Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 29 de marzo de 2011
Sesión No. 19

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios respecto a diversos asuntos, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Agustín Carlos Castilla Marroquín

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Pablo Escudero Morales

Guillermo Cueva Sada

Salvador Caro Cabrera

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno de una iniciativa con proyecto de decreto

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la Procuraduría General de la República a resolver la investigación por el desfalco cometido por la empresa Solución Total, del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales

Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y al juez segundo del distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las acusadas de delitos contra la salud

Pesca, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública; Derechos Humanos; Asuntos Indígenas; Radio, Televisión y Cinematografía; Especial para la Competitividad; Especial de Análisis de Políticas de Creación de Nuevos Empleos; del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y del Parlamento Centroamericano

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza comentarios

Se aprueban los cambios presentados, comuníquense

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuatro iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

LEY PARA FAVORECER LA ACTIVIDAD LABORAL DE LOS GRUPOS VULNERABLES

Oficio del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para Favorecer la Actividad Laboral de los Grupos Vulnerables, turnada en la sesión del día 15 del presente mes. Se retira de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

ATENCION PREVENTIVA EN INSTITUCIONES DE SALUD

Oficio del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión el 14 de diciembre de 2010, por el que en los que se exhorta a las instituciones públicas que prestan servicios de salud a establecer condiciones de portabilidad y convergencia para lograr la universalidad de los servicios de salud. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que remite acuerdo por el que se crea la Subcomisión para Atender el Caso de la Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy. De enterado

TARIFAS ELECTRICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para modificar, ajustar y reestructurar las tarifas del servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana, para crear una tarifa aplicable a centros escolares públicos en las regiones del país con temperaturas mínimas de 30 grados centígrados en época de verano; así como a realizar los estudios pertinentes para proponer la nueva tarifa en dichos centros. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite informe de actividades y resultados correspondientes a 2010. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

TURISMO DE NATURALEZA Y ECOTURISMO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 12 de enero pasado, relativo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desa-rrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012. Se remite al promovente, para su conocimiento

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que ocho ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente, e informa que una ciudadana ha dejado de prestar servicios en el consulado de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y por lo que se refiere a la ciudadana que deja de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el V distrito del estado de Guerrero. Aprobado, comuníquese

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Luis Videgaray Caso, por el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal

Desde sus curules intervienen los diputados:

Rafael Pacchiano Alamán

Vidal Llerenas Morales

Elpidio Desiderio Concha Arellano

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Pedro Avila Nevárez

Paz Gutiérrez Cortina

Cora Cecilia Pinedo Alonso

Julián Nazar Morales

Miguel Ernesto Pompa Corella

Felipe Enríquez Hernández

Ana Estela Durán Rico

Jorge Rojo García de Alba

Rolando Rodrigo Zapata Bello

Manuel Guillermo Márquez Lizalde

Salvador Caro Cabrera

Héctor Pedroza Jiménez

Alfredo Villegas Arreola

Mario Alberto Becerra Pocoroba

Se aprueba la licencia solicitada, comuníquese

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Silvia Fernández Martínez diputada suplente electa en la quinta circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY AGRARIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen

LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen y a las Comisiones de Economía y de Hacienda y Crédito Público, para opinión

Desde su curul el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González solicita ampliación de trámite

Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen y a las Comisiones de Economía, de Hacienda y Crédito Público, y a la Comisión Especial de Acceso Digital, para opinión

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser la VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 192-D y 224, fracciones I y IV de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Angel Alonso Díaz-Caneja . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto de interpretación auténtica, por el que se aclara y explica la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, presentada por Francisco Agundis Arias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los senadores Pablo Gómez Alvarez y Tomás Torres Mercado . Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, para crear un archivo de video digital de las audiencias de todo proceso penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual, suscrita por los diputados Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Juan Enrique Ibarra Pedroza . Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado Juventino Víctor Castro y Castro se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez acepta

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear el registro público nacional de licencias y conductores de automotores de transporte terrestre y establecer normas y lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos para conducir. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para constituir el registro nacional de usuarios de automóviles blindados. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, para dictamen

CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios referentes a los trabajadores del servicio de limpieza de la Cámara de Diputados

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El diputado Luis Félix Rodríguez Sosa en una exposición presenta las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión ordinaria de la Agroindustria Azucarera. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los municipios reciban el total del rendimiento del impuesto sobre el servicio de alumbrado público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul el diputado José Manuel Agüero Tovar se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa acepta

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El diputado Héctor Pedraza Olguín presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9, 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para incluir a las personas con discapacidad de los pueblos y comunidades indígenas. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

La diputada Sofía Castro Ríos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, para incrementar las penas en caso de fraudes cometidos por las instituciones de ahorro y crédito popular. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer a los municipios otorgándoles parte de los excedentes petroleros. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

Desde su curul el diputado Ricardo Ahued Bardahuil se adhiere a la iniciativa

El diputado Omar Fayad Meneses acepta

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia del trabajo doméstico

Desde su curul la diputada Ana Estela Durán Rico se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Omar Fayad Meneses acepta

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez solicita minuto de silencio en memoria de víctimas en la Guardería ABC

La iniciativa presentada se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para dictamen

Desde su curul la diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo solicita ampliación de trámite a lo que la Presidencia da respuesta

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Jaime Flores Castañeda presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

Que reforma el artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales, para que parte de los bienes decomisados al crimen organizado se dediquen a crear centros especializados de atención psicológica a farmacodependientes. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

Que reforma el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencia remunerada por paternidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

Desde su curul la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero se adhiere a la segunda iniciativa

Desde su curul el diputado Jaime Flores Castañeda acepta

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

El diputado Herón Agustín Escobar García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar los recursos asignados para la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

GUARDERIA ABC

El Presidente solicita guardar minuto de silencio en memoria de los niños que perdieron la vida en la tragedia de la Guardería ABC

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Inversión Extranjera, General de Sociedades Mercantiles, Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Derechos, Federal de Procedimiento Administrativo, y Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

LEY ADUANERA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud

LEY DE EXPROPIACION

Comunicación de la Comisión de Gobernación con la que solicita retirar el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia solicita información al respecto

Se aprueba retirar del orden del día y se devuelve a la comisión

LEY DE PLANEACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan Carlos Natale López

Bernardo Margarito Téllez Juárez

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

AGENDA POLITICA

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios sobre tema a tratar a lo que la Presidencia da respuesta

PROTECCION Y CONSERVACION DE LENGUAS INDIGENAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establecer a través de la Secretaría de Educación Pública medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, presentada el 2 de marzo de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

CAMPAÑAS PREVENTIVAS PARA ABATIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a implantar una campaña permanente preventiva, integral y estratégica para abatir la obesidad y el sobrepeso, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

SINDROME DE MUERTE SUBITA DEL LACTANTE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretarías de Salud federal y estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a incluir en sus servicios de salud las indicaciones en cuanto a las posturas correctas en que debe mantenerse a los recién nacidos a fin de evitar el síndrome de muerte súbita, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Salud de Guerrero a implantar acciones, programas y campañas para atender y abastecer de medicamentos las zonas de alta marginación, en especial las de población indígena, presentada el 28 de Abril del 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

INSUFICIENCIA RENAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a reintegrar en el catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular la atención de la insuficiencia renal, presentada el 29 de abril del 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE TLAXCALA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Tlaxcala a integrar el hospital infantil de Tlaxcala a la red federal de servicios de salud alta especialidad, declarándolo hospital regional de alta especialidad, filial del Instituto Nacional de Pediatría, presentada el 29 de abril del 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

CANCER DE MAMA Y DE PROSTATA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar en la estrategia Caravanas de la Salud las específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial a fin de prevenir y detectar de cáncer de mama y de próstata, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

SISTEMA NACIONAL DE PROVEEDORES CERTIFICADOS DE MEDICAMENTOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a llevar a cabo los trabajos conducentes a establecer el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación, presentada el 28 de abril del 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

CANCER LINFATICO - CANCER “NO HODGKIN”

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incorporar en el Catálogo Universal de Servicios de Salud el cáncer linfático o cáncer no Hodgkin, presentada el 25 de noviembre del 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

SEGURO POPULAR

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a conferir prioridad a los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular, presentada el 28 de abril del 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE SINALOA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa a crear por la Secretaría de Salud el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país, en Culiacán, presentada el 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo los anteriores 11 dictámenes. Comuníquense

COMUNIDADES INDIGENAS - ENCUESTAS NACIONALES SOBRE LA INSEGURIDAD - ESTADO DE MICHOACAN - ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a realizar en las Constituciones y leyes locales las adecuaciones conducentes a establecer procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas como sujetos de derecho, presentada el 13 de octubre de 2010

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en materia de levantamiento de encuestas y percepción de inseguridad del país, presentada el 13 de diciembre de 2010

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a la libertad de tránsito de ciudadanos en Michoacán, presentada el 30 de noviembre de 2010

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en Chiapas, presentada el 26 de enero de 2011

En una sola intervención el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, habla en contra de los anteriores dictámenes

Respecto al dictamen de la Comisión de Seguridad Pública sobre el libre tránsito de los ciudadanos del estado de Michoacán, interviene el diputado José María Valencia Barajas

Sobre el dictamen relativo a una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, se concede la palabra a la diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca

Se consideran suficientemente discutidos

ESTADO DE YUCATAN

Desde su curul la diputada Yolanda de la Torre Valdez se refiere a declaraciones hacia la ciudadana gobernadora del estado de Yucatán, por parte del doctor Luis Ramírez Carrillo, integrante de la Universidad Autónoma de Yucatán

Desde sus curules intervienen las diputadas:

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Adriana Sarur Torre

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Laura Arizmendi Campos

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Ana Estela Duran Rico

Víctor Manuel Castro Cosío

COMUNIDADES INDIGENAS - ENCUESTAS NACIONALES SOBRE LA INSEGURIDAD - ESTADO DE MICHOACAN - ESTADO DE CHIAPAS

Son aprobados los anteriores dictámenes de las comisiones de Asuntos Indígenas y de Seguridad Pública, Comuníquense

LEY GENERAL DE PROTECCION AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas, presentada en la sesión del 19 de diciembre de 2006, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en la sesión del 27 de mayo de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, presentada en la sesión del 4 de noviembre de 2008, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis y el párrafo segundo al artículo 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en la sesión del 23 de octubre de 2008, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada en la sesión del 28 de septiembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de septiembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 18 de febrero de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

CODIGO PENAL FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal, presentada en la sesión del 19 de enero de 2011, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, presentada en la sesión del 8 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE POBLACION

Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población, presentada en la sesión del 28 de abril de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, presentada en la sesión del 13 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DE EDUCACION - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada en la sesión del 8 de septiembre de 2005, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada en la sesión del 13 de noviembre de 2008, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada en la sesión del 17 de junio de 2009, se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto

Se aprueban en conjunto los anteriores 17 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos y por lo que se refiere a los tres últimos dictámenes, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional

LXXIII ANIVERSARIO DE LA EXPROPIACION PETROLERA

Intervienen con sus comentarios relativos a la situación de Pemex en el contexto del LXXIII Aniversario de la Expropiación Petrolera los siguientes diputados:

Luis Antonio Martínez Armengol

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez realiza interpelación

Luis Antonio Martínez Armengol da respuesta

Elsa María Martínez Peña

Laura Arizmendi Campos

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez realiza comentarios sobre el aniversario del Canal del Congreso

Laura Itzel Castillo Juárez

Juan Gerardo Flores Ramírez

Ramón Jiménez López

Miguel Martín López

Miguel Ernesto Pompa Corella

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Adán Augusto López Hernández

José Gerardo de los Cobos Silva

Desde sus curules realizan moción de procedimiento los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Arturo Ramírez Bucio

Continúa el debate el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo

CANAL DEL CONGRESO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados felicita al Canal del Congreso por sus 13 años de historia y 10 años ininterrumpidos de transmisiones. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SONORA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a formalizar con las autoridades correspondientes los acuerdos relativos al tramo carretero Estación Don-Nogales, Sonora. Aprobado, comuníquese

VIOLACION DE MENOR

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al reciente caso de violación de un menor de edad en Oaxaca. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE YUCATAN

Pronunciamiento de la Cámara de Diputados en contra de las declaraciones vertidas por el doctor Luis Ramírez Carrillo hacia la ciudadana gobernadora del estado de Yucatán. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

ESTADO DE MORELOS

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia realiza comentarios en relación con hechos ocurridos en el estado de Morelos

El Presidente somete a consideración de la Asamblea la formulación de un pronunciamiento para extender una enérgica condena por los trágicos hechos ocurridos ante el asesinato de siete jóvenes en el estado de Morelos. Aprobado

TRAFICO DE ARMAS

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se refiere a la constitución de la comisión plural de diputados respecto a los hechos de Rápido y Furioso, y el ingreso ilegal de armas al país, a lo que el Presidente da respuesta

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación (en lo general y en lo particular)

Trece dictámenes de puntos de acuerdo de diversas comisiones (si se aprueban)

Cuatro dictámenes de puntos de acuerdo de diversas comisiones (si se aprueban)

Diecisiete dictámenes en sentido negativo de iniciativas (si se aprueban)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de marzo de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 312 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 11:25 horas): Y, por tanto, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de marzo de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De los diputados: José Ignacio Seara Sierra, Francisco Ramos Montaño, Martín Enrique Castillo Ruz y Raúl Gerardo Cuadra García para turnar diversas iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, para retirar iniciativa con proyecto de Decreto de los registros parlamentarios.

Del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se logre la universalidad de los servicios de salud en México.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que remite Acuerdo por el que se crea la Sub Comisión para atender el caso de la Regasificadora Energía-Costa Azul, S. de R. L. de C.V.

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con el que remite Informe de Actividades y Resultados 2010.

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Hayde Torres Menchaca, Erika Gabriela González Rubio Cerón, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García, Leticia Orta Martínez y María Fernanda González Chávez, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, de Japón y de Dinamarca en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente; e informa que la ciudadana Laura Isela Padilla Pardini, deja de prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California.

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de Decreto, que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de Decreto, que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Solicitudes de licencia

De los diputados Socorro Sofío Ramírez Hernández y Luis Videgaray Caso.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser la VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ley o de decreto de los senadores

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 192-D y 224, fracciones I y IV de la Ley Federal de Derechos, presentada por el Sen. Ángel Alonso Díaz-Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto de Interpretación Auténtica por el que se aclara y explica la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 1997 presentada por el Sen. Francisco Agundis Arias, a nombre propio y de los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los Senadores Pablo Gómez Álvarez y Tomas Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual, a cargo del diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por los diputados Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 9°, 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29, 31 y 35, y adiciona un artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 6°, 7° y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6°, 27 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7° de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 461 de la Ley General de Salud; a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el Segundo Párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

De la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Dictámenes con puntos de acuerdo

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establecer a través de la SEP medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas, realizar las adecuaciones necesarias en las constituciones y leyes locales, con el fin de establecer los procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal informe a esta Soberanía sobre la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad A.C., en materia de levantamiento de encuestas así como percepción de inseguridad del país.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, relativo a la Libertad de Tránsito de ciudadanos en el Estado de Michoacán.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo, por el que se solicita al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el Estado de Chiapas.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a las Secretarías de Salud Federal y Estatales, implementen de manera permanente campaña de carácter preventivo, integral y estratégico, a fin de abatir la obesidad y el sobre peso.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretarías de Salud Federal y Estatales, IMSS, ISSSTE y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, incluyan en sus servicios de salud las indicaciones en cuanto a las posturas correctas que debe guardar el recién nacido para evitar el síndrome de muerte súbita.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría del Estado de Guerrero implemente las acciones, programas y campañas para dar atención y abastecer de medicamentos a las Zonas de alta marginación, en especial a la población indígena.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, reintegren la atención de la insuficiencia renal al catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud del Estado de Tlaxcala, integrar al Hospital Infantil de Tlaxcala a la red Federal de Servicios de Salud Alta Especialidad, declarándolo Hospital Regional de Alta Especialidad, Filial del Instituto Nacional de Pediatría.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la Estrategia Caravanas de la Salud, implemente las específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de Cáncer de Mama y Próstata.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, lleve a cabo los trabajos necesarios para establecer el Sistema Nacional de Proveedores Certificados de Medicamentos, Productos Biológicos, Dispositivos Médicos, Suplementos, Sustancias Químicas y Material de Curación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, incorporar el Cáncer Linfático o Cáncer No Hodgkin, al Catalogo Universal de Servicios de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, para que se prioricen los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del Estado de Sinaloa para que a través de la Secretaría de Salud cree el primer Banco de Tejidos Regional para el Noroeste del País.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 49 Bis y el Párrafo Segundo al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley Para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 7º de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de Decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la Minuta con proyecto de Decreto que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, acordar lo necesario para avalar y someter al Pleno, la solicitud de diversas organizaciones campesinas nacionales, para instalar una Mesa de Trabajo para discutir y acordar medidas para enfrentar la emergencia alimentaria del País, a cargo de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, conforme un grupo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la L Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos que se celebrará en esa nación en los próximos meses, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes del Congreso Norteamericano y del Gobierno Federal de esa Nación, para ampliar y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento parlamentario al tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional que puedan ser analizados conjuntamente en dicho mecanismo bilateral, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Agenda política

Comentarios relativos a la situación de Pemex en el contexto del 73 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a la SSP y a la PGR, implementen un programa de denuncia ciudadana, el cual tenga por objetivo descubrir tomas clandestinas en los ductos de Pemex en toda la República, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP, a Pemex y a la PGR, den a conocer los avances y en su caso, el resultado de la investigación sobre el presunto otorgamiento de un contrato directo asignado por Bernardo de la Garza Hesles a una empresa extranjera denominada KBC Advanced Tecnologies Inc., en áreas estratégicas de explotación petrolera, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ALDF, lleve a cabo la revisión, análisis y dé vista sin dilación alguna a las instancias correspondientes, con la finalidad de que se realicen las diligencias a que haya lugar, para determinar la restitución del predio denominado Módulo de Bie-nestar Social de San Andrés Totoltepec, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la CNDH, lleve a cabo una investigación sobre los hechos a los que se refiere el Secretario de Seguridad Pública del municipio de Torreón, estado de Coahuila, en declaraciones publicadas en el periódico La Jornada, el 13 de marzo de 2011, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a la Semarnat, establezcan dentro de la NOM-017-ENER/-SCFI-2008, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorecentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que ésta sea acorde con los estándares internacionales en la materia, así como que establezcan la información homologada que deban contener los empaques de las mismas sobre su manejo y disposición final, y que sean de forma clara y visible, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ALDF, realice las adecuaciones pertinentes al Marco Legal en Materia de Narcomenudeo, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, cumpla con el Acuerdo de Coordinación firmado con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de las obras del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas en la zona de Zongolica para el ejercicio 2010, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expida un Decreto por medio del cual se amplíe, a partir de su entrada en vigor y hasta por seis meses, el periodo para que a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con títulos vencidos dentro del periodo del 1° de enero de 2004 al 30 de abril de 2010, se les otorguen nuevas concesiones y asignaciones, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, declare el 15 de noviembre de cada año como Día Nacional sin Consumo de Alcohol, y a los Gobiernos Estatales y Municipales a fortalecer las acciones y programas dirigidos a prevenir y erradicar el consumo excesivo de alcohol, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado Cárdenas. Sonido a la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días, compañeros.

Para preguntar, presidente, nuevamente respecto del tema de los consejeros electorales. No sé si tenga ya usted alguna información proveniente de la Junta de Coordinación Política a este respecto, porque la prensa da cuenta –por ejemplo- que en la Comisión de Gobernación se preparan ya dictámenes en materia electoral, pero la integración del Consejo General del IFE sigue sin estar satisfecha en su totalidad, presidente.

Si tiene usted alguna información que nos pueda señalar al respecto, que nos pueda dar noticia de ella, sería importante que los diputados y las diputadas lo conociéramos.

En segundo lugar, presidente, ayer recibí una llamada de un dirigente de ONG, señalándome que con la construcción del estacionamiento o las obras en el estacionamiento se estaban cortando los árboles de esta Cámara, presidente. Yo quiero preguntarle si esto es cierto y qué se puede hacer para salvaguardar los pocos árboles del recinto parlamentario, presidente; de las instalaciones de la Cámara.

Y en tercer lugar, presidente, el hecho grave del que nos enteramos el día de ayer, que fue la ejecución de siete jóvenes en el estado de Morelos. Yo creo que ese hecho amerita algún tipo de acción por parte de esta Cámara. No solamente un punto de acuerdo en donde se solicite a la Procuraduría del estado o a la Procuraduría General de la República que se integre la averiguación pública correspondiente, sino una enérgica protesta, porque hasta donde tenemos conocimiento esos jóvenes no tenían ninguna vinculación con el crimen organizado, y se trata de esto que el gobierno federal llama muertes colaterales, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Por supuesto, de acuerdo con la importancia de cada uno de los asuntos que usted ha mencionado, el último le solicito sea usted tan amable de presentar la propuesta respectiva para que la tramitemos en el transcurso de la sesión y a lo largo de ella hagamos este pronunciamiento.

En relación a los árboles, le comunico que no se ha cortado ninguno. Setenta y cuatro árboles han sido trasladados en tanto se llevan a cabo los trabajos del estacionamiento. Se encuentran en lugares donde, me informa la administración, se mantienen en las condiciones necesarias para ser resembrados una vez concluidos los trabajos.

Por supuesto, respecto del IFE, la información que tengo es que los señores coordinadores se han estado reuniendo al respecto y pronto tendremos un resultado positivo en relación al nombramiento de los consejeros del IFE. Gracias, diputado.

Diputado Castilla Marroquín y diputado Ibarra.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín(desde la curul): Gracias, presidente. Hace unos días solicité, por medio de la Junta de Coordinación Política, la inclusión de un punto de acuerdo de urgente u obvia resolución sobre el caso de violación contra un niño de cuatro años en el Instituto San Felipe, en el estado de Oaxaca, la cual considero importante que se aborde en tribuna, sobre todo porque el día de mañana la Primera Sala de la Suprema Corte resuelve dos amparos que se interpusieron, uno por la señora Leticia Valdés Martel, mamá de la víctima, y otro, por una de las responsables, la maestra Rufina Magdalena García.

En este sentido hemos insistido en que se debe privilegiar el interés superior de la niñez, en que se haga un llamado a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría de Oaxaca, para que cumplan con la orden de aprehensión contra Gabriel Lugo Constantino García y Adán Salvador Pérez Ramírez, quienes a pesar de que se acreditó su responsabilidad en la violación del menor llevan casi cuatro años prófugos, y finalmente que se investiguen las denuncias sobre una red de pederastia y pornografía infantil en ese estado. Por tanto, mi pregunta es, si dicho punto de acuerdo está contemplado en el orden del día, porque yo no lo vi.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Junta lo ha retomado como un asunto suyo y está recogiendo las firmas para el acuerdo respectivo. Diputado Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para compartir con usted, presidente y con las señoras legisladoras y señores legisladores, un tema que en diversas ocasiones hemos tratado aquí, referente al intento de la Conagua y del gobierno de Jalisco, de la construcción de la presa El Zapotillo, en Los Altos de Jalisco.

Es el caso de que los habitantes de esa comunidad y diversas organizaciones, cansados, hartos de que Conagua y el gobierno de Jalisco han desoído; los reclamos no han sido atendidos, han incumplido en su compromiso de hacer una consulta ciudadana, y lo más grave, que han desacatado diversas resoluciones de órganos jurisdiccionales.

Los habitantes de Temacapulín están instalados desde el día de ayer lunes en donde se pretende levantar la cortina de dicha presa, por tanto, es un temor nuestro y queremos asentarlo aquí, el que el gobierno del estado y el federal puedan incurrir en la tentación de la represión.

Ya hablamos ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con el primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y queremos que este pleno conozca que los habitantes de esa comunidad están ejerciendo su derecho de libertad de expresión en defensa de su legítima aspiración de no ser desplazados de su comunidad.

Por tanto, exhortamos al gobierno del estado y al federal, a que no incurran en la tentación de criminalizar la protesta social y dejamos asentado para el Diario de los Debates este posicionamiento, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recogen y quedan registradas sus expresiones, señor diputado. El diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Como usted bien recordará, presidente, en la sesión pasada le pregunté que qué íbamos a hacer respecto de estas comparecencias que tenemos, respecto de los operativos Rápido y furioso y Receptor abierto, de estos servidores públicos, secretarios, el procurador general de la República, el secretario de Gobernación, que no quieren venir a comparecer a esta Cámara.

Ahora nos enteramos de que el procurador general de la República envió un oficio diciendo que su agenda no le permitía venir. Yo quisiera saber, presidente, cuál es el trámite, si nos vamos a dirigir en queja al Ejecutivo o qué es lo que va a hacer esta Cámara porque es una vergüenza, es una burla y es rehusar a las facultades que la Constitución nos da para que exista en este país una rendición de cuentas en un tema tan importante, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así es, señor diputado. Le comunico a usted y me permito leer la carta que esta Presidencia le está enviando en estos momentos a la Secretaría de Gobernación en la que, después de los antecedentes, le expresamos rotundamente: “En tal virtud, solicitamos a usted sea la secretaría a su cargo, tal y como señala la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que el citado funcionario se presente a comparecer el próximo lunes 4 de abril, a las 17 horas, ante las comisiones de Defensa Nacional y Seguridad Pública”.

Estamos conminando enérgica y decididamente al señor procurador, pero no a él, sino al secretario de Gobernación, quien es el responsable de que estos funcionarios cumplan con la Constitución.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Yo le pediría, presidente, que fuéramos más allá. Yo le pediría que si el lunes no se lleva a cabo esta comparecencia le hagamos a este procurador juicio político. Está en la Constitución, lo podemos hacer e incluso también que venga al pleno. El secretario que no atienda a una de las comisiones que venga al pleno, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así se hará, diputado, gracias.

Diputado Guillermo Cueva. Diputado Salvador Caro y después al diputado Muñoz Ledo le preguntaré con qué objeto.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para hacerle una cordial invitación a todos nuestros compañeros diputados a la exposición fotográfica Éxitos de la conservación en México, que es sobre el parque nacional marino Cabo Pulmo, que se encuentra en Baja California Sur. Es una exposición de 25 fotografías que se va a llevar a cabo en el edificio C, en el salón de Protocolo, para ver si nos pueden acompañar. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Caro.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Gracias presidente. Es para transmitir a usted y a todos los integrantes de esta Cámara la situación de riesgo que existe en Temacapulín, Jalisco, toda vez que manifestantes, gente humilde, gente mayor está defendiendo sus casas que pretenden ser inundadas por la Conagua y por el gobierno del estado.

En este sentido, ante el riesgo de la represión pedir que la Comisión de Derechos Humanos de esta honorable Cámara se pueda imponer de la situación y pueda contribuir a la defensa de los derechos de los habitantes de este lugar de Jalisco.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, señor diputado. Se recogen sus expresiones y solicito muy atentamente a las Comisiones de Recursos Hidráulicos, y a la de Participación Ciudadana, que sean tan amables de tomar nota del asunto y proponer a esta Mesa una acción definitiva al respecto.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Para hacer una manifestación. Hemos estado laborando en la Comisión de Trabajo respecto de la reforma laboral, pero no quisiéramos que nuestros debates y deliberaciones se realizaran en secreto.

Hay tres problemas planteados que quiero hacer del conocimiento de este pleno. El primero es del carácter deliberativo de la acción del Congreso. Bajo el pretexto de que cada ponente o proponente de una iniciativa ya hizo sus foros y sus debates no se quiere o hay resistencia para que haya un debate público a partir del momento en que se inicia el proceso de dictaminación de la última iniciativa que es la del PRI, del 10 de marzo.

En segundo término hay un problema de procedimiento. Nosotros estamos invocando el Reglamento y las prácticas parlamentarias para que el debate que es complejo a una iniciativa que tiene más de 500 artículos se concrete como es usual en las observaciones de los grupos parlamentarios; no en aquello que estemos de acuerdo.

No vale aparentar coincidencias que no existen; las hay en lo secundario. Hay diferencias fundamentales en lo esencial y vamos a pedir que se respete el procedimiento parlamentario y que se discuta exclusivamente lo que está encorchetado por los grupos parlamentarios.

Por último, hay un problema mayor. De acuerdo con las consultas que yo mismo he hecho, por lo que hace a la Comisión de Relaciones Exteriores que presido, a Servicios Parlamentarios, si en una misma iniciativa o en dos iniciativas paralelas hay reformas constitucionales y reformas legales, deben despacharse primero las reformas constitucionales. Hay una negativa reiterada a procesar reformas constitucionales en materia del trabajo que están a dictaminación por la propia comisión. Éste es un asunto que tendremos que ver en el pleno.

Por último, señor presidente, de nada vale tratar de apresurar tiempos y procedimientos, ya que la opinión pública está muy pendiente de esto. He denunciado ya, una intención de resolver o dictaminar para la Semana Santa, eso sería un agravio terrible a la opinión pública y a los trabajadores. No podríamos dictaminar tres iniciativas simultáneamente en 25 días. El nuevo Reglamento prevé una...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): ... Concluyo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No vamos a desahogar aquí los asuntos de la Comisión del Trabajo, diputado; es el pleno. Un poco de respeto al pleno.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Gracias, señor presidente, y un poco de respeto a mi manifestación.

He dicho al comenzar, y usted que es generalmente muy respetuoso, esta vez no me escuchó; que quiero hacer del conocimiento de pleno cosas que pasan en las comisiones, lo que es perfectamente válido. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recogen las expresiones del diputado Muñoz Ledo. Y lamento decirles a los señores diputados que no vamos a recoger ninguna más respecto de la Comisión del Trabajo, sino vamos a empezar la sesión.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta. Adelante, diputada.Adelante, diputada Aguirre.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de marzo de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos ochenta y dos diputadas y diputados, a las once horas con veinticinco minutos del jueves veinticuatro de marzo de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el orden del día los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Juan Enrique Ibarra Pedroza y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura al orden del día y al Acta de la sesión anterior, las que se aprueban de la misma manera.

Desde su curul realiza comentarios con relación al orden del día el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del quincuagésimo segundo Aniversario de la Represión al Movimiento Ferrocarrilero. Se designa una comisión en representación.

b) De los Diputados:

• Balfre Vargas Cortez, con solicitud de información al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. De conformidad con el artículo setenta y nueve, numeral tres del Reglamento de la Cámara de Diputados, se remite al titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para su atención.

• Florentina Rosario Morales, Eduardo Alonso Bailey Elizondo y Canek Vázquez Góngora, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria del listado correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

Desde su curul realiza moción de procedimiento la diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

c) De la Cámara de Senadores:

• Con la que remite Fe de Erratas sobre la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Migración; y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Inversión Extranjera, y General de Turismo. Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Justicia, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que se incorpore al expediente de la minuta turnada en la sesión del tres de marzo de dos mil once.

• Con la que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes en sentido negativo por los que se desechan:

a) Iniciativas con proyectos de decreto de las Comisiones:

• De Desarrollo Rural, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• De Energía:

– Que adiciona el artículo veintiséis Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

– Que reforma el artículo siete de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

• De Salud:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

– Que reforma los artículos cincuenta y tres y cincuenta y cuatro de la Ley General de Salud.

– Que crea la Ley Reglamentaria del artículo ciento noventa y dos Quáter de la Ley General de Salud.

• De Agricultura y Ganadería, que reforma el artículo siete de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

• Unidas de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural:

– Que expide la Ley Nacional Agraria y la Ley Agraria.

– Que reforma los artículos seis de la Ley Agraria y quince de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• De Justicia, que reforma los artículos ciento treinta y tres Bis del Código Federal de Procedimientos Penales y doce de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

• De Derechos Humanos:

– Que reforma el artículo once de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

– Que reforma el artículo setenta y seis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Desde su curul realiza comentarios el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México.

• De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

– Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley General de Pesca.

b) Minutas con proyecto de decreto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

– Que adiciona una fracción quinta al artículo dos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

– Que reforma el artículo ciento setenta y tres de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

A las once horas con cincuenta y un minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos sesenta y ocho diputadas y diputados. Desde su curul realiza comentarios con relación al Foro de Vehículos de Energías Alternas el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación nominal en conjunto se aprueban los puntos de acuerdo por trescientos cincuenta y siete votos; tres en contra y una abstención.

Desde su curul realiza comentarios con relación a la contestación de la Secretaría de Salud a un punto de acuerdo relativo al Cáncer de Mama el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Hacienda y Crédito Público:

En una sola intervención realiza comentarios en contra de los siguientes  tres dictámenes, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

• Por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo segundo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se somete a discusión e intervienen contra del dictamen los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; y en pro el diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y cinco votos; ochenta y seis en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Por el que se establecen las características de una Moneda de Oro Conmemorativa del “Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional”.

• Por el que se establecen las características de la Octava Moneda de Plata Conmemorativa del “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional; Nazario Norberto Sánchez y Arturo Santana Alfaro, ambos del Partido de la Revolución Democrática.

Sin discusión y en votación nominal en conjunto se aprueban en lo general y en lo particular los proyectos de decreto por doscientos cincuenta y cinco votos; ochenta y cuatro en contra y doce abstenciones. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Clara Gómez Caro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo seiscientos noventa y seis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• José del Pilar Córdova Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento seis de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

• Ovidio Cortazar Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Eduardo Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar las iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Jorge Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, y de la ley Sobre la Celebración de Tratados. Se turna a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, para dictamen.

• Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Mario Alberto Becerra Pocoroba, a nombre propio y de la diputada Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento diecisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

A solicitud de los diputados Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática y Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, el Presidente invita a la Asamblea ponerse de pie y guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la guardería ABC y de la discoteca News Divine.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• Paula Angélica Hernández Olmos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y cuatro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, a nombre propio y del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doscientos doce de la Ley General de Salud y sesenta y siete de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

Se recibe de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y siete de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veinte del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Ricardo Ahued Bardahuil, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el subsidio para el empleo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de octubre de dos mil siete; y se reforma el artículo octavo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Gloria Trinidad Luna Ruiz, a nombre propio y del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo sesenta y uno a la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Ovidio Cortázar Ramos, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

En su oportunidad y desde su curul realizan moción de procedimiento los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, en tres ocasiones; Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; y Federico Ovalle Vaquera, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

• Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo cuarenta y cuatro de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

• Nely Edith Miranda Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo segundo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social, para dictamen.

• Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ochenta y cuatro y doscientos cinco de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

En su momento y desde su curul realiza moción de procedimiento en dos ocasiones el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

• Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos doscientos ochenta del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, por el que informa cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias, Especiales y Parlamentos. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dé cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe todo tipo de discriminación.  Asimismo, vigile el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, a fin de evitar la discriminación por motivos de edad en el trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que asigne mayores recursos para el Programa de Subsidio a la Vivienda con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil once, para apoyar el acceso a la banda ancha en los hogares. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, emita el decreto de la figura jurídica que respalde al Programa de Educación Superior Abierta y a Distancia, como una Institución de Educación Superior, y al Titular de la Secretaría de Educación Pública, emprenda al respecto las acciones correspondientes para apoyar la labor del Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Titular de la Comisión Federal de Electricidad, envíe un informe pormenorizado a esta Soberanía, de las medidas de seguridad con las que cuenta la Planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde, y a los tres niveles de Gobierno, para que cuenten con un programa de evacuación y protección de la población civil en caso de accidente en la nucleoeléctrica. Se turna el primer resolutivo a la Comisión de Energía y el segundo resolutivo a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, instruya lo necesario a efecto de que las casetas de peaje instaladas en las carreteras del país, sean sometidas a un proceso de modernización que mejore la eficiencia en su operación. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Guerrero, emprenda las gestiones necesarias para otorgar el reconocimiento oficial a la Universidad Intercultural del Sur. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Secretaría de Educación Pública, en materia de combate a la obesidad infantil. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, implemente los mecanismos necesarios para concientizar a los fumadores sobre los riesgos que esa adicción provoca a la salud de los mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las quince horas con dieciocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes veintinueve de marzo de dos mil once a las once horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señora diputada. Ponga a discusión el acta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.

Adelante, con comunicaciones.



MODIFICACION DE TURNO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa que de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se realizó la modificación de turno de una iniciativa con proyecto de decreto que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la siguiente iniciativa, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria:

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por el diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, el 15 de marzo de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, los cuales fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Justicia

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la Procuraduría General de la República a resolver la investigación por el desfalco cometido por la empresa Solución Total, del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y al juez segundo del distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las acusadas de delitos contra la salud.

Pesca

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011. — Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la Procuraduría General de la República a resolver la investigación por el desfalco cometido por la empresa Solución Total, del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1.El 22 de febrero de 2011, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó proposición con punto de acuerdo.

2.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con el número de oficio DGPL 61-II-6-0872 la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado plantea la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la PGR a resolver la investigación por el desfalco cometido por Solución Total, empresa del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales.

El contenido de la propuesta versa sobre los siguientes antecedentes:

El 13 de abril de 2008, el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, y Eukid Castañón Herrera suscribieron un contrato en el cual el prestador “se obliga a establecer las acciones y el diseño de herramientas que permitan conocer la situación actual del honorable ayuntamiento de Benito Juárez, logrando con ello una mejor eficacia en el aspecto organizativo mediante la reestructuración de las áreas; asimismo, diseñar manuales de organización que contribuyan a la eficiencia operativa de éstas”.

A cambio del proyecto de reestructuración, el ayuntamiento se comprometió a pagar la cantidad de 300 mil pesos por los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, y 200 mil pesos de forma mensual hasta diciembre, lo que suma 2 millones 400 mil pesos.

Aunque el contrato estipulaba que Eukid Castañón debía entregar avances de su trabajo, durante los nueves meses que estipulaba el contrato el municipio no recibió trabajos preliminares, proyectos o propuesta alguna.

Eukid Castañón no entregó los manuales de organización para llevar a cabo la reestructuración.

Los regidores de Benito Juárez, Berenice Polanco y José de la Peña acusaron a Eukid Castañón de presentar un trabajo incompleto, mínimo y que “carecía de sustento jurídico porque no estableció la reglamentación que permitiera la operatividad de las direcciones, oficinas y departamentos propuestos”.

A pesar del escaso e inservible trabajo de Eukid Castañón, el asesor cobró puntualmente sus primeros honorarios por más de 500 mil pesos en abril de 2008, cuando no había realizado ninguna propuesta, al menos de reestructura administrativa, y sin cumplir el calendario de pagos establecido en el contrato.

El político poblano entregó el resto de los recibos de honorarios en las fechas y por las cantidades siguientes: en mayo, 147 mil pesos; un recibo, el 0536, sin fecha, por 315 mil pesos; en julio por 315 mil pesos; el 7 de agosto entregó uno más por 315 mil pesos; el 29 de agosto por 315 mil pesos; en octubre por 210 mil pesos; y un último, de diciembre por 258 mil pesos.

En julio de 2010, la Procuraduría General de la República admitió que investigaba a Eukid Castañón por el presunto delito de lavado de dinero, durante su trabajo en el municipio de Benito Juárez en 2008.

El diputado proponente manifiesta: “El contrato entre el municipio de Benito Juárez y Eukid Castañón, además de carecer de interés público y de ser incumplido, representó un desfalco para las arcas públicas municipales, lo que representa un delito que debe ser perseguido y sancionado con toda la fuerza de la ley”.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrarlo.

1. Esta comisión estima improcedente la proposición, si bien el tema versa sobre el ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, órgano administrativo que rige al municipio, aun cuando éste es una entidad administrativa, en este caso en específico al celebrar un contrato, que se entiende fue por prestación de servicios (no se especifica en la propuesta a qué tipo de contrato se refiere), el ayuntamiento funge como igual ante la empresa; esto es, que es parte en el contrato y no es autoridad. Por tanto, es un asunto meramente entre particulares.

2. Por otro lado, la propuesta hace mención de que “no basta que la PGR haya iniciado una investigación contra Eukid Castañón por su presunta responsabilidad por lavado de dinero durante su trabajo en Cancún, ya que las autoridades deben concluir las pesquisas y sancionar, si así lo requiere, al responsable”. En este punto es necesario destacar que la comisión se pronuncia respetuosa del mandato constitucional contenido en el artículo 40, que señala que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; el artículo 41 establece cómo el pueblo ejercerá dicha soberanía por medio de los Poderes de la Unión, “en los casos de la competencia de éstos”.

El artículo 49 establece claramente la división de los poderes de la federación, y en el marco jurídico del Congreso no se encuentra la facultad de éste para poder invadir esferas; esto es, que no es competente para solicitar a la Procuraduría General de la República que “concluya sus pesquisas” y sancione al responsable, toda vez que su función principalmente es la persecución de los delitos.

3. Aunado a lo anterior, en el cuerpo de la propuesta se hace mención, pero no se dan más datos, de que hay una averiguación previa en la Procuraduría General de la República por lavado de dinero. Cabe resaltar que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en los artículos 13 y 14, que a continuación se señalan, establece cuál es la información reservada:

Artículo 13.Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda

I. a IV. ...

V.Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14.También se considerará como información reservada

I. y II. ...

III.Las averiguaciones previas;

IV.Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

De lo anterior, también se desprende que se solicita que el Servicio de Administración Tributaria audite a la empresa en cuestión. Es claro que el Congreso no tendría facultad ni siquiera de pedir información de un proceso que aún no concluye.

4. Muchos de los datos que se describen en la propuesta no cuentan con algún sustento real que pudiera acreditar todo lo vertido en ésta, como el siguiente:

Que se debe poner freno a los ilícitos de Eukid Castañón, ya que después de convertirse en el cerebro financiero de una campaña bajo sospecha del panista Moreno Valle se alista a incursionar en la administración de Oaxaca, al amparo de Elba Esther Gordillo y del propio presidente Felipe Calderón.

Más aún cuando se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales para asesoría profesional, firmado el 13 de abril de 2008, donde se entregaron los productos convenidos, como obra en constancias que se describen a continuación:

1. Dictamen de recepción de la administración 2005-2008:

a. Asistencia a los actos de entrega recepción de las 13 dependencias y 5 entidades.

b. Revisión y cotejo de la información contenida en las actas de entrega-recepción.

c. solicitud de información adicional o faltante a la entregada en las actas de entrega-recepción.

d. Integración del documento de dictamen de recepción, el cual incluye el análisis de actas de entrega-recepción, así como la situación en que se encontró el municipio en materia de marco legal, situación programática, organización, recursos humanos, situación presupuestaria, estados financieros, recursos financieros, recursos materiales, obra pública, control y fiscalización, y otros hechos.

2. Reestructura organizacional:

a. Análisis de la estructura funcional y de perfiles, a través de entrevistas con cada uno de los funcionarios públicos.

b. Determinación de manera conjunta de las políticas para el diseño de las nuevas estructuras, a fin de que éstas contribuyan al cumplimiento de los objetivos del PMD.

c. Se cuenta con las firmas de autorización y entrega de los funcionarios y de los regidores.

d. Integración de la propuesta de reestructura:

3. Adecuación de la plantilla de personal para lograr ahorro de la reestructura:

Acuerdo con cada titular de las dependencias y las entidades para dar de baja personal que no afectara la operación del ayuntamiento, dando como resultado un total de 508 personas acordadas para dar de baja que nos llevaría a lograr los ahorros estimados; sin embargo, la tendencia y el acuerdo general era lograr reducir la plantilla con la baja de mil personas.

4. Análisis comparativo de la plantilla de personal:

Análisis del comportamiento que ha tenido la plantilla de personal desde el inicio de la administración, a fin de verificar la implantación de la reestructura organizacional por parte de las unidades responsables del ayuntamiento de Benito Juárez:

Fecha de corte: Vigésima cuarta quincena de 2008.

Bajas acordadas con funcionarios: 508.

Bajas realizadas por los funcionarios: 973.

5. Por cuanto hace a “que las autoridades judiciales deben ampliar sus investigaciones sobre los malos manejos de dinero...”, esta decisión resulta independiente de la opinión que pueda emitir el Congreso de la Unión, toda vez que el Poder Judicial, como establecen los preceptos constitucionales citados, es independiente de los otros poderes para determinar criterios autónomos en cuanto a su forma de conducirse.

6. El proponente hace mención de que el contrato entre el municipio y la otra parte, “además de carecer de interés público, representó un desfalco...” Cabe hacer mención de que la materia de la proposición con punto de acuerdo debe versar sobre asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación. No se considerarán materia los asuntos que entrañen una gestión; éstos deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado en el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como establece el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados en el artículo 79, numeral 3, fracción I.

Este asunto es de carácter particular y correspondería a las partes interesadas tomar las decisiones correspondientes.

7. De lo anterior, si la Cámara de Diputados se pronunciara en sentido positivo respecto a este exhorto, estaría contraviniendo el referido precepto e invadiendo atribuciones que no le corresponden.

En virtud de las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Justicia resuelven los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, y a la PGR a resolver la investigación por el desfalco cometido por Solución Total, empresa del consultor y político Eukid Castañón Herrera, contra las arcas municipales.

Segundo. Tómese este asunto como concluido y dado de baja de los expedientes de la Comisión de Justicia. Archívese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.— Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Justicia, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República y al juez segundo del distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las acusadas de delitos contra la salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1.El 27 de enero de 2010, la diputada Sofía Castro Ríos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó proposición con punto de acuerdo.

2.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó con el número de oficio DGPL 61-II-3-302, la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen.

Contenido de la proposición

La diputada propone la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR y al juez segundo de distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las procesadas Araceli Alcántara Alejandro y Lucía Martínez Melitón, en la causa penal 98/2009-II, acusadas de delitos contra la salud.

Se justifica la propuesta en los siguientes hechos: “El 8 de octubre de 2009, Lucía Martínez Melitón y Araceli Alcántara Alejandro se encontraban, como desde hacía una semana, desarrollando sus funciones en un restaurante situado aproximadamente a la altura del kilómetro 68 de la carretera panamericana Atlacomulco-Acambay, ejido La Palma, Atlacomulco, México; de pronto, llegaron lo que ellas llaman “dos policías” como dos comensales más, pero un poco después aparecieron más agentes federales que interrogaron a los pocos clientes del lugar, después las interrogaron a ellas porque encontraron seis pastillas verdes en la vitrina del lugar”.

“De ahí fueron trasladadas a la agencia del Ministerio Público correspondiente, donde posteriormente ya se enteraron de que eran acusadas de ser ellas las que vendían esas pastillas verdes cuya sustancia activa es el “clobenzorex”, un medicamento que los médicos recetan en ciertos casos de obesidad mórbida pero que los traileros usan de manera práctica para aguantar las largas jornadas de vigilia que les impone su trabajo y que, sin embargo, les causa adicción.”

“A ambas mujeres se les decretó auto de formal prisión y fueron internadas en el penal de Almoloyita de Juárez, en el estado de México. Desde ahí su proceso ha sido una larga cadena de contradicciones de los policías federales que supuestamente les encontraron las pastillas y del trailero que acusaba a Lucía Martínez Melitón de haber sido ella la que le vendió las pastillas que tomó, sin embargo el dicho de ellas que en todo momento niegan tener relación alguna con dichas pastillas no ha sido tomado en cuenta por el juzgador.”

La proponente argumenta que “las testimoniales vertidas por los aprehensores carecen de validez de prueba plena, en virtud de no alcanzar el requisito de procedibilidad, al caer en la figura jurídica de testigo de oídas”.

Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo, objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar éste.

1. Esta comisión estima improcedente la proposición, toda vez que se trata de un asunto de competencia exclusiva de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia de los estados.

Cabe hacer mención que la materia de la proposición con punto de acuerdo debe versar sobre asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación. No se considerará materia, aquellos asuntos que entrañen una gestión, éstos deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado en el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como lo establece el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, en el artículo 79, numeral 3, fracción I.

2. Además, es de suma trascendencia destacar que esta comisión se pronuncia respetuosa del mandato constitucional contenido en el artículo 40, que señala que los estados son libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; el artículo 41 establece la forma en cómo el pueblo ejercerá dicha soberanía por medio de los Poderes de la Unión, “en los casos de la competencia de éstos”.

3. El artículo 49 establece claramente la división de los poderes de la federación y en el marco jurídico del Congreso, no se encuentra la facultad de éste para poder invadir esferas, esto es, que no es competente para solicitarle a la Procuraduría General de la República la liberación de las acusadas, materia de la propuesta, toda vez que, en primer término, existe un auto de formal prisión dictado por el juez, por tanto la Procuraduría General de la República no tiene ya injerencia en el proceso como autoridad, sino que ya es parte del éste. Entonces, es actualmente competencia del juzgado segundo de distrito en materia penal del estado de México determinar a lo largo del proceso si a dichas personas se les dictará sentencia en términos como lo pide la diputada o para que cumplan una condena.

4. Esta decisión resulta independiente a la opinión que pueda emitir el Congreso de la Unión, toda vez que el Poder Judicial, como lo establecen los preceptos constitucionales antes citados, es independiente a los otros poderes para poder determinar criterios autónomos en cuanto a sus resoluciones. Asimismo existen los recursos necesarios para solicitar en su momento una revisión del proceso. Y por otra parte, el poder legislativo no es parte en un proceso penal.

5. De lo anterior, si esta Cámara de Diputados se pronunciara en sentido positivo respecto a este exhorto, estaría contraviniendo el referido precepto e invadiendo atribuciones que no le corresponden.

En virtud de las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Justicia resuelven los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR y al juez segundo de distrito en materia de procesos penales federales en el estado de México a intervenir para que se ponga en libertad a las acusadas de delitos contra la salud.

Segundo. Tómese este asunto como concluido y dado de baja de los expedientes de la Comisión de Justicia. Archívese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Pesca, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen el presente punto de acuerdo por el que el que se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que solicite al titular del Poder Ejecutivo federal tenga a bien, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y con pleno respeto de la división de Poderes, mandate a su secretario de despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, por socavar diversos artículos de nuestro código político de 1917, instrumentos internacionales y los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado federal Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 149, 157, 158, 176, 177, 180, 182 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca, de la Cámara de Diputados, es competentes para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones

Antecedentes

1. Con fecha el 8 de abril de 2010, el diputado Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, presentó ante esta soberanía un punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, tenga a bien, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y con pleno respeto de la división de poderes, mandate a su secretario de despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, por socavar diversos artículos de nuestro Código Político de 1917, instrumentos internacionales y los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó en el estudio de dicha proposición para cumplir con el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El punto de acuerdo tiene la finalidad de exhortar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que solicite al titular del Poder Ejecutivo federal, tenga a bien, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales y con pleno respeto de la división de Poderes, mandate a su secretario de despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, por socavar diversos artículos de nuestro código político de 1917, instrumentos internacionales y los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Segundo. El legislador Covarrubias hace una exposición de motivos sobre lo que considera existe vulneración a la Constitución de 1917, acuerdos internacionales y a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en materia de pesca deportiva.

Contenido de la proposición

a) Que desde el Congreso Constituyente de 1916-1917 se dejó claro el hecho de que son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional y que desde entonces ha habido diversas reformas al artículo 27 constitucional pero siempre se ha manteniendo, el espíritu de reparto equitativo de los recursos así como su conservación;

b) Que en lo que concierne a la plataforma continental, su incorporación en el territorio nacional significa que el Estado mexicano ejerce derechos de soberanía sobre ella a los efectos de exploración y explotación de sus recursos naturales;

c) Que fraseando al tratadista mexicano Felipe Tena Ramírez, en el campo del derecho constitucional, la única solución puede y debe darla el legislador de acuerdo con los antecedentes históricos y las necesidades del país para el cual legisla; sirviendo las corrientes doctrinarias sólo para situar y esclarecer la solución adoptada por la Constitución. Así, el Constituyente de Querétaro resolvió en forma clara y terminante que el dominio original del territorio nacional, en su más amplio concepto, corresponde a la nación, y que la propiedad privada se deriva de ese dominio original correspondiente al Estado mexicano;

d) Que la legislación pesquera ha tenido como principio, la conservación de los elementos naturales susceptibles de apropiación que originariamente corresponden a la nación de conformidad con el artículo 27 de la Constitución;

e) Que en el Congreso de la Unión se gestó y formuló una reforma que consistente en la adición de una nueva fracción XXIX-L al artículo 73 constitucional, que permite que la pesca y la acuacultura sean materia de una ley general, a efecto de que las entidades federativas tengan participación directa en la administración de la pesca y la acuacultura (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2004); y con base en dicha reforma, el Congreso quedó facultado para expedir dicha ley;

f) Que en virtud de dicha reforma, se presentó y aprobó la iniciativa de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007);

g) Que las especies que quedan destinadas a la pesca deportiva, están enmarcadas en el párrafo quinto del artículo 27 del código político de 1917; bienes nacionales que deben regularse en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, lo cual sin duda se logra mediante esta actividad;

h) Que el legislador, consciente de la importancia de la pesca deportivo- recreativa, estableció que en una franja de 50 millas náuticas, se destinarán exclusivamente las seis especies que vienen desde la ley de 1986, porque constituye una importante fuente de divisas y de empleos;

i) Que dicha exclusividad de especies para la pesca deportiva ha generado un debate permanente entre el sector de pesca deportiva y el de la comercial;

j) Que hace referencia al Artículo 66 el que señala que el aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en el ordenamiento jurídico para la pesca deportivo-recreativa;

k) Que el numeral en comento es contundente, ni normas oficiales, ni acuerdos son aplicables para la pesca deportivo-recreativa;

l) Que derivado del artículo 68 de la ley se desprende la exclusividad para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial de las especies referidas, y que además relacionado con el artículo 66, ni normas oficiales, ni acuerdos son aplicables para la pesca deportivo-recreativa;

m) Que para evitar simulación de pesca deportivo-recreativa para realizar actos de pesca comercial, en la iniciativa se establece la prohibición de comercializar las capturas derivadas de la actividad pesquera deportiva, lo cual es una medida que contribuirá, entre otros aspectos, a que dicha pesca sea efectuada de manera sustentable;

n) Que la sustentabilidad de la pesca se da cuando se realiza la extracción del recurso a partir del conocimiento de los impactos de la actividad, sin que dañe o afecte a las poblaciones y tomando en cuenta, además, los factores ambientales, económicos y sociales;

o) Que para lograr la sustentabilidad, la Ley tiene como base la participación de todos los involucrados en la pesca de manera informada y responsable, para un uso sostenible, a largo plazo, de los recursos pesqueros;

p) Que el 14 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, “Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento”, bajo el supuesto de regular la pesquería de dichas especies, sin que se haya consensuado debidamente el proyecto final entre los sectores que inciden en la actividad pesquera, lo cual ha ocasionado numerosas inconformidades, sobre todo en el ámbito de la pesca deportiva;

q) Que a más de dos años de la publicación de esta norma y de las obligaciones consignadas a la Sagarpa, hasta hoy se desconocen las acciones que realiza para dar cumplimiento a las anteriores responsabilidades;

r) Que con el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el Océano Pacífico que se publico el 12 de septiembre de 2008, se vulneran los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que establecen de manera específica que tratándose de las especies señaladas en dichos preceptos, están destinadas de manera exclusiva a la pesca deportivo-recreativa dentro de las 50 millas náuticas;

s) Que de los artículos mencionados se infiere que la captura incidental se refiere a la pesca comercial, pues la palabra “pesquería” es usada para ese ámbito, nunca para la pesca deportivo-recreativa dentro de las 50 millas;

t) Que el acuerdo referido vulnera lo dispuesto en los numerales antes señalados, pues como puede observarse en su artículo primero incluye en sus fracciones I, incisos a) y b) y II, al pez vela), marlín rayado y marlín azul pez espada y dorado; especies quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial;

u) El acuerdo, asume una jerarquía superior, a la norma oficial, ley de la materia y ley fundamental, lo que contraviene el marco jurídico en materia de pesca, y

v) Que se vulneran los artículos 14, 16, párrafo quinto del artículo 27, 73, fracción XXIX-L, 76, fracción I, 89, fracciones I, y X, 133 del código político de 1917, los instrumentos internacionales suscritos por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, así como la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, especialmente los artículos 66 y 68.

Tercero. Con base en la información disponible, la Comisión de Pesca considera que:

1. La pesca deportivo-recreativa es muy importante, para las diferentes regiones del país como el caso de Baja California Sur y que en el transcurso de esta legislatura se ha sostenido diversas reuniones con este sector a objeto de atender sus necesidades y que no ha hecho ni hará nada que contravenga a sus intereses siempre y cuando no afecte de manera negativa a otros sectores de la pesca.

2. Que una vez hecho el análisis correspondiente se establece no existe vulneración a los artículos 14, 16, 27 (en el párrafo quinto), 73 (fracción XXIX-L), 76, fracción I, 89, fracciones I, y X, 133 de la Constitución, tampoco de los instrumentos internacionales y mucho menos a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, especialmente los artículos 66 y 68. En apoyo esta afirmación, se sostiene que:

a. El artículo 14 de la Constitución establece la no retroactividad de las leyes en perjuicio de nadie, así como otras disposiciones relacionadas con juicios de orden civil y criminal. El artículo 16 tiene que ver con garantías individuales respecto a no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. Ninguno de estos dos artículos, tiene relación alguna con el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental.

b. El artículo 27 de la Constitución representa dentro del sistema legal mexicano, la disposición más significativa y noble del máximo ordenamiento jurídico, puesto que representa los anhelos y esperanzas de justicia social que el pueblo exige; en dicho artículo, la nación se reserva el domino directo de propiedades y recursos; lo que quiere decir que las tierras, aguas y demás recursos (que no han sido trasmitidos a los particulares para constituir la propiedad privada) permanecen dentro del patrimonio de la nación, por tanto le corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; y la regulación del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, y ello se traduce en la normatividad expedida para su aplicación en materia de aguas (Ley de Aguas Nacionales), forestal (Ley Forestal), minera (Ley Minera), pesquera (Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables), entre otras. El acuerdo en comento, no transgrede en ningún momento al presente artículo.

c. El artículo 73, fracción XXIX-L establece la facultad del Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, entidades federativas y municipios en materia de pesca y acuacultura, y el artículo 76 que establece las facultades del Senado, y el artículo 89 por el que se señala las facultades y obligaciones del presidente y el artículo 133 en el que se obliga a observar la Constitución, las leyes y los tratados tampoco han sido violentados con el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental.

d. En cuanto a los tratados internacionales en materia pesquera y acuícola, se cuenta con los vinculantes (observancia obligatoria) y los no vinculantes. En la primer categoría México ha signado: (bilaterales y multilaterales) Acuerdo de pesca entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba; anexo técnico del “Acuerdo de Cooperación en Materia Agroalimentaria entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del Reino de España” con la finalidad de implantar diversas acciones en materia de pesca y acuacultura entre ambos países; Carta de Intención entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación de la Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y abasto de la República Federativa de Brasil.

Acuerdo para promover el cumplimento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar; Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines; Constitución del centro para los servicios de información asesoramiento sobre la comercialización de los productos pesqueros en América Latina y el Caribe Infopesca; Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO; Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas CIT; Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero Oldepesca; Convención de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos OCDE; Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, CICAA, y Convención entre Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT. Estos acuerdos son obligatorios para México y ninguno de estos tratados ha sido violentado por el acuerdo de incidentalidad.

e. En 1998 la organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) organizó la Consulta sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera, la Pesca de Tiburón y las Capturas Incidentales de Aves marinas en la Pesca con Palangre, y en el 23 periodo de sesiones del Comité de pesca de la FAO, efectuada entre el 15 y 19 de febrero de 1999, se aprobó el Plan de Acción Internacional para la conservación y Ordenación de los Tiburones; el cual es un instrumento de ordenación pesquera internacional de carácter voluntario, que tiene por objeto asegurar la conservación y ordenación de los tiburones y su aprovechamiento sostenible a largo plazo. En este sentido y en el marco de esa política mundial de ordenación de la pesca, el Ejecutivo federal ha participado y apoyado las gestiones de diversos organismos para fomentar el uso sostenible y protección de las especies de tiburón, a la para México fue impulsor del Código de Conducta para la Pesca Responsable, que además está reflejado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. En este sentido fue necesario establecer medidas que mitiguen efectos colaterales de la pesca de estos recursos sobre otros organismos pelágicos.

f. En la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, artículo 8° fracción III se faculta a la Secretaría (Sagarpa) a “establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura”;y por tanto, si el Ejecutivo federal considera conveniente establecer la tasa de incidentalidad a través de un acuerdo, está en todo su derecho y no incurre en violación alguna.

g. En cuanto al segundo párrafo del artículo 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (motivo de la controversia) que establece:

...Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta ley para la pesca deportivo-recreativa.

El artículo sólo regula el aprovechamiento de la captura incidental sea especie reservada o no y la salvedad del aprovechamiento es cuando se trata de especies reservadas para pesca deportiva y señala que se debe cumplir con “lo previsto en esta ley” por lo que el artículo 55, fracción IX, impone la revocación del permiso en el caso de comercializar las capturas provenientes de la pesca deportivo-recreativa bajo cualquier título jurídico.

h. El arte de pesca empleado para la pesca de tiburones, atrae también a otras especies no objetivo como es el caso de las especies reservadas a la pesca deportiva, sin embargo en la norma dedicada al tema: NOM-029-PESC-2006 (Pesca responsable de Tiburones y Rayas. Especificaciones para su Aprovechamiento), se establece que es obligatorio el aplicar medidas para disminuir esta incidentalidad, además del programa de observadores, quienes van en las embarcaciones de mayor calado para cerciorarse del cumplimiento del ordenamiento.

i. En el Punto de acuerdo se señala la falta de consensos sobre la aprobación de la norma, al respecto cabe señalar, que excepto los representantes de pesca deportiva, todos los demás actores como investigadores del Inapesca, responsables de la Conapesca, pescadores, investigadores de diferentes centros públicos de investigación, personal del CEDRSSA (Cámara de Diputados), y diversas organizaciones no gubernamentales (Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Comarino, Defenders of Wildlife de México, Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW) y Greenpeace México, coincidieron en la necesidad de contar con una norma que regule la pesquería del tiburón por lo que estuvieron de acuerdo y aprobaron la entrada en vigor la NOM 029, México, con el único propósito de cumplir con los compromisos contraídos internacionalmente con las Naciones Unidas el 10 de noviembre de 2004, en el que se solicita a todos los países que prohíban el aleteo de tiburones y que implementen medidas para la conservación de éstas especies, así como aplicar medidas para eliminar la captura incidental de tortugas marinas, ballenas, delfines, lobos marinos, entre otras especies no objetivo, que además se encuentran protegidas bajo la legislación mexicana. Otra de los logros fue el de que la NOM 029 concilia a los tres sectores de pesca: deportiva, ribereña e industrial. La norma ya fue discutida por muchos años y tiene un sustento científico. “Si la norma de tiburones no entrara en vigor, la grave situación de las poblaciones de tiburones y rayas puede aumentar ya que actualmente no existe regulación alguna sobre esta pesquería” declaración hecha por Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos de Greenpeace.

j. La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuando se refiere a la pesca deportivo-recreativa lo hace para:

1) Definir la actividad (artículo 4o., fracción XIII);

2) Establecer al responsable de su administración (artículo 11, fracción I);

3) Definir las obligaciones de la Secretaría en la materia (artículo 25);

4) Establecer la necesidad de contar con un permiso (artículo 41, fracción VII y artículo 60);

5) Circunstancias en que se revocará el permiso (artículo 55, fracción IX);

6) Captura incidental, su aprovechamiento y la salvedad en cuanto a su comercialización, en el caso de que el producto obtenido se encuentre al amparo de un permiso para pesca deportivo-recreativa (artículo 66);

7) Destinatarios de los permisos (artículo 67);

8) Especies reservadas (artículo 68);

9) Exención del permiso (artículo 69);

10) Elaboración de dictámenes por parte de Inapesca para tomar cualquier decisión (artículo 70); lo que se traduce en que cualquier decisión que tiene que ver con la pesca deportivo-recreativa, se hace con estricto apego a estudios científicos realizados por la máxima autoridad científica en la materia;

11) Obligación de entregar bitácora de pesca (artículo 71);

12) Legal procedencia (artículo 75);

13) Traslado de productos (artículo 76);

14) Exención de registro (artículo 122);

15) Incurrir en infracción (artículo 132), y

16) Destino de productos decomisados (artículo 132).

En ningún momento la ley aborda a la pesca deportivo-recreativa como se señala en el presente punto de acuerdo y la controversia se debe a que no quedó claro que el artículo en comento solo se está refiriendo al aprovechamiento de la pesca incidental.

k. Que al recomendar que quede sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos ubicadas en el océano Pacífico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2008, se estaría desconociendo la facultad de la secretaría que se señala en la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Por lo expuesto, la Comisión de Pesca somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal, para que a través de la Sagarpa, deje sin efecto el acuerdo mediante el cual se establece el volumen de captura incidental permitido en las operaciones de pesca de tiburón y rayas en aguas de jurisdicción federal, presentada por el diputado Marcos Alberto Covarribias Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 8 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum, secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez, Juan José Cuevas García, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Luis Videgaray Caso cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Josué Cirino Valdés Huezo cause alta como integrante en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Que el diputado Luis Videgaray Caso cause baja como presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Alfonso Navarrete Prida cause alta como presidente en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que el diputado Alfonso Navarrete Prida cause baja como presidente de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Manuel Cadena Morales cause alta como presidente en la Comisión de Derechos Humanos.

• Que el diputado Teófilo Manuel García Corpus cause baja como presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Jorge Venustiano González Ilescas cause alta como presidente en la Comisión de Asuntos Indígenas.

• Que el diputado Jorge Venustiano González Ilescas cause baja como secretario de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Nancy González Ulloa cause baja como integrante de la Comisión Especial para la Competitividad.

• Que la diputada Nancy González Ulloa cause baja como integrante de la Comisión Especial de políticas de creación de nuevos empleos.

• Que la diputada Nancy González Ulloa cause baja como integrante del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

• Que la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata cause baja como integrante del Parlamento Centroamericano.

• Que el diputado Carlos Martínez Martínez cause alta como integrante en el Parlamento Centroamericano.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Sé que este debate en otras ocasiones lo hemos tenido, presidente, pero llama la atención.

Conozco el fundamento legal, el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso que le permite al coordinador hacer esta altas y bajas de diputados pertenecientes a distintas comisiones y comités; pero sería importante por la transparencia a la que está obligada esta Cámara frente los ciudadanos que se motivaran las razones, los motivos de las altas y bajas, independientemente de la facultad que tienen los coordinadores parlamentarios para hacerla.

Sobre todo me llaman la atención las altas y bajas del Grupo Parlamentario del PRI, presidente. Pregunto si eso tiene que ver con la designación o apoyo al licenciado, al doctor Eruviel como candidato del PRI al estado de México. Porque vi que eso tiene que ver con priistas del estado de México.

Es importante que este tipo de asuntos se transparenten a la sociedad y también al pleno, porque el coordinador parlamentario ejercita esta atribución que es cierto está en la ley, pero es importante que se explique y se justifique por qué lo hace, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recojo sus expresiones, señor diputado. Por supuesto se integran íntegras en el Diario de los Debates, pero nosotros tenemos que respetar el proceso que han determinado como corresponde y señalan la Ley y el Reglamento, cada coordinador parlamentario. Continúe, señor secretario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Diputadas y diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.



INICIATIVAS TURNADAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputado José Ignacio Seara Sierra.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 4 B, de la Ley de Coordinación Fiscal. 8 de diciembre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 856, Séptima.

2. Promovente: Diputado Francisco Ramos Montaño.

Iniciativa: Proyecto de decreto que expide la Ley General de la Juventud. 24 de noviembre de 2009.

Turno: Juventud y Deporte, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 684, Octava.

3. Promovente: Diputado Martín Enrique Castillo Ruz.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. 16 de febrero de 2010.

Turno: Comunicaciones.

Expediente y Sección: 1333, Quinta.

4. Promovente: Diputado Raúl Gerardo Cuadra García.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. 15 de diciembre de 2010.

Turno: Trabajo y Previsión Social.

Expediente y Sección: 3627, Segunda.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar, nuevamente, las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el termino reglamentario de presentar el dictamen.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.



LEY PARA FAVORECER LA ACTIVIDAD LABORAL DE LOS GRUPOS VULNERABLES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Distinguido Diputado Ramírez Marín:

Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicitamos a usted de la manera más atenta retirar de los asuntos turnados a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa de la celebración de los XVI Juegos Panamericanos Guadalajara 2011, presentada por los suscritos ante el pleno de esta Cámara el pasado 15 de marzo del año en curso, y archivarla como asunto concluido.

A través de esta iniciativa se proponía la emisión de una moneda de plata con valor nominal de cinco pesos.

Lo anterior, considerando que el asunto no ha sido dictaminado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público ni ha precluido su facultad para hacerlo

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2011.— Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Retírese de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.Actualícense los registros parlamentarios.

Esta Presidencia saluda a los invitados de Tepeolulco, estado de México, del diputado Amador Monroy Estrada. Gracias amigos por acompañarnos esta mañana en la Cámara de Diputados.

Igualmente, a los invitados del estado de Chiapas, del diputado Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva. Ahí están nuestros amigos de Chiapas, muchas gracias.

Creo que ya se encuentran con nosotros estudiantes del Instituto Veracruzano de Estudios Superiores de Jalapa, el IVES Jalapa, Veracruz, invitados por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, compañeros. Gracias.

Adelante la Secretaría.



ATENCION PREVENTIVA EN INSTITUCIONES DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno Federal.— Salud.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago referencia a su oficio número DGPL 61-II-7-737, dirigido a la licenciada María Cecilia Landerreche Gómez Morín, titular del Sistema Nacional DIF, mediante el cual remitió los puntos de acuerdo, aprobados por la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010, en los que se exhorta a las instituciones públicas que prestan servicios de salud a establecer condiciones de portabilidad y convergencia para lograr la universalidad de los servicios de salud.

Sobre el particular, le comento que, de conformidad con la Ley de Asistencia Social, el ámbito de competencia de este organismo se circunscribe precisamente a la materia de asistencia social, en la cual se encuentra la prestación de servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad.

Mediante la implantación del Programa de Atención a Personas con Discapacidad, el DIF Nacional trabaja para la universalidad de los servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad, a través de la transferencia de recursos a los sistemas estatales y municipales DIF, así como a organizaciones de la sociedad civil que apoyan a las personas con discapacidad, para la instauración de proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida de ese sector de la población.

Ese programa es de cobertura nacional y se encuentra sujeto a reglas de operación, por lo que su implantación contribuye al cumplimiento del punto de acuerdo en comento, en el ámbito de competencia correspondiente a esta institución.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Doctor Ares Nahím Mejía Alcántara (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Institucional.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que remite acuerdo por el que se crea la Subcomisión para Atender el Caso de la Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 3, 44, numeral 4, y 45, numerales 1 y 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 152, numeral 2, del Reglamento de Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

1. Que en sesión del 1 de marzo del año en curso, el diputado José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se proponen diversas acciones en apoyo a la presidencia municipal de Ensenada Baja California, suscrita por los diputados Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD; Balfre Vargas Cortez, del Grupo Parlamentario del PRD; Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD; Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT; Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT; José Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD, los cuales fueron considerados urgentes y aprobados en esa sesión.

2. Que en el resolutivo segundo se solicita que “se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que una subcomisión de la misma, se traslade a Ensenada, Baja California, para reunirse con las autoridades y conocer en detalle la situación relacionada con las autorizaciones para la operación de la empresa Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy”.

3. Que en el resolutivo tercero se solicita que “la representación de legisladores referida en el resolutivo anterior, con el apoyo de la autoridad municipal, y en su caso estatal y federal, verifique documentalmente el cumplimiento de toda la legislación, reglamentación y normas oficiales mexicanas, estatales y municipales aplicables en la construcción y operación de la planta regasificadora de la empresa Sempra Energy en el municipio de Ensenada, Baja California; e investigue en qué forma, bajo qué criterios, en cuánto tiempo y por quiénes fueron otorgados los permisos, licencias y documentos necesarios, a fin de detectar si hubo irregularidades, incumplimientos u omisiones al respecto; e informen a esta Soberanía el resultado de su investigación y consultas”.

4. Que el 1 de Marzo de 2011 la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales recibió el oficio número D. G.P.L.61-11-9-2851 de la Mesa Directiva por el que se comunican los resolutivos de la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, referida en el punto 1, para los efectos a que haya lugar.

5. Que, de conformidad con la Constitución y las facultades que le otorga la Ley Orgánica y el Reglamento de la Cámara de Diputados y con el ánimo de atender la problemática de la Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, ubicada en Ensenada, Baja California, en los términos que señala el acuerdo aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 1 de marzo de 2011, el pleno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales conforma una subcomisión, como órgano auxiliar que contribuya al desarrollo eficiente y oportuno del caso y pueda rendir el informe correspondiente a esta soberanía.

6. Que la junta directiva, con el ánimo de una representación proporcional e incluyente designa a los siguientes integrantes de la subcomisión:

Diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Diputado Ernesto de Lucas Hopkins, del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del PAN.

Diputado Alejandro Bahena Flores, del Grupo Parlamentario del PAN.

Diputada Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD.

Diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD.

Diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

En virtud de lo anterior, la junta directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero:Se crea una subcomisión plural e incluyente que atienda la problemática de la Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, ubicada en Ensenada, Baja California, en cumplimiento al mandato del pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del 1 de marzo de 2011, y de acuerdo a la proporcionalidad que guarda la Cámara de Diputados.

Segundo: Que la Subcomisión quedará conformada por los siguientes diputados y diputadas:

Diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Diputado Ernesto de Lucas Hopkins, del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, del Grupo Parlamentario del PRI.

Diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del PAN.

Diputado Alejandro Bahena Flores, del Grupo Parlamentario del PAN.

Diputada Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD.

Diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD.

Diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Tercero: Que la presidenta de la junta directiva llevará a cabo la coordinación, el seguimiento y el apoyo a los trabajos de la subcomisión, así como suscribir las solicitudes de información a las autoridades federales, municipales y locales correspondientes.

Cuarto: Los trabajos de la subcomisión concluirán una vez que se hayan cumplido los objetivos para los que fue creada.

Dado en esta honorable Cámara de Diputados el día 17 de marzo del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado.



TARIFAS ELECTRICAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2763, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 349-A-VI-087 suscrito por Luis Octavio Alvarado, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las tarifas del servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su oficio número SEL/UEL/311/545/11, de fecha 23 de febrero de 2011, mediante el que remite el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en el cual se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para modificar, ajustar y reestructurar las tarifas del servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana, para crear una tarifa aplicable a centros escolares públicos en las regiones del país con temperaturas mínimas de 30 grados centígrados en época de verano; así como a realizar los estudios pertinentes para proponer la nueva tarifa en dichos centros.

Al respecto le comento que el criterio para determinar la estructura y el nivel de las tarifas eléctricas es el costo de suministrar el servicio; y la aplicación de las tarifas responde a criterios generales, como son: nivel de tensión, demanda contratada, patrón de consumo, estacionalidad, horario y regionalización, entre otros factores, con lo que se pretende enviar una señal correcta a los consumidores del costo de proveer dicho servicio.

Las tarifas aplicadas a los centros escolares públicos corresponden a servicios generales en baja o media tensiones. Estructurar tarifas diferentes al costo de suministro distorsionaría la señal de precios que reciben los usuarios para la óptima toma de decisiones de consumo, generando el uso irracional del servicio.

Considerar el criterio de temperatura para fijar una tarifa aplicable a centros escolares públicos en localidades cálidas del país, además de distorsionar el esquema tarifario, generarían una problemática similar a la que se tiene actualmente con las tarifas domésticas, es decir, regresividad en subsidios implícitos al consumo de energía eléctrica, uso irracional de la energía eléctrica, subsidios crecientes, desincentivo a los programas de ahorro de energía eléctrica.

Por lo que la propuesta agravaría la situación financiera del organismo suministrador, al aumentar considerablemente los apoyos implícitos, con el consecuente impacto regional y nacional en los planes de inversión en infraestructura eléctrica para hacer frente al incremento de la demanda por energía eléctrica con la calidad y oportunidad requeridas.

Por tal motivo y en virtud de que el gobierno federal ya otorga un apoyo implícito a través de las tarifas eléctricas, no se considera viable la creación de una tarifa especial para centros educativos que esté en función de la temperatura. En su caso, cualquier apoyo adicional al consumo de energía eléctrica debe ser otorgado de manera explícita por los gobiernos estatales o locales, a través de programas específicos y que se incluyan en sus presupuestos de egresos. De esta manera se evitará distorsionar aún más, el costo del servicio eléctrico y comprometer la situación financiera del organismo suministrador, y se cumplirá con los criterios generales de aplicación de las tarifas.

Otra consideración es la de fortalecer los programas de ahorro de energía eléctrica y su financiamiento. Estos están enfocados a reducir los consumos de energía eléctrica a través del uso de equipos más eficientes y adecuaciones a las instalaciones, teniendo efectos inmediatos en la facturación y beneficios permanentes. Por lo anterior, se recomienda acudir a los organismos suministradores para obtener mayor información al respecto.

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Luis Octavio Alvarado (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se recibió del Instituto Nacional de Estadística y Geografía...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Perdón, a ver, un momentito.

Yo tengo la página 9 y usted está leyendo ya la página 10. Se remite a la Comisión de Energía el punto de acuerdo de las tarifas eléctricas para su conocimiento.

Continúe la Secretaría.



INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Ramírez:

El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá presentar, en marzo de cada año, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe de actividades que contenga: los resultados de la ejecución del Programa Anual de Información Estadística y Geográfica correspondiente al año inmediato anterior; un informe de actividades de los Comités de los Subsistemas Nacionales de Información; y el informe anual de actividades y el ejercicio del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, incluyendo las observaciones relevantes que en su caso, haya formulado el auditor externo.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, anexo al presente me permito remitir el informe de actividades del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente al año 2010.

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 25 de marzo de 2011.— Eduardo Sojo Garza Aldape (rúbrica), presidente de la Junta de Gobierno del Inegi.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Luego les preguntaré respecto del criterio que tiene Servicios Parlamentarios para ver qué se lee y qué no. Adelante.



TURISMO DE NATURALEZA Y ECOTURISMO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-1-0936, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CA/AG/102/2011, suscrito por la licenciada Carmen Leticia González González, coordinadora de asesores de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Turismo.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/101/11, de fecha 14 de enero del año en curso, mediante el cual hace de nuestro conocimiento el punto de acuerdo aprobado el 12 de enero de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el que a continuación se transcribe:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los titulares de las Secretarías de Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe de las fórmulas de cooperación y coordinación que se han generado a partir de la firma del Convenio General de Colaboración Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza en México 2007-2012.”

Sobre el particular, me permito informarle que, derivado del trabajo conjunto de las 14 dependencias involucradas, se ha realizado lo siguiente:

• Se formalizo un convenio de colaboración 2007 con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) por un monto total de 60.6 millones de pesos, con el objetivo de impulsar y consolidar los servicios para el turismo de naturaleza en la reserva de la biosfera de mariposa Monarca, tanto para el estado de México como Michoacán, área de protección de recursos naturales de Valle de Bravo, como parte del corredor de la mariposa Monarca y el Parque Nacional Miguel Hidalgo en el estado de México, comúnmente conocido como La Marquesa.

• Con el objetivo de facilitar información y capacitación para el desarrollo de las comunidades Rurales, se llevó a cabo en 2007 en Morelia, Michoacán, el séptimo Encuentro Nacional de Empresas Comunitarias de Empresas Comunitarias Ecoturísticas.

• La Secretaría de Turismo firmó un nuevo convenio de colaboración en 2008 con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas por un monto total de 8.8 millones de pesos, con el objetivo de conjuntar esfuerzos y recursos para impulsar y consolidar los servicios para el turismo de naturaleza en 9 áreas naturales protegidas.

• Se organizó en 2008 la primera Reunión Nacional de Redes Empresariales Ecoturísticas, en la ciudad de Puebla, con la finalidad de impulsar la creación de empresas integradoras de turismo de naturaleza.

• En coordinación con el Grupo Interinstitucional para el Desarrollo del Turismo de Naturaleza, se inició en 2010 la planeación del programa de desarrollo de la Selva Lacandona, a fin de ofrecer el destino como un producto turístico integral que atienda el segmento de mercado internacional.

• Se transfirieron recursos en 2010 por 130 millones de pesos para que, en coordinación con Fonatur Mantenimiento Turístico, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Comisión Nacional Forestal, se desarrollen los siguientes proyectos:

a) Ruta de naturaleza y aventura: Integra en tres destinos identificados con mayor potencial en México para el segmento de turismo de naturaleza (Chiapas, Veracruz y Oaxaca).

b) Natura estancias ecoturísticas: Programa de fortalecimiento competitivo para la instalación de alojamientos ecoturísticos en México, que beneficie de forma directa a las comunidades rurales en la producción insumos locales, operación de los servicios de profesionalización.

c) Santuarios naturales de México: Programa paraguas que integre a los sitios terrestres o marinos que ofrecen posibilidades particulares para estudios e investigaciones de alguna especie o fenómenos natural, cuya observación y conservación se manifieste en una alta atractividad turística como un producto turístico sustentable, a través del desarrollo de estrategias que busquen enriquecer las experiencias del turista y romper la estacionalidad de los sitios.

d) Ruta de la Selva Lacandona: Producto que integra la mezcla de recursos naturales y culturales de las áreas naturales protegidas de la región selva en el estado de Chiapas, dotándola de infraestructura, equipamiento de bajo impacto ambiental, así como estrategias de profesionalización que permita elevar la calidad de los servicios e incorpore a las comunidad local en la actividad productiva, aspecto que contribuirá a incrementar la estadía del visitante, la derrama económica y la generación de empleos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de marzo de 2011.— Licenciada Carmen Leticia González González (rúbrica), coordinadora de asesores.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente para su conocimiento.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0440/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre:Mónica del Socorro Lemus Presbítero.

Puesto:Asistente de Pasaportes y Ciudadanía/asistente de Servicios Consulares.

Lugar de trabajo:Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Pamela Haydé Torres Menchaca.

Puesto:Telefonista.

Lugar de trabajo:Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:Erika Gabriela González Rubio Cerón.

Puesto:Telefonista FSN-4/1.

Lugar de trabajo:Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre:María Fernanda González Chávez.

Puesto:Asistente de gerencia en la Oficina de Edificación en el Extranjero

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre:Juan Luis Nava Tecla.

Puesto:Chofer.

Lugar de trabajo:Embajada del Japón en México.

Nombre:Rosa María Ávila Salazar.

Puesto:Trabajadora doméstica.

Lugar de trabajo:Embajada de Dinamarca en México.

Nombre:Selene Gutiérrez García.

Puesto:Empleada doméstica.

Lugar de trabajo:Embajada de Dinamarca en México.

Nombre:Leticia Orta Martínez

Puesto:Chef.

Lugar de trabajo:Embajada de Dinamarca en México.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre:Laura Isela Padilla Pardini.

Puesto:Empleada.

Lugar de trabajo:Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen,y por lo que se refiere a la ciudadana que deja de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara  de Diputados y de la Cámara de Senadores para su conocimiento.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 107 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social para dictamen.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle atentamente someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia por tiempo indefinido; para separarme del cargo de diputado federal por el V distrito electoral del estado de Guerrero, de la LXI Legislatura, a partir del día 30 de marzo de 2011.

Por tal motivo, solicito a usted que conforme al procedimiento legislativo, se desarrollen los trámites correspondientes.

Sirva este medio para agradecerles a todos mis compañeros de legislatura sus atenciones y las consideraciones que tuvieron para con mi persona.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 24 de marzo 2011.— Diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a discusión y no hay ningún orador inscrito, por tanto, está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el V Distrito electoral del estado de Guerrero, a partir del 30 de marzo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Se comunica.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12, numeral 1, fracción V del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal plurinominal de la quinta circunscripción por el estado de México, con efectos a partir de esta fecha.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los trámites conducentes al presente.

Sin otro particular, agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2011.— Diputado Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a discusión. Voy a procesar la licencia y posteriormente les daré el uso de la palabra a los señores diputados. Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Luis Videgaray Caso, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta Circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas gracias. Quienes están por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Rafael Pacchiano.

El diputado Rafael Pacchiano Alamán(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para agradecer y reconocer el trabajo del diputado Luis Videgaray. A nombre de los 21 diputados del Partido Verde Ecologista y desearle la mejor de las suertes y de los éxitos en esta nueva etapa. Muchas gracias, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra y nos ha solicitado intervenir el diputado Vidal Llerenas, del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. A nombre del Grupo Parlamentario del PRD, reconocer el trabajo del diputado Videgaray en la Comisión de Presupuesto; reconocer que hubo una gran apertura, disponibilidad para el diálogo; reconocer la iniciativa que ya se presentó y se discutirá en próximas sesiones respecto del tema de transversalidad. Y desearle todo el éxito del mundo en sus nuevas labores.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Adelante, diputado Elpidio Concha.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): Muchas gracias, presidente. A nombre de los diputados de Oaxaca agradecerle las atenciones que tuvo el diputado Videgaray con nuestro estado, nos sentimos muy orgullosos de haber sido sus compañeros en la Cámara y haber logrado con él, con su entusiasmo y apoyo para Oaxaca, un presupuesto histórico para nuestro estado. De todos los oaxaqueños muchas gracias, Luis, y felicidades por esa nueva encomienda.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Incháustegui.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Gracias, señor presidente. De la misma manera también agradecer y reconocer al diputado Videgaray la sensibilidad, la seriedad y el impulso que dio a los presupuestos para la equidad de género y fundamentalmente a través de esta nueva legislación que vamos a tener. Muchas gracias, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Diputada Diva Hadamira.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Yo quisiera que no le autorizaran la licencia al diputado Videgaray, porque ha dejado pendiente una de las tareas más importantes de esta Cámara, jamás habíamos podido lograr que pudiera visibilizarse en el presupuesto, pero sin retroactividad, el tema de presupuesto para mujeres. Se tiene que ir pero deberá estar muy pendiente que esta reforma llegue y se signifique para las niñas y mujeres de este país. Que Dios lo bendiga mucho al diputado Videgaray.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Diva Hadamira. Diputado Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Le deseamos al compañero Luis Videgaray que sus próximas tareas sean de mucho éxito como lo fueron aquí. A nombre de todo el estado de Durango, con lo que en la Comisión de Presupuesto nos apoyó para lograr carreteras, hospitales y todo y que ahora se han convertido en beneficio para nuestra gente de Durango, le deseamos al compañero Videgaray, que es un auténtico político, que entiende a la política como el arte de servir a los demás, y que con ese fin será sin duda alguna en el futuro, gracias a sus conocimientos, un gran estadista.

Yo, desde aquí y a nombre de todos los durangueños, le agradezco al compañero Videgaray todo el apoyo que nos dio y que nos dio a todos los estados de la República. Felicidades y adelante; para eso se es diputado, para servir como lo hizo Videgaray, que es un ejemplo para todos nosotros. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Ávila. La diputada Paz Gutiérrez, la diputada Cora Pinedo, el diputado Julián Nazar y el diputado Miguel Pompa.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): Señor presidente, para agradecer al diputado Luis Videgaray, diputado y amigo, que haya participado con nosotros en parte de esta Legislatura. Decirle que yo personalmente le agradezco su actitud acogedora, incluyente, sensible, especialmente al tema de educación.

Siento mucho también que diputados de calidad humana, como mi amigo Luis Videgaray, abandonen este recinto legislativo; pero le deseo la mayor de las suertes en esta nueva encomienda y que seguramente lo va a realizar con el mismo profesionalismo como hasta ahora. Gracias, Luis.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Gutiérrez Cortina. La diputada Pinedo.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso(desde la curul): Gracias, diputado presidente. A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Nueva Alianza, también lamentamos mucho perder un compañero de la calidad del diputado Luis Videgaray, pero también sabemos que en este trabajo todos somos ave de paso, que él con su calidad humana, con su profesionalismo, con su capacidad, seguramente emprenderá un nuevo rumbo y lo hará con éxito. Con mucho cariño le deseamos éxito y nuestro reconocimiento por siempre. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Pinedo. Diputado Nazar.

El diputado Julián Nazar Morales(desde la curul): Gracias, presidente. De igual forma el sector campesino, la CNC y en forma personal en nombre de mis compañeros diputados también del estado de Chiapas, un reconocimiento al trabajo que hizo el compañero Luis Videgaray; aunque hubieron momentos difíciles de debates y de discusiones, siempre como hombre es de reconocer el trabajo de un político que tiene esa sensibilidad que tiene el compañero Luis Videgaray.

Decirle a Luis que deja amigos y que cuenta con nosotros para lo que venga y en el trabajo y en el compromiso de compañero y de amistad. Muchas gracias, Luis, por tu amistad y por tu comprensión en los momentos más difíciles.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Miguel Pompa.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Señor presidente, nada más para de igual forma sumarnos al agradecimiento para con el diputado Luis Videgaray, se convirtió en un verdadero aliado para el estado de Sonora y en Sonora somos muy agradecidos. Le agradecemos muchísimo al diputado siempre el apoyo incondicional que mostró para con Sonora y para con su gente. Que Dios lo bendiga y estoy seguro que va a dar excelentes resultados como coordinador. Muchas felicidades.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Felipe Enríquez.

El diputado Felipe Enríquez Hernández(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para felicitar al diputado Luis Videgaray y quisiera hacer un poco de memoria, que en otras legislaturas la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación causaba diferencias, causaba divisiones hacia el interior de esta honorable Cámara de Diputados, por eso es importante resaltar y privilegiar la labor de Luis Videgaray.

Además de ayudar a los distintos estados del país como se ha mencionado en quienes me han antecedido en la palabra, también logró consensuar con las diversas fuerzas políticas representadas en esta Cámara y que lográramos que prácticamente los dos presupuestos se aprobaran en tiempo y en forma y por unanimidad. Felicidades, diputado Videgaray, en tu nueva encomienda. Muchas gracias por permitirme colaborar contigo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Ana Estela Durán Rico.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Muchas gracias. Hacerle patente todo nuestro reconocimiento, nuestra solidaridad –aunque ya me ganaron antes el uso de la voz– de parte de las mujeres de la Comisión de Equidad y Género, las mujeres priistas y por supuesto las mujeres mexicanas, porque a través de la intervención siempre atinada y sensible de Luis Videgaray se pudo hacer el foro de la consolidación de presupuestos públicos con perspectiva de género, que es un legado de esta Legislatura para la historia de México.

Muchísimas gracias por el apoyo y la solidaridad, particularmente para este ejercicio del 2011, donde como nunca en la historia se fue la bolsa a 14 mil 916 millones de pesos, y todo por la sensibilidad, el conocimiento, la cercanía y el compromiso que Luis Videgaray tuvo para con las mujeres no de esta Cámara, para con las mujeres de México.

Sé que le va a ir muy bien en su nueva tarea. Que cuenta con todo el apoyo y solidaridad. Y bravo Luis Videgaray, un reconocimiento pleno y total contigo. Te quedas con nosotros en el corazón, estamos a tus órdenes.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Jorge Rojo.

El diputado Jorge Rojo García de Alba(desde la curul): De igual manera, a nombre de los diputados de Hidalgo, Luis, tú sabes el afecto, el cariño que te tenemos en lo personal, pero también nuestro reconocimiento por tu lealtad, por tu compromiso no solamente para tus amigos diputados de Hidalgo, sino para todo Hidalgo.

Hemos conseguido presupuesto record gracias a ti, gracias a tu sensibilidad y a tu aprecio. Felicidades y enhorabuena.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Rolando Zapata Bello.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello(desde la curul): Como coordinador de los diputados por Yucatán y como secretario de la Comisión de Presupuesto, quiero reconocerle, en nombre de todos mis compañeros, al diputado Videgaray que haya puesto todo su talento, toda su preparación, todo su esfuerzo al servicio de esta Cámara de Diputados y fundamentalmente reconocerle su compromiso con México y desearle el mayor de los éxitos para todas sus tareas presentes y futuras. Muchas felicidades.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Guillermo Márquez.

El diputado Guillermo Márquez Lizalde(desde la curul): A nombre de las diputadas y diputados del estado de Chihuahua reconocer a nuestro buen amigo Luis Videgaray, presidente hasta el día de hoy de la Comisión de Presupuesto, por todo el apoyo que recibió el estado de Chihuahua.

Estamos muy contentos los chihuahuenses por ese gran respaldo que a través de la Comisión de Presupuesto se brindó a nuestro estado. Reconocemos su talento, su capacidad, su sensibilidad y por supuesto su gran oficio para estar al frente de esta Comisión.

Lo vamos a extrañar aquí en esta Cámara de Diputados. Chihuahua lo quiere y lo respeta, licenciado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Los dos últimos oradores inscritos, el diputado Salvador Caro, el diputado Pedroza y cerraremos con el diputado Mario Becerra Pocoroba.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Gracias, presidente. En nombre de los diputados priistas de Jalisco expresar nuestro agradecimiento a Luis Videgaray y expresarle particularmente una característica que lo hace sobresalir como un gran político.

Mis compañeros quieren que sepas que te estamos muy agradecidos porque supiste trabajar con nosotros a favor de los jaliscienses, a favor de sus municipios, y lo hiciste sin distinguir colores, en un ejercicio plural, democrático, comprometido con México, con sus estados y con todas las municipalidades. Muchas gracias, diputado Videgaray.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pedroza.

El diputado Héctor Pedroza Jiménez(desde la curul): A nombre de su servidor y de varios compañeros mexiquenses, y de toda la nación, doctor: usted es un ejemplo para la nación. Ojalá haya muchos Videgaray. Le pese a quien le pese, usted, en Presupuesto, fue el mejor.

Yo pido que todos le brindemos un fuerte aplauso al doctor Videgaray.

El diputado Alfredo Villegas Arreola(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Villegas.

El diputado Alfredo Villegas Arreola(desde la curul): La bancada sinaloense de diputados federales priistas le expresamos nuestro reconocimiento al compañero Luis Videgaray, como buen amigo, como buen compañero y como un político del estado de México, que en sus nuevas encomiendas estamos seguros que tendrá éxito.

En la bancada, Diva Hadamira Gastélum, Rolando Bojórquez, Germán Contreras, Rolando Zubía, Óscar Lara Salazar, Aarón Irízar, Miguel Ángel García Granados, Óscar Lara Aréchiga y un servidor le reiteramos este reconocimiento pleno a nuestro compañero y amigo Luis Videgaray.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. El diputado Becerra.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Diputado Videgaray, en mi carácter de presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y de miembro del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, le aprecio a usted todo el tiempo que tuvimos la oportunidad de trabajar juntos.

Su disposición siempre hacia toda nuestra bancada fue totalmente abierta. Le deseamos lo mejor de lo mejor en su nueva encomienda. Felicidades.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, diputado Videgaray, con las muestras de afecto de sus compañeros y de todas las bancadas, nada más que merecidas por el extraordinario trabajo realizado por usted en una de las más difíciles tareas de esta Cámara, me da mucho gusto decirle que su licencia queda aprobada. Se comunica.Gracias.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Continúa la toma de protesta.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me informan que se encuentra en este recinto la ciudadana Silvia Fernández Martínez, diputada electa en la quinta circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: David Ricardo Sánchez Guevara, Cristabell Zamora Cabrera, Sandra Méndez Hernández, Andrés Aguirre Romero, Kenia López Rabadán y Caritina Sáenz Vargas.

Sean tan amables, diputados, de acompañar a la ciudadana Silvia Fernández Martínez hasta esta tribuna.

(La comisión cumple su cometido)

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadana Silvia Fernández Martínez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Silvia Fernández Martínez: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenida a la Cámara de Diputados.

Antes de proseguir saludaremos la presencia de los alumnos del Instituto Escuela del Sur, invitados por la diputada Lorena Corona Valdés.

Alumnos de la Universidad La Salle de la Ciudad de México, invitados por el diputado José Ricardo López Pescador.

Bienvenidos todos, amigos. Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se recibió «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 103. En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.



LEY AGRARIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 185. El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:

I. a V. ...

VI. En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de que el fallo pronunciado cause ejecutoria o sea material o jurídicamente ejecutado, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, será elevado a categoría de cosa juzgada.

El convenio al que hace referencia el párrafo anterior, deberá contener los acuerdos tomados y los lineamientos generales para ejecutarlo; así como las sanciones en caso de incumplimiento.

En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y enseguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.

En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Reforma Agraria para dictamen.



LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Artículo Único.Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular:

I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta Ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;

II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada, y

III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;

II. Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley que sean comunicadas por medios electrónicos;

III. Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por esta Ley;

IV. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

V. Certificado Digital: el mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;

VI. Clave Privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;

VII. Clave Pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;

VIII. Datos y elementos de identificación: aquéllos que se encuentran considerados como tales en la Ley General de Población y en las disposiciones que deriven de la misma;

IX. Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República será considerada con este carácter para efectos de los actos administrativos que realice en términos de esta Ley;

X. Documento Electrónico: aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;

XI. Dirección de Correo Electrónico: la dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente Ley, a través de los medios de comunicación electrónica;

XII. Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sean considerados entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;

XIII. Firma Electrónica Avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XIV. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

XV. Medios de Comunicación Electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;

XVI. Medios Electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;

XVII. Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

XVIII. Página Web: el sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;

XIX. Prestador de Servicios de Certificación: las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables, así como los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio sean reconocidas con tal carácter para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y, en su caso, expedir certificados digitales;

XX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;

XXI. Servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada: los servicios de firmado de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados digitales, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados digitales revocados, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por la autoridad certificadora;

XXII. Sistema de Trámites Electrónicos: el sitio desa-rrollado por la dependencia o entidad y contenido en su página Web, para el envío y recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones, así como para la consulta de información relacionada con los actos a que se refiere esta Ley;

XXIII. Sujetos Obligados: los servidores públicos y particulares que utilicen la firma electrónica avanzada, en términos de lo previsto en las fracciones II y III del artículo 3 de esta Ley, y

XXIV. Tablero Electrónico: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades, y que genera un acuse de recibo electrónico. Este medio electrónico estará ubicado en el sistema de trámites electrónicos de las propias dependencias y entidades.

Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:

I. Las dependencias y entidades;

II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y

III. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley.

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la Secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera.

En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la firma electrónica avanzada se regirá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley en lo que resulte procedente.

Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria dictarán, de manera conjunta, las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta Ley, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TÍTULO SEGUNDODE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

CAPÍTULO IDel uso y validez de la firma electrónica avanzada

Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Artículo 8. Para efectos del artículo 7 de esta Ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:

I. Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

II. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;

III. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

IV. Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;

V. No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y

VI. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:

I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y

II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.

CAPÍTULO IIDe los documentos electrónicos y de los mensajes de datos

Artículo 10. Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.

Artículo 11. Las dependencias y entidades en la realización de los actos a que se refiere esta Ley, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica.

La manifestación a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar adicionalmente:

I. Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda;

II. Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia o entidad que corresponda, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico, y

III. Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia o entidad se encuentren imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción I de este artículo, lo harán del conocimiento de la propia dependencia o entidad a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica o cualquier otro previsto en el Reglamento de esta Ley, para que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta Ley.

Artículo 13. Cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

La Secretaría emitirá los lineamientos conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 14. La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.

Artículo 15.Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Artículo 16. Cuando se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa, sea presentado o conservado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico, y se cumple con lo siguiente:

I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables o, en su caso, por el particular interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del documento impreso;

II. Cuando exista duda sobre la autenticidad del documento electrónico remitido, la dependencia o entidad podrá solicitar que el documento impreso le sea presentado directamente o bien, que este último se le envíe por correo certificado con acuse de recibo.

En el supuesto de que se opte por el envío del documento impreso a través de correo certificado, será necesario que adicionalmente se envíe dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante un mensaje de datos, la guía que compruebe que el referido documento fue depositado en una oficina de correos;

III. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;

IV. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud, y

V. Que se observe lo previsto en las disposiciones generales en materia de conservación de mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de que las dependencias y entidades observen, conforme a la naturaleza de la información contenida en el documento impreso de que se trate, los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables.

TÍTULO TERCERODEL CERTIFICADO DIGITAL

CAPÍTULO IDe la estructura y procedimientos del certificado digital

Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente:

I. Número de serie;

II. Autoridad certificadora que lo emitió;

III. Algoritmo de firma;

IV. Vigencia;

V. Nombre del titular del certificado digital;

VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;

VII. Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;

VIII. Clave pública, y

IX. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.

Artículo 18. Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:

I. Nombre completo del solicitante;

II. Domicilio del solicitante;

III. Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos;

IV. Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional, y

V. Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.

Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la Autoridad Certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de:

a) El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II;

b) El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente, y

c) El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas Web.

Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. Por expiración de su vigencia;

II. Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;

III. Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;

IV. Por fallecimiento del titular del certificado digital;

V. Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;

VI. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y

VII. Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.

En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.

Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.

CAPÍTULO IIDerechos y obligaciones del titular del certificado digital

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

I. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre:

a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;

b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y

c) La revocación del certificado digital;

II. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

III. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 22. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

I. Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;

II. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;

III. Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente, y

IV. Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.

CAPÍTULO III De las Autoridades Certificadoras

Artículo 23. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria son consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de esta Ley.

Artículo 24. Las dependencias y entidades, distintas a las mencionadas en el artículo anterior, así como los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora en términos de la presente Ley, deberán:

I. Contar con el dictamen favorable de la Secretaría, y

II. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en los términos de esta Ley.

Adicionalmente, los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado deberán presentar el documento emitido por la Secretaría de Economía que los acredite como prestadores de servicios de certificación, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y su Reglamento.

Artículo 25. Las autoridades certificadoras tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Emitir, administrar y registrar certificados digitales, así como prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;

II. Llevar un registro de los certificados digitales que emitan y de los que revoquen, así como proveer los servicios de consulta a los interesados;

III. Adoptar las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;

IV. Revocar los certificados de firma electrónica avanzada, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de esta Ley conforme a los procedimientos a que se refiere el artículo 18 de la misma;

V. Garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada, así como de los servicios relacionados con la misma;

VI. Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

VII. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, en su carácter de autoridad certificadora, corresponden al Servicio de Administración Tributaria en términos de la legislación fiscal y aduanera.

Artículo 26. Las autoridades certificadoras que sean reconocidas como tales en términos del artículo 24 de esta Ley, podrán dejar de tener ese carácter cuando incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el Reglamento de esta Ley.

Cuando la autoridad certificadora sea un prestador de servicios de certificación, el procedimiento para revocar el instrumento que le reconozca tal carácter, tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 27. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo 24 de esta Ley para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.

CAPÍTULO IVDel reconocimiento de certificados digitales y de la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación

Artículo 28. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 24 podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

Artículo 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta Ley, con:

I. Los poderes Legislativo y Judicial, federales;

II. Los órganos constitucionales autónomos, y

III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Los convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página Web de la Secretaría.

Artículo 30. Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos reconocidos en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 23 de la propia Ley y se garanticen, en la misma forma que lo hacen con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.

TÍTULO CUARTODE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 31. Las conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuando las infracciones a la presente Ley impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, las dependencias y entidades lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta Ley.

Tercero. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley.

Cuarto.Los certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas bajo las cuales fueron expedidos.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria reconocerán, para efectos de lo establecido en la presente Ley, los certificados digitales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los mismos cumplan al menos con los requisitos señalados en las fracciones I a V, VII y VIII del artículo 17 de esta Ley.

Las bases o convenios de colaboración que la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, con las Dependencias y Entidades, así como con los órganos constitucionales autónomos para efectos del reconocimiento de certificados digitales, podrán mantener la vigencia prevista en los mismos hasta que la totalidad de los certificados digitales existentes sean homologados en términos de esta Ley.

Quinto. Las disposiciones generales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la presente Ley se emitirán en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Sexto. Para efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de esta Ley, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, su programa de instrumentación para el uso de la firma electrónica avanzada, en el que se contemplen los distintos actos en los que sea o no factible el uso de la firma electrónica avanzada, con objeto de que la Secretaría emita, cuando corresponda, el dictamen que determine la gradualidad requerida para que la dependencia o entidad respectiva esté en posibilidad de instrumentar el uso de la firma electrónica avanzada en los actos que le competen. La Secretaría podrá proporcionar el apoyo que soliciten las dependencias y entidades para la instrumentación del referido programa.

Tratándose de los procedimientos de acceso a la información de las Dependencias y Entidades el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos determinará si en los mismos resulta factible incorporar el uso de la firma electrónica avanzad en los términos de la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de la Función Pública para dictamen y a las Comisiones de Economía y de Hacienda y Crédito Público para opinión.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame. Diputado Rodrigo Pérez-Alonso.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González(desde la curul): Nada más, presidente, para solicitar que se le turne a la Comisión Especial de Acceso Digital para opinión también.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a esta comisión para opinión.Adelante.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 48. La Comisión Nacional no estará obligada a entregar ninguna de sus pruebas a la autoridad a la cual dirigió una recomendación o a algún particular. Si dichas pruebas le son solicitadas, resolverá si son de entregarse o no, excepto en los casos en que el quejoso o sus familiares en línea ascendente o descendente en cualquier grado o colaterales hasta el segundo grado, ofrezcan como medio de convicción en un procedimiento jurisdiccional las pruebas o constancias que integraron la queja ventilada ante la propia Comisión Nacional.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARCHIVOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Archivos.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal de Archivos

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Archivos para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único

Artículo 1. El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.

Artículo 2. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. La interpretación de esta Ley en el orden administrativo corresponde:

I. Al Archivo General de la Nación, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, y

II. A la autoridad que se determine en las disposiciones secundarias aplicables a los otros sujetos obligados.

Artículo 4.Para efectos de la presente Ley y su ámbito de aplicación se entenderá por:

I. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo;

II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades;

III. Archivo administrativo actualizado: Aquél que permite la correcta administración de documentos en posesión de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los órganos constitucionales autónomos de los tres órdenes de gobierno;

IV. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en él hasta su destino final;

V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa;

VI. Archivo histórico: Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional;

VII. Archivo privado de interés público: Documentos o colecciones que ostenten interés público, histórico o cultural en poder de particulares;

VIII. Área coordinadora de archivos: La creada para desarrollar criterios en materia de organización, administración y conservación de archivos; elaborar en coordinación con las unidades administrativas los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar con el Comité de Información en materia de archivos, y coordinar con el área de tecnologías de la información la formalización informática de las actividades arriba señaladas para la creación, manejo, uso, preservación y gestión de archivos electrónicos, así como la automatización de los archivos;

IX. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos;

X. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final;

XI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de los sujetos obligados;

XII. Comité de Información: Instancia respectiva de cada sujeto obligado, establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIII. Comité: El Comité Técnico Consultivo de los archivos del Ejecutivo Federal al que refiere el artículo 37 de la Ley;

XIV. Consejo Académico Asesor: El integrado por académicos y expertos destacados en disciplinas afines a la archivística, al que refiere el artículo 36 de la presente Ley;

XV. Consejo Nacional de Archivos: El integrado por los representantes de los archivos de los tres niveles de gobierno, de los órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas y de archivos privados;

XVI. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas de la información de los documentos de archivo;

XVII. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;

XVIII. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la. República, los órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría General de la República;

XIX. Destino final: Selección de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico;

XX. Documento de archivo: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos obligados, independientemente del soporte en el que se encuentren;

XXI. Documento electrónico: Aquél que almacena la información en un medio que precisa de un dispositivo electrónico para su lectura;

XXII. Documento histórico: Aquél que posee valores secundarios y de preservación a largo plazo por contener información relevante para la institución generadora pública o privada, que integra la memoria colectiva de México y es fundamental para el conocimiento de la historia Nacional;

XXIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XXIV. Fondo: Conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado, que se identifica con el nombre de este último;

XXV. Guía simple de archivo: Esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales;

XXVI. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;

XXVII. Inventarios documentales: Instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), transferencia (inventario de transferencia) o baja documental (inventario de baja documental);

XXVIII. Ley: Ley Federal de Archivos;

XXIX. Metadato: Conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso;

XXX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, así como cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXI. Patrimonio documental de la Nación: Documentos de archivo u originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles y que dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva del país;

XXXII. Plazo de conservación: Periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico. Consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezca de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Archivos o el documento normativo equivalente que emitan los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;

XXXIV. Sección: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXXV. Serie: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico;

XXXVI. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;

b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales; y

f) Cualquier otro órgano federal;

XXXVII. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria);

XXXVIII. Valor documental: Condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidenciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios);

XXXIX. Valoración documental: Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia; y

XL. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.

Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes principios:

I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los archivos;

II. Procedencia: Conservar el orden original de cada fondo documental producido por los sujetos obligados en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos semejantes;

III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y

IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.

Artículo 6. Son objetivos de esta Ley:

I. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;

II. Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental;

III. Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos, así como de aquélla que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad;

IV. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos; para hacer eficiente la gestión pública y el acceso a la información pública; así como para promover la investigación histórica documental;

V. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados;

VI. Promover el uso y difusión de los archivos históricos generados por los sujetos obligados, favoreciendo la investigación y resguardo de la memoria institucional de México;

VII. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;

VIII. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; y

IX. Contribuir a la promoción de una cultura de valoración de los archivos y su reconocimiento como eje de la actividad gubernamental.

Artículo 7.Bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión

TÍTULO SEGUNDODE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS

Capítulo IDe la Organización de los Archivos

Artículo 8. Cuando la especialidad de la información o la unidad administrativa lo requieran, la coordinación de archivos de los sujetos obligados propondrá al Comité de Información o equivalente, del que deberá formar parte, los criterios específicos de organización y conservación de archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que a su efecto expidan el Archivo General de la Nación y el Instituto, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal; o bien, la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados, de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Nacional de Archivos.

Las instancias a que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental observarán las disposiciones en materia de esta Ley. Los titulares de dichas instancias o unidades administrativas podrán determinar los criterios específicos en materia de organización y conservación de sus archivos, de conformidad con los Lineamientos expedidos por el Archivo General de la Nación y los criterios del Consejo Nacional de Archivos, según corresponda.

Artículo 9. Los sujetos obligados asegurarán el adecuado funcionamiento de sus archivos, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como, en su caso, por los criterios específicos que apruebe su Comité de Información o equivalente.

Los órganos internos de control del Poder Ejecutivo Federal, así como las áreas que realicen funciones de contraloría interna en los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 10. Los sujetos obligados contarán con un área coordinadora de archivos encargada de elaborar y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos determinados en el marco de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a efecto de lograr homogeneidad en la materia entre las unidades administrativas.

Artículo 11. El responsable del área coordinadora de archivos deberá cubrir el perfil que se estipule en el Reglamento; será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, y formará parte del Comité de Información o su equivalente como asesor en materia de archivos, con voz y voto.

Artículo 12. El responsable del área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y someter a autorización del Comité de Información o su equivalente los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de los sujetos obligados, con base en la integración de un Plan Anual de Desarrollo Archivístico y de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

II. Elaborar y someter a autorización del Comité de Información o su equivalente el establecimiento de criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos; así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y/o confidencial, a fin de asegurar su integridad, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

III. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el inventario general, así como los demás instrumentos descriptivos y de control archivístico;

IV. Coordinar normativa y operativamente las acciones de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico;

V. Establecer y desarrollar un programa de capacitación y asesoría archivística para el sujeto obligado;

VI. Elaborar y presentar al Comité de Información o equivalente el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, en el que se contemplen las acciones a emprender a escala institucional para la modernización y mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos, el cual deberá ser publicado en el portal de Internet de cada institución, así como sus respectivos informes anuales de cumplimiento;

VII. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad vigente y las disposiciones establecidas por el Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo Federal; o bien, por la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados; y

VIII. Coordinar con el área de tecnologías de la información del sujeto obligado las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.

Artículo 13. Cada sujeto obligado deberá nombrar a los responsables de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico respectivamente.

Artículo 14. En cada unidad administrativa de los sujetos obligados existirá un archivo de trámite, en el que se conservarán los documentos de uso cotidiano necesarios para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas.

Los responsables de los archivos de trámite serán nombrados por el titular de cada unidad administrativa, quien deberá ser debidamente capacitado para cumplir con las funciones inherentes a sus funciones, las cuales son las siguientes:

I. Integrar los expedientes de archivo;

II. Conservar la documentación que se encuentre activa y aquélla que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mientras conserve tal carácter;

III. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y el inventario general;

IV. Asegurar la integridad y debida conservación de los archivos que contengan documentación clasificada; y

V. Las demás que señale el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contables.

El responsable del archivo de concentración deberá contar con conocimientos y experiencia en archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligado distintos al Poder Ejecutivo Federal.

El responsable del archivo de concentración tendrá las siguientes funciones:

I. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental conforme al catálogo de disposición documental;

II. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria;

III. Valorar en coordinación con el archivo histórico los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental; y

IV. Las demás que señale el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16.Las dependencias y entidades deberán transferir sus documentos con valores históricos al Archivo General de la Nación, de conformidad con las disposiciones que para ello establezca este ultimo.

Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Federal podrán convenir con el Archivo General de la Nación, las transferencias secundarias correspondientes. En caso contrario, deberán contar con un archivo histórico propio.

Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e instrumentos de consulta.

El responsable del archivo histórico deberá contar con conocimientos y experiencia en historia y archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, el cual deberá contar con un nivel mínimo de director de área. Tendrá las siguientes funciones:

I. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación en el caso del Poder Ejecutivo Federal; o bien, de la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados;

II. Recibir, organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico; y

III. Las demás que señale el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe la Administración de los Archivos

Artículo 18.Todo documento de archivo en posesión de los sujetos obligados formará parte de un sistema institucional de archivos. Dicho sistema incluirá al menos los siguientes procesos relativos a documentos de archivos:

I. Registro de entrada y salida de correspondencia;

II. Identificación de documentos de archivo;

III. Uso y seguimiento;

IV. Clasificación archivística por funciones;

V. Integración y ordenación de expedientes;

VI. Descripción a partir de sección, serie y expediente;

VII. Transferencia de archivos;

VIII. Conservación de archivos;

IX. Prevaloración de archivos;

X. Criterios de clasificación de la información; y

XI. Auditoría de archivos.

Artículo 19. Los sujetos obligados deberán elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración, conservación y localización expedita de sus archivos, por lo que deberán contar al menos con los siguientes:

I. El cuadro general de clasificación archivística;

II. El catálogo de disposición documental;

III. Los inventarios documentales;

a) General,

b) De transferencia, y

c) De baja; y

IV. La guía simple de archivos.

El Archivo General de la Nación, para el caso del Poder Ejecutivo Federal, o bien, las instancias que determine el Consejo Nacional de Archivos en el caso de los demás sujetos obligados, proporcionarán la asesoría técnica para la elaboración de los instrumentos de control y consulta archivística, en los términos que determine el Reglamento.

El Archivo General de la Nación podrá proporcionar la asesoría a la que refiere el párrafo anterior a los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal previa suscripción de los convenios correspondientes.

Artículo 20.Los sujetos obligados deberán instrumentar sistemas automatizados para la gestión documental que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 18 de la Ley para documentos de archivos, así como la elaboración, captura, organización y conservación de los documentos de archivo electrónico procedentes de los diferentes sistemas del sujeto obligado. Esta funcionalidad deberá contar, además, con los instrumentos de control y consulta señalados en el artículo 19 de la Ley.

En la preservación de archivos electrónicos en el largo plazo, sea por necesidades del sujeto obligado o por el valor secundario de los documentos, se deberá contar con la funcionalidad de un sistema de preservación en el largo plazo, el cual deberá cumplir las especificaciones que para ello se emitan.

Cuando los sujetos obligados hayan desarrollado o adquirido herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo, deberán ser adecuadas a los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 21. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos, tanto en formato físico como electrónico, a los que refiere el artículo anterior, aplicables a las dependencias y entidades, los cuales deberán contener como mínimo disposiciones que tengan por objeto:

I. Aplicar invariablemente a los documentos de archivo electrónico los mismos instrumentos técnicos archivísticos que corresponden a los soportes tradicionales;

II. Mantener y preservar los metadatos que sean creados para el sistema;

III. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística; y

IV. Establecer los procedimientos que registren la actualización, migración, respaldo u otro proceso que afecte a los documentos electrónicos y que documenten cambios jurídico-administrativos, tecnológicos en sistemas y programas o en dispositivos y equipos, que se lleven a cabo e influyan en el contenido de los documentos de archivo electrónico.

Asimismo, el Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas que permitan la organización y conservación de la información de los archivos administrativos del Poder Ejecutivo Federal de forma completa y actualizada, a fin de publicar aquélla relativa a los indicadores de gestión, ejercicio de los recursos públicos y con alto valor para la sociedad.

La autoridad que establezcan las disposiciones secundarias aplicables a los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal deberá emitir los lineamientos que señala el presente artículo, de conformidad con las directrices que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Archivos.

Artículo 22.Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán notificar al Archivo General de la Nación a más tardar el 15 de abril de cada año, el listado de documentos desclasificados el año previo y que hayan sido objeto de reserva con fundamento en el artículo 13, fracciones I a IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo 23. Los servidores públicos federales que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en términos del acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública o la instancia que corresponda en los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Federal, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia.

Si a la fecha en que el servidor público se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación del servidor público que lo sustituirá, la entrega del informe se hará al servidor público que se designe para tal efecto.

Artículo 24. En caso de que alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o alguna de sus unidades administrativas desaparezca, se extinga o cambie de adscripción, la autoridad correspondiente dispondrá lo necesario para que todos los documentos de archivo y los instrumentos de consulta y control archivístico sean trasladados a los archivos que correspondan de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El instrumento jurídico por el que se determine la desaparición de una dependencia o una unidad administrativa, o el cambio de adscripción de esta última; o bien, la liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia de una entidad, señalará la dependencia, entidad o instancia a la que se transferirán los archivos respectivos.

Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Federal será obligación del liquidador remitir al Archivo General de la Nación copia del inventario de la documentación que se resguardará.

TÍTULO TERCERO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DISTINTOS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo Único

Artículo 25. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general las autoridades encargadas de aplicar esta Ley y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento.

Para la aplicación de la Ley y emisión de regulación secundaria, los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal atenderán las directrices y criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos.

TÍTULO CUARTO DEL ACCESO A LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA Y ENAJENACIÓN DE DOCUMENTOS

Capítulo Único

Artículo 26. Para el acceso a los documentos de los archivos históricos de los sujetos obligados y del Archivo General de la Nación no será aplicable el procedimiento de acceso previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que el acceso a los mismos se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.

Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 27. La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 30 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga, o bien de 70 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.

Los documentos históricos confidenciales permanecerán en el archivo de concentración de los sujetos obligados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez cumplido dicho plazo, dichos documentos deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o archivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasificados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar al Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo Federal, o a su archivo histórico en los demás casos, la custodia de los documentos identificados como históricos confidenciales cuando las condiciones físicas de su archivo de concentración no garanticen el debido resguardo de los documentos o pongan en riesgo la conservación de los mismos durante el plazo que establece el artículo 27 de la presente Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación o los archivos históricos, según corresponda, podrán ordenar la transferencia a sus acervos de los documentos históricos confidenciales de los sujetos obligados para su custodia, cuando determinen que los archivos de concentración no cuentan con las condiciones óptimas para garantizar la debida organización y conservación de los mismos por el plazo antes señalado.

Los documentos históricos confidenciales transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos en calidad de custodia no formarán parte del archivo histórico de acceso público, hasta que concluya el plazo establecido en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 29. El acceso a los documentos considerados como históricos confidenciales deberá observar lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la presente Ley.

Cuando el Archivo General de la Nación o la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal reciban una solicitud de acceso a documentos históricos confidenciales que tengan bajo su custodia, deberán orientar al solicitante respecto del sujeto obligado responsable de la información.

Durante el plazo que establece el artículo 27 de la Ley, el titular de la unidad administrativa que realizó la transferencia primaria al archivo de concentración de los documentos considerados históricos confidenciales, será el responsable de atender las solicitudes de acceso relacionadas con dichos documentos.

Artículo 30. El Instituto o la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal podrán determinar procedente el acceso a información confidencial con valor histórico cuando:

I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin el acceso a la información confidencial, y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información confidencial, ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular;

II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso;

III. El acceso beneficie de manera clara y evidente al titular de la información confidencial; y

IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por el titular de la información confidencial.

Artículo 31.No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.

Artículo 32.En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones I y II de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo Federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 33. Los archivos o documentos en poder de los particulares y de entidades públicas podrán ser recibidos en comodato por el Archivo General de la Nación para su estabilización.

En los casos que posterior a la estabilización citada en el párrafo anterior, el Archivo General de la Nación compruebe que los archivos privados de interés público y sus documentos se encuentran en peligro de destrucción, de-saparición o pérdida, éstos podrán ser objeto de expropiación, mediante dictamen emitido por el Archivo General de la Nación, previa opinión técnica del Consejo Académico Asesor, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 34. El procedimiento y términos para la comprobación citada en el artículo anterior se establecerán en el Reglamento.

TÍTULO QUINTODEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS

Capítulo IDe la integración del Consejo Nacional de Archivos

Artículo 35. Se crea el Consejo Nacional de Archivos como el órgano colegiado que tiene por objeto establecer una política nacional de archivos públicos y privados, así como las directrices nacionales para la gestión de documentos y la protección de la memoria documental nacional.

I. El Consejo Nacional de Archivos será presidido por el Director General del Archivo General de la Nación.

II. El funcionamiento del Consejo Nacional de Archivos será conforme a lo dispuesto en esta Ley y, en su caso, en su Reglamento.

Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos las siguientes:

I. Establecer directrices y criterios para la aplicación de esta Ley y su Reglamento para los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal;

II. Establecer las directrices o criterios nacionales para el funcionamiento de los archivos que integren el Sistema Nacional de Archivos destinadas a la gestión, conservación y acceso a los documentos de archivo;

III. Promover la interrelación de los archivos públicos y privados para el intercambio y la integración sistémica de las actividades de archivo;

IV. Fomentar el desarrollo de archivos administrativos actualizados en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial de los órganos constitucionales autónomos de los tres órdenes de gobierno;

V. Fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, propiciando la cooperación e integración de los archivos;

VI. Establecer criterios para la descripción de documentos y fuentes de información relevantes para el conocimiento y difusión de la historia de México, existentes en archivos y colecciones públicas y privadas, nacionales;

VII. Promover la gestión, preservación y el acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales;

VIII. Propiciar el uso y desarrollo de nuevas tecnologías de la información, la gestión de documentos en entorno electrónico y las medidas para su preservación;

IX. Estimular la formación técnica de recursos humanos en materia de archivos;

X. Recomendar medidas para la investigación en los archivos públicos y privados;

XI. Estimular la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos como centros de información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva;

XII. Integrar a los representantes de archivos de instituciones o entidades que no se encuentren previstos en su conformación y que por su participación en el Sistema Nacional de Archivos deban incluirse; y

XIII. Fomentar la organización y celebración de foros, congresos, conferencias; elaboración de estudios, capacitaciones e intercambios de experiencias en materia de archivos.

Artículo 37. El Consejo Nacional de Archivos estará integrado por:

I. El Director General del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá;

II. Un representante de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, designado por el Comité Técnico de los Archivos del Ejecutivo Federal;

III. Un representante de los archivos del Poder Judicial Federal, designado por la Judicatura Federal;

IV. Dos representantes de los archivos del Poder Legislativo Federal, designados por el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Cámara de Senadores;

V. Un representante de los archivos del Banco de México;

VI. Un representante de los archivos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

VII. Un representante del Instituto Federal Electoral;

VIII. Un representante del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática;

IX. Un representante de los archivos de los estados y del Distrito Federal, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

X. Un representante de los archivos de los municipios, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XI. Un representante de los archivos de los poderes judiciales estatales y del Distrito Federal, electo en el Encuentro Nacional de Archivos Judiciales;

XII. Un representante de los archivos de los poderes legislativos estatales y del Distrito Federal, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XIII. Un representante del Instituto;

XIV. Un representante de los institutos o consejos de transparencia estatales y del Distrito Federal, designados por la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública;

XV. Un representante de las instituciones de docencia, investigación, o preservación de archivos designado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

XVI. Un representante de los archivos universitarios elegido por la Red Nacional de Archivos de Educación Superior; y

XVII. Un representante de la Asociación de Archivos y Bibliotecas Privadas.

Artículo 38. El Consejo Nacional de Archivos sesionará en la sede del Archivo General de la Nación de la siguiente forma:

I. Los integrantes del Consejo Nacional de Archivos que se mencionan en el artículo anterior podrán nombrar un suplente.

II. El Consejo Nacional de Archivos solo sesionará si se reúne un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, y el Director General del Archivo General de la Nación tendrá voto de calidad en caso de empate.

IV. El Consejo Nacional de Archivos contará con un Secretario Técnico nombrado por el Archivo General de la Nación.

Capítulo IIDel Sistema Nacional de Archivos

Artículo 39. El Sistema Nacional de Archivos es un mecanismo de colaboración, coordinación y articulación permanente entre los archivos públicos de los tres ámbitos de gobierno, los privados y los del sector social, para la gestión, preservación y acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales.

El Sistema Nacional de Archivos se conducirá de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley, su Reglamento y los criterios y directrices que emita el Consejo Nacional de Archivos.

Artículo 40. El Sistema Nacional de Archivos se integra por los archivos del Poder Ejecutivo Federal, el Poder Judicial de la Federación, el Poder Legislativo Federal, los organismos constitucionales autónomos, los organismos autónomos por ley, las entidades federativas y el Distrito Federal, los municipios o demarcaciones territoriales, las universidades e instituciones de educación superior, los archivos privados declarados de interés público, y aquellos archivos privados que soliciten ser considerados como parte de este sistema y acepten aplicar sus directrices.

TÍTULO SEXTODEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Capítulo IDe la operación del Archivo General de la Nación

Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos específicos y metas.

Los recursos económicos generados por el Archivo General de la Nación serán destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 42. El Archivo General de la Nación contará con un Consejo Académico Asesor que le asesorará con los conocimientos desarrollados en las instituciones académicas especializadas en las disciplinas vinculadas con sus funciones con el fin de alcanzar el mejor desarrollo de sus atribuciones.

El Consejo Académico Asesor estará integrado por académicos y expertos destacados, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.

La Secretaría Técnica del Consejo Académico Asesor estará a cargo del Archivo General de la Nación.

Artículo 43. El Archivo General de la Nación contará con un órgano consultivo en materia de administración de documentos y archivos del Gobierno Federal, que se denominará Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo Federal.

Las actividades del Comité deberán estar estrechamente vinculadas con las que correspondan al Archivo General de la Nación, en su carácter de entidad normativa del Ejecutivo Federal en materia de administración de documentos y archivos.

El Comité estará conformado por dos representantes oficiales de cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, los que fungirán como miembros titular y suplente, respectivamente, quienes deberán ser designados formalmente por el Oficial Mayor, o equivalente, de la dependencia o entidad que representen.

El Comité operará y se conducirá de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento.

Artículo 44. El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir el Consejo Nacional de Archivos, y proponer la adopción de directrices nacionales en materia de archivos;

II. Resguardar el patrimonio documental que custodia, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por el Poder Ejecutivo Federal y, en su caso, otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, así como aquellos documentos en posesión de particulares que, en forma voluntaria y previa valoración, incorpore a sus acervos;

III. Declarar patrimonio documental de la Nación a aquellos acervos o documentos que sean de interés público y se ajusten a la definición prevista en esta Ley;

IV. Autorizar los permisos para la salida del país de documentos declarados patrimonio documental de la nación; de aquéllos documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;

V. Reunir, organizar, preservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas internacionales, adecuadas a la realidad nacional;

VI. Establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal;

VII. Emitir el dictamen de baja documental para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. Desarrollar investigaciones en materias históricas y archivísticas encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda y de los archivos de las dependencias y entidades;

IX. Gestionar la recuperación e incorporación a sus acervos de aquellos archivos que tengan valor histórico;

X. Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos históricos del Poder Ejecutivo Federal;

XI. Preparar, publicar y distribuir, en forma onerosa o gratuita, las obras y colecciones necesarias para apoyar el conocimiento de su acervo, así como promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del país;

XII. Proporcionar los servicios complementarios que determine el Reglamento de esta Ley y otras disposiciones aplicables;

XIII. Determinar lineamientos para concentrar en sus instalaciones el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios o demarcaciones territoriales;

XIV. Establecer políticas para reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar el desarrollo archivístico y la investigación histórica nacional, con base en las mejores prácticas internacionales adecuadas a la realidad nacional;

XV. Integrar un acervo bibliohemerográfico especializado en materia de archivos y temas afines;

XVI. Vigilar y, en caso de incumplimiento de esta Ley, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para asegurar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control o de las autoridades que correspondan, las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades correspondientes;

XVII. Fomentar el desarrollo profesional de archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas;

XVIII. Participar y organizar foros y eventos nacionales e internacionales en la materia;

XIX. Coadyuvar en los mecanismos para otorgar recursos materiales y económicos a los archivos en peligro de destrucción o pérdida;

XX. Promover el registro nacional de archivos históricos públicos y privados, así como desarrollar actividades relacionadas con este;

XXI. Realizar convenios con municipios e instituciones, en el marco del cumplimiento de sus objetivos;

XXII. Cooperar con otros organismos encargados de la política del gobierno nacional en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la información y la informática en materia de archivos;

XXIII. Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos de archivo del Poder Ejecutivo Federal;

XXIV. Elaborar en coordinación con el Instituto los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo Federal;

XXV. Desarrollar sistemas para la creación, mantenimiento y preservación de documentos electrónicos que asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad a través del tiempo;

XXVI. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos así como determinar las políticas y procedimientos para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario, previo pago de los derechos correspondientes;

XXVII. Proponer la adopción de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos y coadyuvar en su elaboración con las autoridades correspondientes;

XXVIII. Proponer ante la autoridad competente el rescate de documentos históricos de propiedad pública federal que se encuentren indebidamente en posesión de particulares; y

XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 45. El Archivo General de la Nación podrá celebrar convenios de colaboración o coordinación, según corresponda, con los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Federal, con entidades federativas, el Distrito Federal y municipios, así como con particulares, con el propósito de desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental de la Nación, en el marco de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá establecer vínculos con otros archivos internacionales afines.

Sección PrimeraDel Órgano de Gobierno

Artículo 46.Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Archivo General de la Nación contará con un Órgano de Gobierno que estará integrado por:

I. Un presidente, que será designado por el Presidente de la República, y

II. Los designados por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

a) Secretaría de Gobernación;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

c) Secretaría de Educación Pública.

El Director General del Archivo General de la Nación formará parte del Órgano de Gobierno con voz pero sin voto, y contará con las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás que le confiera el reglamento respectivo.

Artículo 47.El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones previstas en artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellas que le confiera el reglamento respectivo.

Sección Segunda Del Director General

Artículo 48. El Director General del Archivo General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener grado académico de Doctor en Historia o contar con experiencia mínima de cinco años en la dirección de un archivo histórico o área sustantiva del mismo;

III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Capítulo IIDel Registro Nacional de Archivos Históricos

Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Históricos es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo Federal, y de manera potestativa, de otros archivos públicos y privados. El registro integrará los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la Nación.

Los archivos privados que sean beneficiados con fondos federales deberán de registrarse en el Registro Nacional de Archivos Históricos y sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Archivo General de la Nación.

El Reglamento de la Ley establecerá la forma de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Archivos Históricos.

Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos Históricos deberán incorporar y luego actualizar anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.

Los particulares propietarios de documentos o archivos declarados como patrimonio documental de la Nación, inscritos en el Registro Nacional de Archivos Históricos, informarán sobre cualquier cambio que afecte los documentos o acervos, sea en su estado físico o patrimonial.

Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en el Registro Nacional de Archivos Históricos, contarán con asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará su organización, conservación, difusión y consulta.

Capítulo IIIDe la Sección de Archivos Presidenciales

Artículo 52. El Archivo General de la Nación tendrá a su cargo la sección de archivos presidenciales.

Al término de cada mandato, la Presidencia de la República deberá efectuar las transferencias secundarias que conforme a su catálogo de disposición documental procedan.

Artículo 53. El Archivo General de la Nación emitirá los lineamientos conforme a los cuales deberá efectuarse la transferencia secundaria prevista en el artículo anterior.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I. Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar, inutilizar, alterar, manchar, raspar, mutilar total o parcialmente y de manera indebida, cualquier documento que se resguarde en un archivo de trámite, de concentración o histórico;

II. Extraer documentos o archivos públicos de su recinto para fines distintos al ejercicio de sus funciones y atribuciones;

III. Trasladar fuera del territorio nacional archivos o documentos públicos declarados patrimonio documental de la nación, sin la anuencia del Archivo General de la Nación;

IV. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos públicos;

V. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin causa justificada;

VI. Poner en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos;

VII. Actuar con negligencia en la adopción de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica para la adecuada conservación de los archivos;

VIII. No dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º de la presente Ley; y

IX. Omitir entregar algún archivo o documento bajo su custodia al separarse de un empleo, cargo o comisión.

Artículo 55. Los servidores públicos que contravengan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias se harán acreedores a las medidas de apremio y sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades administrativas serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 56. Los usuarios de los archivos públicos y privados y los particulares que posean archivos privados de interés público deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos.

Cualquier mal uso, perjuicio material o sustracción de documentos realizada por los particulares a los que refiere el párrafo anterior, será sancionada de conformidad con la normatividad aplicable.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los sujetos obligados deberán designar a los responsables de los archivos a que se refieren los artículos 11 y 13 de la Ley, así como elaborar los documentos de control y consulta archivísticos establecidos por el artículo 19 de la presente Ley, a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, según sea el caso, expedirá los lineamientos a que se refieren los artículos 21 y 44, fracción XXIV de la presente Ley, en los 12 meses posteriores a la publicación de la presente Ley.

Artículo Cuarto. Los documentos con datos personales sensibles que hayan sido transferidos a un archivo histórico o al Archivo General de la Nación antes de la entrada en vigor de esta Ley, permanecerán en dichos archivos y conservarán su carácter de confidencial hasta que cumplan el plazo que establece el artículo 27 de la presente Ley.

En tanto no concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, el acceso a los mismos procederá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación autorizará la permanencia de los archivos históricos de las dependencias y entidades que hayan sido creados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, para lo cual evaluará las condiciones físicas, materiales y administrativas en que se encuentran los archivos, a fin de verificar la debida conservación, organización y difusión de la documentación, y determinar la conveniencia de la permanencia de los archivos o la transferencia de sus documentos con valor histórico al acervo del Archivo General de la Nación.

Artículo Sexto. El Archivo General de la Nación expedirá los lineamientos a que se refieren los artículos 44, fracciones VI y XIII y 52, a más tardar 2 años después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Séptimo. El Archivo General de la Nación expedirá los lineamientos para la estructura y funcionamiento del Consejo Académico Asesor en los siguientes 180 días hábiles posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.

Artículo Octavo. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Archivos dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Artículo Noveno. El Archivo General de la Nación publicará en su portal electrónico las disposiciones y requisitos para incorporar y actualizar los datos en el Registro Nacional de Archivos Históricos, a más tardar dentro de los 180 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Ley.

Artículo Décimo. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal deberán establecer las autoridades a las que refiere el artículo 25 de la presente Ley a más tardar 1 año después de su entrada en vigor.

Artículo Decimoprimero. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal deberán establecer los mecanismos para elegir y nombrar a los representantes del Consejo Nacional de Archivos a las que refiere el artículo 35 de la presente Ley a más tardar 1 año después de su entrada en vigor.

Artículo Decimosegundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que contravengan la presente Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen.Adelante, secretaria.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser la VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser la VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VII, recorriéndose la actual para ser la VIII, al artículo 100 de la Ley General de Salud:

Artículo 100. ...

I. a V. ...

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación;

VII. Es responsabilidad de la institución de atención a la salud proporcionar atención médica al sujeto que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con la investigación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda, y

VIII. Las demás que establezca la correspondiente reglamentación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia y Tecnología para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ángel Alonso Díaz-Caneja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 192-D y 224, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presentes.

El suscrito, senador Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 8, numeral 1, fracción I del Reglamento del Senado de la República somete a la consideración de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 192-D y 224, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El agua, define la Ley de Aguas Nacionales, es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional.

Bajo esta lógica la gestión integrada del agua en México se ha orientado históricamente a satisfacer la creciente demanda del recurso por parte de la población (calculada en relación directa con el crecimiento demográfico) mediante la construcción de una nueva infraestructura hidráulica. Sin embargo, esta visión puramente técnica, ha sido aplicada sin una perspectiva integral en relación a una planeación coordinada entre los tres órdenes de gobierno y a una perspectiva ecosistémica que conjugue los medios social, económico, tecnológico y político. De ahí que en nuestro país, como en muchas otras partes del mundo, se ha originado un desequilibrio cada vez más constante entre la creciente demanda de agua y su oferta natural, lo que en forma conjunta con el alto índice de degradación ambiental e importancia sociopolítica llama a la necesidad de los parlamentarios del mundo a proponer acciones concretas y prácticas que permitan un uso sustentable de los recursos hídricos, tanto en el ámbito nacional como regional y local.

De este modo, con fecha 25 de noviembre del año en 2010 presenté al Pleno senatorial la propuesta de una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales con la intención de llevar a la tribuna legislativa la necesidad de normar cuestiones fundamentales en el tema del agua, buscando con ello contribuir al engrose de la agenda legislativa en política ambiental; a partir de esta lógica, sugerí a través del proceso legislativo la creación de un mecanismo de control más estricto que permita el acceso diferenciado al agua entre las personas dedicadas a desarrollar actividades agropecuarias y agroindustriales respecto de aquellas que hacen un uso solamente doméstico y de consumo en el campo mexicano; dicha propuesta también tiene por objeto clarificar el marco de coordinación y corresponsabilidad existente entre los tres órdenes de gobierno para supervisar de manera más puntual el uso, aprovechamiento y extracción sustentable del agua en las diferentes regiones hidrológicas del país, fomentando así una mayor consciencia gubernamental en la gestión del agua que permita inhibir la opacidad de algunos gobiernos locales para incidir en las acciones que eviten el dispendio y mala gestión de los recursos hídricos en México, para finalmente impulsar la aplicación de soluciones técnico - económicas tendientes a detonar la infraestructura en el campo mexicano y con ello beneficiar a cientos de productores y familias mexicanas.

Sin embargo, la cuestión del agua incluye diversas dimensiones en el análisis de su problemática. En particular el debate sobre el costo de la producción de agua, es decir, el debate que debe existir hoy en día sobre las inversiones y los gastos de operación para poner a disposición de los usuarios el recurso del agua, en particular, para recibirla y hacerla pasar por los procesos necesarios para su mejor aprovechamiento.

Es de llamar la atención en esta materia que hasta el año 2006, de los 77.3 kilómetros cúbicos de agua utilizados en México (mediante los denominados “usos consuntivos”), 76. 8 por ciento correspondía a uso agrícola, 13.9 por ciento a uso doméstico y 9.2 por ciento a industrial. Del total del agua que ahora se consume en el país, la mayor parte es consumida en la superficie de riego agrícola, aumentando considerablemente de 750 mil hectáreas en 1998 a 6.46 millones de hectáreas actualmente (con 85 distritos y 39 unidades de riego), lo cual coloca a México en el sexto lugar mundial en cuanto a superficie regada. Por otra parte, la población en México ocupada en labores agrícolas suma entre 4 y 5 millones de personas, mientras que otros 20 a 25 millones dependen directamente de esta actividad, cifra que en su mayoría representa a la población rural, factor que le asigna todavía mayor peso económico y social al sector.

Aunado a esto, el problema de la propiedad de la tierra tiene un papel importante en el desarrollo de las actividades agrícolas. Tan sólo en las 39 unidades de riego registradas por Sagarpa en el año 2008, se tienen registradas 1.2 millones de hectáreas de superficie regable en propiedad ejidal, estimándose 442 mil 800 personas involucradas y, 0.9 millones en propiedad privada, lo que en promedio representan 155 mil 200 pequeños propietarios.

Dado el peso político y social que el campo mexicano ha jugado dentro del sistema político mexicano, este sector ha recibido de parte del Estado gran cantidad de subsidios debido a criterios de tipo clientelistas, en concreto, el costo de agua para los agricultores por el riego es inferior al precio real, e incluso los precios para el mantenimiento de la infraestructura, con altos subsidios, y el de electricidad para el bombeo.

En este sentido el uso de recursos naturales en el campo mexicano han escaseado al grado de convertirse el tema del agua en un asunto de seguridad nacional. La disponibilidad del recurso al día de hoy es ya insuficiente para atender la demanda actual de 78 mil millones de metros cúbicos (Mm3) tal como lo evidencian los más recientes diagnósticos presentados por académicos y especialistas en la materia, estudio éste último publicado por la UNAM bajo el titulo “México frente a la Crisis”, por lo cual es impostergable implementar esquemas sustentables que lleven al equilibrio en cuencas y acuíferos con el fin de satisfacer la demanda que se estima habrá en 2030, de 96 mil Mm3, y en donde un tema prioritario que debe atender con prontitud el Estado Mexicano es el evitar continúe desperdiciándose el recurso en el campo, sector que utiliza grandes cantidades de agua bajo esquemas insostenibles; de ahí que el espíritu de esta propuesta sea el busca impulsar acciones tendientes a disminuir los altos volúmenes de agua utilizados en el sector al tiempo de fomentar la implementación de tecnologías sustentables en el agro mexicano para hacer de él un sector más competitivo, lo anterior mediante la incorporación de un nuevo enfoque del costo del agua, lo cual podría incentivar la transferencia de recursos financieros y técnicos para la urgente innovación tecnológica del campo mexicano.

Desde esta perspectiva, es de destacar que el campo es el mayor usuario del agua del país con un aprovechamiento del 77% del agua consumible según estima la Comisión Nacional del Agua, siendo el único sector parcialmente exento de pagar el derecho al agua como se establece en la exención de pago por concepto de derechos de uso, explotación o aprovechamiento de Aguas Nacionales contenido en diversas fracciones del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos, al tiempo de que existe para él toda clase de incentivos como lo es también, la exención de pago de derechos por expedición o prorroga de títulos de asignación o concesión, mismos que malamente han abonado culturalmente al deficiente uso de los recursos hídricos en el país, debido a que por largos años no existieron acciones tendientes - entre otros aspectos - a invertir en la tecnificación del campo y evitar la mala costumbre que tienen algunos productores de inundar sus tierras en vez de solidarizarse para darle un mejor aprovechamiento al vital líquido. Debido a este arreglo no institucional que persiste aún en muchas regiones del país, se ha demostrado que los distritos y unidades de riego han sido poco eficientes en sus técnicas de irrigación, desaprovechando volúmenes inmensos de agua que bien podrían ser mejor aprovechados. Así, la perdida de volúmenes de agua oscila entre el 40 y 75 por ciento del recurso en su trayecto debido a varios factores, entre los que destacan: la falta de revestimiento de los canales, el azolvamiento de los canales y presas, la salinización progresiva de los mantos acuíferos y, el descenso del nivel de los mantos freáticos en el riego por pozos, éste último factor ocasionado por el número excesivo de pozos que se tienen registrados y a un bombeo exagerado que se viene practicando sin que premie una regulación más estricta y corresponsable entre los tres órdenes de gobierno.

Tan agudo es ya el problema, que la Comisión Nacional del Agua he emitido alertas en diferentes regiones hídricas para tomar acciones inmediatas y evitar continúe la sobreexplotación de los acuíferos, los cuales ya rebasan más de 100, respecto de los 653 identificados por la autoridad del agua; en razón de este diagnóstico se han emprendido loables acciones para disminuir de manera importante este crecimiento en la demanda de agua en todos los sectores, particularmente el sector agrícola, para que por cada punto porcentual que se logre disminuir en los requerimientos de este sector, mediante la tecnificación del riego, sea posible ahorrar un volumen de 780 milímetros cúbicos.

Como podemos apreciar, la agricultura de riego ha sido privilegiada y su importancia sobrevalorada por las políticas públicas impulsadas en sexenios anteriores, cuya orientación no fue correcta al otorgar grandes subsidios a una minoría de productores, al grado de exentarlos del pago de derechos por el uso y extracción de agua así como por la expedición de títulos de asignación o concesión de aguas nacionales sin considerar el costo económico y ambiental que dicha política ocasionará a largo plazo, misma que es ya insostenible. Esta decisión político-electoral que privilegió al sector campesino por largos años ha originado un uso desmedido del recurso como consecuencia de la ineficacia de los métodos de riego y la nula aplicación de nuevas tecnologías en el campo como bien podría ser el impulso al sistema de riego por goteo; el resultado de todo ello, es el agotamiento cada vez más constante de los pozos y mantos acuíferos, de ahí la necesidad de impulsar y fortalecer presupuestalmente las acciones tendientes a reactivar la producción agrícola a partir de aumentar la inversión en conservación y mantenimiento de presas y distritos de riego, labor sumamente compleja, pero posible, si se generan esquemas de financiamiento que permitan las inversiones requeridas, estimadas en 50 mil millones de pesos (mdp) anuales de manera sostenida para que en 2030 haya en México agua en cantidad y calidad suficientes, se saneen todas las aguas residuales y éstas sean reutilizadas, y asimismo exista la conciencia social del uso eficiente del recurso, requiriéndose aproximadamente 780 mil mdp para impulsar la eficiencia del uso del recurso en todos los sectores.

Lograr lo anterior, implica hacer un análisis escrupuloso en términos económicos y de inversión para detonar al campo mexicano; acciones plausibles han iniciado con la puesta en marcha del Programa Nacional Hídrico 2007-2012, entre cuyas prioridades destaca la de promover el manejo integral y sustentable del agua y mejorar la productividad del agua en el sector agrícola a partir de de-sarrollar infraestructura para la modernización del campo; política en la cual se tiene ya un avance significativo del 66 por ciento respecto de la meta estimada para 2012, beneficiando a poco más de 79 mil hectáreas de riego con una inversión promedio anual de 21 mil 103 millones de pesos, más del doble de lo aplicado en el sexenio anterior. Otros ejercicios aún incipientes pero no menos importantes, lo son también el Proyecto Estratégico de Tecnificación de Riego impulsado por la Sagarpa y los estímulos a proyectos de innovación tecnológica dado por Conacyt para saneamiento de aguas, ambos con requerimientos cada día más altos de gasto público y que continúan enfrentando la rigidez del marco normativo.

Es de este modo como resulta preciso someter al debate legislativo la conveniencia de continuar manteniendo el subsidio al agua en el campo, y redefinir el costo del agua que consumen diversos sectores productivos, contenidos normativos establecidos en la Ley Federal de Derechos, costo que tendrá que reflejarse en la estructura de precios diferenciados y el sistema de incentivos para promover en los múltiples tipos de usuarios el compromiso de economizar, tratar, reusar y ahorrar el agua; toda vez que en este último tema, el uso de agua para riego de cultivos no paga derechos por el consumo o paga cantidades relativamente bajas de acuerdo con la zona de disponibilidad en la que se encuentren, contraviniendo con los principios contenidos en las fracciones XV y XVI del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, los cuales establecen que la gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios, para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio del que “el agua para el agua” y que los usuarios del agua deben pagar por su explotación, uso o aprovechamiento bajo el principio de “usuario pagador”.

Lo anterior, sin dejar de exentar aquellas comunidades y productores que habitan en localidades consideradas de alta y muy alta marginación de acuerdo a los indicadores establecidos por el Consejo Nacional de Población (Conapo), quienes utilizan el recurso para satisfacer necesidades domésticas o de abrevadero, uso que tiene preferencia de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales, y cuya justificación se ampara en el principio de atención especial para la población marginada y menos favorecida así como el criterio de que la política de cobro del servicio debe tomar en cuenta el derecho humano al recurso hídrico y una de las estrategias desarrolladas son los subsidios cruzados, espíritu que no debe perderse en el contenido normativo del artículo 224 en sus diversas fracciones de la Ley Federal de Derechos.

Cabe destacar en este sentido que el índice de marginación establecido por Conapo es una medida resumen que permite diferenciar a las localidades censales del país según el impacto global de las privaciones que padece la población, como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas y la carencia de bienes. De este modo, el índice de marginación aporta valiosos insumos para la elaboración de diagnósticos exhaustivos, identificando las inequidades socio espaciales que persisten en las localidades del país, siendo un instrumento empleado en las reglas de operación de diversos programas sociales y en la asignación de recursos presupuestales, lo que ha contribuido a fortalecer la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales en favor de una mayor eficacia de las acciones públicas destinadas a fortalecer las capacidades de la población. Así los indicadores del índice nacional de marginación a nivel localidad 2005 muestran que 27 mil 365 localidades tienen grado de marginación muy alto, lugares en donde residen 3.2 millones de personas, es decir, 3.2 por ciento de la población nacional; asimismo, 47 mil 239 localidades tienen grado de marginación alto, lugar que habitan 14.6 millones de personas, 14.2 por ciento de los habitantes del país, personas todas estas que no perderían su condición de trato diferenciado en el cobro de derechos del agua.

Desde dicha perspectiva se estima en esta propuesta que los mayores consumidores debieran pagar más proporcionalmente, así como establecer el criterio de que usuarios debe pagar por ella para evitar su desabasto y uso irresponsable.

He señalado también que, impulsar la aplicación de soluciones técnico ­económicas en el campo mexicano, requiere de créditos y de algunos subsidios temporales para desarrollar mayor infraestructura y tecnificación o ampliar el presupuesto operativo de programas de tecnificación ya ejecutados por la Comisión Nacional del Agua y otras dependencias, a fin de ampliar en número de beneficiarios y sobrepasar las metas estimadas para 2012; dinero que bien podría obtenerse de los ingresos recaudados a las personas exentas total o parcialmente de pago por la Ley Federal de Derechos o que utilizan la ambigüedad de la Ley para evadir el pago de derechos por uso y aprovechamiento desmedido de este recurso, logrando así un sistema actualizado de tarifas de pago por el agua, situación que implica modificar por principio de cuentas la excepción al pago de derechos por el uso y extracción del agua establecido por el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos para beneficiar a los productores del campo. Bajo este criterio es de estimar una reforma al artículo 192-D del mismo ordenamiento legal para evitar la inhibición del pago de derechos por concepto de expedición de títulos de asignación o concesión para consumidores que no precisamente habitan en zonas marginadas y utilizarán dicho recursos para labores diferentes a las domésticas, evitando con ello la evasión de impuestos amparados en la ambigüedad de la Ley, situación que ha permitido discrecionalmente que grandes productores agrícolas y agroindustriales eviten el pago de derechos para el uso, explotación y aprovechamiento así como para la expedición de títulos y concesiones de aguas nacionales.

Estos y otros, son desafíos inherentes que nos están rebasando, los cuales implican cuestiones centrales de nuestras organizaciones sociales; y tienen que ver mucho con la forma en la que nos relacionamos con la naturaleza y la manera en que gestionamos nuestros espacios comunes, tanto en el sector rural y urbano, de ahí la importancia de legislar con el objetivo de que todos los consumidores de agua contribuyan equitativa y proporcionalmente para tener acceso a este recurso, tanto para su uso agrícola y pecuario, como para fines industriales, de generación de energía doméstica. Con este nuevo modelo fiscal sugerido, el cual tiende a dotar de infraestructura al campo mexicano pero sobre todo a proveer el liquido haciéndolo accesible para todos los mexicanos, estaremos en aptitud de evitar una severa crisis por falta de este recurso, toda vez que es un criterio general contenido en el artículo 222 de la Ley Federal de Derechos que las personas físicas y las morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua estén obligados al pago de los derechos correspondientes.

Por las anteriores consideraciones someto a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 192-D y 224, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se reforman los artículos 192-D y 224, fracciones I y IV, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 192-D. No pagarán los derechos a que se refieren los artículos 192 y 192-A, fracciones II, III y V del presente capítulo, los usuarios de aguas nacionales, zona federal y descarga de aguas residuales, que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias que habiten, según los indicadores establecidos por el Consejo Nacional de Población, en localidades con grado alto o muy alto de marginación.

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos:

I. Por la extracción o derivación de aguas nacionales que realicen personas físicas dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias que habiten, según los indicadores establecidos por el Consejo Nacional de Población, en localidades con grado alto o muy alto de marginación, sin desviar las aguas de su cauce natural.

II. y III ...

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego exclusivamente en localidades con un grado alto o muy alto de marginación, según los indicadores establecidos por el Consejo Nacional de Población,así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agroindustria, hasta por la dotación autorizada a los distritos de riego por la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, hasta por el volumen concesionado.

V. y VI. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del inicio del siguiente año de ejercicio fiscal correspondiente a su aprobación.

Notas

1 Los usos consuntivos más importantes del agua, en términos de las extracciones totales son los que realizan los sectores agropecuario, abastecimiento público e industrial.

2 FA O, 2002; Rijsberman y M anning, 2006; Conagua, 2007)

Cámara de Senadores, a 24 de marzo de 2011.— Senador Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, en nombre propio y de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto de interpretación auténtica por el que se aclara y explica la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

El suscrito, senador Francisco Agundis Arias, en nombre propio y de los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea decreto de interpretación autentica de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El 12 de diciembre de1997 este Congreso aprobó el decreto por el que se expide la ley que modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997. Dentro de las reformas contenidas en dicho decreto se modificó la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos; el objeto de dicha fracción fue que todas aquellas organizaciones civiles sin fines de lucro que tuvieran concesiones de zona federal y de zona federal marítimo terrestre y que realizaran acciones para su conservación y restauración, les fuera aplicada una exención para el pago de derechos por considerar la conservación del medio ambiente causa de utilidad pública.

Para tal efecto, la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos establece:

“Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones encaminadas a conservar y restaurar el medio ambiente a través de la reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetación de marismas, bosques de coníferas, selvas, arbustos y matorrales xerófilos inundables, pantanos salobres, riparios, mesófilos y vegetación hidrófila.”

Desafortunadamente, la aplicabilidad de dicho artículo no ha fungido como debiera, ya que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) lo ha interpretado erróneamente, pues confunde una serie de conceptos de naturaleza distinta determinando su inaplicabilidad y negando exenciones de pago de derechos a un gran número de organizaciones de la sociedad civil (OSC) preocupadas por la degradación de las costas y humedales del país.

El único objetivo de dicha exención es proteger uno de los ecosistemas más vulnerables del país, los costeros y la zona federal aledaña a los cuerpos de agua. Al amparo de esta exención de pago de derecho y con el firme propósito de conservar y restaurar estos ecosistemas desde 2009, organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la conservación iniciaron una serie de estrategias jurídicas que integraban la solicitud de “acuerdos de destino de zonas federales marítimo terrestres (Zofemat) a favor de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp)” y la solicitud de concesiones con fines de conservación.

Dichos trabajos cantaron con la colaboración en todo momento de la Subsecretaria de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat y del titular de la Conanp.

Se solicitaron 35 concesiones otorgadas en el siguiente orden: 16 a Pronatura México, AC; 9 a Terra Peninsular, AC; 7 a Sociedad de Historia Natural Niparajá, AC; 2 al Centro

Intercultural de Desiertos y Océanos, AC; y 1 a Biodiversidad y Desarrollo Armónico, AC.

Una vez otorgadas las concesiones, se solicitó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) que se hiciera efectiva la exención del pago de los derechos sobre éstas, en términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos, que a la letra dice:

“Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente:

IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones encaminadas a conservar y restaurar el medio ambiente a través de la reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetación de marismas, bosques de coníferas, selvas, arbustos y matorrales xerófilos inundables, pantanos salobres, reparios, mesófilos y vegetación hidrófila.”

Al respecto, el SAT resolvió la confirmación de criterio mediante oficio número 600-27-2010­ (MSJT)-3391 de fecha 30 de abril del 2010, en el sentido de negar la exención por no encontrarse en el supuesto normativo, ya que no se realizan acciones tendientes a conservar y restaurar el medio ambiente a través de la reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal.

Resulta evidente que la fracción IV del artículo en comento ha sido mal aplicada por el Sistema de Administración Tributaria, al confundir la naturaleza de las acciones de conservación y la restauración, ya que la primera se refiere a la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo, y la segunda se refiere al “conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales”.

Ante dicha situación, este Congreso se ve obligado en recurrir a lo dispuesto en el inciso F del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formular el presente decreto de interpretación autentica, con objeto de aclarar a las autoridades encargadas del cobro de derechos sobre concesiones o permisos para el uso de las playas, la zona federal marítimo terrestre o cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua, los alcances de la reforma hecha por el Congreso de la Unión para la exención de dicho pago a las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro.

No obstante, lo determinado por el señalado inciso F del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirve sustentar el presente decreto de interpretación autentica señalar las siguientes jurisprudencias y tesis constitucionales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema que se trata:

Interpretación auténtica de la ley. Sus límites. La interpretación auténtica de las normas legales no es una facultad de modificación o derogación de aquéllas, aunque siga el mismo trámite legislativo que para la norma inicial, sino que establece su sentido acorde con la intención de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elección de una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables del texto que se analiza, pues en cualquier otro caso se estaría frente al desbordamiento y consecuente negación del sentido del texto original. Además, las posibilidades de interpretación de la norma original no pueden elaborarse tomando en cuenta solamente el texto aislado del artículo que se interpreta, pues éste es parte de un conjunto de normas que adquiere un sentido sistémico en el momento en que los operadores realizan una aplicación. Así, la interpretación auténtica tiene dos limitaciones: a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y b) Esas posibilidades iniciales, pero contrastadas con el sentido sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada —artículos del mismo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta— sino también aquellas normas relevantes de jerarquía superior o vertical —­Constituciones federal y local—, y los principios y valores en ellas expresados, establecidos por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 789, Tesis: P.lJ. 87/2005, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.

Leyes. Su interpretación no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando cumpla los mismos requisitos que deben observarse para su formación (legislación del estado de Nuevo León). De los artículos 63, fracción 1, y 73 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León se advierte que con independencia de las facultades de expedir, reformar y derogar las leyes relativas a la administración y gobierno interior del estado en todos sus ramos, conferidas al Congreso local, éste también está facultado para interpretar esas normas generales, con la única limitación de guardar los mismos requisitos que deben observarse en su formación. Ahora bien, aun cuando es cierto que la interpretación legislativa prevista en los aludidos preceptos debe reflejarse en una ley o decreto con el objeto de que adquiera la misma calidad que aquella que interpreta, también lo es que dicha interpretación no necesariamente debe contenerse en el mismo ordenamiento legal interpretado, sino en uno diverso, pudiendo ser posterior, ya que si se hiciera en la misma norma no se estaría en presencia de una interpretación, sino de una modificación de la propia norma. En esa virtud, se concluye que la interpretación de leyes en forma posterior a su emisión no sólo compete al Poder Judicial de la Federación a través de sus resoluciones, sino también al órgano legislativo correspondiente, siempre y cuando se guarden los mismos requisitos observados para su expedición. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXII, Julio de 2005, Página: 790, Tesis: P./J. 69/2005, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.

Leyes. Su inconstitucionalidad no puede derivar exclusivamente de la falta de definición de los vocablos o locuciones utilizados por el legislador. Es cierto que la claridad de las leyes constituye uno de los imperativos apremiantes y necesarios para evitar o disminuir su vaguedad, ambigüedad, confusión y contradicción; sin embargo, de un análisis integral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llega a la conclusión de que ninguno de los artículos que la componen establece, como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios —considerando también a los de la materia penal— defina los vocablos o locuciones ahí utilizados. Lo anterior es así, porque las leyes no son diccionarios y la exigencia de un requisito así, tornaría imposible la función legislativa, pues la redacción de las leyes en general se traduciría en una labor interminable y nada práctica, teniendo como consecuencia que no se cumpliera, de manera oportuna, con la finalidad que se persigue con dicha función. De ahí, que resulte incorrecto y, por tanto, inoperante, el argumento que afirme que una norma se aparta del texto de la ley fundamental, porque no defina los vocablos o locuciones utilizados, pues la contravención a ésta se debe basar en aspectos objetivos que generalmente son los principios consagrados en ella, ya sea prohibiendo una determinada acción de la autoridad en contra de los particulares gobernados y ordenando la forma en que deben conducirse en su función de gobierno. Además, del análisis de lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo y 72, inciso f), de la Carta Magna, se advierte el reconocimiento, por parte de nuestro sistema jurídico, de la necesidad de que existan métodos de interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridades que puedan afectar a las disposiciones legales, establezcan su sentido y alcance, pero no condiciona su validez al hecho de que sean claras en los términos que emplean. Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XX, Octubre de 2004, Página: 170, Tesis: 1 a./J. 83/2004, Jurisprudencia, Materia(s): Constitucional.

Consejo de la Judicatura Federal. La interpretación auténtica que formula respecto de conceptos o expresiones contenidos en los acuerdos que expide, debe tomarse en cuenta para proveer y resolver sobre los asuntos que le conciernen. Cuando en un conflicto se plantea la significación que debe asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición de carácter general, es necesario corroborar si sobre el particular existe “interpretación auténtica”, es decir, la efectuada por el autor material de esa disposición, pues en ese supuesto debe aplicarse a cada caso concreto con independencia de que la precisión conceptual sea correcta o no desde el punto de vista técnico-jurídico, ya que finalmente será el exacto significado de lo que se quiso decir en el texto normativo. En congruencia con lo anterior, si el Consejo de la Judicatura Federal define el alcance de un concepto o expresión contenidos en los acuerdos que expide, esa precisión debe considerarse como interpretación auténtica, aplicable preferentemente sobre cualquier otra y, por ende, debe tomarse en cuenta para proveer y resolver sobre los asuntos que le conciernen. Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XV, Abril de 2002, Página: 477, Tesis: 2a./J. 25/2002, Jurisprudencia, Materia(s): Común.

Interpretación de la ley. Instrumentos al alcance del órgano jurisdiccional para hacerla. La labor de interpretación de una norma no puede realizarse atendiendo únicamente a la letra del precepto (método gramatical) o significado estrictamente técnico de la expresión (como el proporcionado por los peritos al desahogar el cuestionario de la actora), pues no es inusual que el legislador emplee términos o palabras con el mismo sentido, alcance o significado con los cuales éstas se emplean en otras disposiciones legales atinentes a la misma materia, o a otras materias pero del mismo ordenamiento jurídico. Por lo tanto, cuando se plantea un conflicto sobre la significación que debe asignarse a un término o palabra empleada en alguna disposición legal, de la que no exista una interpretación auténtica, es decir, elaborada por el propio legislador, es deber del tribunal servirse de todos los métodos ­—gramatical, lógico, sistemático o histórico— reconocidos por nuestra sistema jurídico, en cuanto le puedan servir en su tarea. Así debe procederse incluso tratándose de una norma de carácter fiscal, pues en todo caso para su aplicación es indispensable desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen su texto, con la única limitación de no introducir elementos normativos novedosos (interpretación extensiva), ni aplicar la norma a casos distintos de los previstos en ella (analogía), según lo prohíbe categóricamente el artículo 50. del Código Fiscal de la Federación. Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 217-228 Sexta Parte, Página: 353, Tesis Aislada, Materia(s): Común.

Leyes, derogación de las.El artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse que únicamente se refiere a los casos de interpretación (auténtica o legislativa), de reforma o derogación (o abrogación) de una ley o decreto específico considerado como un todo, pero no a la derogación de una disposición secundaria y aislada de un ordenamiento que por estar en pugna con otra disposición esencial de otro ordenamiento posterior que en forma general regula la misma materia, debe considerarse que automáticamente queda sin efectos, en virtud del principio jurídico establecido por el artículo 90, en relación con el artículo 10, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que respectivamente establecen: Artículo 90. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior. Artículo 10. Las disposiciones de este código regirán en el Distrito y en los territorios federales en asuntos del orden común, y en toda la república en asuntos del orden federal. Sexta Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Primera Parte, LXXXIII, Página: 10, Tesis Aislada, Materia(s): Común, Constitucional.

Interpretación de la ley, reglas de la.Ante la ineludible necesidad de interpretar contenidos y alcances de leyes en pugna, hay que ocurrir, por exclusión y en su orden rigurosamente jerárquico, a las cuatro grandes fuentes de la interpretación legal: a) a la fuente “auténtica”, que es aquélla en donde el legislador expresa de manera concreta su pensamiento y su voluntad; b) a falta de ella, a la fuente “coordinadora”, buscando una tesis que haga posible la vigencia concomitante y sin contradicciones de los preceptos en posible antítesis; e) a falta de las dos; a la fuente “jerárquica”, en donde, al definirse el rango superior, ético, social y jerárquico, de una ley sobre la otra, se estructura, de acuerdo con aquélla, la solución integral del problema; d) y a falta de las tres, a la fuente simplemente “doctrinal” que define cual de las disposiciones a debate ha de conservar la vigencia, por su adecuación a los principios generales del derecho, a la filosofía y a las corrientes del pensamiento contemporáneo jurídico-penal. Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación, XCVIII, Página: 2038, Tesis Aislada, Materia (s): Penal.

Refiriéndome al caso concreto, y como he expuesto, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) interpreta erróneamente el texto del artículo pues confunde los conceptos de conservación y restauración, ya que la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos establece que estas acciones deberán darse “a través de la reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetación de marismas”, las cuales únicamente se refieren a actividades de restauración y no de conservación.

Basta señalar que para sustentar el presente decreto de interpretación debo hacer mención que la iniciativa origen de la presente reforma fue presentada el 11 de diciembre de 1997, por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Acción Nacional, del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México y diputados independientes. La exposición de motivos de dicha iniciativa sustenta la reforma de la fracción IV del artículo 233 expresando que “su objeto es darle proporcionalidad y equidad al monto a pagar por el uso, goce o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas”, por lo cual “se propone establecer la base de dicho derecho en función de las zonas y el uso que se les da a dichos inmuebles”. Por consiguiente la exención del pago para concesiones o permisos destinados al uso, goce o aprovechamiento de las zonas ya referidas fue destinado a las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que realizaran acciones de conservación o restauración, entendidas estas últimas como actividades distintas una de la otra.

Es necesario exponer la diferencia que existe entre los conceptos de “conservar” y “restaurar”; conservar se encuentra definido por la ley como “la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo”; y no la reforestación, la cual es un componente de la restauración de ecosistemas, tal y como lo establece la fracción XXXIII del mismo artículo 30 de la LGEEPA, y que se refiere a la restauracióncomo el “conjunto de actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales”.

El SAT ha negado la exención del pago del derecho de concesiones de Zofemat a organizaciones de la sociedad civil, argumentando que al no realizar acciones de reforestación no se encuentran en el supuesto que establece la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos.

Es importante mencionar que México cuenta con un vigoroso y creciente número de personas y organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social, cuyas acciones deben ser fomentadas por el Estado, reconociendo la experiencia y capacidad filantrópica que dichas organizaciones han adquirido durante años de trabajo.

En este sentido, este Congreso ha fortalecido el papel de las personas físicas y las organizaciones de la sociedad civil en el bienestar colectivo mediante incentivos fiscales que permitan expandir la conservación de los recursos naturales y los servicios ambientales que éstos proveen, tales como la captura de carbono, la recarga del acuífero, la conservación de la biodiversidad, la regulación del clima y la belleza paisajística.

El presente decreto, busca exponer la interpretación del Congreso de la Unión a la fracción IV del Artículo 233 de la Ley Federal de Derechos y así evitar conflictos entre la autoridad y el gobernado al momento de aludir la aplicación de dicha fracción al caso concreto.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Decreto de interpretación auténtica por el que se aclara y explica la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997 dentro del decreto por el que se expide la Ley que modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal de Impuesto sobre Automóviles nuevos, y Federal de Derechos

Artículo Único.El honorable Congreso de la Unión interpreta auténticamente la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, dentro del decreto por el que se expide la Ley que modifica al Código Fiscal de la Federación y a las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Federal de Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y Federal de Derechos, en los siguientes términos:

I. El texto vigente de la fracción IV del artículo 233 de la Ley Federal de Derechos establece:

“Artículo 233. Para los efectos de los artículos 232 y 232-C, se estará a lo siguiente:

I. a III ....

IV. No pagarán las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que tengan concesión o permiso para el uso de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua y que realicen acciones encaminadas a conservar y restaurar el medio ambiente a través de la reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetación de marismas, bosques de coníferas, selvas, arbustos y matorrales xerófilos inundables, pantanos salobres, riparios, mesófilos y vegetación hidrófila.”

II. Se aclara y explica que para el caso de las playas, la zona federal marítimo terrestre o cualquier otro depósito de aguas marítimas, las sociedades y asociaciones sin fines de lucro quedan exentas del pago de derechos cuando realicen acciones de conservación y restauración a través de la reforestación con especies nativas o la cobertura vegetal como manglares, vegetación de marismas, bosques de coníferas, selvas, arbustos y matorrales xerófilos inundables, pantanos salobres, riparios, mesófilos y vegetación hidrófila, sin ser necesario que para tal exención deban converger las acciones de conservación y restauración, ni realizar necesariamente acciones de reforestación dentro de las zonas concesionadas, en virtud de que las acciones de conservación y restauración son de naturaleza distinta.

De acuerdo con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre, el concepto de conservación establece “la protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitat, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo plazo” ; no así la reforestación, la cual es un componente de la restauración de ecosistemas y no de la conservación necesariamente, tal y como lo establece la fracción XXXIII del artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se refiere a la restauracióncomo el “conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez en vigor el presente decreto la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, por medio del Sistema de Administración Tributaria y quienes estén a cargo del cobro de dichos derechos, deberán exentar de dicho pago de derechos a las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, que cuenten con concesiones o permisos para el uso de de las playas, la zona federal marítima terrestre o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como la zona federal administrada por la Comisión Nacional del Agua, que realicen acciones encaminadas a conservar o restaurar dichas zonas y que hayan obtenido dichas concesiones o permisos a partir del día 1 de enero de 1998.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados. Año 1. Número 40. Diciembre 11 de 1997. Página 3273.

2 Fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Vida Silvestre.

Dado en el Recinto Legislativo del Senado de la República, a 8 de marzo de 2011.— Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Pablo Gómez Álvarez y Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos senadores, Pablo Gómez Álvarez y Tomas Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio del derecho que nos confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, fracción I, 164, párrafos 1 y 2, 169 y 172, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Para cumplir con n requisito indispensable para dar viabilidad al esquema federalista de organización política del estado, la Constitución mexicana de 1917 estableció en el texto original de la fracción 1I del artículo 115:

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

El constituyente advirtió que sin la autonomía del municipio, desde entonces base de la división territorial y organización política de los estados, dicho esquema pierde eficacia. En consonancia, sin la potestad de libre administración hacendaria, es i pensable una plena autonomía municipal.

Una reforma posterior a la fracción transcrita confirmó la intención del Constituyente, al determinar expresamente que las contribuciones debían ser suficientes para atender las “necesidades municipales”, pues el texto anterior movía a confusión.

Sin embargo, el camino que ha recorrido el municipio mexicano hacia el pleno reconocimiento de su autonomía relativa ha sido difícil. Nuestra Constitución lo constriñe aún al papel de unidad administrativa de las determinaciones estatales, restringiendo su ámbito de actuación al territorio en que está delimitado, sin reconocer su naturaleza originaria como expresión de autogobierno de una comunidad y como órgano potencialmente representativo de los intereses de ésta frente a los órganos estatales y federales en la determinación de las políticas públicas.

En ese sentido, uno de los problemas fundamentales es la debilidad financiera del municipio. Problema que no es menor pues, en general, la hacienda municipal se distingue por su escasa capacidad recaudatoria, frente a las crecientes necesidades de los servicios públicos que debe garantizar este nivel de gobierno: agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, rastros, panteones, calles, parques, jardines, limpieza, recolección y traslado de residuos, seguridad pública y tránsito, y otros definidos por las leyes estatales.

Esa debilidad es resultado de varios factores: el primero, y quizá más trascendente, es la alta centralización del sistema fiscal mexicano, sustentado por el esquema de coordinación fiscal; el segundo, no menos importante, es el desmantelamiento de las estructuras administrativas tributarias de los ayuntamientos producto de ese esquema.

Algunos municipios grandes y ricos mantienen niveles aceptables de ingresos propios, pero la gran mayoría depende en un alto porcentaje de las transferencias que por diversos conceptos realizan la federación y los estados.

En cuanto a ingresos propios, el municipio obtiene ingresos fundamentalmente de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras. De dichos conceptos, los impuestos participan con un porcentaje muy alto de sus ingresos. Por ejemplo, para el año 2008 (último reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía –Anega), el total de los impuestos municipales en México ascendió a 26,768 millones de pesos, mientras que los derechos aportaron 12,498 millones, los productos 3,990 millones, los aprovechamientos 9,190 millones y las contribuciones de mejoras 1,470 millones.

Pero, como se ha dicho, las finanzas públicas municipales se sostienen fundamentalmente de las transferencias federales, en los términos dispuestos por la Ley de Coordinación Fiscal y por las disposiciones estatales. En el mismo 2008, las participaciones federales destinadas a los municipios ascendieron a 90,971 millones de pesos, mientras que las aportaciones por los distintos fondos estuvieron en el orden de los 82,331 millones de pesos.

II. Ahora bien, en los impuestos que establecen los estados para la recaudación municipal, es el impuesto predial el que participa de forma preponderante. En el mismo año de 2008, el Anega reporta que del total de los impuestos, incluidos directos e indirectos, el predial aportó 14,454 millones de pesos.

Es decir, el impuesto predial participa con más de la mitad de los impuestos recaudados y con más de una cuarta parte del total de los ingresos propios que sostienen a los ayuntamientos.

El cobro del impuesto predial por parte de los municipios ha tenido un incremento anual, entre 2005 y 2008, muy escaso si consideramos el fenómeno inflacionario: la recaudación pasó de 10,098 millones en 2005 a 14,453 millones en 2008, es decir, un crecimiento promedio anual, en términos reales, de alrededor del 5 por ciento. Lo que puede responder a la disposición constitucional que ordenó el cambio de los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de la contribución a efecto de que el cálculo se realice con base en el valor de mercado, para el comienzo del ejercicio fiscal de 2002.

El esfuerzo, según se aprecia, ha sido muy insuficiente. El crecimiento reciente de las finanzas públicas municipales se debe, en realidad, a un incremento importante de las transferencias federales: mientras que en 2005 se recibían participaciones por 60,601 millones y aportaciones por 48,995 millones, para 2008 pasaron a 90,971 millones y 82,330 millones, lo que significa un crecimiento promedio anual, en’ términos reales, del 7 por ciento para participaciones y de un destacable 11 por ciento para aportaciones.

Lo anterior se explica en alguna medida por la persistencia durante esos años de excedentes de ingresos federales (esencialmente petroleros); pero es también clara muestra de que se ha obligado a los ayuntamientos a cabildear con los estados y la federación la transferencia de mayores recursos.

III. Todo lo anterior motiva esta iniciativa que es la modificación del texto constitucional que exenta a los bienes de dominio público de la federación del pago del impuesto predial.

Dicha disposición fue incluida en la reforma de 1983, como excepción a la regla general que hasta entonces prevalecía en el artículo 115. Fue promovida por el entonces presidente Miguel de la Madrid, quien en su exposición de motivos aludió:

Por su amplia reiteración y sustentación en toda la consulta popular, se concluyó en la necesaria reestructuración de la economía municipal, entendiendo, como así también lo proclamaron los Constituyentes de Querétaro, que no podrá haber cabal libertad política en los municipios mientras éstos no cuenten con autosuficiencia económica. Por ende, en este renglón, fundamental para la subsistencia y desa-rrollo de los municipios, consignamos en la Fracción IV de la iniciativa, en primer término, como concepto originario del artículo 115 la libre administración de su hacienda por parte de los municipios, pero por otra parte, en una fórmula de descentralización, de correcta redistribución de competencias en materia fiscal, estimamos conveniente asignar a las comunidades municipales los impuestos o contribuciones, inclusive con tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria así como de su fraccionamiento, división, consolidación, traslado y mejora y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, previendo en casos de carencia de capacidad para la recaudación y administración de tales contribuciones que los municipios podrán celebrar convenios con los estados para que éstos se hagan cargo de algunas de las funciones relacionadas con la mencionada administración contributiva.

Como una disposición importante para la seguridad de los ingresos municipales, se consigna la obligación del pago de sus contribuciones para toda persona física o moral o instituciones oficiales o privadas, sin exenciones o subsidios, evitando de esta manera a nivel constitucional las prácticas de exentar a diversas personas o empresas del sector público, de estas contribuciones que son consubstanciales para la vida de 1os municipios.

Sin embargo, por imperativas razones de orden público, que por sí solas se explican, se exceptuó de estas reglas a los bienes del dominio público de la federación, estados y municipios.”

El dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, fungiendo como cámara de origen, consideró acertada la redacción propuesta por el ejecutivo en cuanto al fortalecimiento de la hacienda municipal, pero no se pronunció expresamente respecto del texto que establece la exención sobre los bienes del dominio público, la cual, según el Ejecutivo iniciador de la reforma “por sí sola (s) se explica (n), es decir no existía explicación alguna. La cámara revisora procedió de igual forma, por lo que, una vez aprobada por las legislaturas estatales, la reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983.

Desde entonces, la fracción IV del artículo 115 constitucional establece:

IV.Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Muchos beneficios reportó esta reforma al desarrollo de la autonomía municipal, comenzando por la descentralización en el cobro de diversas contribuciones, entre otras el impuesto predial.

Como se ha visto, la hacienda pública municipal tomó orden en la aplicación de las nuevas facultades y se consolidó el avance. Puede decirse que durante los primeros años y quizá hasta antes de la crisis de 1995, el repunto de las administraciones municipales fue importante en lo que se refiere a su esfuerzo recaudatorio. Esa crisis, sin embargo, fue el punto de inflexión a partir del cual las finanzas municipales se orientaron hacia la dependencia de las transferencias federales y la magra recaudación.

En esa etapa de fortalecimiento financiero del municipio, el impuesto predial jugó un papel fundamental. Hoy, sigue siendo importante en cuanto a ingresos propios se refiere.

Pero lo destacable es que dicha imposición se afianzó ya en los mecanismos de cobro que desarrolla la estructura administrativa de la hacienda municipal. Ya son conocidas las consecuencias de la reforma de 1983 y es apreciable su impacto positivo. Por ello, la exención de los bienes públicos resulta una precaución innecesaria y una medida inconveniente para el municipio, el cual tiene la obligación de prestar servicios públicos que benefician de una u otra manera a esa infraestructura exenta.

IV. Actualmente, sólo ciertos bienes de dominio público de la federación y de las entidades federativas encuentran justificación para estar exentos del impuesto predial y no por la razón no explicada que originalmente se hizo valer en la reforma constitucional de 1983, sino por motivos que se refieren en forma directa a la asistencia del estado frente a las necesidades cotidianas de la comunidad.

Como se ha dicho, en todos los casos los bienes de dominio público que utilizan la Administración Pública Federal, las estatales y las municipales generan repercusiones en el ámbito de la prestación de los servicios públicos municipales: agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, calles, limpieza, recolección y traslado de residuos, seguridad pública y tránsito, entre otros; y, sin embargo, dichos entes gubernamentales no contribuyen con la principal fuente de ingresos propios de la administración municipal.

Menor justificación encuentra la persistencia de la excepción constitucional para bienes de dominio público que son utilizados por particulares en función de una concesión u otra clase de permisos para su uso, aprovechamiento o explotación, como es el caso de los bienes inmuebles afectos a la explotación minera, la administración portuaria o las comunicaciones, en donde destacan la telefonía y la televisión por cable.

En tales casos, el estado no es el sujeto pasivo del impuesto, sino quien realiza un negocio bajo concesión del estado. Resulta absurdo mantener la exención. Se trata, sin duda, de un privilegio indebido.

Un ejemplo resulta relevante para la materia en revisión. Durante abril de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 89/2010, la Segunda Sala del Tribunal determinó que ni la autorización para construcciones en la vía pública de infraestructura para líneas de comunicaciones visibles u ocultas, ni los derechos tributarios que se cobran por ese acto de autoridad municipal, invaden la esfera de facultades del Congreso de la Unión.

La controversia derivó de tesis divergentes emitidas por tribunales colegiados, cuando se resolvió un juicio de amparo solicitado por un concesionario de telefonía. La cuestión no estaba referida al impuesto predial, sino a los derechos que una entidad federativa pretendía cobrar a la compañía por las construcciones en la vía pública de infraestructura para líneas de comunicación visibles u ocultas, pero la resolución de la Corte trascendió ese espectro específico.

La empresa quejosa se consideraba exenta del pago de contribuciones de carácter local, debido a que es concesionaria del servicio público telefónico y la red pública de telefonía constituye una vía general de comunicación, así como los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de dicha red de telecomunicaciones.

Las obras, aludió, son necesarias para la introducción de la red telefónica, la que pasa a formar parte de la vía general de comunicación y por ende se encuentra exenta al pago de los derechos correspondientes por la expedición de los permisos atinentes, por virtud de que sólo puede ser gravada con contribuciones de carácter federal, de tal forma que sólo el Congreso de la Unión puede establecer tributos sobre servicios públicos concesionados.

La Suprema Corte consideró que, si bien las vías generales de comunicación son exclusivamente de jurisdicción federal y no pueden ser objeto de contribuciones por parte de los estados o municipios, el artículo 115 constitucional dota a los municipios de la facultad de administrar su patrimonio como calles, parques, jardines y su equipamiento, así como autorizar, permitir, controlar y vigilar su utilización, pues “el suelo que comprende su jurisdicción territorial y las construcciones no están referidas únicamente a la propiedad privada, ya que queda inmersa cualquier obra o instalación que pretenda realizarse en los bienes de uso particular o de uso común del municipio.”

Por tanto, los congresos estatales pueden establecer a favor de los municipios, derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para construcciones en la vía pública o en propiedad privada, como los establecidos en diversas leyes de ingresos municipales.

Ni la autorización para construir infraestructura en la vía pública, ni los derechos que se cobran por ese acto de autoridad municipal, invaden la esfera de facultades del Congreso de la Unión, ya que “no se trata de regular una vía general de comunicación, pues al ser previo el permiso se entiende que ésta aún no existe, ni la autorización se otorga para explotar una vía general de esa naturaleza, ya que sólo tiene como fin controlar la utilización de vías públicas municipales y, por estas razones, el tributo no recae sobre un servicio concesionado como las redes públicas de telecomunicaciones, sino en un acto administrativo municipal”.

Además, concluyó la Corte que tales autorizaciones municipales “no tratan de regular cuestiones técnicas del cableado, los postes o los duetos, menos la emisión, transmisión o recepción de imágenes, voz, sonidos o información o los medios en que se propaga.”

Como se aprecia, la Corte define con certeza la divergencia que existe entre la regulación de la prestación de un servicio público por parte de una concesionaria, que es semejante a la prestación de servicios directamente por el entes gubernamentales, en tanto que ambos son actos de gobierno para el desarrollo de las funciones estatales, y los actos de administración, regulación, control y vigilancia que el municipio ejerce en su ámbito territorial, dentro de los cuales entran las contribuciones que fija a su favor el estado.

Reiteramos que el caso no alude al impuesto predial, cuya exención prevalece en el artículo 115 constitucional, como tampoco hace referencia alguna a dicha exención. Sin embargo, resulta muy ilustrativo el razonamiento de la Corte, para fortalecer la propuesta que contiene esta iniciativa.

V. Por todo lo anterior, la presente iniciativa propone modificar el segundo párrafo del inciso e) de la fracción IV del artículo 115 constitucional, para terminar con la exención bajo estudio, haciendo posible que los municipios recauden recursos derivados del impuesto predial y otras contribuciones que se cobre a la federación y a las entidades federativas, por los bienes inmuebles que dichos niveles de gobierno utilicen para el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, por motivos distintos a la precaución tomada en la reforma constitucional de 1983, consideramos necesario mantener una exención al pago del impuesto predial por las instalaciones que el sector público requiere para realizar funciones de muy alto impacto social, como son la educación, desde el nivel básico hasta el superior; salud; investigación científica y tecnológica, y la exhibición museográfica.

Ello, porque se trata de funciones intrínsecas a la naturaleza del estado, como organización social de beneficio colectivo, indispensables para el desarrollo y bienestar de las sociedad que lo conforma, lo que reviste de un manifiesto interés general a las instituciones e instrumentos que las hacen eficientes.

Por otra parte, parece oportuno atender la preocupación siempre presente tanto en el Ejecutivo Federal como el Congreso de la Unión en el sentido de que cada estado pudiera establecer contribuciones demasiado altas, desmesuradas o abusivas y que entre las entidades se hiciera una competencia de carácter fiscal municipal. Por ello, se propone establecer un tope máximo a la tasa de imposición que pudieran establecer las entidades federativas a favor de los municipios sobre bienes del dominio público de la federación, de tal manera que ningún estado pudiera discrecionalmente establecerla.

Se agrega a lo anterior una limitante para el poder Ejecutivo en el sentido de que el decreto del Congreso de la Unión donde se establezcan los límites máximos de las contribuciones sobre los bienes de dominio público de la federación, no podría ser observado debido a que dicho poder Ejecutivo es el responsable administrativo tanto de las dependencias federales como de los organismos públicos que pagarían tales contribuciones. La facultad del Ejecutivo de la Unión de hacer observaciones a este decreto sería tanto como poner en manos del contribuyente la capacidad de impedir el establecimiento de los impuestos a su cargo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el segundo párrafo del inciso e) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ....

I. a III. ...

IV. ...

a) y b) ...

c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Las contribuciones a las que se refieren los incisos a) y c) que establezcan las legislaturas de los estados sobre los bienes de dominio público de la federación a cargo de los Poderes de la Unión, los organismos autónomos federales, los particulares y los organismos o empresas públicas y privadas, tendrán como límite máximo, para cada una de tales contribuciones, el que expida el Congreso de la Unión, el cual tampoco podrá conceder exenciones o subsidios ni el Ejecutivo federal podrá hacer observaciones al decreto respectivo; los recursos procedentes de dichas contribuciones serán aplicadas exclusivamente a la realización de obras públicas para beneficio colectivo. Quedan eximidos de las contribuciones señaladas los establecimientos públicos escolares y de salud, así como las instituciones públicas de educación superior, centros de investigación y los museos.

...

...

...

V. a X ....

Transitorios

Primero:El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El decreto por el cual el Congreso de la Unión establezca los límites máximos de las contribuciones locales sobre los bienes de dominio público de la federación a cargo de los poderes de la Unión, los organismos autónomos federales, los particulares y los organismos o empresas públicas y privadas será expedido dentro de los sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Senado de la República, a 24 de marzo de 2011— Senadores: Pablo Gómez Álvarez, Tomás Torres Mercado, Melquiades Morales Flores, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, Magaly Ramírez Hermosillo, Rosalinda Elena Mondragón Santoyo, Humberto Andrade Quezada, Ricardo Francisco García Cervantes, Rafael Ochoa Guzmán (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para que México llegue a ser un país justo, en el que la ley se aplica a todos por igual, en el que convivamos en armonía en un ambiente seguro; para que en México los criminales estén en las cárceles rehabilitándose y los inocentes estén en las calles produciendo riqueza, es necesario que nuestro sistema de impartición de justicia sea eficaz. Es necesario que la sociedad que será juzgada por este sistema pueda verificar que todo proceso ocurra apegado a la legalidad. Es necesario implementar sistemas de videograbación y creación de archivos digitales que permita a los ciudadanos ver y escuchar con transparencia lo que ocurre al interior de nuestros juzgados.

La creación de un archivo digital de videograbaciones de todas las audiencias permitiría verificar, en todo momento, el proceder de las autoridades ante un proceso penal. La creación de este archivo digital permitiría conocer, con claridad y objetividad la verdad de un proceso penal donde hoy hay impunidad, prepotencia, abuso de poder e injusticia.

Lord Acton, historiador británico, dijo en 1887 una frase que describe el comportamiento humano ante el poder y que hasta la fecha sigue siendo vigente, dijo “el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”. No puede recaer en ningún ente jurídico ni social la responsabilidad exclusiva de la correcta impartición de justicia, ya que este poder absoluto sería, en sí mismo, el único responsable de su propia corrupción. Es indispensable que nuestro sistema de justicia sea vigilado por la sociedad a quien juzga.

Es de elemental justicia que los ciudadanos tengan la certeza que las garantías individuales y los derechos humanos se respetan al interior de los procesos penales mediante los cuales somos juzgados los mexicanos y las mexicanas; por ello es indispensable dar certidumbre a los mexicanos de que sus procesos penales son públicos, transparentes, abiertos, justos y que toda omisión será reconocida y reparada.

Actualmente, en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada hemos tenido que pagar, como sociedad, elevados costos económicos, logísticos y en vidas humanas para poder capturar a importantes criminales que han dañado a México, nuestro tejido social y nuestra imagen internacional. En algunos casos, estos indignos compatriotas, muchas veces miembros activos de las fuerzas del orden, han sido puestos en libertad luego de procesos penales repletos de irregularidades.

Nuestro sistema de justicia no sólo deja en libertad a criminales sino que también mantiene a cientos de inocentes cautivos en nuestras cárceles, sin la esperanza de ser escuchados jamás por nadie. Nuestro sistema actual no siempre escucha a los acusados, no siempre incluye todas las pruebas en el expediente, no siempre verificar la veracidad de las declaraciones, no siempre es justo ni objetivo pero sí, siempre, emite un juicio casi incuestionable que cambiará, para siempre, la vida del inculpado.

Algunos ejemplos de arbitrariedades han sido tan intolerables y escandalosos que han trascendido a los medios y han hecho pública la impunidad que los acompañó. Hay casos en los que han sido liberados por jueces, asesinos como el de la joven Rubí Marisol Frayre en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el que su madre exigió justicia hasta que ella misma fue asesinada. También hay otros documentados, como el presentado en el polémico documental Presunto culpable. Hay muchos más sin documentar del mal funcionamiento de nuestro sistema de justicia que está crispando, y con razón, a la ciudadanía.

Las razones por las que quienes implementan el sistema de justicia mexicano comete tantas injusticias y atropellos son innumerables. Puede ocurrir que la injusticia se apuntale en la ignorancia de los derechos del procesado; en sobornos de inculpados poderosos; como consecuencia de amenazas a los funcionarios; por aspectos discriminatorios contra etnias indígena; incompetencia de los abogados o incluso por prepotencia de la autoridad competente. El elemento común presente en todas estas arbitrariedades sin excepción es que el sistema, en sí mismo, lo permiten.

¿Qué garantías se le puede ofrecer a la ciudadanía si nuestro sistema de justicia permite y propicia procesos injustos? Se ha documentado en innumerables ocasiones, por organismos nacionales e internacionales y desde hace varios años violaciones a derechos humanos e impunidad, en casi todo el país se registran detenciones arbitrarias, fabricación de pruebas y tortura, y no obstante que los detenidos son presentados ante el juez con signos evidentes de golpes y maltrato, así los condena y no hay consecuencias para nadie aparte del inculpado.

Ante un proceso penal, el inculpado promedio se puede sentir privilegiado si conoce en alguna audiencia al juez que lo juzga, porque lo normal es que esto no suceda. Las audiencias suelen ser presenciadas por el secretario de acuerdos y la recopilación de evidencias y conclusiones las estudia el secretario proyectista para la elaboración de un proyecto de sentencia que finalmente, el juez, sin apenas conocer el caso y jamás haber visto a las partes implicadas, usará para juzgar al inculpado.

Las cárceles están sobrepobladas y, ni están todos los que son, ni son todos los que están. Se estima que aproximadamente el 30 por ciento de los reos son inocentes con juicios deficientes, mal estructurados, que no contaron con los recursos económicos ni culturales para defenderse adecuadamente. De igual manera, las calles cobijan a numerosos criminales a quien nadie cuestiona y que parecen ser intocables por una ley que actúa de manera discrecional.

Los expertos aseguran que el problema medular de nuestro sistema de justicia es la impunidad. Pero la impunidad no es sólo la ceguera de la justicia ante la criminalidad, también es la prepotencia y arbitrariedad con que actúan algunos funcionarios en el ejercicio de sus funciones y que no queda documentada.

En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos convencidos que para abatir la impunidad en lo referente a los procesos penales de nuestro país, es necesario documentar lo que ocurre en los juzgados y sacarlo a la luz. Si los procesos ocurren conforme a derecho, nada hay que ocultar; pero de no ser así, la ley no puede ser cómplice de la arbitrariedad.

En todo juicio, en toda audiencia, en toda declaración ministerial, puede ocurrir que, cualquiera de las partes, aporte pruebas o argumentos falsos que busquen eludir la verdad para culpar a un inocente o exonerar a un criminal. Esto puede ocurrir en todos los países del mundo y es inevitable. Lo que sí podemos evitar es que el elemento que enturbie la verdad lo haga sin dejar evidencia y pueda ser ignorado impunemente por el sistema de justicia. La palabra de un presunto criminal inculpado vale, para fines prácticos, menos que la palabra del juez que lo condena; sin embargo, ambos son igualmente susceptibles de equivocarse. Una videograbación del proceso puede aportar una evidencia objetiva del contexto en el que ocurrió el proceso.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza la transparencia que debe existir en toda audiencia debe apuntalarse en su carácter público. El juez, en la mayoría de los casos, no asiste a ellas y al final del proceso juzga a una persona a la que quizás jamás vio ni escuchó. Lo peor de este hecho es que, actualmente, no queda huella de este atropello y la impunidad se fortalece; y por ello debe aprovechar que la tecnología ha avanzado y es accesible para crear un archivo de video digital de todas las audiencias que se celebren. Con este archivo se podría, siempre que sea necesario, verificar que las audiencias hayan ocurrido de manera que se respete la integridad del inculpado y de la víctima, los derechos humanos y la imparcialidad del juicio. Este acervo digital permitiría verificar la participación del juez y poner a disposición de las partes este material para evaluar la legalidad de todo el proceso.

Por lo anterior, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos necesario que para garantizar la objetividad e imparcialidad de los procesos penales, es oportuno crear un archivo de video digital de las audiencias de todo proceso penal sin menoscabo, claro está, del propósito que persiguen los artículos 213 y 257 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra señalan:

Artículo 213. En los delitos sexuales y en el de aborto, puede concurrir al reconocimiento que practiquen los médicos el funcionario que conozca del asunto, si lo juzga indispensable.

Además de las personas a que se refiere este artículo, únicamente se permitirá asistir a la diligencia a aquéllas que designe la reconocida cuando quiera que la acompañen.

Artículo 257. El funcionario que practique las diligencias podrá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

“Artículo 86.Las audiencias serán públicas y videograbadas, en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.

...

Todas las audiencias deberán ser videograbadas con el fin de integrar un archivo digital que estará a la disposición de las partes en el local del juzgado, debiendo evitarse que cualquier posible testigo, dentro del juicio, tenga acceso a su contenido hasta que concluya el proceso en primera instancia.

La difusión de los videos se realizará bajo los lineamientos que al efecto formule el Consejo de la Judicatura Federal, y de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, protegiendo, en todo momento, los datos personales y el derecho de las víctimas a proteger su intimidad.”

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal deberá implantar las acciones necesarias para la realización de las videograbaciones de las audiencias de los juzgados del Ministerio Público, en un plazo no mayor a 120 días naturales.

Tercero. Posterior a la implementación de las acciones necesarias descritas en el artículo transitorio segundo, la presenta reforma entrará en vigor a los treinta días naturales posteriores a dichas acciones.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 29 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual, y está suscrita por los diputados Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del Trabajo.

Por tratarse de una nueva ley, tal como lo establece el Reglamento, se le conceden al diputado Encinas, 10 minutos para su exposición.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez:Con su autorización, diputado presidente.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. La diputada Teresa Incháustegui y un servidor, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el diputado Enrique Ibarra Pedroza, por parte del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, queremos presentar el día de hoy una iniciativa con proyecto de decreto que propone una nueva Ley de Seguridad Nacional, con lo cual proponemos el rediseño del Sistema de Seguridad Nacional que con un enfoque transversal permita la construcción de un sistema integral que proteja las libertades vitales de todos los ciudadanos mexicanos.

La nueva Ley de Seguridad Nacional que proponemos tiene por objeto establecer políticas públicas de seguridad dirigidas a afrontar las condiciones que propician la violencia y las vulnerabilidades económico-sociales, así como las debilidades propias de las instituciones públicas.

Buscamos incorporar políticas integrales en materia de seguridad nacional y establecer las bases para definir, coordinar y operar instancias y autoridades en la materia bajo los principios de legalidad, respeto a las garantías de los ciudadanos, confiabilidad, lealtad, transparencia, rendición de cuentas y cooperación.

La propuesta parte del convencimiento de que el objeto de protección de la seguridad del Estado no puede estar por encima del derecho de las personas, y parte también de la comprensión de que la seguridad no depende únicamente de las Fuerzas Armadas, sino de una acción institucional transversal que implica la construcción de un sistema de seguridad integral y una sociedad libre de temores.

En la propuesta concebimos la seguridad nacional como el conjunto de condiciones y acciones de carácter político, económico, social y cultural, así como los de defensa nacional que se requieren para garantizar la soberanía, la independencia, la promoción de los intereses de la nación mexicana fortaleciendo las capacidades institucionales y de la sociedad en su conjunto.

Por tanto, las acciones o programas que se realicen para garantizar la seguridad nacional tienen como objetivo primordial la protección de la vida y el patrimonio de las personas ante cualquier amenaza crítica, ya sea de naturaleza política, económica, alimentaria, de salud pública, ambiental o las que provienen de las actividades ilícitas.

El objetivo es proteger la estabilidad, integridad y soberanía de la nación, así como la independencia nacional, preservando el Estado democrático y los derechos establecidos en la Constitución Política de nuestro país.

Otro de los preceptos fundamentales que planteamos es el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación, así como evitar los conflictos armados internos tendentes a desestabilizar el orden jurídico nacional y la paz, además de evitar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

En la propuesta se establece que para la elaboración de la agenda de riesgos en materia de seguridad nacional se aplicarán políticas públicas de acciones que enfrenten estos riesgos, procurando la seguridad humana, atendiendo el riesgo que representa la pérdida de la suficiencia alimentaria y en el abasto del agua, la preservación del ambiente, la prevención de accidentes, las emergencias en salud pública, la delincuencia organizada y el tráfico ilegal de armas y drogas, así como de manera muy importante, los actos de corrupción y decisiones que funcionarios realicen vulnerando la seguridad nacional.

La iniciativa establece diversas gradualidades en el manejo de riesgos, como son: la prevención, mitigación, planificación y atención a contingencias que permitan establecer políticas públicas estratégicas a largo plazo.

Se propone que a la integración actual del Consejo de Seguridad Nacional se incorpore la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como la creación de un órgano de especialistas y representantes de la sociedad civil como sujetos invitados.

Se plantean, además, verdaderos controles parlamentarios mediante el fortalecimiento de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, a la que se dota de mayores atribuciones para solicitar al Consejo Nacional cualquier información sobre el desarrollo de las políticas, programas de acciones en materia de seguridad nacional; así como para revisar las declaratorias de amenazas a la seguridad nacional y fiscalizar sus acciones, supervisando las auditorías y procedimientos que se practiquen a cualquier instancia de dicho sistema.

Respecto del Sistema Nacional de Inteligencia, éste se define como el conjunto de organismos de inteligencia del Estado de orden civil y militar, los cuales operarán bajo un marco de cooperación interinstitucional, con el fin de dirigir y ejecutar las actividades de inteligencia para la seguridad nacional, dejando atrás las prácticas ilegales del espionaje político y contar un verdadero sistema de información e inteligencia en el país.

Se trata, en síntesis, de establecer una nueva visión de la seguridad nacional, abandonando la lógica tradicional que asumió la seguridad nacional como la seguridad del Estado y de sus elites y que propició la existencia de gobiernos autoritarios para enfrentar los desafíos de una nueva gobernabilidad, a partir de una concepción que asuma que las tareas en materia de seguridad nacional deben responder a un Estado respetuoso de los derechos humanos que rinda cuentas y responda de manera efectiva con un proyecto de nación.

Hago entrega de la iniciativa a la Secretaría, esperando gozar del apoyo de la mayoría de los integrantes de esta Legislatura. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual, a cargo del diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del PRD, y suscrita por Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PT, respectivamente

El 28 de abril de 2010, fue turnada a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional aprobada en el Senado de la República, tras un año de discusión a partir de la iniciativa presentada por Felipe Calderón Hinojosa que pretendía regular la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, se pone a debate la orientación de la política reactiva de seguridad nacional que incrementado de manera exponencial los niveles de violencia.

Bajo una serie de críticas sobre la incompatibilidad de las reformas aprobadas y diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos estudiosos han manifestado que “vuelve a la ley confusa ya que no se tienen claros los límites y alcances de cada una” de ellas al equiparar la seguridad nacional y seguridad pública.

Con esta confusión de conceptos de seguridad pública y seguridad nacional se pretende legalizar la participación de las fuerzas armadas en la investigación de delitos relacionados con el narcotráfico y el crimen organizado y en tareas de inteligencia, que corresponden a instancias de carácter civil; ello desvía los fines de defensa de la soberanía nacional para los que fueron creadas.

Por lo tanto, la iniciativa propone reorientar la Ley de Seguridad Nacional a las causas que propician la violencia mediante la obligación del Estado de incorporar políticas integrales en materia de seguridad nacional y Establecer las bases para definir, coordinar y operar instancias y autoridades en materia de seguridad nacional, bajo principios democráticos de legalidad, responsabilidad, confiabilidad, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, coordinación y cooperación institucionales, así como de respeto a los derechos humanos y las garantías individuales y sociales.

Exposición de Motivos

I. Transición del concepto de seguridad nacional al enfoque de seguridad integral

La reconfiguración del capitalismo tras el derrumbe de la bipolaridad generó importantes cambios geopolíticos con un consecuente proceso de transformaciones económicas y sociales a escala planetaria, en donde el predominio de la economía estadounidense se impuso e intensificó las desigualdades entre los países ricos y el resto del mundo, de tal forma que se han definido nuevos niveles en los problemas y limitaciones para todo el conjunto de las instituciones modernas.

La organización de las sociedades modernas en Estados-nación constitucionales, tal y como surgieron a finales del siglo XVIII y se extendieron y permanecieron en sus bases originarias en el mundo hasta la primera mitad del siglo XX, se ha visto afectada por una serie de profundos cambios. Las funciones generales del Estado se caracterizan por la limitación territorial, la organización normativa de la relaciones de sus ciudadanos, la administración fiscal y el monopolio de la fuerza en cuanto a la seguridad, finalidad que ha sido la de garantizar las condiciones generales de reproducción de la sociedad.

Esta orientación institucional que parte de las primeras declaraciones de derechos humanos como la Declaración de Independencia de Estados Unidos de América, asociaban entre otros principios las concepciones de “felicidad” y “seguridad”, y atribuían al pueblo el derecho perseguir esos fines; asimismo, en el artículo segundo de la Declaración de los Derechos del hombre se inscribe como parte de los derechos naturales e imprescriptibles de la persona humana el concepto de seguridad.

Esta afirmación convierte a la seguridad en un derecho ciudadano que no se delega ya a un poder absoluto y define por lo tanto las condiciones y los límites dentro de los cuales se puede realizar la seguridad. El Estado –y no el soberano– se convierte entonces en garante de este valor al que se refieren Maquiavelo, Hobbes y Weber como el monopolio de la violencia.Para la realización de este fin, laestructuración del poder tiene un papel central en la organización de los procesos sociales y perfila la construcción de un conjunto de instituciones disciplinarias orientadas a la producción y reproducción de condiciones objetivas y subjetivas necesarias para el mantenimiento del orden social.

Pero no sólo es la imposición de la fuerza, sino también la incorporación de componentes de justicia social, igualdad y libertad los que permiten sustentar materialmente la cohesión social. Esta construcción social ha logrado la solución de los problemas de legitimación y estabilización del orden social, al mismo tiempo que a través de las instituciones, proporciona formas de integración y solidaridad abstracta.

El Estado entonces debe otorgar a sus miembros una condición de pertenencia que incentive capacidades legales de acción y participación en la esfera pública y privada para su pleno desarrollo, mediante un proceso de igualdad jurídico-política que complemente las libertades individuales y los derechos civiles. Ello permitiría que las formas de pertenencia individual se articulen con otras de tipo cultural, correspondientes a una construcción de identidad colectiva o comunitaria a través de mecanismos de cohesión social, sin necesidad del uso de medios coercitivos.

Este factor de cohesión social asociado también a la seguridad nacional se sustentó durante largo tiempo en la concepción de soberanía y preservación de la seguridad territorial-militar, que durante mucho tiempo permitió proteger el territorio y los intereses propios de las naciones. Sin embargo, también fue usado como discurso de legitimación para otros fines que, bajo el pretexto de la preservación del Estado, se impuso por encima de los ciudadanos, lo que derivó en una fetichización del Estado y se estableció como un espacio divergente por encima de otras esferas de la realidad social.

La conservación del Estado justificó muchos de los regímenes autoritarios en América Latina, que invocaban la “Doctrina de Seguridad Nacional”;en la que se preservó la seguridad de las élites por encima de la de la ciudadanía. La Seguridad Nacional en la mayoría de los países respondió entonces al contexto político de la bipolaridad de la Guerra Fría: entre el sistema capitalista liderado Estados Unidos, y la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas como contraparte.

Dada la posición hegemónica de los Estados Unidos en el continente, dicho país impuso sus objetivos de defensa en la planeación estratégica–militar de algunos países de América del Sur; su propósito: proteger sus propios intereses económicos y estratégicos en la región.

La seguridad en el continente se tornó inseparable de la seguridad norteamericana, y dentro de este contexto fue invocada para justificar desde programas de desarrollo económico hasta violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos. Las tensiones crecientes producidas por la Guerra Fría sirvieron para justificar la imposición por parte de los Estados Unidos de un consenso estratégico e ideológico en las relaciones con América latina.

En esta coyuntura, las relaciones militares adquirieron una acentuada orientación ideológica-política. En gran parte de los regímenes militares de América Latina se la oposición fue considerada como “enemigo interior” y de esta manera cualquier adversario que operaba dentro de las fronteras de la nación podía ser una amenaza a los supuestos intereses nacionales; en defensa de tales, se legitimaron acciones represivas contra la población civil que se antepusieron a los derechos humanos y democracia.

En México no se instauró formalmente una dictadura militar a diferencia de otros países de la región, pero se estableció un régimen autoritario y antidemocrático que ejerció durante décadas el discurso de la preservación de la seguridad nacional y la paz social, usando así la fuerza de Estado mediante represiones, hostigamientos, desapariciones forzadas y toda clase de violaciones de los derechos humanos en contra de sus opositores políticos.

El primer antecedente de la existencia de un mecanismo de seguridad nacional fue el departamento de confidencialidad creado en 1929. A fínales de la década de los años treinta se convirtió en la Oficina de Información Política y Social que tenía como función la obtención de información de las actividades de los grupos considerados disidentes del gobierno.

Esta política, como señalan algunos autores, se recrudeció a partir de la década de los años cuarenta, en el sexenio del presidente Manuel Ávila Camacho, en donde se propone la adición al Código Penal del delito de espionaje en tiempos de paz y se adiciona el de disolución social.

Las próximas tres décadas no presentarán cambios sustanciales en política de seguridad nacional; hasta los años ochenta, la intensificación de las relaciones bilaterales de México y Estados Unidos incide significativamente en la reorientación del Plan Nacional de Desarrollo.

El fin de la bipolaridad constituida a partir de la Guerra Fría y la deconstrucción de los Estados-nación en las últimas décadas desplazó el objeto de la seguridad nacional hacia la “guerra contra crimen organizado”. México quedó dentro de esta lógica. Este cambio también se justificó tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos, cuando ocurrieron derivaciones jurídicas como la Ley Patriota, con una profunda influencia de autores como Jakobs y el derecho penal del enemigo. La renovada “Doctrina de Seguridad Nacional”, así como la integración de concepciones como sociedades del riesgo, han influido progresivamente en los marcos normativos de la región.

De esta forma se encubre la estrategia geopolítica de dominación y contención de Estados Unidos hacia los gobiernos de izquierda en América Latina, que por medio de legislaciones de emergencia han encubierto nuevas formas de autoritarismo que alteran las reglas ordinarias penales y las garantías constitucionales, y autorizan en muchos casos la vulneración de derechos humanos.

Bajo esta concepción, el objeto de amenaza de la seguridad nacional entonces se desplaza al narcotráfico, que reduce el objeto de la Seguridad nacional a la guerra contra el crimen organizado y la seguridad del gobierno.

En contraposición al enfoque reduccionista y de carácter reactivo que reproduce la violencia, se propone en la presente iniciativa un rediseño de la seguridad nacional con enfoque transversal que permita la construcción de una Seguridad Integral, que parte de la protección de libertades vitales con naturaleza inclusiva y multidimensional. Por lo tanto, la nueva Ley de Seguridad Nacional obedece a la aplicación de políticas públicas de seguridad dirigidas a afrontar las condiciones que propician la violencia y las vulnerabilidades económico-sociales y las debilidades institucionales.

La orientación de la propuesta obedece al convencimiento de que el objeto de protección de la seguridad del Estado no puede estar por encima de los derechos de la persona, y obedece también a la comprensión de que la seguridad no depende únicamente de las fuerzas armadas y esto deriva sin duda de una visión transversal de la seguridad.

Por lo tanto, la construcción de una seguridad integral implica estar libre de temores y libre de necesidades, al abordar la noción de seguridad humana es posible identificar la congruencia entre seguridad y desarrollo.

Estos principios incluyen tanto fines como medios y se refieren a la protección bajo las cuales se generan las condiciones adecuadas en el uso de mecanismos coercitivos hacia la población civil, teniendo como base la primacía de los derechos humanos, y es precisamente esta categoría la que distingue la concepción de la seguridad humana de las concepciones tradicionales basadas en el Estado.

Este enfoque fue propuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el informe “Nuevas dimensiones de la seguridad humana” (1994), que menciona cuatro características.

I. La seguridad humana es una preocupación universal. Se refiere a todas las personas, tanto de países ricos como pobres.

II. La seguridad humana tiene un carácter interdependiente. Cuando la seguridad de la población está amenazada en cualquier parte del mundo, es probable que todos los países se vean afectados.

III. Es más efectivo velar por la seguridad humana mediante la prevención temprana que con una intervención posterior. La seguridad implica ciertamente la respuesta ante el riesgo, pero, sobre todo, debe referirse a medidas para prevenirlo que incluyan la reducción de factores de vulnerabilidad.

IV. La seguridad humana está centrada en el ser humano; se preocupa por la forma en que las personas viven en una sociedad, la libertad con que eligen diversas opciones o derechos, el grado de acceso al mercado, a las oportunidades sociales y a una vida en conflicto o en paz. Implica que las personas tengan opciones y ejerzan sus derechos en forma segura y libre, y que puedan confiar en que las oportunidades que tienen hoy no desaparecerán.

Dentro de la asimilación de los derechos humanos se incluyen los derechos económicos y sociales. Esto significa que los derechos humanos tales como el derecho a la vida, la vivienda, la libertad de opinión, deben ser respetados y protegidos, incluso durante el desarrollo de los conflictos.

Lo anterior tiene profundas implicaciones tanto en la política de seguridad como en las políticas para el desarrollo.

Hablar de seguridad nacional significa avanzar hacia la creación condiciones que permitan salvaguardar la protección de la vida y el patrimonio de las personas, así como amenazas de carácter político, económico, alimentario, de salud y ambiental.

II. Disposiciones normativas internacionales orientadas a una seguridad integral

En el orden jurídico internacional no se encuentra consagrado expresamente el derecho a la seguridad frente al delito o a la violencia interpersonal o social. Sin embargo, puede entenderse que ese derecho surge de la obligación del Estado de garantizar la seguridad de la persona, en los términos del artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Asimismo, el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombremencionaque: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; así como el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículo 9 “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad”.

Por lo tanto, si bien no se puede referir expresamente a la existencia del derecho a la seguridad frente a la violencia, si se puede argumentar que los Estados se encuentran obligados a garantizar los derechos que pueden ser afectados como son el derecho a la vida, la integridad física, el uso pacífico de sus bienes, el derecho a la libertad personal, el de libertad de reunión y asociación, así como los asociados con el desarrollo integral de la persona que se encuentra en el marco de la concepción de seguridad humana.

Desde esta perspectiva, los Estados están obligados el garantizar a la población condiciones de seguridad, no sólo desde los derechos humanos; sino también desde los derechos económicos, sociales y culturales.En este tenor, se han establecido una serie de observaciones especialmente orientadas a respetar, proteger y cumplir las obligaciones que implican la adopción de medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario y judicial para salvaguardar estos derechos.

III. Contenido de la iniciativa

a. Definición de la seguridad nacional

En la propuesta se define a la Seguridad Nacional como el conjunto de condiciones y acciones de carácter político, económico, social y cultural, así como los de Defensa Nacional que se requieren para garantizar la soberanía, la independencia y la promoción de los intereses de la nación mexicana, fortaleciendo las capacidades institucionales y de la sociedad en general, para hacer frente a riesgos y amenazas que puedan vulnerar la existencia del Estado, impidiéndole el cumplimiento de sus fines.

Las acciones o programas que se realicen para garantizar la seguridad nacional tienen como objetivo primordial la protección de la vida y el patrimonio de las personas en relación a cualquier amenaza crítica de naturaleza política, económica, alimentaria, de salud, ambiental, o las provenientes de actividades ilícitas.

Los bienes tutelados entonces son proteger la estabilidad, integridad y soberanía de la nación así como la Independencia nacional, preservar el Estado democrático y de derechos, mantener los Poderes de la Unión establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Otro de los preceptos importantes es el mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como evitar los conflictos armados internos tendientes a desestabilizar el orden jurídico nacional y la paz de las partes integrantes de la federación, además de las violaciones a los derechos humanos.

Aunado a ello, dentro de los objetivos de la propuesta se encuentra el de hacer frente a graves circunstancias que perturben el orden público, a la intervención extranjera que ponga en riesgo la soberanía, la independencia y la integración de la Nación mexicana., así como mantener el orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

También en la propuesta se establece que para la elaboración de la agenda nacional de riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo, considerando en la Agenda, la aplicación de políticas públicas y acciones que representen riesgos desde un enfoque mucho más integral, cercano a la seguridad humana partiendo para ello de los siguientes puntos:

a) Aspectos de suficiencia alimentaria.

b) Medioambiente, accidentes o desastres naturales.

c) Emergencias de salud pública.

d) Delincuencia organizada.

e) Tráfico ilegal de drogas y fenómenos asociados.

f) Conflictos armados.

g) Terrorismo.

h) Actos y decisiones de funcionarios públicos que vulneren la seguridad nacional.

Otro de los puntos importantes de la iniciativa es que se establecen una serie de gradualidades en el manejo de riesgo como son la prevención, mitigación, planificación y contingencia del riesgo que permitan establecer políticas públicas estratégicas a largo plazo.

b. Consejo de Seguridad

La figura del Consejo de Seguridad Nacional se preserva con los miembros actuales, pero se adiciona: la Secretaría de la Función Pública, la Comisión de Nacional de Derechos Humanos, así como un órgano consultor de especialistas en la materia y representantes de la sociedad civil para ser parte del Consejo de Seguridad Nacional.

Se establece la facultad de emitir las declaratorias de afectación, sancionar y revisar programa de seguridad propuesto por el poder ejecutivo, así como el proponer políticas y programas en materia de seguridad nacional.

Además de ello, sesionar, deliberar y emitir los acuerdos, dar seguimiento a las declaratorias de coordinación y acción federal, en donde el gobierno federal será responsable de la implementación.

c. Control parlamentario

Se propone controles parlamentarios como que la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, que tendrá atribuciones para solicitar al consejo un informe general anual sobre el desarrollo de las políticas y programas y acciones en materia de Seguridad Nacional, así como revisar las declaratorias.

La facultad de solicitar información al Consejo de Seguridad las veces que considere necesarias una vez concluida las declaratorias señaladas en los capítulos con la finalidad de revisar que éstas hayan respetado los derechos humanos de la población en general.

También se establece la facultad de ordenar y supervisar la realización de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a cualquier instancia del denominado Sistema Nacional.

d. Sistema Nacional de Inteligencia

En el Sistema Nacional de Inteligencia comprende al conjunto de organismos de inteligencia del Estado de orden civil y militar, los cuales operarán bajo un marco de cooperación interinstitucional con el fin de dirigir y ejecutar las actividades de inteligencia para la Seguridad Nacional que deriven en información necesaria para el Estado mexicano.

El objeto del Sistema Nacional de Inteligencia propuesto es contribuir en la cooperación e integración de los organismos e instancias del Estado, cuyas funciones consistan en recolectar, procesar, diseminar y utilizar la información necesaria para la toma de decisiones; conformar un sistema que garantice la eficiencia y permanencia en la operatividad de los organismos de inteligencia del Estado; delimitar la correcta ejecución de los órganos e instancias señaladas en la presente Ley en las tareas de inteligencia asegurando su operatividad dentro de la jurisdicción y competencia asignada a cada instancia de acuerdo a la normatividad aplicable; asegurar la coordinación interinstitucional y el control uniforme en el manejo de la información en la materia y fortalecer los mecanismos de capacitación y profesionalización del personal asignado a labores en la materia.

e. Derechos humanos

Se establece en la propuesta la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante voz pero sin voto en las deliberaciones y tratamiento de los asuntos del consejo en los términos del Reglamento de Operación Interna así como, en tanto organismo constitucional autónomo, actuará en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación aplicable.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos realizará un informe de evaluación, y eventuales recomendaciones, respecto de la aplicación de las declaratorias que emita el consejo a fin de que al término de su vigencia señale, en su caso, el estado que observa la salvaguarda de los derechos humanos en la entidad o región donde fueron aplicadas las acciones contingentes objeto de las mismas. Los informes que de esta manera se emitan deberán tomarse en consideración, además de la opinión que exprese su representante en las deliberaciones respectivas, en la implementación de acciones que se deriven del contenido de declaratorias posteriores.

f. Participación ciudadana en el Consejo de Seguridad

Se propone que las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar su solicitud de inscripción ante el Consejo de Seguridad, para ser consideradas como sujetos invitados en términos de la presente ley.

El pleno del Consejo de Seguridad deberá elegir anualmente al menos a dos organizaciones por sus méritos y trabajos en materia de derechos humanos y seguridad nacional, para conformar la lista de posibles invitados a participar en las sesiones del mismo.

Las organizaciones de la sociedad civil se comprometerán a mantener la confidencialidad y reserva de los asuntos que en el mismo se traté, a fin de preservar la seguridad nacional.

La información que se genere en materia de seguridad nacional, será resguardada por el consejo o, en su caso, por las autoridades responsables en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Consejo de Seguridad contará con una Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual dará atención a las solicitudes relacionadas con el tema de seguridad nacional con independencia de la entidad gubernamental a la que corresponda dar trámite a la petición.

g. Transparencia y rendición de cuentas

Las Unidades de Transparencia de las entidades y dependencias deberán remitir la petición dentro de los dos días siguientes a la fecha en que la recibieron, a la Unidad de Transparencia del Consejo de Seguridad, asimismo deberán notificar al peticionario de dicha remisión.

En caso de que las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, total o en forma parcial, no puedan ser llevarse a cabo por la naturaleza misma de preservar la seguridad nacional, el Consejo elaborará un informe que presentará ante el Congreso de la Unión que explique dicha situación.

Frente a la tentación de la regresión autoritaria y los desa-fíos de la gobernabilidad de una incipiente democracia, la concepción de Seguridad Nacional debe responder a un verdadero Estado democrático, respetuoso los derechos humanos que se rija bajos los principios: de legalidad, confiabilidad, transparencia y rendición de cuentas que responda de manera efectiva con un Proyecto Nacional de Seguridad a largo plazo y a los retos que las sociedades contemporáneas exigen.

Los suscritos, diputados Alejandro Encinas Rodríguez, Teresa Incháustegui Romero y Juan Enrique Ibarra Pedroza integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a esta soberanía la iniciativa con proyecto

Decreto que reforma, adiciona y deroga la Ley de Seguridad Nacional

Ley de Seguridad Nacional Título primero Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y objeto de la ley:

La presente ley es de orden público, de aplicación general y tiene por objeto establecer el marco de atribuciones y facultades de las instancias federales y locales en el desarrollo de políticas y acciones en materia de seguridad nacional, así como los términos de coordinación institucional bajo los cuales las actividades que emprendan las instancias públicas responsables tendrán como finalidad la de salvaguardar la integridad territorial, y las capacidades de gobierno con pleno respeto a los derechos humanos y al Estado democrático de derechos.

Artículo 2. La seguridad de la nación se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, confiabilidad, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los derechos humanos, garantías individuales y sociales, coordinación y cooperación institucionales en los términos que se disponen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas que regulan el servicio público.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entiende por seguridad nacional al conjunto de condiciones de carácter político, económico, social, cultural y de defensa nacional que se requieren para ejercer la soberanía y garantizar el desarrollo integral, la independencia y la promoción de los intereses de la nación mexicana, así como para fortalecer las capacidades institucionales y de la sociedad en general para hacer frente a riesgos y amenazas que puedan vulnerar la existencia del Estado e impedir el cumplimiento de sus fines.

Las acciones o programas que se realicen para garantizar la seguridad nacional de conformidad con la presente ley y el marco legal aplicable, tienen como objetivo primordial la protección de la vida y el patrimonio de las personas respecto de amenazas críticas de naturaleza política, económica, alimentaria, de salud y ambiental, así como las provenientes de actividades ilícitas, o de conflictos políticos, étnicos o religiosos.

Artículo 4. Las acciones que para efectos de esta ley determinan su prioridad son proteger la estabilidad, integridad, independencia, así como la soberanía de la nación, son las siguientes:

I. Preservar el Estado democrático y de derechos.

II. Mantener los Poderes de la Unión establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Defender los recursos naturales propiedad de la Nación.

IV.Mantener la unidad de las partes integrantes de la Federación en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V.Evitar los conflictos armados internos tendientes a desestabilizar el orden jurídico nacional y amenacen la integridad del territorio nacional y la paz. la paz de las partes integrantes de la federación.

VI.Evitar las violaciones a los derechos humanos.

VII.Hacer frente a graves circunstancias que perturben la paz y el orden públicos.

VIII.Enfrentar toda forma de intervención extranjera que ponga en riesgo la soberanía, la independencia y la integridad de la Nación mexicana.

IX.Mantener el orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno.

X.Así como todas aquellas que determine el Consejo de Seguridad Nacional con base en la Constitución y el orden jurídico existente.

Artículo 5. Para efectos de la presente ley se entiende por los siguientes términos:

a.Agenda. Agenda Nacional de Riesgos.

b.Amenaza. Actualización de la hipótesis de riesgo cuyo daño hacia la seguridad nacional sea inminente.

c.Consejo. Consejo de Seguridad Nacional.

d.Centro. Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

e.Declaratoria. Acto administrativo mediante el cual el consejo da a conocer las acciones a emprender para preservar la seguridad nacional en los términos de la presente Ley.

f.Derechos humanos. Aquellos derechos consagrados en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados ratificados.

g.Fuerza armada permanente. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en los términos del artículo 89, fracción VI, de la Constitución y de la presente ley.

h.Informe. Documento que describe las acciones determinadas por el Consejo de Seguridad Nacional así como sus resultados ante una circunstancia de riesgo o amenaza que pongan en peligro la seguridad nacional.

i.Ley. Ley de Seguridad Nacional.

j.Información. Toda aquella que haya sido clasificada como reservada o confidencial por las instancias respectivas y en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

k.Interés Nacional. Todo asunto o circunstancia cuya preservación o atención sea prioritaria para la viabilidad del Estado mexicano bajo los criterios del artículo 4 de esta ley.

l.Instancias federales. El titular del Ejecutivo federal y el Consejo de Seguridad, así como aquellas dependencias y entidades de carácter federal necesarias para salvaguardar la seguridad nacional del Estado mexicano.

m.Instancias locales. El Poder Ejecutivo de cada entidad federativa, los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Así como los poderes judiciales y demás instancias de la administración pública local.

n.Instancias municipales. Las autoridades previstas en la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

o.Organismos constitucionales autónomos en materia de derechos humanos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos en materia de derechos humanos previstos en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

p.Poderes de la Unión. Ejecutivo federal y sus dependencias; el sistema judicial federal, Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de la Federación y el honorable Congreso de la Unión, compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

q.Programa de Seguridad Nacional. Conjunto de objetivos, estrategias y acciones interinstitucionales que se derivan del Plan Nacional de Desarrollo.

r.Riesgo. Es la posibilidad de que ocurra uno o más eventos no deseados que pudieran obstaculizar o impedir el logro de las metas y objetivos institucionales, así como las condiciones señaladas en el artículo 3 de esta ley.

s.Rendición de cuentas. Acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal que se presentan ante el Congreso de la Unión a fin de informar sobre los hechos y actos realizados para preservar la seguridad nacional.

t.Secretario Ejecutivo. Funcionario auxiliar del presidente del consejo y responsable de la organización y administración del consejo en los términos establecidos por la presente ley.

u.Secretario Técnico. Funcionario encargado de coadyuvar en la toma de decisiones del consejo como responsable de la coordinación del sistema de inteligencia nacional así como en el apoyo directo en las tareas de ese órgano en los términos de la presente ley.

v.Sistema Nacional de Inteligencia. Conjunto de instituciones encargadas de las actividades que permiten al Estado contar con la información para la toma de decisiones tendentes a salvaguardar la estabilidad, la integridad y soberanía así como la independencia nacional en los términos del artículo 4 de la ley.

w.Sociedad civil. Todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que estén legalmente constituidas, comprendan actividades en los términos del artículo 72 de la presente ley y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

x.Transparencia. Acciones tendentes a informar de las acciones en materia de seguridad nacional en los términos de esta ley, del artículo 6o. de la Constitución y de la ley federal en la materia.

Artículo 6. Corresponde al titular del Ejecutivo federal la determinación de la política en materia de seguridad nacional.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizarán de programas permanentes para ejecutar las acciones tendentes a mantener y preservar la seguridad nacional.

El Congreso de la Unión, en el ámbito de sus facultades, colaborará en las acciones necesarias para el mantenimiento de la seguridad nacional, así como en materia de responsabilidades de los servidores públicos involucrados en políticas y acciones en la materia.

Título Segundo Capítulo PrimeroDel Consejo de Seguridad Nacional

Artículo 7. El Consejo de Seguridad Nacional es el conjunto de instancias gubernamentales encargadas de la implantación de políticas, programas y acciones contingentes en la materia y de acuerdo con la ley.

Artículo 8. El Consejo estará presidido por el Presidente de la República y estará integrado por los titulares de:

a. Secretaría de Gobernación.

b. Secretaría de Relaciones Exteriores.

c. Secretaría de Seguridad Pública.

d. Secretaría de la Defensa Nacional.

e. Secretaría de Marina.

f. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

g. Secretaría de Desarrollo Social.

h. Secretaría de Salud.

i. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

j.Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

k. Procuraduría General de la República.

m.Secretaría de la Función Pública.

n. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

o. Representantes de la sociedad civil de acuerdo con el artículo 73 de la presente ley.

p.Órgano consultor de especialistas.

Podrán integrarse a las sesiones del consejo, los titulares de aquellas dependencias gubernamentales que por la naturaleza de las consideraciones a tratar y a juicio del contenido de la convocatoria, según lo apruebe el propio consejo, deban estar presentes.

Artículo 9. Son atribuciones del consejo:

a.La determinación de la agenda de riesgos y amenazas a propuesta del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional en los términos del artículo 4 de la ley.

b.La formulación de las declaratorias previstas en la ley.

c.Sancionar el Programa de Seguridad Nacional propuesto por el Ejecutivo federal.

d.Discutir y proponer políticas, programas o acciones que complementen las estrategias principales en materia de seguridad nacional.

e.Sesionar, deliberar y emitir los acuerdos necesarios para el debido funcionamiento de sus funciones.

f.Conocer y analizar el contenido de los informes establecidos en la presente ley.

g.Exhortar a los miembros participantes del consejo para que cumplir con las obligaciones asignadas.

h.Invitar a expertos o especialistas en temas relacionados con la agenda, cuando así se requieran.

i.Dar seguimiento a las declaratorias de coordinación y de acción federal.

j.Participar en la formulación de la posición del Estado mexicano ante foros y organismos internacionales en materia de seguridad nacional.

k. Aprobar el informe que se presente a la comisión bicameral respecto de las declaratorias señaladas en la presente ley.

Artículo 10. El consejo está presidido por el titular del Ejecutivo federal quien se auxiliará de la Secretaría Ejecutiva del consejo para la organización y tratamiento de los asuntos que deba discutir y resolver en los términos de la ley.

I. El gobierno federal será responsable de la implementación de acciones y propuestas derivadas de las decisiones del consejo así como el funcionario encargado de garantizar el cumplimiento de la rendición de los informes sobre las políticas, programas y acciones en materia de seguridad nacional a las instancias que así lo requieran bajo los términos y condiciones establecidos por la ley.

II. El consejo contará con una Secretaría Técnica cuyo responsable será el titular del Centro de Investigación y Seguridad Nacional en su carácter de coordinación del denominado Sistema Nacional de Inteligencia en los términos de la presente ley.

III. La Secretaría Técnica del Consejo será la responsable de organizar y proporcionar la información que requiera el consejo así como de apoyar a la Secretaría Ejecutiva en las actividades que tiene bajo su responsabilidad.

Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva es el órgano auxiliar de la Presidencia del consejo que tiene por objeto la realización de actividades técnico-administrativas que garanticen el desempeño y el cumplimiento de las responsabilidades del propio consejo.

El titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir los siguientes requisitos:

a.Ser mexicano por nacimiento;

b.Tener 30 años al momento de iniciar el encargo para el que fue designado;

c.Acreditar experiencia y conocimiento en materia de seguridad nacional, sea por su desempeño o formación profesional de cuando menos 5 años;

d.No haber sido sentenciado por ningún delito.

e.No haber ser militante de partidos político, ni haber figurado en órgano de dirección 5 años previos al momento de postulación

f.En caso de haber sido miembro de las fuerzas armadas debe tratarse de un oficial retirado del servicio activo, cuando menos, 5 años antes al momento de su postulación.

g.No ser ministro de culto.

El titular del Ejecutivo federal presentará una terna al Senado de la República, quien citará a comparecer a los candidatos ante las comisiones que considere pertinentes.

Dichas comisiones enviarán al pleno del Senado un informe a fin de analizar y discutir la viabilidad de los candidatos.

El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado por mayoría calificada por el Senado de la República; durará en su encargo 4 años susceptibles de ser prorrogados sólo por un periodo adicional, siempre que así lo disponga el Senado, una vez que haya evaluado su desempeño y la o las propuestas que para el efecto haya enviado el Ejecutivo federal.

Artículo 12.Son facultades de la Secretaría Ejecutiva:

a.La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo;

b.Elaborar las actas de acuerdo de las sesiones.

c.Formular la propuesta de agenda anual de trabajo del consejo con base en los planteamientos del centro y las observaciones del presidente del consejo;

d.Revisar la información reunida y organizada por la Secretaría Técnica, con el fin de proporcionar elementos apropiados para la deliberación y, en su caso, toma de decisiones del consejo.

e.Coordinar el esquema de administración y control de riesgos establecido por la ley;

f.Instrumentar el procedimiento para la emisión de las declaratorias previstas por la Ley en caso de amenazas a la seguridad nacional;

g.Dar seguimiento a las decisiones y acuerdos del consejo;

h.Informar de manera periódica sobre el desarrollo y cumplimiento de las decisiones y acuerdos del Consejo con base al Reglamento de Operación Interna que apruebe el propio consejo;

i.Fungir como enlace del consejo con las dependencias y entidades de la administración Pública, con los tres órdenes de gobierno, con los demás poderes y organismos autónomos constitucionales;

j.Conservar y resguardar los documentos del consejo, así como los que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con el mismo.

k.Elaborar el informe que solicite la comisión bicameral respecto de las declaratorias de emergencia.

l.Proponer a los integrantes del órgano consultor de especialistas en los términos del Reglamento de Operación Interna del consejo.

m.Las demás que le encomiende el consejo, el titular del Ejecutivo federal, así como las derivadas del Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 13.La Secretaría Técnica del consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II.Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del consejo;

III.Proponer al consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de seguridad nacional;

IV.Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

V.Presentar al consejo la agenda nacional de riesgos;

VI.Elaborar los informes de actividades que ordene el consejo;

VII.Entregar en tiempo a la comisión bicameral la documentación e informes a las que se refiere la fracción II del artículo 35 de la presente ley;

VIII.Reunir y ordenar de manera sistemática la información proporcionada por las instancias gubernamentales que forman parte del Sistema Nacional de Inteligencia. Para ello contará con la debida e irrestricta colaboración de las instancias requeridas por el titular de la propia Secretaría Técnica;

IX.Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del consejo;

X.Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

XI.Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;

XII.Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;

XIII.Solicitar información necesaria a las dependencias federales para la seguridad nacional que requiera explícitamente el consejo, y

XIV.Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

De la operación del consejo y sus determinaciones

Artículo 14. El consejo sesionará de manera ordinaria cada cuatro meses a lo largo del año calendario. En cada sesión ordinaria, previo a la propuesta y desahogo de la agenda propuesta por la Secretaría Técnica, se rendirá un informe ejecutivo sobre el desarrollo y cumplimento de acuerdos y decisiones determinadas por el consejo.

Artículo 15. Además de las sesiones ordinarias, el consejo se reunirá a propuesta del Presidente; del Senado de la República, por la demanda expresa de uno o más titulares del Ejecutivo en las entidades federativas; de una o más de las legislaturas estatales o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En el caso de los titulares del algún Ejecutivo o Congreso de las entidades federativas, la solicitud de convocatoria estará sujeta a la valoración de procedencia por parte de la Secretaría Técnica, misma que se allegará de la información pertinente que justifique o niegue la necesidad de la convocatoria en cuestión y que se agregará como informe en la siguiente sesión que realice el consejo.

Artículo 16. Órgano consultor de especialistas e invitados al consejo. El órgano consultor de especialistas en temas de seguridad y nombrados a propuesta del secretario ejecutivo en los términos del Reglamento de Operación Interna del Consejo, coadyuvará con el propio consejo con propuestas, estudios específicos y aportará su opinión en la deliberación de los asuntos requeridos por el secretario ejecutivo.

En función de la naturaleza de los asuntos a tratar en las sesiones correspondientes y a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, podrán participar por invitación expresa formalizada por la Secretaría Ejecutiva, representantes de cualquiera de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, así como cualquier especialista o expertos de organismos nacionales o internacionales cuya presencia esté debidamente acreditada y justificada.

Asimismo, podrá invitarse a las sesiones que considere necesarias los representantes de organizaciones de la sociedad civil que hayan sido elegidos por el Consejo de Seguridad en términos del artículo 73 de esta ley.

Artículo 17. Determinación de riesgos y amenazas a la seguridad nacional por parte del consejo. Derivado de la información, de los análisis que de las instancias de Seguridad, la Secretaría Ejecutiva someterá a consideración del consejo tanto asuntos concretos como las demandas específicas de instancias de otros órdenes oficiales de gobierno que ameriten la atención de dicho órgano a partir de establecer la necesidad de enfrentar una situación de amenaza a la seguridad nacional.

Artículo 18. Determinación del tipo de declaratoria. Una vez establecida por el consejo la necesidad de hacer frente a una situación de amenaza a la seguridad nacional, procederá a definir el carácter de la declaratoria de mérito con la que el Estado dispondrá de los recursos humanos y materiales para ello.

La declaratoria emanada del consejo será de acción federal o de coordinación de acciones con otras instancias gubernamentales.

Artículo 19. La declaratoria de coordinación federal consiste en la implantación de acciones por parte de los miembros del consejo, así como por dependencias y entidades de la administración pública federal, u otros Poderes de la Unión a fin de resguardar y mantener la seguridad nacional.

Artículo 20. La declaratoria de coordinación estatal y municipal comprende el conjunto de acciones y la determinación de las autoridades responsables de ejecutarlas a nivel federal y estatal, con el objetivo proteger la estabilidad, integridad y soberanía estatal así como la independencia nacional, en términos del artículo 4 de la presente ley.

Capítulo SegundoRiesgos y amenazas

Artículo 21. En la elaboración de la agenda nacional de riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de De-sarrollo como el programa respectivo.

De constituir problemas recurrentes y crónicos en la aplicación de políticas públicas, en la Agenda se considerarán los siguientes temas, entre otros:

a.Aspectos de suficiencia alimentaria;

b.Medio ambiente;

c.Cuestiones de salud pública;

d.Crimen organizado;

e.Tráfico ilegal de drogas y fenómenos asociados;

f.Conflictos armados;

g. Terrorismo.

Artículo 22. Acciones en caso de riesgo.

El consejo realizará periódicamente la evaluación de los sucesos y/o hechos de los cuales tenga conocimiento, mediante la identificación, medición y análisis de los riesgos relevantes que pudieran afectar la seguridad nacional, o en su caso alguno de las acciones previstas en artículo 4 de la presente ley.

Asimismo, el consejo dará seguimiento al comportamiento de los riesgos a que está expuesta en el desarrollo de sus actividades y analizar los distintos factores que pueden provocarlos con la finalidad de definir estrategias y acciones para su control.

Artículo 23. Planificación de prevención de riesgo.

El consejo analizará y dará seguimiento a los hechos o sucesos que impliquen un riesgo, a efecto de monitorear su evolución, así como los sujetos involucrados elaborará un programa para cada uno de los riesgos que se presenten, el cual deberá elaborarse de conformidad, con los lineamientos que para el efecto se emitan.

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional será el encargado de elaborar dicho programa, el cual será sometido al pleno del consejo a fin de que, en su caso, lo apruebe y proponga a los responsables de las acciones para prevenir dicho riesgo.

Artículo 24. Planificación de mitigación de riesgo

En caso de que se presente un riesgo inminente, el consejo analizará las acciones que se realizaron para prevenir dicha circunstancia, así como aquellas que no se llevaron a cabo.

Al respecto, el presidente del consejo convocará a una reunión extraordinaria a los miembros permanentes de dicho consejo, así como aquellos invitados que considere pertinentes para elaborar un programa que ayude a mitigar el riesgo, asimismo determinará a los responsables de las acciones a emprender.

Artículo 25. Planificación de contingencia de riesgo.

El presidente del consejo dará conocer al pleno, los resultados del Programa de Mitigación del Riesgo de conformidad con los lineamientos que para el efecto se emitan, evaluarán la información y se emitirá un informe al respecto.

Asimismo, el informe determinará las acciones han de preverse en el programa de contingencia del riesgo que se haya presentado. Dicho programa deberá de presentarse en el plazo señalado en los lineamientos, asimismo se evaluará periódicamente y dará seguimiento a las acciones que en el mismo se señalen.

Artículo 26.Acciones a implementar en caso de amenaza.

Ante el evento de acciones o hechos que impliquen daños inminentes a la Seguridad Nacional, el Consejo será el responsable de definir las medidas contingentes del caso en los términos y procedimientos previstos en la ley.

Capítulo SegundoDe la Coordinación Federal

Artículo 27. La participación de instancias del orden federal que no formen parte del consejo, será propuesta por cualquiera de los miembros del mismo, con la aprobación del Pleno, a fin de que asistan a las sesiones que se lleven a cabo y se determine aquellas acciones que debe emprender para salvaguardar la seguridad nacional.

Asimismo, se podrá señalar la participación de dependencias y entidades que no formen parte del consejo como responsables de acciones especificas señaladas en la Agenda de riesgos y amenazas, así como en los programas de administración de riesgos que al efecto se elaboren.

Artículo 28. El consejo determinará las dependencias o entidades que no formen parte del mismo y que serán partícipes en la declaratoria de coordinación, para lo cual citará a sus titulares con el objetivo de exponerle la situación que se presenta, así como las acciones que al efecto se hayan emprendido con base en los programas de riesgo o, en su caso, para solicitarle información específica.

El titular de la dependencia convocada a integrarse en las acciones de coordinación federal o en la declaratoria de coordinación federal tendrá las mismas obligaciones que los demás integrantes del Consejo de Seguridad, durante todo el proceso en el que se requiera su participación.

Capítulo TerceroCoordinación estatal y municipal

Artículo 29. Las entidades federativas tendrán programas de administración de riesgos, en los cuales les darán seguimiento a todos aquellos hechos o acción que consideren deba ser objeto de análisis y supervisión por parte de la Secretaría Técnica.

El Poder Ejecutivo de las entidades federativas, en caso de que lo considere necesario, podrá hacer del conocimiento del Consejo de Seguridad un informe respecto de los programas. El secretario ejecutivo será el encargado de la recepción del informe y lo hará del conocimiento del Pleno en la sesión que para el efecto se convoque. En caso de urgencia se convocará una sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 48 horas.

El secretario ejecutivo podrá rechazar las solicitudes notoriamente improcedentes.

El Consejo de Seguridad invitará a participar en la sesión al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa que haya presentado el informe, con el objeto de analizar si de la información que se presenta se deriva una amenaza a la seguridad nacional. El informe, si fuese necesario, podrá ser presentado por el secretario de Gobierno de la entidad.

El Consejo de Seguridad, una vez analizada la información presentada por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa, podrá emitir una opinión respecto de las acciones a implementar en la materia, la cual será en conjunto con el informe, elementos que se presentarán al Congreso local para los efectos que se señalan en el artículo 24 de esta ley.

Artículo 30. Solicitud ante el Consejo de Seguridad.

I.El titular de la entidad federativa remitirá el informe y la opinión, en su caso, del Consejo de Seguridad al Congreso local o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quien analizará y determinará mediante votación de mayoría calificada la procedencia de la solicitud de declaratoria de coordinación dentro de un plazo no mayor a 72 horas, el cual podrá prorrogarse por una sola ocasión a instancias de la autoridad solicitante siempre que formule petición respectiva con los elementos que justifiquen, a juicio del consejo, dicha prórroga.

II.El Congreso local o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal remitirá al titular del Ejecutivo local, la solicitud de declaratoria de procedencia para efectos de que sea presentada ante el Consejo de Seguridad.

III.Los municipios podrán realizar el mismo procedimiento en términos de la presente ley.

IV.El Consejo de Seguridad podrá rechazar la solicitud formulada en los términos que se establecen en este precepto y señalando, en su caso, alternativas para la atención del planteamiento en otras instancias o con acciones de carácter oficial, sea en el nivel federal y estatal.

Artículo 31. Procedimiento de declaratoria de coordinación. El secretario ejecutivo, una vez que reciba la solicitud de procedencia, presentará al pleno del consejo el proyecto de decreto de declaratoria de coordinación, que contendrá la propuesta de acciones a implementar, así como las autoridades responsables de ejecutarlas en términos de su competencia para salvaguardar la seguridad nacional.

El proyecto de decreto deberá establecer las razones que configuran la justificación de la declaratoria por causas graves de perturbación al orden constitucional de acuerdo con la relación de hechos sustentados que confirmen la situación de riesgo o amenaza a la seguridad nacional y que no configuren circunstancias cuya naturaleza se encuentra limitada por el artículo 34 de la presente ley.

El titular del Ejecutivo local debe coordinarse con las instancias federales en la realización de las acciones que para el efecto se requieran garantizando la actuación de las autoridades que estén bajo su mando, así como de los demás poderes estatales.

Capítulo CuartoDe la vigencia, implementación y terminación de la declaratoria

Artículo 32. La vigencia de la declaratoria se formaliza con su aprobación por parte del consejo y el secretario ejecutivo realizará las gestiones pertinentes a fin de que publique a la brevedad el decreto tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el órgano oficial de la entidad o entidades involucradas en dicha declaratoria así como su difusión en los medios de comunicación que estime pertinentes para garantizar el más amplio conocimiento social de la situación de mérito.

Artículo 33. En el caso que el contenido de la Declaratoria establezca la disposición de fuerzas armadas y o policiales de carácter federal, el emplazamiento de las primeras estarán sujetas a los términos de las leyes aplicables, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales.

Artículo 34. Bajo ninguna circunstancia el consejo emitirá una declaratoria en los términos de esta ley cuando se trate de conflictos laborales y de aquellos cuya naturaleza se relaciones con acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral, de índole social o en ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, cuyas manifestaciones se expresen en los ámbitos que garantizan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

Artículo 35. La declaratoria aprobada por el consejo no podrá ser permanente así como, en su caso, indefinido el término de la delegación de facultades por parte de las autoridades estatales.

La declaratoria que apruebe el consejo establecerá de modo indicativo un plazo inicial de vigencia en la implantación de las acciones que tiendan a controlar la situación que dio motivo a la misma y en el cual, 48 horas antes de su cumplimiento, debe reunirse a efecto de valorar el informe que presente la Secretaría Ejecutiva sobre el estado que guarda la situación así como de las recomendaciones que se someta a consideración del Consejo, entre las cuales puede figurar la extinción de la declaratoria y sus efectos o la propuesta de mantenerla en tanto se cubra otro plazo definido por el órgano colegiado pudiendo reformular el contenido de las acciones originalmente planteadas.

El procedimiento del párrafo anterior se aplicará nuevamente en tanto, a juicio del consejo, haya concluido la circunstancia de riesgo o amenaza se emita el acuerdo que establezca su conclusión, o bien, proponga al Ejecutivo federal la implementación de otras medidas constitucionales que garanticen el restablecimiento del orden y la paz públicas.

Título Tercero Capítulo PrimeroDel control legislativo

Artículo 36. Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por tres Senadores y tres Diputados.

La presidencia de la comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Artículo 37. La comisión bicameral tendrá las siguientes atribuciones:

I.Solicitar del consejo un informe general anual sobre el desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de seguridad nacional.

II.Revisar las acciones derivadas de las declaratorias en los siguientes términos:

a) Tendrá la facultad de solicitar información al Consejo de Seguridad las veces que considere necesarias una vez concluida las declaratorias señaladas en los capítulos segundo y tercero del Título Segundo, con la finalidad de revisar que las mismas se hayan dado en términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia y que se hayan respetado los derechos humanos de la población en general;

b) Solicitará por escrito al Consejo de Seguridad que se remita un informe respecto de las acciones implementadas durante las declaratorias. Al respecto, el secretario ejecutivo, previa aprobación del pleno del Consejo de Seguridad, en un plazo que no podrá exceder de 30 días deberá entregar dicho informe;

c) Tendrá un plazo de 45 días a fin de realizar las observaciones y cuestionamientos respectivos, al Consejo de Seguridad, a fin de que dé respuesta a los mismos en el mismo plazo; y,

d) En los casos que considere necesario la comisión bicameral podrá solicitar comparecer al secretario ejecutivo para dar cuenta sobre los asuntos por los que fue requerido.

e)Una vez que se tenga la respuesta del Consejo de Seguridad, la comisión bicameral elaborará un informe que hará del conocimiento del pleno del Congreso de la Unión.

III.Solicitar informes concretos al centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades

IV.Conocer el proyecto anual de la agenda nacional de riesgos y emitir opinión al respecto;

V.Conocer los informes que debe rendir el secretario técnico del consejo al inicio de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso en los términos del artículo 37 de esta ley.

VI.Conocer los reportes de actividades que envíe el centro al secretario ejecutivo;

VII.Conocer los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el secretario ejecutivo al centro;

VIII.Conocer de los acuerdos de cooperación que establezca el centro y las acciones que realice en cumplimiento de esos acuerdos;

IX.Ordenar y supervisar la realización de las revisiones, auditorías y procedimientos que se practiquen a cualquier instancia del denominado Sistema Nacional de Inteligencia en los términos de lo establecido en el Título Cuarto de esta ley;

X.Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada, y

XI.Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Artículo 38. En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del consejo deberá rendir a la comisión bicameral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

La comisión bicameral podrá citar al secretario técnico para que explique el contenido del informe.

Artículo 39. Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.

En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación afecte la seguridad nacional, el desempeño de las funciones del centro y cualesquier funcionario perteneciente al Sistema Nacional de Inteligencia o la privacidad de los particulares.

Sólo en caso graves que atenten contra seguridad nacional podrá solicitar información reservada.

Artículo 40. La comisión bicameral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.

Capítulo SegundoDe la Subcomisión de Inteligencia

Artículo 41. La comisión bicameral contará con una Subcomisión de Inteligencia que se formará con cuatro de sus miembros respetando la naturaleza de su distribución original en cuanto al origen de los legisladores.

Artículo 42.La Subcomisión de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:

I.Conocer e informar a la comisión del desempeño general del Sistema de Inteligencia Nacional a partir de los reportes proporcionados por el centro;

II.Preparar el contenido de la agenda de trabajo conjunto de la Comisión con el titular del Centro;

III.Requerir con la participación del centro reportes específicos de otras instancias del Sistema Nacional de Inteligencia a fin de allegar de mayor información a la comisión bicameral sobre temas relacionados con sus responsabilidades congresionales;

IV.Implementar audiencias privadas y confidenciales en los términos que establezca la comisión bicameral a efecto de ejercer sus atribuciones de supervisión y control del Sistema de Nacional de Inteligencia.

Título Cuarto Capítulo PrimeroDel Sistema Nacional de Inteligencia y su órgano coordinador

Artículo 43. El Sistema Nacional de Inteligencia comprende al conjunto de organismos de inteligencia del Estado de orden civil y militar, los cuales operarán bajo un marco de cooperación interinstitucional con el fin de dirigir y ejecutar las actividades de inteligencia para la seguridad nacional que deriven en información necesaria para el Estado mexicano.

El objeto del Sistema Nacional de Inteligencia es contribuir en la cooperación e integración de los organismos e instancias del Estado cuyas funciones consistan en recolectar, procesar, diseminar y utilizar la información necesaria para la toma de decisiones; conformar un Sistema que garantice la eficiencia y permanencia en la operatividad de los organismos de inteligencia del Estado; delimitar la correcta ejecución de los órganos e instancias señaladas en la presente Ley en las tareas de inteligencia asegurando su operatividad dentro de la jurisdicción y competencia asignada a cada instancia de acuerdo a la normatividad aplicable; asegurar la coordinación interinstitucional y el control uniforme en el manejo de la información en la materia, y fortalecer los mecanismos de capacitación y profesionalización del personal asignado a labores en la materia.

Artículo 44. El Sistema Nacional de Inteligencia estará compuesto por:

a.El centro;

b.Las secciones y áreas especializadas de las Fuerzas Armadas, incluida la del Estado Mayor Presidencial;

c.División de Inteligencia de la Policía Federal;

d.Unidades o áreas especializadas de la Procuraduría General de la República;

e.Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

f.Unidades o áreas de inteligencia de los gobiernos estatales.

Capítulo SegundoDe la coordinación y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional

Artículo 45. El Sistema Nacional de Inteligencia será coordinado por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, cuyo titular será designado directamente por el presidente de la República y con la ratificación del Senado.

El titular del centro deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 16 de la presente ley.

Artículo 46. El centro será el encargado de organizar y coordinar el Sistema Nacional de Inteligencia.

Las instancias especializadas que forman parte del Sistema Nacional de Inteligencia proporcionarán apoyo y productos de inteligencia al centro bajo los procedimientos y protocolos establecidos para ello. Asimismo, darán cumplimiento a las directrices establecidas en la materia, siempre que se dicten en los términos del artículo 2 de esta ley, sea por determinación del centro, del consejo o de la comisión bicameral a instancias y propuesta de la Subcomisión de Inteligencia.

Las instancias gubernamentales, tanto federales como estatales y municipales, que no formen parte del Sistema Nacional de Inteligencia estarán obligadas a colaborar con los requerimientos expresos de órganos especializados de dicho sistema.

Del Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional

Artículo 47. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha secretaría.

Artículo 48.Son atribuciones del centro:

I.Operar tareas de inteligencia como parte del sistema de seguridad nacional que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el estado de derecho;

II.Establecer las estrategias y mecanismos específicos que garanticen la adecuada coordinación de actividades de inteligencia respecto de los órganos o instancias pertenecientes al Sistema Nacional de Inteligencia;

III.Ejercer la supervisión sobre los órganos e instancias de Inteligencia que dependan en forma directa, en actividades o requerimientos que hayan sido impuestos por el consejo, y controlar la gestión sobre los recursos asignados a tal fin;

IV.Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;

V.Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la seguridad nacional.

VI.Proponer al Consejo de Seguridad Nacional el establecimiento de cooperación internacional con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y a la seguridad nacional.

VII.Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del gobierno federal en materia de seguridad nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;

VIII.Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno que le solicite el consejo;

IX.Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno representadas en el consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno, y

X.Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el consejo o el secretario ejecutivo.

Capítulo TerceroSobre el personal del centro

Artículo 49. Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del centro, se regirán por el Estatuto Laboral que al efecto expida el presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del centro.

Artículo 50. Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del centro serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.

Artículo 51.Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.

Título Quinto Capítulo ÚnicoDe la información y la inteligencia

Articulo 52. Se entiende por Inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional. Dicha información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.

Articulo 53. Se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

Articulo 54. Las instancias que realicen tareas de inteligencia operarán bajo  métodos de recolección de información cuyo ejercicio no coaccione y violente los derechos humanos y las garantías individuales de la población.

Bajo ningún caso podrá obtenerse, producir o almacenar información sobre personas únicamente por su origen étnico, opinión política, cultura, preferencia sexual, creencia religiosa, actividad laboral o cualquier actividad lícita.

Artículo 55. Las instancias de inteligencia no podrán intervenir en las actividades internas de los partidos políticos y organizaciones sociales, asociaciones civiles legalmente constituidas, ni en las actividades de los órganos electorales a nivel federal o de las entidades federativas.

Titulo Sexto Capítulo PrimeroDe la intervención en las comunicaciones entre particulares

Artículo 56. De la solicitud. En los casos de amenaza inminente a los que se refiere el artículo 4 de esta ley, el gobierno federal podrá hacer uso de los recursos que legalmente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.

Artículo 57. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo decimotercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto el centro como aquellas instancias que formen parte del Sistema Nacional de Inteligencia deberán, en su caso, solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de seguridad nacional.

Se entiende por intervención de comunicaciones entre particulares a la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.

Artículo 58. La solicitud a que se refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 4 de la presente ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al centro la intervención de comunicaciones privadas.

El Poder Judicial de la federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de seguridad nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

Artículo 59. Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de seguridad nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.

Cuando el centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Capítulo Segundo

Artículo 60. Del procedimiento de intervención de comunicaciones. El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez. No se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por parte del director general del centro.

Artículo 61. La solicitud a que se refiere el artículo 56 debe contener:

I.Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna amenaza para la seguridad nacional en los términos del artículo 5 de esta ley.

Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;

II.Las consideraciones que motivaran la solicitud, y

III.El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.

Artículo 62. Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.

En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.

La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas

Artículo 63. El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:

I.Los datos de identificación del expediente en que se actúa;

II.El tipo de actividad que autoriza;

III.El lapso durante el cual se autoriza la medida;

IV.En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención, y

V.Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.

Artículo 64. El control y la ejecución de las intervenciones en materia de seguridad nacional están a cargo del centro.

El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.

Artículo 65. Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el director general del centro, las personas que designe el consejo y los jueces federales competentes.

Capítulo Tercero

Artículo 66. De la vigencia de la autorización judicial: Las intervenciones se autorizarán por un lapso no mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo, hasta por un periodo igual al de la autorización original.

Artículo 67. La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la seguridad nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 61 de esta ley.

Capítulo Cuarto

Artículo 68. De las obligaciones en la intervención de comunicaciones. El personal del juzgado referido en el artículo 61 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.

Artículo 69. Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente título.

Artículo 70. Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el consejo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el director general del centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.

Artículo 71. La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

Capitulo Quinto

Artículo 72. De los casos de urgencia. En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.

Título Séptimo Capítulo primeroDerechos humanos, protección de datos, acceso a la información y transparencia

Artículo 73. La participación de los organismos constitucionales autónomos en materia de derechos humanos, será en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la legislación aplicable.

El consejo informará de las declaratorias que emita, a fin de que el organismo constitucional autónomo en materia de derechos humanos de que se trate realice un informe de las acciones necesarias a efecto de mostrar, en su caso, que no hubo vulneración o restricción en el ejercicio y salvaguarda de los derechos humanos. Dicho informe deberá tomarse en consideración en la implementación de acciones que se realicen en las diferentes declaratorias.

En caso de que las acciones que recomienden los organismos autónomos constitucionales en materia de derechos humanos no puedan llevarse a cabo por la naturaleza de las acciones para resguardar y mantener la seguridad nacional, el consejo elaborará un informe que presentará ante el Congreso de la Unión, justificando la negativa de implementación de dichas acciones.

Artículo 74. Participación de la sociedad civil. Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar su solicitud de inscripción ante el Consejo de Seguridad, para ser considerados como invitados en términos de la presente ley.

El pleno del Consejo de Seguridad deberá elegir anualmente al menos a dos organizaciones que por su méritos y trabajos en materia de derechos humanos y seguridad nacional, para conformar la lista de posibles invitados a participar en las sesiones del mismo.

Las organizaciones de la sociedad civil se comprometerán a mantener la confidencialidad y reserva de los asuntos que en el se traté, a fin de preservar la seguridad nacional.

Artículo 75. Información en materia de seguridad nacional.

La información que se genere en materia de seguridad nacional, será resguardada por el consejo o, en su caso, por las autoridades responsables en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 76. Solicitudes de información en materia de seguridad nacional.

El Consejo de Seguridad contará con una Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual dará atención a las solicitudes relacionadas con el tema de seguridad nacional con independencia de la entidad gubernamental a la que corresponda dar trámite a la petición.

Las unidades de transparencia de las entidades y dependencias deberán remitir la petición dentro de los dos días siguientes a la fecha en que la recibieron, a la Unidad de Transparencia del Consejo de Seguridad, asimismo deberán notificar al peticionario de dicha remisión.

La Unidad de Transparencia del Consejo de Seguridad deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, la Unidad de Transparencia del Consejo de Seguridad deberá rendir un informe anual a la comisión bicameral a fin de que lo analice y, en su caso, realice las observaciones pertinentes a dicho informe, las cuales se hará del conocimiento del pleno del Congreso de la Unión.

Artículo 77. Fuera de los casos y condiciones previstos por esta ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al centro y a cualquiera de las instancias pertenecientes al Sistema Nacional de Inteligencia.

Artículo 78.Los datos personales de los sujetos que proporcionen información al Sistema Nacional de Inteligencia serán confidenciales. Cualquier falta a esta disposición será objeto de sanción penal de acuerdo con las determinaciones legales aplicables.

Artículo 79. En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la seguridad nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

Artículo 80. Procedencia de responsabilidades. Los servidores públicos que participen en las acciones que establece la presente ley, estarán sujetas a responsabilidad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, así como de las demás disposiciones legales correspondientes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir del inicio de la vigencia de esta ley, se derogan la Ley de Seguridad Nacional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de enero de dos mil cinco, así como las disposiciones legales que la contravengan.

En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias correspondientes, continuarán aplicándose los Reglamentos y Estatuto Laboral derivados de la Ley de Seguridad Nacional que se deroga con esta ley, en lo que no se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. El Consejo de Seguridad Nacional expedirá Reglamento de Operación Interna que menciona la presente ley en un término de 180 días naturales posteriores a la sesión de instalación del consejo en cita.

Cuarto. La sesión de instalación del Consejo de Seguridad Nacional se llevará a cabo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. El titular del Ejecutivo federal expedirá el Estatuto Laboral del centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.

Sexto. El Ejecutivo federal expedirá y publicará el Reglamento de esta ley, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Séptimo. El Ejecutivo federal establecerá las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Octavo. El titular del Ejecutivo Federal de conformidad con el artículo 17 de la presente ley deberá remitir al Senado dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor, su propuesta para ocupar la Secretaría Ejecutiva.

Noveno. El Poder Judicial de la federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 61, dentro de los 45 días siguientes a entrada en vigor de la presente ley.

Notas:

1 Arias Sergio y Falcon Eduardo, Incompatibilidades de la minuta de la Ley de Seguridad Nacional con la Constitución General de la República, Coordinación de Seguridad Publica y Procuración de Justicia, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. LXI Legislatura, página 4, 2010.

2 Tirado Erubiel, Borrador de Nueva Ley de Seguridad Nacional, 2010.

Unzueta Victoria, Nota informativa propuesta Ley de Seguridad Nacional, 2010.

3 Habermas Jürgen, “Perfiles filosóficos-políticos”,Taurus, Madrid, España.

4 Bovero Michel, “¿Cuál libertad?, Océano, página 71, 2010.

5 La denominada Doctrina de la Seguridad Nacional, se inscribió en el contexto del conflicto que enfrentaba a los países centrales del sistema capitalista, liderados por los Estados Unidos, con los países ligados a la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

7 Aguayo Sergio, En busca de la Seguridad Perdida ,SigloVeintiuno, México, DF, 2002, página 109.

8 De la Madrid, Miguel, Plan de Desarrollo Nacional 1983-1988.

Informe “Nuevas dimensiones de la seguridad humana” ,1994), PNUD.

9 Jackobs, Gunther: Derecho Penal, Parte General: Fundamentos y teorías de la imputación. Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, SA, Madrid, 1995.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 24 de marzo de 2011— Diputados: Alejandro Encinas Rodríguez, Teresa Incháustegui Romero, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juventino Víctor Castro y Castro, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Florentina Rosario Morales, Uriel López Paredes,José Alfredo González Díaz, José M. Torres Robledo, Luis Hernández Cruz, Leticia Quezada Contreras, José Luis Jaime Correa, Emiliano Velázquez Esquivel, Agustín Guerrero Castillo, Israel Madrigal Ceja, María Florentina Oceguera Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Gerardo Leyva Hernández, Pavel Díaz Juárez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La propuesta del diputado Encinas se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública como corresponde una nueva ley, para opinión.

La iniciativa que presentaría el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo se pospone.

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro(desde la curul): Si es posible suscribir su petición, su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Encinas, el diputado Juventino Castro solicita que usted le permita suscribir la iniciativa.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): Es un honor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo considera un honor, don Juventino.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que está suscrita también por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Muchas gracias, presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el avance del crimen organizado y el clima de violencia que atraviesa nuestro país ha generado que la población se sienta amenazada, insegura ante el aumento de los asaltos a mano armada, asesinatos y secuestros.

De acuerdo con la Sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, durante 2009 se denunciaron mil 128 secuestros en las agencias de Ministerio Público de las entidades federativas.

El informe señala que éste sólo representa el 2 por ciento de los secuestros que se comenten en el país y los cuales podrían ascender a 50 mil en sus diferentes modalidades, incluyendo los de tipo exprés.

Es una realidad que los ciudadanos ante la inseguridad pública están adoptando medidas para obtener mayor seguridad y emprendiendo acciones para salvaguardar su integridad física, la de su familia y sus bienes materiales.

Ante la percepción generalizada de la ineficacia de las instituciones de procuración de justicia, un reducido sector de la población contrata servicios de las empresas dedicadas a la seguridad privada.

Es un hecho indiscutible el aumento de la demanda y la oferta de automóviles blindados, así como el incremento de empresas que se publicitan como especializadas para proporcionar estos servicios.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Blindadores de Automotores, la actividad del blindaje cobra mayor importancia en nuestro país y aunque en la actualidad se calcula que el parque vehicular oscila entre los 13 y los 15 mil automóviles blindados, en los próximos años podría aumentar el mercado a 50 mil unidades.

Tan sólo el año pasado la industria tuvo un crecimiento de 20 por ciento, es decir, se produjeron en el mercado nacional alrededor de 2 mil 500 autos y se importaron un promedio de 500. En este sentido, la demanda del mercado de automóviles blindados usados también está creciendo, pues en 2009 este sector aumentó en un 40 por ciento sus ventas.

La razón es que muchas personas dada su capacidad económica no pueden adquirir un auto nuevo, de ahí que recurran a automóviles blindados seminuevos, los cuales están siendo cada vez más accesibles y vendidos con mayor frecuencia por los lotes de autos usados.

El 80 por ciento de los autos blindados que circulan en el país son comprados por particulares para protegerse de la delincuencia callejera o contra secuestros, mientras que el 20 por ciento de este mercado es adquirido por las autoridades gubernamentales para protegerse de potenciales atentados de la delincuencia organizada y específicamente del narcotráfico.

El crecimiento explosivo de los automóviles blindados es un fenómeno novedoso, lo preocupante es que éste no ha ido de la mano de una regulación eficiente por parte del Estado; por el contrario, en la mayoría de los casos nos encontramos normatividades gubernamentales endebles para monitorear la adecuada compra-venta de los vehículos, sea por parte de las empresas o por los particulares.

Peor aún, tenemos que un importante porcentaje de los vehículos que diariamente circulan en el país son de procedencia ilícita o se fabrican de manera ilegal en talleres clandestinos, de los cuales no se tiene ningún registro o control alguno.

Blindar un auto debe ser un acto de responsabilidad de las personas que asumen su autoprotección y bajo ningún motivo debe ser una actividad ilegal. Es necesario impulsar acciones para combatir la oferta del blindaje clandestino y la importación ilegal de automóviles, y evitar la sustracción de los mismos de las plantas ensambladoras, de las instalaciones de aseguramiento de los gobiernos federales y de los gobiernos estatales.

Asimismo, resulta fundamental que las empresas dedicadas al blindaje asuman la responsabilidad de transparentar sus servicios y cumplan con una serie de requisitos para la venta de automóviles. El objetivo es evitar que éstos puedan ser adquiridos por el crimen organizado.

Estamos plenamente convencidos de que es necesario que contemos con un Registro Nacional de Autos Blindados, a efecto de cumplir con una serie de requisitos para poder comprarlos y venderlos. El objetivo se enmarca en una política que considera clave el crear y actualizar permanentemente una base de datos sobre los vehículos blindados que existen en nuestro país. Por ello sometemos a esta honorable asamblea cambios al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que la Secretaría de Seguridad Pública constituya el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados.

Como usted lo decía, diputado presidente, con su venia presentamos esta segunda iniciativa, que tiene que ver con las licencias de conducir, que no solamente deben considerarse como un derecho, sino también como un acto de responsabilidad mediante el cual se pueden salvar vidas, evitar riesgos innecesarios y disminuir los accidentes catastróficos.

«Iniciativa que reforma los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (sin partido), y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la mayoría de los países desarrollados las licencias de conducir son expedidas únicamente a las personas que, mediante exámenes prácticos y médicos, comprueban poseer conocimientos teóricos, habilidades técnicas y un estado de salud adecuado para desempeñarse como conductor. La razón es que las licencias no solamente se consideran un derecho, sino también un acto de responsabilidad mediante el cual se puede salvar vidas, evitar riesgos innecesarios y disminuir los accidentes catastróficos.

Lo que es una realidad en países como Estados Unidos, Canadá, España, Japón, Inglaterra, Argentina, Francia, Italia, Holanda, entre otros, como medidas precautorias para proteger la integridad física de los conductores y peatones, en nuestro país pasan desapercibidas por los intereses recaudatorios de las haciendas de los estados. Hoy día, desa-fortunadamente cualquier mexicano puede obtener o renovar una licencia de conducir de manera casi automática, sin restricción alguna, sólo necesita pagar los derechos para lograr que ésta le sea otorgada.

La realidad nos demuestra que son omitidos los exámenes de manejo en los trámites de las oficinas de tránsito y vialidad, peor aún, en la mayoría de los casos existe la irresponsabilidad de expedir licencias sin comprobar que el solicitante sabe o no manejar un automóvil. Algunas de las pruebas que son descartadas se enumeran a continuación:

1. Pruebas de agudeza visual para conocer si los campos de visión del solicitante no sufren alguna limitación;

2. Pruebas escritas para determinar el nivel de conocimiento de los reglamentos de tránsito y las técnicas para conducir prudentemente;

3. Pruebas de manejo prácticas para establecer las habilidades del conductor en calles, avenidas o carreteras;

4. Pruebas médicas para determinar la salud y los potenciales impedimentos físicos del conductor.

No hay una investigación previa de la persona a quien se le otorga una licencia de conducir, lo cual abona en disminuir la seguridad de millones de conductores y transeúntes que diariamente circulan en todo el país; asimismo, no existe ninguna prueba para, por medio de ésta, poder establecer si una persona es cautelosa, moderada y/o sensata y, entonces, otorgarle una licencia de manejo.

Lo anterior es preocupante si consideramos que la mayoría de los accidentes son provocados por imprudencias al manejar, incumplimiento de las señales de tránsito, alta velocidad, incapacidades físicas de los conductores, ingesta de alcohol y utilización de teléfonos celulares. De acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Cenapra), en México se registran cada año cuatro millones de accidentes, en los cuales, en promedio, 24 mil personas pierden la vida; 750 mil resultan heridos graves que requieren hospitalización y alrededor de 40 mil personas quedan discapacitadas. Es lamentable que de los 10 millones de personas que padecen alguna discapacidad a nivel nacional, 20 por ciento la adquiera en un accidente automovilístico.

El mismo centro señala que alrededor de 8,000 jóvenes de entre 15 y 29 años de edad fallecen anualmente en accidentes de tránsito. Esto nos indica que este tipo de accidentes han pasado a ocupar el primer lugar de causa de muerte en este sector, con 33 por ciento del total de accidentes.

De acuerdo con estudios realizados en otras latitudes demuestran que los factores que producen siniestros automovilísticos entre los adolescentes y jóvenes son: 1. Inexperiencia e inmadurez que provocan decisiones inadecuadas al momento de cruzar avenidas o calles; 2. Velocidad excesiva producto del mal conocimiento de los reglamentos de tránsito; 3. No emplean el cinturón de seguridad; y 4. Utilización del radio a volúmenes exagerados, lo cual contribuye a que no escuchen las bocinas de otros vehículos que señalan peligro.

Otro sector de la población que se ve seriamente afectado en los accidentes de tránsito son los adultos mayores de 60 años. De acuerdo con la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial (Imesevi), en promedio 113 mil ancianos quedan lesionados en accidentes automovilísticos y 2 mil 500 fallecen por esta causa. El fenómeno obedece a diferentes circunstancias, tales como el deterioro de su capacidad visual y auditiva, pero también su incapacidad de reaccionar ante situaciones de riesgo cuando van al volante.

La edad no implica que se les deban prohibir las licencias a adolescentes, jóvenes y adultos mayores; sin embargo, deben establecerse controles estrictos para determinar sus aptitudes. Es necesario que a estos sectores de la población, al ser los más vulnerables en los accidentes de tránsito, empiecen a practicárseles pruebas de manejo, de vista, auditivos y de enfermedades antes de que se les otorgue una licencia. El objetivo es que los adolescentes y adultos acrediten cada determinado tiempo si son aptos para conducir.

Por otra parte una de las mayores problemáticas que existe en nuestro país es la gran cantidad de peatones fallecidos y lesionados por atropellamientos, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), este fenómeno ocupa el primer lugar de mortalidad a nivel nacional con un promedio anual de 8,500 muertes, es decir, 34 por ciento de los accidentes totales.

Aunque no hay estadísticas precisas a nivel nacional sobre los accidentes provocados por choferes de taxis, microbuses, autobuses, tráileres, dobles remolques y semirremolques, se debe poner especial atención por los potenciales riesgos que representan a los transeúntes, otros conductores y pasajeros de transporte público. Un caso ejemplar de imprudencia lo ilustran algunos choferes de microbuses, quienes por jugar carreras o ganar pasaje violan un sinfín de reglas de tránsito, muchas veces con resultados catastróficos. Otro es el caso de los choferes de doble remolque quienes invaden carriles de carreteras sin precaución y tienen poco respeto por los demás conductores.

Las estadísticas no son alentadoras y por esas circunstancias es que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ubica a México en el séptimo lugar de la lista de países que registran los más altos índices de mortalidad y accidentes automovilísticos. Nuestro país junto con la India, China, Estados Unidos, Rusia, Brasil, Irán, Indonesia, Sudáfrica y Egipto, concentran prácticamente 62 por ciento de dicho problema de salud pública.

En resumen, la mayor parte de los accidentes automovilísticos corresponden a imprudencias de los conductores, desobediencias a señales de tránsito y vialidad, pérdida de control por exceso de velocidad, poco respeto a los pasos peatonales, ingesta de alcohol, entre las más comunes. Los accidentes, lejos de originarse en deficiencias de los caminos o problemas técnicos de los automóviles, se producen en mayor parte por errores humanos, los cuales tienen graves consecuencias.

Si bien es cierto que el gobierno federal y las entidades federativas han instrumentado programas para prevenir las muertes en accidentes, sensibilizar a la población de la importancia de no conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, también lo es que la solución no recae en las políticas de prevención.

Como representantes de la nación estamos plenamente convencidos de que los accidentes no solamente son responsabilidad de los conductores, sino también de las autoridades gubernamentales que no aplican restricciones al momento de expedir las licencias. Si queremos reducir el número de siniestros es fundamental que empecemos a instrumentar acciones contundentes, y un paso fundamental para atacar la problemática es a través de la elaboración de los lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos para conducir vehículos automotores de transporte terrestre.

El objetivo es contar con una normatividad federal que permita, en el mediano plazo, homologar los reglamentos internos de las secretarías de tránsito y vialidad de los estados de la república, a efecto de estandarizar los requisitos para el otorgamiento de licencias, que entre otros aspectos prevea: 1. La realización obligatoria de exámenes teóricos, prácticos y médicos a los conductores; 2. Responsabilidad y obligaciones a las que son susceptibles; 3 Tipos y modalidades de licencias según la edad y salud del solicitante; 4. Licencia según tipo de transporte (servicio particular, pasajeros, mercantil, carga, especializado, entre otros); 5. Temporalidad.

Asimismo, resulta inaplazable la construcción del registro nacional de licencias y conductores, el cual contribuya a tener información general de los conductores, accidentes en los que ha participado, frecuencia y motivos de las infracciones y penalizaciones de tránsito, así como verificar si el conductor tiene problemas en otro estado de la república, entre otros, lo cual permita a las autoridades correspondientes contar con información confiable al momento de renovar y/o en su caso suspender o cancelar definitivamente una licencia o permiso de conducir.

Es precisamente en este sentido que como representantes de la nación y comprometidos con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos a salvaguardar la integridad física de los ciudadanos, acudimos a proponer a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I-XXVI. (quedan igual)

XXVII.Constituir, en coordinación con las autoridades estatales y del Distrito Federal, un registro público nacional de licencias y conductores de automotores de transporte terrestre.

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I-XXVI. (quedan igual)

XXVII.Establecer normas y lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos para conducir vehículos automotores de transporte terrestre.

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I-XXII (quedan igual)

XXII.Definir, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los lineamientos para formulación y aplicación de los exámenes médicos y físicos para la expedición de las licencias y permisos para conducir vehículos automotores de transporte terrestre.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Seguridad Pública tendrá 180 días hábiles para crear el registro público nacional de licencias y conductores de automotores de transporte terrestre

Tercero.La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá 90 días hábiles para publicar los lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos de conducir de vehículos automotores de transporte terrestre.

Notas:

1. Las cifras nos señalan que en promedio, por accidentes de tránsito, cada día mueren alrededor de 55 personas, se hospitalizan dos mil 54 y resultan con discapacidad 110 personas a causa de las lesiones. Dato proporcionado por la Organización Mundial de la Salud, a propósito del Día Mundial de Víctimas por Accidentes de Tránsito.

2. Se puede mencionar que Alrededor de dos millones de adolescentes sufren lesiones por accidentes de tránsito y una tercera parte de ellos termina con fracturas, 25 por ciento con golpes o moretones, y el 15.6 por ciento con cortes o perforaciones de piel.

3. De acuerdo con el Informe Estadísticas de América del Norte, en accidentes carreteros murieron 12,505 personas, de ellos 4,863 fueron automóviles de pasajeros y camionetas, 197 motociclistas, 67 autobuses, 865 camiones pesados y 1,601 peatones, otros 81, disponible en http://www.nats.sct.gob.mx/nats/sys/tables.jsp?¡=2&id=12

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame nada más un segundo, porque la iniciativa que usted acaba de presentar se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, suscrita por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Muchas gracias, diputado presidente.

En los países desarrollados las licencias de conducir son expedidas únicamente a personas que, mediante exámenes prácticos y médicos, comprueban poseer conocimientos teóricos, habilidades técnicas y un estado de salud adecuado para desempeñarse como conductores. Desafortunadamente, en nuestro país cualquier ciudadano puede obtener o renovar una licencia de conducir de manera casi automática, sin restricción alguna; sólo necesita pagar los derechos para lograr que ésta le sea otorgada.

En la mayoría de los casos existe la irresponsabilidad por parte de las autoridades para expedir licencias sin comprobar si el solicitante maneja algún tipo de vehículo, y en estos casos no hay una investigación previa de la persona a quien se le otorga una licencia, no se aplican exámenes de conocimientos prácticos y médicos, lo cual aumenta la inseguridad de millones de conductores y transeúntes que diariamente circulan en todo el país.

Lo anterior es preocupante si consideramos que la mayoría de los accidentes son provocados por imprudencias de los conductores, del incumplimiento de las señales de tránsito, de la alta velocidad, incapacidades físicas, ingesta de alcohol, drogas y utilización de teléfonos celulares.

De acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes, en México se registran cada año 4 millones de accidentes, de los cuales 24 mil personas pierden la vida, 750 mil resultan heridas de gravedad y alrededor de 40 mil personas quedan discapacitadas.

Es lamentable que de los 10 millones de personas que padecen alguna discapacidad a nivel nacional el 20 por ciento la adquiera en un accidente automovilístico. Peor aún, los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte de nuestros jóvenes. Nuestros jóvenes  de entre 15 y 29 años de edad están falleciendo 8 mil cada año por este tipo de accidentes.

Un sector que se vería afectado en los accidentes de tránsito son los adultos mayores de 60 años. De acuerdo con la Iniciativa Mexicana de Seguridad Vial, en promedio 113 mil ancianos quedan lesionados y 2 mil 500 fallecen anualmente por esta causa.

Un problema serio es la gran cantidad de peatones fallecidos y lesionados por atropellamientos, pues de acuerdo con el INEGI estos accidentes ocupan el primer lugar de mortalidad a nivel nacional con un promedio anual de 8 mil 500 muertes. Es decir, el 34 por ciento de los accidentes totales. Ante la gravedad que representan los accidentes automovilísticos, es necesario que la autoridad realice pruebas prácticas, teóricas y médicas antes de otorgar una licencia.

Tanto el diputado Acosta como yo estamos convencidos de que los accidentes no solamente son responsabilidad de los conductores, sino también de los gobiernos que no aplican restricciones y de manera puntual los reglamentos al momento de expedirlas.

Por ello acudimos a esta honorable asamblea para proponer cambios a los artículos 30 Bis, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elabore lineamientos nacionales para la expedición o renovación de licencias y permisos de conducir de vehículos automotores de transporte terrestre.

El objetivo es contar con una normatividad federal que permita, en el mediano plazo, homologar los reglamentos internos de las Secretarías de Tránsito y Vialidad de los estados de la República, a efecto de estandarizar los requisitos para el otorgamiento de licencias que, entre otros aspectos, prevea:

Uno. La realización obligatoria de exámenes teóricos, prácticos y médicos a los conductores.

Dos. Responsabilidad y obligaciones a las que son susceptibles.

Tres. Tipos y modalidades de licencia según la edad y la salud del solicitante.

Cuatro. Licencia según el tipo de transporte; y

Cinco. La temporalidad.

Asimismo, resulta inaplazable que la Secretaría de Seguridad Pública constituya el Registro Nacional de Licencias y Conductores, el cual contribuya a formar una base de datos con información de los conductores, accidentes en los que han participado, la frecuencia y motivos de las infracciones y por supuesto las penalizaciones de tránsito, así como verificar si el conductor tiene problemas en otro estado de la República y con ello contribuir a que las autoridades correspondientes cuenten con información confiable al momento de renovar y/o, en su caso, suspender o cancelar definitivamente una licencia o un permiso de conducir.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Si queremos reducir el número de siniestros, salvaguardar la integridad física de los mexicanos, es fundamental que comencemos a instrumentar acciones contundentes y un paso fundamental para atacar la problemática a través de esta iniciativa con proyecto de decreto.

Diputado presidente, tanto el diputado Manuel Acosta como su servidor, por economía parlamentaria, le solicitamos que ambas iniciativas queden inscritas, su texto íntegro, en el Diario de los Debates. Compañeras diputadas y compañeros diputados, por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y suscrita por Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar, sin partido; y Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que se reforma las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y del Registro Público Vehicular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El avance del crimen organizado y el clima de violencia que atraviesa nuestro país han generado que la población se sienta amenazada e insegura ante el aumento de asaltos a mano armada, asesinatos y secuestros. De acuerdo con el informe Percepción ciudadana sobre la seguridad en México, publicado por la organización México Unido contra la Delincuencia, 2 de cada 3 mexicanos consideran que hoy la situación de seguridad pública es peor que la que vivía el año pasado; 75 por ciento de los ciudadanos califica en forma negativa la evolución de la seguridad; 24 por ciento de los ciudadanos reporta haber estado cerca de un delito en los últimos 3 meses; 57 por ciento de los mexicanos vive con el temor de ser secuestrado.

Aunado a lo anterior, según datos de la sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, en 2009 se denunciaron mil 128 secuestros en las Agencias del Ministerio Público de las entidades federativas. El informe señala que los estados donde más se denunció este ilícito son Chihuahua (204), México (127), Baja California Sur (103), Michoacán (98), Distrito Federal (85), Guanajuato (78) y Tamaulipas (52). Sin embargo, el instituto señala que éstos representan sólo 2 por ciento de los secuestros que se cometen en el país, los cuales podrían ascender a 50 mil en sus diferentes modalidades, incluidos los de tipo exprés.

Estas cifras contrastan con las proporcionadas con la Procuraduría General de la República (PGR), pues señala que del 1 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2009 únicamente se iniciaron un total de 891 averiguaciones previas de secuestro (Tercer Informe de Gobierno, 2009). Por supuesto, estas cifras representan una mínima parte de los secuestros que diariamente ocurren en el país, sin embargo, hay cifras ocultas que representan los secuestros no denunciados y que evidentemente es un número más alto. Se estima que la cifra de victimización total es de tres secuestros por cada secuestro denunciado.

Es una realidad que los ciudadanos, ante la inseguridad pública, están adoptando medidas para obtener mayor seguridad y emprendiendo acciones para salvaguardar su integridad física, la de su familia y sus bienes materiales. Ante la percepción generalizada de la ineficacia de las instituciones de procuración de la justicia, los mexicanos están optando cada día más por contratar los servicios de las empresas dedicadas a la seguridad privada.

Hoy parece un hecho indiscutible el aumento de la demanda y oferta de automóviles blindados, así como el incremento extraordinario de empresas especializadas en proporcionar estos servicios. Estos vehículos se han vuelto imperiosa necesidad, no sólo para funcionarios y empresarios sino, también, para ciudadanos comunes que han vivido los síntomas de la delincuencia y amenazas de organizaciones criminales.

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Blindadores de Automotores (AMBA), la actividad del blindaje cobra mayor importancia en nuestro país y, aunque en la actualidad se calcula que el parque vehicular oscila entre los 13 mil y 15 mil automóviles blindados, en los próximos años podría aumentar el mercado a 50 mil unidades. Tan en el presente año 2010, se estima que la industria tendrá un crecimiento de al menos 20 por ciento; es decir, se producirán en el mercado nacional alrededor de 2 mil 500 autos y se importarán en promedio 500.

En ese sentido, la demanda del mercado de automóviles blindados usados también está creciendo: en 2009, el sector aumentó en 40 por ciento sus ventas. La razón es que muchas personas, dada su capacidad económica, no pueden adquirir uno nuevo, de ahí que recurra a los autos blindados seminuevos, los cuales están siendo cada vez más asequibles y vendidos con mayor frecuencia por lotes de autos usados.

La AMBA señala que 80 por ciento de los autos blindados que circulan en el país es comprado por particulares para protegerse de la delincuencia callejera o contra secuestros, mientras que 20 por ciento de este mercado es adquirido por las autoridades gubernamentales para protegerse de potenciales atentados de la delincuencia organizada, específicamente del narcotráfico.

El asedio de la delincuencia organizada desbordó el miedo de empresarios, políticos y gobernantes que buscan reducir las posibilidades de un atentado exitoso. AMBA cubre 60 por ciento del mercado, pero al menos otras 70 empresas operan en México, 20 por ciento de ellas en forma irregular, nutriendo de unidades a un sector que se pierde del control de la autoridad.

El crecimiento explosivo de los automóviles blindados es un fenómeno novedoso. Ello, por sí mismo,no es un problema; lo preocupante es que éste no ha ido de la mano de una regulación eficiente por parte del Estado; por el contrario, en la mayoría de los casos nos encontramos normatividades gubernamentales endebles para monitorear la adecuada compraventa de los vehículos, sean por parte de las empresas o particulares. Peor aún: tenemos que un importante porcentaje de los vehículos que diariamente circulan en el país, son de procedencia ilícita o se fabrican de manera subrepticia en talleres clandestinos, de los cuales no se tiene registro o control alguno.

México es uno de los países que más produce y consume este tipo de vehículos en Latinoamérica, sólo por debajo de Colombia y Brasil, que se calcula poseen 20 mil y 30 mil unidades respectivamente; asimismo, en la región ocupamos el segundo en ensamblaje al contar con 50 plantas armadoras de camiones, automóviles y camionetas en el territorio nacional.

Es una realidad que los servicios no se encuentran claramente delimitados, ni sometidos a restricciones en cuanto a su alcance y responsabilidades de las empresas de blindaje. En muchas ocasiones no se exige a los ciudadanos la información necesaria, lo que abona a que organizaciones del crimen organizado utilicen estos servicios o adquieran estos productos sin restricción.

La AMBA está integrada por 7 empresas y capta entre 60 y 70 por ciento del mercado en México, 15 por ciento prefiere a otras compañías y 5 por ciento lo tienen talleres pirata de blindaje, que son de garaje, sin registro, sin controles de calidad, que blindan parcialmente y sin garantizar el trabajo realizado. Las armadoras BMW, Mercedes Benz, Chrysler y Volkswagen producen en sus instalaciones o en plantas hechas ex profeso para esa labor, automóviles con esas características. En contrapartida, Volvo, Land Rover y Jaguar recurren a compañías blindadoras mexicanas certificadas para armar sus automóviles.

Con base en información de la Secretaría de Seguridad Pública federal, son cerca de 40 compañías de blindaje automotriz, las cuales realizan 145 blindajes en promedio al mes. De acuerdo con cifras de la AMBA, hay 15 mil autos blindados registrados legalmente. Esto significa que sólo 0.70 por ciento del parque vehicular está blindado. Tan sólo en la Ciudad de México, según datos proporcionados por la Asociación Intercontinental de Blindadores (AIB) en la Ciudad de México hay un parque vehicular de cerca de 30,000 autos blindados; estados como Chihuahua, Sinaloa y Michoacán registran el mayor número de blindajes, como consecuencia de la inseguridad producto de la delincuencia.

Como representantes de la nación, estamos plenamente convencidos de que es necesario contemos con un registro nacional de autos blindados, a efecto de cumplir una serie de requisitos para comprarlos. El registro se enmarca en una política que considera clave el crear y actualizar permanentemente una base de datos sobre los vehículos blindados que existen en nuestro país, con la firme intención de evitar el anonimato en la utilización de los mismos, pero sobre todo, para evitar por todos los medios posibles su uso con fines delincuenciales.

Tener pleno control de las unidades en posesión de las personas y empresas, para en caso de ser sustraídos puedan ser plenamente ubicados y localizados. Blindar un auto debe ser un acto de responsabilidad de las personas que asumen su autoprotección, de prevención del delito, y bajo ningún motivo una actividad subrepticia. Es necesario impulsar acciones para combatir la oferta del blindaje clandestino, la entrada ilegal de automóviles y evitar la sustracción de los mimos de las plantas ensambladoras y de las instalaciones de aseguramiento de los gobiernos federal y estatal.

La inseguridad pública es uno de los grandes problemas que enfrenta el Estado Mexicano, y su combate una tarea pendiente que enfrentan nuestras instituciones, por ello, en aras de resguardar la seguridad de los ciudadanos y coadyuvar en el combate de las organizaciones criminales, es que sometemos a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recorriéndose de manera subsiguiente, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis.A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI. (Quedan igual)

XXVII. Constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 13.Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

Los vehículos importados deberán ser identificados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o, en su caso, con el número de identificación asignado por la ensambladora o el carrocero de origen.

En el caso de los vehículos blindados deberán portar un holograma expedido por la Secretaría de Seguridad Pública.

En importaciones temporales o en franquicias se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federal.

Segundo.La Secretaría de Seguridad Pública tendrá 90 días hábiles para constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública para dictamen.

Esta Presidencia suplica a los señores diputados agradezcamos la presencia de los alumnos de la universidad Alher, del distrito 11, de Ecatepec de Morelos, que atentamente han venido a visitarnos.

También les agradecemos a los alumnos de primero y segundo año de la escuela primaria Mi patria es primero, invitados del diputado Balfre Vargas Cortez, su asistencia.

Los alumnos de la universidad Alher, del distrito 11, de Ecatepec de Morelos, son invitados de nuestro compañero Jorge Hernández Hernández.

También saludamos la presencia de los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria, plantel número 2, Erasmo Castellanos Quinto, de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ellos son invitados de nuestra compañera Claudia Ruíz Massieu.

Bienvenidos todos ustedes a la Cámara de Diputados, señores compañeros.



CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo comentarle, si me lo permite, y hacerlo extensivo a esta asamblea, que los trabajadores de limpieza les trajeron mariachi a todos los diputados. Están desde las 12 dándoles una serenata, si así se pudiera decir, aquí afuera para que vean, que es una manera de pedirles que les cumplan sus derechos laborales y los contrate la Cámara.

En un momento va a terminar ya la serenata, si algunos quieren escucharla, porque no se alcanza a oír hasta acá. Ya cantaron Cielo Rojo, ya cantaron Ella, El Rey, todas estas canciones tan tradicionales. Están dedicadas a todos los diputados y diputadas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan manifiestas y expresamente registradas en el Diario de los Debates las afirmaciones del diputado Fernández Noroña, en cuanto que los trabajadores del servicio de limpieza de la Cámara de Diputados, buscando llamar la atención de los legisladores les han ofrecido el día de hoy un concierto de mariachis. Muchas gracias, diputado.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - ARTICULOS 73 Y 115 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Le pregunto al diputado Rodríguez Sosa si va a querer presentar sucesivamente sus dos iniciativas.

El diputado Luis Félix Rodríguez Sosa(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así lo hará. Por lo que también presentará iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución.

El diputado Luis Félix Rodríguez Sosa:Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, la agroindustria azucarera ha sido, es y seguirá siendo parte fundamental de la economía de nuestro país.

Podemos constatar su importancia socioeconómica en los datos siguientes: de la agroindustria en su conjunto dependen un total de 165 mil productores de caña de azúcar, 90 mil cortadores de caña; 45 mil trabajadores agrícolas; 40 mil obreros azucareros; genera 450 mil empleos directos y 2.5 millones de empleos indirectos y depende de ella directa o indirectamente, la economía de 12 millones de habitantes en 227 municipios de 15 estados de la República Mexicana; representa el 11.6 por ciento del valor del sector primario y el 2.5 por ciento del producto interno bruto manufacturero.

La importancia de esta agroindustria azucarera ya fue reconocida por los tres Poderes de la Unión.

El Honorable Congreso de la Unión aprobó en 2005 la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la cual con sus bemoles le ha otorgado mayor seguridad jurídica y económica a toda la cadena agroindustrial azucarera, creando entre otros organismos, el Comité Nacional para el Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, también a la espera de la creación que se encuentra establecida por la misma ley, del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar, la que fue publicada por el titular del Poder Ejecutivo el 22 de agosto de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.

Por otra parte, el Poder Judicial por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diciembre de 2007 dictaminó la validez jurídica de la ley ante una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de diversos artículos de la citada ley.

Sin duda alguna esta ley cuenta con una legitimidad total. Es un orgullo para los integrantes de toda la cadena agroindustrial.

Para esta zafra se encuentra en curso la 2010-2011. Según datos del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se espera una superficie industrializable de caña de azúcar de alrededor de 673 mil 105 hectáreas, de las cuales se espera que se produzcan aproximadamente 48 millones de toneladas de caña, que se convertirán finalmente en 5.3 millones de toneladas de azúcar física, real, entre refinada y estándar.

Actualmente en esta Legislatura contamos con la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera, la cual de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos indica que las comisiones especiales se harán cargo de un asunto específico y se extinguirán cuando se haya cumplido el plazo bajo el cual fueron creadas, cuando su objeto se haya cumplido o bien termine la Legislatura que la estableció, lo que suceda primero.

Por otra parte, en el artículo 40 del mismo ordenamiento se establece que las comisiones ordinarias desarrollen las tareas específicas que en cada caso se señala.

La agroindustria azucarera, como ya se estableció en los párrafos anteriores, tiene una posición estratégica en la economía del país y no puede ser considerado como un tema coyuntural únicamente y atenderse sólo en el tiempo que dura una legislatura, sino que los retos que éste presenta, deben contar con el apoyo de una comisión ordinaria específica en la Cámara de Diputados.

Ésta es la razón que motiva esta iniciativa, que  adiciona una fracción II y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica  del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer en este ordenamiento la creación de la comisión de la agroindustria azucarera.

Sin más por el momento, agradezco la atención prestada a esta iniciativa. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II  y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agroindustria azucarera ha sido, es y seguirá siendo parte fundamental de la economía de nuestro país. Podemos constatar su importancia socioeconómica en los datos siguientes: de la agroindustria en su conjunto dependen un total de 165 mil productores de caña de azúcar, 90 mil cortadores de caña, 45 mil  trabajadores agrícolas, 40 mil obreros azucareros, genera 450 mil empleos directos, 2.5 millones de empleos indirectos, y depende de ella directa o indirectamente la economía de 12 millones de habitantes en 227 municipios de 15 Estados de la República Mexicana. Representa 11.6 por ciento del valor del sector primario y el 2.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) manufacturero. Sin duda alguna es la agroindustria más importante de nuestro país.

La importancia de esta agroindustria azucarera ya fue reconocida por los 3 Poderes de la Unión, el honorable Congreso de la Unión aprobó en 2005 la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la cual, con sus bemoles, ha estado ayudando a otorgarle mayor seguridad jurídica y económica a toda la cadena agroindustrial azucarera, creando entre otros organismos el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y también a la espera de la creación, que se encuentra establecido por la misma ley, del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (Cictcaña), la que fue publicada por el titular del Poder Ejecutivo el 22 de agosto de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación, y el Poder Judicial, por medio de la Corte Suprema de la Nación, en diciembre de 2007, dictaminó la validez jurídica de la Ley ante una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de diversos artículos de la citada ley. Sin duda alguna, esta ley cuenta con una legitimidad total y es un orgullo para los integrantes de toda la cadena agroindustrial.

Para esta zafra que se encuentra en curso la 2010/2011, según datos del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se espera una superficie industrializable de caña de azúcar de alrededor de 673 mil 105 hectáreas, de las cuales se espera que se produzcan aproximadamente 48 millones de toneladas de caña que se convertirán finalmente en 5.3 millones de toneladas de azúcar física real, entre refinada y estándar.

La cadena agroindustrial azucarera se ha enfrentado a diversas problemáticas entre las cuales podemos mencionar las siguientes: aumento histórico de las lluvias en algunas regiones del país, decisiones de política comercial erróneas como lo es la importación injustificada de azúcar principalmente de Centroamérica, tardanza en la aplicación de recursos presupuestales para el campo cañero, incremento en la producción y en la importación de edulcorantes, principalmente el jarabe de maíz de alta fructosa, a partir de la firma del TLCAN, originando también una disminución en la exportación de azúcar mexicana al mercado norteamericano, las dificultades estructurales que enfrenta el sector azucarero son el atraso tecnológico, la falta de financiamiento y la inexistencia de una comercializadora única para las exportaciones del endulzante.

La problemática recurrente del sector que año con año se venía presentando al momento de la determinación del precio de referencia del azúcar, para en base a la aplicación de la fórmula contemplada en la Ley para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, fijar los precios de pago de los ingenios a los productores de caña de azúcar, ahora han sido superados. Los problemas que ahora afronta el sector son más de índole estructural que de visión inmediata.

La caña de azúcar tiene un futuro promisorio, por ser un producto agrícola del cual se puede obtener la mayor cantidad de etanol por hectárea, con ventajas incluso sobre el maíz y otros productos, además de otros muchos subproductos, coproductos y derivados, pero requiere el impulso de las políticas públicas para poder competir con otros  productores de países en los que se les otorga cuantiosos subsidios para su actividad.

Actualmente en esta legislatura contamos con la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera, la cual de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, indica que las comisiones especiales se harán cargo de un asunto específico y se extinguirán cuando se haya cumplido el plazo bajo el cual fueron creadas, cuando su objeto se haya cumplido o bien termine la legislatura que la estableció; lo que suceda primero. Por otra parte en el artículo 40 del mismo ordenamiento se establece que las comisiones ordinarias desarrollen las tareas específicas que en cada caso se señalan.

La agroindustria azucarera, como ya se estableció en los párrafos anteriores, tiene una posición estratégica en la economía del país y no puede ser considerando como un tema coyuntural únicamente y atenderse solo en el tiempo que dura una legislatura sino que los retos que este presenta deben de contar con el apoyo de una comisión ordinaria específica en la Cámara de Diputados.

Esta es la razón que motiva esta iniciativa que adiciona una fracción II  y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en este ordenamiento la Comisión de la Agroindustria Azucarera.

Decreto por el que se adiciona una fracción II y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona una fracción II y se recorren el resto de las fracciones del numeral 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I...

II. Agroindustria Azucarera

III. Asuntos indígenas

IV. Atención a grupos vulnerables

V. Ciencia y Tecnología;

VI. Comunicaciones;

VII. Cultura;

VIII. Defensa Nacional;

IX. Derechos Humanos;

X. Desarrollo Metropolitano;

XI. Desarrollo Rural;

XII. Desarrollo Social;

XIII. Economía;

XIV. Educación Pública y Servicios Educativos;

XV. Energía;

XVI. Equidad y Género;

XVII. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVIII. Fortalecimiento al Federalismo;

XIX. Función Pública;

XX. Gobernación;

XXI. Hacienda y Crédito Público;

XXII. Justicia;

XXIII. Juventud y Deporte;

XXIV. Marina;

XXV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. Participación Ciudadana;

XXVII. Pesca;

XXVIII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo; y

XLI. Vivienda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.— Diputados: Luis Félix Rodríguez Sosa, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar, Jesús Giles Sánchez, José Luis Álvarez Martínez (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, ¿va usted a dar lectura a la iniciativa que con el numeral 6 aparece aquí en el orden del día?

El diputado Luis Félix Rodríguez Sosa:Sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.

Entonces adelante, diputado, y se las turno a la comisión correspondiente en cuanto usted concluya.

El diputado Luis Félix Rodríguez Sosa:Con su permiso, señor presidente. El municipio libre es la célula básica de la división territorial y de la organización política y administrativa del territorio mexicano, bellas palabras que ocultan su triste realidad como la instancia gubernamental más vulnerable.

Acorde con ello se han especificado los ingresos que deberán percibir, dentro de los cuales, en la fracción IV, inciso c) del artículo 115 de nuestra Carta Magna, se dispuso que en todo caso percibirán los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, que las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer esas contribuciones. Además, en el artículo segundo transitorio del decreto que estableció esa reforma, se dispuso que el Congreso de la Unión, en su caso, realizara las adecuaciones a las leyes federales que hicieran realidad el propósito a más tardar el 30 de abril del 2001.

En este orden de ideas, formando parte de los servicios públicos que los municipios deben proporcionar, la disposición de la fracción III, inciso b) del mencionado artículo 115 constitucional se encuentra el de alumbrado público y, según lo antes anotado, en todo caso debieran percibir los ingresos derivados de su prestación, sin que la ley federal limitara la facultad de los congresos locales para establecer la contribución a su favor para cobrarlos, ya que, en su caso, debieron haberse adecuado para tal propósito a más tardar el 30 de abril del 2001.

Éste es un añejo problema que tienen la mayoría de los municipios del país. En la Declaración de Boca del Río, resultante del Primer Encuentro Nacional Municipio 2001, una de sus 10 propuestas fue precisar y ampliar potestades tributarias de los municipios en lo que respecta al cobro del derecho de alumbrado público e impuesto sobre gasolina.

Con la iniciativa que nos ocupa lo que se pretende es que se adecuen las leyes a la realidad de la prestación del servicio público de alumbrado público. Se propone modificar el párrafo final de la fracción XXIX del artículo 73 para que la parte correspondiente disponga que los municipios recibirán en todo caso el 100 por ciento del rendimiento del impuesto sobre el servicio de alumbrado público recaudado mensualmente en su circunscripción territorial, el cual deberá ser suficiente para cubrir el costo de la energía eléctrica que paguen para prestar ese servicio.

En cuanto al artículo 115, para que esté acorde con los cambios propuestos, se propone modificar el inciso b) de su fracción IV para que mencione que las participaciones federales relativas al impuesto sobre el servicio de alumbrado público serán cubiertas conforme lo ordenado por el artículo 73, fracción XXIX, párrafo final.

Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias por su atención, señores diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en lo previsto en los artículos 6, 77, 78 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sustento en la siguiente

Exposición de Motivos

Se dice que el municipio libre es la célula básica de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano, bellas palabras que ocultan su triste realidad como la instancia gubernamental más vulnerable y acorde con ello, se han especificado los ingresos que deberá percibir, dentro de los cuales, en la fracción IV, inciso c), del artículo 115 de nuestra Carta Magna se dispuso que en todo caso percibirán los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, que las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer esas contribuciones y, además, en el artículo segundo transitorio del decreto que estableció esa reforma, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, se dispuso que el Congreso de la Unión debería, en su caso, realizar las adecuaciones a las leyes federales, que hicieran realidad tal propósito, a más tardar el 30 de abril de 2001.

En ese orden de ideas, formando parte de los servicios públicos que los municipios deben proporcionar, por disposición de la fracción III, inciso b), del mencionado artículo 115 constitucional, se encuentra el de alumbrado público y según lo antes anotado, en todo caso debieran percibir los ingresos derivados de su prestación, sin que las leyes federales limitaran la facultad de los Congresos locales para establecer las contribuciones a su favor para cobrarlos, ya que, en su caso, debieron haberse adecuado para tal propósito a más tardar el 30 de abril de 2001.

La realidad es muy diferente, como demuestran los hechos de que se haya adicionado, desde el 28 de diciembre de 1989, un último párrafo al artículo 42 de la Ley del IVA, para facultar a las legislaturas de los estados que se adhieran al Sistema de Coordinación Fiscal a establecer derechos por servicios de alumbrado público que cobren los municipios, aún cuando para su determinación se utilice como base el consumo de energía eléctrica y de que, no obstante ello y lo antes mencionado, en el sexenio anterior el Procurador General de la República promovió, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, varias acciones de inconstitucionalidad, solicitando y logrando la invalidez de las normas contenidas en las leyes de ingresos municipales para cobrar las contribuciones por concepto de derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, por estar basadas en el importe del consumo de energía eléctrica que los contribuyentes, pagan a la empresa que la suministra, lo que según su argumentación infringen los artículos 16, 73, fracción XXIX, numeral 5o., inciso a), 124 y 133 de la Constitución General. En julio de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional y por tanto improcedente el cobro de este derecho que realizan los 10 ayuntamientos de Colima. La tesis manejada por la Corte se basó en que las contribuciones que se cobran por el alumbrado público son verdaderos impuestos, ya que los derechos se cobran en montos y cantidades fijas mientras que los impuestos se rigen por el consumo y porcentajes.

Por si los problemas expresados no fueran suficientes, los municipios tienen además los derivados de: la naturaleza jurídica del cobro como derechos de la contraprestación por proporcionar el servicio de alumbrado público y de que esos derechos se cobran con la intervención de la empresa suministradora de energía eléctrica.

En lo tocante al cobro del servicio como derechos; porque para que una contribución sea considerada como tal, el hecho imponible necesariamente habrá de estar relacionado con recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, como es el caso de este servicio, de donde resulta que obligadamente su cobro deben hacerlo como un derecho, sin que puedan cobrarlo como un impuesto y menos como uno basado en el consumo de energía eléctrica porque invade la esfera de competencia Federal. Así las cosas, las interrogantes de muy difícil respuesta para cobrarlo de tal forma son: ¿Quién es el sujeto obligado a pagar esta contribución? y ¿sobre qué base debe pagarla? El problema se agrava si, se considera que muchos de los posibles contribuyentes iluminan el frente de sus casas. No menos grave es el hecho de que los contribuyentes que más pagan, se han amparado y se siguen amparando contra su cobro habiendo logrado que la Suprema Corte de Justicia lo declare inconstitucional y obligando así a los municipios a devolverles cuantiosas sumas de dinero.

Por lo que se refiere al cobro de estos derechos que los municipios hacen por la vía de la celebración de un convenio para ello con la empresa suministradora de energía eléctrica, es pertinente apuntar que: ésta ha sido la forma más práctica de cobrarlo; que los contribuyentes, ya están habituados a pagarlo así; que cobrarlo de otra forma y por otro medio causaría problemas, porque para los contribuyentes sería pagar una nueva contribución y en muchos casos pagar mucho más de lo que hasta ahora han venido pagando. En los aspectos negativos el artículo 115, fracción IV, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Federal, no permite que los municipios celebren esos convenios.

Debo finalmente mencionar que dado que este es un añejo problema que tienen la mayoría de los municipios del país, en la Declaración de Boca del Río resultante del primer Encuentro Nacional Municipio 2001, una de sus 10 propuestas fue “Precisar y ampliar potestades tributarias de los municipios en lo que respecta al cobro del derecho de alumbrado público e impuesto sobre gasolina”, y además que cuando menos desde 2004, en múltiples ocasiones se han presentado en ésta Cámara, y en la de nuestra colegisladora, diversas iniciativas con el propósito de darle solución, sin que la urgencia del caso haya logrado romper una inexplicable parálisis legislativa al respecto.

Con la iniciativa que nos ocupa, lo que se pretende es que se adecuen las leyes a la realidad de la prestación del servicio público de alumbrado público, pues la norma que da al Congreso de la Unión la facultad de establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, data desde el 24 de Octubre de 1942 y regula una realidad inexistente, pues la federación no tiene impuesta ninguna contribución al respecto y por ello es que se considera conveniente actualizarla, modificándola para que incluya las contribuciones relativas al servicio de alumbrado público, con lo que la federación cobraría un impuesto sobre dicho servicio, legitimando y eliminando así la inconstitucionalidad actual de su cobro; a la población no se le impondría una nueva carga, ni se le modificaría la actual; además de que se evitaría seguir devolviendo cantidades importantes por los juicios de amparo que pierden los municipios sobre el particular.

El párrafo final de la fracción XXIX del artículo 73 se propone modificarlo para que en la parte correspondiente disponga que los municipios recibirán en todo caso el 100 por ciento del rendimiento del impuesto sobre el servicio de alumbrado público recaudado mensualmente en su circunscripción territorial, el cual deberá ser suficiente para cubrir el costo de la energía eléctrica que paguen para prestar ese servicio, la intención es que el municipio reciba el 100% del rendimiento del impuesto, y que ese gasto sea suficiente y equivalente a la participación en esa materia para que se cubra el costo de la energía eléctrica que se utiliza en el alumbrado público.

En cuanto al artículo 115, para que esté acorde con los cambios propuestos, se propone modificar el inciso b) de su fracción IV para que mencione que las participaciones federales relativas al impuesto sobre el servicio de alumbrado público serán cubiertas conforme a lo ordenado por el artículo 73, fracción XXIX, párrafo final.

En mérito de lo expuesto, en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que me otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable legislatura el siguiente proyecto de decreto, a través del cual se propone modificar los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se reforman el inciso a), numeral 5o., de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el párrafo final de dicha fracción para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. ...

1o. a 4o. ...

5o. Especiales sobre:    

a) Energía eléctrica, incluyendo un impuesto sobre el servicio de alumbrado público.

b) a g) ...

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de éstas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Los municipios recibirán, en todo caso, el 100% del rendimiento del Impuesto Sobre el Servicio de Alumbrado Público recaudado mensualmente en su circunscripción territorial, el cual deberá ser suficiente para cubrir el costo de la energía eléctrica que paguen para prestar ese servicio.

Artículo Segundo. Se modifica el inciso b) de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115....

I. a III. ...

IV. ...

a) ...

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados, excepto las relativas al Impuesto Sobre el Servicio de Alumbrado Público que les serán cubiertas conforme a lo ordenado por el párrafo final, de la fracción XXIX, del artículo 73 de ésta Constitución.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de los estados contarán con un término de sesenta días naturales para adecuar sus leyes conforme a los artículos primero y segundo del presente decreto.

Cuarto.El Congreso de la Unión contará con un término de sesenta días naturales para adecuar la Ley de Coordinación Fiscal conforme a los artículos primero y segundo del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, Jaime Sánchez Vélez, José Manuel Agüero Tovar, Jesús Giles Sánchez, José Luis Álvarez Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, también para su dictamen.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Agüero Tovar desea hacer uso de la palabra.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Gracias, presidente. Preguntarle al orador si me permite adherirme a sus dos iniciativas.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Rodríguez Sosa, el diputado Agüero Tovar está solicitando adherirse, si usted no tiene inconveniente, a las dos iniciativas que ha presentado. ¿Tiene usted algún inconveniente, diputado?

El diputado Luis Félix Rodríguez Sosa(desde la curul): Adelante.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, quien fue exponente, no tiene ningún inconveniente, al contrario, recibe con beneplácito la adhesión que manifiestan los compañeros diputados. Está a la disposición de ustedes el documento en la mesa de esta Secretaría.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o., 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

El diputado Héctor Pedraza Olguín:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 10 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad. Este ordenamiento jurídico tiene como propósito fundamental establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad en un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida como el derecho a servicios públicos para su atención y rehabilitación; el derecho a la educación que contribuye a su desarrollo; el derecho al trabajo y a la capacitación, en términos de igualdad; el derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas en espacios públicos.

De acuerdo con diversos medios de información se estima que en México hay cerca de 2 millones de personas que padecen una discapacidad grave. Al respecto, la Comisión de Derechos Humanos se pronuncia para que el gobierno garantice más y mejores servicios para este sector de la población.

Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas con discapacidad. Se estima que de 80 a 90 por ciento de esas personas con discapacidad no están integradas al mercado laboral o se encuentran desocupadas o subempleadas, y las alternativas laborales, cuando se presentan, suelen limitarse a trabajos manuales con remuneraciones bajas y sin perspectiva de crecimiento profesional y laboral.

Por si fuera poco, las personas con discapacidad se encuentran en desventajas jurídicas, en virtud de que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos. Asimismo, en virtud de que la mayoría de la población discapacitada en el país se ubica en zonas urbanas y en un porcentaje menor en las zonas rurales, los diversos medios de información, de capacitación, recreativos, culturales, deportivos solamente se enfocan en las ciudades y en las comunidades indígenas es muy limitada.

En este contexto la propia Ley General para Personas con Discapacidad aborda la discapacidad casi exclusivamente como un problema de atención médica y en muy escasa medida como un problema de inclusión social. Aunado a ello, solamente en uno de sus artículos se hace referencia a las comunidades indígenas.

Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito establecer de manera directa políticas públicas de las diferentes dependencias responsables de su aplicación, la inclusión de las personas con discapacidad de los pueblos y comunidades indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 9, fracción III, que dice: Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral, el cual incluirá a los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 10, fracción I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad, considerando a las que se encuentren en los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 19. ..:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social, que incluya a las comunidades indígenas. Además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social.

IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad, contemplando los correspondientes en pueblos y comunidades indígenas.

Señor presidente, solicito se inserte íntegramente en el Diario de los Debates el texto de la presente iniciativa. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma los artículos 9o., 10 y 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Héctor Pedraza Olguín, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción I y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual, se reforman los artículos 9 fracción III, 10 fracción I y 19 fracciones I y IV de la Ley General de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expide la Ley General de las Personas con Discapacidad, dicho ordenamiento jurídico tiene como propósito fundamental “establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida”.

Asimismo establece los derechos de las personas con discapacidad, entre los cuales destacan: a) el derecho a servicios públicos para su atención y rehabilitación integral, b) el derecho al trabajo indiscriminado y a la capacitación en términos de igualdad de oportunidades e igualdad, c) el derecho a la educación que deberá contribuir a su desarrollo integral para potenciar y ejercer plenamente sus capacidades, habilidades y aptitudes y d) el derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos.

Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas con discapacidad.

En México se desconoce la verdadera dimensión de la discapacidad entre la población. El XII Censo General de Población y Vivienda realizado en el año 2000, señaló una prevalencia de discapacidad de 1.84 por ciento de la población total del país, mientras que la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño realizada en el año 2003 por la Secretaría de Salud, reveló que aproximadamente 9 por ciento de la población total del país presentaba en ese momento algún grado de dificultad en los dominios de movilidad, función mental, estado de ánimo, actividades usuales y dolor y función social, por lo cual se estima que el número de personas con discapacidad podría llegar a ser de alrededor de 9.7 millones en todo el país.

De acuerdo a lo publicado el año próximo pasado por el periódico El Universal, en México se estima que cerca de dos millones de personas padecen una discapacidad grave, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se pronunció porque el gobierno garantice más y mejores servicios para este sector de la población.

El organismo indicó que de acuerdo con cifras oficiales en México hay un millón 937 mil personas con discapacidad severa: 813 mil tienen discapacidad motriz, 467 mil problemas visuales, 289 mil tienen discapacidad mental, 281 mil complicaciones de audición y 87 mil de lenguaje.

Un comunicado de la dependencia señaló que ante estas cifras “impulsa la unificación de criterios en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades (...) se pretende que las personas con discapacidad sean reconocidas en el goce y ejercicio pleno de sus libertades fundamentales”.

Recordó que “el gobierno mexicano está obligado a poner en práctica los tratados internacionales relacionados con las personas con discapacidad y realizar las reformas legislativas que les permitan lograr condiciones para hacer efectivos sus derechos fundamentales”.

Guillermo Aguilar Ríos, especialista del Fondo Multilateral de Inversión (Fomin) del Banco Interamericano de De-sarrollo (BID), señala que a pesar de que en México existen leyes federales y un programa nacional de inclusión, 98 por ciento de las personas con discapacidad no cuenta con un empleo.

Entre 80 y 90 por ciento de esas personas con discapacidad no están integradas a la fuerza laboral o se encuentran desempleadas o subempleadas a causa de factores como falta de capacitación, inaccesibilidad al lugar de trabajo, desconocimiento de las empresas de las posibilidades y beneficios de incluir a personas con discapacidad.

Las alternativas para personas con alguna discapacidad suelen limitarse a trabajos manuales con remuneraciones bajas y sin perspectivas de crecimiento profesional y laboral.

Asimismo, en virtud de que la mayoría de la población discapacitada en el país se ubica en zonas urbanas y en un porcentaje menor en las zonas rurales, (en el año 2000, 72.6 por ciento en zonas urbanas y 27.4 por ciento en zonas rurales), las acciones en su mayoría se llevan a cabo en las ciudades y zonas urbanas y en menor medida en los pueblos y comunidades indígenas.

En este contexto, la propia Ley General para Personas con Discapacidad aborda a la discapacidad casi exclusivamente como un problema de atención médica y en muy escasa medida como un problema de inclusión social y de acceso a los derechos y oportunidades fundamentales de la vida social. Aunado a ello, solamente en uno de sus artículos se hace referencia a las comunidades indígenas.

Es por ello que la presente iniciativa, tiene como propósito establecer de manera directa en las políticas, programas y acciones de las diferentes dependencias responsables de su aplicación, la inclusión de las personas discapacitadas de los pueblos y comunidades indígenas y no solamente en el rubro de servicios públicos para la atención de su salud, a que se hace referencia actualmente, sino que sean consideradas entre otros, en los aspectos relativos al trabajo y capacitación y a la educación.

Por lo anterior, me permito poner a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguienteiniciativa con proyecto de

Decreto

Por el cual se reforman los artículos 9 fracción III, 10 Fracción I y 19 fracciones I y IV de la Ley General de las Personas Con Discapacidad.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 9 fracción III; 10, fracción I, y 19 fracciones I y IV de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como siguen

Artículo 9.

I a II.

III. Diseñar, ejecutar y evaluar un programa federal, estatal y municipal de trabajo y capacitación para personas con discapacidad, cuyo objeto principal será la integración laboral, el cual incluirá a los pueblos y comunidades indígenas.

IV a VI...

Artículo 10. ...

I. Elaborar y fortalecer los programas de educación especial e integración educativa para las personas con discapacidad, considerando a las que se encuentren en los pueblos y comunidades indígenas;

II. a XIV ...

Artículo 19. ..:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social, que incluya a las comunidades indígenas; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. y III ...

IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad, contemplando los correspondientes en pueblos y comunidades indígenas;

V a IX...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2011.— Diputados: Héctor Pedraza Olguín, Josefina Rodarte Ayala, Ana Estela Durán Rico, Jaime Sánchez Vélez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputado Pedraza. Tal como lo solicita, el texto íntegro de su propuesta se inserta en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal.

La diputada Sofía Castro Ríos:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, vengo hasta esta tribuna a plantear uno de los últimos reclamos de los últimos tiempos. Cuando menos de 10 años para acá ha sido de forma recurrente que las cajas de ahorro y crédito estén defraudando al 13 por ciento de la población nacional, que de acuerdo a la encuesta de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), el 16 por ciento de la población nacional genera ahorro en cajas de ahorro popular.

De ese 16 por ciento que se convierte en el 100 por ciento a nivel nacional, el 13 por ciento acude a ahorrar el producto de su trabajo de 30 años, de 26 años, producto de las indemnizaciones, liquidaciones o jubilaciones a una caja de ahorro, y esto hace a que genere no sólo la especulación del dinero, sino la actitud perversa de mentes que están buscando cómo dañan a la sociedad mexicana.

Es así como en los últimos 10 años se han tenido que generar disposiciones desde este Poder Legislativo, como fue la Ley del Fideicomiso de Pago (Fipago), que buscó en la ruta de la compensación resarcir en parte los recursos, los dineros perdidos por aquellos defraudadores. Y después de 10 años que lo hemos buscado en la vía del presupuesto, en la vía de la compensación, hoy no hay una ley penal, no hay una disposición normativa que sancione con mayor dureza el actuar de estos vivales.

Es por eso que vengo a llamar la atención la atención de mis compañeras y mis compañeros legisladores, a efecto de que reformemos el artículo 86 y 87 del Código Penal Federal, a efecto de evitar la laguna en la ley, el vacío en la ley o la interpretación incorrecta de la ley que los juzgadores han hecho, y que con ello los defraudadores han seguido incubando y han seguido acrecentando patrimonio a cuenta de cientos miles de mexicanos.

En el caso de Puebla, más de 55 mil personas han sido defraudadas; en Oaxaca más de 35 mil personas han sido defraudas y el producto de 30 años de su vida de trabajo se está yendo a manos de vivales que no tienen una ley que los regule, que los sancione.

Y por eso vengo a someter a consideración de ustedes penas más severas que reglamentarán, si es de aprobarse, el artículo 386 del Código Penal Federal y, por supuesto, en el artículo 387 que prevemos la forma de cómo se sancionará el delito de fraude en su fracción XII que a la letra dice: Al que efectuando cualquier tipo de operaciones o comercio con dinero se niegue a pagar capital e intereses pactados en el momento en que el cliente, socio o accionista lo requiera, se aumentará en un tercio la pena cuando el delito se cometa aprovechándose de la notoria ignorancia o de la falta de dominio, desconocimiento del idioma del ahorrador.

Éste será un artículo que coadyuve a que no sean más de los 100 mil, de los 200 mil hombres y mujeres que son captadores de recursos con el producto de sus familiares en Estados Unidos, en Canadá y que al llegar a sus comunidades, a sus regiones, se encuentran con este tipo de  ciudadanos que no sólo están lesionando el presente y el futuro, que han ocasionado enfermedades que hoy algunos han fallecido, han perdido la vida por la desesperanza que no tiene cómo recuperar los cientos, los miles o los millones de pesos que fueron a ahorrar a una caja de ahorro popular que se abren en el día y se cierran en la noche.

Quiero, pues, llamar la atención de mis compañeras y compañeros legisladores de la Comisión de Justicia para que en breve tiempo podamos darle una respuesta a la sociedad mexicana que ha sido defraudada por este tipo de vivales y podamos actuar en consecuencia como Estado, como nación, como autoridad y como Congreso mismo.

Muchas gracias a todas y a todos por su comprensión y su solidaridad con el tema. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

Sofía Castro Ríos, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta ante esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que modifica las fracciones I, II y III del artículo 386 y adiciona fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal,

Argumentos

De acuerdo con el artículo 386 del Código Penal Federal, comete el delito de fraude quien engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El fraude es un delito más común de lo que nos imaginamos, precisa de mucha creatividad y de mentes agudas que maquinen cómo abusar de la ignorancia o la buena fe de alguien más, y también de sangre fría para llevar a cabo algo que se sabe perjudicial para otros. El defraudador actúa der manera consciente o intencional con el propósito de beneficiarse a sí mismo o a una tercera persona o de perjudicar al sujeto de la estafa.

Son dos los elementos fundamentales en el delito de fraude para proteger el bien jurídico protegido: uno es la intención torcida del defraudador que hace la maquinación de engañar al defraudado; y dos, es un aspecto económico que se traduce en un beneficio para el defraudador o una tercera persona, o en un perjuicio para el defraudado.

La parte afectada por un fraude tiene normalmente dos posibilidades de pelear por el bien jurídico protegido, el quebranto patrimonial que le ocasionó el defraudador: el primero es intentar una acción civil o mercantil, dependiendo del caso, para efectos de demandar el cumplimiento de un contrato, si se celebró; y la segunda es exigir la devolución del dinero pagado por determinado bien o servicio. Es decir el ejercicio de la acción penal.

Sin embargo hoy por hoy, la escasa efectividad de la autoridad investigadora y lo laxo de las penas han propiciado que vivales se aprovechen con mayor frecuencia de la ignorancia o buena fe de las personas.

La historia de los fraudes cometidos por las instituciones de ahorro y crédito popular en nuestro país se ha venido en cascada, se conocen tan solo en la última década casos como el del llamado “rey de las cajas de ahorro” a quien en el año 2000, las autoridades decidieron congelar las cuentas de la Caja Popular Nayarita después de descubrir socios fantasma en su lista de ahorradores y el presunto lavado de dinero; esta caja popular operaba desde 1996 y contaba con 8 mil 300 ahorradores que depositaron más de 120 millones de pesos; José Cirilo Ocampo Verdugo fundó un imperio que llegó a abarcar 25 Estados de la República, el “rey de las cajas de ahorro” aguardaba en su expediente cinco autos de formal prisión y 20 órdenes de aprehensión emitidos por jueces de los fueros común y Federal en los Estados de México, Veracruz, Colima, Durango, Puebla, Jalisco y el Distrito Federal.

En el estado de Puebla el cálculo de afectación comprende 55 mil personas en más de 3 mil millones de pesos, una sola caja de ahorro Coofia ha defraudado a más de 25 mil ahorradores; de los cuales un poco más de mil presentaron denuncias ante el Ministerio Público del fuero común, se trata, sobre todo, de personas de la tercera edad; pero también de campesinos y asociaciones de padres de familia.

En el estado de Oaxaca hay más de 23 mil afectados debidamente reconocidos con un daño patrimonial de alrededor de 3 mil 500 millones de pesos; Indígenas triquis y mixtecos han sido presa fácil para cajas de ahorro fraudulentas,  las cooperativas han encontrado un lugar propicio para delinquir y como ejemplo están las cajas “Sacriputla”, “Don Bombón” y “Centenario”. La caja “Centenario” ha defraudado millones de pesos a indígenas mixtecos y triquis en su mayoría migrantes que mandan dinero a su familia desde Estados Unidos, que con mucho esfuerzo y en pequeñas cantidades logran reunir en largos años de trabajo, este tipo de hechos se ha repetido constantemente en la región mixteca y ante la inacción de la autoridad los ahorradores solicitaron una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para exponer los abusos y fraudes de que son objeto los indígenas mixtecos por parte de las cajas de ahorro.

En Baja California se estima que más del 90 por ciento de estas instituciones operan fuera del marco de la ley y carentes de supervisión de las autoridades, se estima que entre el 50 y 60 por ciento de sus víctimas son mujeres, que en su mayoría pertenecen a estratos sociales de escasos recursos; los fraudes y las cajas de ahorro van en aumento en los últimos años.

En el 2003 fueron consignadas cinco personas, sobre las cuales pesaban órdenes de aprehensión por delitos cometidos por la operación de la llamada Caja de Ahorro Cachanilla, de donde resultaron miles de personas defraudadas y por lo menos unas 500 presentaron formal querella, en esa ocasión se logró saber que desde el año de 1999, el ahorro de los que confiaron en la citada caja de ahorro se perdió, debido a los malos manejos de los funcionarios de la misma y no hay un cálculo exacto del monto defraudado, pero son millones de pesos; los detenidos presuntamente incurrieron en delitos del orden fiscal federal, por lo cual la Procuraduría General de la República PGR aplicó sus facultades de atracción, pues también hay daño patrimonial al erario de la federación.

Se ha pervertido la función de las cajas de ahorro, aunque las familias mexicanas de clase baja y media han recurrido a ellas por su falta de participación en el mercado financiero porque en esencia las cajas de ahorro son una organización colectiva de ayuda mutua y de compromiso con la comunidad, pero hoy no hay nada más alejado de la realidad que eso.

No existió ninguna regulación hasta diciembre de 1991 en las cajas de ahorro, cuando se aprobó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, la cual ha sufrido muchos cambios y modificaciones. En diciembre del 2000, el Congreso Mexicano aprobó la creación de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo Para el Fortalecimiento de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, que debía devolver 70 por ciento de sus depósitos a unos 200,000 ahorradores de las cajas que fueron perjudicados y que tenían cantidades menores de 190,000.

La Ley de Ahorro y Crédito Popular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001, endureció las reglas de creación y supervisión de las cajas de ahorro, lo cual no ha detenido el creciente delito en contra de personas de medianos y bajos recursos que necesitan liquidez, en agosto de 2009, la Cámara de Diputados expidió la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y préstamo.

Es decir, reglamentación legal la hay, pero la complejidad de la norma jurídica hace que se dificulte la aplicación de la misma y si a ello le aunamos la “prórroga condicionada”, contemplada en la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, conocida popularmente como Ley del Fipago; que protege a las cajas de ahorro irregulares permitiéndoles seguir funcionando hasta el 31 de diciembre de 2012 con el único requisito de tener un proceso de registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quizá muchas de ellas no completen jamás su proceso de registro, pero mientras tienen manga ancha para seguir defraudando ahorradores con la complicidad corrupción y negligencia de las autoridades y la ignorancia de quienes depositan sus ahorros.

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, las cooperativas de ahorro y crédito que no tienen registro, no están supervisadas por ningún organismo gubernamental y, por lo general, no ofrecen garantía a sus socios, no obstante, resultan muy atractivas para aquellas personas que desean formar un ahorro o recibir un préstamo, aunque manejan tasas de interés muy altas a los ahorradores (hasta del 45 por ciento en algunos casos) y los intereses que cobran por concepto de préstamo son excesivamente caros, pero disfrazados como créditos baratos.

En 2007 sólo 37 de las 400 cajas de ahorro y crédito popular que operaban en el país y de las cuales tenía conocimiento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, operaban plenamente dentro del marco de la ley, hoy no hay una cuantificación exacta, de ahí que es necesario dar certidumbre a todos los socios, permitiendo operar a las cajas de ahorro, sociedades inmobiliarias, sociedades cooperativas o a cualquier otro tipo de negocio que comercie con el dinero ajeno, solo si está plenamente bajo el marco de la ley.

Una encuesta solicitada por la Condusef a finales de 2008, reveló que el 16 por ciento de los encuestados tienen el hábito de ahorrar, contra el 84 por ciento de los que no lo tienen. De los ahorradores, el 64 por ciento lo hace en bancos y fondos de inversión, el 13 por ciento utiliza cajas de ahorro, el 7 por ciento en casa o mediante tandas y el 5 por ciento en su afore. Lo anterior concuerda con la Encuesta Nacional en Vivienda de Usos de Servicios Financieros elaborada en 2009 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP, en la que se observa que, del universo de encuestados, el 25 por ciento tienen cuentas de ahorro contra el 18 por ciento que las tenía en 2007.

El segmento de ahorradores de cajas de ahorro y crédito, es uno de los más sensibles de la población, pues está conformado por gente de escasos recursos, indígenas que muchas veces no hablan español pero reciben remesas del extranjero, jubilados o pensionados que depositan su esperanza de vida en sus ahorros, es el 13 por ciento de los ahorradores totales del país y es deber de este pleno proteger el escaso recurso económico de este segmento.

Esta iniciativa de ley pretende incluir cualquier tipo de fraude a inversionistas, como a defraudados por inmobiliarias, comercializadoras o financieras que han llamado a socios con la promesa de hacer mucho dinero comprando y vendiendo, tanto bienes inmuebles como muebles, con origen en paquetes de aseguradoras, bancos e instituciones financieras en remate y subastas. En Puebla, Veracruz, Hidalgo y Morelos hay más de mil inversionistas de la inmobiliaria Inverbien con un monto defraudado aproximado de 400 millones de pesos.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, Numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 2 y 78, numeral 1, fracciones I a XI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; ante esta honorable Cámara de Diputados, la legisladora que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto del Código Penal Federal

Artículo uno. Se reforma las fracciones I, II y III del artículo 386 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 386....

Antes

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;

II. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el   salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Se propone

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I. Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.

II. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.

III. Con prisión de 12 a 20 años y multa de mil veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Artículo dos. Se adiciona Fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 387. ...

XXII. Al que efectuando cualquier tipo de operaciones o comercio con dinero, se niegue a pagar capital e interés pactado en el momento que el cliente, socio o accionista lo requiera.

Se aumentará en un tercio la pena, cuando el delito se cometa aprovechándose de la notoria ignorancia o de la falta de dominio o desconocimiento del idioma del ahorrador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días de marzo de 2011.— Diputados: Sofía Castro Ríos, Ana Estela Durán Rico, Jaime Sánchez Vélez, Edgardo Melhem Salinas, María Isabel Merlo Talavera, Julieta Octavia Marín Torres, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted diputada, por su intervención. Túrnese a la Comisión de Justicia para su dictamen.

Se ha pospuesto la intervención de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, que con el numeral 10 de este orden del día aparecía en nuestra agenda para desarrollar.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

¿Diputado desea usted presentar las dos iniciativas que aparecen aquí?

El diputado Omar Fayad Meneses:Sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Entonces tendría usted 10 minutos para presentarlas en su intervención.

El diputado Omar Fayad Meneses:Muchas gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, nuevamente vengo a esta tribuna a proponerles una modificación legislativa para que pudiéramos reformar el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de fortalecer a los municipios de México y de poderles otorgar parte de lo que serán sin duda los excedentes petroleros.

En México es un tema polémico el reparto de excedentes fiscales que deja el petróleo cuando su precio supera el mercado internacional, el precio estimado en la Ley de Ingresos, porque nunca se sabe a ciencia cierta qué está ocurriendo con esos recursos derivados de los excedentes, tema que también adquiere relevancia ante la situación que se vive en estos momentos en el mundo por los altos costos que está alcanzando el petróleo.

El año pasado, como lo sabemos perfectamente ustedes y su servidor, México blindó el precio del petróleo ante una eventual caída en la cotización del hidrocarburo. Hacienda propuso en el proyecto de Ley de Ingresos y en los criterios de política económica que nos presentó a la Cámara de Diputados, un precio promedio de la mezcla mexicana de exportación de 57 dólares por barril para 2011.

Nosotros establecimos en los ingresos que el precio del petróleo se estimaría en 59 dólares, 2 dólares más de lo que había señalado el gobierno de la República en su proyecto y con base en eso realizamos el Presupuesto 2011.

Sin embargo, al día de hoy se está cotizando por arriba de los 100 dólares por barril y con este aumento casi se duplica el precio programado. Yo quiero llamarles desde hoy la atención para que cuando vayamos a revisar este asunto, en el momento en que tratemos Ley de Ingresos-Presupuesto se tenga en cuenta la propuesta que estamos generando en esta tribuna del país.

Ahora que tenemos más ingresos de lo que se estimó en la ley debemos plantearnos en qué se van a invertir los excedentes petroleros, cuando hay diversos sectores de la población que siguen padeciendo hambre, frío, sequías, inundaciones y en general una desesperanza por no tener dinero circulante que se inyecte para fortalecer el poder adquisitivo de los mexicanos y mejorar los servicios que se les brindan.

Urge transparentar el uso que se da a los excedentes petroleros para evitar con ello la discrecionalidad en su distribución.

Los gobernadores, a través de la Conago, o los diputados en el Congreso de la Unión pedimos cuentas claras para Hacienda. Lo importante es utilizarlos a fin de mantener un balance económico y político.

Ustedes recordarán, amigas y amigos, desde 2004 los diputados decidieron que una parte de los recursos adicionales que generan los excedentes petroleros quedaran etiquetados para imponer al gobierno federal la obligación de usarlos para inversiones en el sector productivo ante lo que se destinó a Pemex, una parte de los excedentes por venta del crudo mediante un fondo de estabilización petrolera; y otra, para repartirla a las arcas de los estados de la República.

Ante esto, hay que reflexionar el hecho de que además hay muchísimos municipios en el país donde Pemex genera un sinnúmero de problemas con las actividades de exploración, de explotación, de conducción y de infraestructura y aunque la ley obliga a esta empresa a resarcir todos y cada uno de los daños que ocasiona a cada espacio ocupado de los diversos municipios afectados, no se hace tampoco en su totalidad.

Todo ello da como resultado el encarecimiento y deterioro de la vida social, en lugar de recibir los medios que impulsen el desarrollo.

De todos es sabido que uno de los grandes problemas de nuestros municipios se encuentra en la prestación de los servicios básicos, está en el servicio de agua, de drenaje, de limpia, de alcantarillado, de alumbrado público, de bacheo, de seguridad, sólo por mencionar los más comunes y los más recurrentes.

Y los recursos son siempre insuficientes, dichos servicios que la población obtiene de manera directa, a través de los municipios, deberían mejorar cada día más y para regularlos se necesitan recursos que se etiqueten específicamente para ello.

Esta propuesta que hoy les presento nos da la oportunidad de apoyar a los municipios de México con mayores recursos y que obtengan lo que en justicia merecen y que es obligación de nosotros como legisladores velar porque así sea.

El objeto de esta iniciativa que hoy les presento es el de reformar que la propuesta de 25 por ciento a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en vez de ser de 25 por ciento, como lo establece el artículo 19, lo bajemos a 20 por ciento, para que haya un 5 por ciento restante y este quede adicionado en un inciso e) en donde refleje que estos recursos serán otorgados a todos los municipios del país.

Una vez más es una oportunidad que esta Cámara con un espíritu federalista analice la situación que vive la célula política y social básica del país que es el municipio. Que nuevamente traigamos a cuenta de que lo que ocurre en los municipios es el síntoma y el síndrome de lo que le pasa a todo el país. Que si el municipio está débil, el país está débil. Que si el municipio no atiende las necesidades básicas, se entiende que en el país no se pueden atender éstas.

Por eso, hago un llamado nuevamente al espíritu federalista de este Congreso, a las diputadas y a los diputados que nos apoyen, para hacer esta reforma que permita fortalecer la hacienda municipal, otorgándoles mayores recursos con certeza.

Espero que goce de la simpatía de la mayoría de ustedes, sé que cada uno de los que representan un distrito federal electoral sabe de este reclamo, porque sus presidentes municipales se los hacen, porque los habitantes de sus distritos se los hacen y sé que sin duda transitarán en la posibilidad de que sigamos construyendo para México el federalismo que los ciudadanos y los municipios esperan.

Por su atención y por su apoyo, anticipadamente, muchísimas gracias a todas y a todos ustedes.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para otorgar a los municipios el 3 por ciento de los excedentes petroleros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mientras en el mundo se libran batallas financieras, bursátiles, políticas y militares en aras de reducir el número de las manos en que se encuentra el control de los principales energéticos, en México la lucha entre los grupos políticos en torno del reparto de los excedentes fiscales que ahora dejan los altos precios del petróleo en el mercado internacional; Ejecutivo federal, gobernadores, municipios e incluso acreedores quieren beneficiarse del reparto, pero no dan cuenta justa y exacta de qué está ocurriendo con esos recursos derivados de los excedentes.

No es menor la suma en juego; como referencia, a mediados de la década pasada se vendía el barril de petróleo de la mezcla mexicana de exportación en 23 dólares. El año pasado el gobierno de México blindó el precio del petróleo ante una eventual caída en la cotización del hidrocarburo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico propuso en el proyecto de Ley de Ingresos y en los criterios de Política Económica que el precio promedio de la mezcla mexicana de exportación sería de 57 dólares por barril para el 2011, el Congreso mexicano estableció en los ingresos que el precio del petróleo se estimaría en 59 dólares por barril y, con base en ello, se realizó el Presupuesto de Egresos de 2011. Sin embargo, hoy día se cotiza arriba de los 100 dólares por barril, es decir, casi se duplica el precio de lo programado.

Es evidente que ahora tenemos más ingresos de lo que se estimó en la ley; debemos plantearnos en qué se va a invertir, ya que no esta etiquetado dicho recurso, solamente son excedentes que el Ejecutivo federal puede gastar discrecionalmente, mientras diversos sectores de la población siguen padeciendo hambre, frió, sequías, inundaciones, y en general, una desesperanza por no tener dinero circulante que se inyecte al poder adquisitivo de los mexicanos.

Uno de los grandes problemas es que los servicios básicos de agua, drenaje, limpia, alcantarillado, alumbrado público, bacheo, seguridad pública, etcétera, son insuficientes. Dichos servicios que la población obtiene de manera directa a través de los municipios, deberían mejorarse cada día más, y ello, se lograría con más recursos que se etiqueten específicamente para ello en la letra de la ley.

Por su parte, investigadores, consultores y académicos estiman que urge transparentar el uso que se da a los excedentes petroleros para evitar la discrecionalidad en su distribución.

Los mismos investigadores responsabilizan al Poder Legislativo, manifiestan: “Lo que es un hecho es que han formado una maraña tanto en el decreto de Presupuesto como en la Ley de Ingresos”, a fin de manejar de manera discrecional los excedentes. Y si bien es cierto que los gobernadores, a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) o de los diputados en el Congreso de la Unión, piden cuentas claras, al final aceptan lo que les toca y no presentan mayores alegatos. Para Hacienda, lo importante es utilizarlos a fin de “mantener un balance económico y político”.

Desde 2004, los diputados decidieron que una parte de los recursos adicionales que generan los excedentes petroleros quedarán “etiquetados” para imponer al gobierno federal la obligación de usarlos para inversiones en el sector productivo. Es decir, “etiquetados” una parte de los excedentes por venta de crudo para que se destine a Pemex mediante un fondo de estabilización petrolera, y otra, para repartirla a las arcas de los estados de la república.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público utiliza esos excedentes de acuerdo con sus necesidades y metas, con base en las facultades que le otorga la ley para el manejo presupuestario, y, las autoridades financieras prefieren guardar silencio al respecto, sin que hasta el momento se vea claro dónde se aplican esos recursos, por más que hayan sido etiquetados y reetiquetados.

Aun así, ni quién se ocupe, ni preocupe, por los municipios donde Pemex deja un sinnúmero de problemas, y aunque la ley obliga a esta empresa a resarcir todos y cada uno de los daños que ocasiona con su exploración, explotación, conducción e infraestructura establecida en cada espacio ocupado de los diversos municipios afectados. Todo ello da como resultado el encarecimiento y deterioro de la vida social: en lugar de recibir los medios que impulsen el desa-rrollo, reciben problemas.

Si reconocemos que existen tres ordenes de gobierno, federal, estatal y municipal, y actuamos como tal en ese entendido, los productos de los excedentes petroleros y estos mismos deberían ser devueltos a la sociedad por la vía más cercana de relación constante, los ayuntamientos constitucionales, y así dar cumplimiento al artículo 115 constitucional, marco rector vínculo del federalismo en la triada de gobernabilidad, representativa, popular y democrática.

El tema del patrimonio del petróleo debe ser situado apropiadamente. En este tenor, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza de manera textual en el párrafo cuarto: “Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos”.

En la Constitución queda claro que el petróleo pertenece originariamente a la nación, que el dominio de la nación, de conformidad con el párrafo sexto del artículo 27, “es inalienable e imprescriptible”. Por lo anterior, es de considerar que el pueblo de México es el legítimo, único y original propietario del petróleo y demás hidrocarburos del subsuelo. La propiedad sólo puede estar en manos del pueblo.

Teniendo en cuenta que la Constitución mexicana confiere ese derecho de propiedad al pueblo de México, es preciso definir hacia quién deben ir canalizados los beneficios de los excedentes petroleros, toda vez que este recurso no renovable deja situaciones de desequilibrio ecológico en las amplias zonas donde Pemex tiene injerencia, por cuestiones de exploración, explotación, conducción e infraestructura.

El objeto de esta reforma es que la proporción del 25 por ciento a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria sea del 20 por ciento, y el restante 5 por ciento quede adicionado en un inciso e), remitido a todos los municipios del país.

Lo anterior permite resarcir a los municipios afectados por Pemex parte de los destrozos que se ocasionan a las tierras, al ecosistema y, por ende, a los pobladores, a través de la iniciativa de reforma que presento el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 19, fracción IV, inciso b), y se adiciona un inciso e), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Decreto

Único. Se reforma el artículo 19, fracción IV, inciso d), y se adiciona un inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19.El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

IV.Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo, una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21, fracción I, de esta ley, se destinarán a lo siguiente:

a)...

b) En un 20 por ciento el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos.

c) y d)...

e) En 5 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de los municipios.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cumplirá las proporciones que establece este artículo en lo relativo a la proporción que corresponde a los municipios y delegaciones como lo expresa el inciso e).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, Jaime Sánchez Vélez, Humberto Lepe Lepe, Norma Leticia Orozco Torres, José Manuel Agüero Tovar, Hugo Héctor Martínez González, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Ana Estela Durán Rico, Samuel Herrera Chávez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Cora Cecilia Pinedo Alonso, María Isabel Merlo Talavera, Julieta Octavia Marín Torres, Edgardo Melhem Salinas, Laura Felícitas García Dávila, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Omar Fayad.

En cuanto a la primera iniciativa planteada, se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen.

La segunda iniciativa, va a iniciar con su presentación. Adelante.

El diputado Omar Fayad Meneses:Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Me permite, diputado? Sonido en la curul del diputado Ahued, por favor.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo si le es posible, en esta intervención si me permite el diputado Omar Fayad sumarme a la propuesta municipalista que vehementemente en esta Cámara lo ha propuesto, y creo sin lugar a dudas que puede ser una de las mejores propuestas el fortalecer a los municipios, y coincido con él plenamente en el fortalecimiento de las finanzas municipales para que se pueda desarrollar el país.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Omar Fayad, el diputado Ahued está solicitando, si usted no tiene inconveniente, adherirse a su propuesta en cuanto a la primera que acaba de presentar.

El diputado Omar Fayad Meneses:Ninguno, diputado, al contrario. Muchísimas gracias. Por favor, que se adhiera a la propuesta.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado. Adelante con su exposición.

El diputado Omar Fayad Meneses:Gracias. La segunda iniciativa es una iniciativa que les propongo reformemos diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia del trabajo doméstico.

Esta iniciativa demanda la dignidad laboral de las personas, tanto de las mujeres y hombres que desarrollan actividades remuneradas al servicio del hogar. Es un llamado a confrontar la violación al artículo primero constitucional, en el que terminantemente se señala la prohibición contra toda forma de discriminación, de acciones que atenten contra la dignidad humana o que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La discriminación de la que son objeto millones de ciudadanos en esta sociedad destruye de facto la igualdad que establece la Constitución. De las diversas formas en que se expresa la discriminación, la propuesta que hoy se presenta está dirigida a combatirlo en el ámbito de la vida laboral, especialmente para las trabajadoras domésticas.

El trabajo doméstico supone la realización de labores o actividades referidas al manejo, mantenimiento y desenvolvimiento de un hogar, tales como la limpieza; el cuidado de niños; la preparación de comidas; la realización de actividades de lavandería y demás afines desarrolladas en el ámbito del hogar.

En el trabajo doméstico la mano de obra es mayoritariamente femenina, aunque también existe participación  masculina y especialmente se ha detectado de menores de edad. En México, las y los trabajadores domésticos representan el 4.6 por ciento de la población ocupada, por ello hay que recordar que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el gobierno mexicano en 1980, que obliga a los Estados a tomar medidas para modificar los patrones sociales y culturales que perennizan la condición desigual de la mujer, remarcando que no basta con insertar cláusulas no discriminatorias, sino que se deben llevar a cabo medidas que permitan a la mujer gozar de oportunidades y entablar acciones que le hagan posible protegerse de la discriminación a la que están sometidas.

Esta Convención consolidó muchos de los derechos reconocidos a favor de la mujer: igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, igualdad de trato, igual salario o igual sueldo, seguridad social, prestaciones de jubilación, desempleo, enfermedad y vejez; descansos y vacaciones remuneradas, protección de la maternidad y el embarazo, por mencionar sólo algunas de ellas.

Derechos que no les son reconocidos a las trabajadores domésticas, siendo una de las causas el espacio cerrado donde estas mujeres realizan su labor sin canales de oportunidades para expresar su protesta o reclamar sus derechos, a la vez que se mantienen relegadas en la lucha misma por la defensa de sus derechos.

La legislación sobre el trabajo doméstico que rige en México limita seriamente los derechos de igualdad salarial y seguridad social de las personas dedicadas a este oficio, al no ubicar claramente cuál es la naturaleza del trabajo que desempeñan.

Por lo que, en este aspecto, propongo definir a las y los trabajadores domésticos para efectos de la ley, como aquellas personas que en forma continua prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, limpieza, lavandería, jardinería, cocina y otros análogos por el pago de un salario cuando se desarrollen, formando el conjunto de tareas domésticas de un hogar bajo la contratación directa del mismo con una labor mayor a 16 horas a la semana, con lo que se garantizaría el reconocimiento de su relación laboral, de su remuneración y en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo y su derecho a ser incorporadas al régimen de seguridad social obligatorio con casos de excepción.

La labor de las trabajadoras domésticas representa un importante aporte a la economía nacional y es por ello que la iniciativa propuesta tendrá significativos beneficios sociales, toda vez que conlleva la solución de un antiguo problema de discriminación que viene afectando a un amplio sector de trabajadores, fundamentalmente a las mujeres.

Por mi parte es todo. Yo quisiera rogarles también que analicen con atención esta propuesta que permite darle, otorgarle los derechos laborales y de seguridad social que tienen las trabajadoras y los trabajadores domésticos y con ello recuperar la dignidad de este 4.6 por ciento de la población nacional que, además, seguramente atiende a muchos de los que están aquí sentados. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 331 y 335, se adiciona la fracción IV al artículo 337, y se derogan el artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo y la fracción II de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa demanda la dignidad laboral de las personas, tanto de las mujeres y hombres que trabajan al servicio del hogar. La Carta Magna, en el primer artículo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, de edad, por capacidades diferentes, por condición social, o de salud, de religión, de oportunidades, de preferencias, por estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La discriminación, de la que son objeto millones de ciudadanos en esta sociedad, destruye de facto la igualdad que establece la Constitución. De las diversas formas en que se expresa la discriminación, la propuesta que hoy se presenta, esta dirigida a combatirla en el ámbito de la vida laboral, en particular en el trabajo doméstico.

En donde existe mayor discriminación laboral, cuando la diferencia se hace en las condiciones de trabajo, se da en varias modalidades: de oportunidades, de trato o en el pago.

El trabajo doméstico supone la realización de labores o actividades referidas al manejo, mantenimiento y desenvolvimiento de un hogar, tales como la limpieza, el cuidado de los niños, la preparación de comidas, la realización de actividades de lavandería y demás afines, desarrolladas en el ámbito familiar.

La trabajadora o el trabajador del hogar es la persona que desempeña dichas tareas dentro de situaciones de subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración. Por tanto, estamos en presencia de una relación jurídica de trabajo de naturaleza contractual y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico; en este sentido, en el trabajo doméstico lo esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza la actividad laboral y la finalidad que se persigue, como lo señala atinadamente el jurista Juan José Ríos Estavillo en su libro Derecho de los trabajadores domésticos.

En tal sentido, es necesario precisar que las mismas actividades que se realizan dentro del hogar también se llevan a cabo fuera del mismo, sólo que de manera remunerada y con las prestaciones sociales que la ley establece para cualquier tipo de trabajo profesional, tales como el cuidado de los niños, lavandería, preparación de alimentos, y otros, además de contabilizarse en las cuentas nacionales y contribuir a la renta nacional. Es decir, la condición de llevar a cabo las mismas actividades, pero dentro del hogar, no se toman en cuenta de manera equitativa.

En el trabajo doméstico, la mano de obra es mayoritariamente femenina, aunque también encontramos participación masculina, especialmente de menores de edad. En México las y los trabajadores domésticos representan el 4.6 por ciento de la población ocupada.

Es oportuno mencionar que los artículos 1o. y 2o. de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificado por el gobierno mexicano en 1980, que obligan a los Estados a tomar medidas para modificar los patrones sociales y culturales que perennizan la condición desigual de la mujer, remarcando que no basta con insertar cláusulas no discriminatorias sino que se deben llevar a cabo medidas que permitan a la mujer gozar de oportunidades y entablar acciones que le hagan posible protegerse de la discriminación.

El artículo 11o. de la CEDAW se centra en el ámbito laboral, consolidando muchos de los derechos reconocidos por la OIT a favor de la mujer: igualdad de derechos, igualdad de oportunidades, igualdad de trato (igualdad de salarios o sueldos); seguridad social, prestaciones de jubilación, desempleo, enfermedad y vejez; descansos y vacaciones remunerados, protección de la maternidad y el embarazo, prohibición de usar el embarazo o la maternidad como criterio para contratar o despedir a una mujer, subsidios para el cuidado de los hijos; creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

A la situación laboral en que se desenvuelven, habremos de sumarle una serie de prejuicios de toda clase y actitudes discriminatorias enraizadas en nuestra sociedad, que traen como consecuencia, que tanto la empleada del hogar como su trabajo no sean valorados sistemáticamente.

Por otra parte, el espacio cerrado donde estas mujeres realizan su labor, sin canales ni oportunidades para expresar su protesta o reclamar sus derechos, coadyuva a su aislamiento, lo que explica en parte el poco análisis de sus problemas y la manifiesta relegación de la que han sido objeto.

Para cambiar la situación de las trabajadoras y trabajadores del hogar es necesario fijar y precisar sus derechos, así como las obligaciones de las personas que ocupan sus servicios.

El México que vivimos reclama justicia y lo debemos hacer efectivo desde todos los ámbitos, principalmente el laboral; demandamos igualdad y a la par exigimos eliminar los prejuicios raciales, de clase, estereotipos y patrones culturales dominantes a fin de que prevalezca su condición humana.

La legislación sobre el trabajo doméstico que rige en el México, limita seriamente los derechos de igualdad salarial y seguridad social de las personas dedicadas a ese oficio.

Encontramos por una parte que el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo constriñe la importancia del trabajador doméstico estableciendo que es aquel que realiza una labor de aseo, asistencia y en general, los trabajos propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

Por lo que en este aspecto, proponemos una definición más detallada y precisa, que refleje la importancia en la sociedad de las y los trabajadores domésticos, definiéndolos como: aquellas personas que en forma continua prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, limpieza, lavandería, jardinería, cocina, y otros análogos, por el pago de un salario, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas de un hogar, bajo contratación directa dentro del mismo, con una labor mayor a 16 horas a la semana.

La legislación vigente sobre los salarios de estas y estos trabajadores no valora el trabajo doméstico, por lo que se propone que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo vigente.

Asimismo, en la Ley del Seguro Social coexisten los regimenes obligatorio y voluntario: en el primero se trata de afrontar los riesgos de trabajo (tanto accidentales, como por enfermedades), en donde los patrones se encuentran obligados a inscribir a sus trabajadores ante los beneficios y prestaciones que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); pero en el segundo, en el voluntario, esta obligatoriedad obviamente no existe, es decir, se deja a la decisión del patrón otorgar o no a sus trabajadores domésticos este beneficio, de acuerdo al artículo 13, fracción II, de la Ley del Seguro Social.

Tomando en consideración que no existe la obligatoriedad por parte del patrón de sujetar a sus trabajadores domésticos al régimen de seguridad social obligatorio, la Ley Federal del Trabajo, por las características del trabajo doméstico, sí ha establecido la obligación, de carácter especial, para que en caso de enfermedad que no sea de trabajo, el patrón aplique una serie de medidas para solventar mínimos de garantías a este tipo de trabajadoras y trabajadores, como lo son las siguientes:

a) Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;

b) Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entretanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial; y

c) Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial.

Sin embargo, lo anterior es evadido comúnmente por el patrón, y en los casos en que se cumple representa un gasto excesivo para éste.

Por ello, proponemos que los trabajadores y las trabajadoras domésticas sean parte del sistema de seguridad social obligatorio, a fin de evitar esa diferenciación inútil que se hace de éste con el trabajador ordinario, como si el trabajo del hogar no generara ningún beneficio.

La labor de las trabajadoras domésticas representa un significativo, como invisible, aporte a la economía nacional. Particularmente, a través de su personal contribución a la cobertura de las labores del hogar que facilitan la integración de varones y mujeres en el mercado de trabajo; todo lo cual tiene, como es obvio, efectos directos sobre el flujo de personas que acceden a la posibilidad de incorporarse a la categoría de población económicamente activa y, con ello, contribuir a la generación del producto nacional.

Es por ello, que la iniciativa propuesta tendrá significativos beneficios sociales, toda vez que conlleva la solución de un antiguo problema de discriminación que viene afectando a un amplio sector de trabajadores, fundamentalmente mujeres, a quienes se les excluye a pesar del mandato constitucional y de las normas internacionales sobre derechos humanos, que nuestro país ha suscrito, de un régimen laboral justo.

En virtud de lo anterior, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social en materia de trabajo doméstico

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 331, 335, se adiciona una fracción IV al artículo 337 y se deroga el artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 331.Trabajadores domésticos son aquellas personas que en forma continua prestan servicios o desempeñan actividades propias de la dirección, limpieza, lavandería, jardinería, cocina y otros análogos, por el pago de un salario, cuando se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas de un hogar, bajo contratación directa dentro de éste, con una labor mayor a 16 horas a la semana.

Artículo 335.La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, los que en ningún caso serán inferiores a los salarios mínimos legales vigentes para los demás trabajadores que considera esta ley.

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. a III. ...

IV. Inscribir al trabajador doméstico en el régimen obligatorio de seguridad social en un periodo no mayor a treinta días naturales del inicio de la relación laboral.

Artículo 338. Se deroga.

Segundo. Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 13.Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. ...

II.  Se deroga la fracción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Ríos Estavillo, Juan José. Derecho de los trabajadores domésticos. Editado por la Cámara de Diputados LVIII Legislatura y Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, página 8.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, María Dina Herrera Soto, Jaime Sánchez Vélez, Humberto Lepe Lepe, José Manuel Agüero Tovar, Hugo Héctor Martínez González, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Ayala, Ana Estela Durán Rico, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Edgardo Melhem Salinas, Julieta Octavia Marín Torres, María Isabel Merlo Talavera, Laura Felícitas García Dávila, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul de la diputada Ana Estela Durán, por favor.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Sólo para preguntarle al diputado Omar Fayad si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Omar Fayad, la diputada Ana Estela Durán está solicitando adherirse a su propuesta.

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul). Con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Omar Fayad no tiene ningún inconveniente, al contrario, lo considera un honor, diputada. Está a su disposición el documento en la mesa de la Secretaría.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame usted, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, le quiero solicitar en forma respetuosa si es tan amable de pedir un minuto de silencio en honor a la memoria de Emily Guadalupe Ceballos Badilla y Kiunelth Emmanuel Rodríguez García, dos niños más, víctimas de la tragedia ocasionada por el incendio de la Guardería ABC que, por cierto, están cinco mamás de niños que tuvieron la desfortuna de encontrarse en la Guardería ABC el 5 de junio.

Han pasado ya cerca de dos años y no hay solución. No es posible que el Estado mexicano no tenga capacidad de resolverles el problema a cerca de 80 niños que todavía tienen problemas de salud graves, severos; y que tampoco el procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez, no haya llamado a nadie a comparecer. Es de veras lamentable, es una vergüenza que el procurador de justicia en lugar de solapar a los presuntos responsables, los llame a comparecer.

Entonces, están aquí mamás de los niños y yo les pediría respetuosamente, porque no pueden estar todo el tiempo, tienen que pagar pasajes, tienen que pagar hospedaje, alimentación, dejar a sus hijos allá solos con los medicamentos, que hasta ocho medicamentos les han recetado los doctores; entonces es el por qué le pido, y como lo voy a seguir haciendo hasta que no se resuelva el problema, ese minuto de silencio, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Ahorita le respondo, diputado Serrano.

La iniciativa que presenta el diputado Omar Fayad Meneses, en el numeral número 12, se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su dictamen.

En cuanto a la solicitud que hace el señor diputado, la mención que hace en relación a este tan sentido problema se ha recogido íntegramente y en cuanto al minuto de silencio vamos a buscar el espacio terminando las intervenciones que hay ahorita pendientes. Con mucho gusto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido en la curul del diputado Serrano, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, también si es tan amable de hacer notar que aquí se encuentran las mamás de niños que tuvieron la desgracia de encontrarse en la Guardería ABC.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En su momento lo vamos a hacer, diputado, con mucho gusto.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputada.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Presidente, quiero solicitarle que toda vez que la iniciativa que presentó el diputado Omar Fayad involucra a las mujeres, ésa también pueda ser turnada a la Comisión de Equidad y Género.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada, remita su petición a la Mesa Directiva, por favor, para que se le dé el trámite correspondiente.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182-R, del Código Federal de Procedimientos Penales.

El diputado Jaime Flores Castañeda va a presentar dos iniciativas en esta sola intervención y por lo mismo tiene derecho a 10 minutos de tiempo para su exposición. Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Flores Castañeda:Muchas gracias, diputado presidente, con su venia. El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Los bienes decomisados en la lucha contra el crimen organizado han ido en aumento, por lo que resulta importante mencionar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es una de las paraestatales que más activos produce para el gobierno federal.

El dinero decomisado al crimen organizado no sólo debe tener como finalidad la compra de armamento o balas o en su defecto el pago de más policías; debe ser dirigido al fortalecimiento y a la creación de programas de atención psicológica a la juventud, como prioridad, debido a que los jóvenes son las principales víctimas de las drogas y del crimen organizado, así como la ciudadanía afectada por el crimen organizado.

Por ende, es obvio que si existen víctimas del crimen, lo ideal es destinar una porción de los bienes y del dinero que les es decomisado para que se aplique o se usen en su beneficio, creando centros especializados para atención psicológica, pues los menores de edad están creciendo en un amiente turbio, rodeado de violencia, pensando que todo problema debe solucionarse con la muerte.

La gran expansión de los servicios de las víctimas permitirá avizorar un futuro promisorio en la reivindicación de sus derechos. Sin embargo, debemos reconocer que aún falta mucho para consolidar los logros alcanzados.

No debemos frenar los esfuerzos por cimentar una cultura de respeto a los derechos de las víctimas. En ello todos estamos comprometidos: instituciones gubernamentales en sus tres niveles de gobierno, organizaciones no gubernamentales y comisiones de derechos humanos.

En mérito de lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 R de Código Federal de Procedimientos Penales.

Único. Se reforma el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un tercer párrafo para quedar como sigue:

Artículo 182 R. Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1o. de la Ley Federal para Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

Aunado a lo anterior la Secretaría de Salud deberá destinar, de igual forma, recursos para la creación de centros especializados de atención psicológica, así como para programas de psicoanalistas que proporcionen terapias a las víctimas u ofendidos del delito.

«Iniciativa que reforma el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principal objetivo del presente proyecto es incluir en la norma que los recursos obtenidos por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, se destinen una parte de los recursos que le correspondan a la Secretaría de Salud no sólo para programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes sino, también, para crear centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que proporcionen terapias a las víctimas u ofendidos del delito.

Hay que recordar que el reclutamiento de adolescentes por bandas de narcotraficantes es un fenómeno que se inició en 2000, por lo que cada vez que se captura una banda de traficantes es común encontrar en promedio hasta cuatro menores de edad.

Para los jóvenes, incorporarse al crimen organizado es fácil. Toma poco tiempo pasar de vendedor de drogas ambulante a asesino a sueldo, y según el criterio de la Secretaría de Seguridad Pública la edad promedio en que los jóvenes se vuelven sicarios es de 24 años.

Últimamente, los bienes que han sido decomisados en la lucha contra el crimen organizado han ido en aumento, por lo que resulta importante mencionar que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes es una de las paraestatales que más activos produce para el gobierno federal.

El dinero decomisado al crimen organizado no sólo debe tener como finalidad la compra de armamento o balas o, en su defecto, el pago de más policías; debe ser dirigido al fortalecimiento y a la creación de programas de atención psicológica a la juventud como prioridad, debido a que los jóvenes son las principales víctimas de las drogas y del crimen organizado, así como la ciudadanía afectada o victimizada por el crimen organizado.

En las cifras aplicadas a la luz del artículo 182 R referido de enero de 2010 a septiembre del mismo año los decomisos en moneda nacional han sido por 2 millones 473 mil 384 y los decomisos en dólares estadounidenses han sido por 4 millones 418 mil 216. Al menos una porción de ese dinero debe ser destinada a la creación de centros especializados en atención psicológica y programas con psicoanalistas, en los diversos puntos del país en donde los ciudadanos se han sido afectados por la delincuencia y el crimen organizado.

Es necesario luchar contra el problema nacional de inseguridad de manera coordinada, pero con un enfoque integral y equilibrado que pueda considerar tanto la reducción de la oferta de pertenecer al crimen organizado, como la reducción de demanda de oportunidades para nuestros ciudadanos.

Debe considerarse una colaboración entre los tres niveles de gobierno para poder combatir el lavado de activos y la financiación al tráfico de armas y del terrorismo.

Por ende, es obvio que si existen víctimas del crimen organizado, lo ideal es destinar una porción de los bienes y del dinero decomisado para que se aplique o se use en su beneficio. ¿Cómo? Creando centros especializados para atención psicológica, pues los menores de edad están creciendo en un ambiente turbio, rodeado de violencia, pensando que todo problema debe solucionarse con la muerte.

Cabe mencionar que es importante que en cualquier lugar donde sea instalado un centro de atención se debe otorgar al profesional la facultad para actuar.

La sociedad debe tener el derecho y, así como la obligación de conocer este tipo de proyectos y dar opiniones, es decir, debe existir una concertación social que permita que la sociedad civil conozca y colabore en el servicio de atención a víctimas.

Estos centros deberán contar con una normatividad detallada de cómo se debe atender a las víctimas, los objetivos, los mecanismos, en fin un ordenamiento que no deje dudas. Hago referencia también a una instalación adecuada: no deberá sólo ser improvisada una mesa y una silla para que el profesional preste el servicio a las víctimas u ofendidos; debido a que la cuestión del espacio físico es sumamente delicado debido al tipo de personas que acudirán a él.

Debe haber privacidad, es de sugerirse que haya una mesa redonda, ya que lo habitual es sentarnos atrás de un escritorio y eso nos aleja simbólicamente de la víctima, deben evitarse las instalaciones cerradas, insalubres, indignas, debido a que sus características tienen que ser acordes con el objetivo de la atención a víctimas u ofendidos.

Resulta de suma importancia manifestar que será necesario personal estrictamente seleccionado, capacitado y sensibilizado y finalmente a la trascendencia de la información que ingresa y que se estará utilizando a diario, y esa información se debe manejar con discreción y confidencialidad.

Con esto, el grupo de psicólogos y psicoanalistas deberá asistir emocionalmente a la víctima u ofendido, pero además ir detectando elementos que sirvan a la persecución del delito. Ello redundará en la procuración de justicia.

Debiendo atender a las frases que está diciendo la víctima en sus momentos de estrés postraumático que puedan dar evidencias. En la investigación, los psicólogos y psicoanalistas no pueden constreñir su trabajo a la cuestión meramente psicológica del trauma que vive la víctima, sino que deberán informar a la policía de los datos relevantes. Esto significa que debe haber una absoluta coordinación entre el personal de las procuradurías.

La gran expansión de los servicios a las víctimas permitirá avizorar un futuro promisorio en la reivindicación de sus derechos. Sin embargo, debemos reconocer que aún falta mucho para consolidar los logros alcanzados. No debemos frenar los esfuerzos por cimentar una cultura de respeto de los derechos de las víctimas; en ello todos estamos comprometidos, instituciones gubernamentales (en sus tres niveles de gobierno), organizaciones no gubernamentales, comisiones de derechos humanos y todos aquellos que a lo largo de nuestra vida profesional hemos hecho de las víctimas una causa de vida.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Único.Se reforma el artículo 182 R del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona un tercer párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 182 R.Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

Aunado a lo anterior, la Secretaría de Salud deberá destinar de igual forma recursos para la creación de centros especializados de atención psicológica, así como para programas con psicoanalistas que proporcionen terapias a las víctimas u ofendidos del delito.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.— Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado Jaime Flores Castañeda. Se turna la iniciativa a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Continúe con la segunda iniciativa.

El diputado Jaime Flores Castañeda:Me permito continuar con mi intervención con la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente exposición de motivos:

La propuesta de licencia remunerada por paternidad se encamina como proyecto hacia una humanidad equitativa y justa que escuda el juego de valores en que se basa la inequidad de género.

Debemos tener presente que en nuestro país las condiciones laborales de hombres y mujeres no son similares, pues las mujeres gozan de un periodo de seis semanas antes y seis posteriores al parto y los padres no poseen periodo similar alguno, lo cual evidencia que el rol paterno ha sido dejado de lado en el plano laboral, restando importancia a la compatibilidad de ambos roles, el de padre y el de trabajador, además de ser la paternidad el establecimiento legal de la relación de parentesco entre padre y niño, para niños nacidos o por nacer.

Siendo que se establece el nombre del padre en el acta de nacimiento, el primer apellido del menor, y que el papá tiene todos los derechos y responsabilidades paternales, es también importante que los padres se motiven estableciéndose la licencia remunerada por paternidad por muchas razones, entre ellas las siguientes:

Lazos familiares. Como va creciendo el niño en el vientre materno y sus primeros días y semanas fuera de él, va conociendo, además de a su madre, a su padre, sintiéndose la madre apoyada en el cuidado del resto de los niños y demás quehaceres del hogar relacionados con la ropa, la comida y principalmente ir sembrando en el recién nacido el sentimiento de pertenecer a una familia.

Con la licencia remunerada por paternidad se daría la posibilidad a que el padre apoye a la madre de sus hijos; se traduciría en beneficios económicos, dado que se ahorrarán recursos al no tener que contratar a una tercera persona para dicho fin.

Bastante probado está que establecer la licencia remunerada por paternidad tiene efectos psicológicos positivos, dado que permite crear y mantener además lazos legales con otro individuo, lazos emocionales y permanentes y, muy importante para el desarrollo cognitivo y socioemocional del niño.

Ello puede generar un sentimiento de orgullo y responsabilidad para el padre y puede dar al niño un alto nivel de autoestima y amor propio. Todos los niños se benefician de la autoestima ganada por el amor y la atención.

El establecimiento de la licencia remunerada por paternidad aumenta la oportunidad de que el niño conozca a su padre y  a los miembros de la familia del padre.

Ya abundantemente regulado está que el padre tiene la obligación legal de ayudar a pagar por el costo de criar al niño, pero legalmente nada se ha hecho para regular el apoyo psicológico y emocional del niño a la madre.

En este sentido es que como diputado, hombre y padre de familia llamo a la conciencia de ustedes, compañeros diputados y compañeras diputadas; aún más, los insto a escuchar el llamado de las presentes y futuras generaciones de infantes para una reforma a la Ley Federal del Trabajo, incorporando un artículo 170 Bis que propicie la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos por nacer y recién nacidos.

Finalmente, resulta importante destacar que para nuestros hijos es benéfico contar con la atención de ambos padres, cuando esto es posible.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Por razones de tiempo solicito al presidente que se ordene se integre al Diario de los Debates el contenido íntegro de esta iniciativa que entrego a la Secretaría. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principal objetivo de la presente iniciativa es la inclusión de la licencia remunerada por paternidad, para que en la Ley Federal del Trabajo el hombre pueda gozar de los mismos derechos que se otorgan a la mujer durante la incapacidad por maternidad siguiendo ciertos lineamientos. Además de buscar un enfoque que realice cambios positivos en esta ley que puedan favorecer y promover la equidad de género.

Lo anterior con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la familia y lograr que el hombre se sensibilice y así promover un cambio en la paternidad tradicional, autoritaria y ausente; favoreciendo la presencia emocional y el cuidado de los hijos e hijas.

Hablando de las licencias remuneradas por paternidad en el mundo, hay que manifestar que la delantera la llevan los países nórdicos, donde se han garantizado los permisos para los flamantes padres desde hace décadas, destacando así que Suecia es el primer país en adoptar la licencia por paternidad desde 1954 y 2 años después siguiendo su ejemplo Finlandia y Noruega. Teniendo así que en América algunos países que hacen punta son Canadá, Estados Unidos, Venezuela, Ecuador, Brasil, Chile, Paraguay y Argentina.

La toma de acciones concretas no debe estar guiada únicamente por actitudes de cambio del tipo “dejar de ser violentos”, “gritar menos en la casa” o “ayudarle a la mujer en los quehaceres del hogar”. La idea de la paternidad es poner la atención en las fuentes de valores, no sólo en sus consecuencias.

Fijar nuestra atención en las expresiones de la paternidad reforzaría una construcción social definiendo por lo que no es o por lo que no debe ser (siempre por negación). Esto estaría de acuerdo con concepciones erróneas que definen el enfoque de género como “hacerle un favor a las mujeres”, de tal manera que “los hombres, como son tan hombres, les van a demostrar que pueden no hacer lo que les piden que no hagan”. Esto sería seguirle el juego a la masculinidad patriarcal que divide las categorías en bueno y malo.

Los hombres (y las personas en general) no son una especie de objeto al cual por virtud de una operación mecánica se le pueda quitar “la parte mala”, para dejarle “la parte buena”. El asunto no funciona tan fácilmente. Los mandatos y valores patriarcales son muchos: unos son valorados positivamente (por ejemplo, la caballerosidad), otros en forma negativa (como el ejercicio de la violencia); pero todos son parte del mismo orden.

Por ende la propuesta de licencia remunerada por paternidad se encamina como proyecto hacia una humanidad equitativa y justa que descubra el juego de valores en los que se basa la inequidad de género.

Hasta el momento en nuestro país son escasas las propuestas, sin embargo, debemos visualizar tanto lo nuevo de este proceso como lo dificultoso que resulta. Más que significar motivo de angustia, lo anterior puede servir para valorar los “pequeños cambios” que se puedan dar. Por supuesto, sin perder de vista el proceso general de la equidad de género.

Hago hincapié en que, desde la perspectiva de la equidad de género, la propuesta acerca de la licencia remunerada por paternidad es una estrategia para:

• Erradicar las diferencias existentes; entre hombres y mujeres respecto a las relaciones desiguales de poder.

• Trabajar en torno a la calidad de vida de las personas, en el sentido individual y colectivo.

Lo importante es visualizar los objetivos que se persiguen y ubicarlos en un principio de realidad. Es importante identificar qué es lo que se quiere cambiar en los hombres, para qué y qué beneficios, amenazas y posibles reacciones (positivas y negativas) puede tener ese posible cambio. Lo que interesa es hacer evidentes las acciones concretas que nos acercarán a la equidad.

La licencia remunerada por paternidad pretende promover la vinculación emocional y responsable del padre no sólo en el nacimiento de sus hijas e hijos, sino a lo largo de un ciclo vital completo.

Con lo anterior estaríamos dando un gran avance hacia la vanguardia, favoreciendo a la equidad entre géneros.

Debo precisar que esta Licencia no se debe considerar por los varones como un periodo de descanso, sino como un trabajo constante de protección y cuidado, y hacer presente que la conexión vincular y la responsabilidad con los hijos e hijas no se termina nunca.

Al obtener este derecho, los padres irán adquiriendo una responsabilidad y compromiso, pues debemos comprender que no solo se requiere la presencia física, sino asumir un pacto de presencia emocional y la intervención de facto en el cuidado de nuestros hijos.

Derivado de lo anterior debemos dejar muy en claro que esta licencia debe ser remunerada al 100 por ciento, considerando que las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo remunerado, y los varones pueden y deben cooperar con la atención de los niños y del hogar; además de que en la gran mayoría de los casos el varón es el principal proveedor en el hogar, logrando con ello otro paso importante en equidad de género.

Debemos tener presente que en nuestro país las condiciones laborales de hombres y mujeres no son similares, pues las mujeres gozan de un periodo de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto; y los padres no poseen periodo similar alguno, lo cual evidencia que el rol paterno ha sido dejado de lado en el plano laboral, restando importancia a la compatibilidad de ambos roles, el de padre y el de trabajador.

Así como las mujeres se han incorporado al mercado de trabajo remunerado, los varones pueden y deben cooperar con la atención de los niños y del hogar. Existen estudios que demuestran los beneficios de contar con la atención de ambos padres cuando esto es posible.

Además de ser la paternidad el establecimiento legal de la relación de parentesco entre el padre y el niño para niños nacidos o por nacer, siendo que se establece el nombre del padre en el acta de nacimiento y el primer apellido del menor, y que el papá tiene todos los derechos y responsabilidades paternales, es también importante que los padres se motiven estableciéndose la licencia remunerada por paternidad por muchas razones, entre ellas las siguientes:

– Lazos familiares: como va creciendo el niño en el vientre materno y sus primeros días y semanas fuera de él, va conociendo además de su madre a su padre, sintiéndose la madre apoyada en el cuidado del resto de los niños y demás quehaceres del hogar, relacionados con la ropa, la comida y principalmente ir sembrando en el recién nacido el sentimiento de pertenecer a una familia.

– Siendo que con la licencia remunerada por paternidad se daría la posibilidad que el padre apoye a la madre de sus hijos, se traduciría en beneficios económicos dado que se ahorrarían recursos al no tener que contratar a una tercera persona para dicho fin.

– Bastamente probado está que establecer la licencia remunerada por paternidad tiene efectos sicológicos positivos, dado que permite crear y mantener además de lazos legales con otro individuo, lazos emocionales permanentes y muy importantes para el desarrollo cognoscitivo y socio-emocional del niño. Ello puede generar un sentimiento de orgullo y responsabilidad para el padre y puede dar al niño un alto nivel de auto-estima y amor propio. Todos los niños se benefician del auto-estima ganado por el amor y la atención. El establecimiento de la licencia remunerada por paternidad aumenta la oportunidad de que su niño conozca a su padre, y a los miembros de la familia del padre. Ya abundantemente regulado está que el padre tiene la obligación legal de ayudar a pagar por el costo de criar al niño, pero legalmente nada se ha hecho en regular el apoyo psicológico y emocional al niño y a la madre.

Por lo que en aras del interés superior del menor constitucionalmente consagrado y la ratificación de diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los niños como la Declaración de los Derechos del niño y la Convención sobre los Derechos del niño, y siguiendo la tendencia internacional, como la de Francia, Reino Unido, Dinamarca, Bélgica y Suecia, donde los hombres tienen dos semanas de licencia remunerada por paternidad; en Portugal, Hungría y Brasil, en donde los hombres tienen 5 días corridos; en España, donde los hombres tienen 48 horas; y en Chile, en donde los hombres tienen un día y dado que en todos los países citados se encuentra como derecho legalmente consagrado y protegido, de la misma manera se hace necesario y oportuno, que en nuestro país se tutele este derecho a nivel legal y no con el tratamiento reglamentista y excepcional que se le da en ciertos sectores patronales, siendo de allí pertinente una reforma en este sentido.

Es en este sentido que como diputado, hombre y padre de familia llamo a la conciencia de ustedes compañeras y compañeros diputados, pero aun más los insto a escuchar el llamado de las presentes y futuras generaciones de infantes para una reforma a la Ley Federal del Trabajo incorporando un artículo 170 Bis, que propicie la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos por nacer y recién nacidos.

Finalmente, resulta importante destacar que para nuestros hijos es benéfico contar con la atención de ambos padres cuando esto es posible.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Único: Se reforma y adiciona el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170 Bis. Los padres trabajadores podrán adquirir la licencia remunerada por paternidad solo si presenta al patrón un certificado médico, donde conste que el parto de la madre de su hijo sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de expedición de este documento y solo así tendrán los siguientes derechos:

I. Asimismo el padre gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por paternidad, durante los 7 días naturales anteriores al parto de la madre de su hijo, y 15 días posteriores a él;

II. Durante los periodos de descanso a que se refiere la fracción I, percibirán su salario íntegro;

III. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

IV. A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Flores Castañeda, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Samuel Herrera Chávez, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado Jaime Flores Castañeda. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, también para su dictamen.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputada Teresa Incháustegui, adelante.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Para solicitar al diputado Jaime Flores que permita adherirme a su segunda iniciativa, la de reforma de la Ley Federal del Trabajo.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Jaime Flores, la diputada Incháustegui está solicitando adherirse, si usted no tiene inconveniente, a la segunda iniciativa que presentó.

El diputado Jaime Flores Castañeda(desde la curul): Al contrario, presidente. Para mí es un honor que la diputada Incháustegui se una a esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada, el diputado Jaime Flores no tiene ningún inconveniente. El documento está a su disposición en la mesa de esta Secretaría.

Se pospone la intervención del diputado Andrés Aguirre Romero que aparecía en el orden del día con el numeral 14.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la falta de credibilidad de nuestro sistema de justicia penal no es reciente. Estudios y evaluaciones concluyen que la justicia sólo existe para quienes pueden pagarla.

Aunado a lo anterior habrá que agregar los altos índices de impunidad y una reiterada violación a los derechos humanos relacionados con el propio proceso penal. Un juicio penal en México se caracteriza por ser un procedimiento predominantemente escrito y secreto.

Existe además un culto al expediente que se traduce en montañas de éstos en los juzgados. A la par existe una defensoría pública que no alcanza a defender a todos los procesados. Claramente se puede constatar la ausencia de los jueces en las audiencias, a la que habrá que agregar el papel predominante que tiene el Ministerio Público en la investigación de los delitos.

Lo anterior se traduce en la urgente necesidad de modificar nuestro sistema de justicia penal; de ahí que el 18 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, la cual establece un nuevo sistema de justicia penal con juicios orales y garantías del debido proceso.

Este decreto establece que el nuevo sistema procesal acusatorio entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria sea ésta federal o local, pero que en ningún caso se pueda exceder del plazo de ocho años. Es decir, el año 2016 es el límite establecido en la propia Constitución para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Asimismo se establece la obligación de la federación, de los estados y del distrito federal de expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones o incluso nuevos ordenamientos legales que sean necesarios para la adopción de este nuevo sistema.

Es decir, le corresponde a este Congreso emitir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales para establecer e incorporar todas y cada una de las etapas y procedimientos que caracterizan a los juicios orales en un sistema penal de corte acusatorio.

De ahí que es importante señalar que para nuestro grupo parlamentario uno de los ejes rectores de su agenda legislativa ha sido el hacer accesible la justicia para todos, eficientar la persecución de los delitos y otorgarle a las víctimas un papel preponderante en el proceso penal.

Por tanto, proponemos un Código Federal de Procedimientos Penales que cumpla con las expectativas y requisitos que señala nuestro texto constitucional, garantizando los derechos y los principios que deben regir la justicia, respetando los derechos humanos en un marco que genere confianza y seguridad para todos los ciudadanos.

En primer lugar se propone separar la fase de investigación: el proceso penal, los mecanismos alternativos de solución de controversias, la ejecución de la pena y la asignación de derechos y obligaciones para cada sujeto en las distintas fases procesales.

Establece además mecanismos de solución de controversias, para los casos que no ponen en peligro intereses públicos fundamentales, en estos casos tiene cabida la justicia restaurativa como mecanismo para solucionar los elementos en conflicto.

Se introduce a este nuevo procedimiento la figura de cadena de custodia, la cual tiene como objetivo el asegurar un debido tratamiento de las evidencias y objetos encontrados durante la investigación.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en apretada síntesis podemos decir que el nuevo sistema de justicia penal que proponemos plantea: establecer la posibilidad de solicitar ante el juez el ejercicio de la acción penal sin intervención del Ministerio Público; suspender el proceso penal antes de que se dicte sentencia; abreviar el procedimiento ante el reconocimiento de la participación en un delito; ampliar los derechos de la víctima; proteger con mayor eficacia los derechos humanos de los inculpados; solicitar la explicación pública de las sentencias; fortalecer la investigación de delitos por parte de policías certificados; establecer que la prisión preventiva sea la excepción y no la regla; imponer un estricto control judicial que verifique la legalidad y las garantías en las actuaciones penales; fortalecer los mecanismos y medidas especiales para investigar los delitos de delincuencia organizada; fomentar la prevención de los delitos y prevenir revisar que toda pena sea proporcional a la conducta sancionada.

Dada la brevedad del tiempo, presidente, le solicito esta iniciativa, dado que es toda una propuesta de Código de Procedimientos Penales, sea inserta de manera íntegra en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputadas y diputados federales a la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales (que regula el nuevo sistema de justicia penal acusatorio), al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Como todos sabemos, la falta de credibilidad en nuestro sistema penal no es reciente, estudios y evaluaciones demuestran que la justicia sólo existe para los que pueden pagarla, lo cual origina una realidad injusta que genera mayores presiones sociales y desconfianza en el Poder Judicial. Aunado a lo anterior, habrá que agregar los altos índices de impunidad y una constante violación a los derechos humanos relacionados con el propio proceso penal.

Un juicio penal en México, se caracteriza por ser un procedimiento predominantemente escrito y secreto, existe un culto al expediente que se traduce en montañas de éstos en los juzgados, una defensoría pública que no alcanza a defender a todos los procesados y la constante ausencia de los jueces en las audiencias, a lo que habrá que agregar el papel predominante que tiene el Ministerio Público en la investigación de los delitos.

En virtud de lo anterior, el pasado 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, la cual establece un nuevo modelo de justicia penal, con juicios orales y garantías del debido proceso.

Este decreto establece que el nuevo sistema procesal penal acusatorio, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria (sea federal o local), pero que en ningún caso se pueda exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto de reforma a la Constitución Federal, es decir el año 2016 es el límite establecido en la propia constitución para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Asimismo, se prevé en este enunciado la obligación de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, de expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones –o incluso nuevos ordenamientos legales– que sean necesarios para la adopción del nuevo sistema, es decir que le corresponde al congreso de la unión emitir un nuevo Código Federal de procedimientos para establecer e incorporar todas y cada una de las etapas y procedimientos que caracterizan a los juicios orales en un sistema penal acusatorio.

De ahí que esta reforma a diferencia de otras, no implica solamente el cambio de un texto, sino que esta reforma obliga a todos los operadores del sistema penal en el país a capacitarse, derivado del cambio profundo que la misma conlleva.

De ahí que las universidades y escuelas de derecho tendrán que modificar sustancialmente sus planes de estudio y la enseñanza en materias del derecho; las barras y colegios de abogados deberán involucrarse en el tema, para así participar con sus agremiados respecto de lo que implica la misma; en el ámbito judicial no sólo será un gran reto la actualización y capacitación de Jueces y Magistrados, sino también es necesario llevar a cabo las adecuaciones a juzgados, salas de audiencia, sistemas de grabación y otras medidas que implican la erogación de recursos económicos para su implementación; lo mismo requerirán las Procuradurías de las entidades federativas y la General de la República respecto de la capacitación de Ministerios Públicos, policías, y en términos generales de todo el personal que labora en las mismas asimismo, las policías de los tres ámbitos de gobierno deben conocerla, no solo por la proximidad que deben tener con la ciudadanía, sino porque también existen disposiciones que se relacionan directamente con sus funciones.

En mérito de lo expuesto, para el Partido de la Revolución Democrática uno de los ejes rectores ha sido el hacer accesible la justicia para todos, hacer eficiente la persecución de los delitos y otorgarle a las víctimas un papel preponderante en el proceso penal.

Por tanto desde la pasada Legislatura, nuestro Grupo Parlamentario tuvo a bien convocar una serie de esfuerzos para que derivado de la reforma de junio de 2008, nuestra fracción pudiera tener una propuesta de un sistema acusatorio.

Por tanto en un esfuerzo de largos meses en el que expertos en el tema, especialistas y asesores trabajaron en una propuesta de un nuevo Código procesal de carácter acusatoria, el cual fue presentado en la LX Legislatura por la diputada Claudia Cruz Santiago y los diputados Andrés Lozano Lozano y Miguel Ángel Arellano Pulido. Dicha propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin embargo con la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, deja a la consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el resolver respecto a todas las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendiente de dictaminar.

Por tanto, a efecto de que los términos de dictaminación de la iniciativa que aquí se comenta no precluyan y, por otra parte a efecto de que retomar ésta propuesta es que nuestro Grupo Parlamentario la retoma a efecto de que se dictamine en esta LXI legislatura y podamos contar un nuevo modelo de justicia que no sólo mandata la Constitución sino que resulta urgente no sólo para los operadores del sistema penal, sino para la ciudadanía que demanda un nuevo modelo de impartición de la justicia.

En virtud de ello a continuación se retoma íntegramente.

Exposición de Motivos (o argumentos que la sustentan)

Primero. México se encuentra inmerso en la transformación del sistema de justicia y seguridad pública para garantizar la seguridad pública de los ciudadanos y sus familias de manera efectiva pero en un marco de cumplimiento de derechos humanos y de debido proceso. En este sentido en los últimos lustros se han desarrollado iniciativas de todos los partidos políticos tendientes a logar esta transformación.

Es importante subrayar que en las campañas políticas pasadas, pero particularmente las de 2006 todos los partidos postularon la transformación hacia un sistema procesal penal acusatorio y un nuevo sistema nacional de seguridad pública que tienda a logar el cumplimiento de una seguridad pública efectiva y de una justicia que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Desde luego el proceso de evolución del sistema de justicia penal requiere una mejora constante en los términos de la teoría de la evolución de los derechos humanos.

Después de un amplio proceso de participación de distintos actores de todos los partidos políticos que concluyó en el Congreso de la Unión y posteriormente en todas las legislaturas de los Estados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 la reforma constitucional que modificó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, fracción VII del artículo 115 y fracción XIII apartado B del artículo 123 en los que se sentó un nuevo marco de justicia, derechos humanos y seguridad pública. Posteriormente el Congreso de la Unión empezó a discutir diversas iniciativas comenzando por la Ley General del Sistema de Seguridad Pública que se publicó en Diario Oficial de la Federación el día dos de enero del presente año, la cual es la Ley marco que regula fundamentalmente el trabajo de las instituciones de seguridad pública entendidas estas como instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, entre otras.

Es importante destacar, que, como el propio dictamen conjunto de las comisiones de puntos constitucionales y de justicia subrayó, se trató de construir un sistema de seguridad pública y de justicia ecléctico y por eso se definieron en la Constitución los principios básicos del proceso penal acusatorio que concretaron un modelo adecuado para México.

Evidentemente el modelo tiene diversas influencias desde los marcos establecidos en las convenciones internacionales de derechos humanos a la tradición de las instituciones de derecho anglosajón inspiradas en el modelo del Common Law, así como de los aspectos que tienen que ver con el modelo acusatorio italiano desarrollado a partir de 1986, y los modelos latinoamericanos que surgen a partir del llamado “código tipo latinoamericano”, así como las experiencias de reforma judicial de Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Chile.

Cabe destacar que es necesario que México retome de los diversos países los elementos más importantes que representan una mejor práctica y que han ayudado a cambiar el sistema y logar la eficiencia de la administración de justicia, sin embargo deben observarse también aquellas reformas judiciales que han ocasionado problemas en otros países. Ya que como se ha destacado por diversos autores, el trasplante de modelos no asegura ningún éxito en su implantación, pues se deben tomar en cuenta las tradiciones socio-jurídicas de cada uno de los países. Es por eso que la reforma constitucional antes mencionada, contiene principios e instituciones pensadas y desarrolladas para la realidad socio-jurídica mexicana que en gran medida es única respecto de las otras experiencias de reforma judicial en la región. Así la reforma judicial que requiere el país tiene un alto grado de complejidad si se toma en cuenta que el Sistema de Justicia Mexicano cuenta con treinta y tres sistemas judiciales de las entidades federativas, un sistema federal y un sistema militar, sin olvidar la adecuación idónea del Amparo para el nuevo sistema acusatorio previsto en la Constitución, pueda funcionar adecuadamente. Esta característica del Estado Federal Mexicano en el marco del proceso de desarrollo democrático que viene siguiendo el país en los próximos años exige tener presente que el juicio de Amparo sigue siendo un sistema de garantías completa y absolutamente necesario para poder logar los objetivos de la justicia.

Es por estos motivos que el legislador federal debe estar comprometido y obligado a generar un Código Federal de Procedimientos Penales que cumpla con las expectativas y requisitos que señala nuestro texto constitucional, garantizando los derechos y principios que deben regir la justicia, garantizando los derechos humanos y en un marco que genere seguridad pública esencial para lograr la garantía de protección de los ciudadanos.

Segundo. La Constitución garantiza la seguridad pública de los habitantes del país, especificando que la seguridad pública se logra, de conformidad con el artículo 21 Constitucional que establece “...comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala...”. Así la procuración de justicia, la justicia penal y la ejecución de penas debe ser vista de manera sistémica. Es decir, las partes o los elementos de estos sistemas deben de funcionar adecuadamente para lograr los fines de la seguridad pública y la justicia penal.

Los fines de la seguridad pública como se establece en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica cuyo artículo segundo señala “Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.

Todo esto está conectado, en un marco de garantías y de derechos y dentro de las acciones necesarias a las capacidades de la Procuración de Justicia y de las funciones judiciales a cargo de los órganos jurisdiccionales que en los términos del artículo 14, generan los actos de sanción penal para lograr la prevención general o especial y en el caso mexicano actual en el marco de un proceso penal acusatorio y oral.

Así cuando el artículo 21 de la Constitución señala que “La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.”, la función judicial exige independencia e imparcialidad, en los términos constitucionales, pero también cumplimiento de las otras disposiciones constitucionales y particularmente los fines del proceso penal que de conformidad con el artículo 20 de la constitución , apartado A, fracción primera tiene por objeto “el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;”

Estos elementos no son facultativos sino obligatorios para los fines del proceso penal. Y deben complementarse como elementos para lograr la Seguridad Publica en el marco Constitucional. Así la vinculación entre la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, que son elementos que sirven para garantizar la Seguridad Publica como derecho de los habitantes de la República Mexicana, tiene un evidente vinculación con el sistema de justicia penal y desde luego con el proceso penal, pero no pueden confundirse. La Constitución fue reformada con definiciones que determinan claramente los derechos y las obligaciones de los participantes en cada una de las etapas, que están desde luego interconectadas pero no son extensibles todos los derechos y obligaciones de cada uno de los actores en las otras etapas.

Al mismo tiempo la prevención de los delitos que se logra en los aspectos de prevención general mediante la investigación y la persecución penal para hacerla efectiva procurando que se abata la impunidad y la prevención especial con sus funciones de reinserción de las personas sometidas a medidas de prisión y en su caso de la incapacitación. Esta además la visión de prevención que señala el artículo 2 de la ley General del Sistema Nacional de seguridad Publica que obliga al Estado a “... desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.”.

Por lo anterior el Código Federal de Procedimientos Penales que se presenta tiene una visión sistémica e interconectada para logar el pleno respeto de las garantías de los actores, pero en un marco de la efectividad de la seguridad pública.

Tercero.A partir de la entrada en vigor de las reformas constitucionales antes mencionada y en los términos de su incorporación de conformidad con los artículos transitorios del mencionado decreto las garantías previstas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos relativas a la investigación y proceso de los delitos están basadas en los siguientes puntos.

A. La Constitución continua estableciendo como conceptos básicos la distinción entre acto de privación y acto de molestia (articulo 16 primer párrafo). El acto de molestia en la persona, familia, derechos y posesiones se puede realizar solo con mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Entre las excepciones constitucionales se encuentra la detención en flagrancia.

El artículo 16 de la Constitución establece diversos actos de molestia que pueden ser ordenados solamente por el Juez de Control garantizando los derechos de los imputados y de las victimas u ofendidos ponderando sus derechos. Entre tales actos están los cateos, las intervenciones telefónicas autorizadas por el juez y otras medidas de investigación que requieran control judicial. También están las medidas cautelares y precautorias, así como las ordenes de aprehensión, la retención judicial hasta por 72 horas, el auto de vinculación a proceso y la determinación de la prisión preventiva regulada en el artículo 19.

La Constitución continua autorizando al agente del Ministerio Publico a generar un acto de molestia como la retención hasta por 48 horas y su duplicación en caso de delincuencia organizada, y la retención por carácter de urgencia prevista en el artículo 16 de la Constitución.

Por otra parte el acto de privación de derechos se debe dar por orden judicial siguiendo el debido proceso que se encuentra contenido hoy en materia penal en diversos artículos pero particularmente en el 20 apartado A. La excepción a este principio es el abandono de bienes previsto en el artículo 22 de la Constitución.

B. Desde esta perspectiva, son derechos de toda persona detenida, que deberán ser respetados por todos los integrantes de las instituciones policiales:

a) La lectura de derechos. Desde el momento de la detención se le harán saber al imputado los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio (artículo 20)

Es decir, desde el momento que el agente de policía detenga al inculpado, cuando exista flagrancia, cuasi flagrancia o en cumplimiento a una orden de aprehensión, deberá informarle que se le está deteniendo por la probable comisión del delito que corresponda, que tiene derecho a declarar o a guardar silencio el cual no podrá ser usado en su perjuicio, que tiene derecho a ser asesorado por un abogado en cualquier etapa del procedimiento y que si no tiene dinero para contratar un abogado, se le nombrará un abogado de oficio.

Esto desde luego implica que el agente aprehensor deberá garantizar que leyó los derechos al imputado, pudiendo utilizar cualquier medio de registro.

Independientemente de lo anterior existen elementos de protección para toda persona que desde luego incluyen los siguientes:

b) La persona detenida debe ser tratada con dignidad. (Art 1)

c) Queda prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura (artículo 22)

d) Toda persona tiene derecho a declarar o a guardar silencio (artículo 20) cuando está siendo investigada o ha sido detenida. Sin que se le pueda obligar a rendir declaración o tener entrevista. En cualquier momento el declarante puede abstenerse de declarar.

e) Tendrá derecho a escoger libremente a su abogado desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público (artículo 20)

f) A aportar ante el Ministerio Público los testigos y demás elementos de pruebas pertinentes que ofrezca, y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley (artículo 20)

g) El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo (artículo 20)

h) A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

i) Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

j) En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

k) En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Por otra parte son derechos de la victima u ofendido:

Denunciar (artículo 16) y obtener apoyo profesional y eficaz de las instituciones de la Seguridad pública (21)

Y según el artículo 20 apartado C de la Constitución los siguientes:

b) Recibir asesoría jurídica.

c) Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y las leyes.

d) Coadyuvar con el Ministerio Público y la Policía, aportando datos o elementos de prueba con los que cuente en la investigación. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

e) Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

f) Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

g) Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos tanto al Ministerio Público como al juez de control de manera directa.

h) Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

i) A interponer otros recursos en los términos que prevea la ley.

j) El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos y testigos (artículo 20)

Otros derechos constitucionales de la victima u ofendido son:

k) Que el Juez de control garantice sus derechos al mismo tiempo que los del imputado, basado en el principio de equilibrio o ponderación en las resoluciones que debe señalar y particularmente las “las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial”. (Artículo 16 párrafo décimo tercero)

l) Como todos los ciudadanos los relativos a la garantía de la seguridad publica en las que tienen derecho que la actuación de los Ministerios Públicos y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno que comprende: “la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.”

Como elemento central debe destacarse que la constitución señala principios de actuación que la autoridad debe realizar a favor de la victima u ofendido y que deben guiar su actuar en particular el Ministerio Publico y las instituciones policiales.

La Constitución señala que “La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.”

Para la víctima u ofendido estos principios significan que deben ser desarrollados la protección de sus derechos y particularmente:

Primero con “eficiencia”, significa según el Diccionario De La Real Academia De La Lengua Española lo siguiente:

“eficiencia. (Del lat. efficientia). 1. f. Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.”

En el caso concreto se trata de lograr los elementos que permitan que los derechos de las victimas u ofendidos sean restituidos o reparados, pero también que la acción de las instituciones de seguridad publica aclaren el delito mediante los procesos de investigación y que se procure que el culpable no quede impune.

La constitución exige también que la victima u ofendido sea tratado profesionalmente. El diccionario citado señala por “profesional”.

1. adj. Perteneciente o relativo a la profesión.

4. adj. Hecho por profesionales y no por aficionados. Fútbol profesional.

...

5. com. Persona que ejerce su profesión con relevante capacidad y aplicación.”

Es decir que, la victima u ofendido reciban la atención de parte de instituciones de seguridad publica profesionales y debidamente capacitados.

Y el de la honradez el mismo diccionario señala que: “honradez.

(De honrado). 1. f. Rectitud de ánimo, integridad en el obrar.”

Lo que desde luego implica ausencia de corrupción.

m) Otro derecho constitucional que tiene la victima u ofendido es a que el Ministerio Publico solicite la prisión preventiva al juez para los casos en que se requiera para su protección. Este derecho se encuentra en el artículo 19 de la constitución que señala:

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

n) Otros derechos especiales de las víctima son a la restricción de la publicidad del juicio en ciertos casos.

Así el artículo 20 apartado B, fracción V se señala que en el juicio “la publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.”

o) Otro caso constitucional de derechos de las víctimas se encuentra en la posibilidad constitucional de que en caso de delincuencia organizada las actuaciones realizadas en la fase de investigación puedan ser incorporadas al juicio cuando existan riesgos para las víctimas.

En efecto la Constitución señala “En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;”

C. Las facultades constitucionales del Ministerio Publico y la policía en el nuevo proceso penal son las siguientes:

a) La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función (artículo 21)

b) Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos (las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución (artículo 21). Además de los contenidos en el articulo 109 para todo servidor público que son los de “lealtad e imparcialidad... que deban observar en el desempeño en sus empleos, cargos o comisiones”.

c) Toda persona que desarrolle funciones en las instituciones de seguridad pública deberán estar debidamente certificados y registrados en el Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 21)

d) La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

e) El Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse entre sí y con otras instituciones para desa-rrollar la investigación y en su momento ejercer la acción penal, colaborando así a los fines de la seguridad pública (artículo 21)

f) El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al ministerio público. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos señalados por la ley.

g) Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

h) Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder (artículo 16)

i) El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que la ley (artículo 21)

j) Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial (artículo 16)

k) La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal (artículo 16)

D. Son facultades de la autoridad judicial

a) La autoridad judicial tendrá como facultad propia y exclusiva la imposición de las penas, su modificación y duración (artículo 21)

b) Los jueces de control, resolverán, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos (artículo 16)

c) Las audiencias frente al juez de control se regirán por los principios de concentración, continuidad e inmediación, publicidad y contradicción (artículo 20)

d) En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia (artículo 16)

e) El juez de control dictara una orden de aprehensión cuando preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión (artículo 16)

f) Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor (artículo 16)

g) Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión (artículo 19)

h) Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial (artículo 17)

E. El proceso penal y la jurisdicción penal están regulados en la Constitución de la siguiente manera:

i) Definición.

El proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen (artículo 20)

ii) Tribunal previamente establecido y debido proceso.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho (artículo 14)

iii) Independencia de los tribunales.

Los jueces y tribunales penales garantizaran la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

iv) Justicia pronta.

El derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales en materia penal implica que sea juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa (artículo 20)

v) Justicia completa e imparcial.

Los tribunales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial (artículo 17)

Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales (artículo 17)

La imparcialidad implica que el juicio penal se celebre ante un juez que no haya conocido del caso previamente (artículo 20)

vi) Prohibición penas impuestas con analogía y mayoría de razón y ley exactamente aplicable al caso.

Queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate (artículo 14)

vii) Plena convicción del juez en la sentencia.

El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado (artículo 20)

viii) Carga de la prueba en la acusación.

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal (artículo 20)

ix) De la defensa adecuada.

El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente (artículo 20)

Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera (artículo 20)

x) Obligación del estado de lograr el acceso a la justicia mediante una defensoría publica que cumpla con los estándares constitucionales.

“La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.”

xi) Igualdad procesal de las partes.

Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente (artículo 20)

xii) Teoría de la prohibición de prueba por violación de derechos fundamentales.

Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula (artículo 20). Esta norma se complementa con la que indica los requisitos para las medidas de investigación que requieren control judicial como los cateos, las intervenciones de comunicaciones privadas, y otros medios de investigación autorizados en las leyes que señala “Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio (artículo 16 párrafo décimo cuarto)”.

xiii) Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del imputado mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa (artículo 20)

xiv) Prohibición de penas.

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales (artículo 22)

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado (artículo 22)

xv) Tiempo de detención.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención (artículo 20)

xvi) Prohibición de retroactividad

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna (artículo 14)

F. El texto Constitucional señala establece para el procedimiento penal acusatorio los siguientes Principios.

i) El proceso penal se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación (artículo 20)

ii) Principio de publicidad. El juicio será público.

La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo (artículo 20)

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes (artículo 17)

iii) Principio de contradicción y prohibición de comunicación ex parte.

En el juicio, la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral (artículo 20)

Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución (artículo 20)

iv) Principio de inmediación y libre valoración de la prueba.

Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio (artículo 20)

Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona la admisión, el de-sahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica (artículo 20)

v) Del Inicio del proceso.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente (artículo 19)

vi) Del auto de vinculación a proceso.

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

(Art. 19)

vii) Del plazo para dictar el auto de vinculación a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad (artículo 19)

viii) Del juicio abreviado y la terminación anticipada del proceso.

Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia (artículo 20)

ix) De los beneficios al inculpado que acepte su responsabilidad.

La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad (artículo 20)

x) Prisión preventiva.

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados (artículo 18)

El juez ordenará la prisión preventiva a solicitud del Ministerio Público sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso (artículo 19)

El juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud (artículo 19)

xi) Duración máxima de la prisión preventiva.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares (artículo 20)

xii) De la revocación de la libertad.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso (artículo 19)

G. El Constituyente permanente así también reguló directamente en la constitución la materia de la ejecución de las penas, estableciendo en el texto Constitucional los siguientes principios:

i) Determinación judicial de la pena, su modificación y duración.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

ii) Sistema penitenciario.

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados (artículo 18)

iii) La autoridad administrativa organizará el sistema penitenciario.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto (artículo 18)

iv) Los sentenciados.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa (artículo 18)

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso (artículo 18)

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social (artículo 18)

v) Centros de reclusión especiales para delincuencia organizada.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial que se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley (artículo 18)

Los sentenciados por delitos de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, no tendrán el beneficio de compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio (artículo 18)

Cuarto.Debe destacarse que esta iniciativa desarrolla en el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales la teoría de interpretación que contiene la Constitución a partir de la reforma publicada el 18 de junio de 2008. Debe señalarse que ésta reforma la manera en que las autoridades administrativas y judiciales deberán desarrollar la argumentación de su actuar, pero particularmente su justificación frente al pueblo es un gran avance democrático, ya que acerca al pueblo a la explicación del actuar de estas autoridades con lo que la justicia se vuelve más transparente y por lo tanto entendible y efectiva. Así diversas disposiciones que se adicionaron en la Constitución deben ser tomadas en cuenta para estructurar esta nueva teoría, particularmente el artículo 17 de la Constitución que señala: “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.” Este texto incrementa la transparencia de la administración de justicia, ya que no basta que la explicación o motivación del acto judicial deba ser entregada por escrito, sino que debe ser explicada en audiencia pública.

Por su parte el artículo 20, apartado A, establece en sus fracciones II) la valoración de las pruebas por parte del juez “deberá realizarse de manera libre y lógica”; IV) La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; y VIII) El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado”

Los elementos antes transcritos dan clara muestra que el proceso penal que se plantea es mucho más garantista que el actual, en cada fracción encontramos garantías para el sujeto procesado que se hacen efectivas en el presente proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales.

Encontramos también en el artículo 14 de la Constitución que: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.” Así también la obligación de fundar y motivar contenida en el artículo 16 primer párrafo que señala: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Los artículo enunciados exhiben la necesidad de dar mayor garantía a la persona procesada y esos derechos deben ser efectivos al momento del juzgamiento y en algunos casos en particular en la etapa de investigación. Es por ello que el presente proyecto busca establecer de forma clara y eficaz que estos derechos puedan ser exigibles por parte del acusado frente al Estado.

De esta manera el presente Código Federal de Procedimientos Penales está inspirado en distintos elementos que respetando íntegramente los principios contenidos en la Constitución dentro del nuevo marco del proceso acusatorio oral y del sistema nacional de seguridad pública. Tal como se expone a continuación.

El primer punto a destacar es la separación entre la fase de investigación, el proceso penal, los mecanismos alternativos de solución de controversias y la ejecución de pena y la asignación de derechos y obligaciones para cada sujeto procesal en las distintas fases procesales mencionadas.

Como segundo punto tenemos la distinción que se requiere para el funcionamiento del amparo mexicano entre prueba para juicio que es la que se desarrolla de conformidad con el artículo 20 apartado A de la Constitución y prueba para los elementos anteriores y posteriores del Juicio que no aplica los principios contenidos en el artículo Constitucional mencionado. Esta distinción que procede de la teoría italiana de la prueba para el procedimiento acusatorio oral es un elemento substancial que permite que el juez de garantías pueda valorar de manera adecuada los elementos que han permitido a la autoridad el desarrollo de los actos de molestia, tanto aquellos que son emitidos por autoridad judicial en los llamados jueces de control, como en las autoridades administrativas.

Un tercer punto es el respeto íntegro a la limitación constitucional respecto de los mecanismos de solución de controversias que se especifican en el artículo 17 de la constitución y su limitación en los casos de que la naturaleza de los bienes tutelados sea de aquellos que no ponen en peligro intereses públicos fundamentales, en estos casos, tiene cabida la justicia restaurativa como mecanismo para solucionar los elementos de conflicto social.

El principio de respeto íntegro al objeto del proceso penal, según lo señala la fracción primera del apartado A del artículo 20, es decir, que el fin del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, lo que significa que los hechos deben ser aclarados en el proceso para que se logre el objetivo de la justicia y se garanticen los derechos tanto de la víctima u ofendido como de la sociedad, respetando los derechos y garantías del imputado. También se determina la protección del inocente generando en el Código la obligación a cargo del Ministerio Público de descartar todos los elementos y pruebas que el imputado le solicite para lograr su defensa y en su caso la demostración de que no es el culpable, esto incluye la determinación de sus derechos y garantías mediante los principios de una defensa adecuada y el desarrollo de una defensoría pública de calidad. Por su parte se prevé que se debe procurar que el culpable no quede impune, es decir, se debe lograr el fin de prevención general y especial que exige la Constitución.

Por último debe logar la reparación del daño ocasionado por el delito. Es decir, el presente código presupone la participación de la víctima en el proceso de determinación de la reparación del daño, pero de ninguna manera permite que el Ministerio Público abdique de su función constitucional como director de la investigación, en los términos de los artículos 21 y 102 de la Constitución Política, y en esta capacidad pueda logar el establecimiento de una política criminal adecuada. La Constitución permite, en este sentido la concesión de los beneficios procesales o incluso la disminución de penas para aquellos que aceptan la responsabilidad en los términos del artículo 20 apartado A fracción VII de la Carta Magna, permitiendo una economía en los elementos procesal y por lo tanto otorga beneficios a quien la acepta. Pero esto no puede ser sinónimo de una absoluta libertad de contratación entre dos partes que pueden estar desequilibradas como son la víctima y el victimario en los que sin tener en cuenta los fines de prevención general y especial, se dejen solo a sus fuerzas, sin intervención de la autoridad el problema del conflicto penal.

En cuanto a la investigación de los delitos el proyecto de código tiene un modelo que se rige por la descripción de lo que significa la dirección funcional de la investigación que comprende la dirección jurídica que implica la obtención de los elementos de prueba que determinen la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable participación del inculpado en su comisión, mientras que se deja a los elementos de policía certificada la ejecución y responsabilidad de los operativos policiales.

Por otra parte establece claramente las posibilidades de investigación de los delitos a partir de cuatro categorías, aquellos que pueden ser realizados por la policía sin control del ministerio público que se refiere básicamente a todo acto que no causa o genera actos de molestia contra las personas, su familia, bienes o derechos, aquellos actos que pueden ser realizados por la policía por autorización del Ministerio Público, los actos que pueden ser realizados por el Ministerio Público exclusivamente y los actos que requieren autorización fundada y motivada por parte del Juez de Control.

La determinación de este tipo de actos es respetuosa de los derechos y garantías tanto de víctimas como de imputados. Respecto a la víctima u ofendido el presente Código contiene una acepción amplia como el titular del bien jurídico lesionado. El Código comprende a las víctimas u ofendidos indirectos que son aquellos que tienen relación o convivencia con las víctimas y sufren o hayan sufrido por algún daño por motivo de la comisión del delito, los derechos de las víctimas u ofendidos son amplios y compatibles con el nuevo marco Constitucional.

Respecto a la Defensa del procesado, el nuevo proceso penal acusatorio prevé que el procesado tenga el derecho de poder elegir a su defensor, este hecho es de gran relevancia en el procedimiento ya que ahora se garantiza que exista una afinidad entre el procesado y su defensor contribuyendo con esto a una mejor relación y planeación de las estrategias de defensa.

Al mismo tiempo, la Constitución obliga al Estado a garantizar al procesado de una defensa de calidad, lo que da como resultado el garantizar en equilibrio entre la Institución de procuración de justicia y el Instituto o el abogado particular que defienda la causa. Hoy en día es difícil hablar de equilibrio entre las partes que intervienen en el proceso, si se toma en cuenta que en la gran parte de los procesos el Estado patrocina la defensa del acusado, sin embargo esa defensa no siempre es la adecuada o la mejor posible, ocasionando que los sujetos procesados no tengan la garantía que durante su proceso estarán en un equilibrio frente a la parte acusadora.

Este cambio en la impartición de justicia busca crear instituciones sólidas que fomenten la confianza de los ciudadanos en el Estado en su función de procuración e impartición de justicia. Es decir, que el ciudadano sepa que contará con una defensa en la que puede confiar y sabe que será de igual calidad que la parte acusadora.

Quinto. En cuanto a medidas cautelares, este Código de Procedimiento Penales contempla una amplia variedad de medidas cautelares que busca garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas u ofendidos, desarrollando la teoría de la ponderación de los derechos para lograr la garantía de los mismos.

Esta ponderación de derechos deberá ser realizadas de oficio por el Juez al dictar las medidas cautelares solicitadas. Como consecuencia tenemos que las garantías otorgadas al imputado o procesado tendrán que contrastarse frente a las garantías de la víctima u ofendido o sociedad, dando prioridad a aquellos derechos que se vean más vulnerados.

Sin embargo estas medidas cautelares no solo pueden ser aplicadas a beneficio de las víctimas, sino también pueden aplicarse en el proceso cuando este se ve en riesgo. Por lo tanto, el Ministerio Público está facultado para solicitar aquellas medidas que puedan garantizar una investigación sin que el investigado llegue a interferir u obstaculizar la labor primordial del proceso penal que se encuentra establecido en la fracción I, apartado A del artículo 20 constitucional, mismo que ha sido expuesto ampliamente en párrafos anteriores.

Así, la Constitución incluye por primera vez una teoría de ponderación de derechos en el párrafo décimo del artículo 16 cuando señala que: “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán... garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.”

De esta manera se desarrolla una teoría integral de razonamiento e interpretación en diversas fases de los procedimientos penales desde la actuación del Ministerio Publico y de la policía investigadora hasta el juez de control y el juez o tribunal de sentencia.

En cuanto a la primeras autoridades citadas se desarrolla de la siguiente manera, en el articulo 49 y relacionándolos con los principios de actuación de las instituciones de la seguridad pública es decir del Ministerio Publico y de las policías investigadoras, según el 21 constitucional, particularmente los de legalidad y de objetividad de la investigación, sobre todo cuando se trata de medidas precautorias o de actos de molestia, se desarrollan la motivación, la proporcionalidad y la actuación razonable, en la que observarán los siguientes criterios:

i) Los agentes del Ministerio Público y de la policía debidamente certificados que realicen actos de investigación deberán fundar y motivar sus resoluciones. La motivación es la explicación lógica de la vinculación entre la hipótesis normativa y los elementos o indicios de que se disponen para ordenar el acto de molestia;

ii) El acto de molestia deberá ser proporcional entre lo que se busca lograr y los medios o instrumentos que utiliza para lograr el fin legal que se propone;

iii) Además, los órganos investigadores deberán actuar de manera razonable cuando realicen actos de molestia en la esfera de las personas.

Los principios constitucionales señalados en el artículo 16 Constitucional para el juez de control, en relación con el 20, apartado A, determinan nuevas reglas de actuación para este juez y que son las siguientes:

i) En los actos de cateo, intercepción de comunicaciones privadas y otros actos investigativos que invadan la esfera de derechos de las personas, deberá valorar de manera libre y lógica, los argumentos y los elementos de prueba y otros indicios en los que cuente la acusación ponderando entre los derechos del indiciado que serán afectados y los derechos de la victima u ofendido y de la sociedad en su conjunto.

ii) En el establecimiento de medidas cautelares a favor de la victima u ofendido, se deberá analizar la afectación de los derechos del victimario ponderando con el daño posible que el victimario puede causar.

iii) En los actos de establecimiento de medidas cautelares deberá además de lo anterior, determinar prudentemente una duración que deberá ser revisada cada tres meses.

iv) En los actos de control sobre el aseguramiento de bie-nes que son instrumento, objeto o producto del delito, se deberá tener en cuenta además de la ponderación entre los derechos del imputado y la victima u ofendido, el interés social de que esos bienes no sean utilizados en beneficio de los delincuentes y el principio general del derecho de que nadie debe enriquecerse del ilícito.

v) En los bienes asegurados a la delincuencia organizada se deberá tomar en cuenta el daño a las victimas u ofendidos y el daño social que causa esta actividad delictiva.

vi) Para otorgar el auto de vinculación a proceso, sin medidas cautelares, y en consecuencia permitir que las personas preparen la defensa, se deberá ponderar que existan suficientes elementos para establecer que el hecho que la ley califica como delito sucedió y para la probable responsabilidad, el establecimiento de la certeza de identidad de la persona y el daño que se le causa a una persona que es llevada a juicio.

vii) Al determinar la prisión preventiva según lo indicado en el artículo 19 de la Constitución, se deberá valorar si los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para justificar esta medida de última ratio, por tanto los jueces deberán ser estrictos en el cumplimiento de estos elementos. En todo caso en la revisión de la misma se deberá analizar si existen circunstancias que la sigan justificando y además si los nuevos elementos de investigación fortalecen o debilitan a la acusación y los elementos para probar la existencia del hecho, así como la probable responsabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Mientras que los criterios que debe aplicar el juez o tribunal de sentencia están contenidos de la siguiente manera:

i) En el juicio penal, la sentencia que determine la responsabilidad penal del Imputado y en consecuencia que el hecho que la ley califica como delito sucedió y que el sujeto es responsable penalmente, se deberán valorar las argumentos y la prueba introducida con base en las reglas del proceso penal, de manera libre y lógica. La determinación judicial debe ser fundada y motivada y adminicular lógicamente los elementos del tipo penal y otros aspectos de la hipótesis normativa con las pruebas. EL juez deberá aplicar el principio in dubio pro reo.

ii) Después de realizado el juicio y determinada la responsabilidad penal, lo referente al decomiso de los bienes y a la responsabilidad civil del delito, el juez deberá aplicar el principio de que nadie se debe enriquecer de lo ilícito.

Como se ve aquí, esta iniciativa contiene elementos centrales de valoración de la justicia que permitirá a todos los actores estatales desarrollar las actividades de persecución e investigación del delito, y de juzgamiento del mismo, de manera más amplia y clara, acercándose en sus explicaciones racionales y su comunicación y trasparencia al pueblo.

Las medidas cautelares han sido reguladas con estricto respeto a los derechos humanos, para garantizar el debido proceso, lo anterior se ha logrado dando la facultad de otorgarlas o no a un juzgador que tendrá que aplicar los principios aplicables para las mismas. Bajo este esquema el Ministerio Público tendrá que fundar y motivar debidamente ante el Juzgador las causas que lo llevan a solicitarla, así como los efectos negativos hacia la investigación, mismos que deberán ser coherentes y lógicos.

Se introduce a este nuevo procedimiento la figura de cadena de custodia, la cual tiene como objetivo el asegurar un debido tratamiento de las evidencias y objetos encontrados durante la investigación. Con esta figura se establecen un procedimiento que regula los pasos que debe seguir todo funcionario público que interviene en la investigación y como resultado de su función obtiene elementos probatorios, los cuales deben ser tratados con extremo cuidado para asegurar que estos no puedan ser alterados durante su resguardo o práctica de pericias.

De este modo, se obtiene que cada funcionario público de forma trasparente se responsabilice por el tratamiento de materiales probatorios, dejando constancia y en algunos casos certificando estos elementos. Este tipo de acciones crean certeza sobre los elementos probatorios ya que garantizan que estos no pueden ser alterados o modificados, generando confianza en el procedimiento y las pruebas que se presentan y desahogan en el mismo.

Sexto.El desarrollo del sistema de principio de oportunidad que se encuentra contemplado en el artículo 21 Constitucional que señala “El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley”, es relevante toda vez que por primera vez se da un papel más activo en la fase de investigación con base a las nuevas figuras.

El otorgar beneficios a quien acepta su responsabilidad en el hecho ilícito y obtiene una reducción de pena por este hecho, generando una economía que beneficia a todos, es un ejemplo del nuevo sistema procesal. Sin embargo, esto no puede ser realizado de manera que se ponga en crisis al sistema mismo que funciona ya que este tiene relaciones sistémicas importantes entre las partes.

A la hora de implementar en el presente proyecto de Código estos principios no puede dejarse a un lado que la Constitución establece como mandato lograr la seguridad publica entendida esta como producto, según el artículo 21 La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

En estos aspectos el fin de la prevención general se obtiene a través de lograr aspectos clave de los procesos penales definidos en el 20 apartado A, fracción I que señala “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;”.

Todos estos elementos no pueden dejarse de tenerse en cuenta a la hora de establecer los objetivos del proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales.

Los beneficios en comento, trae consigo esta facultad al Ministerio Público que permitirá de salida a las investigaciones y asuntos de la mejor manera posible, cabe mencionar que esta facultad únicamente puede ser utilizada antes de presentar la acusación ya que dentro de la acusación se podrán observar los resultados de la aplicación del principio de oportunidad.

El fomento a la cooperación de los responsables del delito hacia el Estado se garantiza con estos principios de oportunidad toda vez que la persona investigada podrá acogerse a los beneficios que prevé este proyecto de Código Federal. En el caso de la aplicación del principio de oportunidad reglado, este se contrapone al principio de obligación del ejercicio de la acción penal, y comprende la posibilidad de no ejercitar la acción penal limitando los casos y condiciones en que puede ser usado.

Sin embargo, y siguiendo la tradición italiana de la teoría de la posibilidad de negociar, no solo la pena sino también la vía otorgando algunos beneficios procesales o de reducción de pena a cambio de estas renuncia a la utilización del juicio oral.

Por esto el Proyecto de Código contiene un capitulo denominado De la economía de la investigación, de la procesal y de los elementos prémiales para el proceso que contiene las reglas prémiales para por aceptación de responsabilidad

Que establece que el juez puede conceder hasta un 66% de reducción en la pena que le corresponda si acepta la responsabilidad en el momento de la detención y coopera con el Ministerio Público en la aclaración del hecho delictivo señalando a los demás responsables de este u otros hechos delictivos que ha cometido o participado en su comisión.

En este caso el imputado deberá narrar los hechos y prestar ayuda eficaz para la persecución de los otros responsables del delito y con esto alcanzar hasta un 55% si lo hace en la audiencia de imputación en la que el Ministerio Público le señala del hecho delictivo y su probable responsabilidad, mientras que puede obtener hasta un 40 % si lo hace en la audiencia inicial cuando se están intercambiando pruebas, así también hasta un 33 % si acepta íntegramente el material probatorio del Ministerio Público y permite que este sea incluido en el debate, aceptando el juicio abreviado. Esto independientemente de su derecho aportar pruebas y contradecir las presentadas por el Ministerio Público en el debate; por último hasta un 33 % si acepta su responsabilidad en el Juicio Penal y señala a los otros que participaron en la comisión del hecho ilícito.

Esta participación se podrá lograr también a través de Preacuerdos y negociaciones entre Ministerio Público y el imputado o acusado. Así se prevé en la Procedencia de las Negociaciones siempre que los criterios de política criminal previamente determinados por la Procuraduría General de la República así lo permitieran, el Agente del Ministerio Público después de valorar individualmente cada caso, podrá celebrar los preacuerdos y negociaciones con el imputado o acusado que sean necesarias y convenientes para el interés superior del Estado sin dejar de propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el delito. Por eso es Improcedente en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con el Ministerio Público hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure la recuperación del otro cincuenta por ciento

Por otra parte, este proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales cuenta con normas claras para la aplicación de acuerdos y negociaciones entre el Ministerio Público y el imputado o acusado, estos acuerdos son aplicables únicamente cuando el principio de oportunidad no puede ser aplicado al caso.

Las negociaciones o acuerdos a que llegue el Ministerio Público con el Imputado o Acusado serán siempre necesarios y convenientes para el interés superior del Estado, sin dejar de observar que el responsable deberá reparar los daños ocasionados por la comisión del delito. Los acuerdos o negociaciones tendrán como base la aceptación total o parcial de alguno de los cargos que esta imputando el Ministerio Público, lo que tendrá como consecuencia una reducción de pena o bien la imputación de un delito con penalidad baja.

La Constitución establece diversos procedimientos para lograr alternativas a la justicia entre ellos el artículo 17 que señala: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.”, el 20 apartado A que señala en su fracción VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; mientras el apartado B del mismo artículo señala “La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;”

Por tanto el proyecto de Código establece aspectos que tienen que ver con los mecanismos alternativos de solución de controversias, mismos que deben proceder con sistemas de justicia restaurativa pero solo en aquellos elementos en donde los bienes jurídicos tutelados no sean de orden público, ni estos tengan afectación. Esta negociación a través de la justicia restaurativa es una verdadera negociación entre víctima y victimario que no siempre puede dejarse a la libre voluntad de las partes ya que estas pueden estar en condiciones de inequidad y desde luego tiene que considerarse el interés de la prevención general y de la seguridad publica en la determinación de las circunstancias y los procedimientos que los desarrollan.

Estos elementos se encuentran regulados en que debe destacarse que en los términos en que está redactado el presente Código la justicia restaurativa puede ser utilizada en todo lo que se refiere a la reparación del daño. Y este elemento tiene que ser uno de los elementos con los que el Juez tome en cuenta para el establecimiento de la pena.

Otras institución contenida en este Código es la Conciliación Procesal, Para los delitos que son de querella, esta se surte obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos que se persiguen por querella, ante el Ministerio Público que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

Por otra parte la suspensión condicional del procedimiento también se encuentra regulada en el mismo proyecto de Código, subrayándose en este los aspectos de que es posible en ciertos delitos que son leves y donde no se pone en riesgo el interés público.

Respecto a la posibilidad de que la víctima u ofendido busque un proceso restaurativo con el imputado, acusado o sentenciado, esto independientemente de que pueda o no participar un facilitador, se aclara que para la aplicación de la justicia restaurativa se han previsto una serie de reglas que deberán prevalecer al momento de utilizar un medio alternativo de solución de controversias como este que se comenta. Toda vez que el Estado no puede permitir que en casos de delitos graves o de alto impacto para la sociedad, el responsable llegue a un acuerdo con la víctima u ofendido y con esto pudiera estar imposibilitado el Ministerio Público para ejercitar la acción penal. Este sistema ha sido desa-rrollado para promover una inserción en la sociedad de la víctima u ofendido con el agresor de forma pacífica y armoniosa.

Así también, la conciliación dentro de los medios alternativos de solución de controversias, esta figura puede ser utilizada únicamente en los casos en que se ha denunciado un delito perseguible por querella. Se ha estimado necesario sujetar la continuidad de la investigación de este tipo de delitos en tanto no haya surtido los efectos esperados en el proceso de conciliación. Lo anterior derivado a que este tipo de delitos privados no llegan a ser de alto impacto para la sociedad y en muchos de los casos la víctima u ofendido espera un arrepentimiento y reparación del daño por parte del imputado, por lo tanto el Ministerio Público deberá promover la conciliación en este tipo de delitos antes de que se vaya a proceder a ejercitar la acción penal.

Este tipo de conciliación entre las partes no representa por ningún motivo un riesgo para el Estado en el sentido que se pudiera poner en riesgo la seguridad de la sociedad por el hecho de que el culpable quede impune, contrario a lo que señala nuestro texto Constitucional, lo anterior se debe a que por ser delitos de querella, la víctima u ofendido pueden solicitar los términos de la conciliación sin necesidad de que exista una sentencia para hacerlo afectivo. Por otra parte si la víctima u ofendido acepta los términos de la conciliación representaría que ésta se siente reparada tanto moral como económicamente del daño causado, por lo tanto no estaríamos frente a un acto de impunidad consentido por la ley, toda vez que el culpable aceptaría su culpabilidad y realizaría los actos necesarios para reparar a la víctima u ofendido.

La Mediación es aplicable a aquellos delitos que son calificados como imprudenciales o culposos, así como en delitos patrimoniales entre particulares sin que exista violencia o intimidación y aquellos que tengan una pena máxima de seis años.

En estos casos es necesario como también en los anteriores, que el imputado o acusado admita su responsabilidad total o parcial, con base en ello se puede llegar a un acuerdo que deberá ser presentado ante el Ministerio Público o Juzgador dependiendo del momento procesal en que se realice. Este tipo de acuerdos pueden ser condicionados, siempre y cuando esto sea aprobado por la autoridad competente, es decir que la condición que se ha asentado pueda ser realizada y sea posible.

Respecto a la figura de la suspensión condicionada de la persecución penal, consistente en suspender el procedimiento siempre y cuando se trate de delitos imprudentes o menos graves y se haya realizado una reparación del daño a la víctima u ofendido, salvo en los casos en que no exista acuerdo sobre la cuantificación de los daños se dejará abierto para la acción civil en sede penal. Esta figura pretende dar este beneficio a aquellas personas que son responsables de delitos menores pero que se deben sujetar a ciertas reglas, ya que de lo contrario podría revocarse este beneficio.

Existirá un registro nacional de personas que hayan recibido este sujeto con la finalidad de que la autoridad pueda verificar que el acuerdo para recibir dicho beneficio se está cumpliendo. Sin embargo, si la persona cometiera un nuevo delito dentro del plazo acordado, el juzgador decidirá si procede o no la revocación del beneficio y por ende será procesado por el delito anterior y el nuevo delito, sin que exista posibilidad de negociación. Cabe mencionar que este beneficio puede ser utilizado por el imputado o acusado por una sola ocasión.

Por lo antes expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMEROAplicación y Función del Procedimiento Penal

ARTÍCULO 1. (Ámbitos de aplicación y objeto de la ley)

Este Código se aplicará para los procedimientos penales que se desarrollen por los delitos que sean de la competencia de los tribunales Federales, y tiene por objeto desarrollar los principios, los derechos y garantías acordados al imputado, a la víctima y a terceros, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como regular el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a los órganos de investigación, de persecución y juzgamiento.

Artículo 2. (Función y Objeto del procedimiento penal)

Los procedimientos penales tienen como función asegurar el acceso de las personas a la justicia para resolver sus conflictos de naturaleza penal, la que se procurará e impartirá en forma expedita e imparcial, en los plazos y términos fijados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Código; asimismo, esclarecer si se ha cometido o no un delito y si el sujeto es o no culpable de su comisión, determinar si se acreditan o no los presupuestos necesarios para la imposición de la pena o medida de seguridad, así como señalar los criterios que observará el juzgador para la individualización de la misma, de acuerdo con las reglas previstas en el Código Penal.

TÍTULO SEGUNDOPrincipios, Garantías y Derechos en los Procedimientos

Artículo 3. (Observancia de los principios y garantías procesales)

El procedimiento penal y la actuación de los sujetos procesales que intervienen en él se regirán por los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por México y en el presente Código.

La inobservancia de alguno de esos principios o garantías sólo podrá hacerse valer en beneficio de aquél a quien ampara, y hará responsable al que los desatienda, si con ello se afecta la libertad o se limita el derecho del inculpado o del ofendido. La ley determinará las consecuencias que se derivan de la inobservancia de los principios y garantías a que se refiere este Código.

Artículo 4. (Derechos del inculpado)

El inculpado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por México y las leyes penales federales, y podrá ejercerlos desde el momento en que se inicie una investigación en su contra o desde el momento en que se afecte o restrinja su libertad hasta la terminación del procedimiento y la extinción de la pena o medida de seguridad. Por lo que, el Ministerio Público en la etapa de investigación y el juzgador en la etapa intermedia y en el proceso cuidarán de que el inculpado conozca los cargos que se le hacen, cuente con defensa adecuada y ejerza, de la manera más amplia, los derechos que la ley otorga.

Las disposiciones de la ley que afecten la libertad del inculpado o limiten el ejercicio de sus derechos, se interpretarán restrictivamente.

Artículo 5. (Derechos de la víctima u ofendido)

Asimismo, la víctima u ofendido del delito gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por México y las leyes penales federales, y podrá hacerlos valer desde el momento en que los hechos son puestos en conocimiento del Ministerio Público hasta la terminación del procedimiento o hasta que sus intereses hubieren sido satisfechos. El Ministerio Público y el juzgador, en sus respectivas intervenciones, dictarán de oficio las medidas necesarias para la atención y protección de los legítimos intereses y derechos de la víctima u ofendido y sus derechohabientes, escuchando sus pretensiones y restituyéndoles, en su caso, en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley. Igualmente, cuidarán de que cuenten con asesoría jurídica adecuada, así como atención médica de urgencia cuando lo requieran.

TITULO TERCEROSUJETOS PROCESALES Y OTROS INTERVINIENTES

Artículo 6. (Sujetos del procedimiento penal)

Son sujetos del procedimiento penal:

I. La víctima u ofendido;

II. El imputado o procesado;

III. El Ministerio Público;

IV. El defensor;

V. El juez de control;

VI. El juez de la audiencia oral y de sentencia;

VII. El juez de ejecución de sentencia, y

VIII. El actor civil y el representante del demandado civil.

Son sujetos auxiliares, los policías debidamente certificados que intervengan en la investigación bajo las órdenes del Ministerio Público.

CAPITULO ILA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO

Artículo 7. (De la víctima u ofendido del delito)

Para los efectos de este Código, se considera víctima u ofendido al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito, o al sujeto sobre el que recae la conducta típica. También podrá considerarse víctima a una persona, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del delito, e independientemente de la relación familiar entre éste y la víctima.

Artículo 8. (Víctima u ofendido indirectos)

Por víctimas u ofendidos indirectos se entiende a los familiares de la víctima directa, así como a cualquier otra persona que tenga o haya tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivo de la comisión de algún delito.

Artículo 9. (Derechos de la víctima u ofendido)

Las víctimas o los ofendidos por la comisión de un delito tendrán derecho, en la etapa de la investigación o en el proceso, según corresponda:

I. A que el Ministerio Público y sus auxiliares les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados, con legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia;

II. A que los servidores públicos los traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;

II. A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;

III. A presentar cualquier denuncia o querella por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público las reciba;

IV. A que se les procure justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas, practicando todas las diligencias necesarias para integrar la averiguación previa;

V. A recibir asesoría jurídica por parte del Ministerio Publico y los órganos jurisdiccionales respecto de sus denuncias, querellas o los procedimientos en que participe y, en su caso, a recibir servicio de intérpretes traductores cuando pertenezcan a un grupo étnico o pueblo indígena, no conozcan o no comprendan bien el idioma español, o padezcan alguna incapacidad que les impida oír o hablar;

VI. A ratificar la denuncia o querella, exhibiendo para ello identificación oficial u ofreciendo los testigos de identidad idóneos;

VII. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

VIII. A recibir en forma gratuita copia simple de su denuncia o querella ratificada debidamente o copia certificada cuando la solicite;

IX. A coadyuvar con el Ministerio Público en la integración de la averiguación y en el desarrollo del proceso;

X. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal, o los presupuestos necesarios para la imposición de una pena y la determinación del monto del daño y de su reparación, y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;

XI. A tener acceso al expediente para informarse sobre el estado y avance de la investigación del delito;

XII. A que se le preste la atención médica de urgencia cuando lo requieran;

XIII. A que se realicen el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable. En los casos de delitos que por su naturaleza así lo exijan, o en los que la víctima sea menor de edad, el Ministerio Público o el Juez de oficio deberán acordar que la diligencia de confronta o identificación se efectúe en un lugar donde no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable;

XV. A que el Ministerio Público solicite la debida reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el delito y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;

XVI. A ser restituidos en sus derechos cuando éstos estén acreditados;

XVII. A impugnar las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, de reserva o de desistimiento;

XVIII. A ser informados claramente del significado y la trascendencia jurídica del perdón, en el caso de que deseen otorgarlo, y

XIX. Los demás que la Ley señale.

Artículo 10. (Información a la víctima u ofendido de sus derechos)

El Ministerio Público y el juzgador, en las respectivas etapas del procedimiento, informarán a la víctima o al ofendido sobre sus derechos, cuando ellos realicen la denuncia o tengan intervención en el proceso. Asimismo, dictarán de oficio las medidas necesarias para la atención y protección de los legítimos intereses y derechos de la víctima u ofendido y sus derechohabientes, escuchando sus pretensiones y, en su caso, restituyéndoles en el ejercicio de los derechos y el disfrute de los bienes afectados por el delito, conforme a las previsiones de la ley. Igualmente, cuidarán de que cuenten con asesoría jurídica adecuada, así como atención médica de urgencia cuando lo requieran.

Artículo 11. (Discrepancias entre la víctima u ofendido y su asesor legal)

Cuando surjan discrepancias entre el ofendido o la víctima y su asesor legal, prevalecerá la decisión del ofendido, o de la víctima, en su caso, a no ser que exista mandamiento legal expreso en otro sentido.

CAPÍTULO IIEL INCULPADO, IMPUTADO O ACUSADO

Artículo 12 (Concepto de inculpado)

Tiene carácter genérico de inculpado o denunciado la persona a quien se le imputa la comisión de un delito, ya sea como autor o como partícipe. El inculpado es sujeto del procedimiento durante la etapa de investigación del delito.

Se entenderá como acusado a la persona que el Ministerio Público señale como probable responsable de un hecho que la ley señala como delito, desde el acto de acusación que realice el Ministerio Público al Juez de control.

Artículo 13. (Derechos y garantías del inculpado)

El inculpado tendrá, durante la etapa de investigación y el proceso, los siguientes derechos y garantías:

I. Ser informado desde el momento de su detención o comparecencia voluntaria ante el Ministerio Público o el Juez, de los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Ser informado de la naturaleza y causa de la acusación en su contra, así como del nombre del denunciante o querellante;

III. Declarar o abstenerse de hacerlo, si así lo desea; en caso de declarar, lo hará asistido por su defensor y el Ministerio Público ordenará que sea examinado por los médicos legistas antes y después de su declaración;

IV. Que se le haga saber que todo lo que diga podrá ser usado en su contra;

V. A llamar, desde el momento mismo de su detención, a un abogado. Si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad le designará desde luego un defensor de oficio, en los términos de este Código;

VI. Ser asistido por su defensor cuando declare, y que aquél comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas;

VII. Ser asistido por un perito, cuando se acredite la necesidad de la medida. Cuando el inculpado fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el idioma español, se le designará un intérprete que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo.

Si se tratare de un extranjero, la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda;

VIII. No ser en ningún momento incomunicado, intimidado o torturado. El inculpado podrá comunicarse con las personas que solicite, utilizando el teléfono o cualquier otro medio de que se disponga, para permitir su localización;

IX. Que se le presuma inocente mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia emitida por el juez;

X. Que le sean facilitados los datos que solicite para su defensa y que consten en autos;

XI. Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, las cuales serán tomadas en cuenta para dictar la resolución que corresponda;

XII. Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, la libertad provisional bajo caución si procede, en los términos previstos por este Código;

XIII. Ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa;

XIV. Ser juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, con excepción de los casos que determine leste Código, por razones de seguridad, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo, y

XV. Los demás que señale la Ley.

CAPITULO IIIEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA

Artículo 14. (Funciones del ministerio público y de la policía)

Compete al Ministerio Público y a la policía certificada la investigación de los delitos y de la responsabilidad de sus autores o partícipes. En el ejercicio de la función investigadora que le atribuye el artículo 21 constitucional, la policía actuará siempre bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Asimismo, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, sin perjuicio de que también los particulares podrán hacerlo en los casos y con los requisitos que determine este Código. Para el ejercicio de la acción penal el Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad, en los supuestos y condiciones previstos en los artículos 171 y 172 de este Código.

Corresponde también al Ministerio Público participar en el proceso penal, para sostener la acción penal ante los tribunales, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y ejercer la acción civil cuando le haya sido delegada por la víctima u ofendido.

Artículo 15. (Atribuciones del ministerio público en la etapa de investigación de los delitos)

En la etapa de investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público:

I. Recibir las denuncias y querellas que le presenten en forma oral o escrita sobre los hechos que pueden constituir delito;

II. Iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda; realizar u ordenar la recolección de indicios y pruebas que deberán ser aportados al juicio y que sean suficientes para lograr la plena responsabilidad penal de los inculpados, así como investigar los datos aportados por el imputado o acusado y los solicitados por la defensa cuando sean posibles y razonables;

III. Conducir la actuación de la policía en la realización de la función investigadora y ordenarle la práctica de los actos conducentes a la acreditación de los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión;

IV. Recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación;

V. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda según el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Conceder, cuando proceda, la libertad provisional bajo caución al indiciado;

VII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo del indiciado, o de aseguramiento o embargo de bienes, que resulten indispensables para el esclarecimiento de los hechos, así como las órdenes de cateo que procedan, si se cumplen con los requisitos que señala el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Promover el procedimiento de extinción de dominio de aquellos bienes que se encuentren en los supuestos señalados por el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recabando el material probatorio que será utilizado en dichos casos;

IX. Dictar todas las medidas y providencias necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito;

X. Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos de este Código;

XI. Determinar la reserva de la investigación previa, el no ejercicio o desistimiento de la acción penal cuando así proceda legalmente, debiendo en estos casos notificar al denunciante o querellante sobre dicha resolución, para los efectos de los derechos que a ellos corresponda;

XII. Aplicar, cuando sea estrictamente necesario, criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal en los supuestos y condiciones que establezca este Código;

XIII. Promover la conciliación de las partes, así como la aplicación de otros mecanismos de solución del conflicto que ha sido objeto de la denuncia o querella, en los casos previstos por la ley;

XIV. Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Política y en instrumentos jurídicos internacionales ratificados por México, y

XV. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

Artículo 16. (Facultades del Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal)

En el ejercicio de la acción penal, corresponde al Ministerio Público:

I. Promover la iniciación del proceso o fase del juicio a través del ejercicio de la acción penal y darle seguimiento hasta la sentencia definitiva;

II. Solicitar que el imputado que se encuentra detenido y ha sido puesto a disposición del juez sea vinculado a proceso, o solicitar las órdenes de aprehensión o de comparecencia que correspondan;

III. Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias;

IV. Poner a los detenidos a disposición de la autoridad competente conforme a las previsiones constitucionales aplicables;

V. Solicitar ante la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias que constitucionalmente procedan;

VI. Ofrecer y aportar las pruebas que serán objeto de discusión y valoración en el juicio, conducentes a comprobar el hecho antijurídico y la culpabilidad del sujeto, como presupuestos necesarios para la imposición de la pena y la reparación del daño;

VII. Formular los argumentos, conclusiones, pretensiones y alegatos en los términos señalados por este Código y, en su caso, solicitar la imposición de las penas o medidas de seguridad y la reparación del daño que procedan;

VIII. Dictar, o solicitar al Juez, las medidas de protección de las víctimas y ofendidos que correspondan para garantizar la integridad física y psicológica de las mismas;

IX. Solicitar al órgano jurisdiccional el sobreseimiento cuando proceda;

X. Interponer los medios de impugnación que la ley concede y expresar los motivos de inconformidad correspondientes, y

XI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la terminación de los procesos.

Artículo 17. (Funciones del Ministerio Público y de otros elementos que requieren autorización del Juez de Control)

Requieren de autorización previa del Juez de Control, las siguientes actuaciones del Ministerio Público:

I. La aplicación de medidas precautorias de arraigo del indiciado, o de aseguramiento o embargo de bienes, que resulten indispensables para el esclarecimiento de los hechos, la protección o garantía de los intereses de la víctima y que constitucionalmente procedan;

II. Las órdenes de cateo que procedan, si se cumplen con los requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La solicitud de órdenes de aprehensión o de comparecencia que correspondan, y

IV. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Artículo 18. (Fundamentación y motivación de los actos del Ministerio Público)

El Ministerio Público deberá fundar y motivar sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones.

Artículo 19. (Funciones de la policía de investigación)

La policía de investigación actuará siempre bajo la conducción y el control del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Federal; por lo que, las diligencias que desarrolle las hará de acuerdo con las instrucciones del Ministerio Público y se practicarán exclusivamente para los fines de esclarecer los hechos que constituyen el objeto de la investigación; asimismo, llevará a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que aquél le ordene.

La policía de investigación también ejecutará, bajo el control del Ministerio Público, las órdenes de aprehensión, de comparecencia, de cateo y demás mandamientos que le ordene la autoridad judicial.

Artículo 20. (Funciones de la policía que requieren autorización del ministerio público)

Los policías requerirán de autorización previa y expresa del Ministerio Público que dirija la investigación y, por ende, deberán actuar bajo su control, cuando se trate de funciones de investigación que tengan que ver con los siguientes casos:

I. Cuando sea necesario realizar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida a la persona imputada o inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas;

II. Cuando exista la necesidad de inspección corporal, por tener el Ministerio Público motivos fundados para creer que dentro del cuerpo de la persona imputada existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación. En esa inspección se designará a persona del mismo sexo y se observará toda clase de consideraciones compatibles con los derechos humanos.

III. Casos de registro personal, cuando el Ministerio Público tenga motivos fundados para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que se realiza está en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física. En esta inspección igualmente se designará a persona del mismo sexo y se observarán toda clase de consideraciones compatibles con los derechos humanos; si se tratare de persona imputada, deberá estar asistido por su defensor.

IV. En caso de vigilancia de un domicilio, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que dicho domicilio se utiliza para almacenar narcóticos o precursores químicos, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producirlos y, en general, los instrumentos de comisión de un delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución; en cuyo caso, el Ministerio Público ordenará a la policía vigilar esos lugares y las cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación. Si en el lapso máximo de un año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio idóneo, siempre y cuando no se afecte la expectativa razonable de intimidad de la persona imputada o de terceros.

V. En casos de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple detentación se encuentren prohibidas, sobre todo tratándose de armas, explosivos, municiones, moneda falsificada o narcóticos, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para creer que la persona imputada dirige o interviene en alguna de esas conductas, o cuando sea informado por agente encubierto o de confianza de la existencia de una actividad criminal continua.

VI. En casos de utilización de agentes encubiertos, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que la persona imputada en la investigación continúa desarrollando una actividad delictiva, siempre que resulte indispensable para el éxito de la investigación.

Artículo 21. (Funciones de la policía de investigación que no requieren autorización previa del Ministerio Público)

Los agentes de policía que hayan sido certificados en la función de investigación podrán, sin que requieran autorización previa del Ministerio Público, ejercer las siguientes actuaciones las cuales, sin embargo siempre deberá comunicar luego de realizarlas al Ministerio Público, con el fin de que este ejerza el control constitucional de sus actos y asuma la conducción de la investigación:

I. Recibir denuncias, querellas o informes de los cuales se infiera la posible comisión de un delito, siempre que se trate de casos de urgencia, debiendo sin demora hacerlo del conocimiento del Ministerio Público para los efectos procedentes;

II. Preservar la escena del delito, delimitando las áreas y solicitar el apoyo a los servicios periciales (peritos y médicos forenses);

III. Practicar las medidas inmediatas orientadas a la identificación de los autores y partícipes del delito;

IV. Trasladar a la víctima para la práctica de examen médico legal cuando sea necesario y lo determinen los reglamentos, previa consulta del Ministerio Público;

V. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; Si en una entrevista una persona reconoce su participación en un hecho delictivo tendrá la obligación inmediata de hacerle saber su derecho a guardar silencio y su derecho a consultar con abogado. Lo que el sujeto haya dicho en la entrevista no podrá ser introducido en la audiencia de juicio, sin embargo si podrá ser utilizado para continuar las investigaciones. Los investigadores estarán obligados a probar que se les leyó los derechos al imputado. Si se prueban malos tratos la información carecerá de valor probatorio.

VI. Inspeccionar el lugar donde se cometió el delito u otros vinculados, cuando se les permita el acceso por el legitimado para ello u obtenga una autorización legal;

VII. Buscar y cotejar datos registrados en archivos magnéticos u otros similares de información de acceso público;

VIII. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados, protegiéndolos hasta la determinación que el Ministerio Público dicte sobre un posible aseguramiento de los mismos;

IX. Preservar los documentos y todo elemento material que pueda servir a la investigación, cuando le esté permitido;

X. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación;

XI. Recabar los datos que sirvan para la identificación del probable responsable, observando los límites establecidos por este Código;

XII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público;

XIII. Vigilar y dar seguimiento de personas en lugares públicos hasta por 48 horas, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que la persona pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación; en caso de que requiera más tiempo lo solicitará al Ministerio Público, quien podrá otorgarle otras 48 horas prorrogables hasta tres meses;

Si en el lapso de ese tiempo no se obtuviere resultados, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que posteriormente vuelva a expedirse, si se tuvieren nuevos motivos para ello.

En la ejecución de la vigilancia, se empleará cualquier medio técnico aconsejable. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros:

La información que se obtenga no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la investigación. Cuando concluya la investigación, el material que no guarde relación con los hechos investigados deberá destruirse dejando constancia en el expediente respectivo; y

XIV. Las demás necesarias para la protección de la investigación que no impliquen actos de molestia.

Artículo 22. (Certificación del policía y registro en el Sistema Nacional de Seguridad Pública)

Para que un agente de la policía, perteneciente a las instituciones de seguridad pública o del Ministerio Publico, pueda desarrollar funciones de investigación de delitos, deberá estar debidamente certificada para ello y registrada en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para tal efecto deberá cumplir con lo señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

La certificación es el procedimiento que garantiza que una persona tiene los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar la función de investigación, de conformidad con los principios citados en el artículo anterior.

Artículo 23. (Auxiliares del Ministerio Público)

Serán auxiliares del Ministerio Público las autoridades de procuración de justicia y de seguridad pública, federales o del orden común, conforme a las atribuciones que les corresponda; por lo que, ellas deberán brindarle la colaboración que aquél les soliciten en el ejercicio de sus facultades.

Igualmente, tendrán la misma obligación los particulares que sean legítimamente requeridos para auxiliar al Ministerio Público en el esclarecimiento de los hechos y la determinación de sus autores o partícipes.

Artículo 24. (Objetividad y deber de lealtad de los órganos investigadores)

El agente del Ministerio Público y de la policía investigadora certificada deben obrar durante los procedimientos penales con lealtad para el imputado y su defensor, para el ofendido y para los demás intervinientes en el proceso.

La lealtad comprende: a) el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y b) el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso. Por ende, y para la protección a los inocentes, la investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos de convicción y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento. Igualmente, en la Audiencia de debate del juicio puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en esa audiencia surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales.

En la etapa de investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al Ministerio Público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad.

El Ministerio Público o el policía investigador que no entreguen los elementos de defensa que tienen directamente a su cargo y que generen el impedimento de acción penal serán personalmente responsables de los daños causados a la persona que está siendo procesada.

Artículo 25. (Impedimentos, excusas y recusaciones)

Los agentes del Ministerio Público y los agentes de la policía certificados deben excusarse de conocer los asuntos en que intervenga, cuando exista cualquiera de las causas de impedimento establecidos respecto de los jueces, salvo que el agente del Ministerio Público hubiese intervenido en otro procedimiento seguido en contra del imputado. La excusa será resuelta, en definitiva y sin demora, por el Procurador General de la República o el servidor público en quien él delegue esta facultad. Si los agentes del Ministerio Público o de la policía no se excusan a pesar de tener algún impedimento, el ofendido, el inculpado o su defensor podrán recusarlos con expresión de causa ante la misma autoridad competente, quien oyendo al agente recusado determinará si éste debe o no continuar interviniendo en el asunto de que se trate.

CAPÍTULO IVDEL DEFENSOR

Artículo 26. (Designación de defensores particulares)

El inculpado tendrá derecho a designar al defensor particular que estime conveniente, así como de revocarle la designación y sustituirlo libremente. Los defensores particulares designados deberán manifestar si aceptan o no el cargo y, en caso afirmativo, protestar su leal desempeño.

Sólo podrán ser defensores los abogados autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión. Lo mismo se exigirá a los demás abogados que intervengan como acusadores particulares o representantes de las partes en el proceso. Para tal efecto, deberán consignar, en los escritos en que figuren, la dependencia oficial que los avala y el número de registro de la cédula correspondiente. Sus gestiones no se atenderán mientras no se cumpla con ese requisito.

Cuando el inculpado designe a varios defensores, señalará cuál de ellos llevará la representación en cada acto procesal; si no lo hace, la autoridad competente lo designará.

Artículo 27. (Defensor común)

Los inculpados en un mismo proceso penal podrán designar a un defensor común, siempre y cuando no existan intereses contrapuestos entre ellos.

Artículo 28. (Nombramiento del defensor de oficio)

Cuando el inculpado asuma su propia defensa o designe para que lo defienda a una persona que no tenga cédula profesional de licenciado en derecho o autorización de pasante conforme a la ley que reglamente el ejercicio de las profesiones, el Ministerio Público o el Juzgador, en su caso, le nombrarán un defensor de oficio que lleve la representación común de la defensa.

Artículo 29. (Permanencia y renuncia del defensor)

El defensor designado en la averiguación previa o en la declaración preparatoria seguirá teniendo tal carácter en todas las instancias del proceso, mientras no se haga nuevo nombramiento.

En caso de que el defensor particular renuncie al cargo o el inculpado le revoque el nombramiento sin designar a otro, la autoridad correspondiente le designará de inmediato al defensor de oficio, en los términos de este Código. El defensor que renuncia no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no intervenga. No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

Si el defensor, sin causa justificada, abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia técnica, se nombrará uno público y aquel no podrá ser nombrado nuevamente, sin menoscabo de la sanción que por ese hecho prevea la ley penal.

La decisión se comunicará al imputado, y se le instruirá sobre su derecho de designar otro defensor. Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse su comienzo, por un plazo razonable para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y el fundamento de la solicitud del nuevo defensor.

Si el defensor designado por el inculpado no acepta o no se encuentra presente antes de iniciar la primera diligencia, el Ministerio Público o el juzgador, en su caso, le nombrarán uno de oficio, que entrará de inmediato al desempeño de su función, en tanto aquél comparece y acepta el cargo.

Artículo 30. (Impedimento para ser defensor)

No se admitirá la intervención de un defensor en las diligencias, cuando él haya sido testigo del hecho o cuando fuere coimputado de su defendido, sentenciado por el mismo hecho o imputado de encubrimiento de ese mismo hecho concreto. En estos casos el imputado podrá designar nuevo defensor. Y si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad para nombrarlo, se le designará uno de oficio.

Artículo 31. (Derechos del defensor)

Son derechos del defensor:

I. Consultar el material probatorio tanto en la etapa de la investigación del delito como durante el proceso, obtener las copias y certificaciones que solicite sobre dicho material;

II. Comunicarse directa y personalmente con el inculpado, en todo momento, y que dichas comunicaciones con el inculpado no sean interceptadas, y

III. Los demás que señalen las leyes.

Artículo 32. (Obligaciones del defensor)

Son obligaciones del defensor:

I. Asesorar al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos que se le imputan;

II. Estar presente e intervenir en la etapa de investigación, desde la formulación de la denuncia o la querella respectiva, y en todas las audiencias ante el juez de control y ante el juez del proceso, desde el auto de vinculación a proceso, conforme a la naturaleza de las correspondientes diligencias;

III. Ofrecer y aportar las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;

IV. Hacer valer aquellas circunstancias que en el proceso favorezcan la defensa del inculpado;

V. Formular las conclusiones en los términos y plazos previstos en este Código;

VI. Interponer los medios de impugnación necesarios para la defensa del inculpado;

VII. Promover todos aquellos actos procesales que sean necesarios para el desarrollo normal del proceso y el pronunciamiento de la sentencia, y

VIII. Los demás que señalen las leyes.

Sólo con autorización expresa del inculpado podrá el defensor desistirse de los recursos y de las pruebas ofrecidas.

Artículo 33. (Incumplimiento del defensor a sus obligaciones)

Cuando la autoridad correspondiente notare que el defensor incumple alguna de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, podrá imponerle una medida de apremio o, en su caso, denunciarlo al Ministerio Público. Si el defensor fuere de oficio, la autoridad deberá, además, poner en conocimiento de los hechos al superior de aquél, señalándole el incumplimiento en que el defensor hubiere incurrido.

Lo anterior, sin menoscabo del derecho que pueda corresponder al inculpado para denunciar o reclamar la responsabilidad que, en su caso, resulte al defensor.

Artículo 34. (Discrepancias entre el inculpado y su defensor)

La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado de intervenir a formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo. Y, cuando surjan discrepancias entre el inculpado y su defensor, prevalecerá la decisión del inculpado, a no ser que exista mandamiento legal expreso en otro sentido.

Las disposiciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán también para el profesionista que represente o asesore jurídicamente a la víctima u ofendido, ya sea abogado particular o designado por el estado.

CAPÍTULO VEL JUZGADOR

Artículo 35. (Competencia de los órganos jurisdiccionales)

Es facultad propia y exclusiva de la autoridad judicial local la imposición de las penas, su modificación y duración, por los delitos del orden común que se cometan en el territorio de su jurisdicción. En materia penal la jurisdicción corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado instituidos conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. La competencia en esta materia es improrrogable e irrenunciable, sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones de este Código.

Corresponderá a los órganos jurisdiccionales del Estado Federal conocer de los delitos del orden federal, atendiendo a la pretensión planteada por el Ministerio Público en el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, a ellos corresponde resolver, con sujeción a las disposiciones de este Código, así como del Código Penal y demás leyes aplicables, sobre la existencia o no del delito y sobre la culpabilidad penal o no de los acusados, así como aplicar las penas y demás consecuencias que la ley previene. Asimismo, decidirán lo conducente acerca de la reparación de los daños y perjuicios causados por el delito, según las disposiciones legales aplicables.

Al dictar sus sentencias, los órganos jurisdiccionales tomarán en cuenta la naturaleza y características del hecho punible y la intervención que en este tuvieron los inculpados, así como las exigencias de justicia en el caso concreto y la protección y satisfacción de los legítimos intereses y derechos del ofendido o la víctima; para ello, se ajustarán también a las reglas de individualización previstas en el Código Penal. Sólo tendrá validez la sentencia dictada por juez competente.

Artículo 36. (Órganos jurisdiccionales)

Para los efectos de este Código, la jurisdicción en materia penal comprende a las siguientes funciones de los órganos jurisdiccionales:

I. Jueces de control, que tendrán las siguientes atribuciones:

a. Resolver las solicitudes del Ministerio Público sobre medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados, de las víctimas u ofendidos y de la sociedad en su conjunto;

b. Resolver sobre las órdenes de aprehensión, retenciones y autos de vinculación a proceso.

II. Jueces de juicio oral, que establecerán substanciaran los juicios de conformidad con lo establecido en el proceso penal acusatorio hasta la sentencia penal.

III. Jueces de ejecución de sentencias, que serán los encargados de velar la ejecución de la sentencia, en tiempo, forma y lugar.

La autoridad administrativa organizará al sistema penitenciario sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación y la salud como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Artículo 37. (Competencia por razón del territorio)

Los órganos jurisdiccionales del Estado serán competentes para conocer de los delitos del orden federal que se cometan en el territorio de su jurisdicción.

Artículo 38. (Competencia por conexidad)

En el caso de concurso de delitos, los procesos se acumularán y los jueces locales serán competentes para conocer de ellos, salvo que se trate de delitos federales que tengan conexidad con delitos del fuero común.

En casos de acumulación que un mismo juez conozca de los procesos, ello no excluye que las actuaciones puedan registrarse por separado, o que el debate se celebre en audiencias públicas sucesivas y continuas, si es conveniente para el desarrollo del proceso y no se afecta el derecho de defensa.

Artículo 39. (Competencia por razones de seguridad)

También será competente para conocer de un asunto, un juez local distinto al del lugar de comisión del delito, si por razones de seguridad en las prisiones, atendiendo a las características del hecho imputado, a las circunstancias personales del inculpado y a otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el Ministerio Público considera necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante otro juez. Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones, la autoridad judicial de oficio, o a petición de parte, estime necesario trasladar a un procesado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el tribunal del lugar en que se ubica dicho centro.

Artículo 40. (Competencia provisional)

Cuando el Ministerio Público hubiese ejercitado la acción penal con detenido ante juez incompetente, y por las circunstancias del caso fuese imposible el inmediato traslado de aquel ante el que sea competente, el tribunal que recibió la consignación realizará los actos que sea debido desarrollar en el cumplimiento de garantías previstas en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta el auto de vinculación a proceso, inclusive las decisiones sobre libertad por detención irregular y libertad provisional, dictará aquél auto y pondrá el proceso y al procesado a disposición de quien deba conocer en definitiva.

Será válido lo actuado por el juez incompetente en los términos de este artículo.

Artículo 41. (Declaración de incompetencia)

Salvo lo previsto en el artículo anterior, el juzgador estará facultado para declararse de oficio incompetente para conocer de determinado asunto y ordenar su remisión al juzgador que considere competente, en cualquier momento del proceso.

Las partes podrán promover las cuestiones de competencia por medio de la declinatoria o de la inhibitoria.

Artículo 42. (Conflictos de competencia)

Los problemas de competencia entre dos o más juzgadores federales se resolverán en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ningún órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

Artículo 43. (Excusas y recusaciones)

Los magistrados, los jueces y los secretarios federales deben excusarse de conocer de los asuntos en que intervengan, cuando concurra alguna de las causas de impedimento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Si alguno de ellos no se excusa, a pesar de tener algún impedimento, las partes podrán recusarlo con expresión de causa.

CAPÍTULO VIDe la Garantía de Acceso Igualitario a la Justicia

Artículo 44 (Del Acceso Igualitario a la Justicia)

Toda persona tiene derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad, independientemente de su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.

Para garantizar el acceso igualitario a la justicia el Poder Judicial de la Federación dispondrá de personal capacitado para tal fin que brinden un servicio de calidad, y deberá asegurar a la población al menos:

I. La promoción efectiva de sus derechos;

II. Orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;

III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las Leyes ante los órganos de procuración y administración de Justicia, y

IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias, estarán a disposición de la población para alcanzar la resolución de los conflictos, así como las demás disposiciones aplicables y para restaurar las relaciones sociales preexistentes antes de que se violentaran los derechos de las partes.

Artículo 45. (De los servicios mínimos que se deberán garantizar al imputado y a la víctima u ofendido)

El imputado tendrá derecho a escoger a un defensor de oficio, de los que en ese momento se encuentren disponibles, independientemente de que en el transcurso del proceso éste decida cambiar, se deberá presentar al imputado al menos tres opciones para que escoja.

El Defensor de Oficio deberá al menos brindar los siguientes servicios al imputado:

I. Una defensa de calidad;

II. Tener reuniones periódicas para explicar al imputado el sentido de la acusación, la estrategia de defensa, el avance en el proceso y de los medios alternativos que pueden beneficiarle;

III. Investigación que este encaminada a generar elementos de descarga frente a la acusación;

IV. Realizar pruebas periciales que le favorezcan;

V. Promover

VI. Confirmar la información presentada por el Agente del Ministerio Público de la Federación, cuando exista sospecha de irregularidades o de veracidad en las pruebas;

VII. Solicitar información a entidades del Gobierno Federal o Estatal exponiendo la relación con el asunto que se investiga, y

VIII. Las demás que favorezcan a la defensa del imputado.

En los casos en que el defensor público determine de forma conjunta la presentación de recursos en contra la sentencia final en la causa penal, sea en primera o segunda instancia, éste deberá tener una reunión en la que al menos intervendrán el imputado, el defensor de oficio de la causa y el nuevo defensor de oficio que estará a cargo del siguiente procedimiento para que en forma conjunta se determine la nueva estrategia de defensa. De esta reunión se deberá dejar constancia, de la que se le entregará una copia al imputado y al defensor de la causa y la original será para el nuevo defensor de oficio. Los contenidos en la constancia de la reunión serán de carácter confidencial por el hecho de contener la estrategia de defensa, cualquier omisión de los defensores públicos tendrá consecuencias administrativas, independientemente de las penales, y se deberán cubrir los daños ocasionados al sentenciado por dicho acto.

La víctima u ofendido deberá contar con asistencia jurídica proporcionada por el estado, cuando no la pueda pagar que cuando menos le garantice:

I. La promoción efectiva de sus derechos.

II. Orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;

III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las Leyes ante los órganos de procuración y administración de Justicia, y otros de naturaleza administrativa que emiten resoluciones jurisdiccionales.

IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos, en los términos del presente Código y de la Constitución Federal.

V. La representación jurídica en los procedimientos que lleve ante el Ministerio Público o el Juez, hasta que se le repare el daño y, en su caso, se le otorgue la indemnización correspondiente.

LIBRO SEGUNDODE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ICRITERIOS QUE RIGEN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 46. (Finalidad de la investigación)

La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que la ley señala como delito, para determinar si se dan los motivos y fundamentos necesarios para el ejercicio de la acción penal y, en su caso, para iniciar el juicio penal en contra de una o más personas.

En la investigación de los delitos el Ministerio Público y los agentes de la policía certificados deberán también tener como finalidad, además de procurar que el culpable no quede impune, que no se culpe a quien es inocente del hecho que se investiga.

En la etapa de investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al Ministerio Público aplicar las medidas conducentes a verificar la no existencia del hecho punible, o la existencia de circunstancias que excluyan o atenúen ese hecho, la culpabilidad del sujeto a la punibilidad del delito.

Artículo 47. (Etapa de la investigación)

La etapa de la investigación comprende desde que la autoridad tiene conocimiento que se ha cometido o se va a cometer un delito hasta que se ejerce la acusación penal contra quienes lo cometieron o participaron en su comisión.

En dicha etapa el Ministerio Público recolectará los elementos probatorios que le permitirán determinar si hay o no fundamento para acusar y, en su caso, abrir un juicio penal contra una o más personas. El esclarecimiento de los hechos a cargo de la autoridad investigadora consistirá, por ello, en reconstruir lo que sucedió a partir de la recolección objetiva, imparcial y legalmente permitida de elementos, indicios, informaciones y pericias técnicas, que permitan el ejercicio de la acción penal en sus diversas modalidades.

Artículo 48- (Conducción de la investigación)

La investigación de los delitos estará a cargo del Ministerio Público y de la policía, la que en todo caso actuará bajo la conducción y mando de aquel. Asimismo, en el ejercicio de esta función el Ministerio Público podrá auxiliarse de los cuerpos de seguridad pública del Estado. Cuando se trate de los casos de delitos en que se permite la acción de particulares, la investigación policíaca sólo se hará con orden expresa de jueces y tribunales.

Artículo 49. (Principios que rigen la investigación)

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Para garantizar los principios de legalidad y de objetividad de la investigación, sobre todo cuando se trata de medidas precautorias o de actos de molestia, se observarán los siguientes criterios:

a) Los agentes del Ministerio Público y de la policía debidamente certificados que realicen actos de investigación deberán fundar y motivar sus resoluciones. La motivación es la explicación lógica de la vinculación entre la hipótesis normativa y los elementos o indicios de que se disponen para ordenar el acto de molestia;

b) El acto de molestia deberá ser proporcional entre lo que se busca lograr y los medios o instrumentos que utiliza para lograr el fin legal que se propone;

c) Además, los órganos investigadores deberán actuar de manera razonable cuando realicen actos de molestia en la esfera de las personas.

CAPÍTULO IIINICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 50. (Formas de inicio de la investigación)

La investigación de los delitos podrá iniciarse por la denuncia o querella que reciba el Ministerio Público, en forma oral o por escrito, de un hecho que puede constituir delito en los términos del Código Penal. La Policía sólo podrá recibir denuncias sobre hechos que pueden constituir delitos, cuando por las circunstancias del caso aquellas no puedan formularse directamente ante el Ministerio Público; en estos casos la Policía informará de inmediato a aquél acerca de las mismas y de las diligencias que hubiese practicado, pudiendo continuar la investigación pero siempre bajo la conducción y control del Ministerio Público.

Artículo 51. (Iniciación por denuncia)

Una vez recibida la denuncia por un hecho que puede ser constitutivo de delito, el Ministerio Público deberá proceder de oficio a la investigación de los mismos. La investigación no podrá iniciarse de oficio cuando se trate de delitos en los que solamente se pueda proceder por querella, o cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.

Artículo 52. (Deber de denunciar)

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deben perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlos ante el Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere; y sólo en caso de urgencia, podrá hacerlo ante la autoridad más próxima, la que sin demora lo hará del conocimiento del Ministerio Público. Si dicha autoridad que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio tuviere competencia para ello, iniciará sin tardanza la investigación; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

En todo caso la denuncia deja de ser obligatoria si razonablemente la persona arriesga la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional.

Artículo 53. (Obligación del servidor público a denunciar)

El servidor público que, con motivo y en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la probable comisión de un delito perseguible de oficio, deberá denunciarlo sin demora.

Si la persecución depende de la manifestación que corresponda a alguna autoridad, lo pondrá en conocimiento de su superior jerárquico, para que éste lo haga saber a la autoridad que deba formular la querella o el acto equivalente a ésta.

Incurrirá en responsabilidad el servidor público que no cumpla con lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 54. (Forma y contenido de la denuncia)

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quienes lo habrían cometido o habrían participado en su comisión, y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. Si la denuncia es escrita, será firmada por el denunciante; y si es verbal, se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba; si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego. En ambos casos se requerirá que el denunciante proteste producirse con verdad.

Artículo 55. (Iniciación por querella o acto equivalente)

Cuando para la persecución de un delito se requiera querella u otro acto equivalente, antes de iniciar la investigación el Ministerio Público determinará si se ha formulado la querella o satisfecho el requisito de procedibilidad equivalente. La querella consiste en la manifestación expresa o tácita de voluntad de la víctima u ofendido del delito, de que es su deseo que se lleve a cabo la investigación del hecho presumiblemente delictuoso y, en su caso, se ejerza la acción penal en contra de quien lo cometió o participó en su comisión, cuando la persecución dependa de esta instancia de parte. El Código Penal o la Ley penal especial, serán los que señalen qué delitos se perseguirán por querella o por un acto equivalente.

Cuando el requisito de procedibilidad consista en la declaración de una autoridad, cualquiera que sea el nombre de dicha declaración, el Ministerio Público solicitará a aquélla, por escrito, que le haga conocer en la misma forma la determinación que adopte sobre el particular, misma que deberá constar en el expediente.

Artículo 56. (Querella por representante legal o por poder)

Cuando se trate de menores de dieciséis años de edad o de incapaces, la querella se presentará por quien ejerza la patria potestad o la tutela o, a falta de éstos, por los hermanos mayores de dieciséis años o por sus legítimos representantes. En caso de discrepancia entre el menor ofendido y sus representantes legítimos sobre si debe presentarse la querella, decidirá la Procuraduría de la Defensa del Menor o Instituto similar, la que también podrá formular la querella en representación de menores o incapaces cuando éstos carezcan de representantes legales y, en todo caso, tratándose de delitos cometidos por los propios representantes.

Para la presentación de la denuncia no se requiere apoderado. Pero la querella puede ser formulada por el ofendido, por sus representantes legales o por mandatario. La querella formulada en representación de personas físicas o jurídicas colectivas se admitirá cuando el apoderado tenga poder especial para formularla, sin que sean necesarios en este segundo caso acuerdo o calificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.

Artículo 57. (Forma y contenido de la querella)

La querella también podrá formularse verbalmente o por escrito. En este último caso, se requerirá que sea ratificada por el que la formule, quien proporcionará los datos que se considere oportuno solicitar. En ambos casos se requerirá que el querellante proteste producirse con verdad y se hará constar el nombre completo de él, quien pondrá su firma o huella digital y su domicilio.

El servidor público que reciba la denuncia, querella o requerimiento por escrito, deberá asegurarse de la identidad de aquél, así como de la identidad y legitimación de la autoridad que cubra el requisito de procedibilidad, y de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada la querella y en los que se apoyen ésta, el acto equivalente o la denuncia.

Las denuncias y querellas se limitarán a describir los hechos, sin calificarlos ni clasificarlos legalmente, y se harán observando los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición. El funcionario que las reciba explicará a quien las formule el alcance del acto que realizan, así como las sanciones aplicables a quienes se producen con falsedad.

Artículo 58. (Publicación de la denuncia o querella)

Cuando alguna persona haga publicar la denuncia o querella, estará obligada a publicar también a su costa y en la misma forma utilizada para esa publicación, el acuerdo con el que concluya la averiguación previa o investigación del delito, si así lo solicita quien en su contra se hubiesen formulado la denuncia o querella, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquélla hubiese incurrido.

TÍTULO SEGUNDODESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO IDIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA

Artículo 59. (Objeto de la investigación de los delitos)

La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos que la ley señala como delito y se inicia desde que la autoridad ministerial tiene conocimiento de su comisión hasta que el Ministerio Público ejerce la acusación penal contra quienes lo cometieron o participaron en su comisión (los probables responsables). Corresponde al Ministerio Público desarrollar la investigación de los delitos y, con el apoyo directo de la policía y de los servicios periciales, reunir los elementos de prueba que servirán de base a la acusación, en los términos previstos por los artículos 46 a 56 y los siguientes de este Capítulo.

Artículo 60. (Medidas inmediatas y criterios de actuación en la investigación)

Inmediatamente que el Ministerio Público tenga conocimiento, por denuncia o querella, de la probable existencia de un delito, dictará todas las medidas y providencias necesarias para:

I. Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas;

II. Impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios del hecho delictuoso, los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo;

III. Determinar qué personas fueron testigos;

IV. Evitar que el delito se siga cometiendo, y

V. En general, impedir que se dificulte la investigación, procediendo a la detención de los probables responsables en los casos de flagrante delito.

Para los efectos del párrafo anterior el Ministerio Público procederá a integrar el expediente correspondiente, que contendrá toda la información recibida, las actuaciones, las entrevistas de testigos, los resultados de los policías, los documentos que no requieran asegurarse en caja fuerte, las constancias de citación, las resoluciones en las que se autorizan por parte del juez de control actos de investigación o de prueba y las notificaciones

El Ministerio Público también asentará todas las observaciones que acerca de las características del autor o partícipe hubiere recogido, ya sea en el momento de cometer el delito, ya durante la detención del probable responsable, o bien durante la práctica de las diligencias en que hubiere intervenido, incluyendo el grupo étnico indígena al que pertenece, en su caso. Si la investigación se realiza en contra de alguna persona que no habla o no entiende suficientemente el idioma español, se le nombrará un traductor desde el primer día de su detención, quien deberá asistirla en todos los actos procedimentales sucesivos en los que debe intervenir el inculpado y en la correcta comunicación que haya de tener con su defensor. El juez de control, en su caso, de oficio o a petición de parte, verificará que perdure ese canal de comunicación; y si lo estimare prudente, podrá nombrar a un traductor que mejore dicha comunicación.

El Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella por quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a exigirlo. Asimismo, llevará un registro en el que consten los acuerdos que dicte, así como los documentos relacionados con la investigación.

Artículo 61. (Policía certificada en la investigación)

Los agentes de policía que hayan sido certificados para ejercer funciones de investigación actuarán, en el ejercicio de esa función, bajo la conducción y el mando directo del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 62. (Dirección funcional de las investigaciones)

En el ejercicio de la función de conducir o dirigir funcionalmente la investigación de los delitos por parte del Ministerio Público, los policías deberán acatar las órdenes que aquel les señale y le informarán sobre los avances y resultados de las investigaciones que aquél les indique realizar para el esclarecimiento de los hechos.

La dirección funcional que el Ministerio Público ejerce sobre la policía comprende tanto la dirección jurídica como la técnico operativa de la investigación. a) La dirección jurídica implica la obtención de los elementos de prueba que determinen la existencia del hecho que la ley señala como delito y la probable participación del inculpado en su comisión, conforme a las exigencias del tipo penal del delito de que se trata. b) La dirección técnico operativa consiste en determinar y supervisar las acciones, pericias o cualquier otra diligencia que se requieran para establecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación del inculpado en su comisión, así como la manera en que se desarrollan los operativos policiales, siendo las acciones táctico-operativas responsabilidad del mando policial, el que en todo caso deberá consultar con el Ministerio Público los elementos jurídicos y constitucionales involucrados.

Para ello, si el Ministerio Público lo considera necesario, podrá convocar a los policías, peritos y demás aéreas requeridas, a una reunión de planeación de la investigación de conformidad con el artículo 67 del presente Código.

Artículo 63. (Obligación de obedecer al Ministerio Público)

La dirección funcional del Ministerio Público sobre el policía asignado al caso es independiente de la dirección jerárquica que ejerce el mando policial. Por lo que, bajo ninguna circunstancia será excusa la orden del mando jerárquico para no acatar las instrucciones legales del Ministerio Público. El policía investigador que desobedezca la orden del Ministerio Público en ejercicio de esta función será sancionado en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables.

Artículo 64. (Obligación de notificar al Ministerio Público)

Cuando la policía tenga conocimiento de la existencia o probable comisión de un hecho que la ley señale como delito deberá notificarlo inmediatamente al Ministerio Público, para que éste ejerza sus atribuciones constitucionales. A partir de ese momento la policía deberá estar bajo la dirección funcional del Ministerio Público en la investigación, sin embargo debe realizar los actos inmediatos y urgentes aun cuando no haya recibido directriz del Ministerio Público.

Cuando un agente de policía sea informado de la comisión de un delito, se trasladará inmediatamente al lugar de los hechos para comprobar su probable existencia y, en su caso, preservar la escena del delito. Y, dependiendo de la gravedad del hecho y de las necesidades de la intervención ministerial, lo informará al Ministerio Público, el cual les podrá ordenar a los agentes de policía certificados que realicen las primeras diligencias, pudiendo trasladarse personalmente a la escena del delito para conducir la investigación.

Artículo 65. (Obligación de cooperar con el Ministerio Público)

Toda persona que haya tenido conocimiento de los hechos sujetos a investigación deberá colaborar con el Ministerio Publico en la aclaración de los mismos, salvo las excepciones previstas en este código.

Artículo 66. (Facultad de citación del Ministerio Público)

El Ministerio Público que inicie una investigación podrá citar, para que declaren sobre los hechos que se averigüen, a las personas que por cualquier concepto participen en ellos o aparezca que tienen datos sobre los mismos. En el acta se hará constar quién mencionó a la persona que haya de citarse, o por qué motivo el funcionario que practica las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

CAPÍTULO IIDEL PLAN DE INVESTIGACIÓN

Artículo 67 (Plan de investigación)

Una vez que el Ministerio Público tenga noticia de la comisión de un delito, dependiendo de sus características, a criterio del Ministerio Público, deberá tener una reunión de coordinación con los policías certificados que ejerzan funciones de investigación, así como con los peritos que sean necesarios para fijar el plan a desarrollar que contemple las acciones necesarias, para obtener los datos que establezcan que se ha cometido un hecho delictivo, determinar quiénes lo cometieron o participaron en su comisión, así como establecer las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión en que el hecho fue cometido.

Este plan deberá contener los siguientes elementos:

a) La determinación de los objetivos de la investigación;

b) Las hipótesis delictivas que en torno al caso se establezcan;

c) El análisis y la estrategia básica de investigación y las medidas de protección de las víctimas y ofendidos;

d) El control de riesgo y el manejo de la crisis;

e) El control de manejo de información;

f) Los criterios para evaluar la información;

g) La periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y para la continuación de las investigaciones;

h) La división de tareas y los procedimientos de control.

Artículo 68. (Personal mínimo del plan de investigación)

El personal mínimo que debe participar para la elaboración del plan serán los Agentes del Ministerio Público y policía de investigación asignados, dependiendo de la naturaleza y características del caso.

Si el caso lo requiere, habrá representantes de la Unidad de Investigación Financiera, que igualmente deberán actuar bajo la conducción del Ministerio Público responsable;

En caso de ser necesaria su intervención, también el mando policial responsable del operativo.

Artículo 69. (Actuaciones en caso de desobediencia policial)

Cuando un agente de la policía no acate las instrucciones del Ministerio Público, éste podrá continuar las investigaciones por sí mismo o encomendar la continuación de las mismas a otras policías, sean federales, locales o municipales, con independencia de las sanciones a que haya lugar para el policía desobediente.

En caso de que el Ministerio Público encomienda la continuación de la investigación a otras policías, hará la correspondiente solicitud de colaboración a dichas autoridades.

Artículo 70. (Coordinación con otras autoridades)

El Ministerio Público y las instituciones policiales deberán coordinarse entre sí y con otras instituciones que sean necesarias para desarrollar la investigación y, en su momento, ejercer la acción penal, colaborando así a los fines de la seguridad pública.

Artículo 71. (Grupos de tareas especiales)

Cuando por la particular complejidad de la investigación sea necesario conformar un grupo de tareas especiales, el Procurador General de la República o quien este designe podrá autorizar al Ministerio Público responsable de conducir la investigación que lo integre.

El grupo de tareas especiales se integrará con los agentes del Ministerio Público y miembros de la policía que se requieran, según el caso, quienes trabajarán de manera exclusiva en el desarrollo del programa de investigación correspondiente.

Al grupo se podrá agregar miembros de las unidades de investigación financiera o grupos de inteligencia, si se requiere.

En estos casos, el Ministerio Público, a partir de los hallazgos reportados, deberá rendir periódicamente informes sobre los avances de la investigación al Procurador General de la República.

Artículo 72. (Observación de la actividad policial en la investigación)

El Ministerio Público responsable de la investigación deberá observar que la actuación de la policía se desarrolle conforme a los principios y garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si al examinar el informe de las labores realizadas por la policía y los hallazgos obtenidos en la investigación, se determina que las diligencias se han desarrollado con desconocimiento de dichos principios y garantías constitucionales, el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, dispondrá lo pertinente a los fines de la investigación, ordenará que esas actuaciones se reorienten e informará a las autoridades competentes de las irregularidades advertidas, para los efectos legales procedentes

CAPÍTULO IIIDE LA CADENA DE CUSTODIA

Artículo 73. (Aplicación de la cadena de custodia)

Con el fin de demostrar la autenticidad de los elementos probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y envío; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.

La cadena de custodia se iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los elementos materiales probatorios y la evidencia física, y finaliza por orden de autoridad competente.

Existirá un reglamento sobre lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, de acuerdo con los avances científicos, técnicos y artísticos.

Artículo 74. (Responsables de la cadena de custodia)

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los elementos materiales probatorios y la evidencia física. Los particulares que por razón de su trabajo o por el cumplimento de las funciones propias de su cargo, en especial el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y la evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente.

El servidor público que hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio o la evidencia física, tendrá la obligación de custodiarlo. Deberá trasladarlo al laboratorio correspondiente, donde lo entregará en la oficialía de partes o la que haga sus veces, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia.

El servidor público de la oficialía de partes o la que haga sus veces, sin pérdida de tiempo, bajo el recibo que figura en el formato de cadena de custodia, entregará el contenedor al perito que corresponda según la especialidad.

Artículo 75. (Actuación del perito)

El perito que reciba el contenedor dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las investigaciones y análisis del elemento material probatorio y evidencia física, a la menor brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser oportunamente remitido al agente del Ministerio Público encargado de la investigación.

Artículo 76. (Responsabilidad de los custodios)

Cada servidor público de los mencionados en los artículos anteriores, será responsable de la custodia del contenedor y del elemento material durante el tiempo que esté en su poder, de modo que no pueda ser destruido, suplantado, alterado o deteriorado.

Artículo 77. (Macroelementos materiales probatorios)

Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger elementos materiales probatorios y la evidencia física que se hallen en ellos, se grabarán en videocinta o se fotografiarán en su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, micro rastros o semejantes, marihuana, cocaína, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito. Estas fotografías y vídeos sustituirán al elemento físico, serán utilizados en su lugar, durante el juicio oral y público o en cualquier otro momento del procedimiento; se embalarán y rotularán y se conservará una muestra representativa suficiente para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa o en el proceso, según el caso.

Salvo lo previsto en este Código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, o para la extinción de dominio, o el pago de responsabilidad civil por delito, los macroelementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

El Ministerio Publico, o en su defecto los funcionarios de policía, deberán ordenar la destrucción de los materiales explosivos en el lugar del hallazgo, cuando las condiciones de seguridad lo exijan.

Artículo 78. (Remanentes)

Los remanentes del elemento material analizado serán guardados en el almacén que en el laboratorio está destinado para ese fin. Al almacenarlo será previamente identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su destrucción, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

Cuando se tratare de otra clase de elementos, como moneda, documentos manuscritos, mecanografiados o de cualquier otra clase, o partes donde constan números seriales y otras semejantes, elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia.

Artículo 79. (Examen previo al recibo)

Toda persona que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre.

Artículo 80. (Identificación)

Toda persona que aparezca como embalador y rotulador, o que entrega o recibe el contenedor de elemento material probatorio y evidencia física, deberá identificarse con su nombre completo y apellidos, el número de su cédula de ciudadanía y el cargo que desempeña; lo que deberá constar en el formato de cadena de custodia.

Artículo 81. (Certificación)

La policía y los peritos certificarán la cadena de custodia. La certificación es la afirmación de que el elemento hallado en el lugar, fecha y hora indicados en el rótulo, es el que fue recogido por la policía y que ha llegado al laboratorio y ha sido examinado por el perito o peritos. Además, que en todo momento ha estado custodiado.

TÍTULO TERCEROMEDIOS PROBATORIOS EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 82. (Aplicabilidad de las reglas de este título)

Las reglas contenidas en el presente título serán aplicables a los medios probatorios que tengan que practicarse en la etapa de investigación de los delitos, pero también lo serán en el proceso en todo lo que sea conducente, para los efectos de sus respectivas resoluciones.

Las partes dispondrán de idénticas oportunidades para presentar o solicitar la práctica de pruebas que estimen favorables a sus intereses, así como para contradecir las aducidas por el contrario. Quien proponga los medios de prueba manifestará la finalidad que busca con ellos, relacionándola con los puntos que pretende acreditar.

Artículo 83. (El Ministerio Público y los medios de prueba)

Durante la investigación del delito, el Ministerio Público se allegará de los medios de prueba adecuados para dar sustento al ejercicio o no de la acción penal, a las medidas cautelares, a la solicitud de orden de aprehensión y a la justificación de técnicas de investigación, los que debe relacionar con los puntos que pretende acreditar. Para ello, el Ministerio Público deberá recibir, incorporar y proveer todas las pruebas que ofrezcan o aporten el ofendido o el indiciado. Además, en el ejercicio de sus facultades obtendrá o incorporará aquellos medios probatorios que los particulares no puedan por sí mismos hacer. En el proceso, el Ministerio Público deberá presentar estos medios y probar sus pretensiones.

Artículo 84. (Oficialidad de las pruebas)

Durante la etapa de investigación el Ministerio Público practicará, de oficio o a petición de los interesados, las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos y de la participación del inculpado en su comisión, así como las que se requieran para resolver las demás cuestiones sujetas al conocimiento de las autoridades investigadoras.

Artículo 85. (Objeto de la prueba)

Sólo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades como los que lo excluyen; las circunstancias que tienen que ver con las exigencias típicas sobre la calidad de los sujetos o las características del objeto sobre el que recayó la conducta y el monto de los daños y perjuicios causados al ofendido y a la víctima, así como los datos a través de los cuales se puede inferir la existencia o inexistencia de hechos y circunstancias anteriores.

El derecho positivo vigente no requiere prueba, salvo que se trate de derecho extranjero. Tampoco requieren prueba los tratados internacionales aplicables en la República, así como los hechos notorios y las costumbres observadas por la generalidad de la población. Esta circunstancia es aplicable al proceso, donde el juzgador podrá invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.

Artículo 86. (Pruebas que se utilizan en procedimientos previos al juicio)

Los elementos probatorios que presente el Ministerio Público para sustentar la acción penal, las medidas cautelares, la solicitud de orden de aprehensión, las medidas de los elementos antes de juicio y la justificación de técnicas especiales de investigación, serán consideradas pruebas para acreditar la motivación de la determinación del Ministerio Publico en estos casos, así como la motivación de la decisión del juez de control en torno a las medidas cautelares y otros actos de molestia solicitados por el Ministerio Público. Estos elementos deberán ser tomados en cuenta en ese carácter por los jueces de amparo.

Estos elementos de prueba no podrán ser introducidos directamente en el debate; pero, según su naturaleza, deberán ser reproducidos en el proceso penal para que tengan valor probatorio en aquel. Para que esos elementos se consideren prueba anticipada, deberán reunir los mismos requisitos que este Código prevé para este tipo de prueba.

Artículo 87. (Legalidad de la prueba)

La admisión, preparación, desahogo y valoración de la prueba, se ajustarán a los requisitos y procedimientos legales establecidos.

Aquellos medios de prueba que se obtengan con infracción de normas constitucionales o de prohibiciones consignadas en la ley, carecerán de validez y, por tanto, no podrán ser tomadas en cuenta por el juzgador para motivar las resoluciones que corresponden a la etapa de investigación.

CAPÍTULO IIMEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 88. (Medios de prueba admisibles)

De acuerdo con los objetivos de la investigación y que al Ministerio Público corresponde la carga de la prueba como órgano acusador, se admitirá como medio de prueba todo aquello que el propio Ministerio Público recabe o que se ofrezca como tal por el ofendido o el imputado, siempre y cuando haya sido legalmente obtenido y se refiera directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea conducente al esclarecimiento de los hechos y de la participación del inculpado y no sea contrario a la moral o al derecho, a juicio del juez de control. Si el medio probatorio de que se trata no reúne estas condiciones, se desechará por el juez de control, el que, si lo estima necesario, podrá por algún otro medio de prueba establecer su autenticidad.

Si el Ministerio Público, con motivo de sus funciones, tiene conocimiento de pruebas obtenidas en contra de derechos fundamentales, comunicará el hecho a su superior jerárquico para los efectos de la responsabilidad que corresponda.

Si el juzgador tiene conocimiento de pruebas obtenidas ilegalmente, dispondrá que se de vista al Ministerio Público para los efectos correspondientes.

Artículo 89. (Declaración y Confesión del imputado)

El imputado podrá declarar ante el Ministerio Publico en presencia de su abogado.

En estos casos, el Ministerio Público le hará saber al inculpado que tiene derecho a responder o a guardar silencio. El inculpado tendrá el derecho de estar asistido por su defensor en todos los interrogatorios que se le formulen. Cada pregunta deberá ser formulada en términos claros y precisos, procurando referirse a un solo hecho, salvo que se trate de hechos complejos.

De todo lo ocurrido en la diligencia se dejará constancia en el acta, la cual, previa lectura, será firmada por el servidor público que haya desahogado la prueba, el secretario o los testigos de asistencia y las demás personas que hubieren intervenido. En los casos en que la autoridad lo estime necesario, se escribirá en el acta cada pregunta y a continuación la respuesta, con las palabras textuales que utilicen la autoridad y el inculpado.

Si el imputado reconoce que ha tenido participación en el hecho que se le imputa, el Ministerio Publico le hará saber los beneficios procesales a que se hace acreedor y solicitara una audiencia inmediata ante el juez de control la que se realizara en las siguientes tres horas.

Frente al juez de control la confesión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha sobre hechos propios por persona no menor de dieciocho años, con plena conciencia y libertad, sin coacción ni violencia física o moral;

II. Que sea hecha en presencia de su defensor y que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento, y

III. Que esté corroborada por otros datos probatorios que la hagan verosímil, a juicio de la autoridad.

Artículo 90. (Inspección)

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por la autoridad que conozca del asunto. La inspección debe ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asistencia del Ministerio Público encargado de la investigación. Para su desahogo se fijará día, hora y lugar, y se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer las observaciones que estimen convenientes.

Si el Ministerio Público lo considera necesario, se hará acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán según su competencia técnica. Cuando, por la complejidad de la inspección, haya necesidad de preparar el desahogo de ésta, el Ministerio Público podrán ordenar a alguno de sus auxiliares que realice los trámites conducentes a preparar la materia de la diligencia, conforme a las normas aplicables.

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el acta cuál o cuáles de aquellos, en qué forma y con qué objeto se emplearon. La descripción se hará por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.

Al practicarse una inspección podrá interrogarse a las personas presentes, que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 91. (Reconstrucción de hechos)

La reconstrucción de hechos consiste en la reproducción, tan exacta como sea posible, de sucesos relacionados con la materia del procedimiento, y tendrá por objeto apreciar las declaraciones que se hayan rendido, los dictámenes periciales formulados y los demás elementos de prueba. Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del servidor público que conozca del asunto, pudiéndose repetir la diligencia cuantas veces sea necesario.

La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió el delito, cuando estas circunstancias tengan influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario, podrá efectuarse en cualquier hora y lugar.

No se practicará la reconstrucción sin que hayan declarado las personas que hubieren intervenido en los hechos o que los hayan presenciado y deban tomar parte en ella. En el caso a que se refiere la primera parte del párrafo anterior, es necesario, además, que se haya llevado a cabo la simple inspección del lugar.

En la reconstrucción estarán presentes, si fuera posible y necesario, quienes declaren haber participado en los hechos delictivos y los que declaren como testigos presenciales. Cuando no asistiere alguno de los primeros, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la práctica de la diligencia, en cuyo caso se diferirá. Asimismo se citará a los peritos que sean necesarios.

Cuando hubiere versiones distintas acerca de la forma en que ocurrieron los hechos, se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una de aquéllas; y, en caso de que sea necesaria la intervención de peritos, éstos dictaminarán sobre cuál de las versiones puede acercarse a la verdad.

Artículo 92. (Dictamen pericial)

El dictamen consiste en la opinión calificada de quien puede suministrar conocimientos especializados en asuntos correspondientes a la materia del procedimiento, que no se hallen al alcance de cualquier persona con mediana instrucción ni sean del conocimiento de la autoridad en virtud de su formación profesional. El dictamen de peritos se requerirá cuando sea necesaria la aportación de dichos conocimientos especiales para el esclarecimiento de hechos relevantes. Los peritos deberán ser citados en la misma forma que los testigos; reunirán, además, las propias condiciones de éstos y estarán sujetos a iguales causas de impedimento, siendo preferidos los que hablen el idioma español.

Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, podrá nombrarse a peritos prácticos. También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se siga la instrucción. El dictamen de peritos prácticos será corroborado por peritos titulados, cuando sea posible. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.

Los dictámenes de carácter médico se rendirán por médicos legistas oficiales, sin perjuicio de que el juzgador disponga la intervención de otros facultativos. Los médicos de hospitales públicos se tienen por nombrados como peritos.

Los peritos realizarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica, arte u oficio les sugieran, tomando en cuenta las características del punto sujeto a dictamen, así como los recursos e instrumentos disponibles para ello; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán personalmente. Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen cuando el Ministerio Público lo estime necesario.

El dictamen pericial comprenderá, en cuanto fuere posible:

a) La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieran sido hallados y observados;

b) Una relación detallada de las operaciones o experimentos que se practicaron y de los resultados obtenidos;

c) Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte, técnica u oficio, con sus correspondientes sustentos, y

d) La fecha en que se practicaron las operaciones o experimentos y se emitió el dictamen.

Artículo 93. (Testigos)

Toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto de la investigación tiene el deber de declarar como testigo, excepto en los casos determinados por la ley. La autoridad dispondrá que declaren las personas que puedan aportar testimonio en los términos de este precepto.

El Ministerio Público proveerá lo necesario para que comparezcan las personas cuyo testimonio se solicite, siempre que se encuentren en el lugar del procedimiento. Si el testigo que se hallare dentro del ámbito de competencia territorial del servidor público que practica la diligencia tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, éste podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración. Cuando algún testigo tuviere que ausentarse de la localidad donde se practican las actuaciones, se le podrá examinar desde luego, si fuere posible; en caso contrario, se solicitará, motivada y fundadamente, el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaración, que no excederá de cinco días. Si resultare que la solicitud fue infundida y por lo mismo indebido el arraigo, el testigo podrá exigir el pago de daños y perjuicios conforme a la ley.

No se obligará a declarar a:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o por adopción, del inculpado.

b) El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad del inculpado hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo, y

c) Los que estén ligados al inculpado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Si las personas mencionadas, con excepción de quienes deban guardar secreto profesional, tuvieren voluntad de declarar, se les recibirá testimonio sin necesidad de tomarles protesta de decir verdad, haciéndose constar esta circunstancia.

La declaración del testigo en la etapa de investigación se asentará con claridad, usando hasta donde sean posibles las mismas palabras empleadas por él. Si éste quisiera dictar o escribir su declaración, se le permitirá hacerlo. En todo caso, el declarante deberá expresar la razón de su dicho, indicando por qué y de qué manera sabe lo que ha declarado. Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo si quiere, para que la ratifique o la enmiende, y será firmada por el testigo y su legal acompañante si lo tuviere.

Los testigos que rindan declaración, deberán ser valorados tanto en su coherencia interna como externa con base a las evidencias materiales de circunstancias de tiempo, modo y lugar por parte del Juez. Por ningún motivo podrá darse valor probatorio a las declaraciones de testigos que le consten los hechos por terceras personas o de oídas, estos testimonios solo serán utilizados para dar contexto a los demás elementos probatorios aportados por el Ministerio Público o la Defensa.

En casos que el Ministerio Público aporte testimonios de testigos colaborantes o protegidos, éste deberá acompañar en cuadernillo abierto para el Juez y la Defensa todas las declaraciones que rindió ese testigo colaborante o protegido en otros procesos, con la finalidad de evaluar la coherencia interna de sus declaraciones.

Si de lo actuado apareciera que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandará compulsar las constancias conducentes y se dará vista al Ministerio Público para la investigación de esa conducta. Lo anterior no será motivo para que se suspenda el procedimiento.

Artículo 94. (Identificación y confrontación)

Toda persona que identifique o se refiera a otra, lo hará de un modo claro y preciso, mencionando, si le fuere posible, el nombre, apellido, lugar de residencia, ocupación y demás circunstancias que puedan servir para identificarla; cuando ésta sea señalada en forma espontánea y precisa, no habrá lugar de confrontación.

El Ministerio Público procederá a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a que se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si le presentare o asegurare conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce. Lo anterior tendrá por objeto que el declarante reconozca a la persona sujeta a identificación, entre varias otras con aspecto y características semejantes, que se le presentarán para ese propósito.

Antes de la confrontación, el Ministerio Público interrogará al declarante para que describa a la persona de que se trata. Después del interrogatorio, se pondrá a la vista del declarante, junto con otras personas de aspecto y características semejantes, a la que deba ser reconocida, quien elegirá el sitio en que quiera colocarse con relación a los que lo acompañen. En presencia de ellas, el declarante manifestará si allí se encuentra la persona a que haya hecho referencia y, en caso afirmativo, la señalará clara y precisamente, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que tenía en la época a la que se refirió en su declaración.

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no estuviere en la diligencia ni pudiera ser presentada, podrá realizarse la identificación a través de fotografías dibujos u otras imágenes, si éstos los hubiere a disposición de la autoridad que conozca del asunto. Las fotografías o dibujos de personas se mostrarán, junto con otros relativos a personas con características semejantes, a quien debe efectuar el reconocimiento, observándose en lo conducente las disposiciones relativas a la confrontación.

Artículo 95. (Obligación de exhibir documentos)

Toda persona en cuyo poder se hallen cosas o documentos que puedan servir de medio de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público durante la etapa de investigación, con las salvedades que establezcan las leyes.

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras y firmas, que se practicará por peritos. El cotejo del documento impugnado se hará con documentos indubitables o con lo que las partes de común acuerdo reconozcan como tales, o con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente.

Se considerarán documentos públicos los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley y personas dotadas de fe pública, así como los expedidos en el extranjero conforme a la legislación correspondiente del país en que fueron formulados y según las reglas de reciprocidad. Documentos privados son aquellos que no reúnan las características mencionadas y deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan.

Tendrán la obligación inexcusable de exhibir los medios de prueba que puedan ser utilizados por el Ministerio Público o Defensa como elementos de descarga al imputado o investigado, los funcionarios de la administración pública federal independientemente del órgano al que se encuentren adscritos, cuando estén en conocimiento de la investigación o causa penal y los hechos les conste o sean propios.

Artículo 96. (Los indicios)

Los indicios son hechos conocidos de los que se infiere, lógicamente, la existencia de los hechos que se pretende acreditar. Para los efectos de las decisiones ministeriales, la autoridad apreciará el valor de los indicios, atendiendo a la naturaleza de los hechos y al enlace lógico y natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca.

Artículo 97. (Admisión de medios probatorios anticipados en el proceso)

Por lo que hace a los medios de prueba practicados durante la etapa de investigación, que deban también desahogarse como prueba anticipadas en el proceso, el juzgador analizará si se practicaron con arreglo a este Código, asimismo, observará si no quedan desvirtuados por las pruebas que se presenten y desahoguen en el proceso; y, en caso de negarles valor probatorio, expondrá los motivos y las razones que le asisten.

Lo previsto en el párrafo anterior debe realizarse en el entendido de que, para los efectos de la sentencia, sólo tendrá valor probatorio aquello que haya sido ofrecido oportunamente y desahogado en la audiencia del juicio. Lo que no excluye que algunos de los medios de prueba desahogados durante la investigación y que tuvieron como objeto sustentar el ejercicio de la acción penal, en los términos de los artículos anteriores, puedan ser admitidos en juicio por el juez, sobre todo si, por su naturaleza o por las circunstancias de los hechos que fueron objeto de investigación, era necesaria su práctica.

En todo caso será la autoridad judicial la que determine si se admite o no el medio de prueba desahogado previamente por el Ministerio Público, aun cuando se trate de un medio repetible, y será ella la que le dé el valor probatorio que corresponde para los efectos de la sentencia.

En el caso de que la prueba anticipada haya sido video grabada o estenografiada, al ser presentada durante la audiencia principal el juez podrá, de oficio o a petición de parte, determinar que se obvie su lectura o reproducción, aduciendo que las partes estuvieron presentes en el desahogo de la diligencia o que la lectura o reproducción alargaría innecesariamente el desarrollo de la audiencia, siempre y cuando no exista objeción fundada de alguna de las partes.

CAPÍTULO IIIMEDIOS PROBATORIOS Y DILIGENCIAS ESPECIALES

Artículo 98 (Medios especiales de investigación)

Además de lo previsto en los dos capítulos anteriores, para los efectos de acreditar los requisitos para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público gozará de la acción más amplia para emplear los medios especiales de investigación que estime conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.

Artículo 99 (Diligencias en caso de lesiones)

Cuando se trate de lesiones externas, éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, quien las describirá pormenorizadamente y emitirá su dictamen, describiéndolas clasificándolas en orden a su naturaleza, gravedad, consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin.

En el caso de lesiones internas, envenenamiento u otra enfermedad proveniente del delito, además de cualesquiera otras diligencias que resulten procedentes, se practicará inspección haciéndose constar las manifestaciones exteriores que presentare la víctima y se recabará el dictamen pericial en que se expresarán los síntomas que presente, si existen esas lesiones y si han sido producidas por una causa externa. En caso de no existir manifestaciones exteriores, se hará constar esta circunstancia, agregándose el dictamen pericial.

Artículo 100 (Diligencias en caso de homicidio)

Si se tratare de homicidio, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará la inspección del cadáver, describiéndosele minuciosamente y se recabará el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado, se procederá a exhumarlo. Solamente podrá dejarse de practicar la autopsia cuando el Ministerio Público o el Juez, en su caso, estimen que no es necesaria.

Los cadáveres deberán ser siempre identificados por cualquier medio legal de prueba y, si esto no fuere posible, dentro de las doce horas siguientes a la que fueron recogidos, se expondrán al público en el local destinado al efecto por un plazo de veinticuatro horas a no ser que, según dictamen médico, tal exposición ponga en peligro la salubridad general. En caso de que los cadáveres no puedan ser identificados, deberán video grabarse o fotografiarse para llevar un registro. Cuando por cualquier circunstancia el rostro de los cadáveres se encuentre desfigurado y se haga difícil identificarlo, se hará su reconstitución, siempre que sea posible.

Si a pesar de haberse tomado las providencias que señala este artículo no se logra la identificación del cadáver, se tomarán fotografías del mismo agregándose un ejemplar a la averiguación; se pondrán otros en los lugares públicos, juntamente con todos los datos que puedan servir para que sea reconocido; y se exhortará a todos los que hayan conocido al occiso para que se presenten ante la autoridad exhortante a declarar sobre la identidad de aquél.

Los vestidos se describirán minuciosamente en el expediente y se conservarán en depósito seguro para que puedan ser presentados a los testigos de identidad.

Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario de policía judicial que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados por el Ministerio Público a quienes los reclamen, debiendo manifestar éstos el lugar en que los cadáveres quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y conducirlos al lugar destinado a la práctica de la autopsia, cuando proceda. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la autopsia o se resuelva que ésta no es necesaria. La necropsia no requiere ser repetida en el proceso.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 101 (Diligencias en caso de aborto)

En los casos de aborto, además de las diligencias mencionadas en el artículo anterior, así como de cualesquiera otras que resulten pertinentes, los peritos médicos también reconocerán a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto. Expresarán la edad de la víctima, si nació viable y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.

Artículo 102 (Diligencias en caso de robo de fluidos)

Tratándose del delito de robo de fluidos, a que se refiere la fracción II del artículo 368 del Código Penal Federal, cuando, sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas, o de cualquier fluido, se encuentre conectada una instalación particular a las tuberías o a las líneas de la empresa respectiva, o a cualquier tubería o líneas particulares conectadas a las tuberías o líneas de dicha empresa, en la inspección que se practique, con asistencia de peritos en la materia, se harán constar estas circunstancias y se recabará el dictamen pericial que las describa y además precise la naturaleza del fluido de que se trate y cuantifique, en lo posible, la cantidad de fluido que haya sido consumido mediante la conexión de que se trate.

Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185, 253 fracción I inciso i); 254 fracciones VII y VIII, 254 ter, 368 fracciones II y III del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario. Para acreditar la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

Artículo 103 (Diligencias en caso de ataques a las vías de comunicación)

Cuando tratándose del delito de ataques a las vías de comunicación, no fuere posible practicar inspección porque, para evitar perjuicios al servicio público, haya sido necesario repararlas inmediatamente, se practicará inspección de las huellas u otros signos que constituyan posibles indicios de la existencia del hecho incriminado y de la antigüedad y extensión de la reparación, además de recabarse facturas u otros documentos relativos a ella y cualesquiera otros medios de prueba a los que se pueda tener acceso.

Artículo 104 (Diligencias en caso de falsificación de documentos)

Si el delito fuere de falsificación de documento, además de la minuciosa descripción que se haga de éste, se depositará en lugar seguro haciendo que firmen sobre aquél, si fuere posible, las personas que depongan respecto de su falsedad, y en caso contrario, se hará constar el motivo. Al expediente se agregará una copia certificada del documento argüido de falso y otra fotostática del mismo, si fuere necesario y posible.

Artículo 105 (Diligencias especiales en caso de delitos fiscales y financieros)

Los requerimientos que formule el titular del Ministerio Público o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán directamente a las entidades que integran el sistema financiero, dando aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, según corresponda. En estos casos, las entidades que integran el sistema financiero tendrán la obligación de proporcionar la información o documentación que les sea requerida.

Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría. Estos requerimientos deberán ser contestados en un plazo máximo de 4 días.

La información y documentos así obtenidos sólo podrán ser utilizados en la investigación y para efectos del proceso penal, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obran en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.

TÍTULO CUARTOMEDIDAS CAUTELARES EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 106 (Criterios generales para las medidas cautelares)

Las únicas medidas cautelares que se pueden adoptar en la etapa de la investigación de los delitos son las que expresamente prevé este Código. Su finalidad es asegurar la eficacia de la investigación, para que la obtención de las fuentes de prueba se realice de manera regular, garantizar que el inculpado no se sustraiga a la acción de la justicia, proteger a personas y bienes. Estas mismas medidas pueden ser aplicadas durante el proceso.

Nadie puede ser sometido a medida cautelar si no es por orden del juez competente y con los elementos que lo justifiquen en un auto motivado y fundado. Al determinar la medida cautelar el juez tendrá en cuenta la idoneidad de cada una de ellas en relación con la finalidad de la investigación, según la naturaleza y gravedad del delito y el peligro de evasión del indiciado u obstaculización de la justicia.

En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio para obtener la confesión del inculpado o como sanción penal anticipada.

Artículo 107 (La privación de la libertad como último recurso)

La privación de libertad sólo procederá como medida cautelar cuando las demás medidas sean insuficientes para asegurar la finalidad de la investigación o del proceso, garantizar la comparecencia del imputado, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

Artículo 108 (Revisión de la medida)

El juez deberá examinar periódicamente la forma en que se aplican las medidas cautelares, así como la necesidad de su mantenimiento, y cuando lo estime prudente las podrá sustituir por otras menos gravosas. El inculpado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida cautelar, cuando hayan cambiado las circunstancias que la motivaron.

CAPÍTULO IIDETENCIÓN Y RETENCIÓN EN CASOS FLAGRANTES Y URGENTES

Artículo 109 (Detención del indiciado en flagrancia)

En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado, debiéndolo poner sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Para los efectos de este Código, se entiende que la detención del indiciado es en flagrancia, cuando se realiza:

I. En el momento mismo en que está cometiendo el delito, o

II. Inmediatamente después de haberlo cometido.

Se entenderá que la detención se realiza inmediatamente después de haberse cometido el delito, cuando:

a) El indiciado es perseguido materialmente sin interrupción y es detenido momentos después;

b) La persona es detenida momentos después de cometido el hecho, en virtud de voces de auxilio de quien lo presenció, o

c) La víctima, momentos después de cometido el hecho, señala al indiciado como autor o partícipe del mismo y es capturado con el objeto del delito, el instrumento con que supuestamente fue cometido, o existen indicios que hagan presumir fundadamente que momentos antes cometió el delito o participó en él.

También los partícipes del delito podrán ser detenidos en estas circunstancias, si ellos son señalados por los autores del mismo inmediatamente después de ser detenidos en los términos antes descritos.

Si en los casos antes señalados resulta necesario que el policía aprehensor utilice la fuerza durante la detención, ella deberá ser congruente y proporcional a las circunstancias específicas de la situación que enfrenta. En todo caso se estará a las reglas de la ley de la materia.

Artículo 110 (Detención del indiciado en caso urgente)

En casos urgentes el Ministerio Público podrá, bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, ordenar la detención de un indiciado, siempre y cuando:

I. El delito que se atribuye al indiciado sea de aquellos considerados como grave por la ley, en los términos del artículo siguiente;

II. Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, el lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda acudir ante la autoridad judicial para solicitar y obtener la orden de aprehensión.

La detención del indiciado en casos urgentes será ejecutada por la policía de investigación y el Ministerio Público encargado de la averiguación hará constar que el indiciado queda en calidad de retenido, haciéndolo saber a éste y dejando constancia del acuerdo y de la notificación en el expediente. Por lo que hace a la retención, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 111 (Delitos graves)

Para los efectos de este Código, son delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de los individuos y de la sociedad, los siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;

2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;

8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;

12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

13) Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202;

Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204.

14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;

15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;

17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis, salvo la fracción III;

18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;

19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;

22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;

24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;

26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;

28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;

29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;

30) Los previstos en el artículo 377;

31) Extorsión, previsto en el artículo 390;

32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y

33) Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

34) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.

35) Desaparición forzada de personas prevista en el artículo 215-A.

36) En materia de delitos ambientales, el previsto en la fracción II Bis del artículo 420.

II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;

2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;

3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;

4) Los previstos en el artículo 84, y

5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.

V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;

X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;

XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52, y 52 Bis cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96.

XV. De la Ley General de Salud, los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter.

XVI. De la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

Artículo 112 (Registro de la detención)

Cuando el indiciado fuere detenido en caso flagrante o urgente, se procederá de inmediato en la forma siguiente:

I. El Ministerio Público registrará la detención del indiciado, como lo señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la información que el agente de policía le proporcione de manera inmediata, por cualquier medio de comunicación, sobre la detención que acaba de realizar;

II. En dicho registro se hará constar:

a) Los datos generales del detenido;

b) Quién realizó la detención y, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado, y

c) El día, hora y lugar de la detención, así como las circunstancias de modo en que la detención se llevó a cabo.

III. Se le hará saber la imputación que existe en su contra y, en su caso, el nombre del denunciante o querellante, y

IV. Se le hará saber los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la etapa de investigación y, particularmente, los señalados en el artículo 25 de este Código.

Artículo 113 (Traslado del detenido)

Inmediatamente que el Ministerio Público competente haya sido informado por el agente de policía de que una persona ha sido detenida en caso flagrante o urgente, le indicará a dicho agente el lugar al que el detenido deberá ser trasladado. El policía deberá, a su vez, notificar al Ministerio Público el tiempo aproximado del traslado. Durante el trayecto, desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad ministerial correspondiente, el policía que reportó la detención y sus superiores deberán respetar los derechos fundamentales del detenido, en los términos del artículo anterior. Lo propio se observará con relación al traslado del indiciado cuya retención haya sido decretada por el Ministerio Publico.

El Ministerio Público correspondiente constatará que los derechos fundamentales del detenido o retenido no hayan sido violados. Existirá registro de todas las comunicaciones entre los agentes aprehensores y el Ministerio Público, que podrá ser a través de grabaciones o cualquier otro medio de registro de voz e imagen.

Si el agente de policía desobedeciere las órdenes del Ministerio Público o no respetare los derechos del detenido o retenido, incurrirá en responsabilidad y se procederá en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 114 (Retención)

En los casos de detención por flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público verificará la legitimidad de la detención y decretará la retención del indiciado si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece pena privativa de libertad; en caso contrario, ordenará la libertad del detenido. Tampoco se retendrá al indiciado, cuando al delito le esté señalada pena alternativa. La retención no podrá durar más de cuarenta y ocho horas, contados a partir de que el indiciado fue puesto a su disposición.

La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona deberá ser puesta de inmediato en libertad.

En el caso de que el Ministerio Público decrete la retención, iniciará desde luego la averiguación previa correspondiente, si aún no lo ha hecho.

Artículo 115 (Control de legalidad de la detención)

El juez de control que reciba la consignación de un detenido en caso flagrante o urgente, deberá de inmediato calificar la legalidad de la detención y, en su caso, ratificarla o decretar la libertad del indiciado con las reservas de ley.

Artículo 116 (Comparecencia voluntaria del indiciado)

Cuando el indiciado se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público Federal, y procede que este ordene su detención, se observará en lo conducente lo previsto en los artículos 79, 81 y 82 de este Código; sobre todo, se le hará saber la imputación que existe en su contra y, en su caso, el nombre del denunciante o querellante, así como los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la etapa de investigación y, particularmente, los señalados en el artículo 25 de este Código.

CAPÍTULO IIIARRAIGO Y PROHIBICIÓN DE ABANDONAR UN DETERMINADO LUGAR DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 117 (Procedencia del arraigo y de la prohibición de abandono de lugar)

Sólo en caso de que los plazos señalados en el artículo 106 sean insuficientes para la integración de la averiguación previa, la autoridad judicial podrá, a solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica determinada, hasta por un máximo de cuarenta días. El juez de control sólo podrá autorizar esta medida, si ella es necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o de bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, y siempre y cuando se trate de alguno de los delitos graves a que se refiere el artículo 78. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

CAPÍTULO IVCATEO DOMICILIARIO

Artículo 118 (Procedencia del cateo domiciliario y reglas que han de observarse)

Cuando en la investigación del delito el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, acudirá al juez de control competente, a solicitar por escrito la diligencia, expresando su objeto y necesidad. La solicitud del cateo de un domicilio solo procederá cuando el Ministerio Público tenga motivos suficientes de que existen indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que la persona imputada a quien se trata de localizar o aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia, o que se encuentra en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos, que puedan servir para la investigación y la acreditación de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal.

Para la práctica del cateo se estará a lo dispuesto por el presente capítulo.

Artículo 119 (Requisitos mínimos para autorizar la práctica del cateo)

Para decretar la práctica de un cateo se requerirá, al menos, la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trate de localizar o aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que se encuentran en él los objetos materia del delito, el instrumento del mismo, libros, papeles u otros objetos, que puedan servir para la comprobación del hecho que la ley señala como delito o de el inculpado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 120 (Contenido de la orden de cateo)

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir a solicitud del Ministerio Público, se expresará la ubicación del lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

Todo abuso por parte de la autoridad que practica la diligencia de cateo, ya sea sobre las personas o sobre las cosas, será penalmente sancionado.

Artículo 121 (Presencia de la autoridad judicial en la práctica del cateo)

Las diligencias de cateo se practicarán, en presencia de la autoridad judicial que las haya decretado o del secretario o actuario del tribunal correspondiente, por los funcionarios o agentes ministeriales o de la policía, según se designen en el mandamiento. Si alguna autoridad hubiere solicitado del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.

Al concluir el cateo se levantará un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad judicial o ministerial que practique la diligencia. Si no se cumplen estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Artículo 122 (Horario para la práctica de los cateos)

Los cateos domiciliarios solo podrán practicarse durante el día, de entre las seis y las diez y ocho horas, pero si concluido dicho tiempo no se ha terminado la diligencia, esta podrá continuarse hasta su conclusión.

Cuando la urgencia del caso lo requiera, las diligencias cateo podrán practicarse a cualquier hora, debiendo expresarse esta circunstancia en el mandamiento judicial.

Artículo 123 (Descubrimiento de un delito distinto durante el cateo)

Toda diligencia de cateo se limitará a la comprobación del hecho que la motive, y de ningún modo se extenderá a indagar delitos en general. Pero, si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que motivó la diligencia, se hará constar en el acta correspondiente, siempre que el delito descubierto sea de los que se persiguen de oficio.

Artículo 124 (Cateo en edificios públicos)

Para la práctica de un cateo dentro de un edificio público, se dará aviso a la persona a cuyo cargo esté el edificio, para contar con la autorización correspondiente, con una hora por lo menos de anticipación, salvo que se trate de un caso de urgencia.

En caso de que la diligencia tenga que practicarse en la casa oficial de algún agente diplomático, el juez lo comunicará previamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que determine lo procedente; mientras tanto, el juez de control tomará las providencias necesarias en el exterior de dicho domicilio.

Artículo 125 (Inventario de bienes)

Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren conducentes al éxito de la investigación o estuvieren relacionados con el nuevo delito en el caso previsto en el artículo 90. Se formará un inventario de los objetos que se recojan relacionados con el delito que motive el cateo y, en su caso, otro por separado con los que se relacionen con el nuevo delito.

Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si fueren susceptibles de ello; y si no supiere firmar, sus huellas digitales. En caso contrario, se unirá a ellos una tira de papel que se sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos se hará constar esta circunstancia, así como si no pudiere firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello.

CAPÍTULO VASEGURAMIENTO DE BIENES, INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO

Artículo 126 (Finalidad del aseguramiento)

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste o aquellos que se requieran para garantizar el pago de la reparación del daño a la víctima u ofendido serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan y, en su caso, puedan ser objeto de decomiso. Será el Ministerio Publico el que, bajo su más estricta responsabilidad, deberá asegurar durante la investigación del delito todo bien del que tenga indicios de que es instrumento, objeto o producto del delito de conformidad con las reglas de la cadena de custodia previstas en el capítulo III del título anterior.

Las autoridades que actúen en auxilio del Ministerio Público pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior, y el Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento.

El aseguramiento de bienes no implica que éstos entren al erario público federal.

El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 127 (Reglas a observar durante el aseguramiento)

Al realizar el aseguramiento de los productos del delito, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la policía, o bien, los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;

IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto por este Código, y

V. Una vez que hayan sido satisfechos los requisitos anteriores, poner los bienes a disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de las setenta y dos horas siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La autoridad que inicie el acto de aseguramiento está obligada a concluirlo en los términos previstos por esta sección.

Artículo 128 (Reglas para el aseguramiento del producto)

Los productos del delito serán asegurados obligatoriamente por el Ministerio Público, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los productos directos, los frutos y otros aprovechamientos de los beneficios económicos del delito, serán asegurados para su decomiso. Cuando este no sea decretado por el juez será utilizado para subsanar el pago de la responsabilidad civil.

b) Cuando el producto del delito se haya convertido o transformado total o parcialmente en otros bienes, éstos serán objeto de medidas de aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.

c) Los ingresos, frutos, aprovechamientos u otros beneficios derivados del producto del delito y que se hayan convertido o mezclado, también serán objeto del aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.

d) Cuando el producto del delito haya sido mezclado con otros bienes que no sean ilícitos, podrán ser asegurados para ser decomisados o, en su caso, sujetos a responsabilidad civil del delito.

e) Si los bienes han sido ocultados, pero se puede calcular con certeza el monto del producto del delito, podrán asegurarse sustitutivamente bienes equivalentes al citado monto.

f) Estos bienes podrán estar a nombre de la persona procesada o de cualquier persona utilizada por aquella para la comisión o el ocultamiento de las actividades, o de quien se comporte como dueño.

g) Se dejarán siempre a salvo los derechos de terceros de buena fe, en los términos del código civil.

h) Toda donación o traslado de dominio que tenga por finalidad esconder u ocultar bienes que sean producto del delito, se tendrá por nula y no podrá constituir jamás prescripción adquisitiva de los bienes a favor de quien ha sido otorgada.

El juez de la causa podrá, a solicitud del ministerio público, de la victima u ofendido asegurar precautoriamente bienes para cubrir la responsabilidad civil derivada de los ilícitos a que se refiere esta ley.

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Artículo 129 (Notificación del aseguramiento)

El Ministerio Público o la autoridad judicial que decreten el aseguramiento deberán notificar al interesado o a su representante legal dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia certificada del acta a que se refiere la fracción I del artículo anterior 127, para que manifieste lo que a su derecho convenga. En la notificación deberá apercibirse al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno.

En dicha notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que no enajene o grave los bienes asegurados.

Artículo 130 (Notificación de nuevos aseguramientos)

Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio Público para los efectos del procedimiento penal.

De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 131 (Aseguramiento de computadoras y otros bienes)

Cuando existan motivos fundados, de acuerdo con los medios previstos en este Código, para inferir que la persona imputada ha estado transmitiendo información útil para la investigación, durante su navegación por internet u otros medios tecnológicos, que produzcan efectos similares, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará como medida de investigación el aseguramiento de computadoras o servidores, así como disquetes y demás medios de almacenamiento físico que pudiesen haberse utilizado para transmitir la información, con la finalidad de que expertos en informática forense descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen. La apertura de la información será solicitada al juez de control cuando se trate de comunicaciones privadas.

El aseguramiento de esos bienes se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la información contenida en él; por lo que, una vez ello, se devolverán los equipos incautados. La información que se obtenga no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la investigación. Cuando concluya la investigación, el material que no guarde relación con los hechos investigados deberá destruirse dejando constancia en el expediente respectivo.

Artículo 132 (Registro de bienes asegurados)

Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior. El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio del Ministerio Público o de la autoridad judicial.

Artículo 133 (Administración de bienes asegurados)

Los bienes asegurados durante la averiguación previa o el proceso penal, que puedan ser objeto de prueba, serán administrados de conformidad con la legislación aplicable.

Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán enajenar o gravar los inmuebles a su cargo, y en caso de que generen frutos o productos, estarán obligados en los términos de las leyes aplicables. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos; éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

La moneda nacional o extranjera que se asegure, embargue o decomise, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación. Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la investigación o del proceso penal, la autoridad judicial o el Ministerio Público así lo indicará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses.

Artículo 134 (Aviso sobre aseguramiento de depósitos y títulos de crédito)

La autoridad judicial o el Ministerio Público que asegure depósitos, títulos de crédito y, en general, cualesquiera bie-nes o derechos relativos a operaciones, que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes, dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 135 (Devolución de bienes asegurados)

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. Cuando en la etapa de investigación el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la reserva, o se levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y

II. Cuando durante el proceso la autoridad judicial no decrete el decomiso o levante el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

III. Cuando se haya reparado el daño a la víctima u ofendido y exista declaración expresa de que se ha hecho a su entera satisfacción cuando el aseguramiento haya sido hecho para garantizar dicho pago.

Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. El Ministerio Público o, en su caso, la autoridad judicial notificará su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes, para que en el plazo de tres meses a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causarán abandono a favor del Gobierno.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bie-nes en los registros públicos, el Ministerio Público o la autoridad judicial ordenarán su cancelación.

La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la misma.

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados o exista la imposibilidad de devolverlos, dicha devolución se tendrá por cumplida entregando el valor de los bienes al realizarse el aseguramiento más los rendimientos correspondientes.

Artículo 136 (Decomiso de bienes asegurados)

La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código.

Artículo 137 (Destino de recursos obtenidos por enajenación de bienes decomisados)

Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud del Federal.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud Federal deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

CAPÍTULO VIMEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS

Artículo 138 (Restitución inmediata de bienes)

El Ministerio Público, a solicitud del interesado, podrá:

I. Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados, cuando sea clara y manifiesta su propiedad.

II. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.

III. Asegurar precautoriamente bienes propiedad del imputado, con el propósito de garantizar la reparación del daño.

Artículo 139 (Otras medidas cautelares a favor de la victima u ofendido durante la investigación)

A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez de control podrá decretar una o más de las siguientes medidas cautelares a favor de la victima u ofendido:

I. Medidas cautelares personales:

a) El depósito de un menor;

b) La presentación periódica ante la autoridad que él designe;

c) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

d) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

e) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

f) El abandono inmediato del hogar si se trata de violencia doméstica o intrafamiliar, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el indiciado;

g) La prohibición de despedir, trasladar de cargo o adoptar cualquier otra represalia en el centro de trabajo en contra de la denunciante de delito de acoso sexual;

h) La suspensión en el desempeño de su cargo, cuando el hecho por el cual se le acusa haya sido cometido prevaliéndose del cargo, y

II. Medidas cautelares reales:

a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito o para impedir la realización de un delito en contra de una persona;

b) La prestación de una caución económica adecuada;

c) La anotación preventiva en el Registro Público, como garantía por ulteriores responsabilidades;

d) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y

e) El embargo o secuestro preventivo.

Estas medidas que se pueden decretar durante la etapa de la investigación de los delitos podrán también ser decretadas por el juez durante el proceso para proteger a la victima cuando se justifique y serán revisables cuando no se requiera más la medida, o la víctima o el imputado lo solicite.

Artículo 140 (Suspensión y cancelación de registros obtenidos fraudulentamente)

En cualquier momento y antes de presentarse la acusación, a petición del Ministerio Público el juez de control dispondrá la suspensión del poder dispositivo de los bienes sujetos a registro, cuando existan motivos fundados para inferir que el título de propiedad fue obtenido fraudulentamente.

CAPÍTULO VIIINTERVENCIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADA

Artículo 141 (Procedencia de las intervenciones)

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición del titular del Ministerio Público podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

El juez de control deberá resolver la petición dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida la solicitud, pero en ningún caso podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

Artículo 142 (Contenido de las solicitudes de intervención)

En las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, el titular del Ministerio Público deberá expresar el objeto y necesidad de la medida, los indicios que hagan presumir fundadamente que en el delito investigado participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar. Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración; el procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

Artículo 143 (Comunicaciones que pueden ser objeto de intervención)

En Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

Para la intervención de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 al 28 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y 50 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 144 (Conversación grabada por particulares)

Cuando alguno de los particulares que participen en una conversación privada aporte de forma voluntaria la grabación de la comunicación al Ministerio Público, éste analizará su contenido y lo podrá aportar como parte de los elementos para probar el delito.

En su oportunidad, durante el proceso penal, el juez valorará el alcance de dicha grabación, siempre y cuando contenga información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Si el particular graba a otra persona por recomendación o sugerencia de la autoridad, la conversación grabada no podrá ser utilizada como elemento probatorio si esa persona o la autoridad incita o provoca el delito.

El particular que participe en una conversación y la grabe, también podrá aportarla directamente como prueba en los términos de este código.

CAPÍTULO VIIITÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 145 (Reglas generales sobre el uso de técnicas especiales de investigación)

Para la investigación de los delitos graves, el titular del Ministerio Publico podrá autorizar expresamente al agente encargado de la investigación la utilización de técnicas especiales de investigación, de conformidad con las siguientes reglas generales:

I. La autorización de técnicas especiales de investigación se hará mediante resolución fundada y motivada y hasta por 45 días, susceptibles de ser prorrogadas por dos veces más, salvo que existan elementos nuevos para justificar la prolongación de las medidas, pero sin que el plazo máximo exceda de un año.

II. Las técnicas especiales de investigación que requieren ser autorizadas son: las entregas vigiladas de bienes, la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas.

III. Para los efectos de este Código, serán delitos graves los señalados en el artículo 111 del presente.

Artículo 146 (Reglas para el uso de entregas vigiladas)

Se podrá autorizar la entrega vigilada de bienes o productos ilícitos, con el objeto de investigar el delito e identificar a las personas involucradas en su comisión. La autorización deberá ser notificada al titular de la institución y deberá contener las circunstancias en que se autoriza y las modalidades de la substitución así como los responsables del operativo.

El Ministerio Público, previa autorización del titular de la institución o persona que él autorice podrá ordenar la realización de entregas vigiladas de objetos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia se encuentren prohibidos, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para creer que la persona imputada dirige o interviene en alguna de esas conductas. Se entiende como entrega vigilada el dejar que la mercancía se transporte en el territorio del Estado o salga de él, bajo la vigilancia de una red de agentes de policía judicial especialmente entrenados.

En estas actividades está prohibido que el agente encubierto siembre la idea de la comisión del delito en el imputado. Sólo está facultado para entregar por sí, o por interpósita persona, o facilitar la entrega del objeto de la transacción ilegal, a instancia o por iniciativa del indiciado o imputado.

Una vez concluida la entrega vigilada, los resultados de la misma y, en especial, los elementos materiales probatorios y evidencias, deberán ser objeto de revisión por parte del Juez de Control, lo cual cumplirá dentro de las treinta y seis horas siguientes con el fin de establecer su legalidad formal y material.

Artículo 147 (Reglas para el uso de la vigilancia electrónica)

La vigilancia electrónica consistirá en la incorporación de un dispositivo electrónico, con objeto de localizar a una persona u objeto, o el seguimiento video grabado de una persona, sin que ello implique la intervención de comunicaciones privadas; por lo que, ambas medidas deben estar claramente diferenciadas.

Artículo 148 (Reglas para el uso de operaciones encubiertas)

La operación encubierta consiste en la posibilidad de que un agente de investigación pueda observar la realización de los delitos para poder investigar o localizar a los autores.

La utilización de agentes encubiertos podrá ser autorizada por del Procurador General de la Republica o persona que él Procurador autorice, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados, para inferir que la persona imputada en la investigación, continúa desarrollando una actividad delictiva, siempre que resulte indispensable para el éxito de la investigación. En consecuencia, dichos agentes estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado y, si fuere necesario, adelantar transacciones con él. Igualmente, si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado existe información útil para los fines de la investigación, lo hará saber al Ministerio Público para que éste disponga el desarrollo de una operación especial, por parte de la policía, para que se recoja la información y los elementos materiales probatorios y evidencia física hallados.

Así mismo, podrá disponerse que actúe como agente encubierto el particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física.

El uso de la técnica de la operación encubierta sólo se aplicará contra personas que hayan cometido el hecho que se investiga, que al menos haya alcanzado el grado de tentativa al momento de iniciarse la investigación. En estos casos, el Ministerio Público podrá autorizar que el agente investigador no esté obligado a la denuncia inmediata de los hechos ilícitos y a la detención en flagrancia del indiciado, sino cuando termine la investigación. Esta técnica implica la posibilidad de que el agente encubierto pueda grabar sus propias conversaciones como participante en los términos del artículo 16 de la Constitución. En caso de ser aportadas dichas conversaciones como prueba, el juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito.

Durante la realización de los procedimientos encubiertos podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda previstos en este Código

En cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se deberá adelantar la revisión de legalidad formal y material del procedimiento ante el juez de Control dentro de las treinta y seis horas siguientes a la terminación de la operación encubierta, para lo cual se aplicarán, en lo que sea pertinente, las reglas previstas para los registros y cateos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 106, de que el uso de agentes encubiertos no podrá extenderse por un período superior a un año, por razón de la complejidad del caso dicho plazo podrá ser prorrogable por un año más mediante debida justificación. Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningún resultado, esta técnica se cancelará, sin perjuicio de la realización del control de legalidad correspondiente.

CAPÍTULO IXOTRAS FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN

Artículo 149 (Facultad de hacer comparecer a personas)

El Ministerio Público que inicia una investigación podrá citar, para que declaren sobre los hechos que se averiguan, a las personas que por cualquier concepto hayan participado en ellos o aparezca que tienen datos sobre los mismos. En el acta ministerial se hará constar quién mencionó a la persona que habrá de citarse, o por qué motivo el funcionario que practica las diligencias estimó conveniente hacer la citación.

Artículo 150 (Personas obligadas a comparecer)

Con excepción de los altos funcionarios del Estado, toda persona está obligada a presentarse ante el Ministerio Público y ante los tribunales cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca alguna enfermedad que se lo impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse.

Artículo 151 (Las citaciones)

Las citaciones podrán hacerse verbalmente, por cédula o por cualquier medio electrónico, anotándose en cualquiera de esos casos la constancia respectiva en el expediente.

La cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el Ministerio Público o el tribunal que haga la citación y deberá indicar:

I. La designación legal de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

III. El día, hora y lugar en que debe comparecer;

IV. El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y

V. La firma o la transcripción de la firma del funcionario que ordene la citación.

Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada por los auxiliares del Ministerio Público o por personal del juzgado directamente a la persona citada, o a cualquiera otra persona que la reciba, quien deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en ésta sus huellas digitales cuando no sepa firmar; si se negare a hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa. Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuando se ausentó, así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que fueren procedentes. En estos casos el servidor público asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la persona a quien hubiese entregado la cédula.

Cuando el caso lo permita, podrá enviarse la cédula por correo, en sobre cerrado y sellado con acuse de recibo.

Si la citación se hace por otro medio, la autoridad debe cerciorarse que fue recibida.

Artículo 152 (Citación por teléfono en caso de urgencia)

En caso de urgencia, el funcionario ministerial que practique las diligencias o el secretario o actuario respectivo del tribunal que corresponda podrá hacer la citación por vía telefónica, en cuyo caso en la citación se harán las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del párrafo segundo del artículo anterior, asentando constancia en el expediente. Asimismo, podrá ordenarse por teléfono a la policía que haga la citación, cumpliéndose con los requisitos del mismo artículo anterior.

También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por ese medio, dando el número del aparato al cual debe hablársele, sin perjuicio de que si no es hallada en ese lugar o no se considera conveniente hacerlo de esa manera, se le cite por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.

Artículo 153 (Citación a empleados públicos)

La citación a los empleados oficiales, o particulares en alguna rama del servicio público, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así.

Artículo 154 (Otras formas de citación)

Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada, se encargará a la policía que averigüe su domicilio y lo proporcione. Si esta investigación no tuviere éxito y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerlo por medio de un periódico de los de mayor circulación. En este caso, se agregará al expediente un ejemplar del periódico en la parte que contiene la inserción, de modo que se identifique el periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece.

TÍTULO QUINTOACCIÓN PENAL Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD CAPÍTULO IACCIÓN PENAL SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

Artículo 155 (Determinaciones en la etapa de investigación)

Durante la etapa de investigación del delito, el Ministerio Público puede adoptar las siguientes determinaciones:

I. El ejercicio de la acción penal;

II. El no ejercicio de la acción penal y enviar el asunto al archivo, o

III. La reserva.

Artículo 156 (Ejercicio de la acción penal)

Tan pronto como aparezca de la investigación del delito que se han acreditado los requisitos a que se refiere el artículo 161, el Ministerio Público ejercitará la acción penal ante el órgano jurisdiccional, motivando y fundando su determinación, y la autoridad judicial, a su vez, examinará dichos requisitos cuando sean presentados en las audiencias ante el juez de control.

En su escrito de consignación, el Ministerio Público expondrá sucintamente los hechos penalmente relevantes de que se trate, así como la intervención que el inculpado haya tenido en ellos; señalará los elementos de prueba en que se sustente su determinación, relacionando cada uno de ellos con los requisitos que acreditan; expresará las consideraciones que procedan sobre las características y personalidad del inculpado y del ofendido; señalará el monto de los daños y perjuicios causados, para los efectos de la reparación correspondiente, para lo cual pedirá el aseguramiento precautorio de bienes; expondrá las razones que el juez de control tomará en cuenta para conceder o negar la libertad provisional y fijar el monto de la caución respectiva, o señalará la filiación del inculpado, su domicilio o el lugar en el que pueda ser localizado, para los efectos procedentes, según si la consignación es con o sin detenido.

Si la consignación es con detenido, se pondrá al indiciado a disposición del juez de control, el que radicará de inmediato el asunto; y, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador desde el momento en que el Ministerio Público lo interne en el centro de reclusión o de salud correspondiente, sin perjuicio de que se le conceda o confirme la libertad provisional. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de ella al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará el día y la hora de la recepción, así como las condiciones en que ingresa al establecimiento; para ello, el médico del reclusorio examinará de inmediato al presentado y hará constar, bajo su más estricta responsabilidad, el estado que guarda en el momento de su ingreso. Asimismo, el Ministerio Público pondrá a disposición del juzgador los instrumentos, objetos, productos y huellas del delito, que hubiese asegurado durante la averiguación previa, con el inventario respectivo, para que aquél resuelva lo que estime pertinente, confirmando, revocando o modificando las decisiones que el Ministerio Público hubiese adoptado previamente sobre esta materia.

Si el ejercicio de la acción penal es sin detenido, en el mismo escrito se solicitará del órgano jurisdiccional la orden de aprehensión o de comparecencia, según corresponda, de los probables responsables, la que se sujetará a las disposiciones relativas de este Código.

Artículo 157 (No ejercicio de la acción penal)

El Ministerio Público no ejercitará la acción penal, cuando de la investigación de los hechos se determine plenamente que:

I. Los hechos no son constitutivos de delito, por no acreditarse los requisitos a que se refiere la fracción I del artículo 153, o porque no se encuentran tipificados como delito en el Código Penal o en las leyes especiales;

II. El inculpado no tuvo intervención alguna en el hecho que se le imputa, y sólo por lo que respecta a él;

III. Existe una causa de exclusión del delito, o

IV. Se ha extinguido la acción penal.

Tampoco se ejercitará la acción penal, cuando resulte imposible la prueba de su existencia por obstáculo material insuperable.

En los casos previstos en este artículo, si el inculpado estuviere detenido, será puesto en inmediata libertad.

La determinación de no ejercicio de la acción penal se notificará personalmente al denunciante o querellante y, en su caso, a su asesor legal, para que manifiesten lo que a su derecho convenga o para que interpongan el recurso que corresponda en los términos que establece la ley.

Artículo 158 (Consideración de las causas de exclusión del delito y de extinción de la acción penal)

De acuerdo con el artículo anterior, en la determinación de los requisitos para el ejercicio o no de la acción penal, el Ministerio Público verificará, de oficio o a petición de parte, la existencia de alguna causa de exclusión del delito que tenga que ver con esos requisitos procesales, así como de alguna causa de extinción de la pretensión punitiva. Si alguna de esas causas queda plenamente acreditada en la etapa de investigación, el Ministerio Público se abstendrá de ejercitar la acción penal.

Si de las diligencias practicadas durante la investigación aparece que hay motivos fundados para considerar la inimputabilidad del inculpado y éste se encuentre legalmente a disposición del Ministerio Público y requiere de tratamiento, se ordenará su internación inmediata en un establecimiento público adecuado para su atención, en el cual, de ser procedente el ejercicio de la acción penal, se pondrá a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del procedimiento especial correspondiente. Si en averiguación previa se determina plenamente que el sujeto al momento de cometer el hecho típico no tenía la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental transitorio que no se provocó, pero ya no requiere de tratamiento, el Ministerio Público lo pondrá en libertad y a disposición de quienes tengan la obligación de hacerse cargo de él, observando las disposiciones respectivas de este Código.

Artículo 159 (Reserva)

Cuando a juicio del agente del Ministerio Público, de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para sustentar el ejercicio de la acción penal y no sea factible practicar por lo pronto otras diligencias, pero exista la posibilidad de hacerlo con posterioridad para proseguir y agotar la investigación, se acordará la reserva del expediente hasta que aparezcan esos datos. La resolución de reserva se notificará personalmente al ofendido, a la víctima y a su asesor legal, quienes podrán formular las observaciones y sugerencias que consideren procedentes, o impugnarla.

Las averiguaciones previas en reserva serán revisadas periódicamente por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación, para ordenar su reanudación cuando ello sea posible, haciendo constar en el expediente cada vez que se haga la revisión. Los agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de la República estarán atentos a que lo anterior se cumpla.

SECCIÓN SEGUNDAACCIÓN PENAL PÚBLICA

Artículo 160 (Titular de la acción penal)

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público, salvo los casos en que la ley autoriza a los particulares a ejercer la acción privada de conformidad con este Código.

Artículo 161 (Requisitos para el ejercicio de la acción penal pública)

El ejercicio de la acción penal pública se funda en la determinación del Ministerio Publico que, de conformidad con los elementos de investigación, se ha acreditado la existencia de un hecho que la ley señala como delito y existe la probabilidad de que una cierta persona individualizada lo cometió o participó en su comisión, en los términos siguientes:

I. Se entiende por hecho que la ley señala como delito a la acción u omisión realizada por el agente, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado por la norma penal, de acuerdo con las exigencias que el tipo penal del delito de que se trate establezca.

Para los efectos de este primer requisito material para el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público deberá contar con datos que acrediten los siguientes elementos típicos:

a) La existencia de un resultado típico, consistente en la lesión de un bien jurídicamente protegido o, en su caso, que dicho bien ha sido colocado en una situación de peligro;

b) Que dicho resultado sea atribuible a una determinada actividad o inactividad del indiciado, así como a los medios utilizados por él;

c) Que la acción o la omisión del indiciado han sido realizadas dolosa o culposamente, y

d) Que se cumple con los demás requisitos expresamente exigidos por el tipo penal de que se trate, que tienen que ver con calidades o características especiales en los sujetos activo o pasivo, en el objeto de la acción o en el medio utilizado, con elementos normativos o subjetivos específicos, o con circunstancias de lugar, tiempo o de cualquier otra índole, si ellos son necesarios para la correcta tipificación de los hechos.

Con relación a la acreditación de la conducta dolosa o culposa a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, para los efectos del ejercicio de la acción penal o de la orden de aprehensión bastará que el Ministerio Público determine motivada y fundadamente en su resolución que no quedó plenamente demostrado que el sujeto haya actuado en situación de error respecto de alguno de los elementos objetivos del tipo penal, en los términos del Código Penal; sin embargo, para los efectos de la sentencia se requerirá la acreditación plena de esos elementos subjetivos.

II. Se entiende que existe la probabilidad de que el indiciado cometió el delito o participó en su comisión, cuando hayan datos que sirvan para determinar que el indiciado intervino en la realización del hecho que se le imputa en alguna de las formas de autoría o participación señaladas por el Código Penal. La acreditación de que el inculpado tuvo intervención en la realización del hecho, ya sea como autor o como partícipe, no prejuzga sobre su culpabilidad.

Artículo 162 (Modificación o ampliación del ejercicio de la acción penal)

Cuando el Ministerio Público considere que deben modificarse los hechos por los que se hizo la consignación, y todavía no se ha ejecutado la orden de aprehensión o de comparecencia, lo hará saber al juzgador, modificando o ampliando para ello el ejercicio de la acción penal. Si la orden fue ejecutada, el Ministerio Público formulará el pedimento de modificación o de ampliación correspondiente, del que se dará vista al inculpado cuando se le informe acerca de los cargos que se formulan en su contra, para que los conozca y pueda defenderse de ellos.

Con la salvedad de los casos anteriores, el Ministerio Público no ejercitará acción penal en contra de una persona y por hechos ya comprendidos en alguna consignación formulada con anterioridad, cualquiera que hubiese sido la resolución judicial recaída sobre ella.

Artículo 163 (Nulidad de actuaciones ministeriales)

Una vez que el Ministerio Público haya ejercitado la acción penal, carecerá de validez cualquier diligencia que practique sobre los hechos materia de la misma, a menos que sea para continuar la investigación respecto de otros hechos o de otras personas y se haya dejado desglose de la investigación que originó la consignación.

SECCIÓN SEGUNDAACCIÓN PENAL PRIVADA

Artículo 164 (Supuestos en que procede la acción privada)

El ejercicio de la acción penal por parte de un particular ante el juez penal competente, procederá:

I. En los delitos perseguibles por querella necesaria de parte ofendida cuya penalidad no sea privativa de la libertad, sea alternativa o no exceda de tres años de prisión, siempre y cuando la querella no haya sido presentada ante el Ministerio Público. Consecuentemente, sólo quien tiene derecho a querellarse víctima u ofendido o su legítimo representante puede hacer uso de esta facultad. Asimismo, en estos casos el ofendido o su asesor legal intervendrán activamente como parte en el proceso penal, para los efectos de sostener la acusación.

Procederá igualmente la acción privada en los casos en que, habiendo el ofendido presentado querella ante el Ministerio Público por alguno de los delitos señalados en el párrafo anterior, éste resuelve no ejercitar la acción penal y acuerda archivar el asunto. En estos casos, el querellante que considere que existen los requisitos para el ejercicio de la acción penal pública, no requiere agotar el derecho de impugnar la resolución ministerial sino que podrá directamente acudir ante la autoridad judicial haciendo uso de ese derecho que le reconoce el artículo 21 de la Constitución, y será el juez de control quien determine si procede o no la acción

II. En los casos en que, habiendo el particular o cualquier servidor público denunciado delitos cometidos por servidores públicos a que se refiere el Título Décimo, del Libro Segundo del Código Penal Federal, el Ministerio Público resuelva no ejercitar la acción penal o acuerde el archivo del asunto. En estos casos, el denunciante que considere que existen los requisitos para el ejercicio de la acción penal pública, no requiere agotar el derecho de impugnar la resolución ministerial, sino que podrá directamente ante la autoridad judicial haciendo uso del derecho que le reconoce el artículo 21 de la Constitución, y será el juez de control quien determine si procede o no la acción.

Artículo 165 (Requisitos para el ejercicio de la acción privada)

El ejercicio de la acción privada deberá presentarse por escrito ante el juez de control competente y contendrá los requisitos siguientes:

I. El nombre y la dirección del ofendido, así como del indiciado;

II. La motivación, señalando los hechos que se consideran delictivos y los elementos probatorios que los acrediten y determinen que el indiciado los cometió o participó en su comisión;

III. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción;

IV. La petición que se formula, señalándolo con toda claridad y precisión, y

V. La firma del querellante o de su asesor legal, con poder especial que deberá acompañarse.

Artículo 166 (Contenido de la petición al juez de control)

La petición formulada por el ofendido solicitara la comparecencia o presentación del indiciado, para una audiencia inicial.

En la misma audiencia se hará del conocimiento del Juez la pruebas con las que cuenta la víctima u ofendido.

Artículo 167 (Procedimiento ante el juez de control)

Recibido el escrito del promoverte, el juez de control procederá a:

I. Resolver sobre la procedencia de la acción promovida por el particular, si se reúnen los requisitos señalados en el artículo 165;

II. Resolver sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por el ofendido, y

III. Fijar un plazo, que no será mayor de quince días, para el desahogo de las pruebas ofrecidas.

Concluido el plazo anterior, el juez librará, en su caso, la orden de aprehensión o de comparecencia que corresponda si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cumplida la orden correspondiente, el juez citará a audiencia, dentro de un procedimiento abreviado y oral, en la que primeramente:

a) Hará saber al inculpado en qué consiste la querella que existe en su contra, así como el nombre de quien lo acusa y de los testigos que declaren en su contra; le preguntará si es su voluntad declarar;

b) Hará saber al inculpado que tiene derecho a nombrar defensor, así como las demás garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se le recibirán las pruebas que ofrezca, en los términos legales, y que se le facilitarán todos los datos que solicite para su defensa;

c) Le hará saber, también, que existe la voluntad del querellante de que pueda darse la conciliación, o algún otro mecanismo de solución del conflicto, para obviar el proceso si el inculpado repara o garantiza la reparación de los daños y satisface algún otro interés derivado del delito.

Acto seguido, se le interrogará sobre su participación en los hechos que se le imputan, se le recibirán y se desahogarán las pruebas que ofrezca; después de lo cual, el juez resolverá, dentro de las setenta y dos horas siguientes al momento en que el inculpado quede a su disposición, sobre si dicta un auto de vinculación a proceso, en los términos del párrafo primero del artículo 19 de la Constitución, o un auto de no vinculación a proceso o de libertad, según corresponda. En cualquier caso, las partes tendrán derecho a recurrir la resolución judicial en los términos previstos en este Código.

Si el auto es de vinculación a proceso, podrán darse las siguientes opciones:

a) Que se siga el proceso, en los términos generales previstos para todo procedimiento ordinario, o

b) Que se siga un procedimiento abreviado, en el que podrá hacerse uso de los mecanismos alternativos de solución del conflicto.

En el primer caso, el imputado no podrá estar sometido a prisión preventiva, pero si a otras medidas cautelares. En cualquiera de los casos, la víctima u ofendido, al intervenir en toda audiencia oral, podrá estar representada en el proceso por su asesor legal, a quien el juez le otorgará la correspondiente intervención de ley, haciéndolo constar en el acta de la audiencia; de igual forma se procederá en los casos de sustitución o revocación del asesor legal. En caso de fallecimiento del querellante, el juez suspenderá el proceso en espera de que sea retomada la acción por un familiar, quien retomará el proceso en el estado en que se encuentra.

Artículo 168 (Audiencia de conciliación)

En caso de que las partes opten por la conciliación, el juez de control convocará a una audiencia de conciliación dentro de los diez días siguientes de haber dictado el auto de vinculación a proceso, en la que se observarán las reglas comunes de la conciliación.

Si las partes se concilian en la audiencia, o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan otra cosa. El mismo efecto se producirá si, tratándose de delitos contra el honor, el imputado se retracta en la audiencia o al contestar la acusación, en cuyo caso las costas quedarán a su cargo.

Artículo 169 (Procedimiento ordinario)

Si quien hizo uso de la acción privado no concurre a la audiencia de conciliación, o no se produce esta o la retractación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por este Código y aplicará las reglas del procedimiento ordinario, independientemente de citar a una audiencia en plazo breve, en la que se presentarán las conclusiones del ofendido y en seguida las contestará la defensa. Si las conclusiones fueren acusatorias, el juez dictará sentencia en la misma audiencia o dentro de los cinco días siguientes a ésta.

En todo lo no previsto en este capítulo, el procedimiento por delito de acción privada se sustanciará de conformidad con las normas previstas para el procedimiento ordinario, en lo que fueren aplicables.

Artículo 170 (Desistimiento de la acción)

El particular que promovió la acción penal podrá desistir expresamente de ésta en cualquier estado del proceso. Se tendrá por desistida la acción privada cuando:

a) El procedimiento se suspenda durante un mes por inactividad del acusador o su mandatario, y estos no lo activan dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aun de oficio, en la que se les instará a continuar el procedimiento;

b) El acusador privado o su mandatario no concurran, sin justa causa, a la audiencia de conciliación, a la primera audiencia del debate, se aleje de la audiencia o no presente conclusiones;

c) En caso de muerte o incapacidad del acusador, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia, si es posible o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.

El desistimiento expreso sólo comprenderá a los inculpados concretamente señalados; y, si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos. El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento. Si el juez declara extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá las costas al acusador privado, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.

CAPÍTULO SEGUNDOAPLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD Y DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL SECCIÓN PRIMERADISPOSICIONES GENERALES

Artículo 171 (Principio de legalidad y criterios de oportunidad)

En el ejercicio de la acción penal el Ministerio Público deberá observar siempre el principio de legalidad; por lo que, si en el caso concreto se reúnen los requisitos legales para ello, debe ejercer la acción penal correspondiente; en caso contrario, debe abstenerse de hacerlo. No obstante, en el ejercicio de esta potestad, el Ministerio Público podrá aplicar criterios de oportunidad, para inhibir el ejercicio de la acción penal o extinguir su ejercicio, siempre y cuando se trate de los supuestos y se cumplan con las condiciones que fije este Código.

Artículo 172 (Criterios de oportunidad)

Los criterios de oportunidad pueden consistir en:

a) Prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, o limitarla sólo a ciertos hechos o a determinadas personas que participaron en su realización;

b) Aplicar mecanismos alternativos de solución de conflictos, en lugar de ejercitar la acción penal, en los términos de las disposiciones previstas en este Código;

Artículo 173 (Control de la decisión)

La decisión del Ministerio Público de aplicar un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, así como ser comunicada al Procurador General o al Subprocurador que corresponda, a fin de que se revise que la misma se ajusta a los supuestos y condiciones previstos en este Código, así como a los lineamientos de política criminal y normas que rigen en la institución.

En caso de ser autorizada la decisión de ejercer un criterio de oportunidad, dicha decisión podrá ser impugnable por la víctima u ofendido, o por el denunciante, en su caso, ante el Juez de Control dentro de los tres días posteriores a la notificación. Presentada la impugnación, el Juez convocará a los intervinientes a una audiencia para resolver.

Artículo 174 (Efectos del criterio de oportunidad)

Si se aplica un criterio de oportunidad, se extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso. Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se extenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

SECCIÓN SEGUNDASUPUESTOS Y CONDICIONES DE LA PRESCINDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL

Artículo 175 (Casos en que puede prescindirse de la persecución penal)

El Ministerio Público puede prescindir de la persecución penal, de manera total, en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de un hecho típico socialmente insignificante, que no tenga pena privativa de la libertad, que tenga pena alternativa o cuya penalidad máxima no exceda de tres años de prisión y se haya reparado los daños causados a la víctima;

II. Cuando con motivo del delito cometido de manera culposa, el inculpado hubiese sufrido consecuencias graves en su persona, sean daños físicos o psicológicos, que hagan que la aplicación de una sanción resulte notoriamente innecesaria e irracional;

III. Cuando el inculpado presente senilidad avanzada, padezca enfermedad grave e incurable avanzada, o precario estado de salud, que igualmente hagan innecesaria la aplicación de una sanción;

IV. Cuando el imputado colabore eficazmente con la justicia para evitar que continúe el delito o se cometan otros, o aporte información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia organizada o de asociación delictuosa relacionada con delitos graves. En este caso, la inmunidad podrá ser total o parcial, dependiendo de la eficacia de la colaboración o de la importancia de la información, a juicio del Ministerio Público;

V. Cuando el imputado sirva como testigo principal de cargo contra otros intervinientes de mayor jerarquía de la organización delictiva o de la asociación delictuosa, y su declaración en la investigación contra ellos se haga bajo inmunidad total o parcial. En este caso, los efectos de la aplicación del criterio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el mismo incumple con la obligación que la motivó;

VI. Cuando la persecución penal de un delito no grave comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando exista y se aplique una solución alternativa al conflicto penal adecuada a los intereses de la víctima, y

VII. En los demás casos previstos en este Código o en otras leyes.

En los casos de las fracciones II y III, el Ministerio Público deberá apoyarse en dictámenes periciales médicos, expresando con toda precisión las razones de su determinación. En el caso de la fracción VI, el criterio de oportunidad no se aplicará a los jefes, organizadores o promotores de los problemas sociales.

Artículo 176 (Condiciones y requisitos para prescindir de la persecución penal)

Para aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales, el Ministerio Público deberá sujetarse a las siguientes condiciones y requisitos:

I. Que dicha aplicación se haga sobre la base de razones objetivas y sin discriminación; debiendo, para ello, valorar las pautas descritas en cada caso individual, así como los criterios de política criminal que rigen a la institución de la Procuraduría;

II. Que, en los casos en que se verifique un daño, éste deberá ser previamente reparado en forma razonable, de suerte que se atienda los intereses reparatorios de la víctima u ofendido, quien debe estar conforme con la medida aplicada por el Ministerio Público;

III. Que sea la primera vez en que el inculpado es sujeto de una investigación y no haya sido sentenciado condenatoriamente con anterioridad, y que, por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito, se presuma fundadamente que no volverá a delinquir, y

IV. Que el inculpado se obligue a no volver a delinquir, y que se abstenga de causar molestias al ofendido o a sus familiares, pues de lo contrario se procederá en su contra.

SECCIÓN TERCERAMECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA

Artículo 177 (Disposiciones generales sobre los medios alternativos y justicia restaurativa)

Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

Artículo 178. (Reglas generales)

Los procesos de justicia restaurativa se regirán por los principios generales establecidos en el presente código y en particular por las siguientes reglas:

I. Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado, acusado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación.

II. Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito.

III. La participación del imputado, acusado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores.

IV. El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena.

V. Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado, acusado o sentenciado actúen con mutuo respeto.

VI. La víctima y el imputado, acusado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado.

Artículo 179. (Condiciones para la remisión a los programas de justicia restaurativa)

El Ministerio Público o el juez, para remitir un caso a los programas de justicia restaurativa, deberá:

Informar plenamente a las partes de sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión;

Cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en procesos restaurativos o acepten resultados restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales.

Antes de iniciar cualquier procedimiento de justicia restaurativa se deberá necesariamente tener en cuenta la posible desigualdad entre la víctima y victimario, por lo que deberán ordenar las pruebas pertinentes para establecer si existe o no dicha desigualdad en materia económica, cultural, social, étnica, sexo, edad, o cualquiera que por las circunstancias del hecho delictivo de que se trate ponen en situación de desventaja a la víctima u ofendido, el Juez, Ministerio Público y demás intervinientes en el proceso de justicia restaurativa deberán realizar las acciones que consideren pertinentes para disminuir esa diferencia y proteger a la víctima.

Cuando se trate de víctimas de cualquier tipo de violencia o que se haya determinado en situación de desventaja de conformidad con lo establecido en la fracción III del presente artículo, el Ministerio Público o el Juez ordenaran una evaluación psicológica con el propósito de determinar si la víctima está en condiciones de someterse a un proceso de justicia alternativa, cualquiera que sea su naturaleza.

Artículo 180 (Medios alternativos al proceso penal)

Son medios alternativos al proceso penal las siguientes:

La conciliación;

La mediación;

El acuerdo entre el Ministerio Público, el imputado y la defensa, con la conformidad de la víctima, y

La suspensión condicional de la persecución.

Artículo 181 (La conciliación en los delitos de querella)

El Ministerio Público durante la etapa de investigación, o el Juez en cualquier momento del proceso, procurarán la conciliación del imputado y la víctima u ofendido del delito, siempre y cuando se trate de delitos perseguibles por querella, por declaratoria de perjuicio o cualquier acto equivalente a la querella. La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

La conciliación se llevará a cabo ante el Ministerio Público que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal, en donde el inculpado y la víctima u ofendido del delito deberán estar acompañados de sus representantes y manifestar su consentimiento de sujetarse al procedimiento de conciliación, debiendo constar por escrito el acuerdo a que se llegue, con la firma de los intervinientes. Cuando el Estado sea víctima, será representado para estos efectos por el Ministerio Público.

En el primer caso, el Ministerio Público citará al querellante y al inculpado a una diligencia de conciliación, en la que los interesados presentarán sus propuestas; si hubiere acuerdo el Ministerio Público procederá a archivar las diligencias; en caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, si se reúnen los requisitos para ello, o continuará con la investigación, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación. Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta que así lo constate al Ministerio Publico, quien procederá al archivo de las diligencias si la conciliación fue exitosa o, en caso contrario, iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá en ambos casos como desistimiento de su pretensión. La del inculpado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente. Si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

En cualquier caso de conciliación, será necesario que la víctima u ofendido del delito manifiesten que el interés afectado ha sido satisfecho en términos del acuerdo respectivo, lo que debe constar en el acta correspondiente.

El procedimiento de conciliación en la etapa de investigación suspende las diligencias de investigación del delito de que se trate; en la del proceso se suspende la substanciación de este, salvo que en ambos casos existan actuaciones urgentes e inaplazables y no constituyan actos de molestia para el indiciado. La suspensión no podrá durar más de treinta días naturales.

Artículo 182 (Mediación)

La mediación procederá en:

Los delitos culposos;

Los delitos patrimoniales cometidos entre particulares sin mediar violencia o intimidación, y,

Otros delitos exclusivamente por lo que se refiere a la reparación del daño, siempre y cuando se respeten las reglas establecidas en el artículo 177 del presente Código. En este caso el acuerdo de mediación respecto del daño ocasionado deberá ser valorado por el Juez y por el Ministerio Público en el momento de la asignación de la pena, pudiendo obtenerse una reducción de condena hasta de una quinta parte de la que le correspondería por la comisión del delito.

Artículo 183 (Mediación antes del ejercicio de la acción penal)

El imputado y la víctima del delito podrán solicitar al Ministerio Público la celebración de un trámite de mediación para que los daños causados por el delito se reparen. En los casos en que la mediación proceda, previa a la presentación de la acusación o querella, la víctima o el imputado podrán acudir en procura de un acuerdo total o parcial ante un abogado o notario debidamente autorizado.

De lograrse acuerdo total, se deberá hacer constar en un acta que las partes someterán a la consideración del Ministerio Público, el que dentro del plazo de cinco días deberá pronunciarse sobre su procedencia y validez. Si transcurrido este plazo no ha recaído pronunciamiento del Ministerio Público, se tendrá por aprobado el acuerdo reparatorio.

Cuando en criterio del Ministerio Público el acuerdo sea procedente y válido, el fiscal o cualquier interesado si éste no se ha pronunciado, lo presentará al juez competente solicitándole ordenar su inscripción en el Libro de Mediación del juzgado, y con ello la suspensión de la persecución penal en contra del imputado por el plazo requerido para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, durante el cual no correrá la prescripción de la acción penal.

Si el imputado cumple con los compromisos contraídos en el acuerdo reparatorio se extinguirá la acción penal y el juez a solicitud de parte dictará auto motivado, declarándolo así. En caso contrario, a instancia de parte el Ministerio Público reanudará la persecución penal.

Si se lograra acuerdo parcial, al igual que en el caso anterior, el acta se anotará en el Libro de Mediación del juzgado y la acusación versará únicamente sobre los hechos en los que no hubo avenimiento.

Artículo 184 (Mediación durante el proceso)

Una vez iniciado el proceso penal y siempre que se trate de los casos en que el presente Código autoriza la mediación, el acusado y la víctima podrán solicitar al Ministerio Público la celebración de un trámite de mediación. De lograrse acuerdo parcial o total, el fiscal presentará el acta correspondiente ante el juez de la causa y se procederá en la forma prevista en el artículo anterior. Estos acuerdos pueden tomar lugar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia o del veredicto en su caso. Cumplido el acuerdo reparatorio, el juez a instancia de parte decretará el sobreseimiento correspondiente.

Artículo 185 (Acuerdo)

Iniciado el proceso, siempre que el acusado admita su responsabilidad en los hechos que se le imputan, en su beneficio y por economía procesal, el Ministerio Público y la defensa, previa autorización expresa del acusado, pueden entablar conversaciones en búsqueda de un acuerdo que anticipadamente pueda ponerle fin al proceso. Mediante el acuerdo se podrá prescindir parcialmente de la persecución penal, limitándola a alguna o algunas de los delitos o personas participantes en el hecho, y disminuir el grado de participación y la sanción penal. El Juez deberá valorar la gravedad de los hechos que pudo haber cometido el imputado y no aceptará que solo se le imputen hechos menores debiendo considerar al menos una imputación que implique una media de la pena que correspondería al delito más grave. Tampoco aceptará que los sujetos que tienen mayor responsabilidad acepten la responsabilidad de los que tienen menos. Estas conversaciones pueden tomar lugar en cualquier etapa del proceso hasta antes de la sentencia.

El Juez valorará la gravedad los hechos que se le imputan y nunca podrá aceptar una reducción que implique más de un cincuenta por ciento

Si no se logra acuerdo, nada de lo que tomó lugar durante las conversaciones puede ser objeto de prueba o usado en contra del acusado en ese proceso o en cualquier otro.

De lograrse acuerdo, éste será sometido a la consideración del juez competente para su aprobación o rechazo. En este caso el juez se asegurará de que la aceptación de los hechos por el acusado sea voluntaria y veraz, y le informará que ella implica el abandono de su derecho a un juicio oral y público.

Antes de aprobar el acuerdo, el juez se asegurará de que la víctima ha sido notificada y le brindará la oportunidad para que opine al respecto. El juez deberá considerar si se reparo el daño o hubo mediación en los términos del artículo 182 fracción III. Si el juez lo aprueba, dictará sentencia inmediatamente bajo los términos acordados.

Cuando el Ministerio Público solicite mantener el acuerdo bajo reserva, justificando tal solicitud en el propósito de no afectar otra investigación en curso, el juez podrá así ordenarlo fijando el plazo de la reserva o la condición que haya de cumplirse, conforme los términos establecidos en el acuerdo.

Si el juez rechaza los resultados del acuerdo, informará a las partes de su decisión y permitirá al acusado que retire su aceptación de responsabilidad penal. De persistir el acusado en aceptar los hechos imputados, el juez le reiterará las implicaciones de su decisión.

El rechazo del acuerdo por el juez no será causa de recusación.

Artículo 186 (Acuerdo condicionado)

El acuerdo alcanzado mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en los dos artículos anteriores podrá estar supeditado a una condición suspensiva, de cuyo cumplimiento dependerá su validez.

Cuando el compromiso asumido por el acusado en el acuerdo sea la declaración en carácter de testigo contra otro, ésta deberá ser veraz. En caso de incumplimiento o de falsedad de la declaración ofrecida, se producirá la ruptura del acuerdo en relación con la pena por imponer y el juez deberá sentenciar imponiendo la pena que estime adecuada a la aceptación de los hechos por el acusado y a los medios probatorios aportados.

Artículo 187 (De la suspensión condicional de la persecución penal)

Por una sola vez, en delitos imprudenciales o cuy pena máxima sea de tres años, si el acusado sin condena previa por sentencia firme, manifiesta conformidad con los términos de la acusación antes de la convocatoria a Juicio y admite la veracidad de los hechos que se le imputan, el fiscal podrá proponer al juez la suspensión condicional de la persecución penal.

El juez, con base en la solicitud descrita, podrá disponer mediante auto la suspensión condicional de la persecución penal si, en su criterio, el acusado ha reparado el daño correspondiente, conforme la evaluación del Ministerio Público, o garantiza suficientemente la reparación, incluso por acuerdos con la víctima. En caso de falta de acuerdo respecto a la cuantificación de las responsabilidades civiles, la suspensión podrá otorgarse dejando abierta a la parte afectada la acción civil en sede penal, establecida en el presente Código.

Si la suspensión es decretada, el nombre del acusado será inscrito en un registro nacional de personas beneficiadas con la suspensión condicional de la persecución penal, a cargo del Ministerio Público. Este registro será de uso exclusivo de esta institución y para el solo efecto de velar por el estricto cumplimiento de esta norma.

LIBRO TERCERODE LAS AUDIENCIAS PREVIAS, EL JUICIO Y LA SENTENCIA TÍTULO PRIMERODE LAS AUDIENCIAS CAPÍTULO IDE LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Artículo 188 (Finalidad)

La finalidad de la Audiencia de imputación es hacer del conocimiento del detenido la imputación, resolver sobre la aplicación de medidas cautelares y garantizar su derecho a la defensa. La autoridad judicial emitirá un auto de vinculación a proceso sólo cuando se cumplan los requisitos señalados en el presente capitulo.

Artículo 189. (Comparecencia)

Esta audiencia se celebrará a solicitud del Ministerio Publico que deberá indicar al juez que existe la pretensión del estado de llevar a juicio a una persona determina. El juez de control citará a las partes a más tardar en 72 horas después. Si existe la posibilidad de que la persona desaparezca o se esconda el juez podrá dictar una orden de aprehensión si el delito merece pena corporal o una orden de comparecencia si el delito no la tiene. Si el imputado o la defensa han comunicado oficialmente que la persona se presentará al procedimiento el juez no podrá dictar orden de aprehensión. Si después de notificado no se presenta a la audiencia el juez podrá girarla orden. La circunstancia de no presentarse como lo había comunicado será tomada en cuenta por el juez al resolver de las medidas cautelares

En los casos de detención la audiencia se celebrará dentro de las ocho horas después de haber puesto al imputado a disposición judicial.

En esta audiencia el fiscal deberá presentar la imputación ante el juez competente. Si este requisito no se cumple, el juez ordenará la libertad del detenido. El fiscal entregará la imputación acusado una copia de la acusación.

Es obligación del Ministerio Público la identificación de la persona imputada. El juez deberá constatar este hecho.

Artículo 190 (Admisibilidad de imputación)

El juez analizará la imputación y la admitirá si reúne los requisitos establecidos en el presente Código. En caso contrario, la rechazará.

El juez que se considere incompetente, remitirá la causa de forma inmediata a quien corresponda, conforme a la ley.

Artículo 191 (Corrección de errores)

La corrección de simples errores materiales o la inclusión de algunas circunstancias que no modifican esencialmente la imputación ni provocan indefensión se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la misma.

Artículo 192 (Modificación de los hechos sobre los que se basa la imputación)

Durante el curso de la investigación y hasta el inicio del Juicio, podrá ampliar la imputación, mediante la inclusión de un nuevo hecho que modifique la calificación jurídica o la pena o resulte conexo. En este caso se brindará al acusado un plazo razonable, en criterio del juez, para preparar su defensa.

Artículo 193 (Derechos en la audiencia preliminar)

Admitida la imputación, el juez procederá a informarle al acusado en forma comprensible sobre los hechos y su calificación jurídica.

El juez preguntará al imputado si tiene defensor privado. Si no lo ha designado, le indicará que tiene la opción de nombrarlo. Si el imputado es incapaz de afrontar los costos de un defensor privado o no quiere contratarlo, se procederá a designarle un defensor público o de oficio, según corresponda, en la forma prevista en el presente Código.

La inasistencia del defensor a esta audiencia no la invalida. En consecuencia, la designación del defensor no será motivo para suspenderla.

El juez informará al imputado sobre su derecho de mantener silencio.

Artículo 194 (Caución)

El juez procederá a determinar, provisionalmente, si se debe aplicar una medida cautelar al imputado, de acuerdo con las normas de este Código. Si determina que es innecesaria, procederá conforme lo señala el código.

Artículo 195 (Motivación de la medida cautelar)

Si el Ministerio Público estima que es necesaria una medida cautelar deberá exponer las razones que motivan su solicitud de la misma. Si se trata de una solicitud de prisión preventiva se estará a las reglas de esta.

El juez de control deberá resolver garantizando los derechos del imputado y los de la victima u ofendido y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 196 (Intervención de la víctima)

En su condición de parte, la víctima tiene derecho de participar en esta audiencia, aun cuando no le haya sido notificada, y podrá opinar respecto de la medida cautelar que se adopte en contra del acusado, pero deberá señalar domicilio para futuras notificaciones. Su inasistencia no suspenderá la audiencia ni la viciará de nulidad.

Artículo 197 (Ejercicio de la acción)

En los delitos de acción pública, en cualquier momento del proceso, la víctima podrá constituirse como acusador particular. Al efecto, si así lo requiere, el juez pondrá a su disposición los resultados de la investigación. La parte podrá solicitar en un plazo de diez días, y el juez en su caso autorizar, la práctica complementaria de actos de investigación.

Artículo 198. (Intervención de las víctimas en la actuación penal)

Las víctimas, en garantía de los derechos de a la verdad, la justicia y la reparación, tienen el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas:

Las víctimas podrán solicitar al Ministerio Publico en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares.

El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.

Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada.

Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Procuraduría General de la República le designará uno de oficio.

El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada.

Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado.

Artículo 199 (Fijación de audiencia inicial)

Será fijada la audiencia inicial de conformidad con las siguientes reglas:

I. Si se trata de una detención en Flagrancia, la Audiencia Inicial se verificara a más tardar dentro de los 10 días siguientes, salvo que el Ministerio Publico justifique se trata de un delito de investigación compleja en cuyo caso se estará a las reglas especiales.

II. En todo otro caso, las partes propondrán al juez un tiempo prudente para terminar la investigación que no podrá exceder de 90 días naturales, salvo que se trata de un delito de investigación compleja en cuyo caso se estará a las reglas especiales.

III. Si se trata de un delito de investigación compleja el juez de control podrá autorizar un máximo de seis meses para la celebración de la audiencia inicial.

IV. La defensa podrá solicitar la ampliación del plazo de investigación para poder reunir prueba a su favor, hasta por un año.

Si el juez ordena la prisión preventiva del acusado, se estará a las reglas de la prisión preventiva.

Artículo 200 (De las reglas para la investigación de delitos complejos)

Los delitos complejos son aquellos que por su naturaleza requieren procesos investigativos largos para investigar y adquirir los elementos de prueba para el hecho que la ley califica como delito y que una persona lo cometió o participó en su comisión.

Son delitos complejos:

I. Los cometidos en el extranjero o que requieren prueba procedente del extranjero.

II. Los delitos bancarios o financieros y de lavado de dinero.

III. Los delitos de delincuencia organizada, de conformidad con esta ley.

IV. Los delitos contra la salud.

V. Los Secuestros, Robo de vehículos y trata de personas, la pornografía infantil.

VI. Los homicidios, lesiones intencionales;

VII. Todo otro delito en que el Ministerio Publico, o la victima justifique que se requiere mayor plazo para la investigación.

Para fijar el periodo se estará a las siguientes reglas:

I. Si la prueba debe venir del extranjero y el imputado utilizó varias jurisdicciones para esconder su delito será de 2 años para una jurisdicción y 6 meses más para cada uno de los siguientes países.

II. Los delitos de delincuencia organizada, los homicidios y lesiones intencionales de conformidad con la prescripción del delito.

III. En todo otro caso, el juez deberá valorar los argumentos del Ministerio Público, de la victima u ofendido y del imputado, para fijar prudentemente el plazo que cuyo máximo será de 6 meses. Este plazo podrá ampliase si la investigación lo sigue requiriendo hasta totalizar 2 años.

Artículo 201 (Medidas cautelares para la investigación y el Proceso)

Las únicas medidas cautelares son las que este Código autoriza. Su finalidad es asegurar la eficacia del proceso, garantizando la presencia del imputado y la regular obtención de las fuentes de prueba.

Al determinar las medidas cautelares el juez tendrá en cuenta la idoneidad de cada una de ellas en relación con la pena que podría llegar a imponerse, la naturaleza del delito, la magnitud del daño causado y el peligro de evasión u obstaculización de la justicia.

En ningún caso las medidas cautelares podrán ser usadas como medio para obtener la confesión del imputado o como sanción penal anticipada.

Artículo 202 (Tipos)

El juez o tribunal podrá adoptar, por auto motivado, una o más de las siguientes medidas cautelares personales o reales:

Son medidas cautelares personales:

a) La detención domiciliaria o su custodia por otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;

b) El impedimento de salida del país o el depósito de un menor;

c) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;

d) La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que él designe;

e) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

f) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;

g) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

h) El abandono inmediato del hogar si se trata de violencia doméstica o intrafamiliar, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el acusado;

i) La prohibición de despedir, trasladar de cargo o adoptar cualquier otra represalia en el centro de trabajo en contra de la denunciante de delito de motivaron su adopción. Sin embargo, si en la Audiencia Preliminar el acusado no dispuso de abogado defensor, éste podrá solicitar por escrito al juez la sustitución de la medida cautelar antes de la siguiente audiencia, quien resolverá mandando a oír previamente al Ministerio Público.

j) La suspensión en el desempeño de su cargo, cuando el hecho por el cual se le acusa haya sido cometido prevaliéndose del cargo, y,

k) La prisión preventiva.

2. Son medidas cautelares reales:

a) La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, por el propio acusado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales;

b) La anotación preventiva en el Registro Público, como garantía por ulteriores responsabilidades;

c) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores;

d) El embargo o secuestro preventivo, y,

e) La intervención judicial de empresa.

Artículo 203 (Condiciones generales de aplicación)

Nadie puede ser sometido a medida cautelar si no es por orden del juez competente y con los elementos que lo justifiquen en un auto motivado y fundado. Ninguna medida puede ser aplicada si resulta evidente que con el hecho concurre una causa de justificación o de no punibilidad o de extinción de la acción penal o de la pena que se considere puede ser impuesta.

La privación de libertad sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso o se esté en alguno de los supuestos de prisión oficiosa a que hace referencia el artículo 19 de la constitución.

Artículo 204 (Proporcionalidad)

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

Artículo 205 (Motivación)

Las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial motivada. Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

Artículo 206 (Transgresión)

Si se incumplen las condiciones impuestas en virtud de una medida cautelar, el juez puede disponer la sustitución o la acumulación con otra más grave, teniendo en cuenta la entidad, los motivos y las circunstancias de la violación.

Artículo 207 (Revisión)

El juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

El acusado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, cuando hayan cambiado las circunstancias que

Capítulo IIDe las medidas cautelares sustitutivas

Artículo 208. (Procedencia)

Siempre que los supuestos que motivan la prisión preventiva puedan ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra u otras medidas personales menos gravosas para el acusado, el juez competente, de oficio o a instancia de parte, deberá imponerlas en su lugar, mediante resolución motivada.

Al decidir sobre la medida cautelar sustitutiva, el juez procurará que la decisión adoptada, siempre que el caso lo permita, no perjudique o perjudique lo menos posible la actividad económica o familiar del acusado.

Artículo 209 (Cauciones)

La sustitución de la prisión preventiva se concederá, según proceda, bajo caución juratoria, personal o económica.

La caución tendrá por exclusivo objeto asegurar que el acusado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal y, en su caso, que se someterá a la ejecución de la sentencia condenatoria. El juez determinará la caución de modo que constituya un motivo para que el acusado se abstenga de infringir sus obligaciones.

Las cauciones se extinguen cuando la sentencia esté firme o cuando el juez, de oficio o a solicitud de parte, las considere innecesarias o desproporcionadas.

Artículo 210. (Caución juratoria)

El tribunal podrá eximir al acusado de la obligación de prestar caución económica cuando su promesa de someterse al proceso, de guardar buena conducta, de no obstaculizar la investigación y de abstenerse de cometer delitos sea suficiente para eliminar el peligro de evasión, obstaculización o reincidencia.

Artículo 211. (Caución personal)

La caución personal consistirá en la obligación de pagar que el imputado asuma junto con uno o más fiadores solidarios, en caso de incomparecencia, la suma que el juez fije al conceder la sustitución de la medida privativa de libertad.

Para la determinación del monto de la fianza el juez tendrá en consideración los siguientes elementos:

La mayor o menor responsabilidad del acusado en los hechos investigados;

La gravedad del hecho atribuido;

Su situación económica, y,

Su edad.

Queda absolutamente prohibido fijar una fianza de imposible cumplimiento.

Los fiadores que presente el acusado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el país. Los fiadores se obligan a lo siguiente:

Que el acusado cumpla las restricciones impuestas por la medida cautelar sustitutiva;

Presentarlo a la autoridad que designe el juez, cada vez que éste así lo ordene, y,

Pagar la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza, si no presenta al acusado dentro del plazo que al efecto se le señale.

Artículo 212 (Caución económica)

La caución económica se constituirá depositando una suma de dinero o un cheque certificado, efectos públicos, bienes y valores cotizables, u otorgando prendas o hipotecas por la cantidad que el juez determine. Los fondos o valores depositados se efectuarán a la orden del tribunal y quedarán sometidos a privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones procedentes.

Esta caución sólo será procedente cuando de las circunstancias del caso surgiera la ineficacia de las modalidades de las dos cauciones precedentemente establecidas y que, por la naturaleza económica del delito atribuido, se conforme como la más adecuada.

Artículo 213. (Obligaciones del acusado)

Siempre que se otorgue libertad bajo fianza, el acusado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto señalará el lugar donde debe ser notificado y bastará para ello que se le dirija allí la convocatoria.

Artículo 214 (Acta)

Toda caución se otorgará en acta que será suscrita ante el juez y el secretario. Cuando se trate de gravamen prendario o hipotecario, se agregará además al proceso el documento en que conste, y el juez ordenará por auto la inscripción de aquél en el registro público correspondiente.

Artículo 215 (Incumplimiento)

El acusado podrá ser objeto de una medida judicial de privación preventiva de libertad cuando voluntariamente se traslade fuera del lugar donde debe permanecer según lo ordenado por el juez, o cuando aun permaneciendo en el mismo lugar no atienda, sin motivo justificado, la citación del juez de la causa.

Si no puede ser aprehendido, la revocatoria de la medida sustitutiva podrá dar lugar a la ejecución de la caución.

Artículo 216. (Imposición de las medidas)

El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere este capítulo. En ningún supuesto se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del acusado impidan la prestación.

Artículo 217 (Ejecución de las cauciones)

Cuando se haya decretado la rebeldía del acusado o cuando éste se sustraiga a la ejecución de la pena, y se trate de caución económica, el juez ordenará la transferencia a favor del Poder Judicial de los valores depositados en caución o la venta en remate público de los bienes hipotecados o prendados.

Si se trata de fianza personal, el juez concederá un plazo de cinco días al fiador para que presente al acusado, advirtiéndole que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, la caución se ejecutará. Vencido el plazo, el juez dispondrá la ejecución de la fianza a favor del Poder Judicial.

Artículo 218. (Cancelación de las cauciones)

La caución se cancelará y las garantías serán restituidas:

Cuando el acusado sea detenido por haberse acordado de nuevo la prisión preventiva;

Cuando se sobresea en la causa, se absuelva al acusado o, habiendo sido condenado, se le beneficie con la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, y,

Cuando el condenado se presente a cumplir la pena impuesta o sea detenido dentro del plazo fijado.

Capítulo IIIDe la orden de aprehensión

Artículo 219. (De la orden de aprehensión)

Sólo a solicitud del Ministerio Público, el juez de control dictara una orden de aprehensión cuando preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, salvo en los casos previstos para la acción particular.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Artículo 220. (Ejecución de la orden de aprehensión)

Siempre que se lleve a cabo una aprehensión en virtud de orden judicial, quien la hubiere ejecutado deberá poner al aprehendido, sin demora alguna, a disposición del tribunal respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar defensor.

Se entenderá que el inculpado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que la policía judicial, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en un centro de salud. El encargado del reclusorio o del centro de salud asentará en el documento relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía judicial, el día y hora del recibo del detenido.

Las personas que se encuentren internadas en centros de reclusión de alta seguridad, podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o cualquier lugar, notificándolo al Ministerio Público y a su defensor.

Artículo 221. (De la prisión preventiva para la los miembros de la policía o de las Fuerzas Armadas Mexicanas)

Los miembros de la policía o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión preventiva deberán sufrir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su defecto en las comunes. Lo anterior no será aplicable para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se encuentren en dicha situación por estárseles siguiendo un proceso penal por la comisión de un delito en contra de la salud, en cualquiera de sus modalidades. No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas.

Capítulo IVDe las Reglas Especiales de la Prisión Preventiva

Artículo 222 (De la prisión preventiva)

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

A solicitud del Ministerio Público El juez ordenara la prisión preventiva sólo cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará oficiosamente la prisión preventiva, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Artículo 223 (Duración máxima de la prisión preventiva)

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Termino Máximo y requisitos mínimos para dictar un auto de prisión preventiva.

Artículo 224 (Del auto de vinculación a proceso y su prorroga)

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Artículo 225 (De la revocación de la libertad)

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

Artículo 226 (Procedencia)

Para los efectos anteriores, El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la prisión preventiva, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad quien lo cometió o participó en su comisión.

II. Presunción razonable, por apreciación de las circunstancias particulares, acerca de alguna de las tres siguientes situaciones:

a) Que el imputado no se someterá al proceso, porque ha evadido o piensa evadir la justicia;

b) Que obstaculizará la averiguación de la verdad, intimidando personas que deban declarar, ocultando elementos de convicción o de cualquier otra manera afectando el curso de la investigación, y,

c) Cuando, por las específicas modalidades y circunstancias del hecho y por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa graves delitos mediante el uso de armas u otros medios de intimidación o violencia personal o dirigidos contra el orden constitucional o delitos de criminalidad organizada o de la misma clase de aquel por el que se proceda, o de que el imputado continuará la actividad delictiva.

En todo caso el juez decretará la prisión preventiva, sin que pueda ser sustituida por otra medida cautelar, cuando se trate de delitos graves relacionados con el consumo o tráfico de estupefacientes, sicotrópicos y otras sustancias controladas o con lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas.

Artículo 227 (Peligro de evasión)

Para decidir acerca del peligro de evasión de la justicia se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirá presunción de evasión de la justicia;

II. La pena que podría imponerse;

III. La magnitud del daño causado, y,

IV. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

Artículo 228 (Peligro de obstaculización)

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la probabilidad fundada de que el acusado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;

II. Influirá para que otros acusados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o,

III. Influirá en los funcionarios o empleados del sistema de justicia.

El motivo sólo podrá fundar la prisión hasta la conclusión del Juicio.

Artículo. 229. (Sustitución de prisión preventiva por domiciliaria)

El juez puede sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliaria, entre otros casos, cuando se trate de:

I. Mujeres en los tres últimos meses de embarazo;

Madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o,

II. Personas valetudinarias o afectadas por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada.

TÍTULO SEGUNDODEL PROCESO PENAL CAPÍTULO IPRINCIPIOS DEL PROCESO

Artículo 230. (Naturaleza y objeto)

El proceso penal será acusatorio y oral y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

La justicia restaurativa se podrá realizar en la fase anterior al juicio y únicamente de conformidad con las hipótesis y en los términos

Artículo 231. Principios generales

El proceso penal se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 232. Tribunal previamente establecido y debido proceso

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 233. Independencia de los tribunales

Los jueces y tribunales penales garantizaran la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Artículo 234. Justicia pronta

El derecho de toda persona a que se le administre justicia por tribunales en materia penal implica que sea juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa.

Artículo 235. Justicia completa e imparcial

Los tribunales emitirán sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

La imparcialidad implica que El juicio penal se celebre ante un juez que no haya conocido del caso previamente.

Artículo 236 Prohibición de analogía y mayoría de razón y ley exactamente aplicable al caso

En el Proceso Penal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

La reparación civil por el daño causado por el delito, una vez establecida la responsabilidad penal del sentenciado, integrará los principios generales del derecho para su determinación.

Artículo 237. Plena convicción del juez en la sentencia

El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

Artículo 238. Carga de la prueba en la acusación

La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.

Artículo 239. De la defensa adecuada

El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente.

Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

Se entenderá por abogado la persona que tenga título de licenciado en derecho.

Artículo 240. Igualdad procesal de las partes

Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente.

Artículo 241. Prohibición de prueba

Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

Artículo 242 Presunción de inocencia

Se presume la inocencia del imputado mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Artículo 243. Prohibición de penas

Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

Artículo 244. Tiempo de la detención

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Artículo 245. Prohibición de retroactividad

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo. 246. Principio de publicidad. El juicio será público

La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Artículo. 247. Principio de contradicción y prohibición de comunicación ex parte

En el juicio, la presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral.

Ningún jugador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Artículo. 248. Principio de concentración

La necesidad de que la prueba se forme ante el juez obliga a que la actuación se concentre en una sola etapa. En ella debe recaer toda la actividad procesal destinada a producir decisiones jurisdiccionales.

Artículo 249. Principio de continuidad

La actuación penal, la práctica de pruebas y el debate argumentativo se deben realizar de manera continua y preferentemente en un mismo día. Esto tanto para los jueces de control de garantías como para los jueces de conocimiento.

Artículo. 250. Principio de inmediación y libre valoración de la prueba

Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio.

Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona la admisión, el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica.

Capítulo IIDisposiciones generales

Artículo. 251. Aplicación

Las normas previstas en este título se aplicarán al enjuiciamiento de los delitos, con las modificaciones de plazos y formas que se establecen para los delitos menos graves.

Artículo. 252. Inicio del proceso

El proceso penal iniciará con la Audiencia Inicial.

Capítulo IIIDe la Audiencia Inicial

Artículo. 253. Finalidad

La finalidad de la Audiencia Inicial es determinar la acusación y en consecuencia si existe causa para proceder a Juicio, iniciar el procedimiento para el intercambio de información sobre pruebas, revisar las medidas cautelares que se hayan aplicado y determinar los actos procesales que tomarán lugar de previo al Juicio. Cuando no se haya realizado Audiencia Preliminar, serán propósitos adicionales de la Audiencia Inicial la revisión de la acusación y la garantía del derecho a la defensa.

El acusado, su defensor y el Ministerio Público deberán estar presentes durante esta audiencia. Las otras partes pueden estar presentes y se les notificará previamente acerca de la fecha y sitio de la audiencia.

Si el acusado no se hace acompañar de su defensor a esta Audiencia, se modificará la finalidad de ésta, adoptando la establecida para la Audiencia de imputación, 3 días antes de audiencia el Ministerio Público por escrito deberá notificar la acusación para que sea conocida por todas las partes.

Artículo 254. Solicitud de citación o detención

Cuando el imputado no esté detenido, el Ministerio Público, con base en la investigación que haya recabado, presentará la acusación al juez y en ella solicitará su citación o detención para la Audiencia Inicial.

Artículo 255. Suspensión por incomparecencia del acusado

Si habiendo sido debidamente citado, el acusado no comparece por causa justificada, el juez fijará nueva fecha para la celebración de la audiencia. Si la falta de comparecencia del acusado es injustificada, se suspenderá por un plazo de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía.

Cuando la Audiencia de imputación se convoque luego de realizada la Audiencia de acusación, y se produzca la ausencia injustificada del defensor, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a su sustitución. En este último caso la audiencia no podrá celebrarse antes de veinticuatro horas después de haber asumido el cargo el defensor sustituto.

Artículo 256. Sustento de la acusación

El Ministerio Público y el acusador particular, si lo hay, deberán presentar ante el juez elementos de pruebas que establezcan indicios racionales suficientes para llevar a Juicio al acusado.

Si en criterio del juez, los elementos de prueba aportados por la parte acusadora son insuficientes para llevar a Juicio al acusado, así lo declarará y suspenderá la audiencia por un plazo máximo de cinco días para que sean aportados nuevos elementos probatorios. Si en esta nueva vista, los elementos de prueba aportados continúan siendo insuficientes, el juez archivará la causa por falta de mérito y ordenará la libertad.

El auto mediante el cual se ordena el archivo de la causa por falta de mérito no pasa en autoridad de cosa juzgada ni suspende el cómputo del plazo para la prescripción de la acción penal. No obstante, si transcurre un año, contado a partir de la fecha en que se dictó dicho auto, sin que la parte acusadora aporte nuevos elementos de prueba que permitan establecer los indicios racionales a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, el juez, de oficio o a petición de parte, dictará sobreseimiento.

CAPÍTULO IVDE LOS DEBERES DE LAS PARTES

Artículo 257. Deber de lealtad y buena fe

Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.

Los jueces y Tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

Artículo 258. Deberes

Son deberes de las partes e intervinientes:

1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales, evitando los planteamientos y maniobras dilatorias, inconducentes, impertinentes o superfluas.

3. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus intervenciones.

4. Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal.

5. Comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia, lugar o dirección electrónica señalada para recibir las notificaciones o comunicaciones.

6. Comparecer oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados.

7. Abstenerse de tener comunicación privada con el juez que participe en la actuación, salvo las excepciones previstas en este código.

8. Guardar silencio durante el trámite de las audiencias, excepto cuando les corresponda intervenir.

9. Entregar a los servidores judiciales correspondientes los objetos y documentos necesarios para la actuación y los que les fueren requeridos, salvo las excepciones legales.

Artículo 259. Temeridad o mala fe

Se considera que ha existido temeridad o mala fe, en los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal en la denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petición formulada dentro de la actuación procesal.

23. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

3. Cuando se utilice cualquier actuación procesal para fines claramente ilegales, dolosos o fraudulentos.

4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas u otra diligencia.

5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el de-sarrollo normal de la actuación procesal.

Artículo. 260. Inicio de intercambio de información y pruebas

El Ministerio Público y el acusador particular si lo hay, deberán presentar un documento que contenga la siguiente información:

1. Un listado de aquellos hechos sobre los cuales en su criterio existe acuerdo y no requieren de prueba en el Juicio;

2. Un listado de las pruebas por presentar en el Juicio y de las piezas de convicción poder del Ministerio Público;

3. Si se ofrecen testigos, debe indicarse el nombre, datos personales y dirección de cada uno de ellos. Si la parte requiere que el tribunal emita una citación a cualquier testigo, ésta se debe solicitar;

4. Cuando sea procedente, lista de personas que se proponen como peritos e informes que han preparado, y,

5. Los elementos de convicción obtenidos por la Policía Nacional o el Ministerio Público que puedan favorecer al acusado.

El Ministerio Publico, bajo responsabilidad disciplinaria y, de ser el caso, el acusador particular tendrá la obligación de presentar la anterior información durante la Audiencia Inicial, con indicación general y sucinta de los hechos o circunstancias que se pretenden demostrar con cada medio de prueba. No se podrán practicar en Juicio medios de prueba distintos de los ofrecidos e incluidos en la información intercambiada, salvo que tal omisión se haya producido por causas no imputables a la parte afectada y que se proceda a su intercambio en la forma prevista en este Código.

Artículo 261. Deberes específicos de la Procuraduría General de la República

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, constituyen deberes esenciales del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República los siguientes:

1. Proceder con objetividad, respetando las directrices del Procuraduría General de la República.

2. Suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios y evidencia física e informaciones de que tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al acusado.

3. Asistir de manera ininterrumpida a las audiencias que sean convocadas e intervenir en desarrollo del ejercicio de la acción penal.

4. Informar al juez de la audiencia de cualquier irregularidad que observe en el transcurso de la actuación de los funcionarios que ejercen atribuciones de policía investigadora y de las posibles violaciones a derechos fundamentales.

Artículo. 262. Declaración del acusado

El acusado no tiene ningún deber de declarar en este acto. Si lo quiere hacer, el juez le informará sobre su derecho de mantener silencio y las consecuencias de renunciar a ese derecho.

Artículo. 263. Admisión de hechos

Si el acusado espontáneamente admite los hechos de la acusación, el juez se asegurará de que la declaración sea voluntaria y veraz. También le informará que su declaración implica el abandono de su derecho a un Juicio oral y público.

Si lo estima necesario, ordenará la recepción de prueba en una audiencia que deberá celebrarse en un plazo no mayor de cinco días. Si la prueba recibida arroja dudas sobre la culpabilidad del acusado, rechazará la declaración de culpabilidad y ordenará la continuación del proceso. De lo contrario, señalará fecha y hora, dentro de los siguientes quince días durante los cuales ambas partes podrán presentar pruebas y alegatos acerca de la sentencia por imponer, la cual será impuesta al final de este plazo.

Artículo. 264. Auto de remisión a juicio

Oídas las partes, el juez, si hay mérito para ello, en la misma Audiencia Inicial dictará auto de remisión a Juicio, que contendrá:

1. Relación del hecho admitido para el Juicio;

2. Calificación legal hecha por el Ministerio Público;

3. Fecha, hora y lugar del Juicio, y,

4. Términos en que se cumplirán las diligencias preparatorias del Juicio.

Este auto será considerado como una unidad de decisión para efectos del Juicio de Amparo.

El juicio oral deberá de ser convocado a más tardar 30 después de la audiencia de acusación y nunca antes de 15 días de la audiencia, salvo que se establezca de otra manera por disposición de las partes.

Capítulo VDe la organización del Juicio

Artículo. 265. Exhibición de prueba

El encargado de la custodia de los documentos, objetos y demás elementos de convicción deberá garantizar que éstos estén disponibles para su examen por las partes, desde el momento en que cada una de ellas los ofreció como elementos de prueba y hasta antes del Juicio.

Los elementos de carácter reservado serán examinados privadamente por el tribunal. Si son útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al proceso resguardando la reserva sobre ellos, sin afectar el derecho de las partes a conocerlos.

Artículo. 266. Intercambio de información

Cuando se trate de delitos graves, dentro de los quince días siguientes a la Audiencia Inicial, la defensa debe presentar al Ministerio Público y al acusador particular, si lo hay, un documento con copia al juez, que contenga el mismo tipo de información presentada por éstos durante dicha audiencia. En las causas por delitos menos graves este plazo será de cinco días.

De la misma forma que se estableció para la parte acusadora, la falta de inclusión de medios de prueba en esa información impedirá su práctica en el Juicio, salvo que se haya producido por causas no imputables a la parte afectada.

Si la estrategia de la defensa se limita exclusivamente a la refutación de las pruebas de cargo, así lo deberá manifestar por escrito al Ministerio Público y al acusador particular si lo hay, con copia al juez, dentro del término señalado, bajo apercibimiento de declarar abandonada la defensa si no lo hace. En este último caso se procederá a la sustitución del defensor en la forma prevista en este Código, otorgándose un nuevo plazo de igual duración, para la realización del intercambio.

Artículo. 267. Ampliación de la información

Si sobreviene o se descubre un nuevo elemento probatorio, una vez intercambiada la información, a más tardar diez días antes de la fecha de inicio del Juicio, las partes deberán ampliar e intercambiar nuevamente la información suministrada conforme el procedimiento establecido.

Artículo. 268. Controversia

Cualquier desavenencia de las partes sobre la información intercambiada podrá ser comunicada por cualquiera de ellas al juez, quien resolverá en la Audiencia Preparatoria del Juicio.

Artículo. 269. Inadmisibilidad de la prueba

Las partes podrán solicitar la inadmisibilidad de la prueba por razones de ilegalidad, impertinencia, inutilidad o repetitividad, lo que será resuelto por el juez en la Audiencia Preparatoria del Juicio con práctica de prueba.

Si por circunstancias excepcionales la solicitud de inadmisibilidad es planteada durante el Juicio, el juez resolverá luego de oír a las partes.

Artículo. 270. Práctica del examen pericial

Los exámenes de las cosas objeto del dictamen pericial, propuestos por cualquiera de las partes, deberán ser practicados cuando menos quince días antes del inicio del Juicio y sus resultados remitidos inmediatamente al juez y a la contraparte.

Cuando el dictamen sea irreproducible por peligro de desa-parición o alteración de la cosa sobre la que recae se deberá practicar con presencia de la parte contraria, salvo que razones de urgencia lo impidan.

Artículo. 271. Audiencia preparatoria del juicio

A solicitud de cualquiera de las partes, se celebrará Audiencia Preparatoria del Juicio, dentro de los cinco días anteriores a la celebración del Juicio oral y público, para resolver:

1. Cuestiones relacionadas con las controversias surgidas en relación con el intercambio de la información sobre los elementos de prueba;

2. La solicitud de exclusión de alguna prueba ofrecida;

3. Precisar si hay acuerdo sobre hechos que no requieran ser probados en Juicio, y,

4. Ultimar detalles sobre organización del Juicio.

Artículo. 272. Diligencias de organización

Recibidos los informes, la secretaría del tribunal citará a los testigos y peritos admitidos, solicitará los objetos y documentos requeridos por las partes y dispondrá las medidas necesarias para organizar y desarrollar el Juicio público.

Será obligación de las partes coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto para el Juicio. El tribunal les brindará el apoyo necesario por medio de la citación, sin perjuicio del uso de la fuerza pública si fuera necesario.

Artículo 273. Poderes y medidas correccionales

El juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá tomar las siguientes medidas correccionales:

1. A quien formule una recusación o manifieste un impedimento ostensiblemente infundado, lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. A quien viole una reserva legalmente establecida lo sancionará con multa de uno a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso el funcionario que conozca de la actuación será el competente para imponer la correspondiente sanción.

3. A quien impida u obstaculice la realización de cualquier diligencia durante la actuación procesal, le impondrá arresto inconmutable de uno a treinta días según la gravedad de la obstrucción y tomará las medidas conducentes para lograr la práctica inmediata de la prueba.

4. A quien le falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por cinco días.

5. A quien en las audiencias asuma comportamiento contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto desarrollo, le impondrá como sanción la amonestación, o el desalojo, o la restricción del uso de la palabra, o multa hasta por diez salarios mínimos legales mensuales o arresto hasta por cinco días, según la gravedad y modalidades de la conducta.

6. A quien solicite pruebas manifiestamente inconducentes o impertinentes lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

7. A quien en el proceso actúe con temeridad o mala fe, lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

8. Al establecimiento de salud que reciba o dé entrada a persona lesionada sin dar aviso inmediato a la autoridad respectiva, lo sancionará con multa de diez hasta cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9. A la parte e interviniente que solicite definición de competencia, o cambio de radicación sin fundamento en razones serias y soporte probatorio, lo sancionará con multa de uno hasta diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

10. A quienes sobrepasen las cintas o elementos usados para el aislamiento del lugar de los hechos, lo sancionará con multa de uno a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto por cinco días según la gravedad y modalidad de la conducta.

Capítulo VIDel Juicio oral y público

Artículo 274. Inmediación.

El Juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del juez la parte acusadora, el acusado y su defensor; podrán participar adicionalmente las otras partes. Sin autorización del juez ninguno de los participantes podrá abandonar la sala de juicios.

Cuando además del Ministerio Público haya acusador particular, la no comparecencia de éste no suspenderá la celebración del Juicio.

Sólo podrá dictar sentencia el juez ante quien se han celebrado todos los actos del Juicio oral. El acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal. Si rehúsa permanecer, será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podrá ser representado por el defensor. Si la acusación es ampliada, quien presida la audiencia lo hará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento u otro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública.

Si el defensor no comparece a la audiencia por causa injustificada, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo inmediato.

Artículo 275. Grabación

El Juicio y, de ser el caso, la audiencia sobre la pena serán grabados en su totalidad y la grabación se deberá conservar. Mediante la grabación se podrá verificar la exactitud de lo establecido en la sentencia sobre lo manifestado por los testigos y peritos, y cualquier incidencia suscitada en el Juicio.

Artículo 276. Limitaciones a la libertad del acusado

Si el acusado que se halla en libertad no comparece injustificadamente al Juicio, el juez podrá ordenar, para asegurar su presencia en él, su conducción por la fuerza pública e incluso variar las condiciones por las cuales goza de libertad e imponer algunas de las medidas cautelares previstas en este Código.

Artículo 277. Publicidad

El Juicio será público. No obstante, el juez podrá restringir el dibujo, la fotografía o la filmación de los miembros del jurado, de algún testigo o perito, y regular los espacios utilizables para tales propósitos.

Excepcionalmente y con carácter restrictivo, el juez podrá resolver que se limite el acceso del público y de los medios de comunicación al Juicio por consideraciones de moral y orden público, cuando declare un menor de edad u otros casos previstos por la ley. La resolución será fundada y se hará constar en el acta del Juicio.

Desaparecida la causa de la restricción, se hará ingresar nuevamente al público. El juez podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, y así se hará constar en el acta del Juicio.

Artículo 278. Prohibiciones de acceso

Por razones de disciplina y capacidad de la sala, el juez podrá ordenar el alejamiento de personas o limitar la admisión a determinado número.

Artículo 279. Oralidad

La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el Juicio, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente en forma clara y audible por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del Juicio.

El principio de oralidad no excluye la posibilidad que durante el Juicio puedan ser incorporados para su lectura:

1. Las pruebas que se hayan recibido mediante la diligencia de anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o perito, cuando sea posible;

2. La prueba documental, informes y certificaciones, y,

3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el Juicio fuera de la sala de audiencias.

Artículo. 280. Concentración

El tribunal realizará el Juicio durante los días consecutivos que sean necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender cuantas veces sea necesario, por un plazo máximo total de diez días, en los casos siguientes:

1. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente comparezca o sea conducido por la fuerza pública, y,

2. Cuando el juez, miembro del jurado, el acusado, su defensor, el representante del Ministerio Público o el acusador particular se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el Juicio.

Artículo. 281. Decisión sobre la suspensión

El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y hora en que continuará el Juicio. Dispondrá los recesos que considere necesarios. Ello valdrá como citación para todos los miembros del jurado y las partes.

Artículo. 282. Interrupción

Si el Juicio no se reanuda a más tardar diez días después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser iniciado de nuevo, so pena de nulidad.

Artículo. 283. Dirección y disciplina

El juez presidirá y dirigirá el Juicio; ordenará la práctica de las pruebas, exigirá el cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará la discusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las partes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmisibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación ni el derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan durante el Juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas las partes o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su derecho.

Del mismo modo ejercerá las potestades disciplinarias destinadas a mantener el orden y decoro durante el Juicio y, en general, las necesarias para garantizar su eficaz realización. Podrá corregir en el acto imponiendo las sanciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, las que podrán ser recurridas ante el superior jerárquico de la autoridad sancionadora en el término de tres días.

Artículo. 284. Delitos en audiencia

Si durante cualquier audiencia celebrada en el proceso, incluyendo el Juicio, se comete un delito, el fiscal solicitará de inmediato al juez ordenar el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes y la detención del autor, a fin de que el Ministerio Público proceda a la investigación.

Capítulo VIDel desarrollo del Juicio

Artículo. 285. Apertura

En el día y hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para el Juicio, verificará la presencia e identidad de las partes, sus defensores y, si es el caso, de los miembros del jurado.

A continuación se procederá, en forma sucinta, a la exposición en el orden de las acusaciones por el fiscal y el acusador particular, si hay, y seguidamente a la exposición por el defensor de los lineamientos de su defensa.

Artículo. 286. Trámite de los incidentes

Si existen cuestiones incidentales sin resolver aún, serán tratadas en un solo acto, a menos que el juez resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del Juicio.

El debate de las cuestiones incidentales se realizará sin presencia del jurado.

Artículo. 287. Clausura anticipada del Juicio

En la etapa de Juicio con o sin jurado, hasta antes de la clausura del Juicio el juez puede:

1. Decretar el sobreseimiento, si se acredita la existencia de una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración o conclusión del Juicio para comprobarla;

2. Dictar sentencia cuando haya conformidad del acusado con los hechos que se le atribuyen en la acusación, y,

3. Dictar sentencia absolutoria cuando se evidencie que la prueba de cargo no demuestra los hechos acusados.

Capítulo VIIIDe la prueba

Artículo 288. Práctica de pruebas

Después de las exposiciones de apertura, se procederá, en el mismo orden en que ellas se efectuaron, a evacuar la prueba, y en el orden que cada parte estime. Cuando se trate de dos o más acusados, el juez determinará el orden en que cada defensor deberá presentar sus alegatos y pruebas.

Si en el transcurso del Juicio llega a conocimiento de cualquiera de las partes un nuevo elemento de prueba que no fue objeto del intercambio celebrado en la preparación del Juicio, para poderla practicar la parte interesada la pondrá en conocimiento de las otras partes a efecto de que preparen su intervención y de ser necesario soliciten al juez la suspensión del Juicio para prepararse y ofrecer nuevas pruebas. El juez valorará la necesidad de la suspensión del Juicio y fijará el plazo por el cual éste se suspenderá, si así lo decidió.

Artículo 289. Testigos

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el Juicio. No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el juez o el jurado, según el caso, apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

El juez moderará el interrogatorio y, a petición de parte o excepcionalmente de oficio, evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Después de que el juez tome la promesa de ley al testigo, la parte que lo propone lo interrogará directamente. A continuación la contraparte podrá formular repreguntas al testigo y, terminadas éstas, la parte que lo propuso podrá nuevamente formularle preguntas limitándose, en esta oportunidad, a la aclaración de elementos nuevos que hayan surgido en el contrainterrogatorio realizado por la contraparte.

Después de su declaración, se informará al testigo que queda a disposición del tribunal hasta la finalización del Juicio, que puede permanecer en la sala o retirarse y de ser necesario podrá ser llamado a comparecer nuevamente a declarar cuando así lo requiera cualquiera de las partes. Estas podrán solicitar que un testigo amplíe su declaración cuando surjan elementos o circunstancias nuevos o contradictorios con posterioridad a su declaración.

Artículo. 290. Peritos

Los peritos admitidos serán interrogados inicialmente por la parte que los propuso sobre el objeto del dictamen pericial. La contraparte también podrá interrogarlos.

Los peritos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes. Podrán consultar notas y dictámenes, sin que pueda reemplazarse su declaración por la lectura. Al igual que cuando se trata de los testigos y por los mismos motivos, luego de su declaración el perito quedará a la orden del tribunal y, a solicitud de parte, podrá ser llamado a ampliar su declaración.

Artículo. 291. Actividad complementaria del peritaje

Si para efectuar las operaciones periciales es necesario, a petición de parte, el juez podrá ordenar la presentación o el secuestro de cosas o documentos y la comparecencia de personas.

Artículo. 292. Inspección ocular

Si para conocer los hechos se hace necesaria una inspección ocular, a solicitud de las partes, el juez podrá disponerlo así y ordenará las medidas necesarias para llevarla a cabo en presencia del jurado y las partes.

Artículo. 293. Declaración del acusado y derecho al silencio

El acusado tiene derecho a no declarar. Si decide hacerlo, el juez previamente le advertirá del derecho que le asiste de no declarar, de que de su silencio no podrá derivarse ninguna consecuencia que le sea perjudicial, de que si declara lo hará previa promesa de ley y en la forma prevista para la declaración de los testigos y de que, en tal caso, su declaración se valorará como cualquier medio de prueba.

Durante el Juicio, no deberá hacerse mención alguna al silencio del acusado, bajo posible sanción de nulidad.

El acusado podrá en todo momento comunicarse con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; para tal efecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.

Artículo. 294. Nuevas circunstancias del hecho

Si durante la práctica de la prueba surgieran circunstancias nuevas, no contempladas en la acusación, que puedan modificar la calificación jurídica del hecho objeto del Juicio, el fiscal podrá ampliar la acusación incorporando esas circunstancias.

De procederse así, el juez informará al defensor acerca del derecho que le asiste de pedir la suspensión del Juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención y, de ser así, fijará el plazo por el cual se suspenderá el Juicio.

Artículo. 295. Objeción

Las partes, sus abogados y los fiscales podrán objetar fundadamente las preguntas que se formulen, así como las decisiones que el juez adopte en cuanto a ellas. Si es rechazada la objeción, el interesado podrá pedir que se registre en el acta del Juicio.

CAPITULO IXELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS y EVIDENCIA FÍSICA

Artículo 296. Elementos materiales probatorios y evidencia física

Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes:

a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;

b) Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva;

c) Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva;

d) Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de cateo, inspección corporal y registro personal;

e) Los documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí;

f) Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público;

g) El mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, teléfono, telefax o similar, obtenidos de conformidad con lo que indica el presente código.

h) Los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por Ministerio Público o los agentes de la Policía certificada de los servicios periciales o de laboratorios aceptados oficialmente.

Artículo 297. Autenticidad

Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia.

La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.

Artículo 298. Identificación técnico científica

La identificación técnico científica consiste en la determinación de la naturaleza y características del elemento material probatorio y evidencia física, hecha por expertos en ciencia, técnica o arte. Dicha determinación se expondrá en el informe pericial.

Artículo 299. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos por agente encubierto o por agente infiltrado

El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por agente encubierto o agente infiltrado, en desarrollo de operación legalmente realizada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

Artículo 300. Elemento material probatorio y evidencia física recogidos en desarrollo de entrega vigilada

El elemento material probatorio y evidencia física, recogidos por servidor público judicial colombiano, en desarrollo de la técnica de entrega vigilada, debidamente programada, sólo podrá ser utilizado como fuente de actividad investigativa. Pero establecida su autenticidad y sometido a cadena de custodia, tiene el valor de cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

Artículo 301. Elemento material probatorio y evidencia física remitidos del extranjero

El elemento material probatorio y evidencia física remitidos por autoridad extranjera, en desarrollo de petición de autoridad, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial penal recíproca, será sometido a cadena de custodia y tendrá el mismo valor que se le otorga a cualquier otro elemento material probatorio y evidencia física.

Artículo. 302. Valoración

La valoración de estos elementos de prueba introducidos en el juicio, será valorado prudentemente de conformidad con las reglas de lógica y la experiencia.

Artículo. 303. Debate final

Terminada la práctica de las pruebas, el juez concederá sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular si lo hay, y al defensor, para que en ese orden expresen los alegatos finales, los que deberán circunscribirse a los hechos acusados, su significación jurídica y la prueba producida en el Juicio. No podrán leerse memoriales, sin perjuicio de la utilización parcial de notas para ayudar la memoria.

Seguidamente, se otorgará al fiscal y al defensor la posibilidad de replicar y duplicar, para referirse sólo a los argumentos de la parte contraria.

En ningún supuesto los alegatos finales podrán hacer referencia alguna a la posible pena o al silencio del acusado.

El acusado tendrá derecho a la última palabra al final del acto del juicio.

Artículo. 304. Uso de la palabra

El juez impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción en el uso de la palabra. En caso de manifiesto abuso de la palabra por los abogados de las partes, el juez llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar prudentemente el tiempo del alegato, para lo cual tendrá en cuenta la naturaleza de los hechos en examen, las pruebas recibidas y el grado de dificultad de las cuestiones por resolver. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto.

Artículo. 305. De la prueba

Cuando se celebre juicio oral y público la sentencia sólo podrá ser fundamentada en la prueba producida en éste o incorporada a él conforme a las disposiciones de este Código. Será válido cualquier elemento probatorio que se presente ante el juez o tribunal mientras sea pertinente y no haya sido obtenido con violación a derechos fundamentales constitucionalmente protegidos.

Cuando se deba dictar sentencia antes del juicio la fundamentación deberá ser la aceptación de responsabilidad por el acusado o el hecho que evidencie una de las causales del sobreseimiento.

Artículo. 306. Objeto de prueba

Sólo serán objeto de prueba los hechos que consten en la causa.

El tribunal podrá limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho cuando resulten manifiestamente repetitivos. Asimismo, podrá prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio o cuando exista acuerdo en que determinados hechos o circunstancias sean considerados como probados.

Artículo. 307. Valoración libre y lógica de la prueba

No existirá tasación de la prueba. La motivación de la decisión deberá dar valor a cada uno de los argumentos de derecho y de los elementos probatorios aducidos en el debate. Los jueces asignarán el valor correspondiente con aplicación estricta del criterio racional, observando las reglas de la lógica y de la experiencia. Deberán motivar con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba y de los argumentos de derecho engarzando las hipótesis normativas con los elementos aportados por las partes.

Artículo. 308. Deber de rendir testimonio

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el presente Código, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento a Juicio y de declarar la verdad de cuanto conozca, sin omitir ningún hecho relevante.

Cuando se cite a declarar a la víctima u ofendido, lo hará en condición de testigo.

Ningún testigo estará obligado a declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal a sí mismo.

Artículo. 309. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el cónyuge del acusado o su compañero en unión de hecho estable y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, en línea recta o colateral. Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio.

Artículo. 310. Exención de obligación de declarar

Toda persona a cuyo conocimiento, en razón de su propia profesión, hayan llegado hechos confidenciales que, conforme la ley, constituyan secreto profesional deberá abstenerse de declarar.

Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando por escrito sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

Si son citadas, estas personas deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Artículo. 311. Citación y negativa a declarar

Los testigos serán citados por el juez en la forma prevenida en este Código. Si después de comparecer, un testigo se niega a declarar sin derecho a hacerlo, se le informará que podría incurrir en responsabilidad penal. Si persiste en su negativa se pondrá ese hecho en conocimiento del Ministerio Público.

Artículo. 312. Aprehensión inmediata

El tribunal podrá ordenar, mediante resolución motivada, la aprehensión de un testigo cuando haya temor fundado de que evada su responsabilidad. Esta medida no podrá exceder de treinta días.

Artículo 313. Examen de los testigos

Los testigos serán interrogados uno después del otro, en el orden establecido por la parte que los haya solicitado. Primero serán interrogados los testigos de la acusación y luego los de la defensa. Antes de iniciar el interrogatorio a un testigo, el juez le informará de los derechos previstos en la Constitución y la ley, y le exigirá el juramento en la forma señalada en el artículo anterior. Después pedirá que se identifique con sus nombres y apellidos y demás generales de ley.

Artículo 314. Interrogatorio cruzado del testigo

Todo declarante, luego de las formalidades indicadas en el artículo anterior, en primer término será interrogado por la parte que hubiere ofrecido su testimonio como prueba. Este interrogatorio, denominado directo, se limitará a los aspectos principales de la controversia, se referirá a los hechos objeto del juicio o relativos a la credibilidad de otro declarante. No se podrán formular preguntas sugestivas ni se insinuará el sentido de las respuestas.

En segundo lugar, si lo desea, la parte distinta a quien solicitó el testimonio, podrá formular preguntas al declarante en forma de contrainterrogatorio que se limitará a los temas abordados en el interrogatorio directo.

Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la aclaración de los puntos debatidos en el contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del directo.

Finalmente, el declarante podrá ser nuevamente preguntado por la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del contrainterrogatorio.

Artículo 315. Reglas sobre el interrogatorio

El interrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:

a) Toda pregunta versará sobre hechos específicos;

b) El juez prohibirá toda pregunta sugestiva, capciosa o confusa;

c) El juez prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo;

d) El juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria. En este caso, durante el interrogatorio, se permitirá a las demás partes el examen de los mismos;

e) El juez excluirá toda pregunta que no sea pertinente.

El juez intervendrá con el fin de que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas.

Artículo 316. Reglas sobre el contrainterrogatorio

El contrainterrogatorio se hará observando las siguientes instrucciones:

a) La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado;

b) Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral.

El testigo deberá permanecer a disposición del juez durante el término que éste determine, el cual no podrá exceder la duración de la práctica de las pruebas, quien podrá ser requerido por las partes para una aclaración o adición de su testimonio, de acuerdo con las reglas anteriores.

Artículo 317. Acusado y coacusado como testigo

Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento serán interrogados, de acuerdo con las reglas previstas en este código.

Artículo 318. Oposiciones durante el interrogatorio

La parte que no está interrogando o el Ministerio Público, podrán oponerse a la pregunta del interrogador cuando viole alguna de las reglas anteriores o incurra en alguna de las prohibiciones. El juez decidirá inmediatamente si la oposición es fundada o infundada.

Artículo 319. Examen separado de testigos

Los testigos serán interrogados separadamente, de tal manera que no puedan escuchar las declaraciones de quienes les preceden.

Se exceptúa de lo anterior, además de la víctima y el acusado cuando decide declarar, aquellos testigos o peritos que debido al rol desempeñado en la preparación de la investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de audiencias, bien sea apoyando a la Fiscalía o a la defensa.

Artículo 320. Interrogatorio por el juez

Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.

Artículo 321. Testigo privado de libertad

La persona privada de libertad, que fuere citada como testigo a la audiencia del juicio oral y público, será trasladada con la debida antelación y las medidas de seguridad y protección al lugar del juicio. Terminado el interrogatorio y contrainterrogatorio, será devuelto en la forma antes indicada, sin dilación alguna, al sitio de reclusión.

Artículo 322. Testimonio de policía judicial

El servidor público de policía podrá ser citado al juicio oral y público a rendir testimonio con relación al caso. El juez podrá autorizarlo para consultar su informe y notas relativas al mismo, como recurso para recordar.

Artículo 323. Testigo sordomudo

Cuando el testigo fuere sordomudo, el juez nombrará intérprete oficial. Si no lo hubiere, el nombramiento recaerá en persona reputada como conocedora del mencionado sistema. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.

Artículo 324. Testigo de lengua extranjera

Cuando el testigo de lengua extranjera no comprendiere el idioma castellano, el juez nombrará traductor oficial. Si no lo hubiere, el nombramiento recaerá en persona reputada como idónea para hacer la traducción. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él.

El testigo y el traductor prestarán juramento.

Artículo 325. Conocimiento personal

El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.

Artículo 326. Impugnación de la credibilidad del testigo

La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio, con relación a los siguientes aspectos:

1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio.

2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración.

3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo.

4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control.

5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad.

6. Contradicciones en el contenido de la declaración.

Artículo 327. Apreciación del testimonio

Para apreciar el testimonio, el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.

CAPÍTULO XDE LOS PERITOS SECCIÓN PRIMERAPRUEBA PERICIAL

Artículo 328. Procedencia

La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.

Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.

Artículo 329. Prestación del servicio de peritos

El servicio de peritos se prestará por los peritos oficiales, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate.

Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda.

Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento.

Artículo 330. Número de peritos

A menos que se trate de prueba impertinente, irrelevante o superflua, el juez no podrá limitar el número de peritos que sean llamados a declarar en la audiencia pública por las partes.

Artículo 331. Quiénes pueden ser peritos

Podrán ser peritos, los siguientes:

1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.

2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque se carezca de título.

A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.

Artículo 332. Quiénes no pueden ser nombrados

No pueden ser nombrados, en ningún caso:

1. Los menores de dieciocho años, los interdictos y los enfermos mentales.

2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, técnica o arte, mientras dure la suspensión.

3. Los que hayan sido condenados por algún delito, a menos que se encuentren rehabilitados.

Artículo 333. Obligatoriedad del cargo de perito

El nombramiento de perito, tratándose de servidor público, es de forzosa aceptación y ejercicio. Para el particular solo lo será ante falta absoluta de aquellos.

El nombrado sólo podrá excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo, o por grave perjuicio a sus intereses.

El perito que injustificadamente, se negare a cumplir con su deber será sancionado con multa de diez a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalente en moneda legal colombiana.

Artículo 334. Impedimentos y recusaciones

Respecto de los peritos serán aplicables las mismas causales de impedimento y recusación señaladas para el juez. El perito cuyo impedimento o recusación haya sido aceptada, será excluido por el juez, en la audiencia preparatoria o, excepcionalmente, en la audiencia del juicio oral y público.

Artículo 335. Comparecencia de los peritos a la audiencia

Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos al juicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesen rendido, o para que los rindan en la audiencia.

Artículo 336. Presentación de informes

Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que éstos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito.

Artículo 337. Admisibilidad del informe y citación del perito

Si el juez admite el informe presentado por la parte, en la audiencia preparatoria, inmediatamente ordenará citar al perito o peritos que lo suscriben, para que concurran a la audiencia del juicio oral y público con el fin de ser interrogados y contrainterrogados.

Artículo 338. Base de la opinión pericial

Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde se exprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá ser puesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba.

En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio.

Artículo 339. Acceso a los elementos materiales

Los peritos, tanto los que hayan rendido informe, como los que sólo serán interrogados y contrainterrogados en la audiencia del juicio oral y público, tendrán acceso a los elementos materiales probatorios y evidencia física a que se refiere el informe pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Artículo 340. Instrucciones para interrogar al perito

El perito deberá ser interrogado en relación con los siguientes aspectos:

1. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento teórico sobre la ciencia, técnica o arte en que es experto.

2. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento en el uso de instrumentos o medios en los cuales es experto.

3. Sobre los antecedentes que acrediten su conocimiento práctico en la ciencia, técnica, arte, oficio o afición aplicables.

4. Sobre los principios científicos, técnicos o artísticos en los que fundamenta sus verificaciones o análisis y grado de aceptación.

5. Sobre los métodos empleados en las investigaciones y análisis relativos al caso.

6. Sobre si en sus exámenes o verificaciones utilizó técnicas de orientación, de probabilidad o de certeza.

7. La corroboración o ratificación de la opinión pericial por otros expertos que declaran también en el mismo juicio, y

8. Sobre temas similares a los anteriores.

El perito responderá de forma clara y precisa las preguntas que le formulen las partes.

El perito tiene, en todo caso, derecho de consultar documentos, notas escritas y publicaciones con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta.

Artículo 341. Instrucciones para contrainterrogar al perito

El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones:

1. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado.

2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.

Artículo 342. Perito impedido para concurrir

Si el perito estuviera físicamente impedido para concurrir a la audiencia pública donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de audio vídeo u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se cumplirá en el lugar en que se encuentre, en presencia del juez y de las partes que habrán de interrogarlo.

Artículo 343. Apreciación de la prueba pericial

Para apreciar la prueba pericial, en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas.

Artículo 344. Limitación a las opiniones del perito sobre insanidad mental

Las declaraciones de los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado. En consecuencia, no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable.

Artículo 345. Admisibilidad de publicaciones científicas y de prueba novel

Para que una opinión pericial referida a aspectos noveles del conocimiento sea admisible en el juicio, se exigirá como requisito que la base científica o técnica satisfaga al menos uno de los siguientes criterios:

1. Que la teoría o técnica subyacente haya sido o pueda llegar a ser verificada.

2. Que la teoría o técnica subyacente haya sido publicada y haya recibido la crítica de la comunidad académica.

3. Que se haya acreditado el nivel de confiabilidad de la técnica científica utilizada en la base de la opinión pericial.

4. Que goce de aceptabilidad en la comunidad académica.

Artículo 346. Presentación de la evidencia demostrativa

Será admisible la presentación de evidencias demostrativas siempre que resulten pertinentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos o para ilustrar el testimonio del experto.

SECCIÓN SEGUNDAPRUEBA DOCUMENTAL

Artículo 347. Prueba documental

Para los efectos de este código se entiende por documentos, los siguientes:

1. Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos.

2. Las grabaciones magnetofónicas.

3. Discos de todas las especies que contengan grabaciones.

4. Grabaciones fonópticas o vídeos.

5. Películas cinematográficas.

6. Grabaciones computacionales.

7. Mensajes de datos.

8. El teléfono, telefax y similares.

9. Fotografías.

10. Radiografías.

11. Ecografías.

12. Tomografías.

13. Electroencefalogramas.

14. Electrocardiogramas.

15. Cualquier otro objeto similar o análogo a los anteriores.

Artículo 348. Documento auténtico

Salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro procedimiento. También lo serán la moneda de curso legal, los sellos y efectos oficiales, los títulos valores, los documentos notarial o judicialmente reconocidos, los documentos o instrumentos públicos, aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, los de origen privado sometidos al trámite de presentación personal o de simple autenticación, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las etiquetas comerciales, y, finalmente, todo documento de aceptación general en la comunidad.

Artículo 349. Métodos de autenticación e identificación

La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes:

1. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.

2. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.

3. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.

4. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.

Artículo 350. Documentos procedentes del extranjero

Los documentos remitidos por autoridad extranjera, en cumplimiento de petición de autoridad penal colombiana, basada en convenio bilateral o multilateral de cooperación judicial recíproca, son auténticos, a menos que se demuestre lo contrario.

Artículo 351. Traducción de documentos

El documento manuscrito, mecanografiado, impreso o producido en idioma distinto del castellano, será traducido por orden del juez y por traductores oficiales. El texto original y el de la traducción constituirán el medio de prueba.

Artículo 352. Presentación de documentos

El documento podrá presentarse en original, o en copia autenticada, cuando lo primero no fuese posible o causare grave perjuicio a su poseedor.

Artículo 353. Documentos anónimos

Los documentos, cuya autenticación o identificación no sea posible establecer por alguno de los procedimientos previstos en este capítulo, se considerarán anónimos y no podrán admitirse como medio probatorio.

Artículo 354. Empleo de los documentos en el juicio

Los documentos escritos serán leídos y exhibidos de modo que todos los intervinientes en la audiencia del juicio oral y público puedan conocer su forma y contenido.

Los demás documentos serán exhibidos y proyectados por cualquier medio, para que sean conocidos por los intervinientes mencionados. Cuando se requiera, el experto respectivo lo explicará. Este podrá ser interrogado y contrainterrogado como un perito.

Artículo 355. Apreciación de la prueba documental

El juez apreciará el documento teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Que no haya sido alterado en su forma ni en su contenido.

2. Que permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho, declaración o atestación de verdad, que constituye su contenido.

3. Que dicho contenido sea conforme con lo que ordinariamente ocurre.

Artículo 356. Criterio general

Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible, conforme con lo previsto en capítulo anterior deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido.

Artículo 357. Excepciones a la regla de la mejor evidencia

Se exceptúa de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción del mismo, o, finalmente, se estipule que no es necesaria la presentación del original.

Artículo. 358. Información financiera

El juez puede requerir a las autoridades financieras competentes o a cualquier institución financiera, pública o privada, que produzca información acerca de transacciones financieras que estén en su poder.

La orden de información financiera solo procede a solicitud expresa y fundada del Procurador General de la República o quien este designe y, una vez que el proceso ha iniciado por cualquiera de las partes, quienes deben hacer constar que han valorado los antecedentes y que la información se requiere en su criterio para fines de una investigación penal específica.

No existirá deber de informar de la solicitud y orden a la persona investigada, a menos que la información obtenida vaya a ser introducida como prueba en un proceso penal.

Las normas del secreto bancario no impedirán la expedición de la orden judicial.

Salvo su uso para los fines del proceso, todas las personas que tengan acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

SECCIÓN TERCERAREGLAS RELATIVAS A LA INSPECCIÓN

Artículo 359. Procedencia

El juez, excepcionalmente, podrá ordenar la realización de una inspección judicial fuera del recinto de audiencia cuando, previa solicitud de la Fiscalía o la defensa, estime necesaria su práctica dada la imposibilidad de exhibir y autenticar en la audiencia, los elementos materiales probatorios y evidencia física, o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera cómo ocurrieron los hechos objeto de juzgamiento.

Artículo 360. Criterios para decretarla

La inspección judicial únicamente podrá ser decretada, atendidos los siguientes criterios:

1. Que sea imposible realizar la exhibición de autenticación de la evidencia en audiencia.

2. Que resulte de vital importancia para la fundamentación de la sentencia.

3. Que no sea viable lograr el cometido mediante otros medios técnicos.

4. Que sea más económica y práctica la realización de la inspección que la utilización del medio técnico.

5. Que las condiciones del lugar a inspeccionar no hayan variado de manera significativa.

6. Que no se ponga en grave riesgo la seguridad de los intervinientes durante la práctica de la prueba.

El juez inspeccionará el objeto de prueba que le indiquen las partes. Si estas solicitan el concurso de testigos y peritos permitirá que declaren o rindan dictamen de acuerdo con las reglas previstas en este código.

SECCIÓN CUARTAREGLAS RELATIVAS A LA PRUEBA DE REFERENCIA

Artículo 361. Noción

Se considera como prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.

Artículo 362. Admisión excepcional de la prueba de referencia

Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante:

a) Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación;

b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar;

c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar;

d) Ha fallecido.

También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.

Artículo 363. Prueba de referencia múltiple

Cuando una declaración contenga apartes que constituya prueba de referencia admisible y no admisible, deberán suprimirse aquellos no cobijados por las excepciones previstas en los artículos anteriores, salvo que de proceder de esa manera la declaración se torne ininteligible, en cuyo caso se excluirá la declaración en su integridad.

Artículo 364. Utilización de la prueba de referencia para fines de impugnación

Podrán utilizarse, con fines de impugnación de la credibilidad del testigo o perito, las declaraciones que no constituyan prueba de referencia inadmisible, de acuerdo con las causales previstas en el artículo 438.

Artículo 365. Impugnación de la credibilidad de la prueba de referencia

Podrá cuestionarse la credibilidad de la prueba de referencia por cualquier medio probatorio, en los mismos términos que la prueba testimonial.

Lo anterior no obsta para que la prueba de referencia, en lo pertinente, se regule en su admisibilidad y apreciación por las reglas generales de la prueba y en especial por las relacionadas con el testimonio y lo documental.

SECCIÓN QUINTADE LA ANTICIPACIÓN DE LA PRUEBA EN LA FASE DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 366. De las pruebas que su utilizan en procedimientos previos al juicio

Los elementos probatorios que presenta el Ministerio público para la sustentación de la acción penal, las medidas cautelares, la solicitud de Orden de aprehensión, las medidas de los elementos antes de Juicio, y la justificación de técnicas de investigación serán consideradas pruebas para acreditar la motivación de la decisión del juez de control o del Ministerio Publico en los aseguramiento y otras medidas cautelares y actos de molestia. Y deberán ser tomados en este carácter por los jueces de amparo.

Estos elementos no podrán ser introducidos directamente en el debate y según su naturaleza deberán ser reproducidos en el Proceso Penal para tener valor probatorio en aquel. Para que se consideren prueba anticipada deberán reunir los mismos requisitos que este código prevé para este tipo de prueba.

Artículo 367. Prueba anticipada

La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra.

Artículo 368. Anticipo de prueba

Al concluir la declaración del testigo ante el Ministerio Público, éste le hará saber la obligación que tiene de comparecer y declarar durante la Audiencia de debate de juicio oral, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o de morada hasta esa oportunidad.

Si al hacérsele la prevención prevista en el párrafo anterior, el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la Audiencia de Debate del Juicio Oral, por tener que ausentarse a larga distancia, vivir en el extranjero o exista motivo que hiciere temer su muerte, su incapacidad física o mental que le impidiese declarar, o algún otro obstáculo semejante, las partes podrán solicitar al Juez o, en su caso, al Tribunal de Juicio Oral, que se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y hasta antes de la celebración de la citada audiencia.

Artículo 369. Cita para el anticipo de prueba

En los casos previstos en el Artículo precedente, el Juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la Audiencia de debate de juicio oral, quienes tendrán todas las facultades previstas para su participación en el mismo. En caso de que todavía no exista imputado se designará un defensor público para que intervenga en la audiencia. Cuando exista extrema urgencia, las partes podrán requerir verbalmente la intervención del Juez, quien practicará el acto con prescindencia de las citaciones previstas, designando, en su caso, un defensor público. Se dejará constancia de los motivos que fundaron la urgencia.

La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá video grabarse en su totalidad y, concluida la misma, se le entregará al Ministerio Público el disco compacto en que conste la grabación y copias del mismo a quien lo solicite, siempre que se encuentre legitimado para ello.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la Audiencia de debate de juicio oral, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

Artículo 370. Anticipación de prueba fuera del territorio del estado o en el extranjero

Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.

Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.

Si el testigo que sea órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá por escrito al Tribunal que corresponda, señalando en el exhorto el modo específico en que deberá desahogarse la prueba y transcribiendo las reglas del Código de Procedimientos Penales que deberán observarse.

Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro estado de la República, y ésta no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistido.

Artículo 371. Anticipo de prueba personal

Cuando se enfrente inminente peligro de muerte del testigo o si éste tiene la condición de no residente en el país e imposibilitado de prolongar su permanencia hasta el momento del Juicio o de concurrir al mismo, la parte interesada solicitará al juez recibirle declaración en el lugar que se encuentre. Si aún no se ha iniciado proceso, el Ministerio Público puede solicitar al juez la práctica de esta diligencia.

El juez practicará la diligencia, si la considera admisible, citando a todas las partes, si las hubiere, quienes tendrán derecho de participar con todas las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En casos de extrema urgencia, la solicitud podrá ser formulada verbalmente y se podrá prescindir de la citación a las demás partes. Sin embargo concluido el acto se les deberá informar de inmediato y si aún fuere posible podrán éstas pedir la ampliación de la diligencia.

De igual forma se procederá cuando quien estuviere en inminente peligro de muerte sea un perito que ya hubiere practicado el examen del objeto de la pericia y éste fuere irreproducible.

Este tipo de prueba anticipada podrá ser introducida lícitamente en el Juicio, solamente cuando el testigo o el perito estén imposibilitados de comparecer al mismo.

Artículo 372. De las audiencias frente al juez de control

Las audiencias frente al juez de control se regirá por los principios de concentración, continuidad e inmediación, publicidad y contradicción. La publicidad y la contradicción se garantizan en audiencia posterior cuando se trate de cateo, intercepción de comunicaciones privadas, autorizaciones de medios técnicos de investigación, de orden de aprehensión y medidas cautelarles cuando no se pueda localizar al sujeto que se hace acreedor a la misma o la urgencia lo requiera.

Artículo 373. (De los criterios para que resuelva el juez de control)

El juez de control resolverá con base en los siguientes criterios:

I. En los actos de cateo, intercepción de comunicaciones privadas y otros actos investigativos que invadan la esfera de derechos de las personas, deberá valorar de manera libre y lógica, los argumentos y los elementos de prueba y otros indicios en los que cuente la acusación ponderando entre los derechos del indiciado que serán afectados y los derechos de la victima u ofendido y de la sociedad en su conjunto.

II. En el establecimiento de medidas cautelares a favor de la victima u ofendido, se deberá analizar la afectación de los derechos del victimario ponderando con el daño posible que el victimario puede causar.

III. En los actos de establecimiento de medidas cautelares deberá además de lo anterior, determinar prudentemente una duración que deberá ser revisada cada tres meses.

IV. En los actos de control sobre el aseguramiento de bienes que son instrumento, objeto o producto del delito, se deberá tener en cuenta además de la ponderación entre los derechos del imputado y la victima u ofendido, el interés social de que esos bienes no sean utilizados en beneficio de los delincuentes y el principio general del derecho de que nadie debe enriquecerse del ilícito.

V. En los bienes asegurados a la delincuencia organizada se deberá tomar en cuenta el daño a las victimas u ofendidos y el daño social que causa esta actividad delictiva.

VI. Para dar el auto de vinculación a proceso, sin medidas cautelares, y en consecuencia permitir que las personas preparen la defensa, se deberá ponderar que existan suficientes elementos para establecer que el hecho que la ley califica como delito sucedió y para la probable responsabilidad, el establecimiento de la certeza de identidad de la persona y el daño que se le causa a una persona que es llevada a juicio.

VII. Al determinar la prisión preventiva según lo indicado en el artículo 19 de la Constitución, se deberá valorar si los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para justificar esta medida de última ratio, por tanto los jueces deberán ser estrictos en el cumplimiento de estos elementos. En todo caso en la revisión de la misma se deberá analizar si existen circunstancias que la sigan justificando y además si los nuevos elementos de investigación fortalecen o debilitan a la acusación y los elementos para probar la existencia del hecho, así como la probable responsabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 374. Del procedimiento frente al juez de control

Para el desarrollo de los procedimientos frente al juez de control se seguirá el siguiente procedimiento:

I. El Ministerio Publico, el imputado o la victima u ofendido podrán convocar a la misma, de conformidad con lo que señala el presente código.

II. El juez de control notificará a la otra parte de cualquier manera.

III. Si en la audiencia deben estar presentes el Ministerio Público, la defensa, la victima u ofendido, salvo que se trate de un asunto que no pueda conocer alguna de las partes por razón de la secrecía de la medida.

IV. Posteriormente esa parte que no ha estado presente tendrá derecho a que combatir la medida de manera directa.

Capítulo XIAudiencia de sentenciaDeliberación y sentencia

Artículo 375. Deliberación

Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del Tribunal que hubieren asistido a él pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente.

Artículo 376. Decisión sobre absolución o condena

Una vez concluida la deliberación, el tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado y el juez designado como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la motivaron.

Artículo 377. Sentencia absolutoria y medidas cautelares

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el tribunal dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado, y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del año que se hubieren otorgado.

Artículo 378. Convicción del tribunal

En el juicio penal, la sentencia que determine la responsabilidad penal del imputado y en consecuencia que el hecho que la ley califica como delito sucedió y que el sujeto es responsable penalmente, se deberán valorar las argumentos y la prueba introducida con base en las reglas del proceso penal, de manera libre y lógica.

La determinación judicial debe ser fundada y motivada y adminicular lógicamente los elementos del tipo penal y otros aspectos de la hipótesis normativa con las pruebas. EL juez deberá aplicar el principio in dubio pro reo.

Después de realizado el juicio y determinada la responsabilidad penal, lo referente al decomiso de los bienes y a la responsabilidad civil del delito, el juez deberá aplicar el principio de que nadie se debe enriquecer de lo ilícito.

Artículo 379. Contenido de la sentencia

La sentencia definitiva contendrá:

I. La mención del Tribunal y la fecha de su emisión;

II. La identificación de la víctima u ofendido y del acusado;

III. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del acusado;

IV. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;

V. Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;

VI. La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar, y

VII. La firma del juez o jueces que la hubieren dictado.

Artículo 380. Redacción de la sentencia

La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del Tribunal Colegiado, designado por éste, en tanto la disidencia será redactada por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia.

Artículo 381. Plazo para redacción de la sentencia absolutoria

Al pronunciarse sobre la absolución, el tribunal podrá diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.

Artículo 382. Sentencia condenatoria

La sentencia condenatoria fijará las penas. Existirá obligatoriamente un tiempo mínimo de detención que obligatoriamente deberá cumplir y se pronunciará sobre la suspensión del resto de la condena misma y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley.

La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos o productos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el tribunal condena de oficio genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

Artículo 383. Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación

La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.

Artículo 384. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

En caso de que se resolviese condenar al imputado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado.

Las partes, con aprobación del tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la audiencia de lectura de sentencia condenatoria no asistiere a la sala de audiencias persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia.

Artículo 385. Citación a la audiencia de individualización de sanciones

La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, a la víctima u ofendido, y se citará a ella a quienes deban comparecer a la misma.

Artículo 386. Comparecencia de las partes a la audiencia

A la audiencia deberán concurrir necesariamente el Ministerio Público, el acusado y su defensor.

La víctima u ofendido podrá comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal.

Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado.

Artículo 387. Alegatos iniciales

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto.

Enseguida, se le dará el uso de la palabra a la víctima u ofendido para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del acusado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y la víctima u ofendido.

Artículo 388. Desahogo de pruebas

Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Artículo 389. Alegatos finales y lectura de sentencia.

Desahogadas las pruebas, las partes harán sus alegatos finales. Después de deliberar brevemente, el Tribunal procederá a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación.

Asimismo, fijará las penas y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la pena de prisión o sobre su suspensión, e indicará en que forma deberá, en su caso, repararse el daño. A continuación, el Tribunal procederá a dar lectura íntegra de la sentencia condenatoria.

Del procedimiento del reparación del daño social por los delitos de delincuencia organizada.

Artículo 390. Sentencia por delitos de delincuencia organizada

En la sentencia que declare la responsabilidad penal por delitos de delincuencia organizada se declarará obligatoriamente la responsabilidad civil contra la organización y cada uno de sus miembros. Si de las constancias de autos está determinada la víctima y el daño que se le causó, se determinaran los montos en la misma sentencia. Para la cuantificación de los montos que no estén acreditados se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Se abrirá un procedimiento especial para realizar la cuantificación de la reparación del daño causado a las víctimas directas o indirectas del delito y de la responsabilidad civil del sentenciado hacia la comunidad.

II. El juez citará de oficio a las víctimas que se encuentre acreditadas en el juicio. Las demás serán convocadas por edictos.

III. El juez requerirá de oficio a los gobiernos delegacionales, del DF, y a las organizaciones sociales afectadas, para que se presenten a determinar el daño social causado y el monto de la reparación que deberá ser establecido como responsabilidad civil.

IV. Todas las partes, incluyendo a las Organizaciones Sociales podrán alegar y presentar pruebas del daño social causado.

V. Una vez citadas las partes y valoradas las pruebas, el juez determinara en un término de 30 días el monto de la responsabilidad.

VI. El juez determinara primero los daños y perjuicios a las víctimas individuales, sean directas o indirectas cuando se apersonen a reclamar.

VII. Posteriormente, el juez fijará la reparación del daño social causado del cual asignará hasta un quince por ciento del monto de la responsabilidad civil asignado a la comunidad para las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los intereses comunitarios. El resto será repartido en proporción al daño causado al municipio, estado. En el procedimiento serán supletorio los códigos civil y de procedimientos civiles del estado.

Título TerceroDe la economía de la Investigación, de la procesal y de los elementos prémiales para el proceso

Artículo 391. De las reglas de sanción del delito por aceptación de responsabilidad

El imputado que acepte la responsabilidad del ilícito penal será sancionado de conformidad con las siguientes reglas:

I. Hasta un 66 por ciento de reducción en la pena que le corresponda si acepta la responsabilidad en el momento de la detención y coopera con el Ministerio Público en la aclaración del hecho delictivo señalando a los demás responsables de este u otros hechos delictivos que ha cometido o participado en su comisión.

II. En este caso el imputado deberá narrar los hechos y prestar ayuda eficaz para la persecución de los otros responsables del delito.

III. Hasta un 55 por ciento si lo hace en la audiencia de imputación en la que el MP le señala del hecho delictivo y su probable responsabilidad.

IV. Hasta un 40  por ciento si lo hace en la audiencia inicial cuando se están intercambiando pruebas.

V. Este sea incluido en el debate, aceptando el juicio abreviado. Esto independientemente de su derecho aportar pruebas y contradecir las presentadas por el Ministerio Público en el debate.

VI. Hasta un 33 por ciento si acepta su responsabilidad en el Juicio Penal y señala a los otros que participaron en la comisión del hecho ilícito.

Artículo 392. De su aplicación

Para la aplicación del artículo anterior se deberá en todo establecer en la acusación que existe un hecho que la ley califica de delito y que el acusado lo cometió y participó en su comisión. El juez deberá analizar si los elementos que existen determinan la responsabilidad penal plena del responsable.

En todo momento el juez deberá analizar la posible inocencia del sujeto.

El juez deberá establecer también el pago de la reparación del daño, oyendo a la victima u ofendido y determinando de la manera en cómo podrá establecerse la misma.

Titulo CuartoProcedimiento abreviado Capítulo Único

Artículo 393. La terminación anticipada del proceso

Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia.

Artículo 394. De los beneficios al inculpado que acepte su responsabilidad

La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

Artículo 395. Procedencia

El procedimiento abreviado en los casos que el imputado lo acepte de conformidad con el presente artículo.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Se escuchará a la víctima u ofendido de domicilio conocido, a pesar de que no se haya constituido como acusador coadyuvante, pero su criterio no será vinculante. La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del procedimiento abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.

Artículo 396. Verificación del juez

Antes de resolver sobre la solicitud del imputado, el juez verificará que el imputado:

I. Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

II. Conociere su derecho a exigir un juicio oral, y que renunciare voluntariamente a ese derecho y aceptare ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entendiere los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y

IV. Acepta los hechos materia de la acusación en forma inequívoca y de manera libre.

Artículo 297. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El juez aceptará el procedimiento cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura de juicio oral. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminados del registro.

Artículo 398.Trámite en el procedimiento abreviado

Acordado el procedimiento abreviado, el juez abrirá el debate y otorgará la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y de las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 399. Sentencia en el procedimiento abreviado

Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.

Título QuintoDe los recursos Capítulo IRecursos

Artículo 400. Tramitación de los recursos

Los recursos serán tramitados en audiencia pública y oral, donde se sigan en los principios de inmediación, contradicción, concentración y publicidad.

El juez de la causa remitirá al tribunal de apelación todos los registros para que pueda apreciar los hechos y los argumentos de las partes.

Satisfecho este requisito, el magistrado ponente convocará a audiencia de debate oral que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

Sustentado el recurso por el apelante, y oídas las partes e intervinientes no recurrentes que se hallaren presentes, la sala de decisión convocará para audiencia de lectura de fallo dentro los diez días siguientes.

Artículo 401. De la interposición y concesión del recurso

El recurso se interpondrá y concederá en la misma audiencia en la que la parte recurrente solicitará los apartes pertinentes de los registros, en los términos del artículo 9o. de este código, correspondientes a las audiencias que en su criterio guarden relación con la impugnación. De igual manera procederán los no apelantes.

Recibido el fallo, la secretaría de la Sala Penal del tribunal superior correspondiente deberá acreditar la entrega de los registros a que se refiere el inciso anterior.

Capítulo IIRevocación

Artículo 402. Procedencia

Solamente los autos contra los cuales no se conceda por este Código el recurso de apelación, serán revocables por el tribunal que los dictó.

También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

Artículo 403. Tiempo para interponer la revocación

El plazo para interponer el recurso de revocación y ofrecer pruebas será de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna.

El tribunal resolverá el recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, acerca de la admisión de éste. En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas, se escuchará a las partes y se dictará resolución, contra la que no procede recurso alguno. Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de pruebas, el juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia.

Capítulo IIIApelación

Artículo 404. Procedencia

El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Artículo 405. Del derecho a apelar

La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.

El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia.

Artículo 406. De los actores legitimados para apelar

Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes.

Artículo 407. De los efectos a la apelación de la sentencia

Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.

Artículo 408.- Son apelables en el efecto devolutivo

Son apelables en efecto devolutivo:

I. Las sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad, en los términos del primer párrafo del artículo 152;

II. Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos en que se niegue el sobreseimiento.

III. Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación;

III Bis. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional;

IV. Los autos de vinculación a proceso y los que decretan prisión preventiva; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.

V. Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;

VI. Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria.

Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.

VII. Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;

VIII. Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 436, y

IX. Las demás resoluciones que señala la ley.

Artículo 409. el tiempo para apelar

La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes si se tratare de sentencia, o de tres días si se interpusiere contra un auto.

Artículo 410. Del derecho a conocer el recurso de apelación contra sentencia de primera instancia

Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso. La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente por el tribunal que conozca del recurso, con una multa de cinco a cincuenta pesos.

Artículo 412. De la admisión o desechamiento de la apelación

Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.

Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 374.

Artículo 413. Del nombramiento de defensor para el acusado

Si el apelante fuere acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia.

Artículo 414. De la admisión de la apelación

Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirá original el proceso al tribunal de apelación respectivo. Si fueren varios los acusados y la apelación solamente se refiere a alguno o algunos de ellos, el tribunal que dictó la sentencia apelada ordenará se expidan los testimonios a que se refiere el artículo 531.

Si se trata de sentencia absolutoria, podrá remitirse original el proceso, a no ser que hubiere uno o más inculpados que no hubiesen apelado.

Cuando la apelación se admite en el efecto devolutivo, salvo el caso del párrafo anterior, se remitirá el duplicado autorizado de constancias o testimonio de lo que las partes designen y de lo que el tribunal estime conveniente.

El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a quince veces el salario mínimo.

En el caso al que se refiere el párrafo anterior, el juez remitirá al tribunal de apelación, junto con el testimonio, un informe indicando el estado que guarda el proceso al momento en que dictó el auto recurrido, para los efectos de la última parte del artículo 364.

Artículo 415. De la admisión de pruebas

Si dentro del plazo para promover prueba a que se refiere el artículo 373, alguna de las partes la promueve, expresará el objeto y naturaleza de la prueba. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si es de admitirse o no.

Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del plazo de cinco días. Desahogada, denegada o pasado el plazo que se concedió para rendirla, nuevamente se citará para la vista de la causa dentro de los plazos que señala el artículo 373.

Artículo 416. De la prueba fuera del tribunal

Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación, éste concederá el término que crea prudente según las circunstancias del caso.

Artículo 417. De la procedencia de la prueba testimonial

Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.

Artículo 418. De las pruebas no vertidas en primera instancia

Siempre que se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, el tribunal tiene facultad para admitir las pruebas que no se hubieren promovido o practicado en primera instancia para justificar la procedencia de la condena condicional y para resolver sobre ella al fallarse el asunto, aun cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse concedido ese beneficio en Tratándose de apelaciones respecto de los autos de formal prisión, sujeción a proceso o libertad por falta de elementos para procesar, el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas que no se hubiesen practicado, si las partes las promueven.

Artículo 419. De los alegatos en la audiencia de vista

El día señalado para la vista comenzará la audiencia haciendo el secretario del tribunal una relación del asunto; en seguida hará uso de la palabra el apelante y a continuación las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo funcionario que presida.

Artículo 420. De los términos para emitir el fallo

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda, a más tardar, dentro de tres días, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

Artículo 421. Pruebas para mejor proveer

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si después de celebrada la vista el tribunal de apelación creyere necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer, y la practicará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas de este código. Practicada que fuere, fallará el asunto dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 422. Alcances del fallo

Si solamente hubiere apelado el procesado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.

Si se tratare de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, o de orden de aprehensión o de citación para preparatoria, podrá cambiarse la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.

Artículo 423. La reposición del procedimiento

La reposición del procedimiento se decretará a petición de parte, debiendo expresarse los agravios en que se apoye la petición. No se podrán alegar aquellos con los que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente, ni los que cause alguna resolución contra la que no se hubiere intentado el recurso que la ley conceda o, si no hay recurso, si no se protesta contra dichos agravios al tenerse conocimiento de ellos en la instancia en que se causaron.

Artículo 424. Violación evidente al procedimiento de primera instancia

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior si el tribunal de apelación encuentra que hubo violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al procesado, y que sólo por torpeza o negligencia de su defensor no fue combatida debidamente, deberá suplir la deficiencia y ordenar que se reponga dicho procedimiento.

Artículo 425. De la procedencia de la reposición del proceso

Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al procesado durante la instrucción ni al celebrarse el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las personas que le imputen la comisión del delito,

II. Por no habérsele permitido nombrar defensor o no nombrársele el de oficio en los términos que señala la ley; por no habérsele facilitado la manera de hacer saber al defensor su nombramiento, y por habérsele impedido comunicarse con él o que dicho defensor lo asistiere en alguna de las diligencias del proceso;

III. Por haberse omitido la designación del traductor al inculpado que no hable o entienda suficientemente el idioma castellano, en los términos que señale la ley.

IV. Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso.

V. Por no haber sido citada alguna de las partes para las diligencias que tuviere derecho a presenciar;

VI. Por no haberse recibido a alguna de las partes, injustificadamente, las pruebas que hubiere ofrecido, con arreglo a la ley;

VII. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del funcionario que deba fallar, de su secretario o testigos de asistencia y del Ministerio Público;

VIII. Por existir omisiones graves de la defensa en perjuicio del sentenciado; se reputan como omisiones graves de la defensa:

No haber asesorado al inculpado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos imputados en el proceso;

No haber ofrecido y aportado las pruebas necesarias para la defensa del inculpado;

IX. Por habérsele condenado por hechos distintos de los que fueron considerados en las conclusiones del Ministerio Público;

X. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a derecho; y

XI.- Por haberse tenido en cuenta una diligencia que, conforme a la ley, fuese nula.

Artículo 426. De la llamada de atención al juzgador inferior

Siempre que el tribunal de apelación encuentre que se retardó indebidamente el despacho del asunto o que se violó la ley durante el procedimiento judicial, si esas violaciones no ameritan que sea  repuesto el procedimiento ni que se revoque o modifique la resolución de que se trate, llamará la atención al inferior y podrá imponerle una corrección disciplinaria, o consignarlo al Ministerio público si la violación constituye delito.

Capítulo IVDenegada apelación

Artículo 427. Procedencia

El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso.

Artículo 428 Trámite

El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue la apelación.

Artículo 429. Del certificado

Interpuesto el recurso, el tribunal, sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, así como el que lo haya declarado inapelable.

Artículo 430. De la obligatoriedad del certificado

Cuando el tribunal de primera instancia no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el de apelación, el cual mandará que el inferior remita el certificado dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 431.- Del Trámite del certificado

Recibido por el promovente el certificado, deberá presentarlo ante el tribunal de apelación dentro del término de tres días contados desde que se le entregue, si el tribunal reside en el mismo lugar. Si reside en otro, el de primera instancia señalará además de los tres días, el término que sea necesario, atendidas las distancias y los medios de comunicación, sin que el término total pueda exceder de treinta días.

Artículo 432. Citación para pronunciamiento de sentencia

El tribunal de apelación, sin más trámite, citará para sentencia y pronunciará ésta dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Artículo 433. Declaración de admisión

Si la apelación se declara admisible, o se varía el grado, se pedirá el testimonio o el expediente, en su caso, al tribunal de primera instancia para substanciar la segunda.

Capítulo VQueja

Artículo 434. De la queja

El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces de distrito que no emitan las resoluciones o no señalen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este código.

La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva, y se interpondrá por escrito ante el tribunal unitario de circuito que corresponda.

En las hipótesis previstas en el artículo 142, el recurso lo interpondrá el Ministerio Público.

El Tribunal Unitario de Circuito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez de distrito, cuya conducta omisiva haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días.

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda. Si se estima fundando el recurso, el tribunal unitario requerirá al juez de distrito para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley. La falta del informe al que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el momento y lugar en que hubiese ocurrido la omisión.

Título SextoIncidentes Sección PrimeraIncidentes de Libertad Capítulo ILibertad por desvanecimiento de datos

Artículo 435. La libertad por desvanecimiento de datos procede en los siguientes casos:

I. Cuando en cualquier estado de la instrucción y después de dictado el auto de formal prisión aparezca plenamente desvanecidos los datos que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, o

II. Cuando en cualquier estado de la instrucción y sin que hubieren aparecido datos posteriores de responsabilidad, se hayan desvanecido plenamente los considerados en el auto de formal prisión para tener al detenido como presunto responsable.

Artículo 436. Para substanciar el incidente respectivo, hecha la petición por alguna de las partes, el tribunal la citará a una audiencia dentro del término de cinco días, a las que el Ministerio Público deberá asistir.

La resolución que proceda se dictará dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que se celebró la audiencia.

Artículo 437. La solicitud del Ministerio Público para que se conceda la libertad por desvanecimiento de datos no implica el desistimiento de la acción penal. En consecuencia, el tribunal puede negar dicha libertad a pesar de la petición favorable del Ministerio Público, salvo que se esté en el caso previsto por el artículo 138.

Artículo 438. Cuando el inculpado solamente haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá promover el incidente a que se refiere este capítulo, para que quede sin efecto esa declaración.

Artículo 439. La resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos que el auto de libertad por falta de elementos para procesar, quedando expeditos el derecho del Ministerio Público para pedir nuevamente la aprehensión del inculpado y la facultad del tribunal para dictar nuevo auto de formal prisión, si aparecieren posteriormente datos que les sirvan de fundamento y siempre que no se varíen los hechos delictuosos motivo del procedimiento. Cuando la libertad se resuelva con apoyo en la fracción I del artículo 422, tendrá efectos definitivos y se sobreseerá el proceso.

Sección SegundaIncidentes Diversos Capítulo ISubstanciación de las competencias

Artículo 440. Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.

Cuando se hubiere optado por uno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquel que se hubiere preferido.

Artículo 441. La declinatoria se intentará ante el tribunal que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las actuaciones al tribunal que se estime competente.

Artículo 442. La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial. Si se opusiere durante la instrucción, el tribunal que conozca del asunto podrá seguir actuando válidamente hasta que el Ministerio Público y la defensa formulen conclusiones.

Artículo 443. Propuesta la declinatoria el tribunal mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el término de tres días comunes y resolverá lo que corresponda dentro de los seis días siguientes.

Artículo 444. La declinatoria puede iniciarse y sostenerse de oficio por los tribunales y para el efecto se oirá la opinión del Ministerio Público y se resolverá lo que se estime procedente remitiéndose, en su caso, las actuaciones por conducto del Ministerio Público a la autoridad que se juzgue competente.

Artículo 445. La competencia por declinatoria no podrá resolverse hasta después de que se practiquen las diligencias que no admitan demora, y en caso de que haya detenido de haberse dictado el auto de formal prisión o el de libertad por falta de elementos para procesar.

Artículo 446. El tribunal que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiese declarado incompetente, oirá al Ministerio Público dentro de tres días y resolverá en el plazo de seis días si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá las audiencias al tribunal de competencia con su opinión, comunicándole al tribunal que hubiere enviado el expediente. Si el tribunal que reciba las actuaciones conforme a lo previsto en la primera parte de este artículo, no resuelve dentro del plazo señalado, se procederá como en la queja.

Artículo 447. La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente para que se aboque al conocimiento del asunto, pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el juez cuya competencia se haya establecido por razones de alta seguridad.

Artículo 448. El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por

los tribunales; mas una vez que éstos la acepten, continuará substanciándose hasta su decisión.

Artículo 449. El tribunal mandará dar vista al Ministerio Público cuando no proviniere de éste la instancia, por el término de tres días, y si estimare que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita el expediente.

Artículo 450. Luego que el tribunal requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al Ministerio Público y otros tres comunes a las demás partes, si las hubiere, para que se impongan de lo actuado; los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados; y resolverá lo que corresponda dentro de tres días. Si la resolución es admitiendo su incompetencia, remitirá desde luego los autos al tribunal requirente.

Si la resolución fuere sosteniendo su competencia, remitirá el incidente al tribunal de competencias comunicando este trámite al requeriente para que a su vez remita sus actuaciones al tribunal que deba decidir la controversia.

Artículo 451. Los incidentes sobre competencias se tramitarán siempre por separado.

Artículo 452. El tribunal de competencias en los casos de los artículos 433 y 437, dará vista al Ministerio Público por el término de seis días y resolverá lo que corresponda dentro de los quince días siguientes, remitiendo las actuaciones al tribunal que declare competente.

Artículo 453. Lo actuado por un tribunal incompetente será válido si se tratare de tribunal del mismo fuero. Si se tratare de distinto fuero, el tribunal federal dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose en enseguida conforme a las demás disposiciones de este Código.

Artículo 454. Cuando la competencia se resuelva en favor del fuero que haya conocido del asunto, el tribunal de competencias se limitará a devolver las actuaciones al tribunal que las haya remitido.

Artículo 455. En la substanciación de las competencias, una vez transcurridos los términos se

proveerá de oficio el trámite que corresponda.

Artículo 456. En todas las controversias de competencia, será oído el Ministerio Público.

Capítulo IIImpedimentos, excusas y recusaciones

Artículo 457. Los magistrados y jueces deben excusarse en los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 458. Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.

Artículo 459. El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una recusación, en vista del informe que, dentro de tres días, rinda el juez o magistrado. Contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno.

Artículo 460. Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias se propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.

Artículo 461. La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia de primera instancia o para la vista en los tribunales superiores, y la promovida no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un juez o magistrado, se suspenderá la celebración del juicio y, en su caso, la audiencia para la resolución del asunto en los tribunales superiores.

Artículo 462. Si después de la citación para sentencia o para la vista, hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo 37.

Artículo 463. Toda recusación que no fuere promovida en tiempo y forma, será desechada de plano.

Artículo 464. Cuando el juez o magistrado estimen cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se declararán inhibidos y mandarán que pase el asunto a quien corresponda.

Artículo 465. Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el superior que deba conocer de la recusación.

Si éste estuviere en diferente lugar del en que reside el funcionario recusado, además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente teniendo en cuenta la mayor o menor dificultad en las comunicaciones.

Si dentro de los términos de que trata este artículo no se presenta el recusante al superior, se le tendrá por desistido.

Artículo 466. Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que deba calificar aquélla, con inserción del escrito en que se haya promovido, del proveído correspondiente y de las constancias que sean indispensables, a juicio del mismo recusado, y de las que señalare el recusante.

Artículo 467. En el caso del artículo 452 recibido el escrito de la parte que haya promovido la recusación por quien deba conocer de ella, se pedirá informe al funcionario recusado, quien lo rendirá dentro del término de veinticuatro horas.

Artículo 468. Dentro de cinco días, contados desde el siguiente al en que se reciban los oficios a que se refieren los dos artículos anteriores, se resolverá si es legal o no la causa de recusación que se hubiere alegado.

Si la resolución fuere afirmativa y la causa se hubiere fundado en hechos que no estuvieren justificados, se abrirá el incidente a prueba por un término que no excederá de diez días.

Artículo 469. Concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se pronunciará la resolución contra la que no habrá recurso alguno.

Artículo 470. Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante una multa de diez a cien pesos.

Artículo 471. Admitido un impedimento o calificada como legal la causa de una recusación, el impedido o recusado quedará definitivamente separado del conocimiento del asunto, del cual conocerá el tribunal a quien corresponda conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 472. No procede la recusación:

I. Al cumplimentar exhortos.

II. En los incidentes de competencia.

III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones.

Artículo 473. Los secretarios y los actuarios de los tribunales quedan comprendidos en lo dispuesto en este capítulo, con las modificaciones que determinan los tres siguientes artículos.

Artículo 474. De los incidentes conocerá el juez o magistrado de quien dependa el impedido o recusado.

Artículo 475. Alegado el impedimento o admitida la recusación, el secretario o actuario pasará el asunto a quien deba substituirle conforme a la ley.

Artículo 476. Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido como legítimo el impedimento, el juez o magistrado declarará, sin más trámite, impedido para actuar en el negocio al secretario o actuario de quien se trate.

Si se declara que el impedimento o la recusación no es procedente, el secretario o el actuario continuará actuando en la causa.

Contra la resolución respectiva no cabe recurso alguno.

Artículo 477. Los impedimentos de los funcionarios del Ministerio Público serán calificados por quienes designe la ley que reglamente la Institución.

Artículo 478. Las excusas de los defensores de oficio serán calificadas por el tribunal que conozca del asunto.

Capítulo IIISuspensión del procedimiento

Artículo 479. Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I. Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia.

II. Cuando se advierte que se está en alguno de los casos señalados en las fracciones I y II del artículo 113.

III. Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso.

IV. Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y se llenen además los requisitos siguientes:

a). Que aunque no esté agotada la averiguación haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas en ella;

b). Que no haya base para decretar el sobreseimiento; y

c). Que se desconozca quién es el responsable del delito.

V. En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el juzgador medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 149.

Artículo 480. Lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura.

La substracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación del procedimiento, respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del tribunal.

Artículo 481. Lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, sin que se repitan las diligencias ya practicadas, a menos que el tribunal lo estime indispensable.

Artículo 482. Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento en los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 468, se continuará tan luego como desaparezcan las causas que lo motivaron.

Artículo 483. El tribunal resolverá de plano sobre la suspensión del procedimiento, de oficio, a petición del Ministerio Público o del inculpado o su representante, en lo procedente, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 468.

Capítulo IVAcumulación de autos

Artículo 484. La acumulación tendrá lugar:

I. En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del artículo 18 del Código Penal.

II. En los que se sigan en investigación de delitos conexos.

III. En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito.

IV. En los que se sigan en investigación de un mismo delito contra diversas personas.

Artículo 485.No procederá la acumulación si se trata de diversos fueros, excepto lo previsto por el artículo 10, párrafos segundo y tercero.

Artículo 486. Los delitos son conexos:

I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.

II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.

III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.

Artículo 487. La acumulación no podrá decretarse en los procesos después de cerrada la instrucción.

Artículo 488. Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el tribunal cuya sentencia cause ejecutoria la remitirá en copia certificada al tribunal que conozca del otro proceso para los efectos de la aplicación de las sanciones.

Artículo 489. Si los procesos se siguen en el mismo tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna.

Si la promoviere alguna de las partes, el tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la investigación.

Artículo 490. Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse el tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el que designare el Ministerio Público.

Artículo 491. La acumulación deberá promoverse ante el tribunal que, conforme al artículo anterior, sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la forma establecida para las competencias por inhibitoria.

Artículo 492. Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado sin suspenderse el procedimiento.

Artículo 493. Serán aplicables las disposiciones de este capítulo a las averiguaciones que se practiquen por los tribunales, aun cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso.

Capítulo VSeparación de autos

Artículo 494. El juez que conozca de un proceso seguido contra varios sujetos, ordenará la separación de procesos, únicamente cuando alguno de aquéllos solicite el cierre de la instrucción, en tanto que otro se oponga a ello.

Artículo 495. El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la misma forma que el de acumulación sin suspender el procedimiento.

Artículo 496. Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria procederá en los términos del artículo 477.

Capítulo VIReparación del daño exigible a personas distintas del inculpado

Artículo 497. La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, de acuerdo con el artículo 32 del Código Penal, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello ante el tribunal que conozca de la penal; pero deberá intentarse y seguirse ante los tribunales del orden común, en el juicio que corresponda, cuando haya recaído sentencia irrevocable en el proceso sin haberse intentado dicha acción, siempre que el que la intente fuere un particular. Esto último se observará también cuando, concluida la instrucción, no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del Ministerio Público y se promueva posteriormente la acción civil.

Cuando promovidas las dos acciones hubiere concluido el proceso sin que el incidente de reparación del daño esté en estado de sentencia, continuará conociendo de él tribunal ante quien se haya iniciado.

Artículo 498. A la falta de disposición expresa de este Código, en la tramitación de los incidentes sobre reparación del daño exigible a persona distinta del inculpado, supletoriamente se aplicará, en lo conducente o en lo que determina la ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Estos incidentes se tramitarán por separado. Las notificaciones se harán en la forma que señala el capítulo XII del Título Primero de este Código.

Artículo 499. Si el incidente llega al estado de alegar antes de que concluya la instrucción, se suspenderá hasta que el proceso se encuentre en estado de sentencia, la que se pronunciará resolviendo a la vez sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado, produciéndose los alegatos en la audiencia del juicio penal.

Artículo 500. En los casos previstos en las fracciones I y III del artículo 468, se continuará la tramitación del incidente hasta dictarse sentencia.

Artículo 501. Las providencias precautorias que pudiere intentar quien tenga derecho a la reparación, se regirán por lo que dispone el Código Federal de Procedimientos Civiles, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden al Fisco para asegurar su interés.

Capítulo VIIIncidentes no especificados

Artículo 502. Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código y que, a juicio del tribunal, no puedan resolverse de plano y sean de aquéllos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días siguientes.

Si el tribunal lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no las partes, el tribunal fallará desde luego el incidente.

Libro CuartoEjecución de penas y medidas de seguridad Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 503. La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal corresponde a la autoridad judicial, quien, determinará, en su caso, el lugar, las modalidades de ejecución, su modificación y duración, ajustándose a lo previsto en este Código, en el Código Penal Federal, en las normas sobre ejecución de penas y medidas y en la sentencia.

Artículo 504. Los centros de reclusión preventiva serán distintos de los dedicados para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Artículo 505. Las mujeres compurgando penas estarán en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 506. A toda persona imputada, procesada, reclamada o sentenciada que ingrese a una institución del sistema penitenciario dependiente de la Federación, se le respetará su dignidad personal, salvaguardando sus derechos fundamentales, por lo que se le dará el trato y tratamiento correspondiente conforme a las disposiciones constitucionales, leyes y tratados aplicables en la materia.

Artículo 507. Será deber del Juez de Ejecución practicar todas las diligencias conducentes a fin de que las sentencias sean estrictamente cumplidas salvaguardando en todo momento los derechos humanos de la personas sentenciada; y lo hará así, ya gestionando cerca de las autoridades administrativas o judiciales lo que proceda, o ya exigiendo ante los tribunales la represión de todos los abusos que aquéllas o sus subalternos cometan, cuando se aparten de lo prevenido en las sentencias, en pro o en contra de los individuos que sean objeto de ellas.

Artículo 508. El Juez de Ejecución cumplirá con el deber que le impone el artículo anterior siempre que, por queja de la persona interesada o de cualquiera otra manera, llegue a su noticia que la autoridad penitenciaria encargada de la administración de un penal se aparta de lo ordenado en ella. Los agentes del Ministerio Público, para hacer sus gestiones en tales casos ante la autoridad administrativa o judicial o ante los tribunales, recabarán previamente instrucciones expresas y escritas del Procurador General de la República.

Artículo 509. En toda sentencia condenatoria el tribunal que la dicte prevendrá que se amoneste a la persona sentenciada para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone, lo que se hará en diligencia con las formalidades que señala el artículo 42 del Código Penal Federal. La falta de esa diligencia no impedirá que se hagan efectivas las sanciones de reincidencia y de habitualidad que fueren procedentes.

Artículo 510. Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirán dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para la Secretaría de Seguridad Pública, con los datos de identificación de la persona sentenciada. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de quince a treinta días de salario mínimo.

El juez que conozca del juicio está obligado a dictar de oficio, todas las providencias conducentes para que la persona sentenciada sea puesta a disposición del juez de ejecución. El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo.

Artículo 511. El Ministerio Público solicitará de los tribunales que, para los efectos del artículo 37 del Código Penal Federal, se envíe a la autoridad fiscal que corresponda, copia autorizada de la sentencia en que se condena a la sanción pecuniaria, para que se haga efectivo su importe.

Artículo 512.Efectuado el pago de la sanción pecuniaria, en todo o en parte, la autoridad fiscal, dentro del improrrogable término de tres días, pondrá la cantidad correspondiente a la reparación del daño a disposición del tribunal, el que hará comparecer a quien tenga derecho a ella para hacerle entrega inmediata de su importe.

El tribunal podrá aplicar a la autoridad fiscal el medio de apremio que estime necesario para que dé cumplimiento a la obligación que le impone este artículo.

Artículo 513. Cuando se decrete el decomiso, se estará a lo previsto en el Código Penal Federal para los fines de conservación, destrucción, venta y aplicación de instrumentos, objetos y productos de los delitos.

Artículo 514. La autoridad judicial ejecutora considerará los usos y costumbres de los hombres y mujeres indígenas, para la aplicación de los beneficios de libertad anticipada a que tengan derecho.

Capítulo IIDel lugar para extinguir la pena

Artículo 515.Cuando debido a un convenio celebrado entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal una persona sentenciada solicite por sí mismo o por intermediación de su abogado o sea propuesta por las autoridades penitenciarias para extinguir su pena en un establecimiento dependiente de una jurisdicción diversa, la autoridad judicial correspondiente deberá aprobar su traslado.

Artículo 516. Las personas sentenciadas, siempre y cuando lo autorice la autoridad judicial correspondiente, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social.

Esta disposición no aplicará en caso de personas sentenciadas por delincuencia organizada y respecto de otras que requieran medidas especiales de seguridad. Para aplicar las medidas especiales de seguridad a personas que no estén sentenciadas por delincuencia organizada se deberá contar con la autorización de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 517. Para la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.

Artículo 518. Las personas sentenciadas de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladadas a la República para que cumplan sus condenas de acuerdo a los sistemas de reinserción social organizados sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el respeto a los derechos humanos como medios para lograr la reinserción de las personas sentenciadas a la sociedad y procurar que no vuelvan a delinquir, observando los beneficios que para ellas prevé la ley.

Una vez que hayan sido trasladadas deberán ser puestas a disposición de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 519. Las personas sentenciadas de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladadas al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de las personas reclusas sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso y la autorización de la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 520. Las autoridades de los centros especiales para delincuencia organizada, con la autorización de la autoridad judicial correspondiente, podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a los que se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, siempre que lo autorice la autoridad judicial.

Capítulo IIIDe los inimputables y enfermos psiquiatricos De los inimputables

Artículo 521. La autoridad ejecutora hará cumplir las medidas de seguridad impuestas a las personas diagnosticadas como inimputables en internamiento o en externación.

Artículo 522. La modificación o conclusión de la medida de seguridad impuesta, la realizará la autoridad judicial ejecutora cuando técnica y científicamente sea aconsejable para mejorar la atención de la persona sancionada, quedando la persona sentenciada bajo la supervisión que establezca la misma autoridad.

Artículo 523.Las personas inimputables podrán ser entregadas por la autoridad judicial ejecutora a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de la mencionada autoridad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad judicial ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Artículo 524. Si concluido el tiempo de la duración de la pena aplicada a la persona inimputable, la autoridad judicial ejecutora considera que la persona continúa necesitando el tratamiento, la pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Capítulo IVDe los enfermos psiquiátricos

Artículo 525. Las personas sentenciadas que hayan sido diagnosticadas como enfermas psiquiátricas, serán ubicadas inmediatamente en Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial.

Artículo 526. Las personas diagnosticadas como enfermas psiquiátricas podrán ser externadas provisionalmente bajo vigilancia de la autoridad judicial ejecutora cuando reúnan los siguientes requisitos:

I. Cuenten con valoración psiquiátrica que establezca un adecuado nivel de rehabilitación y la existencia de un buen control psicofarmacológico.

II. Cuenten con valoración técnica que determine una adecuada vigilancia y contención familiar, así como un bajo riesgo social.

III. Cuenten con responsable legal que se sujete a las obligaciones que establezca la autoridad judicial ejecutora.

Capítulo VAdecuación y modificación no esencial de la pena de prision

Artículo 527. Cuando se acredite que la persona sentenciada no puede cumplir con alguna de las modalidades de la sanción penal impuesta, por ser incompatible con su estado físico o estado de salud, la autoridad judicial ejecutora podrá modificar la forma de ejecución estableciendo las condiciones y el lugar para tal efecto.

Capítulo VIDe los sustitutivos penales

Artículo 528. Los sustitutivos penales que en términos del Código Penal Federal conceda el juez de la causa, se ejecutarán por la autoridad judicial ejecutora, cumpliendo con las condiciones y obligaciones que fueron impuestas por el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia.

Artículo 529. El juez de ejecución determinará el lugar y trabajo que deba desempeñar la persona sentenciada en favor de la comunidad, bajo las condiciones que establezca la resolución judicial.

Artículo 530. A toda persona sentenciada que se le haya concedido algún sustitutivo de la pena de prisión, quedará bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad judicial ejecutora, debiendo cumplir con las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas por el órgano jurisdiccional al momento de ser sentenciada.

Artículo 531. Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueren impuestas en el sustitutivo concedido, la autoridad judicial ejecutora lo notificará al juez de la causa para que éste proceda según lo estipulado en el Código Penal Federal.

Capítulo VIICondena condicional

Artículo 532. Las pruebas que se promuevan para acreditar los requisitos que exige el artículo 90 del Código Penal Federal para la concesión de la condena condicional, se rendirán durante la instrucción sin que el ofrecimiento de esas pruebas por parte de la persona procesada, signifique la aceptación de su responsabilidad en los hechos que se le imputan.

Artículo 533. Al formular conclusiones el agente del Ministerio Público o el defensor, si estiman procedente la condena condicional, lo indicarán así para el caso en que el tribunal imponga una pena privativa de libertad que no exceda de cuatro años.

Artículo 534. Si la persona procesada o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la condena condicional y si no se concediere de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas durante la tramitación de la segunda instancia.

La persona sentenciada que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas en el artículo 90 del Código Penal Federal y que está en aptitudes de cumplir los demás requisitos que en el propio precepto se establecen, si es por inadvertencia de su parte o de los Tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la condena condicional, podrá promover que se le conceda abriendo el incidente respectivo ante el juez de la causa.

Artículo 535. A toda persona sentenciada que se le haya concedido el beneficio de la Condena Condicional, quedará bajo el cuidado y vigilancia de la autoridad judicial ejecutora, debiendo cumplir con las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas por el órgano jurisdiccional que lo concedió.

Artículo 536. Cuando la persona sentenciada no cumpla con las condiciones que le fueren impuestas en el beneficio de la Condena Condicional, la autoridad judicial ejecutora lo notificará al juez de la causa para que éste proceda según lo estipulado en el Código Penal Federal.

Artículo 537. Cuando por alguna de las causas que señala el artículo 90 del Código Penal Federal deba hacerse efectiva la sanción impuesta, revocándose el beneficio de la condena condicional, el tribunal que concedió éste, procederá, con audiencia del Ministerio Público, y de la persona sentenciada y de su defensor, si fuere posible, a comprobar la existencia de dicha causa y, en su caso, ordenará que se ejecute la sanción.

Capítulo VIIIBeneficios de libertad anticipada

Artículo 538. Los beneficios de libertad anticipada, son aquellos otorgados por la autoridad judicial ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en cada modalidad.

Artículo 539. Dichos beneficios son:

I. Reclusión domiciliaria mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia.

II.

III. Tratamiento preliberacional.

IV.

V. Libertad preparatoria.

VI.

VII. Remisión parcial de la pena.

Artículo 540. La autoridad judicial ejecutora, para establecer la forma y términos en que deban ejecutarse los beneficios de libertad anticipada, se ajustará a las disposiciones contenidas en este código.

Capítulo IXDe las Prohibiciones para otorgar Beneficios de Libertad Anticipada

Artículo 541. No se concederá ningún beneficio de libertad anticipada a:

Las personas sentenciadas por alguno de los delitos previstos en el Código Penal Federal que a continuación se señalan:

Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 bis, párrafo tercero;

Contra la salud, previsto en el artículo 194, excepto que se trate de individuos en los que concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica; y para la modalidad de transportación, si son primodelincuentes, a pesar de no hallarse en los tres supuestos señalados en la excepción general de este inciso;

Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204;

Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 Bis y 320;

Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.

Comercialización de objetos robados, previsto en el artículo 368 ter;

Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis;

Robo, previsto en los artículos 371, último párrafo; 372; 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI y XV; y 381 Bis;

Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

Trata de personas previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Las personas que incurran en segunda reincidencia de delito doloso, o sean consideradas delincuentes habituales.

Tratándose de los delitos comprendidos en el titulo décimo del Código Penal Federal, los beneficios sólo se concederán cuando se satisfaga la reparación del daño a que se refiere la fracción III del artículo 30 del citado Código o se otorgue caución que la garantice.

Capítulo XProcedimiento para la Concesión de los Beneficios de Libertad Anticipada

Artículo 542. El procedimiento para la concesión de los beneficios de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte.

Artículo 543.Cuando a juicio de la autoridad administrativa a cargo de un centro de reclusión, alguna persona recluida cumpla con los requisitos para ser beneficiada con libertad anticipada, deberá solicitarlo a la autoridad judicial ejecutora correspondiente. Al efecto deberá acompañar la solicitud con el expediente único que se forme con motivo del procedimiento a que se refiere este Capítulo. Dicho expediente deberá estar formado por dos apartados; el primero contendrá todos los documentos de naturaleza jurídica y el segundo los de carácter técnico de la persona sentenciada propuesta.

Artículo 544. Cuando alguna persona sentenciada que esté compurgando una pena privativa de libertad crea tener derecho a algún beneficio de libertad anticipada, la solicitará a la autoridad judicial ejecutora a cuyo efecto acompañará los certificados y demás pruebas que tuviere.

Artículo 545. Recibida la solicitud, la autoridad judicial ejecutora pedirá a la autoridad administrativa del reclusorio en el que la persona sentenciada se encuentre compurgando la condena, que forme y envíe el expediente único a que se refiere el artículo.

Artículo 546. En vista de los informes y datos contenidos en el expediente único, la autoridad judicial ejecutora resolverá en definitiva sobre la procedencia del beneficio solicitado y fijará las condiciones a que su concesión deba sujetarse.

Artículo 547. La resolución definitiva que emita la autoridad judicial ejecutora, surtirá sus efectos desde luego y en caso de ser negativa puede ser impugnable por la vía del Juicio de Amparo.

Artículo 548.Aquellas peticiones de las personas internas, que conforme a lo dispuesto por este Código sean notoriamente improcedentes, serán notificadas de inmediato a la autoridad judicial ejecutora por la autoridad penitenciaria que esté conociendo.

Artículo 549. El procedimiento que se establece en este capítulo se sujetará a los términos siguientes:

I. Iniciado el procedimiento, se integrará el expediente único a más tardar en quince días hábiles.

II. El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro de reclusión deberá emitir su dictamen dentro del término de diez días hábiles, a partir de que sea formado el expediente.

III. La autoridad judicial ejecutora emitirá su resolución definitiva en un término no mayor a diez días hábiles, a partir de que recibió el expediente.

Los términos antes establecidos, podrán ampliarse por la autoridad judicial ejecutora, a petición debidamente justificada y correrán a partir del día siguiente de la última actuación.

En ningún caso dicha ampliación será mayor a los términos antes señalados respectivamente.

Capítulo XIDe la Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia

Artículo 550. El beneficio de reclusión domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia es un medio de ejecutar la sanción penal cuando la persona sentenciada haya cumplido el 40 por ciento de la pena impuesta. Se concederá a la persona sentenciada que cumpla con los siguientes requisitos:

Que sea primodelincuente;

Que la pena privativa de libertad impuesta no sea menor de siete años ni mayor de diez años;

Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenada en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

Que haya trabajado en actividades reconocidas por el centro de reclusión;

Que haya observado buena conducta;

Que haya participado en actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en la Institución. La realización de estas últimas actividades únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad;

Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona beneficiada;

Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior;

Cuente con aval afianzador;

Acredite apoyo familiar;

Cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo, en las condiciones que para ello establezca el Reglamento y;

Las demás que establezca el Reglamento que regule este beneficio.

No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 551. La persona beneficiada por la reclusión domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano desarrollo de la víctima;

Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;

Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para lograr su rehabilitación social;

Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.

Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual o de la personalidad y de violencia familiar.

Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

Capítulo XIITratamiento Preliberacional

Artículo 552. El tratamiento preliberacional es el beneficio que se otorga a la persona sentenciada que haya compurgado el 50 por ciento de la pena privativa de libertad impuesta, quedando sometida a las formas y condiciones de tratamiento y vigilancia que la autoridad judicial ejecutora establezca.

Artículo 553. El otorgamiento del tratamiento preliberacional se concederá a la persona sentenciada que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

Que haya trabajado en actividades reconocidas por el centro de reclusión.

Que haya observado buena conducta.

Que haya participado en actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en la Institución. La realización de estas últimas actividades únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad.

Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona preliberada.

VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior.

VII. No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 554. El tratamiento preliberacional podrá comprender:

I. La preparación de la persona sentenciada y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio.

II. La preparación de la persona sentenciada respecto de su corresponsabilidad social.

IV. Canalización a la Institución Abierta, en donde se continuará con el tratamiento correspondiente, concediéndole permisos de:

Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna y salida los días sábados y domingos para convivir con su familia; y

Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.

Artículo 555. La persona beneficiada por el tratamiento preliberacional deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano desarrollo de la víctima;

Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;

Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para lograr su rehabilitación social.

Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.

Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, normas desarrollo de la personalidad y de violencia familiar.

Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

Capítulo XIIILibertad Preparatoria

Artículo 556. Se concederá libertad preparatoria a la persona sentenciada, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos dolosos, o la mitad de la misma en caso de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

Que haya trabajado en actividades reconocidas por el centro de reclusión.

Que haya observado buena conducta.

Que haya participado en actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en la Institución. La realización de estas últimas actividades únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad.

Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona preliberada.

VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior.

VII. No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 557. La persona beneficiada con la libertad preparatoria deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano desarrollo de la víctima;

Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;

Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para lograr su rehabilitación social.

Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.

Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, normal desarrollo de la personalidad o violencia familiar.

Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

Capítulo XIVDe la Remisión Parcial de la Pena

Artículo 558. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas, culturales y deportivas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos que logrará una efectiva reinserción a la sociedad. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas, culturales y deportivas y en el buen comportamiento del sentenciado. La realización de las actividades deportivas únicamente podrá ser dispensada a personas minusválidas o de la tercera edad.

La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie a la persona sentenciada. La autoridad judicial ejecutora regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposición de las autoridades encargadas de la custodia y de la reinserción social.

Artículo 559. El otorgamiento de la remisión parcial de la pena se concederá a la persona sentenciada que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado o garantice en su totalidad la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

II. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad judicial ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona beneficiada.

III. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continuará estudiando en el exterior.

IV. No estar sujeta a otro u otros procesos penales o que con anterioridad, se le hubiere concedido algún sustitutivo de la pena de prisión o beneficio de libertad anticipada y que éste le hubiere sido revocado.

Artículo 560. La persona beneficiada por la remisión parcial de la pena deberá sujetarse a las siguientes condiciones:

Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, y solicite autorización a la autoridad judicial para los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que la persona sentenciada pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda o para el sano de-sarrollo de la víctima;

Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, aunque tuviere medios propios de subsistencia;

Participar en programas formativos, laborales, culturales de educación sexual o tratamiento psicológico que el Juez estime convenientes para logar su rehabilitación social.

Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.

Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

Abstenerse de acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicarse con las víctimas en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, normal desarrollo de la personalidad y de violencia familiar.

Someterse a un tratamiento de deshabituación de estupefacientes durante el tiempo que dure el beneficio, en caso de ser farmacodependiente.

Capítulo XVRevocación de los Beneficios de Libertad Anticipada

Artículo 561. La autoridad judicial ejecutora revocará los beneficios de libertad anticipada cuando:

La persona preliberada incumpla injustificadamente con las condiciones impuestas para otorgarle el beneficio. La autoridad podrá, en caso de un primer incumplimiento, de las obligaciones contenidas en las fracciones I a V de los artículos 555, 557 y 560 del presente Código, amonestar a la persona sentenciada y apercibirla de revocar el beneficio en caso de un segundo incumplimiento. Cuando la persona liberada infrinja medidas que establezcan presentaciones frecuentes para tratamiento, la revocación sólo procederá al tercer incumplimiento. El primer incumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones VI y VII de los artículo 555, 557 y 560 del presente ordenamiento causarán la revocación del beneficio de libertad concedido.

La persona liberada sea condenada por nuevo delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso la revocación operará de oficio. Si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad podrá, motivadamente y según la gravedad del hecho, revocar o mantener el beneficio.

La persona condenada cuyo beneficio sea revocado deberá cumplir el resto de la pena en prisión, para lo cual la autoridad considerará el tiempo de cumplimiento en libertad. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere la fracción II de este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

Artículo 562. Cuando el sentenciado cometiere un nuevo delito, el tribunal que conozca de éste remitirá copia certificada de la sentencia que cause ejecutoria a la autoridad que concedió la libertad, quien de plano decretará la revocación, de conformidad con lo estipulado en este Código.

Capítulo XVIConmutación y Reducción de Sanciones y Cesación de sus Efectos

Artículo 563. La persona que hubiese sido condenada por sentencia irrevocable, y en los casos de conmutación de sanciones o de aplicación de ley más favorable a que se refiere el Código Penal federal, podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional que impuso la sentencia o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación, la reducción de pena o el sobreseimiento que procedan, sin perjuicio de que dichas autoridades actúen de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles.

Artículo 564. Recibida la solicitud se resolverá sin más trámite lo que fuere procedente.

Dictada la resolución se comunicará al tribunal que haya conocido del proceso y al director de la prisión en que se encuentre la persona sentenciada. El tribunal deberá mandar notificar la resolución a la persona interesada.

Capítulo XVIIIndulto y Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado

Artículo 565. Cuando se trate del indulto a que se refiere la fracción III del artículo 97 del Código Penal Federal, la persona solicitante ocurrirá al Ejecutivo federal con su petición, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, una vez que la autoridad judicial lo haya autorizado, debiendo acompañar los justificantes de los servicios prestados a la nación por dicha persona.

Artículo 566. El Ejecutivo, en vista de los comprobantes, o si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas tratándose de delitos políticos, concederá el indulto sin condición alguna o con las que estimare convenientes.

Artículo 567. El reconocimiento de la inocencia de la persona sentenciada se basa en alguno de los motivos siguientes:

I. Cuando la sentencia se funde exclusivamente en pruebas que posteriormente se declaren falsas.

II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la o las pruebas en que se haya fundado aquélla o y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto.

III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive.

IV. Cuando dos personas hayan sido condenadas por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que las dos lo hubieren cometido.

V. Cuando la persona sentenciada hubiese sido condenada por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna.

Artículo 568. La persona sentenciada que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, por escrito en el que expondrá la causa en que funda su petición, acompañando las pruebas que correspondan o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo será admitida la prueba documental, salvo que se trate del caso a que se refiere la fracción III del mismo artículo anterior.

Artículo 569. Al hacer su solicitud, la persona sentenciada podrá nombrar defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código, para que la patrocine durante la substanciación del indulto, hasta su resolución definitiva.

Artículo 570. Recibida la solicitud se pedirá inmediatamente el proceso o procesos a la oficina en que se encontraren; y cuando conforme al artículo XXX se haya protestado exhibir las pruebas, se señalará un término prudente para recibirlas.

Artículo 571. Recibidos el proceso o procesos y, en su caso, las pruebas de la persona promovente, se pasará el asunto al Ministerio Público por el término de cinco días para que pida lo que a su representación convenga.

Artículo 572. Devuelto el expediente por el Ministerio Público, se pondrá a la vista de la persona sentenciada y de su defensor por el término de tres días, para que se impongan de él y formulen sus alegatos por escrito.

Artículo 573. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, se fallará el asunto declarando fundada o no la solicitud, dentro de los diez días siguientes.

Artículo 574. Si se declara fundada, se remitirá en original el expediente al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, para que, sin más trámite, reconozca la inocencia del sentenciado.

Artículo 575. Todas las resoluciones en que se conceda indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que se haga la anotación respectiva en el expediente del caso.

Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso. A petición de la persona interesada, también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Capítulo XVIIIRehabilitación

Artículo 576. La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que disponga la Ley Orgánica del artículo 38 de la Constitución.

Artículo 577. La rehabilitación de los derechos civiles o políticos no procederá mientras la persona sentenciada esté extinguiendo la sanción privativa de libertad.

Artículo 578. Si la persona sentenciada hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir a la autoridad judicial ejecutora, solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo los documentos siguientes:

I. Un certificado expedido por la autoridad que corresponda, que acredite haber extinguido la pena privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación, o el indulto, en su caso; y

II. Un certificado de la autoridad municipal del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que la persona promovente ha observado buena conducta continua desde que comenzó a sufrir su pena, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.

Artículo 579. Si la pena impuesta a la persona sentenciada hubiere sido la de inhabilitación o suspensión por seis o más años, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere comenzado a extinguirla.

Si la inhabilitación o suspensión fuere por menos de seis años, la persona sentenciada podrá solicitar su rehabilitación cuando haya extinguido la mitad de la pena.

Artículo 580. Recibida la solicitud, la autoridad judicial ejecutora, a instancia del Ministerio Público o de oficio, si lo creyere necesario, recabará informes más amplios para dejar perfectamente precisada la conducta de la persona sentenciada.

Artículo 581. Recibidas las informaciones, o desde luego si no se estimaren necesarias, la autoridad judicial ejecutora decidirá dentro de tres días, oyendo al Ministerio Público y a la persona peticionaria, si es o no fundada la solicitud. En el primer caso remitirá las actuaciones originales, con su informe, al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto de que resuelva en definitiva lo que fuere procedente. Si se concediere la rehabilitación se publicará en el Diario Oficial de la Federación; si se negare, se dejarán expeditos a la persona sentenciada sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo después de un año.

Artículo 582. Concedida la rehabilitación por el Ejecutivo, la Secretaría de Seguridad Publica comunicará la resolución al tribunal correspondiente, para que haga la anotación respectiva en el proceso.

Artículo 583. Al que una vez se le hubiere concedido la rehabilitación, nunca se le podrá conceder otra.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934.

Nota:

1 Gaceta Parlamentaria número 2711-III, jueves 5 de marzo de 2009.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 15 de marzo de 2011.— Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Mary Telma Guajardo Villarreal, Enoé Uranga Muñoz, Israel Madrigal Ceja, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada, y tal como lo solicita, su intervención de manera íntegra se insertará en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

Se encuentran en este recinto estudiantes de Tehuacán, Puebla, son invitados de la diputada María del Carmen Izaguirre. Sean todos ustedes bienvenidos.

También, se encuentran alumnos y personal de diversas universidades del estado de Tlaxcala, son invitados del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez. Sean todos ustedes bienvenidos a esta su casa.

Se encuentran con nosotros, informo a la honorable asamblea, alumnos y personal de la escuela secundaria técnica agropecuaria número 37, Justo Sierra, de San José del Rincón, son invitados del diputado Emilio Chuayffet Chemor. Sean todos ustedes bienvenidos y ojalá y su estancia en este recinto no solamente sea placentera, sino que además sume a sus conocimientos.

También alumnos y personal de la Universidad del México Contemporáneo, municipio de Ixtapaluca, estado de México, y son invitados de nuestra compañera, la diputada Maricela Serrano Hernández. Todos ustedes sean bienvenidos.



ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputado.

El diputado Herón Agustín Escobar García:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la iniciativa que hoy sometemos a su consideración pretende subsanar un vacío constitucional en materia de cultura como un primer paso para fortalecer las políticas del Estado mexicano en esta materia.

Estamos convencidos de la necesidad imperiosa de fortalecer el marco normativo para dotar a la promoción de la cultura y las actividades que la integran. Tenemos que reconocer que está ausente y se hace cada vez más necesario contar con una Ley General de Cultura que articule a los distintos organismos que llevan a cabo las políticas que emanan del Plan Nacional de Desarrollo.

Sabemos que esta Legislatura ha mostrado interés en el tema, pero lo que hacemos es un llamado para cristalizar este esfuerzo antes de que termine esta Legislatura.

Compañeros y compañeras, la cultura es el resultado de diversas expresiones artísticas desarrolladas por el ser humano, que alimentan el espíritu y que han permitido a la humanidad enriquecer su concepción del mundo y a la vez interpretarlo a través de las distintas manifestaciones que comprenden a la cultura.

La cultura debe constituir uno de los derechos del que debe gozar cualquier persona y que cada uno de los gobiernos del mundo deben preservar y enriquecer.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27, primer párrafo, señala que toda persona tiene derecho a tomar y formar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

En lo que se refiere al marco jurídico nacional destaca lo que se señala en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen de manera respectiva que el Estado promoverá la difusión de la cultura nacional y que toda persona tiene derecho a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia.

El Estado debe promover las expresiones y manifestaciones culturales. En los años recientes, la Cámara de Diputados ha buscado fortalecer los mecanismos de financiamiento a las cuestiones culturales.

Entre el año 2007 y el año 2010 se han destinado a la subfunción cultural 45 mil 114 millones de pesos. Esto comprende recursos para el Conaculta, el INBA, Canal 22, Canal 11 y el IMER, además de una serie de proyectos culturales promovidos por las entidades federativas y que son apoyados con recursos federales.

Lamentablemente, año con año el Ejecutivo federal remite a esta Cámara de Diputados un presupuesto en materia cultural menor al aprobado en la discusión y análisis que se lleva en esta soberanía.

Es por ello que nos parece de la mayor relevancia que se establezca en el marco legal que nos rige la obligatoriedad de que el presupuesto destinado a la cultura sea creciente en términos reales al aprobado en el año previo.

El Congreso de la Unión ha aprobado disposiciones de este tipo en materia educativa, lo que genera condiciones de estabilidad entre los distintos actores del sector cultural de México. Nos parece adecuado proponer la inclusión de esta disposición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que en la norma suprema y en el marco general de actuación de los Poderes del Estado, amén de que aún no contamos con una ley general de cultura, muy prometida en esta Legislatura.

Con la adición que estamos planteando en la presente iniciativa daremos certidumbre al sector cultural de que contará con recursos presupuestales crecientes año con año, con lo que estamos seguros abonaremos a ampliar la cobertura y los programas culturales, con la finalidad de acercar la cultura a las mexicanas y a los mexicanos.

Eso esperamos hoy de esta Legislatura, no esperamos que el próximo 30 de abril nos traigan a Chabelo como una manifestación cultural o nos siga sosteniendo el Partido Acción Nacional que las novelas son parte de esta cultura y que son educativas. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Herón Escobar García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cultura es el resultado de diversas expresiones artísticas desarrolladas por el ser humano, que alimentan el espíritu y que han permitido a la humanidad enriquecer su concepción del mundo y a la vez interpretarlo a través de las distintas manifestaciones que comprenden a la cultura.

Desde los tiempos más remotos las mujeres y los hombres han buscado darle cauce a sus ideas, sentimientos y visiones sobre la realidad que le rodea.

De esta forma podemos señalar que desde la antigüedad la humanidad ha desarrollado expresiones artísticas.

En el desarrollo de las distintas sociedades que han poblado nuestro planeta han nacido expresiones culturales, siendo universalmente reconocidas las aportaciones de Grecia.

Expresiones como la danza, la poesía, la literatura, la pintura, la arquitectura y la música han legado a la humanidad obras de alto valor y que son patrimonio de todos los seres humanos.

La cultura debe constituir uno de los derechos del que debe gozar cualquier persona y que cada uno de los gobiernos del mundo debe preservar y enriquecer.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 27, primer párrafo, señala que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Lo anterior se refuerza con lo que establece el Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que señala que Los Estados que impulsan este pacto reconocen el derecho a que toda persona participe en la vida cultural; deberán adoptar las medidas que se requieran para asegurar el ejercicio efectivo de este derecho y para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura.

En lo que se refiere al marco jurídico nacional destaca lo que se señala en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen de manera respectiva que el Estado promoverá la difusión de la cultura nacional y que toda persona tiene derecho a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en esta materia.

Nuestro país ha creado a lo largo de los años diferentes instituciones y dependencias para promover la cultura. En el periodo posrevolucionario, durante el mandato del General Álvaro Obregón se perfilan los primeros intentos formales para dotar al país de una política cultural.

La creación de la Secretaría de Educación Pública encabezada por José Vasconcelos constituye el arranque de la política cultural en la época moderna.

En el año de 1938, se instituye el Instituto Nacional de Antropología e Historia y una década más tarde el Instituto Nacional de Bellas Artes que se convertirían en dos de los pilares de la política cultural en México.

A partir de 1960 se busca dar una estructura al sector que permita un crecimiento ordenado y sostenido. Se crea la Subsecretaría de Asuntos Culturales, que fue cambiando de denominación hasta ser en 1981 la Subsecretaría de Cultura que daría paso a la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes en el año de 1989, organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Durante el periodo que abarca de 1920 a 1960 una de las tareas centrales de los gobiernos emanados de la Revolución fue la de promover la educación y la cultura. Tenemos que partir del hecho incontrovertible de que México era un país rural y analfabeta, por lo que la tarea central era la de promover que los mexicanos recibieran instrucción y capacitación.

Si la cultura fue vista en el siglo XIX y hasta bien entrado el siglo XX como propia de las figuras conspicuas de una época (científicos, filósofos, artistas), llevando a una identificación con un reducido número de instituciones de educación, ubicadas predominantemente en la capital del país, en la actualidad el espectro de opciones de desarrollo cultural es tan amplio como lo son los círculos de creadores, promotores, investigadores y profesores de arte y cultura, en los variadísimos escenarios sociales y regionales del país.

El Estado debe promover las expresiones y manifestaciones culturales. En los años recientes, la Cámara de Diputados ha buscado fortalecer los mecanismos de financiamiento a las cuestiones culturales.

Nos parece necesario dotar de presupuestos crecientes a las instituciones culturales públicas.

Entre el año 2007 y el año 2010 se han destinado a la subfunción cultura 45 mil 114 millones de pesos. Esto comprende recursos para el Conaculta, el INBA, Canal 22, Canal 11, el IMER, además de una serie de proyectos culturales promovidos por las entidades federativas y que son apoyados con recursos federales.

Lamentablemente año con año, el ejecutivo federal remite a esta Cámara de Diputados un presupuesto en materia cultural menor al aprobado en la discusión y análisis que lleva a cabo esta soberanía.

Es por ello, que nos parece de la mayor relevancia que se establezca en el marco legal que nos rige la obligatoriedad de que el presupuesto destinado a cultura sea creciente en términos reales al aprobado en el año previo.

El Congreso de la Unión ha aprobado disposiciones de este tipo en materia educativa, lo que generará condiciones de estabilidad entre los distintos actores del sector cultural en México.

Nos parece adecuado proponer la inclusión de esta disposición en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que es la norma suprema y es el marco general de actuación de los poderes del Estado, amén de que aún no contamos con una ley general de cultura.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo 4o.

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Los recursos asignados para la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán mayores en términos reales en comparación con los aprobados en el ejercicio fiscal previo. La Cámara de Diputados tomará las previsiones de gasto necesarias para cumplir esta disposición.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de marzo de dos mil once.— Diputados: Herón Escobar García, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados en cuanto a su asistencia.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Hace falta alguna diputada o algún diputado de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento registraron una asistencia 446 señoras diputadas y señores diputados.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



GUARDERIA ABC

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se solicita a todas las diputadas y a los diputados presentes nos pongamos de pie con la intención de guardar un minuto de silencio en memoria de los niños que perdieron la vida en la tragedia de la Guardería ABC. También nuestro más sentido pésame y nuestra solidaridad con el dolor que enfrentan las familias de estos pequeños y que hoy nos visitan aquí en ésta su casa, la Cámara de Diputados.

Adelante. El siguiente capítulo del orden del día es declaratoria de publicidad de dictámenes. Adelante, secretario.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 11, y la fracción XII del 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, presentada el 29 de abril de 2010 por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente

Dictamen

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Rafael Pacchiano Alamán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7o., 11, y la fracción XII del 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

El legislador expresa que para favorecer el desarrollo sostenido del país se requiere ampliar la cobertura educativa así como mejorar su infraestructura física, la cual debe estar basada en estándares básicos de calidad.

Con base en datos de la Secretaría de Educación Pública, presenta cifras del Sistema Educativo Mexicano, resaltando la existencia de 246,341 escuelas públicas en el país, enfatizando que “45 por ciento de la infraestructura escolar rural presenta afectaciones serias y 10 por ciento de las escuelas urbanas enfrenta la misma situación”.

Expone información sobre las “tendencias internacionales” en materia de construcción de infraestructura y de espacios educativos. Específicamente, manifiesta la función que realiza el Centro para los Ambientes Pedagógicos Eficaces (CELE) en cuestión de asesoramiento a sus países miembros para la creación de ambientes educativos de calidad y sustentables.

Igualmente, con datos de la misma SEP, informa que aproximadamente 30 por ciento de los planteles de educación básica del país presentan problemas con el servicio del suministro del agua, constituyéndose en una de las mayores preocupaciones que enfrenta el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed) en la actualidad.

Por consiguiente, el iniciante propone reformar la Ley General de Infraestructura Física Educativa para que “las escuelas aprovechen los avances tecnológicos y de sustentabilidad y dispongan del agua necesaria para realizar sus actividades”, por lo cual somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Artículo Único. Se reforman el artículo 7o., el artículo 11 y la fracción XII del artículo 19 de la de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa:

Artículo 7o. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, uso eficiente del aguay pertinencia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes estatales de educación y del Distrito Federal; el Plan Nacional de Desarrollo; el Programa Sectorial; los programas educativos estatales y del Distrito Federal, así como los programas de desa-rrollo regional.

Las autoridades en la materia promoverán la participación de sectores sociales para optimizar y elevar la calidad de la INFE, en los términos que señalan esta ley y su reglamento.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberá cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables para la captación, control y aprovechamiento del agua pluvial y suministrada, así como su tratamiento, reúso y reciclaje, atenderá las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, y tomará en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Artículo 19. Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I. a XI. ...

XII. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar en el Distrito Federal, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

...

XIII. a XX. ...

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comparte la opinión del proponente de que la existencia de una infraestructura física educativa en óptimas condiciones es un elemento clave para lograr la impartición de una educación con calidad, además de que contribuye a superar los obstáculos que presenta el desarrollo del país.

Asimismo, reconoce que en la actualidad una gran parte de la infraestructura escolar, principalmente la que se ubica en zonas rurales, exhibe serias deficiencias y presenta una situación grave en cuanto la disponibilidad de servicios, principalmente del suministro del agua. Por tal motivo y para atender esas deficiencias, durante 2010 la Cámara de Diputados aprobó tres mil 500 millones de pesos para rehabilitar y equipar a 4 mil 500 planteles educativos así como para la creación de nueva infraestructura escolar, como parte de la reforma integral de la educación media superior.

De igual manera, y atendiendo la declaración de las Naciones Unidas, reconoce la disposición del agua como un derecho humano fundamental para el pleno disfrute de una vida digna y para la realización de todos los demás derechos humanos. Al respecto, diversos estudios realizados sobre el tema describen su uso eficientecomo “cualquier medida que reduzca la cantidad de agua que se utiliza por unidad de cualquier actividad, y que favorezca su mantenimiento o mejoramiento en calidad”. Así también, consideran que el uso eficiente de este recursose encuentra muy relacionado con otros conceptos básicos del manejo actual de recursos ambientales, entre ellos su conservación.

Otros estudios lo describen como “cualquier reducción o prevención de pérdida del agua para su conservación y que sea de beneficio para la sociedad” (...), además de que es básico para alcanzar las metas del desarrollo sostenible para asegurar que haya suficientes recursos para generaciones futuras. Asimismo, afirman que la educación pública es un factor clave para cambiar las actitudes básicas hacia su uso y lograr la aceptación de la eficiencia. No obstante, subrayan que para lograr hacer un uso eficiente del recurso se requiere de una visión multidimensional – integral- donde se analicen en conjunto las dimensiones físicas (uso bruto, influjo, circulación, descarga y consumo del agua), factores económicos (precio, estímulos económicos), dimensiones sociales (actitudes, gustos y preferencias arraigadas, educación), dimensiones tecnológicas (cambio tecnológico), dimensiones ambientales (cantidad, calidad, escases, conservación del recurso, impacto ambiental) así como una dimensión evaluativa para reducir su uso o consumo (relación costo-benéfico).

Tendencia de la infraestructura física educativa

Actualmente la tendencia internacional sobre construcción de Infraestructura física educativa se encuentra enfocada en el diseño y desarrollo de centros educativospara el aprendizaje que sean sustentables ,con el objetivo de aprovechar las ventajas y beneficios ambientales.

En México, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa es el organismo rector de los programas de construcción equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional. Además, dispone lo relativo al cumplimiento de los lineamientos normativos que emiten los organismos internacionales en materia de infraestructura educativa con la finalidad de actualizar e incorporar los avances pedagógicos tecnológicos y de sustentabilidad relacionados con la infraestructura y equipamiento de las escuelas del país.

Durante el periodo 2005-2006, la OCDE celebró diversas reuniones sobre “Evaluación de la calidad de los edificios educacionales” donde se definieron los principios de calidad que deben tener los espacios físicos educativos, destacándose la construcción de “espacios físicos ambientalmente sustentables”. En tanto, en 2009 el Inifed realizó el “VIII Congreso Internacional sobre el Desarrollo de Espacios Educativos”, donde se establecieron diversas conclusiones enfocadas a mejorar la calidad de los espacios educativos del país. Entre las acciones establecidas destaca el diseño de espacios educativos sustentables que contribuyan a la conservación del medio ambiente; la integración de sistemas innovadores sustentables sobre instalaciones para promover el ahorro de energía, la conservación del agua, la aplicación de criterios bioclimáticos e inclusión de tecnologías para la creación de ambientes de aprendizaje de calidad.

Consideraciones específicas

A juicio de esta comisión, es indiscutible la importancia de la propuesta del diputado Pacchiano Alamán ya que contribuye a resolver unos de los principales problemas que enfrentan los planteles educativos del país, como es el mejoramiento de su infraestructura física y la disponibilidad de servicios. Sin embargo, se considera que la propuesta de reforma al artículo 7o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa para incorporar el “uso eficiente del agua” como un requisito más que deberá cumplir la infraestructura física educativa del país no es viable, toda vez que contempla un carácter más específico con respecto a los demás requisitos generales establecidos en el propio artículo.

El artículo 7o. precisa que la infraestructura educativa del país deberá cumplir, entre otros, con el requisito de “sustentabilidad”. El término “sustentabilidad” se refiere al mantenimiento del equilibrio de las relaciones de los seres humanos con el medio, logrando un desarrollo económico mediante el avance de la ciencia y la aplicación de la tecnología, sin dañar la dinámica del medio ambiente.

En tal virtud, el artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define el concepto de Desarrollo Sustentable como:

“...el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”.

En síntesis, el principio de sustentabilidad contempla de forma implícita el uso eficiente del agua, la energía, el manejo de los desechos y tratamiento de los residuos así como otros estilos de vida respetuosos del medio ambiente. De tal manera que se considera que el espíritu de la propuesta se encuentra contenido en la legislación vigente.

Por otro lado, el artículo 8o. de la Ley en cuestión establece que en actividades de construcción de infraestructura física se deberán cumplir con los lineamientos generales del instituto, el reglamento y la normatividad en materia de obras:

“Artículo 8o. Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.”

Al respecto, las normas y especificaciones técnicas para estudios, proyectos, construcciones e instalaciones hidráulicas del Inifed establecen que en los proyectos para el suministro y distribución de agua potable a un edificio, deberá diseñarse en tal forma que garantice la pureza del agua evitando su contaminación, el consumo mínimo de agua necesario y el correcto funcionamiento y limpieza del sistema. De igual manera, señalan las consideraciones específicas en las que se deben basar los proyectos según el tipo de edificio así como la dotación mínima de agua recomendable.

Por su parte, el artículo 9o. de la ley en comento determina que para que un inmueble preste servicios educativos, deberá garantizar, entre otros, el cumplimiento de los requisitos de construcción, las condiciones específicas obligatorias para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal:

“Artículo 9o. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.”

En tanto, la Ley de Aguas Nacionales contempla como una atribución de “la Comisión” (CNA) promover en el ámbito nacional el uso eficiente del agua y su conservación, impulsando el desarrollo de una cultura del agua considerándola como un recurso vital (artículo 9o., fracción XXVI); contempla además, el fomentar su uso racional y conservación como tema de seguridad nacional, alentando el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas a su uso eficiente y conservación (artículo 84 Bis, fracciones I y V).

Por los argumentos planteados, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta de reformar el artículo 7o. no es procedente. Cabe hacer la mención que, de ser aceptada la propuesta, también tendrían que establecerse con el mismo criterio otros aspectos, como son el uso eficiente en materia de aire, suelo, reciclaje de energía, dosificación adecuada de la iluminación natural, separación y reciclaje de desechos, el uso de métodos y materiales constructivos sustentables así como la reutilización de todos los recursos naturales en general y las actividades o medidas que les afectan o pueden afectarlos.

En cuanto a la reforma para el artículo 11, esta comisión considera pertinente incorporar la primera parte de la propuesta -asegurar la incorporación de sistemas y tecnologías sustentable-, ya que la  implementación de estas tecnologías sustentables se ha vuelto una prioridad para garantizar el aprovechamiento y uso eficiente de los recursos naturales; además, la implementación de estas tecnologías tienen el objetivo de fortalecer las capacidades estratégicas de adaptación mediante instrumentos institucionales, mejoras a infraestructuras y servicios, e investigación y desarrollo  tecnológico; y finalmente, contribuyen a mejorar las condiciones de vida y el enriquecimiento de la cultura del uso sustentable de los recursos naturales. Se considera que su inclusión es congruente con lo que establecen otros artículos de la misma ley (7o. y 19), aunque se introduce una modificación en el orden de los elementos para lograr mayor coherencia en el párrafo.

En lo que respecta a la segunda parte de la propuesta, se observa que presenta la misma situación planteada con relación al artículo 7o.; es decir, el pretender establecer “la captación, control, tratamiento, reúso, reciclaje y aprovechamiento del agua pluvial y suministrada” también muestra un carácter más específico con respecto a las disposiciones generales establecidas en el propio artículo, por lo tanto esta comisión la considera como no procedente.

Finalmente, respecto a la reforma propuesta al artículo 19, la Dictaminadora la considera innecesaria toda vez que la misma se encuentra planteada con la finalidad de establecer congruencia al conjunto de reformas observadas en sentido negativo.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea acordar que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, se remita a la Cámara de Senadores para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley Federal de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se atenderán las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 M. Tate, D. Principios del uso eficiente del agua. Recuperado 25 octubre 2010, desde: http://cidbimena.desastres.hn/filemgmt/files/principioagua.pdf

2 Aranda, J (2007). Uso Eficiente del Agua. Aquaforum, No 45, México.

3 Baumann. D.; et al (1980). The Problem of Defining Water Conservation.

4 OCDE (2009). Centro para ambientes de aprendizaje efectivos, CELE. Paris: OCDE. Recuperado 25 octubre 2010, desde: http://www.oecd.org/dataoecd/29/29/44363702.pdf

5 Octavo Congreso Internacional sobre Desarrollo de Infraestructura Física Educativa. [en línea] Durango, México. 2009. Recuperado el 25 octubre de 2010, desde: http://infe.inifed.gob.mx/octavocongreso/index.html

6 Sustentabilidad (2010). En Documentos Universitarios. Recuperado el 26 octubre de 2010, desde: http://www.uv.mx/Universidad/doctosofi/nme/glos.htm

7 Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Recuperado el 26 octubre de 2010, desde: http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

8 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2006) Conclusiones de las reuniones celebradas sobre evaluación de la calidad de los edificios educacionales, OCDE. 2005-2006.

9 Inifed (2009). Normatividad Técnica. Normas y especificaciones para estudios, proyectos, construcción e instalaciones.Volumen 5, Instalaciones de servicio, tomo II, Instalaciones hidrosanitarias. México. Recuperado el 26 de octubre de 2010, desde: http://www.inifed.gob. mx/doc/NORMAS_TECNICAS/VOLUMEN_5/Volumen_5_Tomo_II_Instalaciones_Hidrosanitaria s.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO DE COMERCIO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio”, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 2 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 2 de diciembre de 2010, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 11 de diciembre de 2008, los senadores Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio, la que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 30 de noviembre de 2010, la iniciativa de referencia fue aprobada por 85 votos en el pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 2 de diciembre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió enviar a esta Comisión de Economía para su estudio y dictaminación correspondiente, la minuta de referencia.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio.

Segunda. Que la minuta de referencia implica lo siguiente:

• Eliminar la referencia de que las audiencias en los procesos mercantiles se deberá de mantener la mayor igualdad entre las partes, para establecer que se debe buscar sólo la igualdad, evitando que los jueces actúen con discrecionalidad justificando ello en la intención de procurar la mayor igualdad.

• Que el perito tercero en discordia no sea sancionado por no rendir su peritaje, cuando medie una causa justificada no imputable al perito, así como facultar al juez para que en ese caso dicte las providencias que permitan el desahogo de dicho medio de convicción.

Tercera. Que el dictamen favorable a la iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

“Primero. Modificaciones a la fracción I del artículo 1080.

Los promoventes proponen reformar esta fracción para eliminar del texto la palabra mayor igualdad para quedar únicamente igualdad con la finalidad establecer que se deberá mantener la igualdad de las partes, sin calificación de por medio sobre el grado de igualdad, toda vez que consideran que la discrecionalidad en la actuación del juez puede generar actos de inequidad dentro de la audiencia , justificándose éste en el hecho de que él procuró dar mayor igualdad, cuando el mandato debe de ser el mantener la igualdad de las partes sin grado ni regateo alguno, simplemente en plena igualdad.

Al respecto, las comisiones consideran que omitir en el texto de la fracción I del artículo 1080 el grado de igualdad (la mayor igualdad) a la simple naturaleza del término igualdad es procedente en virtud de que es congruente con el principio consagrado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”

Segundo. Modificaciones al segundo párrafo del artículo 1255.

Los promoventes plantean reformar este artículo en virtud de que consideran que los peritos terceros en discordia, al serles aplicado el párrafo segundo del referido artículo quedan manifiestamente en estado de indefensión, pues previo a la emisión del auto de ejecución y con posterioridad al mismo no tienen oportunidad de ser “oídos ni vencidos en juicio”, ni tienen oportunidad de controvertir y alegar como motivo del incumplimiento en la presentación de su dictamen alguna causa justa para ello, por tanto el único medio que les queda es el juicio de amparo indirecto contra la aplicación de una norma estimada como inconstitucional.

Además, señalan que la garantía de previa audiencia debe ser observada por el legislador desde el procedimiento de creación de la ley o norma, cuando dentro de éstas se prevean procedimientos o actos que puedan privar en algún momento de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, consistiendo tal cuestión en consignar en las leyes en la que se prevean lo actos descritos con anterioridad los procedimientos necesarios para que se les oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos, ello de acuerdo a lo que ha establecido de forma reiterada la siguiente jurisprudencia:

Audiencia, garantía de. Obligaciones del Poder Legislativo frente a los particulares. La garantía de audiencia debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente a la autoridad legislativa, que queda obligada a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Tal obligación constitucional se circunscribe a señalar el procedimiento aludido; pero no debe ampliarse el criterio hasta el extremo de que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, ya que resulta imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley y, por otra parte, el proceso de formación de las leyes corresponde exclusivamente a órganos públicos.

Por lo anterior, consideran necesario implantar dentro del acto aludido por el Artículo 1255, un pequeño procedimiento cuya observación sea obligatoria seguir por los jueces, el cual, prevea que el perito tercero en discordia, en caso de no presentar su dictamen el día de la audiencia tal como dispone dicho precepto, pueda aducir previamente los hechos en los que la justifique antes de la emisión del auto de ejecución previsto en ley, de tal forma que con base en ello el juzgador pueda dictar aquellas medidas y providencias encaminadas a procurarle al perito las condiciones propicias para presentar el dictamen correspondiente. Por lo que proponen el siguiente texto:

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas, y su incumplimiento, sin causa justificada, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. Para sustanciar lo anterior, en el mismo acto de la audiencia de pruebas o en la fecha señalada por el juez, el tribunal dará vista al perito tercero en discordia y a las partes por el término común de tres días, para que el primero manifieste la causa de su incumplimiento, y las partes, lo que a su derecho convenga, caso en el cual podrá acordar tomar las medidas necesarias encaminadas a brindar auxilio a dicho perito para que cumpla con su encargo. En caso de que el perito no justifique el incumplimiento, el juez dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes

En relación a la primera de las modificaciones que plantea eliminar de este artículo la mención “...o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez” las Comisiones consideran que suprimir este texto afectaría la flexibilidad que debe ofrecer excepcionalmente esta etapa del juicio ejecutivo mercantil.

Además, en la actualidad no siempre es factible que el peritaje se rinda precisamente en la audiencia de pruebas de los procedimientos mercantiles, sino que el informe de los peritos atiende a las circunstancias particulares de cada juicio debido a que no siempre los expertos tienen a su alcance la documentación o información necesaria para rendirlo y en pocas ocasiones los peritos cuentan con los elementos necesarios para rendir su dictamen en la audiencia de pruebas.

Respecto, a incluir en el texto del segundo párrafo de éste artículo, un procedimiento para evitar que el perito tercero en discordia quede en estado de indefensión por no presentar el peritaje el día de la audiencia.

Las comisiones coinciden con la intención de los promoventes en cuanto a lo que se refiere a que el incumplimiento sea por causa justificada. Sin embargo, no comparten la propuesta de substanciar con incidente la inconformidad del perito en cuanto a la imposición de la sanción por no rendir su peritaje sin cusa justificada con la intervención de las partes, porque ellas en nada intervienen en la imposición de la misma, pues el único que debe ser escuchado en justicia es el perito al que se le impone la sanción.

No obstante lo anterior, estiman conveniente modificar el texto del segundo párrafo y adicionar un tercero con la finalidad de hacerlo jurídicamente eficaz y congruente en materia de técnica legislativa, para quedar como sigue:

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia rendirá su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

...

Conclusiones:

Las comisiones consideran que las reformas propuestas a los artículos 1080 y 1255 del Código de Comercio son procedentes en virtud de que son congruentes con el sistema jurídico mexicano y contribuyen a mejorar los juicios ejecutivos en materia mercantil, por lo tanto, estiman que la iniciativa es de aprobarse con modificaciones apuntadas y someten a la consideración del Pleno el siguiente:

Resolutivo

Único. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, consideran que es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 1080, el párrafo segundo del artículo 1255 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1255 del Código de Comercio con modificaciones para quedar como sigue:

Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 1255 del Código de Comercio.

Artículo 1080. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando digresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

II. a VI. ...

...

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia rendirá su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Cuarta.Que los diputados que integran esta Comisión de Economía estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta.En virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1080 y 1255 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 1080, fracción I; 1255, segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo, pasando el actual a ser cuarto al artículo 1255 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1080. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando digresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

II. a VI. ...

...

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia rendirá su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdéz, Miguel A. Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 13 de octubre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 13 de octubre de 2010, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. Los legisladores proponen en resumen lo siguiente:

• Reformar el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer de manera expresa que el hecho de que las partes en un procedimiento conciliatorio no lleguen a un acuerdo y decidan no someterse a arbitraje, ello no será un impedimento para que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Economía consideran legítima la propuesta que se dictamina por las siguientes consideraciones:

1. En efecto, tal y como lo plantean los promoventes, la Ley Federal de Protección al Consumidor no es clara en cuanto al momento y los supuestos bajo los cuales debe de abrirse un procedimiento de infracciones a la ley. Esto tiene como consecuencia que la Profeco dé inicio a procedimientos de infracciones bajo criterios desconocidos para el consumidor, o en otras palabras, que no en todas las denuncias de los consumidores la Profeco se pronuncie si efectivamente existió una violación a sus derechos.

2. Asimismo, de la arquitectura legal de la ley de protección de los consumidores que consiste en una serie de principios que rigen las relaciones de consumo, un conjunto de dispositivos de carácter taxativo en los que se plasman los derechos de los consumidores, un catálogo de sanciones para la violación de cada uno de esos derechos, un solo procedimiento para sustanciar y sancionar los actos de los proveedores cometidos en infracción a dichos preceptos y una sola autoridad encargada de aplicar la ley en comento, se puede deducir que el iniciar un procedimiento para determinar violaciones de los proveedores a los derechos de los consumidores, no es una facultad arbitraria para la Profeco.

3. Así, en el análisis de política pública, la definición del problema que nos ocupa es que muchas de las infracciones cometidas por los proveedores que son denunciadas por los consumidores y que no llegan a un acuerdo conciliatorio, no sólo no son sancionadas, sino que ni siquiera son valoradas por quien tiene entre sus facultades la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley que nos ocupa.

Lo anterior, coincidiendo con los promoventes, ocasiona que aún y cuando los consumidores acudieron a la Profeco a presentar denuncias en contra de los proveedores, si en el procedimiento conciliatorio no se llega a un acuerdo, sólo en algunos casos se pronuncie la autoridad respecto de si la materia de la denuncia constituyó una violación a los derechos del consumidor, dejando los restantes sin una definición, lo que ocasiona impunidad, cuando lo correcto de acuerdo a los fines de la Ley Federal de Protección al Consumidor la cual, dicho sea de paso, es de orden público e interés social, es que se protejan los derechos de los consumidores.

4. No obstante, la alternativa que se propone en la iniciativa que se dictamina, que consiste en aclarar, utilizando las palabras sin perjuicio, que cuando en el procedimiento conciliatorio no exista acuerdo y las partes no acepten someterse a arbitraje, dicho hecho no representará un impedimento para el inicio del procedimiento de infracciones a la ley, se estima que no da la claridad que se persigue en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, por lo que esta Comisión de Economía considera pertinente modificar la propuesta para establecerla en los siguientes términos:

Artículo 116. ....

En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes y la procuraduría dará inicio al procedimiento previsto en el artículo 123 de esta ley.

Tercera. Asimismo, toda vez que la presente reforma puede tener un impacto presupuestal para la Profeco, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, consideran que la entrada en vigor del precepto que se modifica debe de planearse para el siguiente año fiscal en que sea publicada en al Diario Oficial de la Federación, por lo cual deciden establecer un artículo transitorio en estos términos.

Cuarta.Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 116. ....

En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes y la procuraduría dará inicio al procedimiento previsto en el artículo 123 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE INVERSION EXTRANJERA - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Inversión Extranjera, General de Sociedades Mercantiles, Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Derechos, Federal de Procedimiento Administrativo, y Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Gobernación, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, les fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 10 A, 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera; se reforman los artículos 6, fracción IV, 64, 86, 89, fracciones II, III y 145 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; se modifica el artículo 9, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; se modifica la fracción V del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se derogan las fracciones I, II y se modifican las fracciones IV y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos; se adiciona un párrafo al artículo 69-C de la Ley Federal De Procedimiento Administrativo y se adicionan los artículos 7 y 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”,presentada por la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 29 de abril de 2010.

Las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, en fecha 29 de abril de 2010, los ciudadanos secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se menciona en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, y de Economía”.

Tercero. En fecha 13 de julio de 2010, la Mesa Directiva decidió modificar el turno establecido para la iniciativa que nos ocupa para quedar de la siguiente manera: “Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las Comisiones de Gobernación, y de la Función Pública.

Cuarto. La Legisladora propone en resumen lo siguiente:

1. Modificar los artículos 10 A, 15, 16 y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera,que en esencia plantea lo siguiente:

a)Transformar el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores para adquirir bienes inmuebles fuera de zona restringida u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, en un aviso administrativo con el cual se pretende simplificar el procedimiento correspondiente con la finalidad de alentar inversiones.

b)Transferir de la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría de Economía, la facultad de autorizar el uso de las denominaciones o razones sociales para la constitución de sociedades, así como sus cambios de uso, con la finalidad de dar institucionalidad y facilitar la operación del portal www.tuempresa.gob.mx, que actualmente opera la Secretaría de Economía.

c)Disminuir el plazo de respuesta para que la Secretaría de Economía autorice los permisos de uso de nombre o razón social, pasando de 5 a 2 días hábiles como máximo, con la finalidad de hacer expedito el procedimiento de creación de empresas en México.

2. Modificar los artículos 6, fracción IV, 64, 86, 89, fracciones II y III, y 145 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,que en esencia propone modernizar y simplificar los requisitos para constituir y operar una sociedad mercantil de acuerdo con lo siguiente:

a) Establecer la duración de las sociedades mercantiles como indefinida, con la finalidad de evitar costos adicionales a los particulares para prorrogar el plazo ante la conclusión de la vigencia de la sociedad.

b) Dar la posibilidad a los socios de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada de expresar un capital social el cual deberá estar íntegramente exhibido, salvo pacto en contrario, con la finalidad de dar la facultad a los emprendedores de establecer los plazos de exhibición del capital y facilitar la creación de empresas no atándolas a compromisos de pago de capital inmediato.

c) Dar la posibilidad de que los socios, de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada fijen el capital social mínimo de acuerdo a sus necesidades.

d) Crear la figura de funcionario dentro de las sociedades anónima o de responsabilidad limitada con la finalidad de simplificar el procedimiento para el otorgamiento de poderes, ya que los mismos podrán estar reconocidos dentro del propio estatuto social y con motivo de su nombramiento.

3. Modificar el artículo 9, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,mediante la cual se propone establecer la posibilidad de que los funcionarios nombrados por una sociedad, de acuerdo con el procedimiento simplificado que se propone, tengan los poderes especiales para otorgar o suscribir títulos de crédito .

4. Modificar la fracción V del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,con la finalidad de hacer congruente la propuesta de eliminar la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores de autorizar los permisos de uso de denominación y razón social, ya que la misma se transfiere a la Secretaría de Economía.

5. Modificar las fracciones I, II, IV y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos,con la finalidad de eliminar los derechos que cobra el gobierno federal por el trámite para autorizar la adquisición de bienes inmuebles por parte de extranjeros fuera de zona prohibida, así como de los permisos relacionados con el uso de denominación o razón social para constituir una sociedad .Estareforma pretende disminuir los costos para la creación de empresas en México y facilitar la incorporación de emprendedores a la economía formal.

6. Adicionar cinco párrafos al artículo 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como una fracción al artículo 7 y un párrafo al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,mediante la cual se propone:

a) Establecer, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la obligación de las dependencias y organismos descentralizados, que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos para la apertura y operación de empresas, de coordinarse con la Secretaría de Economía, facultando a ésta dependencia para organizar, unificar o implementar los expedientes electrónicos empresariales, con la finalidad de dar institucionalidad a la operación del portal www.tuempresa. gob.mx.

Asimismo, se da la posibilidad a los gobiernos estatales y municipales de coordinarse con la Secretaría de Economía en este sistema electrónico.

b) Se incluye expresamente la facultad para que los gobiernos de los estados puedan realizar el procedimiento simplificado de constitución de sociedades prevista en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal,mediante la suscripción del convenio respectivo con el gobierno federal.

Quinto.Que en sesión ordinaria de la Comisión de Economía celebrada en fecha 10 de noviembre de 2010, se aprobó el dictamen a la iniciativa que nos ocupa, y en fecha 18 de noviembre de 2010 fue enviado a la comisión codictaminadora para su análisis y dictamen.

Sexto.Que en sesión ordinaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebrada en fecha 9 de marzo de 2011, fue aprobado el dictamen a la iniciativa de referencia, en iguales términos que la Comisión de Economía, pues existió coincidencia con las razones que esta última utilizó para aprobar y modificar la propuesta de la diputada Norma Sánchez Romero.

Consideraciones

Primera.Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público son competentes para conocer sobre la iniciativa antes referida.

Segunda.Los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público consideran que las inquietudes de la diputada Norma Sánchez Romero son legítimas, toda vez que el tema de la desregulación y mejora regulatoria constituye un tema prioritario para elevar la competitividad y el desarrollo económico.

Tercera. Los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público estiman adecuadas las modificaciones propuestas a los artículos 15, 16 primer párrafo y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, mas no así las correspondientes a los artículos 10 A y restantes párrafos del 16 del mismo cuerpo normativo por los motivos siguientes:

1. En cuanto a las reformas a los artículos 15, 16 primer párrafo y 16 A, debe decirse que de acuerdo con diversos institutos, el acto administrativo vinculado con la autorización para constituir una empresa representa una acción fundamental para alentar la creación de empleos y elevar la competitividad de México.

Ahora bien, es facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores la autorización para el uso de denominaciones o razones sociales de las sociedades, así como su modificación. El antecedente de ello estribaba en los acontecimientos bélicos y militares del siglo pasado en los que se buscaba evitar que se crearan sociedades que tuvieran relación con algún país con el que México estuviere en guerra, sin embargo, en la actualidad, las circunstancias históricas y administrativas son diferentes, por lo que dicha justificación no tiene ya ninguna relevancia.

En este sentido, si la Secretaría de Economía es la facultada para organizar el Registro Público de Comercio, institución que da publicidad a los actos mercantiles, entre los que se encuentra precisamente la constitución de una persona moral y además, es la encargada de organizar el portal electrónico “www.tuempresa.gob.mx”, mediante el cual se pretende simplificar y agilizar en favor de los emprendedores los trámites para la apertura de una empresa, se estima congruente que, a fin de agilizar y facilitar su constitución, se traslade la facultad de autorizar el uso de denominación y razón social, así como de su modificación, de la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Secretaría de Economía.

2. Ahora bien, en cuanto a las modificaciones a los artículos 10 y segundo y tercer párrafo del 16, debe decirse que las mismas no se consideran adecuadas en virtud de que dichos dispositivos reproducen mandamientos establecidos en el artículo 27 constitucional, por lo que su modificación llevaría sesgos de inconstitucionalidad.

Cuarta.Asimismo, los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público estiman acertadas las propuestas de reforma a los artículos 6, fracción IV, y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, ampliando la tarea legislativa al artículo 62 del mismo cuerpo normativo.

1. En efecto, la iniciativa propone establecer la duración de las sociedades mercantiles como indefinida, con la finalidad de evitar costos adicionales a los particulares por prorrogar el plazo ante la conclusión de la vigencia de la sociedad.

Debe decirse que en la práctica del derecho mercantil societario, es común que se pacte en los estatutos la duración como indefinida, por lo que la propuesta que se dictamina viene a dar mayor legalidad a dicha costumbre, que dicho sea de paso es congruente con el principio de autonomía de la voluntad que rige el derecho privado.

2. Asimismo, la iniciativa propone eliminar, en las “sociedades de responsabilidad limitada”, el límite mínimo de exhibición de capital social, que actualmente es del cincuenta por ciento de cada parte social, para establecer que los términos y plazos de su exhibición pueda ser libremente pactada por los socios en el acto constitutivo.

De la misma manera, en el caso de las “sociedades anónimas”, en las que actualmente para la constitución se exige la exhibición del veinte por ciento del valor de cada título representativo del capital social, se propone que los accionistas puedan libremente pactar en el contrato social la forma y términos en los que se deberá exhibir el valor de sus aportaciones.

Además, la iniciativa propone eliminar el monto mínimo de capital social requisito para la constitución de las “sociedades anónimas”, para permitir que los accionistas al momento de la constitución puedan libremente pactarlo sin tener que ajustarse al actual límite.

Estas propuestas tienen como finalidad disminuir los costos de constitución de sociedades, permitiendo que a los pequeños emprendedores les sea más factible estar en la formalidad, pues se considera que el actual límite de cincuenta mil pesos, en base al cual se establecen algunos costos, orilla a dichos microempresarios a la informalidad, además de que, al agilizar estos trámites se contribuye a elevar el nivel de competitividad del país.

Los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público consideran acertadas las propuestas mencionadas, pues se estima que el agilizar la apertura de empresas y el reducir su costo, impacta invariablemente tanto en atraer a la formalidad a los emprendedores, como a elevar la competitividad del país.

3. No obstante, estiman que la propuesta debe enriquecerse para establecer que además de las “sociedades anónimas” (artículo 89, fracción II), también a las “sociedades de responsabilidad limitada” (artículo 62) se les debe de eximir del límite mínimo de capital social y homologar nuestras disposiciones con al menos 80 países que inclusive, son competencia comercial directa de nuestro país, como sería Canadá, Estados Unidos, Puerto Rico, Reino Unido, Panamá, República de Corea, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Brasil, Uruguay, Taiwán (China), Australia, Israel, entre otros.

4. Asimismo, se estima que deben de conservarse las actuales reglas de exhibición de capital social al momento de la constitución, que son del cincuenta por ciento para las “sociedades de responsabilidad limitada” y del veinte por ciento para las “sociedades anónimas”.

5. Por otra parte, a fin de armonizar el marco legal con la doctrina se estima establecer en el artículo 62 y en la fracción II del artículo 89, en los que se pretende establecer la libertad para pactar el monto del capital social, el término “contrato social”, pues se estima que es técnicamente más preciso.

6. Asimismo, debe precisarse que la cantidad de mil pesos a que se refiere el artículo 62, es una referencia que existe desde antes de la reforma al sistema monetario, por lo que de acuerdo con el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de julio de 1992, mediante el cual se eliminan tres ceros, el valor vigente de dicha disposición es de un peso.

En este sentido, toda vez que dicho dispositivo pretende reformarse, es técnicamente correcto, a fin de evitar confusiones y de actualizar el marco jurídico, que las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público decidan modificar la redacción del referido artículo, manteniendo el espíritu de la iniciativa que se dictamina, para establecer que las partes sociales, en las “sociedades de responsabilidad limitada”, que podrán ser de valor y categoría desigual, serán en todo caso de un múltiplo de un peso.

7. Por lo que respecta a la inclusión de la figura del “funcionario” en el artículo 145 de la ley que nos ocupa, debe decirse que las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público no comparten la idea de que ésta permita aumentar la eficacia en los actos de otorgamiento de representación de las sociedades mercantiles, pues no queda claro la diferenciación de esta nueva figura con los alcances de las facultades de representación que actualmente tienen los órganos de administración y los gerentes en este tipo de sociedades, independientemente de que el término “funcionario” puede ser confundido con el que normalmente se utiliza para los empleados de la administración pública.

Quinta.Ahora bien, en cuanto a la modificación que se propone en la Iniciativa que se dictamina, respecto delartículo 9, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,debe señalarse que las Comisiones de Economía, y Hacienda y Crédito Público se encuentran en el proceso de dictaminación de una iniciativa presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel, la cual implica una mayor desregulación para los poderes que se expidan para suscribir títulos de crédito, por lo cual, se estima no imponerse en esta parte de la propuesta que nos ocupa.

Sexta.En cuanto a la modificación de lafracción V del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,que tiene la finalidad de hacer congruente la propuesta de eliminar la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de autorizar los permisos de uso de denominación y razón social, así como sus cambios, ya que la misma, como se desprende del considerando tercero de este dictamen, se transfiere a la Secretaría de Economía, debe decirse que la misma se considera acertada.

No obstante, en la iniciativa que nos ocupa se propone eliminar la referencia a “derechos sobre ellos” que aparece al final de la fracción V del artículo 28, y que se refiere a la facultad que tiene la Secretaría de Relaciones Exteriores de otorgar permisos para adquirir bienes inmuebles. En ese sentido, los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, estiman conveniente no eliminar dicha referencia ya que se refiere a derechos reales o personales impuestos sobre inmuebles que pretendan adquirir extranjeros.

Ahora bien, a fin de dar mayor congruencia a las reformas mencionadas en el considerando tercero de este dictamen, así como a la modificación a la fracción V del artículo 28 arriba apuntada, las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público, estiman adecuado ampliar la iniciativa a fin de reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la finalidad de transferir a la Secretaría de Economía las facultades que resultan a favor de dicha dependencia, incluyendo en este último dispositivo dos nuevas fracciones –XII Bis y XXIV Bis– que contengan dichas atribuciones, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34. ...

...XII Bis. Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles, así como recibir el aviso de cambio de cláusula de exclusión o de admisión de extranjeros en los estatutos respectivos;...

...XXIV Bis. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá  expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal...

Séptima.Asimismo, los Diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, estiman acertadas las propuestas de la iniciativa consistentes en derogar las fracciones I, II y VII del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, así como la modificación a la fracción VI del mismo dispositivo.

En efecto, la presente propuesta de derogación y reforma, tiene la finalidad de eliminar los derechos que cobra el Gobierno Federal por el trámite para autorizar la adquisición de bienes por parte de extranjeros fuera de zona prohibida, así como de los permisos relacionados con el uso de denominación o razón social para constituir una sociedad .

Asimismo, para justificar esta propuesta la iniciativa en comento señala como argumentos el que cuando la regulación es onerosa, los niveles de informalidad son mayores, afectando con ello la competitividad, pues a este sector le es más difícil acceder a créditos y generan menos plazas de trabajo, las cuales, además no cuentan con las prestaciones establecidas en la ley.

En ese sentido la eliminación de los derechos que se pagan para obtener los permisos antes referidos, tiene como efecto el impulsar a los micro, pequeños y medianos empresarios a operar dentro de un régimen de formalidad legal, ya que se estaría abaratando el costo para crear una empresa en México.

Las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público estiman afortunada la propuesta de la diputada proponente y comparte su preocupación, así como los términos en los que se encuentra delineada la iniciativa.

Octava.En cuanto a la propuesta de adicionar cinco párrafosal artículo 69C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,debe decirse que estas Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, la estiman acertada por las razones que a continuación se expresan, pero adicionándola en un artículo 69 C Bis.

En efecto, la iniciativa propone establecer en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la obligación de las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos para la apertura y operación de empresas, de coordinarse con la Secretaría de Economía, facultando a ésta dependencia para organizar, unificar o implementar el sistema informático, con la finalidad de dar institucionalidad a la operación del portal “www.tuempresa.gob.mx”.

Asimismo, introduce la posibilidad de que los gobiernos estatales y municipales, se coordinen con la Secretaría de Economía en este sistema electrónico.

Debe decirse, que de acuerdo con la experiencia internacional, el mecanismo más favorable para simplificar los procedimientos gubernamentales, es el que se integren en una sola ventanilla electrónica, que haga sencillo y accesible a la ciudadanía la realización de dichos trámites.

Así, esta propuesta permitirá a la Secretaría de Economía organizar en un solo archivo electrónico todos los trámites relacionados con la apertura y operación de empresas en México, ayudando a la simplificación administrativa en la materia de apertura de empresas.

Por otra parte, debe decirse que dado la extensión de la propuesta que se pretende introducir en la ley federal adjetiva administrativa, la técnica legislativa lleva a que la misma sea introducida en un diverso numeral, de ahí que se estime correcto el que se establezca en un nuevo artículo 69 C Bis.

Novena .Por último, la iniciativa propone adicionar una fracción V al artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, así como un cuarto párrafo al artículo 15 del referido cuerpo normativo, lo que los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público, estiman afortunado.

1. En efecto, la propuesta de la diputada Norma Sánchez, pretende incluir la facultad expresa de los gobiernos de los estados para que puedan realizar el procedimiento simplificado de constitución de sociedades previsto en la ley apuntada líneas arriba, mediante la suscripción del convenio respectivo con el gobierno federal, lo que estas comisiones encuentran acertado, pues abre nuevas posibilidades para el impulso de este tipo de empresas.

2. Por otra parte, las Comisiones Unidas de Economía, y Hacienda y Crédito Público estiman además ampliar la iniciativa a fin de actualizar la referencia que existe en el artículo 2 del cuerpo normativo que nos ocupa, de “Secretaría de Comercio y Fomento Industrial”, a “Secretaría de Economía”, que es la denominación correcta de dicha dependencia.

3. Asimismo, los Diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía y Hacienda y Crédito Público, visualizan que en la ley de referencia aparece la siguiente nota:

“...Nota:El artículo único del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1991, establece que “Se reforman... los artículos... 11...”. Sin embargo, en el articulado del propio Decreto en lugar del artículo 11 aparece reformado el artículo 10, tal como se muestra arriba, sin que a la fecha se haya publicado la fe de erratas correspondiente.

El texto original del artículo 10, antes de la reforma, es el siguiente:

“Artículo 10. Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias...”

4. Por lo anterior, en el ánimo de mejorar los cuerpos legales, finalidad prioritaria de los Diputados que integran esta Legislatura, se estima corregir el texto legal de los artículos referidos, reformándolos con el texto que formal y materialmente les corresponde, para dejarlos en los siguientes términos:

Artículo 10. Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.

Artículo 11.Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa microindustrial” o su sigla “MI”, y “ART”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Décima.Por otra parte, debe decirse que el artículo 43 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados –que regula el trámite para opinión en el caso del turno para dictaminación a comisiones–, establece que “...En caso de que la opinión no fuera remitida en su oportunidad, las Comisiones Dictaminadoras harán mención de tal circunstancia en el dictamen y procederán a discutirlo y votarlo...”.

Que toda vez que al momento de la dictaminación del presente proyecto, no habían sido remitidas las opiniones de las Comisiones de Función Pública, y Gobernación, se hace constar dicho hecho para los efectos del referido dispositivo legal.

Undécima. Por lo anteriormente expuesto las Comisiones de Economía y de Hacienda y Crédito Público, someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Primero. Se reforman los artículos 15, 16 primer párrafo y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 15. La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional.

Artículo 16. El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.

...

...

Artículo 16 A. Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 6o., fracción IV; 62 y 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. a III. ...

IV.Su duración , misma que podrá ser indefinida;

V. a XIII. ...

...

Artículo 62. El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Artículo 89. ...

I . ...

II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;

III. y IV. ...

Artículo Tercero.Se reforma la fracción V del artículo 28 y se adicionan las fracciones XII Bis y XXIV Bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a IV. ...

V. Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;

VI. a XII. ...

Artículo 34....

I. a XII. ...

XII Bis. Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles;

XIII. a XXIV. ...

XXIV Bis. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá  expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal;

XXV. a XXXI. ...

Artículo Cuarto:Se derogan las fracciones I, II y VII y se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 25....

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. a V. ...

VI. Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional $ 5 074.56

VII. (Se deroga)

VIII. a XIV. ...

Artículo Quinto.Se adiciona un artículo 69 C Bis a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 69 C Bis. Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá  expedientes electrónicos empresariales.

Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la administración pública federal centralizada y descentralizada.

La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la administración pública federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.

Las normas reglamentarias del expediente electrónico empresarial desarrollarán, entre otros, los procedimientos y requisitos técnicos del mismo.

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los estados y municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas que se ha mencionado en los párrafos anteriores.

Artículo Sexto.Se reforman los artículos 2, 10 y 11,  primer párrafo; se adicionan una fracción V, al artículo 7 y un cuarto párrafo al artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.

Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “la secretaría”, se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.

Artículo 7o. ...

I. a IV. ...

V. Llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y con los convenios de coordinación que para tal efecto celebre.

Artículo 10. Cuando un empresario desee transmitir la empresa a otra persona, se deberá solicitar previamente de la Secretaría la inscripción del nuevo empresario en el Padrón y el consecuente otorgamiento de la nueva cédula, para que el adquirente pueda disfrutar de los beneficios establecidos para las microindustrias.

Artículo 11. Al cancelarse la inscripción y la cédula, el empresario no podrá seguir utilizando el término “empresa microindustrial” o su sigla “MI”, y “ART”, en su caso, ni solicitar y obtener los beneficios que se conceden a las empresas microindustriales, quedando obligado a devolver la cédula a la secretaría dentro de un plazo de 15 días hábiles.

...

Artículo 15. ...

...

...

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía podrá suscribir convenio con los gobiernos de los estados para delegar las facultades previstas en el presente artículo y capítulo de la ley y con ello facilitar los procedimientos de constitución de empresas microindustriales.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se refiere a la Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Derechos y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Segundo. Las reformas a la Ley de Inversión Extranjera entrarán en vigor seis meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo entrará en vigor en un plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Foro Económico Mundial, Instituto Mexicano para la Competitividad y Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; David Penchyna Grub (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Hertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario di Costanzo Armenta (rúbrica en contra), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica en contra), Leticia Quezada Contreras (rúbrica en contra), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ADUANERA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Jesús Ramírez Rangel sometió a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 13 de diciembre de 2010, el diputado Jesús Ramírez Rangel presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

En sesión de fecha 24 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó nuevamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la mencionada iniciativa del diputado Jesús Ramírez Rangel, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo 6o. transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa que se dictamina señala que el comercio exterior es un sector estratégico de vital importancia para el país, razón por la que su regulación debe propiciar debidamente agilidad, sencillez y precisión, así como brindar seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en el mismo, es por ello que se deben establecer de manera expresa y clara, los lineamientos a seguir en cada uno de los procedimientos previstos por la Ley Aduanera y su reglamento.

Asimismo, establece que, de acuerdo con la Ley Aduanera, aquellos que importen o exporten mercancías deberán presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de importación, el cual deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley de la materia; de la misma manera, se deberá realizar el pago de las contribuciones correspondientes y presentar las mercancías susceptibles de importar o exportar a la autoridad aduanera con el pedimento correspondiente, para que se inicie el procedimiento de selección automatizada establecido en la ley y, se determine si se practicará el reconocimiento aduanero y en su caso el segundo reconocimiento.

En tal sentido, indica la Iniciativa, que si en el momento en que se efectúa el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, o la revisión de los documentos presentados durante el despacho o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridades aduaneras respecto de mercancías de difícil determinación, se detectan irregularidades entre la mercancía declarada y lo que efectivamente se pretende importar; las autoridades aduaneras deben llevar a cabo la diligencia denominada “toma de muestra”, en la que se levantará un acta denominada “acta de muestreo”, donde deberán asentarse todos y cada uno de los hechos que se dieron en la referida diligencia, a efecto de determinar si la mercancía declarada se encuentra en la correcta clasificación arancelaria.

Así, el diputado proponente señala que derivado de dicho análisis, en el caso de que se llegara a advertir alguna irregularidad, se deberá levantar un acta denominada “acta de irregularidades”, en la que se deberá hacer constar cada una de las irregularidades detectadas por la autoridad derivado de dicho análisis , con la cual la autoridad aduanera se encontrará en posibilidad de iniciar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), a efecto de determinar las contribuciones omitidas, sanciones y demás accesorios que correspondan al importador como consecuencia de la infracción a las normas aduaneras.

Sin embargo, el diputado proponente refiere que previo al inicio del PAMA, la Ley Aduanera no establece plazos para que la autoridad emita tanto el dictamen relativo al resultado de la “toma de muestras”, como el “acta de irregularidades” citada, lo que suele perjudicar y colocar en un estado de indefensión al importador, dado que por falta de disposición expresa en la Ley Aduanera, las autoridades, indebidamente, acuden al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que cuentan con cinco años para emitir el dictamen y “acta de irregularidades” en comento, plazo al que indefectiblemente tiene que ceñirse el importador para que le resuelvan su situación jurídica.

Ante ello, el diputado Ramírez Rangel señala que lo mencionado en el párrafo arriba, imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

Por consiguiente, el diputado proponente puntualiza que, la problemática que se pretende subsanar es el que la Ley Aduanera no establece un plazo determinado que señale el tiempo en que las autoridades deben emitir el dictamen que derive de la toma de muestras, ni el plazo en que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que derive de la referida toma de muestras.

Lo anterior, señala el proponente, provoca un considerable aumento en el monto a pagar, particularmente si se trata de cuotas compensatorias que pueden originar que la mercancía o el equivalente a su valor comercial, pasen a ser propiedad del fisco federal, y todo por el simple transcurso del tiempo en que la autoridad omitió pronunciarse en relación con el dictamen pericial que recibió, aun estando posibilitada para ello.

Ante ello, el diputado Rangel propone se determine en la ley de la materia, el plazo de seis meses para la emisión del dictamen sea éste de “toma de muestras” del acta de irregularidades para que se realice el análisis de laboratorio y se emita el dictamen técnico de toma de muestras referido, y así terminar con la incertidumbre que existe en los casos de mercancías de difícil identificación.

Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a todos aquellos que intervengan en las actividades relacionadas con el despacho aduanero, es menester el reconocer que se deben establecer de manera expresa y clara, los lineamientos a seguir en cada uno de los procedimientos previstos por la Ley Aduanera y su Reglamento.

Segunda. En relación con la propuesta del diputado Ramírez Rangel respecto a la reforma del artículo 152 de la citada ley, la comisión que dictamina lo considera viable, en relación a las adiciones propuestas en la Iniciativa en estudio, es decir, que se adicione un nuevo párrafo segundo, tercero y quinto; que el actual párrafo segundo pase a ser párrafo cuarto y que los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasen a ser los párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, lo cual, además de generar seguridad jurídica, otorga coherencia legislativa en la presente reforma.

Tercera. Esta dictaminadora considera acertada la adición de un nuevo párrafo segundo al artículo 152 de la Ley Aduanera, en virtud de que es necesario especificar, que en los casos en que sea necesaria la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, la autoridad aduanera deberá, en uso de sus facultades de comprobación, apegarse al procedimiento que establece el Reglamento.

En efecto, hay que destacar que, tal y como menciona el artículo 11 fracción LXVII del reglamento interior del SAT, le compete a la Administración General de Aduanas llevar a cabo la clasificación arancelaria, por lo que de conformidad con los artículos 65 y 66 del reglamento de la Ley Aduanera, en el caso del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, la autoridad aduanera podrá tomar muestras para identificar la composición cuantitativas o cualitativa, uso o proceso de obtención o características físicas y así precisar la veracidad de lo declarado, y determinar su clasificación arancelaria.

Dicho procedimiento establece la potestad de tomar muestras como una facultad de comprobación de la autoridad aduanera, para lo cual, el resultado del muestreo puede corroborar lo establecido en el pedimento, en cuyo caso el importador no tendría problema alguno.

Así, esta dictaminadora considera viable esta adición, toda vez que además de que de esta manera se delimita de una generalidad de mercancías, a las que son de difícil identificación, que como bien describe el proponente, son aquellas que requieren de análisis físicos y químicos o ambos, de carácter científico y técnico, para determinar sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelaria, las cuales, deberán tener un tratamiento independiente para no violentar las garantías del importador, sujetándose al procedimiento para la toma de muestra respectivo a lo previsto en el Reglamento de la Ley Aduanera.

Cuarta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuada la adición de una fracción III al citado precepto legal, en virtud de que es necesario delimitar, en la Ley Aduanera, el plazo para llevar a cabo el análisis y dictamen correspondiente de las muestras de las mercancías de difícil identificación, sometidos al respectivo procedimiento de toma de muestra, por parte de la autoridad aduanera, otorgándole así certeza jurídica al importador.

En efecto, las autoridades aduaneras al realizar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, respecto de mercancías de difícil identificación, deben llevar a cabo la diligencia de toma de muestra, levantando un acta denominada “acta de muestreo”.

Ahora bien, como bien lo refiere el diputado proponente, la autoridad está obligada a que antes de asentar una irregularidad con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, de las mercancías, se cerciore a través de un estudio técnico o científico, de la identidad, naturaleza, composición, volumen y demás características de las mercancías. Sin embargo, la Ley Aduanera no establece un plazo máximo en que deberá dicha autoridad aduanera emitir el dictamen que derive de la toma de muestras, ni el plazo con que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que derive de la referida toma de muestras.

Al respecto, es importante señalar que los únicos plazos establecidos por la Ley Aduanera, son los previstos por el cuarto párrafo de su artículo 152, así como el artículo 180 de su reglamento, en los que se señala que una vez emitida el “acta de irregularidades”, la autoridad aduanera cuenta con un término de cuatro meses para emitir la resolución definitiva que derive del PAMA, el cual deberá contarse a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, ya que durante dicho procedimiento se le da oportunidad al importador de presentar las pruebas que desvirtúen las irregularidades determinadas, así como de rendir sus alegatos respectivos, y en muchas ocasiones, pasan varios años para que se emita tanto el dictamen respecto de la toma de muestras, así como “el acta de irregularidades”.

No obstante, la tardanza de la autoridad administrativa para levantar el acta o dictamen de la toma de muestras, así como la de irregularidades imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

Efectivamente, como consecuencia de la falta de plazos precisada, se ha emitido la contradicción de tesis 114/2008-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados primero, segundo y tercero, todos del decimoquinto de circuito (segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo XXIX, enero de 2009, página 793), que a la letra dice:

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. Debe notificarse dentro del plazo de 4 meses, siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba los resultados correspondientes a los análisis de muestras de esas mercancías, y no en el lapso previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. El acta de irregularidades que deriva del primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación que da lugar a la toma de muestras para su análisis, a que se refieren los artículos 45 y 66 de la Ley Aduanera, debe ser notificada al particular dentro del plazo de 4 meses, contados a partir de que la autoridad recibe el dictamen pericial definitivo o los resultados correspondientes, el cual se estima adecuado y suficiente para que la autoridad realice el acta y la notifique al interesado, a la vez que permite que aquélla cumpla con el principio de inmediatez, para dar legalidad al acto y brindar seguridad jurídica al interesado, lo cual no se lograría con un lapso mayor, pues teniendo conocimiento de la toma de muestras de su mercancía, aquél está en espera de conocer los hechos u omisiones que pudieron haberse advertido, sin que en el caso sea aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en virtud de que no se está dentro del procedimiento aduanero, pues tales facultades tienen lugar con posterioridad a que se notifica el acta de irregularidades con que inicia el procedimiento referido”.

De su análisis se desprende que, la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 56/2008-PL, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se estableció que, la falta de término del artículo 152 de la Ley Aduanera, para que la autoridad notifique el acta de irregularidades detectadas en el análisis de las muestras, resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica, por dejar al arbitrio de la autoridad la determinación del momento con que se da inicio al procedimiento que el mismo precepto legal establece, la cual señala la siguiente

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. El artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer un plazo para que la autoridad la elabore y notifique, viola la garantía de seguridad jurídica. La garantía de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando certidumbre al gobernado sobre su situación, y sobre los plazos legales para que la autoridad cumpla con este objetivo, de ahí que el artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación, viola esa garantía constitucional. Lo anterior es así ya que, por una parte, queda al arbitrio de la autoridad determinar el momento en que llevará a cabo tales actos y, por otra, deja en incertidumbre al particular sobre la situación que guarda la importación o exportación que realizó de ese tipo de mercancías, aunado a que cuando se prolonga demasiado el lapso entre la toma de muestras y la notificación del escrito o acta de irregularidades, el particular no está en condiciones de realizar una adecuada defensa de sus intereses en el procedimiento aduanero que establece el precepto citado, lo que significa colocado en la imposibilidad de desvirtuar las irregularidades relativas.”

Contradicción de tesis 56/2008-PL. Entre las sustentadas por la primera y la segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de diciembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

El tribunal pleno, el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 4/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de 2010.

Evidentemente de los análisis que se realicen, podrán deducirse irregularidades o no, por lo que sólo en el caso de que haya inconsistencias en la descripción y clasificación arancelarias, se deberá definir un plazo para que la autoridad aduanera inicie el procedimiento que corresponda de conformidad con los artículos 150 a 153 de la ley de la materia.

Ahora bien, el diputado proponente en la Iniciativa de mérito propone un plazo de seis meses para la emisión del dictamen de toma de muestras y la correspondiente acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación, considerando que la autoridad aduanera responsable de llevar a cabo el análisis de mercancías de difícil identificación recibe y atiende consultas de la totalidad de las aduanas del país, así como de otras autoridades y de particulares, por lo cual, estima que, atendiendo a la carga de trabajo y tiempos de respuesta, dicho plazo es suficiente para que las autoridades involucradas lleven a cabo el análisis correspondiente, emitan el dictamen en cuestión, elaboren y notifiquen al particular el acta de irregularidades.

Por lo descrito en el párrafo anterior, ésta comisión dictaminadora considera que el plazo de seis meses propuesto por el diputado proponente es el indicado pues además de otorgar seguridad jurídica, da solución a la necesidad de establecer plazos pertinentes, para el caso de las mercancías de difícil identificación, con lo que se cumple el cometido de dar mayor certeza a los procedimientos respectivos y, de esta forma, se cubran las insuficiencias que hoy en día afectan gravemente a los implicados en el despacho aduanero.

Quinta. Dicho lo anterior, resulta viable adicionar un cuarto párrafo, debido a la coherencia y orden legislativo para especificar el procedimiento para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación.

Sexta. En cuanto a la adición del párrafo quinto del artículo en estudio, resulta relevante, toda vez que dicho párrafo se deriva del aún vigente párrafo segundo del artículo de referencia, sin embargo, se adiciona como párrafo independiente, toda vez que hace referencia al procedimiento y plazos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto propuesto para adicionar, y que en el fondo, permite al importador ofrecer las pruebas que considere pertinentes en tiempo y forma que la Ley le señale para tal efecto, así como los alegatos que crea pertinentes dentro de un plazo establecido, garantizando así el derecho que tiene el usuario para exigir sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 16.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforman el actual segundo párrafo, para quedar como cuarto párrafo y el actual cuarto párrafo, para quedar como séptimo; se adicionan los párrafos segundo, tercero y quinto, pasando los actuales tercero, quinto, sexto y sétimo párrafos a ser sexto, octavo, noveno y décimo al artículo 152 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue

Artículo 152. ...

Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.

Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondiente, y se continuará el procedimiento conforme a los establecido en el presente artículo.

Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación,la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstancias, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.

Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Hertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Costanzo Armenta (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 28 de octubre del 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Establecer como servicios básicos de salud, la asistencia social y atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Desde hace varios años la población mexicana experimenta un fenómeno conocido como envejecimiento poblacional y el consiguiente incremento en la demanda de servicios de salud; esta situación es consecuencia de varios factores: los avances en las ciencias médicas, el mejoramiento de las condiciones de vida, el descenso de la fecundidad y de la mortalidad infantil y al aumento en la esperanza de vida.

Tercera. El sector de personas mayores a 60 años va en aumento, se estima que para el 2020 las personas mayores constituirán una octava parte del total de la población, con poco más de 15 millones y para el 2040 uno de cada cuatro mexicanos se ubicara en este sector.

Es importante señalar, la existencia de organismos especializados en la atención y respuesta de las necesidades que tienen los adultos mayores tales como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, organismo público, rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la capacitación de personal especializados en la materia, mediante programas y cursos especializados; desarrollando e impulsará estudios e investigaciones en este rubro, también brinda apoyo a la Secretaria de Salud, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud para la población adulta mayor.

Cuarta. El fin primordial del Instituto es procurar el desa-rrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por este, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

El Inapam brinda sus servicios a través de:

• Delegaciones estatales;

• Subdelegaciones municipales;

• Coordinaciones municipales;

• Clubes de la tercera edad a nivel nacional;

• Centros culturales;

• Unidades gerontológicas;

• Centros de atención integral en el Distrito Federal;

• Unidades móviles promotoras de servicios y empleos a la comunidad, y

• Departamento de asesoría jurídica.

Y el Instituto de Geriatría creado el 2 de julio de 2008, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, dotado de autonomía operativa, técnica y administrativa, el cual tendrá por objeto coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, mediante acciones de desarrollo, fomento y promoción en materia de investigación y creación de recursos humanos en geriatría.

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Geriatría tiene las siguientes funciones:

i. Fomentar la creación y capacitación de recursos humanos especializados en materia de geriatría y en aquellas complementarias y de apoyo, mediante la creación e implementación de programas y cursos especializados;

ii. Desarrollar e impulsar estudios e investigaciones en materia geriátrica;

iii. Apoyar a la Secretaría de Salud en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;

iv. Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas relacionados con su objeto;

v. Difundir y publicar los estudios e investigaciones que en materia de geriatría elabore, así como de aquellas materias afines o complementarias a ésta;

vi. Llevar a cabo el intercambio de estudios científicos, de carácter nacional e internacional, a través de la celebración de reuniones, eventos y convenios con instituciones afines, y

vii. Desarrollar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Quinta. Con respecto a la reforma que la iniciante pretende en el artículo 27, el cual establece lo siguiente:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a X....

XI. La asistencia social y atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Se estima inviable, que la adición pretenda incluir a la “Asistencia social” como servicio básico de salud, ya que la Ley de Asistencia Social en su artículo 12 fracción  I inciso e), establece:

Artículo 12.  Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) ...

b) ...

c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

d) ...

II....

Lo anterior, demuestra claramente que tanto en la Ley General de Salud en su artículo 168, el cual establece como actividades básicas de la Asistencia Social y en su fracción III que una de ellas es : “La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud”. Asimismo, la Ley de Asistencia Social en su artículo 12 como antes se señala establece los servicios básicos de salud que corresponden a la asistencia social, siendo uno de ellos el correspondiente los adultos mayores.

Sexta. No obstante lo anterior y de que la Ley General de Salud en su artículo 27 fracción X, artículo que se pretende adicionar, ya establece como servicio básico de salud la asistencia social a los grupos más vulnerables como el de los adultos mayores, que esta dictaminadora considera que dicha Ley contemple una fracción XI, la cual haga alusión clara a los Adultos Mayores como grupo vulnerable el cual debe contar con los servicios básicos de salud para el desa-rrollo de su senectud.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII....

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición;

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de octubre del 2010, la diputada Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 159 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Considerar como materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.En el entendido que las enfermedades bucodentales pueden ser de etiología infecciosa o no ser no transmisibles, ya se encuentran incluidas en la Ley General de Salud, específicamente en el artículo 3o. fracción XVIII:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVII....

XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVIII. a XXXI. ...

Segunda. La iniciativa a pesar de que hace referencia a diversos textos a los cuales no se les cita la fuente y a que se considera que los artículos y publicaciones de carácter científico deben de estar actualizados si son utilizados como referencia, esta dictaminadora coincide con el espíritu de la iniciativa.

Tercera.Los integrantes de esta dictaminadora, coinciden con la promovente, respecto a que las enfermedades bucodentales constituyen un problema general de salud pública a nivel mundial, tanto por su magnitud, como por el impacto que pueden generar en la calidad de vida de las personas y comunidades.

Cuarta.Si bien esta dictaminadora coincide y cree conveniente adicionar al artículo 3o. de la Ley General de Salud una fracción que haga mención a la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales pero no se considera viable que se reforme el artículo 159 fracción VI, ya que este hace referencia a las enfermedades no trasmisibles y a los padecimientos que se presenten a la población en general, sean bucodentales, o de cualquier otra parte del cuerpo humano.

Es por lo anterior, que esta dictaminadora considera que la propuesta de la promovente, respecto a la adición de una fracción XVIII Bis del artículo 3o. de la Ley General de Salud es conveniente.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en Materia de Enfermdedades Bucodentales

Artículo Único.Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3° de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.

XIX. a XXXI....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2010, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. En sesión celebrada con fecha 13 de Diciembre del 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 Bis de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

Iniciativa del 29 de abril del 2010

• El objeto primordial de esta presente iniciativa es incluir como derecho de los pacientes que las instituciones de salud, o en su caso el médico tratante, otorguen copia del expediente clínico al paciente, usuario, médico, derecho-habiente, familiar o representante legal. Para el cumplimiento de esta disposición la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en medio magnético.

Iniciativa del 13 de diciembre del 2010

• Establecer que el Sistema Nacional de Salud deberá contar con la interconexión, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad para la salud de la población, a través del expediente clínico electrónico que proporcione el Estado, sujetándose a la Norma Oficial Mexicana que emita la Secretaría de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa del 29 de abril de 2010 pretende regular, cuestiones ya previstas de manera general en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Salud (LGS) en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual establece la obligación del responsable del establecimiento de proporcionar al usuario familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten un “resumen clínico” el cual contiene el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento, constituyendo este resumen clínico una versión pública del expediente clínico del usuario del servicio de salud.

Es preciso señalar que en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, relativa al expediente clínico, en el numeral 4.9, señala que el resumen clínico es el documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico y que deberá contener como mínimo, el padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.

Aunado a lo anterior, el numeral 5.5 de la NOM antes mencionada, señala que los prestadores de servicios otorgarán la información verbal, mientras que el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.

Tercera. Respecto al artículo 51 Bis 2 de la LGS el cual se pretende adicionar en la iniciativa del 29 de abril de 2010, es preciso notar que el texto del párrafo en la frase “Para los efectos de los párrafos precedentes”, establece una correlación directa entre el texto propuesto y el contenido de los párrafos que le anteceden, los cuales señalan que en caso de urgencia o cuando el usuario se encuentre en estado de incapacidad, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que le acompañe, o su representante legal y, de no ser posible, el prestador de servicios de salud, procederá de inmediato para preservar su vida y salud, dejando constancia en el expediente clínico y que los usuarios de servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Con relación a lo anterior, se advierte que la propuesta de reforma es limitativa, toda vez que condiciona el acceso o entrega del expediente clínico únicamente en las hipótesis señaladas en los párrafos vigentes del mencionado artículo, es decir, tratándose de una urgencia o cuando el usuario se encuentre en estado de incapacidad, si el familiar o el representante legal autorizó la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos; cuando en ausencia de los sujetos mencionados, el prestador de servicios de salud haya procedido a fin de preservar la vida y salud del usuario y cuando los usuarios de servicios públicos de salud quieran acceder a una segunda opinión; en tanto que el Reglamento y la NOM vigentes limitan la entrega del resumen clínico en supuestos determinados.

Cuarta. Por otro lado resulta incorrecto que se pretenda hacer referencia, al “...hospital, clínica, o, en su caso, el médico tratante...”, como obligados de proporcionar copia del expediente clínico, tomando en consideración que el párrafo primero del propio artículo 51 bis 2 y el Capítulo III del Título Tercero de la LGS, hace referencia a prestadores de servicios de salud.

Es innecesario calificar como “ineludible” la obligación contenida en la propuesta, toda vez que el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de cualquier naturaleza, no está sujeto al arbitrio de las partes, quienes tienen el deber de cumplirla.

En el texto de la propuesta establece que la copia del expediente clínico se podrá otorgar al “...paciente, usuario médico, derecho-habiente, familiar o representante legal...”, al respecto se advierte que se omite tomar en consideración el término utilizado en el artículo 50 de la LGS, el cual hace referencia al “usuario de servicios de salud”, definiéndolo como “toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables”.

Por lo que hace establecer que “para el cumplimiento de esta disposición la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en memoria electrónica conocida como USB, atendiendo en todo tiempo a la modalidad que determine el solicitante”, se considera infactible, debido a lo siguiente:

Esta disposición carece de la generalidad que debe tener toda disposición legal, por lo cual se considera que podría ser materia de una disposición de menor jerarquía normativa.

Con relación a establecer que “...la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en memoria electrónica conocida como USB...”, podría resultar limitativa, toda vez que existen diversos medios electrónicos, por medio de los cuales se puede almacenar información.

Por lo que se refiere a señalar que en todo tiempo debe atenderse a la modalidad que determine el solicitante, es preciso señalar que dicha disposición resulta inviable ya que deja al arbitrio del solicitante el medio en el cual desea que se le entregue.

Quinta. El expediente clínico electrónico es un archivo centralizado donde se almacena y mantiene información digital, de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accesado por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integral la atención y cuidados de salud.

Mediante el expediente clínico electrónico se podrá brindar información más completa a los médicos y habilitar la comunicación al instante entre médicos de distintas unidades. Así, podremos mejorar la forma de trabajo de los médicos y elevar la calidad de atención a nuestros derechohabientes.

Sexta. Con relación a la iniciativa del 13 de diciembre de 2010, es preciso decir que es procedente con modificaciones, lo que refiere al artículo 107 Bis respecto a lo siguiente:

La propuesta dice:

Artículo 107 Bis. El sistema nacional de salud deberá contar con la interconexión, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad para la salud de la población, a través del expediente clínico electrónico que proporcione el Estado, sujetándose a la NOM emitida por la Secretaría de Salud.

Es preciso señalar que el 8 de septiembre del 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2007, la cual establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas del Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, es por ello sugerible, adecuar la ley con la norma mencionada, para dar homogeneidad a nuestra legislación.

Debe decir:

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Se sugiere que sea un 109 Bis en lugar de un 107 Bis, debido a que por aspectos jurídicos va más acorde con el artículo inmediato anterior, el cual nos habla de las estadísticas que debe proporcionar la secretaria de salud.

Séptima. Los integrantes de esta comisión estamos convencidos de la importancia de regular el acceso al expediente clínico electrónico, el cual se puede considerar un producto de la medicina del siglo XXI actual, debido a que solo algunos hospitales y consultorios del sector privado lo usan; en el sector público se ha expandido un poco más, con excepción del IMSS. Sin embargo, las acciones que se llevan actualmente son aun incipientes, es por ello que consideramos viable con modificaciones dichas iniciativas, las cuales pueden ser los cimientos de un gran proyecto que proporcione acciones en pro de una mejor calidad en salud, de todas y todos los mexicanos.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un artículo 109 Bis de la Ley General de Salud, en materia de expediente médico electrónico

Artículo Único. Se adiciona un artículo 109 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el 98 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de abril de 2008, los senadores José Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Bis y se reforman los artículos 98 y 316 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó para estudio y posterior dictamen dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

3. Con fecha 21 de octubre de 2008 se recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma los artículos 98 y 316 de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta tiene por objeto la adición del artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de que en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud haya un comité hospitalario de bioética y uno de ética en la investigación.

El primero será apoyo en la toma de decisiones sobre los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia; y promoverá la educación bioética de sus miembros y del personal del establecimiento.

El segundo será responsable de dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, así como de elaborar los lineamientos y las guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiéndose dar seguimiento a sus recomendaciones.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran necesario señalar que la bioética es la reflexión racional de las implicaciones éticas que tienen ciertas prácticas médicas y ciertas metodologías de investigación biológica y clínica. Si bien el resultado de dicha reflexión puede influir sobre la reglamentación de dichas prácticas y metodologías, esto no la convierte en un espacio restrictivo ni posibilita la sustitución de las normas y leyes que rigen la investigación biomédica y la práctica clínica.

Por otro lado, es necesario hacer una diferencia entre la minuta y la iniciativa, ya que la primera habla sobre la generalidad de los comités de bioética y la segunda establece la particularidad, refiriéndose a los comités de bioética sobre cuidados paliativos.

Tercera. Es menester precisar que con la bioética no se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse quienes se dedican a la estudio o a la investigación del campo de la vida humana. Su objetivo es proponer criterios a los responsables de tomar decisiones que implican objeto de obligación o de derecho en el campo de la investigación biomédica y de la práctica clínica.

Cuarta. La postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías se ha visto confrontada por posiciones radicalmente opuestas: por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga por motivos éticos o morales, la investigación y sus aplicaciones, ellos aducen en este sentido una supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así piensan esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.

Quinta. Con relación a la adición del artículo 41 Bis, se desprende el inicio para que los comités de ética en investigación, así como los de bioética hospitalaria en materia de trasplantes, constituyan una vía estratégica para la institucionalización de la bioética, el desarrollo del pensamiento deliberativo y las políticas institucionales en materia de bioética.

Esta adición brinda herramientas de apoyo al personal de salud, tanto en sus funciones de atención de la salud y la decencia como en la conducción de la investigación, además de jugar un papel por el bienestar, la dignidad y los derechos de los pacientes y de los participantes en la investigación.

Sexta. Respecto a la reforma que se propone del artículo 316, se considera no viable debido a que la ley ya prevé esta protección, debido a que el 11 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Ley General de Salud, entre las cuales ya fue reformado este artículo, quedando como sigue:

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en que se extraigan órganos, tejidos y células deberán contar con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establecen la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes deberán contar con un comité interno de trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establecen la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes únicamente deberán contar con un comité interno de trasplantes.

El comité interno de trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas deberán contar con un comité de medicina transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Séptima. Es importante mencionar que la UNESCO señala que todo comité de bioética se encarga de abordar sistemáticamente y de forma constante la dimensión ética de

• Las ciencias de la salud;

• Las ciencias biológicas; y

• Las políticas de salud innovadoras.

Octava. Además, en la exposición de motivos se menciona que los comités estarán integrados por diversos expertos, tienen carácter multidisciplinario y sus miembros adoptan distintos planteamientos con ánimo de resolver cuestiones y problemas de orden bioético, en particular dilemas morales relacionados con la bioética.

Novena. Por otra parte, también nos menciona que de tornarse más sensibles a los dilemas éticos, los miembros de estos comités adquieren con el tiempo los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para abordar los problemas con mayor eficacia, hasta el punto de que frecuentemente hallan la manera de resolver dilemas cuyo arreglo parecía en un principio imposible.

Décima. Diversos países han optado por crear comités de bioética conforme a estatutos, lo cual ha servido para codificarlos en la estructura gubernamental y otorgarles permanencia virtual. Un ejemplo es la Ley sobre el Consejo de Ética de Dinamarca, los Estatutos del Comité de Ética del gobierno de Gambia y los Estatutos del Comité Nacional de Bioética de la República de Uzbekistán.

Undécima. La constante reflexión sobre cuestiones bioéticas planteadas por los avances surgidos en el vasto espectro de las ciencias biológicas y las distintas biotecnologías nos ofrecen una oportunidad inmejorable de orientar nuestro futuro dirigiéndolo al beneficio de los ciudadanos.

Duodécima. Los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la propuesta del diputado, debido a que es acertado establecer que las instituciones de salud construyan comisiones de bioética para la resolución de los dilemas derivados del ejercicio de los derechos de los usuarios, respecto a las actividades de atención médica (preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas). Sin duda, ello fortalecerá la consolidación de los comités de bioética.

Por lo expuesto, y para efectos de lo establecido en el artículo 72 constitucional, fracción e), los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 41 Bis y se reforma el 98 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley, así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; y

II. En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I. Un comité de investigación;

II. En el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comité de ética en investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente ley; y

III. Un comité de bioseguridad, encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un lapso que no excederá de noventa días naturales, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Bioética, expedirá las disposiciones necesarias para la integración y el funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

Artículo Tercero.Por lo que se refiere a los establecimientos del sector público, la creación y el funcionamiento de los comités a que se refiere el presente decreto se sujetarán a los recursos humanos, materiales y financieros de dichos establecimientos, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tales efectos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Gerardo Buganza Salmerón, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

3. Con fecha 14 de abril de 2009 se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos para análisis y dictamen correspondiente.

5. En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio de fecha 26 de noviembre de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

6. Con la misma fecha se turnó a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

Sustituir el término “invalidez” por el de “discapacidad” o “personas con discapacidad”. Incluir como parte de lo que se debe entender como “servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación”.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización de las Naciones Unidas establece:

Podemos considerar que discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación; las deficiencias son problemas que afectan una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en que vive.

Tercera. Algunos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las declaraciones para prevenir la discriminación abordan aspectos relacionados con los derechos de grupos humanos específicos, como los de la mujer, los niños, los enfermos mentales y las personas con discapacidad.

En el caso de la minuta que nos atañe, la sustitución de los términos “invalidez” e “inválidos” por los de “discapacidad” y “personas con discapacidad”, respectivamente, está relacionada directamente con las obligaciones y los compromisos adquiridos por el país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Quinta. Esto tiene relevancia en la medida en que nos permite abordar el estudio de los requisitos de validez para incorporar el contenido de los tratados internacionales en los ordenamientos nacionales. En el país, la relación entre el derecho internacional, el orden jurídico nacional se ha abordado como una cuestión de jerarquía normativa que se expresa en lo que se denomina “principio de supremacía constitucional”.

Sexta. El principio de la supremacía constitucional establece la sujeción de toda norma de orden jurídico de México al ámbito de validez establecido en la Constitución. De ahí que la Constitución sea la norma fundamental del orden jurídico mexicano no sólo en cuanto determina la producción normativa nacional, sino también por determinar los ámbitos y las condiciones conforme a las cuales el derecho internacional será considerado válido en el territorio mexicano.

Séptima. Los integrantes de esta comisión coincidimos respecto a que los ordenamientos de mayor importancia para el desarrollo de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales son la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.

Por ello, los integrantes de esta comisión coincidimos con la modificación respecto al término “problemas de discapacidad” con el de “condiciones de discapacidad”. Dicha modificación es adecuada debido a que se debe esclarecer que la discapacidad es una condición, y no debe de ser considerada un problema.

Octava. Consideramos que la minuta es viable en sus términos porque se ganará en cuanto a la consistencia, concordancia y armonía que deben imperar en el sistema jurídico positivo, pues actualiza los términos empleados en las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social de manera armónica con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas, y para efectos de lo establecido en el artículo 72 constitucional, fracción a), la Comisión de Salud de la LXI Legislatura pone a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 12, fracciones I, incisos a), b) y e), y XII, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) ...

II. a XI. ...

XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. y XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El objeto de la iniciativa es establecer que los usuarios deban agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos como un requisito de procedibilidad.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Es preciso señalar que laconciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual un tercero ajeno a la controversia asume el papel mas activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelva de común acuerdo sus diferencias; es importante recalcar que para que este tercero (conciliador) pueda desempeñar eficientemente su función, es indispensable que conozca la controversia de que se trate, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas de solución.

Tercera.En el ejercicio de la medicina actual existe una gran paradoja: se vive un momento estelar en su evolución, con una extraordinaria transformación, caracterizada por notables logros y apoyada en modernos y complejos medios tecnológicos, a pesar de ello es inevitable que en el ejercicio mismo, queden en una parte expuestos los médicos y las entidades prestadoras de salud.

Esta comisión dictaminadora está consciente que los avances médicos obligan a la actualización de los prestadores de servicios de salud, no solo en cuanto a su especialidad, sino también en el aspecto jurídico. Debe conocer el esquema de relación jurídica con el paciente, como ser humano poseedor de derechos y en su condición de consumidor demandando un servicio adecuado. A las instituciones de salud, los profesionales médicos, las compañías de seguros, los abogados y el público en general, se les ha presentado un nuevo escenario: el ejercicio de acciones judiciales contra los prestadores de servicios médicos.

Cuarta. Es por ello que en nuestro país, la conciliación tiene una gran importancia, y se lleva a cabo a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Desde su creación, la Conamed tiene por objeto contribuir a resolver en forma prudente e imparcial los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos además de promover y propiciar la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente.

Quinta. Actualmente, se cuenta con el Modelo Mexicano de Arbitraje Médico, el cual contempla procedimientos para la resolución de conflictos médico-paciente por una vía civil extrajudicial, además evalúa la práctica médica y promueve acciones para mejorar la calidad de la práctica de la medicina.

Sexta.Desde una perspectiva estrictamente jurídica y circunscrita al ámbito sanitario, consideramos que la iniciativa no es viable en los términos propuestos, toda vez que ésta rompe con el principio constitucional consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de que “toda persona tiene el derecho para que se le administre justicia de manera pronta y expedita”, en virtud de que dicha iniciativa, adiciona requisitos, los cuales limitarían la garantía de administración de justicia para los usuarios de los servicios médicos, tal y como lo consagra la Constitución de nuestro país.

De la misma forma, cabe precisar que la Iniciativa no es congruente con el espíritu que persigue el artículo 54 vigente de la Ley General de Salud, toda vez que en la Iniciativa se regulan aspectos relativos a “hacer valer el derecho de los usuarios ante instancias judiciales”, mientras que en el precepto vigente antes señalado, se regula lo relativo a “los mecanismos administrativos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad en su caso, de los servidores públicos”.

Séptima. La modificación que se propone en el artículo 54 no se considera viable si obliga a los usuarios a agotar los procedimientos de conciliación y arbitraje antes de ir con los órganos de procuración e impartición de justicia, ya que obligar a los quejosos a someterse a mecanismos alternativos de solución de controversias, como sería la conciliación o el arbitraje, previo a acudir a los tribunales competentes para hacer valer su derechos, implicaría contravenir lo dispuesto en el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

“...

...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Es en relación con lo anterior, es importante señalar lo dispuesto por la siguiente tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Justica pronta y expedita. La obligatoriedad de agotar un procedimiento conciliatorio, previamente a acudir ante los tribunales judiciales, contraviene la garantía prevista en el artículo 17 constitucional.

El derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de 1987 garantiza que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta y expedita, pues los conflictos que surjan entre los gobernados deben ser resueltos por un órgano del Estado facultado para ello, ante la prohibición de que los particulares se hagan justicia por sí mismos. Ahora bien, este mandato constitucional no permite que, previamente a la solución que se dé a las controversias, los gobernados deban acudir obligatoria y necesariamente a instancias conciliatorias, ya que el derecho a la justicia que se consigna en éste, no puede ser menguado o contradicho por leyes secundarias federales o locales, sino únicamente por la propia Constitución, la que establece expresamente cuáles son las limitaciones a que están sujetas las garantías individuales que ella otorga. Además, debe considerarse que la reserva de la ley en virtud de lo cual el citado precepto constitucional señala que la justicia se administrará en los plazos y términos que fijen las leyes, no debe interpretarse en el sentido de que se otorga al legislador la facultad para reglamentar el derecho a la justicia de manera discrecional sino que, con reglamentación, debe perseguir la consecución de sus fines, los que no se logran si entre el ejercicio del derecho y su obtención se establecen trabas o etapas previas no previstas en el texto constitucional; por tanto, si un ordenamiento secundario limita esa garantía, retardando o entorpeciendo indefinidamente la función de administrar justicia, estará en contravención con el precepto constitucional aludido.

Octava. En este sentido, la iniciativa que nos ocupa, rompe con el principio constitucional consagrado en el artículo 17 constitucional de que “toda persona tiene el derecho para que se le administre justicia de manera pronta y expedita”, toda vez que dicha iniciativa al señalar que “los usuarios deberán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos, como un requisito de procedibilidad”, la misma adiciona requisitos, los cuales limitarían que la administración de justicia establecida en la Constitución y por encima de cualquier otra Ley federal o reglamento de acudir ante los tribunales que nuestra Carta Magna establece.

Novena.No obstante lo anterior, esta dictaminadora cree conveniente señalar algunos puntos relativos a un análisis del marco jurídico de la Conamed y son los siguientes:

1. El arbitraje previsto en el Reglamento Interno de la Comisión de Arbitraje Médico es de carácter legal voluntario, pues conforme a los artículos 30, fracción V, 33, fracción IX, 34, fracción IV, de dicho reglamento, la Conamed está obligada a proponer el arbitraje a las partes cuando no se ha llegado a una conciliación y en su caso a sustanciar el procedimiento arbitral.

2. El artículo 13 del reglamento, establece que los procedimientos que se sigan ante la comisión no afectan el ejercicio de otros derechos que pueda hacer valer el usuario o prestador de los servicios médicos.

3. El reglamento en su fracción X artículo 30 encomienda al subcomisionado “A” elaborar el procedimiento que regirá la forma en que el usuario y el prestador del servicio médico harán valer sus derechos, por lo que las partes sólo convendrán si aceptan o no el arbitraje, lo cual hace claro el hecho de que las partes ante esta instancia deben someterse al procedimiento y en caso de no hacerlo pueden hacer valer sus derechos ante otras instancias que la Ley les faculta. Asimismo, la Conamed a través de la conciliación o amigable composición, tratará de poner fin a la queja y sólo en el caso de que no lo logre y las partes estén de acuerdo, se pasará al arbitraje, de lo contrario, los derechos de cada una quedarán a salvo para hacerlos valer ante la autoridad competente, es decir, de no existir un laudo que solucione el conflicto entre las partes, los derechos de éstas pueden hacerse valer ante otra autoridad que la ley les faculte.

4. El objeto del arbitraje de la Conamed es dirimir las controversias que se susciten sobre responsabilidad civil, con motivo de la prestación de los servicios médicos, pero, si hubiere alguna conducta que la ley calificara como delito, entonces serían las autoridades penales quienes conocerían de la responsabilidad penal que existiere, en la inteligencia de que si el delito fuere de oficio, entonces la intervención de las autoridades penales será obligatoria y de hecho la propia Conamed conforme a las leyes penales estaría obligada a informar a la autoridad competente sobre su comisión.

Décima. No obstante lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos que debe de darse un espacio más amplio a la solución de conflictos mediante la conciliación o el arbitraje, dejando a salvo los derechos de los usuarios a efectos de que puedan hacerlos valer ante las autoridades competentes, sin así contravenir lo dispuesto en nuestra Carta Magna, por lo que consideramos conveniente, cambiar dentro del texto propuesto, la palabra “deberán” por “podrán”, dejando de lado la obligatoriedad de agotar el requisito de procedibilidad de acudir ante la Conamed antes de a cualquier otra instancia de procuración e impartición de justicia.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, en relación con las controversias de los usuarios de los servicios de salud y el personal médico

Artículo Único.Se reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 54.Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En todo caso, los usuarios podrán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos, como un requisito de procedibilidad.En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Que el titular del Ejecutivo federal gire sus instrucciones para revisar y, en su caso, actualizar los reglamentos y procedimientos correspondientes en un término no mayor de 180 días.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.

Proceda la Secretaría a dar lectura a la comunicación de la Junta Directiva de la Comisión de Gobernación.



LEY DE EXPROPIACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Presidente:

Con fundamento en el artículo 80, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados relativo a la modificación del orden del día de la sesiones solicito a usted que el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, publicado para su discusión en la Gaceta Parlamentaria del 24 de marzo, sea retirado del orden del día y devuelto a la Comisión de Gobernación, a fin de volver a presentarlo en una sesión próxima.

Agradezco de antemano sus finas atenciones, le reitero la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2011.— Por la Junta Directiva de la comisión; diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), secretario;Raúl Domínguez Rex, secretario;Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), secretaria;Francisco Ramos Montaño, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria;Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), secretario;Gastón Luken Garza (rúbrica), secretario; Felipe de Jesús Rangel Vargas, secretario; Ilich Augusto Lozano Herrera, secretario; Lorena Corona Valdés (rúbrica), secretaria; Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente.

Para preguntar las razones, presidente. Sé que varios diputados firmaron este retiro de este dictamen, creo que ha sido ya la segunda ocasión en la que este pleno lo iba a tratar, que se había publicado en el orden del día, en la Gaceta Parlamentaria y nuevamente es retirado.

Creo que sería importante que además de solicitarnos eso, los señores diputados nos clarificaran las razones, los motivos del retiro de este dictamen, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Desafortunadamente no se encuentra aquí el presidente de la Comisión de Gobernación, pero le puedo anticipar, señor diputado, que la Comisión de Gobernación está haciendo un importante esfuerzo para lograr el consenso alrededor de una redacción que modifica la original presentada en el dictamen. Seguramente es ése el principal motivo, pero como usted puede ver, viene firmado por todos los integrantes de la mesa directiva.

Aprobado. Pregunte si está de acuerdo la asamblea en que se retire del orden del día.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se consulta a la asamblea si se devuelve el dictamen a la comisión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Se retira del orden del día al quedar aprobado, y se devuelve a la comisión.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondientes la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, a la luz de lo dispuesto en el artículo 26, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) a g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. El 26 de septiembre de 2002, el senador Marco Antonio Adame Castillo, del Partido Acción Nacional durante la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, presentó en sesión de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República para estudio y dictamen.

II. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 29 de abril de 2003 se aprobó el dictamen correspondiente con 88 votos. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores instruyó que se turnara el proyecto de decreto a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La minuta fue recibida el 30 de abril de 2003 en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión. La Presidencia de la Mesa Directiva instruyó que se turnara a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para análisis y dictamen.

IV. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se creó la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambió su nombre, quedando a cargo de la hoy Comisión de Gobernación el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

V. En sesión del 2 de julio de 2008, la diputada Yurixi Leyva Piñón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente y de conformidad con el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente excitó a la Comisión de Gobernación para emitir el dictamen de la minuta a que se ha hecho referencia.

VI. En sesión plenaria del 23 de abril de 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

VII. Por el oficio número DGPL 61-II-5-95, del 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió la Comisión de Gobernación copia del dictamen positivo de la minuta de referencia en calidad de proyecto, de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyecto de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009.

VIII. En sesión plenaria del 4 de noviembre 2009 se sometió a consideración de los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de la minuta objeto del presente dictamen.

Contenido de la minuta

La iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo pretende contribuir a los esfuerzos de desarrollo en México a través de la creación de instrumentos conceptuales y metodológicos que permita incorporar la cultura en los procesos de identificación, formulación y ejecución en las políticas de acción internacional, nacional y local, así como en los niveles y órdenes intermedios y de proyectos concretos.

Como afirma el dictamen de la colegisladora, la cultura debe ser considerada como el bien común de los pueblos en particular porque es estructura vital de una comunidad acumulado a lo largo de su historia, convirtiéndose en un instrumento eficaz para el desarrollo de los pueblos. La globalización hace indispensable afirmar la identidad cultural y contribuir solidariamente a globalizar los valores fundamentales del hombre, entre los que destaca la cultura a partir de una clara identificación y consideración al papel que el hecho cultural tiene en la integración y desarrollo del país.

Por lo anterior se considera reformar y adicionar la Ley de Planeación para integrar la cultura como elemento fundamental en el desarrollo del país, a fin de que en las normas y los principios básicos, conforme a los cuales se llevará la planeación nacional del desarrollo, se integre el concepto de cultura y así encauzar las actividades de la administración pública federal, de las entidades federativas y los diferentes órdenes de gobierno que garanticen la integración de la política cultural en beneficio de los diversos grupos sociales en los Estados Unidos Mexicanos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponen las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

I. El artículo 26, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

II. Los objetivos de planeación tendrán como base los fines del proyecto nacional que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, a través de la participación de los diversos grupos sociales, se recogerán las aspiraciones y demandas para que sean incorporadas al plan y programas de desarrollo; a este plan nacional de desarrollo se sujetarán, de manera obligatoria, los programas de la administración pública federal conforme al mandato establecido en el artículo 26, Apartado A, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer las normas y principios básicos por los cuales se llevará a cabo la planeación nacional de desarrollo, integrando el Sistema Nacional de Planeación Democrática entre el Ejecutivo federal y las entidades federativas y estableciendo las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y las comunidades indígenas.

IV. Finalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera cinco ejes fundamentales por los que se integran las estrategias gubernamentales en cada aspecto de la vida de los habitantes de la república, de acuerdo con los retos y transformaciones que el país demanda. (Cfr. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, “Introducción”, página 12.)

B) En lo particular

I. El Parlamento Latinoamericano y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a través de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, han impulsado el proyecto Factibilidad Cultural en la Planeación del Desarrollo. Éste se refiere a la cultura como la totalidad de las actividades humanas y como dimensión transversal de lo que concierne al desarrollo y a la integración. El proyecto plantea que los beneficiaros de la factibilidad cultural sean las sociedades, comunidades y colectividades en general de los países de la región.

II. En este sentido, el proyecto quiere agregar a la factibilidad cultural para que se establezcan los eventuales efectos culturales que pueda tener un determinado instrumento de planeación e identificar los efectos positivos en los planes, programas y proyectos de que se trate, además de la factibilidad financiera, económica, social, política y ambiental que considera la Ley de Planeación.

III. México ha sido el primer y único país que, en el marco del Parlatino, ha presentado una iniciativa en este sentido.

IV. A escala nacional, la “Igualdad de oportunidades”, eje tercero del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, considera que unas de las principales finalidades de la política social es “lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. Para conducir a México hacia un desarrollo económico y social sustentable hay que resolver a fondo las graves diferencias que imperan en el país...” (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje tres, “Igualdad de oportunidades, página 143.)

V. El mismo eje tercero menciona la herencia cultural de México como un motivo de orgullo para el engrandecimiento de la patria; en este sentido, el planteamiento de estrategias resulta indispensable para fortalecer la política cultural en cualquier ámbito comunitario, educativo, en la preservación del patrimonio y en el fortalecimiento de la herencia cultural de todos los mexicanos.

VI. Los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se diseñan en el sector cultural, a fin de aplicar los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, tienen como parámetro el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, el cual expone las necesidades culturales concretas del país a través de ocho ejes en los que señala los objetivos, las estrategias y las líneas de acción de este sector que incide en el desarrollo humano de los habitantes del país.

VII. Efectivamente, el Programa Nacional de Cultura 2007-2012 “traza el camino para lograr un objetivo nacional: que todos los mexicanos tengan acceso a la participación y el disfrute de las manifestaciones artísticas y del patrimonio cultural del país como parte de su pleno desarrollo humano. Insiste, también, en reconocer a las expresiones culturales como fuentes de aprendizaje, crecimiento y entretenimiento y como factores indudables de desarrollo económico y de generación de empleo”. (Programa Nacional de Cultura 2007-2012, 1, “La cultura en el desarrollo humano sustentable. Para una visión de largo plazo”, página 22.)

VIII. Desde la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, legisladores de distintos grupos parlamentarios han propuesto diversas iniciativas para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer como garantía individual el derecho de los mexicanos al libre acceso de la cultura y de los derechos culturales.

IX. El 2 de octubre de 2008, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 334 votos a favor el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se adiciona el artículo 4o. de la Constitución General de la República a fin de establecer el derecho a la cultura para todos los mexicanos. A juicio de la comisión dictaminadora, al citar la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales de 1982, estima que la “cultura constituye una dimensión fundamental del proceso de desarrollo y contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. Así, el crecimiento de la cultura se ha concebido frecuentemente en términos cuantitativos, sin tomar en cuenta que detrás de las cifras debe considerarse una evaluación de los programas culturales: la formación de públicos, los hábitos de consumo cultural, los hábitos de lectura, etcétera. Por ello, el auténtico desarrollo persigue el bienestar y la satisfacción constante de cada uno y de todos”. La adición del artículo 4o. de la Constitución quedó de la siguiente forma:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

X. La adición señalada fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008 con 94 votos a favor, pasando a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

XI. El sistema de planeación ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe considerar el establecimiento de políticas específicas en el sector cultural como la protección de nuestro patrimonio, de la diversidad e infraestructura cultural, la promoción de nuestra cultura nacional, el estímulo a los talentos creativos, el impulso de la formación e investigación antropológica, histórica, cultural y artística, el esparcimiento cultural y el fomento de la lectura y el apoyo al turismo y las industrias vinculadas a la cultura, que redundarán en el desarrollo humano integral de los mexicanos, por lo que esta comisión considera viable el proyecto de reformas y adiciones de la Ley de Planeación.

C) Modificaciones de la minuta

I. Esta comisión considera modificaciones de la minuta remitida, con relación a algunos conceptos que se encuentran en la ley en vigor, así como de técnica legislativa que precisarán el contenido de las reformas y adiciones.

II. Los artículos 8o., 21, 27 y 40 de Ley de Planeación en vigor consideran la aplicación de instrumentos, planes y programas en materia ambiental. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como cuarto eje “la sustentabilidad ambiental”, entendida como “la administración eficiente y racional de los recursos naturales, de manera tal que sea posible mejorar el bienestar de la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras”. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo considera que “uno de los principales retos que enfrenta México incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social. Sólo así se puede alcanzar un desarrollo sustentable. Desafortunadamente, los esfuerzos de conservación de los recursos naturales y ecosistemas suelen verse obstaculizados por un círculo vicioso que incluye pobreza, agotamiento de los recursos naturales, deterioro ambiental y más pobreza”. (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, eje 4, “Sustentabilidad ambiental”.)

III. Conforme a lo anterior, el 21 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, de observancia obligatoria para las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de obligatoriedad extensiva a las entidades paraestatales. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las entidades paraestatales coordinadas por ella deben elaborar sus programas anuales, a efecto de que se provean los recursos presupuestarios necesarios para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2012 en materia de sustentabilidad ambiental, por lo que es claro que debe realizarse la planeación y programación de políticas ambientales conforme a lo establecido en la Ley de Planeación.

IV. Sin embargo, la minuta con proyecto de decreto materia de este dictamen elimina de los artículos por reformar y adicionar la cuestión ambiental. Efectivamente, de la lectura de la iniciativa del senador Marco Antonio Adame Castillo y del dictamen de las comisiones unidas de la colegisladora se desprende que no hay consideración alguna para derogar el término ambiental de los artículos 8o, 27 y 40 de la Ley de Planeación y lo relativo a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo que deben tomar en cuenta las variables ambientales que se relacionen con la actividad económica, social y cultural que señala el artículo 21, segundo párrafo, del ordenamiento en vigor.

V. Por lo anterior, esta comisión considera oportuno conservar dichos términos como se encuentran en la ley actualmente, en virtud de que el sector ambiental debe ser un tema de cuidado especial a fin de prevenir problemas y riesgos futuros a la seguridad de nuestra nación en concordancia, igualmente, con los compromisos internacionales que México ha adquirido en materia de protección ambiental que redunde en un desarrollo sustentable del país.

VI. Por otro lado, también se considera conservar otros términos en vigor, mismos que el proyecto de decreto omite sin que el dictamen de la colegisladora haga referencia específica. Efectivamente, el artículo 21, segundo párrafo, de la disposición en vigor señala que el Plan Nacional de De-sarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país.

VII. El desarrollo sustentable es entendido como el que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades que tienen las generaciones futuras, implicando un desenvolvimiento en términos cualitativos en una interrelación entre los sectores económico, social y ambiental, sin que el avance de uno implique el deterioro de otro; en virtud de que éste es un concepto integral, esta comisión considera conservarlo en su redacción actual.

VIII. La primera parte del artículo 27 en vigor señala que para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales. El proyecto de decreto es omiso en cuanto a los programas institucionales por lo que, como se ha descrito, la ejecución de programas sectoriales es también de carácter obligatorio en instituciones que pertenecen a la administración pública federal centralizada y descentralizada; en este sentido, se sugiere conservar el término “institucionales”.

IX. Finalmente, el artículo 40 de la Ley de Planeación en vigor señala que los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere la ley en comento; sin embargo, la minuta con proyecto de decreto cambia el verbo inducir por introducir, sin ofrecer consideración alguna para realizar esta sustitución.

X. Por inducir debe entenderse la causa para conducir las acciones por realizar. En este sentido, la intención del legislador ha sido que la administración pública federal tenga como premisa el Plan Nacional de Desarrollo del cual derivarán las acciones necesarias que se aplicarán en los distintos sectores de su competencia, por lo que se estima oportuno conservar el verbo “inducir” contenido en el artículo 40 en vigor.

XI. Sobre el artículo 2o., es necesario considerar que la misma disposición establece los “principios” que observa la planeación democrática nacional. La propuesta de adición indica la “evaluación del impacto cultural”, lo que no es congruente con el sentido del artículo 2o., ya que la evaluación se trata de una etapa del proceso de planeación.

XII. Al observar el espíritu de la iniciativa, se considera oportuno establecer en la mencionada disposición a la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales como uno de los principios de la planeación democrática que procuren el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades que representa la cultura como una dimensión fundamental que contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones, por lo que se propone tal modificación.

XIII. Finalmente, se considera realizar las adecuaciones pertinentes de técnica legislativa en la fracción IV que se reforma y en las precedentes a la fracción VII que se adiciona con el fin de establecer la secuencia entre ellas, como se precisa a continuación:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social ; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

XIV. Por lo expuesto, esta comisión considera las modificaciones que se señalan:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional ;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social ; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades.

...

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen con éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social , ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social , ambiental y cultural, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación

Único. Se reforman los artículos 2o., fracciones IV, V y VI, 3o., segundo párrafo, 8o., segundo párrafo, 21, segundo párrafo, 27 y 40, primer párrafo; y se adiciona el artículo 2o., fracción VII, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a III. ...

IV. El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales;

V. El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.

Artículo 3o. ...

Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, en función de dichos objetivos y prioridades.

..

...

Artículo 21. ...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

Artículo 27. Para la ejecución del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán programas anuales, que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que deberán ser congruentes entre sí, regirán, durante el año de que se trate, las actividades de la administración pública federal en su conjunto y servirán de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social, ambiental y cultural, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los estados deberán adecuar sus leyes de la materia conforme a lo dispuesto en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, no habiendo quien fundamente a nombre de la comisión, está a discusión en lo general y se han inscrito el diputado Juan Carlos Natale López y el diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez. Tiene la palabra el diputado Natale López.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, ¿me apunta también a mí?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿En pro o en contra? En contra el diputado Jaime Cárdenas, entonces usted pasa primero, señor diputado.

Diputado Natale, vamos a darle el turno al diputado Cárdenas, que hablará en contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Desde luego la reforma tiene muchos méritos, intenta o procura incluir la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales dentro de los elementos de la planeación en nuestro país. Eso desde luego, es positivo y hay que felicitar a los diputados y a las diputadas promotores de esta iniciativa, y desde luego, también a los integrantes de la Comisión de Gobernación por la misma.

Es importante que la cultura forme parte de los criterios rectores y básicos de la planeación en México. En donde creo que la reforma propuesta es incompleta, es insuficiente, es en relación a que no se establece en la misma, en el dictamen, ningún mecanismo de exigibilidad, ningún mecanismo para hacer imperativa esta obligación.

Simplemente se señala que en los planes en este país, en el Plan Nacional de Desarrollo, en la ejecución de los planes correspondientes, se tomará en cuenta esta variable y criterio, pero no se determina sanción alguna, no se determina mecanismo de exigibilidad alguno para que se refuerce y se incorpore de manera efectiva y no solamente obligatoria sino real, palmaria, el criterio de cultura o de factibilidad cultural dentro de las políticas públicas que orientan como elemento rector, como variable rector la conformación de los planes de desarrollo en nuestro país y la ejecución de los mismos.

Creo que en esta materia -como en el otro dictamen que pronto se someterá a nuestra consideración en materia de transversalidad del Presupuesto- es importante que las normas que aprobemos en el Congreso de la Unión tengan la consecuencia jurídica respectiva para que no sean normas jurídicas imperfectas en donde el elemento sanción está ausente.

La razón de mi posición para no estar de acuerdo con este dictamen no es porque no considere que la cultura deba formar parte de los criterios rectores a la hora de diseñar los planes de desarrollo o de ejecutar los mismos, sino porque esta planeación o esta reforma carece de elementos coercitivos, elementos de sanción, elementos de exigibilidad para que en todos los casos, efectivamente en el diseño de los planes de desarrollo, así como en su ejecución, este elemento fundamental que es la cultura se tome en cuenta en el diseño de los mismos.

Ésa es la razón de mi oposición al dictamen que, por otra parte, me parece muy conveniente para la vida del país y que desde luego constituye un logro el que la cultura forme parte de la planeación política, económica y social en nuestro país.

Me abstendré de votar a favor del mismo por las consideraciones que he esgrimido. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Diputado Natale, ahora sí, la tribuna es toda suya.

El diputado Juan Carlos Natale López:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. El dictamen que hoy se nos presenta a consideración señala la necesidad de prescribir a la cultura como parte del catálogo de fines, objetivos y principios que la Constitución garantiza a través del Estado en su proceso de planeación del desarrollo nacional.

Sabemos de antemano que la cultura es esencial para todo pueblo y toda nación. Sin cultura no hay historia y sin historia no hay cultura, así de simple. Esta labor y este dictamen representan un ejemplo del tratamiento que se le debe dar a la cultura en cualquier instancia pública, social y privada sobre cualquier proceso, ya sea administrativo o, bien, legislativo.

Por lo que felicito a la Comisión de Gobernación y a sus integrantes por un avance más en su desempeño como comisión dictaminadora, y advertimos de antemano que votaremos a favor del dictamen. No obstante, creemos que independientemente de la materia objeto del dictamen, es necesario hacer algunas reflexiones de fondo.

En 1983 y mediante la abrogación de la Ley de Planeación General de la República, cuando se estableció el Sistema Nacional de Planeación Democrática, constituyéndose así un importante avance en materia de planeación estratégica participativa para el país, desde aquella fecha decía un transitorio de la Ley de Planeación, hoy en vigor, que una vez publicada la presente ley, el Ejecutivo federal deberá proceder a efectuar una revisión de las disposiciones legales que se encuentren vigentes en materia de planeación del desarrollo, a efecto de formular, de ser procedentes las iniciativas de reformas que resulten necesarias.

De lo anterior cabe destacar que la encomienda que alude a dicho transitorio fue asignada sólo al Ejecutivo federal y sólo era posible formular iniciativas de reformas o de creación de nuevas leyes para asuntos verdaderamente necesarios en materia de planeación del desarrollo.

Por otro lado, y sin demeritar en lo absoluto el contenido del presente dictamen, han pasado ya 28 años en que sólo se ha reformado en tres ocasiones la Ley de Planeación, bajo consecuentes reformas constitucionales como las que tienen que ver con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y con el establecimiento de la profesionalización del servicio público.

De tal modo que la intervención tan limitada del Legislativo sólo fue fundada sobre el artículo 26 de la Constitución y en el artículo 5o. de la ley secundaria, reduciendo la participación del Congreso únicamente a un simple examen y opinión y a formular en dado caso las observaciones que estimen pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan Nacional de Desarrollo.

Seguimos privilegiando una ley reglamentaria cuando el propio artículo 25 constitucional es muy claro: el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución, así como también establece que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Sin embargo, la realidad es que la planeación nacional de desarrollo no es asumida respectivamente mediante un marco jurídico congruente, con la nueva cohabitación política a través de quienes representamos los órganos de Estado, como lo que significa este Congreso, ya que sigue siendo tan preponderante la intervención del Ejecutivo en la conducción de la política económica y de planeación del desarrollo, por mencionar algunos.

Qué bueno que fuera ese mismo dictamen el que propusiera un mecanismo que acreditara y legitimara al seno de esta Cámara la aprobación de la propuesta formal.

Qué bueno fuera que el Plan Nacional de Desarrollo fuera aprobado en términos de equilibrios y controles interorgánicos. En ello coincidimos absolutamente la gran mayoría de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara.

En este sentido, la participación del Legislativo en el análisis, discusión, aprobación, supervisión, adecuación y evaluación del documento sería determinante para que este Congreso ejerciera un papel de control con alcances vinculatorios posterior a la elaboración y presentación  del Plan Nacional de Desarrollo por parte del Ejecutivo.

Creemos que en tiempos de alta competencia, pluralismo y alternancia, la planeación y programación de proyectos y programas de desarrollo, termino, señor presidente, fundados en modelos de gobernanza, será el medio y la clave para aterrizar un nuevo estilo y modo de gobernar.

La gestión pública no sólo se basa en esquemas de procesos administrativos, sino de nuevos mecanismos de participación y corresponsabilidad social y política, de ello depende gran parte del éxito o el fracaso de todo gobierno. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, pero antes de que él haga uso de la palabra, vamos a saludar a los alumnos del Instituto Mexicano Madero, del municipio de San Pedro Cholula, Puebla. Ellos son invitados por el diputado Juan Pablo Jiménez Concha. Bienvenidos amigos poblanos a la capital de la República y además a la Cámara de Diputados.

También saludamos la presencia de invitados de Ecatepec, estado de México. Ellos son invitados por el diputado Martín Vázquez Pérez. Bienvenidos, amigos de Ecatepec.

El diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez:Con su permiso, señor diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el dictamen que hoy discutimos busca reformar y adicionar la Ley de Planeación para integrar la cultura como elemento fundamental en el desarrollo del país, a fin de que en las normas y en los principios básicos conforme a los cuales se llevará la planeación nacional del desarrollo, se integre el concepto de cultura y así encauzar las actividades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los diferentes órdenes de gobierno que garanticen la integración de la política cultural en beneficio de los diversos grupos sociales.

En efecto, los programas sectoriales institucionales, regionales y especiales que se diseñan en el sector cultural, a fin de aplicar los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo, que tienen como parámetro el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, el cual expone las necesidades culturales concretas del país, a través de ocho ejes en los que señala los objetivos, las estrategias y las líneas de acción de ese sector, que incide en el desarrollo humano de los habitantes de este país.

Como bien se expresa en el dictamen que hoy discutimos, el sistema de planeación ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe considerar el establecimiento de políticas específicas en el sector cultural, como la protección de nuestro patrimonio, la diversidad e infraestructura cultural, la promoción de nuestra cultura nacional, el estímulo a los talentos creativos, el impulso de la formación e investigación antropológica, histórica, cultural y artística, el esparcimiento cultural y el fomento de la lectura y el apoyo al turismo y las industrias vinculadas a la cultura, que redundará en el desarrollo humano integral de los mexicanos. En este sentido, coincidimos con las reformas y adiciones que se presentan.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, actualmente la cultura se valora en múltiples dimensiones, no sólo como un instrumento de identidad, unidad o factor de desarrollo social; en particular su peso económico ha adquirido un lugar cada vez más predominante.

Los estudios realizados para medir su aportación al producto interno bruto, tanto en países desarrollados como en vías de serlo, acreditan el liderazgo de una cultura como recurso. Sus contribuciones  al producto interno bruto en cada nación van desde el 5 hasta más del 10 por ciento.

En México los estudios realizados para cuantificar el valor económico de la cultura, la han colocado en el tercero y cuarto lugar como generadora de ingresos, apenas por debajo del petróleo, las remesas que se reciben de Estados Unidos y el turismo.

Es por todo ello que en Acción Nacional consideramos relevante establecer la factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales como uno de los principios de la planeación democrática que procuren el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos, a través de la igualdad de oportunidades que representa la cultura como una dimensión fundamental que contribuye a fortalecer la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones.

Compañeros diputados y diputadas, los invitamos a votar favorablemente por las reformas y adiciones que se discuten en este pleno y podamos contribuir así a crear las condiciones necesarias para que se reconozca el lugar que tiene la cultura en el desarrollo nacional. Es cuanto, señor diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de que no hay más oradores inscritos y de que, conforme al artículo 109, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, el asunto se considera suficientemente discutido y sin reservas, ábrase, señora secretaria, el sistema de votación hasta por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Hay algún diputado que falte de emitir su voto? Continúa abierto el tablero. Continúa abierto, compañero. Continúa abierto, diputada Maricela. ¿Alguna diputada o algún diputado que falte de emitir su voto? Ciérrese el tablero electrónico.

La diputada Silvia Fernández Martínez(desde la curul): Secretaria.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Perdón, la diputada Silvia Fernández Martínez, de viva voz.

La diputada Silvia Fernández Martínez(desde la curul): Mi voto es a favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Le informo, diputado presidente, que se emitieron 386 votos a favor, 6 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 386 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. Se informa a la asamblea...



AGENDA POLITICA

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo quiero recordarle que en la sesión del jueves yo reclamé que no se estaban tocando los temas de la agenda política, que ya iban varias semanas en esa condición.

Usted nos planteó que de manera puntual en la sesión de hoy se tocaría la agenda política y todo indica que, una vez más, no se va a tocar la agenda política. Va a llegar el nuevo aniversario de la expropiación petrolera y aquí seguimos sin tocar la agenda política.

Entonces quiero pedirle, diputado presidente, de manera más firme, que se incluya el tema de la agenda política en el orden del día, porque no podemos seguir sin tocar los temas del contexto nacional.

Termino. Ayer, quien usurpa la Presidencia de la República hizo cuentas alegres; que el 44 por ciento de la gente tiene auto, que no sé cuántas, 92 televisión, que el 24 Internet. Él vive en Calderolandia, dice que estamos muy bien, cuando la gente está muriendo de hambre y nosotros no tocamos ni uno de esos temas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, la agenda política se tocará inmediatamente después de los puntos de acuerdo.

Entonces, proceda la Secretaría. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87, los puntos de acuerdo se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria con sus respectivos dictámenes y son los que se discutirán.

Una vez que los puntos de acuerdo se encuentran publicados en la Gaceta, con sus respectivos dictámenes, pregunte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura de estos puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura a los puntos de acuerdo, toda vez que están publicados en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.



PROTECCION Y CONSERVACION DE LENGUAS INDIGENAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la SEP medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas

Honorable Asamblea:

De conformidad con los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso F, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como con los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 177 y 180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión que suscribe, habiendo estudiado la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente de aquellas en extinción, presenta a consideración de esta honorable asamblea el dictamen, en sentido positivo, con base en los antecedentes, consideraciones y resolutivos siguientes:

Antecedentes

1. El 2 de marzo de 2010, el diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SEP establezca las medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente aquellas en peligro de extinción.

2. El 3 de marzo de 2010, la Presidencia de la Comisión de Asuntos Indígenas remitió la citada proposición a los integrantes de ésta para efectos de estudio y opinión.

Considerando

I. Que en el mundo hay alrededor de 7 mil lenguas en uso y cada año desaparecen 20. Además, según el Atlas de las Lenguas en Peligro en el Mundo, “al menos 3 mil lenguas habladas actualmente están hoy en peligro, seriamente amenazadas o muriendo, y muchas otras presentan signos de peligro potencial y riesgo de encontrarse, en breve, amenazadas de desaparición”.

II. Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera que la lengua de una comunidad está en peligro de extinción cuando 30 por ciento de sus niños no la aprende y cuando la familia deja de hablarla en el espacio doméstico, aunado a otros factores como el desplazamiento forzado de la comunidad, el contacto con una cultura más agresiva o acciones destructivas de los miembros de una cultura dominante, su marginación de de los modernos sistemas de información y comunicación, presiones culturales y económicas así como el desarrollo de nuevas tecnologías que favorecen la homogenización. También contribuyen a este fenómeno la discriminación social, las presiones religiosas y, muy particularmente, la marginación de que son objeto por parte de las políticas educativas de los estados nacionales.

III. Que estudios de la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas señalan que durante la segunda mitad del siglo XX, se han perdido en México más de 110 idiomas y, en la actualidad, por el número de hablantes, 23 lenguas de los pueblos originarios están en riesgo de desaparecer, éstas son chichimeca jonaz, chocholteco, chuj, cochimí, cucapá, guarijío, ixcateco, jacalteco, kikapú, kiliwa, kumiai, lacandón, matlatzinca, mochó, paipai, pápago, pima, seri, tlahuica, cakchiquel, ixil, kekchi y quiché.

IV. Que la Cámara de Senadores ratificó, desde 1990, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y en 2007 el representante de México votó favorablemente en la Asamblea General de las Naciones Unidas la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por lo que el Estado mexicano está obligado a observar sus contenidos. En estos instrumentos se expresan, entre otros, los derechos de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar sus lenguas, así como los mandatos para los Estados Nacionales de establecer las condiciones y las políticas públicas para que los pueblos puedan ejercer esos derechos.

V. Que en la legislación nacional los derechos en esta materia se encuentran definidos en la fracción IV del apartado A del artículo 2o. constitucional donde se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Además, el 13 de marzo de 2003 se expidió la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que tiene por objeto “regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas”; particularmente, esta ley prevé, la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para el logro de su objeto, y en relación con la preservación de las lenguas indígenas, les ordena, a través de su artículo 13:

I. a IV. ...

V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura;

VI. ...

VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias;

VI. Que la referida ley, también crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo de la administración pública federal, cuyo objeto es “promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional [...] y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia”; y le asigna, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) y b)...

c)Ampliar el ámbito social de uso de las lenguas indígenas nacionales y promover el acceso a su conocimiento; estimular la preservación, conocimiento y aprecio de las lenguas indígenas en los espacios públicos y los medios de comunicación, de acuerdo a la normatividad en la materia.

d) a f)...

g) Realizar y promover investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión.

VII. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 no señala objetivo o línea alguna sobre el fortalecimiento y preservación de las lenguas de los pueblos originarios y el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 (Diario Oficial de la Federación, DOF, 17/01/08) tampoco ofrece señalamientos específicos sobre una política lingüística, salvo aquellos que forman parte de sus estrategias y líneas de acción (atención a la diversidad lingüística y cultural) para atender su objetivo 2, referente a la educación básica.

VIII. Que no obstante su corresponsabilidad en la materia, no hay iniciativas de acción por parte de las entidades federativas.

IX. Que algunos de los esfuerzos más significativos en este campo los realizan los pueblos indígenas y sus organizaciones, pero éstos tienen poca cobertura por la falta de una política que destine recursos a estas acciones.

X. Que los pocos resultados tangibles en materia de derechos lingüísticos, son la formulación del Catálogo Nacional de Lenguas Indígenas (DOF del 14 de enero de 2008), el proceso de estandarización de algunas lenguas y las tres publicaciones sobre las lenguas indígenas en riesgo, todos ellos, sin duda, productos académicos importantes pero que no son complementados con políticas, programas y, sobre todo acciones de fomento y conservación de las lenguas indígenas. Además, actividades como las que realizan las radios indigenistas están orientadas a apoyar la difusión y desarrollo de las lenguas mayoritarias.

De lo anterior, se deduce que, no obstante los ordenamientos constitucionales y legales no existe una política sobre laprotección preservación y conservación de las lenguas indígenas, específicamente para aquellas en peligro deextinción .

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictaminan positivamente la referida proposición, por lo que emitimos el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que instruya a las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes a diseñar y ejecutar, en coordinación con las entidades federativas y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, una política específica de protección y conservación de las lenguas indígenas, especialmente aquéllas en riesgo de extinción.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Manuel García Corpus (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en contra).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



CAMPAÑAS PREVENTIVAS PARA ABATIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a implantar una campaña permanente preventiva, integral y estratégica para abatir la obesidad y el sobrepeso

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a las Secretarías de Salud de las entidades federativas para que se implementen de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso.

Segundo. Se tomen las medidas necesarias para asegurar los recursos financieros, para que estas campañas puedan incluirse en los planes estratégicos de desarrollo de los diferentes niveles de gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 13 de diciembre de 2010 el diputado Rodrigo Reina Liceaga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas a implementar de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

2. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar a la Secretaría de Salud federal y de las entidades federativas, para que se implementen de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso mejorando así la salud de los mexicanos.

3. La obesidad y el sobrepeso están definidos como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. La causa de esta acumulación es, fundamentalmente, un desequilibrio entre el ingreso y el gasto de calorías.

Es importante mencionar que la obesidad y el sobrepeso pueden ser causantes de otras enfermedades crónicas-degenerativas como: enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades del aparato locomotor y algunos cánceres.

4. México es el segundo país en el mundo con mayor incidencia de obesidad y sobrepeso, por otro lado más de cuatro millones de personas en el país tienen diabetes mellitus y los casos de personas que sufren hipertensión arterial han ido aumentando de manera acelerada.

5. Argumenta, el promovente, que el sobrepeso y obesidad, así como sus complicaciones constituyen uno de los retos más importantes de salud pública en el mundo, por lo que se hace necesario el fortalecimiento de diversas acciones por parte de la Secretaría de Salud federal y de las entidades federativas, para así obtener un mayor impacto en la población.

Es de suma importancia que las campañas de prevención contra la obesidad y el sobrepeso estén focalizadas a crear un cambio en los hábitos y no solo en la pérdida de peso, por lo que es necesario mejor información, educación y comunicación.

6. Para enfrentar este problema se realizó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria el cual está comprendido por 10 objetivos creados en conjunto entre distintas dependencias con el fin de enfrentar la epidemia de obesidad y demás enfermedades crónico-degenerativas asociadas este problema.

Además de las dependencias federales, el acuerdo busca trabajar en conjunto con la sociedad civil, la industria, y con los municipios a través de la Red Mexicana de Municipios por la Salud.

7. Está dictaminadora considera que en México el problema de la obesidad y el sobrepeso es delicado, y se acepta que se han promovido distintos programas para prevenir, concientizar y resolver dicho problema, pero también se considera que las acciones se deben emprender en conjunto para que así los resultados sean más contundentes.

En merito de lo expuesto, esta comisión dictaminadora se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal así como a las Secretarías de Salud estatales a continuar con el trabajo que se ha ido realizando así como en trabajar en nuevas campañas, en conjunto, de carácter preventivo, integral, y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso.

Segundo. Se tomen las medidas necesarias para asegurar los recursos financieros, para que estas campañas puedan incluirse en los planes estratégicos de desarrollo de los diferentes niveles de gobierno.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



SINDROME DE MUERTE SUBITA DEL LACTANTE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretarías de Salud federal y estatales, al IMSS, al ISSSTE y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a incluir en sus servicios de salud las indicaciones en cuanto a las posturas correctas en que debe mantenerse a los recién nacidos a fin de evitar el síndrome de muerte súbita

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Salud, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Petróleos Mexicanos, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y los servicios de salud de las entidades federativas y el Distrito Federal establezcan las condiciones para implantar campañas de prevención de muerte súbita para lograr que todas las niños y los niños mexicanos que nacen conserven su salud.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Salud, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, Petróleos Mexicanos, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y los servicios de salud de las entidades federativas y el Distrito Federal el destinen recursos para programas de prevención del síndrome de muerte súbita del lactante así como para implantar una camiseta para los neonatos que deberá contener por el frente la leyenda “Gracias, así debo de estar” y por el anverso “!Voltéame! por favor”.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 13 de diciembre de 2010, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presento ante el pleno a proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, Petróleos Mexicanos, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y los servicios de salud de las entidades federativas y el Distrito Federal se realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante y que se destinen recursos para dicha campaña.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

Primera.La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda.La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta exhortar al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, Petróleos Mexicanos, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y los servicios de salud de las entidades federativas y el Distrito Federal se realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL)y que se destinen recursos para dicha campaña.

Tercera.El Síndrome de muerte súbita del lactante es la muerte repentina e inexplicable de un niño menor de un año. La causa de este síndrome no es aun conocida, pero se han descubierto algunas acciones que se pueden realizar para proteger al niño. Es importante establecer que el principal factor de riesgo asociado al SMSL es la posición boca abajo al dormir.

Cuarta.Los estudios epidemiológicos realizados en las últimas tres décadas en países desarrollados respecto a la posición en la que se colocan a dormir a los niños menores de 6 meses de edad y los resultados obtenidos por  las campañas que promueven que los niños duerman boca arriba; han demostrado una relación inversamente proporcional entre el porcentaje de niños que duermen boca arriba y la incidencia de SMSL; es decir, conforme aumenta el número de niños que duermen boca arriba, disminuye el número de casos de SMSL.

Quinta.En nuestro país se reportaron de 1998 a 2006, un promedio de 241 casos de SMSL por año, con una tasa de 0.09/1000 nacidos vivos, cifra que se considera está muy por debajo de la realidad, ya que si toma la incidencia de SMSL que reportan los países desarrollados que va desde 0.4 a 1.5/1000 nacidos vivos; cada año morirían en México al menos 1000 niños sanos por ésta causa.

Sexta.Desafortunadamente en México al igual que en la mayoría de los países del mundo, desconocemos cual es la incidencia real de SMSL, por lo cual no se le había dado la importancia debida ni se habían implementado estrategias para combatir este problema.

Por lo anterior, y ante la necesidad de poder contar con un punto de partida respecto al diagnóstico situacional del SMSL en México, se realizó un estudio multicéntrico en 29 estados de la República Mexicana, para determinar en qué posición se acuestan a dormir a los niños menores de 6 meses de edad; en donde se encontró que sólo 22% de los niños se acuestan a dormir boca arriba, 64% se acuestan de lado y 12% boca abajo.

Séptima.Previo al presente documento, no existen lineamientos o normas enfocadas a reducir el riesgo de SMSL, por lo que las recomendaciones que se dan a los padres, varían de un médico a otro y dependen exclusivamente del conocimiento individual del tema por parte del médico a quien los padres depositan su confianza para el cuidado de sus hijos. Lo anterior quedó de manifiesto en un estudio realizado para conocer que recomendaciones dan los médicos en la República Mexicana para reducir el riesgo de SMSL. Se encontró que 62% de los médicos encuestados no proporciona a los padres ninguna de las 6 recomendaciones emitidas y consensuadas a nivel internacional para disminuir el riesgo de SMSL, mientras que sólo 8% emite 3 ó más de estas recomendaciones. Solamente 21% de los médicos sugieren a los padres la posición en que deben dormir los niños; de los cuales: 25% recomiendan acostarlos a dormir boca arriba, 63% recomiendan acostarlos de lado, y 9% recomiendan acostarlos boca abajo.

Octava.Estos dos estudios nos permiten saber que existe una correlación entre la posición para dormir que recomiendan los médicos, y la posición en la que se acuestan a dormir los niños menores de 6 meses en la República Mexicana.

Los objetivos de estos lineamientos, son:

General:

1. Reducir al menos 50% la mortalidad causada por el síndrome de muerte súbita del lactante en México.

Específicos:

1. Promover el sueño seguro en los lactantes.

2. Capacitar al personal de salud y a los prestadores de servicios involucrados en el cuidado de niños menores de 1 año (médicos, enfermeras, promotores de la salud; educadores, etc.), sobre las recomendaciones para disminuir el riesgo de SMSL.

3. Difundir a la población general las recomendaciones que existen para disminuir el riesgo de SMSL.

4. Concientizar al personal de salud y a la población en general, acerca de la magnitud del SMSL como problema de salud pública.

5. Coadyuvar a disminuir la mortalidad infantil en México.

Novena.Dentro del cartel y las tarjetas de cuna se especifican, las 6 recomendaciones básicas para prevenir el SMSL, y son:

– Acostar a dormir al bebé boca arriba, con la cabeza descubierta y con los brazos por fuera de las sábanas y frazadas.

– Los pies del bebé deben estar en la parte inferior de la cuna

– Evitar la exposición al humo del tabaco (No fumar durante el embarazo ni en los ambientes donde se encuentre el niño).

– Evitar el abrigo excesivo.

– Cuna adecuada: Colchón firme; evitar superficies blandas, juguetes, almohadas, edredones u otros objetos dentro de la cuna.

– Evitar que el bebé duerma en cama compartida.

Alimentación exclusiva al seno materno, los primeros seis meses.

Décima.Por tal motivo se realizaron los carteles para prevención del síndrome de muerte súbita para poder mostrarlo en las salas de espera de los consultorios tanto en los hospitales como en las clínicas y las tarjetas de cuna las cuales se entregaron en los estados para la distribución a los hospitales en donde se tienen nacimientos, para difundir a los padres desde el hospital la posición correcta al dormir.

Décima Primera.Los lineamientos técnicos para disminuir el síndrome de muerte súbita del lactante, Carteles y tarjetas de Sueño Seguro, se enviaron a los Secretarios de Salud desde Julio del 2009; aunque la campaña de Sueño Seguro se inició desde finales del 2008.

En México al igual que en la mayoría de los países del mundo, desconocemos cual es la incidencia real de SMSL, por lo cual no se le había dado la importancia debida no se habían implementado estrategias para combatir este problema.

Décima Segunda.Ante la necesidad de poder contar con un punto de partida respecto al diagnóstico situacional del SMSL en México, se realizó un estudio multicéntrico en 29 estado s de la República Mexicana, para determinar en qué posición se acuestan a dormir a los niños menores de 6 meses de edad; en donde se encontró que sólo 22% de los niños se acuestan a dormir boca arriba, 64% se acuestan de lado y 12% boca abajo.

En octubre de 2008 publicaron los “Lineamientos tecnicos para disminuir el riesgo de síndrome de muerte súbita del lactante” en los cuales se señalan los siguientes objetivos:

General:

1. Reducir al menos 50% la mortalidad causada por el síndrome de muerte súbita del lactante en México.

Específicos:

1. Promover el sueño seguro en los lactantes.

2. Capacitar al personal de salud y a los prestadores de servicios involucrados en el cuidado de niños menores de 1 año (médicos, enfermeras, promotores de la salud; educadores, etcétera), sobre las recomendaciones para disminuir el riesgo de SMSL.

3. Difundir a la población general las recomendaciones que existen para disminuir el riesgo de SMSL.

4. Concientizar al personal de salud y a la población en general, acerca de la magnitud del SMSL como problema de salud pública.

5. Coadyuvar a disminuir la mortalidad infantil en México.

Décima Tercera.El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia es uno de los órganos rectores encargados de establecer los lineamientos, procedimientos e intervenciones que van dirigidos a mejorar la salud de todos los recién nacidos de México, entre los procedimientos o intervenciones para los recién nacidos se encuentra “Sueño Seguro”.

Además, como parte de la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud se firmó el Convenio de Colaboración Institucional para establecer acciones en materia de promoción y prevención para una mejor salud:

“El objeto del presente instrumento jurídico es establecer los mecanismos mediante los cuales ‘las partes’ en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y desarrollarán acciones que permitan implementar una Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una mejor salud. En especial, incluye el desarrollo de un paquete garantizado de servicios de promoción y prevención dirigido a las personas y a las familias derechohabientes de cada institución pública que conforman el Sistema Nacional de Salud; mediante la integración de las mejores prácticas de cada una de ellas para evitar o retrasar las enfermedades que exigen prevención así como atención de largo plazo”.

Este convenio fue firmado por los titulares de la Secretaría de Salud, de la SEDENA, de la SEMAR, del IMSS, del ISSSTE y de PEMEX en este se contemplan acciones de promoción y prevención dirigidas a niños entre 0 y 9 años.

Décima Cuarta.Previo al presente documento y lineamientos o normas enfocadas a reducir el riesgo de SMSL, es necesario que las recomendaciones que se dan a los padres, a pesar de ser variadas de un médico a otro,  dependen exclusivamente del conocimiento individual del tema por parte del médico a quien los padres depositan su confianza para el cuidado de sus hijos.

Lo anterior queda de manifiesto en un estudio realizado para conocer que recomendaciones dan los médicos en la República Mexicana para reducir el riesgo de SMSL.

Se encontró que 62% de los médicos encuestados no proporciona a los padres ninguna de las 6 recomendaciones emitidas y consensuadas a nivel internacional para disminuir el riesgo de SMSL, mientras que sólo 8% emite 3 ó más de estas recomendaciones. Solamente 21% de los médicos sugieren a los padres la posición en que deben dormir los niños; de los cuales: 25% recomiendan acostarlos a dormir boca arriba, 63% recomiendan acostarlos de lado, y 9% recomiendan acostarlos boca abajo, Es por ello necesario que dentro de estas dependencia se capacite a los servidores de salud, para que a su vez ellos proporcionen las indicaciones necesarias en cuanto a este síndrome.

En mérito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal así como a las Estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que los prestadores de servicios de salud a su servicio, incluyan dentro de las indicaciones que se les da a las madres, las dirigidas en cuanto a las posturas correctas que debe guardar el bebe cuando es acostado, y evitar el síndrome de muerte súbita.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Salud de Guerrero a implantar acciones, programas y campañas para atender y abastecer de medicamentos las zonas de alta marginación, en especial las de población indígena

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

• Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de la SHCP, la Secretaría de Salud y al Gobierno del estado de Guerrero, construyan un hospital general, para la atención de la población indígena de la región de La Montaña del estado de Guerrero, presentado el 28 de abril de 2010, por el Diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud de Guerrero y al secretario de Salud del gobierno federal, para que se establezcan los mecanismos idóneos y las acciones inmediatas que abastezcan de medicamentos suficientes a las instalaciones de salud y sean atendidas por personal médico calificado y suficiente, las zonas de alta y muy alta marginación en las siete regiones de Guerrero,  presentado el 29 de abril de 2010, por el diputado Esteban Albarrán Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1.  Proposición presentada por el diputado Socorro Sofío Hernández Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en la sesión del 28 de Abril del 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. Proposición presentada por el diputado Esteban Albarrán Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en la sesión del 29 de Abril del 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

3. Ambas proposiciones con punto de acuerdo fueron turnadas en la misma fecha de su presentación, respectivamente, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y emitir el dictamen correspondiente.

II. Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo antes mencionadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo mencionada en el numeral 1 del apartado relativo a los antecedentes, se sustenta en  exhortar a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Salud y al gobierno del estado de Guerrero, para que construyan un hospital general, para la atención de la población indígena de la región de La Montaña de esa entidad.

Igualmente, la proposición con punto de acuerdo mencionada en el numeral 2 del apartado relativo a los antecedentes, se sustenta en exhortar a los titulares de la Secretaría de Salud federal y de la entidad federativa de Guerrero a establecer mecanismos y acciones inmediatas para abastecer de medicamentos suficientes las instalaciones de salud en las zonas de alta marginación, de dicha entidad federativa, respectivamente.

Esta dictaminadora, consideró conveniente y por economía procesal, unir las proposiciones en un solo dictamen, ya que la materia exhorto de ambas proposiciones es similar: dar la atención y cubrir la demanda de medicamentos de la región de La Montaña en Guerrero y en las zonas de alta marginación de dicho estado.

Segunda. Argumenta, el promovente de la proposición establecida en el numeral 1 del apartado señalado como antecedentes, que existe una alta demanda del servicio de salud en la zona de La Montaña  en la cual se encuentran 19 municipios, entre ellos se encuentran el de Tlapa de Comonfort, Atlixtac, Chilapa, comunidades de Ahuacotzingo y comunidades del municipio de Joaquín de Herrera y sólo existe un hospital el cual ya no puede cubrir la demanda, debido a que no cuenta con el personal médico especializado, la infraestructura, ni los medicamentos indispensables, el equipamiento médico adecuado y por lo tanto los pobladores de las regiones más apartadas de la cabecera municipal tienen que viajar durante horas para que sean atendidos por algún especialista.

Tercera. Es importante recalcar que como legisladores se tiene la preocupación de responder a necesidades reales, que diversos grupos de población están teniendo frente a una insatisfacción de sus necesidades básicas como lo es la salud, es por ello que día a día se busca contribuir en acciones que permitan a la población poder tener acceso a la salud, mediante la creación de condiciones que aseguren la asistencia médica y servicios médicos necesarios. El derecho a la salud se va desarrollando a través de las demandas sociales de los ciudadanos.

Cuarta. Es preciso señalar que dentro del Plan Maestro de Infraestructura se contempla para la región de La Montaña del estado de Guerrero, en el Municipio de Tlalixtaquilla la construcción de un Hospital de la Comunidad, así como el fortalecimiento del Centro de Salud en el Municipio de Tlapa de Comonfort y la sustitución del hospital general y fortalecimiento del Centro de Salud.

Quinta. Un punto relevante de mencionar es que desde 2005 está operando en este municipio el Hospital de la Mujer y del Niño de Tlapa con 22 camas.

Sexta. Asimismo, esta dictaminadora está de acuerdo en que se cubran las necesidades de las poblaciones más marginadas del país y en este caso específico de la montaña en el estado de Guerrero, pero a su vez, se debe de hacer un análisis de la infraestructura con la que ya se cuenta, siendo que todo proyecto de infraestructura en salud, de acuerdo a sus características, debe ser en relación con el número de habitantes que va a atender, además de que como se señala en las consideraciones arriba expuestas, existen en dicha zona dos hospitales de la comunidad que por sus características pueden atender de 20,000 a 50,000 personas, así como los centros de salud antes mencionados que pueden atender entre 500 y 1000 habitantes.

Séptima. Respecto a la Proposición señalada en el numeral 2 del apartado relativo a los antecedentes, y en la cual se señala que el 96% de la población indígena en Guerrero no tiene acceso a servicios de salud por falta de hospitales con personal calificado y con equipamientos básicos, la región de La Montaña cuenta con un hospital general en Tlapa para atender a 300 500 personas repartidas en 17 municipios (con sólo tres ginecólogos, dos anestesistas y un pediatra contratados para cubrir un solo turno); 6 hospitales básicos comunitarios (sin especialistas ni equipamientos básicos); y unas 166 unidades de salud, de las cuales más de la mitad no cuentan ni siquiera con la presencia de un médico general (funcionan sólo con enfermeras y otro tipo de personal menos calificado)”.

Asimismo, señala que Guerrero forma parte de las once entidades federativas cuyas poblaciones registran los mayores porcentajes de personas que no tienen acceso a los servicios de salud básicos.

Los integrantes de esta Comisión consideramos que los servicios de salud deben de lograr un equilibrio, que procurare satisfacer las necesidades de la población, con los recursos otorgados para la misma. Es por ello que el sector salud no debe de quedarse atrás en relación a la implantación de sistemas de gestión de calidad. Es de suma importancia que dicha área cuente de manera objetiva y decidida estándares que ofrezcan servicios de mayor de calidad.

Octava. En el marco del Sistema Nacional de Salud y dada la descentralización de los Servicios de Salud hacia las entidades federativas, cada Secretaría de Salud estatal, es responsable de operar los servicios públicos de salud que se ofrecen a la población de su demarcación territorial, inclusive de prever lo necesario a fin de abastecer de medicamentos suficientes las instalaciones de salud respectivas, con el propósito de que los usuarios de los servicios obtengan sus tratamientos completos.

Novena. En dicho contexto, el papel de la Secretaría de Salud federal es de dos tipos, por un lado, gestionar oportunamente la transferencia de recursos financieros que correspondan, según los procedimientos y normas aplicables, y por otro, promover políticas públicas de eficiencia del gasto y de los procesos involucrados en la cadena de suministro, así como facilitar herramientas que apoyen la tarea de la Secretaría de Salud estatal para lograr un abasto de medicamentos completo.

Mientras, que el papel de la Secretaría de Salud estatal es definir el esquema de abasto de medicamentos que mejor corresponda a las necesidades de la población que atiende, tanto por  geografía como por epidemiología y Programas de Salud competencia de la Secretaría de Salud estatal, como son el Sistema de Protección Social en Salud, Oportunidades, Caravanas de la Salud, entre otros, inclusive definir y operar los procedimientos que considere necesarios.

Décima. La Secretaría de Salud de Guerrero, ha realizado acciones tendientes para mejorar la disponibilidad y surtimiento de los medicamentos a los usuarios, tomando en cuenta dos aspectos; por un lado, los tres elementos ordenadores del Sistema Nacional de Salud en materia de medicamentos, que son:

a. El cuadro básico y catálogo de medicamentos (CBCM), difundido por el Consejo de Salubridad General;

b. Obligatoriedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud para ajustarse al CBCM (artículo 28 de la Ley General de Salud y Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002), y

c. Obligatoriedad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud de comprar medicamentos genéricos intercambiables.

Décima Primera. En el caso de la Secretaría de Salud de Guerrero, según mediciones propias, reportó en promedio para 2008 un 82.1% de surtimiento completo de medicamentos; mientras que, según el monitoreo del desempeño de la cadena de suministro de medicamentos, para 2009 se observa una exactitud de la planeación de la demanda, un nivel de servicio de proveedores y un nivel de abasto de almacén a farmacia para dicho año superior al 80%, así como un nivel de claves desiertas, compra alterna y pérdidas por merma y caducidad reportado en cero, aparentemente por el esquema de tercerización para el surtimiento de medicamento, adoptado por la Secretaría de Salud de Guerrero.

Décima Segunda. Finalmente, destacar que el Programa Caravanas de la Salud del gobierno federal, a través de 36 unidades médicas móviles ofrece servicios de salud a la población que habita prioritariamente en las micro-regiones de menor índice de desarrollo humano y marginadas con alta dispersión en el estado de Guerrero, las cuales incluyen servicios regulares de promoción, prevención y atención médica y odontológica a la población, y cuya operación, al igual que los demás programas de salud, recae en la Secretaría de Salud del estado de Guerrero.

En merito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Resolutivo

Primero. Se exhorta al gobierno del estado de Guerrero para que a través de la Secretaría de Salud estatal, implemente las acciones, programas y campañas necesarias para dar la atención y abastecer de medicamentos suficientes las instalaciones de salud en las zonas de alta marginación de dicho estado y en especial a la población indígena.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



INSUFICIENCIA RENAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a reintegrar en el catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular la atención de la insuficiencia renal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, así como a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular) para que en el ámbito de su competencia reintegren la atención de la insuficiencia renal al catalogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a presentar el proyecto de atención de la insuficiencia renal en personas sin seguridad social en el país.

Tercero. Se exhorta a las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Publica de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda a que contribuyan en el marco de sus competencias a garantizar los recursos financieros que permitan brindar el tratamiento de la insuficiencia renal de todas las personas que lo requieran.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un Programa Nacional de prevención de la diabetes y de la insuficiencia renal.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Presentada por la diputada Bélgica Nabil Carmona Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 29 de abril del 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para su análisis y dictamen.

II. Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incluir en el catalogo de enfermedades catastróficas la atención de la insuficiencia renal de las personas que no cuentan con seguridad social.

Segunda. Argumenta la proponente que la insuficiencia renal crónica es la pérdida progresiva e irreversible, de la tasa de filtración glomerular que se traduce en un conjunto de síntomas y signos denominado uremia y que en su estadio terminal es incompatible con la vida. Considera que esta enfermedad constituye un problema de salud pública ya que en México, los casos de Insuficiencia renal han aumentado en los últimos años. Menciona que de acuerdo a datos oficiales, se estima que existen 102 mil personas con insuficiencia renal lo que representa el 10 por ciento de la población nacional y de ellas sólo el 36% reciben atención adecuada. 65 mil no reciben ningún tipo de atención médica. Es por ello que dentro de sus peticiones exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General así como, a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular) para que en el ámbito de su competencia reintegren la atención de la insuficiencia renal al catalogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

Tercera. Es preciso mencionar que el Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular, proporciona recursos monetarios a través de un fideicomiso, a los prestadores de servicios acreditados y mediante convenios firmados con las 32 entidades federativas, para atender 49 enfermedades, dentro de las cuales aun no se encuentra integrada la atención de la insuficiencia renal al catalogo de cobertura de dicho fondo.

Asimismo, sabemos que existe un constante trabajo de evaluación por parte del Consejo de Salubridad General y del Seguro Popular, para que la insuficiencia renal, que involucra los tratamientos de diálisis, hemodiálisis, los trasplantes de riñón y los medicamentos inmunosupresores, entre al catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Cuarta. La insuficiencia renal debe ser combatida también mediante la prevención, para que este padecimiento pueda ser tratado adecuadamente e incluso ser aminorado, es por ello que se propone que se exhorte a la Secretaría de Salud para que dentro de sus capacidades presupuestarias, realicen programas basados en la prevención de este padecimiento.

Asimismo, es importante exhortar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda para que, en coordinación y dentro de las capacidades presupuestarias que existan y en el marco de sus competencias, contribuyan a garantizar los recursos financieros que permitan brindar el tratamiento de la insuficiencia renal de todas las personas que lo requieran.

En merito de lo expuesto, la comisión dictaminadora se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General, así como a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (Seguro Popular) para que en el ámbito de su competencia y capacidades presupuestarias, reintegren la atención de la insuficiencia renal al catalogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que dentro de sus capacidades presupuestarias incluyan programas basados en la prevención de la insuficiencia Renal.

Tercero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda para que, en coordinación y dentro de las capacidades presupuestarias, y dentro del marco de sus competencias, contribuyan a garantizar los recursos financieros que permitan brindar el tratamiento de la insuficiencia renal de las personas que lo requieran.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



ESTADO DE TLAXCALA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Tlaxcala a integrar el hospital infantil de Tlaxcala a la red federal de servicios de salud alta especialidad, declarándolo hospital regional de alta especialidad, filial del Instituto Nacional de Pediatría

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Para exhortar a la Secretaría de Salud a integrar el Hospital Infantil de Tlaxcala a la Red Federal de Servicios de Salud de Alta Especialidad, declarándolo “hospital regional de alta especialidad filial del Instituto Nacional de Pediatría” y se haga una revisión de hospitales de las entidades federativas que pueden ser incorporados y con ello conseguir los objetivos enunciados, a cargo del diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentado con fecha 15 de abril de 2010 y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 29 de abril de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen fue presentada por el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 29 de abril del 2010.

2. La proposición enlistada fue turnada a la Comisión de Salud para efectos de su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Contenido

1. La presente proposición busca integrar el Hospital Infantil de Tlaxcala a la Red Federal de Servicios de Salud de Alta Especialidad, declarándolo “hospital regional de alta especialidad filial del Instituto Nacional de Pediatría” y a su vez, se haga una revisión de los hospitales de las entidades federativas que pueden ser incorporados a dicha red.

III. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora, después de analizar la proposición objeto del presente dictamen, la estima técnicamente inviable por lo siguiente:

Es preciso mencionar de la existencia del Programa de De-sarrollo e Implementación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad, bajo el esquema de Proyectos de Prestación de Servicios.

Dicho programa busca elevar la cobertura y calidad de los Servicios de Salud con el uso eficiente de los recursos públicos y privados, a través de la contratación, por parte de la Secretaría de Salud, de servicios de apoyo proporcionados por un inversionista proveedor, transfiriendo a los sectores social y privado los costos financieros y de ejecución de obras, a efecto de que el gasto de cada ejercicio fiscal se concentre en los aspectos más importantes de la función pública y en el caso que nos ocupa en los Servicios de Salud. Secretaría Técnica del Gabinete de Infraestructura y Turismo.

Segunda. Aunado a lo anterior la proyección de prestación de servicios implica la celebración de un Contrato de Servicios de Largo Plazo entre una dependencia o entidad gubernamental y un inversionista privado; que, con la firma del mismo, adquiere el carácter de inversionista proveedor. Mediante dicho contrato, el inversionista proveedor se compromete a financiar diseñar, construir, equipar, mantener, conservar y operar infraestructura a fin de llevar a cabo la prestación de los servicios de apoyo con la calidad adecuada, que permitan a la Secretaría, la prestación del servicio público correspondiente. A cambio de ello, el inversionista proveedor recibe una remuneración establecida en función de la disponibilidad, el nivel y la calidad de los servicios proporcionados que se incorporen como parte del objeto del contrato mencionado.

Sin embargo el cumplimiento en tiempo de estos proyectos depende de la disponibilidad presupuestal incluida en el Presupuesto de Egresos de la Federación anual, y de proyectos adicionales promovidos por los gobiernos estatales para complementar las propias redes de servicios de salud que demanda la población.

Tercera. Referente a los beneficios podemos destacar que los recursos para la construcción y equipamiento son de carácter privado, y para la prestación de servicios son de carácter federal.

Sin embargo la inversión inicial privada para el desarrollo de la Red de Hospitales Regionales de Alta Especialidad es de 5,203 millones de pesos, y el valor presente neto de los contratos y demás costos asociados es de 27,639 millones de pesos.

Cuarta. Es en virtud de lo anterior, que esta comisión dictaminadora concluye que la incorporación del Hospital Infantil de Tlaxcala como hospital regional de alta especialidad necesita sujetarse a los requerimientos establecidos en el Programa de Desarrollo e Implementación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad, es decir, que la Secretaría de Salud de mutuo propio no se encuentra facultada para otorgar lo solicitado en dicha proposición, por lo que se considera innecesario exhortar a la Secretaría de Salud Federal.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de las Comisión Salud sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del estado de Tlaxcala, para que a través de la Secretaría de Salud de la entidad lleve a cabo las acciones necesarias para que el Hospital Infantil de Tlaxcala se sujete a los requerimientos establecidos en el Programa de Desarrollo e Implementación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad y pueda ser incorporado como Hospital Regional de Alta Especialidad.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



CANCER DE MAMA Y DE PROSTATA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar en la estrategia Caravanas de la Salud las específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial a fin de prevenir y detectar de cáncer de mama y de próstata

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Salud, para que se lleven a cabo Caravanas de Salud especificas para atender la salud de la mujer (en especial Prevención y Detección de Cáncer de Mama), y la Salud del Hombre (en especial la Prevención y Detección de Cáncer de Próstata), que permitan rotar por localidad cada tres o cuatro meses.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Salud para que en el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud se diseñen vehículos destinados para Caravanas de la Salud especificas para la atención de la salud de las mujeres (que incluya un mastógrafo digital; un vehículo móvil para trasladar en promedio 15 mujeres y un vehículo para traslado de personal de salud como un promotor de salud, una enfermera y un técnico radiólogo) y otra para la atención a la salud de los hombres (que incluya la toma de muestras de sangre, un equipo para rea-lizar ultrasonido, un vehículo móvil para trasladar en promedio 15 hombres y un vehículo para traslado de personal de salud como un promotor de salud, una enfermera y un médico).

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 13 de diciembre de 2010 el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud, implemente caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente, y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

2. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar a la Secretaría de Salud, a llevar a cabo Caravanas de la Salud especificas para atender la salud de la mujer  realizando trabajos de prevención y detección de cáncer de mama, así como del hombre con campañas de prevención y detección de cáncer de próstata.

3. Caravanas de la Salud es un programa que busca acercar los servicios de salud a las localidades que menos acceso tienen a los mismos. Las Caravanas de Salud beneficiarán a 1.2 millones de personas que residen en cerca de 20 mil localidades que cuentan con acceso limitado a servicios de salud. Estas caravanas ofrecen la mayor parte de los servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención medica ambulatoria incluidas en el catalogo Universal de Servicios Esenciales de Salud.

4. Argumenta, el promovente, que el cáncer de mama es una grave amenaza para la salud de las mujeres a nivel mundial, y que el cáncer de próstata representa para los hombres el de mayor mortandad. Por otro lado menciona que en México existen cerca de 20 mil localidades de difícil acceso a las que se les dificulta recibir atención médica. Por lo anterior es que propone que se acerque la atención a los habitantes de estas localidades a través de Caravanas de la Salud Especificas para combatir principalmente el cáncer de mama y próstata.  De igual forma se propone que las caravanas puedan rotar por localidad cada tres o cuatro meses para así poder hacer una detección temprana en caso de ser necesario.

5. La mamografía es la técnica más precisa para detectar el cáncer de mama en estadio precoz, ayuda a definir ciertos trastornos benignos. Es el único método capaz de detectar micro-calcificaciones o asimetrías en las mamas que puedan relacionarse con lesiones malignas.

6. El cáncer de próstata puede ser detectado precozmente con la prueba en sangre del antígeno prostático específico, llamado comúnmente PSA (prostate-specific antigen).

7. La Secretaria de Salud tiene programas preventivos donde se invita a las mujeres y a hombres a realizarse los estudios necesarios para así detectar a tiempo posibles padecimientos, pero estos programas no logran llegar a la población a la que las Caravanas de Salud si logran proveer servicios.

8. La Comisión de Salud considera que dada la mortandad que implican estas enfermedades, y bajo el entendimiento que detectarlas a tiempo puede ser crucial, así como lograr que las personas que viven en comunidades muy alejadas tengan acceso a servicios de salud, es que se considera oportuno y necesario que las Caravanas de Salud incluyan como parte de los servicios que ofrecen la prevención y detección de dichas enfermedades.

En merito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Secretaria de Salud a que el programa Caravanas de Salud incluya como parte de los servicios que ofrece la prevención y detección tanto de cáncer de mama como de cáncer de próstata, y que estas caravanas puedan rotar por localidad cada tres o cuatro meses.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



SISTEMA NACIONAL DE PROVEEDORES CERTIFICADOS DE MEDICAMENTOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de  la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a llevar a cabo los trabajos conducentes a establecer el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la participación del Consejo Nacional de Salud, para que, en alcance de sus facultades y atribuciones, se establezca el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 28 de abril del 2010, el diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la participación del Consejo Nacional de Salud, establezca el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

Primera.La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la participación del Consejo Nacional de Salud, para que, en alcance de sus facultades y atribuciones, se establezca el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación.

Segunda.El proponente en su exposición de motivos argumenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha aportado a los procesos de armonización global de la regulación farmacéutica, instrumentos esenciales como las denominaciones comunes internacionales, la farmacopea internacional, las normas de buenas prácticas de manufactura, el esquema de certificación para el control de calidad de productos farmacéuticos, objeto de comercio internacional, las buenas prácticas clínicas y las guías sobre requisitos para el registro de productos farmacéuticos genéricos intercambiables.

Tercera.Asimismo, que la Organización Mundial de Comercio (OMC) coordinó en Ginebra, Suiza, en noviembre de 2009 el quinto taller dirigido a funcionarios de países en desarrollo para ayudar a utilizar las flexibilidades relativas a las patentes en materia de productos farmacéuticos del acuerdo sobre propiedad intelectual. La orientación del taller fue con relación a los derechos de propiedad intelectual y la salud pública, dirigida por la OMC, la OMS y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Cuarta.Entre los temas tratados destacan la gestión de los derechos de propiedad intelectual aplicada a proyectos concretos relacionados con la salud, cuestiones relativas a la aprobación reglamentaria, control de calidad y eficacia de los medicamentos, y competencia y contratación pública.

Quinta.El proponente arroja los siguientes datos: en México, la falsificación de medicamentos se ha convertido en un problema de salud pública: 10 por ciento de los que se comercializan es falsificado, lo que representa un daño para la industria de aproximadamente 650 millones de dólares al año, según Mony de Swaan, director regional de Asuntos Corporativos de Pfizer en México y Centroamérica, en el periodo 2004-2006, y ex titular de la Unidad de Vinculación Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social y, por tanto, profundo conocedor del tema que nos ocupa.

Sexta.Según la definición de la OMS, el medicamento falsificado es uno deliberada y fraudulentamente provisto de una etiqueta que contiene información engañosa sobre su identidad o su origen. Puede tratarse de una especialidad patentada o de un producto genérico. Algunos productos falsificados contienen buenos ingredientes y otros malos ingredientes o, incluso, no contienen ningún principio activo. Hay otros en los que el principio activo se encuentra en cantidad insuficiente y cuyo envase induce a confusión.

A principios de 2006, la OMS creó un grupo de trabajo dedicado a expedir una legislación modelo para combatir la falsificación que cada Estado miembro pudiera adoptar después.

Séptima.Los integrantes de esta comisión coinciden en que es necesario valorar la creación del sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación, el cual podría contener, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Establecer el registro nacional para la certificación de proveedores de regulación de los medicamentos de patente vencida, sustancias químicas para el diagnóstico y tratamiento de pacientes, y material de curación en el sector público, en calidad y precio para todo el país.

2. Regulación de los medicamentos de patente vencida (según cuadro básico vigente), y de las sustancias químicas usadas para diagnóstico y tratamiento de pacientes en el sector público, en calidad y precio para todo el país.

3. Fabricación y distribución de todas las clases de medicamentos de patente vencida, en forma especial para el sector salud, a un solo precio, asequible para todos los estados y las instituciones.

Esta fabricación deberá tener una estricta vigilancia para garantizar el control de calidad por la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris.

Octava. Asimismo, se coincide con que los criterios técnicos sean definidos por la Secretaría de Salud, con base en la Ley General de Salud, respecto a la producción de medicamentos, sustancias químicas y material de curación.

Lo anterior podría lograr la consolidación de una estrategia integradora de abasto en el sector salud que constituya el punto de encuentro entre los demandantes y los vendedores, marginando la posibilidad de las faltas de probidad en las instituciones.

En mérito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con la participación del Consejo Nacional de Salud, para que, en alcance de sus facultades y atribuciones, lleve a cabo los trabajos necesarios para establecer el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación.

Palacio Legislativo, México, DF, a de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



CANCER LINFATICO - CANCER "NO HODGKIN"

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de  la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incorporar en el Catálogo Universal de Servicios de Salud el cáncer linfático o cáncer no Hodgkin

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único.Se exhorta a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a fin de que se realicen las gestiones necesarias para que el cáncer linfático o “Cáncer No Hodgkin”, sea incorporado al catálogo universal de servicios de salud (Causes) para el próximo año y el presupuesto necesario para su atención, sea utilizado del Fondo de Gastos Catastróficos con que cuenta la Secretaría de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 25 de noviembre del 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud realice las gestiones necesarias para que el cáncer linfático o “cáncer no Hodgkin” sea incorporado al catálogo universal de servicios de salud para el próximo año y el presupuesto necesario para su atención, sea utilizado del Fondo de Gastos Catastróficos con que cuenta dicha secretaría.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta Comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

Primera.La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta exhortar a la Secretaría de Salud a incorporar el cáncer linfático, o no Hodgkin, al Catalogo Universal de Servicios de Salud.

Segunda.Argumenta, el promovente, que debido a que los síntomas del cáncer linfático pueden ser muy parecidos a los de una gripa cualquiera es importante prestar atención y darle seguimiento médico para, de ser necesario, detectar a tiempo la enfermedad y así aumentar las posibilidades de curarse.

El linfoma no Hodgkin o cáncer linfático es un tipo de cáncer que afecta al sistema linfático. Cuando una persona tiene cáncer linfático, significa que algunas células de su cuerpo llamadas linfocitos están fuera de control y se agrupan en los ganglios linfáticos, aumentando de tamaño y formando tumores; el cáncer linfático puede afectar a todos los ganglios linfáticos del organismo e incluso algunos órganos.

Los síntomas más comunes del cáncer linfático son:

• Hinchazón no dolorosa en cuello, abdomen, axilas e ingles (bolitas del tamaño de una nuez).

• Fiebre y cansancio sin causa aparente.

• Sudoración nocturna, hasta empapar la ropa y las sábanas.

• Pérdida de peso.

• Dolor de huesos y articulaciones.

• Dificultad para respirar o dolor de garganta.

• Comezón en la piel.

El cáncer linfático es curable con el tratamiento adecuado, cuando se detecta a tiempo. Por este motivo es importante alertar a la población sobre sus síntomas; señalando además que los pacientes con linfoma presentan los síntomas con distintos grados de intensidad.

Tercera. En México, el linfoma no Hodgkin constituye el tercer cáncer más común en el género masculino (7.1%) y el cuarto en el género femenino (2.6%). Hay pruebas que este linfoma ha ido aumentando su frecuencia. Si bien el linfoma no Hodgkin puede manifestarse en cualquier edad, su mayor incidencia es en la etapa productiva del individuo, presentándose el 90% de los casos entre los 40 y 60 años de edad.

Cuarta.La Comisión Nacional de Protección Social en Salud tiene la facultad de administrar los recursos para atender la demanda en los servicios de salud, así como coordinar la administración y operación del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, al cual se hace referencia en este punto de acuerdo.

El Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos es el Vehículo financiero para el pago de servicios médicos de alta especialidad a las personas que padecen enfermedades de alto costo que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar, mediante un fideicomiso administrado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Este fideicomiso se encuentra establecido en la Ley General de Salud en los artículos 77 Bis 17 y Bis 29, el cual cuenta anualmente con recursos que asegura que las personas sin los recursos necesarios para enfrentar una enfermedad grave sean atendidas. El cáncer linfático (linfoma de Hodking y no Hodking) es una de las enfermedades que está contemplada en el catálogo de Intervenciones médicas cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), por lo que las personas que sufren de esta enfermedad, a la que se hace referencia en la presente proposición, pueden ser atendidas mediante este fideicomiso.

Quinta. Dentro del punto de acuerdo se menciona el catálogo universal de servicios de salud el cual para el año 2010, presentó un documento básico que representa la herramienta indicativa e instrumental de lo que constituye la columna vertebral de la cartera y oferta de servicios del Sistema de Protección Social en Salud. Para cumplir lo anterior, desde el periodo 2002-2003 se creó el Catálogo de Beneficios Médicos, hoy catálogo universal de servicios de salud (Causes) cuyo objetivo princi­pal es definir y establecer las acciones integrales de salud, denominadas “intervenciones”, que agrupan a un conjunto de enfermedades y actividades de salud que deben ser cubiertas por el Sistema. Lo que se busca con el punto de acuerdo es agregar el cáncer linfático a la oferta de servicios que ofrece el Catalogo Universal de Servicios de Salud.

La integración del Catálogo se basa en criterios epidemiológicos, estimando que las inter­venciones de primer nivel seleccionadas cubren cerca del 100% de la demanda de atención a la salud. La información derivada de dichas intervenciones quedará registrada en el Sistema de Información en Salud y en el Sistema Único de Información para Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud y los Servicios Estatales de Salud. En lo correspondiente a servicios de segundo nivel o de hospitalización y cirugía, se estima que en términos generales es posible cubrir el 85% de los principales procedimientos diagnósticos y terapéuticos reportados en el Sistema Nacional de Información en Salud. Como puede verse el catalogo está conformado con base en criterios epidemiológicos por lo que solo bajo este criterio se pueden incorporar enfermedades al mismo, es por esto que no es posible llevar a cabo gestiones, como las que se plantean en el punto de acuerdo, que incluyan al cáncer linfático al Causes a menos que los criterios epidemiológicos así lo indiquen.

Sexta. El Sistema de Protección Social en Salud cuenta con un esquema tripartita en donde se establece una cuota financiada por el Gobierno Federal por cada familia afiliada, por lo tanto se establece como base las familias afiliadas.

El financiamiento público de estos servicios se realiza de acuerdo con aquellas intervenciones incluidas en el catálogo universal de servicios de salud (Causes) y el conjunto de enfermedades denominadas como gastos catastróficos. Los recursos provienen de las siguientes fuentes:

• Cuota Social. Este rubro se financia en su totalidad con recursos adicionales, los cuales se presupuestan dentro de la Secretaría de Salud.

• Aportación solidaria federal.Esta aportación es asignada a las entidades mediante el Fondo de Aportaciones a los Servicios de Salud a la Persona de acuerdo con lo establecido en la ley.

• Aportación Solidaria Estatal (ASE). Los Gobiernos de las entidades federativas realizan esta aportación a partir de sus propios presupuestos estatales (aún no se realiza ASE por el gobierno local).

En mérito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que se incorpore el cáncer linfático, o cáncer no Hodgkin, al catalogo universal de servicios de salud para el próximo año, y que el presupuesto necesario sea utilizado del Fondo de Gastos Catastróficos con que cuenta la secretaría.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



SEGURO POPULAR

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a conferir prioridad a los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a efecto de que se celebren convenios específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.

Con fundamento en lo dispuesto por los acuerdo 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 28 de abril del 2010, el diputado Antonio Benítez Lucho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal instruya al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud para que celebre convenios específicos con las entidades federativas para el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar Comisión Nacional de Protección Social en Salud a celebrar convenios específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.

Segunda. Como bien expone el proponente, La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de la utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social...” (artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, LGS). Y es un derecho de todos los mexicanos, de conformidad con el artículo 4o. constitucional, sin importar su condición social.

Tercera. Asimismo, es competencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud (REPSS) garantizar la prestación de servicios de salud, “regular, desarrollar, coordinar, evaluar y supervisar las acciones de protección social en salud”, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LGS, la cual también –en el artículo 77 Bis 5, fracción XV– establece la competencia de la federación para “definir los requisitos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud”.

Cuarta. La LGS considera en el artículo 77 Bis 9 que “para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud”.

Quinta. En cuanto a la definición operativa de la acreditación, ésta es considerada como el resultado de un procedimiento de evaluación de las condiciones en que se ejerce la práctica médica de los prestadores de servicios cubiertos por el sistema. El resultado será emitido por la secretaría como consecuencia de la aplicación del proceso de evaluación que establece mediante la emisión del Manual para la Acreditación de Capacidad, Seguridad y Calidad, que contendrá los lineamientos específicos para la acreditación de establecimientos para la atención médica por lo que se refiere a la prestación de servicios para la prevención y promoción de la salud conforme a la normatividad y a los lineamientos vigentes en la materia, operación y promoción del sistema de cartillas nacionales de salud, el impulso progresivo de la certificación de las competencias de los profesionales, las condiciones para que permanezca como prestador de servicios del sistema, los requisitos para desa-rrollar procesos de formación y actualización médica y los procedimientos en caso de resultados favorables, además de lo indicado en el artículo 77 Bis 9 de la LGS (artículos 25 a 30).

Sexta. Es por lo anterior y en virtud de la necesidad de ampliar el número de establecimiento prestadores de servicios del Seguro Popular, que esta comisión coincide en que mediante la propuesta de que se realicen este tipo de convenios se busque lograr, por un lado, garantizar los recursos necesarios para la “inversión inicial” requerida por las unidades médicas en el Estado para su acreditación; y, por otro, garantizar al REPSS el adecuado ejercicio de sus recursos destinados a la prestación de servicios de atención a la salud conforme a los criterios de capacidad resolutiva instalada, seguridad y calidad establecidos para sus beneficiarios.

En mérito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a efecto de que se realicen las acciones necesarias para que se prioricen los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



ESTADO DE SINALOA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa a crear por la Secretaría de Salud el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al gobernador del estado de Sinaloa para que a través de la Secretaría de Salud y autoridades competentes promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país en la ciudad de Culiacán, que beneficiará a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Durango, Nayarit y Sinaloa.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45 numerales 6 inciso f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión del 13 de diciembre de 2010, el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presenta ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Sinaloa, para que a través de la Secretaría de Salud y Autoridades competentes, promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el no-roeste del país, en la ciudad de Culiacán.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen. La Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar al gobernador del estado de Sinaloa para que se promuevan las acciones necesarias para crear el primer banco de tejidos para el noroeste del país y que este tenga cede en la ciudad de Culiacán.

Segunda. Un banco de tejidos es un lugar donde se colectan, procesan, almacenan y distribuyen tejidos para uso clínico. El uso que se le puede dar a los tejidos es en casos de quemaduras, ulceras crónicas y por otro lado este tipo de bancos pueden resolver múltiples padecimientos dentro de la cirugía ortopédica.

Tercera. Argumenta, el promovente, que en México se ha incursionado poco en la materia de desarrollo científico y tecnológico, lo cual nos aleja de la experiencia que han tenido otros países. La creación de estos Bancos de Tejidos no solo permitirá que haya acceso pronto a tejidos necesarios sino que permitirá impulsar una cultura sobre la donación, de igual forma se podrá atraer turismo medico y científico e iniciar convenios con universidades y centros de investigación. México cuenta con poca experiencia en la actividad de banco de tejidos y dada la demanda que se presenta por este tipo de donaciones se recomienda que se creen bancos de tejido regionales para así poder cubrir la demanda existente.

Cuarta. Actualmente existe un banco de tejidos en la Ciudad de México, el cual está especializado en ayudar a personas que han sufrido quemaduras, existe también uno en el estado de México y otro en Monterrey, este último, el cual depende del Hospital Universitario de dicha ciudad.

Quinta. Esta Comisión considera que los bancos de tejidos son de suma importancia ya que su uso puede ayudar al tratamiento de muchas enfermedades. Por otro lado el que se cree un banco en la ciudad de Culiacán, Sinaloa permitirá que se beneficien los estados cercanos y además se impulsara la creación de bancos de tejidos regionales.

En mérito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador del estado de Sinaloa para que a través de la Secretaría de Salud y autoridades competentes promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Tengo registrados oradores en los puntos de acuerdo 2, 3, 4, 5, exclusivamente, por lo que no habiendo oradores registrados en los demás puntos de acuerdo, solicite la Secretaría a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos y pasamos a su votación inmediata.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): ¿En qué puntos me tiene registrado, presidente?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, permítame. Yo le tengo registrado en el 2, en el 3, en el 4 y en el 5.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Así es, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante con los demás.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está suficientemente discutidos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:... Si se encuentran suficientemente discutidos los puntos de acuerdo a los que no se hizo referencia el presidente. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación de los puntos de acuerdo en los que no hubo reserva.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación de los puntos de acuerdo no reservados.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Villegas Arreola(desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Fernández Martínez(desde la curul): A favor.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez(desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Torres Delgado(desde la curul): A favor.

El diputado David Penchyna Grub(desde la curul): A favor.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): A favor.

La diputada Indira Vizcaíno Silva (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 373 votos a favor, 2 abstenciones y 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: 374 con el de su servidor. Aprobados los puntos de acuerdo por 374 votos, comuníquense.



COMUNIDADES INDIGENAS - ENCUESTAS NACIONALES SOBRE LA INSEGURIDAD - ESTADO DE MICHOACAN - ESTADO DE CHIAPAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a realizar en las Constituciones y leyes locales las adecuaciones conducentes a establecer procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas como sujetos de derecho

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados a adecuar sus constituciones y leyes en el reconocimiento de comunidades indígenas, en congruencia con la Carta Magna, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 157, numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV, 177 y180 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Asuntos Indígenas somete a consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al referido punto de acuerdo, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo fue presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz en la sesión del 12 de octubre de 2010, y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.

2. Con esa misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Asuntos Indígenas, para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Con fecha 18 de octubre de 2010, fue remitida la referida proposición a los diputados integrantes de la comisión, mediante oficio CAI/ 832/ 10, para efectos de estudio y opinión.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio de la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar y dictaminar.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en el mandato que confiere el artículo 2o. constitucional a las entidades federativa para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y para regular los derechos colectivos de dichos pueblos y comunidades consagrados en el apartado A del referido artículo.

III. Esta comisión coincide con la diputada proponente en la necesidad de que las legislaturas de entidades federativas legislen para el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus derechos colectivos ya que esta comisión cancela la posibilidad de que dichos pueblos y sus comunidades accedan plenamente a esos derechos, particularmente el referente a la libre determinación.

IV. Por otra parte, esta comisión dictaminadora analizó que en la mayoría de las constituciones y legislaciones locales que dicen reconocer a los pueblos y comunidades indígenas, lo hacen reiterando los criterios sociológicos del artículo 2o. constitucional, sin establecer mecanismos para que los pueblos y comunidades acrediten su personalidad como sujetos de derecho, lo que impide el ejercicio pleno de sus derechos colectivos, además de propiciar falta de transparencia, pertinencia y participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas para la atención de sus rezagos sociales.

V. De acuerdo con el apartado A del artículo 2o. constitucional, los derechos colectivos que no pueden ser ejercidos por la falta o inadecuada legislación son los relativos a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y en general su identidad cultural; para acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y a la jurisdicción del estado, entre otros; es decir, los derechos que dan sustento e identidad a la vida de los pueblos y comunidades.

VI. Las legislaturas de los estados de San Luis Potosí y de Querétaro han legislado para identificar a través de un padrón, a las comunidades indígenas de su jurisdicción, aunque éste es un valioso instrumento que supera los criterios demográficos de los censos y ha sido un valioso auxiliar para la definición de políticas públicas, falta en esas y en todas las entidades del país establecer los procedimientos para el reconocimiento de los pueblos y comunidades como sujetos de los derechos colectivos que, en lo general les reconoce el artículo 2o. constitucional.

VII. Para lograr el objetivo de la proposición, esta comisión considera necesario hacer adecuaciones a la redacción del punto de acuerdo, que originalmente expresa:

Único: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las legislaturas de los estados a realizar las adecuaciones necesarias en sus constituciones y leyes locales o mediante la creación de leyes reglamentarias en la materia para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público y como una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; y a que reconozcan y garanticen sus derechos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución federal”

Las adecuaciones que se proponen y sus justificaciones son

1. Cambiar la expresión “las legislaturas de los estados”, del texto original por “legislaturas de las entidades federativas”, en razón de que el artículo 43 constitucional que define que las partes integrantes de la federación, hace la diferencia entre estados y el Distrito Federal; por lo que de respetarse la redacción original del punto de acuerdo, el Distrito Federal quedaría exento del exhorto. Por otra parte, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 2o., define a éste como una “entidad federativa”, misma categoría que comparte con los estados que integran la federación, por lo que, a juicio de esta comisión, la adecuación propuesta incluye al Distrito Federal como sujeto del exhorto; además, a esta misma categoría se refieren los mandatos de artículo 2o. constitucional cuando distribuye obligaciones entre las partes integrantes del pacto federal. La importancia de considerar al Distrito Federal en el exhorto radica en el hecho de que en su territorio se asientan más de un millón de indígenas, tanto de los pueblos originarios como de migrantes.

2. Se elimina el término “leyes reglamentarias” porque es una particularidad que pueden adquirir las “leyes locales”.

3. La comisión precisa el objeto del exhorto como: “atender los mandatos de los párrafos quinto del artículo 2o. constitucional y último del apartado A del mismo artículo”, ordenamientos que son los relativos a los mandatos constitucionales que delegan a las entidades federativas la atribución de legislar para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas y sus derechos colectivos.

4. La comisión considera necesario sustituir el texto que originalmente expresa el objeto del punto de acuerdo y que dice: “para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público y como una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio, que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres; y a que reconozcan y garanticen sus derechos , porque hay ausencia de la categoría “pueblos” y debido a que es innecesariamente reiterativo de los criterios expresados en el artículo 2o. constitucional para identificar a los pueblos y comunidades indígenas; además de no ofrecer orientación sobre las características de la legislación que se requiere para promover el acceso pleno de los pueblos y comunidades indígenas a sus derechos colectivos. Por ello, y en congruencia con el objetivo que da origen a la proposición, que es el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derechos colectivos, esta comisión considera necesario adecuar la redacción para que exprese claramente que las leyes locales deberán establecer “... los procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho”.

VIII. La comisión considera que, de atender en sus términos el presente punto de acuerdo, el Estado mexicano en su conjunto estará construyendo bases sólidas para el acceso pleno de los pueblos indígenas a sus derechos colectivos y para el diseño de políticas públicas más eficaces y con pertinencia cultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Asuntos Indígenas se permite someter a consideración al pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los legislaturas de las entidades federativas a realizar las adecuaciones necesarias en las constituciones y leyes locales, con objeto de atender los mandatos de los párrafos quinto del artículo 2o. constitucional y último del apartado A del mismo artículo, con el fin de establecer los procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho.

Se solicita respetuosamente a las mesas directivas de las legislaturas de las entidades federativas informen a esta soberanía por conducto de la Comisión de Asuntos Indígenas, dentro del término 30 días naturales, la resolución que tengan a bien emitir respecto al contenido de este dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en contra).»

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en materia de levantamiento de encuestas y percepción de inseguridad del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 13 de noviembre de 2010, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y retomar el acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (Icesi) para que coordine las encuestas nacionales en el tema.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de noviembre de 2010, el diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y retomar el acuerdo con el Icesi para que coordine las encuestas nacionales en el tema.

II. En la misma fecha, el presidente y los demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, el dictamen fue aprobado en sentido positivo por 18 votos a favor, 2 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El diputado proponente manifiesta que en los últimos años, la inseguridad en México se ha convertido en el principal problema para la sociedad y en la primordial bandera del titular del Ejecutivo federal para legitimarse.

Refiere que todos los días en los medios de comunicación nos enteramos de noticias escalofriantes acerca de las actividades del crimen organizado en el país, pero por otra parte el gobierno federal en sus distintos niveles nos sigue informando que los índices de criminalidad han bajado, lo cual es incongruente, pues ni siquiera se ponen de acuerdo sobre las cifras de mexicanos caídos por los daños colaterales en esta “guerra”, pero para el grupo gobernante da lo mismo.

2. Puntualiza que el 16 de julio de 2010, Arturo Chávez Chávez, procurador general de la República, dio a conocer que la cifra de víctimas en la narcolucha ascendía a 24 mil 800. Posteriormente, en la segunda jornada del foro Diálogos por la seguridad, realizado en el Campo Marte, Guillermo Valdés, director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, contabilizó más de 28 mil asesinatos vinculados a bandas del crimen organizado. Es decir, una diferencia de 3 mil 200 asesinatos ligados a la violencia de los cárteles.

Asimismo, señala que para evitar la polémica por el registro y evaluación de la información relativa a la inseguridad en el país, desde 2002, el diseño y levantamiento de la Encuesta Nacional sobre Seguridad habían estado a cargo del Icesi.

El Icesi es una organización especializada en la generación de información estadística sobre la delincuencia en México. Realiza diagnósticos precisos del problema de la inseguridad, a través de la conceptuación, el diseño y la coordinación de las encuestas nacionales sobre inseguridad, a efecto de generar indicadores de victimización, percepción social de la inseguridad y propuestas de política criminológica.

Esta asociación civil, sin fines de lucro, aglomera cinco de las más importantes instituciones de la sociedad mexicana: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el Consejo Coordinador Empresarial, la fundación Este País, y la Confederación Patronal de la República Mexicana.

3. Señala que ante este contexto y la falta de resultados en el combate de la delincuencia organizada, los principales medios de difusión nacional publicaron que el titular del Ejecutivo federal, de manera unilateral, el 16 de junio de 2010 publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será el encargado exclusivo de realizar la encuesta nacional sobre inseguridad en el país.

4. Subsiguientemente, el proponente indica que nunca se menciona en dicho acuerdo que el Inegi llevará la estadística del sistema. Por ello, diversas organizaciones de la sociedad civil han expresado y reiterado su total de-sacuerdo a la decisión de excluir a la sociedad civil de la medición de la criminalidad para dejar que sean sólo las autoridades las que se evalúen así mismas, en materia de seguridad pública. En el caso del Icesi participan especialistas del más alto reconocimiento internacional y goza de credibilidad para las organizaciones de la sociedad civil, por la calidad de sus investigadores y el trabajo que realizan en la medición de la inseguridad.

Por otra parte, detalla que el diseño y la metodología empleados por el Icesi en sus encuestas cuentan con el aval de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y sus indicadores son indispensables para conocer de manera imparcial la magnitud de la criminalidad en las entidades del país.

5. Advierte que con esta decisión del Ejecutivo parecería que deliberadamente se busca terminar con el contrapeso que la sociedad civil representa para la confiabilidad de las mediciones del fenómeno criminal y, además, da una muestra de la incongruencia con que a la fecha se ha conducido, ya que por una parte utiliza todos los medios a su alcance para pedir el apoyo de la sociedad civil en el combate que a título personal ha emprendido contra la delincuencia organizada y, por otra, la excluye de una labor de medición de los indicadores sobre inseguridad que venía realizando de forma profesional y confiable.

6. Finalmente, concluye diciendo que la participación de la sociedad en el diseño de instrumentos de evaluación como los que en su momento realizó el Icesi constituye una herramienta necesaria, con un alto nivel de confiabilidad en la evaluación de los programas y de nuestros funcionarios.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

2. El objetivo que persigue la presente proposición consiste en solicitar al Ejecutivo federal que retome el acuerdo con el Icesi para que éste coordine las encuestas nacionales sobre inseguridad.

3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en el artículo 21, párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, y la investigación y persecución para hacerla efectiva y, de ese modo, formar el sistema nacional.

Asimismo, se instituye que dicho sistema deberá sujetarse a la formulación de políticas públicas tendentes a prevenir la comisión de delitos, y que se deberá determinar la participación de la comunidad que coadyuvará en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

En congruencia con lo anterior, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional referida, dice en el artículo 2o. que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de ilícitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto de la legalidad y la protección de las víctimas.

De igual forma, el artículo 4o. del ordenamiento referido reitera que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la coordinación, en un marco de respeto de las atribuciones de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, los instrumentos, las políticas, las acciones y los servicios previstos en la ley general, tendentes a cumplir los fines de seguridad pública.

4. En términos del artículo 10, fracción I, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el consejo nacional es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del sistema nacional y cuenta con la prerrogativa de establecer los instrumentos tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. Las facultades del consejo se encuentran previstas en el artículo 14 de la multicitada ley, que cita textualmente:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables tendentes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública;

II. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del sistema;

III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de seguridad pública;

IV. Promover la implantación de políticas en materia de atención de víctimas del delito;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos ministerial, policial y pericial en las instituciones de seguridad pública y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;

VII. Vigilar que en los criterios para la distribución de recursos de los fondos de aportaciones federales para la seguridad pública de los estados y del Distrito Federal se observen las disposiciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII. Resolver la cancelación de la ministración de las aportaciones a las entidades federativas o, en su caso, a los municipios, por un periodo u objeto determinado, cuando incumplan lo previsto en esta ley, los acuerdos generales del consejo o los convenios celebrados previo cumplimiento de la garantía de audiencia;

IX. Formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia;

X. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XI. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de seguridad pública y otros relacionados;

XII. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre seguridad pública generen las instituciones de los tres órdenes de gobierno;

XIII. Establecer medidas para vincular el sistema con otros nacionales, regionales o locales;

XIV. Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública;

XV. Recomendar la remoción de los titulares de las instituciones de seguridad pública, previa opinión justificada del Secretariado Ejecutivo, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley;

XVI. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública;

XVII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones; y

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Por lo anterior, el consejo nacional, el cual es presidido por el titular del Poder Ejecutivo federal, cuenta con la facultad discrecional para elegir herramientas que le permita evaluar las políticas integrales, sistemáticas y continuas, así como diseñar programas, estrategias y acciones para cumplir sus fines y tomar decisiones en el ámbito de su competencia. Por tanto, resulta improcedente el exhorto en los términos del proponente respecto a solicitar al Ejecutivo retome el acuerdo con el Icesi para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema.

5. Retomando el argumento anterior, la comisión dictaminadora reconoce que el Icesi es un organismo ciudadano académico, independiente, capaz de generar información estadística sobre criminalidad y que además cuenta con el aval de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, pero en el caso que nos ocupa no es dable jurídicamente que esta soberanía realice el exhorto en los términos que plantea el proponente.

El 1 de diciembre de 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía firmó un convenio con la Oficina Regional de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para establecer un marco jurídico de cooperación técnica, científica y financiera entre ambas instituciones. Lo anterior fortalece las capacidades estadísticas, analíticas y de monitoreo en las áreas de información estadística de gobierno, victimización, percepción de la seguridad pública y justicia. Por tanto, el Inegi se convierte en la fuente oficial de las estadísticas en materia de seguridad pública del país ante la comunidad internacional.

6. Respecto a la aserción que expresa el proponente en la exposición de motivos referente a que en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de junio de 2010, donde se aprobó el Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, no se cita que el Inegi se encargará de llevar la estadística de este sistema, es menester precisar que el artículo 26, Apartado B, de la Constitución Política prevé que el Estado contará con un sistema nacional de información estadística y geográfica, que es precisamente el Inegi, cuyos datos serán considerados oficiales. El precepto constitucional referido a la letra dice:

Artículo 26.

...

B. El Estado contará con un sistema nacional de información estadística y geográfica, cuyos datos serán considerados oficiales. Para la federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

La responsabilidad de normar y coordinar dicho sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

El organismo tendrá una junta de gobierno, integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo.

Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto en el título cuarto de esta Constitución.

De igual forma, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en el artículo 52 ratifica dicho mandato constitucional:

Artículo 52. El instituto es, conforme a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las actividades a que se refiere el artículo 59 de esta ley.

El artículo 59 de esta ley señala que el instituto podrá generar cualquier información de interés nacional cuando así lo determine la disponibilidad presupuestaria y la junta de gobierno, que es el órgano superior de dirección del instituto. Asimismo, el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía dice en el artículo 5o., fracción XXX, que la junta de gobierno de este organismo tiene como facultad emitir reglas para que las instancias del gobierno, así como los particulares presten el servicio público de información estadística y geográfica:

Artículo 5. Corresponderá a la Junta de Gobierno, como órgano superior de dirección del instituto, el despacho de los asuntos siguientes:

XXX. Autorizar y expedir las reglas para que otras instancias de gobierno o particulares presten el servicio público de información estadística y geográfica;

...

Por lo anterior, el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, no cuenta con la prerrogativa para generar información oficial, salvo que haya algún acuerdo con alguna institución pública de los tres órdenes de gobierno como ya ocurrió con antelación.

7. Por los argumentos anteriores, en un ejercicio plural e incluyente, la comisión dictaminadora considera oportuno conocer el estatus de la relación que guarda el instituto de referencia con el Ejecutivo federal en materia de levantamiento de encuestas, así como percepción de inseguridad del país.

Con base en lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en materia de levantamiento de encuestas, así como percepción de inseguridad del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.»

«Dictamen de  la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a la libertad de tránsito de ciudadanos en Michoacán

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, el pasado 30 de noviembre de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo relativo a la libertad de tránsito de ciudadanos en el estado de Michoacán.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 30 de noviembre de 2010, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo relativo a la libertad de tránsito de ciudadanos en el estado de Michoacán.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 17 votos a favor, 0 votos en contra y 3 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La proponente señala que la libertad de tránsito se encuentra establecida en el artículo 11 de la Constitución y que esta garantía a su vez incluye cuatro libertades especificas: la de entrar en el territorio nacional; la de salir de él, la de viajar por el mismo así como la de cambiar de residencia.

2. Subsiguientemente manifiesta que estas libertades fundamentales no pueden estar supeditadas a requisitos como los de contar con alguna carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto o cualquier otro requisito semejante, derechos que sin duda son violados constantemente en virtud de la lucha emprendida por el gobierno federal en contra del crimen organizado.

3. Asevera que se ha vuelto común que en las carreteras e incluso en ciudades del país se ubiquen los denominados “retenes” como puestos de inspección y revisión en el que las autoridades tanto militares como civiles detiene vehículos particulares o de transporte público, hacen descender a sus ocupantes lo que ha llevado al grado de cometer una serie de violaciones a los derechos humanos e incluso hasta atentar en contra de la integridad de las personas.

4. Posteriormente señala que actualmente Michoacán es una de las entidades federativas con el mayor número de ataques y desapariciones en contra de sus ciudadanos en su tránsito por las carreteras del país; sucede lo mismo en el caso de trabajadores migrantes que regresan de Estados Unidos que están siendo levantados por desconocidos sin que se vuelva a saber su paradero.

5. Afirma que hasta el momento la Comisión Estatal de Derechos Humanos registra a 180 ciudadanos michoacanos que se encuentran desaparecidos en el transcurso de los últimos dos años, sin embargo, la Procuraduría estatal reporta de junio de 2009 a agosto de 2010 la cantidad de 550, en ambos casos, las autoridades no han informado sobre el paradero y localización de estos ciudadanos.

6. Consecutivamente dogmatiza que a pesar de haberse desplegado por parte de las autoridades federales un número importante de operativos y retenes para el combate al crimen organizado, lo cierto es que éstos no han logrado disminuir la serie de abusos en contra de ciudadanos michoacanos que circulan por el territorio nacional. Indica que es responsabilidad de las autoridades federales no sólo garantizar su libre tránsito, sino además sus garantías individuales y el respeto a sus derechos humanos.

7. Finalmente asegura que el problema se agudiza por que en la temporada vacacional de diciembre el flujo migratorio de ciudadanos michoacanos por el territorio nacional y los provenientes de Estados Unidos se incrementará considerablemente. Por tanto, es necesario que el gobierno federal en sus operativos en contra del combate al crimen organizado, refuerce las acciones de protección que garanticen a los ciudadanos no sólo michoacanos sino a cualquier persona independientemente de su origen o nacionalidad, el ejercicio del libre tránsito y el respeto a sus derechos fundamentales independientemente de su origen.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública Federal para que tome medidas para combatir los problemas de inseguridad que permitan garantizar el libre tránsito de los ciudadanos michoacanos en el territorio nacional, así como exhortar a la Secretaría de Gobernación, Seguridad Pública y de Relaciones Exteriores para que de manera conjunta garanticen la seguridad y derechos de los ciudadanos michoacanos provenientes de Estados Unidos que visiten nuestro país en la temporada vacacional de diciembre.

Tercera. En términos del multicitado artículo 21 párrafo noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del multicitado artículo 21 constitucional, reitera esta prerrogativa.

De igual forma, el artículo 4º del ordenamiento referido reitera que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir con los fines de seguridad pública.

Cuarta. Los integrantes de esta comisión coinciden con la iniciante respecto a que la libertad de tránsito consagrada en el artículo 11 constitucional, representa una garantía inherente a los individuos.

El doctor Ignacio Burgoa al respecto indica: “Cabe advertir que la libertad de tránsito, que como garantía individual instituye el precepto constitucional que comentamos, únicamente se refiere al desplazamiento o movilización física del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestación de ningún servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales”.

Quinta. En lo tocante a la pretensión del proponente respecto al exhorto dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de combatir los problemas de inseguridad que permitan garantizar el libre tránsito de los ciudadanos michoacanos en el territorio nacional, el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública federal, es muy claro al fijar como objetivo de la misma:

“Artículo 1. La Secretaría de Seguridad Pública tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz públicos; salvaguardar la integridad y derechos de las personas; auxiliar a la Procuraduría General de la República en materia de persecución de los delitos y a los Poderes de la Unión en términos de las disposiciones aplicables; investigar para prevenir los delitos federales; desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal; administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

”La Secretaría de Seguridad Pública será la Dependencia encargada de coordinar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de las facultades conferidas a la Federación en los artículos 39, Apartado A, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

”Las atribuciones en materia de seguridad pública que se establecen en el presente Reglamento a las unidades administrativas de la Secretaría se circunscriben al ámbito de competencia de ésta y se ejercerán con respeto de las atribuciones conferidas en esta misma materia a las instancias e instituciones a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

”La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y demás instrumentos programáticos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, y demás disposiciones aplicables.”

En este orden de ideas, el artículo 30 Bis, fracciones XII, XX, XXI XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, indica como prerrogativas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, celebrar convenios y acuerdos de colaboración con los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad, en consecuencia es dable:

“Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

”...

”XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

”...

”XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

”XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.

”...

”XXII. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

”...

”XXVI. Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, y

...”

Asimismo, resulta preponderante citar que actualmente el artículo 8, fracción III, inciso a), de la Ley de la Policía Federal señala la obligación de la Policía Federal , en el ámbito de su competencia, resguardar la integridad de los individuos y prevenir el delito, en particular, en los centros de supervisión y control migratorio:

“Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

”...

”III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

”Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

...”

Por lo anteriormente vertido, esta comisión dictaminadora considera que es competencia de la Secretaría de Seguridad Pública combatir los problemas de inseguridad en todo el territorio nacional, no sólo en el estado de Michoacán, ya que de aprobar el resolutivo en términos de la proponente, esta comisión dictaminadora estaría incurriendo en principios discriminatorios.

Sexta. Respecto al exhorto dirigido a la Secretaría de Gobernación, Relaciones Exteriores y Seguridad Pública para que de manera conjunta garanticen la seguridad y derechos de los ciudadanos michoacanos provenientes de Estados Unidos que visiten nuestro país en la temporada vacacional de diciembre; esta Comisión Dictaminadora considera asequible exhortar directamente a la Coordinación del Programa Paisano, ya que está constituido por las siguientes Secretarías de Estado: Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Salud, Turismo, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, Educación Pública, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Economía, Seguridad Pública, Procuraduría General de la República, DIF, Instituto Mexicano del Seguro Social, Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraría Agraria.

Esta coordinación busca garantizar a los connacionales que su ingreso, tránsito y salida del país, sea con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones, dentro de las cuales incluye atender y dar seguimiento a quejas y denuncias.

Lo anterior se debe a que en nuestro país existe una institución encargada únicamente de la gestión de flujos migratorios que es el Instituto Nacional de Migración (Programa Estratégico del Instituto: Programa Paisano), Órgano Técnico Desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente encargada de salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos. Para ello, ha integrado unidades mixtas de policía compuestas por la Policía Federal y las policías estatales fronterizas, para que, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garanticen la seguridad de los mexicanos y el intercambio de información y de estrategias en materia de seguridad.

Dado lo anterior, el artículo 27 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribución de la Secretaría de Gobernación la conducción de la política de población, y los artículos 2 de la Ley General de Población y 133 del Reglamento de la Ley General de Población ratifican tal prerrogativa:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

“Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

”...

”IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

...”

Ley General de Población:

“Artículo 2o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.”

Reglamento de la Ley General de Población:

“Artículo 133. El Instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello, se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes”.

Asimismo esta Comisión no considera acertado dejar sin materia este resolutivo porque ya haya pasado el periodo decembrino, ya que no debemos olvidar que el Programa Paisano es permanente y opera bajo la figura de Comisión Intersecretarial, cuenta con un Comité Técnico, una Coordinación Nacional, tres representaciones en Estados Unidos y 31 Comités estatales a nivel nacional.

Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública Federal que tome las medidas y los procedimientos conducentes para combatir los problemas de inseguridad que permitan garantizar el libre tránsito en el territorio nacional de los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación.

Segundo.Se solicita a la Coordinación del Programa Paisano que de manera conjunta con las dependencias que la constituyen, garanticen la seguridad y derechos de los connacionales que visiten nuestro país.

Nota:

1. Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, trigésima primera edición, Editorial Porrúa, SA, México, 1995, página 399.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica en abstención), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo (rúbrica en abstención), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.»

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en Chiapas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, el pasado 26 de enero de 2011, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 26 de enero de 2011, la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 2 de marzo de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 17 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La proponente señala que el Gobierno de Chiapas ha asumido retos significativos a lo largo de su administración en lo relativo a brindar atención a la seguridad en los puntos de tránsito y albergue de los transmigrantes, que atraviesan el territorio estatal, ya sea como punto de destino o meramente de tránsito. Lo anterior lo asevera ya que en los 4 años de administración del Gobernador Juan Sabines Guerrero, la protección de derechos humanos de todas las personas que radican o transitan por territorio chiapaneco ha sido un mandato permanente de su gobierno. Inició con la vocación de brindar atención a casos emergentes y ha devenido en la mayor cobertura y en la creación de modelos y mecanismos únicos que se acoplan a la realidad cambiante de los flujos migratorios, en cinco ejes: salud, trabajo, educación, protección y, el más importante en la actualidad, seguridad y garantía de los derechos humanos de los migrantes, especialmente en las rutas de tránsito. En consecuencia, los modelos aplicados en el rubro específico de seguridad, además de combatir los delitos cometidos en contra de migrantes, como son la extorsión, asaltos y secuestros, buscan también brindar atención a los fenómenos delictivos indirectos asociados a la ruta del migrante, como es la venta de estupefacientes en albergues, prostitución, trata y tráfico de personas.

Los dos modelos más destacados que han generado resultados positivos y únicos a nivel nacional en el estado de Chiapas son los siguientes:

a) La creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Migrantes; y

b) La instalación de las mesas de seguridad estratégica en puntos de atención y tránsito de migrantes

Señala que estas estrategias, aunadas a diversas acciones de prevención de delitos hacia la población migrante, permiten asegurar a la proponente que hoy día Chiapas es un estado que brinda mayores seguridades a la población migrante, sin importar su nacionalidad de origen ni su calidad migratoria.

2. Por tal motivo, la proponente escuchó con extrañamiento los señalamientos de parte del ciudadano Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el sentido de que en su comparecencia ante este Honorable Congreso de la Unión señaló la presencia de 25 focos rojos en las rutas que habitualmente transitan los migrantes, de los cuales 10 están en Chiapas.

3. Como diputada federal por el estado de Chiapas, la proponente señalar que precisamente en los municipios mencionados en su reporte es donde se han realizado la mayor cantidad de acciones en aras de asegurar la protección y el respeto a los derechos humanos de los migrantes, encontrando solamente delitos del fuero común, a los cuales se les ha combatido de manera enérgica, asimismo, no se ha encontrado evidencia tangible de la presencia del crimen organizado en el tema de delitos cometidos contra población migrante.

Subsiguientemente puntualiza que de acuerdo con las cifras y hechos reportados por la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Migrantes, las bandas desarticuladas y los delincuentes consignados son actores aislados cuya conducta delictiva no ha sido asociada de manera directa con grupos del crimen organizado. De igual forma, indica que se podrá observar que los dos modelos de atención a la seguridad de migrantes abarcan la totalidad de los 10 focos rojos mencionados por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria en su comparecencia, amén de las tareas de prevención y atención en los ejes de salud, trabajo, educación y protección, que son de cobertura estatal.

4. Por los argumentos vertidos, la proponente no está de acuerdo con la parcialidad del informe del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en función de la definición que utiliza para los “focos rojos”, a los que se refiere como municipios donde se han registrado denuncias de delitos y abusos en contra de migrantes irregulares.

Asevera que no es posible afirmar de manera total que todos los delitos cometidos en contra de migrantes están relacionados con el crimen organizado, siendo la mejor prueba de ello que al revisar los secuestros masivos de migrantes en las rutas ferroviarias, encontré que en Chiapas no se ha dado uno sólo de estos casos.

Cita como ejemplo que cuando se detectó puntos de reincidencia delictiva contra migrantes, como en 2008 en la zona conocida como La Arrocera, en el municipio de Huixtla, el gobierno del estado, en coordinación con los demás órdenes de gobierno, tomó acciones inmediatas y determinantes para desmantelar los grupos de delincuentes que operaban en la zona, obteniendo resultados sumamente positivos.

5. La proponente afirma que en su estado, el gobernador Sabines cuenta con el apoyo del Congreso del Estado y de todos los Diputados Federales en su política de atención a migrantes, por lo que ambos modelos de atención y protección a migrantes han permitido grandes avances; lo que le ha valido a Chiapas ser la única entidad federativa que cuenta con una política en materia de protección de los derechos humanos de los migrantes en América Latina, razón por la cual fue designada como sede de la Decimoquinta Conferencia Regional sobre migración, mecanismo multilateral de alcance continental, donde a nivel ministerial se lograron acuerdos de cooperación y mejores prácticas en políticas migratorias.

6. Por todo lo anterior, finaliza diciendo que Chiapas ha sido reconocido por instancias de todo tipo, como los Gobiernos Nacionales de Guatemala, Honduras, El Salvador y Dinamarca, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la Conferencia Regional sobre Migración, el Homeland Security de Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones, así como diversas agencias de cooperación internacional.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que envíe a esta Soberanía un análisis detallado sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, así mismo la proponente pretende que esta Cámara de Diputados cite a comparecer al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a nombre de la Comisión Especial para la Atención de los Asuntos de la Frontera Sur y realice un recorrido en los 10 municipios que el secretario ejecutivo señaló como “focos rojos”.

Tercera. Esta comisión dictaminadora reconoce el trabajo del gobernador de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, ya que ha abordado el tema de la migración desde  una perspectiva de justicia social, prueba de ello es que instituyó la Fiscalía Especializada para Migrantes, a fin de salvaguardar sus derechos humanos, ya que no debemos olvidar que Chiapas, por su ubicación geográfica, representa un corredor de migrantes centroamericanos.

Con esta medida se ha reducido el índice delictivo en un 90% y se han desmantelado 23 bandas delictivas durante el 2010.

Asimismo, creó la Comisión Estatal para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, lo que le valió el reconocimiento del Viceministro de Relaciones Exteriores para los salvadoreños en el Exterior, Juan José García, que encomió el compromiso social del gobernador chiapaneco. De igual forma, las Policías Ministeriales y Preventivos vigilan las zonas de mayor riesgo en las zonas fronterizas de Chiapas con Centroamérica.

La migración es un fenómeno vinculado a la trata de personas, la cual es la nueva forma de esclavitud del siglo XXI y que es utilizada por redes criminales trasnacionales para cometer abusos y aprovecharse de la indefensión de quienes transitan por nuestra frontera con Centroamérica.

Según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de los 10,000 secuestros que reportó en 2010, 42 fueron en Chiapas. Con esto podemos observar el impacto positivo que tienen estas políticas, en la reducción de los delitos contra migrantes.

Amnistía Internacional han denunciado reiteradamente la vulnerabilidad de los migrantes, ya que según cifras de Casa del Migrante de Saltillo, unos 18,000 migrantes de Centroamérica son secuestrados por el crimen organizado cada año.

En este orden de ideas, según datos del Instituto Nacional de Migración, en las fronteras terrestres norte y sur de México, se producen anualmente alrededor de 350 millones de cruces de documentados e indocumentados, tanto de extranjeros como de nacionales, de los cuales se estima que sólo 2 millones corresponden a la frontera sur.

Cuarta. En cuanto a la comparecencia del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria, ante la Comisión Permanente el pasado 20 de enero de 2011, informó que por el carácter irregular de los movimientos migratorios no hay estadísticas exactas sobre el número de migrantes. Sin embargo, se calcula que de enero a agosto de 2010, 51 mil 361 extranjeros fueron detenidos por el Instituto Nacional de Migración de los cuales 47 mil 688 procedían de Centroamérica.

Subrayó que los principales problemas son que la instalación temporal de los migrantes en los espacios públicos genera rechazo de las poblaciones locales; sobre todo porque hay algunos grupos criminales que también se establecen en estos lugares y que no solamente extorsionan o abusan de los migrantes sino que generan un ambiente de miedo e inseguridad.

Además, agregó, que las bandas del crimen organizado lucran con migrantes y cooptan o amedrentan a autoridades y fragilizan la gobernabilidad municipal. Asimismo, la marginación socio-económica puede convertirse en un nicho de oportunidad para que los grupos criminales consoliden sus actividades de extorsión y secuestro en contra de migrantes.

Enfatizó que existen 25 focos rojos en las cuatro rutas ferroviarias del Golfo de México y las puertas de entrada en Chiapas hacia la ruta del tren, las cuales se concentran en los estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz, estado de México, Tabasco, San Luis Potosí, Coahuila y Tamaulipas.

Explicó que se ha elaborado una estrategia nacional para abordar desde una perspectiva de prevención social la garantía, promoción y protección de los derechos humanos de los inmigrantes provenientes de Centroamérica con independencia en su situación legal. La cual, añadió, tiene como objetivos analizar la complejidad de la situación legal, política y social de la migración irregular en nuestro país; proponer acciones articuladas en los diferentes niveles de gobierno, para generar una estrategia nacional de prevención social en torno a los flujos migratorios sur-norte; y priorizar las acciones.

Precisó que las líneas de acción son tres: una campaña de sensibilización en contra de la discriminación y de información de los derechos humanos de los inmigrantes; un Protocolo de rutas, con mecanismos de coordinación intergubernamental, así como de cooperación de los gobiernos locales con las organizaciones de la sociedad civil y los organismos internacionales para visualizar y atender la problemática de los flujos migratorios irregulares. Además, diseñar un modelo de prevención social integral en algunos centros urbanos receptores de los flujos migratorios en la frontera sur.

Respecto al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsemun), precisó, en el Presupuesto se definió que se destinara el 10 por ciento para programas de prevención social de la violencia y del delito, y se trabaja en ella a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Quinta. Respecto al requerimiento de la proponente consistente en turnar “a la Comisión Especial para la Atención de los Asuntos de la Frontera Sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la Frontera Sur de México, para que cite a comparecer al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto que dé cuenta de un estudio objetivo sobre el tema de migración en el estado de Chiapas” y realice un recorrido en los 10 municipios de Chiapas catalogados por el secretario ejecutivo, como “focos rojos”; de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39, numeral 3, y 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si bien las Comisiones están facultadas para citar a comparecer a servidores públicos de la Administración Pública Federal, no es dable que una Comisión lo haga en nombre de otra ya que estaríamos vulnerando la esfera competencial de ese ente legislativo:

“Artículo 157.

”1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:

”I. De dictamen legislativo;

”II. De información;

”III. De control evaluatorio, conforme al artículo 93 de la Constitución;

”IV. De opinión,

”V. De investigación.

...”

Por lo anterior, en términos del artículo 158, fracción VII,del referido Reglamento, para citar a comparecer a un funcionario, la Comisión deberá:

“...

”VII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;

...”

Además, el artículo 79, numeral 3, de este ordenamiento señala que las peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal no serán consideradas como proposiciones, éstas tendrán que sustanciarse de la siguiente manera:

“...

”I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas;

”II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;

”III. Las solicitudes de información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y

”IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la Ley.”

Sexta. En cuanto a la petición de la proponente consistente en –cita textual– : “...solicitar al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realice un estudio y análisis objetivo de la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, para que cuando se refiera a focos rojos no lo haga con un sesgo parcial e incompleto”, esta comisión dictaminadora considera asequible únicamente solicitarle un informe sobre inseguridad de los migrantes en esa circunscripción, por ser el encargado de conducir, impulsar y propiciar el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública en concordancia con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, mediante la generación de iniciativas, directrices, consensos, normas y medición de resultados. Lo anterior en términos de los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La propuesta se elaboró en estos términos en virtud de evitar que quede fuera del ámbito de regulación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que en México existe una institución encargada únicamente de la gestión de flujos migratorios que es el Instituto Nacional de Migración, Órgano Técnico Desconcentrado de la Administración Pública Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente.

De tal manera, el artículo 27 de  Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribución de la Secretaría de Gobernación la conducción de la política de población, y los artículos 2 de la Ley General de Población y 133 del Reglamento de la Ley General de Población ratifican tal prerrogativa:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

“Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

”IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

...”

Ley General de Población:

“Artículo 2o.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.”

Reglamento de la Ley General de Población:

“Artículo 133.- El Instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello, se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes”.

A mayor abundamiento, la Secretaría de Gobernación es la encargada de salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos tanto de los habitantes de estas zonas, como de los migrantes. Para ello, ha integrado unidades mixtas de policía compuestas por la Policía Federal y las policías estatales fronterizas, para que, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garanticen la seguridad de los mexicanos y de todos los habitantes en dicha región y el intercambio de información y de estrategias en materia de seguridad.

Séptima. Por lo anterior, ésta soberanía estará atenta al cabal cumplimiento que la autoridad exhortada le dé al resolutivo de este instrumento legislativo.

Con base en lo expuesto y fundado, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo el presente punto de acuerdo, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública envíe a esta Soberanía un informe sobre inseguridad de los migrantes en el estado de Chiapas, particularmente de los 10 “focos rojos” en las rutas de esta circunscripción en las cuales transitan los migrantes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica en contra), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo (rúbrica en contra), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, quien en una sola intervención –según nos comunica– hará referencia a las puntos de acuerdo reservados, que son: el número 2, que se refiere a establecer procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de desarrollo; sobre la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad; relativo a la libertad de tránsito de ciudadanos en el estado de Michoacán, y sobre el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. En el primer punto de acuerdo que tiene que ver, es un punto de acuerdo que viene a este pleno de la Comisión de Asuntos Indígenas, se propone exhortar a las legislaturas de las entidades federativas a que se hagan adecuaciones en las constituciones y las leyes locales que permitan reconocer los derechos plenos de las comunidades indígenas como sujetos de derecho.

Desde luego el punto o la finalidad del punto son correctos; sin embargo, ¿por qué es correcta? Es correcta porque la Constitución en el artículo segundo, apartado A, último párrafo de la fracción VIII dice exactamente lo que está proponiendo el exhorto. Dice que las constituciones y leyes de los estados tienen que reconocer a las comunidades indígenas como sujetos plenos de derecho.

Todos sabemos que varias entidades federativas del país no cuentan con la legislación respectiva que garantice los derechos de los pueblos indígenas como sujetos plenos de derecho.

El punto está previsto ya en la Constitución. ¿Qué es lo que hace este pleno de la Cámara de Diputados? Girar un exhorto para que se cumpla con la Constitución. Esto me parece ya el colmo, que exhortemos a que se cumpla la Constitución cuando lo que tendríamos que hacer en ésta y en otras materias en donde acordamos exhortos es realizar dos tareas legislativas impostergables.

Primera tarea: regular la figura de la inconstitucionalidad por omisión. Esta figura de la inconstitucionalidad por omisión permitiría que la Suprema Corte o algún otro tribunal del Poder Judicial federal interviniesen en estos asuntos y ordenara a la autoridad omisa a que cumpla con la Constitución. Es fundamental que en nuestro país exista regulada la figura de la inconstitucionalidad por omisión.

Lo segundo que tendría que hacer este Congreso es, desde luego, establecer las responsabilidades penales, políticas y administrativas en contra de aquellos funcionarios públicos que cuando existe un mandato de la Constitución no lo acatan.

Eso es lo que procedería hacer: iniciar responsabilidades administrativas, procedimientos correspondientes, iniciar los procedimientos de responsabilidad penal o los juicios políticos con aquellos servidores públicos que incumplen los mandatos de la Constitución y no emitir exhortos, como aquí se nos propone por la Comisión de Asuntos Indígenas.

Por lo que ve a los tres puntos de acuerdo de la Comisión de Seguridad Pública, quiero manifestar lo siguiente:

El primer punto de la Comisión de Seguridad Pública es para que informe el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, la materia de levantamiento de encuestas y percepción de la inseguridad en el país.

En la Comisión de Seguridad Pública hubo al respecto un debate muy interesante, porque algunos legisladores pretendían que fuese el INEGI, solamente, el INEGI el que realizara este tipo de encuestas, que analizaran la percepción ciudadana en materia de inseguridad o de seguridad pública.

Distintos diputados de la Comisión de Seguridad de Pública nos opusimos a ello, porque consideramos que el tema de la percepción de los ciudadanos sobre el estado de la seguridad o de la inseguridad pública corresponde solamente a las organizaciones ciudadanas de la sociedad civil y que sería indebido que una institución del Estado se encargara de medir como lo establece por cierto la ley, las percepciones en materia de seguridad pública.

Es fundamental que esta Cámara de Diputados aliente para que las ONG realicen estas encuestas y midan el nivel de percepción ciudadana sobre la seguridad pública. Eso es el primer punto de la Comisión de Seguridad  Pública, en el que solamente se refiere al Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad y no a otras organizaciones de la sociedad civil.

En cuanto al segundo punto de la Comisión de Seguridad Pública con punto de acuerdo relativo a la libertad de tránsito, originalmente se preveía que se dieran garantías a los ciudadanos de libertad de tránsito en el estado de Michoacán. La Comisión de Seguridad Pública extendió estas garantías a los ciudadanos de libre tránsito en toda la República, lo que es totalmente correcto.

Entonces, se preguntarán por qué estoy en contra de este punto de acuerdo. Estoy en contra de este punto de acuerdo, porque implícitamente está reconociendo la figura de retenes militares y de retenes policiacos en la República y se está pidiendo que a los ciudadanos se les permita en esos retenes el libre tránsito y que no se afecte o no se atente contra su dignidad.

Me parece totalmente anticonstitucional este punto de acuerdo, porque reconoce implícitamente los retenes y como todos nosotros sabemos, los retenes están prohibidos por el artículo 11 de nuestra Constitución.

Finalmente, el último punto de la Comisión de Seguridad Pública es un punto, con punto de acuerdo, para que se solicite al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que realice una evaluación objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en Chiapas.

El problema de los migrantes centroamericanos y sudamericanos no solamente se da en el estado de Chiapas sino en toda la República. Hay focos rojos sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, de Oaxaca, de Veracruz, de Tabasco, del estado de Hidalgo, del estado de Tamaulipas.

Recordemos la matanza de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas. Mi pregunta es, ¿por qué este punto de acuerdo solamente se constriñe a analizar o a detectar y evaluar los focos rojos respecto de la situación de los migrantes en el estado de Chiapas y no en toda la República de este país, no en todo el territorio nacional?

Se me dijo que porque así lo había solicitado el legislador proponente, pero así como hicimos en el estado de Michoacán, que propusimos que se diese trato digno a la libertad de los habitantes de este país en todo el territorio y no en el estado de Michoacán, la pregunta que habría que hacer es ¿por qué no se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, una evaluación objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes centroamericanos en todo el país, y no solamente en el estado de Chiapas?

Por estas razones que he esgrimido en estos cuatro puntos de acuerdo, señor presidente, compañeras diputados, compañeros diputados, votaré en contra de la propuesta que está haciendo tanto la Comisión de Asuntos Indígenas, como las propuestas de la Comisión de Seguridad Pública. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. En el punto relativo a la Comisión de Seguridad Pública sobre el libre tránsito de los ciudadanos del estado de Michoacán, había solicitado hacer uso de la palabra el diputado José María Valencia, le pregunto si mantiene su turno. Son 3 minutos señor diputado. ¿A favor o en contra?

El diputado José María Valencia Barajas:En pro del punto de acuerdo de la compañera Ángeles.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En pro del punto de acuerdo. Gracias. Adelante.

El diputado José María Valencia Barajas:Con su venia, diputado presidente.

Con su venia, compañeras diputadas y compañeros diputados. El punto de acuerdo que presenta la diputada Ángeles Jerónimo tiene que ver con la garantía de libertad de tránsito en nuestro país y el respeto de los derechos humanos. En él solicita que la Secretaría de Seguridad Pública federal tome las medidas y procedimientos conducentes para combatir los problemas de inseguridad que permitan garantizar el libre tránsito, en el territorio nacional, de los ciudadanos sin ningún tipo de discriminación.

Asimismo, la Comisión de Seguridad Pública consideró incorporar a las dependencias que integran la Coordinación del Programa Paisano, para que de manera integral y coordinada establezcan los mecanismos que permitan garantizar la seguridad y derechos de los connacionales que visiten nuestro país.

Actualmente, Michoacán es una de las entidades federativas que tiene el mayor número de ataques y desapariciones en contra de sus ciudadanos en su tránsito por las carreteras de nuestro país.

Por tanto, es necesario reforzar las medidas de protección que garanticen a los ciudadanos no sólo michoacanos, sino a cualquier persona, independientemente de su origen o entidad, para que en su libre ejercicio tengan el libre tránsito y el respeto a sus derechos fundamentales independientemente de su origen, independientemente de la entidad de donde provengan.

A pesar de haberse desplegado por parte de las autoridades federales un número importante de operativos y retenes para el combate al crimen organizado, lo cierto es que éstos no han logrado disminuir la serie de abusos en contra de los ciudadanos y ciudadanas que circulan en el territorio nacional. Es responsabilidad de las autoridades federales no sólo garantizar su libre tránsito, sino además sus garantías individuales y el respeto pleno a sus derechos humanos.

Dado que la libertad de tránsito se encuentra establecida en el artículo 11 de nuestra Constitución y que ésta garantiza a su vez cuatro libertades específicas: la de entrar al territorio nacional; la de salir de él; la de circular libremente en él; y la de cambiar de lugar de residencia.

Por esto es que estamos a favor del punto de acuerdo de la compañera Ángeles Nazares Jerónimo para que, haciendo un exhorto al Ejecutivo federal, se ponga el artículo 11 de nuestra Constitución en su máxima vigencia para protección de los ciudadanos de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, estimado diputado. No hay más oradores inscritos en este tema, por lo que se considera suficientemente discutido y se reserva para ser votado en conjunto.

Sobre el punto de acuerdo relativo a una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, ha solicitado hacer uso de la palabra la diputada Magdalena Torres Abarca, a la que se le concede la palabra por 3 minutos.

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en la pasada Comisión Permanente presenté este punto de acuerdo a raíz de los señalamientos que realizó el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Miguel Alcántara Soria.

En su comparecencia ante ese Honorable Congreso de la Unión, donde manifestó la presencia de 25 focos rojos en las rutas que habitualmente transitan los migrantes, 10 están en el estado de Chiapas. Este informe sin duda tiene un sesgo parcial e incompleto, en función de la definición que utiliza para los focos rojos, a los que se refiere como municipios donde se han registrado denuncias de delitos de abusos contra migrantes irregulares.

Por ello, en su momento señalé –y vuelvo a señalar en esta tribuna- que en la administración del señor gobernador Juan Sabines Guerrero, la protección de los derechos humanos de todas las personas que radican o transitan por territorio chiapaneco ha sido un mandato permanente de su gobierno.

Inició con la vocación de brindar atención a casos emergentes y ha devenido en la mayor cobertura y en la creación de modelos, mecanismos únicos que se acoplan a la realidad cambiante de los flujos migratorios en cinco ejes: salud, trabajo, educación, protección, y el más importante en la entidad, seguridad y garantía de los derechos humanos de los migrantes, especialmente en las rutas de tránsito.

Los modelos aplicados en el rubro específico de seguridad, además de combatir los delitos cometidos en contra de migrantes como son la extorsión, asaltos y secuestros, buscan también brindar atención a los fenómenos delictivos, indirectos y asociados a la ruta de migrantes como es la venta de estupefacientes en albergues, prostitución, trata y tráfico de personas.

Los dos modelos más destacados que han generado resultados positivos y únicos a nivel nacional en el estado de Chiapas son la creación de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Migrantes y la instalación de las mesas de seguridad estratégicas en puntos de atención y tránsito de migrantes.

Estas estrategias aunadas a diversas acciones de prevención de delitos hacia la prevención de migrantes, me permiten asegurar que hoy en día Chiapas es un estado que brinda mayor seguridad a la población migrante sin importar su nacionalidad de origen ni su calidad migratoria. En Chiapas la palabra emigrantes no existe.

Por todo lo anterior, Chiapas ha sido reconocido por instancias de todo tipo, como los gobiernos nacionales de Guatemala, de Honduras, El Salvador y Dinamarca, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, la Conferencia Regional sobre Migración, la Organización de las Naciones Unidas, la Organización Internacional para la Migración, así como diversas agencias de cooperación internacional.

Por eso solicito su apoyo a este dictamen y al mismo tiempo vuelvo a exigir al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan Manuel Alcántara Soria, que informe, que presente a esta soberanía...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca:...el objetivo profundo sobre la situación de los migrantes en el estado de Chiapas, particularmente de los 10 focos rojos. Es más, invito al secretario ejecutivo al estado de Chiapas, para realizar un recorrido en los municipios mencionados.

Por último, el programa de la Migración...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señora diputada.

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca:...no se resuelve con muros ni restricciones legales, sino con normas que ofrezcan oportunidades de vida digna y trato respetuoso a los derechos humanos.

También propongo, compañeros, como lo decía el diputado Cárdenas, que se revise a todas las entidades. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Magdalena Torres Abarca.

No habiendo más oradores registrados y siendo el último punto de acuerdo que presentaba reservas, le solicito a la Secretaría sea tan amable de abrir el sistema electrónico de votación hasta por 5 minutos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación de los puntos de acuerdo.

(Votación)



ESTADO DE YUCATAN

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido en la curul de la diputada De la Torre, por favor.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, he solicitado el uso de la palabra para hacer una enérgica condena a las actitudes y declaraciones de misoginia, intolerancia, machismo y desprecio por las mujeres, y para muestra un botón.

Me refiero a las declaraciones vertidas por un investigador de nombre Luis Ramírez Carrillo, hacia la ciudadana gobernadora del estado de Yucatán.

Como todos sabemos, en este 2011 estamos conmemorando el primer centenario del Día Internacional de la Mujer. Esta soberanía ha emitido pronunciamientos a favor de la igualdad de las mujeres y estamos trabajando en fortalecer el marco jurídico.

Hemos denunciado públicamente que una de las fuentes de agresión contra los derechos de la mujer, está en un comportamiento social arraigado que popularmente conocemos como machismo, que es un fenómeno cultural contra el que tenemos que luchar de manera rápida y decidida para erradicarlo de nuestro comportamiento cotidiano.

En este contexto vengo a denunciar ante esta honorable Cámara las declaraciones públicas que ha hecho un ciudadano yucateco de nombre Luis Ramírez Carrillo, investigador de la querida Universidad Autónoma de Yucatán, quien se ostenta como doctor en sociología e investigador de esta prestigiada casa de estudios.

Hace un par de días Ramírez Carrillo hizo publicar en El diario de Yucatán, declaraciones en las que se refiere a la gobernadora de ese estado Ivonne Ortega Pacheco, con una serie de calificativos denigrantes, machistas, sexistas, que por respeto y solidaridad a la mujer individualmente agraviada, no voy a reproducir pero que están publicadas en el diario de referencia.

Estoy convencida que dejar pasar por alto este tipo de agresiones no afrenta sólo a la persona a quien va dirigido el ataque.

Ramírez Carrillo insultó a las mujeres que él llamó de pueblo, por su condición de origen rural, a las mujeres maduronas, por su condición de edad. Se refirió a las caderas y al cuerpo de la mujer con un lenguaje soez, vulgar, corriente y con una actitud claramente discriminatoria y denigrante.

Me parece aún más grave la ofensa cuando ésta proviene de una persona que en el papel se exhibe como académico, como universitario, con grado de doctor en sociología.

Las calificaciones que ostenta Ramírez Carrillo no son sino agravantes de su conducta, por la repercusión social que puede llegar a tener.

Por sus declaraciones denigra a la universidad a la que pertenece, denigra su profesión y su grado académico, pero sobre todo, denigra al varón que sabemos decente, justo y respetuoso, como lo son la mayoría de los mexicanos.

Por ello, compañeras y compañeros, solicito, primero,  que esta honorable asamblea se sirva emitir un pronunciamiento reprobando estas declaraciones por denigrantes y ser contrarias a los derechos de las mujeres y porque esas declaraciones agreden a todas las mujeres mexicanas y revelan que en nuestra sociedad aún persiste en un estado de retraso, insensibilidad y de falta de respeto a la dignidad de las mujeres.

Segundo, que esta soberanía haga del conocimiento de la Universidad Nacional Autónoma de Yucatán este pronunciamiento, por las declaraciones de un miembro de su comunidad académica, quien no puede ser modelo a seguir de sus eventuales estudiantes ni puede suscribir, con un mínimo de seriedad académica, ningún reporte de investigación universitaria.

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen legítimo derecho a criticar las acciones de ejercicio de gobierno. A lo que no se tiene derecho es a calificar a una mujer por su condición de origen, edad y de físico, con la intención de denostarla.

Es cuanto, señor presidente.  Espero que toda la asamblea apoye esta denuncia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Enoé Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente, más allá del desorden que hay en la asamblea, escuchaba con toda atención el planteamiento de la diputada Yolanda de la Torre —presidente, estoy a punto de hacerle un piropo, así es que espero me escuche—; y después de escucharla me queda claro que no todos los yucatecos son como usted. Evidentemente no todos están dispuestos a escuchar y se dan la oportunidad de la autocrítica y de aprender. No creo que este tema pueda pasar de una definición el día de hoy. Me parece que debe ser considerado como de urgente u obvia resolución. Es así que estaría solicitándole, presidente, que pudiera consultarnos.

Quiero dejar muy sentado que no lo hago desde una mujer, que desde luego lo soy, de cadera ancha y zangoloteo fácil, como lo refiere el escritor, que desde luego lo soy. No cumplo el requisito de los implantes y las operaciones, pero sin duda son una madura mujer de pueblo.

No es desde ahí, sino desde el convencimiento legislativo de que es absolutamente inadmisible, ya desde el Congreso de la Unión, seguir pasando el que las leyes de la igualdad, las leyes contra la discriminación no estén acompañadas de una política pública firme. Es urgente el que cerremos filas de verdad señalando el que las mujeres, estemos donde estemos, no somos objeto, no debemos ser calificadas en función de nuestra apariencia y que si se trata de políticas y se les va a cuestionar a las políticas, se les cuestione por sus acciones.

Es absolutamente reprobable de la academia que las denostaciones a una política no sean en función de si está rindiendo buenas o malas cuentas, de si es corrupta o si fomenta la impunidad, sino en relación a su apariencia.

Los políticos, los académicos, los líderes de opinión tienen que aprender ya, y de manera emergente, a dirigirse a nosotras con toda firmeza, a descalificarnos y a cuestionarnos por nuestro actuar. Es ya hora de poner punto final a el que se descalifique a las mujeres en función de sus zangoloteos –que con mucho gusto reivindico los míos– pero desde luego no están a votación popular.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada, muchas gracias. La diputada Adriana Sarur y la diputada Ochoa.

La diputada Adriana Sarur Torre(desde la curul): A nombre del Partido Verde quiero expresar nuestro apoyo a nuestra compañera Yolanda y reiterar lo dicho por nuestra compañera Enoé.

El Partido Verde repudia este tipo de declaraciones que lo único que expresan son actos de misoginia, en un lenguaje soez contra la gobernadora Ivonne, quien además ha hecho una gran labor en su estado y que se le debe reconocer.

Repudiamos totalmente cualquier tipo de actitud misógina y comentarios peyorativos en contra de las mujeres.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Adelante, diputada Reyes Sahagún.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún(desde la curul): Hemos comentado con algunos de nuestros compañeros del Grupo Parlamentario y, efectivamente, estamos convencidas y convencidos de que cualquier acto de discriminación y cualquier acto de misoginia no sólo deshumaniza a la persona que es ofendida sino que demuestra el nivel de deshumanización de quien dice semejantes barbaridades, como las dichas por el señor que, al parecer, tiene grados académicos significativos.

En este sentido, nosotros queremos reivindicar una lucha permanente y constante de todas y todos en contra de cualquier acto de discriminación y en contra de cualquier acto de misoginia. En este caso fue en contra de la gobernadora de Yucatán, pero que lamentablemente es una constante en la cultura común y corriente que hay en todo nuestro país y que lastima a las mujeres y a todas las personas que son ofendidas con actos de discriminación.

En ese sentido respaldamos la propuesta de la compañera Yolanda de la Torre, pero hacemos extensivo que la discriminación y la misoginia lamentablemente lastiman a toda la población de nuestro país.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Voy a aceptar dos intervenciones más; inmediatamente dictaremos el trámite de la Mesa. Tiene la palabra la diputada Arizmendi, después la diputada Nazares Jerónimo, la diputada Durán y don Víctor Castro, si así lo mantiene.

La diputada Laura Arizmendi Campos(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente.

En la fracción parlamentaria de Convergencia nos unimos, hombres y mujeres, para reprobar lo acontecido en Yucatán, y no tan sólo porque se trate de la gobernadora Ortega -quien es una gran política que ha demostrado su capacidad- sino porque se trata de una mujer que ha sido denigrada, atacada, degradada por un hombre con formación académica. Aun cuando no tuviera ninguna formación académica ese hombre, por favor, señor presidente, que haya una mención de parte de la Cámara de Diputados para que no ocurra nuevamente algo parecido. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. La diputada Nazares.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Gracias, presidente. También nos unimos al pronunciamiento que ha hecho la diputada.

En ese sentido queremos comentar que efectivamente condenamos de manera enérgica este tipo de actitudes, este tipo de discriminación y de misoginia dirigido no solamente a una mujer, que es la gobernadora de Yucatán, sino que se expande en todo el territorio nacional y que ésta es sólo una muestra de lo que ha venido sucediendo en nuestro país. El retroceso, después de una lucha tan grande y tan larga que hemos venido realizando las mujeres y que ahora se traduce en este tipo de actos que lo único que hace es discriminar a la mujer, ya sea que ésta tenga una posición pública de gobierno, como es el caso, o que no lo tenga.

En la Comisión de Equidad de Género nos pronunciamos de manera enérgica en contra de este tipo de actitudes y le solicitamos también que esta Cámara se pueda pronunciar también en ese sentido, pero no solamente en este caso, sino que sea de manera nacional, que se pueda pronunciar esta Cámara de manera que se pueda revertir esta situación con un cambio cultural, con una implementación en las políticas públicas, pero sobre todo, que este Poder Legislativo no quede al margen de este tipo de actitudes, que lo único que hacen es dañar a la mujer y también al hombre mismo por asumir este tipo de actitudes que no benefician al desarrollo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): ... de los hombres y de las mujeres. Concluyo, presidente, y le agradezco.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Diputada Durán.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Para hacer patente y el reconocimiento entero a la señora gobernadora de Yucatán, Ivonne Ortega Pacheco, por el amplio trabajo que ha venido haciendo en todo su estado. Y obviamente con un rechazo rotundo a las manifestaciones de este señor, que dice ser sociólogo, que de nada le sirve la carrera; que se ponga a leer con un cero de sensibilidad, respeto y reconocimiento a las mujeres mexicanas.

Ya me lo dijeron varias: no es una ofensa  nada más para la señora gobernadora; es una ofensa para las mexicanas y para todos aquellos que de alguna manera, y para las políticas por supuesto, que con trabajo han llegado a la posición donde están.

Venga nuestro respeto absoluto, solidario, el reconocimiento total a la gobernadora de Yucatán y rechazamos de manera rotunda a título personal y a nombre de la fracción de Jalisco, de las legisladoras que luchamos por un espacio y realmente un trabajo más digno, un reconocimiento a lo que hacemos dentro de Cámara, fuera de Cámara, por acciones afirmativas hacia las mujeres de México, el comentario denostativo, discriminatorio, racista totalmente, y por supuesto fuera de conocimiento sociológico que este señor ha vertido en contra de una de las grandes política contemporáneas.

Yo hago, de veras, una crítica totalmente en contra de este señor, que dice ser sociólogo; qué lástima que la universidad no le sirvió para nada, que se regrese otra vez a parvulitos. Es cuanto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Diputado Castro, con usted concluimos y dictamos el trámite de la Mesa.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Compañeras y compañeros, los que me alcancen a escuchar.

Miren, este asunto no es un asunto de las compañeras diputadas, es un asunto de todo el Congreso, es un asunto que no se le puede perder ni un ápice de atención. Una y otra vez las compañeras de la Cámara han venido reivindicando sus derechos y pareciera que están trabajando solas.

Yo hoy asumo la responsabilidad, porque considero que no sólo es este hecho de un académico, quien provenga de dónde provenga y haga uso de la violencia verbal, física o de cualquier otro modo, de excluir a nuestras compañeras mujeres, no es un asunto de académicos; es un asunto profundo de una cultura machista y que hoy día nuestras compañeras, yo les voy a decir aquí en el Congreso: no están solas.

Yo creo que hay muchos hombres que consideramos fundamental, cuando hablemos de justicia, tiene inevitablemente que pasar por equidad y no es un asunto solamente de las compañeras, cada vez nos tenemos que incorporar más hombres a reivindicar los derechos de nuestras compañeras mujeres de todo el país.

Las mujeres son parte esencial de nuestra vida. Por eso, compañeras mujeres, yo me sumo a este reclamo. Y, por supuesto, llamo a votar a todas mis compañeras y compañeros para que sea de urgente u obvia resolución. No a un acto discriminatorio más en contra de las mujeres de México.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Gracias a todos los diputados que han intervenido. Si está de acuerdo la asamblea, lo haremos exactamente igual que lo hicimos en el caso planteado en otra ocasión por nuestra compañera de Oaxaca. Estaremos haciendo en estos momentos el pronunciamiento respectivo y una vez que esté listo, esta Mesa Directiva lo pondrá a consideración de los señores diputados antes de que concluya la asamblea de este día.

Le voy a suplicar la diputada Yolanda de la Torre, que fue quien lo presentó, sea tan amable de ponerlo en forma de pronunciamiento, diputada Uranga, y con mucho gusto lo estaremos sometiendo al pleno antes de que concluya la asamblea.

Esta Mesa Directiva quiere darle la más cordial bienvenida a Fay Crevoshay, ella es directora de Comunicaciones de la ONG Costa Salvaje. Con ella están los fotógrafos Ralph Lee Hopkins y Octavio Aburto, ellos integran el grupo de colaboradores de National Geographic y World Wildlife Fundation. También nos acompaña el célebre luchador profesional conocido como El Hijo del Santo, vocero de esta ONG. Todo ellos bienvenidos a la Cámara de Diputados donde presentarán, en un momento más, una exposición sobre conservación, invitados por nuestro compañero Guillermo Cueva Sada. Bienvenidos a la Cámara de Diputados. Muchas gracias, señores.



COMUNIDADES INDIGENAS - ENCUESTAS NACIONALES SOBRE LA INSEGURIDAD - ESTADO DE MICHOACAN - ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se prenderá el aire acondicionado, y denos los resultados de la votación, señora diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Silvia Fernández Martínez(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): A favor.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez (desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Torres Ibarrola (desde la curul): A favor.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Entonces tenemos? Total, por favor.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Rectificación, a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Rectificación de voto de la diputada Quezada. Denos el número, diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 348 en pro, 7 en contra y 8 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:8 porque hubo una corrección de la diputada Leticia Quezada.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Me repite el número, por favor? ¿Me repite el número? 348 votos a favor, aprueban los puntos de acuerdo, por lo que se les debe de dar comunicación de inmediato.

Pasamos rápidamente al capítulo de dictámenes negativos. No hay oradores inscritos en los dictámenes negativos y se encuentran publicados en la Gaceta.



LEY GENERAL DE PROTECCION AL CONOCIMIENTO TRADICIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictaminen en sentido negativo de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. En sesión del pleno la Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 2006, el diputado Francisco  Antonio Fraile García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas.

II. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fecha 19 de diciembre de 2006, acordó turnar el proyecto de decreto citado, para estudio y dictamen correspondiente, a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

III. El 18 de mayo de 2007, la Comisión de Asuntos Indígenas de la LX Legislatura turnó a la Mesa Directiva de la Cámara el dictamen por el que se desecha la iniciativa citada.

IV. El 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre de 2009, y en cumplimiento del punto tercero de éste, turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas de la LXI Legislatura el dictamen en comento, en calidad de proyecto, para efectos de su dictaminación definitiva.

V. Con fecha 21 de octubre de 2009, la Comisión de Asuntos Indígenas turnó a los integrantes de ésta el referido dictamen para efectos de estudio y opinión.

Descripción de la iniciativa

El diputado Francisco Antonio Fraile García, a través de la iniciativa de ley que impulsa, pretende otorgar una protección especial a los conocimientos que, a través de los siglos, han generado los pueblos originarios de México y que cada día son más apreciados, sobre todo aquellos relacionados con la preservación de la salud, la producción de alimentos y el cuidado del medio ambiente. Muchos de estos conocimientos, aprovechando el sistema de registros de propiedad intelectual o industrial, forman parte de los catálogos de materias primas o tienen como base para la elaboración de productos comercializados por la industria moderna.

El proponente justifica su iniciativa en el hecho de que el “orden jurídico vigente regula la propiedad intelectual en dos vertientes: la de derechos de autor y la de propiedad industrial; sin embargo, ninguno de esos ordenamientos hace referencia al conocimiento tradicional o a los derechos individuales o colectivos de los indígenas, salvo en lo general como tratándose del conocimiento y del derecho que tiene cualquier ciudadano”.

Con la propuesta de ley, el autor pretende dar respuesta a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que establece, en los artículos 2, inciso b), y 4, la obligación de los gobiernos firmantes a “de-sarrollar acciones y tomar medidas para proteger, por una parte, los derechos culturales de los indígenas y por la otra, para preservar las culturas indígenas”.

Especialmente, interpreta que “de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2o., apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado debe preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad, de las comunidades y pueblos indígenas”.

Consideraciones de la comisión

Primera.La Comisión de Asuntos Indígenas juzga necesario legislar en esta materia, para proteger del robo y comercialización ilegal  a los recursos naturales de origen, los conocimientos y las tecnologías de los pueblos indígenas de México. La experiencia histórica en la materia es que personas y compañías nacionales y extranjeras comercializan los recursos y productos, principalmente de uso farmacéutico e industrial de los pueblos sin que éstos obtengan parte de los grandes beneficios económicos que aquellas perciben, por el uso del conocimiento tradicional.

Segunda. Sin embargo, observa que particularmente la interpretación de la fracción IV del artículo 2o. constitucional no es la adecuada para sustentar la propuesta legislativa en comento, debido a que dicho mandato expresa el reconocimiento de un derecho a los pueblos y comunidades como característica de su autonomía y no un mandato de acción pública, como lo son, por ejemplo, los contenidos expresados en las fracciones del apartado B del mismo precepto constitucional.

La citada fracción IV queda condicionada tanto por el primer párrafo como, y sobre todo, por el último del apartado A del mencionado artículo 2o. al expresar:

“A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a III. ...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. a VIII. ...”

“Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad.”

Tercera.Como queda claro, la facultad de regular el ejercicio del derecho a la libre determinación y, en consecuencia a la autonomía, a través de las materias que lo acotan, expresadas en las ocho fracciones del apartado A del artículo 2o. constitucional, la Carta Magna los transfiere a los Congresos de las entidades federativas.

Por tanto, puede colegirse que la iniciativa, en los términos que ha sido puesta a consideración de esa soberanía, está afectada de inconstitucionalidad.

Cuarta.Lo anterior es más claro cuándo que, la iniciativa que se analiza, no contiene disposiciones de delegación de atribuciones a las entidades federativas ni de coordinación con ellas, que pudieran identificar el cumplimiento del mandato del citado último párrafo del apartado A del artículo 2o. constitucional. Por lo que resulta más evidente que, de aprobarse, propiciaría la invasión de competencias que, en la materia objeto de su pretendida atención, constitucionalmente son facultad de las entidades federativas.

Quinta. Además, en cuanto a sus contenidos, la iniciativa presenta falta de precisión en la conceptualización jurídica: no se identifica satisfactoriamente a los titulares del derecho, el bien jurídicamente tutelado, el concepto jurídico de conocimiento tradicional, ni las consecuencias jurídicas del registro del conocimiento tradicional. Asimismo, no contiene elementos de articulación con otras disposiciones similares como las Leyes de Derechos de Autor, y de Propiedad Industrial; además, no se establecen sanciones para el caso en que las autoridades, los sujetos de derecho y un tercero infrinjan disposiciones de la ley propuesta.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Asuntos Indígenas, conforme a las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto decreto de Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas, presentada por el diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 19 de diciembre de 2006.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), secretarios; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en contra).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 27 de mayo de 2009, la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada Leyva Piñón en su iniciativa hace un breve recuento de los avances en el ámbito internacional respecto de los derechos de los niños y de las niñas y en particular alude a las observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al III Informe de México sobre la Niñez.

Algunas de las recomendaciones formuladas por el comité citado –asevera la legisladora proponente– son aquellas dirigidas al Poder Legislativo, principalmente, las que se refieren a medidas jurídicas y presupuestarias tendientes al mejoramiento de la niñez en México.

Basada en las recomendaciones de mérito, la diputada Leyva Piñón propone dejar explícito en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el derecho de que niñas, niños y adolescentes, en su carácter de menores de edad, para presentar directamente quejas en contra de autoridades o servidores públicos por presuntas violaciones a derechos humanos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes

Consideraciones

1. En términos del primer párrafo, del artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice

“El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos”.

Y en particular, el párrafo cuarto del precepto constitucional invocado precisa que

“El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios”

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es una institución que se encuentra inspirada según el modelo del ombudsman.

Una de las características de este tipo de órganos precisamente consiste en la no exigencia de acreditación de cierto tipo de personalidad jurídica para estar en condiciones de acudir, sin obstáculos, ante esta instancia para interponer quejas en contra de autoridades o servidores públicos por presuntas violaciones de derechos humanos.

Bajo este esquema, tanto el mandato constitucional como su correspondiente desarrollo legislativo no imponen condición alguna para que cualquier persona, sin importar su origen étnico, nacional, preferencia, edad, u otra particularidad, pueda acceder al sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

2. El artículo 2o. de la Ley de la CNDH señala que

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano”.

El artículo 3o. de la propia ley precisa

“La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.”

Y en su primer párrafo, el artículo 25 de la Ley de la CNDH con claridad puntualiza

“Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la comisión nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.”

Como se puede apreciar en ningún momento el ordenamiento jurídico mencionado limita a alguien la posibilidad de interponer queja ante la CNDH.

Por el contrario, el artículo 25, desde el principio deja perfectamente claro que cualquier persona se encuentra en posibilidades de acudir ante la CNDH y hacer valer su queja en contra de autoridades o servidores públicos por presuntas violaciones de derechos humanos.

La connotación “persona” es amplía y de ninguna manera restrictiva. Bajo esa denominación cabe –tal y como lo reconoce el Diccionario de la Lengua Española– “cualquier individuo de la especie humana”.

Es decir, los niños y las niñas son individuos de la especie humana, por tanto, personas, y se encuentran legitimados para presentar sin escollos quejas contra autoridades o servidores públicos que presuntamente han cometido vejaciones a su dignidad.

Por su parte, el artículo 6o., fracciones I y II (primera parte) de la Ley de la CNDH manifiesta:

La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos [...]

De nueva cuenta se puede observar que los dispositivos legales citados no establecen requisito alguno para ser sujeto legitimado ante la CNDH. Es más, la CNDH puede incluso conocer e investigar de oficio presuntas violaciones de derechos humanos.

Por otra parte, desde sus inicios, para la Comisión Nacional de los Derechos ha tenido gran relevancia el tópico relativo a la protección de los derechos de la niñez. Como consecuencia de tal importancia, el tema relativo a los derechos de los niños y las niñas ha formado parte uno de los ejes de seguimiento especiales del ombudsman: el Programa de Atención sobre asuntos de la niñez y la familia.

En consecuencia, esta comisión no comparte los razonamientos de la diputada Leyva Piñón y valora que no es pertinente el proyecto de decreto propuesto.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Ana Yurixi Leyva Piñón, el 27 de mayo de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica en contra), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 4 de noviembre de 2008, el diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Quintero Bello, refiere diversas modificaciones al artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, relativo a las conductas discriminatorias, con el propósito de que se contemple que el trato diferenciado que realicen los particulares para promover la igualdad de oportunidades, no sea considerado como acto discriminatorio.

Propone la derogación de la fracción VI, considerando que el trato diferenciado que se brinda a las personas que padecen enfermedades mentales, representa una conducta paternalista, en virtud de que todos los pacientes tienen derechos irrenunciables, por encima de cualquier tratamiento que le beneficie.

Y, por lo que corresponde a la fracción VII, relativa a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias entre ciudadanos y no ciudadanos, considera necesario incorporar la mención de que estas acciones se harán de acuerdo a la Constitución General sobre las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes

Consideraciones

El diputado propone que para la promoción de la igualdad de oportunidades también debe considerarse a los particulares, razón por la que sus acciones dirigidas a este propósito, no deben ser consideradas discriminatorias.

Sin embargo, contrario a lo que considera el proponente, en nuestro país aún se mantienen conductas discriminatorias en perjuicio de diversos sectores de la sociedad. Por lo que los actos de los particulares no pueden ser excluidos de las acciones consideradas discriminatorias, es decir, si se legalizaran los tratos diferenciados de particulares para promover la igualdad de oportunidades  se abriría la puerta a la discriminación.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es un órgano rector que promueve políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social de nuestro país, para consolidar la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad. Y dentro del tema que nos ocupa, este organismo se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones, por lo que con el propósito de seguir construyendo una cultura de no discriminación, el Conapred debe seguir atendiendo esta problemática.

La propuesta que plantea para derogar la fracción VI, respecto al trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental, resulta improcedente en virtud de que una medida fundamental de protección para los enfermos mentales, debe visualizarse a través de la preponderancia de sus derechos, especialmente de aquellos que le permiten, atendiendo a sus condiciones de vida, su ejercicio pleno.

Por lo anterior, el Estado debe procurar lo necesario para salvaguardar los derechos de las y los enfermos mentales y, por ende, no podemos descartar cualquier acción que les beneficie y que atenten contra sus condiciones. Siendo fundamental procurarles la conservación de su vida, el respeto a su dignidad, su asistencia social y la prosecución de su rehabilitación.

En este sentido, el marco de derechos para las personas con discapacidad, se encuentran contenidos, complementados, desarrollados y reglamentados en leyes federales como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Salud y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Y en los ordenamientos internacionales, tenemos la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Luego entonces, el criterio contenido en esta fracción constituye una acción afirmativa que beneficia a la población que padece enfermedades mentales, independientemente de las circunstancias por que las sufran, propiciando con ello el respeto de sus derechos, sin que estos actos deban ser considerados discriminatorios.

Conviene precisar que esta dictaminadora reconoce que los términos de enfermedad y discapacidad (ambos mentales), pueden ser sujetos de confusión; sin embargo, obedecen a criterios distintos. Una persona con discapacidad es aquella que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud define a la salud mental:

Como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

Definiendo además a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.

La Asociación Americana sobre Retardo Mental define a la discapacidad mental como “una condición resultante de la interacción entre factores personales, ambientales, los niveles de apoyo y las expectativas puestas en la persona”, razón por la que se requiere atender a las personas con discapacidad mental bajo una perspectiva integral de acuerdo a sus funciones y capacidades. En este sentido la Ley General de Salud dispone:

Capítulo VIISalud Mental

Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 74. La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

Ante la comunidad internacional, estamos obligados como Estado suscriptor de diversos instrumentos en la materia, a brindar protección a las personas con discapacidad con el propósito de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Debiendo para ello, adoptar medidas efectivas y pertinentes, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

En la exposición de motivos, el diputado proponente confunde la discapacidad con una enfermedad, cuando en realidad se trata de una condición humana.

Esta dictaminadora tiene presente que en el ámbito civil, en el caso de incapacidades, se debe iniciar el procedimiento de interdicción, con el propósito de que a las personas que así lo requieran, se les puedan tutelar sus prerrogativas y derechos humanos para evitar que en los ámbitos correspondientes, se encuentren sin representación jurídica. Y por ende, queden en estado de indefensión, lo que evidentemente afectaría sus derechos fundamentales de igualdad y dignidad humana.

Luego entonces, tenemos que las personas con discapacidad o declaradas en estado de interdicción, requieren lo necesario para su habilitación o rehabilitación así como para su desarrollo, sin que esto implique una actitud paternalista por parte del Estado.

Por lo que corresponde a la modificación a la fracción VII con el propósito de incorporar el mandato supremo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se destaca que la supremacía de la Constitución General se encuentra por encima de cualquier ordenamiento secundario, razón por la que resulta innecesario adicionarlo, porque de ser así, debería ser incorporado en todos los cuerpos normativos secundarios.

Cabe mencionar que el Conapred ha elaborado un anteproyecto de nueva Ley para prevenir y eliminar la Discriminación, mediante la cual pretende atender, desde una visión integral, la protección y garantías jurídicas que requieren las personas con discapacidad.

En tal virtud, esta comisión se mantendrá atenta a la presentación de dicho proyecto, con el propósito de que se contemplen cambios sustanciales que garanticen de manera efectiva la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por el diputado Jorge Quintero Bello, el 4 de noviembre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 http://www.conapred.org.mx/acerca/acerca.html

2 Artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

3 http://www.who.int/features/factfiles/mental_health/es/index.html

4 http://www.conapred.org.mx/avisos/anteproyecto_ley.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis y el párrafo segundo al artículo 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 23 de octubre de 2008, la diputada Verónica Velasco Rodríguez, integrante de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 49-Bis y el párrafo segundo al artículo 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada Velasco Rodríguez establece en la exposición de motivos la importancia de los mecanismos para hacer exigibles los derechos humanos. En consecuencia, estima pertinente dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por la CNDH, para lo cual se propone una constante revisión de las acciones tendentes a su cumplimiento, a la vez de elaborar y difundir públicamente informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en el cumplimiento de las recomendaciones de la CNDH.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes

Consideraciones

1. La Ley de la CNDH ya prevé el procedimiento de seguimiento de las recomendaciones de la institución nacional de protección no jurisdiccional de los derechos humanos que propone la diputada Velasco Rodríguez.

En efecto, el artículo 46 de la referida ley dice claramente:

En todo caso, una vez recibida, la autoridad o servidor público de que se trate informará, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, si acepta dicha recomendación. Entregará, en su caso, en otros quince días adicionales, las pruebas correspondientes de que ha cumplido la recomendación. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

Además, como se aprecia de la lectura de los correspondientes informes anuales de la CNDH, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, se da un puntual seguimiento a sus recomendaciones. En dichos informes se precisa cuál es el estado que guarda cada una de las recomendaciones, lo cual se da a conocer a los medios de comunicación y a la opinión pública.

Cabe apuntar que la CNDH también da seguimiento a todas las quejas que se le presentan o que inicia de oficio, con independencia de la forma de resolución de cada una de ellas.

Por su parte, las autoridades y los servidores públicos relacionados con el trabajo del ombudsmanse encuentran obligados por mandato de ley a colaborar con el organismo protector de los derechos humanos a dar respuesta y, en su caso, dar pruebas del cumplimiento de las recomendaciones recibidas.

2. En cuanto al planteamiento de incluir en el artículo 51 de la Ley de la CNDH la facultad de este organismo autónomo para elaborar y difundir públicamente informes especiales cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por las autoridades y los servidores públicos que deban intervenir o colaborar en el cumplimiento de sus recomendaciones.

Es indispensable dejar muy claro que tal situación ya está considerada en el artículo 71 de la Ley de la CNDH, que a la letra dice:

La Comisión Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en sus investigaciones, no obstante los requerimientos que ésta les hubiere formulado.

En consecuencia, esta comisión no comparte los razonamientos de la diputada Velasco Rodríguez y valora que no es pertinente el proyecto de decreto propuesto.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la asamblea de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49-Bis y el párrafo segundo al artículo 51 de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño, Diana Patricia González Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le fue turnada, para estudio y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de septiembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 28 de septiembre de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero.El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Adicionar como parte de las facultades de la Secretaría de Economía, acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las Mipyme, a fin de lograr la coordinación y desarrollo de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Segunda. Que esta Comisión de Economía estima fundadas las preocupaciones del diputado Miguel Ángel García Granados de incentivar el desarrollo de las Mipyme y coordinar al sector público para el favorecimiento de este sector productivo, sin embargo debe decirse que los aspectos manifestados en la iniciativa presentada, ya se encuentran cubiertos por la legislación actual como se expone a continuación:

1. En efecto, el legislador propone adicionar una fracción XII al artículo 12 para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de la Mipyme las siguientes responsabilidades:

XI. Acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.”

Al respecto, en materia de coordinación, es preciso decir que el artículo 25 constitucional establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Asimismo, la Ley de Planeación establece, en el artículo 33, lo siguiente:

“Artículo 33.El Ejecutivo federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la federación y los estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.”

De lo anterior se desprende la facultad que tiene el Ejecutivo federal, los estados y municipios para coordinarse, aplicar la ley y ejecutar los programas necesarios para fomentar el desarrollo de la economía nacional.

2. Por otro lado, en cuanto a los incentivos y apoyos otorgados a las Mipyme, es preciso decir que la misma Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa,  establece en el artículo 1 que tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad. Asimismo, tiene por objetivo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

Igualmente, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa dispone, en el artículo 2, que la autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las autoridades federales, estatales, del distrito federal y municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, del Distrito Federal y de los municipios, en congruencia con la planeación nacional.

La ley citada anteriormente establece en los artículos 3 y 4 lo siguiente:

“Artículo 3.Para los efectos de esta ley, se entiende por:

V. Sector público: Dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como del Distrito Federal;

VIII.Cadenas productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico...”

“Artículo 4.Son objetivos de esta ley:

II. Promover:

e) La compra de productos y servicios nacionales competitivos de las Mipyme por parte del sector público, los consumidores mexicanos e inversionistas y compradores extranjeros, en el marco de la normativa aplicable.

 f) Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;

i) La cooperación y asociación de las Mipyme, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito nacional, estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas...”

Asimismo, el artículo 11, fracción V de la ley citada establece que  para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en la ley, deberán considerarse dentro de los programas, el desarrollo de proveedores y distribuidores con las Mipyme.

Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, establece lo siguiente:

“Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipyme, las siguientes responsabilidades:

III. Promover con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, la celebración de convenios para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo a las Mipyme de conformidad con los objetivos de la presente ley;

IV. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, los resultados de los convenios a que se refiere el inciso anterior para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia...”

De lo artículos citados anteriormente, se desprende que facultar a la Secretaría de Economía para que acuerde con los estados de la federación, el DF y los municipios la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a las empresas que utilizan como proveedores a las Mipyme, resulta innecesario, pues ya existe regulación que permite la generación de programas como los que preocupan al proponente y que incluso promueven la cooperación y coordinación entre todos los niveles de gobierno para esos efectos.

En adición a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo, dentro de su eje “Economía Competitiva y Generadora de Empleos”, establece que se debe continuar con una política integral de apoyo para el desarrollo de las Mipyme; con énfasis en las de menor tamaño, con el propósito de establecer las condiciones que contribuyan a su creación, desarrollo y consolidación.

Para lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo propone como estrategia impulsar el desarrollo de proveedores, elevando el porcentaje de integración de los insumos nacionales en los productos elaborados en México y consolidando cadenas productivas que permitan una mayor generación de valor agregado en la producción de bienes que se comercian internacionalmente. Asimismo, propone establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad, basada en los principios de equidad y proporcionalidad.

Por lo anterior, debe decirse que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ya regula las preocupaciones establecidas en la iniciativa y que aplica en todos los niveles y ordenes de gobierno de esta federación.

Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto la Comisión de Economía somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de septiembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica),  Víctor Roberto Silva Chacón, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la iniciativa que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación presentada, el 28 de septiembre de 2010, por el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2010 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inicio el análisis para su resolución correspondiente.

II. Descripción de la Iniciativa

En su exposición de motivos el proponente resalta  la educación como un derecho universal tutelada por el artículo tercero constitucional. Destaca que su importancia radica en que es un medio fundamental que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.

Asimismo, centra su exposición en el aspecto del “cambio climático” señalando que en la actualidad ha sido declarado como el principal desafío al que se enfrenta la humanidad por los cambios profundos provocados al planeta. Manifiesta que para hacer frente a los problemas ambientales generados, mitigar sus impactos y avanzar en el bienestar y desarrollo humano, se requiere del desarrollo, investigación y difusión de conocimientos específicos que permita establecer en la sociedad un pensamiento crítico mediante la adopción de actitudes, comportamientos y valores adquiridos mediante un aprendizaje continuo.

Por otro lado, argumenta que el país, bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, celebrada en junio de 1992, adquirió, entre otros, los compromisos de: “promover y apoyar con su cooperación la educación, capacitación y sensibilización del público respecto del cambio climático...”; la elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos; el acceso y participación del público...; la formación de personal científico, técnico y directivo (...); así como a la cooperación en el plano internacional...”.

En tal virtud, el proponente pretende incorporar conocimientos en materia de cambio climático para enriquecer la educación que se imparte en el territorio nacional y se cuente con los conocimientos y habilidades suficientes para de-sarrollar estrategias de vulnerabilidad, adaptación y mitigación frente al cambio climático. Por lo cual, propone ante el pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. ...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el cambio climático,el desa-rrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

XII. a XV. ...

III. Consideraciones

Los miembros de la comisión dictaminadora consideran que la presente iniciativa obra a favor de la protección y conservación del medio ambiente, como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y de la sociedad.

Asimismo, reconocen que el tema ambiental es de interés público, de incidencia nacional e internacional, el cual debe atenderse con inmediata obligación para evitar poner en riesgo la vida de los seres vivos y el orden social existente.

De igual manera, comparten con el proponente la convicción de para hacerle frente a los problemas ambientales, mitigar sus impactos y avanzar en el bienestar y desarrollo humano se requiere de una educación ambiental que permita generar y tomar conciencia de la necesaria protección, preservación y conservación de los sistemas de soporte vital del planeta. En este sentido, la educación deber ser la base para la concientización sobre la  problemática a la que nos enfrentan el deterioro del medio ambiente y sus consecuencias en el cambio climático.

No obstante al importante fin que persigue la Iniciativa, es importante señalar que el 29 de abril de 2010 la Cámara de Diputados en sesión plenaria aprobó el Dictamen LXI/I/2/024, correspondiente a una minuta –megadictamen– el cual reformó diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Entre las reformas aprobadas se encuentra una modificación al artículo 7º en el mismo sentido que la presentada por el diputado González Madruga. La reforma aprobada se encuentra formulada en los siguientes términos:

Artículo 7. ...

...

XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;

Por su parte, el Senado aprobó dicho dictamen el 21 de octubre de 2010,   por lo que esta Comisión considera que la inquietud del proponente ya se encuentra atendida.

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea acordar que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI al artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de cambio climático, en virtud de que las representaciones del legislador ya se encuentran atendidas.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el documento de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basado en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebra el 18 de febrero de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal.

II. El 23 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 61-II-3-352, de fecha 23 de febrero de 2010, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. El 17 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 61-II-3-1000, de fecha 17 de febrero de 2011, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo sexto transitorio, para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propone reformar y adicionar los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal.

La iniciativa encuentra su justificación en algunos de los siguientes argumentos:

El término piratería se utiliza generalmente para describir la trasgresión de los derechos de autor a un nivel remunerativo. Este tipo de delitos involucra a gran cantidad de personas que han hecho de esta actividad su medio de vida al reproducir de manera ilegal todo tipo de materiales que se encuentran protegidos en la Ley Federal del Derecho de Autor.

En este concepto de “propiedad intelectual” se amparan obras musicales, cinematográficas, literarias, fotográficas, artísticas y programas de cómputo, entre otros, así como patentes, marcas para productos o servicios, modelos industriales, etcétera.

En la actualidad, esta actividad ilícita ha sido aceptada por un gran porcentaje de la sociedad que en muchas de las ocasiones no contamos con los recursos económicos necesarios para adquirir productos originales, y la hemos llegado a ver y aceptar como una actividad lícita, sin serlo.

En la actualidad, este delito ha crecido indiscriminadamente, sin que la autoridad pueda revertir esta situación, ya que aun cuando se han llevado a cabo diversas operaciones para combatir los delitos que atentan contra las Leyes Federal del Derecho de Autor, y de la Propiedad Intelectual, no se ha podido reducir el índice delictivo en la materia.

De acuerdo con el tercer informe de labores de la Procuraduría General de la República, algunas de las modalidades de este delito se han incrementado hasta en 131 por ciento de un año a otro, lo que nos deja entrever que las penalidades que se encuentran establecidas hasta este momento para ese tipo de delitos no inhiben en absoluto al delincuente.

No hay que olvidar que en la actualidad para que se dé inicio a alguna averiguación previa sobre este hecho delictivo debe mediar la querella del titular del derecho vulnerado, situación que en la gran mayoría de los casos no ocurre, lo que da como consecuencia que aun cuando es un delito que se encuentra tipificado en la normatividad penal vigente y además existe el instrumento del delito, la determinación que recae sobre la indagatoria en muchas de las ocasiones no es satisfactoria, al no presentarse a formular su querella el titular del derecho vulnerado o su representante legal.

Por lo expuesto considero necesario reformar la norma penal sustantiva, a fin de establecer consecuencias jurídicas que permitan desalentar cualquier conducta delictiva relacionada con los derechos de autor, endureciendo las penas para los delincuentes que se encuentran al frente de estas bandas delictivas dedicadas a violentar la normatividad en la materia.

Contenido de la iniciativa

Código Penal Federal. Se proponen la reforma y adición de los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal.

Texto vigente

Código Penal Federal

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca en el país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior; o

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, y 427.

Propuesta

Código Penal Federal

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de seis a quince años y de dos mil a veinte mil días multa

I. y II. ...

III. A quien produzca, reproduzca, introduzca en el país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros en un solo material, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con la finalidad de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Artículo 429. Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

La comisión considera pertinente hacer referencia a lo siguiente, antes de entrar en las consideraciones de la iniciativa:

1. El 28 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siguiente decreto:

Se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429.Los delitos previstos en este título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, y 427.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 223 Bis. Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. La iniciativa en estudio, en primer lugar propone la adición de una fracción III al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, agregando en ella el texto de la fracción I de este artículo, únicamente con la adición de la frase “en un solo material”, lo cual consideramos que carece de importancia para la protección del bien jurídicamente tutelado, tomando en cuenta las prerrogativas y los privilegios de carácter personal y patrimonial que el Estado reconoce en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, motivo por el cual carece de técnica legislativa lo planteado por el legislador.

3. Por lo expuesto en el numeral uno de este rubro, la propuesta de reforma del artículo 429, para que este delito se persiga de oficio, queda satisfecha con los propósitos del legislador.

4. Referente al incremento de las penas, consideramos innecesario ya no entrar en el estudio de ellas, toda vez que con esta reforma también existe un incremento en la sanción en la Ley de la Propiedad Industrial.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia emiten los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal, formulada por el diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentada ante el pleno de esta soberanía en sesión ordinaria del 18 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LX Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha 19 de enero de 2011, el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 254 y368 Quáter del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número DGPL 61-II-1-0970, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

La propuesta del legislador señala que desde hace algunos años se tiene conocimiento de que grupos de delincuentes han realizado afectaciones a la infraestructura petrolera a fin de sustraer ilícitamente hidrocarburos de las instalaciones en que se depositan o los ductos que los transportan y que este tipo de ilícitos no solamente representan un grave daño al patrimonio de Petróleos Mexicanos (Pemex), y por ende, al patrimonio que detentamos todos los mexicanos, sino que para su comisión se valen de diversos mecanismos que ponen en riesgo a las poblaciones aledañas, a las instalaciones de la paraestatal y los ductos por los que se transportan los hidrocarburos.

Apunta que recientemente se lamenta la pérdida de vidas y la afectación al patrimonio de los habitantes de San Martín Texmelucan, Puebla, con motivo del incendio originado presuntamente por una toma clandestina en un ducto de Pemex, hecho que pone nuevamente de manifiesto la necesidad de combatir eficaz y eficientemente estos comportamientos, ante los graves riesgos que representan para la población.

Manifiesta el autor, que el tipo penal es una creación legislativa de conducta que puede acontecer en el mundo fáctico descrita en preceptos legales de un hecho, por tanto el tipo penal descrito en el código tiene como misión proteger bienes jurídicos y en este caso es importante cubrir la gama de acciones antijurídicas que puede ser cometidas para evitar lagunas y cumplir con el fin de la doctrina y la jurisprudencia mexicana en el sentido de que el tipo penal es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley.

Y que lo deseable es evitar los hipotéticos casos de las conductas delictivas, en estos dos delitos el legislador acudió al casuismo al redactar los modelos hipotéticos, lo cual siempre está sujeto a interpretaciones in malam parte o bien a la aplicación del principio in dubio typus pro reo, a fin de cumplir con el principio de estricta legalidad y para no dejar lugar a dudas al intérprete de la norma es necesario perfeccionar los delitos contra el consumo y riquezas nacionales, así como el de robo tratándose de conductas realizadas en ductos o en poliductos.

Por consiguiente, señala que al realizar una acuciosa revisión a los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter del Código Penal Federal, advirtió la presencia de atipicidad en torno a la falta de inclusión de un elemento descriptivo del tipo penal que en ambos casos el legislador omitió incorporar como parte del medio causal y objeto material de

la conducta de autor, los poliductos y gasoductos, habida cuenta que en ambos modelos delictivos se utilizó la técnica legislativa del casuismo frente a un modelo genérico, y al utilizar sólo el término ducto, se hace necesario, para evitar que desde la norma se promueva la impunidad, cubrir el vacío de la norma positiva que se plantea.

Manifiesta que la ley vigente adolece de la precisión que debe caracterizar a las normas penales. Los tipos penales descritos en el artículo 254, fracción VII, y el 368 Quáter hacen referencia únicamente a un comportamiento realizado en ductos, desconociendo que actualmente la industria petrolera se vale de distintos medios para la conducción no solamente de crudo, sino de sus derivados. El elemento que distingue al tipo penal descrito en el artículo 254, fracción VII, de otros delitos que afectan el consumo nacional, y que distingue asimismo el artículo 368 Quáter de otras modalidades del delito de robo, es precisamente el objeto material sobre el cuál recae la conducta. El objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección. Para el caso que nos ocupa, el objeto material son los hidrocarburos y sus derivados, así como los ductos e instalaciones de la industria petrolera  de  los  cuáles  se  extraen,  mientras  que  el  bien  jurídico  protegido  es el consumo nacional o el patrimonio, según sea el caso. En los dos casos señalados, el objeto material específico a que se refiere la sustracción de hidrocarburos, es delictivo cuando se realiza en ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera, motivo de la agravante de responsabilidad que se estipula en ambos ordenamientos, limitando la conducta a este sólo efecto.

En ese sentido, el autor expresa que se debe señalar que el transporte de petróleo tiene dos momentos definidos: el primero es el traslado de la materia prima desde los yacimientos hasta la refinería donde finalmente será procesada para obtener los productos derivados; el siguiente momento es el de la distribución propiamente dicha, cuando los subproductos llegan hasta los centros de distribución y consumo. De esta manera encontramos que en la industria petrolera la palabra ducto se utiliza para referirse principalmente a aquellas tuberías que transportan específicamente petróleo crudo, a través de grandes distancias, desde los yacimientos hasta las refinerías o los puertos de embarque.  Por otra parte, por gasoducto se entiende aquella tubería para el transporte de gas natural y/o productos petroleros gaseosos, desde el punto de carga hasta una terminal u otro gasoducto y que comprende las instalaciones y equipos necesarios para dicho transporte. Finalmente, se denomina poliducto a aquél sistema de transporte que consiste en una tubería compuesta para el traslado de productos derivados del petróleo crudo desde el punto de carga hasta una terminal u otro poliducto. A diferencia de los ductos convencionales -dedicados exclusivamente al transporte de petróleo crudo-, los poliductos transportan una gran variedad de combustibles ya procesados en la refinería, tales como diesel, gasolina Magna, gasolina Premium, etcétera.

De lo anterior, opina el proponente el objeto material sobre el cual pueden recaer las conductas descritas en los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter no son solamente ductos, sino también gasoductos y poliductos, y la falta de previsión en la norma penal promueve la impunidad debido al principio de estricta aplicación de la que es objeto el derecho penal, con motivo del mandato constitucional estipulado en el artículo 14, párrafo tercero, de la Carta Magna. De esta manera, al ser omisa la norma penal en la descripción de las instalaciones que puede ser el medio para la extracción de hidrocarburos, hace posible que el delincuente capturado cometiendo estos ilícitos en poliductos o gasoductos, alegue la falta de tipicidad debido a que el objeto material de la conducta no se encuentra debidamente descrito.

Por tal motivo, estima necesario hacer la adición correspondiente a los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter a fin de incluir la existencia de poliductos y gasoductos, precisando la norma de manera que los delincuentes que afectan el patrimonio de Pemex y de todos los mexicanos, poniendo en riesgo las vidas de los pobladores aledaños a las instalaciones de la paraestatal, no se valgan de tecnicismos y la falta de precisión en la descripción de los elementos del tipo penal para evadir su responsabilidad.

Análisis comparativo

Texto vigente

Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253:

I. a VI....

VII.Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria; y

VIII....

Artículo 368 Quáter. Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

Propuesta legislativa

Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253:

I. a VI. ...

VII. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración a equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos, poliductos, gasoductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria; y

VIII. ...

Artículo 368 Quáter. Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos, poliductos, gasoductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

Consideraciones

Primera. Con base en los antecedentes indicados, esta Comisión de Justicia considera plausible la intensión del legislador pero se estima improcedente la presente iniciativa, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

Efectivamente como lo señala el autor de la iniciativa en estudio, el tipo penal es una creación legislativa de una conducta positiva o negativa que puede acontecer en el mundo fáctico descrita en preceptos legales de un hecho, por tanto el tipo penal descrito en la ley tiene como misión proteger bienes jurídicos.

También se coincide con el diputado iniciante, que el objeto material del delito se identifica con el objeto corporal o material hacia donde se realiza la acción, siendo un elemento distinto al bien jurídico que es el objeto de protección y que para el caso que nos ocupa, el objeto material son los hidrocarburos y sus derivados, así como los ductos e instalaciones de la industria petrolera de los cuáles se extraen, mientras que el bien jurídico protegido es el consumo nacional o el patrimonio, según sea el caso.

Segunda. Pero no se coincide con lo señalado por el Legislador, al mencionar que los tipos penales establecidos artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter del Código Penal Federal se realizaron bajo la técnica legislativa del casuismo frente a un modelo genérico, ya que sólo se utiliza en dichos preceptos el término ducto.

Lo anterior es así, toda vez que por el contrario, el Congreso de la Unión al establecer la palabra “ductos” en dichos tipos penales, quiso hacerlo desde un punto de vista genérico y no casuista o para casos específicos.

Dicho vocablo, es utilizado de manera general en la ley penal, para hacerla accesible a todos y cada uno de los gobernados a quien va dirigida y para que los aplicadores de la misma, puedan integrar de una manera más sencilla sus investigaciones para después consignarlas ante el Juez de la causa.

Se confirma lo antes citado, por las propias definiciones que el Diccionario de la Real Academia Española realiza, ya que por ducto se entiende lo siguiente:

Ducto

1. m. Am. Conducto, canal, tubería.

Y por conducto y tubería, lo siguiente respectivamente:

Conducto

(Del lat. conductus, conducido)

1. m. Canal, comúnmente tapado, que sirve para dar paso y salida a las aguas y otras cosas.

2. m. Cada uno de los tubos o canales que, en gran número, se hallan en los cuerpos organizados para la vida y sirven a las funciones fisiológicas.

3. m. Conducción de aire o gases construida con chapa metálica u otro material.

4. m. Mediación o intervención de una persona para la solución de un negocio, obtención de noticias, etc.

5. m. Medio o vía que se sigue en algún negocio.

Tubería

1. f. Conducto formado de tubos por donde se lleva el agua, los gases combustibles, etc.

2. f. Conjunto de tubos.

3. f. Fábrica, taller o comercio de tubos.

Como se advierte con meridiana claridad, que por la palabra ducto se entiende que es la tubería que conduce aguas, gases, combustibles o cualquier otra cosa que el hombre desee para la satisfacción de sus necesidades. Misma que se utiliza de manera genérica para la transportación y conducción de diversas materias, ya sean primas o sujetas a un proceso productivo.

Por lo que para efectos de las descripciones típicas que nos ocupan, se considera que no es necesaria la reforma planteada, en virtud de que para que el tipo penal se cumpla, basta que de dichos ductos se sustraiga o se aproveche los hidrocarburos o sus derivados, que los mismos conducen o transportan.

Además que la propia descripción típica, en ambos casos, se refiere de manera genérica a hidrocarburos y sus derivados, y no puntualiza, si se trata de gases, petróleo crudo u otros productos inherentes a la industria petrolera.

Tercera. Mismas consideraciones, las observan las autoridades ejecutivas que se encuentran a cargo de la explotación y administración de los hidrocarburos y sus derivados que se pretenden proteger en la presente iniciativa.

Por ejemplo el Reglamento de Gas Natural, expedido por el Ejecutivo federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 1995, establece lo siguiente:

Artículo 2.Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I.a V....

VI.Distribución: La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas por medio de ductos dentro de una zona geográfica;

VII....

VIII. Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de gas;

IX.a XIII.Secretaría: La Secretaría de Energía;

XIV.Sistema: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para la conducción o almacenamiento de gas;        

Como se advierte, la propia autoridad, no distingue entre ductos, gasoductos o poliductos, sino que de manera general cita y nombra a las tuberías que conducen el gas, como ductos.

Por ello se considera que la presente reforma no es procedente, al considerarse que las conductas descritas en los artículos 254, fracción VII, y 368 Quáter del Código Penal Federal, no son motivo para que al momento de que se cometan el delito el probable responsable aduzca una vulneración a su garantía de exacta aplicación de la ley penal, sino por el contrario, la descripción típica vigente se realizó de manera genérica para que el tipo penal sea integrado por las autoridades de manera llana y sin tantos tecnicismos, que por el contrario pudieran ocasionar el yerro de la autoridad y como consecuencia impunidad en la comisión de estos delitos que vulneran el consumo nacional y el patrimonio, respectivamente.

Por las razones y argumentación anteriormente citadas, esta Comisión de Justicia emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254 y 368 Quáter de Código Penal Federal, presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 19 de enero de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes:

Antecedentes

1. Que en fecha 8 de abril de 2010 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

2. Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios”.

Contenido de la iniciativa

• La iniciativa del diputado proponente pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, a efecto de que la secretaría de Gobernación capacite a todo agente fronterizo empleado e integrante de jefaturas, administraciones, aduanas, puentes y garitas a cargo de la propia Secretaría con el objeto de salvaguardar la integridad física y moral de los migrantes.

• Asimismo, que la Secretaría de Gobernación se coordine con la Secretaría de Seguridad Pública federal para garantizar que el personal policial y de supervisión, cuenten con conocimientos necesarios para la atención y auxilio de migrantes.

Consideraciones

Los integrantes de esta comisión, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, emitimos los argumentos por los cuales se considera inviable la aprobación de la iniciativa de ley de referencia, en los siguientes términos:

Primero. El diputado promovente pretende la adición de un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, con el objeto de que la Secretaría de Gobernación tenga la obligación de capacitar a todo servidor público que, en razón de sus funciones, ejerza algún tipo de trato con los migrantes que se encuentran en territorio nacional, a fin de salvaguardar su integridad física y moral, así como su seguridad.

En primer término, es de importante relevancia jurídica señalar que tanto la integridad física y moral, como la seguridad de todos los individuos y demás derechos fundamentales, se encuentran protegidos por disposición expresa de nuestra Constitución, al establecer en su artículo 1o. que todo individuo gozará de las garantías que otorga la referida carta Magna, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.

En este mismo sentido, tanto el artículo 14 como el diverso artículo 16 constitucionales, establecen respectivamente las garantías de legalidad y seguridad jurídica que permiten conceder certidumbre a todos los individuos que se encuentren en territorio nacional para efectos de impedir cualquier tipo de acto de corrupción, extorsión o abuso de parte de cualquier autoridad en perjuicio de cualquier persona, de tal modo que dichos preceptos constitucionales señalan a la letra, en lo conducente, lo siguiente:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...

Por otra parte, es dable mencionar por los integrantes de esta comisión, que por lo que hace a las facultades de la Secretaría de Gobernación para capacitar y adiestrar al personal de la propia Secretaría, las mismas ya se encuentran previstas dentro de las fracciones VIII y XII del artículo 29 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 29. La Dirección General de Recursos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

...

VIII. Definir, elaborar, emitir y promover sistemas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramientos, inducción, evaluación, remuneraciones, prestaciones, servicios sociales, motivación, capacitación, actualización y movimientos del personal, así como de medios y formas de identificación de los servidores públicos de la Secretaría;

...

XII. Diseñar, operar y administrar el Programa de Capacitación, Adiestramiento y Desarrollo de Personal de la Secretaría, con base en las necesidades de las diferentes unidades administrativas,así como apoyar la operación de la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Productividad de la dependencia;

...

En efecto, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, de conformidad a lo establecido por el artículo 2o., inciso A, fracción XX, de su reglamento interior, llevar a cabo las facultades de capacitación, adiestramiento y desarrollo de todo el personal de la referida secretaría.

Por ende, resulta evidente que las facultades atribuidas a la Secretaría de Gobernación para capacitar a su personal, ya se encuentran previstas en los dispositivos legales anteriormente citados, motivo por el cual se considera innecesaria la adición propuesta por el diputado promovente.

Segundo. Dada la inquietud del promovente en adicionar un párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, a fin de que la Secretaría de Gobernación capacite a su personal a fin de salvaguardar la integridad física y moral, así como la seguridad de los migrantes, esta comisión dictaminadora a continuación referirá los razonamientos que permiten determinar que no sólo la Secretaría de Gobernación sino también el Instituto Nacional de Migración como órgano desconcentrado de dicha Secretaría cuentan ya con facultades para capacitar al personal que, en razón de sus funciones tiene algún tipo de trato con migrantes, lo cual se expone en los siguientes términos:

En efecto, el artículo 2o., inciso C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece la facultad para auxiliarse de los órganos desconcentrados para el desahogo de los asuntos de su competencia, tal y como se señala a continuación:

Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá un secretario del despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:

...

C. Los órganos administrativos desconcentrados a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento y aquellos otros que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación del presidente de la república.

...

Por otro lado, el diverso artículo 36 del mismo ordenamiento legal, es claro en señalar como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación al Instituto Nacional de Migración, de lo que se infiere que dicho Instituto tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones que tanto este reglamento, como las demás leyes, reglamentos, decretos y acuerdos le asignen:

Artículo 36. La Secretaría tendrá los siguientes órganos administrativos desconcentrados:

...

V. Instituto Nacional de Migración;

...

En esta tesitura y para el caso concreto que nos ocupa, es el artículo 57 fracción XXVI del reglamento interior en cita, el que dispone la facultad del Instituto Nacional de Migración para elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Instituto, como se señala a continuación:

Artículo 57. A fin de alcanzar sus objetivos, el Instituto tiene las siguientes atribuciones:

XXVI. Elaborar, diseñar, instrumentar y evaluar el programa integral de capacitación y desarrollo de los servidores públicos del Instituto y del personal adscrito a la Unidad de Verificación y Vigilancia.

...

En conclusión, los integrantes de esta comisión determinamos que es innecesaria la adición propuesta al artículo 10 de la Ley General de Población ya que no sólo la propia Secretaría de Gobernación, sino también el órgano desconcentrado dependiente de ella que es el Instituto Nacional de Migración, cuentan con atribuciones expresas para capacitar a su personal, por lo que siendo este instituto el encargado de la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia (artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación), no queda duda alguna que se encuentra atendida la inquietud del promovente, al encontrarse prevista ya en un ordenamiento legal, la facultad de capacitar a los de servidores públicos cuya función consista en proveer servicios migratorios y en consecuencia, sostengan un trato directo con migrantes nacionales o extranjeros.

Tercero. Por lo que hace a la segunda parte de la propuesta del proyecto legislativo que se dictamina, en el sentido de que la Secretaría de Gobernación se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública Federal para garantizar que el personal policial y de supervisión, cuenten con los conocimientos necesarios para la atención y auxilio de migrantes, además de trabajar en conjunto con el Instituto Nacional de Migración, para enriquecer y fortalecer las acciones en beneficio a dichas personas; los integrantes de la Comisión consideran igualmente innecesaria dicha adición, en virtud de que tales atribuciones ya se encuentran previstas en las leyes aplicables, como se demuestra a continuación:

Es así que la Ley General de Población dispone en la parte final de su artículo 7o. la obligación de la Secretaría de Gobernación de velar, en el ejercicio de sus facultades en materia migratoria, por el respeto a los derechos humanos.

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

...

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente; por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.

De igual modo, queda en evidencia de conformidad al artículo 17 de la misma Ley, la atribución de la Policía Federal para realizar cualquier tipo de inspección de personas en tránsito por aire, mar y tierra en territorio nacional:

Artículo 17. Con excepción de los servicios de sanidad, todo lo relativo a inspección dentro del territorio del país, de personas en tránsito por aire, mar y tierra, cuando tenga carácter internacional, queda a cargo de la Policía Federal Preventiva.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 67 del ordenamiento legal en cita, dispone la obligación de las autoridades para atender quejas, procurar justicia, brindar auxilio y otorgar atención médica a favor de los extranjeros, independientemente de su situación migratoria:

Artículo 67. ...

No se podrá negar o restringir a los extranjeros que lo requieran, cualquiera que sea su situación migratoria, la atención de quejas en materia de derechos humanos y la procuración de justicia en todos los niveles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables. Asimismo, los extranjeros tendrán derecho a ser auxiliados en el caso de desastres, así como a recibir la atención médica que requieran en enfermedades o accidentes que pongan en riesgo su vida, independientemente de su situación migratoria.

...

Por otra parte, el diverso artículo 73 establece la obligación de las autoridades con fuerzas públicas bajo a su mando, a colaborar con las autoridades migratorias, cuando le sea solicitado:

Artículo 73. Las autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, prestarán su colaboración a las autoridades de migración cuando éstas lo soliciten, para hacer cumplir las disposiciones de esta ley.

Así también, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Población señala la obligación que tienen las autoridades migratorias para colaborar con cualquier autoridad que mejore y haga más fácil el cumplimiento de sus funciones:

Artículo 97. Independientemente de la prioridad a que se refiere el artículo 16 de la ley, las autoridades migratorias colaborarán con las demás autoridades, para el mejor y más fácil cumplimiento de sus respectivas funciones.

Por último, diversas disposiciones del Reglamento de la Policía Federal aluden a distintas atribuciones relativas a la capacitación y profesionalización de sus elementos, de lo que se infiere ‘que dicha dependencia procura brindar a los egresados de sus academias e institutos, una formación académica, técnica y profesional suficiente para el ejercicio de sus funciones:

Artículo 34. Corresponde a la Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

...

XII. Proponer al jefe de su división la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones;

XIV.Establecer vínculos de coordinación con las demás unidades caninas de los tres órdenes de gobierno a fin de coadyuvar, asesorar y mantener una estrecha relación de colaboración, profesionalización y capacitación, así como crear lazos de cooperación con organismos internacionales, a fin de intercambiar planes y programas de actualización y mantenimiento respecto a estos temas;

...

Artículo 39. Corresponde a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones aplicables, las propuestas de:

a) Las políticas y lineamientos relativos a la carrera policial;

b) Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;

c) Los criterios para el establecimiento de las academias e institutos de las instituciones de seguridad pública;

d) Programas de investigación y formación académica en materia policial.

...

Artículo 103. Corresponde a la Dirección General de Formación y Profesionalización:

I. Analizar los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento, actualización e investigación académica, a efecto de integrar el proyecto de programa rector de profesionalización de las instituciones policiales que se proponga al Consejo Nacional del Sistema por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Estudiar y desarrollar, en el ámbito de su competencia, proyectos de procedimientos aplicables a la Profesionalización;

III. Elaborar, en el ámbito de su competencia, el proyecto de criterios para el establecimiento de academias e institutos de formación policial;

IV. Desarrollar los programas de investigación y formación académica para la consideración del secretario;

V. Desarrollar, en coordinación con las academias e institutos de la institución, las especialidades policiales de alto desempeño para hacer frente a los delitos de impacto nacional e internacional;

VI. Coordinar las academias e institutos de formación policial de la institución;

VII. Proponer los contenidos de los programas para la formación, capacitación y profesionalización de los mandos de la institución;

...

XI. Analizar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la profesionalización que propongan los institutos y academias de la institución;

XII. Diseñar y desarrollar los programas de capacitación conforme a las necesidades detectadas en la institución;

Artículo 119. Los fines de la carrera policial son:

...

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los integrantes para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

...

Artículo 129. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la institución.

En resumen, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran que los fundamentos jurídicos antes señalados otorgan sustento legal a las atribuciones que se mencionan a continuación: Las autoridades migratorias colaborarán con cualquier otra autoridad para el mejor cumplimiento de sus funciones; la secretaría de gobernación en el orden migratorio velará en todo momento por los derechos humanos; toda autoridad mexicana está obligada a brindar a todo extranjero, atención médica respecto de enfermedades que pongan en riesgo su vida, auxilio en caso de desastre, procuración de justicia y atención de quejas en materia de derechos humano; la Policía Federal tiene a su cargo la inspección del tránsito de personas en mar, tierra y aire dentro de territorio nacional; auxilio a las autoridades migratorias cuando éstas la soliciten y reglas que permiten la capacitación y profesionalización de sus elementos y que inclusive se encuentra definida como el proceso permanente de formación, actualización, promoción y especialización para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes.

En función de lo anterior, esta Comisión considera que la propuesta del diputado promovente se encuentra atendida, en virtud de que existen preceptos legales en diversas leyes y reglamentos que prevén exhaustivamente la capacidad de la Secretaría de Gobernación, autoridades migratorias y Policía Federal para coordinarse de manera tal que se garantice el apoyo y auxilio de los migrantes, así como para enriquecer y fortalecer las acciones que correspondan en beneficio de dicho grupo de personas.

Cuarto. No menos importante resulta el hecho de que dentro de la propuesta del diputado promovente se advierte que pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, sin embargo, el precepto legal citado, ya contiene dentro de la ley vigente un segundo párrafo, por lo que al no establecer el promovente de manera precisa el destino que tendría el actual segundo párrafo, deviene en inviable su propuesta, derivada de una omisión grave en cuanto a técnica legislativa, misma que no puede ser subsanada por este órgano legislativo.

En efecto, el artículo 10 de la Ley General de Población vigente establece a la letra lo siguiente:

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salubridad y Asistencia, Relaciones Exteriores, Agricultura y Ganadería y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Las dependencias y organismos que se mencionan, están obligados a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios que sean de sus respectivas competencias.

De lo anterior, se deduce que al no señalarse de forma precisa en la iniciativa que se dictamina, el fin que tendría el actual segundo párrafo del artículo 10, se podría entender como una derogación tácita de dicho párrafo, lo cual se traduce en una consecuencia con un alto impacto jurídico, máxime cuando el enunciado normativo contenido en el actual párrafo segundo del precepto legal en cita, hace referencia a una conducta de acción respecto de las dependencias y organismos señalados en el primer párrafo del artículo 10.

En esta tesitura y al encontrarse correlacionados los dos párrafos que componen el artículo 10 de la Ley General de Población vigente, es que los integrantes consideramos inviable la propuesta de adición expuesta en el proyecto legislativo que se dictamina, ante el vacío legal que implicaría la derogación tácita del actual segundo párrafo multicitado.

En conclusión, los integrantes de esta comisión consideramos que de aprobar una reforma como la propuesta, estaríamos duplicando o repitiendo disposiciones legales en distintos ordenamientos jurídicos de forma ociosa e innecesaria, en virtud de que como se mencionó a lo largo del presente dictamen, ya existen preceptos legales en distintos ordenamientos jurídicos tales como: Ley General de Población, el Reglamento de la Ley General de Población y el reglamento de la Policía Federal que prevén expresamente las facultades tanto de la Secretaría de Gobernación, como del Instituto Nacional de Migración y de la Policía Federal para la capacitación y profesionalización de su personal en materia migratoria en los términos expuestos por el diputado promovente.

No omitimos mencionar que, de igual forma la adición propuesta resulta jurídicamente cuestionable, ya que como es sabido, es el reglamento el ordenamiento jurídico idóneo para establecer cuestiones administrativas tales como la capacitación y la profesionalización, situación que en la especie le corresponde al Poder Ejecutivo en términos del artículo 89, fracción I, constitucional, toda vez que la ley únicamente debería de contener disposiciones de carácter genérico, mientras que el reglamento abordaría disposiciones más específicas en la esfera administrativa, como lo es el asunto que nos ocupa.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite y somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente dictamen respecto de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes:

Antecedentes

1. Que en fecha 28 de abril de 2010 se presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Grupo Parlamentario del PRI.

2. Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios”.

Contenido de la iniciativa

• La iniciativa del diputado proponente pretende modificar el artículo 7 de la Ley General de Población, a efecto de incorporar en dicho artículo un párrafo en donde tenga sustento legal la creación de los Grupos de Protección a los Migrantes y Transmigrantes.

• Asimismo, solicita una reasignación de presupuesto para el Programa de Protección a los Migrantes del ramo de la Secretaría de Gobernación.

Consideraciones

Los integrantes de esta comisión, posterior al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, emiten los argumentos por los cuales se considera inviable la aprobación de la Iniciativa de ley de referencia, en los siguientes términos:

Primero. El diputado promovente sostiene que mediante dictamen de fecha 23 de marzo de 2010 emitido por esta comisión, se desechó diversa iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Migración (sic) presentada por el mismo diputado con fecha 10 de diciembre de 2009, misma que pretendía otorgar mayor protección a los migrantes y transmigrantes que requieran apoyos especiales para el ingreso o salida de nuestro país.

De igual modo, refiere en la iniciativa que se dictamina que los razonamientos esgrimidos por este órgano legislativo para desechar la iniciativa de referencia, fueron que las bases legales para la creación de grupos de protección al migrante ya se encuentran previstas en los artículos 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Población, siendo este reglamento, en palabras del propio promovente: “...la única norma que defiende a los migrantes y transmigrantes y no la Ley General de Población...”

Es por ello que la propuesta del diputado contenida en el proyecto legislativo objeto del presente dictamen va encaminada a que se eleve a rango de ley la creación de Grupos de Protección a los Migrantes y Transmigrantes.

Segundo. Los integrantes de la comisión consideramos de importante relevancia precisar, en primer lugar, conceptos jurídicos fundamentales que permitirán diferenciar plenamente la naturaleza jurídica de la ley y del reglamento, lo que a su vez permitirá develar los razonamientos por los cuales se estima inviable la propuesta del diputado promovente:

En efecto, el orden jurídico está integrado por una complejidad de normas y, por tanto, éste hace derivar una problemática que se centra en las relaciones de las diversas normas entre sí. El primer dato que aparece es que tal multiplicidad de normas es una unidad que se sustenta en el principio de jerarquía.

Ningún órgano del Estado, esto es, ningún poder público puede regular por sí solo la complejidad social en cuanto a las conductas que se producen a su interior. Por ello, se hace necesario apelar a dos técnicas: a) la recepción de normas ya formuladas (fuentes reales), por ejemplo, la costumbre que es una fuente reconocida por el Estado. Cuando el legislador remite expresamente a la costumbre en una situación particular o cuando expresa o tácitamente remite a la costumbre en materias no reguladas por la ley, y b) la delegación del poder de producir normas jurídicas en órganos distintos de los que les corresponde formalmente dicha obligación, como es el caso del Poder Legislativo a quien por disposición constitucional (artículos 71 y 73 ) le corresponde la creación de leyes de manera formal y la facultad que tiene el Poder Ejecutivo quien, de manera material, puede proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia respecto de la ejecución de las leyes que expida el Congreso de la Unión, lo que se conoce como facultad reglamentaria (artículo 89, fracción I, constitucional).

Los reglamentos son, como las leyes, normas generales y abstractas; pero a diferencia de las leyes, su producción se confía generalmente al Poder Ejecutivo por disposición expresa de la Constitución, y una de sus funciones es la de integrar leyes muy genéricas, que contienen sólo máximas de dirección y que no pueden ser aplicadas sin una especificación posterior. Es imposible que el poder legislativo dicte todas las normas necesarias para regular la vida social: entonces se limita a dictar normas genéricas, que son cada vez más numerosos, el encargo de hacerlas exigibles.

Es por todo ello que, el orden jurídico es unitario a pesar de la diversidad de fuente y, tal unidad no puede ser mejor explicada que en la forma que lo hace Kelsen, en su obra denominada Teoría pura del derecho respuesta que a su vez absuelve la interrogante sobre la validez de las normas. La premisa del profesor vienés es que el derecho regula su propia creación. Es norma jurídica la que determina la norma o el procedimiento en que otra es creada o producida.

Luego, una norma jurídica es válida cuando ha sido creada en los términos ordenados por la norma superior. Así, tal norma superior se constituye en la “razón de validez” de la norma inferior. Es, pues, un problema de constitucionalidad el de la validez de las leyes. Y es un problema de legalidad el de la validez de los reglamentos, de las costumbres o de los actos administrativos.

De esta forma, la juridicidad de una norma se determina no a través de su contenido (y ni siquiera a través de la forma o el fin) sino simplemente través de su pertenencia al orden, pertenencia que se determina a su vez remontándose desde la norma inferior a la superior, hasta llegar a la norma fundamental.

Ahora bien, el orden jurídico es un sistema y, por tanto, exige coherencia en sus elementos normativos. Es decir, en tanto que es sistema no se admite incompatibilidad entre sus normas. Rige, en consecuencia, el principio de compatibilidad; por su imperio no es suficiente que una norma provenga de una de las fuentes de derecho legítimas para integrar el sistema, sino que, además, es exigible que esa norma no sea incompatible con otras que pertenecen al mismo.

En este sentido, no todas las normas producidas por las fuentes autorizadas serían normas válidas, sino sólo aquellas que fuesen compatibles con las demás. Por ello, se puede afirmar que el derecho no tolera antinomias.

En conclusión, se puede inferir con todo lo mencionado, que el orden jurídico, entendido este como el conjunto de códigos, leyes, reglamentos y demás disposiciones que contengan normas jurídicas, es un sistema unitario que exige coherencia en sus componentes y por tanto, al no aceptar incompatibilidad entre sus normas, resulta innecesario, en opinión de esta comisión, que se dupliquen o repitan disposiciones que ya se encuentran previstas en algún otro ordenamiento legal, máxime cuando dichas normas son válidas en virtud de haber sido emitidas por los órganos facultados para ello de conformidad a los dispuesto por nuestra Carta Magna.

Tercero. Ahora bien, resulta pertinente señalar además que el proceso legislativo es aquel por el cual uno o más órganos del Estado crean determinadas normas jurídicas de cumplimiento general a las que se les da el nombre de leyes. El proceso legislativo se encuentra previsto en la Constitución en sus artículos 72 y 73.

El producto final del proceso legislativo es la ley, que constituye uno de los principales conceptos del estudio del derecho, y que puede definirse de la siguiente manera:

Ley. Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

En este contexto, la ley se integra por dos elementos fundamentales, a saber:

*Material. Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.

*Formal. Es la norma creada por el Poder Legislativo.

Por otra parte, encontramos al reglamento, que puede definirse de la siguiente manera:

Reglamento. Es el conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el presidente de la república, dentro de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de una ley expedida por el legislativo.

Las diferencias sustanciales entre la ley y el reglamento, son básicamente tres:

1. El órgano creador. Mientras que el reglamento es creado por el Poder Ejecutivo, la Ley se crea por el Poder Legislativo mediante el proceso legislativo.

2. Carácter principal y accesorio. Si no existe una ley no puede existir un reglamento pues este deriva de aquella, mientras que la ley adquiere “vida” aún si la expedición de un reglamento y,

3. Limitación reglamentaria. El reglamento no puede ir más allá de lo previsto en las disposiciones establecidas en la ley.

Cuarto.De lo expresado antes, podemos afirmar que la potestad reglamentaria, como hemos visto, tiene su origen en la misma Constitución y, por tanto, se puede ejercer siempre que no esté prohibida por la misma Constitución por la ley que se imponen al reglamento. Por ello, es indiscutible que si la Constitución no impone reserva de ley a la regulación que se trate y la ley no lo prohíbe, el Reglamento puede regular cualquier materia sin necesidad que exista una expresa habilitación o permiso del legislador, pues la potestad reglamentaria tiene su fuente en la misma Constitución.

De aquí que se haga necesario afirmar categóricamente que cuando el reglamento opera en zona no reservada a la ley lo hace lícitamente; pero si una ley lo ha autorizado a operar donde la Constitución sólo autoriza al legislador, es la ley la que se debe declarar inconstitucional en forma directa y no el reglamento, que tan sólo lo es en forma indirecta, y que, por tanto, los enunciados normativos carecen de validez sólo después de que se haya determinado la invalidez de la ley remitente

No está en duda, en consecuencia, que el reglamento es jerárquicamente subordinado a la ley, que ésta es norma de rango superior. Lo anterior no es óbice, sin embargo, para determinar que las normas jurídicas contenidas en el reglamento carecen de valor o no tienen la misma fuerza legal que las contenidas en la ley, ya que como reiteradamente lo hemos señalado, todas las normas jurídicas forman parte de un mismo sistema que se complementa entre si y, por tanto, tienen el mismo carácter en cuanto a su generalidad y obligatoriedad.

Es por ello que los integrantes de esta comisión consideramos no solo inviable sino infundada la propuesta del promovente, ya que los artículos 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Población son completamente claros en disponer a la letra lo siguiente:

Artículo 137.La Secretaría podrá crear grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados; dichos grupos se crearán en el marco de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren con los ejecutivos de las entidades federativas, considerando, en todo caso, la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 138.El Instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos a que alude el artículo anterior, y en los mismos podrán participar, de manera conjunta, elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.

De los preceptos legales citados, se infiere no sólo la facultad de la Secretaría de Gobernación para crear grupos de protección a migrantes, sino que también prevén la posibilidad de que dichos grupos sean creados dentro de un marco de acuerdos de coordinación con los ejecutivos estatales y la participación, en lo conducente, con los municipios.

Con todo esto se demuestra fehacientemente que ya existen disposiciones legales vigentes que consideran la creación de grupos de protección a migrantes, así como la posible coordinación de los distintos órdenes de gobierno; lo cual torna innecesaria e inviable la aprobación de la iniciativa de reforma que se dictamina, sin omitir mencionar que, en todo caso, la inquietud que representa el espíritu del proyecto se encuentra atendido con las disposiciones referidas.

Quinto. Por lo que hace a la reasignación presupuestal solicitada por el diputado promovente para el Programa de Protección a los Migrantes del Ramo de la Secretaría de Gobernación, toda vez que según su dicho, en el proyecto de Egresos de la Federación el Ejecutivo federal no proyectó gasto alguno para dicho programa y esta comisión no aprobó presupuesto alguno para este programa, nos permitimos desvirtuar tales aseveraciones, bajo los siguientes argumentos:

a) En primer término, hemos de hacer notar que todo asunto relacionado con el Presupuesto de Egresos de la Federación tiene un procedimiento especial establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 74, fracción IV) y que dicho procedimiento difiere sustancialmente de aquel que se refiere a la presentación de iniciativas de ley, motivo por el cual se considera que la reasignación presupuestal solicitada dentro de una iniciativa de ley no cumple las formalidades de los procedimientos respectivos y, por tanto, no resulta procedente.

b) En segundo lugar, la misma fracción IV del artículo 74 constitucional establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

En este contexto, el precepto legal en cita señala que el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre de cada año, debiendo la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre de cada año.

Con lo mencionado se acredita que nuestra Constitución federal establece los plazos dentro de los cuales se tendrá que examinar, discutir y en su caso, modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que resulta evidente que cualquier petición de reasignación deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 8 de septiembre y el 15 de noviembre, ya que es en ese plazo en que esta soberanía examinará, discutirá y en todo caso modificará el proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

En suma, los integrantes de este órgano legislativo consideramos que la petición en el sentido de solicitar una reasignación presupuestal resulta extemporánea e improcedente.

c) Por último, los integrantes de esta Comisión resaltan que, al contrario a lo sostenido por el diputado promovente, este órgano legislativo carece de facultades para aprobar, desaprobar o realizar cualquier acto tendiente a modificar las cantidades y conceptos contenidos en el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal, toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitir los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del proyecto referido, así como elaborar y aprobar el dictamen que será sometido para su discusión y votación en el Pleno de la Cámara.

Por otro lado, en términos del artículo 221 del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde al pleno de la Cámara de Diputados realizar las modificaciones, adiciones y aprobación final del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que serán incluidas en el dictamen mencionado en el párrafo anterior.

En función de ello, es que esta unidad legislativa estima equivocada e improcedente la aseveración realizada por el diputado promovente mediante la cual afirma que esta comisión no aprobó presupuesto alguno para el Programa de Protección a los Migrantes del ramo de la Secretaría de Gobernación, ya que dicha aprobación no le corresponde a este órgano legislativo.

No omitimos mencionar que esta comisión, sin embargo, durante la discusión del último proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 emitió su opinión y solicito expresamente un incremento al Programa de Protección a Migrantes, mismo que no fue aprobado por el Pleno de la Cámara, motivo por el cual éste no pudo ser concretado.

En conclusión, los integrantes de esta comisión consideramos que de aprobar una reforma como la propuesta, estaríamos duplicando o repitiendo disposiciones legales en distintos ordenamientos jurídicos de forma ociosa e innecesaria, en virtud de que como se mencionó a lo largo del presente dictamen, ya existen preceptos legales en el Reglamento de la Ley General de Población que prevén expresamente la creación de grupos de protección a migrantes en los términos expuestos por el promovente.

Por lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Población, presentada por el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívese la iniciativa como asunto totalmente concluido.

Nota:

1 Kelsen, Hans, Teoría pura del derecho, traducción de Roberto J. Vernego, decimosexta edición, Editorial Porrúa, México, 2009.

Palaciio Legislativo, a 8 de marzo de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgnina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Rafael Rodríguez González.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, presentada por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con los artículos 39, numeral 3, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el dictamen que se realiza con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados tuvo conocimiento de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, presentada por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Con la misma fecha, con el oficio número DGPL 61-II-6-0735, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Reforma Agraria el duplicado del expediente número 3459, con esta propuesta, para análisis, estudio y emisión de dictamen.

3. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la secretaría técnica de la Comisión de Reforma Agraria distribuyó copia del expediente a los diputados integrantes para su conocimiento, análisis y opinión para dictamen.

4. En sesión ordinaria celebrada el 2 de marzo de 2011, la Comisión de Reforma agraria, previa distribución del expediente entre los integrantes por su mesa directiva, e integración de las opiniones recibidas con suficientes días de anticipación, sometió a análisis y aprobación la propuesta de dictamen, la que fue aprobada.

Contenido de la propuesta

En la exposición de motivos, el diputado autor de la propuesta comenta que el espíritu de la reforma de 1992 en materia agraria, constitucional y reglamentaria, tal vez una de las más importantes del México moderno por su contenido social, tuvo como finalidad, entre otros, el de fortalecer, proteger y garantizar al ejido y a la comunidad; reafirmar la certeza jurídica de la tenencia de la tierra a favor de los ejidatarios y, promover una mayor justicia y libertad a los campesinos para transformar el campo. La seguridad en la tenencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento de las actividades del sector rural. Sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo. La inseguridad destruye expectativas, genera resentimiento y cancela potencialidades.

Apunta el diputado promovente que los embrollos jurídicos y administrativos que prevalecen en la ley agraria continúan siendo los principales factores de sometimiento del campesino a decisiones cupulares y a intereses ajenos a su voluntad, entorpeciendo con ello su desarrollo productivo, laboral y familiar, principalmente; por lo que es necesario fijar en el marco normativo en estudio instrumentos ágiles y sencillos que nos lleven a tomar decisiones acertadas en bien de los ejidatarios, nunca en contra de ellos.

En el caso concreto –dice– del procedimiento para las asambleas en las que se tratarán asuntos relativos a los señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, la ley actual impone una serie de criterios que más que coadyuvar restringen la celebración de la asamblea de ejidatarios órgano supremo del ejido; como es la presencia de un fedatario público en el acto requisito difícil de cumplir, dadas las condiciones económicas actuales, generando con ello repercusiones graves para que los acuerdos que tome la asamblea en este aspecto tengan validez jurídica, además de las erogaciones para los ejidatarios al tener que pagar los servicios del fedatario público cada vez que son solicitados sus servicio, haya o no quórum para celebrar la asamblea, particularmente, para adquirir el dominio pleno.

La iniciativa tiene como propósito entonces reformar los procedimientos establecidos, con el propósito de materializar los derechos constitucionales que tienen los ejidatarios sobre el uso y dominio pleno de sus parcelas y la libertad de éstos para fijar el destino de ellas, soslayando todo tipo de situaciones que interfieran en el cumplimiento de esta garantía constitucional.

Consideraciones

En el análisis de la propuesta se hicieron las siguientes consideraciones:

Primero. La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos, auténticos. Son objeto de fe pública los hechos y los actos sociales que por alguna razón no todos los interesados pueden presenciar o atestiguar pero que por su relevancia jurídica deben ser creídos y aceptados por todos como verdad oficial.

Segundo. Las decisiones de la asamblea de ejidatarios previstas en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria son diferentes de las de las otras fracciones. Son más trascendentes para la esfera jurídica. Son de esta naturaleza, de relevante interés para el derecho y por ello, exigen de esta garantía del Estado. Constituyen actos sociales de aquellos que crean, modifican o extinguen derechos individuales o colectivos. Son actos jurídicos y, por ello, materia de juicios agrarios.

Tercero. La presencia de la fe pública en el derecho agrario no se limita a lo establecido en los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria. Está presente en los artículos 23, 28, 31, 56, 69, 79, 80, 84, 85 y 156 de la Ley Agraria; en el 8o. del Reglamento de la Ley Agraria en materia de certificación de derechos ejidales y titulación de solares; y en el 9o. del Reglamento Interior del Registro Agrario nacional. Todo ello, por las mismas razones expuestas en el considerando segundo.

Cuarto. Entre todo lo expuesto en la exposición de motivos del diputado promovente destaca por supuesto su interés por las asambleas de ejidatarios, por el cabal ejercicio a través de éstas, de la adopción del dominio pleno por parte de los ejidatarios sobre sus tierras y de su libertad para fijar el destino de las mismas, así como la consideración particular del autor de establecer como interferencia, procedimiento no adecuado, embrollo burocrático y administrativo criterios que restringen la celebración de las asambleas de ejidatarios, refiriéndose a la presencia del fedatario público en las asambleas de ejidatarios.

Quinto. La principal característica de la Ley Agraria de 1992 es que desmantela la tutela burocrática que existía sobre los ejidatarios asociada a una ofensiva corrupción. Nunca antes los ejidatarios habían sido tan libres para tomar sus decisiones como con esta Ley Agraria. Pero como entes libres, en las asambleas de ejidatarios las decisiones las toman partes de un todo. Son sujetos de opiniones y posiciones diferentes y hasta contrapuestas. Sus decisiones pueden ser controvertidas, controvertibles, revisables, impugnables y, por ello, no existe la fe pública entre partes, entre partes contendientes. Sus decisiones son oponibles a terceros que pudieron no haber participado en las decisiones y que estimen afectados sus derechos, y esas decisiones requieren fuerza probatoria por sí mismas. La eficacia de esto se logra con la fe pública.

Sexto. El fedatario legitima y autentica los actos en que interviene, revistiéndolos de fe pública, que le ha sido depositada por el Estado. En virtud de esta fe pública se presumen ciertas las manifestaciones del fedatario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él. El fundamento de la fe pública radica en el deber del Estado, como garante de la paz social, de protección de los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza, los derechos sobre lo que debe ejercer esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y garantizando su efectividad, necesidad que viene a llenar la fe pública.

En razón de lo expuesto, la Comisión de Reforma Agraria somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, presentada al pleno por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan el 13 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández, Rafael Rodríguez González (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica en abstención), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 16 de febrero de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 24 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. La diputada iniciante señala que, según estimaciones de la Organización Internacional para las Migraciones, en la actualidad 1 de cada 33 personas en el mundo es migrante, ya que en los últimos diez años el número total de migrantes internacionales ha aumentado notablemente pasando de 150 millones en 2000, a 214 millones en 2010, lo que representa 3.1 por ciento de la población mundial actual.

Según el estudio Migración y Remesas 2011, del Banco Mundial, los migrantes mexicanos representan 10.7 por ciento de la población y nuestra nación se convirtió este 2010 en el país con mayor migración a nivel mundial, al contabilizar 11 millones 900 mil connacionales que salen del territorio nacional en busca de un mejor destino.

El corredor México-Estados Unidos es el de mayor migración: 42 millones 800 mil inmigrantes convierten a Estados Unidos en el principal receptor de migrantes a nivel mundial. Este país reportó en el año fiscal 2010 un nuevo techo histórico en el número de deportaciones, con un total de 392 mil 863 personas detenidas y removidas desde su territorio. Según lo confirmó la oficina de Inmigración y Aduanas, México sigue siendo el principal destino de estas expulsiones, con 71 por ciento de los repatriados, siguiéndole en la lista Guatemala, Honduras, El Salvador y Ecuador, entre otros. El Instituto Nacional de Migración (INM) reporta que en los primeros 5 meses de 2010, se registraron 240,332 eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos.

2. Puntualiza que cada año, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Población, emigran a Estados Unidos alrededor de 550 mil mexicanos. Asimismo, en los últimos tres años, el Instituto Nacional de Migración ha asegurado un promedio anual de 140 mil migrantes sin documentos, en su mayoría de países de Centroamérica y en su mayor parte, también, con la intención de llegar a Estados Unidos.

Por lo anterior, en distintas formas y grados, la violencia que acompaña el cruce de las fronteras en México ha asumido en los últimos años, características alarmantes ya que en el trayecto que los migrantes deben recorrer para atravesar el territorio nacional y llegar a los Estados Unidos se ponen de manifiesto un sin fin de situaciones que hacen evidente la vulnerabilidad y el alto grado de desprotección a la que están sujetos. Racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia que se expresan en discriminación, abusos, violencia física, psicológica y sexual, engaños, secuestros y amenazas forman parte de las experiencias que viven quienes cruzan el país en busca de una mejor vida.

Ante tal situación, en 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un informe especial sobre la violencia a la que están expuestos los migrantes y documentó los casos de secuestro en contra de ellos, especialmente de aquellos que por su situación migratoria irregular, son víctimas de violencia y abusos por parte tanto de los malos servidores públicos como de la delincuencia común y organizada.

En un lapso de seis meses, de septiembre 2008 a febrero 2009, el organismo nacional contabilizó 198 casos de secuestro de migrantes, con un promedio de 33 eventos por mes, lo que representa más de un secuestro por día; asimismo, se obtuvo información que indica que el número de migrantes que fueron víctimas de privación de su libertad fue de casi 10 mil personas, es decir, más de 1,600 secuestrados por mes. Tomando en cuenta dichas cifras, el número de secuestros por año, según el estudio, podría llegar a ser de 400 y la cifra de víctimas podría ser de 18 mil anualmente. Resultados de la investigación, muestran que en cuanto a la nacionalidad de los agraviados, sólo fue posible precisar la nacionalidad de algunas víctimas, que en su mayoría provenían de Honduras, El Salvador, Guatemala y Nicaragua.

Respecto de las regiones de México en las que se perpetraron los secuestros, los datos revelan que 55 por ciento de los migrantes fueron secuestrados en el sur, 11.8 por ciento en el norte y 1.2 por ciento en la zona centro, del restante32 por ciento no fue posible precisar el lugar, ello debido a que es frecuente que los migrantes secuestrados sean trasladados de un lugar a otro o de una entidad a otra, muchas veces hacinados en vehículos de carga o con los ojos cubiertos, por lo cual resulta difícil que identifiquen el recorrido o el destino al que fueron llevados.

Otro dato aportado es que 67.44 por ciento de los migrantes secuestrados viajaban acompañados, es decir, el secuestro fue en grupo, lo que revela que los delincuentes prefieren realizar el ilícito de esta manera para obtener más provecho de sus actividades. En cuanto al perfil de los secuestradores, en la mayoría de los casos las víctimas (9,194 migrantes), fueron plagiadas por bandas organizadas; 35 por autoridades; y 56 por delincuentes y autoridades.

Dice que la participación de autoridades mexicanas en el secuestro revela que existen lazos de complicidad entre la delincuencia y algunos agentes del estado. Por ello resulta comprensible que muchas veces al dar a conocer a las víctimas su derecho a comparecer ante las autoridades para denunciar los hechos, el personal de la comisión nacional encuentre frecuentemente renuencia para ello.

3. En este tenor refiere que diversos testimonios revelan que las mujeres migrantes, en particular, ven acentuada su condición de vulnerabilidad pues los abusos sexuales y los frecuentes casos de violación van persistentemente asociados a los eventos de secuestro. En otras ocasiones sufren también la amenaza de ser prostituidas o de ser vendidas con fines sexuales a los tratantes de personas, lo que les implica un agravio adicional por el daño psicológico que conlleva ser amedrentadas de esa manera.

Dado lo anterior, la iniciante asevera que el asesinato de los 72 migrantes en el estado de Tamaulipas en agosto pasado fue una muestra clara de esta situación y denotan la ineficiencia del sistema de justicia para prevenir, investigar, perseguir y castigar el secuestro y la violación de derechos humanos, así como un evidente desinterés de la autoridad para prevenir el delito, proteger a las víctimas y lograr la reparación del daño, en lo que además debía de quedar expresada la garantía de no repetición.

4. Ratifica que, de 2005 a 2009, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió 33 recomendaciones derivadas de quejas presentadas por los agraviados o de expedientes iniciados de oficio por el propio organismo, y relacionadas con las siguientes violaciones: discriminación, abusos sexuales, amenazas, cateos y visitas ilegales domiciliarias, detención ilegal, dilación en el acceso a la justicia y en los procedimientos administrativos; ejercicio indebido de funciones, extorsión, imputación de hechos falsos, insuficientes protección de personas con necesidades especiales, investigación científica ilegal en seres humanos, negativa a la prestación del servicio de salud, negligencia médica, omisión de notificar al consulado, robos, trato cruel, inhumano y/o degradante, y con el derecho al trabajo.

5. Cita que las autoridades federales más recurrentes implicadas en las violaciones a los derechos humanos fueron: el Instituto Nacional de Migración, con 1,348 menciones, la Secretaría de Relaciones Exteriores con 215 menciones, la Secretaría de Seguridad Pública con 15 menciones, la Procuraduría General de la República con 198, la Secretaría de la Defensa Nacional con 69 y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados con 25. En cuanto a las autoridades locales, las más recurrentes son las Secretarías de Seguridad Pública y las procuradurías de justicia de los estados.

6. Alude que la aprobación de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria el pasado 9 de diciembre de 2010, representa un avance en la materia, ya que crea la condición de refugiado, así como su atención y asistencia en el país para garantizar la no discriminación.

7. Finalmente considera que una de las herramientas fundamentales para erradicar este fenómeno es la prevención y la atención de la violencia contra los migrantes tanto nacionales como extranjeros, por lo cual debe ser considerada dentro de las atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Sistema Nacional de Seguridad Publica, ello con el fin de que pueda emitir opiniones, recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno en materia de violencia contra los migrantes.

Consideraciones

1. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

2. La presente iniciativa tiene por objeto proteger los derechos de los migrantes a fin de prevenir y atender la violencia de las cuales podrían ser objeto.

3. Esta comisión dictaminadora coincide con la iniciante respecto a que en México el problema de la migración se agudiza por la ubicación, ya que somos un país de origen, tránsito y destino, razón por la cual efectivamente es menester reforzar las tareas de seguridad y control migratorio.

Según el Instituto Nacional de Migración, en las fronteras terrestres norte y sur de México, se producen anualmente alrededor de 350 millones de cruces de documentados e indocumentados, tanto de extranjeros como de nacionales, de los cuales se estima que sólo 2 millones corresponden a la frontera sur.

En México existe una institución encargada únicamente de la gestión de flujos migratorios que es el Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente.

De tal manera, el artículo 27 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala como atribución de la Secretaría de Gobernación la conducción de la política de población, y los artículos 2 de la Ley General de Población y 133 del Reglamento de la Ley General de Población ratifican tal prerrogativa.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

“Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

IV. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo;

...”

Ley General de Población:

“Artículo 2o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, dictará, promoverá y coordinará en su caso, las medidas adecuadas para resolver los problemas demográficos nacionales.”

Reglamento de la Ley General de Población:

“Artículo 133. El instituto, en el ejercicio de sus funciones, procurará que los movimientos migratorios de nacionales y extranjeros favorezcan el desarrollo económico, social y cultural del país. En ello, se preservará la seguridad y soberanía del país, en pleno apego a la ley y con amplio respeto a los derechos de los migrantes”.

A mayor abundamiento, la Secretaría de Gobernación es la encargada de salvaguardar la seguridad en las fronteras, así como la integridad y el respeto a los derechos humanos tanto de los habitantes de estas zonas, como de los migrantes. Para ello, ha integrado unidades mixtas de policía compuestas por la Policía Federal y las policías estatales fronterizas, para que, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, garanticen la seguridad de los mexicanos y de todos los habitantes en dicha región y el intercambio de información y de estrategias en materia de seguridad.

4. Una vez analizada la exposición de motivos de la iniciativa que nos ocupa, es menester indicar que al proponer reformar el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a efecto de incorporar como atribución del Consejo Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, la de prevenir y atender la violencia ejercida contra migrantes nacionales y extranjeros, debe considerarse que el artículo 1o. de la ley en comento, señala que el objeto de la misma consiste en garantizar tanto una responsabilidad compartida como una acción efectiva entre los distintos órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, para ello esta ley define las bases de coordinación en los tres niveles de gobierno para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública. A la letra dice:

“Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.”

En consecuencia, la propuesta de referencia se encuentra fuera del ámbito de regulación de la citada disposición legal al no referirse a ninguno de los rubros anteriormente descritos, por lo que esta comisión dictaminadora estima que la propuesta sería viable si la iniciante presentara una iniciativa para reformar la Ley General de Población, al ser la ley que tiene por objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, y dicho proyecto sería objeto de estudio de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de esta Cámara de Diputados.

Además, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana forma parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dentro del marco de sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la ley en comento figuran:

• Proponer al consejo nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

• Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

• Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para prevenir la violencia infantil y juvenil; promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra los grupos vulnerables.

5. En este tenor, resulta preponderante citar que actualmente el artículo 8, fracción III, inciso a), de la Ley de la Policía federal señala la obligación de la Policía federal, en el ámbito de su competencia, para resguardar la integridad de los individuos y prevenir el delito, en particular, en los centros de supervisión y control migratorio:

“Artículo 8. La Policía federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

...

III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en:

a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares.

La Policía federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables;

...”

En consecuencia, esta comisión dictaminadora reconoce la intención legislativa de la proponente ya que el espíritu de la iniciativa resulta totalmente loable y necesario, pero no es competencia del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana abordar específicamente el tema migratorio ni mucho menos ser objeto de este tipo de reforma la multicitada Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública, somete a la consideración de esta asamblea, lso siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica),Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Publica de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los capítulos II y II al título octavo, “De la Participación de la Comunidad”, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa  de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el 15 de diciembre de 2010, el diputado Julio César Godoy Toscano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,  la iniciativa que reforma y adiciona los capítulos II y II al título octavo, “De la Participación de la Comunidad”, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 16 de febrero de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por 23 votos a favor, 0 votos en contra y  0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente expresa la seguridad pública es, además de una garantía individual, un derecho humano fundamental, cuyo bien jurídico tutelado es la preservación de las condiciones de desarrollo integral para todos los habitantes del territorio nacional. A su vez, expresa que la crisis actual únicamente puede ser afrontada a partir de la convergencia de los esfuerzos de las instituciones, la sociedad —organizada o no— y las instituciones de educación, sin cuyos aportes, evaluaciones y participación, cualquier política pública en la materia está destinada al más rotundo fracaso.

2. Destaca que lo anteriormente manifestado es una de las bases constitucionales sobre las cuales se debe construir el Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal como lo señala el artículo 21, párrafo décimo, incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Específicamente, señala, la participación de la comunidad y la sociedad civil organizada, no obstante la creación  del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana quedó reducida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública a su mínima expresión, fomentando una cultura persecutoria en la que la denuncia constituye prácticamente el único mecanismo de incidencia social en las políticas en la materia.

3. Refiere que es indispensable una política de prevención que atienda los factores de riesgo que originan la delincuencia, los cuales se encuentran íntimamente vinculados al desarrollo integral de todos los sectores que constituyen el grupo societal (sic), tendentes a inhibir la comisión de conductas delictivas.

Continúa manifestando que las políticas de prevención deben ser concebidas como políticas de Estado, transversales y permanentes, razón por la cual el Estado mexicano, en sus tres ámbitos de gobierno, deben participar activamente.

5. Considera que todas las entidades de la administración pública y los tres Poderes de la Unión deberán implantar acciones preventivas para el desarrollo integral de las niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas con capacidades diferentes, pueblos indígenas, adultos mayores y de cualquier grupo que se encuentre en situación de desventaja por alguna circunstancia específica; entendido el desarrollo integral como “el proceso sistémico económico, social, cultural y político, que garantice el mejoramiento constante del bie-nestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él derivan”, tendiendo dichas acciones elevar los niveles de educación y abatimiento del analfabetismo, el ejercicio efectivo del derecho a la salud, la promoción del empleo productivo, la disminución de la pobreza extrema, la promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia así como de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos.

6. Por ello, propone cambiar la denominación del título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “De la Participación de la Comunidad”, a “De la Prevención y la Participación Ciudadana”.

A su vez, se adiciona el capítulo II denominado “De la Prevención”, mediante el cual se propone lo siguiente:

Artículo 134 Bis. El Estado garantizará la seguridad pública a través del diseño transversal de políticas de prevención y su implantación efectiva, que permita identificar los factores de riesgo que originan la delincuencia para erradicarlos así como participar en la creación de mecanismos para la reinserción social de los transgresores.

Artículo 134 Ter. Todas las entidades de la administración pública y los tres poderes en los tres ámbitos de gobierno estarán obligados a implantar acciones y programas en materia de prevención, en la esfera de sus respectivas competencias, los que deberán estar centrados cuando menos en lo siguiente:

I. Desarrollo integral de niños y de jóvenes;

II. Desarrollo integral de las mujeres;

III. Desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes;

IV. Desarrollo integral de los pueblos indígenas;

V. Acceso a una vida digna para los adultos mayores;

VI. Desarrollo integral de cualquier grupo social que se encuentre en situación de desventaja por su orientación sexual, origen étnico o racial, nivel socioeconómico, edad o cualquier otra circunstancia;

VII. Educación de calidad al alcance de todos y abatimiento del analfabetismo;

VIII. Ejercicio efectivo del derecho a la salud;

IX. Promoción del empleo productivo, disminución de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema;

X. Promoción de la cultura de la paz y de una vida libre de violencia; y

XI. Promoción de la cultura de la legalidad.

Artículo 134 Quáter. Las Procuradurías de Justicia y las Secretarías de Seguridad Pública o equivalentes, en los tres ámbitos de gobierno, estarán obligadas, además de lo señalado en el artículo anterior, a implantar acciones y programas para

I. Prevenir la delincuencia infantil y juvenil;

II. Erradicar la violencia, especialmente la ejercida contra niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores; y

III. Prevenir la violencia generada por el uso de armas, drogas y alcohol.

Artículo 134 Quintus. Las acciones y los programas considerados en los artículos anteriores tendrán el carácter de permanentes y estratégicos y formarán el programa permanente de prevención integral, el cual estará sujeto a la evaluación de la sociedad civil, en términos de lo establecido en esta ley.

Artículo 134 Sextus. Todas las entidades de la administración pública federal deberán destinar al menos dos por ciento de los recursos presupuestales anuales a la implantación de programas integrales de prevención, con excepción de la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, las cuales al menos deberán destinar diez por ciento de su presupuesto anual para tales efectos.

El seguimiento al presupuesto de prevención deberá ser especificado en un anexo del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que anualmente aprueba la Cámara de Diputados.

Los congresos locales proveerán lo necesario para el cumplimiento de lo establecido en este capítulo, en los términos del artículo 116 constitucional.

7. De igual manera, propone la adición del capítulo III denominado “De la Participación Ciudadana”, cuyo contenido se observa a continuación:

Artículo 134 Séptimus. La participación de los habitantes del territorio nacional en la Seguridad Pública tendrá como objetivo establecer mecanismos de cogobernabilidad y corresponsabilidad con las autoridades y podrá realizarse a través de:

I. La comunidad, tenga o no estructura organizativa; y

II. La sociedad civil organizada.

Artículo 134 Octavus. Los consejos nacional, estatales y del Distrito Federal deberán contar con al menos dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 134 Nonus. Las organizaciones de la sociedad civil podrán participar en la implantación de políticas de seguridad pública en los tres ámbitos de gobierno.

Artículo 134 Décimus. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en la implantación de las políticas de seguridad pública no podrán intervenir en su diseño ni evaluación; las que evalúen no podrán participar en la implantación y las que participen en el diseño no podrán intervenir en su implantación ni evaluación.

Artículo 134 Undécimus. Las organizaciones de la sociedad civil que participen en el proceso de evaluación de las políticas públicas podrá:

I. Evaluar los programas implantados por las instituciones de seguridad pública y las organizaciones de la sociedad civil así como su reglamentación;

II. Validar los indicadores de gestión en esta materia;

III. Evaluar el impacto de las políticas públicas en la materia;

IV. Publicar los resultados; y

V. En su caso, proponer el rediseño o redireccionamiento de la política que se trate para elevar su efectividad.

Estos informes deberán ser entregados a los consejos nacional, estatales, del Distrito Federal y municipales o de las demarcaciones territoriales, los cuales estarán obligados a tomar en consideración esta información para el rediseño o redireccionamiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 134 Duodécimus. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que participen en el proceso de evaluación de las instituciones de seguridad pública podrán:

I. Evaluar el desempeño de todos sus integrantes;

II. Participar en la validación de la currícula para los programas de capacitación y profesionalización;

III. Realizar evaluación técnico-operativa de su actuación;

IV. Realizar evaluación técnico-jurídica de su actuación; y

V. Evaluar la calidad del servicio prestado.

Artículo 134 Tertius Décimus. Las instituciones de educación superior y las organizaciones de la sociedad civil que realicen funciones de evaluación, podrán acceder toda la información necesaria para la realización de estos trabajos. Cuando se trate de información reservada, la institución de seguridad pública establecerá los mecanismos para su consulta.

El mal uso de la información reservada que hagan los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil o de las instituciones de educación superior será sancionado en los términos de la legislación penal correspondiente.

6. En virtud  de lo anteriormente expuesto, propone una nueva denominación para el título octavo de la Ley General del Sistema  Nacional de Seguridad Pública, añadiéndole a su vez dos capítulos, el primero destinado a las políticas de prevención y el segundo enfocado a la regulación de las formas de participación de la comunidad y la sociedad civil.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Publica, con las atribuciones antes señaladas se avoco a dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

2.Existen múltiple ejemplos de que las estrategias de prevención del delito bien planificadas no solo previenen el delito y la victimización, sino también promueven la seguridad de la sociedad en general y contribuyen al desarrollo sostenible. Las políticas responsables y eficaces de prevención del delito mejoran la calidad de vida de todos los ciudadanos, producen beneficios a largo plazo al reducir los costos relacionados con el sistema formal de justicia penal, así como otros costos sociales resultantes de la delincuencia. La prevención del delito permite el desarrollo de oportunidades para aplicar un enfoque distinto a los problemas de la delincuencia.

El término “prevención del delito” comprende las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de  comisión de delitos y sus posibles efectos negativos para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia, y a intervenir para influir en sus múltiples causas. Las actividades para hacer cumplir las leyes, si bien desempeñan funciones de prevención, están fuera del ámbito de las directrices, pues ya están extensamente reguladas en otros instrumentos de la Organización de Naciones Unidas.

3.La participación de la comunidad, la cooperación y las asociaciones representan elementos importantes del concepto de prevención del delito.

En este sentido, nuestro país ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de prevención del delito, en los cuales los Estados miembros y las organizaciones internacionales proporcionan financiación y asistencia técnica, incluso para creación de capacidad y capacitación, a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, a las comunidades y a otras organizaciones pertinentes para la ejecución de estrategias efectivas de prevención del delito y seguridad de las comunidades.

Por ello, es fundamental para México al definir mecanismos de prevención del delito, tener en cuenta los principales instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y la prevención del delito de los que sea parte, tales como: la Convención sobre los Derechos del Niño (resolución 44/25 de la Asamblea General), la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (resolución 48/104 de la Asamblea General), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112 de la Asamblea General), las directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención del delito urbano (resolución 1995/9), así como la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI (resolución 55/59 de la Asamblea General) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (resolución 55/25 de la Asamblea General, anexos I a III, y resolución 55/255 de la Asamblea General).

Cabe señalar que el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con ésta, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados”.

El texto es muy claro: los Tratados Internacionales a los cuales se ha adherido México, forman parte de la ley suprema de toda la Unión y, en consecuencia, la normatividad contenida en los anteriormente citados en materia de prevención del delito, es ley suprema de toda la Unión, teniendo por imperativo expreso del artículo 133 constitucional, una jerarquía inferior a la Constitución, pero superior a la de las leyes secundarias federales y locales. Este rango jerárquico ha sido jurisdiccionalmente resuelto. Al respecto, en 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el siguiente criterio jurisprudencial al respecto:

Registro número 172667.

Localización: Novena época, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación, XXV, abril de 2007, página 6, tesis: P. VIII/2007, tesis aislada, materia(s): constitucional.

Supremacía constitucional y ley suprema de la unión. Interpretación del artículo 133 constitucional

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “ley suprema de la unión”,esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Amparo en revisión 120/2002. McCain México, SA de CV, 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

En cuanto al requisito de fondo de que los tratados “estén de acuerdo con ésta”, la Suprema Corte de Justicia rechaza la interpretación gramatical y argumenta que, en caso de que los convenios internacionales amplíen las garantías individuales o sociales previstas en la Constitución, aquéllos deben considerarse acordes a dicha Constitución.

4.Partiendo de que la seguridad pública es una materia concurrente entre las diferentes entidades federativas, el Distrito Federal y la federación, el reparto de competencias debe hacerse dentro de una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, tal y como lo señalan los artículos 21, 73 fracciones XXIII, y 122 Base Segunda fracción II inciso e) de la Constitución federal.

“Articulo 21. ...

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...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

...

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública...”

5.En el caso de los municipios, también la Constitución es clara, al señalar en el  artículo 115 que entre las funciones y los servicios públicos que estos tendrán a su cargo, está el de seguridad pública, así como el de policía preventiva municipal y de tránsito.

“Artículo 115.Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:...

III.Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

...

h)Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva  municipal y tránsito;...

VII.La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del estado. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público....

El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente...”

6.Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el siguiente criterio:

Seguridad pública. Es una materia concurrente en la que todas las instancias de gobierno deben coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, los cuales deben coordinarse, en los términos señalados por la ley, para fijar un sistema nacional de seguridad pública.Por su parte, el artículo 73, fracción XXIII, constitucional, prevé la facultad del Congreso de la Unión para establecer las bases de dicha coordinación en una ley general, de donde deriva que aquélla debe entenderse no sólo en referencia al ámbito administrativo, sino también al legislativo. Así, el Congreso de la Unión puede coordinar legislativamente mediante una ley general en la que se distribuyan las facultades competenciales de los distintos niveles de gobierno, por ende, la seguridad pública constituye una materia concurrente inserta en el contexto del federalismo cooperativo, en la que existe la obligación constitucional para todas las instancias de gobierno de coordinar esfuerzos para la consecución del fin común de combate a la delincuencia, bajo una ley general expedida por el Congreso de la Unión.

Controversia constitucional 132/2006. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 10 de marzo de 2008. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: José María Soberanes Díez, Fabiana Estrada Tena y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

7. Como se observa en el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero del 2009, establece en el artículo 2o.  en materia de prevención del delito lo siguiente:

Artículo 2.La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

En relación al tema objeto de la presente propuesta, la fracción XII, del artículo 7o. de la ley en comento expresa:

Artículo 7.Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

...

XII Determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces.

Como se observa,  no solamente contempla a la federación, sino del Distrito Federal, los estados y municipios el incluir en la elaboración y evaluación de las políticas de prevención del delito la participación de la comunidad

A su vez, el artículo 14 fracción IX establece como facultad del Consejo Nacional de Seguridad Pública formular propuestas para los programas nacionales de seguridad pública, de procuración de justicia y de prevención del delito en los términos de la ley de la materia, mientras que la fracción XVI señala como facultad del propio Consejo el establecimiento de mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

Es oportuno señalar que en materia de prevención del delito y participación ciudadana, el Consejo Nacional de Seguridad Pública, a efecto de poder dar seguimiento al planteamiento, implementación y fortalecimiento de los mecanismos propuestos y aprobados en la materia, cuenta con una comisión de nominada “De prevención del Delito y Participación Ciudadana”, que se coordina con el secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte de los Centros Nacionales que integran el secretariado ejecutivo.

Así, el Consejo Nacional determinará el objeto, integrantes, deberes y funcionamiento de éstas, pudiendo expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto.

8.Asimismo, en materia de prevención del delito y participación ciudadana, el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuenta con cuatro centros  nacionales entre los que se encuentra el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, tal y como efectivamente lo menciona el diputado proponente.

Al respecto, el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que las atribuciones y articulación de estos Centros, se establecerá en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,por lo que además de las atribuciones que el artículo 20 de la Ley  en comento, también cuenta con las atribuciones que el citado reglamento establece.

Así, el artículo 20 de la ley objeto de la presente propuesta establece como facultades del Centro Nacional de Prevención del Delito y  Participación Ciudadana las siguientes:

I. Proponer al consejo nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

 II.Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implantados por las instituciones de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil;

b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol; y

d) Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito;

VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta Ley;  y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su presidente.

Como se puede observar la fracción X del artículo anteriormente citado establece una “cláusula abierta”, figura jurídica que tiene como finalidad que no sólo sean las funciones establecidas en el citado artículo las únicas que puede realizar el Centro Nacional de Prevención del Delito, sino que además realice otras que no se encuentren establecidas en dicho precepto, propias de sus funciones.

9.Tomando en consideración lo establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 2009, establece lo siguiente:

Artículo 13.El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana además de las atribuciones que le confiere la ley, tendrá las siguientes:

I.Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

II.Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;

III.Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;

IV.Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;

V.Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;

VI.Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;

VII.Someter a consideración del secretario ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al Consejo Nacional;

VIII.Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;

IX.Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;

X.Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la Federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;

XI.Proponer ante las instituciones de seguridad pública la implantación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;

XII.Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la ley;

XIII.Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

XIV.Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;

XV.Promover ante las instituciones de seguridad pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la ley;

XVI.Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;

XVII.Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;

XVIII.Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

XIX.Requerir a las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo y a las instancias del Sistema la información necesaria para realizar estudios, por si o por terceros, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;

XX.Realizar, por si o por terceros, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito y en la evaluación respecto del cumplimiento de las atribuciones previstas en la ley y en el reglamento;

XXI.Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;

XXII.Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

XXIII.Fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;

XXIV.Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;

XXV.Proponer en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los indígenas, y los adultos mayores;

XXVI.Promover políticas para la igualdad y equidad de género;

XXVII.Realizar campañas para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas, y alcohol, entre otros problemas de relevancia social, en coordinación con las autoridades competentes en dichas materias y la sociedad civil;

XXVIII.Llevar a cabo campañas de prevención de la violencia infantil y juvenil en coordinación con las autoridades competentes, y

XXIX. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el secretario ejecutivo.

Nuevamente observamos en la fracción XXIX del citado precepto normativo el establecimieno de la “cláusula abierta”, la cual establece enunciativa más no limitativamente atribuciones al Consejo Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

10. Cabe señalar que en  relación con el tema objeto de la propuesta, con fecha ocho de octubre de dos mil nueve, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, y suscrita por los diputados Miguel Ángel García Granados y Andrés Massieu Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dicha iniciativa de ley contiene nueve capítulos a saber los cuales establecen la naturaleza y objeto, atribuciones, integración, vigilancia, patrimonio, procesos administrativos, lo concerniente al personal y régimen de trabajo del Instituto Nacional de Prevención del Delito.

11.De igual manera, en fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia.

La iniciativa busca orientar el gasto a través de las dependencias que hoy tienen asignados recursos a través de distintos programas para que, con base en criterios de prevención social, apliquen esos recursos que institucionalmente les han sido asignados;

Propone contribuir a la rectoría del Estado en la reducción de la violencia, la victimización y la delincuencia a través de un cambio sustancial en la forma de prevención, a través de la consecución de por lo menos cinco puntos:

• Abordar los factores de riesgo;

• Disminuir los factores situacionales que favorecen la delincuencia;

• Reorientar los esfuerzos institucionales a la solución de problemas con base en información y análisis;

• El trabajo conjunto y coordinado de múltiples actores para abordar los factores de riesgo;

• El compromiso ciudadano como un factor fundamental.

La iniciativa de ley considera en la forma y en el fondo, las directrices para la prevención del delito, la resolución 2002/13 del Consejo Económico y Social, así como experiencias nacionales e internacionales, tomado como puntos de referencia nacional: La Ley del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Nuevo León y la iniciativa de Ley de Prevención del Delito del Estado de Hidalgo. En el contexto internacional, se tomaron en consideración las recomendaciones vertidas por diversos textos publicados por la Organización Mundial de la Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Centro Internacional para la Prevención de la Criminalidad, así como de ejercicios legislativos de Argentina y Colombia.

12.Ambas iniciativas al ser turnadas a la Comisión de Gobernación, fueron dictaminadas de manera conjunta en sentido positivo, sometido a consideración del pleno de esta honorable soberanía, aprobada y turnada a la Cámara revisora el  29 de abril de 2010.

Como resultado del estudio y análisis realizado de ambas iniciativas, en el dictamen se observa la armonización de ambas propuestas, dando origen a la Ley General para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la que cuenta con 34 artículos, divididos en siete capítulos:

1. “Disposiciones Generales.”

2. “De la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.”

3. “De los Órganos Encargados de la Prevención Social de la Delincuencia.”

4. “De la Coordinación de Programas Institucionales.”

5. “Del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia”; que se divide en dos secciones: “De la participación comunitaria y ciudadana” y “De la evaluación”.

6. “Del Financiamiento.”

7. “De las Sanciones.”

El capítulo primero, amén de establecer la naturaleza y objeto de la ley (artículo 1), prevé en su ordinal segundo que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de ésta.

Se desarrollan los principios que regirán sobre el particular y se establece un glosario de términos. Por lo que se refiere al tema de la publicidad en la información, resulta evidente que éste constituye un motivo de especial interés, la exigencia de que la información vinculada a las materias propias de la ley esté al alcance de cualquier interesado, se surte en los términos apuntados tanto en ambas iniciativas como en la versión final del proyecto contenido en el dictamen de ambas propuestas.

El capítulo segundo, se ocupa de establecer el marco general de la prevención social, señala en su artículo 6 que la prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos de intervención: social, comunitario, situacional y con enfoque psicosocial. El artículo siguiente (el 7), refiere que la prevención social de la violencia y la delincuencia implica la reducción de los factores y condiciones sociales que fomentan el desarrollo de conductas violentas y delictivas y determina los mecanismos útiles para ese fin.

Asimismo, se define la prevención comunitaria (artículo 8), así como aquellos aspectos que la comprenden, y se determinan la llamada “prevención situacional” (artículo 9) y la prevención con enfoque psicosocial.

En el capítulo tercero se establece lo relativo a los órganos encargados de la prevención social de la delincuencia; los cuales son, básicamente, cuatro:

• El Consejo Nacional de Seguridad Pública;

• La Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

• El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y el Secretariado Ejecutivo.

En el capítulo cuarto, denominado “De la Coordinación de Programas”, se establece en su artículo 17 que “los programas nacional, sectorial, especial e institucional que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito”. Sobre esa base se establece que:

• Los programas institucionales tenderán a lograr un efecto multiplicador (artículo 17);

• Los programas que se desarrollen deberán ser monitoreados (artículo 18); y

• En caso de que los resultados de algún programa no alcancen las metas y objetivos planteados, se replantearán sus estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local que se lleve a cabo para tal fin (artículo 18).

Al ser el propósito de la iniciativa lograr que exista una auténtica y eficaz coordinación entre los diferentes entes públicos entre sí  con el sector social, se requiere de una instancia que los agrupe a efecto de transversalizar las políticas públicas de cada dependencia que directa o indirectamente incidan en proyectos de prevención de la violencia y la delincuencia. En esa virtud, es que se propone el artículo 19 del proyecto que, para el cumplimiento de sus funciones, el Centro podrá convocar a dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la violencia y de la delincuencia. Empero además, determina que podrá convocar a:

• La Secretaría de Desarrollo Social;

• La Secretaría de Seguridad Pública;

• La Procuraduría General de la República;

• La Secretaría de Educación Pública;

• La Secretaría de Salud;

• La Secretaría del Trabajo;

• El Instituto Nacional de las Mujeres;

• El Instituto Mexicano de la Juventud;

• La Comisión Nacional de Derechos Humanos;

• El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

• El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y

• Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Lo anterior, a fin de garantizar que las políticas públicas que se diseñen e implanten en las materias propias de la ley, efectivamente cumplan con el propósito de ésta que es transversalizar la actividad que se desarrolle en los tres órdenes de gobierno capaz de incidir en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

El capítulo quinto desarrolla el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; el cual “deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles”.

Ahora bien, según el artículo 22 del proyecto, para la ejecución del Programa Nacional el Centro Nacional deberá preparar un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias. Luego, el Centro Nacional presentará al secretariado ejecutivo los proyectos de medidas que deben tomarse para la ejecución del programa.

Otro de los aspectos medulares de la propuesta está contenido en el capítulo sexto, que se incorpora al proyecto de ley como sección segunda, relativa a la participación comunitaria y ciudadana. En el ámbito internacional, uno de los movimientos más importantes y exitosos ha demostrado ser la Vigilancia Vecinal. De ahí que la Ley contemple en su artículo 27: “La participación comunitaria y ciudadana en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Estado mexicano reconocerla, garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme a la presente ley”. Y en ese tenor, el siguiente numeral, el 28, agrega que “la participación comunitaria y ciudadana se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de participación ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local, creado en virtud de sus necesidades”.

Debe enfatizarse la importancia de una disposición como la contenida en el original artículo 27 del proyecto que establecía que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos serán elevados al Consejo Nacional a través de las instancias estatales creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Centro Nacional para ese fin, para que allí sean tratadas y analizadas; y en paralelo, la exigencia categórica para que el Consejo Nacional dé “rápida respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria” (artículo 28). Estas exigencias se satisfacen añadiendo dos fracciones más, la XXXI y XXXII, al artículo 16 del proyecto, en los siguientes términos: Son funciones del Centro Nacional:

• Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el reglamento; y

• Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria.

Un aspecto toral de todo el andamiaje jurídico de la propuesta lo constituye el rubro económico; el capítulo sexto se ocupa del Financiamiento. En este tenor, se prevé que los programas federales, de las entidades federativas o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos federales y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la delincuencia “deberán sujetarse a los lineamientos que fije la presente ley además de las directrices que para tales efectos establezca el Centro Nacional”.

Sin embargo, es claro que además de los recursos federales, tanto las entidades federativas como los municipios deberán prever, en sus respectivos presupuestos de egresos, los recursos necesarios para implementar y evaluar los programas y acciones de prevención social de la delincuencia, por un lado; y por otro, es de tomar en cuenta que los programas que funcionen con recursos del Centro Nacional deberán aplicarse substancialmente a medidas y acciones enfocadas a la obtención de resultados, para la disminución de la victimización, violencia y delincuencia.

Como previsión adicional, se contempla en el artículo 31 de la propuesta que no podrá cofinanciarse un proyecto con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por último, el capítulo séptimo de la ley se ocupa de las sanciones que deriven del incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de ésta. Los perfiles de esta medida son los siguientes:

• Todo incumplimiento será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos que sea competente.

• Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor.

• La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la ley deberá informarlo al Consejo Nacional, por conducto de su secretariado ejecutivo.

13.Por las consideraciones antes expuestas, esta comisión considera inviable la propuesta objeto del presente dictamen toda vez que los diversos ordenamientos vigentes en la materia como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece de manera enunciativa más no limitativa facultades inherentes al Consejo Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, encontrándose actualmente reguladas algunas de las propuestas planteadas por el diputado iniciante, aunado a que actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores la minuta que en la materia fue aprobada por esta honorable soberanía, que además de considerar en su totalidad la presente propuesta, establece un mayor número de mecanismos que refuerzan el ámbito organizacional, técnico, comunitario, presupuestal y sancionador, que permiten garantizar de manera efectiva la prevención del delito y la participación ciudadana.

De insistirse en la propuesta, esta comisión considera que pudiese ser objeto de regulación vía reglamentaria, debiendo enfatizar que dicha facultad es exclusiva del Poder Ejecutivo federal, de conformidad con lo que dispone el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la salvedad de que no fuese aprobada la minuta enviada al Senado de la República en la materia.

Por tanto, y toda vez que se ha demostrado su inviabilidad en razón de que ya se encuentra considerada la inquietud del diputado proponente, dentro de los ordenamientos jurídicos analizados, así como en la minuta enviada a la colegisladora por la que se expide Ley General para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia el 29 de abril de 2010.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Publica, somete al pleno de la Cámara de Diputados para análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, descrita en el apartado de antecedentes del presente dictamen, presentada el 15 de diciembre de 2010.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, SA de CV, se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

2 Dictamen de la Comisión de Gobernación por el que se expide la Ley General para la prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis correspondiente la iniciativa que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que forman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 16 de febrero de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativopor 24 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa

1. La diputada iniciante señala que Young, James P., decía: “La policía es la autoridad del Estado para salvaguardar la salud, la comodidad, la seguridad y el bienestar de su pueblo, agregando que es una autoridad para regular y proteger”. Asimismo, Jesús Martínez Garnelo, en el libro Policía nacional investigadora del delito, define la acción o función policial como la “institución tutelar del orden jurídico-social y político de un Estado como efecto de un acto de soberanía encaminado a su sostén, de fortalecimiento de sus instituciones jurídicas y orgánicas; es en consecuencia un organismo necesario, indispensable y rector de la convivencia humana, dentro de un marco de orden justo para regular los actos fundamentales que garanticen la vida, la economía, la moral, la paz, la concordia, la estabilidad y el desarrollo del hombre en sociedad”.

En conclusión, la policía es una herramienta del Estado moderno, que tiene dos funciones primordiales: por un lado, mantener el orden social a través de la aplicación de la ley; y, por otro, luchar contra la delincuencia, la cual implica a su vez varios aspectos: en primer lugar, la represión del delito (a través de la detención y entrega de los culpables al sistema judicial); y, en segundo lugar, la prevención en materia de vigilancia y disuasión de los agentes delictivos.

2. Reitera que en la reciente lucha contra el crimen y la delincuencia organizada y el número de los agentes caídos en el cumplimiento del deber, considerados por el secretario de Seguridad Pública como “héroes que entregaron la vida de manera consciente por un ideal: construir un mejor país para todos”, ha aumentado de forma considerable. Lamentablemente, cuando un agente fallece en acciones contra el crimen organizado, su caso se suma a las estadísticas de la violencia; y sus familiares, a las cifras sobre pobreza.

Estadísticas de la Secretaría de Seguridad Pública señalan que fueron asesinados 208 policías federales por integrantes del crimen organizado de diciembre de 2006 a junio de 2010. Los estados donde mayor número de elementos han sido ejecutados por miembros del crimen organizado son Michoacán, con 56; Chihuahua, 24; Distrito Federal, 20; Sinaloa, 15; y Baja California y Guerrero, 6. De esos 208 elementos, 34 tenían entre 21 y 25 años; 66, entre 26 y 30; y 59, entre 31 y 35. En cuanto a la Secretaría de la Defensa Nacional, se tienen registrados 191 militares fallecidos en operaciones de combate del narcotráfico, de los que 8 eran jefes, 35 oficiales, 1 cadete y 148 elementos de tropa.

3. Subsiguientemente ratifica que, dada la importante labor que desempeñan estos agentes y los riesgos a que se enfrentan día con día, considera necesario revalorar y dignificar al servidor de la seguridad pública para atraer a esta actividad a mexicanos que encuentren en ella un proyecto digno de vida profesional, sentando las bases de seguridad y reconocimiento social que merecen. Para ello es necesario reforzar la carrera policial, sustentándola en un régimen de prestaciones económicas y sociales congruente con la importancia y el riesgo de su labor.

4. Puntualiza que hay disposiciones legales cuyo fin es precisamente establecer un régimen de prestaciones que otorgue seguridad a los agentes. Sin embargo, la realidad es que día tras día nos enfrentamos con noticias que dicen que gobiernos municipales dejan de pagar las pólizas de los seguros de vida de los elementos de seguridad pública municipal, dejando a ellos y a sus familias en total estado de desprotección. Vemos además policías estatales y municipales manifestándose y exigiendo lo que de acuerdo con la ley es su derecho. Asimismo, es de conocimiento público que en los estados y los municipios que cumplen su obligación y otorgan un seguro de vida, las sumas que se entregan a los familiares varían de manera importante, lo que ha dado lugar a desigualdades.

Por ello, la iniciante considera necesario llevar a cabo una reforma a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para enfatizar el deber de las instituciones de seguridad pública de asegurar a los elementos en caso de fallecimiento o de incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones y de establecer una base mínima sobre la cual se asegure el bienestar de sus familias.

Consideraciones

1.La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

2.La presente iniciativa tiene por objeto llevar a cabo una reforma de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para enfatizar el deber de las instituciones de seguridad pública de asegurar a los elementos en caso de fallecimiento o de incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones y de establecer una base mínima sobre la cual se asegure el bienestar de sus familias.

3.Actualmente, los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política y 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan la obligación de las instituciones de seguridad pública de garantizar las prestaciones de los trabajadores:

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán...

B.Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores...

... XIII.Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios podrán ser separados de sus cargos si no cumplen los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social...

Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y los municipios generarán de acuerdo con sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.Asimismo, el artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la propuesta planteada por la diputada:

Artículo 84.La remuneración de los integrantes de las instituciones policiales será acorde con la calidad y el riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares de los policías, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones.

Para tales efectos, la federación, las entidades federativas y los municipios deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas las adecuaciones legales y presupuestarias respectivas, en los diferentes ámbitos de competencia.

Es importante aclarar que actualmente los elementos policiales que integran la Secretaría de Seguridad Pública Federal, así como los servidores públicos en general, cuentan con un seguro de vida institucional, retiro, seguro de responsabilidad civil y asistencia legal, gastos médicos mayores y el seguro de separación individualizado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2010queincluye los mecanismos para su respectivo trámite:

Por disposición del Ejecutivo federal

Artículo 29. Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos.

Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos aplican a la totalidad que integra el grupo asegurado conforme al anexo 4. Estos seguros son los siguientes:

I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Los servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas o pago de gastos funerarios, entre otros;

II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la ley del instituto, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público.

Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda.

Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes señalados, se solicitará la autorización de la secretaría.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la ley del instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 A del manual.

En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la ley del instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en los anexos 5 B a 5 D del manual;

III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al “Acuerdo por el que se expiden los lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legala los servidores públicos de la administración pública federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005, o conforme a las disposiciones que lo sustituyan;

IV. El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.

La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del manual tiene un rango de 74 a 333 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por las dependencias y entidades.

El servidor público puede voluntariamente incrementar la suma asegurada hasta mil salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal o, en su caso, podrá contratar potenciaciones ilimitadas y hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente a través de descuentos quincenales que le aplique la dependencia o entidad; y

V. El seguro de separación individualizadoes un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.

Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente a 2, 4, 5 o 10 por ciento de la percepción ordinaria del servidor público que se incorpore a él, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo con su elección. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.

La secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a un esquema de cuentas individuales por servidor público.

5.El artículo 84 de la multicitada ley señala que la remuneración de los integrantes de las instituciones policiales será acorde con la calidad y el riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro digno.

6.Asociado a lo anterior, el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, ya que la Secretaría de Hacienda, en materia de remuneraciones, ejercerá el control presupuestario de los servicios personales y la Secretaría de la Función Pública establecerá normas y lineamientos para la planeación y administración de personal.Por su parte, las instituciones de seguridad pública únicamente deberán realizar los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir. Lo anterior, en términos del artículo 46 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En congruencia con el párrafo precedente, el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece la coordinación de las instituciones de seguridad pública para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, incluyendo lógicamente a los cuerpos policiales. A la letra, dicho precepto legal indica:

Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para...

...

XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos; y

...

...

De manera complementaria, el artículo 85, fracción VIII, de la ley en comento señala:

Artículo 85. La antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

...

VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las instituciones policiales ...

7.En relación con los razonamientos esgrimidos en este dictamen y respecto a la propuesta de la iniciante para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es menester señalar que actualmente el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir en el ejercicio fiscal a los servidores públicos tomando en cuenta la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin de que haya un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de implantación y la obtención de resultados en programas y proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

De igual manera, no debemos dejar de lado que los servidores públicos, incluyendo los cuerpos policiales, cuentan con seguridad social a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

8.Esta comisión dictaminadora coincide con la iniciante respecto a que la revaloración de tabuladores y el mejoramiento significativo de las condiciones laborales de los cuerpos policiales estimularán el buen desempeño, la actualización académica, la dignificación de la carrera policial y, por ende, el combate de la corrupción. Sin embargo, la propuesta no es asequible, en virtud de que actualmente ya se encuentra previsto legalmente su requerimiento. Además, respecto a la reforma del artículo 84, donde la iniciante pretende incluir el término “la suma asegurada no podrá ser menor que el equivalente a un año del último salario percibido”, el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariaestablece que a toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta del financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, y el proyecto de referencia carece de este elemento, la que en el presente proyecto no se adiciona.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desechala iniciativa que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 15 de diciembre de 2010.

Segundo.Archívese este expediente como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DE EDUCACION - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y análisis la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1) Con fecha 8 de septiembre de 2005, los senadores Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y Marcela Aguilar González y Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2) En esa misma fecha, la iniciativa en comento fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y dictaminación.

3) Con fecha 22 de noviembre de 2005, fue presentado el dictamen a discusión en el pleno de la Cámara de Senadores y fue aprobado por 86 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

4) Con fecha 24 de noviembre de 2005, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados y turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación para su estudio y dictamen.

5) Con fecha 1 de abril de 2009, el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LX Legislatura votó y aprobó el presente dictamen.

II. Descripción de la minuta

La minuta en estudio menciona que en la Convención sobre los Derechos del Niño, se les reconoce el de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten. En ese sentido, describe que el artículo segundo de la referida convención los reconoce como sujetos plenos de derecho. Asimismo, menciona que compromete, en el primer párrafo del artículo tercero, a los órganos legislativos para asegurar la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar.

Por otra parte, en referencia al marco jurídico, menciona que en el artículo 39 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se garantiza el derecho a ejercer sus capacidades de opinión, análisis, crítica y de presentar propuestas en todos los ámbitos en los que viven, trátese de familia, escuela, sociedad o cualquier otro. Así también, enuncia que el artículo 42 de dicha Ley les garantiza el derecho de asociación y reunión.

Además, se argumenta que el país ha contado con diversas experiencias para impulsar la participación de las niñas y los niños, entre ellas menciona las Jornadas Cívicas (1993), las Elecciones Infantiles (1997), la Primera Cumbre Infantil sobre Medio Ambiente (1999), la Consulta Infantil y Juvenil (2000), Exprésate 1o. /31 Elección y Consulta Juvenil (2002), y la Consulta Infantil y Juvenil (2003).

Así, la minuta en estudio narra que en el mes de abril del 2002 fueron aprobados por el pleno del Senado de la República y por el de la Cámara de Diputados, los Puntos de Acuerdo para establecer anualmente la realización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México de manera alternada en cada Cámara y que en el mes de noviembre del 2004, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentó un Punto de Acuerdo para que la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, coadyuvara en la organización del citado Parlamento.

Por último, comenta que la reforma busca fomentar una nueva cultura de interlocución participativa que vincule a la ciudadanía con sus representantes populares, además de contribuir al fortalecimiento de distintos tipos de espacios de consulta con el fin de ampliar la expresión popular, reflexiva, informada y de toma de decisiones de las organizaciones y grupos ciudadanos.

En ese tenor la minuta propone se adicione la Ley General de Educación para establecer la promoción de la cultura democrática como uno de los fines educativos, así como incluir entre las atribuciones de las autoridades educativas el participar en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México; por otra parte, propone establecer en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que será uno de los fines del Instituto Federal Electoral el fomentar la cultura democrática y el derecho a la participación en las niñas, niños y adolescentes del país, y adicionar entre las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la de participar en la organización del citado parlamento.

Finalmente, la Minuta en comento contiene el siguiente:

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 7o. recorriéndose subsecuentemente las demás y se adiciona una fracción VII al artículo 14 recorriéndose subsecuentemente ambas de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. Promover la cultura democrática y el reconocimiento del derecho a la participación infantil, como parte de un proceso constructivo de la ciudadanía.

VIII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

XI. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación;

X. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.

XIII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los Artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Participar en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México en coordinación con las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión y las demás instituciones que participen de su organización.

VIII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

IX. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica;

X. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, y

XII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso h) al párrafo primero del artículo 69, y se reforma el inciso h) y se adiciona un inciso i) del párrafo primero del artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 69.

1. Son fines del instituto:

a) a e) ...

f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática, y

h) Fomentar la cultura democrática en las niñas, niños y adolescentes de todo el país, así como el respeto y reconocimiento del derecho a su participación, como parte de un proceso constructivo de la ciudadanía en el marco la diversidad pluricultural del país.

2. ...

3. ...

Artículo 96.

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a f) ...

g) Acordar con el secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

h) Participar en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México en coordinación con las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión y las demás instituciones que participen en el mismo; e

i) Las demás que le confiera este código.

II. Consideraciones de las comisiones dictaminadoras

Estas comisiones codictaminadoras comprendemos el interés de los legisladores respecto de los temas de cultura democrática y la participación ciudadana, de igual manera, coincidimos en la importancia de que ésta cultura sea inculcada en los individuos comenzando con los niños y jóvenes educandos.

Sin embargo, respecto de las propuestas de reforma a la Ley General de Educación, las codictaminadoras estimamos que el tema de la cultura democrática y el de la participación ciudadana ya se encuentran previstos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en una de sus leyes secundarias.

De esta manera, el artículo 3o de la Carta Magna dispone, respecto del criterio que orientará la educación, lo que a la letra se transcribe:

Artículo 3o. ...

...

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

...

Así, en concordancia con este mandato constitucional, la Ley General de Educación dispone en la fracción V del artículo 7o. que:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. a X. ...

A mayor abundamiento, el artículo 8 de dicha ley reproduce el texto constitucional sobre el criterio democrático de la educación:

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan –así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan– se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres. Además:

I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. y III. ...

Ahora bien, se debe considerar que el artículo 7 de la Ley antes citada se hace referencia a los fines de la educación y por ello, la estimulación de mecanismos de participación ciudadana no pueden ser considerada en sí misma como un fin educativo, sino que dichos mecanismos deben ser incorporados en los múltiples contenidos de los planes y programas de estudio.

Así, incluir una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación para precisar la promoción de la cultura democrática resulta innecesario, toda vez que la misma Constitución precisa que la democracia se debe entender como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

En este sentido, los miembros de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación consideramos que no es procedente la propuesta de adición de una fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

En otro orden de ideas, respecto de la adición de una fracción VII al artículo 14 de la Ley General de Educación, estas comisiones dictaminadoras hacen mención que, tal y como se desprende de la minuta en estudio, el 30 de abril de 2002 el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la proposición con punto de acuerdo para establecer el Parlamento de las Niñas y los Niños de México, presentado por la diputada Laura Hermelinda Pavón Jaramillo en nombre de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Participación Ciudadana.

En las consideraciones de dicho punto de acuerdo, y en concordancia con lo anteriormente descrito, se argumenta que las niñas y los niños “pueden y deben aportar sus ideas y opinar con respecto al tipo de país que estamos construyendo. Tienen el derecho incuestionable a opinar y decidir sobre su destino.”

En este tenor, la intención del legislador al aprobar el punto de acuerdo de referencia, fue convertir al Poder Legislativo en un espacio de participación y encuentro de las niñas y niños con la política y sus instituciones. Ello, con la finalidad de incentivar su reflexión y creatividad propositiva para enfocarla hacia los asuntos de su comunidad y de país.

Así, el multicitado punto de acuerdo dispone:

Primero. Se aprueba la realización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, que se llevará coordinadamente por el Poder Legislativo a través de las Cámaras de Diputados y Senadores, con el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con UNICEF y el Instituto Federal Electoral.

Segundo. Este evento se realizará con una periodicidad anual y tendrá como sede, en forma alterna a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Tercero. Se establece como sede del Primer Parlamento, la Cámara de Diputados, a celebrarse el mes de abril del año 2003.

Cuarto. Se instruye a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana de la LVIII Legislatura de esta Cámara, para que, en coordinación con la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Senadores, con las instancias del Gobierno Federal y con el Instituto Federal Electoral, establezcan en un plazo no mayor de 180 días, las bases y lineamientos de funcionamiento, organización, convocatoria y realización de acciones necesarias para el desarrollo del Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de México.

Además, el 8 de noviembre de 2004, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el siguiente:

Acuerdo

Primero: Tal y como ha acontecido en años anteriores, los trabajos de organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México estarán a cargo, por parte de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de las comisiones ordinarias de Atención a Grupos Vulnerables y de Participación Ciudadana.

Segundo: En virtud de que durante la LIX Legislatura esta Cámara de Diputados integró la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, se le instruye a que en el ámbito de la competencia que deriva de su objeto, coadyuve en los trabajos de organización con las comisiones ordinarias a las que se refiere el numeral que antecede.

Tercero: La Junta de Coordinación Política autorizará los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para la realización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México, con base en el presupuesto que oportunamente le presenten las comisiones organizadoras y de conformidad con las posibilidades presupuestales de la Cámara.

Cuarto: Comuníquese el presente acuerdo a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo federal, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia, al UNICEF y al Instituto Federal Electoral.

En virtud de lo anterior, estas dictaminadoras consideran que no es jurídicamente viable establecer en una Ley General –como lo es la de Educación, que tiene como finalidad regular la educación– la organización de un evento como el Parlamento de las Niñas y los Niños de México.

Por otra parte, cabe señalar que, como se deriva del Acuerdo que da origen a dicho evento, el Parlamento se lleva a cabo de manera coordinada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto Federal Electoral.

En lo que respecta a las propuestas de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estas codictaminadoras consideramos que no son procedentes dado que la Minuta en análisis pretende reformar un Código que fue abrogado el 14 de enero de 2008, quedándose, por ello, sin materia de dictaminación. Así, el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo tercero transitorio dispone:

“Tercero. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, así como sus reformas y adiciones.”

Así pues, se reconoce el trabajo e intención de la Minuta en análisis. Sin embargo, estas comisiones consideran que es jurídicamente inviable reformar un código abrogado.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción d), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Gobernación propone a esta honorable asamblea desechar en su totalidad el proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que su contenido se encuentra contemplado en nuestro derecho positivo vigente y se pretende reformar un código abrogado; y que éste sea devuelto a la Cámara de Senadores, para efecto de que las observaciones expuestas por esta Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara de origen.

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Segundo. Se remite al Senado de la República para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica).

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERAY EL HIMNO NACIONALES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de noviembre de 2008, en la LX Legislatura, los senadores Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja y Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos para estudio y dictamen correspondiente.

III. Con fecha 3 de diciembre de 2009 se sometió a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el dictamen respectivo, siendo aprobado por 73 votos a favor y 2 abstenciones.

IV. En sesión del 8 de diciembre de 2009 fue recibida por la Cámara de Diputados y turnada a la Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

V. En sesión del 1 de marzo de 2011, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta de estudio estima la democracia como un valor universal basado en la voluntad de los pueblos para determinar de forma soberana su forma de gobierno y sus sistemas político, económico, cultural y social.

Los iniciadores refieren que el 8 de noviembre de 2007, la cuadragésima sexta asamblea general de Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución que reconoce la importancia de la celebración de un día internacional de la democracia, invitando a los Estados miembros, a las organizaciones del sistema de Naciones Unidas, a las organizaciones regionales e intergubernamentales y a las organizaciones gubernamentales, entre otros, a promover dicha conmemoración.

Basados en dicha argumentación, se propuso establecer la fecha 15 de septiembre de cada año como conmemoración del Grito de Independencia y Día Internacional de la Democracia al artículo 18, inciso a), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados exponen las siguientes

Consideraciones

I. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en vigor desde el 24 de febrero de 1984, constituye el instrumento legal que ordena y precisa preceptos y prácticas que regulan las características y el uso adecuado y respetuoso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. Que es indiscutible que los símbolos nacionales son la síntesis de nuestros procesos históricos, amalgama de nuestra cohesión nacional y supremacía de los valores republicanos que nos inspira su percepción.

III. Que la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales tiene el propósito de afirmar la respetabilidad y permanencia de los símbolos patrios y de reglamentar su uso solemne, así como definir los elementos constitutivos de éstos y regular su uso civil.

IV. Que el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales dispone a la letra:

Artículo 15. En las fechas declaradas solemnes para toda la nación deberá izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, según se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y demás edificios públicos, así como en la sede de las representaciones diplomáticas y consulares de México. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

...

V. Que a través de la veneración a los símbolos patrios, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece el calendario cívico que, a lo largo del año, hace memoria de los eventos y hechos históricos que constituyen un hito en la historia de México.

VI. Que el artículo 18 de la ley que hoy se propone reformar lista las fechas declaradas como solemnes para toda la nación, reservando su inciso a) para las festividades, y el b) para las fechas y conmemoraciones de duelo nacional.

VII. Que la identidad nacional ha sido el resultado del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía; de la libertad y justicia; de la democracia y del amor a la patria.

VIII. Que la resolución A/RES/62/7, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en los resolutivos 7 y 8 establece a la letra:

7. (Se) Invita a todos los Estados miembros, a las organizaciones del sistema de Naciones Unidas, a las organizaciones regionales e intergubernamentales, a las organizaciones no gubernamentales y a los particulares a celebrar el Día Internacional de la Democracia de modo tal que contribuya a promover mayor conciencia;

8. (Se) Invita a los Estados miembros a que sigan asegurando que a los parlamentarios y las organizaciones de la sociedad civil se ofrezcan suficientes oportunidades de participar en la celebración del Día Internacional de la Democracia y de hacer una contribución a tal efecto;

IX. Que de la lectura de dicho fragmento se desprende que la resolución no obliga a los Estados firmantes a celebrar el día internacional de forma particular y mucho menos sugiere considerarla entre las celebraciones más solemnes de cada país, como es el caso de las fechas consagradas en el Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

X. Que el citado artículo 18 reserva el 15 y 16 de septiembre como fechas de júbilo nacional para conmemorar el Grito de Independencia y el aniversario del inicio de la Independencia de México, ocurridos en 1810.

XI. Que la fecha propuesta en la minuta de análisis se empalma con celebraciones de gran trascendencia histórica y cuya tradición está profundamente arraigada en la sociedad mexicana.

XII. Que a mayor detalle, en el catálogo a que se refiere el inciso a) del artículo 18 ya se conmemoran dos fechas que guardan estrecha relación con el propósito que se busca. Éstas son el 5 de febrero, aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917, cuando se consagró la democracia como nuestra forma de gobierno; y el 24 de octubre, Día de las Naciones Unidas.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 1o. de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas, Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se considera su discusión y sin ella se reserva para su votación en conjunto.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81, 82, 84, 85, 88 y 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 17 de junio de 2009, el senador Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. Con fecha 7 de septiembre de 2010 se turnó a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona un segundo párrafo al artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Contenido de la Minuta

1. La pretensión del proponente radica en establecer que en el caso de los particulares autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública para prestar servicios de seguridad en determinada modalidad, cumplan con las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la Entidad Federativa en la que materialmente presten los servicios.

2. Para la colegisladora, la iniciativa tiene el propósito de evitar la sobre-regulación bajo la cual se considera están sujetos los prestadores de servicios de seguridad privada que gozan de una autorización federal así como también disminuir la informalidad que prevalece entre los prestadores de este servicio, reduciendo a un solo trámite a los interesados en operar en este sector. En consecuencia, coincide con el diputado proponente en que la regulación en exceso no es sana para el normal desenvolvimiento de las actividades económicas, sin embargo, tratándose de servicios relacionados directamente con la seguridad pública, ponderan, que debe analizarse el legítimo derecho de los prestadores de este tipo de servicios bajo cualquiera de las modalidades a la certeza jurídica en contraste con la solidez, articulación y funcionalidad del Sistema Nacional de Seguridad Pública para ello, es necesario analizar la situación particular en que se encuentra la seguridad en los tres órdenes de gobierno.

Como reacción al combate que la federación, los estados y municipios han emprendido contra la delincuencia organizada, ésta ha intensificado sus esfuerzos tendientes a inhibir el ejercicio de las facultades y atribuciones que tienen las autoridades encargadas de aplicar la ley en el territorio nacional, lo cual ha dado lugar a infiltraciones en los cuerpos de seguridad a las que no ha sido ajena la seguridad privada en su calidad de auxiliar. La penetración principalmente del narcotráfico se ha venido extendiendo en el control de las policías municipales y estatales hasta el nivel de subprocuradurías federales, como ha sido del conocimiento público.

Fue en estas circunstancias que se aprobó la nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el nuevo texto legal previsto en el artículo 150. El enunciado normativo que contrae a los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal a las leves locales, en materia de seguridad pública, se inscribe en la respuesta que el Congreso de la Unión dio ante la necesidad inmediata y directa de contener el desbordamiento de la delincuencia organizada.

3. En consecuencia, la colegisladora, al valorar la iniciativa, analizó el contenido del artículo 152 de la Ley en comento, que en su segundo párrafo dispone lo siguiente:

“Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza”

Además de la facultad anterior, las autoridades encargadas de la seguridad pública en los estados y el Distrito Federal deben estar en aptitud de supervisar que la actuación de las personas autorizadas a prestar servicios de seguridad privada se apegue a los términos de las leves sobre la materia.

4. No obstante lo anterior, la colegisladora considera que existe un espacio normativo donde la regulación sobre la seguridad privada no resulte excesiva, pero tampoco esté ausente en lo tocante a las entidades federativas, cuando se trate de prestadores de servicios en dos o más estados.

5. A fin de evitar incurrir en costos adicionales y en general en la duplicación de los esfuerzos directivos, profesionales, técnicos, operativos y de administración a cargo de las empresas de seguridad privada que se mencionan en la exposición de motivos de la iniciativa y por ser acorde con la estructura competencial consagrada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo la Federación por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública debe ser la autoridad que autorice operar en dos o más estados de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 2o. de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Para ello, la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada deberá recabar la opinión de la Secretaría de Seguridad Pública de los gobiernos de los Estados donde pretenda prestar sus servicios la persona que presente su solicitud. Los prestadores de servicios deberán colaborar y facilitar el ejercicio de las atribuciones de las Secretarías de Seguridad Pública estatales y del Distrito Federal que sean objeto de los convenios que al efecto se celebren en términos de la Ley Federal de Seguridad Privada.

Análisis y consideraciones de la minuta

Primero. El objeto principal de la minuta es evitar que los prestadores de servicios de seguridad privada cumplan los requisitos (federales y locales) para obtener las autorizaciones para su funcionamiento, cuando los servicios se presten por una misma empresa en dos o más entidades federativas.

Segundo. La seguridad pública es una materia concurrente, es decir, competencia de la federación, entidades federativas y municipios. El Estado mexicano tiene dentro de sus principales objetivos garantizar la seguridad de la población, siendo esta una función prioritaria a cargo del mismo, por tanto es indispensable definir la naturaleza jurídica de la seguridad pública.

Así, el artículo 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

“...La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: ...”

Como se observa, la Constitución no hace ninguna distinción entre actividades de seguridad pública y de seguridad privada, sin embargo, la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional de la que emano el texto constitucional vigente es ilustrativa al respecto, como se observa a continuación:

“Por otra parte, para alcanzar la seguridad que demandan los mexicanos es necesario sentar las bases legales para un sistema nacional de seguridad pública que facilite la coordinación de acciones entre los distintos niveles de gobierno.

”Esta iniciativa de reformas a la Constitución forma parte de un conjunto de acciones que fortalecen el orden público y la seguridad individual, familiar y patrimonial. Se trata de una reforma profunda que parte de la voluntad de los mexicanos de vivir en un Estado fundado en la soberanía nacional, la democracia, la división de poderes, el federalismo y el respeto de las garantías individuales. Su objeto último es el establecimiento del equilibrio de poderes y del Estado de derecho.

”La iniciativa plantea las bases de un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que la federación, los estados y los municipios, deberán garantizar una política coherente en la materia, Esto debe incluir, entre otros elementos, la integración de un sistema nacional de información sobre delincuentes y cuerpos policiales, la coordinación de elementos humanos y materiales entre los distintos niveles de gobierno en la prevención y combate a la delincuencia y la profesionalización creciente de esas corporaciones y su vinculación de manera renovada con la comunidad para recuperar su prestigio y credibilidad a través del cumplimiento cabal y respetuoso de su deber.

”Por ello, la iniciativa propone establecer en el artículo 21 constitucional la obligación del Estado de velar por la seguridad de los gobernados, señalando el mandato para que todos los cuerpos de seguridad pública que pertenezcan a la federación, entidades federativas y municipios se organicen bajo los principios de legalidad, honestidad, eficiencia y eficacia.En este sentido, se contempla la obligación de la federación, de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios para coordinarse en esta materia.

”El federalismo es un acuerdo de distribución del poder, de reconocimiento de espacios de autonomía y esferas de competencia. El federalismo es un método democrático en el que comunidades autónomas tienen y conservan el control de los resortes de gobierno de los ámbitos de su competencia. Sin embargo, no debe confundirse una sana estratificación del poder con un sistema de fronteras que favorezcan la impunidad y la delincuencia.”

Derivado de la interpretación del citado precepto constitucional y su exposición de motivos se colige que en tanto exista la obligación de coordinar los esfuerzos de todas las instancias de gobierno en la consecución de un fin común como lo es el garantizar la seguridad y tranquilidad de la población,la seguridad pública necesariamente está ubicada dentro del federalismo cooperativo, mismo que integra el poder central con los poderes estatales en un único mecanismo de gobierno en el que todos actúan concertadamente para hacer frente a problemas que superan su estricta esfera individual.

Es así que la seguridad privada se encuentra comprendida dentro de la seguridad pública, por lo que los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones tienen facultad para regular los servicios de seguridad privada que en ellos se presten.

Tercero. La ley reglamentaria del artículo 21 constitucional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece en su artículo 2o. la definición de seguridad pública de la siguiente manera:

“La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”

Así, la seguridad pública se entiende como la actividad dirigida a la protección de personas, bienes, la mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, mismos que incluyen un conjunto de acciones orientadas a una misma finalidad: la custodia del bien jurídico, situándose dentro de este conjunto de actuaciones las específicas de las organizaciones destinadas a este fin y en especial, las que corresponden a las instituciones de seguridad pública a que se refiere el artículo 21 constitucional.

Derivado de lo observado en el precepto constitucional antes citado así como en la ley reglamentaria de la materia, el contenido de la minuta enviada por la colegisladora es contrario a lo dispuesto por la Constitución federal, debido a que, al ser una facultad concurrente de las entidades federativas, tienen como atribución plasmada en nuestra Carta Magna el regular el funcionamiento de empresas de seguridad privada cuando operen dentro de su territorio.

Cuarto.Al tratarse la seguridad pública de una función inherente a la finalidad social del Estado, siendo éste el encargado de garantizar su prestación regular, continua y eficiente, ésta se encuentra sometida al régimen jurídico fijado por la ley, lo cual incluye la posibilidad de que dicho servicio sea prestado por el Estado de manera directa o indirecta, es decir, por las autoridades públicas o los particulares, reservándose la competencia para regular, controlar, inspeccionar y vigilar su prestación sin que en ningún momento se deje de lado el cumplimiento de la legislación estatal en la materia.

Ahora bien, la seguridad pública y privada son dos expresiones que se refieren a una misma actividad que forma parte del Sistema de Seguridad Pública, llevada a cabo mediante la colaboración entre instituciones públicas y empresas privadas, misma que no produce la delegación de la titularidad y ejercicio de la gestión de un servicio al ámbito privado, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las empresas de seguridad privada coadyuvan con el Estado, sin subsumirse en sus funciones.

Quinto.A efecto de ilustrar de manera clara la intención de la colegisladora a continuación se muestra el texto vigente de artículo objeto del presente dictamen y la propuesta de reforma y adición contenido en la minuta objeto del presente análisis.

La actual redacción del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, distribuye competencias determinando los casos en que será competencia de la autoridad administrativa federal el otorgamiento de dicha autorización y los casos en los que será competencia de la autoridad administrativa local el otorgamiento de ésta para los mismos efectos.

De esta manera, la distribución competencial en materia de seguridad privada se establece de la siguiente manera:

1) La federación, a través de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, se encargará de autorizar los servicios de seguridad que se presten en dos o más entidades federativa, sin dejar de cumplir con la regulación local.

2) Las entidades federativas, a través del órgano que establezcan las leyes locales, se encargarán de autorizar los servicios de seguridad que se presten en una sola entidad federativa.

La propuesta contenida en la minuta elimina la parte final del primer párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; esto es, el cumplimiento de la legislación local, lo cual generaría inevitablemente una evidente contravención a lo dispuesto en los artículos 40 y 41, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal...”

Cabe señalar que al ser libres y soberanos los estados en su régimen interior de no observar el cumplimiento de lo establecido en materia de seguridad privada en los ordenamientos locales que para el efecto existan, resultaría procedente la interposición de una controversia constitucional misma que se instauraría para el tema que nos ocupa a fin de demandar la reparación de un agravio producido por una norma generala un acto que en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales fue responsabilidad de la Federación, Estado, Distrito Federal o Municipio, transgrediendo el reparto de competencias consagrado en la Constitución, dañando la soberanía.

Sexto. Continuando con el análisis de la minuta objeto del presente dictamen, esta comisión observa que al reformar el segundo párrafo del artículo en comento elimina la posibilidad de que las entidades federativas, mediante la legislación conducente regulen y vigilen:

El cumplimiento de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio.

• La denominación.

• Los mecanismos para la supervisión.

• Las causas y procedimientos para determinar sanciones.

Lo anterior, genera además de lo analizado en el numeral quinto del presente dictamen un inminente estado de inseguridad, al disminuir la regulación y supervisión efectiva de las empresas dedicadas a la prestación del servicio, sin dejar de mencionar que la federación se vería impedida para asumir las funciones y obligaciones que recaen en las entidades federativas al pretender modificar el citado párrafo, debiendo nuevamente enfatizar que al ser actividades auxiliares de la seguridad pública, son facultades concurrentes.

Aunado a lo anterior, esta comisión se dio a la tarea de revisar diversas leves locales que rigen en la materia, así como la Ley Federal de Seguridad Privada, y observó que los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para el funcionamiento de dichas empresas son menores a nivel federal que a nivel local, corroborando nuevamente la necesidad de que prevalezca la regulación local.

Al respecto, existe el siguiente criterio que refuerza la necesidad de una estricta regulación y observancia de la ley (federal y local) en la materia:

Seguridad privada. Es improcedente conceder la suspensión provisional contra las medidas de control y verificación de las corporaciones que prestan esos servicios.

La sociedad está interesada en que las empresas que se dedican a prestar el servicio de seguridad privada –lo que implica la guarda custodia uso y manejo de armamento patrullas e insignias oficiales funcionen con las medidas legales establecidas pues ello incide en la materia de seguridad pública de la cual son auxiliares toda vez que coadyuvan en el combate a la delincuencia y participan en el cuidado de las personas que los contratan con lo que se pretende garantizar la seguridad y la tranquilidad de la población cuidando la paz y el orden público. De ahí que debe negarse la suspensión provisional solicitada contra las medidas de control y verificación de la autoridad, al no cumplirse con las exigencias del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Queja 304/2004. Seguridad Privada y Servicios Cooperativos, SA de CV. 18 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Queja 1/2006. Crecimiento de Jalisco, SC. 4 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Derivado de las consideraciones antes vertidas, esta comisión considera necesario mantener la actual redacción del segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública toda vez que las entidades federativas deben realizar las funciones que contenidas en el mismo, incluyendo en estas, si consideramos que a los elementos que integran las instituciones de seguridad pública se les aplican estrictos controles de confianza, evaluaciones de ingreso y permanencia siendo estos esenciales para el funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos, siendo las empresas de seguridad privada auxiliares en la labor de seguridad pública, debe haber un estricto control en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones para su funcionamiento.

Séptimo. Por lo que hace a la propuesta de redacción del segundo párrafo del artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, resulta innecesario establecer que para prestar los servicios en determinada modalidad (esto es seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado) deberán cumplir las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa en la que materialmente presten los servicios,reiterándose que al ser las entidades federativas libres y soberanas en su régimen interior tienen la facultad de regular todas aquellas actividades que en ellas se realicen sin contravenir lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Octavo. Finalmente esta comisión no considera que con el texto vigente del artículo 150 de la ley en comento exista una sobrerregulación en la materia, ya que como se ha mencionado a lo largo del presente dictamen las actividades encaminadas a brindar seguridad a los ciudadanos implica la concurrencia de facultades, no siendo exclusiva de la materia de seguridad, sino también es aplicable en otras materias como la educativa y ambiental, entre otras.

Al ser la seguridad privada una actividad auxiliar de la seguridad pública en la que convergen los objetivos de las empresas de servicios de seguridad con los pretendidos por el Poder Constituyente para la seguridad pública y toda vez que coadyuvan en el combate a la delincuencia, participando en el cuidado y tranquilidad de la sociedad, esta comisión considera justificado que la regulación de dichas empresas esté regida por el ordenamiento federal que así lo establece y en cumplimiento de la legislación local en la materia.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, turnada a la Comisión de Seguridad Pública el 7 de septiembre de 2010.

Nota:

1 Ferrer MacGregor, Eduardo, Ensayos sobre derecho procesal constitucional, México, Porrúa-Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de marzo de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera, Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Por lo que habiéndose agotada la lista de oradores que no existió, está suficientemente discutido.

Póngalos a votación por 5 minutos, señora diputada. Inmediatamente, pasaremos a la agenda política.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ábrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos, para proceder a la votación de dichos puntos de acuerdo.

(Votación)

¿Algún diputado que falte por emitir su voto? Continúa abierto el sistema electrónico de votación. Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputada Silvia Fernández Martínez.

La diputada Silvia Fernández Martínez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: A favor. Se emitieron 307 votos a favor, diputado presidente, 2 abstenciones y 0 en contra.

Presidencia del  diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobados los puntos de acuerdo por 307 votos.Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a los tres últimos dictámenes, devuélvanse al Senado para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.



LXXIII ANIVERSARIO DE LA EXPROPIACION PETROLERA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día son los comentarios relativos a la situación de Pemex en el contexto del LXXIII Aniversario de la Expropiación Petrolera y en el renglón de la agenda política en el desarrollo de esta asamblea.

Tiene la palabra el diputado Luis Antonio Martínez Armengol, del Partido Revolucionario Institucional, por 10 minutos.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a siete décadas del movimiento social más amplio que ha registrado nuestro país después de 1910, nuevamente el presente y el futuro del país entran en la lógica de intereses contrarios al desarrollo nacional.

Celebramos el 18 de marzo 73 años de la Expropiación Petrolera y nuevamente se atenta contra la soberanía nacional y se pretende nulificar la rectoría del Estado en un intento de revertir la nacionalización de la industria petrolera.

Al amparo de modificaciones legales se pretende burlar la Constitución mediante leyes secundarias y reglamentos, con el burdo propósito de hipotecar la nación y sus recursos naturales para cancelar el derecho a un desarrollo económico, social y sobre bases igualitarias.

Hace 73 años se tuvo que enfrentar a los grandes intereses trasnacionales, al capital extranjero más voraz y resistir la presión de aquéllos que opinaban que era mejor vender que desarrollar nuestra propia industria petrolera. Tranzar, que esforzarse; entregar, que defender el patrimonio nacional.

Por ello, la movilización social de los mexicanos más humildes, de los técnicos y trabajadores de su momento, que incipientemente se formaban en el país; de las clases medias y los grupos organizados fue en aquel entonces la respuesta contundente y ejemplar que el país necesitaba.

Ayer se apostaba que México no sería capaz de construir una industria nacional y a explotar sus recursos naturales con éxito. Hoy nuevamente es la misma apuesta que vuelven a manejar los mismos intereses particulares y mezquinos de siempre.

Son intereses contrarios a México que se aplican desde el ámbito federal, con una estrategia precisa y sostenida tendente a aceptar ineficiencias, a prescindir del capital humano calificado y a dejar que la planta industrial se vuelva obsoleta e incluso de alto riesgo para la seguridad de los mexicanos.

Afirma el gobierno hoy que en Pemex existen problemas de rezago tecnológico, de baja productividad e insuficiencia de recursos de inversión.

Es cierto, es cierto que los modelos de desarrollo y financiamiento ya no tienen vigencia y que mantenerlos arriesga la competitividad y eficiencia del sector y la industria petrolera, también eso es cierto, ¿pero quiénes han sido los causantes de ellos, quiénes han favorecido a Pemex y lo han llevado al borde del abismo?, ¿a quiénes favorece hoy que Pemex se derrumbe?

La estrategia es clara: descalificar a Pemex como industria nacional; volverla un lastre para el presupuesto; llevarla a la quiebra técnica para fundamentar que la única vía es dejar la vía libre para que las empresas trasnacionales entren a nuestro país y se hagan con el valor y con la riqueza nacional.

Los intentos privatizadores en estos últimos 10 años se han intensificado, esta Cámara de Diputados ha tenido que salir al paso de los mismos, interponiendo tres controversias constitucionales para evitar acciones legaloides en contra de Pemex.

En una resolución la Corte definió lineamientos muy claros para los contratos incentivados, para impedir que los contratistas se apropien de la renta petrolera; sin embargo, el gobierno porfía en sus intentos y en el contrato para la extracción de hidrocarburos en campos maduros, incluye cláusulas que contravienen dichos lineamientos.

Basta analizar la fundamentación en contra del consejero Rogelio Gasca Neri para acreditar la grave violación a las disposiciones constitucionales, que incurren en una abierta ilegalidad y con la complicidad de algunos malos directivos y malos consejeros de la propia administración de Petróleos Mexicanos.

La iniciativa panista para abrir las inversiones privadas a las refinerías, al almacenamiento y a la distribución de los combustibles, no es más que otra maniobra del gobierno federal para alegar que por eso Pemex no funciona como empresas extranjeras y como Petrobras.

Desde ahora damos una respuesta a tan artero atentado; señor presidente Calderón, no será esta Legislatura ni las siguientes, no será la fracción del PRI la que dé paso a la cancelación del futuro del país. Ni hoy ni mañana aceptaremos que el Estado renuncie a su responsabilidad soberana de hacer de Pemex la palanca del desarrollo, como lo hizo hace varias décadas al constituirse en el eje de la industrialización y del desarrollo social masivo, que caracterizó el siglo XX en nuestro país.

Lo que la nación demanda hoy, señor presidente, no es enajenar el futuro de México y sus recursos; lo que la patria demanda hoy es todo lo contrario, una nueva nacionalización petrolera que reactive a Pemex como el gran motor del desarrollo económico y social de nuestro país que ha sido siempre.

Regresar a los principios consagrados en la Constitución, el dominio directo, inalienable e imprescriptible de la nación sobre los hidrocarburos, su explotación exclusiva y directa o de lo contrario, con la prohibición expresa de otorgar concesiones a contratos, a particulares en esta materia.

El manejo exclusivo de esta área estratégica debe estar formado por el petróleo, los demás hidrocarburos y la petroquímica básica; el derecho exclusivo del Estado en el comercio exterior de hidrocarburos y la consiguiente reserva del mercado.

Reiteramos que los hidrocarburos y la petroquímica básica son la herramienta por excelencia que el Estado tiene a su disposición...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Señor diputado, ¿me disculpa usted un momentito? Diputado Serrano, dígame usted con qué intención.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, nada más para que sea usted tan amable de decirle al diputado orador si me permite hacerle una pregunta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sólo si es con la intención de ilustrar el planteamiento que está haciendo el orador.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Totalmente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, el diputado Serrano solicita hacerle una pregunta.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol:Si me permite, con mucho respeto el diputado, en cuanto termine mi intervención, si es tan amable.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Ya escuchó usted, diputado Serrano. Adelante, diputado.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol:Reiteramos que los hidrocarburos y la petroquímica básica son la herramienta por excelencia que el Estado tiene a su disposición, a efecto de lograr la cristalización de los objetivos de la rectoría del Estado que no debe buscar otro objetivo que el desarrollo nacional sobre bases de equidad, de justicia social y de un amplio espíritu nacional donde México, como nación, sea para los mexicanos.

Por ello interpondremos las controversias constitucionales que se requieran y no permitiremos que prospere la iniciativa panista presentada cínicamente el pasado 18 de marzo en el Senado, para que el área estratégica de los hidrocarburos se circunscriba a la explotación, a la exploración del crudo, lo que se traduciría en una pérdida de la rectoría del Estado y a una afectación de la soberanía nacional.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, nuestra respuesta debe ser clara y contundente. Sabemos que en esta soberanía no se validará una propuesta de esa magnitud, contraria en todo a México y a su futuro. El reto de hoy, de esta Legislatura, es recuperar a Pemex como motor y palanca para el desarrollo, el combate a la pobreza y un mejor futuro para México.

No, señor presidente Calderón; la mejor forma de honrar la expropiación petrolera es garantizando que Pemex es y debe seguir siendo de México y para los mexicanos. Muchas gracias, señor presidente. Ahora sí, con mucho gusto escucho la pregunta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul). Diputado, con atención he escuchado su intervención que reconozco que tiene usted razón. Es verdad lo que usted ha planteado.

Pero si sabemos lo que está ocurriendo con nuestros recursos naturales que están siendo vendidos a la iniciativa privada; que el país está entregando inclusive a extranjeros, por qué si el Partido Revolucionario Institucional, que es la primer minoría en la Cámara de Diputados y junto con los partidos de izquierda, ¿por qué no de veras hacemos algo para evitar ese saqueo y esa venta del país?

¿Usted está de acuerdo en que nos unamos, nos pongamos de acuerdo, legislemos para evitar ese saqueo y vigilar que se respeten las leyes actuales para que no sigan saqueando más al país? ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol:Gracias, diputado. Yo creo que aquí corresponde directamente a nuestras bancadas y a nuestros grupos parlamentarios ponerse de acuerdo en ese orden de ideas. Por supuesto que nosotros los priistas estaríamos de acuerdo en que hubiera un consenso preciso y exacto de lo que se debe hacer por Petróleos Mexicanos. No sé si con eso responda a su pregunta, compañero diputado. Muchas gracias a todos.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Sí, diputado, gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Partido Nueva Alianza, para verter sus comentarios en relación a este tema, por 5 minutos.

La diputada Elsa María Martínez Peña:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en el marco del 73 Aniversario de la Expropiación Petrolera, es una necesidad histórica ineludible, constituye uno de los referentes que nutren la identidad nacional forjada en el último siglo.

Pemex ha sido fuente primordial de ingresos y riqueza para México. El desarrollo de las instituciones educativas, de salud e infraestructura, en los últimos 70 años, no se explican sin la aportación de la industria petrolera y el esfuerzo de sus trabajadoras y trabajadores. Sin embargo, hoy Pemex está en una profunda crisis y ha caído varios lugares en la lista de las empresas petroleras.

Pemex está fuertemente endeudada, su producción está en declive, padece un profundo rezago tecnológico y enfrenta serios problemas para restituir las reservas probadas de hidrocarburos del país en el corto plazo.

La reforma energética de 2008 se realizó con el objeto de rescatar a Pemex de esta situación de crisis y estancamiento, dotándola de mayor autonomía presupuestal y un margen más amplio de gestión, de tal manera que pueda generar recursos suficientes para enfrentar sus necesidades de explorar y explotar los hidrocarburos.

Sin embargo, al día de hoy no se vislumbran resultados satisfactorios. Esta crisis de Pemex tiene parte de su origen en las políticas de adelgazamiento del Estado, aplicadas en México durante los últimos 25 años, que han afectado adversamente la expansión de su capacidad instalada y la modernización tecnológica del sector energético en su conjunto.

Estas políticas sometieron a Pemex a un saqueo y exacción fiscal que le ha impedido capitalizarse y la obliga a quedarse sólo en una pequeña parte de los recursos que genera y reducir la inversión física, afectando áreas estratégicas debido a la menor inversión en exploración y reservas probadas.

Esta situación impide que se cumpla con la obligación de garantizar la seguridad energética de México para la próxima generación.

Las reservas probadas de hidrocarburos no alcanzan a cubrir la demanda de los próximos 15 años. México, país productor de petróleo, hoy se ha convertido en un gran importador de gasolina, gas natural, gas LP y petroquímicos.

Para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza es preciso revisar a fondo el modelo estratégico de Pemex, para evaluar si el esquema de segregación de procesos en distintas subsidiarias es el más eficiente.

Desde 1989 se optó por este modelo atomizado, para concentrarse en la producción de crudo, relegando la refinación y la petroquímica. Esta situación ha originado la creciente y costosa importación de productos refinados y petroquímicos.

La adopción de este modelo se dirigió más a consolidar una fuente de ingresos primarios de la empresa que a consolidar a Pemex como una empresa de Estado. Las consecuencias subjetivas de la instrumentación del modelo atomizado por más de dos décadas han sido el debilitamiento del potencial productivo y tecnológico, así como la descapitalización de Pemex.

Hoy en el 73 aniversario de la expropiación petrolera, la solución a la crisis de Pemex no debe buscarse en la privatización de esta industria fundamental, como se plantea implícita y explícitamente en diversos foros, sino en una profunda modernización del sector energético.

Pemex debe buscar en todo momento la creación de valor económico en beneficio de la sociedad, con responsabilidad ambiental, manteniendo el control y la conducción de la industria, el mejoramiento de la productividad, una adecuada restitución de reservas de hidrocarburos, la reducción significativa de impactos ambientales, el uso eficiente de la energía, el impulso de las empresas y la ingeniería mexicana y el apoyo masivo de la investigación y el desa-rrollo tecnológico.

Todo ello preservando el dictado constitucional e histórico que establece la propiedad de la nación sobre los recursos petroleros. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada Elsa María Martínez. Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, del Partido Convergencia, hasta por 5 minutos.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Muchas gracias, diputado presidente. Honorable asamblea, la conmemoración del 73 aniversario de la Expropiación Petrolera tiene relación con un tema que se encuentra en el centro del debate nacional.

Además de recordar un hecho histórico trascendental en la vida del país, el cual permitió a la nación el contar con la riqueza natural del subsuelo, ahora existen opiniones divergentes en relación con el destino que se debe dar a los recursos petroleros.

Sin el menor deseo de anclarnos en el pasado, como se señala artificiosamente, no podemos pasar por alto que la economía del país sería aún más débil sin el aporte de los ingresos petroleros.

En la actualidad contribuye con el 40 por ciento de los ingresos fiscales totales. No obstante, hay voces provenientes de distintos sectores que insisten en cuestionar la rectoría del Estado en materia petrolera, argumentando que ello representa un obstáculo en el sector y que debe desarrollarse una nueva estrategia que dé paso a los agentes privados.

En Convergencia pensamos que esa es una concepción que no se atreve a revelar su verdadera intencionalidad, referente a permitir el desarrollo de jugosos negocios en beneficio de unos cuantos, además de mostrar sus limitaciones consistentes en un proyecto de corto plazo, el cual contrasta con el diseño original de una estrategia de largo aliento como la que vio surgir a Pemex.

Sin embargo, en el debate que se ha profundizado en los últimos años, se trata de destacar que la paraestatal sólo aporta pérdidas, ocultando la invaluable aportación que realiza en materia de ingresos para la operación del sector público.

De esta forma no podemos dejar de mencionar que el anhelo de un gobierno profundamente transformador, mismo que fue plasmado en un decreto expropiatorio para poner fin a las irregularidades en que incurrían las empresas extranjeras, corre un gran riesgo, ante los apetitos renovados de esos intereses, quienes ahora cuentan con apoyos internos y externos, los cuales se conjugan en mecanismos de presión que van desde formas sutiles hasta exigencias abiertas.

En la historia reciente del país existen claros y numerosos ejemplos de que la globalización y la presencia de los actores privados en áreas sustantivas de la economía no resuelven ni por asomo las graves desigualdades que han acosado desde siempre a la nación, sino que por el contrario, agravan las inequidades y restan un importante margen de maniobra a la capacidad reguladora del Estado.

Por ello, a contracorriente de muchas opiniones que quieren revestirse de un halo modernizador, les decimos que la riqueza petrolera no está a la espera de ofertas provenientes del mejor postor, sino que representa un baluarte para diseñar e instrumentar una verdadera política nacional de desarrollo.

Desde Convergencia decimos muy claramente: no permitamos el desmantelamiento y el abandono al que se ha confinado a Pemex como parte de una estrategia que busca llevarla a una situación de quiebra, con una intencionalidad que podemos calificar de verdaderamente perversa.

Recuperemos ese pasaje de la historia que nos mostró un sendero por el que se puede transitar con plena dignidad y hacer frente a los peligros que acechan a naciones como la nuestra en lo que concierne a la preservación de sus recursos naturales.

Digamos no a las voces que proponen la privatización que se ha colado silenciosamente por la puerta trasera en Pemex. Detengamos a las fuerzas que actúan a favor de la desnacionalización, cuyos saldos conocemos los mexicanos ampliamente, como lo ocurrido con la muy lamentable etapa de las privatizaciones que tuvo lugar en las postrimerías del siglo pasado.

El Grupo Parlamentario de Convergencia se pronuncia por una política en materia energética que permita a las generaciones actuales y venideras contar con recursos que ahora se les quieren arrebatar mediante mecanismos disfrazados de legalidad.

No dejemos a su suerte a la principal empresa pública del país o correrá la misma suerte que aquéllas que se vieron afectadas por el afán privatizador al que nos hemos referido. Muchas gracias por su atención. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada, por su intervención. Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos, para referirse al tema que estamos tratando. Dígame, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, antes de que haga uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, quiero pedir que hagamos una felicitación cordial yo creo que de todos los diputados, diputadas de esta Legislatura por el 13 aniversario del Canal del Congreso. Diez años ininterrumpidos y desde que se inició lleva 13. Va para ellos nuestra más cordial felicitación y creo que nos sumamos a ella todos los diputados y diputadas de la LXI Legislatura.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Así se hará, diputado. Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias. Quiero señalar, en primer lugar, que este tema relacionado con la Expropiación Petrolera es un tema que se ha ido postergando, que desde hace semanas tenía que haberse agendado y que verdaderamente esto demuestra la importancia que desde la Cámara de Diputados se le da al asunto que tiene que ver con el sector energético y, en concreto, con relación a Petróleos Mexicanos.

Me parece indignante el hecho de que aquí se venga a decir, por parte de un diputado del PRI, todo lo relacionado con el nacionalismo y la visión que tiene que privar dentro de esta industria y tener en consideración aquí específicamente lo que sucedió en el Consejo de Administración de Pemex.

Lo que tendríamos que estar debatiendo, compañeros y compañeras diputadas y diputados, es lo relacionado específicamente con el contrato incentivado. Este contrato incentivado se aprobó desde noviembre en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

En ese Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos participan 15 consejeros. De estos 15 consejeros 6 son nombrados directamente por Felipe, El espurio, 4 consejeros son consejeros independientes y aquí hacía referencia el diputado del PRI a uno de los consejeros, específicamente a Gasca Neri, pero no hacía referencia con relación a los 5 consejeros del sindicato petrolero. A los 5 consejeros que son los representantes de los trabajadores en ese Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Ese Consejo de Administración y esos 14 consejeros fueron los que aprobaron un contrato anticonstitucional. Lo que tendríamos que estar discutiendo desde hace semanas, compañeros y compañeras, no es qué hacer, recordando nada más ese día tan importante en la historia de nuestro país en 1938, sino qué tenemos que hacer ahorita para defender el espíritu que privó en ese momento, con esa visión de justicia social y con esa visión de defensa de nuestros recursos energéticos y con esa visión nacionalista.

Por esa razón es que me parece que aquí se actúa con una gran hipocresía. Simplemente se trata de recordar un día en la historia, pero se trata de estar avalando estas acciones anticonstitucionales que se promueven desde el gobierno espurio.

Por ello es que estamos plantando que se nos entregue el documento; este contrato incentivado que aparece en la página de Internet de Petróleos Mexicanos pero aparece con los anexos reservados.

Quiero decirles que también, desde la Cámara, desde la Comisión Permanente, en enero solicitamos que se hiciera entrega a este órgano legislativo de estos contratos incentivados; del modelo de contrato incentivado que viola la Constitución Política mexicana y que recordemos también que en los años sesenta se derogó este tipo de contrato que se llamaba contrato de riesgo, justamente porque estaba violando la propia Constitución y porque estaba violando todos los preceptos que dieron origen a este proceso de expropiación petrolera.

Por esa razón es que se derogan estos contratos incentivados y ahora estos contratos incentivados son los que se han puesto en marcha y contra los que tendríamos que estar interponiendo una controversia constitucional.

Por esa razón, yo llamaría también a los compañeros, a los diputados y a las diputadas, a que fuéramos congruentes con el discurso que se está planteando. Y, de igual manera, solicitarle al presidente de la Mesa Directiva, Jorge Carlos Ramírez Marín, que pudiera entregarnos este documento que se solicitó, ya que de acuerdo a la misma Constitución Política este documento tendría ya que haber sido entregado.

Compañeros y compañeras, actuemos en congruencia, recordando la Expropiación Petrolera, lo único que deberíamos decir, en lo que tendríamos que estar unidos es en el grito: no a los contratos incentivados.

Finalmente, decirles que esta misma información viene en el periódico Regeneración del movimiento de Andrés Manuel López Obrador. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada Laura Itzel. Tiene la palabra el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, para hablar sobre el mismo tema, hasta por 5 minutos.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Con su permiso, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la semana pasada los mexicanos celebramos 73 años de la expropiación de la industria petrolera en nuestro país; a escasos días de esa histórica fecha, las 17 empresas petroleras extranjeras que insaciablemente explotaban nuestra riqueza petrolera afanosamente trataban de negociar un acuerdo de última hora para evitar la inminente expropiación.

Dos días antes del 18 de marzo ya habían notificado a la Junta de Conciliación y Arbitraje que no darían cumplimiento al laudo por el que se les obligaba a pagar, en aquél entonces, un monto de 26 millones de pesos a los trabajadores mexicanos, cuya mano de obra era explotada en forma grosera por esas empresas.

Seguramente ya sabían que para ese momento, exactamente una semana antes, el presidente Cárdenas, uno de los últimos estadistas con enorme liderazgo que tuvo nuestro país, había adoptado la decisión de que en caso de que el problema con esas 17 empresas extranjeras se agravara, no tendría otra salida más que expedir el decreto de expropiación que valientemente firmó en la noche del 18 de marzo de 1938. De ahí, el 7 de junio de ese mismo año, siguió la creación de la empresa que debería explotar los hidrocarburos en nuestro país a favor de los mexicanos: Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos es una empresa que inició una muy dura trayectoria, en un contexto de un fuerte malestar por parte de Estados Unidos, Inglaterra y Holanda, quienes en aquel entonces cerraron las puertas para que Pemex tuviera acceso a tecnologías y recursos fuera de nuestro país, y no obstante esa difícil coyuntura Pemex inició un periodo de crecimiento, no exento de tropiezos, pero basado en el esfuerzo creativo de los ingenieros, los técnicos y los obreros mexicanos.

Lamentablemente después de un periodo de expansión constante de la producción, de la infraestructura en tierra y en el mar, de la capacidad de procesamiento, entre otras capacidades, resulta paradójico que no obstante los recursos destinados para la inversión, son en promedio mucho más importantes que los que se destinaban hasta antes del 2000, hoy Pemex se encuentra en franco deterioro.

De entrada, hoy atestiguamos una caída preocupante en el nivel de reservas probables y probadas que pone en riesgo la seguridad energética de nuestro país. Ello, no obstante que se trata de combustibles fósiles que como ustedes saben, para el Partido Verde no son la solución energética óptima desde el puno de vista ambiental.

De 16 mil 500 millones de barriles de crudo equivalente en reservas probadas al cierre de 2006, al cierre de 2010 tales reservadas probadas habían descendido a 14 mil millones de barriles. Observamos también una importante caída en el volumen de producción diario, mientras que al inicio de la presente administración se producían diariamente 3.3 millones de barriles diarios de petróleo, hoy se producen 2.5 millones de barriles por día, una preocupante caída de 25 por ciento en la producción en tan solo 5 años.

Lo grave de lo anterior reside en el hecho de que durante los 10 años que el PAN ha estado al frente del Ejecutivo federal, los recursos invertidos por año son prácticamente cuatro veces más de lo que se invertía en el periodo 1995-2000, o bien, durante los mismos 10 años se han destinado un total de 156 mil millones de dólares para inversión por parte de Pemex, muy por encima de los 33 mil millones de dólares que se destinaron en total durante la década de los noventa, década de precios bajos, por cierto.

Hoy observamos con preocupación cómo Pemex ha perdido estatura a nivel internacional a lo largo de la última década. Del sexto lugar que ocupaba en el ranking de compañías petroleras a nivel mundial en el año 2000, hacia el 2008 ocupa el lugar número 11, y seguramente en el 2011 habrán caído más lugares.

Sólo puede haber dos explicaciones a este desempeño que francamente genera decepción. O se trata de una deficiente gestión administrativa y operativa, o bien, de un grave problema de corrupción.

En mi opinión se trata de una combinación de los dos. No podemos pasar por alto los escandalosos negocios que los hijos de la anterior primera dama hicieron a costa de Petróleos Mexicanos y en perjuicio de los mexicanos.

Ahora bien, no caigamos en el falso debate que se ha utilizado en los últimos años para justificar el desmantelamiento de diversas áreas estratégicas de Pemex, basados fundamentalmente en el argumento de que Pemex no cuenta con las diversas tecnologías que requiere para hacer frente a los desafíos que le imponen la explotación de campos de aguas profundas, Chicontepec o, incluso, los campos maduros.

Valdría la pena preguntarnos qué ha sido del Instituto Mexicano del Petróleo, institución fundamental para la investigación y el desarrollo tecnológico de Pemex, que durante décadas aportó buena parte del desarrollo tecnológico en el que esta gran empresa sustentó su crecimiento y desarrollo. Pareciera que hoy ya no juega un papel central en el desa-rrollo de Pemex.

Por otra parte, es de resaltar que entre 2006 y 2010 Pemex sólo ha construido 217 kilómetros adicionales de oleoductos y 119 kilómetros adicionales de gasoductos, pero preocupa más el estado que guarda la infraestructura de ductos de Pemex. Hoy más que nunca vulnerable y propensa a accidentes, tal como tristemente ocurrió apenas en diciembre de 2010, en San Martín Texmelucan, en el estado de Puebla, accidente que enlutó a un importante número de familias y que afectó de manera importante el patrimonio de muchas otras.

Hace una semana, compañeros diputados, esta soberanía debía haber dedicado un espacio en su agenda para conmemorar esta importante fecha. Un aniversario más de la expedición del Decreto de Expropiación de la Industria Petrolera por el presidente Cárdenas. Desafortunadamente, no hay tanto que presumir sobre el papel que Pemex representa en la vida de los mexicanos. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos para referirse al tema que estamos tratando.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Me dirijo, a nombre del Partido de la Revolución Democrática, a los millones de mexicanos por cuyas venas corre todavía la sangre patriótica de los grandes héroes nacionales, incluyendo entre ellos al general Lázaro Cárdenas.

Debe quedar muy claro que los gobiernos neoliberales, tanto del PRI como del PAN, han competido por ver quién tiene el primer lugar en deshonrar la memoria histórica de México y del gobierno del general Lázaro Cárdenas.

El general Lázaro Cárdenas, quien en decisión patriota y con el apoyo del pueblo, con profundo espíritu nacionalista y de defensa de soberanía nacional -que hoy les falta, tanto a los dirigentes el PRI como del PAN- pensando en la defensa de la soberanía nacional, llevó a cabo la Expropiación Petrolera, rescatando para la nación esta industria estratégica que los gobiernos neoliberales, por igual del PRI y del PAN, han puesto a subasta con todo cinismo, violando la Constitución y poniendo en grave peligro el destino de ésta y las siguientes generaciones de mexicanos.

Baste recordar, por ejemplo, que durante los gobiernos priistas, particularmente en el gobierno de Salinas de Gortari, se desmanteló una refinería importante que estaba en Azcapotzalco.

De esa fecha para acá no se ha repuesto esa refinería y en ese gobierno priista prefirieron, en lugar de crear aquí fuentes de trabajo y reconstruir o restituir la refinería, hacer una inversión conjunta con la empresa transnacional Shell y comprar una refinería vieja en Deer Park, Estados Unidos de Norteamérica, a la cual asociados entre Pemex y Shell llevan diariamente más de un millón de barriles de petróleo crudo. Allá lo refinan y luego México compra gasolina cara del extranjero.

Pemex, de acuerdo a los últimos datos de la Auditoría Superior de la Federación, vende petróleo crudo a las trasnacionales, particularmente a Shell, por debajo del precio fijado por este Congreso. Ésta lo refina, lo convierte en gasolina y luego lo revenden a México mucho más caro a precio internacional.

Tan sólo en 2007 el precio que fijó el Congreso de la Unión del barril de petróleo crudo era de 61.6 dólares. Pemex le vende a Shell el barril de petróleo en 20 dólares y luego compramos el barril de gasolina a más de 74 dólares. Qué actitud patriótica de los gobiernos priistas al hacer estos negocios que solamente benefician a las empresas trasnacionales.

¿Qué de patriótico hay también en la actitud antinacional y de traición a la patria de los dirigentes del Partido Acción Nacional cuando, por ejemplo, hace unas semanas todavía la ex secretaria de Energía hacia alarde de decir que en no poco tiempo Pemex importará del exterior 40 mil barriles de petróleo ligero al día? Qué patriotismo del Partido Acción Nacional.

También, de acuerdo a los últimos datos de la Auditoría Superior de la Federación, este gobierno espurio ha comprometido la factura de Pemex hasta el año 2018 en el 72 por ciento de la misma, para pagar deudas que nuestro pueblo no ha hecho con los recursos del petróleo de nuestro país.

Quiero decirles también, que hace un momento el diputado del Partido Revolucionario Institucional expresó que hay necesidad de llevar a cabo una nueva nacionalización petrolera. Seguramente, estaba pensando en otra cosa, puede ser, tal vez, respetuosamente la opinión de él, pero no es la opinión de la cúpula del Partido Revolucionario Institucional, porque igual que el PAN han traicionado el legado histórico del general Lázaro Cárdenas.

Una solución a este problema no está ni en el PRI, ni en el PAN, voy a leer una propuesta de solución que mencionó el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente legítimo de México, el día domingo al presentar su proyecto alternativo de nación.

Punto 22, dice él: habrá una nueva política energética, se integrará la exploración del petróleo, la perforación, la producción, la refinación, el gas y la electricidad, para aprovechar toda la cadena de valor y convertir a este sector en palanca del desarrollo nacional.

Se explotará racionalmente el petróleo teniendo siempre presente que se trata de un recurso no renovable y que nuestra generación está obligada a cuidarlo, por eso, su extracción quedará supeditada a la reposición de las reservas.

Se dejará de vender gradualmente petróleo crudo al extranjero, para procesar toda la materia prima en nuestro territorio, en consecuencia se construirán cinco nuevas refinerías en Tula, Hidalgo; en Salamanca, Guanajuato; Salina Cruz, Oaxaca; Dos Bocas, Tabasco; y en Astata, Campeche con el propósito de generar empleos y dejar de importar 500 mil barriles diarios de gasolina y diesel que representan el 50 por ciento del consumo actual con una erogación de 20 mil millones de dólares anuales.

Finalmente, dice el presidente legítimo de México, impulsaremos la industria petroquímica y la producción de gas para frenar la creciente dependencia del exterior.

Esto, en contraste con la privatización que hicieron también los gobiernos priistas de la petroquímica básica, de la petroquímica secundaria y con la entrega a través de los contratos incentivados que hoy hace el Partido Acción Nacional. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado Ramón Jiménez López, por su intervención. Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Martín López del Partido Acción Nacional, por 5 minutos, para referirse al tema que estamos tratando.

El diputado Miguel Martín López:Muchas gracias. Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional participa orgullosamente en la celebración del 73 aniversario de la Expropiación Petrolera.

Es de pocos sabido que un distinguido grupo de fundadores de Acción Nacional, antes de la fundación del partido, apoyaron entusiastamente la decisión del general Lázaro Cárdenas y participaron en la colecta para recaudar fondos para pagar las indemnizaciones correspondientes a las compañías petroleras expropiadas.

Así es, los integrantes de la Unión Nacional de Estudiantes Católicos, la UNEC, actuaron así y son jóvenes participativos y entusiastas, como tantos otros más de todas las épocas, orgullo de México y orgullo de Acción Nacional.

No hay forma, no hay manera de concebir a la industria petrolera en México más allá de la soberanía nacional y de su operación directa por parte del Estado. La propiedad nacional de la riqueza petrolera está más allá de toda discusión y quienes señalan hoy que el gobierno federal pretende cambiar esta decisión histórica, no sólo no reparan en que durante una década tal situación no ha variado un ápice, sino que ignoran deliberadamente los esfuerzos que se han hecho para mantener la viabilidad de Pemex por el bien de México. El hecho es que los temores de privatización sólo existen en sus discursos, pero no en la realidad.

Sabemos bien que México y sus instituciones han funcionado en los últimos 34 años gracias al petróleo. Fue en 1979 cuando la producción alcanzó el superávit y cuando los ingresos petroleros se convirtieron en el principal sustento de las finanzas públicas. Las crisis económicas registradas entre 1981 y 1990, y entre 1995 y 1997, fueron menos nocivas gracias al flujo de divisas derivadas de las exportaciones de crudo que evitaron el alza de impuestos, recortes mayúsculos a la estructura del sector público e imposibilidad de importar bienes y servicios, lo cual habría golpeado a la población mucho más que la inflación y el cierre de empresas provocado por las crisis generadas por el gobierno en turno, y que tanto sufrimos todos los mexicanos.

Mucho es lo que México le debe al petróleo, más allá de que nunca hayamos sido capaces de convertirnos en un país exportador de petroquímicos y no de crudo, como lo soñaron mexicanos ilustres, como don Heberto Castillo o don  Salvador Abascal; más allá de que para explotar nuestra riqueza hayamos sido dependientes de la tecnología de la potencia a la que mayormente le vendimos nuestro crudo, y que son los Estados Unidos. A pesar de todo eso, México es lo que es gracias al petróleo, y eso hay que celebrarlo sin duda alguna.

A pesar de los esfuerzos denodados de los trabajadores petroleros de México, a quienes el Grupo Parlamentario de Acción Nacional hace un reconocimiento a su empeño y profesionalismo, aún así debemos reconocer que nuestra industria no ha tenido la eficiencia y la productividad que nos brindara a todos los mexicanos el máximo beneficio derivado de esta riqueza.

Cuando llegamos al gobierno hace 10 años, nos encontramos con graves rezagos acumulados en inversión y desa-rrollo. Fue durante la crisis del siglo pasado cuando se estableció el régimen fiscal de Pemex, que todos nosotros criticamos en la presente Legislatura, el cual fue diseñado para trasladar a la Secretaría de Hacienda todos los recursos posibles y cancelar por imperativos recaudatorios, la posibilidad de reinvertir en la empresa para elevar al máximo su productividad y eficiencia, lo cual se traduciría paradójicamente en elevar la renta petrolera y el impacto de la operación de Pemex en diversos sectores de la economía nacional.

En la situación actual de la industria petrolera a nivel mundial, es decisión mayoritaria e inamovible de esta soberanía mantener la participación estatal plena en su manejo. No es posible imaginar siquiera esquemas de conversión con la iniciativa privada como los que existen en Cuba y mucho menos pensar en transformar nuestra industria para adoptar un esquema como el que ha llevado a cabo la empresa estatal brasileña Petrobras.

Sigamos buscando, desde nuestra perspectiva histórica y nacionalista, los caminos para seguir manteniendo a Pemex como la empresa que sostenga las finanzas públicas y la soberanía nacional con nuestros propios medios.

Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional la mayor preocupación que surge, con motivo de esta celebración, está relacionada con la viabilidad futura de nuestra industria petrolera.

Para Acción Nacional es claro que toda actividad humana se moderniza. Que incluso conceptos como el de soberanía nacional adquieren un sentido moderno en la medida en que se adecuan a los fenómenos sociopolíticos que ocurren a escala global.

Sabemos también que el petróleo se nos está agotando y quizá, al igual que él, se nos terminen las posibilidades de usarlo, tanto como palanca para el desarrollo como complemento de las finanzas públicas. Termino, diputado presidente.

Hay que agradecer todo lo que nos ha dado el petróleo. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hay que pensar cómo aprovecharlo mejor ahora que nos queda poco. Sobre todo, ¿qué vamos a hacer cuando esa riqueza se nos agote?

Mejor sería que en lugar de seguir discutiendo sobre la pertinencia de las razones históricas o de enfrentamientos sin sentido sobre amenazas fantasmas, nos aboquemos todos a asumir el verdadero reto de aprovechar lo mejor posible el final de la era del petróleo y ser capaces como país de construir un futuro, siendo capaces de emplear de manera óptima las riquezas naturales de nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella:Con su permiso, presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, es evidente que en este 73 aniversario no podemos dejar de señalar el doble discurso y la opacidad con que se han conducido los asuntos referentes a Pemex y en general a la política energética y económica del país.

Hace dos años, precisamente el 18 de marzo, el Ejecutivo federal anunciaba con bombo y platillo que la nueva refinería en Tula sería la obra de proceso industrial más importante de Pemex en los últimos 30 años.

En los hechos, la falta de inversión de planes concretos e interés del Ejecutivo por realizar esta obra, ha privado al estado de Hidalgo de una inversión de más de 9 mil millones de dólares y al país de una producción de 300 mil barriles diarios de productos refinados, dañando desde luego las finanzas públicas al reducir los volúmenes de importación.

Ya no nos sorprende el desdén con el que los funcionarios del gobierno federal han tratado el proyecto. El problema no sólo es que los hidalguenses no reciban los beneficios de esta inversión, sino que, además, el gobierno estatal canalizó 100 millones de pesos indispensables para mejorar las carreteras, el combate a la pobreza o crear infraestructura deportiva, a cubrir los intereses de la deuda que contrajo al adquirir los terrenos que el gobierno federal condicionó en el momento que sí quería la refinería.

Esta falta de planeación e irresponsabilidad federal tiene a los hidalguenses con una deuda superior a los mil 500 millones de pesos por la compra de terrenos que fueron donados a la paraestatal, terrenos comprados con el sacrificio de los hidalguenses y que actualmente tiene una utilidad menor de 10 por ciento de la gran inversión que anunció el presidente de la República.

Pemex es actualmente la decimotercera empresa en capacidad de refinación en el mundo, con un total de 6 refinerías y capacidad instalada para 1.54 millones de barriles por día, con un número importante de plantas con altos índices de obsolescencia por debajo de empresas como Exxon Mobil con 42 refinerías y capacidad instalada de 5.69 millones de barriles por día, o Royal Dutch Shell con 54 refinerías y 4.93 millones de barriles por día.

La capacidad de refinación de estas empresas les permite obtener en sus ventas de refinados un múltiplo de valor tres veces el de su producción de crudo. Mientras el índice de valor agregado de Pemex es de sólo 0.4 por ciento.

México requiere aumentar su capacidad de refinación en 600 mil barriles diarios y con la nueva refinería se pretende aumentarla en 300 mil. Con esta nueva capacidad se reduciría la importación a 15 por ciento de la demanda de gasolinas y se podría exportar el 10 por ciento de la producción de diesel y turbosina en 2015.

Bajo este orden de ideas, el Grupo Parlamentario del PRI denuncia el descaro y el engaño perpetrado contra México, contra Pemex y contra los hidalguenses. Está claro que no es un problema técnico ni financiero, que el retraso no obedece a razones imponderables, sino a la estrategia contenida en la iniciativa presentada por el PAN para privatizar Pemex y hacer de esta refinería un negocio privado más.

Basta de que se asuma que el país es una hacienda que se administra a su arbitrio y conveniencia. Basta. Exigimos que inicie ya su construcción, toda vez que la refinería bicentenario provocará menor dependencia energética para México, pero también apoyo al desarrollo regional, empleo e ingresos, en una zona del país que se verá impactada para mejorar su calidad de vida y que hasta ahora sólo ha recibido promesas de parques industriales que se han desmantelado, de un nuevo aeropuerto internacional que no existe, de esta refinería que sintetiza todo un sueño y que puede apoyar con infraestructura, con su suelo, con su gente, con su trabajo y con su ubicación estratégica.

El Grupo Parlamentario del PRI exige la construcción de la refinería, porque exige nuevos esquemas de sustentabilidad energética para México y una mejor calidad de vida para los mexicanos. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos, para referirse al tema que estamos tratando.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Hemos estado oyendo discursos nacionalistas que celebran y yo les preguntaría ¿qué celebramos o qué recordamos si se está entregando el patrimonio de los mexicanos a los extranjeros?

En esta misma Cámara el PRI y el PAN han permitido la privatización de Pemex, han votado a favor de la privatización de Pemex.

Hablan de la importancia que tiene Pemex para el país y no se preguntan que la carga fiscal de esta empresa sigue siendo de 120 por ciento sobre sus utilidades; la mayor del mundo. Once petroleras, las más importantes del mundo, pagan menos impuestos que Pemex. En 2009 Pemex pagó el equivalente al 32 por ciento de todos los impuestos que pagaron las once petroleras más grandes del mundo.

Y ahora en la reforma energética que se vendió como el gran invento para el desarrollo de Pemex y se comprometió a bajar la carga fiscal, y vean los resultados. Ahora resulta que los Pidiregas no son deuda pública, sino que Pemex tiene, que incluso pignorar su producción para pagar estos Pidiregas y esto, señoras y señores lo han permitido tanto el PRI como el PAN. No nos hagamos.

Si en el Ejecutivo se ha tomado la decisión de entregar el patrimonio de los mexicanos, aquí, sin temor, tienen que aceptar que es el PRI el que lo ha permitido. Ustedes se han negado a interponer controversias, se han negado a corregir desviaciones en la aplicación de la mal llamada reforma energética.

La pignoración de la producción de Pemex para pago de Pidiregas es una cosa que también ustedes se han permitido.

La quema de gas a la atmósfera, no solamente no se ha detenido, sino se ha incrementado en estos tres últimos años y no han hecho nada, al contrario.

Aquí han votado por bajar la carga fiscal de las empresas contratistas de Pemex, en Chicontepéc, que son las que se llevan los beneficios, reconocido ya por la Auditoría Superior de la Federación.

Empresas como Halliburton, como Schlumberger, se están llevando la riqueza de los mexicanos y aquí no hacemos nada, bueno, ni siquiera están en el debate de Pemex. Vean las curules, están vacías, no les importa o les da vergüenza tener que aceptar ante la gente qué es lo que han hecho el PRI y el PAN: entregar la riqueza petrolera; buscar el cómo sí va a estar aquí la presencia de estas grandes petroleras extranjeras; buscar cómo justificar la no construcción de refinerías; buscar cómo mientras que Bimbo, Telmex, Cemex siguen con mínimas cargas fiscales, Pemex sigue manteniendo el 120 por ciento de su carga fiscal sobre sus utilidades.

Les debería dar vergüenza, compañeros. Todos ustedes han contribuido a entregar Petróleos Mexicanos.

En unos días estaremos discutiendo la Estrategia Nacional de Energía y ya veremos de qué cuero salen más correas.

Ojalá y lo que han venido a decir aquí en la tribuna, lo apliquen en la votación de la Estrategia Nacional de Energía, porque saben qué, en Chicontepéc el futuro de las reservas del país, donde se encuentran el 40 por ciento de las reservas, es un campo lleno de inversión extranjera.

Más de mil pozos se han construido, se han perforado por empresas extranjeras, que esas sí son las que están ganando porque la tasa de recuperación para Pemex es ínfima y, sin embargo, nos negamos a reconocer que hay que cambiar la estrategia en Chicontepéc; nos negamos a reconocer que son las grandes empresas las que tienen que pagar impuestos para poder bajar la carga fiscal de Pemex.

Nos negamos a reconocer que no es con la aplicación del IVA a los alimentos y medicinas como el gobierno va a tener recursos para que Pemex invierta. Es sustituyendo su enorme carga fiscal que a estos gobiernos les ha dado miedo disminuir porque son rehenes de estas grandes empresas que explotan y se llevan el patrimonio nacional. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Di Costanzo. Tiene el uso de la palabra el diputado Adán Augusto López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 5 minutos.

El diputado Adán Augusto López Hernández:Con su permiso, ciudadano presidente. Vaya manera de festejar o de celebrar la Expropiación Petrolera.

Hoy en día vivimos la silenciosa entrega de la riqueza nacional. Mediante la simulación jurídica, con argumentos legaloides, se ha comenzado a entregar en pedacitos, al capital privado, uno de los pocos bienes nacionales que las políticas neoliberales del PRI y del PAN no habían podido tocar.

Al paso que vamos ni siquiera en los libros de historia aparecerá la expropiación petrolera. Disfrazada de contratos incentivados, de contratos múltiples, de Pidiregas y de cientos de denominaciones, se entrega la única empresa, posiblemente la empresa petrolera más rentable en el mundo, con mayores ingresos que Exxon, que la petrolera española Repsol, que la petrolera brasileña Petrobras, que Chevron, que Shell.

Pemex el último año tuvo ingresos por 49 mil 323 millones de dólares, mientras que Exxon tuvo por 30 mil, Chevron por 18 mil 024, Shell por 20 mil 130, Petrobras por 21 mil 147. Pero como ya se ha dicho aquí, se asesina fiscalmente a la empresa, se le desmantela poco a poco.

Ahorita nos acabamos de enterar que los consejeros de Petróleos Mexicanos están denunciando que se pagan 6 mil empleados que no tienen ya ocupación en la empresa, pero que sin embargo, perciben un ingreso mensual porque son empleados de las refinerías o de los buque-tanques que ya están parados, que ya han sido incluso rematados, pero el contrato colectivo protege a esos trabajadores. Entonces Pemex les sigue pagando a 6 mil trabajadores sin que sea capaz ni siquiera de reubicarlos en áreas que puedan hacerse productivas para el país.

¿Qué ha pasado con la investigación petrolera nacional que era orgullo? El Instituto Mexicano del Petróleo era uno de los mejores instrumentos tecnológicos en explotación petrolera en el mundo y sin embargo, día a día lo están convirtiendo en un cascarón. Ahora prefieren contratar a las empresas extranjeras, a los venezolanos, a empresas chinas para que desarrollen tecnologías para Petróleos Mexicanos en lugar de seguir impulsando la investigación nacional, de rescatar el orgullo de nuestra empresa petrolera.

Nuestro pueblo no ha sido realmente el beneficiario de esta riqueza. Solamente hemos sido, los mexicanos, testigos de cómo sexenio tras sexenio la riqueza petrolera nacional se utiliza lo mismo para pagar campañas políticas presidenciales que para que los hijos de presidentes, allá por los setenta, vendieran el petróleo mexicano en alta mar, o para que integrantes de las familias presidenciales, en el pasado inmediato, lucraran con los grandes contratos de las petroleras.

Hoy día en Tabasco estamos viviendo una situación especial. Posiblemente los pozos más ricos del sureste del país sean los de los campos Cinco Presidentes, Ogarrio, Carrizo; sin embargo, aquí, en este Congreso, la mayoría del PRI y del PAN aprobaron en noviembre pasado que se celebraran los famosos contratos de los pozos maduros. Ya salieron las bases de la licitación y ya Halliburton, Schlumberger y otras trasnacionales se frotan las manos.

No hay memoria histórica. Van a acabar con la riqueza petrolera y ni siquiera este país está planteando cómo afrontar en la próxima década el desabasto de gasolinas.

La refinería no fue más que un espejismo, no fue más que una campaña mediática. Ahora dicen que van a comprar refinerías en el extranjero, bueno, pues lo hubieran hecho desde hace tres años cuando estaban prácticamente en remate cuatro refinerías allá, en Texas. Sin embargo, se sigue solapando desde el poder la corrupción, se sigue solapando desde el poder el tráfico de influencias, se sigue solapando desde el poder la entrega, como decíamos aquí, silenciosa de nuestra riqueza nacional.

Lástima que el poeta no supo o no pudo explicarnos cuando dijo que los veneros de petróleo los escrituraba el diablo. Lo que el poeta no sabía es que unos cuantos, desde el poder público, iban a ser los que dispusieran del petróleo de todos los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo de los Cobos, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos para referirse al tema que estamos tratando.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:Con el permiso de la Presidencia. Muy buenas tardes a todos.

El aniversario de la Expropiación Petrolera, del 18 de marzo de 1938, obliga a una reflexión sobre nuestros recursos energéticos y sobre nuestra empresa estatal, mismos que en las próximas décadas pueden enfrentarse a diversas problemáticas si no se toman nuevas medidas para revitalizar el sector, no sólo en términos económicos, sino de tipo social.

Y si bien es cierto que Petróleos Mexicanos ha contribuido a generar mejores condiciones para el Estado y para los mexicanos, también lo es que sus rendimientos no han sido los mejores para la población en su conjunto y para el desarrollo de muchas regiones para las que Pemex ha venido a ser una abstracción, que representa poco o nada en su devenir histórico, económico, social y cultural, en virtud de prácticas que durante décadas privatizaron buena parte de esta industria en favor de líderes que se enriquecieron enormemente.

Si bien es cierto que la nueva legislación energética del país ha favorecido una mayor transparencia y control en la operación, en sus finanzas y contrataciones, también lo es que ello no resulta suficiente para acelerar el ritmo de crecimiento de Pemex y con éste el del país en su conjunto y para favorecer a quienes más los necesitan, sobre todo en estos tiempos de crisis económica en que nuestros recursos petroleros pueden ser, en muy buena medida, los que operen como ariete que nos impulse a salir más fortalecidos de ella.

Debemos hoy, no sólo no preocuparnos, sino ocuparnos en atender asuntos importantes, que están ahí como señales de alerta para el futuro económico de la nación, como la reducción de las reservas y la producción, la incertidumbre respecto de los precios internacionales de los hidrocarburos y el escaso desarrollo en nuestro país de fuentes alternativas de energía.

Finalmente, es un hecho que luego de dos o tres décadas las reservas de hidrocarburos serán insuficientes para las necesidades estratégicas del país, si por incapacidad tecnológica o por prejuicios para contratar esa tecnología con los países y empresas que la han desarrollado, no se empieza a explorar, extraer y utilizar el petróleo que se encuentra en aguas profundas del Golfo de México, tal como lo están haciendo Cuba y Estados Unidos en la misma región marina y, en su caso, China, Brasil y España.

Adicionalmente, sería conveniente dar un impulso al desa-rrollo de tecnologías, que por una parte permitan ahorrar energía derivada del petróleo; y por otra, hagan mayormente aprovechables fuentes prácticamente inagotables tales como la luz solar...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, ¿me permite usted tantito, por favor?

Sonido en la curul de la diputada Laura Itzel Castillo, por favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Si me permite el orador una pregunta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pero no ha lugar a las preguntas, son posturas las que están planteando cada uno de los representantes de los partidos. Diputado.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:Gracias, presidente.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Estamos en agenda política.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado De los Cobos está planteando la postura de su partido en este tema. Diputado De los Cobos, ¿acepta usted la pregunta?

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:No, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No acepta, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Entonces no diga mentiras.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:Adicionalmente sería conveniente darle un impulso al desarrollo de tecnologías que por una parte permita ahorrar energía derivada del petróleo y, por otra, hagan mayormente aprovechables fuentes prácticamente inagotables como la luz solar, la fuerza de los vientos, las mareas, las energías térmicas del subsuelo y las que puedan obtenerse del hidrógeno como una de las materias primas más abundantes del universo, y como una manera de preservar el equilibrio ecológico, prever que el futuro energético y económico de las nuevas generaciones sea mejor que el nuestro.

Son pocas las ocasiones adecuadas como ésta, no sólo para recordar los aspectos críticos vinculados a la producción de energéticos fósiles vitales como uno de los motores más importantes para el desarrollo de nuestras actividades productivas, sino también para honrar con nuevas propuestas legislativas los grandes esfuerzos que se requieren en materia de soberanía energética, de fortalecimiento de la industria y al impulso a la competitividad, y alejarnos de todos aquellos mitos que pretenden el retroceso de nuestro sector energético. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A usted, diputado.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame, diputada. Sonido en la curul de la diputa Laura Itzel, por favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente. Pedí la palabra para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: No ha lugar, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al tema que estamos tratando.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Tengo derecho a hablar, porque lo que está diciendo el diputado del Partido Acción Nacional es falso y en agenda política de lo que se trata es debatir los temas. Por tanto, le solicito el uso de la palabra para dar respuesta a las cuestiones que estaba aseverando el diputado del Partido Acción Nacional.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Solicito a la Secretaría dé lectura al artículo 101 del Reglamento, en su fracción I.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente. Artículo 101.

I. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El coordinador de cada uno de ellos será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de intervención, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de agenda política se someterá a votación.

II. La agenda política se abordará antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta dos horas por sesión. La Junta deberá acordar los temas y el orden de éstos para su debido desahogo. Es cuanto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Por lo primero que se leyó, no ha lugar a su propuesta.

Proceda la Secretaría a leer el artículo 114 del Reglamento, por favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Artículo 114.

1. Las mociones podrán ser por

I. Orden

II. Apego al tema

III. Cuestionamiento al orador

IV. Ilustración al pleno

V. Rectificación de trámites

VI. Alusiones personales

VII. Rectificación de hechos

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento o

IX. Suspensión de la discusión.

2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta 3 minutos desde su curul, excepto las alusiones personales y las rectificaciones de hechos, que estarán a consideración del presidente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A ver, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Sí, es verdad que el 101 señala el límite de duración de la agenda política y que en cada ronda no podrá haber más de 2 oradores por grupo parlamentario. Pero también es importante que nos demos cuenta de que el artículo 101 del Reglamento establece que la finalidad de la agenda política es deliberativa.

Si la compañera Laura Itzel quiere exponer un argumento, un punto de vista sobre algunos de los hechos planteados por el diputado De los Cobos, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, creo que es procedente la petición de mi compañera Laura Itzel Castillo, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, las posturas de los grupos no están a discusión. Es claro el artículo 101 en su fracción I y cuando se refiere a lo deliberativo del tema no se refiere a que tengan en su momento que entrar en la deliberación de ningún tema. Diputado Ramírez Bucio.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Sí, diputado, nada más para respaldar a la Mesa en el sentido de que se respete el artículo 101. Es muy claro, en la agenda política no se tiene debate, cada quien hace su propia interpretación y nosotros la hemos hecho. Es más, hemos reconocido en el anterior orador la propuesta y la visión de Heberto Castillo.

En ese sentido, creo que está completa nuestra intervención. Fue la posición del grupo parlamentario que hizo el diputado Gerardo de los Cobos y se tendrá que respetar.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Continúe, diputado Bailey, con su intervención, por favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo:Con su permiso, diputado presidente. Mientras México y los mexicanos avanzan paso a paso en pro de una difícil y compleja recuperación económica, Pemex se ubica en la encrucijada de la incapacidad y de la ineficiencia.

Empresa de los mexicanos tomada por asalto por mercaderes encubiertos desde el poder y bajo amparo de leyes y normas que se acomodan a su favor. Hemos denunciado reiteradamente el desmantelamiento de la paraestatal y en la falta de visión y compromiso de sus directivos el gobierno federal camina en sentido contrario al desarrollo y a la soberanía que hipotecan el presente y el futuro del país.

Lo aprueban los barcos que transportan el petróleo de los mexicanos a mercados internacionales sin que les agregue valor y lo mismo que las divisas se transfieren a la compra de combustibles en el exterior.

El propósito es convertir a Pemex en una franquicia que exporte materias primas bajo la lógica simple de la economía primitiva que desconoce la agregación del valor.

Quiero puntualizar, la desintegración horizontal de la paraestatal sólo beneficia a la corrupción que cruzan las distintas áreas administrativas, a pesar del daño a las finanzas del país las sanciones se restringen a llamados de atención y a la aplicación de multas que no resarcen el daño e impulsa a otros a seguir la misma vía.

Es el caso de la manipulación de las licitaciones que se multiplican desde 2002 a través de los contratos de servicios múltiples y por adjudicación directa. Ante estos hechos las sanciones se limitan a la destitución y amonestación pública, así como a sanciones ridículas a las empresas involucradas.

Es el caso de la denuncia presentada por nuestro compañero Pablo Escudero, por el fraude por más de 5 mil millones de pesos derivado de la licitación correspondiente al Choapas II ex Fearless, Naviera del Pacífico y Grupo TMM; y qué decir de la sangría a ductos e instalaciones cuando el propio Instituto Federal de Acceso a la Información señala que la ordeña de gasolina asciende a los 28 mil litros diarios y a 58 mil litros el de turbosina.

A este último se suma el fraude por alteración con agua de la turbosina, lo cual eleva el riesgo a la vida de los usuarios de la aviación, el daño a las aeronaves y una pérdida acumulada de más de 212 millones de pesos anuales.

Buen negocio a bajo costo, bajo la complaciente vigilancia de la Secretaría de la Función Pública, instancia que no pesca nada que no sea la fuga de clips y lápices, mientras los elefantes pasan frente a sus ventanales.

Cabe entonces preguntarse qué hará el secretario Casillas ante la renuncia de Nestor García Reza, abogado general de Pemex, quien posee información estratégica y que además se presume es actor principal de los eventos que investiga a la comisión que conforma esta soberanía.

Señoras y señores diputados, en el último decenio se han recaudado más de 120 mil millones de dólares de ingresos adicionales, de los cuales el 60 por ciento provino del petróleo. Los ingresos petroleros han crecido en términos reales a un ritmo anual de 7 por ciento. En enero el precio de la mezcla mexicana llegó a 100 dólares por barril arriba del pronóstico de 65 dólares consignado por el Programa Económico de 2011.

De estos recursos extraordinarios no se rinde cuentas de manera global, ni por lo estatal, ni por la paraestatal, ni por la autoridad hacendaria. ¿Qué hacer frente a las declaraciones de José Suárez Coppel cuando destaca que en 2010 Pemex registró una caída por más de 60 mil millones de pesos en el valor de sus activos, como si esta quiebra fuera un mal menor que no ameritara severas correcciones?

Es llana y simplemente la muestra de la incompetencia de quien maneja los destinos de esta empresa. Es un círculo pernicioso, perverso e ineficiente. Frente a ello, nuestro único compromiso debe ser el de recuperar a Pemex como el verdadero motor del desarrollo nacional. Pemex debe ser una empresa de excelencia y no la puerta trasera de la administración, con una opacidad y complacencia inusualmente insospechable.

Por su atención, muchas gracias y es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Bailey.

Para finalizar esta sesión, señores diputados, me permito poner a su consideración puntos de acuerdo que nos está enviando la Junta de Coordinación Política.



CANAL DEL CONGRESO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados felicita al Canal del Congreso

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados felicita al Canal del Congreso por sus 13 años de historia y 10 años de trasmisiones ininterrumpidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, pregúntele a los miembros que restan en esta asamblea, si es de aprobarse el punto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. El siguiente punto es un punto de acuerdo con relación a las concesiones de los acuerdos relativos al tramo carretero Estación-Don Nogales, Sonora.

El acuerdo, señora secretaria, si usted lo tiene dele lectura, por favor, al resolutivo primero y segundo.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes a formalizar con las autoridades correspondientes los acuerdos relativos al tramo carretero Estación Don-Nogales, Sonora

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes, licenciado Dionisio Pérez Jácome Friscione, a formalizar por escrito los acuerdos con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Caminos y Puentes Federales, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, y el Fondo Nacional de Infraestructura para cumplir los puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados relativos al tramo carretero Estación Don-Nogales, Sonora, salvaguardando la libertad de tránsito.

Segundo. La Cámara de Diputados autoriza a la Auditoría Superior de la Federación para practicar una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas, responsable de la administración de la carretera de cuatro carriles Estación Don-Nogales, con objeto de determinar la fuente y el retorno de uso de fondos para su mantenimiento y modernización.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota, Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.),Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a,), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tome usted el sentido de la votación.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa ,por favor, gracias. Quienes estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y finalmente, tenemos el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al reciente caso de violación de un menor en el estado de Oaxaca, que nuestro compañero Castilla Marroquín nos mencionaba al inicio de la sesión. Dé lectura al resolutivo.



VIOLACION DE MENOR

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al reciente caso de violación de un menor en Oaxaca

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelva conforme a derecho los amparos números 14/2010 y 15/2010, relativos al delito de violación del menor de edad, y que tome en consideración los preceptos constitucionales y jurisprudenciales, así como los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, con relación a que debe prevalecer el interés superior de la niñez en todo procedimiento donde la víctima sea un niño, como lo aprobó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la facultad de atracción 5/2008-PS, sobre el mismo asunto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

En votación económica, se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.



ESTADO DE YUCATAN

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Finalmente y tal como se acordara, está el pronunciamiento que vierte la Cámara de Diputados en contra de las declaraciones vertidas por el doctor Luis Ramírez Carrillo.

Primero. Esta honorable asamblea emite un enérgico pronunciamiento en contra de las declaraciones misóginas, machistas, discriminatorias y de desprecio hacia las mujeres, manifestadas por el doctor Luis Ramírez Carrillo, las cuales agreden a todas las mujeres mexicanas y son una falta de respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las mujeres en general y no en particular a la gobernadora Ivonne Ortega Pacheco.

Segundo. Esta Cámara manifiesta su extrañamiento por la conducta de uno de los integrantes de la reconocida comunidad académica de la Universidad de Yucatán, misma que debe tener conocimiento de la conducta de uno de sus miembros.

Tercero. Esta Cámara de Diputados rechaza de manera categórica, como lo ha hecho siempre, cualquier acto de misoginia, intolerancia, machismo, discriminación, así como cualquier acto que agreda y vulnere a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres mexicanas.

Pregunte usted, señora secretaria, si es de aprobarse el pronunciamiento de esta Cámara.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa. Gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado el pronunciamiento. Comuníquese.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna para su trámite, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno respectivo en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las iniciativas que por escrito fueron retiradas para su inclusión en la próxima sesión.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 29 de marzo de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma el artículo 461 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2.Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

3.Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a PEMEX, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Procuraduría General de la República, implementen un programa de denuncia ciudadana, el cual tenga por objetivo descubrir tomas clandestinas en los ductos de Pemex en toda la República, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Energía y de Seguridad Pública, para dictamen.

2.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, a Pemex y a la Procuraduría General de la República, den a conocer los avances y en su caso, el resultado de la investigación sobre el presunto otorgamiento de un contrato directo asignado por Bernardo de la Garza Hesles a una empresa extranjera denominada KBC Advanced Tecnologies Inc., en áreas estratégicas de explotación petrolera, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de la Función Pública, de Energía y de Justicia, para dictamen.

3.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lleve a cabo la revisión, análisis y dé vista sin dilación alguna a las instancias correspondientes, con la finalidad de que se realicen las diligencias a que haya lugar, para determinar la restitución del predio denominado Módulo de Bienestar Social de San Andrés Totoltepec, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

4.Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre los hechos a los que se refiere el Secretario de Seguridad Pública del municipio de Torreón, estado de Coahuila, en declaraciones publicadas en el periódico La Jornada, el 13 de marzo de 2011, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

5.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorecentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que ésta sea acorde con los estándares internacionales en la materia, así como que establezcan la información homologada que deban contener los empaques de las mismas sobre su manejo y disposición final, y que sean de forma clara y visible, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

6.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, realice las adecuaciones pertinentes al Marco Legal en Materia de Narcomenudeo, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

7.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, cumpla con el Acuerdo de Coordinación firmado con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de las obras del Programa de Infraestructura Básica para la atención de los Pueblos Indígenas en la zona de Zongolica para el ejercicio 2010, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

8.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expida un Decreto por medio del cual se amplíe, a partir de su entrada en vigor y hasta por seis meses, el periodo para que a los usuarios de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con títulos vencidos dentro del periodo del 1° de enero de 2004 al 30 de abril de 2010, se les otorguen nuevas concesiones y asignaciones, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, declare el 15 de noviembre de cada año como Día Nacional sin Consumo de Alcohol, y a los Gobiernos Estatales y Municipales a fortalecer las acciones y programas dirigidos a prevenir y erradicar el consumo excesivo de alcohol, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Cárdenas.



ESTADO DE MORELOS

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Una pregunta respecto de la solicitud que hice al principio de la sesión para realizar una enérgica protesta por la tortura y el asesinato de siete jóvenes en el estado de Morelos.

Por escrito presentamos la comunicación respectiva y la entregamos a la Secretaría de la Mesa. Preguntarle si la vamos a ver hoy o en otra sesión, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A mí me hubiera parecido más que oportuno que lo resolviéramos hoy. Si usted me lo permite, le pregunto a la asamblea si está de acuerdo en extender una enérgica condena por los trágicos hechos ocurridos ante el asesinato de siete jóvenes en el estado de Morelos. Si la asamblea está de acuerdo, pregunte usted, señora secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Quienes estén por la afirmativa, por favor. Gracias. Diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Una pregunta más, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado.



TRAFICO DE ARMAS

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Tiene que ver con la solicitud que en repetidas ocasiones ha hecho nuestro compañero diputado Escudero para la constitución de la comisión plural de diputados respecto de los hechos de Rápido y furioso, el ingreso ilegal de armas a nuestro país, con autorización de autoridades norteamericanas y posiblemente también mexicanas, preguntarle: ¿qué suerte ha corrido esa importante solicitud, presidente?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está integrando el orden del día. Llegamos a las tres y media, y por eso tuvimos que saltárnosla y pasar a la agenda política, como se había acordado, pero estoy seguro que será la primera parte de la sesión del jueves, independientemente de los oficios que desde el día de hoy se han corrido en solicitud del diputado Escudero, respecto de los funcionarios que no han venido a comparecer.

Señora secretaria, estamos en sus manos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 17:07 horas): Por tanto, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 31 de marzo de 2011, a las 10 horas, informándose que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 de la mañana.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 5 hora 42 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 312 diputados • Asistencia al cierre de registro:  446 diputados • Minuto de silencio: 1 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Diputados que solicitan licencia: 2 • Diputada suplente que se incorpora: 1 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3 • Pronunciamientos de la Cámara de Diputados: 2 • Oradores que participaron: 100 PRI                                              32PAN                                             16PRD                                     19PVEM                                          8PT                                                   18Convergencia                       2Nueva Alianza                               3Diputado Independiente                2 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno de una iniciativa con proyecto de decreto; • 2 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y Cuenta Pública; Derechos Humanos; Asuntos Indígenas; Radio, Televisión y Cinematografía; Especial para la Competitividad; Especial de Análisis de Políticas de Creación de Nuevos Empleos; del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y del Parlamento Centroamericano; • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuatro iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 1 oficio del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, (PAN) por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto; • 1 oficio del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 comunicación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la que remite acuerdo por el que se crea la Subcomisión para Atender el Caso de la Regasificadora Energía-Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que ocho ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente, e informa que una ciudadana ha dejado de prestar servicios en el consulado de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California; • 2 minutas con proyectos de decreto para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional; • 4 minutas con proyectos de decreto; • 2 minutas con proyectos de decreto para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional; • 1 iniciativa de senador del PAN; • 1 iniciativa de senador del PRD; • 1 iniciativa de senador del PVEM; • 8 iniciativas del PRI; • 2 iniciativas del PAN; • 2 iniciativas del PRD; • 1 iniciativa del PVEM; • 1 iniciativa de Nueva Alianza; • 2 iniciativas de Diputado Independiente; • 9 proposiciones con puntos de acuerdo Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Inversión Extranjera, General de Sociedades Mercantiles, Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de Derechos, Federal de Procedimiento Administrativo, y Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establecer a través de la Secretaría de Educación Pública medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a implantar una campaña permanente preventiva, integral y estratégica para abatir la obesidad y el sobrepeso; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretarías de Salud federal y estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a incluir en sus servicios de salud las indicaciones en cuanto a las posturas correctas en que debe mantenerse a los recién nacidos a fin de evitar el síndrome de muerte súbita; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Salud de Guerrero a implantar acciones, programas y campañas para atender y abastecer de medicamentos las zonas de alta marginación, en especial las de población indígena; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a reintegrar en el catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular la atención de la insuficiencia renal; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Tlaxcala a integrar el hospital infantil de Tlaxcala a la red federal de servicios de salud alta especialidad, declarándolo hospital regional de alta especialidad, filial del Instituto Nacional de Pediatría; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar en la estrategia Caravanas de la Salud las específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial a fin de prevenir y detectar de cáncer de mama y de próstata; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a llevar a cabo los trabajos conducentes a establecer el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incorporar en el Catálogo Universal de Servicios de Salud el cáncer linfático o cáncer no Hodgkin; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a conferir prioridad a los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa a crear por la Secretaría de Salud el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país, en Culiacán; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a realizar en las Constituciones y leyes locales las adecuaciones conducentes a establecer procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas como sujetos de derecho; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en materia de levantamiento de encuestas y percepción de inseguridad del país; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a la libertad de tránsito de ciudadanos en Michoacán; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en Chiapas Dictámenes aprobados: • 3 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones de Justicia, y de Pesca; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Planeación; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establecer a través de la Secretaría de Educación Pública medidas que favorezcan la protección y conservación de las lenguas indígenas; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y estatales a implantar una campaña permanente preventiva, integral y estratégica para abatir la obesidad y el sobrepeso; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretarías de Salud federal y estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a incluir en sus servicios de salud las indicaciones en cuanto a las posturas correctas en que debe mantenerse a los recién nacidos a fin de evitar el síndrome de muerte súbita; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Salud de Guerrero a implantar acciones, programas y campañas para atender y abastecer de medicamentos las zonas de alta marginación, en especial las de población indígena; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a reintegrar en el catálogo de cobertura del Fondo de Gastos Catastróficos del Seguro Popular la atención de la insuficiencia renal; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud de Tlaxcala a integrar el hospital infantil de Tlaxcala a la red federal de servicios de salud alta especialidad, declarándolo hospital regional de alta especialidad, filial del Instituto Nacional de Pediatría; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar en la estrategia Caravanas de la Salud las específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial a fin de prevenir y detectar de cáncer de mama y de próstata; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a llevar a cabo los trabajos conducentes a establecer el sistema nacional de proveedores certificados de medicamentos, productos biológicos, dispositivos médicos, suplementos, sustancias químicas y material de curación; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a incorporar en el Catálogo Universal de Servicios de Salud el cáncer linfático o cáncer no Hodgkin; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a conferir prioridad a los acuerdos de coordinación específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa a crear por la Secretaría de Salud el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país, en Culiacán; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas a realizar en las Constituciones y leyes locales las adecuaciones conducentes a establecer procedimientos legales para el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas como sujetos de derecho; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a la participación actual del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, AC, en materia de levantamiento de encuestas y percepción de inseguridad del país; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a la libertad de tránsito de ciudadanos en Michoacán; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en Chiapas; • 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección al Conocimiento Tradicional de los Pueblos Indígenas; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis y el párrafo segundo al artículo 51 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI del artículo 7o. de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 254 y 368 Quáter del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el título octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; • 1 de la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 150 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública