Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura

Comisión Permanente

Correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, miércoles 4 de enero de 2012
Sesión No. 3

SUMARIO


ASISTENCIA

Desde sus curules realizan comentarios respecto al fallecimiento del empleado en la gasolinería de Chilpancingo, durante los hechos que ocurrieron el pasado 12 de diciembre, los legisladores:

Diputado Armando Ríos Piter, quien solicita minuto de silencio

Senador Julio César Aguirre Méndez

Diputado Oscar González Yáñez

Senador Julio César Aguirre Méndez

El Presidente concede el minuto de silencio

ORDEN DEL DIA

Desde su curul el diputado Oscar González Yáñez, informa de asistencia de extrabajadores de Mexicana de Aviación, y de sus problemas laborales

ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite las observaciones del titular del Ejecutivo federal al decreto, mediante el cual el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de diciembre de 2011. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite las observaciones del titular del Ejecutivo federal al decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de noviembre de 2011. Se remite a la Cámara de Senadores

PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Egbert Kuiper Broekhoven pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de los Países Bajos en Monterrey, con circunscripción consular en Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita los permisos constitucionales necesarios para que 10 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente. Se turnan a la Primera Comisión de Trabajo

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que igual número de ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turnan a la Primera Comisión de Trabajo

DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de septiembre del 2011, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir en el ámbito de su competencia declaratoria de desastre natural y aplicar los recursos correspondientes a diversos municipios de estados del centro y del norte del país y lo relativo a los efectos derivados de la sequía. Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados

CAMARA DE SENADORES

10 oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a los siguientes puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores, relativos a:

Establecimiento de la veda para las especies de tiburón en litorales de México

Las acciones favorables para desalentar el trabajo de indígenas jornaleros menores de 14 años de edad

Destinar mayores recursos para la modernización tecnológica y operativa de las aduanas de Ciudad Hidalgo y Subteniente López y los ocho cruces fronterizos

Prevención de la contaminación de las aguas marinas

Situación de los pescadores afectados por la presencia del pez diablo

Difusión de los diversos programas que fomentan la creación de proyectos productivos dirigidos específicamente a las mujeres

Modificación de diversos artículos del acuerdo que establece las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal

Se remiten a la Cámara de Senadores

PRESUPUESTO DE EGRESOS 2012

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que se remite en ocho tomos el Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2012. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y remítase a la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis, para consulta de los diputados

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a noviembre de 2011, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de éstas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación respectiva al mismo mes de 2010, la evolución de la recaudación para noviembre de 2011 y la información de finanzas públicas y deuda pública por el periodo enero-noviembre de 2011. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de igual número de ciudadanos por los que solicitan los permisos constitucionales necesarios para prestar servicios en la embajada de Angola en México, respectivamente. Se turnan a la Primera Comisión de Trabajo

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza y Sergio Gama Dufour, para separase de sus funciones de representación por el II distrito y III distrito del estado de San Luis Potosí, respectivamente. Aprobados, comuníquense a la Cámara de Diputados

SENADOR QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del senador David Jiménez Rumbo, para separarse de sus funciones como senador por el estado de Guerrero. Aprobado, comuníquese a la Cámara de Senadores

SENADOR QUE SE REINCORPORA

Comunicación del senador Marko Antonio Cortés Mendoza, por el que informa de la reincorporación a sus actividades legislativas a partir del 1 de enero del año en curso. De enterado, comuníquese a la Cámara de Senadores

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Se recibe de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, respecto a la revocación de concesiones. Se turna a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para su dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los tres órdenes de gobierno estén coordinados y unificados en el tratamiento, regulación y protección de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Se recibe las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Joann Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, para garantizar la promoción y defensa de los derechos humanos de la infancia. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Se recibe del diputado Carlos Martínez Martínez, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sobre la defensa del interés fiscal de la federación en los amparos directos promovidos por los particulares. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su dictamen

CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES - LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe de la diputada Norma Sánchez Romero, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley de Sociedades de Inversión; de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones; y de la Ley Federal de Derechos, para impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la consolidación y el perfeccionamiento del marco jurídico que actualmente rige la actividad comercial en nuestro país. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano. Se turna a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL PARA EL RESCATE Y MANEJO DE CADAVERES EN SITUACIONES DE DESASTRE

Se recibe de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, para establecer las medidas necesarias para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los desastres ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para su dictamen con opinión de las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe del senador Ricardo Monreal Avila, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto al otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Senadores

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar las partidas secretas a los que tiene derecho para ejercer el Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY DE APOYO PARA EL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel presenta iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado, para respaldar a los jóvenes de educación superior, universitarios, politécnicos y de las instituciones tecnológicas, públicas y privadas para que el servicio social y puedan recibir remuneración. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El senador Adolfo Toledo Infanzón presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de la Policía Federal, para estimular la carrera policial y que se constituyan en un fondo destinado principalmente a garantizar el acceso a crédito para la adquisición de vivienda. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Senadores

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para el fortalecimiento y la profesionalización de los miembros del servicio exterior. Se turna a la Comisión de Cámara de Diputados, para su dictamen

ESTADO DE JALISCO

Se recibe del diputado Arturo Zamora Jiménez, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos a tomar las medidas preventivas y evitar la circulación, estacionamiento y maniobras de unidades de carga doblemente articuladas en las zonas habitacionales, comerciales y en el centro histórico del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que ponen en riesgo el medio ambiente, la seguridad de las personas y sus bienes, así como para prevenir desastres que se pudieran ocasionar por el derrame de sustancias químicas peligrosas y combustibles en dicho municipio. Se turna a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, para su dictamen

PROCESO ELECTORAL 2012

Se recibe del diputado Oscar Saúl Castillo Andrade, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a instaurar en el proceso electoral del 2012, medidas que garanticen la equidad de género en el lenguaje y propaganda que el propio instituto dirige a la ciudadanía. Se turna a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, para su dictamen

LEY DE AMPARO

Se recibe de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la de Justicia de la Cámara de Diputados a iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos para aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

ADMINISTRACION DE AUTOPISTAS

Se recibe del senador Ricardo Monreal Avila, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que rinda por sus dependencias un informe detallado respecto al número de licitaciones efectuadas en la presente administración para operar y construir tramos carreteros, a los ingresos provenientes de las autopistas operadas y administradas por Capufe, y a las condiciones laborales de sus empleados; y que se cree una comisión especial encargada de investigar y vigilar las licitaciones realizadas a fin de operar y construir tramos carreteros. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de los Senadores

ESTADO DE SONORA

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a atraer la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y de otras catorce personas, cometido el 30 de octubre de 2009 en Cajeme, Sonora. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

RELACIONES ESTADOS UNIDOS DE AMERICA – MEXICO

Se recibe de la senadora Adriana González Carrillo, proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su más enérgico rechazo a la iniciativa HR3401, aprobada por el Subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América, con relación al lavado de dinero del narcotráfico. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo

REGISTRO NACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS, EXTRAVIADOS O SUSTRAIDOS

Se recibe de la senadora Adriana González Carrillo, proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Procuraduría General de la República a trabajar de manera coordinada en la elaboración de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes Desaparecidos, Extraviados o Sustraídos. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

Desde su curul el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez solicita turnar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que explique la situación que guarda la asignación otorgada a la empresa de participación estatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV, así como el estado y el funcionamiento de las vías asignadas. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

ESTADO DE MICHOACAN

El diputado Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez presenta proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente de este Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declare nula la reciente elección a gobernador de dicha entidad e instruya la realización de nuevas elecciones. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

Desde su curul realiza comentarios el senador Fernando Jorge Castro Trenti

ESTADO DE COLIMA

El senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Financiera Rural que intervenga a fin de que los arroceros de Cuauhtémoc, Colima, obtengan una prórroga para cubrir sus adeudos. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo

ESTADOS DE OAXACA Y CHIAPAS

El senador Adolfo Toledo Infanzón presenta proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a dar seguimiento al acuerdo de distensión integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de Los Chimalapas, firmado tanto por autoridades municipales y comunales como por núcleos agrarios de Oaxaca y Chiapas

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, se adhiere a la proposición

Se turna a la Primera Comisión de Trabajo

MIGRANTES MEXICANOS

El senador Luis Alberto Villarreal García presenta proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión expresa su preocupación por la seguridad y respeto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos y solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre la estrategia que el gobierno mexicano ha realizado para su protección. Se considera de urgente y obvia resolución

A discusión participan los legisladores:

Senador Carlos Jiménez Macías

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, desde su curul

Diputado Oscar González Yáñez

Senador José Luis Máximo García Zalvidea

Suficientemente discutido, se aprueba la proposición. Comuníquese

ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El diputado Oscar González Yáñez presenta proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a buscar instrumentos de colaboración y entendimiento a fin de resolver el diferendo con el Poder Legislativo derivado de la aprobación del decreto para integrar un fondo especial de 10 mil millones de pesos destinado a atender los daños ocasionados por contingencias climáticas en diversas entidades. Se considera de urgente resolución

A discusión intervienen los legisladores:

Senador Juan Bueno Torio

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo

Senador Juan Bueno Torio, da respuesta

Diputado Oscar González Yáñez

Senador Juan Bueno Torio, da respuesta

Continúan la discusión:

Diputado Gerardo Sánchez García

Senador Felipe González González

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Senador Felipe González González, da respuesta

Diputado Gerardo Sánchez García

Senador Felipe González González, da respuesta

Senador Ramón Galindo Noriega

Senador Felipe González González, da respuesta

Diputado Oscar González Yáñez

Senador Felipe González González, da respuesta

Diputado Gerardo Sánchez García

Senador Felipe González González, da respuesta

Continúa el senador Adolfo Toledo Infanzón

Diputado Gustavo González Hernández

Diputado Armando Ríos Piter

Diputado Gustavo González Hernández

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Senador Jesús Garibay García

Diputado Gustavo González Hernández, da respuesta

Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Diputado Gustavo González Hernández, da respuesta

Contesta alusiones personales, el diputado Armando Ríos Piter

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Senador Juan Bueno Torio

Diputado Armando Ríos Piter, da respuesta

Senador Felipe González González

Diputado Armando Ríos Piter, da respuesta

Diputado César Augusto Santiago Ramírez

Diputado Armando Ríos Piter, da respuesta

Diputada Oralia López Hernández

Diputado Armando Ríos Piter, da respuesta

Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín

Diputado Armando Ríos Piter, da respuesta

Continúan:

El diputado Gerardo Sánchez García, desde su curul

Senador Juan Bueno Torio

El diputado Gerardo Sánchez García, desde su curul

ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

Se reanuda la sesión

Interviene la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, presenta proposición consensada de los grupos parlamentarios

Suficientemente discutido, se acepta la modificación presentada y es aprobada. Comuníquese


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Se va a proceder a pasar lista de asistencia de los integrantes de la Comisión Permanente.

(Pase de lista)

¿Falta algún legislador de pasar asistencia? El diputado Navarrete Prida.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 11:35 horas): Se abre la sesión.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Presidente, con la finalidad de pedir un minuto de silencio; el pasado 1o. de enero falleció Gonzalo Miguel Rivas Cámara, quien era empleado en la gasolinería de Chilpancingo durante los hechos que ocurrieron el pasado 12 de diciembre.

Ya hemos comentado aquí, en esta Comisión Permanente, esos hechos; sin embargo, fueron prácticamente 14 días que Gonzalo estuvo en terapia intensiva, con quemaduras de tercer grado. Desafortunadamente falleció y nos parece importante al Grupo Parlamentario del PRD pedir un minuto de silencio, en memoria de alguien que evitó que una despachadora de gasolina se encendiera más, que hubiera hechos lamentables en Chilpancingo, que pudiera haber una mayor tragedia. De tal manera pedirle presidente, si se puede hacer este minuto de silencio.

El senador Julio César Aguirre Méndez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Senador.

El senador Julio César Aguirre Méndez(desde la curul) Gracias, señor presidente, para sumarme a la propuesta del diputado Armando Ríos Piter, en el caso de Gonzalo Miguel; quiero decirles que fue un amigo personal, desde que llegó al estado de Guerrero, él es veracruzano, 20 años conviviendo con él. Es una lástima que suceda hechos como éste. Sumar también a los muchachos de Ayotzinapa, que han sido, pues también causa de falta de tratamiento a este tipo de escuelas; creo que por los tres pudiéramos sumar este minuto de silencio.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Agradecerle el uso de la palabra. Evidentemente sumarnos al minuto de silencio de los tres fallecidos. Pero también a su vez solicitarle se pudiera hacer un exhorto por parte de la Comisión Permanente para que se instale la comisión de seguimiento sobre este caso precisamente; es día que ni siquiera se ha podido instalar.

Es correcto que hagamos un minuto de silencio, es correcto que compartamos el dolor de las familias, es correcto que nos solidaricemos, pero también es correcto que se haga el trabajo que esta Comisión mandató, que ni siquiera se ha instalado la comisión. Entonces, pudiéramos hacer un exhorto en ese sentido. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado. El día de hoy, terminando esta sesión, se convoca a la Comisión Especial, al grupo de trabajo para darle seguimiento al tema de la normal Ayotzinapa que se reúna.

Informamos que tanto el diputado Francisco Moreno Merino, como un servidor, nos hemos reunido ya con los estudiantes de Ayotzinapa, el día 23 aquí mismo; que una Comisión de Diputados acompañó a los estudiantes a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que ya un grupo de esta Comisión ha estado trabajando de cerca.

Por tanto, es conveniente que el día de hoy se reúnan los diputados que no han asistido a estos trabajos; convoco a que esta Comisión se reúna de inmediato una vez concluidos los trabajos de esta sesión.

Y además, se concede el minuto de silencio...

El senador Julio César Aguirre Méndez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, senador.

El senador Julio César Aguirre Méndez (desde la curul): Le agradezco mucho, presidente. Es que el día de ayer mandé a registrar un punto al respecto, desgraciadamente por la falta de firmas, que es un procedimiento de esta Permanente, no fue posible registrarlo.

No lo quise decir hoy, porque me quería concretar al asunto del minuto de silencio que se propone por el diputado; sin embargo, sí pediría —si no es posible integrarlo— que se permitiera, a través de la Mesa Directiva, pasarlo a la Comisión que está trabajando el asunto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, senador. Se concede el minuto de silencio.

(Minuto de silencio)

Muchas gracias.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la orden del día. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer receso.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 4 de enero de 2012.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite las observaciones del titular del Ejecutivo Federal al Decreto mediante el cual, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato; Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

Con el que remite las observaciones del Titular del Ejecutivo Federal al Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Egbert Kuiper Broekhoven, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de los Países Bajos en la Ciudad de Monterrey, con Circunscripción Consular en los Estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Teresa Kari Verthein Garnica, Miguel Ángel Vázquez Gómez, Cristina Cruz Lobato y Bertha Julia Villarino Aguilera, puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Dinamarca, en México, y en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Tijuana, Baja California. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Edwin Bautista Estrada, Juan Alfonso López Verdiguel, José Reyes Hernández González, Lorenzo Sarro Marín, Miriam Adriana Murguía Labardini y Jesús Gabriel Zárate Hernández, puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y de Polonia, en México; y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José de Jesús Franco López, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Óscar Cruz Barney, pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito en el Servicio a la Abogacía, en Grado de Gran Cruz, que le otorga el Consejo General de la Abogacía Española. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a mitigar los efectos derivados de la sequía.

Siete, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite, en ocho tomos, el Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal 2012, en cumplimiento del artículo 42, fracción VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el que remite la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de noviembre de 2011, la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de noviembre de 2010, la evolución de la recaudación para el mes de noviembre de 2011 y la Información de Finanzas Públicas y Deuda Pública, por el periodo comprendido de enero a noviembre de 2011.

Solicitudes de particulares

De los ciudadanos César Antonio Prieto Palma y Ricardo Franco Guzmán, por los que solicitan el permiso constitucional necesario para prestar servicios en la Embajada de Angola en México. (Turno a Comisión)

Licencias de ciudadanos legisladores

De la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza.

Del diputado Sergio Gama Dufour.

Del senador David Jiménez Rumbo.

Reincorporación del Senador Marko Antonio Cortés Mendoza.

Iniciativas

Que adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Joann Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, suscrita por el diputado Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de la Ley Federal de Derechos, suscrita por la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado, a cargo de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 17 bis a la Ley de la Policía Federal, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener y a Pemex a evitar la circulación de unidades de carga doblemente articuladas en zonas habitacionales, comerciales y en el Centro Histórico de Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE a instaurar en el proceso electoral de 2012, medidas que garanticen la equidad de género en el lenguaje y propaganda que el propio Instituto dirige a la ciudadanía, suscrita por el diputado Oscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos que permitan aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal para que a través de sus dependencias rinda un informe detallado sobre el número de licitaciones otorgadas durante la presente administración para operar y construir tramos carreteros en el país, sobre los ingresos provenientes de las autopistas operadas y administradas por CAPUFE, y sobre las condiciones laborales de sus empleados, de igual forma se creé una Comisión Especial encargada de investigar y vigilar las licitaciones otorgadas a empresas para la operación y construcción de tramos carreteros en México, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR atraiga la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y otras catorce personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa su enérgico rechazo a la iniciativa HR3401, aprobada por el Subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de Norteamérica, a cargo de la senadora Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, reprueba el veto presidencial al Decreto para la creación de un Fondo Especial de Apoyo para la Atención de la Sequía, destinado a atender la grave situación que vive el campo mexicano debido a contingencias climáticas, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al DIF y a la PGR para que trabajen coordinadamente en el contexto de la elaboración de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes desaparecidos que pueda incorporarse al proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas, a cargo de la senadora Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo Federal para que autorice las erogaciones suficientes para constituir el Fondo de Contingencia Climatológica en apoyo a productores agrícolas del estado de Sinaloa y del resto del país que fueron afectados en el 2011, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT para que explique la situación que guarda la asignación otorgada a la empresa de participación estatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., así como del estado y funcionamiento en que se encuentran las vías asignadas, a cargo del senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, declare nula la reciente elección a gobernador de dicha entidad e instruya la realización de nuevas elecciones, a cargo del senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que solicita a la Financiera Rural intervenga para que los arroceros del Municipio de Cuauhtémoc, S.P.R de R.L., del estado de Colima, cuenten con una prórroga para cubrir sus adeudos, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García y suscrito por legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, a dar seguimiento al Acuerdo de distención integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de los Chimalapas, firmado por autoridades municipales, comunales y núcleos agrarios de los estados de Oaxaca y Chiapas, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal a buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo, derivado de la aprobación del decreto para integrar un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por contingencias climáticas en diversas entidades del país, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa su preocupación por la seguridad y respeto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos y solicita a la SRE un informe sobre la estrategia que el gobierno mexicano ha realizado para su protección, a cargo del senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Agenda política

Comentarios sobre la situación actual del Campo Mexicano, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Óscar.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Señor presidente, muy amable, gracias. Es solamente para comentarle que está presente aquí en nuestro recinto, que nos hizo favor de hacernos una cita, el capitán Rolando Quintana Frías, piloto de Mexicana de Aviación que está en huelga de hambre desde los primeros minutos de este año, que está aquí con nosotros; es un piloto que lleva 30 años, más de 30 años de piloto y que está en huelga de hambre.

Ellos están planteando evidentemente la solución integral del problema de Mexicana de Aviación, pero lo que se está planteando, en particular, para que sea una de las condicionantes para que se pueda levantar esta huelga de hambre, es que en la Comisión de Seguimiento de Mexicana se pueda seguir trabajando en ese tema, que este tema está en la Comisión de Comunicaciones y ya no ha seguido trabajando en el asunto.

El exhorto que queremos hacer es que la Comisión de Comunicaciones, que encabeza el diputado Ignacio Rubí, pudiera seguir trabajando. Hay una comisión especial que se creó ahí para el caso particular de Mexicana.

Es importante hablar de esto porque, compañeros, estamos tratando ya de la vida de una persona que está exponiendo, por sus intereses y por sus compañeros, su propia vida; en consecuencia, sí es urgente que podamos resolver este asunto y poderlo atender.

Un piloto —como ellos lo han mencionado— no es alguien que pueda buscar un trabajo en cualquier otro lugar, es un trabajo especializado, no se trata solamente del asunto de Mexicana, sino de ocho mil familias que están en el desamparo laboral y que tienen un alto nivel de incertidumbre. Eso es por un lado.

Por otro lado, las sobrecargos no pueden ser contratadas en otro lugar, porque el mínimo de edad que les piden son 32 años y la gran mayoría de las sobrecargos de Mexicana tienen más de 32 años y en consecuencia, tampoco pueden ser contratadas en otro lado.

Es muy lamentable, porque por la falta de capacidad del gobierno y la impericia de funcionarios, no hayan podido echar a volar Mexicana de Aviación.

El único que se fue a volar fue el secretario del Trabajo, mejor voló él que Mexicana y así está muy complicado; en este país es más fácil que los funcionarios se vayan a resolver sus problemas personales, en lugar de resolver los problemas del país y los problemas de todos.

Esta Cámara —lo quiero decir, señor presidente—, esta Cámara está gastando entre 200 y 500 mil pesos diarios por el sobrecosto que ha generado que Mexicana esté en tierra, esta Cámara. Nosotros, o sea, está impactando hasta la economía de la propia Cámara.

Además de impactar, hay que entender que el principal consumidor de vuelos aéreos es el gobierno, en su conjunto, Pemex y las demás dependencias, demás secretarías. Con todo ese dinero que se está gastando de sobrecosto por parte de que Mexicana está en tierra, ya habríamos podido resolver una gran parte.

Entonces, señor presidente, nosotros le pediríamos eso respetuosamente. Están aquí presentes y en consecuencia, lo único que podemos hacer, si nos están pidiendo que para levantar una huelga de hambre se reúna una comisión, pues podría ser atendida.

Por último, presidente, el uso y costumbre ha sido que los presidentes de las mesas directivas —es una solicitud muy respetuosa— prácticamente de manera inmediata han atendido a la gente que viene, en casos de este tipo, prácticamente de manera inmediata; entonces, le pediríamos al presidente si los pudiera recibir terminando la sesión, si usted los pudiera recibir, sabemos que ha estado en comunicación y que los va a recibir en la noche o el día de mañana, según la agenda, pero la petición sería que lo pudiera hacer terminando esta Comisión Permanente. Estamos hablando del caso de una persona que está en huelga de hambre, que está en riesgo su salud.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado Óscar. Terminando la sesión nos reuniremos la Mesa Directiva para atender las solicitudes y dictar lo correspondiente. Muchas gracias.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.  Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veintiuno de diciembre de dos mil once, correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Salón Legisladores de la República sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la asistencia de  treinta y siete legisladores, a las once horas con veintiséis minutos del miércoles veintiuno de diciembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día. Desde sus curules realizan comentarios en relación con el orden del día los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional y Arturo García Portillo, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

La Secretaría da lectura al acta de la Sesión de Instalación, la que se aprueba en votación económica.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal invita a la Ceremonia Cívica con motivo del centésimo nonagésimo sexto Aniversario Luctuoso de José María Morelos y Pavón, que tendrá lugar el veintidós de diciembre. Se designa una comisión de representación.

b) Del senador David Jiménez Rumbo, por el que informa la reincorporación a sus actividades legislativas a partir del primero de enero de dos mil doce. De Enterado. Comuníquese a la Cámara de Senadores.

c) Acuerdo que establece los Lineamientos para el Desarrollo de las Sesiones de la Comisión Permanente, que funcionará durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, quien presenta propuestas de modificación a los artículos décimo segundo; décimo quinto; décimo séptimo; y vigésimo. En votación económica se considera suficientemente discutido. En sendas votaciones económicas se desechan las propuestas de modificación a los artículos, décimo segundo; décimo quinto; y décimo séptimo, del acuerdo; y de la misma forma se acepta la modificación al artículo vigésimo. En votación económica se aprueba el acuerdo con la modificación aceptada por la Asamblea del artículo vigésimo. Publíquese y distribúyase.

d) De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, acuerdo sobre la integración de las Comisiones de Trabajo para el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primer Legislatura. Desde sus curules realizan moción de procedimiento los senadores Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática; y Ericel Gómez Nucamendi, de Movimiento Ciudadano. En votación económica se aprueba.

e) Del Congreso y Gobierno del estado de Guanajuato, del Gobierno del estado de Querétaro, y de la Secretaría de Desarrollo Económico del estado de Zacatecas, con los que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se mejoren las condiciones regulatorias que incidan en el proceso productivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

f) Del Gobierno del estado de Hidalgo, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la libertad de expresión y protección de periodistas.

g) Del Gobierno del Estado de México, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la introducción en el texto constitucional de las Entidades Federativas, la garantía de No Discriminación.

h) Del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para satisfacer la demanda de medicamentos por parte de los derechohabientes.

i) De la Secretaría de Gobernación:

• Ocho, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Se remiten a las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados.

• Diez, con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores. Se remite a la Cámara de Senadores.

• Con el que remite Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, correspondiente al periodo de enero-septiembre de dos mil once. Se remite a las Comisiones de Economía de la Cámara de Diputados; y de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Con el que remite el Informe Final de la Evaluación en materia de Diseño de los presupuestarios F003 e I002, Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos en las Entidades Federativas. Se remite a las Comisiones de Turismo, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados; y de Turismo de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Con el que remite el Informe sobre los Programas y Campañas de Comunicación Social del Gobierno Federal para el Ejercicio Fiscal dos mil once. Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Cámara de Diputados; y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Con el que remite el Informe de resultados de la Participación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, en la Tercera Cumbre de América Latina y el Caribe sobre integración y desarrollo en la República Bolivariana de Venezuela. Se remite a las Comisiones de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados; y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

j) Del Poder Judicial de la Federación, con el que remite el Informe Semestral de labores del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, correspondiente al periodo del primero de junio de dos mil diez a quince de noviembre de dos mil once. Se remite a las Comisiones de Economía, de la Cámara de Diputados; y de Comercio y Fomento Industrial, de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

k) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el que remite el Informe Especial sobre las condiciones de seguridad e higiene en la zona carbonífera del Estado de Coahuila. Se remite a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Economía, de la Cámara de Diputados; de Trabajo y Previsión Social, y de Comercio y Fomento Industrial, de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

l) Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con el que remite el Informe correspondiente al Tercer Trimestre de dos mil once, sobre la composición y situación financiera del Instituto. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, de la Cámara de Diputados; y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

m) De Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de noviembre de dos mil once, desagregada por tipo de fondo. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados; y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Por el que informa que en el mes de noviembre de dos mil once, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a las Comisiones de Economía, de la Cámara de Diputados; y de Comercio y Fomento Industrial, de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los legisladores:

• Diputada Laura Felicitas García Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento cincuenta de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintiséis de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de la Función Pública, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma el artículo trece de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma el artículo cincuenta y dos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento uno del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma el artículo noventa y seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma los artículos trece de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cincuenta y siete del Código de Justicia Militar. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo trescientos treinta y ocho Bis al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputada Lizbeth García Coronado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Senador Carlos Jiménez Macías, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Senadores, para dictamen.

• Diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos ciento uno y doscientos veintitrés del Código Penal Federal y ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputado César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos veintiséis, treinta, y treinta y uno de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y treinta y uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisiones Unidas de Energía, y de Gobernación, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo veintiséis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doscientos sesenta y cinco, doscientos sesenta y seis, y doscientos sesenta y nueve del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos treinta y dos del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

• Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley Reglamentaria del artículo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

• Diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos noventa del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados, para dictamen.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los legisladores:

• Diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a la Procuraduría Federal de la República y al Consejo Nacional Contra las Adicciones, se coordinen para la elaboración e implementación de una estrategia de prevención de adicciones en el ámbito escolar; asimismo, fortalezcan la difusión tanto a los alumnos como a los padres de familia sobre los peligros que ocasiona el consumo de drogas y los mecanismos de prevención y detección. Se turna a la Segunda Comisión de Trabajo.

• Diputado Jorge Arana Arana, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, exija a las instituciones de banca múltiple implementar mayores medidas de seguridad para clientes y usuarios de cajeros automáticos. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.

• Diputado Humberto Lepe Lepe, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Consejo General del Instituto Federal Electoral, emita un acuerdo para que en las elecciones federales del dos mil doce, así como en las concurrentes locales, se reciban las credenciales para votar con fotografía denominadas “03”. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.

• Senadores Adolfo Toledo Infanzón y Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, investigue el caso de corrupción en el que están involucrados cuatro altos funcionarios del órgano desconcentrado Apoyos y Servicios a la Comercialización Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, asimismo se exhorta a simplificar y transparentar la entrega de recursos a los productores del campo y de tener más control en los servidores públicos de la dependencia y órganos desconcentrados. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.

• Diputados Carlos Martínez Martínez y Sami David David, de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que adicione a los municipios de Tapachula, Huitla, Tuzantán, Mazatán y Hueheután, del estado de Chiapas, modificando la fracción tercera del artículo segundo del Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.

• Diputado José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Secretaría de Gobernación, de la Procuraduría Federal de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, ante la Primera Comisión de la Permanente, para que expliquen lo relacionado con la probable participación y subordinación que existe entre ex trabajadores y trabajadores del Gobierno Federal con las agencias estadounidenses de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la Agencia Antidrogas. Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.

• Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Comisión Federal de Electricidad ante el Pleno de la Comisión Permanente, para que explique los pagos que la Paraestatal ha realizado por servidumbre de paso y derechos de vía. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.

• Diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante el Pleno de la Comisión Permanente, para que explique la situación actual de la deuda pública federal y de los estados. Se turna a la Tercera Comisión de Trabajo.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento a los sucesos ocurridos el doce de diciembre de dos mil once, en Chilpancingo, Guerrero, en el que perdieron la vida estudiantes de la Normal Rural Ayotzinapa. En votación económica se considera urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el punto de acuerdo al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. Se somete a discusión e intervienen en pro los legisladores diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; senador Felipe González González, del Partido Acción Nacional; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; y Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutido, acto seguido la Secretaría da lectura al punto de acuerdo, y en votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente solicita a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, informen por escrito de los nombres de los legisladores que Presidirán las Comisiones de Trabajo.

El Presidente clausura la sesión a las trece horas con veintisiete minutos y cita para la que tendrá lugar el miércoles cuatro de enero de dos mil doce, a las once horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Lea la Secretaría por favor las comunicaciones.



ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir para los fines procedentes, las observaciones que el C. Presidente de la República hace al decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencia climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

Por lo anterior, devuelvo el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Balfre Vargas Cortez, Presidente y Secretario, respectivamente de dicho Órgano Legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 22 de diciembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

El Ejecutivo Federal a mi cargo, de manera responsable y con pleno respeto al principio de división de poderes, ha promovido en el ámbito de sus facultades constitucionales y legales, a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, un diálogo oportuno, abierto y respetuoso con el Congreso de la Unión, haciendo uso de las herramientas institucionales con las que se disponen.

Así, durante la presente administración se han analizado de manera cuidadosa y en el ámbito de la corresponsabilidad del Poder Ejecutivo en el proceso legislativo, todos y cada uno de los Proyectos de Decreto remitidos, coadyuvando mediante su promulgación y publicación a la plena vigencia de las normas y a la actualización del orden jurídico nacional.

Sin embargo, en ese ejercicio de análisis, sin otro ánimo que el de aportar mayores elementos de discusión y con la única pretensión de que en el proceso legislativo se recojan las diversas aristas de carácter social y económico que conlleva la expedición o reforma de un ordenamiento jurídico, con fundamento en la hipótesis previstas por el propio artículo 72 constitucional, el Ejecutivo ocasionalmente, con profundo respeto al Poder Legislativo hace uso de su facultad de emisión de observaciones. Esta facultad le permite participar como una instancia revisora adicional en dicho proceso, lo que, lejos de buscar desencuentros, tiene como propósito principal propiciar espacios para el diálogo entre los Poderes, en los que se permita contrastar puntos de vista para enriquecer los instrumentos legales y perfeccionar el funcionamiento de las instituciones con pleno respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo ello en aras de lograr que los ordenamientos legales no sólo tengan validez sino que cuenten con la eficacia suficiente para normar las hipótesis que desde el punto de vista fáctico pretenden regular.

Tomando en consideración lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido devolver con observaciones a la Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integraría un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencia climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

En tal sentido, resulta necesario señalar que el Ejecutivo Federal a mi cargo comparte la visión de los iniciadores del proyecto, en la medida en la que una de las principales preocupaciones de la presente Administración ha sido atender oportunamente a la población que resulte afectada por contingencias climatológicas, tanto para salvaguardar su integridad física como para apoyar a las personas que tengan pérdidas materiales ocasionadas por fenómenos naturales.

No obstante, reconociendo el noble propósito del proyecto de decreto, existen diversas razones de orden constitucional, legal y presupuestario que propician la emisión de observaciones al Proyecto de Decreto de mérito, al tenor de los siguientes Antecedentes y Observaciones.

I. ANTECEDENTES.

1. Con fecha 25 de octubre de 2011, los diputados federales Cruz López Aguilar, Manuel H. Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos, Dora Evelyn Trigueras Durón, José Narro Céspedes, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, José Luis Álvarez Martínez, Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García, Fernando Santamaría Prieto, Enrique Octavio Trejo Azuara, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas, Héctor Elías Barraza Chávez, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez, así como otros diputados que se adhirieron a la misma, presentaron en la Cámara de Diputados la “iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por la sequía en los últimos meses en los estados de Sonora, Baja California,·Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, y parte de Guanajuato; por las heladas atípicas de los días 7, 8 y 9 de septiembre que han afectado a los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México, Hidalgo y Veracruz, y por inundaciones en el estado de Tabasco. Suscrita por los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.”

2. El día 3 de noviembre del 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública un Punto de Acuerdo presentado por diversos Senadores de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas, con la finalidad de solicitar a la Cámara de Diputados la constitución, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2012, de un Fondo Especial de Atención a la Sequía, con una asignación de al menos diez mil millones de pesos.

3. Con fecha 10 de noviembre de 2011, la iniciativa de decreto presentada, fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen.

4. El 29 de noviembre, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en votación económica el Punto de Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que exhorta al titular del Ejecutivo federal para que integre un fondo especial de 10 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Tabasco.

5. En sesión celebrada el jueves 15 de diciembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen en sentido positivo con 284 votos a favor, 62 en contra y 5 abstenciones. El trámite dispuesto por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el proyecto de decreto aprobado fue enviarlo al Ejecutivo para los efectos constitucionales, lo cual consta en la versión estenográfica correspondiente.

6. La Secretaría de Gobernación recibió el pasado 16 de diciembre de 2011 el oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1936, correspondiente al expediente no. 5784, de fecha 15 de diciembre del mismo mes, suscrito por el Diputado Balfre Vargas Cortez, mediante el cual esa Cámara remitió al Ejecutivo Federal a mi cargo el proyecto de Decreto mediante el cual el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. integrará un Fondo Especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

7. El Proyecto de Decreto aprobado establece:

El Ejecutivo .federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integrará un Fondo Especial para atender contingencias climáticas, por un monto de diez mil millones de pesos.

El Fondo Especial tendrá por objeto atender los daños causados por la sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y Guanajuato; por las heladas registradas en los estados de Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Veracruz, Y por las inundaciones ocurridas en el estado de Tabasco.

Para la integración del Fondo, se considerarán, entre otros, los excedentes que resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos 2011, los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, así como las economías que el Ejecutivo Federal hubiera obtenido en el ejercicio del gasto 2011.

Los recursos se aplicarán de manera proporcional a las entidades federativas señaladas, tomando en consideración los daños y pérdidas ocasionados, de conformidad con los lineamientos que sobre el particular expida el Ejecutivo Federal a través de los programas institucionales vigentes y convenidos con los Gobiernos Estatales.

Dichos lineamientos deberán ser sencillos, permitir el acceso ágil a los recursos por parte de los estados afectados y no podrán establecer la obligatoriedad de aportaciones estatales.

En caso de que los programas institucionales no sean suficientes o no exista convenio previo con el Gobierno del Estado, los recursos se aplicarán a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante los lineamientos que expida sobre el particular el Ejecutivo Federal.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Si en el transcurso de la presentación al Pleno y su aprobación, o ya aprobado este y no publicado, el Ejecutivo Federal resuelve la situación que contiene el presente decreto, este quedará sin efecto.”

II. OBSERVACIONES

1. El documento aprobado por la Cámara de Diputados carece de fundamento constitucional.

El documento aprobado por esa Soberanía y denominado como “decreto”, si bien formalmente puede llamarse como tal por tratarse de una resolución de la Cámara, no tiene sustento constitucional alguno y jurídicamente es improcedente su ejecución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los requisitos de fundamentación y motivación de una ley se satisfacen cuando ésta es expedida por el Congreso de Unión, constitucionalmente facultado para ello.

Al efecto, cabe recordar la facultad exclusiva en materia de aprobación del gasto público conferida a dicha Cámara en la fracción IV del artículo 74 constitucional, la cual se circunscribe al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal:

“Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. el Presupuesto de Egresos de la Federación, que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

la Iniciativa de Ley de Ingresos y, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

...

Conforme a la disposición transcrita, la Cámara de Diputados está facultada para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los siguientes requisitos: i) que se realice anualmente; ii) que sea previa iniciativa del Ejecutivo Federal; iii) una vez que se hayan aprobado las contribuciones necesarias para cubrirlo, y iv) a más tardar el 15 de noviembre (salvo en el año en que inicie su encargo el Presidente de la República).

De la simple lectura del decreto que nos ocupa, queda en evidencia que el mismo no reúne ninguno de los mencionados requisitos, por lo que no podría sustentarse su emisión en dicha atribución constitucional.

Cabe señalar que la Cámara de Diputados, dentro de sus facultades exclusivas, no cuenta con ninguna otra que le permita aprobar gasto público en forma distinta a la descrita en el párrafo anterior.

Por otro lado, la Constitución prevé expresamente la forma en que pueden aprobarse nuevos gastos de manera posterior a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente:

No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Así, el artículo 126 constitucional prevé la posibilidad de que el Poder Legislativo pueda autorizar nuevos gastos que no hayan sido contemplados en el Presupuesto, condicionando a que éstos sean determinados por una ley posterior, lo cual implica la participación de ambas Cámaras del Congreso. Lo anterior fue analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 109/2004 relativa al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, señalando al efecto lo siguiente:

“No pasa inadvertido para este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por los principios de anualidad, comprendido en el artículo 74 de la Constitución Federal, e inmodificabilidad por parte de la Cámara de Diputados, unicamaralmente, contenido en el diverso artículo 126 de la propia Norma Fundamental; sin embargo, la facultad que excepcionalmente se devuelve a la Cámara de Diputados deriva de esta ejecutoria y para el único efecto antes precisado.”

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 55/2008, ha reiterado dicha interpretación en la siguiente tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el año 2009:

“GASTO PÚBLICO. PRINCIPIOS RELACIONADOS CON EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto constitucional prohíbe expresamente efectuar pagos no comprendidos en el presupuesto o determinados en una ley posterior. Así, de la interpretación de dicha norma se advierte que salvaguarda el régimen de gasto público y los principios relacionados con éste, conforme a los cuales los pagos a cargo del Estado únicamente deben realizarse: 1) si están previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, como excepción, establecidos en una ley posterior expedida por el Congreso de la Unión; 2) ciñéndose a un marco normativo presupuestario, generando un control de economicidad referido a la eficiencia, eficacia y economía en la erogación de los recursos públicos; control que puede ser financiero, de legalidad, de obra pública y programático presupuestal; y, 3) de manera eficiente, eficaz, de economía, transparente y honrado.”

En ese sentido la Constitución no otorga facultad alguna a la Cámara de Diputados para, unilateralmente y durante el ejercicio fiscal, aprobar gastos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni menos aún para modificarlo.

Lo anterior constituye además una violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución, también una transgresión al principio de división de poderes que deriva del artículo 49, así como de la obligación que tiene el Presidente de la República derivada del artículo 128 constitucional, e incluso, pudiera actualizar una invasión de las competencias que corresponden al propio Congreso de la Unión.

Por otro lado, el decreto incluye un artículo transitorio Segundo que señala que una vez aprobado el Decreto y antes de su publicación, si el Ejecutivo “resuelve la situación que contiene el presente decreto, este quedará sin efecto”. Lo anterior contraviene el procedimiento para la formación de leyes y decretos previsto en el artículo 72 constitucional al pretender que parte del decreto adquiera vigencia sin estar promulgado y publicado. Asimismo, es inaplicable dicha disposición transitoria al no quedar claro cómo se “resuelve la situación”, quién lo determina y bajo qué parámetros se cumple el supuesto.

En suma, el decreto se aparta de los requisitos constitucionales para la discusión y aprobación del gasto público y, por tanto, la Cámara de Diputados se excede en sus facultades al haberlo aprobado.

2. El documento aprobado viola la Constitución, así como la Ley Reglamentaria en materia presupuestaria, la cual: es una norma jerárquicamente superior al primero.

El decreto señala que debe crearse un nuevo fondo con cargo a ingresos excedentes, subejercicios y economías del ejercicio fiscal 2011, recursos que serían distribuidos entre diversos estados de la República afectados por contingencias climatológicas.

En primer lugar, esta disposición es totalmente contraria al principio previsto en el artículo 74 constitucional y desarrollado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme al cual debe existir una fuente de ingresos clara y precisa para asignar o cubrir un gasto público. Lo que no sucede en la especie.

En segundo lugar, el multicitado decreto contradice abiertamente las disposiciones sobre el destino de los ingresos excedentes, subejercicios y economías, establecidos en la Ley mencionada, lo que configura una contravención más al orden constitucional y legal.

En este orden de ideas, es jurídicamente improcedente la ejecución del decreto dado que:

A.Los ingresos citados para la constitución del fondo tienen el destino que previó la Ley, mismos que, además, son completamente inciertos:

• En términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ingresos excedentes que, en su caso, se generen durante cada trimestre, deben destinarse a los fines previstos en la misma, lo cual es informado puntualmente en los Informes Trimestrales que se presentan al Congreso de la Unión. Entre los destinos previstos en dicha ley, destacan los fondos de estabilización que tienen el objetivo de contrarrestar caídas de los ingresos públicos, evitando con ello afectaciones importantes a las finanzas públicas y, por ende, a la economía de los mexicanos:

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

a III. ...

Los ingresos excedentes a que se refiere el último párrafo de la fracción I de este artículo una vez realizadas, en su caso, las compensaciones entre rubros de ingresos a que se refiere el artículo 21 fracción I de esta Ley, se destinarán a lo siguiente:

En un 25% al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

En un 25% al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

En un 40% al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros.

En un 10% a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

...

El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales y la Cuenta Pública, las erogaciones adicionales aprobadas en los términos del presente artículo.”

En este sentido, los excedentes que se han generado durante el transcurso del año, hasta el tercer trimestre, ya fueron comprometidos al haber sido destinados a los fines previstos en dicha ley, lo cual ha sido oportunamente reportado en los Informes Trimestrales correspondientes.

Por lo tanto, no es viable que en los últimos días del año pudieran utilizarse ingresos excedentes para constituir el nuevo fondo ya que: i) no hay certeza alguna de que se generen excedentes dado el complicado entorno de la economía internacional que ha impactado también en nuestro país, y ii) suponiendo que se generaran excedentes, éstos no podrían destinarse al nuevo fondo al finalizar el trimestre ya que coincide con la conclusión del ejercicio fiscal y, dado el principio de anualidad del presupuesto, es jurídicamente improcedente aportar los mismos a un fondo en el año2012.

• En cuanto a los subejercicios, en términos de la ley citada, éstos también se reportan en los Informes Trimestrales que se entregan al Congreso de la Unión y, si los subejercicios no son subsanados en un plazo de 90 días, deben destinarse por disposición de la propia ley, al gasto de inversión en infraestructura y a los programas sociales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación:

...

La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, por unidad responsable y por programa, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario dichos recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto oportunamente a la Cámara, así como hacerle llegar la información necesaria.”

En este sentido, de manera similar a los supuestos ingresos excedentes que se consideran en el decreto para constituir el fondo, tampoco hay certidumbre sobre el monto de los subejercicios que, en su caso, pudieran tenerse al finalizar el año y están también sujetos al principio de anualidad presupuestaria

Se reitera. que un decreto, norma de menor jerarquía a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no puede establecer un destino diverso a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que es jurídicamente improcedente pretender destinar los subejercicios a un fondo no previsto en dicho Presupuesto.

• Finalmente, en el caso de las economías, definidos por la ley citada como los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado no es viable considerar supuestos recursos por este concepto para el fondo que se pretende constituir a través del decreto, dado que no hay certeza alguna de que éstos se generen y mucho menos por el monto señalado en el decreto (diez mil millones de pesos).

Por lo anteriormente expuesto, el decreto pretende autorizar una erogación de recursos no prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación sin especificar una fuente cierta de ingresos para cubrirla, por lo que se viola lo establecido en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, el cual dispone:

A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos,realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...”

Por otro lado, se advierte que el dictamen del decreto correspondiente no cumplió con lo previsto en el artículo citado ya que no hace referencia a valoración presupuestaria alguna realizada con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicha Soberanía. Igualmente, es de advertirse que el dictamen no cumple con los requisitos señalados en el Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual prevé que los dictámenes respectivos deben contener la mencionada valoración presupuestaria (artículo 85, fracción VIII).

B.El marco legal vigente ya prevé la existencia de un fondo para la atención de contingencias climatológicas.

El artículo 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que en el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para el Fondo para la Prevención de Desastres, el Fondo de Desastres y el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de constituir reservas para, respectivamente, llevar a cabo acciones preventivas o atender oportunamente los daños ocasionados por fenómenos naturales.

Por lo tanto, si la Cámara de Diputados pretendía destinar mayores recursos a la atención de las diversas contingencias climatológicas acaecidas recientemente, debió haberlos previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 con cargo a los ingresos para dicho ejercicio.

Cabe destacar que el Presupuesto para el año 2012 estaba a discusión precisamente en el momento en que se presentó la iniciativa del decreto que nos ocupa y en el mismo los diputados incluyeron un artículo Trigésimo Quinto transitorio en el cual se prevén recursos por hasta seis mil millones de pesos, adicionales a los propuestos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, para atender contingencias climatológicas en el campo.

c. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que el gasto público debe determinarse con base en objetivos y parámetros cuantificables, acompañados de sus correspondientes metas anuales e indicadores del desempeño y deberá ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo (artículos 16, 24 y 25).

La creación del fondo y el monto que pretende destinarse al mismo carecen de los requisitos descritos. La iniciativa, el dictamen correspondiente y el decreto son completamente omisos respecto a lo dispuesto en la Ley.

3. El Ejecutivo Federal ha atendido y seguirá atendiendo los efectos de las contingencias climatológicas objeto del decreto.

El gobierno federal ha’ cumplido su firme compromiso de dar respuesta oportuna a las comunidades rurales –particularmente en el año 2011– para abatir los efectos de las contingencias climatológicas que ahora se mencionan en el decreto, a través de instrumentos y estrategias concretas con los cuales ya se cuenta. Con esa misma convicción y espíritu se elaboró el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Como parte de las acciones que el gobierno federal ha emprendido el presente año en respuesta a las comunidades rurales, en el último trimestre del 2011 se habrán destinado más de 3,000 millones de pesos a través de los siguientes ejes esenciales:

1. Mantener las capacidades productivas.

2. Manejo adecuado del agua y uso sustentable de recursos naturales.

3. Activación de los esquemas de aseguramiento.

4. Esquema de financiamientos.

5. Apoyo al empleo en las zonas afectadas.

6. Acciones complementarias.

Para el mantenimiento de las capacidades productivas del campo en las entidades afectadas se tienen proyectos para la reconversión de zonas con cultivos como maíz y trigo a otros cultivos como avena, forrajes y pastizales que tienen menor demanda de agua, tarea en la que en el presente año se habrán reconvertido 128 mil hectáreas.

Adicionalmente, para asegurar el abasto de cultivos básicos mediante diferentes apoyos, en particular de maíz, al concluir el presente ejercicio se habrá apoyado la siembra de hasta 200 mil hectáreas en el sur-sureste del país donde se tendrá una producción estimada de un millón y medio de toneladas.

También se ha puesto en marcha un programa de ajuste de despoblamiento escalonado del hato ganadero en los agostaderos afectados por sequía de Chihuahua, Coahuila, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas.

De igual forma, están en marcha proyectos de conservación y uso sustentable de suelo y agua con obras de captación y almacenamiento, así como prácticas de conservación y fortalecimiento de unidades de manejo ambiental de fauna silvestre y de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de zonas áridas.

Es de destacarse que en los últimos 5 años el gobierno federal ha puesto en marcha medidas preventivas de tipo estructural para reducir los riesgos en las actividades agropecuarias resultado de las contingencias climáticas en todo el país, de esta forma el número de hectáreas con seguro catastrófico se ha incrementado en más de 3 veces al pasar de 2.4 millones de hectáreas en 2007 a 8.1 millones de hectáreas en 2011 y el sector pecuario pasó de 1.2 millones de unidades animal aseguradas en 2007 a 4.2 millones en 2011.

Como continuación de los esfuerzos realizados en el presente ejercicio y en años anteriores, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha refrendado para el próximo año su compromiso con las comunidades rurales de abatir los efectos de las contingencias climatológicas que ahora se mencionan en el decreto, a través de los instrumentos y estrategias que hemos desarrollado.

En efecto, derivado de los esfuerzos financieros y presupuestarios que caracterizaron al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 enviado en septiembre pasado, en el próximo ejercicio fiscal 2012 el rubro de administración de riesgos con aseguramiento en diversas modalidades es casi tres veces superior al autorizado en 2011, en consecuencia, incrementando el número de hectáreas y de ganado asegurados en beneficio de los productores del campo mexicano.

Adicionalmente, para los productores afectados que tenían financiamientos de la banca así como para reactivar las actividades productivas en el campo, el gobierno federal de inmediato activó los programas de financiamiento en el sector agropecuario permitiendo la reestructuración de deudas y el otorgamiento de créditos con tasas y plazos preferenciales.

Particularmente, se subraya que por conducto de diferentes programas de empleo temporal se generan 3.5 millones de jornales en beneficio de 74 mil beneficiarios.

Otras acciones complementarias consisten en la entrega de despensas, cobijas y agua potable.

Finalmente, se considera importante destacar el esfuerzo presupuestario, así como los objetivos y metas que el gobierno federal tiene asignadas para el próximo año. Para el 2012 el presupuesto del gobierno federal destinado al campo es el más elevado de los últimos años con lo cual se garantizan los apoyos a la población y productores de las zonas rurales del país y se garantiza la producción agropecuaria y el abasto de alimentos en el país.

Señoras y señores legisladores: el ánimo del Ejecutivo Federal que inspiró la formulación de las presentes observaciones, no es otro que procurar contar con disposiciones jurídicas que en su correcta ejecución, garanticen certidumbre jurídica, siempre con absoluto respeto a la importante labor que esa Soberanía tiene encomendada.

Como ya se señaló al inicio del presente documento, el Ejecutivo Federal coincide con las señoras diputadas y los señores diputados en la necesidad de contar con los recursos necesarios para prevenir y remediar las contingencias climáticas en nuestro país. Sin embargo, tratándose en el caso concreto de un área de responsabilidad concurrente entre los distintos niveles de gobierno es necesario hacer un esfuerzo integral de planeación, recaudación y eficiencia en el ejercicio del gasto público –federal y local– que nos permita atender no sólo estos requerimientos sino igualmente muchas otras demandas de las mexicanas y los mexicanos.

El Ejecutivo Federal será, en todo momento, respetuoso de las decisiones de esa Soberanía. No obstante ello, es mi responsabilidad ejercer las facultades que, en el marco de la división de poderes y dentro del proceso legislativo federal, la Constitución ha previsto, particularmente para contar con los ordenamientos jurídicos que, apegados a ésta, garanticen la atención de la manera más eficiente y efectiva de los retos a que se enfrenta nuestro país.

Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Notas:

1 Séptimo Considerando de la Sentencia relativa a la Controversia Constitucional 109/2004, promovida por el Ejecutivo Federal en contra de la Cámara de Diputados, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de octubre de 2005, tercera sección, página 51.

2 Controversia constitucional 55/2008. Municipio de Otzolotepec, Estado de México. 3 de diciembre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Localización: Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Septiembre de 2009, Página: 2712, Tesis: 1 a. CXLIV/2009.

Palacio Nacional, a diecinueve de diciembre de dos mil once.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 72, apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir para los fines procedentes, las observaciones que el C. Presidente de la República hace al decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Por lo anterior, devuelvo al Honorable Congreso de la Unión el original del Decreto de referencia, con firmas autógrafas de los legisladores Sen. José González Morfín, Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Sen. Arturo Herviz Reyes y Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Presidentes y Secretarios, de las Cámaras de Senadores y de Diputados, respectivamente.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 22 de diciembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión. Presente.

Una de las características de la consolidación democrática es la colaboración respetuosa entre los órdenes de gobierno y entre los poderes federales. Así es como la Federación, las entidades federativas y los municipios, con pleno respeto al principio constitucional de distribución de competencias, armonizan su actuación a efecto de hacer frente a las problemáticas que comparten, generando espacios de solución coordinada y escenarios permanentes de colaboración.

En el ámbito federal, es de advertirse la existencia de una colaboración permanente entre los tres poderes que ha permitido un diálogo respetuoso y constructivo entre los órganos Legislativo, Ejecutivo y el Judicial. Es el caso, por ejemplo, del proceso de formación de leyes, en el cual, con pleno respeto en los principios y las normas constitucionales, Legislativo y Ejecutivo colaboran en la formación de un marco jurídico que aspira a constituirse en una genuina herramienta de desarrollo y en el motor de la transformación de nuestro país.

En razón de ello y de manera comprometida con la construcción de marco jurídico de nuestro país, el Ejecutivo Federal a mi cargo ha asumido desde el inicio de esta Administración una actitud responsable en las etapas del proceso legislativo en las que constitucionalmente le corresponde intervenir. Así, en la gran mayoría de los casos, recibidos los proyectos de Decretos Legislativos, la tarea jurídica que implica la promulgación y la publicación de dichos proyectos se ha caracterizado por ser un espacio de reflexión y análisis que generalmente encuentra plena coincidencia de criterios con el Poder Legislativo. No obstante, en otras ocasiones, con profundo respeto al principio de división de poderes, pero actualizando el temperamento que de tal principio consigna el artículo 72, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sin otro objetivo que el de coadyuvar a una mejor integración del marco jurídico, se han emitido observaciones principalmente por haber advertido problemas de constitucionalidad de las normas jurídicas aprobadas, o bien, debido a que se visualizan problemas de sistematicidad de las mismas en relación con el orden jurídico nacional.

Es este el caso del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que deriva de una iniciativa presentada por el Senador René Arce, de fecha 14 de septiembre de 2010, mismo que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido devolver a la Cámara de Senadores con las observaciones que en adelante se explicarán.

Dicha iniciativa tuvo como propósito la emisión de un ordenamiento que facilitara la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía, así como el fomento e impulso por parte del Estado, la definición de las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, a través de la implementación de un sistema que contribuyera a desarrollo social económico del país, a la generación de empleos y a la equitativa distribución de ingreso, logrando con ello una mayor generación de patrimonio social. La iniciativa de mérito planteaba, entre otros temas, lo siguiente:

a) La creación del Instituto Nacional de la Economía Social (Instituto) como un órgano administrativo desconcentrado pero con características que, a consideración del Ejecutivo a mi cargo, sobrepasan los principios constitucionales y legales de organización administrativa que contempla nuestro orden jurídico, a saber: la posibilidad de definir la política pública en el sector social de la economía; la posibilidad de adquirir bienes con base en cualquier título legal, lo que implica dotarlo de personalidad jurídica propia; la integración de una Junta Directiva, compuesta por un Director General, seis consejeros electos con carácter honorífico por el Congreso Nacional y seis consejeros designados por el Secretario de Economía, lo cual es contradictorio del esquema de conformación de los organismos descentralizados que las facultades de los titulares de las delegaciones regionales se determinen en el Estatuto Orgánico, lo cual es otra característica atípica de los órganos administrativos desconcentrados. En suma, tales características y elementos son más acordes con la naturaleza jurídica de los órganos descentralizados, cuya regulación se encuentra prevista, más bien, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales para los organismos descentralizados.

b) La creación de un Registro Nacional de Organismos del Sector Social, como instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los organismos del sector. Este registro nacional pudiera llegar a generar duplicidad de funciones y multiplicidad de información en relación a otros registros que actualmente existen en la Administración Pública Federal, los cuales también se encuentran dirigidos a brindar un apoyo a las entidades que constituyen el Sector Social.

c) La creación de un Fondo de Fomento a la Economía Social, compuesto por los recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos, a pesar de que en otro artículo del mismo proyecto se establezca la posibilidad de que a través de convenios, dicho Fondo también se integre con recursos de las entidades federativas y de los municipios, señalando además que su naturaleza será definida por el Reglamento de la Ley, lo cual, tan sólo en abstracto, genera un esquema muy complejo, y resulta inconstitucional, en razón de que el ejercicio de la facultad reglamentaria solamente es vinculante para la Administración Pública Federal y no así para las entidades federativas y los municipios.

d) La creación de un Congreso Nacional de Organismos del Sector Social de la Economía, constituido por dos Congresistas de cada uno de los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado que estén inscritos en el Registro Nacional, señalando además que se compondrá de cien congresistas electos en Asambleas Regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto. Cabe hacer notar que el Proyecto no establece una definición de cada uno de estos sectores.

e) La creación de un Consejo Nacional del Congreso Nacional de Organismos del Sector Social de la Economía,conformado por 15 consejeros electos por el pleno de Congreso Nacional por un periodo de tres años. Este órgano cuenta entre sus funciones con las de convocar a las sesiones del Congreso Nacional, servir como organismo de coordinación de los asuntos de interés para el sector, participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y promover la creación de organismos del sector, considerando los lineamientos que señalan las leyes respectivas.

f)Se prevé que los organismos del sector perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente los principios establecidos por el Instituto, así como en aquellos casos en que se violenten sistemáticamente las disposiciones de la Ley, lo cual genera incertidumbre jurídica, ya que los principios serían conceptos indeterminados no establecidos en Ley, a lo que habría que adicionar la falta de previsión de la forma en la que deberá acreditarse la violación reiterada de contenidos del propio ordenamiento.

El proponente de la iniciativa destaca en la exposición de motivos del proyecto la importancia de la economía social en México particularmente en el sentido de ofrecer apoyo institucionalizado a través de la Ley a los ejidos, las comunidades agrarias, las organizaciones de trabajadores, incluyendo los sindicatos, las sociedades cooperativas, las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, a todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes socialmente necesarios.

Al respecto, resulta indispensable enfatizar, que el Ejecutivo Federal a mi cargo comparte la aspiración de fortalecer continuamente a las organizaciones que conforman el sector social de la economía; no obstante, no se considera que lo anterior se lograría con el contexto normativo propuesto. Es más, hoy por hoy se cuenta con un diseño institucional y normativo que nos provee de los instrumentos de planeación, como lo son por ejemplo, tanto el Plan Nacional de Desarrollo como los Programas necesarios que derivan de éste, los cuales tienen como finalidad el cumplimiento de una política pública integral. Aunado a ello, tal y como ya se mencionó, existen ordenamientos específicos que regulan la intervención estatal en la promoción de la actividad económica de los sujetos a los que se refiere el Proyecto de Decreto.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que es innecesaria la creación de un Instituto Nacional de la Economía Social, debido a que ya se cuenta con una estructura administrativa para el cumplimiento de los objetivos de los programas, lo que se puede advertir, por ejemplo, del hecho de que las funciones que se pretende otorgar al Instituto son llevadas a cabo, entre otros, por el Fondo Nacional de Apoyo a las Empresas de Solidaridad (FONAES), el cual tiene como misión fomentar e integrar circuitos locales de financiamiento, inversión, producción, comercialización y ahorro, a través del apoyo a proyectos productivos, el desarrollo de capacidades empresariales en beneficio de las personas que se constituyan en empresas sociales, se constituyan figuras asociativas de segundo y tercer nivel y el financiamiento para lograr un impacto en el desarrollo local y regional.

Por tales motivos, se considera pertinente que, en ejercicio de la facultad constitucional concedida en la fracción B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal a mi cargo formule observaciones respecto del Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por el H. Congreso de la Unión el pasado 23 de noviembre conforme a los siguientes:

I. ANTECEDENTES.

a) Se deriva de una iniciativa presentada el 14 de septiembre de 2010 por el Senador René Arce.

b) Dicha iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva del Senado de la República a las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, Segunda.

c)Con fecha 26 de abril, el proyecto de dictamen correspondiente fue aprobado por el pleno del Senado con 83 votos a favor, ordenándose su remisión a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

d) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

e) En sesión del pleno de la Cámara de Diputados de fecha 23 de noviembre de 2011, fue aprobada la minuta en sus términos por 238 votos en pro, 22 en contra y 10 abstenciones, ordenándose su remisión al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

f) El Proyecto fue recibido por la Secretaría de Gobernación el pasado 10 de diciembre, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para la emisión de observaciones fenece el 31 de diciembre de año en curso.

II. OBSERVACIONES

El párrafo séptimo del artículo 25 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es del tenor siguiente:

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Luego, la exposición de motivos de la iniciativa establece que el Decreto de mérito y la expedición de la nueva Ley tienen como finalidad “...trazar una estrategia de desarrollo del sector social, proporcionándole su marco legal para abrirle perspectivas, armándolo con un conjunto de tareas claras y coherentes, que hagan de este sector un actor fundamental en las políticas de crecimiento, desarrollo y empleo en este país (...) El sector social sin duda tiene un potencial importante y puede realizar contribuciones decisivas en el desarrollo inmediato del país, aunque hasta ahora no ha contando con el marco legal para hacerlo. Por ello, el espíritu de la Ley que se presenta se funda en el mismo artículo 25 de la Constitución, el cual dicta que se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social...”

De esta forma, es evidente que tanto la iniciativa como el Proyecto de Decreto parten de la premisa consistente en que hay una falta de regulación del sector de mérito.

Sobre este particular, el Ejecutivo Federal a mi cargo no comparte la premisa señalada por el legislador, ya que resulta inadmisible que se aduzca una falta de regulación dirigida al impulso del sector de la economía social, cuando actualmente existen diversas Leyes Generales y Federales que, de conformidad con la naturaleza de los propios actores que regulan, establecen diversos programas de apoyo.

En razón de ello, resulta conveniente hacer referencia mínima a algunos de los ordenamientos jurídicos que regulan esta promoción del sector social de la economía, con el objeto de advertir las posibles cuestiones de inconstitucionalidad y de contradicción normativa, así como la duplicidad o multiplicidad de funciones que la promulgación, publicación y entrada en vigor del Proyecto de Decreto pudiesen llega a generar.

A) ORDENAMIENTOS VIGENTES QUE REGULAN A LOS SUJETOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.

Como se ha mencionado anteriormente, el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, pretende regular en un solo cuerpo normativo una diversidad de organizaciones que integran el sector social de la economía que ya se encuentran reguladas actualmente por otros ordenamientos. Tal es el caso de ejidos, comunidades, cooperativas, organizaciones de trabajadores y en general, formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, sin importar las diferencias sustanciales en cuanto a su naturaleza, objetos y características.

Entre los ordenamientos que regulan al sector, destacan los siguientes: la Ley General de Desarrollo Social; la Ley Agraria; la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley de Asociaciones Agrícolas; la Ley General de Sociedades Cooperativas; la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Ley de Sociedades de Solidaridad Social; la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; la Ley de Aguas Nacionales; la Ley Orgánica de Financiera Rural, y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Todos estos ordenamientos encuentran en su objeto la regulación de sujetos que pertenecen al sector de la economía social. Es por lo anterior que el Proyecto de Decreto que por este medio se observa propone la expedición de una Ley sin analizar su vinculación o impacto con ninguna de las Leyes antes mencionadas, por lo que en vez de propiciar un alineamiento de la normas en el sector que pretende normarse, crea antinomias, impidiendo la aplicación de unos principios mínimos en beneficio de dicho sector.

Sólo por mencionar algunas inconsistencias se citan los siguientes ejemplos.

1. LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL:La Ley General de Desarrollo Social, que tiene su fundamento en los artículos 2, 26 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo primero que es de orden público e interés social y de observancia general en toda la República y que tiene por objeto, entre otros, el de “fomentar el sector social de la economía”, Por su parte, el Proyecto de Decreto señala que la Ley General de la Economía Social y Solidaria tiene por objeto “definir las reglas de organización y el fortalecimiento del sector social de la economía”. Nótese que de inicio, ambas leyes pretenden regular el mismo sector.

Luego, es lógico que, por ejemplo, se generen antinomias e inconsistencias como las siguientes:

a) Mientras que la Ley General de Desarrollo Social obliga a los municipios, a los gobiernos de las entidades federativas y al Gobierno Federal a fomentar las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas, el Proyecto de Decreto no contiene imperativo alguno relativo a los órdenes de gobierno estatal o municipal, por lo que existirían normas diferentes con consecuencias jurídicas diversas, ante lo cual, bien cabría preguntarse, ¿cuál de ellas deberá prevalecer?

b) Mientras que la Ley General de Desarrollo Social prevé que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos, el Proyecto de Decreto prevé la conformación de un Fondo de Fomento a la Economía Social, que tiene por objeto atender las iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo de proyectos productivos, la constitución, el desarrollo, consolidación y expansión de los organismos del sector y de la participación en esquemas de financiamiento social, pero estableciendo que su capital se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pudiendo –de acuerdo al artículo 14 del Proyecto– incrementarse con los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios. Luego, bien cabría preguntarse lo siguiente: ¿los municipios y los gobiernos de las entidades federativas están obligados, o simplemente facultados a destinar recursos públicos en apoyo al sector?, ¿no se genera una inconsistencia debido a que la Ley General de Desarrollo Social sí contiene una obligación de destino de recursos públicos y el Proyecto de Decreto sólo una facultad?

2. LEY AGRARIA: La Ley Agraria vigente encuentra su más importante referente histórico en la reforma al artículo 27 constitucional de 1992, que a su vez tuvo por objetivo el cambio de régimen de derechos del ejidatario sobre sus tierras, pasando de un derecho de naturaleza indefinida sobre tierras colectivas que impedían su comercialización y vinculaban al ejidatario a intereses de terceros, al régimen de propiedad privada, el cual, sin desvincular al ejidatario de la colectividad a la que pertenece, le confería la seguridad jurídica que se requiere para realizar cualquier acto jurídico que le permitiera obtener de sus tierras el mayor provecho posible. Así, la Ley Agraria prevé que la política nacional en la materia debe tomar en consideración otras formas de organización, como lo son, por ejemplo, las sociedades de producción rural, las uniones de sociedades de producción rural, así como a las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo. Todas ellas, de acuerdo con el artículo 108 de la Ley de mérito, tienen como objeto la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la misma.

De igual forma, el artículo 110 de dicho ordenamiento señala que el objeto de las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo será la integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias, aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualesquiera otras actividades económicas; tendrán personalidad jurídica propia a partir de su inscripción en el Registro Agrario Nacional, y cuando se integren con Sociedades de Producción Rural o con uniones de éstas, se inscribirán además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio. En contrapartida, el Proyecto de Decreto reconoce, como únicos integrantes de la organización de la economía social, a los ejidos y a las comunidades, sin considerar expresamente otras formas de organización que sí reconoce el Derecho Agrario.

3. LEY DE PLANEACIÓN: El artículo 14 de la Ley de Planeación señala que es una atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Asimismo, el artículo 20 de este ordenamiento señala que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere la Ley. Por otro lado es importante destacar el contenido del artículo 16 de la Ley de Planeación prevé que la definición e instrumentación de políticas corresponde a las Dependencias, en los siguientes términos:

A las dependencias de la administración pública federal les corresponde:

Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan en el desarrollo de sus facultades;

Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las entidades para estatales que se agrupen en el sector que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, determine el Presidente de la República.

Elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados;

Asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el Plan y los programas regionales y especiales que determine el Presidente de la República.

Elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes;

Considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados;

Vigilar que las entidades del sector que coordinen conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II; y

Verificar periódicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las entidades paraestatales del sector que coordinen, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades de los programas sectoriales, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, los programas respectivos.

Por su parte, los artículos 14, fracción IV y 25, fracción V del Proyecto de mérito, pretenden que el Instituto Nacional de la Economía Social y el Congreso Nacional de los Organismos de Sector Social de la Economía participen en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto, resulta cuestionable que el Proyecto de Decreto incluya como una de las facultades del Instituto, la definición e instrumentación de políticas públicas, ya que éstas, según la Ley de Planeación, corresponden a las dependencias de la Administración Pública Federal, no así a órganos administrativos desconcentrados.

4. LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL: La Ley de Sociedades de Solidaridad Social tiene por objeto regular a tales sociedades, las cuales se constituyen con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deben ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, y que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social para realizar actividades mercantiles. Dichas sociedades podrán tener por objeto la creación de fuentes de trabajo. Nótese que, de inicio, ambas leyes pretenden regular el mismo sector.

Por ello, si al parecer la Ley de Sociedades de Solidaridad Social se encuentra rebasada por los acontecimientos fácticos del sector social de la economía, el legislador debió, en un ejercicio de sistémica normativa, abrogar el contenido de la misma o, en su caso, reformar, adicionar o derogar algunos contenidos de tal ordenamiento a efecto de que se complementaran convenientemente.

5. LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.Se incorporan al Proyecto de Decreto temas regulados por la Ley Federal de Fomento que inciden, en concreto, en que las organizaciones legalmente constituidas deberán modificar sus estatutos, lo que generaría una erogación adicional a todas las organizaciones sociales, toda vez que dichos cambios deberán protocolizarse ante fedatario, además de ser inscritos en el Registro que les corresponda de conformidad con la figura asociativa conforme a la que estén constituidas.

6. LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es un ordenamiento que considera de interés público el desarrollo rural sustentable, incluyendo la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 constitucional. Son considerados como sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Este ordenamiento señala que en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados, entre otros, al objetivo de promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones. Especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la Ley, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso.

Es así que desde el punto de vista operativo, pueden observarse duplicidades de atribuciones, funciones y facultades entre el Instituto Nacional de la Economía Social y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Dicho lo anterior, cabe señalar que el Ejecutivo Federal a mi cargo, también ha detectado algunas inconsistencias jurídicas cuya explicación se expresa a continuación.

B) INCONSISTENCIAS JURÍDICAS DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.

1. CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El artículo 13 del Proyecto de Decreto prevé la creación del “Instituto Nacional de la Economía Social” (Instituto), como un órgano administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, con autonomía técnica, operativa y de gestión, en los términos que señala el propio Proyecto. El Instituto contará con una Junta de Gobierno integrada por doce consejeros, seis de los cuales, serían particulares integrantes de otra figura que crea la Ley denominada “Congreso Nacional de las organizaciones del Sector Social de la Economía” circunstancia que es atípica en tratándose de órganos administrativos desconcentrados y contraria a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política Federal, así como a la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, particularmente al artículo 17 de este ordenamiento en el que se señala que tales órganos deberán encontrarse subordinados al titular de la Secretaría a la que se encuentren adscritos.

De manera genérica puede afirmarse que existen tres elementos indispensables para que se configure un órgano desconcentrado:

a) Que se encuentre jerárquicamente subordinado a una Secretaría de Estado;

b) Que posea facultades específicas para resolver en determinada materia, y

c) Que tenga un ámbito espacial de competencia en el que pueda ejercer válidamente sus facultades.

En contraposición, los organismos descentralizados no dependen jerárquicamente de manera directa del Ejecutivo Federal, cuentan con un patrimonio propio, poseen un órgano colegiado de gobierno y encuentran el fundamento de su competencia orgánica en un Estatuto Orgánico expedido por el propio organismo descentralizado.

Al respecto es conveniente señalar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado la inconstitucionalidad de la inclusión de los organismos descentralizados de carácter federal en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que los organismos descentralizados, aunque forman parte de la administración pública paraestatal, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, según lo establecido por los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Presidente de la República, atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y, en su caso, por los órganos desconcentrados que se encuentran en el ámbito de éstas en razón de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Es así que el Instituto se configura como un organismo desconcentrado, pero de características sui generis que no pertenecen a la esfera de la centralización administrativa. A mayor abundamiento, pareciera que gran parte de las características plasmadas en el Proyecto de Decreto pertenecen a un organismo descentralizado. Probablemente es así en razón de que el texto original de la iniciativa proponía que este Instituto fuera un organismo descentralizado, y fue en la discusión llevada a cabo en las Comisiones dictaminadoras del Senado, que se decidió constituir al Instituto a través de la figura de un órgano desconcentrado, sin realizar los cambios correspondientes a la iniciativa, generándose así, diversas inconsistencias jurídicas que por impactar en la naturaleza jurídica de este órgano, generarían contradicciones con los principios constitucionales y legales relativos a la organización de la Administración Pública Federal.

Lo anterior se clarifica, por ejemplo, con la pretensión de que el desconcentrado posea, a saber: personalidad jurídica; un patrimonio propio; una junta de gobierno como órgano colegiado de toma de decisiones, y que el Instituto esté facultado para emitir su estatuto orgánico.

Así las cosas, establecer que el Instituto contará con recursos propios, resulta una circunstancia contraria a la desconcentración administrativa, ya que, como se ha mencionado, los órganos desconcentrados carecen de personalidad jurídica propia y dependen jerárquicamente de las Secretarías de Estado. Nótese, por ejemplo, el contenido del artículo 16 del Proyecto señala:

El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

De lo anterior se colige que si el Instituto es capaz de adquirir bienes con base en cualquier título legal y además es igualmente capaz de recibir donaciones y legados, es porque cuenta con personalidad jurídica propia, circunstancia contraria a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a diversos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación inherentes a las características de los órganos desconcentrados y a su diferencia con los organismos descentralizados.

Por otra parte, se prevé una Junta Directiva del Instituto estará integrada por el Director General, seis consejeros del Congreso Nacional y seis consejeros designados por el Secretario de Economía. La Junta Directiva vigilará la correcta aplicación del fondo y aprobará el anteproyecto de presupuesto del Instituto. Asimismo, aprobará los programas y acciones de fomento a la actividad económica del sector. En tal sentido, los representantes del Congreso conformarán prácticamente el 50% de la integración del órgano de gobierno del Instituto, teniendo participación efectiva tanto en las decisiones respecto de la utilización del gasto, mediante la aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto, como en la fiscalización de los recursos, mediante la vigilancia de la correcta administración del fondo.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que conforme al propio artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los órganos desconcentrados auxilian a las dependencias en el ejercicio de sus funciones, por ende, la dirección de éstos que está a cargo de los titulares de las dependencias no puede ser dirigido por una Junta de Gobierno, menos aún si ésta se conforma por personas ajenas a la Administración, es decir, por particulares.

En esta lógica, la elaboración de las políticas públicas en la materia estará supeditada a la aprobación por parte de particulares, circunstancia que corresponde a las dependencias del Ejecutivo en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Planeación. En tal sentido, tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Economía, cuentan con atribuciones derivadas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer políticas relacionadas con el fomento y desarrollo de la economía, que comprenden a todo el sector en su conjunto, incluyendo las necesarias para el sector social de la economía, por lo que no es factible jurídicamente establecer dichas facultades en un desconcentrado. En suma, la conformación de la Junta Directiva del Instituto es jurídicamente inviable, ya que no es congruente con la organización administrativa inherente a la desconcentración. Se trata más bien, como se ha dicho, de un esquema relativo a un organismo descentralizado.

No menos importante es la previsión de que el órgano desconcentrado pueda contar con delegaciones regionales, lo cual, quizá pueda ajustarse a los principios de la centralización administrativa; sin embargo, el artículo 19 del Proyecto cita que los titulares de dichas delegaciones serán designados por el Director General del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo, lo que es cuestionable atendiendo a lo siguiente: al encontrarse el Instituto en el ámbito de la centralización administrativa, los servidores públicos del mismo deben de manera genérica ajustar su ingreso, permanencia, capacitación y separación a la Ley del Servicio Profesional de Carrera, por lo que resulta cuestionable que los nombramientos de los delegados puedan ser efectuados de manera lisa y llana por el Director General del Instituto, y de acuerdo al artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el órgano de gobierno de tales entidades deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que lo componen, por lo que se reitera que ésta es una característica de los organismos públicos descentralizados, no de los órganos administrativos desconcentrados.

2. FONDO DE FOMENTO A LA ECONOMÍA SOCIAL.

Como se ha señalado anteriormente, el Proyecto de Decreto considera la integración de un Fondo de Fomento a la Economía Social con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. En tal sentido, no se advierte el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, inherente a la fuente de ingreso distinta al financiamiento o aquella en la que se señale como se compensará con reducciones en otras previsiones de gasto. Además, existe una contradicción normativa en el propio Proyecto de Decreto respecto de la constitución de este fondo, ya que en una norma (artículo 46) se prevé que solamente se generará a partir de recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación y en otra distinta (artículo 14) señala que también podrán aportar recursos mediante celebración de convenios las entidades federativas y los municipios Lo cierto es que actualmente coexisten diversos programas que no solamente implican recursos federales, sino que conforme a las Reglas de Operación existe aportación de diversa índole, tanto de lo sectores público como del privado en el rubro de la economía social.

Por último, conviene resaltar que al prever la participación de las entidades federativas y de los municipios mediante convenios en la aportación de recursos económicos, y no mediante esquemas que obliguen a realizar tales aportaciones a los órdenes de gobierno mencionados, se genera un retroceso respecto del tratamiento normativo previsto por la Ley General de Desarrollo Social, como se ha señalado con anterioridad.

3. CONGRESO NACIONAL DE ORGANISMOS DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.

El Proyecto de Decreto considera que el Congreso se integrará por dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional. Sin embargo, a pesar de que el concepto doctrinal de división de la economía por sectores es aceptado, dicha distinción no se puede encontrar, ni en el texto del Proyecto de Decreto, ni tampoco en ninguna otra disposición legal vigente, lo que genera incertidumbre jurídica su utilización.

Aunado a ello, el considerar la realización trianual de dicho Congreso Nacional, como órgano de representación máxima de las organizaciones del sector social de la economía, y el proponer que el Instituto coadyuve en su organización, supondría una compleja e indebida intervención del Ejecutivo Federal en asuntos propios de dichas organizaciones.

4. INCORRECTA NOMENCLATURA DE LA LEY E INDEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Desde la doctrina, se han acuñado diversas tipologías respecto de las leyes que emanan de Congreso de la Unión. Posiblemente una de las más difundidas es la que prevé las siguientes categorías:

a) Leyes Reglamentarias de un título constitucional.

b) Leyes Reglamentarias de párrafos constitucionales.

c)Leyes Reglamentarias de un precepto constitucional

d) Leyes Generales que distribuyen competencias en materias concurrentes por mandato constitucional.

Al respecto, el proyecto de mérito se ubica en una categoría híbrida, ya que de conformidad con lo señalado por el proponente, e inclusive por los dictámenes, se trata de una Ley Reglamentaria al párrafo séptimo del artículo 25 constitucional, pero a la vez, pareciera tener la naturaleza jurídica de ser una Ley General.

En esa razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado las características de las Leyes Generales, como sigue:

La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo124 constitucional. Además, estas leyesno son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

En el proyecto de Decreto de mérito, no existe precisión respecto del ámbito de aplicación de la Ley, ya que si bien es cierto que el artículo 1° del Proyecto de Decreto señala que la misma: “... es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias ...”, y considerando que dicha cláusula no resulta ser otra cosa que una cláusula de prevalencia de esta ley respecto de cualquier otra, es evidente que pretende atribuirse la naturaleza jurídica de una ley, no de carácter federal, sino que, por el contrario, pretende atribuirse la esencia de una ley que se desarrolla en el orden jurídico constitucional o total, es decir, aquel orden jurídico que puede válidamente incidir en el ámbito de competencia de los órdenes jurídicos federal, estatal, municipal y del distrito federal. El problema surge en que, tal y como lo sostiene la Suprema Corte, “... estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas...”.

Luego, es claro que el Congreso de la Unión carece de facultades para expedir una “Ley General”, ya que este tipo de leyes terminan de distribuir las competencias que no distribuyó el Constituyente originario o permanente –a quienes corresponde originariamente esta función– cuando se está en presencia de alguna materia concurrente prevista por la propia Ley fundamental, supuesto que no se actualiza en el particular, ya que de ninguna cláusula de nuestra Constitución pudiera llegar a inferirse que el desarrollo del sector social de la economía resulta ser una materia concurrente.

Muy por el contrario, la propia Constitución, en su artículo 73, fracción XXIX-D, establece como materia federal, y por ello, como facultad del Congreso de la Unión como órgano legislativo federal, lo siguiente:

El Congreso tiene facultad:

Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

En razón de lo anterior, la Ley que por esta vía se observa, no puede ser una Ley General y por lo tanto, no puede pretender incidir válidamente en las entidades federativas, ni en los municipios, sin contravenir el Pacto Federal, que se encuentra en el artículo 124 de la Constitución, la fórmula de distribución de competencias que permite la coexistencia de diversos órdenes jurídicos. Es por ello que, tanto la nomenclatura de la Ley, como algunos de sus contenidos, carecen de sustento constitucional, lo cual puede corroborarse con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de leyes que, en efecto, son consideradas generales.

5. INDETERMINACIÓN DE CONCEPTOS E INAPLICACIÓN DE CONTENIDOS POR REFERENCIAS A ORDENAMIENTOS INEXISTENTES.

Son numerosos los ejemplos de conceptos desfasados en el Proyecto de Decreto.

Un ejemplo de lo anterior lo constituye la disposición que señala como integrantes del sector social a las sociedades cooperativas, (artículo 4) siendo que, de conformidad con la Ley General de Sociedades Cooperativas, éstas adoptan la forma jurídica de sociedades mercantiles. Tal incoherencia normativa pudiera distorsionar la naturaleza jurídica de tales sociedades.

Otro ejemplo es el empleo del término “subsectores” en el Proyecto de Decreto.

El artículo 7 señala que la organización y el funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el sector social de la economía se regirán conforme a las leyes y reglamentos dictados al efecto de conformidad con su naturaleza eminentemente social. Cabe señalar que los “subsectores” referidos no se prevén, ni por el artículo 25 de la Constitución, ni se infieren del contexto del Proyecto de Decreto, lo que genera incertidumbre jurídica al no definirse con claridad cuáles son los subsectores de naturaleza eminentemente social.

En el mismo vacío de definición se encuentra en el artículo 21 del Proyecto de Decreto, cuando al referir que el Congreso Nacional se compondrá por dos congresistas, cada uno de los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado, no se establece cuál es el significado legal de esta referencia, es decir, nada se dice respecto de qué son y cuáles son los sectores de segundo, tercer y cuarto grado. De igual forma, los artículos 31, 32 y 33 del Proyecto de mérito, pretenden generar una clasificación de los organismos mediante la integración de “grados”, pero sin que exista ninguna precisión en el contexto de Proyecto.

Por otra parte, el Proyecto de Decreto hace referencias a Leyes inexistentes. El artículo 49 señala que:

Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Cabe señalar que no existe una Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público. Probablemente la referencia del legislador debió realizarse a la Ley General de Bienes Nacionales.

7. SISTEMA DE EVALUACIÓN.

El Proyecto de Decreto prevé que la evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los organismos del sector social, estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social.

Sin embargo, de conformidad con dicha Ley, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social, que ejecuten las dependencias públicas, estableciendo los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, y garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.

De lo anterior, al no encontrarse debidamente especificado el objeto de la obligación prevista en el Proyecto de mérito, pareciera que la misma iría más allá del objeto mismo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en razón de que tendría que evaluar políticas relacionadas con ejidos, comunidades y sociedades cooperativas, entre otras.

8. SISTEMA DE SANCIONES.

El capítulo inherente a las sanciones, conformado por los artículos 57 y 58 del Proyecto, resulta inconstitucional, debido a que vulnera los principios de certidumbre jurídica y no considera criterio alguno de proporcionalidad respecto de la imposición de sanciones. Solamente se limita a señalar que los organismos del sector perderán sus beneficios cuando se incumpla reiteradamente con los principios, prácticas generales y se violen sistemáticamente las disposiciones de la Ley.

Asimismo, indica que el Instituto podrá “acordar” –no imponer– sanciones administrativas en los términos del Reglamento que al efecto expida la Secretaría, siendo que en términos del artículo 89, fracción I, la facultad reglamentaria es de ejercicio exclusivo de titular del Ejecutivo Federal, y que dichas sanciones estarán dirigidas a los organismos (que tampoco se encuentran definidos) cuando simulen estar constituidos como organismos del sector para gozar de beneficios.

9. CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL INSTITUTO.

Se crea una Comisión de Conciliación y Arbitraje a cargo del Instituto, para la solución de conflictos entre las organizaciones del sector social de la economía, y al interior de las mismas, lo que implicaría una tarea sumamente compleja y riesgosa. Esta atribución iría en detrimento de sus facultades de fomento que convendría privilegiar en la ley, pues desnaturaliza al Instituto al hacerlo un órgano encargado de dirimir controversias surgidas del sector social, lo que significa una indebida injerencia de un órgano público en la solución de conflictos entre organismos privados.

Señoras y Señores legisladores: El decreto de mérito presenta insuficiencias técnicas en sus mecanismos de integración. La heterogeneidad y la falta de sistematización de sus contenidos dificultan la adopción de medidas, al tiempo que imposibilitan la aplicación de sus contenidos normativos. La duplicidad o multiplicidad que se crea respecto de las actividades que se pretenden regular en el sector, genera confusión, incertidumbre jurídica y provoca regulación innecesaria.

El Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria no establece un planteamiento idóneo para cumplir con el propósito de generar una política integral que sea capaz de constituir el eje transversal que atienda las necesidades de los integrantes de este sector de la economía y no articula los esfuerzos entre los diferentes órdenes de gobierno.

Además, tanto la normatividad vigente como el Plan Nacional de Desarrollo y los distintos Programas especiales se ocupan desde diversas perspectivas de la promoción del desarrollo de la economía social como un factor trascendental para el crecimiento de la economía de nuestro país. El objeto del Proyecto de Decreto se encuentra colmado por la aplicación de tales normas y de dichos programas. Por ello, en consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, no se requiere la expedición de una nueva Ley para cumplir con este objeto.

Por último, la creación de las figuras descritas, tales como el Instituto Nacional del Sector de la Economía, el Consejo, el Congreso, el Fondo de Financiamiento y el Registro Nacional, presentan ambigüedades de tales características que impiden su aplicación e impactan negativamente en la viabilidad del Proyecto de Decreto.

Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Notas:

1 El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector y tiene entre sus funciones promover la integración de los componentes del Sector; emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector; aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos, y elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional.

2 Tesis aislada. Materia(s): Constitucional. Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Abril de 2007. Tesis: P. VII/2007, Página: 5

Sufragio Efectivo, No Reelección.

Palacio Nacional, a diecinueve de diciembre de dos mil once.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Cámara de Senadores.



PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO-15147, el embajador Jorge Castro-Valle K., director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción IV, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Egbert Kuiper Broekhoven, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Monterrey, con circunscripción consular en los estados de Coahuila, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración de su expediente, originales de la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión, con la que el interesado solicita el permiso respectivo y de la constancia de residencia, copia certificada de la carta de naturalización mexicana, con lo que acredita su nacionalidad mexicana, así como copias simples de su currículum vítae, de su identificación oficial y de la nota de nombramiento formulada por la Embajada Real de los Países Bajos en México.

Atentamente

México, DF, a 21 de diciembre de 2011.Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turna a la Primera Comisión de Trabajo.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-2028/11, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Teresa Kari Verthein Garnica.

Puesto: Asistente comercial.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Miguel Ángel Vázquez Gómez.

Puesto: Especialista comercial.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Bertha Julia Villarino Aguilera.

Puesto: Asistente de investigaciones.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Nombre: Cristina Cruz Lobato.

Puesto: Empleada doméstica.

Lugar de trabajo: Embajada de Dinamarca en México.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente

México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-2137/11, Betina C. Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: José Reyes Hernández González.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Polonia en México.

Nombre: Edwin Bautista Estrada.

Puesto: Chofer de almacén.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Juan Alfonso López Verdiguel.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Jesús Gabriel Zárate Hernández.

Puesto: Supervisor de Mantenimiento (ingeniero).

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Lorenzo Sarro Marín.

Puesto: Empleado de limpieza.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Miriam Adriana Murguía Labardini.

Puesto: Asistente de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Por lo anterior, me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turnan a la Primera Comisión de Trabajo.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número PRO- 14313, el embajador Jorge Castro-Valle K., director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que José de Jesús Franco López pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Por lo anterior me permito anexar para la integración a su expediente original de la solicitud del interesado, dirigida al Congreso de la Unión, para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae, de identificación oficial y de la notificación en que se comunica la intención de otorgarle la condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO-14876, el embajador Jorge Castro-Valle Kuehne, director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Óscar Cruz Barney, pueda aceptar y usar la Condecoración al Mérito en el Servicio a la Abogacía, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Consejo General de la Abogacía Española.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración a su expediente, original de la solicitud del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que se comunica la intención de otorgarle la Condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se turnan a la Primera Comisión de Trabajo.



DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-3822 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Guadalupe Pérez Domínguez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/ 00006454 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a mitigar los efectos derivados de la sequía.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Adrian Flores Ledesma, director general adjunto de Proceso Legislativo de laSecretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, hago referencia al oficio SEL/UEL/311/3281/11, mediante el cual se hizo del conocimiento de esta Unidad Administrativa el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el martes 13 de septiembre de 2011, relativo a emitir declaratoria de desastre natural y se apliquen los recursos correspondientes a diversos municipios del estado del centro y norte del país.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio BOO.05.-1072, suscrito por el doctor Felipe Arreguín Cortés, subdirector general técnico de la Comisión Nacional del Agua, mediante el cual, en el ámbito de su competencia, da respuesta a lo solicitado en el punto de acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión’ para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 19 de diciembre de 2011.— Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Comisión Nacional del Agua.

Licenciada María Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Dirección de Legislación de la subdirección de Apoyo y Seguimiento Legislativo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.— Presente.

Por instrucciones del ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, Conagua, en atención a su oficio número 112/00005028 recibido el 13 de octubre de 2011, por medio del cual remite copia del oficio SEL/UEL/311/3281/11 a través del cual le informan al licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, que la Secretaría de Gobernación, Segob, recibió el oficio D.G.P.L 61-II-9-3822 en el que señalan el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 13 de septiembre de 2011, en el que a través del numeral segundo, se exhorta al titular de la Conagua a que realice las acciones correspondientes para mitigar los efectos derivados de la sequía, al respecto de la manera más atenta le comento lo siguiente:

Como es de su conocimiento, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, propone al Ejecutivo federal la política hídrica del país, en este contexto, la Conagua tiene por objeto ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y se constituye como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, forma parte y colabora con el Sistema Nacional de Protección Civil, apoya los planes y programas federales emitiendo su opinión técnica sobre la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos severos que condicionen situaciones de emergencia o desastre natural, entre otras funciones.

Para el componente de atención a desastres naturales del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos de la Sagarpa, conforme a la normatividad establecida del Programa, se han emitido del 1 de enero a la fecha a través del Sistema de Gestión y Operación Electrónica del Cadena 51 dictámenes técnicos de sequía, para igual número de solicitudes de las entidades federativas: Chihuahua (1), Durango (3), Zacatecas (1), San Luis Potosí (8), Coahuila (3), Tamaulipas (2), Aguascalientes (1), Guanajuato (1) y Oaxaca (1), Nuevo León (1), Puebla (4), Distrito Federal (1), Tlaxcala (2), Saja California Sur (4), Michoacán (5), Nayarit (1), Jalisco (5), Veracruz (5) y Quintana Roo (2), con ello la unidad responsable del instrumento financiero activa las acciones para la mitigación del fenómeno de sequía en el campo mexicano.

No omito comentarle que esta Comisión Nacional del Agua, cumple con su deber, atendiendo conforme a la normatividad de los programas del Fonden y del Cadena las solicitudes de dictámenes técnicos meteorológicos e hidrológicos. Le reitero que son. programas que tienen como Unidad Responsable a la Segob y a la Sagarpa, la Conagua sólo apoya la gestión de esas dependencias, emitiendo en estricto sentido, su opinión técnica que corrobora la ocurrencia dé un fenómeno hidrometeorológico, aplicando para ello las metodologías y criterios instituidos y observando los límites de los umbrales climatológicos establecidos en las normas vigentes, dicha opinión es utilizada por ambas secretarías como soporte para sus declaratorias, sin embargo, la propia reglamentación jurídica de cada instrumento financiero, cuenta con los preceptos y argumentos necesarios para que cada Unidad Responsable, pueda en su caso pronunciarse sin necesidad de la opinión de la Conagua.

Reciba un cordial saludo.

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Doctor Felipe Arreguín Cortés (rúbrica) subdirector General Técnico.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.



CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: Siete oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que remite contestaciones a los siguientes puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Senadores, relativos a:

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-1920, signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.838/2011, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al establecimiento de la veda para las especies de tiburón en litorales de México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-2124, signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UP/1160/2011, suscrito por Janitzio Enrique Durán Ortegón, titular de la Unidad de Planeación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las acciones favorables para desalentar el trabajo de indígenas jornaleros menores de 14 años de edad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-596 signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 800-00-00-00-00-2011-1471 suscrito por el licenciado Gerardo Perdomo Sanciprián, administrador general de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a destinar mayores recursos para la modernización tecnológica y operativa de las aduanas de Ciudad Hidalgo y Subteniente López y los ocho cruces fronterizos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL-1 P3A.- 1288, signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112/ 00006452, suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la prevención de la contaminación de las aguas marinas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-1908 signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/ 00006453 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de Legislación y Consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la situación de los pescadores afectados por la presencia del pez diablo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL-1 P3A.-2362 signado por el senador Ricardo Francisco García Cervantes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UP/1159/2011 suscrito por Janitzio Enrique Durán Ortegón, titular de la Unidad de Planeación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la difusión de los diversos programas que fomentan la creación de proyectos productivos dirigidos específicamente a las mujeres.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.

En respuesta al oficio número CP2R2A.-3906 signado por el senador Francisco Arroyo Vieyra, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0650/11 suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la modificación de diversos artículos del acuerdo que establece las normas de evaluación del aprendizaje en educación primaria, secundaria y normal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Licenciado Adrián Flores Ledesma (rúbrica), con fundamento en los artículos 102 y 103 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, firma el director general adjunto de Proceso Legislativo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remiten a la Cámara de Senadores



PRESUPUESTO DE EGRESOS 2012

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, fracción VI de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley) se entrega en paquete anexo el Presupuesto de Egresos aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2012, conforme a lo siguiente:

Tomo I Información global y específica

Tomo II Ramos autónomos

Tomo III Ramos administrativos

Tomo IV Ramos generales

Tomo V Entidades de control directo

Tomo VI Entidades de control indirecto

Tomo VII Programas y proyectos de inversión

Tomo VIII Analítico de plazas y remuneraciones

Asimismo, se entrega disco compacto conteniendo la información de los Tomos y una presentación complementaria a nivel sectorial, información que estará próximamente disponible en la página de la Secretaría, en la siguiente dirección electrónica: www.hacienda.gob.mx

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de diciembre de 2011.— Carlos Montaño Fernández (rúbirca), subsecretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y remítase a la Dirección General del Centro de Documentación, Información y Análisis, para consulta de los ciudadanos diputados.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de noviembre de 2011.

Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de noviembre de 2010.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de noviembre de 2011.

Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso.

México, DF, a 30 de diciembre de 2011.— José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez:  «Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión.

César Antonio Prieto Palma, mexicano, licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas número 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

1. Soy mexicano por nacimiento, como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

2. En oficio de 27 de octubre de 2011, el señor Leovigildo Da Costa E Silva, embajador extraordinario y ´plenipotenciario de la República de Angola en México, tuvo a bien designarme asesor jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, con carácter honorario y, por tanto, sin retribución económica, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como anexo número 2.

3. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 37 C) fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para presentar voluntariamente mis servicios a la Embajada de Angola en México como asesor jurídico (abogado de confianza).

Protesto mi respeto.

México, DF, a 23 de noviembre de 2011.— Licenciado César Antonio Prieto Palma (rúbrica).»

«Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión.

Ricardo Franco Guzmán, mexicano, licenciado en derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas número 1355, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

1. Soy mexicano por nacimiento, como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

2. En oficio de 27 de octubre de 2011, el señor Leovigildo Da Costa E Silva, embajador extraordinario y ´plenipotenciario de la República de Angola en México, tuvo a bien designarme asesor jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, con carácter honorario y, por tanto, sin retribución económica, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como anexo número 2.

3. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 37 C), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para presentar voluntariamente mis servicios a la Embajada de Angola en México como asesor jurídico (abogado de confianza).

Protesto mi respeto.

México, DF, a 23 de noviembre de 2011.— Licenciado Ricardo Franco Guzmán (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente

Por medio del presente le envío un cordial saludo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción XVI, 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y por así convenir a mis intereses, vengo a pedir a usted que tenga a bien someter a consideración del pleno que se apruebe mi solicitud de licencia temporal al cargo de diputada por el distrito electoral federal número 2, con cabecera en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, con efectos a partir del 27 de diciembre de 2011 y hasta el 21 de febrero de 2012.

Por lo expuesto y fundado, esperando que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted las atenciones brindadas a la suscrita y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 27 de diciembre de 2011.— Diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pide a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia a la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el segundo distrito electoral del estado de San Luis Potosí, del 27 de diciembre de 2011 al 21 de febrero de 2012.

Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.— Presente.

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo a solicitar licencia al ejercicio de diputado federal por el tercer distrito electoral federal de San Luis Potosí, por tiempo indefinido, en virtud de que me postulé como precandidato a cargo de elección popular, y para efecto de dar cumplimiento a la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, se requiere licencia para realizar precampaña. Por ello, la licencia es a partir del 30 de diciembre de 2011.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de diciembre de 2011.— Diputado Sergio Gama Dufour (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pide a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido, al diputado Sergio Gama Dufour, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el tercer distrito electoral del estado de San Luis Potosí, a partir del 30 de diciembre de 2011.

Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.



SENADOR QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

David Jiménez Rumbo, senador de la República por Guerrero, a la LXI Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 13, fracción III, del Reglamento del Senado, me dirijo a usted para solicitar me sea concedida licencia por tiempo indefinido a partir del día 2 de enero del año 2012, en virtud de que actualmente me sigo desempeñando como secretario de Desarrollo Social en Guerrero.

Atentamente

México, DF, a 3 de enero de 2012.— Senador David Jiménez Rumbo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, se pide a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido, a partir del 2 de enero del año en curso, al senador David Jiménez Rumbo, para separarse de sus funciones como senador de la República a la LXI Legislatura por el estado de Guerrero.

En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Senadores.



SENADOR QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LXI Legislatura.

Diputado José Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, a partir del 1 de enero de 2012, me reincorporo a mis funciones como senador de la república de la LXI Legislatura, solicitando amablemente que se sirva comunicarlo a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de diciembre de 2011.— Senador Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese a la Cámara de Senadoresy comuníquele al senador que no me llamo José, pero no me molesta tampoco.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: Se cumple, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría con la lectura de las iniciativas de los legisladores, que hicieron a título personal o a nombre de su grupo.



LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía propuesta de iniciativa con proyecto de decreto mediante el que se adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 28, párrafo décimo, determina: “El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitaran fenómenos de concentración que contraríen el interés público”.

Derivado de la disposición constitucional señalada, la prestación de un servicio público constituye una actividad que tiene por objeto la satisfacción de una necesidad de interés general.

A través del otorgamiento de concesiones, el Estado entrega a los particulares para su explotación, uso y aprovechamiento, bienes y servicios que son del dominio público.

Una vez entregada la concesión a un particular, se generan derechos y obligaciones para el concesionario, entre los que se encuentra la prestación oportuna y eficiente del servicio público concesionado, en los términos y con las condiciones que determinan las disposiciones legales aplicables.

Es pertinente que el concesionario, además de la capacidad técnica y material para la prestación del servicio, cuente con la capacidad financiera que le permita el desarrollo óptimo de la actividad.

En caso de que una empresa que preste un servicio público concesionado presente una crisis de liquidez financiera y requiera negociaciones con sus acreedores deberá sujetarse a la normatividad concursal.

II. Consideraciones

Con fecha 12 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Concursos Mercantiles, la cual tiene por objeto regular el concurso mercantil. Señala en el artículo 1o.: “Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios”.

Si bien la Ley de Concursos Mercantiles ha establecido un procedimiento moderno y eficaz para evitar el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago que ponga en riesgo la viabilidad de éstas o, en su caso, llevar a cabo su liquidación ordenada, se requiere su perfeccionamiento para subsanar algunas circunstancias que en su momento no pudieron ser previstas por el legislador.

En este sentido, se considera oportuno continuar la revisión de este ordenamiento legal a fin de perfeccionar el procedimiento concursal, específicamente por lo relacionado con lo determinado en el título octavo sobre los concursos especiales y, de manera puntual, por lo que concierne a los concursos mercantiles de comerciantes que prestan servicios públicos concesionados, normado en el capítulo I del título mencionado.

III. Conclusiones

El proyecto que se somete a consideración de esta soberanía toma en consideración que si bien es cierto que en el artículo 241 de la ley se define que una vez declarado el concurso mercantil, la autoridad concedente propone al juez la separación de la persona que se desempeñe en la administración de la empresa del comerciante y nombra a otra persona para que asuma las actividades administrativas, es necesario establecer acciones concretas para garantizar la continuidad y la seguridad en la prestación del servicio público concesionado.

La presente iniciativa prevé que para garantizar que el servicio público se preste de manera continua, uniforme y regular para satisfacer las necesidades de carácter colectivo es necesario que la autoridad concedente asegure, a través del conciliador designado, la suscripción de un convenio en un término improrrogable de 180 días naturales.

Asimismo, es necesario que la autoridad concedente garantice la prestación del servicio público a través de la prestación directa del servicio o mediante la reasignación de la concesión a otro particular que cubra los requisitos previstos en la ley, para evitar el prejuicio del interés público y una crisis en servicio públicos de gran trascendencia.

La revocación de la concesión, por ser un acto administrativo en el que se realiza una manifestación unilateral por parte de la autoridad concedente, retira del campo jurídico un acto válido y eficaz por motivos supervinientes, por lo cual la autoridad puede requisar y asumir la titularidad de las relaciones laborales, sin afectar los derechos de los trabajadores frente al comerciante fallido.

Por lo anterior, en caso de que se continúe laborando ya sea para la autoridad concedente o para el nuevo concesionario, se iniciará una nueva relación laboral sin que se constituya la figura de “patrón sustituto”.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 241 Bis a la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 241. ...

Artículo 241 Bis. Para los efectos del artículo anterior, la autoridad concedente deberá adoptar las siguientes acciones:

I. Asegurar, por conducto del conciliador, la suscripción del convenio a que se refiere el artículo 148 de este ordenamiento en un plazo improrrogable de 180 días naturales;

II. Revocar la concesión otorgada al comerciante y resignarla nuevamente, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

En este caso, la autoridad podrá requisar los bienes afectos al servicio público, a fin de garantizar su continuidad y seguridad y asumirá, a partir de esa fecha, la titularidad de las relaciones laborales con el personal necesario, sin afectar los derechos de éstos, frente al fallido.

En ningún caso la asunción temporal ni definitiva del servicio o su reasignación podrán afectar los derechos de los trabajadores frente al comerciante fallido y, en caso de que se recontraten, iniciará una nueva relación laboral, sin que ninguna de las partes pueda invocar la procedencia de la figura de “patrón sustituto”.

En estos casos, el fallido continuará siempre el procedimiento concursal en los términos establecidos en la presente ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta soberanía la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se mediante el se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, son muestra de una reforma integral al tratamiento de los derechos humanos, constituyendo un soporte sólido de protección y defensa de éstos.

Esta reforma implicó la modificación de la denominación del capítulo primero, del título primero de la norma fundamental, así como las reformas a los artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, 105, y la adición de dos nuevos párrafos al artículo 1o., uno al artículo 11, cuatro nuevos párrafos al artículo 29, un nuevo párrafo al artículo 33, y tres al apartado B del artículo 102.

La relevancia y trascendencia de esta reforma constitucional, se puede ejemplificar con la sola referencia a la modificación de la denominación del capítulo primero del título primero que transitó de ser “De las Garantías Individuales” al de “Los Derechos Humanos y sus Garantías”.

De esta forma este capítulo consagra más que garantías individuales, derechos humanos, mismos que las autoridades del país están obligadas a promover, proteger, observar y garantizar, teniendo en consideración que de no hacerlo operará la garantía de su respeto o restablecimiento, a partir de dos instituciones, a saber: la del Juicio de Amparo, que se encuentra previsto en la propia Constitución en los artículos 103 y 107, así como de su ley reglamentaria, la Ley de Amparo.

No hay que olvidar que también se cuenta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), organismo que surge de la necesidad de dotar a nuestra vida jurídica de entidades que representaran el paso a la modernidad por parte de México, así como atender las voces que clamaban por contar con órganos técnicamente eficientes e independientes.

La CNDH ha contribuido no sólo a ampliar el parámetro de actuación del estado por caminos diferentes a los tradicionales, sino también al redimensionamiento y al equilibrio de los poderes mismos, al fungir como contrapeso eficiente y como un mecanismo de control de las actuaciones de las autoridades. A partir de la reforma antes señalada, este organismo cuenta con facultades más amplias para la protección de los derechos humanos, cuando éstos se vean violentados por alguna autoridad.

Conforme al nuevo texto del artículo 1o., las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la máxima norma y con los tratados internacionales de la materia, brindando en todo momento a las personas la protección más amplia.

Por otra parte, se establece la autonomía de los organismos públicos de derechos humanos en las entidades federativas, así como el hecho de que la elección de sus titulares, deberá ajustarse a un procedimiento de consulta pública, en un procedimiento transparente.

De tal forma que la propuesta que adiciona al artículo 73, con la fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como objetivo primordial lograr que los tres órdenes de gobierno estén coordinados y unificados en el tratamiento, regulación y protección de los derechos humanos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:

I. a XXIX-P (...)

XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de regulación y protección de los derechos humanos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, así como María Joann Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina, del PAN

Las suscritas, diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y las diputadas María Joann Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante el pleno de esta soberanía propuesta de iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social. Lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente, el poder revisor de la Constitución ha incorporado diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, en general, y de derechos de las niñas y niños, en específico.

El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto que dispuso la reforma y adición de un número importante de dispositivos constitucionales, todos relacionados con los derechos humanos.

El propósito fundamental del constituyente permanente consistió en precisar que las tradicionales garantías individuales que consagraba el título primero de la Carta Magna, son en realidad derechos humanos y que la garantía de su observancia está dada por el procedimiento jurisdiccional del juicio de amparo, así por el ejercicio de las facultades y atribuciones que se le han encomendado a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Posteriormente, el propio constituyente permanente dispuso la reforma de los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y la adición de la fracción XXIX-P del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante esta modificación finalmente se logró elevar a rango constitucional el principio jurídico del Interés Superior de la Infancia, que recoge uno de los avances más destacados en el ámbito del derecho internacional, en materia de protección y defensa de los derechos de los niños.

Este par de modificaciones constitucionales representan, en sí mismas, la culminación de un largo proceso evolutivo, desde luego a nivel normativo, pero también a nivel administrativo y programático.

Para bien de los mexicanos la política de defensa y protección de los derechos de los niños ha seguido una trayectoria constante de evolución y perfeccionamiento, prácticamente desde la época post revolucionaria, con la aparición del muy importante programa gubernamental llamado La Gota de Leche, con el que se inició el compromiso del gobierno federal por impulsar programas públicos de atención a los derechos más esenciales de los niños más necesitados del país.

El programa, iniciado casi como resultado de una iniciativa personal echó raíces y se le dio continuidad, lo que le permitió una evolución que transitó por diversas instituciones y múltiples programas y acciones gubernamentales.

La Gota de Leche ha sido identificada como el programa antecesor del Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), que se transformó en el Instituto Mexicano de Asistencia a la Niñez (IMAN) que, finalmente, dio origen al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

La labor desempeñada por este conjunto de instituciones y los programas asistenciales que han tenido a su cargo le han impreso, de manera invariable, a la acción gubernamental, una presencia determinante en la atención a las necesidades y derechos de los niños más necesitados del país.

Sin duda puede decirse que el DIF es una de las instituciones públicas que han cumplido una labor de manera más eficiente y que ha logrado la mayor aceptación de la población pues, a pesar de limitaciones y carencias, es una de las instituciones gubernamentales que mejor acogida han tenido, entre las comunidades que atiende.

Por ello, en este entorno de renovado compromiso por la defensa y protección de la defensa integral de los derechos de la infancia, se hace necesario revisar el respaldo normativo de la política gubernamental de atención a la infancia, a fin de fortalecerlos y habilitarlo a la luz de las nuevas expectativas que ha generado la revisión reciente del tratamiento constitucional de los derechos humanos.

Se hace necesario dotar de nuevos elementos a la institución, para fortalecer su acción de asistencia social, profundizar en sus muchos aciertos y rectificar aquello en donde la eficacia no es tan notable o, en su caso, deja mucho que desear.

“Creemos que el DIF deberá ir evolucionando hacia la especialización en la atención y tutela de los derechos de niñas, niños y adolescentes, distinguiéndose paulatinamente de actividades relacionadas propiamente con el Sector Salud, pero consideramos de igual forma que la determinación tendrá que tomarse tras una reflexión más general que realice la representación nacional, tomando en consideración el impacto y efectos sociales, de la labor institucional.

No escapa a la atención de las legisladoras autoras de esta iniciativa que la materia familiar es, en nuestro sistema federal, materia reservada a la competencia de los estados de la Unión. Por lo mismo, promovemos que las familias se vean beneficiadas por la asistencia social en su calidad de ser la institución social idónea para la adecuada tutela de los derechos de las y los menores de edad, sin intervenir en la regulación de las propias instituciones familiares.

El principio del Interés Superior de la Infancia y el fortalecimiento de los derechos humanos de los niños, hace necesario ampliar y fortalecer la estructura y campo de actividades de la institución, a fin de que continúe respondiendo eficazmente a las nuevas expectativas que se han generado en este renovado ambiente de avance normativo.

De ahí que se haga necesario revisar la Ley de Asistencia Social, principal sustento legal de las actividades a cargo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

En la presente iniciativa se propone fortalecer la estructura administrativa y funcional del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, incorporándole expresamente, desde su nombre su compromiso a favor de la infancia, por lo que se propone cambiar su denominación a la de Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y de la Familia , con lo que podrá conservar su imagen distintiva de DIF, pero con un ámbito funcional que fortalece las funciones que ya viene desempeñando, a favor de la infancia, ahora a la luz del principio constitucional del Interés Superior de la Infancia.

Con el mismo propósito de fortalecimiento institucional del organismo, se dispone que dejará de ser una entidad paraestatal sectorizada, con lo que se espera ensanchar su movilidad y capacidad de gestión e interlocución, con todo tipo de autoridades, así como de los beneficiarios de sus servicios, sin alterar su estructura interna, ni provocar fracturas, ni rupturas institucionales, legales, o administrativas.

Se propone crear, al interior del organismo, una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia, como instancia encargada de vigilar el respeto y observancia a los derechos de la niñez y la adolescencia, así como de fomentar la cultura del respeto a sus derechos.

Por otra parte, se propone la integración de un apartado especial que establezca nuevas funciones del organismo, en materia de asistencia social a las familias en situación vulnerable, que deberán considerarse como sujetos privilegiados los programas y acciones del organismo en materia de asistencia social, a través de la prestación de servicios orientados a superar los obstáculos económicos, sociales, de salud o de cualquier otro tipo que les impidan cumplir su responsabilidad de proveer a sus miembros de los satisfactores básicos en materia de alimentación, salud y vivienda, y especialmente la educación de los hijos menores, lo que en realidad se traduce en la incapacidad de las familias para ser el espacio en el que los niños gocen de los mayores espacios para el ejercicio y observancia de sus derechos.

La presente iniciativa parte del principio que el haber elevado a rango constitucional el principio del Interés Superior de la Infancia impone la necesidad de ajustar las estructuras administrativas, programáticas y funcionales de la principal institución, a través de la cual, el estado asume el compromiso de garantizar la promoción y defensa de los derechos humanos involucrados en este nuevo principio constitucional.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que dispone reformas y adiciones a la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se modifican los artículos 7, segundo párrafo; 9, primer párrafo; 15, 22, incisos d), e), f) y t); 25, inciso e); la denominación del capítulo VI, y los artículos 27 y 28, primer párrafo, e incisos d) y z). Se adicionan los capítulos VI Bis, con los artículos 43.1, al 43.3 y el capítulo VI Bis 2, con los artículos 43.4 al 43.10, para quedar como sigue:

Artículo 7. (...)

“Los que se presten en los estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

Artículo 15. Cuando, por razón de la materia se requiera de la intervención de otras dependencias o entidades, el organismo denominado Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, en lo sucesivo El Organismo, ejercerá sus atribuciones en coordinación con ellas.

Artículo 22. (...)

a) ...

b) ...

c) ...

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia;

e) Los sistemas estatales y del Distrito Federal para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, o instituciones equivalentes;

f) Los sistemas municipales para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, o instituciones equivalentes;

g) ...

t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipales, así como los órganos desconcentrados que realicen actividades vinculadas a la asistencia social, que decida invitar su junta de gobierno.

Artículo 25. (...)

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) Cinco representantes de los sistemas municipales para el Desarrollo de la Infancia y la Familia, o instituciones equivalentes, que serán electos de acuerdo con el Reglamento del Sistema Nacional de Asistencia Social.

Capítulo VISistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia

Artículo 27. De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo de la Infancia y la Familia es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 28. El Organismo es el ente rector de la política nacional a favor del desarrollo de la infancia y la familia, tendrá su domicilio legal en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, a través de la colaboración con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y de la concertación de actividades con los sectores social y privado. Será responsable del cumplimiento de las políticas señaladas en el artículo 5 de esta ley y tendrá las siguientes funciones: ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras e indígenas migrantes o desplazados.

e) ...

f) ...

z) Establecer prioridades en materia de asistencia social y organizar mecanismos interinstitucionales de participación en relación con la niñez y la adolescencia en situación de especial vulnerabilidad derivada de circunstancias tales como la discapacidad, la migración, la situación del trabajo agrícola, la violencia y otras similares.

Capítulo VI BisDe la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia

Artículo 43.1. El organismo contará con una Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia. Estará a cargo de la persona que designe la junta de gobierno y tendrá las siguientes facultades:

I. Vigilar el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en todo el territorio nacional, así como fomentar la cultura del respeto a los principios establecidos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y demás disposiciones aplicables;

II. Realizar campañas de divulgación y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia;

III. Realizar estudios e investigaciones para mejorar la situación de la niñez y la adolescencia y para el fortalecimiento familiar;

IV. Proponer a las instancias competentes políticas públicas y reformas legales para fortalecer los derechos de la niñez y la adolescencia y garantizar su cumplimiento;

V. Llevar estadísticas actualizadas de los problemas que aquejan a la niñez y la adolescencia mexicana, así como los índices de cumplimiento de todos y cada uno de sus derechos;

VI. Asesorar a instancias públicas y privadas sobre estrategias y programas encaminados a la protección de los derechos de la niñez y a adolescencia y al fortalecimiento familiar;

VII. Denunciar, ante la autoridad competente, todo acto ilícito de que tenga conocimiento, en contra de infantes, y presentar la denuncia que corresponda a la autoridad competente; y

VIII. Las demás que le confieran las leyes relacionadas y los reglamentos del organismo.

Artículo 43.2. Las procuradurías para la Defensa de la Infancia y la Familia de los sistemas de las entidades federativas tendrán las mismas facultades que establece el artículo anterior y funcionarán en coordinación con la procuraduría del “organismo”, en los términos de las disposiciones locales aplicables.

Artículo 43.3. La estructura y funcionamiento de la Procuraduría para la Defensa de la Infancia y la Familia se establecerá en el reglamento interno correspondiente, que apruebe la junta de gobierno.

Capítulo VI Bis 2De la Asistencia Social a la Familia

Artículo 43.4. Las familias en situación vulnerable serán consideradas sujetos de la asistencia social, para todos los efectos contemplados en esta ley.

Artículo 43.5. Con el objeto de prevenir y atender la problemática al interior de la familia y contribuir a su fortalecimiento, se establecerá en el organismo un servicio de facilitadores para la solución pacífica de conflictos, por medio del cual puedan afrontarse y resolverse los conflictos entre los diversos integrantes de la familia.

Artículo 43.6. Para prevenir y erradicar la violencia familiar, el organismo realizará investigaciones para identificar sus causas y diseñar una política preventiva que tienda a erradicarlas.

Artículo 43.7. La política de desarrollo social en favor de la familia se orienta a su desarrollo integral, entendido como el despliegue de su capacidad para cumplir sus fines y responsabilidades relacionados con la satisfacción de las necesidades cotidianas de todos sus miembros en los campos de la salud, vivienda, vestido, alimentos y recreación. De igual forma, se incluirán programas de apoyo a la procreación, la adopción, la educación de los hijos y la formación de una comunidad de vida, en un ambiente sano y armónico, que promueva el mejoramiento de las capacidades físicas, psicológicas, intelectuales y éticas de sus integrantes, y respeto y observancia de sus derechos.

Artículo 43.8. Los instrumentos del Sistema Nacional de Planeación contemplarán a la familia y, a sus integrantes, como sujetos de los derechos y beneficios que establece la presente ley.

Artículo 43.9. Se establecerán mecanismos para medir el impacto en las familias de los planes y programas de desarrollo, en términos de acceso a los servicios públicos de educación, salud, seguridad social, empleo, consumo, ahorro, y patrimonio familiar.

Artículo 43.10. El adecuado desarrollo de la familia exige el cumplimiento permanente y voluntario de las obligaciones que corresponden a cada uno de sus miembros.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputdas: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que adiciona un párrafo segundo al artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, suscrita por el diputado Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Martínez Martínez, integrante de la LXI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con la adición de un párrafo segundo, en los siguientes términos:

Exposición de Motivos

I. Corresponde al Ejecutivo federal la defensa del interés fiscal de la federación, la cual se realiza preponderantemente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior se puede apreciar desde que se instituye el procedimiento contencioso-administrativo, primero en la Ley de Justicia Fiscal de 1936, después en el Código Fiscal de la Federación de 31 de diciembre de 1938, posteriormente en el Código Fiscal de la Federación de 1983 y, recientemente, en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

II. Por otro lado, con la creación del Servicio de Administración Tributaria, en 1997, se buscó establecer un órgano desconcentrado especializado en aplicar las disposiciones tributarias, sea desde la interpretación de éstas o por la revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes; todo ello, respetando los límites que la Constitución impone a los actos de autoridad.

Sin embargo, sus actos son atacables principalmente en el ámbito contencioso-administrativo, por lo cual dicha autoridad debe ser parte a efecto de justificar y, en su caso, defender la legalidad de sus actos.

III. Empero, el nacimiento del Servicio de Administración Tributaria no significó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejara de ser considerada parte en los juicios donde esté inmerso el interés fiscal de la federación, máxime que el ámbito de competencia de cada autoridad difiere, ya que al Servicio de Administración Tributaria corresponde la defensa de la legalidad de sus actos y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete la defensa de la constitucionalidad de las leyes aplicadas por aquélla.

IV. Por regla general, la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se efectúa agotado el procedimiento contencioso-administrativo; es decir, principalmente interviene en la instancia de amparo, ya sea ante los juzgados de distrito o ante los tribunales colegiados de circuito, pero sobre todo en los casos de los recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Considerando

Primero. En esa circunstancia, sería ocioso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de la defensa del interés fiscal de la federación en materia de constitucionalidad de las leyes, sea parte en el contencioso-administrativo, pues en realidad su competencia se ejerce en otras instancias.

No obstante lo anterior, recientemente algunos órganos jurisdiccionales han tenido dudas sobre si dicha secretaría debe ser considerada o no parte en los juicios donde está controvertido el interés fiscal de la federación, aludiendo a que de la interpretación literal del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo únicamente se reconoce tal carácter al jefe del Servicio de Administración Tributaria, y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá serlo sólo cuando se apersone en el juicio respectivo.

Segundo. Sin embargo, la intención del legislador federal cuando en la fracción II, inciso c), del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se refirió al jefe del Servicio de Administración Tributaria como parte demandada en los juicios de nulidad, y no así expresamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fue porque dicho órgano desconcentrado de esa secretaría tiene encomendadas, entre otras tareas, la justificación y defensa de sus actos que son la materia por resolver en el contencioso-administrativo.

Tercero.Ahora bien, lo anterior no significó que el legislador desconociera el papel que como parte del juicio siempre por ministerio de ley ha tenido la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, especialmente en instancias posteriores al juicio seguido ante los órganos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Atento a ello, se propone a esta soberanía reformar el artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, adicionando un segundo párrafo, para aclarar y precisar que la citada secretaría tiene legitimidad procesal para realizar la defensa del interés fiscal de la federación en los amparos directos promovidos por los particulares.

Cuarto. Lo anterior, a efecto de que el interés fiscal de la federación, que es de índole público, no se encuentre desprovisto de una representación, especialmente en los casos en que en instancias posteriores como puede llegar a ser el amparo directo y su revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se haga valer la inconstitucionalidad de una norma jurídica en materia fiscal.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.Se reforma el artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con la adición de un párrafo segundo, en los siguientes términos:

Artículo 64. ...

En los juicios de amparo directo que el particular interponga en contra de la sentencia o resolución que puso fin al juicio contencioso-administrativo y en cuyos conceptos de violación se haga valer la inconstitucionalidad de una disposición fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de tercero perjudicado, aún cuando en el juicio correspondiente dicha secretaría no se haya apersonado o no hubiese sido reconocida expresamente como parte, a efecto de que cuente con legitimación procesal para la interposición de los recursos a que se refiere la Ley de Amparo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor en toda la República Mexicana el día siguiente al de su de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputado Carlos Martínez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES - LEY DE SOCIEDADES DE INVERSION - LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO - LEY DE CAMARAS EMPRESARIALES Y SUS CONFEDERACIONES - LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, de Sociedades de Inversión, General de Títulos y Operaciones de Crédito, de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y Federal de Derechos, suscrita por la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Norma Sánchez Romero, diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Síntesis de la iniciativa presentada

El presente paquete legislativo incluye modificaciones al Código de Comercio, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, así como a la Ley Federal de Derechos.

Las modificaciones realizadas a dichos ordenamientos legales, tienen como objeto principal impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la consolidación y el perfeccionamiento del marco jurídico que actualmente rige la actividad comercial en nuestro país.

En este sentido, mediante la implementación de las reformas aquí contenidas se facilitará y se fomentará la actividad productiva de todos los sectores económicos de nuestro país. En términos generales, las necesidades y los distintos aspectos atendidos mediante el presente paquete legislativo, se pueden resumir de la siguiente manera:

- Simplificación administrativa, mediante la eliminación de distintos requisitos legales que actualmente dificultan la creación y apertura de nuevos negocios en nuestro país.

- Eliminación de cargas económicas que desincentivan la creación y la formalización de establecimientos comerciales.

- Promoción de la figura del corredor público, como depositario de la fe pública mercantil.

- Adecuación del marco legal que rige la actividad corporativa de las sociedades mercantiles, de conformidad con las propias necesidades administrativas y comerciales de las sociedades mercantiles.

- Profundización, optimización y diversas mejoras al marco legal que rige a los órganos de vigilancia de las sociedades mercantiles, los derechos de las minorías, el gobierno corporativo, responsabilidades, derechos de los accionistas y las actividades de los órganos de administración.

- Modernización del Registro Público de Comercio, en beneficio y como protección de la buena fe en la actividad mercantil.

- Profundización y perfeccionamiento de figuras crediticias que fomentan la obtención de créditos garantizados mediante bienes muebles.

- Fortalecimiento de la regulación de medios electrónicos en juicios mercantiles, así como en la figura del arbitraje comercial.

- Fortalecimiento del arbitraje mercantil

- Eliminación de costos de trámites en constitución de sociedades.

Las reformas legales que nos ocupan, constituyen mejoras significativas y cambios importantes dentro de diversas disposiciones legales de carácter mercantil. Sin embargo, es importante resaltar que mediante el presente paquete legislativo no se pretende reformar la totalidad de las leyes mercantiles de nuestro país, sino que se están atendiendo diversos puntos específicos que actualmente la actividad comercial de nuestro país requiere que sean reformados de manera substancial, tal y como se presenta en estos momentos.

Asimismo, es importante destacar que a lo largo de la exposición de motivos se sostendrá que estas reformas tienen por objeto velar por la voluntad contractual de las partes, sin embargo la propia materia mercantil ya se encuentra regida por este principio. En este sentido el autor Jorge Barrera Graf sostiene que la teoría del dirigismo contractual, deriva en que todas las relaciones jurídicas de naturaleza mercantil, y por ende todos los ordenamientos legales mercantiles, se entienden regidos y comprendidos por la máxima de la libre voluntad de las partes; razón por la cual a veces resulta innecesario repetir continuamente que las disposiciones legales en cuestión sean “salvo pacto en contrario”.

En resumen, la presente reforma legislativa conlleva notables beneficios en favor de la actividad comercial de nuestro país, con lo cual por supuesto, se busca incentivar la creación de nuevos negocios, la atracción de mayores inversiones, la formalización de comercios ya existentes, y en consecuencia, la creación de mayores fuentes de empleo, así como una mayor derrama económica.

Para ilustrar los beneficios mencionados en caso de que se aprueben las reformas que contiene esta iniciativa, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) ha estimado un beneficio potencial por la disminución de los costos financieros directos en que incurren las empresas actualmente, de 8 mil 739 millones de pesos, los cuales equivalen al 0.07 por ciento del producto interno bruto del país.

II. Perspectiva y legislación internacional

Al margen de las mejores prácticas internacionales, así como de los lineamientos y experiencia a nivel mundial, el presente paquete legislativo atiende a distintas opiniones formuladas por el Banco Mundial durante la misión llevada a cabo este año en nuestro país. Tales recomendaciones son las que a continuación se precisan:

- Respecto a las múltiples publicaciones que las sociedades mercantiles actualmente tienen que realizar, el Banco Mundial ha señalado que es más efectivo realizar publicaciones en línea en lugar de utilizar papel, ya que cualquier persona interesada puede consultar la información de cualquier empresa a través de sitios web, mismos que serán actualizados constantemente y, por tanto, la información ahí contenida es del todo confiable y se encuentra siempre disponible.

En estos términos, el Banco Mundial señala que mediante la construcción de soluciones integrales de la información, y el uso de medios electrónicos e internet, hoy en día es completamente innecesario utilizar publicaciones en periódicos y formatos impresos en papel.

Adicionalmente, el Banco Mundial ha hecho mención de que la información contenida en publicaciones electrónicas o sitios web, debe tener el mismo valor probatorio que aquélla impresa en papel; y que incluso es más fácil prevenir fraudes y alteraciones en documentos electrónicos que en impresiones físicas.

El Banco Mundial reconoce que una importante medida de simplificación administrativa que impulsa la competitividad de las empresas, consiste en permitirles realizar todo tipo de actividad, con excepción claro, de aquéllas prohibidas, o que necesitan autorizaciones especiales. Con esto, se implementa y se hace más eficiente la actividad comercial de las empresas, pues podrán ser más productivas, sin tener que estar realizando constantes trámites para ejercer su actividad comercial, como sería el caso de constantes reformas a sus estatutos (asambleas, protocolización, derechos registrales, etcétera).

Por otra parte, estudios realizados por el Banco Mundial han señalado que las economías donde es fácil para las empresas hacer negocios a menudo disponen de avanzadas iniciativas de gobierno en línea (e-government). El gobierno en línea o gobierno electrónico surgió en los años 80 y las economías con sistemas bien desarrollados continúan mejorándolo.

Por ello, en diversos países como el caso de Italia y Brunei en 2010 se facilitó la apertura de empresas al mejorar la eficiencia del registro mercantil e implementar un sistema de registro en línea donde se pudiera realizar la búsqueda por nombre.

En países como Alemania desde 2007 se cuenta con un registro en línea centralizado que permite el fácil acceso al público en general para realizar consultas sin ningún costo.

Asimismo, el Banco Mundial señala que la eficiencia y modernidad de un registro público siempre se obtiene a través de la construcción de soluciones integrales de tecnologías de la información. Tal es el caso de países en los cuales el gobierno electrónico ha alcanzado una modernidad ejemplificativa en cuanto a los registros públicos de comercio, que fueron construidos con estas soluciones integrales: Inglaterra, Ucrania, Nueva Zelanda, Portugal, Singapur, por mencionar algunos.

En estos términos, el Banco Mundial recomienda que la validez de la base de datos central, siempre deberá prevalecer sobre las bases de datos locales que la alimentan, y de esta forma poder resolver conflictos registrales sobre la validez de la información registrada en bases distintas.

El Banco Mundial ha reconocido que las mejores prácticas internacionales permiten mayor flexibilidad para la realización y reconocimiento de acuerdos entre accionistas; fomentando así la libertad contractual entre los mismos.

Por otro lado, el Banco Mundial ha expresado que en nuestro país siempre han existido porcentajes excesivos para ejercer derechos minoritarios en las sociedades mercantiles, incluso muy por encima de los estándares internacionales, los cuales generalmente consisten entre 5 por ciento y 10 por ciento de tenencia accionaria para poder ejercer derechos minoritarios.

El Banco Mundial señala que es importante la eliminación de disposiciones legales que permitan la utilización inadecuada por parte de los litigantes, que pretenden restar fuerza probatoria a medios electrónicos. En este sentido, señalan que a nivel mundial Inglaterra es un modelo a seguir, pues gracias a las reformas implementadas en dicho país se ha logrado que los procedimientos contenciosos se resuelvan de manera casi “virtual”, y por tanto se hagan más eficientes los procesos, eliminando dilaciones procesales y generando una impartición de justicia expedita.

Acerca de la promoción de la figura del corredor público como depositario de la fe pública mercantil, el Banco Mundial señala que las disposiciones legales que sean reformadas en este sentido, originarán una mejor competencia y calidad en la prestación del servicio de “fe pública” a favor de todos los comerciantes.

III. Problemática actual en legislación en México

De acuerdo con lo anterior la iniciativa plateada tiene como finalidad las que se mencionan a continuación:

1. Libre determinación del número de socios en las sociedades de responsabilidad limitada

Las relaciones comerciales privadas tienen como principio “la libre voluntad de las partes”. El número máximo de socios (50) en la sociedad de responsabilidad limitada establecido en la LGSM limita injustificadamente el principio anterior y constituye un obstáculo para la capitalización y crecimiento de este tipo de sociedades.

Para entender la razón por la cual la Ley General de Sociedades Mercantiles exige que las sociedades de responsabilidad limitada tengan un número máximo de socios, es necesario explicar el contexto y las causas por las cuales se incluyó esta figura en la legislación mexicana. La función de este tipo social atendió a la creación de empresas mercantiles de pequeña y mediana importancia, en las que no se arriesgara la totalidad del patrimonio de los socios (responsabilidad limitada), y que no se previeran las complicaciones exigidas para la sociedad anónima.

Lo anterior significa que en un principio la inclusión de este tipo social buscaba que pequeñas entidades económicas se constituyeran bajo una forma legal que previera una responsabilidad limitada para sus socios, pero que a su vez fuera menos compleja que la sociedad anónima (sociedad que por excelencia limita la responsabilidad de sus accionistas hasta por el monto de sus aportaciones). En consecuencia, surgió como limitante que las sociedades de responsabilidad limitada no tuvieran más de veinticinco socios, pues al tratarse de empresas pequeñas un número reducido de socios facilitaría su organización y cohesión.

En 1992 con la finalidad de facilitar el desarrollo de la actividad mercantil y económica, en la legislación mexicana se duplicó el número máximo de socios de 25 a 50 socios, esta reforma fue realizada conjuntamente con el aumento del capital social de las sociedades de responsabilidad limitada para facilitar la suma de esfuerzos y capitales. Sin embargo, el contexto comercial en la actualidad es distinto, ya que la figura de Sociedad de Responsabilidad Limitada ha sido adoptada mayormente por grandes empresas nacionales e internacionales, las cuales se enfrentan a la limitante de no poder contar con un número de socios mayor a cincuenta personas. Lo anterior inhibe la creación de empresas bajo esta forma y retrasa la constitución legal de empresas, lo cual afecta la competitividad de nuestro país.

Si las grandes empresas nacionales e internacionales son las que hoy en día optan por constituirse bajo el tipo social de Sociedad de Responsabilidad Limitada y dado que en este tipo de empresas se requieren mayores recursos (capital), lo más congruente es la adecuación del marco legal a dichos cambios, y por lo tanto, modificar el artículo 61 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para permitir que el número de socios en la sociedad de responsabilidad limitada sea, al igual que en la sociedad anónima, ilimitado.

2. Pago de acciones en especie

El artículo 141 de la LGSM establece que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Asimismo, el citado artículo dispone que si durante el tiempo en que permanezcan depositadas las acciones, aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad.

Resulta claro que el objeto del artículo 141 de la LGSM es proteger a los accionistas de una sociedad contra una disminución en el valor de su tenencia accionaria derivada del pago de acciones mediante una aportación en especie cuyo valor resulte menor al aportado en un veinticinco por ciento o más. Si bien la protección establecida en el artículo 141 resulta útil y legítima, no lo es la imposición obligatoria por ministerio de ley. Como se ha mencionado antes en esta exposición de motivos, el principio que debe regir en las relaciones comerciales es la libre voluntad de las partes. En ese sentido, si los accionistas de una empresa desean asumir el riesgo de que el valor al que se aportan determinados bienes a cambio de acciones sea mayor o menor al cabo de cierto plazo, se considera que no se justifica que la ley imponga una limitación. El requisito actual representa una fuerte carga para aquellos accionistas que hacen aportaciones en especie, ya que éstos no pueden disponer de sus acciones en un plazo de 2 años (por ejemplo, darlas en prenda para obtener un crédito).

Por lo anterior, se propone dar a la asamblea la libertad para flexibilizar este requisito. Con ello primaría la voluntad de los accionistas y se evitarían simulaciones como compraventas con capitalización de deuda que suelen realizarse por lo estricta que es la regla actual de los 2 años y del 25 por ciento .

3. Sistema de Información Empresarial

El Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) fue creado como un “padrón de empresas a nivel nacional para promover la vinculación de negocios entre empresarios mexicanos y extranjeros”. Están obligados a inscribirse y renovar la inscripción de dicho sistema todos los comercios e industrias que se constituyan dentro de la República Mexicana. La inscripción y renovación tienen un costo que representa un obstáculo de carácter económico para la creación de nuevas unidades económicas, así como para la productividad de las ya constituidas.

El SIEM encuentra su fundamento en el artículo 29 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, el cual dispone que es un instrumento para captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales. Dicho artículo continúa señalando que la inscripción en el SIEM es obligatoria y que la misma tiene un costo de registro, lo cual a decir de dicho artículo no representa una obligación de pago de una cuota de afiliación. Asimismo, el artículo 30 de dicho ordenamiento legal señala que todos los comerciantes e industriales están obligados a registrar y actualizar cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

La Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones impone a todos los comerciantes (personas físicas y morales) la obligación de registrarse y renovar su registro en el SIEM, debiendo pagar las tarifas que sean publicadas por la Secretaría de Economía, las cuales van de 100 a 670 pesos, según el número de empleados que existan dentro de cada negocio. Con esto, se impone tanto a los negocios ya establecidos, como a los que están próximos a constituirse, una carga, sin que exista la posibilidad de que sólo se inscriban aquellas unidades económicas que encuentren en el SIEM una verdadera herramienta de información que les sea de utilidad.

Mediante la imposición del pago de las tarifas por registro y renovación del SIEM, se grava indebidamente a los comerciantes e industriales mexicanos que no requieren del SIEM, y por tanto se resta competitividad en la creación de nuevos comercios y se afecta económicamente a los negocios ya constituidos.

Para entender las razones que motivaron la creación del SIEM, junto con el registro y renovación obligatorios, debemos considerar que antes de 1996 la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria (antecedente directo de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, vigente a partir de 2005), establecía en su artículo 5 que todo comerciante industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda fuera de dos mil quinientos pesos en adelante, estaba obligado a inscribirse en la cámara correspondiente o en las delegaciones; inscripción que por supuesto tenía un costo, y con lo cual existía una afiliación obligatoria.

Sin embargo, derivado de constantes impugnaciones realizadas por los comerciantes en contra de la afiliación obligatoria, mediante jurisprudencia dictada en 1995 por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 5 de dicho ordenamiento legal, por considerar que la obligación impuesta a los comerciantes e industriales de afiliarse a la cámara correspondiente, violaba la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. constitucional:

Registro Número 200279

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, octubre de 1995

Página: 5

Tesis: P./J. 28/95

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional, administrativa.

Cámaras de Comercio e Industria, afiliación obligatoria. El articulo 5o. de la ley de la materia viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. constitucional. La libertad de asociación consagrada por el artículo 9o. constitucional es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. Tal derecho es violado por el artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, al imponer a los comerciantes e industriales cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea de dos mil quinientos pesos en adelante, la obligación de inscribirse en la Cámara correspondiente en el curso del mes siguiente a la iniciación de sus actividades o dentro del mes de enero de cada año, advertidos de que, de no hacerlo, se les sancionará con una multa que en caso de reincidencia será duplicada y que no les liberará del cumplimiento de esa obligación. Ahora bien, si la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. de la Constitución es un derecho de los gobernados, la esfera de protección derivada de la garantía constitucional de que se trata puede operar en tres posibles direcciones: 1o. derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente; 2o. derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella; y 3o. derecho de no asociarse. Correlativamente, la autoridad no podrá prohibir que el particular se asocie; no podrá restringir su derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella, ni, tampoco, podrá obligarlo a asociarse. Consecuentemente, el artículo 5o. de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria al imponer la obligación a los comerciantes e industriales a afiliarse a la Cámara correspondiente, viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. constitucional.”

Derivado de lo anterior, en 1996 fue publicada una nueva Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, en la cual se eliminó la afiliación obligatoria declarada inconstitucional. Sin embargo, al eliminar dicho registro obligatorio existiría una notable reducción en el número de empresas afiliadas, con lo cual surgió la necesidad de encontrar una nueva manera de obtener recursos en favor de las cámaras empresariales.

Por esta razón, surgieron las tarifas de pago por concepto de inscripción y renovación del registro en el SIEM, como una nueva forma de obtener recursos para las cámaras empresariales. Dicha obligación de pago fue establecida por primera vez en la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria publicada en 1996, misma que posteriormente fue retomada por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en 2005, y que hoy en día se encuentra vigente. Así, tenemos que actualmente la principal fuente de recursos de las cámaras empresariales es el cobro de las tarifas por concepto de inscripción y renovación de registro en el SIEM, ya que dicho sistema es administrado por las propias cámaras, y por lo tanto, les son destinados a éstas los recursos obtenidos mediante el cobro de dichas tarifas.

No obstante, tal y como fue expuesto anteriormente, el establecimiento de tarifas obligatorias para inscribirse y renovar el registro dentro de un padrón de comerciales e industriales mexicanos como el SIEM es ineficiente, afecta significativamente la creación de nuevas unidades económicas en nuestro país, e incluso afecta el ingreso de las ya constituidas, pues mediante dicha imposición injustificada se encarecen los costos de constitución de nuevos negocios y sobre todo se imponen costos de transacción a los emprendedores fomentando la informalidad y restando competitividad a nuestro país . Asimismo, la obligatoriedad del SIEM desincentiva a los inversionistas, y en general limita el desarrollo económico nacional, a cambio del cobro de tarifas destinadas al sostenimiento de agrupaciones colectivas como lo son las cámaras empresariales.

Es importante mencionar que el padrón del SIEM es una herramienta poco útil para los comerciantes e industriales del país. Actualmente sólo existen cerca de 735 mil empresas inscritas; en cambio, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía ha puesto en marcha el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, en el cual se ofrece información sobre la identificación y ubicación de todos los establecimientos activos en el territorio nacional, y que además ofrece una posición en GPS de los negocios dados de alta. Este directorio contiene información sobre 4 millones 374 mil 600 unidades económicas en nuestro país, por lo cual es una herramienta de utilidad, tanto para los comerciantes como para el sector público y la ciudadanía en general, al consolidar sus datos en una plataforma moderna, sofisticada, actualizada y eficiente.

Inclusive, las mejores prácticas internacionales, reconocidas por el propio Banco Mundial, consideran que la existencia de múltiples registros o bases de datos sobre información de las empresas, genera datos inconsistentes, así como costos adicionales para los emprendedores. En este sentido, se recomienda que exista un solo registro público con la información de cada unidad económica, en el cual se puedan realizar consultas de manera ágil y fidedigna.

Por los motivos antes expuestos, se propone que la inscripción en el SIEM y el pago de las tarifas correspondientes sean opcionales. De esta manera, las empresas a las que sea de utilidad el SIEM podrán inscribirse y hacer uso del mismo, sin que sea obligatoria la inscripción para las empresas que no deseen utilizar el SIEM. Con lo anterior, se fomenta una mayor competitividad en la creación de nuevas unidades económicas y una mayor productividad de las ya constituidas.

Asimismo, es importante resaltar que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) realizó un cálculo estimado acerca de los beneficios económicos por la eliminación del pago de las tarifas del SIEM, y con el cual concluyó que en caso de que sean eliminados, existiría una liberación de recursos económicos que actualmente destinan las empresas para enterar dichas tarifas de aproximadamente mil 868.4 millones de pesos, por concepto de costo financiero únicamente por el pago de la tarifa; y de 2 mil 368.2 millones de pesos, por concepto de costo regulatorio en que se incurre para completar el trámite.

4. Eliminación de publicaciones innecesarias y publicación en un solo sitio web

De conformidad con diversas leyes mercantiles tales como el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Sociedades de Inversión, los comerciantes están obligados a realizar diversas publicaciones (por ejemplo, el anuncio de su calidad mercantil, las convocatorias de sus asambleas y la publicación de sus estados financieros), muchas de ellas innecesarias.

Aunado a lo anterior un gran número de estas publicaciones deben realizarse en diarios de circulación nacional y local, o ambos. Los costos por plana van de 10 mil 900 a más de 20 mil pesos. Por ello, existe la práctica de utilizar periódicos desconocidos para disminuir los costos, en unas ocasiones, y en otras para cumplir el formalismo jurídico y evitar que los actos societarios cuya publicación es obligatoria sean conocidos.

Por otra parte y de conformidad con datos de la Secretaría de Economía, en nuestro país en el año 2009 existían 5 millones 144 mil 56 de empresas de las cuales el 99.8 por ciento son Mipyme. Para este tipo de empresas resulta sumamente costoso realizar las publicaciones a las cuales están obligados por la ley, y efectuarlas les genera costos que necesariamente inciden en su competitividad y crecimiento, por lo cual en muchas ocasiones no son realizadas.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene un doble propósito: por una parte identificar aquellas publicaciones innecesarias y eliminarlas de la ley; y por otra, crear un boletín electrónico gratuito para dar publicidad a las restantes, como se explica más adelante.

En cuanto al primer propósito, la presente iniciativa propone la derogación, entre otras disposiciones, de la fracción I del artículo 16 que establece la obligación de que los comerciantes publiquen por medio de la prensa su calidad mercantil, así como de las fracciones I y II del artículo 17. Lo anterior debido a que las sociedades deben inscribirse en el Registro Público de Comercio o de lo contrario se considerarán irregulares y las personas físicas quedan matriculadas de oficio al inscribir cualquier documento. Así, se exige cumplir con la publicidad por dos medios distintos, lo cual resulta innecesario. Cabe destacar que el incumplimiento de lo antes señalado carece de sanción y la falta de utilidad de dicha disposición provoca que los comerciantes la incumplan.

Asimismo, mediante la presente reforma se propone eliminar distintas publicaciones que en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las empresas mexicanas deben realizar, como son por ejemplo en el caso de adquisición de acciones para amortizarlas, convocatorias para las asambleas generales, reducciones de capital social, balances, resoluciones de escisión, acuerdos sobre distribución parcial, balances generales, etcétera.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española por publicidad debe entenderse el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”. Y “en sentido técnico jurídico consiste en aquel conjunto de medios jurídicos previstos por el legislador a fin de hacer patentes situaciones jurídicas privadas, en interés de terceros, quienes pudieran resultar perjudicados o favorecidos por la constitución, modificación o extinción de tales situaciones”.

Así, se considera conveniente y viable crear un boletín electrónico gratuito en el que sea obligatorio hacer las publicaciones a que obliga la ley, otorgando mayor certidumbre a los accionistas. Esto acorde con las mejores prácticas internaciones en donde el uso de medios electrónicos tiene una gran trascendencia y dado que la publicidad a través de estos medios representa una gran alternativa de eficiencia y bajo costo.

Al respecto, el Banco Mundial señala que mediante la construcción de soluciones integrales de la información, y el uso de medios electrónicos e internet, hoy en día es completamente innecesario utilizar publicaciones en periódicos y formatos impresos en papel.

Esta propuesta otorgaría a las sociedades un medio de publicidad efectivo, eficiente y gratuito que beneficiaría especialmente a las Mipyme, fomentando el cumplimiento de las publicaciones que se deben realizar y eliminando aquellas que son innecesarias.

Resulta importante resaltar que la Cofemer realizó un cálculo estimado acerca de los beneficios económicos por la eliminación y transformación de todas estas publicaciones, y con el cual concluyó que existiría una liberación de recursos económicos que actualmente destinan las empresas, el cual asciende a los 4,969 millones de pesos, por concepto de costo financiero por las cuotas que son enteradas para realizar las publicaciones actualmente.

5. Objeto social de las sociedades mercantiles

Actualmente las empresas únicamente pueden realizar los actos y ejercer las facultades previstas en su escritura constitutiva, y por tanto, para llevar a cabo alguna actividad distinta a las contempladas en su objeto social, es necesario reformar los estatutos sociales.

Esta situación no es congruente con las prácticas comerciales actuales, ya que las empresas pueden cambiar de giro repentinamente y en ocasiones requieren llevar a cabo actos que no se encuentran especificados dentro de sus estatutos. En este sentido, las empresas tienen que modificar sus estatutos para cambiar de giro o incluir nuevas facultades, con lo cual se les generan costos notariales y de tiempo.

Doctrinarios mexicanos han sostenido que para cumplir con la finalidad social la sociedad puede ejercitar todos los derechos que sean necesarios y además realizar algunas actividades conexas u operaciones inherentes al objeto de la sociedad, precisando que esto último no sería propiamente la finalidad social sino la capacidad jurídica de la persona moral o las facultades de los representantes de dicha persona moral.

Asimismo, se ha sostenido que los administradores no pueden realizar operaciones extrañas al objeto de la sociedad, y toda vez que la sociedad sólo puede actuar a través de ellos, el maestro Mantilla Molina señala que esto lleva a corroborar la tesis de que la sociedad sólo está capacitada para realizar los negocios jurídicos tendientes a la realización de sus propios fines, por lo que aquellos actos que se exceden del objeto social podrán ser equiparables a los de una sociedad irregular.

Para evitar problemas de interpretación sobre el alcance del objeto y la capacidad jurídica de las personas morales, la presente iniciativa adiciona el contenido del artículo 4 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para señalar que las sociedades mercantiles, por el solo hecho de serlo, podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibidos por las leyes y los estatutos sociales.

A través de la presente reforma se mantiene la libre voluntad de las partes para pactar el objeto social y las facultades o actividades que dicha sociedad mercantil realizará, pero se adicionan, por ministerio de ley, todas aquellas actividades de naturaleza mercantil que requieran para el cumplimiento del objeto social. Con esto, se amplía el margen de acción de las empresas y se otorga mayor flexibilidad a su actuación. Lo anterior se encuentra limitado, desde luego, por las restricciones para desarrollar ciertas actividades determinadas por leyes especiales.

Vale la pena señalar que en la práctica los fedatarios públicos generalmente promueven que los accionistas dispongan de una redacción amplia de su objeto social, con lo cual puedan realizar múltiples actividades. Sin embargo, en numerosas ocasiones esto resulta insuficiente y los accionistas se ven obligados a modificar sus estatutos a fin de adecuar las nuevas actividades comerciales a un formalismo legal, restando, como ya se dijo, flexibilidad y capacidad de adaptación y generando costos.

6. Nueva arquitectura del sistema que opera el Registro Público de Comercio

El Registro Público de Comercio es una institución diseñada para hacer del conocimiento público, de los terceros, la situación y relaciones de los comerciantes y el contenido de determinados documentos, todo ello en beneficio y como protección de la buena fe en el tráfico mercantil.

El carácter originario del mismo es federal derivado de la competencia que tiene el Congreso de la Unión en materia de comercio y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que en su artículo 34 fracción XIV, dispone que le corresponde a la Secretaría de Economía: “Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales”.

Pese a lo anterior, hasta hace algunos años el Registro Público de Comercio operaba como un anexo del Registro Público de la Propiedad a cargo de los Estados, lo cual provocaba que se prestara un servicio heterogéneo y se solicitaran al particular diferentes requisitos dependiendo del Estado en el que se llevara a cabo el servicio. Asimismo, no se contaba con una autoridad federal que lo coordinara y no existían procedimientos, plazos y fases definidos.

Como consecuencia, en el año 2000 se introdujo una reforma al Código de Comercio con el fin de que el Registro Público de Comercio estuviera coordinado por la autoridad federal y funcionara a través de un programa informático por virtud del cual se homologaran los requisitos, plazos y fases en todo el país.

De esta manera, se previó que el registro tendría una base de datos central interconectada a las bases de datos de los registros de las oficinas estatales, las cuales existen en cada entidad federativa de conformidad con lo que demande el tráfico mercantil. Ahora bien, la base de datos central se alimenta de la réplica que se debe realizar de las bases de datos de las entidades federativas a ésta.

Por lo tanto, si bien es cierto que con la reforma antes mencionada se dio un gran paso en la modernización del procedimiento registral en materia de comercio la implementación y operación de dicho sistema informático con las características antes descritas, fue producto de un procedimiento que se llevó a cabo en un lapso de tiempo específico.

En primer término, los convenios de coordinación que se celebraron entre el gobierno federal y los Estados para materializar el procedimiento antes descrito, se formalizaron en distintas fechas, y como consecuencia de ello las bases de datos en cada oficina registral con las características antes mencionadas comenzaron a operar en distintos momentos.

Derivado de lo anterior, en la actualidad existen 269 oficinas de Registro Público de Comercio en los estados, de las cuales 60 no realizan ningún tipo de réplica de información porque no se encuentran conectadas a la base de datos central, por tanto la información concentrada en dicha base no está completa.

Aunado a ello, dado que la Inscripción se realiza en la oficina del Registro Público de Comercio del domicilio del comerciante, para realizar una consulta o solicitar una certificación es necesario hacerlo presencialmente en la oficina registral en la que se encuentra registrado éste o ante un notario o corredor público de la entidad federativa de que se trate. Asimismo, una sociedad puede en varias ocasiones modificar su domicilio y por tanto estar inscrito en distintas oficinas. Lo anterior provoca que no exista la posibilidad de contar con una base de datos centralizada que permita su consulta rápida oportuna y eficaz.

Asimismo, podemos afirmar que es una tendencia de mejores prácticas internacionales que en la práctica jurídica se utilicen medios electrónicos como una herramienta que contribuya a mejorar las instituciones y agilice los trámites que requieren realizar los emprendedores, además de que dichos medios acortan las distancias entre los participantes de la actividad comercial y permiten proporcionar la adecuada publicidad a los actos que realizan los comerciantes con la mayor agilidad y el menor costo posible.

Por lo tanto, la centralización del Registro Público de Comercio operado por un programa informático permitiría la consulta en una sola base de datos sin la necesidad de acudir a cada oficina registral. Lo anterior convertiría al Registro Público de Comercio en un registro federal, digital, con una sola base de datos central y se lograría contar con un registro de fácil acceso, que tuviera la información necesaria y con la agilidad y eficiencia que se requieren en el tráfico mercantil.

Esta reforma constituiría el siguiente paso después de la reforma del año 2000 para contar con un procedimiento registral acorde con las necesidades de los comerciantes que permita una adecuada consulta de la información, eliminando los costos de transacción tanto en tiempo como en dinero que se requieren para acudir y consultar en cada oficina registral.

Es importante destacar que no se elimina la facultad de las entidades federativas de cobrar los derechos relativos al Registro, por lo cual no se afectaría la recaudación que llevan a cabo los Estados en esta materia.

7. Acuerdos entre accionistas y emisión de acciones con características especiales. Profundizar los derechos de accionistas minoritarios y fortalecer el régimen de responsabilidad de los administradores y del órgano de vigilancia de la sociedad

En México, la legislación mercantil en materia de gobierno corporativo y derechos de minorías fue diseñada hace muchos años. El régimen vigente es rígido en diversos aspectos societarios, como la celebración de pactos entre accionistas y organización de los órganos societarios, lo cual ubica al país en desventaja para atraer inversiones respecto de otros países.

Ante esta problemática, la presente iniciativa pretende actualizar nuestro marco normativo reflejando los principales estándares de gobierno corporativo y protección de derechos de minorías que existen a nivel internacional.

A finales de 2005, con la publicación de la nueva Ley del Mercado de Valores (LMV) y la creación de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), se dio un gran avance en estas materias.

La creación de la SAPI obedeció a la necesidad del mercado de valores de contar con una figura societaria moderna que fomentara el desarrollo de inversiones y capital de riesgo, dotando de plena certeza y protección a los aportantes del capital.

Así, en seguimiento a las reformas contempladas por la LMV, nace la necesidad de reflejar los avances en materia de gobierno corporativo y protección de minorías vigentes en el país en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Los cambios que se proponen ya se encuentran vigentes para las SAPI y han mostrado efectividad. Por tanto, la propuesta busca extender estos beneficios de manera genérica a cualquier sociedad anónima que voluntariamente pretenda adoptar estos estándares de gobierno societario. La situación actual en derechos de minorías es la siguiente:

En materia de acuerdos entre accionistas, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) contempla una serie de prohibiciones que vuelven rígido el actuar de los accionistas al restringir la facultad de los mismos de pactar la forma de conducir la administración de la sociedad.

La presente iniciativa busca incorporar un régimen societario acorde a estándares internacionales que ya se prevé en la LMV y que se basa en la autonomía de la voluntad de los accionistas, reconociendo la existencia de acuerdos relativos a los derechos de compra, venta y limitaciones sobre el derecho de voto principalmente, encaminados a potencializar el valor de la sociedad sin favorecer a un determinado socio o accionista o grupo de socios o accionistas.

Este nuevo régimen será aplicable exclusivamente a aquellas sociedades que opten por reconocer la existencia de estos acuerdos.

Actualmente, por disposición expresa de la LGSM queda prohibido cualquier convenio que restringiera la libertad de voto de los accionistas. Esta disposición no sólo atenta contra el principio de libertad en la conducción de la sociedad por parte de los accionistas, sino que también limita los derechos de propiedad y toma de decisiones por parte de los mismos.

La presente iniciativa busca eliminar esta restricción a fin de permitir la emisión de acciones con características especiales relacionadas con los derechos de voto, partiendo del supuesto de que serán las propias sociedades las que de acuerdo a sus necesidades definirán las clases y tipos de acciones que desean emitir. Esto dotará de certidumbre jurídica a los tenedores de los títulos y a las sociedades emisoras de los mismos.

8. Profundizar los derechos de accionistas minoritarios y fortalecer el régimen de responsabilidad de los administradores y del órgano de vigilancia de la sociedad

Los derechos de los socios o accionistas minoritarios son fundamentales, entre otros aspectos, para incentivar la diversificación de la base de inversionistas, especialmente de aquellos que no participan en la administración de la empresa.

En este sentido, la presente Iniciativa busca dotar de mejores derechos a los citados socios y accionistas, sin comprometer la operación de las sociedades, ya que los porcentajes vigentes son relativamente muy altos y difíciles de alcanzar. La propuesta consiste en:

(i) una disminución del porcentaje actual del 33 por ciento necesario para ejercer una acción civil en contra de consejeros y directivos, fijándolo en 25 por ciento,

(ii) una disminución del porcentaje actual del 33 por ciento necesario para aplazar por tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, fijándolo en 25 por ciento,

(iii) una disminución del porcentaje actual del 33 por ciento necesario para oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales, fijándolo en 25 por ciento , y

(iv) una disminución del porcentaje actual del 33 por ciento necesario para solicitar la convocatoria de una asamblea de accionistas, fijándolo en 25 por ciento

Los derechos de minorías plasmados en la presente Iniciativa son independientes de que las tenencias accionarias tengan o no derecho a voto, o bien este derecho se encuentre restringido, manteniendo el principio rector establecido en la LGSM vigente de “una acción un voto”.

La reducción propuesta contempla un porcentaje razonable pues representa la cuarta parte del capital social y se justifica ante el creciente grado de pulverización de la tenencia accionaria en México, y es congruente con la tendencia legislativa de los países más desarrollados cuyas reformas en este sentido se han dado como respuesta a los abusos directos a los derechos de accionistas minoritarios que han suscitado escándalos corporativos.

Por otra parte, tanto los administradores como el órgano de vigilancia de la sociedad tienen por ministerio de ley la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que tanto la LGSM como los estatutos de la propia sociedad les imponen.

El régimen vigente de responsabilidades requiere modernizarse, a fin de que los administradores sean responsables de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones generados con motivo de su encargo a favor de la sociedad, exclusivamente, cuando se hayan conducido en forma dolosa o de mala fe. De ahí que la iniciativa reconoce que los administradores tienen que correr riesgos para generar valor en la sociedad y en esos casos no deben ser responsables, situación que hoy en día es imprecisa.

El órgano de vigilancia de la sociedad es un elemento fundamental para garantizar una administración transparente de las empresas y una adecuada revelación de información a los accionistas. Dicho órgano forma parte del conjunto de mecanismos que permiten mitigar los problemas de agente-principal y fomentar que los administradores y funcionarios actúen en el mejor interés de los socios.

El manejo transparente de las empresas promueve niveles más altos de inversión, formalidad y empleo. Por ello, es importante que las sociedades mexicanas adopten mejores prácticas en materia de rendición de cuentas para generar confianza en los inversionistas.

La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere la función de vigilancia a comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si bien la figura del comisario resulta adecuada, requiere algunos ajustes para hacerla más operativa y eficiente.

Así, la presente iniciativa propone regular el manejo de conflictos de interés de las personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, estableciendo con mayor precisión el procedimiento que deben seguir dichas personas para notificar la existencia del conflicto a los administradores.

Por otra parte, se considera excesiva e inoperante la obligación de los comisarios de “vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad” (artículo 166, fracción IX). “Como está regulado y estructurado por la LGSM, el órgano de vigilancia de las SA –y de la S de RL (como sociedades privadas de capitales)- no cumplen sus funciones, porque, en efecto, en la práctica de los negocios, no vigila ni controla o supervisa las operaciones y la actividad de los administradores, ni verifica y comprueba realmente la llevanza y el contenido de la contabilidad (incluyendo los diversos libros sociales), ni protege a los socios, ni a la minoría.”

Es imposible que una persona pueda vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la Sociedad. Asimismo, el precepto impone una responsabilidad y un riesgo muy elevado a las personas que conforman el órgano de vigilancia. Por ello, se propone una redacción más acorde con las funciones del comisario, estableciendo que será obligación del mismo “vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad”.

Finalmente, es necesario reconocer que las funciones de vigilancia han tendido a profesionalizarse y recaer en los auditores externos de la Sociedad, conformados por firmas de contadores que ejercen las funciones de comisario. Así, en muchas ocasiones la función de auditoría es ejercida por el Consejo de Administración con el auxilio de auditores independientes. Por lo anterior, siguiendo las experiencias positivas de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión y del Código de Mejores Prácticas Corporativas, se propone legislar, como alternativa al comisario, la figura del comité integrado por miembros del consejo de administración que ejerzan las funciones de auditoría, quienes estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones previstos en la Ley para los comisarios. Al mismo tiempo, las sociedades que adopten este régimen deberán contar con un auditor externo independiente, a fin de garantizar la imparcialidad y profesionalismo en la vigilancia de las operaciones sociales y en la generación de información confiable para los accionistas.

9. Mejorar la figura de la prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía

La presente iniciativa incorpora algunas modificaciones al régimen aplicable a las garantías mobiliarias para facilitar el otorgamiento del crédito.

El 23 de mayo de 2000 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas para enriquecer el régimen de garantías y facilitar su ejecución en caso de incumplimiento. Las figuras creadas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) fueron el fideicomiso de garantía y la prenda sin transmisión de posesión. A su vez, en el Código de Comercio fue modificado el respectivo procedimiento de ejecución.

Dentro de las principales características de dicha reforma, encontramos que el deudor conserva los bienes dados en garantía, pudiendo usarlos, transformarlos e incluso venderlos, con la aclaración de que en ningún momento el bien perderá su condición de fuente de pago del crédito.

Aunado a lo anterior, mediante reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003, el régimen legal mexicano sobre garantías fue actualizado con la finalidad de adaptar dicho esquema a las prácticas económicas y comerciales que se derivaron de las tendencias en operaciones financieras, en aquel momento.

El referido régimen de garantías estableció un proceso para facilitar el otorgamiento de créditos con garantías mobiliarias; sin embargo, en la práctica, las instituciones financieras se han encontrado con algunos requerimientos que representan obstáculos para el uso de este mecanismo.

Los aspectos principales que desarrolla la presente iniciativa en materia de garantías mobiliarias son:

A. Precisión a la aplicación de requerimientos al endoso de cheques

La iniciativa precisa que los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, podrán ser endosados en blanco o al portador, en congruencia con lo establecido en el artículo 179 de la LGTOC.

Lo anterior, en virtud de que actualmente únicamente se permite el endoso en blanco o al portador de aquellos cheques que son expedidos de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Banco de México.

B. Fortalecimiento de la libertad contractual

La presente reforma pretende fortalecer la libertad contractual entre deudores y acreedores, modificando aquellas disposiciones cuya rigidez, al no admitir pacto en contrario, podrían obstaculizar el otorgamiento del crédito o la comercialización de los bienes otorgados como garantías, o bien, podrían provocar la nulidad de la garantía por falta del cumplimiento de algún requisito. Actualmente, por ejemplo, la ley establece que las partes estarán obligadas a convenir el lugar donde se deberán encontrar las garantías, las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el deudor de su contraparte por la venta o transferencia de los bienes en garantía y las características que permitan identificar a la persona o personas a las que el deudor podrá vender o transferir los bienes. Lo anterior ocasiona que la falta de alguna de estas cláusulas pueda ser invocada por cualquiera de las partes para reclamar la nulidad de la garantía.

Asimismo, es pertinente señalar que el vencimiento anticipado del crédito puede ser en perjuicio tanto para el deudor como para el acreedor, por ello se propone que dicho vencimiento anticipado quede sujeto al convenio entre las partes y no sea una consecuencia legal irrenunciable.

Por otro lado, se precisa que la enajenación de bienes objeto de un fideicomiso de garantía debe ser acorde no sólo con el curso normal de las actividades del fideicomitente, sino también con lo establecido en el contrato de fideicomiso, a fin de no restringir la libertad contractual.

En suma, se busca fomentar la capacidad de acuerdo entre acreedor y deudor y flexibilizar las disposiciones para eliminar los obstáculos al ejercicio de la garantía.

C. Aplicación del derecho sustantivo mercantil

La modificación propuesta precisa que serán actos mercantiles las operaciones que sean consideradas como actos de comercio para una de las partes contratantes aunque la otra parte no sea comerciante ni realice actos de especulación comercial; lo anterior, en virtud de que el Código de Comercio es claro al establecer la procedencia de la vía mercantil para actos mixtos, pero no para establecer la aplicación del derecho sustantivo mercantil para la parte que no cuenta con un carácter comercial en esos actos.

De esta manera, se otorga mayor certidumbre jurídica para la aplicación del derecho mercantil a las partes involucradas en este tipo de operaciones.

D. Identificación de la garantía

Actualmente, existen algunas interpretaciones en el sentido de que se requiere que la garantía se constituya exclusivamente sobre bienes que puedan ser descritos con toda precisión. Lo anterior da lugar a controversias innecesarias sobre el grado de precisión de la identificación de la garantía especial. Sin embargo, lo relevante debe consistir en que la garantía especial pueda distinguirse, de cualquier forma, respecto a la garantía genérica.

En tal virtud, se establece la posibilidad de llevar a cabo la identificación genérica de los bienes cuando la identificación individual resulta sumamente difícil de realizar.

E. Pago del adeudo

Para otorgar mayores posibilidades de pago al deudor, se propone una modificación que tiene como intención que dicho deudor pueda efectuar el pago de la deuda con otros bienes y no necesariamente con el producto de la garantía.

De esta manera, se otorga al deudor mayores posibilidades para cumplir con su obligación de pago y se favorece la posibilidad de recuperación del crédito al permitir expresamente mecanismos adicionales para su liquidación.

F. Conflictos de interés

Se propone facultar a la partes para que designen a un tercero independiente e imparcial que resuelva los conflictos de interés, ya que el surgimiento de controversias es utilizado como argumento para invalidar el fideicomiso o para diferir el pago de la obligación.

G. Oponibilidad contra terceros

El texto vigente de la LGTOC, en materia de oponibilidad contra terceros, establece que el fideicomiso cuyo objeto recaiga en cosa corpórea o en títulos al portador, surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que el bien se encuentre en poder de la institución fiduciaria.

Dicha mención es poco clara ya que podría interpretarse que se tiene que transmitir la posesión de los bienes a la fiduciaria, lo cual no hace sentido si lo aplicamos a garantías mobiliarias que tienen por objeto evitar el desplazamiento de posesión. En este sentido, la modificación tiene por objeto aclarar que, cuando se afecten cosas corpóreas o bien títulos al portador, el fideicomiso surte efectos ante terceros desde la fecha de inscripción en el registro o de su entrega al fiduciario o a un tercero.

H. Designación de peritos

A través de la reforma se propone colmar una laguna legal al establecer que cuando las partes no alcancen un acuerdo para la designación del perito que se encargue del avalúo de los bienes objeto de las garantías, esta designación será realizada por un juez a solicitud de cualquiera de las partes.

10. Fortalecer la regulación de medios electrónicos en juicios

El comercio electrónico se encuentra ampliamente regulado en nuestra legislación mercantil. Con la reforma del año 2000 se incluyó en el Código de Comercio el título relativo al comercio electrónico y se otorgó valor jurídico y probatorio a los mensajes de datos. Dichos mensajes son definidos por la propia ley como “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.”

Así, el artículo 89 Bis del Código de Comercio señala que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos”. De igual forma, el artículo 1205 dispone que los Mensajes de Datos son admisibles como medios de prueba.

En cuanto a la regulación del valor probatorio de los mensajes de datos, el artículo 1298-A del Código de Comercio señala que “para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada”. Sin embargo, en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original no se establece expresamente cómo acreditar dicho requisito tratándose de mensajes de datos. Esto genera problemas en la práctica para la admisión de pruebas.

El Código Federal de Procedimientos Civiles establece en su artículo 210-A que en los casos en que la ley requiere que un documento sea conservado y presentado en su forma original, dicho requisito quedará satisfecho si se acredita que el mensaje de datos se ha mantenido íntegro e inalterado a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. En nuestra opinión esta solución es la correcta y debería aplicarse en virtud de que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio del Código de Comercio. Sin embargo, la falta de regulación expresa genera problemas en la práctica al momento de la admisión de pruebas consistentes en mensajes de datos.

Por lo anterior, se propone adicionar un artículo al Código de Comercio para señalar expresamente que en todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba los mensajes de datos y que su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

11. Dar claridad a la disposición que establece la responsabilidad de los administradores en el caso de sociedades irregulares

La presente iniciativa propone eliminar el último párrafo del artículo 7 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que señala que “las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones”. Lo anterior en virtud de que dicha responsabilidad ya se encuentra regulada con mayor claridad en el artículo 2 de la citada ley: “Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.”

12. Fedatarios públicos

La presente iniciativa propone modificar la Ley General de Sociedades Mercantiles a fin de actualizar aquellos artículos en los que se hace referencia únicamente a los notarios, siendo que dichas facultades para realizar determinados actos jurídicos corresponden también a los corredores públicos. Por ejemplo, el artículo 5 vigente señala que “las sociedades se constituirán ante notario (...)”, por lo que se propone sustituir la palabra notario por fedatario público.

13. Fortalecer la figura del arbitraje mercantil

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias por el cual las partes en conflicto acuerdan que un tercero, conocido como árbitro, resolverá con carácter vinculante y definitivo su conflicto mediante un laudo. Como mecanismo alternativo, el arbitraje excluye la competencia de los órganos jurisdiccionales, ya que las partes prefirieron que el tribunal arbitral, y no el Estado, resolviera su controversia.

En 1989, el Código de Comercio fue reformado en el sentido de regular el arbitraje comercial nacional e internacional. En 1993 México adoptó la Ley Modelo de UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional, y suprimió el requisito de formalidad excesiva de escritura pública, póliza o convenio judicial, para que los compromisos y cláusulas compromisorias fueran válidos. Las disposiciones de la mencionada Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, se incorporaron en el Título Cuarto “Del Arbitraje Comercial”, del Libro Quinto “De los Juicios Mercantiles” del Código de Comercio.

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reformó diez artículos de nuestra Constitución, incluyendo al artículo 17, en el sentido de obligar al Congreso de la Unión y a los congresos en las entidades federativas, a regular los mecanismos alternativos de solución de controversias.

El primero de los efectos de esa reforma constitucional consistió en ratificar la legislación nacional sobre el arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias, disipar dudas sobre la constitucionalidad del arbitraje y aclarar que el acuerdo arbitral supone una renuncia a la jurisdicción del Estado. La ratificación consistió en establecer de manera expresa que el legislador ordinario tiene facultades para legislar en materia de arbitraje, y de esa manera terminar la práctica de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, que consiste en fundamentar sus resoluciones de los juicios de amparo sobre arbitraje en leyes secundarias y no en preceptos constitucionales.

El resultado del procedimiento arbitral es un laudo, por el cual se puede condenar a una o más de las partes a cumplir con sus obligaciones, absolverlas o declarar determinada situación. Si la parte condenada a cumplir con determinada prestación no lo hace voluntariamente, es necesario solicitar al juzgador del Estado el reconocimiento y la ejecución del laudo. Para que el juzgador no niegue dicha ejecución, se requiere que el acuerdo arbitral, aceptación de los árbitros, procedimiento y laudo cumplan con ciertos requisitos jurídicos, entre los cuales se encuentran la arbitrabilidad de la materia y la concordancia con el orden público.

El arbitraje ofrece múltiples beneficios frente a la jurisdicción pública, como son la celeridad en la solución de la controversia, la confidencialidad y la especialización de los árbitros, ya que el tribunal arbitral se enfoca generalmente en un solo caso, las partes pueden elegir a árbitros expertos en la materia de su controversia y suscribir un convenio de confidencialidad.

No obstante lo anterior, se han dado un gran número de casos en los cuales a pesar de que ambas partes consintieron en resolver su controversia mediante arbitraje, la parte que perdió no cumple voluntariamente con el laudo. Es entonces cuando la parte vencedora se ve en la necesidad de acudir ante el juzgador para solicitar la homologación y ejecución forzosa del laudo, y la parte perdedora alega, hasta ese momento, que el tribunal arbitral nunca fue competente, lo que da origen a un segundo litigio ante los tribunales del Estado.

Debido a los términos en que se encuentra redactado actualmente el artículo 1424 del Código de Comercio, se presenta otro problema, consistente en que una de las partes, a pesar de haber consentido previamente en resolver sus conflictos mediante arbitraje, cuando es notificada de la demanda arbitral, solicita al juez del Estado que suspenda el procedimiento arbitral, considerando que el tribunal arbitral es incompetente.

El juzgador del Estado, entonces, resolverá una controversia consistente en determinar si el árbitro era o no competente, antes de solucionar el problema principal (por ejemplo, falta de pago en un contrato o el incumplimiento de cualquier otra obligación), lo que se traduce en la dilación en el inicio y duración del procedimiento arbitral.

La propuesta de reforma pretende dar mayor seguridad jurídica a la figura del arbitraje en el sentido de que se cumplan los siguientes principios, que también son aplicables en los demás contratos:

• Obligatoriedad: También se le conoce como “pacta sunt servanda”, que significa “los contratos son para cumplirse”. El acuerdo arbitral obliga a las partes a someterse al procedimiento acordado entre ellas para solucionar la controversia, aunque después de haber celebrado dicho contrato se nieguen a cumplirlo. El acuerdo arbitral puede oponerse como la “excepción de compromiso” en un juicio, con la finalidad de que el juez del Estado remita el caso al tribunal arbitral, a pesar de que una de las partes haya alegado ante él la incompetencia del mencionado tribunal arbitral.

• Intangibilidad: La validez y cumplimiento del acuerdo arbitral no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Ninguna de las partes puede revocar unilateralmente el acuerdo arbitral. Incluso, las partes tienen derecho a participar en la designación de los árbitros. En algunos reglamentos de arbitraje, se permite que cada una de las partes designe un árbitro y que los designados a su vez elijan a un tercero.

En caso de que no sea posible tal designación, la institución de arbitraje elegirá a todos los árbitros. En caso de no existir institución arbitral, porque el arbitraje sea ad hoc, será el juzgador competente quien designará al árbitro. Ninguna de las partes en lo individual puede modificar las reglas que fueron acordadas al momento de celebrar el contrato, ni revocar al árbitro único designado por ambas partes.

• Oponibilidad: Significa que los efectos del acuerdo arbitral pueden hacerse valer frente a la contraparte, terceros y juzgadores. El acuerdo arbitral es una excepción válida que se puede oponer en juicio. Una vez iniciado el procedimiento arbitral, es posible oponer las excepciones de compromiso (arbitral), incompetencia y litispendencia al juzgador ordinario, debido al principio de “kompetenz-kompetenz”, el cual establece que el árbitro tiene su propia competencia para resolver el asunto, derivada del acuerdo arbitral.

La propuesta radica principalmente en modificar el vigente artículo 1424 del Código de Comercio en el sentido de que sea primero el tribunal arbitral y no el juez, el encargado de comprobar si un acuerdo arbitral es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

El artículo 1424 del Código de Comercio es del tenor literal siguiente:

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

Al respecto, se propone reformar sus dos primeros párrafos y adicionar un tercero, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas.

El tribunal arbitral tendrá derecho a pronunciarse sobre su propia competencia y sobre la validez o eficacia del acuerdo arbitral. Si alguna de las partes se opone a cualquiera de estas dos últimas resoluciones arbitrales, deberá manifestarlo ante el mismo tribunal arbitral dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En caso de que el tribunal arbitral sostenga su competencia y la validez o eficacia del acuerdo arbitral, las actuaciones arbitrales continuarán y la parte agraviada sólo podrá pedir la nulidad o impugnar la ejecución del laudo con base en esas causales, en términos de lo dispuesto por los artículos 1457, fracción I, incisos a), c) y d), y 1462, fracción I, incisos a), c) y d), del presente código.

Si la parte agraviada ha entablado acción para impugnar la competencia del tribunal arbitral o la validez y o eficacia del acuerdo arbitral ante la autoridad judicial, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez, quien deberá prestar el auxilio necesario a los árbitros en los términos del presente título.

Lo propuesta anterior, evitaría la intervención excesiva de jueces y magistrados para resolver cuestiones procesales que podrían tardar mucho tiempo, antes de determinar que los árbitros fueron competentes desde el principio.

Esto es así, debido a que el arbitraje es originalmente un mecanismo alternativo de solución de controversias de tipo sustantivo, no formal ni procesal. La intención de las partes es determinar si alguna de ellas incumplió con sus obligaciones. En cambio, y lamentablemente, para muchos litigantes, alegar la incompetencia del tribunal o ineficacia del acuerdo arbitral son generalmente tácticas dilatorias que les permiten alargar inútilmente el litigio, en detrimento del patrimonio de sus clientes.

Asimismo, se propone reformar el contenido del artículo 1480, excluyendo la responsabilidad del Tribunal Arbitral respecto de las medidas cautelares que se dicten, estableciendo textualmente que “De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen”.

14. Ley Federal de Derechos

En concordancia con la iniciativa de reforma presentada por la Diputada Norma Sánchez Romero, misma que fue aprobada por el Senado de la República el pasado 26 de octubre y mediante la cual, entre otras cuestiones, se eliminó el pago de derechos por la autorización o cambio de uso de nombre o denominación social establecidos en las fracciones I y II del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, el presente paquete legislativo incluye la eliminación de los derechos establecidos en la fracción XI de dicho artículo, los cuales consisten en el pago por la presentación extemporánea de los avisos de uso o cambio de denominación o razón social.

En atención a lo expuesto, la suscrita diputada federal Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Sociedades de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y de la Ley Federal de Derechos, al tenor de lo siguiente:

I. Código de Comercio

Primero. Se deroga la fracción I, del artículo 16; se deroga el artículo 17; se modifica el artículo 20; se adiciona el artículo 50 Bis 2; se modifica la fracción primera del artículo 600; se adiciona un artículo 1061 Bis; se modifica el segundo párrafo y adiciona un párrafo final al artículo 1414 Bis; se modifica el artículo 1424 y se modifica el segundo párrafo del inciso b) del artículo 1480 del Código de Comercio, en los términos siguientes:

Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I. Se deroga.

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo 17. Se deroga.

Artículo 20. El Registro Público de Comercio operará con un programa informático mediante el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.

El programa informático será establecido por la secretaría. Dicho programa y las bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del gobierno federal.

La secretaría establecerá los formatos, que serán de libre reproducción, así como los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los asientos a que se refiere el presente capítulo, previo pago de los derechos establecidos por las entidades federativas. Lo anterior deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 50 Bis 2. Las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del medio electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse de conformidad con otras disposiciones o leyes especiales.

Artículo 600. ...

I. A publicar en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y circular sus reglamentos, fijándolos en los parajes públicos, en la parte más visible de sus oficinas y en cada uno de los vehículos destinados a la conducción, poniendo los artículos relativos al reverso de los conocimientos de carga;

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo 1061 Bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 1414 Bis. ...

I. y II. ...

Al celebrar el contrato las partes deberán designar perito o establecer las bases para designar a una persona autorizada, distinta del acreedor, para que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de este artículo.

A falta de acuerdo respecto a la designación del perito, éste será designado por el juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas.

El tribunal arbitral tendrá derecho a pronunciarse sobre su propia competencia y sobre la validez o eficacia del acuerdo arbitral. Si alguna de las partes se opone a cualquiera de estas dos últimas resoluciones arbitrales, deberá manifestarlo ante el mismo tribunal arbitral dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En caso de que el tribunal arbitral sostenga su competencia y la validez o eficacia del acuerdo arbitral, las actuaciones arbitrales continuarán y la parte agraviada sólo podrá pedir la nulidad o impugnar la ejecución del laudo con base en esas causales, en términos de lo dispuesto por los artículos 1457, fracción I, incisos a), c) y d), y 1462, fracción I, incisos a), c) y d), del presente código.

Si la parte agraviada ha entablado acción para impugnar la competencia del tribunal arbitral, la validez o eficacia del acuerdo arbitral ante la autoridad judicial, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez, quien deberá prestar el auxilio necesario a los árbitros en los términos del presente título.

Artículo 1480. ...

I. ...

a)...

b)...

c)...

II. ...

a)...

b)...

...

De toda medida cautelar queda responsable el que la pide, por consiguiente son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

II. Ley General de Sociedades Mercantiles

Segundo. Se adiciona al artículo 4, el párrafo segundo; se modifica el artículo 5; se modifica el artículo 7, párrafo primero y se elimina el párrafo tercero; se adiciona al artículo 8, el párrafo segundo; se modifica el artículo 9, párrafo segundo; se modifica el artículo 17; se adiciona el artículo 24 bis; se elimina el artículo 61; se modifica el artículo 64; se modifica el artículo 89, fracciones tercera y cuarta; se modifica el artículo 90; se modifica el artículo 91, párrafo primero, fracción quinta y se adiciona la fracción séptima; se modifica el artículo 99; se modifica el artículo 113; se modifica el artículo 119; se modifica el artículo 125, fracción séptima; se modifica el artículo 132; se modifica el artículo 136, fracción tercera; se modifica el artículo 141; se modifica el artículo 144; se modifica el artículo 157; se modifica el artículo 160, párrafos primero y segundo; se adicionan al artículo 161 los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; se adiciona el artículo 161 bis; se modifica el artículo 163, primero y último párrafos; se modifica el artículo 164, párrafo primero y se adiciona el párrafo segundo; se modifica el artículo 165, párrafo primero; se modifica el artículo 166, párrafo primero, y fracción novena; se modifica el artículo 167; se modifica el artículo 168 párrafo primero y tercero; se modifica el artículo 169; se modifica el artículo 170; se modifica el artículo 171; se modifica el artículo 172, párrafo noveno; se modifica el artículo 173; se modifica el artículo 176; se modifica el artículo 177; se modifica el artículo 181, fracciones primera, segunda y tercera; se modifica el artículo 183; se modifica el artículo 184, párrafos primero y segundo; se modifica el artículo 185, párrafo segundo; se modifica el artículo 186; se modifica el artículo 192, párrafo segundo; se modifica el artículo 194 párrafos primero, segundo y tercero; se adicionan al artículo 196, los párrafos tercero, cuarto e incisos a), b) y c); se modifica el artículo 197, párrafo primero; se modifica el artículo 198, párrafo primero, y se adicionan las fracciones primera, incisos a), b), c), d) y e), así como las fracciónes segunda tercera y cuarta; se modifica el artículo 199; se modifica el artículo 201, párrafo primero y segundo; se modifica el artículo 205, párrafo primero; se modifica el artículo 212, segundo párrafo; se modifica el artículo 223; se modifica el artículo 228 bis, fracción quinta; se modifica el artículo 243, párrafo segundo; se modifica el artículo 247, fracción segunda; se modifica el artículo 251, párrafo tercero, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los términos siguientes:

Artículo 4. ...

Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente establecido por las leyes y los estatutos sociales.

Artículo 5.- Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

Artículo 7. Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o., cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente.

...

Se deroga el tercer párrafo.

Artículo 8. ...

Asimismo, las reglas permisivas contenidas en esta ley no constituirán excepciones a la libertad contractual que prevalece en esta materia.

Artículo 9. ...

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

...

...

Artículo 17. Las estipulaciones que excluyan permanentemente a uno o más socios de la participación en las ganancias, no producirán efecto legal alguno.

Artículo 24 Bis. Los administradores, gerentes y funcionarios de las sociedades a que se refiere esta ley, desempeñarán su cargo procurando la creación de valor en beneficio de la sociedad, sin favorecer a un determinado socio, accionista o grupo de socios o accionistas. Al efecto, deberán actuar diligentemente adoptando decisiones razonadas y cumpliendo los demás deberes que les sean impuestos por virtud de esta ley o de los estatutos sociales.

Artículo 61. Se deroga.

Artículo 64. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito. Los estatutos deberán prever el porcentaje de su exhibición.

Artículo 89. ...

I. ...

II. ...

III. Que se exhiba en dinero efectivo el valor de cada acción pagadera en numerario, de acuerdo con el porcentaje señalado en los estatutos, y

IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario, de conformidad con lo que se prevean en los estatutos.

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 91. La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6o., los siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. El mecanismo para la designación de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia a que se refiere el artículo 164;

VI. ...

VII. En su caso, las estipulaciones que:

a) Impongan restricciones, de cualquier naturaleza, a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social, distintas a lo que se prevé en el artículo 130 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

b) Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos de separación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como el precio o las bases para su determinación.

c) Permitan emitir acciones que:

1. No confieran derecho de voto o que el voto se restrinja a algunos asuntos.

2. Otorguen derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto o exclusivamente el derecho de voto.

3. Limiten o amplíen el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales.

4. Confieran el derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de las resoluciones de la asamblea general de accionistas.

Las acciones a que se refiere este inciso, computarán para la determinación del quórum requerido para la instalación y votación en las asambleas de accionistas, exclusivamente en los asuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.

d) Implanten mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen a acuerdos respecto de asuntos específicos.

e) Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

f) Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados por sus consejeros y Funcionarios, derivados de los actos que ejecuten o por las decisiones que adopten, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes.

Artículo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa, en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Artículo 113. Salvo lo previsto por el artículo 91, cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.

...

...

...

...

...

Artículo 119. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior.

Artículo 125. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto y en específico las estipulaciones previstas en la fracción VII del artículo 91 de esta ley.

VIII. ...

Artículo 132. Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía, del acuerdo de la asamblea sobre el aumento del capital social.

Artículo 136. ...

I. ...

II. ...

III. La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía;

IV. ...

V. ...

Artículo 141. La asamblea totalitaria podrá resolver que las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

Artículo 144.- Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. Tales designaciones, sólo podrán revocarse por los demás accionistas, cuando a su vez se revoque el nombramiento de todos los demás consejeros, en cuyo caso las personas sustituidas no podrán ser nombradas con tal carácter durante los doce meses inmediatos siguientes a la fecha de revocación.

Artículo 157. Los administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Dichos administradores deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público. Dicha obligación de confidencialidad estará vigente durante el tiempo de su encargo y hasta un año posterior a la terminación del mismo.

Artículo 160. Los administradores estarán obligados a denunciar las irregularidades de las cuales tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad.

Asimismo, serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los comisarios o personas encargadas de vigilancia de la sociedad.

Artículo 161. ...

La responsabilidad de los administradores consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de los actos, hechos u omisiones a que hace referencia esta Ley, será solidaria entre los responsables que hayan adoptado la decisión y será exigible como consecuencia de los daños o perjuicios ocasionados. La indemnización que corresponda deberá cubrir los daños y perjuicios causados a la sociedad y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los responsables.

En los estatutos sociales podrán preverse limitaciones a la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados, únicamente en el caso previsto en el artículo 91, fracción VII, inciso f). En dicho supuesto se podrán contratar seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

La responsabilidad que derive de los actos a que se refiere este capítulo, será exclusivamente en favor de la sociedad.

El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del consejo de administración de la sociedad, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa. A falta de consejo de administración o de resolución de éste corresponderá a la asamblea realizar la aprobación referida en este párrafo.

Las acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de esta ley, caducarán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que haya causado el daño patrimonial correspondiente.

En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este artículo, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el Código de Comercio.

Artículo 161 Bis. Los administradores no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen a la sociedad, derivados de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:

I. Den cumplimiento a los requisitos que esta ley o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración;

II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración o, en su caso, comités a que pertenezcan, con base en información proporcionada por los gerentes, auditores externos o los expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable;

III. Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión; o

IV. Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.

Artículo 163. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto, podrán ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:

I. ...

II. ...

Para los efectos señalados en este artículo, los accionistas de voto limitado podrán ejercer su derecho de voto.

Artículo 164. La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad o bien, a cargo de auditores externos independientes y un comité integrado por consejeros que ejerzan las funciones de auditoría, quienes estarán sujetos a los mismos derechos y obligaciones previstos en esta ley para los comisarios.

En todo caso, los comisarios, auditores externos independientes y miembros del comité deberán aceptar sus cargos mediante escrito dirigido a la sociedad, en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la designación. De no recibir dicha aceptación, se deberá realizar una nueva designación de la o las personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, quienes deberán realizar las funciones comprendidas desde el periodo que la sociedad no hubiera tenido personas a dicho cargo.

Artículo 165. No podrán ser comisarios o estar a cargo de la vigilancia de la sociedad:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 166. Son facultades y obligaciones de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

A)...

B) ....

C)...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. En general, vigilar la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

Artículo 167. Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea general de accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.

Artículo 168. Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, el consejo de administración deberá convocar, en el término de tres días, a asamblea general de accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.

...

En el caso de que no se reuniere la asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, quienes funcionarán hasta que la asamblea general de accionistas haga el nombramiento definitivo.

Artículo 169. Los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad.

Artículo 170. Los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de toda intervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.

Al efecto, los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad deberán notificar por escrito al consejo de administración o al administrador único, según sea el caso, dentro de un plazo que no deberá exceder de 15 días naturales contados a partir de que tomen conocimiento de la operación correspondiente, los términos y condiciones de la operación de que se trate, así como cualquier información relacionada con la naturaleza y el beneficio que obtendrían las partes involucradas en la misma.

Artículo 171. Son aplicables a los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, las disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.

Artículo 172. ...

A)...

B)...

C)...

D)...

E)...

F)...

G)...

A la información anterior se agregará el informe de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, a que se refiere la fracción IV del artículo 166.

Artículo 173. El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.

Artículo 176. La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo para que la asamblea general de accionistas acuerde la remoción del administrador o consejo de administración, o de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.

Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad.

Artículo 181. ...

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad;

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Artículo 183. La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el administrador o el consejo de administración, o por los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.

Artículo 184. Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, al administrador o consejo de administración o a los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.

Si el administrador o consejo de administración, o los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lo hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el veinticinco por ciento del capital social, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.

Artículo 185. ...

I. ...

II. ...

Si el administrador o consejo de administración, o los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad, se rehusaren a hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juez competente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al administrador o consejo de administración y a los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juicios mercantiles.

Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.

Artículo 192. ...

No podrán ser mandatarios los administradores ni los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad de la sociedad.

Artículo 194. Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea, así como por los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad que concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta ley establece.

Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario público.

Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio.

Artículo 196. ...

...

Al efecto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un accionista tiene en una operación determinada un interés contrario al de la sociedad, cuando manteniendo el control de la sociedad vote a favor o en contra de la celebración de operaciones, obteniendo beneficios que excluyan a otros accionistas o a dicha sociedad.

Se entiende que un accionista mantiene el control de la sociedad cuando cuenta con la capacidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

b) Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social;

c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas.

Artículo 197. Los administradores y los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes a que se refieren los artículos 166 en su fracción IV y 172 en su enunciado general o a su responsabilidad.

...

Artículo 198. Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales, los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos:

I. Derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la sociedad, tales como:

a) Que uno o varios accionistas solamente puedan enajenar la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando el adquirente se obligue también a adquirir una proporción o la totalidad de las acciones de otro u otros accionistas, en iguales condiciones;

b) Que uno o varios accionistas puedan exigir a otro socio la enajenación de la totalidad o parte de su tenencia accionaria, cuando aquéllos acepten una oferta de adquisición, en iguales condiciones;

c) Que uno o varios accionistas tengan derecho a enajenar o adquirir de otro accionista, quien deberá estar obligado a enajenar o adquirir, según corresponda, la totalidad o parte de la tenencia accionaria objeto de la operación, a un precio determinado o determinable;

d) Que uno o varios accionistas queden obligados a suscribir y pagar cierto número de acciones representativas del capital social de la sociedad, a un precio determinado o determinable, y

e) Otros derechos y obligaciones de naturaleza análoga;

II. Enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 132 de esta ley, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;

III. Acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas, y

IV. Acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública.

Los convenios a que se refiere este artículo no serán oponibles a la sociedad, excepto tratándose de resolución judicial.

Artículo 199. A solicitud de los accionistas que reúnan el veinticinco por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, se aplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.

Artículo 201. Los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. ...

No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los administradores o de los comisarios o personas encargadas de la vigilancia de la sociedad.

Artículo 205. Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículos 185 y 201, los accionistas depositarán los títulos de sus acciones ante fedatario público o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.

...

Artículo 212. ...

...

Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el medio electrónico establecido por la Secretaría.

Artículo 223. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía. De la misma manera, cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla o aquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.

Artículo 228 Bis....

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y la publicación;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Artículo 243. ...

El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía, y los acreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.

Artículo 247. ...

I. ...

II. Dicho balance se publicará en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

...

III. ...

Artículo 251...

...

Las sociedades extranjeras deberán publicar anualmente, en el medio electrónico establecido por la Secretaría de Economía, un balance general de la negociación visado por un contador público titulado.

III. Ley de Sociedades de Inversión

Tercero. Se modifica el artículo 79 de la Ley de Sociedades de Inversión, en los términos siguientes:

Artículo 79. Las sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, deberán publicar en medios impresos o electrónicos de amplia circulación o divulgación, los estados financieros trimestrales y anuales, formulados de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de las sociedades que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Ellos deberán cuidar que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de las sociedades y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Se exceptúa a las sociedades de inversión y a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, de lo establecido en el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

...

...

IV. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Cuarto. Se modifica el tercer párrafo del artículo 32; se modifica el artículo 212, párrafo tercero: se modifica el primer párrafo del artículo 347; se modifica el primer párrafo del 349; se modifica el primer párrafo del artículo 351; se modifica el segundo párrafo del artículo 353; se modifica el primer párrafo del artículo 354; se adiciona un párrafo al artículo 355; se modifica el primer y último párrafos del artículo 357; se modifica el último párrafo del artículo 358; se modifica el artículo 360; se modifica el primer párrafo y se agrega un último párrafo al artículo 363; se adicionan dos párrafos al artículo 365; se modifica el primer párrafo del artículo 367; se modifica el primer párrafo y se derogan las fracciones I, II y III del artículo 371; se modifica el párrafo primero, se adicionan dos fracciones y un párrafo final al artículo 373; se modifican las fracciones I y II, el tercer párrafo y se adiciona un párrafo final con incisos a) y b) en el artículo 374; se deroga el artículo 377; se modifica el quinto párrafo y se adicionan cuatro párrafos al artículo 382; se adicionan tres párrafos al artículo 396; se modifica el artículo 397; se modifica la fracción tercera y se adiciona un párrafo al artículo 398; se modifica el último párrafo del artículo 399; se modifica el párrafo primero del artículo 401; se modifica el párrafo primero del artículo 403, se modifica el artículo 404, agregando cinco párrafos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

...

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades inferiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 212....

...

Las sociedades que emitan obligaciones deberán publicar anualmente su balance, certificado por Contador Público. La publicación se hará en el medio electrónico establecido por la secretaría.

Artículo 347. Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías a través de la prenda sin transmisión de posesión, serán mercantiles para todas las partes que intervengan en ellos. Se exceptúan aquellos contratos que se celebren entre dos o más personas físicas o morales civiles que no tengan el carácter de comerciantes en los términos del Código de Comercio, así como aquellos actos que, de conformidad con el mismo, no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.

...

Artículo 349. Salvo pacto en contrario, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía se reducirá desde luego y de manera proporcional con respecto de los pagos realizados, si ésta recae sobre varios objetos o éstos son cómodamente divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden debidamente garantizados.

Artículo 351. En caso de concurso del deudor, los bienes objeto de prenda sin transmisión de posesión que existan en la masa, podrán ser ejecutados por el acreedor prendario, mediante la acción que corresponda conforme a la ley de la materia, ante el juez de concurso mercantil, el cual deberá decretar, sin más trámite, la ejecución solicitada.

...

Artículo 353. ...

No podrá constituirse prenda ordinaria u otra garantía ni gravamen, sobre los bienes que ya se encuentren pignorados con arreglo a esta Sección Séptima.

Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual o genérica. Se podrán identificar de forma genérica cuando el deudor dé en prenda sin transmisión de posesión a su acreedor todos o parte de los bienes muebles que utilice para la realización de su actividad preponderante.

Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes:

I. a V. ...

Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario.

Artículo 357. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 355 y 356, las partes podrán convenir, al celebrar el contrato de prenda sin transmisión de posesión:

I. a IV. ...

En caso de incumplimiento a las estipulaciones convenidas con base en este artículo, el crédito garantizado con la prenda sin transmisión de posesión se podrá dar por vencido anticipadamente por el acreedor.

Artículo 358. ..

...

La excepción a que se refiere este artículo, sólo procederá tratándose de bienes muebles que puedan distinguirse del resto de los bienes muebles que el deudor haya dado en prenda al primer acreedor.

Artículo 360. En caso de que en el contrato respectivo se establezca que los bienes pignorados deban estar asegurados por una cantidad que alcance a cubrir su valor de reposición, el deudor tendrá la facultad de determinar la compañía aseguradora que se encargará de ello. En el mencionado seguro deberá designarse como beneficiario al acreedor prendario. Salvo pacto en contrario, el saldo insoluto del crédito garantizado, se reducirá en una cantidad igual a la del pago que el acreedor reciba de la institución de seguros. En este último caso, de existir algún remanente, el acreedor deberá entregarlo al deudor, a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha en que lo reciba.

Artículo 363. Las partes deberán designar perito o acordar las bases para su designación, cuya responsabilidad será dictaminar, una vez que haya oído a ambas partes, la actualización de los supuestos previstos en los artículos 361 y 362.

Las partes podrán designar como perito para los efectos de lo dispuesto en este artículo, a un almacén general de depósito, así como encomendar a éste la guarda y conservación de los bienes pignorados.

A falta del acuerdo referido en el primer párrafo de este artículo, el perito será designado por juez competente a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 365. ..

...

El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo 367. En caso de incumplimiento del deudor de las obligaciones derivadas del crédito garantizado con prenda sin transmisión de posesión, los acreedores prendarios tendrán derecho a percibir el principal, los intereses y accesorios de sus créditos del producto de la enajenación de los bienes objeto de esas garantías, con exclusión absoluta de los demás acreedores del deudor.

...

...

...

Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Se deroga

Artículo 373. Se entenderá por adquirente de mala fe, para efectos de lo dispuesto en los artículos 356 y 398, a toda persona que adquiera, sin consentimiento del acreedor, bienes muebles del deudor, sabedora por cualquier medio, incluyendo el Registro Único de Garantías Mobiliarias, de:

I. La existencia de la garantía sobre dichos bienes, y

II. Que la enajenación de dichos bienes se encuentra fuera del curso normal de la actividad preponderante del deudor.

Las enajenaciones realizadas sin contar con el consentimiento a que se refiere este artículo no harán que cesen los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

Artículo 374. ...

I. Las físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor;

II. Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior;

III. y IV. ...

...

Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.

...

Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 377. Se deroga

Artículo 382. ...

...

...

...

La institución fiduciaria podrá ser fideicomisaria en los fideicomisos que tengan por fin servir como instrumentos de pago de obligaciones derivadas de créditos otorgados por la propia institución. En este supuesto, las partes podrán convenir los términos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses.

Las partes podrán nombrar a un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada.

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento.

Artículo 396....

Para tal efecto, las partes podrán nombrar un ejecutor o instructor, que podrá ser una institución fiduciaria o cualquier tercero, a fin de que determine el cumplimiento o incumplimiento del contrato para el sólo efecto de iniciar el procedimiento de ejecución y para que cumpla los fines del fideicomiso en lo que respecta a la realización y aplicación de la garantía, a partir de que se considere incumplida la obligación garantizada.

En todo caso, el ejecutor o instructor ejercitará sus funciones en nombre y representación del fiduciario, pero sin sujetarse a sus instrucciones, obrando en todo momento de conformidad con lo pactado en el contrato y la legislación aplicable y actuando con independencia e imparcialidad respecto de los intereses del fideicomitente y fideicomisario.

Para efectos del párrafo anterior, se presume independencia e imparcialidad en el cumplimiento del contrato o ejecución de la garantía, cuando los títulos representativos del capital social, así como las compras e ingresos del último ejercicio fiscal o del que esté en curso del ejecutor o instructor, no estén vinculados con alguna de las partes del crédito garantizado en más de un diez por ciento.

Artículo 397. Cuando así se señale, un mismo fideicomiso podrá ser utilizado para garantizar simultánea o sucesivamente diferentes obligaciones que el fideicomitente contraiga, con un mismo o distintos acreedores, a cuyo efecto se estipularán las reglas y en su caso, las prelaciones aplicables.

En este caso, cada fideicomisario estará obligado a notificar a la institución fiduciaria cuando la obligación a su favor haya quedado extinguida, en cuyo caso quedarán sin efectos los derechos que respecto de él se derivan del fideicomiso. La notificación deberá entregarse mediante fedatario público a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba el pago.

En el caso de fideicomisos con fideicomisarios sucesivos y no simultáneos, a partir del momento en que el fiduciario reciba la mencionada notificación, el fideicomitente podrá designar un nuevo fideicomisario o manifestar a la institución fiduciaria que se ha realizado el fin para el cual fue constituido el fideicomiso.

El fideicomisario que no entregue oportunamente al fiduciario la notificación a que se refiere este artículo, resarcirá a los demás fideicomisarios, en su caso, y al fideicomitente los daños y perjuicios que con ello les ocasione

Artículo 398. ...

I. y II. ...

III. Instruir al fiduciario la enajenación de los bienes fideicomitidos, sin responsabilidad para éste, siempre y cuando dicha enajenación sea acorde con el contrato de fideicomiso y el curso normal de las actividades del fideicomitente. En estos casos cesarán los efectos de la garantía fiduciaria y los derechos de persecución con relación a los adquirentes de buena fe, quedando afectos al fideicomiso los bienes o derechos que el fiduciario reciba o tenga derecho a recibir en pago por la enajenación de los referidos bienes.

...

Las fracciones I y II referidas anteriormente, serán aplicables sólo a los fideicomisos de garantía en los cuales el deudor o un tercero conserve la posesión sobre los bienes muebles.

Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir desde la constitución del fideicomiso:

I. a VI. ...

En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se podrá declarar vencido anticipadamente por el acreedor garantizado.

Artículo 401. Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes fideicomitidos corren por cuenta de la parte que esté en posesión de los mismos, debiendo permitir a las otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

...

Artículo 403. En el fideicomiso de garantía, las partes podrán convenir la forma en que la institución fiduciaria procederá a enajenar extrajudicialmente, a título oneroso, los bienes o derechos en fideicomiso, pudiendo en todo caso pactarse lo siguiente:

I. a IV. .........

a) y b) ...

Artículo 404. El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente.

Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil unidades de inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.

El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad del fideicomiso.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

El fideicomiso de garantía cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde su inscripción en el registro público respectivo.

El fideicomiso de garantía que no deba ser inscrito, surtirá efectos contra tercero desde que se tenga por cierta su fecha y, en su caso, se cumplan los requisitos siguientes:

I. Si se tratare de un título nominativo, desde que éste se endose a la institución fiduciaria y se haga constar en los registros del emisor, en su caso;

II. Si se tratare de cosa corpórea o títulos al portador, desde su entrega al fiduciario o a un tercero, conforme al contrato del fideicomiso.

Se tiene por cierta la fecha de los fideicomisos de garantía desde que su constitución obra en documentos públicos.

V. Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Quinto. Se modifica el segundo párrafo del artículo 29; se modifica el artículo 30; se deroga la fracción II del artículo 31 y se modifica el párrafo primero del artículo 32, de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, en los términos siguientes:

Artículo 29. ...

La inscripción y registro para el SIEM en la cámara que corresponda será opcional para las empresas. La inscripción no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, mas sí al pago de registro según lo dispuesto en este título. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

...

I. a V. ...

...

Artículo 30. Los comerciantes e industriales inscritos en el SIEM deberán registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM.

Artículo 31. El SIEM tendrá las siguientes características:

I. ...

II. Se deroga

III. a V. ...

Artículo 32. La información que deberán proporcionar los comerciantes e industriales inscritos en el SIEM será de dos tipos:

I. a II. ...

...

VI. Ley Federal de Derechos

Sexto. Se derogan los incisos a), b) y c) de la fracción XI del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos para quedar en los términos siguientes:

Artículo 25.Por la realización de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. a X. ...

XI. Por la presentación extemporánea de los siguientes avisos:

a) Se deroga

b) Se deroga

c) Se deroga

XIII a XIV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía contará con un plazo de 180 días para establecer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el medio electrónico señalado en los artículos 50 Bis 2, 320 y 600 del Código de Comercio y los artículos 9, 99, 119, 132, 136, 186, 212, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Tercero. Para efectos de las leyes mercantiles, cuando en las mismas se haga referencia a “notario o fedatario público”, “escritura”, “protocolo” y “protocolización”, se entenderán incluidos los términos “corredor público”, “póliza expedida por corredor”, y cualquier “libro de registro de corredor”, respectivamente.

Cuarto. Las disposiciones previstas en los artículos 163, 184, 199 y 201, entrarán en vigor, en lo relativo a los derechos de minorías, a partir del décimo día hábil posterior a la fecha del presente Decreto. Por lo anterior, todas las sociedades que se constituyan a partir del día antes referido tendrán que respetar los nuevos derechos de minorías en sus estatutos

Solicito a esta asamblea la publique íntegra en el Diario de los Debates. Asimismo, solicito sea turnada la presente iniciativa, por ser de contenido fundamentalmente económico y empresarial a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Notas:

1 Mantilla Molina, Roberto. Derecho Mercantil. Méxic o,1959.

2 Labariega Villanueva, Pedro Alfonso. La Digitalización del Registro Público de Comercio ¿La new age en la legislación patria?, Revista Boletín Mexicano de Derecho Comparado. número 113, 2005, página 6.

3 López Juárez, Ponciano, “Requisitos que deben contener los estatutos de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión a la luz de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la nueva Ley del Mercado de Valores”, en Revista Mexicana de Derecho. Número 8, Editorial Porrúa, Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 2006, página 157.

4 Barrera Graf, Jorge. Instituciones de derecho mercantil. Generalidades. Derecho de la empresa. segunda edición, Editorial Porrúa. México, 2010, página 579.

5 El Código de Mejores Prácticas Corporativas forma parte de las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

6 El tribunal arbitral es el árbitro o árbitros designados para resolver una controversia, conforme al artículo 1416, fracción V, del Código de Comercio.

7 Serna Rodríguez, Carlos, en el artículo titulado: “La inconstitucionalidad del arbitraje comercial y la problemática que ésta genera”, del libro: Propuestas Concretas para Enriquecer el Orden Jurídico Nacional, Editorial Themis, Colección Foro de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 2008, página 461; y Carpizo, Jorge, Óscar Cruz Barney, con otros (compiladores), Constituciones Históricas de México, obra citada, páginas 173 a 556.

8 Un ejemplo de reglamento de arbitraje con esa disposición es el del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, Suecia, del año 2007. Ver artículo 13.

9 Ver artículos 619, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 11 (3) de la Ley Modelo de UNCITRAL de Arbitraje Comercial Internacional; y 1427, fracciones II y III, del Código de Comercio.

10 Actualizado al 6 de junio de 2011, fecha de la última reforma publicada a dicho precepto legal en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de diciembre 2011.— Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que reforma los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3 de la Ley General de Salud, en materia de genoma humano, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática a resolver

El 16 de noviembre de 2011 se publicaron cambios en la Ley General de Salud que respaldan al genoma humano. Dichas reformas fueron de vital importancia, sin embargo, dos artículos presentan inconsistencias en su redacción, que de no ser corregidas pueden ser utilizadas de manera incorrecta. La presente iniciativa pretende corregir pequeños cambios que pueden resolver grandes problemas con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El proyecto internacional del genoma humano se realizó bajo la hipótesis de que sus resultados serían muy benéficos para la humanidad. Sin embargo, como cualquier otra tecnología, planteó situaciones que debían discutirse a fondo, por lo que en 1993 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) integró un grupo multinacional dedicado a discutir los problemas bioéticos planteados por el proyecto del genoma humano.

Su mandato inicial fue el hacer un documento titulado La declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos,siendo el mérito indiscutible de este texto, el equilibrio que se establece entre la garantía del respeto de los derechos fundamentales, y la necesidad de garantizar la libertad de la investigación.

A pesar de lo anterior, México no contaba con un marco jurídico seguro que garantizara los principios de desarrollo individual y dignidad en el estudio del genoma humano. Es por ello que los diputados integrantes de la Comisión de Salud, y la de Ciencia y Tecnología, aprobamos por unanimidad la minuta con proyecto de decreto que adicionaba la fracción IX Bis al artículo 3o., el título 5o. Bis y su capítulo único, y el artículo 421 Ter de la Ley General de Salud en materia de genoma humano; misma que fue aprobada por el pleno de esta asamblea el 20 de septiembre del 2011.

En dicha reforma se establecieron los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo entre las personas, respaldados por l a Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y la Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

Dicha reforma dejó en claro que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejora en la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destaca que deben respetarse primordialmente la dignidad, la libertad y los derechos del ser humano, y prohibir enérgicamente toda forma de discriminación fundada en las características genéticas.

No obstante lo anterior, durante el proceso de análisis y discusión de la minuta antes señalada, se detectaron dos errores en la redacción de la reforma, en los artículos 103 Bis 1 y 103 Bis 3. Dichos errores correspondían más a errores gramaticales que no representaban un cambio en la sustancia de la reforma, pero que era necesario corregirlos ya que abrían la puerta a una mala interpretación de las disposiciones.

Sin embargo, los procesos legislativos no son perfectos y de haberse realizado los cambios en ese momento, al ser la Cámara de Diputados la de origen y que recibía una minuta con opiniones, habrían retrasado la publicación de dicha reforma por lo menos un periodo legislativo. Con el fin de no afectar los cambios realizados por la colegisladora en su calidad de revisora, se acordó realizar una iniciativa que buscará corregir esos errores una vez ya publicados. De no haberlo hecho así, abríamos caído en la irresponsabilidad de retrasar los cambios necesarios para proteger el genoma humano.

Los cambios propuestos son:

1. Para el artículo 103 Bis 1, dejar claro que tanto el genoma humano como el conocimiento derivado de este sonpatrimonio de la humanidad. La redacción actual de la Ley General de Salud dice“El genoma humano y el conocimiento sobre éste es patrimonio de la humanidad. Al cambiar la conjugación del verbo de singular a plural, se deja sin duda que ambas cosas son patrimonio de la humanidad.

2. Para el artículo 103 Bis 3 se concretiza que todo estudio sobre el genoma humanodeberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable. Hoy en día la Ley General de Salud dice: “Todo estudio en este campo deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable”. Si en algún momento se cambiara el orden de los artículos, la denominación del título 5o. Bis, u algún otro ordenamiento de la ley, podría quedar la situación de que “el campo” al que hace referencia el artículo 103 Bis 3 no sea necesariamente el del genoma humano. La nueva redacción evitaría ese problema.

Fundamento Legal

Es por lo anterior que el suscrito, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de genoma humano

Artículo Único.Se reforman los artículos 103 Bis 1 y Bis 3, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 103 Bis 1.El genoma humano y el conocimiento sobre éste sonpatrimonio de la humanidad. El genoma individual de cada ser humano pertenece a cada individuo.

Artículo 103 Bis 3.Todo estudio sobre el genoma humanodeberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática a resolver

En la actualidad existen diversos programas preventivos dentro de las diferentes instituciones de salud en México, sin embargo muchas siguen dando prioridad a la atención curativa antes que a la preventiva. Afortunadamente, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ya aplica el Prevenissste, programa que da prioridad a la atención preventiva integrada. La presente iniciativa pretende establecer en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado las bases para que la atención preventiva se dé de forma homogénea, estableciendo el fundamento legal del Prevenissste con vistas a los nuevos retos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas de atención primaria a la salud y los servicios de medicina preventiva de las unidades de primero y segundo nivel se han enfocado a la prevención de riesgos y daños específicos a través de múltiples programas preventivos que, sin lugar a dudas, han contribuido a la prevención y control de muy diversos padecimientos. Desafortunadamente, el creciente número de programas preventivos ha contribuido (aún más) a la ya existente fragmentación de los servicios de salud. Lo anterior derivado de que las acciones preventivas se realizan en diferentes tiempos (atención en banda), por diferente tipo de personal, diferentes espacios o cubículos y sobre todo de diferentes maneras.

Durante los últimos años, se han registrado en el mundo importantes adelantos en materia de salud y México no ha sido la excepción. Un ejemplo de ello en el país es la aplicación universal de vacunas que, junto con el agua potable, han mostrado ser las medidas más importantes en la prevención de las enfermedades infecciosas. Otros ejemplos son la disminución en los índices de desnutrición y el aumento en la cobertura de los servicios públicos de salud.

Sin embargo, la salud en México presenta un escenario de fuertes contrastes ya que persisten niveles altos de mortalidad y morbilidad por causas que se pueden prevenir. Por lo que existen importantes desafíos por superar los problemas de salud, derivados principalmente de la transición demográfica y epidemiológica y de la desigualdad económica. Hoy en el país predominan como causas de daño a la salud las enfermedades no transmisibles, algunas emergentes como el dengue, y las lesiones producto de estilos de vida inadecuados adoptados por las y los mexicanos. Estos padecimientos son más difíciles de tratar y más costosos que las infecciones comunes.

Las muertes por enfermedades no transmisibles, los padecimientos asociados a una larga vida –como la diabetes y la hipertensión, sobrepeso y obesidad, así como las lesiones por accidentes o violencia–, representan hoy el 85 por ciento de todas las muertes que se registran en México. Esos padecimientos son complejos, además de que representan una gran carga social y su tratamiento es costoso. En México, el cuadro más frecuente de enfermedades contagiosas sigue siendo expresión de la falta de una cultura elemental de la salud en muchas de nuestras comunidades.

Gran parte de las enfermedades y riesgos para la salud que más frecuentemente padecen los y las mexicanas pueden evitarse mediante acciones de promoción de la salud, protección, vigilancia de la nutrición, detección y control de enfermedades y salud reproductiva de manera oportuna y adecuada a través de la atención médica integrada de carácter preventivo (AMICP).

Se entiende por atención médica integrada de carácter preventivo la realización de todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo, y factores de riesgo de las personas en una sola consulta preventiva, realizadas por una misma enfermera o enfermero y en el mismo consultorio o módulo. Para ello se tienen que realizar acciones preventivas en cada programa de salud de acuerdo al grupo de edad de las personas: Programa de Salud del Niño y Niña, Programa de Salud del Adolescente, Programa de Salud de la Mujer, Programa de Salud del Hombre y Programa de Salud del Adulto Mayor; donde cada programa incluya la promoción de la salud, nutrición, prevención y detección de enfermedades y salud reproductiva, este último no presente en el Programa del Niño.

Históricamente las y los enfermeros han sido la base del éxito de muy diversos programas de salud, dada la formación académica y de servicio que han recibido, por lo que tienen el perfil idóneo para llevar a cabo la AMICP, por lo que sería efectivo que ellas tuvieran dicha responsabilidad en los servicios de atención primaria a la salud. Sin embargo no sólo se requiere del personal que ofrezca los servicios, sino que también exigen la participación de todo el personal de las unidades médicas y especialmente de los médicos familiares quienes deben vigilar su cumplimiento en la población bajo su cuidado.

También es necesario tener un espacio habilitado en las áreas de atención primaria a la salud en las unidades de primero y segundo nivel que tenga lo necesario para realizar las acciones preventivas antes mencionadas. Igualmente debe contar con el personal necesario mínimo indispensable para realizar dichas acciones por grupo de edad y que pueda llevar un registro informático personalizado de las personas atendidas.

A partir de 2002 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se implementó la estrategia de prevención Prevenimss, que son programas integrados de salud que tienen como propósito general la provisión sistemática y ordenada de acciones relacionadas con promoción de la salud, protección, vigilancia de la nutrición, detección y control de enfermedades y salud reproductiva.

Por su parte, en octubre de 2010 el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado comenzó el programa “Prevenissste Cerca de ti”. El programa tiene como propósito evaluar los riesgos de salud, educar mediante información personalizada y generar un cambio conductual entre los derechohabientes del ISSSTE, provocando además una corresponsabilidad en salud de parte de los beneficiados, que les permita adoptar estilos favorables de vida.

El Prevenissste busca empoderar a su derechohabiencia para lograr la regresión del sobrepeso y la obesidad; la detección oportuna del cáncer de mama y cérvico-uterino; de la diabetes y otras enfermedades crónicas degenerativas, así como el combate a la farmacodependencia, las enfermedades de transmisión sexual -principalmente entre los jóvenes-, y sobre todo aspectos fundamentales para la salud de los mexicanos, como la sana alimentación, la práctica del ejercicio y el cuidado de las mujeres embarazadas. De esa manera, Prevenissste une su esfuerzo con Prevenimss para que los mexicanos prevengan enfermedades.

Los derechohabientes ingresan al programa mediante el portal de Internet y contestan la Evaluación de Riesgos en Salud (Eres) para, en su caso, solicitar una cita con la intención de conocer su estado de salud y sus factores de riesgos al desarrollo de ciertas enfermedades, y poder así iniciar un esfuerzo conjunto entre pacientes y especialistas para mejorar su calidad de vida. Además contempla la aplicación del “Acompañamiento 24 x 7”, que es un programa de asesoría profesional vía telefónica o presencial, donde se busca apoyar al derechohabiente en la solución de sus problemas de salud que tienen orígenes emocionales y conductuales, favoreciendo hábitos de salud positivos.

Para incrementar la efectividad de las políticas de prevención en salud, es necesario ordenar las acciones de promoción y protección de la salud dentro del sistema nacional de salud bajo una estrategia coordinada por la Secretaría de Salud y con prioridades claramente establecidas. Esta estrategia debe incluir a las instituciones de los distintos órdenes de gobierno y no sólo a las correspondientes al orden federal.

La atención médica integrada de carácter preventivo permite reducir el número de consultas para el cumplimiento de los programas de salud preventivos, ya que evita oportunidades perdidas (un ejemplo es ofrecerle las acciones preventivas a la madre que lleva a vacunar a su hijo), reduce los tiempos de espera, permite cumplir con el principio de respetar la individualidad de cada persona, evita despersonalizar a quien requiere una atención y ayuda a organizar la prestación del servicios médicos. Asimismo favorece la corresponsabilidad para el cuidado de la salud entre las instituciones de salud y la población.

Para alcanzar el propósito de una verdadera prevención es indispensable avanzar de la “atención en banda”, definida como la fragmentación y burocratización de la prestación de los servicios, a la atención médica integrada de carácter preventivoy debe de convertirse en una prioridad dentro de los sistemas de salud.

Fundamento legal

Es por lo anterior que el suscrito diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Ordenamientos a modificar y texto propuesto

Decreto por el que se reforman los artículos 33 y 34 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo.

Artículo Único.Se adicionan un segundo párrafo al artículo 33 y se modifica el artículo 34, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 33.El instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los derechohabientes.

Dentro de los servicios de atención médica preventiva, será prioridad la promoción, implementación e impulso de la atención médica integrada de carácter preventivo, que consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

Artículo 34. Los servicios de atención médica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atenderán:

I. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y todas las instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios, a fin de poder otorgar la atención médica integrada de carácter preventivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que reforma el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo, suscrita por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática por resolver

En la actualidad hay diversos programas preventivos en las instituciones de salud en México; sin embargo, muchas de éstas siguen confiriendo prioridad a la atención curativa antes que a la preventiva. Afortunadamente, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplica ya el Prevenimss, programa que da prioridad a la atención preventiva integrada.

La presente iniciativa pretende introducir en la Ley del Seguro Social las bases para que la atención preventiva se dé de forma homogénea, estableciendo el fundamento legal del Prevenimss con vistas a los nuevos retos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas de atención primaria de la salud y los servicios de medicina preventiva de las unidades de primero y segundo niveles se han centrado en la prevención de riesgos y daños específicos a través de múltiples programas preventivos que, sin duda, han contribuido a la prevención y al control de muy diversos padecimientos. Desafortunadamente, el creciente número de programas preventivos ha contribuido (aún más) a la fragmentación de los servicios de salud. Lo anterior, derivado de que las acciones preventivas se realizan en diferentes tiempos (atención en banda), por diferente tipo de personal, diferentes espacios o cubículos y, sobre todo, de diferentes maneras.

En los últimos años se han registrado en el mundo importantes adelantos en materia de salud, y México no ha sido la excepción. Un ejemplo de ello en el país es la aplicación universal de vacunas que, con el agua potable, ha mostrado ser de las medidas más importantes en la prevención de enfermedades infecciosas. Otros ejemplos son la disminución de los índices de desnutrición y el aumento de la cobertura de los servicios públicos de salud.

Sin embargo, la salud en México presenta un escenario de fuertes contrastes, pues persisten niveles altos de mortalidad y morbilidad por causas que pueden prevenirse. Por ello hay importantes desafíos por superar en los problemas de salud, derivados principalmente de la transición demográfica y epidemiológica y de la desigualdad económica. Hoy predominan en el país como causas de daño de la salud las enfermedades no transmisibles, algunas emergentes como el dengue, y las lesiones producto de estilos de vida inadecuados adoptados por los mexicanos. Estos padecimientos son más difíciles de tratar y más costosos que las infecciones comunes.

Las muertes por enfermedades no transmisibles, los padecimientos asociados a una larga vida –como la diabetes y la hipertensión, el sobrepeso y la obesidad–, y las lesiones por accidentes o violencia representan hoy 85 por ciento de las muertes que se registran en México. Esos padecimientos son complejos, además de que representan gran carga social, y su tratamiento es costoso. En México, el cuadro más frecuente de enfermedades contagiosas sigue siendo expresión de la falta de una cultura elemental de la salud en muchas comunidades.

Gran parte de las enfermedades y de los riesgos para la salud que más frecuentemente padecen los mexicanos pueden evitarse mediante acciones de promoción de la salud, protección, vigilancia de la nutrición, detección y control de enfermedades y salud reproductiva de manera oportuna y adecuada a través de la atención médica integrada de carácter preventivo (AMICP).

Se entiende por AMICP la realización de todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo, y factores de riesgo de las personas en una sola consulta preventiva, realizadas por una misma enfermera o enfermero y en el mismo consultorio o módulo. Para ello se tienen que realizar acciones preventivas en cada programa de salud de acuerdo al grupo de edad de las personas: Programa de Salud del Niño y Niña, Programa de Salud del Adolescente, Programa de Salud de la Mujer, Programa de Salud del Hombre y Programa de Salud del Adulto Mayor, donde cada programa incluya la promoción de la salud, nutrición, prevención y detección de enfermedades y salud reproductiva, este último no presente en el Programa del Niño.

Históricamente, el personal de enfermería ha sido la base del éxito de muy diversos programas de salud, dada la formación académica y de servicio que ha recibido, por lo que tiene el perfil idóneo para llevar a cabo la AMICP. Por ello sería efectivo que tuviera dicha responsabilidad en los servicios de atención primaria a la salud. Sin embargo, no sólo se requiere el personal que ofrezca los servicios sino que, también, se exige la participación de todo el personal de las unidades médicas y especialmente de los médicos familiares quienes deben vigilar su cumplimiento en la población bajo su cuidado.

También es necesario tener un espacio habilitado en las áreas de atención primaria a la salud en las unidades de primero y segundo nivel que tenga lo necesario para realizar las acciones preventivas antes mencionadas. Igualmente debe contar con el personal necesario mínimo indispensable para realizar dichas acciones por grupo de edad y que pueda llevar un registro informático personalizado de las personas atendidas.

A partir de 2002, en el IMSS, con la implantación de la estrategia de prevención Prevenimss, se dio un giro importante para la atención preventiva. Prevenimss son programas integrados de salud que tienen como propósito general la provisión sistemática y ordenada de acciones relacionadas con promoción de la salud, protección, vigilancia de la nutrición, detección y control de enfermedades y salud reproductiva. Las anteriores acciones se ordenaron de acuerdo con cinco grupos de edad: Programa de Salud del Niño menor de 10 años, Programa de Salud de el Adolescente de 10 a 19 años, Programa de Salud de la Mujer de 20 a 59 años, Programa de Salud del Hombre de 20 a 59 años y Programa de Salud del Adulto Mayor de 59 Años y Más.

El Prevenimss muestra lo efectivo que es por la disminución de los niveles de fecundidad, morbilidad y mortalidad materna, perinatal e infantil. Eso ha influido en la disminución de gastos netos del IMSS, al reducir el volumen y costo de los servicios que la dirección general del instituto en 2009 colocó, con un ahorro de 2 mil 400 millones de pesos sin contar los ahorros indirectos en relación a impacto social. No sin dejar de lado el mayor costo, el dolor que se le evita a las personas al prevenir y tratar correctamente los padecimientos que se previenen con dicha estrategia.

Para incrementar la efectividad de las políticas de prevención en salud, es necesario ordenar las acciones de promoción y protección de la salud en el sistema nacional de salud al amparo de una estrategia coordinada por la Secretaría de Salud y con prioridades claramente establecidas. Esta estrategia debe incluir a las instituciones de los distintos órdenes de gobierno y no sólo a las correspondientes al orden federal.

La atención médica integrada de carácter preventivopermite reducir el número de consultas para el cumplimiento de los programas de salud preventivos, ya que evita oportunidades perdidas (un ejemplo es ofrecer las acciones preventivas a la madre que lleva a vacunar al hijo), reduce los tiempos de espera, permite cumplir con el principio de respetar la individualidad de cada persona, evita despersonalizar a quien requiere una atención y ayuda a organizar la prestación del servicios médicos. Asimismo, favorece la corresponsabilidad para el cuidado de la salud entre las instituciones de salud y la población.

Para alcanzar el propósito de una verdadera prevención es indispensable avanzar de la “atención en banda”, definida como la fragmentación y burocratización de la prestación de los servicios, a la atención médica integrada de carácter preventivo y debe convertirse en una prioridad en los sistemas de salud.

Fundamento legal

Por lo anterior, el suscrito, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Ordenamientos por modificar y texto propuesto

Decreto por el que se reforma el artículo 110 de la Ley del Seguro Social, en materia de atención médica integrada de carácter preventivo

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 110 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.

Dentro de los programas del párrafo anterior, serán prioridad la promoción, la implantación y el impulso de la atención médica integrada de carácter preventivo, que consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y todas las instituciones relacionadas contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a fin de poder otorgar la atención médica integrada de carácter preventivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY FEDERAL PARA EL RESCATE Y MANEJO DE CADAVERES EN SITUACIONES DE DESASTRE

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Crear una ley que llene el vacío jurídico sobre la responsabilidad del Estado en el rescate y manejo de los cadáveres en situaciones de desastre, como instrumento fundamental para el respeto de los derechos humanos. Esto, de manera especial, ante la persistente negativa del gobierno federal para recuperar los restos mortales de los mineros que fallecieron en la explosión del 19 de febrero de 2006 en la mina 8, Unidad Pasta de Conchos, municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila.

La posición del gobierno federal sobre el rescate de los cuerpos de los mineros, víctimas de la explosión ocurrida el 19 de febrero de 2006 en la mina Pasta de Conchos, es que la STPS, ni la Secretaría de Economía, ni dependencia alguna o entidad del gobierno federal, tienen competencia para llevar a cabo las acciones necesarias para el rescate de los restos mortales, con independencia de la responsabilidad solidaria de Grupo México. A lo largo de esta iniciativa se prueba que en el marco de la legislación existente el gobierno federal tiene clara responsabilidad de rescatar los restos mortales de los mineros y de cualquier otro cadáver en situación de desastre; no obstante lo cual, para que no quede en lo futuro duda alguna sobre la responsabilidad de gobierno federal en la materia, las dependencias que deben intervenir en este rescate y la forma en que se debe llevar a cabo el manejo de los cadáveres. Proponemos la aprobación de una Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres, que realiza pequeños cambios, para adecuarlos a nuestra legislación, del “modelo de ley para el manejo de cadáveres en situación de desastre”, propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud, de las que nuestro país forma parte.

De los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y de acuerdo al convenio signado en esta convención, así como con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se establece, que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral; y que, en este caso, el Estado mexicano no está respetando lo anterior al no llevar acabo la recuperación de los cuerpos. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirma que estos derechos han sido conculcados a las víctimas y a los familiares de las mismas ya que éstos últimos han estado expuestos a un terrible estado de angustia e incertidumbre, derivados de la desaparición de sus familiares y de la absoluta falta de información del caso.

Para elaborar esta iniciativa, partimos de los ejes esenciales de la argumentación del gobierno federal vertidos en la nota: “(Ayuda de memoria) sobre la posición del Ejecutivo federal sobre la procedencia de realizar u ordenar administrativamente el rescate de los restos mortales de la mina Pasta de Conchos (mesa jurídica)”, diciembre de 2008, mesa abierta en el marco de las negociaciones entre la familia Pasta de Conchos y la STPS, con la intermediación de algunos miembros de la Cámara de Diputados, mismos que se pueden resumir en los siguientes:

1) Las autoridades deben actuar bajo un régimen de facultades expresas.

2) No hay fundamento legal para que el gobierno federal efectúe el rescate de los restos mortales de los mineros, ni tampoco para que lo ordene o autorice a tercero. Comenzando porque la Segob no tiene facultades operativas en materia de protección civil, aunque a nuestro juicio si tiene la obligación de intervenir, toda vez que es facultad de esta secretaria el despacho referente a la protección civil y es desde esta materia de donde se debe partir para alcanzar el objetivo de los familiares, quienes tienen un interés legítimo en certificar en todo caso, la muerte de sus familiares.

3) Que únicamente de un análisis doctrinal del artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), se puede desprender el derecho a la recuperación de los cuerpos, ya que toda persona tiene derecho a su integridad “psíquica y moral, pero evidentemente esto le resulta insuficiente para el Ejecutivo federal.

4) En contraste con lo anterior, sigue señalando el Ejecutivo federal, el respeto a la integridad física y a la vida se consigna de manera expresa en el Instrumento Internacional de mención. Los derechos de cada persona se delimitan por los derechos de los demás.

5) La Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, no puede revocar la suspensión definitiva que decretó sobre los trabajos de Pasta de Conchos.

1. Si bien las autoridades deben actuar sobre un régimen de facultades expresas (“la autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permite”); eso no significa que se deba estar únicamente al significado literal de la ley, sino que para delimitar tales facultades se puede y debe hacer uso de los diversos medios de interpretación. Esto nos permite llegar a una conclusión diametralmente diversa a la que se expresa en esta nota, hecha bajo consigna, para negar el rescate de los restos mortales de los mineros fallecidos a consecuencia del homicidio industrial del 19 de febrero de 2006. Veamos:

La Ley General de Salud, expresamente, señala que:

Artículo 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

Por otra parte, la propia Ley General de Salud, y el Código Civil Federal, prohíben las inhumaciones sin la autorización estatal; igualmente ratifican el trato respetuoso y con dignidad que debe darse a los cadáveres:

Código Civil Federal

Capítulo IX De las Actas de Defunción

Artículo 117. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

Ley General de Salud

Capítulo V Cadáveres

Artículo 348. La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos por las autoridades sanitarias competentes.

Ahora bien, para que los cadáveres reciban el trato respetuoso y digno que marca la Ley General de Salud y sean objeto de inhumación en apego a derecho, deben ser recuperados e identificados, lo cual está a cargo de protección civil, servicio público a cargo del Estado. Con mayor razón, cuando las personas han perdido la vida como producto de un desastre al que concurrió la responsabilidad del propio gobierno federal, cual es el caso de la explosión en Pasta de Conchos.

En este sentido, la afirmación de que la Segob, y más concretamente la Coordinación General de Protección Civil, en el marco de la Ley General de Protección Civil, carece de facultades operativas para la recuperación de cadáveres, es una pésima calumnia.

La protección civil es un servicio público a cargo del Estado, en cuya realización coadyuvan de manera coordina el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios. De manera que las facultades de integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Protección Civil, no le resta a la Segob atribuciones operativas, por lo que puede “realizar coordinadamente la acción directa y específica” para rescatar los cuerpos.

Si ahora vamos a la fracción XXIV del artículo 27 (que enlista las atribuciones de la Segob) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta nos muestra con claridad que las atribuciones de la Segob en materia de protección civil son de conducción pero también operativas:

Artículo 27, fracción XXIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación (otra vez, de manera expresa la obligación de hacer tareas de recuperación de cadáveres, pues el precepto no distingue) y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

Este precepto incluso habla expresamente de las obligaciones de recuperación en casos de desastre, y toda vez que no se debe distinguir donde la ley no lo hace, la recuperación igualmente está referida a los cadáveres. Lo que además está en armonía con las disposiciones de la Ley General de Salud y Códigos Federales ya referidos e el proemio.

La obligación de la federación para recuperar los cadáveres, queda más firme, si leemos las siguientes facultades de la Segob, previstas en el propio artículo 27 de la Ley Orgánica de referencia:

XII. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia;

XIII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XIV. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal;

XXX. Contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

Es decir, si un aspecto a la vez tan obvio e importante, como es la recuperación de los cadáveres en caso de desastre, no está asignada a ninguna otra dependencia debe asumirla la Segob, quien por otra parte debe velar por el respeto de las garantías individuales, dentro de las cuales se contiene el respeto a la recuperación de los restos mortales (garantías individuales de libertad de creencias y religión, a la verdad, a la integridad psíquica y emocional, etcétera); la recuperación de los restos mortales en respeto a las garantías individuales señaladas, es indispensable para preservar la unidad y cohesión nacionales.

Instrumentos internacionales

Es inusitado que el gobierno federal refiera, como único argumento, derivado de los instrumentos internacionales, para dar base al derecho de recuperación de los cadáveres la “integridad psíquica y moral” prevista en el artículo 5o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Sin menoscabo de esta “integridad”, debe tomarse en cuenta el derecho humano-garantía individual de libertad de creencias y religión prevista en el artículo 24 de nuestra Constitución federal, en los artículos 12.1 y 27.2 de la convención de mención, así como en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ambos ratificados por México. El resto de los derechos humanos que se agreden con la negativa a la recuperación de los cadáveres, se precisan adelante.

Lo anterior, es muestra de que la persona o personas que hicieron esta Nota, ni siquiera se tomaron el cuidado de leer la recomendación 26/2006 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos relativa a Pasta de Conchos, y que precisamente sobre el punto relativo a la recuperación de los cadáveres, señala:

“Esta Comisión Nacional expresa su preocupación por el rescate de los cuerpos de 64 (actualmente 63) trabajadores que aún permanecen al interior de la mina, toda vez que ello ha implicado la vulneración de un derecho para los familiares de los mismos. En este sentido, conforme los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y religión, dentro de éstas se encuentran las relativas a la relación del individuo con los restos mortales de sus difuntos. A ese respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de reparaciones del 22 de febrero de 2002, del caso Bácama Velásquez, párrafo 81, señaló que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana y que merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. Adicionalmente, el entonces juez Sergio García Ramírez, en su voto concurrente consideró que el derecho que asiste a los familiares de una persona que ha fallecido de recibir los restos mortuorios de ésta, independientemente de cualesquiera consideraciones étnicas, religiosas, culturales que particularicen el caso, se trata de un derecho universal e irreducible...”

Pero además para “ayudar” al gobierno federal a “enterarse” de su atribución para recuperar los restos mortales de los mineros, y se dé debida interpretación al marco jurídico aplicable. Recordemos que México forma parte de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud. Estas instituciones auspiciaron la elaboración de un manual para el “manejo de cadáveres en situaciones de desastre”, que da elementos de enorme valor para calmar las dudas “interpretativas” del gobierno federal. Por lo que nos permitimos transcribir las partes fundamentales de este manual:

“Es fundamental que inmediatamente después de ocurrido un desastre, las autoridades del país, ya sean nacionales, regionales o locales, enfoquen sus acciones y recursos hacia tres actividades básicas : en primer lugar, el rescate y la atención de los sobrevivientes; en segundo lugar, la rehabilitación y el mantenimiento de los servicios básicos y, finalmente, la recuperación y el manejo de los cadáveres.”

Para el caso de muertes masivas el manual establece que “el manejo de los fallecidos comprende una serie de actividades que comienzan con la búsqueda de los cuerpos, su localización, identificación in sit u traslado al centro escogido como morgue, entrega a sus familiares y la ayuda que el Estado pueda brindar para su disposición final siguiendo sus ritos y costumbres” . Al ser una actividad multisectorial requiere del concurso de un equipo humano de la más diversa índole: personal de rescate , médicos legistas, fiscales, agentes del orden, personal administrativo, psicólogos, equipos de apoyo para el personal que está a cargo del manejo directo de los cuerpos, organizaciones independientes y hasta voluntarios de la comunidad. El Estado tiene la obligación de manejar el tema con los más altos niveles de responsabilidad y profesionalismo, cubriendo todos los aspectos mencionados anteriormente. El sector salud debe liderar la preocupación sanitaria respecto al supuesto riesgo epidemiológico de los cuerpos, el proceso de la identificación y la ayuda médica a los familiares de las víctimas.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con  proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre.

Ordenamientos a modificar

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2. Se expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre.

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se adiciona con una fracción el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,de manera que su actual fracción XXXII pasa a ser la fracción XXXIII, en los siguientes términos:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXXI. ...

XXXII. Tomar las medidas necesarias, en coordinación con las demás autoridades federales y locales competentes, para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los desastres ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada; y

XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se expide la Ley Federal para el Rescate y Manejo de Cadáveres en Situaciones de Desastre en los siguientes términos:

Artículo 1. El Estado, a través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las secretarías de Estado y las autoridades locales que correspondan según la naturaleza y localización del desastre, tiene el deber de tomar las medidas necesarias para rescatar, levantar apropiadamente, identificar y disponer de los cadáveres y restos humanos generados por situaciones de desastre, incluidos los desastres ocasionados en ejercicio o con motivo del trabajo; en éste último caso el Estado tendrá acción en contra de los patrones corresponsables. La identificación de los restos de las víctimas de catástrofes es un derecho de los familiares, de aquéllos que cuenten con un interés legítimo en la identificación y de toda la comunidad afectada.

Artículo 2. Se crea el Comité Operativo de Emergencias para el Manejo de Cadáveres, tendrá como función el manejo de cadáveres en situaciones de desastre. La dependencia responsable de la coordinación de esta función será la Secretaría de Gobernación. Estará apoyada por un equipo de trabajo interinstitucional encargado de las funciones de localización y recuperación, identificación y disposición final de los cuerpos, así como del acompañamiento a los familiares sobrevivientes.

Artículo 3. La Secretaría de Gobernación deberá organizar y preparar un grupo para el manejo masivo de cadáveres en situaciones de desastre. Tal grupo deberá estar adecuadamente entrenado y contar con los recursos necesarios para proceder a rescatar los cuerpos y sus restos, proceder a su levantamiento, determinar la causa y el momento de muerte, establecer la identidad de los mismos, elaborar fichas de identificación y preparar los cadáveres y restos mortales para su disposición final. Dicho grupo deberá ser entrenado convenientemente, en especial, mediante la participación en ejercicios de simulacros.

Artículo 4 . La recuperación de los cadáveres debe llevarse a cabo de tal forma que preserve la mayor cantidad de información posible presente en la escena y que ayude a determinar la causa de muerte y la identidad de los fallecidos.

Los profesionales a cargo deben proceder a elaborar un acta donde conste como mínimo el nombre del profesional a cargo, hora, fecha y lugar de la actuación, integridad de los cuerpos, edad estimada, sexo, raza si fueran reconocibles, descripción del vestuario, documentos u otros elementos que acompañen al cuerpo, correlación entre la lesión y el lugar donde se encuentran los restos y la firma del actuante.

Artículo 5 . Los cadáveres y restos humanos deben ser adecuadamente embalados conforme se determine en el reglamento y contar con su correspondiente acta de levantamiento.

Artículo 6. Para el traslado de los cadáveres y restos a los locales de trabajo, el reglamento determinará la forma en que deben ser transportados y concentrados en áreas previstas a fin de que sean depositados, expuestos para reconocimiento y se realicen los exámenes forenses.

Artículo 7. En materia de identificación de cadáveres, los profesionales a cargo de la identificación deben elaborar una ficha de identificación confirmando y legalizando la descripción efectuada en el acta de levantamiento. Los cuerpos deben ser clasificados al menos por sexo, edad, color de la piel y talla aproximada y preparados para ser sometidos al reconocimiento por los familiares o allegados.

Artículo 8. En caso de que los cuerpos no fueran reconocidos o identificados será necesario completar la ficha de identificación mediante la toma de muestras aptas para efectuar exámenes de ADN y otros datos especificados en la reglamentación.

Artículo 9. En materia de disposición final de los cadáveres, los cuerpos no identificados deberán ser enterrados de manera en que se preserve su individualidad conforme se determine en el reglamento. El sitio exacto de sepultura deberá ser marcado de manera que exista una clara relación entre la ficha de identificación y el lugar exacto donde se encuentra el cuerpo que corresponde a ella, es decir debe preservarse la cadena de custodia.

Artículo 10. El cuerpo humano y sus restos deben ser manipulados en todo momento con dignidad y respeto e inhumados conforme a las disposiciones legales aplicables, las tradiciones religiosas o ritos culturales del lugar del hecho. Se prohíbe la utilización de fosas comunes, entendidas éstas como los lugares en que se colocan cadáveres o restos humanos sin respetar la individualidad de los mismos, y sin relación a una ficha de identificación que permita una exhumación futura.

Artículo 11. Igualmente queda prohibida la cremación de cadáveres no identificados. En caso de que exista de manera científicamente comprobada un riesgo sanitario derivado de los cuerpos o sus restos se deberán seguir los pasos reglamentados en la medicina forense, marcando adecuadamente el lugar de entierro y preservando la cadena de custodia.

Artículo 12. Las autoridades mexicanas competentes deberán trabajar en acuerdos de cooperación con otros Estados a fin de que brinden asistencia a través de sus equipos de rescate e identificación de cadáveres en caso de que los recursos internos sean insuficientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con las Secretarías de Economía, y Trabajo y Previsión Social y el gobernador de Coahuila, deberá iniciar hasta su total conclusión, los trabajos para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que permanecen en los socavones de la mina 8, Unidad Pasta de Conchos, a consecuencia de la explosión del 19 de febrero de 2006, en el municipio San Juan de Sabinas, Coahuila, en un término máximo de 90 días hábiles siguientes a la publicación del presente decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 4 de enero de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: «Iniciativa que reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT

Ricardo Monreal Ávila, senador de la república en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno del envejecimiento acelerado de la población en México es un tema de suma importancia, debido a que este sector de la población se encuentra propenso a sufrir pobreza, marginación, exclusión, maltrato, abandono y rezago social, debido al deterioro que trae consigo la disminución de capacidades físicas y mentales en el desempeño de alguna actividad.

Actualmente, en el país hay 10.8 millones de adultos mayores, 10 por ciento de la población. De seguir la tendencia, se esperaría que para 2050 se incremente hasta llegar a 25 por ciento de la población.

Cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) reportan que la esperanza de vida de los adultos mayores en el país aumentó a un promedio de 75.4 años, lo cual significa que la situación se agrava debido a que estos factores representarán un reto para el Estado, pues en poco tiempo será mayor el porcentaje de adultos mayores que el resto de la población, además de que implicaría mayor demanda de servicios de salud y gran capacidad de respuesta por las instituciones encargadas de la seguridad social.

En el país, el derecho a una pensión, y la operación y el manejo de ésta emana de la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política, que a la letra dice:

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación voluntaria del trabajo, enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;

Pero lamentablemente no ha sido posible obtener avances considerables, ya que sólo 1 de cada 5 adultos mayores tiene acceso a la seguridad social, mientras que 80 por ciento carece de medios para subsistir.

En el aspecto laboral, sólo 33 por ciento de la población económicamente activa es atendido por una institución de seguridad social, mientras que 26 millones de trabajadores quedan fuera, debido a la escasa cobertura de instituciones dedicadas a este rubro, lo que significa que en este momento hay no sólo un problema de crecimiento poblacional sino, también, una escasa cobertura por los sistemas de seguridad social.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos reveló que 40.3 por ciento de las personas mayores presenta problemas económicos, mientras que 37.3 de este sector enfrenta dificultades para tener acceso a servicios de salud y medicamentos.

Esa realidad es confirmada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en el reporte Pensions at a glance 2011, donde sitúa a México como uno de los países miembros con las menores pensiones de sus trabajadores y en el tercer lugar con personas de la tercera edad que viven en pobreza, con 28 por ciento.

A la deficiente cobertura falta agregar la ineficacia de los esquemas de jubilación, ya que es lamentable que en pleno siglo XXI sólo 40 por ciento de los adultos mayores goce de una pensión deficiente para cubrir sus necesidades básicas. Por ello es urgente que se establezcan políticas públicas y cursos de acción que garanticen el beneficio social de este sector.

Por otra parte, las instituciones encargadas de garantizar el funcionamiento del sistema de pensiones y jubilaciones en el país no han sido capaces de velar por la seguridad de los trabajadores, pues permiten que se realicen saqueos millonarios, que repercutirán en el futuro de los que han trabajado toda una vida para tener una vejez digna y sana.

Este conglomerado en su conjunto representa un problema grave que pone en riesgo el futuro de los trabajadores, debido a que los raquíticos porcentajes de las pensiones no son suficientes para contrarrestar o por lo menos amenizar los cambios fisiológicos del envejecimiento.

La situación se agrava económicamente cuando no repuntan los salarios de los trabajadores. Baste decir que en diciembre de 2006, al iniciar la presente administración, el salario mínimo era de 48.67 pesos diarios y el precio de la canasta básica alimenticia oscilaba en 80.83 pesos, con lo que se podría adquirir 60.21 por ciento de ésta con el salario mínimo, actualmente con un salario mínimo de 59.82 pesos y con un precio de 107.15 de la canasta podríamos comprar sólo 35.15 por ciento de ella; definitivamente, una barbarie.

La caída del poder adquisitivo durante este sexenio ha perjudicado seriamente la economía de los más de 20 millones de familias mexicanas, pero en especial a los trabajadores que han decidido separase voluntariamente o en todo caso han quedado privados de trabajo remunerado, ya que el porcentaje que llegan a recibir es insuficiente si se toma en cuenta que un trabajador a esa edad tiene que destinar la mayor parte de sus ingresos a la compra de medicamentos para abatir enfermedades resultado de años de actividad laboral y al pago de alimentación agua, luz y gas.

No es justo que estos trabajadores tengan que hacer frente a las dificultades económicas con tan pocos recursos. La mayoría de este sector llega a destinar 75 por ciento de la pensión por cesantía a cuidados médicos; eso, si se considera que no tiene gastos adicionales en la familia o sea el sostén de ésta.

Casi la mitad de los ancianos en México no tienen ingresos suficientes para satisfacer necesidades básicas en salud, y los que llegan a tener invierten su totalidad en el tratamiento de alguna enfermedad, alimentación y vivienda.

El Inegi indica que 21.4 por ciento de las personas mayores de 65 años en el país carece de acceso a la alimentación adecuada y se enfrenta cotidianamente a los altos niveles de exclusión. La falta de reconocimiento y la imposibilidad para que se respeten sus derechos les impiden llevar una vida digna.

Tenemos que hacer conciencia sobre la problemática a que se enfrentan los ancianos en México, ya que involucra temas de distintas índoles. Por ello es importante que se incrementen la políticas públicas, y aumente en 40 por ciento base de las pensiones de cesantía en edad avanzada hasta en 10 por ciento, para que los trabajadores puedan disponer de su pensión a partir de 50 por ciento, lo que representa un porcentaje digno para su retiro, el cual se ira incrementando en 2 por ciento anual de acuerdo a los porcentajes fijados hasta los 65 años con el propósito de que los adultos mayores puedan hacer frente a la problemática que día tras día enfrentan en sus vidas, y no se encuentren con la limitación de no contar con los recursos suficientes para satisfacer sus necesidades en la vejez.

Por lo anterior se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el se reforma el artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Legislación vigente

c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio o que queden privados de trabajo después de los sesenta años de edad y que hayan cotizado por un mínimo de diez años al instituto, tendrán derecho a una pensión de cesantía en edad avanzada, equivalente a un porcentaje del promedio del sueldo básico de su último año de servicio, de conformidad con la siguiente tabla:

60 años de edad 10 años de servicios 40 por ciento

61 años de edad 10 años de servicios 42 por ciento

62 años de edad 10 años de servicios 44 por ciento

63 años de edad 10 años de servicios 46 por ciento

64 años de edad 10 años de servicios 48 por ciento

65 o más años de edad 10 años de servicios 50 por ciento

El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado;

II. A partir del primero de enero de dos mil diez:

Propuesta

c) (...)

60 años de edad 10 años de servicios 50 por ciento

61 años de edad 10 años de servicios 52 por ciento

62 años de edad 10 años de servicios 54 por ciento

63 años de edad 10 años de servicios 56 por ciento

64 años de edad 10 años de servicios 58 por ciento

65 o más años de edad 10 años de servicios 60 por ciento

El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del sesenta por ciento fijado;

II. A partir de las primeras semanas de marzo de dos mil doce:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ríos, Lorena. “Por una vejez digna y sana”, en Vértigo, año XI, número 539, páginas 18-20.

2 http://www.oecd.org/document/ (última fecha de consulta, 25 de noviembre de 2011).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social de la Cámara de Senadores.



ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, señor presidente. Presento iniciativa de reforma al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el tema es muy sencillo: cómo eliminamos las partidas secretas a los que tiene derecho para ejercer el presidente de la República.

Hace apenas, terminamos el año, más de 12 mil millones de pesos se fueron a una partida secreta, que no sabemos el gasto, porque el único requisito que tiene el servidor público, algunos servidores públicos, es enumerar y suscribir que en eso se gastó el recurso.

Es preocupante la magnitud de la discrecionalidad del recurso público federal; por eso vengo a presentar esta iniciativa, a propósito de que el año que inicia, estamos en un año político-electoral y que las lecturas que hemos tenido de diferentes estados —léase Michoacán—, han sido gravemente señaladas por el uso de los recursos federales de los que se ha dispuesto a favor de los candidatos del partido del presidente de la República.

Por eso el análisis que presento y además, le pido al presidente de la Mesa Directiva que lo agregue tal como presento mi iniciativa, tienen que ver con este acotamiento que debemos de tener, mínimamente en un periodo electoral federal; por eso mi iniciativa es en el siguiente sentido: decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 74, fracción IV para quedar como sigue: Son facultades de la Cámara de Diputados...

Y me voy al párrafo que dice: en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se contemplarán partidas secretas.

Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación. Es todo, señor presidente, gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de conocimiento público, en México el Ejecutivo federal tiene la facultad de presentar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación. Esta prerrogativa se remonta desde las Constituciones de 1824, 1857 y de 1917 y opera con la aprobación del Congreso de la Unión; esquema que radica en el principio de división de poderes.

Las circunstancias que en el pasado originaron y justificaron la presencia en la Constitución de la partida secreta hoy no encuentran justificación para su permanencia.

Es importante señalar que tratándose del manejo de las finanzas públicas, un gobierno republicano cuyo ejercicio radica en el imperio de la ley y la equidad para abatir los abusos de quienes ejercen el poder, con objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, sólo se justifica como tal en la transparencia y con la disminución en el uso de la discrecionalidad respecto a las acciones de fiscalización, vigilancia y control, facultad que no puede ejercitarse mientras existan en la Carta Magna las llamadas “partidas secretas presupuestales”.

Presuntamente, en este gobierno se han destinado 12 mil millones de pesos de la partida secreta para financiar gastos encaminados a combatir el crimen organizado. En el Presupuesto de Egresos de la Federación ha sido clasificada en las partidas 4310, 3823 y 33701.

El artículo 49 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria manifiesta:

Artículo 49.Los gastos de seguridad pública y nacional son erogaciones destinadas a los programas que realizan las dependencias en cumplimiento de funciones oficiales de carácter estratégico.

La comprobación y demás información relativa a dichos gastos se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento, sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones específicas que al efecto emitan los titulares de las dependencias que realicen las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los términos que establezca el reglamento, sin perjuicio de su fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables.

La adquisición de bienes destinados a las actividades de seguridad pública y nacional se entenderá devengada al momento en que se contraiga el compromiso de pago correspondiente.

Asimismo, la normatividad administrativa señala que dependencias como la Segob, la Sedena, la Secretaría de Marina, la Presidencia de la República, el Cisen, el SAT, la SSP, la Policía Federal y el Instituto Nacional de Migración pueden ejercer la partida secreta y la justificación de estos gastos únicamente radica en la suscripción del servidor público responsable, lo cual representa una excepción de los lineamientos de comprobación, transparencia y rendición de cuentas que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dice:

Artículo 1.La presente ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Pese a lo anterior, el artículo 126 constitucional es muy claro al establecer:

Artículo 126.No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado en la ley posterior.

En consecuencia podemos observar que las disposiciones jurídicas actuales incitan la discrecionalidad de la partida secreta; por ende, hay plena opacidad, y carencia de transparencia y de fiscalización de los recursos federales, lo cual se opone a los principios básicos que constituyen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que en el artículo 7, fracción IX, manifiesta:

Artículo 7.Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida el instituto o la instancia equivalente a que se refiere el artículo 61, entre otra, la información siguiente:

...

IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el caso del Ejecutivo federal, dicha información será proporcionada respecto a cada dependencia y entidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que además informará sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, en los términos que establezca el propio Presupuesto;

...

Por los argumentos vertidos, el objetivoque persigue esta iniciativa no sólo radica en eliminar las partidas secretas del Presupuesto de Egresos de la Federación sino en la necesidad de constituir el Presupuesto de Egresos con un enfoque que otorgue a la sociedad los beneficios de las acciones gubernamentales, con base en la gestión por resultados y en el Sistema de Evaluación del Desempeño como en reiteradas ocasiones ha manifestado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 74 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se modifica el párrafo cuarto del artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para los proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

En el Presupuesto de Egresos de la Federación no se contemplarán partidas secretas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para su dictamen.



LEY DE APOYO PARA EL SERVICIO SOCIAL REMUNERADO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, desde hace varios años, recientes. inclusive, la sociedad mexicana ha expresado su preocupación por la enorme dificultad que tienen los jóvenes de nuestro país de incorporarse al mercado laboral, miles de mexicanos realizan esfuerzos para que sus hijos y sus hijas accedan a la educación superior para que formen sus habilidades y su espíritu, y cuando egresan de las instituciones educativas difícilmente encuentran un trabajo dignamente remunerado en la especialidad en la que se formaron.

A la frustración que aqueja a estos jóvenes que estudiaron su carrera con la mejor decisión de superarse y de encontrar oportunidades de una vida digna, se suma la desesperación de sus familias y el debilitamiento del tejido social mexicano.

Estoy convencida de que es indispensable cambiar la política económica de nuestro país. Tengo la certidumbre de que es necesario, el que los instrumentos de las políticas públicas favorezcan el desarrollo económico, se ocupen de la economía real y no solo de las grandes cifras macroeconómicas, se trata de que la economía responda a las necesidades del pueblo de México y no solo a los vaivenes de un mercado internacional caprichoso.

Si esta circunstancia que aqueja a las nuevas generaciones continua, nuestro país no va a tener destino, porque si bien es cierto que los jóvenes son la realidad del presente de nuestro país, es todavía más verdadero que el destino de una nación se construye con la confianza que sus nuevas generaciones tengan para procrear su grandeza.

La iniciativa que presentamos hoy a su consideración pretende respaldar a los jóvenes estudiantes de educación superior, universitarios, politécnicos y de las instituciones tecnológicas, públicas y privadas para que el servicio social, la pasantía que tengan que realizar pueda ser apoyada por el sistema de educación pública de nuestro país, a efecto de que sea una práctica que tenga una justa remuneración en combinación con los sectores productivos.

Proponemos la creación de una comisión específica en el seno de la Secretaría de Educación Pública y con la participación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), a efecto de que las instituciones de educación superior puedan realizar un programa de vinculación productiva del servicio social de los educandos, que pueda recibir remuneración y que corresponda a una estrategia de apoyo que permita que el sector privado se comprometa también, en la generación de un primer empleo para los jóvenes.

La experiencia de la práctica profesional de estos jóvenes estudiantes en las empresas del sector privado, del sector social, deberá repercutir en la posible contratación de estos jóvenes y con ello estaremos dinamizando la posibilidad de que las nuevas generaciones formadas en nuestras instituciones educativas encuentren un empleo bien remunerado y con ello, también, encuentren la posibilidad de construir una expectativa para su destino personal y para el destino colectivo nacional.

Aprecio, señor presidente, el turno de esta iniciativa y, respetuosamente compañeros legisladores, les solicito su solidaridad.

«Iniciativa que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado, a cargo de la diputada Beatriz Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, legisladores integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado.

Ley de Apoyo para el Servicio Social Remunerado

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, coordinación y prestación del Servicio Social Remunerado en beneficio de la educación de los jóvenes y su vinculación con los sectores productivos del país. Es de observancia general en toda la república para la realización del Servicio Social Remunerado con apoyo del Estado, y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa local, al titular del Ejecutivo de cada uno de los estados de la federación, así como a las dependencias y entidades paraestatales que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

II. Estudiante, a aquella persona que se encuentre cursando sus estudios en una institución educativa o bien la que haya terminado de cursar las materias del plan de estudios correspondiente;

III. Institución educativa, a la escuela pública o particular que forma parte del sistema educativo nacional e imparte la educación a que se refieren los capítulos II y III de esta ley;

IV. Ley, al presente ordenamiento; y

V. Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal.

Artículo 3. El Servicio Social Remunerado deberá contribuir a la formación integral de los estudiantes, y favorecer el desarrollo social y económico del país y de sus regiones. Para tales propósitos el servicio social debe:

I. Contribuir al logro del perfil de egreso establecido en los planes de estudio de las instituciones educativas;

II. Favorecer la práctica profesional para impulsar la inserción de los estudiantes al empleo y promover su desarrollo profesional; y

III. Propiciar en el campo de la investigación el aprovechamiento de la actividad que los estudiantes pueden desarrollar en cumplimiento de dicho servicio.

Artículo 4. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación y de las entidades federativas, en los términos que la propia ley establece.

Artículo 5. La Secretaría y las autoridades educativas locales impulsarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los programas de Servicio Social Remunerado conforme a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

Capítulo IIEl Servicio Social Remunerado y su vigencia para fines académicos

Artículo 6.El Servicio Social para fines académicos es requisito previo para obtener el título o grado académico correspondiente. Se podrá acreditar con la realización de la práctica profesional que establece el capítulo III de esta ley, independientemente de que las instituciones educativas puedan definir otro tipo de modalidades para dicho propósito.

Artículo 7. Las dependencias y entidades, sociedades y asociaciones y, en general, las instancias públicas, sociales o privadas donde los estudiantes podrán prestar el servicio social; los requisitos para su realización; el procedimiento para su acreditación, su duración y demás aspectos de regulación deberán estar determinados en las disposiciones internas de cada una de las instituciones educativas. Estas serán responsables del cumplimiento de dichas disposiciones y de garantizar que no contravengan, cuando corresponda, lo previsto en esta ley, y en otros ordenamientos que rijan las diversas modalidades del Servicio Social.

Capítulo IIIEl Servicio Social para la Vinculación Profesional

Sección 1. De la Práctica Profesional

Artículo 8. La práctica profesional es la actividad que el estudiante de educación superior realiza para complementar el proceso formativo y alcanzar el perfil de egreso definido en los planes y programas de estudio respectivos. En todo caso deberá realizarse en el marco del programa de vinculación que la institución educativa de procedencia tenga convenido por escrito con el sector productivo o social. La práctica profesional puede realizarse en diversas modalidades como la estadía, la pasantía o alguna otra equivalente que las instituciones educativas prevean en su reglamentación interna.

Artículo 9. La Secretaría y las autoridades educativas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán con las instituciones educativas el apoyo a programas de vinculación que complementen los estudios con la práctica del trabajo de tipo profesional y que fomenten la realización de prácticas profesionales.

Para dicho propósito promoverán la participación de los sectores productivo y social y la colaboración de éstos con las escuelas, con la finalidad de abrir espacios para las prácticas profesionales.

Artículo 10. La vinculación de las instituciones públicas y privadas que brindan educación superior con los diversos sectores de la sociedad tiene entre sus propósitos impulsar la inserción de los estudiantes a actividades productivas y remuneradas que favorezcan el empleo y desarrollo profesional, y apoyen la competitividad del aparato productivo y del sector social del país.

Artículo 11.El desarrollo de las prácticas profesionales a que se refiere este Capítulo se regirá por el convenio de vinculación para la Educación Superior que el sector productivo o social tenga acordado por escrito con la institución educativa de procedencia, así como con el estudiante que la lleve a cabo. Dicho convenio deberá establecer, por lo menos, lo siguiente:

I. El lugar, la duración y los horarios en que deba realizarse la práctica profesional. Estos se definirán en función de las actividades, proyectos y resultados esperados y atendiendo al tipo de actividad que el estudiante realizará, sin que la duración sea mayor a 250 días hábiles. El horario deberá tener como referente el de las actividades regulares del sector productivo o social donde se realicen;

II. El propósito y los resultados esperados de la práctica profesional;

III. El compromiso del sector productivo o social de compartir con el estudiante y la institución educativa respectiva la evaluación que haga de la práctica profesional, así como formular las recomendaciones aplicables para el mejor desarrollo profesional del estudiante; la intención del sector productivo o social de dar preferencia a la inserción en el mercado laboral a los estudiantes que hayan prestado exitosamente su práctica profesional.

IV. El apoyo económico y, en su caso, otro tipo de beneficio que se otorgue al estudiante, sin que constituya un salario u honorario, ni genere efectos de carácter laboral para las partes; dicho apoyo estará integrado por el respaldo que a manera de subsidio individual otorgue la secretaría de Educación a cada estudiante y a una cantidad equivalente o superior entregada por el empleador.

V. La obligación del sector productivo o social para cubrir durante la realización de la práctica profesional los riesgos de enfermedad o accidente del estudiante, si su origen está vinculado con la práctica profesional a través del Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante una póliza de seguro privado, y

VI. Las causales de terminación y de rescisión del convenio.

Artículo 12. Las prácticas profesionales a que se refiere este capítulo no se reputarán como ejercicio profesional ni requerirán de autorización de las áreas de profesiones en términos de las leyes de la materia. Tampoco constituirán relaciones de trabajo ni generarán efectos en ese sentido.

Artículo 13. Ningún estudiante podrá beneficiarse por más de un periodo (artículo 11, inciso 1), en la misma empresa privada o social en las que realice su práctica, con las excepciones de aquellos que realicen investigaciones científicas cuyo periodo de maduración sea mayor. En ningún caso podrá exceder de tres periodos consecutivos.

Sección 2. Del Financiamiento

Artículo 14. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán prever los recursos para el desarrollo de las tareas relacionadas con los programas de vinculación de la educación superior, reconociendo prioridad a las prácticas profesionales, a que se refiere esta ley. La asignación de estos recursos deberá considerar cuando menos un salario mínimo y medio por estudiante, conforme a la normatividad que al efecto se emita.

Artículo 15. Las instituciones de educación superior podrán recibir apoyos conforme a los lineamientos que determine y emita la Secretaría a partir de las recomendaciones del Consejo Nacional de Vinculación de la Educación Superior.

Lo anterior sin perjuicio de que las instituciones puedan llevar a cabo programas para incrementar los recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Artículo 16. El Consejo Nacional de Vinculación de la Educación Superior es una instancia de concertación colegiada. Su principal función será la de proponer los lineamientos básicos para orientar la distribución y el uso de los recursos objeto del fondo de apoyo para el desarrollo de las prácticas profesionales y demás tareas relacionadas con programas de vinculación. Además, podrá:

I. Promover la articulación de esfuerzos de los sectores productivos, de autoridades y de diversos actores sociales, que permitan la concertación de acciones para los fines siguientes:

a) El establecimiento de programas y proyectos que ayuden a los estudiantes y egresados de la educación superior a lograr su transición entre la escuela y el trabajo profesional; y

b) La firma de convenios para facilitar el intercambio de información tendiente a facilitar el establecimiento de los programas y proyectos a que se refiere el inciso anterior.

II. Apoyar a las instituciones de educación superior en el establecimiento de consejos de vinculación;

III. Identificar prácticas institucionales de vinculación convenientes y difundirlas para facilitar el aprovechamiento de las experiencias exitosas, así como proponer mecanismos de reconocimiento público de la calidad de los mejores programas de vinculación;

IV. Apoyar la elaboración de estudios para fundamentar proyectos relevantes de vinculación y práctica profesional de los estudiantes, que permitan la generación de autoempleo.

V. En general, el desarrollo de la educación superior y la pertinencia de su articulación con el mercado laboral, mediante el impulso de la práctica de la vinculación.

Artículo 17. El Consejo Nacional de Vinculación de la Educación Superior se integrará por:

I. El secretario de Educación Pública, quien lo presidirá;

II. El secretario del Trabajo y Previsión Social;

III. El secretario general ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC;

IV. 5 representantes de universidades o instituciones de educación superior, públicas y particulares, designados por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC;

V. 5 representantes del sector productivo; y

VI. 2 representantes de los colegios de profesionales o de miembros distinguidos de la sociedad civil, reconocidos por su experiencia en el campo educativo;

VII. 2 representantes del sector estudiantil seleccionados de entre las instituciones de educación superior con mayor cobertura.

Los representantes a que se refieren las fracciones V y VI anteriores serán invitados por los secretarios del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, respectivamente.

Los integrantes del Consejo participarán con voz y voto y tendrán el carácter de miembros honorarios; con excepción de los consejeros I, II, III que durarán el periodo de su encargo, los demás tendrán una duración de tres años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.  Por cada consejero propietario se designará un suplente.

Las resoluciones que el Consejo adopte deberán contar con la aprobación de por lo menos el 75 por ciento de sus integrantes.

La Secretaría está obligada a asegurar que las actuaciones del Consejo se rijan por la objetividad, la transparencia y la imparcialidad. Para el cumplimiento de esa obligación, la propia Secretaría goza de las facultades necesarias para establecer y adoptar con toda oportunidad las medidas correctivas que en su caso correspondan.

Artículo 18. El Consejo Nacional de Vinculación de la Educación Superior designará, a propuesta de su presidente, un secretario ejecutivo responsable de las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las sesiones del Consejo y, en general, para el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado.

El secretario ejecutivo participará en las sesiones del Consejo con derecho a voz pero no a voto.

Artículo 19. El Consejo Nacional de Vinculación de la Educación Superior se regirá por su Reglamento de operación; brindará seguimiento a las acciones que en cumplimiento de sus funciones desarrolle; evaluará sus resultados y aportará semestralmente a la Secretaría la información necesaria que en materia de rendición de cuentas deba remitirse a las instancias competentes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación del presente decreto, la Secretaría y la  Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC, llevarán a cabo las acciones conducentes para la celebración de la primera sesión ordinaria de trabajo del Consejo Nacional de Vinculación de la Educación Superior a que se refiere esta ley.

Tercero.El Consejo Nacional de Vinculación de la Educación Superior deberá emitir su Reglamento de operación dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que se verifique su primera sesión ordinaria de trabajo.

Cuarto.Los recursos para la aplicación del artículo 14 del presente ordenamiento procederán de las transferencias de las partidas U069 y U018 del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública para el ejercicio de 2012; en los años subsecuentes, el Ejecutivo federal deberá prever los recursos necesarios para la vigencia de la presente ley.

Quinto. Los recursos que se apliquen con motivo de la vigencia de la presente ley estarán sujetos a todos los lineamientos de control y transparencia que rigen al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputada Beatriz Paredes Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el senador Adolfo Toledo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de Policía Federal.

El senador Adolfo Toledo Infanzón: Gracias, presidente. Compañeros legisladores, vamos a presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Policía Federal.

Durante los últimos cinco años el principal tema de discusión en todo el país ha sido el problema de la seguridad, más allá del estancamiento económico, de los altos índices de desempleo, de la escalada en los precios, de los artículos de primera necesidad y de otras cuestiones más, el problema seguridad pública en el país se ha convertido en la principal demanda de una sociedad que no está dispuesta a seguir viviendo bajo el yugo de la delincuencia y de la impunidad.

Es evidente que las instituciones y cuerpos de seguridad pública del país no funcionan con la debida eficiencia, más aún ante el grave problema delincuencial que nos aqueja en la actualidad.

Por medio de esta iniciativa, deseo someter a la consideración de esta soberanía la creación de las disposiciones legales que garanticen la dignificación de los integrantes de las corporaciones policíacas durante y después de su encargo, así como del acceso a un fondo para la obtención de diversas prestaciones, principalmente para el acceso de créditos para la obtención de viviendas.

Hoy, más que nunca, uno de los principales retos para combatir el problema de la inseguridad pública es proteger a las corporaciones policíacas desde su interior, a fin de evitar las infiltraciones, pero también lo es salvaguardarlas de los ataques provenientes del exterior.

Por ello, concretamente se propone reformar la Ley de la Policía Federal, a efecto de establecer la existencia de un fondo destinado a cubrir diversas prestaciones adicionales a las ya previstas en los ordenamientos legales correspondientes, pero principalmente para que los integrantes de la policía federal accedan a los créditos hipotecarios que les permitan adquirir su vivienda.

En efecto, es importante destacar que entre los pendientes históricos de nuestro país se encuentra el rezago en la cobertura de vivienda; es evidente que las carencias en la materia se vinculan a diversos factores, que comprenden desde el crecimiento poblacional, la actividad de los actores económicos, políticos y sociales y el uso de los recursos escasos para otras prioridades más ingentes en nuestra nación, pero en todo caso, aunado a ello, se ha estrechado aún más la brecha de oportunidades para que los policías en nuestro país cuenten con facilidades para obtener una vivienda digna y decorosa, en los términos del artículo 4o. constitucional, toda vez que por la naturaleza de su profesión no son susceptibles de crédito en las instituciones bancarias.

Finalmente, no está por demás insistir que se requieren tomar acciones precisas, a fin de devolver a la sociedad, no sólo la esperanza sino también la confianza en los cuerpos de seguridad del Estado; es necesario que los ciudadanos tengan la certeza de que las instituciones del Estado son las garantes de sus derechos y no en cambio ver en ellas a quienes atentan contras los derechos de los propios ciudadanos.

Las acciones para combatir y erradicar el flagelo de la delincuencia en nuestro país no pueden esperar más; es necesario, por lo tanto, que el Estado asuma toda su responsabilidad en una materia tan sensible como es la seguridad pública.

Es por eso que de conformidad con lo anteriormente expuesto se propone la siguiente iniciativa que adiciona el artículo 17 Bis de la Ley de la Policía Federal, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, y solicito, señor presidente, se inserte en el Diario de los Debates de esta sesión. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley de la Policía Federal, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de la Policía Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos cinco años, el principal tema de discusión en todo el país ha sido el problema de la inseguridad que tanto nos ha lastimado. Más allá del estancamiento económico, de los altos índices de desempleo, de la escalada en los precios de los artículos de primera necesidad, y otras cuestiones más, el problema de seguridad pública en el país se ha convertido en la principal demanda de una sociedad que ya no está dispuesta a seguir viviendo bajo el yugo de la delincuencia y la impunidad.

Sin duda, el actual problema de inseguridad que vive nuestro país se debe a un gran número de factores, entre los que destaca el creciente nivel de desempleo, la desigualdad de oportunidades, el atraso social, la deficiencia en educación, la impunidad, la corrupción, etcétera. De tal suerte que, sobre esto último, cabe destacar que de acuerdo con algunas organizaciones mundiales, principalmente Amnistía Internacional (AI), algunos agentes de la policía federal, estatal y municipal de México están implicados en violaciones graves de derechos humanos, tales como la tortura, violación y homicidio ilegítimo.

Entonces, bajo este orden de consideraciones, es evidente que las instituciones y cuerpos de seguridad pública del país no funcionan con la debida eficiencia, más aún ante el grave problema delincuencial que nos aqueja en la actualidad.

De ahí que señoras y señores legisladores, por medio de esta iniciativa, deseo someter a la consideración de esta soberanía la creación de las disposiciones legales que garanticen la dignificación de los integrantes de las corporaciones policíacas, durante y después de su encargo, así como del acceso a un fondo para la obtención de diversas prestaciones, principalmente para el acceso a créditos para la obtención de viviendas.

Nuestra solicitud parte de la premisa fundamental que legitima la presencia o existencia de cualquier estado: la seguridad pública. Si los ciudadanos no tienen garantizada su integridad física y la de sus posesiones, entonces, los pilares fundamentales de la estructura del estado están socavados. El sistema legal mexicano se ha visto rebasado por una delincuencia común u organizada que no ha encontrado obstáculo, cortapisa o límite alguno para su actividad al margen de la ley.

En este sentido debemos admitir que los tentáculos del crimen organizado han permeado las corporaciones policíacas encargadas paradójicamente de acabar con ellas, pero ello no nos debe hacer claudicar en la búsqueda de mayores y mejores opciones para procurar la justicia, especialmente en el fortalecimiento de los cuerpos de seguridad de estado. En suma, hoy más que nunca uno de los principales retos para combatir el problema de la inseguridad pública es proteger a las corporaciones policíacas desde su interior, a fin de evitar las perniciosas infiltraciones, pero también lo es salvaguardarlas de los ataques provenientes del exterior.

Por ello, concretamente se propone reformar la Ley de la Policía Federal a efecto de establecer la existencia de un fondo destinado a cubrir diversas prestaciones, adicionales a las ya previstas en los ordenamientos legales correspondientes, pero principalmente para que los integrantes de la policía federal accedan a los créditos hipotecarios que les permitan adquirir su vivienda.

En efecto, es importante destacar que entre los pendientes históricos de nuestro país se encuentra el rezago en la cobertura de vivienda. Es evidente que las carencias en la materia se vinculan a diversos factores, que comprenden desde el crecimiento poblacional, la actividad de los actores económicos, políticos y sociales, y el uso de los recursos escasos para otras prioridades más ingentes de nuestra nación. Pero, en todo caso, aunado a ello se ha estrechado aún más la brecha de oportunidades para que los policías de nuestro país cuenten con facilidades para obtener una vivienda digna y decorosa, en los términos del artículo 4o. constitucional, toda vez que por la naturaleza de su profesión no son susceptibles de crédito en las instituciones bancarias de nuestro país.

Finalmente, sobra insistir que se requiere tomar acciones precisas a fin de devolver a la sociedad no sólo la esperanza, sino también la confianza en los cuerpos de seguridad del estado. Es necesario que los ciudadanos tengan la certeza de que las instituciones del estado son las garantes de sus derechos y no, en cambio, ver en ellas a quienes atentan contra los derechos de los propios ciudadanos.

Las acciones para combatir y erradicar al flagelo de la delincuencia en nuestro país no pueden esperar más. Es necesario, por lo tanto, que el estado asuma toda su responsabilidad en una materia tan sensible como lo es la seguridad pública.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Primero.Se adiciona el artículo 17 Bis de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. A efecto de estimular la carrera policial, además de las prestaciones que legalmente correspondan, los integrantes tendrán derecho a otras adicionales que se constituyan en un fondo destinado principalmente a garantizar el acceso a crédito para la adquisición de vivienda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, senador. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Senadores.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Previo, diputado, quisiera saludar la presencia en este pleno del embajador Ramón Xilotl Ramírez, presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano; del embajador Jorge Álvarez Fuentes, representante de México ante El Líbano y ex presidente de la ASEM, y del embajador Enrique Fernández Zapata, miembro de la mesa directiva de la ASEM. Sean bienvenidos ustedes a esta Comisión Permanente. Tiene la palabra, señor diputado.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor presidente. Honorable asamblea, al igual que usted, señor presidente, saludo la presencia en este salón de sesiones de la Comisión Permanente de distinguidos miembros de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, que encabeza su presidente el embajador Ramón Xilotl; muchas gracias por acompañarnos, señoras, señores embajadores, ministros, consejeros, secretarios y agregados diplomáticos mexicanos, que con profesionalismo, tesón y patriotismo procuran los intereses de nuestro país en todo el mundo.

Muchas gracias, porque con su presencia se significa la presentación de esta iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, que suscriben los diputados Carlos Flores Rico, el de la voz, Heliodoro Díaz Escárraga y la diputada Rangel; muchas gracias, compañera Beatriz Paredes Rangel, por su invaluable apoyo, experiencia, en esta iniciativa en donde usted fue pilar fundamental.

Paso a dar lectura a la propuesta correspondiente. Con la presente iniciativa se pretende reconocer el desempeño de ustedes, miembros del Servicio Exterior Mexicano, solucionar la problemática que enfrentan y producir una solución integral para el fortalecimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la profesionalización de sus cuadros.

La iniciativa que hoy presentamos deriva de un compromiso —y hay que subrayarlo—, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que por su importancia incluyó el tema en su más reciente agenda legislativa y que hoy con esta iniciativa da cumplimiento a la misma.

Esta iniciativa es, además, producto de las vivencias y de la experiencia de nuestro cuerpo diplomático, con quien hemos trabajado para captar muchas de las propuestas que la misma engloba desde hace más de un año; ésta se apoya en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que en el apartado Democracia efectiva y política exterior responsable, menciona la estrategia para modernizar y fortalecer las capacidades del servicio exterior, subrayando que para instrumentar una política exterior responsable que ayude a generar las condiciones de desarrollo en el país, que promueva los intereses de México, que proteja a los mexicanos en el exterior y que ayude a fortalecer los espacios de interlocución en el mundo, se requiere el fortalecimiento de la infraestructura y la experiencia del personal del Servicio Exterior Mexicano.

En este sentido, es que pretendemos devolverle a la Ley del Servicio Exterior Mexicano su carácter orgánico, para que sea nuevamente el ordenamiento jurídico que rija el quehacer de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consonancia con la Constitución Política y con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con esta iniciativa buscamos, entre otras cuestiones, señalo algunas de las más importantes, las siguientes: que se profesionalice la política exterior del Estado mexicano y que los nombramientos hechos por el titular del Poder Ejecutivo federal, en lo que se refiere a los jefes de misión que no formen parte del personal de carrera y por el secretario de Relaciones Exteriores, en lo que corresponde al personal temporal, se sujeten a una cuota máxima, además de demostrar la solvencia profesional, ética y laboral de los designados.

Que se evite que funcionarios de la Secretaría ingresen al servicio de carrera en rangos superiores sin haber cumplido con los requisitos de ingreso y ascenso que la ley establece, debido a que estos nombramientos rompen el espíritu del servicio de carrera y obstaculizan las estructuras administrativas creando privilegios inaceptables.

Que el número de plazas sea acorde con la estructura de puestos, tanto en oficinas en territorio nacional como en oficinas en el exterior, manteniendo así congruencia entre el rango y puesto, cuestión fundamental para evitar la marginación de los funcionarios de carrera frente a las designaciones políticas y discrecionales de funcionarios temporales.

Que la rotación de los miembros del servicio sea obligatoria, previsible y programada y no esté sujeta a decisiones coyunturales y discrecionales por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Que se respeten estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio para los miembros del personal de carrera y temporal, tanto en México como en el extranjero.

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores coordine el conjunto de acciones de política exterior de la administración pública federal, para lo cual comisionará a miembros del personal de carrera de las oficinas de Asuntos Internacionales de otras dependencias del Ejecutivo federal.

Que se otorguen beneficios de seguridad social a cualquier otro tipo de parejas estables de los miembros del servicio.

Que la capacitación y actualización de los cuadros del Servicio Exterior en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, sea un derecho y una obligación permanentes para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el Servicio Exterior.

Que los miembros del servicio, al terminar su ciclo productivo, reciban una pensión de retiro que les permita llevar una vida decorosa, pues a la fecha al jubilarse reciben una pensión que oscila entre los cinco mil 610 a 17 mil pesos mensuales, de acuerdo con el rango adquirido.

Que la edad de jubilación se extienda a los 70 años de edad para aprovechar la experiencia de los miembros del servicio y para que continúen contribuyendo al sistema de pensiones, al igual que acontece en otros servicios exteriores y que se reconozca el derecho de asociación del personal de carrera.

Esta iniciativa, señoras y señores, viene precisamente el día de hoy, cuando hace 18 años fue publicada la que hoy rige. No había sido modificada desde el año del 2002, en un enero, esto es hace 10 años, y los tiempos han cambiado; este mundo ha cambiado y nuestra política exterior tiene nuevos retos, objetivos de recuperación y fortalecer a quienes hacen posible la política exterior, es fundamental.

Por eso esta reforma, esta propuesta de modificación a 36 artículos me parece de gran calado, y mi grupo parlamentario considera que a la vez que se debe de reconocer el trabajo y el empeño de los miembros del Servicio Exterior en la defensa de los intereses de México en el exterior, también se debe de ser sensible a su problemática; por ello es que queremos producir una solución integral que fortalezca a la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la profesionalización de sus cuadros, como objetivo central para alcanzar una visión comprometida con el servicio exterior, con la que México debe contar en los próximos años.

La reforma que proponemos contribuirá, sin lugar a dudas, al cumplimiento de dichos objetivos. Solicito, señor presidente, que mi el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa  con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme el Estado mexicano buscó su consolidación advirtió la necesidad de crear dos instituciones para garantizar su eje soberano: Las fuerzas armadas, para hacer frente a un potencial invasor y el Servicio Exterior, compuesto por funcionarios que de manera permanente anticiparan cualquier intento de intervención y ejercieran una diplomacia que, con base en el derecho internacional y en la  negociación, asegurara la integridad de nuestro territorio y nuestra permanencia como Nación.

Como lo establece el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE)  dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar por el buen nombre de México e impartir protección y servicios consulares a los mexicanos, en el extranjero.

En el amplio horizonte de la operación gubernamental se encuentra de manera sobresaliente la política exterior del Estado mexicano, cuya ejecución queda bajo la responsabilidad de ese cuerpo profesional y especializado de servidores públicos. La vocación por el entendimiento,  su disposición de estar comisionado en el extranjero, junto a un compromiso de constante capacitación, debe motivar al Poder Legislativo a revisar la normatividad con la que opera el Servicio Exterior Mexicano.

Nuestro marco constitucional (artículo 73, fracción XX) faculta al Congreso a expedir las leyes de organización de los cuerpos diplomático y consular mexicanos y siendo esta Cámara de Diputados integrante de dicho Congreso cuenta con plena competencia para aprobar iniciativas que reformen, deroguen y  adicionen la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Así lo ha suscrito esta Cámara en diversas elaboraciones y modificaciones de diversas leyes del Servicio Exterior, como las de 1967, 1982 y la que actualmente lo rige, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994.

Las embajadas, consulados y misiones diplomáticas ante instituciones internacionales son representaciones permanentes del Estado mexicano y consecuentemente su presencia política va más allá de los gobiernos en turno. Por ello, es necesario reforzar el marco legal para que el SEM cuente con las herramientas necesarias que garanticen su funcionalidad y, a su vez, permitan el pleno resguardo de los derechos y obligaciones de los hombres y mujeres mexicanos que siguen la vocación diplomática.

La Política Exterior para afianzar su legitimidad debe proyectar los intereses del pueblo, las aspiraciones y visión de los mexicanos y para su eficaz ejecución debe contar con la información constante y actual del escenario internacional. Para el efecto, no son suficientes los medios de comunicación moderna si no se acompañan del análisis de nuestros representantes en el exterior. Por esta razón, existe la necesidad de promover la eficaz administración de los cuadros profesionales de la diplomacia mexicana.

La diplomacia mexicana de nuestros tiempos tiene que cultivar especialmente su capacidad analítica, el liderazgo, la comunicación y la hábil gestión. Solamente así podrá prestar una aportación útil al proceso de toma de decisiones en materia de política exterior y podrá ser efectivo el impulso y la coordinación de los intereses nacionales, preponderando el ánimo político que entraña por sí misma la diplomacia.

Al demandar tales requerimientos al SEM debemos asegurarnos que el Estado garantice a sus integrantes un bienestar decoroso y una carrera, en cuya disciplina, imperen la equidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades.

La situación actual en el mundo, compleja y sorprendente, exige una presencia renovada de México en los escenarios internacionales, que solamente podrá concretarse impulsando y logrando un conjunto de reformas indispensables a la Ley del SEM, sobre todo a la luz de que algunos mecanismos discrecionales que fueron introducidos en la reforma del 2001 han desvirtuado el espíritu de cuerpo, el sentido de carrera y la mística del SEM.

Dichos mecanismos han dado lugar, entre otras inconsistencias, a favorecer la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para efectuar nombramientos políticos en las Misiones de México en el mundo afectando muchas veces la necesaria equivalencia entre rango y puesto que debe caracterizar a cualquier servicio de carrera.

Detrás de las inconsistencias de la Ley del SEM, que deben reformarse, se encuentra la  inquietante realidad de la disminución relativa en el número de miembros del Servicio Exterior Mexicano en los últimos 25 años, no obstante que las relaciones internacionales de México se han multiplicado. A la fecha el personal de carrera del SEM  en activo es de 1169 miembros, vis a vis el apabullante aumento de las tareas, asuntos, riesgos, intereses bilaterales y multilaterales en materias tales como seguridad nacional, medio ambiente y cambio climático, derechos humanos, migración, desarrollo y transición energética, cooperación técnica, economía, etcétera.

En esta coyuntura, el Poder Legislativo tiene que asumir una visión clara de Estado para fortalecer y modernizar al SEM y permitir al país estar presente en nuevas zonas geográficas, contar con más representaciones diplomáticas y responder en plena era del conocimiento, a la especialización temática y técnica que exige una nueva Agenda Internacional.

Basta constatar que un país como Brasil, con una visión estratégica de Estado en su política exterior, independientemente del tránsito de diversos gobiernos democráticos, ha fortalecido a su Cancillería y a su Servicio Exterior, con lo que ha evitado que sus intereses nacionales se vean afectados. Por ello mismo, ha fortalecido a ambos, tanto en su presupuesto como en el número de sus miembros. De esta forma, Brasil considera el gasto en su servicio exterior y el de la infraestructura de sus misiones en el exterior, como gasto de inversión y no gasto corriente.

También está el caso de la República de Cuba que contrasta fuertemente con el de nuestro país. México, miembro del G20 que incluye en su seno a las principales economías del orbe, tiene actualmente solo 73 embajadas, mientras que Cuba cuenta con 120.

Otro dato útil para contextualizar indica que el Estado Mexicano cuenta con 151 representaciones (73 embajadas, 70 consulados, 3 oficinas de enlace y 5 misiones ante organismos internacionales) en comparación con las representaciones en el mundo de los llamados países del BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) que, en promedio, es de 209.

Ser una de las primeras quince economías del mundo y el onceavo país por su índice demográfico, tener el privilegio de ser el mayor país hispanoparlante además de ser heredero civilizatorio con un sello particular en la cultura, en el que se reconoce a México como uno de los primeros diez países con mayor número de Patrimonios Culturales de la Humanidad, como lo demuestra la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia (UNESCO), no tiene correlación con los instrumentos que debe tener México para ampliar sus intereses vitales en la Comunidad Internacional.

Para lograr el fortalecimiento del SEM, es necesario empezar a devolverle a su Ley el carácter orgánico, para que sea, nuevamente, el ordenamiento jurídico que rija el quehacer de la Secretaría en consonancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en tanto debe definirse al Servicio Exterior Mexicano como el cuerpo permanente de servidores públicos del Estado que prestan sus servicios en las misiones de México en el exterior, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en las oficinas de Asuntos Internacionales de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Optimizar la profesionalización en la ejecución de la política exterior del Estado Mexicano exige que los nombramientos hechos por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en lo que se refiere a los jefes de misión que no formen parte del personal de carrera, y por el Secretario de Relaciones Exteriores, en lo que corresponde al personal temporal, como ocurre en un sin número de otros Estados, se sujete a una cuota máxima además de demostrar la solvencia profesional, ética y laboral de los designados.

De igual forma, es necesario evitar que funcionarios de la SRE, o quienes habiendo terminado un nombramiento provisional en el SEM, ingresen al servicio de carrera en rangos superiores, sin antes haber cumplido con los requisitos de ingreso y ascenso que la ley establece.

Lo anterior, debido a que estos nombramientos rompen el espíritu del servicio de carrera y obstaculizan las estructuras administrativas, creando privilegios inaceptables.

Asimismo, a fin de no violentar su espíritu de cuerpo y su necesaria movilidad y rotación, debe buscarse que el número de plazas sea acorde con la estructura de puestos tanto en las oficinas en el territorio nacional como en las oficinas en el exterior, manteniendo así congruencia entre el rango y  puesto, cuestión fundamental para ampliar las garantías de certidumbre que converjan en la posibilidad real de ascensos a quienes cumplan su misión.

En este sentido, los artículos 17 de la Ley del SEM y 108 de su Reglamento actualmente permiten que el rango sea independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la SRE y solamente prevé una homologación financiera a los miembros del SEM adscritos en México, conforme  a su rango. El resultado de la aplicación de estos artículos se ha traducido en la marginación de los funcionarios de carrera frente a las designaciones políticas y discrecionales de funcionarios temporales

Adicionalmente, dichos artículos no hacen mención explícita a la necesaria equivalencia entre rango y puesto del funcionario de carrera del SEM. De ahí que se considera primordial reflejar un espíritu de carrera, en el sentido de que exista respeto a la estructura jerárquica de dicho servicio civil, tal cual existe en las fuerzas armadas. No existen generales ni almirantes bajo el mando de oficiales, ni en la administración pública, secretarios bajo el mando de directores generales.

La no equivalencia entre puesto y rango ha dado lugar a que se produzca una grave desmotivación, desaliento y confusión en el SEM al constatar que funcionarios de carrera de rangos inferiores, o nuevos funcionarios no miembros del SEM, ocupan altos puestos de responsabilidad en la Cancillería.

Esto ha generado serios problemas de incorporación y de asignación de responsabilidades cuando los funcionarios diplomáticos regresan a México como parte de la rotación institucional, y a quienes, en la mayoría de los casos, no se les coloca en puestos acordes con su rango, experiencia y formación, desperdiciando así su estancia en México, retribuyéndoles con sueldos homologados en la escala más baja, sin una adscripción, cargo o puesto de responsabilidad definida en la estructura de la Cancillería, con la consiguiente exclusión de otras prestaciones, como es en el caso del aguinaldo o bonificación de fin de año.

Por esto se propone dejar estipulado en la LSEM que los miembros del servicio recibirán la cantidad correspondiente a 40 días  de sueldo integrado por concepto de aguinaldo anual.

Así también, y por consiguiente, la  homologación del personal del SEM en México deberá ser en el más alto y no en el más bajo nivel, del tabulador oficial.

La rotación de los miembros del servicio, debe ser obligatoria, previsible y programada, por lo que no puede estar sujeta a decisiones coyunturales y discrecionales por parte de las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo el recurrente argumento de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impone constantes restricciones presupuestales.

Deben respetarse estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio fijados por la Ley del SEM para los miembros del personal de carrera y temporal, tanto en México, como en el extranjero.

En el desahogo de su responsabilidad institucional, se propone que la Secretaría de Relaciones Exteriores encabece y coordine el conjunto de acciones de política exterior de la Administración Pública Federal. Por ello comisionará a miembros de personal de carrera con el perfil apropiado en las oficinas de asuntos internacionales de otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Por otro lado, la vigente LSEM contiene limitaciones que no son congruentes con la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación de 2003, ya que al otorgar beneficios al cónyuge del miembro del Servicio Exterior no contempla a otro tipo de parejas estables.

En tal sentido, se propone, en aras de erradicar de la Ley del SEM todo vestigio de discriminación en su espíritu y aplicación, y de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los beneficios actualmente establecidos para el cónyuge se hagan extensivos a concubinas o concubinarios de personal del SEM.

En el caso de los dependientes en primer grado, particularmente los hijos, al exigir que estos vivan con sus padres, la LSEM desconoce la realidad  en la que se encuentran expuestos, así como al grado de movilidad de las familias del servicio exterior, pues los hijos pueden estar estudiando en lugares distintos a los países de la adscripción. De ahí que enviarlos a México o a otros lugares para realizar sus estudios es una práctica común y, por tanto, se estima adecuado que estos conserven su condición de dependientes económicos.

Por eso, en analogía con la Ley del ISSSTE, que considera como derechohabientes a los hijos hasta los 25 años que se hallen realizando estudios de nivel medio o superior, se propone ampliar de 18 a 25 años la edad máxima de la dependencia económica.

Ante la eliminación del requisito de que los hijos vivan con el miembro del SEM, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá continuar proporcionándoles en el extranjero la ayuda para el pago de la educación de sus hijos, cuando ésta resulte onerosa en determinadas adscripciones; así como el pago de seguro médico.

Otro tema que motiva esta Iniciativa, se refiere a la capacitación y la actualización de los cuadros del servicio exterior en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos (IMRED) dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que debe ser un derecho y una obligación permanentes para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el servicio exterior. Igualmente se deberá capacitar en idiomas a los cónyuges o parejas estables de los miembros del SEM a fin de que puedan continuar apoyándolos en la representación que hacen de México en el exterior y para lo cual necesitan la mejor y eficaz comunicación en el idioma local.

No obstante que la preparación se contempla ya de manera obligatoria para el ingreso al Servicio, su actualización deberá convertirse en prerrequisito obligatorio para todo concurso de ascenso. Ahora bien, a pesar de estar conscientes en tal propósito, se ha advertido un rezago en el ascenso de miembros que tienen la capacidad y aprueban los exámenes respectivos con calificaciones de 80 puntos o más, con relación a una máxima de 100, pero no alcanzan plaza; por tanto, deben a volver a examinarse sucesivamente hasta que por puntuación alcancen una de las plazas disponibles, esto además ha desmotivado injustamente al personal. A fin de corregir tal inequidad, se propone el ascenso conforme a la aprobación del examen correspondiente con calificaciones mínimas de 80 puntos.

Hasta ahora la Subcomisión de Evaluación de la comisión de personal del SEM no ha desempeñado cabalmente su papel estratégico para evaluar de forma eficaz, objetiva y transparente el desempeño de los funcionarios. Todo lo contrario, pues en lugar de fortalecer esta figura, se han creado mecanismos y prácticas con un espíritu parcial que duplican esta función.

Por ello, se propone eliminar el llamado “Examen de Media Carrera”  que se aplica a los primeros secretarios, por su inoperancia y puesto que duplica innecesariamente los mecanismos de evaluación que constituyen los exámenes de ascenso establecidos.

También se propone la eliminación de la “Evaluación Quinquenal”, ya que los funcionarios del servicio exterior son repetidamente sometidos a diversas evaluaciones a lo largo de su carrera, a través del concurso de ingreso; de exámenes para participar en cursos que ofrece el IMRED; de concursos de ascenso; de la evaluación del expediente mediante informes de desempeño y otros mecanismos, todo lo cual permite a las autoridades hacer una evaluación objetiva y permanente.

Es claro que los criterios establecidos para la mencionada evaluación quinquenal, elaborados por una empresa privada extranjera, son abiertamente subjetivos y coyunturales, afines a los criterios de la administración en turno. Además, al miembro del SEM al que se le aplique negativamente la evaluación, carece del derecho de legítima defensa, dado que la comisión de personal se vuelve juez y parte y no existen mecanismos apropiados para revisarla e impugnarla. Buscar elementos de certeza y transparencia va en conjunto con eliminar que sea  una empresa extranjera quien revise la profesionalización del cuerpo diplomático que es la primera línea de defensa de la soberanía en la estructura política y administrativa del Estado mexicano.

Por otra parte, los procesos disciplinarios a que son sometidos los miembros del servicio exterior, de conformidad con el artículo 60 de la LSEM, fueron declarados inconstitucionales en una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que deberán corregirse y además transparentarse. Mediante esta Iniciativa se adicionan dos capítulos sobre medios de impugnación, que prevén la solución de controversias ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Todo esto, en consonancia con la jurisprudencia federal derivada del Artículo 123, Apartado B, fracción XIII constitucional en el sentido de que la relación miembros del SEM/Estado es de carácter administrativo.

Tomando en cuenta que los miembros del SEM, al igual que las fuerzas armadas y otros servicios especializados que son funcionarios del Estado encargados de atender asuntos de seguridad nacional, al terminar su ciclo productivo, deberán también recibir una pensión de retiro que les permita llevar una vida decorosa, inclusive que esté acorde con los estándares internacionales equiparables a los que reciben los funcionarios jubilados de organismos internacionales para los cuales México está contribuyendo con sus cuotas.

A la fecha, los miembros del SEM, después de una larga carrera, al jubilarse reciben una pensión que oscila de 5 mil 610 a 17 mil pesos mensuales, de acuerdo con el rango adquirido. En consecuencia, para cumplir este objetivo, la Secretaría de Relaciones Exteriores  -como ocurre en otras dependencias descentralizadas del Ejecutivo Federal y  en el poder judicial- presupuestará anualmente una partida para atender este importante rubro.

Así también, para que la SRE capitalice suficientemente el fondo de pensiones y  de acuerdo con el aumento de las expectativas de vida, la edad de jubilación debe extenderse para aprovechar además no sólo la experiencia de los miembros del SEM, sino también para que continúen contribuyendo al sistema de pensiones, al igual que acontece con los servicios exteriores de Argentina, Brasil y España, por ejemplo.

En tal contexto, se propone que los Embajadores y Ministros se jubilen forzosamente a los 70 años de edad; los demás miembros de la rama diplomático–consular y los de la rama técnico- administrativa a los 68.

A fin de lograr la mejor cooperación en la ejecución de la política exterior por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, conjuntamente con los miembros del SEM, se debe formalizar la interlocución entre ambos. Por ello se propone el reconocimiento del derecho de asociación del personal de carrera del SEM.

Para este propósito se toman en consideración:

a) El precedente fundamental de reconocimiento oficial a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC (ASEM), mediante el decreto que reformó el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (D. O. 1 de septiembre 2005), al hacer partícipe a “el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano”  en la integración de la Comisión Ad-Hoc creada por el mismo Decreto;

b) La Declaración del IV Encuentro de Asociaciones de los Servicios Exteriores Iberoamericanos que tuvo lugar en Asunción, Paraguay,  el 28 de agosto de 2009 con la que se comprometieron a promover la legítima participación de dichas asociaciones en la toma de decisiones de sus respectivos servicios exteriores;

c) El derecho comparado, en el cual se observa en la legislación de los Estados Unidos de América que la Ley del Servicio Exterior de 1980, en sus capítulos 10, que regula las relaciones obrero-patronales, y el 11, en el cual otorga representatividad a la Asociación del Servicio Exterior Americano (AFSA por su acrónimo en inglés),  la brasileña con relación a la Asociación de los Diplomáticos Brasileños (ADB) y la española con relación a la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE),  para citar algunas.

En agosto de 1955 miembros del servicio exterior mexicano constituyeron la Asociación de Funcionarios Diplomáticos Mexicanos, la cual cambió su nombre a Asociación del Servicio Exterior Mexicano A.C. (ASEM) en septiembre de 1970. La ASEM es una asociación sin fines de lucro y cuyo objetivo es representar y cohesionar los intereses de los miembros del servicio exterior mexicano. Es, por tanto, procedente darle reconocimiento jurídico a la misma en sus relaciones colectivas con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

A la vez que debemos reconocer el trabajo y empeño de los miembros del SEM en la defensa de los intereses de México en el exterior, debemos igualmente ser sensibles a su problemática, atendiéndola a través de la búsqueda de mejores fórmulas para su resolución.

La presente iniciativa pretende producir una solución integral para el fortalecimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la profesionalización de sus cuadros, como objetivos centrales para alcanzar una visión comprometida con el servicio exterior con la que México debe contar en los próximos años.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, párrafos primero y tercero; 11 párrafo primero; 11 Bis fracción cuarta y el párrafo siguiente; 17 párrafo primero; 18 párrafos primero y segundo; 19 párrafo primero; 27 párrafo primero, fracción V, VI y VII; 37 Bis fracción IV, 38 párrafo segundo; 47 párrafo primero, y fracciones I y VII; 48 párrafo primero; 49 párrafo primero, 55 párrafo primero; 60 fracciones II, III, IV y V y último párrafo; 61 primero y segundo párrafos. Se derogan los artículos 34, 39, 40, 40 Bis y 40 Ter. Se adiciona un párrafo en el artículo 1; artículo 1 Bis fracción XXV; un tercer párrafo del artículo XI; un segundo párrafo en el artículo 19 y se agrega un párrafo a la fracción VI y la fracción VII; una fracción VII al artículo 27; una fracción al artículo 38; las fracciones II Bis y II Ter en el artículo 47; el artículo 48 Bis; capítulo IX Bis; artículo 52 Ter; las fracciones I y II del artículo 55; la fracción VI del artículo 60; los artículos, 66, 67, 68, 69 y 70, estos últimos contenidos en dos nuevos capítulos, números XII y XIII, denominados: “Del recurso de revocación”, y “De las competencias”, respectivamente, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo IDel Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1o.El servicio exterior mexicano...

El servicio exterior depende...

Los miembros del SEM, además de prestar sus servicios en el extranjero, conforme los programas de rotación, también prestarán sus servicios en la SRE y en las oficinas de Asuntos Internacionales de las dependencias del Ejecutivo federal.

Las dependencias y entidades...

Artículo 1-Bis.Para los efectos...

I a XXIV....

XXV. ASEM: La Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC.

Artículo 7.El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal desempeña funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que será renovado anualmente y no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.

El personal temporal deberá...

Los nombramientos del personal temporal se harán en plazas que no pertenezcan al servicio exterior de carrera y no rebasarán una cuota máxima del tres por ciento de las plazas ocupadas por el servicio exterior de carrera.

Artículo 11.La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación obligatoria, previsible yprogramada , respetando estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca fuera del país o de la Secretaría más de ocho años continuos, sin embargo, la rotación de algún miembro en particular  podrá ser alterada excepcionalmente por necesidades del servicio.

La comisión de personal...

Al ser trasladado a México, al personal de carrera se le asignará un puesto de responsabilidad acorde con su rango en la estructura de la Secretaría y ocupará una plaza homologada que le permita percibir el sueldo que corresponda conforme a su rango en México.  La Secretaría asignará el nivel de homologación  más alto según el tabulador oficial.

Los miembros de la rama...

En el Reglamento de la...

Artículo 11-Bis.Las recomendaciones de traslado...

I. ...

II. ...

III....

IV.Dos funcionarios del Servicio Exterior que serán el representante del rango que corresponda y un miembro de la Mesa Directiva de la ASEM.

La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero , el programa de actualización y capacitaciónpara los miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus requisitos, de conformidad con una adecuada planeación de las necesidades del servicio y tomando en cuenta el perfil profesional y opciones de los candidatos.  En los términos que establezca el Reglamento, la participación en estos programas es un derecho, pero también una obligación permanente para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el Servicio Exterior.

V. Los cónyuges o parejas estables de los miembros de carrera del SEM tendrán derecho a que el Instituto los capacite en idiomas a fin de que continúen apoyando las labores de representación del país que a ellos se les encomienda.

Los aspirantes...

Artículo 17. La plaza que ocupe un miembro del servicio exterior de carrera será acorde con su rango, tanto en el exterior como en las unidades administrativas de la Secretaría.

La Secretaría de Relaciones Exteriores vigilará que el número de plazas responda a la estructura administrativa de puestos, tanto en las oficinas en el territorio nacional, como enel exterior, de tal forma que los grados de responsabilidad y el nivel jerárquico de los puestos guarden la debida correspondencia, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias en la estructura de mando de la Secretaría de Relaciones Exteriores:

a) Subsecretario/oficial mayor: Embajador.

b) Jefe de unidad/consultor jurídico: Embajador.

c) Director general/coordinador de asesores: Embajador o ministro.

d) Director general adjunto/ delegado foráneo de la SRE: Ministro, consejero o primer secretario.

e) Director de área/asesor: Primero o segundo secretario y coordinador administrativo.

f) Subdirector/coordinador o agregado administrativo/delegado de la SRE en el DF: Segundo o tercer secretario/agregado administrativo; y

g) Jefe de departamento: Tercer secretario, agregado diplomático o técnico administrativo.

Cuando los miembros...

Los miembros del...

Artículo 18.El Secretario comisionará a miembros de carrera del servicio exterior para desempeñar una función temporal en las áreas internacionales de las Dependencias del Ejecutivo, en las de otros poderes del Estado, así como en las entidades federativas, en instituciones de educación superior y en organismos internacionales, a solicitud expresa de éstas. El personal así comisionado conservará sus derechos como personal de carrera del Servicio Exterior, así  como su plaza reservada en la Secretaría.

Dichas comisiones serán concedidas siempre y cuando las actividades a realizar sean compatibles con las funciones del SEM  o con la política exterior del país.Quienes desempeñen estas comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos escalafonarios y podrán presentarse a los concursos de ascenso.

La duración...

Artículo 19.Sin perjuicio de lo que dispone...

En caso de que  estos Titulares de misiones diplomáticas y representaciones consulares no formen parte del personal  de carrera, la designación se sujetará a una cuota máxima del 6 por ciento del total de puestos de esos rangos en las misiones de México en el exterior.

Independientemente de...

Artículo 27.La comisión de personal...

I. ...

El presidente de...

II....

III...

IV....

V. El director generaldel Instituto Matías Romero; y

VI. El respectivo representante de cada uno de los rangos de la s rama s diplomático-consular y técnico-administrativ a, quien, con tiempo razonable, será elegido por sus pares para cubrir la representación por un año  y podrá ser reelecto.

El representante participará en todas las deliberaciones y trabajos de la comisión de personal que tengan que ver con su rango y en asuntos que afecten al conjunto del SEM. Al ejercer una función representativa, tendrá el derecho irrestricto para comunicarse plenamente con sus representados, labor que en ningún momento podrá ser sancionada ni delimitada. Sus opiniones y decisiones aparecerán en las actas de la comisión de personal.

VII. Un miembro de la Mesa Directiva de la ASEM.

Los miembros...

En los casos en que la comisión...

A propuesta...

Artículo 34. (Se deroga)

Artículo 37-Bis.La evaluación...

La Subcomisión...

I...

II...

III...

IV. Dos miembros del servicio exterior que serán el representante de rango y un miembro de la Mesa Directiva de la ASEM.

Artículo 38.En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.

Para ascender al rango de consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años en el Servicio Exterior y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular.

Para obtener el ascenso se debe alcanzar en el examen una calificación de 80 puntos o superior. Si no hubiere las plazas suficientes para otorgar el ascenso a todos los aprobados, se mantendrá  una lista de espera para ir confiriendo sucesivamente los ascensos  conforme se vayan abriendo nuevas plazas en el rango correspondiente y conforme el orden siguiente: ascenderán primero los aprobados con mayor antigüedad de examen y dentro de estos siguiendo de la más alta a la menor calificación. Ningún aprobado en un examen posterior podrá ascender antes que otro miembro del Servicio Exterior Mexicano aprobado en un examen anterior, independientemente del puntaje de calificación. Para el efecto tendrá que seguirse el orden indicado.

Artículo 39. (Se deroga)

Artículo 40. (Se deroga)

Artículo 40-Bis. (Se deroga)

Artículo 40-Ter. (Se deroga)

Artículo 47.Los miembros del servicio exterior gozarán de los siguientes derechos y prestaciones:

I. Durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero,conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país;

I Bis.Los hijos...

II.Tendrán las...

II Bis. Recibirán un aguinaldo o gratificación anual por la cantidad de cuarenta días de salario integrado, la cual se entregará en dos partes, la primera en diciembre y la segunda en enero de cada año, o la parte proporcional si no se prestaron servicios completos durante el año.

II Ter. La Secretaría presupuestará anualmente la cantidad necesaria para constituir un fondo complementario de jubilación a fin de otorgar al personal jubilado una pensión que ascienda al setenta por ciento de la suma del sueldo base más la compensación garantizada netas de homologación en el activo. Los embajadores eméritos y eminentes se regirán conforme a los artículos 24 y 25 de esta ley.

III.La Secretaría cubrirá...

IV.Podrán importar y...

V...

VI...

VII.La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de guardería o de la educación de los hijos hasta los 25 años de edad, cuando la educación en el lugar de adscripción no sea compatible o adecuada para el educando o la pública no sea recomendable y se tenga que utilizar la privada y esta sea onerosa, independientemente de que vivan o no con sus padres, y que estén realizando estudios hasta el nivel licenciatura en el extranjero, de acuerdo con los términos que fije el reglamento, con apego a las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestal.

VIII...

IX...

Artículo 48.Los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge o pareja establey a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva hasta los 25 años de edad, en el caso del artículo 47, fracción VII, quienes conservarán el pasaporte diplomático u oficial.

La comisión de personal...

Artículo 48 Bis. La Secretaría difundirá cada año, a través del Instituto Matías Romero, aquellas becas, seminarios, estudios de postgrado, o cursos superiores, para los cuales se postularán como candidatos los miembros del servicio exterior. El Instituto Matías Romero seleccionará a los finalistas que, al efecto, podrán gozar de licencia por un período cuya duración no rebasará un año.

Artículo 49.La Secretaría contratará, en los términos del reglamento, un seguro de gastos médicos para los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que incluirá a su cónyuge o pareja establey a sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva hasta los 25 años de edad, en el caso del artículo 47, fracción VII, independientemente del lugar de su residencia.

Capítulo IX BisDel Derecho de Asociación

Artículo 52 Ter. Se reconoce el derecho constitucional de asociación a los miembros del Servicio Exterior Mexicano para el progreso, capacitación, análisis y defensa de sus intereses profesionales. En consecuencia:

I. Se reconoce a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC (ASEM), constituida en 1955, como representativa de los intereses gremiales de los miembros del Servicio Exterior.

II. Para asuntos que sean de incumbencia general de los miembros del Servicio Exterior se consultará  la opinión de la ASEM. Dicha opinión no tendrá efectos vinculantes para la Secretaria y la falta de respuesta en un tiempo razonable se entenderá que la Asociación no tiene una opinión en particular que la haga diferente al planteamiento de la Secretaría.

III. Para fortalecer el derecho de asociación, la Secretaría ministrará a la ASEM una aportación por concepto de cuotas ordinarias, conforme se da al personal sindicalizado de la Secretaría, calculado exclusivamente sobre el salario base de todo el personal de carrera del servicio exterior. 

IV. Los miembros de la Mesa Directiva, durante su gestión, mantendrán su comisión en la Ciudad de México y solamente podrán ser trasladados a una nueva adscripción con su consentimiento otorgado por escrito.

V. La Secretaría de Relaciones Exteriores dará a los miembros de la Mesa Directiva las facilidades que sean necesarias y apropiadas para que puedan cumplir con su función al frente de la ASEM.

Artículo 55.Causarán baja por jubilación obligatoria los miembros de carrera del Servicio Exterior de la siguiente manera:

I. Los embajadores y ministros a los 70 años de edad;

II. Los demás miembros de la rama diplomático consular y los miembros de la rama técnico-administrativa a los 68 años.

Los miembros de carrera del servicio exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de sanciones serán jubilados en el rango inmediato superior.

Artículo 60. Para la...

I.Las faltas de los...

II. En caso de que proceda, elaborará elacta administrativa de presunta responsabilidad, que será notificada personalmente, junto con las pruebas con las que se cuente y el contenido de las investigaciones realizadas de los hechos, al presunto responsable, en la que se hará constar presunta  responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. Esta actadeberá estar firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios;

III.El afectado o presunto responsable contará con 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado personalmente el acta señalada en la fracción que antecede,  para presentar, personalmente o a través de un representante legal, por escrito sus argumentos y/o defensas. Después de la presentación del escrito contará con un plazo de 30 días hábiles para ofrecer sus pruebas.

IV. Una vez acordada la admisión de pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios determinará si se señala día y hora para su desahogo, en caso de que éstas así lo requieran, o bien ordenando lo necesario para dicho desahogo. Para el efecto, el presunto responsable tendrá derecho a consultar y obtener en todo tiempo copias del expediente o documentos alusivos al caso que se ventila.

V. Desahogadas las pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios cerrará la instrucción y otorgará un plazo de 15 días para alegatos.

VI. Concluido el término de alegatos, la subcomisión turnará en los 3 días hábiles siguientes el expediente a la comisión de personal para que sea esta la que, en los 30 días hábiles siguientes, dicte la resolución que estime pertinente, la cual someterá a consideración final del Secretario dentro de los tres días hábiles siguientes.

En lo no previsto por esta ley y su reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del servicio exterior, será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 61. El secretario tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la comisión de personal someta a su consideración la resolución propuesta para determinar, en su caso, la sanción administrativa a imponer. La resolución del secretario se notificará personalmente en los 15 días naturales siguientes. En caso de sanción, ésta será aplicada por el director general que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores una vez que quede firme, dándose vista a la Contraloría Interna y en el caso de imposición de sanciones económicas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación la resolución, a efecto de que proceda a efectuar el cobro correspondiente.

En caso de que el secretario no resuelva en el plazo establecido, se considerará nulo el procedimiento iniciado y en consecuencia el afectado continuará con sus funciones de manera normal.

En el caso de...

Las resoluciones del secretario...

Capítulo XIIDel Recurso de Revocación

Artículo 66. En contra de las resoluciones que recaigan en los procedimientos de ingreso, reincorporación y ascensos en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo el ingreso, reincorporación, o ascenso.

Artículo 67. El recurso de revocación se tramitará de conformidad a lo siguiente:

El promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

La Secretaría podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el procedimiento de selección;

La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 68. El recurso de revocación contenido en el presente capítulo, versará exclusivamente en la aplicación correcta del procedimiento y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.

Se aplicará supletoriamente la Ley Federal del Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente capítulo.

Capítulo XIIIDe las Competencias

Artículo 69. En el caso de controversias derivadas de la aplicación de esta ley, competerá conocerlas y resolverlas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 70. La ASEM como participante observadora independiente, con derecho a voz, en todos los casos en que los miembros del servicio exterior interpongan el recurso de revocación, o estén involucrados en controversias de carácter administrativo, siempre y cuando así lo solicite el interesado.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano deberá reformarse en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero. La comisión de personal del Servicio Exterior Mexicano deberá estar integrada conforme al artículo 27de la ley, a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta ley con cargo al presupuesto de las dependencias.

Artículo Quinto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 4 de enero de 2012.— Diputado Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Insértese la iniciativa íntegra en el Diario de los Debates. Túnese a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, para su dictamen.

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Sener y a Pemex a evitar que unidades de carga doblemente articuladas circulen tanto en zonas habitacionales y comerciales como en el centro histórico de Puerto Vallarta, Jalisco, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

Arturo Zamora Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 59, 60, y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos (Pemex) a tomar las medidas preventivas y evitar la circulación, estacionamiento y maniobras de unidades de carga doblemente articuladas en las zonas habitacionales, comerciales y en el centro histórico del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que ponen en riesgo el medio ambiente, la seguridad de las personas y sus bienes, así como para prevenir desastres que se pudieran ocasionar por el derrame de sustancias químicas peligrosas y combustibles en dicho municipio, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En fechas recientes han ocurrido lamentables accidentes que nos han dejado grandes lecciones respecto de los peligros a los que estamos expuestos. No obstante, en la mayoría de las ocasiones estas contingencias pudieron haberse evitado de haberse tomado las medidas preventivas necesarias.

Desde 2009 salió a la luz en los medios de comunicación del estado de Jalisco imágenes de terrenos que almacenaban combustibles de manera clandestina y sin medidas de seguridad en el municipio de Puerto Vallarta.

Se tiene conocimiento del ingreso de camiones articulados con capacidad para 60 mil litros de combustible al centro de la ciudad, lo cual no está permitido por la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del estado de Jalisco y el Reglamento de Tránsito municipal, y se ha detectado la existencia de patios de maniobras y talleres donde se almacena combustible de manera clandestina.

A la fecha el almacenamiento y distribución de combustibles en Puerto Vallarta, Jalisco, se ha convertido en un grave problema de seguridad para los vallartenses, ya que las pipas de hasta 60 mil litros se almacenan y distribuyen por particulares en las propias gasolineras o en lugares clandestinos cercanos a viviendas y centros de trabajo urbanos del municipio, y/o suministrándose directamente en la zona metropolitana de Puerto Vallarta, Jalisco, con los riesgos que implica la transportación en las carreteras del estado, que ha ocasionado graves accidentes.

Si bien se trata de una problemática que tiene graves implicaciones en materia de protección al medio ambiente y protección civil, tiene su origen en un esquema de distribución de los petrolíferos que debe corregirse con la brevedad.

El Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo señala:

Artículo 21. La Secretaría y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse los organismos descentralizados para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, así como para las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional.

El 30 de marzo de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas para la distribución y comercialización de petrolíferos, publicadas por la Secretaría de Energía, que en su artículo 11 establecen la obligación de elaborar proyectos de normas oficiales mexicanas que permitan garantizar la seguridad de las instalaciones, las personas y sus bienes, así como para contribuir al combate del mercado ilícito de combustibles.

Por otra parte, señalan en el artículo 6 que:

Artículo 6. Los organismos descentralizados sólo podrán negar, en forma parcial o total, la venta de primera mano y, en su caso, los servicios de transporte, almacenamiento y distribución, cuando existan los siguientes impedimentos técnicos:

I. Se ponga en riesgo al medio ambiente o a la seguridad de las personas o sus bienes, de las Instalaciones o de las estaciones de servicio. Lo anterior, por incumplimiento a lo previsto en  las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, conforme se prevé en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

De conformidad con lo anterior, Petróleos Mexicanos tiene la obligación de establecer las medidas técnicas para el transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos, y se encuentra facultada para negarse a realizar la venta u otorgar estos servicios cuando se ponga en riesgo a la población o el medio ambiente.

Por lo que se refiere a la implementación de sistemas de seguridad industrial, el artículo 30 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establece que “en los términos de la legislación aplicable, los organismos descentralizados y los permisionarios implementarán sistemas de seguridad industrial y protección ambiental que permitan, entre otras cosas: la identificación de los principales escenarios de riesgo a que está expuesta la industria; la valuación de pérdidas materiales esperadas en los distintos escenarios de riesgo, y el monitoreo y las medidas de mitigación de los escenarios de riesgo, los cuales deberán ser auditados en su diseño, implementación y ejecución por un perito independiente, para efectos de lo anterior, se observarán la regulación; normas oficiales mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emitan las dependencias competentes”.

A su vez, el artículo 31 del Reglamento de referencia dispone que “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios establecerán en los contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, así como en los de suministro, franquicia o en los de cualquier otro esquema de comercialización que celebren, la obligación de apegarse al sistema de seguridad industrial de dichos organismos, cuando la ejecución de los mismos implique riesgos para las instalaciones o el personal de los organismos descentralizados o de sus proveedores y contratistas”.

Con relación a lo anterior, los lineamientos que deberán observar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en relación con la implementación de sus sistemas de seguridad industrial, que de conformidad con lo anterior también son obligatorios para sus franquiciatarios o comercializadores, disponen:

Artículo 31. Los organismos descentralizados deberán reportar, investigar y analizar los incidentes y accidentes con el objetivo de prevenir su recurrencia.

...                                                                                                                                           

Asimismo, Pemex deberá llevar a cabo las siguientes acciones en esta materia:

VI. Identificar las instalaciones donde han ocurrido incidentes y accidentes, con objeto de establecer las acciones necesarias para evitar la recurrencia de éstos.

De este modo, resulta evidente que Petróleos Mexicanos no debe permanecer impasible ante el riesgo que implica para la población la circulación de enormes cantidades de combustible por zonas urbanas densamente pobladas. Lo anterior se refuerza de la lectura del artículo 60 del Reglamento  para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, que dispone:

Artículo 60. Los operadores de vehículos se abstendrán de realizar paradas no justificadas, que no estén contempladas en la operación del servicio, así como circular por áreas centrales de ciudades y poblados. Al efecto, utilizarán los libramientos periféricos cuando éstos existan.

Resulta obvio señalar que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003, “Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados”, los combustibles líquidos tales como gasolinas y diesel son considerados como tales.

A fin de dar solución a esta problemática, Petróleos Mexicanos cuenta con las facultades para brindar el servicio a través las redes de distribución diseñadas para el efecto, y que en ocasiones requiere de los servicios de un tercero, atendiendo a criterios operativos, comerciales o de planeación. La transmisión de la propiedad de los productos petrolíferos se da en la terminal de almacenamiento y reparto correspondiente, siendo el tercero autorizado por “Pemex Refinación” el responsable de la custodia y transporte de éstos, así como de la responsabilidad civil, hasta su entrega en la estación de servicio.

Consideramos importante que el almacenamiento y distribución de combustibles en Puerto Vallarta se realice a través de medios de distribución que cuenten con las capacidades técnicas, operativas y de seguridad para dicho fin, ya que esto disminuiría enormemente el riesgo para la población y la autoridad está facultada legalmente para hacerlo.

Es claro que este tipo de hechos que se presentan actualmente en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, ponen en riesgo el medio ambiente y la seguridad de las personas, por lo que Pemex Refinación debe tomar las medidas pertinentes y cambiar el esquema de transporte, almacenamiento y distribución de combustibles en este municipio.

Por lo anterior, es pertinente exhortar a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos a tomar las medidas preventivas y evitar la circulación, estacionamiento y maniobras de unidades de carga doblemente articuladas en las zonas habitacionales, comerciales y en el centro histórico del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, así como para prevenir desastres que se pudieran ocasionar por sustancias químicas peligrosas y combustibles en dicho municipio debido a la utilización de medios de distribución que no otorgan las garantías de seguridad que la industria requiere.

Resulta de suma gravedad permitir que intereses comerciales pongan en peligro la seguridad e integridad de los habitantes de Puerto Vallarta, Jalisco, que como representantes populares estamos obligados a preservar.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos a tomar medidas preventivas y evitar la circulación, estacionamiento y maniobras de unidades de carga doblemente articuladas en zonas habitacionales, comerciales y en el centro histórico del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, que ponen en riesgo al medio ambiente, la seguridad de las personas y sus bienes, así como para prevenir desastres que se pudieran ocasionar por sustancias químicas peligrosas y combustibles.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a Pemex Refinación a utilizar medios de distribución de petrolíferos que garanticen la seguridad del medio ambiente, de las personas y sus bienes en el municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, preferentemente los centros de almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles autorizados para el efecto, a fin de permitir una mejor distribución de petrolíferos, con base en criterios de eficiencia, operativos, comerciales, de planeación y de seguridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.



PROCESO ELECTORAL 2012

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE a instaurar en el proceso electoral de 2012 medidas que garanticen la equidad de género en el lenguaje y la propaganda que dirige a los ciudadanos, suscrita por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado federal Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En la última sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2011, se aprobó por unanimidad, por esta soberanía, el dictamen que presentó la Comisión de Gobernación, que propone para “la integración de las fórmulas de candidatos, si la posición propietaria corresponde a una persona del género femenino, la suplente corresponda al mismo género”.

“Con lo cual la representación femenina en los órganos de representación política no se verá disminuida.”

La aprobación de este dictamen atenderá aquellos reclamos, hechos con toda justicia, que pugnan por asegurar que las cuotas de género no se vuelvan un mero trámite para los institutos políticos y en esencia una simulación de cumplimiento a esas cuotas.

Garantizar la equivalencia individual de mujeres y hombres en el ámbito de lo público es un reclamo histórico de la sociedad en su conjunto. La no discriminación y la equidad son los conductos esenciales en donde se debe construir la estructura que haga posible la participación efectiva de las mujeres en el ejercicio de la vida pública en México.

La representación de las damas en la política desde las funciones de congresos, municipios, gubernaturas y la Presidencia de la República debe darse en la garantía irrenunciable de que esa participación requiere ser ajena a cualquier tipo de segregación, sean estos por causa de su edad, de su estado civil, escolar, cultural, de salud, condición social, rasgos personales, opiniones políticas e históricas, capacidades diferentes y origen étnico o nacional.

El concepto de la equivalencia de oportunidades para acceder a los cargos de elección popular es de la más elemental justicia distributiva en la concepción aristotélica (que consiste en distribuir las ventajas y desventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad, según su mérito).

La anterior enunciación es necesaria para que la ciudadanía perciba en su conjunto un diseño de igualdad de oportunidades.

De esta forma resulta indispensable que una política igualitaria incluya, además de los principios de justicia electoral, razonamientos pertinentes que aclaren y no permitan interpretaciones ambiguas y tendenciosas.

Nuestra propuesta se encuentra enfocada a mejores criterios en los comerciales y propaganda de corte electoral rumbo a los comicios presidenciales de julio de 2012.

La Constitución de nuestro país dice al respecto en su artículo 82 –dentro de los requisitos para aspirar la Presidencia de la República–, habla de presidente, no existe la figura de presidenta; sin embargo el uso del artículo no se encuentra expresamente prohibido. Por lo general los sustantivos terminados en son neutros (presidente, gobernante, gerente). También encontraremos profesiones terminadas en (como dentista, artista, concertista, malabarista, etcétera). Y designan ambos géneros, masculino y femenino. Sin embargo es necesario que el lenguaje que se use en la próxima contienda electoral sea de una mayor inclusión.

Damos como ejemplo el siguiente comercial:

“En el año 2012 los mexicanos elegiremos al próximo presidente de la República y ustedes tendrán la oportunidad de votar desde los Estados Unidos. Para poder participar es necesario tener credencial de elector e inscribirse en la lista de electores residentes en el extranjero. Esto se puede hacer a través de la página www.votoextranjero.mx o pueden acercarse al módulo del IFE ubicado en las instalaciones del Consulado. La fecha límite para inscribirse es el 15 de enero.

“Posteriormente recibirán por correo postal el paquete electoral con su boleta y la propuesta de todos los candidatos. Para mayor información llamar sin costo al 1 877 343 3639.”

El uso dentro de los comerciales y propaganda del IFE del artículosería una recomendación justa y equitativa. No solamente para el puesto del presidente o la presidente de la nación, sino para todos los puestos de representación popular.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Federal Electoral a que en el proceso electoral federal de 2012 instrumente medidas que garanticen la equidad de género en todo tipo de comerciales y propaganda del propio instituto dirigido a la ciudadanía, y se haga mención de presidente o presidente y, de manera semejante, para los demás puestos de elección popular.

Segundo.La Cámara de Diputados hace un llamado respetuoso a los partidos políticos nacionales a cumplir con la brevedad con las normas mínimas que garanticen el uso de un lenguaje no excluyente y sexista en sus diversas propagandas electorales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputado Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.



LEY DE AMPARO

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la de Justicia de la Cámara de Diputados a iniciar consultas con académicos y especialistas que aporten elementos para aprobar de manera pronta la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente por lo que se refiere al funcionamiento de la Comisión Permanente, pone a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El juicio de amparo es una de las mayores aportaciones de nuestro país a la cultura jurídica universal. A lo largo de más de 160 años ha evolucionado de manera constante, en ocasiones como resultado de la acción legislativa y en otras de la labor interpretativa y jurisprudencial de nuestros tribunales.

En cierta medida, parte de la evolución del juicio de amparo ha sido aportado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales colegiados cuando emiten jurisprudencias y tesis aisladas sobre la interpretación de las normas y sobre omisiones legislativas.

Por eso debe reconocerse que el juicio de amparo es el instrumento procesal por excelencia para la protección de los derechos de los gobernados, por tanto, su evolución y perfeccionamiento implica una mejor defensa de las garantías individuales que otorga nuestra Constitución.

Hoy el juicio de amparo no sería posible si no existiera la jurisprudencia que aborda la protección y el desarrollo de los derechos fundamentales de los gobernados, pero tampoco sería posible si no existiera la suspensión del acto reclamado para evitar que los gobernados sufran afectaciones a su esfera jurídica mientras se resuelve el fondo del asunto. Es bien sabido que sin una suspensión eficaz, en muchos casos, la protección constitucional del amparo se torna inoperante en diversas materias.

Cabe señalar que de acuerdo a las reformas constitucionales del 10 de junio de 2011 por el que el Estado mexicano le ha dado reconocimiento constitucional a los derechos humanos y a los contenidos en los tratados internacionales como impacta de manera directa en el propio juicio de amparo.

En merito de lo anterior, el pasado 13 de octubre de 2011 el Senado de la Republica aprobó el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Cabe señalar que dicha minuta se encuentra pendiente de su dictaminación en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, por lo cual resulta necesario que dicha comisión deba realizar las consultas y los foros necesarios en el que se pueda contar con la participación de expertos a efecto de que las reformas que ha tenido nuestro texto constitucional se vean plasmadas en el dictamen que habrá de realizar dicha comisión.

Por tanto, es necesario realizar una revisión integral a esta minuta, toda vez que

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados a iniciar las consultas con académicos y especialistas en la materia para que aporten los elementos necesarios que permitan aprobar de manera pronta la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.



ADMINISTRACION DE AUTOPISTAS

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que rinda por sus dependencias un informe detallado respecto al número de licitaciones efectuadas en la presente administración para operar y construir tramos carreteros, a los ingresos provenientes de las autopistas operadas y administradas por Capufe, y a las condiciones laborales de sus empleados; y que se cree una comisión especial encargada de investigar y vigilar las licitaciones realizadas a fin de operar y construir tramos carreteros, a cargo del senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del PT

Ricardo Monreal Ávila, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II, del Reglamento del Senado de la República, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las autopistas y puentes de cuota han sido factor fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de México durante los últimos 50 años, ya que han permitido la creación de infraestructuras tan importantes como la educativa, la hidráulica, la agrícola, la urbana y la de salud, entre otras, además de integrar y comunicar a diversas regiones, facilitado la articulación con el resto de la república.

En 1963 el gobierno federal creó Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) para la operación, administración y conservación de las autopistas, caminos y puentes nacionales e internacionales.

Desde entonces Capufe ha sido el responsable del manejo de estas vías, sumadas a nuevos tramos y ampliaciones, lo que le ha permitido aumentar poco más de tres veces la extensión de la red de autopistas bajo su cuidado.

Tres décadas después, ante los problemas financieros que presentaban las empresas operadoras de las autopistas concesionadas, resultado de los malos manejos por parte de las administraciones priistas de Calos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo, se creó el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas ( Farac) para ayudar a salvar 23 de las 52 autopistas concesionadas con un adeudo de 57.7 mil millones de pesos, el cual a la fecha no ha sido subsanado, por el contrario se ha ido incrementando de manera estrepitosa.

Sin embargo la corrupción y los interés personales de unos cuantos funcionarios se impusieron, al permitir un incremento de por lo menos el doble en el número de contratos a empresas privadas y al consentir que se emplearan materiales de baja calidad para la realización de trabajos deficientes para darle respuesta a compromisos y compadrazgos.

Como parte de su plan sexenal, el poder ejecutivo, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha ofertado las licitaciones y después de un tiempo las declara desiertas, con el objetivo de privatizar tramos carreteros con alto aforo vehicular y de esta manera seguir incrementando las arcas privadas, mientras en el país se suman miles de trabajadores al desempleo.

Un claro ejemplo de lo anterior sucedió con la entrega de los tramos de Maravatío-Zapotlanejo, León Lagos, Aguascalientes, Mazatlán-Culiacán, Guadalajara- Tepic y Tepic-Mazatlán los cuales fueron entregados al grupo ICA de Carlos Slim, sin tener claro el precio que se está tasando el kilometro cuadrado.

Además de que la mayoría de los servicios carreteros se realizaron a través de empresas que no tienen algún registro en el sistema de contratación del gobierno federal ( Compranet) y por lo tanto amparados en la ilegalidad, como es el caso de la compañía portafolio ( SIASA) encargada de la administración de 90 por ciento de los ingresos carreteros, así como el mantenimiento y construcción de los caminos y puentes federales.

Con el otorgamiento de concesiones a particulares se vulneran los derechos de los trabajadores y se incrementa el costo del peaje en las carreteras del país, a sabiendas de que la única alternativa para reducir los costos es estandarizarlos con los de Capufe para que el precio se reduzca hasta en 51.25 por ciento.

A estos funcionarios no les ha interesado salvaguardar los derechos de los trabajadores y mucho menos el ahorrar costos, a pesar de que Capufe cuenta con sus propias plantas de asfalto y pintura de la más alta calidad, han seguido otorgando contratos a empresas privadas que siguen llenándose los bolsillos a costa de la miseria y la pobreza de los mexicanos.

Estas empresas fantasma violan las normas consagradas en el artículo 123 de nuestra Constitución, al no proporcionar a los trabajadores que prestan sus servicios en tramos carreteros, la adecuada seguridad social, salarios bien remunerados, respeto a la jornada de trabajo, y condiciones óptimas para el desempeño de sus actividades sin riesgo para su vida.

A todo este conglomerado de irregularidades y abusos hay que sumarle la falta de transparencia y rendición de cuentas por parte del Ejecutivo federal.

Un claro ejemplo sucedió en el V Informe de Gobierno, donde se publicitó hasta el cansancio que se habían “construido y modernizado más carreteras y caminos rurales que en cualquier otro sexenio” y la realidad es que el único avance real es el incremento de concesionarios de autopistas en nuestro país, los cuales cobran al doble las tarifas, permitiéndoles obtener ganancias superiores a los 15 mil millones de pesos y consolidar a las autopistas de México como las más caras del mundo.

Al conocer la glosa del informe en lo que refiere a los ingresos que reportan las diferentes dependencias y organismos de gobierno, faltó claridad en la composición de los grupos de carreteras que opera y administra Capufe, ya que durante su vigencia llegó a tener como red propia 23 tramos carreteros entre las que se encuentran las autopistas más rentables del país, cuyos ingresos se reportaron al Fondo Nacional de la Infraestructura, lo cual resulta una artimaña, porque existen carreteras que le fueron arrebatadas a Capufe y nunca fueron objeto de algún rescate como para que reporten esos ingresos en otra parte.

De qué sirve que se sigan asignando grandes presupuestos, si las autopistas no son bien administradas y no se llevan a cabo verdaderas reparaciones que garanticen una durabilidad mínima de 10 años, así como el traslado seguro y tranquilo de los usuarios; las carreteras en nuestro país se han convertido en un peligro, ya que las reparaciones son realizadas en periodos de lluvia y con técnicas obsoletas, lo que da como resultado trabajos de baja calidad.

Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República solicita al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes rinda un informe detallado del número de licitaciones otorgadas durante su administración para la operación y construcción de tramos carreteros en el país.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que rinda un informe detallado sobre los ingresos provenientes de las autopistas operadas y administradas por Capufe.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que rinda un informe pormenorizado ante esta Cámara de Senadores, sobre las condiciones laborales en las que se encuentran los trabajadores de Capufe, que prestan sus servicios para la construcción, mantenimiento y operación de tramos carreteros y emprenda políticas públicas a favor de este sector.

Cuarto. Se exhorta a esta asamblea para que se conforme una comisión especial encargada de investigar y vigilar las licitaciones otorgadas a empresas para la operación y construcción de tramos carreteros en México.

Notas:

1. http://www.capufe.gob.mx. Última consulta el 16 de noviembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero del 2012.— Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores.



ESTADO DE SONORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la PGR atraiga la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y otras catorce personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009.

Un poco de paciencia. Tiene la palabra, diputado.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Con su permiso, señor presidente. La Unión General Obrero, Campesina y Popular, AC (UGOCP), es una organización no gubernamental constituida hace 25 años para organizar y coordinar a grupos, comités, sociedades y asociaciones de mujeres, de obreros, de campesinos, en fin, de la sociedad en su conjunto, para mejorar sus condiciones y levantar luchas de reivindicación social históricas.

A lo largo de ese periodo, la UGOCP ha integrado comités regionales en muchas entidades federativas, ha cimentando su presencia y su participación en las luchas campesinas de manera importante en el área de Veracruz y Oaxaca.

El fundador de la UGOCP fue el ingeniero sonorense Margarito Montes Parra, para algunos un personaje controvertido y marginal, pero a quien deben reconocérseles sus indudables méritos de luchador social y su actuar congruente con su ideología y con sus particulares métodos.

Margarito Montes Parra, quien podría decirse, casi siempre vivió en la frontera de lo permisible y lo no permisible, de un código de justicia tomada por propia mano, de la confrontación con quienes consideraba adversarios de los desprotegidos, sufrió la pérdida violenta de casi toda su familia y de muchos de sus compañeros de acción; hijos, hermanos, esposa, compadres perecieron asesinados, algunos lo precedieron, otros murieron junto a él.

El 30 de octubre de 2009, el líder de la UGOCP, junto con otras 14 personas, fue emboscado y muerto con armas de alto poder, al salir del rancho Los Alamitos, en Cajeme, Sonora. Hasta ahora, pasados más de dos años de sucedido el multihomicidio, permanece impune.

La averiguación respectiva, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, no reporta avances que permitan determinar quiénes fueron los autores materiales e intelectuales del crimen, mucho menos existen datos fehacientes que posibiliten su aprehensión y consignación ante el juez de lo penal competente para enjuiciarlos y sancionarlos.

Quince homicidios cometidos a plena luz del día, a la vista de varias personas, con armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, es una acción concertada, organizada y ejecutada por varios agentes —sicarios, sin duda— parece que engrosarán la larga lista de crímenes sin castigo que se cometen en nuestro país.

Ni la figura pública ampliamente conocida de Margarito Montes Parra ni las repercusiones mediáticas del suceso ni las eventuales reacciones contestatarias de los militantes de la organización, que éste fundó ni las exigencias de la sociedad, han motivado lo suficiente al gobierno sonorense para que esclarezca los hechos y haga justicia.

Por todas estas razones, presento en comento punto de acuerdo:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, atraiga la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, y realice las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público de la federación pueda resolver si ejercita o no la acción penal contra quienes resulten presuntamente responsables.

No podemos seguir deambulando en la impunidad, sobre todo en los asesinatos de dirigentes sociales, políticos, pues mucho daño hacen a nuestra sociedad y a la estabilidad, sobre todo ahora que requerimos de tiempos de mesura y madurez por la coyuntura electoral que vamos a vivir.

Necesitamos que impere la justicia, que se aplique la ley. El gobierno federal tiene la palabra. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a atraer la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y de otras catorce personas, cometido el 30 de octubre de 2009 en Cajeme, Sonora, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de ustedes la proposición con punto de acuerdo siguiente:

Consideraciones

La Unión General Obrero, Campesina y Popular, AC (UGOCP), es una organización no gubernamental constituida hace 25 años para organizar y coordinar a grupos, comités, sociedades y asociaciones de mujeres, de obreros, de campesinos, de colonos, de profesionales, de productores rurales, de jóvenes y de adultos mayores que buscan mejorar sus condiciones de vida y para apoyar a los pueblos y a las comunidades indígenas en sus reivindicaciones históricas y en el respeto de sus costumbres y tradiciones.

A lo largo de ese periodo, la UGOCP ha integrado comités regionales en 19 entidades federativas, cimentando presencia, participación e influencia en diversos campos de la actividad social, económica y política de varias zonas del país. Por eso es hoy una de las organizaciones independientes más importantes del medio rural mexicano, principalmente de Veracruz, Oaxaca, Sinaloa y Sonora.

El fundador de la UGOCP fue el ingeniero sonorense Margarito Montes Parra, para algunos un personaje controvertido y marginal, pero a quien deben reconocerse sus indudables méritos de luchador social y su actuar congruente con su ideología y con sus particulares métodos para alcanzar la reivindicación social en la que creía y a la que dedicó toda su vida productiva.

En sus avatares, Margarita Montes Parra, quien, podría decirse, casi siempre vivió en la frontera de lo permisible y lo no permisible, de un código de justicia tomada por propia mano, de la confrontación con quienes consideraba adversarios de los desprotegidos, sufrió la pérdida violenta de casi toda su familia y muchos compañeros de acción.

Hijos, hermano, esposa, compadres perecieron asesinados. Algunos lo precedieron, otros murieron junto a él.

El 30 de octubre de 2009, el líder de la UGOCP, junto con otras 14 personas, fue emboscado y muerto, con armas de alto poder, al salir del rancho Los Alamitos, en Cajeme, Sonora.

Hasta ahora, pasados más de dos años de sucedido, el multihomicidio permanece impune.

La averiguación respectiva, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, no reporta avances que permitan determinar quiénes fueron los autores materiales e intelectuales del crimen, mucho menos hay datos fehacientes que posibiliten su aprehensión y consignación ante el juez de lo penal competente para enjuiciarlos y sancionarlos.

Quince homicidios, cometidos a plena luz del día, a la vista de varias personas, con armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en una acción concertada, organizada y ejecutada por varios agentes (sicarios, sin duda); parece que engrosarán la larga lista de crímenes sin castigo que se cometen en el país.

Ni la figura pública, ampliamente conocida, de Margarito Montes Parra, ni las repercusiones mediáticas del suceso, ni las eventuales reacciones contestatarias de los militantes de la organización que éste fundó ni las exigencias de la sociedad han motivado lo suficiente al gobierno sonorense para que esclarezca los hechos y haga justicia.

Simplemente, el órgano de procuración de justicia del gobierno de Sonora no ha podido hacer la tarea.

Por ello se impone que la Procuraduría General de la República, aunque tardíamente, ejerza la facultad de atracción que se desprende del texto de los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, habida cuenta de que las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales, como ocurrió en el caso, al usarse armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y ser cometido, presumiblemente, por miembros de la delincuencia organizada, los cuales son delitos de competencia federal.

En razón de ello someto a consideración de la Comisión Permanente el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a efecto de atraer en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, y a realizar las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público de la Federación pueda resolver si ejercita o no la acción penal contra quienes resulten presuntamente responsables.

Palacio Legislativo, a 4 de enero de 2012.— Diputado Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.Y permítase unir mi voz a la exigencia de que esta investigación sobre la muerte de Margarito Montes Parra, a quien conocí personalmente, pueda de verdad llevarse a fondo, tener un resultado y castigar a los culpables.



RELACIONES ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - MEXICO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se recibió de la senadora Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión expresa su enérgico rechazo a la iniciativa HR3401, aprobada por el Subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa su enérgico rechazo a la iniciativa HR3401, aprobada por el Subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América, a cargo de la senadora Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Adriana González Carrillo, senadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo por los que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su más enérgico rechazo a la iniciativa HR3401, aprobada por el Subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 15 de diciembre pasado, y al calor de la contienda electoral en marcha en Estados Unidos de América, integrantes del Subcomité del Hemisferio Occidental del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes aprobaron la Ley de Seguridad Fronteriza Mejorada. La iniciativa refiere que los cárteles mexicanos de la droga se han transformado en organizaciones criminales de carácter transnacional, que adoptan tácticas, promueven y financian una “insurgencia terrorista” en México. Al asumir esta supuesta “insurgencia terrorista”, la iniciativa HR3401 obliga a distintas agencias gubernamentales de Estados Unidos, encabezadas por el Departamento de Estado y la Secretaría de la Defensa, a delinear e implementar una estrategia de contrainsurgencia para combatirla. Como resulta evidente, los contenidos de esta iniciativa resultan inaceptables para nuestro país.

En primer lugar, se basa en supuestos falsos y percepciones que difícilmente pueden comprobarse mediante el análisis de la evidencia disponible. Durante la sesión del Subcomité, representantes demócratas intentaron, sin éxito, convencer a sus pares republicanos del abismo que separa a una actividad de la otra. No sólo el término de “insurgencia terrorista” es confuso e inexacto –aprovechando la inexistencia de una definición universalmente aceptada de terrorismo–, sino que de ninguna manera puede ser equiparado con el narcotráfico en nuestro país. De hecho, su definición se ajusta al artículo 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuando afirma que se trata de “grupos estructurados que existen durante cierto tiempo y que actúan concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Desde luego, y como bien se ha venido argumentando, esto excluye rotundamente los objetivos políticos que resultan consustanciales al terrorismo y, por supuesto, a cualquier tipo de insurgencia.

Esta manera perniciosa de equiparar al narcotráfico con el terrorismo es especialmente preocupante no sólo porque no existe ninguna evidencia de que eso esté sucediendo sino porque de alguna manera nos alerta sobre la narrativa de unilateralismo e intromisión que puede comenzar a construirse a partir de ese supuesto vínculo. En segundo lugar, contiene elementos extraterritoriales que se insertan en la larga y ominosa tradición intervencionista de ese país. Entre otros aspectos, la estrategia de contrainsurgencia incluye una evaluación de las capacidades de las autoridades militares y civiles de México para combatir al narcotráfico, competencias a agencias federales estadounidenses para “aislar” y “neutralizar” a estas organizaciones al interior de nuestro país, así como el establecimiento de un plan de acción en el que apenas se menciona al gobierno mexicano y, en todo caso, donde las autoridades nacionales no participarían en su diseño ni mucho menos en su implementación. En tercer lugar,  y esto es evidente en toda la iniciativa, se intenta poner fin a la cooperación bilateral enmarcada en programas como el de la Iniciativa Mérida para dar paso a una estrategia distinta sin respeto a la jurisdicción y a las leyes de nuestro país,  sin la participación activa del gobierno mexicano y haciendo a un lado todo lo construido en materia de responsabilidad compartida y confianza mutua.

Otras preocupaciones igualmente válidas sobre el contenido de esta iniciativa tienen que ver, por ejemplo, con la manera en que esto podría dar pie a un nuevo proceso de certificación antidrogas como el que se abandonó a partir de 2001, con la ausencia de consideraciones sobre la importancia de respetar las normas del debido proceso y los derechos humanos así como sobre el tratamiento de información critica para nuestra seguridad nacional.

Si bien no debemos sobredimensionar los alcances de una iniciativa cuyo futuro legislativo es por lo menos incierto, vale la pena enviar a nuestras contrapartes en Estados Unidos, un mensaje contundente de rechazo a ésta o cualquier otra iniciativa cuya implementación suponga vulnerar nuestra soberanía, poner en entredicho el modelo de cooperación bilateral que hemos venido construyendo y en suma justificar cualquier acción unilateral que no pase por el esfuerzo conjunto de ambos gobiernos.

Desde luego que la cooperación bilateral es importante y fundamental en el combate a la delincuencia. Sin embargo, la iniciativa HR3401 se presenta en la Cámara de Representantes en un contexto particularmente negativo ante los resultados de recientes eventos. Desde el funesto descubrimiento de los operativos encubiertos de trasiego de armas Rápido y Furioso y Receptor Abierto, hasta el más reciente escándalo sobre las acciones de lavado de dinero del narcotráfico que la Agencia Antidrogas estadounidense (DEA) presuntamente realizó de manera encubierta en nuestro país, dan cuenta de problemas de confianza, transparencia y eficacia en la cooperación que Estados Unidos brinda a México en el combate al narcotráfico.

Aunque este tipo de operaciones de lavado de dinero no son nuevas y se remontan por lo menos a la década de los años ochenta y noventa cuando la Operación Casablanca, es preciso conocer más de sobre sus alcances, sobre los límites establecidos a la operación de agencias estadounidenses en México y, en definitiva, sobre qué tan adecuado resulta el marco legal que les da sustento. Me refiero con ello a los Acuerdos de 1992 denominados también como “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia”, que en la práctica se han visto rebasados.

La actualización de estos acuerdos parte de la necesidad de introducir en ellos, no sólo un recuento más claro de las atribuciones y los límites que agencias estadounidenses como la DEA debieran observar durante operaciones conjuntas en materia de combate al narcotráfico sino estableciendo mejores mecanismos de cooperación para combatir al crimen organizado del siglo XXI no con las herramientas de hace dos décadas sino con los instrumentos actuales y con dispositivos jurídicos de avanzada que recojan las mejores prácticas y los estándares internacionales en la materia.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su más enérgico rechazo a la iniciativa HR3401, aprobada por el Subcomité del Hemisferio Occidental de la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América, por sus contenidos extraterritoriales, intervencionistas y lesivos de la soberanía nacional, así como de los principios de responsabilidad compartida, respeto a la ley y confianza mutua en los que se basa nuestra cooperación bilateral.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita a la Mesa Directiva comunicar el contenido íntegro de esta proposición a los presidentes de ambas Cámaras del Congreso estadounidense.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Embajada de México en Estados Unidos a redoblar los esfuerzos encaminados a informar a los congresistas estadounidenses sobre el daño que iniciativas como ésta infringen a nuestra relación bilateral.

Cuarto. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría General de la República a presentar con la brevedad posible a los integrantes de la Segunda Comisión de esta Comisión Permanente, así como a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte del Senado de la República, y a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, un informe detallado sobre la cooperación bilateral en materia de lavado de dinero que contenga, hasta donde lo permita la ley y sin menoscabo de consideraciones de seguridad nacional, una evaluación sobre los resultados obtenidos hasta la fecha así como una estimación sobre los beneficios esperados a mediano plazo.

Quinto.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República a establecer un grupo de trabajo multidisciplinario, que incluya a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional,encargado de proponer cambios y elaborar un proyecto de actualización de los contenidos de los denominados Acuerdos de 1992 con la finalidad de establecer atribuciones y límites claros a la actuación de agentes de corporaciones de inteligencia de Estados Unidos, así como incorporar nuevos mecanismos de cooperación acordes con la magnitud de los desafíos actuales en materia de combate al crimen organizado transnacional.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 4 de enero de 2012.— Senadora Adriana González Carrillo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Segunda Comisión de Trabajo.



ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión reprueba el veto presidencial al decreto para la creación de un fondo especial de apoyo para la atención de la sequía, destinado a atender la grave situación que vive el campo mexicano debido a contingencias climáticas.

El senador Adolfo Toledo Infanzón (desde la curul): Señor presidente, declino la presentación del punto de acuerdo, porque el señor diputado Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, tiene un punto de acuerdo en el mismo sentido que ya hemos revisado, analizado con los diferentes grupos parlamentarios y conciliado, sintetizado, en cuanto a las propuestas; por lo que hago la declinación para que sea él quien presente el punto de acuerdo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En su momento. Le agradece esta Comisión Permanente su trabajo para facilitar nuestros asuntos.



REGISTRO NACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS, EXTRAVIADOS O SUSTRAIDOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se recibió de la senadora Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN, proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al DIF y a la PGR, para que trabajen coordinadamente en el contexto de la elaboración de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes desaparecidos, que pueda incorporarse al proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: «Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al DIF y a la PGR a trabajar coordinadamente en la elaboración de un padrón nacional de niños y de adolescentes desaparecidos que pueda incorporarse al proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas, a cargo de la senadora Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, Adriana González Carrillo, senadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Procuraduría General de la República a trabajar de manera coordinada en la elaboración de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes Desaparecidos, Extraviados o Sustraídos al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con gran preocupación hemos sido testigos del aumento constante de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, extraviados o sustraídos a lo largo del territorio nacional. Tan sólo en los últimos 5 años se han extraviado más de 75 mil menores en nuestro país, y poco más de 150 mil niños han desaparecido. Según las cifras del Registro Nacional de Personas Extraviadas, el 67 por ciento tiene que ver con sustracción ilegal de menores, el 9.3 por ciento de los casos se refiere a ausencias voluntarias; el 10.5 de desaparición; el 2.3 es extravío; el 9.3 robo y el 1.2 secuestro. De acuerdo con estas cifras, el 58 por ciento de los desaparecidos tiene de 4 a 12 años y las víctimas son mayoritariamente del sexo femenino.

A nivel local, la gravedad y magnitud de dicho problema se manifiesta en el alarmante aumento de niñas, niños y adolescentes que desaparecen cada año. La Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos recibe reportes de 20 niños extraviados al mes en todo el país, destacando por el número de incidencia el Distrito Federal, el estado de México y Jalisco. Tan sólo de julio de 2008 a marzo de 2010 se denunciaron ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cerca de 2 mil 841 casos de menores de edad cuyo paradero se desconoce, mientras que en el estado de México, datos de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad mencionan que de enero a julio de 2011, se ha iniciado la investigación de 42 niños desaparecidos en el territorio mexiquense lográndose solamente la localización de 8.

Desafortunadamente, las causas principales del extravío o desaparición de niñas, niños y adolescentes están relacionadas con la violencia familiar, la migración hacia Estados Unidos a fin de reunirse con sus familiares o bien porque son víctimas del crimen organizado, ya sea mediante la explotación sexual, comercial y laboral o el reclutamiento ante una situación de desempleo y falta de oportunidades. De acuerdo con datos del Centro de Búsqueda Nacional de Niños Desaparecidos muestran que el 20 por ciento de víctimas de explotación comercial, sexual y laboral jamás son localizados.

En un esfuerzo sin precedentes por garantizar la seguridad de la población infantil y adolescente en nuestro país,  el gobierno federal presentó el 28 de abril del 2011, el programa nacional Alerta Amber, cuyo objetivo es la localización y recuperación de niños, y adolescentes extraviados, sustraídos o ausentes mediante la actuación concertada de los gobiernos locales, la sociedad civil y los medios de comunicación, así como una destacada participación de la Embajada de Estados Unidos en México. Actualmente, dicho programa opera en los estados de Baja California, Coahuila, Tamaulipas y el Distrito Federal. No obstante, se requiere que más entidades federativas, principalmente aquellas con una mayor presencia de dicho fenómeno, adopten dicho programa para que, a través de la acción coordinada se logre la recuperación de los menores.

Asimismo, en noviembre del año pasado, el Senado de la República recibió la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, cuyo propósito es organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica para proporcionar apoyo en las investigaciones y que actualmente se encuentra en las Comisiones de Estudios Legislativos, Primera, y de Seguridad Pública, en proceso de dictamen.

Si bien la eventual aprobación de dicho proyecto permitiría avanzar en la creación de una base de datos nacional sobre personas extraviadas, es pertinente hacer un atento llamado a las comisiones dictaminadoras a fin de incluir un capítulo específico sobre la creación de un Registro  Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes desaparecidos, extraviados o sustraídos que permita crear una base de datos oficiales, confiables y sistematizados que ofrezcan diagnósticos reales sobre la magnitud del fenómeno de desaparición, extravío o sustracción de niñas, niños y adolescentes. Y es que diversas asociaciones de la sociedad civil han denunciado que las procuradurías no cuentan con información desagregada que permita diferenciar si un niño ha sido víctima de robo o bien se encuentra extraviado. En ese sentido, la instrumentación de esta base de datos permite la elaboración de políticas públicas focalizadas a atender aquellos sectores de la población infantil que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desarrollar estrategias coordinadas a nivel nacional para perseguir a los perpetradores, así como lograr la pronta recuperación de las víctimas.

Por ello, hacer visible este grave problema permitirá una respuesta más eficiente por parte de las autoridades responsables, generará mayor confianza para acudir a denunciar el delito y propiciará el trabajo conjunto de la sociedad civil organizada y de los medios de comunicación para dar atención prioritaria a cada caso de desaparición, extravío o robo de cualquier niña, niño y adolescente.

Por lo expuesto, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Comisiones de Estudios Legislativos, Primera, y de Seguridad Pública del Senado de la República para que en el proceso de dictamen del proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas se incorpore un capítulo específico para la creación de un Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes desaparecidos, extraviados o sustraídos.

Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión solicita al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y a la Procuraduría General de la República para que, en el contexto del proyecto de Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, trabajen de manera coordinada en la elaboración de un Registro Nacional de Niños y Niñas Extraviados, a fin de adoptar políticas públicas focalizadas a la prevención y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, extraviados o sustraídos.

Tercero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México para que, en el ámbito de sus responsabilidades, ponga en macha el programa Alerta Amber con objeto de atender la grave situación de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, extraviados o sustraídos en dicha entidad.

Dado en la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 4 de enero de 2012.— Senadora Adriana González Carrillo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.



ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde la curul): En el mismo sentido del senador Toledo, a mi nombre. Estamos esperando la propuesta del diputado Óscar González Yáñez y en ese momento participaremos conforme corresponda al acuerdo que tuvimos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada Diva.



FERROCARRIL DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez (desde la curul): Le solicito que sea turnada a comisiones la proposición con punto de acuerdo, y que entremos al tema que todos tenemos interés. Claro, a la Tercera Comisión, supongo.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT para que explique la situación que guarda la asignación otorgada a la empresa de participación estatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV, así como el estado y el funcionamiento de las vías asignadas, a cargo del senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, senador Rogelio Rueda Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, 109, 110 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El ferrocarril es un medio de transporte terrestre que ha resultado de crucial importancia para el México moderno, al ser uno de los de menor costo. El traslado de mercancías desde el océano Pacífico hacia el Atlántico ha implicado el aprovechamiento idóneo de la posición geográfica de nuestro país, permitiendo que se tenga un enlace interoceánico interno. Esto se ha realizado a lo largo de varios años por medio del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec (FIT).

Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec SA de CV es una empresa de participación estatal mayoritaria. El trayecto de las vías que tiene asignadas va entre Medias Aguas, en Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, pasando por Matías Romero, Lagunas e Ixtepec, los tres puntos también en Oaxaca. Dicho sistema tiene una longitud de 207 kilómetros, que aunque pareciera corto, es muy importante en el comercio y economía de nuestro país, ya que conecta nuestras dos costas.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) mediante el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999 destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) los inmuebles de la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec.

Poco antes, el 3 de marzo de 1999, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autoriza la constitución de la empresa de participación estatal mayoritaria Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, SA de CV (FIT). El FIT se constituyó como sociedad anónima de capital variable el 19 de octubre de 1999, con el objeto de operar la vía general de comunicación ferroviaria de Medias Aguas, Veracruz, a Salina Cruz, Oaxaca, y el de construir, operar y explotar el tramo de Medias Aguas a Coatzacoalcos, Veracruz.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1999, destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Istmo de Tehuantepec, así como los inmuebles donde se encuentran las instalaciones para la prestación de servicios auxiliares, según se define y especifica a éstos en la propia Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con objeto de que esta dependencia otorgue sobre dichos inmuebles las asignaciones y permisos respectivos en términos de lo dispuesto por la citada Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Las condiciones en que hoy se encuentran las vías y talleres de mantenimiento del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec son preocupantes, debido a la falta de atención y al tipo de servicio que se presta a las empresas que transitan por esta ruta, lo que se traduce en una inmediata necesidad de atender la problemática generada. En atención a ello, además, algunos medios de comunicación han publicado que existe una inminente modificación del régimen jurídico por el que se encuentran asignadas estas vías, de una ruta que resulta crucial para el transporte de mercancías en nuestro país.

Resulta preocupante que se considere la posibilidad de privatizar esta empresa, con el marco jurídico vigente y frente a los magros resultados de la privatización de las otras empresas ferroviarias, que se han convertido en monopolios que limitan el pleno desarrollo del transporte ferroviario en nuestro país e impiden el crecimiento de estos servicios, no sólo desafiando a la autoridad que debiera regularlos, sino lastimando los intereses nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que explique la situación que guarda la asignación otorgada por la dependencia a su cargo a la empresa de participación estatal Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec SA de CV, el estado y funcionamiento en que se encuentran las vías asignadas, el servicio que se presta actualmente y cuáles son las medidas que tiene considerado tomar al respecto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Senador Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Tercera Comisión de trabajo.Se les agradece las facilidades prestadas a esta Mesa.



ESTADO DE MICHOACAN

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente de este Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declare nula la reciente elección a gobernador de dicha entidad e instruya la realización de nuevas elecciones.

El senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez:Muchas gracias, con el permiso de la Presidencia. El pasado 13 de noviembre se llevaron en el estado de Michoacán, entre otras, las elecciones de gobernador de la entidad y presidente municipal de la ciudad de Morelia y cuyos resultados se vieron opacados por situaciones que presumiblemente atentaron contra la democracia de los michoacanos.

En virtud de ello, el Partido Acción Nacional promovió la impugnación de los resultados de las elecciones, tanto de gobernador como alcalde de Morelia ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que a la fecha mantiene en estudio lo correspondiente al gobernador, pero declaró la improcedencia de la acción legal interpuesta por el mencionado órgano político, es decir, el PAN, el pasado 17 de diciembre y ante lo cual promovió la respectiva querella ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así, el pasado 27 de diciembre el citado Tribunal Electoral, en su Sala Regional de Toluca, declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Morelia, que le había dado el triunfo al Partido Revolucionario Institucional, aduciendo 14 argumentos que plasmó en la mencionada queja, con lo que se reforzó la posición que el Partido Acción Nacional sostuvo al señalar que la voluntad democrática de los michoacanos había sido alterada por la existencia de diversos factores que violentaron las condiciones de equidad y libre ejercicio del sufragio.

No sólo en el PAN, sino muchos ciudadanos han mostrado el descontento, no únicamente por los resultados sino por los hechos que se vivieron en las campañas michoacanas, ya que durante la jornada electoral existieron acciones que sin duda incidieron en los resultados, como la excesiva publicidad a favor del Partido Revolucionario Institucional, sin tener certeza ni transparencia de su procedencia y algunas otras aún más graves que podían traducirse en la compra de votos e incluso tipificarse como extorsión por parte de grupos organizados.

De acuerdo a los resultados por el protocolo de seguridad del proceso electoral de Michoacán, firmado el pasado 25 de agosto por la Secretaría de Gobernación y el gobierno del estado de Michoacán, se contabilizaron 18 municipios, en los cuales los candidatos de diversas planillas fueron amenazados por integrantes del crimen organizado, además de que se presentaron dos solicitudes de seguridad para candidatos.

Asimismo, se detalló que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría de Justicia del Estado de Michoacán inició 100 averiguaciones previas en torno a delitos electorales, mientras que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGR recibió 46 denuncias, agregando que de los días 11 a 13 de noviembre de 2011, fueron puestas a disposición del Ministerio Público 57 personas por presuntos delitos electorales.

Por otra parte, de acuerdo al Instituto Electoral de Michoacán, para las elecciones de 2011, la lista nominal de electores fue de tres millones 415 mil 690 ciudadanos, de los cuales 555 mil 864 son de Morelia, municipio con más votantes y que representó un significativo 16.27 por ciento del total, quienes por las circunstancias en las que se llevaron a cabo las mencionadas elecciones fueron afectados en su derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo, tal como ya lo resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al declarar la nulidad de la elección en Morelia.

Tratándose —como ya se dijo— de un alto porcentaje de votantes que fueron afectados en el ejercicio de su derecho a votar, es dable suponer que la voluntad del universo de votantes para elegir a su gobernador también se vio lesionada y no refleja la verdadera voluntad de la mayoría de los michoacanos, máxime si tomamos en cuenta lo cerrado de los resultados, ya que de acuerdo con el Instituto Electoral local en la elección para gobernador el PRI tuvo un resultado del 35.39 por ciento de los votos, mientras que el contendiente más cercano —el PAN— el 32.67 por ciento, diferencia que resulta mínima y probablemente no hubiese existido sin las acciones y circunstancias por las cuales el Tribunal Federal mencionado declaró nula la elección en Morelia.

Legisladoras y legisladores, en virtud de todo lo anterior, enfatizando en que los resultados obtenidos en la elección de la capital del estado carecen de legitimidad, sumando que tanto la elección de presidente municipal como de gobernador se realizaron en forma paralela y que ambas elecciones fueron organizadas por las mismas autoridades electorales, entre otras similitudes, es dable presumir que el resultado pudo haber sido distinto sobre qué fuerza política encabezaría el gobierno del estado de Michoacán.

En este sentido es que se estima viable y congruente con el actuar del Poder Legislativo solicitar al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declare la reelección para gobernador del estado de Michoacán, pues ya no sólo persiste la duda sobre la equidad y el libre ejercicio del voto de los michoacanos, sino que hay antecedentes claros, como el caso de Morelia, donde se lesionó severamente la equidad entre los contendientes y el derecho de los michoacanos a elegir libremente a sus representantes.

Por ello los invito a sumarse a este punto de acuerdo, que tiene como objetivo que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicite respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que declare nula la reciente elección a gobernador de Michoacán e instruya la realización de nuevas elecciones. Por su atención, muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declare nula la reciente elección de gobernador e instruya la realización de nuevos comicios, a cargo del senador Guillermo Tamborrel Suárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Guillermo Tamborrel Suárez , senador de la República de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, numeral 1, fracción II del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que declare nula la reciente elección a gobernador de Michoacán e instruya la realización de nuevas elecciones.

Consideraciones

1.El pasado 13 de noviembre se llevó a cabo en el estado de Michoacán, entre otras, la elección de gobernador de la entidad y presidente municipal de su capital, la ciudad de Morelia, cuyos resultados se vieron opacados por situaciones que presumiblemente atentaban contra la democracia de los michoacanos.

En virtud de ello el Partido Acción Nacional (PAN) promovió la impugnación de los resultados de las elecciones tanto de gobernador como alcalde de Morelia ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), que a la fecha mantiene en estudio lo correspondiente al gobernador, pero declaró la improcedencia de la acción legal interpuesta por el mencionado órgano político, es decir el PAN, el pasado 17 de diciembre, ante lo cual éste último promovió la respectiva querella ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Así, el pasado 27 de diciembre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sala regional Toluca, declaró la nulidad de la elección en el ayuntamiento de Morelia que le había dado el triunfo al Partido Revolucionario Institucional (PRI) aduciendo 14 argumentos que plasmó el PAN en la mencionada querella.

Con ello, se refuerza la posición que el PAN sostuvo al señalar que la voluntad democrática de los michoacanos había sido alterada por la existencia de diversos factores que violentaron las condiciones de equidad y de libre ejercicio del sufragio.

No sólo en el PAN, sino muchos ciudadanos han mostrado descontento, no únicamente por los resultados, sino por los hechos que se vivieron en las elecciones michoacanas, ya que durante la jornada electoral existieron acciones que sin duda incidieron en los resultados, como la excesiva publicidad a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) sin tener certeza ni transparencia en su procedencia y algunas otras aún más graves, que podrían traducirse en compra de votos e incluso tipificarse como extorsión por parte de grupos organizados.

De acuerdo a los resultados por el Protocolo de Seguridad del Proceso Electoral de Michoacán firmado el pasado 25 de agosto por la Secretaría de Gobernación y el gobierno del estado de Michoacán, se contabilizaron 18 municipios en los cuales los candidatos de diversas planillas fueron amenazados por integrantes del crimen organizado, además de que se presentaron dos solicitudes de seguridad para candidatos.

Asimismo, se detalló que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Procuraduría de Justicia del Estado de Michoacán, inició 100 averiguaciones previas en torno a delitos electorales, mientras que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República (PGR) recibió 46 denuncias, agregando que de los días 11 a 13 de noviembre de 2011, fueron puestas a disposición del Ministerio Público, 57 personas por presuntos delitos electorales.

2. Por otra parte, de acuerdo al Instituto Electoral de Michoacán, para las elecciones de 2011 en este estado, la lista nominal de electores fue de 3 millones 415 mil 690 ciudadanos de los cuales 555 mil 864 son de Morelia, municipio con más votantes en la entidad, lo que representa un significativo 16.27 por ciento del total de los votantes, quienes por las circunstancias en las que se llevaron a cabo las mencionadas elecciones, fueron afectados en su derecho al sufragio universal, libre, secreto y directo, tal como ya lo resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al declarar la nulidad de la elección en Morelia.

Tratándose, como ya se dijo, de un alto porcentaje de votantes que fueron afectados en el ejercicio de su derecho a votar, es dable suponer que la voluntad del universo de votantes para elegir a su gobernador también se vio lesionada y no refleja la verdadera voluntad de la mayoría de los michoacanos, máxime si tomamos en cuenta lo cerrado de los resultados, ya que de acuerdo con el instituto electoral local, en la elección para gobernador, el PRI tuvo un resultado de 35.39 por ciento de los votos, mientras que el contendiente más cercano, el PAN, el 32.67 por ciento; diferencia que resulta mínima y hubiera sido otra, sin las acciones y circunstancias por las cuales el tribunal federal mencionado declaró nula la elección en Morelia.

3. En virtud de todo lo anterior, enfatizando en que los resultados obtenidos en la elección de la capital del estado carecen de legitimidad, sumando que tanto la elección de presidente municipal como de gobernador se realizaron de forma paralela y que ambas elecciones fueron organizadas por las mismas autoridades electorales, entre otras similitudes, es dable presumir que el resultado pudo haber sido distinto sobre qué fuerza política encabezaría el gobierno del estado de Michoacán. En este sentido es que se estima viable y congruente con el actuar del Poder Legislativo, solicitarle al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que declare nula la elección para gobernador del estado de Michoacán, pues ya no sólo persiste la duda sobre la equidad y el libre ejercicio del voto de los michoacanos, sino que hay antecedentes claros como el caso de Morelia, donde se lesionó severamente la equidad entre los contendientes y el derecho de los michoacanos de elegir libremente a sus representantes.

Por lo anterior, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que declare nula la reciente elección de gobernador de Michoacán e instruya la realización de nuevas elecciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Senador Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor senador, algunos legisladores quisieran hacerle algunas preguntas, ¿las acepta usted?

El senador Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez:Señor presidente, con muchísimo gusto y mucho respeto a mis compañeros legisladores, le solicito que este punto sea turnado a Comisión, donde con muchísimo gusto debatiremos todo lo que se tenga que debatir. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor senador.

El senador Fernando Jorge Castro Trenti(desde la curul): Solicito el uso de la voz para los efectos de atender la solicitud que hizo mi colega el senador, respecto a que otros grupos parlamentarios nos sumáramos a su punto de acuerdo; solicito subirme a la tribuna con el propósito de hacer mención en qué términos y en qué condiciones, para ver si él está de acuerdo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo:   Señor senador, las proposiciones no se ponen a debate; por lo tanto, la única manera en que usted pudiera haber intervenido es que el senador hubiera aceptado una pregunta y él no la ha aceptado, así es que una vez que la comisión dictamine se pondrá a debate y ya podrá cada quien expresar su punto de vista sobre el asunto, así que...

El senador Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): Presidente, la solicitud específica tiene que ver con hacer uso de una atribución como legislador respecto a una proposición donde él ha puesto a consideración del pleno que otros legisladores y otros grupos parlamentarios nos sumemos al planteamiento. Así lo pidió él. En atención a ello, nuestro Grupo Parlamentario del PRI ha tomado la determinación de hacer uso del derecho que nos plantea nuestro Reglamento para atender esa solicitud y ponerlo también a consideración; por eso le estamos solicitando que nos permita el uso de la voz.

En primer término, fue con el propósito de una pregunta antes de que el señor legislador nos pidiera a nosotros, a los ciudadanos legisladores, hacer propio ese planteamiento.

Por eso le ruego a usted tome en consideración mi planteamiento, mi consideración y mi derecho de acudir a la tribuna a sumarme a este punto de acuerdo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El artículo 60 de nuestro Reglamento estipula que ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión correspondiente y éstas hayan dictaminado; si alguien quisiera sumarse a su proposición, pues puede firmarla, si se van a sumar; si van a entrar al debate, entonces no se puede. Así que, de verdad no, les ruego que...

El senador Fernando Jorge Castro Trenti(desde la curul): Bueno, una última solicitud, entiendo que ya denegó la segunda. Dicen que la tercera es la vencida, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No la denegué yo, sino el Reglamento.

El senador Fernando Jorge Castro Trenti(desde la curul): La tercera es la vencida, señor presidente. Tomando en consideración que es un tema de vital interés, que el proponente puso a consideración de esta tribuna, desde esta tribuna la solicitud a otros grupos para sumarnos, nosotros queremos solicitar a esta soberanía sobre la urgente u obvia resolución a lo que el señor está planteando para poderlo discutir.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pero él no está planteando que sea de urgente u obvia resolución.

El senador Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): Pero nosotros sí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ah bueno. Disculpe usted, senador. La verdad es que por más que quisiera yo darle la palabra para entrar al debate de este tema, el Reglamento me lo prohíbe también a mí. Por lo tanto tengo que sujetarme estrictamente...

El senador Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): Una cuarta proposición y con esto concluyo. Le podría usted solicitar permiso al Partido Acción Nacional para que yo pudiese hablar sobre el tema en la tribuna.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, no es un partido el que da permiso, es el Reglamento.

El senador Fernando Jorge Castro Trenti (desde la curul): Entonces, concluyo ya mi intervención, ya no hay quinto malo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No te preocupes senador; nada más hiciste la intervención cuatro veces.

El senador Jesús Garibay García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor senador.

El senador Jesús Garibay García(desde la curul): Por alusiones solicito el uso de la palabra; he sido aludido como michoacano, he sido aludido por haber emitido mi voto el 13 de noviembre y he sido aludido como ciudadano, porque en Michoacán nos hemos dado un órgano electoral ciudadano; consecuentemente, solicito a usted el uso de la palabra por alusiones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No hubo alusión alguna personal; por lo tanto, no se la puedo dar, señor senador. Imagínese si hubiera dicho mexicanos. Túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.



ESTADO DE COLIMA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Sánchez García, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Financiera Rural intervenga para que los arroceros del municipio de Cuauhtémoc, del estado de Colima, cuenten con una prórroga para cubrir sus adeudos, suscrita por los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): Presidente, solicitar —si no hay inconveniente— que a nombre de un servidor pase el senador Rogelio Rueda, de Colima, por favor.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ningún inconveniente. Tiene usted la palabra, señor senador.

El senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez:Con la venia de la Presidencia. Compañeros, planteamos aquí que los productores de arroz del estado de Colima tienen una crisis financiera que se origina en una falta de pago de la empresa Covadonga por varios millones de pesos y que viene desde el ciclo primavera-verano 2009.

Para atender esta situación, a finales del año 2010 se tuvieron reuniones de sistema producto-arroz y Aserca en la Ciudad de México; se señaló el problema fuerte de comercialización de 55 mil toneladas de arroz, ya que Covadonga, así como otras empresas no estaban comprando, se acordó conformar un fideicomiso integrado por los productores de arroz y las instituciones públicas Financiera Rural, Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA); Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para darle certidumbre al pago de las cosechas, acordándose un precio de 2 mil 750 pesos por tonelada.

Un mes después hubo una nueva reunión donde el sistema producto pidió avances del arroz entregado por estado; informó que se estaba trabajando el fideicomiso para fondear los recursos necesarios.

En febrero de 2011, en una nueva reunión, se informó que debido a problemas de los acreedores contra Covadonga, del arroz entregado por todos los estados, sólo quedaron 8 mil toneladas tomadas por una empresa denominada Granos y Semillas Patrón y que sólo reconociese volumen disponible comprometiéndose a pagar 22 millones de pesos. El resto de los adeudos de 2009 y 2010 se pagarían a los productores bajo el esquema de ingreso objetivo.

Los adeudos de Covadonga a los arroceros del país son por el orden de 100 millones de pesos, casi 100 millones de pesos, y en el Diario Oficial del 10 de agosto de 2011 se publican los lineamientos del componente de apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización para el apoyo complementario del ingreso objetivo de arroz, del ciclo primavera-verano 2010.

En este proceso, se suceden una serie de dificultades burocráticas con requisitos y más requisitos, donde sólo recibirán atención de pago en Colima 36 productores de arroz de poco más de 140, sin liquidez, sin manera de obtenerla, amén de la falta de cumplimiento de los compromisos del gobierno y empresas irresponsables que arrastran con su actitud a productores que confían en ellas, resulta imposible que puedan cumplir sus obligaciones financieras.

Es el caso de los arroceros del municipio de Cuauhtémoc, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Colima, que adeuda un crédito de avío por 9 millones de pesos con Financiera Rural, para lo cual se tramitó una prórroga por 90 días, que sin embargo, dadas las circunstancias descritas no han permitido que se logren las amortizaciones.

Lo mismo sucede con un crédito refaccionario por 10 millones de pesos cuyo primer vencimiento fue en septiembre de 2011, el monto a pagar es por 700 mil pesos más intereses.

Ambos créditos ya han sido judicializados; es decir, han sido designados despachos para proceder a su cobro. Lo cual, de llevarse a cabo estos procesos, ponen en serio riesgo el patrimonio de los arroceros colimenses y la seguridad de sus familias.

Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Financiera Rural, FIRA, Sagarpa y Aserca, a explorar mecanismos  que den viabilidad práctica a la solución de los problemas de pago que enfrentan los productores de arroz en el estado de Colima, y de haber casos semejantes atender los de otras regiones o estados de la República, y

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Financiera Rural a atender la solicitud de los arroceros del municipio de Cuauhtémoc, Sociedad de Responsabilidad Limitada en el estado de Colima, a fin de no judicializar el pago de los créditos que estos productores tienen con esta institución, y se les otorgue flexibilidad y nueva prórroga para cubrir sus adeudos, toda vez que no se están negando a pagarlos, sino las circunstancias coyunturales los obligan a un incumplimiento involuntario.

Las autoridades del sector han tenido conocimiento de este asunto desde hace muchos meses; han manifestado interés en solucionarlo pero esto no ha sido posible. Atentos a eso es que pedimos que se pueda atender este planteamiento de los productores de arroz del estado de Colima mediante la aprobación de esta proposición con punto de acuerdo.

Creemos que sería en su caso una manifestación de voluntad y de decisión de apoyar a los productores del campo, que en éste como en muchos otros casos, se encuentran en circunstancias difíciles y requieren la atención prioritaria de las instituciones de nuestro país. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Financiera Rural que intervenga a fin de que los arroceros de Cuauhtémoc, Colima, obtengan una prórroga para cubrir sus adeudos, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García y suscrita por legisladores del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Gerardo Sánchez García, Carlos Cruz Mendoza, Manuel Humberto Cota Jiménez, Cruz López Aguilar, y el senador Rogelio Rueda Sánchez, con fundamento en el artículo 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, proposición con punto de acuerdo por el que solicitamos que la Financiera Rural, organismo descentralizado del gobierno federal otorgue una prórroga a los arroceros del municipio de Cuauhtémoc, SPR de RL del estado de Colima, toda vez que el incumplimiento a sus obligaciones financieras con esa institución, es ajeno a su compromiso de pago, bajo las siguientes

Consideraciones

1). Los productores de arroz del estado de Colima atraviesan por una crisis financiera que tiene su origen en la falta de pago de la Empresa Covadonga por 3.8 millones de pesos (MP), correspondiente el ciclo primavera- verano 2009, en 36 productores.

2). Con el propósito de atender esta situación, el 5 de noviembre del 2010, se asistió a una reunión del Sistema Producto Arroz (SPA) y Aserca en la Ciudad de México. En esa reunión se señaló que había un problema fuerte de comercialización de 55 mil toneladas de arroz, ya que Covadonga, entre otras empresas, no estaban comprando. Se acordó conformar un fideicomiso integrado por los productores de arroz y las instituciones públicas Financiera Rural, Fideicomisos instituidos en relación con la agricultura (FIRA), Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para darle certidumbre al pago de las cosechas, acordándose un precio de 2 mil 750 pesos por tonelada.

3). Un mes después, es decir, el 8 de diciembre de 2010, se reúne en la Ciudad de México el SPA donde se pide avances del arroz entregado por estado y se les informa que está trabajando el fideicomiso para fondear los recursos.

4). En febrero de 2011 se reúne una vez más el SPA en las oficinas de Aserca en la Ciudad de México, se informa entonces, que debido a los problemas que presentan los acreedores en contra de la empresa Covadonga, del arroz entregado por todos los estados, sólo quedaron 8 mil toneladas tomadas por una empresa denominada Granos y Semillas Patrón y que sólo reconocía ese volumen disponible, comprometiéndose a pagar 22 millones de pesos.

5). El resto de los adeudos de 2009 y 2010 se pagarían a los productores bajo el esquema de ingreso objetivo:

Conceptos         Precio por tonelada (pesos)

Granos patrón                                        1,300

Ingreso objetivo                                     440.0

Carta cesión productores                       220.0

La diferencia

Programa Especial Sagarpa                    790.0

Total                                                   2,750.0

Los adeudos de Covadonga a los arroceros del país son los siguientes: 2009: 15.8 millones de pesos; 2010: 74.3 millones de pesos; total 90.1 millones de pesos.

6). El 10 de agosto de 2011 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se publican los lineamientos del componente de apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización para el apoyo complementario del ingreso objetivo de arroz, ciclo primavera- verano 2010.

7). En este proceso se suceden una serie de dificultades burocráticas con requisitos y más requisitos, donde sólo recibirán atención de pago en Colima 36 productores de arroz, de poco más de 140.

8). Sin liquidez, sin manera de obtenerla, amén de la falta de cumplimiento de los compromisos del gobierno y empresas irresponsables que arrastran con su actitud a productores que confían en ellas, resulta imposible que puedan cubrir sus obligaciones financieras. Es el caso de los arroceros del municipio de Cuauhtémoc, SRL de RL de Colima, que adeudan un crédito de avío por 9 millones de pesos con Financiera Rural, para lo cual se tramitó una prórroga por 90 días, sin embargo dadas las circunstancias descritas no se han podido cubrir las amortizaciones. Lo mismo sucede con un crédito refaccionario por 10 millones de pesos, cuyo primer vencimiento fue en septiembre de 2011. El monto a pagar es por 700 mil pesos más intereses.

Ambos créditos ya han sido judicializados, es decir, han sido designados despachos para proceder a su cobro, lo cual, de llevarse a cabo estos procesos, ponen en serio riesgo el patrimonio de los arroceros colimenses y la seguridad de sus familias.

Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta Comisión Permanente, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Financiera Rural, FIRA, Sagarpa y Aserca a explorar mecanismos que den viabilidad práctica a la solución de los problemas de pago que enfrentan los productores de arroz en el estado de Colima y, de haber casos semejantes, atender los de otras regiones o estados de la República.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta a la Financiera Rural a atender la solicitud de los arroceros del municipio de Cuauhtémoc, SRP de RL en el estado de Colima a fin de no judicializar el pago de los créditos que estos productores tienen con esta institución, y se les otorgue flexibilidad y nueva prórroga para cubrir sus adeudos, toda vez que no se están negando a pagarlos, sino las circunstancias coyunturales los obligan a un incumplimiento involuntario.

Nota:

1. Ya se había señalado en el punto de acuerdo –que fue aprobado por la Comisión Permanente en julio pasado– donde se solicitaron practicar sendas auditorías (de despeño y administrativas) a la Financiera Rural, a la empresa Covadonga se le señala con dos créditos cancelados por 36 millones de pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputados: Gerardo Sánchez García (rúbrica), Humberto Cota Jiménez, Carlos Cruz Mendoza, Cruz López Aguilar. Senador Rogelio Humberto Rueda Sánchez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Tercera Comisión de trabajo.



ESTADOS DE OAXACA Y CHIAPAS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente de este honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a dar seguimiento al acuerdo de distención integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de los Chimalapas, firmado por autoridades municipales, comunales y núcleos agrarios de los estados de Oaxaca y Chiapas.

El senador Adolfo Toledo Infanzón: En nombre propio y también del senador Ericel Gómez Nucamendi, senador de Oaxaca, vengo a presentar el presente punto de acuerdo.

El pasado 22 de diciembre de 2011, en la sede de la Secretaría de Gobernación, se signó un acuerdo de distención integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de los Chimalapas, y este acuerdo lo suscribieron las autoridades municipales y comunales de Santa María y San Miguel Chimalapas, del estado de Oaxaca y 16 núcleos agrarios del municipio de Cintalapa, Chiapas. Firmaron como testigos Alejandro Poiré, secretario de Gobernación y los gobernadores de Oaxaca y Chiapas, Gabino Cué y Juan Sabines.

Tal como lo expresamos en el punto de acuerdo que presentamos al pleno del Senado de la República, el 10 de noviembre de 2011, el litigio de límites se complica por las invasiones de madereros chiapanecos, que desde la década de los cincuentas hasta finales de los setentas explotaron los bosques ubicados en las zonas, mientras que el otorgamiento de permisos de explotación forestal concedidos por la Semarnat en la zona limítrofe, sin el consentimiento de la población, ha sido otra causa más del conflicto.

Se agrega a lo anterior la publicación de nuevos límites geográficos entre ambas entidades por parte del INEGI.

Por último, el Congreso del Estado de Chiapas aprobó una reforma a su Constitución, por la que se crean cuatro nuevos municipios, entre ellos el de Belisario Domínguez, con sede en el pueblo de Rodolfo Figueroa, dentro de la región en conflicto de los Chimalapas y en la cual el pasado fin de semana se integró el Consejo Municipal.

Los acuerdos del 22 de diciembre que se alcanzaron, consistieron en establecer el compromiso de mantener la paz social, la tranquilidad y la seguridad en la región. Asimismo, de garantizar el libre tránsito de los pobladores, establecer el compromiso de canalizar sus demandas por la vía pacífica y en apego al marco jurídico constitucional, legal e instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas.

Uno de los puntos señala la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria como la instancia que convoque a los núcleos agrarios en conflicto, al diálogo directo entre ellos, denominado de campesino a campesino y de indígena a indígena, para avanzar en el proceso de conciliación y solución del conflicto, estableciendo previamente un procedimiento consensuado entre las partes y a la brevedad posible.

Asimismo, los gobiernos de los estados de Oaxaca y Chiapas deben garantizar la libertad, seguridad y pleno goce de los derechos humanos de las autoridades en los órganos agrarios y comisionados que impulsen la conciliación y solución del conflicto agrario que vive la región, mientras que la Secretaría de Gobernación debe dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

Es por eso que presentamos el punto de acuerdo siguiente:

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Reforma Agraria, a efecto que den seguimiento puntual al acuerdo suscrito el 22 de diciembre de 2011, en la Secretaría de Gobernación, en la Ciudad de México, para la distensión integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de los Chimalapas. Firmado por las autoridades municipales y comunales de Santa María y San Miguel Chimalapas, del estado de Oaxaca y 26 núcleos agrarios del municipio de Cintalapa, Chiapas, y que testificaron los gobernadores de Chiapas, Juan Sabines Guerrero y de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo. Es todo, presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal a dar seguimiento al acuerdo de distensión integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de Los Chimalapas, firmado tanto por autoridades municipales y comunales como por núcleos agrarios de Oaxaca y Chiapas, a cargo del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, sustentado en las siguientes

Consideraciones

El 22 de diciembre de 2011, en la sede de la Secretaría de Gobernación, se signó un acuerdo de distensión integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de Los Chimalapas por las autoridades municipales y comunales de Santa María y San Miguel Chimalapas, Oaxaca, y 16 núcleos agrarios de Cintalapa, Chiapas.

En el acto firmaron como testigos el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré; y los gobernadores de Oaxaca y Chiapas, Gabino Cué Monteagudo y Juan Sabines Guerrero, respectivamente.

Éste un acuerdo histórico que puede dar por concluido uno de los conflictos más antiguos en el marco de un complejo conflicto de límites entre Oaxaca y Chiapas sobre 160 mil hectáreas de selvas, que desde 1967, cuando por medio de un decreto presidencial expedido por el entonces Ejecutivo federal, se reconocieron 594 mil hectáreas de tierras comunales a San Miguel y Santa María Chimalapas. Dicha extensión, antes y después del decreto, ha estado en litigio entre indígenas zoques y ejidatarios y ganaderos de Cintalapa, Chiapas.

Tal como expresamos en el punto de acuerdo presentado al pleno del Senado de la República el 10 de noviembre de 2011, el litigio de límites se complica por las invasiones de madereros chiapanecos que desde la década de 1950 hasta finales de la de 1970 explotaron los bosques de la zona, mientras que el otorgamiento de permisos de explotación forestal concedidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la zona limítrofe sin el consentimiento de la población ha sido otra causa más del conflicto.

Se agrega a lo anterior la publicación de nuevos límites geográficos entre ambas entidades por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que desapareció del territorio de Oaxaca más de 160 mil hectáreas de la zona oriente de Los Chimalapas, que el gobierno de Chiapas se adjudicó.

Por último, el Congreso de Chiapas aprobó una reforma de su Constitución por la que se crean cuatro municipios, entre ellos el de Belisario Domínguez, con sede en el pueblo de Rodulfo Figueroa, en la región de Los Chimalapas, en el cual el pasado fin de semana se integró el concejo municipal.

Los acuerdos alcanzados consistieron en establecer el compromiso de mantener la paz social, la tranquilidad y seguridad en la región; asimismo, en garantizar el libre tránsito de los pobladores de la región; fijar el compromiso de canalizar sus demandas por la vía pacífica y con arreglo al marco jurídico constitucional y legal y los instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas.

Uno de los puntos señala la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria como la instancia que convoque a los núcleos agrarios en conflicto al diálogo directo entre ellos, denominado “de campesino a campesino y de indígena a indígena”, para avanzar en el proceso de conciliación y solución del conflicto, estableciendo previamente un procedimiento consensuado entre las partes y con la mayor brevedad.

Asimismo, los gobiernos de Oaxaca y Chiapas deben garantizar la libertad, la seguridad y el pleno goce de los derechos humanos de las autoridades en los órganos agrarios y comisionados que impulsen la conciliación y solución del conflicto agrario que se vive en la región, mientras que la Secretaría de Gobernación debe dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

La preocupación de una escalada de violencia generalizada y la relativa inacción de las autoridades federales y locales han orillado a que se presentaran al pleno del Senado de la República dos puntos de acuerdo, uno el 10 de noviembre pasado y el segundo el 17 del mismo mes, a través de los cuales se solicitaba buscar medios de solucionar el conflicto mediante el diálogo y el consenso.

El acuerdo es un gran avance, pues materializa nuestra solicitud presentada al pleno del Senado; ahora corresponde cumplir el acuerdo tanto a las autoridades federales como a las locales.

En razón de lo anterior, con fundamento en el artículo 276 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Reforma Agraria, a dar seguimiento al acuerdo de distensión integral para garantizar la paz y tranquilidad en la zona de Los Chimalapas, firmado por las autoridades municipales y comunales de Santa María y San Miguel Chimalapas, Oaxaca, y 16 núcleos agrarios de Cintalapa, Chiapas, el 22 de diciembre de 2011, y que testificaron los gobernadores de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, y de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo.

Sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de enero de 2012.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Si le pregunta al proponente de los puntos de acuerdo, al senador Ericel, al senador Toledo, si nos permite sumarnos a este acuerdo; hemos hecho un planteamiento en la Cámara de Diputados similar y me parece que es importante darle seguimiento, sobre todo a los acuerdos suscritos entre los gobernadores, los interesados ante la Secretaría de Gobernación.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Claro que sí. Túrnese a la Primera Comisión de trabajo.



MIGRANTES MEXICANOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra ahora el senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su preocupación por la seguridad y respeto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos, y solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre la estrategia que el gobierno mexicano ha realizado para su protección.

El senador Luis Alberto Villarreal García:Gracias, presidente. He puesto este punto de acuerdo como de urgente u obvia resolución, porque nos estamos enfrentando a un nuevo desafío que pone en peligro la integridad y el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales en los Estados Unidos de América.

El pasado 15 de diciembre, en el Senado de los Estados Unidos de América fue aprobada la Ley de Autorización de Defensa Nacional, NDAA, por sus siglas en ingles, National Defense Authorization Act Two, y fue firmada para su publicación y entrada en vigor el pasado 31 de diciembre por el Presidente Obama.

Esta Ley de Autorización de Defensa Nacional, en su apartado 1031, permite al Ejército detener a todos los sospechosos de terrorismo por tiempo indefinido, hasta que terminen las hostilidades, sin que se presente cargo o denuncia y sin que se realice un juicio previo; es decir, cualquier persona que esté en el territorio norteamericano, en cualquier parte del territorio norteamericano, no necesariamente en la zona fronteriza, podrá ser detenido por su apariencia, porque parezca o se pueda sospechar que es terrorista y al margen de que sea documentado o indocumentado se le podrá detener por tiempo indefinido.

Esta ley a los únicos que deja a salvo es a aquellas personas que logran demostrar que son ciudadanos o que viven en ese país. Cualquier otra persona, incluyendo un turista, puede ser detenido.

Si nos ponemos a pensar que la mayoría de las leyes antiinmigrantes que se están llevando a cabo en la Unión Americana, en parte de la exposición de motivos se señala que los mexicanos pueden ser o forman parte de las redes que tienen que ver con Al Qaeda o las redes terroristas, entonces está ahí vigente la posibilidad de que cualquier autoridad, incluso en todos estos estados hostiles contra los migrantes, detengan, so pretexto de un asunto de terrorismo y de seguridad, a cualquier mexicano por su propia apariencia física, lo que hace una ley totalmente discriminatoria.

Por ese motivo y porque constituye una amenaza a las libertades fundamentales, a los derechos civiles que contempla la propia Constitución norteamericana, pero también porque constituye una violación a los derechos humanos que se contemplan en todos los instrumentos internacionales de los cuales muchos de ellos está Estados Unidos de América adherido, es que estamos promoviendo este punto de acuerdo.

Nos parece también que se está violando la presunción de inocencia, porque no hay el derecho a tener un juicio justo, porque no hay derecho a defenderse ante las cortes civiles y federales, como se encuentra expresado en la propia sexta enmienda de la Constitución de ese país o en el propio Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1992, de las Naciones Unidas, porque nos parece que es un excesivo abuso el que se está poniendo en esta ley al poderse retrasar cualquier juicio, al no respetarse la presunción de inocencia y al negarse la protección procesal a las personas acusadas.

Por lo anterior —y para obviar el tiempo—, quisiera comentarles que estamos pidiendo básicamente tres cosas; uno, que la Secretaría de Relaciones Exteriores manifieste su enérgico rechazo a las disposiciones del apartado D, ante el gobierno norteamericano; dos, que le envíe a esta soberanía un informe sobre la estrategia de nuestro gobierno para proteger la integridad física y el respeto de los derechos humanos de los mexicanos, y; tres, que se cree un número 1 800 de asesoría legal gratuita a los migrantes mexicanos en ese país para poder prevenir y proteger los derechos a través de nuestra red consular.

Es cuanto, presidente. Le solicito a la asamblea nos autorice la urgente u obvia resolución. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresa preocupación por la seguridad y el respeto de los derechos humanos de los migrantes mexicanos, y solicita a la SRE un informe sobre la estrategia que el gobierno ha realizado para protegerlos, a cargo del senador Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El senador Luis Alberto Villarreal García, de conformidad con lo previsto en los artículos 108, numerales I y II; 95, numeral II; y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su preocupación por la seguridad y el respeto a los derechos humanos de nuestros migrantes y solicita a la Cancillería que exprese nuestro enérgico rechazo a las disposiciones del apartado D, “Asuntos sobre Detenidos”, de la Ley de Autorización de Defensa Nacional 2012; que informe a esta soberanía cuál es la estrategia de protección a nuestros connacionales frente a potenciales violaciones de sus derechos humanos; que envíe un análisis sobre la capacidad operativa de sus consulados para realizar esta labor; y que establezca un número telefónico 1-800 de asesoría legal gratuita a migrantes mexicanos.

Exposición de Motivos

La Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA por sus siglas en inglés, National Defense Authorization Act 2012), aprobada por el Senado el pasado 15 de diciembre y ratificada por el presidente Barack Obama el 31 de diciembre, en el apartado 1031 permite al Ejército detener a los sospechosos de terrorismo “por tiempo indefinido (hasta que terminen las hostilidades), sin que se presenten cargos y sin que se realice un juicio”.

Las disposiciones del NDAA brindan al gobierno un poder absoluto y discrecional al permitir que se detenga a cualquier persona en territorio norteamericano por tiempo indefinido por la simple sospecha de apoyar o participar a organizaciones o actividades terroristas, directa o indirectamente, en el pasado, presente o futuro. La ley no tiene límites temporales ni geográficos, por lo que puede detenerse a extranjeros lejos de cualquier campo de batalla.

Cabe mencionar que la ley expresamente dice en el apartado 1032(b) que los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros que residan legalmente en Estados Unidos no serán sujetos a estas disposiciones; sin embargo, excluye a los migrantes indocumentados y a cualquier no residente extranjero.

Dichas disposiciones no sólo constituyen una amenaza a las libertades fundamentales y a los derechos civiles contemplados por la propia constitución estadounidense, sino que también constituye una violación a los derechos humanos contemplados en distintos instrumentos internacionales a los cuales está adherido Estados Unidos. La presunción de inocencia, el derecho a tener un juicio justo y el derecho a defenderse en cortes civiles y federales se encuentran expresados a través de la Sexta Enmienda y están considerados como derechos fundamentales en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1992) de las Naciones Unidas. Este ultimo dice en el artículo 9:

“1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

[...]

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida con la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

[...]”

Esta ley representa un riesgo importante para la seguridad de nuestros connacionales y la potencial violación de sus derechos humanos, dado el ambiente cada vez más adverso en el que viven nuestros migrantes; así como la constante vinculación que se ha hecho entre la migración de mexicanos indocumentados y células terroristas, del Hezbollah o Al Qaeda, por mencionar algunos ejemplos, en el discurso político antiinmigrante en algunos estados de la Unión Americana.

Por lo expuesto, someto a la aprobación de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión expresa su preocupación por la seguridad y el respeto a los derechos humanos de nuestros migrantes y solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que manifieste nuestro enérgico rechazo a las disposiciones del apartado D, “Asuntos sobre Detenidos”, de la Ley de Autorización de Defensa Nacional, por representar una violación a los derechos humanos y a los acuerdos internacionales.

Segundo.La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta, atenta y respetuosamente, a la Secretaría de Relaciones Exteriores a enviar a esta soberanía un informe sobre la estrategia del gobierno mexicano para proteger la integridad física y el respeto de los derechos humanos de los mexicanos que residen en el exterior, así como un análisis de la capacidad operativa de sus consulados para realizar esta labor.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión demanda a la Cancillería la creación de un número 1-800 de asesoría legal gratuita a migrantes mexicanos, para apoyar las labores de prevención y protección que realizan los consulados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 4 de enero de 2012.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario senador Renán Cleominio Zoreda Novelo:Consulto a la asamblea, en votación económica, si este asunto planteado por el senador Villarreal se considera de urgente y obvia resolución. Las legisladoras y los legisladores que consideren de urgente resolución favor de manifestarlo levantando la mano. Las legisladoras y los legisladores que no consideren que sea de urgente resolución favor de manifestarlo levantando la mano. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. Oradores en pro, el senador Carlos Jiménez, la diputada Beatriz Paredes y el diputado Óscar Yáñez. En contra, no hay nadie en contra. Tiene la palabra el senador Carlos Jiménez, en pro, hasta por cinco minutos.

El senador Carlos Jiménez Macías:Gracias, señor presidente, con su venia. Amigas, amigos senadores, diputados, señoras y señores, no puede ser más oportuno y necesario, por supuesto subrayadamente trascendente, el que esta Comisión Permanente atienda a lo que plantea el punto de acuerdo que ha presentado el senador Villarreal.

El gobierno del presidente Obama se había caracterizado, hasta hace muy poco, por ser muy proclive, a buscar oponerse, incluso en las cortes en Estados Unidos de América, a las legislaciones que contemplan posibles violaciones o violaciones a los derechos humanos de los migrantes.

¿Por qué es importante hacer la referencia a los migrantes —algunos se preguntarán—, si estamos hablando de una ley de defensa de los norteamericanos, ley a la que legítimamente tienen derecho a hacer uso de ella, a aprobarla, etcétera? Pero, ¿por qué resulta sumamente preocupante el hecho de que el presidente Obama de inmediato la haya aprobado?

Hay un razonamiento de fondo y puede ser comprensible desde la posición de un gobierno, y es el tema de la seguridad; un país que ha entrado casi en una esquizofrenia en el tema de la seguridad y que entiende su seguridad siempre en virtud de lo que también tengan que hacer los otros para su seguridad de ellos, especialmente a nuestro país, que —por cierto— ha caído en muchas ocasiones en el juego del gobierno norteamericano, que tiene una visión de la relación bilateral eminentemente cargada al tema de la seguridad nacional de ese país.

Sí, nada más que el tema que hoy nos ocupa involucraría a muchísimos, muchísimos mexicanos, centroamericanos, sudamericanos y quizá, incluso, porque no decirlo, a gente de cualquier país, y es el hecho de que con la sola sospecha —como ya bien lo dijo y no reiteraré los elementos que contiene esta ley—, tienen la autorización para detener a alguien que sospechen que puede estar involucrado con el terrorismo, es realmente alarmante.

Puede ser que incluso —y conociendo los comportamientos culturales de este pueblo, hay que reconocer que a veces les pasa— a veces por el propio aspecto, asumen una cierta visión sobre una persona o una idea sobre una persona.

Es muy preocupante, nosotros somos respetuosos, por supuesto, de sus legislaciones, pero aquí se están violentando —como bien lo dijo el senador Villarreal— derechos fundamentales, acuerdos internacionales que todos los países están obligados a cumplir, a respetar.

Por eso la cancillería mexicana tiene que levantar la voz, una voz muy fuerte, una voz muy contundente; no la voz débil que muchas veces usa el gobierno para quejarse ante los Estados Unidos de América del maltrato a nuestros migrantes o de todas las cuestiones de la seguridad en materia de narcotráfico, etcétera, con los Estados Unidos de América.

No podemos asumir una actitud entreguista, porque allá hay miles y miles de mexicanos que no podrían, como lo marca la ley, identificarse como norteamericanos, porque eso es lo único que los salvaría, con la sola sospecha de que pudiera estar involucrado en el terrorismo, eso es lo único que exenta a la persona; entonces, cualquiera que no acredite ser norteamericano, así sea un turista —como bien se dijo—, corre el riesgo de que por una sospecha sea detenido, incluso, al ingreso en la frontera, cuando está acreditando su identidad. Esa ley es así de terrible y es así de preocupante.

Por eso, señor presidente, amigas y amigos legisladores, el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Senadores se suma con mucho entusiasmo a apoyar este punto de acuerdo, porque creemos que la cancillería tiene ahí un rol que jugar muy importante. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra la diputada Beatriz Paredes Rangel.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Me sumo a las expresiones del senador Carlos Jiménez y ratifico la solidaridad del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Óscar González Yáñez.

El diputado Óscar González Yáñez: Gracias, señor presidente. Es entendible que cualquier nación tome medidas para proteger sus intereses o los niveles de seguridad a los que aspira, es entendible, pero esto no puede ir por encima de los intereses y las garantías que cualquier ser humano debe de tener en su quehacer por el mundo, cualquier ser humano, cualquiera que sea su intención, ya sea buscar un mejor nivel de calidad de vida, ya sea otro tipo de actividad, debe de ser una garantía de cualquier ser humano en el mundo poder estar tranquilo y se le garantice su bienestar, su seguridad. En ese sentido, nosotros vemos entendible lo que hace Estados Unidos de América.

Lo que no vemos entendible es que esto vaya por encima de los mexicanos; no puede ser entendible.

Nosotros, la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, le exige al gobierno mexicano, no solamente que levante la mano sobre este tema, que levante la mano de manera muy dura, porque también hay que entender que nuestro vecino va a entrar en un proceso electoral y que también busca ciertas simpatías y que este juego político, el gobierno mexicano no lo debe de permitir; no lo debe de permitir en ningún momento y bajo ninguna circunstancia.

El gobierno mexicano no es capaz de garantizarles un nivel de vida a los ciudadanos de nuestro país y en ese sentido, buscan otro nivel de vida en otra parte del hemisferio, en otro país y luego, tampoco somos capaces de garantizarles sus derechos. O sea, ni siquiera somos capaces los integrantes del gobierno, en su conjunto, de garantizarles un buen nivel de vida aquí y tampoco somos capaces de hacerlo en otro país.

En consecuencia, ¿dónde está el Servicio Exterior Mexicano? ¿Dónde está Relaciones Exteriores? El gobierno mexicano ha mostrado colaboración, a veces, en opinión de algunos de nosotros, una colaboración excesiva, incluso hasta de sumisión en ciertas políticas migratorias, pero esto es un exceso y así hay que verlo.

Los Estados Unidos de América han caído en un escenario de creerse los vigilantes del mundo y que pueden hacer lo que quieran, y un país como el nuestro no puede permitir eso; puede permitir que hagan después de sus fronteras lo que ellos consideren, pero no a los mexicanos que están protegidos por nuestra ley, que obliga al gobierno a que fuera de sus fronteras el gobierno tenga que ver por ellos.

Vemos una actitud demasiado tibia por parte del gobierno actual y demasiado furibunda, esquizofrénica por parte de Estados Unidos de América.

En consecuencia, tenemos que construir ese punto medio, que les permita a ellos construir su tranquilidad en la seguridad; sí, pero también ese punto que le permita a nuestros connacionales estar tranquilamente en otro país realizando diversas actividades.

Ojo, no solamente la actividad laboral, porque a veces se piensa que solamente es eso; hay que decirles a los norteamericanos, ¿qué vas a hacer con los mexicanos que van a consumirte a tu país? ¿Los vas a tratar igual? ¿Les vas a decir regrésate, aquí no compres, no hagas eso? No creo que lo hagan, porque entonces te van revisar si tienes una tarjeta de crédito, si tienes otra cosa y entonces va a haber una actitud diferenciada por parte de ellos.

Ésos son los puntos que tiene que tocar el gobierno con el gobierno de los Estados Unidos de América; el Servicio Exterior Mexicano tiene que actuar en consecuencia con esto, lo que nosotros hacemos, la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo evidentemente se suma a este llamado, pero también le hacemos un llamado al gobierno de mayor dureza en esa relación, siempre entendiendo lo que tiene, las necesidades de seguridad que tiene otro país, pero también nosotros estamos primero por ver la seguridad de nuestros connacionales en el exterior. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha solicitado también la palabra, el senador García Zalvidea.

El senador José Luis Máximo García Zalvidea: Gracias, presidente. Claro que en nuestro grupo parlamentario apoyamos incondicionalmente este punto de acuerdo que se pone a la consideración del grupo, del pleno y quisiera insistir simplemente en dos motivos; primero, que es evidente que esta ley que se pretende impulsar está inmersa en un proceso electoral. Desgraciadamente los temas electorales contaminan, tanto en los Estados Unidos de América como aquí en nuestro país, y también es una realidad que el miedo al extranjero, el miedo al que es diferente es un elemento muy valioso que es utilizado en forma electoral en estos tiempos que corren en Estados Unidos de América y también se exacerba de alguna manera la ignorancia de los sectores más radicales del pueblo norteamericano, porque ciertamente los sectores más ilustrados tienen una actitud completamente diferente, más de tolerancia, más de respeto a las personas que piensan o actúan diferente.

Lo que quiero señalar en este caso, desde mi punto de vista, en relación a la flagrante violación de los derechos humanos, es el hecho de que simplemente por el aspecto de la persona, por el simple aspecto, que es una cosa que no depende de uno, un aspecto que depende, por ejemplo, de cuestiones genéticas, de cuestiones culturales, cuestiones climáticas; el hecho simplemente de que por la apariencia de una persona pueda ser sujeto de una sospecha, ésa es una violación flagrante a los derechos humanos más fundamentales.

De alguna manera esto viene en contradicción con lo que es el origen mismo de la sociedad norteamericana, porque es el resultado de una serie de influencias de grupos migratorios que llegaron de varias partes del mundo y eso me parece que ha sido el gran éxito de la sociedad norteamericana.

Quiero señalar que me parece muy peligroso, en esta ocasión, digamos, el hecho de dotar de más facultades a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América para que intervengan en este plan más policiaco en contra de la sociedad y sobre todo de esos sectores de la sociedad, que son diferentes o por lo menos lucen diferentes.

Quiero reconocer que es precisamente el Partido Acción Nacional el que elabora este punto de acuerdo, que desde luego tiene nuestro respaldo, pero también quisiera poner a su consideración que hay una iniciativa que viene en camino por parte del Ejecutivo de modificaciones al Código Penal, que de alguna manera quieren reflejar esa situación de los Estados Unidos de América aquí en México, con el hecho de dotar de más facultades de investigación a las Fuerzas Armadas, tanto de la Marina como del Ejército; entonces, nosotros no podemos dejar de señalar que no podemos permitir, de ninguna manera, una violación tan flagrante de los derechos humanos en nuestro país.

También es cierto que muchas veces el gobierno mexicano y también el gobierno norteamericano, cada uno en su papel —a ver si lo explico claramente—, a veces nos parece que el titular del Ejecutivo toma una actitud más gerencial y menos de auténtico jefe de Estado; es un personaje que muchas veces es cuestionado, porque se pone —a lo mejor involuntariamente—, pero al servicio de intereses que son dictados en otras mesas y en otras oficinas.

Quiero decir también que ese problema también lo comparte el señor Obama, porque el señor Obama también dentro del panorama financiero, político, económico de los Estados Unidos de América, él también tiene que actuar también a veces en un plano gerencial, porque ellos también tienen que estar al servicio de los grandes intereses, de las grandes corporaciones, de los grandes negocios y en los cuales el Ejército no es el último de ellos.

Por esta serie de consideraciones, nosotros manifestamos nuestro respaldo absoluto a este punto de acuerdo manifestado por el Grupo Parlamentario del PAN. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutida esta proposición.

El Secretario senador Renán Cleominio Zoreda Novelo:Consulto a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutido el anterior punto de acuerdo. Las legisladoras y legisladores que consideren suficientemente discutido el asunto favor de manifestarlo levantando la mano. Las legisladoras y legisladores que no lo consideren suficientemente discutido favor de manifestarlo levantando la mano. Mayoría por considerarlo suficientemente discutido, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba la proposición.

El Secretario senador Renán Cleominio Zoreda Novelo:Consulto a la asamblea, en votación económica, si el anterior punto de acuerdo es de aprobarse. Las legisladoras y legisladores que estén porque se apruebe favor de manifestarlo levantando la mano. Las legisladoras y legisladores que estén porque no se apruebe favor de manifestarlo levantando la mano. Mayoría por que se apruebe, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada. Comuníquese.



ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo, derivado de la aprobación del decreto para integrar un fondo especial de 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por contingencias climáticas en diversas entidades del país.

El diputado Óscar González Yáñez:Gracias, señor presidente. Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo para que sea considerado como de urgente u obvia resolución, atendiendo a lo siguiente:

Primero. Agradecer al senador Adolfo Toledo Infanzón, del PRI, por tener la misma preocupación que tenemos nosotros; un servidor tenía agendado este punto de acuerdo, él también y decidimos mantenerlo de manera unificada y permitirme que lo pudiera presentar. También agradezco la suma a este punto de acuerdo de la compañera diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo.

A nombre de ellos y de un servidor, Óscar González Yáñez, de la fracción Parlamentaria del PT; presento el siguiente punto de acuerdo.

Varias entidades de nuestro país han entrado en las peores sequías de los últimos 70 años que se tenga historia, pero no solamente eso, sino ahora también sometidas a impresionantes heladas, lo cual ha mermado la cosecha de diversos productos, como es frijol, maíz y otra gran cantidad y la muerte de muchas especies animales; no solamente eso, Conagua calcula que vamos a seguir en la sequía.

La Comisión Nacional del Agua ha planteado que según los cálculos que se han hecho vamos a seguir en sequía; en consecuencia, hay una necesidad inminente de que el gobierno federal intervenga para atender estas necesidades.

El 15 de diciembre la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, e insisto, en uso de sus facultades aprobó designar para este fenómeno 10 mil millones de pesos de subejercicios, de economías y de ingresos excedentes.

Insisto, en uso de sus facultades, porque aquí el Ejecutivo federal —en este decreto— lo ha observado, el decreto que emitió la Cámara de Diputados, y esto ha propiciado que no se lleve a cabo su aplicación.

Es lo que nos trae a algunos compañeros legisladores y a un servidor, a poner este punto de acuerdo en esta Comisión, porque consideramos que la Cámara de Diputados actuó de manera correcta, dentro de su marco legal y en uso de sus facultades y no así el Ejecutivo.

De tal forma proponemos lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo en el Poder Legislativo, derivado de la aprobación del decreto mediante el cual el Ejecutivo federal, integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un fondo especial de 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas en los estados de: Sonora, Baja California, Baja California Sura, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, estado de México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz.

Esto fue lo que aprobó la Cámara de Diputados el 15 de diciembre.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión citará a comparecer el próximo miércoles 11 de enero del 2012, ante el pleno, a los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que informen detalladamente la situación que guarda el flujo de recursos del sector agrario para enfrentar las contingencias climatológicas que abaten a dichos estados.

Tercero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión conformará un grupo amplio de trabajo de seguimiento y evaluación del impacto de las contingencias climatológicas en el sector agropecuario y rural que han sufrido estos estados de la República.

Dicho grupo de trabajo estará integrado por dos legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Comisión Permanente y contará con los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones, mismos que les serán asignados a cada legislador que integre el grupo amplio de trabajo de seguimiento y evaluación, por parte de la Junta de Coordinación Política de la Cámara a la que pertenezcan.

Cuarto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, para que en consulta con los grupos parlamentarios emita opinión respecto a la presentación de la controversia constitucional a las observaciones formuladas por el Ejecutivo federal al decreto en la materia que se presentó en la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de enero del 2012.

Compañeros, éste es el punto de acuerdo y consideramos que por lo extremo que se ha convertido la situación que tienen estos estados, tenemos que hacer algo.

En consecuencia, las observaciones que ha hecho el Ejecutivo, que podrían entrar a debate; sí, lo que no puede estar a debate es la necesidad de que actuemos con responsabilidad y rescatar a estos estados de la situación que están viviendo.

No es posible que por una diferencia de opiniones jurídicas no podamos estar nosotros atendiendo una emergencia, que prácticamente atiende a la mitad del país. Lo que estamos planteando en recursos equivale a poco menos del 0.3 por ciento del Presupuesto total de la federación, que podrían resolver los problemas de más de 10 estados de nuestro país, que no van a salir del problema en lo inmediato, pero que sí en lo inmediato tenemos que atenderlo. Esto se previó hace años y nadie, nadie hizo nada y hoy estamos en el problema que estamos.

En consecuencia, el llamado que les hacemos es que pudieran, nuestros compañeros legisladores, estar de acuerdo con este punto de acuerdo, esperando rescatar a estas entidades y a todas las familias de nuestros estados que han sido afectadas. Por su atención, muchas gracias. Gracias, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a buscar instrumentos de colaboración y entendimiento a fin de resolver el diferendo con el Poder Legislativo derivado de la aprobación del decreto para integrar un fondo especial de diez mil millones de pesos destinado a atender los daños ocasionados por contingencias climáticas en diversas entidades, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, para que sea considerado como de urgente resolución atendiendo a las siguientes

Consideraciones

Durante los años 2010 y 2011 nuestro país sufrió severas afectaciones, derivadas de la presencia de fenómenos climatológicos que a su paso han dejado desolación y miseria en amplias regiones del país.

Los desastres naturales son fenómenos que no pueden ser previstos por el hombre y que en el mejor de los casos, algunos de sus efectos pueden ser minimizados mediante la aplicación de medidas precautorias.

Debe reconocerse que ante eventos de gran magnitud o que se prolongan demasiado tiempo, es poco lo que se puede hacer.

Durante 2011 las sequías, las heladas y las inundaciones dejaron afectaciones en 70 por ciento de la superficie cultivada del país. Este hecho generará fuertes presiones a la alza en el precios de los granos y productos del campo, que pueden llegar a ser de más de 100 por ciento.

En diversas ocasiones, durante el año que recién concluyó, en el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, alertamos de esta situación y propusimos una serie de medidas de emergencia para atender al campo mexicano y a los productores, principalmente a los de bajos ingresos, que son los que quedan excluidos.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo, nunca consideró dichos llamados, llegando al extremo de vetar el decreto del 15 de diciembre de 2011 aprobado por la Cámara de Diputados, donde se destinan 10 mil millones de pesos para apoyar a las entidades federativas afectadas por los fenómenos climatológicos.

En dicho decreto se reconocía y se hacía énfasis de la urgente necesidad de asignar recursos del Presupuesto de Egresos del año 2011 para atender la emergencia del campo mexicano y apoyar a los productores y sus familias.

El problema de fondo va más allá de simples banderías políticas.

Se trata del inminente riesgo de una crisis alimentaria, porque el sueño de la soberanía alimentaria hace tiempo que no existe; la triste realidad nos dice cotidianamente que no producimos lo que comemos.

La respuesta oficial a todo esto radica en la irresponsabilidad e insensibilidad de Calderón.

La canasta básica que está integrada en su mayor parte por insumos provenientes del campo, está en límites imposibles de alcanzar.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), precisó, en días anteriores, que para adquirirla se necesita un salario mínimo de 180.92 pesos, y el costo correspondiente se elevó de 2106 pesos a 2168 pesos.

No puede argumentarse que no existen recursos a la severa contingencia señalada.

En el decreto de referencia se establecían claramente las fuentes de recursos para poder financiar las acciones de rescate y atención, con pleno apego a lo que se dispone en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En diversas ocasiones hemos dado cuenta de que el Ejecutivo federal no ejerce a cabalidad los recursos del Presupuesto, generando subejercicios y falsas economías que son empleados en propósitos muy diferentes a los definidos por la Cámara de Diputados en uso de la facultad constitucional consagrada en el artículo 74 de nuestra Carta Magna.

En los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, emitido por la Secretaría de Hacienda de manera frecuente se reportan subejercicios.

En el más reciente, el del tercer trimestre de 2011, se consignan, 3 mil 800 millones de pesos que no fueron ejercidos en los programas que la Cámara de Diputados aprobó en tiempo y forma.

Además, hay una serie de fideicomisos que importan más de 350 mil millones de pesos, poco transparentes, donde algunos pueden ser utilizados para llevar a cabo lo que mandata el decreto aprobado el 15 de diciembre pasado.

En diversos fideicomisos para apoyos financieros se tenía un saldo al 30 de septiembre de 2011 de 74 mil 900 millones de pesos; además en fideicomisos destinados al otorgamiento de subsidios había un saldo a la misma fecha por una cantidad superior a 40 mil millones de pesos.

En ambos fideicomisos hay más de 100 mil millones de pesos, en disponibilidades financieras, por lo que no nos explicamos la negativa del Ejecutivo federal para implementar el decreto aprobado en diciembre de 2011 para apoyar a las entidades federativas afectadas por las contingencias climatológicas durante el año a que nos hemos referido.

Seguramente se expresarán aquí voces de la bancada oficial, que dirán que la acción del Ejecutivo fue correcta y conforme a derecho.

Los legisladores del Partido del Trabajo estamos convencidos de que la acción legislativa que tomó la Cámara de Diputados fue una expresión de la pluralidad política y del compromiso genuino con los sectores más rezagados del país, los campesinos de México y sus familias.

Asimismo, creemos que más allá de las interpretaciones jurídicas que se le pueda dar a este asunto, con voluntad política puede resolverse el veto planteado por el Ejecutivo federal y de esa forma atender el problema de fondo que es la emergencia que vive el campo mexicano.

Es de la mayor relevancia dejar atrás enconos y diferencias políticas que han provocado que la ayuda para los campesinos mexicanos no haya llegado de manera oportuna y que están enfrentando un panorama desolador.

Hacemos un llamado a las fuerzas políticas representadas en el Poder Legislativo, a que busquemos los mecanismos de colaboración y entendimiento para destinar los recursos necesarios para atender la emergencia económica y social derivada de los fenómenos climatológicos que han azotado buena parte del territorio nacional.

Por las consideraciones antes señaladas, sometemos a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Artículo Único. La honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo, derivado de la aprobación del decreto mediante el cual el Ejecutivo federal integrará, por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un fondo especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz, el pasado 15 de diciembre de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2012.— Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las legisladoras y los  legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición.

Se han registrado ante esta Mesa Directiva siete oradores, cuatro a favor y tres en contra; por Reglamento hablan en estos temas tres oradores a favor y tres oradores en contra, pero en su momento pondremos a consideración, porque creemos que un orador más no es un problema para esta asamblea. Tiene la palabra el senador Juan Bueno Torio, en contra.

El senador Juan Bueno Torio:Muchas gracias, presidente. Compañeras, compañeros, no podemos estar nosotros más de acuerdo en la necesidad que tenemos, como Congreso de la Unión, en apoyar las desgracias que suceden en nuestro campo y particularmente derivado de los fenómenos climatológicos que en últimas fechas nos están afectando enormemente y no sólo el año pasado, si ya tenemos poco más de 10, 12 años, que año con año tenemos un problema muy severo, particularmente en mi estado de Veracruz, que prácticamente de a tiro por viaje, año con año, estamos enfrentando esta problemática.

Nosotros estamos planteando nuestra participación en contra, porque consideramos que está basado en un punto de acuerdo que tiene que ver con el decreto que emitió la Cámara de Diputados el 15 de diciembre y que en este sentido hay dos temas con los que no coincidimos:

Primero, el decreto —desde nuestro punto de vista— es inconstitucional y ya aquí se dijo que se va a discutir y se va a tener todo un proceso jurídico-legislativo para definir este asunto; por lo tanto, para nosotros, carece de validez jurídica el decreto que se estableció el 15 de diciembre.

Por el otro lado, el punto de acuerdo que hoy nos presentan para crear este fondo, consideramos que si bien —como lo dije en un principio— es importantísimo apoyar el campo ante esta desgracia, formar un fondo en este momento para que sin reglas claras de operación, un fondo que en su resolución falta una definición de cómo se va a operar y cómo se van a canalizar estos recursos, consideramos que puede ser un desorden y pueden mal utilizarse los recursos y por tanto, no llegar verdaderamente a los productores, que son los principales y quienes deben ser los principales beneficiarios de esta intención o de este interés que tenemos como Congreso de la Unión.

Por otro lado, este asunto —desde nuestro punto de vista— tenemos que darle otras dos variables, otra visión, Independientemente de la visión que estamos estableciendo por la inconstitucionalidad, la visión jurídica, también debemos darle una visión humanista al problema; por un lado, lo que han perdido los productores del sector social que no tienen capacidad de capitalizarse o por lo menos de subsistir ante esta debacle; por otro lado, los productores o jornaleros, también del sector social que ven limitada su posibilidad de un trabajo digno en torno a la productividad, y por tanto, no van a tener ingresos, porque no hay dónde ir a trabajar con sus jornales.

En otra vertiente, debemos de establecer esto como un problema, con una visión de productividad; una visión productiva en el campo que se vio limitada por la propia sequía en los productores que tienen mayores superficies, por las heladas que han afectado a muchos estados de nuestro país.

Independientemente de esto, es de reconocer que —por ejemplo— ante la problemática que hubo a principios del año pasado, en febrero, marzo, de la helada fundamentalmente en los estados del norte de la República, ahí entró el gobierno con apoyos suficientes, los que dio tiempo para apoyar nuevamente las resiembras y se fueron cerca de 3 mil 600 millones de pesos en ese sentido y por lo menos se rescató la producción de la mitad de las hectáreas siniestradas, poco más de 300 mil. El gobierno atendió de una manera importante.

Luego hubo otras que también fueron atendidas en junio, julio y luego, las últimas que fueron afectadas en el último trimestre por las sequías, en donde también ya se han aportado cerca de 3 mil 600 millones.

Es importante también identificar que el gobierno federal, conjuntamente con los estados, en una participación de 80 por ciento el gobierno federal y un 20 por ciento los estados, han contratado pólizas de seguros agropecuarios, que para el año 2011 ascendieron a poco más de 8 millones de hectáreas aseguradas y poco más de 4 millones 200 mil cabezas animales o cabezas de ganado.

De esto ya empezó a recuperarse buena parte de los recursos, ya poco más de mil millones de pesos han recibido las entidades federativas de las compañías aseguradoras para empezar a distribuir esos recursos a los productores afectados.

Lamentablemente apenas han llegado de esos casi mil millones de pesos, 178 millones a los productores, muy poco recurso ha llegado en ese sentido.

Por el otro lado —me permite un momentito presidente, voy a hacer un planteamiento que seguramente les va a gustar a todos los compañeros—, por el otro lado, no se trata de entrar en un debate si sí o si no de estos asuntos, lo que nosotros queremos es que verdaderamente éste sea un esfuerzo que aterrice en el interés de los productores; por lo tanto, queremos hacer una adecuación al punto de acuerdo que se ha establecido aquí, en el sentido de que —y me voy a permitir leerlo y con eso termino, presidente— en el sentido de que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a considerar una aplicación del 5 por ciento de los recursos del Programa Especial Concurrente del Campo, a efecto de apoyar al sector agropecuario afectado por las contingencias climatológicas en el país.

Esto quiere decir poco más de 15 mil millones de pesos, derivado de que en este programa hay 305 mil millones de pesos y pueda atenderse el asunto desde todos los aspectos que se requieren apoyar al sector productivo, desde el empleo temporal, desde la reconstrucción de caminos, temas de riego, rehabilitación de pozos, todo lo que necesitamos para resolver el problema.

Por el otro lado, el segundo punto es: Se solicita al Ejecutivo federal que la comisión intersecretarial responsable del Programa Especial Concurrente, genere de inmediato los instrumentos y acciones de apoyo que atiendan los programas derivados de las sequías y heladas.

Ya existe un mecanismo en el Ejecutivo para poder intervenir de inmediato y ahí están los recursos.

Tenemos también, en el Congreso de la Unión, un instrumento muy valioso que tal vez tenemos olvidado, o desconozco si se desbarató esta comisión, pero el tercer resolutivo tiene qué ver con solicitarle a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que instruya a la Comisión Especial de Seguimiento del Programa Especial Concurrente —que existe, tengo entendido, en la Cámara de Diputados—, se avoque de inmediato a identificar los daños y a dar seguimiento a las acciones de apoyo que implementará el Ejecutivo federal. Esto con el propósito de ir evaluando y valorando las acciones que se van realizando.

Por último, que esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorte a los ejecutivos estatales a que de inmediato empiecen a retribuir a los productores afectados por las heladas y las sequías, los recursos que ya hubieran cobrado de las pólizas de seguro que se contrataron en su momento.

Es cuanto, señor presidente; muchas gracias por su tolerancia en el tiempo y le dejo mi propuesta por escrito.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias, señor senador. Permítame, la diputada Diva Hadamira quisiera formularle una pregunta, si la acepta. Adelante, diputada.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Muy sencillo, senador, ¿está usted de acuerdo que ha habido desastres naturales que han afectado fuertemente a los productores agrícolas? ¿Sí o no?

El senador Juan Bueno Torio:Sí, desde luego que sí, por eso estamos aquí todos; todos queremos resolver el problema.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Muy bien, senador.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Adelante.

El diputado Óscar González Yáñez (desde la curul): Entiendo que, como que hay una conciencia colectiva de que hay una necesidad inminente de atender el gran problema que tienen estas diez entidades, y entiendo que el Ejecutivo federal —ésa es una de las preguntas—: ¿El Ejecutivo federal tiene ese nivel de conciencia y ese nivel de sensibilidad de que hay que apoyar? Ésa es una.

Dos, si lo tiene y tiene el recurso, ¿por qué lo tendríamos que exhortar y no lo ejerce? ¿Por qué tendríamos que hacerlo diferente nosotros? O sea, no entiendo.

Ustedes proponen un punto de acuerdo que dice: exhortemos; si ahí tiene el dinero y tiene la sensibilidad, ¿por qué no lo hace? No habría necesidad de exhortarlo.

El senador Juan Bueno Torio:Bueno, finalmente aquí estamos planteando que se constituya un fondo de apoyo para atender los problemas de las heladas y de las sequías; el recurso ya existe, lo que estamos pidiéndole nosotros al Ejecutivo es que lo instrumente, en lugar de construir este fondo, que va a ser muy difícil implementarlo conjuntamente con las entidades federativas y ver cómo hacerle llegar el recurso a cada uno de los damnificados de las diferentes actividades productivas, agropecuarias, pues ya tenemos un programa establecido, que es este programa del campo, el Programa Especial Concurrente del Campo, en donde están los recursos.

Hay 10 entidades del gobierno federal vinculadas a apoyar este desarrollo; hay instrumentos para hacerlos llegar; ya hay acuerdos establecidos a través de este mecanismo con las entidades federativas, y lo que estamos diciendo es que distraiga el 5 por ciento de esos 305 mil millones de pesos que hay para que se vayan a apoyar el problema de las sequías y de las heladas, que serían 15 mil millones de pesos. Es mucho más de los 10 mil que se están planteando para el fondo.

Que si el gobierno federal tiene la intención de apoyar al campo por las heladas y las sequías, claro que la tiene; lo hemos visto y ha sido evidente en los apoyos que se han dado a todos los estados en donde ha habido este tipo de fenómenos naturales que han afectado la productividad y el desarrollo social. Ahí están y ahí están los efectos de esos apoyos.

Ahora, ¿por qué tenemos que exhortarlo? Simplemente este Congreso le está diciendo al Ejecutivo federal que distraiga ese 5 por ciento del programa para que se vaya ahí, toda vez que no se estableció específicamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación una partida presupuestal para atender los problemas de las heladas y de las sequías. Gracias, presidente.

Presidencia del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Muchas gracias, señor senador. A continuación tiene el uso de la tribuna el diputado Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Gerardo Sánchez García:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, realmente las propuestas que nos hace el senador Bueno, nos parecen verdaderamente improcedentes e infundadas; primero, porque nosotros lo que estamos poniendo a consideración aquí es un problema nacional de la sequía que agobia a las clases más desprotegidas y a los productores de autoconsumo del país, obviamente lo que estamos pidiendo es el respeto a un decreto legislativo que emitió la Cámara de Diputados y que vetó el presidente de la República.

Las salidas que nos dan son salidas de coyuntura; primero, porque el propio Senado de la República aprobó, por unanimidad, un punto de acuerdo para resolver el problema de la sequía en el país; y después, los diversos grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados aprobamos este decreto legislativo en función de todo un diagnóstico que existe de la problemática, que hoy padecen los productores de autoconsumo y los ganaderos.

Pero además, si nosotros no actuamos con emergencia, con prontitud, la verdad es que las condiciones económicas en las cuales están estos compañeros, los compañeros que representamos, es verdaderamente angustiante, y el hecho de que nosotros le hagamos un exhorto al presidente, justamente en contra propuesta hicimos el decreto legislativo, porque no hay una respuesta del Poder Ejecutivo.

Entendemos que la Comisión Intersecretarial del Programa Especial Concurrente se integra con 10 secretarías de Estado y que una Secretaría y otra se avientan la piedrita y que por supuesto no asumen la responsabilidad de resolver este problema de fondo, que en este momento nos están demandando nuestras compañeras y compañeros.

Por otro lado, hemos sido testigos de ver cuáles son las iniciativas que están emprendiendo los gobiernos de los estados para aminorar este problema, que verdaderamente es angustiante; nos estamos dando cuenta cómo en las entidades federativas les están llevando despensas para sobrevivir, o sea, tenemos problemas de hambruna, no solamente de productividad, de sequía y de heladas y de inundaciones, sino inclusive de hambruna.

Las entidades federativas, en coordinación con los municipios, están llevando despensas, les están llevando agua potable para el consumo humano, les están llevando cobijas, les están llevando pacas de forraje para que puedan los hatos ganaderos sobrevivir.

En fin, hay una serie de iniciativas que están tomando el grupo de la sequía y que el grupo de la sequía tiene todo un diagnóstico de la situación que priva derivado de la sequía y de este siniestro que tienen los compañeros.

No es problema de cómo se vayan a gastar los recursos, porque justamente existe un formato único que nos puede ni más ni menos que resolver el problema, no solamente del impacto agrícola y pecuario, sino también humano y por familia.

Ese no es un problema, esto es cuestión de no meterle reglas de operación, de no meterle lineamientos, de no meter una serie de medidas administrativas que impiden que con toda prontitud vayamos al rescate de los compañeros que padecen este problema, que es verdaderamente lacerante.

En lo que corresponde al Programa Especial Concurrente para el año 2012, los primeros en masacrar al campo, fue la iniciativa del presidente de la República con una disminución de menos 34 mil millones de pesos y obviamente tuvimos que dar una batalla y estar aquí discutiendo con los funcionarios de Hacienda, día y noche, de manera permanente para tratar de llegar a acuerdos que nos permitieran reivindicar los programas de emergencia y para reactivar la competitividad en las ramas de producción.

Hay 305 mil millones de pesos para el 2012, solamente que hay que ver en qué rubros se incrementaron; los que están a la deriva justamente son los productores de autoconsumo, los que están a la deriva son precisamente los programas de aseguramiento, los que están a la deriva son precisamente las ramas de producción para impulsarlos en la competitividad y en consecuencia, el agravio hasta el sector primario del país.

Si nosotros tomamos una medida del 5 por ciento del Programa Especial Concurrente es nuevamente darles una puñalada a los productores del país; si nosotros, en lugar de crear un programa de trabajo que con emergencia y con consciencia y que son miembros de la Comisión Permanente trabajen con el grupo de la sequía, esto nos va a permitir que con una gran eficiencia y con una gran prontitud podamos resolver el problema y podamos tomar las medidas en este órgano colegiado.

Entonces, no coincidimos y por supuesto que hacemos un exhorto al presidente de la República, porque realmente los términos en los cuales vetó el decreto legislativo son infundados, son irrisorios, son verdaderamente vergonzosos, sobre todo tomando en cuenta las condiciones económicas, sociales y políticas, que hoy padecen los compañeros productores de autoconsumo, los ganaderos, pero sobre todo las familias que viven en condiciones de pobreza y de marginación. Es cuanto, presidente.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra, para hablar en contra, el senador Felipe González González.

El senador Felipe González González:Gracias, presidente. Estimados compañeras y compañeros legisladores, en este momento me parece que lo que debemos nosotros llegar a acuerdos es cómo vamos a ir al campo a ayudar a todos los productores; ya se encargarán los expertos en cuestiones de constitucionalidad si el decreto estaba bien hecho o no está.

Me parece que la gran responsabilidad que en este momento debemos nosotros de aceptar es cómo con el Ejecutivo esta soberanía puede ir y empezar a resolver de inmediato estas cuestiones; creo que nuestro compromiso, como legisladores, junto con los gobernadores, es ver en cada lugar —ya se levantó en muchos lugares completamente y en otros está parcialmente arreglado— el impacto que tuvo, tanto las heladas como la sequía, estado por estado; revisar a la fecha cómo va el avance del pago de la cobertura de aseguramiento, pues hasta donde veo, durante este año 2011, las hectáreas que fueron protegidas fueron casi cuatro veces más que en el 2010 y ahora para el 2012 se está proyectando subir cuatro veces más estas proyecciones.

Junto con los gobernadores se están firmando ya los convenios para el aseguramiento contra las contingencias por parte de los agricultores; como ustedes saben, el gobierno federal aporta el 75 por ciento en áreas normales y en aquellas de marginación hasta el 90 por ciento. Lo que me parece es que tenemos la gran oportunidad, todas y todos legisladores, conociendo la gran problemática que hay en cada estado, de que veamos si ya se firmó y en qué condiciones.

En las reuniones de la Bicamaral de Seguridad Nacional la agenda de riesgos, desde hace cuatro años, hace tres años, nos está marcando el cambio climático como la agenda de seguridad nacional; no va a ser solamente el 2010 y el 2011, no nos engañemos.

Paralelo a la resolución a los problemas económicos de los más marginados, de aquellos que se colapsaron, tenemos que avanzar tecnológicamente, ¿cuál va a ser la solución a futuro donde definitivamente ya cambió el clima? No vamos a tener las mismas condiciones para nuestros productores.

Me parece que junto con las agrupaciones campesinas, que ya están trabajando en varios proyectos de invernaderos, de cambios de cultivos, etcétera, tenemos que ir avanzando a la mayor brevedad posible.

Me parece que la posición nuestra de que vamos en contra del punto de acuerdo en lo del decreto, no quiere decir que no junto con todas y todos ustedes avancemos en la solución a un problema lacerante; vamos enfrentando esto de una manera ágil. No podemos nosotros perder un solo minuto para poder salir adelante.

Acaba de declarar la FAO, a través de su director y dice el director general de la Organización de las Naciones Unidas, José Graziano Da Silva, que para la agricultura y la alimentación que pronosticó durante este año 2012, habrá más hambre en el mundo. En su primera conferencia de prensa dijo que cuesta mucho menos erradicar el hambre que convivir con ella.

Hoy, en los circuitos financieros, por cada barril real de petróleo se están comercializando 50 con los agregados financieros en la especulación; por cada kilo de granos real, mil kilos de granos son los que están comercializando.

En el futuro, en el futuro amigas y amigos, todos los granos van a ser parte de la especulación, porque es lo que más dinero les va a dejar a ellos.

Tenemos que producir lo más elemental; tenemos que tener los alimentos suficientes en este país o vamos a ver una sangría brutal en las finanzas públicas para poder tener alimentos para nosotros.

Me parece que este esfuerzo que podamos hacer, tenemos que hacerlo a la mayor brevedad posible y sobre todo, que la propuesta que hizo mi compañero Juan Bueno, analicémosla, veamos cómo le podemos hacer y hagamos el contacto inmediato con el Ejecutivo para que lo analice y nos dé su opinión. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Al orador la diputada Beatriz Paredes desea formularle un pregunta, ¿la acepta usted?

El senador Felipe González González: Si puedo contestarla, con todo gusto. Claro que sí.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Gracias señor senador. Un gusto saludarle. Señor senador, no estima usted que está en las facultades del Ejecutivo —si tuviera conciencia plena su equipo de trabajo, porque no quiero creer que el presidente de la República es insensible a la realidad nacional, lo que le dan datos incompletos, no puedo creerlo— ¿no estima usted que está en las facultades del Ejecutivo el acordar hoy, en la tarde, la transferencia de recursos de un presupuesto sobre el cual el Ejecutivo tiene posibilidades inmensas para resolver el problema?

El senador Felipe González González:Cómo no. Mire, antes de estar aquí en esta reunión tenemos informes de Sagarpa, de Comunicaciones y Transportes, de Sedesol, pero no era la cuestión venir nosotros a pararnos aquí, frente a ustedes, a dar el informe que deben de dar las dependencias federales; nos dicen que lo están haciendo.

El problema es que hay —siento en el ambiente—, hay la situación de que vemos que a lo mejor no se está haciendo lo suficiente; en ese aspecto sí quisiera comparar lo que nos van a decir, a través de este grupo de trabajo, de lo que se está haciendo, si se tiene la razón aquí con los legisladores o no estábamos bien informados de lo que ya está haciendo el gobierno federal, el Ejecutivo.

Me parece que este ejercicio va a ser muy bueno, porque primero vamos a ver cuánto han avanzado, si realmente se está haciendo; nosotros tenemos los datos de nuestros estados, aquí tenemos lo que nos han dicho los gobernadores o los presidentes municipales y lo podemos comparar con lo que ellos nos digan. Por eso veo que es urgente que hagamos este ejercicio. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor senador, ¿acepta una pregunta del diputado Gerardo Sánchez?

El senador Felipe González González:Sí, con todo gusto, diputado, claro.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): Muchas gracias. Señor presidente, sólo para consultar tres cosas; la primera de ellas, es que si en un dado caso se afectara el 5 por ciento del Programa Especial Concurrente, usted sabe, senador, ¿a qué programas sustantivos se les quitaría el recurso para poder hacer este fondo, que según dijo el senador Bueno, constituirían 15 mil millones de pesos? La primera.

La segunda, que tenemos reuniones pendientes con el secretario de Agricultura y los gobernadores de la agenda de sequías del año pasado y que no se han podido concretar.

La tercera, el estado de Aguascalientes —de donde usted es representante— está tomando algunas medidas urgentes para resolver este problema agudo de la sequía. ¿Nos podría decir qué es lo que está haciendo allá?

El senador Felipe González González:Sí, cómo no. Empezaría por lo de Aguascalientes; se está buscando una reconversión en varios de los puntos del estado, para definitivamente después de los últimos años que se experimente con nuevos cultivos.

Segundo, mover el ganado; hay lugares que sale carísimo poder llevar allá los apoyos que se les está dando en forraje, irlos moviendo a lugares donde pueda el gobierno estatal de alguna manera atender más rápidamente a los que tienen ganado, y algunos se les está dando la estimación de que tendrán que vender una parte, porque en algunos casos desgraciadamente con esta sequía, mientras se reponen los pastos, se les está haciendo el estudio de cuántas cabezas de ganado podrían mantenerse por cada hectárea.

También la alimentación, como ustedes lo mencionaban hace rato, para aquellos verdaderamente marginados, se les está llevando de comer —como usted lo dijo hace un momento— y agua potable; se están atendiendo dentro de eso.

Pero eso es solamente para la emergencia, lo que están pidiendo es qué vamos a hacer de aquí en adelante, la gente no se va a quedar sentada sin trabajar o sin sembrar o tener sus animales.

Entonces, los programas que se habían estado instrumentando con respecto a los invernaderos, qué productos son los que podrían estar ahí; sin embargo, los estados solos no pueden, necesitan forzosamente una coordinación con la federación, porque si no, ¿con qué recursos ellos podrían enfrentar al 100 por ciento esto? Por eso nosotros estamos apoyando esta moción que hace don Juan Bueno.

Paso al 5 por ciento. Es por eso que queremos ver, con este grupo de trabajo que estamos muy interesados en participar, con la Secretaría de Hacienda, que nos diga delante de las demás áreas del gobierno federal, en qué son en lo que se va a estar afectando, en un momento dado, este 5 por ciento, si se dejara para esta emergencia, porque miren, simplemente, si se pensara como está el decreto de que con los excedentes, ¿cuándo se van a estar manejando los excedentes? Hasta final de año o con los subejercicios.

Entonces, urge ahorita esa cantidad de dinero, pero ya, para que empezáramos nosotros a poder entrar en esto.

En cuanto a las reuniones pendientes, bueno, pues sí sería algo en lo que les apoyaríamos para que a quienes no les han atendido, lo hagan a la mayor brevedad.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Acepta una pregunta más, señor senador, del senador?

El senador Ramón Galindo Noriega(desde la curul): Gracias, presidente. Señor senador, ya que usted tocó el asunto de la especulación y por lo que estoy escuchando de los compañeros legisladores, creo que se presta mucho a estar especulando sobre lo que hacen las agencias federales, sobre lo que queremos hacer nosotros, como si esto fuera diferente.

Parecieran nuestras intervenciones indicar que la intención del Ejecutivo es diferente a la intención del Legislativo; yo tendría muchas reservas sobre esto, ¿no será un problema, señor senador, de comunicación? ¿No será que no tenemos toda la información sobre lo que están haciendo las agencias federales? Porque no creo —y me gustaría ver su opinión—, que las agencias federales no estén considerando presupuestalmente un gasto que atienda a los problemas de sequía o de heladas.

Quizá, antes de seguir especulando, fuera conveniente tener una sesión muy seria, muy responsable, con los responsables de agencias federales, para ver qué es lo que están haciendo y qué planean hacer durante el resto del año, en lugar de seguir adivinando lo que están pensando o lo que están queriendo hacer. Me gustaría escuchar su opinión al respecto.

El senador Felipe González González:Mire, senador, por eso comento que este grupo de trabajo deberá no solamente estar hablando con las áreas implicadas del Ejecutivo para la cuestión del campo, que son diez, como ya lo hablaban, sino también con todas las organizaciones del campo que están interesadas en que esto se haga, porque la verdad de las cosas es que los números que nos dan unos y otros no nos checan, pero tienen que ser los únicos.

Al final del día tenemos que tener los números reales y compararlos; me parece que ese ejercicio es el único que de cara a la población y sobre todo, a todo ese grupo de personas que fueron afectadas sería la única manera en que les podríamos dar una resolución de parte del Congreso de la Unión con respecto a su problemática.

Le quiero decir algo: cualquier ley, cualquier acción que llega a salir del Congreso de la Unión, si el Congreso no le hace seguimiento, no vale; el Congreso no solamente debe legislar, debe darle seguimiento a todo aquello que está legislando y a todo aquello que ya está en ley para que esto funcione.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor senador, ¿acepta una pregunta del diputado Óscar Yáñez?

El senador Felipe González González:Sí, con todo gusto.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Es pregunta y también es una aclaración; estamos planteando que sean los subejercicios, no del ejercicio del 12 sino del ejercicio del 11, que esos ya estarían en este momento, prácticamente; es una aclaración.

Como pregunta, a ver, vuelvo al mismo tema de que si tenemos conciencia plena del problema y el Ejecutivo —entiendo, igual que otros compañeros diputados, compañeras diputadas y no quiero ser grosero con el Ejecutivo—, pero si tiene conciencia plena del tema, ¿por qué no se ha actuado y hemos llegado hasta este nivel, y ahora su bancada, cuando se plantea una alternativa diferente, se opone al método?

Lo que percibo es que creo que hay un problema de la personalidad jurídica de los recursos y quién los ejercería; me parecería que si el Ejecutivo no lo ha hecho, no entiendo cómo lo va a hacer ahora; si no ha tenido la voluntad, no ha tenido la capacidad, no ha tenido la razón que considere el año pasado, el anterior y el anterior, porque como bien hemos hablado aquí todos, esto es consecuencia de múltiples años, ¿cómo lo va a hacer ahora? Ahora el Poder Legislativo da una alternativa y nos comentan que no.

La verdad es que tenemos un problema de la personalidad jurídica de los dineros, de quién los ejercería y hay una que ya mostró que se atasca, y nosotros estamos buscando una vía que libere. Eso es lo que estamos haciendo. Era un poco pregunta y aclaración. Gracias, senador.

El senador Felipe González González:Gracias, diputado. Sin tratar de polemizar, porque lo que quisiéramos nosotros es que esto se agilice y que efectivamente lleguemos a un acuerdo; le quiero decir que los subejercicios, si ve usted el Presupuesto que ustedes aprobaron, ya fueron asignados, ya están ahí.

Se lo comento, pero si gusta lo podemos checar, porque nosotros estuvimos viendo si había un remanente, para que estuviéramos en un momento dado —ahorita— discutiendo que rápidamente se agarrara y se mandara.

Lo otro es, mire, nosotros lo que estamos viendo es que tenemos información, ustedes, nosotros, que no nos checa; por eso queremos que también el Ejecutivo nos diga, a ver, ¿cuánto has estado invirtiendo en cada programa y en qué estado? Nosotros podemos saberlo de inmediato, vamos con el gobernador o con los presidentes municipales: a ver, díganme, ¿cuánto es realmente lo que ustedes recibieron para tal programa? De inmediato vamos a saber si nos están leyendo la suerte. Ése es el ejercicio que queremos.

Si nos quedamos trabados en un decreto que observó el Ejecutivo y que de acuerdo a nuestros asesores dicen: miren, no va a pasar; si se van a una controversia, todo el año se lo van a aventar, sale esta Legislatura y no hicieron nada; entonces, al final del día los productores nos van a dar las gracias por habernos puesto nada más a discutir y no hacer algo.

Proponemos eso, que de alguna manera agilicemos esto y lo saquemos adelante. Ya nuestros expertos en cuestión constitucional que sigan viendo lo del decreto, eso lo pueden ver ellos.

Mire, sencillamente nos decían que hubo 16 frentes fríos durante los tres primeros meses nada más de 2011 y hubo mil 213 municipios afectados en un trimestre, ¿qué fue lo que pasó durante el año?

Este grupo de trabajo, diputado, creo que va a enriquecer mucho la información que necesita esta soberanía para tomar las decisiones. Así lo veo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Desea hacerle una pregunta el diputado Gerardo Sánchez.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): Senador Felipe González, con sus respuestas, sin duda alguna que para tener el diagnóstico real de los efectos de las heladas, de las sequías y las inundaciones, es importante que venga a comparecer el secretario de Agricultura con nosotros, que es lo que estamos pidiendo y obviamente, que venga el de los dineros para saber qué soluciones le vamos a buscar, ¿estaría usted de acuerdo que en esos términos se dieran?

El senador Felipe González González: Si esta soberanía así lo decide y ellos vienen y nos dicen eso, a la mayor brevedad. Mire, aquí lo que nosotros, bueno, mi grupo parlamentario...

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): Pero, ¿está usted de acuerdo?

El senador Felipe González González: Sí, yo sí; el grupo parlamentario me dijo, al estar aquí, que lo que queremos es agilizar la atención a la gente que resultó afectada con la sequía. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Ninguna otra pregunta? No habiendo más preguntas para el orador, tiene la palabra el senador Adolfo Toledo Infanzón.

El senador Adolfo Toledo Infanzón: Gracias, presidente. Bueno, pues este año del 2012, empieza complejo, año de proceso electoral, año en donde ayer el gobierno federal a través de Luege Tamargo reconoce que aparte de la sequía vamos a tener problemas de variaciones en la estacionalidad climática o agroclimática de las diferentes regiones del país y por otro lado, todos los temas que vivimos cotidianamente en las regiones, en los estados y en el país y aunado a esto, el tema que estamos discutiendo.

Por eso presentamos el punto de acuerdo, por eso estuvimos en consonancia de que Óscar Yáñez presentara lo que Diva Gastélum y un servidor habíamos propuesto y por eso hemos escuchado con atención a Juan Bueno y a Felipe González y estamos de acuerdo con lo que Felipe González acá ha dicho.

En ese sentido, lo que queremos es ratificar que en esta discusión, donde Gerardo Sánchez ha estado puntualizando los diferentes temas que tienen que ver con la sequía, que vayamos sobre lo que el punto de acuerdo señala en sus resolutivos.

Que venga el secretario de Hacienda, que venga el secretario de Agricultura el próximo miércoles 11 y comparezcan ante nosotros y que nos expliquen los temas que tienen que ver con cada una de sus áreas; por eso en el punto de acuerdo, en el resolutivo tercero planteamos que se integre un grupo amplio de seguimiento para este problema, por todos los grupos parlamentarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; por eso también claro que reprobamos el veto presidencial, pero también estamos de acuerdo en lo que dijo Felipe González, que las áreas jurídicas corran en paralelo para revisar este tema.

De lo que dijo Juan Bueno, por supuesto que no estamos de acuerdo; no estamos de acuerdo y además suspicazmente el titular del Ejecutivo federal hace una gira el día de hoy por uno de los estados más afectados por la sequía, que es Durango y en donde el titular del Ejecutivo local preside en la Conago el Grupo de la Sequía.

Esperamos que la propuesta que vino a hacer Juan Bueno, no es la que Felipe Calderón le está planteando ahorita a Jorge Herrera Caldera, para tratar de que esa sea una salida a través de utilizar un 5 por ciento de los recursos del PEC y que la Comisión Intersecretarial de Seguimiento del PEC, sea la que le dé seguimiento a ese tema.

Creo que aquí ya se planteó el punto de acuerdo y lo que pedimos es que en base al procedimiento y la técnica legislativa se dé seguimiento para que se vote en su momento. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra.

El diputado Gustavo González Hernández:Muchas gracias, presidente y con su permiso. El debate de fondo de esta proposición, es un problema de fondo con el cual la fracción de Acción Nacional sí está de acuerdo, en el fondo estamos de acuerdo: sí hay un problema que tenemos que resolver; en lo que no estamos de acuerdo es en la forma en que se está planteando.

No podemos ser —en algún momento y con ciertas circunstancias— acatadores de la Constitución y de las leyes que de ella emanan y en otras circunstancias, por mucha emergencia que haya, objetores de conciencia.

Aquí mismo nosotros acabamos de votar un punto de acuerdo de una proposición, donde estamos en contra de que un país, por cuestiones que le son emergentes, el terrorismo que está viviendo, vaya más allá de la norma. Aquí lo dijimos y lo votamos.

Sin embargo, este decreto, en su momento aprobado el 15 de diciembre, sí tiene problemas que violan varios principios constitucionales, aunque no me quiero enfocar en eso los voy a mencionar, porque lo que tenemos que buscar es en lo que sí estamos de acuerdo, que es el fondo del asunto.

Creo que podemos sentarnos a dialogar con el Ejecutivo y buscar de dónde sale el dinero, pero no podemos buscar ese dinero violando el primer principio constitucional del artículo 126, que dice claramente que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.

Este precepto constitucional nos da dos mandatos; que no puede haber ningún pago en dos situaciones, a menos que esté en el Presupuesto de Egresos.

Que nosotros el 15 de diciembre votamos aquí y como diputados no previmos ese fondo y luego lo quisimos sacar un mes después.

Pero por otro lado, tampoco es una ley; no estamos nosotros —a través de ese decreto que aprobamos el 15 de diciembre— aprobando una ley, porque en todo caso debió de haber sido un proceso bicamaral con el Senado para aprobar esa ley posterior para que exista ese recurso del fondo emergente.

Luego entonces, nosotros no podemos, en algunas circunstancias, ser objetores de la Constitución y de la norma, porque a final de cuentas ése es el Estado de derecho.

Acción Nacional está a favor de que se resuelva el fondo y podemos sentarnos a ver cuál va a ser el mecanismo, pero que se respete el procedimiento que establece el Estado de derecho, luego entonces la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Incluso dentro de la proposición que hace el compañero hace alguna serie de situaciones que nos remiten a cuestiones, como lo son los excedentes, pero los excedentes también las ley establece qué se tiene que hacer con ellos; luego entonces, nosotros no podemos venir a una tribuna como diputados y decir que se viole la Constitución y se viole la norma porque tenemos una emergencia.

Ése es el punto que quiere dejar muy claro Acción Nacional para tratar de tener un consenso y darle lo que realmente requiere la gente: soluciones al problema, y esas soluciones las vamos a hacer dentro del marco que nosotros, como pueblo mexicano, nos hemos dado, que es la Constitución y las leyes que de ella emanan.

Dejamos abierta esa mano para que la tomen y busquemos cómo —dentro de ese marco constitucional y legal— sí podemos crear ese fondo, o de dónde sacamos el dinero. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter: Con su permiso, señor presidente. Sin duda alguna este debate y especialmente, no solamente para los que estamos aquí presentes, sino para quienes nos ven a través de sus televisores o quien le dan seguimiento al Canal del Congreso, sin duda alguna le debe de dar pena, porque en las intervenciones que me ha tocado escuchar de parte de la bancada del Partido Acción Nacional, pues lo que dicen es que están de acuerdo que se necesita el dinero, que es importante que se ejerzan estos recursos, pero el Ejecutivo, al cual defienden, lleva más de 5 o 6 meses en que no le da respuesta a la gente con este tema.

Me parece que realmente es penoso el que esta Cámara de Diputados, esta Cámara de Senadores, hoy reunidos aquí en la Comisión Permanente, no tengamos capacidad de darle una respuesta mucho más firme, no solamente a los productores sino a la sociedad en su conjunto, compañeros y compañeras.

Esto es un problema realmente grave y me parece, por lo menos en las intervenciones que he escuchado de los compañeros de Acción Nacional, que no se logra definir, tener claro la magnitud del problema que estamos enfrentando; no solamente son 20 estados que han enfrentado distintos tipos de problemas desde la sequía hasta lluvias torrenciales, sino lo que tenemos es un grave problema de producción, por un lado y por otro lado, un grave problema de abasto.

Bueno, eso implica todo un círculo, no solamente es el tema del campo, es el tema de casi 5 millones de toneladas de maíz, que este año no fueron producidas por los productores mexicanos y que hoy es una ausencia de abasto.

Se ha comentado aquí que se están llevando despensas a comunidades enteras que no tienen alimentos suficientes; entonces, ¿de qué se trata compañeros y compañeras? ¿De venir a aquí a hacer un debate jurídico? ¿Un debate sobre la defensa de la Constitución como el diputado que me antecedió, o se trata de dar respuestas contundentes a gente que está sufriendo un problema de producción y un problema de abasto?

Digo, para eso somos diputados o para eso somos senadores, porque si no, a lo que venimos aquí es a inventar los discursos, a plantear que tenemos una gran sensibilidad, a plantear que el jefe del Ejecutivo tiene una gran atención sobre el planteamiento, pero la gente lleva sufriendo este tema, repito, casi seis meses.

Me ha tocado estar con compañeros diputados de todos los partidos políticos dándole seguimiento a este tema desde hace seis meses, en este mismo salón verde y, ¿qué es lo que encontramos? Un Poder Ejecutivo que lo único que hace es patear la lata, patear la lata, patearla hacia el frente.

Qué mejor exhorto quieren, compañeros del Partido Acción Nacional, ¿qué mejor exhorto quieren que un decreto que fue votado por diputados de todos los partidos? Treinta y cuatro diputados del Partido Acción Nacional lo votaron. ¿Qué mayor exhorto, o qué? ¿Se trata de que esta Comisión Permanente se convierta solamente en una serie de rollos y de discursos sin capacidad real, de aterrizar cuestiones y sin tener ningún tipo de nexo con el Poder Ejecutivo?

Ahí está el decreto; ahí se habla de la problemática; ahí se habla de 10 mil millones de pesos.

Sí me permitiría corregir al senador Felipe González, no se trata de que veamos cómo reestructuramos hacia adelante la problemática que tenemos, se trata de cómo enfrentamos la crisis que llevamos viviendo ya varios meses; para eso es el dinero; para eso son los 10 mil millones de pesos que planteamos los diputados y las diputadas con un estudio serio, con revisiones puntuales del número de hectáreas afectadas, del tipo de plantíos.

¿Qué fue lo que recibimos del parte del Ejecutivo? Ustedes plantearon 10 mil millones de pesos, bueno, pues ahí conseguimos 3 mil millones y con eso ahí nos la vamos campechaneando. Ésa fue la respuesta que se recibió aquí, ésa fue la respuesta que se recibió a finales de diciembre.

Queda claro y sí lo digo, porque ese tema del respeto solamente en el discurso: realmente pareciera ser una vacilada; queda claro que el presidente es totalmente insensible al tema; queda claro que es totalmente insensible al tema, porque se lo han planteado en grupos de trabajo, como el que aquí estamos otra vez poniendo sobre la mesa, en sendas ocasiones al secretario de Agricultura, al secretario de Hacienda; a todos los miembros del despacho y, ¿qué es lo que encontramos ahora? Veamos cómo del PEC sacamos una lana para ver si podemos atender este problema para una reconversión estructural.

El Partido de la Revolución Democrática, su grupo parlamentario de senadores y de diputados apoyan este punto de acuerdo, pero queremos que vaya más allá y si no, compañeros, revisemos constitucionalmente cuáles son las facultades que tenemos, porque es una facultad presupuestal, no es una ley y es exclusivo de la Cámara de Diputados el tema del Presupuesto de Egresos de la Federación; revisemos y veamos si convocamos a un periodo extraordinario para tratar este tema.

Es lo suficientemente importante, porque hay millones, compañeros y compañeras, de mexicanos que hoy están sufriendo el problema de la sequía, el problema del desabasto y un problema que puede llegar a ser de seguridad nacional. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Primero tiene la palabra el diputado González Hernández, por alusiones.

El diputado Gustavo González Hernández:Gracias, señor presidente. El diputado Armando Ríos Piter dice que no es una cuestión de constitucionalidad, pero el ejercicio de Poder es una cuestión de constitucionalidad; todas y cada una de las resoluciones que emita la Cámara de Diputados deben de estar sustentadas en la Constitución, pero no se queda en ese debate, diputado, porque si usted dice que Acción Nacional se opone al asunto, no, no nos oponemos al asunto y si usted dice que hace seis meses estuvo o tuvo conocimiento de ese asunto, ¿por qué no lo planteó en el proceso presupuestal de noviembre 15? ¿Por qué lo plantean después en un decreto, que de entrada viola varios preceptos constitucionales?

Por ejemplo, el procedimiento que establece el artículo 74 de la Constitución, que dice que el procedimiento para elaborar el Presupuesto es un procedimiento de dos Poderes, donde un Poder propone y otro Poder resuelve a final de cuentas, ésa es una violación que se dio dentro de ese decreto.

Otra violación que se da dentro del decreto, que se dice que se tomen los excedentes, los subejercicios de 2011, pero la Ley de Presupuesto establece claramente qué se tiene que hacer con los subejercicios y qué se tiene que hacer con los excedentes.

Nosotros sí queremos ambas cosas, diputado; queremos que se resuelva el problema que es una emergencia, pero que también no se viole la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que nosotros, los que elaboramos las normas, que somos el Poder Legislativo, seamos los primeros en acatar y respetar el Estado de derecho. Muchas gracias.

El senador Jesús Garibay García(desde la curul): Señor presidente, quisiera hacer una pregunta al orador.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Acepta una pregunta el orador?

El diputado Gustavo González Hernández:Sí, claro.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, senador.

El senador Jesús Garibay García(desde la curul): Si es por alusiones. Diputado, ¿qué es lo que la población está esperando? ¿Respuestas o debates? La población espera respuestas concretas.

Éste es un magnífico espacio para debatir, a veces a través del debate se logran los acuerdos, pero como que no tenemos mucho tiempo para estar aquí con este debate, mi pregunta concreta es la siguiente: tomando en consideración que es un asunto de seguridad nacional, de hambruna, que pone en riesgo a este país, a su gente, que no disponemos de tiempo para seguir esperando, ¿estaría usted de acuerdo, su fracción parlamentaria estaría de acuerdo —ojalá alguien del PRI me diga si estaría de acuerdo— en que se convoque a una reunión de trabajo con carácter de urgente al secretario de Gobernación, al secretario de Hacienda, al secretario de Agricultura y al de Sedesol, para que nos aporten la información puntual, y si tienen alguna estrategia definida ya, que la hagan del conocimiento de esta honorable Comisión Permanente, para que nos sumemos, para que veamos cómo sí podemos dar una respuesta rápida, puntual, concreta, específica al problema que ahora se está tratando? ¿Estaría usted de acuerdo con eso?

El diputado Gustavo González Hernández: Senador, no sólo estaríamos de acuerdo, sino que es lo correcto, es el ejercicio de los Poderes; a final de cuentas, nosotros como Poder Legislativo no tenemos la potestad para ordenarle arriba de la Constitución al Poder Ejecutivo: haz esto con el dinero, porque nosotros mismos tenemos preceptos constitucionales qué cumplir.

Pero así como usted lo dice, sí tenemos la potestad para citarlos, que comparezcan y buscar de manera conjunta una solución como Poderes, Ejecutivo y Legislativo; por supuesto que estamos de acuerdo y creemos que es lo correcto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Acepta otra pregunta, señor diputado?

El diputado Gustavo González Hernández:Por supuesto.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde la curul): Gracias, diputado presidente. Gracias diputado, por aceptar la pregunta. Suponiendo, sin conceder, ante su afirmación de una probable violación constitucional, me resulta paradójica la propuesta de Acción Nacional, porque estarían ustedes planteando, si están en la convicción de que hay una violación constitucional y que le asiste la razón al Ejecutivo federal para observar este decreto, lo que me resulta paradójico es que están planteando exactamente lo mismo.

¿Qué nos han dicho sus colegas del Partido Acción Nacional? Nos han dicho que quieren reasignar el 5 por ciento del Programa Especial Concurrente; es decir, quieren reasignar con un acto jurídico posterior a algo que ha sido aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Me parece que hay una enorme contradicción en el planteamiento; por un lado, llegan ustedes a la tribuna a decir categóricamente que existe una violación constitucional, y por otro lado, con el mismo argumento, estarían planteando una violación al propio ordenamiento constitucional y al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Me gustaría una reflexión jurídica desde su punto de vista para poder despejar esta contradicción que han propuesto a la asamblea.

El diputado Gustavo González Hernández: Por supuesto, diputado. De lo que nosotros estamos en contra es que parte de la redacción que aquí se plantea nos remite necesariamente al veto que hizo el presidente, pero todos y cada uno de nosotros tenemos el documento —creo que lo hemos leído— de cuáles son las observaciones que hace el presidente; el presidente menciona, en parte de este documento que notifica y que se publicó y que ustedes tienen ahí, menciona claramente que ya se está atendiendo parte de ese problema.

Lo que propone Acción Nacional es que nos sentemos con el Poder Ejecutivo a buscar la solución, ¿cuál es la solución? Tendremos que ver dentro del marco constitucional y legal cuál va a ser la solución, y si algunos de los programas que ya tiene el Ejecutivo tienen que ampliarse, tendremos qué ver cómo lo vamos a hacer dentro de ese marco constitucional.

Si usted lee claramente el cuerpo de las consideraciones de la proposición que se está ahorita discutiendo y se quiere votar, evidentemente quiere atarse a una situación que ya no nos tiene que tener aquí discutiendo ni peleando; por eso le dije al senador: vámonos por las soluciones, no nos quedemos con el debate; vámonos a resolver el problema que requiere solución.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Han solicitado la palabra algunos diputados par hablar sobre hechos; de acuerdo al Reglamento lo harán al final de la lista previamente registrada.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Para alusiones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Para alusiones tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. Creo que aquí se pierde, en la participación que hizo el compañero diputado Gustavo González, el enfoque que tenemos que compartir.

La verdad es que revisando el punto de acuerdo y escuchando que los compañeros de Acción Nacional se han parado a debatir en contra de este punto de acuerdo, ellos de lo que están en contra es de buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo, derivado de la aprobación del decreto mediante el cual el Ejecutivo federal integraría por la Secretaría de Hacienda un fondo especial de 10 mil millones de pesos.

De tal manera que de lo que están en contra es precisamente de generar ese mecanismo de diálogo o por lo menos entendí que ustedes se pararon o tomaron la palabra para ir en contra del punto de acuerdo, porque si no, entonces, repito, es un debate absurdo, o ustedes lo que tendrían que decir: estamos de acuerdo.

Tal vez si el tema del decreto es algo que hay que analizar a profundidad, hagámoslo, porque si no, entonces no entiendo el debate, compañeros, porque me parece que a lo que ustedes vienen es a discutir o a defender un planteamiento en el que supuestamente, tanto ustedes como el jefe del Ejecutivo están de acuerdo. Nada más que en los hechos y la realidad contrastan contra lo que ustedes nos vienen a decir aquí en la tribuna.

Repito, han sido seis meses —si no es que más—, en el que el tema de la sequía nos ha ocupado sendas horas de trabajo.

Y le corrijo al diputado Gustavo González, que fue precisamente por lo que me aludió, que dijo que por qué no lo planteamos en el Presupuesto; lo planteamos en muchas ocasiones, pero de lo que estamos hablando es de la solución del problema del 2011, no del Presupuesto de Egresos para el 2012.

Por eso les digo que se han acostumbrado los compañeros de Acción Nacional a querer patear la lata, a decir: hay un problema.

Bueno, pues vamos viendo cómo lo resolvemos, tal vez dentro de unos 10 años, a ver si sobrevive alguien en Durango o a ver si sobrevive alguien en Chihuahua o a ver si sobrevive alguien en Sinaloa, pues al fin y al cabo la gente puede esperar, ese fue al menos el animo que escuché en las participaciones que me antecedieron.

De tal manera que los conmino, tal vez que en estas reflexiones compartidas y si es que entendemos que es un problema compartido de la nación, que es un problema en el que en realidad necesitamos que esta Comisión Permanente tomara cartas en el asunto y generara realmente condiciones de diálogo efectivo y el Ejecutivo, con Felipe Calderón y con sus subalternos para poder construir.

Me parece, compañeras y compañeros, diputados y senadores, que entonces debemos de cambiar el tono del debate y tal vez no plantear que estamos en contra; repito, 34 diputados, me tocó contarlos porque estuvimos atentos, 34 diputados del Partido Acción Nacional votaron a favor del decreto; no por un asunto de llevarlo a un debate jurídico o constitucional, sino porque es un problema que se está viviendo en la República, compañeros.

De tal manera que los conmino respetuosamente, en el ánimo de que aquí podamos —como se ha dicho— construir de manera conjunta, especialmente una solución que nos lleve a acercar —como lo dice el punto de acuerdo— al Ejecutivo con el Legislativo, para tener acciones inmediatas y que sea un grupo de trabajo, no que se vaya a ir a dormir el sueño de los justos en sus planteamientos.

Plantearía y propondría que este grupo de trabajo se pudiera establecer, no solamente en lo inmediato aquí en la Permanente, sino que podamos tener un diálogo con el Ejecutivo de inmediato, si es necesario el día de hoy y que tengamos resultados el próximo miércoles aquí en la misma Permanente.

Me parece que ésa es la dimensión del problema y si logramos transmitirlo hacia esa lógica, pues a final de cuentas, compañeros y compañeras, independientemente de la bancada de la que seamos parte, le estaremos dando atención a unos 20 estados y a más de 511 municipios que están sufriendo este problema. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Les desean hacer algunas preguntas, diputado.

El diputado Armando Ríos Piter: Adelante.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el senador.

El senador Juan Bueno Torio(desde la curul): Sí, diputado. En realidad, estamos de acuerdo nosotros en que esto tiene que ir muy rápido y atender la demanda de las zonas afectadas por las sequías y las heladas, pero si nosotros damos adelante el decreto que está vinculado con el punto de acuerdo, entonces estaremos violando la Constitución y vamos a enfrentarnos a un problema jurídico, que va a postergar el uso de los recursos en beneficio de las personas que urgen ser atendidas.

Mi pregunta es, ¿cómo vamos a salvar el artículo 126 de la Constitución, que dice y que prevé que una vez aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación, cualquier nuevo gasto debe aprobarse por ambas Cámaras del Congreso y no se ha aprobado este decreto por la Cámara de Senadores? ¿Cómo vamos a salvar esa parte de la parte constitucional habiéndose también pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una de las controversias constitucionales a este respecto en el 2004 y otra más en el 2005, y fue reiterada esta interpretación al resolver la controversia constitucional 55-2008? ¿Cómo salvamos el problema constitucional de la autorización de 10 mil millones de pesos, cuando ya fue aprobado el Presupuesto y esto tendría que haber sido aprobado por las dos Cámaras? ¿Cómo lo salvamos constitucionalmente?

El diputado Armando Ríos Piter:Senador, primero que nada, leyendo bien el punto de acuerdo —me permitiría decírselo así con tal puntualidad—, lo que dice el punto de acuerdo es: buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Busquemos los mecanismos.

Me apena —repito— haber escuchado tres participaciones previas del Partido Acción Nacional, de quienes vi votos a favor, yendo en contra de un punto de acuerdo que lo que busca es darle respuesta.

¿Usted cree, sinceramente, usted cree que a un diputado que votó esto de Chihuahua o un representante de productores en Durango, o un representante de productores en San Luis Potosí le interesa hacer una discusión de un año sobre este tema frente al asunto constitucional? No, ¿verdad?; entonces, precisamente por eso conmino a la bancada de Acción Nacional —que pareciera ser la única que está en contra de este punto de acuerdo— a que vote a favor.

Si se trata de que establezcamos los mecanismos de diálogo entre el Ejecutivo y el Legislativo es precisamente para encontrar respuestas inmediatas, para encontrar soluciones, que a través del Presupuesto nos permitan darle atención a quienes están ahorita sufriendo el problema de producción de abasto y de ingresos. De tal manera, que espero con eso dar por respondida su pregunta. Adelante, senador.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Senador González.

El senador Felipe González González(desde la curul): Nada más una pregunta. Usted habla de que el punto de acuerdo se debería de aprobar; si lo aprobamos, dejamos amarrado, desde su perspectiva, la relación que queremos llevar con el Ejecutivo para resolver el problema de la sequía, a que se resuelva lo del decreto, ¿por qué?

Nosotros votamos en contra y de lo que hablamos, es que aparte nosotros hablemos con el Ejecutivo a resolver el problema de la sequía y el problema que está en el campo, pero, ¿por qué nos quedamos atrapados, amarrados a que resolvamos el diferendo de un decreto? Eso que lo hagan ya luego los constitucionalistas, en su momento, ahorita lo que queremos es separar un problema gravísimo de eso.

Aquí, el punto de acuerdo es: vamos a resolver el diferendo con el Ejecutivo referente a un apoyo al campo de acuerdo a un decreto.

Es lo que la bancada del PAN dice, el decreto ahí está, ya lo resolverán; queremos que ahorita se haga un ejercicio de diálogo con el Ejecutivo y resolvamos el problema. ¿Está usted de acuerdo en eso?

El diputado Armando Ríos Piter:Estoy de acuerdo en que resolvamos el problema, precisamente para eso hemos estado metidos en este tema.

Difiero de la opinión de usted, de que esto directamente liga al tema del decreto; difiero, primero que nada, en que jurídicamente esto es inconstitucional; difiero, precisamente, por eso apoyamos el tema del decreto.

Me parece, senador, solamente para darle respuesta puntual a su pregunta, es cambiemos los términos del debate; cambiemos los términos del debate, porque si el Partido Acción Nacional está de acuerdo, que la Comisión Permanente se manifieste por unanimidad en una visión de cómo construimos con el Ejecutivo la respuesta inmediata que se requiere.

No creo que esto nos ligue directamente a un aspecto de que sí es constitucional o no el decreto; creo que lo que formaliza el punto de acuerdo es un acuerdo de voluntad de la Comisión Permanente para establecer un diálogo que pueda ser efectivo con el Poder Ejecutivo. Sería cuanto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: También desea hacer una pregunta César Augusto Santiago, ¿la acepta?

El diputado Armando Ríos Piter:Viniendo de César Augusto, sin duda alguna.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Bueno, desde luego que comparto casi todo lo que ha dicho usted, señor diputado, pero sí quisiera dejar clara mi convicción de que también creo que no hay ninguna violación constitucional.

Es una vieja reiteración en los debates del PAN. Yo que soy viejo militante aquí en las Cámaras, de que cada que hay un asunto de esta magnitud siempre se recurre al asunto de que se violó la Constitución, con la expectativa de que la gente vea: bueno pues se están resolviendo las cosas sin apego a la Constitución. Cosa que rechazo por principio. Porque creo que en el asunto presupuestal, señor diputado, me gustaría preguntarle, si estas dos resoluciones a que aluden de la Corte, para mi gusto es un asunto que lo tendremos que ver con una gran profundidad.

Estoy pensando, incluso, hacer una respetuosísima iniciativa para poner en su lugar al Poder Judicial en ambas, dos controversias, porque es elemental el sentido del concepto exclusividad; si no se entiende, hay que ir a un diccionario —ahora están en barata los Larousse ilustrados—; exclusivo quiere decir: sin vinculación, sin intervención, sin apego de ningún otro Poder; es exclusivo, incluido el Poder Judicial; es decir, es exclusivo de la Cámara.

Quiere decir que no interviene ni el Poder Ejecutivo ni el Judicial; por eso el concepto exclusivo.

La distinción es muy clara; cuando se trata de un proceso legislativo —que es donde está la confusión de Acción Nacional—, cuando se trata de un proceso legislativo hay reglas; primero, la iniciativa  puede provenir de cualquiera del Poder Ejecutivo o de cualquiera de las Cámaras del Legislativo, también de las legislaturas de los estados y naturalmente que esto implica una discusión bicamaral. Ése es el procedimiento legislativo.

Ahí está donde está la confusión incluso de la Corte, cuando dice que la discusión del Presupuesto forma parte del proceso legislativo, cosa que no es cierto; no es parte del proceso legislativo, es una facultad exclusiva que tiene un procedimiento propio, un procedimiento propio, que se agota en la decisión soberana de la Cámara, que decidió que en este caso un problema de esta magnitud tenía que ser resuelto en la forma que lo resolvió.

Le rogaría que me contestara si estaría usted de acuerdo que en el tema éste jurídico, que es evidentemente un problema conceptual de fondo; me parece que es hasta tortuosa esta opinión que leímos en la llamada reforma política de la reconducción presupuestal o del veto presupuestal del presidente para las decisiones soberanas de la Cámara. Desde luego que no lo comparto, será motivo de una discusión posterior.

¿Estaría usted de acuerdo en que solventáramos este asunto en los términos que propone usted y que dejáramos este debate jurídico para que lo diéramos con mayor amplitud, sin una vinculación en este caso? Porque así como tienen ellos todo el derecho de decir que hay violación constitucional, usted y yo tenemos todo el derecho para decir que no la hay. ¿Estaría usted de acuerdo?

El diputado Armando Ríos Piter:Totalmente de acuerdo, diputado. Me parece que lo que debería de proceder es no solamente darle seguimiento al tema del debate jurídico constitucional, sino tomar cartas inmediatas en el asunto.

Por eso insisto nuevamente a la bancada del Partido Acción Nacional: me parece que la fortaleza que puede tener este punto de acuerdo es que sea decidido por unanimidad de la Comisión Permanente, habida cuenta que desde mi particular punto de vista no está ligada una cosa con la otra.

En este caso, en específico, lo que estamos planteando es crear un grupo de trabajo que tenga efectos inmediatos en cuanto a su diálogo con el Ejecutivo y que podamos estar aterrizando esto, no para que se quede durmiendo el sueño de los justos, de tal manera que sería la propuesta. Me parece —solamente para terminar el comentario—, que la propia redacción que tiene el punto de acuerdo permite hacer ambas cosas que plantea el diputado César Augusto. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Una última pregunta —señor diputado, no se baje— de la diputada Oralia López, del PAN.

La diputada Oralia López Hernández(desde la curul): Muchas gracias. Quisiera hacer un comentario previo a la pregunta, porque quisiera comentarle que fue la bancada de Acción Nacional, la bancada de Tlaxcala la que subió el punto de acuerdo en el Congreso de la Unión para poder dar a conocer la afectación que habíamos tenido en cuanto a las heladas de los días 7, 8 y 9 de septiembre y que la Junta de Coordinación Política en su momento la hizo suya.

Afortunadamente, derivado de esto fue aprobada y pudimos entrar dentro de los estados que están contemplados dentro del Fonden; sin embargo, el grado de afectación de nuestros cultivos ha sido tan alto que esos recursos han sido totalmente insuficientes.

Quiero decirle, que también como diputada por Tlaxcala voté a favor cuando se hizo la presentación del punto de acuerdo que subió nuestro compañero Cruz López y que definitivamente tenemos una conciencia clara del daño que tiene el campo mexicano; estoy a favor, también, de que se construya o de que se constituya este grupo de trabajo y de que cuanto antes pongamos nuestro mejor esfuerzo para generar el diálogo necesario y que se busque el mecanismo, la estrategia, que se busque cómo, en su momento, Hacienda junto con las dependencias del Ejecutivo federal puede encontrar los recursos necesarios para atender al campo mexicano.

No estamos ante una situación sencilla, estamos ante una situación de desabasto alimentario, estamos ante una situación donde esta carencia de alimentos, de empleo, de fuentes de trabajo generan en nuestros estados una mayor migración.

Debemos de tener claridad que no nada más es acentuar la pobreza; por ello mismo, más que pregunta, le quería hacer esta consideración a usted de que la gente de Acción Nacional, de que el Partido Acción Nacional comparte, junto con todos, la preocupación y estamos dispuestos a sumar nuestro esfuerzo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Perdón, diputada. Nada más déjeme decirles a los diputados y senadores que no hablen tan alto, para poder escuchar a la oradora en turno.

La diputada Oralia López Hernández(desde la curul): Sí, muchas gracias. Solamente quería hacer la consideración de que fue Tlaxcala quien subió el punto de acuerdo para considerar las heladas sufridas en la zona del altiplano y de que muchos legisladores de Acción Nacional compartimos aportando nuestro voto a favor cuando se subió este punto de acuerdo a través del compañero Cruz López, y que seguiremos de manera directa trabajando, sumando nuestro esfuerzo para que nuestros campesinos de México puedan encontrar la solución a este problema. Muchas gracias.

El diputado Armando Ríos Piter: Sé que no es pregunta, diputada, pero haría solamente una consideración a la asamblea; me parece que si lo que nos distancia es el tema de la redacción, pues dejemos claro que la redacción no ponga en juego que se continúe el análisis jurídico.

Sería una propuesta que haría aquí a la Presidencia de la Mesa Directiva; me parece que le da mucha mayor fortaleza al grupo de trabajo, a las capacidades de que podamos tomar decisiones en lo inmediato, junto con el Poder Ejecutivo, en este aspecto y que si el tema jurídico es el que distancia a los grupos parlamentarios, tengamos clara la redacción, que no nos lleve a una situación de separar, sino que más bien permita el acercamiento. Sería mi comentario, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Ríos Piter, quiere hacerle una pregunta el diputado Agustín Castilla.

El diputado Armando Ríos Piter:Adelante, diputado.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Diputado Ríos Piter, en el ánimo de tratar de generar condiciones de acercamiento y de consensar este punto de acuerdo —ya largamente debatido—, le preguntaría si está de acuerdo en el resolutivo segundo, porque hace un momento usted decía que era un punto de acuerdo único. Sin embargo, hubo una propuesta de adición de tres resolutivos adicionales, que en el segundo se cite a los secretarios de Hacienda y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a la Tercera Comisión de esta Permanente.

Por otro lado, que en el resolutivo tercero que se propone se dé seguimiento al impacto de las contingencias climatológicas en la Comisión Especial del Seguimiento al PEC, que ya se había creado en esta Cámara de los Diputados para tratar de generar condiciones de acercamiento y que podamos acompañar, todos, el punto de acuerdo.

El diputado Armando Ríos Piter: Por supuesto, señor diputado; en tanto sean acciones que tomemos en lo inmediato, me parece que ayudan a acercar las posiciones. Gracias, señor diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Hay todavía cuatro oradores más, pero preguntaría al pleno si esta última propuesta que ha hecho el diputado Castilla logra el consenso para buscar sacar un punto de acuerdo por unanimidad. No hay acuerdo, ¿sí hay?

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul). En lo sustantivo en lo de la Comisión de Seguimiento, nosotros planteábamos que se integrara un grupo de la Permanente, porque el que lo hiciera la Comisión de Seguimiento de la Cámara, son 30 miembros, estamos en receso y lo que estamos planteando nosotros es que haya un grupo de trabajo de los integrantes de la Comisión Permanente, en los términos que se plantean en el punto de acuerdo.

En lo que corresponde a la comparecencia, estamos de acuerdo que en lugar de al pleno vaya a la Tercera Comisión; no tenemos inconveniente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el senador Bueno Torio. Estamos intentando construir un acuerdo, por eso estamos un poquito flexibles aquí.

El Senador Juan Bueno Torio (desde la curul): Estamos de acuerdo, pero, ¿qué pasa dentro de tres semanas que se acaba la Comisión Permanente y esto sigue funcionando? Si ya tenemos en la Cámara de Diputados esta comisión formada para darle seguimiento y evaluar todo esto, nuestra sugerencia es esa.

Lo que queremos es que esto funcione y que opere y se le dé seguimiento; que se valore y que se evalúe y que lleguen los recursos y que se satisfaga el problema de la gente del campo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:¿Como para cuándo, presidente?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Como para ahorita.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): Exactamente, presidente; si la solución que se va a tomar al problema es urgente, si tenemos que actuar con prontitud, si tenemos que trabajar 24 horas, creo que esta comisión va a desahogar sus problemas en el receso que tiene el Honorable Congreso de la Unión y si no fuera así, en todo caso le ampliamos para que sigan trabajando después del periodo ¿de acuerdo?



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 14:56 horas): A ver, esta Presidencia, viendo que hay voluntad de llegar a un acuerdo, declara un receso de cinco minutos para que se pongan de acuerdo. A ver, declaro cinco minutos de receso, se ponen de acuerdo y me traen una redacción unitaria, para votarla; hasta cinco, si lo hacen en uno, lo cancelamos antes.

(Receso)



ESTADOS DE SONORA, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, AGUASCALIENTES, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, SINALOA, DURANGO, NUEVO LEON, ZACATECAS, SAN LUIS POTOSI, QUERETARO, GUANAJUATO, TLAXCALA, PUEBLA, MEXICO, HIDALGO, TABASCO Y VERACRUZ

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 15:03 horas): Se reanuda la sesión.

En tanto la comisión formada me presenta la redacción, le doy la palabra a la diputada Diva. Tiene usted la palabra, diputada Diva, por favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:Con su permiso, señor presidente. No me quise acercar al acuerdo que tuvieron, porque de esos hemos tenido miles y los productores agrícolas de Sinaloa siguen con mucha hambre y con mucha necesidad. Ojalá y lleguemos a un acuerdo donde cambiemos la voluntad política del presidente de la República, que ése es el problema. El problema no es aquí, el problema está en otro lugar.

Los días 4, 5 y 6 de febrero tuvimos las peores heladas en Sinaloa, en 56 años; nos han traído para arriba y para abajo y ahora, para poder cobrar los apoyos, hasta los zapatitos con los que bautizaron a los productores están pidiendo. Eso es una tomada de pelo, compañeros; no podemos seguir con lo que hemos vivido hasta ahorita.

Espero que en la venida de los secretarios se resuelva el problema de hambre que tenemos en los estados que hemos tenido problemas, y aquí escucho los discursos; entiendo a los diputados de Acción Nacional, tienen que defender al presidente de algo que no puede ser defendido, porque el tema del campo va más allá de los partidos y va más allá de lo que él quiera.

Fíjense una cosa, no sé si leyeron las observaciones que mandó el presidente de la República —Oiga, presidente, cayó a todo mundo, cuando habló todo mundo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le pido a la asamblea que pongan atención a la oradora, por favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: No sé si leyeron las observaciones que el presidente de la República argumentó para no dar seguimiento, no dar cumplimiento al mandato más importante de esta Cámara y luego termina diciendo que ya nos mandó cobijas y que agua potable; sí, a mi estado fue Heriberto Félix Guerra, cuando quería ser candidato presidenciable y solamente dio unos días cobijas, pero eso no resolvió el problema, hay 146 mil hectáreas sin pagar en este momento en la zona agrícola de Sinaloa.

Ojalá el acuerdo que se haya tenido, que espero resuelva el problema que sí tenemos los que vivimos en el distrito; no conozco el problema de oídas, vivo en un distrito donde tenemos serios problemas con la agricultura, y no fue febrero, 24 y 25 de diciembre volvió a helar y volvió a acabar con el maíz y el frijol, pero además, la resiembra le dio un lugar al gobierno federal que dejó en el hambre a los productores agrícolas. Nos acabamos la poquita de agua que había y hoy tenemos doble problema.

Ojalá el acuerdo sea para cambiar la voluntad, que está a todas luces en contra del campo mexicano. Muchas gracias, presidente, y ahí le encargo que cuando tengamos una propuesta, el turno correspondiente se pueda respetar. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto pondremos atención, diputada Diva. Tiene la palabra la diputada Mirna Camacho, para hacer una propuesta que parece es la que consensa a los legisladores.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, el acuerdo de los diferentes representantes de los grupos parlamentarios en esta Comisión Permanente es el siguiente:

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a buscar los mecanismos de colaboración y entendimiento para resolver el diferendo con el Poder Legislativo, derivado de la aprobación del decreto mediante el cual el Ejecutivo federal integrará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un fondo especial de 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo, Tabasco y Veracruz, el pasado 15 de diciembre de 2011.

Segundo. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión citará a comparecer el próximo miércoles 11 de enero de 2012, ante la Tercera Comisión, a los secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que informen detalladamente la situación que guarda el flujo de recursos del sector agropecuario para enfrentar las contingencias climatológicas que abaten dicho sector.

Tercero. La Comisión Permanente de Honorable Congreso de la Unión conformará un grupo amplio de trabajo de seguimiento y evaluación del impacto de las contingencias climatológicas en el sector agropecuario y rural que han sufrido los estados de la República antes mencionados. Dicho grupo de trabajo estará integrado por dos legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Comisión Permanente.

Cuarto. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, para que en consulta con los grupos parlamentarios emita opinión respecto a la presentación de la controversia constitucional a las observaciones formuladas por el Ejecutivo federal al decreto materia de la presente proposición con punto de acuerdo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, acordado el día de hoy.  Firman: diputado Oscar González Yáñez, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, senador Adolfo Toledo Infanzón y diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero. Es todo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si considera suficientemente discutido este punto.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría absoluta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea si acepta la modificación propuesta por voz de la diputada Mirna Camacho, pero en representación de la pluralidad de esta honorable Comisión Permanente, si es de aprobarse.

El Secretario diputado Francisco Alejandro Moreno Merino: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de aprobarse la modificación propuesta. Las legisladoras y los legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las legisladoras y los legisladores que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Tenemos unanimidad, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.

Habiéndose agotado los puntos del orden del día, informamos previamente que al Grupo de Trabajo de Ayotzinapa le estamos solicitando se reúna inmediatamente para instalarse el día de hoy, en el salón D de los Cristales.

Terminando esta reunión recibiremos también la Mesa Directiva a la Comisión de Mexicana para atenderlos directamente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 15:13 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el miércoles 11 de enero del año en curso, a las 11 horas.

————— O —————