SUMARIO
Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Víctor Manuel Castro Cosío
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Oficio de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, por el que solicita sea retirada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Equidad y Género de esta soberanía, intensifique sus trabajos para atender el rezago legislativo de iniciativas, proposiciones y minutas pendientes de dictamen, presentada el 13 de octubre de 2010. Se retira de la Comisión de Equidad y Género, actualícense los registros parlamentarios
Oficio del Congreso del estado de Hidalgo, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre pasado, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a las autoridades correspondientes del Distrito Federal y a las de los municipios a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento
Oficio de la Procuraduría Agraria, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de la Reforma Agraria atienda a la brevedad diversas demandas de los pueblos indígenas del estado de Oaxaca. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de marzo del presente año, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a formar por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mesas de negociación y verificación de perjuicios para resarcir los daños provocados a las viviendas circundantes de la autopista México-Pachuca, en el tramo que atraviesa Ecatepec Morelos, México. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía y de Economía, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 387 y adiciona los artículos 390 Bis y 390 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los gobiernos federal, de Oaxaca y de Chiapas a realizar acciones coordinadas para realizar todas las acciones que sean necesarias para conciliar y resolver, a la brevedad, el conflicto agrario y de límites que existe entre las comunidades de Los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas
Interviene el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
Es aprobado el acuerdo presentado. Comuníquese
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales a respetar el estado de derecho en la disputa por la construcción del Acueducto Independencia, en Sonora. Se considera de urgente resolución
Sobre el tema participan, los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Leonardo Arturo Guillén Medina
José Luis Marcos León Perea
Suficientemente discutido, la Secretaría da lectura a la proposición con punto de acuerdo
Durante la votación, desde su curul el interviene el diputado Ignacio Téllez González
Aprobado el punto de acuerdo, comuníquese
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal a transmitir al gobierno de Estados Unidos el enérgico rechazo que hace esta soberanía por toda operación realizada en territorio mexicano en materia de seguridad binacional, al margen de los mecanismos de cooperación bilaterales para el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada suscritos entre ambos gobiernos. Se considera de urgente resolución
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación
Marcos Carlos Cruz Martínez, da respuesta
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Pablo Escudero Morales
Gustavo González Hernández
Heliodoro Carlos Díaz Escárraga
Suficientemente discutido, la Secretaría da lectura a la proposición con punto de acuerdo
Durante la votación, desde su curul interviene el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza
Aprobado el punto de acuerdo, comuníquese
El diputado Pablo Escudero Morales, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a separar temporal al Secretario de la Función Pública, Maestro Salvador Vega Casillas para el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros. Se considera de urgente resolución. Se considera de urgente resolución
Sobre el tema, participan los diputados:
César Augusto Santiago Ramírez
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Avelino Méndez Rangel
Marcos Pérez Esquer
Suficientemente discutido, la Secretaría da lectura a la proposición con punto de acuerdo
Durante la votación, desde sus curules intervienen:
Pablo Escudero Morales
Marcos Pérez Esquer
Aprobado el punto de acuerdo, comuníquese
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación que expide la Ley Federal de Archivos
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación que expide la Ley General de Protección Civil
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación que conceden permiso a 21 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México, respectivamente
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación que conceden permiso a 13 ciudadanos para prestar aceptar y usar condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente
Se continúa el proceso legislativo al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 96, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, discutido en la pasada sesión del día 1 del presente mes
Durante la votación en lo general y en lo particular, intervienen desde sus curules los diputados:
Francisco Javier Orduño Valdez
Emilio Serrano Jiménez
Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre
A discusión los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Alejandro Carabias Icaza
César Francisco Burelo Burelo
Jesús Giles Sánchez
Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales
A discusión, las diputadas:
María Araceli Vázquez Camacho
Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández
Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de de-sechos electrónicos
A discusión intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Alejandro Carabias Icaza
María Araceli Vázquez Camacho
Francisco Javier Orduño Valdez
Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, fundamenta el dictamen
A discusión se concede la palabra a los diputados:
Ovidio Cortázar Ramos
Teresa del Carmen Incháustegui Romero
Diva Hadamira Gastélum Bajo
Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto presentado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El diputado Pedro Vázquez González, fundamenta el dictamen
En la discusión participan, los diputados:
Víctor Humberto Benítez Treviño
Sonia Mendoza Díaz
Israel Madrigal Ceja
Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, fundamenta el dictamen y presenta propuestas de modificación a nombre de la Comisión, que se aceptan
En la discusión, intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Sergio Gama Dufour
Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E), del artículo 72 constitucional
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el asesinato del ciudadano Nepomuceno Moreno Núñez, activista del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad y defensor de los derechos humanos, acaecido en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el 28 de noviembre del año en curso. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que el costo de pago de peaje en todos los tramos carreteros que se encuentren en rehabilitación, reparación o adecuación, no sea cubierto por el usuario hasta en tanto no se haya concluido la obra, y para que el seguro del viajero continúe vigente en todo momento. Aprobado, comuníquese
El Presidente propone extender el tiempo de la presente sesión. Se aprueba
Sobre le tema realizan comentarios los diputados:
Carlos Flores Rico
Laura Arizmendi Campos
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Juan Carlos Natale López
Esthela Damián Peralta
Jesús Ramírez Rangel
Omar Fayad Meneses, desde su curul
Mercedes del Carmen Guillén Vicente
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal
El diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, fundamenta el dictamen
Fijan la posición de su grupo parlamentario, los diputados:
Pedro Vázquez González
Juanita Arcelia Cruz Cruz
Leonardo Arturo Guillén Medina
A discusión el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
A discusión, participan los diputados:
Edgardo Chaire Chavero
Federico Ovalle Vaquera
Suficientemente discutido es aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional
Para la discusión del dictamen, intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Juan José Guerra Abud
Liev Vladimir Ramos Cárdenas
María de Jesús Aguirre Maldonado
Suficientemente discutido en lo general
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, presenta propuesta de modificación que se desecha
Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Desde su curul el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, informa de moción suspensiva
La diputada Lorena Corona Valdés, fundamenta el dictamen
La Secretaría da lectura a la moción suspensiva presentada
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, fundamenta la moción suspensiva
Desde su curul el diputado Rogelio Cerda Pérez, solicita posponer discusión
El Presidente así lo consigna
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 6 de septiembre pasado, por el que se exhorta a la Secretarías de Energía y Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera coordinada establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008. Eficiencia Energética y Requisitos de Seguridad de Lámparas Fluorescentes Compactas. Límites y Métodos de Prueba, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que ésta sea acorde con los estándares internacionales en la materia
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de octubre de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Educación Pública la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los programas de capacitación para el empleo
Son aprobados los anteriores dos dictámenes. Comuníquense
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 27 de septiembre pasado, que exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local
Desde su curul el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, realiza observaciones respecto a lo aprobado en la comisión
Se da lectura al documento presentado
Interviene el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, y presenta modificaciones aprobadas en la Comisión
El Presidente retira el punto de acuerdo
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha dos iniciativas con proyecto de decreto con proyecto de decreto que expide la Ley General de Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas en las sesiones del 30 de noviembre de 2010 y 13 de abril de 2011
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria, Rural y Urbana, presentada en la sesión del 2 de junio de 2010
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2010
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas en la sesión del 13 y 28 de abril y el 12 de mayo del 2010
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que establece la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, presentada en la sesión del 1 de junio de 2011
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, presentada en la sesión del 13 de septiembre pasado
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada en la sesión del 6 de octubre pasado
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada en la sesión del 11 de octubre pasado
Son aprobados los anteriores nueve dictámenes, archívense los expedientes como asuntos concluidos. Y sobre el último dictamen, devuélvase al Senado para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional
Sobre un fondo especial de atención a la sequía, con una asignación, para atender la sequía extrema de los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas, presentada por senadores de los estados de Baja California, de Coahuila, de Chihuahua, de Durango, de San Luis Potosí, de Sinaloa, de Tamaulipas y de Zacatecas, desde sus curules realizan comentarios los diputados:
José Narro Céspedes
Héctor Elías Barraza Chávez
Oscar García Barrón
El Presidente solicita a la Comisión de Hacienda rendir informe sobre el tema
El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de desechos electrónicos (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en materia de sociedades unipersonales (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 6 de diciembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor
ASISTENCIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 291 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 11:00 horas): Se abre la sesión
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Tercer año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Martes 6 de diciembre de 2011.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, por la que solicita el retiro de una proposición con punto de acuerdo.
Del Congreso del Estado de Hidalgo
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los Servidores Públicos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género.
De la Procuraduría Agraria
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los conflictos agrarios, primordialmente en las comunidades indígenas, en el estado de Oaxaca.
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca, en el tramo que atraviesa el Municipio de Ecatepec.
De la Cámara de Senadores
Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Con la que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al Artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Minutas
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Iniciativas de ley o de decreto de las legislaturas de los estados
Del Congreso del Estado de Chihuahua, con proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 387 y adiciona los artículos 390 Bis y 390 Ter del Código Penal Federal.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Por el que se exhorta al Gobierno Federal y a los gobiernos de los estados de Oaxaca y Chiapas para que, coordinadamente, realicen todas las acciones que sean necesarias para conciliar y resolver el conflicto agrario y de límites que existe entre las comunidades de los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas. (Votación)
Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades Federales y Estatales, para que respeten el estado de derecho en el marco de la disputa por la construcción del Acueducto Independencia en Sonora, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, para que transmita al Gobierno de los Estados Unidos de América el enérgico rechazo que hace esta Soberanía por todas las operaciones realizadas en territorio mexicano, que en materia de seguridad binacional se desarrolle al margen de mecanismos de cooperación bilaterales para el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada, a cargo del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a efecto de que separe del cargo de forma temporal al Secretario de la Función Pública, para el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)
Declaratoria de publicidad de los dictamenes
De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Archivos.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos: Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo De La Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero, Yaneth Yip González, Xochitl Quetzaly Cerda González, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héctor Chávez Padres, para prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Estado de Kuwait, del Reino de Dinamarca, en México; y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros Tamaulipas y Monterrey Nuevo León.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos: Daniel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José Miguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo Andrés Morales Reyes, Thania Ávila Torres, y Carlos Iván Reyna Romero, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y Real de Noruega, en México, y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora, en Guadalajara, Jalisco; en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Ciudad Juárez, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos: José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos, y José Luis Flores López, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.
De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los Ciudadanos: Juan Martín Lievanos Medina, Sergio Dionisio Fourzan Esperón, Rodrigo Herrera Huízar, y Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos electrónicos.
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 225 Bis al Código Penal Federal.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Cuarto que se denominará Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas Voluntarias para la Restauración al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al Artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo
De las Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Semarnat, fijar en la NOM-017-ENER/SCFI-2008 los límites máximos permisibles de contenido de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en el país.
De la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local.
De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Educación Pública, para que incorpore la perspectiva de Género en el diseño, organización e implementación de los Programas de Capacitación para el empleo.
Dictámenes a discusión negativos de iniciativas
De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que desecha tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que establece la última semana de mayo de cada año, como la Semana Nacional del Reciclaje.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII, del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Agenda política
Comentarios relativos a la situación política del país, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Iniciativas
Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 6º y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 266 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 98 y 100 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán y suscrita por el diputado Sergio Tolento Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a la STPS y al Inegi, reanuden las mesas de diálogo para la recontratación de 250 trabajadores del Inegi destituidos injustamente de sus cargos en el año de 1998, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que considere la creación de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de los Colonos, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SRE reitere al Gobierno de los Estados Unidos de América la importancia de la ratificación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada por la OEA, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a que los procedimientos judiciales en materia ambiental sean atendidos por los jueces de distrito en materia administrativa, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, realice las acciones necesarias para que en colaboración con los presidentes municipales de dicho estado, diseñen e instrumenten un programa de prevención, protección y atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial infantil, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, regule el cobro excesivo de las tarifas de los estacionamientos en los aeropuertos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a las autoridades de las entidades federativas y gobiernos municipales en materia de protección civil, efectúen acciones coordinadas para evitar riesgos y tragedias en eventos masivos de temporada, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que resuelva la problemática vial generada por la falta de previsión en la construcción del Distribuidor Vial Las Armas y agilice la conclusión de los trabajos, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Economía, cancelen el acuerdo publicado en el DOF del día 20 de octubre de 2011, relativo a la aceptación de aplicar la equivalencia a la NOM-041-Semarnat-2006, en los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Laura Felicitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados y del Distrito Federal, destinen en sus respectivos presupuestos de egresos, recursos etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas y la protección y asistencia a las víctimas de este delito, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP, publiquen la lista correspondiente de ex braceros y se radiquen a la brevedad en el Fideicomiso 2106 los recursos económicos aprobados en el Presupuesto 2012, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, proponga la conformación de un grupo plural de trabajo para la atención del problema de violencia y acoso escolar en México, a fin de coadyuvar en su reducción, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establezca las medidas conducentes que cumplan con lo reconocido en el Pacto Hauxa Manaka suscrito en 2008 y asimismo, se exhorta a la Secretaría de Economía, cancele todas las concesiones otorgadas en el área de influencia del Área Natural Protegida y Sitio Sagrado Natural de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en El Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión Nacional Forestal, den respuesta al exhorto de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del 8 de junio de 2011, relativo a acatar todas las sentencias dictadas en el juicio de nulidad 812/09-0701-3 y su acumulado 2775/09-07-01-9, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, certificado por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como dar cumplimiento a la negación de la suspensión definitiva del 5 de octubre de 2011, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, al INAH, a la Semarnat y a las autoridades competentes, impulsen y promuevan como patrimonio natural de la humanidad a Bahía de Banderas ubicada en los límites de dichos estados, suscrito por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Manuel Humberto Cota Jiménez y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: *Señores diputados, voy a concederles el uso de la palabra, pero el día de hoy tenemos una sesión sumamente complicada e incluso de abrir la agenda política; en consecuencia, les voy a rogar que sus asuntos tengan que ver con el orden del día, que acaba de someterse a votación la dispensa de la lectura del acta.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Nada más muy rápido, presidente. Para informar que están aquí un grupo de compañeras ex trabajadoras de Mexicana de Aviación pidiendo el apoyo de todos los diputados para apoyar el regreso de Mexicana de Aviación y también para ofrecer sus calendarios a los legisladores, pidiendo el apoyo y la contribución de ellos para esos trabajadores. Gracias.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sí es sobre el orden del día; sé que se incluyó finalmente el tema en la discusión política sobre el discurso de Calderón en el Campo Marte, que requiere una respuesta de esta soberanía.Pero quisiera preguntarle porque no he tenido aún respuesta sobre el tema de los trabajadores de Tabasco; están en este momento en un plantón afuera de la Secretaría de Gobernación, ya llevan dos meses; el gobernador no se ha dignado responder, no hay ninguna solución a su justa demanda de un laudo ya definitivo.
Finalmente, saber si la Secretaría de Gobernación nos ha respondido algo sobre el oficio que usted giró, en torno al semanario Desde la mala fe, que ha quedado ese asunto pendiente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sigue en trámite en relación a este último asunto.
En relación al primero, voy a girar un oficio hoy al gobernador con los detalles del tema, porque usted sabe, por su servidor, que hemos estado tratando de comunicarnos y no nos ha sido posible.
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Víctor Castro.
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Le agradezco infinitamente, señor presidente. Quiero ratificar algo que ha sucedido en Baja California Sur y que desafortunadamente no hemos tenido eco en las autoridades del ISSSTE; hubo un punto de acuerdo en donde se exhortó al director general del ISSSTE, para que pudiésemos tener el medicamento oportuno y suficiente en Baja California Sur.Debo decir públicamente que la cosa se ha agravado y hay una situación delicadísima, menos del 50 por ciento de medicamento está llegando a Baja California Sur.
Me acaban de informar en este momento, desde Los Cabos, que ahí el asunto es más grave, todavía; no solamente no hay medicinas, sino que no tienen médicos suficientes para atender la demanda de esta zona tan importante del desarrollo turístico en el país.
Es una pena que esté sucediendo esto, pero nuestro exhorto, señor presidente, poco hizo mella en el ánimo de resolver este problema de abastecimiento de medicamentos para Baja California Sur.
Le ruego que hagamos algo en este pleno para resolver un problema que se está generando ya, incluso, problemas de muerte en Baja California Sur; es muy grave y las autoridades del ISSSTE no han respondido de manera resuelta a resolver este problema y hoy los ciudadanos de Los Cabos exigen a las autoridades del ISSSTE resuelvan de fondo el problema de salud, que se encuentra agravado en la zona de Baja California Sur.
Le agradezco, señor presidente y no sé qué podamos hacer, ya hicimos un punto de acuerdo de todas las fuerzas políticas y no hay respuesta de parte de las autoridades del ISSSTE.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sugiero que una de las vías para exigir una solución sea citar al director del ISSSTE para que comparezca ante la comisión respectiva y explique esta situación.
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Presidente.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado. Perdón, un minuto diputado Cárdenas. Don Víctor.
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Le agradezco infinitamente a nombre del pueblo de Baja California Sur esta disposición, señor presidente; me parece que urge que antes de que termine el periodo pudiésemos citar al director general del ISSSTE para ver este asunto, como usted lo sugiere. A nombre de Baja California Sur, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Instruyo al secretario de Servicios Parlamentarios, para el efecto. Diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente. Buenos días, compañeros, buenos días, presidente. Es para preguntar por qué en el orden del día el tema de los consejeros electorales faltantes del IFE no está incluido; nos enteramos por los medios de comunicación que en la Junta de Coordinación Política ha habido reuniones.Creo que sería importante que en cada sesión de este pleno y a fin de ir dando cumplimiento a la sentencia del tribunal electoral, se nos vaya informando sobre el avance de las negociaciones o de los acuerdos que está tomando la Junta de Coordinación Política respecto a este tema de los consejeros electorales.
Por otra parte, señor presidente, hay una noticia publicada en el New York Times, que ha generado muchas reacciones en nuestro país y en los Estados Unidos de América, que tiene que ver con el lavado de dinero que posiblemente realizaron agentes de la DEA y la Cancillería mexicana no ha protestado a ese respecto y tampoco sabemos si la Procuraduría General de la República ha iniciado una averiguación previa sobre el lavado de dinero, que tiene relación con el crimen organizado, que han realizado presumiblemente algunos agentes de la DEA.
Sí les ruego muy atentamente, en el tema de los consejeros electorales, que se nos informe en cada sesión los avances que tenga la Junta de Coordinación Política; en este tema de la DEA y el lavado de dinero de los agentes de la misma, que la Junta de Coordinación Política también prepare un acuerdo, un punto de acuerdo para protestar por la injerencia indebida de estos agentes en asuntos internos del país y haya una protesta enérgica del Estado mexicano respecto a estos asuntos, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se toma nota y se procederá en consecuencia. Diputado Muñoz Ledo.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Quiero referirme con brevedad, porque es una agenda cargada, a los dos temas, precisamente los que tocó nuestro amigo, el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Estamos informados, por contactos con los grupos parlamentarios de la Cámara, que se está encontrando ya el procedimiento para que cumplamos el deber a que nos constriñó el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al nombramiento de los tres consejeros electorales; insistiría como él, en que se nos informe debidamente en cada sesión y de ser posible que lo desahoguemos esta semana.Hay, en apariencia, una decisión bastante avanzada, en el sentido de que se prescinda ya no son 17, ya nada más quedan 14, de los 14 que me quedaban ya nada más me quedan 13, como dice la canción, que se proceda a hacer una elección de personalidades eminentes en el más breve plazo posible.
Le rogaría que antes de que comenzara la sesión pudiéramos tener un informe de usted, si está informado y si no, que por favor alguno de los coordinadores o el presidente de la Junta lo hiciese.
El otro tema es muy grave, el tema de la injerencia constante del gobierno de los Estados Unidos de América en asuntos mexicanos.
A este respecto quisiera pedirle que nos ayudara a hacer un exhorto a la secretaria de Relaciones Exteriores, porque es la única alta funcionaria que no ha rendido su comparecencia constitucional; ya hay una fecha prevista, ha estado viajando, estuvo en la reunión de Caracas, se va a la toma de posesión de la presidenta de Argentina, está en principio previsto el 13 en la tarde o el 14 en la tarde, que es el último día del periodo de sesiones. Ojalá y pudiera ser el 13, por todas las razones.
Si usted quisiera, en su calidad de presidente de la Mesa y representante legal de la Cámara, hacer hoy mismo un exhorto a la secretaria de Relaciones Exteriores; creo que estaríamos cumpliendo un deber que hemos dejado pendiente. Gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo haré hoy mismo; en relación al primer punto, tengo entendido que habrá información de la Junta de Coordinación Política.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de esta Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves uno de diciembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y dos diputadas y diputados, a las diez horas con dieciocho minutos del jueves uno de diciembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.
A las diez horas con diecinueve minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de doscientos cincuenta y cuatro diputadas y diputados.
En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, en tres ocasiones, Porfirio Muñoz Ledo, en tres ocasiones, ambos del Partido del Trabajo; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional; Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional; Pedro Jiménez León, de Movimiento Ciudadano; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo; Guadalupe Agosta Naranjo, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo de los Cobos Silva, e Ignacio Téllez González, en dos ocasiones, ambos del Partido Acción Nacional; Víctor Manuel Castro Cosío, y Claudia Edith Anaya Mota, ambos del Partido de la Revolución Democrática; Amador Monroy Estrada; y Beatriz Elena Paredes Rangel, ambos del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrante de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias y Grupos de Amistad. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
b) Del diputado con licencia Rubén Moreira Valdez, con la que informa que, de conformidad con el artículo ciento veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, opta por el cargo de Gobernador Constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza. De enterado. Comuníquese.
c) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos a:
La declaratoria de emergencia en diversos municipios de estados del centro y norte del país. Se turna a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.
Para que la Secretaría de Turismo edifique una política pública en materia turística. Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento.
Para implementar medidas urgentes para la defensa del sector cuero-calzado-proveeduría. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
A fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.
Tres oficios, con los que remite:
Informe del Programa para Incrementar la Eficiencia Operativa en Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, correspondiente al Tercer Trimestre de dos mil once, así como las observaciones de la Secretaría de Energía. Se remite a la Comisión de energía, para su conocimiento.
Tercer Informe Trimestral de dos mil once, respecto de la Operación y Gestión de Petróleos Mexicanos. Se remite a la Comisión de energía, para su conocimiento.
Informe Final de la Evaluación Específica de Costo -Efectividad dos mil diez dos mil once del Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
d) De la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.
e) Del Poder Judicial del estado de Chiapas, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los servidores públicos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.
f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa, correspondientes al mes de octubre de dos mil once, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente con el mes de octubre de dos mil diez. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
g) De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite los Criterios y Requisitos de Elegibilidad de los Programas Sociales del Ramo Veinte. Se remite a las Comisiones de Desarrollo Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.
h) De la Cámara de Senadores:
Con la que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de decreto, que deroga la fracción tercera Bis del artículo seis de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Con las que remiten Minutas con proyecto de decreto:
Que concede permiso para que el Ciudadano Juan Ignacio Gallardo Thurlow, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. Se turna a la Gobernación, para dictamen.
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Migración a realizar las acciones pertinentes con la finalidad de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresen al país durante el invierno del presente año. Interviene en pro de acuerdo la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido y se aprueba el acuerdo. Comuníquese.
La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones:
a) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Que adiciona una fracción décimo tercera al artículo noventa y seis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el Sistema de unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos electrónicos.
b) De Presupuesto y Cuenta Pública, que adiciona los artículos dos, veintitrés, veintisiete, veintiocho, cuarenta y uno, cincuenta y ocho, ochenta y cinco, ciento siete, y ciento once, y reforma el artículo ciento diez de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
c) De Justicia, que reforma los artículos seis, catorce, setenta y cuatro, setenta y seis bis, y ciento veinte de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia informa a la Asamblea que de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
A solicitud de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en votación económica, se dispensan los trámites correspondientes y se someten a discusión y votación los dictámenes con proyecto de decreto de dicha Comisión:
Que adiciona una fracción décimo tercera al artículo noventa y seis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente solicita a la secretaría abrir el sistema de votación por tres minutos, transcurrido el tiempo, el Presidente informa a la Asamblea que habiendo un resultado en la votación nominal de ciento cincuenta y seis votos en total, no hay quórum, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y seis, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a las once horas con veintiocho minutos declara un
Receso
A las once horas con cuarenta y cuatro minutos se reanuda la sesión.
La Presidencia realiza moción de ilustración y da lectura a los artículos ocho, numeral uno, fracciones segunda y décima, y ciento cuarenta y cuatro, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Desde sus respectivas curules hacen comentarios en relación al desarrollo de la sesión los diputados Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en cuatro ocasiones; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Porfirio Muñoz Ledo, y Óscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional; Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza; César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones, e instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico para verificar quórum, acto seguido informa a la Asamblea que habiéndose registrado una asistencia de ciento ochenta y siete votos no hay quórum, por lo que se levanta la sesión a las doce horas con dieciséis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día martes seis de diciembre de de dos mil once, a las once horas.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada.Comunicaciones.
COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Distinguido presidente:
Por este conducto, la suscrita diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, me permito ejercer mediante el presente oficio el derecho de retirar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Equidad y Género de esta soberanía, intensifique sus trabajos para atender el rezago legislativo de iniciativas, proposiciones y minutas pendientes de dictamen, presentada por su servidora, misma que fue turnada a la Comisión de Equidad y Género en la sesión del jueves 13 de octubre de 2010.
Lo anterior, porque a la fecha, la Comisión de Equidad y Género ha hecho patente su esfuerzo laboral y político para subsanar el rezago legislativo que en algún momento se generó al interior del propio órgano legislativo.
Sin otro particular, y en espera de su valioso apoyo, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, 1o. de diciembre de 2011. Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De acuerdo con el artículo 79 del Reglamento, se tiene por retirada. Se ordena actualizar los registros parlamentarios.
DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo. Poder Legislativo. Gobierno del Estado de Hidalgo.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Los diputados integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Sexagésima Primera Legislatura, emitieron informe; relativo al oficio número D.G.P.L. 61-II-4:-1758, de fecha 4 de octubre de 2011, enviado por ustedes, por medio del cual exhortan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal, a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género, mismo que fue leído en sesión ordinaria de esta fecha, del cual les estoy enviando copia, en suplencia de la secretaría, para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular por el momento, les reitero las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Pachuca, Hidalgo, a 4 de noviembre de 2011. Licenciado Laman Carranza Ramírez (rúbrica), secretario de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo.»
«Escudo. Poder Legislativo. Gobierno del Estado de Hidalgo.
Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos. Ciudadanos Integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura.
A los ciudadanos diputados Óscar Damián Sosa Castelán, Luis Alberto Marroquín Morato, J. Ramón Flores Reyes, Emilse Miranda Munive y Vianey Lozano Rodríguez, integrantes de la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos del Congreso del estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 75, 77, fracción VIII, 85 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos fue turnado para los efectos procedentes el oficio número D,G.P.L. 61-II-4-1758, de fecha 4 de octubre de 2011, enviado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que se procedió al estudio del mismo; de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión ordinaria de fecha 18 de octubre de 2011 y por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnado el oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1758, de fecha 4 de octubre de 2011, enviado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, comunicando punto de acuerdo por medio del cual exhortan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género, solicitando la adhesión.
Segundo. El presente asunto se registró en el Libro de Gobierno de la comisión respectiva, bajo el número 04/2011.
Tercero. Como se desprende del asunto la perspectiva de género es un enfoque analítico y metodológico que tiene como fundamento la teoría de género· y responde a la necesidad de abordar de manera integral, histórica y dialéctica, la sexualidad humana, así como sus implicaciones económicas, políticas, psicológicas y culturales en la organización social.
Cuarto.- Asimismo se menciona que la aplicación de la perspectiva de género, para el análisis de la sociedad y la promoción y respeto de los principios de equidad e igualdad, está estrechamente vinculada con la idea de construir una democracia más integral y progresista.
Quinto. Destaca que en el ámbito internacional las conferencias mundiales sobre la Mujer (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985; y Pekín, 1995), y sus respectivos planes de acción, han marcado objetivos y estándares para la igualdad, la equidad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades a la perspectiva de la transversalización de género.
Sexto. Otro instrumento internacional que dispone la transversalización de género es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual enuncia en forma jurídicamente vinculante, los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos de la mujer, bajo una premisa básica de prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer.
Por lo anteriormente expuesto, y
Considerando
Primero. Que la comisión legislativa que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 y 85 y los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad.
Segundo. Que aún cuando nuestro país forma parte de la CEDAW, ha sido sede y participado de las conferencias antes citadas, México aún enfrenta limitaciones para la aplicación de legislación internacional y los planes de acción derivados de las conferencias, que permitan el reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía de las mujeres.
Tercero. Que el reforzamiento de las tareas de capacitación de los servidores públicos cobran especial relevancia a la luz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos con las cuales se estableció que las y los mexicanos gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y de las garantías para su protección.
En base a lo anterior y con fundamento a lo establecido por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Hidalgo, nos permitimos presentar el siguiente
Informe
Primero. Que en la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se está implementando la capacitación a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres, de perspectivas de género, por lo que este asunto queda sin objeto.
Elaborado en la sala de comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once. Por la Primera Comisión Permanente de Derechos Humanos: diputado Oscar Damián Sosa Castelán (rúbrica), diputado Luis Alberto Sosa Castelán, diputado J. Ramón Flores Reyes (rúbrica), diputada Emilse Miranda Munive, diputada Vianey Lozano Rodríguez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.
ESTADO DE OAXACA
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de la Reforma Agraria.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente; diputada Guadalupe Pérez Domínguez, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Me refiero a la sesión del 27 de septiembre de 2011, en la cual el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el punto de acuerdo por el que se exhorta en el punto segundo, a la Secretaría de Gobernación su intermediación para que junto con la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Procuraduría Agraria, se atienda con prioridad la solución de los conflictos agrarios, primordialmente en las comunidades indígenas, en el estado de Oaxaca, por lo anterior, comento a ustedes que en el caso particular de la conflictividad agraria en comunidades indígenas, en el estado de Oaxaca, se han realizado las siguientes actividades:
En el periodo 2009-2011, se ha mantenido la cercanía con los ejidos y comunidades agrarias que han demandado los servicios para la atención de los conflictos agrarios que persisten en sus colindancias o incluso al interior de ellos mismos.
1. Una de las tareas que han permitido incidir en la solución de los conflictos agrarios es la operación del Programa Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin regularizar (Fanar).
2. Se participa en el Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Medio Rural (Cosomer), bajo la responsabilidad directa de la Secretaría de la Reforma Agraria, participando en el proceso de conciliación entre las partes y en la ratificación de los convenios ante los tribunales agrarios.
3. En coordinación con el gobierno del estado durante 2009-2010, se trabajó por medio de comisiones interinstitucionales para la atención de los conflictos agrarios de mayor conflictividad.
4. Actualmente, este mismo esquema se desarrolla por medio de una mesa agraria, en donde intervienen el sector agrario federal, la Junta de Conciliación Agraria del gobierno del estado, la Secretaría de Asuntos Indígenas del gobierno del estado, así como la representación de la Secretaría de Gobernación en la entidad.
5. Conjuntamente con la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Desarrollo Social, se desarrolla la propuesta de un plan de trabajo, focalizado en regiones étnicas con menor índice de desarrollo humano denominado Proyecto de Desarrollo Regional para las Regiones Triqui-Mixteca y Zapoteca-Chontal, con el cual se busca priorizar la solución de los conflictos agrarios en 4 regiones indígenas del estado de Oaxaca y/o la aplicación de los recursos federales como mecanismo para alentar la solución de los conflictos agrarios.
En cuanto a las actividades realizadas en el periodo 2009-2011 en el estado de Oaxaca, destacan las siguientes:
En el eje de procuración de justicia, destacan 5 mil 770 conciliaciones, 9 mil 440 servicios de representación legal en juicios agrarios y amparos y 4 mil 308 trámites de gestiones administrativas ante diversas dependencias, en representación de los campesinos.
Relativo a la asesoría jurídica para la organización agraria básica, se participó en 1461 asambleas sobre actualización de los órganos de representación y vigilancia de los ejidos y comunidades, asimismo, en 2 mil 196 asambleas relativas a las fracciones II, IV, A VI del artículo 23 y 24 de la Ley Agraria y en cuanto a la asesoría para la elaboración y depósito de las listas de sucesión, se asesoró en 22 mil 531 asuntos.
Respecto al eje de apoyo al ordenamiento de la propiedad rural, se apoyó en la integración de 3 mil 6 expedientes individuales de núcleos agrarios certificados, asimismo, se participó en 154 asambleas de formalidades especiales y se apoyó a 58 núcleos agrarios para su certificación a través del programa Fanar.
En el eje denominado asesoría jurídica en procesos económicoses relevante el apoyo otorgado en 3 mil 343 asuntos para el acceso a programas y servicios gubernamentales, asimismo, la asesoría otorgada en 4 mil 676 asuntos sobre figuras asociativas, convenios y contratos.
Por separado es importante la actividad que se ha tenido en el Programa identificado como Fomento a la Inversión Pública y Privada (FIPP), toda vez que se ha apoyado en la elaboración de 82 proyectos de inversión, lo que ha representado un recurso económico de 26 millones929 mil 773 pesos de inversión.
Por lo anterior, se concluye que la Procuraduría Agraria en el estado de Oaxaca, desarrolla una especial tarea para el cumplimiento de su misión y en ningún momento hemos descuidado la atención de los conflictos agrarios, debiendo precisar que en este proceso todas las comunidades con presencia ejidal o comunal han sido atendidas permanentemente.
Por último, comento a ustedes que se considera que la política actual de la institución está enfocada a atender y coadyuvar en la solución de la conflictividad agraria, haciéndolo de forma coordinada con el resto de las dependencias del sector agrario y las instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno, que conforme a sus atribuciones tienen injerencia en el campo mexicano, procurando que redunde en una mejor calidad de vida de los campesinos de nuestro país con los cuales hemos refrendado nuestro compromiso institucional.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarles un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 22 de noviembre de 2011. Licenciado Rocendo González Patiño (rúbrica), procurador agrario.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento.
AUTOPISTA MEXICO-PACHUCA
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0972, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-337/2011, suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 30 de noviembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/775/11, del 16 de marzo de 2011, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se formen mesas de negociación y verificación de perjuicios para que sea resarcido el daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el ingeniero José San Martín Romero, director general de Desarrollo Carretero, mediante oficio 3.4.-900, de 23 de mayo de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de noviembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Doctor Francisco L. de Rosenzweig Mendialdua, coordinador de asesores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Presente.
Me refiero a su atento oficio 1.103.-097/2011, mediante el cual remite al ciudadano titular del ramo copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 15 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se formen mesas de negociación y verificación de perjuicios para que sea resarcido el daño provocado a las viviendas circundantes a la autopista México-Pachuca en el tramo que atraviesa el municipio de Ecatepec.
Sobre el particular me permito hacer de su superior conocimiento que, mediante oficio signado por esta Dirección General al presidente municipal por ministerio de ley de Ecatepec de Morelos, estado de México, con numero de referencia 3.4.- 0874, del cual anexo copia para su atento conocimiento, mediante el cual entre otros puntos, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes comunica al ciudadano presidente municipal, sobre el avance y atención brindada a los inmuebles circundantes a las obras de modernización de la autopista en cuestión.
No obstante, a fin de estar en posibilidad de desahogar el compromiso derivado del punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, según lo refiere, se ha solicitado en el mismo oficio de esta Dirección General, reunión de coordinación y seguimiento al ciudadano presidente municipal, con el objeto de tratar asuntos relativos a la autopista de referencia, en la cual se incluirá el tema de las viviendas circundantes.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2011. Ingeniero José San Martín Romero (rúbrica), director general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Indalecio Ríos Velázquez, Presidente Municipal por Ministerio de Ley de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Como es de su atento conocimiento, el Fideicomiso de Autopistas y Puentes del Golfo Centro, como concesionaria de la autopista México-Pachuca, por instrucciones de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), lleva a cabo la ampliación y modernización del kilómetro 12+160 al 22+ 700 de la citada autopista, cuyas obras consisten en la construcción de dos carriles adicionales por sentido, incluyendo adecuaciones a estructuras y obras de drenaje.
Sobre el particular, el ciudadano presidente municipal constitucional de Ecatepec de Morelos presentó solicitud para la atención de nueve puntos importantes relacionados con dicha ampliación; al respecto y una vez analizados y revisados en esta SCT los nueve temas en comento, me permito hacer de su conocimiento que de acuerde a lo instruido por el ciudadano titular del ramo se llegó a la conclusión de acuerdo a lo siguiente:
1. Protección a los inmuebles próximos a les obras que pueden sufrir daños por los trabajos de ampliación: como resultado del dictamen técnico, de las 18 casas habitación identificadas en nesgo de daño (por las condiciones preexistentes de las mismas) en las inmediaciones de la autopista, se tiene el siguiente avance; 8 demolidas, 0 en proceso de demolición, 10 en proceso de valoración y 0 no ha sido posible su negociación. De 120 inmuebles reportados con posibles afectaciones, se han identificado 1.2 procedentes que han sufrido daños como consecuencia de las obras de ampliación de la autopista. Se continúa con la revisión de los 102 restantes.
Para 2 de los predios en riesgo de colapso de las 18 casas habitación identificadas con daños, se requiere el apoyo de ese honorable ayuntamiento para obtener el dictamen de la Dirección General de Protección Civil Estatal ya que no ha sido posible negociación alguna para proceder en consecuencia.
2. Reubicación del paso inferior vehicular (PIV) San Andrés, una vez analizadas varias alternativas propuestas en función de la problemática técnica de cada una, se determinó como alternativa definida la construcción de un paso superior vehicular (PSV) en la ubicación actual (15 + 165), toda vez que para la construcción del PIV en el kilómetro 15 + 300 se requeriría la liberación y afectación del orden de 13.200 metros cuadrados incluyendo 15 casas habitación, vialidades en zona estatal y federal.
Se requerirá el apoyo de ese honorable ayuntamiento para la gestión en obras inducidas y liberación de 2 predios del orden de 2.580 metros cuadrados para la construcción del PSV en el kilómetro 15 + 65.
3. Ampliación de gálibos: de las 34 estructuras incluidas en la ampliación y modernización del tramo carretero y una vez conciliado con personal del honorable ayuntamiento. 23 estructuras fueron mejoradas tanto en su sección vertical como horizontal. No obstante, una vez dictaminadas sus dimensiones en cuanto a las necesidades de comunicación urbana, flujo vehicular y de vías de comunicación municipal (vialidad principal; secundaria y de enlace), se cuenta con 9 estructuras (PSV) con gálibos verticales de 4.5 a 5.5 metros que para casos excepcionales podrán ser utilizadas como enlaces a ambos lados de la autopista, dichos pasos son los denominados; Ejido Benito Juárez, Cuauhtémoc, 5 de Febrero, El Gallo, La Palma, Bodegas, Santuario y San Carlos.
Sobre el particular, se le comunica a ese honorable ayuntamiento que las obras no serán modificadas debido a que cumplen con los requerimientos propios de modernización y ampliación de la citada autopista, además de que existen alternativas de circulación en la zona en caso de necesitar el paso de vehículos con dimensiones extraordinarias. Se requiere el apoyo de ese honorable ayuntamiento para hacer del conocimiento a la comunidad sobre los enlaces para casos excepcionales.
4. Construcción del paso superior vehicular (PSV) El Jorobado conforme a lo acordado con autoridades municipales y la mayoría de los vecinos, estas obras se encuentran en proceso de construcción. Previo al inicio de la construcción del PSV se comenzó la ejecución de las obras que darán solución al drenaje pluvial en la zona que son; la construcción del colector avenida Acueducto, del colector avenida Chiapas, rehabilitación de la caja reguladora El Arenero, y la conclusión del colector Kilómetro 19.
5. Construcción de gaza de acceso a la autopista en la zona del PSV Pemex. Para poder iniciar con la construcción de la gaza de incorporación a la autopista, el Consejo de Participación Ciudadana del fraccionamiento Sánchez y Cia., presentó escrito el esta secretaría en el que solicitan 12 temas a atender y 4 necesidades de respuesta inmediata; previamente conciliado y acordado con personal del honorable ayuntamiento y representantes del Consejo, corresponde a esta SCT dar atención a 7 de los 12 temas solicitados y a 3 de las 4 respuestas inmediatas. Al respecto, hago de su conocimiento que los 7 temas están en proceso de atención y de las 3 respuestas inmediatas ya han sido atendidas.
Para el inicio de la construcción de dicha gaza· se requiere el apoyo de ese honorable ayuntamiento para las gestiones con los representantes del Consejo de Participación Ciudadana del fraccionamiento Sánchez y Cia., y permitir el inicio de los trabajos correspondientes como se acordó, así como para dar la atención de los 5 temas restantes y que no corresponden a esta secretaría.
6. Paraderos; se identificaron tres sitios para su ubicación y construcción en ambos lados de la autopista, estos son San Andrés (kilómetro 15 + 250 aproximadamente), Coatzochico (kilómetro 19 + 350 aproximadamente) y Morelos (kilómetro 22 + 200 aproximadamente). Los dos primeros se encuentran en proceso de revisión, mientras que el paradero Morelos se encuentra construido en el sentido de circulación Pachuca, próximo a ponerse en operación.
Se solicita al honorable ayuntamiento la no objeción en cuanto a su ubicación y el apoyo para la liberación del derecho de vía.
7. Construcción de barreras especiales de concreto reforzado para proteger contra posibles salidas de vehículos por accidente: una vez conciliado y convenidos con ese honorable ayuntamiento los sitios para la colocación de 3,500 metros de barreras tipo New Jersey en las zonas de colindancia con las casas habitación y que corresponden a un nivel de seguridad TL-6 y que dicho elemento esta validado por la Dirección General de Servicios Técnicos, a petición y solicitud del mismo personal del honorable ayuntamiento, por lo que se encuentran en proceso de suministro e instalación dichas barreras especiales de concreto.
Asimismo, le informo que se inició la colocación de tapajuntas (botaguas) en la primera semana del mes de mayo.
8. Colectores La Viga y Bugambilias: debido a que estos colectores se encuentran fuera del derecho de vía de la autopista, imposibilita a esta Secretaria realizar trabajos en los mismos.
9. Repavimentación de calles destruidas: se identificaron un total de 50 tramos de calles que requieren atención por el uso continuo de las mismas por los trabajos de ampliación y modernización de la autopista, por lo que a la fecha se han atendido y concluido trabajos en 13 tramos de calles dañadas, se trabaja en la rehabilitación de 2 tramos adicionales y se encuentran pendientes 35 tramos de calles a atender, mismas que se ejecutarán conforme se avance en las obras de ampliación y modernización de la autopista.
Al respecto, agradeceré su apoyo e intervención a efecto de celebrar reuni6n de coordinación y seguimiento en las oficinas de esta dirección general, con la participación de los representantes de las instancias citadas y personal a su digno cargo, con el objeto de tratar asuntos relativos a las obras de la autopista de referencia, por lo que se estará con la mayor disposición para efectuarse a la brevedad posible.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2011. Ingeniero José San Martín Romero (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY GENERAL DE POBLACION
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Población.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
México, DF, a 29 de noviembre de 2011. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adicionaba un último párrafo al artículo 32 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
México, DF, a 1o. de diciembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE PETROLEOS MEXICANOS - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS - LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA - LEY MINERA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera.
Atentamente
México, DF, a 1o. de diciembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Petróleos Mexicanos, de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y de la Ley Minera
Artículo Primero. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 6o.; se adiciona un artículo 11 Bis; se reforma el inciso b) y se adiciona el inciso m) del artículo 15; se adicionan una fracción X y un nuevo párrafo segundo recorriéndose los demás y se reforma el actual párrafo cuarto del artículo 15 Bis, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
...
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios. Dichos convenios podrán incluir asociaciones de inversión en relación con los proyectos correspondientes de cogeneración.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se someterán a discusión, análisis, aprobación y modificación de la Cámara de Diputados los recursos destinados a los proyectos de cogeneración de electricidad que Petróleos Mexicanos, los organismos subsidiarios y sus empresas propongan ejecutar, los recursos y esquemas de inversión pública con los que se pretendan llevar a cabo dichas obras, así como la adquisición de los excedentes por parte de la Comisión Federal de Electricidad, y en su caso, las asociaciones de inversión con esta última entidad.
Artículo 11 Bis. La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán establecer la regulación a la quema y venteo de gas bajo los principios de mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como de protección al medio ambiente, conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría de Energía regulará en lo relativo a las actividades de la industria petrolera establecidas en el artículo 3 de esta Ley con excepción de lo señalado en las fracciones II y III del presente artículo;
II. La Comisión Nacional de Hidrocarburos regulará en lo relativo a exploración y extracción de cada campo de hidrocarburos. Esta regulación incluirá las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con las actividades de exploración y extracción.
La regulación establecerá límites mínimos de aprovechamiento del gas, los cuales serán obligatorios para Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en los plazos que se señalen, tomando en cuenta los trabajos e inversiones necesarias para lograr el aprovechamiento del gas correspondiente, y
III. La Comisión Reguladora de Energía regulará en lo relativo al transporte y distribución de gas que se realice por medio de duetos, así como los sistemas de almacenamiento que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto, o que forman parte integral de las terminales de importación o distribución.
Artículo 15. ......
I. ...
a) ...
b) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas, observando para ello la regulación que emitan, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en términos del artículo 11 Bis de esta Ley;
c) a e) ...
II. ...
III. ...
a) a l) ...
m) Reducir o evitar la quema o el venteo de gas, observando para ello la regulación que emita la Comisión Reguladora de Energía, en términos del artículo 11 Bis de esta Ley.
......
Artículo 15 Bis. ...
I. a IX ....
X. En el caso de que Petróleos Mexicanos incurra en infracciones a esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias, las sanciones correspondientes deberán ser conmutadas por un programa de inversión que asegure el restablecimiento de las condiciones contempladas en el marco regulatorio, siempre que se cumplan las dos siguientes condiciones:
a)La Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía conforme a sus respectivas competencias aprueben el programa de inversión correspondiente de Petróleos Mexicanos, mediante el cual en un plazo determinado se asegure el restablecimiento de las condiciones contempladas en el marco regulatorio, y
b) Que la autoridad competente autorice el presupuesto para el programa de inversión referido en el inciso anterior, mismo que será de observancia obligatoria.
El incumplimiento al programa de inversión, referido en los incisos anteriores, deberá ser sujeto de sanción en los términos de las fracciones I a VI de este artículo con el agravante de reincidencia.
Previa solicitud de Pemex en la que se constate que el incumplimiento se debió a causas ajenas a dicha entidad, la instancia competente que hubiere autorizado el programa de inversión considere, podrá autorizar a Pemex la presentación de un programa de inversión modificado.
En el caso de los servidores públicos de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que integran la administración pública federal, las infracciones a esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias constituirán un incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
...
Las demás violaciones a esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán con multa de mil a un millón de veces el importe del salario mínimo, a juicio de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o de la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda a sus atribuciones, las que tomarán en cuenta para fijar su monto la gravedad de la infracción.
...
...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción X y se adiciona un párrafo a la fracción XXII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a IX. ...
X. Promover el ahorro de energía, establecer en el sector energético regulaciones en materia de eficiencia energética y control de emisiones de gases de efecto invernadero y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas como parte de la regulación.
Realizar y apoyar estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, eficiencia energética y control de emisiones de efecto invernadero en el sector energético, incluyendo el análisis de estructuras productivas, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados;
XI. a XXI. ...
XXII. Ordenar que se realicen visitas de inspección a las instalaciones de los órganos, organismos y empresas del sector, y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.
En el cumplimiento de sus tareas de inspección, en el caso de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que integran la administración pública federal, la Secretaría podrá instruirles la contratación de auditorías técnicas externas mediante la emisión de disposiciones administrativas. Dichas disposiciones establecerán los requisitos que deben cumplir los contratistas de tales auditorías, así como los alcances de las mismas;
XXIII. a XXV ....
Artículo Tercero. Se reforma el párrafo tercero del artículo 3o.; se reforman las fracciones III y VIII, Y se adiciona una nueva fracción XV recorriéndose la actual para pasar a ser fracción XVI del artículo 31, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
...
Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía eléctrica y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenio. Dichos convenios podrán incluir asociaciones de inversión en relación con los proyectos correspondientes de cogeneración.
Artículo 31. En adición a lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General de Petróleos Mexicanos tendrá las siguientes atribuciones:
I. a II. ...
III. Formular y presentar, para autorización del Consejo de Administración, el plan de negocios y el programa operativo y financiero anual de trabajo, en los que: se comprometan metas de desempeño con base en las mejores prácticas de la industria petrolera; y se contemplen los programas de inversión para el mejor aprovechamiento de los hidrocarburos del país, así como para la reducción de la quema y venteo de gas, en observancia de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
IV.a VII. ...
VIII.Proponer la aplicación de medidas en la industria petrolera para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos, así como para elevar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;
IX. a XIV. ...
XV. Informar al Consejo de Administración, así como a los Comités competentes, de cualquier incumplimiento a las disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que le sean notificadas por las autoridades correspondientes, y
XVI. Las demás que se prevean en el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y otros ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo Transitorio del Artículo Tercero del Decreto
Único. Petróleos Mexicanos deberá presentar al Congreso de la Unión, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un programa de trabajo de mantenimiento e inversiones, con metas calendarizadas, para elevar la eficiencia energética del Sistema Nacional de Refinación. Dicho programa deberá contar con la previa aprobación de la Secretaría de Energía.
Artículo Cuarto. Se reforma el inciso f) del artículo 3o.; y se adiciona una nueva fracción XIV al artículo 4o. recorriéndose la numeración de las siguientes fracciones, todos de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para la consecución de su· objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:
a)a e) ...
f)La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas en los trabajos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como en el almacenamiento y transporte que se relacionen directamente con las actividades de exploración y extracción, observando las bases anteriormente señaladas.
Artículo 4o. Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:
I. a XIII. ...
XIV. En el cumplimiento de sus tareas de supervisión, inspección, verificación y certificación, la Comisión podrá instruir a Petróleos Mexicanos la contratación de auditorías técnicas externas mediante la emisión de disposiciones técnicas. Dichas disposiciones establecerán los requisitos que deben cumplir los contratistas de tales auditorías, así como los alcances de las mismas;
XV.Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;
XVI. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
XVII.Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior.
XVIII. Proponer a la Secretaría de Energía el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 80 de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;
XIX.Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;
XX. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;
XXI. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de aplicación, y aprobar a las personas acreditadas para la evaluación;
XXII. Establecer y llevar un Registro Petrolero, que será público, en el que por lo menos deberán inscribirse:
a) Sus resoluciones y acuerdos.
b) Los dictámenes, disposiciones y normas que expida.
c) Los convenios, contratos y actos jurídicos que deban constar en el Registro.
d) Los Decretos de ocupación provisional, de ocuparon definitiva o de expropiación de terrenos que se requieran para la industria petrolera, que obren en el Catastro Petrolero.
e) Las asignaciones de áreas para los efectos del artículo 5o de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que obren en el Catastro Petrolero.
f) Los Decretos Presidenciales que establecen zonas de reservas petroleras, que incorporan o desincorporan terrenos a las mismas, que obren en el Catastro Petrolero, y
g) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos.
XXIII.Instaurar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan;
XXIV. Determinar las violaciones a las disposiciones y normatividad técnica y que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas;
XXV. Nombrar y remover a su Secretario Ejecutivo y a los servidores públicos de mandos superiores conforme a su reglamento;
XXVI. Planear, programar, organizar, controlar y evaluar sus funciones y actividades;
XXVII. Aprobar su anteproyecto presupuesto anual;
XXVIII. Aprobar la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requeridos para sus actividades;
XXIX. Expedir su Reglamento Interno, y
XXX. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.
Artículo Quinto. Se reforma la fracción VIII y se adiciona un párrafo a la fracción XIX del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte; almacenamiento y distribución, a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 2 de esta Ley, incluyendo el control del venteo de gas a la atmósfera en los términos del artículo 11 Bis de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
IX.a XVIII. ...
XIX.Ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas.
En el cumplimiento de sus tareas de verificación, en el caso de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que integran la administración pública federal, la Comisión podrá instruirles la contratación de auditorías técnicas externas mediante la emisión de disposiciones administrativas. Dichas disposiciones establecerán los requisitos que deben cumplir los contratistas de tales auditorías, así como los alcances de las mismas;
XX.a XXII. ...
Artículo Transitorio del Artículo Quinto del Decreto
Único.La Secretaría de Energía deberá presentar al Congreso de la Unión, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un estudio de la Comisión Reguladora de Energía de las fugas de gas a la atmósfera en la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución que la Comisión regula, así como de la normatividad que se requiere expedir para evitarla.
Artículo Sexto.Se reforma la fracción XIII del artículo 19 de la Ley Minera, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
I.a XII. ...
XIII. Obtener el permiso de la Secretaría de Energía para la recuperación y el aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, conocido como gas grisú. El aprovechamiento puede darse de tres maneras: el autoconsumo, la entrega a Petróleos Mexicanos o a la Comisión Federal de Electricidad y la generación de electricidad como productores independientes, en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. En el caso del autoconsumo dependiendo de la forma en que se dé éste se sujetará a lo dispuesto en las leyes correspondientes.
a) ...
b) Para el caso del transporte y servicio de entrega del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, conocido como gas grisú, a Petróleos Mexicanos o a la Comisión Federal de Electricidad, será necesaria la celebración de un contrato en los términos de las disposiciones administrativas que fije la Secretaría de Energía.
c) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 1o. de diciembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Energía y de Economía, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Atentamente
México, DF, a 1o. de diciembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:
I. a IV. ...
V.Pilas o baterías eléctricas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo o zinc;
VI. a XV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará las modificaciones necesarias en la norma oficial mexicana correspondiente y demás disposiciones que considere aplicables a fin de adecuarlo al contenido del presente decreto.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 1o. de diciembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
ARTICULOS 61, 111 Y 112 CONSTITUCIONALES
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
México, DF, a 1o. de diciembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Vicepresidente.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Proyecto de Decreto
Por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, recorriéndose en su orden los demás en el artículo 111; se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 61, los párrafos primero, segundo, cuarto, quinto, sexto recorriéndose a undécimo, séptimo recorriéndose a noveno, y octavo recorriéndose a décimo del artículo 111; así como el primer párrafo del artículo 112; y se derogan el tercer párrafo del artículo 111; y el segundo párrafo del artículo 112; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Artículo 111. Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, gozan de inmunidad y, por tanto, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Cuando exista presunta responsabilidad penal por parte de alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, y una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente, el juez de la causa determinará si ha lugar a la expedición del auto de vinculación a proceso penal.
En tanto se lleve a cabo el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.
El auto de vinculación a proceso podrá ser recurrido directa y exclusivamente ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual dictará la resolución correspondiente con carácter de inatacable.
Cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria de primera instancia, el mismo juez solicitará desde luego a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para el efecto de que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente. En la Cámara de Diputados no se producirá dictamen previo alguno y ésta resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del mismo y con audiencia del servidor público. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, la que deberá reunirse dentro del mismo plazo.
Si la resolución de la Cámara fuese negativa se mantendrá la inmunidad del sentenciado, pero ello no será obstáculo para que una vez concluido el ejercicio del cargo, las autoridades procedan conforme a la ley.
El Presidente de la República goza de inmunidad y, por lo que a éste toca, se aplicará la misma norma y el mismo procedimiento, pero la Cámara de Diputados obrará como cámara de origen para resolver sobre el pedido judicial y el Senado será cámara revisora, la cual adoptará su decisión dentro de los diez días hábiles a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de la inmunidad de parte de la Cámara de Diputados. Para que el Senado apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo es necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. En los recesos del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente convocará de inmediato a sesiones extraordinarias en cuanto reciba la solicitud judicial.
Por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales de los mismos, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, quienes también gozan de inmunidad, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos federales, se procederá de la misma forma, pero la resolución de la Cámara de Diputados se comunicará a la correspondiente legislatura local para que la autoridad competente de la entidad federativa tome la resolución sobre el retiro de la inmunidad del sentenciado.
Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al sentenciado la gracia del indulto.
En sentencias del orden civil que se dicten contra cualquier servidor público no se requerirá el retiro de la inmunidad.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras del Congreso de la Unión son inatacables. Tampoco procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Artículo 112. No se requerirá el retiro de la inmunidad cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 111 de esta Constitución hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo. En este caso, una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal no podrá recobrarse la inmunidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 1o. de diciembre de 2011. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CODIGO PENAL FEDERAL
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo. LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.
Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto que deroga la fracción VIII del artículo 387 y adiciona el 390 Bis y 390 Ter del Código Penal Federal
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 269/2011 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual esta honorable soberanía envía al honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto, por medio de la cual se propone derogar la fracción VIII del artículo 387 y adicionar dentro del Título Vigésimo, denominado De los Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, un Capítulo III Ter, denominado Usura, con los artículos 390 Bis y 390 Ter, todos del Código Penal Federal.
Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chihuahua, Chihuahua, a 6 de octubre de 2011. Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes, Presidente del honorable Congreso del Estado.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado de Chihuahua.Secretaría.
Acuerdo número 269/2011 I P.O
La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, Reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional
Acuerda
Primero. Enviar al honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto, por medio de la cual se propone derogar la fracción VIII del artículo 387 y adicionar dentro del Título Vigésimo, denominado De los Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, un Capítulo III Ter, denominado Usura, con los artículos 390 Bis y 390 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:
Capítulo III TerUsura
Artículo 390 Bis. Se aplicará prisión de seis meses a ocho años y multa de sesenta a ciento veinte veces el salario, a quien mediante convenios, documentos, o de cualquier otra forma, estipule comisiones, réditos o lucros usurarios.
El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o de ambos según el caso.
Artículo 390 Ter. Además de las sanciones anteriores, la prisión se aumentará de seis meses a cuatro años:
I. A quien pretenda hacer o haga efectivos los instrumentos a que se refiere el artículo anterior, alterados o no.
II. A quien realice en forma permanente o por más de tres veces cualesquiera de las transacciones descritas y omita consignarlas en registros contables.
III. A quien disimule o encubra el interés o lucro mediante títulos de crédito o cualquier otro documento, si no media otra causa que justifique su existencia.
Para los efectos de los artículos que anteceden, se entenderá que las comisiones, réditos y lucros son usurarios si su importe global, anualizado, excede de sesenta por ciento del valor real que el sujeto pasivo haya recibido con motivo de la transacción de la que derive la ganancia. Para valorar este porcentaje se aplicará, en su caso, la legislación supletoria que corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión, para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once. Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica), presidente;diputado Jaime Beltrán del Río (rúbrica), secretario;diputado Gloria Guadalupe Rodríguez González (rúbrica), secretaria.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.
ESTADO DE OAXACA - ESTADO DE CHIAPAS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a los gobiernos federal, de Oaxaca y de Chiapas a realizar acciones coordinadas para conciliar y resolver el conflicto agrario y de límites existente entre las comunidades de los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de las Secretarías de Gobernación, de Reforma Agraria y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a los gobiernos de los estados de Oaxaca y Chiapas, para que, coordinadamente, realicen todas las acciones que sean necesarias para conciliar y resolver, a la brevedad, el conflicto agrario y de límites que existe entre las comunidades de Los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que revise exhaustivamente los permisos, concesiones y/o autorizaciones de explotación forestal que pudieran haber expedido a favor de ejidos, comunidades o particulares en la zona en conflicto, entre Los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas y, en su caso, para que las revoque o suspenda, en tanto es posible resolver el conflicto agrario y de límites que en ésta se presenta.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de Chiapas y Oaxaca para que realicen todas las acciones a su alcance para evitar el clima de violencia en la zona y ayudar a la solución definitiva del conflicto entre Los Chimalapas, Oaxaca, y Cintalapa, Chiapas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga.
El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga>: Con su permiso, señor presidente. Señoras y señores diputados, Santa María y San Miguel Chimalapas, los Chimalapas, son dos comunidades indígenas oaxaqueñas ubicadas en el istmo de Tehuantepec, desde hace más de seis décadas y por defectos en la dotación de tierras, derivados de resoluciones presidenciales, éstas enfrentan con el municipio de Cintalapa, Chiapas, graves conflictos agrarios; los Chimalapas mantienen una disputa histórica por la posesión de 41 mil hectáreas de tierra dotada a ejidos de ambas entidades federativas.Este conflicto en diversas ocasiones ha derivado en violencia, que hoy puede recrudecerse y provocar la pérdida de vidas humanas; urge, por tanto, utilizar todos los medios disponibles para atajar la confrontación y resolver mediante el diálogo la conciliación y la aplicación de la ley este diferendo.
Por eso en nada ayudan las actitudes de ciego nacionalismo y de parcialidad autoritaria del gobierno chiapaneco, que ha asumido en torno al tema.
Un ejemplo de esa conducta es la creación del municipio de Belisario Domínguez, decretado por el Congreso de Chiapas, con asignación de un territorio en disputa que se encuentra bajo el análisis de la ley y la indefinición; esa determinación, sin duda, constituye un acto de provocación, que asimismo atenta en contra de la constitucionalidad y la legalidad, principios que debieran ser observados por toda autoridad; un acto antitético a la serenidad, a la prudencia, el tacto y el ánimo conciliador que debieran regir al tratar un asunto tan delicado y tan complejo.
Estudiosos del conflicto en y de los Chimalapas atribuyen sui géneris y desarrollo a la explotación irracional y con fines mercantiles de los bosques de madera tropicales de alta calidad por empresarios chiapanecos, por una parte, y a la defensa de los indígenas oaxaqueños a su entorno, a su biodiversidad y a lo que consideran su patrimonio y medio de vida, por otra parte.
Los Chimalapas, en este caso, considero que el asunto debe ser analizado y resuelto por órganos imparciales e independientes, con apego a la normatividad agraria y en su caso, a la constitucional con las armas de la experiencia de los recursos presupuestales disponibles de la mediación y del convencimiento.
No podemos permitir que un conflicto de esta naturaleza provoque enfrentamientos entre hermanos y estados limítrofes; por eso pido que este punto de acuerdo, que ha asumido la Junta de Coordinación Política, se asuma de manera afirmativa por todos ustedes. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes están por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.Adelante con los puntos de acuerdo.
ESTADO DE SONORA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades estatales y federales para que respeten el Estado de derecho, en el marco de la disputa por la construcción del Acueducto Independencia, en Sonora.
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Compañeras y compañeros, es una exposición muy precisa la que queremos hacer sobre la construcción del acueducto, que pone en riesgo el agua del Valle del Yaqui, afectando diversas poblaciones que se encuentran en este importante valle agrícola de nuestro país, particularmente en el municipio de Cajeme hay una controversia jurídica por el uso del agua de este valle.La construcción del acueducto Hermosillo-Valle del Yaqui ha sido en dos ocasiones amparada y se ha detenido esta obra; sin embargo, las autoridades estatales mantienen el criterio de continuarla, pasando por encima de la ley.
Este asunto es un asunto controvertido que ha generado, no sólo en la población de Sonora, sino en todo el país, la parte legal, jurídica, en la que nosotros, nuestra fracción, plantea con toda claridad que se respete el Estado de derecho, que se respeten los amparos para que esta obra se detenga y se defina con toda prontitud el carácter, la importancia y la trascendencia que tiene para la población del Valle del Yaqui y la de Hermosillo.
Hemos insistido que el gobierno del estado respete el derecho, respete lo que las autoridades jurídicas, judiciales han establecido para que esta obra se detenga. No ha sido así; por lo tanto, exhortamos a las autoridades locales y federales para que se respete este acuerdo judicial, en donde la obra no debe de continuar.
Hay, en el estado de Sonora particularmente, un proyecto que no pone en riesgo el agua del Valle del Yaqui, que es de salar el agua; fue detenido, no construido este proyecto y hay esta importante controversia.
Llamamos a las autoridades de Sonora y a las autoridades federales a respetar la ley y evitar que se siga construyendo este acueducto para que el Valle del Yaqui no sufra las consecuencias de una obra que ha sido sumamente controvertida; cuando menos exigimos que haya voluntad de las autoridades estatales y federales para que esta obra sea detenida de manera inmediata.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades federales y estatales a respetar el estado de derecho en la disputa por la construcción del Acueducto Independencia, en Sonora, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputados federales Claudia Edith Anaya Mota y Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracciones I, III, IV y V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la siguiente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes
ConsideracionesEl Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, estableció en el artículo vigésimo tercero lo siguiente:
Vigésimo Tercero. La liberación de los recursos públicos que en cualquier modalidad han sido aprobados en el presente decreto para la realización de la obra Acueducto Independencia, con la finalidad de llevar agua de la presa Plutarco Elías Calles, El Novillo, a la Ciudad de Hermosillo, Sonora, deberá contar con el proyecto ejecutivo correspondiente y la autorización previa y resolución favorable por parte de las autoridades competentes, que en su caso apliquen en materia de:
A) Evaluación del impacto ambiental;
B) Manifestación de impacto regulatorio;
C) Prevención, mitigación y compensación de los daños a la ecología y al medio ambiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
D) El estudio geológico autorizado por las autoridades correspondientes.
Por otro lado, deberá acreditar ante las autoridades federales correspondientes el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la realización de la obra y que cuenta con los títulos de posesión de los derechos de vía de paso que correspondan para la misma.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le asignó 400 millones de pesos. De acuerdo con la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales la obra tendrá un costo total de 3 mil 800 millones de pesos.
Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el artículo 51, párrafo cuarto, establece:
Artículo 51.La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.
...
El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuandolas dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.
Señalamos lo anterior, en virtud de que el gobierno del estado de Sonora, encabezado por Guillermo Padrés, recibió recursos de la federación para la construcción del Acueducto Independencia, y de acuerdo con la juez octavo de distrito, María del Rosario Alcántara Trujillo, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, la obra dejaría a los agricultores del municipio de Cajeme sin agua para el desarrollo de la agricultura, lo que generaría desempleo, migración y aumento en los niveles de pobreza de la región.
La juez ordenó resolución definitiva para suspender la construcción del Acueducto Independencia, con el cual se pretendía dotar a los habitantes de Hermosillo de 75 millones de metros cúbicos anuales de agua proveniente de los municipios de Soyopa y San Pedro de la Cueva. Obra de 130 kilómetros de longitud entre la presa El Novillo y la capital sonorense
La resolución obedece a que desde el catorce de marzo el Gobernador Guillermo Padrés Elías se encuentra en desacato de suspensión provisional que prohibía continuar los trabajos de construcción del acueducto, dictada por la misma juez el pasado treinta y uno de agosto.
La juez María del Rosario Alcántara Trujillo resolvió ordenar de inmediato al fondo de operación de obras del Sonora Sí, suspender los trabajos de la mencionada obra y dio vista al agente del ministerio público federal para que haga valer lo que a su representación corresponda, e inicie una averiguación previa contra las autoridades.
La decisión de la juez implica frenar los trabajos, ya que queda sin efecto la licitación de la obra que se anunció el 6 de octubre de 2010 y en la cual se adjudica su construcción a un consorcio de 16 empresas sonorenses. Además, un acuerdo publicado el 24 de mayo por el juzgado octavo de distrito solicita a la mencionada autoridad encargada de la obra que gire instrucciones a quien corresponda a fin de dar cabal cumplimiento al anterior ordenamiento.
A pesar de todo lo anterior, y desde entonces, el presidente de la República, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, por razones político-partidarias y distantes de la ley, se pronunciaron y se comprometieron con la conclusión de la obra.
Por su parte, el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el 11 de marzo de este año, en reunión con sectores productivos en el Centro Cultural Musas, señaló que la obra, es una acción necesaria y urgente, asimismo, aseveró estar convencido de que el trasvase de agua entre cuencas dentro del propio estado de Sonora no daña a nadie y se comprometió a continuar apoyando al Sonora SI que es el Fondo de Operación de Obras estatal.
El pasado jueves 20 de octubre el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, en el foro internacional Desde lo local, aseguró que los recursos financieros para concluir la construcción del Acueducto Independencia están garantizados, cuando la obra presenta un avance del 50 por ciento, señalo que en el caso del agua, sí se puede transferir las concesiones de un ámbito agrícola o industrial, hacia un ámbito del uso público municipal sin embargo, y con respecto a la situación legal del proyecto del Acueducto, el Secretario no emitió comentario alguno
A su vez, el director general de la Comisión Nacional del Agua, José Luis Luege Tamargo, en comunicado de prensa 071-11, de fecha 3 de octubre de 2011, informó que la construcción del Acueducto Independencia lleva un avance de 45 por ciento, que la construcción es un asunto de seguridad nacional y reitero el apoyo financiero al gobierno panista de Sonora.
El Director detalló que se continúa con la construcción de caminos para el traslado de maquinaria, equipos y materiales, así como de zanjas para la instalación de la línea de conducción de agua y que La obra se acredita con el registro en la cartera de proyectos de la Unidad de Inversiones de la SHCP, número 1016B040002, y se encuentra inscrita dentro de los programas y proyectos de inversión del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012,lo cual lo que significa que la cantidad de recursos en el 2012 se realizará, a pesar de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y del juicio en curso.
Lo anterior demuestra que la obra es prioridad para los gobiernos federal y estatal panistas acosta del Poder judicial estatal y de los legítimos intereses de los habitantes de los municipios del sur del estado.
La obra continua bajo el argumento de que el agua debía utilizarse de forma prioritaria para el consumo humano y las extracciones de la presa El Novillo no pondrían en riesgo la actividad agrícola.
La resolución, ya lo anunció el gobierno del Estado, será combatida en la segunda instancia de un tribunal colegiado, donde el gobierno presume estar seguro de que ganará el proceso judicial, al demostrar que constitucionalmente el agua debe usarse de forma prioritaria para el consumo humano de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Mexicana.
Lo anterior, se encuentra fuera de tiempo jurídico, ya que la reforma constitucional del derecho humano al agua y a un ambiente sano el Senado de la República lo aprobó y lo turnó el 29 de septiembre del presente a revisión al Constituyente Reformador que representan los congresos de los estados, lo cual lo hace un argumento notoriamente inaceptable.
Cabe destacar que la obra contempla tres etapas, que son preparación del sitio levantamiento topográfico, maniobras de acarreo, entre otras; la construcción tendido de tubería, excavación y varios procesos más; y la operación y mantenimiento con la extracción de agua de la presa, la conducción, etcétera.
La obra fue licitada a favor de Exploraciones Mineras del Desierto, SA de CV; con registro federal de contribuyentes EMD-950206-SRA; domicilio Del Cobre s/n, 95, Parque Industrial, Hermosillo, Sonora, CP 83290; giro u objeto social de la empresa: construcción de obras civiles, arrendamiento y venta de maquinaria y equipo. Cuenta con empresas asociadas: Representante Exploraciones Mineras del Desierto, SA de CV, Samuel Fraijo Flores. Mezquite Construcciones, SA de CV, Francisco López Contreras. Terracerías, Construcciones y Vías Férreas, SA de CV, Miguel Ángel Ayala Guerrero. Constructora Miramar, SA de CV, Fernando Gutiérrez López. Inmobiliaria Carlos Alberto, SA de CV, Fernando Gutiérrez Cohen. Tecnoasfaltos y Terracerías, SA de CV, Alberto Mendívil Baranzini. Proyectos y Consultorías del Desierto, SA de CV, Carlos Alfonso Peñúñuri Soto. Gluyas Construcciones, SA de CV, Marcos Francisco Gluyas Solórzano. Constructora Trax, SA de CV, Jesús Roberto Sitten Ayala. La Azteca Construcciones y Urbanizaciones, SA de CV, José María Gallegos Campoy. Grupo Krene, SA de CV, Vernon Pérez Rubio Artee. Afel Constructores, SA de CV, Vernon Pérez Rubio Artee. Desarrollos Tecnológicos del Noroeste, SA de CV, Martín Alberto Flores Huerta. CSI Ingenieros México, SA de CV, Juan Ángel Cameto Umpierrez. Acuícola del Desierto, SA de CV, Armando Fraijo Flores. Proyectos y Supervisión JH Romero, SA de CV, Jesús Heriberto Romero Feliz. La licitación, de acuerdo con la juez Alcatara Trujillo, es ilegal y se ordenó su reposición.
Como sostenemos, esta obra se llevará a cabo por sobre lo que sea necesario.
En abono a nuestro argumento central, el 4 de febrero de este año se desarrollo una consulta pública sobre el Acueducto Independencia en la ciudad de Hermosillo, entre las 45 personas que se apuntaron para presentar una ponencia en la reunión destaca que lo dicho por los académicos de la Universidad de Sonora, la Universidad Nacional Autónoma de México, El Colegio de Sonora, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, El Instituto Tecnológico de Sonora y el Centro mexicano del Derecho Ambiental, señalaron que el manifiesto de impacto ambiental presentado por el gobierno de Sonora requiere una notable transformación para que se toquen temas no contemplados en el actual documento, como son los efectos ecológicos que tendrá en la flora y fauna de las cuencas de origen y destino del agua; las consecuencias para las comunidades de la zona proveedora de agua; el efecto que podría tener el cambio climático en el suministro de agua; la existencia o no de zonas arqueológicas por donde pasará el proyecto, sobre todo porque existen indicios de que esto es posible; el consumo y disponibilidad de agua en Hermosillo y su zona costera como solución alterna a la problemática de abasto para el consumo humano; cuáles serán los efectos sociales, económicos y de salud en la población de Hermosillo y Obregón por estas obra; la evaluación total sobre el proyecto y no de efectos fragmentarios como es la construcción de un tubo. Todas estas observaciones y otras sobre el manifiesto del impacto ambiental permiten sostener que la conclusión razonable es que este proyecto en su estado actual, no ha demostrado tener los elementos necesarios para poder ser aprobado.
El asunto, materia de la presente proposición, ya también lo está atendiendo el Congreso del estado, a través de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, la cual aprobó se audite a la Secretaría de Hacienda, la Comisión Estatal del Agua y otras dependencias involucradas en la compra de derechos de uso de agua en Huásabas y Granados, a fin de verificar que el procedimiento haya sido apegado a la legalidad.
Dicha solicitud de auditoría surge a raíz de una denuncia presentada por ejidatarios del Valle del Yaqui, quienes solicitaron se investigue el uso de recursos públicos estatales para la compra de derechos caducos de agua para el acueducto Novillo, según se desprende de un dictamen de la Comisión Nacional del Agua.
No cabe duda, el gobernador Padrés se encuentra en rebeldía toda vez de que en resolución al proceso de amparo promovido bajo el expediente 865/2010, no se ha detenido la obra.
Cabe recordar que ya hay una solicitud ante la Procuraduría General República para que haga valer lo que a su representación corresponda e inicie una averiguación previa contra las autoridades por los hechos aquí descritos.
Las promociones en contra de la obra han sido presentadas por el Movimiento Ciudadano por el Agua, integrado por productores agrícolas y empresarios del Valle del Yaqui, enclavado en el sur de Sonora.
La respuesta al Movimiento de las autoridades estatales y federales, a la defensa de sus derechos, es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó una denuncia penal contra los opositores a la construcción del Acueducto Independencia, quienes el martes 6 de septiembre bloquearon la carretera federal 15 México-Nogales, en el poblado de Vícam, municipio de Guaymas.
Esta Cámara no pude estar al margen del uso indebido de los recursos públicos federales, debe, por el contrario, estar al pendiente del riesgo que corren los dineros del erario público en obras sujetas a juicios.
Ya que como autoridades, las federales y estatales, juraron guardar y hacer guardar la Constitución, en términos del artículo 128:
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
Y con lo expuesto, las autoridades en comento faltan a lo dispuesto en el artículo 134 constitucional:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradezpara satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Esta Cámara se debe de pronunciar por la prevalencia del Mn el caso del Acueducto Independencia, en Hermosillo, Sonora, y en las actuaciones de autoridades panistas de los ámbitos federal y estatal, así como por la no partidización del dinero público, que sólo dejan beneficio al partido en turno en el ejecutivo estatal.
El pasado 3 de noviembre para cumplir la resolución ordenada vía exhorto por la titular del juzgado octavo de distrito con sede en Ciudad Obregón, Rosario Alcántar Trujillo, poco antes del mediodía el personal de la judicatura federal, con el apoyo de dos agentes del Ministerio Público de la Federación más de una docena de elementos de la Policía Federal y de la Procuraduría General de la República, se apersonaron en diferentes puntos de la obra para ordenar a operadores de maquinaria detener los trabajos que se venían realizando. Sin embargo la suspensión solo duró unas horas y actualmente los trabajos de la obra prosiguen.
El pasado martes 8 de los corrientes, una vez más el presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, el expresó aquí su apoyo a la construcción del acueducto El Novillo-Hermosillo que lleva a cabo el gobierno estatal, que encabeza el panista Guillermo Padrés Elías. El presidente, señalo que vamos a seguirle recio, indicó el mandatario en alusión a la obra, misma que un juez de distrito ordenó detener al resolver a favor de los quejosos usuarios del distrito de riego 041 del Valle del Yaqui un amparo contra dicha construcción hidráulica.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de AcuerdoPrimero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un llamado al gobernador constitucional del estado de Sonora a que instruya al director del organismo público descentralizado del gobierno de Sonora denominado Fondo de Operación de Obras Sonora Si, a que acate el mandato judicial de suspensión de la obra Acueducto Independencia, hasta en tanto no haya una resolución definitiva.
Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a mantenerse al margen, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional del Agua, del litigio entre el estado de Sonora e integrantes del Movimiento Ciudadano por el Agua por la construcción de la obra Acueducto Independencia.
Tercero. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspender las ministraciones pendientes de transferir a la obra Acueducto Independencia establecida en el artículo vigésimo tercero transitorio el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en virtud del procedimiento judicial en curso.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a desistirse de la denuncia penal en contra los opositores a la construcción del Acueducto Independencia, quienes bloquearon la carretera federal 15 México-Nogales, en el poblado de Vícam, municipio de Guaymas, Sonora.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones sobre el desacato del gobernador de Sonora y, en su caso, dar vista a esta Cámara para procesar lo que en derecho corresponda.
Notas:
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
2 http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=581016, 26 de mayo de 2011
3 http://www.eluniversal.com.mx/estados/79863.html
4 http://www.diariodesonora.com.mx/nota/3436
5 http://www.noticiasmegavision.com/seccion-sonora/15571-los-recursos-financieros -para-concluir-la-construccion-del-acueducto-independencia-estan-garantizados.h tml
6 http://www.conagua.gob.mx/OCNO07/NotaP/Comunicado%20de%20Prensa%20071.pdf
7 http://www.elimparcial.com/EdicionImpresa/ejemplaresanteriores/BusquedaEjemplar es.asp?numnota=865019&fecha=11/10/2010
8 http://foroson.com.mx/post/2011/02/04/Consulta-publica-sobre-el-Acueducto-Indep endencia-La-obra-tendria-que-esperar.aspx
9 http://www.jornada.unam.mx/2011/09/08/estados/035n1est
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011. Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbricas).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se considera de urgente resolución el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para hablar sobre el tema las siguientes diputadas y diputados: diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, hasta por tres minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, desde el año pasado si mal no recuerdo, compañeros diputados del PRI, dentro de ellos el compañero Pompa, varios de la fracción de Sonora, en el momento que se discutió el presupuesto plantearon este tema y comentaron que no deberían autorizarse recursos para la realización de ese acueducto; quedó un candado ahí para que no se usara, más que bajo ciertas condiciones y no fue respetado, la construcción del acueducto se continuó, que está dejando o busca dejar sin agua al Valle del Yaqui, un valle muy próspero y además, está generado un negocio de pingües ganancias.Se ha vuelto ya una costumbre en Conagua de hacer obras públicas entregado a particulares, que se convierten en negocios más que rentables; está el propio caso en Hidalgo, en esta zona donde se opusieron a un basurero tóxico, Zimapán y después encontraron ahí un muy importante origen de agua, que está yendo a Querétaro a un acueducto que se privatizó, en un año recuperan la inversión los particulares y dejaron sin agua a la gente de Zimapán. Lo mismo se está planteando para el Valle del Yaqui.
La verdad es que es, sin duda, un problema serio el abasto de agua en varias ciudades y Hermosillo no es la excepción, pero no es llevándose el agua del Valle del Yaqui como se va a resolver este problema.
Se ha planteado la construcción de desalinizadoras para abastecer de agua a la ciudad de Hermosillo, que tiene un costo importante, pero no tiene los efectos devastadores que la construcción del acueducto generaría para toda la gente del Valle del Yaqui.
Además, la propia gente de la zona, las etnias que ahí tienen su tierra original han estado oponiéndose con toda firmeza a la realización de esta obra.
Por estas razones, nosotros no debemos permitir que continúe este atropello y sumo mi voz al planteamiento que ha hecho aquí el compañero Víctor Castro, en el sentido de que no se realice esta obra, de que se generen salidas diferentes para el abasto de agua a la ciudad de Hermosillo, y que se pare el negocio que está queriendo hacer el gobernador del estado, en detrimento de los habitantes de esta zona, además agrícola, muy próspera, como lo es el Valle del Yaqui; por su no atención, muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.
El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina:Gracias, diputado presidente. Agradezco aquí el interés que se manifiesta por el estado de Sonora, pero llamo a los compañeros diputados a que estemos informados.Su servidor es de San Luis Río Colorado, de Sonora; soy orgullosamente sonorense, y este proyecto de Sonora Sí, que contempla las obras del Acueducto Independencia, presa Los Pilares y distintas obras en el proyecto que solucionará el problema de suministro y distribución de agua potable, es un proyecto muy ambicioso.
Vemos con bastante preocupación, que mientras ciudades tan importantes como la Ciudad de México viven y se desarrollan por la generosidad que hay entre las distintas entidades federativas que lo rodean, nos quieran limitar a los sonorenses de poder tener agua; no sé qué sería de esta ciudad si no se trae el agua de los estados que están colindando con el Distrito Federal; no sé qué sería de Baja California, si el agua del Río Colorado no se distribuye entre las distintas ciudades, específicamente ciudades hermanas, como Mexicali, comparten el agua que es de la nación hay que aclararlo con la ciudad de Tijuana, donde se vive un problema de abastecimiento de agua.
Aquí el problema se los digo de frente, es un problema de algunos que están en esa banca final, que se oponen al desarrollo de Sonora, que le apuestan a los problemas entre los sonorenses y esto no se debe permitir.
El año pasado esta presa, en la que hoy se quiere distribuir de mejor manera el agua en Sonora, se tuvo que abrir y desperdiciar el agua que Hermosillo requería para ocho años, ¿por qué? Porque aquí nos oponemos; constantemente en esta Cámara de Diputados se ha procurado ponerle trabas a esta obra.
Se los digo muy claro, así como no dudo de la autonomía del Poder Legislativo, no hay que dudar de la autonomía del Poder Judicial; si el Poder Judicial, en una sentencia definitiva llega al punto a determinar, a resolver que hay indicaciones, que hay causas, que hay argumentos para prohibir la realización de esta obra, dejémosle esa tarea al Poder Judicial, pero no politicemos aquí una obra que va a ser de beneficio para todos los sonorenses.
No limitemos todos los demás, que son de otras partes del país el desarrollo de una sociedad, de una población, que lo único que quiere es tener el vital líquido para sobrevivir.
En meses anteriores, en semanas anteriores se ha discutido en esta Cámara termino, presidente, porque es un tema importante, en semanas anteriores se ha discutido aquí el derecho constitucional si no, preguntémosle a los integrantes de la Comisión respectiva, el derecho constitucional a tener agua, a que los mexicanos tengamos agua, y hoy ustedes aquí quieren negarle el derecho al agua a los sonorenses; estamos totalmente en contra, y totalmente a favor de que en Sonora se respete el Estado de derecho, pero se respete la autonomía de todos los Poderes. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado José Luis Marcos León Perea, hasta por tres minutos.
El diputado José Luis Marcos León Perea:Con su permiso, señor presidente. Qué bonito es venir a gritar aquí y decir puras mentiras; nosotros no estamos en contra, los diputados federales del PRI en Sonora no estamos en contra de que Hermosillo no tenga agua; primero, se tienen que corregir las fugas que existen en Hermosillo, que son un 40 por ciento de fugas; segundo, existen otras fuentes donde podemos obtener agua cerca de Hermosillo, sin perjudicar al agua que está por el sur de Sonora.Mi postura es a favor, porque hemos sido participantes directos en el problema, defendiendo el agua, que no alcanza.
Sin embargo, el problema no solamente es el agua, sino también un tema ecológico, social y de justicia, y es la justicia a la que el gobernador Guillermo Padrés Elías y lo digo con todas las palabras: Guillermo Padrés Elías, pretende eludir desacatando las instrucciones de una juez federal, quien otorgó primero una suspensión provisional desde antes de licitar la obra y que en agosto de este año se dio la suspensión definitiva; para todas estas acciones, el gobernador Padrés, en un claro desprecio a las leyes que juró cumplir y hacer cumplir cuando tomó protesta, ha repetido que nadie va a parar la construcción del Acueducto Independencia, como si viviéramos en un Estado sin derecho.
El año pasado, en esta misma tribuna, subió el diputado Díaz Brown, poniendo un exhorto para que se cumpliera con todos los requisitos legales para otorgarle 400 millones de pesos del Presupuesto de 2011, y a pesar de no cumplir con el clausulado, el Ejecutivo federal, por medio de una de las instancias, soslayó lo que aquí firmamos en consenso. Además, de manera extraordinaria la Secretaría de Hacienda le otorgó 952 millones de pesos adicionales.
Con lo anterior, el gobernador de Sonora, en contubernio con el gobierno federal, se burla también de este Poder con su irrestricto apoyo al desacato.
No podemos permitir que se burle de dos de los tres Poderes que constituyen el Estado mexicano; Padrés está en claro desacato y el presidente Calderón lo avala y lo encubre.
Como si esto fuera poco, en Sonora el clima que ha despertado este gobierno en desacato ya va más allá de lo preocupante; empresarios hostigados; notarios públicos amenazados; ciudadanos auditados e inspeccionados sistemáticamente, así como una amenaza anónima de muerte a la juez que lleva el caso, y que le iban a entregar a sus hijos en pedazos.
Por esto mismo, y además de pedir lo que mi compañera diputada Claudia Anaya expuso desde esta tribuna, le exijo al gobierno de Sonora que cese con las intimidaciones, porque esa manera de gobernar no va acorde con el espíritu democrático que debe prevalecer en este país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Señor diputado Guillén, ¿quiere formularle una pregunta al orador? ¿La acepta?
El diputado José Luis Marcos León Perea: No, no acepto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está bien. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 113, numeral 1, fracción III del Reglamento, se pide a la Secretaría dé lectura al punto de acuerdo.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Proposición con punto de acuerdo.
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un llamado al ciudadano gobernador constitucional del estado de Sonora, a que instruya al director del organismo público descentralizado del gobierno del estado de Sonora, denominado Fondo de Operación de Obra Sonora Sí, a que acate el mandato judicial de suspensión de la obra Acueducto Independencia, hasta en tanto no haya resolución definitiva.
Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a mantenerse al margen, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, del litigio entre el estado de Sonora e integrantes del Movimiento Ciudadano por el Agua, por la construcción de la obra Acueducto Independencia.
Tercero. La Cámara de Diputados solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público suspender las ministraciones pendientes de transferir la obra Acueducto Independencia establecida en el artículo vigésimo tercero transitorio del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en virtud del procedimiento judicial en curso.
Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a desistirse de la denuncia penal en contra los opositores a la construcción del Acueducto Independencia, quienes bloquearon la carretera federal 15 México-Nogales, en el poblado de Vícam, municipio de Guaymas, Sonora.
Quinto. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a realizar las investigaciones sobre el desacato del gobernador de Sonora y en su caso, dar vista a esta Cámara para procesar lo que en derecho corresponda. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a la Cámara de Diputados a estudiantes de primaria del Instituto San Agustín, del Distrito Federal, invitados por la diputada María del Carmen Guzmán Lozano.
Hace lo propio con alumnos de la licenciatura en Derecho de las universidades Albert Einstein e Insurgentes, ambas del municipio de Chalco, estado de México, invitados por el diputado Eduardo Yáñez Montaño. Sean todos ustedes bienvenidos.
Diputado Téllez.
El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo agradecerle mucho el que el día viernes haya usted hecho un llamado al presidente de la Comisión del Trabajo para que pueda cumplir con lo establecido en el Reglamento; le agradezco mucho la atención que le dio a la solicitud de un servidor.El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 207 votos a favor, 104 en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.
SEGURIDAD BINACIONAL MEXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra el diputado Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que transmita al gobierno de los Estados Unidos de América el enérgico rechazo que hace esta soberanía para todas las operaciones realizadas en territorio mexicano. Hará uso de la palabra, hasta por cinco minutos.
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez:Como promovente de este punto de acuerdo, voy a darles a conocer las siguientes consideraciones:Primero. El pasado 1o. de noviembre el subprocurador norteamericano de Justicia, Lanny Breuer, reconoció que en el 2006, en el gobierno de George Bush y a través de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, se permitió la entrada ilegal a México de 500 armas de asalto, como parte de la operación Receptor Abierto, y que éstas se suman a las 2 mil 500 de la operación Rápido y Furioso del 2009, del gobierno de Barack Obama.
Segundo. En una audiencia senatorial, el director de la División Anticrimen del Departamento de Justicia estadounidense, reconoció que el 70 por ciento de las 94 mil armas recuperadas en México, en los últimos 5 años, tienen su origen en las armerías de Estados Unidos de América y que éstas se han convertido en la principal fuente de suministro para los grupos delictivos, principalmente del cártel de Sinaloa. Lo que significa que más de 65 mil armas ingresaron ilegalmente al territorio mexicano con el aval del gobierno norteamericano.
Tercera. Esta actitud del gobierno norteamericano puede considerarse injerencista y desestabilizadora, porque ha contribuido a incrementar el poder de fuego de los grupos criminales que han rebasado en algunas regiones al Estado mexicano; el mismo Eric Holder, procurador de los Estados Unidos de América, lamentó ante el Senado norteamericano que los efectos de Rápido y Furioso se sentirán durante muchos años, al continuar apareciendo en escenas de crímenes las armas contrabandeadas.
Detrás de estas acciones se encuentran los intereses de la industria armamentista, representada por la Asociación Nacional del Rifle, la cual ha forzado al gobierno estadounidense a no renovar la prohibición de la venta de armas de asalto que espiró en el 2004. Después del 2004 México se llenó de armamento terrible, flamante y de fácil acceso.
Al acabar con la prohibición de armas de asalto la Asociación Nacional del Rifle, consiguió un gran negocio en nuestro territorio a costa de articular y armar a los grupos criminales en México.
Cuarta. Hasta julio de 2011 la revista Zeta había documentando 50 mil asesinatos conectados al crimen organizado; éste es el precio que México ha pagado en sangre para tratar de evitar que las drogas lleguen a suelo norteamericano; entre estas vidas se cuentan las de los oficiales de la DEA, asesinados en San Luis Potosí, que se perpetraron con armas contrabandeadas con el aval de los Estados Unidos de América.
Quinto. El día 4 de noviembre del presente año se divulgó un informe de la Agencia para el Control de Alcohol, Tabacos, Armas de Fuego y Explosivos de los Estados Unidos de América, donde se reporta una reunión realizada el 16 de noviembre de 2007, entre el entonces titular de la PGR, Eduardo Medina Mora y Michael Mukasey, fiscal general de los Estados Unidos de América durante el gobierno de George Bush, en la que se analizó y formalizó una entrega controlada de armas introducidas a México para detectar bandas de narcotráfico.
De resultar cierta esta información, estaríamos ante un grave caso de responsabilidad política, que afectó la gobernabilidad y la estabilidad del país por las malas decisiones tomadas por los funcionarios de la PGR.
Sexta. Recientemente el New York Times difundió un reportaje en el que deja al descubierto la participación de la DEA en el lavado de millones de dólares; según el reportaje, al igual que con la operación Rápido y Furioso, ahora la DEA ha emprendido operaciones encubiertas para facilitar el trasiego de millones de dólares ilegales para después lavarlos en Estados Unidos de América y depositarlos en las cuentas bancarias de los capos de la droga.
Séptima. Ante estos hechos que lastiman la dignidad nacional y que vulneran nuestra soberanía, la respuesta de la diplomacia mexicana ha sido sumisa y vergonzosa; la Secretaría de Gobernación ha sido omisa ante estos hechos finalizo, presidente, que afectan la gobernabilidad y la estabilidad interna.
De igual manera, la PGR debería emprender una investigación para fincar responsabilidad a los funcionarios, 10 funcionarios que se extralimitaron en sus funciones.
Por las anteriores consideraciones me permito proponer el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución.
Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores trasmita al gobierno de los Estados Unidos de América el enérgico rechazo que hace esta soberanía por todas las operaciones realizadas en territorio mexicano, que en materia de seguridad binacional se desarrollen al margen de mecanismos de cooperación bilateral para el combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada. Gracias, presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a transmitir al gobierno estadounidense el enérgico rechazo de esta soberanía a las operaciones de seguridad binacional realizadas en territorio mexicano al margen de instrumentos de cooperación bilateral para combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada, a cargo del diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
El que suscribe, Marcos Carlos Cruz Martínez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
ConsideracionesPrimera.El 1 de noviembre del presente año, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, a través del subprocurador de Justicia Lanny Breuer reconoció que desde 2006, en el gobierno del ex presidente George Bush y a través de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, se permitió la entrada ilegal en México de 500 armas de asalto, como parte de la operación oficial Receptor Abierto, y que éstas se suman a las 2 mil 500 que se han confirmado con la operación Rápido y Furioso, de 2009, en el gobierno de Barack Obama.
Segunda.En audiencia senatorial el martes pasado, el director de la división anticrimen del Departamento de Justicia estadounidense reconoció que 70 por ciento de las más de 94 mil armas recuperadas en México en los últimos 5 años tiene su origen en las armerías de Estados Unidos y que éstas se han convertido en la principal fuente de suministro para armar a los cárteles delictivos. Eso significa que más de 65 mil armas ingresaron ilegalmente en territorio mexicano, con el aval y la complacencia de aquel gobierno.
Tercera.En la actualidad, el Ejército Mexicano cuenta con alrededor de 198 mil elementos activos, lo que significa que con este contrabando de armas estadounidenses se habría dotado de un arma a 33 por ciento de los soldados del Ejército Nacional.
Cuarta.Esta actitud del gobierno estadounidense puede considerarse de injerencia y desestabilización porque ha contribuido a incrementar el poder de fuego de los grupos criminales que han rebasado en algunas regiones al Estado mexicano.
Detrás de estas acciones se encuentran los intereses de la poderosa industria armamentista, representada por la Asociación Nacional del Rifle, la cual ha forzado al gobierno estadounidense a no renovar la prohibición de la venta de armas de asalto, que expiró en 2004. A raíz del 9-11 presionaron a George Bush, quien se negó a continuar la proscripción que impedía la venta de rifles automáticos o armas de alto poder. Las consecuencias han sido brutales para México porque para los cárteles de la droga, la aprobación de venta de armas de asalto ha sido un regalo de Navidad que dura el año entero. Después de 2004, México se llenó de armamento terrible, flamante y de fácil acceso. Al acabar con la prohibición de armas de asalto, la Asociación Nacional del Rifle consiguió un gran negocio en nuestro territorio, a costa de articular y armar a varios grupos criminales en México, huestes que buscan usurpar las funciones del Estado.
Quinta.Hasta julio de 2011, durante la administración del presidente Felipe Calderón, la revista Zeta ha documentado por lo menos 50 mil 490 asesinatos relacionados con el crimen organizado. Éste es el precio que México ha pagado en sangre por tratar de evitar que las drogas lleguen a suelo estadounidense, y la pérdida de vidas, entre las que se cuentan las de los oficiales de la DEA asesinados en San Luis Potosí, se ha perpetrado con las armas que se contrabandean desde el país vecino, con el aval de su gobierno.
Sexta.Los efectos de esta guerra absurda han sido desastrosos para México: se ha fracturado el tejido social, sacrificado a una generación de jóvenes mexicanos, pagado un alto costo económico y puesto en jaque a las instituciones del Estado mexicano. Y todo esto, tristemente con la complicidad fría y cínica del gobierno estadounidense.
Séptima.El 4 de noviembre del presente año se divulgó un informe de la Agencia para el Control de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos de Estados Unidos, donde se reporta sobre una reunión realizada el 16 de noviembre de 2007 entre el entonces procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, y Michael Mukasey, fiscal general de Estados Unidos, durante la administración de George Bush, en la que se analizó y formalizó una de las primeras entregas controladas de armas introducidas de contrabando en México para detectar bandas del narcotráfico. De resultar cierta la información, estaríamos ante un grave caso de responsabilidad política que afectó la gobernabilidad y la estabilidad del país, por las malas decisiones tomadas por los funcionarios de la PGR.
Por las anteriores consideraciones me permito proponer el siguiente
Punto de AcuerdoÚnico.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal a transmitir al gobierno de Estados Unidos el enérgico rechazo que hace esta soberanía por toda operación realizada en territorio mexicano en materia de seguridad binacional, al margen de los mecanismos de cooperación bilaterales para el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada suscritos entre ambos gobiernos, enmarcados por la corresponsabilidad y la confianza mutua.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de diciembre de 2011. Diputado Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor orador. Tiene usted una pregunta de parte de Cárdenas Gracia, ¿acepta?
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez: Sí, cómo no.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor diputado Marcos Cruz. Estoy de acuerdo con su punto que me parece muy trascendente; de hecho, al inicio de esta sesión en la mañana, el diputado Muñoz Ledo y su servidor señalábamos que era importante un rechazo enérgico, frontal del gobierno mexicano a la actitud injerencista de agentes norteamericanos en territorio nacional.Me parece también muy importante que se haya incluido el tema de lavado de dinero, producto del crimen organizado, en donde según el New York Times esos recursos se lavan en instituciones financieras y bancarias de los Estados Unidos de América.
La pregunta que quiero hacerle, es si no sería también conveniente no solamente que interviniese la Cancillería mexicana, sino que también la Procuraduría General de la República iniciara averiguaciones previas por todos estos hechos, señor diputado, ¿qué opina usted?
El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez: Lo que le diría sería que aquí habría varias dependencias y varios secretarios involucrados; estaría el secretario de Gobernación, como responsable de la seguridad interna; estaría por supuesto la PGR; estaría el director de Aduanas, porque por algún lado pasaron las armas, y por supuesto que estaría la secretaria de Relaciones Exteriores, que por cierto, a pesar de los constantes exhortos que se le han hecho para que se presente, para que asista y dé un informe a esta soberanía, no ha concurrido, seguramente porque la política exterior mexicana ha sido una política exterior sumisa, ha sido una política entreguista, ha sido una política errática, que nos hemos aislado de América Latina, que hemos perdido liderazgo en América Latina y en el mundo, precisamente por esta política de alineación a los intereses de los Estados Unidos de América.
Por cierto, no viene desde ahora esta política, viene desde que se firmó el Tratado de Libre Comercio; pudiera enunciarle aquí un recuento de la política errática exterior mexicana.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo.
Perdón, licenciado, un minuto. Señor secretario, consulte a la asamblea, de acuerdo al artículo 100 del Reglamento, en votación económica, si se considera de urgente resolución el punto.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I del Reglamento, se han registrado para hablar sobre el tema los siguientes diputados y diputadas. Diputado Porfirio Muñoz Ledo.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Gracias, presidente. Es de obvia y hace rato urgente resolución. Basta ya de alimentar con el circuito financiero de las armas y el financiamiento de las drogas una guerra sin sentido.El consentimiento expreso del gobierno de México, a través de la Procuraduría General de la República, para esta absurda operación llamada Receptor Abierto, en su nombre lleva la fama; México es un receptor abierto que recibe todo lo que nos mandan de basura del otro lado y es un hecho extremadamente grave.
El tema del narcotráfico tiene tres vertientes: el financiamiento que proviene de la venta, que asciende a 36 mil millones de dólares que ingresan al país; el financiamiento de las armas, que asciende a 24 mil millones de dólares, que el Ejército, la policía, la sociedad y el crimen organizado o común, compran para mantener actividades ilícitas; en el otro extremo está la seguridad pública, porque el origen es la demanda del estupefaciente y ese otro tema tampoco se ha combatido.
Quiero decir que si alguna función tiene la Secretaría de la Defensa Nacional es justamente la defensa nacional; es la Defensa Nacional a la que le corresponde parar el ingreso de armas prohibidas al país, para que no nos ocurra como en la guerra apache, entre 1830 y 1833, que infestaron el país de armas para después alentar la sublevación en Texas.
Quiero simplemente por el tiempo hacer un complemento a este exhorto; la negativa del gobierno de los Estados Unidos de América a la venta de armas y su estímulo, con el pretexto de que van a localizar a través de ellas a los narcotraficantes cosa que nunca ha ocurrido, es una negativa que el gobierno de México no debiera aceptar.
México tiene un argumento mayor, Estados Unidos de América ha suscrito y ha votado en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas nueve embargos totales de armas que lo obligan, porque son embargos universales; el primero, a Sudáfrica en 1977 y el último en Libia, apenas en febrero del año anterior, y ahí no invocamos ni la Enmienda 2, ahí no ha invocado su posibilidad de parar la venta de las armas de asalto; simplemente el hasta aquí al crimen organizado, el hasta aquí al derramamiento de sangre es una posición firme del Ejecutivo de la Unión. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero Morales, hasta por tres minutos.
El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, señor presidente. Sin duda alguna México vive la época más violenta en su historia contemporánea; la violencia en México sería difícil o muy difícil de entender sin las armas que se trafican en nuestro país y que la gran mayoría provienen de Estados Unidos de América.El Programa denominado Rápido y Furioso, que se desarrolló entre 2009 y 2010, permitió la compra ilegal de armas, así como el operativo de Dispersor Abierto.
Nos hemos quedado con más de 2 mil armas, inclusive fusiles de asalto AK-47 (cuerno de chivo) y de alto poder, como las Barrett calibre 50 que se enviaron a nuestro país, y no podríamos hacer este reclamo, este exhorto sin preguntarnos, ¿cuántas de estas armas nos mandó Washington y cuántas han cobrado la vida de niños, de mujeres, de hombres, de inocentes? ¿Cuántas de esas armas han servido para matar a soldados, a policías federales, a estatales y a municipales? La preocupación la hemos hecho manifiesta en esta Cámara, inclusive hemos ido más allá, hemos presentado denuncias penales ante la PGR, mismas que hemos ratificado con el objeto de buscar justicia.
John Dodson, uno de los agentes estadounidenses que participó en el operativo de Rápido y Furioso, señaló la existencia de dicho operativo y el conocimiento de parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; Darren Hill, agregado de la ATF en la embajada de México y muchos otros funcionarios, reconocieron plenamente estos operativos.
Finalmente, nos acabamos de enterar que este sábado se entregaron más de mil páginas de correos electrónicos, detallando las discusiones entre los funcionarios que llevaron a cabo este operativo y los de la procuración de justicia; en estos mensajes los funcionarios de la oficina de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos, la cual llevó a cabo la operación, se ponen de acuerdo con los funcionarios del Departamento de Justicia sobre cómo responder a las explicaciones que exigió en marzo el senador Charles Grassley, quien acusó a la ATF de permitir la venta ilegal de miles de armas.
No podemos seguir permitiendo esta situación; es el momento de exigir el reclamo; primero, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y luego, a Estados Unidos de América, inclusive, acudir a algún tribunal internacional buscando se pronuncie en favor de esta situación que no podemos permitir.
Por eso venimos a votar a favor y pedimos el voto de todos para acompañar este punto de acuerdo del PRD. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional.
No se encuentra en la sala. Ya llegó, ya llegó en este momento. Perdón, no te veíamos a la derecha.
El diputado Gustavo González Hernández:Con su permiso, señor presidente. Nosotros consideramos que este punto de acuerdo debe ser un exhorto para que se amplíe la investigación que ya se está realizando en la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, y estos son los argumentos.El primer argumento es de carácter jurídico; si nosotros nos vamos a la Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 56, dice claramente que las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional están sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo por conducto de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Atendiendo a este texto, podemos deducir que esta Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional es una comisión que se le delega la potestad del Poder Legislativo para que por conducto de ésta se realice la evaluación de las políticas y acciones de seguridad nacional.
Pero, ¿por qué se dan este tipo de mecanismos, dado que ya suma México 38 países con mecanismos en los cuales se hace rendición de cuentas a puerta cerrada?
Hay un fundamento teórico de Jeremy Bentham, quien decía que todos los actos de los parlamentos tienen que ser públicos, tiene que haber publicidad. Pero algunos actos o discusiones que tienen que ver con el enemigo o la seguridad nacional tienen que ser reservados, en cuanto a su discusión de carácter público.
Un segundo argumento, es un hecho que nosotros, yo como presidente de la Comisión Bicamaral Nacional que fui durante un año, ya habíamos citado al doctor Poiré a principios del año que está corriendo, en enero del 2011, y él ya había rendido un informe sobre el tema de Rápido y Furioso; y segundo, en agosto de este mismo año también compareció ante esta Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional el secretario de Gobernación y la secretaria de Relaciones Exteriores por ordenamiento de la Comisión Permanente, con el fundamento que les estoy indicando.
Luego entonces, desde mi punto de vista deberíamos sí hacer un exhorto, pero para que la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional nuevamente vaya actualizando esta información, máxime que ya existe una investigación de carácter criminal en la PGR; si nosotros seguimos dejando a un lado la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, cuando es una comisión de potestad delegada plena, estaríamos anulando las instituciones que nosotros estamos creando por ley. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, hasta por tres minutos.
El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga:Con su permiso, señor presidente. La fracción el Partido Revolucionario Institucional, a favor de este punto de acuerdo, para que en los términos en lo que se ha decidido se proceda a cuestionar, analizar y tomar medidas respecto a estos programas del gobierno norteamericano, como Rápido y Furioso. Sin lugar a dudas, hemos tenido en este tipo de ejemplos elementos suficientes para sacar conclusiones, en las que esta honorable representación no puede ser ajeno.El primero de ellos, es que quienes manifiestan combatir el crimen organizado transnacional, con apego en la ley, son los primeros en violar la ley; oficinas de combate al tráfico de armas implementaron un programa, tomando a nuestro país a ciencia y paciencia de nuestras autoridades como conejillo de indias, según ellos para poder rastrear cómo caminan las armas y a dónde van a parar en nuestro país.
Esto, además de haber provocado muertes, además de haber violado la ley y además de estar debilitando a las instituciones, demuestra el fracaso de una política de cooperación con Estados Unidos de América en materia de combate al narcotráfico; no es equitativa la manera en que el gobierno norteamericano está haciendo sus oficios en este combate a este crimen organizado y a este flagelo.
Por eso es que mi primer pronunciamiento, para apoyar este punto de acuerdo a nombre de mi fracción, consiste en señalar una abierta crítica y un señalamiento expreso en contra de estas medidas adoptadas por diversas oficinas e instituciones del gobierno norteamericano, que han venido a reflejar programas en abierta contradicción y violación, no solamente a las leyes norteamericanas, sino a las leyes mexicanas: Receptor Abierto, Rápido y Furioso y ahora enterados por este periodista Thompson, que precisamente una institución que está destinada al combate del narcotráfico hizo un ejercicio ilegal y arbitrario, perverso, del lavado de dinero en nuestro país, supuestamente para rastrear este fenómeno.
No podemos seguir permitiendo que estos sean los niveles de cooperación con el gobierno de Estados Unidos de América concluyo, señor presidente; exigimos a nuestras autoridades se tomen cartas en el asunto y se proceda legalmente para castigar a los responsables y defender la soberanía de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Suficientemente discutido, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 113, numeral 1, fracción III del Reglamento, se pide a la Secretaría dé lectura al punto de acuerdo.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Punto de acuerdo.
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal, para que trasmita al gobierno de Estados Unidos de América el enérgico rechazo que hace esta soberanía por toda operación realizada en territorio mexicano, que en materia de seguridad binacional se desarrolle al margen de los mecanismos de cooperación bilaterales para el combate del narcotráfico y la delincuencia organizada, suscritos entre ambos gobiernos, enmarcados por la corresponsabilidad y la confianza mutua. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a los estudiantes de la primaria del Instituto San Agustín, del Distrito Federal, invitados a esta Cámara por la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera. Sean todos bienvenidos.
Diputado Enrique Ibarra, por favor.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias. Para dejar constancia, presidente, en nombre de la Comisión de ex Trabajadores Braceros, un reconocimiento a la Presidencia por la reunión que propició hace días con el subsecretario de Gobernación, y también agradecerle en el mismo sentido, porque mañana a las 6 de la tarde tendremos con el mismo subsecretario de Enlace Legislativo, la reunión.Pedirle sus eficaces oficios para que pueda participar en la misma el subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda, porque el tema que trataremos está muy vinculado a que sea expedito el pago iniciando el Presupuesto de 2012; por lo tanto, reconociéndole la reunión anterior, la que tendremos mañana, el solicitarle intervenga para que nos acompañe también el servidor público correspondiente y competente de la Secretaría de Hacienda. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Haré el oficio de inmediato y espero que la agenda del subsecretario coincida con la hora de la reunión. Con mucho gusto.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación es: 258 a favor, 2 abstenciones, 103 en contra.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.
RED DE EXTORSIONADORES A GASOLINEROS
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que se separe del cargo de forma temporal al secretario de la Función Pública, para el mejor proveer de las averiguaciones previas y de los procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros.
El diputado Pablo Escudero Morales:Muchas gracias, señor presidente. El tema que venimos a tratar el día de hoy a esta tribuna es un tema delicado, estamos hablando del zar anticorrupción de este país, eso es lo que venimos a tratar el día de hoy; por lo tanto, les pido su atención, considero que es uno de los temas más importantes de la sesión de hoy, y también les pido que lo tratemos de la manera más objetiva posible, por ser un tema tan delicado.El 26 de octubre de 2009, un grupo de empresarios gasolineros se encontraban hartos de la corrupción que vivían, hartos de la extorsión por parte de la Profeco que acudía de manera semanal y mensual a pedirles 50 mil pesos, que cobraba personal de la Profeco cuando estaba la esposa del secretario Vega Casillas, la licenciada Gladis.
Este grupo de gasolineros, hartos y haciendo caso al llamado del Ejecutivo de denunciar cualquier acto de corrupción acudió a dos instancias; la primera, a la Presidencia de la República; la segunda, a la Procuraduría General de la República, a denunciar que estaban siendo extorsionados por parte del gobierno federal.
La Procuraduría General de la República inició un acta circunstanciada para dar cauce a estas denuncias; después de ello, la elevó a una averiguación previa en la cual se hicieron las investigaciones, en la cual se llegó a la conclusión y se giraron órdenes de aprehensión. Al día de hoy hay más de ocho servidores públicos que están privados de su libertad por esta extorsión.
Hace algunos meses el vocero de la PGR, cuando se empezó a mover esta información en los medios de comunicación...
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor orador, discúlpeme. Quiero pedirles a los diputados de esta Cámara, que brinden la atención que corresponde y merece al orador. Gracias.
El diputado Pablo Escudero Morales: El 20 de mayo pasado, el vocero de la PGR, mediante un comunicado y una rueda de prensa señaló que no existía averiguación previa en contra de la señora Gladis.
Personalmente, hace unas semanas, acudí a la Procuraduría General de la República, con los subprocuradores para conocer el expediente, en donde fui informado que la información era incorrecta, que inclusive la procuradora ya había tomado cartas en el asunto y había removido al vocero de la PGR por falsear información.
Me informaron también que existe una averiguación previa, la número AP/PGR/UEIDT/SPM28, en la que está involucrada la señora Gladis, que incluso ya ha sido declarada y ya está aportando pruebas.
Además de ello, me informaron que las cuentas que están siendo investigadas están en forma mancomunada con el secretario de la Función Pública, con el zar anticorrupción; es decir, está siendo investigado también.
Aquí no venimos a señalar si son culpables o no, ése no es nuestro papel, para eso confiamos plenamente en la Procuraduría General de la República para lo que haga.
Pero lo que sí nos preocupa, es que se puedan entorpecer estas investigaciones, ¿por qué? Porque la PGR está pidiendo a la Secretaría de la Función Pública las declaraciones patrimoniales de la licenciada Gladis, esposa del secretario, e inclusive debiera pedir la del secretario, que obran en poder de la propia Secretaría; es decir, ellos están resguardando sus declaraciones patrimoniales.
Además de ello, hay dos asuntos administrativos; la investigación que tiene que hacer el órgano interno de control de la Profeco con estas denuncias, con un pequeño problema: el jefe del órgano interno de control es el secretario Vega Casilla; es decir, el empleado tiene que abrir una averiguación administrativa en contra de la esposa de su jefe.
Evidentemente, todos estos elementos, la averiguación previa, las investigaciones administrativas, nos obligan a hacer un exhorto formal, serio al Ejecutivo, para que separe de manera temporal de su cargo al secretario de la Función Pública en lo que se lleva a cabo esta averiguación previa.
Insisto, no venimos a juzgar a nadie, pedimos que se acuda a las instituciones y confiamos en ellas. Es cuanto, señor presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a separar temporalmente del encargo al secretario de la Función Pública para garantizar el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM
Pablo Escudero Morales, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el numeral 1, fracción I, del artículo 6; numerales 1 y 2, del artículo 79 y artículo 113, todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativos a los derechos de los diputados federales, para presentar ante el pleno, puntos de acuerdo, que podrán ser tramitados bajo el procedimiento de urgente y obvia resolución, acudo ante el pleno de esta Cámara de Diputados a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, a efecto de que separe del cargo de forma temporal al secretario de la Función Pública, maestro Salvador Vega Casillas, para el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros, con base en los siguientes
Antecedentes1. El 1 de diciembre de 2006, la señora Gladis López Blanco fue nombrada subprocuradora de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cargo que ocupó hasta el 15 de marzo de 2008.
2. El 26 de octubre de 2009 fue recibida en las oficinas de la Presidencia de la Republica una carta suscrita por los gasolineros del sureste del país, integrantes de la Organización de Expendedores de Petróleo (Onexpo) la cual agrupa al 75% de las más de 9,500 estaciones de servicio en todo México, en la que acusaban a la ex subprocuradora y los verificadores adscritos a su oficina, de realizar cobros ilegales y extorsiones en su contra, que ascendían a la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, los cuales se enviaban en efectivo a las oficinas de la Subprocuraduría de Verificación en la Ciudad de México, cantidad que en su conjunto rondaba los $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 m.n.).
3. El 15 de octubre de 2010, agentes de la Procuraduría General de la República en cumplimiento a una orden de presentación emitida por el Juez Decimosexto de Distrito en Procesos Penales en el Distrito Federal, ingresaron a las instalaciones de la Profeco para detener a los señores Dante Gabriel Rubí Hidalgo, Gaspar Reyes Velázquez, Omar Alejandro López Antón, Arturo Corral Villegas, Gerardo Retana Chávez y Héctor Fernando Acosta Maldonado, verificadores que se encontraban bajo las ordenes de la señora Gladis López Blanco, a quienes se les inicio la causa penal 143/2010.
Estos antecedentes son analizados bajo los siguientes
ConsiderandosComo vicecoordinador del Partido Verde y Presidente de la Comisión de la Función Pública he señalado que diversos medios de comunicación, respecto a la existencia de una presunta red de extorsión al interior de las oficinas de la Profeco, derivado de que en el mes de octubre del año 2009, un grupo de gasolineros presentaran una denuncia ante la Presidencia de la Republica y en las instalaciones de la Procuraduría General de la Republica, en contra de la ex subprocuradora de la Profeco, la licenciada Gladis López Blanco, quien es la esposa del actual secretario de la Función Pública, maestro Salvador Vega Casillas.
Puedo señalar que llama mucho la atención, que la denuncia presentada por el grupo de gasolineros descritos en el apartado de antecedentes del presente punto de acuerdo, y que está dirigida en contra de la señora Gladis López Blanco y otras personas, solo generó que se encuentren en la cárcel privadas de su libertad, los ex servidores públicos Dante Gabriel Rubí Hidalgo, Gaspar Reyes Velázquez, Omar Alejandro López Antón, Arturo Corral Villegas, Gerardo Retana Chávez y Héctor Fernando Acosta Maldonado, verificadores que se encontraban bajo las ordenes de la señora Gladis López Blanco, ello en atención al proceso penal que se inició en su contra y por otra parte que el ex vocero de la Procuraduría General de la República se halla dedicado en ese entonces a deslindar de estos hechos a la señora Gladis López Blanco e incluso trató de justificar el porqué no se le estaba investigando.
Para ser más preciso, el veinte de mayo del año pasado, el vocero de la PGR, mediante una carta señaló que la Licenciada Gladis López Blanco, no está siendo investigada dentro de las averiguaciones previas que actualmente realiza la Procuradora. Derivado de dicha declaración el suscrito acudí a la PGR donde se me informó que la declaración era incorrecta y que si se le investigaba dentro de la averiguación previa a la señora Gladis López, y por dicho error se había removido al vocero de la Procuraduría.
También informó que se le investiga al Secretario de la Función Pública toda vez que tienen las cuentas mancomunadas, agregó que se había solicitado a la Secretaría de la Función Pública la declaración patrimonial de la Señora Gladis López Blanco.
Toda vez que existen diversos procedimientos administrativos y penales abiertos como es el caso de la investigación que deber de hacer el Órgano Interno de Control de la Profeco donde está involucrada la Licenciada Gladis López Blanco, se considera que está en riesgo, toda vez que su superior jerárquico es el Secretario de la Función Pública esposo de la presunta responsable.
La investigación del OIC de la PGR para determinar la responsabilidad administrativa del Vocero de la Procuraduría por informar incorrectamente del deslinde de la Licenciada Gladis López, en las averiguaciones previas, esta investigación se pone en riesgo toda vez que el superior jerárquico es el Secretario de la Función Pública.
Derivado de la averiguación previa que existe en la que se investiga a la Licenciada Gladis López y como parte de esta se solicitó por parte de la PGR a la Secretaria de la Función Pública, entregue las declaraciones patrimoniales que se encuentran resguardadas por el titular de la dependencia quien es esposo de la indiciada lo que puede poner en riesgo los resultados de las investigaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con
Punto de AcuerdoPrimero.Sea votada a favor la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por los motivos expuestos en el cuerpo de la misma, por lo que deberá ser aprobado en el pleno de esta Cámara de Diputados sin turno a Comisión.
Segundo.Se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal Lic. Felipe Calderón Hinojosa, a efecto de que separe del cargo de forma temporal al Secretario de la Función Pública, Maestro Salvador Vega Casillas para el mejor proveer de las averiguaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 6 días del mes de diciembre de 2011. Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución.
De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para hablar sobre el tema las siguientes diputadas y diputados: Jaime Cárdenas, Avelino Méndez, Marcos Pérez Esquer y César Augusto Santiago.
Quiero rogarles perdón, diputado, que me permitan conceder en primer término el uso de la palabra, por motivos personales debe retirarse, al diputado César Augusto Santiago, sin que esto siente un precedente. Diputado Santiago, por favor.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Definitivamente tres minutos no son suficientes, señoras, señores diputados, para hablar del cúmulo de denuncias que tiene la Secretaría de la Función Pública y en las que no ha hecho absolutamente nada; el país vive un clima de impunidad, esencialmente porque la autoridad encargada de evitar que la impunidad reine en este país es el primer delincuente impune. No me parece el punto de acuerdo suficiente, porque un exhorto creo que es conveniente para que este hombre se retire temporalmente de la función y puedan analizarse los graves pecados que ha cometido.Pero quisiera también decirles que es urgente formularle al señor secretario un juicio político, porque, vean ustedes, apenas alcanzo hacer una enumeración de los temas que ya fueron presentados en la Comisión Permanente, que ya le entregamos en su mano una serie de preguntas de las serias irregularidades que hay en distintos ámbitos de la administración pública y éste es el momento que no se ha dignado a contestar una sola de ellas: la estela de luz; el fideicomiso del bicentenario; las reservas del Seguro Social, invertidas en rescate de empresas quebradas; los manejos del ISSSTE, en contrataciones con empresas que ni en el nombre está seguros de que existen; el asunto de tanta consulta en el que hizo un fraude monumental con los sistemas informáticos de este país; el asunto de la Comisión de Luz y Fuerza del Centro que fue decretado con un argumento del Ejecutivo sin cumplir con la ley del procedimiento administrativo; el asunto de Pemex; el asunto de los gasolineros, del que ha hablado aquí el diputado Pablo Escudero.
Aquí están las preguntas otra vez, amigas y amigos; espero que cuando tengamos más tiempo abundemos en este asunto, porque es de esencial moral republicano.
Este señor no puede seguir ahí donde está y es obligación de nosotros pedirle que se retire. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Nuestro grupo parlamentario, desde luego también está a favor de este punto de acuerdo; consideramos que se trata de un caso muy grave de corrupción, que involucra presumiblemente a la esposa del secretario de la Función Pública, cuando ella era funcionaria, era subprocuradora de la Procuraduría Federal del Consumidor y tenía a su cargo la verificación de las gasolineras del país.Como ya se dijo aquí, hubo una denuncia que se presentó en el 2009, en contra de esta señora, ex subprocuradora y de otros funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor; esta denuncia se presentó en la residencia oficial de Los Pinos, después se le dio trámite en la Procuraduría General de la República.
Hasta este momento hay cerca de ocho funcionarios públicos de la Procuraduría Federal del Consumidor detenidos, procesados, y sin embargo, por lo que ve a la ex subprocuradora, la señora Gladis López, aún no tenemos noticia clara de cuál será su futuro procesal.
Por la importancia de este acto de corrupción, por extorsionar a miles de empresas gasolineras del país, es importante que el secretario de la Función Pública se separe temporalmente del cargo, porque hay procedimientos de responsabilidad administrativa y de responsabilidad penal en curso, en donde él tendrá o tendría que intervenir, y como tiene que ver con su esposa, por ejemplo, la entrega de las declaraciones patrimoniales, por ejemplo, una serie de investigaciones y pesquisas a cargo de la Procuraduría General de la República, en donde se solicitaría información a la Secretaría de la Función Pública, es imprescindible que este funcionario público se separe del cargo para que pueda realizarse una investigación confiable, creíble a fondo.
Eso es lo que está pidiendo este punto de acuerdo; nos sumamos a él, porque estamos convencidos que en México debemos combatir la corrupción a fondo.
Agregaría algo más a lo señalado por el diputado César Augusto Santiago: no solamente la posibilidad de un juicio político, sino el rediseño de la función del control interno en este país; nosotros consideramos que la Secretaría de la Función Pública, tal como está diseñada actualmente, no tiene razón de ser; lo que tendríamos que fortalecer es a la Auditoría Superior de la Federación. Por su atención, compañeros, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez.
El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente. Compañeros y compañeras diputadas, en lugar de estar consultando nuestros teléfonos o chacoteando en este salón, deberíamos de estar poniendo atención a este tema tan importante para la República; efectivamente, el diputado Pérez Cuevas se pone en actitud de firmes para atender este asunto.Miren, a un año de que concluya el gobierno del presidente espurio Calderón, tenemos un desastre en el país; tenemos escándalo tras escándalo y los integrantes de la bancada del PAN de forma frívola simplemente dejan pasar las cosas.
Deberíamos de estar pidiendo no solamente que se separe de su cargo el secretario de la Función Pública, sino la secretaria de Relaciones Exteriores, por su omisión y su falta de oficio para defender los intereses del país, cuando no hace nada ante el operativo Rápido y Furioso y el lavado de dinero, que nos dicen que sucedió y ninguna instancia del gobierno federal hace algo para atender este problema; deberíamos estar pidiendo también la separación de García Luna de la Secretaría de Seguridad Pública, porque tenemos en el país más de 50 mil muertos.
Al secretario de una de las Secretarías más nobles de este país que ha creado la institución, que es la Secretaría de Educación Pública y que con la Estela de Luz, con este fraude gigantesco no pasa nada y eso es, compañeras y compañeros, el gran problema que tiene este país.
Ante evidencias claras, lo que deberíamos de estar discutiendo en este Congreso es cómo se reforma este Congreso y se le da la facultad para remover a estos funcionarios y no limitarnos a exhortos, que son prácticamente llamados a misa, para un titular del Ejecutivo que simplemente, si son sus cuates, no hace nada.
Por último, esta transformación es la que deberíamos buscar en este Congreso, tener facultades expresas para que ante evidencias de esta naturaleza no prevalezca la impunidad y se castigue a los que cometen ilícitos.
Compañeros y compañeras diputados, estos temas que dañan a la sociedad son los que deberíamos estar discutiendo y solucionando en este Congreso. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Marcos Pérez Esquer.
El diputado Marcos Pérez Esquer:Gracias, presidente. Lamentablemente estamos aquí frente a toda una calumnia, una calumnia contra el secretario de la Función Pública y una calumnia contra la esposa del secretario.No nos queda duda de que es así, porque los supuestos actos de corrupción que se denunciaron por estos gasolineros ocurrieron justamente cuando la señora López, la esposa del secretario, ya ni siquiera era funcionaria de Profeco. De tal suerte que están hablando de algo que ocurrió cuando ella ya no era funcionaria; no se le puede acusar de algo que no ocurrió en su tiempo.
Las personas que sí están siendo procesadas y que están siendo procesadas precisamente porque este gobierno no tolera actos de corrupción, son personas que fueron contratadas, algunas de ellas, antes de la entrada en funciones de la señora López y otras después de la salida de la esposa del secretario. De tal suerte que ninguna de estas personas acusadas y procesadas trabajó a partir de que entró en funciones o trabajó en la Profeco la señora esposa del secretario.
Entendemos que la coyuntura electoral haga arder los ánimos beligerantes de algunos integrantes de partidos políticos que se ven en la necesidad de recurrir a la calumnia y a la difamación con la intención de ganar el respeto de la sociedad; es así que estamos categóricamente en contra de este ataque a un funcionario público, que se ha caracterizado por un cabal y honesto desempeño en su función.
Hemos incluso lamentado que en algunos sonados casos que se han evidenciado a los ojos de la sociedad mexicana el sistema legal en ocasiones no ha contado con los mecanismos para llevarlos a la justicia.
Como ejemplos de esto se mencionan los sonados casos de Jorge Hank Rhon, que con todo y que fue agarrado con las manos en la masa, camina libre hoy día, o bien el multicitado caso de Carlos Hank, cuyos nexos con el crimen organizado fueron documentados por informes de la DEA durante el sexenio de Zedillo.
Así, no fue suficiente con saber de voz de Miguel de la Madrid, que Raúl Salinas de Gortari, hermano del presidente Carlos Salinas, mantenía vínculos con narcotraficantes, todo ello con la complicidad de su hermano, el presidente de la República.
Imposible olvidar también cuando el ex gobernador Sócrates Rizzo declaró a jóvenes estudiantes que durante los regímenes priistas, el presidente tenía un fuerte control sobre las rutas del narcotráfico, lo que impedía según su curiosa lógica que hubiese ataques a la población y violencia como hoy se vive.
Por todo esto, compañeros legisladores, creemos que las baterías deberían de apuntarse precisamente adónde hace falta, a todos esos multisonados actos de corrupción y de impunidad y no estar levantando calumnias y difamaciones en contra de funcionarios honestos. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 113, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se pide a la Secretaría dé lectura al punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Puntos de acuerdo
Primero. Sea votada a favor la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por los motivos expuestos en el cuerpo de la misma, por lo que deberá ser aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, sin turno a comisión.
Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, licenciado Felipe Calderón Hinojosa, a efecto de que separe del cargo de forma temporal al secretario de la Función Pública, maestro Salvador Vega Casillas, para el mejor proveer de las investigaciones previas y procedimientos administrativos que involucran a su esposa en una red de extorsionadores a gasolineros.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Atentamente, rúbrica del diputado federal Pablo Escudero Morales. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a estudiantes, profesores y padres de familia de la escuela primaria Sor Juana Inés de la Cruz, del municipio de Santa María Tlalmanalco, estado de México, invitados por la diputada Silvia Fernández Martínez.
Hace lo propio con vecinos de la colonia El Tenayo, del municipio de Tlalnepantla, estado de México, que fueron invitados por el diputado Amador Monroy Estrada.
Alumnos de la escuela primaria, Doctor Epifanio Jiménez Ávila, invitados por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez.
Colonos de diferentes comunidades del municipio de Zumpango, estado de México, invitados por el diputado Raúl Domínguez Rex. Sean todos bienvenidos.
Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias señor presidente. Evidentemente uno no puede guardar silencio ante estas descalificaciones y ante un tema tan importante como es el combate a la corrupción.Invito al diputado Pérez Esquer y a todo el PAN, a que me acompañe a la Procuraduría General de la República con los subprocuradores que me dieron la información; he mencionado ya el número de averiguación previa, esto no es ninguna calumnia, que no vengan a engañar al pleno. Vayamos a la PGR a que les informen en qué averiguación previa está la señora Gladis y el señor secretario.
Además de ello, que les den información de que ya hay peritos analizando la documentación existente para dictaminar el haber patrimonial de los señores; esto no es calumnia, ésta es la realidad y los invito a que acudamos a la PGR.
Entonces, si alguien calumnia, son los subprocuradores de la PGR y es lamentable que se quiera tapar la corrupción; todos deberíamos de sumarnos para tratar de combatir la corrupción. Es cuanto, señor presidente y está la invitación para que vayamos con los medios a la PGR.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Pérez Esquer, por favor.
El diputado Marcos Pérez Esquer(desde la curul): Gracias, presidente. Pedí la palabra por alusiones personales.Con mucho gusto le tomo la palabra al diputado Pablo Escudero de acompañarlo a la PGR, porque ello ayudará, precisamente, a lo que estoy diciendo en tribuna; es decir, aclarar que estos funcionarios federales son totalmente honestos y cabales en el cumplimiento de su deber.
Pero también le pido y le invito, a que nos acompañe a iniciar un proceso para conocer bien a bien lo que sí son actos de corrupción por parte del ex gobernador de Coahuila, el señor Moreira, que esos sí son actos de corrupción, falsificar documentos públicos para endeudar a su población, ése es un acto de corrupción que debe ser investigado y lo invito a que vayamos juntos a hacer esa investigación.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ya no voy a conceder sobre el punto más comentarios. Adelante, señora secretaria.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 247 votos en pro, 87 en contra y 8 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.Adelante la Secretaría con la declaratoria de publicidad de los dictámenes.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen a partir de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrito por los senadores Fernando Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-8-1660, instruyó el turno de la minuta a la Comisión de Comunicaciones para estudio y dictaminación.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.
Contenido de la minuta
1. Los senadores Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio señalan que la Ley Federal de Telecomunicaciones es un ordenamiento legal que facilitó la apertura oportuna a la competencia de servicios de telecomunicaciones para contribuir al desarrollo económico del país, incorporando lineamientos regulatorios de vanguardia en la materia, que dieron lugar a un mercado de telecomunicaciones abierto, a efecto de promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diversos servicios de telecomunicaciones, con el propósito de coadyuvar a que los diversos agentes económicos tengan acceso a servicios de telecomunicaciones de alta calidad y bajo costo, permitiendo a la economía en su conjunto aumentar su competitividad, ofreciendo más y mejores opciones a los consumidores con precios internacionalmente competitivos en estas actividades, estimulando una sana competencia entre los prestadores de servicios, tal y como se establece en su propia exposición de motivos.
De la misma forma, la Ley Federal de Telecomunicaciones tiene por objeto promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que estos se presten con mejores precios, calidad y diversidad en beneficio de los usuarios, regulando las redes públicas de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite.
Mencionan los proponentes que tratándose de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, dicho ordenamiento en su artículo 10 clasifica los usos de este bien de dominio público en uso libre, usos determinados, uso oficial, usos experimentales y reservado.
Comentan los Senadores que el aprovechamiento de ese bien de dominio público sin concesión ni permiso cuando así lo determina la autoridad mediante la publicación correspondiente, se trata de bandas de uso libre.
Señalan que el uso determinado es aquel en el que se pueden explotar servicios de telecomunicaciones y sólo se asigna mediante un proceso de licitación pública, donde el gobierno federal tiene derecho a recibir el pago de una contraprestación por el otorgamiento del título de concesión correspondiente.
De la misma forma, los autores del citado proyecto indican que el uso experimental, como su propia denominación lo señala son aquellas bandas de frecuencias que mediante concesión directa e intransferible se otorgan para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o para pruebas temporales de equipo.
Mientras que el espectro reservado son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que por lo tanto no tienen ningún uso específico.
Finalmente, la autoridad puede asignar directamente espectro de uso oficial, exclusivamente para la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, siendo importante mencionar que estas asignaciones son intransferibles y están sujetas a las disposiciones que en materia de concesiones establece la ley, este tipo de asignaciones tienen por objeto facilitar la prestación directa de servicios de telecomunicaciones por parte del Estado.
Argumentan los senadores que existen otros organismos autónomos constitucionales, que requieren del uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico no para realizar una explotación comercial, sino para cumplir con sus propios fines u objetivos, que por no estar dentro de la administración pública en sus tres niveles, no pueden acceder al aprovechamiento de dicho bien de dominio público.
Bajo ese contexto y por efecto de la desincorporación de diversas empresas del sector paraestatal éstas salieron de la administración pública formalmente, sin embargo, su necesidad del uso de las bandas de frecuencias para la prestación de servicios públicos no se extinguió por dicha desincorporación.
Argumentan los senadores iniciantes que tratándose del concesionamiento, pasados o actuales, de servicios públicos, tales como ferroviarios, aeroportuarios, marítimos, o de cualquier otra índole que requieren del uso y aprovechamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico para ofrecer los servicios públicos concesionados con seguridad, eficiencia y permanencia, no pueden dentro del marco legal obtener la asignación respectiva, toda vez que el uso oficial se encuentra acotado a la administración pública de los tres niveles de gobierno.
Señalan los autores del proyecto, que los concesionarios de servicios públicos pudieran acudir a un procedimiento de licitación pública de las bandas de frecuencias no sería práctico, debido a que, el uso y aprovechamiento de dichas bandas de frecuencias, no implica la prestación de un servicio de telecomunicaciones en competencia, sino únicamente su uso y aprovechamiento en una red de radiocomunicación privada, que en términos de la propia ley no requiere de concesión o permiso para operar.
Aunado a lo anterior, expresan que llevar a cabo un procedimiento de licitación pública para asignar bandas de frecuencia a titulares de servicios públicos concesionados, además de encarecer las bandas de frecuencias, podría crear un intermediario entre el Estado y el concesionario de que se trate, al existir libre concurrencia al proceso cualquiera persona podría obtener las bandas.
Los senadores proponentes subrayan que contratar los servicios de un concesionario de red pública de telecomunicaciones que opera con bandas de frecuencias, implicaría que la red interna de los organismos o de los títulos de servicios públicos concesionados fuera operada por un tercero, lo que podría vulnerar la seguridad en la operación de los servicios públicos o la confidencialidad además de problemas de coincidencia en las área de cobertura que pudiera necesitarse el servicio.
Por las razones antes señaladas y ante la omisión por parte de la Ley Federal de Telecomunicaciones para contemplar las necesidades de espectro referidas, los Senadores proponentes consideran, necesario que el marco legal contemple dentro del uso oficial, casos específicos adicionales a los que ya contempla, para asignar el espectro.
Derivado de lo anterior, los senadores Fernando Castro Trenti y Juan Bueno Torio proponen el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 10 . ...
I. y II. ...
III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en este último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa;
IV. y V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura reconocen que la operación moderna y eficiente de los servicios públicos concesionados, requiere de un acceso a frecuencias del espectro radioeléctrico y que dicha necesidad puede ser satisfecha, con la inclusión de los organismos autónomos constitucionales y de los concesionarios de servicios públicos, de aquellos sujetos que pueden hacer uso del espectro que el Estado ha reservado para uso oficial, con la limitante para el caso de los concesionarios, de que el uso de dichas frecuencias estará condicionado a que el mismo les resulte necesario, para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
Para las comisiones dictaminadoras, el hecho de conceder acceso tanto a los organismos autónomos constitucionales, como a los concesionarios de servicios públicos, servirá para elevar su nivel de eficiencia y para el cumplimiento cabal de su objeto y para el caso de los concesionarios, beneficiará su productividad y a la vez, puede significar en el hacer uso eficiente del espectro que se ha reservado para uso oficial y que actualmente se encuentra subutilizado o sin ser explotado de manera eficiente, generando un costo de oportunidad social.
La colegisladora subraya que el espectro radioeléctrico es un bien intangible que no se extingue, pero resulta escaso, al ser dividido en bandas de frecuencia, que designan una porción del espectro radioeléctrico y cuya división se realiza atendiendo a criterios técnicos relacionados con los servicios que por las características propias de la porción designada, resultan mayormente viables en determinada banda, puede llegar a saturarse, de ahí la importancia de que exista una administración efectiva y responsable del mismo
De la misma forma, las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores precisan que los concesionarios de servicios públicos serán los únicos beneficiados de tal acceso a frecuencias de uso oficial, previa acreditación de que las frecuencias de uso libre, no sean las que resulten adecuadas para los servicios que prestan y de que estarán sujetos al monitoreo permanente de su uso, de tal forma que sea usufructuado exclusivamente por agentes económicos responsables de operación de los servicios públicos objeto de la concesión que se verá beneficiada de tal acceso a las frecuencias solicitadas, ya que las frecuencias del espectro radioeléctrico constituyen un activo de la nación por lo que su asignación directa a determinados agentes económicos debe de garantizar el mayor beneficio social posible por lo que el acreditar el destino o uso de tales frecuencias debe de ser un elemento fundamental para asignar tal activo en forma directa.
Sin embargo, la colegisladora considera necesario establecer ciertas limitantes como podrán tener asignación de espectro de uso oficial, siempre y cuando no comercialicen el uso de las bandas de frecuencias de este tipo de espectro, asimismo, deberán pagar una contraprestación al Estado y deberán de estar supeditados a que el espectro que se les concesione, no lo puedan usar para prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones, por lo que no podrán compartir con terceros el mencionado uso, ya que será exclusivo para la operación y seguridad del servicio público concesionado.
Derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras complementan con una parte final que contenga la disposición de que tendrán acceso a bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, los gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en este último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa, previa evaluación del proyecto que acredite la necesidad técnica de estos concesionarios por las frecuencias que estos soliciten, así como que deberán pagar una contraprestación al Estado y el uso de dichas frecuencias, no lo podrán usar para prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones y no lo podrán compartir con terceros y estará acompañado de tres disposiciones transitorias para permitir la entrada en vigor y el cumplimiento del decreto propuesto, quedando de la siguiente forma:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I y II...
III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencia destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en éste último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate,otorgadas mediante asignación directa .
Los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado;
IV. y V. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, implementará todas y cada una de las acciones y medidas técnicas y operativas que resulten necesarias para realizar la asignación directa del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y a los concesionarios de servicios públicos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las autoridades correspondientes, fijarán en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el monto de la contraprestación que los Concesionarios de Servicios Públicos deban pagar al Estado por la asignación del espectro de uso oficial de conformidad a las leyes de la materia.
Tercero. Los concesionarios de servicios públicos deberán acreditar 30 días naturales antes de la fecha en que les sean asignadas las frecuencias para uso oficial, ante la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de esas frecuencias, para la operación y seguridad del servicio que prestan, con la documentación que resulte idónea de acuerdo a los criterios elaborados para tal efecto por dicha dependencia y deberán de pagar la contraprestación por la asignación de dichas frecuencias en el plazo que tenga a bien determinar las autoridades correspondientes.
Consideraciones de la comisión
1. Esta Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados coincide con la colegisladora respecto a que existen organismos autónomos constitucionales, que sin explotar comercialmente servicios de telecomunicaciones, requieren del uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para cumplir con objetivos, y actualmente al no pertenecer a la administración pública federal, estatal o municipal, no pueden acceder a este bien de dominio público.
Esta dictaminadora coincide que la operación moderna y eficiente de los servicios públicos concesionados, requiere de un acceso a frecuencias del espectro radioeléctrico y que dicha necesidad puede ser satisfecha, con la inclusión de los organismos autónomos constitucionales y de los concesionarios de servicios públicos, de aquellos sujetos que pueden hacer uso del espectro que el Estado ha reservado para uso oficial.
2. Sin embargo es necesario garantizar la rectoría del Estado en el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, tal como lo establece la Ley Federal de Telecomunicaciones en sus artículos 1, 2 y 70.
Artículo 1.La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
Artículo 2.Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
Artículo 70.La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas, la identificación de interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, con el objeto de asegurar el mejor funcionamiento de los servicios y la utilización eficiente del espectro.
3. En cuanto al texto normativo, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coincidimos en la redacción propuesta en la citada minuta, al considerar que tiene precisiones jurídico-legales necesarias que el texto original no establece.
Derivado de lo anterior, esta dictaminadora considera procedente establecer ciertas limitantes, como son la que de que podrán tener asignación de espectro de uso oficial, siempre y cuando no comercialicen el uso de las bandas de frecuencias de este tipo de espectro, asimismo, deberán pagar una contraprestación al Estado y deberán de estar supeditados a que el espectro que se les concesione, no lo puedan usar para prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones, por lo que no podrán compartir con terceros el mencionado uso, ya que será exclusivo para la operación y seguridad del servicio público concesionado.
En mérito de lo antes expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Artículo Único.Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. y II...
III. Espectro para uso oficial: Son aquellas bandas de frecuencia destinadas para el uso exclusivo de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos, en éste último caso, cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa.
Los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia, para la operación y seguridad del servicio que prestan y quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia que se menciona en el párrafo que antecede, la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado, no pudiendo compartirlo con terceros ya que será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado;
IV. y V. ...
Artículos Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, implementará todas y cada una de las acciones y medidas técnicas y operativas que resulten necesarias para realizar la asignación directa del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y a los concesionarios de servicios públicos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las autoridades correspondientes, fijarán en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el monto de la contraprestación que los concesionarios de servicios públicos deban pagar al Estado por la asignación del espectro de uso oficial de conformidad a las leyes de la materia.
Tercero. Los concesionarios de servicios públicos deberán acreditar 30 días naturales antes de la fecha en que les sean asignadas las frecuencias para uso oficial, ante la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de esas frecuencias, para la operación y seguridad del servicio que prestan, con la documentación que resulte idónea de acuerdo a los criterios elaborados para tal efecto por dicha dependencia y deberán de pagar la contraprestación por la asignación de dichas frecuencias en el plazo que tenga a bien determinar las autoridades correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL DE ARCHIVOS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnado para estudio, análisis y dictamen correspondiente el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, y a la luz de lo dispuesto en el 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes
Antecedentes
1. Con fecha catorce de septiembre de dos mil seis, el diputado César Camacho Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. En la misma fecha, catorce de septiembre de dos mil seis, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.
3. Con fecha catorce de noviembre de dos mil seis, los diputados Carlos Madrazo Limón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Ruth Zavaleta Salgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos.
4. En esa fecha, catorce de noviembre de dos mil seis, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.
5 El once de septiembre de dos mil siete, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisión de Gobernación la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Archivos y reforma el artículo 27, fracción XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal presentada por el diputado César Camacho Quiroz.
6. Al respecto, después de presentar sus consideraciones a la comisión dictaminadora, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública concluyó: No hay impacto presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos.
7. El once de septiembre de dos mil siete, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público envió a la Comisión de Gobernación la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Archivos, presentada por los diputados Carlos Madrazo Limón y Ruth Zavaleta Salgado.
8. Al respecto, después de presentar sus consideraciones a la comisión dictaminadora, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública concluyó: No hay impacto presupuestal alguno en la Iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos.
9. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
10. En sesión del dos de abril de dos mil nueve, la mesa directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión recibió la minuta de la colegisladora con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, siendo turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos.
11. En sesión del veintidós de marzo de dos mil once, el Senado aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos por el que se expide la Ley Federal de Archivos, siendo aprobado por 85 votos, devolviéndose a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12. En sesión del veintinueve de marzo de dos mil once, la Cámara de Diputados recibió la minuta de referencia, siendo turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Gobernación.
13. En sesión de treinta de noviembre de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.
Contenido de la minuta
I. La colegisladora señala que hasta antes del año 2002, en el que se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, los grandes cambios en el sistema político mexicano, que abonaron al avance democrático en el país, tuvieron como objeto el impulso de la competencia electoral, la consolidación del sistema de partidos políticos, el incremento de la participación política ciudadana y la mejora de los mecanismos de representación popular, en clara alusión a la importancia que la transparencia tiene en un sistema democrático, sistema que en México no ha estado acompañado con el impulso de otros principios básicos para la consolidación de la democracia, como la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, salvo por acciones aisladas como la reforma del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1977, que estableció como obligación del Estado, garantizar el derecho a la información. Cabe decir que en los siguientes veinticinco años, ese derecho no se reglamentó ni reguló en lo específico. En ese contexto, el tema de la organización y conservación de los archivos gubernamentales estuvo también rezagado, por no decir abandonado.
II. Con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no hubo avances modernizadores de la regulación de los archivos del país. La normatividad que hasta ese entonces se publicó sobre la materia se trató más bien de disposiciones vinculadas con el tema del patrimonio documental y del plazo de conservación de archivos, y no de normas técnicas o principios rectores de la conservación y organización de archivos, que atendieran las mejores prácticas internacionales en la organización, administración, conservación y localización expedita de los archivos.
III. Con la publicación y entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sostiene acertadamente la colegisladora, abrió una ventana de oportunidad para avanzar en el tema de la organización y conservación de los archivos.
Bien se afirma que los documentos, y por lo tanto los archivos, son el insumo principal para satisfacer la demanda de transparencia. Si no se cuenta con archivos bien organizados y debidamente conservados, el derecho de acceso a la información se ve seriamente obstaculizado o incluso anulado. La ausencia de legislación que: regulen la organización y conservación de archivos, en muchas ocasiones, ha tenido como consecuencia la pérdida o destrucción de información relevante y el incremento del costo del acceso a la información. No se podrá lograr la transparencia en un ambiente donde la información no está disponible y no se puede localizar de manera expedita.
Las comisiones dictaminadoras sostienen que: no es suficiente que el derecho de acceso esté garantizado por la ley, sino que es necesario que existan las condiciones materiales para poder ejercerlo. En ese sentido, la transparencia y el acceso a la información requieren que los documentos de los sujetos obligados cumplan con su función principal de ser evidencia de las actividades llevadas a cabo por estos últimos en el ejercicio de sus atribuciones. Para ello, los documentos deben organizarse y conservarse de forma tal que no se comprometa su valor probatorio, y se garantice su autenticidad, completitud, fiabilidad e inalterabilidad. El papel de los archivos de resguardar los documentos con valor continuo para la organización, al satisfacer requisitos administrativos, fiscales, contables o legales, o al tener valor histórico, es una forma de rendición de cuentas, pues permite evidenciar los actos de los sujetos obligados ante los ojos de otros actores.
En ese sentido, la organización y conservación de los archivos gubernamentales es un elemento indispensable para la rendición de cuentas, la transparencia, el acceso a la información y para la formulación y ejecución eficiente y efectiva de políticas públicas y de las actividades del gobierno.
Para argumentar y sostener la importancia y necesidad de la expedición de una Ley de Archivos, la colegisladora analiza que con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; los sujetos obligados por esa ley tuvieron que llevar a cabo diversas acciones con objeto de cumplir con lo establecido por dicha disposición. En el marco de esas acciones, los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal han incluido en la normatividad interna que regula los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a la información, disposiciones relativas a la organización y conservación de los archivos, o bien, emitido lineamientos para regular la organización y conservación de los documentos que integran sus archivos, como es el caso de los Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del dos de junio de dos mil tres, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de este Alto Tribunal; de los emitidos por el Instituto Federal Electoral en 2009, que llevan por nombre Lineamientos Generales para la organización y conservación de los Archivos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales responsables en materia de transparencia ante el Instituto Federal Electora; así como de los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos Administrativos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicados por ese Tribunal en el presente año; o el Manual de Archivo de la Universidad Nacional Autónoma de México, emitido en el año 2004, por citar algunos ejemplos.
Respecto del Poder Ejecutivo federal, en el año 2004, con la publicación de los Lineamientos Generales para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el Gobierno Federal hizo un notable esfuerzo por avanzar en el tema de la organización y conservación de los archivos. Dichos Lineamientos establecen los instrumentos de control y consulta archivística con los que deben contar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los estándares archivísticos que deben observar estas últimas en el mantenimiento, conservación y depuración de los documentos de sus archivos.
Si bien los lineamientos y manuales que se han publicado en la materia han constituido un importante esfuerzo por organizar y sistematizar la información que generan los sujetos obligados; las carencias de recursos, de personal especializado, así como de infraestructura física e informática no han permitido edificar un verdadero sistema archivístico, entendido éste como el mecanismo a través del cual las instituciones cuentan con información confiable y oportuna sobre sus acciones de gobierno y sus resultados.
IV. Advierte la colegisladora la urgencia de expedir una ley federal: con un diseño moderno y de largo alcance, que establezca los criterios generales para la organización y conservación de los archivos de los tres poderes de la Unión y de todos los órganos federales, y que garantice la autenticidad, completitud, fiabilidad e inalterabilidad de los documentos que obren en los archivos de los sujetos obligados.
V. Una vez analizada la minuta emanada de esta Cámara y remitida a la Colegisladora el 31 de marzo de 2009, realizan una serie de modificaciones a la propuesta a fin de detonar la referida política pública de mediano y largo plazo que mejore la situación de los archivos del país, y procede a la aprobación de la misma a fin de expedir una Ley Federal de Archivos que constituya el eje rector de la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, de los organismos constitucionales autónomos y de los organismos con autonomía legal.
VI. La Colegisladora comparte que la Ley Federal de Archivos se construya a partir de cuatro principios generales: conservación, procedencia, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo. Entendiendo por conservaciónla adopción de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los archivos; la procedencia, es aquélla que tiene como fin conservar el orden original de cada fondo documental producido por los sujetos obligados en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos semejantes; la integridad consiste en garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y la disponibilidadse trata de la adopción de medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.
De esta forma la Cámara de Senadores propone la incorporación de un objetivo fundamental que materializa lo dispuesto en la fracción V del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico a aquél que prevé la fracción III del artículo 6o. del proyecto de decreto, el cual señala como uno de los objetivos de la Ley Federal de Archivos el regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos, así como de aquélla que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad.
Con base en esos principios y objetivos, se propone que la Ley Federal de Archivos se erija en los cuatro ejes fundamentales que se detallan a continuación, y respecto de los cuales se explican las diferencias con la Minuta turnada por la Cámara de Diputados y las modificaciones hechas por la Cámara de Senadores.
Primer eje: Ámbito de aplicación. La colegisladora argumenta que el primer eje se refiere al ámbito de su aplicación, esto es debe reconocer como sujetos obligados, con los mismos deberes, al Poder Ejecutivo federal, compuesto por la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República; al Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; al Poder Judicial de la Federación y al Consejo de la Judicatura Federal; a los órganos constitucionales autónomos; a los tribunales administrativos federales, y a cualquier otro órgano federal. La Ley regulará a todos los poderes federales, sin exclusión alguna, lo que es indispensable para lograr políticas públicas de largo alcance. Con esto, la Ley garantizará que en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal no se cree un estado de excepción o asimetrías, lo que a todas luces no tendría justificación alguna, pues sus documentos y archivos deben correr la misma suerte que los del Ejecutivo federal, al tratarse de documentos que registran el quehacer de instituciones públicas de orden federal.
Observa la Cámara de Senadores, que si bien la minuta, que la Cámara de Diputados remitió, reconoce a los mismos sujetos obligados, también lo es que en el desarrollo de las disposiciones nodales, sus artículos sólo refieren a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que impediría la instrumentación de una política en materia de archivos a nivel federal y generaría asimetrías en la aplicación de la Ley entre los sujetos obligados. Con objeto de corregir esta situación, el proyecto de decreto que se propone se refiere en todos los artículos en los que resulta aplicable, a los sujetos obligados en general, y no sólo a dependencias y entidades, lo que hace de inicio una importante distinción entre ambos proyectos.
En este tener el Senado de la República destaca que el artículo 6o. de la Minuta remitida por esta Cámara de Diputados establece que los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal [...] establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la administración de sus respectivos archivos, de acuerdo con los principios y reglas establecidos en la presente ley,mientras que el artículo 25 del proyecto de decreto que se propone se señala que estos sujetos obligados establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general las autoridades encargadas de aplicar esta ley y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento. Es decir, a diferencia de la Minuta, el proyecto de decreto sólo acepta una excepción en lo que refiere a las autoridades que se encargarán de aplicar la Ley en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, sin hacer mención a los criterios y procedimientos institucionales, pues se considera que éstos no tendrían que diferenciarse entre sujetos obligados.
Aunado a lo anterior, y con el mismo nivel de importancia, el artículo 2o. de la ley establece que dicho cuerpo normativo es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Nuevamente, la aplicación de la ley no se limita al Poder Ejecutivo federal, sino que abarca a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, así como a los servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía.
Es indispensable establecer obligaciones específicas para los servidores públicos en materia de organización y conservación de archivos, no sólo porque en términos del artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es obligación de todo servidor público custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos, sino porque la directa responsabilidad de los servidores públicos en el uso de los archivos que están a su cargo, permitirá transitar de una cultura en la que la información gubernamental se ha concebido como un bien del dominio privado de los servidores públicos, en la que estos últimos han dado un manejo personalizado y subjetivo a los archivos públicos; a una organización gubernamental en la que prevalezca el principio de que los documentos que genere, obtenga, adquiera o conserve el gobierno son un bien público. Basta recordar que la Ley General de Bienes Nacionales establece que los documentos y expedientes de las oficinas gubernamentales son bienes nacionales.
El aprovechamiento público o sociabilización de la información gubernamental requiere, sin lugar a dudas, establecer mecanismos que eviten el manejo discrecional de los documentos y archivos por parte de los servidores públicos.
Entre las responsabilidades específicas que la Ley establecerá para los servidores públicos, está la prohibición de sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión, y la obligación de entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, los archivos organizados e instrumentos de consulta respectivos que se encontraban bajo su custodia.
La falta de una disposición que de manera expresa prohíba a los servidores públicos disponer discrecional e ilegalmente de la información que está bajo su custodia, y que los obligue a entregar los archivos de manera organizada, ha tenido como consecuencia serios abusos por parte de los servidores públicos. No ha sido extraño conocer casos en los que servidores públicos del más alto nivel jerárquico han sustraído documentos al final de su administración, sin la menor justificación, ni observancia de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Y no sólo eso, sino que han hecho uso del erario público para pagar la reproducción de la información y disfrutar en lo privado de un bien público.
Cuando un servidor público deja su empleo, cargo o comisión tiene responsabilidades con relación a lo que hizo o dejó de hacer en el puesto que desempeñó, pero no debe tener más privilegios o derechos que los que la ley le otorgue, por lo que si el servidor público requiere tener acceso a información fuera del ejercicio de sus funciones, deberá ejercer su derecho a través del procedimiento que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como lo haría cualquier persona, a fin de garantizar que el acceso a la información se dé en los términos que establece dicha ley, lo que implica el análisis de la naturaleza de la información y el cobro de los derechos respectivos.
En ese sentido, el artículo 7o. del proyecto de Ley establece con contundencia que bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión.
A la par, el proyecto de decreto de la Colegisladora proponen incluye la obligación de los servidores públicos de incluir en su acta entrega-recepción, la entrega de sus archivos.
Cabe señalar que este artículo es una de las modificaciones propuestas a la Minuta turnada por la Cámara de Diputados, la cual no prevé ninguna disposición relativa a la prohibición a los servidores públicos de sustraer documentos al terminar su encargo, ni a la obligación de incluir en las actas entrega-recepción la entrega de los archivos debidamente organizados.
Sin duda, una de las fortalezas de la ley estará en el ámbito de su aplicación, que abarca a todos los poderes federales y que es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que refiere el artículo 108 de la Constitución.
Segundo eje: Diseño institucional. La colegisladora propone dotar al Archivo General de la Nación de plena autonomía de gestión y personalidad jurídica, y reconocerlo como el organismo descentralizado rector de la actividad archivística nacional y entidad central de consulta para la administración de los archivos administrativos e históricos.
En consecuencia, el título sexto de la ley propone modificar la naturaleza del Archivo General de la Nación, para que transite de órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a organismo descentralizado de la administración pública federal.
Se propone que el director general sea designado por el presidente de la República, o a indicación de éste, a través del coordinador de sector, por el órgano de gobierno, lo que de manera implícita refleja la importancia del cargo. De esta forma la designación del titular del Archivo no será discrecional, pues la Colegisladora propone que para ocupar el cargo, el servidor público deberá cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de la Ley Federal de Archivos.
La propuesta de transformar el Archivo General de la Nación en un organismo descentralizado implica también un cambio en su estructura interna, pues la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece en su artículo 17 que la administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno que podrá ser una junta de gobierno o su equivalente y un director general. Para el caso específico del Archivo General de la Nación, la colegisladora propone, en el artículo 46 de la ley, que su órgano de gobierno se componga por un presidente, que será designado por el secretario de Gobernación; los servidores públicos designados por los titulares de Presidencia de la República, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública y Secretaría de la Función Pública, y el director del Archivo General de la Nación, que tendrá voz pero no voto en la toma de decisiones.
Esta nueva conformación pretende involucrar en el tema de archivos que será considerado como prioritario y estratégico a instancias que toman decisiones que afectan de manera transversal a toda la Administración Pública Federal. Cabe señalar que según el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, entre las facultades del Órgano de Gobierno se encuentra establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal. De ahí la importancia de que el Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación se encuentre integrado por servidores públicos de instancias que toman decisiones de políticas públicas transversales y de índole presupuestaria.
Ésta es una de las modificaciones que se proponen a la Minuta de la Cámara de Diputados, pues la Ley Federal de Archivos propuesta considera al Archivo General de la Nación como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, lo que no fortalece al órgano rector de la archivística nacional.
Aunado a lo anterior, la Cámara de Senadores propone que el Archivo General de la Nación cuente con un consejo académico asesor, integrado por académicos y expertos destacados en materia archivística. Este consejo asesor tendrá la tarea de coadyuvar con el archivo para el mejor desarrollo de sus atribuciones. Asimismo, se propone que el Archivo General de la Nación cuente con un órgano consultivo en materia de administración de documentos y archivos del gobierno federal, que se denominará Comité Técnico Consultivo de los Archivos del gobierno federal, integrado por representantes de cada dependencia y entidad, cuyas funciones estarán vinculadas con la facultad del Archivo en su carácter de entidad normativa del Ejecutivo federal en materia de administración de documentos y archivos.
Cabe señalar que la minuta de la Cámara de Diputados considera que el Comité Asesor del Archivo General de la Nación se integre por dependencias de la administración pública centralizada del Ejecutivo federal, sin tomar en cuenta la dinámica propia del sector paraestatal, en el cual se encuentran archivos muy relevantes para el país, como el caso de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, por citar dos ejemplos.
En ese sentido, el proyecto propuesto amplía las facultades actuales del Archivo, de forma tal que cuente con las atribuciones suficientes para ser un órgano rector de la archivística nacional y no un mero custodio de los archivos históricos del país. La normatividad que en la actualidad regula la actuación del Archivo General de la Nación le otorga pocas facultades para desarrollar una política pública para organizar y conservar los archivos de la Administración Pública Federal, y coadyuvar en esa tarea con el resto de los poderes federales.
Se propone en el artículo 44 de la Ley, que el Archivo General de la Nación cuente con atribuciones para elaborar, en conjunto con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, los criterios para la organización y conservación de los archivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación y archivos liberados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; dictar las normas relacionadas con conservación y custodia de los documentos históricos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; vigilar y, en caso de incumplimiento de esta ley, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública para asegurar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control que corresponda las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades correspondientes; y celebrar convenios de colaboración o de concertación, según corresponda, con los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal, con entidades federativas y municipios, así como con particulares con el propósito de desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental de la nación, entre otras atribuciones.
Se propone la incorporación de atribuciones adicionales, como las que se señalan a continuación, a fin de dotar al Archivo de las facultades necesarias para desempeñarse como un auténtico órgano rector de la archivística nacional:
· Resguardar el patrimonio documental que custodia, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por Poder Ejecutivo federal y, en su caso, otros sujetos obligados, así como aquellos documentos en posesión de particulares, que en forma voluntaria y previa valoración, incorpore a sus acervos;
· Autorizar los permisos para la salida del país de documentos declarados patrimonio documental de la nación; de aquéllos documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;
· Reunir, organizar, preservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas internacionales, adecuadas a la realidad nacional;
· Elaborar en coordinación con el Instituto los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo federal;
· Desarrollar sistemas para la creación, mantenimiento y preservación de documentos electrónicos que asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad a través del tiempo;
· Emitir el dictamen de baja documental para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;
· Desarrollar investigaciones en materias históricas y archivísticas encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda y de los archivos de las dependencias y entidades;
· Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con conservación y custodia de los documentos históricos del Poder Ejecutivo federal;
· Proporcionar los servicios complementarios que determine el Reglamento y en términos de las disposiciones aplicables;
· Vigilar y, en caso de incumplimiento de esta ley, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para asegurar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control o de las autoridades que correspondan, las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades correspondientes;
· Fomentar el desarrollo profesional de archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas;
· Participar y organizar en foros y eventos nacionales e internacionales en la materia;
· Coadyuvar en los mecanismos para otorgar recursos materiales y económicos a los archivos en peligro de destrucción o pérdida;
· Promover el registro nacional de archivos históricos públicos y privados, así como desarrollar actividades relacionadas con éste;
· Realizar convenios con municipios e instituciones, en el marco del cumplimiento de sus objetivos;
· Cooperar con otros organismos encargados de la política del gobierno nacional en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la información y la informática en materia de archivos; y
· Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos de archivo del Poder Ejecutivo federal.
Adicionalmente, y como una de las modificaciones a la Minuta de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores propone que la Ley prevea la creación del Consejo Nacional de Archivos, el cual será un órgano colegiado que tendrá como principal función establecer una política nacional de archivos, tanto públicos como privados, así como directrices nacionales para la gestión de documentos y la protección de la memoria documental nacional. Este consejo estará integrado por representantes de los tres Poderes de la Unión, de los órganos autónomos constitucionales, de los tres niveles de gobierno y del sector privado, con objeto de generar una auténtica política nacional de archivos.
De acuerdo con el artículo 36 del proyecto, entre las funciones del Consejo estarán las siguientes: establecer directrices y criterios para una política nacional de archivos; promover la interrelación de los archivos públicos y privados; fomentar el desarrollo de archivos administrativos actualizados; y promover la gestión, preservación y el acceso a la información documental, entre otras.
Asimismo, el proyecto de decreto prevé la existencia del Sistema Nacional de Archivos y del Registro Nacional de Archivos, como instancias que coadyuvarán a la colaboración, coordinación y articulación entre los archivos públicos de los tres ámbitos de gobierno y los del sector privado, para la gestión, preservación y acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales; así como al registro y difusión del patrimonio de la memoria documental país.
Por otra parte, la Cámara de Senadores consideran oportuno reconocer la importancia de la participación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y de los Comités de Información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, a los que refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la instrumentación de la Ley Federal de Archivos. La intervención de ambas instancias es fundamental, pues además de que la Ley de Transparencia les otorga atribuciones en materia de organización y conservación de archivos, tienen camino andado en el tema de información pública federal. Con la participación de estos actores será más sencilla la instrumentación de políticas públicas de archivos a lo largo del Gobierno Federal, pues tanto el Instituto como los Comités de Información tienen una presencia real y cotidiana en las dependencias y entidades; además, su participación directa contribuirá, a su vez, al desarrollo de la transparencia y el derecho de acceso, por la vinculación que hay entre estos temas y el de archivos, como se explicó previamente. Así, el artículo 8o. de la ley faculta a los Comités de Información para aprobar los criterios específicos de organización y conservación de archivos, cuestión que no prevé la minuta turnada por nuestra colegisladora.
Aunado a lo anterior, el Senado de la República considera procedente la creación de las áreas de archivo que son indispensables para la instrumentación de políticas públicas en materia de organización y conservación de los archivos, éstas son: la coordinación de archivos, los archivos de trámite, el de concentración e histórico. Estas áreas constituirán el entramado institucional sobre el cual se desplegarán las actividades archivísticas de manera consustancial a las tareas propias del servicio público.
Sin duda, las finanzas públicas sanas requieren de un ajuste en el tamaño del aparato burocrático, mediante la desaparición de puestos cuya existencia no esté debidamente justificada, o bien, impidiendo la proliferación de cargos innecesarios para la gestión pública. No obstante, la creación de las áreas antes citadas está plenamente justificada (cabe decir, que el archivo de trámite no implica la creación de nuevos puestos y que muy pocas instituciones contarán con un archivo histórico), ya que su tarea es indispensable para la instrumentación de políticas públicas en materia de archivos. De hecho, la ausencia de estas áreas ha sido uno de los factores que ha obstaculizado el avance en la organización de los archivos.
La ausencia de una estructura organizacional, con atribuciones bien definidas y sustentadas en ley, ha dificultado que se instrumenten políticas públicas de forma transversal en las dependencias y entidades. La falta de un área Coordinadora de Archivos ha tenido como consecuencia que dentro de las dependencias y entidades no exista homogeneidad en el tratamiento de los archivos. El manejo desigual de los expedientes al interior de una institución compromete la utilidad de los archivos en la gestión pública.
En ese sentido, los artículos 10 y 12 del proyecto establecen como obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contar con un área coordinadora de archivos, facultada para instrumentar políticas públicas en materia de archivos que sean transversales, y con atribuciones para establecer criterios en materia de organización y conservación de archivos; elaborar en coordinación con los titulares de las unidades administrativas los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos, y coordinar con el área de tecnologías de la información de la dependencia o entidad, las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.
Es importante señalar que la Minuta de la Cámara de Diputados sólo establecía la obligación de contar con el área coordinadora de archivos para el caso de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Además, dicha Minuta no contempla un artículo específico para determinar las funciones de esta área.
Asimismo, el Senado de la República considera oportuno modificar la minuta para establecer, en su artículo 11, que el responsable del área coordinadora de archivos cumpla con un perfil específico y sea nombrado por el titular de la dependencia o entidad, lo que de manera implícita reconoce la importancia del cargo y abona para que tenga un nivel jerárquico superior. Conviene subrayar la importancia que tiene revalorar el papel de los responsables de los archivos, lo que resulta fundamental para que la tarea archivística adquiera valor en cualquier institución. No se avanzará con el mismo paso si los responsables de los archivos no tienen un nivel jerárquico tal que le permita tomar decisiones e instrumentarlas de manera transversal en la institución, de ahí la trascendencia de que sea nombrado directamente por el titular de la dependencia y entidad y que la tarea se asuma como un compromiso del más alto nivel.
Por otra parte, sin duda, en los años de ejercicio del derecho de acceso a la información, los integrantes del Comité de Información han desarrollado habilidades y conocimientos en el tema de transparencia y acceso a la información, lo que no necesariamente ha ocurrido en materia de archivos. En ese sentido, la integración del responsable de la coordinación de archivos a ese órgano colegiado es indispensable para que el Comité de Información pueda ejercer adecuadamente sus atribuciones en materia de archivos. Por ello, el artículo 11 de la Ley establece que el responsable del área coordinadora de archivos formará parte del Comité de Información como asesor en materia de archivos, con voz y voto.
De manera adicional, y no menos importante, es el papel que podrá jugar el responsable de la coordinación de archivos en el ejercicio del derecho de acceso a la información, al aportar sus conocimientos sobre la organización de los archivos de la dependencia o entidad de que se trate, para la localización de los documentos requeridos por los solicitantes.
Aunado a lo anterior, estas dictaminadoras consideran indispensable que la Ley contemple la creación de los archivos de trámite y de concentración en cada sujeto obligado, y establezca de manera clara sus atribuciones y obligaciones, pues sus tareas son fundamentales para la debida organización y conservación de los archivos, ya que los primeros son los responsables de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa, mientras que los segundos son los que administran los documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de las dependencias y entidades, y que permanecen en ella hasta su destino final. En ese sentido, los artículos 13 al 17 establecen la obligación de los sujetos obligados de contar con archivos de trámite y concentración y, en su caso, histórico, así como las funciones de cada uno de éstos.
Si bien la minuta aprobada por la Cámara de Diputados contempla la creación de estos archivos, no cuenta con artículos específicos en los que se establezcan con precisión sus funciones.
Otro aspecto fundamental en el diseño institucional que la Cámara de Senadores propone incorporar a la Minuta es que los archivos históricos se consideren fuentes de acceso público. A diferencia de la Minuta de la Cámara de Diputados, en la que únicamente se señalaba que el archivo histórico es la Unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, el proyecto de decreto propuesto establece con precisión que este archivo es una fuente de acceso público.
El tránsito de un documento o expediente del archivo de concentración al histórico implica la valoración de la documentación que deba conservarse permanentemente por tener un valor histórico. En ese sentido, en el archivo histórico se conservan aquellos documentos que forman parte del patrimonio nacional, al registrar la memoria de una institución y la historia del país.
El aprovechamiento público de la información que forma parte de los archivos históricos requiere que estos últimos tengan el carácter legal de fuente de acceso público. No es suficiente que una de las tareas del archivo histórico sea divulgar la memoria documental institucional, sino que es necesario que quede establecido en ley que los documentos que obran en esos archivos son de naturaleza pública.
La presencia de un documento en el archivo histórico significa, de manera inevitable, que dicho documento perdió sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que debe conservarse al tener otro tipo de valores como los evidenciales, testimoniales e informativos.
Al dejar de formar parte de aquella documentación activa que es necesaria para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas, y al no ser necesaria su conservación por cuestiones administrativas, legales, fiscales o contables, sino por su valor histórico; los documentos que forman parte de los archivos históricos no podrían actualizar las causales de clasificación que prevé la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Basta recordar que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia establecen que toda la información gubernamental es pública y los particulares tendrán acceso a la misma, y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. Asimismo, ambas disposiciones señalan que en la interpretación del derecho de acceso a la información prevalecerá el principio de la máxima publicidad.
En el caso de los documentos históricos, por su propia naturaleza, al evidenciar, testimoniar e informar sobre la memoria de una institución pública y del país, el interés general está, precisamente, en su difusión y libre acceso.
Los documentos gubernamentales deben tener una función doble, en primera instancia, registrar y ser evidencia de lo que se hizo en el pasado y de las decisiones institucionales que se tomaron, a fin de dar certeza jurídica a la organización; pero también, cuando pierden su valor primario, es decir, administrativo, legal, fiscal o contable, deben fomentar un gobierno transparente, a través de la promoción de la historia y memoria de las instituciones públicas, así como garantizar la rendición de cuentas, al permitir que los ciudadanos identifiquen con plenitud y certeza a los responsables de las decisiones gubernamentales y al proveer de justificación y explicación a las acciones de gobierno.
En suma, el hecho de que los archivos históricos adquieran una naturaleza pública de oficio, permitirá el acceso sistemático a información que aporta precisión y certeza sobre datos del quehacer gubernamental, lo cual abonará a la rendición de cuentas y transparencia de la gestión pública, además de resultar de fundamental importancia para el estudio de la historia del país, pues el valor de esta disciplina se basa en la veracidad de los datos difundidos, y su objeto está en divulgar los acontecimientos pasados y dignos de memoria.
Por otro lado, se prevé establecer con claridad en la Ley, por una parte, que los archivos históricos son una fuente de acceso público y, por otra, que para el acceso a la información en ellos contenida deberán seguirse los procedimientos que señalen los propios archivos.
Se propone que en la Ley Federal de Archivos se establezca un procedimiento para acceder a los documentos con valor histórico que contengan información confidencial. Dicho procedimiento guarda un sano equilibrio entre la protección de los datos personales contenidos en los documentos históricos, y el derecho de acceso a estos últimos. Por primera vez en el país, una disposición legal establecería con precisión el plazo y el procedimiento a seguir para acceder a la información confidencial contenida en los documentos históricos, de forma tal que se respete tanto el derecho a la privacidad y protección de los datos personales de sus titulares, como, al mismo tiempo, el derecho de acceso que cualquier persona tendría respecto de estos documentos públicos con valor histórico.
Ahora bien, la Cámara de Senadores considera fundamental garantizar que las nuevas reglas de acceso a los archivos históricos no obstaculicen el quehacer de los historiadores e investigadores. En ese sentido, el artículo 30 de la Ley dota al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o a la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal de facultades para determinar procedente el acceso a información confidencial con valor histórico cuando
I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin el acceso a la información confidencial, y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información confidencial, ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular;
II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso;
III. El acceso beneficie de manera clara y evidente al titular de la información confidencial; y
IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por el titular de la información confidencial.
A la par, una de las modificaciones a la Minuta de la Cámara de Diputados, propone la obligación de las dependencias y entidades de transferir al Archivo General de la Nación sus documentos con valor histórico, a fin de garantizar la debida conservación de dichos documentos, así como facilitar el acceso a los mismos y favorecer su difusión, al encontrarse en un solo recinto.
Por otra parte, considera el Senado de la República importante prever que el Archivo General de la Nación tenga a su cargo la sección de archivos presidenciales, y que al término de cada mandato, la Presidencia de la República deba efectuar las transferencias secundarias que conforme a su catálogo de disposición documental procedan.
Tercer eje: Instrumentos de control y consulta archivísticos. La Cámara de Senadores propone que los instrumentos deberán ser generados por parte de los sujetos obligados a fin de contar con archivos debidamente organizados, y sin los cuales el servicio de administración, conservación y localización de la información que prestan los archivos se torna imposible.
Al respecto, considera la Colegisladora imprescindible establecer en el texto de la Ley que los sujetos obligados deberán asegurarse de que se elaboren los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración, conservación y localización expedita de sus archivos, por lo que deberán contar al menos con los siguientes: cuadro general de clasificación archivística, catálogo de disposición documental, inventarios documentales (general, de transferencia y de baja) y guía simple.
Destaca la Cámara de Senadores que la Minuta turnada por la Cámara de Diputados no contiene un artículo que de manera expresa haga referencia a estos instrumentos de consulta y control archivístico.
El catálogo de disposición documental es el registro general y sistemático que establece los valores administrativos, legales, fiscales, contables e históricos de los documentos de archivo, así como los plazos de conservación, clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final; el cuadro general de clasificación archivística será el instrumento técnico y de control que refleja la estructura de la documentación producida o recibida por los sujetos obligados con base en sus atribuciones o funciones; los inventarios documentales son los instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización, transferencia o baja documental, y la guía simple de archivo es el esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales.
Como se puede observar, estos instrumentos de control y consulta archivística son fundamentales para la debida organización de los archivos, pues sin ellos se hace imposible una efectiva administración, conservación y localización de los documentos recibidos y producidos por los sujetos obligados. Es por ello, que la propuesta prevé disposiciones precisas para la organización, conservación y administración de los archivos de trámite y concentración de los sujetos obligados, los cuales en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos administrativos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales relativos a la organización, conservación y administración de sus archivos, a efecto de garantizar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos.
Todo ello, con el propósito de fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, y propiciar la cooperación e integración de los archivos.
Cabe destacar el hecho de que en el presente dictamen se proponga la emisión de lineamientos que establezcan las bases para que los archivos administrativos de los sujetos obligados se organicen y conserven de forma completa y actualizada, a fin de cumplir con lo dispuesto en la fracción V del artículo 6o. constitucional, en específico, con la obligación de publicar en medios electrónicos disponibles, la información sobre indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. Más aún, se propone la publicación de información con alto valor social. La idea central es promover el acceso público a información en posesión de los sujetos obligados que genere conocimiento o facilite el acceso al mismo, y no sólo a datos que permitan la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública. Con ello, se busca que el gobierno comparta información para socializar el conocimiento.
Sostiene la Cámara de Senadores que uno de los beneficios que nos brinda esta era digital es la oportunidad para acceder e intercambiar información y conocimiento, y para impulsar la participación ciudadana. Sin duda, el papel del Estado es fundamental para el desarrollo de instrumentos que permitan que los ciudadanos aprovechen las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información. En ese sentido, una ley de archivos moderna debe contemplar la instrumentación de mecanismos que faciliten el acceso oportuno a información que tenga valor y sea útil para la sociedad, en otras palabras, que ordene la información para hacerla accesible.
Los países de avanzada en el tema del gobierno abierto han creado portales de Internet en los que ofrecen información con alto valor para los ciudadanos. Estos países han trascendido el concepto de transparencia que centraba el derecho de acceso de los ciudadanos en la posibilidad de estos últimos de demandar a su gobierno el acceso a información pública gubernamental; para arribar a una idea moderna de la transparencia, en la que el gobierno ofrezca de forma directa, sin necesidad de que medie solicitud de acceso alguna, y por medios sencillos y expeditos, información que se considera con alto valor social, sobre temas específicos de interés general, como es el caso de los indicadores económicos; el comportamiento de los mercados; cuestiones de salud pública o ambientales; educación; elecciones; empleo; comunicaciones; seguridad nacional y pública; recursos naturales; población; ciencia y tecnología; seguridad social, entre otros. Hacia ese rumbo debemos ir encaminando en México los esfuerzos en el tema de la transparencia: hacia la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento.
Por ello, el Senado de la República propone que el artículo 21 del proyecto establezca en su segundo y tercer párrafos que [...] el Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas que permitan la organización y conservación de la información de los archivos administrativos del Poder Ejecutivo federal de forma completa y actualizada, a fin de publicar la relativa a los indicadores de gestión, ejercicio de los recursos públicos y con alto valor para la sociedad.
La autoridad que establezcan las disposiciones secundarias aplicables a los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal deberá emitir los lineamientos que señala el presente artículo, de conformidad con las directrices que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Archivos.
Cabe señalar que la minuta de la Cámara de Diputados no incluía al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, como autoridad coadyuvante del Archivo General de la Nación para emitir lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas de organización y conservación de los archivos.
Por otra parte, el Senado de la República proponen prever con precisión que el plazo de conservación de los documentos en los archivos de trámite, de concentración e histórico deberá considerar la vigencia documental, así como en su caso, el periodo de reserva correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Asimismo, se prevé que para la baja documental se requiera que hayan prescrito los valores administrativos, legales, fiscales o contables del documento, y que éste no contenga valores históricos, además del dictamen del Archivo General de la Nación, para el caso de la Administración Pública Federal, con lo que la destrucción de documentos no será arbitraria, ni discrecional, sino que deberá cumplir con los requisitos que establece la Ley, y seguir el procedimiento que para tal fin se establezca.
De esta forma se pretende dar certeza sobre los archivos de las dependencias y entidades desaparecidas o liquidadas y rompe con ello con prácticas negativas del pasado, en las que la desaparición de una dependencia o entidad también implicaba la desaparición de la información que daba sustento a las actividades de los servidores públicos y al ejercicio de recursos públicos que en ellas se llevaron a cabo.
Como parte de los instrumentos que proponemos incluir en la Ley Federal de Archivos para el control de la información, está la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de notificar al Archivo General de la Nación, una vez al año, el listado de documentos desclasificados el año previo y que hayan sido objeto de reserva con fundamento en el artículo 13, fracciones I a IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta medida permitirá dejar constancia de la existencia de información respecto de la cual se negó el acceso en su momento, y a la que ya se podría tener acceso al haber sido desclasificada, a fin de evitar la destrucción o baja de la misma sin que haya transcurrido el plazo para ello, o bien las declaraciones de inexistencia no justificadas.
Uno de los principales retos en materia de archivos, no sólo en el país, sino en el mundo, es la modernización de los mismos a través de su tránsito al ambiente electrónico. Haciendo frente a ese reto, el proyecto faculta al Archivo General de la Nación para emitir los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos tanto en formato físico como electrónico. Asimismo, se propone que los sujetos obligados desarrollen y establezcan políticas y procesos conducentes al control de sus documentos electrónicos por medio de la aplicación de los mismos instrumentos técnico archivísticos que corresponden a los soportes tradicionales, así como propiciar la utilización de herramientas informáticas que permitan su adecuada administración.
Por otro lado, el Senado de la República considera que este proyecto no podría llegar a buen término si no se cuenta con servidores públicos bien capacitados que desarrollen apropiadamente sus responsabilidades. En esa asignatura, se propone que la ley prevea que el responsable del área coordinadora de archivos establezca un programa de capacitación y asesoría archivísticos para los servidores públicos de su institución, a fin de que los mismos conozcan los conceptos fundamentales y los instrumentos de control y consulta archivística, bajo la premisa de que cada servidor público es, en los hechos, un archivista, sobre todo en esta era digital en la que desde lo individual de nuestro equipo de cómputo, generamos, recibimos y almacenamos información. Asimismo, se faculta al Archivo General de la Nación para fomentar el desarrollo profesional de archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades educativas y universidades públicas o privadas.
Así pues, el tercer eje de la Ley Federal de Archivos descansa en los instrumentos de control y consulta archivística que son indispensables para la adecuada administración, conservación y localización de la información que obra en los archivos de los sujetos obligados.
Cuarto eje: Infracciones y sanciones. Uno de los pilares de la rendición de cuentas es la aplicación efectiva de sanciones derivadas de responsabilidades concretas. Sin duda, un elemento clave en la instrumentación de políticas públicas son las actividades orientadas hacia la observancia de la ley. Un esfuerzo por organizar y conservar los documentos gubernamentales, que no impusiera las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la ley, sería un ejercicio débil y con riesgos de ser ineficiente o una simulación. Para que sean efectivas las disposiciones normativas, tienen que estar acompañadas de mecanismos de monitoreo y sanción eficaces, a efecto de evitar la comisión de conductas ilícitas.
En ese sentido, la Cámara de Senadores considera imprescindible prever un capítulo de sanciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, las que sin perjuicio de las penales y civiles que correspondan, serán causa de responsabilidad administrativa. Para ello, el título séptimo de la ley está dedicado al tema de las infracciones y sanciones.
Existe evidencia empírica sobre la relación directa entre estados con economías pujantes y democracias consolidadas, y archivos ordenados. Por años nuestro país ha contado con una deficiente organización de archivos, lo que ha propiciado la desorganización y hasta el abandono de muchos de ellos, hecho que nos hace un Estado vulnerable. De esta forma la Ley Federal de Archivos que se propone pretende contribuir a revertir estas malas prácticas, y asegurar prácticas de gobierno modernas y transparentes, con el firme propósito de hacer eficiente el quehacer gubernamental al tiempo de garantizar que cualquier persona pueda tener acceso a la información que se genera en las instituciones del Estado mexicano, al tiempo que se transparenta la gestión pública y se favorece la rendición de cuentas.
Por último, el Senado de la República ha considerado oportuno hacer algunos ajustes de redacción a fin de clarificar el texto del articulado y favorecer su exacta aplicación e interpretación.
Habiendo establecido los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación formulan las siguientes
Consideraciones
A) En lo general
1. México ha dado pasos relevantes en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. El acceso a la información y la rendición de cuentas son condiciones en una sociedad que se precie de ser democrática y transparente porque protegen bienes jurídicos valiosos (que los ciudadanos puedan saber y acceder a información relevante para su vida y el progreso de la comunidad) y sobre él se erige la viabilidad de un sistema democrático que cumple una función vital para que los ciudadanos conozcan el quehacer, las decisiones y los recursos que erogan sus autoridades.
2. El 20 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se estableció el derecho a la información como una garantía tutelada por la norma fundamental, lo que supone una política de estado comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal deban proporcionar, a través del uso remoto de mecanismos o medios electrónicos, sus principales indicadores de gestión y la información sobre sus actividades para una adecuada rendición de cuentas, de manera permanente, completa, actualizada, oportuna y pertinente.
4. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información, es mandato constitucional que los sujetos obligados cuenten con archivos administrativos actualizados y confiables; el desarrollo de las tecnologías de la información permite hacer de los archivos no sólo depositarios de documentos sino sistemas de gestión documental que son fuente de información útil y valiosa para la organización administrativa y la toma de decisiones. La creación de normas concretas para los sistemas de archivos permitirá que la federación y sus partes integrantes puedan generar las normatividades acordes para la organización de archivos y los municipios, los reglamentos sobre archivos indispensables para garantizar de forma plena el derecho de acceso a la información que tutela nuestra Constitución.
5. La discusión sobre la propuesta de Ley Federal de Archivos implica la urgencia de la conservación del patrimonio documental administrativo e histórico de nuestro país atendiendo un rezago en la conservación y en el manejo de los archivos de los tres órdenes de gobierno; actualmente, una gran cantidad de documentos han cumplido sus vigencias y no se transfieren a archivos históricos o bien no tienen la baja correspondiente, conservándose en condiciones críticas.
6. Los archivos públicos se encuentran en situación vulnerable por una estructura física inadecuada como por la falta de profesionalización de los recursos humanos responsables de su cuidado agravándose, por otro lado, ante el manejo de los documentos electrónicos que requieren de un control archivístico inmediato y profesional en el corto plazo.
7. La legislación archivística requiere de órganos capaces de dirigir la política correspondiente al tener la experiencia, presupuesto y recursos técnicos y humanos dedicados al control y cuidado del patrimonio documental nacional; en nuestro país, el Archivo General de la Nación es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, rector de la archivística nacional que debe custodiar, ordenar, describir y conservar los documentos para facilitar y promover la consulta y aprovechamiento público.
8. Sin embargo, la competencia del Archivo General de la Nación sólo es regulada a través del Reglamento Interno de la Secretaría de Gobernación, limitando su capacidad legal lo que implica una dependencia presupuestal de la Secretaría del ramo así como de la limitación de los recursos materiales y administrativos; al carecer de personalidad jurídica, el Archivo General de la Nación es incapaz de realizar las denuncias correspondientes por el robo, saqueo o destrucción del patrimonio documental de la nación.
9. A través del proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Archivos, el Congreso de la Unión pretende dotar a la nación de una legislación moderna que cierra el trío legislativo de la Transparencia, Protección de Datos y conservación de Archivos. El mismo proyecto fortalece a las autoridades rectoras de la archivística, garantizando el acceso de la población a la información generada y custodiada, cumpliendo con el mandato constitucional, establecido en el artículo 6o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se establece que los sujetos obligados deban preservar sus documentos en los archivos administrativos actualizados y publicar, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. El acceso a la información requiere de conservación u custodia a través de los archivos, como instrumentos fundamentales que evitarán cualquier forma de uso indebido o destrucción de documentos importantes en la actividad de los sujetos obligados.
10. Una legislación federal, en conclusión, establecerá los criterios generales que permitan la organización archivística correcta para la modernización y eficiencia de las actividades de las entidades de los tres poderes de la unión, los poderes estatales y municipales, así como los órganos dotados de autonomía constitucional y legal, de manera que deban prever la aplicación de las tecnologías de la información que permitan el manejo documental de manera expedita y eficiente.
B) En lo particular
A. La Ley Federal de Archivos, que se propone expedir tendrá como objetivos: garantizar la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos; asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y, con ello, la rendición de cuentas; regular la organización y conservación de los archivos administrativos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación de aquella información relativa a indicadores de gestión, ejercicio de recursos públicos y con alto valor social; garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos; promover el uso y difusión de los archivos históricos generados por los sujetos obligados; favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados; establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos, y contribuir a la promoción de una cultura de revaloración de los archivos y su reconocimiento como eje de la actividad gubernamental.
B. La propuesta de ley establece un marco general de criterios para la organización y conservación de los archivos de los tres Poderes de la Unión y los organismos autónomos del ámbito federal, y establece mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Cabe señalar que se respetan los distintos ámbitos de competencias, ofreciendo de esta manera una solución para generar prácticas archivísticas comunes a nivel nacional, basadas en las teorías archivísticas más avanzadas prevalecientes a nivel internacional.
C. La propuesta de ley establece un sistemas institucionales de archivos al definir los procesos y establecer cuáles deben ser los instrumentos de control y consulta archivística que se lleven a cabo, de forma congruente con lo que se establece en los Lineamientos del Archivo desarrollados por el Archivo General de la Nación y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
D. Una de las bondades del proyecto de ley consiste en dotar al orden jurídico de criterios básicos para coordinar la creación y su uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos, así como para preservar los documentos electrónicos de archivo.
E. La propuesta de ley no es omisa a la problemática de los archivos históricos que se encuentran dispersos, ya que establece que los documentos históricos se deben destinar a una institución de archivo histórico, lo cual no significa un único espacio. En el caso de la Administración Pública Federal este archivo histórico lo sería el Archivo General de la Nación, lo que representa que las instituciones de archivo histórico tiene una única función sustantiva, que es la de preservar a largo plazo de los documentos.
Es un hecho que si los documentos se mantienen con el sujeto obligado que los genero, será muy difícil que los documentos puedan ser debidamente preservados, toda vez que no está en su función la conservación adecuada de los mismos.
F. La pertinencia de aprobar la Ley Federal de Archivos resulta de la necesidad de contar con la certeza de que los archivos de dependencias extintas se conservarán, pues actualmente la obligación consiste en mantener esos archivos por diez años, como lo prevé el artículo 245 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
G. La propuesta de ley prevé la obligación a los servidores públicos federales de entregar los archivos organizados e instrumentados de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia junto con su acta de entrega-recepción.
H. El artículo 52 del proyecto de Ley establece la obligación de transferir al Archivo General de la Nación los documentos de la Presidencia de la República, que se expresan en el catálogo de disposición documental de la Presidencia. Esta práctica se viene llevando a cabo desde el Presidente Francisco I. Madero, pero sólo por tradición, hasta que fue establecida mediante un decreto por el Presidente Miguel de la Madrid, pero sin establecer qué documentos deberán de transferirse.
I. Es importante destacar que los archivos históricos serán fuente de acceso público, con ello se eliminará el procedimiento de acceso que se realiza mediante una solicitud como lo establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en cuanto que estos documentos pueden ser consultados de forma abierta y pública.
J. Un tema de no poca relevancia que contiene la propuesta de Ley es el relativo al acceso a los datos personales contenidos en los archivos. Así se propone, que de acuerdo con las prácticas internacionales aceptadas, se defina un periodo de 30 años para la apertura de los datos personales contenidos en los archivos, contadas a partir de la fecha de creación de un documento, esto con la intención de no ordenar la elaboración de versiones públicas de los mismos. En el caso de tratarse de datos personales que afecten la esfera íntima del titular se ampliaría el plazo a 70 años, procurando no afectar a personas vivas con la difusión de esta información.
K. Una preocupación del Congreso de la Unión consiste en facultar al Archivo General de la Nación para autorizar o no la salida del territorio nacional de documentos declarados patrimonio histórico de la nación. De esta forma se contempla la posibilidad de expropiación de estos documentos, declarados patrimonio de la nación, cuando se encuentren en posesión de particulares y que corran un peligro grave para su preservación, después de un procedimiento que incluya la opinión técnica del Consejo Académico Asesor; de igual forma se establece que en la venta de documentos históricos nacionales, se le dé al Archivo General de la Nación el derecho de tanto.
L. Se establece un título relativo a las Infracciones y Sanciones, que independientemente de las responsabilidades civiles, o penales, se aplicarán como causas de responsabilidad administrativas por extraer, ocultar o destruir documentos de archivos públicos, trasladar fuera del país documentos patrimoniales de la nación, omitir entregar archivos o documentos bajo la custodia de un funcionario público al separarse de su empleo.
M. Se establece la creación del Consejo Nacional de Archivos que será el órgano colegiado que facilite la coordinación entre archivos de los distintos poderes y niveles de gobierno a modo de generar directrices archivísticas nacionales. En él participaran representantes de los tres Poderes de la Unión, niveles de gobierno, órganos autónomos, archivos privados, etcétera. Lo presidirá el director general del Archivo General de la Nación.
N. Un tema toral de la propuesta de Ley consiste en dotar al Archivo General de la Nación de plena autonomía, por lo cual esta Cámara de Diputados concuerda con la Colegisladora en que es de enorme trascendencia que el Archivo pase hacer un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación a uno descentralizado. Actualmente contamos con una institución débil y con capacidad muy escasa para cumplir su función como principal repositorio histórico de la administración pública federal y el órgano rector de la archivística nacional.
O. Con la finalidad de dar un buen funcionamiento del Archivo General de la Nación, el nombramiento de su director general, que compete al presidente de la República, se ajusta a una serie de requisitos como es su perfil a modo de evitar que se nombre a alguien que no tenga experiencia y conocimiento acerca de los archivos históricos. Tanto una persona que ha tenido un puesto directivo en un archivo histórico por cinco años o más como un doctor en historia tiene una experiencia y conocimiento de los archivos históricos y conocer su valor.
P. Finalmente contempla la propuesta de Ley la existencia de áreas coordinadas de archivos en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los poderes legislativos y judiciales, estableciendo sus funciones y otorgándoles un mayor rango a nivel de la organización administrativa del que actualmente en lo general poseen.
Q. Por lo descrito, los integrantes de la Comisión de Gobernación concuerdan con el proyecto de la colegisladora por lo que se considera la remisión de la Ley Federal de Archivos al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración de la asamblea el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Archivos, para quedar como sigue:
Ley Federal de Archivos
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. El objeto de esta ley es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.
Artículo 2. La presente ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales a que se refiere el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3. La interpretación de esta ley en el orden administrativo corresponde
I. Al Archivo General de la Nación, en el ámbito del Poder Ejecutivo federal; y
II. A la autoridad que se determine en las disposiciones secundarias aplicables a los otros sujetos obligados.
Artículo 4. Para efectos de la presente ley y su ámbito de aplicación se entenderá por
I. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo;
II. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por los sujetos obligados o los particulares en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades;
III. Archivo administrativo actualizado: Aquél que permite la correcta administración de documentos en posesión de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, de los órganos constitucionales autónomos de los tres órdenes de gobierno;
IV. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades administrativas de los sujetos obligados, y que permanecen en él hasta su destino final;
V. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de una unidad administrativa;
VI. Archivo histórico: Fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria documental institucional, así como la integrada por documentos o colecciones documentales facticias de relevancia para la memoria nacional;
VII. Archivo privado de interés público: Documentos o colecciones que ostenten interés público, histórico o cultural en poder de particulares;
VIII. Área coordinadora de archivos: La creada para de-sarrollar criterios en materia de organización, administración y conservación de archivos; elaborar en coordinación con las unidades administrativas los instrumentos de control archivístico; coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación; establecer un programa de capacitación y asesoría archivísticos; coadyuvar con el Comité de Información en materia de archivos, y coordinar con el área de tecnologías de la información la formalización informática de las actividades arriba señaladas para la creación, manejo, uso, preservación y gestión de archivos electrónicos, así como la automatización de los archivos;
IX. Baja documental: Eliminación de aquella documentación que haya prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, y que no contenga valores históricos;
X. Catálogo de disposición documental: Registro general y sistemático que establece los valores documentales, los plazos de conservación, la vigencia documental, la clasificación de reserva o confidencialidad y el destino final;
XI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes homogéneos con base en la estructura funcional de los sujetos obligados;
XII. Comité de Información: Instancia respectiva de cada sujeto obligado, establecida en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XIII. Comité: El Comité Técnico Consultivo de los archivos del Ejecutivo federal al que refiere el artículo 37 de la ley;
XIV. Consejo Académico Asesor: El integrado por académicos y expertos destacados en disciplinas afines a la archivística, al que refiere el artículo 36 de la presente ley;
XV. Consejo Nacional de Archivos: El integrado por los representantes de los archivos de los tres niveles de gobierno, de los órganos constitucionales autónomos, de instituciones académicas y de archivos privados;
XVI. Conservación de archivos: Conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la preservación y la prevención de alteraciones físicas de la información de los documentos de archivo;
XVII. Cuadro general de clasificación archivística: Instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de cada sujeto obligado;
XVIII. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la. República, los órganos administrativos desconcentrados, y la Procuraduría General de la República;
XIX. Destino final: Selección de los expedientes de los archivos de trámite o concentración cuyo plazo de conservación o uso ha prescrito, con el fin de darlos de baja o transferirlos a un archivo histórico;
XX. Documento de archivo: El que registra un acto administrativo, jurídico, fiscal o contable, creado, recibido, manejado y usado en el ejercicio de las facultades y actividades de los sujetos obligados, independientemente del soporte en el que se encuentren;
XXI. Documento electrónico: El que almacena la información en un medio que precisa de un dispositivo electrónico para su lectura;
XXII. Documento histórico: El que posee valores secundarios y de preservación a largo plazo por contener información relevante para la institución generadora pública o privada, que integra la memoria colectiva de México y es fundamental para el conocimiento de la historia nacional;
XXIII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;
XXIV. Fondo: Conjunto de documentos producidos orgánicamente por un sujeto obligado, que se identifica con el nombre de este último;
XXV. Guía simple de archivo: Esquema general de descripción de las series documentales de los archivos de un sujeto obligado, que indica sus características fundamentales conforme al cuadro general de clasificación archivística y sus datos generales;
XXVI. Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
XXVII. Inventarios documentales: Instrumentos de consulta que describen las series y expedientes de un archivo y que permiten su localización (inventario general), transferencia (inventario de transferencia) o baja documental (inventario de baja documental);
XXVIII. Ley: Ley Federal de Archivos;
XXIX. Metadato: Conjunto de datos que describen el contexto, contenido y estructura de los documentos de archivo y su administración a través del tiempo, y que sirven para identificarlos, facilitar su búsqueda, administración y control de su acceso;
XXX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, así como cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXI. Patrimonio documental de la Nación: Documentos de archivo u originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles y que dan cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo les confiere interés público, les asigna la condición de bienes culturales y les da pertenencia en la memoria colectiva del país;
XXXII. Plazo de conservación: Periodo de guarda de la documentación en los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico. Consiste en la combinación de la vigencia documental y, en su caso, el término precautorio y periodo de reserva que se establezca de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Archivos o el documento normativo equivalente que emitan los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal;
XXXIV. Sección: Cada una de las divisiones del fondo, basada en las atribuciones de cada sujeto obligado de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XXXV. Serie: División de una sección que corresponde al conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre una materia o asunto específico;
XXXVI. Sujetos obligados:
a) El Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República;
b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y cualquiera de sus órganos;
c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;
e) Los tribunales administrativos federales; y
f) Cualquier otro órgano federal;
XXXVII. Transferencia: Traslado controlado y sistemático de expedientes de consulta esporádica de un archivo de trámite al archivo de concentración (transferencia primaria) y de expedientes que deben conservarse de manera permanente, del archivo de concentración al archivo histórico (transferencia secundaria);
XXXVIII. Valor documental: Condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales, fiscales o contables en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidenciales, testimoniales e informativas en los archivos históricos (valores secundarios);
XXXIX. Valoración documental: Actividad que consiste en el análisis e identificación de los valores documentales para establecer criterios de disposición y acciones de transferencia; y
XL. Vigencia documental: Periodo durante el cual un documento de archivo mantiene sus valores administrativos, legales, fiscales o contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes y aplicables.
Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta ley se regirán por los siguientes principios:
I. Conservación: Adoptar las medidas de índole técnica, administrativa, ambiental y tecnológica para la adecuada preservación de los archivos;
II. Procedencia: Conservar el orden original de cada fondo documental producido por los sujetos obligados en el desarrollo de su actividad institucional, para distinguirlo de otros fondos semejantes;
III. Integridad: Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para reflejar con exactitud la información contenida; y
IV. Disponibilidad: Adoptar medidas pertinentes para la localización de los documentos de archivo.
Artículo 6. Son objetivos de esta ley
I. Promover el uso, métodos y técnicas que garanticen la localización y disposición expedita de documentos a través de sistemas modernos de organización y conservación de los archivos, que contribuyan a la eficiencia gubernamental, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional;
II. Asegurar el acceso oportuno a la información contenida en los archivos y con ello la rendición de cuentas, mediante la adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental;
III. Regular la organización y conservación del sistema institucional de archivos de los sujetos obligados, a fin de que éstos se preserven actualizados y permitan la publicación en medios electrónicos de la información relativa a sus indicadores de gestión y el ejercicio de recursos públicos, así como de aquélla que por su contenido tenga un alto valor para la sociedad;
IV. Garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos; para hacer eficiente la gestión pública y el acceso a la información pública; así como para promover la investigación histórica documental;
V. Asegurar la disponibilidad, localización expedita, integridad y conservación de los documentos de archivo que poseen los sujetos obligados;
VI. Promover el uso y difusión de los archivos históricos generados por los sujetos obligados, favoreciendo la investigación y resguardo de la memoria institucional de México;
VII. Favorecer la utilización de tecnologías de la información para mejorar la administración de los archivos por los sujetos obligados;
VIII. Establecer mecanismos para la colaboración entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de archivos; y
IX. Contribuir a la promoción de una cultura de valoración de los archivos y su reconocimiento como eje de la actividad gubernamental.
Artículo 7. Bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán sustraer documentos de archivo al concluir su empleo, cargo o comisión.
Título SegundoDe la Organización y Administración de los Archivos
Capítulo IDe la Organización de los Archivos
Artículo 8. Cuando la especialidad de la información o la unidad administrativa lo requieran, la coordinación de archivos de los sujetos obligados propondrá al Comité de Información o equivalente, del que deberá formar parte, los criterios específicos de organización y conservación de archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que a su efecto expidan el Archivo General de la Nación y el Instituto, en el ámbito del Poder Ejecutivo federal; o bien, la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados, de conformidad con las directrices que establezca el Consejo Nacional de Archivos.
Las instancias a que se refiere el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental observarán las disposiciones en materia de esta ley. Los titulares de dichas instancias o unidades administrativas podrán determinar los criterios específicos en materia de organización y conservación de sus archivos, de conformidad con los Lineamientos expedidos por el Archivo General de la Nación y los criterios del Consejo Nacional de Archivos, según corresponda.
Artículo 9. Los sujetos obligados asegurarán el adecuado funcionamiento de sus archivos, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, así como, en su caso, en los criterios específicos que apruebe su Comité de Información o equivalente.
Los órganos internos de control del Poder Ejecutivo federal, así como las áreas que realicen funciones de contraloría interna en los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente ley, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 10. Los sujetos obligados contarán con un área coordinadora de archivos encargada de elaborar y aplicar las normas, criterios y lineamientos archivísticos determinados en el marco de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, a efecto de lograr homogeneidad en la materia entre las unidades administrativas.
Artículo 11. El responsable del área coordinadora de archivos deberá cubrir el perfil que se estipule en el Reglamento; será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, y formará parte del Comité de Información o su equivalente como asesor en materia de archivos, con voz y voto.
Artículo 12. El responsable del área coordinadora de archivos tendrá las siguientes funciones:
I. Elaborar y someter a autorización del Comité de Información o su equivalente los procedimientos y métodos para administrar y mejorar el funcionamiento y operación de los archivos de los sujetos obligados, con base en la integración de un Plan Anual de Desarrollo Archivístico y de conformidad con lo establecido en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
II. Elaborar y someter a autorización del Comité de Información o su equivalente el establecimiento de criterios específicos en materia de organización y conservación de archivos; así como de los expedientes que contengan información y documentación clasificada como reservada y/o confidencial, a fin de asegurar su integridad, de conformidad con lo establecido en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
III. Elaborar, en coordinación con los responsables de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico, el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental, el inventario general, así como los demás instrumentos descriptivos y de control archivístico;
IV. Coordinar normativa y operativamente las acciones de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico;
V. Establecer y desarrollar un programa de capacitación y asesoría archivística para el sujeto obligado;
VI. Elaborar y presentar al Comité de Información o equivalente el Plan Anual de Desarrollo Archivístico, en el que se contemplen las acciones a emprender a escala institucional para la modernización y mejoramiento continuo de los servicios documentales y archivísticos, el cual deberá ser publicado en el portal de Internet de cada institución, así como sus respectivos informes anuales de cumplimiento;
VII. Coordinar los procedimientos de valoración y destino final de la documentación, con base en la normatividad vigente y las disposiciones establecidas por el Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo federal; o bien, por la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados; y
VIII. Coordinar con el área de tecnologías de la información del sujeto obligado las actividades destinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.
Artículo 13. Cada sujeto obligado deberá nombrar a los responsables de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico respectivamente.
Artículo 14. En cada unidad administrativa de los sujetos obligados existirá un archivo de trámite, en el que se conservarán los documentos de uso cotidiano necesarios para el ejercicio de las atribuciones de las unidades administrativas.
Los responsables de los archivos de trámite serán nombrados por el titular de cada unidad administrativa, quien deberá ser debidamente capacitado para cumplir las funciones inherentes a sus funciones, las cuales son las siguientes:
I. Integrar los expedientes de archivo;
II. Conservar la documentación que se encuentre activa y la que ha sido clasificada como reservada de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, mientras conserve tal carácter;
III. Coadyuvar con el área coordinadora de archivos en la elaboración del cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y el inventario general;
IV. Asegurar la integridad y debida conservación de los archivos que contengan documentación clasificada; y
V. Las demás que señale el reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al área coordinadora de archivos, en donde se conservará aquella documentación de uso esporádico que debe mantenerse por razones administrativas, legales, fiscales o contables.
El responsable del archivo de concentración deberá contar con conocimientos y experiencia en archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal.
El responsable del archivo de concentración tendrá las siguientes funciones:
I. Conservar precautoriamente la documentación semiactiva hasta cumplir su vigencia documental conforme al catálogo de disposición documental;
II. Elaborar los inventarios de baja documental y de transferencia secundaria;
III. Valorar en coordinación con el archivo histórico los documentos y expedientes de las series resguardadas conforme al catálogo de disposición documental; y
IV. Las demás que señale el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16. Las dependencias y entidades deberán transferir sus documentos con valores históricos al Archivo General de la Nación, de conformidad con las disposiciones que para ello establezca este ultimo.
Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal podrán convenir con el Archivo General de la Nación, las transferencias secundarias correspondientes. En caso contrario, deberán contar con un archivo histórico propio.
Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se constituirá como fuente de acceso público, encargado de divulgar la memoria documental institucional, estimular el uso y aprovechamiento social de la documentación, y difundir su acervo e instrumentos de consulta.
El responsable del archivo histórico deberá contar con conocimientos y experiencia en historia y archivística, y será nombrado por el titular de la dependencia o entidad, o por el titular de la instancia u órgano que determinen los otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, el cual deberá contar con un nivel mínimo de director de área. Tendrá las siguientes funciones:
I. Validar la documentación que deba conservarse permanentemente por tener valor histórico, para el dictamen del Archivo General de la Nación en el caso del Poder Ejecutivo federal; o bien, de la autoridad que determinen las disposiciones secundarias aplicables en los demás sujetos obligados;
II. Recibir, organizar, conservar, describir y difundir la documentación con valor histórico; y
III. Las demás que señale el Reglamento, los lineamientos y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IIDe la Administración de los Archivos
Artículo 18. Todo documento de archivo en posesión de los sujetos obligados formará parte de un sistema institucional de archivos. Dicho sistema incluirá al menos los siguientes procesos relativos a documentos de archivos:
I. Registro de entrada y salida de correspondencia;
II. Identificación de documentos de archivo;
III. Uso y seguimiento;
IV. Clasificación archivística por funciones;
V. Integración y ordenación de expedientes;
VI. Descripción a partir de sección, serie y expediente;
VII. Transferencia de archivos;
VIII. Conservación de archivos;
IX. Prevaloración de archivos;
X. Criterios de clasificación de la información; y
XI. Auditoría de archivos.
Artículo 19. Los sujetos obligados deberán elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que propicien la organización, administración, conservación y localización expedita de sus archivos, por lo que deberán contar al menos con los siguientes:
I. El cuadro general de clasificación archivística;
II. El catálogo de disposición documental;
III. Los inventarios documentales;
a) General,
b) De transferencia; y
c) De baja; y
IV. La guía simple de archivos.
El Archivo General de la Nación, para el caso del Poder Ejecutivo federal, o bien, las instancias que determine el Consejo Nacional de Archivos en el caso de los demás sujetos obligados, proporcionarán la asesoría técnica para la elaboración de los instrumentos de control y consulta archivística, en los términos que determine el reglamento.
El Archivo General de la Nación podrá proporcionar la asesoría a la que refiere el párrafo anterior a los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal previa suscripción de los convenios correspondientes.
Artículo 20. Los sujetos obligados deberán instrumentar sistemas automatizados para la gestión documental que permitan registrar y controlar los procesos señalados en el artículo 18 de la Ley para documentos de archivos, así como la elaboración, captura, organización y conservación de los documentos de archivo electrónico procedentes de los diferentes sistemas del sujeto obligado. Esta funcionalidad deberá contar, además, con los instrumentos de control y consulta señalados en el artículo 19 de la ley.
En la preservación de archivos electrónicos en el largo plazo, sea por necesidades del sujeto obligado o por el valor secundario de los documentos, se deberá contar con la funcionalidad de un sistema de preservación en el largo plazo, el cual deberá cumplir las especificaciones que para ello se emitan.
Cuando los sujetos obligados hayan desarrollado o adquirido herramientas informáticas de gestión y control para la organización y conservación de documentos de archivo, deberán ser adecuadas a los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 21. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá los lineamientos que establezcan las bases para la creación y uso de sistemas automatizados de gestión y control de documentos, tanto en formato físico como electrónico, a los que refiere el artículo anterior, aplicables a las dependencias y entidades, los cuales deberán contener como mínimo disposiciones que tengan por objeto
I. Aplicar invariablemente a los documentos de archivo electrónico los mismos instrumentos técnicos archivísticos que corresponden a los soportes tradicionales;
II. Mantener y preservar los metadatos que sean creados para el sistema;
III. Incorporar las normas y medidas que garanticen la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos de archivo electrónico, así como su control y administración archivística; y
IV. Establecer los procedimientos que registren la actualización, migración, respaldo u otro proceso que afecte a los documentos electrónicos y que documenten cambios jurídico-administrativos, tecnológicos en sistemas y programas o en dispositivos y equipos, que se lleven a cabo e influyan en el contenido de los documentos de archivo electrónico.
Asimismo, el Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, emitirá lineamientos para la creación y funcionamiento de los sistemas que permitan la organización y conservación de la información de los archivos administrativos del Poder Ejecutivo federal de forma completa y actualizada, a fin de publicar aquélla relativa a los indicadores de gestión, ejercicio de los recursos públicos y con alto valor para la sociedad.
La autoridad que establezcan las disposiciones secundarias aplicables a los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal deberá emitir los lineamientos que señala el presente artículo, de conformidad con las directrices que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Archivos.
Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán notificar al Archivo General de la Nación a más tardar el 15 de abril de cada año, el listado de documentos desclasificados el año previo y que hayan sido objeto de reserva con fundamento en el artículo 13, fracciones I a IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 23. Los servidores públicos federales que deban elaborar un acta de entrega-recepción al separarse de su empleo, cargo o comisión, en términos del acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública o la instancia que corresponda en los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal, deberán entregar a quienes los sustituyan en sus funciones, los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivístico que se encontraban bajo su custodia.
Si a la fecha en que el servidor público se separe del empleo, cargo o comisión no existe nombramiento o designación del servidor público que lo sustituirá, la entrega del informe se hará al servidor público que se designe para tal efecto.
Artículo 24. En caso de que alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o alguna de sus unidades administrativas desaparezca, se extinga o cambie de adscripción, la autoridad correspondiente dispondrá lo necesario para que todos los documentos de archivo y los instrumentos de consulta y control archivístico sean trasladados a los archivos que correspondan de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables.
El instrumento jurídico por el que se determine la desaparición de una dependencia o una unidad administrativa, o el cambio de adscripción de esta última; o bien, la liquidación, extinción, fusión, enajenación o transferencia de una entidad, señalará la dependencia, entidad o instancia a la que se transferirán los archivos respectivos.
Tratándose de la liquidación o extinción de una entidad de la Administración Pública Federal será obligación del liquidador remitir al Archivo General de la Nación copia del inventario de la documentación que se resguardará.
Título TerceroDe los Sujetos Obligados Distintos del Poder Ejecutivo Federal
Capítulo Único
Artículo 25. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general las autoridades encargadas de aplicar esta ley y demás disposiciones secundarias a que se refiere dicho ordenamiento.
Para la aplicación de la ley y emisión de regulación secundaria, los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal atenderán las directrices y criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos.
Título CuartoDel Acceso a los Archivos Históricos y Autorización de Salida y Enajenación de Documentos
Capítulo Único
Artículo 26. Para el acceso a los documentos de los archivos históricos de los sujetos obligados y del Archivo General de la Nación no será aplicable el procedimiento de acceso previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que el acceso a los mismos se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos.
Los documentos contenidos en los archivos históricos y los identificados como históricos confidenciales no serán susceptibles de clasificación como reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 27. La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respecto de la cual se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservará tal carácter por un plazo de 30 años a partir de la fecha de creación del documento que la contenga, o bien de 70 años tratándose de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Estos documentos se identificarán como históricos confidenciales.
Los documentos históricos confidenciales permanecerán en el archivo de concentración de los sujetos obligados por el plazo previsto en el párrafo anterior. Una vez cumplido dicho plazo, dichos documentos deberán ser transferidos al Archivo General de la Nación o archivo histórico correspondiente, y no podrán ser clasificados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar al Archivo General de la Nación, en el caso del Poder Ejecutivo federal, o a su archivo histórico en los demás casos, la custodia de los documentos identificados como históricos confidenciales cuando las condiciones físicas de su archivo de concentración no garanticen el debido resguardo de los documentos o pongan en riesgo la conservación de los mismos durante el plazo que establece el artículo 27 de la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, el Archivo General de la Nación o los archivos históricos, según corresponda, podrán ordenar la transferencia a sus acervos de los documentos históricos confidenciales de los sujetos obligados para su custodia, cuando determinen que los archivos de concentración no cuentan con las condiciones óptimas para garantizar la debida organización y conservación de los mismos por el plazo antes señalado.
Los documentos históricos confidenciales transferidos al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos en calidad de custodia no formarán parte del archivo histórico de acceso público, hasta que concluya el plazo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
Artículo 29. El acceso a los documentos considerados como históricos confidenciales deberá observar lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la presente ley.
Cuando el Archivo General de la Nación o la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal reciban una solicitud de acceso a documentos históricos confidenciales que tengan bajo su custodia, deberán orientar al solicitante respecto del sujeto obligado responsable de la información.
Durante el plazo que establece el artículo 27 de la ley, el titular de la unidad administrativa que realizó la transferencia primaria al archivo de concentración de los documentos considerados históricos confidenciales, será el responsable de atender las solicitudes de acceso relacionadas con dichos documentos.
Artículo 30. El Instituto o la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal podrán determinar procedente el acceso a información confidencial con valor histórico cuando
I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin el acceso a la información confidencial, y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información confidencial, ni ninguna que pueda hacer identificable a su titular;
II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso;
III. El acceso beneficie de manera clara y evidente al titular de la información confidencial; y
IV. Sea solicitada por un biógrafo autorizado por el titular de la información confidencial.
Artículo 31. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los archivos de los órganos federales, entidades federativas, municipios y casas curiales, así como documentos originales relacionados con la historia de México y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles, sin la autorización previa del Archivo General de la Nación.
Artículo 32. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado patrimonio documental de la Nación, y en general cuando se trate de documentos acordes con lo previsto en el artículo 36, fracciones I y II, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el Ejecutivo federal, a través del Archivo General de la Nación, gozará del derecho del tanto en los términos que establezca el Reglamento respectivo.
Artículo 33. Los archivos o documentos en poder de los particulares y de entidades públicas podrán ser recibidos en comodato por el Archivo General de la Nación para su estabilización.
En los casos que posterior a la estabilización citada en el párrafo anterior, el Archivo General de la Nación compruebe que los archivos privados de interés público y sus documentos se encuentran en peligro de destrucción, de-saparición o pérdida, éstos podrán ser objeto de expropiación, mediante dictamen emitido por el Archivo General de la Nación, previa opinión técnica del Consejo Académico Asesor, en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 34. El procedimiento y términos para la comprobación citada en el artículo anterior se establecerán en el reglamento.
Título QuintoDel Consejo Nacional de Archivos
Capítulo IDe la Integración del Consejo Nacional de Archivos
Artículo 35. Se crea el Consejo Nacional de Archivos como el órgano colegiado que tiene por objeto establecer una política nacional de archivos públicos y privados, así como las directrices nacionales para la gestión de documentos y la protección de la memoria documental nacional.
I. El Consejo Nacional de Archivos será presidido por el director general del Archivo General de la Nación; y
II. El funcionamiento del Consejo Nacional de Archivos será conforme a lo dispuesto en esta ley y, en su caso, en su reglamento.
Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos las siguientes:
I. Establecer directrices y criterios para la aplicación de esta ley y su Reglamento para los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal;
II. Establecer las directrices o criterios nacionales para el funcionamiento de los archivos que integren el Sistema Nacional de Archivos destinadas a la gestión, conservación y acceso a los documentos de archivo;
III. Promover la interrelación de los archivos públicos y privados para el intercambio y la integración sistémica de las actividades de archivo;
IV. Fomentar el desarrollo de archivos administrativos actualizados en los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial de los órganos constitucionales autónomos de los tres órdenes de gobierno;
V. Fomentar la modernización y homogeneización metodológica de la función archivística, propiciando la cooperación e integración de los archivos;
VI. Establecer criterios para la descripción de documentos y fuentes de información relevantes para el conocimiento y difusión de la historia de México, existentes en archivos y colecciones públicas y privadas, nacionales;
VII. Promover la gestión, preservación y el acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales;
VIII. Propiciar el uso y desarrollo de nuevas tecnologías de la información, la gestión de documentos en entorno electrónico y las medidas para su preservación;
IX. Estimular la formación técnica de recursos humanos en materia de archivos;
X. Recomendar medidas para la investigación en los archivos públicos y privados;
XI. Estimular la sensibilización de la sociedad acerca de la importancia de los archivos activos como centros de información esencial, y de los históricos como parte fundamental de la memoria colectiva;
XII. Integrar a los representantes de archivos de instituciones o entidades que no se encuentren previstos en su conformación y que por su participación en el Sistema Nacional de Archivos deban incluirse; y
XIII. Fomentar la organización y celebración de foros, congresos, conferencias; elaboración de estudios, capacitaciones e intercambios de experiencias en materia de archivos.
Artículo 37. El Consejo Nacional de Archivos estará integrado por
I. El director general del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá;
II. Un representante de los archivos del Poder Ejecutivo federal, designado por el Comité Técnico de los Archivos del Ejecutivo federal;
III. Un representante de los archivos del Poder Judicial federal, designado por la Judicatura Federal;
IV. Dos representantes de los archivos del Poder Legislativo federal, designados por el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Cámara de Senadores;
V. Un representante de los archivos del Banco de México;
VI. Un representante de los archivos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
VII. Un representante del Instituto Federal Electoral;
VIII. Un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IX. Un representante de los archivos de los estados y del Distrito Federal, electo en la Reunión Nacional de Archivos;
X. Un representante de los archivos de los municipios, electo en la Reunión Nacional de Archivos;
XI. Un representante de los archivos de los poderes judiciales estatales y del Distrito Federal, electo en el Encuentro Nacional de Archivos Judiciales;
XII. Un representante de los archivos de los poderes legislativos estatales y del Distrito Federal, electo en la Reunión Nacional de Archivos;
XIII. Un representante del Instituto;
XIV. Un representante de los institutos o consejos de transparencia estatales y del Distrito Federal, designados por la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública;
XV. Un representante de las instituciones de docencia, investigación, o preservación de archivos designado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;
XVI. Un representante de los archivos universitarios elegido por la Red Nacional de Archivos de Educación Superior; y
XVII. Un representante de la Asociación de Archivos y Bibliotecas Privadas.
Artículo 38. El Consejo Nacional de Archivos sesionará en la sede del Archivo General de la Nación de la siguiente forma:
I. Los integrantes del Consejo Nacional de Archivos que se mencionan en el artículo anterior podrán nombrar un suplente;
II. El Consejo Nacional de Archivos solo sesionará si se reúne un quórum de la mitad más uno de sus miembros;
III. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, y el director general del Archivo General de la Nación tendrá voto de calidad en caso de empate; y
IV. El Consejo Nacional de Archivos contará con un secretario técnico, nombrado por el Archivo General de la Nación.
Capítulo IIDel Sistema Nacional de Archivos
Artículo 39. El Sistema Nacional de Archivos es un mecanismo de colaboración, coordinación y articulación permanente entre los archivos públicos de los tres ámbitos de gobierno, los privados y los del sector social, para la gestión, preservación y acceso a la información documental, con base en las mejores prácticas internacionales.
El Sistema Nacional de Archivos se conducirá de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley, su Reglamento y los criterios y directrices que emita el Consejo Nacional de Archivos.
Artículo 40. El Sistema Nacional de Archivos se integra por los archivos del Poder Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la Federación, el Poder Legislativo federal, los organismos constitucionales autónomos, los organismos autónomos por ley, las entidades federativas y el Distrito Federal, los municipios o demarcaciones territoriales, las universidades e instituciones de educación superior, los archivos privados declarados de interés público, y aquellos archivos privados que soliciten ser considerados como parte de este sistema y acepten aplicar sus directrices.
Título SextoDel Archivo General de la Nación
Capítulo IDe la Operación del Archivo General de la Nación
Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la administración pública federal. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y contará con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos específicos y metas.
Los recursos económicos generados por el Archivo General de la Nación serán destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 42. El Archivo General de la Nación contará con un Consejo Académico Asesor que le asesorará con los conocimientos desarrollados en las instituciones académicas especializadas en las disciplinas vinculadas con sus funciones con el fin de alcanzar el mejor desarrollo de sus atribuciones.
El Consejo Académico Asesor estará integrado por académicos y expertos destacados, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.
La Secretaría Técnica del Consejo Académico Asesor estará a cargo del Archivo General de la Nación.
Artículo 43. El Archivo General de la Nación contará con un órgano consultivo en materia de administración de documentos y archivos del Gobierno Federal, que se denominará Comité Técnico Consultivo de Archivos del Ejecutivo federal.
Las actividades del Comité deberán estar estrechamente vinculadas con las que correspondan al Archivo General de la Nación, en su carácter de entidad normativa del Ejecutivo federal en materia de administración de documentos y archivos.
El Comité estará conformado por dos representantes oficiales de cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, los que fungirán como miembros titular y suplente, respectivamente, quienes deberán ser designados formalmente por el Oficial Mayor, o equivalente, de la dependencia o entidad que representen.
El Comité operará y se conducirá de conformidad con las disposiciones previstas en el reglamento.
Artículo 44. El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir el Consejo Nacional de Archivos, y proponer la adopción de directrices nacionales en materia de archivos;
II. Resguardar el patrimonio documental que custodia, las transferencias secundarias de los documentos con valor histórico generados por el Poder Ejecutivo federal y, en su caso, otros sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal, así como aquellos documentos en posesión de particulares que, en forma voluntaria y previa valoración, incorpore a sus acervos;
III. Declarar patrimonio documental de la Nación a aquellos acervos o documentos que sean de interés público y se ajusten a la definición prevista en esta ley;
IV. Autorizar los permisos para la salida del país de documentos declarados patrimonio documental de la nación; de aquéllos documentos originales relacionados con la historia de México y de libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles;
V. Reunir, organizar, preservar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas internacionales, adecuadas a la realidad nacional;
VI. Establecer los lineamientos para analizar, valorar y decidir el destino final de la documentación de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;
VII. Emitir el dictamen de baja documental para los sujetos obligados del Poder Ejecutivo federal;
VIII. Desarrollar investigaciones en materias históricas y archivísticas encaminadas a la organización, conservación y difusión del patrimonio documental que resguarda y de los archivos de las dependencias y entidades;
IX. Gestionar la recuperación e incorporación a sus acervos de aquellos archivos que tengan valor histórico;
X. Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos históricos del Poder Ejecutivo federal;
XI. Preparar, publicar y distribuir, en forma onerosa o gratuita, las obras y colecciones necesarias para apoyar el conocimiento de su acervo, así como promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental del país;
XII. Proporcionar los servicios complementarios que determine el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables;
XIII. Determinar lineamientos para concentrar en sus instalaciones el Diario Oficial de la Federación y demás publicaciones de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios o demarcaciones territoriales;
XIV. Establecer políticas para reunir, organizar y difundir el acervo documental gráfico, bibliográfico y hemerográfico necesario para apoyar el desarrollo archivístico y la investigación histórica nacional, con base en las mejores prácticas internacionales adecuadas a la realidad nacional;
XV. Integrar un acervo bibliohemerográfico especializado en materia de archivos y temas afines;
XVI. Vigilar y, en caso de incumplimiento de esta ley, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para asegurar su cumplimiento y el de sus disposiciones reglamentarias, así como hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control o de las autoridades que correspondan, las afectaciones del patrimonio documental, a efecto de que se establezcan las responsabilidades correspondientes;
XVII. Fomentar el desarrollo profesional de archivistas a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas;
XVIII. Participar y organizar foros y eventos nacionales e internacionales en la materia;
XIX. Coadyuvar en los mecanismos para otorgar recursos materiales y económicos a los archivos en peligro de destrucción o pérdida;
XX. Promover el registro nacional de archivos históricos públicos y privados, así como desarrollar actividades relacionadas con este;
XXI. Realizar convenios con municipios e instituciones, en el marco del cumplimiento de sus objetivos;
XXII. Cooperar con otros organismos encargados de la política del gobierno nacional en la educación, la cultura, la ciencia, la tecnología, la información y la informática en materia de archivos;
XXIII. Dictar las disposiciones administrativas relacionadas con la conservación y custodia de los documentos de archivo del Poder Ejecutivo federal;
XXIV. Elaborar en coordinación con el Instituto los lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos del Poder Ejecutivo federal;
XXV. Desarrollar sistemas para la creación, mantenimiento y preservación de documentos electrónicos que asegure su autenticidad, integridad y disponibilidad a través del tiempo;
XXVI. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos así como determinar las políticas y procedimientos para proporcionar los servicios de consulta y reprografía al público usuario, previo pago de los derechos correspondientes;
XXVII. Proponer la adopción de Normas Oficiales Mexicanas en materia de archivos y coadyuvar en su elaboración con las autoridades correspondientes;
XXVIII. Proponer ante la autoridad competente el rescate de documentos históricos de propiedad pública federal que se encuentren indebidamente en posesión de particulares; y
XXIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 45. El Archivo General de la Nación podrá celebrar convenios de colaboración o coordinación, según corresponda, con los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo federal, con entidades federativas, el Distrito Federal y municipios, así como con particulares, con el propósito de desarrollar acciones que permitan la modernización de los servicios archivísticos, el rescate y administración del patrimonio documental de la nación, en el marco de la normatividad aplicable. Asimismo, podrá establecer vínculos con otros archivos internacionales afines.
Sección PrimeraDel Órgano de Gobierno
Artículo 46. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Archivo General de la Nación contará con un órgano de gobierno, que estará integrado por
I. Un presidente, que será designado por el presidente de la República, y
II. Los designados por los titulares de las siguientes dependencias y entidades:
a) Secretaría de Gobernación;
b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
c) Secretaría de Educación Pública.
El director general del Archivo General de la Nación formará parte del Órgano de Gobierno con voz pero sin voto, y contará con las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás que le confiera el reglamento respectivo.
Artículo 47. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones previstas en artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que le confiera el reglamento respectivo.
Sección SegundaDel Director General
Artículo 48. El director general del Archivo General de la Nación será nombrado por el presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Tener grado académico de doctor en historia o contar con experiencia mínima de cinco años en la dirección de un archivo histórico o área sustantiva del mismo;
III. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;
IV. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;
V. No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno; y
VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe del gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Capítulo IIDel Registro Nacional de Archivos Históricos
Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Históricos es un instrumento catastral del Archivo General de la Nación para registrar y difundir el patrimonio de la memoria documental del país resguardado en los archivos históricos del Poder Ejecutivo federal, y de manera potestativa, de otros archivos públicos y privados. El registro integrará los datos sobre los acervos y la infraestructura de los archivos, así como sobre los documentos declarados patrimonio documental de la nación.
Los archivos privados que sean beneficiados con fondos federales deberán de registrarse en el Registro Nacional de Archivos Históricos y sujetarse a las recomendaciones emitidas por el Archivo General de la Nación.
El reglamento de la ley establecerá la forma de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Archivos Históricos.
Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos Históricos deberán incorporar y luego actualizar anualmente los datos sobre sus acervos, conforme a las disposiciones y requisitos que establezca el Archivo General de la Nación.
Los particulares propietarios de documentos o archivos declarados como patrimonio documental de la Nación, inscritos en el Registro Nacional de Archivos Históricos, informarán sobre cualquier cambio que afecte los documentos o acervos, sea en su estado físico o patrimonial.
Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en el Registro Nacional de Archivos Históricos, contarán con asistencia técnica por parte del Archivo General de la Nación y se estimulará su organización, conservación, difusión y consulta.
Capítulo IIIDe la Sección de Archivos Presidenciales
Artículo 52. El Archivo General de la Nación tendrá a su cargo la sección de archivos presidenciales.
Al término de cada mandato, la Presidencia de la República deberá efectuar las transferencias secundarias que conforme a su catálogo de disposición documental procedan.
Artículo 53. El Archivo General de la Nación emitirá los lineamientos conforme a los cuales deberá efectuarse la transferencia secundaria prevista en el artículo anterior.
Título SéptimoDe las Infracciones y Sanciones
Capítulo Único
Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:
I. Hacer ilegible, extraer, destruir, ocultar, inutilizar, alterar, manchar, raspar, mutilar total o parcialmente y de manera indebida, cualquier documento que se resguarde en un archivo de trámite, de concentración o histórico;
II. Extraer documentos o archivos públicos de su recinto para fines distintos al ejercicio de sus funciones y atribuciones;
III. Trasladar fuera del territorio nacional archivos o documentos públicos declarados patrimonio documental de la nación, sin la anuencia del Archivo General de la Nación;
IV. Transferir a título oneroso o gratuito la propiedad o posesión de archivos o documentos públicos;
V. Impedir u obstaculizar la consulta de documentos de los archivos históricos sin causa justificada;
VI. Poner en riesgo la integridad y correcta conservación de documentos históricos;
VII. Actuar con negligencia en la adopción de medidas de índole técnica, administrativa, ambiental o tecnológica para la adecuada conservación de los archivos;
VIII. No dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7o. de la presente ley; y
IX. Omitir entregar algún archivo o documento bajo su custodia al separarse de un empleo, cargo o comisión.
Artículo 55. Los servidores públicos que contravengan esta ley y sus disposiciones reglamentarias se harán acreedores a las medidas de apremio y sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Las responsabilidades administrativas serán independientes de las del orden civil o penal que procedan.
Artículo 56. Los usuarios de los archivos públicos y privados y los particulares que posean archivos privados de interés público deberán contribuir a la conservación y buen estado de los documentos.
Cualquier mal uso, perjuicio material o sustracción de documentos realizada por los particulares a los que refiere el párrafo anterior, será sancionada de conformidad con la normatividad aplicable.
Transitorios
Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Los sujetos obligados deberán designar a los responsables de los archivos a que se refieren los artículos 11 y 13 de la ley, así como elaborar los documentos de control y consulta archivísticos establecidos por el artículo 19 de la presente ley, a más tardar 18 meses después de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo Tercero. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la Secretaría de la Función Pública, según sea el caso, expedirá los lineamientos a que se refieren los artículos 21 y 44, fracción XXIV, de la presente ley, en los 12 meses posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo Cuarto. Los documentos con datos personales sensibles que hayan sido transferidos a un archivo histórico o al Archivo General de la Nación antes de la entrada en vigor de esta ley, permanecerán en dichos archivos y conservarán su carácter de confidencial hasta que cumplan el plazo que establece el artículo 27 de la presente ley.
En tanto no concluya el plazo señalado en el párrafo anterior, el acceso a los mismos procederá de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo Quinto. El Archivo General de la Nación autorizará la permanencia de los archivos históricos de las dependencias y entidades que hayan sido creados antes de la entrada en vigor de la presente ley, para lo cual evaluará las condiciones físicas, materiales y administrativas en que se encuentran los archivos, a fin de verificar la debida conservación, organización y difusión de la documentación, y determinar la conveniencia de la permanencia de los archivos o la transferencia de sus documentos con valor histórico al acervo del Archivo General de la Nación.
Artículo Sexto. El Archivo General de la Nación expedirá los lineamientos a que se refieren los artículos 44, fracciones VI y XIII, y 52, a más tardar 2 años después de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo Séptimo. El Archivo General de la Nación expedirá los lineamientos para la estructura y funcionamiento del Consejo Académico Asesor en los siguientes 180 días hábiles posteriores al inicio de vigencia de la presente ley.
Artículo Octavo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Archivos dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
Artículo Noveno. El Archivo General de la Nación publicará en su portal electrónico las disposiciones y requisitos para incorporar y actualizar los datos en el Registro Nacional de Archivos Históricos, a más tardar dentro de los 180 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo Décimo. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal deberán establecer las autoridades a las que refiere el artículo 25 de la presente ley a más tardar 1 año después de su entrada en vigor.
Artículo Decimoprimero. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo federal deberán establecer los mecanismos para elegir y nombrar a los representantes del Consejo Nacional de Archivos a las que refiere el artículo 35 de la presente ley a más tardar 1 año después de su entrada en vigor.
Artículo Decimosegundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que contravengan la presente ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de dos mil once.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia enviada por la honorable Cámara de Senadores para efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, 45, numeral 6, inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido del proyecto remitido por la Cámara de Senadores, esta Comisión somete el presente dictamen a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, de conformidad con la siguiente:
Metodología
Esta Comisión de Gobernación encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:
En el apartado denominado I. Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.
En el apartado titulado II. Consideraciones de la Cámara de Senadores, se expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen elaborado por la Cámara de Senadores.
El apartado III. Modificaciones de la Cámara de Senadores, plantea, concretamente los cambios y ajustes jurídicos y de técnica legislativa realizados por la colegisladora la minuta, a fin de abonar en el enriquecimiento de ésta.
En el apartado titulado IV. Consideraciones a la minuta,se expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen elaborado por la Cámara de Diputados a la minuta de la colegisladora.
I. Antecedentes
1. Con fecha 8 de octubre de 2009, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Federal denominado Instituto Nacional de Prevención del Delito, la cual fue suscrita por los diputados Miguel Ángel García Granados y Andrés Massieu Fernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Camilo Ramírez Puente y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y análisis correspondiente.
2. Con fecha 10 de diciembre de 2009, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto de la Ley General para la Prevención Social de la Delincuencia. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. El 15 de diciembre del mismo año, se modificó el trámite de la iniciativa en comento, turnándose a la Comisión de Gobernación, con opinión de las Comisiones de Seguridad Pública, y Presupuesto y Cuenta Pública.
3. Con fecha 28 de abril de 2010, los miembros de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, discutieron y aprobaron dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, mismo que fue aprobado por su pleno, procediendo la Mesa Directiva a enviar la minuta correspondiente al Senado de la República.
4. En sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores dio cuenta de la Minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
5. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores procedió a turnar la minuta a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera.
6. El 27 de abril de 2010, las Comisiones de Seguridad Pública, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República aprobaron el proyecto de dictamen, el cual fue puesto a la consideración de la asamblea con la misma fecha. Esta decidió devolver el dictamen a comisiones con el fin de perfeccionar su contenido y armonizarla con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
7. Con fecha 29 de abril de 2011, las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos, Primera del Senado de la República, después de un detallado estudio y análisis de la minuta, aprobaron el proyecto de Dictamen que se puso a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores.
8. En sesión plenaria celebrada el 6 de septiembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta proveniente de la Cámara de Senadores que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia para efectos del inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Con esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados procedió a turnar la minuta a esta Comisión de Gobernación.
II. Consideraciones de la Cámara de Senadores
Estas Comisiones Unidas coinciden con lo expresado por la colegisladora en la necesidad de orientar el trabajo legislativo hacia la regulación de la prevención de la delincuencia, como forma alterna y no menos importante de combatir a dicho fenómeno social. Además de aplicar la fuerza de la ley, en términos de la reforma constitucional de justicia penal y seguridad pública y el cúmulo de leyes secundarias en torno a esta materia, es recomendable también atender las causas que generan la delincuencia.
Coinciden también en la necesidad de que el instrumento legal sea una ley general partiendo del hecho que la Constitución es la base de las leyes, vértice y arista de las jurisdicciones federal y local, principio operador de la producción normativa nacional, sin preeminencia o superioridad de leyes federales sobre locales, ambas de igual jerarquía ante la Carta Magna en organización de coexistencia jurisdiccional y política.
A la par por cuanto hace al orden jurídico, pero con la excepción de la leyes generales, cuyo objeto es la distribución de competencias en materias concurrentes, por lo que las leyes locales han de sujetarse a aquéllas, toda vez que la concurrencia establecida por materia por la propia Constitución Federal, para la Federación, las entidades federativas y los municipios, será regulada por el Legislador Federal, en su función de Congreso General, bajo el criterio de establecer en qué términos participará cada orden de gobierno en el marco del federalismo y la distribución de competencias, dictando las leyes necesarias en el orden local a partir de los lineamientos establecidos en la ley general de la materia.
En este orden de ideas, la Constitución prescribe la concurrencia por materias, y mandata al legislador federal, la emisión de una ley general que distribuya las competencias para los tres órdenes de gobierno o las jurisdicciones local y federal en su caso. La obligación del Estado de garantizar la seguridad pública es de carácter concurrente, en consecuencia, es a través de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia como ha de definirse la participación de los órdenes de gobierno sobre la materia.
En este orden de ideas, los legisladores integrantes de estas comisiones comparten la visión de la colegisladora en el sentido de que los objetivos de esta nueva ley deben ser los siguientes:
Coadyuvar en la formación de ciudadanos con espíritu de solidaridad, respeto y justicia, preocupados por la preservación y mejoramiento de la armonía, social y promotores del bien común y del desarrollo estatal y nacional;
Disminuir los niveles delictivos en los medios urbano y rural, y fomentar la conciencia, en todos los habitantes del País, sobre la composición justa de la nación;
Promover la difusión de programas y la participación ciudadana en los mismos, y
Establecer la coordinación en materia de prevención del delito en los tres órdenes de gobierno.
Para lograr los objetivos anteriores, la ley propuesta es tendente a articular un esquema institucional para los gobiernos de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que permita la coordinación de programas para combatir las causas y factores del delito, estableciendo los principios que deben concurrir en las bases correspondientes; en lo principal el respeto irrestricto a los derechos humanos. Estas Comisiones consideran acertado la elaboración normativa de la llamada política de administración de riesgos o política criminal preventiva. Entendida como una actividad del Estado, que se traduzca en una reducción de los índices delictivos, a través de un sistema verdaderamente eficaz, que permita su medición de manera objetiva, libre de subjetivismos o factores políticos.
Es importante destacar que los órganos contemplados en el proyecto llevarán a cabo sus planes, programas y acciones, las cuales serán sometidas a su evaluación.
Estas comisiones se manifiestan satisfechas con la incorporación de la violencia como materia de la prevención, ya que se estima de capital importancia agregar a la denominación de la ley la referencia expresa a la violencia como un factor específico en la incidencia delictiva, puesto que la violencia, en sus múltiples manifestaciones, constituye en un gran número de caos, un prerrequisito para la existencia de la conducta delictiva.
En razón de que la violencia y el delito son expresiones de toda una contracultura, estas comisiones ponderan de manera positiva el hecho de que la minuta estima de valor la participación social en particular la creación, mantenimiento y conservación de redes sociales que propicien la convivencia armónica ganando espacios comunitarios a la delincuencia y a los conflictos que engendran violencia.
Coinciden plenamente con la necesidad expresada en la minuta, objeto de estudio, de expedir un ordenamiento que regule la coordinación de esfuerzos en esta materia a nivel preventivo, reconociendo que la estructura orgánica que se propone es la indicada, al no redundar en mayor gasto público, dada la existencia previa de la misma.
Lo anterior es así tomando en consideración que el fenómeno de la violencia y la delincuencia, debe ser abordado desde todas las aristas, de atención multidisciplinaria, y de grupos de la sociedad civil organizada, a partir de la coordinación responsable del Estado, que cristalice los esfuerzos conjuntos en lo que a política criminológica se refiere.
No pasa desapercibido para los integrantes de esta comisión, que una ley de esta naturaleza, exige garantizar, por parte del Estado en sus distintos órdenes de gobierno, la implantación de políticas públicas cuyo objetivo específico, sea la atención de zonas de alto riesgo criminógeno. Queda claro que la pobreza, en sus tres niveles: alimentaria, patrimonial y de capacidades; mientras no se eliminen las condiciones que la propician, será uno de los factores de riesgo más importantes en el contexto social para alentar la violencia y la delincuencia.
Estas comisiones recogen y comparten las siguientes valoraciones de la colegisladora:
Establecimiento de la prevención como el eje fundamental de las políticas públicas diseñadas e implementadas para combatir la inseguridad.
Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, conocidas también como Directrices de Riad, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre de 1990, prevén, entre otras cosas, que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad; después de todo, si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. Ahora bien, para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es preciso que la sociedad en su conjunto procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad desde la primera infancia.
En este sentido, la propuesta de ley contempla, en el artículo 16, relativo a las atribuciones del Consejo Nacional, en su fracción XXII, la de identificar y desarrollar los principales ámbitos de investigación de la prevención social de la delincuencia, para realizarla por sí o por un tercero; y de forma enunciativa se señala, en el inciso h), la prevención de la violencia infantil y juvenil.
El respeto irrestricto a los derechos humanos constituye otra pauta orientadora en el quehacer público enfocado a la prevención social de la delincuencia, según se desprende de la siguiente fracción.
La función rectora del Estado se reivindica a partir de la siguiente definición: El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil.
La integralidad se entiende a partir de la concepción siguiente: La complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo. La cooperación y corresponsabilidad se asume como la exigencia de que el Estado en sus distintos órdenes de gobierno, y la sociedad en general, deben involucrarse y desarrollar acciones conjuntas que contribuyan a la prevención. Las políticas de Estado en las que serán más viables y certeras cuanto más apoyo reciban de las instituciones y organizaciones civiles incluyan la participación ciudadana. Como se ha señalado en el apartado de las políticas públicas, las decisiones de las autoridades y la actuación de las organizaciones sociales, requieren el respaldo social y una opinión pública favorable. En muchas organizaciones sociales se vive la necesidad de hacer algo por la seguridad, están dispuestas a participar en acciones, sólo requieren orientación para que sus actividades sean más fructíferas
Un principio de extrema relevancia el denominado de sostenibilidad, el cual debe entenderse como la base para implementar políticas públicas consistentes en el tiempo y en el espacio, pues deberá ponderarse el diseño de políticas públicas en el corto, mediano y largo plazo dado que la prevención social de la delincuencia requiere recursos adecuados, incluyendo fondos para estructura y actividades. La participación espontánea contra la inseguridad o la impunidad, normalmente surge de hechos importantes e indignantes: tiende a ser angustiante, de confrontación con la autoridad y efímera. Con facilidad propone medidas radicales y aumento de penas. Por otro lado, la participación social dirigida desde el gobierno tiene el riesgo de no tener representatividad, convocatoria ni credibilidad y puede incluso ser manipulada. Así las cosas, es indispensable que la participación ciudadana sea independiente, representativa, propositiva y coadyuvante, y que tenga capacidad de interlocución con las autoridades.
La fracción VI establece, también como principio rector, el de la multidisciplinariedad. A este respecto, la citada fracción refiere Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales.
México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas, en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.
Finalmente, tenemos que la transparencia es, de suyo, uno de los principios rectores más importantes pues guarda íntima relación con el tema de las políticas públicas; la evaluación, pero sobre todo el control social, se nutren de información; y ésta debe ser asequible, oportuna y veraz.
La participación ciudadana como principio rector de las políticas públicas en materia de seguridad pública.
Es del conocimiento público que el Estado, en su mayoría, enfrenta únicamente con medidas policiacas y represivas el fenómeno de la delincuencia; vemos cada vez con mayor frecuencia ambiciosas reformas penales ya concluidas o por concluir, y sin embargo, no se aprecia que se esté atacando las causas; vemos que es un fenómeno propio de las sociedades modernas ignorar los factores causales que generan la delincuencia; sin embargo, vemos que cada vez se construyen más reclusorios o se establecen más o más duras penas y no se trabaja sobre los factores de riesgo fundamentales para el desarrollo de un Estado o país; en suma, es apreciable que sólo se reacciona ante los hechos delictivos y con tristeza, se observa que de los recursos que se dedican a seguridad pública solamente un mínimo se dedica para la prevención del delito.
En países como Inglaterra, Francia o los Países Bajos, los índices de delincuencia muestran marcados decrementos dentro del mismo lapso que en Latinoamérica, por ejemplo, estos mismos indicadores se incrementan. Así, en estos y otros países, se aprecia la existencia de programas de prevención enfocados a niños entre 7 y 12 años de edad; esto es, apostarle principalmente a la prevención primaria: ayudar a esos niños en la escuela, en la comunidad, a resolver sus problemas, etcétera. De hacerlos, tendremos un efecto totalmente sano, cosa que difícilmente se puede dar en un país en donde la violencia familiar predomina de manera impresionante.
Desde principios de esta década, los indicadores en México demuestran que la edad más frecuente de los delincuentes fluctuaba entres los 12 y 25 años y que suma casi el 40 por ciento del total, es decir, la delincuencia sigue aumentando y cada vez son más los niños los que incursionan a las bandas delictivas y por supuesto como no tiene una clara conciencia de lo que están haciendo, la violencia es parte de su actuar.
Como sea, es de tomarse en cuenta que algunos factores que inciden en el aumento de la delincuencia y la injusticia son, entre otros:
Problemas sociales; entendiéndose por tales la degradación de los valores, la ramificación de la corrupción, la disolución familiar y violencia doméstica, el alcoholismo, drogadicción y pandillerismo, así como el desempleo y la marginación;
Errores de gobierno: Tecnología atrasada en informática, burocratismo y falta de compromiso de los servidores públicos, reclusorios que parecen escuelas del crimen, permitir la falsificación de todo tipo de documentos situación que aprovecha el crimen, tolerancia para que el sector informal sea canal de mercancías robadas y de contrabando, y
Complicidad-impunidad: Impunidad a cambio de incondicionalidad en trabajos o negocios sucios; núcleos de corrupción en cuerpos policiales, ministerio público y tribunales, abogados del crimen organizado que aprovechan resquicios legales, órdenes de aprehensión incumplidas o sentencias injustas, en algunos casos por complicidad, etc.
Es cierto que no es viable el avance significativo en seguridad sin mejorar sustantivamente la procuración e impartición de justicia; empero, una reforma al sistema de justicia penal sin otro equivalente en materia de prevención de la delincuencia compromete los resultados de la primera y paulatinamente será la causa de la deficiencia total del sistema en su conjunto.
La participación social puede contribuir a responsabilizar públicamente a cada autoridad federal, estatal o municipal de sus obligaciones, y que sea la sociedad quien exija cambios reales, eficacia, rendición de cuentas y resultados.
En todo caso, no es posible soslayar que se requiere de perfeccionar las políticas de comunicación social para que los medios contribuyan mejor a la prevención del delito y al ejercicio del derecho a la información verdadera y oportuna sobre índices delictivos e indicadores de gestión de las autoridades de seguridad pública.
La participación propicia un mayor compromiso en el respeto y garantía del derecho a la seguridad pública y a la justicia pronta, completa e imparcial y sirve como instrumento para rechazar activamente la injusticia, la corrupción y la impunidad.
Estas comisiones dictaminadoras consideran que la expedición de la ley que proponen los diputados es oportuna y de justicia social, ya que además de aplicar la ley a la delincuencia poniendo tras las rejas a los infractores de la ley penal, es de equidad un ordenamiento que sustraiga principalmente a los jóvenes de ser reclutados principalmente por la delincuencia organizada y tener acceso a oportunidades para el desarrollo de su personalidad.
Si bien la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone diferentes atribuciones en materia de prevención del delito entre las instancias y las autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, estas Comisiones Unidas consideran plenamente justificable la expedición de la presente ley por atender a una problemática que requiere instituciones y actores debidamente especializados en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Asimismo se coincide con la importancia que reviste la regulación de esta materia, tomando en consideración que la prevención del delito y su ampliación, la prevención de la violencia y la delincuencia, constituye la hipótesis fundamental para abatir el proceso criminógeno.
Finalmente se coincide plenamente con el dictamen de la colegisladora, por cuanto hace a la modificación en la denominación del proyecto de ley que da origen a la minuta en estudio, toda vez que para los efectos de ésta ley se considera prevención social de la violencia y la delincuencia al conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones.
De lo expresado por la Cámara de Senadores en las consideraciones aquí vertidas, se desprende la necesidad de hacer adecuaciones jurídicas y de técnica legislativa por la colegisladora en los siguientes términos:
III. Modificaciones de la Cámara de Senadores
Primera. Se considera necesario precisar la disposición Constitucional que se reglamenta, a efectos de englobar la materia de la presente ley en el ámbito de la seguridad pública. Por tal motivo, en artículo 1 se especifica el objeto o razón de ser de la Ley, de tal suerte que quede delimitado el campo de actuación de la prevención social de la violencia y la delincuencia, lo que permitirá diferenciarla de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o de la Ley de la Policía Federal, ambas también reglamentarias del artículo 21 constitucional.
Tanto el proyecto de Ley como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen bases de coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que son leyes supletorias que en todo caso deben observarse y referenciarse. Dicho lo anterior se propone la siguiente redacción:
Minuta
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para:
I. La planeación, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
II. La articulación, coordinación y ejecución de programas, proyectos y acciones con el fin de combatir las causas y factores que confluyen en la violencia y la delincuencia.
Dictamen
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por cuestiones de orden y en atención a la modificación hecha al artículo 1, se mueve la redacción de las fracciones I y II con ajustes a su redacción como primer párrafo del artículo 3.
Segunda. En el artículo 2 que hace referencia a la disposición de recursos para garantizar el cumplimiento de la Ley en comento, estas comisiones dictaminadoras concluyen que todas las disposiciones en materia presupuestaria se concreten en el capítulo correspondiente, suprimiendo lo contenido en este artículo. En su lugar se sugiere extraer del glosario de términos la definición de prevención e incluirla en el artículo 2 como una disposición independiente, dado que es el objeto que regula la presente ley y sólo se enuncia en el artículo 1.
De esta definición se suprime el término conducta antisocial en razón de que hay diversas significaciones de lo que se puede entender por ésta. Por ejemplo, se entiende por conducta antisocial al aislamiento al que se someten libremente individuos, a su tendencia a apartarse de la vida comunitaria o colectiva, o a su simple rechazo a socializar. Este tipo de conducta no puede ser considerada necesariamente una causal de violencia o de delincuencia. Existen también conductas antisociales asociadas a enfermedades mentales o psicológicas. Hay quien califica como conducta antisocial el hecho de que un patrón explote a sus trabajadores al no pagarles un salario remunerador. Se puede decir que existe conducta antisocial que hace daño a la sociedad y otra que no le beneficia pero tampoco afecta a la colectividad. De este modo, por el grado de imprecisión del término en la minuta, se decide suprimir este término. En todo caso en los estudios de causalidad de la violencia deberá determinarse qué tipo de conductas antisociales ocasionan la violencia y la delincuencia.
Minuta
Artículo 2. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán la utilización y destino de los recursos para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Dictamen
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Tercera. En el artículo 3 se incorporan las funciones consideradas en las fracciones I y II del artículo 1 de la Minuta y se establece que el desarrollo de las mismas se llevará a cabo tanto por las Instituciones de Seguridad Pública como por otras autoridades, lo cual fortalece el enfoque multidisciplinario con que debe abordarse la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Minuta
Artículo 3. Las bases a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, deben cumplir con los siguientes principios:
Dictamen
Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
Una vez definidos los actores responsables de la prevención social de la violencia y la delincuencia, se numeran los principios en que deben sustentarse todas y cada una de sus acciones sobre la materia, redactándose los siguientes cambios y adiciones a las fracciones del artículo 3:
Minuta
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II. El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desa-rrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil;
III. La prevención social de la violencia y la delincuencia implica la articulación y complementariedad de los diferentes programas de los órdenes de Gobierno, incluidos los de justicia, seguridad pública, desarrollo social, económico, cultural y de derechos humanos; con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV. Participación de personas, grupos sociales y órdenes de gobierno de manera solidaria, para el desarrollo de acciones conjuntas que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia para garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención diferenciada y acciones afirmativas, y
VIII. Proximidad, en las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberá prevalecer el enfoque de proximidad orientado a la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios.
IX. La información relativa a la prevención social de la violencia y la delincuencia, incluida la información presupuestal, deberá ser pública, objetiva, oportuna, sistemática y veraz, en los términos de las leyes en la materia, y
X. Las políticas públicas de prevención social de la violencia y la delincuencia deberán señalar quienes son los sujetos responsables; cuáles son los objetivos; el alcance y procedimientos de evaluación, cuantitativa y cualitativa, de los resultados, los procedimientos de auditoría, así como la estructura y periodicidad de los informes a presentar para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente.
Modificaciones
I. Se mantiene igual.
II. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
Asimismo, en su parte final se sustituye participación de los sectores por participación ciudadana y comunitaria, que es definida en el glosario de términos (artículo 4).
III. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
También se modifica y amplía la redacción para complementar los alcances que deben abarcar los principios de intersectorialidad y transversalidad.
IV. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción, con ajuste de redacción.
V. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción y se modifica redacción de esta fracción, incluyendo el término participación ciudadana y comunitaria.
VI. Se incorpora al inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
VII. Se incorpora el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
Adicionalmente, se agregan algunas de las determinantes de la diversidad: el contexto local, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa y etaria.
Asimismo, se considera conveniente que la atención que se proporcione deberá ser bajo un enfoque de integralidad diferenciada
VIII. Se incorpora el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
También se agrega que para la resolución de conflictos deberá ser en todos los casos por la vía pacífica.
IX. Se incorpora en el inicio el término que sintetiza el principio que describe la fracción.
Se remite a las leyes aplicables.
X. Se elimina lo contenido en esta fracción en virtud de que las distintas leyes, federales o locales, contienen reglas específicas en materia de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, en la fracción anterior quedan referidos tanto la transparencia como la rendición de cuentas. En su lugar se sugiere incluir como principio a la participación ciudadana.
Dictamen
I. ...
II. Integralidad. El Estado, en sus diversos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica. de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y
IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
X. ...
Cuarta. En el artículo 4 relativo a los términos de referencia comprendidos en el presente proyecto se hacen las siguientes modificaciones y adiciones:
Minuta
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
II. La Comisión Permanente: La Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
V. Prevención social de la violencia y la delincuencia: El conjunto de políticas públicas orientadas a reducir factores de riesgo que favorecen la generación de violencia, conductas antisociales y la delincuencia, así como influir en sus distintas causas y manifestaciones;
...
X. Violencia: El uso deliberado de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Modificación
I. El Centro Nacional es una unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que, a efectos de que no quede lugar a dudas sobre su pertenencia a ese órgano desconcentrado, se adiciona dicha referencia como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Del mismo modo que en la fracción anterior se incluye a qué entidad pertenece la Comisión Permanente como lo dispone la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y para no generar confusiones con la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su forma sintética referenciable se emplea únicamente la palabra comisión.
V. Se elimina el contenido de esta fracción en virtud de que la definición de prevención se incluye en el nuevo artículo 2, propuesto por las comisiones dictaminadoras. En su lugar se incorpora la definición de participación ciudadana y comunitaria.
Se incorpora una nueva fracción al glosario con el fin de incluir la figura del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que a su vez tiene distintas funciones relacionadas con el Centro Nacional.
Con la adición anterior esta fracción pasa a ser la XI y se le agregan dos elementos. Uno, es el señalar que además de la fuerza física, también el poder en su sentido más amplio puede ser usado para generar violencia. El otro se refiere a las diversas manifestaciones que puede tener la violencia, entre las que se considera deben incluirse aquéllas que en nuestro medio son las más comunes, a saber: la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras. Asimismo, se suprime la frase que expresa las probabilidades de causar ya que previamente se indica que puede ser en grado de amenaza, con lo que ya se incluye el sentido de probabilístico.
Dictamen
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica.
...
X . Secretario ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo.
XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Quinta. Las comisiones dictaminadoras consideran conveniente suprimir lo contenido en el artículo 5 que señala que los organismos a que alude el artículo anterior son los establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en su lugar se propone establecer un artículo que haga referencia a la aplicación supletoria de dicha ley:
Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sexta. En el artículo 7, relativo a la manera en que se llevará a cabo la prevención se plantean las siguientes modificaciones:
Minuta
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los programas de salud, educación, vivienda y empleo;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquellos enfocados en la juventud, las familias, niñas y niños, mujeres, adultos mayores y las comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. Estrategias que involucren a mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, grupos en situación de vulnerabilidad, marginados, así como en situación de pobreza y pobreza extrema.
Modificaciones
En congruencia con la definición de los ámbitos que comprende la prevención social de la violencia y la delincuencia (artículo 6), se agrega que este articulo se refiere al ámbito social.
I. Se agregan el tipo de programas que deben quedar comprendidos en el tipo de acciones que se deben llevar a cabo, destacando el cultural junto con los de desarrollo social y económico y los que comprenden el deporte y el desarrollo urbano.
IV. Se fusionan las dos fracciones con lo que se evita la repetición de los grupos de atención, y se decide eliminar la lista que describe a los distintos grupos porque es limitativa y excluyente de otros posibles grupos que podrían producirse con el tiempo y se suprimen otros o son sustituidos por definiciones más acordes con los grupos objeto de atención de esta ley.
V. Asimismo se propone adicionar una fracción que explicite que la prevención también se buscará a través de programas que busquen modificar las condiciones sociales y generar condiciones de desarrollo en los grupos en riesgo o vulnerabilidad, en los siguientes términos:
Dictamen
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
Séptima. En el caso del artículo 8, relativo al ámbito comunitario de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:
Minuta diputados
Artículo 8. La prevención comunitaria pretende atender los factores que generan conductas antisociales mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
III. Fomentar el empoderamiento comunitario, social y la cohesión entre las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación de la comunidad, a través de mecanismos que garanticen la efectiva participación ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
Modificaciones
Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipo de ámbito en el que se puede desarrollar la prevención. En este caso el ámbito comunitario.
Al sustituir el término conductas antisociales por violencia y delincuencia.
Se precisan los tres procesos que se necesitan fomentar: a) el desarrollo comunitario en lugar del empoderamiento comunitario, b) convivencia, y c) cohesión social, para que las comunidades puedan generar capacidades para resolver los problemas locales.
Se hace una corrección a la redacción, al repetirse la palabra participación, y se sustituye participación de la comunidad por participación ciudadana y comunitaria.
Dictamen senadores
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan conductas antisociales violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
Octava. En el artículo 9, relativo al ámbito situacional de la prevención social de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:
Minuta diputados
Artículo 9. La prevención situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia y la incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento del desarrollo urbano, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público, sistemas de vigilancia a través de circuito cerrado, y el uso de sistemas computacionales, entre otros;
II. La utilización de métodos apropiados de vigilancia que respeten los derechos a la intimidad y a la privacidad;
III. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y
IV. La aplicación de estrategias para prevenir la repetición de casos de victimización.
Modificaciones
Al igual que en el artículo anterior se precisa el tipo de ámbito en el que se puede desarrollar la prevención. En este caso el ámbito situacional.
Asimismo, se suprime el término conductas antisociales.
Se incluye la función reguladora con el objeto de que las acciones en materia de prevención se lleven a cabo en el marco del Estado de derecho.
Se agrega desarrollo rural porque también en este ámbito se requieren intensificar las acciones preventivas.
Se suprime el uso de circuito cerrado y el uso de sistemas computacionales en razón de que su uso no puede ni es generalizable. Los sistemas de vigilancia pueden ser diversos y no necesariamente basados en la tecnología, por lo que se sugiere desagregar esta fracción en virtud de que contiene dos herramientas distintas: sistemas y nuevas tecnologías.
No todos los sistemas suponen el uso de nuevas tecnologías.
Se recorre el número de la fracción y se simplifica redacción.
Se recorre el número de la fracción.
Se corrige la redacción en razón de todo el artículo. No se trata de prevenir para prevenir, por eso se opta en esta fracción por sustituir prevenir por garantizar.
Dictamen diputados
Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
Se recorre número de la fracción.
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Novena. En el artículo 10, relativo al ámbito psicosocial de la prevención de la violencia y la delincuencia se hacen las siguientes modificaciones:
Minuta diputados
Artículo 10. La prevención psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que entre otros incluye:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, deldelito y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y
Modificaciones
Al igual que los tres artículos anteriores se especifica el ámbito de prevención. En este caso el ámbito psicosocial. También se sugiere hacer del contenido de las fracciones un mínimo indispensable de las políticas públicas de prevención en el ámbito psicosocial.
Se especifica el sentido de prioridad que deben tener este tipo de programas.
Se sustituye delito por delincuencia en congruencia con el objeto ampliado de la prevención de la ley propuesta.
Dictamen Senado
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y
Décima. Con relación al artículo 11, relativo a las víctimas de la violencia y la delincuencia se proponen los siguientes cambios:
Minuta
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos particularmente los delitos sexuales cometidos a niños, jóvenes, mujeres y adultos mayores.
IV. Brindar respuesta oportuna a todas las inquietudes, peticiones o solicitudes de intervención presentadas por la población, a través de los mecanismos creados para ese fin; y
Modificaciones
Se determina eliminar los casos de grupos de atención particulares de la presente redacción, en razón de que otros grupos no mencionados quedarían excluidos. Se debe buscar que la ley sea general e incluyente.
Se considera que el contenido de esta fracción escapa al ámbito de protección a las víctimas del delito por lo que se sugiere especificar a qué grupo de población se le debe atender.
Se agrega una fracción V referida a la necesidad de que la reparación del daño sea integral cuando se es víctima de la violencia y/o la delincuencia. Deberá comprender el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material y la garantía de no repetición.
Dictamen
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos.
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin; y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.
Décima primera. Se considera necesario ajustar el nombre del capítulo tercero para hacerlo congruente con los términos dispuestos por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Minuta
Capítulo Tercero
De los órganos encargados de la prevención social de la violencia y la delincuencia
Sección Primera
Del Consejo Nacional
Dictamen
Capítulo Tercero
De las instancias de coordinación
Sección Primera
Del Consejo Nacional
Décima segunda. Estas comisiones dictaminadoras consideran innecesario e improcedente incluir dentro del Consejo Nacional de Seguridad Pública a ...autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia (párrafo segundo del artículo 12), por contravenir los principios constitucionales de distribución de competencias, tanto a nivel federal como estatal. Cabe recordar que los gobernadores forman parte del Consejo Nacional y, en todo caso, ellos podrían ser los portadores de las iniciativas que en materia de prevención hicieran los funcionarios de sus administraciones.
La inclusión de autoridades locales o municipales, implica que las políticas en materia de seguridad pública, en específico, de prevención social de la violencia y la delincuencia, que deban ser implementadas a nivel federal por el Titular del Poder Ejecutivo, sean consensuadas o incluso, determinadas por autoridades locales, en contravención al régimen constitucional de distribución de competencias. Cabe también recordar que para recoger las iniciativas que las autoridades locales o municipales hagan en materia de prevención, el Sistema Nacional de Seguridad Pública cuenta con la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal que ha de coordinarse con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional con dicho propósito.
Con el fin de que predominen los propósitos considerados por la Cámara de Diputados, estas comisiones dictaminadoras realizan los siguientes cambios y adiciones al artículo 12:
Minuta
Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Se convocará con voz y voto a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Modificaciones
Se mantiene sin cambios el primer párrafo del artículo 12.
Se modifica el segundo párrafo estableciendo que la implementación de las políticas sobre la materia y la coordinación se realizarán a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lo cual contará con el apoyo del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, como lo establecen los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Se adiciona un tercer párrafo en el que se establece que para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos y disposiciones en materia de prevención adoptados por el Consejo Nacional el secretario Ejecutivo se coordinará con la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en los términos del artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dictamen
El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.
Decimotercera. Con relación al artículo 13 relativo a las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, estas comisiones dictaminadoras acuerdan los siguientes cambios:
Minuta
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional son:
I. Coordinar a las instituciones que lo integran para la elaboración de los programas nacional, sectorial, especiales e institucionales de las dependencias cuyo ejercicio presupuestario de sus programas incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia
II. Formular políticas públicas para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Coordinar a diferentes instituciones y agencias, tanto gubernamentales como de la sociedad civil;
IV. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
V. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de Gobierno, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
VI. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
VII. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para todos los órdenes de gobierno en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica;
VIII. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones; y
IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.
Modificaciones
Es necesario aclarar que las atribuciones a que se refiere la presente ley son las que corresponden a la prevención social de la violencia y la delincuencia, bajo el entendido de que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el artículo 14 se especifican cuáles son las demás atribuciones que son de la competencia del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
I. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contenida de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracción V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
II. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contemplada de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
III. Se elimina esta fracción en virtud de que ya está contemplada de manera implícita en la facultad contenida en el artículo 14, fracciones V y XVI de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
IV. Se ajusta numeración de las fracciones subsecuentes.
V. Se ajusta numeración de la fracción.
Se sustituye los tres órdenes de gobierno por los integrantes de del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para guardar congruencia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VI. Se ajusta numeración de la fracción.
VII. Se ajusta numeración de la fracción y se sustituye también los órdenes de gobierno por integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para guardar congruencia con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
VIII. Se suprime en razón de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece específicamente la forma en que se integran las instancias de coordinación del Sistema, dividiendo ordenadamente los trabajos y competencias en materia de seguridad pública, orden que se vería quebrantado de integrarse esta fracción.
Dictamen
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toman de decisiones;
III. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
IV.Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta ley.
Decimocuarta. El contenido del artículo 14 que se refiere a las atribuciones de la Comisión, pasa a colocarse después de que son descritas las atribuciones del Secretariado Ejecutivo y el Centro Nacional, incorporando al nuevo artículo 14 las atribuciones del Secretariado Ejecutivo que es la instancia ejecutora del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Adicionalmente se establece que el artículo 14 dé inicio a una Sección Segunda correspondiente a las Instancias de Coordinación en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
Minuta
Artículo 15. El Consejo Nacional, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:
I. Ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su presidente;
De la fracción II a la X.
Modificaciones
Se agrega el objeto de la presente Ley con el fin de que solamente se incluyan las atribuciones que correspondan a este campo de actuación.
Se inicia con la función de coordinar la concepción y planeación de las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
En segundo lugar, la relativa de proponer al Consejo Nacional los proyectos para su aprobación.
En tercer lugar, se retoman las funciones de ejecutar y supervisar lo que el Consejo aprueba en la materia.
En cuarto lugar, se incorpora la función de difundir la información que permita a todos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública compartir un mismo diagnóstico sobre la materia.
No se incluyen las atribuciones que comprenden las fracciones II a la X de la minuta en razón de que todas ya están contempladas en el artículo 18 de la ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Dictamen
Sección Segunda
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
Decimoquinta. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana formará parte de la Sección Tercera del Capítulo Tercero, modificándose las siguientes fracciones del artículo 16, relativo a las atribuciones que corresponden a dicho Centro:
Minuta
Artículo 16. El Centro Nacional tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer los aspectos técnicos para integrar el Programa Nacional de Prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos;
V. Generar mecanismos de participación de la comunidad, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII. Elaborar mapas delictivos en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI. Formular recomendaciones a ser consideradas por los organismos encargados de la prevención y de asistencia a la víctima, sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XII. Monitorear y evaluar las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XIV. Incorporar a la comunidad a las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia, impulsando la participación en la formulación de propuestas que contribuyan a este fin y dialogando en forma permanente con la sociedad a través de foros y asambleas vecinales, organizaciones no gubernamentales, consejos profesionales, asociaciones civiles y con la sociedad en general;
XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Elaborar por sí o por los medios determinados en el Programa Nacional, información para la comunidad sobre prevención de la victimización, proporcionando herramientas tendentes a evitar ser víctima de hechos delictivos;
XVII. Informar a la población sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno complejo de la criminalidad;
XVIII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;
XIX. Asistir a las secretarías de la administración pública federal, las entidades federativas y municipios en el desarrollo de estándares para la generación de información para la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos sociodemográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas y adultos mayores,
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables;
f) modelos de atención integral a las víctimas;
XXI. Organizar conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en los aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención, así como en la difusión de sus resultados;
XXII. Organizar actividades que sirvan de estímulo para mejorar el intercambio de experiencias y de las mejores prácticas;
XXIII. Poner a disposición de las entidades federativas, municipios y miembros de la sociedad en general, cuando sea necesario y a petición de éstos, su competencia para asistirles en todas las cuestiones relacionadas con la prevención;
XXIV. Celebrar convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXV. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;
XXVI. Remitir un informe anual a la Cámara de Diputados;
XXVII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales;
XXVIII. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones y organismos de la Administración Pública federal que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXIX. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;
XXX. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación comunitaria, y
XXXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Modificaciones
Se propone modificar la redacción de este párrafo para indicar la complementariedad de esta ley respecto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En la fracción I del artículo 14 se establece que el Secretariado Ejecutivo se encargará de integrar el Programa Nacional por lo que se recomienda sustituir el proponer los aspectos técnicos por participar.
II. Se propone someter el ejercicio de esta facultad a la aprobación del Secretario Ejecutivo, en atención a que el Centro Nacional es una unidad administrativa del órgano del que aquél es titular.
III. Se mantiene igual.
IV. Se recomienda delimitar los diagnósticos al objeto de esta ley.
V. Se mantiene igual.
VI. Se propone someter el ejercicio de esta facultad a la aprobación del Secretario Ejecutivo, en atención a que el Centro Nacional es una unidad administrativa del órgano del que aquél es titular.
VII. Se mantiene igual
VIII. Se propone modificar esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción IV del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se requiere establecer la especificidad de esta tarea en concordancia con el objeto de esta ley.
IX. Se mantiene igual.
X. Se mantiene igual.
XI. Se propone una simplificación de la redacción.
XII. Cambio de redacción con el fin de establecer categóricamente la función primordial de evaluación que incluye el monitoreo como método de seguimiento.
XIII. Se mantiene igual.
XIV. Se propone que el Centro Nacional oriente acciones para que las autoridades involucren a los ciudadanos en las tareas de prevención social. Las modalidades se deberán ser consideradas en el Reglamento correspondiente; asimismo, a participación ciudadana se agrega comunitaria.
XV. Se mantiene igual.
XVI. Se elimina esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción V del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XVII. Se modifica redacción incorporando la propuesta de realizar y difundir estudios que contribuyan a la adopción de medidas preventivas.
XVIII. Cambia número de la fracción.
XIX. Se elimina esta fracción en virtud de que esta facultad se encuentra implícita en la prevista en la fracción V del artículo 11 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XX. Se mantiene igual contenido, pero cambia número de fracción.
a) Se mantiene igual.
b) Se mantiene igual.
c) Se mantiene igual.
d) Se mantiene igual.
e) Se modifica bajo el mismo criterio argumentado anteriormente de evitar que la lista excluya a otros grupos sociales.
f) Se mantiene igual.
XXI. Se modifica la redacción en virtud de que es necesario no solo organizar sino también difundir los resultados de este tipo de eventos.
XXII. Se elimina esta fracción en virtud de que ésta facultad se encuentra implícita en la fracción anterior.
XXIII. Cambia número de la fracción y se corrige redacción.
XXIV. Al Secretariado Ejecutivo corresponde la celebración de convenios, por lo que se modifica la fracción XXIV del presente artículo estableciendo que el Centro Nacional se encargará de hacer la propuesta técnica de los mismos.
XXV. Se mantiene igual.
XXVI. Se considera absolutamente inviable toda vez que los únicos que constitucionalmente se encuentran obligados a remitir informes al Congreso o comparecer ante el mismo son los secretarios de despacho. Disposiciones como la que se propone han sido consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
XXVII. En la fracción XXVII se especifica la materia objeto de la recopilación que se considera debe realizar el Centro Nacional, así como la necesidad de difundir los criterios de selección de las mejores prácticas de prevención social:
XXVIII. Se suprime en razón de que esta facultad ya se encuentra contemplada en el artículo 20 fracción III de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que al respecto dice Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública, en los tres órdenes de gobierno para: a) Prevenir la violencia infantil y juvenil; b) Promover la erradicación de la violencia especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar; c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y alcohol, y d) Garantizar la atención integral a las víctimas.
XXIX. Se recorre numeración de las siguientes fracciones.
XXX. Se agrega a participación comunitaria la ciudadana.
Dictamen
Sección Tercera
Del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
...
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del secretario ejecutivo;
VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
...
XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XII . Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIV. Promover entre las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, del Distrito Federal y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;
XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;
XVIII. Generar y recabar información sobre:
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables;
XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de lasentidades federativas, lasmunicip ales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;
XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;
XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;
XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;
XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y
XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Decimosexta. Se estable una Sección Cuarta en la que se da caída a las atribuciones modificadas de la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana en los siguientes términos:
Minuta
Artículo 14. Para alcanzar sus objetivos, el Consejo Nacional a través de la comisión:
I. Definirá, vigilará y dará seguimiento a los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Dará prioridad a un enfoque multidisciplinario e interinstitucional;
III. Promoverá la colaboración para la prevención social de la violencia y la delincuencia entre las secretarías de Estado participantes y en todos los órdenes de gobierno, y
IV. Establecerá los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta ley.
Modificaciones
I. La definición la hace el Consejo por tanto se recomienda suprimir esta atribución. Asimismo, en congruencia con las funciones de supervisión que le confiere el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se incluye que en ello apoya al Secretariado Ejecutivo.
II. En razón de que en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su artículo 16, se establece que en las comisiones permanentes podrán participar expertos de instituciones académicas, de investigación y de agrupaciones del sector social y privado, se propone que éstos aporten elementos que contribuyan a la adopción de enfoques interdisciplinarios y la transversalización de los programas.
III. Esta actividad corresponde principalmente al Centro Nacional, por tal motivo se propone que la promoción que haga la Comisión Permanente se refiera en apoyo a dicho centro. Se adiciona participación comunitaria.
A la vez se propone que la Comisión Permanente tenga como una de sus facultades el proponer al Consejo Nacional los estándares a los que hace referencia la fracción. Quien los establecerá será el Consejo Nacional, para quedar la fracción como sigue:
Dictamen
Sección Cuarta
De la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados.
III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta ley.
Decimoséptima. En el Capítulo Cuarto, relativo a la Coordinación de Programas se efectúan los siguientes cambios:
Minuta
Artículo 17. Los programas nacional, sectorial, especial e institucional que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario del delito.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 18. Las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia podrán ser monitoreadas, con la participación de instituciones académicas, profesionales y especialistas en la materia.
En caso de que los resultados de algún programa no alcancen las metas y objetivos planteados, se replantearán sus estrategias y acciones, a partir del diagnóstico de seguridad local que se lleve a cabo para tal fin.
Artículo 19. Para el cumplimiento de sus funciones, el Centro podrá convocar a:
I. La Secretaría de Desarrollo Social;
II. La Secretaría de Seguridad Pública;
III. La Procuraduría General de la República;
IV. La Secretaría de Educación Pública;
V. La Secretaría de Salud;
VI. La Secretaría del Trabajo;
VII. El Instituto Nacional de las Mujeres;
VIII. El Instituto Mexicano de la Juventud;
IX. La Comisión Nacional de Derechos Humanos;
X. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
XII. Los mecanismos equivalentes de las entidades federativas y del Distrito Federal, y
XIII. Investigadores, académicos especialistas en el tema, así como otros actores coadyuvantes en la prevención social de la delincuencia, para lo cual se establecerán los mecanismos de participación en el Reglamento correspondiente.
Artículo 20. Para implementar las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia e impulsar la participación de la sociedad civil, los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar la información que necesitan las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
V. Aplicar esos conocimientos para repetir intervenciones satisfactorias, concebir nuevas iniciativas y prever nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Establecer sistemas de datos para ayudar a administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia de manera más económica, incluso realizando estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
VII. Promover la aplicación de esos datos a fin de reducir la victimización y la persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.
Modificaciones
Se corrige redacción y se precisa al final del párrafo que se trata de prevenir la violencia y la delincuencia y no exclusivamente prevenir el delito.
Se mantiene igual.
El monitoreo es equivalente a seguimiento y lo que importa es fortalecer la evaluación de las acciones con el fin de corregir y mejorar los programas, por lo que se sustituye monitoreadas por evaluadas.
Se suprime este párrafo en razón de que replantear las metas y objetivos así como las asignaciones presupuestales es consecuencia natural de no alcanzar los resultados de un programa, por lo que se considera innecesario prever este supuesto.
Resulta innecesario incluir esta facultad en virtud de que ya se encuentra prevista en la fracción VIII del artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la fracción XII del artículo 13 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, lo que se plantea es una atribución del Centro Nacional, que en todo cada tendría que estar referida en el capítulo anterior de esta ley.
Como se trata no solo de implementar acciones sino de interactuar para su conceptualización, planeación, supervisión y evaluación, se propone cambiar la redacción y sustituir los tres órdenes de gobierno por los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en los siguientes términos:
Queda igual
Queda igual
Queda igual
Se recomienda mejorar la conceptualización de esta fracción sustituyendo intervenciones satisfactorias por intervenciones exitosas; asimismo, prever nuevos problemas de delincuencia por pronosticarlos, de tal suerte que se sistematice el análisis prospectivo a la prevención de la violencia y la delincuencia.
Se desagrega esta fracción en dos con el fin de distinguir entre la función de integración de una base de datos y la función de investigación que da soporte a los estudios. El desagregado queda en las fracción VI y en la VII (nueva).
Se fusiona la fracción VII con lo que queda de la VI.
Se añade la fracción como resultado de la fragmentación de la fracción VI de la minuta.
Se incluye una última fracción con el fin de reiterar que en el proceso de coordinación de interinstitucional de los diferentes órdenes de gobierno se deberá promover la participación ciudadana y comunitaria.
Dictamen
Artículo 17. Los programas nacional, sectorial es, especiales e institucional es que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Artículo 18. Las políticas de prevención social podrán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Décima octava. Con relación al Capítulo Quinto relativo al Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se realizan los siguientes cambios:
Minuta
Artículo 21. El Programa Nacional para la Prevención social de la violencia y la delincuencia deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas con el nivel más alto de protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la violencia y la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos sobre la base del diagnóstico de seguridad;
V. Las principales acciones específicas de ejecución que deben llevarse a cabo, incluidos los seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que las intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias e implementación de acciones concretas de prevención social y
X. El monitoreo y evaluación continuos de las estrategias y acciones desarrolladas.
Los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberán incluir a la prevención social como una característica de sus programas gubernamentales para reducir la violencia y la delincuencia de tal manera que existan acciones concretas planificadas que cuenten con el financiamiento requerido. En todo caso, se deberá asegurar que exista claridad en las responsabilidades al interior de los gobiernos para la organización de la prevención social de la violencia y la delincuencia y su desarrollo.
Para el cumplimiento de lo anterior, deberán involucrar en la evaluación de los programas a la comunidad, la sociedad civil, los organismos públicos de derechos humanos y las instituciones de educación superior.
Modificaciones
Se sintetiza la redacción del artículo.
I. Se mantiene igual.
II. Se mantiene igual.
III. Se mantiene igual.
IV. Resulta innecesario reiterar que la atención de dará sobre la base del diagnóstico de seguridad referido en la fracción II.
V. Se incorpora a los funcionarios públicos como principales receptores del proceso de profesionalización en materia de prevención de la violencia y la delincuencia.
VI. Se mantiene igual.
VII. Se mantiene igual
X. Se corrige numeración de la fracción y se sintetiza su contenido ya que también tendrían que evaluarse otros elementos del Programa Nacional.
Se ajusta la redacción de este párrafo, en razón de que el objeto de esta Ley no debe calificarse como una característica sino como un componente estratégico que deben incorporar los diferentes órdenes de gobierno en sus planes y programas.
Asimismo, el financiamiento es un tema que se incorpora en el capítulo específico.
Se elimina esta fracción dado que se considera redundante incluirla por virtud de que esta facultad ya se encuentra prevista en el Título Octavo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que hace referencia a la participación ciudadana y comunitaria de la comunidad en las tareas de evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública (artículo 131, fracción I)
Dictamen
Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
Decimonovena. Para la ejecución del programa se considera conveniente conservar el párrafo que enuncia el artículo 22 y la primera de las fracciones integrando sus contenidos en un solo párrafo. La segunda fracción se incorpora al capítulo específico en el que se aborda el tema de financiamiento. El resto se elimina en razón de que sus contenidos (criterios de evaluación y selección de proyectos) son materia que debe incorporarse al Reglamento correspondiente de la presente ley.
Minuta
Artículo 22. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional:
I. Preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones específicas y de medidas complementarias;
Cambios
Se integran primer párrafo y fracción I en un solo párrafo.
Dictamen
Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
Vigésima. Otro tanto ocurre con el contenido del artículo 23. Estas comisiones unidas dictaminadoras consideran que los aspectos relacionados con la descripción de los lineamientos para el financiamiento de proyectos y del programa anual como ya se indicó antes deberán ser parte del capítulo específico de este proyecto y otros del Reglamento correspondiente. Por lo que se suprime el contenido del artículo referido con sus fracciones y se recorren los subsecuentes.
Vigésima primera. Los artículos que forman parte de la Sección Primera referida a la Evaluación se modifican en los siguientes términos:
Minuta
Artículo 24. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezca el Reglamento.
Para la evaluación de las acciones referidas se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 25. Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad y el financiamiento de los programas para el siguiente periodo fiscal efectivo. No podrá refinanciarse un determinado programa que previamente no haya sido evaluado.
Artículo 26. El Centro Nacional deberá coordinarse con la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
Modificación
Se modifica la última parte porque la evaluación puede direccionarse a diferentes instancias y causas.
Se agregan referencias a los programas con el fin de precisar los elementos que deberán ser evaluados.
La primera parte de este artículo se recupera como tercer párrafo del artículo anterior y la referencia al financiamiento se suprime como se ha dispuesto en anteriores artículos
La coordinación es una atribución, en este caso, y para los fines de la presente Ley, de los diferentes órdenes de gobierno y de manera trasversal de las instancias del gobierno federal. La evaluación es una función distinta por lo que en este artículo se sustituye coordinación por coadyuvar. Asimismo, se suprime a la Auditoría Superior de la Federación, en razón de que ya existe la norma que establece las obligaciones que tiene la administración pública en materia de cuenta pública.
Dictamen
Artículo 22.El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
Vigésima segunda. Los artículos de la Sección Segunda relativa a la participación comunitaria y ciudadana fueron modificados en los siguientes términos:
Minuta
Sección Segunda
De la Participación Comunitaria y Ciudadana
Artículo 27.La participación comunitaria y ciudadana, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas, siendo un deber constitucional del Estado Mexicano reconocerla, garantizarla, promoverla y fomentarla, conforme a la presente Ley.
Artículo 28. La participación comunitaria y ciudadana, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Modificaciones
Se modifica el título de la sección cambiando el orden de las participaciones: primero la ciudadana y en segundo lugar la comunitaria, en congruencia y armonización como aborda ambas participaciones la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Es innecesario hacer la aclaración sobre el deber del Estado de reconocer y garantizar toda vez que el reconocimiento y garantías se da desde el artículo 21 Constitucional, en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a través de la presente Ley.
Cambia el número del artículo y se agrega al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana como otra de las instancias a través de las cuales se hace efectiva la participación ciudadana y comunitaria.
Se adiciona un artículo con el propósito de que el Centro Nacional considere como una de sus prioridades el favorecer la participación ciudadana de las comunidades y localidades para quedar como sigue:
Dictamen
Sección Segunda
De la Participación Ciudadana y Comunitaria
Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia es un derecho de las personas.
Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de Participación Ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
Vigésima tercera. Sobre el financiamiento estas comisiones dictaminadoras establecen lo siguiente:
Minuta
Artículo 29. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, así como de la sociedad civil, que funcionen con recursos públicos federales y cuya aplicación incide o coadyuve a la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán sujetarse a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria, así como a las bases que fije la presente ley.
Artículo 30. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos los recursos necesarios para el diagnostico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Artículo 31. Por ningún motivo la financiación de un proyecto por el programa podrá ser cofinanciado con recursos que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. Desarrollará mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional;
Modificación
29. Es recomendable precisar que las bases de los recursos las fijan tanto la presente ley como también la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las demás disposiciones aplicables. Aclarado lo anterior se modifica la redacción del artículo tomando en consideración que las leyes en materia de seguridad pública y de prevención social de la violencia tienen el carácter de generales por lo que deben observarse sus disposiciones por los diferentes órdenes de gobierno independientemente si los programas son cubiertos con recursos federales. Asimismo, debe ser obligación de los diferentes órdenes de gobierno cubrir sus respectivos programas. Finalmente, se elimina la mención a programas de la sociedad civil ya que ésta no cuenta con programas; en todo caso participan en el marco de los programas de los diferentes órdenes de gobierno.
30. Se elimina la palabra necesarios dada su subjetividad. Tanto el Ejecutivo como el legislativo (el cabildo en el caso de los municipios) destinarán los recursos correspondientes en función de los ingresos que tengan disponibles y de las prioridades de sus respectivos presupuestos
31. Se suprime en razón de que no es necesario ni recomendable establecer limitaciones. Estas en todo caso serán las que determinen anualmente la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que se sugiere incorporar un artículo transitorio
En su lugar se incorpora el contenido de la fracción II del artículo 22 de la minuta con los siguientes cambios: pasa a ser artículo y se incorpora la figura del Secretario Ejecutivo en la redacción de la fracción con el fin de señalar que las propuestas de los mecanismos de financiamiento se harán al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, se agrega un criterio que debe prevalecer en la planeación de cada programa anual y los proyectos a que se hace referencia; la de evitar la duplicación del ejercicio de los recursos disponibles en los diferentes órdenes de gobierno.
Dictamen
Artículo 27. Los programas federales, de los Estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente Ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.
Vigésima cuarta. Las comisiones consideran que del capítulo séptimo relativo a las sanciones solo debe quedar el artículo 32 de la Minuta (cambiando únicamente el número del artículo a 30) que a la letra dice:
Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. (Cambiando únicamente el número del artículo al 33)
Acuerda que los artículos 33 y 34 de la minuta deben ser suprimidos en razón de que estas comisiones observan que se pierde de vista la naturaleza articuladora del Consejo Nacional y se le coloca como un órgano facultado para incidir en la esfera de derechos y obligaciones de los gobernados, lo que abre la puerta a la judicialización del funcionamiento de las instancias de coordinación del Sistema, lo que podría afectar gravemente su legitimidad en caso de que se planteen procesos constitucionales. Los artículos aludidos son los siguientes:
Artículo 33. Para la imposición de la sanción que sea procedente, el Consejo Nacional dictará el acuerdo específico que así lo determine y lo hará saber al superior jerárquico del infractor, por conducto del Secretariado Ejecutivo, para que imponga la consecuencia jurídica que resulte.
Artículo 34. La dependencia o entidad que haya impuesto alguna sanción a sus subordinados con motivo de la aplicación de la presente Ley, deberá informarlo al Consejo Nacional, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, en la siguiente sesión de este organismo.
Vigésima quinta. Los artículos transitorios primero y segundo quedan en los mismos términos, el tercero se perfecciona su redacción para quedar como sigue:
Minuta
Artículo Tercero. Se concede un plazo de hasta un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidan las normas legales y tomen las medida presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Dictamen
Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Se agrega un artículo cuarto transitorio bajo el razonamiento hecho en la parte correspondiente a las modificaciones del capítulo relacionado con el financiamiento del Programa Nacional, los programas anuales y los proyectos objeto de esta Ley, en los siguientes términos:
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
IV. Consideraciones de la Cámara de Diputados
La reforma al marco jurídico federal en materia de seguridad pública obliga, por lo menos, a una revisión integral del régimen de seguridad pública nacional; es decir, a partir de ese punto, es preciso, ahora, orientados por los mismos criterios revisionistas implementados por el Constituyente Permanente, emprender esta revisión del marco normativo en general en materia de seguridad pública para adecuarlo a dicha reforma, por un lado; y por otro, garantizar la vigencia y la eficacia plena del estado de derecho.
La reforma al artículo 21 de la Carta Magna en este sentido, es determinante; lo anterior, porque establece las directrices que constituyen la referencia medular a la propuesta que nos ocupa; así, los ejes rectores de la propuesta contenida en este instrumento pretenden desarrollar el contenido de dicha reforma constitucional la cual prevé, entre otras cosas:
La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos, y
Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
La política pública se centra en la acción del Estado sin considerar a los actores sociales al contexto de manera aislada; así, el proceso de las políticas públicas consiste en una serie de pasos o fases a través de las cuales se concibe el tránsito de un problema, a la identificación de diversas alternativas para solucionarlo; de este modo, en el proceso de fijar los ciclos de las políticas públicas, nos hallamos en todo momento con que su inicio siempre arranca de la existencia de un problema público o social reconocido como tal en la agenda gubernamental.
Ante un panorama como el actual, para poder hablar de una auténtica política criminal es necesario, primero, ubicarla en un concepto real de seguridad pública, ya que sólo de este modo se puede comprender el rol que le toca jugar a la administración pública en esa búsqueda de mayor seguridad para los ciudadanos; de no hacerlo de este modo, se continuará con un esquema que ha demostrado su absoluta ineficacia.
México es una nación pluricultural. La atención diferenciada y las acciones afirmativas. Apuntan en la dirección correcta al señalar que los planes y programas de prevención del delito deben considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por género, así como las necesidades de grupos especialmente vulnerables o en riesgo; en efecto, múltiples fenómenos vinculados a la génesis, pero también a los rasgos específicos de la delincuencia, hallan su origen en aspectos concretos como la edad, el sexo o la condición social.
En consecuencia y derivado de las observaciones precisas que hace la colegisladora a la Minuta que nos ocupa, esta Comisión de Gobernación recibe con beneplácito las mimas y concuerda con la necesidad de armonizar el presente instrumento jurídico con otros instrumentos vigentes en nuestro sistema jurídico nacional, por lo que hemos tenido a bien apoyar en su totalidad las adecuaciones realizadas por la colegisladora a la presente Minuta.
Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Gobernación, somete a la consideración de esta honorable asamblea y para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo Único. Se expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Capítulo PrimeroDisposiciones generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.
Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
I. Respeto irrestricto a los derechos humanos;
II. Integralidad. El Estado, en sus distintos órdenes de gobierno desarrollará políticas públicas integrales eficaces para la prevención de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria.
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
IV. Trabajo conjunto. Comprende el desarrollo de acciones conjuntas entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica de manera solidaria, para que contribuyan a la prevención social de la violencia y la delincuencia y al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
V. Continuidad de las políticas públicas. Con el fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazos, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, el monitoreo y la evaluación;
VI. Interdisciplinariedad. Consiste en el diseño de políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias nacionales e internacionales;
VII. Diversidad. Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;
VIII. Proximidad. Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, la promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto permanente con los actores sociales y comunitarios, y
IX. Transparencia y rendición de cuentas. En los términos de las leyes aplicables.
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, Unidad Administrativa del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Comisión: La Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Ley: La Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
V. Participación ciudadana y comunitaria: La participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada y no organizada, así como de la comunidad académica;
VI. Programa Nacional: El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
VII. Programa anual: El programa de trabajo anual del Centro Nacional;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
IX. Secretariado Ejecutivo: El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
X. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo, y
XI. Violencia: El uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.
Artículo 5. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán, conforme a su naturaleza y de forma supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Capítulo SegundoDe la prevención social de la violencia y la delincuencia y la atención a las víctimas
Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:
I. Social;
II. Comunitario;
III. Situacional, y
IV. Psicosocial.
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;
II. La promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión;
III. El fomento de la solución pacífica de conflictos;
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
I. La participación ciudadana y comunitaria en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención, mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de prevención, autoprotección, denuncia ciudadana y de utilización de los mecanismos alternativos de solución de controversias;
II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;
III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;
IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:
I. El mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural, ambiental y el diseño industrial, incluidos los sistemas de transporte público y de vigilancia;
II. El uso de nuevas tecnologías;
III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;
IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y
V. La aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;
II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y
III. El fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.
Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:
I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria;
II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por profesionales, considerando diferentes modalidades terapéuticas;
III. La atención específica al impacto en grupos especialmente vulnerables a desarrollar problemas derivados de delitos violentos;
IV. Brindar respuesta a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin, y
V. La reparación integral del daño que incluye el reconocimiento público, la reparación del daño moral y material, y las garantías de no repetición.
Capítulo terceroDe las instancias de coordinación
Sección PrimeraDel Consejo Nacional de Seguridad Pública
Artículo 12. El Consejo Nacional será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
El Consejo Nacional contará con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, y éste se apoyará para ello en el Centro Nacional, en los términos que señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás normativa aplicable.
Para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Secretariado Ejecutivo se coordinará con la Comisión.
Artículo 13. Las atribuciones del Consejo Nacional en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia son:
I. Definir estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos e intercambio de información y experiencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención;
II. Establecer los lineamientos para recabar, analizar y compartir la información existente sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia, análisis de las mejores prácticas, su evaluación, así como su evolución entre los tres órdenes de gobierno del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de contribuir a la toma de decisiones;
III. Convocar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Púiblica, responsables o vinculadas, cuya función incida en la prevención social a efecto de coordinar acciones
IV. Informar a la sociedad anualmente sobre sus actividades a través de los órganos competentes, e indicar los ámbitos de acción prioritarios de su programa de trabajo para el año siguiente;
V. Promover la generación de indicadores y métricas estandarizados para los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, los que al menos serán desagregados por edad, sexo, ubicación geográfica y pertenencia étnica, y
VI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las materias propias de esta Ley.
Sección SegundaDel Secretariado Ejecutivo
Artículo 14. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar en coordinación con las demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las propuestas de contenido del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, y todos aquellos vinculados con esta materia;
II. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Nacional y de su Presidente sobre la materia;
IV. Difundir la información estadística en materia de incidencia delictiva y de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
V. Todas aquellas atribuciones conferidas al Secretariado Ejecutivo en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales.
Sección TerceraDel Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Participar en la elaboración del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;
II. Elaborar su programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Secretario Ejecutivo;
III. Recabar información sobre los delitos y sus tendencias, los grupos de mayor victimización y, proyectos enfocados en la prevención y sus resultados;
IV. Realizar diagnósticos participativos en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia;
V. Generar mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de los organismos públicos de derechos humanos y de las instituciones de educación superior para el diagnóstico y evaluación de las políticas públicas en materia de prevención;
VI. Planear la ejecución de programas de prevención y las formas de evaluación, previa aprobación del Secretario Ejecutivo;
VII. Colaborar en el diseño científico de políticas criminológicas;
VIII. Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con otras autoridades sobre la base de la información recabada por el Centro Nacional, que estarán correlacionados con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;
IX. Realizar en coordinación con otras instituciones encuestas nacionales de victimización en hogares, con la periodicidad que se estime conveniente;
X. Identificar temas prioritarios o emergentes que pongan en riesgo o que afecten directamente la seguridad pública desde la perspectiva ciudadana;
XI. Formular recomendaciones sobre la implementación de medidas de prevención de la victimización;
XII. Evaluar la eficiencia y eficacia de las políticas públicas, programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XIII. Efectuar estudios comparativos de las estadísticas oficiales de criminalidad;
XIV. Promover entre las autoridades los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios la participación ciudadana y comunitaria en las tareas de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XV. Garantizar el libre acceso de la población a la información estadística en materia de delito y de prevención social de la violencia y la delincuencia;
XVI. Realizar y difundir estudios sobre las causas y factores que confluyen en el fenómeno de la criminalidad;
XVII. Expedir los lineamientos y crear los mecanismos que sean necesarios para garantizar que las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos sean elevadas al Consejo Nacional;
XVIII. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos sociodemográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y
f) Modelos de atención integral a las víctimas;
XIX. Organizar y difundir los resultados y conclusiones de las conferencias, seminarios, reuniones y demás acciones destinadas a profundizar en aspectos técnicos de experiencias nacionales e internacionales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XX. Brindar asesoría a las autoridades federales, de las entidades federativas, las municipales, así como a la sociedad civil, organizada o no, cuando estas así lo soliciten;
XXI. Proponer al Secretariado Ejecutivo la celebración de convenios para la formación, capacitación, especialización y actualización de servidores públicos cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
XXII. Intercambiar y desarrollar mecanismos de aprendizaje de experiencias internacionales;
XXIII. Difundir la recopilación de las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre prevención social de la violencia y la delincuencia, y los criterios para tal determinación;
XXIV. Analizar las inquietudes, requerimientos y propuestas de los ciudadanos a través de las instancias creadas al efecto, a partir de las directrices y mecanismos establecidos por el Reglamento;
XXV. Dar respuesta a las temáticas planteadas por la participación ciudadana y comunitaria, y
XXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.
Sección CuartaDe la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana
Artículo 16. La Comisión tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al Secretariado Ejecutivo en el seguimiento del cumplimiento de los programas generales, especiales e institucionales de las dependencias cuyas funciones incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia;
II. Proponer como resultado de la evaluación de los programas, mecanismos para mejorar sus resultados;
III. Apoyar al Centro Nacional en la promoción de la participación ciudadana y comunitaria en la prevención social de la violencia y la delincuencia, y
IV. Proponer al Consejo Nacional los estándares y las metodologías de evaluación para medir el impacto de los programas en las materias propias de esta Ley.
Capítulo CuartoDe la coordinación de programas
Artículo 17. Los programas nacional, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia.
Los programas tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de las autoridades de los gobiernos Federal, de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, organismos públicos de derechos humanos y de las organizaciones civiles, académicas y comunitarias en el diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y de la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo 18. Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 19. En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades de los gobiernos federal, de los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:
I. Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva;
II. Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;
III. Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos;
IV. Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general;
V. Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención;
VI. Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia;
VII. Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
VIII. Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Capítulo quintoDel Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas;
II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;
III. Los diagnósticos participativos;
IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;
V. El fomento de la capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente ley, lo cual incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación entre otros, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;
VI. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil;
VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia, y
VIII. El monitoreo y evaluación continuos.
Las autoridades de los gobiernos Federal, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas.
Artículo 21. Para la ejecución del Programa Nacional, el Centro Nacional preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.
Sección PrimeraDe la evaluación
Artículo 22. El Centro Nacional evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior. El resultado de la evaluación se remitirá al Consejo Nacional quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.
Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.
Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.
Artículo 23. El Centro Nacional deberá coadyuvar con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social u otras instancias gubernamentales o de la sociedad para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.
Sección SegundaDe la participación ciudadana y comunitaria
Artículo 24. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, es un derecho de las personas.
Artículo 25. La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, las organizaciones para la prevención social de la violencia y la delincuencia, en los consejos de participación ciudadana, en el Centro Nacional o a través de cualquier otro mecanismo local o legal, creado en virtud de sus necesidades.
Artículo 26. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana, tanto comunitaria como local, será un objetivo fundamental del Centro Nacional, para lo cual desarrollará lineamientos claros de participación y consulta.
Capítulo sextoDel financiamiento
Artículo 27. Los programas federales, de los estados, el Distrito Federal o municipales, en materia de prevención social de la violencia y de la delincuencia, deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establecen la presente ley, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 28. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia derivados de la presente ley.
Artículo 29. El Centro Nacional propondrá, previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social de la violencia y la delincuencia, con base en los lineamientos que emita para tales efectos el Consejo Nacional, asegurando la coordinación de acciones para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos.
Capítulo SéptimoDe las sanciones
Artículo 30. El incumplimiento en el ejercicio de las obligaciones que se derivan de la presente Ley será sancionado de conformidad con la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento respectivo en un término de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto
Artículo Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales correspondientes para garantizar el cumplimiento de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de este decreto.
Artículo Cuarto. Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponden a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancillas Zayas (rúbrica) secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, párrafo primero, 72 y 73, fracción XXIX-I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes
Antecedentes
1. En sesión del nueve de marzo de dos mil diez, los diputados Fernando Morales Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Enrique Torres Delgado y Avelino Méndez Rangel, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Esta misma iniciativa fue suscrita por los diputados Jorge A. Juraidini Rumilla, Georgina Trujillo Zentella, Oznerol Pacheco Castro, Fernando Morales Martínez, Avelino Méndez Rangel y Onésimo Mariscales Delgadillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; por el diputado Enrique Torres Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y por los diputados Mauricio Toledo Gutiérrez y María Dina Herrera Soto, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
2. El quince de abril de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó la ampliación de turno siendo returnada la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Comisión Especial en materia de protección civil.
3. En sesión del 23 de octubre de 2003, las comisiones dictaminadoras presentaron a consideración del pleno de la Cámara de Senadores el proyecto correspondiente, aprobándose por 74 votos a favor ese mismo día.
4. El nueve de marzo de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Gobernación copia del acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Puebla mediante el cual se exhorta a la Cámara de Diputados a considerar y, en su caso, aprobar, el anteproyecto de Ley de Protección Civil presentado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
5. El veintisiete de abril de dos mil diez, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Gobernación copia del acuerdo aprobado por el Congreso del Estado de Hidalgo relativo a la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil, con el fin de exhortar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a efecto de considerar y, en su caso, aprobar, el anteproyecto de Ley de Protección Civil presentado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
6. El veintitrés de junio de dos mil diez, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados envió a la Comisión de Gobernación la opinión de impacto presupuestario con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en relación a la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Fernando Morales Martínez.
7. El catorce de octubre de dos mil diez, el diputado Enrique Torres Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud a fin de excitar a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen de la iniciativa por la que se expide la Ley General de Protección Civil, materia del presente dictamen.
8. El nueve de noviembre de dos mil diez, el diputado Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud a fin de excitar a la Comisión de Gobernación para que emita el dictamen de las diversas iniciativas relacionadas con el tema de protección civil.
Contenido de la iniciativa
Refiere el autor de la iniciativa que la Ley General de Protección Civil, publicada el 12 de mayo del 2006 en el Diario Oficial de la Federación, expone las políticas como estrategias y mecanismos de coordinación entre las distintas entidades, la federación, los estados y municipios para atender situaciones de emergencias. Afirma, por otro lado, que la Conferencia Nacional de Gobernadores, Conago, entregó una agenda temática a la Comisión Especial en materia de protección civil, la cual resulta del esfuerzo coordinado entre las Direcciones Estatales de Protección Civil, así como de las autoridades federales responsables de la materia, la cual contiene entre otros puntos, promover el proyecto de la nueva Ley General de Protección Civil y su Reglamento, gestionar ante los poderes federales la asignación de partidas presupuestales para acciones de protección civil y proponer que se gestione ante las instancias federales la actualización de las Reglas de Operación del Fonden y del Fopreden.
La protección civil, misma que vio su nacimiento en 12 de agosto de 1949, tiene por tareas el servicio de alarma, evacuación, habilitación y organización de refugios, aplicación de medidas de oscurecimiento, salvamento, servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa; lucha contra incendios; detección y señalamiento de zonas peligrosas; descontaminación y medidas similares de protección; provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia; ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas; medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables; servicios funerarios de urgencia, entre otros.
El promovente refiere a nuestro país como un territorio donde los desastres naturales son sucesos periódicos, cada vez más fuertes y que han variado en intensidad por el cambio del clima a nivel global, aumentando la fragilidad del entorno natural, provocando mermas drásticas en producción y productividad en actividades esenciales como la pesca, la agricultura, la ganadería y la silvicultura, afectados por fenómenos como los frentes fríos, precipitaciones pluviales que saturan sistemas hidrológicos, incendios forestales.
De acuerdo con el iniciador, datos recientes dan cuenta de la incidencia anual de más de cuarenta frentes fríos en buena parte de las entidades federativas; de precipitaciones que saturan y rebasan arroyos, ríos, sistemas hidrológicos y diversos cuerpos de agua, ocasionando serios daños en ciudades y en actividades productivas en la industria, los servicios y el sector agropecuario; otras veces, en las mismas o en otras zonas del país, ocurren incendios forestales que destruyen la cubierta vegetal; o bien los huracanes que se centran con mayor énfasis en las zonas costeras al inicio del verano, tanto del lado del Pacífico como por el Atlántico, produciendo la destrucción de la infraestructura social y productiva, especialmente en el campo.
Las consecuencias de estos fenómenos, señala la exposición de motivos, son evidentes en situaciones desastrosas como la vivida hace un año en Tabasco, cuya economía se colapsó en más de tres cuartas partes por el desbordamiento de sus sistemas hidrológicos; y graves secuelas de destrucción también en Chiapas, Tamaulipas, Zacatecas y nuevamente Veracruz, que han puesto una vez más al descubierto la inoperancia en los sistemas de alerta temprana, en el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas estatales, los cuales han mostrado también lentitud para hacer llegar los apoyos inmediatos y para contribuir a la reparación de daños. De ahí las justas y múltiples quejas de comunidades y municipios damnificados y formalmente declarados zona de desastre, donde, una vez pasado el impacto mediático, no se informa con objetividad y veracidad sobre cuáles, cuántos y en qué forma se resarcen los daños, si es que lo son en alguna medida. Esto ocurre en especial con las iniciativas que se emprenden en lo que se refiere a los apoyos para los campesinos y grupos rurales más vulnerables. Esta vulnerabilidad necesita del impulso y difusión de una cultura de la protección civil que, de acuerdo al iniciador, comprende los temas económicos y de participación, prevención y educación...; de esta forma, cita algunas de las tragedias importantes que sufrido la ciudadanía como la del bar Lobohombo, la guardería ABC de Hermosillo, las inundaciones del Valle de Chalco o la tragedia de la discoteca News Divine.
De esta forma, la exposición de motivos señala el contenido de la iniciativa que es materia del presente dictamen, integrándose por 15 capítulos y 76 artículos. Dividida en 3 grandes secciones, la ley incluye un apartado de disposiciones generales, uno dedicado al Sistema Nacional de Protección Civil y por último uno dedicado principalmente a la prevención de desastres. De acuerdo con el iniciador, su propuesta pretende más organismos y da un adelanto de la nueva estructura del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otras nuevas instancias operativas, al mencionar las nuevas partes que lo conforman y establece los principios que regirán su actuar; desarrolla las facultades del Poder Ejecutivo y contempla la figura de la Gestión Integral de Riesgos, la integración del Sistema Nacional de Protección Civil, señalando obligaciones funcionales y la incorporación del Atlas Nacional de Riesgos que facilitará el logro de los objetivos del Sistema Nacional.
Crea, igualmente, el Comité Nacional de Emergencias y pretende dar claridad a los instrumentos financieros en caso de emergencia y de desastre. Una de las nuevas aportaciones de esta iniciativa es la de las donaciones para que sean fáciles y viables y permitan paliar los desastres naturales. A mayor abundamiento, se pretende ser más claros que la ley actual en lo relativo a los Instrumentos Financieros en caso de Declaratoria de Emergencia y/o desastre y establecer la obligación de elaborar programas específicos de protección civil en los eventos públicos y en espacios de concentración masiva.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes la Comisión de Gobernación exponemos las siguientes
Consideraciones
A) En lo general
1. Iniciativas en materia de protección civil turnadas a la Comisión de Gobernación
1. De acuerdo con el artículo de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Comisión de Gobernación el análisis y dictamen de los asuntos turnados por la mesa directiva. Al haber sido turnadas diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan la Ley General de Protección Civil en vigor, por lo que, después de su estudio, se dictaminan en conjunto por resultar coincidentes con el propósito de la iniciativa en estudio y que se mencionan a continuación:
El diecisiete de marzo de dos mil once, el diputado Francisco Saracho Navarro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Protección Civil, de Educación, de la Infraestructura Física Educativa, y de Salud, para elaborar e implementar planes de contingencia para hacer frente a posibles disturbios en centros educativos y de salud, dada la vulnerabilidad de quienes se encuentran en los mismos y que fue turnada a la Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud para su estudio y dictamen correspondiente.
Dicha iniciativa tiene como propósito la elaboración e implementación de programas y planes de contingencia, así como sus lineamientos y criterios para hacer frente a posibles disturbios que pudieran presentarse principalmente en los centros educativos y de salud; a fin de que las autoridades federales puedan implementar acciones de respuesta eficaz, tales como la suspensión de clases y respecto de riesgos que pudieran ocasionar amenazas de atentados o ataques, despliegue de las fuerzas de seguridad, terrorismo, interrupción de servicios básicos, bloqueos a las vías terrestres de comunicación y cualquier otra acción de naturaleza análoga.
El ocho de abril de dos mil diez, el diputado Canek Vázquez Góngora presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Protección Civil y el 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
El propósito de la iniciativa es establecer que los estados afectados intervengan en el proceso para determinar la declaratoria de emergencia que no es necesario que las capacidades de respuesta de municipios y estados se vean rebasadas para que puedan acudir a la siguiente instancia de apoyo. Reducir los tiempos para la publicación de la declaratoria de emergencia y para el acceso a los recursos para la atención de desastres. Precisar el término estados afectados. Prever que el Consejo Nacional de Protección Civil sesione de manera ordinaria al menos 3 veces al año y establecer que si existe la necesidad de una sesión extraordinaria podrán solicitar la reunión, además del Presidente de la República, el Secretario de Gobernación y el Coordinador General de Protección Civil, al menos 3 gobernadores de los estados que así lo requieran. Prever que en el caso de la notificación técnica, la autoridad federal observe la información generada por la autoridad de la entidad federativa de que se trate, para su elaboración, estableciendo un plazo de hasta 15 días hábiles para que la federación genere dicha notificación. En caso de que un grupo de voluntarios notifique a la autoridad una situación potencial de riesgo, contará con 5 días hábiles para verificar la denuncia respectiva y anunciar las acciones conducentes. Establecer una Comisión de Protección Civil que se encargará de proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas relativas a la protección civil en el país y, de manera conjunta con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, elaborar el dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro de protección civil.
El diecisiete de febrero de dos mil once, el diputado Sergio Mancillas Salas, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Protección Civil, Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y Federal del Trabajo, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social.
La iniciativa quiere promover por parte de las dependencias e instituciones del sector público, con la participación de organizaciones e instituciones de los sectores social, privado y académico la realización semestral de al menos un simulacro y establece como obligación de todo servidor público, la participación en la realización de los simulacros de protección civil que se lleven a cabo en su centro de trabajo.
El diez de marzo de dos mil once, la diputada Leticia Robles Colín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, con la finalidad de crear la Secretaría de Protección Civil y que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
La iniciativa plantea la creación de la Secretaría de Protección Civil, con facultades de integrar, coordinar y supervisar el Sistema Nacional para garantizar, mediante la adecuada planeación, la prevención, auxilio y recuperación de la población y de su entorno ante situaciones de desastre, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo; propone, igualmente, las políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil; entre otras. Sustituir en el cuerpo normativo de la Ley General de Protección Civil Secretaría de Gobernación por Secretaría de Protección Civil Federal.
El veinticuatro de marzo de dos mil once, el diputado Héctor Guevara Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Protección Civil, para crear la Secretaría de Protección Civil y que fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
La iniciativa pretende la creación de una Secretaría de Protección Civil de la Administración Pública Federal, eliminando la facultad de la Secretaría de Gobernación para conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, por lo anterior, la iniciativa pretende la actualización de los cuerpos normativos de la Ley General de Protección Civil, para transferir las facultades y obligaciones de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Protección Civil.
El trece de octubre de dos mil diez, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Protección Civil, para la promoción de una cultura de protección civil. La iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
Dicho proyecto de decreto pretende facultar al Ejecutivo Federal para promover y desarrollar una cultura de protección civil en las escuelas, universidades, estados, municipios y comunidades rurales y zonas de riesgo producidas por agentes perturbadores; también propone el Ejecutivo Federal deberá entregar un informe trimestral a las Comisiones Unidas de Seguridad y de Cultura de la Cámara de Diputados sobre el avance social y financiero de la actividad de difusión, preparación cultural y educacional de protección civil; asimismo y invertir en ciencia y tecnología para prevenir y combatir los agentes perturbadores, y presentará de igual forma, un informe financiero trimestral sobre el proyecto de inversión.
El dos de junio de dos mil diez, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari presentó la iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil, siendo turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.
La iniciativa pretende establecer que una vez que el Ejecutivo Federal emita la declaratoria de emergencia o desastre, deberá presentar dentro de los 5 días siguientes a la misma, una resolución donde podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades.
B) En lo general
1. La protección civil en México
1. México está expuesto a fenómenos naturales como huracanes, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, deslaves o cualquiera más de acuerdo a las características particulares de cada región del territorio nacional. Algunos de estos fenómenos han sido notables no sólo por la intensidad sino por la magnitud del daño causado a la infraestructura y el número de víctimas como fueron los sismos de septiembre de 1985 que impactaron la ciudad de México y el paso de meteoros hidrometereológicos como los huracanes Gilbert y Stan; las inundaciones en estados costeros como Tabasco y, más recientemente, el paso del huracán Wilma por los estados de Quintana Roo y Yucatán.
2. Los desastres en México, desde el año 1980 a 1999, han ocasionado pérdidas por 10.400 millones de dólares, representando el 1,82% del total del PIB durante el 2000. Por ello, a raíz de los sismos de 1985, se vio la necesidad de contar con un sistema de gestión y administración de recursos para hacer frente a situaciones de desastres. Los primero esfuerzos gubernamentales y legislativos, derivaron en la conformación, en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil.
3. Otro avance significativo en la conformación del Sistema Nacional de protección civil fue la adición de una fracción XXIX-I al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de junio de 1999, por el cual se dio al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinarán sus acciones en materia de protección civil; sin embargo, años atrás, se fueron constituyendo las bases para los proyectos de protección civil, como la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres por decreto del 20 septiembre de 1988 y la integración del primer Plan Nacional de Protección Civil 1990-1994. La organización del Sistema Nacional de Protección Civil y las adiciones constitucionales en la materia dieron origen a la primera Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de dos mil.
4. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece una estrategia clara y viable para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas, realistas y sobre todo, responsables, de ahí que se señale la necesidad de transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, y los sectores social y privado, existiendo una responsabilidad compartida en aquellos programas que requieran la concurrencia y coordinación para la atención de los desastres, así como la revisión cuidadosa de los procedimientos para asignar los recursos del Fondo de Desastres Naturales con la agilidad que esta materia requiere.
5. Es por esto que en las disposiciones en vigor sobre Protección Civil, uno de los instrumentos más importantes es el Fondo de Desastres Naturales, cuyas reglas de operación fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de 2010, y cuyo determinando que su naturaleza es el de ser un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. El acceso a los recursos del mismo Fondo está determinado por los principios de de complementariedad, oportunidad y transparencia. El Fondo de Desastres Naturales está integrado por otros instrumentos financieros de atención de emergencias y desastres naturales como son el Fondo Revolvente Fonden, a cargo de la Secretaría de Gobernación; el Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal; y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales.
6. El artículo 4o de las reglas de operación mencionadas determina que son fines del Fondo canalizar recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal; la transferencia de recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales; otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales; otorgar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionado con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores, entre otros.
7. Por otro lado, y con el fin de impulsar la gestión integral de riesgos, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 2010, las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y cuyo objetivo son la promoción y fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales promoviendo el desarrollo de estudios orientados a la Gestión Integral del Riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de fenómenos naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos. A través del ese instrumento, se establecen mecanismos que permiten apoyar a las entidades federativas, cuando los daños ocasionados por los fenómenos naturales perturbadores superen su capacidad financiera y operativa de respuesta, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables.
8. De acuerdo con el artículo 7 de las Reglas de Operación ya mencionadas, el Fondo de Prevención de Desastres Naturales se sustenta en la Gestión Integral del Riesgo, la cual reconoce al riesgo como un proceso social en permanente construcción por lo que el conocimiento y análisis de las causas de fondo que lo conforman, es el punto de partida para la toma de decisiones y la propuesta de acciones encaminadas a su reducción, previsión y control permanente, integradas al desarrollo humano, económico, ambiental y territorial, sostenibles. Sus ejes de acción son el conocimiento del origen y construcción social del riesgo; la identificación de peligros, vulnerabilidades, riesgos y sus escenarios; el análisis y evaluación de los posibles efectos; las acciones y mecanismos para la prevención y reducción de riesgos y mitigación de impactos; el desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos y el fortalecimiento de la capacidad de resiliencia del gobierno y de la sociedad civil.
9. Si bien los planes nacionales y las políticas de protección civil han querido dar cabida a la capacidad preventiva más que de reacción ante los desastres naturales, es necesario que nuestro país cuente con un marco legal que responda a la realidad ya que México, dado la alteración de la biósfera y al impacto de los factores creados por el ser humano, es un país sometido a desastres naturales y de carácter antropogénico que lo hacen vulnerable; más aún, la prevención y la atención de las emergencias y desastres necesitan de la distribución ágil, eficaz y transparente de los recursos para la población beneficiada, por los programas de preventivos o bien a la atención inmediata causada por desgracias naturales o de índole humano.
10. Más aún, la experiencia de los últimos veinticinco años ha servido para detectar los problemas más urgentes en materia de protección civil consistentes, de forma general en la carencia de información oportuna y la difusión sobre los riesgos así como el fomento de una cultura de la prevención entre la población vulnerable a desastres naturales; la capacidad de reacción del Sistema Nacional de protección civil ante las emergencias; la corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno, la población en general y en particular de los actores sociales y privados; el centralismo en la toma de decisiones; el rezago en la infraestructura para el monitoreo de los fenómenos naturales perturbadores; la constitución necesaria de las unidades de protección civil estatales y municipales y otras opciones de financiamiento para la prevención y atención de daños causados por los desastres.
2. Valoración de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección Civil
1. El diagnóstico general de la protección civil en México tuvo aparejado el apoyo de modelos tradicionales de protección civil que consideran los desastres como el centro del problema, con un alto grado de dificultad para la prevención y control y un margen de acción limitado por su concepción de respuesta asistencial e inmediata, incorporando, escasamente, la participación social y los derechos humanos. Los planes de protección civil inspirados en esta visión carecen de fuerza para mitigar los impactos y por ello los desastres destruyen el entorno material y privan de continuidad el desarrollo de sistemas institucionales sobre protección civil.
2. En México ha prevalecido la influencia de este modelo de protección civil, pero los desastres severos de las décadas previas como el sismo de 1985 en la Ciudad de México, las explosiones urbanas en la Ciudad de Guadalajara en 1992 o el huracán Paulina en el Océano Pacífico en 1997, aportaron grandes lecciones que hicieron imperativa la renovación de la visión preventiva de protección civil. Sin embargo, es posible contribuir mejor a mitigar los efectos de los desastres, reconociendo la imposibilidad de alcanzar una sociedad libre de riesgos.
3. Es importante destacar un aspecto de la iniciativa relativa al impulso de la gestión integral de riesgos como novedad de esta ley. Efectivamente, de acuerdo con las valoraciones hechas por la Comisión especial de Protección Civil de la Cámara de Diputados, la Gestión Integral de Riesgo básicamente reconoce que su objeto y centro de estudios es el riesgo: tanto en su origen y evolución, como en los diversos factores que confluyan, ya sea de orden histórico, económico, social, cultural, etcétera. Y además de lo anterior, se sustenta en el aserto que los riesgos se construyen socialmente. Esto, a diferencia de la visión que prevalece en muchas partes del mundo, en donde es el desastre el punto de partida de la acción y seguimiento de los esfuerzos conjuntos, civiles y públicos.
4. Debemos entender como riesgo, los daños o pérdidas probables sobre determinada población y/o infraestructura pública, con cierto grado de vulnerabilidad, en la que concurran, en tiempo y espacio, con el peligro de ocurrencia de un fenómeno de orden natural o no. Para esto, pueden bastar muy poco tiempo hasta siglos, para que un riesgo se pueda materializar en uno o varios desastres. Entonces el tiempo que trascurre entre el nacimiento de un riego y el eventual desastre, significa el área de oportunidad para intervenir, ya sea para eliminar el riesgo o, en su caso, para lograr la mitigación del mismo. Se trata entonces de un proceso social complejo, cuyo fin último es la reducción o la previsión y control permanente del riesgo de desastre en la sociedad.
5. Sin embargo, la Gestión Integral del Riesgo no se concibe como una política pública aislada, sino inserta en un proceso de desarrollo sostenible, es decir, uno que apunte al logro de pautas de desarrollo humano, económico, ambiental y territorial. Esto crea necesariamente distintos niveles de coordinación e intervención que van desde lo global, integral, lo sectorial y lo macro-territorial hasta lo local, lo comunitario y lo familiar, brindando a los gobiernos un área de intervención mucho más amplia en un plano temporal y, sobretodo, en el de acciones anticipadas a la posible ocurrencia de una emergencia y/o desastre.
6. Tanto en México como en el resto del mundo, se trata de un tópico inacabado y por lo tanto en constante avance. No son pocos los foros y conferencias internacionales en las que se ha venido trabajando conjuntamente en la construcción de esta visión, una que permita abrazar el universo de posibilidades alrededor de las eventualidades humanas o de origen natural, que pueden poner en riesgo, en primerísimo orden, la vida de las personas, así como también su integridad física, posesiones, vivienda y, sin omitir, la infraestructura y servicios públicos que delimitan su cotidianidad y normalidad.
7. La Gestión Integral del Riesgo, se sustenta en el análisis del riesgo en sus diferentes fases y momentos: previsión, identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de la emergencia, recuperación y reconstrucción; y en su conjunto constituye, sin duda, el común denominador de las políticas públicas en materia de protección civil en la mayoría de los países desarrollados. Pero más aún, ha logrado sobrepasar ya su propio ámbito al grado que hoy la comunidad internacional es consciente de que los esfuerzos en la reducción del riesgo de desastres debe integrarse sistemáticamente en las políticas, los planes y los programas de desarrollo sostenible y reducción de la pobreza.
8. En México, la Gestión Integral del Riesgo ya se pondera desde el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y se le da forma en el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, señalando que los desastres: ... deben ser abordados desde la óptica del desarrollo humano y ser incorporados a los temas del desarrollo nacional, resultando imprescindible plantear y emprender la modernización conceptual, institucional y estratégica que responda a la dimensión que lanza el plan en materia de Protección Civil.
9. Se concluye en decir que la gestión integral de riesgos debe introducirse fuertemente en los procesos de planeación, programación, que corra de manera transversal, no sólo al interior de la administración pública federal, sino también al interior de las entidades federativas y municipios.
10. En suma, la Gestión Integral del Riesgo debe llegar a ser una política pública fundamental, no solo respecto de la planeación, programación y presupuesto del gasto público, sino como un eje prioritario en el desarrollo del país por involucrar tanto el bienestar, como la seguridad de la población y así, la construcción de infraestructura y servicios públicos desprovistos de riesgos o por lo menos con niveles mínimos de riesgos, ofreciendo por ende seguridad hacia el futuro.
C) Modificaciones a la iniciativa
Esta comisión considera una serie de modificaciones con el fin de que la iniciativa materia de este dictamen confluya en conceptos claros e instrumentos más eficientes para la atención y gestión de los riesgos que consoliden los objetivos de la nueva Ley General de Protección Civil.
1. Se elimina la fracción IX del artículo 2 del proyecto de decreto relativo a los Centros de Acopio, considerando que la propuesta hace una sobrerregulación a las iniciativas particulares y privadas que coadyuven en el acopio de recursos para la atención de desastres.
2. Se considera oportuno trasladar el contenido del artículo 6 del proyecto al artículo 42, mismo que establece mecanismos para el fomento de la cultura de la protección civil con el fin de que la sociedad civil, particularmente, participe en la planeación de los programas y, a su vez, como parte de esta cultura, el derecho a la información de la población vulnerable a los fenómenos naturales perturbadores. De esta manera, el artículo propuesto queda como sigue, recorriéndose en su orden las subsecuentes al haber sido trasladado el artículo sexto ya mencionado.
De la cultura de protección civil
Artículo 42. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.
2. Se elimina del artículo 14 lo relativo a las radios comunitarias ya que, como es sabido, este tipo no se encuentra regulado por los ordenamientos correspondientes, por lo que no puede hacerse mención de figuras que no tienen una definición legal específica; adicionalmente, las llamadas radios comunitarias sufren de cargas de las que los concesionarios y permisionarios están libres por lo que vendría a deteriorar la precaria estabilidad financiara en la que se encuentran las primeras. De esta forma, la redacción del artículo 14 queda como sigue:
Artículo 14. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.
Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca
3. Respecto al artículo 17 del proyecto, se modifica la redacción del segundo párrafo con el fin de eliminar el carácter obligatorio y hacer énfasis de las facultades concurrentes de los responsables en materia de protección civil; así la redacción se propone como sigue:
Artículo 17. ...
Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
4. Se estima oportuno la adopción de la definición del artículo 24 relativa al Centro Nacional de Prevención de Desastres, por lo que es ociosa la contenida en el artículo 2, fracción VIII, del proyecto, considerando sólo enunciar lo que debe ser entendido por Centro Nacional, para quedar como sigue:
VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;
5. Se elimina el segundo párrafo del artículo 75 del proyecto ya que las facultades de las fuerzas armadas se encuentran delimitadas en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; si no se prevén en las mismas, entonces no hay competencia alguna. De realizarse dichas acciones, entonces estarán viciadas de inconstitucionalidad. De esta forma, la propuesta de redacción del artículo 75 queda como sigue:
Artículo 75. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.
6. Se estima oportuno eliminar el capítulo XIX, De las sanciones e indemnizaciones, que comprende los artículos 97 al 104 en virtud de que la protección civil se refiere a las gestiones preventivas y de atención ante las contingencias y desastres ocasionadas por fenómenos naturales; las sanciones e indemnizaciones corresponden a la aplicación de penas y de causas de reparaciones por daños u otros actos de responsabilidad civil y, en su caso, penal, reguladas en las disposiciones correspondientes.
7. Se elimina el artículo segundo del proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que un delito está tipificado como la conducta antijurídica y culpable establecida en el Código sustantivo correspondiente; al no tener una conducta tipificada, la adición de la fracción propuesta no encuentra sustento legal alguno.
8. Por otro lado, se modifican las nomenclaturas referidas a las disposiciones legales que cita la nueva ley para ser enunciadas nominalmente y hacer uniforme las referencias establecidas a lo largo de la nueva disposición. Así, las nomenclaturas que se sustituyen son:
En los artículos que corresponda Sistema Nacional, para ser Sistema Nacional de Protección Civil y Cenapred, por Centro Nacional de Prevención de Desastres.
Por lo anterior expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación ponen a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se expide la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Ley General de Protección Civil
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los tres órdenes de gobierno en materia de protección civil. Los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de esta ley, en los términos y condiciones que la misma establece.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Agente Regulador: Lo constituyen las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;
II. Albergado: Persona que en forma temporal recibe asilo, amparo, alojamiento y resguardo ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un agente perturbador;
III. Albergue: Instalación que se establece para brindar resguardo a las personas que se han visto afectadas en sus viviendas por los efectos de fenómenos perturbadores y en donde permanecen hasta que se da la recuperación o reconstrucción de sus viviendas;
IV. Atlas Nacional de Riesgos: Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;
V. Auxilio: respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;
VI. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación, con base en lo estipulado en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;
VII. Cambio climático: Cambio en el clima, atribuible directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad climática natural observada durante períodos comparables;
VIII. Centro Nacional: El Centro Nacional de Prevención de Desastres;
IX. Comité Nacional: Al Comité Nacional de Emergencias y Desastres de Protección Civil;
X. Consejo Consultivo: Al Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil, como órgano asesor del Consejo Nacional;
XI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional de Protección Civil;
XII. Continuidad de Operaciones: al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;
XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;
XIV. Damnificado: Persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;
XV. Delegaciones: los órganos político-administrativos previstos en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
XVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
XVII. Donativo: La aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre.
XVIII. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
XIX.Evacuado: Persona que, con carácter preventivo y provisional ante la posibilidad o certeza de una emergencia o desastre, se retira o es retirado de su lugar de alojamiento usual, para garantizar su seguridad y supervivencia;
XX. Fenómeno Antropogénico: Agente perturbador producido por la actividad humana;
XXI. Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza;
XXII. Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, las erupciones volcánicas, los sunamis, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos;
XXIII. Fenómeno Hidrometeorológico: Agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras ylacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo yelectricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados;
XXIV. Fenómeno Químico-Tecnológico: Agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames;
XXV. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo yalimentos;
XXVI. Fenómeno Socio-Organizativo: Agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica;
XXVII. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
XXVIII. Grupos Voluntarios: Las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;
XXIX. Hospital Seguro: Establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o de desastre;
XXX. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;
XXXI. Infraestructura Estratégica: Aquella que es indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos, y cuya destrucción o inhabilitación es una amenaza en contra de la seguridad nacional;
XXXII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: Son aquellos programas y mecanismos de financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el gobierno federal para apoyar a las instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones derivadas de la Gestión Integral de Riesgos, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y/o desastre de origen natural;
XXXIII. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: Son aquellos programas o mecanismos financieros que permiten a las entidades públicas de los diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales.
XXXIV. Inventario Nacional de Necesidades de Infraestructura: Inventario integrado por las obras de infraestructura que son consideradas estratégicas para disminuir el riesgo de la población y su patrimonio.
XXXV. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;
XXXVI. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;
XXXVII. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;
XXXVIII. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;
XXXIX. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;
XL. Programa Interno de Protección Civil: Es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social; que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para la continuidad de operaciones y el plan de contingencias, y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre;
XLI. Programa Nacional: Al Programa Nacional de Protección Civil;
XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o entrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
XLIII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;
XLIV. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;
XLV. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;
XLVI. Refugio Temporal: La instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre.
XLVII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;
XLVIII. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;
XLIX. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;
L. Secretaría: La Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal;
LI. Seguro: Instrumento de Administración y Transferencia de Riesgos.
LII. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;
LIII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Protección Civil.
LIV. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;
LV. Unidad Interna de Protección Civil: El órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar, actualizar, operar y vigilar el Programa Interno de Protección Civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado y social; también conocidas como Brigadas Institucionales de Protección Civil;
LVI. Unidades de Protección Civil: Los organismos de la administración pública de las entidades federativas, municipales o de las delegaciones, encargados de la organización, coordinación y operación del Sistema Nacional, en su demarcación territorial;
LVII. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.
LVIII. Zona de Desastre: Espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. Puede involucrar el ejercicio de recursos públicos a través del Fondo de Desastres.
LIX. Zona de Riesgo: Espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador, y
LX. Zona de Riesgo Grave: Asentamiento humano que se encuentra dentro de una zona de grave riesgo, originado por un posible fenómeno perturbador.
Artículo 3. Los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral del Riesgo.
Artículo 4. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:
I. La identificación y análisis de riesgos como sustento para la implementación de medidas de prevención y mitigación;
II. Promoción de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad;
III. Obligación del Estado en sus tres órdenes de gobierno, para reducir los riesgos sobre los agentes afectables y llevar a cabo las acciones necesarias para la identificación y el reconocimiento de la vulnerabilidad de las zonas bajo su jurisdicción;
IV. El fomento de la participación social para crear comunidades resilientes, y por ello capaces de resistir los efectos negativos de los desastres, mediante una acción solidaria, y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales;
V. Incorporación de la Gestión Integral del Riesgo, como aspecto fundamental en la planeación y programación del desarrollo y ordenamiento del país para revertir el proceso de generación de riesgos;
VI. El establecimiento de un sistema de certificación de competencias, que garantice un perfil adecuado en el personal responsable de la protección civil en los tres órdenes de gobierno, y
VII. El conocimiento y la adaptación al cambio climático, y en general a las consecuencias y efectos del calentamiento global provocados por el ser humano y la aplicación de las tecnologías.
Artículo 5.Las autoridades de protección civil, enumeradas en el artículo 27 de esta ley, deberán actuar con base en los siguientes principios:
I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;
II. Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;
III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del Gobierno;
IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;
V. Establecimiento y desarrollo de una cultura de la protección civil, con énfasis en la prevención en la población en general;
VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;
VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y
VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.
Artículo 6. La coordinación y aplicación de esta Ley, se hará con respeto absoluto a las atribuciones constitucionales y legales de las autoridades e instituciones que intervienen en el Sistema Nacional.
Capítulo IIDe la Protección Civil
Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo Federal en materia de protección civil:
I. Asegurar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional y dictar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil en beneficio de la población, sus bienes y entorno, induciendo y conduciendo la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad en el marco de la Gestión Integral de Riesgos;
II. Promover la incorporación de la Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitar la construcción de riesgos futuros y la realización de acciones de intervención para reducir los riesgos existentes;
III. Contemplar, el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, establecidos conforme a la normatividad administrativa en la materia, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;
IV. Considerar las adecuaciones presupuestarias que se requieran en cada periodo para propiciar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional y el Programa Nacional en materia de protección civil, así como de los instrumentos financieros previstos en la fracción anterior;
V. Emitir declaratorias de emergencia o desastre de origen natural, en los términos establecidos en esta Ley y en la normatividad administrativa;
VI. Disponer la utilización y destino de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, con apego a lo dispuesto por la normatividad administrativa en la materia;
VII. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;
VIII. Dictar los lineamientos generales en materia de protección civil para inducir y fomentar que el principio de la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, sea un valor de política pública y una tarea transversal para que con ello se realicen acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad;
IX. Vigilar, mediante las dependencias y entidades competentes y conforme a las disposiciones legales aplicables, que no se autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades competentes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia ante dichas irregularidades y;
X. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.
Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las delegaciones, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Artículo 9. La organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas en los términos de esta Ley y de su Reglamento, por conducto de la Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.
La Secretaría deberá promover la interacción de la protección civil con los procesos de información, a fin de impulsar acciones a favor del aprendizaje y práctica de conductas seguras, mediante el aprovechamiento de los tiempos oficiales en los medios de comunicación electrónicos.
Artículo 10. La Gestión Integral de Riesgos considera, entre otras, las siguientes fases anticipadas a la ocurrencia de un agente perturbador:
I. Conocimiento del origen y naturaleza de los riesgos, además de los procesos de construcción social de los mismos;
II. Identificación de peligros, vulnerabilidades y riesgos, así como sus escenarios;
III. Análisis y evaluación de los posibles efectos;
IV. Revisión de controles para la mitigación del impacto;
V. Acciones y mecanismos para la prevención y mitigación de riesgos;
VI. Desarrollo de una mayor comprensión y concientización de los riesgos, y
VII. Fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad
Artículo 11. Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría, capacitación, evaluación, elaboración de programas internos de protección civil, de continuidad de operaciones y estudios de vulnerabilidad y riesgos en materia de protección civil, deberán contar con el registro expedido por la autoridad competente de protección civil, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de esta ley.
El registro será obligatorio y permitirá a los particulares o dependencias públicas referidas en el párrafo anterior, emitir la carta de corresponsabilidad que se requiera para la aprobación de los programas internos y especiales de protección civil.
Artículo 12. El emblema distintivo de la protección civil en el país deberá contener el adoptado en el ámbito internacional, conforme a la imagen institucional que se defina en el Reglamento y solamente será utilizado por el personal y las instituciones autorizadas en los términos del propio Reglamento.
Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la Gestión Integral de Riesgos.
Los convenios de concertación contendrán las acciones de la gestión integral de riesgos y su incorporación en la elaboración de planes, programas y recomendaciones, así como en el diseño y transmisión de información pública acerca de la protección civil.
Capítulo IIIDel Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.
Artículo 15. El objetivo general del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la Gestión Integral de Riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Artículo 16. El Sistema Nacional se encuentra integrado por todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, sus municipios y las delegaciones; por los grupos voluntarios, vecinales y organizaciones de la sociedad civil, los cuerpos de bomberos, así como por los representantes de los sectores privado y social, los medios de comunicación y los centros de investigación, educación y desarrollo tecnológico.
Los integrantes del Sistema Nacional deberán compartir con la autoridad competente que solicite y justifique su utilidad, la información de carácter técnico, ya sea impresa, electrónica o en tiempo real relativa a los sistemas y/o redes de alerta, detección, monitoreo, pronóstico y medición de riesgos.
Artículo 17. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.
Igualmente, en cada uno de sus ámbitos, se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades de protección civil, promoviendo para que sean constituidos, con un nivel no menor a Dirección General preferentemente y de acuerdo a la legislación aplicable, como organismos con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Secretaría del Ayuntamiento, y las Delegaciones, respectivamente.
Aquellos servidores públicos que desempeñen una responsabilidad en las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil deberán contar con certificación de competencia expedida por alguna de las instituciones registradas en la Escuela Nacional.
Las unidades estatales de protección civil, con sustento en las leyes y disposiciones locales, propiciarán una distribución estratégica de las tareas, entre los centros regionales ubicados con criterios basados en la localización de los riesgos, las necesidades y los recursos disponibles.
Sobre la denominación que a nivel nacional se tiene de las unidades estatales, municipales, del Distrito Federal y Delegaciones, se dispondrá por virtud de la presente ley llamarse Coordinación Estatal de Protección Civil del Estado o en su caso, Coordinación Municipal de Protección Civil.
Artículo 18. Es responsabilidad de los Gobernadores de los Estados y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en sus entidades federativas.
Para el cumplimiento de esta obligación, las entidades federativas podrán utilizar los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Gobernación, designen para cubrir el costo de la prima del instrumento contratado, cumpliendo con lo establecido en los lineamientos que para tal efecto se emitan.
Para acceder a los apoyos referidos en el párrafo anterior, los gobiernos estatales deberán acreditar que en el proceso de contratación del instrumento seleccionado se cumplieron con los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
I. Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema Nacional a través de la supervisión y la coordinación de acciones de protección civil que realicen los diversos órdenes de gobierno, mediante la adecuada Gestión Integral de los Riesgos, incorporando la participación activa y comprometida de la sociedad, tanto en lo individual como en lo colectivo;
II. Verificar los avances en el cumplimiento del Programa Nacional;
III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;
IV. Promover y apoyar la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;
V. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;
VI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de una cultura nacional en la materia, con las reservas que correspondan en materia de transparencia y de seguridad nacional.
VII. Asesorar y apoyar a las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, a los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y delegaciones, así como a otras instituciones de carácter social y privado en materia de protección civil;
VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el Artículo 18 de esta Ley, para lo cual podrá solicitar recursos de los instrumentos financieros.
IX. Instrumentar y en su caso, operar redes de detección, monitoreo, pronóstico y sistemas de alertamiento, en coordinación con las dependencias responsables e incorporando los esfuerzos de otras redes de monitoreo públicas o privadas;
X. Suscribir convenios en materia de protección civil y gestión de riesgos en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia;
XI. Emitir y publicar las declaratorias de emergencia y de desastre natural;
XII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;
XIII. Suscribir convenios de colaboración administrativa con las entidades federativas en materia de prevención y atención de emergencias y desastres;
XIV. Coordinar la administración y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos;
XV. Gestionar la autorización de recursos con cargo a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos;
XVI. Emitir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Civil;
XVII. Gestionar ante las autoridades correspondientes, la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque de Gestión Integral de Riesgos en el Sistema Educativo Nacional en todos los niveles, desde educación preescolar, primaria y secundaria, hasta los niveles superiores;
XVIII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad.
XIX. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;
XX. Promover el establecimiento de programas básicos de seguridad por regiones y entidades federativas, para hacer frente a agentes perturbadores recurrentes o imprevistos;
XXI. Promover entre las instancias competentes de los distintos órdenes de gobierno, la generación de información relativa a la protección civil, que por su oportunidad, calidad y cantidad fortalezca los procesos de toma de decisiones;
XXII. Promover la instrumentación de un Subsistema de Información de Riesgos, Peligros y Vulnerabilidades que permita mantener informada oportunamente a la población;
XXIII. Supervisar, a través del Centro Nacional, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y delegaciones.
El Atlas se integra con la información a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal, municipal y delegacional. Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.
Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo;
XXIV. Coordinar el apoyo y asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los demás Poderes de la Unión y a los órganos constitucionales autónomos en la prevención de desastres y, con base en la suscripción de convenios, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios o delegaciones, así como a las instituciones de carácter social y privado;
XXV. Promover y apoyar la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos mexicanos en materia de protección civil;
XXVI. Promover entre los gobiernos de las entidades federativas, municipios y delegaciones la creación y construcción de infraestructura y la distribución de equipamiento de protección civil, tendientes a fortalecer las herramientas de gestión del riesgo;
XXVII. Gestionar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y las autoridades de otros países, la recepción y envío de apoyos internacionales;
XXVIII. Intercambiar con otros países y con organismos internacionales, conocimientos, experiencias y cooperación técnica y científica para fortalecer la protección civil mediante la incorporación de los avances en la materia, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXIX. Promover que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o delegaciones, según corresponda, elaboren y mantengan actualizados sus respectivos programas de protección civil y formen parte de sus planes de desarrollo;
XXX. Proponer los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, y
XXXI. Las demás que señalen los ordenamientos aplicables o que le atribuyan el Presidente o el Consejo Nacional dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 20.Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Coordinación Nacional podrá integrar Comités Interinstitucionales para los diferentes agentes perturbadores, quienes apoyarán a las autoridades en el diagnóstico y toma de decisión en la gestión del riesgo, a fin de reducir al máximo los posibles daños que pudiesen generar. Dichos Comités Interinstitucionales, serán técnicamente apoyados por los Comités Científicos Asesores u otras instancias técnicas conforme el Manual de Organización del Sistema Nacional.
Artículo 21. En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. También se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para que se implemente el Plan de Auxilio a la Población Civil en caso de desastres y el Plan General de Auxilio a la Población Civil, respectivamente.
Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.
El Reglamento de esta Ley y las demás disposiciones administrativas en la materia establecerán los casos en los que se requiera de una intervención especializada para la atención de una emergencia o desastre.
La primera instancia de actuación especializada, corresponde a las Unidades Internas de Protección Civil de cada instalación pública o privada, así como a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. Además, corresponderá en primera instancia a la Unidad Municipal o Delegacional de Protección Civil el ejercicio de las atribuciones de vigilancia y aplicación de medidas de seguridad.
En caso de que la emergencia o desastre supere la capacidad de respuesta del municipio o delegación, acudirá a la instancia estatal o del Distrito Federal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable. Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.
En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.
Artículo 22. Las políticas, lineamientos y acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, se llevarán a cabo mediante la suscripción de convenios de coordinación, en los términos de la normatividad aplicable, o con base en los acuerdos y resoluciones que se tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación, con pleno respeto de la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.
Artículo 23.El Centro Nacional es la institución técnica-científica de la Coordinación Nacional de Protección Civil encargada de crear, gestionar y promover políticas públicas en materia de prevención de desastres y reducción de riesgos a través de la investigación, el monitoreo, la capacitación y la difusión. Tiene entre sus atribuciones, el apoyo técnico al Sistema Nacional, así como la integración del Atlas Nacional de Riesgos, la conducción de la Escuela Nacional de Protección Civil, la coordinación del monitoreo y alertamiento de fenómenos perturbadores y promover el fortalecimiento de la resiliencia de la sociedad en su conjunto.
Artículo 24.El Centro Nacional de Comunicación y Operación de Protección Civil, es la instancia operativa de comunicación, alertamiento, información, apoyo permanente y enlace entre los integrantes del Sistema Nacional, en las tareas de preparación, auxilio y recuperación; asimismo, está encargada de integrar sistemas, equipos, documentos y demás instrumentos que contribuyan a facilitar a los integrantes del Sistema Nacional, la oportuna y adecuada toma de decisiones.
La Secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, determinará las acciones y medidas necesarias para que este Centro cuente en todo momento con las condiciones, infraestructura e información actualizada, que permitan su óptima operación, en los términos que al efecto se determinen en el Reglamento.
Artículo 25.Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos fenómenos perturbadores naturales y antropogénicos, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños a la población.
Capítulo IVDel Consejo Nacional de Protección Civil
Artículo 26.El Consejo Nacional es un órgano gubernamental consultivo en materia de protección civil. Sus atribuciones son las siguientes:
I. Proponer la aprobación del Programa Nacional de Protección Civil y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;
II. Proponer el establecimiento de los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la protección civil;
III. Proponer la emisión de acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Sistema Nacional;
IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del Gobierno Federal y de las entidades federativas para convocar, concertar, inducir e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Nacional;
V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Nacional y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VI. Proponer el establecimiento de medidas para vincular al Sistema Nacional con los sistemas estatales y municipales de protección civil;
VII. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio nacional;
VIII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de las entidades federativas y por conducto de éstas, de los municipios, las delegaciones y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;
IX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia de protección civil;
X. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio internacionales en casos de desastres, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos establecidos en el Reglamento;
XI. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil, identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo las normas y programas que permitan su solución;
XII. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura nacional de protección civil;
XIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones, y
XIV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional.
Artículo 27.El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Gobernación, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.
El Consejo Nacional podrá asesorarse en la toma de decisiones en materia de protección civil del Consejo Consultivo, en los términos que se establezcan en el Reglamento.
Los integrantes del Consejo Consultivo podrán ser convocados a las sesiones del Consejo Nacional, por invitación que formule el Secretario Ejecutivo.
Artículo 28.El Secretario de Gobernación será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.
Artículo 29.El Consejo Nacional sesionará ordinariamente en pleno por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente de la República. Corresponde al Secretario Ejecutivo:
I. Presentar a la consideración del Consejo Nacional el Informe del Avance del Programa Nacional;
II. Concertar con los poderes Legislativo y Judicial de la Unión, así como con las autoridades de las entidades federativas y con las organizaciones voluntarias, privadas y sociales el cumplimiento del Programa Nacional;
III. Proporcionar a la población en general la información pública que se genere en materia de protección civil relacionada con la autoprotección y el autocuidado;
IV. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente;
V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven y expedir constancia de los mismos;
VI. Informar periódicamente al Consejo Nacional y a su Presidente de sus actividades;
VII. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional;
VIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;
IX. Presentar al Consejo Nacional los informes respecto al seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se adopten en su seno;
X. Colaborar con las instituciones que integran el Sistema Nacional, para fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación;
XI. Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal, así como del cumplimiento de esta Ley;
XII. Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las entidades federativas y por los municipios y delegaciones, y
XIII. Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su Presidente.
Artículo 30. Corresponde al Secretario Técnico:
I. Suplir al Secretario Ejecutivo en sus ausencias;
II. Elaborar y someter a la consideración del Secretario Ejecutivo, el proyecto de calendario de sesiones del Consejo Nacional y el proyecto de orden del día de cada sesión, para que en su momento sean sometidos a la aprobación del Consejo Nacional;
III. Coordinar la realización de los trabajos específicos y acciones que determine el Consejo Nacional;
IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de protección civil;
V. Verificar que los programas, estrategias, acciones y políticas que se adopten por las entidades federativas se coordinen con el Sistema Nacional y que cumplan con los lineamientos y acuerdos generales que dicte el Consejo Nacional;
VI. Preparar la evaluación de cumplimiento del Programa Nacional de Protección Civil, y
VII. Las demás funciones que se señalen en el Reglamento de esta Ley o que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.
Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Gobernación, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos. En lo que se refiere a su actuación, rendición de cuentas y la rea-lización de su cometido, la Coordinación tendrá el carácter autónomo.
Capítulo VDel Comité Nacional de Emergencias
Artículo 32. El Comité Nacional, es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia y desastre ocasionadas por la presencia de agentes perturbadores que pongan en riesgo a la población, bienes y entorno, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20 de esta Ley y de conformidad con el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional y en los términos que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 33. El Comité Nacional estará constituido por los titulares o por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con rango no inferior al de Director General o equivalente, que de acuerdo a su especialidad asume la responsabilidad de asesorar, apoyar y aportar, dentro de sus funciones, programas, planes de emergencia y sus recursos humanos y materiales, al Sistema Nacional, así como por el representante que al efecto designe el o los Gobernadores de los Estados afectados o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, en su caso.
El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Gobernación, o en su ausencia por el Titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.
El Secretariado Técnico del Comité Nacional recaerá en el Titular de la Coordinación Nacional o el servidor público que éste designe para el efecto, debiendo tener un nivel jerárquico de Director General o su equivalente.
Los esquemas de coordinación de este Comité serán precisados en el Reglamento.
Artículo 34. El Comité Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar la situación de emergencia o desastre que afecte al país, a fin de evaluar el alcance del impacto y formular las recomendaciones necesarias para proteger a la población, sus bienes y su entorno;
II. Determinar las medidas urgentes que deben ponerse en práctica para hacer frente a la situación, así como los recursos indispensables para ello;
III. Proveer de los programas institucionales, los medios materiales y financieros necesarios para las acciones de auxilio, recuperación y reconstrucción;
IV. Vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas y dar seguimiento a la situación de emergencia o desastre, hasta que ésta haya sido superada, y
V. Emitir boletines y comunicados conjuntos hacia los medios de comunicación y público en general.
Capítulo VIDe los Programas de Protección Civil
Artículo 35. El Programa Nacional, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, es el conjunto de objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas para cumplir con el objetivo del Sistema Nacional, según lo dispuesto por la Ley de Planeación.
Artículo 36. El Programa Nacional, estará basado en los principios que establece esta Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad en materia de planeación, transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 37. En la elaboración de los Programas de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos y conforme lo establezca la normatividad local en materia de planeación.
Artículo 38. Los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 39. El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.
Para la implementación del Programa Interno de Protección Civil cada instancia a la que se refiere el artículo siguiente, deberá crear una estructura organizacional específica denominada Unidad Interna de Protección Civil que elabore, actualice, opere y vigile este instrumento en forma centralizada y en cada uno de sus inmuebles.
Para el caso de las unidades hospitalarias, en la elaboración del Programa Interno se deberán tomar en consideración los lineamientos establecidos en el Programa Hospital Seguro.
Artículo 40. Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.
Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la Unidad Interna de Protección Civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de esta Ley.
El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento.
Capítulo VIIDe la Cultura de Protección Civil
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría dictar los lineamientos generales y diseñar formas para inducir y conducir la formación de una cultura de protección civil.
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. Fomentar las actividades de protección civil;
II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;
III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;
IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;
V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil, y
VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil.
Artículo 44. Los integrantes del Sistema Nacional promoverán mecanismos para motivar y facilitar la participación de sus dependencias de forma activa, real, concreta y responsable en acciones específicas que reflejen una cultura de prevención en protección civil.
Artículo 45. Las autoridades correspondientes en su ámbito de competencia llevarán a cabo proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos agentes perturbadores, encaminados a prevenir riesgos que pongan en peligro la vida y que puedan provocar daños irreversibles a la población.
Capítulo VIIIDe la Profesionalización de la Protección Civil
Artículo 46. La profesionalización de los integrantes del Sistema Nacional será permanente y tendrá por objeto lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, así como el desarrollo integral de sus elementos mediante la institucionalización de un servicio civil de carrera cuando se trate de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, de conformidad a lo que se establezca en la ley de la materia.
Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, cada entidad federativa y cada municipio, se sujetará a la normatividad que exista en materia de servicio civil de carrera o la que haga sus veces, en la que se deberá regular el ingreso, formación, permanencia, promoción, evaluación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes a la profesionalización y estímulos a los miembros del Sistema Nacional, conforme a las características que le son propias, y a los requerimientos de la sociedad y del Estado.
En caso de que no exista dicha normatividad, se promoverá ante las instancias competentes, por conducto de la Coordinación Nacional, que se cree un sistema civil de carrera para los servidores públicos responsables de la protección civil.
Artículo 48. La normatividad correspondiente precisará y detallará todos los rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil.
Capítulo IXDe la Escuela Nacional de Protección Civil Capacitación, Acreditación y Certificación
Artículo 49. La Escuela Nacional de Protección Civil es una instancia dependiente de la Coordinación Nacional por conducto del Centro Nacional, orientada a la formación sistemática e institucionalizada de capital humano, a través de la capacitación, actualización y especialización de materias teóricas y prácticas.
Tendrá como función la acreditación y certificación de las capacidades de personas físicas y morales que ofrezcan y comercialicen servicios de asesoría y capacitación en los temas relacionados con protección civil, sin perjuicio de que existan otras instancias de acreditación y certificación dentro del Sistema Educativo Nacional.
Artículo 50. La estructura, organización y operación de la Escuela Nacional de Protección Civil se especificará en las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Coordinación Nacional.
Capítulo XDe los Grupos Voluntarios
Artículo 51. Para desarrollar actividades especializadas en material de protección civil, tales como tareas de rescate y auxilio, combate a incendios, administración de albergues y centros de acopio, servicios médicos de urgencia, entre otros, los Grupos Voluntarios de carácter regional y nacional deberán tramitar su registro ante la Secretaría; los estatales, municipales y delegacionales según lo establezca la legislación local respectiva.
Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales establecerán en forma específica los trámites y procedimientos para obtener los registros correspondientes, así como las medidas a adoptar para que estos grupos participen garantizando la seguridad de sus miembros.
Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los Grupos Voluntarios:
I. Disponer del reconocimiento oficial una vez obtenido su registro;
II. En su caso, recibir información y capacitación, y
III. Coordinarse con las autoridades de protección civil que correspondan.
Artículo 53. Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán integrarse o constituirse preferentemente en Grupos Voluntarios.
Aquellos que no deseen integrarse a un Grupo Voluntario, podrán registrarse individualmente en las unidades de protección civil correspondientes, precisando su actividad, oficio o profesión, así como su especialidad aplicable a tareas de protección civil.
Capítulo XIDe la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios
Artículo 54. La Red Nacional de Brigadistas Comunitarios es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores.
Artículo 55. Los Brigadistas Comunitarios son los voluntarios capacitados en materias afines a la protección civil, que han sido registradas en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios, bajo la coordinación y supervisión de las autoridades de protección civil en su comunidad para apoyar a éstas en tareas y actividades tales como el alertamiento, la evacuación, la aplicación de medidas preventivas y la atención a refugios temporales, entre otras.
Artículo 56. La Secretaría coordinará el funcionamiento de la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios. Para tal efecto, las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil en las entidades federativas, deberán promover en el marco de sus competencias, la capacitación, organización y preparación de los voluntarios que deseen constituirse en brigadistas comunitarios, pudiendo constituir redes municipales, estatales o regionales de brigadistas comunitarios, y realizar los trámites de registro en la Red Nacional de Brigadistas Comunitarios ante la Coordinación Nacional.
Capítulo XIIDe los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos
Artículo 57. Le corresponde a la Secretaría, a través de la Coordinación Nacional, la administración y operación de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, en el marco de la Gestión Integral de Riesgos.
Artículo 58. La Coordinación Nacional, con los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, podrá destinar también para apoyar la contratación de instrumentos de administración y transferencia de riesgos de las entidades federativas, los recursos que tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Gobernación designen para cubrir el costo de la prima del instrumento contratado, esto en adición a los destinos ya señalados como son la prevención, la atención y la recuperación de situaciones de emergencia o desastres.
Artículo 59. Para acceder a los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, se deberá:
I. Presentar a la Secretaría una solicitud firmada por el titular de la instancia pública federal, o bien, del Poder Ejecutivo en caso que se trate de una entidad federativa, de acuerdo a los requisitos y términos previstos en la normatividad administrativa respectiva;
II. La manifestación expresa de que se evitarán las duplicidades con otros programas y fuentes de financiamiento, y
III. Para el caso de las entidades federativas en situación de emergencia y/o desastre, la manifestación expresa de que las circunstancias han superado su capacidad operativa y financiera para atender por sí sola la contingencia.
Artículo 60. La declaratoria de emergencia es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce que uno o varios municipios o delegaciones de una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un agente natural perturbador y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.
Artículo 61. La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales.
Para el caso de las declaratorias de desastre natural, éstas también podrán ser solicitadas por los titulares de las instancias públicas federales, a fin de que éstas puedan atender los daños sufridos en la infraestructura, bienes y patrimonio federal a su cargo.
Artículo 62. Las declaratorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.
La declaratoria de emergencia podrá publicarse en dicho órgano de difusión con posterioridad a su emisión, sin que ello afecte su validez y efectos.
Artículo 63. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público asegurará en todo momento la capacidad financiera y administrativa para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias y/o transferencias de recursos necesarias para subsanar dicha situación.
Artículo 64. Las disposiciones administrativas, regularán los procedimientos, fórmulas de financiamiento y cofinanciamiento y demás requisitos para el acceso y ejercicio de los recursos de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos, constituidos para tal efecto.
La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos.
Cuando se autoricen los recursos con cargo a los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgo, la Secretaría informará trimestralmente su uso y destino a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que esta los incluya en los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública.
La aplicación, erogación, regulación, justificación, comprobación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos autorizados en los Instrumentos Financieros de gestión de riesgos se sujetarán a las reglas y demás disposiciones aplicables.
Las Dependencias y entidades Federales facilitarán que la Función Pública directamente o, en su caso, a través de los órganos internos de control en las Dependencias y entidades Federales puedan realizar, en cualquier momento, de acuerdo a su ámbito de competencia, la inspección, fiscalización y vigilancia de dichos recursos, incluyendo la revisión programática-presupuestal y la inspección física de las obras y acciones apoyadas con recursos federales, así como recibir, turnar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo.
Lo anterior, sin menoscabo de las acciones que en el ámbito de su competencia le correspondan a la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 65. Ante la inminencia o alta probabilidad de que ocurra un agente natural perturbador que ponga en riesgo la vida humana y cuando la rapidez de la actuación del Sistema Nacional sea esencial, la Secretaría podrá emitir una declaratoria de emergencia, a fin de poder brindar de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para la población susceptible de ser afectada.
La normatividad administrativa determinará los casos en que podrá emitirse una declaratoria de emergencia por inminencia o alta probabilidad, así como los apoyos que podrán brindarse con cargo al instrumento financiero de gestión de riesgos establecido para la atención de emergencias.
La autorización de la declaratoria de emergencia no deberá tardar más de 5 días y el suministro de los insumos autorizados deberá iniciar al día siguiente de la autorización correspondiente. Este proceso completo no deberá de tardar más de 10 días.
Artículo 66. Los fenómenos antropogénicos, son en esencia provocados por la actividad humana y no por un fenómeno natural. Generan un marco de responsabilidad civil, por lo que no son competencia de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos previstos en esta Ley.
Dichos fenómenos encuentran responsabilidad en su atención, regulación y supervisión en el marco de las competencias establecidas por las leyes locales a las entidades federativas, municipios o delegaciones, y en el ámbito federal, a través de las instancias públicas federales, según correspondan.
La Coordinación Nacional y las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, promoverán con las diversas instancias del Sistema Nacional, para que desarrollen programas especiales destinados a reducir o mitigar los riesgos antropogénicos, así como de atención a la población en caso de contingencias derivadas de tales fenómenos.
Capítulo XIIIDel Fondo de Protección Civil
Artículo 67. La Coordinación Nacional en coordinación con las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas formará y administrará el Fondo de Protección Civil, cuya finalidad será el promover la inversión en capacitación, equipamiento y sistematización de las Unidades de Protección Civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones.
Artículo 68. El Fondo de Protección Civil, que formará parte de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgo, se integrará a través de recursos públicos federales y estatales y operará según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente, precisando para ello los porcentajes de coparticipación de las instancias del orden local, los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.
La capacitación será acorde a los lineamientos dictados por la Escuela Nacional de Protección Civil y los recursos destinados a la sistematización de las unidades de protección civil deberán procurar la optimización del manejo e intercambio de información y su homologación a nivel nacional.
Capítulo XIVDe las Donaciones para Auxiliar a la Población
Artículo 69. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas para atención de emergencias y/o desastres.
Las personas físicas o morales, que deseen colaborar con la captación de donaciones en especie deberán obtener la autorización de las Unidades Estatales de Protección Civil, conforme a los requisitos y criterios que establezca el Reglamento y la legislación aplicable.
Artículo 70. Serán las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno las que determinarán con apego a su regulación local, los criterios de uso y destino de los donativos, debiendo en todos los casos rendir un informe detallado.
Artículo 71. Sin menoscabo de lo que expresa el artículo anterior, el Ejecutivo Federal deberá promover al interior del Consejo Nacional un mecanismo ágil, transparente y efectivo de control y coordinación para que los recursos donados sean administrados y entregados en beneficio de la población de las entidades, municipios, delegaciones o comunidades en emergencia o desastre.
Artículo 72. Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinados a la población damnificada, serán deducibles para quienes realizan las aportaciones pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Nacional o por el Consejo Estatal de Protección Civil, respectivamente.
Artículo 73. Las autoridades correspondientes deberán verificar que en todo momento las donaciones se apliquen estrictamente para beneficiar a la población afectada por la emergencia y/o desastre con nivel económico y social bajo, y en su caso, a favor de programas de apoyo específicos a microempresarios y pequeños productores.
Capítulo XVDe las Medidas de Seguridad
Artículo 74. En caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisión de una declaratoria de emergencia o desastre natural y de lo que establezcan otras disposiciones legales, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, ejecutarán las medidas de seguridad que les competan, a fin de proteger la vida de la población y sus bienes, la planta productiva y su entorno, para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, informando en forma inmediata a las autoridades de protección civil correspondientes sobre las acciones emprendidas, quienes instalarán en los casos que se considere necesario y conforme a la normatividad aplicable, el centro de operaciones, como centro de comando y de coordinación de las acciones en el sitio.
Artículo 75. Esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres, atendiendo al principio de inmediatez.
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 5 días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, será de hasta 10 días naturales, contados a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación a la declaratoria de desastre.
Artículo 76. Las Unidades Estatales, Municipales y Delegacionales de Protección Civil, así como la del Distrito Federal, tendrán la facultad de aplicar las siguientes medidas de seguridad:
I. Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo;
II. Control de rutas de evacuación y acceso a las zonas afectadas;
III. Acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su instalación y atención en refugios temporales;
IV. Coordinación de los servicios asistenciales;
V. El aislamiento temporal, parcial o total del área afectada;
VI. La suspensión de trabajos, actividades y servicios, y
VII. Las demás que en materia de protección civil determinen las disposiciones reglamentarias y la legislación local correspondiente, tendientes a evitar que se generen o sigan causando daños.
Asimismo, las Unidades a que se refiere este artículo y la Secretaría podrán promover ante las autoridades competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.
Artículo 77. Cuando se apliquen las medidas de seguridad previstas en el artículo anterior, se precisará su temporalidad y, en su caso, las acciones para su suspensión.
Artículo 78. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento o al inicio del mismo.
Capítulo XVI
De los Particulares
Artículo 79. Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca esta ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 80. Las personas físicas o morales del sector privado cuya actividad sea el manejo, almacenamiento, distribución, transporte y utilización de materiales peligrosos, hidrocarburos y explosivos presentarán ante la autoridad correspondiente los programas internos de protección civil a que se refiere la fracción XLI del artículo 2 de la presente ley.
Artículo 81. Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente ley, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos locales.
Artículo 82. Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.
Capítulo XVIIDe Detección de Zonas de Riesgo
Artículo 83. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, deberá buscar concentrar la información climatológica, geológica y meteorológica de que se disponga a nivel nacional.
Artículo 84. El Gobierno Federal, con la participación de las entidades federativas y el Gobierno del Distrito Federal, promoverá la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, Estatales y Municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.
Artículo 85. Se consideran como delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 86. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la ley:
I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo Federal;
II. La Procuraduría General de la República;
III. Los Gobiernos de los Estados;
IV. El Gobierno del Distrito Federal, y
V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.
Artículo 87. En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Artículo 88. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan ésta acción.
Artículo 89. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas, y el del Distrito Federal, buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.
Artículo 90. Las autoridades federales, de las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y los órganos político administrativos, determinarán qué autoridad bajo su estricta responsabilidad, tendrá competencia y facultades para autorizar la utilización de una extensión territorial en consistencia con el uso de suelo permitido, una vez consideradas las acciones de prevención o reducción de riesgo a que se refieren los artículos de este capítulo.
Artículo 91. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos respectiva, además de constituir un hecho delictivo en los términos de esta ley y de las demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo XVIIIDe la Atención a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas
Artículo 92. Es responsabilidad del Gobierno Federal y de las entidades federativas atender los efectos negativos provocados por fenómenos climatológicos extremos en el sector rural, en este sentido, se deberá contar con los mecanismos que permitan atender de manera ágil y oportuna mediante apoyos directos y contratación de seguros catastróficos a los productores agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, de bajos ingresos, afectados por contingencias climatológicas extremas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 93. Para dar cumplimiento a la responsabilidad del Gobierno Federal de atender a los productores rurales de bajos ingresos afectados por contingencias climatológicas, el Ejecutivo Federal deberá vigilar, la instrumentación de un programa exclusivo para la atención de contingencias climatológicas que afecten los activos productivos de productores rurales de bajos ingresos y su previsión presupuestal según lo establecido en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 94. Los Gobiernos Federal y Estatal deberán concurrir tanto en acciones como en la aportación de recursos, para la instrumentación de programas que coadyuven a la reincorporación de los productores de bajos ingresos a sus actividades productivas.
Artículo 95. El Gobierno Federal deberá crear una reserva especial para el sector rural con el propósito de proveer de recursos en forma expedita al Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, cuando los recursos asignados en el presupuesto de egresos de la Federación se hubiesen agotado.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal emitirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de su publicación.
Tercero. La presente Ley abroga a la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 y a sus reformas de 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006.
Cuarto. Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan a esta Ley, en tanto se emite el Reglamento.
Quinto. Las demás disposiciones que en materia de protección civil que se contengan en otros ordenamientos federales, serán complementarios de esta Ley, en lo que no se opongan a ella.
Sexto. Los desastres y las emergencias que hayan ocurrido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, se atenderán conforme a los recursos financieros y a las disposiciones administrativas vigentes a la fecha en que sucedieron.
Séptimo. Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, y los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, contarán con un plazo de hasta 180 días a partir de la publicación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.
Octavo. Las autoridades locales realizarán las gestiones conducentes con el propósito de que se realicen las adecuaciones correspondientes en las leyes y demás disposiciones locales en la materia en un plazo no mayor a 365 días a partir de la publicación de esta ley, ajustándose en todo momento a los principios y directrices de esta Ley.
Noveno. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, el Ejecutivo Federal deberá rendir un informe del estado que guardan los recursos del Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales, y estos pasarán a formar parte de los Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos. De cumplirse tal condición, los recursos del Fideicomiso que se constituya para tal efecto, estarán sujetos a lo que dispone el artículo 63.
Décimo. En un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación de esta ley, el ejecutivo federal elaborará los lineamientos para que los estados y el Distrito Federal puedan acceder a los recursos para cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 17 de esta Ley.
Décimo Primero. Con relación al artículo 17 de esta ley, las entidades federativas y el Distrito Federal, procurarán adecuar tal denominación y la estructura a más tardar en 180 días después de la entrada en vigor de la presente normativa.
Décimo Segundo. Con relación al artículo 31 y en lo referente a los recursos necesarios como los inmuebles que le sirvan de sede, infraestructura, personal y demás recursos necesarios para la realización de sus objetivos, la Secretaría de Gobernación dotará de estos para que la Coordinación realice sus objetivos y se establezca.
Décimo Tercero. Respecto de la fracción VI del artículo 4, en dicha certificación de competencias deberá ser extensiva a los integrantes de aquellos organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados al Sistema Nacional de Protección Civil.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a treinta de noviembre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica en abstención), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Arturo Zamora Jiménez.»
«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación a la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Fernando Morales Martínez.
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil presentada por el Diputado Fernando Morales Martínez.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e) y f) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1 y 42 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 9 de marzo de 2010, el diputado Fernando Morales Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LXI Legislatura, presentó la Iniciativa que expide la Ley General de Protección Civil.
II. En esa misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 10 de marzo de 2010, la valoración del impacto presupuestario.
IV. Esta Comisión recibió el 21 de abril del 2010, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.
Objetivo de la iniciativa
El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en fortalecer el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC), con el fin de proteger a la población ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los fenómenos naturales o antropogénicos. La iniciativa contempla la figura de la Gestión Integral de Riesgos, la cual dentro de sus principales objetivos esta la identificación de los riesgos, previsión, prevención, recuperación y reconstrucción de lo afectado, previendo la creación de la figura del Comité Nacional de Emergencias que es el mecanismo de coordinación de las acciones en situaciones de emergencia.
Consideraciones
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la Iniciativa, observa que la misma es preponderantemente enunciativa, ya que tiene contenido jurídico regulatorio, normativo y procedimental; asimismo, no contempla la creación de instituciones ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes, pues propone dotar de elementos jurídicos que fortalezcan los programas que lleve a cabo la Coordinación General de Protección Civil y la Secretaría de Gobernación, por lo que no implica un impacto presupuestario.
Es importante señalar que la iniciativa contempla la creación de instituciones pero sin modificar las estructuras orgánicas y ocupacionales existentes, por lo tanto su aprobación no modifica el presupuesto asignado a la Secretaría de Gobernación, unidad responsable de la aplicación de la Ley.
Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:
Opinión
Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1 y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide Ley General de Protección Civil, presentada por el diputado Fernando Morales Martínez, no implica impacto presupuestario.
Segundo. La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión, tomando como base la valoración del imparcto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Ley General de Protección Civil, es de la exclusiva competencia de la Comisión de Gobernación.
Tercero. Remítase la presente opinión a la Comisión de Gobernación para los efectos legales a que haya lugar.
Cuarto.Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2010.
Diputados:Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Luis Enrique Mercado, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Héctor Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís, Óscar Levin Coppel (rúbrica), Óscar Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Trejo Azuara (rúbrica), Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel, Marcos Covarrubias Villaseñor, Juan José Guerra Abud (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
PERMISOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea
La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.
Antecedentes
En sesión celebrada el 17 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo de la Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero, Yaneth Yip González, Xóchitl Quetzaly Cerda González, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héctor Chávez Padres, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en las embajadas de los Estados Unidos de América en México; del estado de los Emiratos Árabes Unidos en México; del estado de Kuwait en México; del Reino de Dinamarca en México; en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; Matamoros, Tamaulipas, y Monterrey, Nuevo León; y el Consulado en Nogales, Sonora, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.
Consideraciones
De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con las copias certificadas del acta de nacimiento y de carta de naturalización.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Carla Rebeca Cortés Cárdenas, para prestar servicios como asistente administrativo, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Enrique García López, para prestar servicios como contador supervisor, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Cecilia Jazmín Martínez, para prestar servicios como auxiliar contable, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Alfredo de la Torre Rivera, para prestar servicios como coordinador regional en el departamento de agricultura, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, para prestar servicios como coordinador regional en el departamento de agricultura, en la embajada de los Estados Unidos de América en México.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Mourad Omari, para prestar servicios como traductor, en la embajada del estado de los Emiratos Árabes Unidos en México.
Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Lamberto Juan Camacho Arellanes, para prestar servicios como capturista en la embajada del estado de Kuwait en México.
Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Gener Chacón Sosa, para prestar servicios como administrador en la embajada del Reino de Dinamarca en México.
Artículo Noveno. Se concede permiso al ciudadano Jorge Leonardo Saucedo Tornero, para prestar servicios como auxiliar de mantenimiento en el departamento de servicios generales, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Artículo Décimo. Se concede permiso a la ciudadana Yaneth Yip González para prestar servicios como auxiliar de visas en el consulado general de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.
Artículo Undécimo. Se concede permiso a la ciudadana Xóchitl Quetzaly Cerda González, para prestar servicios como empleada de visas en la sección de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo Duodécimo. Se concede permiso al ciudadano Alejandro Joel Garza Rivas, para prestar servicios como chofer en la oficina de construcción en el extranjero, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Artículo Decimotercero. Se concede permiso al ciudadano José Héctor Chávez Padres, para prestar servicios como chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancillas Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 18 de octubre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Daniel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José Miguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo Andrés Morales Reyes, Thania Ávila Torres y Carlos Iván Reyna Romero puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América y Real de Noruega, en México, y en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora; en Guadalajara, Jalisco; en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.
Consideraciones
De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Daniel Raymundo Rocha Lay para prestar servicios como especialista en asuntos de ciencia, en la Embajada de Estados Unidos de América, en México.
Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Steven Milon Esparza para prestar servicios como asesor, en la Real Embajada de Noruega, en México.
Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Guadalupe Moroyoqui Navarrete para prestar servicios como supervisor de mantenimiento, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.
Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano José Miguel García Galindo para prestar servicios como auxiliar en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Andrea Mora para prestar servicios como telefonista en la Sección Consular, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Rodolfo Andrés Morales Reyes para prestar servicios como técnico en mantenimiento, en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Thania Ávila Torres para prestar servicios como empleada en la Sección de Visas, en el Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Carlos Iván Reyna Romero para prestar servicios como Guardia en la Oficina de Seguridad, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Gregorio Hurtado Leija, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión del 23 de noviembre del año en curso la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas proyecto de decreto por el que se concede permisos a los ciudadanos José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos y José Luis Flores López para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen.
Consideraciones
1. De la revisten del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
2.Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en virtud de que las condecoraciones otorgadas no conllevan la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.
3.Que las condecoraciones, de acuerdo al análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales de los nominados.
4.La condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos, se da en reconocimiento a los servicios prestados durante su permanencia en dicha Junta, desde julio de 2009 a junio de 2011.
5.La condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos, se da en reconocimiento a los notables servicios prestados durante su permanencia en la Junta Interamericana de Defensa, desde abril de 2007 hasta febrero de 2011.
6.La condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que otorga el gobierno de Cuba al ciudadano Hernán Cano Hernández, con motivo del término de su misión diplomática en la Embajada de México en Cuba, que desarrolló del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011, como agregado naval.
7.La condecoración Orden Bernardo OHiggins, en grado de Caballero, que otorga el gobierno de la República de Chile al ciudadano José Manuel Reyes Silvestre, en razón de sus 20 años de trabajo en la Embajada de Chile en México, desde 1990 a la fecha.
8.La condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile al ciudadano David Rodríguez Gómez, por su constante ocupación y disposición al buen desempeño de las diversas actividades en su misión diplomática como agregado militar y aéreo en la Embajada de México en Chile.
9.La condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón al ciudadano Tomás Roberto González Sada, por su desempeño meritorio.
10. La condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la Republica de Honduras al ciudadano José Eduardo Pisa Sámano, para expresarle su agradecimiento por su cooperación humanitaria y social con las aldeas más pobres de nuestro hermano país.
11. La condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el gobierno de la Republica Oriental de Uruguay al ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos por sus servicios distinguidos y relevantes en su desempeño como agregado militar y aeronáutico en la Embajada de México.
12. La condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia al ciudadano José Luis Flores López, por su considerable aportación preservación y popularización de la cultura y literatura rusa.
Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente
Decreto
Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.
Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.
Artículo Tercero. Se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa que le otorga el gobierno de la República de Cuba.
Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano José Manuel Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo OHiggins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile.
Artículo Quinto. Se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la condecoración Gran Estrella al Mérito Militar que le otorga el gobierno de la República de Chile.
Artículo Sexto. Se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y- usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.
Artículo Séptimo. Se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que le otorga el gobierno de la Republica de Honduras.
Artículo Octavo. Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811 que le otorga el gobierno de la Republica Oriental de Uruguay.
Artículo Noveno. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar la condecoración Medalla de Pushkin que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados.
La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
En sesión celebrada el 21 de septiembre del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos Juan Martín Liévanos Medina, Sergio Dionisio Fourzán Esperón, Rodrigo Herrera Huízar y Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, el que se turnó a la suscrita comisión para dictamen.
Consideraciones
1. De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron la nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
2. Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en virtud de que las condecoraciones otorgadas no conllevan la aceptación o el uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implican la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad nacional.
3. Que las condecoraciones, de acuerdo con el análisis de los expedientes de los ciudadanos mencionados, son otorgadas por la voluntad y el beneplácito de los gobiernos extranjeros en virtud de la trayectoria profesional o las labores excepcionales de los nominados.
4. Que la condecoración Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales y Placa Distintiva, del gobierno de Estados Unidos de América, es otorgada al segundo maestre SIA T. Inf. Juan Martín Liévanos Medina, de la Armada de México, en virtud de que cumplió los requisitos que lo hacen acreedor a la condecoración mencionada de acuerdo con el capítulo 4, artículo 401, párrafo a, subpárrafo (1), del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos de la RITN.
5. Que la Medalla al Servicio Meritorio, del gobierno de Estados Unidos de América, es otorgada al contralmirante CG DEM Sergio Dionisio Fourzán Esperón, de la Armada de México, en virtud de los servicios meritorios y sobresalientes de marzo de 2007 a julio de 2009.
6. Que la Medalla del Pacificador, del gobierno de la República Federativa de Brasil, es otorgada al general brigadier DE Rodrigo Herrera Huízar, del Ejército Mexicano, en virtud de los servicios destacados prestados al Ejército Brasileño, por lo que se hace acreedor de un homenaje especial por esta institución al conferirle la condecoración.
7. Que la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Roseta, que el emperador de Japón otorga al ciudadano Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka es conferida en virtud de su amplísima trayectoria en favor de las relaciones México-Japón, en instituciones públicas y privadas.
Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente
Decreto
Artículo Primero.Se concede permiso al ciudadano Juan Martín Liévanos Medina para aceptar y usar la condecoración Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (RITN) y Placa de Distintivo RITN, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo Segundo.Se concede permiso al ciudadano Sergio Dionisio Fourzán Esperón para aceptar y usar la condecoración Medalla al Servicio Meritorio, que le otorga el gobierno de Estados Unidos de América.
Artículo Tercero.Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Herrera Huízar para aceptar y usar la condecoración Medalla del Pacificador, que le otorga el gobierno de la República Federativa de Brasil.
Artículo Cuarto.Se concede permiso al ciudadano Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Roseta, que le otorga el emperador de Japón.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a de dos mil once.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.*
En razón de que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular ya fue cubierta y se consideró suficientemente discutido el dictamen, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Francisco Javier Orduño.
El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Nada más para pedirle a las compañeras y compañeros diputados, que el dictamen que está a discusión tiene la bondad de que los estados y municipios promuevan la fracción de inversiones en infraestructura y equipo, que favorezca la diversificación de soluciones en el manejo responsable de los residuos.Es importante señalar que el efecto de los residuos está vinculado con el volumen generado, sus características y el tratamiento a disposición final.
En el caso de México, en 2010 se generaron más de 39 millones de toneladas de residuos sólidos, que fueron dispuestos en un 62.2 por ciento en rellenos sanitarios; un 8.4 por ciento en rellenos de tierras controladas, y el 26 en sitios no controlados, son tiraderos a cielo abierto.
Considero que es necesario incentivar las inversiones para el tratamiento de los residuos sólidos, que tengan como finalidad mejorar la infraestructura, como estaciones de transferencia, rellenos sanitarios, plantas para la incineración de residuos, sistemas para la separación y reciclaje. Asimismo, equipo para la recolección, compresión y limpieza, entre los más importantes.
Compañeros diputados, solicito su apoyo para la aprobación del presente dictamen, ya que es necesario que se faculte a los estados y los municipios para promover la inversión en infraestructura, equipamiento y diversificación de soluciones para el manejo integral de los residuos, para garantizar la reducción de la generación y valoración, gestión integral de los residuos sólidos urbanos y manejo especial, a fin de proteger la salud, prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Señor diputado Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Hace un rato no me quiso dar el uso de la palabra para comentar que el cáncer más grande que sufre México es la corrupción y solamente se puede resolver cuando se meta a la cárcel a los corruptos, a los tranzas y rateros de todos los partidos; como ejemplo y solución a este cáncer es que castiguen a los corruptos del tamaño que sea. Pero tal parece que la Cámara de Diputados les tiene miedo a los grandes personajes, que son los más corruptos y le hacen tanto daño al país.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 304 votos en pro, 8 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 304 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, para fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5792, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 38 Bis y se reforman el 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En la sesión plenaria celebrada el 8 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 38 Bis y se reforman los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por los diputados Ninfa Salinas Sada (PVEM), Andrés Aguirre Romero (PRI), Ernesto de Lucas Hopkins (PRI), Héctor Franco López (PRI) Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (PAN), Agustín Torres Ibarrola (PAN), Ma. Dina Herrera Soto (PRD), María Araceli Vázquez Camacho (PRD), Alejandro Carabias Icaza (PVEM), José Ignacio Pichardo Lechuga (PRI), José Alfredo Torres Huitrón (PRI), Rafael Pacchiano Alamán (PVEM).
Segundo. En la misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quienes consideran procedente adicionar un artículo 38 Bis y reformar los artículos 40, 41 y 43 de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) con el objeto de fortalecer el sistema de unidades para el manejo y conservación de la vida silvestre (Suma) a fin de reducir la pérdida de biodiversidad.
Los diputados promoventes refieren en su exposición de motivos que el Suma se ha convertido en un sistema imposible de controlar, efectiva y operativamente, por la falta de personal que realice visitas de inspección.
Asimismo, se ha detectado la inaplicabilidad de esta ley, al delegar la responsabilidad de realizar los estudios necesarios para el otorgamiento de tasas de aprovechamiento a los particulares, con lo que la autoridad otorga tasas basándose en estudios poblacionales incompletos, defectuosos y muchas veces falsos.
En virtud de lo anterior, los diputados promoventes plantean las siguientes reformas:
Artículo 38 Bis. La Secretaría, a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas podrá llevar a cabo los estudios poblacionales necesarios para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre.
Para la realización de los estudios poblacionales, la Secretaría podrá concertar acuerdos con instituciones científicas y de estudios superiores mexicanas y extranjeras.
Artículo 40. Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, la Secretaría integrará, de conformidad con lo establecido en el reglamento, un expediente con los datos generales, los títulos que acrediten la propiedad o legítima posesión del promovente sobre los predios; la ubicación geográfica, superficie y colindancias de los mismos; y un plan de manejo.
Todos los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, aun las que no tengan como fin la recuperación de especies deberán cumplir con el procedimiento de registro y presentar sus planes de manejo a la autoridad cuando manejen especies en peligro de extinción o amenazadas.
Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá
Registrar estas unidades y aprobar sus planes de manejo en los términos presentados para el desarrollo de las actividades.
Condicionar el desarrollo de las actividades a la modificación del plan de manejo, en cuyo caso, se señalarán los criterios técnicos para efectuar dicha modificación.
Negar la autorización, el desarrollo de las actividades o incluso, revocar del registro cuando
a) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en los casos en que el plan de manejo así lo permita.
b) Se solicite la creación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre para el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas en las áreas de influencia de las Áreas Naturales Protegidas.
c) Se obstaculice, por cualquier medio, el libre tránsito de ejemplares de vida silvestre, fundamentalmente en corredores biológicos o áreas naturales protegidas.
d) No se acredite la capacidad académica, técnica y experiencia en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
e) Exista un responsable técnico para más de tres Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
f) Exista duplicidad en estudios poblacionales, y tasas de aprovechamiento, aun sobre la misma especie, para más de una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.
g) Exista falsedad o alteración de datos en los estudios poblacionales.
h) Se solicite autorización de traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su área de distribución original.
i) Existan inconsistencias técnicas y falta de documentación completa.
j) El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre, y
k) De la ejecución del plan de manejo resulte que se contravendrán las disposiciones de esta Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o de las que de ellas se deriven.
Artículo 43. El personal debidamente acreditado de la Secretaría realizará, contando con mandamiento escrito expedido fundada y motivadamente por ésta, visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de forma aleatoria, o cuando se detecte alguna inconsistencia en el plan de manejo, estudios de poblaciones, muestreos, inventarios o informes presentados. La supervisión técnica no implicará actividades de inspección y tendrá por objeto constatar que la infraestructura y las actividades que se desarrollan corresponden con las descritas en el plan de manejo y de conformidad con las autorizaciones respectivas, para estar en posibilidades de asistir técnicamente a los responsables en la adecuada operación de dichas unidades.
Cuando, durante la visita de supervisión se detecten acciones u omisiones que puedan ser violatorias de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, se deberá dar aviso a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que realice visita de inspección.
En atención a dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.
México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte.
Esa biodiversidad proporciona diversos servicios ambientales, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la tierra.
En atención a la biodiversidad que alberga nuestro país, en el año de 1997 la entonces Semarnap (Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca) implementó el Programa de Conservación de la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en el Sector Rural 1997-2000, con el propósito de promover una participación social amplia y crear incentivos económicos realistas para su correcto manejo (Valdez et al., 2006).
Como parte de ese Programa se creó el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (Suma), concibiendo a las unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (UMA) como espacios para promover esquemas alternativos de producción compatibles con el cuidado del ambiente, mediante el uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales renovables en ellas contenidos. Desarrollando así, una nueva percepción en cuanto a los beneficios derivados de la conservación de la biodiversidad.
Las primeras UMA se establecieron hace casi 10 años y actualmente a ese sistema se han incorporado 10 mil 607; 2 mil 459 de manejo intensivo, y 8 mil 148 de manejo en vida libre, con 18 por ciento del territorio nacional.
De las UMA registradas, 32 por ciento se encuentra en el centro y sur del país. Se subsidiaron 306 proyectos para conservación, manejo y aprovechamiento sustentable, de orquídeas, palmas, reptiles, pequeños mamíferos, codornices, aves canoras y de ornato. Espacios en los que se autoriza la realización de actividades de aprovechamiento extractivo y no extractivo bajo un programa de manejo.
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) define en su artículo 3 fracción XLV a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre (UMA) como los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.
No obstante que la creación de UMA se planteó como un instrumento de política ambiental para la conservación, su eficacia ha sido cuestionada.
En ese sentido, es preciso citar lo señalado en una publicación del Instituto Nacional de Ecología denominada Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Retos para su correcto funcionamiento, en el que refiere que éstas tienen centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético desatendiendo a otras especies que pudieran ser prioritarias para la conservación.
La investigación concluye que persisten en la operación de estas UMA deficiencias en los planes de manejo, inadecuada capacitación, falta de confiabilidad en las estimaciones poblacionales y, seguimiento inadecuado sobre el impacto a la biodiversidad, persistiendo un manejo basado en criterios económicos. Una de las conclusiones de mayor interés refiere que para asegurar el manejo adecuado se requiere una revisión integral, sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos, y teniendo como premisa la conservación de las especies que ahí habitan.
En dicha publicación a la letra se lee:
Las unidades de manejo de vida silvestre (UMA) innovaron el aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre, los resultados de su operación son poco convincentes. Las estadísticas sobre las especies manejadas actualmente indican que una alta proporción de UMA tiene centrada su atención en el manejo de especies de valor cinegético, quedando desatendidas muchas otras especies de vida silvestre, que pueden ser afectadas por las acciones destinadas a favorecer a las poblaciones de especies con interés económico.
En este sentido, identificamos algunas situaciones insatisfactorias y sus consecuencias que se convierten en retos para un mejor funcionamiento de la UMA, implementando estrategias para un mejor funcionamiento, con medidas que pudieran funcionar para redirigir el actual manejo de la vida silvestre con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de conservación de la biodiversidad.
El concepto de UMA ha venido a innovar los sistemas de manejo y aprovechamiento de vida silvestre en México y hay casos que muestran su viabilidad, como sucede en algunos lugares del norte del país. De hecho, las UMA se han desarrollado ampliamente en los estados de Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Sonora y Chihuahua, en donde se concentra el mayor número de UMA registradas, principalmente con fines cinegéticos.
Los beneficios económicos que resultan de la operación de las UMA también parecen ser más palpables en la región norte, donde la mayoría de las unidades de manejo está orientada hacia las actividades cinegéticas, y en las que los cazadores, particularmente estadounidenses, dejan una importante derrama económica (Guajardo y Martínez 2005). Las UMA que están ubicadas en el norte del país combinan varios factores que les permiten tener alta rentabilidad económica; uno de estos factores es la superficie, pues la mayoría de los ranchos cinegéticos que han sido transformados en UMA ocupan grandes extensiones de terreno, lo cual les permite incluir más individuos de fauna silvestre y tener mayor flexibilidad en su manejo. Otro factor a favor es que se ha desarrollado una gran experiencia sobre las actividades cinegéticas, debido a prácticas de ganadería diversificada en esa región; esto se traduce en una base ya consolidada de contactos y canales de comercialización para los servicios cinegéticos que se ofrecen en esta parte del país. Otra ventaja más es que la mayoría de estas UMA están ubicadas cerca de la frontera con Estados Unidos, de donde provienen cazadores con gran disponibilidad económica (Villarreal 2008).
En cambio, las UMA en las regiones del centro y sureste de México enfrentan condiciones muy distintas, a tal grado que se argumenta que en el sureste del país, éstas han impactado negativamente la conservación de la vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde han sido implementadas (Weber et al.,2006).
Un aspecto relevante de dicho estudio señala que
... a pesar de que los planes de manejo deben ser elementos clave para asegurar la permanencia de las poblaciones silvestres y su hábitat, en muchos casos son elaborados meramente a partir de consultas bibliográficas, sin realizar trabajos de campo .Al revisar la base de datos de las UMA por entidad federativa, llama la atención el hecho de que algunos estados (e.g. Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila) aparece como responsable de un gran número de UMA un sólo responsable técnico; por lo que resulta difícil creer que una sola persona tenga la capacidad de supervisar el manejo técnico de una gran cantidad de superficies, de muchas poblaciones, de hábitat diversos, de situaciones o condiciones diversas de manejo.
Esta comisión considera este aspecto de la mayor relevancia, ya que al tener un solo responsable técnico para gran cantidad de UMA como se ha mencionado, se favorece un uso inadecuado, falta de confiabilidad, y la eminente ausencia de trabajo de campo para realizar los estudios poblacionales de especies, poblaciones y ecosistemas distintos entre ellos. Por lo anterior este vacío legal deberá ser subsanado determinando criterios para desempeñarse como responsable técnico y mantener un registro, ya que el trabajo de esta persona será determinante en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
El mismo estudio refrenda que, al enfocar las UMA con un criterio puramente económico en busca de la ganancia, se afecta a la conservación de las especies y ecosistemas que se pretende explotar.
Al igual de lo que ocurre con cualquier empresa productiva, el funcionamiento de las UMA no siempre es una historia de éxitos económicos. Es comprensible que los márgenes de ganancia varíen dependiendo del contexto en el que se encuentran. Sin embargo, desde el punto de vista de la conservación de la vida silvestre los resultados de su operación no son del todo convincentes.
Asimismo, el artículo establece una serie de conclusiones y comentarios con el objeto de promover el fortalecimiento del Suma y en consecuencia, abonar a la conservación de diversas especies, particularmente aquellas que se encuentran en categoría de riesgo.
Las conclusiones y recomendaciones a la letra señalan:
La problemática que enfrentan las UMA es multicausal, por lo que su solución no es única. No obstante, si se desea mejorar el sistema de UMA y darle mayor viabilidad a esta modalidad de conservación, resulta recomendable desarrollar las siguientes medidas:
1. Fortalecer las capacidades técnicas del personal encargado de autorizar la creación de las UMA, desarrollando cursos de capacitación y actualización sobre manejo de vida silvestre, los cuales también puedan servir para profesionalizar a los responsables técnicos de las mismas.
2. Transparentar el funcionamiento y la operación de todas las UMA en el país, para que se pueda evaluar el desempeño y la efectividad de cada una de ellas. Esto implica poner a disposición del público en general toda la información referente a la creación y funcionamiento de las UMA en operación, mediante la publicación de los programas y estudios de manejo en formato electrónico poniéndolos a disposición en Internet, de forma similar a lo que se hace con las Manifestaciones de Impacto Ambiental, los Resolutivos y los documentos de información adicional.
La información básica de todas las UMA necesita estar asociada a bases de datos que incluyan, como mínimo, los registros históricos de las estimaciones poblacionales, las tasas de aprovechamiento otorgadas y los apoyos financieros recibidos, siguiendo formatos idénticos en todos los estados del país.
Esto permitiría establecer un programa de certificación para los responsables técnicos, el cual estaría basado en los historiales de desempeño y capacidad para lograr UMA funcionales, además de servir como referente para establecer el número y el tipo de UMA que pueden estar bajo la responsabilidad de cada responsable técnico y demostrar que operan adecuadamente.
3. Mejorar los mecanismos de vigilancia y seguimiento de las UMA, ampliando las capacidades de los encargados de vigilar su funcionamiento, definiendo procedimientos para evaluar la eficacia de las UMA y mejorando la capacidad técnica para monitorear las poblaciones silvestres incluidas en las UMA. Para lograr esto, se debe promover una mayor vinculación entre instituciones de educación, evaluadores, prestadores de servicios y propietarios de UMA, a fin de que los especialistas en los distintos grupos puedan apoyar en la evaluación y la mejora de los programas de manejo. Respecto a los criterios de evaluación, García Marmolejo, et al. (2008), han propuesto una serie de 15 criterios con 29 indicadores, que cubren áreas temáticas como el ambiente, la economía, el desarrollo social, leyes y reglamentos, mediante los cuales calculan índices de sustentabilidad para las UMA.
4. Asegurar que el manejo de las UMA esté orientado efectivamente a la conservación de la vida silvestre, ya que los incentivos actuales de manejo y apropiación visualizan únicamente la parte económica, desaprovechando otro tipo de beneficios y omitiendo el aprovechamiento integral de los recursos. Esto implica una revisión sistemática y periódica del funcionamiento de las UMA a nivel regional, considerando su impacto con base en criterios ecológicos y socioeconómicos.
5. Dar mayor transparencia a la asignación de apoyos financieros para las UMA, haciendo del conocimiento público, mediante Internet, los montos otorgados, los propósitos que se buscan y los beneficiarios de tales apoyos, lo cual deben cumplir cabalmente todas las delegaciones de la Semarnat en los estados del país, vinculándolo con los mecanismos de seguimiento y evaluación del correcto funcionamiento de las mismas, a fin de evitar actos de corrupción y el posible deterioro de la vida silvestre. Al respecto, resulta recomendable fomentar la creación de consejos consultivos estatales, que no estén subordinados a las entidades de gobierno y que incluyan a representantes de propietarios, responsables técnicos, universidades y centros de investigación y dependencias de gobierno. Existen casos que muestran la efectividad de este instrumento regulador.
6. Desarrollar y fomentar programas de educación ambiental, a todos los niveles, que incluyan entre sus contenidos el conocimiento de las leyes y reglamentos que rigen el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales del país.
En el mismo sentido, la Wildlife Society publicó en 2006 en artículo The Tragedy of the commons: wildlife management units in southeastern Mexico, elaborado por investigadores del Colegio de la Frontera Sur y de la Universidad de Florida.
Esta investigación hace una revisión y análisis del Suma como estrategia nacional para promover el desarrollo rural en México, la conservación de la biodiversidad y el manejo de vida silvestre. Tras su investigación y evaluación de los primeros ocho años de operaciones de dicho sistema, el boletín indica que siendo la biodiversidad un recurso de los mexicanos, las UMA representan una nueva Tragedia de los comunes, estilo mexicano, pues han impactado negativamente la conservación de vida silvestre y el desarrollo rural en las comunidades empobrecidas donde se han aplicado.
El artículo a la letra señala:
Based on recent study cases in southern Mexico (Gonzalez et al. 2003, García-Marmolejo 2005) and our personal experience working in the region for more than 10 years, we argue that a new Tragedy of the Commons, Mexican Style has emerged under the UMA concept. We argue that UMAs have negatively impacted wildlife conservation and rural development in the impoverished communities where they have been implemented. We analyze the history of the UMA concept, then we look at the translocation of the concept from north to south, its technical and social implementation flaws, and provide examples on how, where, and when UMAs have negatively impacted wildlife conservation and management in Mexico.
Un panel de expertos ecólogos publicó sus conclusiones sobre el manejo y administración de UMA. Establecen que mientras que las estrategias basadas en el mercado han resultado populares, la implementación se ha entorpecido por la falta de rigor científico en la planeación y monitoreo, con efectos indeseables. En general, los expertos coinciden en mejorar el marco regulatorio de las UMA, con medidas específicas, que estrechen la definición de las UMA limitándolas a las poblaciones de vida silvestre en libertad, de especies nativas; tomar más en cuenta los factores de conservación, no sólo de mercado; mejorar la capacitación de los responsables, así como las medidas de seguimiento y monitoreo.
Atendiendo a los resultados obtenidos en ambas investigaciones y a lo manifestado por los diputados promoventes en su exposición de motivos, esta Comisión Legislativa estima procedente la iniciativa a efecto de subsanar las deficiencias del Suma y promover su fortalecimiento, para revertir las tendencias de pérdida de biodiversidad y el incremento de poblaciones endémicas que se encuentran en categoría de riesgo, así como el aumento en la introducción de especies exóticas; todo ello derivado del comercio ilegal y del manejo inadecuado de los recursos naturales.
Más aún, la reforma es congruente con la política conservacionista que ha caracterizado a nuestro país, así como con las estrategias y líneas de acción planteadas por el gobierno federal para la conservación de especies en riesgo y programas de manejo sustentable de los recursos.
Así, esta comisión legislativa considera procedente la iniciativa, y procede a hacer ciertas precisiones para fortalecer la propuesta.
1. En relación a adicionar un artículo 38 Bis a la LGVS, esta Comisión estima que es apropiada la propuesta pues los estudios poblacionales para determinar la tasa de captura (número de especies que se pueden aprovechar dentro de la unidad) se realiza con base en la información proporcionada por el particular, la cual pudiera ser parcial, imprecisa e incluso apócrifa.
Es de reiterarse que las tasas de captura, no deben ser bajo ninguna circunstancia menores a la renovación natural de las poblaciones que se van a aprovechar, pues podría generar la pérdida de especies. En consecuencia, sería relevante la intervención de instituciones especializadas como el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como instituciones de estudios superiores en la elaboración de los estudios poblacionales. Sin embargo, y teniendo en cuenta que no existe la capacidad institucional para realizar este tipo de estudios, y de que es responsabilidad del promovente, esta comisión estima pertinente que sea la secretaría la que expida los requisitos, lineamientos, y términos de referencia que deberán contener los estudios poblacionales que sean sometidos para otorgar tasas de aprovechamiento; asimismo para la elaboración de los planes de manejo.
Estos estudios son definidos por la LGVS en el artículo 3o., fracción XXI, a la letra:
Estudio de poblaciones: aquel que se realiza con el objeto de conocer sus parámetros demográficos, tales como el tamaño y densidad; la proporción de sexos y edades; y las tasas de natalidad, mortalidad y crecimiento durante un período determinado, así como la adición de cualquier otra información relevante.
Estos estudios son elaborados por responsables técnicos, que en términos del artículo 2, fracción XIX, del Reglamento de la LGVS basta que una persona considere que tiene la experiencia o capacitación para emitir los estudios poblacionales y fungir como responsable técnico, sin que deba acreditarlo.
En el precepto en comento a la letra se lee:
Responsable técnico. La persona con experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional sobre la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de vida silvestre y su hábitat;
Esta comisión legislativa estima que se requieren establecer criterios para la designación de responsables técnicos, promover su capacitación y mantener un registro como estrategias para garantizar que su desempeño se fortalezca en aras de la conservación de la vida silvestre.
2. La adición de un segundo párrafo al artículo 40 de la LGVS tiene por objeto que los predios o instalaciones que manejen de forma confinada, especies en peligro de extinción o amenazadas, fuera de su hábitat, deberán cumplir con el procedimiento de registro como UMA y presentar sus planes de manejo a la autoridad.
La propuesta atiende a una de las problemáticas que recientemente se puso de manifiesto en el quinto Informe de Gobierno del ejecutivo Federal, en el que se informó que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó de enero a julio de 2011, 184 operativos en UMA que manejan vida silvestre fuera de su hábitat, como circos, zoológicos, criaderos y viveros, con el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna, 4 mil 694 productos de vida silvestre y 66 personas remitidas al Ministerio Público por delitos contra la biodiversidad.
En ese sentido es procedente que las UMA, como zoológicos, parques, viveros o circos, presenten para su validación un plan de manejo, cuando utilizan especies en peligro de extinción o amenazadas.
Lo anterior es así, ya que el Reglamento de la LGVS en su artículo 26 refiere que sólo necesitan presentar plan de manejo, los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre.
En consecuencia, circos o zoológicos que no tienen como premisa la reproducción de sus especies para su integración a la vida libre, no requieren la aprobación de un plan de manejo. Sin embargo, el plan sería una herramienta fundamental para determinar las medidas de contingencia y mecanismos de vigilancia a fin de garantizar el aprovechamiento sustentable y trato digno y respetuoso, de las especies que se encuentran en confinamiento.
En el artículo 26 de dicho reglamento se lee:
Artículo 26. Los predios o instalaciones que manejen vida silvestre de forma confinada, fuera de su hábitat natural, que no tengan como fin la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre, no requerirán aprobación de sus planes de manejo por parte de la Secretaría, y no serán consideradas como UMA en los términos establecidos en la Ley. Sin embargo, deberán elaborar su plan de manejo atendiendo, en lo que les resulte aplicable, a lo previsto en los artículos 40, incisos a) a h), y 78 de la ley.
Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se adiciona la sección I, De las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, que comprende los artículo 39 a 47, reformando el párrafo cuarto del artículo 41; se adiciona la sección II, De las unidades de manejo para la conservación de fauna silvestre, que comprende los artículos 47 Bis, 47 Bis 1, 47 Bis 2, 47 Bis 3 y 47 Bis 4, ambas secciones del capítulo VIII del título V, para quedar como sigue:
Sección IDe las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre
Artículo 39 a 40. ...
Artículo 41. ...
...
...
La Secretaría sólo podrá negar el registro de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre cuando
I. Se contravenga lo establecido en la Ley, el Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Se comprometa la biodiversidad o la capacidad productiva en el predio, donde se pretende establecer la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;
III. El responsable técnico o los poseedores del predio hayan sido sancionados por cualquier tipo de aprovechamiento ilícito de vida silvestre;
IV. Se presenten conflictos de límites o sobreposición de predios, y
V. El programa de manejo no sea congruente y consistente con el estudio de población presentado.
Artículos 42. a 47. ...
Sección IIDe las Unidades de Manejo para la Conservación de Fauna Silvestre
Artículo 47 Bis. Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre de fauna silvestre se sujetarán a las previsiones establecidas en la presente ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría elaborará los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de población. Dichos estudios serán un requisito para el registro de predios o instalaciones.
Tratándose de especies en peligro de extinción y amenazadas, el plan de manejo y los estudios de población se realizarán de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 87 de la presente ley.
La Secretaría estará facultada para corroborar la información técnica contenida en el plan de manejo y el estudio de poblaciones de la unidad de manejo para la conservación de vida silvestre de fauna silvestre, mediante visitas técnicas que al efecto realice, previa notificación al titular de la unidad registrada.
Las técnicas y métodos que se empleen para la elaboración de los estudios de población, deberán atender al tipo de ecosistema y a las características biológicas de la especie de interés. En caso de utilizar un método de transectos para la cuantificación de ejemplares, se deberá presentar un método adicional que confirme el resultado.
Artículo 47 Bis 1. Los planes de manejo de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre que tengan por objeto, además de la conservación, el aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre se elaborarán por un responsable técnico que deberá registrarse ante la Secretaría.
Los responsables técnicos deberán acreditar experiencia, conocimientos, capacitación, perfil técnico o formación profesional en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de especies de vida silvestre y su hábitat.
Se podrá acreditar la capacidad técnica u operativa mediante título o cédula profesional en materias directamente relacionadas con la fauna silvestre; constancias expedidas por institución u organismo nacional o internacional o documentación que acredite una experiencia mínima de dos años.
Para la conservación de la fauna silvestre, la Secretaría promoverá la certificación y capacitación de los responsables técnicos.
Artículo 47 Bis 2. Serán motivo de revocación del registro del responsable técnico de vida silvestre
I. Cuando por causas imputables a éste, se suspenda o revoque el aprovechamiento de fauna silvestre en la unidad;
II. El responsable haya presentado información falsa a las autoridades, en relación con el aprovechamiento, sus tasas de aprovechamiento o duplique los estudios poblacionales;
III. Incurra en actos u omisiones que contravengan la ley, el reglamento, o el plan de manejo de la unidad registrada; y
IV. Duplique información que corresponda a otra UMA solo porque se trate de la misma especie de fauna silvestre.
Artículo 47 Bis 3. La Secretaría negará la autorización de aprovechamiento, o registro de la unidad de manejo para la conservación de vida silvestre cuando
I. Se solicite la creación de Unidades de Manejo que involucre el aprovechamiento extractivo de especies en peligro de extinción o amenazadas dentro del polígono de áreas naturales protegidas, excepto en los casos en que el plan de manejo del área natural protegida así lo permita;
II. Se obstaculice por cualquier medio, el libre tránsito o movimiento de ejemplares de vida silvestre en corredores biológicos o áreas naturales protegidas;
III. El responsable técnico no acredite la capacidad técnica y operativa para ejercer el cargo;
IV. Exista duplicidad, inconsistencias o falsedad en los datos proporcionados sobre la especie o los estudios poblacionales;
V. Se solicite autorización para traslocación de especies o subespecies a zonas que no forman parte de su distribución original, y
VI. Se contravengan en la solicitud o plan de manejo las disposiciones de esta ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, de fauna silvestre:
I. No se cumpla con la tasa de aprovechamiento y su temporalidad;
II. Se ponga en riesgo la continuidad de las especies o poblaciones comprendidas en la tasa de aprovechamiento;
III. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de la unidad registrada;
IV. Se detecte duplicidad en los estudios de población y en las tasas de aprovechamiento en más de una unidad de manejo para la conservación de vida silvestre;
V. Durante la visita de supervisión establecida en el artículo 43 de la ley, se detecten acciones u omisiones violatorias a la presente ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. El informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos; y
VII. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la ley y su reglamento.
La revocación de la autorización de aprovechamiento no implica la eliminación del registro en el sistema.
El procedimiento de revocación se sujetará al procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones correspondientes al reglamento de esta ley, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Cuarto. En tanto la Secretaría expide los términos de referencia a que se refiere el artículo 47 Bis del presente decreto, los estudios de población contendrán, enunciativa y no limitativamente:
I. Especie de interés;
II. Tipo de manejo que se le pretende dar;
III. Tratándose de especies de manejo en vida libre:
a) Estimación de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo;
b) Resultados del muestreo más reciente realizado sobre la abundancia relativa y estructura en el marco del estudio de poblaciones, con estimaciones estadísticas de natalidad y mortalidad; y
c) el sistema, metodología o técnica de identificación, monitoreo y cuantificación empleado para determinar el número de individuos, especificando la época del año en la cual se llevó a cabo la cuantificación y el período de tiempo durante el cual se realizó.
IV. El control de movimientos de inventario de ejemplares (ingresos, liberaciones, canalizaciones, nacimientos y defunciones) en el que se deberá indicar la cantidad, género y especie, así como señalar el sistema de marca utilizado y los datos de identificación individual, en el caso de especies de manejo intensivo.
Quinto. El contenido y alcances de la capacitación de responsables técnicos será determinada por la Secretaría en colaboración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Instituto Nacional de Ecología y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.
Notas:
1 México ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000). Disponible en página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html
2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria. 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro.pdf
3 Quinto Informe de Gobierno. Septiembre de 2011.
4 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I, que para los efectos de esta Ley se entenderá por
I. Aprovechamiento extractivo: La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
5 La Ley General de Vida Silvestre refiere en su artículo 3, fracción I que para los efectos de esta Ley se entenderá por
II. Aprovechamiento no extractivo: Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, poblaciones o hábitat de las especies silvestres.
6 Las UMA, junto con los ordenamientos ecológicos del territorio y la creación de áreas naturales protegidas, constituyen uno de los principales instrumentos para la conservación de la biodiversidad del país.
7 Weber, M. Garcia Marmolejo y R. Reyna-Hirtado, 2006. The Tragedy of commons: wildlife management Units in Southwestern Mexico. Wildlife Society Bulletin 34(5):1480-1488
8 Instituto Nacional de Ecología. Unidades para la conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Retos para su correcto funcionamiento. Disponible en http://www2.ine. gob.mx/publicaciones/gacetas/627/unidades.pdf
9 Manuel Weber, Gabriela García-Marmolejo, Rafael Reyna-Hurtado. The Tragedy of the Commons: Wildlife Management Units in Southeastern Mexico. Wildlife Society.Boletín 34 (5). 2006 .
10 Sisk T.D.A,E. y G.W.Koch. 2007. Ecological impacts of wildlfe conservation Units piolicy in Mexico. Frontiers in Ecology and the Environment 5(4): 209-212.
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra del dictamen.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente. Me apunté en contra, pero en realidad me voy a abstener. Me parece este dictamen importante porque establece Unidades de Manejo para la Conservación de la fauna silvestre; sin embargo, hay algo que me preocupa mucho en este dictamen y en otro que vamos a votar en un momento más, que tiene que ver con la violación al principio de supremacía constitucional, la violación a la estructura jerárquica del ordenamiento jurídico en nuestro país.En particular, me preocupa que se establezca que la Secretaría competente podrá negar el registro de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, dice la propuesta del dictamen, cuando se contravenga lo establecido en la Ley, en esta Ley, en el Reglamento y en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables.
A partir de esta redacción me generan una serie de dudas, estas dudas tienen que ver con el fundamento constitucional de las Normas Oficiales Mexicanas; en México hay fundamento constitucional para la facultad reglamentaria del titular del Ejecutivo, según lo prevé el artículo 89, fracción I de la Constitución, pero en la Constitución, en la Carta Magna no existe fundamento constitucional para las Normas Oficiales Mexicanas.
Estas Normas Oficiales Mexicanas han sido creadas, han sido aprobadas en legislación secundaria, que no tiene un respaldo en la Constitución; vía Norma Oficial Mexicana se ha proliferado, se ha ramificado el ordenamiento jurídico y se ha ido más allá de la facultad reglamentaria conferida al titular del Poder Ejecutivo.
Creo que si las Normas Oficiales Mexicanas van a seguir conviviendo jurídicamente con otras disposiciones jurídicas en el ordenamiento nacional, tendríamos que modificar la Constitución para darles un fundamento constitucional claro a las Normas Oficiales Mexicanas; por el momento estas Normas Oficiales Mexicanas no tienen ningún sustento constitucional, violan el principio de jerarquía normativa y violan en principio de supremacía constitucional, y por eso me voy a abstener. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Alejandro Carabias, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente. Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, mejor conocidas como UMA, han sido en los últimos años un instrumento de la política de conservación de este país que ha crecido de manera muy importante.Cabe mencionar que al día de hoy y a 14 años de la creación de este instrumento, tenemos alrededor de 10 mil 600 UMA registradas oficialmente, que representan alrededor del 18 por ciento del territorio nacional.
Si bien, en estos últimos 14 años hemos sido testigos de las bondades de este instrumento, también se ha demostrado y han quedado muy claras algunas limitaciones y deficiencias del esquema legal mediante el cual operan actualmente las UMA.
Se han detectado, por ejemplo, deficiencias en lo relativo a los planes de manejo inherentes al desarrollo de una UMA; se ha detectado que están mal elaborados; se ha detectado que muchas veces funciona la UMA sin que se estén ejecutando estos planes de manejo; se han detectado estimaciones incorrectas de las poblaciones, criterios económicos que finalmente empiezan a prevalecer sobre los intereses de conservación que dan el origen a esta figura de las UMA; se ha detectado el aprovechamiento de vida silvestre sin control, y sobre todo, se ha detectado que los responsables técnicos de operar y administrar estas UMA muchas veces carecen de los conocimientos y de la preparación suficiente para hacerse responsable.
Así es que ya era muy necesario el poder actualizar el marco legal mediante el cual han venido operando las UMA, las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre y necesitamos ir fortaleciendo la capacidad de este instrumento para ir cumpliendo con los objetivos originales de la creación de este instrumento.
Así es que les pedimos su apoyo, necesitamos ir evolucionando, ir afinando los instrumentos de la política ambiental de este país; creo que a 14 años de su creación ya tenemos y esta comisión contó con todos los elementos y la información suficiente para poder ir afinando este instrumento para que cumpla de mejor manera con estos objetivos de conservación de la vida silvestre como una política importante del manejo y la conservación de los recursos naturales de este país. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos para hablar en pro del dictamen, el diputado César Francisco Burelo Burelo.
El diputado César Francisco Burelo Burelo:Buenos días, compañeros diputados y diputadas; gracias, diputado presidente. Voy a mencionar algunos de los elementos, de los argumentos por los cuales un servidor se pronuncia a favor de este dictamen.Quisiera comentarles que en la Ley General de Vida Silvestre se ha desarrollado el concepto de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, conocidas con el acrónimo de UMA, que en la ley se definen como los predios e instalaciones registradas que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen.
En la actualidad, las UMA junto con los ordenamientos ecológicos del territorio y la creación de áreas naturales protegidas constituyen uno de los principales instrumentos para la conservación de la biodiversidad del país.
Ahora bien, el derecho al aprovechamiento de una UMA se obtiene mediante el cumplimiento riguroso de un plan de manejo, el cual es elaborado por el responsable técnico de la misma, y para que dicho plan sea aprobado y autorizado por la Semarnat, debería garantizar la conservación de los ecosistemas, de sus elementos y de la viabilidad de las poblaciones de especies existentes dentro de esta UMA; pone especial énfasis en aquellas que serán sujetas a algún tipo de aprovechamiento.
El desempeño de una UMA está sujeto a un seguimiento constante, que consiste en conocer la relación, reproducción, aprovechamiento, a través del desarrollo de estudios sobre la dinámica poblacional de las especies; es decir, es fundamental el papel que deben realizar los responsables técnicos de las UMA.
Sin embargo, se observa que de manera repetida, a pesar del éxito, siguen reconociéndose múltiples problemas, entre los que les mencionaría: persiste un manejo de las UMA basado de manera primordial en criterios económicos; existe un seguimiento inadecuado por parte de los responsables técnicos de las UMA; también un déficit de responsables técnicos, por lo que muchos atienden un mayor número de UMA de las que podrían atender de manera óptima.
Por ello, el objetivo de esta ley o de esta reforma a ser aprobada, viene a subsanar vacíos importantes en la Ley General de Vida Silvestre; entre las principales mejoras legislativas de esta reforma, es establecer que la Semarnat emita los términos de referencia para estudios poblacionales y se fortalezca un momento, presidente a la autoridad administrativa al establecer criterios claros para autorizar, negar o revocar la autorización de UMA o responsable técnico.
Por lo anterior, compañeras diputadas y diputados, daremos nuestro voto a favor del decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jesús Giles Sánchez, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Jesús Giles Sánchez:El artículo 3o., en su fracción XLV de la legislación en comento, define comunidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, los predios e instalaciones registrados que operen de conformidad con un plan de manejo apropiado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones de ejemplares que ahí se distribuyan.A través de la definición anterior, se hace notar que dichas unidades están regidas por métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.
Ahora bien, para determinar las tasas de aprovechamiento de los ejemplares de vida silvestre, que por su interés económico o ecológico pretendan sujetarse al Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación, la reforma que estamos discutiendo tiene por objeto facultar a la Semarnat para que a través del Instituto Nacional de Ecología, de la Comisión Nacional para el Reconocimiento y Uso de la Biodiversidad y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, lleve a cabo los estudios poblacionales necesarios.
Como se señala en el dictamen de la comisión, las unidades de manejo son un esquema innovador en el aprovechamiento de la vida silvestre en México, pero que desafortunadamente en términos operativos tiene vacios desde el punto de vista de la conservación; es por ello que se hace necesario fortalecer esta parte.
El falseamiento de estudios, que con una lógica meramente lucrativa desvirtúan el objeto por el cual fueron concebidas las unidades de manejo, hacen necesario que los estudios poblacionales sean confiables, lo cual sin duda permitirá un manejo sustentable, pero además viable en términos económicos.
Con la adición y reformas a la ley se busca reforzar las disposiciones vinculadas a la operación y requisitos para la integración de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.
En razón de lo anterior, coincidimos con el propósito de robustecer la normatividad referente al Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación y por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, ruego a la Secretaría que abra, hasta por tres minutos, el sistema electrónico para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia quiere dar la más cordial bienvenida a estudiantes destacados de distintas escuelas, primarias, secundarias y preparatorias, del municipio de Cojumatlán de Régules, del estado de Michoacán. Invitados por el diputado Pavel Díaz Juárez.
Asimismo, les damos la más cordial bienvenida a vecinos del municipio de Otzolotepec, estado de México, invitados por el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez. Sean todos ustedes cordialmente bienvenidos.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo que se emitieron 343 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre para fortalecer el Sistema de Unidades para el Manejo y Conservación de la Vida Silvestre. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de servicios ambientales.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5823, que contiene la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
Primero. En la sesión plenaria celebrada el 10 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió una iiniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre y de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
La propuesta del diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, tiene por objeto brindar certeza jurídica a propietarios y poseedores de los terrenos forestales, al regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; fomentar los instrumentos legales, así como los de política ambiental para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales.
Asimismo destaca la importancia de que la Secretaría promueva el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y poseedores de los terrenos forestales. Para ello, propone lo siguiente:
Decreto que adiciona la fracción XXXV del artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; que adiciona la fracción XLII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre; que adiciona la fracción III del artículo 2o., que adiciona las fracciones XII, XIII, XVIII, XXXVII, XXXVIII y XLVI, que reforma la fracción III y VI y adiciona la fracción VIII del artículo 45 y que reforma el artículo 133 y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Bis 2 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:
XXXV. Servicios ambientales: Los beneficios de interés público que se derivan del funcionamiento de los ecosistemas y la vida silvestre, así como del manejo integral del territorio y ecosistema que los brinda. Estos servicios se clasifican en: Servicios de provisión, de regulación, servicios culturales y de soporte.
Ley General de Vida Silvestre
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
XLII. Servicios ambientales: Aquellos derivados de la vida silvestre y su hábitat en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley:
I. ...
III. Tutelar y desarrollar los bienes y servicios ambientales, así como proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;
Artículo 7o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
XIL. Deforestación: Cambio en la cobertura del suelo de vegetación forestal a cualquier otra condición.
XIL. Degradación: Reducción de la funcionalidad ecosistémica y de la capacidad productiva de los ecosistemas forestales.
XVIII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursosy servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;
...
XXXVII. Salvaguardas: Criterios obligatorios y medios para garantizar los derechos de la sociedad y los particulares en la aplicación de la presente ley.
XXXVIII. Servicios ambientales forestales: Aquellos derivados de los ecosistemas forestales en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
...
XLVI. Terreno preferentemente forestal: Aquel que no estando cubierto de vegetación forestal, sea susceptible de sufrir degradación o reducción de los servicios ambientales del ecosistema, en los términos y clasificación en el inventario forestal.
...
Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:
I. ...
III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actualde la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrográficas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
...
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad,deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;
...
VIII. El registro de los inventarios sobre emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, como consecuencia del mantenimiento e incremento de los servicios ambientales forestales; y
IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta ley.
Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos y de regulación para el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales. Con este fin establecerá los mecanismos necesarios para el financiamiento al manejo forestal y el reconocimiento y valoración de los servicios ambientales.
Artículo 134-Bis. Los propietarios de terrenos forestales que como resultado de un manejo forestal logren un mantenimiento y o mejora de los servicios ambientales deben recibir los beneficios económicos derivados de estos.
Los propietarios de los terrenos podrán ceder los derechos, mediante contrato, en los que se garantice el respeto a las salvaguardas reconocidas por la legislación nacional y el derecho internacional.
En todo caso, los beneficios se deberán distribuir de forma equitativa entre las personas involucradas en el manejo forestal.
Artículo 134-Bis 2. Los instrumentos de política y mecanismos legales para la tutela y fomento al mantenimiento y mejora de los servicios ambientales deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como las siguientes:
1. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas.
2. Distribución equitativa de beneficios.
3. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y acceso a los recursos naturales de los propietarios de la tierra.
4. Inclusión y equidad (territorial, cultural, social y de género).
5. Pluralidad y participación social.
6. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
7. Legalidad y respeto a usos y costumbres.
8. Transversalidad: integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
México es parte de los instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes para hacer frente al cambio climático. Es parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), firmada y ratificada por nuestro país en 1992, y del Protocolo de Kioto, firmado en 1998 y ratificado en el 2000.
La entrada en vigor del Protocolo de Kioto en 2005, al hacer jurídicamente vinculante el compromiso de los países desarrollados (países incluidos en el Anexo B del Protocolo) de reducir sus emisiones en un promedio de 5.2 % para el periodo 2008-2012, proporcionó un nuevo impulso a las negociaciones internacionales sobre cambio climático. Asimismo, la entrada en vigor del Protocolo también requería que las Partes acordaran ?asumiendo que el periodo establecido en Kioto no era suficiente para revertir el problema? cuáles iban a ser los compromisos futuros bajo este marco.
En 2007 en Bali, Indonesia, se llevó a cabo la Conferencia de las Partes (CoP) 13, que tuvo como principal actividad iniciar un proceso global que permita la aplicación plena, eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo que comience ahora y se prolongue más allá de 2012, a fin de llegar a una conclusión acordada y de adoptar una decisión en su 15º periodo de sesiones. El principal resultado en Bali, adoptado por la Conferencia de las Partes, fue el Plan de Acción de Bali, el cual estableció las actividades para fortalecer la implementación de la Convención ahora y después de 2012. El Plan se articuló en torno a cinco pilares sobre los cuales había que tomar decisiones: visión a largo plazo, mitigación, adaptación, tecnología y financiamiento.
En el inciso b), párrafo III) del Plan de Acción de Bali, se establece la necesidad de intensificar las labores en materia de mitigación al cambio climático, incluido, entre otros, el examen de enfoques de política e incentivos positivos para las cuestiones relativas a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo; y la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo.
En el 2009, en Copenhague, Dinamarca, durante la CoP 15, se adoptó el Acuerdo de Copenhague, documento que dio continuidad al Plan de Acción de Bali. El Acuerdo de Copenhague, además de establecer las promesas de reducción de emisiones a las que se comprometieron los países para el 2020 y de instituir el compromiso de no rebasar un máximo de 2°C en el aumento de la temperatura, refiere específicamente al tema de los bosques. En seguimiento al Plan de Acción de Bali, en el párrafo sexto del mencionado acuerdo, los países reconocen el papel crucial de la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y la necesidad de aumentar la captura de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a través de los bosques así como acordar sobre la necesidad de proporcionar incentivos positivos para estas acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo de reducción de Emisiones por Deforestación y Degradaciónpara permitir la movilización de recursos financieros de los países desarrollados.
Asimismo, en el párrafo ocho del Acuerdo de Copenhague, se establece que se proporcionará financiamiento nuevo y adicional, predecible y adecuado a los países en desarrollo para promover y apoyar acciones de mitigación, incluido financiamiento sustancial para reducir emisiones por deforestación y degradación forestal.
En Cancún, México, durante la CoP 16, las partes de la CMNUCC adoptaron los Acuerdos de Cancún, los cuales constituyen decisiones de la CoP que deben seguir los Estados. Los Acuerdos de Cancún, promovidos por el Gobierno de México, formalizaron elementos clave del Acuerdo de Copenhague, llevándolos bajo las dos vías establecidas en el Plan de Acción de Bali (la vía de la Convención y la del Protocolo de Kioto). Asimismo, uno de los principales resultados fue que por primera vez desde la creación de la CMNUCC en 1992, todas las economías más importantes realizaron promesas específicas de mitigación, las cuales se basaron en lo establecido en los apéndices del Acuerdo de Copenhague.
El inciso C en materia de Cooperación a Largo Plazo de los Acuerdos de Cancún, establece las políticas y los incentivos positivos en asuntos relacionados a la reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques en países en desarrollo, así como el papel de la conservación, el manejo forestal sustentable y el aumento de las reservas forestales de carbono en países en desarrollo (REDD+) Del párrafo 68 al 79, se establece, entre otras cosas, que las Partes deben encontrar maneras efectivas para reducir las presiones humanas sobre los bosques que resulten en emisiones de GEI. Asimismo, se afirma que la implementación de las acciones enumeradas debe llevarse a cabo tomando en consideración las salvaguardas establecidas en el párrafo 2 del Anexo I del documento referido.
El párrafo 70 expresamente motiva a que, de acuerdo a sus capacidades y circunstancias nacionales, los países en desarrollo contribuyan a las acciones de mitigación en el sector forestal en materia de reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal; conservación de las reservas de carbono forestales; manejo forestal sustentable, y aumento de las reservas forestales de carbono. Igualmente, el párrafo 71 solicita a estos países que en la medida de sus posibilidades, desarrollen una estrategia nacional, un nivel de referencia nacional forestal y un sistema nacional transparente y robusto de monitoreo y reporte en los rubros mencionados.
Señala que la Iniciativa deriva de los trabajos de la Iniciativa Forestal de Legisladores GLOBE México (IFLGMX). GLOBE México es el capítulo nacional de GLOBE International, la Organización Mundial de Legisladores por un medio ambiente balanceado, y está compuesto por diputados y senadores de todos los partidos. La IFLGMX realizó un proceso de consulta con expertos en materia forestal y del mecanismo REDD+ en México. La propuesta que aquí se hace es resultado de ese proceso de consulta.
En atención a dicha solicitud, la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen procede a iniciar el análisis, atendiendo a las siguientes:
Consideraciones
1. El concepto de medio ambiente entendido por el jurista Brañes y utilizado para este análisis es el siguiente:
Conjunto de elementos que interactúan entre si, pero con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementes aislados, que constituyen el sistema. Esto implica, por otra parte, que el ambiente debe de ser considerado como un todo, o como también suele decirse holísticamente, pero teniendo en claro que ese todo no es el resto del Universo, pues algo formará parte del ambiente sólo en la medida en que pertenezcan al sistema ambiental de que se trate (...)
Las variables que integran su ambiente en tanto interactúan directamente con dicho sistema (fisicoquímicas, biológicas, sociales) estarán condicionadas por otras variables. Dentro del ambiente entran todo el conjunto de sistemas que tienen que ver con todas las formas de vida posible que descansan sobre los grandes soportes naturales que son los suelos, las aguas y el aire (...)
Del concepto anterior se desprende la existencia de tres ámbitos dentro del medio ambiente: el primero integrado por cada elemento de manera aislada, el segundo por las propiedades globales derivadas de la interacción de esos elementos ambientales, cuyo fin será diverso, y el tercero conformado por el todo ambiental.
Las funciones ambientales; como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, el control de la erosión, el control de inundaciones, la recarga de acuíferos, el mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, la formación de suelo, la captura de carbono, la purificación de cuerpos de agua, la conservación y protección de la biodiversidad; pertenecen al segundo ámbito, puesto que las propiedades generadas por la interacción que los organismos vivos tienen dentro de su medio físico, generan tales actividades necesarias para la conservación del equilibrio ecológico dentro de su ecosistema.
Las funciones ambientales generan servicio ambiental, los cuales nacen cuando interviene el hombre y valora los efectos benéficos generados por la función ambiental, es el beneficio social que ésta genera a un sistema, ya sea ecológica o económicamente .
Derivado de una interpretación analógica, las funciones ambientales se encuentran contempladas en nuestro orden constitucional, como es el caso de otras materias como agua o los gases del subsuelo, en las que se evidencian su carácter público, pues son derivados o productos de una naturaleza diferente a la del recurso o dimensión evidentemente tangible del bien, y en cuanto tales, son elementos de interés público.
Así, en los términos del artículo 27 constitucional, el Estado podrá definir la modalidad de su uso, régimen de dominio, propiedad y usufructo, atendiendo al interés público y el beneficio directo de sectores vulnerables, relacionados con los recursos de donde son derivadas dichas funciones (en este caso las comunidades o grupos de población habitantes de los ecosistemas), pues también se trata de una obligación paralela del Estado mexicano, la procuración de los sectores vulnerables de la sociedad (pues son parte integrante de la nación en el presente, como lo señala el artículo 2 constitucional), a través de la regulación de las modalidades de la propiedad y el dominio sobre los bienes llevado a cabo por particulares, o a través de derechos sociales preferentes con los cuales, el Estado, particularmente en esta materia, cumpliría dos de sus funciones la regulación y el cuidado de los recursos naturales que son nacionales, y la procuración de las condiciones de vida de sectores socialmente vulnerables.
La legislación secundaria, en este caso la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable debe reconocer dichos bienes y servicios ambientales y adoptar un régimen de titularidad de dominio público, y así, reconocerlos como bienes dentro del patrimonio del Estado para que se puedan conservar, proteger, restaurar y aprovechar de manera sustentable.
Al formar parte de un patrimonio, las funciones ambientales como bienes de derecho adquieren autonomía en función de un vínculo jurídico-económico que el derecho tendrá que reconocerles. Para ello se requiere que se afecte al conjunto de bienes implicados a la consecución de ese fin, cumpliendo los siguientes aspectos:
1. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones definidas, los cuales sean destinados a la realización de dicho fin de naturaleza jurídico-económica.
2. Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente, con autonomía, todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores, en función de aquella masa independiente de bienes, derechos y obligaciones.
Para que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones definido, el cual sea destinado a la realización de un fin de naturaleza jurídico-económica, debe de reconocerse en la marco jurídico a la función ambiental como un bien jurídico, sujeto a protección, al ser un bien no fungible, es decir de carácter único, incapaz de ser sustituido por otro de la misma especie, calidad y cantidad, consumibles, en tanto su consumo sea superior a su capacidad de productividad natural y universal al implicar valores e intereses superiores al de un particular.
Es importante señalar lo que la teoría de Morineau establece, la cual deja a un lado la doctrina clásica que considera solo a los bienes tangibles y señala que la naturaleza de los bienes reales no se puede centrar en las cosas, puesto que lasrelaciones jurídicas derivadas de los derechos reales se basan en facultades y deberes, en las cuales la cosa no puede formar parte, puesto que derechos y deberes solo los tienen las personas, en consecuencia los derechos reales se refieren exclusiva e invariablemente a las actividades recaídas sobre los bienes.
Los derechos reales se refieren exclusiva e invariablemente a las actividades que la norma objetiva de derecho atribuye al titular de los bienes. De la norma objetiva de derecho se deriva el derecho subjetivo absoluto y potestativo que autoriza la propia conducta del titular e impone el deber correlativo de respeto a todos los demás sujetos pasivos indeterminados, el derecho absoluto (y en consecuencia el derecho real) crea relaciones jurídicas abstractas respecto a los demás sujetos pasivos.
Los derechos reales son la atribución de actividades de hacer cuando recaen sobre los bienes, facultades extraídas en forma potestativa. El sujeto activo es la persona facultada para realizar su propia conducta; el objeto del derecho es la actividad (usar o disfrutar, disponer etc) el sujeto pasivo lo constituyen todas las personas sujetas al orden jurídico de donde se deriva el derecho. El objeto no es el fenómeno actual sino la posibilidad de realizarlo: el objeto del derecho es ideal. El sujeto activo del derecho real es siempre determinado y el sujeto pasivo es indeterminado
Es así, que aunque los bienes ambientales sean de naturaleza incorpórea sui juris, es irrelevante para su naturaleza de bienes jurídicos, pues los derechos y obligaciones se constituyen entre dos sujetos con un objeto en común, uno activo que es la persona facultada para realizar su propia conducta, otro pasivo que lo constituyen todas las personas sujetas al orden jurídico de donde se deriva el derecho y el objeto del derecho que es la posibilidad de realizar la actividad de usar, disfrutar y disponer de la cosa. Es así, que los derechos y obligaciones derivadas de las actividades implicadas a los bienes ambientales pueden conformar un conjunto definido, cuyo fin jurídico-económico será lograr un manejo integral sustentable.
Los bienes ambientales son parte de la universalidad jurídica del patrimonio del estado:
La universalidad jurídica es el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero, las cuales integran el patrimonio, el cual abarca tanto el conjunto de bienes presentes, como los bienes, derechos y obligaciones futuros. Es decir, el concepto de universalidad se extiende en el tiempo y en el espacio. En el tiempo, porque comprende todos los bienes, derechos, obligaciones y cargas que la persona tenga o pueda tener en el futuro; en el espacio, porque abarca absolutamente todo aquello que tiene un valor pecuniario; no importa que se trate de bienes heterogéneo, de masas autónomas de bienes destinadas a fines económicos diversos.
Tomando en cuenta los ámbitos del medio ambiente, en el que se señaló que la función ambiental es el bien jurídico y el servicio ambiental es el beneficio social brindado, es necesario señalar que para efectos de la gestión de las funciones ambientales, el concepto utilizado será el de servicio ambiental, dado que es el bien jurídico en referencia al factor social necesario.
2. La comunidad internacional, tomando en cuenta la problemática de los países en desarrollo, busca que se internalicen los costos ambientales de los procesos productivos, trasladándolos vía precios, a los consumidores efectivos de determinados bienes y servicios y no al conjunto de la sociedad, para que estos no sean quienes tengan que cargar con los costos de la prevención y el control de la contaminación.
El uso de bienes y servicios que hoy podemos catalogar como ambientales, ha venido ampliándose con los años. En un primer momento, fueron aquéllos relacionados con el desarrollo de infraestructura básica, fundamentalmente urbana, consistentes en insumos, consumibles y servicios para el abasto de agua potable, los sistemas de alcantarillado y el desalojo de aguas, así como para la recolección y disposición de residuos.
En las últimas tres o cuatro décadas, debido al desarrollo y a la preocupación por el notable agravamiento del deterioro ambiental, se ha creado una política y una regulación ambientales, que se ha enfatizado fundamentalmente en el establecimiento de límites máximos de emisiones, medidas varias para el control de la contaminación y el saneamiento de sitios contaminados, lo que han dado lugar a los denominados bienes y servicios ambiental de segunda generación, mismos que conforman, hasta la fecha, la mayor parte del mercado. Hoy en día, su desarrollo ha sido orientado a minimizar y prevenir daños y riesgos al medio ambiente, así como a apoyar el uso sustentable de los recursos naturales. Este desarrollo tiene que ver con el giro observado desde hace algunos años en la política ambiental de algunos países, principalmente industrializados, los cuales vinculan a la eficiencia económica, el desempeño ambiental y la responsabilidad social.
Es así que, la importancia de la creación de los servicios ambientales está en promover el cuidado de la biodiversidad, entre los sectores más desprotegidos, ya que puede ser un instrumento de reconversión productiva, un nicho de oportunidades en el sector medio ambiente, generar el llamado capital verde y de esa manera evitar que los propietarios de las tierras reaccionen contrario a los intereses medio ambientales, traficando ilegalmente las especies de flora y fauna, cambiando de forma ilegal el uso de suelo o cualquier actividad que busque evitar el cumplimiento de las regulaciones ambientales.
A partir del planteamiento del medio ambiente como generador de funciones ambientales, se desprenden los diversos tipos de servicios ambientales, tales como la captura de carbono para la estabilidad climática; la conservación de la biodiversidad para especies de flora y fauna; la belleza escénica y ecoturismo; el desempeño hídrico en la contribución a ciclos básicos del agua, protección de las cuencas, captación y saneamiento de aguas superficiales y subterráneas; el mantenimiento de germoplasma con uso potencial para el beneficio humano; la regulación en la composición química de la atmósfera; la protección costera; la protección contra la erosión y control de los sedimentos; la generación de biomasa y nutrientes para actividades productivas; el control biológico de plagas y enfermedades; el mantenimiento de la diversidad biológica y del patrimonio genético de la Nación; las funciones productivas directas en términos de recursos y materia primas; los campos para la investigación científica y tecnológica.
Los servicios ambientales se encuentran contemplados como instrumentos económicos, que más allá de aprovechar el conjunto de componentes, condiciones y procesos naturales, incluyendo especies y genes, que la sociedad puede utilizar y que ofrecen los recursos naturales por su simple existencia sean consideradas como un instrumento que busca incentivar a los dueños de los recursos para que protejan, conserven y manejen de manera sustentable los recursos naturales y así garantizar su disponibilidad para la sociedad en general.
3. Ahora bien, esta Comisión, coincide con el objetivo de la iniciativa, que es el de plasmar en la ley los fundamentos legales necesarios para desarrollar con éxito, el mecanismo Reducción de Emisiones de la Deforestación y DegradaciónREDD, el cual conlleva, por un lado, una visión de manejo forestal sostenible y por el otro, la oportunidad de implementar un instrumento legítimo que regule los servicios ambientales y que garantice el derecho de los pueblos indígenas, comunidades marginadas y pequeños grupos forestales comunitarios, a beneficiarse por llevar a cabo un manejo forestal sustentable de sus terrenos forestales para propiciar que se conserven y mejoren los bienes y sus servicios ambientales.
De acuerdo al Estudio de la dinámica de cambio de los recursos forestales, realizado por la Comisión Nacional Forestal y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2009, México cuenta con una superficie forestal de 138 millones de hectáreas.
Los bosques desempeñan un papel determinante en el ciclo global del carbono, en ellos radica la oportunidad de mayor costo-eficacia en cuanto a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de CO2.
De acuerdo con los reportes que México ha presentado ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), la deforestación de bosques y selvas pasó de 354,035 hectáreas anuales en el periodo 1993-2002 a 155,152 hectáreas anuales en el periodo 2002-2007. En estas cifras se agrupan, por razones de método y diferenciación de FAO, los bosques primarios y secundarios como una sola categoría.
El Cuarto Informe de Evaluación (2007) del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés), refiere que el peso de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso del suelo forestal (17.4%) es superior a todo lo emitido por el sector del transporte del mundo (13.16%) y ocupa el tercer lugar mundial, después de los sectores de energía (25.9%) y de la industria (19.4%). Se identifica, también que el mayor volumen de emisiones de GEI asociadas a los bosques en las últimas dos décadas ha provenido de los procesos de deforestación tropical asociados con el cambio en los usos de suelo.
Si se considera que los bosques tropicales contienen aproximadamente 40% del carbono acumulado en la biomasa terrestre, resulta evidente que cualquier perturbación de estos ecosistemas podría resultar en un cambio significativo en el ciclo de carbono mundial. Por ello, evitar la deforestación y la degradación de los bosques y aumentar los acervos de carbono representa una acción esencial de mitigación para contener el ritmo de avance del calentamiento global. Asimismo, los bosques ofrecen garantías fundamentales como medidas de adaptación frente al cambio climático, al minimizar los impactos negativos sobre la biodiversidad y la calidad de vida de los humanos en general y, particularmente, de las comunidades rurales e indígenas que dependen de ellos.
De acuerdo con el Inventario Nacional de Emisiones 2006, en México la categoría de uso de suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (USCUSS) representa la cuarta fuente individual más importante de GEI, contribuyendo en 2006 con casi 10% del total, después de los vehículos automotores (transporte), la generación de electricidad y las emisiones generadas por desechos. Dentro de ellas, en el periodo 1990-2006, los cambios de tierras forestales a tierras agrícolas y de tierras forestales a pastizales, así como los procesos de degradación, han sido una fuente importante de emisiones.
Dentro del Programa Especial de Cambio Climático (PECC) de México se establece las metas en materia de mitigación que llevarán a cabo los distintos sectores del gobierno federal, entre el año 2009 y el 2012, buscando mitigar 50.7 millones de toneladas de CO2e. Entre estos sectores se incluyen el agrícola y el forestal. La mitigación proyectada al 2012 por el sector agricultura, bosques y otros usos del suelo representa 30% del total, equivalente a 15.3 MtCO2e.
El sector agricultura y bosques es de gran relevancia en México, ya que ahí se concentra una parte importante de la población rural que, además de ser poseedora del bosque, desarrolla una amplia diversidad de actividades económicas. Hasta el año 2007 esta población ascendía a 24.2 millones de personas, que representan 23.5% de la población del país. Por otra parte, en México el manejo comunitario de bosques certificados como sustentables ocupa un lugar importante, con una superficie forestal certificada de 717,326 hectáreas, tanto en zonas templadas como tropicales. Se estiman además 8.4 millones de hectáreas de aprovechamientos maderables bajo manejo forestal, con una producción de más de seis millones de metros cúbicos para bosques de clima templado y de casi 600 mil metros cúbicos para bosques de clima tropical.
La discusión iniciada en el seno de la CMNUCC sobre el tema forestal estuvo centrada originalmente en lograr el reconocimiento del potencial existente en la reducción de las emisiones globales causadas por la deforestación (RED). Más tarde se reconoció que el proceso de degradación de los bosques representaba también una fuente importante de emisiones de GEI incluyendo así una segunda D y acuñándose el término REDD. Adicionalmente se incorporó el papel de la conservación, el manejo sustentable de los bosques y el mejoramiento de inventarios de carbono, elementos que ahora son representados por el signo +, acuñando la noción de REDD+.
Para atender las causas de la deforestación y la degradación de los bosques se requiere una perspectiva integral que permita mejorar las condiciones tanto de los ecosistemas forestales, y los servicios ambientales que ofrecen, como a las comunidades que en ellos habitan. De hecho, el Documento Visión de México sobre REDD+reconoce los servicios ambientales como la base indiscutible para el mantenimiento de la biodiversidad y la garantía de las capacidades de adaptación al fenómeno del cambio climático.
Reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal implica concentrar la atención en una fuente de Gases de Efecto Invernadero mayor que el total del sector transporte a nivel mundial. Sin REDD, el objetivo de estabilización de la temperatura global a 2°C no será alcanzado.
REDD+ será implementado como un mecanismo que permitirá el financiamiento del servicio ambiental que brindan los bosques al evitar emisiones de CO2 e impulsará el manejo sustentable de los bosques en México.
En las áreas forestales de México habitan 13.5 millones de personas, que incluyen 23,111 ejidos y comunidades, con presencia de 43 etnias que se caracterizan por sus altos índices de marginación y pobreza.
El nicho de oportunidades en el sector medio ambiente, de la población que habita las áreas forestales es un factor determinante para la preservación de nuestros bosques, por lo que es de destacar los alcances del mecanismo de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación más (REDD+), pues representa un vínculo determinante entre Bosques, Población y Cambio Climático.
El mecanismo REDD conlleva, por un lado, una visión de manejo forestal sostenible, y por otro, la oportunidad de implementar un instrumento éticamente correcto en relación a pueblos indígenas, comunidades marginadas y pequeños grupos forestales comunitarios. Su acorde instrumentación es determinante para enfrentar la deforestación existente.
Al implementar mecanismos de mitigación de cambio climático que detengan la deforestación y que permitan, adicionalmente, combatir a la pobreza, se logrará entonces lo que en términos de derecho tributario ecológico internacional llaman el triple dividendo reducir las emisiones netas de CO2, brindar oportunidades de mejora de bienestar a comunidades forestales marginadas y al mismo tiempo proteger a los bosques y a sus servicios ambientales.
El principal reto radica en que las reglas operativas de los mecanismos REDD, se basen en principios de equidad, de impacto social y que tomen en cuenta los valores implícitos de la biodiversidad forestal. Revertir esas tendencias requiere, entre otras cosa, de propuestas legislativas que fortalezcan su implementación y de instituciones públicas transparentes.
Todo ello implica desarrollar nuevos retos que permitan identificar los requerimientos del sector forestal para consolidar la instrumentación de políticas y estrategias, que permitan la preservación de nuestros bosques.
4. Esta Comisión Dictaminadora, haciendo un análisis de la definición de servicios ambientales en las legislaciones latinoamericanas, retoma lo contemplado por Argentina en la Ley 26.331. Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la cual señala lo siguiente:
Artículo 5. Considérense Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.
Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:
- Regulación hídrica;
- Conservación de la biodiversidad;
- Conservación del suelo y de calidad del agua;
- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;
- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;
- Defensa de la identidad cultural.
Asimismo, es importante señalar lo que la NOM 022-SEMARNAT-2003 entiende por servicios ambientales, son beneficios de que provee un ecosistema a la vida humana desde el punto de vista económico, cultural, histórico, religioso, educativo, recreativo, estético o espiritual.
Con base en lo anterior, se retoma el concepto estableciendo para la Ley General del Equilibrio Ecológico, los ecosistemas terrestres y acuáticos y especificando los bosques nativos y plantaciones forestales para la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para una adecuada gestión integral sustentable de los ecosistemas, así como la implementación del mecanismo REDD+, el promovente señala que la legislación debe precisar claramente la naturaleza jurídica de los servicios ambientales y unificar su definición. Asimismo, es indispensable que la legislación defina los conceptos de Deforestación y Degradación, como propone esta iniciativa de reformas.
Considerando que la calidad, cantidad, y provisión de los servicios ambientales son producto del funcionamiento de los ecosistemas forestales y reflejo de la gestión y manejo integral del territorio que los brinda, los propietarios y legítimos posesores de los terrenos donde se ubique el ecosistema, que realicen realizar actividades de gestión ambiental deben recibir los beneficios económicos y materiales que se generen; además, los beneficios deberán distribuirse de forma equitativa entre los involucrados.
La iniciativa del diputado promovente busca brindar certeza jurídica al reconocer estos derechos de manera expresa y enlistar las salvaguardas que será obligatorio respetar en la implementación del mecanismo REDD+ en México. También esclarece que los dueños y poseedores legales cuentan con el derecho de transacción de los servicios ambientales que se generan en su terreno.
De igual forma, se encuentra orientada a ampliar la gama de instrumentos económicos y de regulación que permitirán el mantenimiento, mejora y financiamiento de los servicios ambientales; e incluir dentro de la información que comprende el Inventario Forestal y de Suelos, el registro de los inventarios sobre emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, que facilitará la necesaria implementación de un sistema de monitoreo, reporte y verificación (MRV) para el mecanismo REDD+.
Un esquema de pagos por servicios ambientales (PSA) es un mecanismo donde los proveedores son compensados económicamente por aquéllos que hacen uso y goce de los mismos, como una forma de asegurar la conservación de los ecosistemas que los generan.
Por lo que hace a la Ley de Vida Silvestre es de señalar de que debido a que el enfoque, expuesto en la Iniciativa, es en materia forestal, esta Comisión Dictaminadora considera que definiendo servicios ambiental en la ley marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable es suficiente para cumplir con el objetivo del promovente.
Por las razones antes expuestas y tomando en consideración las modificaciones antes señaladas, esta Comisión Dictaminadora estima procedentes las reformas y adiciones propuestas por el diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de servicios ambientales.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de servicios ambientales.
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXXVI al artículo 3o, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
I. a XXXV. ...
XXXVI. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano;
XXXVII. a XXXIX. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 3; se adicionan las fracciones XII y XIII, recorriéndose las subsecuentes y se reforma la fracción XVIII del artículo 7; se reforman las fracciones III y VI y se adiciona una fracción IX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 45; se reforman los artículos 133 y 134 y se adiciona el artículo 134 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. ...
II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal;
III. a XXXII. ...
Artículo 7. ...
I. a XI. ...
XII. Deforestación: Pérdida de la vegetación forestal, por causas inducidas o naturales, a cualquier otra condición;
XIII. Degradación: Proceso de disminución de la capacidad de los ecosistemas forestales para brindar servicios ambientales, así como capacidad productiva;
XIV. a XVII. ...
XVIII. Manejo forestal: El proceso que comprende el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto la ordenación, el cultivo, la protección, la conservación, la restauración y el aprovechamiento de los recursos y servicios ambientales de un ecosistema forestal, considerando los principios ecológicos, respetando la integralidad funcional e interdependencia de recursos y sin que merme la capacidad productiva de los ecosistemas y recursos existentes en la misma;
XIX. a XLII....
Artículo 45. ...
I. a II. ...
III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;
IV. a V. ...
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;
VII. a VIII. ...
IX. La información, basada en el Sistema Nacional de Monitoreo, Registro y Verificación, de la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales, y
X. ...
Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuya beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales.
Artículo 134. La Secretaría promoverá la formación de profesionales o técnicos, así como de empresas, los cuales estén capacitados para certificar, evaluar y monitorear la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales, para el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales en la materia y para enlazarlos con los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, así como a los instrumentos económicos correspondientes en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 134 Bis. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales que, como resultado de un manejo forestal sustentable, conserven y/o mejoren los servicios ambientales, recibirán los beneficios económicos derivados de éstos.
Los instrumentos legales y de política ambiental para regular y fomentar la conservación y mejora de los servicios ambientales, deben garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a tres años posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, implementará un sistema nacional de monitoreo, registro y verificación,con el fin de evaluar y sistematizar la reducción de emisiones derivadas de acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales (REDD+), al que se hace referencia en la fracción IX del artículo 45 del presente decreto.
Notas:
1. cmnucc, Plan de Acción de Bali, CMNUCC, 2007, en: <http://unfccc.int/resource/docs/2007/cop13/spa/06a01s.pdf#page=3>
2. Ibid.
3. Como se establece en los apéndices del Acuerdo de Copenhague
4. http://unfccc.int/resource/docs/2010/cop16/spa/07a01s.pdf#page=2
5. La vida del hombre y, en general de todos los organismos vivos, es posible solo dentro de la biosfera, que es el espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables y en el que se integran la litósfera, la hidrósfera y la atmósfera, esto es, suelos, aguas y aire. En este escenario sobre el cual el hombre ha construido una tecnósfera se desarrolla la vida. El conjunto de las normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente (biosfera (considerando la tecnósfera) en tanto escenario que hace posible la vida) mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia e dichos organismos enBrañes, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. Fundación mexicana para la Educación Ambiental (FCE) (2000) México, pp. 20, 21.
6. Función.-Capacidad de actuar propia de los seres vivos y de sus órganos, y de las máquinas o instrumentos. http://buscon.rae.es/draeI/ SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=funciòn
7. En el artículo 3 fracción XLIX, de la LAN;
8. Servicio.- En términos simples es la acción y efecto de servir. En la esfera humana es la prestación que satisface alguna necesidad social y que no consiste en la producción de bienes materiales. Real Academia Española <http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3& LEMA=SERVICIO>
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
XLIX. Servicios Ambientales: Losbeneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente los recursos hídricos y su vínculo con los forestales;
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
XI. El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley
9. Morineau Oscar Los derechos reales y el subsuelo en México(FCE) 1997 México pp. 20-22
10. El derecho objetivo es la atribución de actividades, no porque se estén realizando (lo cual sería una descripción de lo que es) sino porque se deben realizar: el derecho objetivo regula la conducta humana como posibilidad normativa. El derecho se divide en: a) normas que atribuyen actividades positivas como facultades o autorizaciones potestativas. Estas normas que atribuyen derechos subjetivos en sentido estricto, como facultades fundantes, son el fundamento de un nuevo derecho subjetivo fundado en el anterior y derivado de él, el derecho de optar por el ejercicio o no ejercicio de la actividad atribuida. Por eso el derecho subjetivo en sentido estricto es fundante del derecho subjetivo de libertad jurídica. b) normas que atribuyen actividades obligatorias, deberes jurídicos. Estas se dividen en deberes de abstención que atribuyen prohibiciones (actividades de no hacer) y deberes de hacer que permiten actividades, pero no el derecho de optar por su ejercicio o no ejercicio. Por ser normas que atribuyen deberes, en su caso el ejercicio de la actividad es obligatoria. Así como el derecho subjetivo fundado, el derecho de libertad jurídica, también el deber jurídico es fundante de derechos subjetivos fundados, del derecho de libertad jurídica, también el deber jurídico es fundante de derechos subjetivos fundados, del derecho a cumplir con el deber atribuido a la norma Morineau Oscar (1997) 25-26.
11. Este aspecto es el que lo hace diferente al derecho personal derivado de una norma individual de conducta, cuyo efecto es el de crear relaciones individuales.
12. Ibid, 40
13. Muñoz, Carlos (2005). Bienes y servicios ambientales en México: caracterización preliminar y sinergias entre protección ambiental, desarrollo del mercado y estrategia comercial. CEPAL Serie Medio ambiente y desarrollo de Naciones Unidas División de Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos. Santiago de Chile.
14. Instituto Nacional de Ecología (1995) Áreas Naturales: economía e instituciones, SEMARNAT. México
15. Delgadillo, Javier (1990). 30 años de investigación económica regional en México: el pensamiento y la obra del geógrafo Angel Bassols Batalla.UNAM/IIE. México. Pág: 41.
16. Conafor. 2010a. Informe Nacional México, 2010 (FRA, 2010) presentado ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
17. Denman, K.L., et al. 2007. Couplings between Changes in the Climate System and Biogeochemistry. In: Climate Change 2007: The Physical Science Basis. Contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [Solomon, S., D. qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K.B. averyt, M.Tignor and H.L. Miller (eds.)]. Cambridge University Press United Kingdom, USA.
18. Semarnat-INE. 2009. Cuarta Comunicación Nacional ante la CMNUCC. México. http://cc2010.mx/assets/001/5140. pdf.
19. SRA. 2007. Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012. SRA. México.
20. Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Visión de México sobre REDD+. Semarnat-Conafor. 2010. México.
21. Meridian Institute. Reducing Emissions from Deforestation and Forest Degradation (REDD): An Options Assessment Report. Meridian Institute. Washington DC. 2009.
22. http://www.farn.org.ar/newsite/wp-content/uploads/2011/06/23_ dipaola_mm.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada María Araceli Vázquez Camacho, para hablar en pro del dictamen.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muchas gracias, diputado presidente. Con la venia de todos ustedes, llego a posicionar en mi nombre, en nombre de la comisión, en nombre del PRD el siguiente dictamen que se refiere, como lo ha dicho el diputado presidente, a una modificación a la Legepa y a la Ley Forestal en materia de servicios ambientales.Un primer tema que contiene este dictamen, es incluir el concepto de servicio ambiental a través de una adición al artículo 31 del artículo 3o., recorriéndose los subsecuentes de la Legepa.
Se define servicios ambientales; el concepto de servicios ambientales se ha desarrollado lentamente en todo el planeta desde mediados del pasado siglo y posteriormente ha tomado fuerza, gracias al interés de los grupos ambientalistas.
Debe recordarse primeramente que surgió el concepto de ecosistema, en la búsqueda por entender la interacción que existe entre los seres vivos y el ambiente que los rodea; posteriormente aparece el concepto de servicio para comprender la dependencia de los humanos a los ecosistemas naturales.
El ritmo de deterioro de los propios ecosistemas naturales es alarmante, por lo que es necesario actuar de manera urgente; el concepto de servicios ambientales y la idea de recompensar a quienes permitan su provisión se centra en que debemos tomar en cuenta a quienes influyen o afectan el uso de la tierra, especialmente a los que viven y trabajan directamente en las áreas que nos brindan servicios ambientales.
Queremos dar certeza jurídica para que este tipo de mecanismos se vuelva a favor de las comunidades y pueblos indígenas, dueños de las tierras forestales del país que los ha conservado. Pero este tipo de mecanismos tiene que respetar y fortalecer sus derechos, se trata de que el consentimiento libre, previo e informado debe ser la base para su inclusión.
Por ello es de vital importancia la adición al artículo 134 Bis en la Ley Forestal, que incorpora estos criterios de salvaguarda y que serán ellos los que recibirán los beneficios económicos derivados del pago de los servicios ambientales; es por ello que solicitamos el apoyo a favor de este dictamen, muchas gracias. Es cuanto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Gracias, diputado presidente. Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros legisladores, me dirijo a ustedes con el presente posicionamiento para resaltar los beneficios del dictamen con reformas a las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Vida Silvestre y de Desarrollo Forestal Sustentable, que hoy se somete a consideración de esta soberanía y que pretende ofrecer homogeneidad de criterios y certeza jurídica en las referencias a los servicios ambientales, con todo lo que esto implica y conlleva en la ejecución de nuestras leyes.Debo señalar que este dictamen es el resultado de diversas iniciativas y propuestas planteadas en esta materia en la actual y en legislaturas anteriores; se trata de una reforma apoyada por legisladoras y legisladores pertenecientes a distintos grupos parlamentarios, que tiene por objeto el perfeccionamiento del marco jurídico aplicable en materia de servicios ambientales, con el último propósito de evitar cualquier confusión por lo heterogéneo que puedan ser las definiciones en las distintas normas de carácter ambiental y brindar la certeza jurídica que una adecuada unificación de criterios conlleva.
Concordamos en la importancia que tienen los servicios ambientales contemplados como instrumentos económicos que incentiven a los dueños de los recursos para que protejan, conserven y manejen de manera sustentable los recursos naturales para garantizar su disponibilidad a las futuras generaciones y a la sociedad, en general.
Es un dictamen que contiene disposiciones aplicables, que sin duda van en el sentido de generar un cambio significativo en las conductas de los actores económicos y la sociedad en su conjunto, con una conciencia distinta sobre la sustentabilidad del medio ambiente y la utilización de nuestros recursos naturales.
Compañeras y compañeros legisladores, tenemos en este momento la posibilidad de decidir, a través de nuestro voto, la aprobación de una reforma que incidirá de manera importante en el cuidado de nuestro medio ambiente y de nuestros recursos no renovables, acorde con lo que se ha acordado a nivel internacional en las distintas cumbres llevadas a cabo en Kioto, en Copenhague y en Cancún recientemente.
El Grupo Parlamentario de Acción Nacional nos pronunciamos a favor del presente dictamen, porque también conlleva a que los propietarios de terrenos donde se ubiquen ecosistemas decidan llevar a cabo acciones de gestión ambiental. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un mismo acto.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 328 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 328 votos el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de servicios ambientales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos electrónicos.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de desechos electrónicos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2235 que contiene la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de residuos tecnológicos presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso y Agustín Torres Ibarrola, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional, respectivamente. Asimismo, le fue turnado el expediente número 4428 que contiene la Iniciativa que reforma los artículos 5, 7, 19, 28, 101 y 106 y se adicionan el artículo 17 Bis, 25 tercer párrafo, 30 bis, un Título Sexto bis para adicionar los artículos 100 bis a 100 dicies de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Finalmente, le fue turnado el expediente número 5606 que contiene la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 29 de abril de 2010, la Mesa Directiva recibió Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del Partido Acción Nacional, respectivamente;
Segundo. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 31 de marzo de 2011, la Mesa Directiva recibió Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 7, 19, 28, 101 y 106 y se adicionan el artículo 17 bis, 25 tercer párrafo, 30 bis, un titulo sexto bis para adicionar los artículos 100 bis a 100 dicies de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;
Tercero. En sesión plenaria celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el día 13 de octubre de 2011, la Mesa Directiva recibió Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y
Cuarto. Las tres iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
Consideraciones
En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola quienes consideran procedente homologar los residuos tecnológicos como residuos peligrosos, por el daño que causan a la salud y al medio ambiente; sugiriendo la siguiente redacción:
Artículo 5....
XXXIII Bis. Residuos Tecnológicos. Son aquellos materiales provenientes de equipos electrónicos, así como de las industrias de la informática y electrónica que poseen alguna característica de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o cualquier otra característica que pudiese dañar la salud o el medio ambiente.
Artículo 19...
VIII. Residuos Automotrices. Provenientes de fabricantes de vehículos automotores o sus partes que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo especifico; y
Artículo 31...
XVI. Residuos Tecnológicos
Artículo 65...
La distancia mínima de las instalaciones para el confinamiento de residuos peligrosos, respecto de los centros de población, deberá no ser menor a cinco kilómetros, y al establecerse su ubicación se requerirá tomar en consideración el ordenamiento ecológico del territorio y los planes de desarrollo urbanos y aplicables.
Artículo 67 Bis. Los residuos tecnológicos, sin demerito a otras disposiciones de la presente ley, deberán ser gestionados de la siguiente manera:
I. Se destinaran a tiraderos especializados, los cuales deberán ser supervisados por las autoridades competentes;
II. Los residuos tecnológicos bajo ninguna condición podrán ser incinerados;
III. Por ninguna razón se autorizará la importación de residuos tecnológicos.
En segunda instancia, este Dictamen atenderá la solicitud de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza quienes proponen diversas reformas a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para incorporar el concepto de residuos electrónicos así como establecer lineamientos para el manejo integral de los mismos, con el fin de disminuir su impacto a la salud y al medio ambiente.
La iniciativa propone incorporar a los residuos electrónicos como una clasificación nueva de residuos cuya gestión sea responsabilidad de la Federación.
Así, en primer lugar reforma el artículo 5 de la LGPGIR incorporando la definición de residuos electrónicos, distinguiendo aquellos que se generan durante la producción o manufactura de los productos electrónicos (de proceso), y los residuos electrónicos de producto, es decir aquellas computadoras, impresoras, teléfonos celulares y aparatos electrónicos o de tecnologías de la información que sus propietarios o poseedores desechan, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final.
En el mismo sentido, propone adicionar un párrafo tercero al artículo 25 para crear el Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión de los Residuos Electrónicos de Producto.
Se adiciona un título Sexto Bis, que incluye del artículo 100 Bis al 100 Decies, en el que se determina la clasificación y manejo integral de residuos electrónicos de proceso o producto que sean considerados como peligrosos y el manejo de los residuos que no posean características de peligrosidad.
Visto lo anterior, los diputados promoventes sugieren la siguiente redacción:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:...
...
XXXIII Bis. Residuos electrónicos de proceso: son todos aquellos residuos provenientes de los procesos productivos de las industrias de la electrónica y tecnologías de la información, así como aquellos generados en las actividades de tratamiento, aprovechamiento o co-procesamiento de residuos electrónicos de producto.
XXXIII Ter.Residuos electrónicos de producto: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser de-sechados.
Artículo 7. Son facultades de la federación:
...
III Bis.La regulación y control de los residuos electrónicos de proceso considerados como peligrosos y de toda clase de residuos electrónicos de producto; incluyendo, la expedición de reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables a su manejo integral, clasificación, importación, exportación y tránsito por el territorio nacional, en los términos de la presente ley, así como la regulación, registro y aprobación de los planes de manejo aplicables a este tipo de residuos.
Artículo 17 Bis.De conformidad con sus características y fuentes de generación, los residuos electrónicos se clasifican en residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 5 fracciones XXXIII Bis y XXXIII Ter.
Artículo 19.Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I. a VII. ...
VIII.Residuos electrónicos de proceso no considerados como peligrosos, residuos tecnológicos provenientes de la industria de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico, y
Artículo 25....
...
La secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión de los Residuos Electrónicos de Producto de conformidad con esta ley y demás disposiciones aplicables, como parte del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a cargo de la secretaría.
Artículo 28. ...
...
III.Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos, de manejo especial, o residuos electrónicos de producto, que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con la presente ley y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 30 Bis.Independientemente de su clasificación y de la determinación de residuos que deberán sujetarse a los planes de manejo establecidos por las normas oficiales mexicanas, en términos de los criterios contenidos en el artículo 30 de la Ley, los sujetos obligados de conformidad con su artículo 28, deberán formular y ejecutar planes de manejo para los siguientes residuos electrónicos de producto:
I. Computadoras personales de escritorio y sus accesorios;
II. Computadoras personales portátiles y sus accesorios;
III. Equipos de telecomunicación;
IV. Teléfonos celulares;
V. Monitores y televisores con tubos de rayos catódicos;
VI. Pantallas y televisores de cristal líquido y plasma;
VII. Reproductores de audio y video;
VIII. Equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales;
IX. Los demás que se establezcan en la presente ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas aplicables.
Los planes de manejo se sujetarán a los elementos y procedimientos establecidos en el reglamento y las normas oficiales mexicanas expedidas para tales efectos.
La secretaría podrá ejecutar convenios de coordinación con las entidades federativas y los municipios para el control del manejo de residuos electrónicos de producto no sujetos a planes de manejo, en los términos que establezca el reglamento de la presente ley.
Título Sexto Bis
Capítulo IDe la prevención y manejo integral de residuos electrónicos
Artículo 100 Bis.La clasificación y el manejo integral de los residuos electrónicos de proceso o residuos electrónicos de producto, que por sus características se consideren como peligrosos, se realizará de conformidad con lo establecido en el reglamento, las normas oficiales mexicanas expedidas por la secretaría y los siguientes lineamientos:
I.Los residuos electrónicos de proceso que presenten características de peligrosidad, deberán ser manejados conforme a las disposiciones generales aplicables a residuos peligrosos, a los generadores de los mismos y a los prestadores de servicios, señaladas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
II. En el caso de residuos electrónicos de producto, clasificados como peligrosos, las actividades de manejo integral relacionadas con su clasificación, almacenamiento temporal, recolección, acopio, separación, transporte, desensamble, de-manufactura y evaluación para aprovechamiento, deberán ser realizadas bajo condiciones particulares de manejo, que serán aprobadas por la secretaría de conformidad con lo señalado en el reglamento de la presente ley e incorporadas a los planes de manejo correspondientes.
III. En todo caso, independientemente de lo señalado en el plan de manejo correspondiente, el tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración o disposición final de residuos electrónicos de producto, clasificados como peligrosos, deberá llevarse a cabo en instalaciones autorizadas para tales efectos por la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el reglamento.
IV. Una vez que los residuos electrónicos de producto, que por sus características sean considerados como peligrosos, sean sometidos a un proceso de aprovechamiento, los residuos resultantes de dicho proceso serán manejados de conformidad con lo siguiente:
a) Los residuos peligrosos resultantes, conforme a las disposiciones generales aplicables a residuos peligrosos, a los generadores de los mismos y a los prestadores de servicios, señaladas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables;
b) Los residuos resultantes que no presenten características de peligrosidad, conforme a lo que al efecto establezcan las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia;
c) En los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, las personas responsables de llevar a cabo el proceso de aprovechamiento serán consideradas como generadores de los residuos resultantes de dicho proceso y deberán cumplir con las disposiciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, según sea el caso.
V. Los planes de manejo de residuos electrónicos de producto, que por sus características se consideren como peligrosos, formulados por los sujetos obligados de conformidad con el artículo 28 de la ley, se deberán registrar ante la secretaría conforme al procedimiento previsto en el reglamento, señalarán las condiciones particulares de manejo correspondientes y deberán elaborarse bajo las modalidades previstas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables.
VI. En caso de que residuos electrónicos de producto considerados como peligrosos, se manejen fuera de un plan de manejo, estén desensamblados o cuya integridad física se vea comprometida de manera tal que permita la exposición de sus contenidos al ambiente, éstos deberán ser manejados conforme a las disposiciones aplicables a los residuos peligrosos en general establecidas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes.
VII. Los grandes generadores de residuos electrónicos de proceso considerados como peligrosos, están obligados a registrarse ante la secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el reglamento de la presente ley. Dicha obligación podrá cumplirse mediante la integración del manejo de dichos residuos a un plan de manejo de residuos peligrosos, que elaboren los sujetos obligados, en términos del artículo 46 de esta ley.
Artículo 100 Ter. El manejo integral de los residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto, que no presentan características de peligrosidad se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Los residuos electrónicos de proceso que no presenten características de peligrosidad, se considerarán como de manejo especial de acuerdo con la fracción VIII del artículo 19 de la ley y se manejarán de conformidad con lo señalado en las disposiciones emitidas por las entidades federativas, las normas oficiales mexicanas aplicables y, en su caso, conforme a los planes de manejo que se presenten ante las autoridades de dichas entidades por parte de los generadores, siempre y cuando las actividades correspondientes se implementen de una manera adecuada para la protección al ambiente y la salud humana.
II. Los residuos electrónicos de producto que no presenten características de peligrosidad se manejarán de conformidad con los planes de manejo que al efecto elaboren los generadores de los mismos o los sujetos obligados en términos del artículo 28 de esta ley, cuando así lo requieran y podrán elaborarse en las modalidades previstas en la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, conteniendo, entre otros, los siguientes elementos:
a) El plan de manejo deberá comprender mecanismos de prevención de generación de residuos, formas de aprovechamiento y recuperación y, de reducción de la disposición final.
b) Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío para su desensamble, tratamiento, aprovechamiento o disposición final, que se prevén utilizar;
c) Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;
d) Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores, a fin de prevenir o reducir riesgos, y
e) Los mecanismos y las políticas necesarias con el fin de promover que los equipos sean regresados a centros autorizados, al final de su vida útil para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos para garantizar descuentos y bonificaciones ante recompra y reemplazo de equipos.
f) Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución.
III. Los planes de manejo de residuos electrónicos de producto no peligrosos formulados por los sujetos obligados de conformidad con el artículo 28 de la Ley, se registrarán ante la Secretaria conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.
IV. Los residuos electrónicos de producto no peligrosos podrán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas para la disposición final de residuos de manejo especial.
Artículo 100 Quáter. La importación de residuos electrónicos de producto para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y en el reglamento de la presente ley. En todo caso, dicha importación se realizará previa notificación a la secretaría acompañada del plan de manejo del residuo de que se trate, en términos de lo establecido en el reglamento.
Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.
Capítulo IIDel Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto
Artículo 100 Quinquies. La secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para el Aprovechamiento y la Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto, con el fin de promover el manejo integral y aprovechamiento de los residuos electrónicos históricos y residuos electrónicos huérfanos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente ley y el reglamento.
El objeto del programa será promover la creación y mantenimiento de uno o varios centros de acopio de residuos electrónicos de producto, de carácter histórico o huérfano, mediante los acuerdos y convenios que la secretaría celebre con base en la presente ley y el reglamento.
Con el fin de cumplir con sus objetivos, el programa podrá celebrar, a través de la secretaría, los convenios pertinentes con dependencias, entidades federativas, municipios, organismos y asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos electrónicos.
Para efectos de esta ley, se entenderá como residuos electrónicos históricos aquellos residuos electrónicos usados, caducos, desechados o comercializados, que no han sido sujetos a los planes de manejo establecidos en el artículo 30 Bis.
Los residuos electrónicos huérfanos serán aquellos cuyo fabricante no se puede identificar, se desconoce o ha salido del mercado.
Artículo 100 Sexies. Los centros de acopio serán instalaciones promovidas en el marco del programa, mediante convenios que la secretaría celebre con entidades federativas, municipios, organismos y asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos electrónicos, con el propósito del recibir los residuos electrónicos huérfanos o históricos, para su clasificación y evaluación, así como la determinación de proceso de destrucción de la información contenida en los equipos electrónicos, para posteriormente ser enviados a centros de reacondicionamiento para su manejo integral y proceso.
La destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 100 Septies. El Programa Nacional para el Aprovechamiento y Gestión Integral de los Residuos Electrónicos de Producto contará con un órgano asesor de carácter honorífico, llamado Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en el marco del programa. Estará conformado por un número no menor de diez ni mayor de veinte integrantes los cuales serán representantes de las asociaciones de productores, importadores, distribuidores y comercializadores de productos, que al desecharse se convierten en residuos electrónicos de producto, así como asociaciones de empresas dedicadas al aprovechamiento de los mismos.
Los miembros del Consejo Consultivo no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y durarán en su encargo tres años, con posibilidad de ser reelectos.
Asimismo, deberá incluir a un funcionario de la secretaría, designado por el secretario, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, así como un funcionario designado por el Instituto Nacional de Ecología.
La integración y funcionamiento del Consejo Consultivo se hará de acuerdo con las disposiciones que establezca la secretaría.
Artículo 100 Octies. El Ejecutivo federal propondrá, en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa previstos en la presente ley.
Los costos para gestionar adecuadamente el manejo de los residuos electrónicos históricos y huérfanos se cubrirán con cargo al presupuesto de este programa.
Artículo 100 Nonies. Los recursos se emplearán, en parte, para generar campañas masivas de comunicación y sensibilización con el fin de que empresas, gobiernos y particulares remitan sus equipos a los centros de acopio. La secretaría, a través del programa, implementará y difundirá estrategias para desarrollar, entre la sociedad, la cultura y práctica de un manejo responsable de los residuos electrónicos de producto.
Artículo 100 Decies. El programa operará bajo los siguientes lineamientos:
I. El programa deberá promover y diseñar los diversos sistemas de acopio con el fin de gestionar los residuos electrónicos de producto de carácter histórico o huérfano, orientado a crear las condiciones para su manejo integral y valorización.
II. Una vez agotadas las posibilidades de reutilización o remanufactura, se generarán las políticas para reciclar, a través de centros autorizados, los materiales primarios que componen los equipos, procurando extraer los materiales valiosos así como los materiales peligrosos para su posterior y adecuado confinamiento.
III. El Consejo Consultivo colaborará y apoyará en la toma de decisiones acerca de las políticas de promoción para la creación y gestión de los centros de acopio.
IV. Los Centros de Acopio deberán garantizar una adecuada clasificación y evaluación de los equipos recibidos para determinar su viabilidad de reutilización, remanufactura o reciclaje.
V. Los equipos recibidos en los centros de acopio, serán clasificados, evaluados y enviados a centros de aprovechamiento autorizados para su remanufactura o reciclaje.
VI. Los equipos reutilizables o que hayan sido remanufacturados y sean integrados al programa, serán otorgados en comodato a instituciones educativas, organizaciones sociales y de la sociedad civil privilegiando a aquellas que trabajen en favor de los grupos vulnerables, mujeres, discapacitados, indígenas y aquellos que contribuyan a disminuir la brecha digital en sectores de menor acceso a las tecnologías de la información y comunicación, generando los mecanismos necesarios para garantizar su retorno al programa.
VII. La decisión de otorgar en comodato equipos reutilizables o remanufacturados, se realizará mediante convenios con la institución u organización referida, y los requisitos para acceder a este mecanismo de entrega de equipos reacondicionados se incluirán en el reglamento respectivo.
VIII. Una vez aprobado el otorgamiento de equipo en comodato, el convenio con la institución receptora de equipos, deberá garantizar el retorno de dichos equipos al final de su vida útil con objeto de que su aprovechamiento se dé bajo mecanismos de reciclado o extracción de materiales. Será obligación de dichas instituciones la devolución de los equipos al término de su vida útil.
IX. El programa, a través de los centros de acopio y con opinión del Consejo Consultivo, deberán asegurar que la información existente en los equipos electrónicos sea eliminada, con el fin de proteger la información y datos personales de los propietarios originales de dichos equipos.
X. La destrucción de dicha información deberá realizarse de acuerdo con el reglamento, las leyes correspondientes y la norma oficial mexicana que al efecto establezca la secretaría. En tanto se genere la norma oficial mexicana, se estará a lo que establezca el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XI. Asimismo, el programa establecerá convenios y acuerdos con instituciones, empresas y organizaciones pertinentes, con el fin de dotar a los equipos regenerados de las condiciones y licencias suficientes para su óptimo funcionamiento.
XII. Las atribuciones y obligaciones del programa nacional y del Consejo Consultivo, se establecerán de acuerdo con la presente ley y el reglamento, entre las cuales está el informar al gobierno federal por conducto de la secretaría, a las empresas y organismos integrantes, del uso y destino de los recursos aportados e informar los avances del programa de acuerdo con las disposiciones establecidas.
Artículo 101. La secretaria realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, en materia de residuos peligrosos, y electrónicos de su competencia, e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
I a XXIII...
XXIV. No presentar el plan de manejo a que se refiere el artículo 30 Bis.
XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.
Finalmente, este Dictamen atenderá la solicitud del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez quien propone diversas reformas a la LGPGIR para adicionar el término desecho electrónico en el apartado de definiciones promoviendo así, la creación de políticas públicas que permitan el manejo adecuado de estos desechos. En el mismo sentido, propone facultar a la Semarnat para expedir normas oficiales mexicanas en la materia y a los municipios para crear Programas municipales para residuos de origen electrónico.
El texto propuesto por el diputado Ríos Vázquez a la letra señala:
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. a XXIX. ...
XXIX Bis. Residuos de origen electrónico. Son aquellos que se derivan de los componentes contenidos en los dispositivos electrónicos;
Se reforma la fracción IV del artículo 7; se reforma la fracción I del artículo 10; se adiciona la fracción IX, pasando a ser X la fracción IX vigente del artículo 19; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 26; se reforma la denominación del título sexto; se reforma el primer párrafo del artículo 95 y del artículo 97; se reforma el primer párrafo del artículo 99, así como sus fracciones I y II y; se reforma el primer párrafo del artículo 100, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a III. ...
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y de manejo especial;
Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:
I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los programas municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y Residuos de origen electrónico,los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate:
I. a VIII. ...
IX. Residuos de origen electrónico;
X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos, los residuos de origen electrónico y de manejo especial, de conformidad con esta Ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:
II. La política local en materia de residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y de manejo especial;
TÍTULO SEXTODE LA PREVENCIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, RESIDUOS DE ORIGEN ELECTRÓNICO Y DE MANEJO ESPECIAL
Artículo 95. La regulación de la generación y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y los residuos de manejo especial, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 97.Las normas oficiales mexicanas establecerán los términos a que deberá sujetarse la ubicación de los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico y de manejo especial, en rellenos sanitarios o en confinamientos controlados.
Artículo 99. Los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico, considerando:
I. Las obligaciones a las que se sujetarán los generadores de residuos sólidos urbanos, residuos de origen electrónico;
II. Los requisitos para la prestación de los servicios para el manejo integral de los residuos sólidos, residuos de origen electrónico urbanos, y
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos y residuos de origenelectrónico podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. ...
Es conveniente señalar que las reformas que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, se abordarán conjuntamente para agilizar su proceso legislativo, en atención a que las tres iniciativas proponen reformar la LGPGIR para incorporar el tema de los denominados residuos electrónicos.
I. Iniciativa de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Agustín Torres Ibarrola
La presencia del hombre sobre la tierra, como la de cualquier otra especie, supone inexcusablemente su interacción con la naturaleza. En directa relación con sus capacidades y con el número de sus individuos, todas las especies alteran su entorno para atender a sus necesidades vitales. La singularidad del hombre, en este aspecto, se constriñe a sus portentosas capacidades, físicas e intelectuales, y a su exclusiva facultad de generar nuevas necesidades que van mucho más de las derivadas de su subsistencia.
Así pues, la acción del hombre sobre su entorno natural ha ido creciendo a medida en que se han desarrollado estos tres factores primarios: la demografía, la capacidad técnica y el número y cualidad de nuevas necesidades a las que podemos denominar artificiales o intelectuales, por convencional contraposición a las biológicas o de mera subsistencia.
En ese sentido, es preciso reconocer que dentro de las prácticas agresivas del hombre a su entorno natural, una manifestación constante y contundente es el incremento en la generación de residuos en nuestro país.
Al respecto, el Quinto Informe de Gobierno presentado el pasado 1º de septiembre, refiere que en México durante el año 2010 se generaron 40.06 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, es decir la generación per cápitade residuos sólidos fue de 356.6 kilogramos por persona.
Dentro de estos residuos se han contabilizado los denominados residuos electrónicos o tecnológicos, en virtud de que la legislación mexicana no prevé características ni condiciones para su manejo integral. Es decir, como refieren acertadamente los diputados promoventes, la LGPGIR no establece disposiciones para la reducción, reutilización, reciclaje, acopio, almacenamiento, transporte co-procesamiento y/o disposición final, lo que limita las oportunidades de reciclaje y reutilización de estos productos de la industria de la tecnología, como computadoras de escritorio, portátiles, impresoras, equipo de fotocopiado, por citar algunos ejemplos.
En ese sentido, esta Comisión Legislativa coincide en que la propuesta tiene un objetivo prioritario, sin embargo existen diversas inconsistencias.
En primera instancia, es improcedente homologar los residuos tecnológicos como residuos peligrosos, pues los teléfonos celulares, computadoras portátiles y de escritorio o impresoras ensambladas per se no tienen alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable y biológico-infeccioso) o bien, de poseer alguna de éstas características, se encuentran por debajo de los límites y parámetros establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
En congruencia con lo anterior, es de señalarse que la LGPGIR considera a los residuos tecnológicos como residuos de manejo especial, es decir como aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos.
Así, el artículo 19 de la LGPGIR a la letra señala:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
...
VIII. Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico,
...
En ese sentido, es de reiterarse que el legislador que promulgó la LGPGIR en el año 2003, estimó que los residuos tecnológicos provenientes de la industria de la informática no posee alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad y que en consecuencia, no requerirían un manejo como tal, empero requería un plan de manejo para su recolección, tratamiento y disposición final dejando su regulación a las entidades federativas.
Así, el artículo 9 de la LGPGIR a la letra señala:
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
...
II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación;
III. Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial, e identificar los que dentro de su territorio puedan estar sujetos a planes de manejo;
IV. Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especiale imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables;
Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), tiene como facultad expedir normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental de los residuos de manejo especial así como determinar los criterios para los planes de manejo.
El artículo 7 de la LGPGIR a la letra señala:
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios para determinar qué residuos estarán sujetos a planes de manejo, que incluyan los listados de éstos, y que especifiquen los procedimientos a seguir en el establecimiento de dichos planes;
En atención las facultades otorgadas a la Semarnat desde el año 2003, el pasado 11 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el PROY-NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los residuos de manejo especial y determinar cuáles están sujetos a plan de manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, norma oficial que abonaría y daría claridad a los planes de manejo que se emitan.
Finalmente, es de reiterarse que esta Comisión Legislativa coincide plenamente con la propuesta de los diputados promoventes en relación a que nuestro país no se está garantizando el manejo adecuado de los residuos tecnológicos, es decir que computadoras y otros aparatos como celulares, radios, monitores, cámaras de video, por citar algunos ejemplos pueden ser aprovechados en regiones con tecnologías menos desarrolladas y que actualmente podemos identificar fácilmente en tiraderos a cielo abierto o rellenos sanitarios con el impacto ambiental y a la salud pública que esto genera.
En congruencia con lo anterior, algunos de los elementos de la propuesta se retomarán e incorporarán en el estudio y análisis de la iniciativa que a continuación se dictamina.
II. Iniciativa de los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza, en materia de residuos electrónicos.
Uno de los sectores que recientemente ha despertado el interés de la opinión pública y las autoridades es la generación de residuos electrónicos, dado el notable dinamismo de este mercado y la falta de instrumentos para el control de los residuos generados, convirtiéndose en un problema ambiental y de salud pública.
En ese contexto, los diputados promoventes de la iniciativa objeto del presente dictamen refieren que en nuestro país el marco regulatorio en materia de residuos electrónicos es limitado.
Así, mientras que la producción global de aparatos electrónicos, y en particular de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), enfrenta la mayor expansión industrial de la historia: cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indican que el comercio global de TIC alcanzó el 7.7% del producto mundial bruto en 2004, en su mayor parte acumulado por China.
Se estima que en 2006 se vendieron 230 millones de computadoras y un mil millones de teléfonos móviles en todo el mundo, lo que corresponde a un volumen de 5,848,000 toneladas. Como consecuencia, los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), o residuos-e, constituyen los componentes de desechos de más rápido crecimiento. Conforman más del 5% de los residuos domiciliarios, y de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), esperaba que la generación de residuos-e en los países en desarrollo se triplicara hacia el año 2010.
Es evidente, que la problemática de los residuos electrónicos no es privativa de México, toda vez que su manejo ha promovido la construcción de Acuerdos Ambientales Multilaterales (Basilea y Estocolmo), así como Acuerdos Regionales (Europa y Norteamérica).
El Convenio de Basilea (adoptado en 1989) se ocupa de los residuos electrónicos y eléctricos como los teléfonos celulares y computadoras entre otros, definiéndolos como todo equipo o componente electrónico incapaz de cumplir la tarea para la que originariamente fueron inventados y producidos, y que al ser desechados se convierten en residuos electrónicos.
Así, la Conferencia de las Partes (CoP) de dicho Convenio durante su 8ª Reunión adoptó la Decisión VIII/6 aprobando el Documento de orientación sobre el manejo ambientalmente racional de teléfonos móviles usados y al final de su vida útil, como obligación de carácter voluntario (PNUMA 2007), cuyo objetivo consiste en ofrecer información sobre el manejo ambientalmente racional de teléfonos móviles usados. México ha ratificado dicho convenio y en consecuencia, existe la obligación de nuestro país de atender a sus disposiciones.
En relación con la gestión y el manejo de los RAEE, el Convenio de Estocolmo atiende el manejo de los PCB´s (bifenilos ploriclorados) contenidos en los condensadores de algunos aparatos.
En la Unión Europea se ha trabajado arduamente en la elaboración de instrumentos relacionados con el manejo de los desechos electrónicos a fin de lograr la protección de la salud humana y del ambiente.
En tal sentido, la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, establece como premisa la prevención de la generación de desechos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como fomentar la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, a fin de reducir su eliminación. Así mismo, pretende mejorar el comportamiento ambiental de todos los agentes que intervienen en el ciclo de vida de dichos aparatos, por ejemplo, los productores, distribuidores y consumidores y, en particular, de aquellos agentes directamente implicados en el tratamiento de los desechos derivados de estos aparatos.
En la Unión Europea se han identificado las siguientes categorías de RAEE:
1. Grandes Electrodomésticos
2. Pequeños Electrodomésticos
3. Informática y telecomunicaciones
4. Electrónica de consumo
5. Luminarias
6. Herramientas eléctricas o electrónicas
7.Juguetes y equipos deportivos
8.Aparatos médicos (excepto implantados o infectados)
Asimismo, se han identificado los siguientes tipos de RAEE:
Línea Blanca. Se refiere a frigoríficos, lavadoras, lavavajillas
Línea Marrón. Televisores que la gente desecha
Línea Gris. Ordenadores y equipos informáticos
Es menester señalar que la Unión Europea clasificó a los (RAEE) con el objeto de promover la reutilización, el reciclado y otras formas de recuperación con el fin de reducir la cantidad de residuos a eliminar, y contribuir a la recuperación y eliminación de residuos de aparatos con el propósito de proteger a la salud humana. Asimismo, la UE está tomando medidas para restringir el uso de sustancias peligrosas en este tipo de equipos.
Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha definido a los desechos electrónicos como todo dispositivo alimentado por la energía eléctrica cuya vida útil haya culminado.
En América también existen antecedentes de interés y esfuerzos por promover el manejo adecuado de los RAEE. Así, desde el marco de los trabajos de la Plataforma Regional de Residuos Electrónicos en Latinoamérica y el Caribe (RELAC) se publicaron los Lineamientos para una Gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en América Latina, Resultados de una Mesa Regional de trabajo Público-Privado, el cual se llevó a cabo en marzo de 2011.
Diversos Estados coincidieron en que los RAEE requieren de un manejo especifico diferenciado de los residuos sólidos urbanos (RSU) y de los residuos peligrosos, al identificarse como residuos especiales debido a su potencial de aprovechamiento y valorización, por contener compuestos tóxicos en una proporción mínima, y por su crecimiento acelerado determinado por el rápido avance tecnológico.
De la revisión de diversos acuerdos e información publicada por Organismos Internacionales, es perceptible el interés legitimado por promover y garantizar el manejo adecuado y responsable de los residuos tecnológicos.
Por su parte, en México se han realizado diversos estudios para evaluar e identificar los requerimientos a fin de implementar mecanismos y políticas públicas respecto a los RAEE.
Así, en el año 2009 el Instituto Politécnico Nacional y el Instituto Nacional de Ecología publicaron el Diagnóstico sobre la generación de basura electrónica en México, concluyendo que la vida útil de las computadoras es de 5 años; de los televisores de 10; celulares 3; reproductores de sonido 6 y teléfonos inalámbricos 6 años. Asimismo, determinaron que dichos productos electrónicos contienen sustancias y materiales tóxicos como plomo, mercurio, cromo, cadmio y cromo hexavalente, que según el tiempo y cantidad de exposición de una persona pueden ser mortales, mientras que los compuestos orgánicos policromados como bifenilos policlorados y éteres bifenilos polibromados son cancerígenos, bioacumulables y permanecen largos periodos en el medio ambiente.
En el mismo documento se presentan datos aproximados de la importación clandestina de productos electrónicos que se calcula puede ser de mil 700 toneladas a datos del 2001, 80 por ciento de los cuales se comercializó en las calles.
Cabe mencionar que la producción de aparatos electrónicos requiere una amplia y compleja combinación de sustancias, entre ellas metales preciosos cuya extracción contamina significativamente. En consecuencia, el impacto al ambiente comienza desde la etapa de fabricación hasta su disposición final.
En nuestro país, hasta el año 2006 se estimaba que se generaban 257 mil toneladas de desechos electrónicos, muchos de los cuales contienen sustancias químicas, tóxicas y metales que no pueden ser eliminados o reciclados de forma segura.
A escala mundial la cantidad de basura electrónica oscila entre 20 y 50 millones de toneladas, según información emitida por el Programa de Naciones Unidas para Medio Ambiente (PNUMA).
La descomposición y las sustancias que se generan en un tiradero pueden hacer que los metales o algunas de las otras sustancias que están en los aparatos electrónicos se liberen a la atmósfera o los mantos acuíferos
Por ejemplo, un monitor de computadora, que como parte principal tiene un tubo de rayos catódicos (CRT), el cual contiene cadmio y plomo, que son extremadamente tóxicos y pueden afectar el sistema nervioso central, riñones y huesos.
Por su parte, el mercurio, que se utiliza en la iluminación de las pantallas planas, daña el cerebro, el sistema nervioso y los riñones. El cromo hexavalente de las cubiertas de metal es altamente cancerígeno.
Componentes de una computadora
A pesar de que el artículo 19 de la LGPGIR clasifica a los residuos de la industria de la informática y fabricantes de productos electrónicos como residuos de manejo especial, las cifras revelan los limitados éxitos y alcances obtenidos con la regulación de los residuos-e en nuestro sistema jurídico nacional.
En el mismo sentido, es de señalarse que el control y la instrumentación de programas para incentivar la reducción de generación y el manejo integral de los residuos de manejo especial es una facultad de las entidades federativas, según lo dispuesto en los artículos 9 y 95 de la LGPGIR que a la letra señalan:
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados con éstos, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
...
Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia;
V. Integrar la información relativa a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, al Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales;
VI. Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para la gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
VII. Coordinarse con las autoridades federales, con otras entidades federativas o municipios, según proceda, y concertar con representantes de organismos privados y sociales, para alcanzar las finalidades a que se refiere esta Ley y para la instrumentación de planes de manejo de los distintos residuos que sean de su competencia;
VIII. Establecer programas para mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;
IX. Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;
X. Organizar y promover actividades de comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;
XII. Realizar las acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación por residuos susceptibles de provocar procesos de salinización de suelos e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua.
No obstante lo anterior, la reducción, manejo y valorización de los residuos tecnológicos ha sido limitada. Asimismo, es de reiterarse que la interpretación que se ha realizado al artículo 19 de la LGPGIR ha abonado a los limitados resultados en la gestión, valorización y disposición final de los residuos-e.
Asimismo, es de señalarse que en México no existe una Norma Oficial Mexicana que establezca el contenido y alcances de los planes de manejo, que promueva el adecuado manejo de los residuos electrónicos.
En ese sentido, algunas entidades federativas han mostrado su interés en el tema implementando acciones que promueven el manejo responsable de los residuos electrónicos a fin de reducir su impacto ambiental y a la salud pública. Baste mencionar el caso del Gobierno del Distrito Federal el cual está implementando el Programa denominado Manejo responsable de pilas y celulares utilizados en el Distrito Federal.
Dicho Programa tiene por objeto recuperar esos residuos a través de la adaptación de columnas instaladas en las calles de la Ciudad para que la población deposite en ellas celulares y pilas que considera deben ser desechadas. Estas columnas publicitarias ya estaban instaladas en las avenidas principales, por lo que únicamente fue necesaria su adaptación y la capacitación del personal que venía realizando las actividades de mantenimiento, para la recolección de los residuos ahí depositados y su transferencia a los Centros de acopio temporal.
En esos centros se seleccionan los celulares viables para ser vendidos en mercados con tecnologías más precarias para su reúso o bien, son llevados a los centros de disposición final. Esfuerzo que ha redituado, pues se han recabado 25 mil toneladas de pilas y baterías.
En ese tenor, la propuesta de los diputados promoventes es acertada en señalar que se deben diseñar mecanismos adecuados para la gestión y administración de los residuos electrónicos a nivel nacional. Sin embargo, esta Comisión Legislativa estima que la propuesta presenta diversas inconsistencias a considerar:
1. Esta Comisión estima innecesario hacer una distinción en el artículo 5 de la LGPGIR de los conceptos de residuos electrónicos de proceso y residuos electrónicos de producto.
Lo anterior es así, en virtud de que los residuos que se generen dentro del proceso de producción o manufactura de aparatos electrónicos o de la industria de la tecnología de la información, ya están obligadas a darles un tratamiento atendiendo a las diversas disposiciones de la LGPGIR. Es decir, si generan residuos peligrosos o sólidos urbanos durante su proceso deberán garantizar su manejo como tales o bien, si son considerados como grandes generadores deberán instrumentar un plan de manejo dentro de sus instalaciones.
En consecuencia, esta Comisión Legislativa estima procedente que en la LGPGIR se deben establecer normas generales y abstractas que promuevan la valorización y manejo adecuado de los aparatos, teléfonos celulares, computadoras portátiles y de escritorio, por citar algunos ejemplos que son desechados de forma inadecuada y que podemos encontrar arrinconados en los hogares mexicanos porque han sido renovados o bien, los identificamos en los rellenos sanitarios o tiraderos a cielo abierto.
Es decir que las empresas ya tienen contemplado el manejo de los residuos durante el proceso de creación del producto, por lo tanto y atendiendo a este señalamiento, esta Comisión sugiere solo establecer el concepto de residuo electrónico sugerido por el diputado promovente.
Por lo que la redacción quedaría de la siguiente manera:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XXX Bis. Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser desechados;
2. Por lo que hace a la propuesta de los promoventes de adicionar una fracción al artículo 7 de la LGPGIR, esta Comisión estima que no es viable la reforma, pues de aprobarse en sus términos la Federación asumiría la responsabilidad de implementar acciones de comando control, es decir además de emitir lineamientos generales en la elaboración y presentación de los planes de manejo será el responsable de autorizar el trasporte, acopio, reciclaje, co-procesamiento y en su caso, la disposición final; generando cargas económicas y administrativas a los particulares responsables del plan de manejo.
A mayor abundamiento, es de señalar que el legislador que promulgó la LGPGIR tuvo como premisa dar en las categorías de los residuos así como en la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno, en consecuencia resulta acertada la inclusión de los residuos electrónicos en la categoría de residuos de manejo especial.
Sin embargo, en atención a que el manejo de los residuos electrónicos se ha tornado un problema complejo y difícil de atender desde las entidades federativas. Particularmente, porque las empresas que producen estos aparatos tienen presencia en más de una entidad federativa y se ven obligados a elaborar y registrar 32 planes de manejo, incrementando los costos de su manejo y limitando los logros y cumplimiento de objetivos del plan de manejo, esta Comisión Legislativa propone que los residuos electrónicos se mantengan en la categoría de residuos de manejo especial, facultad de las entidades federativas, pero que la Federación en aras de abonar al manejo adecuado de los residuos electrónicos dicte las normas técnicas y directrices generales para la elaboración del plan y que pueda registrar los planes que tengan cobertura nacional.
En congruencia con lo anterior, se propone dar certeza jurídica a las entidades federativas y a los particulares especificando señalando expresamente que gozan de facultades para autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos.
Las reformas propuestas quedarían de la siguiente manera:
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
III Bis. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos;
Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas:
IV Bis. Autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos a que se refiere el artículo 19, fracción VII, de la presente Ley;
3. Por lo que hace a la propuesta de los diputados promoventes de adicionar un artículo 15 a la LGPGIR, la misma se estima improcedente, toda vez que de aprobarse se estaría generando una categoría diferente a la establecida por el legislador.
En relación a la adición de un artículo 17 Bis a la LGPGIR, esta Comisión dictaminadora estima necesaria la modificación, con el objeto de establecer que los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional previstos en el artículo 29 Bis.
Asimismo, esta Comisión considera necesario especificar que el reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración y disposición final de los residuos electrónicos, deberá llevarse a cabo en las instalaciones autorizadas por las entidades federativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo anterior, el artículo 17 Bis queda bajo el esquema siguiente:
Artículo 17 Bis. Los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional que contendrán los elementos previstos en el artículo 29 Bis.
Dichos planes se presentarán ante la Secretaría para su registro y ante las entidades federativas para su conocimiento y para que en base a los mismos, se emitan las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan al manejo, sujetándose a las disposiciones jurídicas de las entidades federativas.
El reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración y disposición final de los residuos electrónicos, deberá llevarse a cabo en las instalaciones autorizadas por las entidades federativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
4. En referencia a la reforma del artículo 19 de la LGPGIR, esta Comisión estima que debe hacerse la distinción entre los residuos electrónicos y los demás que se especifican en la fracción VIII vigente.
En atención a lo antes expuesto, esta Comisión Legislativa propone el siguiente texto alterno:
Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes:
I a VII...
VIII. Residuos electrónicos como computadoras personales de escritorio y sus accesorios; computadoras personales portátiles y sus accesorios; equipos de telecomunicación; teléfonos celulares; monitores y televisores con tubos de rayos catódicos; pantallas y televisores de cristal líquido y plasma; reproductores de audio y video; equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales, así como los demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IX. Residuos de la industria automotriz, provenientes de la fabricación de vehículos automotores, así como su estructura de soporte, carrocerías y demás partes, que al concluir su vida útil, por sus características requieran un manejo específico, y
X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
5. En referencia a la propuesta de reformar el párrafo segundo del artículo 25 de la LGPGIR, se estima innecesaria. Tal determinación por parte de esta Comisión atiende a que crear un Programa Nacional específicamente para residuos electrónicos tendría un impacto presupuestario y operativo considerable, pues ya existe un Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en el que se deben incluir las estrategias para el manejo de los residuos electrónicos.
Es de señalarse que este Programa, regulado por la LGPGIR, promueve la solución de los problemas ambientales asociados a los residuos, a través de la integralidad en la planeación, desarrollo y aplicación de acciones jurídicas, técnicas, financieras, ambientales, sociales, educativas, de acceso a la información, y de desarrollo tecnológico, entre otros a fin de garantizar el buen desempeño ambiental en la gestión integral de los residuos.
6. Respecto a la propuesta de los diputados promoventes en el sentido de modificar el artículo 28 de la LGPGIR, esta Comisión estima que es improcedente, a efecto de darle congruencia con las modificaciones realizadas en artículos anteriores.
7. En el sentido de adicionar un artículo 30 Bis, esta Comisión considera que lo más adecuado es retomar esta disposición en el artículo 19, abonando así a mejorar la técnica legislativa de dicha disposición.
8. Respecto de la propuesta de los diputados promoventes de adicionar un Titulo Sexto Bis a la LGPGIR, el cual contiene dos capítulos esta Comisión considera que existen algunas inconsistencias en la misma. Asimismo, en atención a la propuesta planteada por esta Comisión Legislativa de mantener a los residuos electrónicos en la categoría de residuos de manejo especial, la inclusión de este Título es innecesaria, pues dichas disposiciones se retomarán de forma genérica en los artículos 29 Bis y 98 Bis de la LGPGIR.
El texto propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la letra señala:
Artículo 29 Bis. Los planes de manejo de los residuos a que se refiere el artículo 19 fracción VIII de esta Ley deberán contener:
I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;
II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;
III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores;
IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución;
V. Los mecanismos y las medidas necesarias para que los equipos sean regresados a centros autorizados al final de su vida útil, para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos que garanticen descuentos y bonificaciones para compra o reemplazo de equipos, y
VI. Los procedimientos para la destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En la formulación de los planes de manejo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.
Artículo 98 Bis. Los residuos electrónicos, que no estén clasificados como peligrosos, deberán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas por las entidades federativas.
La importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la presente Ley.
Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.
11. Respecto de la propuesta de reforma para sancionar a quienes no cumplan con la presentación de manejo, esta Comisión estima que es procedente y se aprueba en sus términos el siguiente texto:
Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
I a XXII...
XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos Peligrosos;
XXIV. No registrar ante la Secretaría los planes de manejo a que se refiere el artículo 17 Bis; y
XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:
Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXX Bis al artículo 5; se adiciona una fracción III Bis al artículo 7; se adiciona una fracción IV Bis al artículo 9; se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 19; se reforma las fracciones XXIII y XXIV del artículo 106 y se recorre la subsecuente; asimismo se adicionan los artículos 17 Bis, 29 Bis y 98 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a XXX. ...
XXX Bis. Residuos Electrónicos: son aquellos productos usados, caducos, retirados del comercio, o desechados, manufacturados por las industrias de la electrónica o de tecnologías de la información, que requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos para su operación o funcionamiento, y cuya vida útil haya terminado, incluyendo los aditamentos, accesorios, periféricos, consumibles y subconjuntos que los componen al momento de ser de-sechados;
XXXI. a XLV. ...
Artículo 7. ...
I. a III. ...
III Bis. Expedir normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejo nacionales para esos residuos;
IV. a XXVI. ...
Artículo 9. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Autorizar y llevar el control de las instalaciones para el manejo integral de los residuos electrónicos a que se refiere el artículo 19, fracción VII, de la presente Ley;
...
V. a XXI. ...
...
...
Artículo 17 Bis. Los residuos electrónicos, con excepción de los peligrosos, se sujetarán a planes de manejo de aplicación nacional que contendrán los elementos previstos en el artículo 29 Bis.
Dichos planes se presentarán ante la Secretaría para su registro y ante las entidades federativas para su conocimiento y para que en base a los mismos, se emitan las autorizaciones, permisos y licencias que correspondan al manejo, sujetándose a las disposiciones jurídicas de las entidades federativas.
El reciclaje, tratamiento, aprovechamiento, co-procesamiento, incineración y disposición final de los residuos electrónicos, deberá llevarse a cabo en las instalaciones autorizadas por las entidades federativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19. ...
I a VII...
VIII. Residuos electrónicos como computadoras personales de escritorio y sus accesorios; computadoras personales portátiles y sus accesorios; equipos de telecomunicación; teléfonos celulares; monitores y televisores con tubos de rayos catódicos; pantallas y televisores de cristal líquido y plasma; reproductores de audio y video; equipos de impresión, incluyendo impresoras, fotocopiadoras y multifuncionales, al final de su vida útil así como los demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IX. Residuos de la industria automotriz, provenientes de la fabricación de vehículos automotores, así como su estructura de soporte, carrocerías y demás partes, que al concluir su vida útil, por sus características requieran un manejo específico, y
X. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral.
Artículo 29 Bis. Los planes de manejo de los residuos a que se refiere el artículo 19 fracción VIII de esta Ley deberán contener:
I. Los procedimientos para su acopio, almacenamiento, transporte y envío a reciclaje, tratamiento o disposición final, que se prevén utilizar;
II. Las estrategias y medios a través de los cuales se comunicará a los consumidores, las acciones que éstos deben realizar para devolver los residuos a los proveedores o a los centros de acopio destinados para tal fin, según corresponda;
III. Los procedimientos mediante los cuales se darán a conocer a los consumidores las precauciones que, en su caso, deban de adoptar en el manejo de los productos que devolverán a los proveedores;
IV. Los responsables y las partes que intervengan en su formulación y ejecución;
V. Los mecanismos y las medidas necesarias para que los equipos sean regresados a centros autorizados al final de su vida útil, para su aprovechamiento o disposición final. Para tal fin, los proveedores, comercializadores y distribuidores podrán entregar bonos que garanticen descuentos y bonificaciones para compra o reemplazo de equipos, y
VI. Los procedimientos para la destrucción de la información almacenada en los equipos electrónicos, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás disposiciones jurídicas aplicables.
En la formulación de los planes de manejo, se evitará establecer barreras técnicas innecesarias al comercio o un trato discriminatorio que afecte su comercialización.
Artículo 98 Bis. Los residuos electrónicos, que no estén clasificados como peligrosos, deberán ser enviados para su disposición final a instalaciones autorizadas por las entidades federativas.
La importación de residuos electrónicos para fines de aprovechamiento, valorización o co-procesamiento en territorio nacional se realizará de conformidad con lo señalado en los tratados internacionales aplicables y la presente Ley.
Queda prohibida la importación de residuos electrónicos para su disposición final o incineración en territorio mexicano.
Artículo 106. ...
I. a XXII....
XXIII. Incumplir con las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos Peligrosos;
XXIV. No registrar ante la Secretaría los planes de manejo a que se refiere el artículo 17 Bis; y
XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los sujetos obligados a formular y ejecutar los planes de manejo de residuos electrónicos contarán con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para presentar y registrar dichos planes ante la Secretaría.
Tercero. La Federación y los Estados deberán implementar programas para atender el pasivo de los residuos electrónicos históricos y huérfanos generados antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Para efectos de este artículo transitorio, se entenderá como Residuos Electrónicos Históricos aquellos residuos electrónicos usados, caducos, desechados o comercializados, que no han sido sujetos a los planes de manejo.
Los Residuos Electrónicos Huérfanos serán aquellos cuyo fabricante no se puede identificar, se desconoce o ha salido del mercado.
Cuarto. La Cámara de Diputados otorgará los recursos necesarios para cumplir los objetivos de los programas previstos en el artículo Tercero Transitorio.
Quinto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales garantizará la participación social sobre la valorización y aprovechamiento de los residuos electrónicos en los órganos de consulta que tenga establecidos.
Notas:
1. Real Ferrer, Gabriel. La construcción del Derecho Ambiental. Co-director del Programa de Doctorado Derecho Ambiental. Material de lectura del Programa de Doctorado. Universidad de Alicante, España.
2 Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación 23 de junio de 2011. Disponible en http://www.economia-noms.gob.mx/noms/detalleXNormaAction.do
3 La LGPGIR define a los residuos de manejo especial, en su artículo 5, fracción XXX como aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.
4 http://www.residuoselectronicos.net/?p=2142
5 Convenio de Estocolmo (Compuestos Orgánicos Persistentes COP), retomando el criterio de precaución consagrado en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se constituyó con el objetivo de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, bioacumulables y que se movilizan a grandes distancias en el medio ambiente.
6 http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:wawBBl21J_kJ:www. basel.int/convention/bc_glances.pdf+convenio+de+basilea+sobre+el+control+de+mov imientos+transfronterizos+de+desechos+peligrosos&hl=es&gl=mx&pid=bl &srcid=ADGEESgXGlGxkH5Bzs5379J-084
7 El bifenilo ploriclorado (PCB) es un compuesto químico formado por cloro, carbón e hidrógeno. Fue sintetizado por primera vez en 1881. El PCB es resistente al fuego, muy estable, no conduce electricidad y tiene baja volatilidad a temperaturas normales. Éstas y otras características lo han hecho ideal para la elaboración de una amplia gama de productos industriales y de consumo.
Pero son estas mismas cualidades las que hacen al PCB peligroso para el ambiente, especialmente su resistencia extrema a la ruptura química y biológica a través de procesos naturales.
Irónicamente, su estabilidad química, que ha contribuido a su uso industrial extenso, es también uno de los aspectos que causa la preocupación más grande. Esta resistencia inusual, más su tendencia a permanecer y acumularse en organismos vivos, genera la presencia de PCB en el ambiente y una amplia dispersión con sus consecuentes efectos.
8 http://raee.org.co/legislaci%C3%B3n-internacional#estocolmo
9 Directiva RAEE 2002/96/C.E sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
10 http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:wjupQcBLsC4J: www.residuoselectronicos.net/documents/110410-documento-lineamientos-para-la-ge stion-de-raee-en-la-mesa-de-trabajo-publico
11 www.environlaw.com.mx
12 http://www.electronicosonline.com/2010/03/30/Mexico-revisara-regulacion-de-basu ra-electronica/
13 http://www.cempre.org.uy/index.php?option=com_content&view= article&id=87&Itemid=105
14 http://www.sma.df.gob.mx
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el día 29 de noviembre del 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Es más o menos el mismo argumento que manifesté en el dictamen referido a la conservación de la vida silvestre para fortalecer el sistema de unidades para su manejo; en este dictamen también se está proponiendo un esquema previsto en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para que las áreas correspondientes, la secretaría expida también normas oficiales mexicanas en el artículo 7o. y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos electrónicos, así como registrar los planes de manejos nacionales para estos residuos.Llama la atención aquí dos cosas, una principalmente de carácter jurídico, que consiste en determinar, en analizar, cuál es el fundamento constitucional de las normas oficiales mexicanas; como comentaba hace unos minutos, lo que sí tiene fundamento en la Constitución es la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo prevista en el artículo 89, fracción I de la Carta Magna, pero no existe facultad constitucional, norma constitucional, que permita que el Ejecutivo o las secretarías de Estado, dependencias o entidades aprueben éstas o expidan estas normas oficiales mexicanas. Esas atribuciones o esas competencias se han determinado en leyes secundarias, que a su vez no descasan en fundamentos constitucionales.
Creo que es importante de nuevo volverles a preguntar a ustedes, compañeros diputados, compañeras diputadas, ¿qué vamos a hacer con este crecimiento impresionante de normas administrativas llamadas normas oficiales mexicanas, que carecen de fundamento en la Constitución, que pueden tener fundamento en la ley o hasta en tratados internacionales, pero que no tienen ningún fundamento en nuestra Constitución? Al no tener fundamento en la Constitución, es obvio que se violenta el principio de supremacía constitucional garantizado por el artículo 133 de la Constitución, el principio de validez jurídica y que estamos, de manera incorrecta, aprobando disposiciones que no tienen respaldo en las normas superiores del sistema.
Por esos motivos me abstendré de votar a favor de este dictamen. Por su atención, muchas gracias, compañeros.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Alejandro Carabias, del Partido Verde Ecologista de México, para hablar en pro del dictamen, hasta por tres minutos.
El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente. Vengo a posicionar a favor de este dictamen, que recae en la iniciativa que modifica diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, respecto a la iniciativa que promovió mi compañero, el diputado Rodrigo Pérez-Alonso.Comentar que esta iniciativa representa, sin duda, un avance muy importante en la preservación del medio ambiente, en particular en las repercusiones que puede tener sobre este mismo un manejo y una disposición incorrecta de los residuos electrónicos; comentar que lo que se pretende con esta iniciativa es que se garantice, precisamente, el manejo adecuado de artículos que son ahora de un consumo común y en donde se encuentran computadoras, teléfonos móviles, pantallas, televisores, que cuando se dispone de ellos de manera incorrecta pueden ocasionar un daño a la salud y al medio ambiente, y se trata también de poder maximizar y valorizar el aprovechamiento promoviendo la reutilización y el reciclaje de los componentes de este tipo de aparatos.
Sin duda ha venido creciendo muchísimo el uso y el consumo de este tipo de equipos y lo que ha venido ocurriendo es que la obsolescencia cada vez ocurre en un período y un ciclo mucho más reducido; por lo que los volúmenes se han venido incrementando de una manera alarmante.
Comentarles que en este proceso de dictamen participaron, y reconocer esta participación de expertos que estuvieron colaborando, no sólo en la iniciativa, sino en la parte de la elaboración del dictamen; son profesionales de las industrias: electrónica, del reciclaje, asociaciones civiles, tuvimos la participación de organismos internacionales e instituciones académicas, que también ayudaron en la elaboración de la iniciativa y en poder afinar este importante dictamen.
Comentar que con estas nuevas disposiciones se va a promover un círculo virtuoso, en donde haya una mejor concurrencia de facultades entre los distintos órdenes de gobierno, con el fin de que se dé certeza y condiciones para que el sector público, el sector privado y el sector social, así como el académico puedan participar en el manejo y en la disposición de estos residuos electrónicos.
Estamos también convencidos de que va a generar un mercado importante, que va a generar empleos en la formalidad y también se va a poder disminuir la brecha digital que existe actualmente entre los distintos estratos de la población.
Para concluir, comentarles que no sólo atiende el tema ambiental y de salud pública, sino que también esta iniciativa aborda el tema que tiene que ver con lo social y lo tecnológico; por lo cual, les agradeceremos su apoyo al presente dictamen. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos para hablar en pro del dictamen, la diputada María Araceli Vázquez Camacho.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muchas gracias, diputado presidente. Al igual que el diputado Carabias, también en nombre de mi partido y en el mío propio, vengo a pedirles su voto a favor del presente dictamen.La política ambiental en el país debe reducir el despilfarro de recursos naturales y la prevención de la contaminación; por tanto, una de las áreas que deben ser reguladas, con vista a la aplicación de principios de prevención y eliminación segura es el de residuos electrónicos.
Este sector ha despertado el interés de la opinión pública y las autoridades, dado el notable dinamismo de este mercado y la falta de instrumentos para el control de los residuos generados, convirtiéndose en un problema ambiental y de salud pública.
La industria de la tecnología de la información y comunicación es una de las de mayor crecimiento de nuestro país; la cantidad de residuos electrónicos que se generan en el país crece rápidamente; los componentes peligrosos que contienen los aparatos electrónicos y eléctricos constituyen un problema importante durante la fase de gestión de los residuos y el grado de reciclado de residuos electrónicos es insuficiente. Se requiere establecer un esquema de regulación ambiental aplicable a los mismos.
El dictamen que está a consideración de ustedes propone incorporar a los residuos electrónicos; es decir, computadoras, celulares, radios, monitores, cámaras de video, usadas o caducas o desechadas, por citar algunos ejemplos, como una clasificación nueva de residuos, cuya gestión sea responsabilidad de la federación, así como establecer lineamientos para el manejo integral de los mismos, con el fin de disminuir el impacto a la salud y al medio ambiente. Por ejemplo, un monitor de computadora que como parte principal tiene un tubo de rayos catódicos, el cual contiene cadmio y plomo, que son extremadamente tóxicos y pueden afectar al sistema nervioso central, riñones y huesos.
Es indispensable el tratamiento específico de los residuos electrónicos, a fin de evitar la dispersión de contaminantes en el material de reciclado o en el flujo de residuos. Con esta regulación, al generarse planes de manejo deberá darse prioridad cuando corresponda a la regulación de los residuos electrónicos y a sus componentes, subconjuntos y consumibles, además debe alentarse a los productores a integrar materias recicladas en los nuevos aparatos. Les solicitamos su voto a favor. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.
El diputado Francisco Javier Orduño Valdez:Con su venia, presidente. Estimados compañeros diputadas y diputados, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos importante que se vote a favor el dictamen en comento, que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de residuos electrónicos, dentro de la cual se busca establecer los siguientes beneficios: homologar los residuos tecnológicos como residuos peligrosos, justificándose por el daño que causan a la salud y al medio ambiente; incorporar el concepto de residuos electrónicos, así como establecer lineamientos para el manejo integral de los mismos, con el objeto de disminuir su impacto a la salud y al medio ambiente; promover la creación de políticas públicas para un mejor manejo de los residuos o desechos electrónicos.Se faculta a la Semarnat para expedir Normas Oficiales Mexicanas en la materia e incluir en las facultades a las entidades federativas y a los municipios, para crear programas municipales para residuos de origen electrónico.
Cabe destacar que actualmente el adquirir equipos electrónicos es muy accesible para la población en general, por lo que es una práctica común abandonarlos o almacenarlos, cuando todavía no han llegado al final de su vida útil, lo que ha generado importantes costos ecológicos.
Sin duda, esta situación se debe atender de inmediato a través de la adecuación del marco normativo, para establecer disposiciones que ayuden a una mejor gestión de los residuos electrónicos.
Se estima que en nuestro país la producción de residuos electrónicos es entre 180 y 250 toneladas anuales; en consecuencia, los productos eléctricos y electrónicos contienen entre sus componentes materiales y sustancias que son tóxicos, que dañan la capa de ozono y tienen la capacidad de acumularse en los seres vivos y por lo tanto, pueden llegar al ser humano a través de la cadena alimentaria, consumo de agua y aire contaminado.
Ejemplo de estas sustancias son los metales pesados como el cadmio, plomo, mercurio, berilio, arsenio, selenio, cromo y solventes volátiles.
Bajo este escenario resulta prioritario aprobar en sentido positivo el dictamen en comento; por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias, diputados. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra, hasta por tres minutos, el sistema electrónico para recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a los vecinos del distrito XIV de Atizapán de Zaragoza, estado de México, invitados por el diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral.
A alumnos de la escuela secundaria 0023 Leona Vicario, de Santa Cruz del Tejocote, estado de México, y a alumnos de la escuela preparatoria federal por cooperación Profesor Pinito Reynoso Bejarano, del municipio de Temascalcingo, estado de México. Estas dos últimas escuelas invitadas por su servidor. Sean todos ustedes bienvenidos.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, el resultado es: 337 votos a favor, 4 abstenciones y 0 en contra.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 337 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en Materia de Residuos Electrónicos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111 y reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111, y reforma el 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Honorable Asamblea:
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1, fracción XXVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Antecedentes
Primero. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 3 de marzo de 2011, los diputados Luis Videgaray Caso, María de Jesús Aguirre Maldonado, Cruz López Aguilar, Leticia Robles Colín, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Yolanda de la Torre Valdez, José Alfredo Torres Huitrón, Rodrigo Reina Liceaga, Felipe Borja Texocotitla, Francisco José Rojas Gutiérrez, Sergio Mancilla Zayas, Raúl Domínguez Rex, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Mario Moreno Arcos, David Hernández Pérez, Teófilo Manuel García Corpus, Rosario Ortiz Yeladaqui, Blanca Estela Jiménez Hernández, Sebastián Lerdo deTejada Covarrubias, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Jesús Alberto Cano Vélez, María Esther de Jesús Scherman Leaño, J. Eduardo Yáñez Montaño, Héctor Pedroza Jiménez, Andrés Aguirre Romero, Sandra Méndez Hernández, José Luis Soto Oceguera, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Ana Estela Durán Rico, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Silvio Lagos Galindo, Felipe Enríquez Hernández, Marcela Guerra Castillo, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Alfredo Villegas Arreola y Andrés Massieu Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Josefina Eugenia Vázquez Mota, Gabriela Cuevas Barron y Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, Claudia Edith Anaya Mota, Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; María del Rosario Brindis Álvarez y Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Reyes Silvestre Tamez Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Segundo. En la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, en uso de sus facultades turnó la iniciativa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-2-1044, turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la iniciativa señalada.
Cuarto. Una vez dictaminada dicha iniciativa por esta comisión, en fecha 31 de marzo de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados la aprobó y se remitió a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales correspondientes.
Quinto. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores celebrada el 5 de abril de 2011, la Presidencia dio cuenta de una minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sexto. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores procedió a turnar la minuta a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.
Séptimo. En sesión del pleno de la Cámara de Senadores, celebrada el 27 de octubre de 2011 se aprobó la minuta en cita con modificaciones, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República, remitió a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la minuta que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Octavo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 8 de noviembre de 2011 se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores mediante el cual remite la minuta que contiene el proyecto de decreto antes referido.
Noveno. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la indicada minuta a esta comisión, para su estudio y dictamen.
Análisis de la minuta
Primera. En la minuta con proyecto de decreto, la Cámara de Senadores señala que coinciden con lo vertido por la colegisladora en el sentido de que con las adiciones y reformas se proporciona seguridad jurídica a los beneficiarios de los programas presupuestarios y las inversiones, o ambas, previendo para ello la adición del último párrafo al artículo 41 y del quinto párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que los programas presupuestarios y o las inversiones citados cuenten, cuando menos, con la misma proporción del gasto programable que el del año inmediato anterior y se prohíba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar reducciones a lo largo del ejercicio fiscal en los programas presupuestarios referidos.
También se señala en la minuta que concuerdan con la Cámara de Diputados en cuanto que con las adiciones y reforma se evita la discrecionalidad, se fortalece la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública, con lo que se permite conocer el estado que guarda el ejercicio de los recursos que se asignan en los Anexos Transversales, lo que se traduce en salvaguarda de sectores específicos, como son: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;
Igualmente, consideran correcto que se establezca la metodología de mediano plazo y se adicione el sexto párrafo al artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que garantiza la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con cada uno de los anexos transversales a más tardar en quince días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, con lo que se dará una transparente y correcta rendición de cuentas a través del seguimiento del gasto. En la misma sintonía se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 85, para establecer como obligación de las entidades federativas, informar sobre la incidencia del ejercicio, destino y resultado de los recursos de los Fondos de Aportaciones referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de equidad de género.
En la Minuta enviada se comparte la adición de un subinciso iv) al inciso b) de la fracción I y un quinto párrafo en relación con el artículo 107 de la ley en comento, donde se establece la obligación del Ejecutivo Federal de integrar la evolución del gasto público relacionado con los anexos transversales, a los informes trimestrales que debe entregar al Congreso de la Unión y agregar a la Cuenta Pública los resultados del ejercicio del presupuesto establecido en dichos anexos, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación que presente la evolución del gasto público.
Establece la iniciativa que se estima adecuada la adición de la fracción III al artículo 27 de la citada ley, ante la necesidad de avanzar en la consolidación de un presupuesto que integre la perspectiva de género, así como la adición de la fracción V al artículo 28, que incluye la clasificación del Presupuesto de Egresos por género, para identificar y diferenciar las previsiones de gasto para mujeres y hombres y se considera procedente la reforma a la fracción V del artículo 110 de la Ley en mención que obliga la inclusión de información desagregada por sexto en las evaluaciones y en los resultados con base en indicadores.
El Senado de la República considera procedente la adición de un cuarto párrafo al artículo 111 de la Ley objeto de la reforma, ya que es acorde a la reforma de la fracción V del artículo 110 de la Ley mencionada, pues en el Sistema de Evaluación del Desempeño se deberán incorporar indicadores específicos que presenten resultados desagregados por sexo, a fin de estar en aptitud e evaluar la incidencia de los programas en todo lo relacionado con la equidad de género.
Propuesta de la minuta de la Cámara de Senadores
Finalmente, la Cámara de Senadores, en la minuta de mérito propuso modificaciones que fueron aprobadas, basadas en lo siguiente:
Destaca la minuta que coinciden en que se prevea la adición del último párrafo al artículo 41 y del quinto párrafo al artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que los programas presupuestarios y o las inversiones que se destinen a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático; cuenten cuando menos, con la misma proporción del gasto programable que el del año inmediato anterior y se prohíba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizar reducciones a lo largo del ejercicio fiscal, en los citados programas presupuestarios y/o inversiones, pero consideran que la reforma puede complementarse vinculando dichas disposiciones con las disposiciones constitucionales y de la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de administración de los recursos públicos eficiente, transparente y sujeta a la ley, así como en los principios de equilibrio presupuestario y responsabilidad fiscal.
De ahí que en la minuta se proponga una modificación al último párrafo del artículo 41 del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, con el objeto de hacer congruente el gasto que se destinará a las materias descritas en la reforma, con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, con lo que dice se salvaguarda el equilibrio que debe haber entre los ingresos y el gasto público. Asimismo, en cuanto al artículo 58 de la ley motivo de la minuta, se propone hacer consistente dicho precepto con otras disposiciones de la ley de la materia, como la posibilidad de suspender la entrega de subsidios cuando los órganos públicos o, en su caso los particulares, no cumplan con las disposiciones de la propia ley (artículos 10, 11, 74, entre otros).
Se destaca que aún cuando se coincide con el objetivo de las adiciones y la reforma, se debe ser consistente con el resto de las disposiciones de la ley; que además del caso previsto en la minuta de la Cámara de Diputados, que hace referencia al artículo 21, fracción III, de la ley, existen casos adicionales que la ley prevé en que deben realizarse ajustes, para no correr el riesgo de no observar los principios que rigen la administración de los recursos públicos y que a efecto de preservar el objetivo central de la reforma se establece que, en los casos previstos en la ley, se deberá contar siempre con la opinión de la Cámara de Diputados.
Por los anteriores razonamientos, en la Cámara de Senadores determinaron llevar a cabo modificaciones al último párrafo del artículo 41 y al segundo párrafo del artículo 58 de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, en la forma siguiente:
Artículo 41. ...
d)...
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Artículo 58. ...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de igualdad entre mujeres y hombres, al Programa e Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Consideraciones
Única. Después del análisis de la minuta remitida por la Cámara de Senadores, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considera procedentes y adecuadas las dos modificaciones realizadas a la minuta enviada inicialmente por la Cámara de Diputados.
Lo anterior, en virtud de que resulta adición al último párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que efectivamente hace congruente el gasto que se destinará a las materias descritas en la reforma, con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvaguardando así el equilibrio que debe haber entre los ingresos y el gasto públicos a que se refiere la Ley de la materia en el Título Primero, Capítulo II que trata Del equilibrio presupuestario y de los principios de responsabilidad hacendaria. Asimismo se efectúa adición al segundo párrafo del artículo 58 de dicha ley, con lo que se hace consistente el precepto con otras disposiciones de la misma, tendientes a la observancia de los principios que rigen la administración de los recursos públicos.
Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, esta Comisión está de acuerdo con la minuta objeto del presente dictamen, por lo que respecta a las modificaciones a la minuta originaria remitida al Senado por la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adicionan: una fracción III Bis al artículo 2; un párrafo sexto al artículo 23, recorriéndose en su orden los actuales párrafos sexto a noveno, pasando a ser séptimo a décimo respectivamente; una fracción III al artículo 27; una fracción V al artículo 28; los incisos o), p), q), r), s), t) y u) a la fracción II; un inciso c) a la fracción III, recorriéndose en su orden el actual inciso c), pasando a ser el inciso d); un último párrafo al artículo 41; un quinto párrafo al artículo 58; un segundo párrafo a la fracción II, recorriéndose en su orden los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser tercero a quinto, del artículo 85; un sub inciso iv) al inciso b) de la fracción I; un quinto párrafo al artículo 107, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto, pasando a ser el sexto; un cuarto párrafo al artículo 111, recorriéndose en su orden el actual párrafo cuarto pasando a ser el quinto, y se reforma la fracción V del artículo 110, todos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a III. ...
III Bis. Anexos transversales: anexos del Presupuesto donde concurren programas presupuestarios, componentes de éstos y o unidades responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; desarrollo de los jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; atención a grupos vulnerables; y los recursos para la mitigación de los efectos del cambio climático;
IV. a LVII. ...
...
Artículo 23. ...
...
...
...
...
La secretaría deberá elaborar los calendarios de presupuesto, en términos mensuales, de los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta Ley y deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación.
...
...
...
...
Artículo 27. ...
I. ...;
II. ..., y
III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
...
...
...
Artículo 28. ...
I. ...
II. ...
III. ...;
IV. ..., y
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.
Artículo 41. ...
I. ...
a) a e) ...
II. ...
a) a m) ...
n) ...;
ñ) ...;
o) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres;
p) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el desarrollo de los jóvenes;
q) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
r) Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;
s) Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;
t) Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables, y
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la mitigación de los efectos del cambio climático.
III. ...
a) ...;
b) ...;
c) La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los programas presupuestarios y o de las unidades responsables son considerados para la integración de dichos anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y
d)...
Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.
Artículo 58. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Artículo 85. ...
I. ...
II. ...
Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres y hombres.
...
...
...
Artículo 107. ...
I. ...
...
...
...
a)...
b)...
i) a iii)...
iv) La evolución del gasto público previsto en los Anexos Transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley.
c) a f)...
II. ...
...
...
...
...
La Cuenta Pública deberá contener los resultados del ejercicio del Presupuesto establecido en los anexos transversales a los que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t) y u) de esta ley, en los mismos términos y el mismo grado de desagregación en los que se presente la evolución del gasto público al que hace referencia el sub inciso iv), inciso b), fracción I del presente artículo.
...
III. ...
Artículo 110. ...
...
...
...
I. a IV ...
V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y
VI. ...
Artículo 111. ...
...
...
El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a aquél en el que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los anexos transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos anexos.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la secretaría las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.
Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2011
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Noé Fernando Garza Flores, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.
El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes, compañeros. Las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria tienen que ver con lo siguiente: la iniciativa fue propuesta por diputados de diversos grupos parlamentarios de esta Legislatura y su propósito es definir una metodología de mediano plazo, por la cual se determinen las cuotas y porcentajes utilizados en la integración de los anexos transversales, para hacer posible un seguimiento eficaz y responsable del gasto, ya que en la actualidad no existen estos mecanismos.Este dictamen de iniciativa fue aprobado por el pleno de esta Cámara de Diputados el 31 de marzo de este año y se envió al Senado de la República, que lo analizó y aprobó con dos únicas modificaciones, después de lo cual nos las ha regresado.
En la minuta de los senadores se aprecia que la propuesta fue retomada casi en su totalidad, ya que conserva la definición legal de los anexos transversales, en la que si incluyen también los recursos para la mitigación del cambio climático; la colegisladora manifestó su acuerdo en la adición del artículo 23, que adiciona el párrafo sexto, con el propósito de garantizar la publicación de los calendarios presupuestales relacionados con este anexo.
Los senadores aprueban en sus términos las adiciones al artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto, para incluir los anexos transversales en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y éste señala que los nuevos anexos tendrán contempladas erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, para el desarrollo de los jóvenes, para el programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, para las previsiones para Estrategia Nacional para la Transición Energética y el aprovechamiento sustentable de la energía, para la atención de grupos vulnerables y para la mitigación de los efectos del cambio climático.
De eso se trata esta propuesta de inclusión en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de anexos transversales que permitan a los diputados conocer en todo momento de estos temas y que sin duda, son de enorme beneficio para hombres y mujeres.
De tal manera que solamente hizo dos modificaciones el Senado, que en el último párrafo del artículo 41 agrega la disposición que obliga a que las erogaciones correspondan al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, igualdad entre mujeres y hombres, temas de ciencia y tecnología e innovación y atención a grupos vulnerables que sean congruentes con los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos y que no se esté tejiendo entonces, en el vacío, a la hora de aprobar un presupuesto que viene con ordenamientos de orden transversal, y segunda, que si llegara a haber una baja inusitada de ingresos fiscales presupuestales, que la ley contemple esta situación como extraordinaria y que los anexos transversales sufran alguna disminución previa opinión de la Cámara de Diputados.
Ésas son las dos modificaciones que nos hace el Senado a una ley en su conjunto que aprobó esta Cámara de Diputados, ya aprobada por el Senado de la República, y si así lo tienen a bien, de aquí en adelante para la integración del Presupuesto se considerará siempre en cuenta todos los anexos transversales, que tiene que ver con igualdad de género, con mujeres, con niños, con grupos vulnerables, con cambio climático y con otros más, que sin duda enriquecen la labor de los diputados y las diputadas de esta Cámara. Sería cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen, el diputado Ovidio Cortázar Ramos.
El diputado Ovidio Cortázar Ramos:Con su permiso, diputado presidente. El posicionamiento de esta fracción, de Acción Nacional, es sin duda a favor de este dictamen, ya que con este dictamen se logrará disponer de una metodología que genere certidumbre en los presupuestos transversales de igualdad entre mujeres y hombres para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas, para el desarrollo de los jóvenes, para la atención de grupos vulnerables con perspectivas de género, para el campo, para la ciencia, la tecnología e innovación, para el sector energético, atención a grupos vulnerables, como con discapacidad, así como para enfrentar el cambio climático.También para mejorar la calidad de la información, darle un mayor seguimiento, mayor transparencia en el proceso de fiscalización y rendición de cuentas de estos programas transversales.
Asimismo estamos a favor de este dictamen, ya que esta Cámara participará íntegramente en todo el proceso presupuestario de estos programas al establecerse la ley, la validación de la estructura programática por esta soberanía a la propuesta que le presente el Ejecutivo federal, resaltando las acciones que promuevan la perspectiva de género que contribuya a la igualdad entre mujeres y hombres.
De igual forma se mejorará el análisis del Presupuesto, ya que se prevé en el dictamen la creación de la clasificación del Presupuesto de Egresos por género, lo que facilitará identificar y diferenciar las previsiones de gasto para hombres y mujeres en los distintos programas.
De igual forma los diputados dispondremos de información clara y precisa de estos presupuestos al solicitar al Ejecutivo federal que en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación incluya los anexos transversales.
Además, nuestro grupo parlamentario considera pertinente que los presupuestos transversales no dispongan de un tratamiento especial al resto de los programas que componen el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sin embargo, estamos a favor de que se nos informe y permita dar opinión a los diputados, cuando se le requiera realizar ajustes por parte del Ejecutivo federal ante situaciones complejas de las finanzas públicas. Es todo, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros, este es un día en que las mujeres estamos festejando el logro de este dictamen aprobado en el Senado y como nos han expuesto aquí, recibió muy mínimos ajustes dentro del espíritu de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.El dictamen tiene cinco pasos a favor de la igualdad entre hombres y mujeres: la equidad entre generaciones, la inclusión social en gastos que son siempre muy sensibles a los recortes; por eso, en esa parte, primero, ya ganamos.
Pero además hay cuestiones que se venían haciendo ya en la Comisión de Equidad y Género como una práctica que ya quedan asentadas aquí, con lo cual se consolidan todos los avances que veníamos haciendo en el tema de presupuestos de igualdad de género.
Primero, se elimina la opacidad; tiene que haber publicación de calendarios a todas las instancias que reciben los recursos, en donde van a informar sobre la incidencia de destino y resultado del gasto y también de los fondos de aportaciones referidos a la Ley de Coordinación Fiscal; es decir, todo el gasto que está destinado a mujeres y hombres, como va a ser clasificado se puede identificar, se puede seguir, se puede transparentar y se puede evaluar.
Aquí están las reformas que se plantean, en cinco o seis adiciones a párrafos en donde se consolida toda esa situación; entonces, rendición de cuentas, evaluación, transparencia, incluso en la cuenta pública también van a quedar informados estos recursos.
De manera que hay un nuevo marco para la operación, además de las reformas a la ley, el sistema de evaluación de resultados, en donde también se van a poner los indicadores para evaluar este gasto; es decir, de estos cinco pasos que estamos dando, créanme, compañeras y compañeros, estamos dando un salto cuántico frente a todo lo que ocurre en la región latinoamericana en temas de presupuestos transversales; creo que es un paso muy firme.
Esta iniciativa recibió el apoyo de todos y creo que también todas y todos la apoyarán. Es cuanto, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra, para hablar también en pro del dictamen, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, hasta por tres minutos.
La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:Con su permiso, señor presidente. Quiero decir que ésta es una verdadera acción afirmativa, no la fantasía con la que a veces nos manejamos en el avance de las mujeres, porque si no estamos en el documento económico más importante del país, difícilmente el avance se puede medir como en esta propuesta.Quienes me han antecedido en la palabra han hecho un diagnóstico de este dictamen, debo añadir que ésta fue una propuesta presentada por el entonces diputado Luis Videgaray, con el apoyo de muchas compañeras y compañeros; habla claramente de porqué la igualdad entre hombres y mujeres en el Presupuesto debe visualizarse no como un sector, no como un apartado, sino de manera transversal, que es lo más importante.
Además, habla sobre lo que nos preocupa, se eliminan algunos rubros, se etiquetan, pero cuando queremos bajarlos no aparecen y cuando aparecen tampoco podemos medirlos y el impacto a favor de las mujeres tampoco.
Esta reforma tiene una clara lectura de la voluntad política que hace mucho debió de haber quedado asentada en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, realmente esta Legislatura pasará a la historia por la voluntad política y el impulso de finanzas de la parte económica del país, de manera importante a favor de las mujeres, que no somos un sector, somos parte importante de esta sociedad, la parte mayoritaria, pero también la que tiene el mayor grado de discriminación.
Por eso mi partido celebra, no solamente haber propuesto esta iniciativa, sino además alcanzar el resultado que hoy tenemos para que le pongamos punto final a tanto vaivén, a tanta negociación improductiva en los presupuestos anuales. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aunque existe inscrita una oradora más, dado que fueron tres intervenciones a favor, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a las alumnas de la escuela preparatoria del Colegio Francés del Pedregal, que actualmente cursan el cuarto año de bachillerato y que han sido invitadas por el diputado Fernando Espino Arévalo. Sean todas ustedes bienvenidas.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, le informo que se emitieron 344 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona los artículos 2, 23, 27, 28, 41 58, 85, 107 y 11, y reforma el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
LEY DE AMPARO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 Bis, 78, 120 y 123 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción V del artículo 74, se reforma el artículo 76 Bis párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 2, 81, numeral 2, 82, numerales 1, 84, 85, 87 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
Primero. Con fecha 4 de noviembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción V del artículo 74, se reforma el artículo 76 Bis párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.
Tercero. El pasado 13 de abril de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, dicha iniciativa fue returnada.
Cuarto. El pasado 25 de mayo de 2011, con fundamento en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados se otorgó la prórroga correspondiente.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, se propone adicionar un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción quinta del artículo 74, se reforma el artículo 76 bis párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Señala el autor, que el primer antecedente constitucional a favor de los menores e incapaces es el que quedó establecido por reforma de fecha 20 de marzo de 1974, originalmente en el artículo 107 a fin de incorporar la suplencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten los derechos de los menores e incapaces.
Expone el diputado iniciante que el Código Civil Federal en vigor, en su artículo 23 en cuanto a lo que nos interesa señala: La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia,
Apunta que de igual manera, el Código Civil del Estado de Jalisco, en su artículo 22 señala: La menoría edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio.
Sin embargo, los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes
Señala el Diputado autor, que la protección Jurídico-Formal a los Menores de Edad e incapaces, se encuentra establecida con abundancia en nuestro país, pero, desde su punto de vista se encuentra dispersa y su aplicación resulta difícil, así como su debido cumplimiento.
Dice que en este tenor, existen múltiples disposiciones en esta materia, además de tratados y convenciones internacionales, reglamentos, circulares, etcétera.
En ese sentido señala, que algunas de las leyes federales existentes son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, La Ley General de Educación, La Ley General de Población, la Ley Federal del Trabajo entre otras.
Manifiesta que las normas protectoras antes señaladas, son de orden público y como consecuencia de estricto cumplimiento, el tema de los menores e incapaces no se ve reflejado en los juicios de amparo que se tramitan en los diferentes Tribunales Federales del país.
Señala que desde su perspectiva, es al incumplimiento de las leyes, al desconocimiento de la norma, al desinterés de los representantes legales de los menores e incapaces, y desde su punto de vista a la falta de normas más claras y precisas en la Ley de Amparo.
Manifiesta el autor de la presente iniciativa, que el Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 31 se establecen las normas respecto a los menores de edad para determinar el domicilio de los menores, en el artículo 98 se señalan los requisitos para que celebren el contrato de matrimonio, la administración de los bienes, la separación de los mismos, los alimentos y la adopción son reglas que se determinan a favor de los menores e incapaces.
De la misma forma la Ley Federal del Trabajo, prevé un régimen especial a favor de los menores, al establecer garantías para hacer efectivos los principios constitucionales, como la prohibición al trabajo a los menores de catorce años, se establecen además los trabajos permitidos a los menores de dieciséis años, entre otros beneficios más.
En este tenor afirma, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios respecto a los menores e incapaces, al señalar que en cualquier clase de juicio de amparo, y particularmente en materia penal, pueda afectarse directa o indirectamente su esfera jurídica, los órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación tienen el deber ineludible de suplir la queja deficiente en toda su amplitud, entre otros criterios.
Finalmente, el diputado proponente señala que atendiendo el interés superior del menor e incapaz, presenta esta iniciativa con el fin de proporcionar protección y certeza jurídica a los menores e incapaces en el Juicio Constitucional, pretende ampliar la legitimación, para que cualquier persona pueda promover el juicio de garantías a favor de los menores; se elimine el desistimiento y la caducidad por inactividad procesal, así como de suplir las actuaciones defectuosas de los menores e incapaces durante todo el trámite del juicio constitucional tanto de los recursos como los incidentes y se les exceptúe de presentar copias de la demanda como requisito indispensable para que se admita a trámite la demanda de garantías.
Consideraciones
Primera. Para esta comisión es importante señalar que existen diversas legislaciones tanto de carácter nacional como instrumentos internacionales que hacen expresa referencia al interés superior del menor, el cual se encuentra íntimamente ligado a la necesidad de protección especial que el mismo requiere en virtud de su falta de madurez física y mental que lo vuelven vulnerable ante su entorno.
En nuestra opinión, tal interés tiene como finalidad lograr que el menor se desarrolle dentro de un ambiente de paz, armonía, respeto, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad, y ha sido el común denominador para que diversas naciones, tomando en cuenta la situación de algunos países, principalmente de escaso desarrollo, hubieren suscrito diversas convenciones con la finalidad de procurar a los menores precisamente las condiciones necesarias para lograr un pleno desarrollo tanto en su esfera física como psicosocial.
En aras de la protección de dicho interés superior de la infancia, tanto las legislaciones estatales como los criterios de interpretación de los tribunales federales han determinado la procedencia en dichos casos de la suplencia de la deficiencia de la queja, considerándose que el interés superior del menor no corresponde en exclusiva al padre o a la persona que ostenta la representación o la patria potestad sobre el menor, sino que dicho interés pertenece a la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo.
Por analogía y aún por mayoría de razón, esta Comisión trae a este proyecto de dictamen, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que el rubro de dicha jurisprudencia señala que: Menores de edad e incapaces. Cuando son víctimas de un delito, procede la suplencia de la queja deficiente, incluso si el recurso de revisión lo interpuso el Ministerio Público de la Federación.
Independientemente del carácter de los promoventes del juicio de amparo o de quien interponga el recurso de revisión contra una sentencia dictada en la audiencia constitucional por un juez de distrito en que se afecta la esfera jurídica de menores de edad o incapaces víctimas de un delito, incluso si el recurrente es el Ministerio Público de la Federación, procede suplir la queja deficiente, ya que tanto la sociedad como el Estado tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores e incapaces, aun cuando la representación social formule los agravios incorrectamente. Además, no pasa inadvertido que en el recurso de revisión rige el principio de non reformatio in peius, conforme al cual no está permitido agravar la situación de los quejosos cuando únicamente éstos recurren la sentencia de amparo, pues acorde al artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, la mencionada suplencia también opera a su favor; sin embargo, cuando otra de las partes también interpone el recurso en los términos señalados, no opera dicho principio, sino que deberá atenderse a lo resuelto en el sentido de si en ambos casos o sólo en uno se apreció motivo para llevar a cabo la suplencia de la queja deficiente.
Amparo en revisión 645/2008. 29 de octubre de 2008. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza.
Secretario: Jaime Flores Cruz.
Licenciado Heriberto Pérez Reyes, secretario de acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de 12 de noviembre de 2008. México, Distrito Federal, 13 de noviembre de 2008. Doy fe.
Segunda: Para esta comisión que dictamina, el interés superior del menor debe tener como primer punto normativo de referencia a la Constitución General de la República, la cual en su artículo 4 párrafo sexto, que establece: ...Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Por otra parte, la Ley Reglamentaria del citado numeral constitucional; es decir, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 3 como principio rector de los derechos de niños, niñas y adolescentes, precisamente el interés superior de la infancia, artículo que expresa como objetivo de la protección de sus derechos el brindarles y asegurarles un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad. Igualmente, dispone el artículo 4 de la citada legislación: De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles primordialmente los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social... La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la misma manera, el artículo 5 establece la obligación para la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, respecto de la implantación de los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.
De manera paralela, la transcripción literal debe acompañarse del siguiente criterio que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación que a la letra dice:
Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo el interés superior y a la prioridad de la infancia. De la interpretación del artículo 4., sexto párrafo de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la ley para la Protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención Sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del Interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años, deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social públicas y privadas, los Tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación al reconocimiento de dichos principios.Tesis XLV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXVII, Febrero de 2008, p. 1292.
En este tenor, es oportuno señalar que para los integrantes de esta Comisión, especial mención merece la citada Convención sobre los Derechos del Niño, a la cual el Estado Mexicano se adhirió el 26 de enero de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta Magna, tiene carácter de Ley Suprema. Dicho instrumento internacional en reiteradas ocasiones dentro de su articulado establece como preponderante el interés superior del menor, determinando concretamente en el artículo 3: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será al interés superior del niño.
De lo anterior, podemos advertir que lo que hoy solemos llamar: interés superior del menor: es en sí mismo un principio rector, que se traduce en un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Para los integrantes de esta Comisión, arribamos a la convicción de que el denominado Interés Superior del Menor o de la Infancia, no puede tener una rígida e inflexible definición, pues en sí mismo es el principio rector que guía tanto a las autoridades como a la sociedad entera a adoptar medidas necesarias para que los derechos fundamentales de los menores sean respetados, por lo que, en aquellos casos en que tales derechos se encuentren involucrados en una controversia de carácter judicial deberán solucionarse atendiendo a las circunstancias de cada caso particular prevaleciendo el interés del menor sobre cualquier otro.
Tercera: Para una mayor ilustración, los integrantes de esta comisión, presentamos el siguiente análisis comparativo, entre la Ley de Amparo en vigor y la propuesta de iniciativa del diputado Pedro Vázquez González.
Ley de Amparo
(Texto Vigente)
Artículo 6o. El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente o impedido, pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.
Si el menor hubiere cumplido ya catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.
Artículo 14. No se requiere cláusula especial en el poder general para que el mandatario promueva y siga el juicio de amparo; pero sí para que desista de éste.
Artículo 74. Procede el sobreseimiento:
I. Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda;
II. Cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada solo afecta a su persona;
III. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el Capítulo anterior;
IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.
Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, la parte quejosa y la autoridad o autoridades responsables estén obligadas a manifestarlo así, y si no cumplen esa obligación, se les impondrá una multa de diez a ciento ochenta días de salario, según las circunstancias del caso.
V. En los amparos directos y en los indirectos que se encuentren en trámite ante los Jueces de Distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo, si cualquiera que sea el estado del juicio, no se ha efectuado ningún acto procesal durante el término de trescientos días, incluyendo los inhábiles, ni el quejoso ha promovido en ese mismo lapso.
En los amparos en revisión, la inactividad procesal o la falta de promoción del recurrente durante el término indicado, producirá la caducidad de la instancia. En ese caso, el tribunal revisor declarará que ha quedado firme la sentencia recurrida.
En los amparos en materia de trabajo operará el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia en los términos antes señalados, cuando el quejoso o recurrente, según el caso, sea el patrón.
Celebrada la audiencia constitucional o listado el asunto para audiencia no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia.
Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:
Artículo 120. Con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiere ésta y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley.
Ley de Amparo
(Propuesta del diputado Pedro Vázquez)
Artículo 6o.
...
...
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona con capacidad legal podrá solicitar el amparo en favor del menor de edad y el incapaz si su legítimo representante por acción u omisión no lo hace, si nadie interviene a favor del menor o incapaz.
Si durante el transcurso del juicio de amparo el menor de edad cumpliere su mayoría de edad, el juez lo prevendrá por un término de tres días para que manifieste si continúa el trámite por sí mismo o ratifica la designación de su representante.
Artículo 14. ...
El representante legítimo o cualquier persona que solicite el amparo a favor del menor o incapaz, podrá desistirse de la tramitación del juicio de amparo, siempre y cuando no se afecten los derechos de los menores e incapaces, en estos casos se le dará vista al Ministerio Público para que manifieste lo que a su representación social y legal corresponda.
Artículo 74.
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
...
...
...
En los juicios en los que intervenga el menor de edad o el incapaz, no procederá el sobreseimiento por inac-tividad procesal o la caducidad de la instancia.
Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos e incidentes que esta ley establece conforme a lo siguiente:
...
Artículo 120....
Quedarán exceptuados del párrafo anterior las solicitudes de amparo en los que intervengan los menores de edad e incapaces.
Consideraciones
La comisión que dictamina, considera procedentes las propuestas de iniciativas por las siguientes razones: como ya lo hemos señalado el interés superior del menor es el principio rector que guía tanto a las autoridades como a la sociedad para que sus derechos fundamentales del menor sean respetados, en ese sentido, consideramos procedente la iniciativa que propone el autor a diversos artículos de la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General, para que cualquier persona con capacidad legal pueda presentar el juicio de amparo cuando la esfera jurídica del menor o incapaz se vea afectada, se elimine el desistimiento y la caducidad por inactividad procesal, así como de suplir las actuaciones defectuosas de los menores e incapaces durante todo el trámite del juicio constitucional tanto de los recursos como los incidentes y se les exceptúe de presentar copias de la demanda como requisito indispensable para que se admita a trámite la demanda de garantías.
Esta comisión señala que es al Estado y a la sociedad velar por el interés superior del menor, pues como ya lo señalamos en la consideración primera del presente proyecto de dictamen, dicho interés pertenece a la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo.
Finalmente esta comisión no pasa desapercibido que el pasado martes 12 de octubre del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al párrafo sexto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se adicionó en lo que nos interesa:
Artículo 4o. ...
...
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En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos...
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Justicia dictaminan favorablemente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 14, un párrafo quinto a la fracción quinta del artículo 74, se reforma el artículo 76 bis párrafo primero, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 120 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, es por lo que nos permitimos someter a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 6, 14, 74, 76 Bis, 78, 120 y 123, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, 14, 74, 76 bis, y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6o.
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Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona con capacidad legal podrá solicitar el amparo en favor del menor de edad y el incapaz si su legítimo representante por acción u omisión no lo hace, si nadie interviene a favor del menor o incapaz.
Si durante el transcurso del juicio de amparo el menor de edad cumpliere su mayoría de edad, el juez lo prevendrá por un término de tres días para que manifieste si continúa el trámite por sí mismo o ratifica la designación de su representante.
Artículo 14. ...
El representante legítimo o cualquier persona que solicite el amparo a favor del menor o incapaz, podrá desistirse de la tramitación del juicio de amparo siempre y cuando no se afecten los derechos de los menores e incapaces, en estos casos se le dará vista al Ministerio Público para que manifieste lo que a su representación social y legal corresponda.
Artículo 74.
I. a V. ...
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En los juicios en los que intervenga el menor de edad o el incapaz, no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia.
Artículo 76 Bis. Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos e incidentes que esta ley establece conforme a lo siguiente:
Artículo 120. ...
Quedarán exceptuados del párrafo anterior las solicitudes de amparo en los que intervengan los menores de edad e incapaces.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el segundo párrafo del artículo 120, se hará con cargo a los presupuestos de los órganos jurisdiccionales competentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el señor diputado don Pedro Vázquez González, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.
El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras legisladores, acudo a esta tribuna a nombre de la Comisión de Justicia para fundamentar el dictamen que se nos presenta, al tenor de las siguientes consideraciones.El dictamen corresponde a la iniciativa que presenté, con el objeto de reformar diversos artículos de la Ley de Amparo en vigor en materia de menores e incapaces. Ésta tiene por objeto atender el interés superior del menor e incapaz, con el fin de proporcionar protección y certeza jurídica a los menores e incapaces en el juicio constitucional para que se les exceptúe de presentar copias de la demanda como requisito indispensable para que ésta sea admitida a trámite.
Pretendemos también ampliar la legitimación para que cualquier persona pueda promover el juicio de garantías a favor de los menores, se elimine el desistimiento y la caducidad por inactividad procesal, así como suplir las actuaciones defectuosas de los menores e incapaces durante todo el trámite del juicio constitucional tanto de los recursos como de los incidentes.
El primer antecedente constitucional a favor de los menores e incapaces es el que quedó establecido por la reforma de fecha de 20 de marzo de 1974; originalmente en el artículo 107, a fin de incorporar la suplencia de la queja en los juicios de amparo contra actos que afecten los derechos de los menores e incapaces.
Los criterios de interpretación de los tribunales federales han considerado que el interés superior del menor no sólo corresponde en exclusiva al padre o a la persona que ostenta la representación o la patria potestad del menor, sino que dicho interés pertenece a la sociedad en forma genérica por tratarse de una cuestión de orden público de carácter colectivo.
En este sentido, es importante mencionar el papel que ha desempeñado este Poder Legislativo al aprobar el pasado 12 de octubre del presente año y que fue ya publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se adicionó en lo que nos interesa.
Artículo 4o. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de las Naciones Unidas por los estados firmantes, y éstos reconocen los derechos del niño; nuestro país se adhirió a esta Convención el 26 de enero de 1990 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 133 de la Carta Magna, tiene una jerarquía de ley suprema.
Compañeras y compañeros legisladores, el pasado 20 de noviembre se conmemoró el vigésimo segundo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
De aprobarse este dictamen, haremos un justo reconocimiento a sus derechos. Además, en el presente dictamen no estamos aumentando indiscriminadamente las sanciones, no estamos llevando al catálogo de delitos graves ningún ilícito ni estamos instaurando la pena vitalicia, estamos protegiendo los derechos de los menores e incapaces, que son el presente y el futuro de México.
Por estas consideraciones, los invitamos, compañeras y compañeros legisladores, a votar a favor del presente dictamen que está presentando la Comisión de Justicia; por su atención gracias. Diputado presidente, es cuanto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra, por tres minutos para hablar en pro del dictamen, el diputado Humberto Benítez Treviño.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, el dictamen que acaba de fundamentar nuestro compañero Pedro Vázquez González, de su autoría, recae a una iniciativa que presentó el 4 de noviembre del año que nos ocupa y que tiene como objetivo la reforma y adición de cinco artículos de la Ley de Amparo: el 6o., el 14, el 74, 76 Bis y 123, Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República.Tiene como razón de ser a la protección de los derechos de las Niñas y los Niños; posibilita a cualquier persona a que acuda al juicio de garantías en tutela de los derechos de los niños, como lo establece el artículo 4o. constitucional, la obligación a cargo del Estado mexicano de proveer lo conducente para preservar la dignidad, la tutela y el respeto a los derechos de las niñas y de los niños.
Tiene como razón de ser el Código Civil Federal, que establece que debe darse prioridad a los menores de edad, a los incapaces, porque se vulnera su dignidad jurídica; por eso es que no es necesario presentar las copias para correr traslado; que los jueces deben recabar de oficio las pruebas; que se debe de suplir cualquier deficiencia de la queja y así tutelar con certeza, con armonía y con respeto los derechos de los menores, que son lo más sagrado que tiene una sociedad: las niñas y los niños de México; por eso les pido su voto aprobatorio. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
La diputada Sonia Mendoza Díaz:Con la anuencia de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, para México es un orgullo contar con una institución protectora de derechos, como lo es el juicio de amparo. Para nadie es desconocida la trascendencia e importancia que tiene para la correcta defensa judicial ante los actos arbitrarios de autoridad.Debo señalar a ustedes que ya el juicio de amparo contaba con normas tutelares a favor de menores e incapaces, y con las reformas que hoy discutimos se abona a crear mayores garantías para cuando se diluciden derechos en juicio en que estén involucrados los menores de edad; en consecuencia, estamos impulsando el desarrollo y evolución del juicio de amparo para que siga siendo vanguardia en la protección de los derechos de las personas.
En la especie, las reformas son las siguientes: se establece la posibilidad de que cualquier persona con capacidad legal pueda solicitar el amparo a favor de menores de edad e incapaces si su legítimo representante no lo hace, a fin de salvaguardar el interés superior de la infancia y la debida protección de los incapaces.
Se establecen reglas procesales claras, para que en caso de que el menor de edad cumpla la mayoría de edad, no deje de estar debidamente representado y asesorado en juicio.
Se asegura que el desistimiento de los juicios de amparo por los representantes de los menores e incapaces se podrá realizar siempre que no se afecten sus derechos; para ello se dará vista al Ministerio Público para que manifieste lo que al interés social corresponde.
Se previene que en los juicios en los que intervengan menores de edad o incapaces, no procederá el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia.
El dictamen propone que ya no se exijan las copias de la demanda cuando intervengan los menores de edad e incapaces, y el Tribunal de Amparo las mandará sacar oficiosamente, a fin de que se tramite a la brevedad el juicio y se proteja de manera más oportuna los derechos de los menores.
Estas reformas vienen a potencializar las medidas tutelares que ya existen en el juicio de amparo, como la institución de la suplencia de la queja a favor de menores e incapaces.
Por lo anterior, solicito su anuencia a este proyecto legislativo, que tiene por objeto proteger la dignidad de las personas, en particular de niños y niñas y de personas que no tienen capacidad de ejercicio, reconociendo su estado de vulnerabilidad; en consecuencia, las normas que hoy se discuten atienden con notabilidad y justicia las disparidades naturales o sociales que existen y se equilibra la posible situación de desventaja en la que se puede encontrar un menor de edad o un incapaz al tramitar un juicio.
También debe señalarse a este pleno de legisladoras y legisladores, que existen múltiples disposiciones encaminadas a la protección de menores e incapaces, además de tratados y convenciones internacionales; por lo que la reforma que hoy proponemos se enmarca en la maximización de los derechos humanos.
Por último, debe colocarse énfasis en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios respecto a los menores incapaces, al señalar que en cualquier clase de juicio de amparo y particularmente en materia penal, pueda afectarse directa o indirectamente su esfera jurídica.
Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación tienen el deber ineludible de suplir la queja deficiente en toda su amplitud. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Israel Madrigal Ceja:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que se somete a la votación de este pleno pretende armonizar la Ley de Amparo para que ésta pueda brindar mayor protección jurídica a favor de los menores de edad e incapaces.Si bien es cierto que en el ámbito de protección de estos sectores se encuentran establecidos de manera abundante en nuestra legislación y en convenciones internacionales, también lo es que dichas disposiciones, al estar tan dispersas, es difícil poder llevar a cabo una buena y adecuada aplicación de la misma, que también en materia de juicio de amparo resulta necesario su reforma, atendiendo al interés superior del menor.
Por tanto, de aprobarse el dictamen que se somete a la consideración de este pleno, se podrá proporcionar protección y certeza jurídica a los menores e incapaces en los juicios de amparo, ampliando la legitimación para que cualquier persona pueda promover juicio de garantías a favor de los menores e incapaces, y de esta forma poderse eliminar el desistimiento y también la caducidad por inactividad procesal.
Otra característica importante de esta reforma en este dictamen, es que para quien promueve el juicio a favor de los menores de edad no es requisito indispensable presentar las copias de la demanda de garantía para que ésta pueda tener trámite, asimismo, de todos los incidentes y recursos que durante el juicio de amparo se establezcan.
Nuestro Grupo Parlamentario coincide plenamente con los alcances de este dictamen, ya que es congruente con las disposiciones contenidas en las disposiciones contenidas en las convenciones internacionales del derecho del niño y establece el interés superior del menor como eje rector para regir la conducta y actuaciones de las autoridades judiciales, cuando la esfera del menor o incapaz se ve afectado.
Es por esto que mi voto y el de nuestro grupo parlamentario será a favor del presente dictamen, por ser un dictamen a favor de los menores e incapaces. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Aún cuando existe otro orador inscrito, los tres que han hablado lo han hecho en pro del dictamen. De acuerdo con el Reglamento, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, no se ha reservado artículo alguno para su discusión en lo particular, ruego a la Secretaría abrir, hasta por tres minutos, el sistema de votación electrónica, para captar la decisión de la asamblea, tanto en lo general como en lo particular.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. Señor presidente, se han emitido un total de 316 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 316 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 14, 74, 76 Bis y 120 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:
Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 10 de febrero de 2011.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Minuta mencionada al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:
1. En fecha 26 de marzo de 2009, los senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.
2. En fecha 3 de diciembre de 2009, los senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa con proyecto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a fin de regular las Empresas Unipersonales de carácter mercantil. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.
3. Dichas iniciativas fueron dictaminadas de manera conjunta por las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda; y seguido su trámite legislativo, en fecha 8 de febrero de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores la aprobó por 102 votos a favor.
4. En fecha 10 de febrero de 2011, en el pleno de la Cámara de Diputados fue recibida la Minuta de referencia, misma que se turnó a la Comisión de Economía, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Minuta Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.
Segunda. Que la materia de la Minuta de referencia trata en resumen sobre lo siguiente:
Incorporar la figura jurídica de sociedades unipersonales a la LGSM bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima.
Establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a socios, miembros, accionistas y contrato social, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales.
Determinar la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de Asambleas al socio o accionista único.
Establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el Libro de Actas.
Tercera. Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Minuta, establece lo siguiente:
Consideraciones
Primera. De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por los senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez se destacan las siguientes consideraciones en cuanto a los rubros que contempla esta iniciativa:
Inicialmente señala que la sociedad unipersonal puede constituir un importante impulso en el desarrollo y operación de las sociedades mercantiles como detonante del crecimiento económico y el fomento a la competitividad.
Asimismo, la figura jurídica de la sociedad unipersonal, ha sido abordada por diferentes sistemas jurídicos de manera diversa, conforme a su particular entorno económico, jurídico, registral y respondiendo a las necesidades, expectativas y realidades de cada Estado que la ha adoptado, entre ellos, podemos mencionar los siguientes:
Francia admitió dicha figura jurídica desde 1986. Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único.
España, admite la unipersonalidad respecto de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas, desde 1987.
Alemania, establece esta figura desde 1980, denominándola Sociedad Unipersonal con el objeto de evitar la utilización de testaferros.
Italia en 1994, incluyó en su Código Civil la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad.
Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, permiten también la constitución de sociedades Unipersonales de responsabilidad limitada.
Colombia admite la Sociedad Unipersonal, desde 1996 mediante reformas al Código de Comercio de ese país, en materia societaria.
Los promoventes señalan que en nuestro país existe un tratamiento inequitativo respecto del comerciante o empresario individual (persona física con actividad empresarial) frente a cualquier integrante de una sociedad mercantil, respecto del límite de su responsabilidad, ya que éste último responde solamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que aquel responde con todo su patrimonio.
Se considera que permitir que cualquier persona pueda realizar una actividad empresarial, del tamaño que esta sea distinguiendo y, en consecuencia deslindando, su propio patrimonio, creando una sociedad unipersonal, fomentando entonces la práctica de robustecer el patrimonio de la sociedad, mediante la permanencia de su solvencia para un sano y transparente crecimiento, generando así, confianza frente a terceros. Identifica las siguientes ventajas:
1. Se evitaría el indeseable uso de prestanombres o socios simulados para cumplir con el requisito del mínimo de personas para conformar una sociedad, en los cuales en muchas ocasiones estos mismos se ven involucrados en situaciones jurídicas poco deseables (quiebra, delitos de los administradores de las sociedades, problemas de carácter fiscal, entre otros) o bien, en situaciones de abuso de los socios falsos en contra de los verdaderos socios que se involucran para buscar beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza ilegítimos.
2. En algunos casos salvar la exigencia de los órganos de la administración pública, así como del mismo mercado, de operar como sociedades y no como personas físicas, cómo pueden ser casos de adquisiciones y concursos de obra pública.
En este sentido, proponen adicionar el artículo 1 y reforma a los artículos 58 y 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para permitir las sociedades unipersonales, bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima. En ambos casos se adicionan dos párrafos que contienen previsiones generales respecto de la aplicación de las normas de los capítulos correspondientes y la inaplicabilidad de las disposiciones inherentes a la convocatoria y celebración de Asambleas. En estos casos las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas:
Artículo 1o. ...
I. a VI. ...
...
Sociedad unipersonal es aquella en nombre colectivo, de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.
Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras luego de haber analizado las características de las sociedades propuestas para su asimilación a la unipersonalidad, advierten que a pesar de que no existiría en principio inconveniente de carácter jurídico para su aplicación, la sociedad en nombre colectivo se encuentra en franca decadencia y que en términos prácticos dichas sociedades son prácticamente inexistentes en la práctica mercantil contemporánea, razón por la que se recomienda acotar, en su caso, la organización de la unipersonalidad a las sociedades de responsabilidad limitada y anónima.
En lo relativo a los artículos 58 y 87 respectivamente equivalencias de términos que permitan la plena identificación de las normas que actualmente se encuentran redactadas en plural para su aplicación a la sociedad conformada por un solo socio. Tales equivalencias, se encuentran relacionadas con los términos de: socios, miembros y accionistas, así como del contrato social:
Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Todas las disposiciones de este capítulo, que hacen referencia a socios o miembros se entenderán aplicables, respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a contrato social, se entenderán aplicables el acta constitutiva.
A las sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Todas las disposiciones de este capítulo que hacen referencia a socios, miembros o accionistas se entenderán aplicables, respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a contrato social en tratándose de sociedades constituidas por un solo socio, se entenderán aplicables al acta constitutiva.
A las sociedades integradas por un solo socio, le serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de la asamblea de accionistas; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.
En el rubro de la sociedad anónima igualmente se reforma el artículo 89 en su fracción I para posibilitar la existencia de ésta a partir de un socio:
Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Uno o más socios;
II. a IV. ...
Asimismo, señala la permisión de socio único en las Sociedades en Nombre Colectivo, mediante la reforma al artículo 25. Lo anterior, porque no existe impedimento jurídico alguno para su implementación, como es el caso de la diferenciación de tipos de capital y límites de responsabilidad que sí pueden observarse en las sociedades por comandita. Se considera que el desuso de la Sociedad en Nombre Colectivo, no merece su exclusión en esta reforma.
Finalmente, reforma el artículo 229 en su fracción IV para acotar la causa de disolución porque el número de socios llegue a ser inferior a lo que la ley establece, a los tipos societarios a los que no les es aplicable la unipersonalidad.
Artículo 229. ...
I. a III. ...
IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, en su caso;
V. ...
En virtud de lo anteriormente mencionado, estas comisiones coinciden con los contenidos de la iniciativa, toda vez que su contenido y propuestas son congruentes con el sistema jurídico mexicano en materia de sociedades mercantiles y serían un factor importante de estímulo al desarrollo económico mediante la facilitación que constituye a la apertura de negocios al otorgar mayor certeza jurídica al sector económico, en virtud de que limita la responsabilidad patrimonial y evita el riesgo de responder con la totalidad del patrimonio personal.
Asimismo, estas comisiones consideran que la iniciativa referida promoverá a través de las sociedades unipersonales a la micro, pequeña y mediana empresa e impulsará el desarrollo del sector comercial más pequeño e informal, por lo simple de su constitución y por otra parte evitará la utilización de prestanombres.
Las comisiones tienen en consideración que previamente se han aprobado dictámenes en esta materia que por diversas razones no ha concluido su proceso legislativo, por lo que estiman que la redacción simple y clara de esta propuesta podría contribuir allanar el camino a esta reforma al régimen normativo regulador de las sociedades mercantiles y dar paso a los beneficios económico que de ella se esperan.
Segunda. De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por los senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio es posible identificar argumentos de carácter similar a los de la iniciativa descrita anteriormente, entre los que destacan:
Las empresas unipersonales son una realidad de hecho y funcionan actualmente bajo el resguardo de la ley de sociedades mercantiles mediante mecanismos fraudulentos como los prestanombres y los testaferros.
Ciertos actos de comercio solamente pueden ser realizados por sociedades y dado que las leyes mercantiles son más benéficas que las civiles es preferible estar bajo el amparo de leyes mercantiles. Estos beneficios entrañan varios aspectos como es la agilidad en la contratación, la mayor certeza de cumplimiento forzoso de obligaciones económicas mediante los juicios ejecutivos, entre otras.
Sin embargo, dicha iniciativa refiere un diagnóstico jurídico distinto, ya que plantea una reforma integral a través de la reforma del artículo 25 del Código Civil Federal, ya que refiere que este ordenamiento jurídico es de aplicación en toda la República en materia común y es precisamente en este ordenamiento en el que se señala que entes son personas jurídicas, incluso en la materia mercantil. De igual manera plantea reformar el Código de Comercio en su artículo 3o., para que se pueda reputar como comerciantes a las empresas unipersonales. Asimismo, señala la necesidad de reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, dado que es el ordenamiento jurídico de carácter mercantil que regula las personas jurídicas que realizan actos de comercio. En tal sentido propone las siguientes reformas:
Se reforma del artículo 1o. de la LGSM para definir qué entes se regulan por dicha ley y en consecuencia se enumeran las sociedades que se reputan de derecho mercantil, determinando a las personas jurídicas mercantiles, incluyendo las empresas unipersonales.
Se reforma el artículo 4o. de la LGSM ya que en este artículo se da pleno reconocimiento legal al carácter mercantil de las actividades que realizan los entes jurídicos mercantiles por constituirse bajo alguno de los regímenes o modalidades facultadas por la norma jurídica.
Se reforma el Capítulo Séptimo de la ley en comento tanto en su denominación como en su contenido, pues actualmente este capítulo y su artículo 212 se refieren a la sociedad cooperativa, la cual actualmente se regula por una legislación especial que data del 3 de agosto de 1994 (Ley General de Sociedades Cooperativas), por lo que refieren los proponentes es innecesario que siga existiendo en la Ley Societaria General, un capítulo con denominación específica para dicha sociedad; y así dar lugar para que en el citado capítulo se regule a las empresas unipersonales, que considere: a) La definición de empresa unipersonal, entendiendo esta como la que existe con una sola persona física, bajo una razón social o denominación y cuyo único miembro responde hasta el monto de su aportación de las obligaciones empresariales; b) Las modalidades de la empresa unipersonal, es decir si es originaria o sobrevenida. Si la empresa unipersonal es constituida inicialmente por una sola persona física, será originaria; será sobrevenida cuando las acciones o partes de una sociedad se concentren en una sola persona, previo lo cual se hará constar en escritura pública o póliza, misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio, debiendo cambiar en dicha circunstancia su régimen de constitución; c) Las formas que conforme a las sociedades mercantiles vigentes podrán adoptarse: La empresa unipersonal podrá ser constituida o sobrevenida solo bajo el régimen o modalidades de responsabilidad limitada o anónima, en relación al límite de responsabilidad del empresario, y los títulos representativos de capital empresarial, los cuales pueden ser partes sociales o acciones, respectivamente; d) Las características específicas de la denominación social: A la razón social o denominación se le agregarán las palabras empresa unipersonal de responsabilidad limitada o sus siglas EURL o empresa unipersonal anónima o sus siglas EUA; e) La mención de los actos jurídicos mercantiles que podrán realizar y que tales empresas deberán estar debidamente constituidas ante notario o corredor público y deberán estar registradas en el Registro Público del Comercio; f) además la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles considera los requisitos de la escritura constitutiva de la empresa unipersonal, entre los que se encuentran: el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física que constituya la empresa unipersonal, si se constituye bajo el régimen de responsabilidad limitada o anónima; el objeto de la empresa unipersonal, su razón social o denominación,su duración, el importe del capital, la expresión de lo aportado por el empresario en cuanto a dinero u otros bienes, el domicilio de la empresa, el importe del fondo de reserva, los casos en los que la empresa haya de disolverse anticipadamente y las bases para practicar la liquidación de la empresa; g) La mención del libro especial de actas. Las resoluciones así como contratos que haga el empresario respecto de la empresa unipersonal para su funcionamiento interno o frente a terceros, deberán asentarse en un libro especial de actas de la empresa en las cuales deberá constar su firma, cada acta deberá ser protocolizada ante notario o corredor; h) lo relativo a la administración de la empresa: La administración de la empresa estará a cargo de un administrador general, quien podrá ser el mismo empresario o un tercero, y éste, será quien deba ejecutar las resoluciones y actividades empresariales, por sí o por apoderado; i) la cláusula de no admisión de socios: La empresa unipersonal no podrá admitir socios, en caso contrario ésta deberá transformarse para adoptar cualquier otra especie de persona jurídica mercantil; j) La mención de que las disposiciones generales de las sociedades, las de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada serán aplicables a la empresa unipersonal, según corresponda, en lo que no sean contrarias a la naturaleza de la misma.
Es de advertirse igualmente, que la iniciativa presentada por los Senadores Jorge Ocejo y Bueno Torio lleva a cabo una consideración respecto de la nomenclatura de la figura jurídica de la sociedad unipersonal vs. Empresa unipersonal. Al respecto refieren:
El autor Jorge Barrera Graf, señala que hablar de sociedad compuesta por un solo miembro es una contradicción refiriéndose a la terminología por el requisito de pluralidad de personas, y quien cita a Felipe de Solá y Cañizares en cuanto a su opinión al decir que tal sociedad unipersonal es una monstruosidad jurídica pues considera que se trata de un problema terminológico; pero en su caso de que surgiera tal figura jurídica, debe respetarse una terminología correcta, y aplicarse los dispositivos, técnicas y teorías aplicables por la conveniencia del funcionamiento de las sociedades plurimembres. Por lo tanto, la llamada sociedad unimembre no es sociedad, y el considerarlo en sentido contrario engendra toda clase de conflictos relativos a la naturaleza de la sociedad, por lo que se percibe la necesidad de una legislación especial que regule a las empresas unipersonales.
Sin embargo esta comisión en su oportunidad, ya había advertido dicha problemática y en principio, se coincide en que hablar de una sociedad de un solo miembro o un solo socio parece plantear una contradictio in terminis; ya que el término sociedad hace referencia inicial a una pluralidad de personas. Así, por ejemplo, el artículo 229 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala como causa de disolución de las sociedades que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la propia Ley, o porque las partes sociales se reúnan en una sola persona.
No obstante lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran que el vocablo empresa, utilizado en la minuta, es un término económico que designa a una organización susceptible de producir y comercializar bienes o servicios, más no es un término jurídico claro con el significado que el de sociedad tiene en el ámbito mercantil mexicano.
Además, en países de nuestra tradición jurídica romana se acepta desde hace tiempo la denominación sociedades unipersonales en dónde el término no expresa necesariamente la pluralidad de socios, sino la institución mercantil correspondiente.
En tal sentido, en el derecho comparado se puede encontrar, por ejemplo, la directiva de la Comunidad Económica Europea en materia societaria que se refiere a las sociedades unipersonales y a las sociedades de un solo socio, así como en los otros ejemplos que nos referimos con anterioridad al describir la iniciativa presentada por los Senadores Bueno, Camarillo y Muñoz.
Tercera. Estas comisiones dictaminadoras reconocen la aportación de ambas iniciativas a la discusión de la inclusión de la figura de la unipersonalidad en el ámbito mercantil. Ambos proyectos legislativos contribuyen a resolver un reclamo social recurrente que encuentra su justificación en la participación de las personas físicas, cuya actividad, tal y como señalan en su iniciativa los Senadores Ocejo y Bueno, puede verse beneficiada de mejor manera al ubicarse en un esquema mercantil y no civil. Las ventajas de las personas que decidan constituir sociedades unipersonales son sustanciales respecto de las que tendrían como personas físicas con actividad empresarial. Así se demuestra en la exposición de motivos de la iniciativa comentada cuando se señalan los posibles beneficios fiscales, ya que para que mientras para las personas morales se señala un impuesto fijo del 28 por ciento, para las persona físicas, se establecerá conforme a sus ingresos, no pudiendo en efecto ser mayor del 28 por ciento, pero se debe pagar adicionalmente una cuota fija.
Cuarta. Estas comisiones dictaminadoras reconocen además del impulso al desarrollo de las sociedades unipersonales y de los beneficios a la micro, pequeña y mediana empresa y al sector comercial más pequeño e informal, que ambas iniciativas realizan un esfuerzo de desregulación importante. En ese tenor, tal y como se ha mencionado anteriormente y para mantener un criterio que facilite la conformación de sociedades unipersonales, se propone aprobar un texto que gracias a la brevedad de su planteamiento, a su fácil acceso y a la consolidación del cumplimiento de su objeto ofrezca beneficios de manera inmediata que permitan un sano equilibrio entre regulación mínima y cumplimiento de obligaciones por parte de quienes se adhieran al esquema de la unipersonalidad.
Conclusiones
En virtud de las consideraciones anteriormente vertidas, se concluye que la reforma y adición propuesta a la Ley General de Sociedades Mercantiles es procedente, con las modificaciones señaladas en el considerando primero de este instrumento, por lo que las comisiones que dictaminan estiman que la iniciativa es de aprobarse y someten a la consideración del pleno el siguiente:
Cuarta. Los integrantes de la Comisión de Economía estiman importante señalar que en la minuta objeto de estudio no ha sido la única propuesta para incorporar la figura jurídica de sociedades unipersonales al sistema jurídico mexicano, pues desde el año 2006 existen Iniciativas que han perseguido el mismo fin.
Las iniciativas son:
Del diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en fecha 14 de diciembre de 2006.
Del diputado Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada en fecha 22 de febrero de 2007.
Debe mencionarse que las iniciativas referidas completaron su trámite parlamentario en fecha 10 de marzo de 2010, al expedirse por parte del Congreso de la Unión el Decreto que introducía al sistema jurídico mexicano a las sociedades unipersonales; sin embargo, en fecha 3 de noviembre de 2010, el Ejecutivo Federal decidió utilizar su derecho de veto básicamente bajo dos vertientes, una de que el Decreto no era congruente con los esfuerzos del Gobierno en materia de desregulación, y otra, que refería que el tema de las sociedades unipersonales debía abordarse paralelamente con el análisis de la desestimación de la personalidad de la sociedad jurídica societaria.
Al respecto, aún cuando la Cámara de Diputados no insistió en la aprobación del Decreto referido si dejó establecido que la seguridad jurídica es por mucho un valor más alto y de mayor necesidad que la desregulación, por lo que esta solo puede llegar hasta donde la certidumbre legal lo permite.
Quinta. Los diputados que integran la Comisión de Economía estiman legítimo el espíritu del proyecto de mérito y correctas las adecuaciones que realizó la Cámara de Senadores a la Iniciativa original; no obstante lo anterior, se considera realizar modificaciones a la Minuta de acuerdo a lo siguiente:
En efecto, de la minuta de mérito se desprende que la incorporación de las sociedades unipersonales al sistema jurídico mexicano ha tratado de realizarse en congruencia con el principio de desregulación, sin embargo, se estima que dicha inclusión debe realizarse bajo principios que prevengan su utilización como medio para generar un centro de responsabilidad que permita cometer actos ilícitos, como podrían ser la adquisición de responsabilidades contractuales por parte de la sociedad y la extracción patrimonial que genere la insolvencia de la misma, la transmisión del patrimonio del socio o accionista único a la sociedad para efecto de declararse insolvente y no hacer frente a sus obligaciones, o el desconocimiento de los actos del órgano de administración.
Por ello, se estima necesario establecer previsiones con el objeto de que los terceros que contraten con sociedades de característica unipersonal, tengan conocimiento de las relaciones contractuales que existen entre el socio o accionista único con la sociedad, así como para que aquél no pueda desconocer los actos de administración de esta; por lo que se dispone lo siguiente:
1. Además de que las decisiones del socio o accionista único consten por escrito y sean firmadas y registradas en el Libro de Actas, como propone la minuta, los contratos que se celebren entre el socio o accionista único y la sociedad deberán registrarse en un Libro e inscribirse en el Registro Público de Comercio, por lo que se propone adicionar un artículo 13 Bis donde se establezca dicha obligación.
2. Asimismo, dada la inclusión de este artículo en el capítulo I de la LGSM que contiene disposiciones aplicables a la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general y coincidiendo con la Minuta, que incorpora reglas relacionadas con la aplicación equivalente de los términos socios, miembros, accionistas y contrato social, así como que establece reglas de igual contenido para la convocatoria y celebración de la asamblea de las sociedades unipersonales (artículos 58 y 87 de la minuta), se estima correcto, a fin de evitar duplicidad de disposiciones, incluir en el artículo 13 Bis referido dichas disposiciones, para quedar como sigue:
Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior.
Para los casos de las sociedades unipersonales, previstos en ésta Ley, todas las disposiciones que hacen referencia a socios, miembros o accionistas, se entenderán aplicables respecto del socio único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a contrato social, se entenderán referidas al acto constitutivo.
A las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de los capítulos respectivos, salvo por las excepciones expresamente contenidas en ésta ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios. Para el caso de éstas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.
3. También, se estima que en el caso de las sociedades anónimas, del acto del que resulte que la participación accionaria de la sociedad recaiga en una sola persona, deba dejarse constancia en el Registro Público de Comercio en un plazo máximo de 30 días, bajo la sanción de hacer al accionista responsable personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas hasta que se realice la inscripción correspondiente, por lo que se propone adicionar un artículo 97 Bis a la LGSM, para quedar como sigue:
Artículo 97 Bis. Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
4. Por último, a fin de que el socio o accionista único no pueda desconocer los actos de la administración y con ello deslindarse de responsabilidades, se considera necesario establecer que en las sociedades de característica unipersonal, el socio o accionista único sea considerado por disposición legal como quien ejerce las funciones de órgano de administración de la sociedad; por lo que se propone reformar los artículos 74 y 142 de la LGSM.
Debe mencionarse que esto no merma la capacidad de administración de la sociedad, pues la adición que se hace al artículo 74 y el actual 145 de la LGSM permiten que el órgano de administración pueda nombrar gerentes y mandatarios para la gestión de la sociedad.
Dichos dispositivos deben quedar de la siguiente forma:
Artículo 74. ...
...
Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.
Artículo 142. ...
Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración.
5. Con los anteriores cambios se pretende dar transparencia al manejo de las sociedades unipersonales y con ello generar mayor certidumbre jurídica a los terceros, pues en el sistema societario mexicano no existe un método preciso para perforar el velo corporativo y responsabilizar a los socios o accionistas por los hechos ilícitos perpetrados por la sociedad.
Debe decirse, que el tema del velo corporativo ha sido uno que se ha tocado a lo largo de la discusión de las iniciativas que pretenden legislar sobre sociedades unipersonales, pues la aparición de esta figura en otras jurisdicciones ha motivado acciones que han llevado a desestimar la abstracción de la personalidad en los entes jurídicos ficticios como son las sociedades mercantiles; de ahí que por una parte se considere inadecuado legislar en esta materia sin establecer lineamientos que otorguen seguridad jurídica y por otro, abordar el tema del velo corporativo de manera particular a este tipo de sociedades, cuando debería ser estudiado de manera integral al sistema de sociedades mexicano.
En cuanto al resto de las reformas propuestas, la Comisión de Economía comparte y hace suyos los argumentos que se esgrimieron por la Cámara de Senadores, y celebra la proactividad de la colegisladora en esta importante reforma.
Sexta. En virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por modificar la Minuta que nos ocupa y en los términos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Artículo Único. Se reforman los artículos 58, primer párrafo, 87, 89, fracción I, y 229, fracción IV, y se adicionan un último párrafo al artículo 1o.; un artículo 13 Bis; un último párrafo al artículo 74; un artículo 97 Bis, y un segundo párrafo al artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
I. a VI. ...
Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.
Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior.
Para los casos de las sociedades unipersonales, previstos en ésta Ley, todas las disposiciones que hacen referencia a socios, miembros o accionistas, se entenderán aplicables respecto del socio único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a contrato social, se entenderán referidas al acto constitutivo.
A las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de los capítulos respectivos, salvo por las excepciones expresamente contenidas en ésta ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios. Para el caso de éstas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.
Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.
Artículo 74. ...
...
Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.
Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Uno o más socios;
II. a IV. ...
Artículo 97 Bis.- Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
Artículo 142. ...
Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración.
Artículo 229. ...
I. a III. ...
IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso;
V. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre de 2011.
La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputados, como ustedes recordarán, el 10 de marzo del año pasado este Congreso expidió el decreto mediante el cual se introducía en el sistema jurídico mexicano a las sociedades unipersonales.En esa ocasión, la Cámara originaria había sido esta Cámara de Diputados en la pasada Legislatura; por lo que habiéndose mandado el decreto a la Cámara de Senadores, ésta la regresó con algunos cambios, los cuales fueron aprobados por el pleno de esta soberanía y en consecuencia, se envió el decreto para la publicación y promulgación de la Presidencia de la República.
No obstante que el proceso de discusión parlamentario en ambas Cámaras duró aproximadamente tres años y medio, el Ejecutivo no compartió el sentido del decreto y basándose principalmente en la premisa de que la acción legislativa no estaba siendo congruente con los esfuerzos de simplificación administrativa, decidió utilizar el veto para no publicar las modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Acto que nos pareció abiertamente desproporcionado y que significó retrasar las bondades de este figura en el sistema societario mexicano.
Debo mencionar que adicionalmente al tema de la regulación, el Ejecutivo en las observaciones que integró al veto, estableció que el tema de las sociedades unipersonales debería abordarse paralelamente con el análisis de la perforación del velo corporativo; sin embargo, este tema no fue incluido en la propuesta de veto ni tampoco en la minuta que inició en Cámara de Senadores por iniciativa de Acción Nacional en Cámara de Senadores.
Compañeros, el dictamen que hoy está a discusión, justamente como lo señalo, es una minuta que proviene del Senado, que pone de nueva cuenta la figura de sociedades unipersonales en el mapa de la discusión parlamentaria, lo que pone de relieve la necesidad de que este tipo de figura sea introducida al sistema mercantil mexicano.
Ahora bien, la Comisión de Economía ha sostenido con responsabilidad que la seguridad jurídica es, por mucho, un valor más alto y de mayor necesidad que la simplificación; por lo que la simplificación sólo puede llegar hasta donde la certidumbre legal lo permita.
En esta sintonía, la comisión realizó tres cambios importantes a esta minuta, que abonan a su certidumbre jurídica y que consisten básicamente en:
1. Dar transparencia en las relaciones contractuales entre el socio accionista único y la sociedad, en la cual tiene el control del capital social.
2. En dejar también constancia en la matrícula mercantil de que la empresa, de la que estamos tratando, tiene un solo socio.
3. Finalmente, evitar que el socio o accionista único desconozca los actos de administración de quien haya sido designado administrador de la sociedad.
Hoy, compañeras diputadas y compañeros diputados, volvemos a sostener que la ley es un instrumento para implementar políticas públicas que permitan atraer a la formalidad a los emprendedores, simplificar la generación de nuevos negocios, dar esquemas modernos de interacción comercial y con ello, elevar la competitividad del país. La minuta que hoy discutimos sin duda cumplirá a cabalidad con todas las finalidades que nos hemos propuesto.
Adicionalmente, a la Presidencia desde la semana pasada se le turnaron cuatro reservas aprobadas e incorporadas a este dictamen por la Junta Directiva de la comisión y son fundamentalmente orientadas a dos temas:
1. Facilitar la parte de publicación electrónica en los medios que la Secretaría de Economía tiene a disposición.
2. Expresamente es para garantizar que el propietario será responsable y subsidiario de los actos ilícitos que llegara a cometer el órgano de administración de la sociedad.
Esto, compañeras diputadas y compañeros diputados, es para evitar fraudes que en ocasiones cometen los propietarios, utilizando como parapeto a sus administradores; por su atención a esta minuta muchas gracias, compañeros. Son propuestas de modificación por parte de la Junta Directiva de la Comisión, que van integradas al dictamen para poderlas votar en un solo acto. Gracias.
«Para la discusión en el Pleno de la Minuta de Sociedades Unipersonales.
1. El primer párrafo del artículo 13 bis del proyecto de decreto reza:
Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.
(...)(...)(...)
Debe quedar como sigue.
Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley, y se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio a través de los medios electrónicos que al efecto ponga a disposición la Secretaría de Economía.
(...)(...)(...)
2. La redacción del artículo 74 del proyecto de decreto establece:
Artículo 74. ...
...
Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.
El texto que se propone es el siguiente:
Artículo 74. ...
...
Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, este será responsable subsidiario de los actos ilícitos que llegara a cometer el órgano de administración de la sociedad.
3. El artículo 142 en el proyecto de decreto reza:
Artículo 142. ...
Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración.
Por lo que debe quedar como sigue:
Artículo 142. ...
Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, este será responsable subsidiario de los actos ilícitos que llegara a cometer el órgano de administración de la sociedad.
4. El artículo 97 bis del proyecto de decreto, el cual dispone:
Artículo 97 Bis. Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
Dicho artículo debe quedar como sigue:
Artículo 97 Bis. Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones, o bien que un accionista deje de ser propietario de todas las acciones, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio, a través de los medios electrónicos que al efecto ponga a disposición la Secretaría de Economía, dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.
Se suscribe: diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas, que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria de hoy a nombre de la comisión.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, tiene la palabra en contra del dictamen el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Éste es un asunto realmente interesante y apasionante, aunque tenga que ver con el derecho privado, con el derecho mercantil, se trata de establecer o de permitir en México las sociedades mercantiles con un único socio, también llamadas sociedades mercantiles unimembres, ¿por qué estoy en contra de este dictamen? Por distintas razones, tanto razones de carácter democrático como razones de carácter jurídico.Razones de carácter democrático. Uno de los fines de las sociedades mercantiles consiste en que sus consejos de administración sean órganos deliberativos; en una sociedad unimembre, con un único socio, a menos de que se piense que se puede deliberar con uno mismo, se pierde la deliberación en la sociedad unimembre.
Por otro lado, este dictamen me parece reprobable, porque no se prohíbe que la sociedad unimembre contrate con el único socio, sino que se establece tan solo que se llevará un registro y que ese registro estará en medios electrónicos y que se pondrá a disposición de la Secretaría de Economía.
Desde mi punto de vista debiera prohibirse totalmente que la sociedad unimembre contratara con el accionista como persona física; aquí se permite que la sociedad unimembre contrate con su único accionista.
En el derecho privado están prohibidos, en la teoría de las obligaciones, los contratos con uno mismo.
Otra razón que me impulsa a votar en contra de este dictamen, es que se establece que en caso de responsabilidad o de ilícitos, la responsabilidad de la persona física que integra a la sociedad unimembre será una responsabilidad subsidiaria, no será una responsabilidad como debe ser desde mi punto de vista, solidaria, sino que primero se atiende a los bienes de la empresa y si éstos no son suficientes en las sociedades mercantiles, se puede ir hacia el patrimonio de la persona física que constituye esa sociedad unimembre. Repito: la responsabilidad debiera ser solidaria y no subsidiaria.
La pregunta final que me hago es, ¿para qué son este tipo de sociedades unimembres? Para obtener beneficios de carácter fiscal y seguramente también para eludir responsabilidades laborales en relación con los trabajadores.
No me parece un esquema ni democrático ni me parece un esquema consecuente con el derecho mercantil mexicano; por eso votaré en contra de este dictamen, señor presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, el diputado Sergio Gama Dufour.
El diputado Sergio Gama Dufour:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Hoy nos toca poner a su consideración nuevamente esta minuta, porque hay que recordar que durante esta misma LXI Legislatura, se discutió y aprobó en abril de 2010; sin embargo, el Ejecutivo federal, el 3 de noviembre de 2010, ejerció su derecho al veto respecto de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados, por no ser congruente con los esfuerzos del gobierno en materia de desregularización.Si bien Acción Nacional ha sido parte fundamental en la actualización legislativa y en este caso, laceración de las sociedades unipersonales, por los beneficios que traerían consigo, y para esto quiero mencionar algunos como pudieran ser: evitar el indeseable uso de prestanombres o socios simulados para cumplir con el requisito del mínimo de personas para conformar una sociedad; erradicar situaciones de abuso en los socios falsos para buscar beneficios económicos y también el de impulsar el desarrollo de estas sociedades unimembres para su impacto en los beneficios a la micro, pequeña y mediana empresa, principalmente en el sector comercial más pequeño e informal.
Sé que debo ser congruente con el resultado de la mayoría que ejercimos en la Comisión de Economía y por ello votaré a favor de las modificaciones de la minuta, no sin antes mencionar que las adecuaciones al proyecto de decreto del dictamen a la minuta proveniente del Senado de la República, en los términos presentados por la secretaría técnica de la Comisión de Economía ante este pleno, no serán bien vistas por la pequeña y la micro empresa, que está ávida de la eliminación de trámites de la tan prometida desregularización que hoy les negaremos, pues se prevé un trámite mucho más engorroso y burocrático, alejándose en todo momento de la tan ansiada para todos los empresarios simplificación administrativa.
Desafortunadamente, este nuevo proyecto de dictamen, que propone adecuaciones a la minuta aprobada en el Senado, repite los mismos argumentos que dieron origen al veto presidencial, como es que distingue entre unipersonalidad originaria y derivada, circunstancia jurídica que no aporta ningún criterio de certidumbre jurídica para los terceros que contratan con la sociedad, pero sí tiene como consecuencia una especie de transformación de las sociedades en las que se derive la unipersonalidad y viceversa, ya que se requerirán múltiples trámites ante el fedatario público y las inscripciones correspondientes en el registro público.
En términos generales, señores legisladores, debo destacar que la minuta, en sus términos, abona a una adecuada desregulación de las sociedades unipersonales, al tiempo que no le impone mayores cargas al ciudadano que decida optar por la constitución de este tipo de sociedad. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto con las modificaciones aceptadas por la asamblea.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a boteros voluntarios del municipio de Cuautitlán Izcalli, invitados por el diputado Francisco Rojas San Román.
Hace lo propio con estudiantes de la escuela secundaria Juan Fernández Albarrán, de Santa Clara Coatitla, estado de México, invitados por Noé Martín Vázquez Pérez.
También les da la más cordial bienvenida a alumnos ganadores del concurso de carteles contra bullying, de San Juan del Río, Querétaro, invitados por la diputada Sandra Ugalde Basaldúa. Bienvenidos.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, le informo que se han emitido 307 votos a favor, 14 en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.
La Junta de Coordinación Política me ha hecho llegar dos propuestas de acuerdo. Pido a la Secretaría lea el primero de ellos, en relación a la condena al asesinato del ciudadano Nepomuceno Moreno Núñez, activista y defensor de los derechos humanos.
NEPOMUCENO MORENO NUÑEZ
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el asesinato del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista y defensor de los derechos humanos
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan los diputados Armando Ríos Piter y Enoé Uranga Muñoz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena el asesinato del ciudadano Nepomuceno Morales Núñez, activista del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, y defensor de los derechos humanos, acaecido en la ciudad de Hermosillo, Sonora, el 28 de noviembre de año en curso.
Segundo.Se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las investigaciones correspondientes, de manera pronta, expedita y eficiente, que conduzcan al proceso judicial de los responsables.
Tercero.Se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a realizar las investigaciones correspondientes, a fin de resolver conforme a derecho la desaparición de Jorge Mario Moreno León, hijo de Nepomuceno Morales Núñez, y que se conduzca a quienes resulten responsables al proceso judicial correspondiente.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2011. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba o no el acuerdo.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.
La siguiente propuesta de acuerdo de la Junta de Coordinación Política se refiere a la exhortación que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace al titular del Ejecutivo federal, para que el costo de los tramos carreteros que se encuentran en rehabilitación, reparación o adecuación no sea cubierto por el usuario, hasta que concluya la obra. Proceda la Secretaría.
PAGO DE PEAJE DE CARRETERAS EN REHABILITACION, REPARACION O ADECUACION
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que el peaje de los tramos carreteros que se encuentren en rehabilitación, reparación o adecuación no sea cubierto por el usuario hasta en tanto no se haya concluido la obra
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Emilio Serrano Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Único.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que el costo de pago de peaje en todos los tramos carreteros que se encuentren en rehabilitación, reparación o adecuación, no sea cubierto por el usuario hasta en tanto no se haya concluido la obra, y para que el seguro del viajero continúe vigente en todo momento.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2011. Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p. a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.
TRABAJOS LEGISLATIVOS
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia quiere formular una propuesta que obviamente debe ser decidida por el pleno: dar inicio a la agenda política en este momento y solicitar al pleno que al término de ella sesionemos hasta las cinco en punto, para continuar con los dictámenes que aún tenemos en cartera, a fin de no cargar el retraso que traemos desde la semana pasada.
En tal virtud, rogaría a la diputada secretaria pregunte al pleno si es de extenderse la sesión en su tiempo hasta las cinco de la tarde.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Mucha gracias, se extiende la sesión.
SITUACION POLITICA DEL PAIS
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es comentarios relativos a la situación política del país. Tiene la palabra, por siete minutos, el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Carlos Flores Rico:Gracias, señor presidente. Hace unos días se acaba de cumplir el quinto aniversario del gobierno del presidente Calderón; con ese motivo, quisiera hacer una reflexión y compartirla con ustedes.Este domingo, en su discurso de aniversario, el señor presidente dijo que seguirá trabajando para hacer de México un país más seguro, más próspero y más justo; aunque ustedes no lo crean, eso dijo.
Si somos objetivos habría que reconocer, sin duda, de que un buen logro del presidente Calderón es la estabilidad financiera y eso, la verdad, no es un logro menor; la inflación está debajo del 4 por ciento; el déficit público es manejable; la inversión en infraestructura, sobre todo en carreteras y vivienda se elevó de casi el 3 a casi el 5 del PIB, y en un mundo convulsionado por la crisis europea y americana, y en el seno de una violencia generalizada, no es un logro menor.
Sin embargo, si además de eso no funciona lo demás, tenemos que concluir que entonces no funciona nada.
Vamos viendo. Economía. Para el 82 por ciento de los mexicanos el estado de la economía es hoy peor que hace un año, dice Consulta Mitofsky; pese a las elevadas ventajas de los precios petroleros y el gasto creciente en lo social, el gobierno federal no ha sido capaz de generar las condiciones para que se mejore el empleo en calidad y en cantidad.
En 2006, por ejemplo, el barril de petróleo costaba 53 dólares; hoy supera los 100 dólares y el promedio en el sexenio es de 75 dólares. La pregunta es, ¿a dónde fueron a parar esos miles de millones de dólares?
Crecimiento pobre. Está claro que las políticas anticíclicas del sexenio no han logrado impulsar la inversión productiva, el crecimiento promedio del sexenio es de apenas 1.5 por ciento, muy menor inclusive al porcentaje obtenido por el presidente Fox en su gobierno y a casi la mitad de la tasa lograda por los dos sexenios anteriores; si nos comparamos con el resto de América Latina, quedamos muy rezagados en el crecimiento económico en los últimos cinco años.
Se ha reducido el crédito de la banca comercial; se han forzado las empresas a endeudarse y se han generado estragos en la micro y pequeña empresa mexicana.
Por su parte, la política industrial es un fracaso; por ello, el índice de actividad industrial ha descendido notoriamente, las políticas han sido también un fracaso y son completamente insuficientes.
México es el país cuyo desempleo es el que más ha crecido en América Latina; el índice de confianza del consumidor es el que exhibe la tendencia más baja en el continente; el indicador adelantado de la actividad económica tiende también a la desaceleración; la industria manufacturera y las importaciones también se desaceleran.
¿Y el presidente del empleo? A ver si alguien lo ve por ahí; recordemos que él llegó diciéndose el presidente del empleo, pero hoy en día su tema es otro; acordémonos que en diciembre de 2006 a esta fecha han entrado al Seguro Social 1.4 millones de mexicanos; sin embargo, con el tamaño de la economía mexicana y la demografía creciente se requieren aproximadamente un millón de plazas nuevas por año. De manera tal que el déficit a ese nivel llega a más de tres millones de personas.
Ahora bien, ¿cuál es la situación del desempleo? 2.8 millones de mexicanos sin empleo de manera abierta, agréguenle ustedes 4.1 millones en el subempleo, 6.2 millones en la búsqueda de empleo, pero ya cansados de no encontrarlo, están vencidos; en su conjunto, 13 millones de mexicanos sin ingresos económicos por la vía del ingreso de salario.
Qué decir de la calidad del empleo; si 19 millones, es decir 61 por ciento de los ocupados ganan entre cero y 3 salarios mínimos. La verdad es que México así se ha convertido en una fábrica de pobreza.
Hoy en día 12.2 millones de mexicanos más se agregan a la pobreza patrimonial y prácticamente 6.5 millones a la pobreza alimentaria. Con eso, hoy en día México tiene 28 millones de mexicanos con carencia alimentaria; así es que según la CEPAL, México y Honduras son las únicas naciones de todo el continente en donde aumentó la pobreza, todos los demás avanzaron.
Así pues, la única respuesta es, ¿qué es lo que estamos haciendo como gobierno? La desigualdad se mantiene exactamente igual que hace 18, que hace 12, que hace 6 y casi un año, y en la salud, una verdadera falacia; 33.5 por ciento de la población no es derechohabiente en salud, según el censo, 26 millones están inscritos en el Seguro Popular, pero dice el censo que hay 38 millones más sin este derecho.
¿A quién le creemos? ¿Al censo, a Coneval o al informe? ¿Y los muertos? De los muertos ya mejor ni hablamos.
Resulta entonces, amigas y amigos, que este sexenio de lo único que uno puede decir que está conforme es que ya se va a acabar; ya es hora sinceramente de que se vayan, de que se acabe la pobreza, el desempleo, la inseguridad, la incertidumbre, la opacidad, la corrupción, la ineficacia y la falta de oficio político.
Créanme, son cinco años de lamentos, cinco años de pena ajena, cinco años de tortura para este país. Ya es hora que se vayan. Muchas gracias.
Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, hasta por cinco minutos.
La diputada Laura Arizmendi Campos:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, analizar la situación política que prevalece actualmente en México nos remite a serios cuestionamientos; lejos de consolidar la transición hacia la democracia que había iniciado el país hace varias décadas, a pesar de un régimen autoritario que la dificultaba sobremanera, los últimos 11 años se han caracterizado por un profundo retroceso en varias materias.En opinión del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la falta de capacidad con que se manejaron los asuntos públicos en el sexenio foxista, más la tentación autoritaria a la que sucumbió el gobierno de Felipe Calderón, dan por resultado un saldo inquietante con manifestaciones en diversos rubros, llama poderosamente la atención el deterioro de las instituciones, mismas que han sufrido los apetitos mostrados por los detentores del poder, a fin de convertir en una práctica cotidiana su utilización, tanto para venganzas personales, así como para jugosos beneficios a favor de un reducido círculo que rodea la figura presidencial.
Mucho se ha cuestionado la obcecación por continuar con la principal política del sexenio, consistente en la lucha contra el narcotráfico, con sus enormes saldos de víctimas que ya superan las 50 mil, y violaciones de los derechos humanos de la población civil, a cargo de elementos de las Fuerzas Armadas y de integrantes de corporaciones policiacas; el empecinamiento por proseguir una supuesta estrategia que no se sostiene ni mucho menos con los métodos empleados, ha generado severos rasgos de ingobernabilidad en amplias zonas del país.
De esta forma se sigue apostando, no por iniciar un debate cuyo resultado podría conducir a replantear distintas medidas, como ocurre en verdaderas democracias, sino que se sigue alimentando el clima de tensión y crispación política, que ha sido una constante en este sexenio.
En este marco, resulta sumamente complejo poder remontar la inocultable crisis política que aqueja al país, pues persiste la idea de que hay una confrontación, no entre adversarios políticos con distintas posturas ante determinados temas, sino que debe emprenderse una verdadera cruzada que conduzca a la aniquilación del otro, del enemigo que debe ser exterminado, pues el disenso no tiene ninguna justificación; es así, que hemos entrado a una regresión autoritaria disfrazada de modernidad, donde prevalece el linchamiento, tanto mediático como discursivo de las opiniones que se atreven a discrepar.
Los peligros son múltiples, las más recientes descalificaciones, con respecto a que no se han aprobado reformas sustantivas, pasan por alto la pluralidad existente en el Congreso y significan un serio ataque a la autonomía del Poder Legislativo.
La repetición del viejo modelo de: estás conmigo o contra mí, no fortalecerá la vida democrática ni contribuirá al mejoramiento de la vida institucional.
Por otra parte, la inocultable corrupción que permea en la administración pública, misma que no ha podido ser encubierta a pesar de los tibios esfuerzos emprendidos, genera una imagen de que en el país continuará una práctica instaurada desde siempre, consistente en una impunidad que suple a la necesaria rendición de cuentas.
La combinación de la profunda crisis política a la que nos hemos referido, vinculada a un retroceso en los más distintos órdenes, como el desempleo o la carestía, el incremento de la pobreza, la falta de oportunidad en educación y salud que afectan a millones de mexicanos, ofrece un escenario sumamente adverso, que es imprescindible remontar.
A la luz del empecinamiento de una guerra contra el narcotráfico, que ha instalado el temor entre los mexicanos, solicitando a cambio el respaldo ciudadano sin atreverse a un necesario autoanálisis, podemos observar un distanciamiento cada vez mayor entre gobernantes y gobernados.
En resumen, la incapacidad del Estado mexicano por crear condiciones propicias para mejorar las condiciones de vida de la población, al optar por un modelo que no ha hecho nada bueno para este país en los últimos años, han lanzado un enorme velo de desconfianza en contra de los autores de las decisiones.
Concluyo diciendo que Movimiento Ciudadano lamenta profundamente la actuación del titular del Ejecutivo federal, en aras de contribuir a conformar las condiciones que posibilitasen arribar a la edificación de la gobernabilidad que tanto requerimos, necesitamos nuevamente instaurar la democracia; por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, compañera. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por cinco minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas; muchas gracias, diputado presidente. Es un tema de la mayor importancia; cada 1o. de septiembre, quien está en la Presidencia en este caso quien usurpa debería rendir cuentas a la nación, no puede venir a hacerlo, y con el pretexto de los cinco años, porque entró el 1o. de diciembre de 2006, en el Campo Marte, en una zona militar, rodeado del Ejército, del Estado Mayor, Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa volvió a insistir en su visión tramposa de la situación nacional, desviando la atención de los problemas de empleo, de educación, de salud, de vivienda, de alimentación, vuelve a insistir en su machacón discurso que está en una cruzada contra el mal, que él es la encarnación de la verdad y la buena fe y que está combatiendo lo que durante décadas se dejó.Es un irresponsable, porque si sostiene que hay quienes estuvieron de acuerdo con el crimen organizado debería decirlo, denunciarlo por lo menos públicamente, los nombres de quiénes y los elementos que tienen, que por supuesto, es pura retórica.
Pero además, el tipo dijo frases como ésta: miles de familias han conseguido una vivienda digna como no la tenían; millones de jóvenes una beca y universidad.
Pero si no tiene vergüenza, 7 y medio millones de jóvenes no tienen acceso a la universidad; becas no hay; la alimentación en las universidades es de pésima calidad.
Dice que ha apoyado como nunca a los indígenas, a las mujeres y a los trabajadores del campo, ¿de qué está hablando? El campo destrozado; la situación de desigualdad con la mujer se ha agudizado, la pobreza, la miseria, el hambre, la desesperanza.
Pero además, lo que mucho criticaba Andrés Manuel López Obrador hoy se convierte, además, en el místico del poder y Calderón invoca a Dios; él puede creer lo que quiera, pero en un Estado laico no puede darse el lujo de decir que agradece a Dios los días de vida que le da y que le da la oportunidad de servir.
¿Ahora quiere decir que Dios le ayudó a robarse la Presidencia de la República? ¿Que Dios está de acuerdo en que usurpe la Presidencia? ¿Que mate a 56 mil personas? ¿Que esté ensangrentado el territorio nacional? ¿Que haya 80 millones les dicen en situación vulnerable? ¿Que haya gente muriéndose de hambre? ¿40 millones ganando un dólar al día? Ése es el Dios de Calderón, que convalida esas cosas.
Primero, él no tiene derecho a hacer un discurso religioso; sus creencias personales son un asunto de su exclusiva incumbencia. Estamos en un Estado laico y se le olvida al tipo que tiene que respetar ese Estado laico.
Las creencias de cada quien, sean católicos, cristianos, musulmanes, agnósticos, ateos, él en teoría representa a toda la nación, que nunca ha representado, porque desde un principio usurpó la Presidencia y entró por la puerta trasera.
Pero ese discurso cínico, ese discurso mentiroso, ese discurso falaz anuncia tiempos terribles para el año por venir; anuncia que el tipo va a hacer lo que en Michoacán, que con el pretexto de la guerra contra el narco va a utilizar todos los recursos públicos para imponer a su candidato o candidata, que va a hacer mano de todo tipo de triquiñuelas, que va a hacer todos los esfuerzos posibles por mantenerse a la mala en el poder, como llegó al mismo.
Son malas noticias, es un escenario muy lamentable el que se percibe para el país, porque hay mentira tras mentira, traición tras traición, crimen, corrupción, enriquecimiento al cobijo del poder, que son los signos de nuestro tiempo.
La verdad es que nuestro pueblo tiene que despertar y ver que la derecha, con sus dos caras, la que por un lado representa la cúpula del PRI y que por otro lado, representa la cúpula del PAN, que ofrecen lo mismo; es terrible lo que está pasando en el país.
Si Calderón, que ha leído más de un libro, ha sumido al país en la miseria, el hambre y la desesperanza, imagínense lo que podría hacer quien ni un libro ha leído en su vida, sería una tragedia; por eso vamos a ganar Ya saben que es Peña Nieto el que no lee, y vamos a ganar la Presidencia con Andrés Manuel y vamos a transformar este país de raíz, para acabar con toda esta descomposición que existe. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Carlos Natale López:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, para muchos de los críticos del pasado, México sucumbía por las restricciones a las libertades públicas del autoritarismo y la corrupción; sin embargo, hoy la agitación política y social, unida al desastre económico y los problemas de inseguridad, han hecho que México vea sus frustraciones y mantenga latente un desencanto social generalizado con la posibilidad de tocar en cualquier momento fondo.Que a pesar de que contamos con instituciones políticas sólidas, con una sociedad civil llena de vigor y que somos la decimotercera economía del mundo, seguimos siendo presas de los llamados estados fallidos por no poder sesgar un Estado productivo de crecimiento y de desarrollo, un Estado donde impere la paz, la seguridad y el orden, un Estado en donde la justicia y la sensibilidad social sean la base de toda política de bienestar y de superación a las desigualdades.
De nada sirven las políticas públicas de los gobiernos en casi todo el mundo, si no tenemos garantizada la seguridad, ya sea patrimonial, jurídica y hasta física de los ciudadanos; si no garantizamos educación, salud pública, protección al trabajo y salarios dignos, entre otras cuestiones.
Sin embargo, en México se sigue con los mismos yerros y con los mismos fracasos, siendo la palestra pública la que sigue siendo allanada con discursos y con falsas esperanzas, donde el poder público por los responsables en la conducción del gobierno; creo que no han entendido que gobiernan para 112 millones de mexicanos, que la pobreza va en aumento y que la distribución del ingreso empeora cada día más, y luego se preguntan, ¿por qué tanta delincuencia?
Sin embargo, en lugar de atender prioritariamente los asuntos de Estado, irresponsablemente o distraídamente dan prioridad a asuntos que tienen que ver con las disputas del poder.
Por ello, en estos últimos 10 años seguimos con gobiernos de blofeo y con gobiernos de simulación; gobiernos que juegan con las dobles morales y con el doble discurso, en donde las pasiones y las calenturas electorales han sujetado toda acción de política de Estado.
Ahora seguimos escuchando recurrentemente la insinuación del titular del Poder Ejecutivo de que una fuerza política, con presencia real en el país, pretende pactar con el crimen organizado y que ante ello, el jefe del Estado pretenda aparentarse como redentor de la patria ante los ojos de la sociedad. Esto tal vez pone en duda, o su capacidad de discernimiento o realmente está preocupado por el futuro de la sucesión, que es lo que parece más seguro.
Sólo le recuerdo, señor presidente, que la prioridad presente de todos los mexicanos es la paz y su seguridad; y aunque en mucho desdeña usted los logros reales del pasado, estos niveles de violencia han desbocado todo grado de comparación.
Peor aún, señor presidente, es que esta década, su década, ha sido marcada como una década perdida para millones de jóvenes que buscan una oportunidad para salir de los rezagos en que se encuentran y que su gobierno no ha podido encauzarlos en el camino correcto, ya que muchos de ellos han sido orillados a la ola de la desesperanza y la desolación.
No obstante, estoy seguro que en un futuro muy cercano, nuevos tiempos reencauzarán lo mal emprendido, y que ojalá la memoria de la historia condene a los verdaderos culpables de estos fracasos, de los cuales muchos sí tienen nombre y apellido; por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la compañera diputada Esthela Damián Peralta, hasta por cinco minutos.
La diputada Esthela Damián Peralta:Con su permiso, señor presidente. Vengo a esta tribuna a hablar en específico de un problema que ha ocupado los principales medios nacionales de comunicación y que no es otra cosa que hablar de la deuda pública del estado de Coahuila y la evolución que la misma ha tenido.Quisiera hacer referencia, por ejemplo, a la evolución que ésta ha venido desarrollando y por qué hoy estamos sumidos e inmersos en este gran escándalo y en este gran conflicto a nivel nacional.
La deuda pública de Coahuila ha tenido una evolución, de 2005 a esta fecha, de 10 mil 164 por ciento; a diciembre de 2005, la deuda era de 323.2 millones de pesos; a marzo de 2006, de 388.9 millones de pesos; al cierre de 2006, de 420 millones de pesos y posteriormente, en el 2007, sube a 470 millones. Mientras que en el 2008 asciende a mil 891 millones de pesos, en 2009 bajó a mil 561 millones de pesos, pero en 2010 se va hasta ocho mil 338.5 millones de pesos, que era la deuda registrada por Hacienda a esa fecha.
Solamente quiero hacer referencia a que estamos hablando del 2009 y estuvimos haciendo referencia de diciembre de 2005 y estamos ubicados, en estos momentos, en el 2010.
En agosto de 2011 conocimos que la deuda real de Coahuila era de 31 mil 973 millones de pesos y que se manejaban con total opacidad y discrecionalidad. Tan es así que el 18 de agosto pasado el Congreso del estado aprobó un decreto con número 534, mediante el cual autorizaba al gobierno de la entidad a contratar empréstitos por hasta 33 mil 867 millones de pesos, con el fin de refinanciar el total de la deuda estatal y el decreto 536, por el que se reconoce, autoriza, aprueba y ordena el pago de la deuda pública del estado por un monto total de 33 mil 867 millones de pesos.
Pero no sólo eso, sino que una parte de esta deuda se generó con documentos falsificados y apócrifos, destacando los siguientes: el 14 de marzo, el director del Sistema de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, Héctor Javier Villarreal, envió un oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dándole a conocer que el Congreso local había expedido un decreto que autorizaba un crédito de hasta mil millones de pesos con cargo al pago de garantía a los ingresos de las participaciones federales que le correspondían a ese estado.
Otro documento falso: el 29 de marzo, el mismo Villarreal envío otro oficio a Hacienda solicitando el registro de otra deuda aprobada también por su Congreso, ahora por dos mil millones de pesos destinados a la Comisión Estatal de Agua; el primero de ellos, respaldado por el decreto 318 del Congreso de Coahuila, que en realidad había aprobado la designación del contralor interno del Instituto Electoral de esa entidad; el segundo, estaba respaldado por el decreto 476, que designaba a una sustituta en la cuarta regiduría del municipio General Zepeda.
Podría seguir abundando con los detalles y pormenores acerca de este escandaloso asunto, que hoy ha ocupado a millones de coahuilenses en el tema, pero me parece relevante señalar que en esta Cámara de Diputados tenemos que tomar cartas en el asunto cuando se habla de deudas en los estados, mucho más cuando se habla de falsificación de documentos.
No podemos permitir que crezca de manera exponencial un recurso económico que está destinado específicamente para beneficiar a los ciudadanos y que hoy los coahuilenses no sepan en qué se utilizaron ni para qué; me parece una total y absoluta falta de respeto, que por supuesto ya ocupó en estos momentos o ya tomó la cabeza del presidente del Partido Revolucionario Institucional. Es verdaderamente grave y tenemos que hacer algo para que no generemos impunidad sobre esta materia. Es cuanto, diputado.
El Presidente diputado María de Jesús Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Jesús Ramírez Rangel, hasta por cinco minutos.
El diputado Jesús Ramírez Rangel:Gracias, diputado presidente. Sin duda alguna, siempre es interesante ver cómo legisladores suben a esta tribuna a reclamar y a exigir por los problemas nacionales, pero no asumir la parte de responsabilidad que tiene esta Cámara de Diputados en la solución de esos problemas.El pasado jueves, que no hubo quórum legal para continuar con esta sesión, sin duda alguna se quedaron dos temas importantes en la mesa de discusión; por un lado, los cinco años de gobierno del presidente Calderón, y por otro lado, el tema de Coahuila, que es mi estado, y todos teníamos el ánimo de venir a discutir y a debatir esos temas y sin duda, lo tenemos.
Pero también es cierto que el fin de semana se lo llevó completito el señor Peña Nieto, y no es solamente lo anecdótico y no solamente podemos dejarlo en la ridiculización de las redes sociales, muchos de esos comentarios, incluso chuscos, incluso con mucha capacidad de parte de los tuitteros, sino aquí estamos frente a un verdadero problema de alerta nacional frente a la ignorancia gravísima de alguien que quiere gobernar México.
Hoy el PRI ya no solamente es deuda, corrupción y mal gobierno, ahora hay que agregarle el tema de la ignorancia, una ignorancia grave, una ignorancia demostrada en quien quiere encabezar los destinos de nuestro país.
Por otro lado, aquí se ha comentado el tema de que, efectivamente el presidente Calderón va a seguir luchando por un México próspero, un México justo y un México seguro, ¿y dónde está la responsabilidad de esta Cámara de Diputados de aprobar las reformas importantes que México requiere? ¿Dónde está la reforma laboral? ¿La reforma laboral del PRI que ya está firmada por la mayoría de los diputados federales de esta Legislatura? ¿Dónde está la reforma fiscal? ¿Dónde están las reformas estructurales que México requiere para salir adelante?
Ustedes han acusado al presidente de algo de lo cual ustedes no pueden estar orgullosos; efectivamente el presidente Calderón, a pesar de la crisis económica, ha mantenido un México estable en lo económico, a pesar de que ustedes no aprueban las reformas importantes que México requiere; el presidente Calderón es el presidente del empleo y ustedes en el PRI son la bancada del desempleo.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Orden y respeto a la orador, por favor.
El diputado Jesús Ramírez Rangel: Tal es el nivel de estabilidad económica, que gracias a que hoy tenemos recaudación histórica, los estados entre ellos muchos de sus estados y de sus municipios tienen ingresos nunca antes vistos; en estos 12 años de gobiernos de Acción Nacional sus estados, sus municipios, todos los estados y municipios del país tienen ingresos nunca antes visto, y con ingresos nunca antes visto, la respuesta de sus malos gobiernos son deuda nunca antes vista.
Por supuesto, también necesitamos seguir luchado por el tema de la seguridad y de la justicia, pero, ¿dónde quedó la reforma y dónde quedó el tema de la policía? ¿Dónde quedó la reforma al sistema policíaco? ¿Dónde quedó el ponernos de acuerdo qué sistema de policía queremos para enfrentar al crimen organizado? Porque lo único que se ha inventado en este mundo para enfrentar al crimen se llama policía, una policía bien preparada, una policía bien formada y una policía bien pagada. ¿Dónde quedaron esos acuerdos? Eso es responsabilidad de este Congreso.
Efectivamente, queremos vivir con más justicia, queremos tener ése sistema de justicia transparente, público y oral, ése sistema de justicia que ya está aprobado por esta Cámara, y desgraciadamente en sus estados, porque hay un enorme interés corrupto y corruptor, esa reforma de justicia no aterriza; esas reformas de justicia no avanzan y esa implementación en las reformas de justicia en los estados no avanza.
Es justo decir que estados de todos los partidos políticos de Acción Nacional, del PRI y del PRD han avanzado y han hecho su tarea en esa materia, pero la enorme mayoría ha dejado mucho que desear.
Finalmente, insistir en lo que ya se ha dicho de la transparencia y rendición de cuentas; aquí la Junta de Coordinación Política ya aprobó una comisión especial para investigar el elevado endeudamiento de los estados.
Solamente pedir, presidente, compañeros diputados, que legislemos para que existan mayores mecanismos de transparencia y rendición de cuentas. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Tiene la palabra la diputada Mercedes del Carme Guillén Vicente, hasta por cinco minutos.
El diputado Omar Fayad Meneses (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Omar Fayad.
El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Para preguntarle, rectificando lo que ha dicho, si conoce la gran deuda que ha dejado Calderón y Fox, y estos 11 años de terrible endeudamiento, porque analizan la deuda de los estados, pero no la deuda federal; quisiera me permitiera hacer uso de la palabra, y en el tema de la seguridad, que le hemos dado tres veces más de presupuesto y tienen hundido al país en la peor inseguridad.El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos del artículo 100 y 114 del Reglamento, en el tema de agenda política no se permiten las mociones de cuestionamiento ni rectificación de hechos. Tiene la palabra la diputada María del Carmen Guillén.
La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente:Gracias, presidente. El crecimiento de la pobreza, del rezago social, de la desigualdad son malas noticias, que por conocidas dejan de impactar en la credibilidad y confianza que lleva el rumbo del país.Que la pobreza crece y se profundiza no es noticia, tampoco que hoy uno de los rostros más severos se registra en municipios urbanos, cuando era en estas zonas donde la desigualdad y la pobreza registraban decrementos sustantivos.
En solo una década se han destruido años de esfuerzos institucionales, sociales y de las familias, que hoy ven cómo retroceden para ubicarse donde sus padres iniciaron la etapa de ascenso social y el acceso a niveles de bienestar efectivos.
No es la falta de recursos lo que es la solución para abatirla, es la profunda contradicción entre el manejo económico y las políticas sociales, ambas cerradas y parciales, de visión corta y sin compromiso en sus resultados, de un gobierno que claudica en su responsabilidad de impulsor de desarrollo y de generación de empleos de calidad, que por sí mismos vinculen a los ciudadanos a los regímenes de seguridad y protección social; de un gobierno que deposita en transferencias el peso de su intento de política social, como estrategia que administra la pobreza y el hambre de millones de mexicanos; de un gobierno que no sabe articular políticas y programas públicos y los ejerce de manera aislada y discrecional; de un gobierno que repite las justificaciones como mantras y que intenta culpabilizar hasta esta soberanía de sus magros resultados.
No son las leyes recursos mágicos para generar empleos o para derrotar al crimen organizado; no está en las leyes el mejorar niveles de bienestar ni erradicar la pobreza; no es la ausencia de un marco legal, que el campo está en el abandono y crece la dependencia alimentaria.
Las leyes son el punto entre los derechos sociales, que como sociedad reconocemos y aspiramos para todos; es función de un gobierno eficaz y eficiente combinar responsabilidad, proyecto y transparencia en su quehacer.
Los mexicanos merecemos mucho más que el presente que vivimos; jamás la desigualdad, la pobreza, marcará mejores tiempos para el país.
Este es el reclamo ciudadano: un gobierno eficiente y solidario, capaz y responsable, que construya equilibrios, genere desarrollo económico y eleve la calidad de vida.
México merece un cambio profundo, un rumbo cierto, un gobierno eficiente no como el que tenemos, que rinda cuentas y dé resultados sólidos. Lo demás, compañeros, es pura mercadotecnia y justificación mediática. Gracias, presidente.
Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal.
La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81 numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
Primero.En sesión celebra el día 4 de octubre de 2011, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal.
Segundo. La Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esa misma fecha acordó, se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
Esta iniciativa encuentra su justificación en algunos de los siguientes argumentos:
El proponente manifiesta que durante los procedimientos de procuración e impartición de justicia, sobre todo al iniciarse la averiguación en la comisión de un delito y en la determinación de uno o más probables responsables en la comisión del mismo, normalmente quienes actúan en las integraciones requieren de la autorización de un superior jerárquico para tomar determinaciones.
Continúa expresando que, cuando alguna persona es retenida para investigar sobre su probable participación en la comisión de algún delito, y para lo cual se cuenta con un término de 48 horas para resolver su situación jurídica, a menudo se presentan casos en los que el superior jerárquico responsable no está enterado totalmente de la situación del indiciado, por lo que al estar por vencerse éste término, y sin conocer a fondo los medios de prueba contenidos en la averiguación, instruye que la misma se remita ante un juez para que sea éste quien determine sobre la instrucción de un proceso penal, o en su caso la liberación de quien se señala como inculpado.
El diputado proponente manifiesta que esta circunstancia, es sólo el inicio de una serie de violaciones a los derechos humanos, dado que en lugar de que a una persona se le considere inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, se actúa de manera inversa y lo mismo llega a ocurrir ante los órganos jurisdiccionales que también tienen un término para resolver la situación jurídica del indiciado.
En este orden de ideas, sucede que el proceso penal puede continuar su secuela sin que se realice un análisis minucioso de las constancias que integran la carpeta de investigación, y en muchos casos se opta por dictar un auto de formal prisión y consecuentemente se vincula a un proceso en forma injustificada, sin considerar que con esto se pudieran estar destruyendo la forma de vida de una persona e inclusive de toda una familia; ya que al reservarse un análisis escrupuloso, puede transcurrir más de una año hasta que se dicte, en su caso, una sentencia absolutoria por la que se libere al inculpado, con el clásico comentario Disculpe usted.
En esta situación él o los servidores públicos, ya sean de procuración o impartición de justicia, responsables por dicho acto de violación a los derechos humanos, no son acreedores a ningún tipo de sanción; dado que son estos quienes por falta de previsión, atención, interés o cuidado, no observan de manera oportuna lo que por su cargo, están obligados a hacer, y que por dicha negligencia o culpa afectan gravemente la vida de la persona en cuestión y la de su familia.
El problema se agrava cuando en dicha conducta u omisión interviene el dolo y concretamente en los casos en que durante la investigación transcurre el tiempo sin poder encontrar al probable o probables responsables y al sentirse presionados por la sociedad y los medios de comunicación, entonces de forma intencional señalan a cualquier persona, desde luego fabricándole pruebas e inclusive obligando bajo amenaza a confesar hechos que desde luego no cometió para ponerlo a disposición del juez.
Menciona el diputado proponente que en nuestro país se han presentado varios casos en las condiciones anteriormente expuestas, y sólo por señalar uno de los más recientes y difundidos, se encuentra el de Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, quienes fueron detenidas en marzo de 2006 y permanecieron recluidas en el penal femenil de San José El Alto, acusadas de delito de secuestro y posesión de cocaína y fue hasta el 28 de abril de 2010 cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciendo de oficio la facultad de atracción, para conocer del recurso de apelación interpuesto, decidió por unanimidad de cinco votos, revocar la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito en el Estado de Querétaro, al considerar que las mencionadas no eran penalmente responsables de los delitos por los que fueron sentenciadas, por ello se absolvieron lisa y llanamente y se ordenó su absoluta e inmediata libertad después de tres años ocho meses.
El autor coincide con el criterio del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, de que ante la gravedad de esta situación, la solución no puede limitarse a su liberación, es decir, necesariamente éste debe incluir al menos tres aspectos más: primero, la reparación del daño, alguien debe resarcir a los inocentes encarcelados injustamente; segundo, policías, ministerios públicos y jueces involucrados deben ser juzgados por las responsabilidades que resulten de sus actos y; tercero, la necesidad de una profunda reforma al sistema de procuración e impartición de justicia, así como a la de los cuerpos policíacos.
En virtud de lo anterior, el diputado proponente sostiene que se deben sancionar los actos u omisiones de los servidores públicos pertenecientes al sistema de procuración y administración de justicia que por culpa o negligencia, o mayor aún, es decir, que hagan o dejen de hacer con dolo y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya a un proceso que concluya en una sentencia absolutoria definitiva.
Establecidos los antecedentes y el contendido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:
Primera.Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la adición del artículo 225 Bis al Código Penal Federal en vigor.
Esta comisión reflexiona y determina que es de atenderse la adición planteada, toda vez que en México no se ha logrado la eficiencia de los órganos del Estado, específicamente en el caso que nos ocupa los de procuración e impartición de justicia y en consecuencia una imposibilidad de los ciudadanos de acceso a la justicia; lo cual se traduce en procesos judiciales prolongados, costosos para el Estado, pero sobre todo para las partes, es decir para el presunto responsable y la víctima u ofendido, en donde en muchos de ellos se presentan una serie de violaciones a los principios del debido proceso legal, pero sobre todo se afecta gravemente la integridad emocional de las personas.
Segunda.En estas circunstancias lo ideal sería que cada órgano del Estado y con ello sus funcionarios cumplieran a cabalidad con las funciones que le son encomendadas por las leyes. Sin embargo, la realidad nos muestra que tanto en los órganos de procuración como de impartición de justicia se han presentado irregularidades y excesos en cuanto a su ejecución, propiciando con ello innumerables violaciones a los derechos humanos yuna inexcusable ausencia de la reparación adecuada de los daños a quienes habiendo sido aprehendidos, vinculados a proceso y en muchas ocasiones hasta procesados, finalmente no les es posible a las autoridades acreditarles la probable responsabilidad de un delito, sin embargo el daño ya fue generado.
Es oportuno señalar que para esta comisión dictaminadora, no pasa desapercibido que la averiguación previa como una etapa preprocesal ha servido como filtro al juzgador para delimitar que conductas cumplen con los requisitos que cada tipo penal exige para la configuración de determinado delito. Ante esto, es evidente la importante tarea y responsabilidad recaída en el Ministerio Público. Es por tanto que le corresponde tomar acciones para efecto de mostrar al juzgador la existencia de un hecho considerado como delito, así como al o los probables responsables de éste y se apertura con ello la posibilidad jurídica de encontrar justicia ante la autoridad judicial.
Si el Ministerio Público omite realizar las funciones que le atañen para la debida integración de la averiguación previa o realiza dichas funciones de manera no adecuada u oportuna, genera un detrimento de los derechos a la certidumbre jurídica, a la justicia pronta, a la posibilidad de evitar la impunidad y atenta contra los principios que debe acatar todo funcionario con esta categoría en el Estado, como lo son la legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Por tal razón, el Ministerio Público debe caracterizarse por contar con la debida preparación, dominio de los conocimientos atinentes al caso, además de una vocación de servicio a toda prueba, circunstancias estas que privilegiarían una actuación razonada, sustentada y apropiada para la naturaleza y fin de su encargo al generar como consecuencia investigaciones valiosas y oportunas que faciliten el acceso a la justicia.
Tal importancia del actuar de los investigadores de hechos delictivos ha trascendido al ámbito internacional, pues la Organización de las Naciones Unidas en el Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, se optó por elaborar las Directrices sobre la Función de los Fiscales, en donde se hace especial énfasis en la debida actuación de los investigadores de los delitos y en la eficacia y prontitud de sus actuaciones.
Lo mismo sucede en el caso de los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, a quienes se encomienda la importante función de administrar justicia; es decir, aplicar la ley a los casos concretos, donde como máxima debe operar en la realización de sus funciones que esta sea con la debida diligencia.
Tercera.Acorde conla inquietud del Diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, no se omite establecer que Nadie puede ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune del delito a un culpable, que condenar a un inocente como ya lo señalaba el Corpus Juris Civile,desde principios del siglo VI de nuestra era y aún hoy en día como una premisa a priori, sigue siendo un postulado que se manifiesta a través del principio de presunción de inocencia contenido en el debido proceso legal.
La importancia de lo anterior radica en garantizar a la persona que se le imputa algún hecho que la ley señala como delito, que será tratada durante todo el proceso penal con respeto y sin violentar los derechos que a su favor consagra la ley, y que por cuanto no será considerado culpable del hecho, hasta que el acusador habiéndolo probado más allá de toda duda razonable, el tribunal a través de un Juez determine su responsabilidad y lo condene con una sentencia firme.
Cuarta.Partiendo de la anterior premisa y considerando que nuestro sistema de justicia penal es de corte garantista, en este se contiene el principio de presunción de inocencia, el cual es un derecho sustantivo fundamental porque deriva de la necesidad de considerar a toda persona inocente hasta en tanto se demuestre su culpabilidad, como una afirmación de que el individuo nace libre; la presunción de inocencia, constituye uno de los ejes rectores de todo sistema penal en el contexto de un Estado de derecho democrático.
Bajo este principio emanan toda una gama de derechos que lo fortalecen, por lo que en opinión de Ferrajoli citado por el doctor Juan Gabriel Couoto, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, la presunción de inocencia denota al menos dos acepciones de tipo garantista y que son:
1. La regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal, y
2. La regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda.
En la primera acepción implica que podrá aplicarse la prisión preventiva en última instancia no como regla, sino como excepción y en los casos que señala expresamente la Ley Suprema en su artículo 19 párrafo segundo como lo son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En el segundo caso, la carga de la prueba no la tiene el imputado, debido a que como inocente de dichos hechos se le exime de probar su responsabilidad, sino que le corresponde al Fiscal o Ministerio Público, que debe con una actividad probatoria de cargo desvirtuar la presunción de inocencia, comprobando la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, más allá de la duda. En este sentido, la defensa tampoco tiene el compromiso de probar la inocencia del imputado, porque además, según los principios del derecho procesal, la carga de la prueba incumbe al actor.
Quinta.En este orden de ideas, el principio de presunción de inocencia es considerado parte de los derechos humanos en los instrumentos internacionales de los que México forma parte, de los cuales se puede señalar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948, que en su artículo XXVI señala:
Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se demuestre que es culpable
Otro de los tratados más importantes de los cuales México forma parte es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y adoptada el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 11.1 expone:
Artículo 11.1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York y del cual la participación de nuestro país fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 18 de diciembre de 1980, hace alusión a la presunción de inocencia en su artículo 14.2 que a letra señala:
Artículo 14:
1...
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada Pacto de San Joséadoptada en esa ciudad de la República de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, la pronuncia en su artículo 8.2 que expresa textualmente:
Artículo 8. Garantías Judiciales
1...
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...
Sexta.En relación con lo antes señalado, en nuestro país el máximo tribunal en tesis número XXXV/2002, de la novena época norma su criterio en los siguientes términos:
Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal.De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado; en el artículo 21, al disponer que la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.
Séptima.El anterior criterio ya se encuentra plasmado en nuestra Constitución, en las reformas de fecha 18 de junio de 2008, que al incorporarse el sistema adversarial acusatorio, se inserta el principio de presunción de inocencia contenido en la fracción I, apartado B, del artículo 20, bajo el título denominado De los derechos de toda persona imputada al establecer:
Artículo 20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
...
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
...
Octava. Por otro lado, coincidimos con la intención del diputado proponente y que es reafirmada por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar, consistente en que alguien debe resarcir los daños a los inocentes encarcelados injustamente, toda vez que la libertad no es un lujo, ni únicamente un derecho, sino una función social, vital y necesaria de todo ser humano.
Lo anterior tiene sustento legal en los acuerdos internacionales que México ha adoptado en el rubro de la indemnización a que tiene derecho una persona que ha sido condenada por error judicial. Específicamente se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual bajo el título décimo Derecho a indemnización establece:
Artículo 10: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial
De igual modo éste soporte se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 que expresa:
Artículo. 14:
...
Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido...
Novena. Sin dejar de atender las anteriores consideraciones, no pasa desapercibido para esta Comisión dictaminadora, la carga de trabajo que tienen los servidores públicos tanto de procuración como de impartición de justicia y que su actuar debe llevarse a cabo sin presión alguna, por lo que al analizar su participación no debe de existir duda alguna de que su proceder fue con conocimiento de la responsabilidad que implican sus hechos u omisiones, por ello esta Comisión considera que al atender la culpa, esta debe ser grave y la negligencia inexcusable.
En estos términos de lo anteriormente señalado, debe entenderse por culpa grave cualquier falta voluntaria o no de una persona que produce un mal o daño generado por un descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal daño.
Asimismo, precisando el término negligencia inexcusable, esta se define como la acción temeraria, descuidada o negligente, de tal magnitud que no admite excusa, pues, en los términos del actuar correctamente, ella implica en sí misma una falta de cuidado gravísima.
En mérito de lo anteriormente expuesto, los Integrantes de esta Comisión de Justicia, dictaminan favorablemente la iniciativa en estudio con modificaciones, ya que se debe puntualizar lo expresado en el considerando inmediato anterior y sin dejar de atender los considerandos que le preceden, por lo que nos permitimos someter a consideración del pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal
Artículo Único.Se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federalpara quedar como sigue:
Artículo 225 Bis. Al servidor público del sistema de procuración e impartición de justicia que por culpa grave o negligencia inexcusable ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya a un proceso penal que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado, se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que serán entregados al sentenciado.
Cuando la conducta sea dolosa, además de la sanción pecuniaria señalada, la prisión será de cuatro a diez años.
En este delito, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Este delito será perseguible sólo por querella de la parte ofendida.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Archivo IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=186185&cPalPrm=PRESUNCION%2cD E%2cINOCENCIA%2c&cFrPrm Consulta: Septiembre 2011
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica; con los cambios aprobados en la reunión), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Eduardo Yáñez Montaño, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.
El diputado J. Eduardo Yáñez Montaño:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y diputados, pongo a consideración de esta soberanía un dictamen que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal, mediante el cual se propone sancionar a los servidores públicos de procuración e impartición de justicia, que por culpa grave o negligencia inexcusable, e inclusive a través del dolo, pudieran retener a una o más personas, instruirles un proceso que al final concluya en una sentencia absolutoria.La sanción que se propone es privativa de libertad y oscila entre los 2 y 4 años de prisión y una multa de 2 mil a 4 mil días de salario mínimo, que se propone sean entregados directamente al sentenciado; un sentenciado que aun habiendo obtenido la absolución le cuesta mucho trabajo reintegrarse a la sociedad y de la misma manera, encontrar un empleo, porque ya se le considera ex presidiario.
El objetivo principal de este dictamen, es que quienes tienen la delicada tarea de procurar y administrar justicia cumplan cabalmente con la encomienda, que atiendan y que de manera minuciosa examinen los expedientes, el contenido de las probanzas, desde indagatoria, desde averiguación previa, que no se esperen hasta la sentencia que pudiera dictarse hasta después de un año, sin ponerse a considerar que con ello pudieran estar destruyendo la forma de vida de una persona y la de toda su familia; el objetivo principal también de este dictamen es que ya no exista materia para que se puedan elaborar más documentales como el de Presunto Culpable.
Este dictamen da cumplimiento a los tratados internacionales de los que México forma parte y en los que se precisa que a toda persona se le debe de considerar inocente, mientras no se demuestre lo contrario.
En este dictamen también se está dando cumplimiento a lo establecido al artículo 20 de nuestra Carta Magna, en la última reforma que ya se está previendo y por nuestra parte, coincidimos con la opinión del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Saldívar, quien precisa que se deben resarcir los daños a los inocentes encarcelados injustamente, toda vez que la libertad no es un lujo ni únicamente un derecho, sino una función social vital y necesaria de todo ser humano, por lo que ante la gravedad de esta situación la solución no puede limitarse a su liberación; es decir, necesariamente éste debe de incluir, por lo menos, tres aspectos más:
Primero, la reparación del daño. Alguien debe de resarcir a los inocentes encarcelados injustamente.
Segundo, policías, ministerios públicos y jueces involucrados deben ser juzgados por las responsabilidades que resulten en sus actos, y
Tercero, la necesidad de una profunda reforma al sistema de procuración e impartición de justicia.
Soy el proponente de esta iniciativa, que ya fue dictaminada en la Comisión de Justicia por unanimidad de votos y hoy lo pongo a consideración de esta soberanía. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento, se han registrado, para fijar la posición de su grupo parlamentario, las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra por cinco minutos cada uno, el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. Don Pedro.
El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acudo a esta tribuna para fijar posición acerca del dictamen, que hoy nos presenta la Comisión de Justicia.El presente dictamen tiene por objeto adicionar el artículo 225 Bis del Código Penal Federal; en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, señalamos que la percepción de la sociedad sobre la justicia penal es sumamente negativa.
Ha sido público y notorio que en los últimos años hemos estado ante la presencia de casos en los que no se ve reflejada la eficiencia de los órganos de procuración e impartición de justicia, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de los ciudadanos al acceso a la justicia, tal y como lo prevé el artículo 17 constitucional.
En este tenor, nuestro grupo parlamentario ya nos hemos manifestado por una inmediata reestructuración de un sistema de justicia que otorgue certeza y seguridad jurídica, que sea democrático e imparcial y siempre a favor de los gobernados.
Han sido públicos y notorios los excesos e irregularidades de los órganos de procuración e impartición de justicia, tanto al inicio de la averiguación previa, en el transcurso de ésta e incluso cuando está puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, o cuando se dicta la sentencia y ésta es absolutoria, ello propicia innumerables violaciones a los derechos humanos y a las garantías individuales, lo que afecta de manera grave la vida y la libertad de las personas y la de sus familias.
En este supuesto se encuentra el famoso documental Presunto culpable, cuyo protagonista fue sentenciado a 20 años de prisión, sin tener una sola prueba en su contra.
En este tenor, con la presente reforma pretendemos sancionar a los servidores públicos del sistema de procuración e impartición de justicia, que por culpa grave o negligencia inexcusable ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello, se retenga a una o más personas o se instruya un proceso que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado.
Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo manifiesta su total acuerdo en sancionar los actos u omisiones de los servidores públicos pertenecientes al sistema de procuración y administración de justicia, que por culpa grave o negligencia inexcusable, o mayor aún, actúen con dolo y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya un proceso que concluya en una sentencia absolutoria, y de igual forma nos manifestamos a favor de imponer las sanciones correspondientes.
En este tenor no debemos de olvidar que el principio de presunción de inocencia se encuentra contenido de manera muy expresa en el artículo 20, Apartado B, fracción I de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por las anteriores consideraciones, anunciamos nuestro voto a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática vengo a fijar posición sobre el dictamen que se discute.Este dictamen, que va a ser sometido a votación por esta soberanía, busca subsanar las deficiencias existentes en los procesos penales, al establecer una sanción para los funcionarios del sistema de procuración e impartición de justicia, que sin realizar las debidas diligencias o el análisis debido de las constancias que integran las averiguaciones previas, dictan de manera indebida un auto de formal prisión.
Es claro que en nuestro sistema de justicia muchos funcionarios que imparten y procuran justicia no son sancionados por integrar de manera errónea o por negligencia dichas averiguaciones y por ello, una persona inocente se ve privada de su libertad.
Se trata de enmendar los errores judiciales y aquellas conductas dolosas, particularmente los casos en que durante la investigación transcurra el tiempo sin poder encontrar al probable o probables responsables, y al sentirse presionados por la sociedad y los medios de comunicación, algunos funcionarios, de forma dolosa, señalan a cualquier persona, fabricándoles delitos o hechos que no cometieron para ponerlo a disposición de juez.
Por tanto y congruente con un sistema de justicia garantista y respetuoso de los derechos humanos, se deben reparar los daños a los inocentes encarcelados injustamente, toda vez y tal como lo señala el dictamen, la libertad no es un lujo ni únicamente un derecho, sino una función social, vital y necesaria de todo ser humano.
En México muchas personas son detenidas en función de pruebas claramente deficientes; en ocasiones son encarceladas durante periodos que exceden con mucho los límites legales de la prisión preventiva; a otras se les niega el acceso a una representación o asistencia jurídica adecuada, precisamente en el momento procesal en que corren mayor riesgo de sufrir torturas u otros tratos crueles e inhumanos para tener confesiones.
En muchos casos los jueces desestiman o ignoran reiteradamente estas violaciones al debido proceso penal, lo que fomenta la impunidad; sin embargo y con mucha frecuencia, son las personas más desfavorecidas socialmente o vulnerables las que tienen más posibilidades de convertirse en víctimas de estos abusos y desde luego, todo esto sin ningún tipo de responsabilidad.
Por tanto, nuestro grupo parlamentario votará a favor de este dictamen para que sean sancionados y castigados los funcionarios que imparten o procuran justicia en nuestro país y que lo hacen a veces de manera muy irresponsable. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Leonardo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional.
El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el sistema de justicia penal es una piedra angular de cada país. México, durante muchos años, ha luchado por consolidar una justicia pronta, rápida y eficaz.Desafortunadamente nuestro sistema de justicia penal se ha caracterizado por ser lento y lamentablemente, sobre todo, por no garantizar de manera efectiva el derecho que cada persona tiene de ser considerado inocente durante el desarrollo de la investigación y durante el juicio. De esta forma, una persona puede ser detenida y privada de su libertad por funcionarios, como el Ministerio Público, sin que necesariamente exista una prueba que justifique dicha medida.
De esta forma injustamente muchas personas inocentes puede pasar años en la cárcel sin que se les dicte sentencia y por ende, sin que se muestre que verdaderamente cometieron un delito.
Señoras y señores, nuestro sistema de justicia debe verdaderamente ser reflejo de la democracia que hoy vive México. En el 2008 se aprobaron reformas importantes a la Constitución, cuyo objetivo es el de implementar el sistema acusatorio en México; es decir, aplicar un proceso penal justo, rápido, equitativo, oral y que tenga como premisa mayor la presunción de inocencia de las personas.
En tal virtud es importante impulsar las reformas que concreten dicho mandato constitucional; por eso el Ejecutivo federal ha presentado la iniciativa para expedir un nuevo Código Penal de Procedimientos Penales, que permita instaurar para siempre un sistema de justicia democrático y protector de los derechos humanos.
En Acción Nacional damos la bienvenida a todas las reformas que privilegien la libertad de nuestros ciudadanos, tal y como es la pretensión del dictamen que aquí se discute y por el cual felicitamos a todos los integrantes de la Comisión de Justicia, en especial a su presidente, el diputado Benítez Treviño.
En efecto, mediante este dictamen se castigará a todos aquellos servidores públicos del ámbito de procuración e impartición de justicia que ejecuten actos o incurran en omisiones, deteniendo, reteniendo, privando de su libertad a cualquier persona o instruyéndoles un proceso penal de manera indebida, de tal forma que ésta concluye en una sentencia definitiva que absuelva al procesado.
En México no más presuntos culpables. En México no más disculpe usted. Con reformas como la presente se contribuye a garantizar la certeza jurídica de todo mexicano involucrado en el procedimiento penal, maximizando la protección de sus derechos humanos y respeto de las garantías constitucionales que los tutelan.
Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por mi conducto, manifiesta que siempre apoyaremos las reformas que sean necesarias para proteger la libertad de las mexicanas y los mexicanos; por ello votaremos sin reserva alguna a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente; muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se ha registrado para hablar en pro del dictamen el diputado Jaime Cárdenas Gracia, quien puede hacer uso de la tribuna, hasta por tres minutos.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Me llama mucho la atención este dictamen y desde luego estoy a favor, porque a diferencia de otros de la Comisión de Justicia, en donde tienen por propósito endurecer las penas, en incrementar los castigos a veces en contra de los derechos fundamentales de las personas, en este caso encuentro una visión garantista; una visión garantista a favor de los procesados, a favor de los indiciados.Es verdad que hay sanciones, tanto a los funcionarios del Ministerio Público como a los impartidotes de justicia que actúan con irresponsabilidad, negligencia o culpa, cuando determinan retenciones o procesos indebidos, procesos penales que concluyen en absoluciones.
Es importante que el Ministerio Público en México sea un órgano constitucional autónomo, independiente, ciudadanizado; ese cambio está pendiente en nuestro sistema constitucional.
También están pendientes otros cambios al sistema judicial mexicano, tanto federal como local, para lograr no solamente la oralidad plena en los distintos procesos, sino también para lograr un sistema judicial profesional y respetuoso de los principios del debido proceso.
Me parece este dictamen un paso hacia adelante; va a evitar que en el futuro existan, por ejemplo, ese tipo de consignas populares o habituales entre los miembros del sistema judicial o del Ministerio Público que sostienen, por ejemplo, que un auto de formal prisión no se le niega a nadie.
Esto me parece una irresponsabilidad enorme; los autos de formal prisión, como las sentencias, como las consignaciones ante los jueces penales, deben derivar de un análisis escrupuloso y de un respeto irrestricto a los principios del debido proceso penal.
Por eso me congratulo con este dictamen y desde luego, votaré a favor del mismo, porque está exigiendo responsabilidad en los impartidores de justicia y responsabilidad también en los agentes del Ministerio Público.
La irresponsabilidad, la culpa o el dolo de estos funcionarios van a ser sancionados con penas privativas de libertad. Enhorabuena por este tipo de dictámenes; por eso votaré a favor del mismo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de esta Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Se informa a la Presidencia que tenemos 254 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 254 votos el proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190, 191 y 216 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente
Método
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:
I. En el apartado de Antecedentes, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.
II. En el apartado Contenido de la Minuta se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de Cámara Revisora.
III. En el apartado de Consideraciones se expresan los argumentos de valoración de la minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.
IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Antecedentes
I. En la sesión del 15 de junio de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.
III. El 13 de abril de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura, mediante oficio CDR/067/10, solicitó al secretariado técnico del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, hiciera llegar a dicho órgano legislativo información relativa a la normatividad aplicable a la integración y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
IV. El 13 de mayo de 2010, se recibió en la Comisión de Desarrollo Rural la información relativa a la normatividad aplicable a los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V. El 16 de diciembre de 2010 se aprobó por 370 votos en pro en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
VI. Con fecha 1 de febrero de 2011, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La presidencia de la Mesa Directiva de esa soberanía dispuso se turnara a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos.
VII. El 6 de octubre de 2011, se aprobó en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.
VIII. En sesión celebrada el 11 de octubre de 2011 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la presidencia de la Mesa Directiva dispuso se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.
Contenido de la Minuta
La minuta, materia de este análisis y estudio, tiene por objeto garantizar que en la formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa que mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la colegisladora aprobó, en su carácter de Cámara Revisora, la adición de un párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se refiere a la conformación de los consejos estatales, distritales y municipales, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
...
Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran 105 consejos estatales, distritales y municipales a 105 que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en 105 términos de la normatividad aplicable.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. En la apreciación del Senado de la República, la Cámara de origen consideró, para la valoración del presente proyecto de decreto que, las adiciones planteadas por el legislador proponente, tienen como objeto asegurar que en la conformación de los consejos estatales, distritales y municipales se observe el marco de pluralidad que presenta la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Tercera. La Cámara de Senadores coincide con esta soberanía en que, entre los criterios que aportan legitimidad y validez a la participación de los integrantes del Consejo Mexicano, el más importante se concentra en la acreditación. Bajo esta tesitura, los representantes que integran el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como a los consejos estatales, distritales y municipales están obligados a demostrar ante la instancia de representación de la que forman parte, que se encuentran debidamente acreditados en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados y demás normatividad aplicable.
Cuarta. las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos del Senado de la República, retoman el espíritu incluyente de la propuesta aprobada por esta comisión dictaminadora y consideran procedente precisar que los representantes de las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado y otros actores rurales, tales como las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria, los comités de los Sistemas-Producto; las instituciones de educación e investigación y los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de participar con voz y voto en todas y cada una de las sesiones de instancias colegiadas como los consejos estatales, distritales y municipales, estando debidamente acreditadas.
Quinta. Cabe destacar que en la propuesta aprobada por esta Comisión, remitida al Senado de la República, se incorporaba la disposición que establecía que para integrar los consejos estatales, distritales y municipales, los agentes de la sociedad rural debían estar debidamente acreditados, haciendo mención de ello en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
A este respecto, la colegisladora en su carácter de Cámara revisora propuso incorporar en un párrafo cuarto en el precitado artículo, que para la integración de los consejos estatales, distritales y municipales, los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.
Sexta. Una vez valoradas las adecuaciones propuestas por la colegisladora, esta comisión dictaminadora consideró que las aportaciones del Senado de la República son congruentes con la técnica legislativa, toda vez que coadyuvan a brindar claridad y uniformidad en la estructura de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que resultan procedentes.
Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorren los subsecuentes para quedar como sigue:
Artículo 25.
...
...
Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 23 de noviembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Víctor Roberto Silva Chacón, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, hasta por tres minutos, el diputado Edgardo Chaire Chavero, del Partido Acción Nacional.
El diputado Edgardo Chaire Chavero:Con el permiso de la presidencia. Compañeros y compañeras diputados, los diputados del PAN votaremos a favor de este dictamen y aprovecho la oportunidad para felicitar a la Comisión de Desarrollo Rural por su trabajo, ya que se rescata la inquietud del diputado promovente y mediante el estudio y análisis de las modificaciones propuestas por la colegisladora, es posible que tengamos un dictamen positivo el día de hoy.El proyecto de decreto en comento busca garantizar que en la formación de las instancias colegiadas, de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa que mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Dicha legislación se refiere a este tipo de instancias como espacios para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural, de tal forma que su participación en la planeación y definición de prioridades para el desarrollo rural sustentable es fundamental.
Entre las organizaciones nacionales del sector social, privado, rural, se encuentran las agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria, además de los comités de sistemas de producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales.
El tema tiene importancia, en el sentido de la conformación de dichos consejos sede en el marco de la pluralidad que representa la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural; es decir, que los representantes tengan la obligación de demostrar la debida acreditación en términos de Ley de Desarrollo Rural, en lo que se refiere a organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados y demás normatividad aplicable.
Lo anterior fue valorado por la Comisión de Desarrollo Rural, dando como resultado que las modificaciones propuestas contribuyen a dar claridad e igualdad en la estructura de desarrollo rural; en ese sentido, las modificaciones resultan procedentes. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, el diputado Federico Ovalle Vaquera, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Federico Ovalle Vaquera:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, vengo a expresar el voto de la bancada del PRD a favor de esta iniciativa, de este decreto; porque desde el punto de vista de nosotros corrige diversos vicios que se han venido acreditando en la integración de los consejos estatales, en los distritales y en los propios de los municipios en la integración de estos consejos.Sin duda alguna, el definir con toda claridad y precisión la acreditación para ser parte del consejo estatal, del consejo distrital o del consejo municipal obliga a las organizaciones a tener determinada representación, y a eso se refiere la minuta del Senado, a eso se refiere la resolución de la Comisión de Desarrollo Rural.
En el pasado reciente, siendo esta instancia de representación una instancia que se encarga de la planeación y de la participación de los agentes en el desarrollo rural, se prestaba a muchos vicios, porque muchos integrantes de los consejos podían serlo sin ninguna acreditación y ello hacía que los consejos, desde el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los Consejos en los estados, más aún los consejos municipales y los distritales se integraran a modo de las autoridades que lo representan, para tomar muchas decisiones muchas veces que no tenían que ver con el objeto de su actuación, de su representación.
Por eso esta modificación que obliga a la acreditación, que quiere decir tener determinada presencia, representación, funciones sustantivas y que tienen que ver con el desarrollo rural, nos parece que es altamente positivo.
Por ello, les invito a que podamos votar a favor de este dictamen. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. De conformidad con el artículo 109, agotada la lista de oradores, pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular el dictamen.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 263 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 263 votos el proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el pasado 17 de agosto de 2011, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avocó al análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 17 de agosto de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.
III. El 9 de noviembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 17 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención.
Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto
1. El proponente menciona que la relación México-Estados Unidos de América, en cuanto al combate de los delitos relacionados con el crimen organizado, como son el trafico de drogas y el de armas, es compleja, ya requiere de una participación conjunta entre los distintos poderes, principalmente entre el Ejecutivo y el Legislativo federales, el primero por ser el encargado de conducir la política en materia internacional y el segundo, porque, en términos generales, le corresponde dar a aquel los instrumentos legales que norman los criterios de su actualización, y en particular porque, corresponde a la Cámara de Senadores analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba el presidente de la Republica, incluyendo los acuerdos de cooperación que en materia de seguridad adopten ambos países.
Considera que es necesario supeditar los acuerdos o tratados que se suscriban en la materia a los intereses nacionales, más que a los compromisos, prioridades, visiones y recomendaciones de cualquier otra potencia extranjera.
2. Se reconoce la importancia y enorme trascendencia de las soluciones que ofrecen a los problemas comunes, la cooperación internacional y ayuda reciproca. Sin embargo, también existe la profunda convicción de que el marco de apoyo binacional, por lo que respecta a México, debe en todos los casos someterse a la aprobación del Senado de la Republica, a la vigilancia y escrutinio, en cuanto a sus acciones y resultados de las instancias y mecanismos que la Constitución y las leyes establecen como lo es el caso de la comisión bicamaral, prevista en el capitulo único del título cuarto de la Ley de Seguridad Nacional, denominado Del Control Legislativo.
3. Señala que su propuesta se encuentra encaminada a reformar el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional a efecto de que se amplíe el numero de sus integrantes de 6 a 10 legisladores, 5 senadores y 5 diputados del Congreso de la Unión, lo que permitirá una conformación más plural y representativa en la que participen, además de las tres principales fuerzas políticas del país, representantes de los grupos parlamentarios que conforman las minorías en el Poder Legislativo federal.
4. Por otra parte enfatiza la importancia que debe tener la actuación de la comisión bicamaral, a lo cual propone reformar el artículo 56 de la citada ley para establecer que la misma deberá sesionar de forma periódica, por lo menos tres veces al año, a efecto de que pueda conocer de las acciones y medidas que adopte o vaya a adoptar el Ejecutivo federal en materia de seguridad nacional y en todo caso, poder emitir su evaluación, recomendación o propuesta que en cada caso proceda.
5. En este orden de ideas, a fin de fortalecer el marco de actuación que en materia de control legislativo corresponde al Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional, se propone adicionar las fracciones IX a XII al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para que la comisión bicamaral que conoce de la materia adquiera, además de las atribuciones con que actualmente cuenta, las siguientes:
Conocer las políticas generales para la seguridad nacional.
Conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto.
Conocer los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales.
Convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo, a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional.
Con dichas atribuciones, el proponente busca que dicha comisión tenga una participación más activa, en materia de seguridad nacional, sobre todo en lo que refiere a la adopción que realice el Ejecutivo federal de programas de cooperación internacional, los cuales por su trascendencia deben corroborar que los mismos se realicen dentro del marco legal.
6. Finalmente, considera que dicho esquema de participación y control parlamentario no estaría completo si la comisión bicamaral no cuenta con facultades para convocar a los titulares de las dependencias que forman parte del Consejo de Seguridad Nacional a fin de que, en los casos que se requiera, den a conocer los datos y resultados de acciones implementadas o que vayan a ser implementadas en materia de seguridad nacional, desde luego bajo los criterios de reserva y secrecía que la propia ley impone.
Consideraciones
Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es reformar los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de aumentar el número de integrantes que conforman la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional para que de esta manera se encuentren representados la totalidad de los grupos parlamentarios que conforman el Poder Legislativo federal en la mencionada comisión bicamaral. Asimismo, busca otorgarle cuatro atribuciones adicionales a las ya mencionadas en la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de que esta comisión tenga una participación más activa logrando de esta manera un efectivo control legislativo por parte del Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional.
Tercera. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. En el artículo 73, fracción XXIX-M, del ordenamiento legal en cita, establece como facultad del Congreso el expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
Cuarta. Siguiendo este orden de ideas, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es la encargada de establecer los lineamientos con los cuales se conducirá la integración y funcionamiento del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, depositado en un Congreso General dividido en dos Cámaras. Dentro del articulado del Titulo Segundo, De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados se encuentra el capítulo cuarto, titulado De la Junta de Coordinación Política, en el cual su numeral 34, inciso 1, subinciso c), establece a su letra lo siguiente:
Artículo 34
1.A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a)...
b)...
c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su presidente;
d)...
Ahora, en cuanto a lo concerniente al Senado de la República, dentro del título tercero, del mismo ordenamiento legal, denominado De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores establece en su artículo 82, numeral 1, subinciso c), lo siguiente:
Artículo 82
1.La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a)...
b)...
c) Proponer al pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los Senadores que integrarán la Comisión Permanente;
d)...
Derivado de lo anterior se puede apreciar que es una facultad de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras el designar a los integrantes de la comisiones.
Quinta. Aunado a lo expuesto, dentro del artículo 43 del ordenamiento legal en comento, el cual pertenece al título segundo, De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, encontramos en los numerales 3 y 4 lo siguiente:
Sección Segunda
De su Integración
Artículo 43
1...
2...
3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, d e tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
...
Ahora bien, en cuanto a la integración de las Comisiones del Senado de la República, la ley en comento establece en su artículo 104, incisos 2 y 3, que establecen lo siguiente:
Sección SegundaDe su Integración
Artículo 104
1...
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.
3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el pleno.
De los párrafos aludidos se puede apreciar que los preceptos antes citados regulan la integración de las Comisiones y al efecto establece, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, que si bien es cierto que la Junta de Coordinación Política es la facultada para proponer al pleno la integración de las Comisiones, también lo es que los Grupos Parlamentarios tienen también la facultad de realizar planteamientos al respecto, tomando siempre en cuenta el principio de proporcionalidad en ellos establecido.
Por otra parte, dentro del cuerpo de estos artículos se encuentra establecido que las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras, para la integración de las comisiones tomaran en consideración la pluralidad representada en sus respectivas Cámaras, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.
Séptima.Por lo que respecta a los grupos parlamentarios que integran la minoría en el Poder Legislativo federal, que por su reducido número les es imposible tener representación en todas las comisiones, la legislación a que se ha hecho referencia establece, en el numeral 5 del artículo 43, lo que a continuación se señala:
Artículo 43
1 a 4...
5. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente.
...
Derivado de anterior se observa que es tarea del coordinador del grupo parlamentario cuyo limitado número de integrantes le impide tener una adecuada representación en la totalidad de las comisiones, el realizar las acciones que considere necesarias a fin de lograr la inclusión de sus miembros en las Comisiones ya que, como se desprende de la lectura del artículo mencionado, estos grupos parlamentarios tienen preferencia sobre aquellos que por su dimensión no se encuentran en su misma situación.
En este orden de ideas, esta comisión toma en consideración el numeral 1 del artículo 43, así como el numeral 1 del artículo 104 de la multicitada legislación, en los cuales establecen lo que a continuación se muestra:
Artículo 43
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación...
Artículo 104
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas...
En ellos se fija el número máximo de comisiones a las cuales puede pertenecer un diputado o un senador, siendo hasta 3 comisiones en el primer caso y un máximo de 4 para el segundo. Con lo cual se reafirma lo establecido en el numeral 5 del artículo 43, ya que en el caso de grupos parlamentarios con un reducido número de integrantes, estos tienen que escoger con cautela y al número de comisiones en las que les interesa formar parte, ya que les resulta imposible lograr una representación en la totalidad de las comisiones ordinarias, especiales y bicamarales, haciendo así uso de la preferencia que la misma ley les otorga para ser integrantes de determinadas comisiones, ya que no pueden exceder el número máximo de comisiones que la Ley marca para ser integrante.
Derivado de las consideraciones anteriores, esta comisión considera que la propuesta relativa a ampliar el número de legisladores que integren dicha comisión bicamaral atenta contra el principio de proporcionalidad establecido en el contenido de los citados artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Octava. Por otra parte, se propone reformar el artículo 56 con la finalidad de que se establezca a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional una periodicidad de sus sesiones para que sean realizadas por lo menos tres veces al año a efecto de que pueda conocer de las acciones y medidas que adopte o vaya a adoptar el Ejecutivo federal en materia de seguridad nacional y así emitir la evaluación, recomendación o propuesta que sea procedente.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso d), el cual señala que corresponde a las comisiones sesionar por lo menos una vez al mes, es de considerarse que la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional debe de acatar lo establecido en el mencionado artículo ya que la misma se constituye como representante del Congreso de la Unión ante el Consejo de Seguridad Nacional, por lo cual debe de apegarse a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, máxime cuando en este ordenamiento jurídico es en donde se encuentra el fundamento para constituirse legal y legítimamente como comisiones bicamarales, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la citada ley.
Sirven para robustecer lo expuesto con anterioridad, los acuerdos publicados en la Gaceta Parlamentaria en los cuales se establece que las comisiones ordinarias, especiales y bicamerales hacen del conocimiento de diversos temas concernientes a sus sesiones ordinarias llevadas a cabo mensualmente, específicamente el acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 2980, del miércoles 31 de marzo de 2010, en la cual dentro de su contenido se puede observar el informe de actividades correspondiente al periodo marzo 2009-marzo 2010 de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en el cual textualmente establece:
...2. Marco jurídico
...
Por otra parte, y debido a que la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso no hacen referencia expresa al funcionamiento de la comisión, ésta ha aplicado por analogía la normativa del Congreso en sus procesos parlamentarios, desde su instalación.
...
Aunado a lo anterior, en el informe correspondiente al periodo comprendido de marzo a septiembre de 2010 publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3129, de fecha lunes 1 de noviembre de 2010, establece en su cuarto apartado denominado Sesiones lo siguiente:
...IV. Sesiones
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 6 del artículo 45, establece que las comisiones legislativas deberán, entre otras cosas, sesionar cuando menos una vez al mes.
En el primer semestre de ejercicio de la presidencia, la comisión celebró seis sesiones para atender los asuntos de su competencia:
10 de marzo, decimoctava ordinaria.
6 de abril, decimonovena ordinaria.
12 de mayo, visita de trabajo al Cisen.
9 de junio, vigésima ordinaria.
7 de julio, vigésima primera ordinaria.
26 de agosto, vigésima segunda ordinaria...
Por lo cual, a menos que se reforme el numeral en cuestión de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar la periodicidad con la que se deben reunir las comisiones, se considera improcedente la propuesta del iniciante en cuanto a la periodicidad de las sesiones a celebrar por parte de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Novena. En cuanto al fortalecimiento del marco de actuación que en materia de control legislativo corresponde al Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional, el iniciante propone la adición de las fracciones IX, X XI y XII al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para que la comisión bicamaral que conoce de la materia adquiera, además de las atribuciones con que cuenta, las que a continuación se enuncian:
IX. Conocer las políticas generales para la seguridad nacional.
X. Conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto.
XI. Conocer los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales.
XII. Convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo, a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional
Décima.Respecto a la fracción IX que se propone adicionar, el iniciante es omiso en su exposición de motivos sobre lo que debe entenderse por políticas generales, considerando que actualmente la Comisión Bicameral cuenta con la posibilidad de conocer el Proyecto Anual de Agenda Nacional de Riesgos.
Décima Primera.En cuanto a la propuesta de adicionar la fracción X a fin de que la Comisión Bicameral conozca y opine el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional, se considera que ésta es atendible, siendo incluida al citado artículo como fracción IX, sin embargo, esta comisión considera pertinente señalar que el ejercicio de dicha facultad no debe tener el carácter de vinculante, pues ello conllevaría a una invasión de el ámbito competencial que constitucionalmente se encuentra establecido para el Poder Ejecutivo federal como facultad exclusiva en cuanto a salvaguardar la seguridad nacional.
Décima Segunda.En relación con la adición de la fracción XI, para que la comisión bicamaral conozca los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales, el iniciante señala en su exposición de motivos que el planteamiento de la presente reforma, a efecto de ampliar el margen de control que debe corresponder al Poder Legislativo en materia de seguridad nacional, así como propiciar la transparencia y el ejercicio del escrutinio de dicha soberanía, que debe prevalecer en los acuerdos que suscriba el Poder Ejecutivo en materia de cooperación internacional...; dicha relación descrita por el iniciante, que sin duda resulta compleja, requiere por parte de nuestro país de una participación conjunta entre los distintos Poderes, principalmente entre el Ejecutivo y Legislativo federales, el primero por ser el encargado de de conducir la política exterior, y el segundo porque en términos generales le corresponde darle a aquél los instrumentos legales que norman los criterios de su actuación, y en particular por que corresponde a la Cámara de Senadores analizar la política exterior del país y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba el presidente de la República, incluyendo los acuerdos de cooperación que en materia de seguridad adopte México con otros países. De lo anterior, se desprende que la pretensión del legislador es establecer un mayor control legislativo respecto de los instrumentos internacionales que suscriba el presidente de la República, en materia de seguridad nacional.
En este sentido, si bien es cierto que tal como se desprende del artículo 76 constitucional, es facultad exclusiva del Senado de la República analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, así como aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba; también lo es que de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados, los acuerdos interinstitucionales gozan de diversa naturaleza jurídica que los tratados internacionales, ya que el acuerdo interinstitucional es celebrado entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. Lo anterior de conformidad con el artículo primero de la Ley sobre la Celebración de Tratados, que establece lo siguiente:
Artículo 1o.La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
...
En esta tesitura, con la finalidad de dar viabilidad y evitar invadir la esfera de facultades exclusivas del Senado de la República, se propone la modificación del texto que nos ocupa para ser agregado como fracción décima, al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 57... ...
X. Conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo federal en las materias que sean del ámbito de competencia de la comisión bicamaral, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales...
Décima Tercera.Por lo que respecta a la propuesta de adicionar la fracción XII relativa a que la comisión bicamaral pueda convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional, esta comisión considera que dicha inquietud ya se encuentra atendida a través de los mecanismos que para tal efecto prevé el artículo 93 constitucional, mismo que dispone lo siguiente:
Artículo 93.Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus Reglamentos.
Adicionalmente, es de indicar que el artículo 69 constitucional relativo a la presentación el informe anual que debe rendir el presidente de la República, también posibilita las comparecencias de Secretarios de Estado, del procurador general de la República y de los directores de las entidades paraestatales ante el Congreso de la Unión al momento del análisis del citado informe.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé la obligación para los secretarios de Estado de dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos, pudiendo incluso ser citados por cualquiera de las Cámaras en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades, extendiendo dicha obligación únicamente a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, por lo cual, se considera improcedente la propuesta en comento.
Finalmente, esta comisión considera oportuno recordar a esta asamblea que actualmente se encuentra en período de análisis y discusión en la Cámara de Diputados la minuta enviada por el Senado de la República por la que se reforma la Ley de Seguridad Nacional, a partir de la Iniciativa del Ejecutivo federal, presentada a la Cámara de Senadores el 23 de abril del 2009, la cual recoge, en su mayoría, los planteamientos contenidos en la presente iniciativa
Con base en lo expuesto y fundado y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones de Justicia y de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivola presente iniciativa, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
I. a VII. ...
VIII.Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada;
IX. Conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto, misma que no tendrá el carácter de vinculante;
X. Conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo federal en las materias que sean del ámbito de competencia de la comisión bicamaral, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales; y
XI. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica en contra), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en contra), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia otorga el uso de la palabra, hasta por tres minutos, en contra del dictamen, al diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, en este dictamen nosotros nos hemos manifestado ya en otras ocasiones respecto al mismo tema, en el sentido de que la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional debiera estar integrada por todos los grupos parlamentarios y no solamente por los tres grupos parlamentarios mayoritarios.Como sabemos, actualmente la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional solamente está representada por tres fuerzas políticas y las minorías parlamentarias de la Cámara de Diputados y de Senadores no formamos parte de esta Comisión bicamaral; esta es la primer objeción al dictamen.
Las siguientes objeciones al dictamen, dos más; una tiene que ver con las escasas atribuciones que se conceden a la Comisión Bicamaral para simplemente opinar respecto al proyecto de programa para la seguridad nacional; estimamos los grupos parlamentarios, sobre todo el mío, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que la Cámara de Diputados, la Comisión Bicamaral debiera tener atribuciones efectivas de control, de fiscalización a este programa para la seguridad nacional.
Sin embargo, el dictamen solamente permite que la Comisión Bicamaral opine respecto al programa para la seguridad nacional y no para que realice observaciones, recomendaciones, cambios, en fin, para que fiscalice y controle debidamente al programa de seguridad nacional que propone los órganos de seguridad nacional del Poder Ejecutivo de la Unión.
Finalmente, algo que nos preocupa mucho es la fracción X del artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, que propone este dictamen, en donde se propone simplemente que la Comisión Bicamaral conocerá de los acuerdos interinstitucionales, de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo federal en las materias que sean del ámbito de competencia de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Nosotros hemos considerado que los acuerdos interinstitucionales son contrarios a la Constitución, que se trata de tratados internacionales que deben ser aprobados por el Senado de la República, que deben estar sujetos a un mayor control por parte del Poder Legislativo federal y no solamente que se trata de acuerdos interinstitucionales, en donde el Poder Legislativo solamente opina, pero no aprueba estos acuerdos interinstitucionales.
Por estas razones, mi voto será en contra de estas reformas y propuestas al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional; por su atención, muchas gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias, presidente. Colegas, muy buenas tardes, la verdad es que estoy convencido y creo que todos en esta sala lo estamos, de la necesidad de rendir cuentas; los diputados, los senadores, rendimos cuentas ante quienes nos eligieron y desde luego que el Ejecutivo debe rendir cuentas ante los representantes del pueblo, que somos los legisladores.La propuesta que estoy haciendo, lo que pretende es fortalecer a la Comisión Bicameral de Seguridad; estoy convencido que los temas de seguridad, por la importancia, por las condiciones por las cuales está atravesando nuestro país revierten particular importancia, pero también estoy convencido que las estrategias que se tienen que seguir en materia de seguridad se tienen que manejar con toda la discreción, con toda la confidencialidad, precisamente para garantizar que los delincuentes no se encuentren de antemano y puedan de alguna manera contrarrestar las acciones de seguridad que el gobierno tiene que emprender.
Es por eso que hice esta propuesta para fortalecer esta Comisión Bicameral, en donde inicialmente había propuesto que se incrementara el número de integrantes; pasar de 3 diputados y 3 senadores, pasar a 5 diputados y 5 senadores, precisamente para darle un poco más de espacio a las demás fuerzas políticas, a que pudieran participar de lo que en este tipo de reuniones que lleva a cabo esta comisión se trata.
También había propuesto fijar una periodicidad para que esta comisión se estuviera reuniendo y estuviera trabajando y al mismo tiempo había propuesto que algunas de las decisiones que ahí se toman pudieran tener alguna relación vinculante; sin embargo, estoy de acuerdo con el dictamen, con las correcciones que le hace a mi iniciativa la Comisión de Seguridad Pública para hacer algunos cambios y que el dictamen quede en los siguientes términos.
Es modificar el artículo 57, que da atribuciones a esta comisión, para agregar:
IX. Conocer el proyecto del programa de la seguridad nacional y emitir opinión al respecto, misma que no tendrá carácter vinculante, y
X. Conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo federal en materia que sea del ámbito de competencia de la Comisión Bicameral, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales.
Colegas, estoy convencido que fortalecer la seguridad nacional garantizando la confidencialidad de las estrategias, seguramente ayudará a nuestro país a superar muchos de los problemas que enfrentamos. Gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos, en pro del dictamen.
El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, a lo largo de la historia, México ha enfrentado un sinnúmero de obstáculos y cuya superación ha contribuido a la construcción de una nación más próspera y fuerte.Hoy nos enfrentamos a un fenómeno global, como lo es el crimen organizado.; éste no es problema exclusivo de México, sino que es una problemática que afecta a todos los países y que debe ser atendido por ellos, así como para el caso de nuestra nación por las entidades federativas de nuestro país.
La seguridad de nuestro territorio ha sido puesta en peligro debido a que por años se permitió que las bandas delictivas operaran y crecieran, fenómenos como la internacionalización del crimen organizado lo han hecho más poderoso, más peligroso, más lacerante.
La debilidad institucional, mostrada en algunos niveles del gobierno como el municipal, impone la necesidad de enfrentar al crimen con mejores instrumentos jurídicos, con ingenio y compartiendo la responsabilidad, involucrando así a todos los actores posibles en su respectiva esfera competencial.
Es importante consolidar las instituciones del Estado mexicano y aún más, es de suma importancia hacerlas fuertes, otorgándoles herramientas que les permitan dar la cara ante el crimen organizado.
Ante tales motivos, en este Congreso existe la Comisión Bicamaral encargada del control y evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional; esta comisión constituye una postura del Congreso ante un tema sensible por sus causas y efectos, representa un esfuerzo institucional que acompaña a los dictámenes aprobados en la materia, que al ser encomiables no son suficientes.
Tiene como objeto principal contar con una visión estratégica de las actividades de inteligencia, aportar a la política de seguridad nacional una visión amplia, orientar al fortalecimiento de las instituciones de nuestro país.
Con la aprobación de las adiciones propuestas en el dictamen, esta comisión tendrá la facultad de conocer el proyecto del programa para la Seguridad Nacional, que emite el Consejo de Seguridad Nacional y dar opinión respecto, misma que no tendrá el carácter de vinculante, para evitar una posible invasión de competencias al Poder Ejecutivo, quien tiene conferida la facultad de salvaguardar la seguridad nacional.
Asimismo, podrá conocer de los acuerdos interinstitucionales termino, presidente, de cooperación internacional que suscribe el Ejecutivo, optimizará el control que el Poder Legislativo deba realizar sobre los acuerdos interinstitucionales que celebren cualquier dependencia u organismo descentralizado.
Por ello, en Acción Nacional votaremos a favor del presente dictamen, en un esfuerzo por contribuir a la adecuación de la legislación que permita fortalecer el tema de seguridad nacional. Cabe resaltar que aprobar este dictamen es un llamado para que agotemos todos los medios posibles para dictaminar las iniciativas pendientes.
Por todo lo anterior, compañeros legisladores, los exhortamos a votar a favor del presente decreto. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el proyecto de decreto que el día de hoy votamos, de la Comisión de Seguridad Pública, fue discutido de manera amplia por todos los grupos parlamentarios ahí representados.Esta iniciativa fue presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México y el Grupo Parlamentario del PRI lo votó a favor dentro de la Comisión de Seguridad Pública y haremos lo mismo aquí en el pleno de la Cámara de Diputados, porque estamos seguros que esta iniciativa, que esta reforma a nuestra Ley de Seguridad Nacional es algo que beneficia y beneficia mucho a México.
El actuar de las organizaciones criminales mexicanas se ha caracterizado, en los últimos años, por el incremento de la violencia y de sus operaciones dentro y fuera del país, lo cual ha hecho imperativo desarrollar estrategias de cooperación internacional para alcanzar el objetivo de combatir eficientemente a la delincuencia organizada trasnacional.
Esas medidas de cooperación internacional deben ser observadas por la Cámara de Senadores, según el artículo 76 constitucional, así como las estrategias de promoción y protección de la seguridad nacional.
Esto último a través de la Comisión Bicamaral en la materia, la cual tiene sus atribuciones fundadas, según el artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional; sin embargo, dichas facultades son insuficientes para alcanzar una real observancia de estos temas y sobre todo, para fomentar un mejor equilibrio de poderes.
Es fundamental que la seguridad nacional sea desarrollada a través de una política de Estado, en la que participen activamente los Poderes de la federación, como sucede en cualquier nación democrática; por tal motivo, este dictamen tiene real importancia, pues tiene como finalidad establecer que la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional conozca el proyecto del programa para la seguridad nacional y emitir una opinión al respecto, así como conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo federal en la materia.
Lo anterior permitirá una real observancia del programa de Seguridad Nacional, con el objeto de que sea una política de Estado que salvaguarde el interés nacional, respete las leyes mexicanas y proteja la soberanía del país. Compañeras y compañeros diputados, los invitamos a votar a favor esa iniciativa que hoy la Comisión de Seguridad Pública presenta en el pleno de la Cámara. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, es mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento se ha reservado para su discusión la fracción IX del artículo 57.
De conformidad con el artículo 110 del Reglamento, tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar su propuesta de modificación a la fracción IX del artículo 57. No, exactamente igual que la otra vez, se trata de un solo artículo.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros, oigo aquí que se señala que con estas modificaciones a los artículos 56 y 57, de la Ley de Seguridad Nacional, se va a hacer una política de Estado, se está dando un fortalecimiento también de la intervención del Poder Legislativo, estamos caminando hacia un enfoque, en donde hay mucho más participación de los legisladores.Pero sinceramente veo que aquí estamos haciendo una reforma que efectivamente amplía el número de partidos y de diputados que pueden estar presentes en la Comisión Bicamaral y que también amplía de alguna manera las facultades para que esté esta comisión informada de los acuerdos de colaboración a los que llega el Ejecutivo con otros gobiernos de países.
Pero no le veo dientes a esto y de nuevo estamos en las figuras éstas de conocer, opinar, pero no tener efectivamente una incidencia en la definición de la política nacional de seguridad, que si queremos realmente que sea una política de Estado debe incluir la opinión del Poder Legislativo.
En este sentido mi propuesta, diputados, es que no hablemos, no dejemos las cosas a medias; siempre hacemos estas modificaciones a veces de hacer cosas a medias y no de plantear efectivamente cambios efectivos que realmente den participación eficaz y efectiva al Poder Legislativo.
Mi propuesta es muy sencilla, únicamente que en lugar de decir en la fracción IX, en donde dice que va a poder conocer y opinar y sus opiniones no son vinculantes, es que la opinión sea vinculante, una opinión, si no produce un cambio en la orientación, ¿qué cosa es lo que estamos pidiendo? Nada más conocer; eso francamente, diputados, es tener un Poder Legislativo eunuco, en una política que verdaderamente debe ser una política de Estado. Hagamos los cambios completos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta de modificación de la fracción IX del artículo 57.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la propuesta de modificación de la fracción IX del artículo 57. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación a la fracción IX del artículo 57, presentada por la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación a la fracción IX del artículo 57. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. En términos del artículo 112, numeral 1, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del dictamen en sus términos en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en términos del dictamen.
(Votación)
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo que se emitieron 236 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 236 votos el proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Honorable Asamblea:
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80;157, numeral 1, fracción 1;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados: somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2010, la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite:
Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
2. En sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2011, la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a nombre de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite:
Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
Contenido de las iniciativas
En relación a la iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo, en su exposición de motivos, el texto establece que:
La propagación y el uso indebido de las armas de fuego que deriva muchas veces en violencia, es un problema que requiere de la cooperación y la coordinación de todos los afectados por el problema, o responsables de afrontar este asunto.
En nuestro país, el tráfico ilegal de armas entró en una creciente espiral que le permitió al crimen organizado, principalmente a bandas de narcotraficantes, superar a nuestras corporaciones policiales.
La venta ilícita de armas está estrechamente vinculada con actividades ilícitas del crimen organizado, como el tráfico de drogas y el terrorismo.
Los esfuerzos por sacar de circulación las armas, son parte importante de las estrategias para prevenir la violencia armada y reducir la inseguridad, entre ellos, la recolección voluntaria de armas de fuego.
En cuanto a la iniciativa de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, el texto de la iniciativa establece que:
La violencia familiar es un asunto de interés público, toda vez que su atención va directamente encaminada a procurar el bienestar de la familia, evitar su desintegración y garantizar el respeto a la dignidad y derechos de sus miembros.
La violencia en la familia constituye un factor criminológico importante.
La violencia familiar, al constituirse como un agente de erosión social, genera un impacto sustantivo en la integración social.
La violencia contra la mujer en la familia es una violación a los derechos humanos.
La violencia de género ha crecido durante los últimos años, debido a la proliferación de armas en México, y muchas mujeres mueren cada día en nuestro país a causa de esta problemática.
El uso de un arma implica una obligación con la vida y la sociedad, por lo que se debe evitar que seres violentos, tengan acceso a las armas.
La violencia aumenta significativamente cuando se involucra el uso de un arma, ya que aumenta las posibilidades de muerte 12 veces en comparación con otros medios de violencia.
Grave riesgo significa poseer armas en el domicilio, cuando el fenómeno de la violencia familiar se encuentra tan difundido, por lo que es necesario garantizar que aquellos que han ejercido la violencia no puedan poseer armas en el domicilio, así como tampoco obtener licencias para portarlas.
Considerandos
Primero. Las dos iniciativas antes mencionadas se estudiaron de manera individual, y en virtud de que estas proponen modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se consideró adecuado la elaboración de un solo dictamen, con el fin de facilitar su procedimiento, y en razón de que ambas iniciativas se consideran viables con modificaciones.
Segundo. En cuanto a la iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo:
Esta comisión considera de suma importancia el fin que persigue la iniciativa de mérito, lo anterior, debido a que el asunto en análisis es un problema de dimensiones internacionales, tan es así que en el año 2001, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció al 9 de julio como Día Internacional de la Destrucción de Armas de Fuego, con el propósito de fortalecer las campañas destinadas a la recolección y destrucción de armas pequeñas.
Por lo anterior, todo programa o acción vinculada a la prevención del delito mediante la disuasión del uso de armas, que involucre a las autoridades competentes y fomente la participación ciudadanía debe ser bienvenido.
Coincidimos con la idea de que la portación irresponsable de armas de fuego, ocasiona que se cometan crímenes cada vez más violentos.
Sin embargo, debemos dejar claro, que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga el derecho a poseer armas en el domicilio, para la seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley.
En relación a reformar el artículo 5o., de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la iniciativa propone lo siguiente:
Artículo 5o. El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo, de igual forma, la promoción y realización de campañas de recolección y donación de armas de fuego y municiones, estableciendo los incentivos que permitan la entrega voluntaria de tales materiales.
...
Al respecto, los artículos 2 y 4 de la ley en análisis establecen:
Artículo 2o. La aplicación de esta ley corresponde a:
I. El presidente de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV. A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta ley y su reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.
Por su parte, los artículos 3/o, 4/o y 5/o, del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecen:
Artículo 3o. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este reglamento
Artículo 4o. Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la ley.
Artículo 5o. Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.
La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.
Cabe señalar que el gobierno federal (a través de la Secretaría de la Defensa Nacional) en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, implementan acciones para que la ciudadanía entregue en forma voluntaria las armas que posea, sin el registro y la licencia correspondiente, a través de diversas campañas de recolección y donación de armas que son del dominio público.
Por lo anterior, esta comisión considera que la reglamentación vigente en la materia, ya contempla de manera implícita lo propuesto en la iniciativa en estudio, por lo que la propuesta de reforma se considera jurídicamente innecesaria.
En cuanto a reformar el artículo 26 se propone:
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. a D.
E. No haber sido condenado por delito de violencia familiar, conforme a lo dispuesto en los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal.
F. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
G. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva; o
c) Cualquier otro motivo justificado.
II. ...
Se considera que la redacción propuesta en la iniciativa es limitante o condicionante, ya que no todos los casos de violencia familiar que conozca la autoridad competente, son ventilados ante los juzgados, y por ende no todos los responsables serán condenados a sufrir alguna pena privativa de libertad.
Estas comisiones dictaminadoras tienen presente que la ley, al atender el principio de generalidad, regula y rige situaciones de esa naturaleza, lo cual consideramos no se observa en las propuestas de reforma de la iniciativa en estudio.
Consideramos que la propuesta únicamente contempla los delitos observados en el capítulo octavo, correspondiente a violencia familiar, del Código Penal Federal, por lo que la redacción propuesta no cumple con el principio de generalidad de la ley, que debe imperar en los ordenamientos dictados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Abundando en los argumentos, el artículo 9o. del Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Así entonces, se considera que es el obrar doloso, lo que debe tipificarse en la redacción de la propuesta, ya que la persona a sabiendas que lo está haciendo, viola la ley con sus actos.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión considera que la propuesta es de aprobarse, pero no en sus términos, sino sugiere modificar su redacción para respetar el principio aludido en párrafos precedentes, y a su vez abarcar a las acciones delictivas de la manera más amplia posible, en beneficio de la sociedad en su conjunto, y por considerar de suma valía el fin que persigue la iniciativa en análisis.
Por lo que respecta a la adición al artículo 57, se propone en la iniciativa en estudio:
Artículo 57. ...
Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la secretaría, su representante lo comunicará a dicha dependencia para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta en tanto no reciban y resuelvan las observaciones y recomendaciones correspondientes de la propia secretaría.
Es importante tener claro que las normas jurídicas se relacionan dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía, ya que la norma inferior recibe su validez de la superior hasta llegar a la Constitución.
Así entonces, el reglamento es una de las fuentes del derecho interno, formando parte del ordenamiento jurídico.
La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la administración pública, para la ejecución de una ley, y su redacción corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, con el fin de desarrollar las leyes, y generar la operatividad del gobierno.
La pirámide kelseniana, (que sirve para reflejar la idea de validez de las normas) del jurista, político y filósofo del derecho austríaco Hans Kelsen, categorizo las normas, desde un estado superior a otro inferior, ubicando en este último a los reglamentos, porque hay más reglamentos que leyes.
En distinto orden de ideas, el artículo 133 constitucional establece lo siguiente:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Así entonces, la Constitución y el resto de normas, emanadas de ella (reglamentos) son jurídicamente obligatorios.
Del estudio de la iniciativa, podemos establecer que lo propuesto por la legisladora ya se encuentra contemplado en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece:
Artículo 66. Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la secretaría, su representante lo comunicará a dicha dependencia, para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta que no reciban las indicaciones correspondientes de la propia secretaría.
De la interpretación del artículo 66 mencionado, podemos determinar la existencia de una actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con las aduanas del país.
A mayor razonamiento, el artículo 65 del reglamento de mérito establece:
Artículo 65. La intervención del representante de la secretaría a que se contrae el artículo 57 de la ley, tendrá por objeto comprobar que los efectos importados o por exportar, corresponden a los anotados en el permiso respectivo.
Así entonces, se considera innecesaria la adición propuesta, ya que únicamente se traslada lo estipulado en el reglamento de mérito·a la ley correspondiente, cuando lo establecido en un reglamento también es obligatorio jurídicamente.
Por último, el artículo 57 de la ley de merito, en correspondencia con el artículo 65 del multicitado reglamento, tácitamente implica que desde el momento en que las armas o municiones no sean las especificadas en el permiso correspondiente, el poseedor las estaría introduciendo en forma ilegal al país, conducta tipificada como delito, de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 84 Bis y 84 Ter de la ley en análisis, y que establecen:
Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley;
II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.
Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y
III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.
Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.
Artículo 84 Ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 84 y 84 Bis de esta ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
Tercero. En relación a la iniciativa de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz:
Para el Poder Legislativo, es una prioridad la protección de los derechos humanos en el marco de las reformas constitucionales en la materia.
Coincidimos plenamente en el hecho de que los derechos fundamentales en todo momento deben privilegiarse, cuando estos se vean afectados.
En este orden de ideas, en el mes de julio de este año, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, firmaron el Procedimiento para la Ejecución del Plan de Trabajo Conjunto, a fin de concretar el asesoramiento y la asistencia que se requiere en la materia, así como el seguimiento a situaciones específicas.
Estimamos que la Secretaría de la Defensa Nacional, constantemente refrenda su compromiso en relación a promover y fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos, a fin de generar los vínculos necesarios con la sociedad civil; tanto con acciones ejecutivas, como en su respaldo al perfeccionamiento legislativo al marco normativo en la materia.
Por último, consideramos que las relaciones de género encontrarán igualdad, más allá de cambios legislativos de carácter impositivo, y con base en su construcción social e histórica, cuando principalmente la educación familiar socialice la equidad en las relaciones entre mujeres y hombres, es decir la inclusión; por medio de la libre aceptación de conductas cualitativas entre las personas, independientemente de su sexo o género, para con ello eliminar gradualmente la producción y reproducción de la discriminación. Las conductas, para que se conviertan en hábitos, deben aceptarse libremente por el individuo, y es precisamente el mejorar los hábitos de conducta, el reto que como sociedad en su conjunto tenemos.
En relación a la adición a una fracción IX al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se propone lo siguiente:
Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
I.- VIII.
IX. Cuando sus poseedores ejerzan violencia contra alguna mujer o contra algún miembro de la familia.
X. ...
...
El principio de generalidad de la ley tiene como objetivo el brindar derecho, y en su caso protección, a todas las personas en condiciones de igualdad.
Esta comisión dictaminadora tiene presente que la ley de merito, atiende el principio de generalidad, al regular y regir situaciones de tal naturaleza, lo cual consideramos no se observa en la propuesta de adición de la iniciativa en estudio, y por las tanto es limitativa.
Consideramos que la propuesta únicamente contemplaría los delitos observados en el capítulo octavo, correspondiente a violencia familiar, del Código Penal Federal, y a la violencia por género, por lo que la redacción propuesta no cumple con el principio de generalidad de la ley, que debe imperar en los ordenamientos dictados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Abundando en los argumentos, el artículo 9o. del Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Así entonces, se considera que es el obrar doloso, lo que debe tipificarse en la redacción de la propuesta, ya que la persona a sabiendas que lo está haciendo, viola la ley con sus actos, independientemente de sobre quien ejerza un delito, sea hombre o mujer, miembro o no de su familia.
El dolo es un elemento del tipo penal que implica el conocimiento del sujeto activo y voluntad de cometer una conducta tipificada como delito. El dolo lleva implícito un grado de peligrosidad del sujeto activo, aspecto éste que debe ser valorado, en su caso, para cancelar la licencia de portación de arma de una persona.
Estimamos que, en su caso, la causal para cancelar la portación de armas debe tener un carácter más general, es decir que no sólo se constriña a un acto de violencia contra alguna mujer o contra algún miembro de la familia, sino a la comisión de un delito doloso, con lo cual se amplía la protección a todas las personas, incluyendo por supuesto a la mujer o pareja del agresor o algún miembro de la familia.
Coincidimos plenamente con el argumento de que cuando una persona tiene conductas violentas hacia su cónyuge, su pareja, o hacia algún miembro de la familia; está reflejando un grado de peligrosidad que debe tomarse en cuenta en el procedimiento de cancelación o incluso en el relativo para el otorgamiento de una licencia de portación de arma de fuego.
Por lo anteriormente expuesto, y por considerar de suma valía el fin que persigue la iniciativa en análisis, esta comisión considera que la propuesta es de aprobarse, pero no en sus términos, sino sugiere modificar su redacción para respetar el principio aludido en párrafos precedentes, y a su vez abarcar a las acciones delictivas de la manera más amplia posible, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Consideramos que la nueva propuesta de redacción, atiende la valiosa inquietud que persigue la iniciativa en estudio, sin jerarquizar, ni discriminar, y atendiendo al principio de generalidad de la ley.
Para dar congruencia en la propuesta que se somete a su atención, se considera necesario adicionar un párrafo antepenúltimo a la fracción I, del artículo 26 de la ley de mérito, a efecto de que para expedir la licencia particular para la portación de armas, los interesados deban cumplir no sólo con los requisitos establecidos en el propio artículo, sino los que se establezcan para tal fin, en la propia ley, su reglamento o los dictados con base en esos ordenamientos, condición que se encuentra establecida para el caso de la cancelación de las mismas licencias.
Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto:
Decreto por el que se reforma el inciso D, fracción I del artículo 26, y se adicionan un penúltimo párrafo a la fracción I del articulo 26 y una fracción IX, recorriéndose la subsecuente al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Único. Se reforma el inciso D, fracción I del artículo 26, y se adicionan un penúltimo párrafo a la fracción I del artículo 26 y una fracción IX, recorriéndose la subsecuente al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
I. En el caso de personas físicas:
A. a C. ....
D. No haber sido sentenciado por delito doloso, o culposo cometido con el empleo de armas.
E. y F. ...
Asimismo, el interesado deberá reunir los requisitos establecidos en otras disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional, dictadas con base en esos ordenamientos.
...
II. ...
...
...
Artículo 31. ...
I. a VIII. ...
IX. Cuando sus poseedores sean sentenciados por delito doloso, o culposo cometido con el empleo de armas;
X.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2011.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica en abstención), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en contra), Pável Díaz Juárez (rúbrica en contra), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Lorena Corona Valdés para fundamentar dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Para comentarle que presenté para antes de la discusión y del posicionamiento de la ciudadana diputada, una moción suspensiva, en el sentido del diferimiento de la discusión. La registré en la Mesa Directiva.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Me informa la Secretaría de Servicios Parlamentarios que esta moción procede sólo después de que haya fundamentado la diputada Corona Valdés el dictamen. Escucharemos a la diputada y enseguida daremos cuenta de la moción. Adelante, diputada.
La diputada Lorena Corona Valdés:Con su venia, señor presidente. Gracias, compañeros diputados, el día de hoy, los integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional ponemos a su consideración la aprobación de este dictamen, que por un lado busca abatir el problema del tráfico de armas y por el otro, incide directamente en el problema de la violencia social.Durante los últimos años, el tráfico ilegal de armas se ha incrementado exponencialmente, permitiendo al crimen organizado, principalmente a las bandas de narcotraficantes, superar a nuestras corporaciones policiacas.
Asimismo, la propagación y el uso indebido de las armas de fuego deriva muchas veces en violencia armada y éste es un problema que no se puede resolver a través del esfuerzo aislado de las dependencias gubernamentales, agencias o grupos de la sociedad civil; requiere de la cooperación y coordinación de todos para afrontar este asunto.
Además, el fenómeno del tráfico ilícito de armas se acompaña de actitudes sociales que inciden en la vida de otros ciudadanos, razón por la que se pretende incorporar la prohibición de que se otorgue licencia de portación de armas a la persona física que haya sido condenada por delito doloso o culposo en el empleo de armas.
Se calcula que aproximadamente en todo el país hay 15 millones de armas; sin embargo, las cifras oficiales aseguran que entre 1972 y 2001 se otorgaron cinco millones 443 mil licencias de portación de armas.
No hay duda de que la venta ilícita de armas está estrechamente vinculada con actividades del crimen organizado como el tráfico de drogas y el terrorismo; sin embargo, tampoco existe duda alguna de que aparejada a esta situación, se encuentra el hecho de que fomenta la violencia intrafamiliar y en cualquier ámbito en el que exista un contexto de violencia social como el que vivimos actualmente.
En consecuencia, el dictamen que sometemos a su consideración es un ejemplo de institucionalizar la paz social, pues además de incidir en la construcción de una cultura de respeto, tolerancia y responsabilidad, representa una acción que es indispensable incorporar en nuestros ordenamientos jurídicos para adecuarlos a las nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas que imperan en el país.
Por todo lo anterior, la comisión reitera el compromiso con la justicia y paz social que tanto demanda el país; lo que buscamos es que día a día transitemos hacia un México que de manera eficaz elimine los resquicios normativos que terminan por afectar la integración, el sano desarrollo y convivencia que debe existir en nuestro país.
Defender y promover las reformas que promuevan y construyan la protección social contribuirá a que México cuente con una sociedad más justa, democrática y pacífica. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. De conformidad con el artículo 122 del Reglamento, solicito a la Secretaría dé lectura a la moción suspensiva.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Emilio Chuayffet Chemor, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Con fundamento en los artículos 114, numeral 1, fracción IX y 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos solicitar una moción suspensiva al dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que aparece en el orden del día de hoy, 6 de diciembre del 2011.
Le solicitamos esta moción suspensiva, en virtud de que está por someterse a este pleno, una reforma integral en materia de feminicidio, cuyo contenido está intrínsecamente relacionado con el tema de la violencia intrafamiliar y la posesión de armas de fuego.
Además, debido a que dicho dictamen altera totalmente el sentido de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que presentó a nombre de la diputada María Araceli Vázquez Camacho.
Consideraciones.
1. Estamos ante el hecho superviniente de la aprobación de una reforma integral en materia de feminicidio en las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como el del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer las bases para una investigación con la debida diligencia en los feminicidios.
El dictamen fue aprobado de forma unánime en las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, destaca la reforma al Código Penal Federal para definir como feminicidio al homicidio de carácter doloso de una mujer en que:
a) La víctima sufra violencia sexual o lesiones degradantes,
b) Haya recibido amenazas o sido incomunicada antes de morir, o
c) Cuyo cuerpo sea expuesto en un lugar público.
Dicha iniciativa va más allá del ámbito penal y sanciona con pena de prisión e inhabilitación a aquellos funcionarios públicos que sepan de un feminicidio y retrasen su atención por acción u omisión.
Con la aprobación de esta reforma a nivel del Código Penal Federal, se impone un alto estándar en la legislación penal sobre la materia y con ello se vuelve urgente que los estados armonicen sus legislaciones; es decir, esta reforma es punto de lanza para la aprobación de otras leyes conexas a nivel federal y de las entidades federativas.
2. Hay una total falta de correspondencia entre el contenido del dictamen de la Comisión de Defensa y la iniciativa original presentada en la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el 11 de mayo de 2011, por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó a nombre de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; fue turnada para dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.
Debe considerarse que en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la ONU define la violencia de género como todo acto que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o sicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurre en la vida pública o en la vida privada.
Por tal motivo, la iniciativa de las diputadas Juanita Cruz y Araceli Vázquez, propone cancelar las licencias de aportación de armas cuando sus poseedores ejerzan violencia...
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, señor secretario. Les ruego prestar atención y guardar silencio para escuchar la lectura de la moción que hace el señor secretario. Gracias.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por tal motivo, la iniciativa de las diputadas Juanita Cruz y Araceli Vázquez, propone cancelar las licencias de aportación de armas cuando sus poseedores ejerzan violencia contra alguna mujer o algún miembro de su familia.
Las consideraciones del dictamen son erróneas, puesto que no toman en cuenta el componente de agresión sicológica que entraña en la violencia intrafamiliar y de género.
La Comisión de Defensa no atendió por tanto las implicaciones simbólicas y culturales de los temas de género; en este sentido, hacer de la comisión de un delito doloso la causal para cancelar el permiso para aportar un arma, significa alterar una iniciativa que trasciende los actos individuales consumados susceptibles de sanción penal.
Por ello, es necesario que las políticas públicas y la legislación se ubiquen en el terreno de la prevención para zanjar la reproducción de conductas por vías culturales, garantizar la no repetición, construir derechos humanos integrales y ejercer acciones afirmativas que revientan la inequidad histórica que han sufrido las mujeres.
La iniciativa de reformas sobre feminicidio anteriormente comentada, establece que la proporción de mujeres asesinadas por armas de fuego, crece una tercera parte del 2006 al 2009. Asimismo, asienta que en nuestro país se cumpla la tendencia existente en países con conflictos armados o guerras intestinas en las que la violencia social se transmita a las comunidades, barrio, familias y parejas y que en combinación con la proliferación de armas pequeñas, se transforme en mayor violencia hacia las mujeres en todas sus modalidades.
Debe recordarse que la iniciativa en materia de feminicidio atiende en gran medida los resolutivos de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras contra México del 16 de noviembre de 2009, mejor conocida como campo algodonero y derivada de los feminicidios de Ciudad Juárez, Chihuahua.
Por ello, a la luz de las reformas constitucionales, los derechos humanos deben ser protegidos en todos los ámbitos en la medida en que provean un mayor beneficio a la persona por lo cual el legislador debe adoptar el criterio, incrementar el de prevenir y sancionar la violencia de género, y facilitar que mediante el acto administrativo de revocar la licencia de portación de arma de fuego se permite.
Por lo anteriormente expuesto, solicitamos que el dictamen sea devuelto a la Comisión de Defensa Nacional para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en el plazo reglamentario y lo presente nuevamente a la consideración del pleno. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor secretario. ¿Alguno de los autores de la moción quiere hacer uso de la palabra para fundamentarla?
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Ibarra.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Ciudadano presidente; compañeras y compañeros, representantes de la nación, me motivó el hacer esta moción suspensiva, que acaban ustedes de escuchar, por diversas razones; una y lo dejo asentado, porque me parece que el dictamen que se nos presenta cercena y mutila sensiblemente las iniciativas que habían presentado inicialmente dos compañeras legisladoras nuestras del Partido de la Revolución Democrática: Juanita Cruz y Araceli Vázquez.En el planteamiento original, en su afán del combate en contra de la violencia intrafamiliar, en contra de las mujeres y los feminicidios, la propuesta de ellas era en el sentido de acentuar las políticas preventivas, oportunas y por la vía administrativa a quien incurriera en actos de violencia en esos tópicos, el cancelarle el derecho de la posesión de armas de fuego.
Esta iniciativa fue entreverada por otra que se presentó por el Partido Revolucionario Institucional y el día de hoy vemos un híbrido de dictamen, en donde para obsequiar esa sanción de carácter administrativo tiene que mediar el que haya sido la persona acusada, sentenciada por una autoridad jurisdiccional para que se le cancele ese derecho de la posesión de armas de fuego; si estamos en un país en donde está acreditado que de los delitos que se denuncian sólo el 3 por ciento son motivo de sentencia, estamos entonces ante una estadística marginal, residual, testimonial, que en nada va a contribuir a vencer y a contrarrestar ese azote, que es la violencia intrafamiliar.
Además, hace días en la Comisión de Justicia y de Equidad y Género señor presidente y usted que es una gente, un legislador sensible, llamamos la atención, se acordó una reforma integral para el combate a los feminicidios; ese es otro motivo que nos anima a que este dictamen sea contemplado, sea analizado a la luz de ese dictamen, que está por llegar y ser puesto a la consideración de esta asamblea.
Por ello, solicitamos que este dictamen y esta votación sean diferidas, para que se analice de manera más integral con el que recientemente, el pasado miércoles, se aprobó en las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género. Muchas gracias.
El diputado Miguel Ángel García Granados: Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado García Granados, no hay discusión en este punto; de acuerdo con el artículo 122, habla el autor o uno de los autores. Ahora pregunto si alguien quiere hablar en contra de la moción. Diputado Cerda.
El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): Señor presidente, he platicado con los miembros de la Junta Directiva de la Comisión de Defensa, comisión de donde emerge esta propuesta de reforma; me están pidiendo le solicite que se posponga la votación de esta propuesta, de esta reforma, a fin de que se socialice más el alcance, la medida y la pretensión que se busca con la reforma y que no tiene nada qué ver con la violencia familiar.Solicitamos, por tanto, que la Presidencia posponga para la próxima sesión de esta soberanía el dictamen que estamos discutiendo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Creo que estamos de acuerdo todos, porque de hecho ese es el propósito de la moción suspensiva.
Pasamos a los dictámenes a discusión de proposiciones con puntos de acuerdo, que es el siguiente punto del orden del día.
Informo a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con puntos de acuerdo que a continuación se discutirán.
Proceda la Secretaría dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.
LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTAS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía y a la Semarnat a fijar en la NOM-017-ENER/SCFI-2008 los límites máximos permisibles de contenido de mercurio de las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en el país
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondientes a la LXI Legislatura con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85, 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 6 de septiembre de 2011, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008.
Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas f1uorescentes compactas.
2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
II. Objeto y contenido de la proposición
La proposición materia del presente dictamen tiene como finalidad que se establezca en la NOM-017-ENER/SCFI-2008. Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba, los límites máximos permisibles del contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas, así como informar en el empaque el manejo a realizar con la lámpara una vez terminada su vida útil a fin de coadyuvar a la reducción de emisiones de mercurio, mitigar los efectos del cambio climático y proteger la salud.
La exposición de motivos toma como base diferentes documentos, la mayoría de ellos elaborados por el Instituto Nacional de Ecología los cuales abordan el tema de las emisiones de mercurio en México y la relación que estas emisiones tienen con el uso de las lámparas f1uorescentes.
Al respecto, la diputada promovente destaca que las lámparas fluorescentes compactadas CFL (siglas en inglés compact fluorescent lamp), representan una gran oportunidad para la reducción de emisiones de mercurio. Señala, sin embargo, que en ,arco jurídico vigente existen vacios en cuanto al manejo y disposición de las lámparas que ya no tienen vida útil no obstante que deben ser desechadas bajo ciertas condiciones debido a la toxicidad del mercurio que contiene a través de un plan de manejo.
Asimismo se refiere al Diagnóstico de Mercurio. Instituto Nacional de Ecología y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca. Año 2000. En este documento se destaca que no hay datos que indiquen que exista una homologación de los límites de mercurio de acuerdo a organismos internacionales y que por el contrario los datos indican que en México se utilizan lámparas fuera de los límites de los estándares internacionales, los cuales de acuerdo a la National Electrical Manufacturers Association (NEMA por sus siglas en inglés), institución reconocida en el ámbito internacional, los estándares del contenido de mercurio máximo en una lámpara debe ser de 5 miligramos.
Con base en lo anterior, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera somete ante esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que de manera coordinada establezcan dentro de la NOM-017-ENER/SCFI-2008.
Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba, los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional, y que esta sea acorde con los estándares internacionales en la materia.
Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en NOM- 017-ENER/SCFI-2008 establezcan la información homologada que deban contener los empaques de las lámparas fluorescentes compactas sobre su manejo y disposición fina! y que esta sea de forma clara y visible.
Una vez expuestos los antecedentes, objeto y contenido de la proposición en comento, los integrantes de estas Comisiones Unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales formulan el presente dictamen las siguientes
III. Consideraciones
Primera. Se reconoce en el presente dictamen la preocupación expresada en la exposición de motivos de la proposición que aquí se dictamina en relación con el destino final de los desechos de las lámparas ahorradoras y las consecuencias en el ambiente y la salud de la población.
Segunda. La peligrosidad del mercurio en su forma elemental o en compuesto, radica en su elevada toxicidad y que puede ser asimilado por los seres vivos.
La proposición a concentraciones elevadas del mercurio puede provocar daños permanentes en el cerebro, los riñones y en los fetos en desarrollo. En particular, el sistema nervioso es muy sensible a los efectos de este metal pesado, los cuales se manifiestan por distintos tipos de desórdenes que son más severos conforme la exposición aumenta (irritabilidad, nerviosismo, temblor, cambios en la visión y audición, problemas de memoria).
De esta manera, exposiciones de corta duración a vapores conteniendo concentraciones elevadas de mercurio metálico, así como exposiciones continuas por largos periodos a concentraciones menores, pueden dañar los pulmones, causar náusea, vómito o diarrea, elevar la presión sanguínea y causar irritación de la piel y de los ojos. Los niños son especialmente vulnerables a los efectos del mercurio ya que pasa más a su cerebro que en el adulto e interfiere con su desarrollo.
Es importante destacar que actualmente este metal pesado constituye una parte importante de la problemática ambiental en México, destacando casos de afectación a la salud de varias poblaciones en todo el territorio nacional. En este marco, la Dirección de Investigación sobre Sustancias Químicas y Riesgos Eco toxicológicos del Instituto Nacional de Ecología, realiza, coordina y fomenta la elaboración de estudios sobre la contaminación por metales pesados, con la finalidad de contar con información que ayude a la toma de decisiones por las autoridades respectivas.
Tercera. Señala la diputada promovente que actualmente el marco jurídico presenta vacíos en cuanto al manejo y disposición de las lámparas de mercurio una vez que han terminado su vida útil.
Al respecto, los instrumentos jurídicos en México relacionados con diferentes aspectos del ciclo de vida del mercurio son a saber: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley de Aguas Nacionales, Ley General de Salud, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Ley Minera. Asimismo las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la regulación de este metal pesado son:
- NOM-052-ECOL-93. Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
- NOM-053-ECOL-93. Que establece el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.
- NOM-048-SSA 1-1993. Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
- NOM-118-SSA 1-1994. Bienes y servicios. Materias primas para alimentos, productos de perfumería y belleza. Colorantes y pigmentos inorgánicos. Especificaciones sanitarias.
- NOM-048-SSA 1-1993. Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.
- NOM-001-ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
- NOM-002-ECOL-1996. Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
La información anterior respalda la aseveración de la diputada promovente respecto de que no existe la regulación de los límites máximos permisibles de mercurio en lámparas fluorescentes compactas y que además el fabricante no está obligado a informar sobre la disposición final de estas lámparas, no obstante que la Ley sobre Metrología y Normalización señala que una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas es el establecimiento de criterios y especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, el cuidado de la salud humana, animal, vegetal, y laboral.
Cuarta. Por otra parte en la exposición de motivos la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera destaca las ventajas del uso de las lámparas fluorescentes compactas. Al respecto, el gobierno federal por medio de la Secretaría de Energía impulsa actualmente el Programa Luz Sustentable que tiene por objetivo central beneficiar la economía de las familias al propiciar el ahorro energético.
Este programa consiste en sustituir focos incandescentes por lámparas fluorescentes compactas para uso en el sector doméstico. Con esta medida se busca disminuir el consumo de energía eléctrica y beneficiar al medio ambiente, al minimizar la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) que se producen durante la generación de energía eléctrica con combustibles fósiles.
El sitio electrónico del Programa Luz Sustentable presenta información respecto del programa, asimismo cuenta con un apartado de preguntas frecuentes en el cual se abordan las posibles dudas del consumidor respecto del mercurio1 contenido en las lámparas fluorescentes. A continuación se insertan las preguntas y respuestas tal y como aparecen en el referido sitio electrónico:
P: ¿El componente de mercurio utilizado para la fabricación de lámparas constituye un riesgo para la salud?
R: Este aspecto se cuidó desde la fase de licitación solicitando que las lámparas ahorradoras tuvieran un contenido máximo de mercurio de 5 miligramos. La empresa con la que se contrató el servicio garantizó la utilización de tecnología de punta para encapsular el mercurio y no utilizarlo en forma líquida en el proceso de producción de las lámparas. No obstante lo anterior, es importante observar las indicaciones del empaque, en caso de que se lleguen a romper.
P: ¿Si se rompe una lámpara ahorradora en mi domicilio debo tomar alguna medida preventiva especial?
R: Es posible minimizar el riesgo siguiendo los siguientes pasos:
Barra·los restos de vidrio y los fragmentos pequeños, nunca utilice la aspiradora.
Coloque los restos de la LFC en una bolsa de plástico y séllela.
Limpie el área en la que se rompió la lámpara con una toalla de papel húmeda y deséchela dentro de la bolsa en la que introdujo la lámpara rota.
Ventilar por algunos minutos la habitación en la que se rompió la LFG.
1 http://www.luzsustentable.gob.mx/paginas/faqs. php
Si la lámpara se rompe sobre una alfombra:
Siga los pasos anteriores, y utilice papel engomado para recoger los trozos pequeños, él polvo en la alfombra y envolver los vidrios.
Si de todas formas necesita aspirar, cambie o vacíe antes la bolsa de la aspiradora para asegurarse un aspirado eficiente. Luego de aspirar saque la bolsa y colóquela en una bolsa de plástico, luego limpie cuidadosamente la aspiradora con toallas de papel de-sechable húmedas que deberán introducir en la misma bolsa de plástica en la que se colocaron los otros desechos.
P: ¿Si la lámpara ahorradora se funde o deja de funcionar debo tomar alguna medida preventiva especial?
R: Deposítelos en una bolsa de plástico gruesa, protegida con papel o cartón para evitar que se rompa, de ser posible en sus cajas originales marcadas como usado. Ponga ésta dentro de otra bolsa igualmente resistente, séllela y etiquete con la leyenda:
Precaución: Contiene mercurio y vidrio
Si puede, lleve esta bolsa a un depósito para Sustancias de Riesgo. En caso contrario, colóquela con los desechos inorgánicos.
P: ¿Cómo se dispondrán los focos incandescentes recolectados?
R: El manejo de los residuos de los focos incandescentes, por clasificarse como residuos de manejo especial no peligrosos, se realizará conforme a las disposiciones normativas emitidas por cada una de las entidades federativas en las que se llevará a cabo el Programa.
De lo anterior se desprende que la Secretaría de Energía de México ha iniciado con la difusión de recomendaciones y los pasos a seguir una vez que las lámparas ahorradoras han terminado su vida útil y las precauciones que deben ser tomadas por parte del usuario para evitar la exposición a vapor de mercurio de estas lámparas.
En el caso de la información que se proporciona en el sitio electrónico del Programa Luz Sustentable, no obstante que se destaca que el manejo de los residuos de los focos incandescentes, por clasificarse como residuos de manejo especial no peligrosos, se realizará conforme a las disposiciones normativas emitidas por cada una de las Entidades Federativas en las que se llevará a cabo el Programa, no se aborda el manejo de residuos de las lámparas CFL, únicamente se recomienda llevar los residuos a un depósito para Sustancias de Riesgo.
En conclusión, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales coinciden con los argumentos expuestos en la proposición materia del presente dictamen y consideran conveniente respaldar la petición de la diputada respecto de regular los límites máximos permisibles de contenido de mercurio en las lámparas CFL que se comercializan en territorio nacional acorde con los estándares internacionales en la materia.
De la misma manera, se estima relevante que se proporcione al consumidor la información homologada, de aplicación nacional y obligatoria que deban contener los empaques de las referidas lámparas sobre su manejo y disposición final.
No obstante lo anterior, estas comisiones unidas de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales estiman viable modificar la redacción de los puntos de acuerdo propuestos por la diputada Díaz de Rivera.
En la redacción planteada se hace referencia específica a la Norma Oficial Mexicana NOM-017-ENER/SCFI-2008, Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba. Sin embargo, se debe tener en cuenta que también está vigente la diversa NOM-028-ENER-2010, Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba, así como el hecho de que se tiene la posibilidad de emitir una nueva norma oficial mexicana a efecto de establecer los criterios que aquí se proponen.
Por lo tanto, se estima pertinente dejar abierta la posibilidad al Ejecutivo para que, a través de las instancias correspondientes, incluya los parámetros ya señalados en la normatividad que estime idónea; es decir, que se pueda crear una nueva norma o, bien, modificar las normas oficiales mexicanas existentes para ese fin.
Por los razonamientos expuestos, las Comisiones Unidas de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que, por conducto de las dependencias e instancias correspondientes, se incluya en normas oficiales (NOM) los límites máximos permisibles del contenido de mercurio en las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en territorio nacional acorde con los estándares internacionales en la materia así como para proporcionar al consumidor la información homologada que deban contener los empaques de las referidas lámparas sobre su manejo y disposición final.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de las dependencias e instancias correspondientes se implementen las medidas necesarias para que los empaques de las lámparas fluorescentes compactas que se comercializan en el país, cuenten con la información homologada de las referidas lámparas sobre su manejo y disposición final.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella, José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA EL EMPLEO
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar por las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública la perspectiva de género en el diseño, la organización y la implantación de los programas de capacitación para el empleo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar por las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de Educación Pública (SEP) la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los programas de capacitación para el empleo.
La comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 84, 85, 157, 162, 173, 174, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 13 de octubre de 2010, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta Ejecutivo federal a incorporar por la STPS y la SEP la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los programas de capacitación para el empleo.
Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, para análisis y dictamen.
Tercero. La proponente solicitó a la presidencia de la Comisión de Equidad y Género, mediante el oficio número LGC/HCD/206*05*11, fechado el 27 de mayo de 2011, dar trámite a su petición, previamente acordada en reunión de junta directiva del 19 de mayo de 2001, para efectuar modificaciones a las consideraciones que permitan cambiar el sentido del dictamen.
Contenido de la proposición
La diputada proponente menciona que la Segunda Guerra Mundial supuso un gran cambio en la situación laboral de la mujer, pues entonces se empezó a hablar de ella como un elemento productivo, y que una vez terminada la guerra la mujer no se reincorporó a las labores domésticas sino que continuó integrándose al mundo laboral. Este hecho supuso que en la familia entrara un sueldo extra, de modo que se favoreció el desarrollo económico en los países industrializados, que sólo se interrumpiría por las crisis de 1973-75 y de 1980-81.
Informa que, de acuerdo con un análisis del empleo de las mujeres, elaborado por Global Employment Trends for Women 2004, nunca han trabajado tantas mujeres como hoy. En 2003, mil 100 millones de los mil 800 millones de trabajadores del mundo esto es, 40 por ciento eran mujeres, lo que representa un aumento en todo el mundo de casi 200 millones de mujeres con empleo en los últimos 10 años.
Considera que la incorporación de la mujer en el trabajo remunerado contribuye a su empoderamiento económico, lo que impulsa su control sobre sus recursos materiales y financieros, así como en su fortalecimiento integral de conocimientos y habilidades para sustentar su seguridad, autonomía e independencia económica.
Como contraparte, menciona que hay un importante sector de mujeres que, en razón de las construcciones sociales relacionadas con aspectos culturales a través de los cuales se definen los papeles y las tareas de cada género, han asumido en su totalidad la responsabilidad de las labores domésticas y el cuidado familiar. Cuando alguna de estas mujeres pretende por cualquier razón insertarse en el mercado laboral, se encuentra con múltiples obstáculos. Uno de ellos es sin duda la falta de los conocimientos técnicos adecuados o del desarrollo de sus capacidades.
Aduce que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe afirma que para una plena participación de la mujer se hacen indispensables acciones intersectoriales que permitan la igualdad de oportunidades y de reconocimiento del trabajo de la mujer para poder construir una sociedad con mayores niveles de equidad social. La equidad, por su parte, hace referencia a que cada persona se desarrolle en su total potencialidad y tenga la oportunidad de validar sus derechos y deberes, sin importar su género.
Más adelante considera que una de estas acciones intersecretariales es indiscutiblemente la formación educativa y la capacitación para el empleo como un derecho humano y elemento indispensable para el progreso económico y social. Así lo manifiesta el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, y agrega que debe reconocerse que el acceso pleno y en condiciones de igualdad a la educación es requisito fundamental para la potenciación de la mujer, e instrumento fundamental para lograr los objetivos de igualdad de género, desarrollo y paz.
Afirma que para que esta capacitación transforme en realidad la calidad de vida de las mujeres se requiere un componente esencial: la perspectiva de género. Como ejemplo podemos citar que los objetivos de la capacitación deben estar relacionados con sus necesidades; promover sus habilidades, alentando sólo lo que las mujeres quieren o profesionalizando sus actuales trabajos.
Menciona que debemos recordar que las mujeres al incorporarse al mercado laboral, siguen asumiendo sus tareas domésticas; en la capacitación sucede exactamente lo mismo. En razón de esto, es necesario adecuarse a sus tiempos e implantar estrategias que reduzcan la carga de trabajo doméstico.
Informa que en el país tanto la STPS, por el Sistema Nacional de Empleo, como la SEP, a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, establecen contenidos y modalidades de capacitación para y en el trabajo, que propician el crecimiento académico y económico de la sociedad.
Concluye mencionando que no obstante la importante labor de estas dependencias, es de vital relevancia incorporar la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los contenidos y objetivos de los programas de capacitación existentes.
En consecuencia, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen la perspectiva de género en el diseño y en la implantación de los programas de capacitación para el empleo.
Consideraciones
La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo objeto de este dictamen, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrarlo.
Primera. Cuando se analiza la legislación nacional, encontramos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1o. toda discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o menoscabe los derechos y libertades de las personas. Asimismo, en el artículo 4o. establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en el 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
Así también, la Ley Federal del Trabajo determina en el artículo 3o. que el trabajo debe prestarse y efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el (la) trabajador(a) y la familia, sin que se establezcan distinciones entre los(as) trabajadores(as) por motivo de raza, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. En adición, el artículo 133 señala que queda prohibido a los (las) patrones(as) negarse a aceptar trabajadores(as) por razón de su sexo o edad.
Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en el artículo 12 que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas. Asimismo, en el marco de la política nacional de igualdad que establece la ley, el artículo 34 señala que las autoridades y los organismos públicos deberán desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo, además de establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia.
Por otra parte, entre las atribuciones que corresponden a la STPS, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 40 que a aquélla corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VI. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como efectuar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
Además, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece como uno de los objetivos del eje 3, Igualdad de oportunidades, eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades, para que mujeres y hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual. Para el logro de este objetivo se determinaron, entre otras, las siguientes estrategias: construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la administración pública federal, garantizando su inclusión en cualquier acción que se programe, tanto en las instituciones públicas como en las privadas, y valorando las implicaciones positivas que éstas tienen para mujeres y hombres; y combatir la discriminación hacia las mujeres en el ámbito laboral, asegurando la aplicación de las leyes existentes y promoviendo la actualización de las que lo necesiten.
Segunda. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, aprobada por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2009, establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.
Además, dicha norma incluye aspectos como indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra característica o condición análoga.
Asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y hombres.
Tercera. Por su parte, la SEP, que tiene a su cargo la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT), tiene como objetivo primordial la formación de recursos humanos que satisfagan las necesidades de los sectores productivo y de servicios, estando bajo su responsabilidad la capacitación para y en el trabajo que se imparte en los centros de capacitación para el trabajo industrial.
Para la DGCFT, la capacitación para el trabajo socialmente útil es prioritaria como toda acción educativa a cargo del Estado, pues de ello depende el crecimiento integral de los individuos; esto es, el desarrollo armónico y pleno de sus capacidades. Así también, capacitar permanentemente a las personas para y en el trabajo a través de una estructura de servicios educativos flexibles, equitativos, de calidad y pertinentes, contribuyendo con su formación integral e inserción en el mercado laboral nacional e internacional.
Por otra parte, la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial es una unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior, dependiente de la SEP, que ofrece el servicio educativo del nivel medio superior tecnológico. En ella se integran los centros de capacitación para el trabajo industrial, escuelas tecnológicas industriales, los centros de estudios tecnológicos en el Distrito Federal y los centros de estudios tecnológicos foráneos.
Reitera que las instituciones señaladas deben, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que establece como uno de los objetivos del eje 3, Igualdad de Oportunidades, eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades, para que mujeres y hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual. Este aspecto debe reflejarse en la creación de sus planes y programas educativos y de capacitación para el trabajo.
Cuarta. En consecuencia, se desprende que toda institución encargada de diseñar y aplicar programas y políticas públicas debe incluir en su formación la inclusión de la perspectiva de género como resultado de la sujeción a la legislación nacional e internacional que preserva los derechos de las mujeres. Ese hecho ya se implanta en programas como la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, que establece los requisitos para la certificación de las prácticas para la igualdad laboral entre mujeres y hombres.
Esta norma mexicana incluye indicadores, prácticas y acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, independientemente de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra característica o condición análoga.
Asimismo, busca la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, con corresponsabilidad entre la vida laboral y la vida familiar, que posibilite la realización plena de mujeres y de hombres.
Quinta. Por tanto, dadas las razones vertidas en los puntos precedentes, la comisión dictaminadora resolvió desechar en un primer dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incorporar por la STPS y la SEP la perspectiva de género en el diseño y la implantación de los programas de capacitación para el empleo, considerándolo un asunto total y definitivamente concluido.
Sexta. Con fecha 27 de mayo del año en curso, la diputada proponente solicitó mediante el oficio número LGC/HCD/206*05*11, fechado el 27 de mayo de 2011, dar trámite a la petición presentada para efectuar modificaciones a las consideraciones que permitieran cambiar el sentido del dictamen.
En ese sentido, propone la inclusión de las siguientes consideraciones:
La obligación de la inserción de la perspectiva de género en la política pública, particularmente en el tema de capacitación, se encuentra ya establecida en la legislación nacional: la Carta Magna, en el artículo 1o., prohíbe toda discriminación de género y en el 4o. dispone la igualdad jurídica entre varón y la mujer; la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece el deber de garantizar la igualdad de oportunidades mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios, como acciones afirmativas, así como la obligación de las autoridades y de los organismos públicos de desarrollar acciones para evitar la segregación de personas por razón de su sexo en el mercado de trabajo; el Plan Nacional de Desarrollo prevé como una de sus líneas estratégicas construir políticas públicas con perspectiva de género de manera transversal en toda la administración pública federal, garantizando su inclusión en cualquier acción que se programe.
Lamentablemente, la realidad de jure continúa siendo discordante con la realidad de facto, pues aun cuando en el país tanto la STPS, por el Sistema Nacional de Empleo, como la SEP, a través de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo, establecen contenidos y modalidades de capacitación para y en el trabajo, y han realizado importantes esfuerzos por incorporar la perspectiva de género como instrumento para alcanzar la igualdad en el tema de la capacitación para y en el empleo, es un hecho de que se trata de un logro no alcanzado.
Vemos por ejemplo en el portal del empleo, como parte de la oferta de capacitación, que la mayoría de los cursos, aun cuando no se niega la participación explícita de personas de algún sexo en particular, se encuentran dirigidos a un género determinado en virtud de que se trata de oficios o tareas tradicionalmente asignadas a hombres o a mujeres como es el caso de cerámica, servicios de belleza, mantenimiento automotriz o mantenimiento de maquinaria agrícola. Dentro de esta oferta se encuentran pocos cursos como el de inglés, contabilidad asistida por computadora u operación de microcomputadoras que no están claramente definidos hacia qué sector o género están dirigidos.
Otro ejemplo es que en el mismo portal se ofrece el curso para el autoempleo denominado cultora de belleza. Con éste vemos claramente, en primer lugar, que los cursos sí están dirigidos a hombres y a mujeres en específico; y, en segundo término, que la perspectiva de género no ha sido incluida en el lenguaje ni en el diseño e implantación de la capacitación.
Séptima. En este tenor, la comisión dictaminadora considera oportuno atender las observaciones que presenta la diputada proponente a fin de modificar en sentido positivo el resolutivo del dictamen, retomando íntegramente el texto planteado.
Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Equidad y Género emiten el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de de Educación Pública, y en cumplimiento de los ordenamientos aplicables y en el ámbito de sus respectivas competencias, a incorporar la perspectiva de género en el diseño, la organización y la implantación de los programas de capacitación, certificación y equipamiento para y en el empleo, a fin de alcanzar la igualdad de oportunidades.
Palacio Legislativo de San Lázaro, agosto de 2011.
La Comisión de Equidad y Género, diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), secretarias; Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los puntos de acuerdo.Proceda la Secretaría a dar lectura al encabezado del nuevo punto de acuerdo de la Comisión de Comunicaciones.
ESTADO DE MORELOS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a continuar la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la resolución mediante la cual su pleno determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a homologar las tarifas telefónicas entre los municipios del Estado de Morelos, suscrita por el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2045, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.
Contenido de la proposición
El proponente expone que el Estado de Morelos cuenta una extensión territorial de 4,892 kilómetros cuadrados y se encuentra dividido políticamente en 33 municipios. La población total del estado, según datos del último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía es de 1,777,227 habitantes.
El legislador argumenta que, pese a ser un Estado territorialmente pequeño, se encuentra dividido en ocho zonas geográficas, denominadas áreas de servicio local.
De acuerdo al autor, lo anterior significa que cuando un usuario realiza una llamada a otro usuario ubicado dentro de la misma área de servicio local, se aplica la tarifa correspondiente al servicio local, mientras que las llamadas que se realizan entre suscriptores ubicados en diferentes áreas de servicio locales, son cobradas conforme a las tarifas del servicio de larga distancia nacional.
Señala el diputado Moreno que de acuerdo con datos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el Estado de Morelos la densidad de líneas telefónicas fijas es de 21.5% y que se reportan aproximadamente 382,103.8 líneas.
Derivado de lo anterior, la economía de las familias morelenses se ve afectada gravemente, en virtud de que tienen que pagar tarifas de larga distancia para hablar con sus hijos, hermanos, o padres, en vez de simplemente pagar por una llamada de servicio local.
Concluye el legislador proponente que a través de estas acciones y una vez que se logre la reducción en el número de áreas de servicio local en el Estado de Morelos, se contribuirá significativamente con los habitantes del estado para generar importantes ahorros en las tarifas por el uso de servicios de telefonía.
Por lo que, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino propone, exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a homologar las tarifas entre municipios en el Estado de Morelos.
Consideraciones de la comisión
1. Esta comisión dictaminadora resalta que la acción que permite homologar las tarifas entre diversos municipios se logra a través del procedimiento conocido como consolidación de Áreas de Servicio Local (ASL), a través de la solicitud formal ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
Asimismo es importante señalar que, el 11 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local. De acuerdo a la Cofetel, la Resolución de Lineamientos, a la fecha constituye el procedimiento con base en el cual las autoridades, ciudadanos y/o concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, pueden solicitar a esta Comisión la consolidación de ASL, a fin de que, en caso de encontrarse viabilidad técnica, económica, de intercambio comercial, entre otros, se estime viable la consolidación de ASL solicitadas, se integren como una sola delimitación geográfica y, por ende, las llamadas realizadas dentro de la misma tengan el mismo Número de Identificación Regional ( NIR) y sean consideradas como llamadas locales.
Cabe resaltar que, en el resolutivo segundo de la Resolución de Lineamientos de referencia, dispone que toda solicitud de modificación en la definición de ASL deberá presentarse por escrito explicando de forma clara, completa y sustentada en elementos de prueba, los motivos y justificaciones de la solicitud, debiendo anexar la información que se detalla en dicho resolutivo.
Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determiná los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local
Primero. ...
Segundo. Cuando medie solicitud para modificar la definición de las ASL, dicha solicitud deberá presentarse por escrito en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En la solicitud deberán explicarse de forma clara, completa y sustentada en elementos de prueba, los motivos y justificaciones por los cuales se solicita la modificación. Deberá anexarse a la solicitud la siguiente información:
I. Planes o programas de desarrollo que las entidades de gobierno hayan emitido para la región en cuestión.
II. Información relativa a la ubicación de clínicas, escuelas, bancos, comercios, zonas habitacionales, zonas industriales, entre otras, con la que se demuestre la integración social, económica y cultural de la región.
2. Sin embargo, y de acuerdo con la Cofetel, el 3 de agosto de 2009 dicha Comisión fue notificada de la suspensión definitiva concedida a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. dentro del Juicio de Nulidad número 25509/06-17-03-8, radicado ante la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, interpuesto en contra de la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local.
Derivado de lo anterior, la autoridad judicial determinó declarar la nulidad de 53 actos de autoridad emanados de la Resolución de Lineamientos, entre ellos el Acuerdo P/140307/115, a través del cual el 14 de marzo de 2007 el Pleno de la Cofetel resolvió la consolidación de diversas ASL del estado de Morelos, en específico las siguientes:
Destaca la Cofetel que como resultado de lo anterior se lograba que las llamadas cursadas entre las ASL 220 y 58, así como las cursadas entre las ASL 222, 223 y 217 y las cursadas entre las ASL 224 y 216, del Estado de Morelos, fueran cobradas a los usuarios como llamadas locales. No obstante, debido a la suspensión definitiva señalada ha tenido como efecto que a la fecha no haya podido llevarse a cabo ninguna de las integraciones de localidades derivadas de las consolidaciones de ASL determinadas por la Comisión.
De la misma forma, la Cofetel señala que ante tal resolución sigue imposibilitada para emitir actos de autoridad que emanen de la Resolución de Lineamientos y que vulneren en cualquier medida la esfera jurídica de Telmex. En este sentido resulta conveniente señalar que siendo dicha resolución el documento normativo que rige el actuar administrativo de la Cofetel en materia de consolidación de ASL, el avance en la integración, para efectos de marcación, de las diversas localidades en el país se encuentra impedido; por lo que en tanto la suspensión otorgada no sea revocada, no podrá obligarse al concesionario al cumplimiento del procedimiento instaurado en la Resolución de Lineamientos, por lo que la Cofetel se encuentra imposibilitada para notificar a dicha concesionaria acto de autoridad alguno que tenga como fin o efecto el inicio, consulta y trámite de nuevas solicitudes de consolidación de ASL, situación que impide incluir a dicho concesionario en cualquier procedimiento de consolidación de ASL, lo que hace inviable la instauración de cualquiera de dichos procedimientos.
Destaca la Cofetel que, en el supuesto que se diera inicio a nuevos procedimientos de consolidaciones de ASL, sin la inclusión del concesionario en el esquema respectivo, se tendrían que dar los correspondientes cambios de números de identificación regional (NIR) en las ASL consolidadas, situación que generaría un serio problema de reconocimiento de llamadas, toda vez que el concesionario seguiría conservando el NIR anterior en las ASL consolidadas, mientras que el resto de los concesionarios estarían utilizando el NIR correspondiente a la consolidación aprobada por la Cofetel. En este escenario, las llamadas cursadas entre Telmex y el resto de los concesionarios no serían reconocidas y, por ende, no llegarían a su destino final, afectando seriamente las comunicaciones en nuestro país.
3. Derivado de lo anterior y ante el análisis de la proposición señalada, esta Dictaminadora considera procedente exhortar a la Cofetel a seguir los procedimientos legales y administrativos, a su alcance, para demostrar la legalidad de las acciones contenidas en la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local ante las instancias judiciales correspondientes.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local ante las instancias judiciales correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está a discusión el punto de acuerdo. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto de acuerdo... perdón, señor secretario. Diputado, por favor.
El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Sí, señor presidente, quisiera hacer una aclaración sobre éste último punto de acuerdo de la Comisión de Comunicaciones, porque se está presentando, no se está presentando en los términos en los que fue aprobado en la comisión. Ése es el punto que quería hacer en tribuna, señor presidente, había pedido el uso de la palabra para ese objetoEl Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Acuerdo
Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local ante las instancias judiciales correspondientes.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Está satisfecho, señor diputado?
El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (desde la curul): No, señor presidente. De hecho, hace falta un resolutivo que se había aprobado en la Comisión; por esa razón, con fundamento en el artículo 106, me gustaría subir a hablar en contra de este dictamen.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es un punto de acuerdo, no es un dictamen. Pero puede usted hacer uso de la palabra, señor diputado, puede hacer uso de la tribuna.
El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez: Muchas gracias, señor presidente. Me queda claro que es un punto de acuerdo lo que estamos discutiendo, pero creo que sí es importante hacer notar que el dictamen o el documento que está remitiendo a discusión del pleno de esta soberanía la Comisión de Comunicaciones no contiene lo que se aprobó en la última sesión plenaria de esta comisión, y no contiene un resolutivo que fue hecho a propuesta mía y que fue votado de manera unánime por los integrantes de la Comisión de Comunicaciones.Si me permite leeré la propuesta que hice en esa ocasión y que es la que está omitida en este dictamen, pero que fue aprobada en la votación correspondiente en la Comisión. Sería un artículo segundo, que dice: se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que inicie un nuevo procedimiento administrativo para consolidar las áreas de servicio local que considere conveniente, de manera que permita a los usuarios de diversas localidades disminuir el gasto en servicios de larga distancia.
Esta propuesta fue admitida en su momento, fue aprobada por unanimidad y me llama la atención que no esté siendo incluida en el documento que se me remitió a la consideración de este pleno; por eso es que he pedido subir a hablar en contra de este dictamen, porque si bien el resto del dictamen es favorable, desde mi punto de vista, adolece de esta omisión, que de manera inexplicable no fue incluida para la discusión y votación ante este pleno. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, esta Presidencia retira el punto de acuerdo, hasta constatar que haya absoluta coincidencia entre la propuesta que hizo usted y la que obra en poder de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, la Secretaría con la discusión de dictámenes negativos de iniciativas.
LEY GENERAL DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública,de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, les fueron turnadas para estudio y dictamen las siguientes iniciativas:
Iniciativa que crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, que reglamenta el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía,presentada por los diputados José Manuel Agüero Tovar y Leobardo Soto Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 30 de noviembre de 2010.
Iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de Constitucional, en lo referente al sector social de la economía,presentada por el diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, en fecha 13 de abril de 2010.
Las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas mencionadas al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En las sesiones celebradas en esta Cámara de Diputados, en fecha 30 de noviembre de 2010 y 13 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía de las iniciativas con proyecto de decreto que se mencionaron en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite siguiente trámite a ambas: Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Tercero. La iniciativa de los diputados José Manuel Agüero Tovar y Leobardo Soto Martínez, propone en resumen lo siguiente:
Expedir una ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, de orden público, interés social y observancia obligatoria en todo el territorio, que no limite las facultades legislativas de los congresos de los estados en cuanto al fomento y desarrollo a este sector, con el objeto de definir el concepto de Economía Social y determinar a las entidades que lo integran.
Establecer las medidas de fomento al sector social tomando en consideración sus fines y principios.
Define los principios rectores de las entidades de la economía social.
Establecer, respecto del sector social de la economía, las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector.
Crea un consejo nacional para el fomento de la economía social y solidaria, que estará integrado por representantes del gobierno federal, de los organismos del sector social y de las Cámaras de Diputados y de Senadores, que tendrá como atribución el fomento y difusión de los principios, valores y fines del sector social, participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, promover y asesorar la constitución de empresas sociales, promover los bienes y servicios producidos por los entes del sector social, entre otros.
Cuarto. La iniciativa del diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez propone en resumen lo siguiente:
Expedir una ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, cuya aplicación es sin perjuicio de las disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivos y Legislativos, federales y estatales, o los municipios.
Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad social de la economía, así como la responsabilidad del estado en el fomento e impulso en el sector.
Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, para que funcione como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país.
Define a los organismos que integran al sector.
Establece los principios que deberán regir a estos organismos en su organización interna y los fines que deberán seguir quienes integren el sector social.
Crea el fondo de fomento de la economía social y solidaria para otorgar y fomentar créditos para proyectos de fortalecimiento y expansión de los organismos que integran el sector social.
Se establecen métodos para evaluar el cumplimiento de las políticas públicas dirigidas al sector social de la economía.
Se crea el instituto nacional de la economía social y solidaria como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de definir e instrumentar la política nacional de fomento al sector, propiciar las condiciones para su crecimiento y consolidación, participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, promover los bienes y servicios del sector, entre otras.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, estas Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social son competentes para conocer sobre las Iniciativas mencionadas en el exordio del presente dictamen.
Segunda. Que las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, dictaminaron en sentido positivo una Minuta proveniente del Senado de la República mediante la cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución, la cual trataba sobre lo siguiente:
Expide una Ley que tiene por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado; así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.
Asimismo, establece las formas de organización social que integrarán al sector social de la Economía, como serán ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Además, se crea el instituto nacional de la economía social como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.
Y se establecen cuales serán los fines del sector social de la economía, los principios y valores que dichas organizaciones deberán tomar en cuenta y observar, así como la aceptación de dichas cuestiones en sus estatutos.
Como se observa de la anterior transcripción, tanto las iniciativas que se dictaminan como la minuta del Senado referida líneas arriba, contemplan aspectos y preocupaciones similares respecto del sector social de la economía, y además proponen soluciones coincidentes para regular y fomentar dicho sector.
Por lo anterior y dado que la minuta mencionada se encuentra en una etapa del proceso parlamentario más avanzada, y de que su contenido abarca en gran medida las propuestas de las Iniciativas que se dictaminan, los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman que las mismas ha quedado sin materia.
Tercera. Por lo que en virtud de lo expuesto las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social someten a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Acuerdos
Primero.Se desechan las iniciativas :
1. Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de noviembre de 2010.
2. Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía, presentada por el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, y suscrita por integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 13 de abril de 2011.
Segundo.Archívense los expedientes como asuntos como total y definitivamente concluidos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2011.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).
La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, José Gerardo de los Cobos Silva, Leandro Rafael García Bringas (rubrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Gloria Romero León, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera.»
LEY GENERAL DE ESTRATEGIA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA POBREZA ALIMENTARIA, RURAL Y URBANA
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Social, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD.
Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 56, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 69, 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 173, 174, 176, 177, 180, 190 y 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presentan este dictamen a partir de la siguiente
Metodología
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, estas comisiones presentan el dictamen con los siguientes elementos:
I. Antecedentes, de la propuesta en estudio en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.
II. Contenido de la iniciativa, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
III. Consideraciones, se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de estas comisiones dictaminadoras.
IV. Conclusiones.
I. Antecedentes
En sesión celebrada el 2 de junio de 2010, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.
La Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y Desarrollo Social de la LXI Legislatura para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana tiene como objetivos:
1. Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto el combate integral de la pobreza alimentaria, rural y urbana.
2. Establecer los mecanismos para vincular, dar congruencia y tener mayores impactos sobre reducción de pobreza entre las diversas políticas públicas de dependencias y entidades de la administración pública federal, así como su implementación local en conjunción con los gobiernos estatales.
3. Poner en marcha una estrategia nacional de lucha contra la pobreza alimentaria en zonas rurales y urbanas misma que estará conformada por diversos programas y políticas públicas existentes.
III. Consideraciones
Que la pobreza extrema o alimentaria se refiere a la incapacidad de un hogar para obtener una canasta básica adecuada de alimentos aún haciendo uso de todo el ingreso posible por familia. La pobreza alimentaria, puesto que es la parte más significativa de las condiciones de vulnerabilidad de los hogares, también se denomina pobreza extrema.
Que en todas sus acepciones, las médicas, las sociales o las políticas, la desnutrición es una de las razones de las profundas desigualdades de nuestro país.
Que en México, el porcentaje de población rural es del 26 por ciento, del cual, 49 por ciento de los hogares rurales se encuentran bajo la línea de pobreza, y se distribuyen en 196 mil localidades con población menor a 2 mil 500 habitantes.
Que desde que nuestro país se constituyó como un Estado moderno, sobre todo a partir del término de la Revolución, los distintos gobiernos han buscado la forma, ya sea a través de programas o equivalentes para disminuir los niveles de pobreza de la población, especialmente la pobreza extrema o alimentaria.
Que en los últimos lustros, se han creado distintos programas dirigidos hacia ese fin. Entre los principales programas encaminados hacia políticas públicas de combate a la pobreza están: El Sistema Alimentario Mexicano (SAM), que operó de 1979 a 1982 como respuesta a la crisis de alimentos de fines de los años setenta. Una de las primeras acciones del SAM fue incrementar los precios de garantía de granos básicos y oleaginosos, tanto que para el maíz llegó a incrementarse en 80 por ciento.
Que a partir de 1997, la principal política pública para el combate a la pobreza recayó en el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades el cual consiste en un enfoque de salud-educación-alimentación en el que se realizan transferencias de dinero en efectivo al ingreso de los hogares bajo la condición de que los niños en el hogar asistan a la escuela y a la clínica de salud para revisiones periódicas. Dicho programa opera entregando recursos monetarios directos a las personas que así lo requieren.
Que si bien dichos recursos proporcionan un aliciente temporal, no constituyen de modo alguno un mecanismo de protección ante eventuales aumentos en el precio de los alimentos, o más allá, en la generación de empleos necesarios que permitan a las personas contar con un ingreso propio y suficiente, por lo cual el dinero que las personas reciben a través del Programa Oportunidades es insuficiente para efectos del combate a la pobreza, sino sólo actúa como un instrumento de política asistencialista.
Que además de los programas sociales que utiliza el Estado mexicano para el combate a la pobreza, cabe señalar que también nuestro país forma parte del grupo de países que contribuyen al combate de la pobreza alimentaria a través del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) que parte de las directrices y lineamientos indicados por la Food and Agriculture Organization (FAO).
Que a nivel internacional, el PESA ha sido desarrollado como una herramienta de apoyo técnico a los gobiernos con la finalidad de desarrollar metodologías y procedimientos orientados a mejorar la producción agrícola.
Que en el caso de México, el PESA es una herramienta de apoyo técnico metodológico que tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria y contribuir a la reducción de la pobreza de manera sostenible en zonas rurales de alta y muy alta marginación principalmente.
Que si bien el Programa Oportunidades es de índole asistencialista, la normatividad para la política pública actual con relación al combate a la pobreza cuenta también con otro tipo de programas que van más enfocados hacia el estímulo de factores de producción, de crecimiento económico y de incorporación de recursos hacia proyectos productivos. Dichos programas son operados a través de fideicomisos o fondos los cuales se encuentran etiquetados en el Programa Especial Concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para 2011.
Que los recursos asignados para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran asignados en el Programa Especial Concurrente (PEC) para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, los cuales están divididos en 10 vertientes a saber: Financiera, Competitividad, Medio Ambiente, Educativa, Laboral, Social, Infraestructura, Salud, Agraria y Administrativa y para dicho presupuesto sumaron un total de 294 mil 526.3 millones de pesos.
Que por mencionar solo algunos de los diferentes programas que existen, están: El Programa de la Mujer en el Sector Agrario al cual se le asignaron 872.5 millones de pesos. El Programa de Apoyos Directos al Campo con una asignación de 17 mil 680.6 millones de pesos. El Programa de Atención a la Pobreza en el Medio Rural por 73 mil 392.1 millones de pesos. El Programa de Infraestructura en el Medio Rural por un total de 62 mil 613.5 millones de pesos. Al Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras se le asignaron 333 millones de pesos, entre otros.
Que lo anterior obedece lo dispuesto en la fracción III del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la cual establece: Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.
Que en dicha ley, queda también establecido en el primer párrafo del artículo 6 que: Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.
Y en su artículo 7 señala que: Para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
I. Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto;
II. Mejorar las condiciones de los productores y demás agentes de la sociedad rural para enfrentar los retos comerciales y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados sobre la materia;
III. Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda nacional, fortalecer y ampliar el mercado interno, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior;
IV. Aumentar la capacidad productiva para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;
V. Fomentar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y
VI. Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.
Que en esta iniciativa, se estipula que para la atención del problema de la pobreza, se debe crear la Comisión para la Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas Rurales y Urbanas misma que se forma como un organismo paritario integrado tanto por los titulares, representantes o delegados federales de las dependencias de la administración pública federal que se enlistan a continuación:
I. Sagarpa
II. Sedesol
III. Conafor
IV. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
V. Secretaría de Educación Pública
VI. Secretaría de Economía
VII. Secretaría de Salud
VIII. FIRA
IX. Financiera Rural
X. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC.
Que se observa que en la conformación de dicha proposición, se soslaya el carácter participativo de sectores sociales y privados, tales como campesinos, indígenas, productores, empresarios, profesionistas universitarios e instituciones públicas, entre otros; lo cual derivará en una mayor concentración presupuestal en manos de la estructura administrativa federal, e impedirá la adecuada supervisión de la puesta en marcha de cualquier programa derivado de esta iniciativa, dejando dicha supervisión supeditada a discreción del Ejecutivo, como a las ramas administrativas que lo componen, en este caso las secretarías y órganos señalados, y ello será en detrimento de mecanismos modernos de rendición de cuentas, donde se prioriza la participación ciudadana para el establecimiento de un marco armonioso entre la sociedad y el gobierno que lo representa.
Que existe ya, por otro lado, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable; instancia encargada de llevar a cabo la ejecución del Programa Especial Concurrente, entre otras cosas y, a través de las dependencias que la componen (Sagarpa, SE, SHCP, SCT, Ssa, Sedesol, SRA, SEP, SENER, IMSS, Tribunales Agrarios, y la Comisión Nacional para la Atención de los Pueblos Indígenas) se encarga de la conducción del presupuesto destinado al combate a la pobreza.
Que tal como se propone en esta iniciativa; en caso de contar con una nueva estructura administrativa, como lo es la Comisión para la Lucha contra la Pobreza Alimentaria en Zonas rurales y urbanas, ésta dependerá para su conformación del presupuesto asignado en el Programa Especial Concurrente. Tal medida, tendería a presentar problemas derivados por la sobrecarga administrativa, al generar nuevas disposiciones y mandatos a las Secretarías señaladas con anterioridad. Actualmente las Secretarías, Organismos centralizados y descentralizados, Comisiones, Fideicomisos, Instancias Públicas, etc., relacionadas con el sector rural, tienen políticas públicas, programas, presupuestos, mecanismos de operación, seguimiento y evaluación diferentes, para atender la misma población objetivo. De ahí, la ineficiencia e incongruencia de las acciones del Estado para resolver de manera ordenada la problemática en cuestión.
Que con base en el presupuesto destinado al Programa Especial Concurrente, el cual hemos señalado anteriormente, y considerando el alcance del monto establecido, se infiere que para lograr un verdadero combate a la pobreza en sus variantes rural y urbana, se tiene que asegurar la correcta aplicación de los recursos, no en el sentido de crear nuevas regulaciones, leyes u órganos administrativos, sino volviendo eficientes los que ya existen; ejecutando en tiempo y forma los recursos, asegurando su concurrencia, la cual está claramente establecida en su marco regulatorio, fiscalizando la correcta aplicación de los recursos, y de manera muy primordial, evitar los sub ejercicios presupuestales y canalizar adecuadamente todos los recursos disponibles con los que cuenta la federación.
Que no obstante la adecuada canalización en tiempo y forma de los recursos antes mencionados, cabe señalar que los factores que acentúan el rezago social y la marginación, tanto en el campo como en la ciudad, están relacionados directamente con la aplicación de un modelo económico ine-quitativo y desigual.
IV. Conclusiones
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable ya regula la coordinación entre las dependencias del gobierno federal, pero lo que realmente se necesita es la participación de los 3 niveles de gobierno y sectores sociales y privados, tales como campesinos, indígenas, productores, empresarios, profesionistas universitarios e instituciones públicas, entre otros, esto para evitar una mayor concentración presupuestal en manos de la estructura administrativa federal, que impida la adecuada supervisión de la puesta en marcha de cualquier programa derivado de esta iniciativa, dejando dicha supervisión supeditada a discreción del Ejecutivo, y a su aparato administrativo.
Que si bien, estas comisiones dictaminadoras consideran que aún falta mucho por hacer respecto a la pobreza rural y urbana en el país, se infiere que para lograr un verdadero combate a la pobreza en sus variantes rural y urbana, se tiene que asegurar la correcta aplicación de los recursos, no en el sentido de crear nuevas regulaciones, leyes u órganos administrativos, sino volviendo eficientes los que ya existen; ejecutando en tiempo y forma los recursos, asegurando su concurrencia, la cual está claramente establecida en su marco regulatorio, fiscalizando la correcta aplicación de los recursos, y de manera muy primordial, evitar los sub ejercicios presupuestales y canalizar adecuadamente todos los recursos disponibles con los que cuenta la federación.
Que más allá de la creación de una nueva disposición normativa, se requiere l sujeción y cumplimiento de las leyes ya existentes, por lo cual, la duplicidad de instrumentos legales, así como la creación de dependencias o instituciones que realicen funciones ya mandatadas por la legislación actual no servirán en provecho del campo.
Si bien se comparte el fondo de dicha Iniciativa de ley en su contenido y propósito, será necesario obedecer el marco normativo existente puesto que el pretendido de la Iniciativa se encuentra ya satisfecho por lo que hemos tenido a bien someter a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley General de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 2 de junio de 2010.
Notas:
1 http://www.pesamexico.org/index.php?option=com_k2&view=item&layout=item &id=1&Itemid=54
2 http://www.rlc.fao.org/es/prioridades/seguridad/pesa/mexico.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica en abstención), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés, Elsa María Martínez Peña, secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica en contra), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria del día 15 de diciembre de 2010, el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Mesa Directiva de Cámara de Diputados la turnó ese mismo día a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante la comisión).
3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3162-A-III, del miércoles 15 de diciembre de 2010.
4. La Comisión la recibió el 12 de enero de 2011.
5. La iniciativa fue turnada nuevamente el 17 de febrero de 2011, a solicitud de promovente y con base en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados y fue recibida al día siguiente en la comisión.
6. Con fecha 8 de marzo del 2011 la comisión solicitó a la Mesa Directiva un plazo distinto para dictaminarla mediante el oficio CRRPP/LXI-134/11.
7. El 17 de marzo de 2011 la Gaceta Parlamentaria en su número 3223 publicó el acuerdo de la Mesa Directiva con el que concede a la comisión la prórroga solicitada.
8. El 28 de abril, mediante oficio LXI-II/ST-PMD/0337/11, folio 06081 se recibe en la comisión la notificación de la Mesa Directiva que comunica la concesión de prórroga.
9. Con fecha 2 de junio de 2011 se convocó al iniciante en términos del artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para el día 7 de junio del mismo año.
10. El 8 de agosto de 2011, la comisión solicitó a la Dirección de Servicios de Información y Análisis, un reporte de investigación con doctrina y antecedentes aplicables al caso.
11. El 8 de agosto de 2011, la comisión solicitó a Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, estudio jurídico de carácter histórico así como tesis o jurisprudencia disponible.
12. En esa misma fecha, la comisión solicitó a la Secretaria Servicios Parlamentarios un estudio jurídico-parlamentario, respecto de la viabilidad de la propuesta.
13. El 15 de septiembre de 2011, la comisión recibió el oficio número CEDIP/LXI/DG/702/11, al que acompaña el estudio elaborado por el Lic. Juan Manuel Escuadra Díaz, Investigador A del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
14. Durante los meses de agosto y septiembre, los integrantes de la comisión se dieron a la tarea de analizar la iniciativa y la información recabada para proponer el presente dictamen.
15. El miércoles 26 de octubre del año en curso, la comisión en Pleno conoció el contenido del presente dictamen, resolviendo su aprobación.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa pretende modificar el párrafo 6 del artículo 45 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que las comisiones deberán sesionar cuando menos una vez al mes, excepto el mes siguiente al término del segundo periodo de sesiones de cada año legislativo, en que lo harán dos veces a la semana con asistencia nominal.
III. Proceso de análisis
Los integrantes de esta comisión, en sucesivas reuniones realizadas durante los meses de agosto y septiembre, valoramos los contenidos de la iniciativa, tomando en consideración que con esta reforma se busca definir las obligaciones básicas de los integrantes del Congreso de la Unión, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 26 de octubre de 2011.
IV. Análisis y valoración de los argumentos del autor
Para apoyar su propuesta, el autor hace la siguiente exposición argumental:
1. El trabajo en las comisiones de la Cámara de Diputados es de suma importancia en el avance del trabajo legislativo, ya que es en estas donde se realizan los análisis de las propuestas de los diputados, se les da forma y se dictaminan de acuerdo a la conveniencia y a los intereses del país.
2. A pesar de los esfuerzos que se realizan para sacar adelante el trabajo legislativo, existe mucho rezago, debido a que son demasiadas las propuestas de los legisladores y estos rezagos son incluso de legislaturas anteriores, aunado a esto solo se sesiona 1 vez al mes.
3. Estas comisiones se apegan a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su art. 45 establece las tareas de las comisiones. En su numeral 6 inciso d), la Ley indica que se ha de sesionar al menos una vez al mes.
4. Las propuestas que se analizan en las comisiones son de suma importancia en el desarrollo integral de nuestro país, ya que es nuestro deber como diputados, legislar para el bienestar de los mexicanos, sin embargo, si las propuestas no son atendidas con oportunidad, no se logra el objetivo.
5. En el año legislativo, que se compone de dos periodos ordinarios de sesiones, el segundo periodo es más corto, por lo que, en apoyo a las comisiones y a los mismo diputados proponentes, se debe establecer un mes completo para que las comisiones sesionen al menos dos veces por semana y que para asegurar el quórum y por lo tanto el avance significativo en el trabajo de las comisiones, la asistencia sea tomada de manera nominal.
V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio
1. Impacto presupuestal.
Considerando que el propósito de la iniciativa es modificar el inciso d del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que las comisiones sesionen dos veces al mes en aquel que precede al término del periodo ordinario de sesiones, se considera que el impacto económico sería aquel que resulte de los gastos de reuniones de las comisiones y el traslado de los diputados.
2. Impacto regulatorio.
Considerando que el tema es abordado también por el artículo 146, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados de concederse la petición habría que hacer la reforma respectiva a este ordenamiento también.
VI. Análisis, valoración y consideraciones de la comisión
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme se establece en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La Comisión tiene competencia para dictaminar la iniciativa que motiva este documento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. La iniciativa pretende que las comisiones sesionen dos veces al mes en aquel que precede al término del periodo ordinario de sesiones, bajo la idea de poco trabajo legislativo y rezago del mismo.
4. El problema de la acumulación de pendientes legislativos es un fenómeno que se agudizó en fechas recientes porque las Cámaras no tenían reglas de proceso legislativo, sino un reglamento muy general que se ideó para un Congreso de proporciones menores.
5. En el devenir histórico se fueron incorporando a la vida parlamentaria figuras como las proposiciones con punto de acuerdo a las que se equiparó erróneamente con las iniciativas en su procesamiento.
6. El crecimiento de la Cámara de Diputados y el hecho de que en tiempos recientes se atendiera más a pequeñas minorías que a una mayoría clara.
7. Esto detonó exponencialmente la demanda de uso de la tribuna con los motivos a la mano: presentación de iniciativas, proposiciones, temas de agenda política, efemérides, entre otros.
8. Tal práctica llevó a que buena parte del tiempo de las sesiones de la Cámara se utilizara en iniciar procesos.
9. Como el tiempo dedicado a sesiones plenarias excluye la posibilidad de sesiones de comisiones, no hubo posteriormente el tiempo suficiente para atender las tareas que se desprendían de los procesos que se iniciaron, acumulando un gran número de asuntos pendientes de dictamen que engrosaban el rezago legislativo.
10. Sin embargo, pese a todo, ha habido trabajo de investigación y tiempo invertido para tratar de solucionar muchas de las propuestas presentadas, pero en los primeros años un dictamen negativo o desechatorio, era visto como una afrenta por los iniciantes, por lo que muchos de los asuntos a pesar de tener una respuesta jurídica (se desecha), tomaron una solución política (dejarlo pendiente). En tal razón, no todo el rezago legislativo significó indolencia, holgazanería o ausencia de trabajo legislativo.
11. Existe en el ámbito de la percepción pública la idea genérica de que la tarea esencial de los diputados es la legislación y con base en esta premisa si no están en el Pleno, no trabajan. Asimismo y desarrollando esta idea, la calificación de su labor se basa en un criterio numérico sobre iniciativas presentadas o leyes aprobadas.
12. Esta percepción soslaya que el trabajo del diputado es, por encima de todo, ser representante de la Nación. En tal sentido la tarea del diputado sí es intervenir en los procesos de creación de las leyes, pero abarca más aún: el control de los actos de gobierno, la fiscalización del gasto público, el seguimiento a los planes y programas, la revisión del informe de actividades, la glosa del informe, la comparecencia de funcionarios públicos, la pregunta parlamentaria, la aprobación de la cuenta pública y muchas otras tareas en las que debe tomar decisiones enarbolando el punto de vista de sus representados; tareas cuyo verdadero y auténtico espacio es la comisión y no el Pleno.
13. Por todo ello no es deseable que los propios legisladores, arrastrados por la inercia de la percepción popular, perciban el trabajo parlamentario únicamente bajo la óptica legislativa y menos aún que tasen tal empeño con criterios numéricos.
14. Finalmente y sólo como comentario para fortalecer esto última, baste señalar que no hay un solo Congreso en el mundo que por la vía del análisis y la discusión logre atender y resolver la totalidad de asuntos que le son presentados.
15. Es comprensible que la iniciativa tuviera tal viso, pues en la fecha en la que se presentó originalmente (15 de diciembre del 2010) el problema de las tareas legislativas efectivamente presentaban un cúmulo de pendientes hacinados históricamente, procedimientos que no facilitaban las tareas de los órganos de dictamen y proliferación de iniciativas que no tenían mecanismos adecuados para su atención y desahogo.
16. A partir de la vigencia del Reglamento de la Cámara de Diputados Sin embargo, a partir del 1 de enero del 2011, en que entró en vigor el Reglamento de la Cámara de Diputados que afronta la problemática señalada con medidas como las siguientes:
a) Permite que las iniciativas se elaboren con un contenido mínimo de elementos que permiten elevar su calidad y disminuir su número.
b) Establece un plazo cierto y finito para que las comisiones emitan dictamen.
c) Prevé la obligación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recordar mediante avisos a las comisiones cuando el vencimiento de los plazos sea inminente.
d) Prescribe que, en caso de que no se presente el dictamen en tiempo, las iniciativas deban pasar al Pleno en sus términos.
e) Establece sanciones para los diputados que falten de manera injustificada a las convocatorias y reuniones de sus comisiones.
17. El número de sesiones que deben tener las comisiones de dictamen está señalado en la Ley Orgánica y en el propio Reglamento como de una vez al mes.
18. Los dictaminantes consideramos que la forma en la que está dispuesta la frecuencia de reuniones de las comisiones en ambos ordenamientos, resulta adecuada porque es un límite mínimo pero no un límite máximo, de manera que los órganos de la Cámara bien pueden sesionar el número de veces que consideren pero no deben dejar de hacerlo cuando menos una vez al mes.
19. A los integrantes de esta Comisión, nos parece que la frecuencia de las sesiones debe ser marcado por las necesidades de estos órganos y no por una prescripción legal. Creemos que obligar a sesionar a un órgano cuando no tiene materia equivale a despilfarrar recursos como el tiempo y el esfuerzo, que son personales pero más delicado aún los recursos públicos que ello representa y que la suma de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados conducirá a un trabajo continuo y productivo de las comisiones lejos de las prácticas que preocupan al proponente.
20. Por todo lo anteriormente expresado los integrantes de la comisión consideramos que los contenidos del Reglamento de la Cámara de Diputados superan la propuesta y la dejan sin materia, por lo que proponemos desecharla.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:
Acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión del 15 de diciembre de 2010.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Notas:
1 Decreto de fecha 15 de diciembre del 2010, publicado en el D.O.F. el 24 de diciembre del 2011
2 Artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
4 Artículo 182, párrafo 1, Ibídem.
5 Artículo 88 Ibídem
6 Tesis aislada LXI/1999. Iniciativa de leyes y decretos. Su naturaleza jurídica. Registro no. 193256, novena época, pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, septiembre de 1999, página 8, materia constitucional.
7 Artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
8 Artículo 45, párrafo 6, inciso d).
9 Artículo 146, numeral 4.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, en la sala de juntas de la propia Comisión, ubicada en el edificio F primer nivel.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados: Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»
REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2010, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
2. La Mesa Directiva de Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante, la comisión), que recibió el expediente el 30 de septiembre de ese año.
3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3359-VI, del jueves 29 de septiembre de 2011.
4. La comisión la recibió el 30 de septiembre de 2011.
5. El 4 de octubre se citó a la diputada para que acudiera a abundar información respecto de su iniciativa para el 6 de octubre del año que corre.
6. El 6 de octubre de 2011, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz acudió ante la comisión y expuso su parecer respecto a la iniciativa presentada; entregó asimismo un documento con sus comentarios.
7. El 11 de octubre de 2011 se solicitó al Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias un análisis técnico-jurídico de la iniciativa, a través del oficio número CRRPP/ LXI-749/ 11.
8. Ese día se envió a la Dirección General de Documentación, Información y Análisis de la Biblioteca el oficio número CRRPP/ LXI-750/ 11, en el que se solicita reporte de investigación que dé elementos de análisis respecto a la iniciativa.
9. Durante agosto y septiembre, los integrantes de la comisión se dieron a la tarea de analizar la iniciativa y la información recabada para proponer el presente dictamen.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa pretende modificar el numeral 3 del artículo 182 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el término que tienen las comisiones para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo sea 30 días después de terminado el periodo ordinario de sesiones.
III. Proceso de análisis
Los integrantes de la comisión, en sucesivas reuniones, realizadas durante agosto y septiembre, valoramos los contenidos de la iniciativa, considerando que con esta reforma se busca definir las obligaciones básicas de los integrantes del Congreso de la Unión, elaborando el presente documento que fue presentado en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en la sesión ordinaria del 9 de noviembre de 2011.
IV. Análisis y valoración de los argumentos del autor
Para apoyar su propuesta, la autora hace la siguiente exposición argumental:
1. En las últimas décadas, el proceso de democratización en México ha dado grandes pasos hacia su consolidación, y se ha alcanzado el punto en que los ciudadanos en general gozan de madurez política suficiente para demandar a sus representantes un trabajo de calidad y el cumplimiento de sus promesas de campaña.
2. Es indispensable que el Congreso de la Unión y cada una de sus Cámaras cuenten con las mejores normas que establezcan los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, lo cual redundará en una mejor toma de acuerdos, agilizando los procedimientos para la formación y reconfiguración del sistema jurídico mexicano que los cambios sociales, políticos y económicos exigen, además de ser el órgano del Estado donde se expresan las corrientes e ideologías de la nación.
3. Todas las fuerzas políticas en la Cámara tenemos mucho que aportar. En el debate de las ideas ninguna fuerza política debe ser excluida o descalificada de antemano. En la arena parlamentaria ningún tema es ni deberá ser tabú.
4. La divisa es el razonamiento con un análisis integral de los problemas y con una sola premisa: el progreso y el porvenir de México.
5. Actualmente, ambas Cámaras del Congreso de la Unión han iniciado una modificación de su normativa interna con el propósito de renovar la organización y el funcionamiento parlamentarios, en aras de mayor eficiencia.
6. En esta mecánica, el 24 de diciembre de 2010 se publicó el Reglamento de la Cámara de Diputados, que tuvo nuevamente modificaciones, las cuales fueron publicadas el 20 de abril de 2011. Sin embargo, aún queda una inconsistencia en el Reglamento.
7. El Reglamento de la Cámara de Diputados tiene por objeto establecer procedimientos internos que hagan eficiente su funcionamiento, lo cual se encuentra plasmado en el artículo 1o., que a la letra dice:
El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.
8. En el artículo 6, numeral uno, fracción uno, se especifica que son derechos de los diputados presentar proposiciones ante la Cámara.
9. Una proposición con punto de acuerdo es una petición para que la Cámara de Diputados asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo.
10. En las fracciones del numeral 1 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados se señala que las maneras en que el pleno de la Cámara podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes son
I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional;
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios; y
III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a consideración del pleno, a través del dictamen respectivo.
11. De acuerdo con el artículo 79, numeral 2, fracción V, las proposiciones que la Junta no considere plantear ante el pleno con el carácter de urgente u obvia resolución se tramitarán conforme al artículo 62, numeral 3, del mismo reglamento, que a la letra dice:
Por lo que se refiere a proposiciones en nombre de grupo, proposiciones de las diputadas y los diputados y peticiones de particulares, el presidente dará cuenta y turnará desde luego a las comisiones respectivas.
12. Por la importancia que tiene cada una de las proposiciones, tendrán que ser turnadas por el presidente de la Mesa Directiva a las comisiones para que sean analizadas y, según sea el caso, aprobadas o desechadas.
13. Sin embargo, actualmente el Reglamento, en el artículo 182, numeral 3, indica que las comisiones tendrán como plazo para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones, lo cual hace que todo el trabajo parlamentario presentado a través de las propuestas durante la última semana previo a la conclusión del periodo ordinario sea desechado. Pero todavía hay algo más delicado, que es el tema de la propuesta, la cual por falta de tiempo no se podrá atender.
14. Esta parte del Reglamento limita a todas las proposiciones que sean presentadas la última semana del periodo de sesiones ordinario para que las comisiones puedan analizar su importancia, a efecto de dictaminarlas. Tan sólo en la semana previa a la clausura del periodo de sesiones en abril de 2011 se presentaron 41 propuestas, que por Reglamento no se pudieron revisar y dictaminar en las comisiones, por lo que tuvieron que ser desechadas sin importar el trabajo realizado y la importancia de éstas.
15. Las propuestas presentadas en la semana previa a la clausura del periodo de sesiones fueron realizadas por los diferentes grupos parlamentarios. Entre los temas que se presentaron se encuentran los que tienen que ver con protección civil, emitir declaratorias de emergencia, retirar los residuos tóxicos, SEP, asuntos indígenas, contingencia ambiental y SCJN.
16. Por es necesario que se modifique el Reglamento, a fin de que se cuente con un mes más después de la conclusión del periodo ordinario, a fin de que haya el tiempo necesario para que las comisiones puedan revisar estas propuestas importantes y emitan su valioso dictamen para continuar velando por los asuntos e intereses de los mexicanos.
V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio
1. Impacto presupuestal
Considerando que el propósito de la iniciativa implica solamente una modificación de término, los dictaminadores consideramos que, de concederse, no tendría un impacto presupuestal significativo.
2. Impacto regulatorio
Considerando que el tema se circunscribe sólo a una modificación de plazos específicos sólo considerados en el Reglamento de la Cámara de Diputados, de proceder la propuesta no tendría mayor implicación en otros ordenamientos.
VI. Análisis, valoración y consideraciones de la comisión
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme se establece en el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La comisión tiene competencia para dictaminar la iniciativa que motiva este documento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
3. La iniciativa pretende establecer que el término que tienen las comisiones para dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo sea 30 días después de terminado el periodo ordinario de sesiones.
4. Las proposiciones con punto de acuerdo son instrumentos más políticos y parlamentarios que jurídicos. Tienen el objetivo de mostrar la postura institucional de la Cámara de Diputados ante un hecho, circunstancia o asunto.
5. Hay algunos estudiosos que, incluso, piensan que con ser presentados en público causan el efecto deseado, que es hacer saber a la población el sentir o pensar de la institución, se resuelvan o no, o pese a que no sean atendidos.
6. Sin embargo, la práctica había habituado que su procesamiento implicara una presentación en el pleno, un turno a comisión y un dictamen legislativo, sobre el que se exigían requisitos de integración del órgano (quórum) y de votación que hacían respecto a tal instrumento algo difícil de obtener los objetivos reales, pues la mayoría de las propuestas difícilmente llegaban a discutirse y considerarse y, menos aún, llegaban a constituirse en posturas institucionales.
7. Conviene señalar que hasta antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, las proposiciones con punto de acuerdo no tuvieron ningún fundamento legal y se basaban solamente en la práctica parlamentaria.
8. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos consiga en el artículo 58 la existencia de proposiciones no legislativas, la especie en que se inscribieron estos instrumentos, de manera que el término punto de acuerdo, sin regulación propia, se desarrolló sin un marco específico, derivando en lo que conocíamos hasta antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados.
9. Este Reglamento por primera vez reconoce estos instrumentos en su carácter político y les da un cauce jurídico distinto del legislativo, situándolos en el verdadero punto que les corresponde.
10. Las proposiciones con punto de acuerdo, ahora, no son materia de cualquier pretensión. El artículo 79, numeral 1, señala con claridad que pueden tramitarse por esta vía las proposiciones de resolución económica en materia de régimen interior de la Cámara de Diputados, las propuestas de posición institucional de la Cámara respecto de algún asunto nacional o de interés general y las que tienen como propósito rendir homenaje a alguna personalidad o prócer.
11. Asimismo, el numeral 3 del precepto arriba invocado señala que no serán consideradas proposiciones las gestiones, las solicitudes de ampliación de recursos, las solicitudes de información ni las peticiones de comparecencias ante comisiones; sin que ello represente que tales instrumentos no van a operar: simplemente se tramitarán por la vía específica que este numeral establece y que consideramos más adecuada y expedita.
12. En cuanto a las declaratorias de emergencia que menciona la diputada se presentaron al término del periodo ordinario de abril, la fracción II del numeral 2 del artículo 79 en comento es clara al advertir que cuando se trate de desastres naturales, las proposiciones con punto de acuerdo se tramitan de urgente u obvia resolución.
13. Para la elaboración de la reglamentación que hoy rige a las proposiciones con punto de acuerdo, los legisladores tomamos en cuenta que este instrumento había perdido su naturaleza jurídica y estaba varado en medio de un proceso jurídico tortuoso, pero además se estaba constituyendo en un recurso de los legisladores para subir a tribuna y el proceso establecido para su trámite implicó que se invirtieran muchas horas de sesión plenaria simplemente para su presentación.
14. En tal virtud se procedió a separar lo que constituye una proposición con punto de acuerdo de lo que no lo es. Enseguida se procedió a dar un proceso propio a los puntos de acuerdo y a dar en este proceso una intervención mayor a las comisiones privilegiando a éstas en el trabajo parlamentario de construcción de consensos y descargando al mismo tiempo al pleno del atasco de asuntos que este proceso histórico había venido abonando.
15. Una proposición con punto de acuerdo se convierte en un verdadero punto de acuerdo cuando obtiene el apoyo de la mayoría de los integrantes de la asamblea. Si no lo obtiene no merece reputarse como postura institucional.
16. La mayor parte de tales proposiciones entrañan dos elementos: no son materia atendible por la vía de las facultades directas de la Cámara de Diputados como lo pueden ser la asignación de recursos o la legislación; y son de carácter coyuntural, es decir, su gravedad o importancia atiende a una temporalidad determinada, pasado un lapso determinado carece de oportunidad cualquier postura o punto de vista institucional.
17. Precisamente en este sentido se estableció que las propuestas que no lleguen a dictaminarse por las comisiones al término del periodo ordinario de sesiones se tendrán por desechadas.
18. Aun cuando se accediera a la pretensión de la diputada, la propuesta que formula no atiende a la problemática que plantea, pues si una propuesta fuera analizada, discutida, votada y aprobada en una comisión en el periodo de receso, no habría pleno que le diera el valor de postura institucional que se busca.
19 Por otro lado, el Reglamento no especifica que tales propuestas no puedan volver a presentarse, por lo que, en caso de que el interés sobre alguna propuesta trascienda más allá del periodo de receso, el derecho a volver a presentar tal queda a salvo.
20. Finalmente hay que atender y aceptar que el principio de decisión de una asamblea es el de la mayoría y, por tanto, la propuesta de decisión que no reúna en torno suyo las voluntades de los más, por más justa, noble y buena causa que enarbole, no podrá ser asumida como resolución del órgano.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 80, 81, numeral 2, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta comisión somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo que desecha la iniciativa que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de diputados, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión del 29 de septiembre de 2011.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en reunión celebrada el 9 de noviembre de 2011, en la sala de juntas de la propia comisión, situada en el edificio F, primer piso.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Julio Castellanos Ramírez, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
I. Antecedentes
1. En la sesión ordinaria celebrada el 13 de abril del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis y un capítulo denominado Del Informe Anual de los Senadores a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (iniciativa 49/LXI), presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo de Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (en adelante iniciativa López-Portillo), y determinó que se turnara a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante Comisión).
2. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2987-II, del martes 13 de abril del 2010 y, con esa misma fecha, el expediente fue entregado a la Comisión.
3. En la sesión ordinaria celebrada el 28 de abril del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (iniciativa 53/LXI), presentada por el diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (en adelante iniciativa Zapata), y determinó que se turnara a esta Comisión.
4. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2998-III, del miércoles 28 de abril del 2010 y con fecha 29 de abril del mismo año, el expediente fue remitido a la Comisión.
5. En la sesión ordinaria celebrada el 12 de mayo del 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto para reformar y adicionar los artículos 11, 66, 109 y 110 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (iniciativa 54/LXI), presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo de Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (en adelante iniciativa Escudero) y la turnó a esta Comisión.
6. Con fecha 13 de mayo del mismo año, el expediente fue consignado ante la Comisión y la iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 3009, del viernes 14 de mayo del 2010.
II. Contenido de las iniciativas
1. La iniciativa López-Portillo propone adicionar el artículo 7 Bis y un capítulo denominado Del Informe Anual de los Senadores a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que en un plazo no mayor a 30 días, a partir de la declaratoria de clausura de un periodo legislativo, los diputados deberán presentar un informe de actividades ante los ciudadanos de sus distritos y circunscripciones electorales de origen; pudiendo contar con los apoyos y medios disponibles a cargo de la Cámara de Diputados, así como acceso a tiempos oficiales a cargo del Estado o, en su caso, contratar servicios con los concesionarios privados de medios de comunicación; con la excepción para el caso del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de la legislatura, en el que el plazo será de 30 días previo a la clausura.
2. La iniciativa Zapata pretende adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que los legisladores rindan cuentas a sus representados, principalmente acerca de sus actividades y decisiones en su desempeño legislativo.
3. La iniciativa Escudero sugiere reformar y adicionar los artículos 11, 66, 109 y 110 de la Ley Orgánica de los Estado Unidos Mexicanos y adicionar un capitulo denominado Del Informe Anual de los Senadores al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
III. Proceso de análisis
1. De la iniciativa López-Portillo:
a) El 9 de septiembre de 2011 se solicitó a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, estudio de impacto presupuestal con oficio CRRPP/LXI-465/11.
b) El mismo 9 de septiembre de 2011, la Comisión requirió de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, estudio jurídico parlamentario con oficio CRRPP/LXI-466/11.
c) El 9 de septiembre de 2011, la Comisión también pidió a los Servicios de Investigación y Análisis de Biblioteca, estudio jurídico mediante oficio CRRPP/LXI-467/11.
d) El 9 de septiembre de 2011 se solicita a CEDIP análisis técnico jurídico, estudio histórico y tesis y jurisprudencia aplicables, a través del oficio CRRPP/LXI- 468/11.
e) El 9 de septiembre de 2011 se pidió a la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso, su opinión respecto de la iniciativa, con el oficio CRRPP/LXI-469/11.
f) El 3 de octubre de 2011 se recibió el oficio SSP/LXI/3.206/2011 de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el que remiten estudio jurídico parlamentario.
g) El 4 de octubre de 2011, se recibió oficio sin numero de esta misma fecha por parte de los Servicios de Investigación y Análisis de Biblioteca con un reporte sobre el tema informe de los legisladores.
2. De la iniciativa Zapata:
a) El día 9 de septiembre de 2011, la Comisión pidió a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través del oficio CRRPP/LXI-465/11 estudio de impacto presupuestal.
b) El 9 de septiembre de 2011, con el Oficio CRRPP/LXI-466/11, la Comisión requirió a la Secretaría de Servicios Parlamentarios estudio jurídico parlamentario.
c) El 9 de septiembre de 2011 se solicitó a los Servicios de Investigación y Análisis de Biblioteca un estudio jurídico parlamentario, con el oficio CRRPP/LXI-467/11.
d) El 9 de septiembre de 2011 con el oficio CRRPP/LXI-468/11se pidió al Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias un análisis técnico jurídico, estudio histórico y tesis y jurisprudencia aplicables.
e) El 9 de septiembre de 2011 se pide a la Dirección del Canal de Televisión del Congreso su opinión respecto de la iniciativa con el oficio CRRPP/LXI-469/11.
f) El 3 de octubre de 2011 se recibió oficio SSP/LXI/3.206/2011 de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al que acompañan estudio jurídico parlamentario.
g) El 4 de octubre de 2011, se recibió oficio sin número de esta misma fecha, que remite los Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca al que acompañan documento de investigación sobre la iniciativa y el reporte de investigación.
h) El 13 de octubre de 2011, se recibe oficio DGPC.2/ LXI/1106/2011 de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, con el que responden a consulta formulada por la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, respecto del costo de operación de una comisión ordinaria.
3. Por cuanto a la iniciativa Escudero:
a) El 9 de septiembre del año en curso se envió solicitud a los Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca con el oficio CRRPP/LXI-644/11 solicitando reporte con doctrina, comparativo y antecedentes.
b) Ese mismo día se pidió al Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias un reporte con doctrina, comparativo y antecedentes aplicables al caso a través del oficio CRRPP/LXI-645/11.
c) El 18 de octubre del año que corre, se recibió el oficio sin número, de esta fecha, enviado por los Servicios de Investigación y Análisis de la Biblioteca que acompañaron un documento de investigación relativo a la iniciativa.
Por lo que hace a las 3 iniciativas, los hoy dictaminantes, realizamos diversas reuniones entre los meses de agosto y septiembre, en las que evaluamos, analizamos y discutimos los contenidos de la iniciativa, proponiendo diversas redacciones a este documento y llegando a un consenso que es el que presentamos en calidad de predictamen a los integrantes de este órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo en su sesión ordinaria del 26 de octubre de 2011.
IV. Valoración de los argumentos de los autores
1. El autor de la iniciativa López-Portillo, apoya su propuesta en la siguiente línea argumental:
a) La presente iniciativa pretende introducir en la regulación de la honorable Cámara de Diputados la obligatoriedad de que los legisladores presenten informes por cada periodo de sesiones ordinarias concluido, es decir, en el transcurso de una legislatura serían seis informes de actividades.
b) el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos refiere la obligatoriedad de que el presidente de la República presente un informe.
c) Existe discordancia entre la obligatoriedad de un informe para el Poder Ejecutivo ante los representantes populares, mientras no existe su equivalente para el Poder Legislativo, al no tener la obligatoriedad de presentar informes de su gestión; por lo que consideramos la oportunidad de que el Poder Legislativo, específicamente la honorable Cámara de Diputados, fortalezca su ejercicio democrático, la transparencia de la gestión pública y rendición de cuentas con la sociedad.
d) En la inteligencia de que el Poder Legislativo, dentro de su autonomía y autodeterminación, sólo se debe al mandato soberano del pueblo, su objetivo natural es satisfacer y cumplir las expectativas e intereses lícitos y legítimos de sus representados, a través de su gestión legislativa, por lo que regular la obligatoriedad de que le rinda informes periódicos, contribuirá a su compromiso democrático frente a la sociedad, manteniendo vínculos directos y eficaces de comunicación y retroalimentación con sus electores, como valor y virtud del ejercicio político.
e) Si bien es de conocimiento general que por iniciativa propia los ciudadanos legisladores han realizado informes de actividades, éstos no se encuentran formalmente establecidos en las normas legislativas para alcanzar un carácter obligatorio que genere un vínculo permanente y virtuoso entre el elector y el elegido.
f) Asimismo, los apoyos legislativos otorgados a los diputados para llevar a cabo sus informes, en cantidad y medios disponibles, tampoco se encuentran normados, por lo que se requiere sistematizar y sustentar los mecanismos y el marco regulatorio correspondiente, sujeto a las disposiciones ya establecidas en la materia política electoral.
2. El diputado Zapata construye su propuesta a partir del siguiente silogismo:
a) La calidad en un sistema democrático ocurre no solamente cuando se celebran elecciones competitivas con regularidad bajo ciertas condiciones de libertad y justicia, sino también cuando se garantiza un Estado democrático de derecho, se ejercen libertades políticas y civiles y existen mecanismos institucionales para la rendición de cuentas.
b) La diferencia entre una democracia deficiente y una consolidada o de calidad radica en la diferencia sustantiva que existe con relación a los procedimientos, contenido y resultados en cada una de sus dimensiones de evaluación entre las que destacan cuatro: estado de derecho, rendición de cuentas vertical de los gobernantes a los gobernados, rendición de cuentas inter-institucional u horizontal, es decir, controles entre los órganos establecidos de gobierno, así como libertades políticas y civiles.
c) Una condición fundamental para el funcionamiento de un régimen democrático es la existencia de un sistema de rendición de cuentas que permita el escrutinio del ejercicio público de las autoridades.
d) El concepto rendición de cuentas se emplea en la ciencia política para referirse a la responsabilidad que un sujeto de poder debe asumir frente a otro sea individual o colectivo, subordinado u horizontal, a fin de controlar el ejercicio del poder y sancionar su abuso.
f) Para que dicha relación sea formal, es necesario que se traduzca en ordenamientos legales, los cuales contemplen no sólo la capacidad para rendir cuentas sino también la obligación legal de hacerlo.
g) Actualmente, la doctrina ubica dos tipos de rendición de cuentas, la vertical y la horizontal. La primera de ellas resulta crucial para toda democracia representativa, debido a la exigencia de un proceso electoral justo donde los electores, en el ejercicio libre de su derecho político, sancionan o premian a sus representantes o partidos políticos que postulan.
h) Sin embargo, para que la fórmula de rendición de cuentas vertical resulte, es necesario que cuente con una herramienta indispensable, la transparencia. Por lo que el elector se encuentra en condiciones de ejercer la redición de cuentas vertical, siempre y cuando cuente con la información suficiente para el desempeño de su representante, su legislador, o del cuerpo representativo, la legislatura.
i) Por otro lado, respecto a la rendición de cuentas horizontal, esta se refiere a la relación entre los órganos estatales clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus mecanismos de frenos y contrapesos.
j) Ahora bien, un Parlamento, como cualquier otra institución de un estado democrático, observa dos tipos de rendición de cuentas: vertical en sus modalidades social y electoral, donde el sujeto vigilante de su función es el ciudadano en ejercicio de sus libertades políticas civiles; horizontal, en sus dos modalidades balance y designada, cuando otras instituciones del estado ejercen contrapesos frente al Legislativo y cuando fiscalizan sus acciones y tienen la capacidad de impedir presuntos abusos. Al mismo tiempo, el Poder Legislativo ejerce las mismas funciones de órgano que balancea a otros poderes y cuenta con instrumentos sofisticados y agencias semiautónomas para la fiscalización de otros agentes públicos, es decir, el Parlamento es sujeto de rendición de cuentas y a su vez, rinde cuentas.
k) Concretamente, en el Poder Legislativo la rendición de cuentas opera en dos dimensiones: interorgánica e intraorgánica. La primera dimensión opera a través de los controles institucionales que los Poderes del Estado ejercen sobre sí.
l) La dimensión inter-orgánica opera en el nivel colectivo ya que las facultades le son otorgadas al Congreso como tal y en esa capacidad ejerce controles sobre los otros poderes.
m) En México ha habido avances en la materia de la rendición de cuentas en ambas clasificaciones doctrinales: horizontal y vertical, a saber, en 1999 se creó la Auditoria Superior de la Federación, en el 2009 se aprobó la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la cual, otorgó y fortaleció las capacidades técnicas y autonomía de gestión a este órgano de apoyo técnico del Poder Legislativo. En el 2003 el Congreso aprobó la Ley Federal de Transparencia y Acceso Pública Gubernamental que reglamentaba la reforma de 1977 al artículo 6o. constitucional en materia de derecho a la información, y se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información.
n) El ordenamiento en mención estableció la obligatoriedad de dependencias y entidades públicas a dar acceso a la información contenida en sus documentos, respecto de sus funciones, ejercicio del gasto y desempeño en general. En ese contexto, tenemos que si bien es cierto todos los ciudadanos pueden acceder a la información gubernamental, son sólo algunos los que la solicitan y la tienen en sus manos, además de que la mayoría de las ocasiones se limita a transparentar recursos.
o) En México, en el ámbito parlamentario, no existe un diseño institucional de rendición de cuentas, el legislador mexicano no está obligado a informar o justificar sus acciones o decisiones en el Congreso a sus electores, sus distritos electorales u otro.
p) Lo idóneo sería que fuera obligación del mismo legislador aportar la información, el rendirla de una manera accesible y hacerla entendible para todos sus electores.
q) En el nivel individual, los legisladores deben ser responsables ante sus representados, además de que no se establece un mecanismo efectivo mediante el cual el legislador sea quien aporte directamente la información de su desempeño, transparentando su gestión.
3. El diputado Escudero construye la tesis de su propuesta de la siguiente forma:
a) La iniciativa tiene como finalidad establecer la obligación de los senadores de la república de elaborar un informe de actividades anual, que habrá de servir a la población para exigir resultados en la labor legislativa.
b) La propuesta incluye que el informe sea dirigido a la Mesa Directiva del Senado, la cual lo hará publicar en la página de Internet de la Cámara de Senadores, lo que permitirá que sea consultada por la ciudadanía. La propuesta considera que el órgano encargado de recabar y publicar los informes anuales, sería la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara, apoyada por la Secretaría General de Servicios Administrativos y se establecen sanciones económicas en contra de los legisladores para el caso del incumplimiento de la obligación.
c) Como grupo parlamentario, el Partido Verde Ecologista de México reconoce la importantísima necesidad de informar a la ciudadanía, de los avances, trabajos y gestiones que se hacen en la Cámara de Senadores.
d) Hoy los mexicanos quieren conocer de sus gobernantes lo que hacen, como lo hacen, y para que lo hacen y esto es totalmente entendible cuando la población está consciente que con sus impuestos se mantienen vivas instituciones como el Poder Legislativo. La obligación de informar y rendir cuentas es una demanda social que toma mayor relevancia y que debe ser atendida por los integrantes de la LXI Legislatura.
e) La sociedad requiere y reclama de manera justa este derecho de conocer qué hacen sus representantes durante su actividad legislativa, para de esta manera ratificar con su voto al partido o castigarlo.
f) Es por otra parte sustancial que la población cuente con un espacio accesible para consultar la eficiencia de los trabajos legislativos. No podemos dejar de lado que esta iniciativa de reforma redundará en elevar de manera significativa la calidad del trabajo que se hace tanto en el pleno, como en comisiones. Una reforma en este sentido, permitirá darle seguimiento a lo que hacen cada uno de Senadores en beneficio de una mayor productividad legislativa.
g) Rendir informes de actividades es hoy día una medida de control de productividad que repercute en beneficio de la actividad en la que se aplique, y en lo tocante al tema la presente iniciativa repercutiría en beneficios sociales muy importantes, pero por desgracia, sabemos que muchas veces reformas que son solo enunciativas, no logran ser acatadas y cumplidas por el grupo a que van dirigidas, es menester dotarlas de imperio y sanción. Por ello se propone señalar amonestaciones de naturaleza económica en contra del legislador que incumpla con la presente disposición en caso de ser aprobada.
h) Consideramos en el Partido Verde Ecologista de México que la propuesta permitirá hacer eficientes los trabajos legislativos por medio de la transparencia y rendición de cuentas que efectuarían los senadores de la república.
i) No podemos perder de vista que en el marco de un Poder Legislativo actualizado, que desempeña funciones de gran importancia para la nación a través de la creación de leyes, se requiere cumplir con niveles de productividad que sólo se verán materializados cuando los senadores de la república se vean sometidos a una revisión de sus actividades anuales por parte de sus representados, quienes podrán consultar los informes de actividades en la página electrónica de la Cámara de Senadores.
j) Es importante destacar que el formato del monto de la sanción en salarios mínimos, atiende a las prácticas legislativas en materia penal y administrativa de utilizar esta unidad de medida, en razón de que ésta se actualiza de forma automática cada año.
V. Valoración del impacto presupuestal y regulatorio
1. Impacto presupuestal:
Se considera que para tener una valoración del impacto presupuestal de esta medida, se debería establecer el costo de cada proceso informativo y para ello se requeriría delimitar los recursos tope, o bien cuantificar el costo de los gastos. Como ninguna de las opciones es atendida en las iniciativas de referencia, no es posible estimar esta cuantificación.
2. Impacto regulatorio:
Considerando que se aprobaran las iniciativas previstas, sería necesario sólo determinar si se mantienen las reformas al Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o si se requeriría trasladar algunos contenidos propuestos a los respectivos reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.
VI. Análisis y consideraciones de la comisión
1. La Cámara de Diputados está facultada para conocer y resolver las iniciativas enunciadas en los antecedentes de este dictamen, de acuerdo con los que señalan los artículos 71, párrafo segundo, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. La comisión tiene competencia para conocer y dictaminar las iniciativas que motivan este documento, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, de la ley Orgánica del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos.
3. La comisión considera que son de acumularse las tres iniciativas enunciadas, toda vez que pretenden la misma idea básica: establecer el informe de los legisladores, dentro de la Ley Orgánica del Congreso. En tal sentido, por economía procesal se considera conveniente y oportuno, analizar y dictaminar en un solo documento su contenido, en términos de lo dispuesto por el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
4. Resultan ciertas las aseveraciones comunes de la necesidad de establecer mecanismos de rendición de cuentas por parte de los representantes hacia la sociedad.
5. Para los dictaminadores, la obligatoriedad de que los legisladores presenten datos, cifras y pormenores de su trabajo, fortalece la democracia con transparencia y robustece la legitimidad de quien es depositario de la confianza popular para solicitar cuentas a los otros poderes.
6. Las 3 propuestas fueron formuladas entre marzo y abril de 2010. Esto significa que fueron anteriores a la expedición de los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados.
7. Esto explica el porqué muchas de las propuestas de las iniciativas se encuentran contenidas en ambos ordenamientos.
8. En ambos reglamentos se establece que es obligación de los legisladores presentar informes.
9. En el caso del Reglamento de la Cámara de Diputados especifica incluso la obligación de presentar la declaración patrimonial y de modificación de la misma.
La Comisión que dictamina considera que el informe de actividades constituye una obligación que además resulta de interés para los legisladores, pues una de las formas de mantener el vínculo ante sus representados es precisamente esta rendición de cuentas. Por ello se considera innecesario establecer consecuencias y menos aún, de carácter pecuniario a los legisladores.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Primero. Se desechan las iniciativas:
1. Que adiciona el artículo 7 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo de Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
2. Que adiciona un titulo sexto como capítulo único a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo de Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3. Que reforma y adiciona los artículos 11, 66, 109 y 110 la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y un capitulo denominado Del Informe Anual de los Senadores al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo de Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos.
Notas:
1 El Reglamento del Senado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010, mientras que el de la Cámara de Diputados se difundió en ese medio el 24 de diciembre del mismo año.
2 Artículo 10, párrafo 1, fracción VIII, del Reglamento del Senado; y artículo 8, párrafo 1, fracción XVI, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
3 Artículo 8, párrafo 1, fracción XII.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión celebrada el nueve de noviembre de dos mil once, en la sala de juntas de la propia comisión, situada en el edificio F, primer nivel.
La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López (rúbrica en abstención), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretarios; Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa, José Ricardo López Pescador, Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Frida celeste Rosas Peralta (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»
SEMANA NACIONAL DEL RECICLAJE
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que establece la última de mayo como Semana Nacional del Reciclaje
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 1458 CP que contiene iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. El 1 de junio de 2011, el diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje.
Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.
Tercero. Esta comisión recibió el asunto con fecha 1 de junio de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
El legislador propone la creación de un decreto por el que se establezca la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, sugiriendo la siguiente redacción:
Artículo Primero. Se declara como Semana Nacional del Reciclaje, la última semana del mes de mayo de cada año.
Artículo Segundo. En el marco de la Semana Nacional del Reciclaje, las dependencias del Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos de competencia y coordinados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desarrollarán lo siguiente:
I. La celebración de la Semana Nacional del Reciclaje.
II. Promover acciones destinadas al fortalecimiento del reciclaje.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La iniciativa tiene como objetivo declarar la Semana Nacional del Reciclaje, contribuyendo con ello a generar mayor conciencia entre los ciudadanos sobre el cuidado del medio ambiente y nuestra salud, educando también a futuras generaciones en relación a los residuos que se pueden reutilizar, informando sobre el impacto que pueden causar ciertos elementos tóxicos si son enviados a vertederos públicos y adquiriendo mayor responsabilidad con respecto a la vida final de los productos que se utilizan y que hoy terminan en los basureros.
Los principales motivos que expone para declarar la Semana Nacional del Reciclaje se refieren a los datos sobre el incremento de residuos a nivel nacional y municipal:
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cada año se generan el país más de 32 millones de toneladas de residuos sólidos municipales, casi 11 millones de las cuales son colocadas en tiraderos a cielo abierto y sin ningún control.
La producción nacional de residuos sólidos municipales se ha incrementado tanto por el crecimiento de la población como por el aumento en la producción de basura por habitante (de 300 gramos en los 50 a 900 gramos en la actualidad).
Diversos estudios estiman que en las zonas urbanas se generan 1.4 kilogramos de basura por habitante, lo cual nos lleva a una producción diaria de 100 mil toneladas.
Se refiere a los impactos ambientales que estos generan:
Los cambios en los hábitos de consumo, principalmente en las ciudades, están provocando que se incremente la presión sobre los ya de por si insuficientes depósitos de residuos sólidos. Esto tiene un gran impacto ambiental, porque se revuelven todos los residuos, orgánicos e inorgánicos, generando líquidos que contaminan el suelo y los cuerpos de agua. Además, la basura genera gases que llegan a la atmósfera, contribuyendo al efecto invernadero.
El manejo y disposición de residuos sólidos en México constituye un problema grave. La insuficiente recolección e inadecuada disposición final de residuos sólidos provocan contaminación de tierra, aguas y aire, y presenta riesgos a la salud humana.
Asimismo, el legislador afirma que se pueden salvar grandes cantidades de recursos naturales no renovables cuando en los procesos de producción se utilizan materiales reciclados, mencionando que los recursos renovables disminuyen el consumo de energía, señalando lo siguiente:
Cuando se consumen menos combustibles fósiles, se generará menos CO2 y por lo tanto habrá menos lluvia ácida y se reducirá el efecto invernadero. En el aspecto económico, podemos decir que el reciclaje puede generar muchos empleos. Se necesita una gran fuerza laboral para recolectar los materiales aptos para el reciclaje y para su clasificación. Un buen proceso de reciclaje es capaz de generar ingresos.
En el mismo tenor, hace referencia a las celebraciones por el Día Internacional del Reciclaje en los Estados Unidos y en algunas entidades federativas del país:
El objetivo del Día Internacional del Reciclaje es promover el consumo de artículos elaborados con materiales reciclados. Este día fue instituido en Texas en el año de 1994 y en 1997, extendiéndose a los Estados Unidos. En 1998 los estados fronterizos de Baja California, Coahuila y Nuevo León se unieron a esta celebración, posteriormente la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura declaró el 17 de Mayo como el Día Mundial del Reciclaje y en todo el mundo las organizaciones relacionadas con esta práctica aprovechan esta oportunidad para difundir su importancia.
Concluye, afirmando que el reciclaje de materiales ha venido ganando aceptación y popularidad como una forma de disminuir la cantidad de residuos que necesitan disposición final en rellenos sanitarios y de reducir el impacto ambiental negativo de las actividades productivas y de consumo por medio de las cuales las sociedades contemporáneas satisfacen sus necesidades.
El diputado promovente manifiesta que existe un gran potencial para la promoción del reciclaje en nuestro país que ayude a resolver el problema del manejo de residuos sólidos de forma económicamente viable, socialmente deseable y ambientalmente adecuada.
Consideraciones
En relación con la iniciativa del diputado, es de señalar lo siguiente:
1. No cumple con los requisitos que debe de contener una iniciativa.
2. No es competencia del Poder Legislativo.
1. La iniciativa presentada no contiene argumentación, fundamento legal ni ordenamiento a modificar, elementos indispensables que debe de contener una Iniciativa. Así lo establece el artículo 78 del Reglamento de Cámara de Diputados que a la letra dice:
Artículo 78.
1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:
I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;
III. Argumentos que la sustenten;
IV. Fundamento legal;
V. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VI. Ordenamientos a modificar;
VII. Texto normativo propuesto;
VIII. Artículos transitorios;
IX. Lugar;
X. Fecha, y
XI. Nombre y rúbrica del iniciador.
2.Las acciones propuestas por el diputado promovente, relativas a contribuir cambios en la conciencia de los ciudadanos, en la educación acerca de los residuos reutilizables y para generar una mayor responsabilidad en la población son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así lo señala la fracción XXII del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
...
XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;
El legislador se limita a realizar comentarios sobre la problemática de los residuos y no a sustentar una propuesta legislativa que permita cumplir con los objetivos en la materia.
Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales consideran que debe desecharse, por tanto, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establece la última semana de mayo de cada año como la Semana Nacional del Reciclaje, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 1o. de junio de 2011.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el martes 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados: Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5276 que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, promovida por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes
Primero. Con fecha 13 de septiembre de 2011, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Segundo. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:
Contenido de la iniciativa
La iniciativa propone reformar el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), para crear un banco genético de especies en peligro de extinción contempladas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como mecanismo para tener acceso al material genético necesario para lograr un aumento en el número de las especies amenazadas.
En razón de lo anterior, el diputado propone la siguiente redacción:
Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en:
I. a VIII...
IX. La creación del banco genético de especies en peligro de extinción contempladas en la nom-059 vigente.
X. El banco genético de especies en peligro de extinción será manejado, administrado y financiado por la secretaria.
XI. La secretaria entregará el material genético a las instituciones que lo soliciten y que tengan como fin aumentar la cantidad de individuos de una especie en peligro de extinción.
XII. El banco genético de especies en peligro de extinción se actualizara conforme se actualiza la nom-059.
Referirnos al concepto de biodiversidad incluye varios niveles de la organización biológica, pues abarca la diversidad de especies, plantas y animales que viven en un sitio, a su variabilidad genética, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. También incluye los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas y paisajes.
Es importante precisar que dentro del tema de la biodiversidad, México es considerado un país megadiverso, ya que forma parte del selecto grupo de naciones poseedoras de la mayor cantidad y diversidad de animales y plantas, casi el 70% de la diversidad mundial de especies. Para algunos autores el grupo lo integran 12 países: México, Colombia, Ecuador, Perú, Brasil, Congo, Madagascar, China, India, Malasia, Indonesia y Australia. Otros, suben la lista a más de 17, añadiendo a Papúa Nueva Guinea, Sudáfrica, Estados Unidos, Filipinas y Venezuela.
Categorías de especies en riesgo
En México se utilizan cuatro categorías para clasificar a las especies que se encuentran en riesgo (establecidas en la NOM-059-ECOL-2001 ahora NOM-059-SEMARNAT-2010).
Por lo que respecta a la propuesta del diputado promovente esta Comisión considera a la misma loable pero no viable, en virtud de que actualmente en nuestro país existen bancos de germoplasma ubicados en varias instituciones académicas como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) el Sistema Nacional de Recursos Fitogénicos para la Alimentación y la Agricultura (Sinarefi).
El establecimiento de estos bancos tiene un impacto económico considerable, pues tan sólo al Centro Internacional de Mejoramiento del Maíz y el Trigo (CIMMYT) que mantiene un registro de las especies de maíz y trigo, se le asigna un presupuesto anual de alrededor de 500 millones de pesos.
En consecuencia, crear un banco genético para especies y subespecies mexicanas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial, conllevaría un impacto presupuestal considerable.
Robustece lo anterior, lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFRH) que en su Capítulo II establece:
Capítulo II
Del Equilibrio Presupuestario y de los Principios de Responsabilidad Hacendaria
Artículo 18. A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.
Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.
En atención a lo dispuesto en el artículo 18 párrafo tercero de la LFRH, esta Comisión solicitó al Centro de Finanzas Públicas de esta honorable Cámara de Diputados, el estudio de impacto presupuestario que generaría la creación de un Banco Genético y del cual se desprende de manera textual:
Consideraciones de impacto presupuestario: México cuenta con el Centro Nacional de Recursos Genéticos (CNRG), el cual tiene como objetivo preservar los recursos genéticos originarios de México de importancia agroalimentaria. No obstante, el tipo de proyecto es similar al que propone la iniciativa en el sentido de que busca resguardar el material genético de especies.
En este sentido, se considera que el costo de CNRG constituye una aproximación válida a lo que sería el costo del banco de ADN de especies amenazadas. De acuerdo con la información de SAGARPA, el CNRG tuvo un costo de 396.5mdp de 2010 y considerando la tasa de inflación esperada para el cierre del 2011 el costo anual sería de 412.36 millones de pesos.
En segundo lugar, también se tomó como parámetro el proyecto español denominado Centro de Caracterización de Recursos Biológicos, el cual tiene como objetivo ser un Banco de ADN de especies animales, vegetales y microorganismos. La inversión para este proyecto se sitúa en los 25 millones de Euros que supone alrededor de 457.5 millones de pesos (al tipo de cambio actual de 18.3 pesos por euro).
En función de los ejemplos anteriores se considera que el costo del Banco de ADN de Especies Amenazadas podría situarse entre 412.36 y 475.5 millones de pesos.
Resultado del Impacto
De aprobarse, la iniciativa tendría un impacto presupuestario que podría situarse entre 412.6 y 475.5 millones de pesos.
Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales someten a consideración de esta Asamblea, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambientee, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de septiembre de 2011.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Notas:
1 http://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/que_es.html
2 http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html
3 http://www.biodiversidad.gob.mx/especies/catRiesMexico.html
4 Comentarios. Doctor Daniel Piñero Dalmau, investigador titular C de T.C. UNAM.
5 Valoración del Impacto Presupuestario. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López, Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 6 de octubre de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-3-1870, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictaminación con opinión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
III. Con base a lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen.
Contenido de la iniciativa
La diputada Mazari Espín señala que, recientemente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió una contradicción de tesis según la cual las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), para fijar aspectos sobre condiciones de interconexión, obligación de interconectar y fijación de tarifas, expresan la facultad del Estado para ejercer su rectoría en materia de telecomunicaciones, por lo que no pueden suspender sus efectos, con miras a garantizar el orden público y el interés social.
Indica que, el estudio que realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 268/2010, fue para determinar si existía o no el perjuicio al interés social o contravención a disposiciones de orden público en el caso de condiciones de interconexión, obligación de interconectar y fijación de tarifas, llegando a la conclusión de que sí existe tal perjuicio por suspender los efectos que emita la Cofetel. Además menciona que, el propio artículo 124 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de forma clara, establece los casos en que no será procedente el otorgamiento de este tipo de medidas, entre las que destaca el hecho de que se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Por lo que el objeto de la presente reforma es plasmar en la Ley Federal de Telecomunicaciones este criterio que evite la interposición de juicios administrativos o de garantías con notorias acciones dilatorias que buscan obtener únicamente del juzgador la suspensión provisional o definitiva según el caso mientras se litiga un asunto en su fondo, sabiendo o no de su improcedencia.
Aunado a lo anterior, la diputada proponente señala que de acuerdo a la opinión en materia de interconexión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las decisiones regulatorias deben ser objeto de revisión judicial. Así como, las apelaciones que congelan o retrasan las decisiones de regulación deben evitarse con el objeto de no obstaculizar los esfuerzos realizados por las autoridades. De igual forma, el Poder Judicial no debe suspender la aplicación de las tarifas de interconexión no convenidas entre operadores que determine el órgano regulador de telecomunicaciones hasta que se resuelva el juicio en su totalidad, ya que en nuestro país existe un alto número de apelaciones que dan lugar a la suspensión de la aplicación de una decisión en materia regulatoria.
Asimismo subraya que, la posible suspensión de una decisión regulatoria, podría resultar en importantes pérdidas financieras y en daño económico para los nuevos entrantes y en ganancias financieras para el incúmbete. Este solo hecho crea un importante incentivo para que el incúmbete apele las decisiones de fijación de precios de interconexión.
Menciona también la iniciante, que en países como Egipto, Francia y Reino Unido las tarifas de interconexión han sido reguladas y sujetas a apelación pero sin suspender su aplicación mientras dura la sustanciación de juicios.
Señala la diputada proponente que, uno de los criterios para la resolución de la Corte fue que al conceder la suspensión implicaría otorgar efectos restitutorios, la aplicación del artículo 124, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo y la aplicación de la apariencia del buen derecho a favor de la autoridad. En el primer supuesto el dar una suspensión, se dejaría de aplicar la tarifa que señala la Cofetel y se sujetaría a la impuesta por el juez. El segundo supuesto relativo a la Ley de Amparo, la tarifa de interconexión es el referente directo e inmediato de la tarifa que paga el consumidor final por el servicio que recibe, por lo que si se suspende una resolución en la que se señalan tarifas de interconexión orientadas a costos, esto implicará que se permita el alza de la tarifa final hacia el usuario en un artículo de primera necesidad, como es la telefonía. Finalmente, el tercer supuesto, la resolución de la Cofetel goza de la apariencia de buen derecho, a efecto de que sea negada la suspensión del acto reclamado, en virtud de que es emitida por una autoridad competente, en uso de sus facultades legales y conforme a los objetivos previstos en la Constitución.
Bajo este tenor, la diputada Mazari considera necesario reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones, para armonizar su contenido con los ordenamiento de otros países en materia de telecomunicaciones y conforme a los criterios de la OCDE, además de unificarlo con la interpretación que hizo al respecto el Poder Judicial de la Federación para que no sea una tesis jurisprudencial que en un momento los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito puedan, por razones diversas del juzgador, dejar de acatar ese lineamiento que ha justipreciado el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que técnicamente no es una ley, y dada la importancia del tema es necesario que en el texto de la norma ordinaria quede de forma explícita la improcedencia de suspender los actos de autoridad durante la sustanciación de un juicio en las causas descritas.
Por lo que la diputada plantea el siguiente:
Decreto
Que reforma los artículos 7, fracción II, 9 A, fracción X; 38, fracción V, 41 último párrafo, 42 último párrafo, 43 último párrafo y 44, fracciones II y III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 7. ...
I. ...
II. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación.
En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.
IV. al XIV...
Artículo 9 A. ...
I. al IX. ...
X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.
...
Artículo 38. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. al IV. ...
V. Negarse a interconectar a otros concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, sin causa justificada.
En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.
...
Artículo 41. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para permitir la interconexión e interoperabilidad de sus redes. A tal efecto, la secretaría elaborará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tarifación y sincronización, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios y tendrán los siguientes objetivos:
I. al III. ...
En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.
Artículo 42. ...
En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.
Artículo 43. En los convenios de interconexión a que se refiere el artículo anterior, las partes deberán:
I. al X. ...
En la sustanciación de juicios de las fracciones II, IV, V y VII no procede la suspensión de los efectos.
Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. ...
II. Abstenerse de interrumpir el tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios interconectados, sin la previa autorización de la secretaría.
En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.
III. Abstenerse de realizar modificaciones a sus redes que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin contar con la anuencia de las partes afectadas y sin la aprobación previa de la secretaría.
En la sustanciación de juicios en esta materia no procede la suspensión de los efectos.
IV. al XI. ...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Consideraciones de la comisión
1. Los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, consideramos conveniente la propuesta legislativa respecto de establecer un precepto normativo a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de no depender su aplicación a criterio de los Jueces de Distrito o de los Tribunales Colegiados de Circuito.
De la misma forma, esta Dictaminadora coincide con la necesidad de evitar las apelaciones que congelan o retrasan las decisiones de regulación deben ya que obstaculizan los esfuerzos realizados por las autoridades en materia de telecomunicaciones.
Se considera procedente legislar respecto del abuso del juicio de amparo, que en nuestro país, es en muchos casos utilizado con la finalidad de obtener suspensiones de manera indebida. En efecto, lo anterior se ha convertido en una práctica común con el objeto de suspender medidas tendientes a regular y desarrollar el sector de las telecomunicaciones.
2. Sin embargo, los integrantes de esta Dictaminadora consideramos que, la propuesta planteada por la diputada Rosalina Mazari Espín aborda aspectos procesales que escapan al ámbito de competencia de esta Comisión, por lo que se considera improcedente la modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en todo caso correspondería reformar la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Acuerdo
Primero. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.»
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones
Honorable Asamblea:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 84, 85, 94 y 95, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen, a partir de los siguientes:
Antecedentes
I. En sesión celebrada en fecha 11 de octubre de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente de la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrito por el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1678, instruyó el turno de la minuta a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.
Contenido de la minuta
1. Señala el senador Torres Origel que el sector de las telecomunicaciones ha registrado en los últimos años un importante crecimiento, hasta colocarse a la par o por encima de otros sectores económicos, como el industrial y el turístico, entre otros. Históricamente es un sector que por su dinamismo ha mostrado un importante crecimiento aún en tiempos de crisis económicas.
Resalta el proponente que, las telecomunicaciones por su propia naturaleza impactan de manera directa y significativa en los sectores productivos de los países y contribuyen a la disminución de la brecha económica de los sectores sociales, al acercarlos a la información, capacitación y conocimiento, siendo un eje promotor del desarrollo, que se ha convertido en un insumo en los procesos de los sectores productivos.
El autor de la iniciativa, considera que la globalización de los servicios y productos ha creado la necesidad de estar siempre comunicados y gracias a los aspectos de innovación tecnológica, la telefonía móvil ha pasado de ser un servicio de telecomunicaciones considerado de lujo en su origen para convertirse en un artículo de primera necesidad para diversos sectores de la sociedad, siendo un instrumento indispensable para las comunicaciones de millones de personas, debido a la implementación de nuevas tecnologías en las redes y en los dispositivos.
Aunado a lo anterior, el senador indica que la telefonía es un servicio de telecomunicaciones fundamental y que se ha incorporado rápidamente a los hábitos de consumo de las personas, tan es así que en nuestro país existen aproximadamente 17 millones de líneas fijas y la telefonía móvil cuenta con aproximadamente 88 millones de líneas, por lo que tiene una mayor penetración, esto debido en gran medida a sus propias características y por la convergencia de las redes que hacen posible que se presten servicios de voz, datos y video.
De la misma forma, el senador iniciante subraya que la Ley Federal de Telecomunicaciones se encarga de regular las redes públicas de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico y la comunicación vía satélite, y entre sus objetivos, se cuenta con el de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, ejercer la rectoría del Estado en la materia, garantizando la soberanía nacional, así como fomentar una sana competencia entre los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones.
Señala que, la Ley Federal de Telecomunicaciones en su artículo 60 dispone que los concesionarios y permisionarios, tienen la posibilidad de fijar libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones al público en general, lo que implica una libertad tarifaria, que en un mercado en competencia debe provocar mejores precios para el usuario en la contratación de los servicios de telecomunicaciones.
Argumenta el senador Torres Origel que la libertad de tarifas ha permitido a los concesionarios implementar diversas estrategias comerciales, como son las modalidades de prepago y pos-pago, incrementando la penetración y densidad de los servicios de telecomunicaciones y que se han generado políticas públicas en regulación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para promover el desarrollo del sector, con el fin de beneficiar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones.
El senador proponente señala que, se han generado políticas públicas de regulación por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para promover el desarrollo del sector, como lo fue la implementación de las modalidades el que llama paga; y el que llama paga nacional; así como las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del 2011, por las que el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió los lineamientos para desarrollar los modelos de costos que empleará al momento de resolver las tarifas de interconexión aplicables a la prestación de los servicios de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para que las concesionarias paguen por el uso de la infraestructura en función de su utilización real y se transparente el cobro del servicio de interconexión prestado, así mismo, la determinación por parte de la Comisión de las tarifas de interconexión entre redes conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley, en las que se ha aplicado una tasación por segundo o tiempo real, tarifas que si bien han venido disminuyendo a través de los años, las concesionarias no han trasladado al usuario el beneficio del cobro de interconexión por segundo o tiempo realmente usado entre ellas.
De acuerdo con lo anterior, el proponente comenta que las llamadas que los usuarios realicen deben ser tasadas en función de la valoración económica de los servicios de telecomunicaciones, según la información obtenida del procedimiento de medición y las tarifas registradas de cada concesionario, por el uso efectivo de los servicios recibidos. Ya que, es una práctica habitual de los concesionarios cobrar a los usuarios las llamadas por minuto completo (redondeo), aún cuando no corresponda al tiempo efectivo de la llamada, es decir, el tiempo de la llamada se redondea al minuto superior siguiente.
Por lo que, tal situación pone en desventaja a los usuarios de los servicios de telefonía, ya que el pago resulta inequitativo frente al servicio suministrado por el concesionario de servicios de telecomunicaciones.
Concluye el senador Torres Origel señalando que, todos los concesionarios cuentan con similares esquemas de facturación, situación relevante si se considera el monto económico que podría alcanzar el redondeo de las llamadas telefónicas, considerado por la Cofeco en pagos excesivos de hasta 50 pesos promedio por mes por usuario, alcanzando cifras superiores a los 52 mil millones de pesos al año, casi 6 mil millones de dólares, pagados a las concesionarias de telefonía por los usuarios sin que se haya usado efectivamente ese tiempo.
Ante tal situación el senador proponente plantea modificar el marco legal para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, especialmente a que las tarifas aplicables a los usuarios correspondan a los servicios efectivamente prestados, por lo que propone el siguiente
Proyecto de decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 61 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 61. ...
Las tarifas que se apliquen a los usuarios que realizan llamadas desde teléfonos fijos y móviles a teléfonos móviles, tendrán como unidad de medida el segundo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los concesionarios y permisionarios dentro de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las acciones técnicas y operativas necesarias para la implementación de la tasación, medición y facturación acorde con el tiempo real de consumo por parte de los consumidores de los servicios de telecomunicaciones que ofrecen.
2. Las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura consideran loable la intensión del senador Ricardo Torres Origel y que da origen a su propuesta de reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de adicionar un segundo párrafo al artículo 61 de la citada ley, que actualmente prescribe la obligación de que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes antes de que tengan vigencia y de que los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas, adicionando al citado precepto jurídico, una disposición para que las tarifas que se apliquen a los usuarios que realizan llamadas desde teléfonos fijos y móviles a teléfonos móviles, tengan como unidad de medida el segundo.
La colegisladora señala que, la inquietud del autor de la iniciativa es el reflejo del reclamo de aproximadamente más de noventa millones de usuarios de telefonía tanto fija como móvil por la aplicación del redondeo en el cobro de las llamadas que se hacen desde dichos aparatos y la misma resulta válida, pero no para que se haga valer en los términos en los que se encuentra redactada en la disposición normativa que se pretende adicionar a la Ley Federal de Telecomunicaciones, ya que de aprobarse en esos términos, se estaría incurriendo en una afectación a la libre competencia entre concesionarios y operadores, ya que es fundamental adoptar como criterio, el evitar regular aspectos de la oferta de los servicios de telecomunicaciones, ya que la mejora de las condiciones en que se presta un servicio de este tipo, debe poderse obtener mediante mecanismos de información y de competencia entre los oferentes que concurren en el mercado.
Las dictaminadoras subrayan que el usuario de servicios de telecomunicaciones tiene la prerrogativa de elegir con quien contratará dichos servicios, aún y cuando la elección del consumidor no necesariamente sea la más apropiada para su bienestar, ya que se enfrenta o cuenta con distintas opciones muy diferenciadas entre sí y existe ausencia o deficiencia en la información que tiene a su disposición sobre los citados servicios.
Asimismo indican que, los operadores de telefonía móvil ofrecen paquetes de servicios de este tipo de telefonía de acuerdo a sus múltiples dimensiones o características y el valor relativo de cada una de ellas para cada usuario, en el mercado de prepago la dimensión de características es menor, pero comprende aspectos como la facilidad de compra de tiempo aire, su precio, la calidad de la llamada y la cobertura, por lo que hace al mercado de pospago, las dimensiones del servicio son mayores, ya que se toman en cuenta el número de llamadas, el número de mensajes de texto, el acceso a internet, etc. y entre estas características se encuentra la forma de medición con propósitos de facturación, ya sea por evento o llamada, destino de la misma, su duración por tiempo (minuto o segundo), por bloque y hasta por la frecuencia de números, entre otras y se prevé que en el futuro, lo más probable es que la mayor parte de la medición, no será una unidad de tiempo sino una unidad de información en kilobits o megabits dado que el tráfico móvil de datos se espera sea mayor al de voz en el corto plazo.
Sin embargo, Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores expresan que establecer textualmente en la Ley Federal de Telecomunicaciones que las tarifas que se apliquen a los usuarios que realizan llamadas desde teléfonos fijos y móviles a teléfonos móviles, tendrán como unidad de medida el segundo, no es la forma más acertada para beneficiar al usuario, ya que primero se tendría que verificar el grado de comparabilidad de la forma de medición y pago entre los diferentes operadores.
Que lo anterior, serviría para que los concesionarios y operadores informen al usuario sobre las características de los paquetes que puede contratar en modalidad de postpago y sobre la forma de medición del consumo de su tiempo aire en el mercado de prepago, de tal forma que los consumidores puedan contar con la información necesaria para que puedan tomar una decisión con pleno conocimiento de las características de un servicio y puedan contratar con una o con otra compañía de telefonía móvil y de banda ancha móvil dado que en este último segmento, la medición del consumo es por velocidad o magnitud de datos medidos en megabits, incluso los actuales equipos terminales, tienen contadores de tiempo de uso en voz y datos que el usuario debería conocer y aplicar para verificar y comparar sus datos de pago o facturación.
Las Comisiones dictaminadoras estiman que implementar una tarificación estricta por segundo, implicaría un esquema de facturación denominada como Hot Billing o pago en tiempo real en el servicio de prepago, tal esquema implica la desconexión automática de la llamada cuando se consumen todos los segundos que se han adquirido previamente, evitando la generación de saldos con cargo al operador que pueden convertirse en posiciones insolutas con cargo a los costos del operador.
La facturación por minuto evita la implementación de Hot Billing y la creación de saldos insolutos en la estructura de costos del operador. Por lo que la Colegisladora resalta que, la iniciativa que propone el senador Torres Origel no considera que a una facturación de tiempo real le debe corresponder un mecanismo de pago en tiempo real, que implique el tiempo de uso permanentemente saldado, lo cual no es posible en el mercado de prepago por la duración de la llamada marginal o realizada en el límite del saldo prepagado, mientras que si es factible en el mercado de postpago, como parte de una opción de facturación.
La minuta resalta la importancia de conservar la libertad tarifaria prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no obligando a las empresas telefónicas a que tengan tarifas prepactadas y propiciando que los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, tengan la opción de elegir el pago por segundo en las llamadas telefónicas, cuando no quieran sujetarse al esquema del redondeo o a algún otro, a fin de generar una competencia que se refleje en el beneficio de los consumidores, tanto en calidad como en precio, por lo que se estima que resulta idóneo conciliar la libertad tarifaria y la libertad que tiene el consumidor de optar por cualquiera de las diferentes opciones que oferten en el mercado las empresas de telefonía fija y móvil y cuya duración para efectos del cobro pueda ser calculada por segundo, por minuto, por paquete de llamadas, por duración de las llamadas, etcétera.
Derivado de lo anterior, las comisiones dictaminadoras proponen crear una disposición normativa en la que se prevea que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones al ofrecer al público sus contratos y planes tarifarios, deberán incluir como unidad de medida mínima para el cobro de los servicios de telecomunicaciones, el segundo, sin perjuicio de aquellos que sean por minuto, por evento, por capacidad, por bloque, o por cualquier otra modalidad, para que sea insertada en el catálogo de las obligaciones de este tipo de concesionarios, acompañado de dos disposiciones transitorias para permitir la entrada en vigor y el cumplimiento del decreto propuesto, por lo que se considera pertinente el siguiente:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VI. ...
VII. Prestar los servicios sobre las bases tarifarias y de la calidad y contratadas con los usuarios. Cuando los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones ofrezcan al público en sus contratos o planes tarifarios, servicios o componentes de los mismos tarifados con base en la duración de la comunicación, deberán ofrecer, cuando menos, un plan que tenga como unidad de medida para el cobro de dichos servicios o componentes, el segundo, sin perjuicio de que los concesionarios también podrán ofrecer los mismos servicios o componentes mediante contratos o planes tarifarios donde la tarificación y el cobro sea por minuto, por evento, por capacidad, por bloque o por cualquier otra modalidad;
VIII. a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar todas y cada una de las acciones técnicas y operativas que resulten necesarias para implementar la tasación, medición y facturación de los servicios de telecomunicaciones que comercializan, utilizando como unidad de medida mínima, el segundo, sin perjuicio de los planes que sean cuantificados por minuto, por evento, por capacidad, por bloque, o por cualquier otra modalidad.
Consideraciones de la comisión
1. Esta Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura coincide plenamente con el senador Ricardo Torres Origel, respecto a la importancia del sector de las telecomunicaciones para el desarrollo de nuestro país.
Por lo que los integrantes de esta dictaminadora consideramos procedente la necesidad de legislar en beneficio de los usuarios no sólo en el sector de telefonía móvil y fija, sino en toda la industria de las tecnologías de información.
De la misma forma, se coincide con el proponente en cuanto a que las llamadas que los usuarios realicen deben ser tasadas en función de la valoración económica de los servicios de telecomunicaciones, según la información obtenida del procedimiento de medición y las tarifas registradas de cada concesionario, por el uso efectivo de los servicios recibidos, evitando el redondeo al minuto superior siguiente.
Aunado a lo anterior, existe coincidencia con la colegisladora que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones debe conservar la libertad tarifaria prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, no obligando a las empresas telefónicas a que tengan tarifas prepactadas y propiciando que los usuarios de servicios de telefonía fija y móvil, tengan la opción de elegir el pago por segundo en las llamadas telefónicas, cuando no quieran sujetarse al esquema del redondeo o a algún otro, a fin de generar una competencia que se refleje en el beneficio de los consumidores, tanto en calidad como en precio, por lo que se estima que resulta idóneo conciliar la libertad tarifaria y la libertad que tiene el consumidor de optar por cualquiera de las diferentes posibilidades que oferten en el mercado las empresas de telefonía fija y móvil y cuya duración para efectos del cobro pueda ser calculada por segundo, por minuto, por paquete de llamadas o por duración de las llamadas.
2. Cabe señalar, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de abril de 2011, esta Comisión de Comunicaciones aprobó el dictamen respecto de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, el 6 de octubre de 2011.
En dicho Dictamen se señala que, en aras de permitir mayor acceso a los usuarios de servicios de telecomunicaciones, así como de fomentar la sana competencia entre los operadores, la oferta de servicios de telefonía debe verse complementada por planes y tarifas donde la medición, tasación y cobro de los servicios local y de larga distancia se encuentren basados en el tiempo real de consumo, tomando como unidad de medida el segundo, lo cual, por una parte fomentará la capacidad de elección de los usuarios, quienes podrán decidir además de otros criterios de calidad y precio, por aquél criterio de medición y cobro, que mejor se acomode a sus necesidades particulares y presupuestos.
Por lo que se propuso el siguiente:
Decreto
Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 60. Los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
En el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y permisionarios deberán incluir dentro de su oferta comercial de planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales posteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que los operadores de redes Públicas de Telecomunicaciones, realicen las adecuaciones necesarias a sus sistemas de facturación e infraestructura, elaboren los planes y tarifas considerando el segundo como criterio de medición y cobro, así como para que presenten para su registro, previo a su puesta en vigor, de acuerdo con lo señalado en los artículos 61 y 64 fracción VIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
3. Los integrantes de esta Dictaminadora consideramos necesario señalar que, la reforma propuesta en la Minuta de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores está contenida en el Capítulo IV, Sección I, referente a la Operación e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones y en artículo 44 de esta Ley que establece las Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas; sin embargo la reforma no incluye a los permisionarios de redes públicas; por lo que de aceptar dicha modificación además de restringir la libertad tarifaria, se establece únicamente la obligatoriedad de la reforma a los concesionarios y no a los permisionarios de dichas redes.
Mientras que la reforma planteada por esta Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, se encuentra en el Capítulo V de Las Tarifas de los Servicios de Telecomunicaciones donde se establece que, la libertad tarifaria es un requisito esencial para la existencia de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones; así como, debido a la misma competencia exige el mayor conocimiento posible de los precios del mercado por parte de todos los operadores de redes públicas.
Como se observa en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se privilegia la libertad tarifaria que prevalece en la ley, ya que incentiva a los concesionarios y permisionarios a diseñar diferentes ofertas a los consumidores, las cuales incluyen cobro por minuto, por capacidad o por evento. En tal sentido, la reforma en análisis, establece la obligación a los concesionarios y permisionarios de incluir como una alternativa planes y/o paquetes donde la modalidad de cobro sea por segundo; con lo cual se logra que los consumidores finales puedan elegir, entre diferentes opciones, la que más se ajuste a sus necesidades.
De la misma forma, establece la necesidad de que quienes ofrecen servicios de telecomunicaciones, al diseñar su oferta comercial, no discriminen entre los diferentes tipos de usuarios que adquieren sus servicios. Lo anterior, con el objeto de que esta posibilidad de elección, es decir la modalidad de cobro por segundo, esté abierta a todos los usuarios y no sólo a unos cuantos. Es así, como los concesionarios, respetando siempre el principio de libertad tarifaria, deberán ofrecer planes y tarifas cuya tasación esté basada en el segundo tanto para usuarios de postpago como para usuarios de prepago.
Derivado de lo anterior y de acuerdo al análisis antes realizado, se considera improcedente la modificación al texto normativo planteado en la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción VII, del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, turnada a esta comisión el 11 de octubre de 2011.
Segundo. Comuníquese a la Cámara de Senadores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.
La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Es mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los puntos de acuerdo, archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere al último dictamen, devuélvase al Senado para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.
ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, COAHUILA, CHIHUAHUA, DURANGO, SAN LUIS POTOSI, SINALOA, TAMAULIPAS Y ZACATECAS
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado José Narro.
El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Con su permiso, presidente. Comentar que resulta preocupante para nosotros, los diputados de Zacatecas y la fracción parlamentaria del PRD, que después de cerca de cuatro semanas que se presentó la iniciativa de decreto legislativo sobre el problema de la sequía, entendemos que la Comisión de Presupuesto ya dictaminó, pero la Comisión de Hacienda no ha hecho lo concurrente, no ha hecho lo correspondiente.Vemos la situación grave, sigue empeorando la situación en el campo de Zacatecas y el centro norte del país, y no podemos dar crédito que la Comisión de Hacienda sea incapaz de poder tomar cartas en el asunto; inicialmente planteó que se iba a desistir el turno y después que iba a dictaminar y el caso es que todavía, después de cuatro semanas, no tenemos ningún dictamen.
Queremos solicitarle a usted, atentamente, presidente, a nombre de los legisladores del PRD y de Zacatecas, de nuestra fracción parlamentaria, nuestra profunda preocupación y molestia, porque hasta ahora no contamos con el dictamen correspondiente; queremos pedirle que pueda usted hacerle un exhorto a la Comisión de Hacienda para que se reúna a la brevedad posible y dictamine lo correspondiente. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Barraza.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Gracias, presidente. Es con los mismos fines, presidente, de hacer un exhorto a la Comisión de Hacienda para que a la brevedad dictamine, ya que en el centro-norte del país cruzamos por la peor sequía del último siglo y no puede ser posible que mientras millones de familias sufren de hambre, de frío y de sed, esta comisión se dé el lujo de que se esté terminando el periodo y se esté terminando este año legislativo para que podamos dictaminar lo que tenemos en turno en esa comisión.Quiero comentar que las acciones del gobierno federal son mínimas, se está hablando de menos de 2 mil millones de pesos para invertir en 20 estados del país, incluso se está dejando a Baja California Sur fuera del diagnóstico de la sequía que se sufre a nivel nacional y si lo dividimos entre 20 estados, da acciones de gobierno por alrededor de 100 millones de pesos. Esto no puede ser posible.
A principios de año hubo una atención por un fenómeno climatológico de una helada muy fuerte en el norte, que hizo su epicentro en Sinaloa y se atendieron con arriba de 9 mil millones de pesos a este estado.
Qué bueno que se hizo con los compañeros productores de Sinaloa, pero hoy productores de 20 estados no tienen la misma respuesta, lo que tenemos es acciones de gobierno de primera y de segunda para los productores de este país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sobre este tema sólo voy a dar una vez más la palabra, al diputado García Barrón.
El diputado Óscar García Barrón(desde la curul): Gracias, señor presidente. Por supuesto que estamos preocupados, señor presidente, porque los diputados hemos hecho lo imposible para que a la gente que han vivido y que se han siniestrado por estas sequías y estas heladas se les atienda de manera puntual.Por supuesto que quien tiene la obligación jurídica es el presidente de la República, a través de toda su estructura que tiene como Ejecutivo de este país; por eso, las Comisiones Unidas desde el 8 de noviembre enviamos a esta Mesa un proyecto de decreto, en el que le estamos solicitando al presidente de la República la conformación de una bolsa con recursos extraordinarios del 2011 de los subejercicios para que se atienda a estas regiones, a estos estados; se turna a la Comisión de Presupuesto y tengo conocimiento de que el 25 de noviembre la comisión dictamina a favor, no obstante se llega a la conclusión por esta Cámara que se llegue a una negociación con el Ejecutivo, no a través del decreto que ya está dictaminado, sino a través de un punto de acuerdo, donde se le pide al Ejecutivo que a la voz de ya se implemente esa bolsa.
Qué pena que el 1o. de diciembre en Durango, en el municipio de Ocampo, uno de los estados más afectados por la sequía y las heladas, el presidente de la República desestima este acuerdo y públicamente, ante los ojos de la nación, dice que esta Cámara únicamente le pide que gaste y que gaste y que gaste, pero que no le decimos de dónde tomarlo.
Que no se le olvide al señor presidente de la República que esta Cámara fue la que le compuso la plana en su Presupuesto de Egresos, porque para el campo traía 260 mil millones de pesos y en relación al año pasado estaba enviando 45 mil millones de pesos menos para el campo.
No sabemos en qué país, en qué nación o en qué lugar tiene la mente el señor presidente de la República, pero no le permitimos que les falte al respeto a las decisiones que por mayoría esta soberanía así lo ha juzgado pertinente.
Por eso, señor presidente, de manera muy sentida le solicitamos que el dictamen de la comisión se presente ante el pleno y se le dé seguimiento legislativo para que el presidente cumpla con la obligación que le establece la ley con el pueblo de México. Muchas gracias.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul). Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, don Pedro. Sé que su asunto es de otra índole. Voy a dar respuesta.
El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente, es para lo mismo. Soy diputado federal por Durango.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Es el mismo? Dije que no iba a dar ya la palabra a nadie sobre el mismo tema.
Le quiero rogar a la Comisión de Hacienda que rinda de aquí al jueves un informe sobre las causas por las cuales no ha sesionado desde el 8 de noviembre, dada la circunstancia tan grave que existe en el campo mexicano y de esa manera, poder estar en condiciones de darles respuesta a los compañeros diputados.
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia informa a la asamblea que el artículo 102, numeral 3 de nuestro Reglamento, dispone que las iniciativas listadas en el orden del día que no alcancen a presentarse ante el pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el presidente antes de la clausura de la sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento su inscripción para la siguiente.
La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 6 de diciembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 6 de diciembre de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011. Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
2. Que reforma los artículos 49 y 53 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.
3. Que reforma los artículos 6º y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.
Turno: Comisiones Unidas de Justicia, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Salud, para dictamen.
5. Que reforma los artículos 7° y 32 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
6. Que reforma los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Economía, para dictamen.
8. Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
9. Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
10. Que reforma los artículos 6º y 93 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
12. Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
13. Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
14. Que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.
15. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
18. Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
19. Que reforma el artículo 5° de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.
20. Que adiciona un artículo 266 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
21. Que reforma el artículo 21 de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
23. Que reforma los artículos 98 y 100 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán y suscrita por el Dip. Sergio Tolento Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
24. Que adiciona un artículo 19 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
25. Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 7º de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lily Fabiola De la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
27. Que reforma el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el Dip. Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
28. Que reforma los artículos 161 y 162 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Salud, para dictamen.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la STPS y al Inegi, reanuden las mesas de diálogo para la recontratación de 250 trabajadores del Inegi destituidos injustamente de sus cargos en el año de 1998, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que considere la creación de la Procuraduría de la Defensa de los Derechos de los Colonos, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SRE reitere al Gobierno de los Estados Unidos de América la importancia de la ratificación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, adoptada por la OEA, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial de la Federación, a que los procedimientos judiciales en materia ambiental sean atendidos por los jueces de distrito en materia administrativa, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, realice las acciones necesarias para que en colaboración con los presidentes municipales de dicho estado, diseñen e instrumenten un programa de prevención, protección y atención a las niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial infantil, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, regule el cobro excesivo de las tarifas de los estacionamientos en los aeropuertos, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a las autoridades de las entidades federativas y gobiernos municipales en materia de protección civil, efectúen acciones coordinadas para evitar riesgos y tragedias en eventos masivos de temporada, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, para que resuelva la problemática vial generada por la falta de previsión en la construcción del Distribuidor Vial ?Las Armas? y agilice la conclusión de los trabajos, a cargo del diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno: El Primer Resolutivo a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para dictamen y el Segundo Resolutivo a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Secretaría de Economía, cancelen el acuerdo publicado en el DOF del día 20 de octubre de 2011, relativo a la aceptación de aplicar la equivalencia a la NOM-041-Semarnat-2006, en los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Laura Felicitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Economía, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP, publiquen la lista correspondiente de ex braceros y se radiquen a la brevedad en el Fideicomiso 2106 los recursos económicos aprobados en el Presupuesto 2012, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, proponga la conformación de un grupo plural de trabajo para la atención del problema de violencia y acoso escolar en México, a fin de coadyuvar en su reducción, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.
12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, establezca las medidas conducentes que cumplan con lo reconocido en el Pacto Hauxa Manaka suscrito en 2008 y asimismo, se exhorta a la Secretaría de Economía, cancele todas las concesiones otorgadas en el área de influencia del Área Natural Protegida y Sitio Sagrado Natural de Wirikuta, tanto en la Sierra de Catorce como en El Bajío, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación y de Economía, para dictamen; y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Humanos, para opinión.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Comisión Nacional Forestal, den respuesta al exhorto de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión del 8 de junio de 2011, relativo a acatar todas las sentencias dictadas en el juicio de nulidad 812/09-0701-3 y su acumulado 2775/09-07-01-9, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, certificado por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como dar cumplimiento a la negación de la suspensión definitiva del 5 de octubre de 2011, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Humanos y de la Función Pública, para dictamen.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, al INAH, a la Semarnat y a las autoridades competentes, impulsen y promuevan como patrimonio natural de la humanidad a Bahía de Banderas ubicada en los límites de dichos estados, suscrito por los diputados Rafael Yerena Zambrano, Manuel Humberto Cota Jiménez y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Humanos, para dictamen.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Por tal motivo, a partir de la siguiente sesión y en términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presenten en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las que el promovente solicite de viva voz para su inscripción para la siguiente sesión.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 16:56 horas) Agotados los asuntos en cartera, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 8 de diciembre de 2011, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las ocho de la mañana.