Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 13 de diciembre de 2011
Sesión No. 37

SUMARIO


ASISTENCIA

Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas, los diputados:

Pedro Avila Nevárez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

ESTADO DE GUERRERO

Sobre hechos ocurridos en esa entidad el día de ayer, participan desde sus curules, los diputados:

Víctor Manuel Castro Cosío

Cuauhtémoc Salgado Romero

Armando Ríos Piter

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Florentina Rosario Morales

Pablo Escudero Morales

Camilo Ramírez Puente

César Augusto Santiago Ramírez

CONSEJEROS ELECTORALES

Respecto a la elección de consejeros electorales, desde su curul la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Desde su curul el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina se refiere a la comparecencia de la secretaria del ramo

FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, desde su curul, se refiere a problemas en dicho instituto

LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Voto particular presentado por el diputado Ramón Jiménez López, relativo al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y el Código Federal de Procedimientos Civiles

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de derechos humanos

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

INICIATIVAS Y MINUTAS CON VENCIMIENTO DE PLAZO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de conformidad con lo que disponen los artículos 89, numeral 1, y 95, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara, de la relación de 416 iniciativas y 9 minutas que no fueron dictaminadas en su oportunidad y se tienen por precluidas la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo

Intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Laura Itzel Castillo Juárez

Miguel Angel García Granados

Héctor Guevara Ramírez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Se considera de urgente resolución el dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Desde su curul interviene la diputada Laura Itzel Castillo Juárez

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario:

Laura Itzel Castillo Juárez

Pablo Escudero Morales

Vidal Llerenas Morales

Luis Enrique Mercado Sánchez

David Penchyna Grub

Para la discusión en lo general, intervienen los diputados:

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Laura Itzel Castillo Juárez, desde su curul realiza interpelación

Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Rectifican hechos, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Agustín Guerrero Castillo

Suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

En la discusión en lo particular, presentan propuestas de modificaciones:

Mario Alberto di Costanzo Armenta . Se desechan

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta

A discusión:

Avelino Méndez Rangel

Se desechan las propuestas de la diputada Castillo Juárez

Esthela Damián Peralta

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Esthela Damián Peralta, da respuesta

Laura Itzel Castillo Juárez

Esthela Damián Peralta, da respuesta

Interviene desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales

Se acepta la propuesta de la diputada Damián Peralta

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación, de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente

LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS -LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, realiza comentarios de procedimiento respeto al dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública

LEY GENERAL DE EDUCACION

Fundamenta el dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente, el diputado Carlos Cruz Mendoza , hasta por cinco minutos

A discusión, participan los diputados:

Víctor Manuel Castro Cosío

María de Lourdes Reynoso Femat

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Cora Cecilia Pinedo Alonso

Germán Contreras García, desde su curul realiza interpelación

Cora Cecilia Pinedo Alonso, da respuesta

Rodolfo Lara Lagunas

Suficientemente discutido es aprobado

Durante la votación desde su curul el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza se refiere a reunión de trabajo de la Comisión de Apoyo a los ex Trabajadores Migratorios Braceros

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación en materia de evaluación del desempeño docente. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de derechos humanos

Para fundamentar el dictamen interviene el diputado José Luis Ovando Patrón

En la discusión participan los diputados:

Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Salvador Caro Cabrera

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

El diputado Sergio González Hernández, fundamenta el dictamen

A discusión, el diputado J. Eduardo Yáñez Montaño

Suficientemente discutido, se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

CAMARA DE DIPUTADOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se designa al secretario general y al contralor interno de la Cámara de Diputados

Intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pablo Escudero Morales, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Ignacio Téllez González

Suficientemente discutido el acuerdo, es aprobado

El Presidente designa Comisión que acompañe al doctor Fernando Serrano Migallón y el licenciado Gustavo Varela Ruiz, designados como secretario general y contralor interno de la Cámara de Diputados, respectivamente, en su toma de protesta de ley

ESTADO DE GUERRERO

El Presidente obsequia la petición hecha por el diputado Fernández Noroña, y solicita guardar minuto de silencio en memoria de los jóvenes estudiantes normalistas fallecidos en el estado de Guerrero

CAMARA DE DIPUTADOS

Respecto a la designación del secretario general y del contralor interno de la Cámara de Diputados, desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Miguel Angel García Granados

Pablo Escudero Morales

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, desde su curul

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

Se considera de urgente resolución el dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

En su discusión intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María de Jesús Aguirre Maldonado

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

Se considera suficientemente discutido y es aprobado. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Puntos Constitucionales; Desarrollo Metropolitano; Defensa Nacional; y de Hacienda y Crédito Público. De enterado, comuníquense

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Se aprueba prorrogar la sesión

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política , por el que se declara concluido el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo 2010-2019, iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el Pleno de esta soberanía el 30 de septiembre de 2010, para que la Junta de Coordinación Política integre una lista de tres candidatos para ocupar dichos cargos conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Suficientemente discutido, se aprueba el acuerdo. Comuníquese

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Discusión de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal

A discusión, participan los diputados:

Silvia Puppo Gastélum

Juan José Cuevas García, desde su curul

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Discusión de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata; fundamenta el dictamen

Silvia Puppo Gastélum

César Mancillas Amador

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Discusión de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

El diputado Felipe Cervera Hernández, fundamenta el dictamen

Silvia Puppo Gastélum

Suficientemente discutido, se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Discusión de dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de inspección y vigilancia

El diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, fundamenta el dictamen

En la discusión, intervienen los diputados:

Silvia Puppo Gastélum

José Ignacio Seara Sierra

Suficientemente discutido se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

En la discusión interviene el diputado Raúl Gerardo Cuadra García

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se aprueba pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, realiza comentarios sobre los hechos ocurridos en el estado de Guerrero

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria, fundamenta el dictamen y propone modificaciones a nombre de la comisión, que se aceptan

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Pedro Vázquez González

María del Rosario Brindis Alvarez

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Laura Elena Estrada Rodríguez

Claudia Ruiz Massieu Salinas

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

Laura Itzel Castillo Juárez

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Josué Cirino Valdés Huezo, fundamenta el dictamen

A discusión participan los diputados:

Pedro Vázquez González

María de Jesús Aguirre Maldonado

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Camilo Ramírez Puente

Suficientemente discutido y realizada la votación da por resultado la falta de quórum

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

Se reanuda la sesión

Nuevamente se toma la votación del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

El diputado Alejandro del Mazo Maza, fundamenta el dictamen

A discusión, intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Ignacio Téllez González

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular y realizada la votación no se cubre el quórum

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Expropiación, y General de Bienes Nacionales, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Expropiación, y General de Bienes Nacionales, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo particular los artículos 2, 4, 10, 24, 91 y 1430, en sus términos; y 43 con la modificación propuesta por la diputada Esthela Damián Peralta y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de derechos humanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se propone la designación de nuevo secretario general y contralor interno de la Cámara de Diputados (si se aprueba)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos tipo inspección federal (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República (en lo general y en lo particular, con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor



ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 314 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: (11:00 horas) Se abre la sesión. Tiene la palabra el señor diputado don Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto, para pedir la intervención del Congreso de la Unión, de todos los compañeros diputados de todas las fracciones políticas para dos cosas; primero, para que se liberen los 10 mil millones de pesos que pedimos o que pidieron todos los diputados de los estados de Chihuahua, Coahuila, Sinaloa, Durango, Sonora, para que ese dinero que tanto se necesita vaya a mitigar los grandes problemas que tienen los campesinos de Durango por la sequía; se ha pedido que se liberen estos 10 mil millones de pesos y hasta el momento no se ha hecho nada. Pedimos al Congreso de la Unión la valiosa intervención de todas las fracciones políticas para este fin.

También quiero que por su digno conducto se haga un exhorto a la Comisión de Prácticas Parlamentarias para que el nombre del gran patriota Adolfo López Mateos cuanto antes figure en los muros de honor de este Palacio Legislativo, ya que no es posible que vaya a terminar el período de sesiones y no se resuelva nada sobre el particular. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: *Gracias, don Pedro. En relación a la primera de sus peticiones, quiero decirle que en el transcurso de hoy tendremos noticias respecto a los 10 mil millones.

En relación a lo segundo, quiero hacer la reflexión de que me consta que don Pedro ha solicitado esta petición de inclusión del nombre de López Mateos en el muro de honor de la Cámara desde la Legislatura LIX, en donde tuve el honor de ser su compañero; creo que en todo caso un diputado no tiene derecho a que le digan que sí, pero sí tiene derecho a que le digan sí o no, para que tenga absoluta certeza en relación a lo que solicita. En ese sentido, se hará el exhorto correspondiente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde luego): Muchas gracias, diputado presidente. Tengo muchos temas, va a ser difícil en tres minutos y no quisiera que fuera una miscelánea, sino que tuvieran la atención que se requiere, que se merecen, porque son los tres que voy a plantear; me remitiré sólo a ellos, muy delicados.

Primero, tuve que viajar de emergencia a San Diego la semana pasada, en la línea Volaris y me encontré una vez más —usted me atendió muy gentilmente y ya no pude reunirme, pero le comento al pleno—con que se está haciendo una revisión ilegal, inconstitucional, que lesiona la dignidad de los mexicanos que viajan a Estados Unidos de América por líneas aéreas mexicanas.

Ya para subir al avión, con un reglamento del gobierno de Estados Unidos de América, que no tiene valor en territorio nacional, se hace un cacheo infamante, como delincuente; se les quita los zapatos, se les revisa su equipaje de mano a absolutamente todos los viajeros de cada uno de los vuelos con destino a alguna ciudad de Estados Unidos de América, que es el caso de Volaris.

Sé que en Aeroméxico se venía haciendo; entonces, sostengo que se hace en todas las líneas nacionales.

Previamente, la semana anterior, había volado por American Airlines y no había recibido este trato infamante, así es que es un trato racista, es un trato clasista, violatorio a la Constitución, que es muy grave; desde el periodo pasado plantee en agenda política que se discutiera este tema.

Le voy a pasar una copia del documento en inglés —que además ni siquiera está traducido al español— del reglamento que están aplicando; los funcionarios de las líneas aéreas mexicanas me comentan que es una exigencia que les impone el gobierno de Estados Unidos de América o de lo contrario no les permite volar hacia aquél vecino país. Me parece un hecho muy grave.

Me parece todavía más grave —quizá debía haber empezado con él— el asesinato de tres jóvenes normalistas el día de ayer en el estado de Guerrero, que en pleno siglo XXI una manifestación —dicen que con tintes de violencia, dudo que así haya sido—, pero aunque así hubiese sido, que sea repelida a tiros y sean asesinados tres jóvenes estudiantes; me parece un hecho monstruoso, que esta soberanía no debe dejar pasar y pido que abordemos el tema sin dilación el día de hoy.

Le solicito formalmente, en el momento que usted considere conveniente, se dé un minuto de silencio por el asesinato, la muerte de estos tres jóvenes.

Finalmente, en el poco tiempo que me queda, diputado presidente, volverle a insistir que siguen siendo perseguidos los beneficiarios —entre comillas— de Fovissste, también de Infonavit; hemos pedido su intervención para que pare esta persecución de los mal llamados créditos en demasía.

El presidente de la Comisión quedó de conseguir sendas reuniones con los titulares de estas dependencias; no ha sido así, no se han dado las reuniones.

Están un grupo de manifestantes hoy nuevamente afuera de esta Cámara; le pido su intervención, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias diputado. En relación al tema del aeropuerto esperé la entrevista, ahora sé que no se pudo lograr; pero haré por escrito llegar al responsable de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México esta queja, con la petición de que se nos informe el porqué de la aplicación de normatividad extranjera en suelo nacional.

En segundo lugar, haré lo propio en el caso de los trabajadores o pensionados, mejor dicho, del Fovissste y del Infonavit, a efecto de que se nos proporcione también información.

Durante el transcurso del día haremos lo conducente, como lo solicitó usted, en relación a los hechos de Guerrero del día de ayer.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dígame usted.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Le agradezco mucho, diputado presidente. Sólo una información que se me pasó dar y que no es menor —le agradezco que se va a tocar el tema de los tres jóvenes asesinados y el minuto de silencio, me parece un hecho delicado—, sobre el cacheo a los vuelos a Estados Unidos de América; me faltó decir que no se me permitió abordar el avión.

En ningún momento permití un trato infamante a mi persona y por lo tanto, no se me permitió tomar el vuelo; fui tratado de manera no sólo desconsiderada, sino con amenazas muy diversas y no pude hacer el vuelo con la línea aérea —con Volaris— a San Diego, por no permitir este trato ilegal, inconstitucional e infamante.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Este es un dato nuevo para mí, porque cuando hablamos estaba usted en el aeropuerto y me decía que iba a transbordar y quedé en la idea de que se había realizado el transporte en otra aeronave.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Hoy la prensa da cuenta de que se pondrá a disposición un punto de acuerdo sobre el procedimiento para designar a consejeros electorales; quiero preguntarle si eso es así o no.

Lo segundo, presidente, hay comisiones que están sesionando cuando el pleno sesiona, en particular me refiero a la Comisión de Puntos Constitucionales, en donde algunos secretarios de esa comisión, no su presidente, han convocado a reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales cuando estemos en sesión en el pleno, lo que contraviene —como usted bien sabe— el artículo 167 del Reglamento, que dice que no se deben convocar cuando hay sesión del pleno, a menos de que exista anuencia expresa de la Junta.

También es dudoso que los secretarios que convocan a la sesión de Comisión de Puntos tengan o hayan agotado el procedimiento que establece el artículo 151 del Reglamento, para convocar a comisión.

Estoy muy preocupado, hay una intentona de parte de algunos diputados de la Comisión de Puntos Constitucionales para sacar adelante, para aprobar un dictamen en materia de libertades religiosas, que otorgaría más espacio de poder a los jerarcas eclesiásticos de este país y eso, desde luego, me preocupa, y que además se quiera dictaminar el tema en contravención a lo previsto en los artículos 151 y 167 del Reglamento.

Luego también, presidente, por los medios de comunicación nos hemos enterado de que al parecer renunció el secretario general de la Cámara de Diputados; creo que sería conveniente que se dieran a conocer las razones o los motivos de esa renuncia, señor presidente, porque sí es un asunto delicado, es una posición de primer nivel en la Cámara la del secretario general de la Cámara y desde luego, la del contralor interno de esta Cámara de Diputados, ¿cuáles fueron los motivos de las renuncias de esos funcionarios?

Finalmente, presidente, en la página electrónica de la Cámara —donde aparecen las iniciativas de los diputados—, algunas de las iniciativas que he presentado las presentan no como miembro del Grupo Parlamentario del PT, sino como miembro del PRI; pido que se haga la corrección correspondiente, porque desde luego soy miembro del Grupo Parlamentario del PT y no miembro del PRI, en esa página electrónica de la Cámara de Diputados. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, a usted. Respondiendo por la última, se hará la corrección de inmediato, no sólo en términos de que no vuelva a pasar, sino en términos de que lo que se haya publicado equívocamente sea vuelto a publicar con la inscripción de que por error se le consideró miembro de un grupo parlamentario al que no pertenece.

Sí hay un acuerdo que pasará el día de hoy en relación a los consejeros, terminando el proceso actual y dando comienzo a un segundo proceso, que espero que tenga pronto y feliz término para resolver esta situación.

En tercer lugar, en relación al trámite que siguen las comisiones, es la Junta, no la Mesa, la que tiene a su cargo el ventilar los permisos correspondientes; efectivamente no se ha permitido a través de ésta, aunque de hecho las ha habido, reuniones simultáneamente a sesiones del pleno.

Sí, Haro y el contralor presentaron su renuncia con carácter de razones personales; hoy presentaremos al pleno la propuesta de sustitución, por tratarse, como bien lo dijo, de funcionarios de primer rango. Gracias.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Víctor Castro. Don Víctor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Señor presidente, por la gravedad, por la infamia que vivió el normalismo el día de ayer, quiero rogarle se incorpore este punto, debido a que este condenable, inaceptable de cualquier forma en la que se quiera presentar; en esta Cámara no debemos dejar pasar este hecho como algo que no nos interesa; la trascendencia y la violencia desatada en contra de los normalistas, el día de ayer, es inadmisible.

Creo que los responsables de este hecho deberán pagar, que no haya impunidad; el gobierno de Guerrero y el gobierno federal tendrán que explicar, con toda claridad, e investigar con prontitud. Justificar un hecho de esta magnitud es absolutamente imposible.

Por eso le ruego a usted, que —junto con esta condena, este ataque al normalismo por parte del gobierno de Guerrero o de quienes hayan sido responsables— se incluya en el orden del día de esta sesión, para que la Cámara de Diputados, su pleno se pronuncie y condene —como lo estoy pidiendo— este lamentable suceso.

Por supuesto que me sumo a la propuesta de guardar un minuto de silencio por los normalistas caídos; no debe haber, bajo ninguna circunstancia, este tipo de hechos en este país. Ya de violencia estamos hartos, no podemos; el gobierno —del símbolo que sea— no debe utilizar la fuerza y menos contra la juventud mexicana.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estoy totalmente de acuerdo con la inclusión —como respondí al diputado Fernández Noroña— de este tema y del minuto de silencio.

Habré de consultar con los integrantes de la Junta de Coordinación Política el orden para la inclusión de este asunto.

Tiene la palabra la diputada Paz Quiñones, del PRI. Perdón, es para otro asunto.

Tengo dos intervenciones, quisiera agotar el tema de Guerrero; Enoé, no marcaron el asunto, ¿cuál es el tema? Si es tan amable de usar el sonido, para que pueda escucharla. ¿Consejeros electorales? Entonces, Cuauhtémoc Salgado, asunto Guerrero.

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero(desde la curul): Sí, señor presidente, de igual manera, como se ha expuesto aquí por algunos compañeros diputados; hay interés de los diputados federales priistas del estado de Guerrero, de que este punto se pueda considerar y se tome en cuenta, se consulte a la Junta de Coordinación Política, porque es un tema sumamente delicado, muy importante para todos los ciudadanos, porque queremos que en realidad se castigue. Asimismo me sumo a lo expresado por el resto de los compañeros, de solicitar un minuto de silencio por la muerte de tres estudiantes de la escuela de Ayotzinapa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Me remito a las respuestas que ya di respecto al punto. El diputado Armando Ríos Piter, sobre el mismo tema.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Sí, señor presidente; primero que nada, señalar que a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática condenamos férreamente estos hechos ocurridos ayer en mi estado, en Guerrero.

Las dos imágenes de ayer, de jóvenes tendidos en la carretera federal, nos deben llevar a todos y a todas —no solamente a los diputados y diputadas, sino a los mexicanos— a entender que esos dos jóvenes son las expresión física de muchos jóvenes que en el país hoy siguen luchando, pidiendo y planteando que este país sea diferente.

Nos parece que no solamente hay que tener un minuto de silencio, sino que hay que tener una profunda reflexión sobre lo que esos dos jóvenes normalistas significan para esta nación, que día con día se desquebraja.

Un tercero falleció hoy por la noche en Acapulco; por eso, señor presidente, les quiero señalar a los compañeros que me han antecedido que a nombre de la Junta de Coordinación Política, en mi carácter de presidente, iniciaré el diálogo correspondiente con los otros coordinadores para que este punto se atienda el día de hoy.

Es condenable a todas luces; se necesita una investigación puntual sobre el particular, se necesita que el gobierno del estado y el gobierno federal atiendan con puntualidad este asunto de extrema preocupación para los guerrerenses y que tiene que serlo para el país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Absolutamente de acuerdo. Tiene la palabra el diputado Alejandro Encinas, del PRD, para hablar del mismo tema.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): Justamente, frente a los hechos suscitados ayer en Guerrero, no puedo quedarme callado; por supuesto que condenamos estos hechos de violencia y de abuso contra los estudiantes de la escuela normal Ayotzinapa, y exijo al gobernador de Guerrero que tome cartas inmediatas en el asunto, deslinde responsabilidades y en caso necesario, destituya al procurador de Justicia del estado y al secretario de Seguridad Pública y se investiguen a fondo los hechos.

Pero también hay que señalar y hay que deslindar las responsabilidades federales; deben de rendir cuentas, tanto los elementos del Ejército mexicano como los policías Federales Preventivos que estuvieron en el lugar de los hechos.

En esto no puede ser omiso el PRD, y menos en un estado que surge de nuestro partido su gobierno; exigimos de inmediato el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esperaré las recomendaciones que haga la Junta de Coordinación Política, que seguramente recogerán todas y cada una de las expresiones vertidas en estos momentos.

Tiene la palabra, para hablar del mismo tema, la diputada Florentina Rosario, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Florentina Rosario Morales(desde la curul): Como guerrerenses a nosotros esto nos indigna, porque están acabando con nuestra juventud; Guerrero de por sí representa un atraso mucho muy grande y hoy, con esa desgracia que nos acaba de pasar, condenamos enérgicamente y exigimos al gobierno del estado de Guerrero que esto no siga pasando; exigimos que se aclare esta muerte de estos tres jóvenes.

No es posible que en mi estado, siendo un estado bronco, hoy masacren a nuestros jóvenes; eso no está permitido, porque son hijos de campesinos, son jóvenes que no han tenido oportunidad de ingresar a una escuela de más alto nivel; son indígenas, son campesinos y por eso hoy estamos en contra de esta masacre que se hace. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, doña Florentina. Pablo Escudero, sobre el mismo tema.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. A nombre del Partido Verde lamentamos y repudiamos estos acontecimientos de estos jóvenes estudiantes; estaremos pendientes para que se deslinden responsabilidades, es importante saber si fue la Policía Estatal o la Policía Federal.

Y como la verdad de las cosas es que en las dos es difícil confiar, en la federación o en el estado, nosotros confiamos plenamente en la Comisión Nacional de Derechos Humanos; el presidente de la CNDH ha informado el día de ayer que ha abierto esta queja de oficio; esperamos poder acercarnos con él y darle los recursos necesarios para que entre de manera inmediata y que podamos aclarar de quién es esto responsabilidad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. La diputada Enoé Uranga, sobre consejeros electorales.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente, le agradezco...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón. Sobre el tema de Guerrero tiene la palabra el diputado Camilo Ramírez. Discúlpeme, diputada, no había visto al diputado Camilo Ramírez.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Gracias, presidente. Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, aquí representado, como lo es para todos los mexicanos, exigimos al gobierno de Guerrero, cuanto antes, resultados en las investigaciones y no tan sólo para las autoridades locales, sino también para las autoridades de las fuerzas federales que hayan estado presentes y no hayan evitado estos lamentables hechos.

La Cámara no puede permanecer impasible ante situaciones como las que hoy tenemos; verdaderamente a todos nos llena de luto y sobre todo de agravio, el que de una forma impune elementos de la seguridad disparen a mansalva a jóvenes, que lo único que estaban haciendo era ejercer un derecho que tenemos todos los mexicanos, que es el de manifestarse en sus temas y en sus propósitos.

Para todos, verdaderamente en México, éste es un día de luto y debemos de recordarlo, no con sólo minutos de silencio, sino que debemos de condenarlo para que estos asuntos no vuelvan a repetirse.

Iría más allá del diputado Encinas, llamaría a que verdaderamente se entable un juicio político en contra del gobernador, por no saber mandar a la fuerza pública verdaderamente a estos actos con armas que no sean de grueso calibre.

Si para eso estamos dando herramientas legales, para que se utilicen contra la ciudadanía, mal hacemos en esta Cámara.

Creo que se debe de sentar un precedente, que verdaderamente venga a poner en su sitio y sobre todo en el sitio de estar en la cárcel a esos responsables. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, don Camilo. El diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Señor presidente, muy buenos días. Creo que es un tema de la mayor relevancia el asunto de Guerrero, porque basta simple y llanamente con ver las imágenes que hemos visto todos en este país para darnos cuenta de que si una décima parte, una décima parte de lo que se gastó en uniformes, en esas armas oprobiosas que portaban distintos sujetos en este acto de represión, si una décima parte de ese dinero se hubiera empleado en solventar las necesidades apremiantes de esa escuela normal, las cosas irían por otro camino.

Pero en este país las cosas van al revés: aumentamos la capacidad bélica con este acopio de armas en manos de irresponsables y dejamos los temas educativos a la zaga, como una cuestión de menor importancia. Por eso, a nombre de mi partido, señor presidente, hacemos una enérgica protesta por este comportamiento policial y por esta tendencia de militarización del país, que lo estamos viendo todos y no hacemos nada para impedirlo.

Creo que éste es el mejor momento para decir: ya basta de esta tendencia a fortalecer corporaciones policiacas y militares usando el dinero público, que debiera ser usado para otras cuestiones.

Le ruego a usted, señor presidente, que designe un grupo de trabajo para que le demos seguimiento, durante el receso, a este asunto tan delicado; no creo que haya necesidad de formar una Comisión, pero sí un grupo de trabajo para que podamos seguir pendientes del tema y que no quede como otro asunto en que simple y llanamente nos conformamos, como es usual en el presidente de la República, en hacer condenas, condenas al aire que no se traducen en hechos concretos.

Protesto por este trato injusto para los estudiantes de esta escuela normal. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recoge su pretensión y se ventilará a la luz de lo que resuelva la Junta de Coordinación Política.



CONSEJEROS ELECTORALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Doña Enoé Uranga. Tema: consejeros electorales.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Le agradezco presidente. Sólo porque nos hemos enterado, también por los medios, que la Junta de Coordinación Política ha decidido alejarse del rigor técnico que aportamos quienes dictaminamos esta lista de 17 candidatos a ocupar el trío de consejeras y consejeros que habría que resolver por esta Cámara desde hace más de un año.

Preocupada por ello y dado que en un día la Junta de Coordinación Política tendrá que resolver, además con un nuevo mecanismo, lo que no ha podido desatorarse en más de un año; primero, dejar sentada la preocupación de que quedando a salvo los derechos de los 17 candidatos, la Cámara debería analizar en términos jurídicos la posibilidad de que nos estén demandando.

Acompañado con esto, el llamado a la Junta de Coordinación Política —y de ahí principalmente el motivo de mi intervención—, dado que será una decisión que estará en manos de puros hombres, hombres de partidos políticos que lamentablemente hasta el momento no han podido desatorar de una manera congruente los distintos temas que hemos revisado: el asunto de la igualdad de género; un llamado muy enfático a que más allá de la expectativa que habrá de contar con una terna, un trío de altísimo nivel, con candidatos incuestionables, que la presencia de mujeres en ese trío tendrá que ser destacada para dar cumplimiento con la ley y evitar que acompañado a las posibles demandas que habrá de estos 17, otros estemos, otras en mi caso, demandando por discriminación e incumplimiento a la ley, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada.



SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, don Leonardo Guillén.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina(desde la curul): Gracias, diputado presidente. En el tema que tocaba el diputado Jaime Cárdenas, sumarnos al respeto al Reglamento; el día de hoy, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores —lo notifica el día de ayer—, diputado Porfirio Muñoz Ledo, convoca a comparecencia, por la glosa del V Informe de Gobierno del presidente Calderón, a la secretaria del ramo. Esto sin definirlo, sin consultarlo con la Junta Directiva de la misma, situación que nos parece una falta de respeto al interior, primero, de la Junta Directiva de esta comisión.

Y segundo, a este pleno; el día de hoy, que tenemos sesión y como ha sido su convocatoria y nos sumamos, diputado presidente, es que en estos tres días de sesiones o en estos días que quedan de sesiones se traten o se puedan abordar la mayoría de los asuntos que le corresponden al pleno; entonces, cómo es posible que de manera unilateral pretenda sacar una agenda personal, porque no es la agenda de la comisión.

Inicialmente se tenía programado, diputado presidente, para el 25 de octubre, pero si recordará, en esas fechas se discutió en este pleno de la Cámara de Diputados la reforma política; entonces, no se pospuso esa comparecencia por razones personales de la secretaria, sino por la agenda de trabajo de esta Cámara de Diputados.

Hago también esa invitación, ese llamado que hace el diputado Jaime Cárdenas, a que no se convoque cuando hay sesiones del pleno a trabajos de comisiones, que no permiten que participemos con el rigor y la seriedad que corresponde. Ése es el comentario, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias.



FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Paz Quiñones, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quisiera informar a esta soberanía sobre el tema del Fovissste, que nuestro partido, el Revolucionario Institucional, está haciendo la defensa apegada a derecho de los trabajadores; ya se les está dando el amparo y además, ya tenemos tipificado el delito de fraude. Vamos a llegar hasta las últimas consecuencias, con o sin las autoridades, a eso vamos.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 13 de diciembre de 2011

Lectura del acta de la sesión anterior.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales en materia de Fe de Erratas.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, el artículo 23 y un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Declaratoria de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazo

Declaratoria de publicidad de 416 iniciativas con vencimiento de plazo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Declaratoria de publicidad de 9 minutas con vencimiento de plazo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de Inspección y Vigilancia.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del Artículo 53 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la Fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el Ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional Contra las Adicciones, y al Titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, evalúen la viabilidad de la implementación de medidas pertinentes, a efecto de establecer acciones de prevención y tratamiento de la Ludopatía.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud incrementar las acciones necesarias a fin de detectar, prevenir, tratar y controlar el cáncer de pulmón, mediante programas de difusión que sensibilicen a la población para estar alerta sobre el padecimiento.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de su competencia lleve a cabo las acciones necesarias para que al Hospital Materno Infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de Hospital Regional de Alta Especialidad.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Autoridades Locales y Municipales a garantizar lo establecido en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en la cual se estipula la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial (Sidepol), que a su vez, prevé un esquema de homologación salarial y de prestaciones de los Policías.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por conducto de este último, al Centro Nacional de Prevención de Delito y Participación Ciudadana, a efecto de impulsar el establecimiento de observatorios ciudadanos de Seguridad.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Seguridad Pública a efecto de que sean investigados a fondo los posibles actos de extorsión, corrupción, abuso de la función y amenazas, respecto de las denuncias realizadas por parte de ciudadanos en contra de elementos de la Policía Federal en el municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que se modifiquen las reglas para el otorgamiento del subsidio para la Seguridad Pública municipal a un mayor número de municipios y se incluya al municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, en la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 213 de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 66 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 74, 114 y 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación, con puntos de acuerdo que desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

Agenda política

Comentarios relativos a la situación política nacional, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Iniciativas

Que reforma los artículos 22, 23 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De Decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, el nombre de Adolfo López Mateos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, suscrita por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

De decreto, por el que se integra un Fondo Especial de recursos económicos, por diez mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas de sequía en los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro y parte de Guanajuato, por las heladas en los estados de Tlaxcala, Puebla, Estado de México e Hidalgo y por inundaciones en el estado de Tabasco, suscrita por los diputados Francisco José Rojas Gutiérrez y José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Competitividad. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Felicitas Parra Becerra y suscrita por diversas diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Cultura. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y suscrita por el diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 81, 82, 83 y 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio Aysa Bernat, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía se pronuncia por la necesidad de que se instrumenten las acciones necesarias entre autoridades de la Universidad Juárez del estado de Durango y el Ejecutivo Federal, a través de los titulares de la SEP y de la SHCP, para atender la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de esa casa de estudios, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del Fovissste, modifique el acuerdo para la regularización de créditos del Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, realice las gestiones necesarias a efecto de reformar el Reglamento Interior de la SEP, con el propósito de crear la Subsecretaría de Educación e Investigación Tecnológicas, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas necesarias, para que los envases de las bebidas alcohólicas cuenten con una cara anterior en la que figuren leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos de su consumo, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la SEDENA para que en las zonas de adiestramiento de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación, así como proceda a pagar una indemnización y otorgue una pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, para que en coordinación con los Institutos Estatales Electorales, supervisen y recomienden a los partidos políticos el uso de propaganda preferentemente reciclable y de fácil degradación natural, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se convoca a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores de esta Soberanía, a que insten a la SRE, para que a la brevedad sea ratificado por nuestro país el convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de la Organización Internacional del Trabajo, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, para que a través de la Conapesca, se impulse el desarrollo técnico de la camaronicultura en el estado de Nayarit, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias federales y estatales del sector salud y de seguridad social, para que emprendan acciones que garanticen que los deportistas profesionales tengan un acceso eficaz a todos y cada uno de los servicios que proporcionan esas instituciones, en especial a su incorporación dentro del seguro social en sus respectivas modalidades, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que exhorta al Gobierno del estado de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, apliquen medidas de prevención y atención de cáncer de mama en dicha entidad federativa, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la presente administración del estado de Guanajuato, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la presente administración del estado de Jalisco, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, reconsidere el Acuerdo del Tribunal Superior Agrario por el que se reubica el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 24 que funcionaba en la ciudad de Saltillo, Coahuila y que fuera publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2006, para que lo restituya a dicho estado, a cargo del diputado Héctor Fernández Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Administración General de Aduanas del SAT, realice las acciones necesarias a fin de habilitar y autorizar la operación de un Recinto Fiscalizado Estratégico a un costado de la Aduana San Luis Río Colorado II, en el estado de Sonora, suscrito por los diputados Marcos Pérez Esquer y Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a cumplir con los objetivos de la calidad de las gasolinas magna y premium que se expenden en el país, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que retire el retén militar ubicado en Querobabi, Sonora, a cargo del diputado Jesús Alberto Cano Vélez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para utilizar el método de votación alternativa o preferencial, para la elección de la terna de candidatos que ocuparán el cargo de Consejeros Electorales en el IFE, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo General del IFE, emita un acuerdo para que en las elecciones federales del 2012, así como en las concurrentes locales, se reciban las credenciales para votar con fotografía denominadas “03”, a cargo del diputado Humberto Lepe Lepe, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves ocho de diciembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos sesenta y dos diputadas y diputados, a las diez horas del jueves ocho de diciembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con un minuto, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de doscientos sesenta y cuatro diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de Grupos de Amistad. De Enterado. Comuníquese.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios sobre el orden del día y diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Ignacio Téllez González, y José Gerardo de los Cobos Silva, ambos del Partido Acción Nacional; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; y Herón Agustín Escobar García, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

b) Del Gobierno del estado de San Luis Potosí y del Poder Judicial del estado de Campeche, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los Servidores Públicos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género.

c) De la Secretaría del estado de Jalisco, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se promueva al centro de la ciudad de Puerto Vallarta como patrimonio de la humanidad.

d) De la Secretaría de Desarrollo Social, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las reglas de operación del Programa Federal Rescate de Espacios Públicos.

e) De las Comisiones estatales de Derechos Humanos de Chihuahua y de Nuevo León, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la creación de programas especializados sobre libertad de expresión y protección de periodistas.

f) Del Gobierno del estado de Hidalgo, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la introducción en el texto constitucional de las Entidades Federativas, la garantía de No Discriminación.

g) De la Secretaría de Gobernación:

• Con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– Relativo a un Programa Integral de Apoyo, Atención y Seguimiento a Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Narcotráfico.

– Relativo a la construcción del Espacio Conmemorativo y Monumento Estela de Luz.

• Con la que envía el Informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal, correspondiente al quinto bimestre de dos mil once.

Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

h) De la Cámara de Senadores

• Con las que remite Minutas con proyecto de decreto:

– Que expide la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

– Que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Recursos Hidráulicos, de la Función Pública, de Marina, y de Gobernación, para opinión.

– Que adiciona los artículos ciento dieciséis Bis dos y ciento dieciséis Bis tres, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción décimo séptima del artículo doce de la Ley General de Protección Civil. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Que reforma la fracción cuarta del artículo quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, remitida para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos veinticinco, y ciento cuarenta y siete de la Ley del Seguro Social, presentada por los senadores Rogelio Rueda Sánchez; María de los Ángeles Moreno Uriegas y Raúl Mejía González, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, para dictamen.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones:

a) De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que se adiciona un Artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de septiembre de dos mil seis.

b) De Gobernación, que concede permiso para que el Ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

c) Unidas de Economía y de la Función Pública, por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

d) De Salud:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas.

• Por el que se declara el veintiséis de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente”.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables.

• Que reforma el artículo doscientos veinticinco de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille.

e) De Pesca:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos Tipo Inspección Federal.

• Que reforma los artículos cuarto, octavo, y veintinueve de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

• Que adiciona una fracción sexta al artículo veinticuatro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de Inspección y Vigilancia.

f) De Economía, que reforma el tercer párrafo del artículo cincuenta y tres de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

g) Unidas de Justicia y de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

h) De Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

i) De Transportes:

• Que reforma la fracción cuarta del artículo seis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

• Que reforma los artículos treinta y siete, y setenta Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La Presidencia informa a la Asamblea que de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Ildefonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional; y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

A solicitud de la Junta de Coordinación Política, se consulta a la Asamblea si el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo Transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de septiembre de dos mil seis, se considera de urgente resolución, y se somete a discusión y votación de inmediato, en votación económica, se aprueba. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Felipe Solís Acero. Se da inicio a la discusión en lo general e interviene en pro el diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y un votos a favor; dos en contra, y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

A solicitud de la Comisión de Salud, en votación económica, se dispensan los trámites correspondientes y se someten a discusión y votación de los dictámenes con proyecto de decreto:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Miguel Antonio Osuna Millán. Se someten a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuatro votos a favor; dos en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Por el que se declara el veintiséis de septiembre “Día Nacional de la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescente”. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por doscientos noventa y cuatro votos a favor; tres en contra; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de adicciones a productos inhalables. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional; y Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y cinco votos a favor; y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el artículo doscientos veinticinco de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos y Sistema Braille. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; y Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos diecisiete votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Comunicaciones, que reforma la fracción tercera del artículo diez de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión, al diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Fuentes Cortes, del Partido Acción Nacional; y Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos siete votos a favor; cuatro en contra; y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realizan comentarios a diversos temas legislativos los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; y Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

b) De Gobernación:

• Que expide la Ley Federal de Archivos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Javier Corral Jurado. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional; y Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos diez votos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

• Que expide la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Javier Corral Jurado.

Presidencia del diputadoUriel López Paredes

Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional; y Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Alma Carolina Viggiano Austria, y Arturo Zamora Jiménez, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y un votos a favor; cuatro en contra; y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

• Que expide la Ley General de Protección Civil. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Javier Corral Jurado. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios a los diputados Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional; y Fernando Morales Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional, y Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y cuatro votos a favor; y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Gobernación, que conceden permiso a los ciudadanos:

– Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Alfredo De La Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Mourad Omari, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Gener Chacón Sosa, Jorge Leonardo Saucedo Tornero, Yaneth Yip González, Xochitl Quetzaly Cerda González, Alejandro Joel Garza Rivas y José Héctor Chávez Padres, para prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Estado de Kuwait, del Reino de Dinamarca, en México; y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros Tamaulipas y Monterrey Nuevo León.

– Daniel Raymundo Rocha Lay, Steven Milon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete, José Miguel García Galindo, Andrea Mora, Rodolfo Andrés Morales Reyes, Thania Ávila Torres, y Carlos Iván Reyna Romero, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y Real de Noruega, en México, y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora, en Guadalajara, Jalisco; en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en Ciudad Juárez, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León.

– José Nicolás Aguayo Ramírez, José Luis Chávez Aldana, Hernán Cano Hernández, José Manuel Reyes Silvestre, David Rodríguez Gómez, Tomás Roberto González Sada, José Eduardo Pisa Sámano, Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos, y José Luis Flores López, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.

– Juan Martín Lievanos Medina, Sergio Dionisio Fourzan Esperón, Rodrigo Herrera Huízar, y Carlos Tsuyoshi Kasuga Osaka, para que puedan aceptar y usar las Condecoraciones que en diversos grados les otorgan gobiernos extranjeros.

Se someten a discusión en lo general e interviene en pro de los dos últimos dictámenes el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideran suficientemente discutidos, y en votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular en conjunto los proyectos de decreto por doscientos sesenta y siete votos a favor; uno en contra; y una abstención. Pasa al Ejecutivo y al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo, a cuyos encabezados se da lectura:

a) De Relaciones Exteriores:

• Relativo al conflicto de Nagorno Karabaj entre Armenia y Azerbaiyán.

• Para definir nuevos instrumentos de cooperación bilateral y multilateral en el marco de la diplomacia parlamentaria.

b) De Transportes:

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a revocar el Título de concesión otorgado a Fondo Nacional de Fomento al Turismo Operadora Portuaria, Sociedad Anónima de Capital Variable.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, convocar a mesas de trabajo para informar los detalles del Proyecto carretero “Arco Sur”.

c) De Economía:

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de la Administración Pública Federal, relativo con la apertura y operación de empresas en México en el ejercicio de dos mil doce.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Secretaría de Economía, explique los motivos que llevaron a aceptar la investigación antidumping sobre las importaciones de pierna y muslo de pollo originarias de Estados Unidos de América.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de las instancias correspondientes, realice la defensa de los intereses de los productores ganaderos nacionales.

En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se da cuenta con cuatro propuestas de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se designa al Presidente de la Comisión Bicamaral de Bibliotecas del Congreso de la Unión, para el periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de agosto de dos mil doce. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se solicita a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía, suspender temporalmente las normas técnicas NOM-041-SEMARNAT-2006, y de NOM-047-SEMARNAT-1999, para no afectar el ingreso de ciudadanos mexicanos residentes en los Estados Unidos de América, con motivo del fin de año. Desde su curul interviene en pro del acuerdo la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; y Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

• Por el que se exhorta a los Congresos de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a destinar recursos presupuestales etiquetados para prevenir y combatir la trata de personas. En votación económica, se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Senado de la República a aprobar la reforma a la fracción tercera del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con objeto de exentar de este impuesto a las pensiones cuyo monto no exceda de veinticinco veces el salario mínimo. Se somete a discusión e interviene en pro del acuerdo la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional; y desde su curul el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; y en contra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En votación económica, se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba el acuerdo. Comuníquese.

Se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo urgente u obvia resolución, por el que esta Soberanía se pronuncia por la necesidad de que se instrumenten las acciones necesarias entre autoridades de la Universidad Juárez del estado de Durango y el Ejecutivo Federal, a través de los titulares de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para atender la problemática concerniente al déficit presupuestal y financiero que pone en riesgo las actividades académicas y laborales de esa casa de estudios. En votación económica se considera de urgente resolución. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional; y José Ricardo López Pescador, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente solicita a la Secretaría abrir el sistema de votación por tres minutos, transcurrido el tiempo, el Presidente informa a la Asamblea que habiendo un resultado en la votación nominal de doscientos diecisiete votos en total, no existe quórum.

Los diputados Leticia Quezada Contreras y Emilio Serrano Jiménez, ambos del Partido de la Revolución Democrática, solicitan a la Presidencia guardar un minuto de silencio en memoria del periodista de la fuente de la Cámara de Diputados, Verónico Albiter Miranda. El Presidente obsequia la petición.

De conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y seis, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a las quince horas con diecinueve minutos se declara un

Receso

A las quince horas con treinta y cuatro minutos se reanuda la sesión.

El Presidente instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico para la votación del punto de acuerdo, acto seguido informa a la Asamblea que habiéndose registrado un total de doscientos veinte votos no existe quórum, por lo que se levanta la sesión a las quince horas con treinta y ocho minutos y se cita para la próxima que tendrá lugar el día martes trece de diciembre de de dos mil once, a las once horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada.Proceda la Secretaría con la declaratoria de publicidad de los dictámenes.



LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de Expropiación, y General de Bienes Nacionales, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para estudio y dictamen la siguiente

Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y el Código Federal de Procedimientos Civiles, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara de colegisladora en fecha 14 de octubre de 2010.

Las Comisiones de Economía, y de la Función Pública, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 14 de octubre de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 10 de noviembre de 2009, el titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa para expedir la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Expropiación, de la Ley Agraria, de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 12 de octubre de 2010, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la iniciativa referida por 85 votos a favor y 8 votos en contra, enviándose la minuta a esta Cámara de Diputados para continuar con el trámite legislativo.

3. En fecha 14 de octubre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta mencionada, turnándose para su estudio y dictaminación a las Comisiones Unidas de Economía, y de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia.

Consideraciones

Primera.Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública son competentes para conocer la minuta con Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda.Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta, establece lo siguiente:

“Materia de la iniciativa:

La creación de un marco jurídico para formalizar las asociaciones de la administración pública federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público.

Se pretende que la iniciativa privada se convierta en un proveedor de servicios de la APF, con la obligación de construir la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos, asumiendo en forma equitativa los riesgos que represente la ejecución de los proyectos.

El esquema en general pretende impulsar el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura, incentivar la inversión, atender necesidades sociales e impulsar el empleo y el crecimiento económico de manera más ágil.

Para complementar lo anterior, la iniciativa propone reformas a ordenamientos conexos a la nueva ley.

Consideraciones:

De la exposición de motivos de la iniciativa objeto del presente dictamen se recogen y sintetizan las siguientes consideraciones y también se establecen las correspondientes apreciaciones de las comisiones dictaminadoras:

1. Ley de Asociaciones Público Privadas

En los últimos años en México se han desarrollado de manera pragmática y contractual esquemas similares a los conocidos como asociaciones público-privadas, como son los conocidos proyectos para prestación de servicios (PPS). Esta iniciativa pretende crear un esquema normativo general para el mejor desarrollo de estas asociaciones.

Los esquemas de asociación público-privada pretenden satisfacer necesidades colectivas con la participación conjunta del sector público y el sector privado, procurando una transferencia equitativa de riesgos entre uno y otro, a través de mecanismos flexibles que se traducen en una gran variedad de modalidades, según las necesidades de cada proyecto.

De esta manera, el sector privado se convierte en un proveedor de servicios de la APF, con la obligación indirecta de construir la infraestructura necesaria para la prestación de tales servicios en los casos que así se requiera. La novedad de enfoque de estos esquemas es que el Estado celebrará un contrato para recibir del sector privado la prestación de un servicio y no la adquisición de activos fijos.

Por lo anterior, es conveniente contar con un ordenamiento sistemático que incorpore la experiencia que se ha acumulado tanto en el orden nacional como en el internacional, para regular estos esquemas que son diversos a la contratación tradicional de obra pública y de servicios relacionados.

La nueva ley propiciaría también mayor seguridad y certeza jurídicas tanto para los particulares interesados como para los servidores públicos que intervengan en el desarrollo de estos proyectos que, por su naturaleza, requieren de largos períodos de maduración y desarrollo.

La Ley propuesta contempla doce capítulos, cuyo contenido general se expone a continuación.

El capítulo primerose refiere a las disposiciones preliminares. Se determina la naturaleza de los esquemas de asociación público-privada a través de las disposiciones que las regularán: En primer lugar, la propia ley; en segundo lugar, el contrato que celebre el sector público federal con las instancias del sector privado; y, en tercer lugar, las concesiones, permisos y autorizaciones que resultaren necesarias otorgar para la prestación de servicios respectivos.

Al efecto la nueva ley establece, entre otros temas, la preparación de los proyectos; los proyectos no solicitados que el sector privado proponga al sector público federal; el concurso y adjudicación de los proyectos; la adquisición de los bienes necesarios y los requisitos que deben cumplir los contratos, permisos, autorizaciones y concesiones necesarios para cada proyecto en particular.

A su vez, el contrato tendrá por objeto señalar los servicios a ser proporcionados por el particular, con especificaciones, términos y condiciones, las contraprestaciones a favor de los particulares por los servicios prestados y señalar, con la mayor precisión posible, los riesgos que cada una de las partes asumiría en el desarrollo del proyecto.

El contrato contendrá todas las cláusulas que regulen la relación convencional entre las partes y, para su modificación, se requerirá el acuerdo de las mismas. La concesión se referirá a las condiciones que establezcan la dependencia y la normatividad específica aplicable a la prestación de los servicios de que se trate.

Si bien la iniciativa propone que los esquemas de asociación público-privada no puedan utilizarse en los casos expresamente reservados por diversas disposiciones que no permiten la inversión por el sector privado, estas Comisiones consideran necesario señalar expresamente que, tratándose de hidrocarburos, no podrán emplearse en las actividades sustantivas de carácter productivo, ni en las de petroquímica distinta a la básica. Ello sin perjuicio de mantener la disposición genérica para las demás actividades reservadas en las que se excluye la participación del sector privado.

En adición a lo anterior, se prevé que los esquemas son opcionales, es decir, pueden utilizarse o no, según resulte conveniente y justificado, dentro de los procesos de adquisición y de obra pública y son aplicables en relación con aquellas actividades cuya legislación específica prevea que pueden otorgarse permisos, autorizaciones o concesiones al sector privado para la prestación de los servicios correspondientes.

De igual manera, en el esquema propuesto de asociación público-privada, se considera que debe aprovecharse el sistema electrónico de información gubernamental conocido como “Compranet” que ha demostrado ser un instrumento eficiente y confiable que, además de simplificar procedimientos, incrementa a la transparencia que debe tener la administración pública, por lo que el mismo se incluye en el texto de la nueva ley.

También es de destacarse que la interpretación de esta ley queda reservada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo en los temas relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria, avalúos y responsabilidades de servidores públicos, respecto de los cuales corresponderá interpretarla a la Secretaría de la Función Pública.

Finalmente, estas Comisiones consideran oportuno precisar tres modificaciones generales que se han realizado a las disposiciones preliminares en comento, a saber:

a) La limitación que se hace a los proyectos de una asociación público – privada para que en aquellos casos en los que se precise de nueva infraestructura, esta sea prevista total o parcialmente por el sector privado. Con esta modificación, las Comisiones pretenden limitar la aplicación de la Ley a la construcción de nueva infraestructura, en concordancia con el objetivo de impulsarla y en segundo lugar a no permitir la aplicación de la Ley en proyectos que involucren a la infraestructura pública ya existente.

b) La inclusión para que los esquemas planteados por la Ley puedan también ser aplicables a los proyectos de investigación e innovación tecnológica en general. Con ello se pretende que este nuevo instrumento de gestión pública sea también aplicable a proyectos tecnológicos y de innovación que se orienten al aprovechamiento de oportunidades que contribuyan al desarrollo económico de las regiones, de las entidades federativas y de los municipios, así como al incremento de la productividad y competitividad de los sectores productivos y de servicios.

c) La limitación de la aplicación de estos proyectos a las dependencias y entidades de la APF sin incluir a las unidades administrativas de la Presidencia de la República ni a la Procuraduría General de la República pues se considera que el uso de la misma sería poco probable en virtud de las atribuciones conferidas a las mismas.

El capítulo segundo aborda la preparación e inicio de los proyectos. Destacando que, entre los estudios previos, se incluye el relativo a la rentabilidad social del proyecto así como a la conveniencia de llevarlo a cabo mediante un esquema de asociación público – privada en el que se comprenda un análisis respecto de las otras opciones existentes.

Se considera que los análisis previos permitirían contar con los elementos suficientes para tomar las decisiones de desarrollar un proyecto de esta naturaleza, por lo que se establece que serán los únicos necesarios y que el Reglamento no deberá establecer requisitos adicionales. Con ello se garantiza la agilidad de los procedimientos respectivos y se da mayor seguridad jurídica a las dependencias y entidades, así como a los particulares, que intervienen en estos esquemas.

Para propiciar mayor agilidad en la preparación de los proyectos, la dependencia o entidad interesada podrá contratar los estudios previos mediante invitación a cuando menos tres postores o a través de adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público. Se establece la posibilidad de la dependencia o entidad contratante para adjudicar sin la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil unidades de inversión, lo que resulte menor, en congruencia con las disposiciones similares que contienen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

En lo que hace a la ejecución de los proyectos, se hace la aclaración de que los proyectos se realizarán de manera preferentemente integral para agilizar tiempos, costos y maximizar los beneficios de los mismos. Sin embargo, se deja abierta la posibilidad de que cuando la dependencia o entidad lo considere conveniente y necesario, este se pueda realizar en diversas etapas.

Por otra parte, se propone la figura de afirmativa ficta exclusivamente a las autorizaciones que se requieran para iniciar los proyectos en caso de que las autoridades encargadas de otorgar una autorización o permiso necesario para el proyecto, no lo hagan en el plazo de sesenta días hábiles. Con ello se pretende disminuir el tiempo para el inicio de los proyectos. Esta afirmativa ficta no se aplicará a las autorizaciones que con posterioridad se requieran. Cabe señalar, que en materia de impacto ambiental esta ley remite a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para efecto de computar el plazo a que se refiere esta ley de forma armónica con la ley de la materia.

Para destacar la relevancia y necesaria prioridad de los trámites y autorizaciones respectivas, estas comisiones consideran conveniente que al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente a un proyecto de asociación público-privada.

Cabe destacar finalmente que en las previsiones generales que se requieren para llevar a cabo los proyectos de asociación público-privada, se ha adicionado, además del contrato de largo plazo y los permisos, concesiones o autorizaciones que resultaren necesarios, la aprobación previa del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, de los proyectos que comprendan fines de investigación e innovación tecnológica, con el fin de hacer congruente y uniforme la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo tecnológico y la innovación previstas en esta Ley.

El capítulo terceroregula la presentación de las denominadas “propuestas no solicitadas”. Así, prevé que los particulares interesados en desarrollar un proyecto de asociación público-privada, podrán presentar sus propuestas, sin que se hayan solicitado o hayan convocado a concurso por la APF.

Con ello, se propiciarán condiciones e incentivos para que el sector privado presente proyectos que, de ser de interés del sector público, puedan llevarse a la práctica. Al recibir un proyecto la APF tendrá hasta tres meses para emitir una opinión sobre la viabilidad del proyecto presentado. En caso de materializarse este proyecto, el promotor podrá recibir el reembolso de los gastos incurridos en los estudios realizados en caso de que no resulte ganador o no participe en el concurso correspondiente. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del contrato.

Estas comisiones consideran que este mecanismo novedoso se puede constituir en un incentivo importante en la presentación de proyectos de rentabilidad social por parte de cualquier persona.

El capítulo cuarto se refiere a la adjudicación de los proyectos, estableciendo que se adjudicarán mediante concurso público en el que puede participar cualquier interesado que cumpla los requisitos de la convocatoria y las bases correspondientes. Con objeto de que participe el mayor número de interesados, no se establece la necesidad de distinguir entre concursos nacionales e internacionales. Las limitantes para los extranjeros se dejan a los ordenamientos específicos que regulen el proyecto de manera sustantiva.

Sobre el particular, estas comisiones proponen ajustar la redacción de la iniciativa, con objeto de descalificar cualquier propuesta en las que se haya utilizado información privilegiada, independientemente de la forma en que se adquirió o quien la haya proporcionado. En todos los casos se trata de una conducta indebida que coloca al proponente en una competencia desleal en contra de los demás competidores.

En este capítulo se proponen también diversos artículos que tienen como finalidad que los concursos se lleven a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad, así como en igualdad de condiciones y sin preferencias indebidas para alguno de los participantes.

En los concursos podrán utilizarse mecanismos flexibles de evaluación que incorporen criterios de costo-beneficio, siempre y cuando se trate de mecanismos objetivos, definidos y cuantificables, que permitan una valoración imparcial.

Las comisiones consideran incluir entre los elementos que deben contener las bases de los concursos, lo relativo a los criterios para la evaluación objetiva de las propuestas, entre los cuales se deberá señalar el coeficiente de integración de producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible respetando siempre lo dispuesto en los tratados internacionales.

El resto del capítulo contiene disposiciones que propician la agilidad de los concursos y adjudicaciones correspondientes, así como criterios para la equidad y transparencia que estas comisiones consideran acertados.

En lo que se refiere a la impugnación del fallo, estas comisiones consideran que el Ejecutivo federal pasó por alto que, para darle eficacia a los procedimientos ordinarios previstos en la Ley, es necesario flexibilizar los requisitos para otorgar al recurrente la suspensión de los efectos del fallo.

Por lo anterior, dichos requisitos se homologan con los contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, previendo que la suspensión se otorgue siempre y cuando no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, y sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado.

Ahora bien, con el fin de hacer congruente la suspensión con la naturaleza de los proyectos materia de la ley, se considera pertinente establecer dos supuestos en los que indefectiblemente se pone en riesgo el interés social o el orden público: a) cuando el proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente, y b) cuando se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.

Cabe precisar que se considera un servicio público de necesidad inminente aquél que de no iniciarse de inmediato las acciones encaminadas a lograr la construcción de la infraestructura necesaria para su prestación, perdería su capacidad de satisfacer una necesidad apremiante para la sociedad.

Por otra parte, independientemente de que el proyecto traiga aparejada o no, la prestación de un servició público, en el caso en que la suspensión llegara a poner en riesgo la rentabilidad social y pertinencia del proyecto, o bien, su ejecución misma debido a cambios previsibles en las condiciones en las cuales se base su ejecución, se considera evidente la afectación del interés social.

Otro tema que se adiciona es la posibilidad de otorgar, en caso de que no resulte procedente la suspensión de la ejecución del proyecto, y el fallo haya sido a favor del recurrente, el pago de daños y perjuicios, con la finalidad de resarcir al recurrente por las irregularidades dentro del procedimiento.

Por otra parte, estas comisiones estiman conveniente adicionar una sección sexta al Capítulo para prever las excepciones al principio de licitación pública, toda vez que el artículo 134 constitucional señala la posibilidad de estas excepciones cuando los procedimientos de licitación pública no son idóneos para garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación.

Así, se propone agregar seis supuestos específicos en los que las dependencias y entidades responsables podrán utilizar los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa. Estos supuestos serán los mismos que los previstos en otros ordenamientos similares, pero restringidos a los proyectos susceptibles de desa-rrollarse mediante esquemas de asociación público- privada (cabe destacar que el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios establece veinte causales de excepción, mientras que la Ley de Obras Públicas, en su artículo 42, establece catorce causales de excepción a la licitación pública).

El capítulo quinto regula la adquisición de los bienes para desarrollar los proyectos. Entre estos se prevén distintas formas que podrán seguirse para adquirir los inmuebles, derechos y demás bienes necesarios. Se propone que la adquisición pueda realizarse por la dependencia o entidad que participe en el proyecto, por los particulares, o por ambas partes con la mayor flexibilidad. Al respecto, procederá la negociación y, cuando ella no sea exitosa, podrá recurrirse al procedimiento de expropiación en los términos previstos específicamente por este ordenamiento.

En este caso, las comisiones dictaminadoras proponen agregar que al expedir las bases correspondientes, las dependencias y entidades cuiden que no se generen ventajas o privilegios indebidos a aquellos desarrolladores que puedan ser propietarios previos de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución de la obra y que pudieran dejar sin oportunidad a proyectos que incluyan mejores propuestas técnicas y/o económicas para el Estado.

Para que la negociación o, en su caso, la expropiación sea justa para ambas partes, la Ley dispone que se realice un avalúo elaborado por un tercero; es decir, por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien a las instituciones de crédito autorizadas por el País; los corredores públicos o los profesionistas con posgrado en valuación. Con ello se abren posibilidades y se facilita el cumplimiento del requisito de que se trata.

Con la misma finalidad, los avalúos deben considerar la plusvalía de los bienes por la realización del proyecto, ya que se pretende incentivar y promover la inversión privada en infraestructura, pero respetando en todo momento la propiedad privada.

También se propone que la vigencia de los avalúos sea de un año y no de seis meses, como lo propone la iniciativa del Ejecutivo.

Asimismo, al regular la negociación para adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto, será posible adquirir, de los titulares legítimos, los derechos que les correspondan sobre los bienes de que se trate.

Por otra parte, la propuesta establece que en relación con la declaración de utilidad pública, la dependencia o entidad responsable hará la declaratoria correspondiente respetando el principio de publicidad.

El régimen propuesto anticipa la declaratoria de utilidad pública del acto de expropiación y da un lapso para que los particulares argumenten lo que a su derecho convenga. De esta manera, se cumple con el mandato constitucional y con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de otorgar derecho de audiencia a los posibles afectados de una expropiación.

Finalmente, las comisiones desean destacar que para los casos de terrenos ejidales y comunales la regulación de la ley respeta el contenido de carácter social de la Ley Agraria dando una completa protección a los ejidatarios, a través de la ya descrita garantía de audiencia, la previsión de que los predios sólo podrán ser ocupados una vez realizado el pago o depósito del importe total de la indemnización y que el pago se realice de inmediato una vez publicado el decreto de expropiación.

El capítulo sexto se refiere a los elementos que configuran un esquema de asociación público-privada, en particular a los contenidos mínimos de los contratos correspondientes así como a los derechos y obligaciones de los desarrolladores, los términos de los contratos y a los permisos, concesiones y otras autorizaciones que se requieran para la ejecución de un proyecto.

Se subraya que, en estos esquemas, el sector público contrata la prestación de un servicio y, de manera complementaria y sólo en caso de que sea necesario, la ejecución de la obra necesaria para el servicio citado.

Al respecto, estas comisiones consideran que el proyecto de infraestructura puede desarrollarse mediante esquemas de fideicomiso. Esta figura es flexible y, al mismo tiempo, permite alcanzar las mismas finalidades que se buscan con una sociedad de objeto exclusivo. De esta manera, se propone agregar la opción de los fideicomisos para el desarrollo de esquemas de asociación público-privada.

Al respecto, la figura garantiza al Estado que los recursos que afecten el sector privado y público a su patrimonio serán destinados exclusivamente a la realización del proyecto de que se trate inclusive, los bienes afectos al fideicomiso se encontrarían protegidos ante un eventual concurso mercantil de las personas físicas o jurídicas participantes en el proyecto.

También es importante señalar que al incluirse la alternativa del fideicomiso no se afecta la transparencia sobre la información de las partes del mismo así como del origen y conformación de los recursos comprometidos que deberán estar disponibles y al alcance de las entidades convocantes y, en su caso, de la ciudadanía en general a través de las disposiciones de acceso a la información pública y transparencia.

Finalmente, en relación con la duración de los contratos incluidas, sus prórrogas, se considera que la misma no deberá exceder en su conjunto cuarenta años, y no cincuenta como señala la iniciativa, a efecto de hacer esta disposición congruente con la que de manera general se establece para la vigencia de las autorizaciones para la prestación de servicios en este mismo capítulo.

En el capítulo séptimo se hace referencia a la ejecución de los proyectos, reconociendo que en estos, es la sociedad desarrolladora la responsable primaria de aportar los recursos necesarios para la ejecución de las obras de infraestructura. Ello no excluye que el sector público federal también aporte recursos, en cuyo caso deberá cumplir con los requisitos presupuestarios y de las disposiciones aplicables.

Del mismo modo, se establecen los indicadores de desempeño que deberán de cumplir los servicios contratados bajo este esquema y se previene la intervención temporal de la dependencia o entidad contratante en la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado cuando la sociedad desarrolladora incumpla con sus obligaciones y ponga en riesgo el proyecto objeto del contrato.

Por lo que hace al capítulo octavo en él se regula la modificación y prórroga de los proyectos. Así, al tratarse de proyectos a largo plazo, al celebrarse el contrato es imposible prever todas las contingencias durante la vida del esquema, por lo que se regula la posibilidad de modificar los contratos durante el periodo de ejecución de los mismos.

Se prevé la posibilidad de modificar estos contratos para mejorar las características de la infraestructura, incluyendo obras adicionales, incrementar el nivel de desempeño de los servicios o bien reconocer la existencia de circunstancias supervenientes que obliguen a ajustar el alcance el proyecto, de los servicios contratados, o de ambos.

No obstante, atendiendo a la importancia de la protección del medio ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y la conservación de los recursos naturales, se estima pertinente adicionar la hipótesis de establecer como causal de modificación de los contratos de asociación público privadas, la atención de estos temas en la regulación de las modificaciones a la vigencia original de los mismos.

En síntesis, este capítulo incluye previsiones que garantizan que en el marco contractual se atiendan las necesidades que surjan durante el plazo de ejecución del proyecto.

No obstante, para evitar que las modificaciones posteriores a la contratación del proyecto anulen las condiciones del procedimiento de adjudicación, se establecen requisitos que impedirían abusar de la posibilidad de modificar los proyectos.

Con objeto de ceñirse a las circunstancias y condiciones especiales de cada asociación, los diferentes supuestos en los que procederá la revisión y, en su caso, modificación de los contratos y de las autorizaciones correspondientes, deberán preverse en los propios contratos, según acuerden las partes.

Sin embargo, la iniciativa propone que haya dos supuestos que necesariamente se encuentren previstos. El primero es el relativo a la revisión del contrato cuando algún acto de autoridad competente afecte el equilibrio financiero del proyecto. Con ello, se garantiza a los particulares que este supuesto -independientemente de los demás que lleguen a pactarse- siempre estará previsto en el contrato. Asimismo, si el equilibrio financiero se rompe e implica una ganancia extraordinaria para el particular, también procederá la revisión del contrato.

Estas comisiones consideran adecuado este esquema general de contratación y las previsiones que garanticen al Estado la finalidad de interés público de estos instrumentos.

En el capítulo noveno, la ley aborda con detalle las causales de terminación de los contratos de asociación público-privada con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a ambas partes en relación con los supuestos que motivan la terminación, entre los cuales se incluyen la cancelación, abandono o retraso en la prestación del servicio, la revocación de las autorizaciones necesarias para su prestación y las demás que deriven de la aplicación de los indicadores de desempeño previstos en el propio contrato. Asimismo, se señala que el contrato contendrá los términos en los que, en caso de terminación anticipada por cualquier causa, proceda el reembolso al desarrollador del monto de las inversiones que demuestre haber realizado.

El capítulo décimo se refiere a la supervisión de los proyectos, el cual corresponderá a la Secretaría de la Función Pública desde la preparación, el inicio y la adjudicación de los proyectos. Sin embargo, la supervisión técnica de cada proyecto se realizará por parte de las dependencias o entidades coordinadoras de sector, toda vez que son las entidades especializadas en la materia correspondiente. En todo caso, las mismas podrán utilizar los servicios de agentes certificadores, así como los parámetros señalados en las disposiciones de la Ley de Metrología y Normalización.

La supervisión se efectuará en los términos, condiciones y alcances que determinan las leyes especiales, atendiendo al proyecto desarrollado con este esquema. Lo anterior, en razón de que la presente Ley pretende ser coherente y complementaria al reconocer las competencias y disposiciones contenidas en las leyes especiales que resultan aplicables a la ejecución de cada proyecto.

Además, en abono de la transparencia, estas comisiones consideraron la modificación de la iniciativa original para prever que las dependencias y entidades así como los desarrolladores conservaran toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos correspondientes durante toda la vigencia del contrato y por un plazo adiciona de doce años contados a partir de la fecha de terminación del mismo. Estos plazos prolongan este periodo de manera significativa respecto de la propuesta original.

El capítulo undécimo establece lo relativo a las infracciones y sanciones. En primer lugar en lo relativo a los servidores públicos la iniciativa determina que será la Secretaría de la Función Pública la que aplique las disposiciones correspondientes limitándolo a que de las investigaciones practicadas se advierta que el acto u omisión es grave o implica perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad o bien, la comisión de algún delito, o no haber evitado un mal o perjuicio mayor al interés público. En estos casos la propuesta establece que sólo procederán las sanciones previstas en la ley cuando los actos u omisiones hayan dado lugar a un enriquecimiento ilegítimo del servidor público.

Al respecto, estas comisiones no consideran procedente que se deje sin sanción un acto u omisión de un servidor público que implique la comisión de un delito o no haber evitado un mal grave o un perjuicio a la administración o no haber originado un beneficio a la misma, aun cuando por el mismo acto u omisión no haya obtenido un enriquecimiento ilegítimo, pues con esta disposición se podrían incentivar comportamientos negligentes o simplemente desinteresados que podrían causar serios daños al interés público. Por lo anterior, en el proyecto de decreto contenido en este dictamen se realiza la modificación correspondiente suprimiendo esta previsión y dejando lo correspondiente a las disposiciones vigentes de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones que resulten aplicables al caso.

El resto del régimen de responsabilidades aplicables al incumplimiento de las obligaciones del contrato que dará lugar a las penas convencionales pactadas en el mismo y a las diversas acciones que la Secretaría de la Función Pública puede imponer al concursante y desarrolladores, se consideran adecuadas.

Finalmente, en su capítulo decimosegundo se refiere a la solución de controversias, prevé la solución de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe de las diferencias técnicas o económicas entre las partes, a través de un comité de expertos que se integrará por tres expertos en la materia de que se trate designados uno por cada parte y el tercero por los dos anteriores. Este comité conocerá sólo de las divergencias técnicas o económicas y no de cuestiones jurídicas. Los dictámenes que el comité emita por unanimidad serán obligatorios para las partes.

Las comisiones consideran también agregar la posibilidad de que las partes puedan pactar acudir ante la Secretaría de la Función Pública a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, misma que se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras Públicas, según corresponda. De esta manera se recupera el uso en estos esquemas de esta práctica que ha resultado aplicable en la experiencia previa.

Por otra parte, se plantea en segundo término la posibilidad de que las partes puedan dirimir sus diferencias con base en el procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven del propio contrato y, en su caso, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del proyecto, en términos de lo dispuesto en el Código de Comercio.

Por último, se prevé que las cuestiones relacionadas con la validez legal de los actos administrativos que dan sustento al contrato de asociación público-privada, así como de los propios contratos, deberán de resolverse por los tribunales federales, lo cual se considera pertinente.

En relación con este capítulo, estas comisiones consideran que las cuestiones relativas a las autorizaciones para el desarrollo de los proyectos no deben quedar a procedimiento arbitral. Dichas autorizaciones tienen un régimen específico para resolver cualquier controversia y no es de su naturaleza que sean objeto de arbitraje.

Es de señalarse que se efectuaron ajustes y precisiones de redacción a diferentes artículos de la iniciativa, para aclarar su alcance, precisar su contenido o evitar redacciones ambiguas.

Por lo anterior, estas comisiones consideran que, en lo general, es de aprobarse la iniciativa de nueva Ley que se comenta, con las modificaciones particulares que han sido argumentadas previamente. Al respecto, las comisiones tienen en consideración las aportaciones a la seguridad y certeza jurídica y a la modernización de la gestión pública que este tipo de instrumentos normativos puede tener, como es el caso de la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Nayarit, vigente desde el año 2006, entre otras disposiciones semejantes que existen en las entidades federativas.

2. Modificaciones a cuerpos normativos conexos.

Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A la par de la propuesta de Ley de Asociaciones Público Privadas, la iniciativa considera necesario reformar otros ordenamientos legales con el propósito de hacer sinergias para agilizar y eficientar el ejercicio de recursos públicos, de esta manera en la iniciativa se proponen las siguientes modificaciones:

• Incorporar los artículos 19 bis y 52 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para incluir la posibilidad de que en la convocatoria se prevea que quedará a cargo de los licitantes el gestionar la adquisición de los bienes inmuebles en los cuales se ejecutará la obra pública, con el objeto de que, dependiendo de las circunstancias del mercado inmobiliario, la dependencia o entidad pueda optar por realizar tales adquisiciones por sí misma o asignar esta tarea al licitante interesado.

• Reformar los artículos 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para establecer que se pueda adjudicar directamente un contrato en el supuesto de que una invitación a cuando menos tres personas se declare desierta, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones, toda vez que, actualmente, se requiere de dos invitaciones desiertas.

Asimismo, se prevé que en el caso de invitaciones restringidas, se permita la adjudicación del contrato a la mejor de las proposiciones presentadas aún en el supuesto de que se reciban menos de tres proposiciones. En el caso de que únicamente se presente una sola propuesta, se le podrá adjudicar el contrato siempre que se considere que reúne las condiciones requeridas; en caso contrario, se establece la posibilidad de que las dependencias y entidades de la APF contraten de manera directa.

• Reformar el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, homologando el supuesto relativo a la procedencia de la licitación internacional bajo la cobertura de tratados con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; lo anterior, con la finalidad de sistematizar el contenido de ambas disposiciones.

Igualmente, se reforma el mismo precepto para regular la posibilidad de que se pueda acceder a una licitación internacional abierta si una licitación nacional se declara desierta.

Aunado a lo anterior, se establece como opción para las dependencias y entidades que ante una licitación nacional declarada desierta, se pueda proceder a celebrar una internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta, siempre que jurídicamente no se esté obligado a realizar una bajo la cobertura de tratados; es decir, respetando los compromisos de carácter internacional adquiridos por nuestro país. De esta manera, las dependencias y entidades tendrán mayor flexibilidad para decidir la modalidad de sus licitaciones.

• A efecto de incentivar y promover las contrataciones por parte de las dependencias y entidades de la APF, se propone reformar el último párrafo del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para eliminar la obligación de que para adjudicaciones directas cuyo monto sea igual o superior a 300 veces el salario mínimo general vigente en el DF, se deba contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones. Bajo este supuesto, será suficiente contar con al menos una cotización, siempre que se cuente con un dictamen en el que se justifiquen plenamente las razones por las cuales se contrata con ese proveedor.

• Se propone también reformar los artículos 80 y 84 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para prever la posibilidad de que los procedimientos arbitrales puedan aplicarse a todos los contratos y no sólo a los de prestación de servicios de largo plazo. Asimismo, no será necesario que otros mecanismos y procedimientos de solución de controversias sean aprobados por la Secretaría de la Función Pública. Esta última medida también se refleja en la reforma al artículo 102 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

• En razón de que los proyectos de infraestructura pueden ser estímulos importantes del desarrollo económico del país, es necesario que dichos proyectos se ejecuten e inicien con oportunidad y rapidez, por lo anterior en la iniciativa se estima conveniente que las contrataciones de los servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los planes, programas, estudios o proyectos ejecutivos que sean necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura y que se lleven a cabo al amparo de la fracción XIV, del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, puedan efectuarse por las dependencias y entidades sin necesidad de obtener el dictamen previo del Comité de Obras Públicas. Por ello, se propone reformar el último párrafo de dicho precepto, lo cual se considera procedente.

Licitaciones mixtas

Atendiendo a la necesidad de impulsar el desarrollo de la infraestructura, así como de agilizar la ejecución de obra pública como medio para enfrentar la crisis económica, la iniciativa considera necesario que el Gobierno Federal cuente con las herramientas y mecanismos para que los proyectos se realicen y ejecuten de manera oportuna, ya sea que sean concesionados o se contraten directamente por la APF.

En este sentido, ante las peculiares condiciones de escaso financiamiento que en la coyuntura actual enfrenta el desarrollo de proyectos de infraestructura a nivel mundial y, desde luego, nacional, la iniciativa propone adicionar el artículo 40 bis a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con la finalidad de prever que las dependencias puedan realizar licitaciones duales o mixtas.

Conforme a este esquema, las dependencias podrían emitir licitaciones con base en las diversas leyes que ejecutan en su ramo y, de manera concomitante, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para que dentro de un mismo concurso se licite, por un lado, la concesión de un proyecto y, por el otro, de manera secundaria, para el caso de que no haya ninguna propuesta solvente para otorgar la concesión, la asignación de un contrato para construir, mantener, explotar u operar la obra pública o proyecto sobre el cual no se pudo otorgar concesión.

Este mecanismo permitiría ahorrar tiempo y recursos, en virtud de que se aprovecharía un mismo concurso para la asignación de la concesión o de la obra pública según resulte. Además, permitirá acelerar la construcción de obras nuevas de infraestructura, fortalecer la competitividad de las licitaciones de aprovechamiento de activos y maximizar los ingresos del gobierno federal por concepto de las contraprestaciones ofertadas.

Al respecto, estas comisiones estiman pertinentes las reflexiones que acompañan a la iniciativa de modificación de estos dos ordenamientos aun cuando no son indispensables para el funcionamiento y aplicación de la Ley de Asociaciones Público-Privadas, sí resultan pertinentes en razón de las consideraciones expuestas por lo que estiman su aprobación en el proyecto de decreto contenido en este dictamen.

Adquisición de inmuebles

Ley de Expropiación

La adquisición de inmuebles por parte de las dependencias y entidades es fundamental para la ejecución oportuna de sus obras y proyectos de inversión. Por tanto, el régimen jurídico que regula todos los procedimientos de adquisición, como la expropiación y la compraventa, debe contar con mecanismos que se realicen de manera rápida y eficiente y con el menor costo.

En el caso de la Ley de Expropiación, se plantea que las dependencias que la tramiten puedan solicitar el avalúo del bien a otros valuadores autorizados -como lo son las instituciones de crédito, que fungen como valuadores en compraventas celebradas entre particulares- y no únicamente al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, como actualmente acontece. En este sentido, por razón de la urgencia, ubicación del inmueble o cualquier otra que dificulte solicitar el avalúo a dicho Instituto, la dependencia podrá acudir a otras opciones para obtener el avalúo del bien objeto de la expropiación.

También se considera adecuada la adición consistente en que en los avalúos, incluidos los emitidos por valuador autorizado, se sujeten a la normativa técnica que expida la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de que exista uniformidad de criterios en esta materia.

En relación con lo anterior, se proponen vías de solución para resolver la problemática que en muchas ocasiones existe entre el valor señalado en el avalúo y el valor esperado por los propietarios del bien, lo cual es un motivo frecuente de inconformidad. En este sentido, es sabido que el valor comercial presente de algunos bienes objeto de expropiación es muy bajo, el cual dista del valor de los bienes posterior a la ejecución de las obras en las tierras expropiadas.

Por lo anterior, se plantea que para la expedición de la normativa técnica conforme a la cual se realizarán los avalúos, la Secretaría de la Función Pública considerará la diversidad de bienes objeto de valuación, sus posibles usos y demás características particulares, los cuales serán factores adicionales para determinar un avalúo que atienda las circunstancias descritas anteriormente.

Asimismo, se propone adicionar algunas disposiciones que permitan resolver cuestiones particulares que pueden entorpecer los procedimientos de expropiación. En primer lugar, se deja en claro que si el bien tiene gravámenes como una hipoteca, la expropiación se tramitará tanto ante el propietario como ante el titular del gravamen y se indemnizará por separado a ambos.

De la misma forma, para evitar que los predios se fraccionen de forma improductiva, se otorga al propietario la opción de solicitar a la Secretaría de Estado competente la expropiación adicional de superficies cuya explotación no es viable económicamente, a fin de que aquélla realice la expropiación sobre toda la superficie, lo cual se realizará siempre y cuando ello resulte compatible con la causa de utilidad pública.

En este mismo sentido, se pretende dar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos al homologar la Ley de Expropiación con los contenidos semejantes de la Ley de Asociaciones Público –Privadas a través de la derogación, en el artículo 8, de la referencia a la fracción III bis del artículo 1 de la misma Ley con el fin de uniformar el otorgamiento de la garantía de audiencia en el procedimiento de expropiación para la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos.

Ley Agraria

Estas comisiones no consideraron pertinente la reforma al artículo 94 de la Ley Agraria, considerando la relevancia social que tiene el tema en comento, en la seguridad jurídica que debe prevalecer en el régimen de propiedad social.

Ley General de Bienes Nacionales

En adición a lo anterior, la iniciativa propone realizar ajustes a la Ley General de Bienes Nacionales con el fin de que todo lo relativo a la expropiación se contenga en un solo ordenamiento, es decir, la Ley de Expropiación

Por lo anterior, se propone derogar el artículo 90 de la Ley General de Bienes Nacionales e incluir su contenido en el nuevo artículo 9 bis de la Ley de Expropiación. Derivado de ello, es necesario ajustar la redacción del artículo 84, fracción VIII, de la Ley General de Bienes Nacionales para eliminar la remisión que tenía al artículo 90.

Como complemento de esta propuesta, se plantean una serie de medidas legislativas para modernizar y agilizar los procedimientos tendientes a obtener los terrenos necesarios para las obras federales y, en consecuencia, ejercer con mayor rapidez los recursos públicos.

Una de estas medidas consiste en incluir de manera expresa en los artículos 54, 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter y 54 Quintus de la Ley General de Bienes Nacionales la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan negociar con los particulares la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos que tengan a su cargo; asimismo, se contempla la posibilidad de que el avalúo se realice por valuadores autorizados distintos al Instituto de Administración y Avalúo de Bienes Nacionales.

Si bien la negociación con los particulares se viene realizando en la práctica, se estima procedente contar con un fundamento jurídico expreso que otorgue certeza a las partes involucradas y regule ciertos aspectos de estos esquemas.

Aunado a lo anterior, la iniciativa propone qué cada una de las Secretarías de Estado pueda firmar, en nombre y representación de la Federación, las escrituras públicas en las que adquieran bienes inmuebles, así como eliminar el requisito de autorización del proyecto de escritura por parte de la Secretaría de la Función Pública. Para ello, se reforman los artículos 51, 52 y 98 del mismo ordenamiento.

Además, se introduce un nuevo mecanismo en el artículo 50 para que las dependencias puedan consultar rápidamente, por medios electrónicos, que no existen inmuebles federales disponibles y hacer constar que los mismos no son útiles para sus propósitos, con lo que podrán decidir con prontitud que la adquisición de bienes se realizará en el mercado inmobiliario.

Respecto a la derogación del capítulo relativo al procedimiento de avalúo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se estima pertinente pues tiene el objetivo de evitar posibles conflictos de interpretación normativa y con el fin de que solamente rija el procedimiento contenido en la Ley de Expropiación para controvertir el monto de la indemnización en tratándose de expropiación. Esto en función de que el procedimiento previsto por el citado Código ha quedado obsoleto en virtud de que el procedimiento para el caso de controversia sobre el monto de la indemnización que señala la Ley de Expropiación contiene disposiciones más favorables para los particulares y precisa los plazos en que debe resolverse sobre dicha indemnización.

En relación con las concesiones carreteras otorgadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se prevé que la ampliación al plazo de las mismas se pueda llevar a cabo en cualquier tiempo durante su vigencia, en aquellos casos en que se requiera al concesionario de reinversiones para el mejoramiento de los proyectos carreteros, o bien, se hubiere retrasado el inicio de la operación de los proyectos por causas no atribuibles a los concesionarios, incluyendo demoras en la liberación del derecho de vía, se estima que dichas previsiones son materia de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y que, en consecuencia, deben ser objeto de una iniciativa específica sobre el particular.

Conclusiones:

Por lo anteriormente expuesto, una vez analizados las motivaciones expresadas en la presente iniciativa, los integrantes de estas Comisiones Unidas nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura, el siguiente:”

Tercera.Que los diputados que integran las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, consideran atinadas las razones por las cuales la Cámara de Senadores decide realizar modificaciones a la iniciativa original, así como los argumentos que se apuntan en el dictamen en comento, por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Asimismo, con ésta iniciativa se logra satisfacer las necesidades de la colectividad con la participación conjunta del sector público y el sector privado, mediante una distribución equitativa de riesgos, por medio de mecanismos flexibles y según las necesidades de cada proyecto. Lo anterior, redunda en la creación de incentivos para atraer tecnología de punta y capacidad empresarial, que permiten mejorar el desempeño de los proyectos de infraestructura.

En ese sentido, la propuesta de mérito constituye un ordenamiento sistemático y moderno que regula los esquemas en los que existe una participación conjunta de los sectores público y privado en el desarrollo de infraestructura, así como la prestación de servicios diversos a la contratación tradicional de obra pública y de servicios relacionados con ésta.

De igual forma, se propiciará mayor transparencia, seguridad y certeza jurídicas, tanto para los particulares interesados como para las instancias gubernamentales que intervengan en la realización de los proyectos; y además, constituye una piedra angular que moderniza, simplifica y mejora los procedimientos de contratación pública para el desarrollo de la infraestructura nacional.

Así, se puede concluir que la propuesta que se dictamina permitirá el desarrollo de nuevos proyectos de servicios que se consideren necesarios para la creación y funcionamiento del Estado Mexicano, lo que generará crecimiento económico y detonará la creación de empleos.

Cuarta. No obstante lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública, consideran realizar modificaciones a la minuta de acuerdo a las siguientes consideraciones:

1. Con el propósito de superar el temor de que se realicen proyectos bajo este esquema que respondan a caprichos personales y no al interés del Estado Mexicano de aumentar el bienestar social, se modifica el artículo 15 de la Ley de Asociaciones Público Privadas (Ley APP´s) para recalcar que las dependencias y entidades que pretendan realizar proyectos de asociación público-privada, deberán considerar que los mismos guarden congruencia con el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, establecido en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se modifica el artículo 2 a fin de establecer como objetivos de la Ley APP´s, el aumento del bienestar social y los niveles de inversión en el país; y además, se introduce un mandato para que este tipo de proyectos sean plenamente justificados tomando en cuenta el beneficio social que se busca y las ventajas financieras que se tendrían respecto de otras formas de financiamiento.

Con esto se refuerza el parámetro bajo el cual deberán delinearse los proyectos que serán desarrollados al amparo de esta nueva ley.

2. Con la finalidad de robustecer los mecanismos de transparencia que establece este nuevo cuerpo normativo, se modifica el artículo 11 estableciendo de manera expresa los datos que deberá contener el sistema CompraNet para identificar las operaciones realizadas a través de este esquema de asociaciones público-privadas y demás información relacionada, como programas anuales en la materia de las dependencias y entidades del gobierno federal, el registro único de desarrolladores, el de desarrolladores sancionados, convocatorias a licitación, datos de los contratos y convenios modificatorios, adjudicaciones directas, entre otras.

Y en el mismo sentido, se modifica el artículo 14 introduciendo la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de mantener un registro en donde se transparenten los datos relevantes de los proyectos en materia de rentabilidad social, financiera y beneficios sociales; y se hace hincapié en la obligación de esa Secretaría de presentar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda, una evaluación del impacto de los proyectos de asociación público-privada en las finanzas públicas.

También, con la modificación al referido dispositivo, se establece que la mencionada dependencia deberá reportar al Congreso de la Unión, en los Informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, la descripción de los proyectos, el gasto asociado a los mismos y el avance en su ejecución.

3. Toda vez que la minuta del Senado, a fin de determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público-privada, establece que se deberá realizar un análisis que entre otras cosas, debe abordar la conveniencia de llevar a cabo este esquema siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y dada la importancia de este punto, se ha considerado adicionar un segundo párrafo al artículo 17 para reforzar dicha evaluación, estableciendo que el análisis deberá incorporar elementos como el costo-beneficio, la rentabilidad social, la pertinencia de oportunidad, así como su comparación con otras alternativas.

4. Otra de las inquietudes que despierta esta nueva ley, es que pudieran utilizarse esquemas de asociaciones público-privadas, en proyectos que no representan ninguna utilidad social y sí una carga para el Estado, poniendo en riesgo la capacidad de pago del país.

Por ello, se decidió modificar los artículos 21 y 24 de la minuta a fin de que la decisión de viabilidad e implementación y desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, esté sujeta al análisis y autorización que realice la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para su inclusión en el proyecto de Egresos de la Federación, en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo regional.

Además, se aclara que tanto los nuevos proyectos de asociación público-privada, como aquéllos en marcha o en proceso que se pretendan incorporar a este esquema, deben sujetarse al proceso previsto en la Ley APP, así como que la inclusión de dichos proyectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrá como propósito la aprobación de los compromisos de gasto plurianuales en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En esta tesitura, también se consideró introducir la obligación para que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunique al Congreso de la Unión los montos asignados para cada proyecto en su etapa de preparación.

5. Por otra parte, partiendo de que el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley APP, permitía que pudieran iniciarse trabajos sin que se hubieren cumplido todos los requisitos necesarios para determinar la viabilidad de un proyecto, se decidió, con el propósito de evitar prácticas discrecionales en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la minuta, eliminar dicho párrafo, suprimiendo así la posibilidad de que, sin haber dado cumplimiento a lo previsto en la Ley, se puedan desarrollar proyectos de asociación público-privada.

6. Asimismo, se decidió modificar el artículo 32 de la Ley APP, pues la posibilidad de que se puedan comprar “proyectos no solicitados”, aún y cuando éstos no vayan a realizarse, puede abrir espacios a corrupción. Por ello, la modificación eleva la responsabilidad de la decisión correspondiente al titular de la dependencia o entidad, quien, además, deberá motivarla y justificarla, señalando también la correspondencia del proyecto en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, establecido en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se subraya que los actos u omisiones respectivos serán sancionados en términos de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

7. También, se modifica la fracción II del artículo 94 de la minuta a fin de aclarar que el desarrollador no podrá prorrogar unilateralmente los plazos del contrato cuando estos se hayan demorado por causa imputable a la dependencia o entidad contratante, sino que tiene el derecho de solicitar dicha prórroga cuando se den dichas causas.

8. Además, se modifica el artículo 122 de la minuta a fin de fortalecer la posición del Estado frente al incumplimiento del particular en el otorgamiento de los servicios pactados en el contrato, adicionando de que no solo el hecho de que no se presten los servicios durante 7 días seguidos pueda ser causa de rescisión, sino también el hecho de que no se presten de acuerdo a lo pactado.

9. Por otra parte, se modifica el artículo 128 para recalcar que la Función Pública vigilará los procesos de contratación y que la Auditoría Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las leyes y la Constitución le establecen.

10. Por último, se corrige la redacción del artículo Tercero Transitorio que establecía la posibilidad de desarrollar proyectos de asociaciones público-privadas sin la evaluación de conveniencia a que se refiere el artículo 14 de la minuta, en el sentido de introducir un plazo para la expedición del reglamento de la Ley, precisándose que la preparación e inicio de los proyectos bajo este nuevo régimen, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos a que se refiere el artículo 17 de de la misma, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Quinta. En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública se manifiestan por aprobar con cambios la minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles, para que en los términos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remita a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos:

Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo Primero. Se expide la siguiente

Ley de Asociaciones Público Privadas

Capítulo PrimeroDisposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privada regulados por esta Ley son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el País.

En los términos previstos en esta Ley, los proyectos de asociación público-privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento.

Artículo 3. También podrán ser proyectos de asociación público –privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema de asociación para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica. En este último caso, las dependencias y entidades optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicas del país.

A estos esquemas de asociación público privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo Tecnológico e Innovación previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología. Estas asociaciones se regirán por lo dispuesto en esta ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Ciencia y Tecnología.

Con el propósito de promover el desarrollo de estos esquemas de asociación se constituirá un Fondo para Inversiones y Desarrollo Tecnológico en los términos previstos por el Capítulo III, Sección IV de la Ley de Ciencia y Tecnología. El objeto de este Fondo será impulsar los esquemas de asociación pública privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en esa ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.

Los proyectos de inversión productiva se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia específica que comprenda.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a proyectos de asociaciones público-privadas que realicen:

I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. Fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales;

III. Personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, en cuyo caso quedarán sujetas a sus propios órganos de control, y,

IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

Para estos efectos, se entenderá que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones federales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 5. En caso de proyectos de asociaciones público-privadas a que se refiere la fracción IV del artículo 4 inmediato anterior, en los convenios para la aportación de recursos federales, en numerario o en especie, deberá pactarse expresamente que a las entidades federativas o municipios -según se trate- les serán aplicables, en relación con dichos proyectos, las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 6. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Artículo 7. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, no serán aplicables a los proyectos de asociaciones público-privadas, salvo en lo que expresamente la presente Ley señale.

Artículo 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 9. A falta de disposición expresa en esta Ley, serán aplicables de manera supletoria, en el orden siguiente:

I. El Código de Comercio;

II. El Código Civil Federal;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 10. Los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y en ningún caso podrán referirse a:

I. En las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y

II. En los demás casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no pueda intervenir el sector privado.

Artículo 11. La Secretaría de la Función Pública incluirá en el sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet, por secciones debidamente separadas, la información relativa a los proyectos de asociación público-privada federales, así como de los proyectos no solicitados que reciban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a que se refiere la presente Ley. Este sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual podrán desarrollarse procedimientos de contratación.

La información en CompraNet, deberá contener los datos necesarios para identificar plenamente las operaciones realizadas a  través del esquema de asociaciones público-privada, y permita realizar análisis sobre la viabilidad del proyecto. Deberá además, contener  información para identificar los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de desarrolladores, en los términos en que los establezca el Reglamento de esta Ley; el registro de desarrolladores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes.

Este sistema será operado por la Secretaría de la Función Pública, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información.

Artículo 12. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Asociación público-privada: Cualquier esquema de los descritos en los artículos 2 y 3 de esta Ley;

II. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de asociación público-privada;

III. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de asociación público-privada;

IV. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de asociación público-privada;

V. CompraNet: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público federal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de la Función Pública;

VI. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;

VII. Convocante: Dependencia o entidad que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de asociación público-privada;

VIII. Dependencias: Las dependencias centralizadas de la Administración Pública Federal y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal;

IX. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

X. Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía derivada de la Constitución, así como las entidades federativas y municipios;

XI. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación, el Distrito Federal, así como sus entes públicos;

XII. Ley: La presente Ley de Asociaciones Público-Privadas;

XIII. Municipios: Los municipios y sus entes públicos;

XIV. Nivel de desempeño: Conjunto de especificaciones y parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en la prestación de un servicio, o en la construcción y ejecución de la infraestructura, que se realicen bajo el esquema de asociación público-privada;

XV. Promotor: Persona que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada; y

XVI. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley.

Capítulo SegundoDe la Preparación e Inicio de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Preparación de los Proyectos

Artículo 13. Para realizar proyectos de asociación público-privada se requiere, en términos de la presente Ley:

I. La celebración de un contrato de largo plazo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones del ente público contratante, por un lado y los del o los desarrolladores que presten los servicios y, en su caso, ejecuten la obra, por el otro;

II. Cuando así sea necesario, el otorgamiento de uno o varios permisos, concesiones o autorizaciones para el uso y explotación de los bienes públicos, la prestación de los servicios respectivos, o ambos; y

III. En el caso de los proyectos referidos en el artículo 3, vinculados a innovación y desarrollo tecnológico, se requerirá además, la previa aprobación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Para el análisis y aprobación de estos proyectos el Foro Consultivo Científico y Tecnológico deberá ajustarse a los principios orientadores del apoyo a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación previstos en esa ley.

Artículo 14. Para determinar la viabilidad de un proyecto de asociación público-privada, la dependencia o entidad interesada deberá contar con análisis sobre los aspectos siguientes:

I. La descripción del proyecto y viabilidad técnica del mismo;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto;

III. Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que en su caso, resulten necesarias;

IV. La viabilidad jurídica del proyecto;

V. El impacto ambiental, la preservación y conservación del equilibrio ecológico y, en su caso, afectación de las áreas naturales o zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos; por parte de las autoridades competentes. Este primer análisis será distinto a la manifestación de impacto ambiental correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables;

VI. La rentabilidad social del proyecto;

VII. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;

VIII. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

IX. La conveniencia de llevar a cabo el proyecto mediante un esquema de asociación público-privada, en el que se incluya un análisis respecto de otras opciones.

La información anterior deberá ser publicada en internet y ser presentada ante la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coordinará y publicará un registro para efectos estadísticos con la información relativa a los proyectos de asociación público-privada, previstos en la fracción I a la IX del presente artículo. Asimismo, publicará de manera sistemática la información siguiente:

a) Nombre del proyecto;

b) Número de licitación y/o registro del sistema electrónico de información pública gubernamental CompraNet;

c) Nombre del convocante;

d) Nombre del desarrollador;

e) Plazo del contrato de asociación público-privada;

f) Monto total del proyecto;

g) Monto de los pagos programados y ejecutados durante el ciclo de vida del proyecto;

h) Indicadores asociados a la rentabilidad social, financiera y económica del proyecto, en los términos que determine el Reglamento;

i) Resultado de la evaluación de la conveniencia que se refiere el artículo 14 fracción IX;

j) Otra información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere relevante.

Dicha información será de carácter público, a excepción de aquélla de naturaleza reservada o confidencial, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá incluir, en términos de los artículos 24 de esta Ley, y 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, una evaluación del impacto de los proyectos de asociación público-privada en las finanzas públicas durante su ciclo de vida.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, en los términos de las disposiciones aplicables, la descripción de cada uno de los proyectos autorizados, montos erogados o por erogar conforme a las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario así como el monto de los pagos comprometidos.

Artículo 15. En los estudios previos para preparar los proyectos de asociación público-privada, las dependencias y entidades considerarán:

I. Los análisis de las autoridades competentes sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras, con sustento en la evaluación del impacto ambiental previsto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás disposiciones aplicables.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás autoridades federales, estatales y municipales que tengan atribuciones en la materia;

II. El cumplimiento de las disposiciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano, y en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal;

III. El cumplimiento de las demás disposiciones que resulten aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal; y

IV. En el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.

Artículo 16. El análisis sobre los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, mencionado en la fracción II del artículo 14 de esta Ley, deberá referirse a los aspectos siguientes:

I. Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto, relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles;

II. Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate;

III. Estimación preliminar por la dependencia o entidad interesada, sobre el posible valor de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para desarrollar el proyecto;

IV. Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate; y

V. Una relación de los demás inmuebles, construcciones, instalaciones, equipos y otros bienes que resultarían afectados y el costo estimado de tales afectaciones.

Artículo 17. Para evaluar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto mediante esquemas de asociación público-privada conforme a lo dispuesto en la fracción IX del artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad interesada aplicará los lineamientos que al efecto determine la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

La evaluación deberá incorporar un análisis de costo-beneficio, la rentabilidad social del proyecto, la pertinencia de la oportunidad del plazo en que tendrá inicio, así como la alternativa de realizar otro proyecto o llevarlo a cabo con una forma distinta de financiamiento.

Artículo 18. El Reglamento señalará el contenido y demás alcances de los estudios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

Artículo 19. Los proyectos de asociación público-privada serán preferentemente integrales, pero, cuando así resulte conveniente y necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación.

Artículo 20. Las dependencias y entidades podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y el propio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.

La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que para estos efectos resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley.

La dependencia o entidad podrá optar por celebrar contratos citados a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

No será necesaria la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión, lo que resulte menor.

Sección SegundaInicio de los Proyectos

Artículo 21. Con base en los análisis mencionados en el artículo 14 de esta Ley, la dependencia o entidad decidirá si el proyecto es o no viable y, de serlo, procederá a su implementación y desarrollo, previo análisis y  autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos de los artículos 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 24 de esta Ley.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán prioridad a los proyectos a desarrollarse mediante esquemas de asociación público-privada, en la valoración y trámites respecto del cumplimiento de los requisitos de las disposiciones de protección ambiental, asentamientos humanos, desarrollo urbano, construcción, uso de suelo y demás que resulten aplicables, en el ámbito federal.

En relación con las autorizaciones federales previas necesaria para iniciar la ejecución de un proyecto de asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida. En caso de autorizaciones previstas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el plazo será el previsto en el artículo 35 bis de la propia Ley.

En el caso del párrafo anterior, tratándose de la autorización en materia de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, notificará a la convocante o desarrollador las condicionantes a que se sujetará la realización del proyecto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya vencido el plazo de resolución señalado en la ley de la materia.

Para que opere la afirmativa ficta señalada en este artículo, al solicitar cada una de las autorizaciones respectivas, los promoventes deberán señalar que la autorización se refiere específicamente a un proyecto de asociación público - privada.

Artículo 23. Para iniciar el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, las dependencias y entidades deberán contar con los análisis mencionados en el artículo 14 anterior, totalmente terminados, sin que requieran cumplir algún otro requisito distinto a los previstos en la sección primera del presente capítulo.

Sección TerceraOtras Disposiciones sobre la Preparación eInicio de los Proyectos

Artículo 24. El gasto público federal que, en su caso, sea necesario para el desarrollo de un proyecto de los previstos en la presente Ley, se ajustará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, al Presupuesto de Egresos de la Federación y demás que resulten aplicables.

Los compromisos presupuestarios futuros que en su caso llegaren a originar los proyectos de asociación público-privada que se prevea iniciar, acumulados o aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del Gobierno Federal, elaborará una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión para tales proyectos, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquéllos ya autorizados, incluyendo, en su caso, las actualizaciones de éstos últimos.

Los proyectos de asociación público-privada que se pretenda realizar, y los proyectos en proceso o en marcha que se pretenda incorporar a dicho esquema, serán analizados y autorizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para los efectos del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de determinar la prelación y su inclusión en un capítulo específico del proyecto de Presupuesto de Egresos, así como su orden de ejecución, considerando, en el marco del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial, de acuerdo a lo determinado por la dependencia o entidad correspondiente conforme al artículo 15, fracción IV de esta Ley.

En el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio se deberá prever, en un capítulo específico y por sector, los compromisos plurianuales de gasto que deriven de los proyectos de asociación público privada para que, en su caso dichos compromisos sean aprobados por la Cámara de Diputados a fin de proceder a la contratación y ejecución de los proyectos. Asimismo, se deberá presentar la descripción de cada uno de los proyectos, montos erogados o por erogar conforme las proyecciones y estimaciones correspondientes, avance en la ejecución y calendario, así como el monto de los pagos anuales comprometidos.

En los informes trimestrales que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presente al Congreso de la Unión, se deberán señalar los montos asignados para la etapa de preparación de los proyectos.

Artículo 25. Cuando por las condiciones especiales del proyecto se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de los trabajos que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeación, programación y presupuestación en su conjunto.

Capítulo TerceroDe las Propuestas no Solicitadas

Artículo 26. Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente.

Para efecto de lo anterior, las dependencias o entidades podrán señalar, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su página en Internet, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir. En estos casos, sólo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados.

Artículo 27. Sólo se analizarán las propuestas de proyectos de asociación pública-privada que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Se presenten acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes:

a. Descripción del proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas;

b. Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos;

c. La viabilidad jurídica del proyecto;

d. La rentabilidad social del proyecto;

e. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto;

f. La viabilidad económica y financiera del proyecto; y

g. Las características esenciales del contrato de asociación público-privada a celebrar. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector;

II. Los proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la dependencia o entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 26 inmediato anterior; y

III. No se trate de proyectos previamente presentados y ya resueltos.

El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las anteriores fracciones, sin que puedan establecerse requisitos adicionales.

Si la propuesta incumple alguno de los requisitos, o los estudios se encuentran incompletos, la propuesta no será analizada.

Artículo 28. La dependencia o entidad competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta tres meses para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros tres meses adicionales, cuando la dependencia o entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del proyecto.

Artículo 29. En el análisis de las propuestas, la dependencia o entidad podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios.

Asimismo, podrá transferir la propuesta a otra dependencia o entidad del sector público federal, o invitar a estas y otras instancias del ámbito estatal y municipal a participar en el proyecto.

Para la evaluación de la propuesta deberán considerarse, entre otros aspectos, que se refiera a un proyecto de interés público y rentabilidad social congruente con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y regionales que, en su caso, correspondan.

Artículo 30. Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la dependencia o entidad emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del proyecto y del concurso o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados.

La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la dependencia o entidad y en CompraNet, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 31. Si el proyecto es procedente y la dependencia o entidad decide celebrar al concurso, éste se realizará conforme a lo previsto en el capítulo cuarto de la presente Ley y las disposiciones siguientes:

I. La dependencia o entidad convocante entregará al promotor del proyecto un certificado en el que se indicará el nombre del beneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudios realizados, para el evento de que el promotor no resulte ganador o no participe en el concurso. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del contrato, en los términos que se indiquen en las bases del concurso.

Contra entrega de este certificado, todos los derechos relativos a los estudios presentados pasarán al dominio de la dependencia o entidad convocante;

II. El promotor suscribirá declaración unilateral de voluntad, irrevocable, en la que se obligue a:

a. Otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al proyecto, que le sea solicitada por cualquier postor en el concurso, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o proyectos alternos; y

b. Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como cualquier otra para que el proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador del concurso sea distinto al mismo promotor;

III. La dependencia o entidad podrá contratar con terceros, conforme al artículo 20 de esta Ley, evaluación de los proyectos o la realización de estudios complementarios que se requieran para convocar al concurso;

IV. La convocatoria al concurso se realizará siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos de la sección primera del capítulo segundo de esta Ley y de las fracciones I y II del presente artículo.

Si el concurso no se convoca por causa imputable al promotor, éste perderá en favor de las dependencias o entidades convocantes todos sus derechos sobre los estudios presentados -incluso si el proyecto se concursa- y se hará efectiva la garantía de seriedad en los términos que determine el reglamento;

V. El promotor que presentó la propuesta con base en la cual se realiza el concurso, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato. El Reglamento establecerá métodos y procedimientos para calcular este premio;

VI. En el evento de que en el concurso sólo participe el promotor, podrá adjudicársele el contrato, siempre que haya cumplido con todos los requisitos previstos en las bases del citado concurso, y

VII. En caso de que se declare desierto el concurso y que la dependencia o entidad convocante decida no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, se procederá a cancelar el certificado a que se refiere la fracción I del presente artículo y a devolver al promotor los estudios que éste haya presentado.

Artículo 32. Si el proyecto se considera procedente, pero la dependencia o entidad decide no celebrar el concurso, en su caso podrá ofrecer bajo su responsabilidad al promotor adquirir, previa autorización escrita e indelegable del titular de la dependencia o entidad debidamente motivada y justificada, los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos. La motivación y justificación deberá acreditar, de manera expresa, la congruencia del proyecto con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas que de éste derivan.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 33. En los supuestos de los artículos 31, fracción I y 32 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado.

Artículo 34. Si el proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la dependencia o entidad así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.

Artículo 35. Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo proyecto y más de una se consideren viables, la dependencia o entidad resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.

Artículo 36. La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la dependencia o entidad las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un proyecto se considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno.

Artículo 37. En caso de que durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el proyecto con alguna otra entidad o de alguna otra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Ejecutivo federal todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el proyecto se concursa, previa garantía de audiencia.

Capítulo CuartoDe la Adjudicación de los Proyectos

Sección PrimeraDe los Concursos

Artículo 38. Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de asociación público-privada convocarán a concurso, que deberá llevarse a cabo conforme a los principios de legalidad, libre concurrencia y competencia, objetividad e imparcialidad, transparencia y publicidad y, con las particularidades del artículo 31 de esta Ley, en igualdad de condiciones para todos los participantes.

En tales concursos se buscará adjudicar los proyectos en las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las dependencias y entidades podrán contratar los servicios de un agente para que, por cuenta y orden de aquéllas, celebre el concurso de un proyecto de asociación público-privada. Para estas contrataciones, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 20 anterior. En todo caso, los servidores públicos siempre serán responsables del cumplimiento de las bases del concurso en términos del sexto párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39. No podrá realizarse la convocatoria correspondiente sin contar con las autorizaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran.

La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia emita en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 40. En los términos que señalen las bases, los actos del concurso podrán realizarse a través de medios electrónicos, con tecnologías que resguarden la autenticidad, confidencialidad e inviolabilidad de la información, siempre que tales tecnologías, con las características citadas, se encuentren certificadas por tercero especializado de reconocida experiencia que la convocante contrate.

Los medios de identificación electrónica que se usen con las características antes citadas, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firmas autógrafas y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

Las notificaciones mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos que las notificaciones personales, cuando cumplan los requisitos que el Reglamento establezca.

Artículo 41. En los concursos podrá participar toda persona, física o moral, nacional o extranjera, que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria, las bases y en las disposiciones aplicables al proyecto de que se trate, con las excepciones señaladas en el artículo 42 siguiente.

En caso de personas físicas, deberán obligarse a constituir, de resultar ganadoras, una persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley.

Dos o más personas podrán presentar, como consorcio, una propuesta conjunta, en cuyo caso también deberán obligarse a constituir, de resultar ganadores, una o más personas morales, en los términos del artículo 91 de esta Ley, así como designar a un representante común para participar en el concurso.

Artículo 42. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociación público-privada, las personas siguientes:

I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;

II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales;

III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad federal les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;

IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con dependencias o entidades federales;

V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Secretaría de la Función Pública en los términos del título séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del título sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o de la sección cuarta del capítulo décimo primero de la presente Ley;

VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación,

VII. Las que hayan sido declaradas en concurso mercantil, ni

VIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

Artículo 43. Cualquier persona podrá asistir a los diferentes actos del concurso, en calidad de observador, previo registro de su participación ante la convocante. Los observadores se abstendrán de intervenir en cualquier forma en el concurso.

Sección SegundaDe la Convocatoria y Bases de los Concursos

Artículo 44. La convocatoria al concurso contendrá, por lo menos, los elementos siguientes:

I. El nombre de la convocante, y la indicación de tratarse de un concurso y un proyecto de asociación público-privada, regidos por la presente Ley;

Il. La descripción general del proyecto, con indicación de los servicios a prestar y, en su caso, de la infraestructura a construir;

III. Las fechas previstas para el concurso, los plazos de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, así como las fechas estimadas para el inicio de una y otra; y

IV. Los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán adquirir las bases del concurso.

La publicación de la convocatoria se realizará a través de la página de difusión electrónica -Internet- de la dependencia o entidad convocante, en el Diario Oficial de la Federación, en CompraNet, en un diario de circulación nacional y en otro de la entidad federativa en donde se vaya a desarrollar el proyecto.

En proyectos conjuntos con entidades federativas y municipios, también deberán publicarse en los medios de difusión oficiales de cada uno de éstos.

La adquisición de las bases será requisito indispensable para participar en el concurso.

Artículo 45. Las bases del concurso contendrán, por lo menos, los elementos siguientes:

I. Los necesarios para que los participantes estén en posibilidad de elaborar sus propuestas, que comprenderán, por lo menos;

a. Las características y especificaciones técnicas, así como los niveles mínimos de desempeño de los servicios a prestar; y

b. En su caso, las características y especificaciones técnicas para la construcción y ejecución de las obras de infraestructura de que se trate.

En caso de información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que señale la convocante;

II. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto y, en su caso, el responsable de su obtención;

III. El plazo de la prestación de los servicios y, en su caso, de la ejecución de las obras de infraestructura, con indicación de las fechas estimadas de inicio de una y otra;

IV. En su caso, los términos y condiciones en que los trabajos y servicios podrán subcontratarse;

V. El proyecto del contrato, con los derechos y obligaciones de las partes, así como la distribución de riesgos del proyecto;

VI. Los proyectos de autorizaciones que, en su caso, se requieran para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada que corresponda otorgar a la convocante;

VII. La forma en que los participantes acreditarán su capacidad legal, experiencia y capacidad técnica, administrativa, económica y financiera, que se requieran de acuerdo con las características, complejidad y magnitud del proyecto;

VIII. La obligación de constituir la persona moral en términos del artículo 91 de esta Ley, si participa una persona distinta a las mencionadas en el citado artículo;

IX. Las garantías que los participantes deban otorgar;

X. Cuando procedan, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización de los trabajos;

XI. La fecha, hora y lugar de la o las juntas de aclaraciones, de la presentación de las propuestas, de la apertura de éstas, de la comunicación del fallo y de la firma del contrato;

XII. El idioma o idiomas, además del español, en que en su caso las propuestas podrán presentarse;

XIII. La moneda o monedas en que, en su caso, las propuestas podrán presentarse;

XIV. La relación de documentos que los concursantes deberán presentar con sus propuestas,

XV. Los criterios, claros y detallados, para la evaluación objetiva de las propuestas y la adjudicación del proyecto, de conformidad con lo señalado en los artículos 52 y 54 de esta Ley. En estos criterios se señalará el coeficiente de integración de producto nacional que deberán cumplir los participantes de conformidad con el tipo de proyecto de que se trate, procurando la mayor integración de contenido nacional posible, respetando lo dispuesto en los tratados internacionales.

XVI. Las causas de descalificación de los participantes; y

XVII. Los demás elementos generales, estrictamente indispensables, que el Reglamento establezca, para que los concursos cumplan con los principios mencionados en el artículo 38 anterior.

Artículo 46. Ninguna de las condiciones contenidas en la convocatoria, en las propias bases y sus anexos, ni en las propuestas de los participantes, serán objeto de negociación, salvo lo dispuesto en el capítulo octavo de la presente Ley.

Artículo 47. No podrán establecerse requisitos que tengan como resultado limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En su caso, la convocante tomará en cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia.

Las garantías que, en su caso, los participantes deban otorgar no deberán exceder, en su monto conjunto, del equivalente al diez por ciento del valor estimado de las inversiones a realizar.

Artículo 48. Las modificaciones a las bases del concurso que, en su caso, la convocante realice deberán ajustarse a lo siguiente:

I. Únicamente tendrán por objeto facilitar la presentación de las propuestas y la conducción de los actos del concurso;

II. No deberán implicar limitación en el número de participantes en el concurso;

III. Deberán notificarse a cada uno de los participantes, a más tardar el décimo día hábil previo a la presentación de las propuestas. De ser necesario, la fecha señalada para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse; y

IV. Darán oportunidad a los participantes de retirarse del concurso, sin que ello implique incumplimiento o hacer efectiva garantía alguna.

Las modificaciones así realizadas formarán parte de la convocatoria y bases del concurso, por lo que deberán ser consideradas por los concursantes en la elaboración de sus propuestas.

Sección TerceraDe la Presentación de las Propuestas

Artículo 49. Para facilitar el concurso, previo al acto de presentación y apertura de las propuestas, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la referida al importe de la oferta económica.

Artículo 50. Los concursos tendrán una o más etapas de consultas y aclaraciones, en las que la convocante contestará por escrito las dudas y preguntas que los participantes hayan presentado. Entre la última junta de aclaraciones y el acto de presentación de las propuestas deberá existir plazo suficiente para la presentación de las posturas. De ser necesario, la fecha señalada en la convocatoria para la presentación y apertura de las propuestas podrá diferirse

Artículo 51. El plazo para la presentación de propuestas no podrá ser menor a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las propuestas se presentarán en sobres cerrados, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en las bases del concurso y serán abiertas en sesión pública.

En cada concurso, los concursantes sólo podrán presentar una propuesta, con su oferta técnica y su oferta económica. Las propuestas se presentarán en firme, obligan a quien las hace y no serán objeto de negociación, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los concursantes aclaraciones o información adicional, en términos del artículo 52 siguiente.

Iniciado el acto de presentación y apertura de propuestas, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los concursantes.

Para intervenir en el acto de presentación y apertura de las propuestas bastará que los participantes presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades suficientes para ello, sin que sea necesario que acrediten su personalidad.

Sección CuartaDe la Evaluación de las Propuestas y Fallo del Concurso

Artículo 52. En la evaluación de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el proyecto.

Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca a participante alguno.

En la evaluación, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas.

No será objeto de evaluación cualquier requisito cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta. La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Artículo 53. Cuando para realizar la correcta evaluación de las propuestas, la convocante tenga necesidad de solicitar aclaraciones o información adicional a alguno o algunos de los concursantes, lo hará en términos que indique el Reglamento.

En ningún caso estas solicitudes deberán dar lugar a cambiar la propuesta originalmente presentada, ni vulnerar los principios señalados en el artículo 38 de esta Ley.

Artículo 54. Hecha la evaluación de las propuestas, el proyecto se adjudicará al participante que haya presentado la propuesta solvente, por cumplir los requisitos legales, técnicos y económicos, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso y, por tanto, garantiza su cumplimiento.

Si resultare que dos o más propuestas son solventes por satisfacer los requisitos solicitados, el proyecto se adjudicará a la propuesta que asegure las mejores condiciones económicas para el Estado, conforme a lo previsto en los propios criterios de evaluación señalados en las bases del concurso.

Si persiste la igualdad de condiciones, la convocante optará por el proyecto que ofrezca mayor empleo tanto de los recursos humanos del país, como la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región de que se trate.

En caso de un concurso con base en un proyecto de los previstos en el capítulo tercero de esta Ley, se estará a lo previsto en el artículo 31, fracción V, del citado capítulo.

La convocante podrá optar por adjudicar el proyecto, aun cuando sólo haya un concursante, siempre y cuando éste cumpla con los requisitos del concurso y su propuesta sea aceptable para la dependencia o entidad convocante.

Artículo 55. La convocante elaborará un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas, las razones para admitirlas o desecharlas, la comparación de las mismas, y los elementos por los cuales la propuesta ganadora es la que ofrece las mejores condiciones para el Estado.

El fallo en el que se adjudique el proyecto o se declare desierto el concurso deberá incluir las razones que lo motivaron. No incluirá información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables.

El fallo se dará a conocer en junta pública a la que libremente asistan los concursantes y se publicará en la página de difusión electrónica -Internet- de la convocante así como en CompraNet, dentro del plazo previsto en las bases del concurso.

Artículo 56. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada, la convocante procederá a su corrección, mediante escrito que notificará a todos los concursantes.

Si el error no fuere susceptible de corregirse conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la corrección -debidamente motivada- deberá autorizarla el titular de la convocante, en cuyo caso se dará vista al órgano interno de control de la correspondiente.

Artículo 57. Serán causas de descalificación, además de las que se indiquen en las bases:

I. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, con las salvedades señaladas en el artículo 52 de esta Ley;

II. Las que hayan utilizado información privilegiada;

III. Si iniciado el concurso sobreviene una causa de inhabilitación prevista en el artículo 42 de esta Ley; y

IV. Si alguno de los participantes acuerda con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja indebida sobre los demás participantes.

Artículo 58. La convocante procederá a declarar desierto el concurso, cuando todas las propuestas no reúnan los requisitos solicitados en las bases, o cuando sus ofertas económicas no fueren aceptables.

La convocante podrá cancelar un concurso:

I. Por caso fortuito o fuerza mayor;

II. Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del proyecto;

III. Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo, o

IV. Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia convocante.

Salvo por las cancelaciones señaladas por la fracción I, la convocante cubrirá a los licitantes, los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el Reglamento.

Artículo 59. Contra el fallo que adjudique el concurso procederá, a elección del participante interesado:

I. El recurso administrativo de revisión, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; o

II. El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Contra las demás resoluciones de la convocante emitidas durante el concurso no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, ésta podrá ser combatida con motivo del fallo.

Sección QuintaDe los Actos Posteriores al Fallo

Artículo 60. La formalización del contrato de asociación público-privada se efectuará en los plazos que las bases de concurso señalen.

En el evento de que el contrato no se suscriba en el plazo señalado, por causa injustificada imputable al ganador, se harán efectivas las garantías correspondientes. En este supuesto, el proyecto podrá adjudicarse al segundo lugar y, de no aceptar, a los subsecuentes lugares, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones previstas en las bases del concurso.

Artículo 61. Las propuestas desechadas durante el concurso podrán destruirse o ser devueltas a los concursantes que lo soliciten una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo, salvo que exista algún procedimiento en trámite, en cuyo caso procederá su destrucción o devolución después de la total conclusión de dicho procedimiento.

Artículo 62. Los medios de defensa, ordinarios o extraordinarios, mediante los cuales se pretenda impugnar el fallo, solamente suspenderán el concurso o la obra en curso, cuando concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el agraviado;

II. Que no se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.

Se considera, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando:

a) El proyecto involucre la prestación de un servicio público de necesidad inminente, o

b) Se ponga en riesgo la rentabilidad social del proyecto o su ejecución misma.

III. Que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.

La suspensión sólo será procedente si el solicitante otorga garantía suficiente sobre los daños y perjuicios que la misma pudiere ocasionar.

Dicha garantía no deberá ser menor al diez ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme y cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para la contratación de que se trate.

Cuando no haya sido procedente la suspensión del fallo y la resolución final favorezca al recurrente, éste solamente tendrá derecho al pago de los daños y perjuicios causados.

Artículo 63. Si realizado el concurso la dependencia o entidad convocante decide no firmar el contrato respectivo cubrirá, a solicitud escrita del ganador, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido.

Los reembolsos sólo procederán en relación con gastos no recuperables, que sean razonables, debidamente comprobados y se relacionen directamente con el concurso de que se trate.

El Reglamento señalará los procedimientos para determinar los montos y efectuará los pagos a que el presente artículo hace referencia.

Sección SextaDe las Excepciones al Concurso

Artículo 64. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán adjudicar proyectos de asociación público-privada, sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere el presente capítulo, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos;

II. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables;

IV. Se haya rescindido un proyecto adjudicado a través de concurso, antes de su inicio, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con la propuesta inicialmente ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de concursos con puntos y porcentajes para la evaluación, se podrá adjudicar a la propuesta que siga en calificación a la del ganador;

V. Se trate de la sustitución de un desarrollador por causas de terminación anticipada o rescisión de un proyecto de asociación público-privada en marcha; y

VI. Se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional.

La adjudicación de los proyectos a que se refiere este artículo se realizará preferentemente a través de invitación a cuando menos tres personas, salvo que las circunstancias particulares ameriten realizarlas mediante adjudicación directa.

No procederá la adjudicación directa tratándose de proyectos no solicitados a que se refiere el capítulo tercero de la presente Ley.

Artículo 65. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 64 anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada.

Artículo 66. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 39, 40, y 42 de la presente Ley.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Capítulo QuintoDe los Bienes Necesarios para los Proyectos

Sección PrimeraDe la Manera de adquirir los Bienes

Artículo 67. La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de asociación público-privada podrá recaer en la convocante, en el desarrollador o en ambos, según se señale en las bases del concurso y se convenga en el contrato respectivo. En todo caso, las bases siempre deberán considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los desarrolladores que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles destinados a la ejecución del proyecto.

La adquisición de tales inmuebles, bienes y derechos se hará a través de la vía convencional o mediante expropiación.

Artículo 68. Para proceder a la adquisición a través de la vía convencional o, en su caso, a la expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto de asociación público-privada, se solicitará avalúo de los mismos al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, o a corredores públicos o profesionistas con postgrado en valuación, en los términos que indique el Reglamento.

Los avalúos citados podrán considerar, entre otros factores:

I. La previsión de que el proyecto a desarrollar generará, dentro de su zona de influencia, una plusvalía futura de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate;

II. La existencia de características en los inmuebles, bienes y derechos por adquirir que, sin reflejarse en su valor comercial, los hace técnicamente idóneos para el desarrollo del proyecto de que se trate;

III. La afectación en la porción remanente de los inmuebles, bienes o derechos del cual forme parte la fracción por adquirir; y

IV. Los gastos complementarios no previstos en el valor comercial, para que los afectados sustituyan los inmuebles, bienes y derechos por adquirir, cuando sea necesaria la emigración de los afectados.

La aplicación de los factores citados en las fracciones anteriores se hará en términos que el Reglamento señale.

En ningún caso el valor de adquisición o de expropiación será menor al valor fiscal de los inmuebles y, en su caso, bienes y derechos de que se trate.

Los avalúos tendrán una vigencia de un año, vencido el cual, procederá su actualización.

Sección SegundaDel Procedimiento de Negociación

Artículo 69. La dependencia o entidad responsable podrá adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares.

Las negociaciones podrán incluir a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos y cualquier otro derecho que conste en título legítimo.

Artículo 70. La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Artículo 71. En el evento de varias negociaciones con distintas contrapartes en relación con un mismo inmueble, bien o derecho, en los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 69 de esta Ley, los montos que se cubran por la vía convencional no podrán exceder, en su conjunto, del importe determinado en términos del artículo 68 de esta Ley para el mismo inmueble, bien o derecho de que se trate.

Artículo 72. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante resulte inviable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la autoridad, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación del decreto o a la segunda publicación de éste en el Diario Oficial, que adquiera dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime acrediten dicha circunstancia.

La autoridad resolverá al respecto en un plazo máximo de diez días hábiles, con notificación personal al afectado.

Artículo 73. La dependencia o entidad responsable llevará un expediente de las negociaciones de cada proyecto, en el que consten los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Artículo 74. Quienes enajenen los inmuebles, bienes y derechos conforme a los procedimientos de negociación a que la presente sección se refiere, quedarán obligados al saneamiento para el caso de evicción, independientemente de que se señale o no en los documentos correspondientes.

Artículo 75. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes y no resultarán aplicables los artículos de la presente sección.

En estos supuestos, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato de asociación público-privada, con independencia de las sumas que el desarrollador pague por las adquisiciones que realice.

Sección TerceraDe la Expropiación

Sub Sección PrimeraDe la Declaración de Utilidad Pública

Artículo 76. Son causas de utilidad pública, además de las previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria y en otras disposiciones aplicables, la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de asociación público-privada en términos de la presente Ley.

Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada.

La dependencia responsable procederá a hacer la declaración de utilidad pública. En el caso de una entidad, solicitará la declaratoria a la dependencia coordinadora de sector.

Artículo 77. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos de que se trate.

De ignorarse quiénes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles.

Los interesados tendrán un plazo de veinte días hábiles, a partir de que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas correspondientes.

Transcurrido dicho plazo, la autoridad tendrá, a su vez, diez días hábiles para resolver sobre los argumentos y pruebas presentados. La autoridad podrá confirmar, modificar o revocar la declaratoria.

Artículo 78. La resolución sobre la declaración de utilidad pública a que se refiere el artículo 77 inmediato anterior, no tendrá medio ordinario de defensa y sólo podrá impugnarse mediante juicio de amparo.

En su caso, la autoridad judicial revisará que el dictamen sobre la factibilidad técnica y rentabilidad social conforme al cual se realizó la declaración de utilidad pública se encuentre completo y reúna los requisitos de ley.

Artículo 79. La declaratoria de utilidad pública tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que haya quedado firme.

Sub Sección SegundaDe la Expropiación

Artículo 80. La expropiación de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para un proyecto de asociación público-privada sólo procederá después de que la correspondiente declaración de utilidad pública haya quedado firme y se encuentre vigente, en términos de la sub sección primera inmediata anterior.

La previa negociación en términos de la sección anterior no es requisito para proceder a la expropiación.

Artículo 81. La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones siguientes:

I. La dependencia responsable tramitará el expediente de expropiación, en el que conste la declaratoria de utilidad pública a que se refiere la sub sección primera inmediata anterior. En caso de una entidad, solicitará la tramitación del expediente a la dependencia coordinadora de sector.

En el supuesto de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, el expediente de expropiación será tramitado por la Secretaría de la Reforma Agraria;

II. En el caso de inmuebles, bienes y derechos objeto de registro, iniciado el procedimiento de expropiación, la dependencia que tramite el expediente podrá solicitar al respectivo registro que realice la anotación preventiva correspondiente;

III. El Ejecutivo federal llevará a cabo la expropiación, mediante decreto en el que aluda a la declaración de utilidad pública y señale el monto de la indemnización correspondiente;

IV. El importe de la indemnización se fijará con base en el avalúo mencionado en el artículo 68 de esta Ley;

V. El decreto de expropiación se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el órgano oficial de la localidad respectiva y se notificará personalmente a los titulares de los inmuebles, bienes y derechos expropiados.

De ignorarse quienes son los titulares, su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del decreto en el mismo Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de la localidad respectiva. Entre la primera y segunda publicaciones deberán transcurrir no menos de cinco ni más de veinte días hábiles;

VI. La autoridad administrativa procederá a la ocupación de los inmuebles, bienes y derechos expropiados y, en su caso, dará posesión de los mismos al desarrollador del proyecto, a partir del día de notificación del respectivo decreto de expropiación.

En caso de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, éstos sólo podrán ser ocupados previo pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente;

VII. La indemnización deberá pagarse, a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto de expropiación.

Cuando se trate de bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, la indemnización deberá pagarse de inmediato, una vez publicado el decreto de expropiación, y

VIII. El procedimiento previsto en el presente artículo será aplicable en el régimen de propiedad privada, comunal o ejidal de los inmuebles, bienes y derechos expropiados.

Cuando la expropiación verse sobre bienes sujetos al régimen comunal o ejidal, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y sólo en lo no previsto por la misma, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones en materia de expropiación contenidas en la Ley Agraria y su Reglamento.

Artículo 82. Si los inmuebles, bienes y derechos expropiados tienen algún gravamen hipotecario o cualquier otro de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.

En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

En todo caso, los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente libre de todo gravamen.

Artículo 83. En el evento de litigio en relación con la titularidad de los inmuebles, bienes y derechos expropiados, o que exista embargo, el importe de la indemnización quedará a disposición de la autoridad competente, para que la destine en los montos y a quienes corresponda.

Artículo 84. En contra del decreto de expropiación no procederá instancia ni medio ordinario de defensa alguno.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al juicio ordinario civil, el cual sólo será procedente para controvertir la titularidad del bien o derecho, el monto de la indemnización y, en su caso, exigir el pago de daños causados.

De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será puesta a disposición de la autoridad judicial que conozca del juicio ordinario civil, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos, en los montos que corresponda.

En caso del juicio de amparo, no procederá la suspensión de la expropiación ni de la ocupación de los inmuebles, bienes o derechos expropiados.

Artículo 85. La adquisición de los inmuebles, bienes y derechos mediante expropiación no requerirá de escritura pública. Cuando proceda, los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y, en su caso, en el registro público de la propiedad que corresponda.

Los inmuebles, bienes y derechos expropiados pasarán al adquirente en firme y de manera definitiva.

En el evento de que, hecha la expropiación, alguien demuestre un mejor derecho en relación con el de quien recibió la indemnización, no procederá devolución alguna. Quien haya recibido la indemnización será responsable por los daños y perjuicios a favor de quien haya demostrado judicialmente su mejor derecho.

Artículo 86. Si dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del decreto respectivo, los inmuebles, bienes y derechos expropiados no fueren destinados total o parcialmente al proyecto que dio origen a la expropiación, los afectados podrán solicitar a la autoridad que tramitó el expediente, la reversión total o parcial, o el pago de los daños y perjuicios causados.

La solicitud de reversión deberá presentarse:

I. Dentro del año inmediato siguiente al vencimiento del plazo de cinco años mencionado en el primer párrafo del presente artículo, o bien

II. Dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que los inmuebles, bienes y derechos expropiados se destinen a un fin distinto, cuando ello suceda dentro del plazo de cinco años antes citado.

La autoridad que tramitó el expediente dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

De proceder la reversión, total o parcial, el Reglamento indicará los elementos para determinar el importe y actualización de la indemnización que el interesado deberá devolver, así como la cantidad que el propio interesado tiene derecho a recibir por concepto de los daños que le hayan sido originados.

Capítulo SextoDe las Asociaciones Público-Privadas

Sección PrimeraDe las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios

Artículo 87. Cuando en un proyecto de asociación público-privada el uso de bienes públicos o la prestación de los servicios por parte del o de los desarrolladores requieran de permisos, concesiones u otras autorizaciones, éstos se otorgarán conforme a las disposiciones que los regulen, con las salvedades siguientes:

I. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento de concurso previsto en la presente Ley; y

II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios se sujetará a lo siguiente:

a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización sea menor o igual al plazo de cuarenta años, aplicará éste último;

b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor al de cuarenta años, aplicará el plazo mayor, y

c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su duración, con las prórrogas que en su caso se otorguen conforme a la ley de la materia, no podrá exceder el plazo máximo señalado por dicha ley.

Artículo 88. Las autorizaciones antes citadas que, en su caso, sea necesario otorgar, contendrán únicamente las condiciones mínimas indispensables que, conforme a las disposiciones que las regulan, permitan al desarrollador el uso de los bienes o la prestación de los servicios del proyecto.

Los demás términos y condiciones que regulen la relación del desarrollador con la dependencia o entidad serán objeto del contrato a que se refiere la sección segunda inmediata siguiente.

Artículo 89. Los derechos de los desarrolladores, derivados de la o las autorizaciones para la prestación de los servicios, podrán cederse, darse en garantía o afectarse de cualquier manera, cuando se cedan, den en garantía o afecten los derechos del contrato correspondiente y previa autorización de la dependencia o entidad que los haya otorgado.

Artículo 90. Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.

Sección SegundaDe los Contratos de Asociación Público-Privada

Artículo 91. El contrato de asociación-público privada sólo podrá celebrarse con particulares personas morales cuyo objeto social o fines sean, de manera exclusiva, realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo. El objeto social también podrá incluir la participación en el concurso correspondiente.

Las bases del concurso señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad o fideicomiso deberá cumplir.

Artículo 92. El contrato de asociación público-privada deberá contener, como mínimo:

I. Nombre, datos de identificación y capacidad jurídica de las partes;

II. Personalidad de los representantes legales de las partes;

III. El objeto del contrato;

IV. Los derechos y obligaciones de las partes;

V. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la obra y prestación de los servicios;

VI. La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al proyecto y su destino a la terminación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 123 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;

VII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones a favor del desarrollador;

VIII. La mención de que los inmuebles, bienes y derechos del proyecto sólo podrán ser afectados en términos del artículo 93 siguiente;

IX. Los términos y condiciones conforme a los cuales el desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, en caso de incumplimiento frente a éstos, la transferencia temporal del control del la propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

X. El régimen de distribución de riesgos, técnicos, de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las partes, que en todo caso deberá ser equilibrado. Las dependencias y entidades no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por mecanismos diferentes de los señalados por esta ley y su reglamento;

XI. El plazo para el inicio y terminación de la obra, para el inicio en la prestación de los servicios, así como el plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el régimen para prorrogarlos;

XII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

XIII. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

XIV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las obligaciones de las partes;

XV. Los procedimientos de solución de controversias; y

XVI. Los demás que, en su caso, el Reglamento establezca.

Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso y los señalados en las juntas de aclaraciones.

Artículo 93. El contrato de asociación público-privada tendrá por objeto:

I. La prestación de los servicios que el proyecto implique; y

II. En su caso, la ejecución de la obra de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios citados.

Artículo 94. El desarrollador tendrá, los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las demás disposiciones aplicables:

I. Recibir las contraprestaciones por el desarrollo del proyecto, previstas en el régimen financiero del contrato;

II. Solicitar prorroga de los plazos del contrato, cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la dependencia o entidad contratante; y

III. Recibir las indemnizaciones previstas en el contrato, por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción inmediata anterior.

Artículo 95. El desarrollador tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establezcan las demás disposiciones aplicables:

I. Prestar los servicios contratados, con los niveles de desempeño convenidos;

II. En su caso, ejecutar la obra de infraestructura requerida para la prestación de los servicios objeto del contrato;

III. Cumplir con las instrucciones de la dependencia o entidad contratante, cuando se expidan con fundamento legal o de acuerdo a las estipulaciones del contrato;

IV. Contratar los seguros y asumir los riesgos establecidos en el contrato;

V. Proporcionar la información financiera y de cualquier otra naturaleza que solicite la dependencia o entidad contratante y cualquier otra autoridad competente;

VI. Permitir y facilitar la supervisión y auditorías conforme a las disposiciones aplicables y al contrato;

VII. Guardar confidencialidad respecto de la información y documentos relativos al proyecto, en el alcance y plazos señalados en el contrato; y

VIII. Cumplir con el régimen de comunicación social pactado en el contrato.

Artículo 96. El desarrollador será responsable de aportar los recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios.

En los términos y condiciones establecidos en las bases del concurso, la dependencia o entidad contratante podrá aportar, en bienes, derechos, numerario o cualquier otra forma, recursos para la ejecución de la obra y la prestación de los servicios. Estas aportaciones no darán el carácter público a la instancia que los reciba, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 97. A los inmuebles, bienes y derechos del dominio público de un proyecto de asociación público-privada les será aplicable la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones respectivas.

Los demás inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura, o necesarios para la prestación de los servicios del proyecto, no podrán ser enajenados, hipotecados, gravados o de cualquier manera afectarse, sin previa autorización expresa y por escrito de la dependencia o entidad contratante, la cual no podrá negarse salvo por causa justificada.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que, conforme a las disposiciones aplicables, corresponda a otras dependencias o entidades competentes.

Artículo 98. Los plazos de los contratos, con sus prórrogas, no deberán exceder, en su conjunto, de cuarenta años salvo lo dispuesto por el artículo 87, fracción II, de la Ley.

Artículo 99. Cuando en las bases del concurso se prevea que el desarrollador otorgue garantías, el costo de éstas -en su conjunto- no deberá exceder:

I. Durante la construcción de la infraestructura de que se trate, del equivalente al quince por ciento del valor de las obras; y

II. Durante la prestación de los servicios, del equivalente al diez por ciento de la contraprestación anual por los servicios mismos.

El Reglamento establecerá los lineamientos y forma de cálculo de los importes citados.

En las garantías citadas se incluirán aquéllas previstas en las leyes que regulen las autorizaciones para el desarrollo del proyecto de asociación público-privada de que se trate.

Artículo 100. En caso de que así lo permita la rentabilidad del proyecto y según se haya establecido en las bases del concurso y en el contrato respectivo, la dependencia o entidad contratante podrá exigir al desarrollador, con independencia de lo que señalen otras disposiciones aplicables, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:

I. El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por dependencias o entidades del sector público, utilizados en el proyecto;

II. El reembolso de las cantidades por concepto de remanentes y otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el contrato.

III. El pago de derechos por la supervisión y vigilancia de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios, previstos en las disposiciones legales aplicables; o

IV. Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato.

Los seguros que la sociedad desarrolladora deberá contratar y mantener vigentes cubrirán, por lo menos, los riesgos a que estén expuestos los usuarios, la infraestructura y todos los bienes afectos al servicio, así como los de responsabilidad civil.

Para estos efectos, la sociedad desarrolladora contratará con empresa especializada, previamente aprobada por la dependencia o entidad contratante, la elaboración de un estudio de riesgos, coberturas, indemnizaciones, montos mínimos, vigencia y demás términos y condiciones de los seguros.

Dicho estudio servirá de base para que las partes acuerden las características y alcances de tales seguros.

Artículo 101. La subcontratación de la ejecución de la obra o de la prestación de los servicios sólo podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en las bases y expresamente pactados por las partes y previa autorización de la dependencia o entidad contratante. En todo caso, el desarrollador será el único responsable ante la dependencia o entidad contratante.

Artículo 102. Los derechos del desarrollador, derivados del contrato de asociación público-privada, podrán darse en garantía a favor de terceros, o afectarse de cualquier manera, en los términos y condiciones que el propio contrato señale y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

De igual manera, podrán darse en garantía o transmitirse las acciones representativas del capital social del desarrollador, de conformidad con las disposiciones estatutarias aplicables y previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Artículo 103. El desarrollador podrá ceder los derechos del contrato, total o parcialmente, previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

Esta cesión sólo podrá llevarse a cabo en los supuestos, términos y condiciones previstos en el propio contrato.

Capítulo SéptimoDe la Ejecución de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Ejecución de la Obra

Artículo 104. En los proyectos de asociación público-privada, el desarrollador será responsable de la prestación de los servicios con los niveles de desempeño pactados y, en su caso, de la construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación -menores y mayores-, de la infraestructura, necesarios para la prestación de los citados servicios.

Artículo 105. La construcción, equipamiento, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura de un proyecto de asociación público-privada deberán realizarse conforme al programa, características y especificaciones técnicas pactadas en el contrato correspondiente, así como observar las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico, asentamientos humanos, desarrollo urbano y demás aplicables, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

No estarán sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ni a las disposiciones que de ellas emanan, las obras y servicios que realicen los particulares para cumplir con sus obligaciones en un proyecto de asociación público-privada.

Sección SegundaDe la Prestación de los Servicios

Artículo 106. El desarrollador deberá prestar los servicios de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en las disposiciones aplicables.

Artículo 107. La prestación de los servicios comenzará previa autorización de la dependencia o entidad contratante.

No procederá la autorización antes citada sin la previa verificación técnica de que las instalaciones, cumplen las condiciones de seguridad según las especificaciones del proyecto y las requeridas por las disposiciones aplicables.

Sección TerceraDisposiciones Comunes a la Ejecución de la Obra y a la Prestación de los Servicios

Artículo 108. Salvo por las modificaciones determinadas por la dependencia o entidad contratante en términos del artículo 119 de esta Ley, y en los demás supuestos expresamente previstos en el contrato respectivo, los riesgos de operación, prestación de los servicios y, en su caso, de construcción de la infraestructura y financiamiento del proyecto, serán asumidos por el desarrollador.

Artículo 109. Las obras de infraestructura podrán incluir instalaciones para la realización de actividades complementarias, comerciales o de otra naturaleza, que resulten convenientes para los usuarios de los servicios, y sean compatibles y susceptibles de aprovechamiento diferenciado del servicio principal.

En su caso, las características, términos y condiciones para ejecutar y utilizar estas instalaciones deberán preverse en el respectivo contrato de asociación público-privada.

Artículo 110. Si los derechos derivados del contrato de asociación público-privada y, en su caso, de las autorizaciones para la prestación de los servicios, o bien los inmuebles, bienes y derechos incorporados a la infraestructura o destinados a la prestación de servicios, no considerados públicos, fueron dados en garantía o afectados de cualquier manera, y dichas garantías o afectaciones se hicieren efectivas, los titulares de las mismas sólo tendrán derecho a los flujos generados por el proyecto, después de deducir los gastos y gravámenes fiscales de los mismos.

Los titulares de las garantías o afectaciones podrán contratar, por su cuenta y previa autorización de la dependencia o entidad contratante, a un supervisor de la ejecución de la obra o prestación de los servicios.

Los titulares de las garantías o afectaciones no podrán oponerse a medida alguna que resulte necesaria para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

Lo dispuesto en los dos párrafos inmediatos anteriores deberá incluirse en los títulos de las autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en el contrato del proyecto.

Artículo 111. En caso de concurso mercantil del desarrollador, la autoridad que conozca del mismo, con apoyo de la dependencia o entidad contratante, dispondrá las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de la obra o en la prestación del servicio.

Sección CuartaDe la Intervención del Proyecto

Artículo 112. La dependencia o entidad contratante podrá intervenir en la preparación, ejecución de la obra, prestación de los servicios, o en cualquier otra etapa del desarrollo de un proyecto de asociación público-privada, cuando a su juicio el desarrollador incumpla sus obligaciones, por causas imputables a ésta, y ponga en peligro grave el desarrollo mismo del proyecto.

Para tales efectos, deberá notificar al desarrollador la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido la desarrolladora no la corrige, la dependencia o entidad contratante procederá a la intervención, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra el desarrollador.

En estos supuestos, y según se haya convenido en el contrato respectivo, podrá procederse a la terminación anticipada del propio contrato.

Artículo 113. En la intervención, corresponderá a la dependencia o entidad contratante la ejecución de la obra o prestación del servicio y, en su caso, las contraprestaciones que por este último correspondan. Al efecto, podrá designar a uno o varios interventores, utilizar al personal que el desarrollador venía utilizando y contratar a un nuevo constructor u operador.

La intervención no afectará los derechos adquiridos por terceros de buena fe relacionados con el proyecto.

Artículo 114. La intervención tendrá la duración que la dependencia o entidad contratante determine, sin que el plazo original y, en su caso, prórroga o prórrogas, puedan exceder, en su conjunto, de tres años.

El desarrollador podrá solicitar la terminación de la intervención, cuando demuestre que las causas que la originaron quedaron solucionadas y que, en adelante, está en posibilidades de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Artículo 115. Al concluir la intervención, se devolverá al desarrollador la administración del proyecto y los ingresos percibidos, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención, así como las penalidades en las que, en su caso, hubiere incurrido.

Artículo 116. Si transcurrido el plazo de la intervención, el desarrollador no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la dependencia o entidad contratante procederá a la rescisión del contrato y, en su caso, a la revocación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto o, cuando así proceda, a solicitar su revocación a la autoridad que las haya otorgado.

En estos casos, la dependencia o entidad contratante podrá encargarse directamente de la ejecución de la obra y prestación de los servicios, o bien contratar a un nuevo desarrollador mediante concurso en términos del capítulo cuarto de la presente Ley.

Capítulo OctavoDe la Modificación y Prórroga de los Proyectos

Sección PrimeraDe la Modificación a los Proyectos

Artículo 117. Durante la vigencia original de un proyecto de asociación público-privada, sólo podrán realizarse modificaciones a éste cuando las mismas tengan por objeto:

I. Mejorar las características de la infraestructura, que podrán incluir obras adicionales;

II. Incrementar los servicios o su nivel de desempeño;

III. Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y conservación de los recursos naturales;

IV. Ajustar el alcance de los proyectos por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; o

V. Restablecer el equilibrio económico del proyecto, en los supuestos del artículo 119 de la presente Ley.

Ninguna modificación deberá implicar transferencia de riesgos, de una de las partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el contrato original.

De modificarse el contrato de asociación público-privada o, en su caso, las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto, deberán modificarse, en lo conducente, los demás de los citados documentos.

Artículo 118. En los supuestos de las fracciones I, II y IV del artículo 117 inmediato anterior, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:

I. Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones de la desarrolladora, podrán pactarse en cualquier momento;

II. Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del desarrollador, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a. El cumplimiento del o de los supuestos señalados en las fracciones I, II y IV del artículo 117 anterior, la necesidad y beneficios de las modificaciones, así como el importe de la compensación adicional o de la disminución de obligaciones, deberán demostrarse con dictamen de expertos independientes;

b. Durante los primeros dos años inmediatos siguientes a la adjudicación del proyecto, el importe de las modificaciones, en su conjunto, no podrá exceder del equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación; y

c. Cuando después de los dos primeros años de adjudicado el proyecto, las modificaciones, previamente autorizadas y por autorizar, excedan en su conjunto el equivalente al veinte por ciento del costo pactado de la infraestructura, así como de la contraprestación por los servicios durante el primer año de su prestación, deberán ser expresamente aprobadas por escrito por el titular de la dependencia o entidad contratante.

El Reglamento establecerá los lineamientos, formas de cálculo y actualización para determinar los importes citados en esta fracción.

Las modificaciones pactadas podrán incluir, entre otros, la ampliación de los plazos del contrato y de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

Artículo 119. Con objeto de restablecer el equilibrio económico del proyecto, el desarrollador tendrá derecho a la revisión del contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución del proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor.

Para estos efectos, se entiende que las variaciones citadas son sustanciales cuando sean duraderas y pongan en riesgo la viabilidad financiera del proyecto.

La revisión y, en su caso, los ajustes al contrato sólo procederán si el acto de autoridad:

I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación de las posturas económicas en el concurso;

II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del proyecto; y

III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del proyecto.

La dependencia o entidad contratante procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del contrato, incluso de la contraprestación a favor del desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.

De igual manera, procederá la revisión del contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en el propio contrato.

Artículo 120. Toda modificación a un proyecto de asociación público-privada deberá constar en el convenio respectivo y, en su caso, en las respectivas autorizaciones para el desarrollo del proyecto.

En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la dependencia o entidad contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.

Sección SegundaDe la Prórroga de los Proyectos

Artículo 121. Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato.

Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la dependencia o entidad deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso.

En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los servicios relativos al proyecto de asociación público-privada, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen.

Capítulo NovenoDe la Terminación de la Asociación Público-Privada

Artículo 122. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas de rescisión de los contratos de asociación público-privada, las siguientes:

I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos previstos en el propio contrato;

II. La no prestación de los servicios contratados, su prestación en términos distintos a los pactados, o lasuspensión de éstos por más de siete días naturales seguidos, sin causa justificada; y

III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los servicios, la revocación de éstas.

En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales federales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Artículo 123. A la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de carácter público, incorporados a la infraestructura o indispensables para la prestación del servicio, pasarán al control y administración de la dependencia o entidad contratante. Los demás bienes necesarios para la prestación del servicio quedarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación, dependencia o entidad contratante, en los términos pactados en el contrato.

La transferencia de los inmuebles, bienes y derechos en términos del párrafo inmediato anterior no implicarán la afectación de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos y condiciones.

De conformidad con el artículo 92, fracción XIII, anterior, y lo dispuesto en el Reglamento, el contrato de asociación público-privada contendrá los términos y condiciones en los que, en caso de terminación anticipada, proceda el reembolso al desarrollador del monto de inversiones que demuestre haber realizado.

Artículo 124. La dependencia o entidad contratante tendrá opción de compra en relación con los demás bienes propiedad del desarrollador, que ésta haya destinado a la prestación de los servicios contratados.

Capítulo DécimoDe la Supervisión de los Proyectos

Artículo 125. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus atribuciones, supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociación público-privadas, así como de los demás actos regulados por la presente Ley, se ajusten a lo dispuesto en esta misma Ley, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafos siguientes.

Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación público-privada no serán objeto de la supervisión de la Secretaría de la Función Pública.

La supervisión de la prestación de los servicios, en su caso, de la ejecución de la obra y, en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público-privada, corresponderá exclusivamente a la dependencia o entidad contratante y a las demás autoridades que resulten competentes.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan otorgado.

Artículo 126. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la obra, así como del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo pactado en el contrato celebrado.

La dependencia o entidad competente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 20 de esta Ley, servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público-privada

Artículo 127. Las dependencias, entidades y desarrolladores conservarán toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de 12 años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.

Transcurrido dicho plazo, podrá precederse a su destrucción conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo UndécimoDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 128. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y demás disposiciones que resulten aplicables.

La Secretaría de la Función Pública vigilará los procesos de contratación materia de esta ley, en los términos de las facultades que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su respectivo reglamento interior le conceden. De la misma forma la Auditoria Superior de la Federación ejercerá sus atribuciones de auditoría y fiscalización en los términos que las disposiciones constitucionales y legales lo señalan.

Artículo 129. El incumplimiento de las obligaciones del contrato de asociación público-privada dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las contraprestaciones a favor del desarrollador.

En los supuestos de incumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo de proyectos de asociación público-privada, se estará a las disposiciones que regulan tales instrumentos.

Artículo 130. Además de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a las disposiciones aplicables, la Secretaría de la Función Pública podrá inhabilitar temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. Concursantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;

II. El desarrollador que no cumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él y que, como consecuencia, cause daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.

III. Personas físicas o morales -y administradores que representen a éstas- que proporcionen información falsa, o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su ejecución, o bien en la presentación o desahogo de una queja, en una audiencia de conciliación o de una inconformidad;

IV. Personas que contraten servicios de asesoría, consultoría o apoyo en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador de los servicios, a su vez, son recibidas por servidores públicos, por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, y

V. Persona o personas, físicas o morales, que tengan el control de una persona moral que se encuentren en los supuestos previstos en las fracciones I, II y IV inmediatas anteriores.

Para estos efectos, se entenderá que una o varias personas, físicas o morales, tienen el control de una persona moral cuando estén en posibilidad de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a. Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

b. Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

c. Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Artículo 131. La inhabilitación que la Secretaría de la Función Pública imponga en términos del artículo 130 de esta Ley no será menor a tres meses ni mayor a cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 132. Las dependencias o entidades, dentro de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de hechos que presumiblemente puedan dar lugar a una inhabilitación, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los mismos.

Artículo 133. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Capítulo DuodécimoDe las Controversias

Sección PrimeraComité de Expertos

Artículo 134. En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica, las partes del contrato de asociación público-privada tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe.

La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo que al efecto convengan las partes. En el evento de que las partes no lleguen a acuerdo en el plazo pactado y, en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos.

El comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas.

Artículo 135. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos citados en el artículo 134 inmediato anterior, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá:

I. La decisión de someter la divergencia al comité de expertos;

II. El experto designado por su parte;

III. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;

IV. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y

V. La propuesta para resolver la divergencia.

Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores.

Artículo 136. Los expertos designados por las partes contarán con dos días hábiles, a partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el comité.

De no llegar a un acuerdo, se designará al tercero miembro del comité, mediante procedimiento imparcial, en un plazo no mayor a diez días hábiles, conforme a lo que el Reglamento indique.

Artículo 137. Integrado el comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de su constitución.

Si el dictamen es aprobado por unanimidad, será obligatorio para las partes. De lo contrario, quedarán a salvo los derechos de cada una de ellas.

Sección SegundaProcedimiento Arbitral y de Conciliación

Artículo 138. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho contrato, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o bien, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda y sus reglamento respectivos.

Artículo 139. Las partes de un contrato de asociación público-privada podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio.

El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustará a lo siguiente:

I. Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas;

II. Se llevará en idioma Español; y

III. El laudo será obligatorio y firme para ambas partes. En su caso, sólo procederá el juicio de amparo.

No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad.

La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales.

Sección TerceraJurisdicción Federal

Artículo 140. Corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen.

Artículo 141. Las autoridades que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley, o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del proyecto, o la prestación del servicio objeto del contrato, no se vean interrumpidos.

Sección CuartaDisposiciones Comunes del Capítulo de Controversias

Artículo 142. Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo a actos referidos a la presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse.

El Reglamento señalará los montos, términos y condiciones de estas garantías.

Artículo 143. La autoridad, jurisdiccional o administrativa, que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien lo promueva multa administrativa de quinientas y hasta dos mil veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal, elevado al mes, vigente en la fecha de interposición del recurso.

Asimismo, podrá condenar al responsable a pagar a la convocante y, en su caso, a los terceros afectados, los daños y perjuicios que tales conductas ocasionen, con independencia a las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 42, último párrafo; 44, último párrafo, y 102, y se adicionan los artículos 19 bis; 40 bis; 52 bis, así como un párrafo segundo a la fracción III del artículo 44, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 19 Bis. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, la dependencia o entidad podrá establecer en la convocatoria que los licitantes tendrán a su cargo gestionar la adquisición de los bienes inmuebles o constitución de derechos reales que correspondan, que sean necesarios para ejecutar las obras públicas.

En todo caso, la convocatoria siempre deberá considerar los montos necesarios para cubrir la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios, cuidando que no se generen ventajas indebidas a los licitantes que puedan ser previamente propietarios de los inmuebles o derechos reales destinados a la ejecución del proyecto.

Artículo 40 Bis. Las dependencias podrán emitir convocatorias mixtas para la realización de proyectos, con base en los ordenamientos del ámbito de su competencia y en esta Ley, con el fin de licitar en un mismo concurso:

I. El otorgamiento de una concesión para construir, explotar, conservar o mantener proyectos de infraestructura; y

II. La adjudicación de un contrato de obra pública asociada a proyectos de infraestructura, únicamente para el caso que la concesión a que se refiere la fracción anterior no se otorgue por no haber una postura solvente.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las dependencias emitirán una sola convocatoria que incluirá las bases, procedimientos, condiciones y demás características conforme a las cuales se desarrollará el procedimiento, debiendo observar, para cada etapa del mismo, lo dispuesto en el ordenamiento que resulte aplicable.

En los casos en que el otorgamiento de la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo se decida a favor del participante ganador, no se procederá a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato a que se refiere la fracción II, por lo que la dependencia deberá destruirlas. En este supuesto, no será procedente el reembolso de los gastos no recuperables a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, circunstancia que deberá señalarse de manera expresa en la convocatoria.

En los casos en que la concesión a que se refiere la fracción I de este artículo no se otorgue por no existir postura solvente que cumpla con la convocatoria respectiva, se procederá en el mismo acto a la apertura de las propuestas técnicas y económicas para la adjudicación del contrato a que se refiere la fracción II, conforme a lo dispuesto en la propia convocatoria. En este supuesto, no se entenderá que el concurso para el otorgamiento de la concesión fue declarado desierto para efectos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción VII, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La dependencia podrá establecer en la convocatoria que las juntas de aclaraciones respecto de ambas etapas del procedimiento se lleven a cabo de manera separada o conjunta. Asimismo, podrá determinar que los participantes que presenten propuestas para ambas etapas del procedimiento otorguen, en su caso, garantías de seriedad conjuntas.

El desarrollo, en particular, de cada una de las etapas de las convocatorias a que se refiere este artículo, se regirá por la ley que le resulte aplicable.

El Reglamento de esta Ley establecerá, en su caso, los demás aspectos necesarios respecto de las convocatorias a que se refiere este artículo.

Artículo 42. ...

I. a XIV. ...

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 44. ...

I. a II. ...

III. ...

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. a VII. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 52 Bis. En el caso previsto en el artículo 19 bis, el contratista deberá realizar las gestiones conducentes para adquirir los bienes inmuebles o constituir los derechos reales que sean necesarios para ejecutar la obra pública, según los términos y condiciones establecidos en el contrato.

Una vez formalizada la adquisición de los bienes inmuebles o la constitución de derechos reales, el contratista deberá transmitir la propiedad o la titularidad de los derechos a la dependencia o entidad contratante.

Artículo 102. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Artículo Tercero.Se reforman los artículos 28, fracción II, fracción III, inciso a), y el párrafo tercero; 42, quinto párrafo; 43, último párrafo; 80, primer párrafo, y 84; se adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 43, y se derogan los incisos a) y b), de la fracción II, del artículo 28, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. ...

II. Internacional bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes nacionales que emita la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, y

a) (Se deroga)

b) (Se deroga)

III. ...

a) Se haya realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, o

b)...

...

...

En los casos en que una licitación pública nacional haya sido declarada desierta y siempre que la contratación no se encuentre sujeta al ámbito de cobertura de los tratados, las dependencias y entidades podrán optar, indistintamente, por realizar una licitación internacional bajo la cobertura de tratados o una internacional abierta.

...

...

...

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato.

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 43. ...

I. a II. ...

III. ...

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al último párrafo de este artículo;

IV. a V. ...

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.

Artículo 80. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

...

Artículo 84. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Artículo Cuarto.Se reforman los artículos 2, párrafo primero, 8 y 17; y se adicionan los artículos 2 Bis; 8 Bis, 9 Bis, y los párrafos segundo y tercero al artículo 10 todos de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente:

I. a VII. ...

Artículo 2 Bis. Procederá la ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad, en los supuestos señalados en el artículo 1 de esta ley.

El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata.

La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado.

Artículo 8. En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o. de esta ley, el Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación y ordenará la ejecución inmediata de la medida de que se trate. Tratándose de la expropiación, no será aplicable lo dispuesto en las fracciones III a VII del artículo 2o. de esta Ley.

Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.

En los casos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el artículo 2 Bis, durante la tramitación del juicio de amparo que en su caso se instaure, no podrá suspenderse la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

Artículo 8 Bis. Las medidas a que se refiere esta Ley no requerirán formalizarse en escritura pública. Los decretos respectivos se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el registro público de la propiedad que corresponda.

Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación podrá realizarse conforme a las previsiones siguientes:

I. Si el bien objeto de la expropiación tiene algún gravamen de naturaleza real, la indemnización se consignará ante la autoridad competente, a fin de que ésta determine la parte que corresponda a cada uno de los titulares de los derechos que resulten afectados.

En estos casos, de la indemnización al propietario se disminuirá la que corresponda al gravamen de que se trate, de manera que el importe de ambas no exceda del valor que el bien hubiere tenido libre de gravamen.

II. Cuando se expropie parte de un inmueble y la explotación o aprovechamiento de la superficie restante ya no resulte viable económicamente para el propietario, éste podrá solicitar a la Secretaría de Estado competente, dentro del plazo previsto en el artículo 2, fracción III, de esta ley, la expropiación de dicha superficie, aportando los elementos de prueba que estime procedentes.

La Secretaría de Estado competente resolverá la solicitud en el mismo acto a que se refiere el artículo 2, fracción V, de esta ley, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos, la compatibilidad de la expropiación de la superficie solicitada con la causa de utilidad pública.

En los casos de las expropiaciones previstas en el artículo 8 de esta ley, el propietario podrá realizar la solicitud dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Estado resolverá la solicitud en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma o, en su caso, de la fecha en que hubiere concluido el desahogo de pruebas;

III. La Secretaría de Estado competente podrá convenir la ocupación previa de los bienes y derechos afectados por una declaratoria de utilidad pública con los titulares de los mismos, en tanto se tramita el decreto de expropiación; y

IV. La Secretaría de Estado competente podrá convenir con los afectados la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar a los afectados la diferencia que pudiera resultar en los valores, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto expida la Secretaría de la Función Pública.

Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, la autoridad competente podrá dejar de reclamar las diferencias de valor que resulten a su favor.

Artículo 10. ...

El monto de la indemnización por la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio se fijará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas con posgrado en valuación, que se encuentren autorizados en los términos que indique el Reglamento.

La Secretaría de la Función Pública emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.

Artículo 17. Contra la resolución judicial que fije el monto de la indemnización, no cabrá ningún recurso.

Artículo Quinto.Se reforman los artículos 51; 52; 54; 84, fracción VIII, y el párrafo primero del artículo 98; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 50 pasando a ser los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente, los artículos 54 Bis, 54 Ter, 54 Quáter y 54 Quintus, y se deroga el artículo 90 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

“Artículo 50. ...

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los responsables inmobiliarios de las dependencias, bajo su responsabilidad, harán constar que no existen inmuebles federales disponibles o que los existentes no son adecuados o convenientes para los fines requeridos, mediante consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal.

...

I. a VI. ...

...

...

...

Artículo 51. Cuando se pretenda adquirir el dominio de un inmueble, incluyendo los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 50 de esta Ley, una vez seleccionado el más apropiado y siempre que exista previsión y suficiencia presupuestaria en la partida correspondiente, las dependencias, la Procuraduría General de la República o la unidad administrativa de Presidencia de la República, según sea el caso, procederán a firmar, en nombre y representación de la Federación, la escritura pública correspondiente, quedando a cargo de éstas realizar el pago del precio y demás gastos que origine la adquisición. En este caso se considerará que el inmueble ha quedado destinado a la institución que realizó la adquisición, sin que se requiera acuerdo de destino.

La institución destinataria del inmueble tramitará la inscripción de la escritura en los registros correspondientes y remitirá ésta a la Secretaría para su custodia.

Artículo 52. Cuando las dependencias, la Procuraduría General de la República o las unidades administrativas de Presidencia de la República, a nombre de la Federación, adquieran en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, podrán convenir con los poseedores derivados, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión derivada del bien, pudiendo cubrirse en cada caso una compensación, tomando en cuenta la naturaleza y vigencia de los derechos derivados de los actos jurídicos correspondientes a favor de los poseedores, así como los gastos de mudanza que tengan que erogar. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.

Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de los proyectos y programas que tengan a su cargo mediante negociación con los titulares legítimos de los mismos.

Las negociaciones podrán incluir, con estricta responsabilidad de los servidores públicos que las lleven a cabo y previo acuerdo de su superior jerárquico, a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos o a quienes demuestren fehacientemente tener un interés económico legítimo y directo.

Artículo 54 Bis. Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría de la Función Pública, a las instituciones de crédito o a corredores públicos.

Dicha Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.

Artículo 54 Ter. Si las negociaciones se realizan con distintas contrapartes, los montos que se cubran en cada negociación no podrán exceder, en su conjunto, de la suma a que se refiere el artículo anterior.

Las dependencias y entidades podrán utilizar cualquier forma o esquema de pago, compensación o permuta en términos de la legislación civil.

Artículo 54 Quáter. En las negociaciones, las dependencias o entidades podrán cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente a un cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, podrán cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos generados por la enajenación.

Artículo 54 Quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Artículo 84. ...

I. a VII. ...

VIII. Indemnización como pago en especie por las expropiaciones y afectaciones;

IX. a XV. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo 90. (Se deroga)

Artículo 98. Los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal formalizarán los actos adquisitivos o traslativos de dominio de inmuebles que otorguen la Federación o las entidades, y tanto ellos como los notarios públicos que formalicen actos otorgados por las entidades, serán responsables de que los actos que se celebren ante su fe cumplan con lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

...

Artículo Sexto. Se deroga el Capítulo IV del Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el transitorio quinto siguiente.

Segundo. Los proyectos equiparables a los de asociación público-privada, que se hayan iniciado con anterioridad y se encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

En caso de proyectos de asociación público-privada que se encuentren en la etapa de preparación a la entrada en vigor de la presente decreto, las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, con absoluto respeto de los derechos adquiridos por terceros interesados en la contratación.

Tercero. El Ejecutivo federal, para la expedición del reglamento correspondiente, contará con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. La preparación e inicio de los proyectos a que se refiere la presente ley, quedará sujeta a la expedición de los lineamientos correspondientes por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuarto. Las Secretarías de Estado podrán aplicar las medidas a que se refiere este decreto dentro de los procedimientos de expropiación en curso a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La reforma al artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales entrará en vigor cuando el mecanismo de consulta electrónica del Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal esté en funcionamiento, lo cual tendrá verificativo en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, la Secretaría de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación el aviso respectivo.

Sexto.Se deroga el Capítulo IV del Título Primero del Libro Tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles que incluye los artículos 521 al 529 de dicho ordenamiento.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández, secretarios; Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Enrique Octavio Trejo Azuara.»

«Voto particular relativo al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y, el Código Federal de Procedimientos Civiles

Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, Presidente de la Comisión de Economía de la honorable Cámara de Diputados.— LXI Legislatura.— Presente.

Me dirijo a usted de la manera más atenta para solicitarle amablemente que en la reunión de la Comisión de Economía programada para el día de mañana miércoles 30 de noviembre a las 11:00 horas, pueda usted dar a conocer a los asistentes, el voto particular relativo al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Del cual anexo copia.

Lamento no poder asistir a la reunión por actividades previamente programadas con compañeros del Estado de Morelos, agradeceré así mismo pueda justificar mi inasistencia a dicha reunión.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Ramón Jiménez López, (rúbrica).»

«Voto particular relativo al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y el Código Federal de Procedimientos Civiles

El suscrito Ramón Jiménez López, Diputado Federal, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión de Economía en esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 94 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 90, 91 y tercero transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente voto particular relativo al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y, el Código Federal de Procedimientos Civiles a esta asamblea bajo los siguientes

Antecedentes

Con fecha 10 de octubre de 2011 se recibió en ésta oficina el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y, el Código Federal de Procedimientos Civiles, enviada originalmente por el Ejecutivo Federal siguiendo el trámite respectivo, dictaminando en primera instancia la Cámara de Senadores, la cual iniciaría su discusión en la Reunión Ordinaria de la Comisión de Economía de esta H. Cámara de Diputados a celebrarse el 19 de octubre del presente.

La iniciativa en comento pretende formalizar las asociaciones de-la Administración Pública Federal (APF) con particulares para la prestación de servicios, incluidos aquellos en los que se requiera construir infraestructura, mediante esquemas de financiamiento distintos a los contemplados por la Ley de Obras Públicas y Servicio Relacionados con las Mismas, así como por la Ley de Adquisiciones y Arrendamiento del Sector Público. Estas asociaciones ya se han venido dando amparadas en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de Abril de 2004.

Este Acuerdo fue depositado para su observancia en la Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se pretende que la iniciativa privada se convierta en un proveedor de servicios de la APF, con la obligación de construir la infraestructura necesaria para la prestación de los mismos, asumiendo en forma equitativa los riesgos que represente la ejecución de los proyectos. El esquema en general pretende impulsar el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura, incentivar la inversión, atender necesidades sociales e impulsar el empleo y el crecimiento económico de manera más ágil.

Consideraciones

Primera. La motivación principal de éste tipo de Asociaciones se relaciona con las restricciones presupuestarias que ha venido enfrentando el Gobierno Federal, la cual consideramos efectivas por el mal manejo de las finanzas públicas debido al despilfarro, la corrupción, la ineficiencia derivada de la falta de planeación, el descuido y la falta de transparencia y rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos. Lo anterior es resarcible imponiendo medidas de austeridad que fácilmente proporcionarían recursos adicionales para no tener que entrar en una reforma de éste tipo. El gasto corriente había venido creciendo a diferencia del gasto de inversión el cuál había venido decreciendo hasta el año 2009 por lo que se generó un déficit en la cobertura de servicios públicos e infraestructura, además de que la demanda de estos bienes públicos ha venido incrementándose debido al crecimiento demográfico y por otro lado se tiene que satisfacer el rezago que generó el no invertir en infraestructura en años previos. Para el año 2010, el gasto corriente representaba el 77% del gasto federal programable, mientras que en los Estados, el 72% de su gasto se destina al mismo rubro. En el año 2006, el gasto en inversión representó el 15.1% del Gasto programable, mientras que para 2011 éste mismo viene representando un 24.6%. De lo anterior se desprende que si se aprueba el Decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privada, se revertirá esta tendencia, que venía siendo positiva.

Segunda. Por otro lado, el índice de Percepción de la Corrupción colocó a México en el año 2009 en el peldaño 89, mientras que en 2010 ocupó el lugar 98 de 178 naciones estudiadas, lo que es preocupante, debido a que con el paquete de reformas que envía el Ejecutivo federal para dar paso a la creación de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se le da mayor poder al privado, además que, al no existir un concurso amplio si no que, será dirigido a un menor número de participantes para integrar una asociación de este tipo, cabe la pregunta de quiénes serán favorecidos con estas “Joint Ventures” o asociaciones. Desde nuestro punto de vista, lo único que se está haciendo aquí es un intento de consolidar las ganancias de algunos grupos, quitándoles las posibilidades a otros de competir por una asociación gubernamental y minimizando los riesgos a los grupos ganadores de las asociaciones para la consolidación de sus beneficios, minimizando sus riesgos, estabilizando su rentabilidad de 25 a 40 años, cuando lo que necesita México es un empresariado que arriesgue y no que se proteja bajo la sombra del Gobierno o viva a expensas de los contribuyentes sin riesgo alguno.

Tercero. Otro elemento que se muestra para justificar este tipo de asociaciones además de ser objetiva en el ámbito de la complementariedad de la inversión, tiene su lado dogmático del modelo neoliberal al señalar que con este tipo de “Joint Venture” se aprovecha “la experiencia, eficiencia, los medios de financiamiento, diseño y desarrollo de infraestructura” con que cuenta el sector privado. Es decir, se sigue el dogma de fe de que los “privados pueden hacerlo mejor”.

Cuarta. También, se introduce como elemento justificante para la aprobación de esta minuta el compartir riesgos entre el Gobierno y las Entidades Privadas, cuando el riesgo, definido como la probabilidad de que no se consiga el objetivo económico del proyecto, será medido por la tasa de interés a la que acceden; en términos laxos, hablamos de que el gobierno puede conseguir financiamiento a un costo más bajo debido a la confianza de la banca y a que tiene un recurso anual garantizado derivado de su ley de ingresos con el que puede hacer frente a sus obligaciones a diferencia de los privados, quienes tienen que acceder a fuentes de financiamiento más caras, debido a que su riesgo es más elevado porque su ingreso deriva de los flujos de caja que obtendrá de la operación del proyecto. Por lo anterior, el Gobierno tenderá s pagar tasas más altas (las cuáles vienen incluidas en los pagos plurianuales que .tendrá que realizar al privado) debido a que el privado es quien tendrá que financiarse para llevar a cabo el proyecto bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas.

Quinta. El gobierno se reduce a tan sólo un administrador de contratos y vigilante de sus cláusulas. El gobierno con éste tipo de asociaciones tiende a renunciar a una de sus herramientas de Política Económica que es la Política de Gasto, debido a que ante el crecimiento del gasto corriente, se compromete más el gasto programado de manera plurianual por lo que se inmoviliza, pierde flexibilidad y por tanto no podría responderse mediante la vía del gasto a algún shock que pudiera impactar a la economía, puesto que hay compromisos adquiridos previamente y así seguirá siendo por muchos años.

Sexta. La transparencia es muy difícil de concebir en una asociación público privada debido a que hay recursos mezclados y no sé sabe que recurso fue aportado por quién y no existe en la iniciativa una forma específica de cómo darle seguimiento. En el paquete presente no se contempla un mecanismo por el cual la Auditoría Superior de la Federación pueda tener acceso y auditar a este tipo de Asociaciones, es decir, no se observa que la iniciativa remita a la Ley de Fiscalización.

Séptima. No se observa cómo se llevará a cabo la clasificación de los recursos entregados a la Asociación Público Privada, pues no se observa en ningún momento que la ley remita a la Ley de Contabilidad Gubernamental ni a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pues al existir pagos plurianuales estos deberían ser clasificados de acuerdo a su naturaleza, ya sea que fueren corrientes o de inversión y por otro lado no tienen que ver con amortizaciones, depreciaciones o servicios, sino como participaciones en una sociedad y los servicios adquiridos derivados de ésta.

Octava. Se pretende concesionar al privado la actividad de expropiar, para facilitar y dinamizar la obra por la que se constituyó la asociación, cuando ésta es una facultad exclusiva del Estado. Es decir, un privado estará actuando en nombre del Estado para generarse un activo que, dependiendo de las clausulas del contrato de sociedad, definirán cuál de las partes se quedará con la cosa expropiada.

Novena. Dentro del marco Constitucional, el artículo 25, se refiere a que hay sectores bien definidos en la economía, estos son: sector público, sector privado y social. De lo anterior, señala claramente cuáles son las actividades que podrá desempeñar cada uno y el Estado reserva para sí algunas actividades en exclusividad, otras son para sí pero puede concesionarias y las que no entren en esta clasificación podrán ser cubiertas por el sector privado o social de la economía, por lo que puede definirse que hay actividades exclusivas del Estado, actividades del Estado que pueden ser concesionadas, actividades privadas y sociales, pero en ningún momento se habla de asociaciones entre sector privado y público, sólo señala que se podrán complementar según lo que señale la ley –un ejemplo de ello es la educación, en la cual participa tanto la educación pública como privada–, pero no da la facultad de esa entidad asociativa.

Decima. Derivado del incremento de los gastos corrientes, manteniendo constante el nivel de gasto en inversión podría el gasto total superar la línea del equilibrio inclinándose al déficit, por lo que de manera velada, gasto corriente se estaría pagando con deuda cuando la aprobación del endeudamiento es una facultad exclusiva del Poder Legislativo, pero derivado de la naturaleza del gasto corriente podría pensarse que incrementarlo es tan solo un acto administrativo (Artículo 73, Fracción VIII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Por otro lado, si el registro de las erogaciones por Asociación Público Privada es un gasto plurianual y se considera como gasto de inversión, no se encuentra dentro del paquete de reformas un mecanismo adecuado para que este tenga una partida especial que facilite a la Cámara de Diputados su discusión y autorización (Artículo 74, Fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Debido a que, derivado del proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Publico Privadas, se hacen modificaciones a otros ordenamientos que le darían viabilidad al primero y dado que no se considera posible la aprobación del mismo, por ello no sería posible aprobar la minuta en su totalidad. Por lo anterior se hace del conocimiento la siguiente propuesta.

Propuesta

Por lo anteriormente expuesto el pleno de esta H. Cámara de Diputados acuerda:

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley Agraria; la Ley General de Bienes Nacionales; y, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido

Palacio Legislativo de San Lázaro, a de noviembre de 2011.— Diputado Ramón Jiménez López, (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82 numeral 1, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente efectuada el l0 de agosto de 2011, fue presentada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, por la diputada federal Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura.

2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2011, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, por la diputada federal María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura.

3. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el l0 de agosto de 2011, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, por los diputados federales Esthela Damián Peralta y Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura.

4. En la sesión del Pleno de la Cámara de Diputados efectuada el 23 de marzo de 2011 fue presentada la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, por Jaime Arturo Vázquez Aguilar, diputado federal sin partido en la LXI Legislatura.

5. En sesión del pleno de la Cámara de Diputados realizada el 8 de noviembre de 2011, fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 13, 20 y 21 de la Ley General de Educación, por el diputado federal Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura.

6. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus atribuciones, acordó turnar las Iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, mediante los Expedientes 5077, 4843,5085,4338 Y 5788.

7. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo a cada una de las Iniciativas de referencia y decidió iniciar su discusión conjunta, debido a que proponen reformas sobre temas coincidentes.

II. Contenido de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada Paz Gutiérrez Cortina

En su exposición de motivos, la promovente destaca la importancia de la evaluación de las políticas públicas para la planeación e implantación de medidas adecuadas para el desarrollo nacional. Debido a la relevancia de la educación en nuestro país, la evaluación en este campo resulta especialmente importante.

La Dip. Gutiérrez señala que en lo relacionado con la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, han resultado especialmente significativos la participación de nuestro país en el Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA), promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el año 2000; la creación del INEE en 2002 y la aplicación del Examen de Calidad y Logro Educativo a muestras nacionales de alumnos de 6o de primaria y 3o de secundaria desde 2005; así como la aplicación censal a los alumnos de tercero de primaria a tercero de secundaria de la Evaluación Nacional de Logro Académico en Centros Escolares, a partir de 2006.

En opinión de la diputada Gutiérrez, las evaluaciones señaladas han tenido repercusión en el diseño y la aplicación de las políticas educativas, aunque sólo se circunscriben al aprendizaje de los alumnos cuando -afirma- “la evaluación del sistema educativo nacional tiene que ver no sólo con la medición de los niveles de aprendizaje de los alumnos: también involucra la idea de requerir la congruencia entre los elementos constituyentes del propio sistema a fin de alcanzar los resultados que se propone”.

Dos de los elementos que identifica como más importantes son los educandos y los educadores.

En este marco, la promovente destaca el establecimiento del Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica en mayo pasado, que surge “como respuesta a la necesidad de implantar un proceso sistematizado de evaluación de los docentes frente a grupo, directivos, y docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico de educación básica, con el propósito de obtener diagnósticos de sus competencias profesionales y de su desempeño profesional”.

En esta misma línea, la Iniciativa busca establecer en la Ley General de Educación la evaluación periódica obligatoria de los docentes frente a grupo y directivos escolares, así como de aquellos que realizan funciones de apoyo técnico pedagógico, tanto de escuelas públicas como privadas.

El proyecto de decreto se formula en los siguientes términos:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.a VII. ...

VIII. Realizar de forma periódica y sistemática, la evaluación de docentes frente a grupo, docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico, así como de directivos y supervisores de escuelas públicas y privadas, que permitan obtener diagnósticos de sus competencias profesionales y de su desempeño.

B. Iniciativa de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat

La diputada Reynoso señala la necesidad de consolidar en nuestro país políticas de Estado que erradiquen el rezago educativo y fortalezcan de manera integral el sistema educativo nacional. En su opinión, una de estas políticas se refiere a los programas de incentivos para la planta docente basados en el “perfeccionamiento de su perfil académico”.

Los programas de incentivos, desde el punto de vista de la promovente, fomentan la “corresponsabilidad existente entre el Estado, las instituciones educativas, los maestros y los alumnos al generar una política que mejore los perfiles de los maestros; lo cual, se traducirá en una serie de habilidades y competencias que los estudiantes deben desarrollar durante su estancia y permanencia en las instituciones educativas a fin de responder a los retos y exigencias, tanto del desarrollo científico y tecnológico, como del mercado de trabajo y los retos que la misma vida presenta.”

De manera más específica, la diputada Reynoso propone que los incentivos se asignen con base en los resultados de evaluaciones estandarizadas y universales, “que permitan generar un piso básico en la calidad de la labor docente e incluso incorporar como un incentivo el logro académico de los alumnos”. La propuesta es la siguiente:

Artículo 12. ...

I. a XII. ...

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte;

XVI. Establecer, en coordinación con las autoridades locales, un esquema de incentivos a la calidad de la labor docente, los cuales deberán ser refrendables en función de evaluaciones periódicas, con pruebas estandarizadas de aplicación universal; que entre otros, considere los conocimientos y la actualización docente, las aptitudes y competencias didácticas. De la misma forma, en dicho esquema deberán ser tomados en cuenta los resultados de logro académico de los alumnos; y

XV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

C. Iniciativa de los diputados Esthela Damián Peralta y Armando Ríos Piter

Los Diputados manifiestan que el sistema educativo mexicano cuenta con un endeble esquema de evaluación continua para maestros y directivos, por lo que en mayo pasado se planteó el “Acuerdo para la evaluación universal de docentes y directivos en servicio de educación básica”, que atiende el objetivo del eje V de la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE).

En el citado Acuerdo se establece que la “evaluación universal” se aplicará a todo el personal docente, directivo y de apoyo técnico-pedagógico de educación básica, con el objetivo de elaborar un diagnóstico de sus competencias profesionales y el logro educativo de sus alumnos, y focalizar así las áreas en que es necesario fortalecer la formación continua. Los promoventes coinciden con estos propósitos puesto que ­señalan- de esa manera se incidirá en la calidad educativa, y proponen que desde el ámbito legislativo se complemente esta acción, incorporando a la Ley General de Educación los principales lineamientos del Acuerdo:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que los educadores y las autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y demás legislación aplicable de los niños y los adolescentes. Asimismo, que cuenten con las capacidades necesarias para el desarrollo de las actividades de docencia y dirección en las instituciones de educación pública y privada.

Dicha evaluación, estará sujeta a las siguientes disposiciones:

1. La evaluación universal de docentes y directivos en servicio de educación básica será obligatoria para obtener un diagnóstico con fines formativos, y generar las estrategias pertinentes y oportunas que mejoren sus competencias profesionales, así como su desempeño y, consecuentemente, mejorar la calidad de la educación en las escuelas públicas y privadas.

Los resultados de la evaluación universal serán considerados para acreditar los factores correspondientes del programa nacional de carrera magisterial a docentes frente a grupo, directivos y docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico inscritos en el mismo, así como para el programa de estímulos de calidad docente, de acuerdo con los lineamientos específicos de cada programa.

2. La evaluación universal para docentes frente a grupo, directivos y docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico comprenderá los siguientes aspectos:

A) El aprovechamiento escolar, con base en los resultados de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares, o de los instrumentos estandarizados y de las estrategias que correspondan. A este componente se asignará un valor de hasta 50 puntos de un total de 100.

B) Las competencias profesionales, a cuyo rubro se asignará un valor total de hasta 50 puntos de un total de 100, distribuyéndose de la siguiente manera:

al La preparación profesional, donde habrá exámenes estandarizados, que se aplicaran cada tres años de acuerdo con el nivel educativo, para detectar las áreas de oportunidad en el dominio de los contenidos programáticos y la metodología utilizada para su enseñanza, de conformidad con el perfil del puesto. Le corresponderán hasta 5 de los 50 puntos.

b) El desempeño profesional, el cual se tomará en cuenta con base en los estándares o los instrumentos y las estrategias que al efecto emita la Secretaria de Educación Pública. Le corresponderán hasta 25 de los 50 puntos.

c) La formación continua, la que corresponde a la actuación del docente durante trayectos formativos focalizados en las áreas de oportunidad detectadas a través de la evaluación del aprovechamiento escolar, así como de la preparación y del desempeño profesional. Le corresponderán hasta 20 de los 50 puntos.

3. La Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con la legislación aplicable y con base en los resultados del diagnóstico integral de la evaluación universal, establecerá los programas de formación continua y superación profesional que deberán instaurar las autoridades educativas estatales para incidir en la mejora de desempeño docente.

Los programas de formación continua serán presenciales, semi presenciales, asesoría en línea, abiertos y a distancia, con diversos apoyos didácticos (libros, discos compactos, teleconferencias, guías de estudio información en Internet, entre otros).

En los trayectos formativos se pondrá énfasis en fortalecer las competencias profesionales en matemáticas, español, ciencias, tecnologías de la información e inglés.

4. Los resultados del diagnóstico integral de la evaluación universal se harán del conocimiento público por la Secretaría de Educación Pública y de las Secretarías de Educación estatales, a través de sus páginas de Internet. Asimismo, dichos resultados, con los trayectos de formación continua focalizados en las áreas de oportunidad detectadas, se comunicarán a las autoridades educativas estatales, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, y al personal docente, directivo y de supervisión.

5. La aplicación de “preparación profesional” se llevara a cabo por nivel educativo, todas sus modalidades así como vertientes -docentes frente a grupo, directivos y docentes en funciones de apoyo técnico-pedagógicas-, el segundo y tercer fin de semana de cada mes de junio, simultáneamente con los participantes del Programa Nacional de Carrera Magisterial, según el nivel educativo que corresponda, iniciando la periodicidad de la evaluación de acuerdo con el calendario que para tal efecto se emita.

6. Los docentes frente a grupo, directivos y docentes en funciones apoyo técnico-pedagógico participantes en el Programa Nacional de Carrera Magisterial, de conformidad con los respectivos lineamientos, deberán presentar la evaluación universal en las fechas programadas de acuerdo con su nivel y modalidad educativa, aun cuando ese año no le corresponda evaluarse. En todo caso estos resultados serán tomados en cuenta para dicho programa.

6) El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación participará en el diseño de las evaluaciones consideradas en este acuerdo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicable y la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el1 de enero de 2012.

Segundo. Para efectos del inciso b) del apartado B) del numeral 2 del artículo 12 del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública tomará en cuenta los parámetros y estándares internacionales en la materia.

Tercero. La evaluación a que hace referencia el numeral 5 del presente decreto iniciará de acuerdo con el siguiente calendario:

I. Para 2012 se ejecutará en las escuelas primarias;

II. Para 2013, en las escuelas de tipo secundaria; y

III. Para 2014, en las escuelas correspondientes a la educación inicial, preescolar y especial. Las fechas, los horarios y los lugares de aplicación serán publicados mediante acuerdo que dicte la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

D. Iniciativa del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El diputado Vázquez reconoce a la evaluación como uno de los instrumentos más importantes para mejorar la calidad de la educación y elevar la competitividad de una nación. De ahí -explica- que durante la última década el gobierno federal ha impulsado una política de evaluación del sistema educativo, otorgando prioridad a las pruebas que miden el logro académico de los alumnos.

Sin embargo, nuestro país sigue ocupando el último lugar de desempeño entre los países de la OCDE de acuerdo con los resultados de PISA, mientras que el Reporte de Competitividad Global 2009-2010 ubicó la calidad de nuestro sistema educativo en el lugar 115 en lo que se refiere a su capacidad para hacer frente a los retos competitivos de la economía global. Esto significa que, pese a los objetivos gubernamentales, no sabemos “de qué manera los resultados de las pruebas están siendo vinculatorias para reorientar y planificar la política educativa.”

Ante esta situación, el promovente considera urgente que la SEP, como instancia normativa de la educación en todos los niveles educativos, “impulse la construcción objetiva, técnica y transparente de estándares educativos nacionales y estándares de desempeño docente, los cuales permitan definir concretamente qué tipo de conocimientos, habilidades y competencias deben adquirir los alumnos para enfrentar la vida y el trabajo; pero también dotar de instrumentos de análisis a las autoridades educativas para que puedan llevar a cabo correctivos a las deficiencias en el proceso de enseñanza aprendizaje.”

A mayor abundamiento, el diputado Vázquez señala que “los estándares describen lo que los profesores deben enseñar y lo que se espera que los alumnos aprendan; definen grados de dominio o niveles de logro de los alumnos, en esencia describen los objetivos generales del aprendizaje”, y en tanto se refieran “a la calidad, innovación y pertinencia de todos los elementos que componen el sistema educativo”, pueden convertirse en “criterios legítimos, es decir, que sean reconocidos por toda la comunidad como válidos y valiosos”. La iniciativa se acompaña con el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

(I. a XIII. ... quedan igual)

XIV. Desarrollar, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y las instancias competentes, así como las instituciones de educación superior, los estándares educativos nacionales y los estándares de desempeño docente en todos los niveles y modalidades educativas.

XV. Evaluar el logro académico de los alumnos con base en los estándares educativos nacionales y estándares de desempeño docente, a efecto de obtener indicadores que permitan efectuar una evaluación conforme a criterios objetivos y transparentes.

XVI. Los resultados de las evaluaciones serán vinculatorios y de carácter público para corregir la política educativa y mejorar la calidad de la educación.

XVII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria tendrá 90 días hábiles para desarrollar los estándares educativos nacionales y estándares de desempeño docente de todos los niveles y modalidades educativas.

E. Iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

Expone el promovente que el derecho a una educación de calidad tiene como uno de sus componentes a la evaluación, que aporta conocimiento, información y datos para sustentar la toma de decisiones respecto al sistema educativo.

El diputado Kahwagi afirma que actualmente la evaluación se ha centrado en el aprendizaje de los alumnos, pero diversos especialistas y organismos internacionales señalan la necesidad de evaluar otros elementos del sistema, como “la formación inicial y continua de los docentes, la actualización del currículum, sus enfoques pedagógicos, métodos de enseñanza y los recursos didácticos, entre otros”.

Al respecto, señala la importancia que ha tenido el Programa de Carrera Magisterial, para el estímulo de la actualización y profesionalización de los maestros, pese a lo cual actualmente es necesario que dicho programa transite “de ser un sistema de estímulos para los mejores desempeños de los docentes en servicio de educación básica, a constituirse a partir de la evaluación como un poderoso instrumento al servicio de la formación continua, la gestión de la educación y la mejora de su calidad”. En este sentido, en mayo de 2011 fue establecido el acuerdo para la reforma de los lineamientos generales del Programa Nacional de Carrera Magisterial entre la SEP y el SNTE.

El Acuerdo tiene el propósito de evaluar a la totalidad de los docentes frente a grupo, directivos y docentes en función de apoyo técnico pedagógico, con el fin de “detectar aquellas áreas de oportunidad que den pie a la mejora de la calidad del sistema educativo nacional”.

El promovente también señala la importancia que tienen para la profesionalización y la actualización de los maestros, el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, y de la aplicación del Examen Nacional de Conocimientos y Habilidades Docentes.

El Proyecto de Decreto que acompaña a la Iniciativa contempla la incorporación en la Ley General de Educación de los acuerdos derivados de la Alianza por la Calidad de la Educación –evaluación universal, carrera magisterial y concurso nacional de plazas docentes–, con el objetivo de que se institucionalicen, en los siguientes términos:

Artículo 12 ....

I. a VI. ...

VII. Realizar la evaluación universal en forma periódica y sistemática, para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para el desempeño de su profesión y para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 13. ...

I. a III. ...

IV. Garantizar los servicios de formación, actualización, capacitación V superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, fracción VI de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demásdisposiciones generales que la Secretaría determine;

V. a VII. ...

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en el diseño y aplicación del examen de ingreso al servicio docente y en la operación de todos los mecanismos de promoción en el servicio docente.

Artículo 20. ...

I. ...

II. La formación continua, capacitación, actualización de conocimientos y superación profesional de docentes y directivos en servicio, citados en la fracción anterior;

III. a IV. ...

V. La profesionalización docente, a través del impulso y fortalecimiento de programas de preparación profesional, que reconozca, estimule y promueva los mejores de-sempeños docentes en las áreas de oportunidad que se determinen para garantizar la calidad de la educación en los niveles señalados en la fracción I.

Artículo 21. ...

...

...

...

...

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social a la labor desempeñada por el magisterio. Además del Programa Nacional de Carrera Magisterial, el Estímulo a la Calidad Docente, establecerán otros programas de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados comparte con los promoventes de las iniciativas descritas en el punto anterior la preocupación por la calidad de la educación en nuestro país. Las discusiones en el seno de la comisión a. lo largo de esta legislatura dan cuenta de la intención de buscar opciones que, desde el terreno legislativo, contribuyan a mejorar la situación prevaleciente en este campo.

Actualmente cerca de 26 millones de mexicanos se encuentran inscritos en algún nivel de la educación básica, pero no es posible afirmar que todos ellos lograrán las habilidades intelectuales necesarias para su desarrollo personal y para favorecer su participación en la vida social y laboral. El mejoramiento de la calidad –es decir, el logro de tales propósitos formativos en toda la población– constituye el mayor reto para nuestro sistema educativo.

Las aplicaciones de las pruebas del Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA, 2000, 2003, 2006 y 2009) puesto en marcha por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo revelan un panorama crítico respecto a la eficacia de la educación básica. En términos generales, los resultados corroboran las conclusiones obtenidas mediante pruebas nacionales: la baja calidad del aprendizaje es un problema generalizado y la desigualdad educativa es muy grave.

La calidad de la educación es un producto complejo en el que intervienen muchos factores; sin el afán de ser exhaustivos, por el lado de la oferta podemos mencionar los siguientes: la existencia de escuelas, su funcionamiento regular, la pertinencia de las formas de enseñanza, la disposición y uso adecuado de materiales educativos, el tiempo dedicado a la enseñanza, etcétera. Por el lado de la demanda influyen las características socioculturales de la población atendida y la valoración que las familias otorgan a la educación, entre otros.

De entre todos los factores que influyen en la calidad de la educación, uno ha sido señalado reiteradamente por la investigación empírica realizada tanto en México como en otros países: la preparación y el desempeño profesional de los maestros.

Cada vez de manera más clara se reconoce el papel que juega el maestro en el aprendizaje de los alumnos: la enseñanza tiene una función mediadora, “no sólo transmite informaciones, sino que, sobre todo, organiza series de actividades que influyen en la orientación del aprendizaje desarrollando nuevas capacidades de tratamiento de la información.La enseñanza desempeña también un papel educativo: dirige el desarrollo haciendo que se adquieran nuevas capacidades intelectuales. Hay, sin embargo, otro papel del que carecen las otras actividades educativas: dirigir la reconstrucción, en los alumnos, de las capacidades ligadas al saber en una variedad de disciplinas”(Saint-Onge, 1997).

El Estado mexicano ha mantenido la responsabilidad de la formación inicial y la actualización de los maestros de educación básica, como una condición para que la labor de enseñanza sea desempeñada de acuerdo con fines y criterios pedagógicos comunes. De manera específica, el artículo 20 de la Ley General de Educación establece la obligación de las autoridades educativas de constituir el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los maestros, que considera la formación inicial, la formación continua y actualización, así como programas de posgrado. En opinión de los integrantes de esta Comisión, uno de los ejes principales de este sistema nacional debe ser el diagnóstico preciso de las competencias profesionales y el desempeño de los maestros en servicio.

IV. Consideraciones particulares

Los miembros de la Comisión Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados comparten con los promoventes de las iniciativas en análisis la convicción de que es necesario implementar políticas que permitan tener mayor precisión sobre los retos que se enfrentan, para de esa forma diseñar acciones cada vez más pertinentes y adecuadas. En este sentido, se coincide en la necesidad de establecer procesos de evaluación del desempeño docente que permitan apreciar aspectos específicos en los que es necesario fortalecer las acciones formativas.

Los miembros de la comisión hacemos hincapié en que mediante el presente dictamen de ninguna manera se busca establecer mecanismos de evaluación del desempeño docente con fines punitivos; debe recordarse que durante ya casi 20 años en nuestro país se han realizado evaluaciones del desempeño docente como parte del programa Carrera Magisterial y los Exámenes Nacionales de Actualización de los Maestros en Servicio, aunque su ámbito de aplicación ha sido parcial.

Pese a la coincidencia en términos generales, los miembros de la Comisión deseamos formular algunas consideraciones sobre los proyectos de decreto que contienen las iniciativas bajo análisis:

1. las propuestas, si bien coinciden en la necesidad de establecer en la ley la facultad de las autoridades educativas para realizar la evaluación de las aptitudes profesionales y el desempeño docente, muestran dos posturas distintas respecto a la finalidad de tal evaluación: para el otorgamiento de estímulos (basados en estándares) o con fines formativos.

Tanto la iniciativa del diputado Vázquez como la de los diputados Damián y Ríos proponen que se incluya en la Ley General de Educación la obligación de las autoridades educativas para establecer estándares de desempeño docente. Se asume que dichos estándares contribuyen al diseño de pruebas de logro académico estandarizadas y comparables. Por su parte, la diputada Gutiérrez propone el establecimiento de la evaluación universal con fines formativos.

Respecto al establecimiento de estándares, es importante destacar que se asocia con mecanismos de evaluación del desempeño para conocer en qué medida se cumplen. Y los resultados de tal evaluación pueden tener diferentes usos. Al respecto, Linda Darling-Hammond, destacada investigadora de la Universidad de Columbia, señala lo siguiente:

“Algunos sostienen que los estándares para el aprendizaje y la enseñanza deben utilizarse primordialmente como fuente de información para guiar inversiones y cambios curriculares orientados a fortalecer a las escuelas. Visualizan como problema principal la necesidad de aprendizaje de los maestros, escuelas y sistemas en relación con una práctica más efectiva combinada con una asignación de recursos más equitativa y mejor enfocada. Otros sostienen que los estándares sólo pueden motivar el cambio si se utilizan para aplicar sanciones a aquellos que no los cumplen.

De acuerdo con la misma autora, la investigación educativa muestra que las políticas basadas en estándares que han logrado impactos positivos en los resultados de aprendizaje de los alumnos son aquellas que utilizan los resultados de la evaluación del desempeño para definir estrategias de apoyo a la enseñanza, a la organización de las escuelas, al desarrollo profesional y al financiamiento, y no se limitan al establecimiento de un sistema de recompensas y sanciones para los maestros.

Otros elementos a considerar respecto al establecimiento de estándares son los siguientes:

a) La responsabilidad del cumplimiento de los estándares no es sólo una cuestión individual de cada maestro, sino que es un asunto que el sistema educativo nacional debe atender. Para el establecimiento de políticas basadas en estándares debe considerarse la heterogeneidad en el desempeño actual de los maestros (que resulta al combinar la formación con la experiencia profesional), especialmente en un país tan grande y diverso como el nuestro.

b) Es indispensable que existan los medios para asegurar que todos los maestros –con necesidades de formación específicas– tengan acceso a las condiciones y recursos necesarios para permitirles cumplir con los estándares. La uniformidad de los recursos ofrecidos a maestros con perfiles distintos, o bien las diferentes posibilidades de acceder a ellos, pueden influir de manera determinante en el desempeño docente, dejando en desventaja a quienes tienen recursos insuficientes.

c) En el mismo sentido, es indispensable considerar que la formación inicial de los maestros debe ser acorde con los estándares establecidos.

d) Si se pretende promover mejoras en la enseñanza mediante el establecimiento de estándares para el desempeño docente, es indispensable considerar cuáles son los cambios en la organización escolar y otros niveles del sistema que apoyarían el desarrollo y consolidación del perfil deseado en los maestros.

e) Resulta poco pertinente que la evaluación de los estándares para el desempeño se limite a la aplicación de un examen. Sería necesario incorporar otros mecanismos de corte cualitativo, que permitan apreciar las habilidades docentes tanto en el dominio de contenidos como en la creación de ambientes de aprendizaje.

En síntesis sobre este punto, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos más pertinente que en la Ley General de Educación se establezca la facultad de las autoridades educativas para realizar evaluaciones del desempeño docente que tengan como finalidad identificar necesidades formativas y no para el establecimiento de programas de estímulo relacionados con el cumplimiento de determinados estándares. Por la naturaleza del trabajo docente, sería conveniente que dicha evaluación no se limite a un examen y considere las aptitudes profesionales relacionadas con la enseñanza, por lo menos:

a) Conocimiento de planes de estudio, programas, enfoques para la enseñanza y contenidos programáticos del nivel correspondiente.

b) Comprensión y dominio de las implicaciones didácticas de los temas y contenidos educativos.

c) Manejo de diversas opciones didácticas para adecuar a las necesidades y características de los alumnos, y establecimiento de pautas de relación adecuadas con ellos.

El carácter formativo de la evaluación universal puede ser reforzado en el artículo 20 de la Ley General de Educación, en los términos propuestos en el nuevo Proyecto de Decreto que se formula al final de este dictamen.

2. También se aprecia en las propuestas divergencia en cuanto a la instancia o el ámbito de gobierno que debe realizar la evaluación universal de maestros y directivos.

Tanto la diputada Paz Gutiérrez Cortina como los diputados Damián y Ríos proponen que la facultad para realizar la evaluación universal se mantenga en el ámbito federal, mientras que los diputados Reynoso Femat y Kahwagi Macari consideran la participación de las autoridades educativas estatales en este proceso.

Al respecto, los integrantes de esta comisión consideran necesario que –en armonía con los preceptos ya establecidos en la Ley General de Educación– se mantengan las facultades normativas de las autoridades educativas federales, pero se asegure también la participación de las del ámbito local. Esta consideración se refleja en la reforma al artículo 13 del Proyecto de Decreto que acompaña al presente dictamen.

3. De manera específica, las iniciativas de los diputados Damián y Ríos y la del diputado Kahwagi proponen la inclusión en la Ley General de Educación de los Programas Nacional de Carrera Magisterial y de Estímulo a la Calidad Docente.

Los miembros de esta Comisión consideramos improcedente tal propuesta debido a que actualmente en la Ley no se hace mención de ningún programa, además de que parece más conveniente mantener la evaluación universal por una vía independiente de los programas de estímulo salarial. Si en el caso de los maestros que participan en Carrera Magisterial los resultados de la evaluación universal se utilizan posteriormente para su promoción en ese programa, se trataría de una cuestión laboral (puesto que tiene implicaciones salariales) no atendible en la Ley General de Educación. La evaluación universal no tiene implicaciones laborales o salariales, sino formativas.

4. Otra cuestión en relación con las Iniciativas de los diputados Damián y Ríos es que la propuesta consiste en introducir íntegramente en la Ley General de Educación el texto del Acuerdo para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica, firmado por la SEP y el SNTE el 31 de mayo de 2011. En este instrumento –que a la fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación– se describe un procedimiento para ejecutar una facultad, mientras que’ en la Ley se establecen facultades sin precisar procedimientos a seguir. En este sentido, la propuesta se considera no procedente.

5. Por último, los integrantes de la comisión consideramos indispensable incluir en el proyecto de decreto que acompaña a este dictamen la disposición de que las autoridades educativas de nivel federal también establezcan los lineamientos y realicen la evaluación del desempeño de los funcionarios del sistema educativo, en sus diferentes niveles.

Con base en los proyectos de decreto de las iniciativas en análisis y las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos formulamos un nuevo Proyecto de decreto mediante el cual se otorga a las autoridades educativas federales, con la participación de las locales, la facultad para realizar la evaluación universal de maestros y directivos en educación inicial y básica en todas sus modalidades, y se establece que el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional de los maestros previsto en el artículo 20 de la Ley General de Educación atenderá las necesidades formativas identificadas mediante la evaluación universal del desempeño docente y directivo.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados y propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a Ley General de Educación, en materia de evaluación del desempeño docente

Artículo Único. Se adicionan los artículos 12 con las fracciones VI y VII, recorriéndose las subsecuentes; 13, con una fracción IV, recorriéndose las subsecuentes; 20, con un segundo párrafo, recorriéndose el actual en su orden a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Establecer, en coordinación con las autoridades educativas locales, los criterios pedagógicos, lineamientos y mecanismos para la evaluación periódica y sistemática del desempeño profesional de docentes frente a grupo, docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico y directivos de educación inicial, básica -incluyendo la indígena- especial y de educación física.

VII. Establecer los mecanismos de evaluación del desempeño de los funcionarios del Sistema Educativo Nacional que no ejerzan actividades pedagógicas V/o docentes, en correspondencia con lo establecido en otras leyes en la materia.

VIII. a XVI. ...

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Participar con la autoridad educativa federal en el diseño y aplicación de la evaluación del desempeño profesional de docentes frente a grupo, docentes en funciones de apoyo técnico pedagógico y directivos de educación inicial, básica ­incluyendo la indígena- especial y de educación física.

V. a X. ...

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. a IV. ...

El sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros atenderá las necesidades formativas identificadas mediante la evaluación universal del desempeño docente y directivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 INEE (2009). Panorama educativo de México, indicadores del sistema educativo nacional 2009. México: INEE, página 22.

2 Darling-Hammond, Linda (2004). “Estándares, accountability y reforma escolar”, en Teacher College Record, volumen 106, número 6, junio, páginas 1047-1085. Columbia University.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales, Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo, Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 11 de noviembre de 2011, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80 84 y 85 Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 10 de noviembre de 2011, el Diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 77 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 7 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 28 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante comienza se exposición de motivos indicando que en fecha 9 de junio de 2011, se realizó la promulgación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 10 de junio de el mismo año y entró en vigor al día siguiente, entre las reformas destaca la realizada al artículo 18 que refiere al sistema penitenciario, en consecuencia es menester del legislador ordinario aterrizar en la ley secundaria el mandato constitucional. En consecuencia, el iniciante plantea adecuar las disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, incorporando en su regulación la materia de Derechos Humanos para que de esa manera se encuentre en armonía con el texto constitucional. Al efecto menciona textualmente el contenido del artículo 18 constitucional que establece:

Artículo 18....

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos,del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

2. En consecuencia, menciona que México arrastraba varios pendientes en materia de derechos humanos, uno de los principales, era la armonización de la Constitución con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, que de acuerdo con el 13 Constitucional, forman parte del derecho vigente de nuestro país.

3. Por otra parte, el iniciante indica que la pena de prisión es una respuesta del Estado, al infractor del orden social, luego entonces, la cárcel tiene doble intencionalidad a saber: que el reo expíe su culpa y que además con ello logre su reinserción social, tal y como se desprende las recientes reformas aplicadas a la Constitución será sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud. Sin embargo precisa que desde ese espacio se generan múltiples problemas como hacinamiento, corrupción, abuso de poder, pago de cuotas y sobre todo la violación sistemática de los Derechos Humanos, con lo que de ninguna manera es posible garantizar la reinserción social de los internos, al contrario, abundan la calamidad de quienes sufren ese tipo de maltrato, cuando lo que se pretende es que mediante el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte, la salud y el respeto a los Derechos Humanos, se conviertan en ciudadanos útiles a sí mismos y a la sociedad, respetuosos de la ley y del orden comunitario, bajo esos ejes rectores. A lo cual se le suma la nula o mala alimentación, espacios insalubres, malos tratos, servicios médicos inexistentes o deficientes, imposición de medidas disciplinarias sin sustento legal o reglamentario, represión, inseguridad y otros desasosiegos. De ahí que es importante desarrollar una estructura carcelaria adecuada sobre la base del respeto a los derechos fundamentales del ser humano como son los Derechos Humanos, lo que permitirá abordar con políticas eficientes la nueva realidad penitenciaria como la que se plantea en la iniciativa motivo del presente dictamen.

4. En adición, expone que en cuanto al aspecto humano, la prisión significa para los reclusos una ruptura no gradual de su espacio físico familiar y social que produce un paulatino embrutecimiento que conlleva inevitablemente a una merma de su dignidad humana la cual se refleja en los distintos padecimientos que sufren derivados de las conductas agresivas que muchos asumen, de igual modo, el nivel de contagio criminal y las dificultades que enfrentan los internos de cada centro de readaptación social, son tales que en la mayoría de los casos los procesados y sentenciados egresan mas “desocializados” que antes de ser recluidos, no obstante la prisión no sólo ocasiona perjuicios a los privados de la libertad sino también para sus familiares quienes en la mayoría de los casos pierden el principal soporte económico, aun incluso cuando el recluso recupera su libertad por el estigma social que los acompaña encuentran dificultades para conseguir un espacio en el mercado laboral que les permita sufragar adecuadamente las necesidades de su familia.

5. En tal virtud, la modificación a la norma suprema, es una de las más importantes que se le han realizado desde 1917, al transformar la parte dogmática y ser novedosa en aspectos orgánicos y procesales en materia de derechos humanos, fortaleciendo éstos. Como consecuencia, el iniciante indica que las reformas que plantea persiguen 2 finalidades: en primer lugar armonizar el texto Constitucional con la ley que regula al sistema penitenciario y segundo al inscribir en términos de la ley a los Derechos Humanos obliga a las autoridades penitenciarias, personal directivo, técnico y de custodia a la observación de los mimos, tal y como lo establece el Apartado B del artículo 102 constitucional que a la letra establece que todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos y si estas no son aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las Legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo de las reformas propuestas es homologar la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación social de Sentenciados con las reformas realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo de esta manera expresamente el respeto a los derechos humanos con el cual se deberán conducir los elementos y autoridades pertenecientes al sistema de reinserción social. Para ello, el iniciante señala una serie de reformas a la mencionada ley secundaria, las cuales consisten en los siguientes puntos:

• La organización del sistema penal será con base en los derechos humanos, así como el deporte y la salud, entre otros.

• El personal de los centros de reinserción social se conduciré bajo los principios de objetividad profesionalismo, honestidad, imparcialidad, legalidad y respeto a los derechos humanos.

• La obligación del personal penitenciario a asistir a los cursos acerca de derechos humanos que se establezcan.

• El tratamiento que se le dará al interno, en cualquier caso, se le proporcionará bajo la observancia del respeto a sus derechos humanos.

• En cuanto a la clasificación de los internos en instituciones especializadas, se observará en cada una el respeto a los derechos humanos.

• La restricción de comunicaciones que aplicará el responsable del centro penitenciario se hará bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los internos.

• El tratamiento que reciba el interno será sustentado en el respeto de los derechos humanos, entre otros.

• En cuanto a la imposición de sanciones por violaciones al reglamento interior del reclusorio, se observará en todo momento el respeto a los derechos humanos del interno durante el procedimiento sumario que finque la responsabilidad del interno.

• En el instructivo que se le entregue al interno en el que se encuentren sus derechos y deberes, se hará especial énfasis en orientarle sobre los derechos humanos que le asisten y la forma de hacerlos efectivos ante las instancias correspondientes.

• Por lo que hace al derecho de los internos a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio a transmitir quejas y peticiones, si las mismas versan por violaciones de sus derechos humanos, en ese caso dichos funcionarios tienen la obligación indeclinable de darle curso a las autoridades protectoras de esos derechos, indicando que ante la omisión o negativa por parte de las autoridades del centro de reclusión a dar el trámite correspondiente será motivo de responsabilidad penal y administrativa.

Tercera. Esta iniciativa encuentra su fundamento legal en el artículo 21  párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la seguridad pública es una función a cargo de de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende las prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, en este orden de ideas, y de conformidad con el artículo 3° de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación social de Sentenciados, es obligación de la Secretaría de Seguridad Pública la aplicación de las normas de dicha legislación en el Distrito Federal y los reclusorios dependientes de la federación, asimismo promover su adopción por parte de las entidades federativas.

Cuarta. Las modificaciones al texto legal propuestas por el iniciante guardan relación con dos reformas de alta relevancia realizadas a la Constitución, siendo la primera de estas la reforma constitucional del sistema mexicano de seguridad y justicia aprobada por el Poder Legislativo federal, en marzo de 2008, ya que entre las modificaciones realizadas al artículo 18 constitucional, se establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, es decir, cambia el objeto fundamental de los centros de reclusión de aquel entonces, para transformarles en centros de reinserción social que tengan como finalidad el proporcionar al interno de los conocimientos necesarios a través de un tratamiento dirigido a que este regrese a su medio como un miembro productivo para lo sociedad. Sin embargo, aun quedaban pendientes la adaptación de la ley fundamental a tratados internacionales de los cuales México es parte firmante, específicamente en materia de derechos humanos, en tal virtud la reforma constitucional en materia de derechos humanos es uno de los esfuerzos más relevantes para la protección efectiva de los derechos fundamentales, de manera genérica en el artículo primero se realiza la adición del siguiente párrafo:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Específicamente en el tema que nos ocupa, se reforma el artículo 18 Constitucional agregando que el sistema penitenciario se organizara, en primer lugar, sobre la base del respeto a los Derechos Humanos.

Quinta. Derivado de lo expuesto se aprecia que se han realizado modificaciones substanciales en materia del sistema de reinserción social por lo cual la legislación normativa de la materia, como lo señala el iniciante, debe de ser modificada con la finalidad de homologar su contenido con aquel de la norma fundamental y determinar dentro de su articulado el respeto absoluto hacia los derechos humanos.

Sexta. Por lo que hace a las reformas planteadas en los artículos 2, 5, 6, 7 y 13 primer párrafo, las cuales consisten en las siguientes adiciones:

Artículo 2o. El sistema penal se organizará sobre la base de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación, de actualización y aquellos sobre derechos humanosque se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Articulo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales y, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad. En todo caso se observará el respeto a sus derechos humanos.

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas, en cada caso se observará el respeto a los derechos humanos.

...

...

I. a VI. ...

a)...

b)...

El responsable del centro de reclusión deberá aplicar la restricción de comunicaciones en los términos en que haya sido ordenada o ratificada, su actuación siempre será bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los internos.

I. a II. ...

Artículo 13. En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el Director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa, en todo momento se observará el respeto a los derechos humanos del interno, el interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del director del establecimiento.

Esta comisión considera su viabilidad en virtud de que su finalidad es ajustar el texto de la ley secundaria a lo dispuesto por la norma fundamental y establecer formalmente la obligación de que tanto la organización del sistema de reinserción social, el personal penitenciario, el tratamiento suministrado, las instituciones especializadas de reinserción, las restricciones de comunicaciones y el procedimiento para la imposición de sanciones a los internos serán realizadas y sustentadas en el respeto a los Derechos Humanos de los internos.

Séptima. En cuanto a la reforma propuesta para el artículo 4o., que establece lo siguiente:

Artículo 4o. Para el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia de las instituciones de internamiento se considerará la vocación, aptitudes, preparación académica y antecedentes personales de los candidatos, quienes se conducirán bajo los principios de objetividad, profesionalismo, honestidad, imparcialidad, legalidad y respeto a los derechos humanos.

Se considera loable la intención del iniciante, ya que al plasmar estos principios fundamentales en la legislación de referencia se obliga a los miembros del personal penitenciario a observarlos y conducir su actuar en base a ellos, sin embargo es necesario señalar que éste se encuentra erróneamente insertado en el artículo 4o. pues la finalidad de este es establecer los lineamientos y aptitudes que deberán ser observadas en los candidatos que pretendan pertenecer al sistema penitenciario, con lo cual la interpretación literal de la reforma, tal como se plantea por el iniciante, lleva a concluir que quienes deberán de conducirse con los principios señalados son los candidatos a pertenecer al personal penitenciario y no aquellos que ya se encuentran laborando como tales, que sería lo adecuado. Por lo tanto aun cuando se considera loable la proposición, es inviable su adición en virtud de carecer de armonía con el texto en el que se propone insertar el parágrafo propuesto.

Octava. En cuanto a lo referente a las adiciones propuestas para el segundo párrafo del artículo de la legislación que nos ocupa, la cual versa de la siguiente manera:

Artículo 13. ...

Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución, sobre todo se le orientará sobre los derechos humanos que le asisten y la forma de hacerlos efectivos ante las instancias correspondientes. Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

...

Se coincide plenamente con el proponente puesto que la finalidad del instructivo que se entrega al interno es de informarle tanto los derechos que le asisten, como los deberes que tiene que cumplir y tomando en consideración que en numerosas ocasiones los internos desconocen los Derechos Humanos que les son inherentes, se considera viable la intención del iniciante a enfatizar textualmente en la legislación la obligación de insertar información que tienda a orientar al interno respecto de los Derechos Humanos que le asisten así como la manera de hacerlos efectivos ante las instancias correspondientes.

Novena. Finalmente, en cuanto a la modificación planteada para el 3° párrafo, del artículo 13 del ordenamiento legal en comento, que establece lo siguiente.

Artículo 13. ...

...

Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles. Asimismo si la queja versa por violación de sus derechos humanos, en ese caso dichos funcionarios tienen la obligación indeclinable de darle curso ante las autoridades protectoras de esos derechos. La omisión o negativa, por parte de las autoridades del centro de reclusión a darle trámite a dicha queja será motivo de responsabilidad penal y administrativa.

Por tanto queda prohibido todo castigo consistente en torturas o en tratamientos crueles, con uso innecesario de violencia en perjuicio del recluso, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, a los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante pago de cierta cuota o pensión.

...

Esta comisión considera asequible plasmar textualmente la obligación de las autoridades de los centros penitenciarios de atender y dar curso a las quejas interpuestas por los internos, que sean en materia de derechos humanos, así como establecer una consecuencia legal para el caso de que las mencionadas autoridades se rehusaran a dar curso con las autoridades competentes en materia de derechos humanos a las quejas interpuestas por los internos, ya que tomando en consideración lo expuesto en ese artículo es competencia de las autoridades exponerlas personalmente ante los funcionarios que lleven a cabo la visita de cárceles, por lo cual se considera viable la reforma propuesta en el tercer párrafo del artículo 13 de la legislación que nos ocupa.

Ahora, en cuanto a la adición del texto “Por tanto queda prohibido...” esta dictaminadora lo considera innecesario en virtud de que el texto vigente considera la prohibición a que se refiere este artículo de manera genérica y la adición propuesta no cambia el sentido ni la finalidad del texto vigente, por lo cual se considera inviable.

Por lo expuesto y fundado los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente iniciativa con proyecto de decreto por lo que se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea lo siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de derechos humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., 5o., 6o., párrafos primero, segundo y sexto; 7o., primer párrafo y 13, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El sistema penal se organizará sobre la base, de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 5o. Los miembros del personal penitenciario quedan sujetos a la obligación de seguir, antes de la asunción de su cargo y durante el desempeño de éste, los cursos de formación, de actualización y aquellos sobre derechos humanos que se establezcan, así como de aprobar los exámenes de selección y permanencia que se implanten. Para ello, en los convenios se determinará la participación que en este punto habrá de tener el servicio de selección y formación de personal, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 6o. El tratamiento será individualizado, con aportación de las diversas ciencias y disciplinas pertinentes para la reincorporación social del sujeto, consideradas sus circunstancias personales, sus usos y costumbres tratándose de internos indígenas, así como la ubicación de su domicilio, a fin de que puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a aquél, esto último, con excepción de los sujetos internos por delincuencia organizada y de aquellos que requieran medidas especiales de seguridad. En todo caso se observará el respeto a sus derechos humanos.

Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada medio y las posibilidades presupuestales, se clasificará a los reos en instituciones especializadas, entre las que podrán figurar establecimientos de seguridad máxima, media y mínima, colonias y campamentos penales, hospitales psiquiátricos y para infecciosos e instituciones abiertas, en cada caso se observará el respeto a los derechos humanos.

..

...

I. a VI. ...

...

a) y b)...

El responsable del centro de reclusión deberá aplicar la restricción de comunicaciones en los términos en que haya sido ordenada o ratificada, su actuación siempre será bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos de los internos.

...

I. y II. ...

...

Artículo 7o. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se sustentará en el respeto de los derechos humanos yse fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

...

Artículo 13. En el reglamento interior del reclusorio se harán constar, clara y terminantemente, las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo. Sólo el director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas por el reglamento, tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa, en todo momento se observará el respeto a los derechos humanos del interno. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello al superior jerárquico del director del establecimiento.

Se entregará a cada interno un instructivo, en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución, sobre todo se le orientará sobre los derechos humanos que le asisten y la forma de hacerlos efectivos ante las instancias correspondientes.Tratándose de reclusos indígenas, el instructivo se les dará traducido a su lengua.

Los internos tienen derecho a ser recibidos en audiencia por los funcionarios del reclusorio, a transmitir quejas y peticiones, pacíficas y respetuosas, a autoridades del exterior, y a exponerlas personalmente a los funcionarios que lleven a cabo, en comisión oficial, la visita de cárceles. Asimismo si la queja versa por violación de sus Derechos Humanos, en ese caso dichos funcionarios tienen la obligación indeclinable de darle curso ante las autoridades protectoras de esos derechos. La omisión o negativa, por parte de las autoridades del centro de reclusión a darle trámite a dicha queja será motivo de responsabilidad penal y administrativa.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, el pasado 9 de noviembre de 2011, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 8 de noviembre de 2011, el diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 77 del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Junta Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 7 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 26 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante comienza su exposición de motivos indicando que la tecnología es un elemento estratégico para el desarrollo y ejecución de las políticas de seguridad pública y para salvaguardar la integridad y los derechos de los ciudadanos, así como preservar el orden y las libertades. En este contexto, señala que dentro de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, se encuentran el combate y sanción de la comisión de delitos mediante la modernización y mejora de los instrumentos empleados por las corporaciones en la operación policial; la modernización de los recursos tecnológicos para la prevención del delito y el combate frontal a la delincuencia, y la generación de inteligencia policial a través de la integración y comunicación de información criminal.

2. Precisa que ante la inseguridad que se vive en el país, el uso de la tecnología en el sector de la seguridad pública ha permitido mejorar radicalmente la eficacia y operatividad de los cuerpos de seguridad. Al efecto menciona que Plataforma México se ha convertido en la piedra angular para el intercambio de información delictiva entre los tres órdenes de gobierno. Ahora, de acuerdo con los datos del quinto Informe de Gobierno de septiembre de 2010 a junio de 2011, la Secretaría de Seguridad Pública integró al sistema único de información criminal los siguientes sistemas:

• Sistema de fichas de Investigación, útil para integrar información criminalística en la que se registran los antecedentes, evolución, estatus criminal y modo de operación de personas indicadas o probables responsables en la participación de un delito, se concluyó en diciembre de 2010.

• Sistema informático de búsqueda y correlación, basado en motores de localización de dato para la identificación de objetivos, análisis e información que permite planear estrategias de seguridad e inteligencia para el combate al delito, se puso  en operación en abril de 2011.

• Sistema de recepción, cruce y alertamiento a nivel nacional, recibe en línea y en forma ordenada, homologada y segura la información de diversas fuentes de datos y dispositivos de captura para su cruce y notificación, se concluyó en enero de 2011.

• Sistema informático monografías, que recopila la información para el análisis, a través de un aplicativo Web, para colaborar en la planeación de estrategias de actuación de la PF con datos obtenidos de cada entidad federativa, se concluyó en abril de 2011.

3. Respecto al informe policial homologado (IPH), hace mención a los resultados obtenidos en el periodo comprendido entre septiembre de 2010 y julio de 2011:

• Se registraron 836 mil 206 IPH, de los cuales 75 mil 859 fueron de instancias federales y 760 mil 347 por instancias estatales. Asimismo, se obtuvieron 34 mil 501 cruces de información exitosos en las terminales informáticas de estados y municipios.

• En lo que se refiere a la consulta de información a Plataforma México, se realizaron 3 millones 971 mil 6 consultas, de las cuales, 1 millón 722 mil 266 corresponden a instancias federales y 2 millones 248 mil 740 a estatales.

• A junio de 2011 se implementaron 21 módulos de captura del IPH en los estados de Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Michoacán, Morelos y Querétaro con lo que se alcanzaron 360 sitios del territorio nacional.

4.En virtud de la información que proporciona, indica que las herramientas tecnológicas de punta se han convertido en la piedra angular para el intercambio de información delictiva entre los tres órdenes de gobierno. Sin embargo, la extensión del desarrollo tecnológico a todos los ámbitos de la sociedad ha dado lugar a la aparición de nuevos riesgos, ya que éste también se aplica a la comisión de actividades delictivas tradicionales, e incluso ha dado lugar a la aparición de otras formas delictivas específicas, como la ciberdelincuencia. En virtud de lo cual existe la urgente necesidad de desarrollar sistemas informáticos de vanguardia que proporcionen información de inteligencia idónea y oportuna para el combate de la delincuencia. Así, Plataforma México se constituye en un novedoso instrumento de la más avanzada tecnología que reúne bases de datos sobre investigaciones, fichas criminales, armas, vehículos robados, internos en penales y registros de policías. Nunca antes un programa informático había llegado a tener tal importancia en la función policial, debido a la utilidad que representa y que puede potenciar.

5. Señala que la regulación para el suministro, sistematización y acceso a la información que generen los órganos de seguridad pública en el país constituye una garantía para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, y para preservar las libertades, el orden y la paz públicos. Por ello, la iniciativa propone la regulación del uso de tecnología en la seguridad pública.

6. En este orden de ideas, hace mención a la exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en enero de 2009, que prevé en su título séptimo, De la información sobre Seguridad Pública, que la seguridad es una garantía consagrada por la Constitución y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizarla. Asimismo, establece que la federación, estados, Distrito Federal y municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, analizarán y actualizarán oportuna y diariamente, la información sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos que la integran, a fin de garantizar la integración y operación de la información.

7. En consecuencia, la iniciativa tiene por objeto establecer en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que la información de seguridad pública sólo podrá ser utilizada en procedimientos vinculados con la prevención de delitos; investigación y persecución, así como para la reacción inmediata de las corporaciones de seguridad pública cuando se aprecie la comisión de un delito o infracción administrativa. Asimismo, pretende atender una de las áreas de oportunidad expresadas en el análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009, correspondiente a la utilización de sistemas y equipos tecnológicos para la Seguridad Pública, a efecto de que los medios de prueba obtenidos por las Instituciones de Seguridad Publica con ellos, sean tratados conforme a los principios de inalterabilidad e inviolabilidad que les permita obtener un mayor valor probatorio en los juicios y procedimientos donde se utilicen como pruebas.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Iniciativa con proyecto de decreto  a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es puntualizar la finalidad con la que será utilizada la información sobre seguridad pública, esto es para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos a través de la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social, ello en virtud de garantizar que esta información sea utilizada cuando se encuentre vinculada a la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones.

Tercera. Este dictamen encuentra su fundamento jurídico en el artículo 21 párrafo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la seguridad pública es una función a cargo de de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende las prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, en este orden de ideas es obligación del Estado garantizar la seguridad de sus gobernados a través de mecanismos suficientes para prevenir, investigar y sancionar delitos en los 3 órdenes de gobierno.

Cuarta. El uso de la tecnología como herramienta para combatir y prevenir la delincuencia, de una manera más dinámica y con un alto grado de eficiencia en la investigación de hechos delictivos, entra por primera vez en la historia del país en marzo de 2008 con el anuncio por parte del titular del Ejecutivo federal de la Estrategia Integral para la prevención del Delito y Combate a la Delincuencia, que se compone de ocho ejes de acción para mejorar la seguridad y procuración de justicia, de los cuales destaca para el tema que nos ocupa el eje número seis denominado “tecnología”, cuyo objetivo primordial es la creación del sistema único de información criminal, el cual comprende el desarrollo tecnológico de interconexión y telecomunicaciones para correlacionar todas las redes de las dependencias afines a la seguridad pública, impulsando un proceso de actualización de la red nacional de telecomunicaciones y evolucionando el concepto de computo, comunicaciones  control y mando, para escalarlo a nodos de interconexión de telecomunicaciones.  Este desarrollo generará enlaces de interoperabilidad que constituirán la Plataforma México y será compuesto por un diseño tecnológico único para generar métodos uniformes de actuación, información reporte y archivo, que se localicen en bases de datos de acceso común correlacionables. En consecuencia, su objetivo fundamental fue crear un instrumento que le permita al Estado ejercer un trabajo de investigación policial gracias a un sistema de información dinámico y altamente confiable.

La necesidad de implementar este sistema surge ante un evidente atraso en cuanto a las redes de telecomunicación y las bases de datos que existían entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, lo que conllevaba a hacer prácticamente imposible la coordinación y cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno, desfavoreciendo así a un efectivo combate y prevención de la delincuencia, ya que las investigaciones policiales se llevaban a cabo de una manera aislada, derivado de la falta de comunicación y coordinación entre los municipios o entidades federativas. Lo anterior aunado al contexto social de combate frontal a la delincuencia organizada, requirió de un avance tecnológico sin precedentes con la finalidad de lograr la cooperación de los tres órdenes de gobierno así como mecanismos de prevención, investigación y sanción a los autores de delitos que son llevados a cabo en distintos lugares de la República Mexicana.

Quinta. Tomando en consideración que a la fecha existen alrededor de 300 millones de registros entre las diversas bases de datos de federación, entidades federativas y municipios, de entre los cuales los más importantes son mandamientos judiciales y ministeriales, registro vehicular, robo de de vehículos, indiciados, procesados, sentenciados, registro de elementos policiales activos e inactivos, es necesario, que independientemente de la existencia de sistemas informáticos y tecnológicos que hagan posible la comunicación de estas bases de datos, se cuente con un sistema de normas que enuncien las finalidades y regulen el correcto uso de esta información, evitando así el incurrir en responsabilidades penales derivadas del uso erróneo o con fines delictivos de la información en estas bases de datos. En este orden de ideas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículo primero que a su letra establece:

“Artículo 1.La presente ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

...”

Con lo cual el mencionado ordenamiento legal es el cual establecerá las bases para la regulación y funcionamiento de las bases de datos que sean utilizadas para la coordinación de los diferentes ámbitos gubernamentales. En consecuencia dentro del cuerpo de este ordenamiento legal se encuentra el título séptimo denominado “De la Información sobre Seguridad  Pública”, el cual tiene un capitulo único que contiene el artículo sobre el cual versa la reforma del iniciante y adicionalmente este título es dividido en 4 secciones:

1. Del Registro Administrativo de Detenciones.

2. Del Sistema Único de Información Criminal.

3. Del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

4. Del Registro Nacional de Armamento y Equipo.

En este sentido resulta necesario observar lo dispuesto en el artículo 117, que pertenece a la sección segunda del citado título séptimo, que establece lo siguiente:

“Artículo 117.la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios serán responsables de integrar y actualizar el sistema único de información criminal, con la información que generen las instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales , que coadyuve a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social del delincuente y del adolescente.

...

Tomando en consideración lo expuesto, existen similitudes en el fondo de este artículo y de la reforma propuesta por el iniciante en virtud de que ambos se encuentran encaminados a regular la información contenida en las bases de datos del permitiendo de esta manera la correcta cooperación entre los diferentes ordenes de gobierno en aras de una eficiente investigación, persecución y sanción a los delitos, por lo cual esta dictaminadora considera loable y viable la adición del último párrafo al artículo 109 del multicitado ordenamiento legal en virtud de que al realizarse, se homologa el contenido del capítulo único de la información sobre la seguridad pública con el contenido de la sección que regula el sistema único de información criminal, máxime que el citado capítulo único establece los lineamientos generales que deben de ser observados por la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para la correcto uso de la información sobre la seguridad pública que abarca las bases de datos del Registro Administrativo de Detenciones, el sistema único de información criminal, el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y el Registro Nacional de Armamento y Equipo.

Sexta. Finalmente, esta comisión considera pertinente sugerir una modificación en el texto del párrafo a adicionarse al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de suprimir la frase final que establece “... del delincuente y del adolescente”, en virtud de ser innecesaria, ya que el sistema de reinserción social abarca tanto a personas adultas como a adolescentes en conflicto con la ley penal, y en consecuencia su mención  resultaría redundante.

Por lo expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente iniciativa con proyecto de decreto, por lo que se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea lo siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona un sexto párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Articulo 109. ...

...

...

...

...

La información sobre seguridad pública será utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en abstención), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 10 y 11 de la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 30 de abril de 2008, el Diputado Federal José Luis Murillo Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los numerales 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

II. Con fecha 23 de octubre de 2008 se turnó a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los numerales 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

III. Con fecha 12 de marzo de 2009, los Diputados Federales Carlos Alberto Torres Torres, Héctor Ramos Covarrubias, Alejandro Landero Gutiérrez, Miguel Ángel Arellano Pulido, Gerardo Octavio Vargas Landero y José Luis Trujillo Sotelo, presentaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los numerales 6 y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

IV. Con fecha 21 de abril de 2009 se turnó a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los numerales 6 y 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

V. Con fecha 2 de marzo de 2010, los diputados federales María de Jesús Aguirre Maldonado, Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

VI. Con fecha 7 de abril de 2010, la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

VII. Con fecha 28 de abril de 2010 se turnó a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman los numerales 3 y 6 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, no así las reformas planteadas al artículo 13 del mismo ordenamiento pues iniciativas anteriores contenían idénticas adiciones y estas se encontraban por dictaminarse en la Cámara Revisora.

VIII. Con fecha 11 de octubre de 2011 se turnó a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

IX. El 7 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 27 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.

Contenido de la minuta

1. La pretensión de los iniciantes es garantizar a las mujeres que se encuentren cumpliendo sus sentencias en los centros de reinserción social, la disposición de espacios que sean necesarios para el desarrollo integral de las hijas e hijos de las mujeres en reclusión, que permanezcan con ellas, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. Esto a través de la obligación que se impone al Ejecutivo Federal para que celebre convenios de coordinación con las Entidades Federativas, precisamente para el efecto consabido en la adición de un sexto párrafo que se inserta en el artículo 3 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; así como aquella que les impone a estas autoridades el deber de instrumentar en los sitios en que se desarrolle la prisión preventiva o los que se destinen para la extinción de penas, la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de las hijas e hijos que permanezcan con las internas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Obligación, esta última, que se contempla en la reforma que se concibe en el tercer párrafo del artículo 6 de la propia ley.

2. Las reformas se encuentran orientadas al establecimiento de las condiciones y espacios dispuestos especialmente para proveer a las hijas e hijos de las mujeres que se encuentren en reclusión, y permanezcan con ellas durante los primeros seis años de vida, un desarrollo armónico e integral; desarrollo que por añadidura, les proporcione las herramientas necesarias para alcanzar un mejor futuro en su vida gregaria. Así, con la creación de estas condiciones y el diseño de los espacios que aseguren ese desarrollo integral de las y los menores hijas e hijos de mujeres en reclusión, incluyendo la prestación a su favor de los servicios de alimentación, educación y salud nuestro marco jurídico en la materia avanza en el cumplimiento de los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha asumido para garantizar la tutela efectiva del ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales que atañen a estas personas. También se justifica la necesidad de contar con personal capacitado que atienda esa tarea y la implementación de programas de desarrollo infantil en los que se dé prioridad al acercamiento y la convivencia frecuente del recién nacido o del menor con la presencia afectiva de su madre durante esa etapa inicial de su personalidad. El amamantamiento, tratándose de recién nacidos, se ha dicho por especialistas que se ocupan del estudio del sano desarrollo del niño, es la expresión sublime del afecto, lenguaje y transmisión de emociones.

3. La colegisladora hace mención a que las reformas así como se encuentran planteadas se sustentan en el cumplimiento de compromisos internacionales, convencionales y no convencionales, que en materia de Derechos Humanos el Estado Mexicano ha suscrito; particularmente, aquellos que se refieren al tema de los requerimientos que deben cubrir los centros penitenciarios, para no conculcar el derecho fundamental a cuidados especiales de la infancia y la maternidad de las mujeres sometidas a cualquier forma de detención o prisión vigentes en nuestro país. Compromisos como los que se consignan en las Reglas Mínimas para el Tratamiento del Delincuente, adoptadas por el Primer Consejo de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones de 31 de julio de 1957 y 13 de mayo de 1977, reglas cuyo propósito se traduce en la voluntad de establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos; instrumento que impone la obligación de constituir en los establecimientos para mujeres instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes hasta donde sea posible, tomar medidas para que el parte se verifique en un hospital civil; si el niño nace en el establecimiento, la obligación de no hacer constar este hecho en su partida de nacimiento; y cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, la obligación de adoptar disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres.

4. Se indica que la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por México en 1990, impone a los Estados Partes el compromiso de asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ese instrumento; conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; velar por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera; velar por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando a reserva de revisión judicial las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley u los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño; reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud; asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en aplicación de esos conocimientos.

5. Señala como sustento jurídico de las reformas planteadas, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la clasificación jerárquica del orden jurídico Nacional que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpreta en esa disposición fundamental. Norma de superior jerarquía que atribuye a los Tratados Internacionales celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la naturaleza de la ley interna, habida cuenta que al asumir el Estado Mexicano estos compromisos bilaterales o multilaterales en el ámbito del derecho internacional, por disposición expresa del precepto Constitucional en cita inmediatamente pasan a formar parte del derecho positivo mexicano; instrumentos que, por el peso específico de quienes intervienen en su concepción, nuestro máximo tribunal ubica en un segundo plano inmediatamente después de nuestra Ley fundamental y por encima del derecho federal y el local. Siendo así, se concluye que el Estado Mexicano  tiene la responsabilidad y la obligación de formular políticas penitenciarias que observen en todo momento las condiciones que aseguren los espacios correspondientes requeridos para garantizar el desarrollo integral de las hijas e hijos de madres que se encuentran en un centro penitenciario o de reinserción social. Las reformas en comento enviadas por ésta Cámara de Diputados, el texto vigente y el texto aprobado por la Colegisladora, a continuación se presenta:

Análisis y consideraciones de la minuta

Primero.Esta comisión dictaminadora coincide con las consideraciones realizadas por la colegisladora en virtud de que se considera viable el sustento legal que los iniciantes indican, la adopción en el derecho interno de los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano y aprobados por el Senado de la República son de observancia obligatoria y por este hecho la adaptación de los ordenamientos legales internos a los tratados externos se considera de vital importancia ya que de esta manera, se da cumplimiento a las obligaciones que en materia internacional se adquieren. Con la finalidad de robustecer  lo expuesto por la colegisladora, resulta necesario mencionar las recientes reformas que en materia Constitucional y de Derechos Humanos se han realizado. En fecha 10 de junio del 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo los puntos más destacados de esta reforma los siguientes:

• Se elevan a rango constitucional los derechos humanos protegidos por los Tratados Internacionales ratificados por México.

• Se establece la obligación de todas las autoridades de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

• Se crea un catálogo de derechos que no podrán suspenderse en ningún caso, como derechos a la vida, a la integridad, de la niñez y el principio de legalidad y de no retroactividad.

• Se ciudadaniza la selección de titulares de organismos de protección a los derechos humanos y se fortalece la autonomía de las comisiones.

• Se establece la facultad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes locales y federales que vulneran derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En consecuencia, el sustento jurídico señalado por los iniciantes para las reformas a que aluden es acertado, en virtud del contexto del artículo 133 de la Constitución y de la clasificación jerárquica del orden jurídico nacional que se interpreta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo como se desprende de las reformas constitucionales en comento, esta jerarquía jurídica ha sido modificada para ubicar a la par de las normas fundamentales contenidas en la Constitución, los Derechos Humanos contenidos en los Tratados Internacionales ratificados por México. En consecuencia, es pertinente señalar que con esta reforma Constitucional se robustece la necesidad de reformar la ley en comento con la finalidad de reconocer los derechos fundamentales de las mujeres en reclusión así como de sus hijas e hijos.

Segundo.En cuanto a lo concerniente al tercer párrafo del artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, esta comisión coincide con lo expuesto por la colegisladora en virtud de que se considera inviable la reforma propuesta para quedar de la siguiente manera:

“Los internos contribuirán parasu sostenimiento en el reclusorio con cargo a una parte de lapercepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicha remuneración se fijará de acuerdo con el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva. Además,se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del interno no lo requieren para su sostenimiento, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.”

En virtud de lo anterior, esta dictaminadora coincide en plenitud con lo expuesto por la colegisladora, ya que excede la restricción establecida en el párrafo tercero del artículo quinto Constitucional, el cual consiste en recibir una justa retribución por la prestación de trabajos personales cuándo estos sean impuestos como pena por la autoridad judicial, que solamente la limita a la obligación de ajustarse a lo que se dispone en las fracciones I y II del artículo 123 constitucional, los cuales a su vez, establecen el deber de ajustar la duración de la jornada máxima diurna de 8 horas y la nocturna de 7 horas, prohibiendo las labores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno industrial.

Asimismo, se coincide con los argumentos vertidos por la colegisladora a fin de descartar las reformas propuestas en virtud de que si la reforma precisa en un monto determinado el factor sobre el cual se hará el cálculo de la obligación que al sentenciado se le impone en la especie, lo cual no significa que en la disposición en vigor no se encuentre la presencia de este factor, que aún cuando se manifiesta con una acepción lingüística o semántica que por el significado de la palabra que en aquella se imputa al sujeto como conducta rectora de la acción que habrá de desplegar para la consecución del fin que se procura con ello y el concepto absoluto al que se grava, y en una interpretación letrista de la parte inicial del texto que nos ocupa se podría deducir un cierto margen de incerteza e inseguridad jurídicas al entender que la percepción a que tengan derecho los reos o los internos por el trabajo que desempeñen  en el reclusorio debe aplicarse en su totalidad al sostenimiento de su persona en tal lugar, esa aparente ambigüedad desaparece o no existe con el análisis integral del precepto en el que se comprende. Por otra parte, se coincide con la inviabilidad que la colegisladora señala a la sustitución de los términos “reo” por “interno” y “están necesitados” por “lo requieran para su sostenimiento” en virtud de no existir argumento alguno que sustente su incorporación en la minuta de referencia.

Tercero.Por otra parte, se coincide con la colegisladora en cuanto la inviabilidad de la reforma planteada en relación a la parte final del primer párrafo del artículo 10 de la multicitada Ley, por medio de la cual se sustituye la señalada autoridad federal que debe intervenir en la aprobación del plan de trabajo respectivo, la “Secretaría de Seguridad Pública”, por la “Dirección General de Servicios Coordinados, en virtud de considerar que es la Secretaría la autoridad federal la encargada de administrar el sistema penitenciario del orden federal y ejecutar las penas por delitos de este ámbito jurisdiccional, aplicando entre otras disposiciones, aquellas normas mínimas en el Distrito Federal y en los Reclusorios dependientes de la Federación; normas mínimas cuya adopción, debe promoverse en las entidades federativas, ello de conformidad con las fracciones XXIII y XXIV del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Cuarto. Finalmente es necesario destacar que todas las iniciativas consideradas en la minuta han sido dictaminadas por la Comisión de Seguridad Pública de ésta Cámara de origen, por lo que los argumentos de la necesidad de esta reforma se han esgrimido en los mismos, y tomados en cuenta por la colegisladora, no obstante esta dictaminadora enfatiza el carácter necesario y trascendental de las reformas contenidas en el proyecto de decreto pues representan un importante avance respecto al apego del sistema penitenciario a los derechos fundamentales inherentes a las mujeres que se encuentran en los centros de reinserción social así como a las hijas e hijos de ellas.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, Fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública, somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3o, 6o, 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Único. Se reforman los párrafos tercero y noveno –ahora décimo– del artículo 6o, y los párrafos primero y el segundo, que se fusiona con el primero, del artículo 10; y se adicionan el párrafo sexto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, en el artículo 3o, y los párrafos cuarto, recorriéndose los subsecuentes en su orden, y los párrafos décimo primero y décimo segundo al artículo 6, y el párrafo tercero al artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

...

Las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia. El Ejecutivo Federal deberá cumplir esta disposición y para ello podrá celebrar convenios con las Entidades Federativas del País.

En los convenios a que se refiere este artículo podrá acordarse que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

(Se deroga el séptimo párrafo, antes sexto.)

La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo, asimismo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa, y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto deba tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Artículo 6o....

...

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas así como para el desarrollo pleno de sus actividades. Los menores infractores serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos.

En los centros de reclusión para mujeres, se brindarán la atención médica y servicios ginecológicos necesarios y, en su caso, la atención especializada durante el embarazo y posterior a éste.

...

...

...

...

...

En la construcción de nuevos establecimientos de custodia y ejecución de sanciones y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la Secretaría de Seguridad Pública tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades de aprobación de proyectos a que se refieren los convenios, los cuales deberán establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria penitenciaria para las y los internos.

Las disposiciones del párrafo anterior, no aplicarán para aquellos establecimientos cuyos internos se encuentren exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad, con apego a lo dispuesto por el artículo 18 constitucional.

Asimismo, se deben de contemplar espacios que permitan al interno recibir educación y practicar el deporte.

Artículo 10. La asignación de los internos al trabajo se hará tomando en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, tratándose de internas, en su caso, el estado de gravidez, la capacitación laboral para el trabajo en libertad y el tratamiento de aquéllos, así como las posibilidades del reclusorio. El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado oficial, a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria, con vistas a la autosuficiencia económica del establecimiento. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a aprobación del Gobierno del Estado y, en los términos del convenio respectivo, de la Secretaría de Seguridad Pública.

Los reos pagarán su sostenimiento en el reclusorio con cargo a la percepción que en éste tengan como resultado del trabajo que desempeñen. Dicho pago se establecerá a base de descuentos correspondientes a una proporción adecuada de la remuneración, proporción que deberá ser uniforme para todos los internos de un mismo establecimiento. El resto del producto del trabajo se distribuirá del modo siguiente: treinta por ciento para el pago de la reparación del daño, treinta por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del reo, treinta por ciento para la constitución del fondo de ahorros de éste, y diez por ciento para los gastos menores del reo. Si no hubiese condena a reparación del daño o éste ya hubiera sido cubierto, o si los dependientes del reo no están necesitados, las cuotas respectivas se aplicarán por partes iguales a los fines señalados, con excepción del indicado en último término.

Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad o ejercer dentro del establecimiento empleo o cargo alguno, salvo cuando se trate de instituciones basadas, para fines de tratamiento, en el régimen de autogobierno.

Artículo 11. ..

...

Los hijos de las mujeres recluidas, en caso de que permanezcan dentro de la institución, recibirán atención pediátrica, educación inicial y preescolar hasta la edad de 6 años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica en abstención), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen respectivo la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 157 numeral I, fracción I, 158, numeral I, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2011, el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados la presente minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

2. Con fecha 6 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de referencia a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictamen.

3. La minuta en estudio, materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales:

Único. Se reforman el inciso a) de la fracción XL del artículo 3, la fracción XLVIII del artículo 9, la fracción IX del artículo 12, la fracción V del artículo 12 Bis 2, la fracción XIII del artículo 12 Bis 6, la fracción II del artículo 14 Bis 6, el artículo 29 Bis 2, el artículo 29 Bis 4, el segundo párrafo del artículo 33, el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 113 Bis, la denominación del título décimo, “Medidas de apremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos”; se modifica el capítulo I, “Medidas de apremio y seguridad”, y consecuentemente se recorren los demás capítulos; las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artículo 119, las fracciones I, II y III del artículo 120, primer y cuarto párrafos de la fracción segunda del artículo 122, se deroga la fracción III del artículo 121, se adicionan los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXXIX. ...

XL. “Permisos”: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley;

b. ...

XLI. a LXVI. ...

Artículo 9. ...

...

...

a. y b....

...

...

I. a XLVII. ...

XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente ley.

XLIX. a LIV. ...

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del artículo 9 de la presente ley;

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a IV. ...

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga;

Artículo 12 Bis 6. ...

I. a XII. ...

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción;

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. ...

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. a VIII. ...

Capítulo III BisSuspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga

Sección PrimeraSuspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título

I. a V. ...

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

Artículo 33. ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos;

“La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:

I. a X. ...

Título DécimoMedidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo IMedidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis 1. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis 2. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales.

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con el objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.

Artículo 118 Bis 3. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario o asignatario, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IIInfracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ...

I. a VII. ...

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente ley;

IX. a XVIII. ...

XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XX. a XXII. ...

XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de esta ley sin contar con título de concesión; y

XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de la presente ley, en cantidad superior o en forma distinta a lo establecido en el respectivo título de concesión.

Artículo 120. ...

I. 200 a 1 500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

II. 1 200 a 5 000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; y

III. 1 500 a 20 000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.

...

...

...

Artículo 121. ...

I. y II. ...

III. Derogada; y

IV. ...

...

...

Artículo 112. ...

I. ...

II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

...

...

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículos 123. a 123 Bis 1. ...

Capítulo IIIRecurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículos 124. a 124 Bis. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. En el dictamen que el Senado de la República aprobó en la sesión plenaria del 28 de abril de 2011, el cual se relaciona con la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el inciso a) de la fracción XL del artículo 3, la fracción XLVIII del artículo 9, la fracción IX del artículo 12, la fracción V del artículo 12 Bis 2, la fracción XIII del artículo 12 Bis 6, la fracción II del artículo 14 Bis 6, el artículo 29 Bis 2, el artículo 29 Bis 4, el segundo párrafo del artículo 33, el segundo, tercero y cuarto párrafos del artículo 113 Bis, las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artículo 119, las fracciones I, II y III del artículo 120, primer y cuarto párrafos de la fracción segunda del artículo 122, se deroga la fracción III del artículo 121, y se adicionan los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2, y 118 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el senador Eduardo T. Nava Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se consideró lo siguiente para su aceptación:

Primera. El senador promovente se encuentra legitimado para proponer la iniciativa de mérito, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Por lo que hace a la constitucionalidad de la iniciativa, se considera que es legalmente procedente y viable; ya que el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Tercera. En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio se refiere que el artículo 27 constitucional establece que la explotación, el uso o el aprovechamiento de las aguas nacionales, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Al respecto, en dicha iniciativa se argumenta que el artículo 3o., fracción XL, de la ley de referencia, se define al permiso provisional como una figura diferente de la concesión para permitir la explotación, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales hasta en tanto se expide el título respectivo, situación que a decir del proponente contradice el texto de la Constitución, toda vez que no se puede explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, si no se tiene una concesión.

A mayor abundamiento cabe destacar que la figura de permisos provisionales se consideró por primera vez en la reforma a la Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, y desde dicha publicación a la fecha, la Comisión Nacional del Agua no ha otorgado permiso provisional alguno, en virtud de que dicha autoridad debe de atender lo solicitado por el particular y este último prefiere la seguridad de una concesión, frente a un permiso provisional que tiene los mismos efectos de la concesión y se debe de otorgar en el mismo plazo, ya que la propia ley sujeta a dichos permisos, a la normatividad que se aplica en materia de concesiones y asignaciones.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en interpretación realizada al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha señalado que las aguas nacionales sólo pueden usarse, explotarse o aprovecharse mediante el título de concesión correspondiente, al señalar:

Bienes del dominio de la nación, concesiones sobre los. En el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, se declara que corresponde a la nación el dominio directo, entre otras cosas, sobre el petróleo y sobre todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos y gaseosos; en el párrafo quinto, se dice que son también propiedad de la nación, las aguas de los mares territoriales, las de las lagunas y esteros, de las playas, etcétera, y en el párrafo sexto, se establece que en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y que sólo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, etcétera, este párrafo y los que en él se citan, se refieren a bienes que pertenecen en propiedad a la nación, y el transcrito establece con toda claridad al usar la palabra podrán, una facultad, una prerrogativa que necesariamente excluye la obligación. Pero ni tales párrafos, ni algún otro artículo constitucional, imponen expresamente a la nación la obligación de dar concesiones. Se ha pretendido deducir de la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, tal obligación, diciendo que puesto que es un derecho de los mexicanos obtener concesiones, claro es que alguien debe estar obligado a concederlas, como sujeto pasivo de tal derecho y que, naturalmente ese alguien es la nación. Pero el sofisma se pone en claro, si se lee con cuidado ese párrafo, pues se verá que las siete fracciones que contiene, se limitan a tratar de la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, como lo indica la parte principal de ese párrafo; y que la fracción I, al disponer que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización, y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras y aguas y sus accesorios, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana, está concediendo el derecho de adquirir esos bienes en favor de los mexicanos, no con el propósito de crear una obligación en contra de la nación, sino de establecer una diferencia muy marcada, entre los mexicanos, únicos a quienes se concede tal derecho, como sin género de duda se desprende del adverbio “sólo”, con que comienza el inciso primero de la fracción de que se viene hablando, y los extranjeros, a quienes en ningún caso se les otorga el mismo derecho, puesto que, aun en el caso de que éstos convengan en considerarse como nacionales, respecto de dichos bienes, es potestativo para el Estado, concederles o negarles el mismo derecho que a los mexicanos, según lo dispuesto en el inciso segundo de la indicada fracción. En suma: la fracción I del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, al hablar de la capacidad de los mexicanos y de los extranjeros para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, tácitamente deja a salvo la facultad de ésta, para hacer concesiones, respecto de tales bienes; facultad expresa contenida en el párrafo sexto del artículo 27, contra la cual no se encuentra precepto alguno que las transforme en obligación. En consecuencia, otorgar concesiones para la exploración y explotación de bienes del dominio nacional, es facultad discrecional del Estado, no en el sentido de que éste, arbitrariamente, conceda o niegue la concesión, sino en el de que, como órgano representativo de la nación, en ejercicio de la soberanía de ésta, declare, por medio de leyes expedidas por el poder a quien corresponda, qué bienes de los que pertenecen en propiedad, determina transmitir a los particulares; las condiciones que éstos han de llenar para adquirirlos, etcétera.

De acuerdo con lo anterior, consideramos procedente la reforma propuesta en lo que hace a los siguientes preceptos: artículo 3o., fracción XL, inciso a), fracción XLVIII del artículo 9; fracciones IX del artículo 12; fracción V del artículo 12 Bis 2; fracción XIII del artículo 12 Bis 6; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 113 Bis; la fracción II del artículo 14 Bis 6; el artículo 29 Bis 2; el artículo 29 Bis 4, segundo párrafo del artículo 33; 119 fracciones VIII, XXIII y XXIV; primer y cuarto párrafos de la fracción segunda del artículo 122, todos de la Ley de Aguas Nacionales.

Cuarta. En la iniciativa que se dictamina, se propone la modificación del encabezado del capítulo III Bis (título cuarto de la ley), intitulado “Suspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbres, de la concesión, asignación o permiso provisional, para el uso del agua y permiso de descarga”, eliminando la parte que se refiere al “permiso provisional para el uso del agua”, por lo que la denominación del capítulo III Bis del título cuarto de la ley sería la siguiente: “Suspensión, extinción, revocación, restricciones y servidumbres, de la concesión, asignación y de permiso de descarga”.

De acuerdo con lo anterior es procedente la modificación del encabezado del capítulo III Bis del título cuarto de la Ley de Aguas Nacionales, en los términos de la propuesta dictaminada.

Finalmente, cabe destacar que en la propuesta de decreto que acompaña la iniciativa que se analiza se omitió agregar el texto “Sección Primera Suspensión” posterior al encabezado del capítulo III Bis, mencionado, por lo que en el proyecto de decreto del presente dictamen se incluye el texto omitido, ya que corresponde con el contenido del artículo 29 Bis 2 que precede dicha sección primera, pues tal precepto regula la suspensión de la concesión o asignación para el aprovechamiento, uso y explotación de aguas, e incluso se expresan los supuestos en los que procede dicha medida, donde se aprecia que la omisión del texto mencionado fue involuntaria, y no parte de la propuesta de modificación, por lo que en el proyecto de decreto se incluye el texto omitido.

Quinta. En la iniciativa que se dictamina se propone la reforma de los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para eliminar los permisos provisionales para el aprovechamiento de los materiales pétreos localizados dentro de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes.

Al respecto, es preciso considerar lo señalado en el párrafo segundo del artículo 118 de la Ley de Aguas Nacionales, que expresamente establece: “Para el otorgamiento de las concesiones mencionadas en el párrafo anterior (refiriéndose a materiales pétreos y bienes ya mencionados), se aplicará en lo conducente lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos para las concesiones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, aun cuando existan dotaciones, restricciones o accesiones de tierra y aguas a los núcleos de población”. Con base en lo anterior, es claro que el mismo principio que rige en materia de permisos provisionales de aguas nacionales analizado en el punto anterior, debe regir para el caso de los materiales pétreos y demás bienes nacionales, cuya administración corresponde a la Comisión Nacional del Agua, generando con ello unidad y congruencia entre la modificación de la ley y el resto de la misma.

En este orden de ideas es procedente la modificación de los párrafos, segundo, tercero y cuarto del artículo 113 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, por los razonamientos expuestos.

Sexta. En la exposición de motivos de la iniciativa se manifiesta que el artículo 22 constitucional contiene diversos principios rectores de la aplicación de las sanciones, y uno de ellos es la prohibición expresa de establecer multas excesivas.

Acorde con lo anterior, la iniciativa que nos ocupa plantea la reducción de los montos mínimos de las multas, y la reclasificación de los supuestos de infracción de acuerdo a la gravedad de los mismos.

En este orden de ideas, consideramos procedente la reforma propuesta, ya que la reducción de los rangos mínimos de las multas previstas en la ley permitirá a la autoridad sancionadora aplicar multas de manera más objetiva, atendiendo precisamente a la gravedad de la infracción y a la situación económica del particular.

Lo anterior, en concordancia con diversos criterios jurisprudenciales sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que cabe mencionar el contenido en la jurisprudencia P./J. 9/95, de la novena época, intitulada “Multa excesiva. Concepto de”, que refiere diversos principios que se derivan del artículo 22 constitucional, por los que se determina en qué casos una multa es excesiva:

a) Cuando es desproporcionada a las posibilidades económicas del infractor, en relación con la gravedad del ilícito;

b) Cuando se propasa, va más adelante de lo lícito y lo razonable; y

c) Una multa puede ser excesiva para unos, moderada para otros y leve para muchos. Por tanto, para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad, en cada caso, de determinar su monto cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, de éste en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar en cada caso particular la multa que corresponda.

De acuerdo con los criterios anteriores, al establecerse en la fracción I del artículo 120 vigente de la Ley de Aguas Nacionales, como rango mínimo de sanción mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalente a 59 mil 820 pesos, tal multa podría aplicársele a una persona del medio rural si actualizara la causal prevista por la fracción XVI del artículo 119 de la ley que nos ocupa, al no solicitar en carácter de concesionario la inscripción de su título en el Registro Público de Derechos de Agua, en los términos previstos en la ley, caso en el que es muy probable que el infractor carezca de los recursos para pagar la multa mínima que establece dicho precepto, y la autoridad administrativa no tiene margen alguno para disminuir la sanción.

Con la modificación propuesta se realiza una reclasificación de infracciones de tal forma que la sanción mínima se imponga a aquellos supuestos que no ponen en riesgo eminente la vida de las personas, sus bienes, el recurso hídrico o sus bienes públicos inherentes, de esta forma se establece como multa mínima de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien no presente en términos generales información, documentos a la autoridad, solicite el registro de los títulos o que obstaculice una visita de inspección, lo que constituye una infracción grave que pone en riesgo la administración de las aguas nacionales, pero como ha quedado señalado no representa un riesgo inminente a la vida de las personas, sus bienes o a las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, por lo que la reclasificación de las infracciones así como la sanción menor es la procedente.

En el caso del segundo supuesto de gravedad de la sanción, se considera como multa mínima mil 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se ponga en riesgo la vida de las personas, sus bienes o el recurso hídrico, ya que las infracciones se encuentran vinculadas con obras en mal estado, descargas que no cumplen con los parámetros mínimos de tratamiento, el desperdicio de agua, o la dilución de las descargas con aguas claras para cumplir con las normas, cabe señalar que este tipo de infracciones se realizan por grandes usuarios, diferentes al uso agrícola, ya que estos últimos no descargan aguas residuales y las que pudiesen descargar no requieren permiso cuando asumen el compromiso de cumplir con las normas oficiales mexicanas, este tipo de infracciones se cometen por usos cuyas descargas dañan gravemente los cuerpos de agua o acuíferos, con solventes o contaminantes graves, por lo que consideramos que la sanción corresponde a la gravedad de la infracción.

Finalmente, las sanciones que se colocan dentro de las más graves son aquellas que del actuar del sujeto infractor se desprende la intencionalidad grave de causar daño y violentar la ley, ya que va desde el robo, uso, explotación y aprovechamiento del recurso hídrico y sus bienes públicos inherentes, al realzar el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes sin el título correspondiente hasta el suministrar agua para consumo humano sin cumplir con la norma o dañar la infraestructura hidráulica. Por ello, igual que en el caso anterior, se pone en riesgo la vida de las personas, sus bienes, el recurso hídrico, pero en las citadas infracciones se refleja la intencionalidad de violentar la ley aun conociendo de su existencia y el resultado es la afectación directa de los gobernados, por lo que se debe cubrir una multa mínima de mil 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Al adecuar las multas tal como se propone en la iniciativa de mérito, consideramos que se cumplen los principios constitucionales, sobre todo cuando no se modifican los montos máximos de la sanción, empero se disminuyen los montos mínimos de ésta, lo anterior genera dos ventajas, por un lado permanece la posibilidad de que se aplique una sanción alta, en el supuesto de que el daño sea grave o que el sujeto infractor sea reincidente y, por otro –con la disminución de los montos mínimos–, se permite que la autoridad adecue, según las condiciones económicas del infractor, la sanción correspondiente, por tanto –estimamos–, se cumple no sólo lo dispuesto en la Carta Magna sino, también, el objetivo primario de las sanciones administrativas, a saber, inhibir en el mayor de los casos la conducta infractora.

En virtud de lo anterior es procedente la reforma del artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, en los términos propuestos en la iniciativa que se dictamina y en consecuencia, toda vez que los criterios definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la correcta aplicación de una multa administrativa, no prevén la figura de la “premeditación”, es procedente derogar la fracción III del artículo 121 de la mencionada ley.

Séptima. En la iniciativa que se dictamina se propone la reforma de las fracciones VIII y XIX del artículo 119 de la ley en comento, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

En el caso de la fracción VIII, la redacción de la segunda parte después de la coma dice “así como modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes, cuando sean propiedad nacional”, mientras que la fracción XX del mismo numeral dice “Modificar o desviar los cauces, vasos o corrientes cuando sean propiedad nacional, sin el permiso correspondiente; cuando se dañe o destruya una obra hidráulica de propiedad nacional”, de lo anterior se aprecia, tal y como lo sostiene el proponente, una duplicación del supuesto de infracción previsto en la fracción VIII en relación con la fracción XX, del artículo 119 de la ley que nos ocupa, por lo que es procedente la modificación a la fracción VIII en comento, en términos de la iniciativa propuesta.

En el caso de la fracción XIX, del mismo artículo, se argumenta que en ninguna parte de la Ley de Aguas Nacionales o de las normas oficiales aplicables se define el término “destrucción de los pozos”, por lo que es necesario homologar y atender a que la propia Ley de Aguas Nacionales en el artículo 29 Bis 3, fracción III, hace referencia al cegamiento de aprovechamientos (pozos o cualquier otra obra mediante la cual se extrae aguas nacionales), cabe señalar que la palabra cegar significa “cerrar, o tapar algo que estaba hueco o abierto”, o “La realización de obras que tiene por objeto tapar un pozo para evitar su explotación y la contaminación del acuífero”. Por ello, la definición es acorde con la pretensión del senador proponente y congruente con la propia Ley de Aguas Nacionales por lo que resulta acertada la modificación de la fracción XIX del artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales.

Octava. En la iniciativa que se dictamina se propone la adición de los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2, 118 Bis 3, a través de los cuales se otorgan diversas facultades a la “Autoridad del Agua” y a la “Comisión”.

Ahora bien, por lo que se refiere a la adición del artículo 118 Bis 1, por el cual se pretende otorgar la facultad de solicitar a las autoridades estatales y municipales, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones, la misma es procedente, ya que resulta indispensable que la comisión cuente con el apoyo de las fuerzas del orden para dar cumplimiento a sus determinaciones, sobre todo en los casos en que existe oposición de particulares, para que se ejecuten las determinaciones de la autoridad administrativa.

Respecto a la adición del artículo 118 Bis 2, es procedente la aprobación de dicho artículo y de sus fracciones I, II, III y IV. Lo anterior, en virtud de que en la actualidad las medidas de seguridad que se aplican son las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las que no se encuentran vinculadas con la del uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, lo que impide que las mismas sean efectivas.

Con la adición del artículo 118 Bis 2 se permite realizar la clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales, cuando con el mismo, se esté cometiendo infracciones de la Ley de Aguas Nacionales; o bien, suspensión de actividades que dan origen al proceso generador de descargas cuando las mismas se realicen en contravención de la norma, así como la remoción o demolición de obras de infraestructura, aseguramiento de bienes, utensilios e instrumentos, cuando con los mismos se realicen actividades ilícitas como robo de materiales pétreos o pongan en riesgo la vida de las personas o los bienes cuya administración compete a la Autoridad del Agua.

Finalmente, por lo que se refiere al artículo 118 Bis 3, es acorde con lo establecido en el capítulo que se adiciona, ya que a través de dicho artículo se obliga a la autoridad a señalar al particular las faltas que cometió y el tiempo con el que cuenta para resarcir el supuesto que dio origen a la medida cautelar, con lo que se respeta la garantía de audiencia del gobernado.

Novena. Derivado de la adición de los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, se propone la modificación al título décimo de la Ley de Aguas Nacionales, así como a los capítulos I, II y III del mismo título.

Tomando en consideración el contenido de los preceptos antes mencionados, resulta procedente la modificación del título en comento, actualmente denominado “infracciones, sanciones y recursos”, para intitularse “medidas de apremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos”, ya que con la adición de los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2 y 118 Bis 3, se agregan dentro de las facultades de la “autoridad del agua” el ejercicio de medidas de apremio y de seguridad.

En este orden de ideas, al agregarse un nuevo capítulo, esto es, el capítulo I. intitulado “Medidas de apremio y seguridad”, al título décimo mencionado, es procedente modificar la numeración de los capítulos que ya contenía este último título, de tal manera que el actual capítulo I, “Infracciones y sanciones administrativas”, con la propuesta de modificación se cambie al capítulo II e, igualmente, el actual capítulo II, “Recurso de revisión y denuncia popular” modifique su numeración para ser el capítulo III, sin que el contenido de estos últimos capítulos se altere.

Por lo anterior se acepta la propuesta de modificación del título décimo y de los capítulos I y II del mismo, para quedar en los términos propuestos por el Senador promovente.

Décima. Al final del decreto que se dictamina se aprecia que el artículo transitorio está incompleto, ya que refiere textualmente “artículo único”.

El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.” Omitiendo agregar las palabras “en vigor”, por lo que en el proyecto de decreto se incluye el texto completo; es decir, se agregan las palabras omitidas.

5. Durante el curso de la sesión intervinieron los senadores Eduardo Nava Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y Rosalinda López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien, en nombre propio y del senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron propuestas de modificación al artículo 118 Bis 2, las cuales se admitieron a discusión, y fueron aprobadas en los términos propuestos.

II. Consideraciones

Primera. Esta dictaminadora ha detectado diversos errores en la redacción de la minuta, por lo que por técnica legislativa, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, como cámara revisora se ve en la necesidad de hacer correcciones a la minuta enviada por el Senado de la República a efecto de no incurrir en una derogación implícita de disposiciones normativas de la Ley de Aguas Nacionales en vigor.

1. El primer caso, es la inclusión de tres puntos suspensivos que implican la existencia del último párrafo del artículo 3, el cual no se hace mención en la minuta que se dictamina, por lo que se propone que el artículo de referencia quedaría de la siguiente manera:

Artículo 3. ...

I. a XXXIX. ...

XL. “Permisos”: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley;

b. ...

XLI. a LXVI. ...

...

2. El segundo caso es el del artículo 12, al cual la cámara de origen omitió insertar la referencia de las fracciones X a XII, las cuales se insertan, quedando el artículo de la siguiente manera:

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del artículo 9 de la presente ley;

X. a XII. ...

3. El artículo 12 Bis 2 también adolece del defecto de que le falta la mención a las fracciones VI y VII y a cuatro párrafos, por lo que se incluyen en el presente dictamen para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a IV. ...

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga;

VI. y VII. ...

4. El artículo 29 Bis 2 carece de la señalización de la existencia de tres párrafos finales, los cuales en este dictamen se agregan para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo Federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. a V. ...

...

...

...

5. En el caso del artículo 29 Bis 4 se hacer una corrección, tanto en la señalización de un último párrafo, como en la mención de la fracción VIII, ya que el artículo actualmente tiene dieciocho fracciones, y no se modifican o adicionan fracciones entre la VIII y la XVIII, por lo que se deduce el error, posiblemente mecanográfico, y se corrige la mención para que el artículo quede de la siguiente manera:

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga, podrán revocarse en los siguientes casos:

I. a XVIII. ...

...

6. Se corrige también el artículo 33, donde en la minuta no se hace mención de la existencia de un último párrafo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 33. ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ......

7. El primer caso es el segundo párrafo del artículo 113 Bis, donde en lugar de terminar la idea con un punto, lo hace con un punto y coma, pretendiendo eliminar lo relativo a los permisos provisionales, por lo que los párrafos segundo y tercero quedarían de la manera que se presenta. Además, se agregan los puntos suspensivos que se refieren a la presencia del penúltimo y último párrafos:

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos.

“La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación de la concesión, las siguientes:

I. a X. ...

...

...

Segunda. Fuera de las correcciones señaladas en la consideración primera que antecede, esta dictaminadora reconoce la necesidad de llevar a cabo una reforma integral de la Ley de Aguas Nacionales, que permita dar respuesta a las necesidades que en materia de agua exige la sociedad y que a su vez, permita a la Comisión Nacional del Agua lleve a cabo de forma eficaz y oportuna gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico.

Por tal motivo, esta comisión dictaminadora estima procedentes las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en la minuta de referencia.

Tercera. Resulta importante destacar algunos puntos relevantes del contenido de la minuta, como es el caso de la eliminación de la figura de los permisos provisionales, sobre el cual esta comisión dictaminadora coincide plenamente con las consideraciones vertidas por el Senado de la República cuando señala que en la iniciativa se argumenta que el artículo 3o., fracción XL, de la ley de referencia, se define al permiso provisional como una figura diferente de la concesión para permitir la explotación, el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales hasta en tanto se expide el título respectivo, lo que contradice el texto de la Constitución, toda vez que no se puede explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales si no se tiene una concesión.

Aunado a lo anterior, la minuta en comento señala que desde que fue instaurada la figura de los permisos provisionales, la Comisión Nacional del Agua no ha emitido permiso provisional alguno, ni en casos como el de la solicitud de prórroga de concesiones o asignaciones.

De tal forma, con la eliminación de la figura de los permisos provisionales, se estaría ayudando a tener un registro actualizado y veraz de la cantidad de agua disponible en México, a la conservación y debida gestión del recurso hídrico y a la sobreexplotación y la sobreconcesión.

Por otro lado, respecto a la reforma del título décimo, relativo a las infracciones, sanciones y recursos, para incorporar las medidas de apremio y seguridad, que propone, entre otros aspectos, otorgar la facultad de solicitar a las autoridades estatales y municipales, el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones, o la posibilidad de realizar de manera inmediata medidas como la clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales; la suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales; la remoción o demolición de obras de infraestructura; y el aseguramiento de bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de las medidas de seguridad, en caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud o seguridad pública, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de la ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados al agua, permiten a la Comisión Nacional del Agua ejercer las atribuciones que le corresponden a la autoridad en materia hídrica y constituirse como el órgano superior con carácter técnico, normativo y consultivo de la federación, en materia de gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, sin necesidad de acudir a la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que hasta hoy la ley de la materia ha sido omisa en su señalamiento.

Respecto a la disminución de los rangos mínimos de sanción de las multas previstas en el artículo 120 de Ley de Aguas Nacionales y la reclasificación de los supuestos de infracción de acuerdo con la gravedad de los mismos, esta comisión dictaminadora estima válidos los argumentos expresados por el Senado de la República en el sentido de que esto permitirá a la autoridad sancionadora aplicar multas de manera más objetiva, atendiendo precisamente a la gravedad de la infracción y a la situación económica del particular y atienden a la demanda generalizada de los usuarios, de reducir los montos de las multas correspondientes a las diversas infracciones.

En el mismo sentido, la reforma en comento adquiere relevancia ya que con base en la información proporcionada por la Comisión Nacional del Agua, existe un universo de 7 mil 909 multas impuestas a nivel nacional, de las cuales, mil 354 multas han sido recurridas por distintos medios de defensa.

Por otro lado, existen diferentes tipos de usuarios de aguas nacionales, siendo los más importantes los que se dedican a las actividades agrícolas y pecuarias y que representan 90 por ciento de los usuarios del recurso hídrico, destacando que la gran mayoría son pequeños productores que dependen de los subsidios y apoyos gubernamentales como el Procampo y tarifas preferenciales de consumo eléctrico.

Dicho sector constituye un gran número de infractores de la ley destacando que el incumplimiento se da principalmente por desconocimiento a las obligaciones que les impone la Ley de Aguas Nacionales; las faltas más frecuentes son la falta de medidor o en mal estado, no contar con título de concesión para el aprovechamiento de aguas nacionales o para la ocupación de la zona federal, o permiso para ejecutar obras para extraer como es el caso de la construcción de un pozo tipo noria, o no cumplir con las condiciones señaladas en el título de concesión.

Cuarta. Adicionalmente, la reforma en comento resulta de la mayor importancia, pues la Ley de Aguas Nacionales no tiene una finalidad preponderantemente recaudatoria, ya que el objeto principal de la Conagua es administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, mediante la aplicación de los ordenamientos legales y normatividad en materia hídrica, a fin de regular la explotación, uso o aprovechamiento  del recurso y garantizar la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral y sustentable.

Con base en lo anterior, esta dictaminadora coincide plenamente con la minuta de referencia en el señalamiento de que la adecuación de las multas cumple los principios constitucionales, en virtud de que no se modifican los montos máximos de la sanción, pero se disminuyen los montos mínimos de ésta, permitiendo que se aplique una sanción alta, en el supuesto de que el daño sea grave o que el sujeto infractor sea reincidente y bien, que la disminución de los montos mínimos permita que la autoridad adecue, según las condiciones económicas del infractor, la sanción correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional somete a consideración de sus integrantes el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman el inciso a) de la fracción XL del artículo 3; la fracción XLVIII del artículo 9; la fracción IX del artículo 12; la fracción V del artículo 12 Bis 2; la fracción XIII del artículo 12 Bis 6; la fracción II del artículo 14 Bis 6; el primer párrafo del artículo 29 Bis 2; el primer párrafo del artículo 29 Bis 4; el segundo párrafo del artículo 33; el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 113 Bis; las fracciones VIII, XIX, XXIII y XXIV del artículo 119; las fracciones I, II y III del artículo 120, primer y cuarto párrafo de la fracción II del artículo 122; se modifican la denominación al título décimo “Medidas de apremio, seguridad, infracciones, sanciones y recursos”; el capítulo I, “Medidas de apremio y seguridad”, y consecuentemente, se recorren los demás capítulos; se adicionan los artículos 118 Bis 1, 118 Bis 2, 118 Bis 3 y, se deroga la fracción III del artículo 121 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXXIX. ...

XL. “Permisos”: Para los fines de la presente ley, existen dos acepciones de permisos:

a. “Permisos”: Son los que otorga el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la construcción de obras hidráulicas y otros de índole diversa relacionadas con el agua y los bienes nacionales a los que se refiere el artículo 113 de la presente ley;

b. ...

XLI. a LXVI. ...

...

Artículo 9. ...

...

...

a. y b. ...

...

...

I. a XLVII. ...

XLVIII. Resolver de manera expedita las solicitudes de prórroga de concesión, asignación, permisos de descarga y de construcción que le sean presentadas en los plazos establecidos en la presente ley.

XLIX. a LIV. ...

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, además de los permisos que establece la fracción IX del artículo 9 de la presente ley;

X. a XII. ...

Artículo 12 Bis 2. ...

I. a IV. ...

...

V. Expedir los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga;

VI. y VII. ...

...

...

...

...

Artículo 12 Bis 6. ...

I. a XII. ...

XIII. Expedir los títulos de concesión, asignación o permisos de descarga y de construcción, reconocer derechos y operar el Registro Público de Derechos de Agua en su ámbito geográfico de acción;

XIV. a XXXIII. ...

Artículo 14 Bis 6. ...

I. ...

II. El régimen de concesiones y asignaciones referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la presente ley, así como los permisos de descarga y construcción;

III. a VIII. ...

Capítulo III BisSuspensión, Extinción, Revocación, Restricciones y Servidumbres de la Concesión, Asignación y de Permiso de Descarga

Sección PrimeraSuspensión

Artículo 29 Bis 2. Se suspenderá la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales a cargo del Ejecutivo federal, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando el usufructuario del título:

I. a V. ...

...

...

...

Artículo 29 Bis 4. La concesión, asignación o permiso de descarga podrán revocarse en los siguientes casos:

I. a XVIII. ...

...

Artículo 33. ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

...

Artículo 113 Bis. ...

Será obligatorio contar con concesión para el aprovechamiento de los materiales referidos.

“La Autoridad del Agua” vigilará la explotación de dichos materiales y revisará periódicamente la vigencia y cumplimiento de las concesiones otorgadas a personas físicas y morales, con carácter público o privado.

Son causas de revocación de la concesión las siguientes:

I. a X. ...

...

...

Título DécimoMedidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos

Capítulo IMedidas de Apremio y Seguridad

Artículo 118 Bis 1. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 118 Bis 2. En caso de existir riesgo inminente, daño, deterioro a la salud, a las aguas nacionales, a los bienes a que se refiere el artículo 113 de esta ley, a la biodiversidad o a los ecosistemas vinculados con el agua, la autoridad del agua o la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán realizar de manera inmediata alguna o algunas de las siguientes medidas:

I. Clausura temporal del aprovechamiento de aguas nacionales.

II. Suspensión de las actividades que dan origen al proceso generador de las descargas de aguas residuales.

III. Promover ante las autoridades de protección civil y seguridad pública de los gobiernos federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, la adopción de medidas urgentes incluidas el aseguramiento de bienes, remoción o demolición de infraestructura, con objeto de proteger la vida y los bienes de las personas.

Las medidas establecidas en las fracciones I y II se mantendrán hasta el momento en que cesen las condiciones que dieron motivo al establecimiento de las mismas.

Artículo 118 Bis 3. Cuando “la Autoridad del Agua” aplique las medidas de seguridad a que se refiere el artículo anterior, indicará al usuario, concesionario o asignatario las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la medida, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IIInfracciones y Sanciones Administrativas

Artículo 119. ...

I. a VII. ...

VIII. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo, cuando así se requiere en los términos de la presente ley;

IX. a XVIII. ...

XIX. No ejecutar el cegamiento de los pozos que hayan sido objeto de relocalización, reposición o cuyos derechos hayan sido transmitidos totalmente a otro predio, así como dejar de ajustar la capacidad de sus equipos de bombeo cuando se transmitan parcialmente los derechos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;

XX. a XXII. ...

XXIII. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de esta ley sin contar con título de concesión; y

XXIV. Explotar, usar o aprovechar bienes nacionales determinados en los artículos 113 y 113 Bis de la presente ley en cantidad superior o en forma distinta de lo establecido en el respectivo título de concesión.

Artículo 120. ...

I. 200 a 1 500, en el caso de violación a las fracciones X, XI, XVI, XXI y XXII;

II. 1 200 a 5 000, en el caso de violaciones a las fracciones I, VI, XII, XVIII y XIX; y

III. 1 500 a 20 000, en el caso de violación a las fracciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVII, XX, XXIII y XXIV.

...

...

...

Artículo 121. ...

I. y II. ...

III. Derogada; y

IV. ...

...

...

Artículo 122. ...

...

I. ...

II. Explotación, uso o aprovechamiento ilegal de aguas nacionales a través de infraestructura hidráulica sin contar con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la presente ley, o en el caso de pozos clandestinos o ilegales.

...

...

En el caso de ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales inherentes a que se refiere la presente ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título correspondiente, “la Autoridad del Agua” queda facultada para remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículos 123.a 123 Bis 1. ...

Capítulo IIIRecurso de Revisión y Denuncia Popular

Artículos 124. a 124 Bis. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a octubre de 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos, José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen basándose en los siguientes

Antecedentes

1.Con fecha nueve de diciembre de dos mil diez, el licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Gobernación, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

2.Con esa misma fecha, nueve de diciembre de dos mil diez, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

3.Con fecha siete de diciembre de dos mil once, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, se señala lo siguiente:

1. Uno de los ejes de política pública del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 es la sustentabilidad ambiental, que tiene como propósito garantizar el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país de modo que se armonice el desarrollo y bienestar social con la calidad de vida de las generaciones futuras.

2. Dentro de las estrategias que contempla dicho eje de política pública, se encuentra la de establecer criterios de sustentabilidad ambiental en los programas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, bajo la premisa de que el desarrollo sustentable debe regir toda la actividad pública para alcanzar el mismo.

3. En este contexto, el Ejecutivo federal emitió un decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, por virtud del cual se instruye a las diversas dependencias y entidades para que a partir del mes de marzo de 2008 adquieran únicamente papel para impresión y fotocopiado con material reciclado y para que adopten programas tendentes a reducir el consumo del mismo.

4. Sin embargo, la realidad apremia para implementar medidas adicionales que permitan profundizar en las acciones de Estado inherentes a la conservación del medio ambiente. En este orden de ideas, uno de los nichos de oportunidad que el Ejecutivo federal ha detectado para la implementación de las medidas referidas es la publicación, vía electrónica del Diario Oficial de la Federación.

5. Además en el compromiso que debe tenerse con la transparencia y el acceso a la información, los medios tecnológicos son una herramienta que permite potencializar la cobertura social.

6. Dada su trascendencia en la vida jurídica mexicana, es necesario asegurar la más completa y accesible disponibilidad al Diario Oficial de la Federación, al tiempo de dar paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

7. A partir de la integración del uso de Internet en la cotidianidad, los usuarios de los medios de información en su formato impreso se redujeron ya que aquél resulta ventajoso frente a éste, fundamentalmente por su oportunidad, facilidad de archivo y búsqueda de contenidos. El Diario Oficial de la Federación no es la excepción: actualmente la consulta a este órgano de difusión gubernamental, en su dirección electrónica supera las 600 mil visitas mensuales, mientras que el tiraje del medio impreso ha disminuido significativamente.

8. La renovación tecnológica es irreversible por lo que resulta imperativo otorgar a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación el carácter oficial y auténtico, al mismo nivel que la edición impresa, en virtud de que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes de telecomunicación favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.

9. Aunado a ello, la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales requiere ser fortalecida a través de reformas que adecuen este medio de difusión a las necesidades actuales surgidas a partir del nuevo panorama tecnológico.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el órgano previsto en la misma el 24 de diciembre de 1986, tiene por objeto reglamentar su publicación y establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

2. De conformidad con el artículo 2 del citado ordenamiento, el Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

3. La iniciativa materia del presente dictamen tiene como objetivo principal, asegurar la accesibilidad de la versión electrónica del Diario Oficial de la Federación, dando paso a la implementación de medidas eficaces que coadyuven a la conservación del medio ambiente.

4. Asimismo busca otorgar a la edición electrónica del Diario Oficial el carácter oficial y auténtico, a un mismo nivel de la edición impresa, toda vez que la difusión de los documentos y disposiciones jurídicas a través de las redes electrónicas favorece su accesibilidad y difusión, al tiempo que permite maximizar las acciones de gobierno tendentes a la conservación del medio ambiente.

5. Esta ley, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como diversas disposiciones federales, señala que la publicación en el Diario Oficial es el presupuesto lógico necesario de la vigencia de todo ordenamiento jurídico y por lo tanto de la obligatoriedad de su cumplimiento. Regula sistemáticamente el contenido, características y estructura del Diario Oficial de la Federación y exhorta a establecer mecanismos de distribución para garantizar su divulgación.

6. En efecto, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos expedidos por los poderes de la federación, e inclusive por órganos constitucionales autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, determina su inicio de vigencia de conformidad con sus leyes respectivas. Es así que la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichos actos certifica y valida su contenido y por lo tanto es el momento a partir del cual son exigibles y aplicables.

7. El Código Civil Federal señala lo siguiente:

Artículo 3o.Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Artículo 4o.Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

8.Por su parte, el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que es facultad de la Secretaría de Gobernación administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 27.A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

II.Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación;

...

9. El Plan Nacional de Desarrollo, en el eje 4, relativo a la sustentabilidad ambiental, en su objetivo 5, establece la obligación correspondiente a la conservación del capital natural del país con el desarrollo social y económico, a partir del uso eficiente de los recursos naturales, ya que la administración eficiente y racional de los mismos insta a la aplicación de políticas ecológicas compatibles con la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, para afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras. Por lo que considerar la implementación del Diario Oficial de la Federación en su vertiente electrónica conlleva a contribuir con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y reducir el impacto ambiental que conlleva la impresión del mismo.

10. Por lo anterior, esta comisión considera pertinente que sin suponer la desaparición de la edición impresa del Diario Oficial, se fije como una modalidad la edición electrónica, la cual será publicada en la dirección electrónica del Diario Oficial y contará con los mismos efectos jurídicos que los atribuidos a la edición impresa.

11. Dada la importancia de la difusión del Diario Oficial, su edición electrónica debe contener las características de accesibilidad y simplificación en su consulta para su óptimo aprovechamiento, entendiéndose la accesibilidad como la capacidad de que el contenido de la dirección electrónica sea correctamente consultado sin importar el tipo de hardware o software utilizado por el usuario, el idioma, la ubicación geográfica de éste; y la simplificación como la facilidad de uso, la flexibilidad en el intercambio de información y la robustez del sitio.

12. Asimismo, y dadas las facultades de la Secretaría de Gobernación, será esta, la autoridad responsable de garantizar el acceso, autenticidad, integridad e inalterabilidad de la edición electrónica de los contenidos del Diario Oficial de la Federación, a través de la firma electrónica avanzada.

13.Es por lo anterior que debe obligarse a la autoridad responsable a garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial que sea publicado en la dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada, con la finalidad de otorgar certeza jurídica y garantizar que el contenido de la información publicado sea el mismo que se contenga en la edición impresa.

14.Con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica, el uso de la firma electrónica debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el acuerdo interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la firma electrónica avanzada en la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2006.

15. Por lo expuesto es que esta Comisión de Gobernación considera que con la aprobación de la iniciativa se contribuye a la consolidación de un gobierno más transparente y eficiente en la publicidad de la información y se otorga al Estado mexicano de nuevas herramientas tecnológicas que nos pongan a la vanguardia en el desarrollo de un gobierno electrónico que sea útil para la sociedad. Estas acciones representan importantes avances que implican a la postre la minimización de trámites, tiempos de espera y reducción de requisitos y la maximización de la transparencia, produciendo además procesos muy ágiles de la interacción entre la autoridad y los gobernados.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o.; 5o., 6o., 7o., 8o., 9o. y 11; se adicionan los artículos 3o., con una fracción VIII; 7o. Bis y 10. Bis; y se deroga el artículo 12 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a V. ....

VI. Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

VII. Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el presidente de la República; y

VIII. Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.

Artículo 4o. Es obligación del Ejecutivo federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada distribución y divulgación, en condiciones de accesibilidad y simplificación en su consulta.

Artículo 5o. El Diario Oficial de la Federación se editará en forma impresa y electrónica, en la Ciudad de México, Distrito Federal, y será distribuido en todo el territorio nacional. Ambas ediciones tendrán carácter oficial e idénticas características y contenido.

Artículo 6o. El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda “Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”;

II. Fecha y número de publicación; y

III. Índice de Contenido.

Artículo 7o. El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.

Artículo 7o. Bis. Corresponde a la autoridad competente:

I. Difundir el Diario Oficial de la Federación, en forma electrónica a través de su dirección electrónica, el mismo día que se publique su edición impresa, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;

II. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;

III. Custodiar y conservar la edición electrónica del Diario Oficial;

IV. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y

V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de producción y distribución.

Artículo 8o.El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente en sus formatos impreso o electrónico a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, los demás poderes estatales, órganos político-administrativos del Distrito Federal y ayuntamientos contarán con acceso universal y gratuito al Diario Oficial de la Federación para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 9o. La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la consulta y distribución oportuna del Diario Oficial de la Federación en las legaciones y embajadas de los Estados Unidos Mexicanos en el extranjero.

Artículo 10. Bis. La dirección electrónica del Diario Oficial de la Federación estará disponible a través de las redes de telecomunicación.

La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación.

Artículo 11. La autoridad competente podrá fijar el precio de venta por ejemplar en sus formatos impreso y electrónico, para distribuidores y para la venta al público. Asimismo, establecerá las modalidades para el suministro a los distribuidores.

Artículo 12. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación realizará las acciones necesarias para que la implementación del presente decreto se realice con los recursos aprobados a dicha dependencia, mediante movimientos compensados para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán su presupuesto regularizable.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a siete de diciembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1.Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, el diputado Gregorio Hurtado Leija, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

2.Con esa misma fecha, veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3.Con fecha siete de diciembre de dos mil once, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, el diputado proponente sostiene lo siguiente:

1. El objeto del presente proyecto es regular la figura de la fe de erratas en las publicaciones que se realizan en el Diario Oficial de la Federación; la justificación material deviene en la ausencia de normas jurídicas que rigen la materia lo que implica la utilización de la figura sin un marco jurídico definido, deviniendo en un grave problema de seguridad jurídica.

2. La estructura de la iniciativa se desglosa en: a) la incorporación de la fe de erratas como materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación; b) definición de los supuestos de procedencia, ya sea por errores en la impresión o por errores provenientes del documento original; c) procedimientos y plazos; d) efectos jurídicos, y e) incorporación de un mecanismo de consulta de los documentos originales enviados para publicación, en atención a un principio de transparencia y máxima publicidad de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. La materia que se pretende regular es competencia del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el principio de publicidad de las leyes viene a ser la última etapa del proceso legislativo en términos del artículo 72 constitucional en relación con el artículo 89, fracción I, constitucional, relativo a la promulgación que debe realizar el Ejecutivo Federal, por lo que si hay normas expresas que tengan por objeto hacer efectiva la facultad de publicar leyes, igualmente debe haber normas respecto de la corrección de errores que se cometan en la publicación del Diario Oficial de la Federación, además de que existen otras materias públicas o privadas que igualmente se publican, y que no está exentas de errores de impresión o de errores en el contenido del documento que se envía para publicación.

4. La fe de erratas no se trata de una figura menor, sino de un procedimiento de corrección que debe ser regulado y reservado a la ley, los plazos para su corrección son variados, por lo que igualmente resulta necesario regular los supuestos, procedimientos y plazos en atención a la seguridad jurídica de a quienes se dirigen los documentos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

5. La adecuación del orden jurídico deviene en un principio de seguridad jurídica en lo que atañe a la publicidad de las leyes, así como el derecho a la información pública en forma correcta y oportuna como una arista más del derecho a la información como pilar básico del estado de derecho democrático, tema que resultan de interés para la agenda legislativa nacional.

6. En nuestra práctica jurídica se reconoce la existencia de errores de imprenta al elaborar el Diario Oficial de la Federación, así como errores propios del documento original enviado para publicación, inconsistencias que se han venido a resolver a través de la aplicación judicial del derecho.

7. El presente proyecto vendría a ser una oportunidad para que el legislador regule debidamente la fe de erratas.

8. Cabe precisar que el proyecto tiene como principal beneficio la seguridad jurídica de los destinatarios de las normas, y no implica mayores costos para los órganos o sujetos obligados distintos o mayores a los que ya se realizan cuando se lleva a cabo actualmente para la publicación de una errata, salvo que con el proyecto se delimitan los procedimientos y se establecen plazos previamente establecidos al efecto.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

A) Valoración de la iniciativa

1.El artículo 72, inciso A, en relación con el artículo 89, fracción I, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la obligación del Ejecutivo Federal de publicar inmediatamente un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la Unión, lo cual constituye la última etapa del proceso legislativo.

Artículo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

A.Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

...

Artículo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

2.El artículo 3 de Código Civil Federal dispone que las leyes, reglamentos, circulares o cualquier disposición de observancia general debe ser publicada en el Periódico Oficial para que sea obligatoria y surta sus efectos

Artículo 3o.Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

3.La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1986, tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.

4. El artículo 2 de la citada Ley, define al Diario Oficial de la Federación como el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de su competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

5.En el transcurso de la elaboración de un documento destinado a ser publicado en el Diario Oficial de la Federación a la publicación misma, pueden acontecer errores involuntarios ya sea en la impresión o bien errores en el contenido del mismo, motivo por el cual se hace necesaria la figura de la Fe de Erratas.

6.De acuerdo con la Real Academia Española, la errata es definida como la Equivocación material cometida en lo impreso o manuscrito.

Por su parte, la fe de erratas es la lista de las erratas observadas en un libro, inserta en él, al final o al comienzo, con la enmienda que de cada una debe hacerse.

7.La figura de la fe de erratas ha sido utilizada recurrentemente en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación, reconociendo su validez absoluta si se trata de una corrección que no modifique las disposiciones legales publicadas y que no trascienda su validez. Así lo ha reconocido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y como ejemplo tenemos las siguientes tesis jurisprudenciales:

Registro No. 165461

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Enero de 2010

Página: 302

Tesis: 2a./J. 219/2009

Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

Predial. La fe de erratas al decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2007, no trasciende a la validez de las normas que contiene (legislación vigente en 2008).

Mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2008, la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, dio a conocer la fe de erratas al decreto de referencia, con la cual se corrigió la equivocación tipográfica cometida en relación con la fecha de su promulgación, aclarándose que aconteció el 20 de diciembre de 2007 y no el 6 del mismo mes y año, lo que no implica un cambio en el texto del propio decreto ni en el desarrollo del proceso legislativo, sino de una corrección que no modifica las disposiciones legales aprobadas y, por ende, no trasciende a su validez.

Amparo en revisión 311/2008. Jaime Martínez del Río Romero Vargas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 365/2008. María Eugenia Azcárraga Tamayo de Casas. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 489/2008. Jacqueline Couttolenc Mestre. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 583/2008. Ampudia Peters Herta. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Amparo en revisión 721/2008. Carlos Pérez Verdia Chico. 4 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz.

Tesis de jurisprudencia 219/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

Registro No.184586

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVII, Marzo de 2003

Página: 1764

Tesis: I.13o.A.20 K

Tesis Aislada

Materia(s): Común

Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación. El hecho de que se haya dado a conocer en ese medio en forma incompleta, no implica que carezca de efectos jurídicos, ni que se trate de una nueva cuando se subsana con una fe de erratas posterior.

El hecho de que al director del Diario Oficial de la Federación se le ordene la publicación de una determinada resolución y ésta, por un error, se publique sólo respecto de la parte resolutiva, para posteriormente publicarse en su integridad a través de una fe de erratas, no significa que carezca de valor legal tal publicación, es decir, que se prejuzgue sobre una indebida fundamentación y motivación por parte de la autoridad que la emitió, así como que la segunda publicación se trate de una nueva resolución, puesto que, además, no hay que perder de vista que la resolución ya existe, y que sólo hubo una publicación incompleta, misma que se subsanó a través de la fe de erratas, que precisamente se crea para cuando acontece un error involuntario, pero que evidentemente cuenta con la validez absoluta de la primigenia publicación, pues una incompleta publicación no le resta validez legal cuando ésta es subsanada con la fe de erratas, lo que igualmente significa que la publicación de los puntos resolutivos no prejuzga sobre su existencia, ni tampoco debe pensarse que es incorrecta la citada publicación, por no ser un texto completo (competencia legal, antecedentes y consideraciones) el cual se dio a conocer posteriormente a través de una fe de erratas, ya que sus efectos legales de notificación se surten con la segunda publicación de la resolución en su integridad.

Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 10593/2001. Alestra, SA de RL de CV. 30 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.

8.Sin embargo puede acontecer que la fe de erratas no se utilice adecuadamente y por el contrario se cometa el error de corregir, modificar, subsanar la deficiencias u omisiones en el contenido de las disposiciones legales publicadas, lo cual violaría las disposiciones constitucionales sobre la formación de leyes y sería violatorio de garantías como la de seguridad jurídica. Así lo ha reconocido también la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente Jurisprudencia:

Registro No.169691

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Mayo de 2008

Página: 879

Tesis: XX.2o. J/22

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

Fe de erratas al decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 245 Bis del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, publicado el 25 de febrero de 2004. Al diferir del texto originalmente aprobado por el legislador local, sin agotar las etapas relativas para su creación, modificación o reforma, viola la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal.

La fe de erratas al decreto 160 que reforma diversos artículos del abrogado Código Penal para el Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial el 3 de marzo de 2004, que en lo conducente establece: “Dice: Artículo 245 bis ... Para efectos de este código se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen 100 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de sangre o cuando existen 130 miligramos o más de alcohol por cada 100 mililitros de orina. ... Debe decir: Para efectos de esta disposición, el estado de ebriedad se acreditará mediante un examen clínico a cargo de un médico legisla (sic), y en los lugares donde no haya médico titulado, por un pasante o práctico en la carrera de medicina. Todo abuso de la autoridad será sancionado en los términos del presente código. ...”, transgrede el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consigna como garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, la prohibición de imponer penas que no estén establecidas por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate, prohibición que recoge el inveterado principio de derecho penal, que se enuncia como nulla poena sine lege, y cuyo alcance no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que obliga al legislador a emitir normas claras en las que precise la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito a fin de evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador. Lo anterior es así, porque mediante la publicación de la fe de erratas referida, ya no se consideraron los parámetros numéricos establecidos por el legislador local en la redacción original del segundo párrafo del precepto aludido para acreditar el estado de ebriedad; lo que no resulta válido, en virtud de que las disposiciones legales se encuentran revestidas de formalidades esenciales en torno al proceso que debe observarse para su creación, o bien, para su modificación y reforma, conforme con los artículos 72, inciso F, de la Ley Fundamental, 25, 27 a 29, de la Constitución Política Local, 56, 65, 66, 78, 92, 102 y 138 del abrogado Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Chiapas; en consecuencia, el texto del decreto o ley aprobados por el Congreso Local corresponde única y exclusivamente al que fue discutido y votado, pues la voluntad de la Legislatura se expresa en el momento en que se discute y aprueba el dictamen presentado por la comisión respectiva; así, aun cuando el texto final de una ley o decreto, previamente a su remisión al Poder Ejecutivo, haya sido mejorado en términos de estilo, o bien, posteriormente se publique una fe de erratas en relación con él, no tiene por qué diferir del texto originalmente aprobado, y mucho menos se podrá, mediante estos mecanismos, subsanar las deficiencias u omisiones que éste presente, pues para ello es necesario agotar las etapas relativas para su creación, modificación o reforma; por tanto, la mera afirmación del presidente de la mesa directiva del órgano legislativo que dio origen a la difusión de la fe de erratas, en el sentido de que una vez hecha la revisión al decreto publicado por el Ejecutivo Estatal, se advirtió que no corresponde al aprobado por esa soberanía popular no puede, por sí sola, modificar o corregir la decisión que tomaron, democráticamente, cada uno de los integrantes del Congreso, ya que en ningún caso podría considerarse que en él reside la facultad legislativa que la Constitución Local les atribuye; de ahí que al no haber cumplido la fe de erratas las etapas comentadas resulta violatoria de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal y, por ende, de la garantía de seguridad jurídica.

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito .

Amparo directo 10/2005. 7 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.

Amparo directo 337/2006. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez.

Amparo directo 56/2007. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Bayardo Raúl Nájera Díaz.

Amparo directo 247/2007. 11 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

Amparo directo 344/2007. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretaria: Elvia Aguilar Moreno.

Ejecutoria:

1. Registro No. 20950

Asunto:Amparo directo 344/2007.

Promovente:

Localización:9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 881;

9.Es importante mencionar que la fe de erratas ha sido reconocida en leyes de diversas Entidades Federativas que tienen por objeto reglamentar la publicación del Periódico Oficial de dichos estados, tal es el caso de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Ley del Periódico Oficial del Estado de Colima, Ley del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, Ley del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, entre otros.

10. Asimismo el doctor Miguel Acosta Romero en su tratado de Derecho Administrativo Especial, afirma la conveniencia de una reforma a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para determinar con precisión en qué consiste la fe de erratas, a quién compete publicarla, qué efectos tiene y dentro de qué plazo debe realizarse su publicación, cuestiones que son muy importantes y que deben regularse expresamente en razón de la seguridad jurídica. (Acosta Romero, 1989, p. 81).

11. Esta comisión considera que la reforma planteada en la Iniciativa materia del presente dictamen es viable en razón de que regula la figura de la fe de erratas a las disposiciones de carácter general que son materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de proveer de certeza jurídica a los destinatarios de las mismas en cuanto a su validez, procedencia, términos para su publicación, efectos y entrada en vigor.

B) Modificaciones a la iniciativa

1.Para darle una mayor claridad al concepto de la fe de erratas se cambio su definición, tomando como referencia la de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León para quedar, como la corrección inserta en el Diario Oficial de las publicaciones que en el mismo se realicen.

2. El artículo 20 del proyecto establece los dos supuestos de procedencia de la fe de erratas, la fracción I, menciona que será procedente por errores de impresión durante la elaboración y/o publicación del Diario Oficial de la Federación, sin embargo al tratarse de errores de impresión, los mismos no pueden acontecer al publicarse el documento, pues publicar significa hacer notorio o patente algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos, esto es, una vez que ya se ha impreso el mismo, motivo por el cual se suprime la frase y/o publicación.

3. Respecto de la fracción II del mismo artículo, que establece que será procedente la fe de erratas por errores en el contenido de los documentos originales que hayan sido enviados para publicación en el Diario Oficial de la Federación, debe agregarse en aras de la seguridad jurídica del gobernado, que siempre que no alteren la parte sustantiva del documento a publicar.

4. El mismo razonamiento expresado para la fracción I del artículo 20, de la Iniciativa aplica para la redacción del Artículo 21 del proyecto, se considera que para un mejor entendimiento debe decir: “Cuando en la impresión del documento se cometan errores...”

Asimismo es procedente modificarlo con la finalidad de que sea una sola hipótesis la prevista en el mismo, la cual sería que en la impresión del documento se comentan errores que disientan con el contenido del documento original, caso en el cual el responsable de la puesta en circulación del Diario Oficial de la Federación por sí o a petición de parte deberá publicar la Fe de erratas en la que conste de manera correcta el contenido del documento original, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento de dicho error o a la petición de la corrección.

De considerar la posibilidad de que se realice un tiraje adicional sobre una Fe de Erratas o bien de publicar una edición vespertina, ocasionaría un gasto de recursos  que no se justifica, toda vez que se puede publicar en la edición inmediata posterior o hasta el plazo de tres días hábiles  siguientes al conocimiento de dicho error o a la petición de la misma.

5. Por lo que respecta al artículo 22 del proyecto, esta dictaminadora propone que sea suprimido en virtud de que está regulando la hipótesis prevista por el artículo 21, fracción II, estableciendo términos distintos para solicitar al encargado del Diario Oficial de la Federación la corrección a una publicación determinada.

Debe señalarse que el derecho de cualquier ciudadano para hacer observaciones por escrito respecto del texto de escritura o impresión mediante escrito dirigido al encargado del Diario Oficial de la Federación sin que dichas observaciones resulten vinculantes, está debidamente garantizado por el artículo 8 Constitucional, motivo por el cual se hace redundante su regulación.

6.Por lo que respecta al artículo 23 de la iniciativa, ahora 22 del proyecto, se considera procedente suprimir la fracción II en virtud de que no se trata de una errata, sino de una modificación al sentido real del documento que se pretende sea publicado, el cual para que surta efectos dicha modificación, debe seguir su procedimiento de creación, esto en virtud del principio de legalidad que debe regir a todo precepto de carácter general, motivo por el cual no es materia del ordenamiento que se pretende reformar.

Asimismo, se establece la remisión expresa a la Ley Federal de Derechos, para no entrar en contradicción con el citado ordenamiento, en lo que respecta al pago de la publicación correspondiente.

7.Por lo que respecta al artículo 24 de la iniciativa, se considera pertinente suprimirlo, en virtud de que el análisis de la aplicación retroactiva de una ley no debe ser materia de este ordenamiento.

8. Se elimina el último párrafo del artículo 25 del proyecto, al considerarse que en nuestro marco legal está ampliamente estudiado lo que se entiende por documento original, motivo por el cual no es necesario su regulación en el ordenamiento en estudio.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, en materia de fe de erratas

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o, fracciones VI y VII; se adiciona una fracción VIII al artículo 3o y un Capítulo Tercero denominado “De la Fe de Erratas” que consta de los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, a la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

1. a V. ...

VI.Los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el periódico oficial;

VII.Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República; y

VIII.La fe de erratas, cuando sea procedente conforme a las disposiciones de esta Ley.

Capítulo TerceroDe la Fe de Erratas

Artículo 19. La fe de erratas es la corrección inserta en el Diario Oficial de la Federación, de las publicaciones que en el mismo se realicen.

Artículo 20.La Fe de Erratas será procedente:

I. Por errores de impresión durante la elaboración del diario Oficial de la Federación

II. Por errores en el contenido de los documentos originales que no alteren la parte sustantiva del mismo.

Artículo 21.Cuando en la impresión del documento se cometan errores que disientan con el contenido del documento original, el responsable del Diario Oficial de la Federación deberá, por sí o a petición de la parte solicitante de la publicación, publicar la Fe de Erratas en la que conste de manera correcta el contenido del documento original, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento de dicho error o a la petición de la corrección.

En los casos anteriores la publicación de la Fe de Erratas será sin ningún costo.

Artículo 22. Cuando los errores provengan del documento original remitido para publicación y que no alteren la parte sustantiva del mismo, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar confusiones, se publicará a petición del solicitante del servicio de la publicación, la Fe de Erratas correspondiente, dentro de los cinco días hábiles a la notificación del error u omisión.

El pago de los derechos deberá hacerse de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Derechos, por lo que respecta a las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23. Los particulares podrán solicitar al responsable del Diario Oficial de la Federación, copia certificada de los documentos originales entregados para publicación, siendo a cargo de éstos los derechos que originen su expedición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a siete de diciembre dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal en materia de robo de identidad con fines defraudatorios.

Esta Comisión de Justicia, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 3 de diciembre de 2009, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal en materia de robo de identidad con fines defraudatorios.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esa misma fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El robo de identidad tiene lugar cuando alguien se hace pasar por otra persona y utiliza información personal de índole financiera para solicitar préstamos, tarjetas de crédito o tramitar un arrendamiento, entre otras actividades mediales.

Cada vez más compras y robos de documentos oficiales son perpetrados por delincuentes que utilizan la Internet para cometer ilícitos. Sus herramientas preferidas son el engaño para obtener información privada y la invasión de computadoras de millones de usuarios incautos, con las cuales forman redes que propagan programas a través de decodificadores de contraseñas.

Este ilícito es mucho más efectivo que el fraude tradicional con medios de pago, que ocurre cuando alguien usa ilegalmente la chequera, la tarjeta de débito o la de crédito de otra persona.

El robo de identidad permite al delincuente abrir cuentas de banco, obtener tarjetas de crédito y teléfonos celulares, arrendar autos e inclusive departamentos a nombre de la víctima sin que ésta se entere.

Cuando existe un comportamiento previo consistente en una disposición de documentos, identificaciones, tarjetas de crédito o cualquier documento de identidad, que lleva implícito en el ánimo de autor su utilización para llevar a cabo una conducta posterior, nos encontramos ante una situación atípica, y en consecuencia este vacío de ley promueve la impunidad.

La conducta consiste fundamentalmente en el apoderamiento de identidad o datos de identidad con la finalidad de obtener en otro momento un lucro a través de argucias, o engaños, generando daño patrimonial a la víctima de engaño y por otro, descrédito a la persona cuya identidad se usurpa para obtener indebidamente un beneficio patrimonial.

Al hacer el análisis conjunto de los delitos de robo, fraude, variación de nombre, por falsificación de documentos se debe reconocer la existencia de un vacío de ley que no contempla específicamente como delictivo el comportamiento descrito al inicio de esta iniciativa, ante lo cual el proponente puso a consideración de esta soberanía la solución legislativa.

El artículo 386 del Código Penal Federal tutela la figura del delito de fraude para quien engañando a uno o aprovechándose del error de que éste se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Afirma el proponente que lo dispuesto en el artículo citado, es la forma genérica del delito de fraude que de acuerdo a los elementos del tipo del comportamiento básico puede acreditarse mediante la conducta de engaño, o bien mediante el aprovechamiento de error.

El “tipo objetivo” en este delito constituye además de la conducta engañosa, el aprovechamiento de error, así como la disposición patrimonial, en tanto que, “como elemento subjetivo del tipo” lo constituye el “enriquecimiento ilícito”, que es en realidad la finalidad de autor, de tal manera que el ánimo de lucro constituye el dolo como única forma de comisión del delito de fraude.

Al hacer el análisis de las 21 fracciones del artículo 387 del Código Penal Federal, en que se establecen las formas específicas de fraude, es evidente que el comportamiento de sustracción para el uso de identidad con ánimo de engañar a otro y obtener lucro indebido, es una forma delictiva que no está específicamente tipificada en el derecho positivo, de tal suerte que es menester incorporar en la legislación una adición al artículo 387 a través de la creación de la fracción XXII para los efectos de tutelar adecuadamente dicho comportamiento lesivo, razón por la cual se propone que se adicione al artículo 387 del Código Penal Federal, la fracción XXII en los siguientes términos:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:

I. a XXI.

XXII. El que para cometer este delito utilice indebidamente cualquier tipo de identificación, o clave de identificación personal bancaria, o cualesquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro.

...

...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justica de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera. De acuerdo con las definiciones de robo de identidad más aceptadas, este ilícito ocurre cuando alguien adquiere, transfiere, posee o utiliza información de una persona física o jurídica de forma no autorizada con la intención de cometer fraude u otros delitos.

De conformidad con el modus operandi detectado, este ilícito puede perpetrarse con acciones desde la clonación de una tarjeta bancaria, el robo de correspondencia, específicamente de estados de cuenta o la pérdida de bolsos y carteras; sin embargo, también existen sofisticados programas cibernéticos dedicados a estas acciones ilegales.

Se trata pues, de conductas nocivas de reciente aparición y que por tanto difícilmente pueden encuadrarse en los tipos penales preexistentes. Por tal motivo, se coincide con el promovente en la necesidad de tipificar adecuadamente y sancionar la conducta de apoderamiento de datos personales o de identificación con fines defraudatorios.

Segunda. No escapa a la consideración de esta comisión, el aumento significativo en la incidencia del apoderamiento de datos de identificación con fines defraudatorios.

Durante el año pasado las autoridades financieras mexicanas recibieron 300,000 denuncias de robo de identidad con intenciones fraudulentas en instituciones financieras, cifra que ubicó a México en el octavo lugar a nivel mundial en la práctica de este delito que debe ser castigado.

De acuerdo con estadísticas internacionales, cada 4 segundos ocurre un robo de identidad y su resolución requiere en promedio de 600 horas de trabajo de investigación por parte de especialistas para determinar quiénes atacaron a los usuarios de los servicios financieros , sin contar el tiempo que la víctima dedica para demostrar que alguien utilizó su información personal de manera ilegal.

El área de Tecnología en Implementación de Seguridad Biométrica  del IPN señaló que en los últimos tres años en nuestro país se agravó el delito de robo de identidad, que anualmente deja pérdidas por casi 9 millones de dólares y afecta tanto a usuarios como a instituciones públicas y privadas. Se alertó sobre el incremento en el número de fraudes mediante el robo o manipulación de información confidencial a través de internet y las diferentes redes sociales.

La elevada incidencia de este tipo de conductas la motivado que la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros emita diversos comunicados previniendo sobre las diversas modalidades en que se presenta la sustracción de datos personales con propósitos defraudatorios, las más recientes el 7 de noviembre, 21 de septiembre y 27 de junio de este año.

Tercera. De conformidad con la Real Academia Española de la Lengua, debemos entender por fraude una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.

El delito de fraude se encuentra tipificado en el artículo 386 del Código Penal Federal que dispone:

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

El artículo 387 del mismo ordenamiento describe en sus XXI fracciones las distintas modalidades específicas de fraude, sin que se encuentre tipificada la conducta descrita por el proponente, que consiste en el apoderamiento de datos de identificación de una persona con fines defraudatorios.

Cuarta. No escapa a la consideración de esta Comisión Dictaminadora que la sustracción de datos personales o de identificación, se encuentra sancionada en el Título Noveno del Código Penal Federal, Capitulo II que se refiere al acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, sancionando las siguientes conductas:

Artículo 211 Bis 1. ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 211 Bis 4. ...

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Artículo 211 Bis 5. ...

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

No obstante, de la lectura de los tipos penales contenidos en los dispositivos anteriormente transcritos de advierte claramente que éstos únicamente sancionan la obtención ilícita de información, más no su utilización con el fin de obtener un lucro indebido, por lo que se deja sin protección el bien jurídico que se pretende tutelar que es por un lado el patrimonio, y por el otro el derecho a la propia imagen y la capacidad crediticia del titular de la identidad.

Quinta.De conformidad con lo anterior, debido a que el apoderamiento de datos de identificación con fines defraudatorios no corresponde a la descripción típica de alguna conducta contenida en el Código Penal Federal actualmente, y atendiendo al principio de estricta legalidad que rige en el derecho penal, y que tutela el artículo 14 Constitucional, se advierte el riesgo de soslayar desde la norma sustantiva, la impunidad de los autores de estas conductas, ante la atipicidad de las mismas.

Por las consideraciones anteriores, se coincide con el promovente en la necesidad de tipificar adecuadamente una conducta nociva cuya incidencia va en notable aumento.

Sexta.Conforme a lo expuesto por el promovente, la naturaleza de la conducta que propone tipificar debe asimilarse al delito de fraude por coincidir con los elementos que integran este tipo penal.

El delito de fraude de acuerdo al tipo puede darse mediante la conducta de engaño que implica el ejercicio de una actividad por la cual se distorsiona la realidad, con el objetivo de producir en la víctima una falsa representación de la verdad.

El engaño es el más significativo de los elementos previstos en el tipo básico, en consecuencia, será suficiente para integrar este delito cualquier clase de engaño con tal que causalmente sea suficiente para producir en la víctima una concepción errónea de la realidad, así podrá ser suficiente el mecanismo activo de aquél que no proporciona toda la información inherente a una determinada situación.

Deberá complementarse con el hecho de que el sujeto activo se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance lucro  indebido, lo cual en todos los casos se traduce en un daño patrimonial para la víctima y a la vez un enriquecimiento ilícito del victimario.

De las anteriores consideraciones, resulta evidente que el apoderamiento de datos personales o de identificación con fines defraudatorios contiene los dos elementos enumerados anteriormente, esto es, el engaño y el ánimo de lucro, por lo que resulta adecuado tipificar esta conducta dentro de las figuras de fraude específico contenidas en el artículo 387 del Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior se impondrán:

I. a XXI.

XXII. El que para cometer este delito utilice indebidamente cualquier tipo de identificación, o clave de identificación personal bancaria, o cualesquier otro documento identificatorio que pertenezca a otro.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICOS E HISTORICOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como los artículos 23 y 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto por las que se adicionan las fracciones XII al artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales, el artículo 21 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, el artículo 368 Quintus al Código Penal Federal, el inciso 37) a la fracción I y la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de registrar para efectos de inventario las obras de arte utilizadas para fines religiosos, crear un Registro Nacional de Arte Sacro, crear un tipo penal que sancione el delito de robo de arte sacro y calificar como grave este delito.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Primero.Con fecha 7 de julio de 2010, el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Tercero.El 8 de agosto 2011, el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, solicitó a la Mesa Directiva que dicha iniciativa se procesara en términos del artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Cuarto.Con fecha 30 de noviembre de 2010, el diputado Armando Báez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Quinto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha acordó se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para el correspondiente dictamen.

Contenido de las iniciativas

A) Iniciativa del diputado Juan Pablo Jiménez Concha

El diputado argumenta que el patrimonio cultural mexicano de nuestro país es considerado como el más extenso del continente americano por la riqueza de los bienes que datan de los siglos XVI al XIX; dentro de éste, se encuentran pinturas y esculturas en diversas técnicas y estilos destinadas para el culto de la religión católica, que integran lo que él denomina conjunto de arte sacro.

Menciona la relevancia de este hecho en el turismo religioso, la cual representa una derrama económica importante; sin embargo, éste se ve afectado por el robo de piezas sagradas, que sin lugar a dudas va en aumento y lo grave de esto, es que al día de hoy no se cuenta con un catálogo completo sobre arte sacro mexicano. No obstante lo anterior, de manera afortunada, en el estado de Puebla se ha realizado un registro de 185 templos.

Esta problemática ha propiciado que haya condiciones favorables para que el robo de estos bienes se haya incrementado al grado que se ha convertido en la segunda actividad delictiva con mayores ganancias en el territorio nacional después del narcotráfico, y propicia el comercio de piezas por coleccionistas privados.

Con base en lo anteriormente expuesto, el legislador propone adicionar la fracción XII al artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales para dotar de facultades al Instituto Nacional de Arqueología e Historia (INAH) para la elaboración de un catálogo de obras de arte con fines religiosos.

También pretende adicionar el artículo 21 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para crear el Registro Nacional de Arte Sacro, dependiente del INAH.

De igual forma, se plantea adicionar el artículo 368 Quintus al Código Penal Federal para sancionar el robo de arte sacro, así como la posesión, enajenación, tráfico, adquisición o recepción del producto de lo robado, a sabiendas de esta circunstancia.

Finalmente, se quiere adicionar el inciso 37) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para considerar este delito como grave.

Iniciativa del diputado Armando Jesús Báez Pinal

La segunda iniciativa materia del presente dictamen se presentó por el diputado Armando Jesúis Báez Pinal. En ella argumenta que el robo de bienes culturales representa uno de los problemas más graves dentro del comercio ilegal. Desafortunadamente las corporaciones policiacas y los medios de comunicación le dan menos importancia a este tipo de ilícitos frente a otros como el tráfico de drogas, armas, secuestros, piratería o lavado de dinero.

Considera que el robo de bienes culturales, sobre todo los de carácter religioso, es muy delicado porque independientemente de la libertad de creencias garantizada en la Constitución, se afectan aspectos de suma importancia para los habitantes de nuestro país, porque arrebatan al pueblo elementos fundamentales del patrimonio cultural tangible de las comunidades, así como del patrimonio cultural intangible patente en la fe, tradiciones, costumbres y sobre todo la confianza de nuestra gente, sea cual fuere la doctrina que profese.

El diputado Báez expone que la Ley sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, no protege de manera exclusiva los bienes religiosos de una fe en particular, sino los bienes históricos que son el testimonio sobre el cual se asienta la historia de nuestra nación, dentro de los que se contemplan los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Asimismo, se incluyen los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles, sin especificar una religión en particular. Esos bienes son históricos y por estar o haber estado en uno de los recintos a los que se refiere la ley, el estado debe protegerlos.

De la misma forma que el diputado Juan Pablo Jiménez Concha, el diputado Armando Báez Pinal, menciona que tanto en esta soberanía como en el Senado de la República, ya se han presentado otras propuestas que buscan propósitos similares a los que pretende esta iniciativa, pero lamentablemente, las propuestas han sido desestimadas por las Comisiones de Justicia y de Seguridad Pública.

Reconoce el legislador que en 2010 la Procuraduría General de la República (PGR) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, trabajaron exitosamente en la recuperación de bienes culturales en una labor derivada de la investigación y no como producto de la casualidad durante cateos, en los que originalmente se buscaban armas, piratería o drogas. Este aseguramiento también fue posible por el hecho de que hubo la posibilidad de consignar al menos a uno de los delincuentes, lo cual es muy complicado porque el robo de bienes culturales es un delito que en la actualidad no es considerado como grave.

El diputado proponente pone de manifiesto en su iniciativa, la complejidad que existe para la consignación de personas señaladas como autores o partícipes por este delito, con base en lo que establece el Código Federal de Procedimiento Penales en sus artículos 225 y 399, que implica hacer un avalúo de lo robado, lo cual en muchas ocasiones no es conveniente, porque se trata de bienes con valor histórico-cultural, que en consecuencia no deben tener un valor comercial; valuarlos implica la aceptación de que es posible comercializarlos.

Finalmente, asegura el legislador que establecer en el Código Federal de Procedimientos Penales el robo de este tipo de bienes como grave, tendría dos efectos: por un lado evitar que los presuntos responsables de estos delitos salgan bajo fianza y por otro lado, combatir la comisión de este ilícito, lo cual sería posible adicionando una fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Análisis Comparativo

• Texto Vigente

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 82. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

I. a XI. ...

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

No existe

Código Penal Federal

No existe

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 36) ...

Texto Vigente

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XVII. ...

• Propuesta legislativa del diputado Juan Pablo Jiménez Concha Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 82. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en auxilio de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, podrán en los términos de los convenios de colaboración o coordinación que celebren, ejercer las siguientes facultades en relación con los inmuebles federales utilizados para fines religiosos y sus anexidades, con excepción de aquellos considerados como monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente:

I. a XI. ...

XII. Solicitar ante el INAH, para efectos de inventario, el registro de las obras de arte que en ellos existan y que sean utilizadas para fines religiosos.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 21 Bis. Se crea el Registro Nacional de Arte Sacro, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para la inscripción y catalogación de los bienes muebles artísticos de carácter religioso, ubicados en centros de culto propiedad de la federación o que estén bajo custodia de cualquier asociación civil o religiosa.

Código Penal Federal

Artículo 368 Quintus. Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y la reparación del daño, a quien sustraiga bienes muebles que formen parte del catálogo de arte sacro del INAH.

La pena se aumentará hasta en una tercera parte si quien participa material o intelectualmente en la sustracción de dichos bienes labora o laboró en el INAH, en el inmueble donde se encontraba la pieza sustraída o en alguna dependencia que por sus funciones se le facilitara tener acceso a ésta.

Se le impondrá pena de cinco a quince años de prisión al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 36) ...

37) El robo de arte sacro, previsto en el artículo 368 Quintus.

Propuesta legislativa del diputado Armando Báez Pinal

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. a XVII. ...

XVIII. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en los artículos 50 y 54.

Establecidos los antecedentes y el contendido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Antes de entrar al análisis de las iniciativas en comento, es necesario establecer que en virtud de que las mismas se refieren al mismo tema, se dictaminan conjuntamente, ya que coinciden en pretender que se considere como delito grave el robo de bienes muebles e inmuebles dedicados a la práctica de un culto religioso.

Primera.Los integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden plenamente con los argumentos vertidos en la exposición de motivos y con la intención de ambas iniciativas, en el sentido de que el patrimonio histórico y artístico de nuestra nación es muy importante y por lo tanto es obligación del estado establecer los mecanismos normativos necesarios para su protección, preservación y conservación.

Segunda.El diputado Juan Pablo Jiménez Concha considera en su iniciativa la protección del arte sacro y la creación de un Registro Nacional de Arte Sacro, sin embargo, esta comisión dictaminadora no omite señalar que no hay fundamento legal que reconozca la obligación del Estado mexicano para la protección de este tipo de arte, ya que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos no contempla este concepto.

Tercera.No obstante lo anterior, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos contempla en la fracción I del artículo 36, tanto los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado dentro de los primeros, y señala de manera expresa los dedicados al culto religioso, por lo tanto, al hacer un análisis de la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que este artículo de la ley en la materia coincide con el espíritu que plantea el legislador en su propuesta.

Cuarta.Derivado de lo anterior, al no considerar la obligación del estado para proteger y conservar lo que el legislador denomina arte sacro, la comisión considera que no se debe adicionar un artículo 21 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para crear el Registro Nacional de Arte Sacro.

Quinta.Sin embargo, tomando en cuenta que los bienes muebles a que se refiere el diputado coinciden con los que señala la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es pertinente que quienes tengan bajo su custodia este tipo de bienes cumplan con el registro de los mismos con base en lo que establece la propia ley en el capítulo II y en los artículos 17 al 31 de su reglamento.

Sexta.Esta comisión considera que cuando el legislador plantea la adición de una fracción XII al artículo 82 de la Ley General de Bienes Nacionales, pretende que quede establecido el hecho de que el instituto competente otorgue las facilidades para su registro. Esta propuesta se considera improcedente, toda vez que ya está establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos lo relacionado con el Registro de Bienes en cada uno de los institutos competentes. En todo caso, habría que señalar la obligatoriedad de las asociaciones religiosas, toda vez que cuando se promulgó este ordenamiento no se consideraban estas asociaciones, sino hasta la reforma constitucional del 27 de enero de 1992, cuando se reconoce su personalidad jurídica.

Séptima.En apego con el espíritu de la iniciativa de ambos legisladores, esta comisión dictaminadora considera que es pertinente establecer de manera puntual la obligación para registrar los bienes dedicados al culto religioso contemplados en la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos a quienes resguardan este patrimonio.

Derivado de lo anterior, esta comisión considera procedente, para atender el espíritu de la iniciativa, la adición de un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Octava.Al no crearse el Registro Nacional de Arte Sacro, esta Comisión de Justicia considera improcedente la adición de un artículo 368 Quintus en el Código Penal Federal. Además de que como ha quedado establecido en líneas precedentes, la intención del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, se encuentra contemplada en el artículo 36 fracción I de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Novena.Al no adicionarse el artículo 368 Quintus en el Código Penal Federal, tampoco se adicionará un inciso 37 a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Décima.La dictaminadora considera que el propósito del diputado Juan Pablo Jiménez Concha queda cubierto con plenitud al adicionar una fracción al artículo 194 de acuerdo con la iniciativa del diputado Armando Báez Pinal. Sin embargo, esta comisión considera que no procede que se considere como delito grave el señalado en el artículo 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos, ya que el supuesto que señala no es propiamente un delito, sino la calidad de REINCIDENCIA, que por sí misma tiene como consecuencia que se niegue la libertad provisional bajo caución, ya que, como lo establece el artículo 399 Bis del propio Código Federal de Procedimientos Penales, un reincidente no puede acogerse al beneficio de la caución.

Por lo tanto, esta dictaminadora considera que sólo se señalara como delito grave el señalado en el artículo 50 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos, e Históricos, toda vez que es el delito más común y el que debe evitarse el avalúo para inhibir el mercado negro. Si bien otros delitos pueden considerados más graves, como el incendio, la inundación, la comercialización, el traslado, tráfico y el intento de exportación, en todos los casos el probable inculpado infringe el delito establecido en el artículo 50, ya que en cualquier caso, debe acreditar la propiedad legal del bien. En el caso de los incendios, hasta la fecha nunca se ha suscitado uno en zonas arqueológicas, y los que se han presentado en monumentos fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, no han sido por vandalismo o provocados de manera intencional.

Finalmente, la fracción que se adicionaría no sería la XVIII, sino una fracción XIX, toda vez que el 30 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma por la que se adiciona la fracción XVIII, para considerar como graves las conductas típicas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Décima Primera. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera procedente la adición de una fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para considerar como graves los delitos establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, toda vez que se trata de robo de bienes nacionales arqueológicos o históricos.

Décima Segunda.Esta comisión dictaminadora considera que los bienes culturales materia de las presentes iniciativas son los que se dedican a la práctica de un culto religioso, mismos que se señalan en la fracción I del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que el registro debe realizarse conforme a lo que establece la propia ley, por lo que resulta innecesario que la elaboración de catálogo y la obligación de registro de bienes, quedeestablecido en la Ley General de Bienes Nacionales. Si bien es cierto que tampoco procede la creación del Registro Nacional de Arte Sacro, sí es procedente el establecimiento de una sanción para quien incumpla con el registro de los bienes, lo cual puede quedar señalado en un nuevo artículo 54 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Justicia, dictaminan favorablemente la iniciativas en estudio, por las consideraciones antes vertidas en el presente dictamen, con ciertas modificaciones, por lo que nos permitimos someter a consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Primero. Se adiciona la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I a XVIII ...

XIX. De la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los previstos en el artículo 50.

...

Segundo. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 y se adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 23. ...

...

Las asociaciones religiosas y los particulares que tengan bajo su custodia monumentos históricos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley, deberán solicitar al Instituto Nacional de Antropología e Historia la inscripción de los bienes muebles en el Registro.

Artículo 53 Bis. A quien no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles de acuerdo con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 23 de esta ley, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a cuatro mil días de Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones al Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos derivadas de la presente reforma en plazo de seis meses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica; con la excepción de elevar al catálogo de delitos graves el artículo 50 de la Ley Federal de Monumentos Históricos), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



INICIATIVAS Y MINUTAS CON VENCIMIENTO DE PLAZO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia informa que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria la relación de 416 iniciativas y 9 minutas que no fueron dictaminadas en su oportunidad; en consecuencia, se tiene por precluido la facultad de las Comisiones para emitir su dictamen, y de conformidad con lo que disponen los artículos 89, numeral 1, y 95, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias presidente. Creo que este asunto que ya lo hemos comentado en otras ocasiones, presidente, debiera ser tratado con una profundidad debida, porque es verdad lo que establece el Reglamento en el artículo 89 y en el artículo 95, pero también es cierto que muchas veces en las comisiones existen los pre-dictámenes.

Hablo por las comisiones a las que pertenezco, como Puntos Constitucionales, en donde hay más de 60 pre-dictámenes, y lo que ocurre es que no se atreven los diputados o las diputadas a votar en contra o a favor de esos pre-dictámenes.

Creo que es un mal mensaje que se envía, porque la consecuencia de esta declaratoria y los actos posteriores, van a ser el archivo de todas estas iniciativas, presidente, y va ser cuento de nunca acabar, porque los diputados van a presentar otra vez la iniciativa, etcétera.

Entonces, creo que debe de haber aquí un tratamiento distinto, debemos proponer desde luego las reformas correspondientes al Reglamento para obligar a las comisiones a votar, a favor o en contra, los pre-dictámenes elaborados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Existe una solución intermedia que fue adoptada el día de ayer por todos los integrantes de la Conferencia. Durante el día de hoy recibiremos en la Presidencia todos los documentos que nos envíen los coordinadores de cada grupo parlamentario, salvando las iniciativas que a su juicio merezcan este trato y en consecuencia, no serán declaradas precluidas o en caducidad y continuarán el trámite correspondiente. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, en el mismo sentido que el diputado Jaime Cárdenas; nosotros nos opusimos al Reglamento en lo general, nos opusimos a varios de los temas, en específico y éste era uno de ellos.

Me parece que la manera en que se están desechando las iniciativas es lamentable, porque ya no pasa uno a tribuna a presentar la iniciativa, la inmensa mayoría se van directo a comisiones; en comisiones no les hacen ningún caso ni siquiera el diputado es convocado para defender su iniciativa, sino simplemente queda ahí varada y al final, recibe este trato que finalmente manda, desecha —para decirlo de manera clara—, desecha el trabajo realizado por el legislador o la legisladora.

Creo que con la experiencia que hemos tomado en este año en las tareas del pleno, deberíamos hacer una seria revisión del Reglamento, hacer una serie de reformas y dejarle a la nueva legislatura un Reglamento que sea eficaz, que permita un mejor trabajo del pleno, que agilice la tarea legislativa, pero que no atropelle el derecho de los legisladores, porque este último mecanismo que usted nos da, si bien finalmente abre una puerta, sigue siendo la obligación cupular de los coordinadores.

Nosotros tenemos muy buena relación con nuestro coordinador, pero en otros grupos parlamentarios se juega a castigos y premios y entonces, tener que pedirle al coordinador que se mantenga viva la iniciativa, acaba siendo un mecanismo de subordinación.

Creo que estas cosas tenemos que modificarlas y tenemos que heredarles literalmente a las próximas legislaturas un buen instrumento de trabajo, que permita hacer de mejor manera la tarea legislativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Coincido en lo esencial con usted; el diputado no tiene mayor esquema de defensa frente a la negativa de una comisión a no dictaminar su propia iniciativa, pero de alguna manera nosotros también tenemos que cumplir con el Reglamento, en vigor que fue votado por la mayoría de los diputados; por lo que es absolutamente atendible la propuesta que hace usted y el diputado Cárdenas Gracia, de revisar el Reglamento en cuestión. Diputada Laura Itzel.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, gracias, diputado presidente. Este fue uno de los puntos que se estuvo discutiendo durante el proceso que se dio para el nuevo Reglamento y desde entonces advertimos cuál era el problema que iba a suceder con esas iniciativas, que ahora han precluido.

Me parece que es muy grave que todo ese esfuerzo colectivo, todo ese trabajo, que estamos hablando aquí de 400 iniciativas, se vayan a la trituradora; creo que también tenemos que tomar en consideración que podemos reservar algunas de las 400 y en ese sentido, estaría reivindicando las propuestas que en específico he hecho, para favorecer a las mujeres que tienen que ver con iniciativas del Infonavit.

Que lo que planteamos desde un principio —aquí estaría apelando a la inteligencia, a la madurez y a la sensibilidad de los diputados y de las diputadas—, a que efectivamente se debatan, en cada una de las comisiones, las distintas iniciativas que tratan sobre el mismo tema, que ése es el problema realmente.

Hay muchas que están aquí ahora en este proceso de trituración que debieron de haberse discutido en las comisiones para poderle brindar una visión más amplia; es el caso, por ejemplo, de la de los feminicidios, donde ahí a diferencia de muchas otras hubo sensibilidad y trabajo colectivo para que se retomaran las diferentes propuestas que habíamos hecho distintos legisladores y legisladoras, y que se pudieran plasmar en un proyecto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, estamos totalmente de acuerdo; no se van a triturar las 450, las que sean salvadas por los diputados, que como usted tienen interés en que se mantenga el trámite, éste se mantendrá. De suerte que su coordinador, don Pedro, que es un excelente coordinador, nos lo hará saber en el transcurso del día. Gracias.

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Dentro de las 416 iniciativas con vencimiento de plazo para ser dictaminadas, que se van a considerar precluidas, se encuentra una mía, que va fundamentalmente en el sentido de armonizar y unificar las líneas de mando para el combate a la delincuencia organizada.

Es un proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Me parece que el declarar precluidas anticipadamente, por una falta de responsabilidad de las comisiones al momento de reunirse para dictaminar las distintas iniciativas que hemos presentado, no es el mejor camino para avanzar en materia legislativa.

Tampoco considero que sea lo más justo que sean los coordinadores de los grupos parlamentarios los que determinen cuáles iniciativas de distintos diputados tienen prelación y cuáles no, o cuáles tienen mayor importancia y se trasladan en el tiempo; creo que cada uno de nosotros, como diputados, venimos a presentar iniciativas en razón de las solicitudes que nos hace la ciudadanía y no es válido, de verdad lo digo, que no es válido que un coordinador de un grupo parlamentario tome la decisión por uno de los miembros de esta asamblea.

Creo que en todo caso debe dejarse a la responsabilidad de cada uno de los diputados que volvamos a presentar o que exijamos que sean dictaminadas las iniciativas que hemos presentado.

Lo digo en mi caso particular, creo que no sería válido, sinceramente, que el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI determinara si mis iniciativas tienen importancia o no; la importancia se la doy yo, como representante popular; la importancia se la dan mis electores, no es el coordinador del grupo parlamentario el que va a determinar si una iniciativa presentada por Miguel Ángel García Granados es importante para continuar siendo analizada o no. Así de claro quiero dejarlo.

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El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado García Granados, con el máximo respeto...

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Usted no estaba como presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pero lo escuché en Tras Banderas, le escuché en Tras Banderas. No hay ningún Reglamento que señale que le conteste el que estaba; le quiero decir que usted puede estar señalando la prioridad de una ley, pero pertenece a un grupo parlamentario que tiene una plataforma legislativa.

Hay otro artículo, que señala en el Reglamento que quienes expresan la voluntad de un grupo y la preclusión y caducidad, es un tema del pleno formado por grupos, son los coordinadores.

Si le gusta o no es respetable; si quiere que no sea así, cambie el Reglamento con una iniciativa suya.

Hay otra tercera —no me atrevo a decirlo porque parecería ofensivo—: vuélvase diputado independiente y entonces, no habrá quien exprese su voluntad a nombre suyo.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): ¿Me permite la palabra, presidente?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, cómo no.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Desconozco, señor presidente, cuál fue la razón por la cual volvió inmediatamente para dar respuesta, aún y cuando no estaba usted como presidente en el momento que hice mi intervención.

Se lo digo con todo respeto; creo sinceramente que se ha caracterizado usted por una actitud de arrogancia y de prepotencia que no le es permitida; creo, sinceramente, señor presidente, que usted debería ser el más armonioso de todos para efecto de permitir la libertad de expresión de todos y cada uno de nosotros.

No sé cuál es, sinceramente, su afán empeñoso por pasar a la historia de la Cámara como el Carlos López Moctezuma de esta Cámara, aquel personaje odioso y odiado por todos los que escuchaban las radionovelas.

Quiero simplemente pedirle a usted respeto, y quiero decirle que optaré por cualquiera de las tres opciones que usted me plantea; no estoy casado con ningún grupo parlamentario.

Quiero decirlo con toda franqueza: yo obedezco aquí a mis electores, no a un coordinador de un grupo parlamentario.

También quiero decirle, con todo respeto, señor presidente, no interfiera usted cuando no le corresponde, le correspondía al presidente en turno darme respuesta a mí; volvió corriendo a darme respuesta para efecto de exhibirme ante la opinión pública, seguramente como un ignorante. No, señor presidente, no se lo permito, quiero pedirle a usted respeto.

Usted y yo somos pares y lo he respetado siempre, y le quiero decir que ha dejado mucho en mí; usted quiere simplemente pasar a la historia como el presidente que más dictámenes aprobó en su corto periodo, y ha cometido atropello tras atropello.

Hoy, a dos días de dejar esta responsabilidad, corre —porque no es cierto que hayan presentado la renuncia— al secretario general y corre al contralor interno de la Cámara, usted fue el que lo hizo, a dos días de salir. Quiero decirle que no considero que sea lo más valido.

Le repetiría una frase que usted mismo me dijo hace tiempo en una reunión en Metepec, que ante un exabrupto de usted, Carolina, su hija, quien era una niña en ese entonces, le dijo: te pasaste, papá. No permita, don Emilio Chuayffet, que esta Cámara le diga: te pasaste, Emilio. De verdad, se lo digo con todo respeto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Héctor Guevara.

El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): Señor presidente, no cabe duda que quien me antecedió en la palabra había guardado con mala fe, había guardado, con una actitud que en nada prestigia a los diputados, su rencor y su molestia; es penoso para una fracción parlamentaria, como la nuestra, encontrar que quien debe ser solidario con su partido, quien debe ser solidario con su fracción parlamentaria, espera el momento para poder dañar la unidad que tenemos los priistas y además, hacerlo de manera pública.

Creo que es pertinente que quien pide respeto sea capaz de otorgar respeto; que quien observa que hay resultados en los trabajos legislativos —como jurista que es— debería defender el trabajo y los resultados que se dan, ¿por qué esperarse al final a sacar la daga y no colaborar en el manejo de los trabajos de sus compañeros diputados?

Por eso, sin denostar, sin tomar y asumir actitudes personales o familiares, creo pertinente —no solamente descalificar las aseveraciones que aquí se han vertido, sino como mexiquense que soy— hacer un reconocimiento público a la labor que usted como presidente ha realizado; es para el Grupo Parlamentario del PRI y especialmente para sus compañeros mexiquenses, un honor tener un presidente como usted. Muchas gracias por darme la palabra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, no tengo ninguna autoridad, lo hago en mi condición de un legislador más, para calificar la tarea de nadie, el hecho de reclamo hacia usted, cuando siento que su conducción ha sido incorrecta.

Lamento mucho, de verdad, la intervención de mi compañero —además a quien estimo—, el diputado Guevara, porque me parece que el diputado García Granados es un compañero muy valioso; está siempre en las sesiones, atiende, argumenta, lee los dictámenes. Me parece que es un compañero que ha actuado con consecuencia y con seriedad; esto le ha acarreado una fuerte presión al interior de su grupo, y él, sin embargo, ha mantenido su militancia en su partido, su pertenencia a ese grupo parlamentario y me parece incorrecto que se genere una especie de linchamiento en contra de un hombre, que su único pecado es actuar con decencia, con independencia y con libertad. Seré siempre un defensor de los hombres y mujeres que asumen esta condición.

Entiendo por qué de las presiones, pero me parece incorrecto, y mucho más, que se haga en el pleno de la Cámara de Diputados; si la fracción del PRI quiere discutir asuntos internos, que los discuta al interior de su fracción, en el pleno discutimos los asuntos del pleno.

El reclamo que ha hecho el diputado García Granados, creo que es correcto y se inscribe en la preocupación del diputado Jaime Cárdenas, de un servidor y otros legisladores que intervenimos cuestionando el Reglamento.

Pido que seamos tolerantes todos, que seamos respetuosos. Al calor de la discusión la pasión; muchos tenemos el carácter fuerte, pero tenemos que hacer lo posible por tratar con el respeto que todos nos merecemos y creo que el diputado García Granados merece nuestro respeto y nuestro reconocimiento, como usted también lo tiene de mi parte, a pesar de los muchos encontronazos que hemos tenido y de las diferencias que hemos mantenido y seguramente seguiremos manteniendo, porque si a veces con compañeros de partido uno tiene diferencias, pues con compañeros de otros partidos es mucho más natural que así sea.



LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita que al dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública se le dispensen los trámites y se someta a discusión y votación de inmediato.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato el dictamen de las Comisiones Unidas de Economía y de la Función Pública con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada Laura Itzel Castillo, le voy a conceder el uso de la palabra y le voy a recordar que cuando está en discusión un asunto no se concede el uso de la palabra; lo digo porque varias veces ha hecho usted uso de la palabra cuando se está sometiendo a votación un proyecto de dictamen. Pero con la máxima apertura —como decía el diputado Fernández Noroña—, estamos a sus órdenes, ya que pasó la votación.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quiero precisar que de acuerdo al artículo 109 del Reglamento, se señala que cuando hay una modificación específica en el orden del día —como ahorita se está dando—, las reservas se podrán presentar en cualquier momento; es decir, no como formalmente se realiza el trámite. Por lo tanto, incluso después de votado en lo general, podemos plantear las reservas.

Quiero señalar esto para que posteriormente no se esté diciendo que no podemos presentar reservas, sino que en apego a este Reglamento, lo que estoy señalando es que posterior incluso a la votación en lo general, voy a seguir presentando reservas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está usted en su absoluto derecho. En el transcurso incluso de la discusión en lo particular, no en lo general, en lo particular de cada reserva, de cada artículo, se pueden presentar reservas. Estamos de acuerdo.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación; de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles.*

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal: Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy, en Comisiones Unidas de Economía y Función Pública, presentamos ante ustedes una minuta del Senado de la República que tiene una gran trascendencia.

En el Senado de la República se le hicieron modificaciones trascendentales para garantizar su transparencia y su efectividad y en Cámara de Diputados le hicimos 13 cambios fundamentales para garantizar el papel que esta Cámara jugará en el proceso de aprobación.

La necesidad de un marco legal que fundamente las asociaciones publico privadas, deriva de que hoy sólo se tienen por separados dos instrumentos: el de contratación, por un lado y el de concesiones.

Lamentablemente estos instrumentos generan una gran incertidumbre jurídica y también crean una ineficiencia en el proceso y desarrollo de proyectos fundamentales para la sociedad mexicana.

Este nuevo marco legal nos dará la posibilidad, a través de un solo instrumento, de poder generar la infraestructura que el país requiere y al mismo tiempo generar los servicios que en un momento dado demanda la sociedad mexicana.

Al introducir certidumbre jurídica este instrumento nos permite ampliar el número de oferentes en el sector privado que pueden participar con certeza en estos proyectos, a diferencia de hoy en donde la incertidumbre sólo permite que los grandes jugadores que hasta cierto punto tienen poder e influencia se metan, dado que son los únicos que pueden controlar los procesos adversos, mientras que los fondos de pensiones, los inversionistas que cuidan el dinero de otros, se ven imposibilitados de hacerlo por el nivel de riesgo que representan; en este nuevo marco sería bueno establecer claramente lo que es y lo que no es.

Muy seguido en el debate se dice que estamos introduciendo el riesgo de Pidiregas; no hay nada más falso y lejano que eso, los Pidiregas son deuda pública y fueron un problema real que tuvo que ser sancionado y autorizado ex post por una Cámara a la que no le quedó otro remedio.

En el caso de APP es, por el contrario, un instrumento a través del cual queda claramente establecido que esta soberanía tendrá la autoridad para autorizar dichos proyectos y ninguno se podrá iniciar sin la autorización de esta Cámara al sancionar el uso de recursos o activos públicos.

También se comenta que con este instrumento estaremos privatizando al país; otra vez falso, ésta es una ley adjetiva que nos dice cómo hacer las cosas, no es sustantiva; esta ley no transgrede las reservas que nuestra Constitución establece en energía ni en ninguna otra ley sustantiva que claramente establece áreas especiales para la inversión del Estado.

Compañeras y compañeros diputados, analizamos con detenimiento todas las observaciones; la comisión tuvo una apertura larga para analizar reservas y quiero públicamente agradecer el trabajo de la doctora Ifigenia Martínez, del Partido del Trabajo, quien hizo un gran documento que nos sirvió para poder procesar siete de los 13 cambios que hizo en el dictamen la Comisión de Economía.

Al final de la sesión, donde lo pudimos aprobar únicamente con un voto en contra y dos abstenciones de las dos comisiones, la diputada Martínez me dijo: compañero diputado, por primera vez estamos estableciendo un marco legal que dé pauta para que la asociación estratégica del sector público y el sector privado pueda impulsar la modernidad del país al poner a disposición de la sociedad mexicana más de 30 mil millones de dólares que potencialmente pueden disparar el proceso de crecimiento de infraestructura en México.

Por su apoyo a este dictamen, compañeras y compañeros diputados, los compañeros de Función Pública y Economía les agradecemos su voto a favor del mismo y estamos a su disposición para la aclaración de cualquier duda. Gracias, compañeras y diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Antes de continuar con los grupos parlamentarios, que se expresarán por conducto de los diputados designados por ellos, quiero dar la más cordial bienvenida a estudiantes de la Escuela Nacional Preparatoria número 3, invitados por el diputado Roberto Rebollo Vivero.

A estudiantes de la escuela secundaria Olimpo Nueva Generación 220, de Toluca, invitados por la diputada Silvia Fernández Martínez.

A vecinos de Acueducto de Tenayuca, Tlalnepantla, estado de México, invitados por el diputado Amador Monroy Estrada. Sean todos ustedes bienvenidos.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados, quienes harán uso de la palabra por cinco minutos: Laura Itzel Castillo Juárez, del PT; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Vidal Llerenas Morales, del PRD; Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional, y David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene la palabra, doña Laura Itzel Castillo, hasta por cinco minutos.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Presidente, ¿ya no se puede pedir la palabra en contra?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No. Gracias.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Me parece que lo que se está discutiendo en estos momentos es de la mayor trascendencia para nuestro país, implica el desmantelamiento total del Estado; esta discusión con relación a la Ley de Asociaciones Públicas Privadas, lo que va a hacer es convertir al Estado en un mero administrador de contratos.

Quisiera preguntar si acaso se sabe lo que es una APP, y de acuerdo a la misma ley, señala que cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo —escúchese bien—: de largo plazo entre instancias del sector público y del sector privado para la prestación de servicios del sector público o al usuario final y de los que se utiliza infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado.

Aquí estamos hablando de tres elementos básicos, estamos considerando el largo plazo, la prestación de los servicios públicos y una infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado; es decir, estamos entregando lo público a los privados completamente.

Y preguntaría, ¿quién paga en el largo plazo? Pues quien va a pagar en el largo plazo va a ser el gobierno, el pueblo, el Presupuesto de Egresos de la Federación o en su caso, el usuario final. ¿Y quién va a garantizar este pago a largo plazo? Pues evidentemente el gobierno, el pueblo; por lo tanto, estamos hablando de deuda.

No se quiera engañar con relación a que no existe deuda, evidentemente es una deuda; esta deuda se disfraza como gasto corriente al pagarse en abonos, lo que es ilegal, ya que sólo la Cámara de Diputados está facultada a autorizar el endeudamiento, de acuerdo al artículo 73 de nuestra Constitución Política y por lo tanto, se puede sobreendeudar al gobierno sin que se vea en los balances oficiales; es decir, estamos hablando tácitamente de una deuda completamente opaca.

Aquí llamaría al Partido Acción Nacional e incluso a las mismas voces críticas del Partido Revolucionario Institucional, en contra de este endeudamiento de Moreira, a que sean congruentes y que frenen este tipo de iniciativas que están relacionadas, efectivamente con la manera en que se procedió en el estado de Coahuila para esta contratación de deuda y con lo que se ha venido haciendo recurrentemente en el estado de México.

Si ustedes me responden que lo que se necesita es inversión privada para financiar la infraestructura, les puedo contestar que están completamente equivocados, porque la iniciativa privada va a contratar estas mismas APP, más no va a invertir un solo centavo; lo que va a suceder es que con su contrato de APP va ir al mercado financiero, van a ir al mercado bursátil, a la bolsa de valores y ahí van a solicitar un crédito y va a garantizar el pago con los préstamos que reciban, ¿de quién creen? Pues del mismo pueblo, los préstamos que se reciban directamente por parte del mismo gobierno a través de estas instituciones financieras.

Con el contrato de APP lo que se está implicando es que el gobierno va a tener que pagar; el gobierno va a tener que pagar y los empresarios solamente lo que van a hacer es administrar y recibir las ganancias.

Si de cualquier forma la garantía gubernamental le permite al acceso al financiamiento, diría que para qué necesita entonces el gobierno a un contratista intermediario; lo que se está planteando es el intermediarismo para el encarecimiento de la obra y para que posteriormente tenga que pagar el mismo gobierno, a través de esta deuda por muchos años.

Es importante decir que las APP convierten las responsabilidades del gobierno en negocios privados sin ninguna seguridad de que se garanticen. El Estado, repito, se convierte en mero administrador de contratos y renuncia totalmente a su carácter de gobierno.

Lo que me parece aquí muy grave es que se esté apoyando una iniciativa de esta naturaleza, que lo que va a suceder es que va a dejar en manos de los privados las obras de carácter público en nuestro país y una deuda prolongada que tendrá que pagar el deudo en el pueblo de México.

Es exactamente lo mismo que los Pidiregas, a pesar de que digan lo contrario; lo que se está haciendo es entregar la nación a los privados. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos para hablar a nombre del Partido Verde Ecologista de México, el diputado Pablo Escudero Morales.

El diputado Pablo Escudero Morales:Muchas gracias, señor presidente. Sin duda lo que venimos a discutir hoy a esta Cámara de Diputados son dos visiones diferentes de país: Los que creen que todo está bien; los que creen que todo es obligación del Estado; los que creen que no necesitamos infraestructura; los que creen que los servicios están bien prestados y bien recibidos; los que creen que no necesitamos más trabajos, más empleos y los que creemos totalmente otra cosa.

Los que creemos que tenemos que invertir en infraestructura, los que creemos que tenemos que invertir para crear más empleos, los que creemos que tenemos que invitar a la iniciativa privada a que compartan el riesgo, a que compartan el riesgo con el Estado, a que decidan traer su dinero, invertirlo en este país.

Los que estamos seguros de que requerimos mayores empleos, los que estamos seguros de que las cosas no van bien, los que estamos seguros de que este país tiene un futuro prometedor, los que apostamos a la infraestructura, al empleo, a la economía; por eso hemos trabajado de manera unida con la Comisión de Economía en esta minuta que nos ha llegado del Senado.

Sin duda es un importante esfuerzo que esta ley establezca un nuevo modelo de inversión para la prestación de servicios y desarrollo de infraestructura; las asociaciones público privadas son un esquema de inversión entre los sectores público y privado, concesionando las prestaciones de servicios y proyectos de infraestructura productiva.

Entre sus objetivos principales encontramos la construcción, ampliación, mantenimiento, refacción, gestión y financiamiento de infraestructura y de servicios; inversiones a largo plazo mediante contrato. Sin duda estamos incentivando la inversión privada, con estos proyectos estamos seguros de que se incrementará la calidad en los servicios públicos.

Además de ello, estamos compartiendo los riesgos —que antes sólo tenía el Estado— ahora con la iniciativa privada; el gobierno tendrá la potestad de control y regulación de los proyectos. Una modalidad es que los proyectos son financiados por el sector privado y éstos se van pagando a lo largo de la vigencia del contrato.

Por supuesto que no coincidimos en que se produzca deuda, estamos seguros —así lo hemos visto—, que se trata de gasto corriente en específico de gastos de inversión; la simplificación y mejora de los procedimientos de contratación estará presente en todo un nuevo esquema.

En el tema de fiscalización, de rendición de cuentas, de transparencia, es un tema que se trabajó mucho en el Senado de la República, una minuta muy bien lograda y que vino a perfeccionarse en esta Cámara de Diputados. Sin duda contiene todos estos elementos de transparencia, de rendición de cuentas y de control.

Estamos hablando de la publicación de estos proyectos en el Diario Oficial de la Federación; estamos hablando de estos mecanismos de transparencia, que van a estar en la página de Compranet; estamos hablando del ordenamiento de toda esta información para que pueda ser publicada de manera inmediata, para su revisión por la sociedad, por cualquier persona que así desee hacerlo.

Estamos hablando de controles por parte de esta Cámara de Diputados; estamos hablando de controles por parte de la Auditoría Superior de la Federación; estamos hablando también de controles por parte de la Secretaría de la Función Pública; es decir, se están cumpliendo todos estos candados que evidentemente debiera contener esta ley.

También estamos buscando cuáles serán los mecanismos de salida. Sabemos sin duda que pueden existir controversias dentro de estos contratos; la ley contempla dos maneras para poder salir: poder acudir a la Secretaría de la Función Pública en busca de una opinión, siempre y cuando estén de acuerdo las partes, o inclusive hemos hablado de una tercería de expertos, con los cuales se podrá acudir para dirimir cualquier conflicto.

Sin duda, éste es un gran instrumento que le vamos a dar a este país para seguir invirtiendo en infraestructura, en la creación de empleos y en el mejoramiento de los servicios que tanto requiere; por eso vengo a esta tribuna a solicitar el voto de todos mis compañeros. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Al final de los oradores. Perdón, me informa el vicepresidente, en las posiciones parlamentarias no hay rectificación de hechos. Proceda, diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias, señor presidente. Primero, decir que la posición del Partido de la Revolución Democrática en el tema será dividido, cada diputado de la fracción votará de acuerdo a lo que considere más conveniente de acuerdo al dictamen; por lo tanto, mi intervención tendrá que ver con mi posición personal con respecto al tema.

En el año 2004, en un país emergente, Brasil, se votó la Ley de Asociaciones Públicas Privadas; esta pieza de legislación tuvo principalmente dos puntos que cambiaban la legislación anterior, además de dar un marco nuevo a cómo estas asociaciones se podían desarrollar, establecía un panel de controversias cuando no estaban de acuerdo las partes y sobre todo, establecía claramente que fuera el Congreso de ese país el que en última instancia determinara qué asociación público privada fuera la pertinente. A partir de entonces, Brasil, aproximadamente, ha podido invertir un trillón de dólares en inversión física en infraestructura.

Chile, unos años más tarde, hizo una modificación similar que también logró atraer la inversión; éste es un país que ha dejado de crecer por décadas, ha dejado de crecer por políticas que no permiten el crecimiento, que no hacen posible que el Estado detone mayor inversión.

Creo que hoy estamos ante la oportunidad de ofrecer al sector privado la oportunidad de que con reglas claras y con la supervisión del Congreso se pueda invertir en áreas que son estratégicas para el país, y que pueden detonar inversión y que pueden detonar empleo.

Creo que tenemos que tener la valentía de tener un compromiso con el país y con el futuro, mirar hacia el futuro.

El dictamen de Asociaciones Público Privadas que hoy se presenta, contiene cambios importantes que introducimos varios diputados con distintas reservas, destacaría tres; la principal, es que en todo momento estas asociaciones tendrán que tener un análisis costo-beneficio de su rentabilidad social, pero también un análisis comparado con otros proyectos y con otras formas de inversión, esto tendrá que ir en última instancia a una comisión de gasto-financiamiento, que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo tendrá que definir cuáles son las prioritarias para el país.

En un segundo momento —y es mi segundo punto a poner a consideración de ustedes—, esta información tendrá que venir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para que en esta Cámara se pueda decidir, con toda esta información, con un análisis serio y detallado, cuáles proyectos sí benefician al país y cuáles no; es decir, cuando nos conviene que el sector privado se alíe con el público, para desarrollar grandes proyectos de inversión en este país.

En tercer lugar, habría que destacar que una causa de recisión de un contrato es que el mismo no se ofrezca en los términos del contrato; es decir, no basta que el privado ofrezca solamente no el servicio, sino que lo tiene que ofrecer en los términos que se han establecido.

Creo que tenemos que mirar hacia adelante; creo que tenemos experiencias exitosas de acciones público-privadas en México y en el mundo, que al final del día nos puede dar un país con más infraestructura y mayor infraestructura va a significar en el futuro también mayor crecimiento económico, que es sin duda el principal problema de este país.

Estoy convencido también que desde la izquierda nos hemos comprometido a trabajar juntos con el sector privado, siempre y cuando haya reglas claras, mecanismos de supervisión y la posibilidad de caminar juntos por construir un país mejor.

Ésas han sido las grandes alianzas que la socialdemocracia ha construido a lo largo del mundo y ha permitido que países crezcan, se desarrollen y sean nuevas potencias.

Hacia eso tenemos que ver en el futuro, comprometernos con un país que va a crecer; comprometernos con un país moderno, que tiene las condiciones legales para que se invierta y se invierta más; las condiciones legales para que podamos crecer; las condiciones legales para que podamos supervisar y asumamos el papel de ser los garantes de que estos proyectos van a servir para el país.

Estoy convencido que ésta es una pieza de legislación que es exitosa y que ha recogido la mayor parte de las preocupaciones de los diputados y de los senadores, y que al final del día nos permite pensar que es un instrumento adecuado para que este país crezca en el futuro. Gracias.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Para expresar la postura del Partido Acción Nacional tiene la palabra el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, hasta por cinco minutos.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez(desde la curul): Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, la iniciativa que hoy tenemos para su discusión y aprobación es sin duda una de las iniciativas más importantes que habremos de discutir y aprobar en esta Cámara.

No solamente es importante per se, porque fija las reglas claras —que no existen ahora— para que sector público y sector privado se puedan asociar en obras de infraestructura, sino porque en estos momentos, cuando la crisis económica mundial amenaza con el crecimiento de la economía mexicana, una legislación que promueva la inversión, que garantice la inversión, que permita mayor inversión e infraestructura, sin duda es una iniciativa que contribuirá a que la economía mexicana tenga ya, el próximo año, mejores resultados y que tenga un instrumento para enfrentar de mejor manera la amenaza de menor actividad económica.

Debo decir que esta iniciativa es una minuta que llegó del Senado; el Senado discutió primero una iniciativa que había salido del Ejecutivo, la modificó, y que aquí en Cámara de Diputados esta iniciativa fue enriquecida; fue enriquecida con dos elementos fundamentales, uno de ellos, fue enriquecida con instrumentos de transparencia que permitan a la ciudadanía, a las organizaciones, al propio gobierno, a nosotros mismos, conocer cada uno de los proyectos que se hagan a través de asociaciones público-privadas, que se conozca su plazo, que se conozca su monto, que se conozca el tiempo que llevan, que se conozca cuál es el estatus que guardan, y que toda esta información detallada de cada uno de los proyectos esté a la vista del público.

La otra modificación importante, es una modificación que le da facultades, mayores facultades a esta Cámara, a esta legisladora, para probar los recursos públicos, cuando estos se requieran para asociaciones público o privadas.

Tenemos así la garantía de que no se va a incurrir en deudas impagables, de que no va a haber sorpresas presupuestales, de que nos digan un día: sucede que hoy tenemos enfrente un compromiso que el país no puede cumplir, porque se estuvieron aprobando proyectos de APPS que nunca conocimos; los vamos a conocer con anticipación y sólo se empezarán a operar y se iniciarán proyectos de APPS cuando esta soberanía apruebe los montos y los recursos presupuestales para que eso sea posible.

Finalmente, hay que señalar que esta iniciativa marca un paso adelante en las relaciones económicas entre el sector público y el sector privado; asociaciones entre privados y gobierno han existido en México desde hace muchos años, pero se han hecho bajo leyes que no están hechas para eso, se hicieron usando la Ley de Obra Pública o se hicieron usando la Ley de Adquisiciones y las experiencias no siempre son afortunadas.

En este caso, ésta es una ley que se destina específicamente a decir el cómo deben realizarse las asociaciones público-privadas en servicios, en infraestructura, en concesiones para que haya más garantía de que resulten exitosas, para que verdaderamente el sector público pueda asumir los riesgos que le corresponden, donde sea más eficaz y para que el sector privado también asuma los riesgos inherentes al proyecto, donde es más eficaz, donde hace más eficiente el proyecto.

Se distribuyen los riesgos, se norma mejor la entrada de las asociaciones público-privadas y se establecen incluso reglas para modificar el contrato si las condiciones económicas fueran, por ejemplo, desfavorables al sector público; creo que es una ley de adjetiva importante para la cual pido su voto y en la cual el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará en forma positiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, señor diputado. En los términos del artículo 104, tiene la palabra el diputado David Penchyna Grub, para exponer la postura del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado David Penchyna Grub:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, asistimos hoy a la presentación de esta minuta del Senado con diferentes modificaciones que realizó en su oportunidad la Comisión de Economía y la Comisión de la Función Pública.

Es de destacar que durante muchos debates en esta Cámara de Diputados, en esta tribuna hemos hablando de la necesidad que tiene nuestro país de mayor capital para invertir en la realización de diferentes proyectos; éste es un debate largo y añejo, que se ha dado lugar en nuestro país en los últimos años.

A nombre de la fracción parlamentaria de mi partido vengo a hablar en pro de esta iniciativa, toda vez que es algo bueno para el país; es algo que desmitificando descalificaciones en donde hay argumentos, podemos señalar la ventajas del ejercicio del trabajo de las comisiones que presentan estas modificaciones a la minuta del Senado: mayor transparencia, certeza jurídica, en que año con año conozcamos los diputados de los proyectos que serán objeto de la asociación público-privada y que podrán detonar el capital de inversión que requiere nuestro país para poder construir más infraestructura y con ello más empleo.

No se trata de concesionar los servicios existentes, es para nuevos proyectos; no se trata de contraer deuda, porque cada año conoceremos de los proyectos de inversión y su realización estará basada en un estudio de factibilidad.

Hoy hay con esta minuta mayor equilibrio en los riesgos, mayor transparencia en las asignaciones, mayor posibilidad de darle seguimiento, toda vez que no sólo los conoceremos año con año, sino serán objeto del reporte de las finanzas públicas trimestral que la Secretaría de Hacienda realiza a esta soberanía.

Por eso, compañeras y compañeros, con una visión moderna, sin descalificaciones conceptuales ni ideologías falsas, hagamos caso a lo que está haciendo la mayor parte del mundo en todas las latitudes y en todas las ideologías: tener un instrumento de una ley adjetiva integral que permita mayor capacidad de inversión y de infraestructura para un país que lo requiere. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha elaborado la lista para la discusión en lo general. Tiene la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero, después el diputado Mario di Costanzo Armenta, Jaime Cárdenas Gracia, y se han enlistado el diputado Ramón Jiménez López y el diputado Gerardo Fernández Noroña. Hasta por tres minutos, diputada.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, señor presidente. Creo que quisiera dejar bien planteado que mi posición —que además creo que resume una buena parte de los posicionamientos de la fracción del PRD—, es la siguiente: nosotros no estamos en contra de la participación de la iniciativa privada, estamos muy claramente conscientes de que cualquier proyecto alternativo de nación tiene que sumar a los empresarios comprometidos con México y en esa perspectiva vamos de acuerdo.

Estamos también muy claros de que en una visión alternativa puede haber mezclas distintas de público y privado en la prestación de servicios o en las obras de infraestructura que realiza el Estado. Eso está muy bien.

La pregunta que tengo sobre este dictamen, es que no establece ninguna acotación, ninguna precisión sobre la calidad y eficacia de los servicios públicos que se van a concesionar a través de esas asociaciones; es una manga muy ancha donde no se acota nada.

También establece un marco de incertidumbre sobre los recursos de los gobiernos que se van a comprometer por varios años en una forma escamoteada de deuda pública, como se va a hacer, a través de estas disposiciones.

Tampoco establece ninguna acotación sobre la sustentabilidad ecológica a la hora de que se haga infraestructura o que se presten servicios.

Tenemos el riesgo de que por esta vía se privaticen los servicios de agua, se privaticen los servicios de limpieza; es decir, por esta vía puede venir otra ola de privatizaciones que sea tan nefasta como la que ya se hizo en los gobiernos de Salinas, de Zedillo, de Fox y como la que se ha estado haciendo también en este gobierno, y no porque el sector privado esté satanizado, sino porque las maneras en que se han hecho estas concesiones no han dado ni garantías de equidad a los consumidores ni derechos a la ciudadanía ni han establecido ninguna acotación para que efectivamente sea eficaz en el merco.

Y le digo al diputado del Verde que me precedió aquí hace rato: sí es obligación del Estado garantizar los derechos a los servicios eficaces y de calidad; sí es obligación del Estado garantizarle a los usuarios y consumidores la certidumbre de sus derechos; sí es obligación del Estado garantizar la sustentabilidad de los recursos y sí es obligación del Estado la rectoría en la economía.

Nuestra economía es mixta y aquí también se está omitiendo al sector social, además se introducen en la legislación disposiciones que corresponden a otro cuerpo jurídico, como es la Ley de Expropiación y eso desde una perspectiva jurídica y legislativa, no es aceptable; por eso no estoy a favor de esta legislación. Es cuanto, gracias.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, hasta por tres minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Compañeras y compañeros, vengo a hablar en contra de este dictamen, porque no es más que la continuación de los proyectos Pidiregas aplicados a otras ramas de las obligaciones que tiene que tener el Estado mexicano, más de la mitad de la deuda pública actual obedece a los proyectos Pidiregas.

Lo que hoy vamos a aprobar es un dictamen que pone en las manos de la Secretaría de Hacienda la posibilidad de realizar estos proyectos sin la autorización del Congreso; que no los engañen.

El dictamen está redactado de una manera en donde no se requiere nada y se aprovecharían resquicios de la propia ley para que estos proyectos pulularan y originaran presiones presupuestarias no deseables en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Pero no sólo eso —ya hay experiencias de este tipo de proyectos en algunas entidades federativas—; dos de ellos, dos, por ejemplo, que incluso están consignados en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda, son proyectos que además de haber registrado mayores costos al Estado mexicano, son entregados a gente que ha patrocinado campañas políticas, Tal es el caso de un hospital en Zumpango y tal es el caso de un hospital en El Bajío; nombres nuevamente o prominentes nombres ligados a financiamientos a las campañas políticas del PRI y del PAN, y a eso es a lo que estamos abriendo la puerta el día de hoy, lo estamos institucionalizando, compañeros.

Creo que el PRI no le debe hacer el trabajo sucio al PAN y una vez más lo está haciendo en esta Cámara de Diputados; no hay ningún candado, hay poca transparencia y sí, lo que se está haciendo es regular nuevamente lo que ya estaba mal. Estamos queriendo hacer algo bueno sobre cosas malas.

Por eso los invito a votar en contra de este dictamen. El Estado puede desarrollar obra e infraestructura pública a menores costos que la privada y eso está ampliamente demostrado. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracias.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Quiero hacer una pregunta al orador.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, me están pasando la pregunta, señor orador, de la diputada Laura Itzel Castillo. La acepta el orador.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Una pregunta, ¿no considera usted que a partir de esta reforma que se va a hacer a distintas leyes, ahora en el caso de las expropiaciones, éstas pasarán a ser causa de interés público a una expropiación a causa de interés privado?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Gracias por su pregunta, compañera diputada. En efecto, no solamente se rompe el carácter de interés público de la expropiación, sino que se impide a los afectados ejercer su derecho y solamente se mantiene ese derecho para fijar el precio de la expropiación. Me parece que esto nuevamente pone por debajo el interés público y lo somete al interés privado.

Como lo vengo señalando, no sé qué necesidad hay de hacerle el trabajo sucio al PAN; no sé qué necesidad hay de aprobar esta reforma propuesta desde hace mucho tiempo y que lesiona los intereses públicos, y este asunto de la expropiación es un ejemplo claro de ello, no hay candados para que el Congreso defina y determine qué proyectos, y si no, que me lo digan ahorita, que alguien me conteste, ¿si hay algún candado para evitar que pululen los proyectos durante el 2012?

Los van a hacer y en el presupuesto de 2013 ya vamos a salir con cargas, no hay nada que lo limite, y no hay nada que determine —por parte del Congreso— el verdadero impacto social. Van a crear los negocios del año de Hidalgo.

No hay necesidad de aprobar esta ley, es mejor que el propio sector público desarrolle con sus propios recursos estas obras y en todo caso, adquiera los financiamientos necesarios.

Pero coincido con la diputada Laura Itzel Castillo, que esto vulnera el interés público y es muy grave en el caso de las expropiaciones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, desde luego que esta ley o este dictamen es para que los contratistas hagan grandes negocios a cargo del presupuesto público y también los banqueros; es un dictamen que contiene múltiples deficiencias jurídicas; por un lado, difumina, diluye totalmente el carácter de área estratégica del Estado, prevista en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, áreas que solamente pueden ser administradas, manejadas por el Estado y no por el sector privado ni por el sector social.

Por otro lado, es un dictamen que promueve esquemas de financiación, que generarán un incremento en la deuda pública del país muy considerable, sin la supervisión, sin la aprobación y sin cumplir los parámetros de la fracción VIII, del artículo 73 de la Constitución; es un dictamen que viola el artículo 134 de la Constitución, porque permite adjudicaciones directas sin licitación pública, exceptúa las licitaciones públicas en violación al artículo 134 de la Constitución.

Bueno, es un dictamen que hasta violenta el derecho de propiedad; permite, por ejemplo, en la reforma a la Ley de Expropiación, dice el artículo 2 Bis: procederá a la ocupación temporal, ya sea total o parcial, etcétera, etcétera, violando el derecho de propiedad consagrado, de propiedad privada. No me refiero a la propiedad pública ni social, a la propiedad privada prevista en el artículo 27 de la Constitución.

En materia de expropiación es un horror; es permitir expropiaciones para entregar bienes privados y sectores públicos para manos privadas; expropiar no para el beneficio del Estado, expropiar no para el beneficio del interés público, sino expropiar para beneficiar a intereses privados; es tan grave el dictamen, que descuidaron en los artículos transitorios y proponen la derogación de un capítulo entero del Código Federal de Procedimientos Civiles, que otorga el derecho del debido proceso legal para determinar los avalúos en caso de expropiación; es decir, expropiaciones fast track, expropiaciones automáticas sin cumplir el debido proceso, violentando el artículo 14 y 16 de nuestra Constitución.

Es un dictamen aberrante en términos constitucionales; es un dictamen aberrante en términos de proyecto de nación; es un dictamen aberrante en términos de un constitucionalismo democrático. Esto está promoviendo lo contrario al constitucionalismo democrático, un constitucionalismo oligárquico; un sistema jurídico de élites, leyes a favor de los intereses privados del país y no leyes a favor del interés público de los mexicanos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Una vez que han transcurrido las intervenciones de tres oradores en contra del proyecto de dictamen, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si está o no suficientemente discutido el punto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se han inscrito para rectificación de hechos los diputados Fernández Noroña y Agustín Guerrero. Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado Ramón Jiménez López (desde curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Ramón Jiménez, estaba inscrito en la lista de oradores y no se puede ser parte de la lista de oradores y rectificación de hechos, lo dice expresamente el Reglamento.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, muchas gracias, diputado presidente. Han asesinado a tres jóvenes normalistas en Guerrero y se pretende, con un golpe de mano, el jueves, sacar la Ley de Seguridad Nacional, gravísima conducta de esta soberanía en una chicanada legal, y hoy quieren entregar a los particulares el Estado mexicano.

Nos quejamos por la campaña contra los políticos; nos quejamos por la campaña de desprestigio, los cuestionamientos que se vienen haciendo, pero hoy esta soberanía pretende decidir la disolución del Estado mexicano; entregar en negocio todas las áreas de la actividad pública, en negocio, no en servicio, como lo han venido haciendo con el petróleo, como lo han venido haciendo con la energía eléctrica.

Dicen que esta soberanía va a conocer a detalle los proyectos, pero si el Presupuesto, que es el 100 por ciento nuestra responsabilidad, sólo modificamos el 97 por ciento; así privatizaron los ferrocarriles diciendo que iban a ser los más modernos del mundo. Son tan modernos, que son invisibles, no existen, no hay ferrocarril en el país; liquidaron una infraestructura importantísima entregándola a los particulares.

Las carreteras, ¿cuánto dinero público hemos usado para salvar a constructores de negocios que no funcionaron en las carreteras?, y quieren las cárceles también, y le pregunto al Verde si la pena de muerte se la aprueban, ¿la van a aplicar los particulares o la va a aplicar el Estado mexicano?

Es verdaderamente infame lo que se está planteando; es acabar con la actividad política y hacer de los representantes de los gobiernos simples administradores, entregadores de contratos, sumando mayor corrupción y mayor deterioro a la actividad pública del país.

Pero lo más grave es que esta soberanía esté totalmente indolente, que esta Legislatura haga caso de sus cúpulas y vote a favor de entregar estas actividades fundamentales de la actividad pública del país.

Con el pretexto de impulsar la actividad económica se pretende hacer negocio del agua; se pretende hacer negocio de la basura; se pretende hacer negocio seguramente hasta de la policía, de las cárceles como ya lo dije. Todo va a ser negocio y no importa el servicio, su calidad y la responsabilidad del Estado mexicano.

Pero a esta soberanía, si hubiera un paneo, como queda claro, no le importa nada; la campaña de denuesto en contra de esta soberanía se justifica con estas actitudes irresponsables, pero les adelanto que la ley de militarización, ésa sí que no la vamos a dejar pasar.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo:Con su permiso, diputado presidente. Se ha venido repitiendo una y otra vez para justificar esta Ley de Asociaciones Público Privadas, que el gobierno no tiene dinero, que el gobierno no cuenta con recursos para llevar adelante obras de infraestructura de hospitales, de carreteras, de aeropuertos, de escuelas y que se requiere por lo tanto establecer mecanismos que permitan a la iniciativa privada participar de estos proyectos.

Lo mismo se decía hace algunos años, de que las empresas públicas eran ineficientes, que Teléfonos de México no tenía la capacidad técnica para brindar un servicio de calidad, y se estuvo repitiendo, repitiendo, repitiendo de que el sector público era ineficiente, incapaz, corrupto y se malbarataron las empresas públicas, se remataron las empresas públicas y ahora están en las listas de las personas más ricas del mundo, ésas personas a las que se les regalaron las empresas del sector público.

Es falso que en nuestro país no haya dinero para llevar adelante estas obras de infraestructura, pero se nos está repitiendo todos los días para justificar esta ley que busca poner en remate al patrimonio nacional; el problema de nuestro país no es la falta de riqueza; el problema de nuestro país no es la falta de recursos.

¿Cómo explicarles a los mexicanos que en estos 28 años de escaso crecimiento, de estancamiento económico, de ver a miles y miles de jóvenes sin ninguna perspectiva para un futuro mejor, que al mismo tiempo que se da esta carencia en nuestro país, tenemos en la lista de las 25 personas multimillonarias a 8 mexicanos? ¿Cómo explicarle a la gente que se está muriendo de hambre, que por otro lado tienes a gente encabezando la lista de los multimillonarios? ¿Cómo explicarles que no hay dinero en este país?

No, el problema de México no es la falta de recursos, el problema de México es la corrupción de algunos gobernantes que han usado los cargos para hacer con recursos públicos negocios privados. Ése es el problema del país.

El problema del país no es que no haya riqueza, es que esta riqueza está mal distribuida, es la concentración de ella; es el crecimiento de la desigualdad social, el problema de este país y no lo vamos a resolver con esta ley. No se va a resolver por ahí, compañeras y compañeros diputados.

Por eso les quiero hacer esta convocatoria a su conciencia —y con esto concluyo, diputado presidente—; ésta es una iniciativa, es un dictamen para acrecentar la desigualdad en nuestro país, para que ganen los de siempre y para que sigan perdiendo los siempre, y nosotros no podemos actuar con esa irresponsabilidad; por eso, de todo corazón, les pedimos que reflexionen su voto y que voten en contra de este dictamen, porque es un dictamen que va en contra del interés de la mayoría de nuestro pueblo. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Ha habido diputados que han pedido la palabra para rectificación de hechos; no es posible hacerlo cuando se está hablando de rectificación de hechos, tienen que hacer esa moción cuando se está dando la discusión en lo particular.

Por lo tanto, agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el tema en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: el 2 y el 24, por el diputado Mario di Costanzo Armenta; el 4, 10 y 91, por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez; el 43, por la diputada Esthela Damián Peralta, y el 140, por la diputada Marcela Guerra Castillo.

Diputado Mario di Costanzo, pregunto si quiere hacer uso de la palabra sobre las dos reservas en una sola intervención.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se le conceden seis minutos para hacerlo.

Perdón, antes de continuar, quiero pedir a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 289 votos en pro, 54 en contra y 8 abstenciones.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 289 votos a favor, 59 en contra y 8 abstenciones.

Tiene la palabra, para la discusión en lo particular, el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Estas dos reservas que vengo a presentar son relativas al artículo 2 y al 24; el objeto de estas reservas es precisar en estos artículos la atribución total de la Cámara de Diputados; primero, para conocer el impacto social y el beneficio al interés público que tendrán estos proyectos.

¿Por qué lo digo, compañeros? A ver, si el Ejecutivo no cuenta con indicadores de desempeño, con indicadores de evaluación de sus programas sociales, ¿cómo es posible que vaya a estar posibilitado para evaluar la conveniencia o no de un proyecto en cuanto al interés público? Y nos ha pasado en esta Cámara de Diputados en todo y sobre todo en la parte relativa a programas sociales, muchas veces y muchos programas sociales incluso han sido reprobados por la Coneval.

Ustedes mismos han reasignado recursos de programas sociales que no han tenido la efectividad que el Ejecutivo dice tener, y eso, en virtud de que no posee los indicadores de desempeño y los indicadores necesarios para evaluar.

Entonces, ¿con qué indicadores van a evaluar estos proyectos o van a hacer negocios de los amigos de los amigos? Eso es lo que se quiere evitar, que no solamente el gobierno federal se vuelva en un contratista, sino que además estos proyectos no tengan el impacto necesario.

En el artículo 24 lo que se pretende también es establecer claramente la posibilidad de que la Cámara de Diputados podrá modificar el monto total planteado, así como eliminar los proyectos que considere injustificados.

¿Por qué lo digo? Una parte importante que se ha vendido a los legisladores en esta ley es que la Cámara de Diputados va a aprobar estos proyectos; esto es rotundamente falso y les doy un ejemplo, supuestamente todos estos proyectos tienen que estar aprobados en el presupuesto; el presupuesto ya lo aprobamos y hoy se está aprobando esta ley; entonces, va a haber proyectos en el 2012 que se lleven a cabo y esta Cámara no los aprobó.

Algunos dicen que van a hacer nada más estudios que están en cartera; entonces, para el proyecto de presupuesto del 2013, ya va a haber una cartera de proyectos, y si —como lo decía hace unos momentos Fernández Noroña— el 90 o 95 por ciento está comprometido del presupuesto, ¿qué va a suceder si no hay un tope para la cartera de proyectos que se vaya a acumular en el 2012 y que por consiguiente no aprobamos nosotros, y que seguramente van a venir con calificaciones positivas de parte del Ejecutivo y esta Cámara va a tener la obligación de incluirlas en el presupuesto?

Es muy grave, porque estamos dejando una deuda, estamos dejando un condicionamiento para el Proyecto de Egresos del 2013 sin ningún candado; más bien casi, casi con la aprobación tácita del Congreso, y aquí vamos a tener, o van a tener los diputados que están en una cartera de cabildeadores de los proyectos, o sea, que a la pasarela de gobernadores se van a sumar los cabildeadores de los proyectos. Esto es muy serio, ¿por qué? Porque ese 10 o 5 por ciento del Presupuesto que tenemos ahora disponible, se va a reducir a 0, con un compromiso de esta Cámara de Diputados por aprobarlo; y si ya es, como lo he señalado, una oficialía de partes del Ejecutivo, peor va a ser cuando este presupuesto esté comprometido.

Por eso los invito a valorar estas reservas y de incluirlas y de tratar de salvar un poquito lo negativo de esta ley; esta ley es mercantilizar al Estado mexicano; es bursatilizar, vender, contratar las obligaciones que por Constitución debe y tiene el Estado mexicano.

No debemos de permitirlo y en todo caso, debemos de asegurarnos de que sea la Cámara de Diputados la que autorice, no solamente los proyectos, sino la que valore y evalúe el impacto social y de interés público que éstos pueden tener. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En razón de no existir oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la reserva presentada por el diputado Di Costanzo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se considera suficientemente discutida la reserva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, presidente. Suficientemente discutida.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutida. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada por el diputado Di Costanzo, del artículo 2 y el artículo 24.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Debe decir:

Artículo 2. Los proyectos de asociación público-privadas reguladas por esta ley son aquellos proyectos que demuestren con una evaluación de costo-beneficio socioeconómica, con un respaldo estadístico y econométrico verificable, que generan un beneficio socioeconómico para nuestro país.

Estos proyectos se realizarán mediante contrato entre instancias del sector público y del sector privado, en el plazo que muestren beneficios para la nación.

Estos proyectos de asociación público privada, tendrán como objetivo la prestación de servicios al sector público o al usuario final.

La infraestructura será provista totalmente por el sector privado y sólo podrá emplear infraestructura del sector público mientras no genere un costo o perjuicio público. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación respecto del artículo 2, presentada por el diputado Di Costanzo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 2 propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Se desecha. Se reserva para su votación nominal en términos del dictamen, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 24, presentada por el diputado Mario di Costanzo. Proceda a su lectura y posteriormente consulte a la asamblea.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Debe decir:

Artículo 24. El gasto público federal que, en su caso, sea necesario para el desarrollo de un proyecto de los previstos en la presente ley, se ajustará a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al Presupuesto de Egresos de la Federación y demás que resulten aplicables, aclarándose que el gasto público federal a este respecto estará sujeto a la autorización de la Cámara de Diputados en términos del artículo 74 constitucional y del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y que no podrá hacerse uso de recursos derivados de financiamiento para atender los compromisos de gasto, derivados de proyectos público privados.

Los compromisos presupuestarios futuros, que en su caso llegaren a originar los proyectos de asociación público privada que se prevea iniciar, acumulados o aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

Para tal efecto, la Secretaría con base en las proyecciones macroeconómicas utilizadas en la programación del gobierno federal, elaborará una estimación preliminar de los montos máximos anuales de inversión para tales proyectos, a fin de atender la inversión requerida tanto de los nuevos proyectos que pretendan iniciar las dependencias o entidades durante el siguiente ejercicio fiscal, como de aquellos ya autorizados, incluyendo en su caso, las actualizaciones de estos últimos.

Toda la información económica, financiera y social necesaria para calcular las inversiones, deberá ser presentada en la justificación social y financiera de cada Proyecto de Presupuesto de Egresos y debe incluir los objetivos precisos del proyecto y/o mecanismo para evaluar sus resultados.

En el Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio fiscal se deberán proponer en un apartado especial los distintos proyectos de asociación público-privada que el gobierno federal tenga previsto implementar en el ejercicio fiscal de que se trate, su justificación fiscal y financiera, así como su costo total en términos reales y valor presente y por ejercicio fiscal para la hacienda pública federal.

La Cámara de Diputados podrá modificar a la baja el monto total planteado, así como eliminar los proyectos que considere injustificados.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos la Cámara de Diputados autorizará el monto total y los nuevos proyectos que podrán ser implementados durante el ejercicio fiscal siguiente, al igual que sus costos adherentes en una preparación durante el ejercicio.

En ningún caso, los compromisos presupuestarios estimados para cada ejercicio fiscal podrán ser mayores a 10 por ciento de la inversión física directa presupuestada durante el ejercicio.

La Auditoría Superior de la Federación vigilará que las dependencias y entidades atiendan lo que indica este artículo y en su caso, promoverá las acciones sancionatorias correspondientes.

Una vez que sean pagados los compromisos presupuestarios derivados de los proyectos, el costo final en ningún caso podrá ser mayor en 5 por ciento al estimado y comprometido.

Se deberán suspender los proyectos y contratos que la Cámara de Diputados convenga que no convienen a la nación, realizando la mínima indemnización de la inversión, monto que será calculado por la comisión correspondiente de la misma Cámara de Diputados que el criterio utilizado para calcular el costo mínimo de indemnización.

En todo caso, en el proyecto de decreto de egresos de la federación de cada ejercicio se deberán prever en un capítulo específico y por sector los compromisos plurianuales del gasto que derive de los proyectos de asociación público-privada. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones a los artículos 2 y 24, presentadas por el diputado Mario di Costanzo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones a los artículos 2 y 24. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desechan. De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar las reservas a los artículos 4, 10 y 91, haciendo uso de la tribuna hasta por nueve minutos.

Esta Presidencia quiere aclarar a los señores diputados que hoy a las seis de la tarde tendrá verificativo la comparecencia de la secretaria de Relaciones Exteriores. Gracias. Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, diputado presidente. A continuación voy a presentar las reservas que estoy planteando, porque me parece muy importante que mínimamente se pudieran tomar en consideración estos elementos para poder poner algunos candados a esta ley, que me parece una ley verdaderamente peligrosa para el país, porque las APP implican un contrato directo entre el sector público y el sector privado para que una empresa privada construya una obra y preste el servicio público correspondiente y que el pago se garantice mediante una deuda pública disfrazada.

Los fideicomisos gozan por ley de características especiales, destacan para el caso: a) Que los recursos solo pueden utilizarse para lo que estén destinados; y b) Que cuenten con secreto fiduciario.

Existen fideicomisos públicos de distintos tipos, por lo general son considerados como entidades de la administración pública y se sujetan a la normatividad; sin embargo, gozan de mayor opacidad. Además existen fideicomisos no considerados entidades paraestatales, lo que es inconstitucional y todo un eufemismo, pero existen y manejan recursos públicos.

Si las APP implican el compromiso gubernamental de pago a particulares a largo plazo, resulta desde mi punto de vista una enorme tentación de corrupción en el caso de un fideicomiso público que pueda constituir una asociación público-privado; es decir, que aquí estaríamos nosotros planteando la modificación al artículo 4, donde dice: Las disposiciones de la presente ley son aplicables a proyectos de asociaciones público-privadas que realicen fideicomisos públicos federales, no considerados entidades paraestatales.

La propuesta es que debe decir:

Artículo 4. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a proyectos y asociaciones público-privadas, que realicen —diría así— fideicomisos públicos federales, previa aprobación del Congreso; en ningún caso habrá proyectos de asociaciones público-privadas que realicen los fideicomisos no considerados entidades paraestatales.

Ésa es la primera propuesta que se está planteando dentro de la reserva al artículo 4, estaríamos considerando esta modificación y entenderíamos que si efectivamente el espíritu de este proyecto tiene que ver con que pueda haber una mayor inversión, que no se preste a estos casos tan escandalosos que ha habido con relación a la corrupción que podríamos estar nosotros considerando, como el caso de los rescates públicos, en particular de los mismos rescates que se han hecho a las carreteras o lo del escándalo aduanero.

La propuesta sería en específico, que sean fideicomisos públicos federales previa aprobación del Congreso y que en ningún caso habrá proyectos de asociaciones público-privadas que realicen los fideicomisos no considerados entidades paraestatales.

La reserva al artículo 10, dice el artículo: los esquemas de asociación público-privada regulados en la presente ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuyas legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes, y en ningún caso podrá referirse a:

I. En las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo petrolero.

II. En los demás casos en los que las disposiciones aplicables señalen que no puedan intervenir el sector privado.

La propuesta es que debe decir:

Artículo 10: los que esquemas de asociación público-privado regulados en la presente ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes y en ningún caso podrán referirse a —la propuesta que estamos planteando es— las instancias del sector público; optará por el esquema de asociación público-privado únicamente cuando cuente con los proyectos de éste y del esquema ordinario y se aprecie con claridad que el primer esquema cuenta con mejores condiciones disponibles en cuanto a un precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en total apego al artículo 134 constitucional.

Los proyectos deberán contar con corridas financieras, análisis de riesgo; toda la información del contratista se presentará bajo protesta de decir verdad; la falsedad implicará responsabilidad penal. Las instancias del sector público que opte por el esquema de asociación público-privada deberán informar a las Cámaras del Congreso de la Unión acompañando los proyectos de ambos esquemas entre los cuales optó. La contravención a este párrafo implicará responsabilidad para el titular o titulares de la instancia correspondiente.

Quiero decir que en el caso desafortunadamente de las APP, lo que se está haciendo es abrir completamente las puertas al sector privado, sin tomar en consideración ningún riesgo para el caso de los particulares, sino que específicamente estos riesgos son para el Estado.

Me parece que un ejemplo claro de lo que ha venido sucediendo es el caso concreto de la Comisión Federal de Electricidad, donde se ha violado la Constitución Política Mexicana y los costos de la electricidad son costos muy elevados derivado de esta contratación, de este intermediarismo, donde lo que está sucediendo es que el endeudamiento es para el país y que las ganancias específicamente son para los privados.

Esa es la razón también de los costos tan elevados de la energía eléctrica, que no son los negociantes, no son los de la iniciativa privada ningunos samaritanos, sino lo que están haciendo específicamente es realizar negocios, negocios a costa del pueblo y lo que se está planteando con esta Ley de Asociaciones Públicas Privadas es que existan realmente estos fideicomisos públicos-privados, donde el Estado se convierte meramente en intermediario para la realización de los jugosos negocios. Ponen al pueblo para que lo exploten, y para que hagan los negocios a través de estas empresas privadas.

Finalmente, me gustaría señalar que una verdad que se ha venido negando es el hecho de la transparencia que existe con relación a las obras que se desarrollaron durante la administración de Andrés Manuel López Obrador, y que una mentira dicha mil veces tiende a convertirse en verdad, según Goebbels.

Quiero señalar que aquí en los pasillos y en las reuniones en las comisiones se dice que la información con relación al segundo piso y que la información en torno a las obras de Andrés Manuel López Obrador tienen secreto durante 12 años; quiero señalar que esta mentira recurrente que se ha planteado aquí en las curules es una cuestión obviamente que se está manejando mediáticamente, y que hay una página de Internet, que es www.fimevic.df.gob.mx y que aquí vienen específicamente los contratos.

Los invito a que accedan a esta página para que vean cómo se pueden hacer las obras con transparencia, y para manifestarme rotundamente en contra del intermediarismo que representa esta Ley de las Asociaciones Público Privadas, donde se institucionaliza que la privatización es de las ganancias y que la socialización será de las deudas; las deudas serán para el pueblo de México.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, el diputado Cárdenas Gracia quiere hacerle una pregunta, ¿la acepta? Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente, gracias, diputada. Creo que queda muy clara su propuesta; la idea de su propuesta en términos generales es que el Congreso de la Unión, ambas Cámaras controlen los fideicomisos públicos que se constituirán para este esquema de asociaciones público privadas.

Lo que quiero preguntarle es, ¿qué opina también de los mecanismos de transparencia que deberían existir o profundizarse, más allá de lo que establece el dictamen, y también la posibilidad de que la Auditoría Superior de la Federación, como área técnica de la Cámara de Diputados, autorizara a la par que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores los proyectos de asociaciones público privadas?

Es decir, que no solamente fueran las Cámaras, sino también una institución de la Cámara de Diputados, como es la Auditoría Superior de la Federación, que autorizara no a posteriori sino previamente, cada uno de los proyectos para que hubiese certidumbre en el control, en la fiscalización y en la transparencia de los proyectos, diputada. ¿Qué opina usted?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Me parece que éste es un asunto toral y tiene que ver con esta discusión que efectivamente se debe de dar, con relación a la transparencia.

El problema que tenemos es que a través de estos fideicomisos lo que se está promoviendo es la opacidad, lo que se está promoviendo también es la corrupción, que si realmente se quiere que exista transparencia se debería de estar promoviendo que esto quedara dentro de la legislación y que fuera directamente —como usted lo señala y como lo hemos venido planteando en nuestra reserva— el Congreso el que deba de autorizar este tipo de proyectos, porque finalmente lo que se va a estar planteando, lo que han venido a decir incluso algunos oradores, es que sí está considerando el proyecto y la deuda.

Desgraciadamente no, incluso no aparecen los intereses; los intereses no van a estar considerados dentro de la misma aprobación que se pueda estar dando; por esa razón es que es fundamental que se tomen en consideración estos planteamientos, que se tenga en cuenta la necesidad de que efectivamente puedan ser auditados.

Tenemos ejemplos muy concretos de lo que ha venido sucediendo a partir de la construcción que se ha hecho de los hospitales, como es el caso del hospital de Zumpango, donde se ha trabajado a partir de unos sobreprecios enormes y donde incluso no han cumplido con los tiempos de entrega que deberían de haberse planteado desde un principio y sin embargo, se han ido por un camino directo, sin tomar en consideración ninguna cuestión que tenga que ver con la normatividad, porque están actuando con la mayor opacidad posible.

No puede ser que el camino que esté tomando el gobierno sea el de lavarse las manos con relación a sus responsabilidades; es verdaderamente de una absoluta irresponsabilidad lo que se está haciendo, tomando en consideración las propuestas de este dictamen de la Ley de Asociaciones Público Privadas, porque lo que está sucediendo es que realmente, con relación a los 10 postulados de Washington, de este consenso de Washington, es realmente convertirse en un exclusivo facilitador el Estado y tomar en consideración que ya no tiene ninguna responsabilidad. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez, hasta por tres minutos, en pro de esta modificación.

Entre tanto, esta Presidencia saluda a alumnos del tercer semestre de la licenciatura en administración pública, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, invitados por el diputado Jaime Álvarez Cisneros.

A alumnos y personas del municipio de Cuautitlán Izcalli, invitados por el diputado Francisco Lauro Rojas San Román. Sean todos ustedes bienvenidos.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente. Voy a hacer referencia a un dicho: dicen que el humano es el único animal que se tropieza dos veces con la misma piedra. Pues aquí, diputados trasnochados, diputados y diputadas trasnochadas nos seguimos tropezando, como animales políticos, con la misma piedra.

Ya nos tropezamos con Miguel de la Madrid Hurtado, con Carlos Salinas de Gortari, con Ernesto Zedillo Ponce de León, que fueron los principales impulsores del llamado neoliberalismo mexicano y que entregaron la riqueza nacional a unos cuantos, y hoy el Estado mexicano ha perdido la rectoría de la conducción económica de este país y hoy, con esta reforma, los diputados, que parece que no tenemos ninguna visión internacional de lo que está pasando en el mundo, como auténticos diputados y diputadas trasnochadas, es decir, ya fuera de contexto, seguimos impulsando una doctrina que está cayendo en el olvido y que ha causado grandes desastres a la humanidad. Lo podemos decir así.

Hoy —y los voy a invocar porque ustedes los están invocando—, Ronald Reagan y Margaret Thatcher, los impulsores del neoliberalismo en Estados Unidos de América e Inglaterra, están felices, porque con la visión colonial de diputados colonizados mentalmente seguimos impulsando una doctrina político-económica en retirada.

Es esto lo que se está haciendo desde esta Cámara de Diputados; es esto lo que se olvida y que hoy, con esta ley y sin la aprobación de los candados que se están proponiendo, simplemente seguimos debilitando al Estado mexicano ante las empresas trasnacionales y nacionales que hoy dominan la economía.

Es por esto compañeras y compañeros —a pesar de que ya se aprobó esta ley—, que les pedimos que por lo menos pongan atención en los candados que se requieren para que esta ley no sea tan perniciosa, como ya lo es en sí misma.

Es esto, compañeras y compañeros diputados, no nos tropecemos con la misma piedra; hagámosle caso al entorno mundial que hoy marca que esta doctrina esté en retirada y pongámosles candados que hoy se están proponiendo con estas propuestas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidas las propuestas de modificación a los artículos 4, 10 y 91.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidas las reservas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutidos. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada por la diputada Castillo, sobre el artículo 4.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente, debe decir:

Artículo 4. Las disposiciones de la presente ley son aplicables a proyectos de asociaciones público-privadas que realicen:

II. Fideicomisos públicos federales previa aprobación del Congreso. En ningún caso habrá proyectos de asociaciones público-privadas que realicen los fideicomisos no considerados entidades paraestatales. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 4, presentada por la diputada Laura Itzel Castillo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 4. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada por la diputada Laura Itzel Castillo sobre el artículo 10.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia. Debe decir:

Artículo 10. Los esquemas de asociación público-privada, regulados en la presente ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones para la prestación de los servicios correspondientes y en ningún caso podrán referirse a:

II. En los demás casos, en los que las disposiciones aplicables señalen que no puede intervenir el sector privado, la instancia del sector público optará por el esquema de asociación público-privada únicamente cuando cuente con los proyectos de éste y del esquema ordinario y se aprecie con claridad que el primer esquema cuenta con mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en total apego al artículo 134 constitucional.

Los proyectos deberán contar con las corridas financieras, análisis de riesgo. Toda la información del contratista se presentará bajo protesta de decir verdad. La falsedad implicará la responsabilidad penal.

La instancia del sector público que opte por el esquema de asociación público-privada deberá informar a las Cámaras del Congreso de la Unión, acompañando los proyectos de ambos esquemas, entre los cuales optó. La contravención a este párrafo implicará responsabilidad para el titular o titulares de la instancia correspondiente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 10, presentada por la diputada Laura Itzel Castillo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 10. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta presentada por la diputada Laura Itzel Castillo sobre el artículo 91.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia. Debe decir:

Artículo 91. El contrato de asociación público-privada sólo podrá celebrarse con particulares, personas morales cuyo objeto social o fines sean de manera exclusiva realizar aquellas actividades necesarias para desarrollar el proyecto respectivo.

El objeto social también podrá incluir la participación en el concurso correspondiente. Las bases del concurso señalarán el capital mínimo sin derecho a retiro, limitaciones estatutarias y demás requisitos que dicha sociedad deberá cumplir. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 91, presentada por la diputada Laura Itzel Castillo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 91. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Tiene la palabra la diputada Esthela Damián Peralta, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, hasta por tres minutos, para presentar su propuesta de modificación al artículo 43.

La diputada Esthela Damián Peralta:Gracias, señor presidente. Con su venia, diputados. Estamos hoy aquí solicitando su atención y solicitando el apoyo de mis compañeros para modificar o para que me ayuden con esta reserva en el artículo 43, que se refiere en particular a los testigos sociales, que no son otra cosa más que las personas físicas o jurídicas que participan en los proyectos de asociación público-privadas, en los términos y condiciones que establezca este mismo Reglamento. Me voy a permitir dar lectura exactamente a la propuesta que estoy presentando:

Artículo 43. El reglamento de esta ley establecerá la figura de testigos sociales y preverá los términos de su participación en el procedimiento de concurso.

Tomando en cuenta que tengo tiempo para poder exponer, mis compañeros con los que sesionamos saben que la intención de su servidora no era que se regulara este asunto específicamente en el documento señalado, la propuesta de su servidora era más amplia; era solicitar la definición de testigo social; era solicitar que los proyectos de asociaciones público-privadas, cuyo monto rebasaran el equivalente a cinco millones de pesos del salario mínimo general vigente, siempre tuvieran participación de testigos sociales.

La Secretaría de la Función Pública tendría, en todo caso, el padrón público de testigos sociales y éstos serían mediante convocatoria pública emitida por la misma Secretaría.

La intención de los testigos sociales fundamentalmente es que sirvan para que propongan a las dependencias y entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron, derivadas de su participación en las contrataciones y emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán o entregarían un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública.

En obvio de tener el apoyo de las diferentes bancadas en esta Cámara, acordamos que subiríamos exclusivamente esta propuesta al artículo 43 que señala que su reglamento lo estará regulando; sin embargo, quise hacer una exposición más amplia de la intención que tiene su servidora de regular el asunto de los testigos sociales.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, con fundamento en el artículo 189, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito hacer la reserva de los artículos siguientes que corresponden al dictamen del proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas y por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Expropiación y General de Bienes Nacionales, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles:

Dicha reserva se refiere, concretamente, al proyecto de Ley de Asociaciones Público-Privadas donde se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 43 para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

El Reglamento de esta ley establecerá la figura de testigos sociales y preverá los términos de su participación en el procedimiento de concurso.

Lo anterior, a efecto de que la presente reserva pueda ser analizada y discutida por el Pleno de esta Cámara de Diputados.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 13 de diciembre de 2011.— Diputada Esthela Damián Peralta.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el diputado Cárdenas Gracia, una pregunta que formular. La acepta con mucho gusto la diputada.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente, gracias, diputada, Esthela Damián. La propuesta que usted hace es muy importante, porque es un esquema de democracia participativa que desgraciadamente no existe en nuestro país, en las leyes federales, la figura del testigo social; es decir, es una fiscalización, es una auditoría social.

¿Nos puede explicar, a su servidor y a los demás diputados y diputadas del pleno la importancia que tendría, con un poco más de detalle esta figura del testigo social, la importancia para vigilar, para fiscalizar que íntegramente se cumpliera con las condiciones de los proyectos en las asociaciones público-privadas?

La diputada Esthela Damián Peralta: Con todo gusto, diputado y agradezco mucho su pregunta, porque me permite ser más amplia en la exposición.

Seguramente esta Cámara ya no va a estar para poder regular algunos otros temas con relación a esta iniciativa que en breve se votará, pero fundamentalmente el asunto del testigo social —como usted bien lo señala— tiene como garante o como función principal, poder tener una participación de especialistas en los temas que se van a tratar; se hace mediante una convocatoria pública, lo realiza la Secretaría de la Función Pública, pueden participar aquellas personas que tienen la mayor experiencia en la materia, pero que no han sido servidores públicos de menos un año antes para que no tengan un conflicto de intereses.

La intención del asunto de los testigos sociales, por supuesto que tiene que ver con otorgar un testimonio final, que incluye sus observaciones y que en su caso también señala sus recomendaciones para que se difundan en la página electrónica de cada una de las dependencias.

Nos parece bien que la iniciativa que en estos momentos se está discutiendo es una iniciativa, en opinión de su servidora, vanguardista, pero con muchos riesgos si no se cuida sobre todo el tema de la transparencia, si no se cuida el asunto que tiene que ver con la protección y con la vigilancia de lo que hoy se está sugiriendo o proponiendo, que son justamente los testigos sociales, ciudadanos mexicanos que deben tener esta característica para que no vengan algunos otros más con intereses económicos, de otros países a tratar de intervenir o de dar sugerencias u opiniones que fueran desfavorables para lo que conviene en la contratación de este tipo de servicios.

Quisiera señalarle que incluso en la redacción de la reserva que presentamos en comisiones unidas, también se señala que no podían ser personas que hayan sido sentenciadas con pena privativa de libertad, que cuando se tratara de una organización no gubernamental, acreditara que se encontraba legalmente constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no perseguía fines de lucro.

Incluso quisiera referir que esta reserva, que esta propuesta que trae su servidora, fue recepcionada del Colegio de Ingenieros, con los que hemos venido trabajando varios temas y que están inquietos por esta iniciativa; lo que ellos señalan es que puede ser muy favorable, pero debemos cuidar con mucho detalle lo que van a aprobar en la Cámara de Diputados. Gracias por su pregunta. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, tiene una pregunta de parte de la diputada Laura Itzel Castillo ¿la acepta?

La diputada Esthela Damián Peralta: Sí la acepto.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Diputada Esthela Damián, hay una cuestión que me parece que es importante sobre la que se tendría que reflexionar y es lo relacionado con la deuda.

Se dice que no hay un endeudamiento; sin embargo, en el caso, por ejemplo, del artículo 102, específicamente habla de los derechos del desarrollador derivados del contrato de asociación pública privada que podrán darse en garantía a favor de terceros. Está hablando específicamente de deuda. Estos derechos de los desarrolladores, como se les denomina a los empresarios, tienen que ver con sus pagos, con los ingresos que van a tener a lo largo de todos estos años.

¿Usted no considera, diputada Esthela Damián, que debería, dentro de este artículo 102 y dentro de la ley en general plantearse que efectivamente, si dicen que deben de invertir los empresarios, garantizar que por lo menos, a través de la misma ley, se garantice que hay inversión de los empresarios y no que todo es deuda, como va a venir sucediendo?

La propuesta es que pudiera haber una modificación para que mínimamente se garantizara un 75 por ciento de inversión del inversionista y no todo fuera a parar a la deuda; es decir, que pudiera haber alguna modificación en la ley para que se pueda contemplar que —si es cierto el discurso de que se requiere que los privados inviertan en nuestro país— se garantice a través de la ley que efectivamente deben de invertir ese recurso, porque si no, tenemos como ejemplo el caso concreto de Mexicana de Aviación, donde efectivamente no ha habido un inversionista que logre garantizar que pueda haber los recursos necesarios para echar a volar a la compañía.

En este caso, los empresarios lo único que estarían haciendo es poner el nombre de su empresa y endeudar al país, como se ha venido haciendo en otros proyectos.

¿Considera usted que se podría incorporar que efectivamente hubiera una garantía de que el inversionista ponga dinero y no todo este dinero sea deuda que la acabe pagando el pueblo? Gracias.

La diputada Esthela Damián Peralta: Gracias. Escuché con atención su pregunta y escuché con atención su participación en tribuna; me parece que los elementos y los argumentos que usted ha venido esgrimiendo con relación a este tema pueden tener mucha razón, incluso, en algunas de las conversaciones que tuve con diputados durante la sesión justo coincidíamos en el tema.

No es posible pensar que en esta iniciativa no se esté hablando de deuda, evidentemente se está contrayendo de una manera indirecta, pero se está contrayendo deuda para pago en determinados años y que con esto se pueda estar cubriendo el asunto del servicio o de la obra que se está realizando fundamentalmente.

Lo que le pudiera decir es que me parece que efectivamente hay muchas áreas de mejora en esta iniciativa que hoy se está discutiendo; que evidentemente muchos de los diputados que estamos en estos momentos participando podemos tener propuestas para que esta iniciativa cubra de mejor manera la estrategia y el método para realizar obra en nuestro país, porque lo grave también —en opinión de su servidora— es que en estos momentos se está haciendo sin ningún tipo de reglamentación en específico y que eso también es muy grave.

Pero que esto no significaría ni justificaría de ninguna manera que hiciéramos una legislación al vapor que no contemplara debidamente cada una de las causas y de los riesgos que podríamos correr o que podríamos exponer en el caso de la inversión privada para los proyectos en específico que se concursen.

Podría compartir con usted la preocupación; por eso incluso voté a favor de lo que usted subió a tribuna, diputada. Lamentablemente la reserva que hoy presento es muy acotada, tiene que ver con el artículo 43 y con la incorporación de testigos sociales, un poco en el acercamiento de la preocupación que también usted tiene.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Hará uso de la palabra, desde su curul, el diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Para manifestar nuestro acompañamiento con la reserva de la diputada Esthela Damián, como presidente de la Comisión de la Función Pública y como vicecoordinador del Partido Verde; sin duda es una reserva bien lograda que viene a fortalecer todo este marco de transparencia, de rendición de cuentas y de este ingrediente tan importante que son los testigos sociales; sin duda la vamos a acompañar y esperemos que los demás grupos parlamentarios también lo hagan, ya que vienen a fortalecer esta ley. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Gracias, diputada. Pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico por tres minutos...

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Clouthier alzó la mano cuando estaba dándose respuesta a una pregunta; las intervenciones se dan cuando estamos en la discusión particular.

Pido a la Secretaría consultar a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el artículo 43.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la reserva al artículo 43. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia. Debe decir:

Artículo 43. El Reglamento de esta ley establecerá la figura de testigos sociales y perderá los términos de su participación en el procedimiento de concurso. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación a la que dio lectura.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la reserva al artículo 43. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Admitida.Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos en los términos del dictamen: 2, 4, 10, 24, 91 y 140, y el artículo 43 con la modificación aceptada.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento a la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos mencionados por la Presidencia.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a vecinos de Santa María Tulpetlac, Ecatepec, estado de México, invitados por Noé Martín Vázquez Pérez.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 343 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 343 votos el proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público Privadas, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de la Ley de Expropiación, de la Ley General de Bienes Nacionales y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E. del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recibió comunicación de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por la que solicita que a su dictamen se le dispensen los trámites y se someta a discusión y votación de inmediato.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión de inmediato, y votación enseguida.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación en materia de evaluación del desempeño docente.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Cruz Mendoza, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Para qué efectos, diputado?

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Para hablar en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, para una cuestión de estilo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si es de estilo y ya estaba votado el asunto...



LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS - LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS - LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO - LEY EXPROPIACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, nada más déjeme explicarlo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A ver, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Es respecto al dictamen votado ya, de Asociaciones Público-Privadas. El último artículo de ése dictamen tiene que ver con el Código Federal de Procedimientos Civiles y está entre los artículos ordinarios, pero también se repite el mismo artículo en los transitorios; entonces, no pueden ser las dos cosas al mismo tiempo, o es transitorio o es ordinario. Ojalá que, si es posible, se corrija ese defecto de técnica legislativa, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si se puede en términos legales, así se hará.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Carlos Cruz Mendoza, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Cruz Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, durante la presente Legislatura los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos manifestado permanentemente nuestra preocupación por la calidad de la educación que reciben los niños y jóvenes de nuestro país; las discusiones en el seno de la comisión dan cuenta de la intención de buscar opciones que desde el terreno legislativo contribuyan a mejorar la situación prevaleciente en este campo.

Uno de los temas que recientemente hemos analizado es el que se refiere al papel del maestro en el proceso de enseñanza; estamos convencidos de que la preparación y el desempeño profesional de los docentes es uno de los factores que inciden de manera más directa en la calidad de la educación; por lo cual coincidimos con las diversas iniciativas que nos han sido turnadas y que apuntan el establecimiento de mecanismos para la evaluación del desempeño profesional de los docentes.

Debo mencionar que en el dictamen que hoy se somete a votación se incluyen cinco iniciativas presentadas por diferentes grupos parlamentarios.

Al discutir sobre este tema, los miembros de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincidimos en la necesidad de establecer un sistema de evaluación del desempeño docente, que permita contar con un diagnóstico confiable de los conocimientos, aptitudes y habilidades que poseen quienes actualmente se encargan de las funciones más cercanas a las escuelas de educación básica; es decir, los docentes frente a grupo, los maestros que realizan funciones de asesoría técnica-pedagógica y los directores escolares, supervisores y jefes de sector.

Un diagnóstico de este tipo, sin duda será un elemento fundamental para identificar necesidades formativas y así otorgar mayor certeza a los programas de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros. Debemos recordar que el artículo 20 de la Ley General de Educación establece la obligación de las autoridades educativas de constituir el Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional de los Maestros, que considera la formación inicial, la formación continua y actualización, así como programas de postgrado.

El diagnóstico de las competencias profesionales y el desempeño de los maestros en servicio se propone como uno de los ejes de este sistema; éste es el sentido de la nueva fracción que se propone para el artículo 7o. de la Ley General de Educación y del nuevo párrafo para el artículo 20.

Es muy importante mencionar que mediante la reforma que hoy se somete a su consideración no se pretende establecer mecanismos de evaluación con fines punitivos, sino estrictamente formativos; esto significa que los derechos laborales de los maestros no se tocan con esta reforma; no se busca que mediante la evaluación del desempeño se determinen los actuales mecanismos de promoción vertical ni horizontal ni mucho menos la permanencia en el trabajo para las figuras evaluadas.

De manera complementaria, el proyecto de decreto que se presenta también señala de manera precisa en los artículos 12 y 13, que la instancia o ámbito de gobierno que debe realizar la evaluación en este sentido, se mantienen por supuesto las facultades normativas de las autoridades educativas federales, pero se asegura también la participación de las autoridades educativas del ámbito local.

Amigas y amigos diputados, este proyecto de decreto constituye una propuesta concreta sobre las preocupaciones que muchos de ustedes han planteado respecto a la calidad de la educación que se ofrece en nuestro país. Con esto no quiero decir que la evaluación del desempeño docente sea una panacea, sin duda dista mucho de serlo, pero los miembros de la comisión consideramos que este proyecto de decreto constituye un buen avance para mejorar los servicios educativos.

Es responsabilidad de todos seguir incorporando nuevos elementos para lograr que la Ley General de Educación responda cada vez más a la realidad de la sociedad mexicana, sin renunciar a los principios que la misma sociedad ha establecido respecto a ella; por ello, los exhorto a votar en positivo este dictamen y también a seguir contribuyendo a la construcción de un marco legal cada vez más pertinente, para consolidar una de las aspiraciones más preciadas de la sociedad mexicana: una educación gratuita, laica, democrática y de la más alta calidad. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, en contra del dictamen, hasta por tres minutos, el diputado Víctor Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Compañeras y compañeros diputados, voy a integrar un elemento solamente a este dictamen y porqué argumento en contra. A pesar de que aquí se ha planteado que no se tocará la parte esencialmente profesional, laboral, es decir, el trabajo de las y los profesores, es importante que entendamos algo que ha venido ocurriendo y que es parte de la situación que hoy vive el sistema educativo nacional.

Hemos insistido una y otra vez, que la calidad de la educación no va a mejorar si el Estado mexicano, si la Secretaría de Educación Pública persiste en mantener un esquema donde no escucha, donde no oye al magisterio de base, en donde la Secretaría de Educación ha mantenido un criterio excluyente para amplios sectores del magisterio, imponiendo desde arriba una lógica para cambiar, para mejorar la calidad de la enseñanza, que no corresponde con las expectativas de las y los trabajadores de la educación.

Hoy un diputado del PRI planteó algo muy importante, mientras hay más recursos para armar al Ejército, a las policías, hay menos recursos para la educación; efectivamente, es importante que todos los actores políticos de esta nación nos pongamos de acuerdo para enfrentar esta crisis que se vive en el país y que parte de un sistema educativo que no corresponde a la formación, a las exigencias éticas de esta nación.

Todo mundo coincide en que la calidad de la enseñanza —en crisis hoy—, es parte del problema; sin embargo, no se quiere ver como esta parte.

Estoy en contra del dictamen, no porque no haya sido claro y preciso en cuanto a sus alcances, estoy en contra porque se sigue manteniendo desde la Secretaría de Educación la cerrazón para escuchar al magisterio nacional.

Estamos de acuerdo que debe haber una evaluación nacional, consensada, analizada, donde participe el profesorado de este país.

Hoy miles y miles de maestras y maestros no son considerados. Esta iniciativa de buena fe de las y los diputados tiene que escarbar a fondo lo que está ocurriendo en el sistema educativo nacional.

Por eso, mi voto no será en contra del dictamen, sino será en contra del procedimiento que la Secretaría sigue utilizando, impulsar aquí en la Cámara sin consultar al magisterio nacional, antes de impulsar estas iniciativas como la que se presentó hoy.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos para hablar en pro del dictamen, la diputada María de Lourdes Reynoso Femat.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, quisiera felicitar, primeramente, a los integrantes de la Comisión de Educación por este dictamen que seguramente contribuirá con el mejoramiento de la calidad de la educación.

En los trabajos de la comisión logramos alcanzar un acuerdo para establecer que las autoridades educativas establecerán los criterios pedagógicos, lineamientos y mecanismos para la evaluación periódica y sistemática del desempeño profesional de docentes frente a grupo, además de directivos y docentes en funciones de apoyo técnico-pedagógico en educación inicial y en educación básica.

Al reformar la Ley General de Educación en materia de evaluación educativa buscamos que ésta se aleje de los aspectos que no correspondan estrictamente con la práctica docente y con la gestión escolar, en el caso de directivos y supervisores, para que la evaluación no sea utilizada como un pretexto para la crítica y sin fundamento ni sustento; buscamos una evaluación universal y periódica, que deberá aportar información para saber cómo está y qué es lo que requiere el maestro para que pueda desempeñar de mejor manera su labor educativa.

Contando con dicho diagnóstico, le permitirá conocer cuáles son las fortalezas y en qué áreas necesitan formarse y actualizarse, sin olvidar que hay más de un millón y medio de maestros en servicio, los cuales requieren de algún programa de actualización y superación que les permita estar acordes al reto de la exigencia de los niños y los jóvenes. Con esta reforma atendemos un viejo reclamo de los padres de familia y de la sociedad, pero también de los propios docentes y de los directivos.

Los maestros y las maestras saben que un ejercicio de evaluación, como el que proponemos, no es para denostarlos, no es para recriminarlos, sino para valorar su trabajo y para poder determinar con mayor certeza qué contenidos específicos deben tener los programas académicos que les están ofreciendo para su formación y para su actualización.

Con la evaluación se sientan las bases de un sistema que permitirá la consolidación de la profesionalización real de las maestras y de los maestros en nuestro país; esta evaluación va a tomar en cuenta, como factor especialmente relevante, el desempeño de los docentes frente al grupo y el aprovechamiento escolar de los alumnos. También considerará el dominio que tienen los docentes de los contenidos de los programas curriculares.

Por lo antes mencionado, los invitamos a votar a favor de este dictamen, con la certeza de que responde a los retos educativos en un nuevo ciclo y particularmente a la construcción de los instrumentos que nos permitirán que nuestras hijas y nuestros hijos tengan una mejor educación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, en contra del dictamen, el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la verdad es que hago votos para que esta Legislatura ya termine. Después de lo que acaban de aprobar, de las asociaciones públicas-privadas, no puedo ver que hagan más despojo y más daño al país.

Ya alerté que quieren el jueves sacar la Ley de Militarización; no lo vamos a permitir, ahí sí tengamos que hacer lo que tengamos que hacer, porque, miren, esta iniciativa es un buen ejemplo de la hipocresía, van a evaluar a los profesores.

¡Por favor! Mientras Elba Esther Gordillo esté al frente del magisterio nacional la educación estará como Elba Esther Gordillo, así, con esa misma calidad y apariencia; entonces, no me salgan con las evaluaciones.

Ese cacicazgo hay que acabarlo, ese control electoral, ese uso de recursos públicos para cualquier cosa menos para la educación de los niños y los jóvenes de este país.

Primero, como fue aliada de Calderón, para que se pudiera robar la Presidencia, la dejaron intocada; hoy, como es aliada de Peña Nieto, la volverán a dejar intocada. Es un ejemplo claro de corrupción y de impunidad que hay en este país.

¿Con qué autoridad moral, compañeros legisladores, compañeras legisladoras, van a evaluar a un profesor, si permiten un cacicazgo de esas características? ¿Con qué calidad moral hablan de la educación, si no le dan los recursos públicos necesarios al país para que no haya ni un muchacho sin preparatoria ni un joven sin universidad, para que no estén las escuelas cayéndose, en condiciones verdaderamente miserables? Habría que invitarlos a hacer recorridos por las escuelas del país, para que vieran el estado en que se encuentran.

Ahí está la Normal, la Ayotzinapa, Guerrero, donde los muchachos pedían diálogo con el gobernador, mejores condiciones para la escuela y empleo en las escuelas; querían ser profesores; no les dieron oportunidad de evaluarlos, les metieron tiros, en la cabeza inclusive.

Está impune ese crimen y como pinta, quedará impune, si no se hace caso a la propuesta de César Augusto Santiago de hacer una comisión que le dé seguimiento a este tema, que por cierto, le pido, diputado presidente, el minuto de silencio que había solicitado y que se abra ya el tema de discusión, porque me parece que no puede esta soberanía irse sin discutir este tema tan grave y tan lacerante.

Así es que se aprueba aquí hipocresía, simulación y lo más grave —ojalá sólo fuera eso—, cosas contrarias al interés nacional: negocios al cobijo del poder, tropelías y rapacería sin medida; por eso es indefendible esta soberanía. Trato de defenderla, la verdad sea dicha, pero me hacen la labor muy difícil con su voto, con su responsabilidad, con su ligereza, compañeros diputados y compañeras diputadas. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, en pro del dictamen, hasta por tres minutos, la diputada Cora Pinedo Alonso.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros legisladores, para Nueva Alianza el derecho a la educación implica el derecho a una educación de calidad, pues la educación es tanto un derecho humano como un medio fundamental para promover el desarrollo individual y colectivo.

En este contexto, la evaluación constituye uno de los factores esenciales que inciden en la construcción de procesos educativos de calidad. De ahí la relevancia de contar con instrumentos para una evaluación integral del desempeño docente, del ingreso al ejercicio y de los programas de estímulo con base en su desempeño, mismos que son parte, desde el 2008, de la Alianza por la Calidad de la Educación y avanza en su institucionalización.

Con la firma del acuerdo para la reforma de carrera magisterial, con énfasis en el resultado frente a grupo y la firma del acuerdo para la evaluación universal de docentes y directivos, complementando el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, que se ha aplicado desde el 2008, con estos instrumentos tanto autoridades como los trabajadores reconocen la necesidad de la evaluación permanente y sistemática y de la profesionalización y actualización.

La necesidad de contar con programas de estímulo a los docentes, con base en su desempeño, la necesidad de contar con instrumentos transparentes para el ingreso al servicio docente.

En Nueva Alianza reconocemos que estos cambios retoman al docente como un actor clave y fundamental para la mejora del proceso educativo, lo que nos obliga a todos a acompañar este esfuerzo con una actitud responsable en la materia.

Sin embargo, cabe señalar que mientras se sitúa la evaluación y formación como los elementos centrales, en el pasado Presupuesto se recortaron los recursos en casi 220 millones de pesos en formación docente.

En Nueva Alianza consideramos que es prioritario que además de la evaluación es urgente que en el Sistema de Estímulos e Ingreso al Servicio Docente se incorporen a la Ley General de Educación, tal como lo proponíamos en la iniciativa objeto del presente dictamen; un compromiso del Estado mexicano, para brindar capacitación —termino, diputado presidente—. Votaremos a favor de esta propuesta, pero queda pendiente e insistiremos en lo referente a carrera magisterial y el ingreso al servicio docente.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, reconocemos que con esta reforma se contribuye significativamente a elevar la calidad educativa; por ello consideramos importante las reformas y adiciones propuestas a la Ley General de Educación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene usted una pregunta ¿la acepta?

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Sí, con gusto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado.

El diputado Germán Contreras García(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente; muchas gracias, diputada. Primeramente, lamento la forma en que llega esta iniciativa después de haber llegado a un acuerdo en la Comisión de Educación, que efectivamente en lo general se ha aceptado, pero que en lo particular íbamos a debatirla aún más y con sorpresa me encuentro que hoy está acá, pero finalmente así se ha manejado esta comisión, sin tacto.

Pero finalmente le hago una pregunta, señora diputada, ¿cree usted que son solamente y nada más los maestros los culpables de una posible debacle educativa en México? ¿Cree usted que los planes, proyectos que se llevan en el sistema educativo los elaboran los maestros y por ende, ellos son los que tienen que ser evaluados? ¿Cree usted, señora diputada, que nada más hasta ese nivel tiene que llegar la evaluación del sistema educativo? ¿Cree usted que es nada más culpando o buscando a los maestros donde se tenga que decidir el futuro de la educación en México?

Por último, quiero preguntarle si no cree usted pertinente que sea todo el sistema educativo, desde sus dirigentes cupulares hasta el más humilde de los trabajadores de la educación el que debe ser evaluado. Por sus respuestas, muchas gracias.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Gracias, diputado Germán. Es lo que nosotros contemplamos en esta exposición de motivos al decir que aprobamos la reforma, en virtud de que se está estableciendo que es el docente el factor del cambio del que se habla; sin embargo, resaltamos también que no se invierte en capacitación.

Como usted bien lo dice, es responsabilidad del Estado mexicano diseñar las políticas públicas en materia educativa; es responsabilidad del Estado mexicano capacitar a los docentes y reformar la escuela de formación de docentes, que son las escuelas normales.

También quiero decirle que mientras no tengamos infraestructura apropiada, mientras no se inviertan recursos para mejorar las condiciones para el desempeño de los docentes, no tendremos una escuela de calidad.

Mientras los niños sigan llegando con el estómago vacío, mientras no tengan garantizado lo más elemental que está consagrado en la Constitución, no se podrá mejorar la calidad de la educación; mientras los niños sigan viviendo bajo un estrés permanente por la violencia y la inseguridad en la que este país vive. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Para rectificar hechos se concede la palabra al diputado Rodolfo Lara Lagunas.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas:compañeras y compañeros diputados, se habló aquí de que con el sistema de evaluación universal se va a evaluar a los profesores y que se van a evaluar, entre otras cosas, dos aspectos fundamentales: el desempeño profesional y el dominio de los contenidos.

Quiero decirles que ésa es una gran mentira; ésta evaluación está creando conflictos permanentes en todos los estados, y decimos que es una gran mentira porque todo profesor sabe que al terminar el año escolar recibe dos evaluaciones; una, del sistema escalafonario vertical o tradicional, en donde le dan al profesor 720 puntos máximo, equivalente al 10 que manejamos con los alumnos, y 100 puntos por parte de carrera profesional.

En esos dos escalafones, en el vertical y en el horizontal, se está evaluando el desempeño profesional y se está evaluando el dominio de los contenidos; por lo menos desde la década de los setentas, en que se hizo por segunda vez la reforma al reglamento del escalafón que viene desde 1948; se estableció precisamente evaluar a todos los trabajadores, incluyendo directores e inspectores en el quehacer cotidiano y lo mismo en lo que se refiere a la preparación profesional y lo mismo en cuanto al desempeño de los estudiantes.

Desde 1993 los profesores y los alumnos cada año están presentando exámenes en carrera magisterial, ¿de dónde sacan entonces que por primera vez se va a evaluar a los maestros? Ya son dos evaluaciones y con esta van a ser tres; es un caos, es un relajo.

Se los digo como profesor y como inspector que he sido y soy, lo que está pasando es que no se respeta ni uno ni otro; la corrupción que se está dando en todos los estados por esta situación es increíble, las plazas de directores, de inspectores se están dando no al que de veras tiene las verdaderas evaluaciones; ya no saben las autoridades cuál reglamento aplicar, si el de escalafón o el horizontal, o el último que produce Alianza por la Calidad de la Educación.

Tenemos la fracción VIII del Apartado E del 123 y tenemos el Título Tercero de la Ley Federal a los Trabajadores al Servicio del Estado, que están diciendo cómo se debe evaluar a los maestros, y una tercera evaluación más, compañeras y compañeros, de veras, es una gran mentira, pero además —repito— el resultado es que hay una gran confusión, ya no se sabe qué hacer y por lo mismo, se califica a diestra y siniestra, sin darle realmente el valor que tiene la evaluación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, maestro y diputado. En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia saluda a estudiantes que obtuvieron los mejores promedios de diferentes escuelas del municipio de Zinacantepec, estado de México, invitados a esta Cámara por el diputado Ignacio Rubí Salazar. Sean todos bienvenidos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Enrique Ibarra, por favor, tiene la voz.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, ciudadano presidente. Para informarle a usted, en su carácter de presidente de esta asamblea y a todas y a todos los diputados, que el día de hoy tuvimos una reunión de trabajo varios integrantes de la Comisión de Apoyo a los Ex Trabajadores Migratorios Braceros, en la que estuvieron además del suscrito, la diputada Hilaria, el diputado Lugo, del PRI ambos, y el diputado Samuel Herrera, con el subsecretario de Gobernación, Rubén Fernández y con funcionarios de Telecom y de la Subsecretaría de Gobierno, con el propósito de encontrar los cauces para pagar iniciando el año los 3 mil 800 millones de pesos que se les adeudan a 106 mil ex braceros; el propósito es encontrar el camino para que sin reformas a la ley se puedan hacer estos pagos a través de instituciones bancarias. Era la información, ciudadano presidente.

También decirles a las diputadas y diputados que integran esta comisión, diputado Chuayffet, que el próximo martes tendremos otra reunión, el martes 20 a las 9 de la mañana en las oficinas de la Secretaría de Gobernación con este propósito, de decantar el procedimiento para hacerlo de la manera más expedita iniciando el 2012 y de manera más ágil y segura para los ex trabajadores braceros.

De manera que informamos e invitamos a las diputadas y a los diputados de esta Comisión, martes 20, 9 de la mañana, en la Secretaría de Gobernación, a una nueva reunión.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias don Enrique.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, el resultado es el siguiente: 237 votos a favor, 6 abstenciones, 64 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 237 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12, 13 y 20 de la Ley General de Educación en materia de evaluación del desempeño docente. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se recibió comunicación de la Comisión de Seguridad Pública, por la que solicita que a los dictámenes emitidos por ésta se le dispensen los trámites y se sometan a discusión y votación de inmediato.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran de urgente resolución y se ponen a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si estos dictámenes de la Secretaría de Seguridad se consideran de urgente discusión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se consideran de urgente resolución.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de derechos humanos.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ovando, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.

El diputado José Luis Ovando Patrón:Gracias, diputado presidente. Compañeras, compañeros legisladores, ponemos a su disposición y solicitamos su voto para la aprobación del dictamen de la minuta por la que se reforman y adicionan los artículos 3, 6, 10 y 11 de la Ley que Establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Este dictamen fue procesado considerando diversas iniciativas de varias compañeras, compañeros legisladores, incluso de anteriores legislaturas; por mencionar sólo algunos: por parte del Partido Acción Nacional fueron presentadas iniciativas del diputado José Luis Murillo Torres, del diputado Carlos Torres, del diputado Héctor Ramos, el diputado Alejandro Landero, de la diputada Mirna Lucrecia Camacho; por parte del Partido Revolucionario Institucional, del diputado José Luis Trujillo Sotelo, de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado; por parte del PRD, de la diputada Teresa Incháustegui Romero, del diputado Miguel Ángel Arellano Pulido; por parte del PT, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia.

Esta iniciativa lo que procura, en cuanto a la mujer en reclusión, es garantizarle servicios médicos ginecológicos y atención especializada durante y posterior al embarazo, así como la asignación de trabajos correspondientes; se toma en cuenta el estado de gravidez en el que se pudiera encontrar una mujer.

El dictamen se encuentra sustentado en el cumplimiento de compromisos internacionales que en materia de derechos humanos el Estado mexicano ha suscrito, particularmente aquellos que se refieren al tema de los requerimientos que deben cubrir los centros penitenciarios, relativos a los cuidados especiales de la infancia y la maternidad de las mujeres sometidas a cualquier forma de detención o prisión vigentes en nuestro país, de entre las obligaciones contraídas por nuestro país, contenidas en las reglas mínimas para el tratamiento de delincuentes, adoptadas por el Primer Consejo de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en Ginebra en 1955.

Cabe destacar de estos acuerdos el proveer de instalaciones especiales para el tratamiento de reclusas embarazadas y si el niño nace en el establecimiento, adoptar disposiciones para organizar una guardería infantil con personal calificado, donde los niños estarán cuando no se hallen atendidos por sus madres.

En cuanto a los hijos de las mujeres que se encuentran en un centro de reinserción social, se establece en la iniciativa que ellos permanecerán con su madre hasta los seis años de edad, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia, teniendo los menores garantizado el acceso a espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral; servicios de alimentación, salud, atención pediátrica por supuesto, y educación inicial y preescolar, así como infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades.

Con la creación de estas condiciones y el diseño de los espacios que aseguren el desarrollo integral de las y los menores, hijas e hijos de mujeres en reclusión, incluyendo la prestación a su favor de los servicios de alimentación, educación y salud, nuestro marco jurídico en la materia avanza en el cumplimiento de los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha asumido, así como las reformas constitucionales de 2008, en materia de seguridad y justicia y la reciente reforma de 2011, que establece el respeto irrestricto de los derechos humanos, ello para garantizar la tutela efectiva del ejercicio de los derechos y garantías individuales de los grupos vulnerables que se encuentran al interior de los centros penitenciarios del país.

La Convención de los Derechos del Niño, ratificada en 1990, establece entre otros temas la obligación a los estados parte de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en este instrumento.

Esto, compañeras, esta iniciativa que les pedimos voten a favor, viene a ser un avance, sobre todo para el cuidado de niños y niñas que viven con sus madres en reclusión y sólo es una parte de lo mucho que aún nos falta por avanzar en materia de sistema penitenciario, y aquí cabe destacar la iniciativa al final presentada por la diputada María de Jesús Aguirre, acompañada de la diputada Teresa Incháustegui y el diputado Jaime Cárdenas. Pedimos su voto a favor a nombre de la Comisión de Seguridad Pública. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Gustavo Ortega Joaquín, hasta por tres minutos.

El diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, la reciente reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, es un gran avance y fortalece la protección de todas las mexicanas y mexicanos.

Sin embargo, compañeros legisladores, cabe mencionar la importancia de la protección a los derechos humanos de las personas que se encuentran recluidas en los centros de readaptación de social y que en muchos casos son víctimas de la violencia, hacinamiento, corrupción, abuso de poder, pago de cuotas y sobre todo, la violación sistemática de sus derechos humanos.

En nuestro país ocurre que en los centros penitenciarios los reos permanecen prácticamente todo el día en sus celdas, porque no tienen espacio físico donde puedan realizar un mínimo de ejercicio, tampoco se les brindan opciones de trabajo ni de actividades educativas o deportivas, con ello es difícil la reinserción social de los internos. Al contrario, obstaculiza el desarrollo de quienes sufren ese tipo de maltrato.

En México existen muchos pendientes en materia de derechos humanos; es por ello, compañeros, que debemos impulsar reformas como ésta, para garantizar la seguridad y lograr la reinserción social.

No obstante, con la aprobación de este dictamen se homologará la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con las reformas realizadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconociendo de esta manera expresamente el respeto a los derechos humanos, con el cual se deberán conducir los elementos y autoridades pertenecientes al sistema de reinserción social.

No olvidemos, tal y como se desprenden las recientes reformas aplicadas a la Constitución, la reinserción social debe ser sobre la base de respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, el deporte y la salud.

Estamos seguros de que al aprobar las reformas propuestas por el dictamen, se procurará que las personas que por motivo de la comisión de un delito, que se encuentran privadas de su libertad, se conviertan en ciudadanos útiles, asimismo a la sociedad, respetuosos de la ley y del orden comunitario.

Por lo tanto, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, consciente de la problemática de la violación de los derechos humanos, que son víctimas los internos en los centros de readaptación social, impulsaremos la propuesta que ahora se nos pone a votación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Ésta es una reforma en la que todos estamos de acuerdo, porque no es otra cosa más que poner al día la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

¿En qué sentido se trata de ponerla al día? En el sentido de establecer, desde luego, que todo sentenciado que compurga una pena privativa de prisión tiene plenos derechos fundamentales y que la vía para lograr su reinserción social se debe realizar a través de los derechos fundamentales.

Como ya se dijo aquí, es un dictamen respetuoso del contenido del artículo 1o. de la Constitución que establece —en la reforma reciente de 10 de junio de 2011— que toda la legislación y todas las autoridades deben guiar su actuación, deben orientar su actuación bajo el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas; optimizar en todas las instituciones, en todos los ámbitos de la vida social los derechos fundamentales; realizar interpretación pro homine, siempre en beneficio de las personas.

Por otro lado, debe garantizar el contenido del segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución, que establece que es a través del trabajo, la educación, el deporte, etcétera, como se logra la reinserción social de los sentenciados.

Aquí se insiste en que esa reinserción social, en cada una de estas vías o mecanismos, trabajo, educación, salud, deporte, debe realizarse siempre garantizando plenamente los derechos fundamentales de los sentenciados y que las propias autoridades penitenciarias tengan la obligación, en los ámbitos de su competencia, de respetar —en cualquier actuación que realicen— los derechos humanos, los derechos fundamentales de los sentenciados.

Es importante en un Estado constitucional y democrático de derecho, que aún no lo somos en México, pero que aspiramos a serlo, que en los ámbitos institucionales, públicos, sociales, aún en las cárceles, se garanticen los derechos humanos de las personas, porque en un país democrático y en un Estado constitucional de derecho todos tenemos derechos fundamentales y no hay personas excluidas de la tutela jurídica, de la tutela sobre todo de los principios constitucionales, que son la expresión de los derechos fundamentales; entonces, es un dictamen positivo que va a contribuir a garantizar, en el ámbito de las prisiones, los derechos humanos de los sentenciados. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Salvador Caro Cabrera, hasta por tres minutos, en favor del dictamen.

El diputado Salvador Caro Cabrera:Con su permiso, señor presidente. Compañeros y compañeras diputados, asisto a esta tribuna con gran beneplácito, como integrante de la Comisión de Seguridad Pública y en representación de mis compañeros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a hablar sobre este dictamen.

Usualmente escuchamos que las prisiones están convertidas en centros de hacinamiento, en escuelas de crimen, que desde allí organizan crímenes, particularmente secuestros, extorciones, y la Cámara de Diputados da una respuesta contundente a esa visión de lo que pasa en los centros de readaptación social en nuestro país.

Hoy, a través de esta reforma a la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, se pone en el centro la dignidad humana de las personas sentenciadas; esto se hace a través de tres ejes:

1. Con esta reforma se organiza el sistema penal, con base en las consideraciones de defensa de los derechos humanos, poniendo al día la legislación conforme a la última reforma en la materia.

2. Se agrega el deporte y la salud, como instrumentos para garantizar el proceso de reinserción social.

3. Se establecen como algo muy destacable de esta reforma los mecanismos para que los internos hagan valer la defensa de sus derechos con caminos claros a la sanción de funcionarios que los violenten.

Los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, particularmente los integrantes del Partido Revolucionario Institucional, reconocemos esta reforma como un gran paso, como un avance para tener un sistema cada vez más solvente; por lo que los invitamos a votar a favor. Es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Ciérrese el sistema de votación electrónico. Le informo, diputado presidente, que se emitieron 303 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 303 votos el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados en materia de derechos humanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Sergio González Hernández, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.

El diputado Sergio González Hernández:Con su venia, señor presidente. Con el permiso de la Mesa. El dictamen que propone la Comisión de Seguridad Pública es una iniciativa para adicionar un último párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y que tiene por objeto establecer que la información sobre seguridad pública sólo sea utilizada para salvaguardar la integridad y derechos de las personas; preservar el orden y la paz públicos a través de la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción social.

La finalidad de esta iniciativa es puntualizar que la información sobre seguridad pública será utilizada únicamente para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar el orden y la paz públicos a través de la prevención, persecución y sanción de infracciones, garantizando que esta información sea utilizada cuando se encuentre vinculada a la prevención, investigación y persecución de delitos e infracciones.

El sustento para que pueda existir un adecuado y eficiente intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno se requiere de herramientas tecnológicas que lo permitan y a la par de las innovaciones tecnológicas han surgido nuevas formas de cometer delitos; sin una regulación adecuada, se puede prestar al uso con fines ilícitos de la vasta información que en materia de seguridad se tiene.

Actualmente existe la urgente necesidad de establecer textualmente que la información de seguridad pública sólo podrá ser utilizada en procedimientos vinculados con la prevención, investigación y persecución de delitos.

Acode a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información sobre seguridad pública se compone de cuatro secciones: registro administrativo de detenciones, sistema único de información criminal, registro nacional de personal de seguridad pública, registro nacional de armamento y equipo.

Actualmente únicamente el sistema único de información criminal establece textualmente que la información con la que cuenta deberá ser utilizada para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, preservar el orden y la paz pública, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos.

Se requiere de una reforma que abarque las bases de datos de las cuatro secciones que conforman la información sobre seguridad pública; con el párrafo que se adiciona al artículo 109, se garantiza que las bases de datos e información que comprenden las cuatro secciones que integran la información sobre seguridad pública, previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sean utilizadas de manera lícita y con la finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; preservar el orden y la paz públicos, mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como de la inserción social.

Se garantiza que la información sea utilizada por las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, permitiendo de esta manera, una adecuada cooperación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en aras de una eficiente investigación, persecución y sanción de los delitos.

Compañeras y compañeros diputados, los invitamos a votar a favor del dictamen y con ello homologar los lineamientos generales que deben ser observados por los tres órdenes de gobierno para el correcto uso de la información sobre la seguridad pública y que abarca la base de datos del registro administrativo de detenciones, el sistema único de información criminal, el registro nacional de personal de seguridad pública y el registro nacional de armamento y equipo. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Cumplidos los alcances del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra el diputado Eduardo Yáñez Montaño, hasta por tres minutos, para argumentar a favor del dictamen.

El diputado J. Eduardo Yáñez Montaño:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, mi partido, el Revolucionario Institucional, siempre estará a favor de todo lo que abone a la prevención del delito, a la procuración de justicia, a la administración e impartición de justicia, a la readaptación social; en términos generales, a todo lo que abone a la seguridad pública, esa seguridad pública que es un justo reclamo de la ciudadanía.

Ya quedaron atrás esos tiempos en los que la confesión era considerada como la reina de las pruebas, en la actualidad ya existen medios de prueba que se consideran más idóneos, los que se obtienen a través de la ciencia, los que se obtienen a través de la tecnología.

Por ello, estamos de acuerdo en que esa información que se va concentrando sea utilizada por esas instituciones afines; que sea utilizada para prevenir el delito, que sea utilizada en trabajos de investigación, en operación de inteligencia para lograr esclarecer los hechos, para lograr encontrar a los probables responsables en la comisión de los delitos, que sea utilizada también en los propios procesos en los que se pueda llegar claramente a la verdad histórica cuando se emita una resolución, que sea utilizada inclusive en la propia readaptación social. Quienes ya hayan cumplido alguna sentencia, que tengan esa capacidad de poderse reintegrar a la sociedad.

Por ello estamos de acuerdo en que todos esos recursos, que no son pocos los que se destinan para acumular esa información, sean aprovechados de manera correcta, que sean aprovechados para abonar —como se señalaba—, en términos generales, a la seguridad pública.

Los diputados del PRI estaremos votando a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchísimas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se pide a la Secretaría, considerándose suficientemente discutido el punto, abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 295 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 295 votos el proyecto de decreto que adiciona un sexto párrafo al artículo 109 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Ha llegado a esta Mesa el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se propone la designación de nuevo secretario general y contralor interno de la Cámara de Diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura a dicho acuerdo.



CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputadas Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se designa al secretario general y al contralor interno de la Cámara de Diputados

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, numeral 4, 38, numeral 1, inciso d), 48, numeral 2, y 53, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que en reunión de este órgano de gobierno de fecha 12 de diciembre del presente año, se dio cuenta de las solicitudes suscritas por el doctor Guillermo Javier Haro Bélchez, secretario general de la Cámara de Diputados, y del contador público Alfonso Grey Méndez, contralor interno de la Cámara de Diputados, para separarse de sus respectivos cargos.

1. Que este órgano de gobierno determinó aceptar las citadas solicitudes de separación del cargo.

2. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el órgano facultado para proponer al pleno los nombramientos del secretario general y del contralor interno.

3. Que con la finalidad de proceder de inmediato a las designaciones previstas en los artículos 48 y 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formularon las propuestas del doctor Fernando Serrano Migallón, para ocupar el cargo de secretario general de la Cámara de Diputados y del licenciado Gustavo Everardo Varela Ruiz, para ocupar el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados.

Una vez analizadas las semblanzas curriculares, mismas que cumplen con los requisitos normativos de idoneidad, perfil y experiencia profesional, este órgano de gobierno determinó proponer a la consideración del pleno la propuesta del doctor Fernando Serrano Migallón, para ocupar el cargo de Secretario General de la Cámara de Diputados y del licenciado Gustavo Everardo Varela Ruiz, para ocupar el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados.

Por lo expuesto y fundado, esta Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se designa al doctor Fernando Serrano Migallón, para ocupar el cargo de secretario general de la Cámara de Diputados, a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Segundo. Se designa al licenciado Gustavo Everardo Varela Ruiz, para ocupar el cargo de contralor interno de la Cámara de Diputados, a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados.

Tercero. De conformidad con el artículo 141, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicitó la autorización del pleno para que la elección de las personas propuestas se realice a través del sistema electrónico de votación.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Emilo Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Diputado;Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hay dos diputados registrados, porque por tratarse de acuerdo, solo puede haber uno a favor y uno en contra; el diputado Fernández Noroña, en contra; el diputado Ignacio Téllez González, a favor. Tiene la palabra el diputado Ignacio Fernández Noroña. Perdón, perdón, Gerardo Fernández No-roña.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, es uno y uno, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias compañeros diputados, compañeras diputadas. Tengo muchos nombres, pero no me tocó el de acá mi compañero Ignacio. Pero además se vale equivocarse; ojalá las equivocaciones de la Cámara fueran esas, compañeros diputados y no las barbaridades que se han estado votando.

Mire, no conozco al funcionario que propone, así es que no estoy en contra de él, sino estoy en contra de la falta de claridad y del procedimiento; la verdad es que Haro, en términos generales, conmigo en lo personal se portó bien, pero ése no es el tema tampoco.

El tema es que el secretario general es el dueño de la Cámara, tiene una oficina mejor que la de cualquier diputado —a mí me consta, ahí dormí algunas noches—, tiene un elevador directo del estacionamiento, tiene su baño con hidromasaje para las partes nobles y sentimentales, tiene un sueldo mucho mayor que el de cualquier diputado; tiene muchas canonjías y privilegios.

Toda la alta burocracia administrativa de esta Cámara tiene muchísimos privilegios, más que la mayoría de los diputados, y nos cargan a los diputados todo el asunto de los excesos de una serie de cosas, de los carros, de una serie de elementos que son inaceptables.

La verdad es que no puede ser que un empleado de la Cámara y todos los funcionarios de la Cámara, que son empleados de esta soberanía, tengan mejores condiciones que la inmensa mayoría de los diputados; los invito a mi oficina, tengo un cubículo de profesor universitario, sin sentido peyorativo, pero por lo pequeños que son, ya ven que tienen fregadas a las universidades del país. Es incorrecto esto.

Hace rato un compañero mío preguntó, ¿cuál era la razón para que Haro hubiese renunciado? No fue por motivos de salud, fueron personales.

¿Qué pasó realmente? ¿Qué se descubrió? ¿Qué problema hay? Se nos tiene que tratar con madurez, con responsabilidad, con seriedad a esta soberanía, si no se quiere que la prensa esté, todavía creo que sigue lo de sesiones secretas o alguna cosa así, podría ser una reunión sólo de legisladores para conocer al detalle qué está pasando, porque es un desorden todo: los estacionamientos; el manejo del restaurante, con pésima calidad, malos alimentos, servicios carísimos.

¿Cómo se resuelven todas esas concesiones? ¿Todos esos elementos? ¿Todos esos negocios? Creo que ya basta; ahora que Haro se fue, entonces que se abra un proceso de transparencia, de claridad, de manejo correcto, que no haya privilegios; si no los debe haber para los diputados, mucho menos los debe haber para los funcionarios. Se me acabó el tiempo, muchas gracias por su atención, compañeros diputados.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No se trata de una discusión, la voy a permitir. Aquí habla un orador en pro y uno en contra, y el presidente pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el acuerdo. No se trata de un dictamen; sin embargo, haga uso de la palabra, diputado Escudero.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Pensé que le iba a dar a García Granados, pero sí acepto la pregunta, diputado Escudero, con mucho gusto.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias. Es una pregunta y hay que usar este método, porque no pudimos participar, diputado Noroña.

Es evidente que hemos sido señalados en esta Cámara de Diputados por el alto sueldo que tenía el secretario general, que hay que decirlo, era un secretario que llevaba muchos años en esta Cámara, que tenía derechos adquiridos y así fue aumentando su sueldo, pero éste sí es el momento de regresar a la normalidad, éste es el momento de que el secretario general entre a pie de rama.

Quisiera pedirle que usted nos ayudara y manifestara nuestra voluntad de que corrijamos el camino, y de que entre a pie de rama el nuevo secretario general.

Por otro lado, también se advierte del currículum del secretario general que creo que es una persona, un jurista impecable; tuve la oportunidad de conocerlo en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, era un excelente consejero, es un excelente académico, pero tendremos que cuidar que los directores sí tengan experiencia en materia administrativa. Es evidente que no tiene experiencia administrativa; si usted nos ayuda a hacer esos comentarios al pleno. Es cuanto, gracias.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muy bien. Sí, creo que tiene razón el diputado Escudero, de que no debería haber ningún funcionario en la Cámara que ganara más que los diputados, creo que deberíamos revisar.

Francamente creo que hasta la figura de secretario general debería desaparecer y que debería tener otra organización esta Cámara, no así de todo el equipo de apoyo; no estoy hablando del equipo de apoyo, que es muy importante para que funcione este pleno, funcione esta soberanía, pero sí es un exceso los salarios.

Por ejemplo, de nosotros dicen que nos vamos a llevar 420 mil pesos de aguinaldo, López Dóriga insiste en eso; que me digan a dónde paso a recogerlos, porque no voy a recibir eso, alguien nos está robando, porque ésa no es la cantidad que vamos a recibir, que sí es importante, sí es muy alto para la miseria que gana la mayoría de la gente en el país, pero han estado mintiendo. Es la verdad.

Del salario mínimo, luego ni se enteran algunos candidatos; por eso piensan que no es mucho esto, pero miren, creo que sí se tiene que hacer un ajuste, creo que sí se tiene que revisar la estructura administrativa.

Miren, qué bueno que me acordé con la pregunta del diputado Escobar, tenemos trabajadoras de limpieza outsourcing, que cada año... Escudero —perdón, me disculpo—, perdón.

Trabajadoras de limpieza outsourcing, que ganan mil 300 pesos mensuales, compañeros y ahora en diciembre otra vez tienen que jugar al palo encebado para ver si las contratan o las recontratan o no, o las mandan a la calle.

No les quieren pagar el aguinaldo completo; nosotros nos vamos a llevar una buena cantidad y a ellas no les quieran pagar el aguinaldo completo, las empresas éstas terceras outsourcing famosas. No puede ser, tenemos que corregir esas cosas.

Tenemos el exceso de altos funcionarios con muy buen ingreso, tenemos trabajadores que no tienen derecho a nada; tenemos diputados de primera que tienen muchos privilegios y canonjías —no les voy a decir nombres, porque para qué— y tenemos diputados...

Bueno, les voy a dar dos: me imagino que Rojas y me imagino que Ramírez Acuña, pienso y sospecho, Ríos Piter creo que también, y hay diputados que no tenemos ese trato privilegiado.

Creo que habría que erradicar los privilegios ya, nada de privilegios; todos somos pares, todos tenemos el mismo valor, todos tenemos el mismo origen, aquí no hay pluris o unis, todos somos representantes de la nación. Me parece que hay que corregir ya todas estas cosas y todos estos excesos.

Además quiero decir que no tengo ningún agravio ni de Rojas ni de Ramírez Acuña, no es un asunto personal; estos malvados que me pidieron nombres y tuve que dar dos. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Téllez.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, una pregunta.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No hay preguntas, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Ignacio Téllez González:Muchas gracias, presidente. Es algo parecido lo que vengo a plantear; fíjense que el pasado 23 de junio de 2010, realicé un exhorto a los integrantes de la Junta de Coordinación Política, a fin de que contemplaran precisamente la aprobación del anteproyecto presupuestal anual, en la Cámara, del ejercicio fiscal 2011, que la remuneración del titular de la Secretaría General no será superior precisamente a la de los diputados; así lo plantea la reforma constitucional establecida en el artículo 127.

Les recuerdo que el 24 de agosto del año 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaba precisamente este artículo, que en consecuencia los distintos órganos legislativos: estatal, federal y el Distrito Federal deberán adecuar su legislación acorde a lo señalado por ésta, en un plazo mayor a 180 días; sin embargo, esta Cámara de Diputados, a la cual nosotros representamos, no ha cumplido hasta este momento con este mandato constitucional.

En el Diario Oficial, de esta Cámara indica que la percepción bruta mensual de los diputados es de 159 mil 903 pesos con 33 centavos y la percepción bruta anual es de un millón 918 mil 840 pesos, pero también indica que la del secretario general es de 297 mil 283.41 centavos mensuales y la anual neta es de 3 millones 567 mil 161 pesos.

Recuerdo que se me dio la contestación a mi exhorto, en el sentido que era imposible llevar a cabo dicha reducción al salario del secretario general en funciones, en el sentido que ya se encontraba en funciones precisamente, lo que podría ocasionar una demanda laboral.

Para no incurrir en problemas legales mi propuesta es: que en fundamento a la facultad de la propia Constitución, que le brinda esta Cámara de Diputados, pueda dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior, misma que ejercerá a través de los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

Aprovechando la ocasión, aprovechemos, más bien la ocasión donde se está proponiendo el cambio del secretario general de la Cámara en este momento y que se realice la adecuación necesaria, toda vez que de llevarse a cabo no tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Los funcionarios de esta Cámara —también preciso—, que cumplen en su mayoría —como decía el compañero Noroña—, con sus funciones, pero ellos deben de tener siempre en claro que sus superiores jerárquicos en este caso somos los diputados y por lo tanto, estamos obligados todos a respetar, en este caso la Constitución; los exhorto a que aprobemos este punto que creo que vale la pena y aprovechemos la ocasión de este nombramiento. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. La petición del diputado Téllez, como la del diputado Fernández Noroña, es perfectamente lícita. Deberá turnarse a la Junta de Coordinación Política, que es el órgano competente para resolverla.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En términos del resolutivo tercero del acuerdo y de conformidad con el artículo 141, numeral 1 del Reglamento de la Cámara, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que la elección del secretario general y del contralor interno de la Cámara se haga mediante el sistema electrónico de votación.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se pregunta si se autoriza que la elección del secretario general y del contralor interno se realice mediante el sistema electrónico de votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se autoriza. En consecuencia, ábrase el sistema electrónico, por 3 minutos, para proceder a la votación de los nombramientos del secretario general y del contralor interno de la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 3 minutos, para proceder a la votación de los nombramientos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Le informo, diputado presidente, que se emitieron 274 votos a favor, 17 en contra y 18 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado por 274 votos, que es la mayoría calificada exigida. Comuníquese.

Se encuentran a las puertas de este recinto el doctor Fernando Serrano Migallón y el licenciado Gustavo Varela Ruiz, designados como secretario general y contralor interno de la Cámara de Diputados, respectivamente; se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes ciudadanos diputados: Heliodoro Díaz Escárraga, Marcela Guerra Castillo, Jesús Alberto Cano Vélez, Marcos Pérez Esquer, Mary Telma Guajardo Villarreal, Jorge Herrera Martínez, Roberto Pérez de Alva Blanco y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se pide a la comisión cumplir con este encargo. Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ciudadanos Fernando Serrano Migallón y Gustavo Varela Ruiz, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de secretario general y de contralor interno de la Cámara de Diputados que se les ha conferido?

Los ciudadanos Fernando Serrano Migallón y Gustavo Varela Ruiz: Sí, protesto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si así no lo hicieran que la nación se los demande.

Felicidades. Se invita al secretario general de la Cámara a ocupar el asiento que le corresponde en la mesa respectiva.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ruego a todos los presentes, en obsequió a la petición hecha por el diputado Fernández Noroña, ponerse de pie durante un minuto de silencio en memoria de los jóvenes estudiantes normalistas fallecidos ayer en Guerrero.

(Minuto de silencio)



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Una pregunta, que ya no pude hacerle a ninguno de los oradores. Entiendo o puedo entender las decisiones de modificar o de mover al personal de la Cámara y desde luego, como una atribución de la Mesa Directiva; sin embargo, me llama la atención que se haya removido al secretario general y al contralor, más no así a los dos secretarios de abajo y más cuando han dado también motivos importantes.

Por ejemplo, está el caso del restaurante de Cámara, en donde se siguen cometiendo tropelías e irregularidades; luego entonces, era esa reflexión o razonamiento de, ¿por qué no se incluye aquí por lo menos al secretario de Servicios Administrativos? Es decir, me parece que es hacer una limpia completa.

En la sugerencia de los salarios, nada más agregar que también se incluyeran el de los secretarios adjuntos, digamos, o de Servicios Administrativos y de Proceso Legislativo, sino van a acabar ganando más que el otro; entonces, habría que haber una retabulación de por lo menos esos tres puestos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se incluirán. En cuanto a su pregunta, no es a la Mesa Directiva a la que debe hacérsela, porque no es competente, sino a la Conferencia; la transmitiré con mucho gusto para que le dé respuesta. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Creo que este procedimiento pudo haber sido, presidente, más pausado, con más cumplimiento de procedimientos y de las formas, porque aunque conozco a los designados, señor presidente y voté a favor de sus nombramientos, sí era importante que todos los diputados y las diputadas del pleno conociéramos si cumplían o no los requisitos. Creo que cumplen con sobrada capacidad los requisitos.

Que también se dijera, aquí dijo el diputado Escudero —en el caso del doctor Serrano—, que no tenía experiencia administrativa, puedo decir que —como lo conozco— sé que ha ocupado cargos en la administración pública federal de nivel importante, además de haber sido director de la Facultad de Derecho de la UNAM, entre otros cargos, abogado general, etcétera.

También del contador Valera, que lo conozco y sé que tiene experiencia en el ámbito de la fiscalización en este país.

Pero sí era importante que se nos dijera que ambos, hoy funcionarios, cumplían los requisitos; que contaban con la experiencia adecuada para ejercer los cargos para los que han sido nombrados y que además se nos leyera —por lo menos— someramente parte del curriculum de cada uno de ellos, presidente, para que, tanto la opinión pública como las personas que acostumbran ver el Canal del Congreso, se enteren de los merecimientos de cada uno de ellos, de la experiencia, en fin. Creo que eso era importante, presidente, para tomar una decisión más razonada, en este caso.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. El diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Coincidiendo con lo que se ha venido expresando por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, creo que sí vale la pena que a esta soberanía se le explicite a profundidad cuáles fueron las razones que motivaron la salida de ambos funcionarios.

¿Por qué razón, presidente? Porque se presta todo, después a la especulación, en el sentido de lo que le manifestaba recientemente: que fue usted personalmente quien los corrió, no que presentaron una renuncia voluntaria por motivos personales.

Si nosotros llegáramos a explicitarle claramente a esta soberanía cuáles fueron las razones, tampoco puede quedarse ahí, porque si se encontraron —en todo caso— factores que permitieron o que provocaron la salida de estos dos funcionarios, mínimo si son graves, debería fincarse una responsabilidad administrativa, porque de otra forma —reitero—, lo único que se está provocando es que la incertidumbre y la desazón de una gran cantidad de funcionarios de esta Cámara se encuentre en el instante.

¿Qué quiere decir esto? Que si esto fue motivo fundamentalmente de una actitud caprichosa o una decisión arbitraria por parte del presidente de la Mesa Directiva; entonces, todos y cada uno de ellos están viendo en riesgo su posición; esto no alienta a un armonioso ambiente en la Cámara de Diputados.

Creo que tenemos que explicitarles claramente a los 500 diputados cuáles fueron las razones por las cuales salieron el secretario general y el contralor interno. De tal forma, de que nos queden muy claras a cada uno de nosotros precisamente las razones y no escudarnos —porque nadie lo cree, señor presidente—, con que presentaron renuncia por motivos personales, en forma simultánea. Esa es mi apreciación.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Mire, diputado, no sé si deba creerle cuando habla a nombre de todos y de nadie, a lo mejor es usted el representante general de la Cámara y habla a nombre de todos; los documentos que presentaron las personas a las que usted se refiere hablan de una renuncia y en derecho, la forma es fondo. Pero si usted no lo quiere creer, no pierda el tiempo en discursos, levante un acta penal en contra mía y proceda, tenga esa valentía.

Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Simplemente para reconocer, por lo menos a nombre del Partido Verde, la labor que ha tenido el doctor Haro, en esta Cámara de Diputados.

Le reconocemos: es un buen servidor público; le reconocemos si él ha optado por irse a otros caminos y a emprender otros proyectos, lo reconocemos. Pero después de 10 años que ha estado en esta Cámara, creo que vale la pena... siete años, me corrigen, siete años, vale la pena reconocerle el trabajo a este servidor público y le deseamos buena suerte en sus próximos proyectos personales. Es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estoy totalmente de acuerdo con usted, tanto Guillermo Haro como el contador Grey, ofrecieron lo mejor de su vida durante diez y siete años, respectivamente, a los trabajos parlamentarios de esta Cámara; me uniría y les pido a ustedes que tributemos un aplauso a quienes ayer dejaron de cumplir su función.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10, y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Tiene la palabra, por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en pro del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, le había pedido yo primero la palabra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdóneme usted. Disculpe, diputado Cárdenas Gracia. Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña; tiene razón y le ofrezco disculpas.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No hay por qué, diputado presidente, le agradezco. Sólo para comentar, estaba esperando que pasara el tema que estaba abordándose sobre la Secretaría General para reiterarle, diputado presidente, más bien pedirle a la Junta de Coordinación Política —ya que así está el Reglamento—, que determine ya presentar la propuesta de modificación del orden del día para incluir el tema de la discusión de los jóvenes asesinados en Guerrero, los jóvenes normalistas.

Ya ha trascendido que el procurador y el secretario de Seguridad Pública del Estado de Guerrero han sido destituidos de su cargo o removidos, no sé, pero se tiene que aclarar quiénes fueron los responsables y también la policía federal algo tuvo que ver, porque cada que hay un gobierno opositor al gobierno federal los funcionarios son removidos y en el caso del gobierno federal no remueven a nadie, más bien los promueven.

Es importante que se dé esa discusión, que se fijen las posiciones y que sumemos nuestra voz al reclamo de que este tipo de actos brutales no pueden seguir sucediendo y que no puede ser frente a una manifestación la represión y la muerte de los manifestantes el resultado de la misma.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Secundo la petición.



LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o. y 10 y 11 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.*

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia para hablar, por tres minutos, en pro del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Este dictamen es consecuencia de un buen número de iniciativas de compañeras diputadas y compañeros diputados.

En las últimas iniciativas que presentamos diputadas tanto del PRD, Teresa del Carmen Incháustegui, como la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado del PRI, su servidor, también la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, en fin, distintas diputadas y diputados hemos estado preocupados por este tema, tanto en la LXI Legislatura como en legislaturas anteriores.

Lo que propone el dictamen es que los menores hijos de las internas, de las personas que están en reclusión, mujeres y madres, que tengan hijos menores de edad hasta de seis años, puedan tener a sus hijos con ellas en los centros penitenciarios, siempre y cuando se garanticen los extremos del artículo 4o. de la Constitución, en torno al interés superior de la infancia para que estos niños o niñas tengan las condiciones adecuadas de salud, alimentación, educación, apoyo para que estén conviviendo con sus madres reclusas, pero que gocen de plenos derechos fundamentales al interior de los centros penitenciarios.

El dictamen —como ya lo dijo hace un momento el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, el diputado Ovando— recoge no solamente el texto literal del artículo 4o. de nuestra Constitución, sino también recoge tratados y convenciones internacionales en materia de derechos de los niños y de las niñas para garantizar plenamente su desarrollo, sus derechos, tanto en las instituciones, en la vida social, como también en los centros penitenciarios.

Creemos, las diputadas promoventes, la diputada Aguirre Maldonado, la diputada Incháustegui, como de su servidor, como de la diputada del Partido Acción Nacional —perdón que hable a nombre de ellas, pero estoy seguro que comparten mi punto de vista—, que es un dictamen positivo que está orientado a proteger, a velar por el interés superior de la infancia, principio constitucional reconocido en nuestra Carta Magna y por eso pedimos el voto a favor de todas las diputadas y diputados. Por su atención muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, hasta por tres minutos.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la actualidad del sistema penitenciario muestra dentro de sus problemas actuales una evidente invisibilidad de los derechos de las madres que purgan alguna sentencia y por ende, también vulnera los derechos de las niñas y de los niños.

El sistema penitenciario mexicano está construido bajo modelos enfocados a la población masculina, haciendo de lado las necesidades de espacios propios para las mujeres recluidas en un Centro de Reinserción Social y los requerimientos específicos para albergar a sus hijos; se calcula que las mujeres que están purgando alguna condena en las cárceles mexicanas, el 86 por ciento de ellas son madres, tienen un promedio de tres hijas o hijos; se estima que hay alrededor de 33 mil 498 niñas y niños que son hijos de mujeres reclusas, los cuales carecen de las condiciones y espacios necesarios para proveerles un desarrollo armónico integral que les permita poseer los elementos necesarios para alcanzar un mejor futuro.

Este dictamen de la Comisión de Seguridad Pública recoge varias minutas que envía el Senado de la República de diferentes iniciativas de diputados y diputadas y que de aquí pasará ya al Ejecutivo, porque esta minuta o estas minutas fueron votadas en la comisión en sus términos.

Es importante el implementar dichos espacios, porque permite que las mujeres que están sentenciadas puedan convivir en forma más segura, adecuada y continua con sus hijos y ayuda a tener un mejor proceso de reinserción social, que les puede permitir una formación integral de oportunidades.

El diseño de espacios que aseguren el desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, educación y salud hará visibles los derechos de las y los hijos de madres que cumplen con una pena y permitirá dar un paso importante en el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

También es importante que se cuente con el personal capacitado para la atención de las niñas y de los niños para su pleno desarrollo infantil.

Este dictamen, compañeras y compañeros diputados, es un paso más en el sistema penitenciario en México, por eso fue votado por unanimidad en la Comisión de Seguridad Pública y el Grupo Parlamentario del PRI votará a favor de este dictamen de minuta; realmente démosles a nuestros niños lo que nosotros queremos que nuestros niños nos den el día de mañana. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, hasta por tres minutos.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Con su venia, señor presidente. Nuestra labor legislativa ha sido generadora de leyes que han contribuido a edificar un marco normativo en beneficio de nuestra sociedad.

Destaco la reforma constitucional recientemente publicada en materia de derechos humanos; si bien resalto este logro legislativo, también debo señalar que el objeto de esta reforma no termina con su entrada en vigor, sino que ahora nos implica la responsabilidad de generar un marco normativo secundario acorde a las disposiciones de nuestra Carta Magna.

Por ello compañeras y compañeros, el dictamen que ahora se discute resulta trascendente al ajustarse a ése marco normativo, ya que en forma específica se dirige a observar los derechos humanos de quienes se encuentran internos en centros de reclusión, así como disposiciones específicas respecto a las mujeres que están en tal situación, a quienes se les reconoce sus derechos fundamentales, regulando, incluso, los casos en que tengan con ellas a sus hijas e hijos con lo cual se hace prevalecer el interés superior de las niñas y niños.

En caso de aprobarse las presentes modificaciones permitirá lo siguiente: las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo servicios de alimentación, salud, educación, hasta los seis años de edad.

El Ejecutivo podrá celebrar convenios con los estados donde se acuerde que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

Igualmente, las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos, los cuales permanecerán con ellas con las condiciones para el desarrollo pleno de sus actividades que cuenten con la atención médica y servicios ginecológicos necesarios y en su caso, la atención especializada durante el embarazo y posterior a éste; igualmente, contempla los lineamientos a seguir para la asignación de los internos al trabajo, su organización y percepción de éste.

Diputadas y diputados, resulta claro que aprobar el presente dictamen permitirá fortalecer el respeto a los derechos humanos de quienes se encuentran en los centros de reclusión y cuya observancia permitirá también alcanzar la reinserción social de los mismos, en beneficio de la sociedad mexicana.

Por tal motivo, señoras y señores legisladores, la bancada del Partido Acción Nacional apoyamos el presente dictamen y a través de esta tribuna los exhorto a sumarse a aprobarlo, para que de esta manera generemos las condiciones necesarias para lograr el estricto respeto a los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos del país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente, el resultado es 265 votos en pro, 2 abstenciones y 1 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 265 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 6o., 10 y 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Hay una comunicación de la Junta de Coordinación Política, que pido a la Secretaría lea a la asamblea.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Puntos Constitucionales

Baja: Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (integrante)

Alta: Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (integrante)

Comisión de Puntos Constitucionales

Baja: Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (integrante)

Alta: Diputada Adriana Fuentes Cortés (integrante)

Comisión de Puntos Constitucionales

Baja: Diputada Sonia Mendoza Díaz (integrante)

Alta: Diputado Arturo Ramírez Bucio (integrante)

Comisión de Desarrollo Metropolitano

Baja: Diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (integrante)

Comisión de Defensa Nacional

Baja: Diputada Adriana Fuentes Cortés (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Alta: Diputado Marcos Pérez Esquer (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Han llegado a esta Mesa diversas comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. Con el fin de desahogarlas, así como de desahogar los dictámenes que están pendientes, pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se prorroga esta reunión, esta sesión legislativa hasta las 7 de la noche.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si autoriza que se prorrogue la sesión hasta las 7 de la noche. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se prorroga hasta las 7 de la noche. Tenemos una propuesta de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación a los consejeros electorales. Ruego a la Secretaría dar lectura.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se declara concluido el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo 2010-2019, iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el pleno de esta soberanía el 30 de septiembre de 2010, a fin de que la Junta de Coordinación Política integre una lista de tres candidatos para ocupar dichos cargos conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero, 70, párrafo tercero, y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, numeral 5, y 112, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 26, numeral 1, 27, numeral 1, 31, numeral 1, y 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y

Considerando

I. Que de conformidad con el artículo 41, base V, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos. Mexicanos y las disposiciones transitorias correspondientes a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, corresponde a la Cámara de Diputados llevar a cabo el proceso de designación de consejeros electorales que han de sustituir a los que formaron parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral y concluyeron su encargo el 30 de octubre de 2010;

II. Que el 30 de septiembre de 2010, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el acuerdo presentado por la Junta de Coordinación Política, para emitir la convocatoria abierta para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales de1 Consejo General del Instituto Federal Electoral por el período 2010-2019;

III. Que el 30 de septiembre y 1 de octubre de 2010, se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el periodo 2010-2019;

IV. Que la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos constitucionales antes citados así como en los artículos 110 y 112 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 34 Bis, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la convocatoria mencionada, coordinó el proceso de inscripción, acreditación de requisitos y entrevista de candidatos;

V. Que con base a la convocatoria y proceso aprobado, la Comisión de Gobernación acreditó el correcto registro e integró una primera lista de 136 participantes, la que tras las evaluaciones correspondientes derivó en una lista final de 17 candidatos, de hombres y mujeres, para ocupar el cargo de consejeros electorales, elaborando consecuentemente el dictamen correspondiente el cual fue aprobado por unanimidad de votos de los integrantes de dicha Comisión el 27 de octubre de 2010 y remitido a la Junta de Coordinación Política, para que ésta, en ejercicio de sus facultades, concluyera el proceso de selección;

VI. Que, sin embargo, en ese momento y aún con la inminencia del término del encargo de los consejeros electorales salientes, la Junta de Coordinación Política no pudo concretar los consensos necesarios para proponer al pleno una lista de candidatos a ocupar dichos cargos, que pudiera ser aprobada por mayoría calificada;

VII. Que, en virtud de ello, la Junta de Coordinación Política consideró factible superar la fecha de término del encargo de los consejeros salientes y abrir un espacio de tiempo para promover los entendimientos necesarios ante los grupos parlamentarios para lograr los acuerdos correspondientes, lo cual fue hecho del conocimiento del pleno mediante el acuerdo correspondiente, aprobándose el 29 de octubre de 2010;

VIII. Que posteriormente los integrantes de este órgano de gobierno, presentaron y discutieron diversas propuestas de candidatos a consejeros, no siendo posible lograr el consenso en torno a ninguna de las combinaciones analizadas;

IX. Que el 6 de octubre de 2011, la Junta de Coordinación Política sometió al pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de acuerdo con una lista de tres candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del IFE, la cual, sin embargo, no obtuvo la mayoría calificada requerida para ser aprobada;

X. Que el pasado 15 de noviembre, el diputado federal Jaime Cárdenas Gracia integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo promovió ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano reclamando, que no se hubiera presentado al pleno “...la propuesta de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral a efecto de que este elija a los tres consejeros faltantes...” según consta en el expediente respectivo;

XI. Que atendiendo dicho juicio, el jueves 30 de noviembre de 2011, la Sala Superior del referido tribunal emitió la resolución correspondiente la cual en su último considerando señaló que era procedente “...requerir a la responsable para que de manera prioritaria, al tratarse de un asunto de urgente resolución, proceda a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el actual periodo de sesiones, o en su caso, una vez concluido éste, lo incluya en un periodo extraordinario inmediato, en la inteligencia de que atendiendo a la viabilidad de alcanzar la designación, podrá concluir el procedimiento ya iniciado, o bien, instaurar uno diverso, ajustado al orden constitucional y legal sobre el tema, en ejercicio de la plenitud soberana de sus atribuciones, que permita consolidar el cumplimiento de esta resolución”.

XII. Que luego de diversas sesiones y de trabajar en forma permanente y buscar los consensos más amplios entre los grupos parlamentarios con representación en la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política no logró la conformación de una terna de consenso para la designación de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral y de ese modo, no ha logrado el cumplimiento del mandato constitucional que deriva del artículo 41, base V, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos;

XIII. Que si bien los 17 candidatos finalmente puestos a la consideración de la Junta de Coordinación Política a través del dictamen de la Comisión de Gobernación referido, cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria emitida el 30 de septiembre de 2010 y tuvieron los perfiles mejor evaluados de entre los 136 aspirantes originalmente registrados, la imposibilidad de conformar entre los primeros, mediante cualquier combinación de nombres posible, una lista de tres candidatos que pudiera contar con los consensos suficientes para ser aprobada por el pleno mediante la mayoría calificada requerida por la Constitución para ocupar dichos cargos, hace política y jurídicamente imposible que esta Cámara de Diputados pueda cumplir con el mandato constitucional de integrar el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el marco del proceso de selección actualmente en curso;

XIV. Que la Convocatoria ya referida aprobada por el pleno el 30 de septiembre de 2010 establece en su procedimiento décimo que “Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Junta de Coordinación Política”, siendo evidente que la situación que da origen y sustento al presente acuerdo se enmarca plenamente en este supuesto, por lo cual procede dar por concluido dicho procedimiento;

XV. Que en consonancia con ello, y de acuerdo al procedimiento segundo, numeral 4, de la convocatoria, todos los participantes en el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros del Consejo General del IFE suscribieron una carta de aceptación de las bases y los procedimientos de la propia convocatoria, la cual obra en el expediente personal que de cada uno de ellos integró la Comisión de Gobernación durante las etapas correspondientes del proceso, lo que ratifica la plena facultad de este órgano de gobierno para resolver respecto a la expectativa de derecho de cada uno de los aspirantes y candidatos que hayan participado en el mismo;

XVI. Que la Junta de Coordinación Política:

a. En pleno ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero, 70, párrafo tercero, y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, numeral 5, y 112, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los artículos 26, numeral 1, 27, numeral 1, 31, numeral 1, y 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

b. Tiene plena competencia jurídica para resolver sobre este tema.

c. Posee el mayor interés en conducir un proceso de selección de consejeros electorales del Instituto Federal Electoral en un marco de plena certeza y seguridad jurídica,

d. Reconoce la urgente necesidad de integrar completa y debidamente el Consejo General del IFE a efecto de que éste pueda resolver, en plenitud de funciones, los asuntos relativos al proceso electoral federal 2012 para que pueda desarrollarse en un marco de plena certeza y seguridad jurídica en los términos que la Constitución y las leyes disponen.

XVII. Que por ello ha considerado conveniente y necesario dar por concluido el proceso de selección iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el pleno de esta soberanía el 30 de septiembre de 2010;

XVIII. Que al declararse concluido el proceso iniciado con la expedición de la convocatoria antes referida, es necesario dar cumplimiento a la obligación constitucional que tiene la Cámara de Diputados para designar a los tres consejeros electorales del Consejo General del IFE;

XIX. Que al haber expedido una convocatoria para iniciar el proceso de designación de consejeros electorales, la Cámara de Diputados dio estricto cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo al procedimiento para la elección de consejeros electorales faltantes;

XX. Que en este sentido, es de fundamental importancia hacer notar que la Ley Orgánica del Congreso no cuenta con disposición explícita o implícita alguna que prevea la posibilidad de reponer o reiniciar el procedimiento para la elección de consejeros electorales mediante el establecimiento de una nueva convocatoria en caso de que habiéndose expedido una para desarrollar el proceso de selección, éste no pudiera concluirse con la votación de mayoría calificada requerida para la designación de estos cargos;

XXI. Que ante ello es indispensable hacer notar que el ya referido artículo 41, base V, párrafo tercero, de la Constitución, así como el artículo 110, numeral 5, del Código Federal de Procedimientos Electorales establecen claramente que los consejeros electorales serán elegidos a propuesta de los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad;

XXII. Que en este sentido es por demás evidente que para la elección de consejeros electorales, la Cámara de Diputados ya ha realizado una amplia consulta a la sociedad, desarrollada esencialmente a partir de la expedición de la convocatoria el 30 de septiembre de 2010, la cual se ha complementado en todo momento con diversas reuniones que los Coordinadores Parlamentarios integrantes de este órgano de gobierno, quienes son los representantes de las fuerzas políticas que integran esta representación nacional, han sostenido en lo individual y en lo colectivo, con representantes de diversas organizaciones ciudadanas e instituciones académicas que les han manifestado sus opiniones y comentarios respecto al proceso de elección de consejeros electorales;

XXIII. Que la definición de conclusión del proceso actual y el establecimiento de uno distinto para la elección de consejeros electorales se fundamenta en el ejercicio de la plenitud soberana de las atribuciones constitucionales exclusivas de esta Cámara de Diputados;

XXIV. Que por lo anterior y a efecto de designar a los consejeros electorales faltantes antes del final del actual periodo de sesiones en un marco de absoluta certeza y seguridad jurídica conforme a la Constitución federal y sus facultades soberanas, esta Junta de Coordinación Política ha decidido que la elección de consejeros electorales proceda conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella, tomando en cuenta para ello todos los elementos en torno a este proceso;

XXV. Que de acuerdo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, el pleno constituye la Asamblea General de la Cámara de Diputados y es, por tanto, la máxima instancia de deliberación y decisión de esta representación nacional;

XXVI. Que el artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión a dictar resoluciones relativas a su régimen interior, lo que implica la facultad de suscribir y aprobar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que corresponda para el adecuado ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;

Se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio pleno y soberano de las atribuciones que le conceden los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero, 70, párrafo tercero, y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declara concluido el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el periodo 2010-2019, iniciado mediante convocatoria pública aprobada por el pleno de esta soberanía el 30 de septiembre de 2010.

Segundo. La Junta de Coordinación Política, con fundamento en las disposiciones y ordenamientos antes invocados, así como en los artículos 110, numeral 5, y 112, numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, numeral 1, 27, numeral 1, 31, numeral 1, y 33, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos procederá a la integración de una lista de tres candidatos para ocupar las posiciones disponibles en el Consejo General del Instituto Federal Electoral desde el 30 de octubre de 2010, conforme a las propuestas que hagan los grupos parlamentarios representados en ella, tomando en cuenta para ello todos los elementos en torno a este proceso. Esta lista deberá ser presentada al pleno a efecto de proceder a la elección constitucional correspondiente.

Tercero. Quienes resulten electos para ocupar dichas posiciones y de acuerdo a lo señalado por el artículo 41, base V, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ocuparán el cargo por 9 años, contados a partir de la fecha en que sean electos por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el pleno.

Quinto. Se instruye a la Mesa Directiva a efecto de que publique el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria y el Diario Oficial de la Federación y por conducto de la Secretaría General, la Coordinación de Comunicación Social de esta Cámara y el Canal del Congreso, promueva su más amplia difusión posible.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se han registrado para la discusión de este acuerdo, en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, que inmediatamente hará uso de la palabra, hasta por tres minutos y en seguida, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, que hará uso de la palabra también, hasta por tres minutos, a favor del acuerdo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, he leído el acuerdo, los puntos que contiene y puedo decirles, con toda la seguridad, que mis elementos, mis herramientas conceptuales me permiten, que este acuerdo no está cumpliendo lo que prevé el artículo 41 de la Constitución ni tampoco está cumpliendo lo establecido en la sentencia dictada hace algunos días por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Por qué sostengo lo anterior? Porque el artículo 41 de la Constitución determina que cuando los grupos parlamentarios hacen la propuesta de consejeros electorales deben realizar una previa y amplia consulta a la sociedad; en este punto de acuerdo no existe un solo mecanismo para consultar previamente a la sociedad sobre las personas que se piensan proponer; no existe una convocatoria como en el procedimiento anterior, una convocatoria pública abierta a ciudadanos, a instituciones, a organizaciones no gubernamentales.

Entonces, estamos incumpliendo el artículo 41 de la Constitución o lo incumpliríamos si votamos este acuerdo, porque es obligatorio, es totalmente normativo, preceptivo que se cumpla con esa consulta amplia a la sociedad y el punto de acuerdo no propone, repito, un mecanismo o una herramienta de consulta a la sociedad sobre este nuevo procedimiento.

Por otra parte, la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señaló que efectivamente la Cámara de Diputados tiene competencia exclusiva en la designación de las consejeras y los consejeros electorales, pero que esa competencia exclusiva debe cumplir necesariamente con los extremos del artículo 41 de la Constitución, entre otros, los de la previa consulta. La sentencia así lo detalla.

En cambio, este punto de acuerdo no contiene ese mecanismo de amplia consulta a la sociedad.

¿Cuál es mi conclusión? Mi conclusión es que si hay designación de consejeros electorales el día de mañana o el jueves próximo, será una decisión de nuevo elitista, cupular, donde los tres partidos mayoritarios se encargarán de designar a los consejeros electorales, vulnerando los principios previstos en nuestra Carta Magna; por eso votaré en contra de este punto de acuerdo, porque no satisface el artículo 41 constitucional y tampoco cumple en sus términos con la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza, en pro del acuerdo.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Amigas y amigos diputados, como le consta a esta asamblea, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se respira y se vive un ambiente pleno de libertad y de posicionamientos; sin menosprecio alguno de los siempre interesantes argumentos de mi amigo y correligionario del grupo parlamentario, Jaime Cárdenas, el Partido del Trabajo quiere dejar asentado aquí que éste ha sido un tema en el que nosotros hemos estado permanentemente atentos.

Desde que hace 14 meses se abrió la convocatoria participamos permanentemente y responsablemente en todas las reuniones que se deliberaron de ella; presentamos en tiempo y forma nuestras propuestas de candidata a integrar el Consejo General del IFE; sin embargo, transcurridos esos 14 meses y ya, digamos, no en la antesala, sino en pleno procesos electoral, la normalidad de la elección Presidencial del 2012 tiene una severa amenaza y tiene un gran riesgo.

Todas y todos ustedes saben que el próximo domingo 18 de diciembre va a iniciar lo que va a ser por vez primera en el derecho comicial mexicano un ejercicio inédito: las precampañas, que tendrán un dilatado periodo de 60 días y ello aunado a lo complejo del ejercicio de la organización electoral de una votación de 70 millones de electores nos debe llevar a considerar y analizar entre las opciones que tenemos.

A nosotros, por supuesto, no nos satisface esta desembocadura de concluir de un golpe lo que fue todo un proceso e irnos por una vía distinta de que se proponga a este pleno tres opciones y alternativas para completar el Consejo General del IFE.

Pero, entre lo ideal y lo posible, optamos algunos diputados y diputadas del Partido del Trabajo por irnos a atender la realidad, el riesgo eminente que tenemos de no llevar a cabo un proceso electoral; por ello, varios de nosotros vamos a apoyar lo que aquí se nos presenta como punto de acuerdo.

Evidentemente no estamos extendiendo ningún cheque en blanco, tiene razón Jaime Cárdenas cuando habla de la amenaza que se cierne de que haya un cuotismo reeditado en tres personas, surgiendo uno de cada partido político de los grupos de mayor representación.

No anticipamos ningún apoyo a la hora que se vean nombres y apellidos, biografías, pero en este caso vamos a votar por apoyar este punto de acuerdo y desahogar este tema, que es toral, que es fundamental para la normalidad del proceso federal que está en marcha y va a desembocar en siete meses. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera que se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos tipo inspección federal.

«Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de establecimientos tipo inspección federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la ‘iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables’, presentada el 22 de septiembre de 2011, por el diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca somete a la consideración de sus integrantes, el presente Dictamen el cual se realiza a partir del siguiente:

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca encargada del análisis y Dictamen de la iniciativa antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de “Antecedentes”, se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el Dictamen, así como las acciones realizadas por esta Comisión Dictaminadora.

II. En el apartado “Contenido de la iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En los apartados de “Consideraciones”, se expresan los argumentos de valoración de la iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Antecedentes

I. Con fecha 22 de septiembre de 2011, el Diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adiciona y Reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para establecer las bases para el Desarrollo de Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) de Recursos Pesqueros y Acuícolas.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Pesca para su estudio y Dictamen.

III. Con fecha 14 de noviembre de 2011, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo 176, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se solicitó al Centro de Estudios de Finanzas Públicas una valoración del impacto presupuestario de la iniciativa materia del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa tiene por objeto establecer las bases legales para el desarrollo reglamentario y normativo técnico de las condiciones, requisitos y medidas necesarias para la implementación de un sistema de establecimientos TIF de recursos pesqueros y acuícolas que comprenda instalaciones de embarcaciones de captura; barcos-fábrica; zonas de producción de maricultura; granjas acuícolas y demás infraestructuras en donde se capturen, extraigan, recolecten, siembren, produzcan, críen, engorden, acondicionen, procesen, corten, apliquen apertización, envasen, empaquen, refrigeren, congelen o industrialicen recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, que responda a esquemas de sanidad, calidad e inocuidad de sus productos.

Lo anterior propiciaría una mayor demanda nacional de pescados, mariscos y otros productos mexicanos provenientes de la pesca y la acuacultura; ampliando con ello las oportunidades de productores pesqueros y de acuacultura para el comercio internacional de sus productos, en especial con aquellos países con los que México tiene relaciones comerciales derivadas de tratados y acuerdos internacionales; que brinden plena confianza y estimulen la preferencia de los consumidores, garantizando en todo momento que los productos estén libres de enfermedades o que, de presentarse éstas, existan mecanismos para alertar y retirar del mercado esos productos y poner a salvo la salud de la población.

Los establecimientos TIF que se pretenden crear a través de este proyecto legislativo, estarán dedicados al procesamiento primario –consistente en actividades de corte, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado o industrializado- de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, y la certificación de dichos establecimientos es a petición de parte, es decir, voluntaria y por solicitud expresa de persona interesada en ser establecimiento TIF. Las obligaciones a las que se sujetarán éstos causarán sus efectos una vez que los interesados obtengan la certificación TIF.

Para ello, la iniciativa propone adicionar un capítulo nuevo, el IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas”, al Título Décimo Primero “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad”, y plantea reformar y adicionar el artículo 134, y reforma y adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Pesca formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Pesca, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral del planteamiento de la iniciativa, se desprende que su elemento sustantivo está vinculado con las bases legales para el desarrollo reglamentario y normativo técnico de las condiciones, requisitos y medidas necesarias para la implementación de un sistema de establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF) de recursos pesqueros y acuícolas que comprenda instalaciones de embarcaciones de captura; barcos-fábrica; zonas de producción de maricultura; granjas acuícolas y demás infraestructuras en donde se capturen, extraigan, recolecten, siembren, produzcan, críen, engorden, acondicionen, procesen, corten, apliquen apertización, envasen, empaquen, refrigeren, congelen o industrialicen recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, que responda a esquemas de sanidad, calidad e inocuidad de sus productos.

La iniciativa, propone crear un sistema de certificación que aplique a cada una de las actividades desarrolladas en los establecimientos TIF, incluyendo embarcaciones que cuenten con dicha certificación, los cuales estarán dedicados al procesamiento primario –consistente en actividades de corte, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado o industrialización- de recursos de origen pesquero y acuícola para consumo humano, y la certificación de dichos establecimientos y embarcaciones, será a petición de parte, es decir, voluntaria y por solicitud expresa de persona interesada en ser establecimiento TIF. Las obligaciones a las que se sujetarán estas infraestructuras causarán sus efectos una vez que los interesados obtengan la certificación TIF.

De lo anterior, esta comisión dictaminadora, acorde con lo propuesto en la iniciativa, considera la necesidad de garantizar en todo momento a los consumidores que los productos pesqueros y acuícolas se encuentren libres de enfermedades o que, de presentarse éstas, existan los mecanismos para alertar y retirar del mercado esos productos y poner a salvo la salud de la población, por lo que se coincide con el autor de la iniciativa, en que de la experiencia obtenida en los establecimientos de Tipo de Inspección Federal de productos cárnicos, es indispensable su implementación a los productos pesqueros y acuícolas.

Lo anterior, toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a través de uno de sus órganos desconcentrados denominado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), instancia que funge como autoridad que inspecciona, verifica y certifica la inocuidad de los recursos de origen agropecuario, pesquero y acuícola.

En este sentido, en los esfuerzos exitosos del Gobierno Federal, encontramos que desde la década de los sesentas, entre los mecanismos de sanidad promovidos e instrumentados por la Sagarpa, están los establecimientos Tipo Inspección Federal para los productos cárnicos, bovinos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos y aves, que son sacrificados y procesados con altas medidas de seguridad y sanidad para garantizar que no causen daños a la salud de quienes los consumirán, y que se han venido consolidando con gran aceptación en nuestro país, que actualmente cuenta con 360 establecimientos TIF en 27 estados, a través de los cuales México, en 2010, logró establecer con productos de calidad al mercado interno y divisas por 578 millones de dólares por la exportación de productos cárnicos.

Por lo que el planteamiento contenido en la iniciativa, constituye una propuesta innovadora para el sector pesquero y acuícola, al impulsar reglas, criterios y medidas que fomentan la implementación de prácticas que garantizan la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en este tipo de establecimientos, cuya infraestructura implica un esquema de promoción directa al desarrollo integral de los sectores productivos de la pesca y la acuacultura, así como el fomento al consumo de recursos pesqueros, inocuos, sanos y de alta calidad.

Lo anterior resulta congruente con el óptimo aprovechamiento de los más de 11 mil kilómetros de litoral que cuenta nuestro territorio nacional y la importancia para el crecimiento del Producto Interno Bruto de las actividades pesqueras y acuícolas, cuyos recursos se destinan a la alimentación y al sector industrial.

Asimismo, la iniciativa resulta congruente con las políticas públicas del Ejecutivo Federal, al ser uno de los instrumentos que persigue el desarrollo integral de los sectores pesquero y acuícola dentro del Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 (PSDPA), el cual da cuenta de los aspectos importantes en materia comercial y de sanidad e inocuidad de recursos pesqueros y acuícolas, de ahí que esta Comisión Dictaminadora coincida con los propósitos de la iniciativa.

Tercera. La iniciativa que adiciona y reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establece las bases legales de aplicación a los establecimientos TIF, mismas que están diseñadas para que en su desarrollo se regulen a través de normas oficiales mexicanas focalizadas a cada producto y a cada proceso mediante las especificaciones de prácticas que preserven la sanidad, inocuidad, calidad y seguridad a este tipo de establecimientos; brindando con ello la seguridad jurídica a quienes obtengan la certificación TIF, que tendrá validez y surtirá sus efectos en todo el país y no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa en esta materia.

En este sentido, esta Comisión Dictaminadora, considera la viabilidad de la iniciativa, toda vez que establece claramente, no solo, el marco jurídico en el cual la Sagarpa en el ámbito de sus atribuciones, participa en la implementación de los establecimientos TIF, mediante las bases para el desarrollo de trazabilidad de recursos pesqueros y acuícolas, cuyo fin es la protección, alerta sanitaria y atención eficaz de situaciones epidemiológicas que pongan en riesgo la salud de los consumidores de dichos recursos, mediante normas oficiales mexicanas que para tal efecto formule y expida, en las que se prevean disposiciones regulatorias de carácter técnico sobre el origen, la procedencia, el destino, el lote, la fecha de producción, empaque, proceso o elaboración, caducidad o consumo preferente y la identificación individual o en grupo del producto en específico.

También, establece en el marco de las atribuciones legales de la Secretaría de Salud, quien a través de la Cofepris continúe realizando actos de control sanitario de su competencia, ante la posibilidad de riesgo o daños a la población a partir del momento en que los productos pesqueros y acuícolas se encuentren a disposición del consumidor.

Destacando que esta iniciativa, fortalece el objeto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, ordenamiento que no sólo se orienta a las cuestiones productivas, también aspira a que las actividades productivas del sector pesquero y acuícola tengan como finalidad la inocuidad de los alimentos que de este sector se obtienen.

Cuarta. Esta propuesta legislativa, abre la posibilidad de que terceros coadyuven al Senasica en las labores de certificación y verificación de establecimientos que deseen convertirse en TIF y de aquellos que obtengan dicho reconocimiento, a través de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba que se encuentren debidamente acreditados con base a las disposiciones de la iniciativa, la propia Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con lo que se fortalecerá el sistema deseado de establecimiento TIF de recursos pesqueros y acuícolas.

En este sentido, la Comisión de Pesca considera que el propósito de la iniciativa está sustentado y es viable, por lo tanto resulta jurídicamente procedente teniendo en cuenta la certeza, eficacia y veracidad generada al abrir la participación de terceros para el otorgamiento de certificación TIF, en coadyuvancia a las labores del Senasica, que además de crear empleos especializados bien remunerados, contribuirá al fomento y regulación de los establecimientos, actividades y recursos objeto de reconocimiento TIF.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y en el análisis de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los integrantes de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de Establecimientos Tipo Inspección Federal

Artículo Primero: Se adiciona un nuevo Capítulo IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas”, al Título Décimo Primero “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Capítulo IVEstablecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas

Sección IDisposiciones Generales

Artículo 119 Bis. Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

I. Buenas prácticas pesqueras y acuícolas: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables desde el procesamiento primario hasta la puesta a disposición del consumidor, de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, en las unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de dichos recursos, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a agentes físicos, químicos o biológicos que los contaminen durante en su captura, procesamiento primario o recolección

II. Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles de tipo general que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, incluyendo actividades de cortado, cocido, envasado, enlatado, refrigerado y congeladocon el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica.

III. Cadena de valor:El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, el procesamiento primario, acopio, transformación, distribución y comercialización.

IV. Certificación de buenas prácticas:Procedimiento que inicia a petición de parte y que concluye, de ser procedente, con un certificado, mediante el cual el Senasica o terceros acreditados en los términos de las disposiciones federales sobre normalización, hace constar que un establecimiento Tipo Inspección Federal dedicado al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, cumple con las buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que le sean aplicables.

V. Establecimientos Tipo Inspección Federal:Las instalaciones que comprenden las embarcaciones de captura; los barcos-fábrica; las zonas de producción de maricultura, las granjas acuícolas y los demás establecimientos en donde se capturan, extraen, recolectan, siembran, producen, crían, engordan, acondicionan, procesan, cortan, cuecen, envasan, empacan, refrigeran, congelan o industrializan recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, y que están sujetas a regulación de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y cuya certificación es a petición de parte.

VI. Procesamiento primario:Las actividades de captura, extracción, recolección, producción, siembra, crianza, estabulación, depuración, cortado, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte y/o industrialización, de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano .

VII. Trazabilidad:Conjunto de actividades técnicas y administrativas sistematizadas determinadas por la Secretaría que permiten registrar los procesos relacionados con la captura, extracción, cultivo, recolección, crianza, engorda, reproducción, cortado, cocido, envasado, enlatado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola; así como aquellas tendientes a registrar la aplicación de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en especies acuáticas o para consumo de éstas, desde su origen hasta su destino, a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo de sanidad acuícola y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.

VIII. TIF: Abreviatura referente a establecimientos Tipo Inspección Federal y al símbolo que acredita la certificación correspondiente a este tipo de instalaciones, misma que podrá utilizarse, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en dichos establecimientos y recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, para garantizar su inocuidad.

Artículo 119 Bis 1. Para los efectos de este capítulo, son atribuciones de la Secretaría:

I. Determinar y establecer las medidas y criterios aplicables en materia de buenas prácticas que habrán de aplicarse en la producción primaria y el procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano en establecimientos TIF, para reducir los contaminantes o riesgos que puedan estar presentes en éstos; así como aquellas medidas y criterios que conforme al principio de reciprocidad sean necesarios para reconocer las buenas prácticas equivalentes que apliquen otros países para el caso de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano que se destinen al comercio exterior;

II. Regular y certificar por sí o mediante terceros, la aplicación de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura en unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano; así como revocar los certificados emitidos, por las causas que se establecen en esta Ley;

III. Expedir normas oficiales mexicanas y otras disposiciones en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, aplicables a unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y a establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano;

IV. Verificar e inspeccionar la aplicación de buenas prácticas en establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, así como de las actividades de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento primario dichos recursos, partes y derivados, y

V. Fomentar y establecer los programas destinados a la prevención y control de contaminantes, a través de esquemas de buenas prácticas pesqueras y acuícolas y buenas prácticas de manufactura en las unidades dedicadas a la pesca y la acuacultura y en los establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola destinados a integrarse a la cadena alimenticia para consumo humano.

Las atribuciones y facultades previstas en este artículo serán realizadas y ejercidas por la Secretaría a través del Senasica. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le corresponden a la Secretaría de Salud en materia de control sanitario de productos y servicios, cuyo ejercicio se realizará por dicha Secretaría conforme a las disposiciones de salubridad general.

Sección IIDe los Establecimientos TIF

Artículo 119 Bis 2. El Senasica certificará a petición de parte, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.

Artículo 119 Bis 3. Los establecimientos referidos en el artículo anterior, utilizarán la denominación Tipo Inspección Federal o su abreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se emitan conforme a este capítulo, como símbolo de calidad higiénico-sanitaria de los recursos pesqueros y recursos acuícolas, cuando sus instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, y esta condición esté certificada por el Senasica o por organismos de certificación acreditados en los términos de las disposiciones federales aplicables en materia de normalización.

Artículo 119 Bis 4. Los establecimientos TIF deberán contar con responsables autorizados por el Senasica que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice su eficiencia. Los establecimientos autorizados para exportar recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, deberán contar con dichos responsables si el Senasica lo determina o el país importador lo requiere.

Asimismo dichos establecimientos deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un responsable autorizado por el Senasica para fines de control de vigilancia epidemiológica, y otras medidas sanitarias, de inocuidad y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura.

Artículo 119 Bis 5. La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República. Los establecimientos que cuenten con dicha certificación y denominación no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa, en la materia que regula el presente capítulo.

Artículo 119 Bis 6. El Senasica promoverá que los establecimientos de procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola obtengan la denominación TIF, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las normas oficiales mexicanas que de ella deriven y demás disposiciones que emita el propio Senasica en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola y buenas prácticas aplicables a dichos recursos.

Artículo 119 Bis 7. Los propietarios o poseedores de los establecimientos TIF, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para que el Senasica o terceros acreditados, según corresponda, lleven a cabo su inspección, verificación o certificación.

Artículo 119 Bis 8. La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia TIF las realizará el Senasica a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas acreditados en los términos de las disposiciones aplicables.

Sección IIIDe la Trazabilidad

Artículo 119 Bis 9. La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, desde su origen hasta su destino. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la propia Secretaría, a través del Senasica.

La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, definirá los sistemas de trazabilidad aplicables a los recursos a que se refiere este capítulo.

Artículo 119 Bis 10. Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan, en términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría para tal efecto.

Artículo 119 Bis 11. Los sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola para consumo humano, sean nacionales o importados, garantizarán el rastreo en toda la cadena de su procesamiento primario y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

Artículo 119 Bis 12. Los agentes involucrados deberán notificar a la Secretaría cuando sospechen que alguno de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, que han capturado, extraído, recolectado, producido, criado, cortado, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado no cumplen con las disposiciones de buenas prácticas pesqueras o acuícolas o de manufactura. De ser procedente, la Secretaría ordenará de inmediato su retiro del mercado y, en su caso, dispondrá las medidas sanitarias que correspondan.

Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, se informará a los consumidores de las razones de este retiro.

Artículo 119 Bis 13. Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:

I. El origen;

II. La procedencia;

III. El destino;

IV. El lote;

V. La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente; y

VI. La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.

Artículo 119 Bis 14. Para efectos de trazabilidad, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas relativas a buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que expida la Secretaría, establecerán los requisitos que deberán contener las etiquetas de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.

Artículo Segundo: Se adiciona el Artículo 134, y se reforma y adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al Artículo 139, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 134. En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de recursos pesqueros y recursos acuícolas, incluyendo los establecimientos TIF a que se refiere la presente Ley, el Senasica, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones vigentes en materia de normalización.

Artículo 139. La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:

I. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran;

II. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales, y

III. Se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables.

...

La clausura que imponga la Secretaría será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones a que se refiere la fracción III del presente artículo se causen por o se generen en establecimientos TIF regulados por esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la debida instrumentación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal instruirá a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Salud a efecto de que, en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola, les confieren la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández, presidente (rúbrica); Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Javier Usabiaga Arroyo, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara. No se encuentra en el salón. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Silvia Puppo Gastélum. Adelante.

La diputada Silvia Puppo Gastélum:Gracias, presidente. Con su permiso, compañeras y compañeros. Posicionamiento del dictamen de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de establecimientos tipo inspección federal.

El proyecto de dictamen a discusión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de establecimientos tipo inspección federal, da respuesta a la necesidad de establecer las atribuciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de establecimientos tipo inspección federal de recursos pesqueros y acuícolas.

Conforme al nuevo artículo 119 Bis, en esta fracción V, se define a estos establecimientos tipo inspección federal como las instalaciones que comprenden las embarcaciones de captura de los barcos-fábrica, las zonas de producción de mar y cultura, las granjas acuícolas, los demás establecimientos en donde se capturan, extraen, recolectan, siembran, producen, crían, engordan, acondicionan, procesan, cortan, cuecen, envasan, empacan, refrigeran, congelan o industrializan recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación y que están sujetas a regulación de la secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y cuya certificación es a petición de parte.

En consecuencia, la Sagarpa en el nuevo ámbito de sus atribuciones va a participar en la implementación de los establecimientos TIF de recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de otorgar protección, alerta sanitaria y atención eficaz en situaciones epidemiológicas que pongan en riesgo la salud de los consumidores de dichos recursos, mediante normas oficiales mexicanas que para tal efecto se formulen y expidan.

Además la Secretaría de Salud, en el marco de sus atribuciones legales, a través de Cofepris, va a continuar realizando actos de control sanitario de su competencia, ante la posibilidad de riesgo o daño a la población a partir del momento en que los productos pesqueros y acuícolas se encuentren en disposición del consumidor.

También es pertinente señalar que se incluya en la aplicación de sanciones la clausura definitiva de las instalaciones de establecimientos tipo TIF, en las que se hayan cometido infracciones, al que generará riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano o exista contaminación por acción o por omisión y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas; compañeros, hay que votar esto a favor, es por bien de todos los ciudadanos de nuestro país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Juan José Cuevas García, hasta por tres minutos.

El diputado Juan José Cuevas García (desde la curul): Diputado presidente, nada más para informar, ya la compañera dijo todo lo que habíamos platicado en la comisión. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotados los oradores, solicito a la Secretaría que pregunte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Señor diputado presidente, se han emitido un total de 271 votos en pro, 3 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable en materia de establecimientos tipo inspección federal por 273 votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente, el expediente No. D.G.P.L. 61-II-8-1669, que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto que  reforma los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata del grupo parlamentario del partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la Iniciativa que se Dictamina, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que nos confiere el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura sustentables, los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVI,  45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80 numeral 2, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157, 158 fracción IV, 162  y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

a) En sesión ordinaria efectuada el día 6 de octubre del 2011, la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

b) En la misma fecha de su presentación la presidencia de la mesa directiva, dispuso el siguiente trámite legislativo, túrnese la iniciativa a la Comisión de Pesa para su estudio y dictamen.

Finalidad de la iniciativa

La diputada promovente, plantea la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Pesca, modifique su estatus jurídico y se transforme de ser un órgano desconcentrado a pasar a ser un órgano público descentralizado sectorizado con personalidad jurídica propia y patrimonio. La diputada, expone que el Instituto Nacional de Pesca, con el régimen jurídico que tiene actualmente, se ve limitado en facultades para actuar con más dependencia. Por lo que con la modificación de su régimen jurídico este instituto obtendría, personalidad jurídica propia, lo que le permite ampliar sus facultades de investigación y operación y a su vez una simplificación administrativa aunado, a un presupuesto propio.

Fase de análisis de la iniciativa

a) A fin de conocer, el contenido y alcances de la propuesta elaborada por la diputada promovente, las y los diputados de la Comisión de Pesca realizaron un estudio, en materia de derecho administrativo para conocer las diferencias entre órgano desconcentrado, y  órgano publico centralizado para con base en esta información evaluar, la conveniencia de modificar el régimen jurídico del Instituto Nacional de Pesca.

b) Se consultó a las autoridades responsables del Instituto Nacional de Pesca su opinión y consideraciones para la propuesta en comento.

Considerandos

I. Las y los diputados que integramos la Comisión de Pesca, coincidimos con la diputada promovente, en recordar y confirmar lo importante de nuestra  extensión territorial de mares, ríos y lagunas con que cuenta nuestro país, esto lo conforma con  litoral de casi 11 mil 600 kilómetros, un mar territorial de 231 mil 813 kilómetros cuadrados, una plataforma continental de 257 mil 795 kilómetros cuadrados, una zona económica exclusiva de 2.9 millones de kilómetros cuadrados y 1.6 millones de hectáreas de lagunas litorales. Ejemplo de esto son las cerca de mil 400 especies de peces marinos de importancia económica para las grandes pesquerías y para las de tipo artesanal o ribereñas, especies que se han estudiado primordialmente en lagunas costeras y esteros.

II. Quienes suscribimos el presente dictamen, estamos consientes de la importancia que debe tener el Instituto Nacional de Pesca, en la interacción con la actividad económica en materia de pesca, toda vez que sus investigaciones son la base para el desarrollo de esta actividad. En la actualidad la extracción de los recursos pesqueros hacen necesario contar con respuestas científicas que permitan su explotación sustentable, a fin de seguir disponiendo de alimentos con alto contenido proteínico accesibles a la población, y fomentar una actividad económica generadora de empleo e ingresos, que represente una alternativa de desarrollo a nivel regional. El uso y gestión de los recursos de la pesca, basados en la investigación científica, sobre todo si tomamos en cuenta que este tipo de recursos son renovables y que su mejor usufructo depende del estado de las poblaciones de las que se trate, siendo sumamente importante su conservación, protección y restauración.

Lo anterior es en concordancia a lo establecido por la diputada promovente en la exposición de motivos de la iniciativa.

III. Las y los diputados que integramos la comisión de pesca, en la interacción con el Instituto Nacional de Pesca nos ha quedado claro que la investigación científica pesquera y acuícola no se circunscribe solamente a aspectos biológicos, además está relacionada con temas de carácter socioeconómico puesto que un uso social y productivo inadecuado, por un lado, trae consigo pérdida del potencial biológico para la regeneración de biomasa, de biodiversidad y de especies, además de la destrucción de hábitat y ecosistemas, pero por otro, provoca un aumento de los niveles de pobreza en los sectores sociales de la pesca, conflictos sociales y políticos, y pérdida de rentabilidad de la pesca industrial. Con la emisión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los entonces diputados tuvieron a bien estipular en el artículo 28 de dicho ordenamiento la importancia de la investigación y determinaron las siguientes facultades orientar las decisiones de las autoridades en materia de pesca; incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas; establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país; brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a la protección de especies pesqueras sobreexplotadas; entre otras.

Este artículo considera al Inapesca como un órgano administrativo encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

La experiencia de los años en lo que el Inapesca ha funcionado bajo estos criterios, nos indican que ha tenido limitantes, para su operación e investigación, lo cual resulta en perjuicio de la actividad económica pesquera por no ser esa institución la referencia para determinar a través de sus estudios, que hacer y como en materia de especies marítimas para su debida control y explotación.

IV. Las y los diputados de esta comisión de pesca coincidimos de manera plena con la diputada promovente quién a su vez forma parte de esta comisión. Por ello los argumentos que consideró para plantear la modificación del Inapesca los hacemos nuestros.

El Inapesca, requiere de una verdadera autonomía, no sólo técnica, sino operativa, administrativa y de gestión presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios a fin de que asuma cabalmente la responsabilidad de cumplir con una investigación pesquera y acuícola que permita la sustentabilidad de los recursos, además de innovación y transferencia de tecnología que se traduzca en el crecimiento del sector.

Ante la necesidad de fortalecer la organización de la administración pública, para un eficaz y eficiente despacho de los asuntos en esta materia, se considera necesario convertir al Instituto Nacional de Pesca en un organismo público descentralizado conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Con esta otra forma de organización administrativa que se busca, la toma de decisiones de manera autónoma y decisiva, con base a criterios científicos en temas de investigación, permitirá desempeñar con mayor fuerza los propósitos esenciales que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mandata en el tema.

Por lo que de conformidad con los argumentos antes expuestos, nos pronunciamos de manera  positiva a favor de la reforma de los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata.

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXI del artículo 4; la fracción XXIX del artículo 8; y el artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a XX. ...

XXI. Inapesca: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXII. a LI. ...

Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. ...

XXIX. La coordinación con Inapesca, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

XXX. a XL. ...

Artículo 29. El Inapesca será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

...

I. a XVIII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones.

Tercero. La constitución del Inapesca como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto de Pesca.

Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el miércoles 30 de noviembre de 2011 correspondiente al primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de la Sexagésima Primera Legislatura.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata:Con su permiso, diputado presidente. Posicionamiento del dictamen a discusión de la Comisión de Pesca; la pesca, al igual que otras actividades que se han desarrollado a través de la historia, constituye un proceso de conocimiento y etapas de desarrollo. Así, podemos hablar desde la pesca de subsistencia hasta la pesca moderna, siendo fundamental en esta última la investigación científica para lograr mayor eficiencia en la captura, mayores volúmenes de producción y por supuesto, la sustentabilidad de los recursos naturales.

Un uso social y productivo de los recursos pesqueros, además del deterioro ecológico, provoca un aumento de los niveles de pobreza en los sectores sociales de la pesca y una actividad pesquera industrial menos rentable.

Hoy más que nunca, contar con respuestas científicas y contar con descubrimientos y avances tecnológicos nos permitirá seguir disponiendo de alimentos de alto contenido proteínico para la población y fomentar una actividad económica generadora de empleo, que además representa una alternativa de desarrollo a nivel regional.

De acuerdo con la FAO, la situación de las poblaciones mundiales de recursos pesqueros en el 2004 estaba distribuida en 52 por ciento plenamente explotado, 20 por ciento moderadamente explotado, 17 por ciento sobreexplotado, 7 por ciento agotado, y resalta que sólo el 1 por ciento se encontraba en recuperación.

En el contexto nacional, la Carta Nacional Pesquera 2010 señala que conjuntamente entre el golfo de México y el Pacífico y las pesquerías de aguas continentales arrojan 12 especies sobreexplotadas y al menos otras 10 en riesgo de estarlo; es decir, ante la existencia de recursos renovables tenemos la gran oportunidad de fortalecer las medidas de administración y fomento de uso racional de los recursos acuícolas.

Por tal razón, es necesario que fortalezcamos instituciones como el Instituto Nacional de la Pesca, que de acuerdo con la ley vigente, es un órgano administrativo encargado de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y de acuacultura, así también como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiere el sector pesquero y acuícola.

No obstante lo anterior, su accionar se encuentra limitado en la ley, al ser un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Sagarpa; es decir, tiene ciertas facultades que forman parte de su propia estructura; no obstante, este otorgamiento de facultades de decisión son limitadas y existe una autonomía financiera restringida.

No existe una verdadera transferencia de facultades a dicho órgano desconcentrado; por tanto requiere gozar de verdadera autonomía, no sólo técnica, sino operativa, administrativa y de gestión presupuestaria con personal jurídico y patrimonio propio para desempeñar de mejor manera, la responsabilidad de cumplir con la investigación pesquera y acuícola, que permita la sustentabilidad de los recursos, además de innovación y transferencia de tecnología que se traduzca en el crecimiento de todo el sector pesquero.

Por lo anterior, los invito a que votemos a favor de un Inapesca más autónomo u con mayor capacidad decisiva para desempeñar y desarrollar investigación científica pesquera y acuícola, conforme a los propósitos esenciales que mandata la Ley General de Acuacultura y Pesca Sustentables. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Se había inscrito para preguntar el diputado José Manuel Marroquín; pero no procede la pregunta, porque se trata de fundamentación del dictamen.

Tiene la palabra la diputada Silvia Puppo Gastélum, hasta por tres minutos, en pro del dictamen.

La diputada Silvia Puppo Gastélum:Con su permiso, presidente. El proyecto de dictamen a discusión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable propone transformar al Instituto Nacional de Pesca de órgano público desconcentrado a órgano público descentralizado, sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Sagarpa.

Hasta ahora el Inapesca ha sido un órgano administrativo desconcentrado, encargado de orientar y coordinar la investigación científica tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiere el sector pesquero y acuícola.

A lo largo de su vida como organismo desconcentrado, el Inapesca ha tenido limitantes para su operación e investigación debido a su crónica insuficiencia en materia de presupuesto y recursos humanos especializados para sus tareas de investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura; el resultado ha sido en perjuicio de la actividad económica pesquera y el deterioro de los recursos pesqueros del país.

El Inapesca requiere de una verdadera autonomía, no sólo técnica, sino operativa, administrativa y de gestión presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a fin de que asuma cabalmente las responsabilidades de cumplir con una investigación pesquera y acuícola, que permita la sustentabilidad de los recursos, además de innovación y de transferencia de tecnología que se traduzca en el crecimiento del sector.

Debe recordarse que un órgano desconcentrado forma parte de la administración pública centralizada, mientras que un organismo descentralizado forma parte de la administración pública paraestatal.

Por ello con esta reforma el Inapesca, como organismo descentralizado, no tendrá dependencia directa del Ejecutivo federal y su objeto se circunscribirá a la realización de actividades correspondientes a áreas estratégicas y actividades prioritarias.

No obstante lo anterior, el Ejecutivo federal participa en alguna manera y sí cuenta con una personalidad jurídica propia a diferencia de un organismo desconcentrado y por lo contrario, con patrimonio propio.

En síntesis, concluimos que esta reforma logrará un Inapesca que sea la referencia para determinar a través de sus estudios qué hacer como en materia de pesca y acuacultura para su debido control, aprovechamiento sostenible; por lo anterior, daremos nuestro voto a favor del dictamen de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que reforma los artículos 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias diputada. Tiene la palabra el diputado César Mancillas Amador, hasta por tres minutos.

El diputado César Mancillas Amador:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, un saludo allá al Bronx. Muy buenas tardes, compañeros.

En el país se cuenta con alrededor de 300 mil pescadores que desempeñan una de las actividades más peligrosas del mundo. Afortunadamente, en nuestro país la incidencia de personas desaparecidas dedicadas a esta actividad es baja; sin embargo, al no contar con seguridad social, enfrentan una gran vulnerabilidad como trabajadores.

Las circunstancias de informalidad en la pesca y en otras actividades relacionadas a la producción primaria dan lugar a deficientes condiciones laborales. De ahí la importancia de promover la formalidad que permita mejores condiciones de trabajo y de vida para los pescadores y sus familias.

En tanto esto no se dé surgen demandas de sectores que no cuentan con prerrogativas laborales de forma integral y que como legisladores, aunadas a estas propuestas, debemos formular propuestas de fondo, con más de un análisis del sector y la promoción de condiciones dignas de trabajo, que sean acordes a las responsabilidades de empleadores y a las actividades propias del sector.

Derivado de lo anterior, lo que discutimos es que a pescadores que no cuenten con una cobertura social se les otorgue un seguro o protección para su familia, en caso de que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el país; se trata de un recurso para gastos funerarios, otro por seis meses para la familia del pescador que pierda la vida y por el mismo período, se otorgue una despensa básica.

Dada la naturaleza de la iniciativa, destaca el trabajo de la Comisión de Pesca, que para consultar la viabilidad de la propuesta con autoridades de la materia y también hacendarias, así como la valoración del impacto presupuestal.

Asimismo, se hicieron modificaciones a la propuesta original para que sólo las familias de aquellos pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura sean susceptibles de recibir este tipo de apoyo, cuidando de no hacer mal uso del mismo, lo cual desvirtuaría la intención de favorecer a los más desprotegidos; por lo anterior expuesto, el Grupo Parlamentario del PAN votará a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara no se ha presentado artículo alguno para discutirlo en lo particular, ruego a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Se emitieron 275 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 275 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 8o. y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4933, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que nos confiere el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura sustentables, los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVI,  45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80 numeral 2, 81 numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157, 158, fracción IV, 162, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 8 de junio de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva recibió una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, enviada por los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín, el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios.

2. En la misma fecha de su presentación la Presidencia de la Comisión Permanente dispuso el siguiente trámite legislativo: Túrnese la iniciativa a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados para estudio y dictamen.

Finalidad de la iniciativa

Los autores de la propuesta destacan la necesidad de otorgar un apoyo económico a los pescadores que en el ejercicio de su actividad pierdan la vida. Lo anterior otorgando facultades a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) para entregar un recurso económico en la siguiente forma: una cantidad para gastos funerarios, otro monto de manera mensual durante seis meses y la entrega en especie de una despensa básica por el mismo número de meses. Lo anterior, como ayuda a quienes al día de hoy, no cuentan con ninguna cobertura social que les permita tener un de seguro o protección para su familia en caso de que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el país.

Fase de análisis de la iniciativa

a) A fin de conocer el contenido y alcances de la propuesta elaborada por los iniciantes, las diputadas y los diputados de la Comisión de Pesca realizaron un estudio en derecho comparado para saber si en otros países se cuenta con una prestación social similar a la que se plantean en la presente iniciativa motivo de este dictamen: Se realizó un ejercicio en derecho comparado con los 17 estados de la federación que cuentan con litoral a fin de conocer si en el ámbito estatal ya existe una regulación parecida;

b) Se consultó la viabilidad de la propuesta con autoridades de la materia y hacendarias para determinar si la iniciativa de implementarse beneficiaría a las familias de los pescadores que pudieran perder la vida en un accidente de trabajo;

c) Se consultó a la Secretaría de Marina para obtener el número aproximado de personas desaparecidas o que han perdido la vida con motivo de la actividad pesquera en los últimos años; y

d) Esta comisión realizó la valoración del impacto presupuestal que causaría al erario federal la creación del Seguro en el Mar, en cumplimiento de lo dispuesto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Consideraciones

1. Las diputadas y los diputados que integramos esta Comisión de Pesca entendemos que los pescadores en nuestro país tienen ingresos económicos muy por debajo de la media nacional, encontrándose en condiciones socioeconómicas básicas para la subsistencia de ellos y sus familias, en riesgo de caer en pobreza extrema. De igual manera sus herramientas de trabajo son las menos adecuadas por el deterioro físico en el que se encuentran, lo que aumenta el riesgo de sufrir un accidente desarrollando su actividad. Con preocupación hemos conocido, en diferentes momentos noticias trágicas de naufragios de pescadores que han perdido la vida, dejando en el desamparo absoluto a quienes dependen económicamente de ellos. Coincidimos con los autores de la iniciativa en el establecer  que uno de los objetivos fundamentales de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables que nos rige actualmente es el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para beneficio del sector pesquero y acuícola.

Del mismo modo, el Estado mexicano tiene como responsabilidad el atender a un sector que a través de los años y aún con las restricciones presupuestarias a las que ha estado sujeto, sigue dando resultados positivos en su balanza comercial, aportando más de 330 millones de dólares en divisas para el país.

2. Las diputadas y los diputados coincidimos con los autores de la iniciativa, en el señalar, la situación que guarda la actividad pesquera en México, teniendo la actividad pesquera una relevancia insoslayable por ser generadora de alimento para la nación, alcanzando en 2008 una producción de más de un millón y medio de toneladas, con un  valor de 16 mil 884 millones de pesos, es reprochable que dicha actividad no cuente con los medios económicos, materiales y administrativos que contribuyan a mejorar las condiciones de las personas que directamente desarrollan la labor, dándoles el merecido impulso que requieren para mejorar o reactivar su productividad y competitividad.

3. En la actividad pesquera nacional se estima que se encuentran comprometidos alrededor de 283 mil pescadores, que en los diecisiete estados con litoral de manera directa se dedican a la actividad, sin contar a las demás personas que los apoyan en sus labores, ni a sus familias.

4. No obstante lo anterior, dentro de la cadena productiva de la actividad pesquera el eslabón más delgado y más expuesto a los riesgos que implica esa práctica, lo constituyen precisamente los hombres y las mujeres que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca, sin tener algún tipo de apoyo cuando por alguna razón, ya sea por las fuerzas extremas de la naturaleza, o bien, por no contar o no ser suficientes o adecuadas las herramientas que le puedan dar seguridad para sortear dichos fenómenos naturales, en algunos casos tiene como consecuencia la pérdida de la vida de las personas que únicamente se hicieron a la mar en búsqueda del sustento para ellos y sus familias y con ello procurarse una mejor calidad de vida. Por esto, el Estado no debe evadir su responsabilidad de establecer políticas públicas que apoyen y sustenten a las actividades que son redituables tanto económica como socialmente; en ese sentido, un gobierno socialmente responsable debe comenzar con el reforzamiento de dichas actividades por la parte más frágil de la línea y esta es, sin lugar a dudas, las vidas de los hombres y mujeres que realizan esta actividad.

5. Con base en los siguientes datos estadísticos que reflejan la incidencia de la desaparición o pérdida de pescadores que desarrollan su actividad, quienes dictaminamos esta iniciativa, aseguramos que el número de personas accidentadas es bajo con respecto al número total de quienes desarrollan esta actividad, siendo los siguientes:

Periodo reportado enero de 2006-diciembre de 2010. Suma un total de mil 105 personas desaparecidas y 933 rescatados. Datos proporcionados por la Secretaría de Marina mediante oficio número S_3 SSSBR-164/B-178/2011, en la que dieron cuenta del número de personas extraviadas que laboran en la pesca ribereña y de altura.

Asimismo, otro comunicado de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte emite mediante oficio numero 7.2.202.2321, “reporte de pérdidas de vidas humanas”, que comprende el periodo de 2000 a 2009, por un total de 156 perdidas de vida y 3 personas con origen desconocido. Esto es a pesar de las circunstancias desfavorables, ya descritas en el desarrollo de sus labores. Por ello nuestra responsabilidad como legisladores nos manda realizar esta modificación legislativa, toda vez que el impacto presupuestal en el orden de gobierno, que directamente sufragará estos costos por concepto de seguros para los pescadores, son mínimos y en contra posición destacamos la importancia, de que los pescadores cuenten con una protección social, misma que les dé tranquilidad para desarrollar sus actividades, sabiendo que sus familias no se quedarán desprotegidas económicamente en caso de fallecer.

6. Consideramos que en coincidencia con los promoventes de la iniciativa, la propuesta consiste particularmente en establecer las bases desde este Poder Legislativo, para que el Poder Ejecutivo no pierda ni un minuto más de tiempo y en uso de las facultades que la ley le confiere, diseñe un programa con objeto de otorgar apoyo a las familias de los pescadores que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el país, sin distinguir si la actividad la realizan en ribera, mediana altura, o en la pesca de altura, lo que se plantea para fines en la ley como el Seguro en el Mar, facultando a la Sagarpa a establecer este programa de apoyos económicos a los pescadores, instrumentando los mecanismos para su adición y cumplimiento. Se propone que este programa cuente al menos, con un apoyo dirigido a solventar los gastos funerarios, más un apoyo consistente en una suma de dinero igual a sesenta salarios mínimos general del área geográfica A de los Estados Unidos Mexicanos, durante seis meses, y una despensa básica mensual que se otorgará por igual lapso, con lo que consideramos se permitirá a la familia del fallecido, sobrellevar la pérdida, contando con un apoyo que permita buscar otro modo de sustento, al menos por el plazo propuesto.

7. Las diputadas y los diputados que dictaminamos la iniciativa en comento, de igual manera que los legisladores iniciantes, entendemos que es un acto de justicia el que a estos hombres y mujeres que ejercen la actividad pesquera, tengan la tranquilidad de que en el caso que en desarrollo de su actividad fallezcan, sus familias contarán con este apoyo económico. Por lo que de conformidad con los argumentos antes expuestos, nos pronunciamos de manera positiva a favor de la adición a una fracción VI en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para que cumpla con los fines antes planteados.

Decreto

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue:

Artículo 24. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Establecerá un programa que otorgue seguridad y apoye la subsistencia a la familia de los pescadores inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura que pierdan la vida en la práctica de la actividad pesquera en el país. Dicho apoyo se integrara de la siguiente manera:

a) Una indemnización para gastos funerarios equivalente a 85 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica A, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

b) Un apoyo económico en dinero que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 60 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica A, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; y

c) Un apoyo en especie que será entregado cada mes durante seis meses, consistente en una despensa básica, que garantice la alimentación digna de la conyugue o concubina y de los hijos del pescador fallecido que habitaran en su mismo domicilio. Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la canasta básica determinada por el Instituto Nacional del Consumidor.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

«Comisión de Pesca

Valoración del impacto presupuestario

Iniciativa: Que adiciona el numeral VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Presentada por: Los diputados Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos Ramírez Marín; el senador Cleominio Zoreda Novelo y legisladores de diversos grupos parlamentarios, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 8 de junio de 2011

Objetivo

Adición del numeral VI del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) mediante el cual se propone sentar la bases desde el Poder Legislativo, para que el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que la ley le confiere diseñe un programa con objeto de otorgar apoyo a las familias de los pescadores que pierdan la vida durante la labor de la actividad pesquera en el país, sin distinguir si esta actividad la realizan en ribera, mediana altura, o en la pesca de altura.

Generalidades

La pesca y la acuacultura son actividades generadoras de alimentos para nuestro país, para lo cual es necesario que el gobierno destine los recursos suficientes para establecer las políticas y programas que den como resultado mayor desarrollo en la comunidad pesquera y acuícola mejorando la calidad de vida a las familias que viven de la pesca.

El sector pesquero a través de los años y a pesar de las restricciones presupuestarias que ha tenido, sigue dando resultados positivos alcanzando en 2008 una producción de más de un millón y medio de toneladas, con valor de 16 mil 884 millones de pesos.

En esta actividad se encuentran comprometidos al menos 283 mil pescadores, en diecisiete estados con litoral de manera directa que se dedican a la actividad, sin contar a las demás personas que los apoyan en sus respectivas faenas y sin contar a sus familias y dependientes económicos que esperan cotidianamente que esa cabeza de familia llegue a salvo a buen puerto con el producto del esfuerzo desplegado en su labor.

Uno de los objetivos fundamentales de la LGPAS es el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para beneficio del sector pesquero y acuícola.

El eslabón más delgado y más expuesto a los riesgos que implica esa práctica, lo constituyen los hombres y las mujeres que se dedican de modo directo a las labores propias de la pesca, sin contar con algún tipo de apoyo cuando ya sea que por las fuerzas extremas de la naturaleza, o bien, por no contar o no ser suficientes las herramientas que le puedan dar seguridad para sortear dichas fuerzas, se pierda la vida de estas personas que únicamente se hicieron a la mar en búsqueda del sustento para ellos y sus familias.

Es precisamente el Estado quien no debe evadir su responsabilidad de establecer políticas públicas que apoyen y sustenten a las actividades que son redituables tanto económica como socialmente, reforzando estas actividades por la parte más frágil que, sin lugar a dudas son las vidas de los hombres y mujeres que cotidiana mente salen a desarrollar su faena con la esperanza de encontrar buena mar y buena captura que les permita mejorar las condiciones de su familia, las cuales en el caso de encontrase con la fatalidad de perder en las labores propias de su actividad a la cabeza de la familia, no sólo pierden a un ser querido, sino que también pierden la fuente de sustento diario y la posibilidad de allegarse a los recursos que les permitan la subsistencia.

Antecedentes

I. En el estado de Yucatán la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero (SFAP), a través de su Dirección de Pesca, estableció desde hace cuatro años el Seguro en el Mar, cuyo objetivo es otorgar un apoyo económico y alimenticio a las familias de los pescadores de Yucatán, si durante la realización de su actividad productiva pierden la vida.

Con base en lo referido, la SFAP proporciona este apoyo a todos los pescadores que estén inscritos en el padrón de beneficiarios, para que en caso de defunción su familia reciba los beneficios.

El Seguro en el Mar, cubre por un monto de hasta 5 mil pesos los gastos funerarios y trámites legales. Asimismo, consta de una pensión económica mensual por 3, 500 pesos durante seis meses. También dota de una despensa básica en ese periodo de tiempo.

El Programa Seguro en el Mar, es accesible para todos aquellos que laboran en la actividad pesquera, ya sea en la flota ribereña, de mediana altura o de altura; vivan o no en las comunidades costeras del litoral yucateco.

II. La Secretaría de Marina mediante oficio S_3 SSSBR-164/B-178/2011, enviado a la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados da cuenta del número de personas extraviadas que laboran en la pesca rivereña, la pesca de altura, y de los que se han reportado como desaparecidos y rescatados en el periodo comprendido entre enero de 2006 a diciembre de 2010 como un total de 1,105 personas desaparecidas y 933 rescatados.

Impacto presupuestario

Para estimar el impacto presupuestario correspondiente se procedió a analizar el artículo a adicionar de la iniciativa de la ley en comento.

A) Planteamiento de la iniciativa

La iniciativa plantea establecer una ayuda económica y otra en especie integrada con productos de la canasta básica a las familias de los pescadores que pierdan la vida en el ejercicio de su actividad que consistirá en tres elementos importantes:

a) Una indemnización para gastos funerarios equivalente a 85 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

b) Un apoyo económico en dinero que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente, cada ministración mensual, a por lo menos 60 veces el salario mínimo vigente para la zona geográfica “A”, determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos; y

c) Un apoyo en especie que será entregado cada mes durante seis meses, consistente en una despensa básica, que garantice la alimentación digna de la conyugue o concubina y de los hijos del pescador fallecido que habitaran en su mismo domicilio. Dicha despensa será integrada con alimentos contemplados en la Canasta Básica determinada por el Instituto Nacional del Consumidor.

B) Metodología

Para el caso del los tres planteamientos de la iniciativa en comento, se tomó como base la información citada en la misma en relación a las personas desaparecidas en la actividad de pesca ribereña y de alta mar, reportada por la SCT, de un mil 105 personas desaparecidas en el periodo de los años 2006 a 2010, con lo que se estimó un promedio anual de personas desaparecidas equivalente a 221 personas, cifra tomada como mínimo de personas probables a desaparecer en el siguiente año.

Como salario mínimo general se tomó el salario mínimo general promedio del área geográfica “A” de los Estados Unidos Mexicanos de 59.8 pesos por día a partir de enero de 2011 reportado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), de la Secretará del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Para el caso del inciso “c” de la iniciativa en comento, que refiere al apoyo en especie mensual por un lapso de 6 meses, cuyo monto no está definido, éste se estimará con el equivalente a 3 salarios mínimos generales promedio del área geográfica “A”.

Se considera que para la gestión y trámite de este apoyo se ocupen las instalaciones, mobiliario y personal ya existentes de las dependencias y entidades competentes en el caso concreto, por lo que los conceptos de gasto en servicios personales y servicios generales no se considerarán un gasto adicional por este tipo de gasto corriente en la evaluación de este impacto. Así también para el caso del capítulo de gasto materiales y suministros por el uso de papelería, copias, bolígrafos y otros éste se consideró no significativo.

C) Estimación y resultado

Con el dato de personas desaparecidas en la actividad de pesca ribereña y de alta mar, reportada por la SCT, de un mil 105 personas en los años 2006 a 2010, se estimó un promedio anual de personas desaparecidas equivalente a 221 personas, tomada como mínimo de personas probables a desaparecer en el siguiente año para realizar la estimación.

Con el valor del salario mínimo general promedio del área geográfica “A” de los Estados Unidos Mexicanos de 59.8 pesos por día, se calculó el costo de los 3 tipos de apoyo.

1. La indemnización para gastos funerarios por 85 salarios mínimos asciende a 5 mil 83 pesos.

2. El apoyo económico mensual en dinero estimado asciende a 3 mil 588.0 pesos, que asignado en 6 ministraciones tendría un costo total de 21 mil 528.0 pesos.

3. El apoyo en especie consistente en una canasta básica equivalente a 3 salarios mínimos, asciende a 179.4 pesos, que ministrado en 6 ocasiones alcanzaría un total de un mil 76.4 pesos.

Sumando estos 3 rubros, el costo total de apoyo por concepto de Seguro en el Mar para un beneficiario de un pescador fallecido ascenderá a 27 mil 687.4 pesos.

Por lo tanto, el impacto presupuestario anual al Presupuesto de Egresos de la Federación estimado para la creación del Seguro en el Mar, para el año 2012 equivalente a 221 pescadores fallecidos ascendería a 6 millones 118 mil, 915.4 pesos.

Es importante considerar que este apoyo estará en función del salario mínimo general vigente y del número de pescadores desaparecidos por lo que puede tener incrementos en cada año presupuestal.

Fuentes

Comisión Nacional de Salarios Mínimos, Secretará del Trabajo y Previsión Social, http://www.conasami.gob.mx/

Diario Yucatán Hoy,viernes, 23 de Septiembre de 2011. http://www.yucatanhoy.com/yucatan/seguro-en-el-mar-programa-esencial-para-las-f amilias-de-pescadores.html

Instituto nacional de la Pesca, http://www.inapesca.gob. mxlportal/

Nota:

1 Diario Yucatán Hoy, viernes, 23 de Septiembre de 2011. Disponible en http://www.yucatanhoy.com/yucatan/seguro-en-el-mar-programa-esencial-para-las-f amilias-depescadores.html.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Felipe Cervera Hernández, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.

El diputado Felipe Cervera Hernández:Con su permiso, señor presidente. Honorable Cámara de Diputados; compañeros, la propuesta que se presenta el día de hoy y que un servidor está realizando, esta breve explicación en respeto al tiempo y en respeto también a un tema que ha sido ya muy discutido, en forma breve, puede ser resumida en lo siguiente.

Esta reforma, lo que pretende es que se pueda crear un programa de apoyo a las familias de los pescadores que pierdan la vida o desaparezcan en el cumplimiento de su actividad primaria, que es la de precisamente pescar; estamos hablando de 283 mil pescadores distribuidos en 17 estados de nuestra República; estamos hablando de estudios realizados donde realmente el número de pescadores desaparecidos y que no hayan sido recuperados resulta prácticamente pequeño, podríamos llamarle, si nos atuviéramos únicamente a los números.

Pero si hablamos de números de familias, que son virtualmente desintegradas al desaparecer de la noche a la mañana —materialmente— el padre de familia; entonces, estamos hablando de un impacto social grande, estamos hablando de un costo para nuestro país mucho mayor de lo que significaría crear este programa, que consta de tres partes básicas y muy simples, que son las de poder apoyar a las familias, primero, con una indemnización para gastos funerarios equivalente a 85 veces el salario mínimo vigente en la zona geográfica A, que es la de mayor nivel de nuestro país, que será determinada como siempre por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Otro apoyo que sería un apoyo económico directamente en dinero, que será entregado cada mes durante seis meses, equivalente cada una de estas ministraciones mensuales a 60 veces, por lo menos, 60 veces el salario mínimo vigente, y un tercer apoyo, que consiste en una despensa básica de las establecidas dentro de la canasta básica, determinada por el Instituto Nacional del Consumidor.

Se han realizado, insisto, los estudios de impacto al presupuesto y estamos hablando de 6 millones de pesos, aproximadamente, lo que tendría el costo de la aplicación de este programa, pero los beneficios que implica el no desintegrar familias que tienen que abandonar escuela o que tienen que entregar las pocas propiedades que tienen para cubrir esos servicios funerarios, que para muchos de los que estamos acá puede significar nada, pero para toda una familia puede significar absolutamente todos los bienes con los que cuentan, puede ser una gran pequeña diferencia para el sector pesquero de nuestro país.

Digo, gran pequeña diferencia, gran diferencia en esos incidentes, pequeña para todo lo que el sector pesquero de nuestro país requiere y para todo lo que el sector pesquero de nuestro país merece.

Somos un país con vocación pesquera, insisto, 17 estados de la República tienen costa, cinco estados de la República tienen gran incidencia en la acuacultura en aguas interiores y no le dedicamos ni el tiempo ni los recursos que el sector pesquero merece; veámoslo con el interés y con las ganas que sé que esta Cámara de Diputados le pone a estos temas.

Agradezco a los miembros de todos los partidos políticos miembros de esta comisión, porque fue aprobado por unanimidad de todos los partidos políticos, con la amplia participación de mis compañeros, insisto, de todas las fracciones. Muchas gracias, es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Silvia Puppo Gastélum, para hablar en pro del dictamen.

La diputada Silvia Puppo Gastélum:Gracias, presidente. La República Mexicana cuenta con aproximadamente 11 mil 500 kilómetros de litoral; en ellos se desarrollan actividades relacionadas con la pesca y acuacultura comercial y de fomento, las cuales tienen enorme trascendencia de las actividades económicas en nuestro país.

En dicha actividad pesquera están incluidos al menos 283 mil pescadores en los 17 estados con litoral, de manera directa, que se dedican a esta actividad, sin contar a las demás personas que apoyan en sus respectivas familias y dependientes económicos que los esperan cotidianamente, a los que son cabezas de familia.

Dicha propuesta consiste, básicamente, en que si se diseña un programa en el cual se otorgue apoyo a las familias de los pescadores que pierden su vida durante la actividad pesquera en el país, sin distinguir si la actividad que realizan es ribereña o mediana altura o es de pesca de altura, con este programa se apoyará a las familias de los pescadores al solventar los gastos funerarios derivados de la defunción, un apoyo consistente en suma igual al salario mínimo durante un periodo de seis meses, por lo menos en concepto de indemnización por la pérdida de vida y de una despensa para la familia del fallecido, con el fin de solventar los gastos que tiene después de la pérdida de la vida del pescador.

En conclusión, consideramos que esta reforma tiene un propósito de gran justicia social para un sector de trabajadores y sus familias, como son los trabajadores de la pesca que históricamente están desprotegidos ante la tragedia, ya que realizan un trabajo de alto riesgo.

Por lo anterior, daremos nuestro voto a favor del dictamen del proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción VI al artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Muchas gracias, es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 251 votos en pro, 1 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado por 251 votos el proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 24 de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentable. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de inspección y vigilancia.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en el inciso L de la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; y párrafo segundo fracción XXVI y el articulo 45, numeral 6, incisos e), f), g), y el numeral séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157, 158 fracción IV y 162 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados es competente para dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete a la consideración de la honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 2010, Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Con la misma fecha la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Pesca de esta LXI Legislatura.

2. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la iniciativa con proyecto de decreto en comento, para su análisis y dictamen a la Comisión de Pesca.

3. Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Pesca se abocó al estudio para cumplir con el mandato del pleno de esta Cámara de Diputados, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La iniciativa tiene como objetivo establecer dentro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, un mecanismo procesal claro durante el procedimiento de las visitas de inspección y vigilancia, para que la parte afectada pueda defenderse de manera eficaz, y evitar una violación de garantía de legalidad.

Segundo. El legislador Pacheco Castro, hace los siguientes señalamientos en cuanto a la actividad pesquera:

Contenido de la iniciativa

Que la pesca ha sido, desde tiempos inmemoriales, una de las principales actividades que el hombre ha realizado, inicialmente para satisfacer sus necesidades más elementales de subsistencia y posteriormente, como una actividad económica dirigida a satisfacer las exigencias de una colectividad.

Que la actividad tiene un decremento por sobreexplotación, por requisitos excesivos por parte de las autoridades y por los altos costos de los insumos.

Que tomando como base la cantidad de familias que dependen de la actividad es necesario una certeza jurídica.

Que uno de los objetivos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es el de establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura y en consecuencia, la imposición de las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación de las disposiciones de esta ley, sus reglamentos.

Que el título décimo tercero establece el procedimiento para realizar las visitas de inspección y vigilancia, y que no cuenta con un mecanismo procesal claro para que la parte afectada pueda defenderse de manera eficaz, lo cual en conclusión, se traduce en una violación de garantía de legalidad.

Que los pescadores ribereños sufren las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de alguna determinación administrativa que en muchos casos son subsanables, pero que debido a la imprecisión de la ley, terminan perdiendo además de sus artes de pesca, los pocos recursos económicos que poseen, ya que se ven en la necesidad de contratar a un abogado o bien, pagan las multas y sanciones impuestas.

Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, puede definirse como una ley especial y con dicho carácter debe de proveer las particularidades que en su aplicación sean necesarias para proporcionar la suficiente claridad en su ámbito de aplicación, pues si bien su contenido considera la aplicación supletoria de otras disposiciones normativas, la materia específica objeto de ella es sui géneris, pues está dirigida a un sector muy vulnerable de nuestra sociedad, y que las pruebas dentro de un procedimiento, sea del tipo que fuere, son de vital importancia para llegar a la verdad.

Que la propuesta está dirigida a consignar en el cuerpo de la ley el procedimiento mediante el cual el afectado puede acudir ante la autoridad emisora del acto y ofrecer y desahogar las pruebas que considere idóneas a sus intereses, y de esta manera, cuando se emita la resolución, se pueda recurrir de una forma eficiente.

Que lo anterior facilitará que los afectados por estos actos de autoridad puedan ejercitar de forma eficaz su defensa, circunscribiendo el acto de autoridad en el marco de la legalidad y cumpliendo los principios constitucionales de seguridad jurídica y la debida audiencia.

Que la iniciativa propone reformar el artículo 126 y así detallar las características y requisitos que deberán ser consideradas, durante las visitas de inspección y así, evitar abusos de autoridad a los pescadores ribereños.

Tercero. Con base en la información disponible, la Comisión de Pesca considera que:

1. Ciertamente la parte más vulnerable de los pescadores son los artesanales o ribereños, siendo necesario y urgente, generar mecanismos de apoyo a un sector cuya importancia radica en el abastecimiento de alimentos para el mercado local.

2. Es necesario recordar que desafortunadamente existe una gran cantidad de pescadores que no cuentan con un permiso legal para ejercer la actividad y que por tanto es necesario implementar medidas que prevengan la pesca ilegal.

3. El legislador hace referencia a las más de 12 mil familias dependientes de la actividad pesquera en Campeche, así como la necesidad de mayor certeza jurídica para el mejor desarrollo de la actividad.

4. Como lo indica el legislador, es conveniente prever de las herramientas necesarias a objeto de que los pescadores cuenten con todas las herramientas y los mecanismos necesarios a objeto de que puedan defenderse.

5. Que la propuesta en comento garantizará una mejor aplicación de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, La Comisión de Pesca somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

Artículo Único.Se reforman los artículos 126; 127, párrafos primero y segundo; 128; y 130 y se adicionan los artículos 127, con un tercer párrafo y el actual tercero queda como cuarto a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 126. El personal de la secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita expedida por la autoridad competente de la secretaría, en la que se precisará:

Esta orden debe reunir los requisitos siguientes:

I. Lugar y fecha de expedición;

II. Número de expediente que le corresponda;

III. Nombre, denominación o razón social del visitado;

IV. Domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogará la visita de inspección;

V. Objeto y alcance de la visita;

VI. Fundamentación y motivación jurídicas de la orden emitida;

VII. Nombre del verificador que habrá de realizar la visita y número de su identificación, en su caso;

VIII. Cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que expida la orden de visita de inspección;

IX. Autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación, especificando el domicilio de ella; y

X. Los demás que señalen los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.

Artículo 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector proporcionará al visitado o persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió el acta de visita de inspección, asimismo hará de su conocimiento del plazo con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 130. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir las disposiciones jurídicas aplicables, así como las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

Para el caso de que el visitado hubiere presentado en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente.

El escrito a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, cuando menos, los datos siguientes:

I. El órgano administrativo al que se dirige;

II. Nombre del visitado;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. La visita de inspección de que se trate; la fecha en que se realizó o en la que se tuvo conocimiento de ésta;

V. El número de expediente que corresponda a la orden de visita;

VI. La descripción de los hechos o irregularidades relacionados con la visita de inspección;

VII. Las medidas de seguridad que se impugnan, en el supuesto de que se hayan dictado;

VIII. Los argumentos de derecho que haga valer; y

IX. Las pruebas que considere necesarias para acreditar su dicho.

Junto con el escrito a que se refiere este artículo el visitado debe acompañar los documentos probatorios respecto de su escrito de oposición, en caso de que no los hubiese presentado durante el desarrollo de la visita de inspección.

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo manifiesta su oposición al resultado de la visita de inspección y, en su caso, ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique dicho proveído y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

Desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Una vez recibidos los alegatos o trascurrido el término para presentarlos, la secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones legales y las administrativas que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Pesca, diputados:Felipe Cervera Hernández (rúbrica), presidente; Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), secretarios; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Eviel Pérez Magaña (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro:Buenas tardes, con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen de la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 126, 127, 128 y 130 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, suscrito por un servidor y aprobado en comisión por unanimidad, pretende reformar y adicionar los artículos en mención de la citada ley para incluir en estos artículos, al momento de que se haga la visita de inspección y vigilancia, los datos generales del visitado; es decir, enunciar el lugar y fecha de expedición, número de expediente que le corresponda, nombre, denominación o razón social del visitado, domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogara la visita de inspección, objeto y alcance de la visita.

Asimismo se propone que contenga la fundamentación y motivación jurídica de la orden emitida, nombre del verificador y el número de su identificación, cargo, nombre y firma de la autoridad que expida la orden de visita y la autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación.

Asimismo la iniciativa pretende establecer que una vez concluido el levantamiento del acta el inspector proporcionará al visitado la información respecto de la autoridad que emitió el acta de visita y hará de su conocimiento el plazo con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad.

Esta reforma también pretende que los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección y vigilancia, que estén debidamente asentadas en el acta respectiva, se tendrán por cierto, salvo prueben en contrario, cuando el visitado hubiere presentado en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente en el que solicita que la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente.

En ese sentido, compañeras diputadas y compañeros diputados, la iniciativa se consideró procedente, en virtud de que cuando se realizan estos actos de inspección y vigilancia el visitado, llámese pescador ribereño, pescador de media altura o permisionario, se le den las herramientas legales y pueda defenderse de estos actos y no quede en omisiones por falta de información o clarificación de parte de los inspectores, quedando en la zozobra o duda de que quien los visitó no sea una persona debidamente autorizada por las autoridades competentes.

Su voto a favor, compañeras diputadas y compañeros diputados, es un voto por la defensa y la certeza jurídica de nuestros pescadores mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Silvia Puppo Gastélum.

La diputada Silvia Puppo Gastélum:Gracias, presidente. El proyecto de dictamen a discusión de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable está dirigido a mejorar el procedimiento en materia de inspección y vigilancia. De tal forma que los afectados, en este caso los pescadores, puedan acudir ante la autoridad emisora, en este caso la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para ofrecer y desahogar las pruebas que consideren idóneas a sus intereses y de esta manera, cuando se emita la resolución, pueda apelar de una forma eficiente.

Se trata de incluir en la orden de visita de inspección y vigilancia elementos, tales como el lugar y fecha de expedición y número de expediente que le corresponda, nombre, denominación o razón social del visitado, domicilio del establecimiento o lugar en el que se desahogará la visita de inspección, objeto y alcance de la visita, fundamentación y motivación jurídica de la orden emitida, nombre del verificador, número de identificación, cargo, nombre, firma autógrafa de la autoridad que expida la orden de visita y la autoridad a la que se puede dirigir el visitado para formular quejas sobre la visita de verificación.

Además establece que concluido el levantamiento del acta, el inspector proporcionará al visitado la información respecto a la autoridad que emitió el acta de visita y hará de su conocimiento el plazo con el que cuente para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad.

Indudablemente lo anterior facilitará que los afectados por estos actos de autoridad puedan ejercitar de forma eficaz su defensa, circunscribiendo el acto de autoridad en el marco de la legalidad, cumpliendo con los principios constitucionales de seguridad jurídica y a la debida audiencia.

Es de gran importancia esta reforma, que plantea que cuando el pescador sujeto a un acto de inspección presente en tiempo y forma el escrito de oposición correspondiente; la autoridad tomará en consideración su contenido y los elementos de convicción aportados por el visitado al momento de emitir la resolución correspondiente.

En conclusión, con todos estos requerimientos se trata de evitar cualquier tipo de abuso de autoridad especialmente para los pescadores ribereños, normalmente los más indefensos, ante este tipo de procedimientos.

Por lo anterior, daremos nuestro voto a favor del dictamen de la Comisión de Pesca con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de inspección y vigilancia.

Compañeros, este voto a favor, por el abuso que cometen las autoridades en contra de los pescadores ribereños, quienes son desprotegidos más por la autoridad. Gracias, presidente; gracias, compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado José Ignacio Seara Sierra.

El diputado José Ignacio Seara Sierra:Con su permiso, diputado presidente; compañeros diputados, el dictamen que estamos discutiendo es establecer dentro de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable un mecanismo procesal claro como parte de las visitas de inspección y vigilancia, para que la parte afectada pueda defenderse de manera eficaz y evitar una violación de garantía legal.

El título décimo tercero de dicha ley contempla actos de inspección y vigilancia de los artículos 124, donde se establece que este tipo de acciones se dispondrá en reglamentos y normas oficiales; en el 126, que habla del personal de la Secretaría, dé acreditación como tal y el 127, referente a la elaboración de un acta que dé cuenta de la diligencia realizada.

No obstante, se acusa una omisión recurrente en el cumplimiento de las determinaciones administrativas que por no estar desarrolladas en la ley, afectaba a pescadores que se encuentren limitados legalmente para defenderse, trayendo consigo una afectación económica: el perder las artes de pesca, su patrimonio, por el pago de multas y sanciones impuestas.

Es la vulnerabilidad de pescadores artesanales o ribereños lo que motiva a incluir en la ley este tipo de disposiciones, buscando la correcta aplicación de la normativa en la materia.

Con la reforma, se propone detallar las características y requisitos que se deberán cumplir durante las visitas, inspecciones, informar al visitado de las consecuencias jurídicas de la visita de inspección, así como mayor seguridad en la ley respecto a la introducción de escritos de oposición al resultado de oposición al resultado de la visita de inspección, con la finalidad de apoyar a todos los pescadores que no cuentan con los elementos suficientes para defenderse ante posibles omisiones e irregularidades que afecten directamente su actividad diaria.

Les digo, compañeras diputadas y diputados, apoyen este dictamen en beneficio de todos los pescadores y del abuso que han tenido; el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor de este dictamen y por su atención, muchas gracias. Buenas tardes a todos; gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de ley que se consideró suficientemente discutido.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente, se emitieron 261 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 261 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de inspección y vigilancia. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 53 de la Ley General sobre Metrología y Normalización.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan nuevas disposiciones a los artículos 40 y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 20 de septiembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 20 de septiembre de 2011, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. En resumen, el legislador propone lo siguiente:

• Establecer como finalidad de las normas oficiales mexicanas (NOM) el que los apoyos a las denominaciones de origen contemplen explícitamente a los productos pesqueros primarios.

• Que en los casos en que no haya NOM aplicable, se pueda requerir que se indiquen las especificaciones internacionales aplicables, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor, haciendo referencia específica a los productos pesqueros primarios.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden con las preocupaciones del proponente en cuanto a la necesidad de apoyo al sector pesquero y a las afectaciones que sufre el sector por las importaciones de productos que no se ajustan a las normas de embalaje, marcado y etiquetado aplicables; sin embargo, dado que la LFMN es una ley de carácter general, únicamente se ven posibilitados para aprobar una parte de la propuesta, con base en las siguientes consideraciones.

1. En efecto, el legislador propone reformar la fracción XV del artículo 40 de la LFMN, a fin de incluir que las NOM tengan como finalidad establecer los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país, debiéndose considerar explícitamente los productos pesqueros primarios.

Ahora bien, la composición textual de la norma en comento es en sentido amplio, y abarca “los apoyos a las denominaciones de origen para productos del país”, esto es que la redacción actual ya incluye a los productos nacionales de todos los sectores productivos, siendo contenidos por supuesto, a los pesqueros; por lo cual se estima innecesario hacer mención expresa de ellos en dicha norma.

2. Por otra parte, se pretende adicionar el tercer párrafo del artículo 53 de la LFMN para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

...

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor tratándose de productos pesqueros primarios.

De igual forma, en este artículo se considera inadecuado hacer mención expresa de un sector productivo específico, ya sea el pesquero o cualquier otro, puesto que el carácter de la norma es amplio y general, contemplando a todos los productos o servicios que se importen.

No obstante lo anterior, se estima que agregar la frase “o productor” al final del último párrafo del artículo 53 de la LFMN es pertinente, pues existe diferencia terminológica en algunos productos en cuanto a si son “producidos” o “fabricados”, por lo que con ésta adición se logrará dar mayor claridad a lo dispuesto por la norma.

Finalmente, se debe decir que la Comisión de Economía no es ajena a los problemas que aquejan, no sólo al sector pequero, sino a la gran mayoría de los sectores productivos del país, y reafirman su compromiso de apoyarlos en la esfera de su competencia, generando la legislación que permita detonar su desarrollo y competitividad.

Tercera.Por lo expuesto, los diputados que integran la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa propuesta en los términos siguientes:

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para quedar como sigue:

Artículo 53. ...

...

Cuando no exista norma oficial mexicana, las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos en pro del dictamen, la diputada Indira Vizcaíno Silva. No se encuentra en el salón. Tiene la palabra el diputado Raúl Cuadra García, hasta por tres minutos.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García:Con su venia, señor presidente. Estimados compañeros legisladores, el dictamen a discusión tiene por objeto definir de manera clara el alcance de la ley; en este sentido, lo que se propone aprobar es que dentro del artículo 53 de la Ley General sobre Metrología y Normalización se especifique el término productor, específicamente para que cuando no exista norma oficial mexicana las dependencias competentes podrán requerir que los productos o servicios a importarse ostenten las especificaciones internacionales, que cumplan las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o productor.

Lo anterior es muy importante, ya que actualmente en el artículo 53 de la ley sólo se especifica el término de fabricante, faltando el término o concepto de productor, lo cual sin duda alguna da mayor alcance y certeza jurídica y es lo que se busca en este artículo.

Con la mención expresa del término productor, al final del último párrafo del artículo 53, se podrá diferenciar de manera específica si ciertos productos son fabricados o producidos, con lo que damos mayor calidad a lo dispuesto en la norma.

Por lo anteriormente expuesto, señor presidente, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder en un solo acto a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 256 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 256 votos el proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Justicia, y de Equidad y Genero, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fueron turnadas para estudio, análisis y dictaminación correspondiente, diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Estas comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen atendiendo la siguiente

Metodología

El acceso a la justicia para las mujeres es el eje central del presente dictamen, a efecto de reformar o adicionar en el Código Penal Federal y en otros ordenamientos afines aplicables todo aquello que la legislación nacional e internacional mandata a legisladores modificar para permitir que las mujeres accedan a la justicia de manera plena y que ello redunde en una efectiva reparación del daño cuando se cometen delitos en su contra. Con el objetivo de construir un dictamen consensuado, se considera pertinente enriquecerlo mediante un análisis integral de aquellas iniciativas coincidentes en la materia, desarrollando dicho trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “I. Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de las iniciativas.

En el apartado titulado “II. Contenido de las iniciativas”, se exponen los objetivos de cada una de las iniciativas materia del presente dictamen, resumiendo su contenido, motivos y alcances.

En el apartado “III. Consideraciones”, los integrantes de la Comisión de Justicia expresan los razonamientos y argumentos generales que dan sustento al presente dictamen, tomando además en consideración los resultados del Foro Nacional en Materia de Acceso a la Justicia para las Mujeres, convocado por esta comisión y celebrado en mayo del presente año en el Recinto Legislativo de San Lázaro.

El apartado “IV. Modificaciones”, plantea de manera concreta las modificaciones realizadas al contenido de las iniciativas con la finalidad de abonar al enriquecimiento de las mismas.

I. Antecedentes

A. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal, presentada por el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, presentó el día 18 de noviembre de 2009, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

B. Iniciativa que reforma al Código Penal Federal, presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales presentada en fecha 23 de julio de 2010, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

C. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada por el  diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario de Nueva Alianza, presentada el 1 de diciembre de 2009, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

D. Iniciativa por la que se crea la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el delito de secuestro y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de Procedimientos Penales, presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, el 18 de febrero de 2010, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

E. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, con fecha 25 de febrero de 2010, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

F. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en materia de violencia contra la mujer, presentada por la diputada Federal Laura Itzel Castillo Juárez, con fecha 22 de febrero de 2011, la cual fue turnada en la misma fecha a esta Comisión.

G. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, signada por las Diputadas Federales Alma Carolina Viggiano Austria, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rosario Brindis Álvarez, Enoé Uranga Muñoz, presentada con fecha 3 de marzo de 2011, la cual fue turnada en la misma fecha a esta comisión.

Iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Equidad y Género

H.Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal para tipificar el feminicidio, así como del Código de Procedimientos Penales y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer las bases para una investigación con la debida diligencia en los feminicidios, presentada por la Diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero a nombre de la Comisión Especial para conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las Autoridades Competentes en relación a los Feminicidios registrados en México y Diputadas y Diputados de Diversos Grupos Parlamentarios, con fecha 9 de marzo de 2011 y turnada el mismo día a comisiones unidas de Justicia, de Equidad y Género, con opinión de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México.

I. Iniciativa que adiciona el capítulo VII al Título II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia denominado “Del delito de feminicidio” y adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para tipificar el delito de feminicidio como un método de prevenir la comisión de homicidios en contra de las mujeres, presentada por la Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios, con fecha 17 de marzo de 2011, la cual fue turnada a Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Justicia.

II. Contenido de las iniciativas

A.La iniciativapresentada por el diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín propone que la prescripción de la acción penal en los delitos de violación, abuso sexual o los previstos en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal, cuente a partir de que la persona cumpla 18 años de edad.

B. La iniciativa presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales, propone que en los delitos de privación ilegal de la libertad cometidos en contra de menores de edad, la prescripción de los mismos comience a contar a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad.

C. La iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari propone incrementar las penas correspondientes al delito de abuso sexual en caso de que el delito se cometa en contra de personas menores de edad.

D.La iniciativa presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo propone derogar el artículo 365 Bis del Código Penal Federal, relativo a la privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales.

E.La iniciativa presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada propone considerar como delito grave la violencia familiar.

F.La iniciativa presentada porla diputada Federal Laura Itzel Castillo Juárez reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de violencia contra la mujer.

La promovente fundamenta las reformas propuestas a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, el 16 de noviembre de 2009, en la cual refiere que el Estado Mexicano no ha adoptado las normas y medidas necesarias para prevenir y en su caso sancionar aquellos delitos cometidos en contra de mujeres, los cuales por no estar tipificados adecuadamente han dejado desprotegidas a las mujeres.

En síntesis, esta iniciativa busca modificar y adicionar el marco jurídico normativo a fin de instrumentar normas y medidas encaminadas a prevenir adecuadamente los delitos cometidos contra las mujeres y dotarlas así de los medios necesarios para hacer valer sus derechos para prevenir, atender, sancionar y erradicar los delitos cometidos en contra de ellas.

G.La iniciativa presentada por las diputadas federales Alma Carolina Viggiano Austria, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Rosario Brindis Álvarez y Enoé Uranga Muñóz busca derogar figuras jurídicas que vulneran o discriminan los derechos de las mujeres e incorporar aquellas que sí reconozcan sus derechos e impulsen su cumplimiento, tanto en la parte sustantiva como en el procedimiento.

De acuerdo con la exposición de motivos, incluye la obligación de los operadores del Sistema de Justicia Penal para aplicar la debida diligencia en su actuaciones a favor de la víctima, en un plano de igualdad entre las partes, previniendo y erradicando, la violencia institucional prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Además, modifica tipos penales poco claros con relación a conductas cometidas por o en contra de mujeres víctimas de violencia y aumenta la protección de las mujeres víctimas de un delito.

Finalmente, esta iniciativa busca tipificar el delito de feminicidio y catalogarlo como grave.

Contenido de las iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia,  y de Equidad y Género

H.La iniciativa presentadapor la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero busca tipificar el delito de feminicidio y establecer las bases para garantizar la investigación, persecución y sanción de este delito mediante modificaciones a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, las cuales responden a diversas recomendaciones internacionales como lo fue la señalada por el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer en la cual establece “eliminar toda norma sobre el problema de violencia contra las mujeres que sea genéricamente neutra”, así como la del Comité para la eliminación de todas las Formas de Discriminación en su sexto informe periódico de México, en el cual recomendó “la aprobación de la enmienda del Código Penal para tipificar el feminicidio como delito...”

Esta iniciativa busca establecer las bases para una investigación de los feminicidios, realizando modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales en el cual se incorporen elementos mínimos que deberán contener las autopsias, así como el procedimiento que deberán realizar las autoridades para la preservación de los cuerpos no identificados, la integración de una base de información y el manejo que la autoridad debe realizar a dichos cuerpos.

I.La iniciativa presentadapor la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez propone tipificar el delito de feminicidio como un método de prevenir la comisión de homicidios en contra de mujeres y permitir su efectiva operación en el mundo factico, para que su aplicación no pueda ser acusada de inconstitucional.

Dicho tipo penal, se propone incorporar a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a efecto de lograr, al ser este ordenamiento de observancia general, que las Entidades Federativas hagan lo propio de manera vinculatoria en sus respectivos códigos penales.

III. Consideraciones

Primera.Por cuestión de método y turno es importante puntualizar que, si bien las nueve iniciativas a que se refiere el presente dictamen fueron turnadas para la emisión del dictamen correspondiente a la Comisión de Justicia, en el caso de las iniciativas presentadas por las diputadas Teresa del Carmen Inchaústegui Romero y Laura Elena Estrada Rodríguez (señaladas con los incisos H e I respectivamente) el turno corresponde a comisiones unidas de Justicia y Equidad y Género.

No obstante, las nueve iniciativas abordan propuestas relacionadas con el tema materia del presente dictamen, es decir, todas ellas proponen reformar ordenamientos legales a efecto de garantizar el acceso a la justicia para las mujeres de manera eficaz, igualitaria y desde una perspectiva de género.

Por otro lado, se toma en cuenta que las iniciativas presentadas por las diputadas Teresa del Carmen Inchaústegui Romero y Laura Elena Estrada Rodríguez (H e I) buscan tipificar el delito de feminicidio, entendido este como la privación de la vida cometida en contra de una mujer por motivos de género. A su vez, la iniciativa presentada por diputadas de distintos grupos parlamentarios (G) aborda entre otras figuras, precisamente el feminicidio, proponiendo su tipificación bajo elementos similares a los contenidos en las iniciativas H e I.

Es decir, existen tres iniciativas que plantean de manera coincidente tipificar el feminicidio, dos de las cuales fueron turnadas para el dictamen correspondiente a comisiones unidas de Justicia y Equidad y Género y una de ellas únicamente a la comisión de Justicia.

En el caso de la iniciativa presentada por la diputada Teresa del Carmen Inchaústegui Romero (H), el turno contempló además la opinión de la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México.

En tal virtud, el presente dictamen fue aprobado por la Comisión de Justicia por cuanto hace a las iniciativas citadas y reseñadas en los incisos A a G y en comisiones unidas únicamente por cuanto hace  a la figura del feminicidio, contenida en las iniciativas H e I.

Si bien la modalidad de dictamen implementada por las comisiones de referencia no resulta acorde a la práctica parlamentaria que consuetudinariamente se aplica en los procesos de dictaminación, no debe perderse de vista que en el Reglamento de la Cámara de Diputados no existe disposición alguna orientada a resolver la hipótesis de turnos diversos que nos ocupa, pero atendiendo a que el turno principal en todos los casos fue conferido a la Comisión de Justicia, quienes esto suscriben consideran que no existe impedimento legal para dictaminar en un solo acto todas las iniciativas relacionadas con el acceso a la justicia para las mujeres, máxime que el dictamen es un acto legislativo propio de las comisiones en términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, así como los artículos 67, 68 y 80 del Reglamento para la Cámara de Diputados.

En consecuencia, la Comisión de Justicia procede a dictaminar las iniciativas A a G y a verter los argumentos necesarios para tal efecto y por otro lado dictamina en comisiones unidas con la Comisión de Equidad y Género las iniciativas H e I.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el contenido de las iniciativas materia del presente dictamen, en el sentido de que el acceso a la justicia para las mujeres debe ser una prioridad de todo estado constitucional de derecho, ello en virtud de que la violencia contra las mujeres presente en diversos  ordenamientos, particularmente de orden penal, obstaculiza el pleno desarrollo de nuestra sociedad.

Al respecto, es importante destacar el compromiso asumido por esta LXI Legislatura a favor de la equidad de género y de la armonización legislativa de distintos ordenamientos que aun conservan figuras que vulneran o menoscaban los derechos de las mujeres.

En tal virtud, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados inició un proceso de coordinación y diálogo con la finalidad de escuchar a los actores vinculados con la erradicación de la violencia contra las mujeres de la legislación mexicana.

Por tal motivo, el pleno de la Comisión de Justicia determinó convocar a legisladores y legisladoras, académicos, autoridades, expertos e integrantes de asociaciones civiles de toda la República Mexicana a un Foro Nacional en materia de Acceso a la Justicia para las Mujeres, celebrado el 12 de mayo de 2011 en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Dicho foro contó con la participación de más de 400 personas, quienes aportaron sus experiencias y conocimientos en 5 mesas de trabajo:

1. Delitos contra la Libertad y el normal Desarrollo Psicosexual.

2. Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal.

3. Delitos contra la Libertad de las Mujeres.

4. Derechos de las Mujeres Víctimas de un Delito.

5. Reformas Procesales Penales: Procedimiento actual vs. Nuevo Sistema de Justicia Penal

Mediante el desahogo de 47 ponencias y las aportaciones de todos los participantes del foro, mediante el uso de la tecnología para desarrollar una sesión de opiniones colectivas, se obtuvieron conclusiones generales respecto de cada una de las figuras que las iniciativas materia de análisis pretenden impactar, todo  lo cual ha sido tomado por quienes esto dictaminan para el perfeccionamiento del documento final.

A lo anterior se suma el valioso trabajo que sobre este tema han realizado la Comisión de Equidad y Género y la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México.

De igual manera el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG)  realizó un importante análisis sobre las iniciativas que nos ocupan, registrado bajo el número LXI.CEAMEG.DP1.SAT/82/ 2011.DEJDHMEG.18/10/11, el cual constituye la piedra angular del presente dictamen, por su exhaustividad e importantes aportaciones al perfeccionamiento de las propuestas de reforma.

Por otra parte se atendió al contenido de diversas publicaciones editadas por el citado Centro de Estudios de la Cámara de Diputados, en las que se analiza no sólo el marco normativo internacional y nacional sino las instancias, programas y acciones relevantes de política pública en materia de equidad de género, acciones contra la violencia y discriminación a las mujeres.

De igual manera, quienes esto dictaminan tomaron en cuenta el estudio realizado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres, en el que plasman un ejercicio de derecho comparado respecto de la legislación penal de todas las entidades de la República Mexicana, a efecto de ubicar las diferentes figuras existentes en las que se vulneran los derechos de las mujeres.

Por cuanto hace al tipo penal de feminicidio es importante destacar las iniciativas de las diputadas Teresa del Carmen Inchaústegui Romero y Laura Elena Estrada Rodríguez, quienes realizaron importantes aportaciones para el perfeccionamiento de la redacción de los elementos del delito de referencia.

Del análisis exhaustivo del material antes referido, esta dictaminadora reconoce que la aprobación de las reformas planteadas por las promoventes resulta de trascendental importancia para contribuir a la consolidación de un marco jurídico con equidad de género, donde las mujeres puedan acceder de manera pronta, expedita imparcial e igualitaria a la justicia.

Tercera.Las suscritas diputadas y diputados, coinciden ampliamente con lo expresado por las promoventes en la exposición de motivos de las iniciativas materia de análisis, quienes de manera general han sido coincidentes en expresar lo siguiente:

• Que las deficiencias de nuestro sistema de justicia penal, permiten que las víctimas, aparte de padecer los estragos del delito del que fueron objeto, sean revictimizadas mediante la violencia institucional y la mala respuesta de las autoridades.

• El Estado mexicano tiene la obligación de cumplir con los tratados internacionales que ha suscrito en materia de equidad de género.

• Existen diversas figuras en la legislación penal que conculcan los derechos de las mujeres y deben ser eliminados, pues obedecen a redacciones realizadas en otro contexto histórico donde la mujer era relegada social, política y jurídicamente.

• La legislación penal debe garantizar el derecho de las mujeres para acceder a la justicia, de manera imparcial, expedita e igualitaria.

• Con la adecuación a la legislación penal propuesta, el estado Mexicano dará cumplimiento a más de 40 instrumentos internacionales, tales como convenciones, tratados y recomendaciones de Comités de Tratado o de relatores.

Tales argumentos, ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de armonizar la legislación penal vigente con los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, con la finalidad de incorporar la perspectiva de género a nuestro sistema de justicia.

Cuarta.Atendiendo a que el 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional por la que se crea un Nuevo Sistema de Justicia Penal, en cuyo transitorio Segundo contiene la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, de expedir los ordenamientos legales necesarios a efecto de incorporar el sistema procesal acusatorio y a que el 21 de septiembre de 2011 el Presidente de la República, Licenciado Felipe Calderón Hinojosa presentó ante esta Cámara iniciativa de Código Federal de Procedimientos Penales, quienes esto suscriben determinan no incluir el apartado procesal en el citado dictamen, toda vez que el mismo quedará sin materia una vez aprobado el ordenamiento de referencia.

Cabe destacar que las reformas y adiciones que en materia procesal realizan las diputadas proponentes en la iniciativa rectora, se considera viable y digna de tomarse en cuenta. Dado que en estos momentos se trabaja en un Nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, esta Comisión considera conveniente trasladar los argumentos de la iniciativa eje al proyecto de Código Procesal Penal, donde se explorara ampliar el Capítulo Víctimas, por lo que la dictaminación correspondiente se hará en el momento de la discusión y proyecto de dictamen de la multicitada reforma procesal penal a nivel Federal.

Las reformas y adiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son materia del presente dictamen,  ypara ser congruentes con dicha reforma, se proponen adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Quinta.La iniciativa relatada en el inciso G, de los puntos I y II de este documento, es considerada a lo largo del presente dictamen como eje rector, por ser ésta la que resulta ser integral e incluso aborda las figuras que las otras iniciativas impactan.

Tal aseveración se hace, atendiendo a que la iniciativa materia del presente dictamen, resulta congruente con la reforma realizada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 10 de junio de 2011, para incorporar en su Título Primero a los Derechos Humanos y las garantías individuales, reconociendo que los primeros se encuentran consagrados en dicha Constitución y en los Tratados Internacionales que México ha suscrito y ratificado en la materia.

México como país independiente que forma parte de la Organización de las Naciones Unidas, al igual que de la Organización de Estados Americanos, entre otras organizaciones internacionales, se ha comprometido ante la comunidad internacional a observar y respaldar los principios, acuerdos y disposiciones que éstos promuevan, para lograr los objetivos de desarrollo, paz, libertad e igualdad entre los Estados y para las personas.

Teniendo como base esos principios y objetivos, la comunidad internacional ha venido construyendo un marco legal protector de las garantías y derechos humanos que todas las personas en cualquier parte del mundo podamos disfrutar; desde el consenso logrado en torno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, se ha registrado un avance significativo en la construcción de declaraciones, conferencias, acuerdos, convenios y tratados para hacer visibles los derechos humanos, pero sobre todo para garantizar su cumplimiento. Este esfuerzo nos permite contar hoy en día, con un conjunto de normas  de protección para las personas, con el propósito de acompañar su desarrollo en igualdad de condiciones y en libertad.

Es por ello que México al sumarse a este esfuerzo internacional en la construcción del llamado marco internacional de los derechos humanos, también se suma al reconocimiento de valores universales, que debe abanderar, respaldar, pero sobre todo asegurar a las personas el pleno ejercicio de sus derechos humanos, es así que al signar y ratificar instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, el país asume compromisos que tiene la obligación de garantizar a sus connacionales y por supuesto siendo valores universales,  a las personas que se encuentren en su territorio.

Para poder cumplir con su obligación de garantizar el respeto a los derechos humanos, México tiene que hacer uso de las opiniones, tesis y jurisprudencia internacional incluso, incorporándolas en su legislación y práctica política. Más que esperar a que un organismo internacional tenga que insistir al país una y otra vez en el cumplimiento de sus obligaciones, es necesario ajustar las leyes y políticas públicas en función de los instrumentos internacionales y sus recomendaciones. Es por ello que se insiste en que la principal responsabilidad del Estado es reconocer sus obligaciones para con sus connacionales, las que han sido consentidas libremente por el Estado mexicano, a través de sus instituciones teniendo la obligación de tutelar los derechos de mujeres y hombres para asegurar que éstos se hagan una realidad.

Para iniciar un análisis en la materia reconocer que las estructuras de discriminación y exclusión, que históricamente han acompañado la vida de las mujeres se mantienen, algunas de ellas aún vigentes en nuestras sociedades a través de costumbres, prejuicios, mitos e incluso en normas legales y siguen impidiendo el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo específico que entrañan las violaciones a la dignidad humana que sufren las mujeres –a partir de los roles y estereotipos atribuidos socialmente- es que se ha hecho necesario conferir un carácter particular al reconocimiento de sus derechos humanos y sobre todo, a la protección de los mismos.

Particular atención debe darse a la eliminación de la discriminación y la violencia que sufren las mujeres, dos caras de la misma moneda, pues es la discriminación el principal obstáculo para el avance de las mujeres en la vida pública, y es la causa por la que las mujeres son violentadas en la vida privada y pública; lo que explica que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos las identifiquen y las condenen, al mismo tiempo que se solicita a los Estados lleven a cabo una política pública y legislación para erradicarlas.

No puede negarse que existe un avance significativo en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, a pesar de ello, es necesario insistir  que en tanto se mantengan los roles sociales que se asignan a hombres y mujeres y que generan diferencias en su participación pública y privada, tiene que reconocerse que estas diferencias implican desventajas jurídicas, que incluso pueden estar plasmadas en la ley.  También que las leyes cuando se aplican, tienen un impacto diferenciado en hombres y mujeres por las mismas causas, sin este reconocimiento a través de la ley  sería  muy difícil lograr en la práctica la igualdad jurídica.

Llevar a cabo un análisis de la legislación y una armonización de la misma, desde la perspectiva de género implica reconocer que las mujeres se encuentran en una posición de desventaja, tanto jurídica como socialmente, por lo que es necesario identificar las normas jurídicas que mantienen, justifican o reproducen las desigualdades y reconocer que ello tiene implicaciones para su acceso a la justicia y garantía de sus derechos, sin perder de vista la generalidad y abstracción de la ley.

Dar cuenta de que el Dictamen que nos ocupa cumple con la reforma constitucional de derechos humanos –incluidos por supuesto, los tratados internacionales en la materia- obliga a que se analicen diversos instrumentos y se pase por un tamiz la propuesta, para que ésta elimine componentes sexistas y discriminatorios, pero también para que incorpore estándares oprincipios internacionales que protejan y garanticen a plenitud el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

Las normas jurídicas que se crearán o reformarán de entrada cumplen con los principios de  igualdad  y no discriminación. También velan por que se protejan y garanticen derechos como los que establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer:

– La vida

– La integridad física, psíquica y moral

– La libertad personal

– La seguridad

– La dignidad

Sexta. El derecho de acceso a la justicia constituye la base primordial de defensa de los derechos humanos y, es un derecho que se incluye en el de las mujeres a una vida libre de violencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Convención de Belem do Pará.

El derecho de acceso a la justicia tiene dos componentes:

1. Protección judicial, que se refiere a la posibilidad de acceder a un recurso judicial sencillo, rápido y eficaz cuando han sido vulnerados los derechos.

2. Debido proceso, que se refiere a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial cuando puedan ser afectados los derechos.

Estos dos componentes básicos del derecho de acceso a la justicia constituyen dos caras de la misma moneda: por un lado, el derecho de toda persona de acceder a un recurso cuando sus derechos han sido violentados, y por el otro, el derecho a ser oída con las garantías judiciales o de debido proceso cuando se enfrenta una acusación en cualquier proceso en el que puedan ser afectados sus derechos.

El derecho de acceso a la justicia en su componente relativo a la protección judicial se encuentra reconocido por la Constitución Federal en su artículo 17; así como por los diferentes instrumentos y tratados internacionales y regionales, entre ellos: El artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México en 1981); el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México en 1981, y los artículos  4.f y 4.g  de la Convención de Belem do Pará, ratificada por México en 1998.

De acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos, así como de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la aplicación de casos concretos, los elementos que integran el derecho de acceso a la justicia para las mujeres en su componente de protección judicial son identificación, juzgamiento y sanción de responsables, reparación integral de las consecuencias ocasionadas y adopción de medidas para asegurar que los hechos no vuelvan a ocurrir (medidas de no repetición) y satisfacción del derecho a la verdad.

Por cuanto hace a la identificación, juzgamiento y sanción de responsables, constituye la primera línea de acceso a la justicia es el esclarecimiento de los hechos y el fincamiento de responsabilidades. Para garantizar el acceso a la justicia, el Estado debe, en principio, identificar, juzgar y sancionar a quienes han sido responsables de la violación de derechos. Para ello, es necesario la existencia formal de recursos e instancias judiciales que permitan llevar a cabo una investigación exhaustiva, completa, imparcial y sin dilaciones para que la víctima y la sociedad en su conjunto puedan acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido y a la reparación del daño.

Sobre la idoneidad de los recursos e instancias, la CIDH, en su Informe sobre el “Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, prevé en específico para el caso de violencia contra la mujer la necesidad de contar con:

• Procedimientos judiciales simplificados a fin de reducir los tiempos procesales (sin afectar los derechos y garantías de debido proceso).

• Instancias de denuncia suficientes para su interposición.

• Instancias atendidas por funcionarias/os judiciales y policiales con capacitación y sensibilización en materia de género.

• Protocolos de investigación que describan la complejidad probatoria de los casos de violencia en contra de la mujer, así como el detalle de las pruebas mínimas.

• En el caso de delitos de violencia sexual, obligación de no considerar la falta de resistencia física de la víctima como factor para no sancionar a la persona agresora; sino considerar todas las circunstancias que pudieron haber inhibido la resistencia de la víctima, como la probable situación de vulnerabilidad, y el ambiente de coerción creado por quien la agrede. Esto es, centrar la investigación en el aspecto de la falta de consentimiento y no sólo en la prueba física directa.

• Consideración del contexto en que ocurren los actos de violencia.

La investigación que se lleve a cabo para la identificación, juzgamiento y sanción en los casos de violencia contra las mujeres, debe ser inmediata, exhaustiva, seria e imparcial.

La inmediatez resulta fundamental en la investigación, pues la obtención y preservación de las pruebas, así como la determinación de las diligencias mínimas de investigación en los primeros momentos después de la comisión del hecho delictivo son de especial trascendencia para los resultados de la indagatoria. El paso del tiempo dificulta la obtención de prueba testimonial idónea y afecta la posibilidad de realizar pruebas periciales.

Por otro lado, las medidas de reparación del daño constituyen un elemento de la protección judicial a que tiene derecho toda mujer que ha sido violentada en sus derechos. De acuerdo con los estándares establecidos en el sistema interamericano, dichas medidas comprenden: la indemnización de los daños materiales e inmateriales (medidas de compensación); rehabilitación; la restitución de derechos y la adopción de medidas que buscan garantizar que los hechos no se repitan (garantías de no repetición).

La determinación de las medidas de reparación integral del daño causado a las mujeres, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Corte Interamericana, debe tener como base lo siguiente:

a) Referirse directamente a las violaciones declaradas por el Tribunal;

b) Reparar proporcionalmente los daños materiales e inmateriales;

c) No significar enriquecimiento ni empobrecimiento de la víctima;

d) Restablecer en la mayor medida de lo posible a las víctimas en la situación anterior a la violación en aquello en que no se interfiera con el deber de no discriminar;

e) Orientar a identificar y eliminar los factores causales de la discriminación contra las mujeres;

f) Adoptarse desde una perspectiva de género, tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y en mujeres,

La indemnización por el daño material se refiere a la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima y los gastos efectuados por sus familiares con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tenga un nexo causal con los hechos del caso ,y se cuantifica con base en los criterios de daño emergente y lucro cesante, el primero comprende la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos y el segundo abarca la pérdida de ingresos económicos futuros.

La indemnización por el daño inmaterial busca compensar los efectos lesivos que no tienen carácter económico o patrimonial, y puede comprender “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y sus allegados y el menoscabo de los valores significativos para las personas, como las alteraciones de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o de su familia”.

Dentro de la indemnización por daños inmateriales se encuentra el daño al proyecto de vida, el cual la Corte Interamericana ha definido como la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas. Este concepto fue incorporado por la Corte en jurisprudencia emitida en el caso Loayza Tamayo que trata de una mujer peruana que fue encarcelada y juzgada sin debidas garantías de debido proceso, además de ser víctima de abusos sexuales. La víctima, una profesora universitaria, cuando recuperó su libertad no pudo continuar con la vida que tenía antes de haber sido violentada, por lo que la Corte al condenar al Estado le ordenó, entre otras, reparar las consecuencias derivadas de haber frustrado el proyecto de vida de la víctima.

Sobre el proyecto de vida, la Corte Interamericana ha sostenido:

El “daño al proyecto de vida”, entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Así, la existencia de una persona se ve alterada por factores ajenos a ella, que le son impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses. (1997: párrafo 147).

La determinación de la indemnización por los daños causados en los casos de violencia contra las mujeres debe considerar el impacto y daño específico en su condición de mujer.

Los elementos de la reparación integral del daño sufrido deben comprender asimismo el otorgamiento de la rehabilitación a las víctimas. Esta forma de reparación es en particular relevante para las experiencias desde las mujeres, pues debe atender aspectos fundamentales como la salud mental, salud sexual y reproductiva, indispensables, por ejemplo, en la recuperación de las víctimas de violencia sexual. En dicho proceso debe asegurarse que en caso de que las víctimas accedan a éste, las y los profesionales de la salud que valoren y determinen su tratamiento tengan capacitación y sean sensibles en materia de género.

Además de las medidas de indemnización por los daños ocasionados y la rehabilitación, la reparación del daño comprende la restitución de los derechos violados a las víctimas, la cual se obtiene con el restablecimiento de la situación anterior a la violación, siempre que ello sea posible; sin embargo, en mucho de los casos no lo es, por ejemplo, cuando se trata de mujeres que han sufrido una agresión sexual. En estos casos la reparación busca un modo diferente a la satisfacción de carácter económica para reparar el daño, entre ellos se encuentran las acciones para evitar que en un futuro se repita una situación igual como la adopción de políticas públicas tendientes a garantizar que los casos de violencia contra las mujeres sean adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y sus víctimas reparadas.

Las medidas de no repetición resultan de especial trascendencia en el caso de la violencia contra las mujeres, pues constituyen la posibilidad de que el Estado adopte medidas estructurales que permitan combatir la discriminación en contra de ellas basada en percepciones de inferioridad y subordinación para con el hombre que se encuentran inmersas en diversos ámbitos de la vida tales como la educación, los medios de comunicación, las instancias judiciales. Sobre el particular, Marcela Lagarde señala:

Además del daño directo que puede ocasionarse en cada caso, la violencia contra las mujeres tiene un impacto en todas las mujeres como género. La violencia contra las mujeres requiere una reparación completa e integral que atienda los daños individuales, pero también requiere de una reparación que incida en lo estructural del Estado y sus instituciones, en sus agentes y en las relaciones sociales (2010:98)

Es indispensable que las medidas de no repetición atiendan también aspectos vinculados al ejercicio de derechos de las mujeres, a fin de transformar los contextos de exclusión y discriminación que favorecen la violencia en su contra.

Ahora bien, el derecho a la verdad iimplica el derecho a solicitar y obtener información sobre las causas que dan lugar al trato injusto que recibe la víctima; las causas y condiciones relativas a las violaciones; los progresos y resultados de la investigación; las circunstancias y los motivos por los que se perpetraron los hechos; las circunstancias en que se produjeron las violaciones; en caso de fallecimiento, desaparición o desaparición forzada, el paradero de las víctimas; y la identidad de los/as autores/as.

Este componente es de especial importancia en el caso de violencia contra las mujeres, pues el esclarecimiento de los hechos permite mostrar las causas que generan la violencia contra las mujeres, a fin de adoptar medidas para su atención, así como para la adopción de medidas tendientes a erradicarla.

El derecho a la verdad se basa en el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos y, en particular, de llevar a cabo una investigación eficaz de las violaciones manifiestas de los derechos. En este sentido, se ha sostenido la existencia de una relación entre el derecho a la verdad y el derecho a la reparación del daño, en cuanto que contribuye, a través de la investigación de las violaciones, a la reparación de las víctimas y a la prevención de nuevas violaciones de derechos humanos. Se ha relacionado también con los principios de transparencia y buena gestión de los asuntos públicos adoptados por algunos gobiernos.

De conformidad con la Declaración de principios básicos de justicia para víctimas del crimen y abuso de poder, suscrita por México en 1985, el concepto de víctima también tiene una dimensión colectiva, lo cual resalta en los casos de violencia contra la mujer, en tanto las agresiones a las mujeres constituyen en su mayoría una expresión de discriminación derivada de las relaciones desiguales de poder entre los sexos, que afecta a todas las mujeres como género, por lo que las medidas que la combatan deben ir encaminadas a erradicar la violencia y discriminación en contra de las mujeres en general.

De acuerdo con un estudio elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado en la 5ª sesión del Consejo de Derechos Humanos el pasado 7 de junio de 2007, el Derecho a la verdad está siendo reconocido como derecho autónomo y aplicado en diferentes países, así como en los organismos regionales e internacionales de protección de los derechos humanos.

A nivel federal, de acuerdo con el artículo 30 del Código Penal Federal, la reparación del daño por la comisión de un delito, no hace distinción alguna, comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima y el resarcimiento de los perjuicios ocasionados,. Para el caso de las mujeres, niñas y niños que son mayoritariamente quienes sufren la comisión de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como violencia familiar, la reparación del daño comprende el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios.

Como se advierte, aún hay una gran brecha entre los estándares de derechos humanos desarrollados por el sistema regional y las disposiciones legales previstas en el ámbito nacional para reparar el daño causado, en especial, cuando se trata de mujeres víctimas de violencia. Por tanto, queda sujeto a la sensibilidad y capacidad de las y los operadores de justicia la posibilidad de darle contenido a estas previsiones de reparación considerando el impacto diferenciado entre mujeres y hombres, así como sus necesidades específicas.

Séptima.Es importante analizar el contenido de los tratados e instrumentos internacionales que se cumplen con las iniciativas materia del presente dictamen, estudio que fue realizado de manera puntual por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados (CEAMEG), el cual resulta indispensable para el mejor entendimiento de la trascendencia de las  figuras materia de reforma por virtud del presente dictamen.

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Esta declaración a decir de su preámbulo surge como ideal común por el que todos los pueblos y naciones, tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades.

Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis, señala lo siguiente:

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito

2. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala que considerando que la Carta de las Naciones Unidas está basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos resuelven adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prácticas racistas. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala lo siguiente:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial

La expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista.

Los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce del derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia y el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos.

Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.

3. Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que tiene como propósito el consolidar en este Continente, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, teniendo claro que tales derechos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos, respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala lo siguiente:

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.

Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho.

El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

4. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, señala que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad y respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

La expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil cualquier otra esfera.

Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen entre otras cosas a consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer; asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio y a adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; y a derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación en la prostitución de la mujer.

Los Estados parte reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

5. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, y reconoce que tales derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los Estados parte se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el pacto.

Los Estados parte se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Los Estados parte se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición.

Se debe proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.

6. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que tiene por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, reconociendo que tales derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, comprende que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en dicho pacto y, respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Los Estados parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.

La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial.

Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos.

El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Nadie estará sometido a servidumbre.

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

7. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, señala que el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo, y que incumbe a los Estados el promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaz para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

Todo Estado parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración.

8. Convención sobre los Derechos del Niño, se basa en  el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y reconocen que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,  y estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Convención sobre los Derechos del Niño

Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

Los Estados parte tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma .

Los Estados parte velarán por que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.

Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados.la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

9. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer,afirma quela violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades y es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases, por lo que su eliminación es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer

Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra.

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros el derecho a que se respete su vida; el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación.

Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;  establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Los Estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para entre otras cosas fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos.

10. Protocolo Facultativo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía,considera que con el fin de asegurar el mejor logro de los propósitos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones es conveniente ampliar las medidas que deben adoptar los Estados parte a fin de garantizar la protección de los menores contra la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en Pornografía

Los Estados parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil.

Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

Todo Estado Parte adoptará medidas para que, como mínimo, laventa de niños, explotación sexual del niño; transferencia con fines de lucro de órganos del niño, trabajo forzoso del niño; la oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, la producción, distribución, divulgación, importación, exportación, oferta, venta o posesión, con los fines antes señalados, de pornografía infantil ,queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente.

Todo Estado Parte castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad.

Los Estados parte adoptarán, cuando proceda, disposiciones que permitan hacer efectiva la responsabilidad de personas jurídicas por tales, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser penal, civil o administrativa.

Los Estados parte adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo.

Reconoce la vulnerabilidad de los niños víctimas, para lo cual los Estados Parte deberán adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos.

Se deberá informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa.

Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas.

Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias.

Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.

Los Estados parte garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas de los delitos, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño.

Los Estados parte tomarán todas las medidas posibles con el fin de asegurar toda la asistencia apropiada a las víctimas de esos delitos, así como su plena reintegración social y su plena recuperación física y psicológica.

Los Estados parte asegurarán que todos los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo tengan acceso a procedimientos adecuados para obtener sin discriminación de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos.

11. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, señala que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

Los fines del presente Protocolo son prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños, proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados Parte.

Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el párrafo anterior cuando se cometan intencionalmente.

Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte protegerá la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.

Cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

12. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 18 reconoce quela discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, así como la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad. Respecto a los temas que aborda la iniciativa en análisis el presente instrumento internacional señala que:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación entre las que se encuentra el adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.

Los Estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

Los Estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

Los Estados parte reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Los Estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.

Los Estados parte reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás

Los Estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Los Estados parte asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.

Los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados parte promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

Los Estados parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Los Estados parte adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género

Los Estados parte también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados parte asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abuso, los Estados parte asegurarán que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente por autoridades independientes.

Los Estados parte adoptarán legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados

Octava.El presente dictamen, impacta las figuras que a continuación se detallan:

1. Reparación del Daño:

El derecho de las víctimas a la reparación del daño se reconoce en la fracción IV, del apartado C Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, además de lo contenido en la Carta Magna, se incorporan los elementos de reparación integral contenidos en la Declaración sobre los Principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Asimismo se incorporan los estándares de reparación del daño contenidos en las últimas tres sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas a la violencia contra las mujeres (Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú contra el Estado mexicano).

2. Perdón del Ofendido:

Garantizar en todo momento que se repare el daño a la víctima u ofendido del delito, es un derecho consagrado en los artículos 17 y 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en el presente dictamen se adiciona que en el caso de que la ley permita otorgar el perdón del ofendido antes de que ello suceda, el responsable de la comisión del delito cubra en su totalidad la reparación del daño.

3. Prescripción de los delitos:

Atendiendo al interés superior de la infancia y la violencia moral que conllevan los delitos cometidos en contra de menores de edad, se considera necesario ampliar el plazo para la prescripción de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo sexual, contra el libre desarrollo de la personalidad y la trata de personas, para establecer que el plazo de prescripción de la acción persecutoria comience a correr a partir de que la víctima de estos delitos cumple la mayoría de edad (18 años).

4. Homicidio y Lesiones calificadas:

Garantizar el derecho a la vida y a la integridad de las mujeres, es una de las premisas fundamentales del presente dictamen.

Para ello se hace necesario que se contemple que las lesiones y el homicidio se consideren calificadas en dos circunstancias más aparte de las ya señaladas en el Código Penal Federal:

a) Cuando se cometa contra persona con la que se tiene o se tuvo una relación de pareja o de carácter conyugal, pariente consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. Ello en virtud de la confianza que se le tiene o se le deposita a la persona que agrede o comete el ilícito, la cual es traicionada.

b) Cuando sea motivado por discriminación. Si discriminar es impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el ejercicio de los derechos humanos, basado en motivos raciales, políticos, religiosos, condición social o económica, preferencia sexual o identidad de género, entre otros, es claro que cometer estos ilícitos basados en ese motivo deben agravarse las conductas señaladas.

Por cuanto hace a las disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones, es importante puntualizar que la ventaja es la superioridad física del agente (agresor) en comparación con la víctima y la invulnerabilidad que guarda frente a ella. Es dable cuando el agresor no corre riesgo de ser muerto o herido por el ofendido y además tiene certeza de su situación, es decir, está consciente de la supremacía que tiene con relación al pasivo del delito. En virtud de ello es que se establece que en los casos de homicidio y lesiones se considere que existe ventaja:

a) Cuando el activo sea una persona del sexo masculino superior en fuerza física y se cometan contra personas del sexo femenino, o persona menor de dieciocho años, o motivados por discriminación.

b) Cuando se valga del carácter de servidor público que tiene el agresor.

Con ello se garantiza el derecho a la vida y la integridad de las mujeres, así como de otras personas en alguna situación de vulnerabilidad

5. Feminicidio:

Se incorpora el delito de feminicidio como un nuevo tipo penal, dándole un tratamiento de homicidio doloso calificado en contra de una mujer, cuando se cometa en ciertas circunstancias y no sólo atendiendo a la calidad de la víctima.

6. Delitos contra los derechos reproductivos:

Las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, el desconocimiento de las mujeres de sus derechos humanos, y en particular, de sus derechos sexuales y reproductivos, exige sancionar la violencia hacia las mujeres en sus diversas manifestaciones,  por lo que es necesario que existan instrumentos jurídicos suficientes que garanticen su libertad sexual y su derecho a decidir sobre su cuerpo y sexualidad.

Al derecho penal mexicano en los últimos cinco años se le han venido incorporando delitos relacionados con los derechos reproductivos, por lo cual este dictamen no deja de lado la tipificación de dichos delitos consistentes en: inseminación artificial, fecundación artificial y esterilidad provocada.

7. Abuso sexual:

El abuso sexual es una forma de violencia contra las mujeres que atenta contra su integridad y libertad. También el abuso sexual contra las niñas y niños es una forma de maltrato infantil definido como la participación de un niño/a en actividades sexuales que no puede comprender, para las cuales no está preparado por su desarrollo y a las que no puede otorgar su consentimiento, pero puede ocasionar daños severos a su salud física y mental.

En el presente dictamen, así como en las iniciativas materia del mismo, se atiende al interés superior de la infancia y para ellos considera indispensable reformar el delito de abuso sexual para eliminar las frases “sin su consentimiento” y “sin el propósito de llegar a la cópula” para reformular el tipo penal, otorgando el carácter necesario de violencia sexual contra menores de edad, primordialmente, al abuso sexual.

8. Estupro:

En el presente dictamen se establece que las relaciones sexuales con menores de edad es inconcebible el consentimiento; en México se es menor de edad hasta antes de cumplir los dieciocho años de edad. En el tipo penal que nos ocupa se establece que comete el delito quien obtenga cópula con una mujer menor de 18 años pero mayor de 12 años.

El hecho de que continúe este tipo penal genera una permisividad de obtener cópula con niñas, sin que se considere una violencia extrema contra ellas atentando contra el principio de protección primordial de la infancia.

Por su parte la comunidad internacional se ha expresado en el sentido de que el matrimonio forzado o con menores de edad es una forma  de esclavitud, la cual se encuentra prohibida en nuestro país.

En tal sentido se deroga dicho delito, para que la conducta siempre sea considerada violación, pues detrás del consentimiento bajo seducción o engaño lo que existe en realidad es una violencia moral, ello con las salvedades que en el apartado correspondiente habrán de precisarse.

9. Violación:

La violación es un delito grave, incluso considerado bajo conflictos como un delito de lesa humanidad, esta violencia extrema contra las mujeres principalmente se considera una forma de tortura, ocurre como parte de la violencia familiar, y tiene como consecuencias severos daños para sus víctimas, quienes pueden ser mujeres de todas las edades independientemente de su origen étnico, de su condición o algún otro atributo personal.

Toda vez que en la iniciativa eje se propone derogar el delito de estupro, es obligado  reformar el delito de violación para señalar que la cópula que se obtiene con menores de edad, aún con su consentimiento, es violación, con la excepción que en el propio tipo penal se señala.

10. Incesto:

Las relaciones sexuales entre parientes o de padres a hijas e hijos, se ha considerado en la legislación mexicana como un delito, sin embargo al señalar que éstas pueden darse con consentimiento, surge la pregunta sobre el supuesto consentimiento de las hijas e hijos hacia sus padres, lo que necesariamente lleva a la conclusión de que para obtener ese “consentimiento” se  ejerce violencia moral contra las hijas e hijos, ese incluso es el argumento para calificar como agravante la conducta de violación cometida por ascendientes, sin embargo no considerar ello en el tipo penal de  incesto puede generar impunidad.

En consecuencia, resulta importante la propuesta contenida en la iniciativa eje, a efecto de reformar el delito de incesto para señalar que cuando se lleve a cabo esta conducta con menores de edad sea considerada como típica de violación.

11. Privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales:

Cualquier privación de libertad que tenga como finalidad la explotación sexual o laboral, la prostitución o el matrimonio forzado de acuerdo a la legislación internacional en materia de trata de personas, debe ser considerada como tal; en ese sentido la iniciativa eje, plantea derogar estos tipos penales y considerarlos como una figura constitutiva del delito de trata de personas, cuando concurran éstas circunstancias o como privación ilegal de la libertad propiamente, lo cual es adecuado y conforme al delito de trata de personas.

12. Trata equiparada:

La iniciativa eje propone reconocer al lenocinio como una modalidad de la trata de personas y en consecuencia debe ser sancionado como tal.

Ello cobra gran relevancia, toda vez que en las observaciones finales que hizo el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer el 5 de agosto de 2006, a propósito del informe periódico que México presentó en aquella ocasión, el Comité solicitó a México a poner el máximo empeño en combatir la trata de mujeres y niñas, así como sancionar la trata de personas debidamente.

Las mismas recomendaciones se hicieron por el Consejo de Derechos Humanos en su 11º período de sesiones en marzo de 2010, a propósito del examen periódico universal a México.

13. Discriminación:

La creación de un tipo penal de discriminación, resulta de gran relevancia, toda vez que la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino [...]

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1º y 4º, indica que mujeres y hombres son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

14. Violencia Familiar:

En la actualidad el tipo penal de violencia familiar no es acorde al contenido de Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, la iniciativa eje propone establecer como conducta penal la definición de la última ley citada, lo cual permite una debida armonización legislativa.

15. Fraude Familiar:

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 6, fracción III que la violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

Para que dicho concepto pueda ser sancionado debidamente, se considera necesario crear una nueva figura penal denominada fraude familiar, en la cual se sancionen esas conductas tendientes a ocultar o transferir bienes del patrimonio común o familiar a terceros causando perjuicios a la familia en sus bienes y patrimonio.

En síntesis, el presente dictamen, impacta 35 artículos del Código Penal, cuatro artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y uno respectivamente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así se modifican 15 figuras jurídicas, se derogan 4 tipos penales, se crean 5 nuevos delitos y se  atienden alrededor de 40 instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.

IV. Modificaciones

Primera.En el artículo 30 del Código Penal Federal, en relación a la reparación del daño, se sustituye el término “plena” por “integral”, elemento este último que resulta indispensable como característica de la reparación del daño.

Ello es así, toda vez que la comisión de un delito puede lesionar o poner en peligro un bien jurídico tutelado que no necesariamente puede ser cuantificado en dinero, por lo que la reparación del daño debe ser proporcional a la afectación causada extendiéndose no sólo al daño patrimonial sino extrapatrimonial, de tal forma que los efectos de una conducta ilícita ya sea dolosa o culposa, sean resarcidos en magnitud proporcional y total a la afectación causada.

Por otra parte, se sustituye el término “proyecto de vida” por “afectación sufrida” toda vez que al no existir en la legislación penal una definición de “proyecto de vida” resultaría complicado cuantificar dicha afectación atendiendo a los principios de congruencia y proporcionalidad.

Adicionalmente, se perfecciona la redacción de la fracción II del citado artículo y se complementa con el contenido de la anterior fracción VI, con la finalidad de integrar en un solo apartado aquellos elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para considerar aquellos rubros que conformarán la indemnización del daño moral y material causado.

De igual manera se establece la obligatoriedad de computar dentro de la reparación del daño, los tratamientos psicoterapéuticos a víctimas de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, así como la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas.

Por tal motivo, las fracciones VII y VIII, pasan a ser fracciones VI y VII respectivamente.

Finalmente, en la fracción VII del numeral motivo de análisis se incorpora la garantía de no repetición, ello atendiendo a que todo servidor público que cometa  un delito, debe ofrecer no sólo a la víctima sino a la sociedad misma garantía de que no incurrirá nuevamente en la conducta motivo de la sentencia respectiva.

Iniciativa Eje

Capítulo VSanción Pecuniaria

Artículo 30. La reparación del daño, debe ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, comprenderá cuando menos:

I. (...)

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito..

III.

IV.

V.

VI. Los gastos de asistencia jurídica, atención médica y psicológica, de servicios sociales y de rehabilitación que hubiere requerido la víctima.

VII. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos.

VIII. La disculpa pública, así como la aceptación de responsabilidad, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Dictamen

Capítulo VSanción Pecuniaria

Artículo 30. La reparación del daño, debe ser integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida; y comprenderá cuando menos:

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los gastos de asistencia jurídica, de atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapeúticos que sean necesarios para la víctima;

III a V (...)

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos.

VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posibles, y permitirle a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

Segunda.Se perfecciona la redacción de los artículos 31 y 31 Bis, con la finalidad de puntualizar la reparación del daño que deberá ser solicitada por el Agente del Ministerio Público y fijada por el Juez respectivos.

En el artículo 31 Bis se establece que la solicitud sobre la reparación del daño a que está obligado el Agente del Ministerio Público deberá ser oficiosa e igualmente obligatorio para el juez resolver al respecto.

Finalmente se incrementa la pena propuesta por las promoventes ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho numeral, toda vez que esa conducta constituye una afectación grave a la víctima, motivo por el que se establece una pena multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo y no de treinta a cincuenta días como proponían las iniciadoras.

Iniciativa Eje

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en todo momento, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo.

Dictamen

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver de igual forma, lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de cincuenta a quinientosdías de salario mínimo.

En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño.

Tercera.El artículo 85 se reforma, a efecto de que no sea concedida libertad preparatoria a quien cometa el delito de feminicidio, tal como actualmente ocurre con el delito de homicidio.

Cuarta.Se reforma el artículo 93 con la finalidad de que el perdón del ofendido únicamente pueda ser otorgado cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito.

Quinta.En el artículo 102 fracción, se adiciona una fracción V, a efecto de establecer que en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Sexta.En el artículo 149 Ter del Código Penal Federal las proponentes plantean la creación del tipo penal contra la discriminación, no obstante de la lectura de la redacción del citado tipo penal se desprende que la sanción señalada para ese delito consiste en una pena privativa de libertad que va de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa.

Sin embargo, definir como optativa la pena privativa de libertad respecto de las jornadas de trabajo a favor de la comunidad resulta innecesario atendiendo a que por el tipo de delito y la penalidad señalada, al momento de dictar su sentencia, el juez tendría que conmutar la pena atendiendo a las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Penales, por lo que podría ser conmutada entre otras por trabajo a favor de la comunidad.

En tal virtud, se modifica la redacción del tipo penal en estudio para que la pena consistente en trabajos a favor de la comunidad tenga que ser aplicada con independencia de la pena privativa de libertad y de la multa correspondiente, que el juez deberá imponer considerando las reglas que la legislación adjetiva penal dispone para la individualización de la pena.

De igual manera se adicionan las fracciones V, VI y VII, con la finalidad de sancionar las conductas tendientes a negar o restringir servicios en materia de salud y educativos, así como a impedir el goce de los derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, se adicionan dos párrafos, el primero con la finalidad de agravar la pena, en los casos de discriminación cometida por una persona que tenga superioridad jerárquica dentro de un ámbito laboral, en relación con la víctima, el segundo, es decir el antepenúltimo del artículo referido con la finalidad de incrementar la pena cuando los actos discriminatorios, limiten el acceso a las garantías judiciales indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Asimismo se considera que el bien jurídico tutelado no es la paz y la seguridad de las personas, sino su dignidad, razón por la cual se crea un Título Tercero Bis encaminado a tutelar la dignidad de las personas y en el mismo se adiciona el artículo 149 Ter descrito.

Iniciativa

Título DecimoctavoDelitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo IIIContra la Discriminación

Artículo 157 Bis. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, realice cualquiera de las siguientes conductas:

Dictamen

Título Tercero BisDelitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo ÚnicoDiscriminación

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole,  origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social o que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo;

V. Niegue o restrinja derechos educativos;

VI. Limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo, o

VII. Impida derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso, principalmente por razones de sexo.

Al servidor público que ...

No serán consideradas ...

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios, limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

Séptima.En diversos momentos las proponentes de la iniciativa eje, refieren la incorporación de los delitos que se cometen contra los derechos reproductivos, por lo que quienes dictaminan consideran preciso adicionar al Título Séptimo Delitos contra la Salud, el Capítulo III para denominarse Delitos contra los derechos reproductivos, así como los artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quinquies y 199 Sexies, conforme a lo siguiente:

Libro Segundo

Título SéptimoDelitos contra la Salud

Capítulo IIIDelitos contra los derechos reproductivos

Artículo 199 Ter. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, será sancionado de tres a siete años de prisión y hasta setenta días multa.

Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 199 Quinquies. Comete el delito de esterilidad de provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocarle esterilidad.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Artículo 199 Sexies. Los delitos previstos en este Capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Octava. Por su parte se derogan los artículos 204, 206 y 206 Bis que en el texto vigente describen el delito de lenocinio, por considerarse, tal como lo afirman las promoventes, que esta conducta es una modalidad de la trata de personas.

Novena. En el artículo 225 se adicionan las fracciones XXXIII y XXXIV y se reforma el párrafo tercero, con la finalidad de ampliar las conductas tipificadas como delito, que pudieran ser cometidos por servidores públicos en contra de la administración de justicia, con la finalidad de sancionar los casos en que un servidor público obliga a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Iniciativa Eje

Título DecimoprimeroDelitos Cometidos contra la Administración de Justicia

Capítulo IDelitos Cometidos por los Servidores Públicos

Artículo 225. Son delitos contra...

I. a XXXII. ...

XXXIII. ...

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI y XXXIII se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

A quien cometa....

En todos los....

Dictamen

Título DecimoprimeroDelitos Cometidos contra la Administración de Justicia

Capítulo IDelitos Cometidos por los Servidores Públicos

Artículo 225. Son delitos contra...

I. a XXXIII. ...

XXXIII. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

XXXIV. Incurra en actos ofensivos, violentos o discriminatorios principalmente hacia las mujeres, niñas, niños y personas con discapacidad, así como a los servidores públicos que permitan que otras autoridades o instituciones incurran en estos mismos actos.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII, XXXIII y XXXIV se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

A quien cometa....

En todos los....

Décima.Se elimina de los artículos 260 y 261 el término “erótico” al considerar que atenta contra la dignidad de las víctimas en virtud de que de acuerdo con Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española por “erotismo” debe entenderse: Amor sensual, carácter de lo que excita el amor sensual o exaltación del amor físico en el arte, vocablo que proviene del griego ?ñùò, ?ñùôïò, amor, e -ismo.

En tal virtud, toda conducta que atente contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual de las personas, de ninguna manera puede considerarse, desde la óptica de las víctimas como “erótico” sino únicamente como una agresión de índole sexual que lesiona o pone en peligro los bienes jurídicos ya mencionados.

Por otro lado se perfecciona el tipo penal de abuso sexual, a efecto de considerar como delito no sólo la exhibición ante la víctima de los glúteos o genitales del sujeto activo, sino los casos en que la víctima es forzada a exhibir su propio cuerpo para satisfacer las pretensiones del activo del delito.

Finalmente, se puntualiza que la violencia, como agravante del tipo penal que nos ocupa puede ser física o moral.

Iniciativa Eje

Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual y Violación

Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Dictamen

Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IHostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual y Violación

Artículo 260. Al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos sexuales, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual la exhibición ante la víctima, sin su consentimiento, de los glúteos o de los genitales masculinos o femeninos, así como forzar a la víctima a exhibir su cuerpo.

Si se hiciera uso de violencia, física o moral, lapena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión. Si se hiciere uso.

Artículo 261. Al que ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá pena de ocho a catorce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Finalmente se derogan los artículo 262 y 263 que en el texto vigente establecían penas no adecuadas para la conducta sexual de referencia, cuando esta era sostenida con persona mayor de doce años pero menor de dieciocho, cuando mediare consentimiento de la víctima, haciendo perseguible dicho antisocial por querella.

Décima Primera.La propuesta de las iniciadoras en el sentido de tipificar como violación toda relación sexual sostenida con persona menor de edad, aún con el consentimiento de esta se considera procedente aunque perfectible, toda vez que existen diversos hipótesis bajo las cuales pudieran sancionarse conductas que no necesariamente son penalmente relevantes.

Lo anterior es así, toda vez que si bien es cierto, la legislación penal tutela en el caso de las personas mayores de edad la libertad sexual y en el caso de menores de edad el normal desarrollo psicosexual, no debe perderse de vista que existen otros elementos que deben tomarse en cuenta, para considerar como ilícita una relación sexual sostenida entre una persona menor de edad y otra que apenas acaba de alcanzar su mayoría de edad legalmente reconocida, pues este hecho, aún cuando sea reconocido por la ley no significa que la segunda esté psicológica o biológicamente preparada para sostener una relación sexual y que en consecuencia, al sostener una relación con una persona menor de 18 años, aún con el consentimiento de esta constituye una conducta que pueda ser equiparada con la violación.

Ello es así, toda vez que de acuerdo con diversos teóricos, la madurez mental se alcanza al lograr la capacidad para el pensamiento abstracto; es decir, la madurez emocional se logra cuando se alcanzan metas como descubrir la propia identidad, independizarse de los padres, desarrollar un sistema de valores y establecer relaciones maduras de amistad y amor. En este sentido, algunas personas jamás abandonan la adolescencia, sea cual sea su edad cronológica (Zacarés y Serra, 1998).

En dicho contexto, una persona que se encuentra a punto de cumplir 18 años (legalmente considerada menor de edad) puede estar mejor preparada biológica y emocionalmente para sostener una relación sexual que otra que aun habiendo cumplido su mayoría de edad no ha alcanzado estadios emocionales sólidos.

En términos estrictamente científicos, pudiera considerarse que el cuerpo de una persona menor de edad pudiera estar preparado para sostener relaciones sexuales y para procrear desde el momento en que ovula regularmente, sin embargo para que una persona alcance la madurez sexual es necesario tener en cuenta el aspecto emocional y el social, además del biológico, de ahí que la ley tutele en el caso de menores de edad el normal desarrollo psicosexual.

En tal virtud, sancionar una relación sexual en función únicamente de la edad de la víctima, resulta nugatorio de derechos, toda vez que deben atenderse otros factores objetivos que permitan definir que efectivamente se lesionó el normal desarrollo psicosexual de la víctima y que en consecuencia resulta penalmente relevante.

Al respecto, el CELSAM (Comité Científico del Centro Latinoamericano Salud y Mujer) ha sostenido en diversos tratados, que el desarrollo biológico de una mujer no necesariamente coincide con el desarrollo psicológico o sexual, motivo por el que se considera que únicamente debe ser penalmente relevante una conducta, cuando impacta la esfera de los bienes jurídicamente tutelados por lo que necesariamente debe acreditarse esa lesión o puesta en peligro para que una conducta deba considerarse como contraria a derecho, máxime cuando se trata del tipo penal de violación que pudiera privar de los derechos civiles y políticos a una persona, que aun habiendo sostenido cópula con persona menor de edad, no necesariamente hubiere lesionado el normal desarrollo psicosexual, por haber sido alcanzado con anterioridad por la víctima aunque legalmente siga siendo menor de edad.

Caso contrario, constituye el caso en que una persona mayor de edad, cuya etapa biológica normal para alcanzar el desarrollo psicológico necesario para sostener una relación sexual, entabla una relación con una persona, que por su falta de experiencia y madurez otorga su consentimiento y como consecuencia se ve lesionado su normal desarrollo sexual, hipótesis en la que se considera adecuado equiparar dicha conducta a la violación.

En tal virtud se propone establecer que también es violación y se sancionará con la misma pena señalada en este artículo al que realice cópula con persona menor de dieciséis años de edad, aún con su consentimiento.

Finalmente se incorpora como excluyente del delito cuando exista una cópula consentida entre una persona menor diesciseis años cumplidos y una persona mayor de edad, seimpre que exista una diferencia de edad menor a cinco años.

Finalmente se establece que cuando la víctima sea una persona incapaz de comprender la magnitud del hecho del que fue víctima, la conducta se entenderá como típica de violación.

Iniciativa Eje

Artículo 265. Al que por medio....

Para los efectos....

Se considerará...

También es violación y se sancionará con la misma pena señalada en este artículo al que realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad, aún con su consentimiento.

Dictamen

Artículo 265. ...

...

...

También es violación y se sancionará con la misma pena señalada en este artículo al que realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad, aún con su consentimiento. En este caso el delito se perseguirá a instancia de parte ofendida.

No se aplicará pena alguna cuando entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, exista una diferencia de edad menor a cinco años, siempre que el menor de edad tenga más de 16 años cumplidos.

Cuando la víctima sea una persona incapaz de comprender el hecho del que fue víctima, aun siendo mayor de dieciocho años, se considerará como típica de violación.

Décima Segunda.En el artículo 272 del Código Penal Federal se perfecciona la redacción del tipo penal de Incesto, a efecto de clarificar las hipótesis bajo las cuales, la conducta propuesta por las promoventes resulta penalmente relevante.

A efecto de lograr lo anterior, se define como elemento dispensable para tener por acreditado como elementos de este tipo penal, la violencia física o moral, engaño, intimidación u otro vicio de la voluntad.

En el caso en que la conducta descrita en el tipo penal de referencia sea realizada con una menor de edad o hubiere iniciado cuando la víctima era de menor de edad, se establece que la conducta se entenderá como típica de violación, definiendo una agravante consistente en una mitad más a la punibilidad prevista para el delito de violación.

Décima Tercera.De igual manera se reforma el artículo 300, con la finalidad de agravar la sanción que corresponde al delito de lesiones, hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, cuando la víctima es o fue pariente por consanguinidad, afinidad civil, así como cuando tenga o haya tenido una relación de pareja con el agresor.

Décima Cuarta.Se deroga el artículo 310 a efecto de no considerar como atenuante del delito el estado de emoción violenta, en los casos en que las lesiones, homicidio o feminicidio se cometan contra la cónyuge, concubina o con la persona con que tenga o haya tenido una relación de pareja.

Décima Quinta. Por cuanto hace al artículo 316 en el que se define a la ventaja, resulta inconcuso que no puede considerarse en términos estrictamente científicos que exista ventaja cuando la víctima es menor de catorce años y que dicha circunstancia no se acredite cuando la víctima sea mayor de catorce años pero menor de dieciocho.

En consecuencia, el dictamen establece como ventaja el hecho de que la víctima sea una persona menor de dieciocho años o bien una mujer.

Iniciativa Eje

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja.....

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de catorce años;

VI. (...)

VII. (...)

(...)

Dictamen

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja.....

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI.( ...)

VII. (...)

(...)

Asimismo, se adicionan las fracciones V, VI y VII del artículo 316, del Código Penal, con la finalidad agregar definiciones de ventaja, entendiéndose por esta también, cuando el activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años, cuando se ocasione el homicidio o las lesiones en situaciones de violencia familiar y cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

Décima Sexta. En lo que concierne a lo expresado en las iniciativas G, I y H, las promoventes expresaron la importancia de tipificar el feminicidio como delito, entendiéndose por este no sólo el homicidio cometido en contra de una mujer, sino la privación de la vida por motivos de género.

Tal y como se menciona en la exposición de motivos de la iniciativa H, es importante resaltar que el término “feminicidio”, surge de un bagaje teórico feminista, utilizado en publicaciones como Feminicide: The politics of woman killing de Diana Russell y Jill Radford y Gendercide: The Implications of Sex Selection de Mary Anne Warren.

La Convención de Belem do Pará en 1994, define a la violencia contra la mujer como toda acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado. De igual forma señala que constituye una violación a su dignidad y a sus derechos y al ejercicio en libertad de su existencia. Además, esta violencia puede ser llevada a cabo en el ámbito familiar, en el comunitario, y es tolerada por el Estado cuando no la previene, la sanciona y erradica.

En el contexto nacional, México ha logrado consolidar importantes avances para erradicar la violencia feminicida. En ese sentido, cabe mencionar la publicación en febrero de 2007 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que retoma el concepto jurídico internacional de “violencia contra las mujeres”, e incluye modalidades de violencia como: la violencia sexual, institucional y en la comunidad, la violencia familiar y la violencia feminicida.

En esta legislación, se señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privados, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

SI bien el término “Feminicidio”, podría considerarse como sinónimo de “Homicidio” y en consecuencia innecesaria su inclusión como tipo penal específico, es importante señalar que la castellanización de los términos en inglés feminicidey Gendercideconstituye la creación de un concepto más amplio, a cuyo significado gramatical, debe adicionarse aquellas circunstancias que llevan al sujeto activo a privar a una mujer de la vida por el hecho de ser mujer.

En otras palabras, el contexto histórico por el que atraviesa nuestro país donde un sinnúmero de asesinatos de mujeres motivados por cuestiones de género han quedado impunes al igual que las centenas de desapariciones de mujeres habidas en distintas partes de nuestro país, hacen indispensable tipificar el delito de feminicidio, como respuesta del estado mexicano ante los crímenes cometidos en contra de mujeres.

En tal virtud, aún con la aprobación de la reforma planteada por las promoventes podrán existir homicidios cometidos contra mujeres y por otro lado feminicidios, donde el elemento a acreditar para diferenciar un tipo penal de otro, serán las  circunstancias que llevaron al sujeto activo a privar de la vida a su víctima, es decir los factores de género.

Por cuanto hace a las penas correspondientes al delito de feminicidio, se ha considera establecer como pena mínima la de 40 años de prisión y como máxima 60 años, por tratarse de una conducta que a diferencia del homicidio, reúnen otras conductas, tales como violencia, lesiones, desprecio, odio a la víctima, discriminación, etcétera.

Por cuanto hace a la pena pecuniaria, se ha establecido como máxima, mil días de multa, por ser esta la máxima permitida por la legislación vigente de la materia.

Las suscritas y los suscritos diputados consideran indispensable crear un Capítulo especial que contenga la descripción típica del delito de feminicidio, por lo que se crea el Capítulo V, dentro del título decimonoveno, a efecto de poder diferenciar los elementos típicos de este antisocial con el de homicidio.

Es importante señalar que la Comisión de Justicia consideró la opinión vertida por la Comisión Especial para Conocer y dar Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las Acciones que han emprendido las autoridades competentes en Relación a los Feminicidios Registrados en México y en un ejercicio plural e incluyente, han considerado que las circunstancias que deben presentarse para considerar la privación de la vida cometida en contra de una mujer, como feminicidio son:

1. Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;

3. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando la víctima y activo tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio; concubinato, noviazgo o pareja; laborales; de vecindad; de madrinazgo o padrinazgo o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza;

4. Existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima;

5.  La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o

6. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

De igual manera se incorporan dos párrafos con la finalidad de que además de las sanciones que correspondan por la comisión del delito, en su caso, el sujeto activo pierda todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio y para que en caso de que no se acrediten los elementos del delito que nos ocupa se aplicarán las reglas del homicidio doloso.

Ahora bien, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa I un factor que quienes esto dictaminan han ponderado es la ubicación del tipo penal de feminicidio en una legislación especial o en el Código Penal Federal, toda vez que tal situación repercute en el ámbito de aplicación de ese delito.

Por tal motivo el tipo penal de feminicidio se incorpora al Código Penal Federal, por ser este un catálogo de delitos y por ende, el ordenamiento propicio para tal cometido.

Sin embargo, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se ha incorporado que en los casos de feminicidio se estará a lo dispuesto en el Código Penal Federal, ello con la finalidad de lograr que las entidades federativas adecuen su legislación local.

Esto en virtud de que dicha ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Recordemos que el feminicidio es un tema coyuntural, que importa a todos los ámbitos de gobierno, no solo al federal.

Iniciativa Eje

Capítulo IIHomicidio

Artículo 308 Bis. Comete el delito de feminicidio y se le aplicará sanción de treinta a sesenta años de prisión y hasta mil quinientos días multa, al que prive de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Por motivo de una violación cometida contra la víctima.

II. Por desprecio u odio a la víctima, motivado en la discriminación.

III. Por tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

IV. Cuando exista o haya existido una relación de pareja o de carácter conyugal entre la víctima y el agresor.

V. Cuando se haya realizado por violencia familiar.

VI. Cuando la víctima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real y/o sentida de la víctima, o su incapacidad física, psicológica o emocional para repeler el hecho.

Dictamen

Capítulo IV BisFeminicidio

Artículo 324 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;

III. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando la víctima y activo tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio; civil;  concubinato, noviazgo o pareja; laborales; de vecindad; de madrinazgo o padrinazgo o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza;

IV. Existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima;

V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice practicas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.

Décima Séptima. En el artículo 390 Bis, las promoventes proponen tipificar como delito, el también denominado “fraude familiar”, el cual se configura cuando sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, una persona oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes.

Este tipo penal, pretende evitar que una persona simule, en perjuicio de su cónyuge o hijos durante los procesos de divorcio y/o pensión alimenticia, tener menos bienes o percibir recursos inferiores a los reales a efecto de otorgar una pensión más baja a la que legalmente corresponde o renunciar a menores bienes en caso de divorcio a aquellos a los que tendría derecho la contraparte.

Aunque esta comisión coincide plenamente en los motivos que llevaron a las iniciadoras a proponer la creación de este tipo penal, considera necesario incrementar el extremo máximo de la pena privativa de libertad, ello a efecto de que atendiendo a la gravedad de la conducta y previa individualización de la pena, bajo determinadas circunstancias el activo del delito no pueda alcanzar la conmutación de la pena por trabajo a favor de la comunidad o multa y en consecuencia deba compurgar la pena, ello atendiendo a que este tipo de delitos se comete principalmente en contra de menores de edad y afecta gravemente las posibilidades de sustento y desarrollo que estos puedan tener sin contar con lo que legalmente tendría que corresponderles en función del haber patrimonial de los padres.

No obstante se considera que el bien jurídico tutelado que protegería este tipo penal, es el patrimonio, razón por la que en el presente dictamen, se coloca este delito dentro del título Vigésimo Segundo, creando un Capítulo III y un artículo 390 Bis para tal efecto.

Iniciativa Eje

Titulo Decimo NovenoDelitos contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo VIIAbandono de personas

Artículo 339 Bis. A quien sin causa justificada y en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cuatro años de prisión y hasta trescientos días multa.

Dictamen

Título Vigésimo Segundo Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio

Capítulo III TerFraude Familiar

Artículo 390 Bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cincoaños de prisión y hasta trescientos días multa.

Décima Octava. Dado que las reformas planteadas en materia sustantiva penal impactan de manera importante el trabajo de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de la República, además de las adiciones que se proponen a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quienes dictaminan consideraron pertinente adicionar atribuciones a las instituciones señaladas en sus leyes orgánicas correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones de Justicia y de Equidad y Género someten a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Primero:Se reforman los artículos 30; el primer párrafo del artículo 31, el artículo 31-Bis, el inciso e) de la fracción I del artículo 85, el primer párrafo del artículo 93, las fracciones III y IV del artículo 102, el primer párrafo del artículo 205 Bis, las fracciones XXXI, XXXII y el párrafo segundo del artículo 225, los artículos 260, 261, 272, 300, las fracciones III y IV del artículo 316, los artículos 323, 343 Bis y 343 Ter, así como la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual del Libro Segundo, para denominarse Hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual y violación; se adicionan la fracción V al artículo 102, así como al Libro Segundo el Título Tercero Bis para denominarse Delitos contra la Dignidad de las Personas y el capítulo Único denominado Discriminación que comprende el artículo 149 Ter, el Capítulo Tercero denominado Delitos contra los derechos reproductivos, al Título Séptimo Delitos contra la Salud, así como sus artículos 199 Ter, 199 Quáter, 199 Quinquies y 199 Sexies, las fracciones XXXIII y XXXIV al artículo 225, los párrafos cuarto, quinto y sexto al artículo 265,  las fracciones V, VI y VII al artículo 316, el Capítulo IV Bis Feminicidio al Título Decimonoveno del Libro Segundo, así como su artículo 324 Bis y el Capítulo III Ter al Título Vigésimo Segundo del Libro Segundo, para denominarse Fraude Familiar con su artículo 390 Bis; se derogan los Capítulos IV y VI del Título Octavo Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad del Libro Segundo, así como los artículos 204, 206, 206 Bis, 262, 263, 310, 365 y 365 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. La reparación del daño, debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los gastos de asistencia jurídica, de atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados ;

IV . El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias.

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos.

VII. La disculpa pública, así como la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitirle  a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

Artículo 31. La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar , con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

...

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar , de oficio,la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligadoa resolver lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de cincuenta a quinientosdías de salario mínimo .

En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño.

Artículo 85. ...

I. ...

a ) a d)  ...

e) Homicidio, previsto en los artículos 315, 315 bis y 320; y feminicidio previsto en el artículo 324 Bis;

f) a l) ...

II. a IV ...

...

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito,éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

...

...

...

Artículo 102. ...

I. y II. ...

III.Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado;

IV.Desde la cesación de la consumación en el delito permanente; y

V. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Título Tercero BisDelitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo ÚnicoDiscriminación

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole,  origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social o que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, realice cualquiera de las siguientes conductas:

I. Provoque o incite a la violencia;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III. Excluya a una o más personas; 

IV. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo;

V. Niegue o restrinja derechos educativos;

VI. Limite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo, o

VII.  Impida derechos en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso, principalmente por razones de sexo.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios, limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

Capítulo IIIDelitos contra los Derechos Reproductivos

Artículo 199 Ter. A quien sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, realice en ella inseminación artificial, será sancionado de tres a siete años de prisión y hasta setenta días multa.

Si la inseminación se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.

Artículo 199 Quáter. Se sancionará de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa a quién implante a una mujer un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente, del donante o con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Si el delito se realiza con violencia o de ella resulta un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y hasta ciento veinte días multa.

Además de las penas previstas, se impondrá suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

Cuando entre el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación de pareja, los delitos previstos en los artículos anteriores se perseguirán por querella.

Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.

Artículo 199 Quinquies. Comete el delito de esterilidad de provocada, quien sin el consentimiento de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos con el propósito de provocarle esterilidad.

Al responsable de esterilidad provocada se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y hasta setenta días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.

Además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se impondrá al responsable la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta hasta la inhabilitación definitiva, siempre que en virtud de su ejercicio haya resultado un daño para la víctima; o bien, en caso de que el responsable sea servidor público se le privará del empleo, cargo o comisión público que haya estado desempeñando, siempre que en virtud de su ejercicio haya cometido dicha conducta típica.

Artículo 199 Sexies. Los delitos previstos en este Capítulo serán perseguibles de oficio, a excepción de los que se señalen por querella de parte ofendida.

Capítulo IVLenocinio de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

(Se deroga.)

Artículo 204. Se deroga.

Artículo 205 Bis. Las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 202 y 203 se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a  j) ...

...

...

...

Capítulo VILenocinio y Trata de Personas

(Se deroga)

Artículo. 206. Se deroga.

Artículo 206 Bis. Se deroga.

Artículo 225....

I. a XXXI. ...

XXXI.Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXXII.Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella; y

XXXIV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

...

...

Capítulo IHostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual y violación

Artículo 260. Al que ejecute en una persona o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona actos sexuales, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual la exhibición ante la víctima, sin su consentimiento, de los glúteos o de los genitales masculinos o femeninos, así como forzar a la victima a exhibir su cuerpo.

Si se hiciera uso de violencia, física o moral, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 261. Al que ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirla o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá pena de ocho a catorce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Artículo 262. Se deroga.

Artículo 263. Se deroga.

Artículo 265. ...

...

...

También es violación y se sancionará con la misma pena señalada en este artículo al que realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad, aún con su consentimiento. En este caso el delito se perseguirá a instancia de parte ofendida.

No se aplicará pena alguna cuando entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, exista una diferencia de edad menor a cinco años, siempre que el menor de edad tenga más de 16 años cumplidos.

Cuando la víctima sea una persona incapaz de comprender el hecho del que fue víctima, aun siendo mayor de dieciocho años, se considerará como típica de violación.

Artículo 272. Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes , siempre y cuando sean mayores de edad. Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.

Cuando participe un menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Artículo 300. Si la víctima es o fue pariente consanguíneo, por afinidad o civil, o tiene o tuvo una relación de pareja con el agresor se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, independientemente de que también se tipifique el delito de violencia familiar.

Artículo 310. Se deroga.

Artículo 316. ...

I. y II.

III.Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

IV.Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

VI . Se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y

VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

...

Artículo 323.Al que prive dolosamente de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, convivente, compañera o compañero civil, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de treinta a sesenta años.Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.

Capítulo IV BisFeminicidio

Artículo 324 Bis. Comete el delito de feminicidio quien prive dolosamente de la vida a una mujer cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. Cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posteriormente a la privación de la vida;

III. Cuando existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando la víctima y activo tengan o hayan tenido una relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el cuarto grado; de matrimonio; civil; concubinato, noviazgo o pareja; laborales; de vecindad; de madrinazgo o padrinazgo o cualquier otra que implique amistad o relación de confianza;

IV. Existan datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso o lesiones en contra de la víctima;

V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento; o

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de la sanción anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que con motivo de sus funciones y atribuciones conozca del delito de feminicidio y por acción u omisión realice practicas dilatorias en la procuración y administración de justicia se le impondrán de cinco a diez años de prisión, de quinientos a mil días multa e inhabilitación del cargo o comisión que desempeñe de cinco a diez años.

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

Artículo 365. Se deroga.

Artículo 365 Bis. Se deroga.

Capítulo III TerFraude Familiar

Artículo 390 Bis. A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta trescientos días multa.

Artículo Segundo.Se reforman la fracción X del artículo 44, las fracciones I, VIII y IX del artículo 47 y las fracciones XXI y XXII de artículo 49; se adicionan el párrafo segundo al artículo 21, la fracción XI al artículo 44, pasando la actual XI a ser la XII del artículo 44; las fracciones X, XI y XII  al artículo 47, así como las fracciones XXIII a XXV al artículo 49, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Artículo 44. ...

I.a IX....

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Realizar una página de internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 47. ...

I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

II.a VII. ...

VIII.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

X. Elaborar y aplicar Protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XI. Crear una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niña desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas; y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 49. ...

I. a XX. ...

XXI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

XXIII. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XXIV. Elaborar y aplicar Protocolos especializadas con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y

XXV. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXVII, pasando la actual a ser fracción XXVIII al Artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis.A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.a XXIV....

XXV.Administrar el sistema federal para el tratamiento de menores infractores, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

XXVI.Promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con aquéllas estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia;

XXVII. Diseñar, actualizar y publicar una página de electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente; y

XXVIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Cuarto. Se reformanlas fracciones XV y XVI del artículo 5; se adicionan las fracciones  XVII, XVIII y XIX, pasando la actual XVII a convertirse en la fracción XX, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a XIII. ...

XIV.Convocar y realizar reuniones periódicas con las autoridades fiscales federales, quienes estarán obligadas a participar, cuando así se los solicite la Procuraduría en las reuniones que al efecto se programen, para formularle sugerencias respecto de sus actividades, así como, de advertir o prevenir la comisión de cualquier acto ilegal en perjuicio de una persona o grupo de personas, o de proponerles se eviten perjuicios o se reparen los daños causados a éstos con su ilegal emisión, o por cualquier causa que la justifique. A tales reuniones podrán asistir, e intervenir, en compañía del personal de la Procuraduría, los síndicos, y representantes de colegios profesionales, grupos organizados de consumidores, sindicatos, cámaras empresariales y sus confederaciones y, en general, de grupos de contribuyentes legalmente constituidos, quienes habrán de acreditarse oportunamente ante la Procuraduría;

XV. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, policías federales ministeriales y en general al personal que atiende a víctimas de delitos, a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) La aplicación de la perspectiva de género en la debida diligencia, la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia de género y feminicidios;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres;

e) Los que se consideren pertinentes para la debida investigación y persecución de los delitos que son cometidos contra niñas y mujeres;

XVI. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de niñas y mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos en caso de homicidio o feminicidio, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XVII. Elaborar y aplicar Protocolos de investigación de delitos con perspectiva de género, primordialmente para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de feminicidio, contra la libertad y normal desarrollo psicosexual, la trata de personas y la discriminación. 

XVIII. Crear una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada. 

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas;

XIX. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y

XX. Las demás que prevean otras disposiciones legales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cfr. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998. Párrafo 147.

2 Cfr. Corte IDH. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998. Párrafo 147.

3 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de Septiembre de 2003. Párrafo 90

4 Cfr. Corte Interamericana. Caso Loayza Tamayo. Sentencia de Reparaciones de 27 de noviembre de 1998. Párrafo 147.

5 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. La declaración define como «víctimas» a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

6 Aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

7 Adoptada en la ciudad de Nueva York, por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 7 de marzo de 1966, entrando en vigor internacionalmente el 4 de enero de 1969. El Senado mexicano lo aprobó el 6 de diciembre de 1973, entrada en vigor para México el 20 de marzo de 1975. Fue publicado en el DOF el 13 de junio de 1975.

8 Adoptada en San José de Costa Rica por la Organización de Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, entrando en vigor el 18 de julio de 1978. El Senado mexicano la aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a ella el 24 de marzo de 1981. Fue publicada en el DOF el 7 de mayo de 1981.

9 Adoptada en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, entrando en vigor el 3 de septiembre de 1981. El Senado mexicano la aprobó el 18 de diciembre de 1980, México la ratifico el 17 de julio de 1980. Fue publicada en el DOF el 9 de enero de 1981.

10 Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 3 de enero de 1976. El Senado mexicano lo aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a él el 23 de marzo de 1981. Fue publicada en el DOF el 12 de mayo de 1981.

11 Adoptado por la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, entrando en vigor el 23 de marzo de 1976. El Senado mexicano lo aprobó el 18 de diciembre de 1980. México se adhirió a él el 23 de marzo de 1981. Fue publicada en el DOF el 20 de mayo de 1981.

12 Adoptada en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, entrando en vigor internacionalmente el 26 de junio de 1987. El Senado mexicano la aprobó el 9 de diciembre de 1985, entrada en vigor para México el 26 de junio de 1987. Fue publicado en el DOF el 6 de marzo de 1986.

13 Adoptada en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor internacionalmente el 2 de septiembre de 1990. El Senado mexicano lo aprobó el 19 de junio de 1990, entrada en vigor para México el 21 de octubre de 1990. Fue publicada en el DOF el 25 de enero de 1991.

14 Adoptada en la ciudad brasileña Belem do Pará por la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, entrando en vigor el 5 de marzo de 1995.  El Senado mexicano la aprobó el 26 de noviembre de 1996, México la ratificó el 12 de noviembre de 1998. Fue publicada en el DOF el 19 de enero de 1999.

15 Los protocolos facultativos son mecanismos de carácter jurídico adjuntos a las convenciones o los pactos por medio de los cuales se desarrollan aspectos no contemplados en estos últimos, su carácter de opcional o facultativo radica en que los Estados parte de la Convención o del Pacto no se encuentran obligados a suscribirlo.

16 Adoptado en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo del 2000, entrando en vigor internacionalmente el 18 enero del 2002. El Senado mexicano lo aprobó el 10 de diciembre del 2001, entrada en vigor para México el 15 de abril del 2002. Fue publicado en el DOF el 22 de abril del 2002.

17 Adoptado en la ciudad de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2002, entrando en vigor internacionalmente el 25 de diciembre del 2003. El Senado mexicano lo aprobó el 22 de octubre del 2002, entrada en vigor para México el 25 de diciembre del 2003. Fue publicado en el DOF el 10 de abril del 2003.

18 Adoptada en la ciudad de Nueva York Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre del 2006, entrando en vigor internacionalmente el 3 de mayo del 2008. El Senado mexicano lo aprobó el 27 de septiembre del 2007, entrada en vigor para México el 3 de mayo del 2008. Fue publicado en el DOF el 2 de mayo del 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica a favor; y rubrica en abstención con relación al artículo 265, párrafo IV), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila, Luis García Silva (rúbrica a favor en lo general), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín, Frida Celeste Rosas Peralta, Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, y para presentar propuesta de modificación.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, perdón, un minuto. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Perdón, diputada Carolina Viggiano, muchas gracias. Diputado presidente, sólo para insistir, estamos batallando, ahí hemos estado cerca apenas el quórum y temo que en una de éstas ya no lo obtengamos y no hemos abordado el tema de la grave represión a los jóvenes normalistas en Guerrero. Volver a insistir, que no puede volver a levantarse la sesión de hoy sin que hayamos fijado —los diputados que queremos; si algunos no quieren que no lo hagan— nuestro repudio, nuestra exigencia de justicia y de la remoción de las autoridades correspondientes que sean responsables del asesinato a mansalva de estos tres jóvenes en Guerrero el día de ayer.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estoy al pendiente de lo que instruya la Junta en este punto. Adelante, diputada.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Muchas gracias, señor presidente. Con su permiso y el de mis compañeras y compañeros diputados, antes de comenzar a describir el contenido del dictamen, quiero precisar que las Comisiones de Justicia y de Equidad y Género propusieron una modificación, la cual ha sido debidamente publicada en la Gaceta; una, en el artículo 261 del Código Penal, donde se establece que se considerará abuso sexual, todo acto sexual sin llegar a la cópula, cometido en contra de una menor de 15 años de edad.

En el dos consiste, en el 265 del mismo Código, reforma para sancionar como violación la cópula sostenida con persona menor de 15 años, aún con su consentimiento.

En consecuencia, solicitamos, señor presidente, que la votación del dictamen se realice considerando estas modificaciones.

Compañeras y compañeros, esta reforma no es una reforma más, sino es la reforma más relevante de la última década en materia de acceso a la justicia para las mujeres; esta reforma deja atrás las prácticas burocráticas que hacen que las víctimas de los delitos en México padezcan no sólo de los estragos del delito, sino de la violencia de nuestras instituciones; es decir, la re-victimización.

¿Por qué aprobar esta reforma? Porque busca garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en un contexto de igualdad; porque debemos ser congruentes con la reciente reforma al artículo 1o. constitucional y privilegiar el respeto a los derechos humanos; porque con esta reforma eliminaremos de la legislación aquellas figuras que vulneran los derechos de los mujeres; porque la mejor manera de instar a las entidades federativas a reformar sus propios Códigos, es ofreciéndoles un Código Penal Federal acorde a las circunstancias actuales; porque el Estado mexicano con esto va a cumplir más de 40 instrumentos internacionales en la materia dentro de los que destacan: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Pero sobre todo, debemos aprobar esta reforma, porque de 2007 a la fecha se han cometido al menos 2015 homicidios dolosos contra mujeres y niñas en el país.

En México ocurre una violación sexual cada cuatro minutos; actualmente, 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia. Demos nuestro voto a favor para que en este nuevo marco jurídico logremos contribuir a dejar atrás todas estas lamentables y vergonzosas cifras.

También es importante destacar que esta reforma aborda 15 figuras jurídicas e impacta 39 artículos del Código Penal Federal, la Ley de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la PGR.

Sólo haré mención de algunas de las figuras más importantes. Hablamos del perdón legal del ofendido; sólo podrá otorgarse si hay previa reparación integral del mismo.

La prescripción de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo sexual empezará a contar a partir de que se cumplan los 18 años, y también incorporamos el tema del feminicidio para investigar y sancionar las muertes de cientos de mujeres en el país.

Agregamos también el tipo penal, el delito de discriminación; el de fraude familiar también, para aquellos que oculten sus bienes para poder evitar el pago de la pensión alimenticia a sus hijos.

Quiero destacar también que a esta reforma, que ha sido toral, se han sumado otras ocho iniciativas que estaban en la Comisión de Justicia, siete y dos de ellas, que son nueve, con la Comisión de Equidad de Género; en total son 9 las que se están dictaminando con este dictamen que hoy ponemos a su consideración.

También decirles que quiero hacer un amplio reconocimiento a dos feministas que contribuyeron con su asesoría y acompañamiento a este proceso: a Paty Olamendi y a Laura Carrera, y agradecer y reconocer a todas las diputadas, de las diferentes fracciones parlamentarias, que participaron de manera plural para incorporar la visión y sobre todo, el compromiso que tienen sobre estos temas, que a todos nos duelen.

Por todo esto, estimadas compañeras y compañeros diputados, los invito a apoyar esta iniciativa. Gracias, señor presidente.

«Propuesta de modificación del dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan a diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Los suscritos diputados, integrantes de las mesas directivas de las comisiones de Justicia y de Equidad y Género, por este conducto solicitamos tenga a bien incluir las modificaciones que a continuación se plantean, al dictamen de las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Por la Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).— Por la Comisión de Equidad y Género, diputadas: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aceptan las modificaciones propuestas por la diputada Viggiano, a nombre de la comisión.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por la diputada Viggiano, a nombre de la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, está a discusión en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se somete a consideración de esta soberanía responde a una serie de compromisos internacionales, ratificados por nuestro país a favor de los derechos humanos de las mujeres; es a la vez producto de una ardua lucha del movimiento feminista y de un proceso de coordinación y diálogo con diversos actores de la sociedad, vinculados con la erradicación de la violencia contra las mujeres, pero también es el resultado de una realidad que debe de avergonzarnos: nuestro acceso a la justicia en un contexto legal y cultural que históricamente nos ha resultado adverso.

En este dictamen, de la modificación de las más de 15 figuras delictivas, destaca la atención prestada al asesinato de mujeres por el sólo hecho de serlo; es decir, se logra el consenso necesario para incorporar el delito de feminicidio como un nuevo tipo penal.

De acuerdo con el Observatorio Ciudadano Nacional, que da seguimiento a esta forma de homicidio doloso, el mismo que ha costado la vida en el transcurso de 2009 y el primer semestre de 2010, a 728 mujeres, detrás de estos crímenes de odio subyace una condición estructural e histórica de violencia y discriminación contra las mujeres y de omisión por parte del Estado, en su obligación de velar por nuestra vida y seguridad, pero además del feminicidio se presenta dictamen que impacta en otras figuras, como la reparación del daño, el perdón del ofendido, homicidio y lesiones calificadas, derechos contra los delitos reproductivos, abuso sexual, violación y trata equiparada.

Es motivo de celebración que las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género hayan asumido un compromiso a favor de la armonización legislativa para eliminar de distintos ordenamientos, en este caso el Código Penal Federal y las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y Orgánica de la Procuraduría General de la República, figuras que vulneran estos derechos; una reforma más, de más de 30 artículos de estos distintos ordenamientos.

Con la aprobación del dictamen en comento, las y los legisladores estamos enviando a la sociedad un mensaje de absoluto rechazo a cualquier manifestación de violencia hacia las mujeres; éste es un gran avance que debemos celebrar, sin dejar por ello de recordar que aún subsisten pendientes en la promoción plena de los derechos humanos de las mujeres.

Sólo recordaré que todavía carecemos de estadísticas confiables que permitan determinar la magnitud de los homicidios dolosos en contra de mujeres y niñas; para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano avanzar en la protección jurídica de las mujeres, equivale en adelantar la calidad de nuestra democracia.

Por todo esto, compañeros y compañeras diputadas, los invitamos a emitir su voto a favor de este dictamen; por lo anteriormente expuesto, nuestro voto será a favor. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra don Pedro Vázquez González.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, hago acto de presencia en esta tribuna para fijar la posición del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en relación al dictamen que nos presentan las Comisiones Unidas de Justicia y de Equidad y Género, con un proyecto de decreto en el que se reforman diversas disposiciones legales que tienen que ver con el bienestar y la igualdad jurídica de las mujeres, y desde este momento expresamos enfáticamente nuestro apoyo a este dictamen.

Las mujeres mexicanas constituyen el 52 por ciento de la población en el país, en materia electoral representan el 51.91 por ciento; sin embargo, sus derechos no están plenamente reconocidos en las leyes.

Más allá de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca que no puede haber distinción por razón de género, en nuestro país aún se sigue discriminando a las mujeres y son víctimas de abuso sistemático en los hogares, en los trabajos y en muchísimas otras actividades de nuestra vida nacional.

En este dictamen se proponen reformas al Código Penal Federal para establecer el tipo penal de feminicidio, que lo constituye la privación de la vida de alguna mujer con uso excesivo de la fuerza; más aún, se somete a la víctima a un trato inhumano y degradante junto con la privación de la vida.

Debemos recordar que el establecimiento del tipo penal de feminicidio es el resultado, desgraciadamente, de los cientos de crímenes que se han cometido en contra de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el estado de México y en muchísimas otras partes del país, que todavía, por desgracia también, no han sido debidamente aclarados, quedando sus autores en la total impunidad.

Compañeras y compañeros legisladores, en las zonas rurales de nuestro país las mujeres enfrentan una triple discriminación: ser mujeres, ser pobres y ser indígenas.

El dictamen que hoy aprobamos tiende a erradicar la violencia contra las mujeres, pero debemos tener claro que la plena igualdad jurídica y material sólo se alcanzará mediante un proceso de reeducación de todas las mexicanas y de todos los mexicanos; este proceso debe iniciar al interior de los propios hogares, en donde los esposos compartan responsabilidades, donde no haya una distinción entre niños y niñas y donde se inculque el pleno respeto, poniéndose en práctica los valores de igualdad, tolerancia, amor y respeto.

Además, en este dictamen se contienen modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer programas institucionales de carácter público que desarrollen políticas a favor de la equidad de género; se contienen también reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para establecer una mayor y mejor capacitación a los ministerios públicos, que conocen los delitos en contra de las mujeres.

Adicionalmente, existe en el dictamen un nuevo concepto de violencia patrimonial que ejercen los varones respecto de sus dependientes económicos y que se pretende, con la aprobación de este dictamen, erradicar.

Sin lugar a dudas, el gran reto de la sociedad mexicana es inspirarse en los valores de respeto y tolerancia; no pasamos por alto que un elemento que explica la violencia grave que vivimos en el país, en la sociedad en general, lo constituye la pérdida de valores; es un elemento central que debemos retomar, porque al final de cuentas nosotros, como órgano legislativo, sólo aprobamos disposiciones legales que tienden a prevenir o sancionar la comisión de delitos en perjuicio de las mujeres, pero no podemos meternos al interior de los hogares para resolver los conflictos que en una familia se puedan presentar.

Por ello, desde la tribuna hacemos un llamado a todas las autoridades educativas del país, en todos y sus diferentes niveles, para que se introduzca en los programas escolares la materia de civismo, que permita a nuestros jóvenes estudiantes adquirir valores.

De igual forma, es necesario reintroducir, a nivel de bachillerato, la materia de filosofía, materia que nos enseña a pensar y a tomar conciencia de nuestros problemas y lo más importante es encontrar soluciones objetivas.

En suma, compañeras y compañeros legisladores, apoyamos en sus términos el presente dictamen.

Nos queda muy claro que la desigualdad entre hombres y mujeres es un problema que deviene del sistema capitalista, en donde el patrón explota al trabajador.

Enhorabuena y sigamos adelante en la búsqueda de una sociedad igualitaria, plenamente democrática y más libertaria; por su atención muchas gracias, es cuanto. Como ya lo anuncié, votaremos a favor del presente dictamen. Gracias, señor presidente.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Rosario Brindis Álvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros, me siento orgullosa como mujer, como diputada y como integrante de esta LXI Legislatura de ser testigo y participante en la conformación de esto, que ha sido históricamente la reforma más completa en materia de derecho penal a favor de las mujeres: 15 figuras, 39 artículos, Código Penal Federal, de Procedimientos Penales y leyes orgánicas.

Quiero reconocer el largo trabajo legislativo profesional, valor y sentido humano de mis compañeras: Carolina Viggiano, Diva Gastélum, Enoé Uranga y Teresa Incháustegui, así como el apoyo del presidente de la Comisión de Justicia, Huberto Benítez Treviño, y de todas las integrantes de la Comisión de Equidad de Género.

En un dictamen de Comisiones Unidas de Justicia y Equidad de Género se dio este hecho histórico, en donde se adecuan a la realidad la terminología legal y se derogan figuras jurídicas que impedían el acceso a la justicia para las mujeres, que son violentadas en sus garantías más elementales o sufren agresiones por su género.

Se necesitó primeramente detectar las deficiencias de nuestro sistema de justicia penal, el cual permitía que las víctimas, a parte de padecer los estragos del delito que fueron objeto, fueran revictimizadas mediante la violencia institucional y una deficiente respuesta de la autoridad.

Una de las acciones más trascendentes es que este dictamen ya integra la reparación del daño a mujeres que sufren una violación, un delito sexual y cualquier lesión. También se introduce el fraude familiar, que se configura cuando el que provee esconde sus bienes, con el fin de evitar la pensión alimentaria, y el estupro pasa a ser considerado violación, en atención a la resolución 19 del CEDAW, que nulifica este concepto.

Las nuevas modalidades jurídicas son evidentes, ya que hoy la prescripción de delitos sexuales comienza a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima. Los derechos reproductivos son salvaguardados.

Quiero destacar la ponderación que se le da al delito de trata de personas; con esta reforma pudimos tipificar también el feminicidio, incorporándolo al catálogo de delitos en el Código Penal Federal, dándole un tratamiento de homicidio doloso calificado en contra de una mujer, cualquiera que sea su condición, religión, actividad, raza o estrato social.

El Estado mexicano está obligado a cumplir con los tratados internacionales y con esta reforma cumple ampliamente con lo suscrito en materia de equidad de género; en el Partido Verde estamos a favor de las mujeres, de su igualdad y de su completo acceso a la justicia, por lo cual votaremos a favor. Gracias por su atención y por su voto a favor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, hasta por cinco minutos, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Muchas gracias, diputado presidente. Primero, quiero empezar dándole las gracias y haciendo un amplio reconocimiento al trabajo que han realizado feministas que nos han permitido llegar a este momento; entre ellas, quiero mencionar a la maestra Marcela Lagarde y de los Ríos, a Malú Micher Camarena, que se encuentra aquí con nosotros, una gran feminista; a Angélica de la Peña, Enoé Uranga, Teresa Incháustegui; a las diputada Carolina Viggiano.

También a las diputadas, a los diputados que integramos la Comisión de Equidad y Género; al presidente de la Comisión de Justicia, que fueron muy sensibles a este tema.

El dictamen que se pone a la consideración de este pleno representa una de las reformas más importantes y avanzadas en los últimos años en materia de acceso de las mujeres a la justicia.

La violencia contra las mujeres y las niñas no respeta fronteras geográficas, culturales, económicas o edades, tiene lugar en el trabajo y en las calles; su principal manifestación es dentro del ámbito familiar.

En nuestro país hay situaciones muy graves, la presencia de la violencia en contra de la mujer adopta formas muy diversas, desde la violencia intrafamiliar hasta los actos más crueles e inhumanos como son la violación, la trata de personas, la desaparición y prostitución forzada, el abuso de niñas, las ejecuciones extrajudiciales, la esclavitud sexual, los asesinatos por cuestiones de honor y el feminicidio.

Es notoria la impunidad, las constantes fallas en la procuración y administración de justicia y sobre todo, en la violación a los derechos humanos de las mujeres; los feminicidios son la parte extrema y visible de la violencia dirigida contra las niñas y las mujeres; la conclusión de una situación recurrente y sistemática de la violación de sus derechos humanos violentados por el sólo hecho de ser mujeres.

Ciudad Juárez ha sido el ominoso símbolo de este fenómeno; por ello se ha recurrido con legítima desesperación a organismos internacionales. La Sentencia de Campo Algodonero sienta un precedente; es histórica, porque condena al Estado mexicano por violar sistemáticamente los derechos fundamentales de mujeres desaparecidas, torturadas y asesinadas en todo el territorio nacional.

Aun ahora, con esta sentencia, la herida se mantiene fresca y duele con cada uno de los asesinatos de mujeres y niñas.

Por lo anterior, este dictamen garantiza el acceso a la justicia para las mujeres, de manera eficaz, igualitaria y desde una perspectiva de equidad de género; protege a todas las mujeres que han sido víctimas directas de la violencia en todas sus expresiones; es un dictamen trascendente que incluye la reparación del daño de la víctima que ha sufrido un delito sexual, deroga el delito de estupro para poder ser considerarlo un delito de violación equiparada; reforma el delito de incesto, cuando tiene que ver con menores de edad, para que sea una conducta típica de violación.

En cuanto a la privación ilegal de la libertad, cuando tenga como finalidad la explotación sexual o laboral, la prostitución o el matrimonio forzado deba ser considerado un delito de trata de personas. Tipifica la figura del feminicidio para que sea considerado como un delito autónomo y grave.

La tasa de feminicidios creció entre 2007 y 2009, en un 68 por ciento a nivel nacional; con estas reformas se pretende cerrar el ciclo de la victimización para abrir el del empoderamiento y permitir que las mujeres se sientan sujetas de derechos, capaces de enfrentar un sistema de justicia sexista, racista, clasista y homófono.

Por eso hacemos un respetuoso llamado a las y los diputados, para pronunciarse positivamente ante este dictamen; para ello, compañeras y compañeros, se requiere de toda la sensibilidad y de todo el compromiso de ustedes, para dar soluciones favorables a los innumerables delitos que afectan bienes jurídicos fundamentales, como la vida, la integridad física y psíquica, la libertad sexual y la inviolabilidad del cuerpo de las mujeres.

Cada número encierra una impunidad más y una mujer menos en México, números a los que les falta sumar la cantidad de desapariciones por los tratantes de personas, las mujeres golpeadas, las acosadas, las cercenadas, las que se llevaron, las que nos quitaron, las abandonadas en un paraje solitario, en la cajuela de un auto.

Compañeras, compañeros, les solicitamos su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez:Con su venia, diputado presidente; compañeras y compañeros diputados, el dictamen que estamos discutiendo constituye un paso trascendental en la búsqueda del acceso a la justicia y la igualdad de los derechos humanos de las mujeres.

Desde 2006 diputadas y diputados, que nos precedieron, han realizado diversas acciones para crear conciencia e impulsar reformas que garanticen a las mujeres un trato justo, equitativo y el ejercicio de sus derechos, así como el cumplimiento a los tratados y convenciones internacionales que México ha suscrito; el día de hoy, parte de las demandas de quienes nos heredaron esta importante tarea se ve reivindicada con la aprobación del presente dictamen, manifestándose además el reconocimiento que el acceso a la justicia para las mujeres es una prioridad de todo Estado constitucional de derecho.

El trabajo conjunto de las comisiones de Justicia y de Equidad y Género, para dignificar el papel de la mujer, resulta acorde con la obligación de los estados de proteger a la mujer de la violencia y exigir responsabilidad a los autores.

En nuestros tiempos, hombres y mujeres debemos hacer frente sin miedos y sin reservas a todo el conglomerado de factores que pueda generar esta violencia tan lacerante; en este sentido, figuras como la reparación integral del daño implica el restablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación del derecho produjo.

El reconocimiento que la violencia en contra de las mujeres tiene su base en las reacciones desiguales de poder entre mujeres y hombres y da pauta para la tipificación de delitos como la discriminación y el feminicidio.

La creación del tipo penal del feminicidio reafirma con mucho más fuerza que la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas puedan llevar a la impunidad social y del Estado y culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres, incluida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En tal virtud, este dictamen busca que prevalezca el principio de igualdad entre mujeres y hombres y en este sentido, prevenir, sancionar a quienes cometen cualquier violación a la vida, la integración física, la dignidad de las mujeres, incluida en el tipo penal del feminicidio, retomando las relaciones de parentesco, matrimonio, concubinato, noviazgo, vecindad, entre otras que puedan darse entre la víctima y el agresor o agresora.

Señoras y señores diputados, es necesario que aquí, desde la tribuna más alta de México, se apruebe este dictamen que salvaguarda los derechos humanos de las mexicanas; tenemos la gran responsabilidad de dar voz a estas mujeres mexicanas agredidas, maltratadas, intimidadas y abusadas y de contribuir a erradicar todas las formas de violencia que todavía prevalecen en nuestra contra; tenemos la responsabilidad de hacer que nuestra voz se escuche y pugnar para seguir posicionando las demandas e intereses de la ciudadanía, más aún aquéllas que afectan y nos lastiman a las mujeres.

Desde un espacio de influencia tan importante como la Cámara de Diputados, las mujeres y hombres debemos trascender las diferencias políticas y apelar a la profunda conciencia de género que se traduzca en acciones legislativas claras y contundentes que se transformen en un pleno Estado de derecho.

Finalmente, quiero manifestarles que las inquietudes de las y los diputados manifestadas en el presente dictamen no han tenido como eje principal una iniciativa, sino a la mujer por sí misma, las mexicanas lastimadas, las que están con nosotros, las que ya nos dejaron, las que sufrieron y la posibilidad de contribuir a restaurar el tejido social y poner fin a los feminicidios que siguen atentando contra la integridad y la seguridad de nuestras mujeres mexicanas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Para concluir la ronda de intervenciones a nombre de los grupos parlamentarios, hace uso de la palabra la compañera Claudia Ruiz Massieu, a nombre del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas:Con su venia, diputado presidente. Compañeros y compañeras diputados, esta Legislatura tiene un compromiso con los derechos humanos, particularmente con avanzar en la construcción de un marco jurídico que garantice a las mujeres el acceso a una vida más digna y un pleno acceso a la justicia, salvaguardando sus derechos de todo tipo, incluyendo los reproductivos.

Por ello, las diputadas de todos los grupos parlamentarios nos propusimos hacer el esfuerzo de armonizar la legislación en materia de acceso a la justicia para las mujeres, en un contexto de igualdad y respeto a los derechos humanos y buscando eliminar de la legislación penal figuras que vulneran sus derechos, cumpliendo así con más de 40 tratados internacionales en la materia, y en esta empresa contamos —hay que decirlo— con la solidaridad de nuestros compañeros diputados varones.

Debemos estar contentos compañeros, porque estamos legislando una materia que sí le importa a la gente y que sí cambia el estado de las cosas; que contribuirá a superar las condiciones de discriminación, vulneración de derechos y violencia en que cotidianamente viven miles de mujeres en todo México.

Con estas reformas pondremos en el centro de la legislación los derechos de las víctimas, la protección de los más vulnerables, más de la mitad de la población, mujeres y niñas que sufren estas vejaciones y abusos, la reparación del daño y la preservación de un entorno familiar libre de violencia.

Estas reformas al Código Penal Federal, a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, nos hacen dar un paso firme más para proteger a más de 53 millones de niñas y mujeres de todo nuestro país; no sólo modificamos los tipos penales en lo sustantivo, sino estamos verdaderamente haciendo más fácil y más accesible la justicia.

Particularmente quiero referirme al concepto de perdón del ofendido, pues en esta reforma se establece que para que se otorgue este perdón, antes debe garantizarse la reparación del daño ocasionado a la víctima y si no fuese así, los funcionarios o servidores públicos de procuración de justicia que no lo hayan garantizado tendrán incluso una responsabilidad.

Referirme también a la tipificación del delito de fraude familiar, para evitar que se evada el cumplimiento de la obligación de pago de la pensión alimenticia; la eliminación de lenocinio para considerarlo como trata equiparada y que sea sancionado como tal, y la tipificación del delito de feminicidio, con pena de hasta 60 años de prisión, por ser una conducta que a diferencia del homicidio reúne otras conductas como: la violencia, el desprecio, el odio a la víctima y la discriminación.

La realidad de nuestro país nos muestra que el abuso, la discriminación, la desigualdad de oportunidades y de acceso a la justicia siguen siendo un común en muchas, muchas de nuestras entidades.

Por eso, compañeros, los legisladores de esta LXI Legislatura debemos estar orgullosos, porque cumplimos con una obligación de solidaridad con más de la mitad de la población: las mujeres, y cumplimos también con un compromiso, el de consolidar un régimen de protección y vigencia de los derechos humanos.

Sabemos, todos los diputados y diputadas de esta Legislatura, que para construir el futuro que queremos, libre de violencia, de discriminación y de desigualdad de oportunidades y de acceso a la justicia, estos son pasos decisivos que nos habrán de hacer muy orgullosos a lo largo de nuestra vida por haber podido participar hoy en la votación de este dictamen; compañeros, por esto el PRI votará a favor de esta reforma. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Ofrezco una disculpa, porque estoy bastante mal de la garganta, pero no quería dejar pasar la oportunidad de plantear algunas cosas, aunque la mayoría y el centro de la propuesta ya está dicha.

Efectivamente, hacer del feminicidio un delito penal específico es correcto y es necesario, pero, ¿acaso habrá que reconocer que esto es también producto de las miles de asesinadas, con una crueldad tal, que obviamente pueden quedar clasificadas como crímenes de odio? Estas miles de mujeres, muchas de las cuales ni siquiera sabremos jamás su nombre, su edad, su núcleo familiar, mucho menos quién las mató, son miles las que están enterradas en este país y que son parte de una situación generalizada.

También es necesario reconocer que el feminicidio, además de ser un crimen penal —eso esperamos con la votación de todos ustedes—, es en gran medida un acto social y cultural; un acto en el que muchísimas autoridades han omitido sus responsabilidades, porque cuando se formulan recomendaciones de instancias de derechos humanos y las autoridades competentes no actúan su negligencia, su ineptitud, ha sido francamente feminicida.

Cuando se plantean acciones urgentes y medidas precautorias de protección para mujeres de carne y hueso y no se les protege y ellas son asesinadas como Maricela Escobedo, hace aproximadamente un año en cadena nacional, con las Cámaras del Palacio de Gobierno de Chihuahua o como Norma Andrade, que hace unos días fue balaceada, cinco balazos enfrente de su nieta, y las autoridades no hacen nada para protegerlas o esclarecer los delitos; entonces, las autoridades están cometiendo negligencias francamente feminicidas.

Cuando es nombrado procurador general de República, Chávez Chávez, es una acción feminicida y de afrenta a todas las mujeres de este país.

Efectivamente, es necesario que todas y todas votemos a favor de esta propuesta, pero desde esta tribuna es también necesario que exijamos inmediata protección a todas las mujeres, a todos los varones defensores y defensoras de derechos humanos y que han trabajado en defensa de estas mujeres asesinadas con tantísima crueldad y que ahora ellas y ellos no sólo son sus defensores, sino también son posibles víctimas, en muchos casos si logran destruirlos, si logran asesinarlas, serán asesinatos feminicidas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, hasta por tres minutos.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, diputado presidente. Quiero decir que este es un tema muy importante para nosotras, las mujeres en este país, que realmente se ha podido avanzar, pero que han sido muchos, muchos, muchos años de lucha para que realmente se pueda cristalizar; que al visibilizar los homicidios cometidos en contra de las mujeres sean reconocidos plenamente como feminicidios y que este término pueda estar en el Código Penal.

Que este término pueda estar en los distintos ordenamientos, que sabemos que la lucha es larga y que todavía faltan muchos pasos qué dar, sobre todo en materia de esta visión patriarcal, esta visión machista que priva en todos los órdenes y que realmente para poder lograr que efectivamente se pueda tipificar el feminicidio como un delito en la realidad, en los hechos, tenemos que avanzar en la misma capacitación, en la misma promoción de la cultura que tiene que haber, con una visión verdaderamente igualitaria, con una visión de género, donde pongamos realmente a la mujer en el lugar que se merece en la historia de México.

Que el hecho de que finalmente después de tantos años se logre que se considere el delito de feminicidio, realmente es resultado también del consenso y es resultado, que incluso en estas iniciativas se haya tomado en consideración lo que no se ha hecho en otras iniciativas y que hemos reclamado directamente desde esta tribuna, sobre todo a partir del nuevo Reglamento que impera en esta Cámara de Diputados, donde diría que hay cuestiones verdaderamente ilógicas, cuestiones verdaderamente absurdas, como lo demostramos en la discusión que se dio sobre la Ley de las Asociaciones Público-Privadas, donde en su artículo 109 este Reglamento señala que si se cambia el orden del día y se introduce a discusión un dictamen, se pueden ir introduciendo a lo largo del debate distintos elementos para que pueda prolongarse la misma discusión a partir de las reservas.

El diputado presidente Chuayffet, cuando se lo pregunté desde la curul, me dijo que efectivamente, cuando estábamos discutiendo la Ley de las Asociaciones Público Privadas, iba a poder plantear distintas reservas, como lo maneja el Reglamento; posteriormente, me dijo desde la tribuna, donde toca la campana, que era absurdo y es absurdo efectivamente el Reglamento.

Quiero señalar que en esta iniciativa, en este dictamen que el día de hoy estamos planteando, se recogieron propuestas que hicimos distintas diputadas con relación a este delito del feminicidio.

A pesar de que chiflen, lo que les quiero decir es que agradezco esos chiflidos, agradezco que ahorita ustedes, desde esta Cámara de Diputados y Diputadas, diría, estemos reformando lo que se está reformando, para que efectivamente se haga visible el delito de feminicidio, que es un homicidio cometido contra las mujeres por cuestiones de género, específicamente. Enhorabuena, y muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por último, hasta por tres minutos, la diputada Enoé Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. Un día de fiesta y de estar contentos, se trata de una de las reformas más profundas en materia de justicia para víctimas de delito, que además pretende ser eje de armonización legislativa para toda la República.

Muchos de estos avances son el vestido con el que arropamos a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tendrá por fin vigencia en el Código Penal Federal; con estas adiciones y modificaciones se atiende a las múltiples y en ocasiones reiteradas recomendaciones internacionales que han llamado al Estado mexicano para legislar en materia de violencia contra mujeres y personas que sufren discriminación.

Con este dictamen damos también cumplimiento a la parte que nos corresponde de las dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado mexicano en la materia, Inés Fernández y Valentina Rosendo, que nos exigen que los delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual se tipifiquen de manera adecuada, y existe una verdadera sanción hacia quienes los cometen.

Aquí cumplimos varios mandatos, la corrección de una falta del Poder Legislativo, pero sin duda es un pasote en el reconocimiento legal de la violencia de género y la discriminación; no sólo es feminicidio, son 15 tópicos que impactan esta reforma, ya se han mencionado varios aquí.

Destaco el gran logro de que los curas pederastas y demás violadores de infantes, menos Maciel, que viola a querubines en el cielo del Vaticano, ya no se librarán tan fácilmente de la justicia, pues reservamos el derecho de las víctimas de éste y otros delitos contra menores a denunciarlos años después de cometido el delito; el plazo de prescripción de estos mismos comenzará a correr a partir de que la víctima cumpla su mayoría de edad.

El Código Penal por primera vez hablará de la obligación de no discriminar por preferencia sexual, identidad de género, xenofobia, entre otras varias causas.

Efectivamente, estamos creando el delito de discriminación que se perseguirá por querella; quien vulnere derechos humanos, menoscabe libertades, provoque o incite a la violencia, enfrentará prisión, días de trabajo a favor de la comunidad y multa económica.

En la misma reforma va el que se reconozca en el homicidio y lesiones de odio un elemento de agravante de la pena con años que se definan, y se reconocerá la existencia de agresiones motivadas por discriminación.

En lo que corresponde a las víctimas de violencia familiar, se da protección a las relaciones de pareja sin discriminación dentro y fuera del domicilio familiar.

Una joya de esta gran reforma es, sin duda, el tema de la reparación del daño que hará efectivo el acceso a la justicia, que deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño y como ya se ha señalado, los delitos se perseguirán por querella y no podrán ser perdonados, sino hasta que se repare la totalidad de los daños y los prejuicios ocasionados.

Como ustedes ven, es una reforma a festejar y por ello, presidente, concluyo agradeciendo a la diputada Carolina Viggiano, a la diputada Diva Hadamira Gastélum, a la diputada Ángeles Nazares, a las diputadas que antes surcaron el pavimento legislativo para abrirnos paso y desde luego, a las destacadas abogadas Patricia Olamendi y Nadia Sierra. Muchas gracias.

«Intervención de la diputada Enoé Uranga, respecto de la votación del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: acceso a la justicia para las mujeres y otras que sufren discriminación.

Gracias, señor Presidente:

Se trata de una de las reformas más profundas en materia de justicia para víctimas de delitos, que además pretende ser eje de armonización legislativa para toda la República.

Muchos de estos avances son el “vestido” con el que arropamos a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tendrá por fin vigencia en el Código Penal Federal.

Con estas reformas, adiciones y modificaciones se atienden las múltiples y en ocasiones, reiteradas recomendaciones internacionales, son distintos los relatores de tratados u organismos de Naciones Unidas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quienes han hecho llamados al Estado Mexicano para legislar en materia de violencia contra mujeres y personas que sufren discriminación.

Con este dictamen damos también cumplimento a la parte que nos corresponde de las dos sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano en la materia (Inés Fernández y Valentina Rosendo), que nos exigen, no sólo que los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual se investiguen con la debida diligencia, sino también que las conductas se tipifiquen de manera adecuada y exista una verdadera sanción hacia quienes los cometen.

Se trata pues del cumplimiento de vanos mandatos, la corrección de una falta del Poder Legislativo. Pero sin duda son un pasote en el reconocimiento legal de la violencia de género y la discriminación. Entonces es importante señalar que la reforma refleja las demandas de muchos años de destacadas activistas a lo largo y ancho del país, de propuestas que han sido desarrolladas por abogadas expertas en el tema. Gracias a todas ellas. Gracias a las legisladoras que antes surcaron en pavimento parlamentario para abrirnos hoy brecha: Marcela Lagarde, Angélica de la Peña, Diva Hadamira Gastélum, Malú Mícher. A las destacadas abogadas Patricia Olamendi y Nadia Sierra, gracias por su compromiso y dedicación. Y a todos quienes no menciono por falta de tiempo.

Son 15 los tópicos que impacta esta reforma: ya se han mencionado varios.

Aquí otros: un gran logro es que los curas pederastas y demás violadores de infantes (menos Maciel que viola querubines en el cielo del Vaticano) ya no se librarán de la justicia tan fácilmente pues reservaremos el derecho de las víctimas de este y otros delitos contra menores a denunciarlos años después de cometido el delito. Así para los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, el libre desarrollo de la personalidad, y los previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, el plazo de la prescripción de los mismos comenzará a correr a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad.

– En el tema de discriminación agradezco a la Comisión de Justicia por aceptar la propuesta de su servidora en sus términos. El Código Penal por primera vez hablará de la obligación de no discriminar por preferencia sexual, identidad genérica, xenofobia entre varias otras causas. Efectivamente estamos creando el Delito de Discriminación que se perseguirá por querella. Pues aunque existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación su gran debilidad es que carece de sanciones efectivas que inhiban estas conductas y que hagan que el responsable enfrente a la justicia.

Gracias al nuevo artículo 149 Ter, quien vulnere derechos humanos, menoscabe libertades, provoque o incite a la violencia; niegue un servicio o una prestación, excluya, etcétera, enfrentará pena de prisión, días de trabajo en favor de la comunidad y multa económica.

– De la mano de esta reforma está la necesidad de que se reconozcan el homicidio y lesiones de odio como un elemento agravante para la aplicación de la pena, por ello ahora se definiría y reconocería la existencia de estas agresiones motivadas en la discriminación.

– En lo que corresponde a las víctimas de violencia familiar, se reconocerán las instituciones jurídicas locales y cualquier otro vínculo civil en las mismas condiciones que el matrimonio y el concubinato, así mismo se da protección a las relaciones de pareja dentro y fuera del domicilio familiar.

En el mismo sentido sucederá en el caso del Homicidio en Razón de Parentesco, que desde luego será considerado como homicidio calificado.

– Una joya de esta gran reforma es sin duda el tema de la reparación del daño: el efectivo acceso a la justicia para las víctimas. Ahora queda subrayado que la reparación del daño forma parte esencial del acceso a esa justicia.

De entrada especificamos que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida. Los delitos que se persiguen por querella y no podrán ser “perdonados” sino hasta que se repare la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados.

– Los homicidios cometidos en contra de mujeres han encontrado, en muchas ocasiones, un atenuante cuando sus agresores alegan “estado de emoción violenta” que permanecía en el Código Penal como causa para disminuir la pena. Fomentando la ficción que los hombres padecen de una intrínseca e irracional criminalidad pasional incontenible.

Como es claro ese supuesto “estado de emoción violenta” no es otra cosa que una auténtica violencia de género y por ello se consideró prioritario derogar el artículo que permitía que asesinos fueran tratados como “pobres despechados emocionalmente aturdidos”.

– Para reivindicar en el Código el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos, se considerarán como delitos dos conductas que irían contra su voluntad: la inseminación artificial no consentida y la esterilidad provocada.

Así dentro del Título de Delitos contra la Salud adicionamos un nuevo capítulo III que se llamará “contra los derechos reproductivos” con cuatro nuevos artículos.

– Respecto de las relevantes modificaciones en materia de violencia sexual replanteamos el delito de abuso sexual eliminando la perversa idea de que los niños “pueden dar su consentimiento” o clasificaciones erradas como la de que el agresor pudiera esgrimir que “no tenía el propósito de llegar a la cópula” conceptos que antes mal describían los supuestos límites del abuso y con ello invisibilizaban la realidad de esa violencia sexual.

Así al abuso sexual le otorgamos el carácter de violencia sexual contra menores de edad, por lo que le incrementamos la pena y lo convertimos en un delito perseguible de oficio.

– Por fin derogamos el concepto de delito de estupro! Desaparecen los artículos 262 y 263. La violación es eso y así lo regularemos. Cuando un adulto tenga relaciones (consentida o no) con un menor de edad ésta será considerada como violencia sexual. Estableciéndose sanciones diferenciadas para cada caso, así por ejemplo se agrava la que se comete contra menores de quince años o personas que no tienen la capacidad de comprender o resistir el hecho.

Para no transgredir los derechos sexuales de las y los adolescentes reformamos el artículo 265 para estipular que se exceptúa de sanción relación sexual consentida, que se tiene con menor de dieciocho años pero mayor de quince años, con un candado que señala que la excepción valdrá siempre y cuando la diferencia de edad entre el adulto y el menor no exceda de cinco años.

– Especificamos que el delito de incesto sólo se comente cuando participan mayores de edad, peros entre un adulto y un menor la conducta se considerara como típica de violación.

– Dado que la explotación de una mujer para el comercio sexual, aun con su consentimiento, es una forma de trata de personas y a fin de obligar a las autoridades a que investiguen adecuadamente la trata de personas, pero sobre todo para garantizar que las sanciones a los tratantes de ninguna manera sean disminuidas era necesario eliminar la figura de lenocinio, pues esa inadecuada legislación deja este delito tan grave en la impunidad al considerar que debe existir una sanción menor “cuando la mujer otorga su consentimiento”.

De igual manera se derogan los artículos que contemplaban al delito de privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales, que no era otra cosa que otra forma de trata de personas. Con ello las autoridades no tendrán otra alternativa que aplicar la sanción que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas señala.

– Desde el logro de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se contemplaba la violencia feminicida. Sin embargo, la autoridad aun no tomaba en serio el hecho de contar con un delito específico de feminicidio. Esta reforma incluye dicho delito, como una forma de homicidio calificado, que se comete dolosamente contra una mujer por razones de género.

Particular apunte merece el hecho de que con la adición del artículo que tipifica como delito al feminicidio damos cumplimiento a la parte que nos corresponde como Poder Legislativo respecto de la sentencia conocida como “campo algodonero”.

– Se modifica completamente el planteamiento respecto del delito de violencia familiar. Ahora se convierte en un delito perseguible de oficio. Ampliamos las conductas delictivas además de las agresiones física y psicológica se agregan la patrimonial o económica y se elimina el despropósito del requisito de que fueran conductas reiteradas u omisiones graves.

– Es común que en para eludir sus responsabilidades financieras (principalmente para pagar la pensión alimenticia de los hijos) el progenitor irresponsable oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros. Esa conducta será reconocida ahora en el código como violencia patrimonial y se denomina Fraude Familiar.

– Finalmente. El impacto de las reformas contra la violencia deben ser medidas en la política pública, visibilizar el comportamiento de estos delitos es determinante para reorientar las acciones del Estado, por ello incluimos reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), para ampliar las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Seguridad Pública y de la PGR, señalando que a estas corresponde:

– Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de niñas y mujeres.

– Elaborar y aplicar protocolos especializadas con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, trata de personas, feminicidio y violencia sexual.

– Diseñar, actualizar y publicar una página de electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país.

– Crear una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional.

Especificando que la información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2011.— Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara no se ha reservado artículo alguno en lo particular para ser discutido, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Se emitieron 279 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 279 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI legislatura con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral, 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero.Con fecha de 1 de marzo de 2011 el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, sometió a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión deJusticia para su estudio y correspondiente dictamen.

Contenido de la iniciativa

Señala el autor que en el México no se ha logrado la eficiencia de los órganos de justicia, lo cual se manifiesta en el incremento de los índices delictivos, la especialización operativa de la delincuencia organizada, el temor social y en suma, el descrédito de las instituciones públicas a quienes ha sido encomendada la tarea de garantizar la seguridad pública nacional.

Esa imposibilidad de acceder a la justicia, que como condición permanente se aprecia en México la última década, ha generado una transformación radical del sistema de justicia penal mexicano, que ha tenido que sufrir en los últimos tiempos una serie de cambios de gran profundidad, cuya magnitud, propicia la modificación de prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos vinculados con la prevención del delito, la investigación, la procuración e impartición de justicia y la ejecución de las penas en México.

Por lo que manifiesta que para enfrentar a la delincuencia, se han planteado diferentes vías; por una parte, la especialización normativa mediante la aparición de nuevas legislaciones, la reclasificación delictiva, el incremento de la penalidad y la penalización de nuevas conductas antisociales; las cuales han generado una complejidad a veces confusa en cuanto a la pertinencia en la aplicación de los ordenamientos e incluso frente a la competencia de las autoridades.

De la misma forma el incremento y división de los cuerpos policiacos ha sido una constante en esta etapa de lucha contra la criminalidad que sin embargo, no han dado los resultados esperados.

Y finalmente, la consideración de la necesaria participación ciudadana en los temas que se relacionan con el combate a la delincuencia son las rutas que se han marcado para fortalecer las labores en defensa de la seguridad y la tranquilidad de los mexicanos. Los altos niveles de impunidad reconocidos por el Ejecutivo federal, colocan en una grave crisis el tema de la seguridad pública e impartición de justicia en nuestro país.

Ante esa inminente y urgente búsqueda de estrategias efectivas que permitan hacer frente al fenómeno delincuencial y devolver la confianza a los ciudadanos se han institucionalizado, con la mejor de las intenciones, figuras que si bien es cierto, no son ilegales soslayan de alguna forma, el espíritu de estricta legalidad y seguridad jurídica que dieron origen a nuestra Constitución Federal como máximo ordenamiento legislativo, así como algunos principios generales del derecho, pilares del esquema garantista de la propia Constitución.

Actualmente, explica el autor, existe una perspectiva predominante respecto de las fallas e imprecisiones del sistema de justicia penal, toda vez que a pesar de haber instaurado un “régimen especial” para la delincuencia organizada, denominado derecho penal de excepción o derecho del enemigo, no ha logrado una prevención real del delito, e incluso, ha propiciado que los delincuentes se tornen más violentos y perfeccionen cada vez más su modus operandi.

En particular, la figura del arraigo en el sistema jurídico mexicano, cuya misión originalmente era la de ser una medida cautelar en apoyo de la investigación de hechos delictuosos, se ha constituido en una herramienta sin la cual no se puede concebir la indagatoria, e incluso, en un instrumento de política de desacreditación.

La aparición del arraigo, de arraigar, latín = echar raíces, en el contexto legal mexicano desde la década de los ochenta, no ha significado una mejora sustancial en la procuración de justicia, pues la falta de evolución de la propia figura y la nula evolución de las tareas de investigación, han dado lugar a excesos en cuanto a su ejecución, así como al descontrol por parte del Ministerio Público, propiciando innumerables violaciones a las garantías personales y con ello la ausencia de la reparación adecuada de los daños a quienes habiendo sido arraigados no fue posible acreditarles la probable responsabilidad de un delito.

El arraigo, desde sus orígenes en la reforma al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales promulgada en diciembre de 1983, se consideró como una medida cautelar, cuya finalidad era la de permitir la disponibilidad del inculpado ante el Ministerio Publico o el juzgador y evitar que una persona, respecto de la cual existían mínimos elementos para suponer alguna relación en la comisión de un delito, le fuera limitado el derecho de salir de su domicilio, pretendiendo de esa manera, facilitar las diligencias de investigación.

Frente a las reiteradas críticas y recomendaciones de instituciones internacionales y locales respecto del uso del arraigo como medida casi automática en la investigación de los delitos en México, y derivado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, se incorporó al texto del artículo 16 constitucional el arraigo lo que no obstante, continúa siendo factor de innumerables críticas y ataques por estos organismos, por su notoria falta de resultados en el combate a la criminalidad, como la reciente recomendación emitida por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante el nonagésimo octavo periodo de sesiones, efectuado en el mes de marzo del 2010, en Nueva York.

De acuerdo con las modificaciones al marco legal constitucional y secundario tanto de 1983 como de 2008; el arraigo está diversificado en nuestra legislación, siendo procedente tanto en el fuero común como en el fuero federal y existe tanto en el procedimiento de investigación o indagatoria, como en el proceso jurisdiccional penal y lo mismo para delitos de delincuencia organizada como para delitos federales graves; lo que es contrario al actual texto del artículo 16 constitucional, que considera su procedencia solo tratándose de delincuencia organizada y con fines de fortalecer la investigación delictiva.

Por ello la adición constitucional, que pretendió justificar de forma parcial la implantación del arraigo en el sistema penal mexicano, no ha sido suficiente, puesto que lo coloca en franca oposición al principio de la presunción de inocencia, que ha sido uno de los argumentos de mayor crítica a dicha figura, toda vez que sin existir elementos para suponer en ocasiones la consumación de un delito, se priva a un individuo de su libertad, contrariando la declaración universal de derechos humanos de la ONU, promulgada en 1948 y suscrita por el gobierno mexicano, que en su artículo 111.1 señala que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa, ya que la libertad del hombre no debe de restringirse sino en el caso absolutamente indispensable.

La realidad demuestra que las consecuencias del arraigo bajo las condiciones y características con las que actualmente se opera la figura, son preocupantes, como el minar la integridad del proceso penal de manera irreversible, pues su aplicación implica el establecimiento de un régimen de excepción con restricciones a las garantías básicas de debido proceso, que de igual manera atenta contra los principios de igualdad y seguridad jurídica, ya que constituye una restricción de la libertad personal cuando se ha acreditado la probable responsabilidad sin la inmediata consignación que ponga al probable responsable o imputado a disposición de la autoridad judicial o sin la emisión de la orden jurisdiccional que ordene la prisión preventiva, más aún cuando existe flagrancia en el hecho delictivo el procesado en materia penal, no es más que un hombre sospechoso y presunto responsable de la comisión de un delito, al que, por su condición de presunto le asiste el perfecto derecho de ser considerado como inocente, mientras la justicia no demuestre lo contrario, pues la libertad no es un lujo, ni únicamente un derecho, ya que en las condiciones de la vida moderna, la libertad constituye una función social, vital y necesaria.

En este sentido, manifiesta el autor, la reforma propuesta contempla la delimitación y precisión del arraigo en el sentido estricto y la transformación de la figura original, para convertirla en una medida de carácter cautelar personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación, asegurando la comparecencia del imputado una vez formalizada ésta, para que el Juez del conocimiento, a petición del Ministerio Público, pueda imponer al indiciado una o más medidas consistentes en una serie de prohibiciones para el indiciado de transitar o aproximarse a ciertos lugares o personas, o de realizar determinadas actividades, o trasladarse a determinada zona geográfica, que limitarían el actuar del indiciado, pero sin restringir su libertad personal, además de dotar de congruencia a la propia figura del arraigo con el espíritu y finalidad de otras figuras del sistema de justicia penal mexicano como la consignación y la prisión preventiva oficiosa, mediante la determinación de que el arraigo será improcedente tratándose de una detención en flagrancia en cuyo caso para el cual, tanto el Ministerio Público Federal como la autoridad jurisdiccional competente no podrán más que actuar conforme a las reglas procesales existentes; es decir, consignando o decretando el auto de formal prisión si así procediere.

De acuerdo a las múltiples solicitudes, reclamos y demandas de las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos relativas a la figura del arraigo, que bajo las condiciones de regulación y operación actuales, viene a convertirse en una violación a la libertad de la persona y de tránsito de la misma, afectando no sólo su garantía de libertad sino también las de certeza jurídica y legalidad, y en atención a la inminente necesidad de fortalecer la investigación delictiva como tarea exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio Público; se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de reforma y adición a distintos ordenamientos federales en materia penal mediante lo que se desarrolla y acota de manera precisa el arraigo como medida cautelar, impuesto con exclusividad a personas señaladas como probables responsables, partícipes o imputados; siempre que se trate de delitos de delincuencia organizada.

De la misma forma, la iniciativa establece con precisión las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad, acota las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización.

La reforma que se propone, elimina la posibilidad de que el arraigo sea impuesto a víctimas u ofendidos del delito y testigos, en razón de ser innecesaria y arbitraria la retención de los primeros, y en relación a los segundos, estos encuentran garantías para salvaguardar su integridad, a través del Programa Nacional de Protección a Testigos que ha sido motivo de una diversa propuesta legislativa por el Diputado proponente.

En el mismo sentido y en atención que a partir de 2008 y mediante diversas disposiciones administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, se crearon y se han venido regulando las actividades de los “Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones”; sin que su existencia y operación esté considerada en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; esta iniciativa, regulariza su existencia insertando dichos juzgados en el texto del artículo primero de la propia ley, creando además un título específico donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable del otorgamiento de la medida cautelar del arraigo.

Con el propósito de consolidar en forma global el uso del arraigo, como una medida cautelar efectiva de investigación, se realizan además una serie de adiciones en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 101 y 103 constitucionales, en lo concerniente a la determinación de los plazos para el desahogo del Juicio de garantías, donde se pretenda obtener el amparo y la protección de la justicia federal contra la orden de arraigo o su negativa; lo cual colma una necesidad surgida en un sinnúmero de procesos de esta índole, donde el exceso en la temporalidad para la resolución de los asuntos, ha traído como consecuencia que éstos se resuelvan favorablemente sin ninguna utilidad para el quejoso, ya porque el amparo quede sin materia al haber concluido la vigencia del arraigo, o bien, cuando el acto reclamado finalmente se haya consumado, concediendo así, un halo de protección eficaz a las garantías procedimentales de cualquier persona señalada como probable responsable o imputado.

Finalmente, con la intención de apartar cualquier limitación que pudiera existir para el Ministerio Público en las labores de combate a la delincuencia organizada, se generaliza como parte de esta, la comisión de cualquier tipo de delito o delitos contemplados en la legislación penal, cualesquiera que sea su naturaleza, con el simple requisito de que quienes los realicen reúnan las características propias de este tipo de organización delictiva, no limitando tal carácter solamente a los delitos señalados como tales actualmente en la propia Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Análisis Comparativo

Texto Vigente

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o.Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

Artículo 12.El Juez podrá dictar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización señalados en la solicitud, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que la duración total de esta medida precautoria exceda de ochenta días.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

I. a II. ...

III.-Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

IV. a XI. ...

Artículo 133 Bis.La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Artículo 205.- Cuando por la naturaleza del delito o de la pena aplicable el imputado no deba ser internado en prisión preventiva y existan elementos para suponer que podrá sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá solicitar al juez, fundada y motivadamente, o éste disponer de oficio, con audiencia del imputado, el arraigo de éste con las características y por el tiempo que el juzgador señale, sin que en ningún caso pueda exceder del máximo señalado en el artículo 133-bis o bien tratándose de la averiguación previa o bien en el proceso por el término constitucional en que este deba resolverse.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República.

Artículo 4.- ...

I. ....

A) ...

a) a n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

ñ) a w) Las demás que determinen las normas aplicables.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 1o.- ...

I.- a VII.-

VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. a II. ...

III.- De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal o la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, según corresponda.

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.

Ley de Amparo

Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas de correos y telégrafos estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados ni para el gobierno, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como los mensajes y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, aun fuera de las horas del despacho y aun cuando existan disposiciones en contrario de las autoridades administrativas. La infracción de lo prevenido en este párrafo se castigará con la sanción que el Código Penal aplicable en materia federal señala para el delito de resistencia de particulares y desobediencia.

La presentación de demandas o promociones de término podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales, ante el secretario, y en casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, los jueces podrán habilitar los días y las horas inhábiles, para la admisión de la demanda y la tramitación de los incidentes de suspensión no comprendidos en el segundo párrafo del presente artículo.

Artículo 26.- No se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, los términos relativos al incidente de suspensión.

Artículo 31.- En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la mejor eficacia de la notificación, la autoridad que conozca del amparo o del incidente de suspensión, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerla conforme al artículo 28, fracción I, _de esta ley. El mensaje se transmitirá gratuitamente, _si se trata de cualquiera de los actos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley, y a costa del interesado en los demás casos. Aun cuando no se trate de casos urgentes, la notificación podrá hacerse por la vía telegráfica, si el interesado cubre el costo del mensaje.

Artículo 104. ...

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior.

En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que informen sobre el cumplimiento que se dé al fallo de referencia.

Artículo 147.- Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

...

...

Artículo 149.- ...

...

...

...

...

Propuesta Legislativa

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer cualquier delito o delitos contemplados en la legislación federal, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

De igual forma, a quienes cometan alguno o algunos de los delitos siguientes:

Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como probable responsable, partícipe o imputado y a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta Ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización que estime pertinentes, siempre que la persona sobre quien se solicite el arraigo, no sea detenida en flagrancia, que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

Artículo 12 Bis. La solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público deberá reunir los siguientes requisitos:

a. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

b. Nombre de la persona sobre quién habrá de dictarse el arraigo;

c. Elementos o indicios que vinculen directamente a la persona sobre quien se solicita el arraigo con la organización delictiva de la que se presume ser parte o con los delitos sobre los que se efectúe la investigación ministerial, que en su adminiculación acrediten suficientemente la necesidad de la medida;

d. Características del imputado respecto de su peligrosidad;

e. Lugar donde habrá de ejecutarse la medida cautelar; y

f. Tiempo que habrá de subsistir la medida.

Artículo 12 Ter. La resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la originen, refiriéndose de manera exhaustiva a cada uno de los puntos expuestos en la solicitud por el Ministerio Público, debiendo contener:

I. El lugar y fecha en que se pronuncie;

II. La designación del tribunal que la dicte;

III. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

IV. Los nombres y apellidos de la persona sobre quien se hubiere solicitado la medida, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

V. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos;

VI. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la medida;

VII. La decisión de todas las cuestiones planteadas por el Ministerio Público;

VIII. El otorgamiento o negación de la medida según proceda

IX. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.

La solicitud de arraigo, podrá ser presentada por el Ministerio Público Federal por cualquier medio escrito o electrónico del cual quede suficiente constancia de la hora y fecha de solicitud. Para ello, se considerarán hábiles cualesquiera horas del día. El tiempo máximo en que el juzgador deberá resolver respecto de la solicitud será de 24 horas.

En la resolución el juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención o participación de la persona sobre quien se solicita la medida.

En caso de que la solicitud de arraigo no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá al Ministerio Público para que dentro del plazo máximo de 12 horas los precise o aclare.

En caso de que el juez hubiere prevenido al Ministerio Público y este hubiese cumplido la prevención, el plazo de 24 horas con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver sobre la solicitud de arraigo, se contará a partir de que sean recibidas en el juzgado, las constancias mediante las cuales el Ministerio Público haya desahogado la prevención.

Artículo 12 Quáter. Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria y después de formalizada la solicitud por el Ministerio Público; la autoridad jurisdiccional, podrá imponer el arraigo a cualquier persona señalada como probable responsable, partícipe o imputado, el cual que podrá consistir en:

I. La obligación temporal de permanecer en un lugar determinado, pudiendo ser éste, la casa en que habitualmente resida la persona o bien la institución que para ello tenga establecida la autoridad ministerial, cuando cumpla con las condiciones necesarias que aseguren la adecuada cobertura de las necesidades de subsistencia del arraigado, y la protección a sus derechos humanos y cuando el domicilio se encontrare fuera de la ciudad asiento del juzgado que haya de conocer sobre la solicitud;

II. La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

III. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare;

IV. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare la autoridad jurisdiccional;

V. La prohibición de asistir o visitar determinados lugares o personas;

VII. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectare el derecho de defensa;

VIII. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física de la persona arraigada, y

IX. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental de la persona sobre quien se solicite el arraigo así lo amerite.

El juez podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La decisión de imponer o negar el arraigo es revocable o modificable de oficio por el juzgador en cualquier momento de la indagatoria, lo cual deberá ser comunicado de manera inmediata al Ministerio Público Federal que la hubiera solicitado, cuando así favorezca a la administración de justicia y a la salvaguarda de las garantías constitucionales.

No se podrá ordenar la medida cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de hecho y de derecho que motiven la solicitud del Ministerio Público.

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:

...

III. Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,aseguramiento o embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;

Artículo 133 Bis. Se deroga.

Artículo 205. Se deroga.

Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República.

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

...

n) Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, la imposición del arraigo en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,la prohibición de abandonar una demarcación geográfica u otras medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el éxito de la investigación y evitar que el probable responsable se sustraiga de la acción de la justicia, la protección de personas o bienes jurídicos y el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

...

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

...

VIII. Los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo, e intervención de comunicaciones, y

IX. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

...

III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada y de las solicitudes del Ministerio Público Federal para conceder el arraigo en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 50 Bis. Se deroga.

Artículo 50 Ter. Se deroga.

Titulo Quinto

De los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de Comunicaciones

Capitulo Único

De su Integración, Funcionamiento y Atribuciones

Artículo 55 Bis. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de comunicaciones, se compondrán de un Juez y contarán, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 55 Ter. Los Jueces Federales Penales especializados en Cateos, Arraigo e Intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:

I. Cateo;

II. Arraigo; e

III. Intervención de comunicación, cuya autorización en materia federal será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes siguientes:

a) De la intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal, en los términos de la ley de la materia; y

b) De la autorización que solicite la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de acuerdo a la ley que la rige.

c) De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Artículo 55 Quáter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.

Artículo 55 Quintus. En caso de ser procedente el arraigo solicitado por el Ministerio Público Federal, el juez competente, dictará la resolución que autorice la medida en un plazo no mayor a 24 horas y de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, teniendo la obligación de resolver sobre cada uno de los puntos solicitados o hechos valer por el Ministerio Público.

Ley de Amparo

Artículo 23. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 1o. y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre. Tratándose de resoluciones que nieguen o concedan el arraigo, serán considerados hábiles para la tramitación y resolución del amparo, todos los días del año.

Puede promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal...

Artículo 26. No se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de esta ley, los días hábiles en que se hubiesen suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, los términos relativos al incidente de suspensión, así como los que se refieran a la tramitación y resolución del amparo, cuando la solicitud se efectúe contra la resolución que niega o conceda el arraigo.

Artículo 31. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la mejor eficacia de la notificación, la autoridad que conozca del amparo o del incidente de suspensión, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por la vía telegráfica, sin perjuicio de hacerla conforme al artículo 28, fracción I, _de esta ley. El mensaje se transmitirá gratuitamente, _si se trata de cualquiera de los actos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 23 de esta ley, y a costa del interesado en los demás casos. Aun cuando no se trate de casos urgentes, la notificación podrá hacerse por la vía telegráfica, si el interesado cubre el costo del mensaje.

Cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea la concesión o negación del arraigo, la notificación de cualquier diligencia o resolución a la autoridad señalada como responsable, deberá hacerse a través del medio escrito, telegráfico o electrónico que resulte más rápido; siempre y cuando, el medio utilizado deje constancia fehaciente de la notificación.

Artículo 104. En los casos a que se refiere el artículo 107, fracciones VII, VIII y IX, de la Constitución federal, luego que cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo solicitado, o que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el juez, la autoridad que haya conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, si se interpuso revisión contra la resolución que haya pronunciado en materia de amparo directo, la comunicará, por oficio y sin demora alguna, a las autoridades responsables para su cumplimiento y la harán saber a las demás partes.

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior. Cuando el asunto principal en el amparo se refiera a la concesión o negación del arraigo, el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado incluso por vía electrónica, cuidando que quede constancia fehaciente de la notificación realizada.

En el propio oficio en que se haga la notificación a las autoridades responsables, se les prevendrá que...

Artículo 147. Si el juez de Distrito no encontrare motivos de improcedencia, o se hubiesen llenado los requisitos omitidos, admitirá la demanda y, en el mismo auto, pedirá informe con justificación a las autoridades responsables y hará saber dicha demanda al tercer perjudicado, si lo hubiere; señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días, en el caso de que la materia sobre la que verse el amparo sea la concesión o negación del arraigo, el plazo a que se refiere este artículo, no deberá exceder de 5 días, y dictará las demás providencias que procedan con arreglo a esta ley.

Al solicitarse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al pedirle informe previo.

...

Artículo 149. Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación dentro del término de cinco días, pero el juez de Distrito podrá ampliarlo hasta por otros cinco si estimara que la importancia del caso lo amerita. En todo caso, las autoridades responsables rendirán su informe con justificación con la anticipación que permita su conocimiento por el quejoso, al menos ocho días antes de la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, si el informe no se rinde con dicha anticipación, el juez podrá diferir o suspender la audiencia, según lo que proceda, a solicitud del quejoso o del tercero perjudicado, solicitud que podrá hacerse verbalmente al momento de la audiencia.

La prórroga a que se refiere el párrafo presente no procederá cuando el acto reclamado se refiera a la resolución que conceda o niegue el arraigo; a cuyo caso, el término será de tres días improrrogables, de acuerdo con lo señalado por el artículo 156 de esta Ley.

Las autoridades responsables deberán rendir su informe con justificación exponiendo las razones y fundamentos legales...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tercero. Los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones, continuarán ejerciendo sus facultades así como su organización, en términos de los acuerdos generales 75/2008, 23/2009, 24/2009 y 25/2009, dictados por el Consejo de la Judicatura Federal.

Cuarto. Los términos y notificaciones dentro de los juicios de amparo interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, cuya materia verse sobre la concesión o negación del arraigo, continuarán tramitándose bajo las reglas que al respecto señale el texto vigente de la Ley de Amparo, en el momento en que este haya sido solicitado.

Quinto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar el marco jurídico local para lograr la congruencia con el contenido del presente decreto.

Sexto. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Consideraciones

Primera. Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de las Leyes Orgánica de la Procuraduría General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pero con modificaciones a dicha iniciativa por las consideraciones jurídicas que se señalan en el presente apartado.

Esta Comisión reflexiona y determina que son de atenderse los cambios planteados, para reformar dichas disposiciones y delimitar con precisión la figura jurídica del arraigo, para convertirla en una verdadera medida de carácter cautelar, a través de la cual se tienda a garantizar el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o en caso de que exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, asegurar la comparecencia del imputado a juicio.

Segunda.Es importante y conveniente definir qué es el arraigo, por lo que desde el punto de vista etimológico, la palabra arraigo, significa echar raíces; y desde el punto de vista jurídico el arraigo es una de las llamadas medidas cautelares.

Según el famoso procesalista italiano, Piero Calamandrei en su obra Introducción al Estudio Sistemático del Proceso Cautelar (1936), señala que la medida cautelar es una figura jurídica que sirve para asegurar el objeto de la controversia o de la investigación o proceso.

Es decir, es la figura jurídica en virtud de la cual el órgano jurisdiccional emite para preservar el bien litigioso o para prevenir en favor del actor la eficacia final de la sentencia. Dicha figura igualmente se utiliza para salvaguardar la integridad de las personas que intervienen en el litigio.

Asimismo, para que los juzgadores estén en aptitud de decretar dichas medidas, necesariamente deberán acreditar dentro de su estudio los supuestos normativos, de apariencia del buen derecho y peligro en la demora.

• Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). El tribunal debe verificar en una primera y provisional aproximación que el denunciante tiene probabilidades de obtener una sentencia de fondo favorable. Es decir que como resultado de la investigación sumarial aparecen elementos suficientes para imputar fundadamente a una persona la comisión de un delito.

• Peligro en la demora (Periculum in mora) Peligro inminente de daño efectivo o la posibilidad de agravar el daño.

Dichas medidas, doctrinalmente se dividen en dos, las medidas cautelares personales y las reales:

• Medidas cautelares personales; propias de la pretensión punitiva que se hace valer en todo proceso penal para privar o limitar la libertad del imputado durante el transcurso del proceso y que debieran cumplir estrictos fines procesales, esto es, asegurar la comparecencia del imputado al juicio oral, la protección de personas y la eventual ejecución de la pena.

• Medidas cautelares reales; propias de la pretensión civil que se pueden insertar dentro del proceso criminal, restringen los derechos patrimoniales del imputado durante el curso del proceso penal y cuyo objetivo es asegurar el pago de la eventual indemnización de perjuicios a que puede ser condenado el imputado.

Tercera. Ya que ha quedado plenamente descrito qué es una medida cautelar, ahora señalaremos qué es la figura del arraigo, ésta es propia de los sistemas inquisitivos, pues se le priva a una persona de su libertad, con el objeto primordial de determinar su probable participación en un hecho delictivo, durante la etapa de investigación, a fin de tener mayores elementos que, posteriormente, permitan sujetarla formalmente a un proceso penal. Es una medida cautelar, menos agresiva que la prisión preventiva, pero igual de invasiva.

Es decir, a grandes rasgos el arraigo es una figura nacida de un sistema inquisitivo, en el que se detiene para investigar, mientras que en un sistema acusatorio como el que se está implementando en nuestro país, se investiga para detener. Por ello la importancia de su inclusión en el texto constitucional para no vulnerar derechos humanos.

Igualmente, no hay que soslayar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, que fuera promovida por legisladores del estado de Chihuahua en contra del propio Congreso y el Gobernador, declaró la inconstitucionalidad del artículo 122 Bis del entonces vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que el arraigo constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1o. de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución, por lo que una ley secundaria no puede prever ninguna excepción, pues atenta contra la supremacía que mandata el diverso 133.

Por ello en el proceso de discusión de la reforma constitucional al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio de 2008, se vertieron múltiples opiniones sobre el tema, pero finalmente hubo gran coincidencia en cuanto a la evidente creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, lo que ha dificultado también, entre otras circunstancias, la actuación eficaz de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia, así como la elevación del nivel de inseguridad que impera en el país.

Por lo que, por arraigo debemos entender, según las consideraciones del Constituyente Permanente que estableció en el proceso de dictaminación de la reforma constitucional publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, que es una: “ ... figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

Es importante saber, cuales son las motivaciones que llevaron al Constituyente Permanente para modificar nuestra Carta Magna, e introducir en la misma, esta figura procesal, por lo que se trascriben las consideraciones que se señalaron al respecto en el proceso de dictaminación:

Una propuesta novedosa, sin duda, es la de incorporar a la Constitución una medida cautelar para evitar que el imputado pueda evadirse de la autoridad ministerial en un primer momento y de la judicial ulteriormente, o bien, que pueda obstaculizar la investigación o afectar la integridad de las personas involucradas en la conducta indagada.

Es claro que la creciente organización de la delincuencia, incluso transnacional, ha puesto en algún nivel de riesgo las clásicas instituciones jurídico-procesales, por lo que el legislador ha ampliado el espectro de medidas eficaces para contrarrestar su impacto en la percepción de inseguridad pública, una de éstas es el arraigo.

Esta figura consiste en privar de la libertad personal a un individuo, por orden judicial, durante un período determinado, a petición del ministerio público, durante la investigación preliminar o el proceso penal, a fin de evitar que el imputado se evada del lugar de la investigación o se oculte de la autoridad, o afecte a las personas involucradas en los hechos materia de la indagatoria. Existe el arraigo en el domicilio físico del investigado o el que se cumple en un lugar distinto, inclusive de la demarcación donde reside, el primero se ha utilizado para delitos calificados como graves por la ley y el segundo sólo para presuntos miembros de la delincuencia organizada, siempre con autorización judicial previa.

La medida es de suma utilidad cuando se aplica a sujetos que viven en la clandestinidad o no residen en el lugar de la investigación, pero sobremanera cuando pertenecen a complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles del movimiento migratorio o exista una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió ejecutoria en la acción de inconstitucionalidad 20/2003 promovida por legisladores del Estado de Chihuahua en contra del Congreso y el gobernador de aquél Estado, por la cual declaró la invalidez del artículo 122 bis del otrora vigente Código de Procedimientos Penales local, argumentando en lo esencial que constituye una restricción de la garantía de libertad personal, no prevista en la Constitución General de la República, lo que resulta inadmisible, en atención al principio previsto por el artículo 1° de la misma, el cual prescribe que las excepciones a las garantías deben contenerse en la propia Constitución.

En ese sentido, se propone que se incorpore en el artículo 16 constitucional el arraigo exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, fijando los casos de procedencia, la autoridad que lo solicita y quién lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual, y la justificación para ello, con lo cual se satisfacen los extremos de una excepción a la garantía individual de libertad personal.

De ahí que se dictamina procedente la propuesta de incorporar la figura del arraigo para investigaciones y procesos seguidos por el delito de delincuencia organizada, en este último caso, cuando no subsista la prisión preventiva, en los términos y condiciones que el juez establezca, de conformidad con la ley de la materia, así como por la temporalidad de hasta cuarenta días y con opción a prórroga hasta por otros cuarenta días, siempre que sigan vigentes las circunstancias que justificaron su autorización inicial.

Como se advierte, la reciente reforma constitucional al sistema de justicia penal, mediante la cual se diseñó un sistema preponderantemente acusatorio, el arraigo se contempló en el artículo 16, párrafo séptimo, mismo que ha sido objeto de múltiples críticas; pues en un sistema puramente garantista, dicha figura no tiene razón de ser. No obstante, el objetivo del Constituyente Permanente fue migrar del sistema preponderantemente inquisitivo –aún vigente– hacia uno preponderantemente acusatorio, tomando en cuenta además las características particulares de nuestro país y la compleja situación por la que atraviesa, en cuanto a delincuencia organizada se refiere. Por ello, se hizo necesario introducir una figura atípica en este tipo de sistemas, en aras de resultados eficaces, pero acotada en su temporalidad, supuestos de procedencia y con un elemento imprescindible: control judicial a priori.

Así, se autoriza el arraigo –sólo para delincuencia organizada– a petición del ministerio público, pero invariablemente decretado por un juez, con la obligación para aquel de acreditar un supuesto material mínimo, y siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o ante riesgo de fuga; con una duración máxima de cuarenta días, que se podrán prorrogar sólo cuando se acredite que subsisten las causas que lo originaron, pero en ningún caso la medida podrá superar los 80 días.

Por lo que el texto constitucional quedó finalmente de la siguiente forma:

Como sabemos, los resultados de la aplicación del arraigo han sido, en suma, positivos, sobre todo cuando se ha aplicado a quienes no residen en el lugar donde se incoa la investigación, y por supuesto en casos de complejas estructuras delictivas que fácilmente pueden burlar los controles migratorios, o bien cuando existe una duda razonable de que en libertad obstaculizarán a la autoridad o afectarán a los órganos y medios de prueba, y contra los que no puede obtenerse aún la orden de aprehensión, por la complejidad de la investigación o la necesidad de esperar la recepción de pruebas por cooperación internacional.

En este sentido, cabe acotar que ningún sistema de justicia es totalmente puro, pues debe ser acorde con las exigencias de las sociedades de cada país. Al respecto, es importante precisar que múltiples país con sistema acusatorio, prevén el arraigo como medida cautelar. Inclusive, en países con tradición democrática, es admisible la retención, como el caso de Chile e incomunicación como el caso de Costa Rica del inculpado hasta por 10 días. Al respecto se señala de forma comparativa, las legislaciones de otros países que contemplan el arraigo en el siguiente recuadro:

País: Colombia.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 396 del CPP: Cuando se trate de hecho punible cuya pena mínima prevista sea de dos años de prisión, o menos, el funcionario judicial podrá sustituir la detención preventiva por detención domiciliaria si establece que el sindicado por sus características familiares, laborales y vínculos con la comunidad, comparecerá al proceso, y no coloca en peligro a la comunidad. En tal caso le impondrá caución y ordenará que la detención preventiva se verifique en el domicilio del sindicado. Adicionalmente podrá imponer la obligación de realizar trabajo social durante el término de la detención domiciliaria o los fines de semana.

País: Costa Rica.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 44 constitucional: Para que la incomunicación de una persona pueda exceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial; sólo podrá extenderse hasta por diez días consecutivos y en ningún caso impedirá que se ejerza la inspección judicial.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 244 del CPP: Siempre que las presunciones que motivan la prisión preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponerle en su lugar, en resolución motivada, alguna de las alternativas siguientes:

a) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal disponga.

b) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal.

c) a i) ...

País: Uruguay.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 73 del CPP: De acuerdo con las circunstancias del caso, el Juez podrá imponer al procesado:

A) Prohibición de salir de su domicilio durante determinados días en forma de que no perjudique, en lo posible, el cumplimiento de sus obligaciones ordinarias. La prohibición podrá extenderse hasta cuarenta días como máximo. Su violación podrá ser causa suficiente para decretar la prisión preventiva del imputado.

País: Chile.

Artículo que prevé el arraigo: Artículo 155 del CPP: Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formalizada la investigación el tribunal, a petición del fiscal, del querellante o la víctima, podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas:

a. La privación de libertad, total o parcial, en su casa o en la que el propio imputado señalare, si aquélla se encontrare fuera de la ciudad asiento del tribunal;

b. La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada, las que informarán periódicamente al juez;

c. a g. ...

El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este párrafo.

Cuarta. Es importante señalar que en el régimen de transitoriedad, se estableció que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del ministerio público que determine la ley podrán solicitar a un juez el arraigo domiciliario del imputado, sólo para delitos graves, hasta por un máximo de cuarenta días y siempre y cuando sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Sobre el particular, el texto transitorio constitucional en su artículo Décimo Primero, señala expresamente lo siguiente:

Se trata de una medida cautelar ejecutable en el domicilio del imputado, no en casas de seguridad o centros especializados destinados expresamente para ello, como sucede con el arraigo autorizado por el artículo 16 de la Constitución para el régimen de delincuencia organizada, y su temporabilidad está sujeta a la entrada en vigor del sistema acusatorio.

Es decir, coexisten en este momento, el arraigo de la delincuencia organizada y el arraigo domiciliario de los delitos graves, como es el caso de lo dispuesto por el artículo 133 Bis del vigente Código Federal de Procedimientos Penales, que establece el arraigo domiciliario que podrá ser decretado por autoridad judicial a petición del ministerio público en casos de delitos graves, es decir, los contenidos en el artículo 194 del mismo código, dicha disposición señala lo siguiente:

La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.

El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.

Por lo tanto esta Comisión de Justicia estudia con cuidado y meticulosamente la propuesta legislativa planteada, para no derogar disposiciones que en la actualidad están vigentes y que son herramientas eficaces para las autoridades de procuración de justicia.

En ese sentido, esta dictaminadora, estima que no son procedentes las propuestas de modificación, ya sea para reformar o derogar, los artículos 2, 133 Bis y 205 del Código Federal de Procedimientos Penales, ni el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en términos de las consideraciones apuntadas en la presente consideración.

Por lo que siguen vigentes las disposiciones que contemplan el arraigo domiciliario para delitos graves a que se refiere el artículo Décimo Primero transitorio de la reforma constitucional de fecha 18 de junio de 2008.

Quinta. No se omite señalar que la figura procesal del arraigo por regla general sólo opera para los delitos que se cometan por delincuencia organizada en términos de lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, por lo que es importante señalar para efectos del presente dictamen, que se expresó en el proceso de dictaminación de la reforma constitucional en cita, el porqué se estableció como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar en materia de delincuencia organizada, y además en el que se estableció un régimen de transitoriedad respecto de la figura de la delincuencia organizada establecida en leyes y códigos de las entidades federativas, por lo que se trascriben dichas consideraciones:

Artículos 73 y 115

La primera reforma que se propone es a la fracción XXI del artículo 73 constitucional, a efecto de que sea facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada, lo que significa que sólo la Federación conocerá de delitos de esta naturaleza. En el régimen de transitoriedad, que se analiza más adelante, se prevé que las legislaciones en dicha materia de las entidades federativas, continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad que ahora se le confiere.

Quedando finalmente el texto constitucional establecido en el artículo 73 fracción XXI y Sexto Transitorio, de la siguiente forma:

Sexta. Ahora bien, en cuanto a las reformas planteadas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, son procedentes en virtud de que se contempla la delimitación y precisión del arraigo en el sentido estricto y la transformación de la figura original, para convertirla en una medida de carácter cautelar personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación, asegurar la comparecencia del imputado al juicio, para que el Juez del conocimiento, a petición del Ministerio Público, pueda imponer al indiciado una o más medidas consistentes en una serie de prohibiciones para el indiciado de transitar o aproximarse a ciertos lugares o personas, o de realizar determinadas actividades, o trasladarse a determinada zona geográfica, que limitarían el actuar del indiciado, pero sin restringir su libertad personal, además de dotar de congruencia a la propia figura del arraigo con el espíritu y finalidad de otras figuras del sistema de justicia penal mexicano como la consignación y la prisión preventiva oficiosa, mediante la determinación de que el arraigo será improcedente tratándose de una detención en flagrancia en cuyo caso para el cual, tanto el Ministerio Público Federal como la autoridad jurisdiccional competente no podrán más que actuar conforme a las reglas procesales existentes; es decir, consignando o decretando el auto de formal prisión si así procediere.

De acuerdo a las múltiples solicitudes, reclamos y demandas de las organizaciones internacionales defensoras de los derechos humanos relativas a la figura del arraigo, que bajo las condiciones de regulación y operación actuales, viene a convertirse en una violación a la libertad de la persona y de tránsito de la misma, afectando no solo su garantía de libertad sino también las de certeza jurídica y legalidad, y en atención a la inminente necesidad de fortalecer la investigación delictiva como tarea exclusiva del Poder Ejecutivo a través del Ministerio Público; se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de reforma y adición a distintos ordenamientos federales en materia penal mediante lo que se desarrolla y acota de manera precisa el arraigo como medida cautelar, impuesto con exclusividad a personas señaladas como probables responsables, partícipes o imputados; siempre que se trate de delitos de delincuencia organizada.

De la misma forma, la iniciativa establece con precisión las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad, acota las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización.

Igualmente es procedente, ya que se elimina la posibilidad de que el arraigo sea impuesto a víctimas u ofendidos del delito y testigos, en razón de ser innecesaria y arbitraria la retención de los primeros, y en relación a los segundos.

Séptima. Por otra parte y respecto de las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es importante destacar que, se coincide con el Diputado proponente, en virtud de que la iniciativa pretende regularizar la existencia de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, insertando dichos juzgados en el texto de dicha Ley orgánica, creando el articulado específico donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable del otorgamiento de la medida cautelar de cateos, arraigos e intervención de comunicaciones.

Lo anterior, en atención que a partir del 2008 y mediante diversas disposiciones administrativas, específicamente los acuerdos 75/2008 y 25/2009 del Consejo de la Judicatura Federal, se crearon los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; sin que su existencia y operación esté considerada en una la ley, por lo que se corre el riesgo que se tilden de inconstitucionales dichos juzgados, al no estar contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no obstante que es atribución del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, VI y XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los jueces de Distrito y dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; pero se advierte que a efectos de dar certeza a los gobernados y a los propios juzgados de distrito en cita su inclusión en la Ley que organiza el Poder Judicial de la Federación, es muy importante.

Ahora bien por lo que hace a la reforma del artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se advierte que la misma no es necesaria en virtud de que los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, son jueces de distrito, como se establece en los acuerdos del Consejo de la Judicatura 75/2008 y 25/2009 que los jueces especializados, por tanto, los mismos ya se contemplan como órganos que ejercen el Poder Judicial de la Federación.

En cuanto a la inclusión de un Título Quinto denominado “De los juzgados federales penales especializados en cateos, arraigo e intervención de comunicaciones”, el mismo es innecesario debido a que por técnica legislativo el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contempla a todos los jueces de distrito, por tanto estos juzgados especializados deben ir precisamente en dicho título, no obstante se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quáter y 55 Quintus, que es en donde se reglamenta la competencia de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo e Intervención De Comunicaciones mismos, estableciendo las mismas reglas que la propia Ley ya señalaba para el caso de las intervención de comunicaciones privadas.

Por lo antes expuesto, es importante señalar que la inclusión de los artículos donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable del otorgamiento de la medida cautelar de Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, es necesaria para que en ley se contemplen sus atribuciones y competencias.

Octava. Respecto a las reformas propuestas a los artículos 23 y 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las mismas no son procedentes, en virtud que no es necesaria dicha reforma, ya que el artículo 23 de dicha legislación señala que la demanda de amparo podrá promoverse en cualquier día y a cualquiera hora del día o de la noche, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales, y cualquiera hora del día o de la noche será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

Es decir, se establece en dicha norma de forma general, que si se trata de ataques a la libertad personal podrá ser en cualquier día y hora la oportunidad para promover amparo, por lo que de esa forma se abarcan todos los actos relacionados con la privación de la libertad de una persona, como en este caso resulta ser el arraigo. No hay que olvidar que una de las características de las leyes es que las mismas deben ser generales, por lo que se estima que actualmente las normas que nos ocupa cumplen con dicha característica.

Por lo que hace a la reforma propuesta para los artículos 36 y 104 de la Ley de Amparo, las mismas son procedentes pero con modificaciones, en atención a las consideraciones realizadas en los párrafos anteriores, lo anterior, a efecto de que la ley sea más general, y se abarquen todos los supuestos de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales.

En cuanto a las reformas propuestas para los artículos 147 y 149, a criterio de esta Dictaminadora no son procedentes, en virtud de que por un lado, la reforma planteada al artículo 147 en relación a la fijación de la audiencia constitucional dentro del término de 5 días una vez admitida la demanda, sería materialmente imposible, dado que se correría el riesgo de que el término para la rendición de los informes con justificación requeridos a las autoridades responsables se empalme con la propia fecha de la audiencia constitucional, y peor aún, se pudiera dar el caso de que no se rindan en tiempo, toda vez que no obstante que el término para rendir dichos informes no es el de cinco días a que se refiere el artículo 149, sino el de tres establecido en el artículo 156 del propio ordenamiento, es muy probable que las fechas de audiencia constitucional y el término para rendir los informes coincidan, por lo que se considera que se siga con la regla del artículo 156 en relación al 37 de la Ley de Amparo, que señalan lo siguiente:

En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad o autoridades responsables de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia, o en aquellos otros a que se refiere el artículo 37, la substanciación del juicio de amparo se sujetará a las disposiciones precedentes, excepto en lo relativo al término para la rendición del informe con justificación, el cual se reducirá a tres días improrrogables, y a la celebración de la audiencia, la que se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

Como se advierte, dichos preceptos señalan en caso de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, como en el caso resulta ser el arraigo, el juicio se substanciara con dichas especificaciones, es decir, el término para la rendición del informe con justificación es de tres días improrrogables, y la fijación o señalamiento para la celebración de la audiencia constitucional dentro del término de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

Por lo que se aplaude y reconoce la intención del autor de la iniciativa en estudio para acortar los términos procesales y hacer más ágil el procedimiento del juicio de amparo, no obstante se considera que las reglas que se contemplan en la ley vigente sirven para que dicho juicio se substancie de manera pronta y expedita como lo ordena el artículo 17 de la Constitución Política de México, por lo que es y será obligación de los jueces de amparo cumplir en tiempo y forma con las disposiciones señaladas, toda vez que, de lo que se trata al haber creado dichas normas por este Poder Legislativo, es que los juicios de amparo se resuelvan de manera eficaz, eficiente y rápidamente, en virtud de que las violaciones derivadas de actos de autoridad resultan ser conculcatorios gravemente de derechos humanos.

Por todo lo anteriormente argumentado, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12, y se adicionan los artículos 12 Bis, 12 Ter y 12 Quáter a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como siguen:

Artículo 12. La autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo, como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como imputada a solicitud del Ministerio Público de la Federación, en los casos previstos en el artículo 2o. de esta ley y con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización que estime pertinentes, siempre que la persona sobre quien se solicite el arraigo, no sea detenida en flagrancia, que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de cuarenta días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación.

Artículo 12 Bis. La solicitud de arraigo que haga el Ministerio Público deberá reunir los siguientes requisitos:

a. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

b. Nombre de la persona sobre quién habrá de dictarse el arraigo;

c. Elementos o indicios que vinculen directamente a la persona sobre quien se solicita el arraigo con la organización delictiva de la que se presume ser parte o con los delitos sobre los que se efectúe la investigación ministerial, que en su adminiculación acrediten suficientemente la necesidad de la medida;

d. Lugar donde habrá de ejecutarse la medida cautelar; y

e. Tiempo que habrá de subsistir la medida.

Artículo 12 Ter. La resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada y motivada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la originen, refiriéndose de manera exhaustiva a cada uno de los puntos expuestos en la solicitud por el Ministerio Público, debiendo contener:

I. El lugar y fecha en que se pronuncie;

II. La designación del tribunal que la dicte;

III. La designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida;

IV. Los nombres y apellidos de la persona sobre quien se hubiere solicitado la medida, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

V. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos;

VI. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la medida;

VII. La decisión de todas las cuestiones planteadas por el Ministerio Público;

VIII. El otorgamiento o negación de la medida según proceda

IX. El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad competente que la emite.

La solicitud de arraigo, podrá ser presentada por el Ministerio Público Federal por cualquier medio escrito o electrónico del cual quede suficiente constancia de la hora y fecha de solicitud. Para ello, se considerarán hábiles cualesquiera horas del día. El tiempo máximo en que el juzgador deberá resolver respecto de la solicitud será de 24 horas.

En la resolución el juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que la motivan y a la intervención o participación de la persona sobre quien se solicita la medida.

En caso de que la solicitud de arraigo no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, el juez, de oficio, prevendrá al Ministerio Público para que dentro del plazo máximo de 12 horas los precise o aclare.

En caso de que el juez hubiere prevenido al Ministerio Público y éste hubiese cumplido la prevención, el plazo de 24 horas con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver sobre la solicitud de arraigo, se contará a partir de que sean recibidas en el juzgado, las constancias mediante las cuales el Ministerio Público haya desahogado la prevención.

Artículo 12 Quáter. Para garantizar el éxito de la investigación ministerial, proteger a la víctima, ofendido o testigos, proteger bienes jurídicos o asegurar la comparecencia del probable responsable o imputado a las actuaciones del procedimiento de indagatoria y después de formalizada la solicitud por el Ministerio Público; la autoridad jurisdiccional, podrá imponer el arraigo a cualquier persona, el cual que podrá consistir en:

I. La obligación temporal de permanecer en un lugar determinado, pudiendo ser éste, la institución o lugar que para ello tenga establecida la autoridad ministerial, cuando cumpla con las condiciones necesarias que aseguren la adecuada cobertura de las necesidades de subsistencia del arraigado, y la protección a sus derechos humanos y cuando el domicilio se encontrare fuera de la ciudad asiento del juzgado que haya de conocer sobre la solicitud;

II. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental de la persona sobre quien se solicite el arraigo así lo amerite.

El juez podrá imponer estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

La decisión de imponer o negar el arraigo es revocable o modificable de oficio por el juzgador en cualquier momento de la indagatoria, lo cual deberá ser comunicado de manera inmediata al Ministerio Público Federal que la hubiera solicitado, cuando así favorezca a la administración de justicia y a la salvaguarda de las garantías constitucionales.

No se podrá ordenar la medida cuando ésta resulte desproporcionada en relación con las circunstancias de hecho y de derecho que motiven la solicitud del Ministerio Público.

Artículo Segundo. Se deroga la fracción III del artículo 50 y los artículos 50 Bis y 50 Ter; se adicionan los artículos 55 Bis, 55 Ter, 55 Quáter y 55 Quintus, recorriendo la numeración de los títulos subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a II. ...

III. Se deroga.

Artículo 50 Bis.Se deroga.

Artículo 50 Ter. Se deroga.

Artículo 55 Bis. Los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigo, e Intervención de comunicaciones, se compondrán de un Juez y contarán, al menos, con cinco secretarios y con el personal administrativo que determine el presupuesto.

Artículo 55 Ter. Los Jueces Federales Penales especializados en Cateos, Arraigo e Intervención de comunicaciones serán competentes para conocer y resolver las peticiones que, en toda la República, solicite el Ministerio Público de la Federación en la etapa de averiguación previa que se refieran a:

I. Cateo;

II. Arraigo; e

III. Intervención de comunicación, cuya autorización en materia federal será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

De igual forma serán competentes para conocer de las solicitudes siguientes:

a) De la intervención de comunicaciones que sean formuladas por el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y por la Policía Federal, en los términos de la ley de la materia; y

b) De la autorización que solicite la Policía Federal para solicitar por escrito a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, de acuerdo a la ley que la rige.

c) De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.

Artículo 55 Quáter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.

Artículo 55 Quintus. En caso de ser procedente el arraigo solicitado por el Ministerio Público Federal, el juez competente, dictará la resolución que autorice la medida en un plazo no mayor a 24 horas y de acuerdo con lo señalado por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o el Código Federal de Procedimientos Penales, según sea el caso, teniendo la obligación de resolver sobre cada uno de los puntos solicitados o hechos valer por el Ministerio Público.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al artículo 31 y se reforma el párrafo segundo del artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 31. ...

Cuando la materia de que se trate la solicitud de amparo sea contra actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, la notificación de cualquier diligencia o resolución a la autoridad señalada como responsable, deberá hacerse a través del medio escrito, telegráfico o electrónico que resulte más rápido; siempre y cuando, el medio utilizado deje constancia fehaciente de la notificación.

Artículo 104. ...

En casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, podrá ordenarse por la vía telegráfica el cumplimiento de la ejecutoria, sin perjuicio de comunicarla íntegramente, conforme al párrafo anterior. Cuando el amparo haya sido solicitado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro, cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, o la incorporación forzosa al servicio del ejército o armada nacionales, el cumplimiento de la ejecutoria será ordenado incluso por vía electrónica, cuidando que quede constancia fehaciente de la notificación realizada.

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica en contra), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica en abstención), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Josué Cirino Valdés Huezo, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.

El diputado Josué Cirino Valdés Huezo:Con su permiso, señor presidente. En el proceso de discusión de la reforma constitucional al sistema de justicia penal, publicada en el Diario Oficial el 18 de junio de 2008, se incluyó en el párrafo octavo del artículo 16 el arraigo como un acto de molestia regulado por nuestra ley superior.

Se incorporó exclusivamente para casos donde se investigue el delito de delincuencia organizada, fijando los casos de procedencia la autoridad que lo solicita y quien lo autoriza, la temporalidad por la que puede ser otorgado, la opción de que el juez determine el lugar y demás condiciones de ejecución, la posibilidad de prórroga hasta por un término igual.

En particular, la figura del arraigo en el sistema mexicano, cuya misión originalmente era la de ser una medida cautelar en apoyo de la investigación de hechos delictuosos, se ha constituido actualmente en una herramienta sin la cual no se puede concebir la indagatoria e incluso en un instrumento de política de desacreditación.

La falta de evolución de esta figura ha dado lugar a excesos en cuanto a su ejecución, propiciando violaciones a las garantías personales y la ausencia de la reparación adecuada de los daños, a quienes habiendo sido arraigados no fue posible acreditarles la probable responsabilidad de un delito.

Con la finalidad de regular adecuadamente la figura, el 1o. de marzo de 2011, el diputado Humberto Benítez Treviño propuso iniciativa que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales, las Leyes Orgánicas de la PGR, del Poder Judicial y la Ley de Amparo.

La Comisión de Justicia ha considerado propicio aprobar este dictamen, que reforma y adiciona distintos ordenamientos a efecto de desarrollar y acotar de manera precisa el arraigo como medida cautelar, impuesto exclusivamente a personas señaladas como probables responsables, partícipes o imputados, siempre que se trate de delitos de delincuencia organizada.

La realidad demuestra que las consecuencias del arraigo, bajo las condiciones y características con las que actualmente opera la figura, son preocupantes; su aplicación implica el establecimiento de un régimen de excepción con restricciones a las garantías básicas del debido proceso.

En este sentido, la reforma considera la delimitación y precisión del arraigo en el sentido estricto y la transformación de la figura original para convertirla en una medida de carácter únicamente cautelar, personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación, asegurando la comparecencia del imputado una vez formalizada ésta.

De esta manera el juez del conocimiento, a petición del MP, podrá imponer al indiciado una o más medidas consistentes en una serie de prohibiciones para el indiciado de transitar o aproximarse a ciertos lugares o personas o de realizar determinadas actividades o trasladarse a determinada zona geográfica, que limitarían el actual del indiciado, pero sin restringir su libertad personal.

El arraigo será improcedente tratándose de una detención en flagrancia, como lamentablemente ha sido abusada esta figura, en cuyo caso tanto el Ministerio Público como la autoridad jurisdiccional competente no podrán más que actuar conforme a las reglas procesales existentes, consignando o decretando el auto de formal prisión si así procediera.

De la misma manera se establecen las causas de procedencia al arraigo con mayor precisión, sus requisitos de procedibilidad y se acotan las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización; se elimina la posibilidad de que el arraigo sea impuesto a víctimas u ofendidos del delito.

Igualmente, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para incluir juzgados federales penales especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, que ya fueron creados por acuerdos del Consejo de la Judicatura y ahora les damos sustento legal.

En fin, compañeras y compañeros, de conformidad con lo anterior y muchos otros beneficios de esta propuesta de reforma, pedimos su voto a favor de este dictamen, a fin de dotar a las autoridades de mejores herramientas para la persecución de los delitos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra, por tres minutos, para hablar en contra del dictamen, el diputado Pedro Vázquez González.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras, compañeros legisladores. Si bien es cierto, la propuesta específica que se contiene en el dictamen, es la regulación precisa en las distintas leyes que se mencionan de la figura del arraigo; sin embargo, tenemos que precisar de manera muy enfática que nuestro Grupo Parlamentario, el Partido del Trabajo, se ha opuesto firmemente a esta figura por el abuso que de ella existe y han cometido los Ministerios Públicos que arraigan para investigar, solicitan la ampliación del término y al final, no encuentran absolutamente nada.

Estas acciones sólo demuestran la falta de preparación de las autoridades encargadas de investigar los actos delictivos; sólo fomentan actos injustificables que dejan huellas sicológicas y sociales imborrables en quienes han sido víctimas de esta medida inconstitucional, toda vez que se convierte en un acto de privación ilegal de la libertad, en el cual no se le da derecho de audiencia al inculpado.

Recordemos las desafortunadas declaraciones del procurador de Justicia del estado de México, en la lamentable muerte de la niña Polette. Cito textual: la solicitud de arraigo en este momento no implica de ninguna forma que exista certeza de que alguno de ellos hubiera participado en la sustracción; simplemente es para resolver las inconsistencias en sus declaraciones.

Una vez que se decretó su libertad, también el procurador dijo —y cito—: la libertad de las cuatro personas, por ningún motivo implica absolución o condena en contra de persona alguna, lo que significa seguir la investigación para aclarar con absoluta certeza qué fue lo que aconteció en la muerte de la menor —termina la cita.

No podemos pasar por alto que la acción de inconstitucionalidad 20-2003, promovida por diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso del estado de Chihuahua en contra del Congreso y del gobernador del mismo estado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió el 6 de septiembre del año 2005, declarando inconstitucional el artículo 122 Bis del Código de Procedimientos Penales del estado de Chihuahua en materia de arraigo, por considerar —cita textual—: es violatorio de los artículos 11, 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que procede declarar su invalidez.

No obstante lo anterior, el Constituyente Permanente mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, modificó, entre otros, el artículo 16 de la Constitución Política de nuestro país para establecer, en el actual párrafo ocho, la figura del arraigo.

Para los diputados integrantes del grupo parlamentario —y con esto termino, presidente—, la figura del arraigo es contraria a los principios de presunción de inocencia contenidos en el artículo 20, Apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —y cito textual—: Al que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Es por lo que votaremos en contra del presente dictamen. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, don Pedro. Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Gracias, diputado presidente; compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy estamos proponiendo de la Comisión de Justicia e iniciativa de nuestro compañero diputado y presidente de la comisión, el diputado Humberto Benítez, es sobre el tema del arraigo.

En los últimos años hemos vivido en México un incremento preocupante de las actividades del crimen organizado, lo cual ha obligado a tomar medidas con la finalidad de que el Estado proporcione los elementos necesarios para lograr alcanzar una óptima seguridad pública.

Dentro de las medidas llevadas a cabo destacan distintas reformas al sistema de justicia y a todos sus ordenamientos, lo cual se tradujo en nuevas leyes, diversificación de penas y en la formación de diferentes instituciones; incluso se han puesto en marcha figuras jurídicas, que sin ser ilegales han generado muchas críticas en su funcionamiento, ya que soslayan las libertades fundamentales de las y los ciudadanos; un ejemplo de lo anterior es precisamente el tema que tratamos: el arraigo.

Según las reformas al sistema de justicia de 2008, esta figura jurídica debe de ser considerada como una medida cautelar que garantice la disponibilidad del inculpado ante el Ministerio Público, con la finalidad de poder realizar las indagatorias correspondientes y de dicha forma hacer más eficiente el proceso de procuración de justicia.

Las ya mencionadas reformas del 2008, incorporaron en el artículo 16 de la Constitución, la figura del arraigo, a pesar de diversas divergencias y debates en torno al trabajo del Constituyente de ese entonces, los cuales alcanzaron incluso el orden internacional, ya que según el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, dicha medida atenta contra el principio de presunción de inocencia; sin embargo, no debemos dejar de lado que esta figura fue producto de un proceso arduo de reformas, las cuales tuvieron como finalidad mejorar el sistema de impartición de justicia.

Por tal motivo, la reforma que actualmente se está considerando tiene como objetivo fundamental hacer que la figura del arraigo regrese a su tarea inicial, de tal forma que sea una medida cautelar personal, definida como aquella pretensión punitiva que se hace valer en todo proceso penal para privar o limitar la libertad del imputado durante el transcurso del proceso y que debieran cumplir estrictos fines procesales, que garanticen una correcta investigación de los delitos propios de la delincuencia organizada.

Es por ello que este dictamen tiene como objeto regular el arraigo, al precisar las causas de procedencia, circunscribir las circunstancias de tiempo, lugar y forma de realización; por eso, pensamos en el Grupo Parlamentario del PRI que el tema del arraigo debe de ser reglamentado y así poderle dar lo que en el 2008, en las reformas de la justicia penal hicieron los legisladores. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Ángeles Nazares Jerónimo, para hablar en contra del dictamen.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. A partir de la reforma constitucional del sistema de justicia penal de junio de 2008, se ha utilizado la figura del arraigo como un mecanismo para la investigación de los delitos, particularmente los de delincuencia organizada, lo cual conlleva a la persona a quien se arraiga a privarla de su libertad hasta por 80 días; dicha detención limita sus garantías del debido proceso y las ubica en un subsistema donde no son ni indiciados ni inculpados.

La figura del arraigo permite la detención para investigar, cuando lo apropiado y lo correcto es investigar rápida y eficazmente los delitos para proceder a detener a los delincuentes; su utilización es consecuencia de las fallas estructurales que aún prevalecen en el Ministerio Público, como son la falta de pericia en la integración de las averiguaciones previas y la deficiente investigación de los delitos; se trata de una investigación que el Ministerio Público realiza sin la presencia del defensor y sin la conducción del órgano jurisdiccional; es por tanto una investigación inquisitorial que atenta contra la esencia misma de nuestra Constitución.

A juicio de nuestro grupo parlamentario, nos encontramos con una figura que es incompatible con las garantías del debido proceso, porque no le permite al inculpado el derecho a conocer y controvertir la acusación o investigación formulada en su contra; se opone además al principio de presunción de inocencia, el cual señala que toda persona debe tenerse por inocente hasta que exista una sentencia firme.

Los organismos internacionales en materia de derechos humanos han documentado casos en que el Ministerio Público limita el acceso del arraigado a su familia, a su abogado o a la atención médica; esta irregularidad puede fomentar riesgosamente el uso de la tortura, la intimidación o coacción para presionar al arraigado y sacar confesiones, violando normas fundamentales para garantizar un juicio justo.

En ese sentido, compañeras, compañeros, en abril de este año, nuestro grupo parlamentario, por conducto del diputado Juventino Castro y Castro, presentó una iniciativa de ley para eliminar de nuestra Constitución esta figura y con ello la supresión de los abusos legales derivados de la figura del arraigo como instrumento del Estado para vulnerar flagrantemente las garantías de los ciudadanos y no como un mecanismo de investigación de los delitos.

Por lo antes expuesto es que el voto de nuestro grupo parlamentario es en contra del presente dictamen. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente, en pro del dictamen.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su venia, señor presidente. En el 2008 se reformó el texto de la Constitución para convertir a nuestro sistema de justicia en una verdadera figura protectora de las garantías de todos los mexicanos. De esta forma, el arraigo es una herramienta que por mandato constitucional sólo puede autorizar la autoridad judicial y siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Asimismo, es importante señalar que la misma Constitución establece que el arraigo procede cuando se trate de delitos de delincuencia organizada.

Sumado a esto, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece que existe delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen para cometer en forma permanente o reiterada delitos como: terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos o corrupción de personas menores de 18 años de edad.

No obstante, es necesario que nuestras instituciones evolucionen y avancen para que de ninguna manera puedan quedar atrás de las organizaciones criminales, hacer ello, quedarnos atrás rezagados, bien sería así la clara demostración de no responder a las exigencias de nuestro pueblo.

Por ello, el dictamen que ahora nos ocupa pretende que la autoridad jurisdiccional pueda decretar el arraigo como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como imputada a solicitud del Ministerio Público de la federación, con las modalidades de lugar, tiempo, forma y medios de realización que estime pertinentes, siempre que la persona sobre quien se solicite el arraigo no sea detenida en flagrancia, que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia, sin que esta medida pueda exceder de 40 días y se realice con la vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público bajo su conducción y mando en la investigación.

Deseo señalar en este apartado lo siguiente: la figura del arraigo —estoy también convencido, tal y como lo ha hecho el compañero Pedro Vázquez— tiene también sus aristas, no podemos dejar de reconocerlo; aquí estamos y estaríamos hablando del mal menor en este punto.

Creo que ello hay que reconocerlo para no entrar en una discusión que verdaderamente tiene sus pros y sus contras; creemos que es un acto de responsabilidad de esta Cámara sacar esta figura del arraigo para dar esas garantías.

Por último, sí quisiera ser enfático en que esta Cámara —termino presidente, por favor— ha dado claras muestras de responsabilidad en este tema, y así como estamos sacando esta figura de arraigo en este momento, también hace algunos días, en sesión previa, hemos aprobado también que se juzgue y se sancione a los ministerios públicos que eluden su responsabilidad, verdaderamente llevando a cabo investigaciones en las cuales a sabiendas de que no existe un delito o todas las pruebas necesarias, consignan y mantienen detenidos a los sujetos.

Esas claras muestras de respeto nos dicen que tenemos nosotros también en este momento la posibilidad que aquellos que decreten arraigos injustificados podrán ser sancionados penalmente. Muchas gracias; gracias presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, le quiere hacer una pregunta el diputado Fernández Noroña, ¿la acepta?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No es pregunta, diputado presidente; quiero intervenir.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ah, no, no es el momento de intervenir, estamos discutiendo un dictamen. Gracias, diputado.

El diputado Camilo Ramírez Puente: Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el punto.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos consultando ya en votación, diputado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, era rectificación de hechos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le informé que estábamos en votación y no hay intervención posible. Adelante, señor secretario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, el resultado de la votación: 210 a favor, 1 abstención, 31 en contra.



RECESO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 18:23): No hay quórum; por lo tanto se repite la votación en 15 minutos.

(Receso)



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY DE AMPARO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 18:38 horas): Se reanuda la sesión. Le ruego a la Secretaría volver a tomar la votación, ordenando la apertura del sistema electrónico, por tres minutos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente, el resultado de la votación es 218 votos a favor, 2 abstenciones, 30 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Son 250, señor secretario. ¿252? ¿Cómo está la votación, señor secretario? Hay dos que pusieron asistencia, pero no votaron.

En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular por 218 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Dé lectura la Secretaría a la declaratoria de publicidad del dictamen que nos ha sido remitido.



REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En atención a la solicitud de la Junta de Coordinación Política, se informa a la asamblea que se recibió dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Comisión), presentamos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, considerando los siguientes

I. Antecedentes

El 12 de mayo de 2003 la Cámara de Diputados publicó el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual se creó la Unidad de Enlace, encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso y realizar las acciones correspondientes para que los organismos de la Cámara entreguen la información.

El 6 de abril de 2009 se publicó el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, con el cual se abrogó el Reglamento emitido en mayo de 2003, proponiendo la creación del Órgano Rector y del Consejo de Transparencia, además de la Unidad de Enlace.

Durante la presente legislatura se han turnado a esta comisión tres iniciativas que buscan reformar el Reglamento para la Transparencia de la Cámara de Diputados.

La primera iniciativa se presentó el 3 de septiembre de 2009, por el diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, el jueves 3 de septiembre de 2009, número 2838-II.

La segunda iniciativa se presentó ante el pleno, el 18 de noviembre de 2009, por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2888-II, el viernes 13 de noviembre de 2009.

La tercera y última iniciativa fue presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de septiembre de 2010.

La iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XIII, número 3105-II, el martes 28 de septiembre de 2010.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados determinó que las tres iniciativas se turnaran a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

El 27 de septiembre de 2011, se recibió oficio del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias donde manifiestan opinión respecto de la Iniciativa presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El 21 de septiembre de 2011, la comisión solicitó a la Junta de Coordinación Política su opinión respecto de las iniciativas arriba señaladas, a fin de tener mayores elementos para su dictaminen.

El 29 de noviembre del presente, el secretario ejecutivo de la Junta de Coordinación Política envió a la comisión las opiniones de la Secretaría General, formuladas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, así como por la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, respecto de las iniciativas referidas.

Por otro lado, el 8 de diciembre del presente año, esta comisión recibió oficio suscrito por todos los integrantes de la Mesa Directiva, en relación al juicio de amparo 487 promovido por el ScotiaBank, Inverlat, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero ScotiaBank, Inverlat, en contra de, entre otros actos, la omisión de la Cámara de Diputados por no haber llevado a cabo el proceso de constitución e integración del Consejo de Transparencia, y en específico al incidente de inejecución II-81/2011, radicado en el décimo séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. El oficio que la Mesa Directiva remitió a esta comisión dictaminadora, en su parte sustantiva establece: “Se solicita de la manera más atenta (...) para que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente a la brevedad a la consideración del Pleno, el dictamen por el que se reforma el Reglamento en cuestión, que prevé entre otros aspectos el carácter de honorario que deberán tener los consejeros, y que en su caso se pondere que cada uno de ellos cuente con una compensación por cada caso atendido, de acuerdo a los parámetros que se establezcan en la normatividad...”

Asimismo, la comisión recibió copia del oficio que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos envió a la Junta de Coordinación Política, respecto al mismo tema, con el fin de que “una vez que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presente a la consideración del pleno el dictamen por el que se reforma el Reglamento en cuestión, con la finalidad que los consejeros que se elijan tengan el carácter de honorario, y una vez aprobada la reforma, en el menor tiempo posible se presente la propuesta de terna al pleno de la Cámara de Diputados para que esté en posibilidad de integrarse el Consejo de Transparencia, y así dar cumplimiento a la sentencia de amparo de referencia, lo anterior en términos del artículo sexto transitorio del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados”.

II. Contenido de las iniciativas

La iniciativa que presentó el diputado Julio Castellanos propone reformar la fracción VII, del numeral 2 del artículo 49 y el artículo 5, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales de la Cámara de Diputados, con el fin de que la Cámara publique información relativa a la estructura, procesos administrativos y recursos derivados del trabajo parlamentario.

Por su parte, la iniciativa del diputado Jaime Cárdenas propone que ante la situación económica actual de nuestro país, se evite un Consejo con una amplia estructura burocrática. Así, sugiere que los consejeros se elijan mediante convocatoria pública y abierta a especialistas, comprometidos con la transparencia y que el cargo de consejeros sea honorario; propone además, que se rinda un informe mensual del ejercicio del gasto y se publique el Programa de Trabajo anual de la Contraloría Interna, con sus auditorías respectivas.

Por último, la iniciativa presentada por el diputado Guillermo Cueva busca que todos los nombres de los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cámara de Diputados aparezcan publicados en la Gaceta Parlamentaria y en la sección de transparencia del portal de Internet de la Cámara de Diputados.

III. Consideraciones

1. La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver las iniciativas que en este dictamen se atienden, de acuerdo a lo que establece el segundo párrafo, del artículo 70, así como el segundo párrafo, del artículo 6o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el mismo sentido, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tiene atribución para conocer y resolver los asuntos registrados en sus expedientes con los números 6, 20, 27 y 65 de esta Legislatura, de acuerdo a lo que dispone el artículo 40, párrafo 2, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2. Resulta inaplazable que esta Legislatura realice las adecuaciones necesarias al Reglamento que regula la trasparencia y la protección de datos personales en la Cámara de Diputados, pues aún está pendiente poner en marcha de manera total, el ordenamiento que fue aprobado por la anterior legislatura.

3. Durante la pasada legislatura, las fracciones parlamentarias consideraron oportuna la propuesta de incluir en el texto hasta hoy vigente, un organismo conformado por individuos externos a la Cámara, con el objetivo de garantizar la imparcialidad de dicho órgano y con ello procurar una mayor certidumbre al proceso de transparencia y acceso a la información de la Cámara. Se pensó entonces que el Consejo era la mejor figura para alcanzar el consenso necesario que permitiera dar origen a un nuevo Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, tal como ocurrió. Sin embargo, durante la actual LXI Legislatura y a pesar de la coincidencia con la conveniente figura del Consejo, no ha sido posible la designación de los integrantes fundadores ese órgano fundamentalmente porque han mediado consideraciones diversas relacionadas con el carácter que deben tener dichos consejeros, en su caso, la forma de retribuir sus actividades y algunas otras cuestiones de carácter administrativo.

4. En ese orden de ideas hay que señalar que el proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 2010 “se formuló e integró atendiendo (...) los criterios de racionalidad y austeridad presupuestal establecidos al interior de la propia Cámara (...) Estos lineamientos, además de ser permanentes, procurarán incrementar las medidas de uso racional de los recursos disponibles cuidando de no afectar con ello la función sustantiva de este Órgano Legislativo”.

5. De igual manera, para el ejercicio fiscal de 2011 el Comité de Administración aprobó los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria, correspondiente a la Cámara de Diputados. En dicho documento estableció que en materia de servicios personales:

“I. Se suspenderá la creación de plazas, con excepción de las que, conforme a la normatividad, aprueben los órganos de gobierno.

II. Las contrataciones de personal deberán reducirse al mínimo indispensable sin detrimento en el cumplimiento de los trabajos encomendados, aprovechando la fuerza laboral disponible de acuerdo a los perfiles ocupaciones y las necesidades en cada caso.

En materia de recursos materiales y servicios:

I. Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando consolidarlas con el objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio y demás circunstancias pertinentes para los intereses de la Cámara.

II. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles de cómputo y utensilios en general. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría deberá llevar a cabo la revisión y análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se adquieran y suministren a las áreas administrativas los indispensables para su operación, de acuerdo a la identificación de sus consumos”.

6. Por lo anterior y en coincidencia plena con lo expuesto por la Iniciativa presentada por el diputado Jaime Cárdenas, esta dictaminadora estima innecesario crear una amplia estructura burocrática, adicional a la que actualmente existe, sobre todo si se considera el gasto en infraestructura, equipo y personal que tendría que erogarse para la creación y puesta en marcha de un Consejo como el que actualmente establece el Reglamento de Transparencia.

7. Al respecto, la Contraloría opina que “resulta positivo el hecho de que los tres Consejeros se desempeñen en forma honorífica, sin embargo, señala, pudiera contrastar la expectativa del compromiso con el desempeño de la función encomendada”.

8. En tal sentido, se retoma la propuesta de la iniciativa del diputado Cárdenas a fin de que los consejeros se elijan a través de una convocatoria pública y abierta a especialistas comprometidos con la transparencia.

9. Al mismo tiempo, se atiende la observación hecha por la Contraloría Interna de la Cámara respecto al tema, en el sentido de que “resulta positivo el hecho de que los Consejeros se desempeñen en forma honorífica, sin embargo pudiera contrastar la expectativa del compromiso con el desempeño de la función encomendada”, pues es preciso no perder de vista que se trata de desempeñar funciones específicas en apoyo del Órgano Rector. Por ello, se propone establecer la posibilidad de otorgar una compensación a los consejeros, de acuerdo a los casos que atiendan y dejar en manos del Comité de Administración la decisión, así como la asignación de los recursos pertinentes para el debido cumplimiento de sus tareas, en atención a que es el órgano adecuado para ello, según sus atribuciones.

10. Por otra parte, tomando en consideración las observaciones de la Mesa Directiva, “el mecanismo para la elección de los consejeros se encuentra previsto en los artículos 25 a 29 del Reglamento de la Transparencia, en el que se establece que la Comisión de la Función Pública realizará lo concerniente a la convocatoria y proceso de valoración de los candidatos, turnará el dictamen con la fórmula propuesta a la Junta de Coordinación Política, y ésta la presentará al Pleno para su votación; también lo es que de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de Transparencia, la Junta de Coordinación Política en un solo acto propondrá al Pleno para elección una terna para la elección de los “...consejeros fundadores”, situación que no ha acontecido.” En este sentido, y a efecto de dar cumplimiento a la integración del Consejo a la mayor brevedad posible, se propone derogar el artículo sexto Transitorio del Decreto por el que expidió el Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados y actualizar su texto como parte de los Transitorios del Decreto cuyo proyecto se incluye en el presente dictamen, con el objeto de que cobre cabal vigencia y se proceda a su cumplimiento.

11. Con el fin de aportar mayores datos a la sociedad acerca del destino de los recursos que se asignan anualmente a la Cámara, vía el Presupuesto de Egresos, se considera oportuno precisar que la información que se publique, en torno al presupuesto, debe estar actualizada de manera semestral, desglosando las partidas, los montos y las fechas de su ejercicio. Además, se aprecia adecuado cambiar el término “divulgar” que actualmente enuncia el artículo 46, por el de “publicar”, como lo propone el Dip. Cárdenas, para expresar de manera clara que la información debe publicitarse en los medios de difusión de la Cámara. Se incluye la obligatoriedad de la Cámara para publicar el Programa de Trabajo de la Contraloría Interna.

12. Por lo que respecta a la iniciativa del diputado Julio Castellanos, la comisión considera que el ordenamiento vigente, responde a la necesidad de transparentar el ejercicio del gasto de los grupos parlamentarios, tal como se establece en el artículo 46, al que remite el actual 49. De la misma forma, esta comisión observa que la propuesta contenida en la iniciativa, referente a la información de los viajes oficiales de los diputados, autorizados por la Cámara de Diputados, está regulada por el artículo 277 del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado el 24 de diciembre de 2010 en el  Diario Oficial de la Federación que a la letra dice:

“1. Los integrantes de las delegaciones y Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, que contendrá:

I. Objetivos y resultados de la actividad,

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas, y

III. Anexo con declaraciones, resolutivos y acuerdos.”

13. Por último, respecto de la iniciativa presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se estima oportuno atender la opinión del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados: “No se alcanza a percibir la importancia de la propuesta que además de encarecer el sistema de información y hacerlo más complicado de operar para la transparencia de las funciones sustantivas de la Cámara, pues poco ayuda a ese propósito el nombre de un auxiliar de intendencia, o un archivista, tal como hoy se desprende dicha exposición de motivos”.

En razón de todo lo antes expuesto, esta dictaminadora acuerda presentar para su consideración al pleno de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman los artículos 10, numeral 1 y 4; 11, numeral 4; 15, numeral 1, fracciones XII y XX a XXIX; 19,  numeral 2, fracción XVIII; 22, numeral 1; 23, numerales 4 y 5; 25, numeral 1; 27, numeral 2, fracción I; 30 numeral 1, fracción IV y V; 46, numeral 1, fracciones X y XI, y 81, numeral 1; se adicionan los artículos 69, numeral 2 y 141, y se derogan la fracción I, numeral 1 del artículo 32 y el artículo sexto transitorio, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. El órgano rector es la instancia encargada de establecer las políticas institucionales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en la Cámara. La Junta de Coordinación Política de la Cámara funge como el órgano rector a que se refiere este capítulo.

2. ...

3. ...

4. Los vocales son los integrantes de la junta que representan a los grupos.

5. ...

Artículo 11.

1. a 3. ...

4. Los integrantes del órgano rector pueden nombrar, de entre los diputados vicecoordinadores de los grupos representados en la Cámara, suplentes que los representen y asuman sus responsabilidades en las sesiones.

5. ...

Artículo 15.

1. Son facultadesdel órgano rector:

I. a XI. ...

XII. Presentar al pleno los informes semestrales;

XIII. a XIX. ...

XX. Conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Cámara. La Junta de Coordinación Política de la Cámara deberá excusarse de conocer de los asuntos relacionados con solicitudes de información en las que haya actuado o tuviere que actuar como  órgano obligado, en cuyo caso, excepcionalmente, corresponderá al Comité de Administración asumir las funciones que a este corresponden en la sustanciación y resolución del procedimiento relativo.

XXI. Interpretar el Reglamento para su exacta observancia;

XXII. Aplicar las medidas correctivas o de apremio conducentes;

XXIII. Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de la Cámara en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

XXIV. Establecer los indicadores de gestión de órganos y sujetos obligados;

XXV. Emitir semestralmente un análisis y evaluación de las políticas institucionales de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y concluye con recomendaciones generales y específicas;

XXVI. Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna de la Cámara las presuntas infracciones a la Ley, al presente ordenamiento, así como a otras disposiciones legales e informa a la Mesa Directiva, de las resoluciones que al respecto expida, y

XXVII. Tener acceso, en cualquier momento, a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de su acceso;

2. ...

Artículo 19.

...

2. El secretario técnico del órgano rector:

I. a XVII. ...

XVIII. Asiste al órgano Rector en la sustanciación del recurso de revisión, y

XIX. Realiza las demás tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Órgano Rector o inherentes a las responsabilidades de su cargo.

Artículo 22.

1. ...

...

...

El estado en que se encuentran las denuncias presentadas por el Consejo ante la Contraloría Interna, y

...

Título SegundoÓrganos de Transparencia

Capítulo IIIDel Consejo

Artículo 23.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Los consejeros duran en su cargo cinco años, sin posibilidad de reelección.

5. El ejercicio del cargo de consejero podrá ser retribuido con una compensación, de acuerdo a los casos atendidos. Para ello, el Comité de Administración deberá establecer los criterios correspondientes y, en su caso, los apoyos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los consejeros.

6. a 10. ...

Artículo 25.

1. Corresponde a la Cámara, por conducto de la Comisión de la Función Pública, emitir una convocatoria pública abierta a especialistas e investigadores en la materia que se interesen en desempeñar las funciones otorgadas al Consejo, señaladas en el artículo anterior del presente Reglamento.

2. y 3. ...

Artículo 27.

1. ...

2. Los aspirantes deben presentar un ensayo inédito por escrito que debe:

I. Ser de un mínimo de quince cuartillas; y

II. ...

3. y 4. ...

Artículo 30.

1. Para ser consejero se requiere:

I. a II. ...

III. Contar con grado de licenciatura en el campo de las ciencias sociales, preferentemente con algún postgrado;

IV.Contar con experiencia mínima comprobable de cinco años en la docencia y/o investigación, y

V. Gozar de prestigio en el medio relacionado con la transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 32.

1. El cargo de consejero es incompatible con:

I. (Se deroga)

II. y III. ...

Artículo 46.

1. La Cámara está obligada a publicar información actualizada sobre:

I. a IX. ...

X. Presupuesto asignado e informe semestral del ejercicio del gasto, debidamente desglosado por partidas y montos;

XI. El programa de trabajo de la Contraloría Interna y el resultado de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada órgano y sujeto obligados;

XII. a XVII. ...

Artículo 69.

1. ...

I. a III. ...

2. Toda solicitud de información debe contener:

I. Nombre del solicitante;

II. Domicilio completo del solicitante;

III. La descripción clara y precisa de los documentos que solicita;

IV. Cualquier otro dato que facilite la búsqueda de información, y

V. La modalidad en la que prefiera se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente, siempre y cuando sea para fines de orientación, a través de consulta directa, copias simples o certificadas, correo electrónico u otro tipo de medio. No obstante ello, el acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate.

Artículo 81.

1. La resolución que emite el Órgano Rector debe notificarse al interesado, dentro del plazo que tiene la Unidad para atender la solicitud; en caso de ser negativa, la Unidad está obligada a indicar al solicitante que puede interponer un recurso de reconsideracióncontra la resolución ante el Consejo.

Artículo 141.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en lo no previsto por este Reglamento serán aplicables los principios y plazos establecidos en esa ley.

Transitorio del decreto por el que se expide el  Reglamento de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2009.

Acuerdo de modificación de un artículo transitorio:

Sexto. (Se deroga.)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que haya entrado en vigor el presente decreto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por única vez, propondrá para su elección al Pleno en un solo acto, una lista de tres personas que reúnan los requisitos que el Reglamento establece para la elección de los Consejeros fundadores del Consejo.

Notas:

1 Exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010. Página 69.

2. Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2011, que contiene los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria, correspondiente a la Cámara de Diputados.

Así lo resolvió, en reunión extraordinaria del martes 13 de diciembre de 2011

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Felipe Solís Acero (rúbrica), presidente; José Antonio Arámbula López, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica en abstención), secretarios; Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Jorge Carlos Ramírez Marín, Reginaldo Rivera de la Torre, Frida Celeste Rosas Peralta, Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El último punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 15 de junio de 2011, el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, mediante oficio CP2R2A.-838.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Expone el diputado Alejandro del Mazo que la falta de un adecuado ordenamiento territorial aunado a un acelerado crecimiento de la población ha propiciado que asentamientos irregulares invadan el derecho de vía del sistema ferroviario, el cual es una actividad económica prioritaria.

Por ello, expone la iniciativa del diputado Del Mazo Maza, las maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreos, almacenajes y transbordo que se realizan dentro de las zonas federales, se consideran actividades conexas con las vías generales de comunicación y se encuentran reguladas, en forma genérica, por la Ley de Vías Generales de Comunicación y, específicamente, por el Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres.

Indica que sobre el derecho de vía, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario lo considera como la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características son fijadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Agrega que a pesar de que el ferrocarril es un sistema de transporte seguro en sus operaciones y con niveles reducidos de accidentes, no está exento de ellos, por lo que es indispensable que el derecho de vía se encuentre totalmente libre, ya que éste, en caso de un descarrilamiento, es el espacio que invade un vagón o una unidad ferroviaria, mientras que el nivel de riesgo aumenta por el tipo de productos que transportan los ferrocarriles como combustóleo, gasolina, aceites y productos químicos como el azufre y el cloro.

En ese sentido, el uso indebido del derecho de vía para asentamientos irregulares pone en riesgo la integridad de las personas y sus bienes. Asimismo, se presenta el robo a los vagones de carga toda vez que los trenes al pasar por zonas conurbadas se ven obligados a reducir su velocidad y cualquier persona puede subir en algún vagón y detenerlo simplemente cortando el sistema hidráulico de frenos.

De tal manera, la iniciativa del diputado Alejandro del Mazo plantea incluir dentro de la jurisdicción federal el derecho de vía como parte integral de las vías generales de comunicación ferroviaria, para que por medio de las Secretaría de Comunicaciones y Transportes se verifique y se cumplan las disposiciones aplicables, para lo cual propone reformar los artículos 4 y 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Consideraciones de la comisión

La Comisión de Transportes coincide con el diputado proponente, en el sentido de que el servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Sector de Comunicaciones y Transportes promover su desarrollo, vigilar la seguridad en la operación ferroviaria y las condiciones que garanticen la libre competencia e incrementen la calidad de los servicios brindando seguridad a sus usuarios y a la población en general.

Cabe recordar que en marzo de 1995 se aprobó la reforma al artículo 28 constitucional para sentar las bases del desarrollo de un ferrocarril eficiente, competitivo, que proporcione un servicio no discriminatorio y que coadyuve a construir la infraestructura que nuestro país reclama.

Por ello, la participación de los particulares en el mejoramiento de los ferrocarriles, resulta indispensable para contar con un transporte moderno, eficiente y de bajo costo, que incremente la competencia en el sistema de transporte en general y la competitividad de nuestra economía. Al mismo tiempo, el estado debe preservar su rectoría y autoridad para asegurar que la prestación de este importante medio de transporte se realice en condiciones que beneficien a la sociedad.

La participación privada y social en la inversión productiva, sólo es viable si se cuenta con un marco jurídico transparente, que la promueva y le brinde certeza. Una mayor participación de los particulares es compatible con el fortalecimiento del estado en el cumplimiento de su función esencial de gobernar y de ejercer su rectoría en las áreas que así se permita, al tiempo que promueve el desarrollo de áreas prioritarias.

Como consecuencia de la reforma al artículo 28 constitucional, en mayo de 1995 se promulgó la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, entre cuyos conceptos se encuentra el tema de la seguridad de pasajeros y sus bienes como uno de los principales objetivos de esa ley.

También se encuentra que dentro de los fundamentos que dieron origen a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se buscó que los concesionarios sólo puedan usar el derecho de vía para prestar servicios ferroviarios y, en el caso de que pretendan utilizarlo para otros fines, como sería el aprovechamiento de la vía para tender redes de telecomunicaciones, se requiera autorización específica de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que el objetivo último de una concesión ferroviaria es la prestación eficiente del servicio y no necesariamente el aprovechamiento de los bienes afectos al servicio para otros fines.

En ese sentido, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario regulan la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares, como lo indica el artículo 1 de la ley de la materia:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, así como el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y los servicios auxiliares.

El servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al estado ser rector de su desarrollo. Al ejercer sus funciones de rectoría, el estado protegerá en todo momento la seguridad y la soberanía de la nación y promoverá el desarrollo del servicio ferroviario en condiciones que garanticen la libre competencia entre los diferentes modos de transporte.”

En efecto, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario define el derecho de vía como:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Derecho de vía: la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación ferroviaria, cuyas dimensiones y características fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

II. a VIII. ...”

Como se puede observar de lo anterior, el derecho de vía ya está contemplado en la legislación federal, por lo que esta comisión considera que no es necesaria la reforma planteada al artículo 4 de la iniciativa en análisis, en virtud de que el último párrafo del artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que:

Artículo 3. Las vías férreas son vías generales de comunicación cuando:

I. a III. ...

Son parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria.”

Y el artículo 4 de dicho ordenamiento señala que son de jurisdicción federal las vías generales de comunicación ferroviaria, el servicio público de transporte ferroviario que en ellas opera y sus servicios auxiliares; cabe recordar también, que el artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación señala:

Artículo 3o. Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. ...”

Por lo anterior, se entiende que si el derecho de vía es parte integrante de la vía general de comunicación y la vía general de comunicación es de jurisdicción federal, entonces el derecho de vía adquiere también, el carácter federal, de tal manera que con ello se tiene por atendida la inquietud del diputado Alejandro del Mazo con respecto a la propuesta de reforma al artículo 4 que se ha analizado.

No obstante lo anterior, esta comisión conviene en señalar que la reforma que se plantea en la iniciativa al artículo 6 de la ley de mérito, se justifica precisamente en la necesidad de otorgar mayor certeza a los inversionistas privados y de fortalecer la seguridad de los pasajeros y de las mercancías que se transportan por ese medio, que diera origen a la reforma al artículo 28 constitucional de 1995.

Actualmente, los concesionarios están obligados a vigilar del derecho de vía de conformidad con el artículo 31, segundo párrafo del Reglamento del Servicio Ferroviario, mismo que a la letra dice:

Artículo 31. ...

Los concesionarios deberán dar aviso inmediato a la secretaría y demás autoridades competentes de las invasiones que se realicen al derecho de vía.”

Lo anterior tiene sustento en las obligaciones contraídas en los títulos de concesión correspondientes, los cuales establecen que se sujetarán a las disposiciones aplicables entre las que se encuentra el reglamento en comento.

Por otro lado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenta con el trámite “Aviso de invasiones que se realicen en el derecho de vía ferroviaria” cuya homoclave es SCT-04-027, misma que contempla el mecanismo para informar a la dependencia sobre invasiones que ocurran en el derecho de vía ferroviario.

A saber, cuando los concesionarios se percaten de la invasión al derecho de vía ferroviario, deberán presentarse un escrito dirigido al director general de Transporte Ferroviario y Multimodal, el cual deberá contener:

1. Nombre o denominación social de quien o quienes promueven.

2. Nombre y domicilio de las personas autorizadas para recibir notificaciones, número de teléfono, fax y correo electrónico.

3. La petición que se formula, los hechos y razones que dieron motivo a la misma.

4. Órgano administrativo a quien se dirigen.

5. Lugar y fecha de emisión.

6. Firma del solicitante o representante legal.

El aviso deberá ser remitido al Centro Integral de Servicios de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, donde se revisará y analizará la documentación recibida y en caso de algún faltante la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal lo hará saber al interesado en un plazo que no exceda de 10 días hábiles siguientes a la recepción del trámite.

Una vez que se reciba completa la documentación, la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, dará por concluido dicho trámite, por no requerir de resolución dado que tiene la naturaleza de un aviso.

Bajo ese tenor, la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, tiene entre sus atribuciones la de recibir el aviso de invasiones que se realicen en el derecho de vía ferroviario con el propósito principal de que se preserve y conserve ese derecho de vía que es propiedad del gobierno federal, asimismo, de garantizar que los servicios ferroviarios se realicen en condiciones de calidad, competitividad, seguridad y permanencia coadyuvando a elevar la seguridad y eficiencia en el transporte ferroviario, buscando con ello tanto la protección para el usuario como la satisfacción del interés público.

Es por ello que esta comisión considera necesario que la secretaría tenga a su cargo la verificación de que tanto el derecho de vía, como los servicios públicos de transporte ferroviario cumplan con las disposiciones aplicables, a fin de otorgar certeza y seguridad continua a los usuarios del servicio de transporte ferroviario, toda vez que, como se ha dicho, el aviso al que están obligados los concesionarios, sólo tiene ese carácter, por lo que en caso de una invasión a esa área, que represente un peligro para la prestación del servicio, los concesionarios no pueden proceder de manera alguna, al ser una zona de jurisdicción federal.

Cabe señalar que el uso indebido del derecho de vía por asentamientos humanos irregulares pone en riesgo la integridad de las personas y sus bienes. Además, el crecimiento de las ciudades por falta de un adecuado ordenamiento territorial, ha provocado una importante demanda de espacios para viviendas, que, al no tener otra alternativa, invaden el derecho de vía, lo cual constituye un problema que las entidades federativas no tienen capacidad de regular y que, por tanto, corresponde a la federación vigilar que tales factores no afecten la operación eficiente y segura del sistema ferroviario de nuestro país, para que, en caso de ser necesario, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes actúe de manera expedita para garantizar el objeto de la ley.

En ese |sentido, la comisión dictaminadora considera adecuado aprobar la reforma que se propone a la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a III. ...

IV. Verificar que las vías férreas, el derecho de vía, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

V. a IX. ...”

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponde a la secretaría, en materia de servicio ferroviario, el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Verificar que las vías férreas, el derecho de vía, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares cumplan con las disposiciones aplicables;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García, María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica en contra), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica en contra), Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Alejandro del Mazo Maza para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente. Seré breve, ya que todos aquí están un poquito ansiosos ya por terminar la sesión. Compañeras y compañeros diputados, el presente dictamen que se somete a votación reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con la finalidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esté facultada para vigilar el derecho de vía, ya que es una parte integral de las vías generales de comunicación y por tanto, es de jurisdicción federal.

El derecho de vía constituye una franja de seguridad, tanto para las operaciones ferroviarias como para las poblaciones por donde circulan los trenes; actualmente la distancia correspondiente al derecho de vía férreo son 15 metros de cada lado de la vía.

El sistema ferroviario en México tiene un total de 26 mil kilómetros de longitud, con una participación del 5.1 por ciento; es decir, 90 millones de toneladas del total de la carga movilizada en el país cada año, a diferencia de Estados Unidos de América que cuenta con el 40 por ciento del transporte por esta vía.

Un solo tren puede transportar el equivalente a 280 tráileres, ya que alcanzan longitudes de más de 2 kilómetros, resultando con esto ser un sistema de transporte más amigable con el medio ambiente, además de que un tráiler emite tres veces más óxido de nitrógeno y partículas contaminantes que una locomotora.

Si tan sólo un 10 por ciento de la carga que hoy se mueve por carretera fuera llevada por ferrocarril, se podría reducir la emisión a la atmósfera de más de 2.5 millones de toneladas de bióxido de carbono.

A pesar de que el ferrocarril es un sistema de transporte seguro en sus operaciones y con niveles reducidos de accidentes, no está exento de ellos; por lo que es indispensable que el derecho de vía se encuentre totalmente libre, ya que éste en caso de un descarrilamiento es el espacio que invade un vagón o una unidad ferroviaria.

Se han presentado múltiples robos, precisamente porque los trenes bajan la velocidad cuando el derecho de vía es precisamente invadido; se han presentado robos millonarios precisamente por esta circunstancia y es por eso que estamos también haciendo este dictamen.

El transporte ferroviario de mercancías creció de 1995 a la fecha, en mayor proporción que la economía en su conjunto y que el transporte carretero de carga.

Esta iniciativa tiene tres objetivos principales: garantizar la seguridad de las personas al evitar asentamientos humanos en el derecho de vía, garantizar la protección de la mercancía que se transporta por este medio y que cada vez es mayor, y por último, fomentar el uso del sistema ferroviario mexicano, que inició con el presidente Porfirio Díaz y tuvo y ha sido abandonado por mucho tiempo.

Es tiempo de recuperar lo que alguna vez fuimos y volver a ser el principal puente comercial entre América del Norte y América del Sur; el sistema ferroviario va en crecimiento, el sistema ferroviario es amigable con el medio ambiente, y ésta es una iniciativa que promete proteger el derecho de vía, proteger a las personas que invaden este espacio y proteger las mercancías del sistema ferroviario y con ello, fomentar el comercio que tenemos en México con América del Norte y con América del Sur. Muchas gracias, presidente; muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra, en contra del dictamen, hasta por tres minutos, el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Compañeros diputados, compañeras diputadas, ya casi terminamos la jornada de hoy, y la verdad es que los argumentos que ha dado el diputado Del Mazo merecen una iniciativa de mayor profundidad; por eso he planteado esta reserva, porque él tiene razón en lo que está planteando, pero lo que requerimos es reconstruir el ferrocarril nacional.

En el gobierno de Zedillo, se privatizó diciendo que iban a ser los más modernos del mundo; como ya lo he dicho aquí: son tan modernos que son invisibles, no existen, no hay transporte de pasajeros, y como bien lo mencionó el compañero Del Mazo, la mercadería, toda debería trasladarse por ferrocarril.

El dato que da es de una contundencia absoluta, un solo tren es equivalente a 180 tráileres; haría más seguras las carreteras, no acabaría con el pavimento, no generaría tanto peligro; es un despropósito estar trasladando la mercadería por tráiler, debería ser por ferrocarril y de esa manera se generaría empleo de manera muy importante.

Todos los pueblos que tuvieran estaciones de ferrocarril tendrían una actividad comercial muy fuerte, de inicio, sería una manera en vez de andarle dando a los particulares las concesiones de los servicios públicos, que son responsabilidad del Estado mexicano.

Deberíamos reconstruir el ferrocarril nacional, es un verdadero sin sentido que se haya privatizado, se haya desmantelado y se haya generado toda esta situación absurda en el manejo de los ferrocarriles nacionales. Así es que el derecho de vía es apenas y una partecita de lo que en realidad deberíamos hacer, que es la reconstrucción de los ferrocarriles en nuestro país.

Quiero terminar diciéndoles, compañeros y compañeras, estuvimos muy cerca de no hacer quórum, en realidad no se hizo, hubo 250, no 252, porque es por votación, no por asistencia, la asistencia se pasó al principio de la sesión.

No hemos tratado el tema de los tres estudiantes asesinados en Guerrero, me parece gravísimo; si el gobernador es responsable, debe irse el gobernador de Guerrero.

Hoy Reforma, hace un rato ha sacado un video con Policía Federal reprimiendo ferozmente a los estudiantes detenidos; eso es inaceptable; deben ser juzgados los responsables de esta represión inadmisible; no sabemos en qué estado están los detenidos, en qué estado están los heridos.

El diputado César Augusto Santiago planteó un grupo de trabajo y esta soberanía hemos hecho caso omiso, a excepción de un puñado que estamos insistiendo en el tema; no deberíamos irnos sin discutir este tema tan importante, sin por lo menos hacer el grupo de trabajo correspondiente. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Ignacio Téllez, hasta por tres minutos.

El diputado Ignacio Téllez González:Muchas gracias, presidente. Un servicio ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser el rector de desarrollo.

Estoy consciente que es importante contar con los derechos de vía debidamente liberados, de tal forma que no existan —lo ha planteado bien mi antecesor, el diputado del Verde, en el sentido que es parte del desarrollo que tendríamos en el país al tener derechos de vía debidamente constituidos—. Pero yo iría más allá, creo que también el hecho de no contar con los derechos de vía en el tema de ferrocarriles, también ocasiona muchas veces las muertes, ya que cuando no existe debidamente el espacio adecuado, algunas personas que están instaladas a las orillas de estos terrenos pueden, incluso, en algunos momentos, sufrir accidentes y perder lo más importante, la vida.

Por eso es importante, insisto, en que el tema de esta fracción IV del artículo 6 del Reglamento de los Servicios Ferroviarios sea aprobado, y el Partido Acción Nacional sin duda que está a favor de dicho dictamen.

De tal forma que lo apoyamos en aquellas medidas o reformas que permitan mejorar los servicios, insisto, ferroviarios, además de proporcionar seguridad, que es de lo que estamos hablando, y certeza jurídica a los actores en la población civil, a fin de que se mantenga respeto a las vías generales de comunicación.

Es importante de veras que hagamos conciencia de que si lo estamos haciendo sobre todo en las carreteras, ¿por qué no en algo tan importante, que es para mover las mercancías, como es el servicio ferroviario?

Con eso concluye mi intervención, no sin antes, insisto, exhortarlos a que apoyen este dictamen y sigamos adelante en el desarrollo de nuestro país, que en este caso es el desarrollo ferroviario para transportar mercancía. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.  Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Abrase el sistema electrónico por tres minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para no esperar 15 minutos más, esperaremos el minuto cinco y ahí tomaremos la decisión.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, el resultado de la votación: 245 votos.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 19:02 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 15 de diciembre de 2011, a las 9 de la mañana. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 7 de la mañana.

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