Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 17 de noviembre de 2011
Sesión No. 29

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Víctor Humberto Benítez Treviño

Pedro Avila Nevárez

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Claudia Edith Anaya Mota

Antonio Benítez Lucho

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Puntos Constitucionales; Cultura; y de Equidad y Género

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados realiza pregunta sobre los trabajos legislativos, a lo que el Presidente da respuesta

Son aprobados los cambios presentados. Comuníquense

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Dos invitaciones de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonias cívicas conmemorativas del: CLXXXVII aniversario del decreto de creación del Distrito Federal; y del LXXXIX aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, respectivamente. Se designa comisiones que representen a la Cámara de Diputados

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre pasado, por el que se solicita al gobierno federal que por las instancias correspondientes se lleven a cabo los estudios técnicos necesarios para decretar zona metropolitana los municipios de Sahuayo, Jiquilpan, Venustiano Carranza y Villamar, Michoacán. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

CAMBIO CLIMATICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre pasado, relativo al incumplimiento del gobierno federal del envío del Plan de Reducción de Emisiones a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

FENOMENOS METEOROLOGICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 20 de octubre pasado, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a destinar mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender la urgencia que se presenta en Jalisco, Colima y Tabasco por las lluvias torrenciales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

DESASTRE NATURAL EN ESTADOS DE COLIMA, JALISCO Y NAYARIT

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 13 de octubre pasado, por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación que emita la declaratoria de desastre natural en Colima, Jalisco y Nayarit considerando los daños ocasionados por la presencia del huracán Jova. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

ESTADO DE JALISCO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de septiembre pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Se remite a la Comisión de Cultura, para su conocimiento

CUENCA LERMA-CHAPALA- SANTIAGO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de octubre pasado, para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y a la Comisión Nacional del Agua, realicen diversas acciones de inspección, vigilancia y saneamiento de las aguas residuales de la cuenca de El Ahogado, perteneciente a la cuenca Lerma-Chapala- Santiago. Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento

ESTADO DE TAMAULIPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Tamaulipas a generar e intensificar en la entidad campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades, e impulsar y desarrollar infraestructura en las playas de Matamoros, Tamaulipas. Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento

LICENCIATURA EN PUERICULTURA

Oficio del gobierno de Jalisco, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a la Secretaria de Educación Pública y a las autoridades educativas estatales a analizar la viabilidad de incorporar en el sistema de educación pública la licenciatura en puericultura. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que se solicita los permisos constitucionales necesarios para que 13 ciudadanos puedan prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; e informa que un ciudadano ha dejado prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y por lo que se refiere a los ciudadanos que deja de prestar servicios, se remite a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe de las contrataciones por honorarios celebradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de octubre de 2011. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción d) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto, que adiciona una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES II DEL ARTICULO 76, Y VII DEL ARTICULO 78 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma la fracción VII y adiciona una fracción VIII al artículo 1391 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para dictamen

PONCIANO ARRIAGA LEIJA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del bicentenario del natalicio del jurista potosino, Ponciano Arriaga Leija. Aprobado

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 89, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 23, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonas de riesgo

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o y 15, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Amiente

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6o. de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley Orgánica de la Armada de México

LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII, al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY DE AVIACION CIVIL

Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil

A discusión, participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Antonio Arámbula López

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pedro Avila Nevárez  desde su curul

José Antonio Arámbula López

Desde sus curules:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Pablo Escudero Morales

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DE AGUAS NACIONALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Fundamenta el dictamen el diputado Eduardo Mendoza Arellano

Para la discusión en lo general, los siguientes diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Laura Viviana Agundiz Pérez

Avelino Méndez Rangel

Fausto Sergio Saldaña del Moral,  desde su curul

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

XVIII REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO - CANADA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual se designa la delegación de diputadas y de diputados que asistirá a la decimoctava Reunión Interparlamentaria Canadá-México, por celebrarse en Ottawa, Canadá, del domingo 20 al martes 22 de noviembre de 2011. Aprobado

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del art 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

En la discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Lucila del Carmen Gallegos Camarena

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

CORO MONUMENTAL DE 500 VOCES DEL PROGRAMA EDUCACION SEGURA

El Presidente a alumnos de educación básica de todos los estados de la república y del Distrito Federal, que integran el Coro Monumental de 500 voces del Programa Educación Segura, de la Secretaría de Educación Pública, puedan entonar una canción

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Discusión de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal,  fundamenta el dictamen

Para la discusión en lo general, participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Norma Sánchez Romero

Ramón Jiménez López

Miguel Angel García Granados,  desde su curul

Laura Itzel Castillo Juárez,  desde su curul

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Para fundamentar el dictamen, la diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

A discusión la diputada Maricarmen Valls Esponda

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Discusión de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

El diputado Carlos Manuel Joaquín González,  fundamenta a nombre de la Comisión

En la discusión intervienen los diputados:

Raúl Gerardo Cuadra García

Ramón Jiménez López

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán,  fundamenta el dictamen

Fija la posición de su respectivo grupo parlamentario la diputada María Cristina Díaz Salazar

Para la discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Leandro Rafael García Bringas

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Laura Itzel Castillo Juárez,  realiza interpelación desde su curul

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña,  da respuesta

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

María Elena Perla López Loyo,  realiza interpelación desde su curul

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez,  da respuesta

Laura Itzel Castillo Juárez,  desde su curul

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados

En la discusión en lo particular, presenta propuesta de modificación la diputada María Cristina Díaz Salazar

Durante la votación de la propuesta interviene desde su curul, el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente

Se acepta la modificación y es aprobado el dictamen, con la reserva aprobada. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Desde su curul el diputado Víctor Manuel Castro Cosío,  realiza comentarios

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud

En la discusión, los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez

María Joann Novoa Mossberger

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Olga Luz Espinosa Morales

Enoé Margarita Uranga Muñoz,  da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Enoé Margarita Uranga Muñoz,  da respuesta

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Como resultado de la votación se da la falta de quórum

LEY GENERAL DE SALUD

Se reanuda la sesión

Se da la votación nuevamente del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud, y ante el resultado se verifica la falta de quórum

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro (en lo particular, el artículo 301, párrafo segundo, reservado, con la modificación propuesta por la diputada María Cristina Díaz Salazar y aceptada por la asamblea)


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Se informa a esta Presidencia que existen registrados previamente 252 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 10:18 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 17 de noviembre de 2011

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal

Por la que invita a la Ceremonia Cívica, con motivo del 187 aniversario del Decreto de Creación del Distrito Federal, el viernes 18 de noviembre a las 10:00 horas, en el Salón de Cabildos del Antiguo Palacio del Ayuntamiento.

Por la que invita a la Ceremonia Cívica, con motivo del 89 Aniversario Luctuoso de Ricardo Flores Magón, el lunes 21 de noviembre a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a los estudios técnicos necesarios para decretar a diversos municipios del Estado de Michoacán, como zona metropolitana.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento de compromisos internacionales por parte del Gobierno Federal, en materia de Cambio Climático.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, para destinar mayores recursos del Fonden, para atender la urgencia de diversos estados, por las lluvias torrenciales.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a los daños ocasionados por la presencia del Huracán “Jova”.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a las descargas de aguas residuales en la Cuenca del Ahogado.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a impulsar y desarrollar la infraestructura en las playas del Municipio de Matamoros, Tamaulipas.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Alfredo de la Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Gener Chacón Sosa, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Mourad Omari, José Héctor Chávez Padres, Xochitl Quetzaly Cerda González y Alejandro Joel Garza Rivas, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Reino de Dinamarca, del Estado de Kuwait, del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, en México y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora y Monterrey, Nuevo León; e informa que el ciudadano: Arturo Hernández Meraz, deja de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Jorge Leonardo Saucedo Tornero y Yaneth Yip González, puedan prestar servicios en la Embajadas de los Estados Unidos de América, en México y sus los Consulados en Guadalajara, Jalisco y Matamoros, Tamaulipas.

Con el que envía el Informe de las contrataciones por honorarios celebradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Del gobierno del Estado de Jalisco

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar al sistema de educación pública la Licenciatura en Puericultura.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de octubre de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de 2010.

De la Cámara de Senadores

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que adiciona una Fracción VIII al artículo  49 y un Tercer Párrafo al artículo  51 de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo  76, y VII del artículo 78 Constitucionales, en lo relativo a la Ratificación de Agentes Diplomáticos y Cónsules Generales. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma la Fracción VII y adiciona una Fracción VIII al artículo  1391 del Código de Comercio. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona la Fracción XXIV al artículo 122 y reforma la Fracción II del artículo 127, de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo  72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del artículo  72 Constitucional. (Turno a Comisión).

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Relativo a la celebración de una Sesión Solemne con motivo del Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo  89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de Junio de 1995”.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

De las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo  73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en Materia de Cambio Climático.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se solicite a la Embajada de México en los Estados Unidos de América, inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de los Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentados que viven en ese país.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informe a esta Soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre comercio ilícito de armas, así como las medidas que ha tomado el gobierno para frenar la introducción de armas a territorio nacional.

Iniciativas

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del artículo  5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6º y 93 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo  5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado David Ricardo Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y adiciona un artículo 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para que analicen, autoricen y a su vez, exhorten al Gobierno del estado de Morelos a realizar el pago de la prima de antigüedad al magisterio jubilado del Instituto de Educación Básica de dicho estado, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para reconocer y felicitar la labor del Gobernador del estado de Chiapas y de su Procurador General de Justicia, por los recientes operativos de rescate de víctimas de explotación sexual, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del Fovissste, modifique el acuerdo 5336.845. 2011, para instrumentar el Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la celebración de la reunión de la cumbre de líderes del G20 en México, en junio de 2012, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conade, difunda y fortalezca la práctica del ajedrez y que no lo considere como un deporte de exhibición, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Senadores, solicite la comparecencia y en su caso, la destitución del Embajador Eduardo Medina Mora, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía manifiesta su beneplácito por el fortalecimiento de las acciones conjuntas en contra de la trata de personas entre el Gobierno de México y la oficina de la ONU contra la droga y el delito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, a negar el registro como candidato del PAN al C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, mientras no aclare su responsabilidad en el operativo rápido y furioso, por la entrada ilegal de armas de fuego al país, cuando fue titular de la SHCP y ser el responsable de la Administración General de Aduanas, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se reconoce y felicita la labor del Gobernador del estado de Baja California y su Procurador General de Justicia, por lograr la detención y primer auto de formal prisión por el delito de trata de personas, y se exhorta a las entidades federativas a que intensifiquen los correspondientes operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo a quienes cometen ese delito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, reasigne el recorte realizado a la Sagarpa para el Programa de Apoyo al subsidio del Diesel Agropecuario, así como para que la ASF, realice una investigación sobre dicha partida, dado que no se ejerció ni un 30% de lo aprobado y autorizado por esta Soberanía, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez y suscrito por el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP y de la Secretaría de Salud, se cree un fondo cuyo objetivo sea financiar proyectos que tengan como fin apoyar a las adolescentes, ante embarazos no planeados y no deseados, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, nombre un delegado responsable de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT Delegación Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la SFP, realice una investigación sobre posibles irregularidades en la asignación, contratación y desarrollo de obras a cargo de la Delegación de la SCT en el estado de Colima, cometidas de enero de 2006 a julio de 2011, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que dentro de los programas de estudio, establezca de manera obligatoria la materia de educación musical en todas las escuelas de nivel básico, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Salud y de Economía de esta Soberanía, exhorten a aquellas dependencias del Gobierno Federal facultadas, para que instrumenten medidas que procuren prohibir la venta para consumo humano de las llamadas fórmulas lácteas o en su caso dispongan se agregue una leyenda en los envases que señale que estos productos pueden ser nocivos para la salud de quien los consume, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la creación de una Comisión Bicameral encargada de investigar la introducción ilegal de armas de fuego al territorio nacional, en el operativo denominado rápido y furioso, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, reconozca la representación de un grupo conformado por padres de familia de las niñas y niños fallecidos y lesionados en el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, así como por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Soberanía, para que participen en la formulación del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, reclasifiquen las tarifas eléctricas en el municipio de Ojinaga, Chihuahua, en virtud de que cuenta con clima extremoso, a cargo del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del Trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 187 aniversario de la Federación de Chiapas en México, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativo a la Conmemoración del Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del LI aniversario de la Nacionalización de la Industria Eléctrica en México, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario Luctuoso de Manuel J. Clouthier, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del aniversario del 2 de Octubre, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas María Guadalupe García Almanza y Leticia Quezada Contreras, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente y la diputada María del Carmen Guzmán Lozano a nombre de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo del Día Mundial de la Alimentación; Acciones por la Seguridad Alimentaria en México, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 17 de octubre, conmemoración del Aniversario del Sufragio Femenino, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo del 19 de octubre, conmemoración del Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Elvia Hernández García y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del primer aniversario de la muerte de Néstor Carlos Kirchner, a cargo del diputado Héctor Elías Barraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 20 de Noviembre, movimiento de la Revolución Mexicana, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se dispensa la lectura. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia y enseguida, el diputado Fernández Noroña.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, buenos días. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en la sesión anterior me referí —aunque seguramente porque estábamos con el Presupuesto no se le dio la atención debida, el día 15 de noviembre—, como lo manifesté en la sesión anterior, presenté un juicio para la protección de los derechos político-electorales, en donde sostengo que se viola mi derecho a ser votado en su vertiente a ejercer la función, porque se me ha impedido discutir y en su caso, aprobar los nombramientos de los consejeros electorales.

Sé que se le está dando el trámite correspondiente a esta demanda en las instancias de la Cámara de Diputados, porque este tipo de demandas se presentan ante la autoridad responsable; sostengo que son autoridad responsable en esta demanda la propia Cámara de Diputados, los grupos parlamentarios, la Junta de Coordinación Política. Es importante que todos los compañeros diputados y diputadas conozcan el contenido de esta demanda.

En este momento me voy a acercar con usted para dejarle una copia de esta demanda, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda acceder al contenido de la misma; esperaría que otros diputados y diputadas se sumaran a la presentación de este tipo de demandas para obligar a los órganos de la Cámara a que en la oportunidad debida, a la brevedad, designemos a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral.

Quiero recordar eso otra vez, presidente, para que todos lo sepan, para que quede claro y dejarle una copia a usted, sin ningún efecto jurídico, desde luego, de esta demanda.

Ya se presentó jurídicamente el martes pasado y simplemente para que usted la conozca y la conozcan todos los miembros de la Cámara que estén interesados, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, con mucho gusto. Diputado Fernández Noroña.*

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, tres temas muy puntuales; uno, lo comenté en la sesión del martes: volvió el domingo a insistir el arzobispado primado de México en su campaña en contra de esta soberanía y creo que debemos dar una respuesta puntual.

Segundo. Preguntar, diputado presidente; el diputado Mario Di Costanzo, hoy en la mañana, hizo la tarea de sacar los aguinaldos, desde el presidente de la Corte, que casi va a recibir 500 mil pesos, hasta los diputados que estamos abajo; es fuerte lo que recibiremos, pero somos los que menos, por cierto, y en el caso del secretario general, va a recibir casi 400 mil pesos, casi el doble que los diputados. ¿Por qué un funcionario que sirve a la Cámara, que no fue electo por el pueblo, gana casi el doble? No entiendo la razón, diputado presidente.

Finalmente, en la comparecencia de ayer, de la procuradora general de la República, del gobierno de facto, presenté un documento; le pregunté si ella sabía del operativo Rápido y Furioso y presenté un documento, que es nada más que una investigación bicamaral del Congreso de los Estados Unidos de América, donde se confirma que ella sabía del operativo Rápido y Furioso.

Un funcionario del Departamento de Justicia, de apellido Canino, que trabaja aquí en la embajada de México, sostiene haberle dado la información a esta funcionaria; a pesar de que le leí el texto donde se sostenía esto, ella volvió a reiterar que no tenía conocimiento; el funcionario dice que ella es aliada del gobierno de los Estados Unidos de América, amiga, no sé si de él o del gobierno de los Estados Unidos de América y que fue informada antes de que saliera a los medios de comunicación esta información.

Es un hecho gravísimo que una funcionaria de su relevancia no supiera, sería de una ineficacia brutal, pero además mintió, porque sí tenía conocimiento.

Le pedí al diputado Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, que iniciara el desafuero y el juicio político correspondiente contra la funcionaria; me dijo que tomaba nota del asunto, pero no hubo un compromiso puntual. Está la versión estenográfica de la comparecencia.

Le pido, diputado presidente, que el área jurídica de la Mesa Directiva nos auxilie al diputado Benítez Lucho y a un servidor, para la elaboración del recurso legal correspondiente, porque es muy grave lo que ayer denuncié; le haré llegar un tanto de las 60 páginas del informe de la Comisión Bicameral del Congreso de los Estados Unidos de América, que sostiene esta información. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. En relación a la primera y tercera preguntas, Iglesia y el operativo Rápido y Furioso; el director jurídico está —en el caso de la Iglesia— terminando de elaborar el documento que por escrito vamos a presentar por estas dos publicaciones; en el tercer caso, nos hará llegar su opinión y está a la disposición de ustedes, para los mismos efectos.

En el caso del aguinaldo, aquí son otras las autoridades de la Cámara las que fijan los sueldos y se establece desde el presupuesto mismo; por lo que tomo noto simple y llanamente de su comentario y lo haré saber a la Junta de Coordinación Política.

El diputado Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. Efectivamente, el diputado Fernández Noroña, el día de ayer, en la comparecencia de la procuradora general de la República, hizo alusión a un documento, pero le indiqué que el juicio político, en términos del título cuarto de la Constitución, que regula los artículos 108 al 114 constitucionales tiene un procedimiento constitucional diferente, señor presidente.

Le di indicaciones al secretario de la Comisión de Justicia para que le recibiera este documento, que le haré llegar a usted e invito al diputado Fernández Noroña a que tramite, si es que así lo desea, el inicio de juicio político ante las instancias correspondientes y en términos del título cuarto de la Constitución.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra don Pedro Ávila. Sí, enseguida de don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Ayer, como todos los fines de semana que salgo de la Cámara, hice un recorrido por mi distrito; hay desesperanza, hay tristeza, hay desolación; mi distrito es toda la ciudad de Durango y batallamos mucho para ganar, pero no perdimos ni una sola casilla.

Hay tristeza y hay desesperanza, porque los artículos de primera necesidad, por medio del gasolinazo, que aquí, muchos de los que están aquí, dieron la patente para que Felipe Calderón siga aumentando la gasolina cada mes.

Ahora la gente pobre que no tiene patente contra estos señores que dirigen los destinos de la patria desde Palacio Nacional; cada día les están aumentando la tortilla, la leche, el huevo, el arroz hasta la sal, la leche Liconsa, todos los artículos de primera necesidad; la gente pobre está más pobre; el pueblo-pueblo ya no tiene ni para comer.

Le pido a usted, como presidente de esta soberanía, que por favor instruya a las comisiones correspondientes de Economía, de Hacienda, de todo lo que sea, para que estudien la forma de ver el camino para frenar estas alzas que se dan cada mes, con motivo de las alzas de los hidrocarburos.

Es un crimen lo que aquí se hizo contra el pueblo de México; venimos aquí a defenderlo y en lugar de defenderlo, por unas cuantas migajas le aprobamos a Calderón que siga aumentando los artículos de primera necesidad; la gente pobre ya no tiene ni para un plato de frijoles ni para una taza de café ni para unas tortillas.

Es increíble que nosotros, que nos eligieron para venir a defender al pueblo, les hayamos dado esa bofetada.

Le pido, con todo respeto a usted, que se estudien los mecanismos para que las comisiones correspondientes frenen la voracidad de los señoritingos del PAN, que están en Palacio Nacional.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Haré la petición conducente a la Comisión de Hacienda, pero no como una forma burocrática de salir del paso, sino para que usted tenga la opinión de dicha comisión en sus manos a la brevedad posible, don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Lo que digo aquí no es para salir del paso; con toda mi gente y usted puede ir a Durango, usted ha ido a Durango...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, no me refería a usted, me refería a que no voy a salir del paso simplemente mandándole a otra autoridad el asunto, sino que me comprometo a que usted tendrá la opinión que solicita, pero de ningún modo me refería a usted.

Tiene la palabra el licenciado Muñoz Ledo. Señor diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Sí, ciudadano presidente, a propósito de salir del paso, que no es el caso, le voy a plantear tres cuestiones, en las cuales sostengo que usted tiene competencia; me estoy dirigiendo al representante legal de la Cámara de Diputados, en materia nacional e inclusive internacional.

Primero, me hago eco de la demanda presentada por mi compañero, el diputado Jaime Cárdenas Gracia; creo que es un hecho muy importante en la vida de esta Cámara, que debe tener la relevancia que merece; pero insisto en que esta Cámara, nosotros, los diputados, estamos maniatados los representantes de la nación, porque no se nos somete a votación.

¿Quién nos está impidiendo el ejercicio de un derecho, que además es una grave obligación constitucional? La Mesa es la que lo tiene que someter a votación; una cosa son los arreglos que hagan en lo oscurito los coordinadores de los grupos parlamentarios y otra, es la obligación, perdónenme, no hay una falta de interpretación jurídica, que es lógico, simplemente, ¿quién somete a votación? Desde ahí se somete a votación; usted está constitucionalmente obligado a someternos a votación, terna por terna; la responsabilidad es de la Mesa.

Me gustaría respetuosamente pedirle una respuesta formal a los tres puntos.

El segundo. Hubo en esta Cámara un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que no se celebrase la Cumbre del llamado G 20 en junio, 20 días antes de los comicios federales. Era una petición bien fundada.

Llegó una carta de la secretaria de Relaciones Exteriores, no a la comisión que presido, sino a la Presidencia de la Mesa Directiva, que me turnaron cinco días después dando una serie de razones que no se sostienen, invocando un cierto ritmo semestral; evidentemente un ritmo no es una fecha ni siquiera en los embarazos, un ritmo es una cierta periodicidad.

Nosotros ya hicimos una investigación sumaria para ver en qué otro caso de la Cumbre del G 20 se había celebrado una reunión, a nivel de jefes de Estado y de Gobierno, con menos de un mes de anticipación a las elecciones nacionales y no encontramos ningún caso; ahora estamos buscando antecedentes de otras cumbres importantes: cumbres europeas, cumbres de América Latina-Europa, cumbres y tampoco hemos encontrado que a menos de un mes de las elecciones en el país sede se haga una cosa así. Así que no aceptamos las razones.

No puedo contestar a la secretaria de Relaciones, sino cuando venga, porque la carta no me la dirigió a mí; es a usted, señor presidente, al que le corresponde contestar esa carta.

Decía el Manual de Carreño, que todas las cartas se responden y ningún amor se olvida; usted tiene que contestarle la carta; si quiere consultar al pleno el sentir del pleno, creo que sería una buena idea; no puede, después de un exhorto, salir con una respuesta de pie de banco la secretaria de Relaciones.

Por último, esto sí ya es asunto grave —todos lo son—, ayer, como acabamos de saber, estuvo la comparecencia de la ciudadana procuradora general de la República, y ahora resulta que una sola funcionaria que fue convocada, que no viene a comparecer, que es la señora embajadora Patricia Espinosa Cantellano, secretaria de Relaciones Exteriores.

Ciertamente estamos en falta, porque el día de discusión de reforma política —que se fue hasta las 11 de la noche— la señora estaba citada a las 5; consulté con los grupos parlamentarios, debo decir que me dejaron la responsabilidad, pero me pareció que ni habría prensa y la asistencia de diputados iba a ser muy rala, a pesar del ofrecimiento de ir, por lo enconado, importante y prolongado que fue el debate; hablé con ella, aquí, desde mi curul y quedó de venir en una fecha; sé que tiene un calendario muy apretado pero puede encontrar un día —así sea sábado— para venir.

A usted también le corresponde eso, porque una cosa es que la Junta de Coordinación someta al pleno quiénes son los funcionarios que van a comparecer, si comparecen ante comisiones o ante el pleno, lo votamos aquí o lo aprobamos, y cuál es el calendario tentativo o indicativo de las comparecencias, que en nuestro caso fue exactamente el día que la Junta de Coordinación lo pidió —creo que el día 24 o 25—; a usted le corresponde, porque usted es el representante legal de la Cámara de Diputados; es decir, conforme a esto, es la última comparecencia que falta.

Le pediría las tres cosas; que nos someta a votación los nombres, usted los escoge, tiene mucha experiencia; dos, si se lo rechaza el pleno, pues ya se lo rechazó, pero puede negociar o no negociar, nos podemos atener a su buen criterio; tres, que se le conteste a la secretaria de Relaciones Exteriores el escrito que ha hecho, que tiene mucha peligrosidad. No quiero ver los altermundistas, aunque sea en Los Cabos la reunión y a un mes, menos de un mes de la elección federal, una reunión de jefes de Estado.

Tercero, que haga usted el favor de mandar un ocurso a la secretaria de Relaciones diciéndole que se lo he solicitado con el apoyo de la comisión que presido. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Comienzo por el asunto intermedio. Habré de dar respuesta a la carta de la Secretaría de Relaciones Exteriores; se le envió a su comisión para recabar su opinión, no por cortesía, sino por sentir que es obligadamente la comisión la que nos tiene que dar una opinión para poder procesar la respuesta. En el caso de la comparecencia, habrá de reponerse.

Finalmente, le he contestado varias veces, con el respeto que le tengo; una cosa es representar y otra cosa es tener competencia; el presidente de la República representa al Ejecutivo, pero no celebra matrimonios, para eso está el Registro Civil; el presidente de la República representa al Ejecutivo, pero no levanta actas de infracción de tránsito.

Aquí se dice, con toda claridad, que quien presenta los nombres son los grupos parlamentarios; ni con toda la lógica del mundo puedo cambiar lo que dice la ley, hasta que cambiemos la ley.

Someteré a votación los nombres de los grupos parlamentarios, no los que se me ocurran a mí, aunque tenga experiencia; entonces, representación y competencia son dos cosas distintas; de suerte que la representación no me da la competencia, como no se la da al presidente de la República ni a la Corte, en el caso de su presidente. A sus órdenes, diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Muchas gracias por atender la petición de enviarle esa carta a la secretaria de Relaciones y la deferencia de mandarla primero a la Comisión de Relaciones Exteriores, respecto de la celebración de la cumbre.

Espero que en esa misma carta —está implícito, pero quiero hacerlo claro— usted le dirá que es la única que no ha venido a comparecer y es donde nos debe venir a explicar, no en una misiva.

Respecto de lo otro, creo que hubo una confusión; no le estoy pidiendo que usted levante una infracción de tránsito ni que case a nadie.

Ya la casa Benetton ha casado a grandes personalidades, con ósculos notorios, en las páginas de todos los periódicos del mundo; la casa Benetton tampoco es competente para los matrimonios.

No, le estoy pidiendo —y no es solamente lógica, es derecho— y déjeme ser claro; ellos, los grupos, tienen en la ley la facultad de proponer nombres; ya hay 17 nombres, no estamos en veremos, incluso hubo ocurso del PRI en donde dice que no podemos salirnos de esos 17 nombres; no digo que eso haga derecho o haga Estado.

Pero, ¿quién legalmente somete los proyectos a votación? La Mesa; ahí se para un secretario y usted dice: pregunte la Secretaría si está suficientemente discutido; de acuerdo con el artículo tanto, se abren los tableros electrónicos. Es de ahí que se somete a la votación.

Usted no va a hacer la selección, pero usted les va a decir, si lo permite, porque los grupos parlamentarios también están coordinados en la mesa; quienes están sentados junto a usted son representantes de grupos parlamentarios, ellos los nombraron, no es arbitrario; usted consulta con la Mesa y somete a votación, porque tiene la facultad de someter a votación; de lo que ya le mandó la Comisión de Gobernación, usted los va escogiendo de tres en tres, no es un voto amarrado.

Aquí todo tiene que ser amarrado, si no se pactó, si no se transó no puede votar el pleno; le estoy pidiendo que desa-marre esto; tiene usted los nombres, usted los va a escogiendo conforme a su buen criterio, puede consultarlo con los grupos, nos sentamos en la mesa y la primera terna que salga y ya nos vamos. Eso es todo, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tampoco se puede; representar a los grupos es una cosa, hay norma expresa que dice que la voluntad de los grupos sólo la expresan sus coordinadores; nosotros no podemos violar esta norma; cuando los coordinadores nos den los nombres, entonces someto a votación los nombres que me den los coordinadores.

En el otro caso tiene usted toda la razón y con mucho gusto lo cumpliré. Tiene la palabra la diputada Claudia Anaya Mota.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Gracias, presidente. Manifestarle mi extrañamiento en la forma en que se condujeron los procesos parlamentarios durante el tema de Fonregion en la pasada sesión que tuvimos; lo digo porque acepto, como una demócrata, que se haya votado en contra la reserva al artículo 46 del decreto para que se quedara en términos de fórmula, como siempre se había hecho históricamente, tratando de evitar que se jugará con Fonregion a un mandato político.

Quisiera preguntarle, ¿quién pidió que esta reserva —que se aceptó a discusión— se votará por separado del resto de las reservas? Es una de las primeras preguntas.

La siguiente, si se había acordado que todas las resevas que se presentaran tenían que ser mediante hoja membretada; el diputado Albores, al final presentó su reserva en dos ocasiones; la primera fue desechada y la segunda fue aceptada; las dos veces las metió sin ese requisito de que fuera en hoja membretada.

Otro tema que tiene que ver con ésta, fue presentado dos veces, lo que tampoco es correcto; en la primera se rechaza, en la última se acepta; en esta última, en la que se acepta, también la reserva es inconsistente con el techo presupuestal, porque estaba pidiendo mil 700 millones de pesos para Chiapas. No se vota, no se vota; si usted revisa toda la versión estenográfica, al final no se vota la reserva del diputado Albores.

Me preocupa, porque tenemos un artículo que queda en sus términos y se está construyendo un anexo con la reserva del diputado Albores que no cumplía con el procedimiento parlamentario y que no se sujeta a los techos presupuestales y que además, no se votó.

Es preocupante, entiendo que aquí un partido tiene mayoría, pero pediría que la Mesa que dirige los trabajos de la Cámara, garantizara certeza para todos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, el régimen al que se sujetó la discusión y aprobación del Presupuesto estaba en un acuerdo de la Junta de Coordinación Política; en ese acuerdo, se señaló que si durante la sesión la Junta tenía observaciones que hacer sobre el procedimiento las haría.

Las dos preguntas que usted me hace, tanto el de la fórmula como el de la reserva presentada por el diputado Albores —el de la fórmula me refiero a que se votara por separado—, lo solicitaron todos los coordinadores acá atrás, tras banderas, en reunión conmigo, me la solicitaron.

Entonces, están en su derecho, de acuerdo al acuerdo que ellos expidieron y tengo la obligación de atenderlos, de conformidad con esa norma. Muchas gracias.

El diputado Antonio Benítez Lucho (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Apoyar la propuesta del diputado Fernández Noroña, en el asunto del operativo Rápido y Furioso; estoy de acuerdo en que se le haga juicio político a la procuradora general de la República, más allá del procedimiento constitucional que el caso requiere, y que en este tema muy especial lo retome la Junta de Coordinación Política, porque desde que fui miembro de la Comisión Permanente le he dado seguimiento al tema de Rápido y Furioso y la procuradora, en tiempo y forma no me contestó nada.

De ser el caso, del informe que presenta el diputado Fernández Noroña, que es un informe justamente del Congreso de los estados mexicanos, se estaría violando constitucionalmente la soberanía nacional; por lo tanto, pienso que es procedente el juicio político y que lo retome la Junta de Coordinación Política. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le doy la misma respuesta que di al diputado Fernández No-roña: está a su disposición el trabajo de la Dirección Jurídica, y en cuanto a la comunicación a la Junta de Coordinación Política, lo haré saber.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes quince de noviembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y nueve diputadas y diputados, a las diez horas con dos minutos del martes quince de noviembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con cuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de trescientos cincuenta y un diputadas y diputados.

En su oportunidad y desde sus curules realizan comentarios con relación al orden del día y a diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura al orden del día.

Con fundamento en el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce. En votación económica se autoriza someterlo a discusión y votación de inmediato.

Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Arturo García Portillo, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, y desde la Tribuna el diputado Óscar García Barrón, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

A las diez horas con veinticinco minutos el Presidente declara un

Receso

A las diez horas con treinta y siete minutos se reanuda la sesión.

Se concede el uso de la palabra desde su curul para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida.

Desde sus respectivas curules se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Movimiento Ciudadano; Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional; y Felipe Enríquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

En su oportunidad y desde su curul solicita una moción suspensiva el diputado Óscar García Barrón, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se somete a discusión en lo general e intervienen:

– En contra los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta; Jaime Fernando Cárdenas Gracia; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

– En pro, y desde sus respectivas curules, los diputados Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, desde la tribuna; y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica no se considera suficientemente discutido, se abre una segunda ronda de oradores e intervienen

– En contra los diputados Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Cruz López Aguilar y Gerardo Sánchez García, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

– En pro y desde su curul Jesús Alberto Cano Vélez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos a los diputados José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, desde su curul; y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, desde la tribuna.

El Presidente informa a la Asamblea de la recepción de una Fe de Erratas, por parte de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para la modificación de diversos artículos del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, e instruye a la Secretaría a dar lectura, e incorpórala al dictamen. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional.

En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general.

A las doce horas con diecisiete minutos el Presidente declara un

Receso

A las doce horas con cincuenta y seis minutos se reanuda la sesión.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Agustín Guerrero Castillo y Vidal Llerenas Morales, ambos del Partido de la Revolución Democrática.

Se concede el uso de la tribuna al diputado Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, para realizar comentarios con relación al proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del dos mil doce.

El Presidente informa a la Asamblea que se han reservado los artículos: tres, fracción décimo cuarta; tres, fracción décimo quinta; tres, fracción vigésimo primera, y adición de Anexos veinticinco punto uno y Anexo veinticinco punto dos en relación con el ramo veintiuno; cinco, fracción primera; nueve, fracción séptima, adición de dos párrafos; diez, fracción cuarta, apartado A, inciso a); diez, fracción cuarta, apartado A, inciso b); diez, fracción cuarta, apartado A, inciso d); doce, adición de un último párrafo; dieciséis; dieciocho, en relación con el anexo treinta y uno, ramo diez; veintiuno; veinticuatro, fracción cuarta, quinto párrafo; veintiocho; veintinueve; treinta, último párrafo; treinta y tres, fracción tercera, inciso i); treinta y tres fracción tercera, inciso j); treinta y cuatro, fracción segunda; treinta y seis, fracción primera; treinta y ocho, numeral primera, Financiera Rural, en relación con el Anexo ocho; cuarenta, penúltimo párrafo; cuarenta y dos, inciso b); cuarenta y tres; cuarenta y tres, fracción primera; cuarenta y tres, fracción segunda y fracción quinta; cuarenta y tres, fracción sexta, inciso i); cuarenta y cuatro, fracción tercera, inciso c); cuarenta y cuatro, fracción cuarta; cuarenta y cuatro, fracción novena; cuarenta y seis; cuarenta y seis, en relación con el Anexo doce; cuarenta y nueve; y cincuenta y ocho. Artículos Transitorios: Tercero; Décimo Primero; Vigésimo Cuarto; segundo párrafo del Vigésimo Sexto; Trigésimo Cuarto; y adiciones de artículos Transitorios. Anexos: Anexo uno, Gasto Neto Total, ramo treinta y seis, Seguridad Pública, “Policía Federal”; Anexo uno, ramo veintidós Instituto Federal Electoral; Anexo uno, Gasto Neto Total apartado B, ramos administrativos, sector veintiuno, en relación con el Anexo catorce ramo treinta y tres; Anexo uno, Gasto Neto Total, apartado B, ramos administrativos; Anexo uno, Gasto Total Neto, apartado D, entidades Sujetas a Control Presupuestario Directo; Anexo uno, Gasto Neto Total, apartado C, ramo treinta y cuatro, en relación con el ramo veintitrés; Anexo uno, Gasto Neto Total, apartado B, ramos administrativos, sector veintiuno, Turismo, en relación con el Anexo catorce, ramo treinta y tres; Anexo uno, en relación con el Anexo veinticinco, ramo tres, Poder Judicial, ramo treinta y dos, Tribunal de Justicia Fiscal, y ramo seis Hacienda; Anexo uno, en relación con el Anexo veinticinco Instituto Federal Electoral; Anexo ocho, ramo ocho; Anexo ocho PEC; Anexo doce, Programas del ramo veintitrés Provisiones Salariales Económicas Fondo Regional Chiapas, Guerrero y Oaxaca; Anexo doce, ramo veintitrés; Anexo doce, Espacios Deportivos; Anexo dieciséis; Anexo veintiuno, Principales Programas, ramo cuatro Gobernación “Sistema Nacional de Seguridad Pública”; Anexo veintidós, ramo once; Anexo veinticuatro, ramo once, en relación con los anexos veintitrés, treinta y dos, y treinta y ocho; Anexo treinta y dos Ampliaciones a Educación; Anexo treinta y dos, ramo once Educación; Anexo treinta y dos punto uno Subsidio para Organismo Descentralizados; y Anexo cuarenta y dos, ramo treinta y ocho, para su discusión en lo particular. En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos y Anexos no impugnados del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, por cuatrocientos veinticinco votos a favor; veintisiete en contra; y cinco abstenciones.

A discusión en lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados:

• Mario Moreno Arcos, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo tres, fracción décimo cuarta, del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo quinto fracción primera, del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, en una sola intervención, para declinar su propuesta de adición de dos párrafos, a la fracción séptima, del artículo nueve, y presentar modificaciones a los artículos, diez, fracción cuarta, apartado A, incisos a), b) y d); artículo cuarenta y cuatro, fracción tercera, inciso c); cuarenta y cuatro fracción cuarta; y cuarenta y cuatro, fracción novena, del proyecto de decreto. En sendas votaciones económicas no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Manuel Humberto Cota Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de adición de un último párrafo, del artículo doce, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, no habiendo orador alguno registrado, en votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo dieciséis, del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo dieciocho, en relación con el Anexo treinta y uno, ramo diez, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión e interviene en contra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Suficientemente discutido, en votación económica se desecha. Se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiuno, del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiuno, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. Suficientemente discutido en lo particular, en votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al quinto párrafo de la fracción cuarta, del artículo veinticuatro, del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Dolores de los Ángeles Nazarez Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo veintiocho, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados. En votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo veintinueve, del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, para presentar sendas propuestas de modificación a los artículos:

– Treinta, último párrafo, del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

– Treinta y tres, fracción tercera, inciso i), del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

– Treinta y tres, fracción tercera, inciso j), del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo treinta y cuatro, fracción segunda, del proyecto de decreto, quien acepta interpelación del diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se admite a discusión, no habiendo oradores registrados. En votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

• Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo treinta y seis, fracción primera, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, no habiendo orador alguno, en votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, para declinar su propuesta de modificación al artículo treinta y ocho, numeral uno, Financiera Rural, en relación con el Anexo ocho, del proyecto de decreto. Se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de adición de dos párrafos al inciso b) del artículo cuarenta y dos, del proyecto de decreto, quien acepta interpelación del diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Rolando Bojórquez Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo cuarenta y tres, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión e interviene en pro el diputado José Luis Marcos León Perea, del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido, en votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, en una sola intervención, para declinar su propuesta de modificación al artículo cuarenta y tres, fracción primera, y presentar propuestas de modificación al artículo cuarenta y tres, fracción segunda, y fracción quinta, del proyecto de decreto. En sendas votaciones económicas no se admiten a discusión, se desechan y se reservan para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Fermín Montes Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo cuarenta y tres, fracción sexta, inciso i), del proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, para declinar su propuesta de modificación al artículo cuarenta y seis, del proyecto de decreto. Se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar sendas propuestas de modificación al artículo cuarenta y seis, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión la primer propuesta.

A las quince horas con trece minutos, el Presidente declara un

Receso

A las quince horas con treinta y tres minutos se reanuda la sesión.

Se continúa con la discusión de la propuesta de modificación al artículo cuarenta y seis, del proyecto de decreto, presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se admite a discusión e interviene en contra la diputada Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, y en pro el diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Partido Acción Nacional. En votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

En su oportunidad se concede el uso de la tribuna para responder alusiones personales a la diputada Claudia Edith Anaya Mota, quien retira la segunda propuesta; y para rectificación de hechos a los diputados Ariel López León, y O. Magdalena Torres Abarca, ambos del Partido de la Revolución Democrática.

• Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, para retirar reserva del artículo cuarenta y seis, en relación con el Anexo doce, del proyecto de decreto. Se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo cincuenta y ocho del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión e interviene en contra el diputado Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, y en pro el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional.

A solicitud del diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática, a las dieciséis horas con cinco minutos el Presidente declara un

Receso

A las dieciséis horas con quince minutos, se reanuda la sesión.

Suficientemente discutido, en votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo Tercero Transitorio, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, e interviene en contra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al artículo Décimo Primero Transitorio, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, e interviene en pro el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, para declinar su reserva del artículo Vigésimo Cuarto Transitorio, del proyecto de decreto. Se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al segundo párrafo del artículo Vigésimo Sexto Transitorio del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, e interviene en pro el diputado Felipe Enríquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al artículo Trigésimo Cuarto Transitorio, del proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión e interviene en pro el diputado José Luis Marcos León Perea, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de adición de un artículo Transitorio al proyecto de decreto. En votación económica se admite a discusión, sin orador alguno, en votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, para declinar su propuesta de adición de un artículo Transitorio al proyecto de decreto.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de una adición de un artículo Transitorio al proyecto de decreto. En votación económica no se admite a discusión, se desecha.

En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de ilustración y de procedimiento los diputados Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación, al Anexo Uno, Gasto Neto Total, ramo treinta y seis, Seguridad Pública “Policía Federal”. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

A solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios, a las diecisiete horas con seis minutos, el Presidente declara un

Receso

A las diecisiete horas con veintisiete minutos, se reanuda la sesión.

• Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al Anexo uno, ramo veintidós Instituto Federal Electoral. En votación económica se admite a discusión e intervienen, en pro el diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional; y en contra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

En su oportunidad se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, para presentar propuesta de modificación al Anexo uno, Gasto Neto Total Apartado B, ramos administrativos, sector veintiuno, en relación con el Anexo catorce ramo treinta y tres. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo, en una sola intervención, para presentar propuestas de modificación a los Anexos uno, Gasto Neto Total, del Apartado B, ramos administrativos; y del Apartado D, entidades sujetas a control presupuestario directo. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen

• Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación, al Anexo uno, Gasto Neto Total, Apartado C, ramo treinta y cuatro, en relación con el ramo veintitrés. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, para declinar su intervención para presentar una propuesta de modificación al Anexo uno, Gasto Neto Total, Apartado B, ramos administrativos, sector veintiuno, Turismo en relación con el Anexo catorce, ramo treinta y tres. Se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al Anexo uno, en relación con el Anexo veinticinco, ramo tres “Poder Judicial”; ramo treinta y dos “Tribunal de Justicia Fiscal”; y ramo seis “Hacienda”. En votación económica se admite a discusión e interviene en contra el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Fermín Montes Cavazos, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al. Anexo ocho PEC. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Roberto Armando Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al Anexo doce, ramo veintitrés “Provisiones Salariales Económicas Fondo Regional Chiapas, Guerrero y Oaxaca”. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Ovidio Cortazar Ramos, del Partido Acción Nacional; Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional; y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al Anexo doce “Espacios Deportivos”. En votación económica se admite a discusión e interviene en pro el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional; y en contra el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al Anexo dieciséis. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

A solicitud del diputado Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, a las dieciocho horas con cuarenta minutos, el Presidente declara un

Receso

A las diecisiete horas con un minuto, se reanuda la sesión.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para presentar propuesta de modificación al, Anexo veintiuno, Principales Programas, ramo cuatro: Gobernación “Sistema Nacional de Seguridad Pública”. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al Anexo veintidós, ramo once. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al Anexo veinticuatro, ramo once, en relación con los Anexos, veintitrés; treinta y dos; y treinta y ocho. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Paz Gutiérrez Cortina, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al Anexo treinta y dos ampliaciones a educación. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar propuesta de modificación al Anexo treinta y dos ampliaciones a educación. En votación económica se admite a discusión, sin orador alguno, en votación económica se acepta y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

• José Isabel Meza Elizondo, de Nueva Alianza, para presentar propuesta de modificación al Anexo cuarenta y dos, ramo treinta y ocho. En votación económica no se admite a discusión, se desecha y se reserva para votación nominal en conjunto, en términos del dictamen.

• Roberto Armando Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al Anexo doce, ramo veintitrés, provisiones salariales y económicas. En votación económica se admite a discusión, sin orador alguno, en votación económica se acepta, y se reserva para votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada.

A las diecinueve horas con treinta y dos minutos, el Presidente declara un

Receso

A las diecinueve horas con treinta y tres minutos, se reanuda la sesión y se procede a la votación nominal de los artículos y anexos reservados.

• Se someten a votación nominal en conjunto, en los términos del dictamen, los siguientes artículos y anexos:

– Artículos tres, fracción décimo cuarta; tres, fracción décimo quinta; tres, fracción vigésimo primera; cinco, fracción primera; nueve, fracción séptima; diez, fracción cuarta; Apartado A, inciso a); diez, fracción cuarta, Apartado A, inciso b); diez, fracción cuarta, Apartado A, inciso d); dieciséis; dieciocho en relación con el Anexo treinta y uno, ramo diez; veinticuatro, fracción cuarta; veintinueve; treinta, último párrafo; treinta y tres, fracción tercera, inciso i); treinta y tres, fracción tercera, inciso j); treinta y ocho, numeral uno, en relación con el Anexo ocho; cuarenta, penúltimo párrafo; cuarenta y dos, inciso b); cuarenta y tres, fracción primera; cuarenta y tres, fracción segunda y fracción quinta; cuarenta y tres, fracción sexta; cuarenta y cuatro, fracción tercera, inciso c); cuarenta y cuatro, fracción cuarta; cuarenta y cuatro, fracción novena; cuarenta y nueve; y Vigésimo Cuarto Transitorio.

– Anexos uno, en relación con el Anexo catorce; ocho; dieciséis; veintiuno; veintidós; veinticuatro, en relación con los Anexos veintitrés, treinta y dos, treinta y ocho; treinta y dos punto uno; y Anexo cuarenta y dos.

Se aprueban en lo particular los artículos y anexos reservados en términos del dictamen por trescientos ochenta y un votos a favor; sesenta en contra; y seis abstenciones.

• Se someten la votación nominal en conjunto, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, los siguientes artículos y anexos:

– Artículos doce, adición de un último párrafo; veintiuno; veintiocho; treinta y seis, fracción primera; cuarenta y tres; Tercero Transitorio; Décimo Primero Transitorio; segundo párrafo del artículo Vigésimo Sexto Transitorio; y Trigésimo Cuarto Transitorio.

– Anexo uno, ramo veintidós, Instituto Federal Electoral; Anexo uno, en relación con el Anexo veinticinco, ramos tres, treinta y dos, y seis; Anexo doce, programas del ramo veintitrés; y Anexo treinta y dos.

Se aprueban en lo particular los artículos y anexos reservados, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea por cuatrocientos veintisiete votos a favor; ocho en contra; y dos abstenciones.

Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Herón Agustín Escobar García, ambos del Partido del Trabajo.

Se procede a la votación nominal por separado de las siguientes propuestas aceptadas por la Asamblea:

• Se da lectura a la propuesta de modificación al artículo treinta y cuatro, fracción segunda, con la modificación aceptada por la Asamblea, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional. En votación nominal no se aprueba por ciento veintisiete votos a favor; trescientos diecinueve en contra; y nueve abstenciones.

• Se da lectura a la propuesta de modificación al artículo cuarenta y seis, con la modificación aceptada por la Asamblea, presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática. En votación nominal no se aprueba por ochenta y seis votos a favor; trescientos sesenta y uno en contra; y seis abstenciones.

• En votación nominal se aprueban en conjunto los artículos treinta y cuatro, fracción segunda; y cuarenta y seis, en términos del dictamen, por cuatrocientos cinco votos a favor; treinta en contra; nueve abstenciones.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Agustín Guerrero Castillo, en tres ocasiones, y Armando Ríos Piter, ambos del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

• Se da lectura a la propuesta de adición de un artículo Transitorio aceptado por la Asamblea, presentada por el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación nominal no se aprueba por ciento cuatro votos a favor; trescientos treinta y nueve en contra; y siete abstenciones.

• Se da lectura a la propuesta de modificación al Anexo doce, Espacios Deportivos, aceptada por la Asamblea, presentada por el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional. En votación nominal se aprueba por doscientos sesenta y tres votos a favor; ciento ochenta en contra; y siete abstenciones.

Desde sus respectivas curules realizan moción de ilustración y de procedimiento los diputados Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática; y José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional.

• Se da lectura a la propuesta de modificación al artículo cincuenta y ocho, con la modificación aceptada por la Asamblea, presentada por el diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. En votación nominal se aprueba por cuatrocientos cuarenta y cuatro votos a favor; y dos abstenciones.

A las veinte horas con treinta y dos minutos, se declara aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Con fundamento en el artículo treinta de la Ley General de Desarrollo Social, el Presidente realiza la declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria y se instruye su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En votación económica se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior y de la misma forma se aprueba.

El Presidente clausura la sesión a las veinte horas con treinta y cinco minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves diecisiete de noviembre de dos mil once, a las diez horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.Comunicaciones oficiales.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Oficio de la Mesa Directiva, por el cual informa de las iniciativas no dictaminadas dentro del plazo reglamentario...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdone usted. Este asunto en la reunión de Mesa Directiva, que se refiere a la preclusión de todas las iniciativas que ya se vencieron, será tratado en la sesión del miércoles; por un error me fue proporcionado el documento, pero se trató en la Mesa Directiva que no se trataría el día de hoy.

Dé cuenta del siguiente punto, que es lectura de comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de Junta Directiva de comisiones ordinarias.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado Alejandro Encinas Rodríguez cause baja como presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Juventino Víctor Castro y Castro cause alta como presidente en la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que la diputada Indira Vizcaíno Silva cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Alejandro Encinas Rodríguez cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Frida Celeste Rosas Peralta cause alta como integrante de la Comisión de Cultura.

• Que la diputada Frida Celeste Rosas Peralta cause alta como integrante de la Comisión de Equidad y Género.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 11 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

Lo anterior para los efectos a que haya lugar. Lo suscribe el diputado Armando Ríos Piter, presidente de la Junta de Coordinación Política.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, secretaria. Levantó la mano pidiendo intervenir el diputado García Granados. Le concedo el uso de la palabra antes de la votación, porque después no podría hacerlo.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Era solamente para que me precisara una situación. Escuché claramente que el asunto que se estaba ya planteando por la secretaria iba a ser ventilado en la sesión del próximo miércoles; el calendario que aprobó esta asamblea, la máxima autoridad de esta Cámara, no habla de sesión el próximo miércoles, habla de sesión el próximo martes.

¿Existe ya la intención de no hacer sesión el martes y convocarnos hasta el miércoles, o qué es lo que pasa?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, para dar respuesta; el calendario que aprobamos, aquí lo tengo, dice: sesión miércoles 23; éste es el calendario aprobado por la Conferencia y votado por el pleno. Ahora sí, proceda la Secretaría.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Señor presidente, es mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados. Comuníquense.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia conmemorativa del 187 aniversario del decreto de creación del Distrito Federal el viernes 18 de noviembre, a las 10:00 horas, en el salón de cabildos del Antiguo Palacio del Ayuntamiento, situado en la Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, Centro Histórico, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, secretaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se designa, para asistir en representación de esta Cámara, a los diputados: Leticia Robles Colín y Vidal Llerenas Morales. La tercera propuesta la hará el Partido Acción Nacional, no la tengo en mi poder. Adelante.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 89 aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón el lunes 21 de noviembre, a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, situado en Constituyentes y avenida Panteón Civil de Dolores, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, secretaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a la diputada Leticia Robles Colín y al diputado Avelino Méndez Rangel. El Partido Acción Nacional hará la propuesta del tercer miembro de esta representación.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1664 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 312.- 2628/2011 suscrito por el arquitecto José Luis Llavera Abreu, director general de Desarrollo Urbano y Suelo de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los estudios técnicos para decretar a diversos municipios pertenecientes al estado de Michoacán, como zona metropolitana.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Desarrollo Social.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/UE/311/3218/11, por el que hace del conocimiento a esta instancia el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 8 de septiembre del año en curso, y a través del cual se solicita al gobierno federal a través de las instancias correspondientes se realicen los estudios técnicos para determinar como zona metropolitana a los municipios de Sahuayo, Jijilpan, Venustiano Carranza y Villamar del estado de Michoacán.

Al respecto, me permito comentar a usted que el grupo interinstitucional Conapo-Inegi-Sedesol (Consejo Nacional de Población-Instituto Nacional de Estadística y Geografía-Secretaría de Desarrollo Social) está llevando a cabo los trabajos de actualización, para identificar y caracterizar de la mejor manera posible la totalidad de zonas metropolitanas en nuestro país, por lo que el análisis referido en dicha petición ya está siendo abordado en el marco de coordinación correspondiente, asimismo le informo que estamos en la mejor disposición para que el área técnica de esta dirección general le brinde la asesoría y/o asistencia técnica en materia de planeación que considere necesario.

Para cualquier aclaración e información al respecto podrá comunicarse a esta dirección general a los siguientes correos electrónicos: oscar.munos@sedesol.gob.mx y edith.rodriguez@sedesol.gob.mx o al teléfono 50-80-40-00, extensiones 57498 y 57470 en las que podrá ser atendido por el licenciado en diseño de los asentamientos humanos Óscar Tlacaelel Muñoz Bravo y la geógrafa Edith C. Rodríguez Martínez.

Sin otro particular, quedo de usted no sin antes enviarle mis más altas consideraciones.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2011.— Arquitecto José Luis Llovera Abreu (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento



CAMBIO CLIMATICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-1651 signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Cora Cecilia Pineda Alonso, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112/00005610 suscrito por la licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza, directora general adjunta de legislación y consulta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de cambio climático.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, hago referencia a su oficio SEL/UEL/311/3608/11, mediante el cual hizo del conocimiento a esta unidad administrativa el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el día 4 de octubre de 2011, relativo al cumplimiento de compromisos internacionales por parte del gobierno federal, en materia de cambio climático.

Al respecto, anexo al presente copia del oficio sin número de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, suscrito por la licenciada Mónica Paola Echegoyen López, directora de Políticas Ambientales Globales, mediante el cual da respuesta a lo solicitado en el punto del acuerdo referido.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.— Licenciada María del Consuelo Juárez Mendoza (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Wilehaldo David Cruz Bressant, titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.— Presente.

Por instrucciones del doctor Fernando Tudela, subsecretario de Planeación y Política Ambiental, en atención a su oficio 112/00005164 de fecha 18 de octubre del presente, se informa que el gobierno de México dio cabal cumplimiento al numeral 5 del Acuerdo de Copenhague, a través de la carta y el apéndice II adjunto, que envía la directora general para temas globales de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, ministra Socorro Flores al secretario de la Convención el 31 de enero de 2010 (Se anexa copia).

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de octubre de 2011.— Licenciada Mónica Paola Echegoyen López (rúbrica), directora de Políticas Ambientales Globales.»

«Señor Yvo de Boer, secretario Ejecutivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio C1imático.

Tengo el agrado de dirigirme a usted para notificarle que el gobierno de México ha decidido asociarse al Acuerdo de Copenhague, concluido el pasado 18 de diciembre de 2009, durante los trabajos de la decimoquinta conferencia de las partes de la Convención Marco·de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 15) y la quinta conferencia de las partes en calidad de reunión de las partes del Protocolo de Kioto.

El gobierno de México estima que el acuerdo constituye un primer paso en la dirección adecuada para fortalecer la acción colectiva contra el cambio climático; y que abrirá nuevas ventanas de cooperación en esta importante esfera.

Como país en desarrollo, México anexa en los términos del párrafo 5 del acuerdo, las acciones nacionales adecuadas de mitigación que pondrá en marcha y seguirá realizando su mayor esfuerzo para contribuir a alcanzar los objetivos de la convención en el menor tiempo posible.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 31 de enero de 2010.— Socorro Flores Liera (rúbrica), Punto Focal de la Convención.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



FENOMENOS METEOROLOGICOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-4142, signado por el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DGF/DGAC/0341/2011, suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Chacón, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales para apoyar a los estados de Jalisco, Colima y Tabasco, afectados por los fenómenos meteorológicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3748/11, de fecha 24 de octubre de 2011, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el día 26 de octubre de 2011, por medio del cual se comunica que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-4142, el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace del conocimiento de la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011, y cuyo resolutivo segundo se reproduce a continuación:

Segundo. Se exhorte al titular de la Secretaría de Gobernación, a fin de que sean otorgados mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales para subsanar la emergencia que se presenta en los estados de Jalisco, Colima y Tabasco.”

Sobre el particular, se informa que aún y cuando el punto de acuerdo que nos ocupa se compone de tres puntos resolutivos. en el presente oficio únicamente nos pronunciaremos respecto del antes transcrito, por ser aquél que resulta ser un asunto de la competencia de esta unidad administrativa, de conformidad con el marco jurídico vigente y aplicable al programa Fondo de Desastres Naturales (Fonden), solicitando atentamente a Usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las acciones que la Segob ha llevado a cabo para atender la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores en los estados de Jalisco, Colima y Tabasco.

Ahora bien, con la finalidad de lograr un mejor entendimiento de la información que suministramos líneas adelante, ofrecemos a usted las consideraciones siguientes, relativas a las características generales y alcances del Fonden, los instrumentos financieros que lo integran y el procedimiento de acceso a los mismos, vistos a la luz de la normatividad vigente y aplicable a este programa federal al día de la fecha, a saber el “acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”, (en lo sucesivo las Reglas Generales):

No obstante, se adelanta que el apoyo que se otorga a través del Fonden a las dependencias y/o entidades de la administración pública federal, o bien a las entidades federativas por la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en particular, en ningún caso se entrega directamente a la población en general. Tal aseveración obedece a que, según se observará, en la normatividad que rige a este programa federal, ya se encuentran claramente definidos los instrumentos a través de los cuales se atiende la ocurrencia de algún fenómeno natural perturbador, el tipo de apoyo que por virtud de cada instrumento se brinda, las instancias y/o procedimientos a través de los cuales el apoyo correspondiente es puesto a disposición de las entidades federativas afectadas, y las instancias encargadas de su distribución, manejo, control y/o seguimiento, según corresponda.

Comenzaremos por mencionar que el Fonden, en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de las Reglas Generales se define como un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Para el cumplimiento de su objeto, cuenta con los instrumentos financieros siguientes:

a) El Fondo Revolvente Fonden, que se utiliza cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que esta DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio (insumos) para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (según el numeral 3, fracción I de las Reglas Generales, y los artículos 1 y 3 del “Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden”, en lo sucesivo los Lineamientos).

En el marco del Fondo Revolvente Fonden se generan declaratorias de emergencia, para efectos del acceso a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo a este instrumento, mismas que están entendidas como el acto mediante el cual la Segob, reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno perturbador de origen natural, que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aún ante la presencia de una declaratoria de desastre natural (artículo 7 de los Lineamientos).

Cabe señalar que, si bien es cierto en términos de los Lineamientos a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en particular, ya que según el artículo 15 del ordenamiento en cita, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Segob, y entregados por esa unidad administrativa a la entidad federativa de que se trate, para que esta última proceda a su distribución.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III de las Reglas Generales), a través del cual se autorizan recursos destinados a la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, así como a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Por virtud de este instrumento en el marco de las Reglas Generales, la CGPC de la Segob, emite declaratorias de desastre natural, entendidas como el documento mediante el cual la Segob declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.

Cabe igualmente señalar que, atentos a lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en la implementación del Fonden Reconstrucción la participación de la Segob, por conducto de la DGF, se limita a coordinar el procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo a este instrumento, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las Reglas Generales, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político-administrativo en particular, y tampoco actúa como instancia ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

Ahora bien, para acceder a los instrumentos que opera el Fonden, es necesario que se cumpla previamente con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de ellos.

• Para la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, los Lineamientos establecen la necesidad de contar con una solicitud de declaratoria de emergencia, dirigida a la CGPC de la Segob, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con Facultades expresas para ello). en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos en el Distrito Federal respecto de los que se solicita la declaratoria de emergencia.

• Por su parte, para la autorización de los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, el artículo 7 de las Reglas Generales establece que cuando una entidad federativa se encuentre en desastre natural deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a las instancias técnicas facultadas señaladas en el artículo 5, fracción XX, de las Reglas Generales, que corroboren la ocurrencia del fenómeno natural perturbador. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa o el servidor público competente para tal efecto, deberá convocar a más tardar al día hábil siguiente a todas las instancias tanto federales como locales, a la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparán por materia o sector.

Es en la sesión de instalación del CED que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la respectiva solicitud de emisión de la declaratoria de desastre natural firmada por el titular del ejecutivo estatal (artículo 9 de las Reglas Generales). dirigida a la CGPC, de la Segob, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador de que se trate, la fecha de su ocurrencia, los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la instancia técnica facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el fenómeno natural en cuestión.

Se estima necesario hacer hincapié que las acciones de evaluación de daños, competen exclusivamente al CED, por lo que esta unidad administrativa no tiene injerencia alguna en tales aspectos, ni cuenta con atribuciones para interceder en los resultados que en su momento pudiera reportar dicho cuerpo colegiado.

Visto lo anterior, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF y a través de los instrumentos Fondo Revolvente Fonden y Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo para dar atención a la ocurrencia de diversos fenómenos naturales perturbadores en los estados de Jalisco, Colima y Tabasco, y respecto de los cuales mediaron las respectivas solicitudes de declaratorias de emergencia o de desastre natural.

Ello, haciendo hincapié en que la información que ponemos a su disposición, se encuentra actualizada al día 7 de noviembre de 2011, y aún podría sufrir una constante actualización por virtud de la dinámica propia del programa Fonden.

Fondo Revolvente FondenEstado de Colima

Presencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima

• Mediante oficio número OCG-200/2011, recibido con fecha 12 de octubre de 2011 en la CGPC, el gobierno del estado de Colima, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Colima, Coquimatlán, Cómala, Armería, Tecomán, Minatitlán, Ixtlahuacán, Cuauhtémoc, Villa de Álvarez y Manzanillo de esa entidad federativa, por la presencia del huracán tropical Jova, el cual inició con precipitación constante a partir de las 5:00 horas del día 12 de octubre de 2011, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• A través de oficio CGPC/1613/2011, de fecha 12 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Colima referidos en el oficio OCG-200/2011.

• Mediante oficio número B00.-2767, de fecha 13 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la presencia del huracán “Jova” en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanilla, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, del estado de Colima.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 374/10, de fecha 13 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia por la presencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima”; publicando la misma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Colima presentó dos solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Mediante boletín número 403/11 de fecha 28 de octubre de 2011 se da por concluida la declaratoria de emergencia toda vez que las condiciones de emergencia en el estado de Colima han sido superadas.

Fondo Revolvente Fonden Estado de Jalisco

Presencia del huracán Jova del 11 al 12 de octubre de 2011, en 13 municipios del estado de Jalisco

• Mediante oficio 54/2011, recibido en la Coordinación General de Protección Civil (CGPC) el día 14 de octubre de 2011, el gobierno del estado de Jalisco, solicitó a la Secretaría de Gobernación (Segob) a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Puerto Vallarta, Mascota, Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Villa Purificación, Cihuatlán, Tolimán, Autlán de Navarro, Talpa de Allende y San Gabriel de esa entidad federativa, por la presencia del ciclón tropical Jova, mismo que durante los días 11 y 12 de octubre de 2011 impactó y cruzó el territorio del estado de Jalisco ocasionando precipitaciones importantes, marea de tormenta, vientos fuertes propiciando con ello efectos adversos en diversos municipios de la entidad, lo anterior, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Con oficio CGPC/1635/2011, de fecha 14 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Jalisco solicitados en el oficio 54/2011.

• A través de oficio B00.-2778, de fecha 15 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/163S/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán del 11 alude octubre de 2011, para los municipios de Puerto Vallarta, Mascota, Cabo Corrientes, Tomatlán, La Huerta, Casimiro Castillo, Cuautitlán de García Barragán, Villa Purificación, Cihuatlán, Tolimán, Autlán de Navarro, Talpa de Allende y San Gabriel, del estado de Jalisco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 380/10, de fecha 16 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia por la presencia del huracán Jova del 11 al 12 de octubre de 2011, en 13 municipios del estado de Jalisco”, publicando la misma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 21 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Jalisco ha presentado una solicitud de insumos, la cual se autorizó de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado de Jalisco pudiera presentar.

Fondo Revolvente Fonden Estado de Tabasco

Ocurrencia de lluvia severa el 22 de septiembre y el 18 de octubre de 2011, en los municipios de Jalapa y Cárdenas, respectivamente, del estado de Tabasco

• Mediante oficio DG/137/2011, recibido en la CGPC el día 17 de octubre de 2011, el gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de jalapa, Tacotalpa y Teapa, por las lluvias atípicas registradas por arriba de la media histórica del mes de septiembre, que han provocado inundaciones fluviales por el desbordamiento de los ríos Teapa, Puyacatengo, Pichucalco y el de la Sierra, así como también para los municipios de Cárdenas y Cunduacán de esa entidad federativa, por las lluvias atípicas registradas en la cuenca media y alta de los ríos Mezcalapa y Samaria, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Que mediante oficio CGPC/1647/2011, de fecha 17 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Tabasco referidos en el oficio DG/137/2011.

• Que con oficio B00.-2849, de fecha 18 de octubre de 2011, la Conagua emitió una primera opinión técnica en atención al oficio CGPC/l647/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa el 22 de septiembre de 2011 en el municipio de Jalapa y el 18 de octubre de 2011, en el municipio de Cárdenas, ambos del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del boletín de prensa 384/11, de fecha 19 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Jalapa y Cárdenas, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de lluvia severa los días 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011, respectivamente, publicando la misma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 27 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado cuatro solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial, el 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011, en los municipios de Teapa y Cunduacán del estado de Tabasco

• Que mediante oficio DG/137/2011, recibido en la CGPC el día 17 de octubre de 2011, el gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Secretaría de Gobernación a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Jalapa, Tacotalpa y Teapa, por las lluvias atípicas registradas por arriba de la media histórica del mes de septiembre, que han provocado inundaciones fluviales por el desbordamiento de los ríos Teapa, Puyacatengo, Pichucalco y el de la Sierra, así como también para los municipios de Cárdenas y Cunduacán de esa entidad federativa, por las lluvias atípicas registradas en la cuenca media y alta de los ríos Mezcalapa y Samaria, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Que mediante oficio CGPC/1647/2011, de fecha 17 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios del estado de Tabasco referidos en el oficio DG/137/2011.

• Que con oficio B00.-2849, de fecha 18 de octubre de 2011, la Conagua emitió una primera opinión técnica en atención al oficio CGPC/1647/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa el 22 de septiembre de 2011 en el municipio de jalapa y el 18 de octubre de 2011, en el municipio de Cárdenas, ambos del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• Que con oficio B00.-2871, de fecha 20 de octubre de 2011 y en alcance a su similar B00.-2849 del 18 de octubre del año en curso, la Conagua emitió su opinión técnica complementaria en atención al oficio CGPC/l647/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa e inundación fluvial, el 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011, en los municipios de Teapa y Cunduacán, del estado de Tabasco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 387/11, de fecha 20 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Teapa y Cunduacán, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial los días 22 de septiembre y 18 de octubre de 2011”, de la cual, de acuerdo con el artículo 9, fracción IV de los Lineamientos, su publicación en el DOF se llevó a cabo el 28 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado cuatro solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Ocurrencia de inundación fluvial, del 14 al 18 de octubre de 2011 en el municipio de Huimanguillo del estado de Tabasco, y del 17 de octubre de 2011 a la fecha en el municipio de Centro, de dicha entidad federativa

• Mediante oficio DG/139/2011, recibido en la CGPC el día 19 de octubre de 2011, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso, de esa entidad federativa, que se encuentran afectados por las inundaciones generadas por las lluvias atípicas registradas los días 14, 15, 16 y 17 de octubre del presente año, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• Mediante oficio DG/140/2011, recibido en la CGPC el día 20 de octubre de 2011, de igual forma el gobernador constitucional del estado de Tabasco solicitó a la Segob la emisión de la declaratoria de emergencia para el municipio de Centro de esa entidad federativa, que se encuentra afectado por las lluvias atípicas que originaron inundaciones pluviales y fluviales por el incremento de los ríos Pichucalco, Grijalva y el de la Sierra durante el mes de octubre, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• En atención al oficio DG/139/2011, y mediante oficio CGPC/1666/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios solicitados del estado de Tabasco.

• Mediante oficio CGPC/1675/2011, de fecha 20 de octubre de 2011, la CGPC solicitó también a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para el municipio del estado de Tabasco referido en el oficio DG/140/2011.

• Con oficio B00.-2886, de fecha 21 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1666/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 14 al 18 de octubre de 2011, en el municipio de Huimanguillo del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• Con oficio B00.-2885, de fecha 21 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1675/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 17 de octubre de 2011 a la fecha, en el municipio de Centro, del estado de Tabasco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 392/11, de fecha 22 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Huimanguillo y Centro, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de inundación fluvial a partir de los días 14 y 17 de octubre de 2011, respectivamente”, de la cual, de acuerdo con el artículo 9, fracción IV de los Lineamientos, su publicación en el DOF, se efectuó el 31 de octubre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado tres solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Ocurrencia de inundación pluvial, del 14 al 18 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en los municipios de Comalcalco y Paraíso del estado de Tabasco

• Mediante oficio DG/139/2011, recibido en la CGPC el día 19 de octubre de 2011, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, químico Andrés Rafael Granier Melo, solicitó a la Segob a través de la CGPC, la emisión de la declaratoria de emergencia para los municipios de Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso, de esa entidad federativa, que se encuentran afectados por las inundaciones generadas por las lluvias atípicas registradas los días 14, 15, 16 y 17 de octubre del presente año, con el propósito de poder acceder a los recursos del Fondo Revolvente Fonden.

• En atención al oficio DG/139/2011, y mediante oficio CGPC/1666/2011, de fecha 19 de octubre de 2011, la CGPC solicitó a la Conagua su opinión técnica sobre la procedencia de emitir la declaratoria de emergencia para los municipios solicitados del estado de Tabasco.

• Con oficio B00.-2886, de fecha 21 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1666/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 14 al 18 de octubre de 2011, en el municipio de Huimanguillo del estado de Tabasco. Ello, al tiempo que refiere que conforme se cuente con la información de gastos de las estaciones hidrométricas correspondientes a los ríos que transitan en los municipios en estudio, así como información adicional que proporcione la dirección local en el estado de Tabasco, se complementará el dictamen correspondiente.

• En alcance con oficio B00.-2886, y mediante oficio BOO-2893, de fecha 24 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica en atención al oficio CGPC/1666/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación Fluvial del 14 al 18 de octubre de 2011y que persiste a la fecha, en los municipios de Comalcalco y Paraíso, del estado de Tabasco.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en los Lineamientos, a través del Boletín de Prensa 394/11, de fecha 25 de octubre de 2011, la CGPC difundió la “declaratoria de emergencia para los municipios de Comalcalco y Paraíso, del estado de Tabasco, por la ocurrencia de inundación fluvial en el periodo del 14 al 18 de octubre de 2011”, de la cual, de acuerdo con el artículo 9, fracción IV de los Lineamientos, su publicación en el DOF, se efectuó el 2 de noviembre de 2011.

• Con base en lo anterior, el gobierno del estado de Tabasco ha presentado tres solicitudes de insumos, las cuales se autorizaron de la manera siguiente:

• Debido a la reciente fecha de la declaratoria de emergencia, actualmente permanece abierta y esta DGF se muestra atenta a cualquier otra solicitud de insumos que el gobierno del estado Tabasco pudiera presentar.

Para el caso de que se desee conocer de manera pormenorizada la forma en que los suministros de auxilio que hemos detallado han sido distribuidos en el estado de Tabasco, se sugiere atentamente solicitar dicha información ante las instancias que hayan sido designadas por el Gobierno de dicha entidad federativa para tales efectos.

Fonden Reconstrucción Estado de Colima

Ocurrencia del huracán Jova el.12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima.

• Mediante oficio número OCG-199/2011 de fecha 12 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Colima, licenciado Mario Anguiano Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como huracán Jova con impacto el día 11 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez de dicha entidad federativa.

• A través del oficio número B00.-2771, de fecha 13 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima.

• Que con fecha 14 de octubre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED, en la cual el gobierno del estado de Colima presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apoyos parciales inmediatos (Apin) con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 20 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima”.

• Cabe mencionar que en el marco de la declaratoria de desastre natural referida en el punto que antecede, se llevó a cabo la autorización de los recursos por concepto de Apin que se indican a continuación, para los siguientes sectores:

Atentos al artículo 11 de las Reglas Generales dichos Apin son con cargo al Fonden a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financiada y contra el 50 por ciento de los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 22 de las propias Reglas Generales. Dichos apoyos no podrán cubrir acciones y obras cuyo período de ejecución sea mayor a 30 días naturales.

Los recursos autorizados mediante los Apin, deberán incluirse en los diagnósticos preliminares presentados en la sesión de entrega de resultados del CED y en los diagnósticos definitivos que se presentan ante la Segob, a fin de que sean regularizados por parte de las dependencias y entidades federales responsables de cada sector. Dichos recursos serán contabilizados como parte del porcentaje que corresponde aportar al gobierno federal en los términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

• En la sesión de entrega de resultados del CED, misma que tuvo verificativo el 3 de noviembre de 2011, los subcomités presentaron a los miembros del CED sus resultados preliminares de cuantificación y evaluación de los daños de sus sectores, conforme a lo siguiente (ver columna “Aportación total (pesos)”:

• Cabe señalar que, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo a que se refiere el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales relativo a que a partir de la sesión de entrega de resultados del CED, las dependencias o entidades federales  en un plazo máximo de 7 días hábiles, deberán presentar sus solicitudes de recursos y los diagnósticos definitivos de obras y acciones a la DGF, acompañados del respectivo anexo al Convenio Marco de Coordinación que ya han suscrito la Segob, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Colima en términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

Fonden Reconstrucción Estado de Jalisco

• Mediante oficio 823, de fecha 17 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el gobernador constitucional del estado de Jalisco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como ciclón tropical tipo huracán denominado “Jova”, que alrededor de las 1:00 horas del día 12 de octubre, el centro del huracán clasificado como categoría 2 de la escala Saffir-Simpson con vientos máximos sostenidos de 160 kilómetros por hora y rachas de hasta 195 kilómetros por hora, tocó tierra en la bahía de Chamela, entre punta Pércula y Careyes en el municipio de La Huerta, Jalisco; internándose en territorio jalisciense cruzándolo durante los días 12 y 13 de octubre, como huracán y posteriormente en categoría de Tormenta Tropical, propiciando con ello afectaciones por vientos fuertes, lluvias severas y constantes en la mayor parte del territorio del estado de Jalisco, teniéndose como consecuencia la presencia de inundaciones fluviales y pluviales, así como deslizamientos de suelo, afectando al vivienda e infraestructura pública en zonas urbanas y rurales, así como vías de comunicación entre otros efectos.

• Dicha corroboración fue solicitada para los municipios de El Grullo, San Sebastián del Oeste, Villa Purificación, Acatlán de Juárez, Zacoalco de Torres, Techaluta de Montenegro, Amacueca, Sayula, Gómez Farías, Zapotlán el Grande, Quitupan, Valle de Juárez, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Autlán de Navarro, Tecolotlán, La Huerta, Cuautitlán de García Barragán, Puerto Vallarta, Casimiro Castillo, El Limón, Tonaya, Ayutla, Cihuatlán, Tomatlán, Unión de Tula, Cuautla, Atenguillo, Mascota, Talpa de Allende, Tenamaxtlán, Atengo, Ejutla, San Gabriel, Atemajac de Brizuela, Tapalpa, Tecalitlán, Zapotiltic, Jilotlán de los Dolores, Pihuamo, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Tlaquepaque, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chiquilistlán, Tonalá, Cabo Corrientes y Tolimán del estado de Jalisco.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenida en el oficio 823/2011, la Conagua emitió su opinión técnica mediante oficio B00.-2884, de fecha 21 de octubre de 2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa provocada por el huracán Jova del 11 al 13 de octubre de 2011, para los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Chiquilistlán, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mascota, Pihuamo, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayuta, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tonaya, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del estado de Jalisco.

• Con oficio B00.-2894, de fecha 24 de octubre de 2011, la Conagua manifestó que derivado de la revisión de datos y del análisis estadístico de precipitación registrada en las estaciones climatológicas El Chiflón y Unión de Tula, representativas de los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula, respectivamente, durante el periodo del 11 al 13 de octubre de 2011, se observaron diferencias e incongruencias en los valores estadísticos proporcionados por la Coordinación del Servicio Meteorológico Nacional, lo que los llevó a analizar nuevamente la información de los municipios referidos, corroborándose la ocurrencia de lluvia severa el día 12 de octubre de 2011 en los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula del estado de Jalisco.

• Con fecha 24 de octubre de 2011, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado de Jalisco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apin con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 28 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa provocada por el Huracán Jova” del 11 al13 de octubre de 2011, en 37 municipios del estado de Jalisco”.

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 22 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

Fonden ReconstrucciónEstado de Tabasco

Declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de inundación fluvial, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en 8 municipios del estado de Tabasco

• Mediante oficio sin número, de fecha 17 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como ocurrencia de inundación fluvial y pluvial del 17 de Septiembre al 17 de Octubre de 2011, para los municipios de Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca y Tenosique, de dicha entidad federativa.

• Con oficio número B00.-2850, de fecha 18 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia de inundación fluvial, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011, y que persiste a la fecha, en los municipios de Balancán, Centla, Emiliano Zapata, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca y Tenosique, del estado de Tabasco.

• Con fecha 20 de octubre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED, en la cual el gobierno del estado de Tabasco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en las Reglas Generales, con fecha 26 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de inundación fluvial del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en 8 municipios del estado de Tabasco.”

• Cabe mencionar que en el marco de la declaratoria de desastre natural referida en el punto que antecede, se llevó a cabo la autorización de los recursos por concepto de Apin que se indican a continuación, para el Sector Estatal Carretero, con el objetivo de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a solventar aspectos prioritarios y urgentes, tales como el restablecimiento de comunicaciones, servicios básicos, limpieza y remoción de escombros, así como todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, evitando mayores daños y buscando la protección y salvaguarda de la población afectada.

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 17 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

A partir del día en que se celebre la sesión de entrega de resultados del CED, la dependencia o entidad federal en un plazo máximo de 7 días hábiles, deberá presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico definitivo de obras y acciones a la DGF, acompañado del respectivo anexo al Convenio Marco de Coordinación que ya han suscrito la Segob, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Tabasco en términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

Visto lo anterior, consideramos importante comunicar que, de acuerdo con el artículo 11 de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”, publicados el 31 de enero de 2011 (en lo sucesivo los Lineamientos de Operación), los diagnósticos de obras y acciones que se presenten en la sesión de entrega de resultados del CED, deberán contener la propuesta de la distribución de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura local, las cuales serán hasta por el 50 por ciento del monto total a cargo del Fonden y el porcentaje restante estará a cargo de la entidad federativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales.

Una vez realizadas dichas acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocasionados por la Inundación Fluvial, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2011 y que persiste a la fecha, en los municipios del estado de Tabasco que hemos referido.

Abundando en las ideas anteriores, diremos que las obras a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno y el tiempo estimado de ejecución para atender el fenómeno natural perturbador de referencia, son acordados en un anexo del convenio marco de coordinación que, en atención al artículo 22 de las Reglas Generales, ya tuvieron a bien suscribir la Segob y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Gobierno de cada una de las Entidades Federativas con el fin de acordar los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, que serán llevadas a cabo a través de las Dependencias y Entidades Federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el 50 por ciento con cargo al Fonden según se ha mencionado, y la entidad federativa por el porcentaje restante.

No se omite señalar que el anexo a que se refiere el párrafo que antecede, será suscrito exclusivamente por las dependencias y entidades federales responsables de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción y por la entidad federativa dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del CED, con la intervención que en su caso corresponda al testigo social que designe el Gobierno Federal.

Asimismo, consideramos importante mencionar que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción que le corresponda llevar a cabo las Dependencias y Entidades Federales para la atención del fenómeno natural perturbador que nos ocupa, no estarán sujetas a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.

Ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial que aún persiste, los días 22 de septiembre y 18 al 21 de octubre del año en curso, en 5 municipios del estado de Tabasco, y los días 14. 17. 18. 19. 20 y 21 de octubre de 2011, en 3 municipios de dicha entidad federativa

• Mediante oficio DG/142/2011, de fecha 21 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como lluvia severa e inundación fluvial los días 22 de septiembre y 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, en los municipios de Cárdenas, Centro. Cunduacán, Jalapa y Teapa, de dicha entidad federativa.

• A través de oficio DG/143/2011, de fecha 23 de octubre de 2011, de igual forma el ciudadano gobernador constitucional del estado de Tabasco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como lluvia severa e inundación fluvial los días 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, en los municipios de Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso de dicha entidad federativa.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenida en el oficio DG/142/2011, la Conagua emitió su opinión técnica mediante oficio B00.-2919, de fecha 27 de octubre de 2011, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 22 de septiembre y 18 al 21 de octubre del año en curso y que aún persiste, en los municipios de Cárdenas, Centro, Cunduacán, Jalapa y Teapa del estado de Tabasco.

• Con oficio B00.2920, de fecha 27 de octubre de 2011, la Conagua emitió también su opinión técnica sobre la solicitud referida en el oficio DG/143/2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora la ocurrencia Lluvia severa e inundación fluvial y pluvial los días 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre del año en curso y que aún persiste, en los municipios Comalcalco, Huimanguillo y Paraíso del estado de Tabasco.

• Con fecha 28 de octubre de 2011, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la respectiva sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado de Tabasco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural correspondiente.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades dispuestos en las Reglas Generales, con fecha 3 de noviembre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial que aún persiste, los días 22 de septiembre y 18 al 21 de octubre del año en curso, en 5 municipios del estado de Tabasco, y los días 14, 17, 18, 19, 20 y 21 de octubre de 2011, en 3 municipios de dicha entidad federativa. “

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 25 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

Sin otro particular, y en espera de que la información suministrada en el ámbito de nuestras atribuciones resulte de utilidad, hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial el 3 de diciembre de 2010.

2 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

3 Productos consumibles (despensas alimenticias, agua para beber, medicamentos, materiales de curación, insumos para el control de vectores y otros relacionados con la atención y protección de la salud de la población afectada o en riesgo), productos duraderos (artículos de abrigo y protección como colchonetas, cobertores, láminas, bolsas para cadáveres, costales, hule y/o plásticos para evitar que traspase el agua proveniente de lluvias o fenómenos naturales similares en las viviendas de los damnificados, herramientas, artículos de limpieza, artículos de aseo personal, mochilas aspersoras para la atención de incendios forestales), servicios (arrendamiento de letrinas, arrendamiento de regaderas, fletes o transportes, combustible), según el anexo I de los Lineamientos.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

5 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado, pudiendo ser la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos; la Comisión Nacional Forestal, en caso de incendios forestales, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.

6 Los Apin tienen como finalidad la ejecución de acciones, trabajos y obras prioritarias y urgentes, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural de que se trate, y no podrán cubrir acciones y obras cuyo período de ejecución sea mayor a treinta días naturales.

7 Según el artículo 5, fracción IX de las Reglas Generales, dependencias federales son aquellas a las que se refiere el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). Para efectos de las Reglas Generales, las dependencias federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutoras en el caso de que realicen acciones de reconstrucción. Por su parte, las entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la propia LFPRH.

8 Según el artículo 5, fracción IX de las Reglas Generales, dependencias federales son aquellas a las que se refiere el artículo 2, fracción VIII, de la LFPRH. Para efectos de las Reglas Generales, las dependencias federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutoras en el caso de que realicen acciones de reconstrucción. Por su parte, las entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la propia LFPRH.

Atentamente

México, DF, a 7 de noviembre de 2011.— Licenciado Ernesto A. Visconti Chacón (rúbrica), director general Adjunto.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



DESASTRE NATURAL EN ESTADOS DE COLIMA, JALISCO Y NAYARIT

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4085, signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/DGAC/ 0339 /2011, suscrito por el licenciado Ernesto A. Visconti Chacón, director general adjunto de Coordinación, Análisis y Normatividad de la Coordinación General de Protección Civil, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a declarar zona de desastre a los estados de Colima, Jalisco y Nayarit, afectados por las inundaciones asociadas al huracán Jova.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3676/11, de fecha 14 de octubre de 2011, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF) el día 18 de octubre de 2011, por medio del cual se comunica que mediante oficio DGPL 61-II-9-4085, el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, hace del conocimiento de la Secretaría de Gobernación (Segob), el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2011, y cuyo único resolutivo se reproduce a continuación:

Único.- La Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación para que de inmediato proceda a emitir la declaratoria de desastre, aplicando recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) en beneficio de los Estados de Colima, Jalisco y Nayarit, donde la población de varios municipios ha sido afectada por inundaciones, resultado de los fuertes vientos y las lluvias torrenciales asociadas al huracán Jova.”

Sobre el particular, y toda vez que la solicitud que nos ocupa fuera turnada a esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales con la finalidad de que se brindara a la misma la atención correspondiente, consideramos oportuno formular las precisiones siguientes en el ámbito de nuestra respectiva competencia, solicitando atentamente a Usted sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, lo siguiente:

• Si bien es cierto el Fondo de Desastres Naturales (Fonden). es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzcan los fenómenos naturales perturbadores, y que en la implementación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción, la Segob puede emitir declaratorias de desastre, con las cuales se declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal, debemos precisar que la emisión de tales Declaratorias no es un acto que pueda ser realizado de oficio y/o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia.

• Abundando en las ideas anteriores, diremos que la emisión de una declaratoria de desastre que posibilite la autorización de recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, requiere la observancia del procedimiento establecido para ello tanto en el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales”; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010 (en lo sucesivo las Reglas Generales), como en los “Lineamientos de Operación Específicos del Fondo de Desastres Naturales”, publicados en el referido órgano de difusión el 31 de enero de 2011 (en lo sucesivo los Lineamientos de Operación), y que es del orden siguiente:

a. La entidad federativa afectada deberá solicitar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste, a la instancia técnica facultada que corresponda, que corrobore la ocurrencia del fenómeno natural perturbador. Tal solicitud deberá estar suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate o, en su defecto, por el servidor público facultado para tal fin, y deberá contener, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador y la fecha de su ocurrencia; las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate y que se encuentren ubicados dentro del área de influencia del fenómeno en cuestión (artículo 7 de las Reglas Generales).

De lo anterior, cabe hacer la precisión que aun y cuando las entidades federativas son, en una primera instancia, las encargadas de incluir en sus correspondientes solicitudes de declaratoria de desastre los municipios u órganos político-administrativos que consideren que de manera particular sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate, atentos a lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de las propias Reglas Generales, corresponderá de manera exclusiva a las instancias técnicas facultadas el corroborar mediante dictamen técnico notificado a la entidad federativa, la existencia del fenómeno en las demarcaciones territoriales solicitadas, lo cual implica que no necesariamente todos los municipios u órganos político- administrativos incluidos en una solicitud de declaratoria de desastre podrían ser corroborados como afectados.

b. La instancia técnica facultada tendrá hasta tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, para notificar a la entidad federativa solicitante respecto del dictamen de corroboración del fenómeno natural perturbador en los municipios u órganos político-administrativos solicitados. Cabe señalar que las solicitudes de corroboración que presenten las entidades federativas fuera de los plazos previstos en el artículo anterior, se considerarán improcedentes por la instancia técnica facultada (artículo 8 de las Reglas Generales).

c. En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el titular del Ejecutivo de la entidad federativa o el servidor público competente para tal efecto, deberá convocar a más tardar al día hábil siguiente a todas las instancias competentes (tanto federales como locales), a la instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED) respectivo, que tendrá por objeto exclusivo el evaluar y cuantificar los daños producidos por el fenómeno natural perturbador en particular en los sectores cuya infraestructura pertenezca a la entidad federativa (artículos 11 y 12 de las Reglas Generales).

Dicho Comité funcionará en subcomités que se agruparán por sector afectado, según el ámbito de competencia respectivo. Dichos subcomités tendrán como función evaluar los daños producidos por el fenómeno natural perturbador de que se trate y elaborar el diagnóstico de las obras y acciones a realizar, hasta su integración total.

Los subcomités estarán integrados por representantes de la dependencia o entidad federal y local del sector correspondiente, de los órganos de fiscalización estatales y, en su caso, testigos sociales y terceros independientes especializados contratados por el Fonden. Para poder sesionar, requerirán de la participación de por lo menos un representante federal y uno local, que tengan formalmente las atribuciones para evaluar y cuantificar los daños producidos por el desastre natural en su respectivo sector, así como por un representante del órgano estatal de control.

En la sesión de instalación del CED respectivo, la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa, en la que se deberá manifestar, entre otros aspectos, los municipios u órganos político-administrativos afectados que han sido corroborados por la instancia técnica facultada, incluyendo la descripción del fenómeno natural perturbador y la fecha de su ocurrencia (artículo 9 de las Reglas Generales).

Cabe señalar que desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas podrán solicitar, con cargo al Fonden, Apoyos Parciales Inmediatos (Apin) a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financiada y contra el 50% de los recursos públicos federales a que se refieren las propias Reglas generales (artículo 11 de las Reglas Generales).

d. Cumplido lo anterior, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes, la Segob, por conducto de la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información, la declaratoria de desastre natural respectiva (artículo 10 de las Reglas Generales).

Visto lo anterior, y considerando la naturaleza del Punto Resolutivo que nos ocupa, procedemos a informar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que la Segob, por conducto de la DGF ya través de los instrumentos Fondo Revolvente Fonden y Fonden Reconstrucción, ha llevado a cabo para dar atención a la las solicitudes de declaratoria de desastre natural que, respectivamente, ingresaron los Gobiernos de los Estados de Colima y Jalisco para dar atención a la presencia del huracán Jova en dichas entidades federativas (el Estado de Nayarit no solicitó el apoyo del Fonden por la ocurrencia de dicho fenómeno natural perturbador).

Ello, haciendo hincapié en que la información que ponemos a disposición, se encuentra actualizada al día 4 de noviembre de 2011, y aún podría sufrir una constante actualización por virtud de la dinámica propia del programa Fonden.

Fonden Reconstrucción Estado de Colima

Ocurrencia del huracán “Jova” el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima.

• Mediante oficio número OCG-199/2011 de fecha 12 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el ciudadano gobernador constitucional del estado de Colima, licenciado Mario Anguiano Moreno, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como huracán Jova con impacto el día 11 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez de dicha entidad federativa.

• A través del oficio número B00.-2771, de fecha 13 de octubre de 2011, la Conagua emitió su opinión técnica respecto de dicho evento, misma que en su parte conducente dispone que se corrobora la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en los municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del estado de Colima.

• Que con fecha 14 de octubre de 2011, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del CED, en la cual el gobierno del estado de Colima presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apoyos parciales inmediatos (Apin) con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 20 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia del huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en 10 municipios del estado de Colima”.

• Cabe mencionar que en el marco de la declaratoria de desastre natural referida en el punto que antecede, se llevó a cabo la autorización de los recursos por concepto de Apin que se indican a continuación, para los siguientes sectores:

Atentos al artículo 11 de las Reglas Generales dichos Apin son con cargo al Fonden a cuenta del costo total de reconstrucción de la infraestructura federal y estatal financiada y contra el 50 por ciento de los recursos públicos federales a que se refiere el artículo 22 de las propias Reglas Generales. Dichos apoyos no podrán cubrir acciones y obras cuyo período de ejecución sea mayor a 30 días naturales.

Los recursos autorizados mediante los Apin, deberán incluirse en los diagnósticos preliminares presentados en la sesión de entrega de resultados del CED y en los diagnósticos definitivos que se presentan ante la Segob, a fin de que sean regularizados por parte de las dependencias y entidades federales responsables de cada sector. Dichos recursos serán contabilizados como parte del porcentaje que corresponde aportar al gobierno federal en los términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

• En la sesión de entrega de resultados del CED, misma que tuvo verificativo el 3 de noviembre de 2011, los subcomités presentaron a los miembros del CED sus resultados preliminares de cuantificación y evaluación de los daños de sus sectores, conforme a lo siguiente (ver columna “Aportación total (pesos)”:

• Cabe señalar que, actualmente se encuentra transcurriendo el plazo a que se refiere el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales relativo a que a partir de la sesión de entrega de resultados del CED, las dependencias o entidades federales en un plazo máximo de 7 días hábiles, deberán presentar sus solicitudes de recursos y los diagnósticos definitivos de obras y acciones a la DGF, acompañados del respectivo anexo al Convenio Marco de Coordinación que ya han suscrito la Segob, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno del estado de Colima en términos del artículo 22 de las Reglas Generales.

Visto lo anterior, consideramos importante comunicar que, de acuerdo con el artículo 11 de los Lineamientos de Operación, los diagnósticos de obras y acciones que se presenten en la sesión de entrega de resultados del CED, deberán contener la propuesta de la distribución de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción de la infraestructura local, las cuales serán hasta por el 50 por ciento del monto total a cargo del Fonden y el porcentaje restante estará a cargo de la entidad federativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 de las Reglas Generales.

Una vez realizadas dichas acciones se podrá estar en condiciones de saber de qué manera y con qué montos se atenderán y apoyarán, finalmente y con cargo al Fonden, los daños ocurridos por la huracán Jova el 12 de octubre de 2011, en los municipios del estado de Colima qué hemos referido.

Abundando en las ideas anteriores, diremos que las obras a cargo de cada uno de los órdenes de gobierno y el tiempo estimado de ejecución para atender el fenómeno natural perturbador de referencia, son acordados en un anexo del convenio marco de coordinación que, en atención al artículo 22 de las Reglas Generales, ya tuvieron a bien suscribir la Segob y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Gobierno de cada una de las entidades federativas con el fin de acordar los términos generales para la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, que serán llevadas a cabo a través de las dependencias y entidades federales, por sí o a través de un tercero, hasta por el 50 por ciento con cargo al Fonden según se ha mencionado, y la entidad federativa por el porcentaje restante.

No se omite señalar que el anexo a que se refiere el párrafo que antecede, será suscrito exclusivamente por las dependencias y entidades federales responsables de la ejecución de obras y acciones de reconstrucción y por la entidad federativa dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la sesión de entrega de resultados del CED, con la intervención que en su caso corresponda al testigo social que designe el gobierno federal.

Asimismo, consideramos importante mencionar que la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción que le corresponda llevar a cabo las dependencias y entidades federales para la atención del fenómeno natural perturbador que nos ocupa, no estarán sujetas a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno.

Fonden Reconstrucción Estado de Jalisco

• Mediante oficio 823, de fecha 17 de octubre de 2011, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el gobernador constitucional del estado de Jalisco, solicitó a la Conagua, la corroboración del fenómeno natural perturbador descrito como ciclón tropical tipo huracán denominado “Jova”, que alrededor de las 1:00 horas del día 12 de octubre, el centro del huracán clasificado como categoría 2 de la escala Saffir-Simpson con vientos máximos sostenidos de 160 kilómetros por hora y rachas de hasta 195 kilómetros por hora, tocó tierra en la bahía de Chamela, entre punta Pércula y Careyes en el municipio de La Huerta, Jalisco; internándose en territorio jalisciense cruzándolo durante los días 12 y 13 de octubre, como huracán y posteriormente en categoría de Tormenta Tropical, propiciando con ello afectaciones por vientos fuertes, lluvias severas y constantes en la mayor parte del territorio del estado de Jalisco, teniéndose como consecuencia la presencia de inundaciones fluviales y pluviales, así como deslizamientos de suelo, afectando al vivienda e infraestructura pública en zonas urbanas y rurales, así como vías de comunicación entre otros efectos.

• Dicha corroboración fue solicitada para los municipios de El Grullo, San Sebastián del Oeste, Villa Purificación, Acatlán de Juárez, Zacoalco de Torres, Techaluta de Montenegro, Amacueca, Sayula, Gómez Farías, Zapotlán el Grande, Quitupan, Valle de Juárez, Santa María del Oro, Tamazula de Gordiano, Autlán de Navarro, Tecolotlán, La Huerta, Cuautitlán de García Barragán, Puerto Vallarta, Casimiro Castillo, El Limón, Tonaya, Ayutla, Cihuatlán, Tomatlán, Unión de Tula, Cuautla, Atenguillo, Mascota, Talpa de Allende, Tenamaxtlán, Atengo, Ejutla, San Gabriel, Atemajac de Brizuela, Tapalpa, Tecalitlán, Zapotiltic, Jilotlán de los Dolores, Pihuamo, Zapopan, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Tlaquepaque, Poncitlán, Chapala, Jocotepec, Ixtlahuacán de los Membrillos, Chiquilistlán, Tonalá, Cabo Corrientes y Tolimán del estado de Jalisco.

• Con la finalidad de atender la solicitud contenida en el oficio 823/2011, la Conagua emitió su opinión técnica mediante oficio B00.-2884, de fecha 21 de octubre de 2011, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa provocada por el huracán Jova del 11 al 13 de octubre de 2011, para los municipios de Amacueca, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Autlán de Navarro, Ayutla, Chiquilistlán, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Ejutla, El Grullo, El Limón, Gómez Farías, Jilotlán de los Dolores, La Huerta, Mascota, Pihuamo, San Gabriel, San Sebastián del Oeste, Sayuta, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Tlajomulco de Zúñiga, Tolimán, Tonaya, Villa Purificación, Zacoalco de Torres, Zapotiltic y Zapotlán el Grande del estado de Jalisco.

• Con oficio B00.-2894, de fecha 24 de octubre de 2011, la Conagua manifestó que derivado de la revisión de datos y del análisis estadístico de precipitación registrada en las estaciones climatológicas El Chiflón y Unión de Tula, representativas de los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula, respectivamente, durante el periodo del 11 al 13 de octubre de 2011, se observaron diferencias e incongruencias en los valores estadísticos proporcionados por la Coordinación del Servicio Meteorológico Nacional, lo que los llevó a analizar nuevamente la información de los municipios referidos, corroborándose la ocurrencia de lluvia severa el día 12 de octubre de 2011 en los municipios de Casimiro Castillo y Unión de Tula del estado de Jalisco.

• Con fecha 24 de octubre de 2011, con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el gobierno del estado de Jalisco presentó la solicitud de declaratoria de desastre natural respectiva.

En dicha sesión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 de las Reglas Generales, los subcomités acordaron hacer uso del término de 7 días hábiles a efecto de presentar la solicitud de recursos con carácter de Apin con cargo al Fonden Reconstrucción.

• Una vez cubiertos los requisitos y formalidades que establecían las Reglas Generales, la CGPC emitió y publicó en el DOF de fecha 28 de octubre de 2011, la “declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa provocada por el Huracán Jova” del 11 al13 de octubre de 2011, en 37 municipios del estado de Jalisco”.

• Actualmente se encuentra transcurriendo el plazo establecido en el artículo 12, fracción II, de las Reglas Generales para llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del CED, programada para celebrarse el día 22 de noviembre de 2011, en la cual cada subcomité deberá presentar a los miembros del CED los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños de su sector en los formatos establecidos, debidamente firmados por los responsables de las instancias federales y locales.

• Una vez realizado lo anterior, para este evento, se deberán cumplir con los demás requisitos y formalidades establecidos en las Reglas Generales y en los Lineamientos de Operación que han sido referidos en la información presentada para el Estado de Colima.

Hago propicia la ocasión para saludarle cordialmente.

Notas:

1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

2 Por virtud del cual se canalizan recursos para la reconstrucción de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia federal, estatal o municipal.

3 Aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador en una fecha y lugar determinado, siendo la Comisión Nacional Forestal, para el caso de incendios forestales; la comisión Nacional del Agua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, para el caso de los fenómenos geológicos.

4 Los subcomités que se podrán constituir para cada uno de los sectores, son los siguientes: vivienda; infraestructura urbana; residuos sólidos; carreteras; hidráulico; educativo; salud; monumentos históricos, artísticos y arqueológicos; áreas naturales protegidas; pesquero y acuícola; forestal y de viveros, y zonas costeras. También se podrán constituir subcomités con denominaciones distintas a las antes indicadas, siempre y cuando su objetivo sea la cuantificación y evaluación de los daños ocasionados por un fenómeno natural perturbador determinado, para la realización de acciones cuyo sector, infraestructura o concepto esté previsto en las Reglas Generales y demás normatividad aplicable al Fonden.

5 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

6 Según el artículo 5, fracción IX, de las Reglas Generales, dependencias federales son aquellas a las que se refiere el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), Para efectos de las Reglas Generales, las Dependencias Federales se considerarán normativas cuando realizan funciones de validación y supervisión de la ejecución de obras y acciones conforme a sus atribuciones; asimismo, se considerarán ejecutoras en el caso de que realicen acciones de reconstrucción. Por su parte, las entidades federales son las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 2, fracción XVI, de la propia LFPRH.

Atentamente

México, DF, a 4 de noviembre de 2011.— Licenciado Ernesto A. Visconti Chacón (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.



ESTADO DE JALISCO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-2-1636, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Laura Arizmendi Campos, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número UR120/ UCE/ CECU/ 0569/ 11, suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al impulso y la promoción del centro de Puerto Vallarta, Jalisco, como patrimonio cultural de la humanidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Remito copia de la respuesta emitida por el Instituto Nacional de Antropología e Historia sobre el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el 14 de septiembre de 2011, relacionado con el impulso y la promoción del centro de Puerto Vallarta como patrimonio cultural de la humanidad.

Atentamente

México, DF, a 8 de noviembre de 2011.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Instituto Nacional de Antropología.— Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Coordinación de Enlace con el Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Alfonso de Maria y Campos Castelló, director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en atención del oficio número UR 120 UCE/ CECU/ 0454/ 11, mediante el cual remite el punto de acuerdo por que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a impulsar y promover como patrimonio de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 14 de septiembre de 2011, me permito comentar lo siguiente:

En virtud de los compromisos asumidos por México al haber ratificado la Convención del Patrimonio Mundial en 1984, resulta evidente la importancia de identificar, conservar y trasmitir a las generaciones futuras los bienes del patrimonio cultural y natural situados en nuestro territorio, así como de presentar al Comité del Patrimonio Mundial un inventario de dichos bienes.

Así, en 2005 fue aprobada la constitución del Consejo Consultivo Mexicano del Patrimonio Mundial, que lleva a cabo los trabajos relativos a la formación, revisión y actualización de la Lista Indicativa Nacional (inventario de bienes con posibilidades de ser inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO).

Los mecanismos operativos que se establecen para el ingreso de nuevas candidaturas en la lista indicativa son éstos:

a) El Consejo Consultivo puede recibir de cualquier institución privada o pública, a título personal, de autoridades locales, municipales, federales y organizaciones no gubernamentales, candidaturas de bienes o sitios para su ingreso en la lista indicativa;

b) Para que dichas propuesta sean aceptadas, éstas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Asegurar que el bien o sitio posea un valor universal excepcional y no sólo uno relevante a escala nacional o local.

2. Que cuente con el respaldo del gobierno local, municipal o estatal.

3. Que esté bajo un régimen legal de protección establecido a escalas nacional, regional y local.

4. Que muestre un estado de conservación óptimo.

5. Que tenga planes de maneo o gestión en función y actualizados.

6. Que llene formulario correspondiente elaborado por la UNESCO.

En este sentido, para una eventual candidatura ante el Consejo Consultivo Mexicano del Patrimonio Mundial de Puerto Vallarta en la Lista Indicativa del Patrimonio Mundial de la UNESCO, se tendría que demostrar y justificar fehacientemente que el sitio cumple uno o varios de los criterios de selección establecido por el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO, descritos en los textos básicos de la Convención del Patrimonio Mundial de 1972.

Al respecto, y en opinión del doctor en arquitectura Ignacio Gómez Arriola, arquitecto perito adscrito a la sección de monumentos históricos de la delegación del INAH en Jalisco, cuya nota informativa transcribió la entonces delegada, doctora Angélica Peregrina Vázquez, que de manera preliminar, debido al amplio desarrollo urbanístico y regional del puerto jalisciense que ha implicado la reciente sustitución del poblado inicial y la modificación del entorno ambiental, se podría considerar que difícilmente se podría justificar a plenitud cualquiera de los criterios del valor universal excepcional, por lo que el sitio no reúne las condiciones de autenticidad o integridad en sus componentes originarios que permitieran realizar una postulación exitosa. En todo caso se tendrían que justificar de manera absoluta la significación y los aportes para la humanidad entera de la candidatura haciendo patente que su importancia va más allá del ámbito regional o nacional.

Por otra parte, el arquitecto Arturo Balandrano Campos, director de Apoyo Técnico de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del INAH, menciona que no encontraron elementos suficientes en cuanto a presencia de monumentos históricos que permitan sustentar una candidatura del centro de Puerto Vallarta para formar parte de la lista de Patrimonio Cultural de la Humanidad de la UNESCO.

Asimismo, el doctor Francisco Javier López Morales, director de Patrimonio Mundial del INAH, mediante el oficio número 401.8(2) 10.2011/ DPM-116, señaló que es necesario además de analizar una propuesta, una visita formal al sitio o una reunión de carácter técnico con los interesados, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de esa dirección, por lo que puede opinar objetivamente acerca del valor universal excepcional que pudiera presentar el centro de Puerto Vallarta.

En este sentido, me permito manifestar que el INAH está en la mejor disposición de coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con los distintos órdenes de gobierno de Jalisco para analizar un proyecto que impulse y promueva el centro de Puerto Vallarta como patrimonio cultural de la humanidad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración y respeto.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2011.— Licenciada María del Perpetuo Socorro Villarreal Escárrega (rúbrica), coordinadora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública.— Presente.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DGPL 61-II-2-1636, los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Laura Arizmendi Campos, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, comunican a esta secretaría el punto de acuerdo, aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 14 del actual, que a continuación transcribo:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes a tomar las medidas necesarias para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad el centro de Puerto Vallarta, Jalisco.

Asimismo, le acompaño para los fines procedentes, copia del documento a que me he referido y del dictamen del citado acuerdo.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de septiembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Cultura, para su conocimiento.



CUENCA LERMA-CHAPALA- SANTIAGO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-2-1712, signado por el diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes original del similar número PFPA/ 3/ 8C.17.51 0425 11, suscrito por el licenciado Sergio Herrera Torres, subprocurador de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a las empresas parcelas agropecuarias y asentamientos humanos que realicen descargas de aguas residuales a la Cuenca del Ahogado.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a los oficios números DGPL 61-II-2-1714 y DGPL 61-II-2-1712, ambos de fecha 6 de octubre de 2011, recibidos en la Subprocuraduría de Inspección Industrial el 13 y 21 de octubre del año en curso, respectivamente, por los que el diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, tuvo a bien informar al doctor Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, procurador federal de Protección al Ambiente, y al secretario de Gobernación, licenciado José Francisco Blake Mora, sobre el punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el mismo 6 de octubre, en el recinto oficial de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que en su punto primero a la letra dice “Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional del Agua y, en lo que corresponda, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que emprendan acciones para llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a las empresas, parcelas agropecuarias y asentamientos humanos que realicen descargas de aguas residuales a la Cuenca del Ahogado, perteneciente a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago”.

Al respecto, y en atención de dichos documentos, me permito comunicarle que mediante el oficio número PFPAJ3/ SC.17.S/ 0425-11, de fecha 31 de octubre de 2011, la subprocuraduría a mi cargo informa al diputado Amadeo Flores Espinosa sobre las acciones de inspección que ha realizado esta procuraduría a empresas que descargan sus aguas residuales en la Cuenca del Ahogado. Asimismo, me permito acompañar al presente el oficio a que se ha hecho referencia, solicitándole de la manera más atenta que, de no haber inconveniente para ello, se sirva hacerlo llegar a los destinatarios.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

México, DF, a 4 de noviembre de 2011.— Licenciado Sergio Eduardo Herrera Torres (rúbrica), subprocurador de Inspección Industrial.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Me refiero a sus atentos oficios números DGPL 61-II-2-1714 y DGPL 61-II-2-1712, ambos de fecha 6 de octubre de 2011, recibidos en la Subprocuraduría de Inspección Industrial el 13 y 21 de octubre del año en curso, respectivamente, por los que tuvo a bien informar al doctor Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, procurador federal de Protección al Ambiente, y al secretario de Gobernación, licenciado José Francisco Blake Mora, sobre el punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el mismo 6 de octubre, en el recinto oficial de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, que en el punto primero a la letra dice: “Primero. La Cámara de Diputados solicita a la Comisión Nacional del Agua y, en lo que corresponda, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que emprendan acciones para llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas a las empresas, parcelas agropecuarias y asentamientos humanos que realicen descargas de aguas residuales a la Cuenca del Ahogado, perteneciente a la cuenca Lerma-Chapala-Santiago”.

Sobre el particular, por instrucciones superiores, aprovecho este conducto para acusar recibo de los referidos oficios, y hacer de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones VIII a XII del artículo 139 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de su delegación en Jalisco, durante el periodo enero de 2001-septiembre de 2011 realizó mil 268 visitas de inspección a 837 empresas de competencia federal, con objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales; entre ellas, las establecidas en materia de residuos peligrosos, a fin de que éstos sean manejados adecuadamente y no se descarguen en el sistema de drenaje municipal ni en la Cuenca del Ahogado, instaurando los procedimientos administrativos correspondientes, ordenando medidas técnicas correctivas e imponiendo multas por un total de 58 millones 638 mil 699.02 pesos.

Por otra parte, le informo que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en la esfera de su competencia, continuará realizando actos de inspección para verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales por las referidas empresas.

Los procedimientos administrativos instaurados por esta procuraduría sólo podrán considerarse información pública en los términos y con las condiciones determinados por el Instituto Federal de Acceso a la Información, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Atentamente

México, DF, a 31 de octubre de 2011.— Licenciado Sergio Eduardo Herrera Torres (rúbrica), subprocurador de Inspección Industrial.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1585, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número CA/AG/738/2011, suscrito por el maestro Fernando Toriz Flores, encargado del despacho de la Coordinación de Asesores de la Secretaría de Turismo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a impulsar y desarrollar la infraestructura en las playas del municipio de Matamoros, Tamaulipas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Turismo.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia su atento oficio número SEL/UEL/311/3232/11, por medio del cual hace del conocimiento de esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en su sesión del 8 de septiembre del presente año, mismo que se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Tamaulipas, para que generen e intensifiquen campañas de promoción del turismo en sus diferentes modalidades en el estado de Tamaulipas.

”Segundo. Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Tamaulipas para impulsar y desarrollar la infraestructura en las playas del municipio de Matamoros, Tamaulipas”.

Sobre el particular y con el fin de desahogar el referido punto de acuerdo, me permito informarle que esta secretaría, desarrolla una visión integral en las políticas aplicables en la elaboración de programas de desarrollo turístico, sustentados en diagnósticos que permiten definir las estrategias y las acciones a desarrollar a corto, mediano y largo plazo abarcando todos los elementos que inciden en la materia de turismo.

Asimismo, cabe destacar que a través del convenio de coordinación en materia de reasignación de recursos, formalizado el 31 de marzo del presente año, con el estado de Tamaulipas, se incluyen los siguientes proyectos de apoyo a la infraestructura para la ciudad de Matamoros:

1. Cuarta etapa del mejoramiento de imagen urbana del centro histórico.- Las obras que se realizarán son: cableado subterráneo, cambio de acabados de banquetas y mobiliario urbano de la calle de Abasolo, entre la 8 y la 10.

2. Primera etapa del boulevard costero de playa Bagdad.- 1,500 metros de boulevard costero, banquetas camellones, cubiertas para sombra de asadores y comedores, módulos de servicios sanitarios y regaderas, señalamiento vial y estacionamiento.

Finalmente, a través de los Programas de Cooperación el Consejo de Promoción Turística de México, para el presente ejercicio fiscal asigno para promoción del estado de Tamaulipas cerca de $8’400,000.00.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Maestro Fernando Toriz Flores (rúbrica), encargado de la oficina.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento.



LICENCIATURA EN PUERICULTURA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Ejecutivo.— Secretaría de Educación.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del contador público Emilio González Márquez, gobernador constitucional del estado, informo a usted que con relación al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados expresado en el oficio D.G.P.L. 61-­II-3-1402, que exhorta a las autoridades educativas federales y estatales a crear la licenciatura en puericultura, en Jalisco no es viable la incorporación de esta especialidad al sistema educativo público de la entidad.

Lo anterior está condicionado por, al menos, tres factores principales:

1. La disminución de la población entre los 3 y 5 años de edad, y la estabilización de la demanda de preescolar: se prevé que entre los ciclos escolares 2011-2012 y 2020-2021 ese segmento de población descienda poco más del 6 por ciento, lo que incidiría en la matrícula del nivel preescolar, la cual tendría un declive menor al 1 por ciento.

2. En los servicios educativos en los que se atiende a niños menores de 6 años, se cuenta con personal de apoyo a la docencia que si bien tiene formación técnica del nivel medio, recibe entrenamiento y capacitación continua para el cuidado y atención de menores; incluso hay personal de este tipo con grado de licenciatura en temas educativos y que hace labores de apoyo.

3. El fortalecimiento de la calidad de sistema educativo estatal en función del mejoramiento de los servicios existentes, la ampliación de oportunidades educativas para la población con más necesidades y la consolidación de la educación tecnológica, propósitos que han incidido en la orientación de la política educativa y en la aplicación de recursos de acuerdo a las prioridades de ésta.

Por lo anterior, no se considera posible, en el mediano o largo plazos, la instauración de la licenciatura en puericultura de sostenimiento público en nuestro Estado.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

“2011. Año de los Juegos Panamericanos de Jalisco”

Zapopan, Jalisco, a 23 de agosto de 2011.— Ingeniero José Antonio Gloria Morales (rúbrica), secretario de Educación.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-1884/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Mourad Omari.

Puesto: Traductor.

Lugar de trabajo: Embajada del Estado de los Emiratos Árabes Unidos en México.

Nombre: Lamberto Juan Camacho Arellanes.

Puesto: Capturista.

Lugar de trabajo: Embajada del Estado de Kuwait en México.

Nombre: Gener Chacón Sosa.

Puesto: Administrador.

Lugar de trabajo: Embajada del Reino de Dinamarca en México.

Nombre: José Héctor Chávez Padres.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: Xóchitl Quetzaly Cerda González.

Puesto: Empleada de visas en la Sección de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Alejandro Joel Garza Rivas.

Puesto: Chofer en la Oficina de Construcción en el Extranjero.

Lugar de trabajo: Consulado General de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Nombre: Alfredo de la Torre Rivera.

Puesto: Coordinador regional en el Departamento de Agricultura.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba.

Puesto: Coordinador regional en el Departamento de Agricultura.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar para la integración de los expedientes copias certificadas de la carta de naturalización mexicana y de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Arturo Hernández Meraz.

Puesto: Supervisor de bodega.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-1840/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Carla Rebeca Cortés Cárdenas.

Puesto: Asistente administrativa.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Enrique García López.

Puesto: Contador supervisor.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Blanca Cecilia Jazmín Martínez.

Puesto: Auxiliar contable.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Jorge Leonardo Saucedo Tornero.

Puesto: Auxiliar de mantenimiento en el Departamento de Servicios Generales.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Nombre: Yaneth Yip González.

Puesto: Auxiliar de visas.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Atentamente

México, DF, a 24 de octubre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación, para dictamen; y remítase para conocimiento de la misma comisión, en ambas Cámaras, la comunicación relativa al ciudadano que deja de prestar servicios.



SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 511.1.2/ 3188, el licenciado Manuel Martínez y Viveros, director general de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, envía el informe de las contrataciones por honorarios celebradas por dicha dependencia durante el tercer trimestre de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Antecedentes

Oficio 312.A.-2548 del 14 de octubre de 2011 de la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el que reitera el envío al Congreso de la Unión del formato de “Contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2011”.

Fundamento

Artículo 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a “la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, así como la obligación de los ejecutores de gasto de reportar en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública las contrataciones realizadas”.

Respuesta

Por instrucciones superiores, le envío el formato “contrataciones por honorarios que realicen los ejecutores de gasto durante el ejercicio fiscal 2011” del sector medio ambiente y recursos naturales con datos al tercer trimestre de 2011.

Lo anterior para los efectos procedentes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Licenciado Manuel Martínez y Viveros (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de octubre de 2011, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, por el que se desecha el proyecto de decreto que adicionaba una fracción VIII al artículo 49 y un tercer párrafo al artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo Único. Se reforman el capítulo cuarto del título segundo, el título sexto, y los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 21, 26, 29 y 48; se adicionan los artículos 3o. Bis, 5o. Bis, 32 Bis, 49, 50 y 51; y se derogan las fracciones I, II, V y IX del artículo 3o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es de interés público y de observancia general en toda la república y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderán al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Cuando se trate de variedades vegetales que sean organismos genéticamente modificados, su registro se sujetará a la presente ley. Para su liberación, importación, exportación, uso confinado, comercialización y demás actividades se estará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y en las disposiciones jurídicas que de ella emanen.

Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Caracteres pertinentes...

II. Comité...

III. Guía: Documento que expide la Secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción.

IV. Material de propagación...

V. Obtentor...

VI. Proceso de obtención: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos que permiten desarrollar una variedad vegetal y que hacen posible su protección por ser nueva, distinta, estable y homogénea;

VII. Producto de la variedad: Producto obtenido directamente de la variedad protegida como un fruto, grano, plántula, plantas enteras, partes de plantas, o cualquier otra estructura vegetal para consumo humano, animal o industrial.

VIII. Registro...

IX. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

X. SNICS: El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

XI. Título de obtentor: Documento expedido por el SNICS en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal, nueva, distinta, estable y homogénea;

XII. Variedad esencialmente derivada: Aquella que se obtiene principalmente de una variedad vegetal protegida como fuente inicial y que conserva las expresiones de sus caracteres pertinentes, excepto aquellos que resulten de la derivación; y

XIII. Variedad vegetal: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, que pueda definirse por la expresión de los caracteres pertinentes y se considere distinta, homogénea y estable. En esta definición se incluyen hongos cultivados.

Artículo 3o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Se deroga

II. Se deroga

III. Promover la organización institucionalizada de obtentores para fortalecer su participación en las materias que regula esta ley;

IV. ...

V. Se deroga

VI. a VII ...

VIII. Conducir el Registro Nacional de Variedades Vegetales;

IX. Se deroga

X. Promover la cooperación internacional;

XI. Proteger la utilización de las variedades vegetales de uso común, resultantes de su práctica, usos y costumbres, preservando el derecho de las comunidades que tradicionalmente las explotan, derecho que deberá expresarse claramente en el reglamento de esta ley; y

XII. Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.

Artículo 3o. Bis. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. Recibir las solicitudes de protección de los derechos del obtentor y resolver, previo dictamen del Comité, sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de esta ley y su reglamento;

II. Establecer y ejecutar programas, acciones y acuerdos nacionales e internacionales sobre derechos de obtentor y registro de variedades;

III. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor y el registro de variedades, promoviendo la participación de los diversos sectores involucrados en la obtención de variedades y la protección al derecho del obtentor;

IV. Deberá participar en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la elaboración de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos para la aplicación de esta ley;

V. Emitir las guías para la caracterización de variedades vegetales o, en su caso, validar los caracteres pertinentes para su identificación y distinción, considerando los instrumentos internacionales o las propuestas por el propio obtentor;

VI. Difundir las solicitudes de protección de los derechos de obtentor de variedades vegetales, en los términos y con la periodicidad que indique el reglamento de esta ley;

VII. Fungir como secretario técnico del Comité y coordinar los trabajos de los grupos de apoyo técnico;

VIII. Conservar y mantener una colección de variedades vegetales de referencia, que incluya variedades de uso común, promoviendo para los efectos la cooperación nacional e internacional, pública y privada que sea necesaria, en coordinación con otras dependencias en materia de recursos genéticos;

IX. Ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos que esta ley protege e imponer las sanciones administrativas con apego a lo dispuesto en este ordenamiento;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las guías y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de derechos de obtentor; y

XI. Las demás atribuciones que le confieren éste u otros ordenamientos.

Artículo 4o. Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:

I. ...

II. Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal, su material de propagación, producto de la variedad para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales con fines comerciales. Estos derechos tendrán una duración de

a) Veinticinco años para especies perennes, tales como forestales, frutícolas, vides, ornamentales, y sus portainjertos.

b) Veinte años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

...

Artículo 5o. No se requiere el consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla

I. Como fuente o insumo de investigación dentro del proceso de obtención de otras variedades vegetales;

II. En la multiplicación de material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio, como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las guías para descripción de variedades que establezca la Secretaría;

III. Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha;

IV. Para la explotación de una nueva variedad vegetal que sea claramente distinta de la variedad vegetal protegida, salvo que para la obtención de la nueva se requiera el uso repetido de la variedad protegida.

Artículo 5o. Bis. Se requerirá autorización expresa del obtentor, respecto de la propia variedad vegetal protegida y su material de propagación, o de una variedad esencialmente derivada para los siguientes actos:

I. La producción o reproducción con fines de comercialización;

II. La preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación;

III. La oferta en venta;

IV. La venta o cualquier otra forma de comercialización;

V. La exportación;

VI. La importación;

VII. El uso repetido de la nueva variedad para la producción comercial de otra variedad; y

VIII. La comercialización de productos de la variedad, cuando el obtentor no haya podido ejercer razonablemente su derecho respecto de ésta.

Artículo 8o. La Secretaría, a través del SNICS, recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los títulos de obtentor. Para tal efecto, podrá requerir que se le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere convenientes y, en su caso, los documentos e información complementarios que estime necesarios para verificar si se cumplen los requisitos legales, reglamentarios y las normas oficiales mexicanas.

...

Artículo 9. En la solicitud del título de obtentor se propondrá una denominación de la variedad, la cual para ser aprobada deberá permitir que la variedad vegetal se identifique claramente, no ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad vegetal o del obtentor, ser diferente de cualquier otra existente en el país o en el extranjero, cumplir los demás requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y no ser idéntica o similar en grado de confusión a una previamente protegida conforme a la Ley de Propiedad Industrial. En caso de que la denominación propuesta no cumpla los requisitos anteriores, el SNICS la rechazará y otorgará al solicitante un plazo de 30 días naturales para presentar una nueva denominación.

En la solicitud se deberán especificar la genealogía y el origen de la variedad vegetal. En el caso de variedades vegetales obtenidas a partir de especies de flora silvestre deberá cumplirse lo dispuesto en la legislación aplicable en materia ambiental.

Artículo 14. Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría a través del SNICS expedirá, dentro de los 120 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el titulo al obtentor.

..

...

Capítulo IIIDe la Transmisión de Derechos

Artículo 21. En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor, con excepción del derecho a que se refiere la fracción I del artículo 4o. de esta ley.

La transmisión no afectará los derechos adquiridos previamente por terceros.

Capítulo IVDe las Licencias Obligatorias

Artículo 25. Procederá el otorgamiento de la licencia obligatoria cuando la Secretaría determine que la explotación de una variedad vegetal protegida sea indispensable para satisfacer las necesidades básicas de alimentación o deficiencia en la oferta o abasto y exista una situación de emergencia.

En caso de que la variedad vegetal protegida no se hubiere explotado en un plazo de tres años contados a partir de la fecha de expedición del título de obtentor, cualquier persona podrá solicitar el otorgamiento de una licencia obligatoria.

Artículo 26. Para la emisión de una licencia obligatoria, la Secretaría procederá en los términos siguientes:

I. Informará de manera fundada y motivada al titular de la variedad vegetal o a las personas autorizadas por él la determinación de disponer de la variedad vegetal para cuya multiplicación y producción tendrá prioridad el titular;

II. En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades o interés en cubrir la licencia obligatoria, la Secretaría aceptará la solicitud que haya realizado un tercero o, en su caso, convocará, mediante licitación pública, a terceros que tengan interés en hacerlo;

III. El ejercicio de la licencia obligatoria se otorgará por plazo determinado, previo cumplimiento de los requisitos que la Secretaría señale en las convocatorias, entre los que se deberá prever el pago de una compensación a cargo del licenciatario y a favor del titular de la variedad vegetal o su causahabiente; y

IV. Al concluir el plazo para el que fue otorgada la licencia obligatoria, el titular de la variedad vegetal recuperará plenamente sus derechos.

Artículo 29. El Comité se integrará con los siguientes miembros propietarios:

I. El presidente, el secretario técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría;

II. Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

IV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola; y

V. Un representante de los obtentores.

El Comité contará con un secretario de actas, con voz pero sin voto, designado por el presidente. Por cada propietario se designará a su respectivo suplente.

El cargo de miembro propietario o suplente del Comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes, para los representantes de las fracciones IV y V, el reglamento definirá los procedimientos para su elección y duración del cargo.

Artículo 32 Bis. Para el examen de las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta ley, el Comité podrá tomar en cuenta el resultado del examen de distinción, homogeneidad y estabilidad realizado por cualquier miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, siempre que sea acorde con los principios del convenio internacional.

Título SextoDe las Infracciones y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 48. Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta ley la persona que

I. Modifique la denominación de la variedad vegetal protegida sin autorización de la Secretaría;

II. Se ostente como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo;

III. Divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea, o bien, divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea;

IV. Se oponga a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

V. Explote comercialmente las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal;

VI. Deje de cumplir o viole las medidas establecidas en el artículo 42 de esta ley; y

VII. Aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la variedad, para su producción, reproducción, preparación, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de comercialización conforme a lo establecido en el artículo 5o. Bis de esta ley, sin la autorización del titular.

Artículo 49. Los actos u omisiones contrarios a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de doscientos a veinte mil días de salario mínimo general vigente de la zona donde se lleve a cabo la infracción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de los lugares o instalaciones en que se hayan cometido las infracciones; y

III. El decomiso de la variedad vegetal, su material de propagación, el producto de la variedad, los instrumentos o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones.

Artículo 50. El SNICS, al imponer una sanción, la fundará y motivará tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La gravedad de la infracción;

II. El daño causado;

III. Las condiciones económicas del infractor;

IV. La reincidencia si la hubiere; y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor.

En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones de un mismo precepto, durante un periodo de tres años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 51. Las sanciones administrativas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales en que se hubiere incurrido.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.

El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.

Asimismo, a través de las dependencias correspondientes, formularán esquemas de Pagos por Servicios Ambientales para las regiones que se declaren como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable con el fin de incentivar a los proveedores de servicios turísticos a realizar su actividad dentro de los marcos de sustentabilidad ambiental.

Los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán presentar ante la Secretaría, proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Los requisitos y el procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, así como la clasificación de las mismas, deberán establecerse en el reglamento respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES II DEL ARTICULO 76, Y VII DEL ARTICULO 78 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Atentamente

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Único. Se expide Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

Artículo 1. La presente Leyes Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76 y VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular el proceso de ratificación por parte del Senado, o de la Comisión Permanente, en su caso, de los agentes diplomáticos y cónsules generales nombrados por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. México. Los Estados Unidos Mexicanos;

II. Senado. La Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión;

III. Comisión Permanente. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión;

IV. Presidente. El titular del Poder Ejecutivo federal;

V. Nombramiento. El nombramiento de agente diplomático o cónsul general expedido por el presidente;

VI. Designado. La persona nombrada por el presidente para fungir como embajador, cónsul general, representante permanente u observador permanente en representación del Estado mexicano;

VII. Embajada. La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país;

VIII. Consulado General. La oficina consular a cargo de un funcionario, generalmente con categoría de cónsul general, de la cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

IX. Misión Permanente. La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que es miembro;

X. Misión Permanente de Observación. La representación del Estado mexicano ante las organizaciones internacionales en las que no es miembro;

XI. Embajador. El agente diplomático mexicano que con esa clase se encuentra a cargo de una embajada;

XII. Cónsul General. El funcionario consular mexicano que con esa categoría se encuentra a cargo de un consulado general.

XIII. Embajador de representación múltiple. El embajador acreditado por el Estado mexicano ante dos o más estados;

XIV. Representante Permanente. La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente;

XV. Observador Permanente. La persona encargada por el Estado mexicano de actuar como jefe de una misión permanente de observación;

XVI.- Asentimiento. La autorización concedida, por el estado receptor de la embajada mexicana, para que una persona pueda ser acreditada como embajador;

XVII. Exequátur. La autorización concedida, por el estado receptor de la oficina consular mexicana, para que una persona pueda ser admitida en el ejercicio de sus funciones como cónsul general.

Artículo 3. Una vez expedido el nombramiento hecho por el presidente, conforme a la facultad que le confiere la fracción III del artículo 89 constitucional, la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá remitirlo al Senado o, en su caso, a la Comisión Permanente, para los efectos constitucionales de las fracciones II del artículo 76/y VII del artículo 78, acompañado de manera invariable de los siguientes documentos:

a) Copia del nombramiento;

b) Copia del asentimiento o exequátur concedido por el país sede de la embajada o del consulado general de que se trate;

c) Los documentos que acrediten que el designado cumple con los requisitos establecidos por el artículo 20 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

d) Perfil biográfico del designado con un resumen del expediente personal y de servicio, que el Servicio Exterior Mexicano guarde de la persona propuesta, incluyendo, en el caso de quien ya haya ocupado el cargo de embajador o cónsul general, un informe de conclusión de actividades de su última adscripción. Si no hubiere antecedentes en el Servicio Exterior, la Secretaría de Relaciones Exteriores deberá aportar los mayores elementos que hagan posible el conocimiento de sus antecedentes y capacidades;

e) Cuando se trate de embajadores, cónsules generales y representantes permanentes, informes de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la situación general en que se encuentra la embajada, el consulado general o la representación permanente a la que serán adscritos, desde el punto de vista administrativo;

f) Cuando se trate de embajadores y cónsules generales, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de las características generales del estado o la circunscripción consular de que se trate, en los que deberán incluirse las situaciones política, económica y social actuales, así como los antecedentes y el estado actual que guardan las relaciones entre México y el estado o la circunscripción consular en cuestión;

g) Cuando se trate de representantes permanentes y observadores permanentes, un informe de la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de los temas centrales que actualmente se discutan al interior de la organización internacional de que se trate; así como de los antecedentes de la participación de México en la misma; y

h) El plan de trabajo que el designado se propone realizar en caso de ser ratificado por el Senado o por la Comisión Permanente.

Artículo 4. La carencia de la documentación referida en el artículo anterior constituirá un impedimento para que los nombramientos de agentes diplomáticos y consulares puedan ser analizados en el Senado o, en su caso, en la Comisión Permanente, por lo que el plazo para su dictamen empezará a computarse a partir de la recepción de la totalidad de dicha documentación.

Artículo 5. En el caso de los designados embajadores de representación múltiple, la Secretaría de Gobernación podrá someter a consideración del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, la ratificación de su nombramiento desde el momento en que se reciba el asentimiento del estado sede de la embajada mexicana; con la obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de remitir posteriormente copia de los asentimientos que en su momento otorguen los estados en donde el embajador tenga concurrencia.

Artículo 6. En el Senado el análisis de la ratificación de nombramientos de agentes diplomáticos y cónsules generales que haga el presidente será encomendado a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores regionales o temáticas que correspondan al ámbito de la adscripción. En el caso de la Comisión Permanente, dicho trámite se encomendará a la comisión en la que se ubique la atención al tema de relaciones exteriores, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Mientras dure el proceso de ratificación, los referidos cuerpos legislativos tendrán la obligación de publicar en las plataformas electrónicas a su disposición el perfil biográfico de cada designado.

Artículo 8. Las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, citarán a comparecer ante ellas a los designados, con el fin de dictaminar sobre la procedencia de ratificar el nombramiento que les ha sido conferido.

Artículo 9. Las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, deberán emitir sus dictámenes dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la totalidad de la documentación a la que refiere el artículo 3 de este ordenamiento, en complemento del turno de los nombramientos hechos por el presidente.

Artículo 10. El dictamen de las comisiones legislativas competentes del Senado o, en su caso, de la Comisión Permanente, será sometido a la consideración del pleno del cuerpo legislativo correspondiente para su votación.

Artículo 11. Los designados que sean ratificados mediante la votación del pleno del cuerpo legislativo correspondiente, deberán rendir la protesta de ley establecida por el artículo 128 constitucional antes de tomar posesión de su cargo.

Artículo 12.Para asegurar el debido seguimiento del desempeño de los agentes diplomáticos y cónsules generales ratificados por la Comisión Permanente, ésta deberá remitir una copia del expediente de cada caso al Senado.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Atentamente

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 50. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal habrá una Comisión de Gobierno, que será instalada durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio en términos de su Ley Orgánica, conforme a las siguientes bases:

A. Será integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, más dos diputados del grupo parlamentario con mayor número de integrantes y uno del grupo parlamentario que constituya la segunda fuerza numérica en la Asamblea. En caso de votación, la misma se rea-lizará por voto ponderado, atendiendo al número de integrantes de cada grupo;

B. Será presidente de la Comisión de Gobierno el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con, al menos, la mitad más uno del número total de diputados a la asamblea;

C. Si ningún grupo parlamentario cumple lo dispuesto en la base anterior, la Comisión de Gobierno será presidida de forma anual y alternada por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten mayor número de diputados. El orden anual será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de diputados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes en un plazo máximo de noventa días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII del Código de Comercio.

Atentamente

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Ppor el que se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el artículo 1391 en su fracción VII y se adiciona una nueva fracción VIII, recorriendo la actual octava para quedar como novena, del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ...

Traen aparejada ejecución:

I. a VI. ...

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios emitidos en los procedimientos conciliatorios que realiza la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los laudos arbitrales que la misma emite; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma el último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la federación, por conducto de la secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. a X. ...

...

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, evaluaciones de cumplimiento, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma la fracción II del artículo 127 y se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIV al artículo 122 y se reforma la fracción II del artículo 127 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 122 ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Dar muerte o dañar a algún ejemplar de vida silvestre, sus partes o derivados, cuando por aseguramiento precautorio se encuentren a cargo de cualquier depositario.

...

Artículo 127. ... 

I. ...

II. Con el equivalente de 50 a 50 mil veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII Y XXIV del artículo 122 de la presente ley.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente

México, DF, a 10 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 62. La Secretaría deberá implementar programas y desarrollar proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



PONCIANO ARRIAGA LEIJA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del bicentenario del natalicio del jurista Ponciano Arriaga Leija

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y

Considerando

I. Que en virtud de que el 18 de noviembre se cumplen 200 años del nacimiento del jurista Ponciano Arriaga Leija, en reunión de la Junta de Coordinación Política del 19 de octubre del año en curso, el Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional sometió a consideración de los grupos parlamentarios la realización de una sesión solemne para conmemorarlos.

II. Que en virtud de su gran trayectoria, por ser considerado uno de los principales redactores y defensor del proyecto de Constitución de 1857, los grupos parlamentarios suscribieron con beneplácito dicha propuesta.

III. Que la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y los órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

IV. Que la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero.Se acuerda la celebración de una sesión solemne para conmemorar el bicentenario del natalicio del jurista Ponciano Arriaga Leija.

Segundo.La sesión solemne para conmemorar el bicentenario del natalicio del jurista Ponciano Arriaga Lejía se llevará a cabo el 23 de noviembre de 2011, a las 13:30 horas, y tendrá el siguiente formato:

• Una intervención por cada uno de los grupos parlamentarios en forma ascendente por 10 minutos.

• Intervención del diputado Emilio Chuayffet Chemor, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Tercero.Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se solicita a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la misma en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En esa misma fecha, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con el diputado Arturo Zamora Jiménez, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) tiene como misión proporcionar prestaciones sociales, económicas y de salud a los militares en activo y en situación de retiro, así como a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.

El patrimonio económico del instituto puede afectarse con la actual interpretación del artículo 89 de la ley citada, que determina el cálculo del pago del seguro colectivo de retiro (Secore).

Su pago procede cuando el militar es colocado en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o por fallecimiento del militar.

Al respecto, el artículo 89 de la Ley del ISSFAM, dispone:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de multiplicar el haber y sobre haber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios                   Factor (meses)

20                                                                16

21                                                                17

22                                                                18

23                                                                19

24                                                                20

25                                                                21

26                                                                22

27                                                                23

28                                                                24

29                                                               25

30                                                                27

31                                                                28

32                                                                29

33                                                                30

34                                                                31

35                                                                32

36                                                                34

37                                                                35

38                                                                36

39                                                                37

40                                                                40

41                                                                41

42                                                                42

43                                                                43

44                                                                44

45                                                                45

46                                                                46

47                                                                47

48                                                                48

49                                                                49

50 o más                                                      50

A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda cateqorta.rde conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, así como a los. beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

De acuerdo con el iniciante, el artículo 89 de la Ley del ISSFAM es claro al disponer que el cálculo del pago del seguro colectivo de retiro se debe hacer “a lo que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares”.

A la fecha, el ISSFAM calcula la cantidad para el pago del Secore utilizando la suma (sin que la redacción del artículo 89 lo ordene así) del haber y sobrehaber y el resultado por el factor que corresponda.

De aplicarse la multiplicación en el cálculo correspondiente las finanzas del ISSFAM serían afectadas drásticamente.

De acuerdo con el texto y tabla vigentes, en el caso de un teniente que tiene 30 años de servicio y recibe un haber de 5 mil 517.14 pesos, si estuviera en situación de retiro, con la norma actual, al multiplicar el haber (5 mil 517.14) por el sobrehaber (4 mil 965.42) por el factor (27) podría reclamar una cantidad de 739 millones 662 mil 767.06 pesos por concepto del SECORE.

En razón de lo expuesto, el iniciante considera necesario proponer a esta soberanía reformar el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del ISSFAM, en los términos siguientes:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de sumar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Objetivos de la iniciativa

Del análisis de la iniciativa se identifica el siguiente objetivo:

a) Sustituir el término aritmético multiplicar por el de sumar, en el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de calcular la suma asegurada para el pago del Seguro Colectivo de Retiro.

Consideraciones

Primera. Aspectos generales

Esta Comisión se identifica con el interés del diputado Arturo Zamora Jiménez de dar precisión y claridad al primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en lo que respecta a las operaciones aritméticas que deben realizarse para realizar el cálculo de la suma asegurada para el pago del seguro colectivo de retiro (Secore).

Esta Comisión coincide con los argumentos expresados, en el sentido de que el cálculo para el pago del Seguro Colectivo de Retiro, a partir de la multiplicación del haber y sobrehaber mínimos, arroja resultados diferentes a los técnicamente programados.

Esta Comisión estima que la reforma planteada en la Iniciativa tiene por objeto regular una forma de cálculo que es aplicada actualmente por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A partir de la Iniciativa, se pretende evitar una posible afectación a las finanzas del ISSFAM, pues de ocurrir ésta se perjudicaría a un número considerable de derechohabientes y beneficiarios, pues la Institución no podría hacer frente a las erogaciones resultantes del cálculo para la suma asegurada, en los términos de lo previsto en el texto vigente del primer párrafo del artículo 89 que se analiza.

Asimismo, la reforma objeto del presente brinda mayor certeza jurídica a los militares retirados beneficiados por el Seguro Colectivo de Retiro quienes, a partir de una redacción precisa, podrán realizar el cálculo real de la suma asegurada que les deberá ser entregada. Cabe señalar también que dicha certeza jurídica también beneficia al ISSFAM, al evitar interpretaciones incorrectas por los beneficiarios que pudieran dar lugar procedimientos administrativos innecesarios, relativos a la aclaración respecto a las sumas aseguradas.

Esta comisión estima que la reforma propuesta se encuentra plenamente justificada en cuanto a la necesidad de sustituir las operaciones aritméticas a realizar para el cálculo de la suma asegurada para el pago del seguro colectivo de retiro, con lo cual se evitarán confusiones en la aplicación de la norma a los casos concretos.

Segunda. Consideraciones específicas

Esta comisión coincide con el proponente en la necesidad de precisar la forma en la cual se debe calcular la cuantía para el pago del seguro colectivo de retiro, toda vez que la redacción actual puede propiciar interpretaciones y cálculos imprecisos pudiendo afectar las finanzas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de aplicarse en los términos previstos en el texto vigente.

Que de acuerdo con información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cálculo de la cuantía para el pago del seguro colectivo antes citado se obtiene de sumar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente, multiplicado por los meses que correspondan (factor), de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 89 de la ley que se analiza.

Es decir, en los hechos el ISSFAM aplica las fórmulas que permiten el otorgamiento de los beneficios del seguro colectivo de retiro con el impacto presupuestal que corresponde, toda vez que un cálculo realizado a partir de la multiplicación del haber y sobrehaber mínimos, arrojaría cantidades elevadas que además de afectar drásticamente las finanzas del citado Instituto, no guardarían proporción respecto a las aportaciones realizadas por los militares y las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana, el importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo se integrará de la siguiente forma:

I. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) del total de los haberes mensuales de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía.

II. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de acuerdo a su jerarquía.

III. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina de acuerdo con el número de integrantes en servicio activo de cada Secretaría.

Por las consideraciones expresadas, esta comisión estima viable la reforma del primer párrafo del artículo 89 que se analiza, sin embargo con la finalidad de dar mayor precisión y claridad a la misma se propone no sólo sustituir el término aritmético de multiplicar por sumar, como lo propone el diputado Arturo Zamora Jiménez, sino agregar las palabras “de la suma del” y precisar que respecto al factor contemplado en la tabla contenida en el artículo que se analiza, éste sí será multiplicado.

Es decir, para el cálculo de la suma asegurada se debe realizar en primer término la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo y, posteriormente, multiplicar el resultado por el factor que corresponda, es decir los meses de acuerdo al número de años de servicios.

A partir de lo anterior, el primer párrafo del artículo 89 objeto del presente dictamen, expresaría:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios                     Factor (meses)

(...)                                                             (...)

......

Esta comisión estima que las modificaciones propuestas, con fundamento en los artículos 80, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetan la esencia de la Iniciativa presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, precisando sus alcances conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para de las Fuerzas Armadas Mexicanas y el Reglamento de la misma.

Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios                     Factor (meses)

(...)                                                             (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonas de riesgo

Honorable asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5237 que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 13 de septiembre de 2011, el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Esta Comisión recibió el asunto con fecha 14 de septiembre de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado promovente expone la problemática de riesgo a la que se enfrentan poblaciones asentadas de manera irregular en zonas como barrancas y riberas, principalmente. Para ello propone reformar el artículo 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Comparativo

Texto vigente

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

Sección IVRegulación Ambiental de los Asentamientos Humanos

(Denominación de la sección reformada DOF 13 de diciembre de 1996)

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

(Artículo reformado DOF 13 de diciembre de 1996.)

Iniciativa

Artículo 3o. ...

I. a III. ...

III Bis. Barranca: depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de la vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales; se constituyen como zonas importantes para la recarga del acuífero, del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

V. a XXXIV. ...

XXXIV Bis. Ribera: corresponde a la faja de 10 metros de anchura contigua al cauce, las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.

XXXV. a XXXVIII. ...

Artículo 23. ...

I. y II. ...

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten barrancas, riberas y áreas con alto valor ambiental;

IV. ...;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos; se formularán y ejecutarán programas de restauración ecológica en las barrancas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos.

VI. a IX. ...

Transitorios

Primero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto iniciará el procedimiento para la emisión de la norma oficial mexicana que establezca los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas parámetros y límites permisibles que deberán observarse en barrancas para el aprovechamiento de sus recursos naturales, el desarrollo de actividades económicas, el uso y destino de bienes, insumos o procesos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior se desprende que la Iniciativa tiene diversos objetivos.

1. Definir el concepto de ribera y la barranca en el artículo 3o..

2. Incluir en el artículo 23, el cual establece los criterios que se deben de tomar en cuenta para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, el evitar la afectación de las barrancas y de riberas, así como la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica en las barrancas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos.

Consideraciones

El legislador señala que al menos 900 millones de personas viven en asentamientos informales, muchos de ellos en zonas propensas a las amenazas y que se calcula que el número de personas que viven en asentamientos urbanos informales en todo el mundo está creciendo a un ritmo de 25 millones de personas al año.

Agrega que, muchas zonas proclives a ser afectadas por amenaza, como lo son las riberas y las barrancas, se transforman y dan cabida a los asentamientos humanos producto del desarrollo económico y urbano, por ello su propuesta se enfoca principalmente a la protección de barrancas y riberas.

Sin embargo, es de señalar que la problemática que está exponiendo es la de zonas en la que la población se encuentra en riesgo ante el cambio climático; por ello señala, que la inversión en reducción del riesgo de desastres es en realidad una forma de reducir drásticamente el coste de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la adaptación al cambio climático, por lo que el enfoque de políticas debe centrarse por tanto, en la inclusión de la reducción del riesgo de desastres en las futuras intervenciones de desarrollo y en las renovaciones o mejoramientos periódicos del parque inmobiliario y de la infraestructura.

Ahora bien, la ley se caracteriza por ser general, es decir que se aplique a todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; abstracta, que está hecha para aplicarse en un número determinado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas e impersonal, que está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.

Por ello, tomando en cuenta la problemática del diputado promovente, respecto a la vulnerabilidad en la que se encuentran y al riesgo al que se enfrentan las poblaciones asentadas irregularmente en ciertas zonas como barrancas y lagunas, esta Comisión Dictaminadora modifica el proyecto de decreto del legislador y propone adicionar una fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

...

X. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Con lo anterior se cumple el objetivo expuesto en la iniciativa, en la que señala que las medidas de adaptación deben ser incluidas en los planes de desarrollo locales como son los programas municipales de desarrollo urbano, así como en el diseño de estrategias para redistribuir población a zonas menos vulnerables y en el control de los asentamientos en zonas no aptas para la urbanización, como barrancas y riberas.

Asimismo, dicha propuesta es congruente con las políticas públicas diseñadas por el gobierno federal para mitigar y adaptar los efectos del cambio climático, con apego a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, como lo es el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, emitido de conformidad con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el marco de los Programas Sectoriales, establece las acciones que el gobierno federal encabezará de manera coordinada para atender los desafíos de este fenómeno global, tanto en su vertiente de mitigación, que consisten en el control y la reducción de las emisiones, así como en la adaptación, que abate la vulnerabilidad y limita los impactos negativos del cambio climático.

Dentro del Programa Especial del Cambio Climático, como medida de adaptación se encuentra la atención especial a la población expuesta a riesgo, debido a que las políticas de planeación demográfica presentan importantes sinergias con la sustentabilidad ambiental y que en todo el territorio nacional existe población asentada en zonas expuestas a riesgos de desastres por impactos adversos del cambio climático y lo establece en sus objetivos 3.1.3., 3.1.4. y 3.1.5., de la siguiente manera:

Objetivo 3.1.3. Integrar la dimensión demográfica en la formulación de políticas públicas a fin de reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos ante los impactos adversos de la variabilidad climática y el cambio climático.

Metas (Al 2012)

A.8. Elaborar y publicar mapas de la estructura regional de la población expuesta a riesgo e incluirlos como aportes para el Atlas Nacional de Vulnerabilidad.

A.9. Elaborar y publicar análisis y proyecciones demográficas del comportamiento de las variables mortalidad y morbilidad, bajo diversos escenarios de cambio climático hacia el 2030 y 2050.

Objetivo 3.1.4 Promover la integración de criterios de prevención ante desastres y de adaptación de largo plazo ante el cambio climático en las políticas de población, para reducir la exposición a riesgos, particularmente por eventos hidrometeorológicos extremos

Metas (Al 2012)

A.10 Integrar, en 250 municipios del Sistema Urbano Nacional y con la participación del gobierno federal, acciones de gestión de riesgos de desastres.

A.11. Integrar, en los 188 municipios menos desarrollados del SUN y con la participación del gobierno federal, acciones de gestión de riesgo ante desastres.

Objetivo 3.1.5 Fortalecer las acciones en materia de protección civil que se desarrollan en sistemas insulares, y adecuarlas a las nuevas condiciones que impone el cambio climático.

Metas (Al 2012)

A.12. Incorporar los sistemas insulares con asentamientos humanos en el Atlas Nacional de Riesgos y en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático.

A.13. Realizar y publicar 1 estudio sobre la vulnerabilidad en islas mexicanas.

Ahora bien, en razón de que la propuesta de adicionar como un criterio, el que las autoridades ambientales, de los diferentes ámbitos de gobierno, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático, es importante señalar que el instrumento que establecerá dichas zonas de riesgo es el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, diseñado por el gobierno federal y señalado en las metas del Programa Especial de Cambio Climático, citadas con anterioridad.

Con base en lo anterior, se propone un transitorio en el que se señale el periodo en el que el titular del Poder Ejecutivo federal publique el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, con el fin de que las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia lo tomen en cuenta en la elaboración, actualización e implementación de sus programas de ordenamiento ecológico.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Zonas de Riesgo

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. a VII. ...

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población;

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y

X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, con el fin de que las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia lo tomen en cuenta en la elaboración, actualización e implementación de sus programas de ordenamiento ecológico.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5496, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 4 de octubre de 2011, el diputado Héctor Franco López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero. Esta Comisión recibió el asunto con fecha 5 de octubre de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El legislador plantea la necesidad de que nuestra ley marco en materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sea uniforme y congruente con la política ambiental internacional ratificada por México y para ello propone adicionar al artículo de definiciones y al relativo de la política ambiental, los siguientes conceptos:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XI. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

XII. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

XIII. Daño grave al ecosistema: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

...

XXX. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente;

...

Artículo 15.Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

...

VII. El principio precautorio;

...

Lo anterior para obligar al Ejecutivo Federal a observar no sólo la prevención en la formulación y conducción de la política ambiental sino la precaución ambiental.

Consideraciones

La acción del hombre sobre su entorno ha provocado un proceso progresivo de degradación, debido al aumento de la población mundial y al incremento de los impactos impuestos al medio ambiente como resultado de la industrialización, del desarrollo científico y tecnológico. El agotamiento de los recursos naturales de buena calidad, la pérdida irreversible de diversidad biológica, la sequia, los problemas de calidad de aire y el cambio climático, son solo algunos de los fenómenos derivados de la actividad humana.

El derecho ambiental busca construir un conjunto de normas que regulen las actividades humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tengan lugar entre las variables fisicoquímicas, biológicas y sociales, con las propiedades resultado de su interacción y con el ambiente como un todo.

Es claro que los distintos componentes del medio ambiente forman parte de un único ecosistema, que aún y cuando este espacio se encuentra compartimentado en numerosos espacios estatales sometidos a una soberanía independiente, las situaciones medio ambientales han sobrepasado las divisiones político-administrativas y han requerido que se realice un esfuerzo para crear instrumentos de tutela colectiva y así unificar el tratamiento legal de los Estados-Nación en el plano internacional.

Como un documento determinante en la búsqueda de la conciliación entre el desarrollo económico de los pueblos, con los factores ambientales y de esa manera el inicio de las actividades en materia de derecho ambiental internacional, fueron los realizados por la Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su Informe Brundtland.

Posteriormente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, deja a un lado el utilitarismo ambiental y dio la pauta para incluir la variable económica y la disparidad del desarrollo entre Estados en el estudio de los problemas ambientales, proclamando 27 principios que servirán como base en la construcción del derecho ambiental y en el establecimiento de criterios en cuya virtud tendrán que hacerse compatibles las exigencias del desarrollo con la protección del medio ambiente.

Dentro de dichos principios, se consagra el principio precautorio que establece lo siguiente:

...

Principio 15:

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

...

Actualmente, nuestra legislación marco define el principio preventivo en el artículo 3°, y señala que es el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; sin embargo, aún y cuando, tanto la prevención como la precaución tienen como característica la adopción de medidas preventivas para la protección al medio ambiente, la prevención se basa en la idea de la diligencia debida y el uso equitativo de los recursos naturales para evitar que ocurra un daño ambiental y, por otro lado, tal y como lo señala el legislador, el componente esencial que da significado al concepto del principio precautorio es que, aún sin tener la certidumbre científica absoluta sobre una situación de peligro de daño grave e irreversible al ambiente, los Estados no deberán posponer el tomar medidas de protección ambiental.

El promovente señala, el caso de países latinoamericanos como Costa Rica y Argentina, los cuales han adoptado el principio precautorio. Resalta el caso de Argentina, señalando que en 2002 promulgó la Ley General del Ambiente número 25 675 y estableció entre los principios de política ambiental el principio precautorio de la siguiente manera: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para la impedir la degradación del ambiente”.

Es así que debido a que el Estado Mexicano ha asumido diversos compromisos internacionales, como lo es la Declaración de Río de Janeiro, en la que se consagra el principio precautorio, todo el Estado en su conjunto, todas sus autoridades tanto federales como locales, deberán de cumplir con los compromisos adquiridos frente a la comunidad internacional.

Por lo que hace al legislativo en el tema en comento, el principio precautorio, éste ha respondido al cumplimiento de dicho compromiso internacional, cabe destacar el análisis, que el promovente hace, de nuestra legislación secundaria.

Por lo que hace a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, el artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 63 señalan lo siguiente:

Artículo 9. Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. Con el fin de proteger el ambiente y la diversidad biológica, el Estado mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta ley;

Artículo 63. ...

En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGM puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre adopta el principio precautorio de la siguiente manera:

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además, dichas autoridades deberán prever

I. ...

II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitat y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat...

Es por ello que esta Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta de adicionar el principio precautorio en nuestra ley marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Más aún, sabiendo que dicha propuesta es congruente con el criterio asumido por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en marzo de 2010, al aprobar el proyecto de decreto por el que se incorpora la figura de las acciones colectivas a nuestra Constitución Federal.

La incorporación del principio precautorio en nuestro marco jurídico ambiental es totalmente congruente y se vincula con la reforma en materia de acciones colectivas, pues ambas representan un cambio en la lógica jurídica clásica.

Si bien es cierto, anteriormente los juristas entendían que por el concepto de “daño” se partía del concepto de “certeza” o de un daño “individual” o “personal”, con la incorporación de estas dos figuras se entiende mejor el “daño ambiental” que paradójicamente no cumple con ninguno de los requisitos clásicos del derecho del daño.

Por ello, aunado a la propuesta de incorporar el principio precautorio, el legislador propone adicionar en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los conceptos de daño ambiental, daño a los ecosistemas y daño grave al ecosistema y señala que, aún y cuando nuestra ley marco no considera el término de daño, esto no quiere decir que los parámetros de afectación no se encuentren establecidos en nuestra orden normativo, pues en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental ya los establece, por lo que propone que los conceptos contemplados en dicho Reglamento, cuyos parámetros ya son aceptados, sean incluidos en nuestra ley marco, con el fin de dar certeza jurídica en la aplicación del derecho ambiental.

La incorporación en nuestra legislación ambiental de la figura de las acciones colectivas, la incorporación del principio precautorio y de daño ambiental, en sus diversos parámetros, permitirán al operador jurídico innovar, en ese tránsito de cambio de búsqueda de adaptación, para dar respuesta al nuevo paradigma que requiere la tutela de un bien colectivo como lo es el medio ambiente.

Las propuestas anteriores se consolidan con la última propuesta del legislador, relativa a incluir el principio precautorio en el artículo 15 de la ley marco, con el fin de que sea aplicado en el marco jurídico ambiental y en la formulación y conducción de la política ambiental.

Para el caso, es de señalar que, el gobierno federal diseña sus políticas públicas en materia ambiental, a partir del Plan Nacional de Desarrollo (PND), instrumento que tiene su fundamento en el artículo 26 de la Constitución y su finalidad consiste en establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que, en cada administración, deberán regir la acción del gobierno. En él se establecen los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste. Los ejes determinados en el PND establecen las acciones transversales de todas las políticas públicas comprendidas en los ámbitos: económico, social, político y ambiental.

En la búsqueda de la sustentabilidad es indispensable que el Estado estimule la transversalidad, en el diseño e implementación de estrategias de políticas y programas ambientales compartidos por las dependencias de la administración pública federal, así como por los gobiernos estatales y municipales, favorezcan la coordinación de acciones intra e intersectoriales, a nivel general y en espacios territoriales específicos, en condiciones y modalidades que aseguren que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

Ahora bien, al incluir el principio precautorio dentro del artículo 15 se fortalecería la tutela del medio ambiente, ya que el Ejecutivo Federal deberá observarlo en la implementación de los diversos instrumentos de política ambiental, como el ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos, evaluación de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, autorregulación y auditorías ambientales, investigación y educación ecológicas, establecimiento de áreas naturales protegidas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente; con ello, se lograría que en el diseño de una planeación transversalidad, cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá de utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.

Por las razones antes expuestas y por considerar correctas tales propuestas, ya que se establecen en el artículo de definiciones y de política ambiental, respectivamente, en el orden alfabético correcto, además de que se establece de forma clara y armónica, esta Comisión Dictaminadora considera procedentes, en sus términos, las reformas propuestas por el diputado Héctor Franco López, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, relativas a adicionar en el artículo 3 los conceptos de daño ambiental, daño a los ecosistemas y daño grave al ecosistema, así como del principio precautorio y en el artículo 15 la mención del principio precautorio.

Por lo que, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.Se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XXX, del artículo 3o, recorriéndose las subsecuentes; y la VII del artículo 15, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a X. ...

XI. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

XII. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

XIII. Daño grave al ecosistema: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

XIV. a XXIX. ...

XXX. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente;

XXXI. a XLII. ...

Artículo 15. ...

I. a VI. ...

VII. El principio precautorio;

VIII. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Brañes, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. Fundación mexicana para la Educación Ambiental (FCE) (2000) México, pp. 20, 21.

2 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml

3 “En el derecho, encontramos diversos principiosalgunos que se encuentran plasmados en normas y otros que no, que surgen de otras fuentes. En este orden de ideas, cabe destacar la existencia del principio in dubio pro reodel derecho penal, favor debitorisen el derecho civil, in dubio pro operarioaquel que favorece al trabajador en el derecho laboral, hasta en los Derechos Humanos encontramos el principio pro homine.¿Por qué en el derecho ambiental no habría razón para tener uno? Este es in dubio pro natura,en el que la duda favorece al que defiende la vida, la salud y el ambiente.” Ver http://usi.earth.ac.cr/tierratropical/archivos-de-usuario/Edicion/72_v5.1-02_Ru ssoRusso.pdf

4 Los acuerdos internacionales, con base a la Interpretación, que la Suprema Corte de la Nación realizó al artículo 133 constitucional, forman parte del orden supremo de la Nación, encontrándose en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local en una misma jerarquía. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5449,  que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 29 de septiembre del 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con el siguiente

Análisis de la iniciativa

La iniciativa propuesta tiene por objeto adicionar un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para prohibir la utilización de cualquier especie de mamífero marino en espectáculos itinerantes.

Esto, a fin de evitar sufrimiento y mortalidad de ejemplares de estas especies que se encuentran sujetas a protección especial, dentro de la NOM 059-2010 de especies en riesgo.

De acuerdo a la promovente, en México existen algunas empresas que utilizan delfines, lobos marinos y aves en circos, y ferias locales, para lo cual son  transportados en contenedores cerrados llevados en tráileres, y que recorren largas distancias por carretera.

Describe también la necesidad de evitar el estrés, y muerte de estos ejemplares debido a esta actividad que suele ser la peor, dentro de las condiciones del cautiverio de mamíferos marinos.

Consideraciones

México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Así, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000).

Por lo anterior, resulta prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vísperas de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta. Actualmente, en nuestro país 2 mil 584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo según lo dispuesto en la NOM 059-2010, “Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo”.

Al respecto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por la diputado promovente en el sentido de que se deben diseñar e implementar programas y estrategias para la conservación y recuperación, reproducción y reintroducción de ciertas especies con el objeto de fortalecer los esfuerzos de autoridades y sociedad en general, por proteger a especies prioritarias revirtiendo así en el caso de  algunas especies, su categoría de amenazadas o en peligro de extinción.

En ese contexto, la LGVS, publicada en el año 2000, tuvo como objetivo que en México se estableciera una política nacional conservacionista en la materia, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la diputada promovente en el sentido de que los animales utilizados para este tipo de espectáculos se encuentran en la categoría de “bajo protección especial”.

Las especies en riesgo son aquellas que, debido a factores tales como la destrucción del hábitat natural, por cambio de uso de suelo, su fragmentación, el aprovechamiento no sustentable, tráfico ilegal de especies, cacería furtiva o enfermedades han llegado a estar en diferentes grados de riesgo por disminución de sus poblaciones y que puede poner en peligro su viabilidad como especies. Estos hechos hacen necesario, de acuerdo a la misma ley realizar acciones que tiendan a propiciar su recuperación y su conservación, y por tanto, su permanencia y supervivencia.

Dentro de la legislación mexicana los mamíferos marinos se encuentran especialmente protegidos.

Otras medidas de protección legales se iniciaron en 2002, con la modificación al artículo 60 Bis, que prohíbe la captura y cacería de todas las especies de mamíferos marinos y que a la letra señala:

Artículo 60 Bis.Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

Igualmente y a raíz de importaciones masivas de delfines provenientes de capturas no sustentables, más tarde se prohibía la importación, exportación y re exportación de estas especies, con excepción de los ejemplares destinados a la investigación científica, permitiendo, a través de una excepción,  la importación de material genético para reproducción en cautiverio:

Artículo 55 Bis.Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.

Esta comisión coincide  con lo aportado por la promovente, en el sentido de que el Convenio de Diversidad Biológica otorga prioridad a la conservación in situ de las especies. Es así que la mejor conservación de las especies en riesgo debe ser preferentemente en libertad. El cautiverio, como en zoológicos o acuarios “tradicionales” ha sido cuestionado por no aportar elementos para la conservación, y por desvirtuar la educación que debería centrarse en que la libertad de las especies silvestres es fundamental para la supervivencia.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), ha establecido que “remover cetáceos vivos de la vida silvestre para exhibición en cautiverio o investigación es equivalente a la cacería, ya que los animales capturados dejan de contribuir a la población original”.

Debido a las malas condiciones de vida inherentes al cautiverio, sobre todo en especies acuáticas, es que la legislación ha intentado encauzar una mejora en la calidad de vida, de forma indirecta al prohibir su extracción y fomentar la reproducción en cautiverio y la mejora en todos los aspectos de los encierros y la interacción.

Los diputados de esta comisión coinciden  en que se deben atender los vacíos y que se deben prohibir actividades que la misma ley, en el capítulo “Trato Digno y Respetuoso” ya regula.

Los artículos de la LGVS a la letra señalan:

Artículo 30.El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta ley y las normas que de ella deriven.

Artículo 31.Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Artículo 32.La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Ciertamente esta actividad ya había sido prohibida en el año 2001 por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-135-SEMARNAT1-2001, “Para la captura, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio”. Sin embargo, la prohibición desaparece en la Norma definitiva, publicada en 2004.

Dado que los espectáculos itinerantes implican necesariamente el transporte continuo, se ha comprobado científicamente que los niveles de estrés aumentan, así como los riesgos de muerte por accidentes y traumatismos. Existe evidencia de  que las actividades de transporte afectan directamente los niveles de cortisol, y son la base de estrés crónico persistente, causa y sustrato de posteriores enfermedades.

No existe una manera humanitaria de transportar ejemplares cuyo medio de vida total sea el agua.

En México existen algunas empresas que utilizan delfines, lobos marinos y aves exóticas en circos, y ferias locales, para lo cual son  transportados en contenedores cerrados llevados en trailers, por carretera, y en el mejor de los casos por avión.

Estas condiciones son absolutamente inaceptables para especies cuyo medio de vida es el mar. De tal forma que las causas de muerte encontradas son politraumatismos, infartos, ulceras de estomago, y obstrucciones por objetos extraños ingeridos por los animales.

Por lo anterior se considera procedente hacer la prohibición explícita de la utilización de ejemplares de especies de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, ya que  estas actividades serían contrarias a los  artículos de trato digno y respetuoso, y además, por ser una fuente de probable tráfico de especies.

Al respecto, la Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) reporta como una de las fuentes más importantes de tráfico ilegal de especies, precisamente las Uma (unidades de manejo) que poseen especies fuera de su hábitat natural, como este tipo de espectáculos.

Tan sólo de enero a julio, Profepa hizo 184 operativos en Uma que manejan vida silvestre fuera de su hábitat, como circos, zoológicos, criaderos y viveros, con el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna, 4 mil 694 productos de vida silvestre y 66 personas remitidas la MP por delitos contra la biodiversidad.

Más aún, este tipo de actividades son contrarias a la misma Ley General de Vida Silvestre, que especifica claramente, en el artículo 58, que las especies bajo protección especial “son aquellas que aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas”.

Más aún, la propia ley establece:

Artículo 62.La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Por lo anterior, se hace necesario evitar este tipo de mortalidad en  especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, ya que no aporta educación alguna, y requiere del continuo recambio de animales debido a su mortalidad, lo cual, a su vez favorece el tráfico ilegal de estas especies.

Por tal motivo se considera procedente  hacer la prohibición explícita en el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que se refiere específicamente a los mamíferos marinos.

Con fecha 18 de octubre se aprobó una minuta que adiciona el párrafo tercero de dicho artículo 60 Bis, y que se refiere al Protocolo de Varamientos, la redacción que se propone es adicionar un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la LGVS para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis.Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos, se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Por lo expuesto, esta comisión legislativa somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. ...

..

...

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 Disponible en la página web de Semarnat http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria, 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro.pdf

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y entró en vigor el 6 de mayo de 2002.

Última modificación fue publicada el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

5 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

i Ver texto: www.biodiv.org

ii IUCN. Conservation Action for the World Cetaceans. 2002-2010.IUCN/SSC Cetacean Specialist Group Switzerland and U.K. Página 139.

iii DOF, 8 de junio de 2001.

iv DOF, 27 de agosto de 2004

v Rose, Naomi, y Farinato, R. 2006. The case against marine mammals in captivity. Third Edition. The Humane Society of the US and WSPA.

vi Fuentes: www.sisi.gob.mx Folios 1600026304; 16000297905.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 14 de septiembre de 2011, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de septiembre de 2011, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 9 de noviembre de 2011 en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante señala como objetivo de su iniciativa el fortalecer la seguridad y estabilidad económica de las familias de los integrantes de las Instituciones Policiales, en los lamentables casos en que un policía pierda la vida en cumplimiento de sus funciones, cuando el actuar sea excepcionalmente meritorio, heroico o de entrega total al servicio de la patria o a la Institución donde labora; lo anterior por medio de la promoción post mórtem, donde los beneficiarios del policía ascendido tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior al momento del fallecimiento.

2. Aunque sustenta su iniciativa en varias motivaciones, menciona que una de las más notorias son las consecuencias negativas que han generado los altos índices de violencia en nuestro país, a causa especialmente por la delincuencia organizada. Ya que desafortunadamente se viven tiempos difíciles en el aspecto de la seguridad pública; por ello, un acto necesario e impostergable ha sido la adopción de medidas para hacer frente al crimen organizado. Asimismo, indica las principales responsabilidades de los cuerpos policiales, que consisten en preservar la libertad, el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas además de prevenir la comisión de ilícitos.

Aunado a lo anterior, hace mención respecto a las acciones oportunas del gobierno federal para recuperar la tranquilidad y seguridad de los mexicanos, que han implicado que los cuerpos policiales incrementen sus actividades y acciones para cumplir sus objetivos básicos, pero también el riesgo aumenta para los integrantes de los cuerpos policiales. Debido a esto, es claro observar la participación en coordinación de las autoridades de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, en la realización de tareas operativas, de investigación e inteligencia para el combate de la delincuencia en diversos operativos conjuntos.

3. Destaca los logros de la Secretaría de Seguridad Pública en el último año, entre los cuales se encuentran la detención en flagrancia de 5 mil 16 personas; la recuperación de 2 mil 612 vehículos con reporte de robo y el aseguramiento de 456 armas de fuego cortas y 310 largas, así como la participación en operativos en lugares como aeropuertos federales, puertos y frontera y en centros federales de readaptación social.

4. Indica que otra motivación a la iniciativa que presenta es que se pretende avanzar en las demandas de la sociedad para contar con policías honestos, capacitados y que rindan cuentas a la comunidad, esto es, al momento de adoptar medidas de seguridad social, como la promoción post mórtem, se adquiere mayor compromiso del policía a la Institución y a la ciudadanía, porque sabe que en una situación fatal cumpliendo sus labores, su familia va a estar resguardada y protegida económicamente, ya que a consecuencia del compromiso de los integrantes de los cuerpos policiales al cumplir con sus obligaciones se han suscitado desenlaces fatales, es decir, fallecimiento de policías en cumplimiento del deber, por lo que estamos obligados a reconocer la valiente labor que desempeñan.

Por ello, un tema fundamental para el fortalecimiento institucional del Estado en materia de seguridad pública tiene que ver con garantizar a los elementos policiales seguridad y estabilidad para sus familias, traducido en seguridad social. Entendida esta última como bienestar a los integrantes de una comunidad.

5. Con la finalidad de ahondar en el tema, puntualiza que el objetivo de la seguridad social es velar porque las personas que están en la imposibilidad, sea temporal o permanente, de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.

6. Indica que el decreto que propone, abona en el fortalecimiento de uno de los pilares de la Estrategia Nacional de Seguridad, como es el profesionalizar e impulsar la honestidad de los cuerpos de policía, es decir, una mayor participación y vinculación en el desempeño de sus funciones; mismo que se traduce en policías confiables que brinden seguridad a las comunidades y a sus familias.

7. Precisa que la presente propuesta tiene objetivos perfectamente definidos, y un proceso claro para otorgar la promoción al policía caído en desempeño de sus funciones, esto es, para otorgar la promoción deben incurrir los supuestos que a continuación se describen:

• El integrante del cuerpo policial pierda la vida como consecuencia de actos del servicio.

• Las instancias de servicio de carrera policial correspondiente acrediten y determinen que el acto fue excepcionalmente meritorio, en condiciones de heroísmo, de sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio de la patria o a la institución perteneciente.

• El secretario de Seguridad Pública respectivo aprobará la promoción post mórtem del policía.

8. Indica que a efecto de tener un control sobre el otorgamiento de la citada promoción, la Secretaría de Seguridad Pública que apruebe dicho beneficio remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de promociones.

9. Finaliza su exposición de motivos mencionando que la seguridad social para todos los cuerpos policiales se verá fortalecida; situación que originará una motivación del policía en el cumplimiento de sus obligaciones; además, brindará una protección y seguridad a la esposa, hijos, familiares; o bien, la persona que haya designado como beneficiario el policía, en otras palabras, se protege cabalmente a aquellas personas que quedan desamparados ante el fallecimiento de un servidor público comprometido con su país.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es introducir la figura de “promoción post mórtem” como un premio póstumo al mérito excepcional que consiste en promover al rango inmediato superior a aquel elemento de los cuerpos policiacos que pierda la vida en el ejercicio de sus funciones y que además su muerte haya sido por actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, estableciendo para ello un procedimiento por medio del cual la instancia responsable del servicio profesional de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias que se mencionan y una vez que se acrediten estas se propondrán al secretario a cargo de la institución quien será el que, en última instancia, decidirá si es procedente la promoción post mórtem del policía al grado inmediato superior. Una vez aprobado, la secretaría encargada de la aprobación de la mencionada promoción, tendrá la obligación de remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública, un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Tercera. La figura que el iniciante propone tal y como la expone en su iniciativa resulta novedosa en cuanto a su implantación en los cuerpos policiacos del país. Sin embargo, esta figura ha probado su efectividad al implementarse como un fortalecimiento a la seguridad social del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

En fecha 1 de diciembre de 2009, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, la que guarda una estrecha relación con la iniciativa que hoy presenta el iniciante, ya que el titular del Ejecutivo federal manifiesta en su exposición de motivos que si bien es cierto que existe en las legislaciones que plantea reformar la posibilidad de que los militares sean promovidos al grado inmediato superior por razones de mérito excepcional, también lo es que esas legislaciones son omisas en cuanto a la posibilidad de que este tipo de ascensos se den cuando el militar pierda la vida mientras se encuentre en servicio activo y a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios. Asimismo, menciona que estas normas para los ascensos por méritos constituyen un autentico régimen de excepción frente a las disposiciones ordinarias en materia de promociones en el ámbito militar, cuyas circunstancias y modalidades son definidas por los criterios habituales de antigüedad y de capacitación.

En este orden de ideas, el titular del Ejecutivo federal manifiesta que el otorgamiento de esta promoción post mórtem se constituiría como un premio póstumo, con dos beneficios muy claros: el primero, el enaltecimiento de la moral y el espíritu de sacrificio de los demás miembros de las instituciones militares; en segundo lugar, la repercusión favorable en las prestaciones de seguridad social que, en su caso, se otorguen a los derechohabientes del militar fallecido, por lo cual considera que quien pierde la vida por haber realizado un acto supererogatorio, excediendo incluso sus deberes como servidor público, como soldado o marino, merece un elevado reconocimiento de parte del Estado mexicano, proponiendo al Congreso de la Unión reformar los ordenamientos que rigen los ascensos en las Fuerzas Armadas, a efecto de prever expresamente la posibilidad de los ascensos post mórtem.

Ahora, con la finalidad de no dar pie a una proliferación indiscriminada de ascensos de esta naturaleza y de salvaguardar el carácter excepcional, el titular del Ejecutivo federal propuso el establecimiento de dos medios de control cubriendo los aspectos sustantivo y orgánico. En cuanto al aspecto sustantivo, la iniciativa prevé que los ascensos solo puedan otorgarse cuando el militar pierda la vida encontrándose en servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea por producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total en cumplimiento del deber, a ser aprobadas de manera indubitable, para lo cual es necesario un organismo que se encargue de determinar que acciones encuadran dentro de las características propias de los actos excepcionalmente meritorios. Por ello, en el aspecto orgánico, es necesario precisar un procedimiento a través de los órganos existentes del Ejército y Fuerza Aérea, así como de la Armada, para llevar a cabo el ascenso post mórtem, a lo cual en la iniciativa de referencia propone el siguiente procedimiento para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en sus respectivos regímenes:

Ejército y Fuerza Aérea

Un militar pierde la vida y existen actos de mérito excepcional.

Armada

Un marino pierde la vida y existen actos de mérito excepcional.

Comisión de Evaluación de la Promoción Superior

Allegarse de los elementos necesarios que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem.

Consejo del Almirantazgo

Allegarse de los elementos necesarios que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem.

General secretario de la Defensa Nacional

Una vez que se acreditan las circunstancias extraordinarias, se remite al general secretario quien, de estimarlo procedente, lo enviará a su superior jerárquico.

Almirante secretario de Marina

Una vez que se acreditan las circunstancias extraordinarias, se remite al almirante secretario quien, de estimarlo procedente, lo enviará a su superior jerárquico.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Será quien, tomando en consideración las instancias anteriores, tendrá en última instancia la decisión de conceder el ascenso en cuestión.

Derivado de la propuesta antes citada, el 25 de marzo del 2010 fue aprobado el dictamen en sentido positivo de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y Estudios Legislativos del Senado de la República, en cuyas consideraciones menciona que las Comisiones Unidas consideran que la Iniciativa tiene objetivos legítimos y justos, en virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales de la Nación, construidas a partir de valores como el honor, la disciplina y la lealtad, siendo garantes de las libertades, la independencia y soberanía nacionales, haciendo mención de los lineamientos con los cuales se deben conducir las Fuerzas Armadas Mexicanas, mismos que se encuentran plasmados en las leyes orgánicas tanto del Ejército y Fuerza Aérea como de la Armada de México.

Mencionan que el reconocimiento a los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas que entregan su vida en el cumplimiento de sus misiones, debe entenderse como un deber y una obligación con la parte de nuestro pueblo que forman las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas. Las comisiones hacen mención de que ante el crecimiento de las actividades delictivas en materia de narcotráfico y delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas Mexicanas en apoyo de las instituciones policiales federales, estatales y municipales han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado, incluso la perdida de la vida de varios de sus efectivos, durante operativos y enfrentamientos contra grupo de narcotraficantes o miembros de la delincuencia organizada.

Por otra parte, señala que el Congreso de la Unión ha dado seguimiento a las labores del Ejército Mexicano, en la lucha permanente contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, reconociendo su dedicación y brindando homenaje a los militares caídos. Haciendo mención que en 2009 el Senado de la República emitió un pronunciamiento en memoria de los 78 militares caídos entre 2007 y 2008 en el cumplimiento de su deber.

Asimismo, las comisiones unidas de la Cámara alta consideran que la propuesta de referencia forma parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones de seguridad social, que se ha venido dando en el Congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con relación al procedimiento para otorgar esta promoción post mórtem que propone el Ejecutivo federal las comisiones unidas lo consideran positivo y procedente ya que el mismo implica la intervención de servidores públicos de alto rango, a través del cual se garantizarán la transparencia, objetividad e imparcialidad en los reconocimientos post mórtem.

Puntualizan que son conscientes del beneficio que traerá a los familiares el reconocimiento, pues el militar será ascendido al grado inmediato superior, lo cual deberá reflejarse en las prestaciones sociales que deberán otorgarse de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que si bien no existe nada que compense la pérdida de un familiar, es justo crear las condiciones jurídicas para que los familiares de los militares caídos puedan acceder en mejores condiciones a los beneficios de seguridad social correspondientes.

Por otra parte, las comisiones unidas realizan dos modificaciones a la iniciativa inicial: 1) Concerniente a establecer la obligatoriedad de las Secretarías de Defensa Nacional, y de Marina para rendir un informe la Cámara de Senadores que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo, en aras de la transparencia y rendición de cuentas; 2) Con la finalidad de garantiza certeza jurídica y de no contravenir el artículo 28 de la Ley del Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas que establece requisitos de temporalidad en el servicio y en el grado como condiciones para el otorgamiento de ascensos al grado inmediato superior para efectos de beneficios económicos de fallecimiento; se propone incorporar un párrafo al final de los artículos propuestos a modificar en el cual se establezca que para los ascensos post mórtem no será aplicable el requisito de temporalidad en el servicio y en el grado, dispuestos en el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Finalmente, las comisiones establecen que la reforma que se propone, además de constituir un justo reconocimiento a los militares caídos, es congruente con el mejoramiento de las condiciones sociales de las Fuerzas Armadas que se han concretado con el trabajo del Congreso de la Unión.

Una vez aprobado en la Cámara de origen se turnó a la revisora el 25 de marzo de 2010 para la elaboración del proyecto de dictamen respectivo fue turnado a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.

Así, el 27 de abril de 2011 fue aprobado por el pleno de la Cámara revisora el dictamen en sentido positivo de la minuta que remitió el Senado de la República.

En el mencionado dictamen de las comisiones unidas de la Cámara baja hacen alusión a que es obligación del Estado mexicano el reconocimiento de los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento de sus misiones y en favor de las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas, ya que ante el crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad federales, estatales y municipales; han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado incluso la pérdida de la vida de varios de sus efectivos durante operativos y enfrentamientos contra estos grupos. Por ello consideran justo reconocer a los militares, que en actos excepcionalmente meritorios pierden la vida, pues dicha acción constituye una reivindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.

Adicionalmente, consideran que esta propuesta forma parte de un proceso de mejoramiento de la condiciones de seguridad social, que ha impulsado el congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de sus miembros: en mayo de 2006 se publicaron reformas a partir de las cuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación; en noviembre de 2008 se realizaron nuevas reformas con las cuales se mejoraron considerablemente las condiciones de retiro y se incrementaron diversas prestaciones, entre estas el incremento del monto de aportaciones del gobierno federal sobre la prestación del servicio médico y del porcentaje que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, así como el establecimiento de un factor para calcular el monto del haber de retiro que va de 60 a 90 por ciento, como reconocimiento de la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicio.

Las comisiones que suscriben el dictamen de referencia coinciden con la minuta pues consideran que las adiciones propuestas implican un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se desempeñan con profesionalismo, dedicación y lealtad, cumpliendo con sus misiones de ley y llegando incluso a ofrendar la vida durante éstas.

Por esas razones concluyen que las Fuerzas Armadas se han ganado el respeto de amplios sectores de la sociedad por su alta disciplina y lealtad a México, en razón de lo cual estiman necesario continuar perfeccionando el marco jurídico que las rige para reconocer el esfuerzo y dedicación en el cumplimiento de sus misiones generales, así como su participación en la lucha permanente contra el narcotráfico y en los operativos conjuntos contra la delincuencia organizada, en apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.

En consecuencia, la iniciativa le fue turnada al Ejecutivo y subsecuentemente fue publicado el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio del año 2011.

Cuarta. Tomando en consideración que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, dentro de sus respectivas competencias y que los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno encuentran dentro de sus objetivos primordiales el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y paz públicos. Por tanto, representan el medio por el cual los tres órdenes de gobierno garantizan la seguridad pública a sus gobernados, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta del iniciante lleva implícito el reconocimiento a la labor de los cuerpos policiacos que en numerosas ocasiones arriesgan la vida con la finalidad de preservar la seguridad en el país.

Debido al elevado índice de inseguridad que actualmente se vive en la república, se ha suscitado una participación más activa por parte de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, desafortunadamente esta participación se ha visto traducida en un mayor número de enfrentamientos en contra de integrantes del crimen organizado, lo que deriva en un elevado número de elementos gravemente heridos, perdiendo incluso la vida.

Se estima que 289 elementos de la Policía Federal han perdido la vida de 2006 a julio de este año, cifra a la cual se debería adicionar los elementos estatales y municipales que han perdido la vida en el cumplimiento de su deber. Cabe destacar que el apoyo de las Fuerzas Armadas ha sido crucial en la lucha en contra del crimen organizado, sin embargo, ellos tampoco se encuentran exentos de las bajas provocadas por el crimen organizado ya que, de acuerdo con un informe proporcionado por la Secretaría de la Defensa Nacional, 249 integrantes de la milicia han perdido la vida como consecuencia de enfrentamientos con el crimen organizado. Sin embargo, como se expuso en líneas anteriores, debido a una iniciativa propuesta por el titular del Ejecutivo federal, se realizaron reformas a los ordenamientos normativos que regulan los ascensos y recompensas de las Fuerzas Armadas con la finalidad de ascender post mórtem a los elementos que pierdan la vida en condiciones extraordinariamente meritorias, lo cual representa el fortalecimiento en los servicios de seguridad social así como el enaltecimiento de la moral y el sentido de sacrificio de los demás elementos de la milicia.

Cabe destacar que esta comisión coincide con los razonamientos vertidos en la exposición de motivos de la mencionada iniciativa, así como en las consideraciones expuestas por las comisiones unidas encargadas de elaborar los dictámenes respectivos a la mencionada propuesta, en el sentido que es obligación del Estado mexicano reconocer a los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento del deber.

En este orden de ideas, se considera que es justo y legítimo reconocer a todos los que eligieron voluntariamente sobreponer el salvaguardar la vida y proteger los derechos de otras personas por encima de su integridad física, ya que esas personas al momento en que una persona o un grupo de personas atentan contra el orden y la paz públicos arriesgan su vida a fin de mantener el estado de derecho.

A lo anterior es necesario señalar que actualmente los cuerpos policiacos en sus ordenamientos normativos contemplan ascender de rango a sus elementos por causas excepcionalmente meritorias en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no existe una homologación adecuada para el otorgamiento de reconocimientos póstumos a los integrantes de los cuerpos policiacos, tal es el caso del Distrito Federal que dentro de su aparato normativo considera la Condecoración Post Mórtem, en cuya Gaceta Oficial del 31 de marzo de 1997 publicó el “acuerdo número 17, por el que se instituye la condecoración post mórtem al valor policial, misma que consistirá en medalla y diploma con las especificaciones que al efecto dicte la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a la cual se le entregara a los deudos de los elementos de la policía en el Distrito Federal que mueran heroicamente en el cumplimiento de los servicios de seguridad pública que les hayan sido encomendados”; condecoración que le será entregada a los elementos que pierdan la vida en los siguientes supuestos:

• Su fallecimiento sea consecuencia directa en la intervención en servicio para salvar la vida o integridad física de una persona o más personas.

• Su fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en servicio para rescatar a una o más personas o para preservar su libertad, evitando el secuestro de éstas.

• Su fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en servicio para frustrar el robo o valores.

Ahora bien, aun cuando no se hace mención a la promoción post mórtem, esta figura ha sido aplicada para elementos del cuerpo policiaco que se han desempeñado con merito sobresaliente en el desempeño de sus funciones y que a causa de esto han perdido la vida, tal es el caso del ascenso post mórtem que fue otorgado el 21 de octubre de 2009 al elemento que perteneció a la Policía Bancaria e industrial del Distrito Federal, el policía segundo Víctor Manuel Miranda Martínez, quien perdió la vida en condiciones de heroísmo a causa de los trágicos acontecimientos ocurridos el 18 de septiembre en la estación del Metro Balderas de la Ciudad de México.

Otro caso que llama la atención es la promulgación en Veracruz de la Ley para el Otorgamiento de Beneficios a Deudos de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado Caídos en Cumplimiento de su Deber, que tiene como finalidad entregar trimestralmente una pensión equivalente a cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en Xalapa-Enríquez a los deudos de cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública en el estado que fallezca con motivo de su actividad profesional desarrollada con objeto de brindar protección a los habitantes del estado.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de esta pensión hace mención a que la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado recibirá las solicitudes de los presuntos beneficiarios de la pensión y determinará, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado, la procedencia de su otorgamiento, previa comprobación de las condiciones del deceso, el nexo familiar de los beneficiarios y los demás requisitos señalados en esta ley.

En consecuencia resulta evidente que la figura tiene diversas acepciones y por lo tanto diferentes consecuencias jurídicas, ya que es contemplada y aplicada en algunos ordenamientos normativos de cuerpos policiacos, sin embargo resulta necesario homologar los mismos con la finalidad de que la promoción post mórtem, así como sus consecuencias legales se encuentren vigentes a aplicarse a todos los elementos de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, puesto que es una manera de hacer reconocimiento a la honorable y valerosa encomienda que el Estado les ha conferido.

Quinta. En cuanto al procedimiento propuesto para otorgar la promoción post mórtem, esta comisión dictaminadora considera su viabilidad en virtud de contar con medios de control que eviten otorgar indiscriminada y discrecionalmente esta promoción, en razón de que la instancia que el iniciante señala para reunir los elementos de juicio, que acrediten las circunstancias extraordinarias de la promoción post mórtem será el responsable del servicio de carrera policial, y tomando en consideración que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 78 y 89, en primer lugar define que la carrera policial es el sistema de carácter obligatorio conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de promoción y reconocimiento, entre otros, de los integrantes de las instituciones policiales y en segundo lugar le confiere a los responsables del servicio de carrera policial fomentar la promoción en las instituciones policiales, esta comisión considera que la instancia propuesta por el iniciante es la idónea para fungir como medio de control, que en base a los elementos que tenga a la vista y a su experiencia realice una minuciosa selección de los casos que remitirá al secretario de Seguridad Pública de la entidad a la que pertenezca el cuerpo policiaco, quien en última instancia será quien determine la procedencia de otorgar la promoción del elemento abatido. Como parte final del procedimiento propuesto, el secretario de Seguridad Pública de la entidad federativa tiene la obligación de hacer del conocimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública de las promociones.

Por tanto, el procedimiento propuesto involucra dos instancias como medios de control que permite realizar, en primer lugar, una selección con base en lineamientos precisos que deben estar presentes en los hechos concretos y una vez que se encuentren acreditados, remitir el caso a una segunda instancia que involucra a servidores públicos de alto nivel que garantizaran la objetividad e imparcialidad en la promoción otorgada. Aunado a lo anterior, la fase final del procedimiento, permite dotar de un marco de transparencia y rendición de cuentas ante el Sistema General de Seguridad Pública al informarle respecto de las promociones otorgadas.

Sexta. Con relación a que los beneficiarios de los policías ascendidos tengan derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior concedido independientemente de los años de servicio y los años de grado que haya cumplido, resulta necesario proporcionar seguridad a los derechohabientes del policía ya que en su mayoría los ordenamientos que regulan las promociones de estos servidores públicos establecen requisitos de temporalidad en el servicio y en el grado para el otorgamiento de ascensos al grado inmediato superior y por consiguiente para tener acceso a las prestaciones sociales que el rango superior traiga aparejadas. Por lo que, con la finalidad de homologar y garantizar que los derechohabientes reciban las prestaciones propuestas, se hace la especificación textual respecto a que los familiares tendrán derecho a los beneficios económicos independientemente del tiempo de servicios y del tiempo de grado en que el elemento haya servido.

Séptima. Finalmente, la comisión dictaminadora se encuentra consciente de los beneficios que la iniciativa que se propone acarreará a los derechohabientes del policía que falleció en el heroico cumplimiento de su deber toda vez que al ser ascendido al grado inmediato superior, supondrá una mejora significativa en las prestaciones sociales que sus deudos recibirán, teniendo muy presente que es imposible sustituir la pérdida de un familiar en forma monetaria, sin embargo proporcionar un apoyo mayor a los familiares señalados como derechohabientes y que probablemente dependían económicamente del mismo, contribuirá a mantener la calidad de vida que aquel que perdió la vida les brindaba, amortiguando de esta manera el impacto que representa el perder a un ser querido que perdió la vida en el cumplimiento de su deber. En adición, se considera que los beneficios serán no sólo para los derechohabientes de los policías sino que al aumentar la seguridad social de los elementos se fortalecerá la moral y el espíritu de sacrificio de los demás elementos, mejorando significativamente la calidad en el desempeño de sus labores.

Con base en lo expuesto y fundado y para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo la presente iniciativa, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 y se adiciona el 91 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Articulo 91. ...

Las promociones solo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado o cuando se actualice la promoción post mórtem.

...

...

Artículo 91 Bis. Cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretariado a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía.

La secretaría respectiva remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Los beneficiarios de los policías ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años de grado que haya cumplido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en abstención), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 junio de 2009, los senadores Mario López Valdez, Adolfo Toledo Infanzón, Fernando Jorge Castro Trenti y Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos.

II. Con fecha 6 de septiembre de 2011, se turnó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, misma que, a su vez, le fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para la elaboración del dictamen, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir la opinión correspondiente.

III. El 9 de noviembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.

Contenido de la minuta

1. La pretensión de los proponentes tiene como objetivo expedir la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a fin de crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, permitiendo de esta manera la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.

2. La colegisladora manifiesta en la minuta, objeto del presente análisis, que de 2006 a lo que va de 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos registró 5 mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y cuenta con datos de 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades correspondientes. Hace mención a que las causas de estas defunciones son diversas, entre ellas se encuentran accidentes en la vía pública, decesos por el padecimiento

3. En consecuencia, la colegisladora coincide con los autores de la iniciativa y consideran justificado su propósito, en virtud de que el extravío o no localización de personas puede estar asociada a una serie de ilícitos que afectan gravemente la unidad familiar y constituye uno de los grandes problemas de seguridad pública en nuestro país. Por lo que resulta necesario atender dicha problemática desde el ámbito administrativo y penal.

Asimismo hace mención de la serie de instrumentos internacionales generados por la comunidad internacional para la protección de los derechos humanos en lo relativo a combatir la trata de personas, la pornografía, explotación, lenocinio, o prostitución infantil y trabajo forzado y al efecto numera, entre otras, la Convención relativa a la Esclavitud, la Convención Suplementaria Relativa a la Esclavitud, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Prohibición a la Esclavitud); el Convenio Internacional para la Represión de Trata de Blancas, la Convención internacional para la Supresión del Trafico de Mujeres y Niños, el Convenio internacional para la Represión de la Trata de Blancas, y Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.

4. De esta manera considera procedente la aprobación de la Ley en comento, sin embargo, realizan modificaciones y ajustes tanto al título como al texto de la misma con el propósito de ampliar y mejorar el contenido del ordenamiento. Al efecto realiza modificaciones sustanciales en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7 ,8 ,11 quedando finalmente como Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Análisis y consideraciones de la minuta

Primero.Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en cuanto a reconocer válidamente la justificación que da como resultado la creación de la presente ley, ya que no es para nadie ajeno el fuerte problema de inseguridad por el que actualmente atraviesa el país, ya que además de los delitos que pueden derivar de la desaparición o el extravío de una persona, que ya han sido mencionados, es necesario incluir dentro de estos la desaparición forzada de personas; y se considera que la expedición de la ley en comento auxiliaría también a la búsqueda, localización y reincorporación de víctimas de este delito a su lugar de procedencia. Al efecto cabe destacar que nuestro país es parte firmante de instrumentos internacionales en la materia tales como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas adoptada en Nueva York, E.U.A., en 2006 y aprobada por el Senado de la República en 2007; así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belém Do Para, Brasil, en 1994 y aprobada por el Senado en 2002. De tal manera que resulta imperante que el sistema jurídico mexicano se adapte a las condiciones reales de un momento determinado y que estos ordenamientos jurídicos sean acordes a los instrumentos internacionales de los cuales México es parte.

Segundo.Tomando en consideración que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que comprende la prevención de delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva y que el Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública conformando así el Sistema Nacional de Seguridad Publica, se considera que la expedición de Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas representa un gran avance que permitirá una comunicación eficaz entre los tres órdenes de gobierno a fin de facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados, proporcionando de esta manera mayor seguridad al gobernado.

Tercero.Se propone la modificación al proyecto de decreto con la finalidad de armonizar el contenido del artículo quinto con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de considerar necesario puntualizar y ampliar las motivaciones, ya mencionadas, que puedan dar pie a cualquier tipo de discriminación hacia las personas extraviadas o desaparecidas, así como sus familiares, ello en razón de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos. El mencionado artículo se propone modificar para quedar de la siguiente manera:

Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...”

Cuarto.Por otra parte, se proponen una serie de modificaciones al proyecto de decreto con la finalidad de armonizar su contenido, ya que en el cuadro comparativo de el “Proyecto de Decreto” y el “Proyecto de Decreto Modificado” se aprecia la inclusión de la frase “...de una persona,...” en el artículo 6o., sin embargo en el texto contenido en el mencionado artículo del Decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se omite su inclusión por lo cual se considera que debe de estar en la versión final de la ley en comento, razones por las que se propone modificar el texto del artículo 6o. para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia por la desaparición de una persona, deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley...”

Quinto.Se propone a su vez, la modificación en la fracción I, del artículo 7o. con la finalidad de incluir a la persona que sea encontrada ya que en las fracciones III y IV  de este artículo se hace alusión a las personas que sean encontradas por lo cual se considera que debe de incluirse en la fracción I, para quedar como sigue:

“Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:

I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada, edad, domicilio, señas particulares y demás datos que permitan su identificación.

II. ...

III. ...

IV. ...”

Cabe destacar que esta adición había sido realizada por la Cámara de origen en el cuadro comparativo encontrado en la minuta de referencia, sin embargo en el decreto correspondiente no fue incluido y se considera que con la finalidad de proporcionar armonía al texto legal, esta modificación debe encontrarse en el proyecto de decreto final.

Sexto.En cuanto al artículo 8o. se propone modificar su texto ya que el mismo no se encuentra en armonía con el resto del documento al referirse para seguir la búsqueda del niño, joven o adulto desaparecido, debiendo quedar como sigue:

“Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda de una persona extraviada o desaparecida y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar...”

Lo anterior ya que en el cuadro comparativo se realiza la modificación señalada sin embargo en el decreto final no se encuentra la mencionada modificación y se considera que es necesario realizar la modificación toda vez que de dejarse en sus términos no se encontrará en armonía con el resto de modificaciones realizadas por la colegisladora.

Séptimo.Finalmente se propone una modificación al artículo 10 de la legislación que nos ocupa, ya que de su actual redacción la frase “deberá ser considerada” arroja una interpretación laxa del Derecho de Acceso a Información Pública, por lo que se necesita enfatizar más en esta parte final del artículo, con la finalidad de que estos informes no deben ser considerados como públicos sino que sean públicos. Esta publicidad atiende a que en ellos se encontrarán plasmadas las estadísticas del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas mostrando de esta manera su eficiencia y utilidad. Siendo así las cosas se modifica el artículo 10 para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 10. El Secretario Ejecutivo, deberá presentar un informe anual al Consejo Nacional y remitir una copia al Congreso de la Unión que contenga las estadísticas que arroje el Registro. La información contenida en este informe será pública.

Tomando en consideración las modificaciones propuestas, esta comisión considera de gran utilidad la creación de un Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas ya que se considera que al proporcionar un sistema que permita mantener una vinculación permanente entre todas las autoridades del país, agilizará de manera considerable las labores de búsqueda, localización y restitución a su lugar de procedencia a personas que se encuentren en situación de extravío o desaparición, de tal manera que se prevengan delitos que surgen de la sustracción de personas, tales como trata de personas, pornografía, explotación, lenocinio, prostitución infantil y trabajo forzado.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Artículo Único. Se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Registro Nacional. Al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;

II. Secretariado Ejecutivo. Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Persona Extraviada. La persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio, y

IV. Persona Desaparecida. Toda persona que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo federal a través del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

II. Diseñar, implementar y actualizar el Registro Nacional a través de una página electrónica alojada en su dominio virtual;

III. Diseñar y fomentar la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas;

IV. Integrar en el Registro Nacional la información de las personas extraviadas o desaparecidas a partir de la siguiente clasificación:

a) Sexo;

b) Edad;

c) Nacionalidad;

d) Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición;

e) Origen étnico;

f) Si se trata de personas con alguna discapacidad, y

g) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar;

V. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;

VI. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;

VII. Validar la información que debe incorporarse al Registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;

VIII. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro, y

IX. Las demás que disponga esta Ley.

El Secretariado Ejecutivo contará con el Centro Nacional de Información para la integración física del Registro Nacional con fundamento en lo establecido para su funcionamiento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento correspondiente.

Artículo 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Registro Nacional establecerá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o desa-parecidas.

Título Segundo

Capítulo IDel Registro

Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia sobre la desaparición de una persona, deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:

I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada, edad, domicilio, procedencia, señas particulares y demás datos que permitan su identificación;

II. Fecha, hora y lugar en donde se le vio por última vez o fue localizado;

III. Fotografía con una antigüedad máxima de seis meses o en su defecto, descripción detallada de los rasgos físicos al momento en que desapareció o fotografía al momento de ser encontrada;

IV. Datos de la autoridad administrativa o judicial que comunique la denuncia o el reporte de localización, así como el número de expediente o averiguación previa en su caso, y

V. Las autoridades obligadas deberán informar cualquier otra circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información del Registro Nacional, incluso de personas localizadas sin vida.

Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda de una persona extraviada o desaparecida y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar.

El Registro Nacional será alimentado por autoridades competentes en los términos que el Reglamento de esta Ley establezca.

En el momento en el cual la autoridad tuviera conocimiento del paradero de un extraviado o desaparecido, todos los datos de éste deberán ser borrados del Registro, previa notificación a los denunciantes y verificación por éstos de su localización, conservando la autoridad la información que tenga utilidad estadística.

Artículo 9. La autoridad competente, previa autorización de los denunciantes, podrá requerir la colaboración de los medios de comunicación para transmitir la descripción de la persona extraviada o desaparecida y, en caso de existir, la descripción de la o las personas a quienes se les atribuye la desaparición; de igual manera podrá solicitarse el apoyo de las empresas de telefonía móvil, para difundir casos a través de mensajes de texto.

Artículo 10. El Secretariado Ejecutivo deberá presentar un informe anual al Consejo Nacional de Seguridad Pública y remitir una copia al Congreso de la Unión que contenga las estadísticas que arroje el Registro. La información contenida en el informe será pública.

Artículo 11. La reglamentación de la presente Ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro Nacional, de forma tal de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos.

Capítulo II De las Sanciones e Infracciones

Artículo 12. Serán causa de infracción por parte de los funcionarios mencionados en esta Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro Nacional:

I. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos;

II. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;

III. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro Nacional, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, y

IV. En el caso de funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan conocimiento de una persona extraviada, que no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.

Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán castigadas con multa:

I. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción I;

II. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción II;

III. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción III, y

IV. De 10 a 100 días de salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 14. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito al Secretariado Ejecutivo;

III. Los datos comprobados que aporten las personas extraviadas o desaparecidas o sus legítimos representantes, o

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta Ley, en un plazo que no exceda de seis meses, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. El Secretariado Ejecutivo deberá de tomar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Cuarto. Para el cumplimiento del presente decreto se utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Secretariado Ejecutivo a la entrada en vigor del mismo, por lo que no se requerirán recursos adicionales para la creación y operación del presente Registro.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo(rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de abril de 2011, se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-2-1196, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Sofía Castro expone que Telecomunicaciones de México (Telecomm Telégrafos) es un organismo público descentralizado del gobierno federal integrante del sector comunicaciones y transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de agosto de 1986, reformado en tres ocasiones, publicadas en el mismo DOF el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997; encargado de ejercer las funciones del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo.

Asimismo, manifiesta la diputada proponente que el objeto principal del organismo es la prestación de servicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacional e internacional, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otras entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios y los de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su decreto de creación y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que a la letra dice:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y los servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.”

Argumenta la diputada Castro que los servicios que brinda Telecomm Telégrafos son prioritarios para el sector de la población en que el acceso de los grandes operadores de telecomunicaciones, no muestran ningún interés en ingresar pues no es comercialmente rentable, se refiere la diputada proponente, a las comunidades rurales, muchas de ellas indígenas, que Telecomm Telégrafos, les brinda acceso a operaciones bancarias, telegráficas o de telefonía. Asimismo, considera la legisladora que es un servicio al que no tendrían acceso de otra manera; debido a que los precios por los servicios que brinda Telecomm Telégrafos, son sumamente competitivos pues al no ser una empresa privada no tiene fines de lucro lo cual crea un clima de confianza y de certeza del servicio entre los usuarios, a esto habría que añadirle que como las oficinas son atendidas por gente de la misma comunidad, no es necesario el uso de traductores si hablamos de comunidades indígenas, pues dominan el idioma de que se trate.

La autora resalta que una de las inquietudes expresadas por los usuarios de los servicios telefónicos que brinda Telecomm Telégrafos son los 2 pesos con 55 centavos que se cobra por minuto a la persona que recibe la llamada telefónica, lo cual significa que una llamada que dura 10 minutos tiene un costo de 25 pesos con 50 centavos, demasiado dinero para un indígena huichol en Chiapas, o para un tarahumara del norte del país. Señala que lo anterior lastima de manera grave la economía de la gente más pobre, pues el hecho de que Telecomm Telégrafos no funja como operador telefónico le impide dar la ventaja del servicio “el que llama paga”, que empresas privadas sí tienen, las cuales no cobran por las llamadas recibidas. La citada iniciativa destaca que, existen en el país alrededor de 30 mil comunidades de menos de 500 habitantes, que son los usuarios de la telefonía rural y que casi no efectúan llamadas telefónicas, por el contrario, son receptoras de ellas, pues les llaman sus familiares que trabajan en Estados Unidos de América, o sus familiares que ya emigraron a las grandes ciudades en busca de un mejor modo de vida, por esta razón son fuertemente afectados por el cobro; pero el sector de la población mexicana en que más repercute el costo de la llamada telefónica recibida es en ese 10 por ciento del total de los 113 millones de mexicanos.

Agrega que el acceso a los servicios bancarios que presta Telecomm Telégrafos, les da la oportunidad de ahorrar sin tener que ir a la ciudad donde esté el banco en cuestión y esta nueva forma de ahorro para ellos ya está siendo vista como una alternativa viable que sustituya el uso de las cajas de ahorro, por lo que es muy importante que la cobertura de Telecomm Telégrafos sea cada vez mayor, ya que otorga la posibilidad de hacer ver a los habitantes de las comunidades rurales principalmente a los indígenas, que hay una alternativa de ahorro que no implica riesgo como el que corren al depositar su dinero en las cajas de ahorro y crédito popular, pues es bien sabido que el fraude de éstas tan sólo en Oaxaca rebasa 15 mil millones de pesos.

Por eso, ante tal conflictiva, es de suma importancia que haya un programa más audaz de expansión de oficinas de Telecomm Telégrafos a lo largo del país, para que toda la población rural tenga acceso a la ventaja de sus servicios. Considera la diputada proponente que es de gran importancia darle la figura de red pública de telecomunicaciones que, de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones, artículo 3, fracción X, es “la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal”, dándole así la posibilidad de fungir como “operador telefónico”.

Señala además que si Telecomm Telégrafos obtiene la figura de “red pública de telecomunicaciones” la colocaría con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a los núcleos de población que no son atendidos por nadie en materia de telecomunicaciones, dándole también la posibilidad de brindar servicios adicionales como el de Internet rural, lo cual contribuiría a cerrar el círculo de acceso a los adelantos tecnológicos aun a las poblaciones más alejadas de México.

Refiere la diputada Castro que el Plan Nacional de Desarrollo señala que tiene como uno de sus objetivos “garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con que cuenta México”.

Sin embargo, los graves rezagos de desarrollo que enfrentan los pueblos indígenas en México se refieren, principalmente, a los ámbitos económico, social, humano, cultural, de infraestructura y de ejercicio de sus derechos fundamentales.

Asimismo, la autora resalta que en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, en materia de comunicaciones, se establece que “el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compraventa y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. México contaba en 2001 con más de 7 millones de usuarios de Internet, mientras que al finalizar 2006, se tenían más de 18 millones de usuarios. A pesar de que el número de usuarios ha crecido a más del doble, es imperativo proceder con una agenda activa que aumente el acceso a estos servicios”.

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora coincide con la legisladora proponente en la importancia estratégica de Telecomm Telégrafos para el país, sobre todo en la prestación de servicios bancarios, telegráficos o de telefonía; en segmentos de la población de bajos recursos.

Actualmente, Telecomm Telégrafos ofrece dichos servicios a través de mil 588 oficinas situadas en mil 80 municipios, de los cuales casi 39 por ciento no cuenta con servicios bancarios.

De la misma forma, se considera prioritaria la modernización de las telecomunicaciones en México, debido a la importancia que estas tienen no solamente a nivel nacional sino mundialmente.

De acuerdo con el estudio realizado por la Asociación Mexicana de Internet, en 2010 los usuarios de Internet en el país alcanzaban casi 40 millones. Sin embargo, la proporción de localidades menores de 5 mil habitantes que disponen de servicios públicos de telecomunicaciones en 2010 fue de 42 por ciento disponía con caseta telefónica de larga distancia, 24 por ciento contaba con teléfono público y sólo 20 por ciento con servicio de Internet. En el mismo estudio señala que de cada 100 viviendas, 29 poseen 1 computadora y 21 tienen acceso a Internet.

Aunando a lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 planteado por el gobierno federal establece como estrategia: ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las vías y medios de comunicación para conectar a las regiones menos desarrolladas del país, además señala que las telecomunicaciones son factor determinante para mejorar las condiciones de vida de los indígenas y para facilitar su desarrollo.

Ante tal conflictiva, la diputada Castro propone que Telecomm Telégrafos obtenga la figura de “red pública de telecomunicaciones”, que colocaría a este organismo con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a sectores de la población que no son atendidos por nadie, brindándole la posibilidad de ofrecer servicios adicionales como “Internet rural”, lo que contribuiría a reducir la brecha digital existente en el país.

Derivado de lo anterior, la diputada Sofía Castro propone la modificación del artículo cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía”.

2. El decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011, establece:

Artículo 1o. Telecomunicaciones de México es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3o. del presente decreto.

Artículo 3o. Telecomunicaciones de México tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados a giros telegráficos en moneda nacional o divisas, así como establecer y conservar sus instalaciones;

II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables:

a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;

b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

c. Usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

d. Instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones;

e. Prestar por sí o por medio de terceros servicios de telecomunicaciones; y

f. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.

III. a V. ...

VI. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. a XII. ...

En el citado decreto se establece que debido al avance en la tecnología es necesario modernizar Telecomunicaciones de México, con la finalidad de que ofrezca servicios de telecomunicaciones, alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas.

Sin embargo, el modelo operativo de Telecomm Telégrafos no ha cambiado en los últimos 15 años, motivo el cual los usuarios siguen pagando las llamadas que reciben y Telecomm paga tarifas de interconexión como usuario y no como operador.

3. La comisión dictaminadora considera que el proyecto de decreto tiene plenamente justificada la necesidad de su existencia, ya que el proponente pretende que Telecomm Telégrafos funja como operador de servicios de telecomunicaciones; lo cual lo coloca en la misma posición comercial que los demás operadores, reduce la brecha digital y contribuye a disminuir los rezagos en telecomunicaciones que enfrentan los pueblos indígenas en el país.

Que aun cuando el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011, autoriza a Telecomm Telégrafos para que solicite las concesiones para convertirse en operador de una red de telecomunicaciones; los integrantes de esta dictaminadora consideramos necesario garantizar el reconocimiento como red pública de telecomunicaciones a Telecomm Telégrafos, mediante la reforma del ordenamiento vigente.

En cuanto al texto normativo, se considera procedente tal como lo plantea la iniciativa, para quedar como sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. ...

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

...

Quinto. a Décimo Primero. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica en abstención), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1.El 20 de octubre de 2009, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior  del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno la iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.

2.En fecha de 3 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. En sesión de fecha 3 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informa a la presidencia de esta comisión que la diputada Cora Pinedo Alonso solicitó, con fundamento en el artículo sexto transitorio del reglamento de este órgano legislativo, que la iniciativa de mérito fuera procesada bajo las nuevas disposiciones del reglamento.

4.La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, mediante oficio número CDD-CDH-LXI/327-11, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva prórroga para dictaminar la iniciativa de mérito.

5. Mediante oficio número DGPL 61-II-4-1405, la Mesa Directiva informó que en sesión de fecha 20 de mayo del año en curso, fue otorgada la citada prórroga.

Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa propone derogar el último párrafo del artículo 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas (LPSTP), relativo al consentimiento de la víctima, regulado supletoriamente por el artículo 15 fracción III del Código Penal Federal (CPF), que establece lo siguiente:

Artículo 15. El delito se excluye cuando:

I.(...)

II.(...)

III.Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

a)Que el bien jurídico sea disponible;

b)Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y

c)Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;

(...)

El artículo anterior en su fracción III señala que el delito se excluye cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre y cuando se configuren los requisitos señalados en los incisos a, b, y c. De tal modo, tenemos que la propuesta tiene como objetivo eliminar el consentimiento de la víctima como excluyente del delito en la LPSTP y por consiguiente, combatir la impunidad que generan los delitos de trata de personas en nuestro país.

Consideraciones

Los integrantes de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso sobre la necesidad de derogar el último párrafo del artículo 6o. de la LPSTP, relativo al consentimiento de la víctima. La información presentada en la iniciativa, nos refleja una  situación delicada que requiere de la acción pronta del Estado, cuyo mandato es procurar que la LPSTP sea efectiva. Por tanto, al suprimir el consentimiento  de la víctima como excluyente del delito, evita la prevalecencia de la impunidad en el delito de trata de personas, ya que bajo la protección de esta disposición, les permitía a los tratantes, evadir las sanciones correspondientes, con motivo de la comisión de del ilícito en cuestión.

Efectivamente, al eliminar el consentimiento de la víctima en la LPSTP, como excluyente del delito, se respetan los tratados internacionales, ratificados por el Estado mexicano, mismos que de conformidad con el artículo 1o. constitucional, citado a continuación, brindan mayor respaldo al contenido de los instrumentos internacionales de la materia:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Al respecto, la derogación que se plantea en la iniciativa en análisis, constituye una reforma necesaria para robustecer las medidas legislativas que se requieren para combatir la trata de personas, en concordancia con las disposiciones integrales contenidas en la reforma constitucional de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio del 2011.

En este mismo sentido, dentro de la reforma constitucional citada, la alusión a los tratados internacionales nos permite invocar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (Convención de Palermo), promulgada y publicada en el DOF el 10 de abril 2003, señala dentro de las definiciones contempladas en el artículo 3:

Para los fines del presente protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado A del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

(...)

Lo anterior, a criterio de esta dictaminadora permite armonizar el mandato constitucional, el protocolo de la materia y la ley secundaria, razón por la que cualquier interpretación deberá sujetarse al marco jurídico nacional e internacional antes citado.

Por otra parte, el pasado martes 12 de julio del presente año, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el llamado “control de convencionalidad”, que constriñe a todo juez sin excepción a resolver sus sentencias conforme a los tratados internacionales de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado. Facultad que hasta ahora sólo detentan algunos tribunales federales.

Lo anterior, va en concordancia con el segundo párrafo del  artículo 1o. constitucional, cuyo ordenamiento otorga en todo tiempo a las personas, la protección más amplia.

Asimismo, tenemos como antecedente las implicaciones que tiene el consentimiento dentro del delito multicitado, en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y su Protocolo Final, cuya publicación en el DOF fue el 19 de junio de 1956, cuyo instrumento establece en el artículo 1:

Las partes en el presente convenio se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer las pasiones de otra:

1. Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona;

2. Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.

Por otra parte, el bien jurídico tutelado en el delito de trata de personas lo constituye el libre desarrollo de la personalidad, por lo que el consentimiento de una víctima no debe constituir una excluyente de responsabilidad, ya que no puede haber consentimiento de la víctima para aceptar que trasgredan sus derechos, que vulneren su dignidad e integridad, además que en la mayoría de los casos, el tráfico de personas es realizado a través de engaños y abusos.

En este sentido, el párrafo quinto del artículo 5o. constitucional establece:

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

En concordancia con la Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, el criterio de la SCJN sobre el “control de convencionalidad” y  a la situación actual del país,  es una reforma que evitaría impunidad en la comisión del delito, contribuyendo a una más amplia comprensión de esta problemática.

Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos estima necesario la propuesta de la diputada con el objetivo de fortalecer las medidas para combatir la trata de personas en nuestro país. Para tal efecto, se pone a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas

Artículo Único.Se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a III. ...

...

(Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, diez de agosto de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 16 de diciembre de 2010 por la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión; y presentada nuevamente el 3 de marzo de 2011 en sesión ordinaria ante el pleno, a solicitud escrita de la promovente, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, fecha en que fue turnada para dictamen a la Comisión de Seguridad Social.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen correspondiente, el cual se emite siguiendo el orden que se describe a continuación: antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

La diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión del 16 de diciembre de 2010.

La diputada Laura Felícitas García Dávila solicitó por escrito a la Mesa Directiva de esta soberanía, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa en comento fuera procesada conforme a las nuevas reglas que señala el Reglamento en cita, por lo que ésta fue presentada nuevamente al pleno de la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011, día en que fue turnada para dictamen a la Comisión de Seguridad Social.

Con fecha 15 de marzo de 2011 se reunió la junta directiva de la Comisión de Seguridad Social la que, entre otros acuerdos, aprobó convocar a reuniones a los promoventes de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo pendientes de dictaminar, a efecto de intercambiar impresiones con ellos y conocer en profundidad ciertos aspectos de la exposición de motivos o de la propuesta de reforma.

En la misma fecha también se acordó que los asesores de los diputados que integran la junta directiva de la Comisión de Seguridad Social sostuvieran una reunión el viernes 18 de marzo de 2011 con los asesores del presidente de ésta, con el propósito de conocer su opinión respecto a cada uno de los dictámenes que habrán de ser votados en la próxima reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, así como de las dudas que tuvieran respecto de las iniciativas que se dictaminan y, opcionalmente, la sugerencia de cada uno de los diputados a quienes representan respecto del sentido en que habrán de ser dictaminadas.

El secretario técnico, por instrucciones del presidente y en cumplimiento del acuerdo de la junta directiva formalizado el martes 15 de marzo de 2011, convocó mediante oficio a la diputada Laura Felícitas García Dávila a asistir a una reunión en las oficinas que ocupa la presidencia de esta comisión, para el jueves 17 de marzo de 2011, a efecto de que la diputada García Dávila o sus enviados hicieran una exposición más amplia de lo señalado en la iniciativa en cita, así como para que respondieran a las interrogantes que les plantearan el presidente de la comisión dictaminadora y sus asesores, con objeto de que éstos pudieran allegarse de mayores elementos de análisis respecto a la iniciativa.

Un día después que se canceló la reunión en que participarían la diputada Laura Felícitas García Dávila, el presidente de la Comisión de Seguridad Social, Uriel López Paredes, y los asesores de éste, se celebró otra en las oficinas que ocupa la presidencia de esta comisión, en la que participaron los asesores del presidente y los de los secretarios de la comisión. En ella se intercambiaron impresiones sobre el contenido de la iniciativa, se les informó de la cancelación de la reunión con la diputada García Dávila, que se rea-lizaría el día anterior, jueves 17 de marzo de 2011, y se conocieron los análisis y las opiniones que vertieron los representantes de los secretarios de la comisión respecto a la iniciativa.

El jueves 24 de marzo de 2011 nuevamente se reunieron los integrantes de la junta directiva de la comisión, quienes fueron informados por el presidente de ésta de la cancelación de la reunión programada con la diputada Laura Felícitas García Dávila, y del intercambio de impresiones que se sostuvo con los asesores de los secretarios de la comisión. En esta reunión, los integrantes de la junta directiva acordaron el sentido en que serían elaborados los dictámenes que habrán de ser votados en la próxima reunión ordinaria, entren los que se encuentra el dictamen de la iniciativa que presentó la diputada Laura Felícitas García Dávila.

Contenido de la iniciativa

La diputada Laura Felícitas García Dávila propone modificar el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues actualmente, cuando una institución pública afiliada al ISSSTE deja de enterar al instituto las cuotas, las aportaciones o los descuentos que haga a sus trabajadores, confiere a la junta directiva y al director general del instituto la facultad de “suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo”.

La diputada Laura Felícitas García Dávila afirma que, tal como está redactado el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, se castiga a los derechohabientes con la suspensión de los servicios por una falta que ellos no cometieron, situación que es necesario reformar.

Consideraciones de la comisión que opina

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considera necesario reflexionar acerca de

1. La necesidad de preservar el derecho a la salud de los trabajadores y familiares derechohabientes de las instituciones federales, estatales o municipales afiliados al instituto, derechos que pueden ser suspendidos debido a acciones u omisiones de los funcionarios de estos órdenes de gobierno responsables de enterar al ISSSTE las cuotas, las aportaciones y los descuentos.

En opinión de esta comisión, la promovente, diputada Laura Felícitas García Dávila, acierta al señalar que es injusto que el artículo 25 de la Ley del ISSSTE confiera a la junta directiva y al director general del instituto la facultad de “suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo” cuando la dependencia en cuestión haya incumplido esta obligación total o parcialmente por 12 meses consecutivos o dentro de un periodo de 18 meses, pues el trabajador derechohabiente y sus familiares no son responsables de las acciones u omisiones en que incurren los directivos de las dependencias morosas.

En consecuencia, los integrantes de esta comisión consideran procedente reformar el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, aunque con algunas modificaciones de la propuesta que presenta la diputada Laura Felícitas García Dávila.

2. La necesidad de preservar la viabilidad financiera del instituto. La Comisión de Seguridad Social sabe que si el instituto deja de captar los recursos que tiene previstos, puede tener problemas financieros que pongan en riesgo la calidad y cobertura de los servicios que se prestan: atención de la salud, surtimiento de medicinas, pago de pensiones, otorgamiento de préstamos de corto y mediano plazos, abasto popular a través de sus tiendas, servicios turísticos, créditos varios, etcétera.

También, que la ausencia de pagos por las dependencias de los tres órdenes de gobierno coarta la posibilidad de que el instituto amplíe la infraestructura hospitalaria –aunque ésta no depende exclusivamente de lo recaudado–, la que está muy mal distribuida geográficamente y carece de hospitales especializados en el segundo y tercer niveles de atención.

Sin embargo, la comisión considera que el procedimiento señalado en el artículo 25 de la Ley del ISSSTE no es el camino adecuado para fortalecer sus finanzas. Lo que procede es modificar la norma para plasmar un mecanismo que permita descontar de su presupuesto a las dependencias morosas los adeudos que tengan con el instituto.

3. La necesidad de aplicar las sanciones que prevén las leyes federales y las locales a los funcionarios omisos, cuyas acciones negativas afectan o pueden afectar la salud e, incluso, la vida de los trabajadores derechohabientes y sus familiares.

Los integrantes de la comisión coinciden con la promovente, diputada Laura Felícitas García Dávila, en la necesidad de sancionar las conductas de funcionarios cuyas acciones u omisiones ponen en riesgo la continuidad de los seguros, las prestaciones y los servicios que presta el instituto a los derechohabientes y a sus familiares por causas ajenas a estos últimos, pero consideran que no es el camino adecuado “notificar por escrito al contralor interno de la dependencia o entidad respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, toda vez que la ley en cita no es aplicable a los servidores públicos de los órdenes de gobierno estatal y municipal.

Conclusiones

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, al analizar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en congruencia con lo señalado en el apartado anterior, considera viable la reforma sugerida por la promovente, pero con algunas modificaciones que salvaguardan la intención original y sí se ajustan a lo que señala el marco jurídico que regula la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

El sentido de la iniciativa es correcto. Sin embargo, el texto normativo propuesto dejaría sin sanción administrativa a los servidores públicos responsables en caso de que una entidad federativa o un municipio incumplieran las obligaciones de pago, pues para éstos no es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ahora bien, la falta del pago de enteros por las dependencias afecta los servicios que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debe prestar a los derechohabientes, pues un escaso recaudo de las obligaciones de pago que tienen las dependencias conlleva a instalaciones deterioradas, y equipamiento y personal médico insuficientes, entre otras situaciones que derivan en un servicio de seguridad social de baja calidad por la insuficiencia de recursos.

Por tal situación y con la finalidad de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se vea mermado en sus finanzas como hasta ahora ocurre, se confieren facultades a esta institución para que pueda realizar la ejecución de cobranza a través de descuentos a las dependencias, descontando adeudos de las participaciones y enteros que reciba del gobierno federal. De esa manera, el servicio que debe prestar a los derechohabientes se afectará de la menor manera posible.

Por otra parte, y únicamente con la finalidad de dar congruencia a la estructura de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la redacción del artículo por reformar deberá suprimirse en el texto de la iniciativa la referencia “entidad”, pues el artículo 6, fracción VII, de la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado refiere que para efectos de esa ley se entenderán por “dependencias” las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, y las unidades administrativas de las entidades federativas y de los municipios que se incorporen al régimen de esa ley.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que suscriben el dictamen, acuerdan dictaminar positivamente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 25. En caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente y notificará por escrito al contralor interno de la dependencia respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo que corresponda.

En el caso previsto en el párrafo anterior, la dependencia asumirá la responsabilidad económica y las consecuencias legales que resulten del cumplimiento de la ejecución de pago forzoso, el cual podrá ser a cuenta de las participaciones y enteros que sean ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de julio de 2011.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia, de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I.En sesión celebrada el 22 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

II. En 24 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa, con el número de oficio D.G.P.L. 61-II-2-1008, a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada, propone reformar los artículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Encuentra su justificación en los siguientes argumentos:

De acuerdo con las tendencias doctrinarias en materia de juridicidad, los delitos de orden patrimonial, con excepción del robo, no suelen considerarse como antisociales graves. La realidad es que dichos ilícitos son la punta del iceberg para la comisión de antijurídicos más graves, que afectan la integridad y la seguridad de las personas.

De esta manera y para el caso específico del delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto y sancionado en el artículo 395 del Código Penal federal, se establecen sanciones, tanto de prisión como pecuniarias, que resultan insuficientes y promueven la impunidad y el crecimiento desmesurado en la comisión de dicho ilícito. De esta forma, surgen grupos que se organizan para ejecutar estrategias que les permiten a estos individuos despojar de su patrimonio a personas honestas, mismas que se ven obligadas a participar en un proceso civil o penal largo y complicado para poder recuperar su casa.

En tal virtud, con frecuencia es posible advertir, que tanto personas, en lo individual como en grupo, cometen cada vez más y con mayor frecuencia el delito de despojo. Que en muchas ocasiones se comete haciendo uso de la violencia, física o moral.

En tal virtud, el despojo no se circunscribe sólo a la consumación de un delito patrimonial sino que su comisión implica o deriva en la configuración y realización material de otros ilícitos, muchos de los cuales, como ya se mencionó, afectan y atentan de manera grave la vida y seguridad de las personas agraviadas por el despojo que se hace de su patrimonio.

Por otra parte, conviene señalar, que la penalidad prevista en el artículo 395 del Código Penal federal, en realidad resulta irrisoria e incongruente con la conducta que pretende castigar. Lo anterior, toda vez que al establecer una pena mínima de 3 meses y una máxima de 5 años, se deja en completo estado de indefensión a las víctimas de dicho ilícito, ya que el amplio margen de sanción entre uno y otro extremo es plena e indubitablemente aprovechada por el infractor, dadas las reglas específicas que el juzgador debe observar para la imposición de la pena que por la comisión del ilícito en cuestión corresponde aplicar.

En primer lugar tendrá que enfrentar el de por sí escabroso y tedioso procedimiento ministerial, una vez franqueado tal escollo, deberá esperar la benevolencia del juzgador para iniciar contra el o los infractores el debido proceso penal, mismo que después de concluir, determina que por tratarse de transgresores que de acuerdo a constancias delinquen por primera vez y que sus antecedentes personales y de conducta demuestran su escasa peligrosidad es dable, lógica y jurídicamente, imponer una pena de prisión de 3 meses(conmutable) y a pagar una multa equivalente a cincuenta pesos.

Evidentemente, ...sugerir un aumento en los mínimos y máximos que prevé el ya citado artículo 395 del Código Penal federal, a efecto de que como pena mínima de prisión se impongan 3 años al o los infractores y una máxima de cuando menos 12 años de prisión.

Al respecto, la aprobación de la iniciativa que ahora someto a su consideración, podría impulsar reformas en las legislaciones estatales que sigan a la reforma federal. Es necesario que las entidades federativas se sumen a las propuestas que pretenden inhibir la comisión de delitos y con ello consolidar la paz y tranquilidad de los mexicanos.

Asimismo, resulta procedente proponer la adición al catálogo de delitos considerados como graves por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de que el delito de despojo sea considerado como ilícito gravey que quien lo cometa deba enfrentar su proceso en prisión preventiva y no en libertad caucional como actualmente sucede.

Contenido  de la iniciativa

Se propone reformar el Código Penal Federal de la siguiente forma:

Texto vigente

Código Penal Federal

Capítulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

I. a III. ...

...

Propuesta

Código Penal Federal

Capitulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doce años de prisión y de cien a seiscientos días multa:

I. a III. ...

...

...

b) Se adiciona el inciso 37) al artículo 194, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Texto vigente

Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo 194....

I. ...

1) a 36). ...

37) No existe

II. a XVII. ...

Propuesta

Código Federal De Procedimientos Penales

Artículo 194. ...

I. ...

1) a 36). ...

37) Despojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto en el artículo 395.

II. a XVII. ...

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. La presente iniciativa pretende incrementar la sanción del artículo  395 del Código Penal Federal antes ya señalado, así mismo incluir esta conducta al catálogo del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para darle la calidad de delito grave.

2. Esta Comisión considera, como lo refiere en la propuesta la diputada, que este delito en estudio, en efecto, se ha venido incrementando en gran porcentaje en algunos estados de la República. Los propios medios de comunicación han dado a conocer testimonios de familias que han sido despojadas de sus casas de un día a otro.

3. No obstante lo expresado por la diputada: no sólo la integridad patrimonial se encuentra en juego. Esta conducta delictiva también abarca al despojo de aguas, que en el cuerpo de la iniciativa no se hace referencia a estas. Sino que solo se toca el tema del despojo referente al patrimonio de las personas. Sin embargo, consideramos viable la propuesta pero con modificaciones.

4. La tendencia del derecho penal no va enfocada a un incremento en las penas privativas de libertad, toda vez que el aumento de las penas no trae consigo una disminución en los índices de criminalidad. Incluso este delito se encuentra tipificado en los códigos estatales, ya que es una conducta entre particulares, por cuanto hace al delito de despojo de bienes inmuebles.

5. Si bien se quiere castigar este tipo de conductas, existen penas alternativas a la prisión para poder atacarlas. Debemos de tomar en cuenta que nuestras prisiones se encuentran saturadas y evitar en contribuir a sobresaturarlas más.

6. Una medida alternativa a la pena de prisión consiste en el incremento de la multa, ya que directamente con ésta si se ejerce un daño patrimonial a la persona que cometió el ilícito en comento. Y muy probablemente al verse afectado en su patrimonio económico se lo pensará para la siguiente ocasión de cometerlo.

7. Por tanto, por lo que se refiere a la modificación del artículo 395 en cuanto a la pena de prisión, consideramos que los códigos locales ya lo contemplan, y que realmente donde si podríamos ser un ejemplo a seguir por éstos es en el incremento de la multa. De lo anterior, esta Comisión propone lo siguiente:

Se propone reformar el Código Penal Federal de la siguiente forma:

Texto vigente

Código Penal Federal

Capitulo V Despojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:

 I. a III. ...

...

Propuesta

Código Penal Federal

Capítulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doce años de prisión y multa del 30 a 50 por ciento sobre el valor catastral del inmueble. En caso de despojo de aguas la multa será de cinco mil días de salario mínimo.

I. a III. ...

...

Se considera poner porcentajes toda vez que hay inmuebles con un valor muy alto como son las viviendas, así como las tierras, el agua y otros bienes que con 600 salarios mínimos no alcanzaría si quiera para restituir una cuarta parte.

8. Por último, respecto a la siguiente modificación que se propone en la iniciativa en estudio, que pretende incluir un numeral 37 al catálogo del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; esta comisión no considera viable la propuesta toda vez debemos nosotros como legisladores de ir retomando los principios del derecho penal, tales como el principio de ultima ratio o principio de última intervención e ir despresurando este catálogo de delitos, a su vez proponiendo una política criminal para prevenir este tipo de delitos e implementar una manera más eficaz de perseguirlos, sin tener que llegar a la privación de la libertad por delitos que si bien es cierto afectan a  los derechos fundamentales del individuo, no son tan letales, como lo es la privación de la vida, que si es un delito que merece pena corporal.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doce años de prisión y multa de 30 a 50 por ciento sobre el valor del inmueble o sobre el valor de la cantidad de agua que se despojo:

I. a III. ...

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio número DGPL 61-II-1-1391,  de fecha 23 de marzo de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 4341, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Posteriormente, la Mesa Directiva comunicó mediante oficio número DGPL 61-II-3-1331, realizó la prevención en términos del artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que la junta directiva de la Comisión de Desarrollo Social solicitó una prórroga para dictaminar la iniciativa en comento, la cual fue otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara mediante el oficio número DGPL 61-II-1-1731 el 20 de mayo del año en curso.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla señala que la Ley General de Desarrollo Social establece, en el artículo 36, los criterios mínimos para la definición, identificación y medición de la pobreza. De esta manera, el ingreso corriente per cápita, el rezago educativo promedio en el hogar, el acceso a los servicios de salud, el acceso a la seguridad social, la calidad y espacios de la vivienda, el acceso a los servicios básicos en la vivienda, el acceso a la alimentación y el grado de cohesión social deben ser elementos para obtener una medición multidimensional de la pobreza y, con ello, elementos cuantificables para la creación de cursos de acción y políticas públicas.

Para el proponente, el verdadero rostro de la pobreza se presenta cuando se niega a los individuos la oportunidad de superar sus condiciones de vida. Es decir, cuando no se tiene acceso a infraestructura carretera para distribuir el fruto del trabajo; cuando no se cuenta con instalaciones sanitarias e hidráulicas, ello conlleva mayores índices de enfermedades endémicas; cuando nuestras localidades y comunidades no reciben atención médica y educativa por la falta de clínicas, hospitales y escuelas.

La iniciativa señala que el desarrollo social obligadamente debe pasar por el bienestar de las localidades y comunidades más marginadas en el país, y debe sustentar el progreso de aquellas que ya han logrado satisfacer sus necesidades mínimas. Se afirma que el desarrollo mejor cimentado a largo plazo es aquel que crea sinergias entre regiones y que permite un progreso más allá de las transferencias directas y asistencialistas.

En la exposición de motivos se apunta que la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), publicada el 20 de enero de 2004, define en su título tercero, capítulo IV, a las zonas de atención prioritaria como aquellas áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. De esta manera, la política nacional de desarrollo social tiene como componente geográfico fundamental estas zonas, las cuales presentan carencias y condiciones de vida muy por debajo del promedio nacional, y la población que reside en ellas regularmente se caracterizan por su alta vulnerabilidad.

Por ley, la Cámara de Diputados emite junto con el decreto de presupuesto de egresos, la declaratoria de zonas prioritarias, la cual se convierte en el referente legal para priorizar la asignación de recursos de los programas sociales y, junto con ello, el alcance y número de beneficiarios a lograr cada año.

Conforme al artículo 30 de la LGDS, la declaratoria de zonas de atención prioritaria permite asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

La iniciativa señala que para 2011, se declararon 1,251 municipios rurales de alta y muy alta marginación, ubicados en 26 estados de la república, con más de 17 millones de habitantes. En cuanto a los municipios urbanos, la declaratoria sólo menciona la existencia de 2,106 localidades sin desagregar su ubicación geográfica, población y grado de marginación. Es necesario que los municipios y colonias más marginados de nuestro país tengan certidumbre de que los programas sociales del gobierno federal serán implementados en sus pueblos y comunidades de una manera transparente. Hay que reconocer el difícil papel de los presidentes municipales en nuestro país, que ocupan gran parte de su tiempo en conseguir recursos para obras de infraestructura social de gran necesidad para sus municipios.

El proponente plantea que si bien la definición de zonas de atención prioritaria brinda mayor transparencia a los criterios de gasto y cobertura de los programas sociales, existen casos en donde localidades o manzanas no son clasificados como de alta o muy alta marginación y son excluidas de los beneficios otorgados por el gobierno federal.

La iniciativa presentada por el diputado Yunes Zorrilla propone dar mayor transparencia al ejercicio de los recursos públicos y a la evolución de la pobreza y marginación en nuestro país, se propone agregar al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, la obligación para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados la propuesta de declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, desagregada a nivel de comunidades en zonas rurales y manzanas en las urbanas.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con la propuesta expresada en la iniciativa del diputado Yunes Zorrilla y además considera que esta propuesta brindará mayores elementos de juicio para el diseño de políticas públicas, la evaluación de programas ya en operación y la asignación presupuestal que esta soberanía realiza por mandato constitucional.

2. Una vez analizada la Iniciativa, se considera que las adiciones propuestas, brindan mayor certidumbre en materia de planeación, así como de transparencia y rendición de cuentas que deben existir en el ejercicio de los recursos públicos.

3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, dictaminar la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto del diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reformael artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 30.El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157 numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-7-1208 de fecha 13 de abril de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 4581, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referido, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Concha Arellano, señala que en un proceso dinámico de cambio y transformación histórica, social, económica, política y cultural de una sociedad, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus aspiraciones, demandas y requerimientos que le impone su realidad para un mejor desarrollo.

Se señala que, como en otras naciones, en México impulsar la equidad y justicia entre otros beneficios del crecimiento y desarrollo, son los retos a lograr para toda la sociedad sin distingos de ninguna índole.

La iniciativa plantea que en abril del 2010, organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y, en particular el Banco Mundial (BM), dieron a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, aunado a los millones de pobres ya existentes se sumaron 5 millones más. Estas cifras implican reconocer que la crisis no ha sido plenamente superada y que los efectos negativos de la recesión para las familias mexicanas distan mucho de haber sido compensados, a pesar del repunte de la actividad económica en los últimos trimestres, lo cual no es satisfactorio.

La iniciativa señala que ante este tipo de escenarios, como parte del Estado mexicano, el Poder Legislativo de manera responsable apoya y contribuye a configurar una política económica y social para 2011, que incluye fortalecer el presupuesto y mejorar la calidad del gasto, su distribución equitativa, coordinación y mejor ejecución, en los distintos programas y fondos para el desarrollo social, destinándolo a áreas estratégicas para aumentar el empleo, el bienestar y la reactivación del crecimiento, la canalización de recursos hacia las actividades productivas para abatimiento de las desigualdades regionales que reflejen decisiones pertinentes a favor del desarrollo en beneficio de la sociedad en su conjunto.

En la iniciativa se hace mención de que más de la mitad de la población en México vive en pobreza, en este sentido, parte de los grandes desafíos que se están enfrentando, es la mejor articulación entre política de desarrollo social y política económica. Se señala que lo anterior exige establecer reglas claras, transparentes y viables, para que los beneficiarios de los programas, fondos sociales y recursos de los que son objeto, tengan la seguridad y garantía de los beneficios, en favor del desarrollo del país; lo que significa que deberán de estar armonizadas tanto instituciones, instrumentos y marco legal para alinear esfuerzos, presupuestos y programas de forma más coordinada para que los recursos se destinen de manera correcta, generen los resultados para los que fueron programados y permita mejorar la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad al generar las capacidades y oportunidades de ingreso, empleo y bienestar.

La articulación de ambas políticas, económica y social a través de la configuración del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y, el ejercicio de gasto, como un instrumento para la promoción del crecimiento económico, del desarrollo, para la superación de las desigualdades sociales en la búsqueda de la estabilidad y de la equidad social, encuentra su sustento en la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y eficacia de su ejecución responsable por parte de los tres niveles de gobierno.

México enfrentó a partir de julio de 2010, en distintas zonas y regiones desastres meteorológicos que afectaron a distintos sectores de la sociedad, ya en el ámbito rural como urbano, desequilibrando su infraestructura de servicios en salud, vivienda, energía eléctrica, vías de comunicación, educación, drenaje, con fuertes repercusiones económicas y pérdida de empleos, entre otros aspectos, por lo que hoy más que nunca, insisto, es de vital importancia la articulación coordinada de los distintos órdenes de gobierno en relación a los programas sociales, fondos, recursos y proyectos productivos ya que si bien el propósito es la contención de estas afectaciones, en el ámbito federal existen más de 70 programas operativos vinculados a la superación de la pobreza, diseminados en 11 dependencias y tres ramos autónomos adscritos al PEF que en consideración de los especialistas actúan aisladamente. De este conjunto de programas, 27 de ellos se orientan al fomento de las actividades productivas y a la generación de empleo, lo cual debe potencializarse.

Al respecto de normatividad, la iniciativa señala que la Ley General de Desarrollo Social, establece en la primera parte del artículo 26, la obligación del gobierno federal para elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas en cumplimiento también a los tiempos determinados para ello en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En la iniciativa se resalta que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) señala que más de 80 por ciento del gasto público destinado a la superación de la pobreza está centralizado y los recursos que disponen las entidades federativas para este propósito son limitados y muy inferiores, en relación a los montos otorgados a los programas federales; puntualizando que son inconexos y se ejecutan con escasa o nula participación de los estados.

El diputado Concha Arellano, señala en la exposición de motivos de la iniciativa en comento, que con motivo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, ante la Cámara de Diputados, tanto el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como el de Desarrollo Social, expusieron su inquietud por la desarticulación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y, en consecuencia, la dispersión y duplicidad de los programas que ejecutan.

El diputado proponente señala que en la realidad, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación lo dispuesto por el artículo 26, en particular por lo que se refiere a las asignaciones a las entidades federativas, éstas sólo vienen en monto global, y no desagregadas, menos aún por programas.

Por tal motivo, derivado de la reflexión y de los resultados en la realidad concreta, la iniciativa plantea que surge la necesidad de que se fortalezca la norma y, en este sentido; se propone que el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social se enriquezca al incluir la disposición de que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, sean desglosadas por cada entidad federativa, así como por programa social, lo que permitirá por lo que se refiere a la racionalidad de planeación, en primer término, a los gobiernos estatales conocer montos y números de programas federales a desarrollarse en su estado y con ello evitar la duplicidad de programas, por supuesto una mejor planeación y reorientación de sus finanzas estatales y, estar en condiciones óptimas para asumir sus compromisos en la materia.

Por otra parte, la Iniciativa plantea que se posibilitará a los miembros del Poder Legislativo federal, conocer con oportunidad, los recursos y alcances del gasto para la cobertura de las necesidades en sus regiones, permitiendo ordenar y distribuir de manera óptima el gasto público coadyuvando en el ámbito de sus competencia a un mejor control y evaluación en los siguientes ejercicios fiscales, con el propósito de incentivar y aumentar la producción nacional que mucha falta hace y superar los indicadores de la pobreza, siempre en un marco de transparencia y rendición de cuentas.

Por último, en la iniciativa se apunta que la reforma propuesta permitirá ampliar la colaboración conjunta para articular efectivamente los recursos y competencias que cada sector y orden de gobierno dispone, asumiendo una actitud solidaria y compensatoria, evitando el condicionamiento de contrapartes económicas y privilegiando la planeación estratégica y participativa.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La comisión dictaminadora concuerda plenamente con la iniciativa presentada por el diputado. Concha Arellano, toda vez que aporta mayor certidumbre jurídica y amplía el margen de transparencia y rendición de cuentas que deben existir en el ejercicio de los recursos públicos.

2. Hacer explícito en la Ley General de Desarrollo Social la obligación del gobierno federal de desglosar por entidad federativa y por programa social brindará mayores elementos de análisis y evaluación de la política social. Además brindará mayor certidumbre en la distribución equitativa de los recursos públicos destinados a la superación de la pobreza.

3. La comisión considera que la reforma propuesta permitirá una mejor planeación a los gobiernos estatales al conocer montos y números de programas federales a desarrollarse en su estado y con ello evitar la duplicidad de programas, mejorando así la racionalidad de sus finanzas estatales.

4. De igual forma, se considera que la propuesta ayudará a los diputados a tener mayores elementos de juicio para la discusión anual de la distribución de recursos a los distintos programas sociales.

5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de planeación de gasto público, para quedar como sigue:

Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes desglosadas por entidad federativa y por programa social. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular

A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la Iniciativa que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.

Estas comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 29 de marzo 2011, los diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y sin partido respectivamente, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.

II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 3 de agosto de 2011 en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 16 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.

IV. En fecha 21 de septiembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido positivo.

Contenido de la iniciativa

1. Señalan que el avance del crimen organizado y el clima de violencia que atraviesa nuestro país han generado que la población se sienta amenazada e insegura ante el aumento de asaltos a mano armada, asesinatos y secuestros. De acuerdo con el informe percepción ciudadana sobre la seguridad en México, publicado por la organización México Unido contra la Delincuencia, 2 de cada 3 mexicanos consideran que hoy la situación de seguridad pública es peor que la que vivía el año pasado; 75 por ciento de los ciudadanos califica en forma negativa la evolución de la seguridad; 24 por ciento de los ciudadanos reporta haber estado cerca de un delito en los últimos 3 meses; 57 por ciento de los mexicanos vive con el temor de ser secuestrado.

2. Refieren que según datos de la sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, en 2009 se denunciaron mil 128 secuestros en las Agencias del Ministerio Público de las entidades federativas. El informe señala que los estados donde más se denunció este ilícito son Chihuahua (204), México (127), Baja California Sur (103), Michoacán (98), Distrito Federal (85), Guanajuato (78) y Tamaulipas (52). Sin embargo, el instituto puntualiza que éstos representan sólo 2 por ciento de los secuestros que se cometen en el país, los cuales podrían ascender a 50 mil en sus diferentes modalidades, incluidos los de tipo exprés.

Para los iniciantes estas cifras contrastan con las proporcionadas con la Procuraduría General de la República (PGR), pues señalan que del 1 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2009 únicamente se iniciaron un total de 891 averiguaciones previas de secuestro (Tercer Informe de Gobierno, 2009). Si bien estas cifras representan una mínima parte de los secuestros que diariamente ocurren en el país, hay cifras ocultas que representan los secuestros no denunciados y que evidentemente es un número más alto. Se estima que la cifra de victimización total es de tres secuestros por cada secuestro denunciado.

3. Subsiguientemente expresan que es una realidad que los ciudadanos, ante la inseguridad pública, están adoptando medidas para obtener mayor seguridad y emprendiendo acciones para salvaguardar su integridad física, la de su familia y sus bienes materiales. Ante la percepción generalizada de la ineficacia de las instituciones de procuración de la justicia, los mexicanos están optando cada día más por contratar los servicios de las empresas dedicadas a la seguridad privada; por lo anterior se ha presentado un aumento de la demanda y oferta de automóviles blindados, así como el incremento extraordinario de empresas especializadas en proporcionar estos servicios. Estos vehículos se han vuelto imperiosa necesidad, no sólo para funcionarios y empresarios sino, también, para ciudadanos que han vivido los síntomas de la delincuencia y amenazas de organizaciones criminales.

4. Manifiestan que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Blindadores de Automotores (AMBA), la actividad del blindaje cobra mayor importancia en nuestro país y, aunque en la actualidad se calcula que el parque vehicular oscila entre los 13 mil y 15 mil automóviles blindados, en los próximos años podría aumentar el mercado a 50 mil unidades. Tan sólo en 2010, se estima que la industria tendrá un crecimiento de al menos 20 por ciento; es decir, se producirán en el mercado nacional alrededor de 2 mil 500 autos y se importarán en promedio 500.

La demanda del mercado de automóviles blindados usados también está creciendo: en 2009, el sector aumentó en 40 por ciento sus ventas. La razón es que muchas personas, dada su capacidad económica, no pueden adquirir uno nuevo, de ahí que recurra a los autos blindados seminuevos, los cuales están siendo cada vez más asequibles y vendidos con mayor frecuencia por lotes de autos usados.

La AMBA señala que 80 por ciento de los autos blindados que circulan en el país es comprado por particulares para protegerse de la delincuencia callejera o contra secuestros, mientras que 20 por ciento de este mercado es adquirido por las autoridades gubernamentales para protegerse de potenciales atentados de la delincuencia organizada, específica mente del narcotráfico.

5. Acto seguido los iniciantes aseveran que el asedio de la delincuencia organizada desbordó el miedo de empresarios, políticos y gobernantes que buscan reducir las posibilidades de un atentado exitoso. AMBA cubre 60 por ciento del mercado, pero al menos otras 70 empresas operan en México, 20 por ciento de ellas en forma irregular, nutriendo de unidades a un sector que se pierde del control de la autoridad.

El crecimiento explosivo de los automóviles blindados es un fenómeno novedoso. Ello, por sí mismo, no es un problema; lo preocupante es que éste no ha ido de la mano de una regulación eficiente por parte del Estado; por el contrario, en la mayoría de los casos nos encontramos normatividades gubernamentales endebles para monitorear la adecuada compraventa de los vehículos, sean por parte de las empresas o particulares. Peor aún: tenemos que un importante porcentaje de los vehículos que diariamente circulan en el país, son de procedencia ilícita o se fabrican de manera subrepticia en talleres clandestinos, de los cuales no se tiene registro o control alguno.

6. Citan que México es uno de los países que más produce y consume este tipo de vehículos en Latinoamérica, sólo por debajo de Colombia y Brasil, que se calcula poseen 20 mil y 30 mil unidades respectivamente; asimismo, en la región ocupamos el segundo en ensamblaje al contar con 50 plantas armadoras de camiones, automóviles y camionetas en el territorio nacional.

7. Expresan que la AMBA está integrada por 7 empresas y capta entre 60 y 70 por ciento del mercado en México, 15 por ciento prefiere a otras compañías y 5 por ciento lo tienen talleres pirata de blindaje, que son de garaje, sin registro, sin controles de calidad, que blindan parcialmente y sin garantizar el trabajo realizado. Las armadoras BMW, Mercedes Benz, Chrysler y Volkswagen producen en sus instalaciones o en plantas hechas ex profeso para esa labor, automóviles con esas características. En contrapartida, Volvo, Land Rover y Jaguar recurren a compañías blindadoras mexicanas certificadas para armar sus automóviles.

8. Puntualizan que con base en información de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, son cerca de 40 compañías de blindaje automotriz, las cuales realizan 145 blindajes en promedio al mes. De acuerdo con cifras de la AMBA, hay 15 mil autos blindados registrados legalmente. Esto significa que sólo 0.70 por ciento del parque vehicular está blindado.

Tan sólo en la Ciudad de México, según datos proporcionados por la Asociación Intercontinental de Blindadores, hay un parque vehicular de cerca de 30 mil autos blindados; estados como Chihuahua, Sinaloa y Michoacán registran el mayor número de blindajes, como consecuencia de la inseguridad producto de la delincuencia.

9. Finalmente los iniciantes manifiestan estar plenamente convencidos de que es necesario contar con un registro nacional de autos blindados, a efecto de cumplir una serie de requisitos para comprarlos. El registro se enmarca en una política que considera clave el crear y actualizar permanentemente una base de datos sobre los vehículos blindados que existen en nuestro país, con la firme intención de evitar el anonimato en la utilización de los mismos, pero sobre todo, para evitar por todos los medios posibles su uso con fines delictivos.

Consideraciones

Primera. Las comisiones unidas realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. En términos de los iniciantes, la presente iniciativa tiene por objeto facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados y en consecuencia, estos vehículos portarán un holograma expedido por la Secretaría de referencia.

Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y de este modo conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cuarta. Las Comisiones Dictaminadoras consideran loable la intención de los iniciantes respecto a contar con un registro de autos blindados para mantener un control y evitar que sean instrumentos para delinquir, pero se considera innecesaria la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que actualmente el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, es el encargado de regular el Registro Público Vehicular. Al respecto el artículo 3 fracción II de la Ley del Registro Público Vehicular señala:

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:

...

...

II. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;”

No olvidemos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el órgano operativo del sistema y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, además cuenta con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación.

Por ello, la propuesta de adicionar una fracción XXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con objeto de facultar a la Secretaría de Seguridad Pública federal para constituir el “Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados” se considera innecesaria.

Quinta. Es menester señalar que el Registro Público Vehicular es una compilación de datos a nivel nacional que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional, mediante la identificación y control vehicular; además de brindar servicios de información al público.

La operación del registro y la aplicación de referencia, como ya se mencionó con antelación, compete al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El registro está constituido por una base de datos compuesta por la información que de cada vehículo proporcionen las Autoridades Federales, las Entidades Federativas, al respecto el artículo 8 de la Ley del Registro Público Vehicular:

Artículo 8

El registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:

I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta ley;

II. Las características esenciales del vehículo;

III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;

IV. La que suministren las autoridades federales y las entidades federativas, de conformidad con esta ley, y

V. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.

Los beneficios de este registro consisten en:

• Fortalecer la seguridad pública y jurídica, ya que la mayor parte de los delitos cometidos en el país están relacionados de alguna manera con automóviles.

• Contar con una base de datos para evitar la impunidad.

• Dotar a la ciudadanía de certeza jurídica sobre la titularidad de un automóvil.

Sexta. Por los argumentos anteriormente vertidos, estas Comisiones reiteran que la adición de una fracción XXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de facultar a la Secretaría de Seguridad Pública federal para constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados, no es dable, debido a que actualmente ya se cuenta con el Registro Público Vehicular que no sólo se circunscribe a los vehículos blindados sino a la totalidad de los vehículos que circulan en este país, y por otro lado, es facultad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, constituir el registro de referencia, por ende no es prerrogativa directa de la secretaría.

Séptima. Finalmente estas Comisiones dictaminadoras considera viable exclusivamente reformar la Ley del Registro Público Vehicular únicamente para crear un compendio registral que sistematice los datos de los usuarios de autos blindados, de esta manera, se adiciona a los supuestos normativos específicos los vehículos blindados, utilizando la estructura registral existente, sin generar nuevas estructuras administrativas, ni gastos operativos que incidan en la disponibilidad presupuestaria y así no se tendría que solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos. (Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.)

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, someten a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:

Artículo 13. Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que en su caso deba realizar el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Líev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Orgánica de la Armada de México

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional y de Marina de la LXI Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos; 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5, 6 y 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Estas Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e, f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 173, 174, 176, 182, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada el 25 de noviembre de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Segundo. En la fecha antes citada, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tercero. En sesión plenaria celebrada el 15 de marzo de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitó al pleno de esta soberanía, se turnara la iniciativa conforme a lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos; 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5, 6 y 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México.

El legislador destaca que en México el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, tradicionalmente ocupados en la defensa nacional y en el auxilio de la población en casos de desastre, se han convertido en los últimos años en pieza fundamental en las tareas de seguridad pública para el gobierno federal.

Varias son las acciones y los resultados obtenidos a partir de la transformación y modernización, que las instituciones armadas han tenido que llevar a cabo a raíz de los nuevos desafíos. Sin embargo, la situación actual exige disponer de tropas mejor adiestradas y preparadas profesionalmente, que permitan incrementar la operatividad y eficiencia del Ejército y de la Fuerza Aérea en todos los ámbitos.

El sistema educativo militar lleva a cabo dichas tareas y, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, está integrado por el conjunto de planteles en los que se imparten las carreras y los cursos para la preparación profesional del personal de generales, jefes, oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, regidas por principios y normas doctrinarias emanados de la Dirección General de Educación Militar y de la Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Asimismo, el proponente señala que el sistema educativo naval tiene como objetivo general establecer las normas y bases que han de regir las funciones didáctico-pedagógicas en el currículo educativo naval, así como la proyección académica y jerárquica del personal de los cuerpos y servicios de la Secretaría de Marina Armada de México.

El diputado Del Mazo destaca que la educación militar y naval comprenden de forma general el adiestramiento, la formación, la aplicación, la capacitación, la actualización y la especialización. Asimismo, señala que tienen el deber, como la educación en general, de estar vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.

En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia y la tecnología como condición indispensable para garantizar la viabilidad de México como nación desarrollada. La iniciativa considera que el sistema educativo militar debe estar en el mismo camino.

El legislador fundamenta su iniciativa en diversas disposiciones como el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Plan Sectorial de Educación 2007-2012 y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012, para establecer los argumentos que le dan solidez a las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa a analizar por el presente dictamen.

Por último, el proponente manifiesta que la estructura educativa militar y naval es pilar fundamental de su funcionamiento y operatividad. Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera de suma importancia que la ciencia, tecnología e innovación formen parte esencial de la educación militar y sus instituciones y que éstas se vinculen al sector correspondiente.

Con base en estos argumentos, el diputado Gerardo del Mazo Morales propone las siguientes reformas y adiciones:

a) Por lo que respecta a la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se propone la siguiente reforma:

Artículo 5. ...

I. ...

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Marina, y de la Defensa Nacional;

III. a IX. ...

...

...

...

b) Por lo que respecta a las fracciones III del artículo 5, I y II del artículo 6 y VI del artículo 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se proponen las siguientes reformas:

Artículo 5. ...

I y II. ...

III. Vincular permanentemente la educación, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación adiestramiento de los militares;

IV. a VI....

Artículo 6. ...

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

III. y IV. ...

Artículo 11. ...

I. a V. ...

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos científicos, de desarrollo tecnológico y de innovación de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII. y VIII. ...

c) Por lo que respecta a las fracciones I y III del artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, se proponen las siguientes reformas:

Artículo 3. ...

I. Impartir a los militares conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las armas, ramas y servicios de dichas instituciones;

II. ...

III. Realizar investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionada con el avance de la ciencia y arte militares;

IV. y V. ...

d) Por lo que respecta al artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se propone la siguiente reforma:

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico, tecnológico y de innovación, relativas a sus respectivos servicios.

e) Por lo que respecta a las fracciones X y XIV del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se proponen las siguientes reformas:

Artículo 2. ...

I. a IX. ...

X. Realizar actividades de investigación científica, tecnológica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;

XI. a XIII. ...

XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y vincularla con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina después de analizar los argumentos planteados en la iniciativa materia del presente dictamen consideran válidos los argumentos expuestos, en el sentido de reconocer la trascendencia que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanas tienen en la actualidad para el país, así como la necesidad de que nuestras Fuerzas Armadas estén mejor capacitadas para el cumplimiento eficaz de sus principales tareas, como son la seguridad nacional y el auxilio a la población en caso de desastres.

Los nuevos desafíos que la nación ha emprendido a raíz del incremento de los riesgos y amenazas internas, combinados con la estrategia emprendida por la actual administración del Ejecutivo federal en la lucha contra el crimen organizado, así como el deterioro ambiental, han colocado a las Fuerzas Armadas mexicanas en un sitio clave para la seguridad nacional y el desarrollo del país.

Es importante destacar que para enfrentar estos nuevos desafíos se requiere mejorar la educación militar a fin de conseguir un adiestramiento acorde con las nuevas necesidades.

Por lo tanto, el sistema educativo militar y naval necesitan, como la educación en general, estar vinculados a la ciencia, la tecnología y la innovación.

Estas comisiones unidas consideran fundamental que la educación militar se encuentre ligada al desarrollo científico, tecnológico e innovación como pieza clave para la administración, operación, funcionamiento y mejoramiento de las Fuerzas Armadas, y así garantizar el desarrollo de México, no sólo en este sector sino también en otros sectores sociales y económicos.

La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) realizó un estudio llamado Perspectivas OCDE: México, Políticas Clave para un Desarrollo Sostenible en donde analiza la situación que guarda México en la actualidad en diversos ámbitos: económicos, laborales, sociales, presupuesta les, fiscales, educativos, etcétera.

En el análisis que hace la organización en el sector educativo, destaca que la educación terciaria (refiriéndose a la educación superior) constituye una de las claves en la modernización de México, dada su capacidad de dotar al país del capital humano necesario para crecer de manera sostenida, alcanzar una mayor integración social y desarrollarse plenamente.

En cuanto a la innovación, dicho estudio señala que la inversión de México es insuficiente y como resultado, el crecimiento potencial de su economía es inferior al necesario para alcanzar el nivel de otros países y lograr una competitividad comparable a la de otras economías emergentes. De acuerdo con todos los indicadores disponibles, el nivel general de la innovación en México es bajo, no solamente en comparación con otros países de la OCDE, sino también con las economías emergentes más dinámicas.

El estudio también considera que México debería aprovechar plenamente sus considerables recursos humanos para impulsar un desarrollo basado en el conocimiento.

La OCDE concluye con una recomendación consistente en el mejoramiento de la gobernabilidad del sistema de innovación, garantizando un orden claro de prioridades y una implementación eficiente. Este esfuerzo debe incluir como principal eje, una mejor coordinación entre las secretarías de estado y las agencias responsables de la elaboración y aplicación de las políticas públicas de este sector y promover la competencia para aumentar la innovación en todos los sectores y el desarrollo de las infraestructuras esenciales.

Con base en estos estudios realizados por la OCDE, se confirma la importancia de que el sector educativo debe mantener una estrecha relación con la ciencia, la tecnología y la innovación, para que sirvan de impulso al sector educativo y así, garantizar el correcto desarrollo y capacitación del capital humano, específicamente dentro del nivel de educación superior, que lleve al crecimiento sostenido de México; en el caso de esta iniciativa planteada por el diputado Del Mazo, dentro del Sistema Educativo Militar y Naval.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece el fomento y la implantación de políticas de estado de corto, mediano y largo plazo que permitan fortalecer la cadena educación-ciencia básica y aplicada-tecnología-innovación, en busca de generar condiciones para un desarrollo constante y una mejora en las condiciones de vida de los mexicanos. Para lograrlo, se necesita la articulación entre estos aspectos y verse reflejados en los centros educativos.

El Plan Sectorial de Educación 2007-2012 indica que es necesario que en el sector educativo se apoyen proyectos de investigación científica básica y aplicada, que generen conocimiento de frontera y contribuyan a mejorar la calidad de la educación superior y la formación de científicos y académicos, la divulgación científica, la creación y el fortalecimiento de grupos y cuerpos de investigación, y el desarrollo de infraestructura que requiera cada sector.

Dentro del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012 encontramos que la reestructuración y el fortalecimiento de la política pública en materia de conocimiento e innovación, resultan fundamentales para crear condiciones que permitan alcanzar mayores niveles de crecimiento y desarrollo. Mejorar la competitividad, requiere que se eleve la calidad de la educación y, por consiguiente, que se apoyen el fomento y la vinculación de la educación con la ciencia, la tecnología y la innovación.

Para ampliar lo anterior expuesto, es importante considerar los artículos siguientes:

El artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, señala lo siguiente:

“Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia.

Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar.”

En el artículo citado se estipula que los establecimientos de educación militar formarán parte del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, siendo éste el fundamento principal que le dará sustento a la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y a su ley respectiva.

A su vez, el artículo 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece lo siguiente:

“Artículo 10. El Sistema Educativo Militar es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos y niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la conducción de la Dirección y Rectoría.”

Este artículo le otorga mayor certeza a lo establecido en la ley orgánica, al definir que el sistema educativo militar se compone por las instituciones educativas pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, una de ellas a la universidad antes mencionada.

Por último, la iniciativa propone reformar el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología para que los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina formen parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, con el objeto de realizar una vinculación directa entre el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea Mexicana y las ramas de la ciencia, la tecnología y la innovación, además de mantener actualizada y a 1a vanguardia a la educación militar y naval.

Esta propuesta resulta una gran aportación, al incluir en el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina como miembros permanentes, puesto que este órgano es el encargado de establecer, entre otras funciones, las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen al desarrollo nacional y otra función muy importante, la de aprobar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece lo siguiente:

“Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.”

Uno de estos órganos afines oficiales es el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que es un órgano de política y coordinación.

Además de esto, el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece las facultades del Consejo General, en la que destaca la fracción IV, que establece lo siguiente:

“IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.”

Al incluir en la legislación educativa militar y naval, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, es fundamental que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina participen de manera permanente en la definición de los lineamientos programáticos y presupuestales para la realización y apoyo de estos campos.

Por último, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece lo siguiente:

“Artículo 3. La Armada de México ejecutará sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo federal, cuando lo ordene el mando supremo o cuando las circunstancias así lo requieran.”

De ahí la importancia de mantener una estrecha colaboración en la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación entre ambos titulares de estas secretarías y de incorporarlos dentro del Consejo General.

Las reformas propuestas, resultan adecuadas ya que permitirán que con la vinculación directa entre las Fuerzas Armadas y las ramas de la ciencia, la tecnología y la innovación; la educación militar se mantenga actualizada y a la vanguardia, para el mejor cumplimiento de las misiones encomendadas al instituto armado.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, los integrantes de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional y de Marina, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley Orgánica de la Armada de México

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. ...

II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Marina, y de la Defensa Nacional;

III. a IX. ...

...

...

...

Segundo. Se reforman las fracciones III del artículo 5, I y II del artículo 6 y VI del artículo 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. y II. ...

III. Vincular permanentemente la educación, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación al adiestramiento de los militares;

IV. a VI. ...

Artículo 6. ...

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, de desarrollo tecnológico y de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

III. y IV ...

Artículo 11. ...

I. a V. ...

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos tecnológicos, científicos y de innovación de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII. y VIII. ...

Tercero. Se reforman las fracciones I y III del artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Impartir a los militares conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las armas, ramas y servicios de dichas instituciones;

II. ...

III. Realizar investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionada con el avance de la ciencia y arte militares;

IV. y V. ...

Cuarto. Se reforma el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico, tecnológico y de innovación, relativas a sus respectivos servicios.

Quinto. Se reforman las fracciones X y XIV del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a IX. ...

X. Realizar actividades de investigación científica, tecnológica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;

XI. a XIII. ...

XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y vincularla con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

XV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, Óscar Román Rosas González (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pável Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas, Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Martín López, Ifigenia Martha Martínez Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía de la Cámara de Diputados, dictaminando con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Especial de acceso digital, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180, 182, 187, 188, 190, 191 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la honorable asamblea el siguiente dictamen, de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Antecedentes

1. El titular del Ejecutivo federal presentó el 9 de diciembre de 2010 ante el Senado de la República del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual fue turnada por la Mesa Directiva de dicha Cámara a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para que procedieran a su revisión y elaboración del dictamen correspondiente.

2. Con fecha 22 de marzo de 2011 las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, habiendo recabado previamente la opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, presentaron ante el pleno del Senado de la República el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el cual fue aprobado con 88 votos a favor, y turnado a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva dispuso que la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada fuera turnada a la Comisión de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Economía, y de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara, en su calidad de dictaminadora.

4. En fecha 31 de marzo de 2011, la junta directiva de la Comisión de Economía, solicitó la modificación de turno de la minuta que nos ocupa para incluir como dictaminadora a dicha comisión, con otras que en derecho procedieran.

5. Con fecha 28 de abril de dos mil once, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó un nuevo turno, cambiando el anterior turno el cual era “Comisión de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Economía, y de Hacienda y Crédito Público” para quedar en lo siguiente: “Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de acceso digital”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía son competentes para conocer de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Segunda. Que la minuta de referencia propone contar con un marco jurídico que regule la firma electrónica avanzada que, a través de medios de comunicación electrónica, se utilice por los servidores públicos y particulares en los trámites, servicios y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, lo que permitirá la mejora de los trámites y servicios públicos, así como de los procedimientos administrativos y, consecuentemente, inhibir la práctica de actos de corrupción, reducir la discrecionalidad, incrementar la transparencia y hacer más eficiente la gestión gubernamental, además de que habrá un ahorro en materia de recursos humanos y financieros al implicar un menor consumo de papel y de gastos por servicios de mensajería.

Tercera. Es importante señalar que en durante el análisis de la minuta materia del presente dictamen, se consideró que el uso de los medios de comunicación electrónica será optativo para cualquiera de los interesados, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el articulo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Los aspectos contenidos en la minuta que se consideran relevantes y que darían sustento a la expedición de la Ley de Firma Electrónica Avanzada son los siguientes:

• Se confiere a la Secretaría de la Función Pública la facultad para interpretar las disposiciones de la ley, así como para emitir, con el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía, las disposiciones generales que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma.

• Se prevé que los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley; así como las materias fiscal, aduanera y financiera, y los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio quedarán exceptuados de la propia ley.

• Se establecen los supuestos que deberán cumplirse para que un documento electrónico que provenga de un documento impreso y con firma autógrafa sea considerando como el documento original.

• Se reconoce a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria como autoridades certificadoras y se prevén los requisitos que deberán cumplir otras dependencias, así como las entidades de la administración pública federal, para ser consideradas como tales, definiendo cuáles serán las atribuciones y las obligaciones que tendrán.

• Se confiere a las autoridades certificadoras la facultad para celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

• Se prevén supuestos que permitirían a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria el reconocimiento de certificados digitales emitidos por otras dependencias o entidades distintas de éstas y se establece la posibilidad de reconocer, mediante la suscripción de convenios de coordinación, aquellos certificados digitales emitidos por los Poderes Legislativo y Judicial, por los órganos constitucionales autónomos, por los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

• Se establece como obligación para las dependencias y las entidades la de crear y administrar un sistema de trámites electrónicos a fin de que los particulares puedan interactuar con éstas en la realización de los trámites que las mismas ofrecen.

• Se prevé como obligación para las dependencias y entidades de la administración pública federal que en las comunicaciones y, en su caso, en los actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y deberán aceptar la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para ello.

• Para evitar el uso indebido de los certificados digitales, y consecuentemente de la firma electrónica avanzada, se incorpora un apartado relativo a las responsabilidades y sanciones en que podrán incurrir los servidores públicos y los particulares que contravengan las disposiciones de la Ley cuya emisión se plantea.

Quinta. En ese tenor, se coincide con la colegisladora en que la aprobación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada objeto de la minuta que se dictamina, fortalecerá la administración pública “en línea”, lo que hará posible la comunicación de los servidores públicos entre sí y facilitará la interacción entre el gobierno y los ciudadanos, al evitar traslados innecesarios a los lugares en que se encuentran las instituciones públicas, con la consecuente disminución de los costos de transacción que están relacionados con los desplazamientos que actualmente realizan los particulares y con el uso de papelería por parte del gobierno federal.

Asimismo, se considera inaplazable que las dependencias y entidades de la administración pública federal en las comunicaciones y, en su caso, en los actos jurídicos que realicen entre las mismas, hagan uso de mensajes de datos y acepten la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, y los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para ello.

Sexta. De acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del apartado de antecedentes, la Comisión Especial de acceso digital remitió por escrito su opinión de la minuta que nos ocupa, al tenor de las consideraciones siguientes:

1. Señala que resulta impostergable crear la normatividad necesaria con objeto de mejorar las actividades entre las instituciones públicas y de éstas con los ciudadanos, propiciando que éstas se lleven a cabo a través de medios electrónicos.

2. Manifiesta su total aceptación en la creación y administración de un sistema de trámites electrónicos que permita que los particulares puedan interactuar con las dependencias y entidades en la realización de los trámites que las mismas ofrecen.

3. Coincide en la necesidad de impulsar el uso generalizado de la firma electrónica avanzada, mediante la expedición de una ley que regule de manera uniforme su uso y validez, así como todo lo relacionado con los documentos electrónicos, los mensajes de datos, a fin de proporcionar plena certeza sobre la seguridad jurídica y fiabilidad técnica con respecto a dichos actos, y propiciar la integración de nuestro país en la sociedad de la información.

4. Expresa que la mejora en los trámites y servicios públicos, así como en los procedimientos administrativos, ayudará a inhibir la práctica de actos de corrupción y reducir la discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades, incrementado la transparencia en la función pública.

5. Considera pertinente que la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria tengan el carácter de autoridades certificadoras para emitir certificados digitales, por ser quienes tienen mayor conocimiento técnico en lo referente a la expedición de la firma electrónica avanzada y de los certificados digitales.

En razón de las consideraciones anteriores, la opinión de la Comisión Especial de acceso digital es favorable respecto de la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Séptima. Las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía estiman que las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Firma Electrónica Avanzada enriquecen y dan mayor certeza jurídica al contenido de las disposiciones que se analizan en el presente dictamen.

En mérito de lo expuesto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Especial de acceso digital, con base en las consideraciones anteriores y con pleno concomimiento del contenido y al analizar la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, presentan al pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada

Artículo Único. Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular

I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;

II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada; y

III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;

II. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta ley que sean comunicadas por medios electrónicos;

III.   Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos en esta ley;

IV. Autoridad certificadora: las dependencias y entidades de la administración pública federal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

V. Certificado digital: el mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;

VI. Clave privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;

VII. Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;

VIII. Datos y elementos de identificación: aquéllos que se encuentran considerados como tales en la Ley General de Población y en las disposiciones que deriven de la misma;

IX. Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, así como las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República será considerada con este carácter para efectos de los actos administrativos que realice en términos de esta ley;

X. Documento electrónico: el generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;

XI. Dirección de correo electrónico: la dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente ley, a través de los medios de comunicación electrónica;

XII. Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sean considerados entidades de la administración pública federal paraestatal;

XIII. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

XIV. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

XV. Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;

XVI. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;

XVII. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

XVIII. Página web: el sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;

XIX. Prestador de servicios de certificación: las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables, así como los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio sean reconocidas con tal carácter para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y, en su caso, expedir certificados digitales;

XX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;

XXI. Servicios relacionados con la firma electrónica avanzada: los servicios de firmado de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados digitales, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados digitales revocados, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por la autoridad certificadora;

XXII. Sistema de trámites electrónicos: el sitio desarrollado por la dependencia o entidad y contenido en su página web para el envío y la recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones, así como para la consulta de información relacionada con los actos a que se refiere esta ley;

XXIII. Sujetos obligados: los servidores públicos y particulares que utilicen la firma electrónica avanzada, en términos de lo previsto en las fracciones II y III del artículo 3 de esta ley; y

XXIV. Tablero electrónico: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta ley, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades, y que genera un acuse de recibo electrónico. Este medio electrónico estará ubicado en el sistema de trámites electrónicos de las propias dependencias y entidades.

Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente ley

I. Las dependencias y entidades;

II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta ley utilicen la firma electrónica avanzada; y

III. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta ley.

Artículo 4. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera.

En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la firma electrónica avanzada se regirá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta ley en lo que resulte procedente.

Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esta ley para efectos administrativos.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria dictarán, de manera conjunta, las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta ley, las que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Título SegundoDe la Firma Electrónica Avanzada

Capítulo IDel Uso y Validez de la Firma Electrónica Avanzada

Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Artículo 8. Para efectos del artículo 7 de esta ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir los principios rectores siguientes:

I. Equivalencia funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

II. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;

III. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

IV. Neutralidad tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;

V. No repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante; y

VI. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta ley deberán contar con

I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente ley; y

II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.

Capítulo IIDe los Documentos Electrónicos y de los Mensajes de Datos

Artículo 10. Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.

Artículo 11. Las dependencias y entidades en la realización de los actos a que se refiere esta ley, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica.

La manifestación a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar adicionalmente

I. Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda;

II. Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia o entidad que corresponda, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico; y

III. Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia o entidad se encuentren imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción I de este artículo, lo harán del conocimiento de la propia dependencia o entidad a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica o cualquier otro previsto en el reglamento de esta ley, para que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta ley.

Artículo 13. Cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

La secretaría emitirá los lineamientos conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 14. La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.

Artículo 15. Las dependencias, las entidades y los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la norma oficial mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Artículo 16. Cuando se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa, sea presentado o conservado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico, y se cumple lo siguiente:

I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables o, en su caso, por el particular interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del documento impreso;

II. Cuando exista duda sobre la autenticidad del documento electrónico remitido, la dependencia o entidad podrá solicitar que el documento impreso le sea presentado directamente o bien, que este último se le envíe por correo certificado con acuse de recibo.

En el supuesto de que se opte por el envío del documento impreso a través de correo certificado, será necesario que adicionalmente se envíe dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante un mensaje de datos, la guía que compruebe que el referido documento fue depositado en una oficina de correos;

III. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;

IV. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y

V. Que se observe lo previsto en las disposiciones generales en materia de conservación de mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de que las dependencias y entidades observen, conforme a la naturaleza de la información contenida en el documento impreso de que se trate, los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables.

Título TerceroDel Certificado Digital

Capítulo IDe la Estructura y Procedimientos del Certificado Digital

Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente:

I. Número de serie;

II. Autoridad certificadora que lo emitió;

III. Algoritmo de firma;

IV. Vigencia;

V. Nombre del titular del certificado digital;

VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;

VII. Clave Única del Registro de Población del titular del certificado digital;

VIII. Clave pública; y

IX. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta ley.

Artículo 18. Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:

I. Nombre completo del solicitante;

II. Domicilio del solicitante;

III. Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos;

IV. Clave Única del Registro de Población del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional; y

V. Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.

Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la autoridad certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de

a) El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II;

b) El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente; y

c) El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.

La secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas web.

Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I. Por expiración de su vigencia;

II. Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;

III. Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;

IV. Por fallecimiento del titular del certificado digital;

V. Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;

VI. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada; y

VII. Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.

En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.

Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.

Capítulo IIDerechos y Obligaciones del Titular del Certificado Digital

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:

I. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre

a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;

b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada; y

c) La revocación del certificado digital;

II. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y

III. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

Artículo 22. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:

I. Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;

II. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;

III. Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente; y

IV. Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.

Capítulo IIIDe las Autoridades Certificadoras

Artículo 23. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria son consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de esta ley.

Artículo 24. Las dependencias y entidades distintas de las mencionadas en el artículo anterior, así como los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora en términos de la presente ley, deberán

I. Contar con el dictamen favorable de la Secretaría; y

II. Cumplir los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en los términos de esta ley.

Adicionalmente, los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado deberán presentar el documento emitido por la Secretaría de Economía que los acredite como prestadores de servicios de certificación, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y su reglamento.

Artículo 25. Las autoridades certificadoras tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Emitir, administrar y registrar certificados digitales, así como prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;

II. Llevar un registro de los certificados digitales que emitan y de los que revoquen, así como proveer los servicios de consulta a los interesados;

III. Adoptar las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;

IV. Revocar los certificados de firma electrónica avanzada, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de esta ley conforme a los procedimientos a que se refiere el artículo 18 de la misma;

V. Garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada, así como de los servicios relacionados con la misma;

VI. Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y

VII. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.

Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, en su carácter de autoridad certificadora, corresponden al Servicio de Administración Tributaria en términos de la legislación fiscal y aduanera.

Artículo 26. Las autoridades certificadoras que sean reconocidas como tales en términos del artículo 24 de esta ley podrán dejar de tener ese carácter cuando incumplan las obligaciones previstas en la presente ley o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el reglamento de esta ley.

Cuando la autoridad certificadora sea un prestador de servicios de certificación, el procedimiento para revocar el instrumento que le reconozca tal carácter, tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 27. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo 24 de esta ley para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.

Capítulo IVDel Reconocimiento de Certificados Digitales y de la Celebración de Bases de Colaboración y Convenios de Colaboración o Coordinación

Artículo 28. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 24 podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

Artículo 29. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, de la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta ley, con

I. Los Poderes Legislativo y Judicial federales;

II. Los órganos constitucionales autónomos; y

III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

Los convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página web de la Secretaría.

Artículo 30. Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos reconocidos en la presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 23 de la propia ley y se garanticen, en la misma forma que lo hacen con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.

Título CuartoDe las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 31. Las conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley darán lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuando las infracciones de la presente ley impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, las dependencias y entidades lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta ley.

Tercero. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de la presente ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la ley.

Cuarto. Los certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas conforme a las cuales fueron expedidos.

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria reconocerán, para efectos de lo establecido en la presente ley, los certificados digitales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los éstos cumplan al menos los requisitos señalados en las fracciones I a V, VII y VIII del artículo 17 de esta ley.

Las bases o convenios de colaboración que la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con las dependencias y entidades, así como con los órganos constitucionales autónomos para efectos del reconocimiento de certificados digitales, podrán mantener la vigencia prevista en los mismos hasta que la totalidad de los certificados digitales existentes sean homologados en términos de esta ley.

Quinto. Las disposiciones generales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la presente ley se emitirán en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.

Sexto. Para efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de esta ley, las dependencias y entidades deberán remitir a la secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de esta ley, su programa de instrumentación para el uso de la firma electrónica avanzada, en el que se consideren los distintos actos en que sea o no factible el uso de la firma electrónica avanzada, con objeto de que la secretaría emita, cuando corresponda, el dictamen que determine la gradualidad requerida para que la dependencia o entidad respectiva esté en posibilidad de instrumentar el uso de la firma electrónica avanzada en los actos que le competen. La secretaría podrá proporcionar el apoyo que soliciten las dependencias y entidades para la instauración del referido programa.

Tratándose de los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos determinará si en ellos resulta factible incorporar el uso de la firma electrónica avanzad en los términos de la presente ley.

Salón de sesiones de las comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2011.

La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández, secretarios; Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez, Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica).

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 19 de enero de 2011, los diputados Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa plantea la necesidad de aprovechar en mayor medida el potencial de nuestro país para generar electricidad a partir de energías renovables. Se propone que la administración pública, en los tres niveles de gobierno, implemente proyectos de energías renovables para el suministro eléctrico en sus instalaciones.

Los proponentes indican dos formas para lograr lo anterior, a saber: a) “...mediante proyectos de generación para autoconsumo en pequeña escala, es decir, con paneles fotovoltaicos o turbinas eólicas de capacidad menor a 0.5 MW, que son suficientes para generar total o parcialmente la electricidad que requiere un edificio de oficinas”; y b) mediante proyectos como el de Bioenergía de Nuevo León (Benlesa).

Se concluye en la iniciativa que su objeto es “impulsar la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por los tres niveles de gobierno, así como para el alumbrado público. Con ello pretendemos que los estados y municipios experimenten ahorros significativos en sus finanzas públicas, al autoabastecerse con fuentes de energía más limpias y más económicas que la electricidad que compran actualmente a CFE.”

Para lograr lo antes expuesto, la iniciativa plantea la reforma a la fracción I del artículo 24, así como la adición de un párrafo segundo a los artículos 16 y 30, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 16. ...

No se requerirá de permiso de la Comisión para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público. En dichos casos, los suministradores proveerán los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador.”

“Artículo 24. ......

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía, particularmente en los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios;

II. a VI. ...”

“Artículo 30....

La secretaría promoverá e incentivará la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público en todo el territorio nacional.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por los diputados Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. La Comisión de Energía estima loable el interés de los proponentes en pretender impulsar la utilización de fuentes renovables de energía y destinarla para su uso en inmuebles de los tres niveles de gobierno, así como para el alumbrado público. Asimismo, resulta indiscutible que nuestro país tiene un gran potencial en materia de energías renovables y que su utilización refleja diversos beneficios como reducir la dependencia de los combustibles fósiles, disminuir proporcionalmente las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el valor agregado de las actividades económicas.

Segunda. Esta Comisión de Energía plasma enseguida el estudio y análisis de cada una de las reformas planteadas con la finalidad de determinar si resulta viable modificar la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para alcanzar el objeto expuesto por los diputados proponentes.

Tercera. La iniciativa pretende modificar el artículo 16 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para agregar un segundo párrafo con la siguiente redacción:

“Artículo 16. Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

No se requerirá de permiso de la Comisión para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público. En dichos casos, los Suministradores proveerán los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador.”

En atención al contenido del párrafo segundo transcrito, se desprenden las siguientes observaciones:

1. En primer lugar, se pretende exentar de permiso de la Comisión Reguladora de Energía “para celebrar contratos de interconexión...”

En nuestro sector energético es la Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, quien tiene la atribución facultada para otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas. Algunas de esas actividades reguladas son conformadas por la generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares.

De esa forma existen permisos para diversas modalidades de generación de energía eléctrica, a saber: autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, así como para la importación o exportación de electricidad. Sin embargo, en la actualidad no se requiere permiso para generar energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, siempre que se trate de menos de 0.5 MW, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tal y como se reconoce en la propia exposición de motivos de los proponentes.

También es facultad de la Comisión Reguladora de Energía expedir los modelos de contrato respecto de las actividades arriba señaladas. De esa forma, existe un régimen de contratos de interconexión al que se encuentran sujetos tanto quienes tienen la exención de un permiso como aquéllos que si cuentan con un permiso para cualquiera de las modalidades arriba indicadas.

Lo anterior indica que los permisos aludidos no se expiden para tener o no derecho a celebrar contrato de interconexión al sistema de energía eléctrica del país sino para realizar cualquiera de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; por lo tanto, la propuesta resulta inviable.

2. En segundo lugar, se pretende mediante la iniciativa que la Comisión Federal de Electricidad provea a los generadores, sin costo alguno para ellos, de sistemas de medición bidireccional.

Esta Comisión de Energía considera oportuno precisar que en la cláusula séptima del vigente Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala se establece lo siguiente:

“Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador serán instalados por el Suministrador a costa del Generador. Los medidores a instalar tendrán la capacidad de efectuar la medición neta (Net Metering) entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador. En razón de ello, el Generador únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición neta y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica que corresponda.”

En forma similar, en la cláusula séptima del Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala se prevé que:

“Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador serán instalados por el Suministrador a costa del Generador. Los medidores a instalar tendrán la capacidad de registrar la energía entrante y saliente en el punto de interconexión, así como de efectuar la medición neta en cada subintervalo de cinco minutos, entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador al Generador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador. El Generador únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición de los parámetros indicados en el presente Contrato y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica en caso de que el servicio se proporcionara al amparo de un contrato de suministro normal.

El Generador puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el párrafo anterior de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.”

Consecuentemente, el costo del equipo de medición que paga el generador es el que corresponde al que se usaría para que este reciba energía eléctrica normalmente. Asimismo, los diputados proponentes no establecen argumentos ni hacen mención alguna de por qué se consideró esta propuesta y, menos aún, se hace una evaluación del impacto presupuestal que se ocasionaría con la implementación de la misma.

Cuarta. Por otra parte, la iniciativa también plantea la reforma de la fracción I del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

“Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía, particularmente en los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.”

Actualmente existen diversos instrumentos de planeación en relación con la materia que pretenden impulsar los proponentes, a saber:

a). En el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, en el sector eléctrico prevé dentro del Objetivo II.2 “Equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía”, la Estrategia II.2.3 “Impulsar proyectos en las modalidades previstas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en que los sectores social y privado, así como los gobiernos estatales y municipales, pueden participar“. Es decir, se prevé en este programa la participación de los gobiernos estatales y municipales en modalidades previstas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

b). El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables prevé las siguientes estrategias: 1) Estrategia 3. Electrificación utilizando Fuentes Renovables, en la que se prevé como una línea de acción la siguiente: “Fomentar esquemas de participación compartida entre instituciones federales, así como con gobiernos estatales y municipales.” Y, 2) Estrategia 5. Infraestructura y Regulación, en la que se establece las siguientes líneas de acción: “Fomentar el uso de energías renovables en instalaciones del sector público.”; “Promover el uso de las energías renovables en proyectos de autoabastecimiento y de cogeneración eficiente.”

c). En la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética se estableció la emisión anual, por parte de la Secretaría de Energía, de una Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. En dicha estrategia, correspondiente al año 2011, se han establecido varias líneas de acción, conformadas por distintos proyectos para ser implementados durante ese año.

Uno de esos proyectos es el denominado Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal, el cual permitirá reducir a nivel nacional el consumo de energía eléctrica en el alumbrado público, apoyando a los municipios a modernizar sus sistemas de iluminación mediante la adopción de tecnologías que incrementan de manera importante la eficiencia energética.

El objetivo del Programa consiste en generar los mayores beneficios sociales al menor costo posible, generando un efecto positivo sobre las finanzas de los municipios. El Programa brindará apoyos técnico-financieros a proyectos de eficiencia energética en el alumbrado público de los municipios del país. El esquema propuesto consiste en otorgar asesoría técnica para la elaboración y validación de proyectos ejecutivos de alumbrado público, actualización de censos y reconocimiento de ahorros, así como el financiamiento de la banca de desarrollo para la ejecución de las acciones de modernización, buscando recuperar el mayor porcentaje posible del pago mensual de dichos financiamientos, a través de los ahorros económicos generados por la disminución en el consumo de energía eléctrica.

Para este programa el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, ha autorizado la aportación de hasta 120 millones de pesos para constituir un Fondo de Garantía y Apoyo a financiamientos otorgados por Banobras a municipios, para la ejecución de proyectos de ahorro de energía en alumbrado público.

La existencia de los instrumentos de planeación antes citados hace viable y congruente el planteamiento de los diputados proponentes, por lo que esta Comisión de Energía considera adicionar una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para disponer que se incluya en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento sustentable de la Energía las provisiones de recursos tendientes a promover e incentivar la generación de energía eléctrica destinada al autoabastecimiento y el alumbrado público.

De esta forma se cambia la propuesta planteada en la iniciativa para modificar el artículo 30 y se opta por incluir una fracción adicional en el artículo 24. Con ello se estima que se alcanza la finalidad perseguida por los proponentes.

Por otra parte, se considera que el promover e incentivar del uso y aplicación de tecnologías ya se encuentra previsto de forma genérica en la fracción I del artículo 24 de la misma ley.

Quinta.Por último, se plantea en la iniciativa una adición de un párrafo segundo al artículo 30 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de tal forma que la redacción de este artículo quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 30. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, podrán firmar convenios con los Suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

La secretaría promoverá e incentivará la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público en todo el territorio nacional.”

De conformidad con los argumentos vertidos en las consideraciones tercera y cuarta del presente dictamen, se puede apreciar que resulta innecesaria esta reforma debido a que ya se tomó en consideración en el artículo 24.

Finalmente, en atención a las anteriores consideraciones, esta Comisión de Energía, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

“Artículo 24. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables destinada para el autoabastecimiento en inmuebles de la federación, estados y municipios; así como alumbrado público.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de junio de 2011.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica en abstención), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced  (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa  que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El 13 de mayo del 2011 se recibió oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1274 de fecha 29 de abril del 2011, de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con el turno de la iniciativa, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010, vigente a partir del 28 de febrero de 2011, indiscutiblemente, constituye un gran avance para desalentar la comisión del delito de secuestro. Sin embargo, se observa que algunas de sus disposiciones pueden ser mejoradas, precisadas, en beneficio de un combate cada vez más eficaz.

Con el propósito de continuar fortaleciendo los instrumentos legales que permitan a las autoridades responsables de seguridad pública y de la procuración e impartición de justicia, una actuación más eficaz, coordinada y decidida en la prevención y sanción del delito de secuestro, se integró al interior de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, un grupo plural de trabajo para revisar las disposiciones de esta nueva ley.

Lo anterior surgió por la inquietud que algunos diputados manifestaron en torno a ciertos elementos clave en este delito que deberían revisarse para alcanzar una mejor legislación. Se debe recordar que por primera vez en la historia del país, una conducta delictiva que era tratada en el Código Federal y en los códigos penales de 32 entidades federativas, se retoma en una ley General y que quedaron algunos supuestos sin la necesaria precisión que requiere la ley penal.

Esto fue puesto de manifiesto en foros académicos en los que incluso se llegó a cuestionar si con esta ley no se estaba realmente “federalizando” el delito, ello porque falto mayor profundidad en el desarrollo del tema de la distribución de competencias entre autoridades federales y locales y porque con la última reforma constitucional, en 2008 al capítulo de las garantías penales y la del artículo 73 fracción XXI que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley general en la materia, se estableció que sólo el Congreso de la Unión podría legislar en materia de delincuencia organizada y el secuestro es un delito de esta naturaleza en la mayoría de las ocasiones.

En diversas reuniones con el grupo plural, al cual fueron invitados especialistas y representantes de organizaciones no gubernamentales que han dado una importante batalla para prevenir, combatir y sancionar el delito, como los presidentes de SOS y Alto al Secuestro, se analizaron y propusieron los cambios que se estiman necesarios para mejorar la actual ley. De igual manera, la iniciativa recoge las observaciones de los diputados integrantes del grupo de trabajo y las inquietudes del Congreso del estado de Chihuahua.

Con estas reformas, se estima que habrá de mejorarse la investigación y persecución del secuestro en el país y, se da vigencia real a la fracción XXI del artículo 73 constitucional que estableció la obligación del Congreso de la Unión de expedir una ley General en materia de Secuestro, ya que a nuestro parecer, un importante número de preceptos de la actual ley no respetan ese espíritu, y hacen que esta ley general parezca una ley federal.

Consideraciones

1. La presente iniciativa viene a reformar, modificar y adicionar diversos artículos que la ley vigente en materia de secuestro resultan ser perfectibles para una mejor aplicación de la misma.

2. Los cambios que se proponen abarcan las mismas cuestiones sustantivas que de forma y de sistematización y se resumen de la siguiente manera:

a. Se ordenan de manera lógica diversas disposiciones que se encuentran ubicadas en artículos;

b. Se establecen sanciones diferenciadas para conductas que actualmente son castigadas con la misma penalidad, independientemente de la gravedad de las mismas;

c. Se modifican los nombres de los capítulos y títulos ya que la ley actual contiene disposiciones que no corresponden en su contenido a la denominación del capítulo en el que se aglutinan;

d. Respeto a las atribuciones constitucionales de las entidades federativas y el Distrito Federal.

3. Para un mejor entendimiento de todas las reformas, adiciones y modificaciones de los preceptos, se incluye en el numeral 6, al principio de cada artículo la explicación breve sobre la justificación de dichos cambios.

4. Los integrantes de esta Comisión coincidimos con estas modificaciones, de igual manera concluimos que el derecho penal nunca debe rebasar el Estado democrático de derecho, no quiere decir con esto, que queremos un derecho penal débil, pero si un derecho penal que sea justo y equilibrado con la dignidad de las personas y que no busque legitimizar los excesos de la detentación del poder en luchas disfrazadas de legitimidad, encontrando detrás de esto a un estado totalmente autoritario.

5. Por todo lo anterior, si bien es cierto, el delito de secuestro es un delito que actualmente es de más alto impacto porque violenta uno de los más caros derechos del individuo: la libertad física, con la nueva reforma en materia de derechos humanos nos encontramos impedidos para reglamentar penas excesivas, ya que estaríamos violentando a la dignidad de la persona, así como el principio de proporcionalidad de las penas, el principio de certeza jurídica, entre otros.

6. Por tanto los integrantes de esta comisión, después de haber estudiado esta propuesta, someten a consideración las siguientes modificaciones junto con su exposición de motivos a los siguiente: por cuanto hace al cambio de las denominaciones de los capítulos II, III, IV, VIII, IX y XII, y  a las reformas los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 24, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 43, para quedar como sigue:

En el artículo 1 relativo al objeto de la misma, se incorporan aspectos que constituyen parte fundamental de ese objeto que no aparecen en la actual disposición, se menciona con claridad que la ley regula la distribución de competencias entre ordenes de gobierno, en materia de prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y los mecanismos de coordinación para ello; se reformula el segundo párrafo ya que no corresponde al objeto de la ley, si bien es retomado en el artículo 3 del decreto de reformas y adiciones.

Texto actual

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta ley.

Los Poderes Judiciales de la federación y de las entidades federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

Propuesta

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos, la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y formas de coordinación para la consecución de ese objeto.

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como los de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán, durante el desarrollo de los procesos penales de que conozcan, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos previstos en el presente ordenamiento.

Los cambios introducidos en el artículo 2 consistieron en eliminar la primera parte del párrafo primero, (Establecer tipos y punibilidades) que ya está señalado como objeto de la ley en el artículo 1 y señalar que de no existir regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas, se podrá aplicar el Código Procedimental de la Federación y los tratados internacionales.

Texto actual

Artículo 2. Esta ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los estados.

A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos regulados en esta ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación  previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

Propuesta

Artículo 2. En la investigación, persecución, procedimientos y sanción del delito de secuestro y sus modalidades, serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los códigos penalesy de procedimientos penales de los estados y del Distrito Federal.

A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y aquéllas previstas en los tratados internacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

En el artículo 3 se determinan las obligaciones de los poderes judicial de la federación y locales en los juicios relacionados con el secuestro, particularmente en materia de probanzas, así como la de mantener el equilibrio entre la defensa del inculpado y la defensa de los derechos de las víctimas, ya que en la ley vigente, se propicia el desequilibrio procesal a favor de la víctima con lo que se pierde la imparcialidad judicial.

Texto actual

Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.

Propuesta

Artículo 3. Los Poderes Judiciales de la federación y de las entidades federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, manteniendo el equilibrio entre la adecuada defensa del inculpado y la eficaz defensa de los derechos de las víctimas, debiendo garantizar en todo caso la libertad, seguridad y demás garantías de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

En el artículo 4 se contienen tres modificaciones: en la fracción I se incorpora a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia que es una instancia fundamental en la investigación y persecución del delito y que inexplicablemente no se encontraba mencionada en este artículo, si bien había mención a ella en otra disposición; la Conferencia es una instancia de relevancia indiscutible en materia de combate al secuestro, ya que aglutina a la totalidad de los procuradores de justicia o sus homólogos en los estados.

La Conferencia forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con el artículo 10 de la Ley General del Sistema, y le compete, en conjunto con las demás conferencias, siguiendo el artículo 11 de la misma ley, establecer los mecanismos que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Por ello se ha estimado necesario incluirla en el artículo 4 de la ley en revisión.

Asimismo, se considera que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, como instancia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debe tener un papel preponderante para establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para la investigación y persecución de las conductas vinculadas con el secuestro, en la ley actual no se hacía mención de ella, por lo que la adición a este artículo consiste precisamente en incorporarla dentro de la fracción I; en ese mismo artículo.

Se propone denominar al “fondo” de la siguiente forma: “Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro”. Este cambio tiene la finalidad de ser congruente con la fracción VI del artículo 38 que lo denomina de esa forma.

Fundamentales para las víctimas del delito y abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1985 y resulta que es más amplia y comprensiva.

Texto actual

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.

II. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.

III. Ley: Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Secretario ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos;

VII. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro.

VIII. Víctima: Sujeto pasivo directo de los delitos a que se refiere esta ley.

IX. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto  pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependan económicamente de la víctima.

Propuesta

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Conferencia: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.

III. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.

IV. Ley: Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Secretario Ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VII. Fondo: Fondo para la atención de Víctimas del Secuestro;

VIII. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención y Sanción del Delito de Secuestro y sus modalidades;

IX. Víctima: Toda persona que haya sufrido daños, inclusive sufrimiento emocional, respecto de la protección de la vida, la libertad o la seguridad personal, como consecuencia de acciones u omisiones, realizadas en su contra, tipificadas como delito en la presente ley.

X. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependen económicamente de la víctima.

La iniciativa propone derogar el artículo 5 que establece la imprescriptibilidad de la acción penal y la ejecución de sanciones, ya que el derecho mexicano ha logrado una mayor protección para las víctimas del delito. En este sentido se considera que la eliminación de está figura no es oportuna, toda vez que se debe asegurar el castigo de toda conducta ilícita (secuestro), sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la perspectiva de la víctima.

Por otra parte, se propone también una redacción diferente para el artículo 6 en el que en vez de señalar que no procede la reserva del expediente de secuestro, se establezca la obligación de la policía de investigar el delito en manera continua, lo que obliga a no desatender el asunto.

Texto actual

Artículo 6. En el caso del delito de secuestro no procederá la reserva del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

Propuesta

Artículo 6. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar ininterrumpidamente las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo que en el caso del delito de secuestro no procederá la reserva del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras.

Con el propósito de evitar confusiones en los operadores jurídicos en la aplicación de la ley, en específico con los supuestos en los que se permite la suspensión del procedimiento judicial iniciado por los delitos de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, se modifica la redacción del artículo 7. Con lo cual se da mayor certeza jurídica.

Texto actual

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en el caso de que el inculpado evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Propuesta

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en los casos siguientes:

I. Cuando el inculpado evada la acción de la justicia, y

II. Cuando sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Para mejorar la técnica jurídica de la actual ley que retomó textualmente del Código Penal Federal el tipo de secuestro, se propone una redacción más sistemática y que incorpora un elemento fundamental del secuestro que aparece en ese código pero no se considera en el artículo 9 actual, es decir, que la privación de la libertad debe ser ilícita.

De esta manera se supera la fórmula repetida del Código Penal Federal que no contiene los elementos necesarios para caracterizar al ilícito. Se especifica como ha quedado indicado, que la privación de la libertad deberá ser ilícita, si bien se sobreentiende, es pertinente el señalamiento de que el Código Penal Federal así lo establecía en el nombre del título correspondiente. Contestes con las reformas recientes en materia de derechos humanos y considerando que la dignidad de las personas es uno de los más trascendentes, se elimina la fórmula peyorativa de “al que prive de la libertad” y se sustituye por la preposición “quien” que denota a una persona; se elimina la expresión “a otro” igualmente despectivo y se emplea la expresión “a alguna persona”, de esta manera se actualiza también el lenguaje jurídico.

Un segundo párrafo del artículo indica la sanción aplicable para quien cometa el delito de secuestro. Por otro lado, el tercer párrafo señala que el delito de secuestro será grave en todas sus modalidades y que habrá de perseguirse de oficio.

En el inciso a) se agrega como supuesto que el sujeto pasivo pretenda con el secuestro obtener no sólo para sí o para un tercero un rescate o un beneficio, sino que el rescate pueda ser en dinero o en especie y el beneficio económico o no.

En el inciso b) se ha precisado la conducta, mientras que en el d) se ha eliminado el término “exprés” y se ha ajustado a lenguaje jurídico.

Texto actual

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo  o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Propuesta

Artículo 9. Comete el delito de secuestro quien prive ilícitamente de la libertad a alguna persona con cualquiera de los propósitos siguientes:

a) Obtener, para sí o para un tercero rescate en dinero o en especie o cualquier beneficio, sea económico o no;

b) Obligar a los familiares de la víctima, a un tercero o a una autoridad, a que realice o deje de realizar un acto, bajo la amenaza de privar de la vida o causar un daño al secuestrado;

c) Causar daño o perjuicio a la víctima o a terceros; o

d) Cometer los delitos de robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

A quien cometa este delito será sancionado con pena de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

El delito de secuestro en todas sus modalidades es grave y se perseguirá de oficio.

En el vigente artículo 10 se establecen las agravantes del delito de secuestro; sin embargo, se sancionan con la misma pena las conductas señaladas en los incisos a) al f).

En la propuesta que se presenta a esta Soberanía se distinguen las primeras cuatro, cuya sanción permanece igual.

En las hipótesis de la fracción II se agrupan, el secuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo; o bien, de una mujer en estado de gravidez, en estos casos, es evidente que la sanción debe ser mayor como consecuencia de la mayor vulnerabilidad de los sujetos pasivos, por lo que se establece en incremento en las penas de treinta a cincuenta años de prisión y de mil quinientos a cuatro mil días de multa.

En la fracción III, se incrementan las penas actualmente contempladas de treinta a cincuenta y cinco años de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa, cuando los autores sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad pública en cualquiera de sus ramas, miembros de las fuerzas armadas o se ostenten como tales, y en el inciso c), se señala la aplicación de los códigos penales de los estados y el distrito federal para la calificación de las lesiones. De lo contrario se estaría en el absurdo de aplicar a nivel local una ley de carácter federal a la que remite una de naturaleza general.

Se abre una fracción IV para castigar con una pena más severa los casos de que los secuestradores sometan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual o causen su muerte como consecuencia del secuestro; ello porque no es jurídicamente entendible que sean castigados de igual manera quienes han cometido daños mayores a sus víctimas. No existe a nuestro parecer proporcionalidad entre la gravedad de las conductas y la sanción aplicable.

Por lo que respecta, a la hipótesis del inciso c) Sea una mujer en estado de gravidez, de la fracción tercera, sería oportuno agregar que dicho estado sea notorio.

No basta con que la víctima tenga determinadas particularidades físicas o biológicas para agravar la pena; sino que el sujeto activo tenga conocimiento de dicha circunstancia y pese a ello determine desplegar su acción.

Se considera que la gravidez debe ser notoria, pues de lo contrario podría agravarse una conducta cometida con desconocimiento la víctima.

Ahora bien, establecer como sanción la prisión vitalicia para aquellos supuestos donde se infrinja tortura o violencia sexual a la víctima, o bien, cuando a la víctima fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por sus captores. Lo anterior con el objetivo de sancionar con una pena mayor en relación a un mayor daño a los bienes jurídicamente tutelados.

Cabe precisar que la prisión vitalicia no constituye una pena inusitada, se trata de un método punitivo frecuente en países en donde la pena de muerte ha sido abolida, toda vez que se le considera una pena alternativa y humanitaria a la pena capital.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado lo siguiente:

Ahora bien, la pena de prisión vitalicia no desnaturaliza la pena que en su denominación se refleja, esto es, la sanción restrictiva mediante la cual se priva al individuo de su libertad locomotora y se le mantiene recluido en un establecimiento destinado para ese fin específico, con el objeto de obtener su castigo, su segregación del medio social mientras dura ese aislamiento y su readaptación a la vida social, eliminando la peligrosidad del reo; sino que se encuentra referida al aspecto de su aplicación, es decir, hasta por el término de la vida del reo se aplicará una pena constitucionalmente aceptada en México y en múltiples sistemas punitivos del mundo y, en esos términos, la pena sigue siendo la misma: la privación de la libertad locomotora, sólo que varía en cuanto a su duración; por lo que, en principio, no puede considerarse que sólo por su duración deba calificarse de inusitada o trascendental y, consecuentemente, de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, el mismo alto tribunal emitió la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción:

Prisión vitalicia. No constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La acepción de pena inusitada a que se refiere el precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos: a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y, c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos. En congruencia con lo anterior, se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los referidos supuestos, ya que si bien inhibe la libertad locomotora del individuo, no tiene por objeto causar en su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría, el mismo sistema punitivo establece penas diametralmente diferentes, por lo que la pena indicada en lo general no se ubica en tal hipótesis, al no poder existir en abstracto ese parámetro; además, la prisión corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia que el reo se readapte a la sociedad, dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2005-PL. Presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de noviembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Rafael Coello Cetina y Alberto Díaz Díaz.

En conclusión, es claro que la pena de prisión vitalicia no tiene por objeto causar en el cuerpo del delincuente un dolor o una alteración física. Además, es importante insistir que se trata de una pena proporcional al daño causado por el delincuente, toda vez que solo se propone para el delito de secuestro en las modalidades señaladas, es decir, un delito que vulnera de forma grave a toda a la víctima y a la propia sociedad.

Texto actual

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se agravarán:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad  para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Propuesta

Artículo 10. Se sancionará el secuestro con las penas siguientes:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa cuando se presente alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se efectúe en camino o vía pública o en lugar solitario o desprotegido;

b) Que se realice por dos o más personas;

c) Que se lleve a cabo con violencia, o

d) Que se allane el inmueble donde se encuentra la víctima.

II. Con pena de treinta a cincuenta años de prisión y de mil quinientos a cuatro mil días de multa, cuando la víctima:

a) Sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad;

b) No tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o

c) Sea una mujer en estado de gravidez notoria.

III. Con pena de treinta a cincuenta y cinco años de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa, cuando se presente alguna de estas circunstancias:

a) Que el o los autores sean o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, de prevención o readaptación social o de las fuerzas armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el autor o autores tengan vínculos de parentesco, amistad, confianza, relación laboral o gratitud con la víctima o alguna persona relacionada con ésta, o

c) Que cause a la víctima durante el cautiverio alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, o su equivalente en los códigos penales de los Estados o el Distrito Federal.

IV. Con pena de treinta y cinco años de prisión a prisión vitalicia y de seis mil a nueve mil días de multa, cuando:

a) Se ejerzan actos de tortura o violencia sexual en contra de la víctima, o

b) La víctima fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

En el artículo 11 se introducen cambios de redacción y se aumentan las penas, incluyendo la prisión vitalicia por los argumentos esgrimidos anteriormente.

Texto actual

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa.

Propuesta

Artículo 11. Se sancionará con pena de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

El artículo 12 de la ley vigente contiene una serie de disposiciones que establecen diversas atenuantes, se les ha dado un orden más lógico y numerado para mayor facilidad, las penalidades también se han ajustado atendiendo a la gravedad de la conducta, ya que se señalaban penas similares a quien habiendo participado en la planeación del secuestro de aviso del mismo a la autoridad para evitar la comisión del mismo y a quien, una vez cometido el delito libere espontáneamente a la víctima, es evidente que no se está hablando de situaciones similares, en el primer caso el delito no se comete en el segundo sí y no obstante la liberación espontánea de la víctima, el daño se produce. Si se trata de conductas diferentes que provocan daños distintos, las penas deben, en consecuencia ser diferenciadas. En eso consiste la propuesta de reformas que se presenta a esta soberanía.

Asimismo, se elimina el supuesto y la sanción de la persona que habiendo participado en la planeación del secuestro dé noticia de este hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito. Debido a que en el supuesto, no se puede establecer una sanción, toda vez que se contraviene la figura del desistimiento que consiste en tenderle un puente al posible delincuente: El Estado no debe sancionar si regresas al camino del derecho. En caso contrario si se impone una sanción, no se fomentará el arrepentimiento del sujeto a cometer el secuestro.

Además, la hipótesis del último párrafo se alinea a la fracción IV, toda vez que su contenido únicamente se podrá actualizar en dicha fracción.

Como en el caso del artículo anterior, se menciona la aplicación de las disposiciones penales locales, ello es importante partiendo de la base de que el delito de secuestro no es de competencia exclusiva de la federación.

Texto actual

Artículo 12. Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el  delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

Propuesta

Artículo 12. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se atenuarán:

I. De cuatro a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

II. De seis a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima entre los cuatro y los diez primeros días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

III. Se sancionará con pena de nueve a doce años de prisión y de trescientos cincuenta hasta quinientos días de multa a quien habiendo participado en la planeación del secuestro, dé noticia de este hecho a la autoridad si la víctima es rescatada, con vida y sin haberse logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

IV. Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión y de cuatrocientos a quinientos cincuenta días multa a aquel que habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado, así como datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho, siempre que no se haya logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Se sancionará con pena de dieciséis a veinte años de prisión y de seiscientos a ochocientos días de multa al secuestrador que hubiere causado a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal o su equivalente en las entidades federativas, aun cuando se presente alguna atenuante.

En el artículo 13 se contiene la conducta típica del llamado “autosecuestro”, al respecto la ley vigente no estimó pertinente imponer sanción privativa de la libertad a quienes comenten este ilícito (no señala incluso la pena para el caso de lograr los propósitos del rescate) en buena parte de los Códigos Penales de las entidades federativas se contenía; sin embargo, en la hipótesis normativa no se daña o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado (libertad de la persona), en este sentido no se coincide con el aumento de la penalidad. Por tanto, se estima necesario conservar el texto actual de dicho artículo.

Por otra parte, se propone el incremento en las penas de las conductas previstas en el artículo 14, consistentes en la simulación de la privación de la libertad de una persona o en la amenaza de secuestrarla.

Texto actual

Artículo 14. Se impondrán de dos a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Propuesta

Artículo 14. Se sancionará con cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientos a trescientos cincuenta días a quien amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Se sancionará con seis a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta días a quien simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

En el artículo 15 se propone el incremento de la pena mínima y se redactan en forma más sencilla y breve las distintas fracciones que lo integran sin eliminar las circunstancias del sujeto activo: el conocimiento de la comisión de un secuestro y su falta de participación en él.

Texto actual

Artículo 15. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta ley, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en  el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado

Propuesta

Artículo 15. Se sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años y de mil a dos mil días multa, al que a sabiendas de la comisión de un secuestro y sin haber participado en él:

I. Adquiera o reciba el producto del mismo;

II. Preste auxilio o cooperación al autor por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de planearlo o ejecutarlo o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo u obstaculice la investigación;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del secuestro;

V. Desvíe la investigación o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en fracción III de este artículo cuando se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, cónyuge, concubina, concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado del sujeto activo del delito.

La modificación del artículo 16 tiene por objeto establecer de forma congruente y sistemática sanciones para los sujetos que son integrantes de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria. En ese sentido, se incorpora un segundo párrafo a efecto de hacer congruente la penalidad de los servidores públicos con aquellos que fueron servidores públicos, en atención al principio de proporcionalidad de las penas, ya que debe sancionarse con mayor severidad a quien cometa el delito con la calidad de servidor público.

Texto actual

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente ley.

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

Propuesta

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente ley.

Si el sujeto es integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los Centros de Reinserción Social, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión y la multa se incrementará desde un tercio hasta dos terceras partes.

La pena será de tres a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días multa, si el sujeto hubiere sido servidor público integrante de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

En el artículo 19 se modifica la redacción a efecto de dar mayor claridad a la intención de beneficiar a los sentenciados o procesados por delitos diversos al secuestro que proporcionen información para la detención de miembros participantes en el hecho delictivo de secuestro.

Además, se propone modificar el nombre del capítulo III para hacerlo acorde con su contenido, de esta manera, de aprobarse por esta Soberanía se denominaría “de la coordinación”.

Texto actual

Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

Propuesta

Artículo 19. Los sentenciados o procesados por delitos distintos al de secuestro, que colaboren proporcionando a las autoridades información fidedigna que apoye la investigación y persecución del delito materia de esta ley, que lleve a la captura de los probables responsables, de miembros de la delincuencia organizada o de personas dedicadas a la comisión de este delito, así como a la localización y liberación de las víctimas, tendrán en términos del Código Penal Federal y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y sus análogas en las entidades federativas y el Distrito Federal, derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:

I. a VIII. ...

En el artículo 21 se sistematizan las distintas fracciones del precepto y se mejora su redacción para hacerla más clara. Además, se establece con claridad que las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de realizar todas las actividades señaladas, a efecto de hacer efectiva la coordinación en materia de secuestro relativas a la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de secuestro y sus modalidades.

Además, se corrige el error en la denominación del Centro, toda vez que el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública lo denomina como Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Texto actual

Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos sancionados en esta ley;

II. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas antisociales previstas en esta ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta ley, así como difundir su contenido;

V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el objetivo  de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos establecidos en esta ley;

VI. Establecer y, en su caso, conforme a la legislación correspondiente, colaborar con el registro e identificación ante los órganos de seguridad pública, de escoltas privadas o personales que no pertenezcan a ninguna empresa privada de seguridad, y

VII. Observar las demás obligaciones establecidas en otros ordenamientos.

Propuesta

Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno coordinarán esfuerzos para prevenir, investigar, perseguir y sancionar, según sus esferas de competencia, el delito de secuestro.

A través del Centro Nacional de Prevención del delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad deberán:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, y los factores que inciden en la comisión del delito de secuestro, así como sus tendencias históricas y patrones de comportamiento;

II. Desarrollar estudios y análisis que permitan identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como los correlativos factores de protección para mejorar la prevención de este delito;

III. Recabar, procesar e interpretar información estadística y geodelictiva sobre secuestro;

IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida para contribuir a la prevención e investigación del delito y, en su caso, a la persecución de los probables responsables;

V. Desarrollar campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el secuestro y fomentar la participación social en las mismas; y,

VI. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades administrativas, así como con organizaciones sociales privadas y sociales con el objeto de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir el secuestro.

En el artículo 22 se precisa la obligación de las autoridades federales, locales, municipales del Distrito Federal y de sus demarcaciones territoriales para remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, su Programa de Prevención del Secuestro, no de prevención de los delitos, este sería materia de otra ley.

Texto actual

Artículo 22. La federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus órganos políticos administrativos estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a  que se refiere esta ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación.

Propuesta

Artículo 22. La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales remitirán al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Programa de Prevención del Secuestro.

La comisión no coincide con el propósito del promovente, en la modificación del artículo 23, ya que si bien aparentemente aclara el tema de competencia del delito de secuestro, no se hacen cambios sustanciales.

Conforme al texto actual los delitos de secuestro y sus modalidades continúan siendo concurrentes, aunque los estados habrán de conocer de un número limitado de casos toda vez que se sabe, la mayoría de secuestros son ejecutados por la criminalidad organizada.

La reforma constitucional que estableció la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley General en Materia de Secuestro dejó claro que se trataba de una ley que habría de distribuir competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación y sanción de este delito.

Lo único que hace el promovente es cambiar la redacción, sin cambiar la competencia de los delitos previstos en esta ley. Lo anterior es evidente cuando establece las reglas de conexidad y atracción en materia de secuestro; así, se señala que éste será competencia federal cuando se cometa por grupos o miembros de la delincuencia organizada, de conformidad con la ley de la materia; para cometerse el secuestro se ejecuten otros delitos y cuando menos uno de ellos sea de la competencia exclusiva de la Federación, y en el caso de lo establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Es decir, con el texto vigente que a la letra dice “...Los delitos previstos en esta ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales...” ya se contempla lo propuesta en la iniciativa .

Por todo lo anterior, no se adecuado realizar cambios al artículo 23.

Sumado a lo anterior, se el Diputado iniciante propone la adición de los artículos 23 bis, ter y quater. En el bis se sugiere determinar una serie de acciones en materia de secuestro que pueden ser convenidas por las Procuradurías General de la República y de los estados o sus análogas (para el caso de entidades federativas en las que el Ministerio Público se integra en Fiscalías Generales) para apoyarse en la investigación del secuestro.

La comisión no considera oportuna la disposición, debido a que sus propuestas se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el apartado sobre la Conferencia de Nacional de Procuración de Justicia.

Por otro lado, lo establecido sobre el costo de los peritajes, no debe ser tema de regulación. La elaboración de los peritajes debe ser bajo el esquema de colaboración de las instituciones.

Por otra parte, en el 23 ter se pretende determinar las facultades de las policias preventivas de los tres órdenes de gobierno en apoyo de las autoridades ministeriales y judiciales. Al respecto, la Comisión determina que actualmente se realiza operativamente de esta manera, con base en las obligaciones de las instituciones de policiales establecidas en sus leyes respectivas; así como, por los convenios de colaboración correspondientes.

Cabe precisar que su actividad es como apoyo, debido a que hay obligaciones específicas para cada cuerpo policial.

Por último, el 23 Quater propone definir la competencia en materia administrativa referente a la prevención del secuestro y la atención a víctimas de este delito, lo cual es concurrente entre los tres órdenes de gobierno. Los integrantes de la Comisión consideran cuestionable el señalar la competencia en materia administrativa, ya que derivaría confusiones a los operadores jurídicos. Además, la  precisión que la previsión del delito es una actividad concurrente del delito de secuestro, es innecesaria ya que se desprende desde nivel constitucional y otras leyes secundarias.

En cuanto al artículo 24 únicamente se propone adicionar la expresión “titulares de los órganos análogos”, para el caso de las entidades federativas en las que el Ministerio Público reside en una Fiscalía y no en una Procuraduría.

De igual forma, elimina la conjunción “o” del párrafo segundo, a efecto de atender la redacción constitucional del artículo 16, al referirse a los requisitos de las intervenciones telefónicas, al establecer como requisitos concurrentes para la autoridad competente los siguientes: deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

Texto actual

Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, los Procuradores de Justicia de los Estados  y del Distrito Federal, así como las autoridades facultadas en la ley para ello podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones a intervenir, en su caso, los sujetos o las líneas, aparatos, números, lugares que serán intervenidos, así como el tiempo que serán intervenidos, sin que el tiempo total exceda de seis meses. Para llevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora podrá utilizar todos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso será obligación de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal efecto.

La aportación de comunicaciones privadas para la investigación y persecución de los delitos materia de esta ley constituye una excepción al deber de confidencialidad que establezcan otras leyes.

El Ministerio Público podrá ofrecer como prueba los resultados de la intervención asentados en cualquier medio tecnológico al juez que corresponda, en caso de no admitirse, deberán ser destruidas en los términos señalados por la autoridad judicial.

Cualquier actuación desarrollada en los términos del presente Capítulo será nulificada por el juez si se incurrió en conductas no autorizadas o ilegales, sin  perjuicio de la aplicación de las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Propuesta

Artículo 24. El titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos que su ley orgánica determine, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal o los titulares de los órganos análogos, así como las autoridades facultadas en la ley para ello, podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones a intervenir, los sujetos, las líneas, aparatos, números y lugares que serán intervenidos, así como el tiempo que serán intervenidos, sin que el tiempo total exceda de seis meses. Para llevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora podrá utilizar todos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso será obligación de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal efecto.

...

...

...

Se propone la adición de un primer párrafo al artículo 26 en el que se determina la finalidad de los programas de protección de personas y se señala quiénes pueden ser sujetos de dicho programa, se estima necesario determinar en qué consiste el programa para su mejor comprensión. Se modifica el párrafo primero (segundo de la propuesta) para precisar la obligación de los titulares del Ministerio Público federal y locales de formular y ejecutar (no así expedir) dichos programas.

Texto actual

Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas.

El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal seguido por las conductas previstas en la presente ley.

El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consideración al menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las medidas cautelares de protección de personas, que éstas sean incorporadas a dichos programas.

Propuesta

Artículo 26. Los programas federales y de las entidades federativas de protección a personas, tienen como finalidad salvaguardar la vida y la integridad física de las víctimas, los ofendidos y, en su caso, los testigos de cargo en el delito de secuestro. Debiendo procurar la seguridad en la reintegración de la persona protegida a sus actividades cotidianas y en la participación a las diligencias ministeriales y judiciales necesarias para el esclarecimiento de los delitos de secuestro y sus modalidades de los cuales tiene conocimiento.

En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas formularán y ejecutarán los correspondientes programas para la protección de personas.

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...

En el artículo 29 se introducen modificaciones para hacer más claras las disposiciones sobre protección. Es así que se propone la modificación del párrafo tercero en lo que corresponde a los programas locales en los que se determina que la autorización y permanencia de la protección a personas durante la indagatoria corresponde al titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicable. De igual forma se señala que durante el proceso penal, a solicitud del Ministerio Público responsable de la investigación, el juez de la causa podrá decretarla como medida cautelar.

Se ordenan de manera más lógica los diversos párrafos y se reitera la responsabilidad del Ministerio Público de incorporar a la víctima, ofendidos o testigos de cargo, a dichos programas, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos; asimismo, también de protegerlos en tanto se decide la autorización para incorporarlos al programa; es también obligación del juez incorporarlos al programa como una medida precautoria durante el procedimiento, se mantienen también los supuestos de revocación de la protección por causas atribuibles al protegido.

Texto actual

Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante la averiguación previa será autorizada por el Procurador General de la República o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 26 de esta ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorporación de personas a los programas de protección de personas de las entidades federativas.

El titular del Ministerio Público o el servidor  público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo;

b) La necesidad de la protección;

c) La petición de la persona protegida, y

d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

La revocación de la protección deberá ser resuelta  por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior y lo subsecuente:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Que el testigo se haya conducido con falta de veracidad;

III. Que haya ejecutado un delito grave durante la vigencia de la medida;

IV. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes, o

V. Que el testigo se niegue a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará providencias, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Propuesta

Artículo 29. ...

...

En el caso de las entidades federativas y el Distrito Federal, se autorizará y determinará la permanencia de la protección a personas durante la indagatoria, por el titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicables. Durante el proceso penal, a solicitud del ministerio público responsable de la averiguación previa, el juez de la causa podrá decretarla como medida cautelar.

La permanencia de las víctimas, ofendidos o testigos de cargo en los programas de protección a que se refiere este capítulo, considerará, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) La existencia o persistencia del riesgo;

b) a d) ...

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando tomará providencias para la protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá valorar si han desaparecido las causas que le dieron origen, y que aparezca alguna de las causas siguientes:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Si el protegido no cumple con las medidas de seguridad determinadas;

III. Si el protegido ha cometido un delito grave durante la vigencia de la medida;

IV. Si el testigo se ha conducido con falta de veracidad, o

V. Si el testigo se ha negado a declarar.

...

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará providencias, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Se propone también reformar el primer párrafo del artículo 30 para incorporar, siendo congruentes con las disposiciones anteriores, al ofendido y especificar que la persona protegida es el testigo de cargo.

Texto actual

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesarios, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán sujetas a la normativa aplicable y a los presupuestos autorizados de las dependencias que los proporcionen.

Propuesta

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima, ofendido o testigo de cargo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En caso necesario, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

...

En el párrafo primero del artículo 32 se especifican los derechos que además de los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los Códigos adjetivos de las entidades federativas y del Distrito Federal, tendrán las víctimas y ofendidos por el delito de secuestro. Asimismo, se hace la distinción precisa de los derechos correspondientes a los testigos de cargo, con la intención de no atribuirle derechos que son incompatibles para ellos.

Es decir, la reforma es para garantizar los derechos de carácter procedimental y la obligación de las autoridades correspondientes de atender a cabalidad y velar por la protección de tales derechos.

Texto actual

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes derechos:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

II. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta ley;

IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las medidas precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;

VI. a XIV

Propuesta

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos por el delito de secuestro y sus modalidades, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los Códigos adjetivos de las entidades federativas y del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Obtener la información, relacionada con la indagatoria o causa penal, que requiera a las autoridades competentes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades ministeriales o judiciales, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que establece esta ley;

IV. Solicitar a la autoridad judicial competente, las medidas precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para su protección durante la averiguación previa y el proceso y para el aseguramiento de bienes de los responsables con fines de reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, incluya en la misma la reparación del daño;

VI a XIV. ...

Los testigos de cargo tendrán los derechos señalados en las fracciones I, III, en cuanto a medidas para su protección lo establecido en la IV, además de los contenidos en las fracciones VII, VIII, X, XII, XIII y XIV.

En cuanto a la propuesta al primer párrafo de artículo 35, se coincide con el promovente en otorgar facultades al Ministerio Público de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal para que se procurare en todo los casos que a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o  sus modalidades se les repare el daño ocasionado. Para lo cual podrá solicitar la extinción de dominio de los bienes involucrados en hechos en la comisión del secuestro

Sumado a lo anterior, se propone el decomiso de bienes; sin embargo, la Comisión no encuentra oportuna dicha inserción ya que es una figura regulada en los ordenamientos penales procesales.

Ahora bien, se realizan una serie de modificaciones en la redacción con el objeto de clarificar las figuras de extinción de dominio con el decomiso, ya que se trata de figuras jurídicas de naturaleza distinta. Mientras la primera no se entabla en razón de la persona, sino del objeto producto de hechos ilícitos sin juzgar la culpabilidad o no de alguien, la segunda es una pena que puede establecer la autoridad jurisdiccional a aquella persona que se sentencie como responsable de una conducta delictiva.

Texto actual

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas previstas en la presente ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la presente ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal.

Propuesta

Artículo 35. El Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal procurarán en todo caso que a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o de sus modalidades se les repare el daño ocasionado. Para lo cual solicitarán la extinción de dominio de los bienes involucrados en hechos en la comisión del secuestro.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio relacionados con hechos en la comisión del delito de secuestro o sus modalidades, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o sus modalidades, se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje que eroguen estos, con motivo del procedimiento penal.

En el artículo 36 se contienen las disposiciones que regulan el embargo por valor equivalente, cuando el producto, los instrumentos u objetos del secuestro no se localicen o hayan desaparecido, a este precepto se han introducido modificaciones para el que embargo proceda no sólo en el caso del sentenciado, sino también del indiciado (y será aplicable en el momento procesal oportuno) y no sólo con relación a los bienes de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor o propietario, sino de aquellos sobre los cuales se haya conducido como tal, aun cuando hubieran sido transferidos a terceros que tendrán sus derechos a salvo si son adquirentes de buena fe.

Los integrantes de la Comisión consideran oportuno el cambio en el texto del artículo, en cuanto al que el embargo debe ser solicitado por el agente del Ministerio Público a título precautorio, para garantizar que en caso de existir sentencia, pueda reparase el daño de manera adecuada.

Si se añade el término “precautorio” a la redacción del artículo no tendrá que esperarse a que exista una sentencia para realizar el embargo. El embargo definitivo tendría que existir cuando haya incumplimiento de una condena par que su monto sea aplicado a la reparación del daño.

Distinto ocurre con el embargo precautorio, el cual, es para prevenir que el procesado sea insolvente económicamente al momento de que llegue a existir una condena y para tal efecto se realiza un embargo de este tipo.

Texto actual

Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en esta ley hayan desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del sentenciado cuyo valor equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos a fin de que el juez ordene la reparación  correspondiente, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Propuesta

Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en esta ley hayan desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo precautorio y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del indiciado o sentenciado, según el caso, respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, cuyo valor equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición, a fin de que el juez ordene la reparación correspondiente, sin menoscabo, en su caso, de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

El Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro se regula en el artículo 37, la propuesta sugiere establecer que se creará un fondo de esta naturaleza por cada una de las Procuradurías.

A este particular, se considera inadecuada la propuesta ya que operativamente sería complicada la funcionalidad de los fondos. Razón por la que las víctimas quedarían sin protección y sin alcanzar una verdadera reparación de su daño. Por ello, se mantiene el texto de la ley vigente para que sólo permanezca un fondo.

En congruencia con el artículo 37, el 38 que determina la composición del fondo establece que en cada entidad federativa se asignarán recursos para integrarlo. Para enmendar un error cometido a nuestro juicio por la ley actual, se acotan las fuentes de financiamiento del fondo, ya que no se deben destinar a él la totalidad de los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales o en su caso locales, sino solamente los provenientes del delito de secuestro, de lo contrario se estaría desprotegiendo a las víctimas de otros delitos que tienen los mismos derechos.

Lo mismo sucede con los recursos que se obtienen de bienes abandonados, sólo parte de éstos se pueden destinar a este fondo; de la misma manera se modifica la fracción V y en la VI se corrige el nombre del Fondo.

Texto actual

Artículo 38. El fondo se integrará de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho  fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente a la Procuraduría General de la República;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito de secuestro;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, garantizando mecanismos de control y transparencia.

El fondo a que se refiere este artículo se constituirá en los términos y porcentajes que establezca el reglamento respectivo.

Propuesta

Artículo 38. El fondo se integrará de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en los Presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades federativas y del Distrito Federal en el rubro correspondiente a las procuradurías de justicia;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales seguidos por el delito de secuestro o sus modalidades;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono, en la parte que determinen las autoridades competentes;

IV. ...

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados por delitos previstos en esta ley incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas y Ofendidos del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior; y

VII ...

...

Por lo que corresponde al artículo 39 se formulan algunas correcciones a la propuesta del Diputado promovente, como ya se argumento no se considera oportuno la creación de más de un fondo.

No obstante, se coincide con la propuesta de establecer que el fondo se administrará atendiendo a los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad establecidos en los instrumentos que le den origen y que serán fiscalizados por el órgano competente.

Texto actual

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el Fondo, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

Propuesta

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro, atendiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán establecidos en el instrumento que le de origen.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

El capítulo XII actualmente denominado “Organización de la Federación y de las Entidades Federativas” contiene preceptos que realmente se refieren a las competencias, razón por la que se propone modificar su denominación por “Distribución de competencias en materia de Secuestro”.

La iniciativa pretende establecer en el apartado A las competencias que en materia de secuestro competen a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia de el gobierno federales; en el apartado B, la participación que corresponden a las autoridades locales en esas acciones, y las específicas en materia local y en el apartado C las que habrán de desarrollar los municipios que se restringen a la prevención del delito, operativos de presencia y auxilio a las autoridades locales y, en su caso federales.

Al respecto, la comisión coincide en parte con la intención de la reforma por parte del promovente; sin embargo, la redacción propuesta es reiterativa sobre actividades que corresponden a los tres órdenes de gobierno, por lo que se propone la modificación dividiendo en cuatro fracciones la competencia de los tres órdenes de gobierno.

De esta forma, se señalan en la primera las competencias que corresponden a las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal; la segunda únicamente las respectivas para la Federación; la tercera las referentes a los Estados y Distrito Federal; y por último la que corresponde a los municipios.

Texto actual

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta ley, las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:

I. Cumplir con los objetivos y fines de esta ley;

II. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y sus Familiares

III. Elaborar y realizar políticas de prevención social, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley;

IV. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente ley;

V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones contra las conductas previstas en la presente ley;

VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y prevención, investigación y persecución de las conductas previstas en la presente ley;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate de las conductas previstas en la presente ley;

VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones policiales y de procuración de justicia para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley;

IX. Crear órganos especializados para el combate de las conductas previstas en la presente ley, compuestos por diferentes áreas institucionales y que puedan interactuar entre sí, de conformidad con los protocolos que al efecto emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Regular la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

XI. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y de procuración de justicia de las conductas previstas en la presente ley;

XII. Rendir informes sobre los resultados obtenidos del Programa Nacional de Procuración de Justicia y del Programa Nacional de Seguridad Pública, y remitirlo a las instancias correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas  y los municipios con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente ley, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente ley con la finalidad de publicarlos periódicamente;

XVI. Colaborar en la prevención, persecución y sanción de las conductas previstas en la presente ley;

XVII. Participar en la formulación de un Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar las conductas previstas en la presente ley, el  cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, persecución y  sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y familiares;

XVIII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en secuestro de las Instituciones de Seguridad Pública, cuyos resultados cuentan  con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y

XIX. Realizar las acciones y gestiones necesarias para restringir de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación.

Propuesta

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta ley, la concurrencia de facultades entre las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

I. Corresponde a la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en sus respectivas competencias, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social del delito de secuestro; así como, en su investigación, persecución y sanción correspondiente;

b) Formular, ejecutar y evaluar programas y estrategias para el combate al secuestro;

c) Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y ofendidos;

d) Determinar los criterios uniformes para la organización y funcionamiento de las Unidades responsables de combatir al secuestro;

e) Crear unidades especializadas para la atención del delito de secuestro en los términos de esta ley;

f) Mantener actualizados a los elementos de las unidades especializadas en técnicas y tácticas disuasivas;

g) Promover la participación de la sociedad y de instituciones académicas en los procesos de formulación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

h) Rendir informes sobre los resultados obtenidos de los Programas de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, y remitirlos a las instancias correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

i) Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente ley, y

j) Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior.

II. Corresponde a la Federación, además de las señaladas en la fracción anterior, lo siguiente:

a) Formular el programa nacional que establezca las políticas públicas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y ofendidos;

b) Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente ley con la finalidad de publicarlos periódicamente, y

c) Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en secuestro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, cuyos resultados cuentan con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación; y

III. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Proporcionar apoyo a las autoridades federales en los términos de los convenios y acuerdos suscritos;

b) Desarrollar estudios sobre el fenómeno del secuestro y compartirlos con la federación y las demás entidades federativas para actualizar diagnósticos y mejorar los programas de prevención, investigación y sanción, y

c) Manejar la estadística de secuestros en la entidad federativa o el Distrito Federal.

IV. Corresponde a los municipios, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública participar en las acciones y programas establecidos en la fracción I de este artículo, lo siguiente:

a) Intervenir en apoyo de las autoridades federales y estatales en operativos de presencia e inhibición del delito, de conformidad con los convenios, acuerdos y protocolos determinados.

En el artículo 41 se determina la facultad de las autoridades locales de crear y operar unidades especiales para la investigación del delito de secuestro, la redacción del precepto se modifica ya que la ley vigente establece como obligación la existencia de esas unidades; atendiendo a que los secuestros cometidos por la delincuencia convencional que son los que habrán de conocer las autoridades locales serán los menos, se plantea la posibilidad de que se creen o no estas unidades especiales, lo cual no significa que no deba existir personal capacitado para investigar y perseguir el secuestro.

Texto actual

Artículo 41. Las procuradurías deberán crear y operar unidades especiales para la investigación de las conductas previstas en esta ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las procuradurías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Propuesta

Artículo 41. Las procuradurías podrán crear y operar unidades especiales para la investigación del delito de secuestro, que contarán con agentes del Ministerio Público y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades contarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de investigación ministerial, pericial y policial.

Finalmente, en el artículo 43 se ordenan de manera más lógica las facultades de las unidades especiales de investigación y persecución del secuestro.

Texto actual

Artículo 43. Las unidades especiales de investigación tendrán las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta ley;

II. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o integridad de las víctimas o sus familiares;

III. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

V. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta ley y en los demás  ordenamientos aplicables;

VI. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley;

VII. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VIII. Solicitar a personas físicas o morales la  entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

IX. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta ley;

X. Proponer al Procurador General de la República o a los procuradores de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

XI. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y XII. Las demás que disponga la ley.

Propuesta

Artículo 43. Las unidades especiales de investigación y persecución del secuestro tendrán las siguientes facultades:

I. Proponer políticas para la prevención e investigación de los delitos previstos en esta ley;

II. Recibir las denuncias sobre secuestro e iniciar la investigación;

III. Investigar las denuncias de secuestro que reciban, bajo la autoridad y mando del agente del Ministerio Público responsable, utilizando las técnicas de investigación previstas en ley;

IV. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

V. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

VI. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas del delito de secuestro;

VII. Solicitar al titular de la Procuraduría la incorporación de la víctima, ofendido o testigos de cargo al Programa de protección de personas;

VIII. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IX. Vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas respecto de las cuales se tengan indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley;

Las demás que disponga la ley.

Texto actual: Capítulo II, De los Delitos en Materia de Secuestro.

Propuesta:Capítulo II, Del Secuestro y sus Penalidades.

Comentarios:Por lo que toca a la denominación del capítulo II, se propone llamarlo “Del Secuestro y sus Penalidades” ya que es este el contenido que se regula en el mismo.

Texto actual: Capítulo III, De la Prevención y Coordinación.

Propuesta:Capítulo III, De la Coordinación.

Comentarios:Se propone modificar el nombre del capítulo III para hacerlo acorde con su contenido, de esta manera, de aprobarse por esta Soberanía se denominaría “de la coordinación”

Texto actual: Capítulo IV, Ámbito de Aplicación.

Propuesta:Capítulo IV, Competencias de las Autoridades Investigadoras y Preventivas.

Comentarios:Con relación al capítulo IV, se propine un cambio de denominación para que en lo sucesivo se llame “Competencia de las autoridades Investigadoras y Preventivas”, ello porque se corresponde mejor con los preceptos que lo conforman.

Texto actual: Capítulo VIII, Apoyos a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo.

Propuesta:Capítulo VIII, Derechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo.

Comentarios:En cuanto al capítulo VIII, se propone modificar el nombre para que se denomine “Derechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo”, ya que a esto corresponde el contenido de las disposiciones que se agrupan en este capítulo.

Texto actual: Capítulo IX, Restitución Inmediata de Derechos y Reparación.

Propuesta:Capítulo IX, Restitución de Derechos y Reparación del Daño.

Comentarios:Se propone un cambio en la denominación del capítulo IX, actualmente “Restitución Inmediata de Derechos y Reparación”, por el de “Restitución de Derechos y Reparación del Daño”

Texto actual: Capítulo XII, Organización de la Federación y de las Entidades Federativas.

Propuesta:Capítulo XII, Distribución de Competencias en materia de Secuestro.

Comentarios:El capítulo XII actualmente denominado “Organización de la Federación y de las Entidades Federativas” contiene preceptos que realmente se refieren no a la organización de la Federación (materia política, de atención constitucional), sino a las competencias por lo que se propone modificar su denominación por “Distribución de competencias en materia de Secuestro”.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión ponen a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, 4, fracciones VI, VII y VIII, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, párrafo segundo, 19, párrafo primero, 21, 22, 24, párrafo primero, 26, actual párrafo primero, 29, párrafos tercero, cuarto, inciso a), y actual quinto; 30, párrafo primero, 32, párrafo primero y fracciones II, III, IV, y V, 35; 36; 38, fracciones I, II, III, V y VI; 39, párrafo primero; 40; 41 y 43; se modifica la denominación de los capítulos II, III, IV, VIII, IX y XII; se adicionan los artículos 4, con una fracción I, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 16, con un párrafo tercero; 26, con un nuevo párrafo primero, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 29, con un párrafo quinto, pasando los actuales quinto y sexto a ser sexto y séptimo; y 32, con un párrafo último; y se deroga el segundo párrafo al artículo 19, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es Reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos, la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y formas de coordinación para la consecución de ese objeto.

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como los de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán, durante el desarrollo de los procesos penales de que conozcan, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 2. En la investigación, persecución, procedimientos y sanción del delito de secuestro y sus modalidades, serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los códigos penales y de procedimientos penales de los Estados y del Distrito Federal.

A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y aquéllas previstas en los Tratados Internacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 3. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, manteniendo el equilibrio entre la adecuada defensa del inculpado y la eficaz defensa de los derechos de las víctimas, debiendo garantizar en todo caso la libertad, seguridad y demás garantías de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Conferencia: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.

III. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.

IV. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VII. Fondo: Fondo para la atención de Víctimas del Secuestro.

VIII. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención y Sanción del Delito de Secuestro y sus modalidades.

IX. Víctima: Toda persona que haya sufrido daños, inclusive sufrimiento emocional, respecto de la protección de la vida, la libertad o la seguridad personal, como consecuencia de acciones u omisiones, realizadas en su contra, tipificadas como delito en la presente ley.

X. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependen económicamente de la víctima.

Artículo 6. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar ininterrumpidamente las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo que en el caso del delito de secuestro no procederá la reserva del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras.

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en los casos siguientes:

I. Cuando el inculpado evada la acción de la justicia, y

II. Cuando sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Capítulo IIDel Secuestro y sus Penalidades

Artículo 9. Comete el delito de secuestro quien prive ilícitamente de la libertad a alguna persona con cualquiera de los propósitos siguientes:

a) Obtener, para sí o para un tercero rescate en dinero o en especie o cualquier beneficio, sea económico o no;

b) Obligar a los familiares de la víctima, a un tercero o a una autoridad, a que realice o deje de realizar un acto, bajo la amenaza de privar de la vida o causar un daño al secuestrado;

c) Causar daño o perjuicio a la víctima o a terceros, o

d) Cometer los delitos de robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

A quien cometa este delito será sancionado con pena de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

El delito de secuestro en todas sus modalidades es grave y se perseguirá de oficio.

Artículo 10. Se sancionará el secuestro con las penas siguientes:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa cuando se presente alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se efectúe en camino o vía pública o en lugar solitario o desprotegido;

b) Que se realice por dos o más personas;

c) Que se lleve a cabo con violencia, o

d) Que se allane el inmueble donde se encuentra la víctima.

II. Con pena de treinta a cincuenta años de prisión y de mil quinientos a cuatro mil días de multa, cuando la víctima:

a) Sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad;

b) No tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o

c) Sea una mujer en estado de gravidez notoria.

III. Con pena de treinta a cincuenta y cinco años de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa, cuando se presente alguna de estas circunstancias:

a) Que el o los autores sean o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, de prevención o readaptación social o de las fuerzas armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el autor o autores tengan vínculos de parentesco, amistad, confianza, relación laboral o gratitud con la víctima o alguna persona relacionada con ésta, o

c) Que cause a la víctima durante el cautiverio alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, o su equivalente en los códigos penales de los Estados o el Distrito Federal.

IV. Con pena de treinta y cinco años de prisión a prisión vitalicia y de seis mil a nueve mil días de multa, cuando:

a) Se ejerzan actos de tortura o violencia sexual en contra de la víctima, o

b) La víctima fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Artículo 11. Se sancionará con pena de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

Artículo 12. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se atenuarán:

I. De cuatro a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

II. De seis a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima entre los cuatro y los diez primeros días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

III. Se sancionará con pena de nueve a doce años de prisión y de trescientos cincuenta hasta quinientos días de multa a quien habiendo participado en la planeación del secuestro, dé noticia de este hecho a la autoridad si la víctima es rescatada, con vida y sin haberse logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

IV. Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión y de cuatrocientos a quinientos cincuenta días multa a aquel que habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado, así como datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho, siempre que no se haya logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Se sancionará con pena de dieciséis a veinte años de prisión y de seiscientos a ochocientos días de multa al secuestrador que hubiere causado a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal o su equivalente en las entidades federativas, aun cuando se presente alguna atenuante.

Artículo 14. Se sancionará con cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientos a trescientos cincuenta días a quien amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Se sancionará con seis a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta días a quien simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 15. Se sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años y de mil a dos mil días multa, al que a sabiendas de la comisión de un secuestro y sin haber participado en él:

I. Adquiera o reciba el producto del mismo;

II. Preste auxilio o cooperación al autor por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de planearlo o ejecutarlo o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo u obstaculice la investigación;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del secuestro, y

V. Desvíe la investigación o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en fracción III de este artículo cuando se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, cónyuge, concubina, concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado del sujeto activo del delito.

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. ...

II. ...

Si el sujeto es integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los Centros de Reinserción Social, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión y la multa se incrementará desde un tercio hasta dos terceras partes.

La pena será de tres a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días multa, si el sujeto hubiere sido servidor público integrante de las instituciones señaladas en el párrafo anterior. 

Artículo 19. Los sentenciados o procesados por delitos distintos al de secuestro, que colaboren proporcionando a las autoridades información fidedigna que apoye la investigación y persecución del delito materia de esta ley, que lleve a la captura de los probables responsables, de miembros de la delincuencia organizada o de personas dedicadas a la comisión de este delito, así como a la localización y liberación de las víctimas, tendrán en términos del Código Penal Federal y de la ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y sus análogas en las entidades federativas y el Distrito Federal, derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:

I. a VIII. ...

Capítulo IIIDe la Coordinación

Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno coordinarán esfuerzos para prevenir, investigar, perseguir y sancionar, según sus esferas de competencia, el delito de secuestro.

A través del Centro Nacional de Prevención del delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad deberán:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, y los factores que inciden en la comisión del delito de secuestro, así como sus tendencias históricas y patrones de comportamiento;

II. Desarrollar estudios y análisis que permitan identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como los correlativos factores de protección para mejorar la prevención de este delito;

III. Recabar, procesar e interpretar información estadística y geodelictiva sobre secuestro;

IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida para contribuir a la prevención e investigación del delito y, en su caso, a la persecución de los probables responsables;

V. Desarrollar campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el secuestro y fomentar la participación social en las mismas, y

VI. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades administrativas, así como con organizaciones sociales privadas y sociales con el objeto de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir el secuestro.

Artículo 22. La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales remitirán al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Programa de Prevención del Secuestro.

Capítulo IVCompetencias de las Autoridades Investigadoras y Preventivas

Artículo 24. El titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos que su ley orgánica determine, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal o los titulares de los órganos análogos, así como las autoridades facultadas en la ley para ello, podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

...

...

...

...

Artículo 26. Los programas federales y de las entidades federativas de protección a personas, tienen como finalidad salvaguardar la vida y la integridad física de las víctimas, los ofendidos y, en su caso, los testigos de cargo en el delito de secuestro. Debiendo procurar la seguridad en la reintegración de la persona protegida a sus actividades cotidianas y en la participación a las diligencias ministeriales y judiciales necesarias para el esclarecimiento de los delitos de secuestro y sus modalidades de los cuales tiene conocimiento.

En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas formularán y ejecutarán los correspondientes programas para la protección de personas.

...

...

Artículo 29. ...

...

En el caso de las entidades federativas y el Distrito Federal, se autorizará y determinará la permanencia de la protección a personas durante la indagatoria, por el titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicables. Durante el proceso penal, a solicitud del ministerio público responsable de la averiguación previa, el juez de la causa podrá decretarla como medida cautelar.

La permanencia de las víctimas, ofendidos o testigos de cargo en los programas de protección a que se refiere este capítulo, considerará, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) La existencia o persistencia del riesgo;

b) a d) ...

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando tomará providencias para la protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá valorar si han desaparecido las causas que le dieron origen, y que aparezca alguna de las causas siguientes:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Si el protegido no cumple con las medidas de seguridad determinadas;

III. Si el protegido ha cometido un delito grave durante la vigencia de la medida;

IV. Si el testigo se ha conducido con falta de veracidad, o

V. Si el testigo se ha negado a declarar.

...

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima, ofendido o testigo de cargo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En caso necesario, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

...

Capítulo VIIIDerechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos por el delito de secuestro y sus modalidades, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los Códigos adjetivos de las entidades federativas y del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Obtener la información, relacionada con la indagatoria o causa penal, que requiera a las autoridades competentes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades ministeriales o judiciales, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que establece esta ley;

IV. Solicitar a la autoridad judicial competente, las medidas precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para su protección durante la averiguación previa y el proceso y para el aseguramiento de bienes de los responsables con fines de reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, incluya en la misma la reparación del daño;

VI. a XIV. ...

Los testigos de cargo tendrán los derechos señalados en las fracciones I, III, en cuanto a medidas para su protección lo establecido en la IV, además de los contenidos en las fracciones VII, VIII, X, XII, XIII y XIV.

Capítulo IXRestitución de Derechos y Reparación del Daño

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal procurarán en todo caso que a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o de sus modalidades se les repare el daño ocasionado. Para lo cual solicitarán la extinción de dominio de los bienes involucrados en hechos en la comisión del secuestro.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio relacionados con hechos en la comisión del delito de secuestro o sus modalidades, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o sus modalidades, se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje que eroguen éstos, con motivo del procedimiento penal.

Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en esta ley hayan desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo precautorio y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del indiciado o sentenciado, según el caso, respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, cuyo valor equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición, a fin de que el juez ordene la reparación correspondiente, sin menoscabo, en su caso, de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Artículo 38. ...

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en los presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades federativas y del Distrito Federal en el rubro correspondiente a las procuradurías de justicia;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales seguidos por el delito de secuestro o sus modalidades;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono , en la parte que determinen las autoridades competentes;

IV. ...

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados por delitos previstos en esta ley incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas y Ofendidos del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior; y

VII. ...

...

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro, atendiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán establecidos en el instrumento que le de origen.

...

Capítulo XIIDistribución de Competencias en materia de Secuestro

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta ley, la concurrencia de facultades entre las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, quedará distribuída conforme a lo siguiente:

I. Corresponde a la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en sus respectivas competencias, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social del delito de secuestro; así como, en su investigación, persecución y sanción correspondiente;

b) Formular, ejecutar y evaluar programas y estrategias para el combate al secuestro;

c) Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y ofendidos;

d) Determinar los criterios uniformes para la organización y funcionamiento de las Unidades responsables de combatir al secuestro;

e) Crear unidades especializadas para la atención del delito de secuestro en los términos de esta ley;

f) Mantener actualizados a los elementos de las unidades especializadas en técnicas y tácticas disuasivas;

g) Promover la participación de la sociedad y de instituciones académicas en los procesos de formulación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

h) Rendir informes sobre los resultados obtenidos de los Programas de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, y remitirlos a las instancias correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

i) Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente ley, y

j) Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior.

II. Corresponde a la Federación, además de las señaladas en la fracción anterior, lo siguiente:

a) Formular el Programa Nacional que establezca las políticas públicas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y ofendidos;

b) Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente ley con la finalidad de publicarlos periódicamente, y

c) Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en secuestro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, cuyos resultados cuentan con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación; y

III. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Proporcionar apoyo a las autoridades federales en los términos de los convenios y acuerdos suscritos;

b) Desarrollar estudios sobre el fenómeno del secuestro y compartirlos con la federación y las demás entidades federativas para actualizar diagnósticos y mejorar los programas de prevención, investigación y sanción, y

c) Manejar la estadística de secuestros en la entidad federativa o el Distrito Federal.

IV. Corresponde a los Municipios, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública participar en las acciones y programas establecidos en la fracción I de este artículo, lo siguiente:

a) Intervenir en apoyo de las autoridades federales y estatales en operativos de presencia e inhibición del delito, de conformidad con los convenios, acuerdos y protocolos determinados.

Artículo 41. Las procuradurías podrán crear y operar unidades especiales para la investigación del delito de secuestro, que contarán con agentes del Ministerio Público y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades contarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las procuradurías de las Entidades Federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de investigación ministerial, pericial y policial.

Artículo 43. Las unidades especiales de investigación y persecución del secuestro tendrán las siguientes facultades:

I. Proponer políticas para la prevención e investigación de los delitos previstos en esta ley;

II. Recibir las denuncias sobre secuestro e iniciar la investigación;

III. Investigar las denuncias de secuestro que reciban, bajo la autoridad y mando del agente del Ministerio Público responsable, utilizando las técnicas de investigación previstas en ley;

IV. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

V. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

VI. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas del delito de secuestro;

VII. Solicitar al titular de la Procuraduría la incorporación de la víctima, ofendido o testigos de cargo al Programa de protección de personas;

VIII. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IX. Vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas respecto de las cuales se tengan indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley, y

X. Las demás que disponga la ley.

Transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica en contra), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica en contra), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 19 de enero de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-7-811.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

Expone el diputado Guerra Abud que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA, por sus siglas en inglés) indica que la aviación es una de las actividades más importantes en la economía mundial, ya que estimula el comercio y el turismo, genera oportunidades de negocio y mejora la calidad de vida de regiones desarrolladas y en desarrollo.

Actualmente, la aviación genera 32 millones de empleos y sus actividades contribuyen a generar cerca del 8 por ciento del producto interno bruto mundial; la aviación transporta anualmente 2 mil millones de pasajeros y 35 por ciento de los bienes exportados entre regiones. Además, 40 por ciento de los turistas internacionales viajan por aire. Sin embargo, IATA también reconoce que la aviación es una fuente importante de ruido y es responsable del 3 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. De estas emisiones, el 80 por ciento corresponde a vuelos de pasajeros, mayores a 1,500 kilómetros.

Debido a que la aviación comercial es la manera más efectiva de viajar grandes distancias en poco tiempo, no existen alternativas de sustitución; sin embargo, el sector está buscando la reducción de emisiones y ruido por otros métodos.

IATA, en colaboración con la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO, por sus siglas en inglés), se ha comprometido a lograr que la aviación mundial tenga un crecimiento neutral en carbono, con una mejora promedio de 1.5 por ciento anual en la eficiencia de combustible entre 2009 y 2020, y una reducción de 50 por ciento de emisiones de C02 para el año 2050.

Para lograr lo anterior, se plantean las directrices observadas en la siguiente gráfica: renovación de flota, operaciones, infraestructura, tecnología en maquinaria y componentes de aeronaves, biocombustibles y mecanismos económicos.

Cabe mencionar que la renovación de flota es la directriz principal para lograr la reducción de ruido. Con esta medida se pretende disminuir en 50 por ciento el ruido ocasionado por los aviones para el año 2020.

Al respecto, México carece de políticas claras de mitigación de ruido y emisiones de la aviación. El Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 (PECC), no contiene objetivos en este ámbito; sin embargo, sí contiene un objetivo, con sus respectivas estrategias, líneas de acción y metas, relativo a la adaptación al cambio climático en el sector de aeropuertos y trasportación aérea:

“Objetivo 3.6.3. Profundizar conocimientos sobre los impactos y la vulnerabilidad de la infraestructura aérea ante la variabilidad natural del clima y el cambio climático.”

Consideraciones de la Comisión

Primera. La infraestructura es fundamental para el desarrollo económico y social y provee el fundamento de la actividad económica moderna. México tiene rezagos en infraestructura que afectan la calidad de vida de la población, reduciendo la competitividad de su economía. Actualmente, coexisten necesidades de conservación, modernización y expansión de la infraestructura que deben ser atendidas.

Para el aumento de inversión en infraestructura, específicamente en su sector aeronáutico, se requiere el empleo de nuevos mecanismos para su desarrollo, perfeccionando distintos esquemas dentro de dicho sector, fortalecer su capacidad institucional y modernizar su marco legal y regulatorio, entre otros factores.

Segunda. En cuanto a la iniciativa de mérito, se conoce que desde la celebración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, prácticamente todos los países del mundo se han involucrado en acciones y programas para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y para reducir o evitar los impactos de los cambios que ya son inevitables. Para ello se han establecido dos grandes estrategias: la mitigación y la adaptación.

Tercero. En el contexto del cambio climático, la mitigación es la intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero, asimismo, es importante mencionar que el dióxido de carbono, junto al vapor de agua y otros gases, es uno de los gases de efecto invernadero (GEI), que contribuyen a que la Tierra tenga una temperatura habitable. Sin embargo, un exceso de dióxido de carbono se supone que acentuaría el fenómeno conocido como efecto invernadero, reduciendo la emisión de calor al espacio y provocando un mayor calentamiento del planeta.

Cuarta. Para la instrumentación de las acciones de mitigación acordadas en la Convención, se adoptó en 1997 en Kioto, Japón, el Protocolo de Kioto, entrando en vigor hasta el 16 de febrero de 2005. Su naturaleza jurídica consiste en que es un acuerdo internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global. Asimismo, se busca cumplir este propósito atendiendo al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, que implica que aquellos países que han conseguido un alto nivel de desarrollo a costa de emitir grandes cantidades de gases de efecto invernadero, deben realizar más acciones frente al fenómeno.

Quinta. Los países en vías de desarrollo como México, no asumen dicho compromiso, pero sí reciben el exhorto de que adopten formas de producción y de generación de energía con bajos niveles de emisión de gases de efecto invernadero.

Sexta. Es por ello que en México se desarrollan ya múltiples acciones y programas encaminados a la mitigación de las condiciones que están acelerando el cambio climático. Estas iniciativas han sido promovidas y ejecutadas lo mismo por los diferentes niveles de gobierno que por el sector privado, organizaciones de la sociedad civil, instituciones de educación superior e instancias internacionales.

Séptima. Por lo anterior esta Comisión de Transportes considera viable la iniciativa presentada por el diputado Guerra Abud, toda vez que la propuesta instada, consiste en su parte medular en aplicar mecanismos como el impulsar a la eficiencia y tecnologías limpias, incluyendo las fuentes renovables para la generación de energía, la promoción del uso eficiente de energía en el ámbito de transporte aéreo; impulsar la adopción de estándares internacionales en materia de emisiones y específicamente actualizando la legislación federal en materia de mitigación de ruido y emisiones contaminantes de la aviación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil

Artículo Único.Se reforman los artículos 6, fracción V; 15, fracción X, y 76, segundo párrafo; y se adicionaun artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6....

I. a IV....

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

VI. a XVI. ...

...

Artículo 15....

I. a IX....

X. Infringir las medidas y normas de seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de aeronavegabilidad;

XI. a XIII. ...

...

...

...

Artículo 76....

La Secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

Artículo 76 Bis. La Secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En el Programa Nacional de Normalización 2011 y subsecuentes, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá contribuir en la formulación de Normas Oficiales Mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No tengo registrado a proponente de la misma, y sí en cambio a tres oradores; en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracias y el diputado Fernández Noroña; a favor, el diputado José Antonio Arámbula López. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Es una propuesta como tal bastante aceptable, que pretende contribuir a establecer medidas y normas, no solamente como dice el artículo 6o. de la Ley de Aviación Civil respecto a seguridad e higiene en el transporte aéreo, sino se incorpora también en materia ambiental, y se establece la facultad de las secretarías competentes —supongo que es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Medio Ambiente— para la expedición de estas normas y medidas en materia ambiental, además de las de seguridad e higiene, que contiene la norma en vigor.

¿Cuál es el problema o por qué me opongo a esta propuesta? Esta propuesta, desde mi punto de vista vulnera el principio de reserva de ley, porque conforme al artículo 73, fracción XXIX, inciso g) de la Constitución, la regulación en materia ambiental corresponde al Congreso mediante la expedición de leyes concurrentes, y aquí se están confiriendo atribuciones, competencias jurídicas a secretarías de Estado para que expidan normas en materia de medio ambiente, además de normas que ya expiden en materia de seguridad e higiene en el transporte aéreo.

Por otra parte, el artículo 73, fracción XVII de nuestra Constitución, también nos indica que es competencia del Congreso legislar en materia de vías de comunicación, y el artículo 73, fracción XXIX, inciso j), dice que la materia de protección civil es competencia del Congreso.

Me parece muy adecuada la propuesta del diputado proponente, pero creo que esta propuesta ameritaría reformas a las leyes de medio ambiente, a las leyes de la aviación civil, a las leyes de protección civil y no conferir, no delegar en secretarías de Estado estas competencias.

Me llama mucho la atención el considerando séptimo de la comisión, cuando dice que estas normas pretenden actualizar la legislación federal; es decir, las normas administrativas actualizarían la legislación federal, lo que me parece que vulnera el principio de jerarquía de nuestro sistema jurídico; por esos motivos, votaré en contra, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado José Antonio Arámbula López, para hablar en pro del dictamen, hasta por tres minutos.

El diputado José Antonio Arámbula López:Gracias, señor presidente. La actual Ley de Aviación Civil establece en su artículo 76: Las naves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente, particularmente en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes también establece las políticas necesarias para que los concesionarios realicen las adecuaciones a las aeronaves que así lo requieran, estableciendo las disposiciones para la sustitución de la flota aérea con miras a reducir los niveles de contaminación; sin embargo, la Ley de Aviación Civil no establece convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para mejorar las medidas y normas que regulen la seguridad, higiene y protección al ambiente en materia de relación a la aeronavegabilidad.

La Asociación de Transporte Aéreo Internacional, la IATA, por sus siglas en inglés, establece que el impacto de la aviación sobre el cambio climático es pequeño, ya que la aviación es responsable del 2 por ciento del total mundial del bióxido de carbono; del 12 por ciento de las emisiones de CO2 de todas las fuentes de transporte, en comparación con el 74 por ciento del transporte por carretera. Asimismo la IATA establece que en 2020 las líneas aéreas tienen como objetivo por lo menos una mejora adicional del 25 por ciento en la eficiencia del combustible y las emisiones del CO2  a través de mejoras tecnológicas y operativas.

Las normas internacionales apuntan a tener una aviación que tenga como finalidad una industria libre de carbono; para lograr esto es necesario establecer cuatro pilares fundamentales: los avances tecnológicos, las medidas operacionales, las mejoras en la infraestructura y los instrumentos económicos para proporcionar incentivos.

Cabe señalar que el medio ambiente es una de las principales prioridades a nivel mundial junto con la seguridad, por lo que el Grupo Parlamentario del PAN considera importante aprobar el dictamen, ya que es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría del Medio ambiente y Recursos Naturales, establezcan convenios y acuerdos para que se implementen medidas que favorezcan la promoción de la eficiencia en las operaciones para la reducción de los niveles de contaminación de la aviación.

Quisiera mencionar que esta modificación a la ley no pretende darle facultades ni delegar; pretende darle facultades para implementar convenios con la Secretaría de Medio Ambiente para que se den normas, ya que las mejoras tecnológicas en los aviones permiten ir eficientando el uso y disminuyendo el ruido y el ruido y los contaminantes en los aviones; por lo que esto no debe de ir en una ley, sino en una norma que debe establecer Comunicaciones y Transportes, pero siempre de acuerdo con Medio Ambiente. Por eso creemos que es correcta la aprobación. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Qué emoción me da intervenir en un pleno tan concurrido; a los que me están poniendo atención, muchas gracias.

Compañeros diputados, compañeras diputadas, está muy bien mitigar el ruido y la contaminación de los aviones —de cualquier manera suscribo todo lo que mi compañero Jaime Cárdenas planteó aquí, así es que no lo voy a reiterar—, pero cómo estamos preocupados de legislar sobre este tema, importante sin duda, y no nos importa que Mexicana de Aviación siga fuera del aire; que miles de trabajadores, 8 mil 500, para ser precisos, altamente calificados: pilotos, sobrecargos, técnicos, mecánicos de tierra, de aeronáutica sigan en la calle, porque el secretario de Comunicaciones y Transportes del gobierno usurpador se rehúsa a permitir, y les cierra la puerta de manera canalla y permanente, a la ya más de una decena de inversionistas que han querido retomar Mexicana.

Es criminal lo que se está haciendo con Mexicana de Aviación, la línea aérea más antigua del continente, de México por lo menos y de toda Latino América.

Carísimos los boletos; va a haber un accidente, están sobreexplotados los equipos, sobreexplotadas las tripulaciones, pésimo el servicio, con retrasos permanentes; ustedes lo viven, compañeros diputados, compañeras diputadas, todos los que vienen de los estados saben cómo está la situación de la aeronáutica nacional.

No debemos tolerar que siga Mexicana sin funcionar; no debemos permitir que se consuma el atropello de cerrar Mexicana de Aviación; éste debería ser el tema prioritario y no la contaminación de ruido al interior de los aviones, compañeros diputados; de verdad, es lamentable que esta soberanía esté dejando de lado los temas fundamentales.

Es más, debimos —en el Presupuesto que se aprobó— haber incluido una partida suficiente para volver a hacer de Mexicana —ya que no quieren que los particulares la tomen— una línea del Estado mexicano, del pueblo de México; lo que no debemos permitir, bajo ninguna circunstancia, es que Mexicana desaparezca y deje de volar; es una actitud irresponsable, criminal y les llamo la atención sobre este tema tan importante.

Muchas gracias por su atención a los pares compañeros diputados y diputadas que atendieron mi intervención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Con qué objeto, don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Rectificación de hechos. Desde su curul, por favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, hace unos días —es en relación a lo que dijo el compañero Fernández Noroña— pedí una cosa, que el Congreso de la Unión, ya sea por medio de la Presidencia que usted dignamente preside, o por medio de la Junta de Coordinación Política, le pidiera al presidente Calderón la requisa —fíjense nada más qué sencillo—, la requisa de todas las aeronaves, de los aeropuertos, de todas las propiedades de Mexicana de Aviación, para que ésta siga funcionando y sea y siga siendo como debe ser: propiedad del Estado mexicano.

No puede ser que la compañía más antigua que fundó el presidente Lázaro Cárdenas, para beneficio de todos los mexicanos, nosotros que somos los diputados de la nación no le demos interés; Mexicana de Aviación tiene una honda trayectoria dentro del pueblo de México, no deberíamos de dejar que siga sin funcionar.

Es cierto estamos que el aire, que los aviones y esto y no nos preocupamos de Mexicana de Aviación.

Ya vimos el otro día el trato inhumano que la policía del Distrito Federal, que se peca y se jacta de ser demócrata, golpeó a los pobres trabajadores; no pobres, porque son gente, gente que tiene dignidad: son capitanes y son aeromozas y son sobrecargos y son mecánicos, que sólo pedían trabajo.

Le pido a usted que consulte a esta soberanía si mandamos un exhorto al presidente para que requise, para que requise Mexicana de Aviación y ésta pueda seguir funcionando; no podemos dejar pasar esto como una cosa desapercibida o sin ningún interés, Mexicana es parte de la patria y como Petróleos, fue fundada también por el general Cárdenas.

Le pido su comprensión y le pido que someta a votación que se mande un exhorto al presidente para que se requise Mexicana de Aviación. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo haremos en su oportunidad; le quiero informar, don Pedro, que en un par de horas recibiremos a los dos titulares de los dos sindicatos de Mexicana, para tener de viva voz, de parte de ellos, un diagnóstico general del problema y una propuesta de solución. Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el diputado José Antonio Arámbula.

El diputado José Antonio Arámbula López:Muchas gracias, presidente. Solamente quisiera decir que el hecho de aprobar esta iniciativa, no quiere decir que no nos importe lo de Mexicana, éste no era el punto hoy.

En la Comisión de Transportes hemos tocado el punto de Mexicana muchas veces; hemos citado a declarar al conciliador y hemos estado al pendiente, pero también hemos debatido al respecto y no queremos, o por lo menos un posicionamiento del PAN es que se le meta dinero de los impuestos de los mexicanos a subsidiar una empresa, una empresa que ha quebrado, una empresa que es de todos los mexicanos; sin embargo, no se vale meterle dinero bueno al malo; ha habido gente que se ha enriquecido de Mexicana y creo que no es correcto meterle dinero de todos los mexicanos a subsidiar a una empresa que ha hecho ricos solamente a los funcionarios de Mexicana. Muchas gracias.

Estamos dispuestos a debatir el tema y apoyar un punto de acuerdo para que Mexicana se retome, pero por los caminos legales conducentes. Muchas gracias.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Di Costanzo, ¿con qué objeto?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Rectificación de hechos, para lo que comentó el diputado que me precedió.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias. Mire, nunca ha sido la idea rescatar con recursos fiscales a Mexicana; el planteamiento se ha hecho muy claro estableciendo un fondo de garantía, para hacer lo que ellos hicieron con Comercial Mexicana y con Cemex.

Quien casualmente desfalcó a los trabajadores y al fisco mexicano fue alguien que aportó para la campaña de Calderón; entonces, no se quieran lavar las manos y distraer la atención desvirtuando la propuesta que en realidad se está haciendo; si se quiere enterar, con mucho gusto le explico todo el caso de Mexicana de Aviación, pero que no hable sin saber.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. El diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Con fundamento en el 114 quisiera pedir una moción de ilustración; he oído que dos diputados del PT han posicionado en contra; quisiera saber, dentro de la Comisión de Transportes, ¿cuál es el sentido del voto del diputado o de la diputada del PT? Si fue a favor o en contra. Es cuanto, gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Fue a favor.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Señor presidente, me parece que ha quedado perfectamente definido el mecanismo para imponernos de un asunto tan importante, como el de Mexicana de Aviación, cuando usted nos informa que en dos horas serán recibidos los líderes de los sindicatos para establecer la situación actual que prevalece en Mexicana. Debatir aquí sobre recursos privados o recursos públicos para echar a volar Mexicana, no sería el ámbito de discusión del mismo; sin embargo, mi fracción del Partido Revolucionario Institucional ha estado desde el primer momento atento a este asunto; quisiéramos tomar parte en ese encuentro con los sindicatos y desde luego, ratificar nuestra más amplia solidaridad con los trabajadores, que de manera directa e indirecta han sido afectados por una decisión que deriva de un mal manejo de empresarios sobre una línea que explotó una concesión del espacio aéreo mexicano, propiedad de todo el país y de todos los mexicanas y las mexicanas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Fernández Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Para rectificación de hechos sobre el voto del PT.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le voy a conceder el uso de la palabra, porque por una confusión se la concedí para rectificación de hechos al diputado Arámbula; se la debí haber negado, porque es clarísima la norma: quien pide rectificación de hechos no puede figurar en la lista de oradores; lo dice la norma y usted estaba en la lista de oradores, como también el diputado Fernández Noroña. Adelante, con esta sola excepción.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, tiene usted razón, diputado presidente, justo la pedí para rectificación de hechos por lo que había sucedido y que usted ya ha explicitado.

Sobre el voto del Partido del Trabajo, ya se aclaró y también consta en actas que los diputados del Partido del Trabajo votamos como queremos, con absoluta libertad.

Sobre los recursos públicos y privados, miren, el Partido Acción Nacional ha rematado el patrimonio nacional y se han enriquecido, al cobijo del poder privatizando empresas nacionales, como se viene haciendo desde el gobierno de Carlos Salinas.

Pero sí es increíble que se le han dado más de 800 mil millones de pesos a la banca extranjera, de subsidio, para eso sí hay dinero, y una empresa que es fundamental para las comunicaciones aéreas del país, como es Mexicana, les cause escozor que se pudieran usar recursos públicos.

De todos modos ya aclaró Mario Di Costanzo que la propuesta inicial no ha sido ésa; yo mismo en tribuna dije que ha habido más de 10 inversionistas privados interesados en rescatar Mexicana y se les ha cerrado la puerta en la cara; así es que el gobierno de facto tiene una aviesa intención, una intención escondida para reventar a Mexicana a favor de las otras empresas que están presentando el servicio, la mayoría de ellas con muy mala calidad, con mucho riesgo, con tarifas altísimas.

En algunos casos hay ciudades del país que cuesta lo mismo que viajar a Europa, lo cual es un despropósito y un sinsentido.

La verdad es que como aquí se ha planteado, se debe garantizar que Mexicana vuelva a volar.

Felicito que la Mesa Directiva vaya a recibir hoy a los dos dirigentes sindicales, de sobrecargos y de pilotos de Mexicana, y ojalá se construya una salida final a estos trabajadores que llevan más de un año esperando volver a su empleo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. De conformidad con el artículo 109 del Reglamento, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de sistema de votación electrónica.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Reciba de viva voz a quienes no hicieron uso de su derecho.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:De viva voz, de este lado primero.

El diputado Pavel Díaz Juárez(desde la curul): A favor.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Fernández Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz(desde la curul): A favor.

La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz(desde la curul): A favor.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor.

El diputado Balfre Vargas Cortez(desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Yerena Zambrano (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde(desde la curul): A favor.

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera (desde la curul): A favor.

La diputada Margarita Liborio Arrazola (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Señor presidente, se emitieron 246 votos a favor, 5 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 246 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DE AGUAS NACIONALES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respecto de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157, numeral I, fracción I; 158, numeral I, fracción IV y 167, numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de noviembre del 2009, el diputado Eduardo Mendoza Arellano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa que pretende reformar y adicionar diversas disposiciones la Ley de Aguas Nacionales.

2. Ese mismo día, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Recursos Hidráulicos para efecto de su dictaminación.

3. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen plantean el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, fracción VII; 7, fracción VII; 7 BIS, fracción VII; 9, fracción XIV; 12 Bis 6, fracción VIII, 13 Bis 3, fracción XVII y 14 bis 5, fracción XII, 22, inciso e) segundo párrafo, 28, fracción VII BIS, 96 BIS 2, fracciones VII y VIII.

Artículo 6. Compete al Ejecutivo federal

I. a VI. ...

“VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.”

Artículo 7. Se declara de utilidad pública

I. a VI. ...

“VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación, y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales así como sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales.”

Artículo 7 BIS. Se declara de interés público:

I. a VI. ...

“VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo. De igual manera, el reuso de las aguas urbanas residuales mediante previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.”

Artículo 9. ...

I. a XIII. ...

“XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, alcantarillado, los de saneamiento, tratamiento, reuso e infiltración de aguas, los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de estos, con los municipales o con terceros;”

Artículo 12 Bis 6. ...

I. a VII. ...

“VIII Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, infiltración y reuso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones: en su caso, contratar o concesionar las prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;”

Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:..

I. a XVI. ...

“XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica impulsar el reuso, la recirculación e infiltración de aguas;

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a XI. ...

“XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso, recirculación e infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.

Artículo 22. “La autoridad del agua” deberá contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.

a) a d)

e) Las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos receptores que hubieren sido dictadas por la autoridad.

...

La autoridad del agua establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.

Artículo 28. Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

I. a VII. ...

VII Bis. Ser beneficiario de incentivos fiscales cuando el usuario destine las aguas a la infiltración previo tratamiento correspondiente.

Artículo 96 Bis 2. Se consideran como obras públicas necesarias que competen al Ejecutivo federal a través de la “Comisión”, las que:

I. a VI. ...

VII. Permitan llevar a cabo el aprovechamiento de aguas residuales mediante su reuso e infiltración a los mantos acuíferos.

VIII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Para argumentar su iniciativa, el diputado Eduardo Mendoza Arellano señala lo siguiente:

La situación del agua en México, es uno de los problemas más urgentes a los que hace frente la sociedad. Dicho recurso ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo regional y nacional, ya que durante décadas el uso del agua en irrigación, ciudades e industrias, ha estado supeditado al desarrollo de infraestructura hidráulica; sin embargo, el crecimiento de la población y la urbanización han incrementado las demandas de agua, por lo que han surgido conflictos entre los usuarios urbanos y rurales, entre ciudades vecinas y, de manera más frecuente, entre los estados y las regiones vecinas.

Las brechas crecientes entre quienes tienen acceso al servicio de agua con los que no lo tienen, el mayor deterioro de la calidad del agua en los ríos y lagos, la degradación de los servicios de suministro de agua debida al deficiente mantenimiento de las instalaciones, así como a la poca capacidad tanto técnica como administrativa de las organizaciones encargadas de proporcionarlos; amén del desperdicio de agua o las prácticas de uso ineficiente del recurso, constituyen, entre otras cosas, problemas que exigen nuevos planteamientos para la regulación y administración del agua en México.

Como puede observarse el agua como elemento vital para la subsistencia del ser humano y el desarrollo de las civilizaciones, ha llevado, a través de la historia de nuestro país, a realizar grandes construcciones para el abastecimiento del agua, esto último se ha logrado cada vez con mayor trabajo y también con mayores costos; sin embargo el agotamiento de los medios tradicionales de abastecimiento como lo eran lagos, lagunas, ríos, entre otros, ha hecho cada vez más difícil la obtención del preciado recurso, lo que ha llevado a la explotación sin control de los mantos acuíferos.

Se calcula que en los últimos 40 años, los acuíferos en México han sido sobreexplotados y a pesar de esto se sigue extrayendo agua a un ritmo de 5 mil 400 millones de metros cúbicos por año.

De acuerdo a lo señalado por la Comisión Nacional del Agua, tenemos en el país 653 acuíferos, de los cuales 104 se encuentran sobreexplotados. Los acuíferos del Valle de México, los acuíferos de La Laguna, los acuíferos en el estado de Chihuahua y en general muchos de los acuíferos asociados a los distritos de riego, son los que están más sobreexplotados.

Esta sobreexplotación ha ocasionado la pérdida de ecosistemas, asentamientos, agrietamientos en la superficie, contaminación del agua subterránea, la intrusión de salinidad en acuíferos costeros además de un incremento en los costos de extracción.

México cuenta con una red hidrográfica de 633 mil kilómetros, donde destacan 50 ríos principales por los que fluye el 87 por ciento del escurrimiento superficial y cuyas cuencas cubren 65 por ciento de la superficie nacional, por lo que el agua subterránea solo proporciona 37 por ciento del volumen total concesionado para usos consuntivos.

Las actividades humanas en la superficie pueden constituir una amenaza a la calidad del agua subterránea. La contaminación de los mantos acuíferos ocurre cuando la carga de contaminantes sobre los subsuelos generados por descargas o lixiviados de actividades urbanas, industriales, agrícolas o mineras no es controlada adecuadamente, de tal manera que ciertos componentes exceden la capacidad natural de atenuación del subsuelo y estratos subyacentes.

Existe un gran desequilibrio entre disponibilidad de agua-actividad económica. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las zonas norte, centro y noroeste, donde se aglutina 77 por ciento de la población, en las que se genera 87 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), registran únicamente 31 por ciento del agua potable, mientras que las regiones sur y sureste, donde habita 23 por ciento de la población, se produce el 13 por ciento del PIB, concentrándose 69 por ciento. En 30 años el número de mantos acuíferos sobreexplotados ha ido en aumento; en 1975 había 32 en esta situación; actualmente existen 104 de un total de 653.

II. Consideraciones

Primera.Esta comisión dictaminadora considera que las reformas y adiciones son viables puesto que la sobreexplotación de los mantos acuíferos revela que estos no están siendo administrados de manera racional y sustentable; ya que el concepto de gestión hidráulica es de reciente cuño, éste inicia el desarrollo en nuestra sociedad de una cultura del agua que abarque no sólo la obtención y distribución de los recursos hidráulicos, contemplando el ciclo del agua para su reuso, recirculación, así como la infiltración del agua, como actividades necesarias en la conservación de esta fuente de vida.

Segunda. Así mismo, esta dictaminadora está de acuerdo en que existe una gran necesidad de llevar a cabo campañas y acciones prácticas destinadas a proteger la calidad natural del agua subterránea, las cuales se pueden justificar, sobre la base, tanto de criterios de sustentabilidad ambiental, como en el de atraer beneficios económicos. La infiltración de aguas residuales mediante su previo tratamiento, es una de las medidas que coadyuvarían a recuperar el nivel de los mantos acuíferos ante la sobreexplotación a la que están siendo sometidos y al respecto la Ley de Aguas Nacionales se refiere de manera difusa e inconexa al concepto de infiltración, sin darle mucha importancia al tema dentro de las políticas hídricas.

Tercera. De esta manera, el sentido de esta iniciativa tiene por objeto considerar a la infiltración de agua como una medida que coadyuve a mantener los niveles de los mantos acuíferos, mediante su recarga natural o artificial, utilizando las técnicas de las que se dispone en la actualidad, ya que al considerar esta acción como de utilidad e interés público, se establece en el futuro inmediato, la obligación de llevar a cabo acciones y estudios necesarios para el desarrollo de técnicas que mejoren esta actividad y que permitan abaratar los costos de operación.

Por lo anterior expuesto y fundado, la comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de sus integrantes el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman: la fracción VII del artículo 6; la fracción VII del artículo 7; la fracción VII del artículo 7 BIS; la fracción XIV del artículo 9; la fracción VIII del artículo 12 BIS 6; la fracción XVII del artículo 13 BIS 3; la fracción XII del artículo 14 bis 5, y la fracción VII del artículo 28; y se adicionan un segundo párrafo al inciso e) del séptimo párrafo del artículo 22; una fracción VII BIS al artículo 28, y una fracción VII, recorriéndose la actual, del artículo 96 BIS 2, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a VI. ...

VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso, e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.

VIII. a XI. ...

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación, y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales; así como los sistemas para la infiltración de aguas urbanas residuales.

VIII. a XI. ...

Artículo 7 Bis. ...

I. a VI. ...

VII. El control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo. De igual manera, el reuso o infiltración de las aguas  residuales previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.

VIII. a X. ...

Artículo 9. ...

...

...

a ...

b ...

...

...

...

I. a XIII. ...

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los de saneamiento, tratamiento, reúso e infiltración de aguas, los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de estos, con los municipales o con terceros;

XV. a LIV. ...

Artículo 12 BIS 6. ...

I. a VII. ...

VIII Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento, infiltracióny reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones: En su caso, contratar o concesionar las prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos de los estados o con terceros;

IX. a XXXIII. ...

Artículo 13 Bis 3. ...

I. a XVI. ...

XVII. Impulsar el uso eficiente y sustentable del agua, y en forma específica impulsar el reúso, la recirculación e infiltración de aguas;

XVIII. a XXV. ...

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a XI. ...

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reúso, recirculación e infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.

XIII. a XXII. ...

Artículo 22. ...

...

...

...

...

...

I. ...

II. ...

...

a) a d) ...

e) ...

La autoridad del agua, establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos, a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual, previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes, se destinen a la infiltración individual de los acuíferos.

Artículo 28. ...

I. a VI. ...

VII. Solicitar, y en su caso, obtener prórroga de los títulos que les hubiesen sido expedidos, hasta por igual término de vigencia por el que se hubieran emitido y bajo las condiciones del título vigente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la presente ley;

VII BIS. Ser beneficiario de incentivos fiscales cuando el usuario destine las aguas a la infiltración previo tratamiento correspondiente, y

VIII. ...

Artículo 96 Bis 2. ...

I. a VI. ...

VII. Permitan llevar a cabo el aprovechamiento de aguas residuales mediante su reúso e infiltración a los mantos acuíferos, y

VIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Notas:

1 Situación de los recursos hídricos, Estadísticas del Agua en México 2008. Sistema Nacional de Información del Agua: www. conagua.com.mx

2 http:inegi.org.mx prod_serv/contenidos/español/biblioteca

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de junio del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez, José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales, secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas, Rolando Zubía Rivera, Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell, Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Duour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hará la propuesta del dictamen el diputado Eduardo Mendoza, quien ha solicitado a esta Mesa y se le ha concedido, un minuto más para su intervención.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): Para hablar en pro, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para hablar en pro, de acuerdo.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano:Con su venia, diputado presidente. Estimadas diputadas y estimados diputados, que integran esta honorable asamblea, amigas y amigos todos, el estado que guarda la disponibilidad de agua en nuestro país obliga a propiciar un cambio en nuestros hábitos de consumo relacionados con el agua; nos obliga también a desarrollar nuevas tecnologías y difundir las ya existentes para un uso y explotación responsable y sustentable de este recurso.

Además, nos obliga a adecuar el marco jurídico vigente para ajustarlo a un nuevo paradigma que ya no conciba el agua como un recurso infinito o en el mejor de los casos, abundante.

Durante los últimos 50 años la disponibilidad de agua en nuestro país se redujo, de 18 mil metros cúbicos por habitante al año, a tan sólo 4 mil 050 metros cúbicos, en la actualidad, con lo que México pasó de ser un país con alta disponibilidad de agua a ser un país con estrés hídrico.

De acuerdo con las más recientes estadísticas de Conagua, de un total de 653 acuíferos existentes en nuestro territorio, 101 se encuentran sobreexplotados y otros 69 poseen un grado de sobreexplotación de entre el 80 y el 100 por ciento de su disponibilidad. Lo que implica que en los próximos 10 años cerca de 70 acuíferos aprovechables dejarán de existir como fuente de suministro, afectando a grandes concentraciones metropolitanas, de las cuales somos representantes populares, como son la Ciudad de México, Guadalajara, León, Saltillo, Tijuana y Torreón, así como distritos y unidades de riego, ubicados en el Valle de Mexicali, Chihuahua, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Zacatecas y la Comarca Lagunera, entre otros.

Se tiene también identificados 16 acuíferos con problemas de intrusión salina, ya que la excesiva extracción de agua ha provocado la entrada de agua de mar en acuíferos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora y Veracruz, entre otros, además de 32 acuíferos con instrucción salina por contaminación, afectando sobre todo los suelos de los estados de Yucatán y Tamaulipas.

Del volumen total de agua que se consume entre todos los usos en nuestro país, el 41 por ciento tiene como fuente de extracción acuíferos del subsuelo y entre éstos, de los acuíferos sobreexplotados se extrae el 58 por ciento del agua subterránea para todo tipo de consumo. De ahí la importancia de implementar acciones para revertir esta tendencia de sobreexplotación de acuíferos y garantizar la disponibilidad de estas fuentes de abastecimiento de agua a futuro.

Por todo lo anterior, es que hace un año, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del PRD, propusimos un conjunto de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, orientadas a estimular y promover la reutilización del agua de uso público urbano, así como el tratamiento especializado de las aguas residuales para su infiltración y recarga, con el fin de revertir la sobreexplotación de los mantos acuíferos y de recuperarlos, desde luego en un mediano plazo.

El dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, a quien agradezco que lo haya realizado en sentido favorable; puesto a consideración, juzga oportuno y necesario implementar las políticas de fomento a la infiltración y reutilización de las políticas de fomento a la infiltración y reutilización de las aguas, derivadas del conjunto de reformas que proponemos y para lo cual solicitamos su voto favorable. De este modo, con su voto a favor estaríamos otorgando el carácter de interés público a las actividades de tratamiento y mejora en la calidad de las aguas residuales, así como la reutilización de las mismas.

Con su voto a favor además damos cabal sentido a la implementación de las normas oficiales existentes para la infiltración natural y para la infiltración inducida o artificial de agua para la recarga de acuíferos subterráneos.

Con su voto favorable —concluyo, diputado presidente— los usuarios de títulos de concesión y asignación podrán llevar a cabo la infiltración de sus aguas residuales de manera artificial.

Esencialmente, diputadas y diputados, con su voto favorable estaríamos posibilitando la implementación de medidas para revertir el deterioro y abatimiento de acuíferos subterráneos y para frenar la sobreexplotación a la que están siendo sometidos en número creciente e importante a lo largo de nuestro país.

Estoy seguro que por su compromiso con las generaciones futuras y por su compromiso con el cuidado y el aprovechamiento racional y  sustentable de un recurso tan vital, como el agua, contaremos con su voto favorable. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes diputados: en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia; en pro, la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez y el diputado Avelino Méndez. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Nuevamente se trata de un dictamen con un propósito loable, adecuado, como aquí lo hemos escuchado hace un momento; sin embargo, hay una parte del mismo relacionado con el artículo 22 que establece lo siguiente: la autoridad del agua establecerá estímulos fiscales en el pago de derechos a aquellos usuarios cuyas descargas de agua residual, previo tratamiento de acuerdo a las normas de calidad correspondientes, se destinen a la infiltración individual de los acuíferos. Es decir, se está dando facultad, competencia jurídica a las autoridades del agua para establecer estímulos fiscales.

De acuerdo con la Constitución de nuestro país, en materia de contribuciones, la competencia es del Congreso, artículo 73, fracción VII y artículo 73, fracción XXIX; es verdad que de acuerdo con los artículos 89, fracción XV y sobre todo con fundamento en el párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución, el Ejecutivo puede tomar medidas para propiciar el desarrollo de la economía del país o la estabilidad de la producción nacional.

El párrafo último del artículo 28 de la Constitución dice que: se pueden otorgar subsidios, siempre y cuando tengan por propósito una actividad prioritaria, ésta la es, que sea general... Se está proponiendo que sea general.

Sin embargo, también dice el 28 que sea una actividad temporal; aquí no se establece ningún plazo, ninguna temporalidad; no se afecte a las finanzas nacionales y sobre todo, esos subsidios o estímulos sean evaluados, sean fiscalizados.

Como todos sabemos, en esta Cámara de los Diputados hay un gran problema en México respecto a lo que se llaman gastos fiscales; es decir, lo que el Estado deja de recaudar por concepto de subsidios, estímulos, beneficios fiscales.

En esta Cámara de los Diputados se ha creado una comisión especial respecto al tema de gasto fiscal; esta Cámara de Diputados no tiene un control adecuado sobre el gasto fiscal, sobre el estímulo fiscal, sobre los bonos fiscales.

Creo entonces que hay dos consideraciones para razonar el contra de este dictamen, a pesar de sus loables propósitos; por un lado, el tema de la competencia, ¿tiene competencia legal la autoridad del agua para establecer estímulos fiscales, o ésa es una competencia del Ejecutivo y de la Secretaría de Hacienda? Por otro lado, el tema del control, de la evaluación de los estímulos fiscales, ¿cómo se va a controlar? Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez.

La diputada Laura Viviana Agundiz Pérez:Con el permiso de la Presidencia, compañeros y compañeras legisladores, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional reconoce la importancia de legislar en materia de recarga artificial de acuíferos, en especial considerando la decreciente disponibilidad de agua en diversas regiones del país, principalmente en el norte, así como en las grandes urbes.

Concordamos con la postura que manifiesta el dictamen en cuanto a la grave situación en la administración de los mantos acuíferos, que requieren de manera urgente el fomento a la cultura de un uso racional del agua, que contemple el ciclo de ésa para su reutilización, recirculación e infiltración.

Afirmo, que como grupo parlamentario representante de la nación, anhelamos que nuestro país se dirija hacia un desarrollo social próspero y sustentable en los niveles de bienestar que todos deseamos y en particular, los que menos tienen; así, conocedores de la importancia del tema, consideramos que la recarga artificial de acuíferos debe ser contemplada en los instrumentos nacionales de planeación, como el Programa Nacional Hídrico y los de desarrollo metropolitano.

Si bien es cierto que la infiltración de aguas residuales a los mantos acuíferos, con el previo tratamiento de ésta, coadyuvaría sin duda a recuperar el nivel de éstos ante la sobreexplotación y uso desmedido que hemos tenido del agua, debemos ser bastante cautelosos con el tema, porque la recarga deficiente de los acuíferos podría generar mayores problemas que los que estamos buscando solucionar.

Sin embargo, consideramos que no es el caso del presente dictamen, cuya pretensión es abonar a la solución de ese importante problema, legislando en el sentido pretendido.

Es por ello que Acción Nacional se pronuncia a favor del proyecto de dictamen puesto hoy a consideración de esta honorable asamblea, toda vez que propone, entre otras cosas, los siguientes dos aspectos; primero, considerar dentro del Programa Nacional Hídrico, la extracción, distribución, reúso e infiltración de aguas urbanas como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos; segundo, declara de interés y utilidad pública los sistemas para infiltración de aguas urbanas residuales, así como el reúso de las aguas urbanas residuales, previo tratamiento o infiltración para reabastecer los mantos acuíferos.

Termino, señor presidente.

Es necesario resaltar que con la aprobación del presente dictamen seguiremos en la ruta correcta y en búsqueda de un manejo sustentable de los recursos hídricos, favoreciendo la eficiencia en los niveles de extracción, consumo, reutilización.

Concluyo reiterando el compromiso de Acción Nacional para la construcción y consecución de acuerdos en materia de agua, su uso eficiente y cuidado, a fin de lograr las metas plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo y la necesidad de millones y millones de mexicanos que aspiramos a vivir en un mejor medio ambiente, más sano, limpio y saludable. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez, hasta por tres minutos.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente. Esperaría que el debate sobre el agua, una prioridad mundial, fuera tan a detalle y tan profundo, como cuando se habla del debate presupuestal, porque eso es lo que necesita este país, necesita adecuar —obviamente, como ya se hizo en esta propuesta— el marco legal para tratar el asunto del agua y para revisar la estructura actual de gobierno, que se hace cargo del agua.

Ambas —y no lo digo yo, lo dicen los expertos— han quedado rezagadas ante las necesidades que está imponiendo un fenómeno del que mucho se habla, pero poco se actúa, del fenómeno denominado cambio climático.

Del agua es uno de sus principales efectos, en cuanto a que hoy tenemos inundaciones en el sur de la República y una sequía terrible en el norte-centro del país.

Se trató en este debate presupuestal, pero se necesita un debate a fondo para enfrentar este reto, que es desde mi punto de vista el principal reto que va a enfrentar la sociedad mexicana y el mundo en este siglo.

Es necesario que este Congreso, además de aprobar esta reforma de la Ley de Aguas, convoque a todos los sectores para hacer una revisión profunda de la legislación y de la estructura, que hoy no responde ya a los retos hídricos que tenemos en el país.

Cincuenta y seis zonas metropolitanas del país, en donde se ubica la mitad de la población, el principal problema que tienen es el abasto de agua potable para cubrir las necesidades de la mitad de los mexicanos que habitan en esos lugares.

Es necesario que entremos al debate de los siguientes temas: cosecha de agua de lluvia, desalinización para abastecer a ciudades, cuidados de nuestros mantos friáticos y el tratamiento a nivel de agua de consumo humano de las aguas residuales.

Hoy esos temas no están en el centro; hoy esos temas deberían de estarse tratando en estas reformas a la Ley de Aguas, que tanto requiere este país. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Sergio Saldaña del Moral. Desde su curul, señor diputado, por favor.

El diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral(desde la curul): Señor presidente, buenas tardes. Más que una rectificación de hechos, como integrante de la Comisión de Recursos Hidráulicos, la iniciativa planteada, es con la finalidad de dar el respaldo al dictamen que emitimos en el seno de la Comisión de Recursos Hidráulicos, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, de acuerdo. Adelante. Pero desde su curul, en nada varía la solicitud que le hago con respeto.

El diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Con fundamento en el artículo 104, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, quiero fundamentar el dictamen relativo a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de  la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano, y que la Comisión de Recursos Hidráulicos aprobó recientemente.

La Comisión consideró que el dictamen debía aprobar esta propuesta legislativa, en razón de que la situación del agua en México es un tema que amerita toda nuestra atención, toda vez que, en primer lugar, el agua es un recurso necesario para el desarrollo regional y nacional, puesto que su uso para el riego como para el consumo humano en las ciudades y para las actividades industriales resulta elemental, básico en el crecimiento de todos los pueblos.

Dicho crecimiento está supeditado al desarrollo de la infraestructura hidráulica, lo cual se ve limitado por el crecimiento de la población y la urbanización; los cuales han incrementado las demandas de agua dándose los conflictos entre los usuarios urbanos y rurales, entre ciudades vecinas y de manera más frecuente, entre los estados y las regiones vecinas.

Caso específico de esta iniciativa, es que respalda de manera directa la modificación a la Ley Aguas Nacionales, en lo relativo a los artículos:

Artículo 6, que dice que compete al Ejecutivo federal

Fracción VII. Aprobar el Programa Nacional Hídrico, conforme a lo previsto en la Ley de Planeación, y emitir políticas y lineamientos que orienten la gestión sustentable de las cuencas hidrológicas y de los recursos hídricos, considerándose a la extracción, distribución, reuso e infiltración de aguas urbanas, como parte integral del manejo sustentable de los recursos hídricos.

Artículo 7. Se declara de utilidad pública

Fracción VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales, así como los sistemas para la infiltración  de aguas urbanas residuales.

Artículo 7 Bis. Se declara de interés público la fracción VII, el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales. De igual manera el reuso de las aguas urbanas residuales, mediante previo tratamiento o infiltración para restablecer los mantos acuíferos.

Será lo mismo para el artículo 9, en donde se establece el concepto de la infiltración de aguas residuales, el artículo 12 Bis 6; el artículo 13 Bis; el artículo 14 Bis 5, fracción XII; artículo 22; artículo 28, fracción VII Bis; artículo 96 en sus fracciones correspondientes y por todo lo anterior, y dada la importancia que representa para el sector hídrico nacional, solicito a todos y a todas las diputadas presentes aprobar el presente dictamen. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias, diputados. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Pavel; no funciona, de viva voz.

El diputado Pavel Díaz Juárez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, el resultado es el siguiente: 252 a favor, 2 abstenciones y 1 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 252 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



XVIII REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO - CANADA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Antes de continuar con el turno del orden del día, quiero señalar a ustedes que la Junta de Coordinación Política me ha enviado un acuerdo por el que se designa la delegación de diputadas y diputados que asistirá a la XVIII Reunión Interparlamentaria Canadá-México, a celebrarse en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 20 al 22 de noviembre de 2011.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual se designa la delegación de diputadas y de diputados que asistirá a la decimoctava Reunión Interparlamentaria Canadá-México, por celebrarse en Ottawa, Canadá, del domingo 20 al martes 22 de noviembre de 2011

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso c), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 272, numeral IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se designa la delegación de 8 diputadas y diputados que asistirá a la Decimoctava Reunión Interparlamentaria Canadá-México, a celebrarse en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 20 al 22 de noviembre de 2011.

Diputado Aarón Irízar López                   PRI

Diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla PRI

Diputado Carlos Luis Meillón Johnston PAN

Diputado Vidal Llerenas Morales           PRD

Diputada Rosario Brindis Álvarez      PVEM

Diputado Porfirio Muñoz Ledo                 PT

Diputado José Isabel                                               Meza Elizondo           Nueva Alianza

Diputada María Teresa                                            Rosaura Ochoa Mejía             Movimiento Ciudadano

Segundo. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Además de la fundamentación legal del caso, se ordena su comunicación y publicación en la Gaceta Parlamentaria.

Someta la Secretaría al pleno, en votación económica, la aprobación de este acuerdo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 29 de abril de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás artículos relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo del artículo 25 y primero del artículo 27, al que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena refiere en la iniciativa la importancia de brindar mayor protección a la población infantil en un marco de derechos humanos, dada su condición de vulnerabilidad. Esto, en virtud de que sus condiciones “dificultan su acceso a los mecanismos de protección de sus derechos cuando éstos son violentados, ya sea porque en muchas ocasiones estos mecanismos solicitan que (...) se presenten personalmente en sus oficinas y éstos no lo pueden hacer por sí mismos; o bien, por la falta de procedimientos ad hoc a las circunstancias de la infancia y la adolescencia”.

En virtud de lo anterior propone “la implantación de medidas especiales que garanticen” que la infancia pueda acceder a instancias como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Por eso propone modificar la LCNDH para que “cuando se cometa una violación de los derechos de la infancia o la adolescencia, estos hechos puedan ser denunciados ante la citada comisión por parientes o vecinos, así como proveer a los menores de edad de la posibilidad de presentar quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica”.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, la Comisión de Derechos Humanos formula las siguientes

Consideraciones

Efectivamente, como refiere la diputada Lucila Gallegos, la atención por brindar a los niños y a los adolescentes en el país debe garantizar el ejercicio de sus derechos en forma amplia y sin limitaciones. Sin embargo, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos estimamos indispensable señalar que para el análisis de la iniciativa de mérito, el interés superior del infante no debe verse desde una sola perspectiva, toda vez que este principio no sólo involucra una gama de derechos, como el de la alimentación, salud y sano esparcimiento sino que, además, conlleva un ejercicio amplio de derechos que implica la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y sus garantías.

En este sentido, el artículo 25 de la ley que nos ocupa señala:

Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones de los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Cuando los interesados estén privados de la libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

(...)

Al respecto, la diputada proponente sugiere la reforma del segundo párrafo del presente artículo, para quedar de la siguiente manera:

Cuando los interesados estén privados de la libertad, se desconozca su paradero o sean menores de edad, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados.

En este orden de ideas, la reubicación que la proponente realiza para que se coloque a los menores de edad en el orden siguiente a las personas privadas de la libertad o de aquellas cuyo paradero se desconozca implica cambiar el sentido y la protección que la citada disposición brinda a quienes se encuentran en las condiciones enunciadas, toda vez que, de conformidad con la resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativa a los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, considera principios generales, entre otros, que

Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto de su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto arreglo a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley (...) Tendrá derecho además a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos (...)

De manera particular, la misma resolución dispone en el principio VII:

Las personas privadas de libertad tendrán el derecho de petición individual o colectiva, y a obtener respuesta ante las autoridades judiciales, administrativas y de otra índole. Este derecho podrá ser ejercido por terceras personas u organizaciones, de conformidad con la ley.

Este derecho comprende, entre otros, el derecho de presentar peticiones, denuncias o quejas ante las autoridades competentes (...)

Las personas privadas de libertad también tendrán derecho a presentar denuncias, peticiones o quejas ante las instituciones nacionales de derechos humanos (...)

Por lo que corresponde a las personas cuyo paradero se desconoce, el Código Civil Federal considera en el título undécimo a los ausentes e ignorados, cuya figura para efectos del tema que nos ocupa reviste características similares, toda vez que de conformidad con el artículo 649, “cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes”, iniciando así la declaración judicial de ausencia.

Sumado a lo anterior, no pasa inadvertida para la dictaminadora la naturaleza del Ministerio Público Federal, cuya institución ejerce en el ámbito civil acciones en favor de los ausentes; verbigracia:

Código Civil Federal

Artículo 656. Tiene acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante el Ministerio Público o cualquiera a quien interese tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de éste.

Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia

(...)

IV. El Ministerio Público.

Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en todos los juicios que tengan relación con él, y en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.

Código Federal de Procedimientos Civiles

Artículo 532. Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal

(...)

III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y

(...)

En esta tesitura, queda de manifiesto que el contenido y alcance del párrafo que la diputada iniciante pretende modificar excluirían el derecho que los menores de edad poseen para denunciar las violaciones de derechos humanos que se comenten en perjuicio de las personas supracitadas. Además, el ejercicio de este derecho de ninguna manera se contrapone con la propia potestad considerada en el párrafo primero del artículo 25 de la LCNDH, razón por la que esta dictaminadora estima improcedente la modificación que se propone.

Por lo que corresponde a la reforma que propone del primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la CNDH, a efecto de que “la instancia respectiva deberá presentarse por escrito; tratándose de menores de edad o casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica”, la primera sugerencia se considera inviable, en virtud de que el contenido de la citada disposición se refiere al requisito de admisibilidad de las quejas, así como a la mecánica de su presentación.

Respecto a la modificación que propone para que se adicione la vía telefónica como herramienta para la presentación de quejas en casos urgentes, aquélla es procedente porque el teléfono constituye un medio de comunicación efectivo. Y tratándose de violaciones de derechos humanos, su uso es indiscutible.

Por ello, la dictaminadora considera fundamental incorporar la adición que la diputada propone, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

(...)

3. Respecto a la adición que propone para integrar un segundo párrafo al artículo 27 de la LCNDH, con el propósito de recorrer el actual párrafo segundo, debido a su contenido se estima innecesario plasmar la redacción propuesta, que se cita a continuación:

En el caso de que un menor de edad no se presente en el término previsto en el párrafo anterior a ratificar su queja, la Comisión Nacional podrá iniciar el procedimiento en los términos del artículo 83 de esta ley, si en razón de los hechos narrados en la queja se advierte que se requiere intervención inmediata para asegurar el interés superior del mismo. En caso de que los hechos no correspondan a la competencia de la Comisión Nacional, ésta deberá dar parte de manera inmediata a las autoridades que resulten competentes, sin perjuicio de la orientación que se proporcione en términos del artículo 33 de esta ley.

La mención del artículo 83 que refiere la diputada en el párrafo que pretende adicionar carece de sustento jurídico, en virtud de que la LCNDH contiene 76 artículos. Por esa razón resulta improcedente la vinculación a una disposición inexistente en la ley vigente.

Empero, independientemente de lo anterior, el numeral 29 de la misma ley dispone que las quejas pueden presentarse ante la CNDH de manera oral, “cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad”. Sumado a lo anterior, en la parte conducente, el artículo 4o. constitucional prevé que el “Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”.

Luego entonces, tenemos que de conformidad con el criterio contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, debe entenderse como interés superior del niño la efectividad de todos y cada uno de sus derechos humanos. En otros términos: todas las decisiones que en la familia, la sociedad o el Estado afecten a una persona menor de 18 años de edad tendrán en cuenta, objetiva e indefectiblemente, la vigencia efectiva de la integralidad de tales derechos”.

Por tanto, esta dictaminadora estima necesario recordar que el Estado mexicano debe brindar una tutela efectiva e integral al principio superior de interés del infante, con objeto de no limitar el ejercicio de cualquiera de sus derechos. Esta tarea es competencia también de la CNDH, que desde 1993 ha instaurado el Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia, razón por la que esta propuesta resulta improcedente por lo mencionado.

Ahora bien, por lo que se refiere a la oración final de la propuesta para que se adicione “En caso de que los hechos no correspondan a la competencia de la Comisión Nacional, ésta deberá dar parte de manera inmediata a las autoridades que resulten competentes, sin perjuicio de la orientación que se proporcione en términos del artículo 33 de esta ley”, es importante considerar que la reforma que propone del artículo 27 de la LCNDH es inviable, toda vez que por cuestiones de técnica legislativa se requiere la modificación del numeral 33 que cita, que a la letra dice:

Artículo 33. Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto.

Por ello es de apreciarse que el contenido de la citada disposición se refiere a la competencia y atención que la CNDH debe realizar en casos de incompetencia. En este sentido, si esta comisión decidiera modificar la presente disposición, excedería de las facultades señaladas en su normativa, en virtud de que la reforma del citado numeral no se encuentra contenida en la iniciativa en análisis.

4. Respecto a la adición del artículo segundo transitorio, relativo al periodo con que contará la CNDH para “llevar a cabo las adecuaciones que requiera para el cumplimiento del presente decreto”, ello es improcedente, en virtud de que la reforma que se aprueba en el presente dictamen, relativo a la vía telefónica como medio de presentación de quejas, ya es realizada por el citado organismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en su reglamento:

Artículo 76. (Principios que rigen los procedimientos)

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión Nacional deberán ser breves y sencillos. Para ello se evitarán los formalismos (...) se procurará, en lo posible, la comunicación inmediata con los quejosos y con las autoridades, sea de manera personal, por teléfono, telégrafo, telefax, correo electrónico o por cualquier otro medio (...)

Artículo 80. (Requisitos de admisibilidad del escrito de queja)

...

En casos urgentes podrá admitirse una queja que se reciba por cualquier medio de comunicación electrónica, telefónica, o presentarse de manera verbal ante cualquier servidor público de la Comisión Nacional...

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 27 de la LCNDH, primer párrafo: “... No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación...”

2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, OEA/Ser.L/V/II.135, documento 14, 5 de agosto de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tengo inscritos, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, como oradores para la discusión en lo general y en lo particular, a los diputados Jaime Cárdenas Gracia y Lucila del Carmen Gallegos Camarena. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Es una reforma a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que nos parece positiva, porque trata de estimular la presentación de quejas ante esa instancia.

En la actualidad, como sabemos, a partir sobre todo de la reforma en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial el 10 de junio de este año, hay dos vías para que la Comisión Nacional de Derechos Humanos actúe; una de las vías es la presentación de una queja ante la comisión; y otra vía, es la de la actuación oficiosa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos, en donde si la Comisión Nacional lo estima puede investigar esos hechos. Éstas son las dos únicas vías.

En la redacción vigente del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, siempre tenían que presentarse por escrito las quejas; solamente en casos urgentes la ley establece que pueden presentarse las quejas por cualquier medio de comunicación electrónica.

Ahora se propone agregar a esta norma —al artículo 27—, que las quejas en casos urgentes también se puedan presentar por teléfono, lo que desde luego facilitará a los quejosos la presentación de reclamaciones o de quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Sigue sin parecerme —aunque así está redactado el artículo, espero que en el futuro esta norma sea modificada—, cuando se establece en el 27 que no se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja debe ratificarse dentro de los tres días siguientes.

Esperaría que en una reforma posterior a este artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos se permitiese también presentar quejas anónimas y se permitiese que las quejas para darles trámite, para su desahogo, no necesariamente requieran ratificarse.

Lo que hay que propiciar, en todos los casos, es la presentación amplia de quejas para que exista, como establece el artículo 1o. de la Constitución, una garantía amplia, profunda, maximizadora, optimizadora de los derechos fundamentales de los ciudadanos de la República; sin embargo, creo que hay un paso adelante y por eso votaré a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, en Acción Nacional estamos comprometidos a revisar, de manera permanente, el marco jurídico que reconoce y protege los derechos humanos de todas y de todos los mexicanos.

Son varias las reformas que esta Cámara ha aprobado en los últimos meses, mediante las cuales se actualiza el marco jurídico que rige las actividades de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y que facilita la presentación de quejas ante ese organismo; tal es el caso de la reforma aprobada en el mes de octubre, en la cual se establece la obligación de la Comisión para suplir, en todos los casos, la deficiencia de la queja, orientando y apoyando a las personas sobre el contenido de la misma.

Por ello, debemos reconocer la importancia que adquiere el dictamen que estamos por votar, ya que mediante esta propuesta de reforma se establece la posibilidad de que se pueda presentar una queja, utilizando la vía telefónica cuando se trate de un caso urgente; la utilización de estos medios para la denuncia de violaciones a los derechos humanos resulta oportuna, dada la celeridad que se le otorga a la comisión para conocer de las mismas, conservándose el mandato de que esta queja sea ratificada dentro de los tres días de su presentación, garantizando con ello la validez y la veracidad de la misma.

Estamos seguros que con la aprobación de este tipo de disposiciones continuamos permitiendo que la sociedad tenga un mayor y mejor acceso a las instituciones encargadas de velar por sus derechos humanos.

Esta Legislatura se ha caracterizado por discutir de manera seria los diversos proyectos de ley que nos han sido turnados, logrando con ello avanzar en la promoción en el territorio nacional del respeto y de la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, fortaleciendo además la obligación que tiene la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de atender situaciones en que se vulneren los derechos humanos, incluidas las transgresiones graves y sistemáticas, y para formular recomendaciones al respecto.

Por todo lo anterior y en aras de contar con una legislación que sea acorde con las necesidades de la sociedad, es que nuestro grupo parlamentario votará a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a las asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Queremos agradecer y saludar la presencia en este salón de sesiones a un grupo de maestros y alumnos de educación básica de todos los estados de la República y del Distrito Federal, que integran el Coro Monumental de 500 voces del programa Educación Segura de la Secretaría de Educación Pública.

Este coro ha presentado un concierto de música popular mexicana en la plaza central del Palacio Legislativo de San Lázaro, en respuesta a un punto de acuerdo de esta Cámara para impulsar la formación y el desarrollo de grupos corales en nuestro país.

Les damos la más cordial bienvenida y los felicitamos por su participación en esta actividad artística de gran relevancia.

El diputado Agustín Torres Ibarrola, reclama atención para poder votar, diputada Guadalupe.

El grupo va a entrar en dos partes, porque no cabe. Son 250 ahora y 250 en seguida. Voy a mandar consultar a los maestros si es posible que su petición proceda.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: De viva voz, diputado Ibarrola.

El diputado Agustín Torres Ibarrola (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto, por favor de viva voz.

La diputada Georgina Trujillo Zentella (desde la curul): A favor.

La diputada Adela Robles Morales(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente, le informo que se emitieron 263 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 263 votos el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



CORO MONUMENTAL DE 500 VOCES DEL PROGRAMA EDUCACION SEGURA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Transmito a los jóvenes del Coro Monumental, la petición de muchos de mis compañeros para que pudieran entonar una canción en esta asamblea del pueblo de México.

(El Coro Monumental complace la petición)



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, fue turnada para estudio y dictamen la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por el diputado Aarón Irízar López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 6 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 6 de abril de 2011, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Reformar el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) para ampliar de 1 a 5 años el plazo de prescripción de los derechos y de las obligaciones derivados de dicha ley.

• Reformar el artículo 73 Quáter de la LFPC a efecto de ampliar de 1 a 5 años la vigencia de las garantías correspondientes a bienes inmuebles.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con la preocupación del diputado Aarón Irízar López en el sentido de procurar mayor protección de los derechos de los consumidores tratándose de la adquisición de bienes inmuebles, como sería el caso de ampliar la vigencia mínima de las garantías. Sin embargo, no comparten la propuesta de ampliar el término de la prescripción para el ejercicio de los derechos y de las obligaciones derivados de la LFPC.

1. En efecto, actualmente el artículo 73 Quáter de la LFPC establece un plazo mínimo de garantía de un año para las transacciones de inmuebles, plazo en el cual el proveedor se encuentra obligado a realizar cualquier acto tendente a la reparación de fallas o defectos del bien.

Asimismo, la propuesta del diputado Aarón Irízar López pretende aumentar dicho plazo a cinco años, justificando su propuesta en que los defectos de este tipo de bienes se encuentran ocultos y no se hacen evidentes hasta pasado algún tiempo, el que en muchas ocasiones supera el año de garantía que ofrecen algunos desarrolladores, lo que termina por afectar el patrimonio de las familias mexicanas.

Ahora bien, los integrantes de la Comisión de Economía comparten la forma en que el proponente pretende dar solución al problema, aumentando el plazo mínimo de garantía de uno a cinco años, pues se considera que los vicios ocultos de la estructura del inmueble o los defectos o las fallas de la construcción no siempre son visibles durante el primer año, lo que genera graves efectos para la economía de los consumidores.

La necesidad de aumentar el término de garantía de los inmuebles se evidencia si se toma en cuenta que el término de garantía promedio para un vehículo es de dos años o que el de electrodomésticos de uno. Entonces, si se parte de que el promedio de vida de una vivienda es muy superior al de los referidos bienes, es lógico resolver que la garantía de un inmueble deba ser mayor.

Por otra parte, debe mencionarse que la Profeco, al emitir su opinión institucional, se pronunció en el mismo sentido y que incluso las opiniones técnicas de los órganos auxiliares de la Cámara de Diputados son coincidentes en este punto.

No obstante lo anterior, no es ajeno para los diputados de la Comisión de Economía el hecho de que los inmuebles se integran por una diversidad de materiales que no comparten el mismo tiempo de vida útil, como lámparas, llaves, manerales o regaderas, y que por tal motivo establecer una garantía mínima general podría resultar excesivo.

Por lo anterior se estima correcto hacer una diferenciación y aumentar el plazo mínimo de garantía a cinco años para daños estructurales, tres años para impermeabilización y mantener el mínimo de un año para los demás casos.

En este sentido, el primer párrafo del artículo 73 Quáter deberá quedar de la siguiente forma:

Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar sin costo alguno para el consumidor cualquier acto tendente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

2. Por otra parte, el legislador pretende reformar el artículo 14 de la LFPC a fin de aumentar de 1 a 5 años el plazo de prescripción de los derechos y de las obligaciones establecidos en dicha ley, ya que en su concepto es necesario armonizar dicho plazo con el de la garantía, si ésta se aumenta en los términos apuntados líneas arriba.

Lo anterior no es del todo acertado, ya que la “prescripción” y la “garantía” son figuras de naturaleza jurídica distinta, pues la primera se refiere al plazo que tiene el consumidor para hacer valer ante la Profeco los derechos que le otorga la LFPC y el segundo se refiere al periodo en que la aparición de defectos en un bien determinado se entiende responsabilidad del proveedor y, por ende, a su cargo las reparaciones.

De ahí que mantener el plazo de prescripción de 1 año establecido en el artículo 14 no afectaría en nada los derechos derivados de la vigencia de garantía de 5 años que se pretende establecer, pues la intención de ampliar la protección de los adquirentes de inmuebles queda cubierta con la sola modificación del artículo 73 Quáter.

Además de lo anterior, una reforma en el sentido pretendido sobre el artículo 14 de la LFPC afectaría todo el universo de derechos y obligaciones derivados de dicho cuerpo normativo, lo cual resultaría excesivo para algunos bienes y servicios de los que, por su naturaleza, habría concluido la vida útil.

Tercera. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en los términos establecidos, para quedar como sigue:

Decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 73 Quáter. Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar sin costo alguno para el consumidor cualquier acto tendente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica en abstención), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Señor presidente, con su permiso y con el permiso de la Mesa Directiva. Si me permite, antes de que empiece a contar el tiempo, hacer un comentario sobre este regalo que nos acaban de hacer.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Que se suspenda el tiempo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Quiero agradecer a este maravilloso coro el regalo que nos hicieron esta tarde; pocas veces tenemos la oportunidad de recibir regalos como el que ustedes nos trajeron el día de hoy. Felicidades y sigan cultivando ese arte, el día de hoy nos dieron una muestra maravillosa del mismo. Gracias.

Compañeras y compañeros diputados, si hay un tema en el cual hemos logrado sensibilizarnos cuando nos toca recorrer nuestros distritos, ya sea en la labor de gestión o cuando nos toca estar en procesos de campaña, son las demandas que nos hacen nuestros electores, nuestros ciudadanos, sobre los abusos que en ocasiones cometen algunos desarrolladores no escrupulosos en el sector del desarrollo de casas habitación de interés social.

Realmente uno tiene que escuchar la voz de aquellos compañeros y compañeras residentes en nuestros distritos, que con mucho esfuerzo han logrado ahorrar para hacerse de un pequeño patrimonio para ellos y para sus hijos y a veces lamentablemente caen en las manos de desarrolladores poco escrupulosos, con calidades constructivas no deseadas, en donde la ley hasta ahora no da los instrumentos suficientes para poder defender esos patrimonios.

Concretamente, con la reforma al artículo 73 Quáter, lo que estamos haciendo es ampliar el plazo de garantía inmobiliaria para proteger a los compradores de casas de interés social; les estamos ampliando el plazo actual de la ley de un año para extenderlo a cinco años por cuestiones estructurales, a tres años para impermeabilización y a un año por otros elementos constructivos.

Votar por esta reforma a la Ley del Consumidor es respaldar el esfuerzo de muchas familias mexicanas que con sacrificios están logrando hacerse de un patrimonio. Tenemos que mejorar la calidad y forzar a aquellos pocos desarrolladores que aún no tienen los escrúpulos para construir adecuadamente para que respondan a las deficiencias con las que entregan las casas habitación; por el apoyo a esta reforma de la Comisión de Economía, muchas gracias, compañeros diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los diputados Aarón Irízar López, Jaime Cárdenas Gracia, Norma Sánchez Romero y Ramón Jiménez López.

Tiene el uso de la palabra el diputado Aarón Irízar López, hasta por tres minutos. No se encuentra en el salón de sesiones, pierde su turno. El diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Esta propuesta de reforma al artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, desde luego —y estoy de acuerdo en ello con el diputado Ildefonso Guajardo— constituye un avance muy importante en la protección de los derechos de los consumidores, porque se establece que el consumidor podrá contar con una garantía hasta por cinco años cuando compra inmuebles que presentan fallas estructurales y tendrá también una garantía, hasta por tres años, para reclamar fallas o defectos en la impermeabilización de los inmuebles.

Para todos los demás casos —dice la propuesta de reforma— la garantía mínima será de un año, lo que significa que puede haber garantías máximas a la de año en otros casos. Pero lo importante, aunque el dictamen hace una diferencia entre prescripción y garantía, que es correcta desde el punto de vista jurídico, lo importante es que se está ampliando un plazo de garantía que actualmente no tienen los consumidores.

¿Cuántas veces las personas que adquieren con muchos sacrificios un inmueble de interés social no tienen una garantía para reclamar fallas estructurales en el inmueble, vicios en la construcción de los inmuebles? Ahora se propone que esas garantías, mínimo, cuando se trata de fallas estructurales sean de cinco años y cuando haya también defectos en la impermeabilización de los inmuebles la garantía podrá ser hasta de tres años.

Desde luego que se trata de una propuesta, de un dictamen, que favorece, que reconoce, que amplia los derechos de los consumidores, que junto con otras reformas —que esperemos pronto proponga la Comisión de Economía— contribuyan a garantizar y a ampliar los derechos de los consumidores en México para que el equilibrio entre el proveedor y el consumidor sea más equitativo, que no haya un desfase o un desequilibrio en la relación entre proveedores y consumidores.

Por eso nuestro voto será a favor de este importante dictamen, que contribuye a fortalecer los derechos de los consumidores en nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Norma Sánchez Romero.

La diputada Norma Sánchez Romero:Con su venia, señor presidente. Estimadas compañeras diputadas, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos importante que se vote a favor el dictamen en comento, que reforma el primer párrafo del artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que busca establecer que en todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley deberá ofrecerse al consumidor la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización, para los demás elementos, la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega del bien.

En el tiempo que dure la garantía, el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentadas por el bien objeto del contrato.

Sin duda, con la aprobación del presente dictamen, se da un importante paso en proteger y garantizar los derechos de los consumidores que adquieran un bien inmueble; en este sentido, consideramos que cuando una persona con gran sacrificio adquiere una casa o un departamento, lo mínimo que se le puede garantizar es que el bien que se adquiere no cuente con vicios ocultos.

Como bien se argumenta en la iniciativa y en el dictamen en comento, que los defectos o vicios ocultos de una propiedad que no se evidencien hasta pasado algún tiempo, en el que muchas ocasiones supera el año de garantía que ofrecen algunos desarrolladores, lo que termina por afectar el patrimonio de las familias mexicanas.

Por lo anterior, resulta necesario aumentar el término de garantía de los inmuebles, dado que otro tipo de bienes que no son de tan largo plazo, la garantía en promedio son de uno o dos años, como es el caso de los autos o de los electrodomésticos; lo cual, si se considera que el promedio de vida de una vivienda es superior al de los bienes referidos, es lógico resolver que la garantía de un inmueble deba de ser mayor.

Sin duda, con la aprobación del presente dictamen, se fortalece y se garantiza los derechos de los consumidores y se da un importante avance en materia de certidumbre jurídica.

Por lo anterior expuesto, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, hasta por tres minutos.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, presidente. En primer lugar, felicitar al Coro Monumental de las 500 Voces, y esperamos que el espíritu de su canción permeé en la asamblea que tenemos el día de hoy y hasta la conclusión de esta Legislatura.

Con la aprobación de esta iniciativa se están minimizando los problemas en los que incurre un constructor de bienes inmuebles para el caso práctico; hablamos de compradores de casas y departamentos; si bien, el problema de vivienda y acceso al crédito para adquirir dichos bienes debería ser el asunto primordial a tratar, esta reforma elimina uno de los problemas a los que se enfrenta la clase trabajadora y otros adquirientes de bienes inmuebles, pues en muchas ocasiones las empresas constructoras, desarrolladoras o fraccionadores, por avaricia, corrupción o incompetencia, ofertan bienes que no cumplen las normas oficiales mexicanas para la construcción, o en su caso, por reducir sus costos, no se preocupan por la calidad de los materiales empleados.

Como consecuencia de lo anterior, los bienes inmuebles ofertados, en el tiempo van mostrando su verdadera calidad y se evidencian problemas en cuanto a los acabados, las estructuras o los sistemas que nutren a los bienes inmuebles de los servicios fundamentales.

En otras palabras, con el tiempo las viviendas se van deteriorando sin que haya una responsabilidad real para el que la ofertó, generando costos adicionales al consumidor, quien con mucho esfuerzo adquirió su patrimonio.

Los problemas en las viviendas no son notorios de un día a otro; por la naturaleza del bien pasa un período más largo antes de que se evidencien los problemas estructurales, de acabados y servicios, y cada uno de los equipos y materiales que la conforman tienen una vida útil diferente; por lo que se hace una diferenciación, en cuanto a las garantías de cada uno de los elementos que componen la totalidad de las viviendas, obviamente respetando la esencia de la iniciativa.

Si bien reiteramos que el problema central que debiéramos atender de inmediato es la atención al rezago en la oferta de vivienda, así como fomentar el acceso a créditos baratos al ciudadano para que pueda adquirir una vivienda y generar normas para obligar a los desarrolladores a construir vivienda de interés social, con dimensiones suficientes para evitar el hacinamiento, así como mejorar las condiciones de crédito que ofrece el Infonavit y evitar que la gente al perder su empleo quede en indefensión ante dicho instituto, que se comporta como banca privada, en lugar de promover el acceso a la vivienda de interés social y popular, y como resultado de su manejo neoliberal el ciudadano pierda su vivienda, consideramos que esta modificación a la ley es un avance para que por lo menos el consumidor no padezca, además de los problemas propios de un crédito para vivienda y el posible hacinamiento en ella, los costos que deriven de una mala construcción o la avaricia de una constructora.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de esta iniciativa. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tienen la palabra para rectificación de hechos dos diputados, que tienen que ver con las intervenciones que acaban de producirse, el diputado García Granados y en seguida, la diputada Laura Itzel Castillo. Sonido en la curul del diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. El autor de la iniciativa que da origen al dictamen que hoy se presenta a esta soberanía, el diputado sinaloense Aarón Irízar, me ha pedido que —en su nombre— solicite a todos los diputados la aprobación de este dictamen, porque se justifica plenamente, como ya lo han expuesto la gran mayoría de los oradores, y porque efectivamente en campaña uno de los principales reclamos son precisamente los vicios ocultos que en las estructuras de las viviendas se encuentran y que resultan posteriores al año que hasta hoy en la ley se encuentran considerados, para efecto de reparaciones o de garantía; mucho vestiría a esta soberanía que este dictamen fuese aprobado por unanimidad.

El diputado Aarón Irízar, me ha pedido que en su nombre solicite la comprensión de todos los diputados para efecto de votar esto en forma unánime y brindarle así una seguridad a quienes adquieran un bien inmueble, de que la temporalidad mínima de garantía para reparación de los daños estructurales sea de cinco años, y coincide plenamente con el criterio de la comisión dictaminadora, en el sentido de que el plazo sea para cuestiones estructurales hasta por cinco años; por tres años para impermeabilización y para todos los demás elementos que constituyen una vivienda que la garantía mínima continúe exactamente en un año.

Reitero, a nombre del diputado Aarón Irízar, que presentó esta iniciativa, les pide la comprensión y el voto unánime para el dictamen que hoy se presenta. Muchísimas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Le pido a la diputada Laura Itzel Castillo, que desde su curul haga uso de la palabra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quiero también hablar a favor de esta iniciativa, a favor de este dictamen; me parece que es un dictamen muy importante, porque tiene que ver con un problema real que existe en nuestro país, y es la deficiente construcción de viviendas que se da por parte de las desarrolladoras inmobiliarias.

Que este término de los vicios ocultos efectivamente es un término que muchos no comprenden, pero que muchos viven y que muchos padecen en nuestro país, a causa de la mala construcción por parte de las desarrolladoras inmobiliarias en México.

Quiero señalar que a esta Cámara de Diputados han venido distintas organizaciones sociales y representantes de las unidades habitacionales, para solicitarnos que por favor atendamos esta situación; me parece que ampliar estos términos, en específico con relación a la impermeabilización y con relación también a los sistemas estructurales, es básico para que se pueda atender esto por parte de las Onavis, que es el término que se utiliza para los organismos nacionales de vivienda, estamos hablando del Infonavit, estamos hablando del Fovissste y estamos hablando también de Sociedad Hipotecaria Federal.

Quiero decir, que no puede ser que desde estas instituciones se esté financiando y que no haya una supervisión para que efectivamente lo que se construya sea adecuado; que desafortunadamente se lavan las manos con relación a esta responsabilidad y dicen que es un problema entre particulares. Por eso, nosotros consideramos que el ampliar este plazo es importante, pero que también se tienen que hacer las reformas pertinentes, para que se vigile hacia dónde va ese financiamiento y no traspasar la responsabilidad nada más a las instancias de carácter local, que tenemos que ver adónde va ese dinero.

Quiero —para terminar—, simplemente decir que no estaba ahorita en el salón del pleno, porque se está llevando a cabo en este momento una reunión de la Comisión de Vivienda, donde se están votando cuestiones importantes, que desde mi punto de vista van en contra de los intereses de los trabajadores; quiero señalar que es muy importante que cuando se convoca a pleno estemos nosotros aquí y que no haya reuniones paralelas de las comisiones. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 289 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 289 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración del honorable pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 4 de mayo del año en curso, las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), presentaron ante el pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

Para las iniciadoras es menester que el Poder Legislativo se sume, desde el ámbito de nuestras competencias, al compromiso adquirido de erradicar la violencia contra las mujeres para permitir la construcción de una sociedad democrática más justa y avanzada.

Señalan que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estipula que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tienen una temporalidad no mayor de 72 horas y deben expedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Ello, manifiestan, incrementa considerablemente el riesgo de que el agresor tome represalias contra la denunciante y hacerle algún daño aún mayor, pues 24 horas es tiempo suficiente para que en caso de que la víctima regrese al hogar después de interponer la denuncia o bien el agresor por alguna razón la encontrara, pudiera éste lesionarla y hasta privarla de la vida. Por otra parte, al otorgar un plazo no mayor de 72 horas de restricción al agresor, la protección de la víctima dura sólo 3 días, tiempo insuficiente, lo que vuelve ineficaz la medida porque después de cumplido el plazo de restricción, la mujer vuelve a ser vulnerable y susceptible de ser atacada, incluso en mayor grado.

Por tanto, aducen, tomando en cuenta que la vida y la integridad física y psicológica de las personas son un bien jurídico tutelado por el estado, es menester, como representantes de la nación que trabajamos para mejorar el sistema legislativo y normativo, modificar y especificar la temporalidad de las medidas de protección de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para volver eficaz la ley, pero sobre todo para no exponer ni arriesgar a la víctima.

En ese sentido, exponen, la iniciativa con proyecto de decreto propone también que en los casos urgentes se reduzca el plazo de 24 a 8 horas para la ejecución de las medidas cautelares, permitiendo que la víctima que corre peligro de ser atacada o lesionada gravemente sea protegida por el estado cuanto antes.

Por otra parte, también se plantea que una vez iniciadas las medidas de protección, se amplíe el tiempo de restricción, considerando que la temporalidad establecida en las medidas cautelares otorgadas es el tiempo que tiene la víctima para estar a salvo.

En abundancia señalan que estas medidas de protección son únicamente para casos urgentes, entendiéndose que se deben aplicar según sea el caso y la inminencia del daño ocasionado a la mujer; es decir, de acuerdo con el riesgo o peligro existente para la vida de la víctima, el cual deben determinarlo las autoridades al momento de presentar la denuncia, a fin de que se cumplan los supuestos de toda medida cautelar: la verosimilitud del derecho y la urgencia de la medida.

Proponen, además, reformar las fracciones I y II del artículo 29 de la ley en cuestión, la orden explícita de realización “inmediata” de dichas medidas, toda vez que en la primera se señala que el agresor deberá desocupar el domicilio conyugal o donde habite la víctima, pero no especifica cuándo o en cuánto tiempo debe obedecer dicho señalamiento, malentendiéndose y dejándolo al arbitrio de la autoridad que el agresor puede hacerlo en el momento que desee. La omisión, arguyen, se repite en la segunda fracción del mismo artículo, que establece la prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, pero no se especifica en qué momento inicia la prohibición.

Por último, alegan, que sería de suma utilidad para nuestro fin de perfeccionar las medidas de protección, prevención y atención de los casos de mujeres que sufren violencia familiar de cualquier tipo en el país, añadir un párrafo al artículo 29 a fin de que la autoridad que emita la orden de protección de emergencia obligue al estado a brindar atención física y psicológica, la orientación e información que la víctima pueda necesitar al momento de otorgar dicha orden, así como su remisión a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar.

Contenido de la iniciativa

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 28 y las fracciones I y II del artículo 29; y se adiciona un párrafo al artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Texto vigente

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Capítulo VI

De las órdenes de protección

Artículo 27. ...

Artículo 28. ...

I. a III. ...

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. y IV. ...

Propuesta

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Capítulo VI

De las órdenes de protección

Artículo 27. ...

Artículo 28. ...

I. a III. ...

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad de 72 horas a 30 días naturales, dependiendo de la gravedad del caso, y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. y IV. ...

En cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad deberá incluir, al momento de otorgar dicha orden, brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. Durante el proceso de discusión que derivó en la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las y los legisladores tuvieron claro que las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia tenían el propósito de salvaguardar su integridad física y psíquica, y de sus hijas e hijos, y su patrimonio, considerando las condiciones de vulnerabilidad real por las que atravesasen.

En este sentido, es notorio que la ejecución de las órdenes de emergencia citadas, otorgadas por la autoridad competente, tienen como condición básica el registro de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres, como lo establece el artículo 27 de la ley.

Concretamente, en el caso de las órdenes de emergencia, la ley prevé una temporalidad de hasta tres días y deben emitirse durante las primeras 24 horas posteriores al conocimiento de los hechos denunciados.

Así, la desocupación del domicilio conyugal por parte del agresor; la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo y de estudios, entre otras órdenes de emergencia tienen una durabilidad de hasta tres días.

Al respecto, la Ley vigente establece que las mismas serán otorgadas por la autoridad competente, inmediatamente después que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. Esto es a partir de la denuncia realizada.

Así, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, otorgarán las órdenes emergentes en función de las valoraciones que hagan teniendo en cuenta primordialmente el riesgo o peligro existente y la seguridad de la víctima.

Por tanto, luego de la denuncia, el otorgamiento de las órdenes emergentes, la notificación y la ejecución se ciñe a un plazo máximo previsto en el artículo 28, dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las propician.

Por ello, la propuesta para reformar el párrafo final del artículo 28 con el fin de incrementar la temporalidad de las órdenes de emergencia de tres a treinta días, no resulta viable porque suprime el carácter de emergente de las órdenes de protección, toda vez que la víctima no necesariamente debe permanecer en el domicilio conyugal, si nos atenemos a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto denominado de la atención a las víctimas, del título III de la Ley que nos ocupa.

Específicamente, el artículo 51 establece que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán proporcionar a las víctimas un refugio seguro y atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, entre otras.

Asimismo, en el artículo 52 se estipula que las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán derecho a contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades, a recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención; a contar con asesoría jurídica gratuita y expedita, a recibir información médica y psicológica, a contar con un refugio, mientras lo necesite, incluso podrán acudir a los mismos, en caso de violencia familiar, en compañía de sus hijas e hijos; asimismo, no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

Segunda. Por demás, la propuesta de acortar el tiempo de expedición de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, de veinticuatro a ocho horas, correspondiente al mismo párrafo del artículo 28, recupera la intención del artículo 27 –el cual señala que las órdenes de protección deberán otorgarse por la autoridad competente, en función del interés superior de la víctima, de manera inmediata a partir de conocer los hechos denunciados– y obliga a la autoridad a ser expedita en la atención de la violencia contra las mujeres, razón por la cual esta comisión dictaminadora considera viable la propuesta de las diputadas iniciantes.

Por lo que corresponde a la reforma de las fracciones I y II del artículo 29, para que el agresor desocupe inmediatamente el domicilio conyugal, y para prohibirle de manera inmediata acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, está acorde con lo dispuesto en artículo 27 y con la propuesta de acortar el tiempo de expedición de las órdenes de protección; por tanto, las y los legisladores de la Comisión de Equidad y Género las consideran viables.

Tercera. Finalmente, la adición de un párrafo final al artículo 29 –para establecer que en cualquiera de los casos señalados en las fracciones anteriores, la autoridad deberá incluir al momento de otorgar dicha orden brindar atención física, psicológica, orientación e información que la víctima pueda necesitar, así como la remisión de la víctima a casas o centros de apoyo para los casos urgentes de mujeres que sufren de violencia familiar inmediata, siempre y cuando la víctima otorgue su consentimiento—esta comisión dictaminadora considera que es inviable la propuesta, toda vez que son aspectos que ya se encuentran contemplados en los artículos 51 y 52 dentro del capítulo de atención a las víctimas de la ley en comento.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se reforman los artículos 28, párrafo segundo y 29, fracciones I y II de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a III.  ...

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aun en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, julio de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Felipe Kuri Grajales, Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que hoy nos ocupa fue presentada por las diputadas Guadalupe Pérez Domínguez, Narcedalia Ramírez Pineda y Margarita Gallegos Soto, el pasado 4 de mayo.

En el dictamen, se retoma la propuesta de acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección de emergencia y preventivas; esto es, como es conocido por todas y todos, la violencia ejercida contra las mujeres en este país va en crecimiento, va en aumento, incluso las formas más crueles de violencia hacia las mujeres terminan con la muerte de ellas, en los feminicidios; por ello, es importante la reforma propuesta por las diputadas, al artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección de emergencia y preventivas.

El artículo 28 actualmente contempla que se tendrán que expedir en un lapso de 24 horas; nuestra propuesta y así lo acordamos en la Comisión de Equidad de Género, es que tienen que expedirse en un tiempo de ocho horas.

Recupera esta propuesta la intención del artículo 27, el cual señala que las órdenes de protección deberán otorgarse por la autoridad competente, en función del interés superior de la víctima, de manera inmediata, a partir de conocer los hechos denunciados y obliga a la autoridad a ser expedita en la atención de la violencia contra las mujeres.

La expedición de órdenes de protección va muy ligada a la siguiente reforma, al artículo 29, en su fracciones I y II, donde se establece y donde la propuesta que nosotros hacemos a este pleno es que el agresor desocupe inmediatamente el domicilio conyugal y para prohibirle de manera inmediata acercarse al domicilio, al lugar de trabajo, al lugar de estudios, del domicilio o de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima.

Consideramos que es acorde con lo dispuesto en el artículo 27 y con la propuesta de acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección. Con esto, compañeras diputadas y compañeros diputados, garantizamos que las mujeres víctimas de violencia conozcan una forma de vivir diferente.

Finalmente, queremos reiterar que debemos tener presente que durante el proceso de discusión que derivó la expedición de la Ley General Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las legisladoras y los legisladores tuvieron claro que las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia tenían el propósito de salvaguardar su integridad física y psíquica y la de sus hijas e hijos, así como la de su patrimonio, considerando las condiciones de vulnerabilidad real por las que atravesasen; por ello y por el compromiso que hemos asumido y que hemos venido honrando quienes integramos la Comisión de Equidad y Género en beneficio de las mujeres de este país, es que le solicitamos su voto a favor del presente dictamen. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Maricarmen Valls Esponda, para hablar en pro.

La diputada Maricarmen Valls Esponda:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide el ejercicio de los derechos humanos; es una violación contra los mismos y comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, a la seguridad y a la protección judicial, consagrados en el pacto internacional de derechos civiles y políticos y en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras.

Lamentablemente, hoy la violencia contra las mujeres es un hecho cuya visibilidad se descubre con mayor fuerza. Ante ello, resulta imperativa la intervención de los estados, a fin de proteger a la mujer de la violencia, exigir responsabilidad a los actores, hacer justicia y proporcionar atención a las víctimas; cuando el Estado no exija responsabilidad a los actores de actos de violencia y la sociedad conciente de esa violencia de forma explícita o tácita la impunidad, no sólo lleva a que se cometan más abusos, sino que también hace pensar que la violencia del hombre contra la mujer es aceptable y normal, hecho que en pleno siglo XXI debe ser a todas luces inaceptable.

En México, el 67 por ciento de las mujeres ha sufrido algún tipo de violencia, emocional, física, sexual o económica, según lo releva la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006.

Un avance fundamental en el ámbito legislativo ha sido la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley que retoma en concepto jurídico internacional de violencia contra las mujeres e incluye modalidades de violencia, como la violencia sexual, institucional y en la comunidad, la violencia familiar y la violencia feminicida.

En el cuerpo normativo de la ley se contempla lo que es objeto del dictamen que hoy se pone a discusión: las órdenes de protección de emergencia y preventivas; es decir, medidas de emergencia que deben aplicarse, a fin de que las autoridades competentes prohíban al agresor acercarse al lugar de residencia, trabajo, estudio o a los lugares de habitual concurrencia de las mujeres violentadas, así como ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realiza hacia la víctima.

El dictamen contempla finalmente reformas de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de acotar el tiempo de expedición de las órdenes de protección, de emergencia y preventivas.

Como grupo parlamentario, reconocemos la importancia de toda medida que garantice la seguridad de las mujeres que padecen violencia, además de evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato; por ello, votaremos a favor de este dictamen; les exhortamos a apoyarlo a fin de lograr mejoras necesarias en los mecanismos que la ley vigente contempla para proteger la integridad física y mental de las mujeres víctimas de violencia. Es cuanto, diputado presidente, gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, le informó que se emitieron 283 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 283 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 6o. y la fracción II del artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa”, presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2011, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El legislador propone en resumen lo siguiente:

• Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (LDCMIPYME) incluya al sector turístico dentro de los sectores prioritarios para desarrollar acciones que permitan a las empresas turísticas incrementar su competitividad.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 6 y la fracción II del artículo 13 de la LDCMIPYME.

Segunda. Que los diputados que integran la Comisión de Economía comparten las inquietudes manifestadas en la iniciativa consistentes en tomar medidas para fortalecer al sector turístico, a través de la incorporación de un mayor número de micro, pequeñas y medianas empresas rentables y competitivas a este sector, para lo que el proponente plantea reformar la LDCMIPYME para establecer instrumentos que favorezcan el desarrollo de acciones que incrementen la competitividad de las Mipymes turísticas.

No obstante, también se estima que las propuestas contenidas en la iniciativa que se dictamina, de aprobarse en sus términos, modificarían el sentido de la ley que se pretende reformar, pues se acentuaría la aplicación de dicho cuerpo normativo en Mipymes dedicadas al turismo, dejando fuera a todas las otras que tuvieren un giro diferente; sin embargo, al compartir con el promovente la idea de que es necesario impulsar al sector turístico, se propone modificar la propuesta adicionando la facultad a la Secretaría de Economía para celebrar convenios con las dependencias de la administración pública a fin de impulsar la creación y desarrollo de Mipymes turísticas.

En efecto, el objetivo de LDCMIPYME, es promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, así como incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

En ese sentido, el artículo 11 de la LDCMIPYME indica los programas de apoyo que deberán aplicarse a los sectores para cumplir con los objetivos establecidos por la ley, los cuales son al tenor de:

“Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y consultoría para las Mipymes;

II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

III. Formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales;

IV. Promover una cultura tecnológica en las Mipymes; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;

V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las Mipymes;

VI. Consolidación de oferta exportable;

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las Mipymes, y

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipymes.”

Entonces, las propuestas establecidas en la iniciativa reciben de los diputados que integran la Comisión de Economía las siguientes observaciones:

1. La propuesta de la iniciativa de reformar el artículo 2 de la LDCMIPYME es la siguiente:

“Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios para establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, entre las Autoridades Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales, para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada Entidad Federativa, del Distrito Federal y de los Municipios, en congruencia con la planeación nacional.

La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá convenir con particulares para concertar las acciones necesarias para la coordinación en materia de apoyos a la micro, pequeña y mediana empresa.

La Secretaría de Economía establecerá entre los sectores de relevancia al sector turístico, para el desarrollo de acciones que permitan a la micro, pequeña y mediana empresa turística incrementar su competitividad.”

Ahora bien, la LDCMIPYME reconoce como sectores a los establecidos en el artículo 3 que a continuación se cita:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

V. Sector Público: Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como del Distrito Federal;

VI. Sectores: Los sectores privado, social y del conocimiento.”

Asimismo, debe decirse que la clasificación citada obedece a la que la Constitución menciona en su artículo 25, es decir, al sector público, privado y social. Y debe aclararse que la LDCMIPYME incluye al sector del conocimiento en virtud de la necesidad de fomentar acciones de capacitación o tecnológicas que contribuyan al desarrollo y competitividad de las Mipymes.

De lo anterior, se puede concluir que incluir al sector turístico, rompería con la arquitectura adoptada por la ley, pues las actividades turísticas ya se encuentran contempladas atendiendo al sector que las realiza y daría lugar a que otros sectores dedicados a otras actividades económicas diferentes, también pretendan ser nombrados expresamente a fin de recibir de forma particular los beneficios de dicho cuerpo normativo.

2. Asimismo, se propone reformar el artículo 6 y la fracción II del artículo 13 de la LDCMIPYME en los siguientes términos:

“Artículo 6. La Secretaría en el ámbito de su competencia, promoverá la participación de los sectores para facilitar a las Mipymes el acceso a programas previstos en la presente Ley. De igual manera promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan las Mipymes turísticas mejorar su desempeño.”

“Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

II. La celebración de acuerdos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, los Municipios o grupos de Municipios, para una promoción coordinada de las acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes, que desarrollen las propuestas regionales y la concurrencia de programas y proyectos, en relevancia con el desarrollo del sector turístico...”

Como se desprende de lo anterior, las reformas propuestas no concuerdan con el sentido de los dispositivos que se pretenden modificar, pues al ser estos de aplicación general para todos los sectores contemplados por la ley, resultaría inadecuado acentuar la aplicación de estos al sector turístico, de manera que se convierta en un sector prioritario sobre los demás.

3. No obstante lo anterior, como ya se ha señalado, esta comisión considera que las finalidades que se persiguen en esta iniciativa son plausibles, pues van encaminadas a ayudar al desarrollo del sector turístico utilizando a las Mipymes como un soporte estratégico de la actividad turística, aprovechando las ventajas naturales que tiene nuestro país.

Por lo anterior y en concordancia con los objetivos y programas establecidos en la LDCMIPYME, la Comisión de Economía plantea modificar la iniciativa descartando los términos de la propuesta para adicionar una fracción VI al artículo 13 a la ley que nos ocupa en los siguientes términos:

“Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad”

Dicha adición permitirá generar mecanismos de coordinación entre las dependencias de la Administración Pública y la Secretaría de Economía para impulsar la creación y el desarrollo de las Mipymes turísticas, atendiendo así las inquietudes del proponente de manera congruente con el marco normativo aplicable y acorde a los objetivos y criterios establecidos en este.

Tercera. Por lo que en virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 13.

I. a III. ...

IV. El diseño de esquemas que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores locales del sector público y de los Sectores;

V. La generación de políticas y Programas de apoyo a las Mipymes en sus respectivos ámbitos de competencia, y

VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de julio de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García, Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Manuel Joaquín González para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.

El diputado Carlos Manuel Joaquín González:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, el proyecto de decreto que se somete a consideración de esta soberanía plantea una reforma, que parte de reconocer el potencial de la actividad turística y garantizar el carácter transversal del turismo y su operación, así como una oportunidad de impulsar la generación de empleos —el turismo es una de las actividades económicas más dinámicas y con mayor potencial de crecimiento a nivel mundial—, es también una actividad en la que interactúan gran número de elementos, a partir de los cuales se desarrollan una serie de actividades, cuyo principal objetivo es el abastecimiento de la demanda de bienes y servicios de los visitantes.

Para poder dar abasto a esta demanda es necesario incorporar un mayor número de micros, pequeñas y medianas empresas turísticas a esquemas de modernización, mediante el cual se incremente la competitividad para que el desarrollo del sector turismo se transforme en uno de los principales ejes del desarrollo del país.

El esfuerzo constante que han venido realizando las micro, pequeñas y medianas empresas, ha sido un soporte estratégico de la actividad turística de México. Tal hecho se constata al observar que del total de empresas turísticas, el 80 por ciento pertenecen a la micro, pequeña y medianas empresas y generan el 67.6 por ciento del personal ocupado en el sector.

Es necesario promover y fomentar el fortalecimiento, la profesionalización y certificación de estas micro, pequeñas y medianas empresas turísticas del país para mejorar su operación y actualización, lo que propiciará mejores niveles de calidad en los servicios turísticos y mayor competitividad y rentabilidad.

El proyecto que hoy presentamos sin duda reúne aspectos fundamentales para contribuir a generar alternativas concretas de empleo y desarrollo, porque propone que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa incluya al sector turístico, con la finalidad de que se detonen las acciones que permitan a estas empresas convertirse en un elemento estratégico en el sector y logren incrementar su competitividad.

En la Comisión de Economía se comparte la propuesta, en el sentido de que es necesario impulsar al sector utilizando a las Mipymes como uno de los soportes estratégicos de la actividad para aprovechar las ventajas competitivas de nuestros destinos turísticos; por ello, lo que se propone en el presente dictamen es adicionar una fracción VI al artículo 13 de la ley, cuyo propósito es impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.

Nos parece no sólo indispensable, sino de inmediata atención impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de esas Mipymes, si realmente queremos seguir apostando por el turismo en México.

El turismo ha probado ser generador de empleo y mejorar las condiciones de vida de los pueblos, pero sobre todo ha probado que reacciona rápido a un escenario como el que se nos presenta hoy, con condiciones adversas, que nos obligan a ser más eficientes y efectivos en las decisiones que tomemos; decidir por el turismo y el apoyo a las Mipymes es una decisión acertada y exitosa.

Con el proyecto de decreto que hoy sometemos a consideración de esta soberanía fortaleceremos a las Mipymes turísticas y generaremos más fuentes de empleo para México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los diputados Raúl Gerardo Cuadra García, Ramón Jiménez López y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía. Tiene la palabra el primero de los mencionados, hasta por tres minutos.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García:Con su permiso, señor presidente. Estimadas compañeras y compañeros legisladores, en nuestro país, el sector turístico es de vital importancia, dada su aportación a la actividad económica.

En este sentido, consideramos necesario aprobar el presente dictamen, el cual tiene por objeto establecer, dentro de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la inclusión del sector turístico entre los sectores prioritarios para desarrollar acciones que permitan a las Mipymes incrementar su competitividad.

Cabe hacer mención que se calcula que en nuestro país existen más de cinco millones de empresas; de éstas, el 99 por ciento son Mipymes, mismas que concentran el 78 por ciento del personal ocupado y aportan más del 50 por ciento del producto interno bruto en nuestro país. Sin duda, el sector de las Mipymes debe recibir especial atención, dado su potencial para generar empleos y crecimiento económico.

En este sentido, dentro de las Mipymes el sector turístico es de suma importancia para la expectativa de crecimiento económico de nuestro país; por lo anterior, es importante hacer mención de algunos datos sobre este sector, donde se estima que el consumo por derrama de turismo interno durante 2009 fue de 1.16 billones de pesos; la inversión total privada en el sector turístico fue de 3.5 mil millones de dólares en 2010; la inversión pública y privada en turismo, para los estados con nivel de pobreza patrimonial, ascendió a 366 millones de dólares. Asimismo, se calcula que durante 2010 más de 22 millones de turistas extranjeros visitaron nuestro país y cerca de 80 millones de mexicanos fueron turistas domésticos.

Dada la correlación interna y directa que existe entre Mipymes y turismo, resulta relevante establecer dentro de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la inclusión del sector turístico dentro de los sectores prioritarios de las Mipymes.

Consideramos que con las adecuaciones propuestas en el presente dictamen se detonará de manera importante la actividad turística de nuestro país, la generación de empleos y el desarrollo económico; por lo anterior expuesto, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra, hasta por tres minutos para hablar a favor, el diputado Ramón Jiménez López.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Me dirijo de la manera más respetuosa a esta honorable asamblea, con la finalidad de poner de manifiesto los argumentos por los que consideramos debe aprobarse el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI, al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

El proponente plantea que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa incluye al sector turístico dentro de los sectores prioritarios para desarrollar acciones que permitan a las empresas turísticas incrementar su competitividad.

Básicamente la reforma propone —entre comillas— impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de Mipymes, localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad.

Consideramos esta reforma importante, debido a que el mayor número de empleos generados en la economía nacional —alrededor de 72 por ciento—, se producen mediante el esquema de micros, pequeñas y medianas empresas.

Un ejemplo de lo anterior es que en los últimos seis meses, de mayo a octubre, las Pyme han generado, por sí mismas, más de 85 mil empleos, a pesar de que la tasa de desempleo en este momento en el país es de más del 5.3 por ciento; es decir, es la más alta de los últimos años, sobre todo del periodo más rapaz del modelo neoliberal implementado en México por los gobiernos del PRI y del PAN. De ahí la importancia de esta reforma para impulsar las Mipymes localizadas en las regiones turísticas.

Asimismo, México, durante el año 2010, recibió por concepto de ingresos turísticos más de 6 mil 778 millones de dólares; el sector turístico, durante el mismo año, detonó una inversión de 3 mil 451 millones de pesos, lo cual se unió a la infraestructura con la que ya cuenta el país, para atender más de 79 millones de turistas nacionales y 11 millones de turistas extranjeros, en un marco altamente rentable, consistente, generador de divisas, cuya naturaleza lo clasifica dentro del sector servicios y por tanto, hace que emplee una gran cantidad de recursos humanos.

Por lo anterior, consideramos necesario aprobar en sentido positivo el presente dictamen para que las Mipymes reciban los apoyos necesarios para aprovechar la gran oportunidad que presenta el sector turístico y de esta manera puedan generar el empleo, el crecimiento económico y generen un nivel suficiente de bienestar a los habitantes de estas regiones, debido a que las Mipymes funcionan como motores de desarrollo, generadores de empleo y como oferentes de bienes y servicios, tanto a turistas nacionales como a turistas internacionales, que buscan opciones turísticas más económicas y no sólo aquellas dirigidas al turismo internacional o de niveles económicos altos.

De lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática expresa su voto en sentido positivo. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, hasta por tres minutos, a favor del dictamen.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se somete a consideración de esta soberanía, a fin de impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas en regiones turísticas para incrementar su competitividad y productividad, representa la consolidación de un proyecto que parte de la premisa de conceder una mayor importancia a esas unidades productivas.

Las condiciones de enorme desempleo que aquejan al país pueden y deben ser atendidas por medidas como las que postula este dictamen, pues resulta inadmisible dejar a las micro, pequeñas y medianas empresas a su suerte, en el caso que nos ocupa de la actividad turística en nuestro país.

La posibilidad de surgir, consolidarse y generar sus efectos detonantes en materia de empleo y derrama económica, son un estímulo para otorgar a dichas unidades una mayor atención por parte de los tres niveles de gobierno, de promover una cultura de las Mipymes de modernización, innovación y aplicación de nuevas tecnologías y potenciar así la actividad económica.

Por lo que consideramos que constituyen una alternativa para contribuir en forma transversal al desarrollo económico, fomentar una cultura de la competitividad y un desarrollo sustentable en regiones donde el atraso se ha enquistado y no tiene razón de ser.

Por lo antes señalado, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano observa con beneplácito y respalda plenamente las modificaciones que se plantean en el marco normativo, en Mipymes dedicadas al turismo en aras de fortalecer estas unidades productivas, sabedores que de formar parte en una estrategia que encontrará sus mejores dividendos de generación de mayores fuentes de empleo en el sector formal de la economía, como un paso inmediato para fortalecer este sector, es por lo que los invitamos a ustedes a sumarse a este proyecto de dictamen y emitir su voto a favor. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En consecuencia, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes de la Facultad de Economía de la UNAM, invitados por el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, y también a vecinos de la colonia Cuatro Vientos, del municipio de Ixtapaluca, estado de México, invitados por el diputado Armando Corona Rivera. Sean todos ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, se han emitido un total de 268 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular  por 268 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 13 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Empresa. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 17 de febrero de 2011, el diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de suplementos alimenticios.

2. Con fecha 17 de febrero de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido  Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301 y 421 y adiciona un artículo 421 Ter a la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.

3. Con fecha  22 de febrero de 2011, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 301, 306 y 421 Bis de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.

4. Este órgano Legislativo, turnó la mencionadas iniciativas a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

Iniciativa del diputado Eduardo Ledesma Romo

Establecer que los suplementos alimenticios serán motivo de control sanitario, los cuales se consideran insumos para la salud. Así como facultar a la Secretaría de Salud para conceder autorización para la venta o suministro de suplementos alimenticios cuando reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas; no se les podrá atribuir ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos. Prohibir la venta y suministro de suplementos alimenticios con fecha de caducidad vencida. Prever como requisito para el registro sanitario de los suplementos alimenticios que la clave de registro será única, no se podrá aplicar la misma a dos productos que se distingan en su formulación.

Iniciativa diputada María Cristina Díaz Salazar

Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto. Facultar a la Secretaría de Salud para que en caso de que tenga conocimiento de que la publicidad no es acorde con los requisitos señalados, procederá de inmediato a revocar la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan. Adicionar un artículo con el objeto de sancionar, con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que se realice en contravención con los requisitos establecidos en la ley, y se procederá al aseguramiento del producto.

Iniciativa diputado Miguel Antonio Osuna Millán

Explicitar dentro de los requisitos de publicidad, que la información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo en materia de “productos milagro” deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, “sin exaltaciones exageradas ni magnificadas”, que el mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar un daño a su salud o constituirse en riesgo para la misma.

III. Consideraciones

Primera Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.  La promoción y comercialización de los llamados “productos milagro” no son un tema reciente, desde hace varios años atrás, era normal que la mayoría de las farmacéuticas anunciaran en las publicaciones de la época todo tipo de remedios a los que le atribuían alivios casi instantáneos, un mismo remedio  aliviaba desde un resfriado hasta un mal degenerativo, todo gracias a sus misteriosos, elementos curativos descubiertos por algún científico del momento. De la misma manera cientos de estos productos se comercializaban con gran éxito en tiendas y boticas establecidas principalmente en el centro de la ciudad de México, dichos productos  llegaban desde Estados Unidos, Europa e incluso de Asia.

Acostumbradamente nadie debatía sus resultados milagrosos ni ponía en duda que el producto era resultado de investigaciones profundas o de legados de hombres de ciencia que a lo largo de la historia habían pasado los secretos curativos o correctivos de generación en generación.

Los anunciantes sólo basaban el éxito de sus productos en sus dichos en las ilustraciones que se colocaban para convencer a sus potenciales clientes.

Aseguraba que este producto estaba admitido en todos los hospitales de Francia y que se encuentra en todas las buenas farmacias de México.

Los productos milagro no son nuevos, y la evidencia de que éstos han existido por años han quedado registrados en anuncios de todo tipo, no muy diferentes a los que hoy día se difunden en casi todos los medios electrónicos.

Tercera. En México circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios pero que a la población se vende como “medicamentos milagrosos”.

La publicidad de los “productos milagro” es vista por casi 112 millones de personas en México y otros 50 millones en Estados Unidos, lo que da una idea de la magnitud del negocio que dichos productos y servicios representan para los medios de comunicación.

Cuarta. El pasado 15 de febrero, la Cofepris publico un listado de algunos productos para retirarlas del mercado, a los cuales los fabricantes les atribuyen propiedades terapéuticas, preventivas y/o rehabilitatorias, mismas que no cuentan con una base científica que lo sustente y que carecen de autorización para su comercialización por esta Autoridad Sanitaria, por lo tanto se recomienda a la población no utilizarlos.

• Acti Sex Forte • Adelgac120 • Adelgaza Line • Alcachofa (En Todas Sus Marcas) • Alcachofa Gel. Oasis Al Sistema Integral Sano, SA de CV • Alcachofa. Gn+Vida Solución Ingerible • Alcachofa. Neo Alcachofa Slim • Alcachofa Plus Supl. Alim. • Alcachofa Reforzada Ampolletas • Alcachofa Reforzada Capsulas • Alcachofa Reforzada Oasis • Alcachofa Tecnonatura • Alcachofa Unisex • Alexin Supl. Alim. • Ambi Sexual • Ami-No-Gras • Ampolleta Geriátrica Geysson • Antidiabetikoo • Anahuac Neo Alcachofa Slim • Artridyn Extracto Fluido • Artriosis Superflex • Artrireumafin • Atrapa Grass Linaza Golden • Balan Xc Supreme • Bebida de Sábila. Flor de Aloe • Bio Nopal • Bio Toronja • Biocare Artritis • Biocare Calci Magnum • Biocare Cardio • Biocare Celu Clear • Biocare Colon • Biocare Digestión • Biocare Focus • Biocare Inmune • Biocare Menopause • Biocare Próstata • Biocare Slim • Body Line • Boldo Extracto Fluido • Boldo Sanativo • Boldofilina • Brilhar Propoleo Concentrado • Bromelain Slim • Capsulas de Bromelina • Celostres • Chardon de Marie • Chromium 400 • Cianonervol Nueva Fórmula • Colicol • Cold Heat Extreme • Compuesto Vegetal Broncopulmonar Expectorante • Compuesto Vegetal de la Salud Cv Salut • Compuesto Vegetal del Indio Fajardo • Compuesto Vegetal del Indio Fajardo • Compuesto Vegetal Lidia E. Pinkham • Compuesto Vital Doble Quinado • Controdiab Wereke • Cuatecomate Ocotzotl • Demograss • Demol-Grass • Deprerycum • Dispan Doble • Dormital • Damiana de California Reforzado • Enebro Reforzado Extracto Fluido • Enermax • Eucatoss Jarabe Reforzado con Propoleo y Vitamina C • Eucatoss Jarabe Reforzado • Extracto de Flor de Jamaica Elixir Realeza Mixteca • Extracto Fluido Disipán Reforzado • Extracto Fluido Pasiflora Reforzado • Extracto Fluido Pasiflorina • F&Nt • Fajardo Ovario Fértil • Fenogreco Germinado • Fero Jugo Orgánico Artesanal Nopal • Formunat Tonico Reconstituyente • Fortiginseng • Fosfo Nervón • Fosfo Nervon Reforzado • Fussion, Funde tus Deseos • Gastrinol Suplemento Alimenticio • Gerovital H3 • Ginkgo Biloba Reconstituyente • Ginkgo Gl Geysson • Glucosartri • Gota Azul • Gotas Americanas de la Salud • Gotas Azules de la Cruz • Gotas Calcio de Coral • Gotas Maravillosas 100% Naturales • Gotas Tepezcohuite • Gotas Uña de Gato • Herba-Prolax • Hiel Ayudada Colagogo y Coleretico • Hiel de Toro Vitaminada • Hiel de Toro Vitaminada Misionera • Hierba de San Juan • Hierba de San Juan Jarabe • Hierba de San Juan Suplemento • Hongo Michoacano • Hongo Charakani • Inmunoforte • Instantáneo Slim Destruye Grass • Jarabe de la Tía Trini • Jarabe de Nervios El Oasis • Jarabe de Várices • Jarabe Matabichos • Jarabe Nutrimel • Kier Lu’u Flor Vnx Jamaica Orgánica • La Diabetes Wereque • Laxisan Light • Lecitina de Soya • Less Kilos • Limpia Lex (“Limpieza Intestina”) • Linaza Golden Canadian Flaxseed Linaza Golden • Luna Llena • Magna Vida Reforzada con Uña de Gato • Malunggay • Megaforte • Melatonina Reforzada • Mente Ágil • Metabolito Adelgazante • Mezcla de Hierbas Expectorantes • Miel de Agave Tukari sin Azúcar • Moinsage • Mosca China • Mosca Ibérica • Natural Diuretty. • Neo Sen • Nervo Tiamin Jarabe • Neuro Óseo Artrit • Neuro Tiamina • Neurotiaminal Plus • Optilux • Opti-Pms Tabletas • Organic Peach Sweet Lexf Icead Tea • Ovulasan • P .N.H.X20-Mujer • Panax Ginseng Extractum • Para La Tos Ajolotius Jarabe Bronquial • Paroxin Desparasitante • Penquila Jarabe • Perla de Salmón • Perla de Tiburón • Perla de Tortuga • Phytolax • Píldoras de Castaña de la India • Pildoras de Tiro Seguro • Pilz Hongo Michoacano • Potencia 2000 Plus • Potencia Tnt • Potencia Tnt Plus • Power Newron • Pro Nopal • Propóleo Concentrado • Prostaliv • Prostamax • P-So Exacto • Puassanse • Pulmo Calcio Jarabe Vitaminado • Puré Glutámico • Pure Glutamivit • Purifhigado • Química del Amor Jri • Raíz de Nopal Virgen • Redu Sí Express • Rejuvital • Resceratrol Caps • Reumax Spray • Reumetan • Reumetan Indometacina • Reumetan Indometacina + Antiácido • Reumetazol Reforzado • Reumetazol Reforzado Jesmar • Revenox Melatonina • Riñón Vida • R-M-Tan • R-M-Tazol • S X Pronto • Sal Hepática de Boldo de Hiel de Toro • Sangre de Toro Fajardo • Secreto Maya • Sexo Viril • Shukubu • Skinny Shot • Silax Forte • Silver Gold • Simetric • Simi Red • Sin Grip • Sintos Jarabe Con Equinacea • Sistolin Forte • Slim Ice • Spiruforte • Spiruginseng • Subyou X Energy Drink • Sunka Herbal Tea Diet Organic • Sunka Herbal Tea Organic Gripal • Sunka Herbal Tea Organic Relajante • Super Limpiadora de Órganos • Sweet Drink Brilhar Jarabe Dulce Con Miel de Abeja • Takinka • Tártaro Emetico Soluto Vital • Te Chino del Follaje Verde • Té Reumetán • Tecnonatura Alcachofa Suspensión Ingerible • Tepezcohuite Gotas • Tlanchalagua Reforzado Extaracto Fluido • T-Lirol-Kilos • Tónico Concentrado de Raiz de Uña de Gato • Tónico de Rábano Negro Con Enebro • Tónico Rábano Negro Enebro Fajardo • Tres Bailarinas, Extracto Vegetal • Tumba Gras • Uña de Gato El Oasis • Vida Fenogreco Reforzado Remedio Herbolario. • Vida Megavit-H3 • Vigor Cerebral • Vigoron • Vino Drenarrenal Riñones de Vida Y • Viracebrol • Vita Bon B12 • Vita Hierro Quinado Fórmula Mejorada • Vitahierro Quinado • Vitalito H3 Plus • Werenim • Wereque Compuesto • Wereque La Diabetes • Werextreme • Xotzil Luna Llena • Xyngripal • Yohimbina • Zalvozam • Zutrax Prostamax

La Cofepris hizo dos recomendaciones:

1. Desconfiar de los productos que dicen solucionar o combatir enfermedades (obesidad, diabetes, cáncer, alzhaimer, etcétera) o mejorar diferentes funciones corporales inmediatamente o en corto tiempo (perder peso, reducir el colesterol, regenerar el hígado, entre otros)

2. Las leyendas como producto 100% natural, de origen natural, elaborado con base en una sustancia de origen natural, entre otras, no significan que el producto no provocará ningún efecto secundario.

Sin embargo esto no es suficiente, ya que a pesar del retiro de 250 productos, en el mercado circulan casi 10 mil productos sin ningún control.

Quinta.Con respecto a la iniciativa del diputado Eduardo Ledesma se considera lo siguiente:

1. Los suplementos alimenticios se definen en la fracción V del  artículo 215 de la Ley General de Salud vigente como:

“Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes”.

Como es bien sabido los suplementos alimenticios, actualmente se encuentran reglamentados actualmente, uno de ellos es el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual en su Título Décimo Noveno exclusivo para suplementos alimenticios, da las instrucciones para la  regulación, control y fomento sanitario del proceso, importación y exportación, así como de las actividades, servicios y establecimientos, de dichos productos. Asimismo la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Practicas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios, sin embargo solo se limita a establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso estos productos, así como sus materias primas con la finalidad de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.

2. Desafortunadamente,  en México hoy por hoy, los productos milagro se registran y se introducen al mercado como suplementos alimenticios porque si se intentan meter como medicamentos no pasarían las pruebas para que la Cofepris los autorizare para su venta, es por ello que la propuesta de los artículos 194, 194 Bis, 198, 204, la cual pretende agregar a los “suplementos alimenticios”, es viable y necesaria ya  que se necesita ejercer mas  más control sobre la elaboración de los suplementos alimenticios, para de esta manera evitar en lo mayor de lo posible que por esta laguna legislativa, es importante dar las herramientas para tener un país con un verdadero Estado de derecho donde se hable con la verdad y que no se diga que algunos productos tienen poderes terapéuticos, cuando son simplemente suplementos alimenticios.

3. Respecto al artículo 216 Bis, es preciso hacer hincapié de ciertas cuestiones, empezando con el primer párrafo q se propone el cual dice:

La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente y suplementos alimenticios, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales.

Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier suplemento alimenticio, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

Es importante mencionar que se está proponiendo un registro equiparado al que se pide para los medicamentos como se puede observar en el siguiente comparativo:

Sin embargo, la autorización sanitaria para suplementos alimenticios y la autorización sanitaria para medicamentos tienen una diferente tramitación, primeramente es de mencionarse que el propósito de que los procesos de producción que contengan seguridad, eficiencia y calidad exigidas, no pueden ser así considerados para los suplementos alimenticios.

Lo que corresponde a seguridad, eficacia y calidad, se puede mencionar que son cuestiones internacionales que han sido introducidas por nuestro derecho interno, las cuales están establecidas por la OMS. Por ejemplo se pide seguridad para los medicamentos debido a que es parte esencial para los  pacientes. A escala mundial, depende de la existencia de sistemas nacionales sólidos que permitan vigilar el desarrollo y la calidad de los medicamentos, informar sobre sus efectos perjudiciales y facilitar información precisa para su uso seguro. y evitar que dichos medicamentos provoquen las reacciones perjudiciales e inesperadas a medicamentos administrados a las dosis habituales con fines terapéuticos.

Además el promovente, dentro de su iniciativa contempla que los suplementos alimenticios requieren autorización sanitaria, dice:

Artículo 204.Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, los suplementos alimenticios, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Es por ello que la introducción de este artículo se considera inviable e innecesaria, en virtud de lo ya mencionado, así también el artículo 376 propuesto, enfocado a registro sanitario.

4. Con respecto a la adición de un artículo 216 Ter, el cual propone lo siguiente.

No podrá atribuirse a los suplementos alimenticios ninguna acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad. Los suplementos alimenticios que contengan substancias con acción terapéutica serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este título”.

Es importante señalar que los Diputados de esta legislatura, el pasado 15 de diciembre de 2010, votaron un dictamen el cual amplia el concepto de suplementos alimenticios, dicho dictamen se encuentra en el Senado para su análisis y discusión, la definición amplia el término de suplementos alimenticios, el cual quedo con la siguiente redacción:

“V. Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales , y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes y no se les podrá atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos”.

Se comparten los mismos puntos en cuanto a no  atribuirle propiedades farmacológicas o fines terapéuticos, es por ello que se considera necesaria, en virtud que se está trabajando una definición similar y no empalmar las definiciones.

Sexta. Con respecto a la iniciativa de la diputada María Cristina Díaz, se considera lo siguiente:

1. Con respecto a la siguiente modificación que se propone del artículo 301 de la Ley General de Salud:

Los integrantes de la comisión consideran dicho artículo, viable, sin embargo es preciso señalar que la importancia de la modificación radica en que  no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostentan.

2. Con relación al artículo 421 los integrantes consideran viable y necesaria agravar la sanción de una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

3. Con respecto al artículo 421 Ter se considera viable sin embargo, y para que esto es necesario que dicha sanción vaya relacionada con el producto o servicio obtenido por el infractor, además de adecuar términos tal y como se aprobó en el diario de la federación del 7 de junio de 2011, el termino de “productos Cosméticos” y no el de “Productos de Perfumería y Belleza”.

Séptima. Con respecto a la iniciativa del diputado Osuna Millán, se considera lo siguiente:

1. Con respecto a la siguiente modificación que se propone del artículo 301 de la Ley General de Salud:

Estos cambios en virtud de que no generen una confusión con otros productos, y de esta manera no salirse de la competencia de la Ley General de Salud.

Los integrantes de esta comisión, consideran necesaria la legislación para atacar de manera frontal los llamados “productos milagros”, que su única finalidad es lucrar con productos que no cumplen las propiedades que se dicen tener y que la población consume, se considera viable modificar la Ley general de salud para que se sancione a quienes realizan publicidad que confunde a la población de productos como: remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos.

En mérito de lo antes expuesto, esta Comisión de Salud, se permiten someter a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro.

Artículo Único. Se reforman los artículos 306, fracciones I y II y 421; y se adicionan los artículos 301, con un segundo párrafo y 421 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 301. ...

Aquellos productos que ofrezcan beneficios que no corresponden a sus clasificación sanitaria, función o uso, no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostentan.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable y acotada a las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas, que provoquen riesgo a la salud;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, evitando, en todo momento, la generación de confusiones en el consumidor, que puedan generar daños a la salud;

III. a VI. ...

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de diez mil hasta quince mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 301, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa hasta por el cinco por ciento de las ventas anuales relacionadas con el producto o servicio obtenidas por productores y distribuidores durante el ejercicio fiscal anterior a la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que se realice en contravención de lo dispuesto por el artículo 306 de esta Ley, y se procederá al aseguramiento del producto con base en lo establecido en el artículo 414 Bis de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2011.

La Comisión de Salud, dputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy hago uso de esta tribuna para exponer ante ustedes un grave problema de salud que enfrentamos y que afecta la salud de la población y que es, sin duda, una obligación nuestra legislar al respecto, ya que si no lo hacemos, sin duda incurriríamos en una grave falta con aquellos que nos dieron su voto para representarlos.

Los productos milagro son aquellos que prometen, mediante publicidad distorsionada, curar enfermedades y padecimientos de manera inmediata y sin ningún esfuerzo por parte del consumidor, haciendo en muchos casos que el paciente renuncie al tratamiento médico profesional, poniendo en riesgo su salud.

Sin duda alguna, la promoción y comercialización de estos productos no son un tema reciente, desde hace varios años hemos venido viendo anunciándose todo tipo de remedios a los cuales se les atribuyen alivios casi instantáneos, siendo que un mismo remedio alivia desde un resfriado simple hasta un mal crónico-degenerativo, todo gracias a esos desproporcionados elementos curativos que se les atribuyen.

Estas empresas, compañeros, basan el éxito de sus productos en la publicidad y difusión que se usan para seducir a sus potenciales clientes, asegurando que este producto está probado en diversos hospitales de países, incluso del primer mundo y que se encuentran disponibles en las farmacias de prestigio del país.

La publicidad de estos productos es vista, en efecto, por una gran parte de la población en México, ya que utilizan medios de comunicación masiva, lo que les permite tener un gran nicho de mercado, lo cual nos ilustra acerca de la penetración social que han tenido entre la población y la repercusión potencial en daños a la salud.

Quiero hacer énfasis, compañeros diputados, en que el principal problema que ocasionan estos productos y que tiene que ver con el mayor impacto a la salud de la población, radica en esos mensajes ambiguos con los que se están publicitando, ya que la autoridad les otorga y supervisa bajo el régimen de suplementos alimenticios en una gran cantidad de casos, siendo que estos productos se promocionan como medicamentos que pueden poner fin a diversos padecimientos.

Es por ello, que mediante esta reforma se pretende agravar las sanciones a los fabricantes de dichos productos, estableciendo una multa de hasta 5 por ciento de las ventas anuales obtenidas por estas empresas, así como la reforma al artículo 301, la cual establece que dichos productos no podrán publicitarse hasta que no cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria bajo la cual se ostentan, obligando de esta manera a que el productor cumpla con los requisitos que la autoridad sanitaria le establece.

Es por ello, compañeros, que los invito a dar un voto en pro de la salud de los mexicanos, un voto a favor de este dictamen para contar con los mecanismos, que —sin duda— son necesarios para atacar de manera frontal a los denominados productos milagro, los cuales su única finalidad es lucrar con productos que no cumplen con las propiedades que dicen tener y que la población está consumiendo; por lo que es necesaria la presente reforma para no permitir que la población mexicana siga siendo objeto de un fraude doble: el fraude al bolsillo y el fraude al derecho jurídico tutelado, que es la salud; por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, para fijar la posición de su grupo parlamentario tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, hasta por cinco minutos.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, presidente. Estimados compañeros, como es del conocimiento público, actualmente se publicitan como medicamentos diversos productos a los que además se les atribuyen propiedades terapéuticas o de rehabilitación, incluso se ofrecen como solución definitiva para determinados padecimientos, sin contar con la calidad de medicamentos de conformidad con la legislación vigente.

Este tipo de publicidad cuenta con un formato que genera confusión en el público consumidor y con promociones que tienden a provocar la compra impulsiva del producto. De algunos años a la fecha, se ha visto incrementado el espacio que se les dedica en los medios a estos anuncios comerciales y ahora, incluso, en horarios doble A y triple A.

En los últimos años, la participación de las empresas comercializadoras de los llamados productos milagro, en estos mercados ha incrementado sus ingresos por la venta de sus productos, lo que se les reditúa en grandes ganancias, pese a la situación económica que vive nuestro país, lo que contrasta con la pobreza de la mayor parte de la población.

Las sanciones impuestas a estas empresas, que infringen la normatividad vigente en materia de publicidad, son mínimas, irrisorias, comparadas con los ingresos obtenidos por la comercialización y venta de estos productos.

Les doy estos datos, compañeros; en México circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios, pero que a la población se les vende como medicamentos milagrosos; la publicidad de estos productos es vista por casi 112 millones de personas en México y otros 50 millones en Estados Unidos de América; por lo que da una idea de la magnitud del negocio de dichos productos.

Es necesario la legislación para atacar de manera frontal los llamados productos milagro, que su única finalidad es lucrar con productos que no cumplen las propiedades que se dicen tener y que la población consume, sancionando a quienes realizan publicidad que confunden a la población, de productos como remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, compañera diputada. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: Leandro Rafael García Bringas, Gerardo Fernández Noroña y Gerardo Verver y Vargas. Tiene la palabra el diputado Leandro Rafael García Bringas, hasta por tres minutos.

El diputado Leandro Rafael García Bringas:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nuestro país la protección de la salud de toda persona es un derecho social y constitucional. Todos los días el Estado mexicano da cumplimiento a este mandato, garantizando que exista la infraestructura necesaria para que toda persona proteja, restaure y conserve su salud.

El ejercicio del derecho a la protección de la salud también implica la protección contra toda actividad, producto y servicio desarrollado, de tal manera, que pueda generar daños a la salud; los productos milagro deben ser vistos como productos de este tipo.

La publicidad que se despliega, las que hacen las empresas productoras de productos milagro, también constituye un riesgo potencial para toda la salud de los mexicanos, pues a través de sus actividades publicitarias se desvirtúan las verdaderas características y alcances creativos o terapéuticas de los mismos. Tal como se establece en el dictamen:

En México circulan sin control más de 21 mil productos que obtienen su registro como suplementos alimenticios, que a la población ofertan como medicamentos, a las que además se les atribuyen beneficios que podemos clasificarlos como milagrosos; la publicidad de los productos milagro es vista por casi 112 millones de personas en México y otros 50 millones en Estados Unidos de América, lo que da una idea de la magnitud del negocio que dichos productos y servicios representan para los medios de comunicación.

La reforma que propone el dictamen establece que aquellos productos que ofrezcan beneficios que no corresponden a sus clasificaciones sanitarias, función o uso, no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o productos bajo el cual se ostentan. Asimismo se plantea que la información contenida en el mensaje de sobre calidad, origen y pureza y conservación dentro de las propiedades nutritivas y beneficios de empleo, deberán ser comprobables y acotadas las características del insumo, producto, artículo o servicio, sin exaltaciones exageradas ni magnificadas que provoquen riesgos a la salud.

Que el mensaje deberá tener un contenido orientador educativo —termino, señor presidente—, evitando con esto en todo momento la generación de confusión en el consumidor y que pueda generar daños a la salud.

En Acción Nacional estamos comprometidos con la protección a la salud de todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, estoy de acuerdo con el dictamen; creo que una vez más nos quedamos cortos, se está siendo muy generoso al hablar de productos milagro, son productos claramente fraudulentos.

No están ustedes para saberlo ni yo para contarlo, porque yo no veo televisión; el otro día, desayunando en un lugar —cuando pasó lo del casino Royale— tenía Loret hincados a varios coordinadores parlamentarios para que sí aprobaran la reforma a la Ley de Seguridad Nacional. Afortunadamente eso ya no pasó.

Luego pasaron los comerciales; en el primer comercial, era una mujer muy obesa y decía que se tomaba esas pastillas y se ponía como modelo; luego, el siguiente comercial consecutivo era que se tomaba unas pastillas y se le quitaban las arrugas; el tercero no tenía desperdicio, si se ponía unos zapatos tenis decía que sólo con caminar bajaba de peso.

Les dije: ¿cómo puede la gente creer eso? ¿Cómo puede ser que eso se venda? Sólo falta —les dije— que digan que me pongo esos zapatos y dormido bajo de peso. Alguien me dijo: sí, hay una pomada que te la pones en la panza y dormido bajas de peso. ¿Cómo va a ser eso? Consta que no, consta que no.

La verdad es que si uno se lo toma con sentido del humor, es un humor negrísimo, pero es una tragedia que el pueblo pobre esté gastando un dineral en eso, que además le dicen que si lo compra en friega le mandan 50 paquetes, que no desaproveche la oportunidad. Son muchas transnacionales, inclusive, del fraude.

No son productos milagro, son productos absolutamente fraudulentos, absolutamente mentirosos, muchos de ellos dañinos además para la salud; no sólo no atacan lo que dicen, sino que generan problemas de salud, evidentes en la población.

Me parece que inclusive nos quedamos cortos en las sanciones —5 por ciento de las ventas—, deberían de ser clausurados esos negocios, deberían tener permisos específicos, deberían de mostrar que lo que están ofreciendo se cumple y veríamos que la inmensa mayoría de ellos lo que ofrecen es puro engaño.

Como aquí lo dijo un compañero diputado, están vendiéndole a la población soluciones fáciles, cuando sabemos que esas no existen; todas requieren de trabajo, de esfuerzo, de ejercicio, de dietas, de una serie de cosas y no de que se tome uno determinadas pastillitas para quedar como un figurín, que es una de las muchas cosas que estos productos promueven; entonces, estoy a favor de esta propuesta y antes de que me toquen la campana, les agradezco su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, Fernández Noroña, la diputada Laura Itzel Castillo le quiere formular una pregunta ¿usted acepta?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Con mucho gusto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Le quiero formular una pregunta al orador, quiero preguntarle específicamente que con base en qué está señalando lo que dice; que si ha tenido alguna experiencia, que si ha utilizado algún producto milagro.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No, no he tomado ninguna cosa de esas, la verdad. Ya ven que dice Joaquinito López Dóriga que me tiño el cabello, miente infamantemente, es que como tengo la barba cana dice eso, pero no, es falso; no, por supuesto que no he probado esos productos.

Tengo el firme propósito de correr cinco kilómetros diarios a partir de mañana, para bajar de peso; los invito, compañeros diputados y compañeras diputadas, hay más de uno de ustedes que debería por lo menos caminar, no se me hagan los elegantes ahora.

No, no he probado esos productos, pero sí me indigna la verdad que engañen así a la gente; cómo que con unos tenis que uno se ponga ya baja de peso, que porque el taconcito está diseñado especial, que porque uno se pone la crema antiarrugas ya se le quitan las arrugas.

Es más, hay unos productos muy caros, compañeras diputadas —sin alusiones personales—, debe haber más de una que sabe, que les dicen que van a mejorar no sé cuántas cosas y no mejora nada y estos no están en estos asuntos de los productos y los hombres también, no se hagan.

La verdad es que deberíamos de combatir toda esa campaña mentirosa, tramposa, defraudadora, de las expectativas de la gente y deberíamos promover el deporte, la buena alimentación, el conocimiento, la conciencia, el conocimiento de nuestro cuerpo y darle gusto al gusto, que la vida es un regalo maravilloso y ese es un buen ejercicio. Muchas gracias por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar a favor del dictamen, el diputado Gerardo Verver y Vargas, hasta por tres minutos.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, diputado presidente. Buenas tardes a todas, buenas tardes a todos. La promoción y comercialización de los llamados productos milagro, no son tema reciente, desde hace muchos años era normal que la mayoría de las empresas dedicadas principalmente a la farmacéutica anunciaran todo tipo de remedios, a los que les atribuían alivios casi instantáneos, todo gracias a sus misteriosos elementos curativos descubiertos por algún científico de esa época.

Nadie debatía sus resultados milagrosos ni ponían en duda que el producto era resultado de investigaciones profundas o delegados por hombres de ciencia, que eran transmitidos de generación en generación; los productos milagro no son nuevos y la evidencia de que éstos han existido por años ha quedado registrada en los anuncios de todo tipo.

El gran problema ahorita es que esos productos milagro, aprovechando los medios de comunicación, se han potenciado y han sido utilizados por personas para hacer ganancias impresionantes ante la ingenuidad, el anhelo y las expectativas de todas y todos los que somos consumidores.

El 15 de febrero la Cofepris hizo un listado de lo que eran productos milagro y que se les atribuían propiedades terapéuticas, preventivas y rehabilitadoras y recomendó: desconfíen de los productos que dicen que curan todo o de los productos que mejoran las funciones corporales de manera inmediata; dos, de las leyendas como un producto 100 por ciento natural, no confíes en él.

Los suplementos alimenticios fueron la vía por la cual se fueron; en vez de registrarlos como medicamentos, los registraban como suplementos alimenticios, bebidas o complementos y de ahí tenían la autorización para venderse.

Desafortunadamente en México, hoy por hoy los productos milagro se registran y se introducen en el mercado como un elemento o un suplemento alimenticio y se intentan meter en las mentes de todas y todos los mexicanos, de tal manera que —ya lo hemos visto aquí con los que han pasado antes que yo— el tema es tan interesante, que 21 mil productos están en estas características y generan ingresos muy importantes.

Por ello es fundamental apoyar esta iniciativa y este proyecto de dictamen, que va directamente a que no se publiciten hasta que no se compruebe que lo que dicen hacen, y la segunda, que tampoco en esa publicidad se diga que son verdaderamente fantásticos, exalten y magnifiquen lo que hacen y digan que son productos verdaderamente como quieren ser: productos milagro.

Por eso las invito a todas y a todos a que estén a favor en el sentido del dictamen. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor orador, la diputada Perla López Loyo quiere formular una pregunta, ¿acepta usted?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Sí, como no

La diputada María Elena Perla López Loyo(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Diputado compañero, una pregunta, ¿usted considera que es menos perjudicial el que a los alimentos chatarra se les dé la misma publicidad y que también se encuentran dañando la salud de nuestros niños y de nosotros en México y que generan los mismos recursos y se encuentran en las mismas condiciones?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Ésta es una muy buena pregunta, diputada. Los productos que están considerados como alimentos chatarra son los que están sometidos a estrategias altamente reguladas de la publicidad y en este país, por buena onda, los dejamos que se auto-regulen, cosa que no cumplen; de tal manera que creo que sí deberíamos de trabajar en un tiempo perentorio en el proceso de regulación de esos alimentos, porque es una estrategia mundial de esas empresas a que no sean reguladas por la autoridad.

Ellos tienen un código de autorregulación, que muchas veces no se cumple; si no se cumple, deberíamos meter trabajo en eso, diputada. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, desde su curul para rectificación de hechos, la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Solamente quisiera hacer una observación; si bien es cierto que estamos de acuerdo con la iniciativa, que se señala que cuando un producto milagro se esté planteando dentro de la publicidad y que no cumpla específicamente con lo que está planteado dentro de lo que se consideran requisitos aplicables, solamente lo que tendrá que hacer es pagar el 5 por ciento de sus ventas anuales.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No es pregunta, ¿verdad?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): No.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, se ha reservado el artículo 301, párrafo segundo, por la diputada María Cristina Díaz Salazar, quien hace uso de la palabra, hasta por tres minutos.

Perdón, diputada, pase usted a la tribuna, pero se pide a la Secretaría mientras tanto, abra el sistema electrónico, por tres minutos, para votar en lo general y en lo particular los artículos no reservados. Discúlpeme.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a niños participantes del VIII Parlamento de las Niñas y los Niños de México, invitados por la diputada Olga Luz Espinosa.

A invitados del municipio de San Felipe del Progreso, estado de México, invitados por Eduardo Zarzosa Sánchez.

A alumnos y profesores de la escuela primaria Emiliano Zapata, de San Cristóbal, Ecatepec, estado de México, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez. Sean todos ustedes muy bienvenidos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, le informo que se emitieron 252 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 252 votos.

Ahora sí, diputada María Cristina Díaz Salazar, hará la presentación de la reserva de su autoría al párrafo segundo del artículo 301.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, señor presidente. Compañeros, esta reserva plantea regresar a la redacción propuesta por el dictamen de la Comisión de Salud, el cual establecía adicionar un párrafo segundo al artículo 301, para quedar como sigue: Procederá de inmediato a asegurar el producto y suspender la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de imponer las sanciones que procedan.

Quedó en la redacción con otra redacción, que dice —en el último párrafo—: que aquellos productos que ofrezcan beneficios que no correspondan a su clasificación sanitaria, función o uso, no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostenta.

Dicha modificación se ve incorrecta, toda vez que la Ley General de Salud prevé la existencia de autorizaciones, mismas que no clasifican como tal a los productos, sino más bien se establecen los requisitos que de acuerdo a su función, naturaleza o uso o un producto debe de cumplir para obtener la correspondiente autorización; es decir, son los productos los que se deben de encuadrar en los supuestos que correspondan, de acuerdo al tipo de autorización que soliciten. Es cuanto, presidente.

«Reserva que modifica el párrafo segundo del artículo 301 de la Ley General de Salud a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar del grupo parlamentario del PRI.

La suscrita diputada federal María Cristina Díaz Salazar del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y 109,110,111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente reserva por la que se modifica el párrafo segundo del artículo 301 de la Ley General de Salud.

Reserva por la que se modifica el párrafo segundo del artículo 301 de Ley General de Salud

Reserva

Esta reserva plantea regresar a la redacción propuesta por el dictamen de la Comisión de Salud, el cual establecía adicionar un párrafo segundo al artículo 301, para quedar como sigue:

Artículo 301. ...

En caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad a que se refiere el párrafo anterior no es acorde con los requisitos señalados en el artículo 306 de esta ley, procederá de inmediato a asegurar el producto y suspender la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan.

Lo anterior, debido a que en la XIII Reunión Plenaria de la Comisión de Salud, se propuso la siguiente modificación, siendo aprobada por mayoría del pleno de la comisión, para quedar como sigue:

Artículo 301. ...

Aquellos productos que ofrezcan beneficios que no corresponden a sus clasificación sanitaria, función o uso, no podrán publicitarse hasta que cumplan con los requisitos aplicables a la clasificación sanitaria o producto bajo el cual se ostentan.

Dicha modificación se considera incorrecta, toda vez que la Ley General de Salud (LGS) prevé la existencia de autorizaciones, mismas que no clasifican como tal a los productos, sino más bien se establecen los requisitos que de acuerdo a su función, naturaleza o uso, un producto debe de cumplir para obtener la correspondiente autorización, es decir, son los productos los que se deben encuadrar en los supuestos que correspondan de acuerdo al tipo de autorización que soliciten.

Aunado a lo anterior y de conformidad al artículo 301 Bis de la LGS existen productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría para su difusión publicitaria, por lo que en este caso no se estará en posibilidad de observar sino hasta el momento de su publicidad, que dichos productos ofrecen beneficios o cualidades que no han sido comprobadas, propiamente estaríamos frente a un acto de publicidad engañosa.

Es por lo anterior, que me permito presentar la siguiente reserva a la adición de un segundo párrafo al artículo 301 del dictamen de la Comisión de Salud con decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro, para quedar como sigue:

Artículo 301. ...

En caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad a que se refiere el párrafo anterior no es acorde con los requisitos señalados en el artículo 306 de esta ley, procederá de inmediato a asegurar el producto y suspender la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente a efecto de imponer las sanciones que procedan.

México, DF, a 17 de noviembre de 2011. — Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la reserva formulada por la diputada Cristina Díaz, al párrafo segundo del artículo 301.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación presentada por la diputada Díaz Salazar.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia, presidente. Artículo 301. En caso de que la autoridad tenga conocimiento de que la publicidad a que se refiere el párrafo anterior no es acorde con los requisitos señalados en el artículo 306 de esta ley, procederá de inmediato a asegurar el producto y suspender la autorización emitida e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente, a efecto de imponer las sanciones que procedan.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo particular del artículo 301.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La votación de la modificación para ver si se acepta, es en votación económica primero.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Perdón, presidente. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 301. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Antes de continuar con el trámite, se concede el uso de la palabra al diputado Velázquez y Llorente desde su curul.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente, por darme la oportunidad de felicitar a la Comisión de Salud por este asunto, trascendente para marcar la división entre lo que es el mercantilismo de una industria creciente en el país, que daña la salud de los mexicanos, contra el genuino derecho que tenemos todos los mexicanos para tener salud plena.

Felicito a la Comisión de Salud y les damos las gracias por este dictamen que se ha abierto espacio durante tanto tiempo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Se acepta la modificación y se reserva para su votación nominal por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del artículo 301, párrafo segundo.

(Votación)

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Correcto, diputado, ¿ya voto? Sigue abierto el sistema, diputado. Diputada Adela.

La diputada Adela Robles Morales (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 252 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los artículos por 252 votos en términos del dictamen, con la reserva aprobada. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Víctor Castro, que nos ha hecho ver que se está haciendo a un lado el Reglamento, quizá porque quiere que termine la sesión para disfrutar de un fin de semana largo; le voy a leer lo que dice el Reglamento: Una vez iniciada la sesión, ésta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el presidente declarará un receso hasta por 15 minutos; si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la sesión. A sus órdenes, don Víctor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Con la habilidad que le admiro para dejar y evidenciar a los diputados, señor presidente, debo decirle que usted de nueva cuenta lo hizo con el ingenio que le caracteriza. Soy de los diputados que me opuse a que aprobaran que el próximo martes se suspendiera la sesión.

Quiero decirles que si hay un diputado que ha tratado de ser respetuoso, no sólo del Reglamento, como usted constantemente lo invoca, cuando a su conveniencia lo lee, como el día de hoy, no es ningún problema, pero que quede claro que este diputado hizo la aclaración, porque usted constantemente hace con el Reglamento y lo lee a su manera, y puntualmente nos toca la campana. El día de hoy no se la tocó y podía haber invocado, haber hecho el receso en el tiempo que obliga el Reglamento.

Hoy usted violó el Reglamento y lo está leyendo para denostar a un diputado, que desafortunadamente e irónicamente lo hace, cual cosa que le admiro, le respeto, pero no permito que voy a disfrutar un fin de semana; he sido un diputado responsable, como usted y simplemente le quede claro que Víctor Castro está para trabajar con la responsabilidad, igual que usted, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Nos une el mismo propósito, que haya sesión hasta que se termine como lo ordena el Reglamento, por las cinco horas correspondientes. Gracias, señor diputado.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2 y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada María Joann Novoa Mossberger, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Establecer que la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las mujeres, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como que el sistema nacional de salud contará con un sistema e información de salud con enfoque de género.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecer la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Los integrantes de la comisión de salud coinciden con el espíritu que anima la propuesta para establecer la obligación de que exista la equidad de género en nuestro país, se considera un tema importante que en México se respete y a su vez exista la equidad de género.

Si bien en la exposición de motivo se explica la igualdad no es una cualidad de una persona, sino que es una relación que se da entre mujeres y hombre, se debe empezar legislando por el principio de igualdad para no afectar a las personas que se encuentren en alguna situación o circunstancias desiguales, ya que es un principio rector para una sociedad sin discriminación. Uno de los factores importantes en estos tiempos es la salud.

Tercera.Es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General de la República establece que está prohibida toda clase de discriminación, entre la que se menciona la de género o cualquier que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y dice textualmente:

Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cuarta. Esto implica que todas las leyes deben cumplir con este ordenamiento, sin necesidad de especificar algún género, pues habla de “todos los individuos”, como bien refería el Doctor Ignacio Burgoa Orihuela “personalidad humana en su aspecto universal abstracto, eliminando toda diferencia entre grupos humanos e individuos desde el punto de raza, nacionalidad, religión, posición económica etc.”

Y la igualdad constitucional es referente o pertenece a sujetos de una misma y específica situación jurídica, más aún el artículo 4º de nuestra Ley Suprema refiere que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”, sin hacer ninguna distinción de género”, pues de aprobarse la reforma propuesta se restringiría el concepto de persona a tan solo el género “hombre” “mujer” o masculino y femenino, y haciendo alusión a Aristóteles” La desigualdad entre iguales, y la disparidad entre pares es contraria a la naturaleza: y ninguna cosa contraria a la naturaleza es honesta”, es por ello que los integrantes de esta comisión consideran que es un tema relevante y proponen la siguiente modificación, con la finalidad de abarcar un término mas general sin descartar el objetivo principal que es la necesidad de que a toda persona se le procure un estado de perfecto bienestar físico, y mental, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades:

Artículo 2o. ...

I. El bienestar físico y mental de la persona,para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

Quinta. Con lo que respecta a la fracción IX del artículo 6, no es recomendable, ya que al incorporar en el sistema de información en salud el enfoque de género, restaría objetividad a los datos e información que este Sistema debe aportar y que son necesarios para adoptar las políticas en materia de salud pública más acordes a nuestra realidad, lo cual no se lograría en caso de obtenerse información sesgada.

Sexta.Los integrantes de esta comisión consideran que dicha iniciativa es viable con modificaciones debido a que debemos considerar a la equidad como un componente en la interacción de los problemas en la salud, a fin de brindar un trato digno y oportuno, a las personas, sin importar si son hombres o mujeres en el acceso y el cuidado de su salud.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 2o., de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. El bienestar físico y mental de la persona,para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. a VII. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No existe diputado proponente y de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los diputados María Joann Novoa Mossberger, Gerardo Verver y Vargas y Enoé Margarita Uranga Muñoz. Tiene el uso de la palabra la diputada Novoa, hasta por tres minutos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dice en pro.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Usted se inscribe en contra. De acuerdo. La diputada Laura Itzel tendría el uso de la palabra en primer lugar, doña Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Con su permiso, diputado presidente. Me parece que cuando hacemos propuestas, iniciativas y hay dictámenes con relación a ciertos temas, estos temas no nada más deben hablar de las palabras que podríamos nosotros considerar que se encuentran dentro del argot como las más frecuentes, como las palabras que tienen qué ver con lo que está de moda, y ahora está de moda hablar de cambio climático.

La propuesta que se está haciendo en estos momentos es una propuesta para incorporar el término de cambio climático en la Ley de Salud...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No es ésa la que está en discusión ahora.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Bueno, si no es ésa la que está a discusión, me espero a ésa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muy bien, gracias. Adelante, diputada Novoa.

La diputada María Joann Novoa Mossberger:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, quiero agradecer de manera muy especial a la Comisión de Salud que tuvo a bien votar a favor de la iniciativa que propuse para modificar un texto en la Ley General de Salud.

Creo que es muy importante que el lenguaje en nuestras leyes sea incluyente y que valorice la situación y posición, tanto de las mujeres y de los hombres en nuestro país; entre los riesgos y oportunidades para gozar de la salud, las mujeres enfrentan a un conjunto específico de obstáculos más que los hombres.

Al igual que la comisión dictaminadora, coincido con el espíritu que anima la propuesta para establecer la obligación, que exista la equidad de género en nuestro país, como una política pública constante, como una política pública permanente.

Es preciso señalar que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General de la República, que establece que está prohibida toda clase de discriminación, entre la que se menciona la de género o cualquiera que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Lo que implica que todas las leyes deben cumplir con este ordenamiento, sin necesidad de especificar algún género, pues habla de todos los individuos, proponiendo la modificación para incorporar el término de persona con la finalidad de acabar con un concepto más general para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y no —como está actualmente redactado— para el hombre.

Por lo que debemos considerar a la misma como un componente en la interacción de los problemas de la salud, a fin de brindar un trato digno y oportuno, incluyendo una evaluación y control en las políticas, en los programas y planes de acción de todos los órdenes de gobierno para igualar las oportunidades de hombres y mujeres en el acceso y el cuidado de la salud.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconocemos que el combate a la discriminación exige mucho más que el empleo de un lenguaje particular y no general; por ello, somos coherentes con la idea de que es nuestra responsabilidad, como representantes de la sociedad mexicana, manifestar que su uso contribuirá a la igualdad de oportunidades.

Por ello votaremos a favor del presente dictamen y los invito, compañeros diputados, a que actuemos de la misma forma y apoyen esta iniciativa. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, como está el artículo 2 de la Ley General de Salud, solamente estaría protegida la salud de un 45 por ciento de la población, porque dice: el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

Tenemos que establecer también el cuidado de todas las personas; por ello, la iniciativa que presentó la diputada María Novoa, es una iniciativa muy interesante y más viniendo de una diputada del PAN, en donde maneja el lenguaje incluyente en un tema tan sensible y tan delicado como es la salud.

Establecer la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las mujeres y de los hombres y también para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como el Sistema Nacional de Salud contará con un sistema de información de salud incluyente y que tiene la perspectiva de género.

El espíritu de la propuesta anima para establecer la obligación a que exista siempre en toda acción gubernamental de aplicación de los derechos humanos el concepto de inclusión.

De acuerdo con el Artículo 1o. de la Ley General de de la República, se estableció la necesidad de la no discriminación; por tanto, el proyecto que proporciona la diputada creo que es una iniciativa —que vamos a dictaminar hoy— muy valiosa, que establece el derecho humano para todas y todos. Invito a todas y a todos a votar a favor.

Felicito a la diputada por hacer este proyecto y a la Comisión de Salud, porque habla de perspectiva de género y de inclusión, en cosas tan sensibles como son los derechos humanos. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente, muy amable; primero, quiero felicitar a la diputada proponente de Acción Nacional por la iniciativa; a la Comisión de Salud por dictaminarla en los términos; al diputado Verver, por ser una voz masculina la que viene a defender esta reforma, y subo a hacerlo en el ánimo de cobijar esta reforma, con los elementos suficientes que impidan que el Senado vuelva a lucir su machismo en el tema de la salud.

Hace apenas unos días dimos cuenta aquí del regreso de la minuta del Senado en materia de seguridad social para hogares alternativos y la regresaron con modificaciones con el argumento central, como eje de articulación del detrimento que hicieron a la minuta que nosotros enviamos a la Cámara, de que hombre, de que el lenguaje hombre incluye a todos los seres humanos en este país.

Ese es el punto de partida para devolver el dictamen a esta Cámara de Diputados y por ello creo, dado que vamos a volver justamente en un tema de salud a enviarle esta propuesta al Senado, que hay que explicarles con bolitas y palitos y de la mejor manera, no sólo a los presidentes de la Comisión de Salud o de Seguridad Social, que son de Acción Nacional, sino a todos, empezando por el coordinador del PRD en el Senado, al diputado Carlos Navarrete, que el lenguaje incluyente, el lenguaje no sexista, es una obligación constitucional que tenemos que establecer y más en tratándose de leyes para salud.

Desde la era de las cavernas, el androcentrismo establecía que el varón es el que se refiere para definir la existencia de las mujeres, como su dependiente o su subordinada; se supone que eso quedó atrás, que la presencia del género masculino en el lenguaje se entiende que causa la desaparición del femenino, provocando que las mujeres ocupen un segundo lugar en la lengua y que eso contraviene un número importante de tratados internacionales, dado que el sexismo es y ha sido una de las formas de discriminación más usadas en el mundo en tratándose del lenguaje.

La ONU reconoce que el sexismo lingüístico se origina cuando el idioma es discriminatorio por su forma, lo que incluye en la reproducción de la desigualdad entre hombre y mujeres, y señala que la utilización del masculino como género, es una consecuencia del androcentrismo, la cual justifica la desigualdad de género.

Existen —no me dará tiempo a hacerlo ya— una serie de ordenamientos internacionales que precisan esta obligación, empezando por la Constitución, la Declaración de la ONU, CEDAW —si tuviera más tiempo, presidente, seguiría enunciándolas—, la Declaración de Beijín, CEPAL, UNESCO, en fin.

Espero que la intervención sea incorporada en sus términos en el Diario de los Debates para que el Senado tenga estas herramientas y no cometa —no hay otra forma de decirlo— el machismo y el atraso de regresarnos una reforma tan loable, por ignorancia y misoginia.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, será incluida en sus términos en el Diario de los Debates. Le quieren formular dos preguntas, la diputada Olga Luz Espinosa y el diputado Jaime Cárdenas, ¿acepta usted?

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Sí, Presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada Olga Luz Espinosa, por favor.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Diputada Enoé, estuve escuchando atentamente su participación y me gustaría que nos aclarara cuáles serían los tratados internacionales que obligan a usar un lenguaje no sexista en nuestra normativa. Por sus respuestas, gracias.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Le agradezco muchísimo la pregunta, diputada, porque me permite justamente señalar lo que creo debe ir en el cuerpo de este debate, que espero llevará la votación a favor.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 48, establece que todos somos iguales ante la ley y que se tiene que respetar esto sin distinción, con respecto al derecho de igualdad de la protección de todos los humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México, señala que la protección por motivos de género, religiosos, raciales y otras formas de discriminación, obliga la inclusión de lenguaje no sexista.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 9, señala con toda precisión que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento de los derechos y la igualdad de oportunidades.

La Ley para la Igualdad de Mujeres entre Hombres, hablando de los ordenamientos internos, establece —en su artículo 17— que la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, establece las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural. En el artículo 39 se señala que para proponer y procurar la igualdad de la vida civil de mujeres y hombres, se debe evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La Constitución, en su artículo 1o., establece que queda prohibida toda discriminación motivada por género, preferencia sexual o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El artículo 4 establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley.

La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 4 y 9, establece también el impedimento de la invisibilidad de las mujeres.

En cuanto al asunto de los tratados internacionales, resalta la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, (CEDAW), que reconoce que para lograr la plena igualdad entre mujeres y hombres es necesario modificar el papel tradicional, tanto de los hombres como de las mujeres en la sociedad y la familia.

Entre los instrumentos jurídicos internacionales está la Declaración y Plataforma de Beijín, en su Conferencia Mundial para las Mujeres, que recomienda puntualmente integrar perspectiva de género en las legislaciones y trabajar con los miembros de los órganos legislativos, a fin de promover la introducción en todas las legislaciones y políticas la perspectiva de género.

La CEPAL, en la X Conferencia Regional sobre la Mujer en América Latina, señala que la eliminación del lenguaje sexista —que lo entienda el Senado— de todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación de estereotipos sexistas en los medios de comunicación, es una obligación.

Por mencionar algunos; no me da tiempo, pero como verá, estamos recontramandatados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente. Gracias, diputada. Hay una cuestión en este dictamen que me llama la atención estando a favor del mismo; la diputada proponente, además de solicitar la modificación de las expresiones utilizadas en el artículo 2 para que no se dijera mujeres u hombres, sino personas, en concordancia con el artículo 1o. de la Constitución y el 4o. constitucional, también proponía una modificación al artículo 6, fracción XI de la Ley General de Salud, para que el Sistema de Información de Salud tuviese perspectiva de género; sin embargo, la Comisión de Salud no aceptó esa parte de la iniciativa de la diputada proponente.

Desde mi punto de vista, sin mayores argumentos, simplemente dice el Considerando Quinto del dictamen, que si el Sistema de Información de Salud tuviese perspectiva de género no sería objetivo.

Eso es lo que dice, pero no explica porqué no sería objetivo o no justifica porqué no sería objetivo.

Qué opina usted, ¿los Sistemas de Información de Salud deben tener perspectiva de género, o fue correcta esa parte de la iniciativa? Me parece que el dictamen no está convenientemente razonado en este asunto.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Primero, diputado, le confieso que desconocía esa omisión y cuál lo lee usted puntualmente, en los términos en los que está leyendo, es una barbaridad.

Justamente la perspectiva de género es la metodología científica que permite darle rigor y objetividad a los análisis, y más en una materia como la salud no podrían dictaminar así, es un contrasentido con la propia ciencia; la ciencia estaría diciendo que la ciencia no tiene sentido y ése sería el suicidio de la salud.

Sin duda alguna, si es en los términos que lo plantea usted, es una barbaridad.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Don Vasco, Facultad de Derecho de Uruapan, Michoacán, invitados por el diputado Israel Madrigal Ceja.

También lo hace con el Grupo Clotet de México, Distrito Federal, invitados por la diputada María Sandra Ugalde Basaldua. Sean bienvenidos.

Pregunte la Secretaría si falta alguien de votar y cierre el sistema de votación.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónica. Señor presidente, le informo que se han emitido 233 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.



RECESO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 14:19 horas): No hay quórum. Por lo tanto, de conformidad con el numeral 3, artículo 46 de nuestro Reglamento, se abre un receso de 15 minutos, para lo cual pido a la Secretaría que lo registre electrónicamente.

(Receso)



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 14:34 horas): Se levanta el receso. Se ve que no hay quórum.

Se levanta el receso y para verificar el quórum se solicita a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico para repetir la votación de hace 15 minutos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Señor presidente, se han emitido un total de 181 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 14:39 horas): No habiendo quórum para continuar esta sesión, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles 23 de noviembre de 2011, a las 10 horas, y a sesión solemne a las 13:30 horas, para conmemorar el bicentenario del natalicio del jurista Ponciano Arriaga.

Se les informa que el miércoles el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 de la mañana.

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