Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, miércoles 23 de noviembre de 2011
Sesión No. 30

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

Reginaldo Rivera de la Torre

INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Oficio de la Mesa Directiva por el que informa de 33 iniciativas de reforma constitucional que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario. De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

PROCESO LEGISLATIVO DE INICIATIVAS

Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado en la sesión del 13 de octubre de 2011, respecto a iniciativas de la LVII a la LX Legislaturas

El Presidente informa que fueron recibidas diversas comunicaciones de los Grupos Parlamentarios y de las Comisiones, en las que manifiestan el interés de mantener vigentes iniciativas presentadas por los diputados; y de las que se declaran asuntos totalmente concluidos, por lo que se instruye al archivo de los expedientes

Intervienen desde sus curules:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

El Presidente da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Miguel Angel García Granados

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia, presentada el 8 de noviembre pasado. Se turna a la turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública

Actualícense los registros parlamentarios

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Seguridad Pública, a fin de crear Centros Comunitarios de Reinserción Social (Casas de Medio Camino), por parte de los titulares del Ejecutivo federal y de los estados de la República para cumplir con los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional

Relaciones Exteriores, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores el consumo preferente de vinos de mesa en las festividades propias de las embajadas y los consulados del país, con objeto de expandir la industria vitivinícola nacional

Relaciones Exteriores, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicite a la Organización de Naciones Unidas, adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal

Relaciones Exteriores, por el que se exhorta al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con los principios constitucionales de política exterior, se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras

Relaciones Exteriores, por el que se exhorta a la Comisión de Relaciones Exteriores a promover la instalación de mesas de trabajo entre legisladores mexicanos y estadounidenses para dar seguimiento a los asuntos de interés común

Relaciones Exteriores, por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, revise la actuación del Cónsul de México en la ciudad de Chicago, Illinois, con motivo de las protestas realizadas en la celebración del bicentenario de la Independencia de México, en esa ciudad de la Unión Americana

Relaciones Exteriores, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fije la postura de México en pro de la defensa de los derechos humanos y solicite a su homólogo de la República Popular de China la inmediata liberación de Liu Xiaobo

Relaciones Exteriores, para que se la Secretaría de Relaciones Exteriores, proteja los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, así como de las empresas con participación de capital mexicano, particularmente los que han sido constituidos para superación en la República Bolivariana de Venezuela y que han sido afectadas por las políticas públicas de carácter intervencionista, discriminatorias y abusivas por parte de su presidente

Relaciones Exteriores, a fin de expresar al gobierno de Chile nuestras felicitaciones por el rescate de los 33 trabajadores de la mina San José; y a exhortar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta el rescate de los restos mortales de los 63 que aún están en los socavones de la mina Pasta de Conchos, Coahuila

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Vivienda; Hacienda y Crédito Público; y de Puntos Constitucionales. Aprobados, comuníquense

POLITICAS PUBLICAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR DISCRIMINACION Y PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Oficio del gobierno del estado de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 20 de octubre pasado, por el que se exhorta al Presidente de la República a implantar políticas públicas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación en el país, así como a promover la igualdad de oportunidades. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GENERO

Oficio del gobierno del estado de Colima, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en el trabajo cotidiano. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento

ESTADO DE OAXACA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 9 de marzo de 2011, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al gobierno federal a revocar la concesión de Ferrocarril del Sureste SA de CV, actualmente Ferrocarril Méxicano SA de CV, y a solicitar la donación de los segmentos de vía en desuso y abandonados del tramo San Antonio Nanahuatipan-Oaxaca de Juárez. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

ESTADO DE OAXACA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 6 de octubre pasado, para exhortar a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de la Comisión Nacional del Agua, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Sistema Nacional de Protección Civil a atender las resoluciones emitidas por esta soberanía y a solucionar de inmediato el problema de azolvamiento de la Boca Barra de Cerro Hermoso en las costas de Oaxaca. Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

Oficio del ciudadano Pablo René Asomoza y Palacio, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

EMERGENCIA ALIMENTARIA

Oficio de la Cámara de Senadores por el que se comunica que en dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, se desecha el acuerdo para que la Cámara de Senadores participe en la mesa de trabajo que se conformaría con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país, aprobado por la Cámara de Diputados en sesión del 7 de abril de 2011. De enterado, comuníquese

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional, expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para dictamen

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que informa que en el mes de octubre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Oficio del diputado Héctor Franco López, con el que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal en el VII distrito del estado de Coahuila. Aprobado, comuníquese

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Lily Fabiola de la Rosa Cortés, diputada suplente en el VII distrito del estado de Coahuila, en el acto de rendir su protesta de ley

CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que se remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Nueve oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite minutas con proyectos de decreto por los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que igual número de ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio del Congreso del Estado Chihuahua, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicional el párrafo segundo, del inciso c), del artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Juan Bueno Torio . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso h), recorriéndose el subsecuente, de la fracción VI, del artículo 95, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por los senadores Norma Esparza Herrera  y Antonio Mejía Haro . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 4, al inciso a), de la fracción I, del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo IV, “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, al título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LEY GENERAL DE SALUD

Se continúa el proceso legislativo al dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Salud, discutido en la pasado sesión del 17 del presente mes

Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña,  realiza comentarios respecto al trabajo legislativo en comisiones

IV JUEGOS PARAPANAMERICANOS GUADALAJARA 2011

Desde su curul la diputada María Joann Novoa Mossberger,  felicita a la diputada Nely Edith Miranda Herrera, por sus logros en los recientes Juegos Parapanamericanos Guadalajara 2011

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo,  fundamenta el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático

En la discusión intervienen los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez

Silvia Esther Pérez Ceballos

Alejandro del Mazo Maza

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

César Francisco Burelo Burelo,  realiza interpelación desde su curul

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez,  da respuesta

Suficientemente discutido

Durante la votación desde sus curules intervienen los diputados:

Juan José Guerra Abud,  se refiere al estado de salud de la diputada Laura Piña Olmedo

Rodrigo Reina Liceaga,  sobre el dictamen

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez,  realiza observaciones de procedimiento a las que el Presidente avala

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de tecnologías de la información y la comunicación

Para la discusión participan los siguientes diputados:

María de Lourdes Reynoso Femat

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Rodrigo Reina Liceaga

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Discusión de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 89, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

El diputado Arturo Zamora Jiménez,  fundamenta el dictamen

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña,  desde su curul realiza interpelación

Arturo Zamora Jiménez,  da respuesta

En la discusión se concede la palabra a los diputados:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Rogelio Cerda Pérez,  desde su curul realiza interpelación

Juan Enrique Ibarra Pedroza,  da respuesta

Rogelio Cerda Pérez,  desde su curul

Camilo Ramírez Puente

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Es aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 23, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonas de riesgo

En la discusión, intervienen las diputadas:

Laura Itzel Castillo Juárez

Desde sus curules realizan interpelaciones:

César Francisco Burelo Burelo

Laura Itzel Castillo Juárez,  da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Laura Itzel Castillo Juárez,  da respuesta

María del Carmen Guzmán Lozano

María Araceli Vázquez Camacho

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

PONCIANO ARRIAGA LEIJA

El Presidente anuncia cambios en el acuerdo de la Junta de Coordinación Política aprobado en la pasada sesión, relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del bicentenario del natalicio del jurista potosino, Ponciano Arriaga Leija. Aprobado

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Para la discusión participan, las diputadas:

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

María Araceli Vázquez Camacho

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia,  desde su curul realiza interpelación

Laura Itzel Castillo Juárez,  da respuesta

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

RECESO

Para realizar la sesión solemne para conmemorar el bicentenario del natalicio del jurista potosino, Ponciano Arriaga Leija

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Se reanuda la sesión

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Para la discusión en lo general y en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:

María Araceli Vázquez Camacho

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías

A discusión, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Bonifacio Herrera Rivera

Nazario Norberto Sánchez

Suficientemente discutido. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

En la discusión participan, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Benigno Quezada Naranjo

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Se considera suficientemente discutido y es aprobado. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Discusión de dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

Participan en la discusión, los diputados:

Arturo García Portillo

Francisco Hernández Juárez

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

Continúa el proceso legislativo sobre el dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, discutido en la sesión del pasado día 10 del presente mes

Se realiza la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados y es aprobado en estos términos

En la discusión en lo particular la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero,  presenta propuesta de modificación

Intervienen:

Gloria Romero León

Ildefonso Guajardo Villarreal

Se desecha la propuesta

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, presenta propuesta de modificación

Interviene el diputado Adolfo Rojo Montoya

Luis Felipe Eguía Pérez, desde su curul realiza interpelación

Adolfo Rojo Montoya, responde

Víctor Hugo Círigo Vásquez

Suficientemente discutida la propuesta, se desecha

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la Secretaría de Relaciones Exteriores que la Embajada en Estados Unidos inicie las negociaciones conducentes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California

LEGALIZACION DE LOS NIÑOS Y LOS JOVENES INDOCUMENTADOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Relaciones Exteriores con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 19 de octubre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dirigirse por los medios diplomáticos adecuados ante el Congreso de Estados Unidos de América a efecto de que, en respeto de las leyes de ese país y de los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de los niños y los jóvenes indocumentados que viven en ese país

INTRODUCCION DE ARMAS EN TERRITORIO NACIONAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 7 de abril de 2010, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía del estado que guarda la negociación del anunciado tratado de armas convencionales, y de las medidas tomadas por su gobierno para frenar la introducción de armas en el territorio nacional

Son aprobados en conjunto los anteriores tres dictámenes. Comuníquense

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de tecnologías de la información y la comunicación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonas de riesgo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de espectáculos itinerantes (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995 (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, los artículos 16, fracción I y 25, fracción VIII, reservados, en sus términos)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se informa a la Presidencia que se encuentran 255 diputados registrados previamente; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 10:17 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 23 de noviembre de 2011

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

Cuatro, de la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

Del Gobierno del Estado de Guanajuato

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a la introducción en el texto constitucional de las Entidades Federativas, la garantía de No Discriminación.

Del Gobierno del Estado de Colima

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA. de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo al problema de azolvamiento de la Bocabarra de Cerro Hermoso, en el Estado de Oaxaca.

Solicitud de particular

Delciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Cámara de Senadores

Por el que comunica que desecha el acuerdo para que la Cámara de Senadores participe en la mesa de trabajo que se conformaría con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país, remitido por la Cámara de Diputados el 12 de abril de 2011.

Con el que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de decreto, que adiciona Tres artículos Transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Por el que informa que en el mes de octubre de 2011, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Solicitud de licencia

De los diputados Héctor Franco López

Protesta de ciudadana diputada

Minutas

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio.

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. José Nicolás Aguayo Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. José Luis Chávez Aldana, para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. Hernán Cano Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el Gobierno de la República de Cuba.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. José Manuel Reyes Silvestre, para aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’ Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. David Rodríguez Gómez, para aceptar y usar la condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. Tomás Roberto González Sada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el Gobierno de Japón.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. José Eduardo Pisa Sámano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el Gobierno de la República de Honduras.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. Carlos Francisco Socorro Espadas Ceballos, para aceptar y usar la condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Con proyecto de decreto, por el que concede permiso al C. José Luis Flores López, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el Gobierno de la Federación de Rusia.

Iniciativas de ley o de decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Chihuahua, con proyecto de decreto que reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ley o de decreto de los senadores

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el Sen. Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con proyecto de decreto que adiciona un inciso h) recorriéndose el subsecuente de la Fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por los Senadores Norma Esparza Herrera y Antonio Mejía Haro, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un numeral 4 al inciso a) de la Fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el Senador Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratorias de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 225 Bis al Código Penal Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Cuarto que se denominará “Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas Voluntarias para la Restauración” al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.

De las Comisiones Unidas de Justicia, y de Función Pública, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el Artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en Materia de Cambio Climático.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el Artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona una Fracción X al Artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Zonas de Riesgo.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al Artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el Artículo 91 y adiciona un Artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que Expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de Junio de 1995”.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se solicite a la Embajada de México en los Estados Unidos de América, inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de los Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentados que viven en ese país.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informe a esta Soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre comercio ilícito de armas, así como las medidas que ha tomado el gobierno para frenar la introducción de armas a territorio nacional.

Iniciativas

Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o. y 93 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado David Ricardo Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y adiciona un artículo 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Luis Marcos León Perea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 22 y 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Regula los establecimientos de prevención, tratamiento, disminución y reinserción social de personas con adicción en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para que analicen, autoricen y a su vez, exhorten al Gobierno del estado de Morelos a realizar el pago de la prima de antigüedad al magisterio jubilado del Instituto de Educación Básica de dicho estado, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para reconocer y felicitar la labor del Gobernador del estado de Chiapas y de su Procurador General de Justicia, por los recientes operativos de rescate de víctimas de explotación sexual, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del Fovissste, modifique el acuerdo 5336.845.2011, para instrumentar el Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la celebración de la reunión de la cumbre de líderes del G20 en México, en junio de 2012, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conade, difunda y fortalezca la práctica del ajedrez y que no lo considere como un deporte de exhibición, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Senadores, solicite la comparecencia y en su caso, la destitución del Embajador Eduardo Medina Mora, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía manifiesta su beneplácito por el fortalecimiento de las acciones conjuntas en contra de la trata de personas entre el Gobierno de México y la oficina de la ONU contra la droga y el delito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, a negar el registro como candidato del PAN al C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, mientras no aclare su responsabilidad en el operativo rápido y furioso, por la entrada ilegal de armas de fuego al país, cuando fue titular de la SHCP y ser el responsable de la Administración General de Aduanas, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se reconoce y felicita la labor del Gobernador del estado de Baja California y su Procurador General de Justicia, por lograr la detención y primer auto de formal prisión por el delito de trata de personas, y se exhorta a las entidades federativas a que intensifiquen los correspondientes operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo a quienes cometen ese delito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, reasigne el recorte realizado a la Sagarpa para el Programa de Apoyo al subsidio del Diesel Agropecuario, así como para que la ASF, realice una investigación sobre dicha partida, dado que no se ejerció ni un 30% de lo aprobado y autorizado por esta Soberanía, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez y suscrito por el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP y de la Secretaría de Salud, se cree un fondo cuyo objetivo sea financiar proyectos que tengan como fin apoyar a las adolescentes, ante embarazos no planeados y no deseados, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEDESOL, nombre un delegado responsable de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT Delegación Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la SFP, realice una investigación sobre posibles irregularidades en la asignación, contratación y desarrollo de obras a cargo de la Delegación de la SCT en el estado de Colima, cometidas de enero de 2006 a julio de 2011, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, para que dentro de los programas de estudio, establezca de manera obligatoria la materia de educación musical en todas las escuelas de nivel básico, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que las comisiones de Salud y de Economía de esta Soberanía, exhorten a aquellas dependencias del Gobierno Federal facultadas, para que instrumenten medidas que procuren prohibir la venta para consumo humano de las llamadas fórmulas lácteas o en su caso dispongan se agregue una leyenda en los envases que señale que estos productos pueden ser nocivos para la salud de quien los consume, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la creación de una Comisión Bicameral encargada de investigar la introducción ilegal de armas de fuego al territorio nacional, en el operativo denominado rápido y furioso, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, reconozca la representación de un grupo conformado por padres de familia de las niñas y niños fallecidos y lesionados en el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, así como por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Soberanía, para que participen en la formulación del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, reclasifiquen las tarifas eléctricas en el municipio de Ojinaga, Chihuahua, en virtud de que cuenta con clima extremoso, a cargo del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los grupos parlamentarios a realizar un donativo económico al Teletón 2011, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del Trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 187 aniversario de la Federación de Chiapas en México, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativo a la Conmemoración del Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del LI aniversario de la Nacionalización de la Industria Eléctrica en México, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario luctuoso de Manuel J. Clouthier, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del aniversario del 2 de Octubre, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas María Guadalupe García Almanza y Leticia Quezada Contreras, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente y la diputada María del Carmen Guzmán Lozano a nombre de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo del Día Mundial de la Alimentación; Acciones por la Seguridad Alimentaria en México, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 17 de octubre, conmemoración del Aniversario del Sufragio Femenino, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo del 19 de octubre, conmemoración del Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Elvia Hernández García y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del primer aniversario de la muerte de Néstor Carlos Kirchner, a cargo del diputado Héctor Elías Barraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 20 de Noviembre, movimiento de la Revolución Mexicana, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo de la Conmemoración del Día Universal del Niño, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del Día Internacional para la Tolerancia, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del Día Internacional para la Prevención del Abuso Infantil, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cárdenas Gracia y enseguida, el señor diputado Fernández Noroña.*

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Para informarle a usted y a todos los miembros de esta Cámara, lo siguiente; el día de ayer fuimos notificados los diputados Fernández Noroña, Mario di Costanzo y su servidor, por el Instituto Federal Electoral, a fin de que proporcionemos información.

También se pide una notificación para el coordinador de nuestro grupo parlamentario, porque al parecer —de las constancias con las que nos notifican, señor presidente—, hay un procedimiento electoral instaurado en nuestra contra, de los tres diputados, argumentando que en el mes de febrero se colocó una manta alusiva al titular del Ejecutivo y que esa manta y esos hechos, esas expresiones que se vertían en la manta, constituyen presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Nosotros, desde luego, vamos a dar la respuesta que corresponda conforme a derecho, pero nos preocupa, presidente —y es lo que le queremos solicitar—, nos preocupa que se esté violando el artículo 61 de la Constitución.

Como usted bien sabe, ese artículo constitucional establece que los legisladores somos inviolables por nuestras opiniones y que no podemos ser reconvenidos por ello, y también señala el párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución, que el presidente de la Mesa Directiva debe garantizar el fuero de los miembros de esta Cámara de Diputados; por tanto, al no tener competencia el IFE para supervisar, vigilar, controlar nuestras actividades en la Cámara y mucho menos sancionarnos por ella, pues lo que queremos pedirle es que con fundamento en el artículo 61 de la Constitución remita un oficio al presidente del IFE, señalándole que los legisladores estamos protegidos por ese fuero o inmunidad parlamentaria y que no podemos ser reconvenidos por nuestras expresiones en el ámbito legislativo.

Es importante que las autoridades electorales se enteren que existe esta norma constitucional y que no tienen competencia para evaluar los comportamientos de los legisladores, porque son comportamientos ajenos a las facultades electorales que tiene la propia autoridad electoral.

Le pido que por favor apoye a los legisladores; vele por nuestro fuero y dirija ese oficio al presiente del IFE, indicándole al menos el contenido del artículo 61 de la Constitución.

Voy a dejarle una copia de esta notificación de la queja correspondiente, para que usted se entere de lo que nos están preguntando, porque además, son una serie de preguntas aviesas e insidiosas.

Por ejemplo, nos preguntan para preconstituir pruebas, que ¿por qué lo hicimos? ¿Cuáles fueron los motivos que nos condujeron a realizar dichas acciones? Que proporcionemos el nombre de las personas que participaron en dichos hechos que se investigan; que indiquemos en qué consistió nuestra participación; si emitimos pronunciamientos, si lo hicimos por instrucción del Partido del Trabajo, etcétera. Una serie de preguntas insidiosas, aviesas, que rompen con el equilibrio procesal.

Es un hecho grave, de intromisión del IFE en la actividad legislativa de esta Cámara, señor presidente, y le voy a dejar una copia de esta notificación.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Procederé en el sentido último de su intervención; enviaré un oficio al presidente del IFE, marcando el contenido del artículo 61 en sus párrafos 1 y 2. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, compañeros diputados, los que están. Cómo es de irónica la vida, pido la palabra para defender al IFE, porque el semanario Desde la mala fe, sigue en sus ataques políticos a instituciones del país y ahora le ha tocado el turno al IFE, y si bien señala los altísimos sueldos de los funcionarios del IFE, sería bueno que el arzobispo primado de México nos dijera el suyo, que no creo que sea menor al de los consejeros del IFE, y que nos dijera si paga impuestos o que nos dijeran varias cosas en ese sentido.

La alta jerarquía católica y particularmente el arzobispado, está empeñado en meterse al debate político, lo cual le prohíbe la Constitución y me parece que tanto los ataques a esta Cámara como los ataques al Instituto Federal Electoral son inaceptables; si todavía no empieza el proceso electoral y ya la Iglesia ha tomado un papel de protagonista central en los debates políticos, no quiero pensar en los meses por venir.

Creo que es momento de poner un alto a esta actitud insolente de la alta jerarquía del arzobispado primado, del semanario Desde la mala fe, particularmente y creo que ya también esta soberanía ha tardado en responder a los ataques que se han enderezado en contra nuestra.

Sobre el tema que presentó mi compañero Jaime Cárdenas, además de por supuesto respaldar su posición, nosotros responderemos además al IFE, le responderemos que no se entera de la Constitución y que en el marco de los debates que se dan aquí en la Cámara no tenemos que darles cuentas ni a ellos ni a nadie.

Pero sí es una actitud muy lamentable la del Instituto Federal Electoral, que le pasan las violaciones por todos lados y se mete en los temas que no son de su incumbencia; no deja de llamar la atención. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Hoy también enviaré el oficio al secretario de Gobernación, dando cuenta de esta necesidad, de que la ley se cumpla en relación al asunto que refirió usted. Tiene la palabra el diputado Heliodoro Díaz Escárraga.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga(desde la curul): Señor presidente, quisiera solicitar de manera muy respetuosa su acomedida gestión, porque la semana pasada presenté un punto de acuerdo de urgente resolución para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a través de ella a los gobiernos de Oaxaca y Chiapas, a fin de instrumentar un mecanismo de diálogo sobre el asunto y la problemática que se registra en los Chimalapas por el conflicto limítrofe entre los estados de Oaxaca y Chiapas.

Veo que en el orden del día de hoy no aparece este asunto y sí una serie de temas, por cierto, todos muy interesantes, pero que se elude el tomar cartas de manera inmediata de este asunto, que pudiera llevarnos a una confrontación y a violaciones de soberanía; está de por medio el Pacto Federal y la vida de campesinos de uno y otro estado.

Le solicito a usted, señor presidente, que pudiera hacer valer sus buenos oficios ante el presidente de la Junta de Coordinación Política, para que este punto de acuerdo, que estoy solicitando de urgente u obvia resolución, se tramite de inmediato, dada la gravedad que se registra en esta zona, parte de mi estado y parte del estado de Chiapas.

No quisiéramos ni quisiera ser omisos en una intervención y en una exigencia a las autoridades de la Reforma Agraria, de Semarnat y de la Secretaría de Gobernación, para que pudiéramos evitar un conflicto con riesgo de pérdidas de vidas humanas.

Le solicito de manera comedida su gestión, para que este punto de acuerdo pueda tramitarse hoy mismo, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se hará como lo solicita el señor diputado. Tiene la palabra el diputado Reginaldo Rivera.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre(desde la curul): Gracias, diputado presidente, buenos días. Ante el problema latinoamericano de hambre, desnutrición, obesidad, la ONU creó la iniciativa por una América Latina sin Hambre; un órgano conductor de este programa es el Frente Parlamentario en contra del Hambre.

Por tercera ocasión, diputado presidente, en la Comisión Permanente se firmó por varios diputados y senadores la excitativa para crear este Frente Parlamentario en contra del Hambre, el cual está en la Junta de Coordinación Política; el día 7 de diciembre se lanzará el Frente Parlamentario en contra del Hambre.

Le pido, diputado presidente, que se hagan las gestiones pertinentes ante la Junta de Coordinación Política para que esta Cámara de Diputados ya se pronuncie sobre este tema, que es de interés nacional. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se hará con mucho gusto.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecisiete de noviembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y dos diputadas y diputados, a las diez horas con dieciocho minutos del jueves diecisiete de noviembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con veinte minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de doscientos sesenta y dos diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; Víctor Humberto Benítez Treviño y Pedro Ávila Nevárez, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; y Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por el cual informa de las iniciativas no dictaminadas dentro del plazo reglamentario, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaría. El Presidente informa a la Asamblea, que de conformidad con el acuerdo tomado en la reunión de la Mesa Directiva, se dará cuenta de este asunto la sesión del día miércoles veintitrés de noviembre.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de Integrantes y de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a las Ceremonias Cívicas:

• Con motivo del centésimo octogésimo séptimo Aniversario del Decreto de Creación del Distrito Federal, el viernes dieciocho de noviembre a las diez horas, en el Salón de Cabildos del Antiguo Palacio del Ayuntamiento. Se designa una comisión de representación.

• Con motivo del octogésimo noveno Aniversario Luctuoso de Ricardo Flores Magón, el lunes veintiuno de noviembre a las diez horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores. Se designa una comisión de representación.

d) De la Secretaría de Gobernación:

• Con las que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados en la Cámara de Diputados:

– Relativo a los estudios técnicos necesarios para decretar a diversos municipios del Estado de Michoacán, como zona metropolitana. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

– Relativo al cumplimiento de compromisos internacionales por parte del Gobierno Federal, en materia de Cambio Climático. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

– Para destinar mayores recursos del Fondo de Desastres Naturales, para atender la urgencia de diversos estados, por las lluvias torrenciales. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

– Relativo a los daños ocasionados por la presencia del Huracán “Jova”. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento.

– Para impulsar y promover como patrimonio cultural y natural de la humanidad al centro de la Ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Se remite a la Comisión de Cultura, para su conocimiento.

– Relativo a las descargas de aguas residuales en la Cuenca del Ahogado. Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.

– Relativo a impulsar y desarrollar la infraestructura en las playas del Municipio de Matamoros, Tamaulipas. Se remite a la Comisión de Turismo, para su conocimiento.

Por la que solicitan permisos constitucionales necesarios para los ciudadanos:

• Alfredo de la Torre Rivera, Rubén Jorge Tapia Ruvalcaba, Gener Chacón Sosa, Lamberto Juan Camacho Arellanes, Mourad Omari, José Héctor Chávez Padres, Xochitl Quetzaly Cerda González y Alejandro Joel Garza Rivas, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Reino de Dinamarca, del Estado de Kuwait, del Estado de los Emiratos Árabes Unidos, en México y en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora y Monterrey, Nuevo León; e informa que el ciudadano: Arturo Hernández Meraz, deja de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en  Matamoros, Tamaulipas.

• Carla Rebeca Cortés Cárdenas, Enrique García López, Blanca Cecilia Jazmín Martínez, Jorge Leonardo Saucedo Tornero y Yaneth Yip González, puedan prestar servicios en la Embajadas de los Estados Unidos de América, en México y sus los Consulados en Guadalajara, Jalisco y Matamoros, Tamaulipas.

Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen, y la comunicación del ciudadano que deja de prestar servicios se remite a las Comisiones de Gobernación de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

• Con el que envía el Informe de las contrataciones por honorarios celebradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) Del Gobierno del estado de Jalisco, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar al sistema de educación la Licenciatura en Puericultura. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su conocimiento.

f) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de octubre de dos mil once, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de octubre de dos mil diez. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

g) De la Cámara de Senadores:

• Con la que devuelve expediente de la Minuta con Proyecto de Decreto, que adiciona una fracción octava al artículo cuarenta y nueve, y un tercer párrafo al artículo cincuenta y uno de la Ley General de Vida Silvestre, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Con los que remite Minutas con proyecto de decreto que:

– Reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

– Reforma el artículo treinta y uno de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

– Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones segunda del artículo setenta y seis, y séptima del artículo setenta y ocho Constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

– Reforma el artículo cincuenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

– Reforma la fracción séptima y adiciona una fracción octava al artículo mil trescientos noventa y uno del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Reforma el artículo doce de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Adiciona la fracción vigésimo cuarta al artículo ciento veintidós y reforma la fracción segunda del artículo ciento veintisiete, de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

– Reforma el primer párrafo del artículo sesenta y dos de la Ley General de Vida Silvestre, que devuelve para los efectos de la Fracción E del Artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Se da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una Sesión Solemne con motivo del Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido, y se aprueba el acuerdo.

La Secretaría da lectura a los siguientes dictámenes con proyecto de decreto, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones:

a) De Defensa Nacional, que reforma el artículo ochenta y nueve de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que adiciona una fracción décima al artículo veintitrés de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Zonas de Riesgo.

• Que adiciona los artículos tercero y quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

• Que adiciona un párrafo al Artículo sesenta Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

c) De Seguridad Pública:

• Que reforma el artículo noventa y uno, y adiciona un artículo noventa y uno Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

• Que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

d) De Comunicaciones, que reforma el artículo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco”.

e) De Derechos Humanos, que deroga el último párrafo del artículo seis de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

f) De Seguridad Social, que reforma el artículo veinticinco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

g) De Justicia, que reforma el primer párrafo del artículo trescientos noventa y cinco del Código Penal Federal.

h) De Desarrollo Social:

• Que reforma el artículo treinta de la Ley General de Desarrollo Social.

• Que reforma el artículo veintiséis de la Ley General de Desarrollo Social.

i) Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, que reforma el artículo trece de la Ley del Registro Público Vehicular.

j) Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional, y de Marina, que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

k) Unidas de la Función Pública y de Economía, que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

l) De Energía, que adiciona una fracción séptima al artículo veinticuatro de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

m) De Justicia, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción vigésimo primera del artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia informa que de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Transportes, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Aviación Civil. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y en pro el diputado José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional. Desde su respectivas curules realizan rectificación de hechos los diputados Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, quien hace una moción de ilustración; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cuarenta y seis votos a favor; cinco en contra; y cinco abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Recursos Hidráulicos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Eduardo Mendoza Arellano. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Laura Viviana Agundiz Pérez, del Partido Acción Nacional; y Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática. Se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos al diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y dos votos a favor; dos en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa de la recepción de un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa la delegación de diputadas y diputados que asistirá a la décima octava reunión interparlamentaria Canadá-México, a celebrarse en la ciudad de Ottawa, Canadá, del veinte al veintidós de noviembre de dos mil once. En votación económica se aprueba.

c) De Derechos Humanos, que reforma el primer párrafo del artículo veintisiete de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta; y tres votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea de la presencia en el salón de sesiones del Coro Monumental Quinientas Voces del Programa Escuela Segura, de la Secretaría de Educación Pública.

d) De Economía, que reforma el artículo setenta y tres Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Norma Sánchez Romero, Partido Acción Nacional; Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática. Se concede el uso de la palabra desde su curul para rectificación de hechos a los diputados Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y nueve votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

e) De Equidad y Género, que reforma los artículos veintiocho y veintinueve de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Dolores de los Ángeles Nazarez Jerónimo. Se somete a discusión en lo general e interviene en pro la diputada Maricarmen Valls Esponda, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y tres votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

f) De Economía, que adiciona una fracción sexta al artículo trece de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Carlos Manuel Joaquín González. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional; Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática; y María Teresa Rosaura Ocho Mejía, del Movimiento Ciudadano. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y ocho votos a favor; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

g) De Salud:

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de productos milagro. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Miguel Antonio Osuna Millán.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Se concede el uso de la palabra para fijar postura de su grupo parlamentario la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación de la diputada María Elena Perla López Loyo, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

Se concede el uso de la palabra desde su curul para rectificación de hechos a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. El Presidente informa a la Asamblea de la reserva del artículo trescientos uno del proyecto de decreto. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por doscientos cincuenta y dos votos a favor; y una abstención. Se concede el uso de la palabra a la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar propuesta de modificación al párrafo segundo del artículo trescientos uno del proyecto de decreto, acto seguido la Secretaría da lectura a la modificación propuesta. Desde su curul realiza comentarios el diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Partido Acción Nacional. En votación económica se acepta la modificación. En votación nominal se aprueba en lo particular el artículo reservado, con la modificación aceptada por la Asamblea, por doscientos cincuenta y dos votos a favor; y uno en contra. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

• Que reforma la fracción primera del artículo segundo de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional; Heladio Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática; y Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelaciones de los diputados Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente solicita a la secretaría abrir el sistema de votación por tres minutos, e informa a la Asamblea que, habiendo un resultado en la votación nominal de doscientos cuarenta votos en total, no hay quórum, por lo que de conformidad con lo que establece el artículo cuarenta y seis, numeral tres, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a las catorce horas con diecinueve minutos declara un

Receso

A las catorce horas con treinta y cuatro minutos se reanuda la sesión.

Por instrucciones de la Presidencia y para verificar el quórum, se abre el sistema de votación con objeto de repetir la votación nominal del proyecto de decreto de la Comisión de Salud, que reforma la fracción primera del artículo segundo de la Ley General de Salud.

Con un registro de doscientos cuatro votos, el Presidente informa a la Asamblea la falta de quórum para continuar, por lo que se levanta la sesión a las catorce horas con treinta y nueve minutos, y cita para la próxima sesión ordinaria que tendrá lugar el día miércoles veintitrés de noviembre de dos mil once a las diez horas, y a sesión Solemne a las trece horas con treinta minutos, para conmemorar el Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, pido a la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado.Continúe la Secretaria con comunicaciones oficiales de la Mesa Directiva, en primer término.



INICIATIVAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 535.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 774.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presentada por el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 865.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73, 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1611.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1768.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2646.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2911.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 22 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3246.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social se Sentenciados.

Presentada por la diputada Lucila Del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 22 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública.

Expediente 3308.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Guerrero Castillo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, el 15 de febrero de 2011.

Comisiones del Distrito Federal, y de Puntos Constitucionales.

Expediente 3889.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 78 y 98 del Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por el diputado Pedro Jiménez León (Convergencia) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 4004.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4005.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Antonio Arámbula López (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4007.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4010.

15. Iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4014.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4021.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51 y 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 20 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 31.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 241.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) y respaldada por integrantes del PAN, el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

Expediente 373.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 456.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

Expediente 769.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 816.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1668.

24. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1760.

25. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (PAN) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1966.

26. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José Luis Jaime Correa (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 1995.

27. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículo 2 y 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Seguridad Pública.

Expediente 2145.

28. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2312.

29. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 3o. y la fracción XXIX del Apartado A y el Inciso C) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 2595.

30. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras (PRD) el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3244.

31. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN el 24 de febrero de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 3660.

32. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación; de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Presentada por el diputado Jorge Arana Arana (PRI) el primero de marzo de 2011.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Gobernación, y de Ciencia y Tecnología.

Expediente 4035.

33. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI) el primero de marzo de 2011.

Comisión de Puntos Constitucionales.

Expediente 4047.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por de-sechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo de la Mesa Directiva por el que se da cumplimiento al artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.



PROCESO LEGISLATIVO DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.—  Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva, con fundamento en el Artículo Octavo Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a la resolución de las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendientes de dictamen, aprobado por el Pleno el 13 de octubre de 2011, informa que fueron recibidas diversas comunicaciones de los Grupos Parlamentarios y de las Comisiones, en las que manifiestan el interés de mantener vigentes iniciativas presentadas por los diputados, por lo anterior, adopta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Las iniciativas seleccionadas por los Grupos Parlamentarios y Comisiones, se turnarán de nueva cuenta a comisiones con el objeto de que inicie el plazo para dictaminar de 45 días que señala el artículo 182, numeral 1, y de 90 días para los casos de reforma constitucional que indica el artículo 89, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, a partir de la fecha de su recepción oficial.

Segundo. Las iniciativas que no fueron seleccionadas en el plazo establecido en el Acuerdo de fecha 13 de octubre de 2011, incluidas aquellas presentadas antes de la LVII Legislatura, se declaran asuntos totalmente concluidos por lo que se instruye el archivo de los expedientes.

Tercero. Publíquense las relaciones correspondientes en la Gaceta Parlamentaria y actualícense los registros parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.— Por la Mesa Directiva: diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente; diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), vicepresidente; diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente; diputado Uriel López Paredes (rúbrica), vicepresidente; diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), secretaria; diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), secretaria; diputado Balfre Vargas Cortez, secretario; diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica), secretario; diputado Herón Agustín Escobar García (rúbrica), secretario; diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretaria; diputada Cora Pinedo Alonso (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señoras y señores diputados, esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo octavo transitorio del Reglamento, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos emitió acuerdo que el pleno aprobó el 13 de octubre pasado, con el objeto de resolver las iniciativas presentadas por diputados antes del inicio de esta Legislatura.

En tal virtud, diversos grupos parlamentarios y comisiones manifestaron por escrito —como se requería en el acuerdo— su interés por mantener vigentes 130 iniciativas, a saber: Acción Nacional, 61; PT, 30; Nueva Alianza, 19. Comisiones: Distrito Federal, 13; Equidad y Género, 7; Asuntos Indígenas, 1.

Dichas iniciativas serán turnadas de nueva cuenta para que les corra el término reglamentario para ser dictaminadas. El listado con los turnos correspondientes se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

En consecuencia y de conformidad con los registros parlamentarios, se declaran como asuntos totalmente concluidos 3 mil 930 iniciativas, que constituían el acervo de rezago histórico de esta Cámara y que fueron presentadas por diputados entre la LVII y la LX Legislaturas, así como anteriores a la primera, que no fueron dictaminadas.

Los listados correspondientes se encuentran publicados en la página de Internet de la Gaceta Parlamentaria.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, sobre este tema, señor presidente, que usted expone; nos parece respetable la decisión que tomaron los grupos parlamentarios, los coordinadores, pero creemos algunos diputados —es mi caso— que todo diputado, toda diputada que presenta una iniciativa, tiene derecho a que su iniciativa sea dictaminada.

En el pasado era el expediente para no dictaminar las iniciativas, era lo que se llamaba o se llama —en la jerga parlamentaria— ubicarlas en la vía de la congeladora; ahora, con el nuevo Reglamento, si la iniciativa no es dictaminada en tiempo y en forma, pues también corre su misma suerte, porque se archiva la iniciativa y entonces, lo que demuestra lo anterior, tanto en el esquema previo, como en el esquema vigente, es que no se está respetando a los legisladores que presentan iniciativas y la obligación de las respectivas comisiones y de este pleno para dictaminarlas plenamente.

Está bien que por esa vía, bueno, no está tan bien; la verdad no estoy de acuerdo; no es correcto que por esta vía se desechen iniciativas por el acuerdo de los grupos parlamentarios, como tampoco es correcto que por la vía del paso del tiempo, del transcurso del tiempo, no se dictaminen las iniciativas en tiempo y en forma, y después se archivan.

Creo que tenemos que buscar un mecanismo distinto, que sea respetuoso con los legisladores para que todas las iniciativas se dictaminen en tiempo y en forma, que no haya una iniciativa sin dictaminación; esto es una obligación imputable a los legisladores, a las comisiones y al pleno; no me parece correcto esta vía que se ha escogido para archivar, para mandar tantas iniciativas al olvido. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, con todo respeto, el acuerdo emana de un Reglamento que fue votado por este pleno; el acuerdo fue votado por este pleno, los coordinadores votaron el acuerdo para someterlo a la consideración del pleno y su intervención se produce un mes y día después de que el acuerdo fue aprobado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente, para decirle que efectivamente eso ocurrió, pero su servidor y otros legisladores consistentemente votamos en contra de esos acuerdos; votamos en contra —como usted lo recordará— del Reglamento de la Cámara que está vigente y hemos votado consistentemente en contra de los acuerdos que se sustentan en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sabemos de los acuerdos que se han adoptado, los que han sido aprobados por los coordinadores y por el pleno, pero nosotros siempre nos hemos manifestado en contra de estos acuerdos parlamentarios, presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. El diputado Fernández Noroña y después el diputado García Granados.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Es sobre este mismo tema, diputado presidente; nosotros, efectivamente, mantuvimos una férrea oposición al Reglamento, en muchos de sus aspectos, incluido éste. De alguna manera se tenía que resolver el rezago legislativo y nosotros consideramos que se ha resuelto, no de la mejor manera.

Es evidente la dificultad para dictaminar un número tan alto de iniciativas; son rezagos de legislaturas anteriores, pero es lamentable que ahí se pierdan muchas iniciativas valiosas, la verdad sea dicha. Diría que no pocas deben ser iniciativas valiosas, que justo por su profundidad y por su fuerza fueron —como aquí lo dijo mi compañero Jaime Cárdenas— congeladas.

Nosotros no compartimos la forma en que se está resolviendo el rezago, la forma en que se está mandando, no a la congeladora sino al archivo muerto las iniciativas que no son dictaminadas en cada periodo; seguiremos planteando y dejamos aquí en el Diario de Debates, en memoria histórica de esta Cámara nuestras posiciones, para que próximas legislaturas, con diputados y diputadas mucho más activos y consecuentes, no permitan que estas cosas se estén desa-rrollando y sepan que hubo voces que se opusieron a estos procedimientos, sepan que hubo posiciones políticas que no compartieron estas decisiones y que pensábamos que deberíamos asumir el trabajo de otra manera.

No me alargaré más, simplemente respaldar en sus términos lo que planteó el diputado Cárdenas, reconociendo lo que usted plantea, pero que nosotros también, como consta en el Diario de Debates, hemos estado votando y posicionando en una posición crítica estas decisiones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. En la gran mayoría de los ordenamientos que rigen la vida de los Congresos del país se ha previsto que cuando una iniciativa presentada en una legislatura no es dictaminada, para poder ser analizada en la siguiente legislatura tendrá que ser ratificada por el iniciador; en la gran mayoría de los Congresos del país está esa disposición.

Aquí no se ha tomado esta definición y entiendo que hemos tomado un acuerdo efectivamente, como usted lo ha dicho, de ir eliminando el rezago histórico que tenemos en materia de dictaminación; me ha quedado claro que 3 mil 930 iniciativas han quedado definitivamente en concluidas, en razón de ese acuerdo tomado por esta soberanía.

Lo único que quisiera, en todo caso, es que en fecha posterior se hiciera la reforma al Reglamento y a la Ley Orgánica, para efecto de que las diversas disposiciones o iniciativas presentadas en una legislatura y no fueran dictaminadas en ésa misma, para poder ser analizadas por la siguiente legislatura tuvieran que ser efectivamente ratificadas por quien presentó la iniciativa y esto le permitiera, efectivamente, seguir teniendo vigencia.

Una pregunta para usted, señor presidente, porque no me quedó claro, ¿cuántas fueron las iniciativas que efectivamente fueron trasladadas nuevamente a las comisiones? Para tomar el dato correcto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ciento treinta, señor diputado, 130. Adelante, la Secretaría.



MODIFICACION DE TURNO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizó modificación de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente iniciativa:

• Con proyecto de decreto por el que se expide el Código para la Protección Integral de los Derechos de la Infancia, presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 8 de noviembre de 2011.

“Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Justicia, y de Presupuesto y Cuenta Pública.”

México, DF, a 23 de noviembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara, se modifica el turno y deberá publicarse en el Diario de los Debates. Actualícense los registros parlamentarios.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:

Seguridad Pública

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de crear Centros Comunitarios de Reinserción Social (Casas de Medio Camino), por parte de los titulares del Ejecutivo federal y de los estados de la República para cumplir con los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional.

Relaciones Exteriores

• Dictamen por el que se desechan ocho proposiciones con punto de acuerdo:

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores el consumo preferente de vinos de mesa en las festividades propias de las embajadas y los consulados del país, con objeto de expandir la industria vitivinícola nacional.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicite a la Organización de Naciones Unidas, adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con los principios constitucionales de política exterior, se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Relaciones Exteriores a promover la instalación de mesas de trabajo entre legisladores mexicanos y estadounidenses para dar seguimiento a los asuntos de interés común.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SRE, revise la actuación del Cónsul de México en la ciudad de Chicago, Illinois, con motivo de las protestas realizadas en la celebración del bicentenario de la Independencia de México, en esa ciudad de la Unión Americana.

- Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fije la postura de México en pro de la defensa de los derechos humanos y solicite a su homólogo de la República Popular de China la inmediata liberación de Liu Xiaobo.

- Proposición con punto de acuerdo para que se la Secretaría de Relaciones Exteriores, proteja los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, así como de las empresas con participación de capital mexicano, particularmente los que han sido constituidos para superación en la República Bolivariana de Venezuela y que han sido afectadas por las políticas públicas de carácter intervencionista, discriminatorias y abusivas por parte de su presidente.

- Proposición con punto de acuerdo a fin de expresar al gobierno de Chile nuestras felicitaciones por el rescate de los 33 trabajadores de la mina San José; y a exhortar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta el rescate de los restos mortales de los 63 que aún están en los socavones de la mina Pasta de Conchos, Coahuila.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, por el que se desecha proposición con punto de acuerdo relativa a crear centros comunitarios de reinserción social por parte de los titulares de los Ejecutivos federal y estatales, para cumplir con los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el pasado 20 de septiembre de 2011, para estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo a fin de crear centros comunitarios de reinserción social (casas de medio camino), por parte de los titulares del Ejecutivo federal y de los estados de la república para cumplir con los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 173 Y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la proposición descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 20 de septiembre de 2011, el diputado Luis Felipe Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo, a fin de crear centros comunitarios de reinserción social (casas de medio camino), por parte de los titulares del Ejecutivo federal y de los estados de la república para cumplir con los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional.

II.En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III.El 9 de noviembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido negativopor 20 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El diputado inicia su propuesta con la transcripción del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a su letra establece:

“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

La federación, los estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La federación, los estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se  destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los  inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”

La norma transcrita expresa en su contenido las disposiciones relativas a la ejecución de penas en el país, mencionando el lugar o sitio destinado a la prisión preventiva, mismo que será distinto del designado para la extinción de penas y demás deberán estar completamente separados, indicando que el trabajo, la capacitación del mismo, la educación, la salud y el deporte, serán los instrumentos para la reinserción del sentenciado a la sociedad y a la familia, encauzándolo e inhibiéndolo a no volver a delinquir, como una garantía que todo individuo debe gozar.

Menciona que el centro y propósito, que se debe dar a los sentenciados, es alcanzar un cambio en sus tendencias delictivas, a través del trabajo, capacitación, educación, salud y deporte, y a que por estos medios se les prepare para que en el momento de su libertad, tengan las herramientas necesarias y suficientes para su desarrollo y desempeño en la sociedad y separarlo de no volver a delinquir, buscando ayudarle a desprenderse de los hábitos que lo llevaron a delinquir para que haya una transformación como ser humano que se adapte y sea de utilidad a su familia a la sociedad.

2. Indica que para alcanzar el objetivo de la reinserción social, existen una serie de agentes o factores deletéreos, como son: las malas condiciones físicas, situación precaria en su infraestructura de los Centros Penitenciarios; el hacinamiento, carencia de un personal penitenciario capacitado o calificado, problemas añejos de riñas, motines, tráfico de drogas, la apatía de participación de los internos en actividades laborales y educativas, corrupción, violaciones a los derechos de los internos, la interrelación de procesados con sentenciados en un mismo espacio, tratos preferenciales, falta de higiene, mala alimentación, pero uno de los más álgidos es de la sobrepoblación y una ausencia de presupuesto adecuado, lo que hace imposible a que los sentenciados obtengan hábitos que los lleven a ser productivos en el momento de reinsertarse a la sociedad, donde se enfrentan primeramente a la discriminación, ya que el Estado en todas sus esferas o niveles, se limita a encerrarlos y olvidarse a cumplir con el mandato constitucional, de educar, encaminarlos al trabajo, la capacitación, la salud y el deporte.

3. En cuanto a las consideraciones expuestas por el proponente, menciona que la infraestructura de los Centros Penitenciarios en todo el país, como ya se estableció, que son añejas y obsoletas y está compuesta por los siguientes centros de reclusión:

Indica que la prisión no cumple con los postulados constitucionales, de readaptación y reinserción social, ya que sus efectos negativos es por todos conocidos y conceptuada o calificada como la universidad del crimen, siendo el problema más álgido de las cárceles en el país es que están sobrepobladas, en virtud de que no hay espacios suficientes para albergar a los procesados y a los sentenciados, ni se tiene una verdadera clasificación de éstos, lo cual impide cumplir lo establecido en el artículo 18 constitucional, ocasionando que el sistema penitenciario se encuentre colapsado, aunando al hecho de que en la mayoría de los penales estatales se encuentran internadas personas que están siendo procesadas, incluso ya sentenciadas, por delitos del fuero federal, contraviniendo la norma constitucional. Esta particularidad afianza en gran medida a la sobrepoblación de las cárceles de las entidades federativas y a la contaminación de internos, teniendo como resultado diversas incidencias penitenciarias, como intentos de fugas, motines, riñas, comisión de diversos delitos, como homicidio, lesiones, robo, violación, suicidios, huelgas de hambre o enfrentamientos entre cárteles del narcotráfico y nuevas composiciones del crimen organizado en los propios penales. Se aúna el hecho de la corrupción que impera en los centros penitenciarios, como ocurrió últimamente en el penal de Gómez Palacio, Durango, en el que la Directora permitía a sicarios procesados salir por la noche a delinquir, o la fuga de 86 reos en Reynosa Tamaulipas, con la presunta complicidad de las propias autoridades y el personal de  custodia. Con la finalidad de puntualizar las acciones que numera, cita los siguientes datos:

• 212 (49 por ciento) centros de reclusión dl país experimentan sobrepoblación, lo cual limita la capacidad de impulsa esquemas efectivos de reinserción social.

• 28 instalaciones penitenciarias del país (6.5 por ciento de la infraestructura) concentran el 50 por ciento de la población penitenciaria, mientras que el restante 50 por ciento se ubica en 401 centros (93.5 por ciento de la infraestructura total).

• Baja California, Distrito Federal, Jalisco, estado de México, Puebla y Sonora concentran el 50 por ciento de la población penitenciaria del país.

• De julio de 2009 a julio de 2010, se registraron 662 incidencias en el sistema penitenciario del país que involucran a 3 mil 681 personas:

– 293 decesos

– 216 riñas

– 47 suicidios

– 17 huelgas de hambre

– 17 intentos de suicidio

– 22 fugas

– 8 motines

– 3 intentos de fuga

– 1 intento de violación

– 1 violación

– 37 homicidios

4. Enfatiza que la construcción de más centros penitenciarios federales, estatales o municipales, no es la solución al problema que enfrentamos, ya que el Estado sólo se ha preocupado por encerrar y no por educar a los internos de los centros penitenciarios, ya que es un error grave de combatir la delincuencia multiplicando los tipos penales y agravando las penas, y que en la práctica no ha dado el resultado producido, ni de manera significativa los buenos efectos que promete, siendo todo lo contrario, la criminalidad es creciente, con el crecimiento de inculpados y condenados.

5. Menciona la existencia de otros obstáculos para la aplicación de la reinserción social, como la ignorancia o la insuficiente difusión, la constante sobrepoblación de los centros penitenciarios y las deficiencias físicas de esos establecimientos, la carencia de un personal penitenciario calificado y ausencia de un presupuesto adecuado. No es suficiente que se sigan construyendo centros penitenciarios, como único objeto que es el encierro de los sujetos que delinquieron, sin llegar a los orígenes de sus conductas ilícitas que lo arrastraron a ello, y una vez que son recluidos no hay un verdadero programa de trabajo de educación.

6. Es por las razones que expone que considera necesario hacer realidad los postulados constitucionales de una verdadera reinserción social de los reclusos ya que por el hecho de estar privados de su libertad no indica que no sean personas útiles en la sociedad que puedan volver a rehacer su vida personal y familiar ante la sociedad que va a enfrentar en el momento que obtenga su liberación, pre liberación, remisión de la pena u otra figura para obtener su libertad. Siendo que debe preparársele para alcanzarse ese objetivo primordial, debe ser propiciado y generado en un medio ambiente sano y con la sociedad, que están contaminados en todos los aspectos, como ya se estableció en las estadísticas y datos que se proporcionan en la propuesta.

Para propiciar el medio ambiente sano a que hace referencia adopta en primer término y cardinalmente, se requiere de espacios físicos y de infraestructuras modernas a las necesidades, para hacer propicia la reinversión, antes de obtener su libertad anticipada en términos de los ordenamientos penitenciarios preceptuados o cumplir sus sentencias los reos, debiendo disponerlos bajo la base de trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte y esto no es con la creación y construcción de más centros penitenciarios, sino con instalaciones que no se aproximen a las actuales. Para lograrlo, propone la construcción de centros federales comunitarios de medio camino, en donde se le prepare al reo a obtener su libertad anticipada por los conductos jurídicos o con anticipación o antes de cumplir su sentencia, debe de separársele del centro penitenciario insano o contaminado, y ser trasladado al centro de reinserción, que es la antesala para gozar de su libertad estando apto y capacitado para desarrollarse a la sociedad y familia (resocialización).

7. Para abundar en el tema propuesto precisa que con la creación de estos centros federales comunitarios de medio camino, los reos se encuentren en un medio ambiente viable y sano para poder desarrollarse en una actividad laboral que le será útil en el momento que se integre a la sociedad y en donde se respeten sus derechos humanos. Los sentenciados primo delincuentes, por delitos del fuero federal o común, pero no por delincuencia organizada están inmersos y se relacionan con reos reincidentes por delitos federales de mayor magnitud, contaminándose los primeros con estos, ya que son obligados a afiliarse a esos grupos primordialmente, aprendiendo, continúen su carrera delictiva o perfeccionados en su mayoría son jóvenes que por una u otra circunstancia delinquieron y son presas fáciles para formar parte de la delincuencia organizada; haciendo imposible su readaptación y reinserción social. para que no sean absorbidos debe hacerse una depuración de este grupo de primo delincuentes para sean objeto del beneficio de obtener su libertad por los medios legales de nuestro sistema penitenciario, formado un medio ambiente adecuado y sano, y como génesis de su reinserción social, se requiere de espacios con infraestructura moderno como un preámbulo de su libertad. Siendo favorable que antes del término de la ejecución de una pena o medida, se adopten los medios necesarios para asegurar el recluso un entorno progresivo a la vida en sociedad. Este propósito puede alcanzarse, según los casos, con un régimen preparatorio para la liberación, comprenderá una asistencia eficaz y con este propósito y con las leyes que se crearon y función primordial es desarrollar las disposiciones abstractas de la Constitución para no dejar vicio alguno. Con la creación de los centros de reinserción social, casas comunitarias de medio camino, en donde no sea una maquina de cambiar individuos sino un instrumento para lograr que tras la aplicación de este el interno al momento de excarcelación haya adquirido ciertas habilidades sociales o como mínimo se le haya ayudado a aprender las cosas más elementales para enfrentarse al medio social, es decir, intentar evitar la desocialización que conlleva la privación de la libertad.

El proponente comenta que el tratamiento que se le dé al interno, con el método gradual de aplicación de las medidas favorables para su readaptación social, en un medio ambiente sano, diverso al tradicional de los centros penitenciarios en la actualidad, ya que la atmosfera propicia el tratamiento de pre liberación, que determinado plazo pueda obtener y para enfrente un medio de vida diverso del que ha tenido durante el tiempo que permaneció recluido, ya que al ser excarcelado se encontrara con la transformación de una sociedad diversa al de la prisión al que dejo de ser confinado.

8. Precisa que otro beneficio de la construcción de los centros comunitarios de medio camino es que se podrá proyectar los servicios previstos por ley, instalándose talleres, centros culturales, deportivas y enfermería, entre otras, ya con este tipo de instalaciones, los internos o internas pueden ocupar su tiempo de manera más productiva, trabajo, educación, actividades culturales y deportivas, y con programas más específicos complementarias dirigidos a abordar de manera directa las causas individuales de la delincuencia de una persona y como resultado colateral estaría la prevención de que sean tentados a cometer nuevos delitos.

9. Finalmente, indica que la construcción de los centros que se proponen, no redituaría en un presupuesto más o adicional, ya que los presupuestos que se tienen proyectados y destinados a la construcción de nuevos y más centros penitenciarios, federales o estatales, se sustituirían por los centros comunitarios de reinserción social que transformaría a nivel nacional el sistema penitenciario de nuestro país y se cumpliría con los principios rectores constitucionales de reinserción social.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo es exhortar a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario a elaborar los acuerdos que permitan proponer al consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas, los programas y las acciones encaminadas a crear centros comunitarios de reinserción social (casas de medio camino), por parte de los titulares del Ejecutivo federal y los estados de la república para cumplir con los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional.

Tercera. Derivado del artículo 79, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, establece lo siguiente:

“Artículo 79

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional,

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios; y

III.Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la Nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una Sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del pleno, a través del dictamen respectivo.

...”

Con fundamento en lo anterior, es que esta comisión considera que la proposición presentada el diputado Luis Felipe Eguía Pérez no se ajusta a las características correspondientes a un acuerdo parlamentario, un punto de acuerdo o una protocolaria, por tanto, la vía en que se presenta el asunto sujeto a dictamen se considera que no es la adecuada ya que propone la creación de una nueva modalidad para ser incluida a su vez al sistema de reinserción social, representado: 1) impacto presupuestal en materia de seguridad pública; 2) afectación directa al Sistema Nacional de Seguridad Pública y al marco jurídico que en la materia rige que es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, misma que debe ser reformada en el caso de considerarse la propuesta planteada por el legislador a fin de darle a la misma viabilidad.

Por las razones expuestas es que esta comisión considera que la vía adecuada para atender la propuesta planteada en el punto de acuerdo objeto del presente dictamen es la presentación de una iniciativa con proyecto de decreto que reforme la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que a través de ella es posible reformar y adicionar las disposiciones legales necesarias que permitan la creación de los centros comunitarios de reinserción social que se proponen.

Cuarta. Resulta necesario observar en primer lugar el argumento por el cual establece que la construcción de los Centros que se proponen no representará un impacto presupuestal ya que propone el uso del presupuesto que actualmente tiene como finalidad la construcción de nuevos centros de reinserción social. Sin embargo, del estudio realizado a los programas presupuestarias con proyectos de inversión del Ramo 36, Seguridad Pública, del Presupuesto Egresos de la Federación de 2011, se puede apreciar que actualmente no se encuentra contemplada la construcción de nuevos centros penitenciarios, federales, estatales o en el Distrito Federal, ya que únicamente contempla la remodelación y adaptación de centros penitenciarios existentes, como el centro penitenciario de Papantla, Veracruz; la colonia penal de Islas Marías, Nayarit; y el centro federal de readaptación social de Huimanguillo, Tabasco. Aunado a lo anterior, el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012, en los programas y proyectos de inversión del Ramo 36, tampoco prevé la construcción de nueva infraestructura penitenciaria sino que, siguiendo la línea del Presupuesto de 2011, plantea la remodelación de centros penitenciarios ya existentes.

Por otra parte, en la exposición de motivos no establece con claridad las características físicas ni infraestructurales con las que deberán contar los centros comunitarios de reinserción social o casas de medio camino, lo cual es fundamental para determinar un costo aproximado para determinar el impacto presupuestal que ellas generarán al erario público. Por lo cual se considera que la construcción de los centros que se plantean es presupuestalmente inviable.

Quinta. En cuanto a lo expuesto con relación al grave problema que representa la sobrepoblación de reclusos en el sistema penitenciario, es necesario destacar las acciones puestas en marcha y que tienen como finalidad disminuir este problema, para que en un futuro se encuentre erradicado por completo. En el caso especifico de los internos recluidos en penales estatales y que el delito que cometieron corresponde al fuero federal, son dignos de observarse los convenios celebrados entre diversas entidades federativas y la Secretaría de Seguridad Pública, que tiene como finalidad 4 objetivos principales, los cuales son:

1. La reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, sobre la base de trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

2. Establece que la federación asume la reclusión preventiva de los procesados del fuero federal que se encuentren sujetos a procesos federales en la entidad federativa con la que se celebre el convenio.

3. La federación asume la ejecución de la pena privativa de libertad o de la pena de prisión de los sentenciados del fuero federal que se encuentren en la entidad federativa con la que se celebre el convenio.

4. La federación se compromete a recibir para reclusión a procesados y sentenciados del fuero común que, por tratarse de delincuencia organizada, razones de seguridad o vigilancia especiales y previo estudio del perfil clínico-criminológico requieran reclusión en un centro de mayor nivel de seguridad al que se encuentren, siempre y cuando lo permitan las condiciones de cupo y disponibilidad del centro  federal.

De lo anterior destaca, en primer lugar, la finalidad del convenio a promover que la reinserción social sea realizada con base al trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte, tal y como lo establece el artículo 18 constitucional que el proponente alude en su exposición de motivos, asimismo es apreciable la voluntad para trasladar a todos los internos procesados y sentenciados del fuero federal que se encuentren en penitenciarias estatales a centros federales de reinserción social, disminuyendo así el grado de hacinamiento presente en los penales estatales. Aunado a lo anterior, cuando las circunstancias se acrediten, la federación se compromete a la recepción de internos del fuero local en los centros federales, teniendo como consecuencia directa elevar el nivel de seguridad que procesados o sentenciados con determinadas características se sustraigan de la acción de la justicia, e indirectamente contribuye a reducir el número de internos en las penitenciarías locales.

Este convenio a la fecha ha sido firmado por 27 entidades federativas del país y su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue los días 6, 7, 8, 9, 12 y 13 de septiembre del 2011, quedando pendientes de su firma el Distrito Federal y los estados de Campeche, Hidalgo, Jalisco y Yucatán.

Sexta. Con relación a que el proponente literalmente establece: “el Estado sólo se ha preocupado por encerrar y no por educar a los internos de los centros penitenciarios, ya que es un error grave combatir la delincuencia multiplicando los tipos penales y agravando las penas, y que en la práctica no ha dado el resultado o producido, ni de manera significativa los buenos efectos que promete, siendo todo lo contrario, la criminalidad es creciente, con el incremento de inculpados y condenados ”; es que se difiere con lo que expresa ya que derivado de la reforma constitucional es que se han realizado acciones con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 18 constitucional el cual establece las bases sobre las que se organizará el sistema penitenciario. Asimismo, de conformidad con el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece lo siguiente:

“Artículo 31.Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

I.Impulsar la coordinación del Sistema Penitenciario Nacional;

II.Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social;

III.Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social;

IV. Proponer mecanismos para implementar la educación y el deporte como medios de reinserción social;

V. Promover la adopción del trabajo comunitario como mecanismo de reinserción social en las legislaciones aplicables;

...”

De lo anterior se desprende que la mencionada Conferencia Nacional tiene a su cargo el promover y proponer mecanismos para implementar las bases del sistema penitenciario que establece el precepto constitucional de referencia, de tal manera que este órgano tiene como objetivo principal el erigirse como órgano de análisis, difusión e instrumentación de la política pública en materia penitenciaria, con estricto apego a la legislación aplicable, y para tales efectos deberá apoyarse, en lo particular, en modernizar y mejorar los mecanismos de reinserción social de internos con base en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud, lo anterior de conformidad con el artículo 5o. de los Estatutos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009.

Séptima. Finalmente cabe destacar que esta comisión considera imprecisa la utilización del término “casas de medio camino” pare referirse a los centros de reinserción que plantea el proponente, toda vez derivado del estudio realizado a las reformas realizadas al artículo 18 constitucional se llega al a conclusión que la sustitución de readaptación por reinserción social surge en un marco de respeto por los derechos humanos de los sentenciados, ya que deja a un lado la teoría que ubicaba al sentenciado una persona enferma o desadaptada socialmente hablando y en su lugar transita a considerarla como un individuo que al cometer una conducta sancionada por el orden jurídico se hace acreedor a la consecuencia jurídica correspondiente y que en determinados casos amerita que le sea privado de la libertad y cumplida que sea la penalidad, vuelva a incorporarse a la sociedad. En este orden de ideas las llamadas “casas de medio camino”, de conformidad con la NOM-025-SSA2-1994 para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica, efectivamente tienen la función primordial de reinsertar socialmente a una persona, sin embargo, una característica fundamental de las personas que requieren los servicios de este tipo de establecimientos, es que padezca de sus facultades mentales. Para ahondar en lo que se establece a continuación se expone un fragmento de la mencionada norma oficial mexicana:

“Los esquemas de atención médica para el tratamiento de personas que padecen enfermedad mental experimentan cambios continuos en función del desarrollo acelerado de la ciencia, de la mejor comprensión de los múltiples factores que intervienen en el origen y evolución de la enfermedad mental, así como de los recursos terapéuticos, físicos, humanos y financieros para su atención.

Una característica fundamental de este cambio, es la tendencia hacia la reinserción social de la persona enferma al medio al que pertenece, favoreciendo la continuidad del tratamiento a través de la implementación de programas extrahospitalarios y comunitarios tales como hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día , casas de medio camino, talleres protegidos, entre otros, con especial énfasis en la prevención, desde una perspectiva integral que considera la complejidad de los aspectos biológicos, psicológicos y sociales de las enfermedades mentales. Para fortalecer esta tendencia es indispensable continuar el proceso modernizador de la organización y funcionamiento de los servicios de salud, que permita superar los rezagos aún prevalecientes...”

De tal manera que se considera que el término “casa de medio camino” va en contraposición de la finalidad con la que se realizó la reforma constitucional de readaptación a reinserción social, ya que como se aprecia este tipo de instituciones fungen como programas extrahospitalarios para continuar el tratamiento que recibe una persona enferma para reinsertarla al medio en que pertenece.

Octava.Derivado de las consideraciones que se exponen es que se esta comisión dictaminadora considera que el punto de acuerdo que el diputado Luis Felipe Elguía Pérez propone resulta inviable en sus términos ya que no establece con claridad la suficiencia presupuestal para cubrir la construcción y los gastos de operación que permitirían la creación de centros comunitarios de reinserción social (casas de medio camino) y por otra parte las finalidades y atribuciones que el proponente le pretende atribuir a los mencionados centros ya se encuentran en proceso de ser implementadas en los centros de reinserción social estatales como consta en los convenios para la reclusión de procesados y sentenciados del fuero federal e internos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia que ha celebrado la Secretaría de Seguridad Pública y la mayoría las entidades federativas del país, aunado a lo anterior la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario tiene dentro de sus funciones proponer y promover la implementación en los centros de reinserción federales, estatales y del Distrito Federal de las finalidades que el proponente señala para las casas de medio camino.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido negativo la presente proposición con punto de acuerdo por lo que se somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto acuerdo a fin de crear centros comunitarios de reinserción social (casas de medio camino) por parte de los titulares del Ejecutivo federal y de los estados de la república para cumplir los postulados contenidos en el artículo 18 constitucional, presentada por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 20 de septiembre de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, por el que se desechan ocho proposiciones con punto de acuerdo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes proposiciones con Punto de Acuerdo:

1.Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) el consumo preferente de vinos de mesa en las festividades propias de las embajadas y los consulados del país, con objeto de expandir la industria vitivinícola nacional, presentado por el diputado Arturo Vega de la Madrid, integrante del Partido de Acción Nacional, el 11 de marzo de 2010;

2. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicite a la Organización de Naciones Unidas, adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal, presentado por la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 27 de abril de 2010;

3. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con los principios constitucionales de política exterior, se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras, presentado por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, el 29 de abril de 2010;

4. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Relaciones Exteriores a promover la instalación de mesas de trabajo entre legisladores mexicanos y estadounidenses para dar seguimiento a los asuntos de interés común; presentado por el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, el 4 de agosto de 2010;

5. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SRE, revise la actuación del cónsul de México en la ciudad de Chicago, Illinois, con motivo de las protestas realizadas en la celebración del Bicentenario de la Independencia de México, en esa ciudad de la Unión Americana, presentado por el diputado Héctor Pedraza Olguín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 5 de octubre de 2010. Cabe mencionar que el cónsul de México en Chicago, Manuel Rodríguez Arriaga, fue traslado trasladado a la Embajada de México en Lima, Perú;

6.Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fije la postura de México en pro de la defensa de los derechos humanos y solicite a su homologo de la República Popular de China la inmediata liberación de Liu Xiaobo, presentado por el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

7.Punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores, proteja los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, así como de las empresas con participación de capital mexicano, particularmente los que han sido constituidos para superación en la República Bolivariana de Venezuela y que han sido afectadas por las políticas públicas de carácter intervencionista, discriminatorias y abusivas por parte de su presidente;

8.Punto de acuerdo a fin de expresar al gobierno de Chile nuestras felicitaciones por el rescate de los 33 trabajadores de la mina San José; y a exhortar  a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta el rescate de los restos mortales de los 63 que aún están en los socavones de la mina Pasta de Conchos, Coahuila, presentado por el diputado Ramón Jiménez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listados en este dictamen fueron presentados en las fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo, y publicadas en las gacetas parlamentarias que igualmente se citan.

2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Relaciones Exteriores, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen, previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable asamblea turnó la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y dictamen correspondiente con base en las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Relaciones Exteriores realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenido en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados proponentes, se considera que cada una de ellas de refiere a eventos y persigue objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporánea o los puntos de acuerdo que se solicitan carecen en la actualidad de materia.

Por lo anterior la Comisión de Relaciones Exteriores no estimó necesario entrar al análisis de fondo del asunto, realizar juicios de valor y aprobar el punto de acuerdo en referencia y procede al archivo de los expedientes como asuntos definitivamente concluidos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Habiendo sido acertados estos puntos de acuerdo son extemporáneos:

1. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar mediante la SRE el consumo preferente de vinos de mesa en las festividades propias de las embajadas y los consulados del país, con objeto de expandir la industria vitivinícola nacional, presentado por el diputado Arturo Vega de la Madrid, integrante del Partido de Acción Nacional, el 11 de marzo de 2010;

2. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicite a la Organización de Naciones Unidas, adopte la Declaración Universal de Bienestar Animal, presentado por la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 27 de abril de 2010;

3. Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con los principios constitucionales de política exterior, se lleven a cabo las acciones necesarias a fin de lograr la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Honduras, presentado por la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, el 29 de abril de 2010;

4. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Relaciones Exteriores a promover la instalación de mesas de trabajo entre legisladores mexicanos y estadounidenses para dar seguimiento a los asuntos de interés común; presentado por el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza, el 04 de agosto de 2010;

5. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la titular de la SRE, revise la actuación del cónsul de México en la ciudad de Chicago, Illinois, con motivo de las protestas realizadas en la celebración del Bicentenario de la Independencia de México, en esa ciudad de la Unión Americana, presentado por el diputado Héctor Pedraza Olguín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 5 de octubre de 2010. Cabe mencionar que el cónsul de México en Chicago, Manuel Rodríguez Arriaga, fue traslado trasladado a la embajada de México en Lima, Perú;

6. Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fije la postura de México en pro de la defensa de los derechos humanos y solicite a su homologo de la República Popular de China la inmediata liberación de Liu Xiaobo, presentado por el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

7. Punto de acuerdo para que la Secretaría de Relaciones Exteriores, proteja los derechos y prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, así como de las empresas con participación de capital mexicano, particularmente los que han sido constituidos para superación en la República Bolivariana de Venezuela y que han sido afectadas por las políticas públicas de carácter intervencionista, discriminatorias y abusivas por parte de su presidente;

8. Punto de acuerdo a fin de expresar al gobierno de Chile nuestras felicitaciones por el rescate de los 33 trabajadores de la mina San José; y a exhortar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos hasta el rescate de los restos mortales de los 63 que aún están en los socavones de la mina Pasta de Conchos, Coahuila, presentado por el diputado Ramón Jiménez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;

Segundo.Archívense como asuntos totalmente concluidos.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), presidente; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que la diputada Adela Robles Morales, cause alta como secretaria de la Comisión de Vivienda.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Martín Rico Jiménez, cause baja como integrante de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado José Guerrero Abud, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

• Que el diputado Rafael Pacchiano Alaman cause baja como secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Guillermo Cueva Sada cause alta como secretario de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tanto en este caso como en el de las modificaciones de turno, son aprobadas las comunicaciones respectivas. Comuníquense.



POLITICAS PUBLICAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR DISCRIMINACION Y PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo.— Guanajuato.— Gobierno del Estado.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Palacio Legislativo de San Lázaro.

Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en respuesta a su atento oficio número DGPL 61-II-9-4174, a través del cual comunica la aprobación del punto de acuerdo que en el artículo segundo señala: “Segundo. En absoluto respeto a la autonomía soberana de las entidades federales, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión les exhorta a introducir en su texto constitucional la garantía de ‘no discriminación’, que coadyuve a una convivencia social justa y digna para todas y todos”. Con base en lo anterior, me permito informarle lo siguiente: El gobierno del estado de Guanajuato tiene como una de sus principales encomiendas el respeto irrestricto de los derechos humanos y por ende, de sus garantías individuales, por ello, en nuestra entidad, su respeto es una premisa en la elaboración de cualquier política pública.

Para nosotros es un placer comunicarle que la Constitución Política del Estado de Guanajuato acoge en su artículo primero el derecho fundamental de no discriminación, al señalar:

“Artículo 1. En el estado de Guanajuato todas las personas gozan de la protección que les otorgan las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias.

Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.

Queda prohibido todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o contra los derechos y libertades de la persona, con motivo de su origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra circunstancia, calidad o condición.

La ley protegerá la organización y desarrollo de la familia, dentro de la cual tendrá preferencia la atención del menor y del anciano.”

Además, el Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012 exhorta a la defensa y respeto de los derechos humanos fundamentales al establecer en su Objetivo General 1.6: “Promover el desarrollo humano integral de los grupos prioritarios mediante una agenda de políticas públicas transversales, salvaguardando los derechos humanos”, lo cual transforma en imperante que la elaboración de cualquier política pública se ajuste al respeto de los derechos humanos fundamentales.

Reconociendo su digna labor, le envío mis más atentos saludos.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a 4 de noviembre de 2011.— Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica), secretario de Gobierno.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento



DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y PERSPECTIVA DE GENERO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la XLI Legislatura.— Presente.

En atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1759, dirigido al titular del Ejecutivo estatal, mediante el cual da a conocer un punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el cual exhorta a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en el trabajo cotidiano, me permito anexar al presente el oficio número 516/2011, mediante el cual la maestra Martha Licea Escalera, secretaria general Ejecutiva y Coordinadora General del Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar (CEPAVI), informa sobre los trabajos y actividades que se han estado llevando a cabo en dichos tema desde el año 2007.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, reiterando a usted las muestras de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 7 de noviembre de 2011.— Licenciado José Alberto Peregrina Sánchez (rúbrica), director general de Gobierno.»

«Escudo.— Colima Late pata Todos.

Licenciado René Rodríguez Alcaraz, secretario general de Gobierno.— Presente.

En relación con el oficio número D.G.P.L.G. 61-II-4-1759, dirigido al titular del Ejecutivo estatal, por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, el cual, da a conocer un punto de acuerdo en el que exhorta a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano, le comunico que el Consejo Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar en atención a lo señalado en el artículo 15, inciso g), de la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar; en 2007 se impartieron talleres a 250 funcionarios del Tribunal de Justicia, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, los DIF estatal y municipales y la Defensoría de Oficio, en relación al proceso de sensibilización sobre perspectiva de género, masculinidad, violencia e impacto de la violencia; en 2008 se capacitó a 161 integrantes de las Agencias del Ministerio Público especializados en atención a delitos de violencia intrafamiliar, analizando todas las leyes nacionales, estatales y tratados internacionales con el objetivo de que las Agencias en mención continuaran con una metodología que permitiera ofrecer a las familias violentadas una atención interindisciplinaria en el ámbito jurídico médico, psicoemocional y de trabajo social con ética, calidez y la oportunidad requerida cuando decidan acudir de manera directa a la Procuraduría de Justicia, proceso que continuó durante 2009 y que concluyó con la cuarta capacitación metodológica mediante 28 talleres y concluyendo con la declaratoria de la institucionalización de la metodología de atención con perspectiva de género, en las Agencias del Ministerio Público Especializadas en Atención a Delitos de Violencia Intrafamiliar, lo que permite que quienes acudan a esa instancia de procuración de justicia y quienes acudan a esta institución y a los Módulos de Atención de Violencia Intrafamiliar de la Red Interinstitucional con que cuenta el DIF Estatal, los DIF municipales, los ayuntamientos y el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, todos coordinados por CEPAVI para su uniformidad en la metodología, especialización en la materia, sistematización de datos y el procedimiento de los 119 reactivos que en la primera entrevista se hacen para efectos de investigación y elaboración de programas de prevención, como los 4 que a partir del21 de junio del 2010 dieron inicio en CEPAVI; en este año se capacitaron 76 funcionarios del DIF estatal, DIF municipales, Procuraduría de Justicia, a fin de armonizar los instrumentos jurídicos y ruta crítica para la atención de la violencia intrafamiliar; todo lo anterior en el ámbito de los derechos humanos de las mujeres, de las niñas y niños y de la familia de manera específica, así como la capacitación a 42 psicólogas/os del DIF estatal, DIF municipales, Procuraduría de Justicia sobre “capacitación técnica y metodológica para la elaboración de peritajes psicológicos en violencia intrafamiliar y sexual desde la perspectiva de género”, teniendo como objetivo general proporcionar a los servidores públicos de las Instituciones que integran el Consejo Estatal las herramientas de interpretación psicológica desde la perspectiva de género a las psicólogas/os participantes para favorecer su proceso de profesionalización en la elaboración de peritajes psicológicos con perspectiva de género en violencia intrafamiliar y sexual, dando continuidad el próximo año con este mismo taller a todas las instituciones que integran este Consejo Estatal.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo, con la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima, a 27 de octubre de 2011.— Maestra Martha Licea Escalera (rúbrica), secretaria General Ejecutiva del CEPAVI y Coordinadora General.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.



ESTADO DE OAXACA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0944 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Herón Escobar García, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-299/2011 suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/715/11, de 10 de marzo de 2011, mediante el cual remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 9 de marzo de 2011, por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que revise la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en dichas vías y, de existir fundamento jurídico para ello, se revoque el título de concesión respectivo.”

En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el licenciado Arturo Rivera Magaña, director general de Transporte Ferroviario y Multimodal, mediante oficio 4.3.1301/2011, de 27 de octubre de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Juan Sadurní Gil, coordinador de Asesores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.— Presente.

En relación al oficio número 1.103.-115/2011, de fecha 16 de mayo del presente, enviado al licenciado Felipe Duarte Olvera, subsecretario de Transporte de esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el cual se solicita la respuesta que se considere pertinente enviar a la Secretaría de Gobernación, respecto del compromiso derivado del punto de acuerdo de la Cámara de Diputados, que a la letra dice:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que revise la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros en dichas vías y, de existir fundamento jurídico para ello, se revoque el título de concesión respectivo.”

Al respecto me permito informar a usted que esta unidad administrativa revisó la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, SA de CV, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur y derivado de dicha revisión, no se encontró fundamento jurídico para su revocación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 27 de octubre de 2011.— Licenciado Arturo Rivera Magaña (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.



ESTADO DE OAXACA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-7-1758, signado por el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2.- 720/2011, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, de Oaxaca.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 3616/ 11, del 10 de octubre de 2011, mediante el cual nos remite el punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, donde se solicita a las autoridades que den inmediata solución al problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Fotocopia del oficio número DGI/ 009282/ 091111, del 9 de noviembre de 2011, con las observaciones y los comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de noviembre de 2011.— Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Sagarpa.— Presente.

Me refiero al oficio número 112.2 652/ 2011, de fecha 21 de octubre de 2011, mediante el cual la dirección general adjunta a su cargo solicita información para dar respuesta al punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión mediante el cual ese órgano legislativo, en la sesión celebrada el 6 de octubre del año en curso, solicitó a la Sagarpa, a la Semarnat, a la Conagua, a la Profepa y al Sistema de Protección Civil inmediata solución del problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, Oaxaca.

Sobre el particular y atendiendo su petición, remito en anexo la información solicitada por la dirección general adjunta a su cargo, para los fines que considere pertinentes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Mazatlán, Sinaloa, a 9 de noviembre de 2011.— Arquitecto José Manuel Soto López (rúbrica), director general de Infraestructura.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Introducción

El sistema lagunar Chacahua-Pastoría se halla en el extremo suroeste de Oaxaca, en Villa Tututepec de Melchor Ocampo, aproximadamente a 320 kilómetros al sur de la capital del estado. La laguna Chacahua cuenta con una superficie aproximada de mil 100 hectáreas; y la laguna Pastaría, con 2 mil 100. Las lagunas se comunican entre sí a través del canal de intercomunicación El Corral, de aproximadamente 3 kilómetros de longitud. El sistema lagunar se comunica con el mar por dos bocas litorales: una, en la laguna de Chacahua, del mismo nombre; y la otra, en la laguna de Pastaría, llamada “Boca de Cerro Hermoso”. Este sistema lagunar se ha distinguido por la producción principalmente de camarón y de mojarra. Sin embargo, en los últimos años la producción ha decrecido drásticamente.

Originalmente, las bocas de comunicación permanecían abiertas en época de lluvias, y se cerraban en estiaje. Con las modificaciones antropogénicas de la cuenca (desmonte y canalizaciones con fines agropecuarios), el equilibrio hidrológico fue modificado. La reducción de los aportes continentales mermó la capacidad de autodragado del sistema, permaneciendo las bocas de comunicación cada vez más tiempo cerradas, con lo cual se inició una serie de obras tendentes a estabilizarlas.

En la actualidad, los procesos de azolve han generado el aislamiento permanente de la laguna Pastoría respecto al mar adyacente, así como una reducción del tirante de agua del canal de acceso y vaso principal, con lo cual ha entrado en un proceso de degradación que afecta significativamente la actividad pesquera tradicional que ahí se desarrolla y, además, pone en riesgo la integridad ecosistémica de un humedal de particular relevancia nacional e internacional.

Debido a esta situación, las sociedades cooperativas pesqueras que operan en este sistema lagunar solicitaron a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) la implantación de acciones encaminadas a su solución. Así, con base en el Programa de Rehabilitación de Sistemas Lagunares Costeros, la Dirección General de Infraestructura realizó en 2009 y 2010 la “actualización de los estudios del medio físico y proyecto ejecutivo de las obras de dragado en Boca de Cerro Hermoso, en Villa Tututepec de Melchor Ocampo Juquila, Oaxaca”, con lo cual se pretende lograr un efecto económico y social en las poblaciones que, directa e indirectamente, viven de la pesca.

La acción conjunta de la apertura y estabilización de la boca de comunicación, con el dragado del canal de acceso y canales interiores en el vaso principal, considerados en el proyecto ejecutivo, permitirá el restablecimiento de la comunicación con el mar y, con esto, el intercambio de flujos de materia y energía (nutrientes, flora y fauna, marea) del cual dependen los ambientes estuarinos y se benefician los marinos adyacentes.

Particularmente en este caso, se beneficiarán no sólo las especies que integran las capturas de la pesquería artesanal sino elementos de tanta relevancia como el manglar y la fauna asociada, particularmente en el sitio, la avifauna.

No obstante, debe señalarse que en los ambientes estuarinos se requiere un equilibrio hidrológico con el componente continental, por lo cual los beneficios obtenidos con la ejecución del proyecto de escolleras y dragado deberán complementarse con acciones u obras que restablezcan o compensen la pérdida de participación del flujo de agua continental en dicho equilibrio. Sólo así las obras aquí expuestas alcanzarán su máximo desempeño y la prolongación de su vida útil, asegurándose también la conjunción de factores ambientales que dan el carácter estuarino al cuerpo de agua, y del cual dependen el mejoramiento y la permanencia de los elementos del ecosistema de humedal.

Antecedentes

• La cantidad de agua dulce aportada al sistema ancestralmente permitió la constante apertura de las bocabarras. A partir de las obras hidráulicas tendentes al uso del agua del Río Verde para riego, la cantidad de agua aportada al ecosistema de la planicie costera se ha reducido de manera considerable.

• La apertura cada vez menos frecuente de la bocabarra de Cerro Hermoso durante la década de 1960 fue consecuencia de esta reducción en el aporte de agua dulce, pues su principal entrada, el río Chacalapa, no aportaba el gasto necesario para elevar su nivel por encima de la bocabarra, y la presión del agua que entraba en Chacahua, el primer sitio de aporte por el desborde el Río Verde, sólo alcanzaba a abrir la boca de Punta Galera, con lo que la boca de Cerro Hermoso siguió ganando altura e hizo más difícil el alcance del nivel de agua suficiente para su apertura, hasta su cierre definitivo en 1985.

• Para estabilizar la Boca de Cerro Hermoso, en 1972 fue construida la escollera este por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con una longitud inicial de 112 metros. Desde entonces, a causa de las condiciones naturales a que ha estado expuesta dicha obra de protección, ésta ha registrado importantes daños. La estructura ha sido reforzada frecuentemente en la zona de empotramiento por la presencia del fenómeno de erosión y la formación de un seno, que previamente alcanzaba una longitud de 225 metros, presentaba importantes degradaciones a lo largo del cuerpo y en la zona del morro. De manera significativa persistía la actuación de la erosión a ambos lados del arranque de la escollera, tendiendo a prolongar el seno existente y a dejar aislada dicha estructura de la parte continental, incrementándose esta posibilidad ante la presencia de algún fenómeno meteorológico extraordinario. Por su parte, el canal de comunicación con el mar ha requerido dragados de mantenimiento para garantizar su operación.

• En el periodo 2001-2005, la Conapesca realizó obras de rehabilitación de la escollera y la construcción de dos espigones de protección, uno en “L” y otro en “T”. Estas obras se construyeron mediante enrocamiento. Sin embargo, en los últimos años se ha generado un fuerte azolvamiento en dicha boca debido, por un lado, al rebase de las obras por el transporte litoral pero, por otro y de acuerdo con la mayoría de las fuentes consultadas, principalmente al proyecto hidráulico de Río Verde. El hecho es que la reducción del aporte del gasto continental ha ocasionado que durante la época de lluvias no se genere suficiente fuerza para desalojar el material azolvado mediante el autodragado.

• Por su parte, la boca de Chacahua cuenta con dos escolleras y un espigón de protección, construidos en el periodo 1994-1999. Las escolleras se construyeron mediante enrocamiento y han permanecido con un buen estado físico, cumpliendo su función de estabilizar la bocabarra. No obstante, el transporte litoral que rebasa las escolleras queda confinado entre éstas, disminuyendo la eficiencia de la comunicación laguna-mar.

Análisis de la problemática

• Originalmente, el sistema lagunar Chacachua-Pastoría presentó de manera natural una dinámica estacional de apertura y cierre de sus bocabarras, siguiendo un ciclo de tres fases, de acuerdo con el modelo descrito por Yánez-Arancibia (1978). La primera de ellas corresponde al periodo de apertura de la época de lluvias, durante el cual el aporte de agua dulce supera la evaporación, y la mezcla con el agua marina vuelve salobre la laguna. La segunda etapa corresponde al cierre de la bocabarra al terminar la época de lluvias, cuando no hay aporte fluvial o es muy escaso principalmente por filtración. Hacia el final de este periodo puede presentar hipersalinidad, que puede dar origen a salinas. A lo largo del lapso de cierre, la bocabarra acumula sedimento hasta alcanzar una altura mayor que el nivel del mar, por lo que al presentarse de nuevo la época de lluvias, propiciando el aporte fluvial, se presenta una tercera etapa, en la que el nivel del agua sube también por arriba del nivel del mar, llegando a predominar un ambiente de aguas dulces. Una vez que el nivel de agua alcanza la altura de la bocabarra hasta desbordarla hacia el mar y la corriente generada arrastra los sedimentos ensancha y socava la boca así abierta, se produce la mezcla, y las zonas de baja salinidad retroceden hasta la cabecera del sistema lagunar.

• El cordón litoral sobre el que se encuentra la bocabarra ha estado sujeto a cambios estacionales extremos que resultan en procesos de mediano, corto y largo plazos que imprimen un análisis complejo de las variables. El fenómeno de El Niño y el paso de los huracanes Paulina y Rick a esta porción de la costa de Oaxaca trajeron como consecuencia condiciones que la modificaron bruscamente durante el periodo 1996-1998.

• Las playas adyacentes a la boca de Pastoría presentan en su parte norte procesos de movimiento de fluctuación de la línea de costa en un promedio de 15 metros y la formación de arcos erosionables con dimensiones entre crestas de 70 metros, lo que genera la formación de corrientes estacionales de retorno que desplazan sedimento y lo depositan en la zona de rompiente, para en época de invierno volver a limpiar las playas o, dependiendo de la corriente litoral, introducirla dentro del canal. El proceso de erosión es mayor en la playa ubicada bajo Cerro Hermoso; la morfología y pendiente de la playa han variado su ángulo de inclinación, propiciando la formación de bermas con alturas mayores al medio metro.

• Con la construcción del proyecto de infraestructura hidroagrícola Río Verde, en los municipios de Santiago Jamiltepec y San Pedro Tututepec, Oaxaca, la Comisión Nacional del Agua, disminuyó considerablemente el suministro de agua del sistema lagunar Chacahua- Pastoría.

• Derivado de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Ecología y ratificados por el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad Nacional Autónoma de México, aunado a las medidas de mitigación del proyecto hidroagrícola previamente mencionado, se determinó que la Comisión Nacional del Agua para recuperar y conservar este sistema lagunar, debió haber suministrado un volumen anual de 410 millones de metros cúbicos procurando proporcionar un gasto de 13 metros cúbicos por segundo.

• En la actualidad el problema añejo persiste y a la fecha la dotación de agua se ha brindado de manera irregular, e incluso con interrupciones totales por periodos largos, lo que ha provocado la desecación de las lagunas en los pasados 10 años, la formación de masas de agua hipersalinas con bajos niveles de oxígeno, deficiente circulación vertical y horizontal y paulatinamente el espaciamiento de la apertura de la bocabarra de Chacahua y problemas de azolvamiento en Pastoría.

• Esta Dirección General de Infraestructura, coincide con lo señalado por el Centro de Documentación de Ecosistemas Litorales Mexicanos de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, en el sentido de que previamente a la realización de las obras, ya era un problema recurrente el cierre de la bocabarra y según Castañeda y Contreras (2003), señalan que la modificación de los patrones hidráulicos costeros naturales, ha generado alteraciones en el suministro de agua dulce a las lagunas, y en algunos casos (Manialtepec y Chacahua-Pastoría) su comunicación con el mar se ha obstruido, cancelando así pesquerías tradicionales que allí se llevaban a cabo.

Acciones implementadas por la Conapesca en una primera etapa para resolver la problemática

• La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Infraestructura, realizó en los ejercicios fiscales 2002-2005 las obras del proyecto denominado “Construcción de escolleras y dragado del canal de comunicación en la boca de Cerro Hermoso, Laguna de Pastoría, Oaxaca”, consistentes en el desazolve del canal de comunicación así como la rehabilitación y prolongación de la escollera este y la construcción de dos espigones, uno en forma de “L” y el otro en “T”, a fin de ayudar a estabilizar la boca de Cerro Hermoso, evitar el aislamiento de la escollera del continente y mejorar la hidrodinámica del sistema lagunar. Las obras de protección se llevaron a cabo a base de material pétreo con pesos comprendidos entre 15 y 10,000 kilogramos.

Cumplimiento de la normatividad ambiental por la Conapesca

•- El Proyecto denominado “Construcción de escolleras y dragado del canal de comunicación en la boca de Cerro Hermoso, Laguna de Pastoría, Oaxaca”, fue realizado bajo el amparo de la autorización en materia de impacto ambiental mediante oficio resolutivo S.G.PADGIRA000002, de fecha 9 de enero de 2002, emitida por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 5, fracción X, 28, fracciones I, X y XI, 30 y 35 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo indicado en los Artículos 4, fracción I, 5, incisos A, fracciones III y X, R, fracción I, y S, 44, 45, fracción II, 48 y 49, párrafo primero del Reglamento de la Ley mencionada en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

• Con fundamento en lo establecido en el artículo número 139 del anterior Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas, con fecha 05 de octubre de 2005 se levantó acta de finiquito y terminación del contrato número 20-03-011-04 entre la empresa contratista y la Conapesca, en el que se constató la terminación de las obras de dragado de mantenimiento del canal de intercomunicación en la boca de Cerro Hermoso, Laguna de Pastoría Oaxaca. Anexo XII.

• Mediante oficio número 241002-611-02-01972 de fecha 24 de octubre de 2002 se dio aviso de inicio de los trabajos del proyecto en comento ante la Delegación de Profepa en Oaxaca, así como el correspondiente aviso de conclusión a través de oficio número DGI/115160/311005 de fecha 31 de octubre de 2005.

Intervención de la Profepa

• La delegación de la Profepa en el estado de Oaxaca, levantó acta de inspección número PFPA-OAX-IAZFMT-IA-0041/2008, el día dieciocho de marzo de dos mil ocho.

• Que mediante oficio resolutivo número 361, de fecha 29 de agosto de 2009, dentro del expediente administrativo PFPA/OAX/54/0041-08, la Delegación de la Profepa en Oaxaca, resolvió aplicar una multa por la cantidad de $300,025.95 (trescientos mil veinticinco con noventa y cinco centavos moneda nacional 00/100).

• Según lo resuelto por la delegación de la Profepa en Oaxaca en el oficio resolutivo número 361 previamente mencionado, la multa se debió en que en el acta de inspección, los inspectores actuantes asentaron ... “que al momento de la visita de inspección se observó que la boca barra se encuentra cerrada por la acumulación de la arena producto de las corrientes marinas, lo que imposibilita el intercambio de las aguas del sistema lagunar Chacahua con las aguas marinas del Océano Pacífico, evento o mezcla esencial que hace posibles las condiciones idóneas en el equilibrio de cada uno de los elementos que componen el eco sistema lagunar, este proceso de cierre de la bocabarra es por la inoperabilidad o poca funcionalidad de las escolleras; indicando el personal actuante que entre la construcción del espigón ‘L’ y el empotre de las escollera antigua y la nueva se observa una especie de desgaste en forma semicircular formando cortes o taludes de aproximadamente 2.00 (dos) metros de altura que actualmente se encuentran avanzando a la altura de los establecimientos tales como restaurantes, palapas-y hongos, avanzando hacia una población de manglar, especie que se encuentra enlistada en la Norma oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, lo que pudiera ser un riesgo para dichas especies en caso de avanzar dicho desgaste de suelo hacia dicho lugar; desprendiéndose de la referida acta de inspección que de los testimonios de diferentes personas y vecinos del lugar en días pasados aparecieron especies acuáticas muertas, provocando un olor fétido y desagradable y que según esto se debe a que no existe mezcla del agua de la laguna y el mar, es decir, está incomunicado...”

• Derivado de lo antes expuesto esta Dirección General de Infraestructura, mediante oficio número DGI/10726/011008 D de fecha 01 de octubre de 2008, solicitó el recurso de revisión ante la Profepa.

• Mediante resolución número PFPA/SJ/DGCPAC/OCPA/74/1480-08 de fecha 12 de junio de 2009, la Subprocuraduría Jurídica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dependiente de la Semarnat, resolvió el recurso de revisión solicitado por la Conapesca, confirmando la multa impuesta mediante oficio resolutivo número 361.

• Posteriormente esta Dirección General de Infraestructura, impugnó la multa y demandó juicio de nulidad de la resolución número 361 ratificada por la Profepa en recurso de revisión, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Finalmente el honorable tribunal mencionado, dictó sentencia a favor de la Conapesca mediante oficio número 1560/10-03-01-1, declarando la nulidad de la resolución número 361 de la Profepa, así mismo resolvió la improcedencia legal de la multa que había impuesto.

• En la sentencia previamente mencionada, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió que si bien era cierto que lo asentado en el acta de inspección tenía valor probatorio ante la autoridad que se hicieron tales manifestaciones, sin embargo, dictó que no otorgaba certeza al acto jurídico, respecto a que la problemática ambiental se deba a la inoperabilidad de las escolleras, que impiden la mezcla del agua de la laguna y del mar, por lo tanto, resultaba ilegal la resolución emitida por la Profepa, al no acreditar que la Conapesca hubiese cometido la infracción imputada.

De lo antes expuesto, esta Dirección General determina que el azolvamiento es un proceso cíclico y sujeto a la presencia de factores naturales y fenómenos meteorológicos extraordinarios que provocan el azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso y no por el mal funcionamiento de las obras de protección, como reiteradamente se menciona. Lo anterior se sustenta en sentencia favorable de demanda de juicio de nulidad número 1560-03- 01-1 emitido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acciones instrumentadas por la Conapesca en una segunda etapa para resolver la problemática

El cierre de la boca de Cerro Hermoso, el consecuente deterioro ambiental de la Laguna Pastoría y la incertidumbre de la actividad pesquera derivado de ello, hace necesario implementar acciones inmediatas que permitan su mejoramiento ambiental, con la perspectiva de garantizar la sustentabilidad de la actividad y mejorar los ingresos de los pescadores ribereños. Para tal efecto, la Sagarpa como cabeza de sector de las actividades primarias, en atención a las demandas del sector social pesquero, llevó a cabo en el periodo 2009-2010 a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la “actualización de los estudios del medio físico y proyecto ejecutivo de las obras de dragado en boca de Cerro Hermoso, municipio de Villa Tututepec de Melchor Ocampo, Juquila, Oaxaca” de los cuales se derivaron los proyectos de obras de escolleras y dragado que tienen la finalidad de restablecer la comunicación laguna-mar y sus consecuentes beneficios.

El proyecto de obras de dragado consiste en:

• Dragado del canal de comunicación de 2,700 metros, ancho de plantilla entre 50 y 100 m, profundidad de desplante entre la -2.50 y la -5.00 m -NBMI y talud 3:1 con un volumen de dragado de 1’016,762 metros cúbicos.

• Dragado en la Laguna Pastoría de los canales 1 y 2, con una longitud de 5,000 y 7,000 m, ancho de plantilla de 40 m, profundidad de desplante a la -2.25 m NBMI, taludes 3:1 y volumen de dragado de 395,921 metros cúbicos.

• Construcción de 11 zonas de tiro del material producto del dragado.

El proyecto de obras de protección (escolleras) consiste en:

• Prolongación de la Escollera Este con una longitud de 120 metros, y un volumen de roca de 12,768 metros cúbicos con un peso de 31,873 toneladas.

• Construcción de la Escollera Oeste con una longitud de 170 metros, y un volumen de roca de 13,539 metros cúbicos con un peso de 33,878 toneladas.

Situación actual

Para la ejecución de las obras de dragado y escolleras la Sagarpa/Conapesca requiere las autorizaciones respectivas por parte de la Semarnat, la SCT y la SHCP, a fin de cumplir con la normatividad vigente en materia de obra pública.

Actualmente, la Sagarpa/Conapesca cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental para la realización de las escolleras y del dragado de los canales de la boca de Cerro Hermoso, emitida mediante oficio resolutivo número S.G.P.A./D.G./7989 de fecha 17 de octubre del 2011.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat, no autorizó las isletas ecológicas y zonas de tiro que se propusieron, por lo que es necesario; localizar nuevos sitios y solicitar la autorización de la DGIRA.

Las obras de dragado y escollera s son complementarias para establecer una comunicación permanente laguna-mar, por lo que es imprescindible la autorización de las zonas de tiro por parte de la Semarnat para que dicha comunicación se pueda realizar.

Adicionalmente, se solicitará a la SCT la autorización del proyecto de escolleras, en su ámbito de competencia.

Una vez obtenidas las autorizaciones señaladas, se solicitará a la SHCP el registro en cartera de los proyectos de inversión relativos a las obras de dragado y escolleras, a fin de gestionar los recursos económicos que permitan la ejecución de dicha obras.

Como se ha destacado, la Sagarpa/Conapesca ha-llevado a cabo las acciones para la atención de la problemática que son de su competencia, lo cual ha implicado considerar los recursos económicos necesarios dentro de su ciclo de planeación-programación-presupuestación, las cuales sin embargo, por si solas no permiten la solución del problema en el largo plazo, ya que como se ha explicado, existen otros ámbitos de competencia que deberán conjuntarse para tener una solución integral. En tanto esto no se realice, prevalecerá la problemática y sus consecuencias, tanto ambientales para el sistema lagunar como sociales y económicas para las comunidades del sitio que dependen de la pesca.

Requerimientos para el cumplimiento del punto de acuerdo

• Solicitar apoyo a la DGIRA-Semarnat para que autorice a la brevedad posible las zonas de tiro que se van a proponer.

• Solicitar el apoyo de la SCT para que autorice el proyecto de obras de protección.

• Solicitar el apoyo de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que autorice los recursos fiscales a la brevedad posible.

Sugerencias

Dado que el punto de acuerdo del honorable Congreso de la Unión para la atención de la problemática involucra a la Semarnat, Conagua, Profepa y Protección Civil Nacional, se sugiere gestionar mecanismos de participación y estrategias de coordinación para formalizar acuerdos que permitan comprometer los recursos materiales, humanos y económicos que aportará cada una de las dependencias involucradas, con su calendario de ejecución respectivo.

Nota:

1 Castañeda L. O. y F. Contreras E. 2003.  El Centro de Documentación de “Ecosistemas Litorales Mexicanos” como una herramienta de diagnóstico. Contactos 48, páginas 5-17.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Secretarios del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito solicitar atentamente el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de estar en posibilidad de aceptar y usar la Condecoración de Caballero de la Orden Nacional del Mérito, que ha tenido a bien conferirme el gobierno de la República Francesa.

Aprovecho la oportunidad para enviar a ustedes un respetuoso saludo.

Noviembre 8 de 2011.— Doctor José Pablo René Asomoza y Palacio (rúbrica), director general del Cinestav.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



EMERGENCIA ALIMENTARIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por el que se desecha el acuerdo que exhorta a esta soberanía a participar en la mesa de trabajo que se conformaría con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país, recibido el 12 de abril de 2011.

La Presidencia instruyó descargar la propuesta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo de su conocimiento.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Agricultura y Ganadería, y de Estudios Legislativos por el que se desecha el proyecto de decreto por el que se adicionan tres artículos transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para dictamen.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por medio del presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera vigente, le informo que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras que son las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior, durante octubre de 2011, únicamente destinaron mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro y aquellas que no son transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).

Entre los bienes que fueron destinados por las autoridades aduaneras, se encuentran los siguientes:

• Alimentos y bebidas, artículos de limpieza y aseo personal, animales vivos, pinturas, barnices, solventes, lubricantes y combustible, productos agrícolas y agropecuarios, productos farmacéuticos y material de curación, entre otros.

El total de bienes destinados octubre de 2011 por las autoridades aduaneras fue de 40 mil 758 bienes, los cuales se encuentran contabilizados en unidades de medida tales como kilogramo, litro, cabeza y pieza; se anexa al presente el informe respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 de noviembre de 2011.— Licenciado Oliver Arredondo Gálvez (rúbrica), administrador central de destino de bienes.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Economía, para su conocimiento



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente

Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputado federal, a partir del 23 de noviembre del año en curso, con efecto inmediato en cuanto sea aprobado por el pleno de esta legislatura.

Lo hago de su conocimiento para efecto de que se realicen todos los trámites conducentes.

Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para agradecer el apoyo y colaboración de todos mis compañeros y compañeras de la LXI Legislatura, por las atenciones recibidas durante mis actividades legislativas.

Sin otro particular le reitero mi consideración y respeto.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 22 de noviembre de 2011.— Diputado Héctor Franco López (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Héctor Franco López, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Coahuila, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Lily Fabiola de la Rosa Cortés, diputada federal electa en el séptimo distrito electoral del estado de Coahuila; se designan en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: Tereso Medina Ramírez, José Manuel Agüero Tovar, José del Pilar Córdova Hernández, Armando Jesús Báez Pinal y Lorena Corona Valdés.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ciudadana Lily Fabiola de la Rosa Cortés, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La ciudadana Lily Fabiola de la Rosa Cortés: Sí, protesto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Si así no lo hiciere, que la nación se lo demande.Bienvenida, y felicidades.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1347 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1347. Cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá al embargo, observándose lo dispuesto en los artículos 1397, 1400 y 1410 a 1413 de este libro.

Las partes podrán solicitar el auxilio del Centro de Mediación del Poder Judicial o del Colegio de Corredores Públicos de la entidad federativa o del Distrito Federal donde se substancie la instancia. Dicha solicitud se podrá formular una vez practicado el embargo y antes de que concluya el período probatorio. La mediación no suspenderá ni afectará la tramitación del juicio ejecutivo mercantil. El acuerdo suscrito en presencia del responsable del Centro de Mediación se remitirá por éste al juez que, lo elevará a la calidad de convenio con autoridad de cosa juzgada. Las partes podrán pedir aclaraciones al juez para su cumplimento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY DE COMERCIO EXTERIOR

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos a la Ley de Comercio Exterior.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos a la Ley de Comercio Exterior

Artículo Único. Se reforman la denominación del Título Segundo; los artículos 3, fracciones II, III, IV y V; 5, fracciones I, III, IV, VI, IX, XII y XIII; 18; 33, primer párrafo; 49, párrafos primero y tercero; 50, párrafos segundo y tercero; 51, párrafo primero; 52; 56, párrafo primero; 62, párrafo primero; 64, párrafos primero, segundo y tercero; 70 párrafos primero y fracción II; 70 B; 80 párrafos primero y tercero; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 89 C; y, 93 párrafos primero en sus fracciones II, III, IV, V y VI y tercero; 94, párrafos primero en sus fracciones II y XII y párrafo segundo; 95, párrafos segundo y tercero; 96, párrafo primero; se adicionan las fracciones VI, VII y VIII al artículo 3; un artículo 4 Bis; una fracción XIV al artículo 5; un Capítulo II Bis al Título Segundo que comprende los artículos 5 A, 5 B, 5 C, 5 D, 5 E y 5 F; los artículos 6 A, 6 B, 8 A, 8 B; un segundo párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 49, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; un párrafo cuarto al artículo 50; un segundo párrafo al artículo 54; un segundo y tercer párrafos al artículo 56; un segundo y tercer párrafos al artículo 81; un artículo 93 A; un tercer párrafo al artículo 94; y un artículo 94 A, y se derogan las fracciones II y VII del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 51; las fracciones I, II y III del segundo párrafo del artículo 64; y las fracciones III a XI del artículo 94, todos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. ...

II. Cocex, la Comisión de Comercio Exterior;

III. Comepci, la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales;

IV. Consejo Cocex, el Consejo Consultivo de Comercio Exterior;

V. Consejo CPCI, el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales;

VI. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior; y

VIII. Reglamento, el Reglamento de esta ley.

Titulo SegundoFacultades del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Economía, de las Comisiones Auxiliares y de los Consejos

Capítulo IFacultades del Ejecutivo federal

Artículo 4 Bis. El Ejecutivo federal, al hacer uso de la facultad delegada por el Congreso de la Unión conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 131 constitucional, deberá:

I. Notificar al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias que en uso de su facultad establezca, en el momento en que las adopte;

II. Presentar un informe anual al Congreso de la Unión que deberá indicar los resultados y avances que se hayan obtenido, por sector económico, mediante el establecimiento de las medidas en relación con los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

II. Se deroga.

III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

IV. Establecer las reglas de origen, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

V. ...

VI. Establecer los requisitos de marcado dé país de origen, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

VII. Se deroga.

VIII. ...

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos, tomando en consideración la opinión de la Cocex;

X. y XI. ...

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, tratados o acuerdos internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia,

XIII. Notificar al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias que en uso de las facultades a que se refiere el artículo 131 constitucional emita el Ejecutivo federal, en el momento en que se adopten, y

XIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Capítulo II BisFacultades de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales

Artículo 5 A. La Comepci es un órgano desconcentrado de la secretaría. Contará con autonomía técnica y operativa para desempeñar sus atribuciones conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, así como las leyes y los reglamentos aplicables.

El funcionamiento de la Comepci se regirá por lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 B. Son facultades de la Comepci:

I. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda y proponer al Ejecutivo las medidas que resulten de dichas investigaciones, dentro de los plazos establecidos en esta ley;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como establecer las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones, dentro de los plazos establecidos en esta ley;

III. Colaborar con la secretaría en la defensa de los intereses de México ante los mecanismos de solución de controversias en materia de su competencia, previstos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

IV. Dirigir la defensa de las resoluciones y de todos los actos que emita, que sean susceptibles de ser impugnados ante tribunales administrativos y judiciales, así como en los procedimientos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de esta ley;

V. Realizar los estudios de comercio exterior que le solicite el Ejecutivo federal, así como las opiniones que, en el ámbito de sus atribuciones, les soliciten el Poder Judicial y Legislativo federales, para lo cual podrán también apoyarse en instituciones académicas y de investigación;

VI. Opinar sobre los proyectos de leyes, reglamentos y de cualquier otro acto administrativo de carácter general en las materias de su competencia;

VII. Fungir como órgano técnico de consulta en las materias de su competencia;

VIII. Emitir la reglamentación interna que se requiera para el debido funcionamiento administrativo de la Comepci; y

IX. Las demás que le confieran ésta y otras leyes y reglamentos.

Artículo 5 C. El pleno de la Comepci es el órgano de decisión de la misma, se integrará por tres comisionados, incluido su presidente, quienes durarán en su encargo seis años, con posibilidad de ser nombrados para un segundo periodo. Los comisionados serán designados por el titular de la secretaría en forma escalonada.

En caso de ausencia definitiva de cualquier comisionado, el titular de la secretaría nombrará a quien lo sustituya para que concluya el periodo por el que aquél fue nombrado. El comisionado sustituto podrá ser nombrado para un segundo periodo completo de seis años.

Corresponde al pleno de la Comepci, el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 5 B de esta ley así como las demás atribuciones que le conceda expresamente la misma.

Los comisionados sólo podrán ser removidos por actos u omisiones que afecten el cumplimiento de las facultades de la Comepci o por haber sido sentenciados por un delito que merezca pena corporal. Durante el ejercicio de sus encargos no podrán desempeñar otro empleo, salvo los de carácter docente.

Artículo 5 D. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenado por algún delito doloso;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV.Contar con Título profesional o posgrado en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría, comercio exterior o materias afines al objeto de esta ley;

V.Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, académicas, empresariales o de servicio público, relacionadas con la materia de esta Ley por al menos cinco años; y,

VI. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante un año previo al día de su nombramiento.

Artículo 5 E. El presidente de la Comepci se elegirá cada cuatro años entre los propios comisionados y podrá ser reelecto por un período igual.

De no existir acuerdo para el nombramiento del presidente, después de un mes de que éste deba haberse efectuado, lo hará directamente el titular de la secretaría.

Los comisionados conocerán por turno de los asuntos que corresponda resolver a la Comepci y serán los responsables de sustanciarlos; elaborarán sus proyectos de resolución con el apoyo del Secretariado Técnico; y los someterán a consideración del pleno, que deberá aprobarlos por mayoría de votos. El presidente de la Comepci contará con voto de calidad para los casos en que algún comisionado no pueda ejercer su voto o esté impedido para ello.

Los comisionados estarán impedidos para conocer de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, en los términos del Reglamento.

La Comepci contará con un Secretariado Técnico que brindará apoyo a los comisionados para realizar el análisis de los datos, pruebas y demás información que se presenten en el curso de los procedimientos; así como los que se allegue la propia Comepci. El Secretariado Técnico desarrollará sus funciones bajo la supervisión del pleno y, para cada caso particular, lo hará bajo la dirección del comisionado ponente.

El secretario ejecutivo de la Comepci coordinará el trabajo del Secretariado Técnico y tendrá las funciones de administración y las demás facultades que le asigne el Reglamento.

El secretario ejecutivo, así como los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste serán nombrados por el pleno, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Los comisionados, el secretario ejecutivo y demás funcionarios de la Comepci se abstendrán de discutir con las partes interesadas cualquier asunto sobre el que la Comepci deba resolver, en ausencia de las demás partes interesadas comparecientes.

La Comepci emitirá la reglamentación interna que requiera para su funcionamiento de conformidad con esta ley y su Reglamento y contará con el patrimonio y los recursos humanos, materiales y financieros que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo federal o que adquiera por cualquier título legal.

Sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte, los comisionados y el personal de la Comepci se abstendrán de dar a conocer y de divulgar información a las partes interesadas u otras personas el sentido de los proyectos de resolución de los casos en los procedimientos administrativos de su competencia, mientras no hayan sido resueltos por el pleno, ni divulgarán información relacionada con dichos procedimientos, excepto en los términos que esta ley o la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental autoricen.

Artículo 5 F. Son facultades del presidente de la Comepci:

I. Coordinar los trabajos de la Comepci;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;

III. Nombrar y remover al personal de la Comepci, sin perjuicio de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo anterior;

IV.Crear las unidades técnicas necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos de la ley y de la autoridad de conformidad con su presupuesto, así como delegar las facultades correspondientes, y

V. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 6 A. Es facultad de la Cocex emitir opinión sobre la adopción de las siguientes medidas:

I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles, así como el establecimiento, modificación o eliminación de fracciones arancelarias o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías;

II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías;

III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición;

IV.El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;

V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación;

VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen;

VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades competentes en los puntos de entrada de la mercancía al país;

VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas’ conforme lo previsto en el artículo 19 de la ley;

IX. El establecimiento de medidas de salvaguarda;

X. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;

XI. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras;

XII. Los proyectos de resolución final en investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de determinación de cuotas compensatorias;

XIII. Los proyectos de resolución en los que la Secretaría, aceptando el compromiso de exportadores o gobiernos extranjeros, suspenda o termine una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como aquellos proyectos relativos a procedimientos especiales que requieran la definición de la Comepci;

XIV. Los criterios para otorgar permisos previos de importación o de exportación;

XV. Los criterios de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XVI. Celebrar audiencias públicas a propuesta de los Consejos Cocex o CPCI para tratar los temas sobre las materias competencia de dichos consejos, y

XVII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos legales y administrativos.

Artículo 6 B. La Cocex. y la Comepci, bajo sus respectivas competencias y responsabilidades, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tendrán un portal en Internet en el que publicarán, entre otra, la siguiente información:

I. Las opiniones y recomendaciones de la propia Cocex sobre modificaciones de política comercial que le hayan sido sometidas, así como la documentación que sustente la opinión o recomendación emitida, la cual podrá consistir, entre otros medios, en fichas técnicas, anexos estadísticos y minutas de las sesiones;

II. Su informe anual;

III. La información que haya sido recopilada para el desempeño de sus funciones que considere pertinente y sea relevante para los particulares;

IV. Las opiniones o propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas que le hubiera formulado el Consejo Cocex o el Consejo CPCI y, en su caso, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se haya tenido en consideración para rechazarlas.

No se publicará en el portal a que se refiere este artículo, la información que tenga carácter de reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás ordenamientos aplicables.

Las publicaciones en el portal se realizarán dentro de los diez días hábiles siguientes a que hayan sido emitidas.

Artículo 8 A. El Consejo Cocex y el Consejo CPCI son órganos colegiados de consulta y opinión que tienen por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 4 de esta ley, así como sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, respectivamente.

Artículo 8 B. El Consejo Cocex y el Consejo CPCI estarán integrados por representantes de la secretaría y de las dependencias y órganos desconcentrados competentes en materia de comercio exterior; por integrantes del sector privado, profesional y académico vinculados con el comercio exterior; así como por representantes de los consumidores de bienes de comercio exterior que se encuentren organizados en asociaciones legalmente constituidas y o funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos que señale el reglamento. La participación de todos los integrantes anteriormente citados se realizará de forma honorífica.

En todo caso, los integrantes de los sectores privado y social siempre tendrán participación mayoritaria en la integración de dichos consejos.

La Cocex y la Comepci les consultarán siempre que sea posible, de manera previa, las opiniones y resoluciones de carácter general que formulen en ejercicio de sus atribuciones.

Una vez designados, la participación de los miembros del sector privado, profesional y académico en los Consejos Cocex y CPCI será a título personal como expertos en la materia y no tendrá el carácter de representación institucional.

Ambos Consejos tendrán sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Secretario Técnico respectivo. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente. Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a juicio del presidente.

Las opiniones y propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas formuladas por los Consejos Consultivos a la Cocex y a la Comepci no serán vinculantes para éstas, no obstante, en sus resoluciones señalarán las circunstancias especiales y los motivos que hayan tenido en consideración para rechazarlas.

Los integrantes de ambos consejos deberán guardar reserva sobre la información que en razón de su participación en los mismos conozcan.

Artículo 18. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación para efectos de la opinión que realice la Cocex deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 33. En el caso de importaciones originarias de un país en cuya economía no refleje principios de mercado se tomará como valor, normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país investigado, o el que resulte de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos del país investigado. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

La Comepci podrá determinar, para cada sector o industria bajo investigación, si ésta opera bajo principios de mercado. Las determinaciones anteriores las hará la Comepci conforme a lo previsto en el Reglamento.

Artículo 49. Los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda iniciarán a solicitud de la rama de producción nacional o, en circunstancias especiales, de oficio. En cualquier caso, la Comepci deberá contar con pruebas pertinentes, que sean suficientes para establecer una presunción de la discriminación de precios o de subvenciones; del daño o una amenaza de daño, o el daño grave o amenaza de daño grave, según sea el caso y de la relación causal.

La Comepci dará un seguimiento sistemático a las resoluciones que emita en materia de prácticas desleales’ y medidas de salvaguarda, y mantendrá un sistema de criterios y precedentes administrativos, que pondrá a disposición del público a través de su portal de internet, actualizándolo al menos una vez por año.

En los procedimientos en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguarda se integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Artículo 50. ...

I. ...

II. ...

No se iniciará una investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.

En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda y estará acompañada de las pruebas pertinentes que los sustenten. En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Comepci.

Las autoridades competentes concederán a las personas que pretendan presentar una solicitud ante la Comepci, acceso oportuno a los pedimentos de importación respectivos, en los términos de la normatividad aplicable, a fin de que cuenten con la información que les permita sustentar debidamente su caso.

Artículo 51. Se considera parte interesada a los productores nacionales de la mercancía similar a la investigada, y a los importadores, productores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, a las cámaras o asociaciones empresariales dé que sean miembros, así como a las personas que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Artículo 52. A partir de la presentación de la solicitud la Comepci deberá:

I. Dentro de un plazo de 30 días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva;

II. Si la solicitud resulta insuficiente o incompleta, dentro de un plazo de 15 días:

a. Desechará la solicitud cuando sea notoriamente improcedente; o,

b. Requerir a la solicitante que la aclare, corrija o complete, incluso mediante la presentación de mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de su notificación. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la Comepci procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante.

La Comepci publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se inicie una investigación, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Las resoluciones que desechen una solicitud o la declaren abandonada se notificarán a la solicitante.

Artículo 54. ...

Las partes interesadas podrán presentar sus escritos, respuesta a los formularios, pruebas y demás información en los medios electrónicos que establezca la Comepci, mediante acuerdo que al efecto publique.

Artículo 56. Las partes interesadas que comparezcan en una investigación deberán enviar a las demás partes interesadas comparecientes copias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a que los presenten a la autoridad. En caso de que no lo hagan se tendrán por no presentadas las promociones respectivas. La autoridad investigadora podrá conceder una prórroga en circunstancias debidamente justificadas.

La información podrá proporcionarse en archivos electrónicos y enviarse por medios de comunicación remota.

Cada parte remitirá a la autoridad los acuses de recibo correspondientes para que se integren al expediente administrativo. En caso de que no se hayan podido entregar los documentos o no los hayan recibido, las partes lo informarán oportunamente a la Comepci para que éste resuelva lo conducente.

Artículo 62. Corresponde a la Comepci determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

...

Artículo 64. La Comepci calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras o exportadoras extranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias de cada una.

En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite. dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente el procedimiento, la Comepci podrá formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.

I. Derogado

II. Derogado

III. Derogado

Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas comparecientes, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora.

Artículo 70. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Comepci haya iniciado:

I. ...

II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

...

Artículo 70 B. Para que la Comepci inicie un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la Compeci su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.

Artículo 80. La Comepci otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En cualquier caso se deberá contar con autorización de la Comepci. La información comercial reservada no estará a disposición de ninguna de las partes interesadas.

La información gubernamental podrá reservarse en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente, la información que no sea confidencial o comercial reservada en los términos de esta Ley y su Reglamento será pública para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 81. La Comepci notificará oportunamente a todas las partes interesadas la fecha en que se realizará la audiencia pública y, en todo caso, a más tardar un mes antes de que tenga lugar. Excepcionalmente, la Comepci podrá modificar la fecha de la audiencia después del plazo referido, siempre que cuente con la anuencia de todas las partes interesadas comparecientes. La Comepci comunicará oportunamente al público la fecha de la audiencia por los medios que estime apropiados.

En la audiencia las partes interesadas comparecientes podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas, así como a los testigos y peritos que hayan rendido testimonio o dictámenes periciales previamente por escrito. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

La Comepci deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para el desarrollo de estas audiencias.

Artículo 82. Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades, o aquéllas que se consideren contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.

Las pruebas testimonial y pericial se sujetarán a lo siguiente:

I. Con la solicitud, la respuesta a los formularios y con las réplicas, respectivamente, las partes presentarán las declaraciones escritas de los testigos y peritos que ofrezcan.

II. Los testigos y peritos deberán estar disponibles para comparecer a la audiencia en caso de que lo requiera la autoridad o que la contraparte desee interrogarlos en relación con su testimonio o peritaje escrito, según corresponda.

III. En caso de que no comparezcan sin causa justificada, la autoridad desechará la prueba respectiva.

De ser necesario, la autoridad calificará las preguntas de las partes.

La Comepci podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la Comepci podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.

La Comepci abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.

Los acuerdos de la Comepci por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Artículo 83. La Comepci podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quienes se determine verificar. Para ello, podrá notificar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal, establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente.

La Comepci podrá llevar a cabo los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias.

Tratándose de personas físicas o morales no obligadas a llevar registros contables conforme a la legislación de la materia, las mismas deberán acreditar fehacientemente lo anterior, a juicio de la Comepci.

Si como resultado de la visita la Comepci encuentra que la información presentada en el curso de la investigación por la persona física o moral verificada, no es correcta o completa o no corresponde a sus registros contables, la Comepci procederá conforme al artículo 64 de esta ley.

La Comepci podrá verificar a personas domiciliadas en el extranjero, previa notificación al gobierno del país de que se trate, y siempre que obtengan la conformidad de dichas personas y el gobierno de ese país no se oponga.

De no aceptarse la visita de verificación o no otorgar la parte acceso a sus registros de modo que la información presentada pueda ser verificada, la Comepci podrá formular determinaciones con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.

Las visitas de verificación que realice la Comepci deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal designado por la propia dependencia.

Sin embargo, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.

...

Artículo 89 C. Las partes interesadas podrán solicitar a la Comepci, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda definitivas.

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I....

II. Destinar la mercancía importada o exportada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación o exportación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de hasta dos tantos del valor de la mercancía importada;

III. Por incumplimiento a las condiciones establecidas en los permisos de importación o exportación se impondrá una multa de 5 000 a 50 000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo;

IV. Por faltar a la verdad en los procedimientos ante la Secretaría al informar, tramitar, declarar, obtener o cancelar cualquier permiso o autorización o en cumplimiento de la entrega de información o documentación como requisito para el trámite por requerimiento de la Secretaría; se impondrá una multa de 500 a 5 000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo;

V. Por omitir sin una justificación debida; la presentación de información que le haya sido requerida por la Secretaría, en el plazo señalado en el requerimiento respectivo, se impondrá una multa de 1 000 a 10 000 veces el salario mínimo, y

VI. Por impedir o negarse a la práctica de visitas de supervisión, verificación o inspección, obstaculizar las mismas o rehusarse a entregar la información que se derive de dichas visitas, se impondrá una multa de 1 000 a 10 000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo.

...

Para la determinación de las multas a que se refiere este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la reincidencia, los daños y perjuicios causados, así como la situación económica del infractor.

...

Artículo 93 A. Corresponde a la Comepci sancionar las siguientes infracciones:

I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterados para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, por lo cual se impondrá una multa de entre 1 000 veces el salario mínimo y hasta el valor total de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate;

II. Omitir sin una justificación debida la presentación a la Comepci de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, por lo cual se impondrá una multa de entre 100 y 5 000 veces el salario mínimo;

III. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, por la cual se impondrá una multa desde 1 000 y hasta 10 000 veces el salario mínimo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Para la determinación de las multas a que se refiere este artículo, la Comepci tomará en cuenta la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la reincidencia, los daños y perjuicios causados, así como la situación económica del infractor.

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que correspondan, en los términos de legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

Artículo 94. ...

I. ...

II. En materia de certificación de origen; y

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

X. Se deroga.

XI. Se deroga.

XII. Que impongan las sanciones a que se refiere el artículo 93 de esta ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la secretaría.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 94 A. El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

II. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

III. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

IV. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el artículo 89 A;

V. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VI. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

VII. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;

VIII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B;

IX. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y

X. Que impongan las sanciones a que se refiere el artículo 93A de esta ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Comepci.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 95. ...

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

...

Artículo 96. En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción III del artículo 94 A, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular de la secretaría designará a los tres comisionados de la Comepci dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto. Por única vez, para garantizar su escalonamiento, uno de ellos servirá un periodo de dos años, otro por un periodo de cuatro años y el tercero por un término completo de seis años, el nombramiento señalará el período para el cual han sido designados. Los tres comisionados podrán ser nombrados para un segundo periodo completo de seis años, en los términos del artículo 5 C de esta ley.

En su primera sesión una vez que haya quedado integrado, el pleno designará a su presidente y, dentro del mes siguiente designará al secretario ejecutivo.

Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales pasarán a formar parte de la Comepci al quedar integrado el Pleno de este órgano. Todos los derechos laborales del personal actualmente asignado a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, UPCI, quedarán a salvo en los términos de la legislación correspondiente.

A partir de que se integre el pleno de la Comepci, la UPCI entregara a los comisionados los expedientes administrativos de todos los casos.

Cuarto. El Ejecutivo federal realizará dentro de los 90 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior que resulten necesarias en virtud del mismo.

Quinto. El pleno de la Comepci emitirá, mediante acuerdos generales, la reglamentación interna que resulte necesaria para su eficaz funcionamiento y la publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días siguientes a que quede integrado.

Sexto. Dentro de los tres meses siguientes al día de la publicación del presente decreto la Secretaría de Economía, la Comepci, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, definirán los criterios y procedimientos conforme a los cuáles se dará acceso a los particulares a los pedimentos de importación en los términos del último párrafo del artículo 50 de esta ley.

Séptimo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



PERMISOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Nicolás Aguayo Ramírez pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Chávez Aldana pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el Gobierno de la República de Cuba.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el gobierno de la República de Cuba

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Hernán Cano Hernández, pueda aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el gobierno de la República de Cuba.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Manuel Reyes Silvestre, pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Manuel Reyes Silvestre pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile

Artículo Único. Se concede permiso para que el José Manuel Reyes Silvestre, pueda aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo O’Higgins, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano David Rodríguez Gómez pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.—Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Tomás Roberto González Sada pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el gobierno de Japón.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la Republica de Honduras.

Artículo Único.Se concede permiso para que el ciudadano José Eduardo Pisa Sámano pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el gobierno de la República de Honduras.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el gobierno de la República Oriental de Uruguay.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el gobierno de la Republica Oriental de Uruguay.

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Carlos Francisco del Socorro Espadas Ceballos pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla 18 de Mayo de 1811, que le otorga el Gobierno de la República Oriental de Uruguay.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano José Luis Flores López pueda aceptar y usar la Condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el gobierno de la Federación de Rusia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.».

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo.— LXIII Legislatura.del honorable Congreso del Estado de Chihuahua 2010-2013.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 285/2011 I P.O., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado presenta ante esa alta representación iniciativa con proyecto de decreto que modifica y reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 25 de octubre de 2011.— Diputado Gabriel Humberto Sepúlveda (rúbrica), presidente del Honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.

Acuerdo número 285/2011 I P.O

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del segundo año de ejercicio constitucional,

Acuerda

Primero. Presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que modifica y reforma los artículos 130 y 201 de la Ley del Seguro Social, en los términos siguientes:

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el cónyuge supérstite del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer o varón con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su esposa o marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquélla o aquél, o con la o el que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía .varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, del trabajador o mujer trabajadora. En el caso de que el varón requiera el servicio, deberá comprobar que tanto él como la madre del infante, se encuentran laborando.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para todos los efectos legales conducentes.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil once.— Diputados: Gabriel Humberto Sepúlveda Reyes (rúbrica), Presidente; Jaime Beltrán del Río (rúbrica), Gloria Guadalupe Rodríguez González (rúbrica), secretarios.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Juan Bueno Torio, senador de la república de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo anterior conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años la regulación del tabaco en México ha evolucionado y se ha modificado en forma radical, orientándose al control del tabaco y de su consumo, ya que se ha asociado con diversas enfermedades y ciertos efectos que resultan nocivos para la salud.

El origen de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios surge de una iniciativa presentada en noviembre de 1980, la cual representaba una acción de congruencia para complementar la modernización del sistema fiscal, reduciendo el número de impuestos indirectos en vigor.

En su momento, el ordenamiento fue propuesto para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos indirectos. La iniciativa en su momento, planteó la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, entre varias otras, de tal forma que los conceptos quedaron agrupados de la siguiente forma: compra-venta de primera mano de aguas envasadas y refrescos, envasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina, tabacos labrados y en el renglón de servicios, los seguros de vida y teléfonos.

Desde sus orígenes, las disposiciones que han gravado a los tabacos labrados reconocen la diferencia entre los productos, de tal forma que las tasas a las que se han gravado los productos de tabaco han cambiado una y otra vez, pero han mantenido una clara y puntual distinción en el tratamiento entre los cigarros y los puros, principalmente los hechos a mano.

Esta reconocida diferenciación entre productos resulta del origen de los mismos: mientras que los cigarros son productos con un alto contenido de tabaco, surgidos de complejos y variados procesos productivos; los puros son productos elaborados única y exclusivamente con tabaco y procesado a mano.

Por lo tanto, resulta congruente mantener vigente una distinción en los esquemas de causación para productos tan diferentes en su clase.

Se ha mencionado que uno de los principales objetivos del gravamen a los tabacos labrados es obtener los recursos necesarios que permitan el tratamiento de enfermedades catastróficas asociadas con el tabaquismo, sin embargo, el mercado de los puros representa sólo una pequeña proporción en el mercado de los tabacos labrados, y cuenta con características y procesos muy diferentes al de los cigarros.

Los principales argumentos que permiten confirmar las diferencias entre estos productos se relacionan directamente con los siguientes puntos:

• El proceso de manufactura difiere desde su origen de productos manufacturados con diversos procesos tanto en los insumos (el tabaco), el empacado, la distribución y venta; contra un proceso enteramente elaborado a mano.

• La cantidad y calidad de tabaco incorporada en los productos, mientras los cigarros se fabrican con pedacería y tabaco tratado químicamente, los puros se elaboran con hojas de tabaco puro.

Adicional al diferencial observado entre los productos, debe considerarse el diferencial de la participación de los mercados en la recaudación de los tabacos labrados, ya que se estima que los puros representan no más del 1 por ciento del total del mercado. A continuación se puede observar la comparación en la participación.

Algunos promotores de la normatividad antitabaco argumentan haber identificado algunas estrategias de la industria tabacalera, desplegadas con el fin de evitar o retrasar la entrada en vigor de políticas públicas. Estas estrategias son las siguientes:

i) Promover programas para ser reconocidas como empresas socialmente responsables.

ii) Regionalizar la problemática de la regulación al tabaco al involucrar a los productores de hoja del tabaco.

iii) Maximizar los costos económicos y políticos de la regulación al tabaco a través de amenazas a la estabilidad económica del país.

iv) Maximización de riesgos ante el aumento de impuestos al abrir la posibilidad del contrabando.

v) Difundir estudios científicos patrocinados por la misma industria cuyo objetivo es deslegitimizar la política de control de tabaco.

vi) Construcción de acuerdos mutuos o legislación conjunta para intercambiar la aplicación unos instrumentos de control por otros.

A pesar de lo antes mencionado, es necesario en todo momento tener en mente la gran diferencia existente entre los mercados de los cigarros y los puros, que a pesar de ser ambos productos elaborados con tabaco, atienden a mercados diferentes y utilizan estrategias, tanto de producción como de comercialización, divergentes.

En este orden de ideas y a pesar de que ambos son productos de tabaco, debido a la gran diferencia que existe de origen entre los cigarros y los puros, no es equitativo que reciban el mismo tratamiento en materia de pago de cuota fija.

Por lo cual, la discusión debe centrarse en la diferenciación entre los cigarros y los puros, básicamente los hechos a mano. Existen algunos puros de elaboración mecanizada y que contienen pedacería del tabaco, en este caso, estos “puros” deben tener un tratamiento similar al de los cigarros, ya que son productos similares.

Además, es importante mencionar que para el caso de puros elaborados en su totalidad con hoja de tabaco puro, es sumamente complicado conocer el peso exacto del tabaco contenido, ya que dependiendo del tiempo de elaboración, la humedad y la posición geográfica del producto, variará su peso contenido. Esto hace imposible la realización de las tareas de fiscalización.

Dado que a lo largo de la evolución del impuesto y la normatividad, se ha reconocido la diferencia entre los productos del tabaco, es congruente reponer en la Ley correspondiente la distinción entre los productos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Senadores el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso C) del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 2o. ...

I. ...

A) y B). ...

C). ...

1 a 3. ...

...

Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo anterior, con excepción de los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano referidos en el numeral tres que antecede,se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resultado de dividir el eso total de los tabacos labrados enajenados o importados, entre 0.75. Pata tal efecto se deberá incluir el peso de otras sustancias con que esté mezclado en tabaco. No se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.

D) a H). ...

II. ...

A) a C). ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Estudio económico y fiscal de la industria tabacalera de México: 1990-2001. Centro de Estudios de la Finanzas Públicas, Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión. Noviembre de 2002.

2 Ángela Guerrero, Alejandro Madrazo, José Cruz y Tania Ramírez, Identificación de las estrategias de la industria tabacalera en México, CIDE. Diciembre de 2010.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, noviembre de 2011.— Senadores: Juan Bueno Torio, Luis Alberto Villarreal García, Minerva Hernández Ramos, Guillermo Tamborrel Suárez, Jesús Dueñas Llerenas, José Badía San Martín, Xóchitl Díaz Méndez, Gabriela Ruiz del Rincón, César Leal Angulo, Ernesto Saro Boardman, Nelly González Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Norma Esparza Herrera y Antonio Mejía Haro, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) y se recorre el subsecuente, para integrar el inciso i) de la fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Norma Esparza Herrera, senadora de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y Antonio Mejía Haro, senador de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción I, 164, y 169 del Reglamento del Senado de la República, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso h) y se recorre el subsecuente, para integrar el inciso i) de la fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con arreglo a la siguiente

Exposición de Motivos

La educación física y las prácticas deportivas, constituyen para el estado, desde la época de Vasconcelos, uno de los elementos esenciales de la educación integral de los mexicanos. No es casual que los programas de la Secretaría de Educación Pública contemplen este importante ámbito de desarrollo en los planes escolares.

Lo anterior, partiendo del presupuesto que los seres humanos requieren este tipo de actividades físicas para exponenciar su desarrollo intelectual.

El deporte, constituye en este orden de ideas, de las actividades que más abona para que niños, adolescentes y jóvenes se mantengan al margen de actividades nocivas para la salud y el sano desarrollo psicosexual, crecer sanamente, fortalecerse física, mental y espiritualmente.

La actividad física con disciplina, representa el medio integrador más eficaz para acrecentar habilidades, valores y disciplina entre otras bondades.

Esta realidad no ha escapado a lo largo de la historia del interés de la sociedad civil organizada, misma que ha ampliado los programas de educación física y deporte, multiplicando las actividades de las diferentes organizaciones privadas y sociales creadas por particulares, empresas y sindicatos, a fin de impulsar a menores y jóvenes en las prácticas deportivas.

En este sentido, la iniciativa que hoy se pone a consideración plantea, fundamentalmente, que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se contemple que todas aquellas organizaciones civiles, sin fines de lucro, que tengan por objeto social la promoción, difusión, desarrollo y prácticas deportivas a nivel amateur, en tratándose de niños, adolescentes y jóvenes hasta los 29 años, sean autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos.

México debe adecuarse a los cambios internacionales, cambios para cuya realización se precisa una adecuada estructura fiscal que permita captar recursos económicos bastos y suficientes, así como normar las acciones encaminadas a producir resultados, que son urgentes para impulsar el espíritu de superación y desarrollo deportivo entre la población en desarrollo de nuestro país.

A nadie es ajeno que a nivel nacional se observan escasos apoyos del ámbito gubernamental en esta materia, basta analizar las estadísticas en este rubro recogidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en las que por ejemplo en el año 2009 se erogaron cerca de 2 mil 691 millones de pesos por los principales organismos del deporte a nivel nacional para apoyar a 3.6 millones de deportistas en el ámbito estudiantil y en deporte selectivo, de ahí que en muchísimos casos estas actividades se efectúan por el apoyo que dan las organizaciones de la sociedad civil que se constituyen para promover, difundir y apoyar la vocación deportiva en las diversas disciplinas que se practican en comunidades, rancherías y ciudades.

Es de destacar, que el trabajo que realizan las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito deportivo, permanentemente se ven limitadas por la falta de recursos económicos, ya que si bien se ayudan con las cuotas de los propios deportistas, de sus familiares o de personas altruistas, permanentemente carecen de recursos para poder sufragar los gastos de uniformes, equipos, transportes, inscripciones e inclusive para la renta de espacios para el apoyo de las prácticas deportivas.

Entre las limitantes más importantes que enfrentan estas organizaciones que en la mayoría de los casos están constituidas legalmente como asociaciones civiles, encontramos que la materia deportiva no está contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta como una de las que puede ser objeto de recibir donativos deducibles de impuestos, razón por la cual, los sectores empresariales difícilmente encausan ahí sus apoyos.

Por lo antes expuesto, y ante la evidente falta de recursos económicos suficientes para que las instancias de gobierno encargadas de impulsar el deporte en todos los órdenes, y con base en los grandes beneficios que estas prácticas deportivas aparejan para la salud y el bienestar de los menores en desarrollo, los adolescentes así como de los jóvenes de nuestro país, someto a la consideración de ésta asamblea la presente iniciativa por la que se plantea que en la Ley del Impuesto Sobre la Renta se contemple que todas aquellas organizaciones civiles, sin fines de lucro que tengan por objeto social la promoción, difusión, y desarrollo de prácticas deportivas a nivel no profesional, también conocidas como deporte amateur practicado por menores y jóvenes, sean autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, a fin de robustecer el apoyo en este importante rubro, con base en el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el inciso h) y se recorre el subsecuente, para integrar el inciso i) de la fracción VI, del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 95.Para los efectos de esta ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

I. a V. ...

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a g) ...

h) La promoción, difusión, y desarrollo de prácticas deportivas de niños, adolescentes y jóvenes hasta los 29 años, a nivel no profesional.

i) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.

VII. a XX. ...

...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Senadores, a 15 de noviembre de 2011.— Senadores: Norma Esparza Herrera, Antonio Mejía Haro (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4 al inciso a) de la fracción 1 del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador Fernando Castro Trenti, senador de la República de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de este pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 4, al inciso A) de la fracción I del artículo 2 de de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la presente

Exposición de Motivos

La relación entre el hombre y la cerveza tiene una larga data que nos remonta a los tiempos prehistóricos. Se cree que las primeras recolecciones de granos puestas a cocer en agua abundante produjeron sopas claras y fermentadas de gusto muy fuerte, por lo general ácido, amargo y áspero. Posteriormente, y a medida que se desarrolló el cultivo de los cereales y el almacenamiento permitió preparar diversas harinas, el gusto se volvió más exigente y los caldos ácidos y transparentes dieron paso a las sopas espesas de sabor más suave. Lo anterior nos permite suponer que el nacimiento de la cerveza fue una cuestión de tecnología y no obra del azar.

Es en Mesopotamia donde se encuentran las primeras huellas escritas de la existencia de la cerveza. Numerosas tablillas de arcilla hacen mención, 4 mil años antes de Cristo, de una bebida denominada sikaru, que se obtiene de la fermentación de granos. Dicho brebaje tuvo una utilidad múltiple: servía para pagar a los trabajadores, curar a los enfermos y honrar a los dioses.

Veinte siglos después, el Código de Hammurabi estableció penas draconianas con relación a la fabricación y venta de cerveza: “en caso de que una tabernera haya rehusado recibir cebada en vez de cerveza, y haya aceptado en cambio recibir dinero en grandes cantidades, o en caso de que haya reducido la cantidad de cerveza en relación con la cantidad de cebada, se procederá a condenarla y se la arrojará al agua.”

“Cuando una sacerdotisa que no pasa la noche dentro del claustro abra la puerta de una taberna o entre en ella a beber cerveza, esa mujer será quemada”.

La cerveza en el antiguo Egipto fue estimada como un don divino colocado bajo la protección de Isis y de Osiris, considerándosele una bebida ceremonial vinculada al culto de los difuntos y a la que se alude en el Libro de los Muertos. Con el paso de los siglos, este líquido se transformó en bebida de hospitalidad, moneda de cambio y base de pago de salarios.

De acuerdo con algunas traducciones, el Libro de Isaías señala en su capítulo 5, versículo 11, una prevención a los habitantes de Palestina: “Ay de vosotros, los que os levantáis de mañana a beber shekar (cerveza, en idioma hebreo) y llegáis a la noche ebrios de vino”.

Los primeros antecedentes de la cerveza europea se hallan en la Edad de Bronce, específicamente en Dinamarca y en todo lugar donde se cultive la cebada o el candeal. Siglos después, los pueblos celtas, germanos y escandinavos van a coincidir en el consumo de esta bebida, a la que estimarán digna de guerreros, héroes y dioses, así como símbolo de prosperidad.

Tras las incursiones bárbaras, la cerveza se arraiga en el gusto de los pueblos mediterráneos, gracias a los vikingos, que en sus naves embarcan suficientes cantidades de malta y agua para prepararla a bordo.

Veinte siglos antes de Cristo, los chinos hablaban del t’ien tsiou y del tsiou, dos estados líquidos de la cerveza que en ese momento se producían con mijo. La primera es de tonalidad verde y su proceso de fermentación no está cumplido del todo, mientras que la segunda, bien aclarada, ha cumplido la última de las fermentaciones.

Algunos autores consideran al sake japonés como una especie de aguardiente, en tanto que otros lo perciben como una suerte de cerveza de arroz, esto último debido a que en su proceso de preparación no entra sombra alguna de destilación o maceración de alcohol. Durante el siglo VIII de nuestra era, al sake se le relacionaba con el poder masculino, la guerra y las acciones heroicas.

Los pueblos del sudeste asiático y la India también transformaron al arroz en cerveza. La ofrenda de cerveza a los espíritus del arroz señalaba el comienzo del ciclo agrario. Todas las fiestas agrarias y acontecimientos servían de pretexto para consumirla.

Entre los pueblos del África subsahariana, la elaboración de cerveza de mijo fue cosa común y su consumo servía para refrescar, como líquido sacrificial y símbolo de las precipitaciones pluviales. En el corazón de ese continente existe todavía una bebida denominada pombe, elaborada a partir del zumo de plátanos que es considerada por algunos como una cerveza de contenido alcohólico relativamente bajo.

Hace aproximadamente veinte siglos, los pueblos de Europa del este bebían un líquido obtenido de la fermentación de centeno y avena, el quass, cerveza económica, efervescente, acidulada, reanimante y ligeramente alcohólica.

Para los pueblos precolombinos, el maíz fue una planta sagrada y la cerveza un vehículo para su culto. Los incas realizaban ofrendas de cerámica, pescado, y aca, es decir, cerveza de maíz. Los indígenas ofrecían a Viracocha, dios de la tierra, la vida y las plantas, el líquido de maíz fermentado en agradecimiento por las bondades de la existencia. Tras la conquista de Perú, los sacerdotes católicos referirán que la chicha o cerveza “es buena para la salud, siempre que se le beba con moderación”.

Hasta el siglo XVIII, el tupí, un pueblo brasileño de la costa, preparaba una cerveza de raíces de yuca y su libación estaba destinada a los días de fiesta, como los nacimientos, la partida hacia la guerra y la perforación de los labios, entre otras. También entre los jíbaros se llegó a beber esta cerveza, a la cual se le relacionaba con sucesos mitológicos.

La industria cervecera, casi tal y como ahora la conocemos, tiene su origen en los monasterios medievales, ya que los monjes se transmitían los conocimientos de generación en generación, permitiendo así mejorar la calidad de la bebida, la cual era ofrecida como sustancia de reposo para los peregrinos y viajeros.

A partir del siglo X, la producción cervecera es compartida a los laicos, quienes se encuentran sujetos a la autoridad de los inspectores – catadores del reino y a la de los gremios que vigilan la calidad del producto y la solvencia del productor. En el siglo XV, cuando gobernaba Guillermo IV, se promulgó la primera Ley de Pureza de la Cerveza Alemana Reinheisgebot, que hoy sigue vigente.

Con la llegada de la revolución industrial y la aparición de los trenes, el abastecimiento de materias primas se simplifica, aumenta la capacidad productiva y la distribución se expande, permitiendo que el producto llegue a los lugares más recónditos de Europa.

Luis Pasteur, después de estudiar el proceso de fermentación, propondrá la adopción de medidas de higiene, a fin de esterilizar a la cerveza acabada.

La producción de las nuevas cervezas industriales requiere de grandes inversiones y sólo las fábricas más ricas pueden adaptarse al proceso tecnológico y modernizar sus instalaciones. Tal es el origen de las grandes compañías que ahora conocemos.

El origen de la cerveza mexicana debemos encontrarlo en España, específicamente en Madrid, donde se instaló la primera fábrica en 1537, bajo los auspicios de Carlos I, rey que, originario de Flandes, gustaba sobremanera de esta bebida.

Veinte años después de la caída de Tenochtitlán, se fundó en la Nueva España la primera fábrica de cerveza del continente americano. El 6 de julio de 1542, en la ciudad de Nájera, el mismo Carlos I suscribió una cédula que concedía a Alonso de Herrera el permiso para su establecimiento cervecero, con la condición de que la corona recibiera un tercio de las ganancias.

Su pequeña fábrica, llamada El Portal, se encontraba entre Amecameca y Paso de Cortés y aprovechaba las cristalinas aguas producidas por el deshielo de los volcanes que coronaban el Valle de México.

La concesión del rey era por veinte años; abarcaba el territorio novohispano y “cualesquier partes de las nuestras Indias, islas y tierra firme del mar Océano, descubiertas y por descubrir”. Si alguien se atrevía a contravenir la disposición real, su castigo consistía en la pérdida de todos sus bienes.

Sin embargo, la producción de cerveza no se desarrolló como se esperaba, ya que debido al abuso de su consumo fue sancionada por las autoridades, y por otro lado, la bebida no fue del gusto de los indígenas, quienes disfrutaban de otras de origen anterior a la Conquista, como el zendecho, aguardientes, vinos de caña, chinguirito, pozoles, ponches, tepaches, vinos de mezquite, la chicha, la zambumbia y el tesgüino.

A finales del periodo colonial, la situación comenzó a cambiar. Baste decir que el barón de Humboldt afirmó que en 1802 entraron por la aduana del puerto de Veracruz 71 mil 806 botellas importadas.

Tras la consumación de la independencia, en 1825, un hombre llamado Notley, fabricaba en la ciudad de México una cerveza de jengibre inglés.

En 1845, el suizo Bernhard Bolgard, estableció en la Ciudad de México la primera cervecería de fermentación alta: La Pila Seca.

En 1869, Emil Dercher (cervecero alsaciano), abrió la cervecería La Cruz Blanca. Este establecimiento inició su fabricación de cerveza lager en la Ciudad de México hasta 1898.

El establecimiento de la red ferroviaria en México, marcó el inició de la historia moderna de la industria cervecera en los años 80 del siglo XIX.

En esta época, se dio la importación de maquinaria y malta de los Estados Unidos, la instalación de fábricas de hielo, así como también hubo un crecimiento del mercado, de tal forma que podían soportar los costos de factorías más tecnificadas.

Los ferrocarriles obligaron a los industriales mexicanos a competir con las cervezas norteamericanas que tenían la capacidad para llegar masivamente a los mercados del interior del país.

La apertura entre 1884 y 1885 de la línea ferroviaria que recorría la ruta entre El Paso, Texas, y la Ciudad de México, trajo como consecuencia un elevado crecimiento de las empresas dedicadas a producir cerveza. El industrial cervecero de este periodo fue Santiago Graf, quien en 1875 adquirió la cervecería Toluca y México, fundada diez años antes por el suizo Agustín Marendaz.

En 1894 se fundan cuatro pequeñas cervecerías en Orizaba: la Santa Elena, La Mexicana, La Azteca y La Inglesa, y en 1896, la cervecería de Sonora.

El 7 de abril de 1899, José María Ponce fundó la Gran Cervecería Yucateca, una fábrica de alcance regional que posteriormente ganaría fama internacional.

En 1901, cervecería del Pacífico en Mazatlán, Sinaloa, inauguró su planta. Sus fundadores fueron los alemanes Jorge Claussen, Germán Evers, Emilio Philippi, César Boelken, Federico Marburg y Jacob Schuele.

El siglo XX traerá tres hechos importantes para la industria cervecera nacional: el desplazamiento del pulque como bebida favorita de la población, el establecimiento de las grandes empresas mexicanas y la conquista de los mercados mundiales.

En 1890, Isaac Garza Garza, José Calderón, José A. Muguerza, Joseph M. Schnaider y Francisco Sada Gómez fundaron en Monterrey la cervecería Cuauhtémoc. El éxito de la compañía es rotundo y sin él no se puede entender la prosperidad de la capital de Nuevo León.

En 1985, los empresarios regiomontanos adquieren una de sus competidoras, la cervecería Moctezuma, y la fusionan con la cervecería Cuauhtémoc, conformando ambas la cervecería Cuauhtémoc Moctezuma.

En 1925 nació en la ciudad de México, Grupo Modelo, el otro gran consorcio cervecero mexicano. Tres años después de su fundación, las ventas de esta empresa alcanzaban los ocho millones de botellas anuales. El vertiginoso crecimiento de dicha compañía le permitió adquirir en las décadas siguientes a la Cervecera de Toluca y México, la Compañía Cervecera de la Laguna, la Cervecería del Pacífico, la Cervecería Estrella de Guadalajara y la Cervecería Yucateca.

A partir de la década de 1970, las cervezas mexicanas conquistan los mercados internacionales, volviéndose nuestras marcas productos globales, con lo cual se ratifica la calidad de la producción nacional.

El siglo XXI trae consigo la celebración de alianzas estratégicas entre las compañías cerveceras mexicanas y empresas del extranjero, gracias a lo cual se da un doble fenómeno: la mayor presencia de nuestros productos en el extranjero y la llegada a nuestro país de cervezas importadas.

Durante los últimos diez años, nuestro mercado ha registrado el mayor crecimiento del mundo. Gracias a esto, México ocupa el sexto lugar en producción de cerveza a nivel mundial y el segundo del continente americano. China produce 423 millones de hectolitros al año; Estados Unidos, 230; Rusia, 108; Brasil, 107; Alemania, 100, y México, 83.

Pese a lo anterior, nuestra nación no se encuentra entre los mayores consumidores de cerveza del mundo, tal y como se demuestra en la siguiente tabla:

Mayores consumidores de cerveza

 (litros per cápita)

1                  República Checa         160.5

2                  Irlanda                         127.4

3                  Alemania                     109.9

4                  Austria                         105.8

5                  Bélgica                          98.6

6                  Reino Unido                  95.7

7                  Dinamarca                     92.5

8                  Eslovenia                       92.4

9                  Australia                        87.8

10                Venezuela                      83.3

11                Estados Unidos                         82.8

12                España                           82.1

13                Finlandia                       81.7

14                Hungría                         80.1

15                Nueva Zelanda              77.3

El gusto de los consumidores mexicanos de cerveza se ha ido modificando a lo largo de la presente década. Si bien es cierto las marcas dominantes del mercado siguen imponiéndose, no lo es menos que diversas microcervecerías se han ido estableciendo con nuevos estilos y sabores.

Algunos cerveceros han catalogado de diferente manera a sus productos llamándoles de autor, gourmet, premium y de especialidad, pero todas guardan un común denominador, y es que son artesanales, siguiendo las normas de la ley de pureza alemana Reinheitsgebot.

En Baja California, Nuevo León, México, Puebla, Jalisco, Querétaro, el Distrito Federal y Michoacán se producen cervezas que han ganado preferencias y abierto mercado sobre todo entre consumidores jóvenes que buscan de experimentar sabores diferentes a los tradicionales.

Actualmente el mercado de la cerveza artesanal en México tiene un valor cercano a los 100 millones de pesos y de mantenerse el crecimiento que se ha tenido en los últimos años –el cual ha sido de entre 60 y 70 por ciento anual– para 2012 esa cifra podría duplicarse. Aunque en este momento la cerveza artesanal representa menos del uno por ciento del mercado mexicano, los pequeños productores estiman llegar al uno por ciento para 2016, es decir, que una de cada 100 cervezas consumidas en México sea producida artesanalmente.

Algunas cervezas artesanales mexicanas han logrado ganar reconocimiento mundial por obtener premios por su calidad y sabor. Sin apoyo público y con la competencia de dos de las más grandes empresas del país, la 22 y la 40 de acuerdo al grupo Expansión, la industria cervecera artesanal sigue creciendo.

En este rubro, merece reconocimiento especial la industria cervecera del estado de Baja California.

En 1944, Alberto Aldrete fundó la cervecería Tecate en la ciudad de ese mismo nombre. Diez años después, y aprovechando el éxito y la calidad de la marca, la compañía fue vendida a la cervecería Cuauhtémoc.

Por su parte, el Consorcio Cervecero de Baja California surgió como una iniciativa de José Antonio González Ibarra, empresa que ahora dispone de bares en el estado y exporta sus productos a Japón y los Estados Unidos.

Una marca bajacaliforniana que fue recientemente rescatada del olvido fue “Simpático”, la cual se exportaba hasta hace algunos años con éxito hacia los Estados Unidos.

La cantina más antigua de todas las Californias está en Ensenada y fue fundada en 1892 por Johan Hussong, un inmigrante de origen alemán. La cerveza que nació en ese local se vendió tanto en los Estados Unidos como en México.

Miguel González y Horacio Ochoa se asociaron para crear la primera cervecería industrial de Baja California. El 15 de septiembre de 1923 abrió sus puertas la Cervecería Mexicali y rápidamente se convirtió en una de las más grandes y sólidas empresas del noroeste del país.

A pesar de que la fábrica cerró sus puertas cincuenta años después de su fundación, hoy está de regreso bajo otra denominación comercial y exporta sus productos hacia los Estados Unidos, el Reino Unido, Dinamarca, Australia, Holanda, Irlanda y Suiza.

Dada la pujanza y el nivel de calidad que han adquirido a lo largo de los últimos años las microcervecerías y las cervezas artesanales, creemos que es necesario impulsarlas, a fin de promover la competencia, aprovechar el ánimo que muchos consumidores tienen por probar nuevas propuestas, favorecer las exportaciones y fomentar la actividad económica en determinadas regiones del país, sin que ello signifique dejar de reconocer las notables aportaciones que en este rubro han tenido las grandes empresas cerveceras nacionales.

Vale la pena señalar que por definición legal y técnica (en Estados Unidos, al menos) una microcervecería produce anualmente menos de 2 millones de barriles al año (unos 240 millones de litros) y muchos utilizan esta denominación como un sinónimo de “Cervecería Artesanal”.

Señalamos lo anterior, toda vez que el trato que reciben las microcervecerías fiscalmente es inequitativo, en virtud de que una cerveza artesanal es necesariamente más costosa que una industrial, por su elaboración e insumos, entre los que incluyen productos de mayor calidad y en ocasiones de origen orgánico, y es por ello que afirmamos que las cervecerías artesanales mexicanas no puede recibir el mismo trato que los grandes consorcios, puesto que no funcionan bajo las mismas condiciones.

De esta forma, las cerveceras artesanales no gozan del mismo margen de maniobra financiera que sí tienen las grandes compañías, por lo que el impuesto especial sobre bienes y servicios es asumido íntegramente por el consumidor.

El grupo Expansión refiere que la industria cervecera, durante 2010 fue impactada por el aumento de precios, el alza generalizada de impuestos y el clima que también afectó a esta rama industrial. El volumen de ventas de una de las grandes compañías cerveceras tuvo una contracción de sus ventas en 1.2 por ciento y aumento en 5 por ciento sus precios. Si esto le pasa a las grandes compañías, ¿qué se puede esperar de las empresas de cerveza artesanal, con limitaciones comerciales, financieras y de organización?

Por eso proponemos una cuota fija por litro de 1.60 pesos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), tratándose de cervezas elaboradas artesanalmente por fabricantes cuyo volumen de producción anual llegue hasta los 200 mil hectolitros, cantidad esta que representaría menos del 0.5 por ciento de la producción alcanzada por cualquiera de los grandes consorcios cerveceros del país.

Recordemos que el impuesto especial sobre producción y servicios es un impuesto indirecto, monofásico y no acumulativo, y que tiene una finalidad extra fiscal, al tasar productos que por su naturaleza pueden afectar la salud, por lo que este impuesto busca desincentivar su consumo. En este caso, el planteamiento que pretendemos de este impuesto es diferente: que se apoye a las microcervecerías, las cuales pueden llegar a ser importantes generadoras de empleos; que se potencie la producción cervecera artesanal para que ésta sea complementaria de la gran industria existente, y que se mejore la calidad de un producto que tiene muchos beneficios a la salud.

Es importante destacar que el IEPS como está actualmente es una doble carga para las microcerveceras, puesto que éstas contribuyen con 150 por ciento más, ya que el precio de venta es muy superior al de la gran industria. Esto en números quiere decir que las grandes cervecerías industriales pagan 3.5 pesos por litro mientras que las artesanales pagamos 8 pesos por litro. Así, aunque los dos productos tengan la misma cantidad de alcohol, la finalidad extra fiscal de proteger la salud no se cumple, porque las cervezas artesanales utilizan mejores ingredientes y su calidad puede llegar a ser superior.

Lo anterior se afirma, toda vez que, aun cuando la cerveza es una bebida alcohólica que puede generar adicción entre sus consumidores, no podemos olvidar que, tomada con moderación, trae beneficios a la salud.

El 22 de septiembre pasado se publicó en varios periódicos un estudio presentado en Bruselas demostró que el consumo moderado de cerveza después de practicar ejercicio físico es tan efectivo como el agua para la rehidratación y la recuperación, según han afirmado expertos médicos.

Tal fue una de las conclusiones presentadas en el VI Simposio Europeo en Cerveza y Salud, donde participaron especialistas de la Unión Europea en medicina, nutrición y alimentación.

Durante dicho evento, el doctor Ramón Estruch, del hospital Clínico de Barcelona, explicó los resultados de varios estudios que demuestran que el consumo moderado de la cerveza “ayuda a la prevención de accidentes cardiovasculares, gracias a sus efectos antioxidantes y antiinflamatorios de las arterias”.

Además, señaló, proporciona protección frente a factores de riesgo cardiovascular, como son la diabetes, mejora de la presión arterial y el perfil lipídico, es decir, baja el colesterol malo y aumenta el bueno, o los parámetros de inflamación que causan la arterioesclerosis.

Asimismo, la cerveza puede considerarse como una bebida natural y saludable, ya que cada dosis de la misma representa un alto valor nutritivo. El consumo responsable y moderado puede otorgar diversos beneficios en la dieta de cada persona, toda vez que

• La cerveza es rica en antioxidantes naturales que previenen el envejecimiento del organismo, su aportación de polifenoles reduce los fenómenos de oxidación del organismo y problemas cardiovasculares;

• El riesgo de sufrir un infarto se reduce en aquellas personas que ingieren cerveza de forma moderada, con relación a los grandes bebedores o abstemios;

• El consumo moderado de la cerveza no altera el peso ni la masa corporal, ya que no contiene grasas y aporta un contenido calórico menor al de los refrescos.

• La fibra saludable que contiene la cerveza evita el estreñimiento, esto se debe a que sus componentes naturales se absorben y digieren fácilmente;

• La cerveza contiene sales minerales, fibra, carbohidratos, micronutrientes y vitaminas, especialmente del grupo B, importantes para un equilibrio nervioso adecuado;

• El consumo en mujeres puede cubrir los requerimientos diarios de ácido fólico.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, proponemos que se adicione un numeral 4, al inciso a) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de que al valor de la cerveza producida por microcerveceras que tengan una producción anual de 200 mil hectolitros, paguen una cuota de 1.60 pesos por litro.

Por lo antes expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un numeral 4, al inciso a) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2....

I. ...

A) ...:

1. a 3. ...

4. Cerveza producida por empresas que tengan un nivel de producción anual de hasta 200 mil hectolitros, o cerveza que sea considerada como artesanal de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Secretaría de Economía, sin importar la graduación alcohólica del producto, 1.60 pesos por litro de venta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. La información sobre la cerveza desde la prehistoria hasta la Edad Media fue tomada de Duboë- Laurence, Phillipe; Christian, Berger. El libro del amante de la cerveza. José J. de Olateña, Editor. España, 2001.

2. Plasencia Fernández, Pedro. La cerveza. Manual de uso. Editorial Everest, S.A. España. 2004. Pág. 35.

3. La información sobre la industria cervecera mexicana durante los siglos XVI a XIX fue tomada de los portales electrónicos http://www. cervezacasera.com.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=14&I temid=41, http://www.explorandomexico.com.mx/about-mexico/6/252/ y http://www.clubplaneta.com.mx/bar/historia_de_la_cerveza_en_mexico.html

4. Datos obtenidos de la página electrónica http://www.cuamoc.com/

5. Cerveza. Suplemento comercial. Reforma. Agosto de 2011. Pág. 4.

6. Cerveza. Ops cit. Pág. 26.

7. ¡Salud! National Geographic en Español. Editorial Televisa. México. Noviembre de 2006.

8. Impulsan consumo de cerveza artesanal. Reforma. Sección Negocios. 24 de agosto de 2011.

9. La cerveza hidrata igual que el agua después del deporte. La Crónica de Hoy. 22 de septiembre de 2011. Sección Academia. Pág. 22.

10. Cerveza. Ops. Cit. Pág. 28.

Cámara de Senadores, a 15 de noviembre de 2011.— Senador Fernando Castro Trenti (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81 numeral 2, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Primero.En sesión celebra el día 4 de octubre de 2011, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esa misma fecha acordó, se turnara la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa encuentra su justificación en algunos de los siguientes argumentos:

El proponente manifiesta que durante los procedimientos de procuración e impartición de justicia, sobre todo al iniciarse la averiguación en la comisión de un delito y en la determinación de uno o más probables responsables en la comisión del mismo, normalmente quienes actúan en las integraciones requieren de la autorización de un superior jerárquico para tomar determinaciones.

Continúa expresando que, cuando alguna persona es retenida para investigar sobre su probable participación en la comisión de algún delito, y para lo cual se cuenta con un término de 48 horas para resolver su situación jurídica, a menudo se presentan casos en los que el superior jerárquico responsable no está enterado totalmente de la situación del indiciado, por lo que al estar por vencerse éste término, y sin conocer a fondo los medios de prueba contenidos en la averiguación, instruye que la misma se remita ante un juez para que sea éste quien determine sobre la instrucción de un proceso penal, o en su caso la liberación de quien se señala como inculpado.

El diputado proponente manifiesta que esta circunstancia, es  sólo el inicio de una serie de violaciones a los derechos humanos, dado que en lugar de que a una persona se le considere inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, se actúa de manera inversa y lo mismo llega a ocurrir ante los órganos jurisdiccionales que también tienen un término para resolver la situación jurídica del indiciado.

En este orden de ideas, sucede que el proceso penal puede continuar su secuela sin que se realice un análisis minucioso de las constancias que integran la carpeta de investigación, y en muchos casos se opta por dictar un auto de formal prisión y consecuentemente se vincula a un proceso en forma injustificada, sin considerar que con esto se pudieran estar destruyendo la forma de vida de una persona e inclusive de toda una familia; ya que al reservarse un análisis escrupuloso, puede transcurrir más de una año hasta que se dicte, en su caso, una sentencia absolutoria por la que se libere al inculpado, con el clásico comentario “Disculpe usted”.

En esta situación él o los servidores públicos, ya sean de procuración o impartición de justicia, responsables por dicho acto de violación a los derechos humanos, no son acreedores a ningún tipo de sanción; dado que son estos quienes por falta de previsión, atención, interés o cuidado, no observan de manera oportuna lo que por su cargo, están obligados a hacer, y que por dicha negligencia o culpa afectan gravemente la vida de la persona en cuestión y la de su familia.

El problema se agrava cuando en dicha conducta u omisión interviene el dolo y concretamente en los casos en que durante la investigación transcurre el tiempo sin poder encontrar al probable o probables responsables y al sentirse presionados por la sociedad y los medios de comunicación, entonces de forma intencional señalan a cualquier persona, desde luego fabricándole pruebas e inclusive obligando bajo amenaza a confesar hechos que desde luego no cometió para ponerlo a disposición del juez.

Menciona el diputado proponente que en nuestro país se han presentado varios casos en las condiciones anteriormente expuestas, y sólo por señalar uno de los más recientes y difundidos, se encuentra el de Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, quienes fueron detenidas en marzo de 2006 y permanecieron recluidas en el penal femenil de San José El Alto, acusadas de delito de secuestro y posesión de cocaína y fue hasta el 28 de abril de 2010 cuando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciendo de oficio la facultad de atracción, para conocer del recurso de apelación interpuesto, decidió por unanimidad de cinco votos, revocar la sentencia emitida por el juez cuarto de distrito en el Estado de Querétaro, al considerar que las mencionadas no eran penalmente responsables de los delitos por los que fueron sentenciadas, por ello se absolvieron lisa y llanamente y se ordenó su absoluta e inmediata libertad después de tres años ocho meses.

El autor coincide con el criterio del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, de que ante la gravedad de esta situación, la solución no puede limitarse a su liberación, es decir, necesariamente éste debe incluir al menos tres aspectos más: primero, la reparación del daño, alguien debe resarcir a los inocentes encarcelados injustamente; segundo, policías, ministerios públicos y jueces involucrados deben ser juzgados por las responsabilidades que resulten de sus actos y; tercero, la necesidad de una profunda reforma al sistema de procuración e impartición de justicia, así como a la de los cuerpos policíacos.

En virtud de lo anterior, el diputado proponente sostiene que se deben sancionar los actos u omisiones de los servidores públicos pertenecientes al sistema de procuración y administración de justicia que por culpa o negligencia, o mayor aún, es decir, que hagan o dejen de hacer con dolo y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya a un proceso que concluya en una sentencia absolutoria definitiva.

Establecidos los antecedentes y el contendido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

Primera.Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la adición del artículo 225 Bis al Código Penal Federal en vigor.

Esta comisión reflexiona y determina que es de atenderse la adición planteada, toda vez que en México no se ha logrado la eficiencia de los órganos del Estado, específicamente en el caso que nos ocupa los de procuración e impartición de justicia y en consecuencia una imposibilidad de los ciudadanos de acceso a la justicia; lo cual se traduce en procesos judiciales prolongados, costosos para el Estado, pero sobre todo para las partes, es decir para el presunto responsable y la víctima u ofendido, en donde en muchos de ellos se presentan una serie de violaciones a los principios del debido proceso legal, pero sobre todo se afecta gravemente la integridad emocional de las personas.

Segunda.En estas circunstancias lo ideal sería que cada órgano del Estado y con ello sus funcionarios cumplieran a cabalidad con las funciones que le son encomendadas por las leyes. Sin embargo, la realidad nos muestra que tanto en los órganos de procuración como de impartición de justicia se han presentado irregularidades y excesos en cuanto a su ejecución, propiciando con ello innumerables violaciones a los derechos humanos yuna inexcusable ausencia de la reparación adecuada de los daños a quienes habiendo sido aprehendidos, vinculados a proceso y en muchas ocasiones hasta procesados, finalmente no les es posible a las autoridades acreditarles la probable responsabilidad de un delito, sin embargo el daño ya fue generado.

Es oportuno señalar que para esta comisión dictaminadora, no pasa desapercibido que la averiguación previa como una etapa preprocesal ha servido como filtro al juzgador para delimitar que conductas cumplen con los requisitos que cada tipo penal exige para la configuración de determinado delito. Ante esto, es evidente la importante tarea y responsabilidad recaída en el Ministerio Público. Es por tanto que le corresponde tomar acciones para efecto de mostrar al juzgador la existencia de un hecho considerado como delito, así como al o los probables responsables de éste y se apertura con ello la posibilidad jurídica de encontrar justicia ante la autoridad judicial.

Si el Ministerio Público omite realizar las funciones que le atañen para la debida integración de la averiguación previa o realiza dichas funciones de manera no adecuada u oportuna, genera un detrimento de los derechos a la certidumbre jurídica, a la justicia pronta, a la posibilidad de evitar la impunidad y atenta contra los principios que debe acatar todo funcionario con esta categoría en el Estado, como lo son la legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Por tal razón, el Ministerio Público debe caracterizarse por contar con la debida preparación, dominio de los conocimientos atinentes al caso, además de una vocación de servicio a toda prueba, circunstancias estas que privilegiarían una actuación razonada, sustentada y apropiada para la naturaleza y fin de su encargo al generar como consecuencia investigaciones valiosas y oportunas que faciliten el acceso a la justicia.

Tal importancia del actuar de los investigadores de hechos delictivos ha trascendido al ámbito internacional, pues la Organización de las Naciones Unidas en el Octavo Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, se optó por elaborar las Directrices sobre la Función de los Fiscales, en donde se hace especial énfasis en la debida actuación de los investigadores de los delitos y en la eficacia y prontitud de sus actuaciones.

Lo mismo sucede en el caso de los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, a quienes se encomienda la importante función de administrar justicia; es decir, aplicar la ley a los casos concretos, donde como máxima debe operar en la realización de sus funciones que esta sea con la debida diligencia.

Tercera.Acorde conla inquietud del Diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, no se omite establecer que “Nadie puede ser condenado por sospechas, porque es mejor que se deje impune del delito a un culpable, que condenar a un inocente” como ya lo señalaba el Corpus Juris Civile,desde principios del siglo VI de nuestra era y aún hoy en día como una premisa a priori, sigue siendo un postulado que se manifiesta a través del principio de presunción de inocencia contenido en el debido proceso legal.

La importancia de lo anterior radica en garantizar a la persona que se le imputa algún hecho que la ley señala como delito, que será tratada durante todo el proceso penal con respeto y sin violentar los derechos que a su favor consagra la ley, y que por cuanto no será considerado culpable del hecho, hasta que el acusador habiéndolo probado más allá de toda duda razonable, el tribunal a través de un Juez determine su responsabilidad y lo condene con una sentencia firme.

Cuarta.Partiendo de la anterior premisa y considerando que nuestro sistema de justicia penal es de corte garantista, en este se contiene el principio de presunción de inocencia, el cual es un derecho sustantivo fundamental porque deriva de la necesidad de considerar a toda persona inocente hasta en tanto se demuestre su culpabilidad, como una afirmación de que el individuo nace libre; la presunción de inocencia, constituye uno de los ejes rectores de todo sistema penal en el contexto de un Estado de derecho democrático.

Bajo este principio emanan toda una gama de derechos que lo fortalecen, por lo que en opinión de Ferrajoli citado por el doctor Juan Gabriel Couoto, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, la presunción de inocencia denota al menos dos acepciones de tipo garantista y que son:

1. La regla de tratamiento del imputado, que excluye o restringe al máximo la limitación de la libertad personal, y

2. La regla del juicio, que impone la carga acusatoria de la prueba hasta la absolución en caso de duda.

En la primera acepción implica que podrá aplicarse la prisión preventiva en última instancia no como regla, sino como excepción y en los casos que señala expresamente la Ley Suprema en su artículo 19 párrafo segundo como lo son delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En el segundo caso, la carga de la prueba no la tiene el imputado, debido a que como inocente de dichos hechos se le exime de probar su responsabilidad, sino que le corresponde al Fiscal o Ministerio Público, que debe con una actividad probatoria de cargo desvirtuar la presunción de inocencia, comprobando la existencia del delito y la culpabilidad del acusado, más allá de la duda. En este sentido, la defensa tampoco tiene el compromiso de probar la inocencia del imputado, porque además, según los principios del derecho procesal, la carga de la prueba incumbe al actor.

Quinta.En este orden de ideas, el principio de presunción de inocencia es considerado parte de los derechos humanos en los instrumentos internacionales de los que México forma parte, de los cuales se puede señalar la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia, el 2 de mayo de 1948, que en su artículo XXVI señala:

“Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se demuestre que es culpable”

Otro de los tratados más importantes de los cuales México forma parte es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y adoptada el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 11.1 expone:

“Artículo 11.1: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York y del cual la participación de nuestro país fue aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 18 de diciembre de 1980, hace alusión a la presunción de inocencia en su artículo 14.2 que a letra señala:

“Artículo 14:

1...

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada “Pacto de San José”adoptada en esa ciudad de la República de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, la pronuncia en su artículo 8.2 que expresa textualmente:

“Artículo 8. Garantías Judiciales

1...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad... ”

Sexta.En relación con lo antes señalado, en nuestro país el máximo tribunal en tesis número XXXV/2002, de la novena época norma su criterio en los siguientes términos:

“Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal.De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el Juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”; en el artículo 21, al disponer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole “buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos”. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.”

Séptima.El anterior criterio ya se encuentra plasmado en nuestra Constitución, en  las reformas de fecha 18 de junio de 2008, que al incorporarse el sistema adversarial acusatorio, se inserta el principio de presunción de inocencia contenido en la fracción I, apartado B, del artículo 20, bajo el título denominado De los derechos de toda persona imputada al establecer:

“Artículo 20.El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

...”

Octava. Por otro lado, coincidimos con la intención del diputado proponente y que es reafirmada por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar, consistente en que alguien debe resarcir los daños a los inocentes encarcelados injustamente, toda vez que la libertad no es un lujo, ni únicamente un derecho, sino una función social, vital y necesaria de todo ser humano.

Lo anterior tiene sustento legal en los acuerdos internacionales que México ha adoptado en el rubro de la indemnización a que tiene derecho una persona que ha sido condenada por error judicial. Específicamente se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la cual bajo el título décimo “Derecho a indemnización” establece:

“Artículo 10: Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”

De igual modo éste soporte se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 que expresa:

“Artículo. 14:

...

“Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido...”

Novena. Sin dejar de atender las anteriores consideraciones, no pasa desapercibido para esta Comisión dictaminadora, la carga de trabajo que tienen los servidores públicos tanto de procuración como de impartición de justicia y que su actuar debe llevarse a cabo sin presión alguna, por lo que al analizar su participación no debe de existir duda alguna de que su proceder fue con conocimiento de la responsabilidad que implican sus hechos u omisiones, por ello esta Comisión considera que al atender la culpa, esta debe ser grave y la negligencia inexcusable.

En estos términos de lo anteriormente señalado, debe entenderse por culpa grave cualquier falta voluntaria o no de una persona que produce un mal o daño generado por un descuido o desprecio absoluto en la adopción de las precauciones más elementales para evitar un mal daño.

Asimismo, precisando el término negligencia inexcusable, esta se define como la acción temeraria, descuidada o negligente, de tal magnitud que no admite excusa, pues, en los términos del actuar correctamente, ella implica en sí misma una falta de cuidado gravísima.

En mérito de lo anteriormente expuesto, los Integrantes de esta Comisión de Justicia, dictaminan favorablemente la iniciativa en estudio con modificaciones, ya que se debe puntualizar lo expresado en el considerando inmediato anterior y sin dejar de atender los considerandos que le preceden, por lo que nos permitimos someter a consideración del pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único.Se adiciona el artículo 225 Bis al Código Penal Federalpara quedar como sigue:

Artículo 225 Bis. Al servidor público del sistema de procuración e impartición de justicia que por culpa grave o negligencia inexcusable ejecute actos o incurra en omisiones y que por ello se retenga a una o más personas o se instruya a un proceso penal que concluya en una sentencia definitiva que absuelva al procesado, se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dos mil a cuatro mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que serán entregados al sentenciado.

Cuando la conducta sea dolosa, además de la sanción pecuniaria señalada, la prisión será de cuatro a diez años.

En este delito, además de las penas de prisión y multa previstas, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Este delito será perseguible sólo por querella de la parte ofendida.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Archivo IUS de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=186185&cPalPrm=PRESUNCION%2cD E%2cINOCENCIA%2c&cFrPrm Consulta: Septiembre 2011

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica; con los cambios aprobados en la reunión), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el capítulo cuarto, “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, al título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 3463, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 13 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para análisis y discusión.

Tercero. En fecha 7 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva, de acuerdo con la solicitud del diputado promovente hecha con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que dicha Iniciativa sea procesada bajo las nuevas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dictó que se turnara a esta comisión, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Torres Ibarrola, que tiene por objeto crear una figura jurídica que establezca zonas marinas de restauración con una visión integral del ecosistema marino, pero que a su vez incentive la corresponsabilidad de las comunidades costeras para su conservación, otorgando beneficios a las comunidades por contribuir al equilibrio ecosistémico. Para ello propone lo siguiente:

Iniciativa con proyecto dedecreto que adiciona el capítulo I Bis, “De las concesiones marinas comunitarias”, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona el capítulo I Bis, “De las concesiones marinas comunitarias”, con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2, 97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 8, 97 Bis 9 y 97 Bis 10, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Capítulo I Bis

De las Concesiones Marinas Comunitarias

Artículo 97 Bis. La Secretaría podrá otorgar concesiones marinas comunitarias. Éstas tendrán por objeto el uso y aprovechamiento sustentable, la restauración, así como la conservación de ecosistemas dentro de polígonos ubicados en la zona federal marítimo-terrestre, aguas marinas interiores, mar territorial o zona contigua.

Artículo 97 Bis 1. Dentro del o los polígonos determinados y previa autorización, concesión o permiso de las dependencias y entidades del orden federal competentes, solamente el concesionario con plena observancia a lo previsto en las leyes aplicables, podrá realizar las siguientes actividades:

I) Pesca de especies comerciales, deportivo-recreativa, de fomento y didáctica;

II) Turismo de bajo impacto ambiental;

III) Generación de energías renovables, u

IV) Otras que no contravengan el objeto de restauración y conservación del ecosistema en el polígono.

Las autorizaciones y permisos a las actividades que este artículo se refiere, serán tramitadas por la Secretaría ante las dependencias y entidades competentes, dentro del proceso de otorgamiento de la concesión marina comunitaria. Para tal efecto, la Secretaría deberá celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades correspondientes. Será obligación de los solicitantes, cumplir con todos los requisitos que al efecto determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Las actividades en el título de concesión original podrán ampliarse a solicitud del concesionario, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias respectivas; pero en este caso, el concesionario será el responsable de llevar a cabo los trámites correspondientes ante las dependencias y entidades competentes, debiendo para tal efecto informar a la Secretaría.

Artículo 97 Bis 2. Son requisitos para el otorgamiento de concesiones marinas comunitarias, los siguientes:

a) Ser una sociedad cooperativa debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas. La sociedad cooperativa, independientemente de lo que disponga la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberá garantizar que la administración y control de ésta, recaiga siempre en socios mexicanos, bajo la sanción de revocación del título concesión.

b) Dedicar al menos el 20 por ciento de la superficie total concesionada, exclusivamente a actividades de restauración y conservación de hábitat esenciales para mantener las funciones del ecosistema.

c) Presentar un programa de manejo del polígono, con la inclusión de los usuarios actuales del mismo, que garantice el uso y aprovechamiento sustentable y especifique las acciones para el cumplimiento de los objetivos de restauración y conservación.

d) El polígono solicitado deberá estar próximo al centro de población donde resida la mayoría de los miembros de la cooperativa.

e) Cumplir los requerimientos de las leyes, reglamentos y normas respectivas que regulen las actividades solicitadas.

f) Los demás requisitos que se establezcan por la Secretaría en el reglamento respectivo.

Artículo 97 Bis 3. La Secretaría resolverá las solicitudes de concesiones marinas comunitarias dentro de un plazo que no excederá de noventa días hábiles desde la fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.

Excepcionalmente bajo los supuestos que establezca el Reglamento respectivo, dicho plazo podrá ampliarse por un periodo similar por una vez.

En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al promovente la resolución a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia y las razones de ello dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución respectiva.

Artículo 97 Bis 4. El otorgamiento de concesiones quedará sujeto a las modalidades que dicten el interés público y la conservación y buen manejo de los ecosistemas marinos y costeros.

La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y del bien común en el uso de los recursos naturales. Para ello llevará a cabo las acciones necesarias para asegurar que los distintos usuarios y habitantes de las comunidades locales puedan ser incluidos en el proceso de asignación de concesiones.

Artículo 97 Bis 5. Cuando dos o más cooperativas soliciten una concesión sobre polígonos iguales o sobrepuestos, deberán presentar una única solicitud, a la que deberán adjuntar el convenio respectivo ratificado ante notario o corredor público. En dicho convenio deberán hacerse constar los derechos y obligaciones que correspondan a cada parte, así como el cumplimiento de las disposiciones que al efecto determine la Secretaría.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes, la Secretaría tendrá la facultad de decidir si otorga una o varias concesiones a todos los solicitantes, a algunos de ellos, o a uno solo, ya sea en el polígono solicitado o en nuevas delimitaciones. Para ello deberá procurar maximizar los beneficios ambientales, económicos y sociales, considerando lo siguiente:

I. La ubicación geográfica de la población susceptible de beneficiarse de la concesión.

II. La inclusión de los distintos usuarios del polígono en la solicitud y en la propuesta de plan de manejo.

III. La existencia de derechos de uso, aprovechamiento o explotación en el polígono.

IV. La no titularidad de otras concesiones marinas comunitarias.

V. El número de integrantes y la antigüedad de las cooperativas.

Artículo 97 Bis 6. La Secretaría emitirá los lineamientos que regulen la elaboración y la calidad técnica del programa de manejo del polígono bajo concesión. Los informes sobre la implementación del programa de manejo serán anuales.

Artículo 97 Bis 7. Las actividades de terceros titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para actividades o servicios que operen en el polígono solicitado deberán ser compatibles con los objetivos de aprovechamiento sustentable, restauración y conservación de la concesión.

En caso de no ser compatibles, el solicitante deberá adjuntar convenio con el tercero o terceros titulares que estipule el acuerdo para cumplir un programa de manejo por todos ellos dentro del polígono solicitado y que permitirá alcanzar estos objetivos.

Dicho escrito será ratificado ante fedatario público.

Las diferentes partes del convenio serán corresponsables de las labores de restauración y conservación del polígono de acuerdo al programa de manejo.

Artículo 97 Bis 8. Los interesados en ocupar áreas, construir instalaciones o prestar servicios dentro del polígono concesionado, deberán celebrar contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables y atendiendo a lo siguiente:

I. El contrato deberá incluir las contraprestaciones que obtendrá el concesionario.

II. El concesionario incluirá en el programa de manejo las actividades autorizadas en el contrato y realizará los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos planteados en el mismo.

III. Dichas actividades procuren el desarrollo de la localidad;

IV. No afecten el objeto de la concesión;

V. La Secretaría apruebe la realización de estas actividades en el polígono concesionado.

Artículo 97 Bis 9. La concesión es intransferible y podrá tener una duración máxima de veinte años, dependiendo de las actividades a realizar y del plan de manejo que se presente.

La concesión se podrá refrendar previa solicitud, con una antelación de al menos dos años a que fenezca la misma, y cumpliendo los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría.

Artículo 97 Bis 10. Son causas de revocación de la concesión:

I. El incumplimiento grave del programa de manejo imputable al concesionario.

II. La realización de actividades no permitidas en la concesión.

III. El no proporcionar en forma reiterada, la información en los términos y plazos que solicite la Secretaria o el incurrir en falsedad al rendir ésta.

IV. La existencia de alguna contingencia ambiental que impida, por un tiempo mayor al de la duración de la concesión, la realización de las actividades autorizadas. Este impedimento deberá justificarse en los estudios técnicos correspondientes.

V. La extinción de la cooperativa titular de la concesión.

VI. El interés público.

VII. Las demás que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de esta ley, se entenderá incumplimiento grave a las conductas llevadas a cabo por el concesionario que afecten a los objetivos de la concesión o que reiteradamente incumpla el programa de manejo.

En el caso de incumplimiento del programa de manejo imputable a terceros sujetos a contratos de cesión de derechos o de servicios o bajo convenio en el polígono concesionado de acuerdo a los supuestos del artículo 97 Bis 7 y artículo 97 Bis 8, estos les serán cancelados los derechos para realizar las actividades o servicios dentro del polígono concesionado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las reformas del presente decreto.

Tercero. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto que queden enmarcadas dentro de los polígonos de las concesiones marinas comunitarias, continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Cuarto. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los polígonos de las concesiones marinas comunitarias otorgadas a sociedades cooperativas, satisfaciendo en lo posible los requisitos establecidos en esta ley.

Quinto. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o autorización podrán optar, para su otorgamiento, por sujetarse a lo dispuesto en ésta, o bien a las demás leyes aplicables con anterioridad.

En atención de dicha solicitud, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis en primer lugar del título y capítulo en donde se pretende adicionar la reglamentación de las concesiones marinas comunitarias.

El legislador propone adicionar el capítulo I Bis, “De las concesiones marinas comunitarias”, al título III, “Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales”, el cual tiene como fin cumplir el objetivo general de la LGEEPA que es el de propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para

• Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

• Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

• La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

• La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

• El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

• La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

• Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

• El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución;

• El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental; y

• El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Dicho título considera tres capítulos: el primero, del aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos; el segundo, de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos; y el tercero, de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico. Las disposiciones conferidas en dichos artículos comprenden los criterios que se deberán considerar en determinadas obras y actividades, los objetivos y las bases para la utilización de los recursos naturales (aguas, recursos pesqueros, bosques, suelos y recursos renovables) en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas que forman parte dichos recursos; serán las leyes reglamentarias las que determinen el quién, cómo, cuándo y en dónde podrán aprovecharse dichos recursos.

Por ello, los objetivos de dicho título quedan alejados de la figura jurídica de las concesiones marinas comunitarias, teniendo en cuenta que, de un análisis de la exposición de motivos del legislador, su objetivo es crear una figura jurídica que establezca zonas marinas de restauración con una visión integral del ecosistema marino, pero que a su vez incentiven la corresponsabilidad de las comunidades costeras para su conservación, otorgando beneficios a las comunidades por contribuir al equilibrio ecosistémico.

Ahora bien, en relación a los artículos que se adicionan se realizan las siguientes observaciones, sobre las disposiciones con mayor trascendencia:

1. El artículo 97 Bis señala la atribución de la s ecretaría para otorgar concesiones marinas comunitarias, las cuales tendrán por objeto el uso y aprovechamiento sustentable, la restauración, así como la conservación de ecosistemas.

Si bien este tipo de concesión lo que busca es que las comunidades colindantes de las costas, que realicen actividades de pesca se vean beneficiados al llevar a cabo acciones para proteger el ecosistema marino del que dependen, es de señalar que ésta no puede tener como objetivo el aprovechamiento sustentable, ésta será una consecuencia de llevar a cabo las acciones de preservación, protección y restauración de las zonas concesionadas.

Con relación al aprovechamiento sustentable, las disposiciones tendrán que ir encaminadas a que las actividades que se realicen en la zona respeten la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas que forman parte dichos recursos.

Es necesario organizar y priorizar jurídicamente los propósitos y alcances de la concesión, con el fin de dar certeza jurídica.

En el mismo artículo señala que dichas concesiones se otorgarán dentro de polígonos ubicados en la zona federal marítimo terrestre, aguas marinas interiores, mar territorial o zona contigua.

Es de precisar que de la enumeración de las aguas nacionales contenida en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, no se contempla a la zona contigua, razón por la cual y en concordancia con la Ley Federal del Mar, la zona contigua no se puede concesionar, pues sus artículo 3o. y 42 señalan que es una zona en la cual sólo se tiene competencia para tomar medidas de fiscalización con el objeto de prevenir infracciones a las normas de esta ley, así como de leyes en materia aduanal, fiscal, de inmigración o sanitarios que pudieran cometerse en el territorio, en las aguas marinas interiores o bien en el mar territorial; además de sancionar las infracciones a dichas normas.

En este sentido, se observa que en dicha zona marina no se puede concesionar y tampoco se permite la realización de actividades como pesca, turismo y generación de energías renovables a las que hace referencia el promovente de la iniciativa en estudio, por lo que su inclusión transgrede lo dispuesta en la ley federal en cita.

Por lo que hace a la zona federal marítimo-terrestre, debe tomarse en cuenta que de acuerdo con la fracción V del artículo 7 de la Ley General en cita es un bien de uso común, el cual requiere para un aprovechamiento especial de una autorización, premiso o concesión conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 del ordenamiento en comento.

Dicha zona, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 119 de la Ley General de referencia, está constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable o contigua a las playas o en su caso a las riberas de los ríos. No queda clara la zona objeto de la concesión, se señala que las zonas marinas, pero la zona federal marítimo terrestre no se puede considerarse como zona marina.

2. Artículo 97 Bis 1, en el que señala que se podrán realizar actividades de pesca de especies comerciales, deportiva-recreativa, de fomento y didáctica; turismo de bajo impacto ambiental; generación de energías renovables, u otras que no contravengan el objeto de restauración y conservación del ecosistema en el polígono.

La conservación no es una actividad más, tiene que ser la principal para que se cumpla el objetivo que señala y no se contraponga con otras leyes. Aun y cuando más adelante se señale, que las actividades se realizarán, previa autorización, concesión o permiso de las dependencias y entidades del orden federal competentes, el objetivo no queda claro no se expresa lo argumentado en la exposición de motivos.

No se puede contemplar que se realicen actividades como la pesca comercial, deportivo-recreativa, de fomento y didáctica; turismo de bajo impacto, y generación de energía renovables, sin tomar en cuenta que no todas las zonas marinas son iguales y que tienen características ecológicas y biológicas particulares de cada ecosistema y sus recursos, así como una fragilidad distinta. Tienen que establecerse criterios técnico-ambientales que den las herramientas a que la autoridad pueda determinar el porcentaje, las actividades permitidas para que persista el cumplimiento del objetivo para lo que fueron creadas y la manera en que se realizarán acciones de conservación y restauración. Es importante que esto lo determine la autoridad, pues no hay que perder de vista que son bienes nacionales, el titular no puede tener atribuciones para determinar las actividades que pueden o no desarrollarse en la zona.

Más adelante, dentro del artículo en mención, señala que éstas serán tramitadas por la Secretaría ante las dependencias y entidades competentes, dentro del proceso de otorgamiento de las concesiones y que para tal efecto, la Secretaría deberá celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades correspondientes.

A esto hay que señalar que se entiende como si la Semarnat tuviera que actuar como representante de la cooperativa para la obtención de los permisos o como ventanilla única con el fin de simplificar la gestión; sin embargo, por simplificar burocracia se puede ocasionar un conflicto de competencias, pues la Semarnat no cuenta con atribuciones para el trámite de autorizaciones y permisos ante otras dependencias y entidades competentes como podría ser la Sagarpa-Conapesca, la Sectur y la Sener.

Es obligación del solicitante reunir, previamente, los requisitos que para tal efecto señale la ley, y una vez obtenida la concesión personalmente ejecutar las obligaciones impuestas por el acto, las de construir las obras autorizadas y las de encargarse de la gestión del servicio.

Por lo que hace a que sólo el concesionario podrá realizar dichas actividades, es de señalar que no puede darse exclusividad para la realización de actividades que no son objeto de la ley que nos ocupa, la LGEEPA. Además debe tenerse claro que el concesionario no tenga el perfil y la capacidad para realizar todas esas actividades. Lo que si puede quedar establecido es que si al concesionario le interesa llevar a cabo ciertas actividades en la zona concesionada debe de considerarse que éste tenga preferencia en relación a otras personas, dado que está realizando actividades de interés público y para que se encuentre en las condiciones económicas para poder seguir llevando a cabo las acciones de preservación, protección y recuperación, objetivo principal de dicha concesión.

3. Con relación al artículo 97 Bis 2, relativo a los requisitos para el otorgamiento de concesiones marinas comunitarias, se señala lo siguiente:

• Ser una sociedad cooperativa debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas. La sociedad cooperativa, independientemente de lo que disponga la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberá garantizar que la administración y control de ésta, recaiga siempre en socios mexicanos, bajo la sanción de revocación del título concesión. Si bien, de la exposición de motivos se deriva que uno de los fines de la Iniciativa es generar, a través de acciones de conservación, beneficios a las comunidades aledañas que dependen del equilibrio de los ecosistemas marinos, es de señalar que establecer como requisito que sean sociedades cooperativas resulta limitativo y violatorio a lo que señala el artículo 27 constitucional en su párrafo sexto, que establece que podrán ser objeto de explotación, uso o aprovechamiento por particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal de acuerdo con las reglas y condiciones que se establezcan en las leyes.

Por lo que hace a dedicar al menos el 20 por ciento de la superficie total concesionada, exclusivamente a actividades de restauración y conservación de hábitat esenciales para mantener las funciones del ecosistema.

Resulta contrario al objetivo de la concesión y al de la LGEEPA, crear una figura que señale que al menos el 20 por ciento cuando tendría que ser un mínimo, además de que se deben de establecer criterios para poder determinar el porcentaje que, de acuerdo con las características ecológicas y biológicas de la zona deba de conservarse, así como a la fragilidad de la zona para mantener las funciones del ecosistema. Sin embargo, deben de establecerse criterios claros para la zona para no poner en riesgo los recursos naturales que serían sujetos de concesión y zonificar considerando las características particulares de los bienes naturales que se distribuyen en la zona marina para no dar un trato igualitario.

• Presentar un programa de manejo del polígono, con la inclusión de los usuarios actuales del mismo, que garantice el uso y aprovechamiento sustentable y especifique las acciones para el cumplimiento de los objetivos de restauración y conservación.

A lo que se refiere el legislador es a un estudio técnico justificativo, pero que lo que debe de definir son acciones para el manejo de los recursos, no para el manejo de personas. El concesionario no es autoridad como para tener la atribución de determinar cómo se van a llevar a cabo las relaciones con los usuarios actuales, ni para determinar cuándo se puede garantizar el uso y aprovechamiento sustentable, es la ley la que tiene que establecerlo para así dar certeza jurídica. La Secretaría del ramo, debe ser quien lo determine.

• El polígono solicitado deberá estar próximo al centro de población donde resida la mayoría de los miembros de la cooperativa.

Éste, más que un requisito, podría establecerse como un criterio que la autoridad deba de tomar en cuenta para cumplir con la naturaleza de la concesiones, que es el de incentivar a las localidades a proteger, preservar y restaurar el ecosistema, sobre todo porque son las que están directamente relacionadas con el ecosistema marino.

4. Artículo 97 Bis 3 señala que la resolución que haga la Secretaría, contempla un plazo que no excederá de noventa días hábiles desde la fecha de presentación, el cual podrá ampliarse por un periodo similar por una vez. Asimismo, señala que en caso de que la Secretaría omita dar a conocer al promovente la resolución a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia y las razones de ello dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución respectiva.

Efectivamente, para bienes de la nación, los cuales son ina-lienables, imprescriptibles e inembargables, aplica la negativa ficta, figura que se contempla en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento supletorio a la LGEEPA y aplicable a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, establece en el artículo 17: “Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver...”

Es de señalar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo principal objeto es regular la actuación de las autoridades administrativas a fin de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, establece todas las formalidades a las que un acto administrativo, como sería la concesión, deberá sujetarse.

Asimismo, cabe aclarar que no es necesario establecer la figura de la negativa ficta. Sin embargo

5. El otorgamiento de concesiones quedará sujeto a las modalidades que dicten el interés público y la conservación y buen manejo de los ecosistemas marinos y costeros.

El concepto de interés público es el fundamental, todas las actividades que se realicen dentro de dicha zona tienen que ir acordes con éste y con las características de la zona concesionada, las acciones y prohibiciones se determinarán de manera particular en el título de concesión.

Respecto de que la secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y del bien común en el uso de los recursos naturales. Para ello llevará a cabo las acciones necesarias para asegurar que los distintos usuarios y habitantes de las comunidades locales puedan ser incluidos en el proceso de asignación de concesiones. Si bien uno de los fines de dicha concesión es incentivar a que la comunidades aledañas lleven a cabo acciones de conservación y que mediante éstas obtengan beneficios, lo cierto es que la Secretaría deberá de basar sus decisiones en cuestiones ambientales principales, así como económicas y sociales por responder a los fines del principio de desarrollo sustentable plasmado en la legislación, deben de establecerse esto en principios.

6. Con relación al convenio que señala el legislador en su artículo 97 Bis 5 en el caso de que dos o más cooperativas soliciten una concesión sobre polígonos iguales o sobrepuestos.

Aun y cuando mediante dicho artículo se promueva la participación grupal, el entendimiento y la conciliación de intereses, conocido por diversos investigadores como comanejo, es de señalar que no puede quedar a voluntad de los particulares, pues es la Secretaría quien tiene la atribución de vigilar y garantizar el debido cumplimiento de los actos que emita. Así, conforme a los criterios establecido en dicho capítulo y a los estudios técnicos justificativos podría que solicitante podría cumplir de la mejor manera el objetivo de la concesión. El procedimiento a seguir para dicho caso tendría que establecerse en el reglamento que para el efecto se emita.

7. En relación con el programa de manejo , señala que la secretaría emitirá los lineamientos que regulen la elaboración y la calidad técnica.

Los objetivos, criterios y requisitos que se plasmen en dicho capítulo la autoridad tendrá los principales elementos para garantizar el cumplimiento del objetivo de la concesión, el reglamento que para el efecto se emita establecerá los requisitos de manera más específica.

Es de señalar que si se trata de un estudio inicial de la zona, la denominación correcta sería un estudio técnico justificativo, cuyo objetivo sea el saber si la zona tiene las características necesarias para que se lleven a cabo dichas acciones

8. Las actividades de terceros titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para actividades o servicios que operen en el polígono solicitado deberán ser compatibles con los objetivos de aprovechamiento sustentable, restauración y conservación de la concesión.

Las actividades que no sean materia de la LGEEPA no pueden ser objeto de regulación. No hay que perder de vista que ésta es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Para determinar la “compatibilidad” se pueden utilizar diversos instrumentos, uno de ellos es la manifestación de impacto ambiental, que mediante la evaluación la autoridad determina si el proyecto es viable ambientalmente o no. Otra manera es que, tomando como base lo manifestado en la exposición de motivos de que los fines de dicha concesión son incentivar la conservación, a través del título de concesión se podrían determinar las modalidades de uso que deberán de cumplir en primer lugar el concesionario, pero de manera indirecta los usuarios de la zona concesionada, tal y como se señala para el caso de áreas naturales protegidas.

En caso de no ser compatibles, el solicitante deberá adjuntar convenio con el tercero o terceros titulares que estipule el acuerdo para cumplir un programa de manejo por todos ellos dentro del polígono solicitado y que permitirá alcanzar estos objetivos. Dicho escrito será ratificado ante fedatario público.

Las acciones de conservación del medio ambiente no pueden ser objeto de un acuerdo entre particulares, ni entre autoridades cuyas funciones son relativas a actos privados, como lo son los fedatarios públicos, ya que la Secretaría del ramo es la que tiene las atribuciones de garantizar la tutela de los bienes ambientales y de dictar las medidas para que, en el ámbito de su competencia, se garantice la sustentabilidad de las actividades existentes en la zona. Por ello, es importante que el solicitante cumpla con ciertos requisitos que garanticen que técnica y jurídicamente cumplirá con los objetivos de la concesión. Por lo que es improcedente el párrafo que establece que las diferentes partes del convenio serán corresponsables de las labores de restauración y conservación del polígono de acuerdo con el programa de manejo.

Dado que lo que se busca es satisfacer un interés colectivo, no puede ser objeto de derecho privado. La corresponsabilidad tendría que ser en todo caso, como lo menciona en su exposición de motivos, entre el concesionario y la autoridad con el fin de crear nuevas relaciones entre diversos sectores con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

9. Respecto al contrato de cesión parcial de derechos o prestación de servicios para los interesados en ocupar áreas, construir instalaciones o prestar servicios dentro del polígono concesionado.

El titular de la concesión no es el dueño de los bienes, sobre todo si tomamos en cuenta que los bienes son nacionales, éste podrá usar la zona con un solo fin: el de conservación ambiental. A cambio de dicha participación, podrá tener beneficios, pero esto no le dará el carácter de propietario para disponer transferir derechos de lo que se haga o no en la zona concesionada, sobre todo si está el objetivo es realizar acciones de conservación, las cuales son de interés público.

Finalmente, es de señalar que existen disposiciones propuestas por el legislador que al ser adjetivas se encuentran contempladas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento supletorio a la LGEEPA y al reglamento que para el caso se expida.

Es de mencionar que el reglamento es una norma o un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, teniendo en cuenta que el Ejecutivo es el que está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más intimo con el medio en el cual se aplica la ley.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora ha valorando la iniciativa del legislador y considera importante retomar la inquietud y la esencia de la propuesta, atendiendo a las observaciones manifestadas con anterioridad, ya que la iniciativa identifica claramente las problemáticas y los vacíos legales que obligan a impulsar figuras jurídicas con una visión ecosistémica, que incentiven la corresponsabilidad de las comunidades costeras en actividades para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, en zonas marinas en donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción y que otorguen beneficios económicos por contribuir al equilibrio ecosistémico marino.

El medio marino debe ser visto con un enfoque ecosistémico en el que la interrelación entre las especies, medio y hábitat es indisoluble y no fragmentable. Las especies marinas juegan un papel fundamental dentro de la biodiversidad marina, pues son el centro de la cadena trófica, en la provisión de bienes y servicios ambientales.

De acuerdo con la Unión Mundial para la Naturaleza, el enfoque ecosistémico debe ser “una estrategia para la gestión integrada de los recursos naturales, orientada a mantener, restaurar los sistemas naturales, sus funciones y valores, de tal manera que se promuevan la conservación y el usos sostenible de los recursos”.

Diversas actividades económicas han provocado en los ecosistemas marinos graves desequilibrios ecológicos, ocasiona lo que se conoce como efectos cascada produciendo la pérdida de bienes y servicios ambientales de la biodiversidad marina, lo que genera un alto impacto ambiental, económico y de seguridad en las sociedades costeras.

Tales impactos pueden tener pérdidas hasta 10 veces mayores que el valor mismo de las actividades económicas en la pérdida de otros servicios ambientales, como es el la protección de la zona costera de los arrecifes de coral que protegen las zonas costeras contra tormentas y huracanes.

Es necesaria una visión ecosistémica en el medio marino, en el que la interrelación entre las especies, medio y hábitat es indisoluble y no fragmentable para la provisión de bienes y servicios y ambientales.

Asimismo, se ha demostrado que la restauración y protección de una porción suficiente de los ecosistemas marinos permite no solo la recuperación de especies de interés comercial sino las funciones del ecosistema, acelera la recuperación de especies claves como son los corales.

Las políticas gubernamentales deben diseñar e implementen figuras jurídicas aplicables a los bienes nacionales que permitan incentivar una participación incluyente para llevar a cabo acciones de restauración y protección, mediante el acceso de beneficios generados por dichas acciones.

Ahora bien, ante tal escenario, el legislador señala que la problemática principal: existen comunidades locales que llevan a cabo medidas voluntarias de restauración y protección, debido a que son las directamente afectadas; sin embargo, una vez que empiezan a recuperarse las condiciones que permiten el repoblamiento de las especies, no pueden recoger los beneficios generados por sus actividades a favor del equilibrio ecológico, por no contar con los derechos de uso sobre todo el ecosistema sino sólo sobre una parte de él y sobre una actividad económica en particular, impidiendo una visión integral del mismo. De tal manera que no puede acceder a nuevas oportunidades económicas que les ayudaría a compensar financieramente los costos de inversión que asumen por acciones de restauración y protección.

Es importante lo que señala el legislador en relación a que deben de existir instrumentos que busquen beneficiar por las acciones de restauración y protección que las comunidades realicen, ya que los efectos de la creciente incapacidad de los ecosistemas por la degradación a la que han sido sometidos, ha provocado que los servicios de los que dependemos, se vean afectados y resientan más fuertemente en los grupos poblacionales más desprotegidos y pobres, aquellos con una marcada dependencia de los ecosistemas para su supervivencia.

El promovente agrega que es importante crear instrumentos que maximicen el beneficio social de los ecosistemas; sin embargo, la falta de derechos de acceso y usos de los bienes nacionales impiden la incorporación de esquemas como los de pago por servicios ambientales, como los ya existentes en el sector forestal, los cuales sean una alternativa para modificar la tendencia e incentivar la corresponsabilidad para su conservación y manejo sustentable.

Ante lo manifestado por el diputado promovente es importante puntualizar lo siguiente:

Si bien la ley general contempla instrumentos de política ambiental que tienen como fin proteger, preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, como lo son las áreas naturales protegidas es de señalar que se requiere de cambios institucionales sustanciales, cambios en la gobernanza, así como cambios importantes en el comportamiento social. El régimen jurídico debe considerar el interés público y las diversas formas de satisfacerlo.

Las conductas humanas de interés ambiental son aquellas que pueden influir sobre los procesos de interacción entre los organismos vivos y sus sistemas de ambiente y que pueden modificar de una manera importante las condiciones de existencia de los organismos vivos, es decir de todos los elementos que hacen posible la vida como los que determinan su calidad.

En este caso las actividades económicas tienen un gran desafío al que debe de enfrentarse, una ordenación del medio marino con un enfoque precautorio en el que se tenga una visión integral y ecosistémico.

No hay que perder de vista que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, por lo que el sector ambiental no debe ser ajeno a las diversas problemáticas que causen un desequilibrio ecológico.

Tal y como se señaló anteriormente el ambiente marino es indivisible y aunque administrativamente se encuentre separada la visión económica con la de restauración y protección, a partir de la LGEEPA, determinar las condicionantes de uso que deberán de tener las actividades que se realicen en la zona concesionada sujeta a que se restaure, para que lograr su equilibrio ecosistémico.

Asimismo, se debe de seguir el enfoque de política ambiental que deja a un lado la política de comando-control y toma en cuenta que es necesaria la creación de diversos instrumentos de gestión ambiental, mediante los cuales se proteja el bien ambiental y se prevenga el daño ambiental, incentivando a su conservación con esquemas de participación, que permita a los sectores directamente afectados, a las comunidades costera, a que coadyuven en el manejo y protección de los ecosistemas marinos.

El legislador propone la figura de la concesión marina comunitaria con objeto de crear una figura jurídica para las zonas marinas, que tenga una visión integral del ecosistema marino, que busque proteger, preservar o recuperar las funciones ambientales que han sido afectadas por la fragmentación que las actividades productivas han generado, y que a su vez incentiven la corresponsabilidad de las comunidades costeras para su conservación, otorgando beneficios a las comunidades por no pescar y contribuir al equilibrio ecosistémico.

Esta comisión dictaminadora considera que dicha figura jurídica es correcta, pues al autorizar al particular el uso de bienes del dominio público, el Estado se mueve en vista del interés colectivo primordial que es compatible con la apropiación que el concesionario haga de dichos bienes.

La concesión es un acto administrativo que prevé el párrafo sexto:

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes...

La concesión se emplea para aquellos casos en los que no hay ningún derecho previo del particular a la materia que es objeto de la concesión, la concesión es la que crea tales derechos y facultades.

Se crea con el fin de dar satisfacer a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficiente satisfecha. Aunque el interés público se encuentre en todas las actividades estatales, la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del Estado.

La Ley General de Bienes Nacionales establece que las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la Administración, y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

El Estado puede concurrir en la aportación de beneficios al concesionario para garantizar el cumplimiento de las acciones de interés público.

La Ley General de Bienes Nacionales establece que el patrimonio nacional se compone de bienes de dominio público de la federación y bienes de dominio privado de la federación. En los términos que establece el patrimonio nacional se compone de bienes de dominio público y bienes de dominio privado de la federación. Los bienes de dominio público estarán sometidos a jurisdicción exclusiva de los poderes federales y pueden clasificarse por su naturaleza propia:

a) Dominio público aéreo

b) Dominio público marítimo

c) Dominio público terrestre

En este caso, se pretende que los particulares concurran con el Estado con el propósito de hacer uso de una columna de agua en las zonas marinas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción, para llevar a cabo actividades de restauración y protección de los ecosistemas marinos de manera integral, conforme a un programa de manejo que garantice la sustentabilidad de las actividades que ahí se realicen.

De esta manera, el Estado se vale de la concesión como un medio para conservar el patrimonio natural de la nación en beneficio de la colectividad. Es de señalar que tales concesiones sobre bienes de dominio público, no crean derechos reales, sino que otorgan, sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar explotaciones o aprovechamientos regulados por las leyes de la materia, a condición de que su titular cumpla con las obligaciones que se le impongan.

Como las zonas marinas son bienes de la nación, es necesario que exista un instrumento jurídico que permita que se generen derechos de uso y acceso sobre el ecosistema marino con el fin delimitar formalmente los ecosistemas marinos, teniendo un control sobre el uso, creando sólidos esquemas de restauración y protección, así como abrir la posibilidad a que los esfuerzos voluntarios de que realicen las comunidades locales, recojan los beneficios generados al posibilitar la creación de incentivos económicos.

El hacer o no hacer dentro de la zona concesionada, no es con el fin de proteger el interés del particular, sino de restaurar y proteger las funciones que permiten el equilibrio ecosistémico, por lo que el fin es de interés público, por ello no se pierde el carácter de uso común que tienen dichas zonas.

La recuperación de los ecosistemas beneficiará además para mejores capturas de especies comerciales, lugares más atractivos para el turismo, la educación ambiental y la investigación científica, además de que proporciona mecanismos para adaptar los ecosistemas marinos y costeros al cambio climático.

Aunado a esto, es importante agregar que dicha figura incentiva la participación corresponsable de las comunidades costeras en la gestión ambiental y con ello los fines de restauración y protección ambiental, ya que en la medida de que realizan acciones de interés público se les otorgará beneficios e incentivos con el fin de mantener su estabilidad económica para el cumplimiento de su objetivo.

Conforme a lo expuesto, así como a las observaciones hechas, esta comisión dictaminadora aprueba con modificaciones la iniciativa propuesta por el diputado Agustín Torres Ibarrola, planteando lo siguiente:

1. Se propone denominar al capítulo propuesto por el diputado como concesiones marinas comunitarias a “establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, además de incluirlo en el título segundo, “Biodiversidad”, debido a que el fin principal que se persigue es el de implementar acciones para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, en zonas marinas en donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción de manera corresponsable con las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Se busca en dicho capítulo establecer los principios, criterios, objetivos con que se establecerán y gestionará las zonas marinas concesionadas, así como los criterios ambientales que tendrán que respetar las actividades a realizar dentro de ella, con el fin de evitar que se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de las especies en los ecosistemas marinos.

2. Deben establecerse cuatro aspectos fundamentales: la facultad de la Semarnat para otorgar las concesiones; el objetivo de la concesión, el lugar susceptible de concesionar y los sujetos beneficiados.

2.1. La facultad de la Semarnat. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5o., fracciones III, XI, XVI y XX y XXI; y 6o. de la LGEEPA, corresponde a la “federación, a través de la” Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales “la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados; la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacionales, la biodiversidad, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia; la promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, así como la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas”.

El artículo 7 de la Ley Federal del Mar señala que corresponde al Poder Ejecutivo federal la aplicación de esta ley, a través de las distintas dependencias de la administración pública federal que, de conformidad con la ley orgánica de ésta y demás disposiciones legales vigentes, son autoridades nacionales competentes según las atribuciones que confieren a cada una de ellas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en el artículo 32 Bis que a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;

II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la federación, con excepción del petróleo y todos los carburos de hidrógenos líquidos, sólidos y gaseosos, así como minerales radioactivos;

...

XII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sobre la calidad ambiental de los procesos productivos, de los servicios y del transporte;

XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades de la administración pública federal;

...

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

...

XIX. Proponer y, en su caso, resolver sobre el establecimiento y levantamiento de vedas forestales, de caza y pesca, de conformidad con la legislación aplicable, y establecer el calendario cinegético y el de aves canoras y de ornato;

...

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

...

XXXV. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;

...

XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente; y

XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

2.2 Objetivo de la concesión. Fomentar e incentivar la participación corresponsable, con las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, con el fin de implementar acciones para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, en zonas marinas en donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

El objetivo de la concesión cumple el artículo 1, fracciones I, III, IV, V, VII y IX de la LGEEPA, que señala que dicho ordenamiento establecerá las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar; la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; la preservación y protección de la biodiversidad; el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.

Asimismo, es congruente con el artículo 157 del ordenamiento en comento que señala que el gobierno federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Así, aun y cuando en la legislación se encuentre el objetivo de garantizar la participación corresponsable de las personas en forma individual o colectiva, los mecanismos de concertación, que señala el artículo 158, entre autoridades y grupos sociales, se limitan a opiniones, propuestas y convenios de concertación, mecanismos de una participación accesoria que no refleja una verdadera participación corresponsable colectiva de las localidades costeras que busque incentiven acciones de protección preservación y restauración de la biodiversidad.

Por ello, el objetivo de dicha concesión contribuirá a la carente propuesta y generación de mecanismos de participación. Es de señalar que los artículos relativos a participación social contenidos en capítulo I del título quinto, “Participación social e información ambiental”, no ha sido reformado desde el 13 de diciembre de 1996 en el que se publicó en el Diario Oficia de la Federación, lo cual implica la falta de evolución que el derecho ambiental ha tenido en aspectos tan estratégicos.

Por lo anterior se retoma y fortalece el término participación corresponsable, tomando en cuenta que es necesario que se involucre a los grupos sociales de una manera activa, establecer instrumentos jurídicos que busquen atender los aspectos ambiental, social y económico, así como una gobernanza acorde con las necesidades de la sociedad y de los esquemas de participación ante las problemáticas ambientales.

Dicha tarea de interés público se incentivará mediante estímulos fiscales, pago por servicios ambientales, dado que llevan a cabo actividades con el fin de coadyuvar con el Estado en las tareas de restauración y protección de los ecosistemas marinos.

Es de señalar que el fin principal de dicha concesión es la restauración, caso contrario a las áreas naturales protegidas que se enfoca a los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, así lo señala el artículo 44 de la ley marco. Las concesiones propuestas son voluntarias y buscan zonas marinas en las que tengan graves desequilibrios ecológicos y que sea necesario que lleven a cabo acciones de restauración y protección, entendiéndose por éstos conceptos, lo que señala el artículo 3 de la LGEEPA, los cuales manejan los dos momentos y maneras de manejo de los ecosistemas

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

......

XXVII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

...

XXXIV. Restauración: Conjunto de actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

2.3. Lugar susceptible de concesionar. El artículo 1 de la LGEEPA señala es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ello incluye las zonas marinas.

Las zonas marinas tienen características por las que el enfoque ecosistémico es indispensable, que permita la interrelación entre las especies, en un medio y hábitat indisoluble y no fragmentable. No se puede hacer una división artificial en el manejo de los ecosistemas marinos, debido a que son tan complejos y frágiles a las diversas condiciones climáticas y a las actividades productivas.

La Ley del Mar, en el artículo 3o. señala que son zonas marinas mexicanas el mar territorial, las aguas marinas interiores, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y las plataformas insulares y cualquier otra permitida por el derecho internacional. Por su parte, el artículo 6o. señala que la soberanía de la nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, se ejercerán según lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a

I. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;

II. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;

III. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;

IV. El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;

V. La protección y preservación del medio marino, inclusive la prevención de su contaminación; y

VI. La realización de actividades de investigación científica marina.

El artículo 21 del mismo ordenamiento establece que en el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la nación dentro de las zonas marinas mexicanas, “se aplicará la” Ley Federal de Protección al Ambiente, (actualmente la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente) la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.

La zona marina susceptible a concesionar, será dentro de la columna de agua formada a partir del límite posterior a la zona federal marítima terrestre, hasta que se alcancen los 200 metros de profundidad.

2.4. Sujetos beneficiados. El sector que dicha concesión busca beneficiar es a los habitantes de las localidades aledañas a la zona marina, sujetos que tengan un sentido de pertenencia del lugar y que su fin no sea meramente lucrativo, sino que por su pertenencia, identidad cultural-ambiental y dependencia, son los que directamente se ven afectados por los desequilibrios del ecosistema, por lo que tendrán un compromiso necesario para llevar a cabo acciones de restauración y protección en la zona marina por concesionar.

3. Se atenderá a las particularidades de cada ecosistema, razón por la cual será el estudio técnico y justificativo en donde se deberán de establecer la zona marina concesionada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico. Posteriormente la secretaría en el título de concesión en donde se establezcan los derechos y obligaciones del concesionario para el cumplimiento del objetivo, así como las condicionantes que deberán de cumplir las actividades que se realicen en la zona.

El argumento no es con el fin de proteger el interés del particular, sino de restaurar y proteger el equilibrio ecosistémico, por lo que el fin es de interés público, por ello no se pierde el carácter de uso común que tienen dichas zonas.

Posteriormente, el programa de manejo establecerá las particularidades de las actividades a realizar de acuerdo a la zonificación y subzonificación de la zona marina concesionada.

4. Para que las concesiones de bienes de dominio público surtan efecto, una vez otorgadas, deberán de publicarse en el DOF, puesto a que la referida concesión contiene verdaderas disposiciones legales, de acuerdo con las cuales se regula la situación del concesionario, los usos y funcionamiento de la zona concesionada. Lo anterior, con fundamento en el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo:

Artículo 4o. Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.

5. Con relación a los derechos a que va a hacerse acreedor el concesionario, además del uso de columnas de agua del dominio público, para realizar las actividades previstas en la solicitud conforme a lo dispuesto en la Ley, por tratarse de un instrumento de interés público, el Estado podrá concurrir para apoyar las acciones de conservación que deban realizarse a efecto de lograr el propósito de la concesión.

Por tratarse de una estrategia de interés público, que tiene el fin de conservar las condiciones necesarias para preservar la evolución de las especies en los ecosistemas marinos y su aprovechamiento sustentable, lo que sin duda es una responsabilidad del Estado, los concesionarios podrán acceder a los fondos y a los programas de subsidios del gobierno federal que corresponda para estar en condiciones de dar cumplimiento a los programas de manejo de las zonas marinas comunitarias concesionadas de que se trate.

Asimismo, la autoridad competente podrá concurrir en la aportación de apoyos a los concesionarios, por la vía de subvenciones, incentivos económicos o estímulos fiscales.

La disposición que establezca lo relativo a esto es fundamental para el cumplimiento de la iniciativa propuesta, ya que en la problemática se planteo que unos de los vacíos existentes es que no existen incentivos para que las comunidades costeras coadyuven en acciones de protección, preservación y restauración, dado que actualmente, al ser bienes de la nación no tiene ningún beneficio por al llevar a cabo acciones a favor del medio ambiente.

La secretaría tiene la atribución de participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente, así lo señala la fracción XXXV del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

6. Finalmente, por lo que hace a las razones por las cuales las concesiones pueden extinguirse por la revocación, nulidad; la disolución de la persona moral o el fallecimiento del titular de la concesión, y la terminación del plazo.

Las causas de la revocación tienen relación directa con el incumplimiento del objetivo o propósitos de la concesión o el interés público.

La autoridad tiene en sus manos el poder de sanción que le es indispensable para asegurar interés público y que entre las posibles sanciones por la falta de cumplimiento de las obligaciones del concesionario está precisamente la declaración de caducidad de la concesión. Asimismo existe el poder de rescisión que es el poder de modificación unilateral del contrato. Su fundamento es el interés público que, en un momento dado puede no tener la necesidad de las prestaciones convenidas

7. Por lo que hace al término de duración se fija para que de acuerdo a su vigencia el concesionario pueda cumplirse el fin de la concesión que en esta es la restauración y protección del equilibrio ecosistémico de las zonas marinas comunitarias, así como una utilidad razonable sobre las inversiones hechas, las cuales podrán ser en derechos.

El término es de acuerdo con el tiempo que se considera las condiciones pueden propiciar el repoblamiento de las especies y otras funciones ambientales.

Esta comisión dictaminadora, con el fin de organizar y dar claridad al articulado propuesto, considera la subdivisión del capítulo IV, “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, propuesto en el título segundo, “Biodiversidad”, para organizarlo por secciones, de la siguiente manera:

• Sección I

Disposiciones Generales

• Sección II

Delimitación y Zonificación

• Sección III

Tramitación y Expedición del Título de Concesión

• Sección IV

Incentivos Económicos

• Sección VI

Extinción del Título de Concesión

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo IV, “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, al título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona el capítulo IV, “Establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración”, que comprende los artículos 87 Bis 3, 87 Bis 4, 87 Bis 5, 87 Bis 6, 87 Bis 7, 87 Bis 8, 87 Bis 9, 87 Bis 10, 87 Bis 11, 87 Bis 12, 87 Bis 13, 87 Bis 14, 87 Bis 15, 87 Bis 16, 87 Bis 17, 87 Bis 18 y 87 Bis 19, al título segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Capítulo IVEstablecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas Voluntarias para la Restauración

Sección IDisposiciones Generales

Artículo 87 Bis 3. La Secretaría podrá otorgar concesiones voluntarias de columnas de agua con el objeto de fomentar e incentivar la participación corresponsable, con las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, en la implementación de acciones para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, en zonas marinas en donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

Artículo 87 Bis 4. El establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración es de interés público y tienen por objeto

I. Fomentar e incentivar las actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales para el repoblamiento de las especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales;

II. Establecer políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

III. Orientar a que las actividades que se lleven a cabo en la zona concesionada, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable y con un enfoque de manejo integral de los ecosistemas marinos; y

IV. Crear esquemas de desarrollo comunitario que coadyuven en la participación corresponsable en las acciones de restauración y protección de los ecosistemas marinos.

Artículo 87 Bis 5. En el otorgamiento de la concesión marinas voluntaria para la restauración, además de lo dispuesto en los artículos primero y décimo quinto de esta Ley, se considerarán los siguientes principios:

I. Los ecosistemas marinos forman parte del patrimonio natural de la nación;

II. El establecimiento y manejo de las concesiones marinas voluntarias para la restauración en columnas de agua de las zonas marinas en donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción es de interés público;

III. La restauración y protección de los ecosistemas marinos es una prioridad del Estado, en la que deben participar de manera corresponsable la sociedad y el gobierno;

IV. La restauración y protección de los ecosistemas marinos es prioritaria para garantizar las condiciones adecuadas para la subsistencia, desarrollo y evolución de las especies;

V. La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de la flora y fauna marinas es determinante para asegurar la preservación de los ecosistemas y sus servicios ambientales;

VI. El reencauzar las actividades que se lleven a cabo en la zona concesionada hacia el manejo integral de los ecosistemas marinos es determinante para propiciar el desarrollo sustentable;

VII. La concurrencia de los distintos niveles de gobierno y la participación social son indispensables para lograr la efectividad y trascendencia de las políticas, los programas y las acciones de gobierno en materia de restauración y protección de los ecosistemas marinos;

VIII. Las actividades que se lleven a cabo en las zonas concesionadas deben asegurar la sustentabilidad ambiental; y

IX. Es un derecho de las comunidades costeras el uso de columnas de agua de las zonas marinas para la restauración y protección de los ecosistemas marinos, así como de recibir incentivos económicos por las actividades tendentes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Sección IIDelimitación y Zonificación

Artículo 87 Bis 6. Las concesiones marinas voluntarias para la restauración, se otorgarán para el uso de columnas de agua en las zonas marinas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

La zona marina susceptible a concesionar será dentro de la columna de agua formada a partir del límite posterior a la zona federal marítima terrestre, hasta que se alcancen los 200 metros de profundidad y su delimitación se deberá realizar atendiendo a

I. Las condiciones de la zona marina solicitada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

II. Los ordenamientos ecológicos marinos;

III. Los decretos de áreas naturales protegidas marinas y sus programas de manejo;

IV. La cercanía a un centro de población o localidad que requiera establecer esquemas de desarrollo comunitario a partir de actividades de restauración y protección en las zonas marinas adyacentes;

V. Los actos administrativos de carácter general vigentes; y

VI. Los derechos de explotación, uso o aprovechamiento vigentes en la zona marina a concesionada.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias para el establecimiento y manejo de las zonas marinas concesionadas, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Artículo 87 Bis 7. La columna de agua de la zona marina por concesionar estará sujeta a una zonificación que se realizará conforme a lo que establezca el título de concesión. Se conformará por las siguientes subzonas:

I. Subzona núcleo. Tendrá como principal objetivo la restauración de los ecosistemas marinos que han resultado severamente alterados o modificados, en donde se llevarán a cabo actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales para el repoblamiento de las especies.

Para las actividades de restauración de los ecosistemas marinos de interés de la concesión, se destinará una zona igual o mayor al 50% que propicie el repoblamiento de las especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.

II. Subzona de amortiguamiento. Tendrán como función principal proteger la subzona núcleo y llevar a cabo actividades que colaboren con el cumplimiento de su objetivo; asimismo, propiciar a que las actividades que se realicen, se lleven a cabo con un enfoque ecosistémico e integral y que se conduzcan hacia la sustentabilidad.

Para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones, de las actividades a realizar en la columna de agua de la zona marina concesionada se solicitará ante la autoridad competente y se sujetarán a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables a la materia, así como a lo dispuesto en esta ley y sus disposiciones reglamentarias vigentes.

La Secretaría se coordinará con la autoridad que emita un acto administrativo relacionado con la columna de agua de la zona marina concesionada, para hacer del conocimiento al titular de la concesión marina voluntaria para la restauración y éste exponga lo que a su derecho corresponda.

Los titulares de las concesiones a que se refiere el presente capítulo, al llevar a cabo actividades de interés público, tendrán preferencia en el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y concesiones de las actividades que se pretendan realizar en la columna de agua de la zona marina concesionada, con el fin de dar cumplimiento al objetivo de la misma.

Sección IIITramitación y Expedición del Título de Concesión

Artículo 87 Bis 8. La solicitud de concesión deberá contener

I. Nombre y domicilio del o los solicitantes;

II. Documentos que acrediten la nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas;

III. Documentos que acredite su domicilio y tiempo de residencial en el mismo; y

IV. Estudio técnico justificativo que contenga al menos

a) Ubicación geográfica de la columna de agua de la zona marina solicitada, que incluya la poligonal precisada en un mapa con la lista de vértices que la delimiten la extensión total;

b) Entidad federativa, municipio y localidad aledaña a la columna de agua de la zona marina solicitada;

c) Diagnóstico ambiental, usos actuales y potenciales de los recursos naturales de la columna de agua de la zona marina solicitada;

d) Las condiciones de la columna de agua de la zona marina solicitada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

e) Propuesta de zonificación y subzonificación de la columna de agua de la zona marina solicitada, así como las razones que lo justifiquen;

f) Actividades a realizar en la columna de agua de la zona marina concesionada, de acuerdo a la zonificación propuesta;

g) Monto de la inversión y propuesta de las fuentes de financiamiento para llevar a cabo el objeto de la concesión;

h) La propuesta de duración de la concesión y razones que lo justifiquen; e

i) Información complementaria que desee proporcionar el solicitante.

La Secretaría, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, podrá requerir la información faltante.

Artículo 87 Bis 9. Recibida la solicitud de concesión la Secretaría procederá a efectuar su análisis, de acuerdo con los objetivos y principios establecidos en el presente capítulo.

En el otorgamiento de las concesiones la Secretaría tomará en cuenta lo siguiente:

I. Que el solicitante, siendo persona física o la mayoría de sus integrantes, tratándose de persona moral, residan en una localidad adyacente a la columna de agua de la zona marina propuesta o que sean titulares de derechos de explotación, uso o aprovechamiento, vigentes en la columna de agua de la zona marina propuesta zona marina propuesta;

II. Que la delimitación de la columna de agua de la zona marina a concesionar, atienda a lo establecido en el artículo 87 Bis 6;

III. Que el estudio técnico justificativo del solicitante garantice el cumplimiento de los objetivos de la concesión marina voluntaria para la restauración; y

IV. El beneficio ambiental, social y económico que generen las actividades para la localidad adyacente a la columna de agua de la zona marina concesionada.

El otorgamiento de las concesiones marinas voluntarias para la restauración, quedará sujeto a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos y tomará en cuenta los actos administrativos de carácter general vigentes, así como los derechos de explotación, uso o aprovechamiento, vigentes en la zona marina propuesta.

Artículo 87 Bis 10. Una vez integrado el expediente y previamente a la expedición del título de concesión para el establecimiento de las concesiones marinas voluntarias para restauración, en los términos de la presente ley, la Secretaría deberá solicitar y valorar la opinión de los gobiernos municipales, comunidades adyacentes y demás interesados.

Una vez integrado el expediente, la Secretaría procederá a analizar si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el presente capítulo y deberá contestar dentro de un plazo que no excederá de noventa días hábiles desde su fecha de presentación.

Artículo 87 Bis 11. Una vez analizado el expediente de la solicitud y si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el presente capítulo, la Secretaría, con las modificaciones técnicas y jurídicas que considere necesarias, publicará dicha solicitud por dos veces, de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que durante el plazo de diez días contados a partir de la última publicación, las personas interesadas manifiesten su opinión ante la Secretaría.

Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, valoradas las opiniones presentadas y cumplimentados los requisitos para que el solicitante esté en condiciones de cumplir con lo que establece el presente Capítulo, la Secretaría podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico y jurídico que se estime pertinente.

Artículo 87 Bis 12. La Secretaría expedirá el título de concesión respectivo, que deberá contener

I. Nombre del beneficiado;

II. Ubicación geográfica de la columna de agua de la zona marina concesionada;

III. Mapa con la lista de vértices que la delimiten la extensión total;

IV. Entidad federativa, municipio y localidad aledaña a la columna de agua de la zona marina concesionada;

V. Las condiciones de la columna de agua de la zona marina concesionada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

VI. Delimitación de la zonificación y subzonificación de la columna de agua de la zona marina concesionada;

VII. Condicionantes a que se sujetarán las actividades que se lleven a cabo en la columna de agua de la zona marina concesionada;

VIII. Obligaciones y derechos del concesionario;

IX. Vigencia de la concesión;

X. Contenido y periodicidad de los informes que presentará a la Secretaría sobre el manejo de la zona marina concesionada; y

XI. Los lineamientos generales para su administración.

Artículo 87 Bis 13. El concesionario formulará dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del título de concesión respectivo, el programa de manejo de la zona marina concesionada de que se trate, el cual deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. Ubicación geográfica de la columna de agua de la zona marina concesionada;

II. Mapa con la lista de vértices que la delimiten la extensión total;

III. Descripción de la zona marina concesionada, en el contexto nacional, regional y local donde se encuentra la columna de agua concesionada;

IV. Descripción de las características físicas y biológicas, así como las condiciones de la columna de agua de la zona marina concesionada, en la que existan graves procesos de degradación que pongan en riesgo la biodiversidad marina y sus servicios ambientales y que requieran la realización de actividades de mediano y largo plazo, que permitan revertir los procesos de deterioro necesarios para el equilibrio ecológico;

V. Descripción de los ecosistemas, poblaciones y especies objeto de la concesión;

VI. Objetivos específicos y metas a corto, mediano y largo plazo;

VII. Delimitación de la zonificación y subzonificación de la columna de agua de la zona marina concesionada;

VIII. Actividades por implantar, de acuerdo con la zonificación;

IX. Descripción de las actividades a realizar y su calendario de implementación; y

X. Aquellas otras que el solicitante considere necesarias.

El programa de manejo deberá ser evaluado y aprobado por la Secretaría y dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del mismo, podrá requerir la información faltante.

El titular de la concesión que por la carencia de recursos económicos no esté en posibilidades de cubrir los costos de elaboración del programa de manejo podrá solicitar a la Secretaría la asesoría técnica necesaria para la elaboración de éste.

Artículo 87 Bis 14. La concesión es intransferible y podrá tener una duración entre 10 y 30 años, de acuerdo a lo que acredite el solicitante en el estudio técnico justificativo.

La concesión se podrá refrendar previa solicitud, con una antelación de, al menos dos años antes de que fenezca la misma, y cumpliendo los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría.

Artículo 87 Bis 15. Una vez que la concesión haya sido emitida el particular, deberá de entregar informes a la Secretaría, de acuerdo con la periodicidad señalada en el título de concesión, de las actividades restauración y protección, objeto de la concesión.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera la intervención de otras dependencias para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia en las zonas marinas concesionadas, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas, con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del título de concesión y su programa de manejo.

Artículo 87 Bis 16. Una vez establecida una zona marina concesionada voluntariamente para la restauración, sólo la Secretaría podrá modificar la delimitación de la columna de agua, y en su caso, su zonificación y subzonificación o cualquiera de sus disposiciones, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta ley para la expedición del título de concesión respectivo.

Sección IVIncentivos Económicos

Artículo 87 Bis 17. La Secretaría, con el fin de que los concesionarios lleven a cabo las actividades de restauración y protección de los ecosistemas marinos en la columna de agua de la zona marina concesionada, promoverá la aplicación de instrumentos económicos, así como la focalización de recursos, a través de los diversos conceptos de apoyo de programas, que incentiven la participación corresponsable con las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Asimismo, posterior a la aprobación del programa de manejo, el concesionario podrá celebrar contratos para el financiamiento con autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, así como con el sector social y privado, con la participación de la Secretaría, que en su caso corresponda.

Sección VExtinción del Título de Concesión

Artículo 87 Bis 18. Son causas de extinción de las concesiones:

I. La revocación;

II. La nulidad;

III. La disolución de la persona moral o el fallecimiento del titular de la concesión; y

IV. La terminación del plazo.

Artículo 87 Bis-19. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, son causa de revocación

I. El incumplimiento del título de concesión y del programa de manejo, imputable al concesionario;

II. La realización de actividades no permitidas en la concesión, por parte del titular;

III. El incumplimiento a lo establecido en esta ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven;

IV. El no proporcionar en forma reiterada, sus informes en los términos y plazos que solicite la Secretaria o el incurrir en falsedad al rendir ésta;

V. La existencia de alguna contingencia ambiental que impida, por un tiempo mayor al de la duración de la concesión, la realización de las actividades autorizadas. Este impedimento deberá justificarse en los estudios técnicos correspondientes;

VI. El interés público; y

VII. Las demás que establezcan esta ley y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto que queden enmarcadas dentro de las áreas concesionadas bajo concesiones marinas para conservación continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá expedir, en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de concesiones marinas voluntarias para la restauración.

Notas:

1 UNEP/PNUMA, CBD/CDB, 2000, 2004; Smith y Maltby, 2003; Andrade y Navarrete, 2004. Disponible en http://www.sur.iucn.org/

2 Smith, A.D.M., y otros, “Impacts of fishing low-trophic level species on marine ecosystems”, en Science, 2011. 333(6046): páginas 1147-1150.

3 Costanza, R., et al., “The value of the world’s ecosystem services and the natural capital”, en Nature, 1997, 387: páginas 253-260.

4 Jackson, J.B.C., et al., “Historical overfishing and the recent collapse of coastal ecosystems”, en Science, 2001, 293: páginas 629-637.

5 Mumby, P.J., et al., “Trophic cascade facilitates coral recruitment in a marine reserve”, en Proceedings of the National Academy of Sciences, 2007, 104(20): páginas 8362-8367.

6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México, 2006, página 27.

7 Ibídem.

8 En el derecho público, la norma es determinada únicamente por la consideración del interés público y por la necesidad de satisfacerlo.

9 Brañes, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano, 2010, página 29.

10 Resulta vital realizar reformas que armonicen disposiciones de la LGEEPA y LGPAS, pues aun cuando el artículo 2 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables señala en la fracción III que ésta busca establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Es de señalar que la secretaría no tiene atribuciones para rehabilitar los ecosistemas y en toda la LGPAS no se hace referencia a la protección de ecosistemas marinos.

11 El ambiente como bien jurídico diferente de los elementos que lo integran y por tanto susceptible de tutela legal en si mismo entendiéndolo como resultado de la interacción detonas las funciones que lo integran. Así como bienes en el sentido intangible por las funciones que desempeñan, respecto a los otros con los que interactúan y que permiten mantener el equilibrio ecológico en González, José Juan (2005). “La protección jurídica de la diversidad biológica a través de las regulaciones sobre el uso de suelo en México”, en Revista Aranzadi de Derecho Ambiental, Tomson Aranzadi. Navarra, 2005, página 275.

12 Tal y como señala el artículo 13 de la Ley General de Bienes Nacionales: Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.

13 En el sector forestal existen diversos esquemas de pagos por servicios ambientales, en relación a la mejora en la calidad y cantidad de agua, en biodiversidad, en la captura y en la retención del bióxido de carbono. Así lo establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el capitulo VI, “De los servicios ambientales forestales”:

Artículo 133. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos forestales a otros sectores de la sociedad.

Artículo 134. La Secretaría promoverá la formación de profesionales o técnicos, así como de empresas, los cuales estén capacitados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, para el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales en la materia y para enlazarlos con los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, así como a los mercados correspondientes en el ámbito nacional e internacional.

14 Actualmente, el concepto de desarrollo sustentablese percibe como un vínculo entre el cuidado al medio ambiente sano y el derecho al desarrollo, sin embargo, en tanto no se considere que la agenda para el desarrollo sustentable corresponde al sector productivo y al comercio exterior y en segundo lugar al sector ambiental, no tendrá una real trascendencia, ya que si las políticas económicas no se modifican en sus patrones de apropiación y explotación de los recursos naturales, así como en los de producción, distribución y consumo e integran en los cálculos económicos, valores de la naturaleza (biológicos, estéticos, científicos) para la determinación de precios, de la rentabilidad de los mercados y del acondicionamiento del territorio no se podrá hablar de un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la política del desarrollo sustentable se quedará en una mera utopía. En Gil, Miguel Ángel. La gestión ambiental en Crónica Ambiental, FCE, México, 2006.

15 A water column is a conceptual column of water from surface to bottom sediments.[1] This concept is used chiefly for environmental studies evaluating the stratification or mixing (e.g. by wind induced currents) of the thermal or chemically stratified layers in a lake, stream or ocean. Some of the common parameters analyzed in the water column are: pH, turbidity, temperature, salinity, total dissolved solids, various pesticides, pathogens and a wide variety of chemicals and biota.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Honorable Asamblea

La Comisión de Vivienda de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 3 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. El 8 de noviembre de 2011, los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para su dictamen.

2. En relación con los temas planteados por la iniciativa que se dictamina, se identificaron las siguientes presentadas y turnadas en esta LXI Legislatura:

a) El 8 de noviembre de 2007, la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.

b) El 10 de febrero de 2009, el Ejecutivo federal presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Vivienda.

c) El 8 de septiembre de 2009, la diputada Laura Itzel Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.

d) El 7 de octubre de 2010, la diputada Laura Felicitas García Dávila integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37, 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que fue turnada a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

e) El 15 de diciembre de 2010, el diputado Luis Carlos Campos Villegas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.

f) El 15 de diciembre de 2010, el diputado Leobardo Soto Martínez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

g) El 10 de marzo de 2011, el diputado José Manuel Agüero Tovar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 y octavo transitorio de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 141 de la Ley Federal de Trabajo, que fue turnada a las Comisiones de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

h) El 17 de marzo de 2011, el diputado Leobardo Soto Martínez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y Octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que fue turnada a las comisiones de Vivienda, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

i) El 23 de marzo de 2011, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 42 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que fue turnada a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.

j) El 29 de abril de 2011, el diputado José Óscar Aguilar González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.

k) El 1 de junio de 2011, las diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

La iniciativa de los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado presentada el pasado 8 de noviembre, señala que de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el objeto de dicho instituto es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

Asimismo, refiere que el Infonavit ha logrado importantes avances en los últimos años y ha mejorado su operación, hasta convertirse en uno de los principales impulsores de la vivienda en México y ésta, a su vez, en uno de los pilares para el desarrollo del país. No obstante, señala que el Infonavit requiere de reformas que le permitan atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a toda su derechohabiencia, ofrecerles mejores condiciones crediticias, otorgar préstamos suficientes para toda la población afiliada, para coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue creado, de una manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazo.

En este sentido, la iniciativa menciona que entre los asuntos estructurales y operativos que requieren de una solución inmediata en beneficio de los trabajadores, destaca la problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el Infonavit, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973, se enterarán al gobierno federal para el pago de pensiones. Esta disposición impide que los trabajadores afectados puedan solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda y ha propiciado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, máxime que tal disposición fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sin embargo, conforme con la ley vigente, a la fecha el Infonavit se encuentra obligado a entregar los recursos al gobierno federal y esto ha generado enormes inequidades ya que la mayoría de los trabajadores nunca reclaman los recursos; algunos han ganado las demandas promovidas y otros no, y muchos de los que obtienen un fallo favorable se ven en la imposibilidad de cobrar debido a que el Infonavit ya entregó los recursos al gobierno federal, siendo que éste no está condenado al pago, por lo que se le imposibilita efectuar el pago respectivo.

En este sentido, en la iniciativa se menciona que su objetivo fundamental es solucionar la problemática relacionada con el referido artículo octavo transitorio, para lo cual busca establecer que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda. Adicionalmente, se busca beneficiar a todos los trabajadores que actualmente están en proceso de reclamar dichos recursos e incluso beneficiar a aquellos trabajadores que se han retirado desde 1997 y no entablaron una reclamación o no fueron favorecidos por la misma. Asimismo, la iniciativa refiere que como consecuencia de lo anterior y considerando que, dada la evolución demográfica del país y el avance en la atención al rezago de vivienda, el Infonavit pronostica que acumulará recursos líquidos en montos que pueden llegar a ser significativos, el Instituto tendrá que administrar recursos de los trabajadores a largo plazo de manera consistente con la expectativa de vida laboral del trabajador. Por estas razones también se requiere dotar al Infonavit de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar dichos recursos, garantizando en todo momento la adecuada atención a las necesidades de vivienda de los trabajadores.

En segundo lugar, como una medida para que los trabajadores obtengan créditos en mejores condiciones a las existentes, la iniciativa propone permitir que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo que en la ley vigente es la única opción. La iniciativa menciona que la necesidad de indexar todos los créditos al salario mínimo surgió en un contexto de inflación muy elevada para proteger el patrimonio de los trabajadores, y que las condiciones monetarias actuales, con una baja inflación, hacen no sólo posible sino conveniente, tanto para los trabajadores como para el Infonavit, eliminar esta restricción y permitir que los créditos sean denominados también en pesos.

Asimismo, la iniciativa señala que a efecto de apoyar a los trabajadores para obtener otra vivienda o mejorar la ya adquirida, se propone establecer medidas para que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito del Infonavit para dichos fines.

Finalmente, la iniciativa menciona que las reformas que plantea toman en consideración las iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos Grupos Parlamentarios, en relación con la entrega de recursos de la subcuenta de vivienda y con la forma de actualizar el saldo de los créditos que otorga el Infonavit.

En virtud de lo anterior, la iniciativa propone modificar el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, a efecto de establecer que los fondos acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 en la subcuenta de vivienda de los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no hubiesen sido aplicados a un crédito de vivienda, así como sus rendimientos, serán entregados a los trabajadores en una sola exhibición, con plazos específicos y de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

La iniciativa menciona que el objetivo de la subcuenta de vivienda es precisamente facilitar la adquisición de una vivienda, por lo que si dichos recursos no se aplican para un crédito de vivienda, deben entregarse al trabajador o sus beneficiarios. También refiere que los trabajadores afectados por el citado artículo octavo transitorio están impedidos para solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, por lo que se han visto obligados a demandar a las instituciones para que les sean entregados sus propios recursos, con los costos adicionales que esto les genera.

Asimismo, menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la disposición referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 se abonen para cubrir dichas pensiones, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de dicha subcuenta se destinen al pago de su pensión. Lo anterior ha ocasionado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con ello altos costos judiciales tanto para los trabajadores como para las instancias demandadas, además de afectar la operación del instituto.

De acuerdo con la iniciativa, el mecanismo que propone permitirá a los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda, de forma consistente con los fines de la seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es así que con la propuesta se garantiza sin duda alguna el derecho de los trabajadores a recibir los recursos de su subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados a un crédito y a la vez se disminuyen los costos y erogaciones judiciales a los trabajadores y al Infonavit, permitiéndole destinar mayores recursos en beneficio del trabajador.

La iniciativa menciona que derivado de la propuesta anterior, y considerando que todos los trabajadores podrán retirar los recursos no utilizados al final de su vida laboral, se requiere establecer un régimen de inversión congruente con una visión de largo plazo, para lo cual plantea modificar el artículo 43, párrafo segundo y tercero que pasa a ser cuarto, así como adicionar un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de establecer que el Infonavit invertirá los recursos excedentes en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos necesarios para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

La iniciativa refiere que actualmente el Infonavit únicamente invierte los recursos mediante el otorgamiento de hipotecas o, tratándose de valores, sólo en aquellos a cargo del gobierno federal y en instrumentos de la banca de desarrollo. La evolución demográfica esperada de la población afiliada y el abatimiento del rezago de vivienda implican que un número importante de trabajadores acumularán recursos de largo plazo que serán administrados por el Infonavit y serán entregados al momento de pensionarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a las modificaciones que se proponen para el artículo octavo transitorio.

Para procurar una mayor rentabilidad de dichos recursos y un control de riesgos adecuado para las inversiones del Instituto en beneficio de los trabajadores, la iniciativa señala que se requiere establecer un régimen de inversión apropiado que contemple un manejo financiero prudente y eficiente. El establecer un régimen congruente con la expectativa de vida laboral del trabajador requiere desarrollar capacidades técnicas que permitan administrar adecuadamente los riesgos inherentes a esta actividad, como lo son el riesgo de reinversión o tasa de interés y la exposición a instrumentos de mayor riesgo que los emitidos por el gobierno federal.

En este tenor, la iniciativa menciona que es necesario balancear las necesidades de liquidez del Infonavit y optimizar las inversiones del trabajador, para ello se propone que el Consejo de Administración tenga la responsabilidad de determinar las políticas para la inversión de estos recursos, debiéndose apoyar en los parámetros que le permitan desarrollar esta atribución de la manera que resulte más benéfica para los trabajadores, como es el caso de los considerados dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para garantizar que los recursos de los trabajadores sean invertidos de acuerdo con su perfil de riesgo y horizonte de inversión, se utilizarán los mecanismos de supervisión y monitoreo desarrollados durante los últimos años en el Sistema de Ahorro para el Retiro. La iniciativa destaca que dicho marco de supervisión de ninguna manera suplantará las facultades del Consejo de Administración para establecer las políticas de inversión, ni las del Infonavit que llevará a cabo dichas inversiones, simplemente dotará de una referencia que procure su buen funcionamiento.

Asimismo, la iniciativa sugiere adicionar un párrafo tercero al artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pasando el actual párrafo tercero, a ser párrafo cuarto, a efecto de establecer la posibilidad de que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las hoy vigentes y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

La iniciativa menciona que dicha propuesta obedece a que actualmente, de acuerdo con la ley vigente, el saldo de los créditos que otorga el Infonavit debe incrementarse en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, lo que no siempre permite ofrecer las mejores condiciones de crédito para los trabajadores.

De esta forma, refiere la iniciativa, se flexibiliza el régimen de actualización de saldos de los créditos a efecto de que el órgano de gobierno del Infonavit, al emitir las reglas que regulen dichos indicadores, pueda analizar y atender las necesidades específicas de los trabajadores, incluyendo reestructuras, cuidando siempre la estabilidad financiera del instituto.

Asimismo, señala que dicha propuesta retoma las inquietudes planteadas por otros legisladores en relación con este tema, en el sentido de que hay preocupación respecto del impacto económico que ocasiona el encarecimiento de los créditos que deben cumplir con una función social, ya que en ocasiones la actualización anual que sufren los créditos puede resultar muy onerosa al calcularse sobre el salario mínimo que rige en el Distrito Federal.

Finalmente, la iniciativa propone reformar el cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y adicionar un quinto párrafo al mismo artículo, a fin de modificar la actual limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de establecer que el trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras, y que para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

La iniciativa resalta que la política de vivienda debe tener un sentido preponderantemente social y enfocarse a ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida; asimismo, debe promover que todos los beneficiarios tengan posibilidad de mejorar las condiciones de su vivienda. También señala que debe considerarse la creciente movilidad que se observa en la población, ya sea dentro de las ciudades o entre ellas.

Es así que la iniciativa considera que, como parte integral de esta reforma, debe modificarse la actual limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de que los trabajadores puedan obtener hasta un segundo crédito, en caso de que el salario base de cotización o los años de laborar del trabajador lo permitan, en coparticipación con entidades financieras.

De esta manera, establece que los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito de vivienda podrían acceder a otro para cambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda, sin afectar la posibilidad de un trabajador que no ha obtenido un primer crédito; para ello los trabajadores que soliciten un segundo crédito tendrán la alternativa de disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda o mantenerlos para fortalecer su ahorro y utilizarlos únicamente como garantía para el segundo crédito. La capacidad crediticia para este segundo crédito estará determinada por el valor presente de la proyección de las aportaciones patronales subsecuentes que se harán a su favor. Esta modalidad permitirá que el crédito para los trabajadores jóvenes que se ven obligados a cambiar de residencia sea mayor.

Con esta reforma, señala la iniciativa, se apoya a las familias que conforme al desarrollo normal de su vida, después de haber recibido un crédito de vivienda, puedan solicitar un segundo crédito que les permita cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito por uno de mayor tamaño, fabricado con especificaciones actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales o uno que se encuentre en otra ciudad o zona diferente, o bien puedan remodelar o ampliar dicha vivienda ya adquirida con el primer crédito.

Asimismo, refiere que esta medida contribuirá también a estimular un mercado secundario formal de viviendas de Infonavit y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción.

La iniciativa de la diputada Laura Felicitas García Dávila, expresa que el Infonavit creció como un sistema garante en beneficio de los trabajadores, bajo el esquema de aportaciones para la adquisición de créditos accesibles para la compra de vivienda digna, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal motivo, los trabajadores tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, cuyas aportaciones son administradas por el Infonavit.

Desafortunadamente, los trabajadores pensionados o jubilados no se les reintegran los fondos remanentes que se encuentran en la subcuenta de vivienda, lo cual les implica onerosos gastos y largos e inciertos plazos de espera por las demandas que realizan a las instituciones para que les devuelvan sus recursos.

Debido a esta situación, la iniciativa formula distintas reformas jurídicas para establecer que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados deberán ser entregados directamente al trabajador al momento de su retiro.

La iniciativa del diputado Luis Carlos Campos Villegas, establece que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara y firme en establecer que los fondos de la subcuenta de la vivienda son propiedad de los trabajadores; que sólo ellos pueden disponer de estos fondos; que pueden transferirse por el Instituto del Fondo Nacional para los Trabajadores a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en términos del artículo 40 de la ley del instituto.

Empero, las disposiciones aplicables no son suficientemente claras en cuanto a la forma y trámite en que se debe presentar la solicitud de transferencia por el trabajador, así como para que el instituto satisfaga dicha solicitud con agilidad y oportunidad.

Por eso, el proponente precisa la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de establecer la obligación a cargo del instituto de “realizar la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente del trabajador.

La iniciativa del diputado José Manuel Agüero Tovar, manifiesta que existen en los tribunales un sinnúmero de demandas de trabajadores que han tramitado su pensión y no han recibido las prestaciones correspondientes de la subcuenta de vivienda, conocida como Infonavit 97.

Para atender este problema que aqueja a miles de trabajadores así como prevenir a los que próximamente vayan a jubilarse, la iniciativa plantea reformar el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que en caso de que el trabajador no hubiese hecho efectivo su crédito correspondiente a la subcuenta de vivienda o presente saldo a favor y haya cubierto el total el crédito obtenido, se le entreguen en su totalidad y en una sola exhibición los recursos acumulados en su subcuenta.

La iniciativa del diputado Leobardo Soto Martínez del 17 de marzo de 2011, refiere que los trabajadores inscritos o afiliados a instituciones de seguridad social tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social. En esta  cuenta se depositan las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo. Además, se registran las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como sus respectivos rendimientos.

Agrega la iniciativa, que el artículo 40 de la Ley del Infonavit establece que los fondos de dicha subcuenta que no hubiesen sido utilizados, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según corresponda, una vez que el trabajador o sus beneficiarios presenten la solicitud al instituto.

Sin embargo, el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que entró en vigor el 1 de julio de 1997, establece: “Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.”

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este artículo transitorio transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal.

Por tal razón, es imperativo modificar este artículo transitorio dejando claramente estipulado que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, deberán ser entregados directamente al trabajador o a sus beneficiarios, una vez que éste haya presentado al Infonavit la solicitud correspondiente.

Las iniciativas de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez del 8 de septiembre de 2009 y 23 de marzo de 2011, refieren acerca de las materias del presente dictamen lo siguiente:

Respecto a los recursos de la subcuenta de vivienda, se señala que conforme a la actual norma si el derechohabiente no obtiene un crédito durante su vida laboral, esos recursos se destinan al pago de su pensión sin que exista la posibilidad de que se le devuelvan o se le otorgue un crédito adecuado para su condición de pensionado.

Dado que la Corte ha declarado inconstitucionales las disposiciones del artículo Octavo transitorio, la legisladora plantea la modificación de este artículo, además del 40 y 42 de la Ley del Infonavit para que el derechohabiente acceda a su subcuenta eligiendo una de estas tres opciones: primero que se le devuelva íntegramente los fondos de sus subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados; segundo, que autorice que sirvan para aumentar el monto de su pensión o tercero, que pueda optar por un crédito solidario que termine de pagar algún familiar o allegado del primero que terminará de pagar.

En cuanto a que el esquema de crédito del Infonavit deje de estar indexado en salarios mínimo, la legisladora propone reformas al artículo 44 para que los créditos a los trabajadores se otorguen en pesos moneda nacional. Estos créditos causarán intereses sobre el saldo definido, conforme a la tasa que determine el consejo de administración, no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, ni mayor a nueve por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá  permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos y éstos se otorgarán a un plazo no mayor de 25 años.

La iniciativa de las diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, menciona que la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dispone que las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores y, por lo tanto, les deben ser devueltos llegado el momento de su retiro.

Para tal efecto, la iniciativa propone reformar el artículo octavo transitorio estableciendo que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 deberán recibir en una sola exhibición, dentro de los dos días hábiles que lo solicite, la totalidad de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas al momento de su retiro y los rendimientos que se hubieran generado. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.

Asimismo, la iniciativa plantea modificar el artículo 40 para que independientemente del régimen del Seguro Social bajo el cual se retiren los trabajadores, los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos, también se les entreguen en una sola exhibición con los rendimientos que se hubiesen generado.

Las iniciativas del diputado Leobardo Soto Martínez presentada el 15 de diciembre de 2010 y la del diputado José Óscar Aguilar González presentada el 29 de abril de 2011, coinciden en que el sistema de crédito del Infonavit, basado en múltiplos de salario mínimo, con ajustes al saldo insoluto en la  proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, representa una desventaja para la economía de los trabajadores frente a los créditos en pesos a tasa fija, cuyas mensualidades tienden a reducirse en términos reales.

Asimismo, ambos documentos legislativos manifiestan que las condiciones de hoy son muy distintas a las de 1992, año en que se dispuso indexar los créditos del Instituto al crecimiento del salario mínimo. En la actualidad las entidades financieras cobran tasas de interés cada vez más reducidas, llegando en algunos casos a ser iguales o menores que las del Instituto. En tal virtud, se debe cambiar la forma de establecer los adeudos de los trabajadores, dejando de lado la indexación de la deuda y traducirla en pesos, coadyuvando a darle estabilidad al crédito obtenido por los trabajadores y que sus pagos se vean reflejados en los estados de cuenta.

Finalmente los proponentes aducen, que con esta medida se estará apoyando de manera puntual a miles de trabajadores mexicanos que con gran esfuerzo luchan por consolidar uno de sus principales anhelos: obtener una vivienda digna.

La iniciativa del Ejecutivo presentada el 10 de febrero de 2009. Este documento, destaca la opción que tenían los trabajadores de pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, los cuales de acuerdo con las reformas de 1997, establece la facultad al trabajador de recibir en un solo pago sus aportaciones de vivienda acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997, abonando las subsecuentes aportaciones al sistema de pensiones. Esto último, agrega el documento, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el criterio de que los recursos de la subcuenta de vivienda deben de utilizarse exclusivamente para este fin.

En tal virtud, la reforma planteada en esta iniciativa sobre este artículo tiene como objetivo atender la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones del artículo octavo transitorio. Para tal fin, el documento en cuestión establece una  disposición que permite a los trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda al finalizar su vida laboral de forma expedita y consistente con los fines de la seguridad social de acuerdo a la jurisprudencia establecida con relación al susodicho artículo octavo transitorio.

La iniciativa de la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, de la LX Legislatura, propone que todos los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y los rendimientos que se hubieren generado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se entreguen en una sola exhibición a los trabajadores beneficiados.

III. Consideraciones

Primera. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 3 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, presentada por los diputados los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del diputado Luis Carlos Campos Villegas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 15 de diciembre de 2010.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por las diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 1 de junio de 2011.

Segunda. Esta comisión se abocó al análisis de las iniciativas señaladas, asimismo, esta conoció de las Iniciativas relacionadas en el apartado de antecedentes, sobre reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin embargo no se dictaminan en virtud de estar el turno en comisiones unidas.

Como resultado de dicho análisis, se identificó que la mayoría de tales iniciativas coinciden en modificar la norma para que los recursos de la subcuenta de vivienda que se han acumulado desde 1997 sean entregados a los trabajadores en todos los casos y otras contienen propuestas sobre aspectos operativos o para mejorar el desempeño del Infonavit.

Es así que esta comisión coincide en la necesidad de aprobar las propuestas principales sobre los que hay amplia coincidencia respecto a su importancia, urgencia y beneficios para los trabajadores, que son las contenidas en la iniciativa que se dictamina.

Tercera. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. La función de dicho Instituto es proporcionar atención a las necesidades de vivienda de los derechohabientes, lo que se debe de manejar con todas las medidas necesarias y que sean acordes con la evolución del instituto y las circunstancias económicas y demográficas del país.

Cuarta. Esta comisión dictaminadora considera procedentes las propuestas de reforma contenidas en la iniciativa de reformas a los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como la del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, de los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado, ya que dichas propuestas fortalecerán el derecho de los trabajadores a recibir crédito para la adquisición de su vivienda, así como el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, conforme con lo establecido en los artículos 4o. y 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución federal.

Quinta. Las propuestas que plantea la iniciativa que se dictamina resultan de suma importancia ya que asegurarán la devolución de los recursos remanentes acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 a los trabajadores beneficiados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; asimismo, permitirán al Infonavit atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a toda su derechohabiencia, ofrecerles mejores condiciones crediticias, otorgar préstamos suficientes para toda la población afiliada, para coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue crea-do, de una manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazo.

Sexta. En este tenor, se está de acuerdo en que es de mayor importancia dar una solución inmediata a la problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el Infonavit, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, a fin de establecer que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997.

Tomando en consideración la problemática que afrontan tanto los trabajadores afectados como el Infonavit, como se describe en la iniciativa que se dictamina, y en congruencia con iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos Grupos Parlamentarios a este respecto, se está de acuerdo en establecer un mecanismo que permita a dichos trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda 97, de forma consistente con los fines de la seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como a continuación se indica:

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al instituto los recursos correspondientes.”

Séptima. En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, se estima necesario modificar el régimen de inversión de los recursos que administra el Infonavit, a fin de dotar a dicho Instituto de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar los recursos que se acumulen, los cuales, como se explica en la iniciativa que se dictamina, el Infonavit pronostica que pueden llegar a ser significativos dada la evolución demográfica del país y el avance en la atención al rezago de vivienda.

Con el nuevo marco propuesto, se procurará una mayor rentabilidad de dichos recursos y un control de riesgos adecuado para las inversiones del Infonavit en beneficio de los trabajadores, mediante un manejo financiero prudente y eficiente.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 43, párrafo segundo y tercero que pasa a ser cuarto, así como adicionar un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Octava. Asimismo, a fin de que los trabajadores obtengan créditos en mejores condiciones a las existentes, la que dictamina coincide con la propuesta de que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo que en la ley vigente es la única opción, siempre que estas nuevas condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas actualmente y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Por lo anterior, se sugiere adicionar un párrafo tercero al artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pasando el actual párrafo tercero, a ser párrafo cuarto, como se indica a continuación:

Artículo 44. ...

...

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Novena. Finalmente, esta dictaminadora concuerda con la propuesta de que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito, a efecto de apoyarlos a obtener otra vivienda o mejorar la que ya hayan adquirido; de esta manera, los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito de vivienda podrían acceder a otro para cambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda; para ello podrán disponer únicamente de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y la proyección de aportaciones subsecuentes.

Atendiendo a lo anterior, se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como sigue:

Artículo 47. ...

...

...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Décima. Por lo expuesto, los miembros de la Comisión de Vivienda someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997

Artículo Primero. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

...

Artículo 44. ...

...

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

...

Artículo 47. ...

...

...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:

Artículos Transitorios

Primero a Séptimo. ...

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.

Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.

En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.

La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.

Noveno a Décimo Quinto. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 2011.

La Comisión de Vivienda, diputados:Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, José Guadalupe Vera Hernández, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), secretarios; José Óscar Aguilar González (rúbrica a favor y en contra del artículo 44), Laura Arizmendi Campos, Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Marcos Carlos Cruz Martínez, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), José Luis Ovando Patrón, Pedro Peralta Rivas, Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha 5 de octubre de 2010, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes Federales contra la Delincuencia Organizada, y de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, que regula la participación de los denominados testigos protegidos en las actuaciones penales.

Segundo.La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública para su estudio y correspondiente dictamen.

Tercero.Con fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cuarto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública para su estudio y correspondiente dictamen.

Quinto. Con fecha 27 de abril de 2011, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

Sexto.En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión .

Séptimo. El 15 de septiembre del 2011, en la 22 reunión ordinaria de la Comisión de Justicia, se acordó presentar una nueva iniciativa de ley por parte de los integrantes de dicha comisión, recopilando las iniciativas propuestas por los diputados Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Víctor Humberto Benítez Treviño.

Y toda vez que el fin último del estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, estas comisiones se encuentran comprometidas a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación directa o indirecta que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.

Es por ello que a efecto de otorgar seguridad a las personas que participan en algún proceso penal, mismas que son vulnerables ante la delincuencia organizada, tiene a bien esta Comisión de Justicia impulsar la iniciativa de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Octavo.El 20 de septiembre de 2011, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y del artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Noveno.El 22 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión .

En virtud de los antecedentes señalados, es importante destacar que la única iniciativa que se dictamina en el presente dictamen es la presentada por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, toda vez que la misma integra las propuestas realizadas por las iniciativas en cita de los diputados Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Víctor Humberto Benítez Treviño.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos los integrantes de la Comisión de Justicia, propone la creación de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, así como la reforma al artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La figura del testigo protegido, tiene su origen en los Estados Unidos de América en la década de mil novecientos setenta, esto como procedimiento legalmente autorizado que se había de utilizar junto con un programa para el desmantelamiento de las organizaciones delictivas de tipo mafioso. Hasta entonces, predominaba sin excepción entre los miembros de la mafia el “código de silencio” no escrito (conocido como “omertá u omertá”), que amenazaba de muerte a quien rompiera filas y cooperara con la policía.

Resultaba un tanto complicado persuadir a testigos importantes de que rindieran testimonio contra sus cómplices y se perdían testigos decisivos por las maniobras concertadas de jefes mafiosos a los que se pretendía enjuiciar.

Esas primeras experiencias convencieron al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de que había que instituir un programa para la protección de los testigos.

Joseph Valachi fue el primer miembro de la mafia italoamericana que rompió la “omertá”, el “Código de Silencio”. En 1963, testificó sobre la estructura interna de la Mafia y la delincuencia organizada ante una comisión del Congreso de los Estados Unidos. Su cooperación estaba motivada por el miedo de que lo asesinase Vito Genovese, un poderoso jefe familiar de la Mafia. Cuando Valachi compareció ante la comisión, lo custodiaban 200 alguaciles de los Estados Unidos. Había rumores de que la Mafia había puesto un precio a su cabeza de cien mil dólares americanos. Fue la primera persona en los Estados Unidos a la que se ofreció protección por prestar testimonio antes de que se estableciese un programa oficial de protección de testigos. Valachi entró en prisión preventiva y permaneció en la cárcel hasta el fin de su vida. Se le mantenía aislado de los demás reclusos y sus contactos se limitaban a los agentes de la Oficina Federal de Investigación y el personal de la Oficina Federal de Prisiones. Valachi temía tanto la venganza de la Mafia que insistía en preparar sus propios alimentos en la cárcel, por miedo a que intentasen envenenarlo. Murió de un ataque al corazón en 1971, después de haber vivido dos años más que Vito Genovese.

En 1970, en la Ley de control de la delincuencia organizada se concedieron poderes al Ministro de Justicia de los Estados Unidos para velar por la seguridad de los testigos que hubiesen accedido a testificar sinceramente en los casos que guardasen relación con la delincuencia organizada y otras formas de delitos graves. En virtud de esa potestad del Ministro de Justicia, el Programa de Seguridad de Testigos (WITSEC) de los Estados Unidos garantiza la seguridad física de los testigos que se hallen en situación de riesgo, predominantemente mediante su reasentamiento en un lugar de residencia nuevo y secreto, con un nombre distinto y una nueva identidad.

En 1984, después de más de un decenio de operaciones, con la Ley de reforma de la seguridad de los testigos se trataron de subsanar algunas deficiencias que había experimentado el Programa. Los problemas de los que se ocupaba esa Ley se siguen considerando en el núcleo de todos los programas de protección de testigos, a saber:

a) Criterios de admisión estrictos, en particular una evaluación de los riesgos que pueden suponer para el público los ex-delincuentes reubicados;

b) Constitución de un fondo para indemnizar a las víctimas de los delitos perpetrados por los participantes después de su admisión en el programa;

c) Firma de un memorando de entendimiento en el que se expongan sucintamente las obligaciones del testigo después de ser admitido en el programa;

d) Formulación de los procedimientos que se han de seguir en caso de que el participante infrinja el memorando;

e) Establecimiento de procedimientos para comunicar información sobre los participantes en el programa y de sanciones por revelarla sin autorización;

f) Protección de los derechos de los terceros, especialmente satisfacción de las deudas del testigo y cumplimiento de los derechos de custodia o de visita de los progenitores no reubicados.

Para que un testigo pueda acogerse al Programa, el caso en cuestión ha de ser sumamente importante, el testimonio del testigo ha de ser decisivo para que se pueda llevar a cabo con éxito el enjuiciamiento y no debe haber ningún modo alternativo de garantizar la seguridad física del testigo. También existen otras condiciones, como el perfil psicológico del testigo y su capacidad de respetar las normas y restricciones impuestas por el programa. Con los años, se han ampliado las personas que pueden acogerse al Programa, dando cabida además de los testigos de delitos de tipo mafioso a testigos de otros tipos de delincuencia organizada, como la perpetrada por los cárteles de la droga, las bandas de motoristas, las bandas de prisiones y las bandas callejeras violentas.

En nuestro país, derivado precisamente del fenómeno conocido como “ Delincuencia Organizada”, que se caracteriza por esta organización y violencia en los grupos criminales, principalmente, los cárteles de la droga, en mil novecientos noventa y seis, surgió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, amén de que México, adoptó diversos instrumentos internacionales en la materia, como la Convención de Viena, en mil novecientos noventa y ocho, referente a “ la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional” y con el fin de establecer vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados. La necesidad de una legislación que en particular abordara el problema, se debió también a que las medidas para el combate implementadas hasta ese entonces, fueron diseñadas para otro tipo delincuencia, la llamada tradicional o común y, por ende, resultaban ineficaces.

Conforme surge el fenómeno de la globalización, la mafias también se contagiaron de tal fenómeno, por tanto, también la delincuencia organizada comenzó cada vez más a internacionalizarse, lo que ocasionó que las medidas adoptadas por un Estado en particular, resultaran igualmente inoperantes.

A partir de la creación de esta ley, en ese afán de combatir eficazmente el crimen organizado, y como ya se dijo, atendiendo a criterios planteados en el plano internacional, como es la mencionada Convención de Viena de mil novecientos noventa y ocho, y la Convención de Palermo en dos mil (cuyo propósito fue promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional), las cuales obligaban a nuestro país a implementarlas. Se introdujeron varias medidas, entre otras, las intervenciones a medios de comunicación privada; el aumento del plazo del arraigo, el aseguramiento y decomiso de bienes; la protección de jueces, testigos y fiscales; la utilización de agentes infiltrados; la reserva de identidad de testigos; la reducción o remisión parcial de la pena, que son beneficios para la los colaboradores de la justicia.

Sin duda, una parte sensible para la mejora de los esquemas de la justicia criminal, es la debida regulación de la figura de la protección a las personas, la cual ha sido tema de diversas reuniones y eventos internacionales la cual se encuentra contemplada por diversos países desarrollados, y de los que se encuentran en vía de desarrollo y las organizaciones internacionales, han unido esfuerzos, para realizar acciones tendentes al combate de la delincuencia, por lo que el 15 de noviembre del año 2000, se llevó a cabo la “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, también conocida como “Convención de Palermo”,misma que fue firmada por México el 13 de diciembre de 2000, aprobada por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002, y entró en vigor para México el 29 de septiembre de 2003, en ella los Estados participantes se comprometieron a adoptar entre otras, las medidas necesarias para la protección de testigos y víctimas de delitos.

La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, promovió una “Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina”, por lo que expertos internacionales representantes de los Ministerios Públicos de Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Nicaragua, Uruguay y de la ONUDD, se reunieron en Chile del 16 al 18 de junio de 2008, para elaborar la “Ley Modelo sobre Protección de Testigos”.

Derivado de los compromisos adquiridos por México en la “Convención de Palermo”, y buscando un equilibrio entre las garantías del debido proceso y los derechos que tienen quienes cumplen con su deber legal de testificar o acceder a colaborar con la procuración de justicia, el 18 de junio de 2008, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha, en las que se contempla la protección a víctimas, ofendidos, testigos y en general a todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Señala que actualmente, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en sus artículos 34 y 35, establece disposiciones generales para la protección de testigos en etapa de investigación.

Y considerando que para la debida procuración e impartición de justicia, los fiscales, jueces, magistrados y ministros requieren de testimonios verídicos, eficaces y oportunos, que permitan la identificación del o los probables responsables al establecer un vinculo entre estos y el delito, es necesario que los testigos, puedan rendir su declaración sin ser vulnerables ante la delincuencia que ejerce sobre ellos, familiares y personas cercanas actos de intimidación, privando a los órganos de procuración e impartición de justicia allegarse de elementos probatorios claves para el enjuiciamiento criminal, por lo que atendiendo a los lineamientos apuntados en la “Ley Modelo Sobre Protección de Testigos”las reformas al artículo 20 constitucional y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como la Ley General de Combate al Delito de Secuestro es necesario establecer una efectiva protección a las personas que intervienen en un procedimiento judicial ya sea en su calidad de testigos, peritos, agentes del Ministerio Público, jueces, o bien que por su vínculo o cercanía con alguna de estas personas, también se encuentre en una situación inminente de riesgo.

Lo anterior sin pasar por desapercibido la distinción que existe entre las personas que fungen como testigos dentro del procedimiento penal y que han formado parte de la delincuencia organizada y deciden colaborar con la autoridad a fin de aportar datos para lograr la captura, procesamiento, enjuiciamiento y sentencia de otros miembros de la delincuencia organizada, los cuales son conocidos como testigos colaboradores.

Por otra parte agrega que suele confundirse la figura del Testigo Colaborador, con el denominado Testigo Protegido, siendo este último una persona que por su sola calidad de testigo y participar en un procedimiento judicial, se encuentra en una situación de riesgo, el cual requiere de protección por parte de la autoridad a fin de que pueda emitir su testimonio sin coacción o presión alguna.

Adicionalmente, en fecha reciente fue publicada la Ley General para Prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, en la cual se establecen diversas disposiciones para la Protección de personas, por lo que al contar con diversos dispositivos legales en los que se encuentran de forma dispersa disposiciones protectores para las personas que se ven involucradas en el procedimiento judicial de forma directa. Por lo que ante tal situación resulta necesario contar con un instrumento normativo de índole general que venga a establecer los principios generales que deben de regir para la protección de las personas que se encuentren en una situación de riesgo por su participación dentro de un procedimiento penal, asimismo establecer reglas claras para la protección de que opere a nivel nacional que regule adecuadamente el uso de esta figura, ello con independencia de las particularidades que tenga cada una de las legislaciones en particular sobre todo cuando se trate de protección de personas que se encuentren vinculadas con la delincuencia organizada.

Manifiesta además, que la figura de los testigos colaboradores se ha convertido en la base para la investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, por lo que es fundamental establecer parámetros claros y precisos sobre lo que debe ser considerado como testigo colaborador, las reglas para la materialización de su ateste, los alcances de la protección estatal y finalmente los posibles beneficios por su participación en la investigación o en el procesamiento jurisdiccional de miembros de la delincuencia organizada.

Es de advertirse que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es omisa en señalar las circunstancias que acoten o precisen el funcionamiento de la figura del testigo protegido, a pesar de que en algunos artículos se observan reglas generales como la confidencialidad y la reserva de identidad; pues a pesar de que el secreto en la protección de testigos tiene como fin ocultar la identidad de una persona que declara con tal calidad hasta que legalmente se estime que ya no es necesaria la confidencialidad, para salvaguardar la seguridad del declarante y para garantizar el éxito de la averiguación, lo que en la praxis ocurre al momento que se ejerce la acción penal, siendo en este momento donde se revela la identidad del testigo colaborador.

En este sentido, el proyecto de Ley contempla la creación del Programa Federal de Protección a Personas, en donde se establecen los requisitos para el ingreso a dicho Programa, así como las causas en las que pueda ser una persona desincorporada del multicitado Programa, es decir, dejará de pertenecer al Programa cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación o que su permanencia afecte la seguridad de dicho Programa, del Centro o de la Procuraduría, y no cuando el Ministerio Público ejercite acción penal.

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, los integrantes de estas Comisiones Unidas, compartimos la misma visión y con el propósito de llenar los vacíos legales en materia de protección, procurando un equilibrio entre la aplicación de los  mecanismos que garanticen la efectiva protección a los testigos y las  personas que por su intervención en el procedimiento penal así se requiera y el respeto a los derechos fundamentales del todo investigado y procesado, la presente Iniciativa prevé las figuras procesales que la experiencia nacional e internacional  han calificado de necesarias en materia de protección, en los términos siguientes:

1. El objetivo de la presente ley es garantizar la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, que se encuentren en una situación de riesgo o peligro por su participación en dicho procedimiento, con lo que incluye  no sólo a las víctimas en su carácter de testigos, y a los colaboradores, sino inclusive a servidores públicos que actúen dentro de la investigación y persecución del delito así como en el enjuiciamiento de los inculpados.

En concordancia con este precepto, queda claramente establecido quienes son los sujetos de protección (Artículo 15).

2. Autoridad competente para administrar el Programa. Es indiscutible que el programa de protección debe ser administrado y operado por servidores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR); también lo es el que debe existir una autoridad competente encargada de la administración del programa de protección  que debe ser distinta al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para que la procedencia de la protección sea resuelta de manera eminentemente objetiva e imparcial; por lo que se crea el Centro Federal de Protección a Personas como un órgano desconcentrado de la PGR para la aplicación del Programa y que funge como autoridad ordenadora.

El Centro se integra por un grupo multidisciplinario y elementos de la Policía Federal Ministerial, así como con una Unidad de Protección a Personas y ésta con una Unidad de Análisis de Riesgo, encargada del estudio técnico y de la ejecución de las medidas ordenadas por el Director del Centro (Artículos 6 y 9).

3. Estudio Técnico como base para determinar la existencia del riesgo.No cualquier persona puede ser sujeto de protección, sino exclusivamente quienes se encuentren en riesgo de pérdida de la vida o de daño a su integridad corporal; por ello es necesario un diagnóstico de riesgo a cargo de expertos, de ahí que, la ley prevé como requisito sine qua non para proporcionar protección, la elaboración de un estudio técnico que consiste en el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial asignados a la Unidad para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al programa (Artículos 2, fracción XV, 9 y 23).

4. Facultades del Director del Centro.A la cabeza del Centro se encuentra un Director que tiene entre otras facultades, las de resolver la admisión, permanencia y terminación de personas en el Programa, así como determinar las medidas de protección y su cese, con base en el estudio técnico (Artículo 7).

5. Programa Federal de Protección de Personas y su autonomía respecto de la investigación y del proceso penal.Es innegable que por su propia naturaleza la protección de personas es eminentemente operativa y que por ende requiere de un programa formal y jurídicamente establecido, para proteger la integridad física y la vida de los testigos seriamente amenazados por motivo de su intervención en el procedimiento penal o posible intervención, atendiendo a la información que poseen sobre el delito que se persigue, ya sea por miembros de la delincuencia organizada, o por delincuentes no organizados que hayan perpetrado delitos graves. Asimismo se establece claramente la materia y la procedencia de la protección (artículo 13).

En la ley se prevé expresamente la independencia del Programa respecto tanto de la investigación y persecución del delito como del proceso penal, pero ello debe entenderse en relación con su aplicación que corresponde al Centro, sin injerencia del Ministerio Público o del juez, pero no así a la procedencia de la protección, habida cuenta que ésta surge por la intervención del testigo y demás personas en el procedimiento penal, es decir por lo que les consta o por negarse a la corrupción o al perjurio (Artículo 14, párrafo segundo).

6. Contenido del programa. En la ley se establecen los mínimos que todo programa debe contener como son: requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección, así como los apoyos para solventar necesidades personales básicas del protegido (Artículo 14).

7. Clasificación de las medidas de protección. Se prevén dos tipos de medidas: a) de asistencia y b) de seguridad, que a su vez se puede subdividir en medidas aplicadas durante la investigación penal directamente ordenadas por el Centro y medidas aplicadas durante el proceso que requieren de un mandamiento judicial (Artículos 16, 17 y 18).

8. Medidas de protección provisionales.Establece la facultad del Agente del Ministerio Público de otorgar medidas de protección provisionales en los casos en que la persona se encuentre en situación de riesgo o peligro;  así como del  Director del Centro de proporcionar éstas o mantener las concedidas por el Ministerio Público, en tanto se resuelve el ingreso al Programa (Artículo 7, fracción VII y 21).

9. Características de las medidas de protección.Prevé que las medidas deberán ser viables y proporcionales al riesgo, importancia del caso, trascendencia e idoneidad del testimonio, vulnerabilidad de la persona y su capacidad de adaptación (Artículo 19) .

10. Colaboración.Prevé la obligación de que las Dependencias y Entidades de la APF presten colaboración con la PGR y el Centro (Artículo 3).

Dispone la celebración de acuerdos o convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales para el logro del objeto de la ley (Artículo 4).

Contempla la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Procuradurías o sus equivalentes de las entidades federativas para la incorporación de procesados y sentenciados del fuero común al Programa (Artículo 4).

Prevé reglas de cooperación internacional, la que se llevará a cabo mediante asistencia jurídica y técnica mutua, y reuniones de intercambio de experiencias (Artículos. 41 a 46).

11. Reserva de la información. Establece que la información relacionada con las personas protegidas es reservada y confidencialidad en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), salvo la información estadística que no las ponga en riesgo (Artículo 3, párrafo segundo).

12. Selección de personal y seguridad social.Prevé la implementación de procedimientos de selección, permanencia y capacitación del personal del Centro, así como un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes (Artículo 8).

13. Procedimiento de incorporación al Programa.Inicia con la solicitud que sólo puede ser presentada por el MP o Juez que conozca del proceso penal ante el Centro. Tratándose de  secuestro hace un reenvió a la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia  de Secuestro (Artículo 20).

14. Impugnabilidad de las resoluciones.Establece que las resoluciones del Director del Centro serán definitivas e inatacables, por lo que no se admite ningún medio de impugnación, sólo se prevé la posibilidad de la reevaluación (Artículo 34).

15. Convenio de Entendimiento.-Condiciona la admisión al Programa a la firma del convenio de entendimiento y establece su contenido (Artículo 27).

16. Obligaciones.Dispone expresamente tanto  obligaciones de las personas incorporadas como de la autoridad encargada de la administración del Programa (Artículo 29 y 31).

17. Terminación de las medidas de protección y de-sincorporación del Programa.Establece expresamente entre otros supuestos: falta de veracidad; incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio; comisión de un delito doloso renuncia voluntaria; desa-parición del riesgo; incumplimiento de las medidas de protección (Artículo 37).

18. Ejecución de las Medidas.-La ejecución y medidas de protección estarán a cargo de la Unidad integrada por agentes de la Policía federal Ministerial(Artículo 10).

Con la presente Ley se busca también persuadir de un posible accionar desleal o negligente a quienes tienen a su cargo la responsabilidad de velar por la seguridad de las personas cuya vida o integridad corporal puede estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal.

Para ello, es necesaria una Institución fuerte, con gente altamente capacitada en su personal, en su quehacer investigatorio y de protección, junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos, sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tiene a su cargo.

Por ello, en la iniciativa de ley que presentamos, se crea un Órgano Desconcentrado y Especializado de la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección mediante un programa plenamente definido. Este órgano desconcentrado llamado Centro Federal de Protección a Personas aplicará el Programa para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada. Dicho Programa es completamente ajeno al procedimiento penal en el que interviene o ha intervenido la persona.

Es así, y toda vez que el fin último del Estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, los integrantes de estas Comisiones, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa comprometida a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal.

Por cuanto hace a la reforma del artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la misma debe de proceder, en virtud de que son modificaciones que hacen congruente la implementación de esta Iniciativa de ley.

Y a efecto de hacer la Ley más clara y precisa, estas Comisiones coincide con la propuesta legislativa, ya que las leyes deben ser coincidentes entre sí para que el marco normativo penal sea congruente, y por tanto los gobernados no se encuentren en estado de indefensión y como consecuencia los aplicadores del derecho puedan sustentar sus resoluciones en leyes que creen certidumbre jurídica.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción a) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictamina favorablemente  la Iniciativa por las consideraciones que han quedado expuestas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de :

Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Primero. Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1.Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

Artículo 2.Para los efectos de la presente ley se entiende por:

I. Ley:Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

II. Programa:El Programa Federal de Protección a Personas.

III. Centro:El Centro Federal de Protección a Personas.

IV. Director:El Director del Centro.

V. Procuraduría:La Procuraduría General de la República.

VI. Procurador:Titular de la Procuraduría General de la República.

VII. AMPF:Agente del Ministerio Público de la Federación.

VIII. Medidas de Protección:Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

IX. Convenio de Entendimiento:Documento que suscribe el Titular del Centro y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al Programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará el Centro, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento.

X. Persona Protegida:Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.

XI. Testigo Colaborador: Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.

XII. Procedimiento Penal:Son aquellas etapas procesales que comprenden desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia de segunda instancia.

XIII. Riesgo:Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

XIV. Unidad:La Unidad de Protección a Personas del Centro.

XV. Estudio Técnico:Es el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa.

Artículo 3.Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en esta Ley.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección .

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las Medidas de Protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento.

La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4.A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Procurador y el Director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos o convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.

Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la Persona Protegida.

La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia, Fiscalía o su equivalente, de los Estados y del Distrito Federal, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección.

Capítulo IIPrincipios Básicos

Artículo 5.La protección de personas se regirá por los siguientes principios:

I. Proporcionalidad y Necesidad: Las Medidas de Protección que se acuerden en virtud de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad.

II. Secrecía:Los servidores públicos y las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las Medidas de Protección. adoptadas por el Centro, así como lo referente a los aspectos operativos del Programa.

III. Voluntariedad:La persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de protección y en su caso los beneficios que la Ley en la materia prevé, además de obligarse a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismo. Asimismo, en cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones reglamentarias del Programa.

IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa estará sujeta a un periodo determinado y a la evaluación periódica que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.

V. Autonomía: El Director gozará de las más amplias facultades para dictar las  medidas oportunas que garanticen la exacta aplicación de la presente Ley.

VI. Celeridad: El Centro adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su caso, las Medidas de Protección aplicables, así como el cese de las mismas.

VII. Gratuidad: El acceso a las Medidas de Protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la Persona Protegida.

Capítulo IIIDel Centro Federal de Protección a Personas

Artículo 6. El Centro es un Órgano Desconcentrado y Especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador.

Artículo 7. El Director, para el cumplimiento de la presente Ley contará con las siguientes facultades:

I. Desarrollar y elaborar los proyectos de Lineamientos, Protocolos, Acuerdos y demás instrumentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa y someterlo a consideración del Procurador.

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal.

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta.

V. Integrar y proponer al Procurador el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Procuraduría.

VI. Llevar el registro y expediente de las personas incorporadas al Programa.

VII. Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el AMPF o establecer las que estime necesarias para su debida protección, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa.

VIII. Dictar las Medidas de Protección que resulten procedentes.

IX. Determinar el cese de las Medidas de Protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del Convenio de Entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente Ley.

X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto.

XI. Las demás que determinen otras disposiciones y el Procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.

Sección IDel Personal del Centro

Artículo 8. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se dotará de las herramientas necesarias para un desempeño eficaz a todo el personal responsable de la operación del Programa.

Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.

El personal del Centro, contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

La Procuraduría deberá garantizar las condiciones presupuestales, tecnológicas y de diversa índole que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, quienes realizarán el Estudio Técnico, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial asignados a la Unidad.

Sección II De la Unidad

Artículo 10.La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad, misma que se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin; la cual dependerá del Director.

Artículo 11.Los agentes de la Policía Federal Ministerial de la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las Medidas de Protección dictadas por el Director.

II. Colaborar en la realización del Estudio Técnico.

III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos.

IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial.

V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la persona bajo su cuidado o custodia.

VI. Informar de forma inmediata al Director de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Persona Protegida.

VII. Las demás que dispongan otras disposiciones y el Director.

Artículo 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la Persona Protegida, la cual dependerá directamente del Centro.

Capítulo IVDel Programa

Artículo 13.El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.

En los demás casos corresponderá al AMPF de la Federación y a sus auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección tendientes a garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17, fracciones I, II y V, y 18 fracciones I, incisos a) y b), II, IV, V incisos a), b) y c) y X inciso b) del presente ordenamiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 14. El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera.

El Programa es completamente ajeno al Procedimiento Penal en el que interviene o ha intervenido la persona, por lo que todo lo concerniente con la evaluación de su situación de riesgo y la solicitud de las Medidas de Protección se debe consultar con el Centro. Corresponde exclusivamente al AMPF la información relacionada con el Procedimiento Penal en el que interviene o ha intervenido la Persona Protegida.

Capítulo VPersonas Protegidas

Artículo 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos Colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g) Agentes del Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

Capítulo VIClases y Medidas de Protección

Artículo 16.Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos:

I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.

II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley.

Las Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.

Artículo 17.Las medidas de asistencia podrán ser:

I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.

II. La asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a la persona, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y demás derechos previstos por esta Ley.

III. Asistir a la persona para la gestión de trámites.

IV. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el Director, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo.

V. Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.

Artículo 18.Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes:

I. La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos:

a. Físico.

b. Psicológico.

c. Patrimonial.

d. Familiar.

II. Vigilancia.

III. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.

IV. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el AMPF podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en caso de requerirse, de las Fuerzas Armadas.

V. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VI. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.

VII. En los casos que así se justifiquen, previo acuerdo del Procurador, se podrá  otorgar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.

VIII. Durante el proceso el AMPF, podrá solicitar las siguientes medidas procesales:

a) La reserva de la identidad en las diligencias en que intervenga la persona protegida, imposibilitando que en las actas se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia. en términos de los dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.

c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona a distancia y en forma remota.

d) Se fije como domicilio de la persona el del Centro.

e) Otras que a juicio del Centro sean procedentes para garantizar la seguridad de la persona.

IX. Tratándose de personas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán las siguientes medidas:

A) Separarlos de la población general de la prisión, tratándose de Testigos Colaboradores, se asignarán a áreas especiales dentro del Sistema Penitenciario Federal.

B) Trasladarlo a otro centro penitenciario con las mismas o superiores medidas de seguridad, cuando exista un riesgo fundado que se encuentra en peligro su integridad física.

C) Otras que considere el Centro para garantizar la protección de las personas incorporadas al Programa.

Las autoridades penitenciarias federales deberán otorgar todas las facilidades al Centro para garantizar las medidas de seguridad de los internos que se encuentran incorporados al Programa.

Cuando la persona o Testigo Colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o Testigos Colaboradores incorporados al Programa.

X. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

Artículo 19.Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

Capítulo VIIDe la Solicitud de la Incorporación al Programa

Artículo 20. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el AMPF o el juez que conozca del procedimiento penal, en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Centro.

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.

En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la presente Ley.

Artículo 21. Si el AMPF responsable del Procedimiento Penal advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Protección necesarias, y remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al Centro, para que se inicie el Estudio Técnico correspondiente.

El juez que conozca del Procedimiento Penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa.

Hasta en tanto el Director autoriza la incorporación de una persona al Programa, se podrán mantener las Medidas de Protección provisionales dictadas por el AMPF.

Artículo 22. La petición de otorgar Medidas de Protección deberá contener como  elementos mínimos que permitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes:

a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación;

b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.

c) Papel que detenta en la investigación o en el proceso y la importancia que reviste su participación.

d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o de la de personas cercana a él.

e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.

f) Cualquier otra que el AMPF estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.

Capítulo VIIIDel Estudio Técnico

Artículo 23.El Director deberá contar con el Estudio Técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.

En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las Medidas de Protección aplicables.

Artículo 24.Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el Procedimiento Penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.

En los casos en que se haya concluido la participación de la Persona Protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.

II.Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el Estudio Técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.

III.Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración  y administración de justicia.

IV. Que las Medidas de Protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.

V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.

VI. Los antecedentes penales que tuviere.

VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

Artículo 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el AMPF del conocimiento, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.

Artículo 26. Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual no admite recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el siguiente sentido:

a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.

b) No incorporar al Programa.

Capítulo IXDel Convenio de Entendimiento

Artículo 27.Cada Persona Protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir el Convenio de Entendimiento, de manera conjunta con el Director, el cual como mínimo contendrá:

A) La manifestación de la persona, de su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las Medidas de Protección a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el Procedimiento Penal.

B) La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las Medidas de Protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.

C) Los alcances y el carácter de las Medidas de Protección que se van a otorgar por parte del Centro.

D) La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

E) Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso, deberá:

I. Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación  y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.

II. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro para garantizar su integridad y seguridad.

III. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.

IV. Cualesquiera otra que el Centro considere oportuna.

F) Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, incluida la separación del Programa.

G) Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.

La Persona Protegida, será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el Convenio de Entendimiento.

En caso de que la Persona Protegida sea un menor o incapaz, el convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.

En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.

Capítulo XDe las Obligaciones de las Personas Incorporadas al Programa

Artículo 28. La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada Medida de Protección a su favor.

Artículo 29.Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:

I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a convocatoria del AMPF o del juez penal.

IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro.

V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.

VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.

VIII. Mantener comunicación con el Director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al Programa.

X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de Entendimiento.

Capítulo XIObligaciones del Programa con la Persona

Artículo 30.El AMPF o los servidores públicos del Centro que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tengan sustento o no esté autorizado por el Director.

Artículo 31.Son obligaciones del Centro:

I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.

II. Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.

III. Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.

IV. Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.

V. Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una Persona Protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.

VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.

VII. Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el Convenio de Entendimiento.

Artículo 32.El Centro no responderá por las obligaciones adquiridas por la Persona Protegida antes de su incorporación al Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su conocimiento para el efecto de pronunciarse sobre su incorporación al Programa. De igual forma, el Centro tampoco asumirá como suyas las promesas que le hubieran hecho personal no autorizado para ello a la Persona Protegida.

Capítulo XIITerminación de las Medidas de Protección y Desincorporación del Programa

Artículo 33.El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

Artículo 34. El otorgamiento y mantenimiento de las Medidas de Protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente Ley y de las obligaciones establecidas en el Convenio de Entendimiento; su incumplimiento podrá ser sancionado con la expulsión del Programa.

La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las Medidas de Protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia.

El Centro también podrá dar por concluida la participación de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su permanencia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantara constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.

Artículo 35.El Centro, una vez concluido el Proceso Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro, extender la continuación de las Medidas de Protección.

Artículo 36.La terminación del otorgamiento de las Medidas de Protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el Director, de oficio, a petición del AMPF, de la persona o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la Persona Protegida.

Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada Ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 37.Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.

II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.

III. La Persona Protegida haya ejecutado un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.

V. La Persona Protegida se niegue a declarar.

VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.

VII. La Persona Protegida cometa algún delito de tipo doloso.

VIII. Las demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 38.El Estado o cualquiera de sus funcionarios y empleados que apliquen la presente Ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por alguna decisión de brindar o no brindar protección conforme a las disposiciones establecidas en la misma, as como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.

Artículo 39. Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 40.Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo XIIICooperación Internacional para la Protección a Personas

Artículo 41.El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:

I. Implementación de Medidas de Protección de personas, y

II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a. Asistencia Jurídica Mutua.

b. Asistencia Técnica Mutua.

c. Reuniones de intercambio de experiencias.

Artículo 42.Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro País, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal y demás normas aplicables.

En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el País requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.

Artículo 43.Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia.

Las solicitudes de Asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los tratados internacionales.

Artículo 44. En atención a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Penales, la práctica de diligencias tendentes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme las disposiciones jurídicas aplicables y a través de la representación diplomática o consular del Estado mexicano en el país que corresponda, con intervención en la diligencia del personal de la Procuraduría General de la República que para tal efecto se designe.

Artículo 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el AMPF encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia.

Artículo 46. En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.

Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.

En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales en la materia.

Capítulo XIVDe la Transparencia del Programa

Artículo 47. El Director por conducto del Procurador presentará un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa.

Artículo 48. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa,  incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.

Capítulo XVDe los Delitos

Artículo 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.

Los imputados por la comisión de este delito, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

Capítulo XVIDe los fondos del programa

Artículo 50. El Programa operará con los recursos que al efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría General de la República dentro de los 180 días siguientes a  la publicación de este Decreto desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.

La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal

Tercero. Las personas que se encuentren bajo protección a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, podrán ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley.

Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al objeto de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de septiembre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo, Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Josefina Rodarte Ayala, José Luis Soto Oseguera (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I, del artículo 2 de la Ley General de Salud.

En razón de que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular ya fue cubierta y se consideró suficientemente discutido el dictamen, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

De viva voz. La diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés.

La diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés (desde la curul): Mi voto es a favor.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Pérez Esquer (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 254 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 254 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de enero de 2010, los diputados Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Alejandro del Mazo Maza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático.

2. Con misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Incluir en los objetivos del sistema nacional de salud, así como en la investigación, promoción y educación de la salud las medidas de adaptación de la población a los efectos del cambio climático. Facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, para desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños para la salud de la población que originen la contaminación del ambiente y los efectos del cambio climático.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los embates del cambio climático han sido de significativa cuantía, con fuerte impacto en la sociedad más vulnerable, y han puesto en evidencia la alta fragilidad de los ecosistemas sobre los cuales se han hecho manifiesto. También, producto de estos patrones climáticos, la degradación de los recursos naturales y específicamente en los países en vías de desarrollo, ha adquirido proporciones alarmantes. Por ejemplo, en México, la deforestación ha impactado a la diversidad biológica alterando el clima regional en un ciclo vicioso; la erosión de los suelos ha reducido la capacidad de satisfacer las crecientes demandas de alimentos; además, la deposición de sedimentos en obras de almacenamiento de agua ha reducido la capacidad de extracción del vital líquido para diversos propósitos.

Tercera. En México hay 23 millones de personas en situación de vulnerabilidad, principalmente en los estados de Tamaulipas, Veracruz, Querétaro, Puebla, Estado de México, Chiapas, Tabasco y Oaxaca, entre otros. Por esto urge establecer mecanismos de prevención de desastres por eventos extremos del clima, así como proyectos de planeación del ordenamiento territorial. Según la Organización Meteorológica Mundial “la prevención tiene un costo seis veces menor al de la respuesta a una emergencia”.

Cuarta. La Organización Panamericana de la Salud /OMS considera que el cambio climático es una amenaza significativa para la salud y ha sido la voz líder en las implicaciones de salud del cambio climático, dentro y fuera del sistema de Naciones Unidas (UN, por sus siglas en inglés). OPS/OMS ha recopilado y reportado la evidencia de los vínculos del cambio climático en la salud, cuantificado los impactos en el pasado y los que se tienen proyectados para el futuro, identificado las poblaciones vulnerables y servido de guía al evaluar los riesgos climáticos y responder a amenazas específicas, como las olas de calor, las inundaciones y enfermedades transmitidas por vectores. En septiembre del 2008, el Consejo Directivo de OPS aprobó un Plan Regional de Acción sobre el Cambio Climático y la Salud Humana, el cual está completamente acorde al Plan de Acción Global de OMS y dentro del cual se están realizando diversas actividades de manera conjunta.

Quinta. Es importante mencionar que la respuesta más efectiva al presente cambio climático se está dando a través del reforzamiento de las intervenciones básicas de salud pública que existen actualmente, protegiendo la salud del cambio climático, a lo cual ya estamos comprometidos, apoyando “nuevas” intervenciones para riesgo específicos y alentando las conductas que sean benéficas para la salud y el medio ambiente. Una de las más importantes maneras de manejar la amenaza del cambio climático es un cambio en la conducta de salud, a través de la promoción de la salud.

1. El Protocolo de Kyoto es un acuerdo adoptado por la comunidad internacional en 1997, bajo el auspicio de Naciones Unidas, en el que las partes firmantes se comprometían a un recorte de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5,2% con respecto a los niveles de 1990. Estos objetivos debían conseguirse entre 2008 y 2012, periodo de vigencia del protocolo.

2.  En mayo del 2008 la Asamblea Mundial de la Salud adoptó una resolución (WHA61.19) en la que le solicita al director general de la Organización Mundial de la Salud lo siguiente:

• Llevar a la atención del público y de los legisladores el grave riesgo del cambio climático en la salud mundial y para el logro de las Metas de Desarrollo del Milenio relacionadas con la salud.

• Participar activamente en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del Programa de Trabajo de Nairobi sobre Impactos, Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático.

• Trabajar en promover la consideración de los impactos en salud del cambio climático.

• Desarrollar la capacidad para evaluar los riesgos del cambio climático en la salud humana e implementar medidas de respuesta efectiva.

• Consultar a los Estados Miembros sobre la elaboración de un plan de trabajo.

3. Acorde con esta resolución, OPS desarrolló un Plan Regional de Acción que tiene como meta empoderar, equipar y reforzar la capacidad de los sistemas de salud a nivel local y nacional, para proteger la salud humana de los riesgos relacionados con el cambio climático. Los objetivos específicos son:

• Asegurar que la preocupación sobre la seguridad de salud pública se sitúe en el centro de la respuesta para el cambio climático,

• Apoyar el desarrollo y la implementación de estrategias de adaptación a nivel local, nacional y regional para minimizar los impactos del cambio climático en la salud, y

• Fomentar la adopción de medidas de energía para atenuar el cambio climático y evitar mayores impactos que sean potencialmente adversos en la salud.

Bajo estos fines, existen cinco objetivos estratégicos:

A. Evidencia: Promover y apoyar la generación de conocimiento sobre los riesgos de salud, asociados con el cambio climático y en la respuesta del sector de salud pública a este fenómeno. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: crear un observatorio del clima y de la salud para establecer y reforzar Sistemas de Vigilancia; fomentar la investigación; generar información, e intercambio de información.

B. Sensibilización: Crear conciencia de los efectos del cambio climático sobre la salud, tanto en el público en general como en los diferentes sectores, incluyendo el personal del sector salud, promoviendo la comunicación y difusión de información con un enfoque multidisciplinario. Bajo este objetivo, las acciones específicas son: aumentar la conciencia; promover la educación; la información y las estrategias de comunicación de riesgo; y desarrollar las guías de educación, capacitación e información.

4.  En la reciente cumbre de Cancún, se considero tema prioritario en la agenda de la ONU, el cambio climático y las repercusiones que hay en la salud, es  por ello, que en la última semana de la reunión de Cambio Climático de la COP-16, se llevo a cabo una conferencia referente a cambio climático y salud.

En el seminario satelital, que se llevo a cabo el martes 7 de diciembre, sobre el impacto de salud que tiene el cambio climático, seis secretarios de salud, uno de medio ambiente y otro del interior compartieron  experiencias sobre el tema, en particular en México sobre inundaciones y dengue.

Se afirmo que México está preparado para enfrentar los efectos del cambio climático en materia de salud, quedando demostrado al no haber tenido ninguna epidemia por las inundaciones, así como la reducción de 50 por ciento en casos de dengue.

Sexta. En los últimos 30 años la legislación en México ha reconocido el derecho fundamental de todas las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, impulsando la creación de sistemas jurídicos que regulan el desarrollo a partir del adecuado aprovechamiento de nuestros recursos naturales. Hoy en día, las últimas incorporaciones al marco normativo  que impulsan la lucha contra el cambio climático han logrado, entre otras cosas, la valoración de las repercusiones a la salud ocasionadas por los efectos del cambio climático, así como la puesta en marcha de instrumentos de política ambiental que pretenden garantizar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero al ambiente.

Séptima. Referente a la Propuesta del promovente es preciso mencionar que el tema cambio climático y la Salud, es de carácter internacional, y al quererlo insertar a nuestro derecho interno,

Octava. Es preciso mencionar también que esta propuesta va acorde a la problemática que se aborda en el marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y dentro del Programa Especial de Cambio Climático, instrumentos de gestión que han estado exclusivamente bajo el liderazgo de medio ambiente, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a la cual se sumó hace dos años la Secretaría de Salud, pero no de manera oficial, es hasta el año en curso cuando se han incorporado como integrante de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, no obstante ha venido realizando el planteamiento de estrategias para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático en la salud de la población, particularmente de la población vulnerable.

Es por ello que acorde a lo anterior, se consideran únicamente  innecesarios los artículos 6 , 96, 112 y 116 propuestos en la iniciativa, por los siguientes motivos:

La Cofepris coordina diferentes acciones de prevención ante el cambio climático en conjunto con la Dirección General de Epidemiología, Dirección General de Promoción de la Salud, Instituto Nacional de Salud Pública y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica, las cuales se citan a continuación:

1. Evaluación de escenarios de cambio climático en distintos grupos sociales en cuenta proyecciones demográficas

Elaboración de cartografía de zonas vulnerables

A través de la construcción del Atlas Nacional de Riesgos Sanitarios (Cofepris), que permite prevenir y controlar los efectos nocivos de los factores ambientales en la población expuesta, alertando y previniendo de manera oportuna a la población en episodios de riesgos ambientales.

Se hace de la siguiente manera, al contar con información sobre la población expuesta a riesgos, entre otros, los provenientes de quema de combustibles fósiles y biomasa, la calidad de agua para consumo humano, la infraestructura de atención hospitalaria, contaminantes ambientales intra y extramuros, a través de la creación de:

a. Mapas temáticos de morbilidad y mortalidad asociación a los principales riesgos sanitarios.

b. Modelos de pronósticos de evaluación de riesgo.

c. Escenarios económicos sobre los efectos en la salud por la exposición a diversos contaminantes ambientales.

2. Desarrollar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana

Construir y desarrollar sistemas de vigilancia epidemiológica para identificar y proteger a la población en sitios vulnerables a los efectos del cambio climático (inundaciones), así como para prevenir el decremento o incremento de temperatura en el país.

Indicadores:

a. Población vulnerable

b. Tasa de morbilidad de padecimientos respiratorios por decremento de temperatura.

c. Tasa de mortalidad por incremento de temperatura

3. Establecer programas de vigilancia de enfermedades de transmisión por vectores

A desarrollar por el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades

4. Desarrollar actividades para incrementar la conciencia y participación ciudadana ante riesgos en la salud de la población

5. Evaluación del riesgo sanitario por exposición a sustancias tóxicas o peligrosas

Al disminuir las concentraciones y volúmenes de gases efecto invernadero, proteger a la población contra riesgos por sustancias o agentes físicos, químicos o biológicos, producto del impacto de plaguicidas, fertilizantes, precursores químicos esenciales.

Realizar la identificación y Planes de Manejo de sustancias tóxicas, plaguicidas fertilizantes, precursores químicos y químicos esenciales prioritarios en el ambiente a nivel local, regional y global.

6. Riesgos derivados de factores ambientales

Disminuir la emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera producto de procesos de combustión (industrias, vehículos, quema de biomasa).

Establecer medidas  e indicadores de impacto de riesgo en la salud de la población por exposición a sustancias y emisiones producto de procesos de combustión.

7. Diseñar planes de actuación en salud pública a partir de sistemas de alerta temprana por medio de:

Saneamiento básico

Al coadyuvar a la disminución la generación de gases efecto invernadero provenientes de residuos generados entre otros, en establecimientos como hospitales, rastros, etc.

Disminución de las emisiones provenientes de la quema de residuos peligrosos.

Disminución de emisiones de CO2 producto de la combustión de biomasa en las zonas rurales del país.

Realizar campañas para evitar la exposición a agentes nocivos para salud; así como intensificar el reciclado y reusó de materiales.

Para llevar a cabo la instrumentación adecuada y contar con la capacidad institucional para afrontar los problemas de salud derivados del cambio climático, la Secretaría de Salud a través de su titular nos ha instruido para incluir el tema de cambio climático dentro del Programa de Acción Específico 2007-2012 con el objetivo de prevenir y atender los riesgos sanitarios derivados del cambio climático y contribuir así a mejorar la salud de la población.

Novena. Es relevante destacar, que en las  Comisión de Medio Ambiente del Congreso de la Unión se está llevando a cabo el análisis de dos iniciativas de ley en las cuales van más acorde al espíritu de la iniciativa e incluso se está adoptando en ambas,  como lo es  Ley General de Cambio Climático y Ley General de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.

Décima. Los integrantes de esta comisión estamos enteramente comprometidos con el derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano, impulsando cambios en la legislación mexicana de manera que se fortalezca la educación y cultura ambiental de manera conjunta, que se preserve la biodiversidad y sobre todo que se asegure una justicia ambiental dentro y fuera del territorio nacional que garantice que lo incentivos e instrumentos de mercado que surjan para mitigar los efectos del cambio climático generen desarrollo para todos los mexicanos. Estamos consientes de la dimensión del problema, sin embargo consideramos que es necesario que se creen diversas directrices  que contemplen la creación un marco normativo más acorde para nuestro país.

La iniciativa en comento es viable con las siguientes modificaciones:

1. Con respecto al artículo 111 de la Ley General de Salud, se considera importante, por lo anterior mencionado que de la misma manea se sigan promoviendo estrategias de mitigación.

2. Con respecto al artículo 119, es más conveniente agregar un I Bis el cual contemple la formulación de programas en pro de los efectos nocivos del ambiente en la salud, es también importante señalar que acorde con esta modificación al 119, se estima necesaria la adición de un III Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud.

Es menester señalar que dichas modificaciones tendrían impacto de prevención y promoción de la salud, los integrantes de esta comisión consideramos viable con modificaciones dicha iniciativa.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático.

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 111; y se adicionan una fracción III Bis al artículo 118 y una fracción I Bis al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. a II. ...

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;

IV. a V. ...

Articulo 118.Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. a III. ...

III Bis. Determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático.

IV. a VII. ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. ...

I Bis. Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, que consideren entre otros aspectos del cambio climático.

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en abstención), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diga, diputado Fernández Noroña.

(desde la curul): Pedirle, diputado presidente, que la Mesa Directiva solicite que se suspendan las reuniones de comisiones —me salí de la de Seguridad Social—; entiendo que hay varias comisiones sesionando y nos tienen batallando para alcanzar el quórum; es una locura que volvamos a la misma práctica de la sesión anterior, que estuvimos muy cerca de no tener el quórum, hasta que al final se perdió.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es pertinente la petición que hace el diputado Fernández Noroña; por lo que ruego a la Secretaría General pedir a los presidentes de comisiones o a quienes encabecen transitoriamente las juntas directivas para dar verificativo a las reuniones, en el sentido de recordarles que los días de sesión no son compatibles con los días de reunión de comisiones. Adelante, señor diputado Ezeta Salcedo. Diputada, adelante.



IV JUEGOS PARAPANAMERICANOS GUADALAJARA 2011

La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente quiero felicitar a nuestra compañera diputada Nely Miranda, quien participó con mucho éxito en los Juegos Parapanamericanos y que se trajo, ahora sí que con mucho orgullo y satisfacción, tres medallas de bronce. El domingo pasado se clausuraron los Juegos Parapanamericanos en Guadalajara.

También quiero reconocer y felicitar al comité organizador, a la presidenta del DIF estatal de Jalisco, a la señora Imelda, también a la presidenta del DIF Nacional, a la señora Margarita Zavala, porque su apoyo fue decidido para los atletas que participaron en los Parapanamericanos.

También recordar, presidente, que en fechas pasadas, después de que se clausuraron los Juegos Parapanamericanos, presenté un punto de acuerdo que obviamente había pedido que fuera de urgente y obvia resolución y lamentablemente se pasó a la Comisión de Juventud y Deporte y ahí se pedía que se reconociera a los atletas que participaron.

Hago un exhorto para que esta comisión a la brevedad la pueda dictaminar y se someta próximamente a votación, y pedir también que los atletas mexicanos —que además nos dieron el tercer lugar en el medallero de estos Juegos Paraolímpicos— sean igualmente reconocidos por esta Cámara de Diputados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, le informo que no es el momento procesal de hacerlo, que esta Cámara recibió el compromiso de la Mesa Directiva, por voz del presidente, de invitar en diciembre a todos los medallistas de los Juegos Panamericanos y de los Juegos Paraolímpicos recién concluidos en Guadalajara, ¿qué estamos esperando? Que también el Senado quiere hacer una invitación y el senador González Morfín me ha pedido que nos coordinemos para que en un solo día los hagamos venir y los podamos homenajear en ambas Cámaras.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo.

El diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo: Gracias, presidente, con su permiso. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy la Comisión de Salud somete a su consideración tiene por objeto que las autoridades mexicanas en la materia adopten estrategias y medidas de mitigación a los efectos de cambio climático que se pudieran generar en la salud de la población; por lo que propone modificar los artículos 111, 118 y 119 de la Ley General de Salud.

El cambio climático genera, de acuerdo a diversos estudios en la materia, afectaciones al medio ambiente que repercuten en diversas partes del mundo, incluido nuestro país.

Para nadie es un secreto que los cambios en los niveles de temperatura en diversas zonas de la República han derivado en largos períodos de sequía, mientras que en otras regiones las lluvias han sido intensas y prolongadas, causando grandes inundaciones; en otras zonas del planeta se están desprendiendo grandes extensiones de glaciares, lo que ha originado un descongelamiento de los polos.

La Organización Panamericana de la Salud ha levantado la voz de alarma en las Naciones Unidas; en dicha organización están conscientes de que el cambio climático es un problema serio para el planeta y amenaza real para quienes lo habitamos.

Por otro lado, el Protocolo de Kioto, suscrito por México en 2005, obliga a las naciones del mundo a reducir las emisiones de gases que producen el efecto invernadero o calentamiento de la tierra; en ese tenor, dicho tratado compromete a las naciones firmantes a reducir los gases a nivel inferior en no menos de 5 por ciento al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre los años 2008 y 2012. Cabe mencionar que dentro de la cumbre de la COB 16, celebrada en Cancún, en nuestro país el año pasado, un tema prioritario fue el cambio climático y sus repercusiones en la salud.

Por la situación descrita, esta soberanía debe dotar al Estado mexicano de los mecanismos legales e institucionales que le permitan hacer frente de forma eficiente a las posibles consecuencias que los cambios climáticos puedan generar.

Cabe señalar que los sectores de la sociedad más desprotegidos son los más vulnerables también y quienes están más expuestos a los riesgos en su salud, por las consecuencias del cambio climático; en México existen alrededor de 23 millones de pobres en situación vulnerable.

Por esta razón, es de suma importancia que las autoridades tengan los elementos que les permitan hacer frente a este grave problema; México ha reconocido, en su marco normativo, en su Constitución, el derecho fundamental de la protección a la salud y un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Cabe destacar que el tema del cambio climático está contemplado en la agenda del gobierno federal dentro del Plan Nacional de Desarrollo; por lo que el presente dictamen va acorde al objetivo de la estrategia nacional de cambio climático, suscrita por el presidente de la República en mayo de 2007, programa que está a cargo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y donde la Secretaría de Salud se incorporó en el año 2009 dentro del grupo de trabajo de mitigación, que tiene como objetivo la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la prevención y mitigación de emisión de gases de efecto invernadero, la adaptación a los efectos de cambio climático y en general, para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativos al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Por lo anterior, en el presente dictamen se busca que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas tengan la facultad de elaborar las estrategias de acción, desarrollar la investigación y determinar los riesgos sanitarios a los que pudiera haberse expuesto a la población y elaborar programas de atención y control de los efectos nocivos al medio ambiente en la salud.

Por último, es importante mencionar que la aprobación de este dictamen será, además de un excelente paso para armonizar la salud de los mexicanos con el medio ambiente, una buena noticia que la delegación mexicana podrá llevar a las reuniones que se celebrarán en Sudáfrica de la COB 17.

Aprovecho para agradecer el apoyo de todas las fracciones parlamentarias representadas al interior de la Comisión de Salud para impulsar esta propuesta; seguro estoy que por su importancia, será ratificado por esta soberanía al momento de que mis compañeros y compañeras diputados emitan su voto. Por su atención muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: Laura Itzel Castillo Juárez en contra y Silvia Esther Pérez Ceballos, Alejandro del Mazo y Gerardo Verver, en pro. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Con su permiso, diputado presidente. He pedido la palabra en relación a esta iniciativa o proyecto de dictamen que se está presentando el día de hoy aquí, porque me parece que es importante que realmente se profundice con relación a los temas que aquí se debaten.

Desde luego que el tema relacionado con el cambio climático es un tema muy importante para nuestro país, un tema muy importante para el mundo, que durante muchos años se estuvo alertando sobre esta situación, y lo que está sucediendo en este momento es que es un tema que se ha puesto de moda y como es un tema que se ha puesto de moda; entonces, hay propuestas, hay proyectos para que se incorpore dentro de las diferentes leyes, exclusivamente el término, sin que realmente se esté planteando a profundidad lo que se tiene que hacer y cuáles deberían de ser esas medidas de mitigación con relación al cambio climático.

Esta Cámara de Diputados tiene un papel fundamental para la determinación de los recursos que se asignan para cada una de las áreas y lo que tiene que ver directamente con el Presupuesto de Egresos de la Federación, pero como aquí ya ha quedado demostrado, en el Presupuesto de Egresos de la Federación que envió Felipe Calderón, exclusivamente a esta Cámara de Diputados, hizo modificaciones en el 1 por ciento; es decir, el 99 por ciento de lo que envió Felipe Calderón, se aprobó por este órgano legislativo. Eso verdaderamente es muy lamentable.

Por lo tanto, ¿qué es lo que está sucediendo específicamente en materia de cambio climático? El cambio climático está relacionado directamente con la emisión de estos gases de efecto invernadero; en el caso de los países desa-rrollados, la mayor parte de esta contribución al cambio climático está relacionada con la emisión de los combustibles fósiles, con lo que tiene que ver con la emisión que se hace de estos gases, a partir de la utilización de los combustibles fósiles en nuestro país; cuestión distinta en el caso de las ciudades latinoamericanas, de los países que eufemísticamente se llaman: en vías de desarrollo, como es el caso también específicamente de nuestra patria, aquí tiene una relación directa el porcentaje mayor con lo que está relacionado específicamente al cambio de uso de suelo y a la explotación que se da de nuestros recursos naturales.

Quiero decir que el problema que se está viviendo por la sobreexploación de las minas, en ya una tercera parte de nuestro país, provoca también el cambio climático y eso aquí de ninguna manera se ha frenado.

Estoy en contra de que exclusivamente a nivel de moda se estén plateando este tipo de conceptos y que no se estén considerando a profundidad realmente los cambios que se tienen que hacer y que no se hayan asignado los recursos suficientes para el campo en nuestro país, para lo que tiene que ver con el cambio climático; me parece que hay cuestiones que son muy huecas.

Ya voy a concluir, diputado presidente.

Simplemente quiero decir que hay algunos conceptos que se han tergiversado, y solamente señalaría, en el caso del Partido Verde Ecologista de México, es el único partido que promueve la pena de muerte, un partido que está en contra de la vida, pero que sí tiene secuestrado el concepto de ecologista; es un ejemplo, nada más, con relación a cómo hay palabras que se ponen de moda. Éste es el caso de la iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, hasta por tres minutos, para hablar en pro del dictamen.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; en el debate internacional sobre el cambio climático nos encontramos involucrados todos los seres humanos, en virtud de que se ha mencionado que nuestra actividad es causa del calentamiento global y del desagüe climático; no obstante, hay quienes sostienen que forma parte del desarrollo de la naturaleza y la vida humana.

Afortunadamente en nuestro país el tema forma parte de la agenda pública, tal como lo ha dejado asentado el Ejecutivo federal en la Cumbre Mundial del Cambio Climático, realizada en el país, el año pasado.

Resulta de vital importancia que los seres humanos estemos al tanto de este debate internacional, de tal manera que comencemos a desarrollar actividades necesarias para revertir los efectos del calentamiento global.

Tal como se ha señalado en el dictamen, en los últimos 30 años la legislación en México ha reconocido el derecho fundamental de todas las personas a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, impulsando la creación de sistemas jurídicos que regulen el desarrollo, a partir del adecuado aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

Hoy en día, las últimas incorporaciones al marco normativo que impulsan la lucha contra el cambio climático han logrado, entre otras cosas, la valoración de las repercusiones a la salud ocasionadas por los efectos del cambio climático, así como la puesta en marcha de instrumentos de política ambiental, que pretenden garantizar la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero en el ambiente.

En materia de salud pública ha incorporado, en la última década, los conceptos de transición epidemiológica y de transición demográfica, como fenómenos que permiten analizar un proceso de cambio en las condiciones históricas de salud de las personas.

Los legisladores de Acción Nacional consideramos que resulta necesario que en salud pública se conceda una mayor importancia al estudio de la transición climática; su asociación con el cambio climático antropogénico y la situación epidemiológica de las personas.

A lo anterior, debe agregarse que coincidimos con el enfoque de la propuesta de reforma y adición, en el sentido de que se concibe como un elemento de promoción de la salud a la adopción de medidas y a la promoción de estrategias de mitigación de los efectos del cambio climático. Asimismo resulta relevante —en el decreto propuesto— que se proporcionan facultades a la Secretaría de Salud para determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población, en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático, así como para formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del medio ambiente en la salud, que considere, entre otros aspectos el cambio climático.

Los diputados de Acción Nacional apoyaremos la aprobación de este dictamen de manera consecuente con nuestros principios doctrinarios, que nos comprometen con la defensa de la vida. Gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el presente dictamen que se somete a votación reforma la Ley General de Salud, incorporando la transversalidad de la materia de cambio climático y tiene como objetivo principal promover medidas y estrategias de mitigación y adaptación para los efectos derivados del calentamiento global en la salud.

A lo largo de los últimos 50 años, las actividades humanas y en particular la combustión de combustibles fósiles, han liberado cantidades de bióxido de carbono de efecto invernadero, suficientes para afectar al clima mundial, lo que conlleva una serie de riesgos para la salud, tales como es el aumento de la mortalidad por las temperaturas extremadamente elevadas y el cambio en la distribución de las enfermedades infecciosas.

En la última década del siglo XX, los desastres naturales relacionados con las condiciones meteorológicas produjeron aproximadamente 600 mil muertes en todo el mundo, más del 95 por ciento de éstas en países pobres; estas variaciones meteorológicas intensas afectan gravemente a la salud, causando estrés término o un frío extremo, hipotermia y provocan el aumento de la mortalidad por enfermedades cardiacas y respiratorias.

Existen aproximadamente 300 millones de personas con asma y se teme que el alza en la temperatura eleve el número de personas con dicha enfermedad; el cambio climático además ha ocasionado el aumento de la variabilidad de las precipitaciones, lo cual pone en riesgo el suministro de agua potable y esto afecta ya a un 40 por ciento de la población mundial.

Esta falta de agua y su mala calidad ponen en peligro la salud y la higiene, con el consiguiente aumento del riesgo de enfermedades diarreicas, teniendo registro de la muerte de 2.2 millones de personas cada año a nivel mundial.

Muchas de las enfermedades más mortíferas, como la diarrea, la malnutrición, la malaria y el dengue son muy sensibles al clima, y es de prever que se agravarán con el cambio climático por el desplazamiento y la proliferación de insectos dañinos para la salud.

La malaria depende mucho del clima y mata casi un millón de personas cada año, sobre todo niños; los mosquitos transmisores del dengue son también muy sensibles a las condiciones climáticas y podría exponer a 2 mil millones de personas, más la transmisión de esta enfermedad en la próxima década.

Recientemente también vimos unas declaraciones de Sedesol, en donde se mencionaba que vienen los fríos muy fuertes y vienen unas épocas de sequías prolongadas; desde 1941 México está pasando por una de las sequías más fuertes que ha tenido, esto es consecuencia del cambio climático y tienen afectaciones directas en la salud; es por eso que pedimos el apoyo, para que nos apoyen y sea una realidad que se considere el cambio climático en materia de salud. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Buenos días a todas, buenos días a todos. El cambio climático llegó para quedarse; ahorita platicaba con expertos del tema y les decía: oigan, cuando se acaba esto; creo que va a ser muy complicado de que se acabe, porque en el Protocolo de Kioto, donde se decidieron políticas públicas para tratar de mitigarlo, los grandes que aportan a que se dé esta catástrofe mundial no lo firmaron: China y Estados Unidos de América. Esto nos pone en una situación verdaderamente complicada.

Se necesita en el cambio climático políticas integrales, cosas de forma y de fondo; se necesita, porque estamos atendiendo las consecuencias y no las causas.

Creo que en el tema del cambio climático todo mundo estará de acuerdo, ya se mencionó en esta tribuna lo de la sequía, se mencionó lo de las inundaciones, se mencionó lo del hambre, se mencionó el impacto que existe con las enfermedades; por ello, creo que éste es un proyecto de iniciativa que vamos a votar como dictamen, que viene a ser un pequeño curita de un gran problema grave, que existe no solamente en nuestro país, sino en todo el planeta; creo que ésta es una actividad para reflexión, porque tenemos uno, un planeta, no nos vamos a poder ir a otro y sabemos perfectamente los efectos graves que está ocasionando.

Tomando en cuenta el proyecto de decreto y en el artículo 111, en la fracción III, que habla de adoptar medidas y promover estrategias de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, habla de establecer políticas públicas para los problemas de salud que están sucediendo; se habló de dengue, se habló de malaria, se habló de un sinfín de enfermedades, pero también podemos hablar de cáncer de piel, algo cerquita, podemos hablar de cosas relacionadas con los problemas respiratorios, cosas de la cotidianidad.

En el artículo 118, en la fracción III Bis, dice: determinar y evaluar los riesgos sanitarios en los que se encuentra expuesta la población en casos de eventos provocados por fenómenos naturales originados por cambio climático.

Vamos a hablar de frío, vamos a hablar de calor, vamos a hablar de la necesidad de que los niños no se expongan al sol directamente cuando salen al recreo; vamos a hablar de muchas cosas, que ojalá que este cambio en la ley ocasione políticas públicas en ese sentido.

En el último, en el 119, párrafo I bis: formular programas de atención y control en efectos nocivos del ambiente a la salud, que consideren entre otros aspectos, el cambio climático.

Invito a votar a favor de él, pero creo que no es la solución.

Para terminar, creo que necesitamos políticas integrales; éste es un buen proyecto, es una buena intención, pero definitivamente, necesitamos tomar la cosa en serio, tenemos un solo planeta y hay que cuidarlo. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Verver y Vargas, el diputado César Burelo quiere formularle una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Sí, cómo no.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado Burelo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Gracias, diputado presidente; gracias diputado Verver. Efectivamente, coincidiendo con usted en las apreciaciones que hace en torno a este dictamen, me surgen algunas inquietudes y quisiera, al tiempo de compartir con usted, también escuchar su opinión.

Como bien decía, en la fracción III del artículo 118, se plantea determinar y evaluar los riesgos sanitarios a los que se encuentra expuesta la población en caso de eventos provocados por fenómenos naturales originados por el cambio climático; a reserva de decirle que estos efectos del cambio climático en la salud son más que evidentes en los estados en donde hay una sequía fuerte, en los estados en donde, por otro lado, hay efectos devastadores derivados de las inundaciones, quisiera preguntarle, ¿de qué manera puntual, en dónde, en qué parte de este dictamen nosotros podríamos encontrar medidas precisas en cuanto a —por ejemplo— un punto muy particular, de unos meses, quizás años para acá, una enfermedad viral, como es el caso del dengue, ha cambiado su patrón de incidencia? Lo que antes era casi propiedad de nosotros allá en el sur-sureste y en la región tropical, ahora está afectando a estados como Puebla, como el estado de México, como, incluso, estados con mayor altitud. Me parece que esto no lo contempla, que por decir sólo un caso, un ejemplo.

Me quedo con la impresión, aunque voy a votar a favor de este dictamen, no puede uno estar en contra, pero me parece que nosotros debiéramos emplear el tiempo y los recursos de la Cámara de manera más responsable en temas más urgentes que tenemos que resolver del país, porque tengo la impresión de que el tema del cambio climático, como se ha puesto de moda, se está utilizando porque viene la cumbre, ahora en Sudáfrica y pareciera ser justificación para llevar algún tema de moda a esta cumbre.

Quisiera que lo manejáramos de manera más responsable y me gustaría su opinión en cuanto a lo que comentaba, diputado. Muchas gracias por su respuesta.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Gracias. Viniendo la pregunta del diputado Burelo, que es un experto en cambio climático, creo que aquí es un tema de reflexión.

Efectivamente, estas circunstancias han hecho que el mosco que transmite el dengue mute y ya viva por arriba de mil 500 metros del nivel del mar, que antes era imposible que pudiera vivir.

El artículo hace algo que ha dicho el diputado Cárdenas siempre: refiere a una normatividad secundaria, en donde esto puede estar determinado por el funcionario que en ese momento esté; no es específico, es un modelo genérico que lleva a hacer políticas públicas que determinaría de la capacidad económica que le destinábamos en la Cámara.

Este año, a un programa que activa al dengue, que se llama el FASSA-C, le pusimos un poquito de dinero; pero en el Seguro Popular hay un 20 por ciento que cuesta mucho trabajo ejercer, porque no se ponen de acuerdo cómo ejercer ese recurso para políticas públicas.

Creo que el artículo —lo voy a votar a favor, en el PRD creo que estamos de acuerdo—remite una normatividad muy definida por la autoridad en ese momento.

En relación al otro tema, el cambio climático en todo el mundo se ha convertido en un tema de forma y de fondo; totalmente de acuerdo, creo que lo tenemos que trasladar de la forma a trasladarlo a un tema de fondo serio, por lo que estamos viviendo en nuestro país: inundaciones, sequías, enfermedades y consecuencias. Espero satisfacer su pregunta. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Juan José Guerra.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Gracias, presidente. Presidente, con su permiso, señalar —como seguramente muchos lo saben— que el pasado viernes nuestra colega, la diputada Laura Piña, se accidentó en Chiapas cumpliendo con alguna responsabilidad legislativa.

Ella hoy se encuentra ya muy bien, está en franca recuperación y por mi conducto quiere agradecer, no solamente a las autoridades locales, sino también a esta Cámara, todo el apoyo que le dieron, y desde luego, en nombre de toda la bancada Verde, desearle a Laura una pronta recuperación y ojalá que lo antes posible esté por acá nuevamente con todos nosotros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Cosa que será muy probable. Tuve comunicación con ella el domingo y ayer y también en ese sentido, transmitió a todos ustedes la preocupación que se ha mostrado por su salud, muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Señor presidente, nada más en lo que dura la votación, la rectificación que solicité es en relación a que este dictamen que se está votando lo que demuestra es que en México estamos buscando nuevas alternativas de prevención, no son cuestiones de tiempos o de modas.

La obesidad era una moda; el tema de lo que es la donación de órganos, pareciera eso; la lactancia materna y ahora las enfermedades relacionadas al cambio climático.

Para dejar un precedente, lo que quiero externarle y que quede asentado, es que para el Grupo Parlamentario del PRI, en el tema de salud y una de las grandes omisiones que se han dado en nuestros tiempos, es la prevención; la prevención en todos los ámbitos, en el tema de las emergencias, de las urgencias, de la medicina preventiva.

A final de cuentas, el gasto de salud, el gasto que de manera responsable la Comisión de Salud en este año ejerció fue precisamente para fortalecer la infraestructura que hay; las plazas laborales que existen. Pero en realidad, el principio básico para que nosotros podamos disminuir un gasto en salud, es la prevención.

Me parece que este tipo de ideas, de dictámenes, en su tiempo, en su momento lo que generan son expectativas que nos pueden ayudar a la reflexión y entender que si prevenimos, vamos a tener un menor costo de salud; vamos a tener una sociedad con mayor responsabilidad, más sana y con mayores oportunidades de progreso y desarrollo.

Esa era la rectificación y mi comentario, y decirle que estamos a favor de este dictamen, porque lo que necesita México es una cultura de prevención en los ámbitos de salud. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul). Ya había terminado el debate, diputado presidente, pero dada la intervención que me precedió, tiene razón la diputada Laura Itzel Castillo en reclamar que es un asunto de moda; ahora le echan la culpa al clima, de las enfermedades. Con la miseria brutal que hay en el país, sería mucho mejor que hubiera salarios remuneradores, contratos colectivos, acceso a seguridad social, acceso a alimentación adecuada, a vivienda y entonces, todo eso repercutiría en mejores condiciones de vida de la gente y mucho menos morbilidad.

La verdad es que se siguen tocando temas tangenciales, éste para quedar bien con acuerdos internacionales y no se tocan los temas de fondo, de miseria, de desigualdad, de injusticia, pobreza brutal en que se debate la inmensa mayoría de la población; por eso es que varios de nosotros votamos en contra, no por estar en contra de que se mejoren las condiciones de salud, sino en contra de lo que nosotros consideramos simulación. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le voy a dar la palabra a la diputada Laura Itzel Castillo, una vez que concluya el trámite de la votación. Por favor, la Secretaría.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

La diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, se emitieron 286 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 286 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de cambio climático. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Solamente para decir que sería importante que el debate se diera en los espacios donde se tiene que dar, dentro de esta Cámara de Diputados y no cuando ya concluye la discusión, cuando ya se está en plena votación; un diputado del Partido Revolucionario Institucional habla para debatir con relación a lo que estuve exponiendo en la tribuna.

Llamaría a la congruencia, llamaría a que efectivamente aquí se esté planteando cuál es el origen de este cambio climático y que en consecuencia, se actúe y que en consecuencia también el Presupuesto se asigne de esa manera. Mi llamado es simplemente a la congruencia y no a la moda.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene usted razón y me sirve para hacer otra aclaración: los debates suelen alargarse gracias a la moción de rectificación de hechos, que no es para ello. En consecuencia, ni voy a permitir el uso de la voz en las votaciones ni tampoco voy a permitir, cuando se esté haciendo uso de la moción de rectificación de hechos, que se trate de un debate disfrazado y no de cumplir con el artículo 114 del Reglamento, en sus términos. Tiene usted toda la razón.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley General de Salud, en materia de tecnologías de la información y la comunicación.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y de la Comunicación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 8 de marzo de 2011, la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 2o. de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La creación, la generación, el desarrollo y la administración del conocimiento se convierten en el eje fundamental de corresponsabilidad entre el sector público y el sector privado para optimizar el crecimiento económico. Tomando en cuenta lo anterior, las nuevas tecnologías han permitido el desarrollo, entre otras cosas, de lo que hoy se conoce como “gobierno electrónico” o “e-gobierno”. El manejo de estas nuevas innovaciones tecnológicas de la información y la comunicación permiten tener una línea de contacto con la ciudadanía, con el objetivo de tener un contacto directo de los gobernados con sus gobernantes y, así, propiciar la mejora de las condiciones de calidad de vida de la población. Es por lo anterior, que la iniciante considera de suma importancia que el gobierno mexicano, dentro del sector salud particularmente, tome las medidas necesarias para tener un continuo aprovechamiento de las herramientas tecnológicas de vanguardia.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son el conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de informaciones.

Las TIC se basan en el uso de la tecnología electrónica para el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el gobierno electrónico o e-gobierno, es aquel que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) para transformar sus relaciones internas y externas. La utilización del gobierno electrónico permite que se sigan llevando a cabo las funciones básicas de los gobiernos, pero permiten que se aumenten las expectativas de desempeño y resultado público. Por otro lado también se considera que las TIC son tanto un fruto del desarrollo como un motor de este.

Tercera. Algunos de los beneficios que aportan las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la sociedad como al gobierno son:

• Fácil acceso a la información

• Instrumentos para el proceso de datos

• Canales de comunicación

• Almacenamiento de información

• Automatización de tareas

Estos beneficios permitirán que los ciudadanos tengan más información sobre lo que pasa en el ámbito de la salud y a su vez  que se mejoren los servicios de salud lo cual implicaría una mejora en la salud de la población.

Cuarta. De acuerdo con el Network Readiness Index (NRI) que es el índice que evalúa el impacto que tienen las TIC en los procesos de desarrollo de los países, este es publicado cada año por el Foro Económico Mundial. México ocupa el lugar 78, de 133 países, y entre la publicación de 2008-2009 y la de 2009-2010 cayó 11 posiciones. Como puede verse es muy importante que se sigan aplicando las tecnologías de la información y de la comunicación en todos los ámbitos gubernamentales ya que estas generan a su vez desarrollo y crecimiento económico.

Algunos de los beneficios que pueden surgir a partir de la implementación de herramientas tecnológicas al ámbito de la salud, las cuales se conocen como e-health (e-salud), son:

• Eficiencia. Se puede aumentar la eficiencia, disminuyendo costos, por ejemplo evitando que se tengan que realizar varias consultas a un mismo paciente, esto se puede crear logrando que se abran canales de comunicación, más directos, entre los proveedores  de servicios de salud y los pacientes.

• Mejora en la calidad de los servicios. Esto se puede lograr haciendo una comparación transparente entre distintos proveedores de servicios.

• Empoderamiento del paciente. Haciendo público y transparente los procesos médicos, algunos, es que los pacientes contaran con el poder de tomar las mejores decisiones y hacerlo de manera conjunta con los proveedores de salud.

• Educación. Con las nuevas tecnologías se puede dar un continuo mejoramiento de la educación de los médicos.

• Ampliación de los servicios de salud. Gracias a estas nuevas herramientas es que se puede llegar a cualquier lugar y de esta forma especialistas médicos pueden dar su opinión sobre distintos casos a cualquier parte del país.

Quinta. Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas al campo de la salud tienen muchas y variadas herramientas, algunas de ellas son:

• La receta electrónica, la cual permite que los pacientes puedan acudir a cualquier farmacia a surtir su receta.

• La firma electrónica digital permitiría que todos los médicos, que tengan cedula profesional, puedan realizar recetas electrónicas.

Estos son dos ejemplos de cómo la tecnología puede ayudar a mejorar la calidad de la atención de la población dentro del sector salud, ya que habrá un mayor control en el consumo y en la compra de medicamentos.

Es importante reconocer que en México se ha hecho un esfuerzo importante por mantenerse en la vanguardia tecnológica, a través de las nuevas tecnologías de información y comunicación, pero también se considera que la tecnología avanza a pasos agigantados por lo que es necesario seguir impulsando el progreso de estas herramientas.

Sexta. Con respecto a la modificación que se propone en el artículo 2° de la ley general de salud:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. a V. ...

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, incluida la aplicación de tecnologías de la información y  la comunicación; y

VII. ...

Es necesario señalar que dicha propuesta se debe reforzar haciéndola un objetivo del Sistema Nacional de Salud, comprometidos con el espíritu de la iniciativa, se propone la siguiente modificación, a fin de seguir promoviendo, el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud, de la siguiente manera:

Artículo 6o . El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I a VIII...

IX.  Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I a VIII...

VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adicionan los artículos 6o., con una fracción IX y 7o., con una fracción IX a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;

IX. a XV. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gobierno Electrónico en América Latina. www.eclac.cl/ilpes/noticias/paginas/4/13514/Gobierno_Electronico_jc_bonnefoy.pp s

2 What is e-heatlh? G. Eysenbach. http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1761894/

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de septiembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: María de Lourdes Reynoso Femat, Gerardo Verver y Vargas y Rodrigo Reina Liceaga. Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Reynoso Femat.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, tal como quedó registrado en la exposición de motivos de la iniciativa cuyo dictamen se publicita frente a este pleno, la creación, la generación, el desarrollo y la administración del conocimiento, se han convertido en el eje fundamental de corresponsabilidad entre el sector público y el sector privado. Asimismo se ha convertido en un factor de apoyo en la optimización de recursos y por tanto, de impulso al crecimiento económico.

Tomando en cuenta lo anterior, la creación, la generación, el desarrollo y la administración del conocimiento, en forma de nuevas tecnologías, han permitido el desarrollo, entre otras cosas, de lo que hoy se conoce como gobierno electrónico o e-gobierno.

El manejo de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación facilita el contacto con la ciudadanía y propicia una mayor efectividad de la gestión y de las acciones gubernamentales; en materia de salud pueden ser utilizadas para optimizar la transmisión de conocimientos para la salud a un mayor número de personas, mejorando los procesos de prevención de enfermedades y riesgos para la salud.

Las tecnologías de la información y la comunicación son un conjunto de herramientas que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de información; se basan en el uso de la tecnología electrónica para el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.

Entre los beneficios que aportan las tecnologías de la información y la comunicación se encuentran el fácil acceso a la información, la aplicación de instrumentos para el proceso de datos y de mejores canales de comunicación, así como el almacenamiento de información y la automatización de las tareas.

Los legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional apoyamos el presente dictamen, convencidos de que es nuestro compromiso contribuir a la construcción del marco jurídico necesario para garantizar a todo ciudadano las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos de protección de su salud y de su información.

Por último y tal como lo establece la Ley General de Salud en el artículo 2o., fracción VI, consideramos que una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud. Asimismo consideramos que nuestro país requiere el desarrollo de la información relativa a las convicciones, recursos y servicios de salud en México para el diseño de políticas públicas eficientes y efectivas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Buenos días a todas, buenos días a todos. Este proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, que fue a iniciativa de la diputada Reynoso Femat, creo que es un proyecto de decreto que tiene muchas áreas de oportunidad, que va a ayudar a los sistemas de información y de aplicación de la salud de nuestro país.

En el decreto menciona, en el artículo 6o., en la fracción IX: promover el desarrollo de los servicios de salud, con base a la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud.

¿Eso qué significa? Que bien puede ser que una persona que esté en una comunidad alejada, por medio de la tecnología lo pueda revisar el doctor y lo pueda atender; esto se llama telemedicina y ya se está practicando de manera aislada.

Un éxito en esto ha sido la dermatología; ha sido la evaluación quirúrgica, para decisión luego que vaya y realmente que haya manejo; las enfermedades crónico-degenerativas, la dermatología y la salud mental. De tal manera que en esta área es una gran área de oportunidad la aplicación de la tecnología y de la información.

En el artículo 7o., en su fracción VIII: promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en los servicios de salud.

Les quiero platicar que los pasantes de medicina —que es donde está sostenida prácticamente la atención de las comunidades rurales— dedican dos días de su vida, cada mes, a llevar la información y procesarla; de tal manera que si esto sucediera, esos dos días que dedican de su vida, uno lo podrían dedicar a actualización y el otro a atención de la población en donde están.

Un reconocimiento al esfuerzo que hacen estos médicos, estas médicas que están en esas comunidades.

Les quiero decir que con este método, alguna autoridad comprometida y responsable de las unidades médicas pueda saber en tiempo real la capacidad hospitalaria y si hay el ginecólogo, el pediatra, el cirujano, el internista y el urgenciólogo para atenderlo; lo ideal es que estuviera en una página para que la ciudadanía supiera la capacidad de respuesta de los servicios de salud, a todo el dinero que se le destina en esta Cámara para que esto sucediera; esto nos permitiría también saber las existencias de medicamentos, cuando aquí se ha dicho que hay abasto y en realidad, la gente va y no tiene el abasto de los medicamentos.

Creo que la aplicación de las tecnologías de la información, no solamente en la atención, sino en la información y hacerlo transparente, va a hacer un área grande para la salud, que es uno de los temas más importantes de los derechos humanos de las y los mexicanos.

Los invito a votar a favor de esta iniciativa, muy valiosa, que abre la oportunidad de trabajar en ello. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. El objetivo de estar en esta tribuna es —al igual que los diputados que me antecedieron— invitarlos a que voten a favor este dictamen.

El hablar el día de hoy de las aplicaciones de tecnología de la información y la comunicación en un tema tan importante, tan sensible para los mexicanos, como es la salud, es el dar alternativas a las distintas expresiones de nuestra sociedad, a los distintos ámbitos de los grupos sociales que existen en México, ya que uno de los avances que se ha tenido en otras áreas es que por medio de la televisión, de comunicaciones, del internet; se llega o se tiene acceso con comunidades a las cuales no podríamos tener en ese momento una forma pronta, acceso, cercanía, resultados.

En la salud se habla en términos, cuando hay una emergencia de lo que es la hora de oro; esto, el desempeño de las distintas áreas de emergencia, prehospitalarias, hospitalarias, para dictaminar a un paciente, pero este tipo de situaciones funcionan cuando hay infraestructura, cuando hay alternativas viales, cuando hay ambulancias, y llegamos nuevamente al tema dé, necesitamos alternativas de acceso prontas, expeditas, transparentes, para que la gente sepa, en un momento determinado qué debe de hacer en un padecimiento; si no tiene al médico, tenemos comunidades donde los médicos no están, no hay alternativas en ciertos horarios de que puedan dar atención médica. Deberíamos de tener y darles un acceso.

Hay telesecundarias donde se dan a los alumnos una educación en cuestiones de lo que son las materias académicas en las que se desenvuelven, pero no tenemos estos medios de comunicación en cuestiones de salud y el tema es: la salud son tiempos, son tiempos y son minutos para poder continuar una vida, para no perder una extremidad, para no perder o tener un padecimiento clínico con el cual tengamos que padecer toda nuestra vida.

El objetivo de esta iniciativa es darle a todos y buscar de una manera creativa las formas, las alternativas, los métodos para que podamos tener no sólo la administración de un sistema de salud de manera, con una tecnología —como podría ser el internet—, sino tener accesos transparentes y medicina más pronta para comunidades que estén complicadas.

Por mi parte, exhortarlos a que voten a favor de que podamos continuar en el ámbito de salud, dando alternativas para todos los estratos sociales de nuestras comunidades. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaria abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 295 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención, incluyendo el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Dijo usted 295?

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Sí, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 295 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la Iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la misma en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 27 de abril de de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En esa misma fecha, se turnó a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con el diputado Arturo Zamora Jiménez, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) tiene como misión proporcionar prestaciones sociales, económicas y de salud a los militares en activo y en situación de retiro, así como a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.

El patrimonio económico del instituto puede afectarse con la actual interpretación del artículo 89 de la ley citada, que determina el cálculo del pago del seguro colectivo de retiro (Secore).

Su pago procede cuando el militar es colocado en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o por fallecimiento del militar.

Al respecto, el artículo 89 de la Ley del ISSFAM, dispone:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de multiplicar el haber y sobre haber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios                   Factor (meses)

20                                                                16

21                                                                17

22                                                                18

23                                                                19

24                                                                20

25                                                                21

26                                                                22

27                                                                23

28                                                                24

29                                                               25

30                                                                27

31                                                                28

32                                                                29

33                                                                30

34                                                                31

35                                                                32

36                                                                34

37                                                                35

38                                                                36

39                                                                37

40                                                                40

41                                                                41

42                                                                42

43                                                                43

44                                                                44

45                                                                45

46                                                                46

47                                                                47

48                                                                48

49                                                                49

50 o más                                                      50

A los militares que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda cateqorta.rde conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, así como a los. beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

A los militares que cuenten con menos de 20 años de servicios, que se incapaciten en actos del servicio o como consecuencia de ellos, en tercera categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta ley, se les cubrirá como suma asegurada el equivalente a 16 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, independientemente de sus años de servicios efectivos prestados.

De acuerdo con el iniciante, el artículo 89 de la Ley del ISSFAM es claro al disponer que el cálculo del pago del seguro colectivo de retiro se debe hacer “a lo que resulte de multiplicar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares”.

A la fecha, el ISSFAM calcula la cantidad para el pago del Secore utilizando la suma (sin que la redacción del artículo 89 lo ordene así) del haber y sobrehaber y el resultado por el factor que corresponda.

De aplicarse la multiplicación en el cálculo correspondiente las finanzas del ISSFAM serían afectadas drásticamente.

De acuerdo con el texto y tabla vigentes, en el caso de un teniente que tiene 30 años de servicio y recibe un haber de 5 mil 517.14 pesos, si estuviera en situación de retiro, con la norma actual, al multiplicar el haber (5 mil 517.14) por el sobrehaber (4 mil 965.42) por el factor (27) podría reclamar una cantidad de 739 millones 662 mil 767.06 pesos por concepto del SECORE.

En razón de lo expuesto, el iniciante considera necesario proponer a esta soberanía reformar el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del ISSFAM, en los términos siguientes:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de sumar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Objetivos de la iniciativa

Del análisis de la iniciativa se identifica el siguiente objetivo:

a) Sustituir el término aritmético multiplicar por el de sumar, en el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de calcular la suma asegurada para el pago del Seguro Colectivo de Retiro.

Consideraciones

Primera. Aspectos generales

Esta Comisión se identifica con el interés del diputado Arturo Zamora Jiménez de dar precisión y claridad al primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en lo que respecta a las operaciones aritméticas que deben realizarse para realizar el cálculo de la suma asegurada para el pago del seguro colectivo de retiro (Secore).

Esta Comisión coincide con los argumentos expresados, en el sentido de que el cálculo para el pago del Seguro Colectivo de Retiro, a partir de la multiplicación del haber y sobrehaber mínimos, arroja resultados diferentes a los técnicamente programados.

Esta Comisión estima que la reforma planteada en la Iniciativa tiene por objeto regular una forma de cálculo que es aplicada actualmente por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

A partir de la Iniciativa, se pretende evitar una posible afectación a las finanzas del ISSFAM, pues de ocurrir ésta se perjudicaría a un número considerable de derechohabientes y beneficiarios, pues la Institución no podría hacer frente a las erogaciones resultantes del cálculo para la suma asegurada, en los términos de lo previsto en el texto vigente del primer párrafo del artículo 89 que se analiza.

Asimismo, la reforma objeto del presente brinda mayor certeza jurídica a los militares retirados beneficiados por el Seguro Colectivo de Retiro quienes, a partir de una redacción precisa, podrán realizar el cálculo real de la suma asegurada que les deberá ser entregada. Cabe señalar también que dicha certeza jurídica también beneficia al ISSFAM, al evitar interpretaciones incorrectas por los beneficiarios que pudieran dar lugar procedimientos administrativos innecesarios, relativos a la aclaración respecto a las sumas aseguradas.

Esta comisión estima que la reforma propuesta se encuentra plenamente justificada en cuanto a la necesidad de sustituir las operaciones aritméticas a realizar para el cálculo de la suma asegurada para el pago del seguro colectivo de retiro, con lo cual se evitarán confusiones en la aplicación de la norma a los casos concretos.

Segunda. Consideraciones específicas

Esta comisión coincide con el proponente en la necesidad de precisar la forma en la cual se debe calcular la cuantía para el pago del seguro colectivo de retiro, toda vez que la redacción actual puede propiciar interpretaciones y cálculos imprecisos pudiendo afectar las finanzas del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de aplicarse en los términos previstos en el texto vigente.

Que de acuerdo con información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cálculo de la cuantía para el pago del seguro colectivo antes citado se obtiene de sumar el haber y sobrehaber mensual mínimo vigente, multiplicado por los meses que correspondan (factor), de acuerdo con la tabla contenida en el artículo 89 de la ley que se analiza.

Es decir, en los hechos el ISSFAM aplica las fórmulas que permiten el otorgamiento de los beneficios del seguro colectivo de retiro con el impacto presupuestal que corresponde, toda vez que un cálculo realizado a partir de la multiplicación del haber y sobrehaber mínimos, arrojaría cantidades elevadas que además de afectar drásticamente las finanzas del citado Instituto, no guardarían proporción respecto a las aportaciones realizadas por los militares y las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicana, el importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo se integrará de la siguiente forma:

I. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) del total de los haberes mensuales de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía.

II. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de acuerdo a su jerarquía.

III. El 3.0 por ciento (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina de acuerdo con el número de integrantes en servicio activo de cada Secretaría.

Por las consideraciones expresadas, esta comisión estima viable la reforma del primer párrafo del artículo 89 que se analiza, sin embargo con la finalidad de dar mayor precisión y claridad a la misma se propone no sólo sustituir el término aritmético de multiplicar por sumar, como lo propone el diputado Arturo Zamora Jiménez, sino agregar las palabras “de la suma del” y precisar que respecto al factor contemplado en la tabla contenida en el artículo que se analiza, éste sí será multiplicado.

Es decir, para el cálculo de la suma asegurada se debe realizar en primer término la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo y, posteriormente, multiplicar el resultado por el factor que corresponda, es decir los meses de acuerdo al número de años de servicios.

A partir de lo anterior, el primer párrafo del artículo 89 objeto del presente dictamen, expresaría:

Artículo 89. La suma asegurada se calculará conforme a las reglas siguientes:

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios                     Factor (meses)

(...)                                                             (...)

...

...

Esta comisión estima que las modificaciones propuestas, con fundamento en los artículos 80, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetan la esencia de la Iniciativa presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, precisando sus alcances conforme a lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para de las Fuerzas Armadas Mexicanas y el Reglamento de la misma.

Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora considera de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

Su cuantía será equivalente a lo que resulte de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas a que tengan derecho los militares conforme a la última jerarquía en que hayan aportado la prima, multiplicado por el factor que corresponda, según los años de servicios efectivos prestados al momento de producirse la baja del activo y alta en situación de retiro, de acuerdo con la tabla siguiente:

Años de servicios                     Factor (meses)

(...)                                                             (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Arturo Zamora Jiménez, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Muchas gracias, señor presidente. Se trata de una iniciativa que se presentó ante la Comisión de Defensa Nacional, con la finalidad de hacer modificaciones al artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En la actualidad, el artículo que he mencionado establece para los efectos de las pensiones a quienes se retiran de la labor y de las actividades en las Fuerzas Armadas, las cuantías correspondientes a la multiplicación del haber y del sobrehaber mensual mínimo vigente, tomando en consideración el grado que tiene cada una de las personas en el momento de su retiro.

Este tipo de disposición, en un momento dado, se ha planteado con interpretaciones in malam partem, de tal suerte que la confusión entre la multiplicación de haber y sobrehaber debe ser estrictamente la suma del haber y el sobrehaber, que percibe cualquiera de los miembros de las Fuerzas Armadas y la multiplicación del tiempo de desempeño en sus actividades, que siempre son en servicio de nuestro país.

Ésa es la razón por la cual; en primer lugar, agradezco a la Junta Directiva y al presidente de la Comisión de Defensa Nacional, así como a todos los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, que hayan votado por unanimidad la modificación correspondiente al artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con la finalidad de que la cuantía correspondiente se determine a partir de la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigentes para los integrantes de las Fuerzas Armadas, que son derechos que tienen los militares conforme a la última jerarquía que haya aportado.

De tal suerte, que con esta modificación se establecen dos cosas muy importantes; por un lado, la certeza jurídica para todos los miembros de las Fuerzas Armadas, respecto de los derechos sociales en el momento de su retiro, lo cual beneficia a la persona y a su familia, y por el otro lado, la certeza de tener, por supuesto desde el punto de vista jurídico, una estabilidad económica en un fondo pensionario muy importante, que debe garantizar precisamente para todos los miembros de las Fuerzas Armadas este tipo de beneficios que se vienen acumulando a lo largo del tiempo, en el desempeño de una función tan importante.

Estimadas diputadas y diputados, por esa razón estamos solicitando el voto a favor de esta modificación al artículo ya mencionado, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, le quiere formular una pregunta el diputado Fernández Noroña, ¿la acepta?

El diputado Arturo Zamora Jiménez: Con todo gusto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado Zamora, para entender bien la propuesta, porque un grupo de militares estuvieron en huelga de hambre justo reclamando que están retirados y no les pagan, no sé si es el sobrehaber, como usted le dice, que es el sobresueldo en realidad que a partir de esta administración de facto se les ha dado, que a veces hasta duplica o más el sueldo y sin embargo, ellos tienen un retiro muy menguado, porque no es considerada esta parte.

La pregunta es si efectivamente esta reforma estaría planteando corregir esta situación y que, por supuesto, de manera retroactiva ya pudieran cobrar los estímulos, tal como los están cobrando los que están en activo. Me dice Enrique que no es así, y le pregunto si es éste el tema.

Presidente, pediría para rectificación de hechos, al final, la palabra.

El diputado Arturo Zamora Jiménez: Sí. Son temas diferentes, porque actualmente lo que establece la norma es la multiplicación del haber y el sobrehaber y en este caso, lo que nosotros estamos estableciendo es que quede claro que es la suma, no la multiplicación.

Si nosotros multiplicásemos el haber y el sobrehaber, lo que haríamos en cada decisión pensionaria, sería dejar prácticamente sin fondos y sin recursos a las Fuerzas Armadas en esta vía y dejaríamos desprotegidos al resto de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Es una situación que tiene que ver con clarificar, con dejar totalmente determinado cualquier tipo de confusiones. Son temas completamente diferentes, señor diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De acuerdo, señor diputado, gracias. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados: en contra, Juan Enrique Ibarra Pedroza y Jaime Cárdenas Gracia; en pro, Camilo Ramírez Puente. Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra Pedroza.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Ciudadano presidente, me inscribí en contra del dictamen que mi amigo el diputado Zamora promovió, ya que se trata solamente de la discusión de un vocablo de sumar, en lugar de multiplicar, que aún sin esa reforma, en la práctica ya viene operándose por esa vía.

En tratándose de esta Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, lo que decía nuestro amigo, el legislador Fernández Noroña, tiene toda la razón; nosotros constantemente hemos recibido quejas, reclamos de militares en retiro, ya que los incrementos, que en una conmemoración del Día del Ejército Calderón les planteó a quienes están pensionados, jubilados, les aplicó un término de 10 años para hacérselos efectivos, igual que como se pretendía con otro grupo social, vulnerado en sus derechos, que son los ex trabajadores braceros; entonces, ahí se está aplicando una justicia con un doble rasero, para los que están en activo, pero injustamente para quienes están ya retirados y pensionados.

También estamos en contra, porque esta Cámara sólo ha obsequiado al Ejército, a las Fuerzas Armadas y sobre todo a Calderón, el desdoblamiento de una política represiva-coercitiva.

Veamos lo que hace días salió publicado. La CNDH en lo que va de este sexenio tiene registradas 11 mil 680 quejas en contra de las Fuerzas Armadas, la Marina, Defensa Nacional, Seguridad Pública y PGR; organismos internacionales han acreditado al menos 170 casos de tortura, 39 de-saparecidos y 24 ejecuciones extrajudiciales.

A contracorriente, esta Cámara ha sido muy obsequiosa en el gasto presupuestal; en el primer año del gobierno de Calderón se le asignaron 71 mil 116 millones de pesos a la Fuerzas Armadas, PGR y Policía Federal, y para el 2012 se le asignaron 161 mil 745 millones de pesos; esto es, un incremento de 135 por ciento para las fuerzas represivas y policiacas.

Además, presidente, para concluir, la Comisión de Defensa Nacional dictamina artículos triviales, artículos de forma, pero tiene pendiente el presidente de la Comisión de Defensa Nacional, que aquí está presente, dictaminar lo que hace 19 meses Alejandro Encinas, Tere Incháustegui, Pedro Vázquez y un servidor solicitamos y se le encomendó a su comisión para que se dictamine la restricción del fuero militar y que éste no se aplique más que para los casos de estricta disciplina castrense.

Por eso le pedimos al diputado Cerda, presidente de la misma, desahogue ya este importante y vital asunto, para la defensa de los derechos humanos. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Cerda, ¿es para formular una pregunta?

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Al orador le pregunto si acepta la interrogación que le quiere formular el diputado Cerda.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Por supuesto, y ojalá de una vez nos diga cuándo nos va a citar para dictaminar el caso del fuero de guerra.

El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): Diputado, la podremos discutir en el seno de los trabajos de la comisión.

Le quería preguntar dos cosas; si lo que presentó el diputado Zamora, que —como bien establece usted— es un asunto semántico, no menor, porque no es lo mismo una dinámica de jubilación y de pensión con el término multiplicare, cambiándolo por el de sumar, como son todas las aplicaciones de pensiones y jubilaciones en todos los sistemas del mundo; no conozco ninguno donde se multiplique el facto de jubilación y pensión.

La primera pregunta, es si todo eso que acaba usted de decir tiene relación directa con la propuesta del diputado Zamora, si no disgregó usted el tema, y segundo, si tiene usted la relación de las ciento y pico de violaciones a derechos humanos que dice que emergen de criterios y de posiciones de organismos internacionales, si tiene usted la relación, uno por uno, para poderlas compulsar con los procedimientos que instalan las Fuerzas Armadas, cuando estos incidentes, estas violaciones se dan. Quisiera que me contestara por favor las dos preguntas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza: Gracias, presidente. Sí, cómo no, diputado presidente; por supuesto que el desdoblamiento de lo que he verbalizado aquí tiene relación con lo que expuso el diputado Zamora y con el contenido de la ley que se señala.

Aquí se ha dicho que esta reforma a la ley en cuestión, es la sustitución del vocablo multiplicar por el de sumar. Lo dije en mi intervención, de que en la práctica ya viene funcionando así, ya opera de esa manera.

También creo que fue pertinente mi expresión, en el sentido del doble rasero con que el Ejecutivo federal está tratando a los integrantes de las Fuerzas Armadas en activo y en contraste en forma injustificada, casi inhumana, con los elementos en retiro por pensión, por jubilación, en donde les dieron una tabla, diputado presidente, de 10 años para materializarles todas sus mejorías de percepciones.

Por lo último que usted menciona, por supuesto que los datos que he dado tienen como fuente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y lo que los organismos, como recientemente uno de ellos la semana pasada expresó sobre los casos de tortura, desaparecidos y 24 ejecuciones.

Le pediría, diputado presidente Chuayffet, que exhorte al presidente de la Comisión de Defensa Nacional, al diputado Cerda, de que ya convoque para dictaminar un asunto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla y en otros juicios que ha resuelto, ha dado esa instrucción, esa resolución al Estado mexicano, y el Poder Legislativo es uno de los Poderes de Estado, para que ya modifiquemos el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Espero que en correspondencia a mi disposición de contestarle a usted, lo haga en este momento también, diputado Cerda.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cerda, ¿con qué objeto?

El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Por supuesto que vamos a analizar en el seno de los trabajos de la comisión todo lo que esté pendiente. Le pregunto al diputado Ibarra, si ha compulsado la resolución de la Corte Interamericana su alcance, su dimensión...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está haciendo uso de una moción por alusiones, no para preguntar; no para preguntar.

El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): Solamente aclarar esto, señor presidente, que hemos compulsado el alcance de la resolución de la Corte Interamericana contra la Suprema Corte de Justicia de esta Nación, y hay algunas dudas de orden jurídico que nos tienen detenidos en la dictaminación —para no cometer errores—, al analizar el alcance de una y otra. Es cuanto. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Le rogaría al diputado proponente que me haga llegar la información, que en relación al tema ha presentado el diputado Cerda. Será bienvenida cualquier tipo de información. Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente, en pro del dictamen.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el día de hoy se somete a la consideración de ustedes este dictamen que presentamos la Comisión de Defensa Nacional; es un dictamen elaborado bajo el signo inequívoco de la responsabilidad que tiene dicha comisión de dar fortaleza y certidumbre jurídica al cuerpo normativo de las Fuerzas Armadas; no puede pensarse de modo alguno que se trate de un asunto trivial.

Nuestra propia Carta Magna establece que uno de los aspectos fundamentales que debe de regir nuestra legislación es la seguridad jurídica, bajo los principios de legalidad que se enmarcan dentro de los artículos 14 y 16 constitucionales; por ello hacemos un exhorto a todos ustedes, compañeras y compañeros legisladores, para que aprueben este dictamen que viene, no tan sólo a esclarecer, a precisar, el alcance del artículo 89, sino que viene prácticamente a determinar, a pie juntillas, cuál es la forma de establecer este tipo de pensiones.

Es indiscutible que en la actualidad tenemos, dentro de la actividad de nuestra sociedad, un largo y frecuente proceso de judicialización de los temas; no quisiéramos que éste fuera uno de ellos por falta de claridad.

El hecho de sustituir el término multiplicar por el de sumar a dicho dispositivo, tiene como finalidad no prestar a una interpretación equívoca de los tribunales que llegasen a conocer en algún momento de este tipo de controversias, aún y cuando si bien es cierto, no tenemos aspectos de esta causa ahora.

Por ello les pedimos, la Comisión de Defensa, que aprueben el presente dictamen y que de esta forma demos tranquilidad, no tan sólo a los miembros del Ejército, sino también a la propia institución, al establecer claridad en el tipo de liquidaciones de esta forma; sustituyamos —por lo tanto— el populismo político, precisamente por la seguridad jurídica. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Me inscribí a votar en contra de este dictamen, por el contexto del mismo; dicen los hermeneutas que todo texto debe leerse desde un contexto y el contexto para realizar este tipo de dictámenes de la Comisión de Defensa Nacional, es desde luego, no adecuado para votar a favor de dictámenes que modifican cuestiones semánticas, para aclarar, para dar certeza —como aquí se dijo—, pero que descuidan lo sustancial.; lo sustancial en este dictamen y lo sustancial de la Comisión de Defensa Nacional, es que se ha olvidado de dictaminar los asuntos trascendentes.

No puede este país, no puede México, seguir soportando una militarización indebida de la vida nacional; una militarización que es contraria a la Constitución, que violenta el artículo 21 de la Constitución, el artículo 29, el 129, que permite que las Fuerzas Armadas realicen tareas de seguridad pública, que constitucionalmente no les corresponden; una Comisión de Defensa Nacional que en lugar de dictaminar para suprimir o para limitar el fuero militar, insiste y no quiere dictaminar, como acabamos de oír hace un momento, la supresión o la limitación del fuero militar, pretextando que la sentencia de la Suprema Corte, en el caso de Rosendo Radilla, no es clara, cuando es evidente que este Congreso de la Unión está obligado por el artículo 1o. de la Constitución a maximizar los derechos humanos de las personas, a optimizarlos, en los términos de la propia Constitución y de los tratados internacionales y de las decisiones, entre otros, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Me parece grave que presentemos al pleno dictámenes de este tipo y que no se debata aquí, por ejemplo, la posible presentación de una denuncia en la Corte Penal Internacional en contra del gobierno de Felipe Calderón y en contra de otras autoridades por violaciones, por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra; que no queramos atender el tema de más de 50 mil muertos o más de 10 mil desaparecidos, por una estrategia fallida de combate al crimen organizado y que en cambio, nos conformemos con presentar dictámenes anodinos, como el que aquí se está discutiendo, con el pretexto de mayor certeza o de seguridad jurídica, y cuando se nos imputa populismo político, no queremos defender la Constitución y no hacer populismo político.

Les pido que defiendan la Constitución, pero que se lo tomen en serio y tomen en serio los derechos fundamentales; por eso, mi voto será en contra de este dictamen anodino.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Solicitó el uso de la palabra durante la discusión, para rectificación de hechos, el diputado Fernández Noroña. Se le concede, hasta por tres minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Solicité la palabra, porque —como ya lo comentó aquí el diputado Jaime Cárdenas y también el diputado Enrique Ibarra, sobre la reforma que se nos está planteando— hice una pregunta.

Es una reforma insustancial; se han acercado militares de muy diverso rango para dolerse, para quejarse de que en el retiro no les están dando los ingresos que tienen los militares en activo.

La reforma que nos están planteando es al artículo 89 y el artículo 23 de la misma Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas establece que deben tener los militares en retiro la misma proporción que los militares en activo.

A pesar de los incrementos a los presupuestos, a pesar de todo lo que se ha fortalecido el ingreso del Ejército en estos tres años de esta Legislatura, estos militares en retiro no están recibiendo lo que les corresponde; están recibiendo en los hechos la mitad o menos que los militares en activo, viviendo —en los hechos— una discriminación, viviendo con mucho menos recursos y además, ya en el último tramo de su vida, después de haber servido durante décadas a las Fuerzas Armadas de nuestro país.

Es lamentable que la comisión correspondiente se jacte de estar fortaleciendo la situación del Ejército y en los hechos ni les importe el número de muertos ni les importen las condiciones de los pensionados ni les importen ninguna de las situaciones concretas, sino toda la parte propagandística de la supuesta lucha contra el narco.

No entraré aquí a los otros temas que ya el diputado Jaime Cárdenas ha reclamado con absoluta razón y sí aprovecharé para hacer un llamado a las Fuerzas Armadas.

En otro debate, aquí un diputado de Acción Nacional planteó que las Fuerzas Armadas no se utilizan como se usaron el 2 de octubre de 68 e intervine para desmentir esa posición; me parece que el Ejército, las Fuerzas Armadas de nuestro país, sólo podrán salvar su dignidad y su honra si empiezan a tomar distancia de los actos criminales que viene perpetrando este gobierno de facto, en contra de la población civil, bajo el argumento de la lucha contra el narco.

Así es que aquí mi rectificación tiene varias vías: el llamado a impartir justicia social a los militares en retiro; el llamado a que las iniciativas que se presenten vayan al fondo de los temas y no sean reformas cosméticas, y el llamado a las Fuerzas Armadas para que empiecen a tomar distancia de un gobierno de facto, que los está arrastrando a la ignominia, al descrédito y en su momento, a que sean enjuiciados por crímenes de lesa humanidad. Muchas gracias, diputado presidente. Muchas gracias por su atención, compañeros y compañeras, diputados y diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 288 votos en pro, 13 en contra y 1 abstención, incluyendo el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 288 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Zonas de Riesgo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonas de riesgo

Honorable asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5237 que contiene la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 13 de septiembre de 2011, el diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Esta Comisión recibió el asunto con fecha 14 de septiembre de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado promovente expone la problemática de riesgo a la que se enfrentan poblaciones asentadas de manera irregular en zonas como barrancas y riberas, principalmente. Para ello propone reformar el artículo 3 y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Comparativo

Texto vigente

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

III. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

IV. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

Sección IVRegulación Ambiental de los Asentamientos Humanos

(Denominación de la sección reformada DOF 13 de diciembre de 1996)

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental;

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos;

VI. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable;

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice;

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

(Artículo reformado DOF 13 de diciembre de 1996.)

Iniciativa

Artículo 3o. ...

I. a III. ...

III Bis. Barranca: depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de la vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales; se constituyen como zonas importantes para la recarga del acuífero, del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

V. a XXXIV. ...

XXXIV Bis. Ribera: corresponde a la faja de 10 metros de anchura contigua al cauce, las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medida horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias.

XXXV. a XXXVIII. ...

Artículo 23. ...

I. y II. ...

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten barrancas, riberas y áreas con alto valor ambiental;

IV. ...;

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos; se formularán y ejecutarán programas de restauración ecológica en las barrancas que presenten procesos de degradación o graves de-sequilibrios ecológicos.

VI. a IX. ...

Transitorios

Primero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto iniciará el procedimiento para la emisión de la norma oficial mexicana que establezca los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas parámetros y límites permisibles que deberán observarse en barrancas para el aprovechamiento de sus recursos naturales, el desarrollo de actividades económicas, el uso y destino de bienes, insumos o procesos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior se desprende que la Iniciativa tiene diversos objetivos.

1. Definir el concepto de ribera y la barranca en el artículo 3o..

2. Incluir en el artículo 23, el cual establece los criterios que se deben de tomar en cuenta para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, el evitar la afectación de las barrancas y de riberas, así como la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica en las barrancas que presenten procesos de degradación o graves desequilibrios ecológicos.

Consideraciones

El legislador señala que al menos 900 millones de personas viven en asentamientos informales, muchos de ellos en zonas propensas a las amenazas y que se calcula que el número de personas que viven en asentamientos urbanos informales en todo el mundo está creciendo a un ritmo de 25 millones de personas al año.

Agrega que, muchas zonas proclives a ser afectadas por amenaza, como lo son las riberas y las barrancas, se transforman y dan cabida a los asentamientos humanos producto del desarrollo económico y urbano, por ello su propuesta se enfoca principalmente a la protección de barrancas y riberas.

Sin embargo, es de señalar que la problemática que está exponiendo es la de zonas en la que la población se encuentra en riesgo ante el cambio climático; por ello señala, que la inversión en reducción del riesgo de desastres es en realidad una forma de reducir drásticamente el coste de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y de la adaptación al cambio climático, por lo que el enfoque de políticas debe centrarse por tanto, en la inclusión de la reducción del riesgo de desastres en las futuras intervenciones de desarrollo y en las renovaciones o mejoramientos periódicos del parque inmobiliario y de la infraestructura.

Ahora bien, la ley se caracteriza por ser general, es decir que se aplique a todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella; abstracta, que está hecha para aplicarse en un número determinado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas e impersonal, que está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico.

Por ello, tomando en cuenta la problemática del diputado promovente, respecto a la vulnerabilidad en la que se encuentran y al riesgo al que se enfrentan las poblaciones asentadas irregularmente en ciertas zonas como barrancas y lagunas, esta Comisión Dictaminadora modifica el proyecto de decreto del legislador y propone adicionar una fracción X del artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

...

X. Las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Con lo anterior se cumple el objetivo expuesto en la iniciativa, en la que señala que las medidas de adaptación deben ser incluidas en los planes de desarrollo locales como son los programas municipales de desarrollo urbano, así como en el diseño de estrategias para redistribuir población a zonas menos vulnerables y en el control de los asentamientos en zonas no aptas para la urbanización, como barrancas y riberas.

Asimismo, dicha propuesta es congruente con las políticas públicas diseñadas por el gobierno federal para mitigar y adaptar los efectos del cambio climático, con apego a la Ley de Planeación y al Plan Nacional de Desarrollo, como lo es el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, emitido de conformidad con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el marco de los Programas Sectoriales, establece las acciones que el gobierno federal encabezará de manera coordinada para atender los desafíos de este fenómeno global, tanto en su vertiente de mitigación, que consisten en el control y la reducción de las emisiones, así como en la adaptación, que abate la vulnerabilidad y limita los impactos negativos del cambio climático.

Dentro del Programa Especial del Cambio Climático, como medida de adaptación se encuentra la atención especial a la población expuesta a riesgo, debido a que las políticas de planeación demográfica presentan importantes sinergias con la sustentabilidad ambiental y que en todo el territorio nacional existe población asentada en zonas expuestas a riesgos de desastres por impactos adversos del cambio climático y lo establece en sus objetivos 3.1.3., 3.1.4. y 3.1.5., de la siguiente manera:

Objetivo 3.1.3. Integrar la dimensión demográfica en la formulación de políticas públicas a fin de reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos ante los impactos adversos de la variabilidad climática y el cambio climático.

Metas (Al 2012)

A.8. Elaborar y publicar mapas de la estructura regional de la población expuesta a riesgo e incluirlos como aportes para el Atlas Nacional de Vulnerabilidad.

A.9. Elaborar y publicar análisis y proyecciones demográficas del comportamiento de las variables mortalidad y morbilidad, bajo diversos escenarios de cambio climático hacia el 2030 y 2050.

Objetivo 3.1.4 Promover la integración de criterios de prevención ante desastres y de adaptación de largo plazo ante el cambio climático en las políticas de población, para reducir la exposición a riesgos, particularmente por eventos hidrometeorológicos extremos

Metas (Al 2012)

A.10 Integrar, en 250 municipios del Sistema Urbano Nacional y con la participación del gobierno federal, acciones de gestión de riesgos de desastres.

A.11. Integrar, en los 188 municipios menos desarrollados del SUN y con la participación del gobierno federal, acciones de gestión de riesgo ante desastres.

Objetivo 3.1.5 Fortalecer las acciones en materia de protección civil que se desarrollan en sistemas insulares, y adecuarlas a las nuevas condiciones que impone el cambio climático.

Metas (Al 2012)

A.12. Incorporar los sistemas insulares con asentamientos humanos en el Atlas Nacional de Riesgos y en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático.

A.13. Realizar y publicar 1 estudio sobre la vulnerabilidad en islas mexicanas.

Ahora bien, en razón de que la propuesta de adicionar como un criterio, el que las autoridades ambientales, de los diferentes ámbitos de gobierno, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático, es importante señalar que el instrumento que establecerá dichas zonas de riesgo es el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, diseñado por el gobierno federal y señalado en las metas del Programa Especial de Cambio Climático, citadas con anterioridad.

Con base en lo anterior, se propone un transitorio en el que se señale el periodo en el que el titular del Poder Ejecutivo federal publique el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, con el fin de que las autoridades de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia lo tomen en cuenta en la elaboración, actualización e implementación de sus programas de ordenamiento ecológico.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la comisión ordinaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en Materia de Zonas de Riesgo

Artículo Único. Se adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. a VII. ...

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población;

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y

X. Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, deberán de evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan al riesgo de desastres por impactos adversos del cambio climático.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberá publicar el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, con el fin de que las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia lo tomen en cuenta en la elaboración, actualización e implementación de sus programas de ordenamiento ecológico.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, las diputadas María del Carmen Guzmán Lozano y diputada Araceli Vázquez Camacho. Tiene la palabra la diputada María del Carmen Guzmán Lozano.

La diputada Laura Itzel Castillo, en contra. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano: Presidente, ¿por qué?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Porque se inscribió en contra; discúlpeme y tome asiento. Gracias, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Efectivamente, me apunté en contra en este punto, porque tiene que ver con los asentamientos humanos y los riesgos.

Pero de nueva cuenta considero que lo que se está planteando no resuelve de ninguna forma el problema y aquí quiero señalar que ha habido una gran incongruencia en el actuar de este órgano legislativo, porque incluso, cuando se estaba discutiendo el Presupuesto de Egresos de la Federación, específicamente consideramos que era fundamental que hubiera un recurso que estuviera asignado para quienes se encontraban en zona de riesgo. Esta propuesta la estuvimos cabildeando, pero finalmente votaron en contra de ella.

Esta propuesta, de que hubiera asignado recursos económicos para poblaciones que se encuentran en situación de riesgo, no fue considerada por las fracciones parlamentarias del PRI y del PAN, específicamente, porque no existe la sensibilidad política, realmente, para poder dar atención a la población que lo requiere.

En la Comisión de Vivienda hemos conformado una subcomisión que está relacionada con esa problemática, por las denuncias que se hacen de las distintas organizaciones y de los habitantes de las diferentes comunidades, los habitantes de las distintas unidades habitacionales que se han construido a diestra y siniestra en este país y que se encuentran abandonadas, que se encuentran en una situación lamentable, que las viviendas están bandalizadas y sin embargo, sí se siguen planteando recursos económicos para seguir construyendo salvajemente unidades habitacionales chatarra.

Lo que están planteando aquí es de igual manera una cuestión que tiene que ver con la moda; es una cuestión que tiene que ver nada más para decir que se hizo una propuesta para hacer modificaciones en relación a aspectos que tienen que ver con el cambio climático, que tienen que ver con la prevención de riesgos, que tiene que ver con asentamientos humanos, pero no realmente para atender los problemas que se están generando en este sentido.

Quiero decir que las iniciativas que aquí se plantean, que muchas de ellas suenan a lo mejor muy bonito, son realmente una farsa, porque aquí lo que no hay es congruencia con lo que se dice, con lo que se plantea, con lo que se maquilla y con lo que se asigna al Presupuesto, realmente para resolver la problemática.

Presenté una propuesta cuando se dio la discusión del Presupuesto, que todos ustedes batearon, que todos ustedes batearon realmente la problemática que tienen los habitantes de distintas zonas de nuestro país para atender el problema de alto riesgo en el que se encuentran, por la gran irresponsabilidad de las mismas instituciones que otorgan estos recursos, estos créditos, para las viviendas en zonas de riesgo. Eso es todo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Presidente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, tienen —el diputado César Burelo y el diputado Jaime Cárdenas Gracia— la idea de formularle dos preguntas, ¿las acepta?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. El diputado César Burelo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Gracias, diputado presidente; gracias, diputada Laura Itzel. Aunque el sentido de mi voto en este dictamen es favorable, sí coincido en que son insuficientes las medidas que adopta esta reforma.

Particularmente quiero referirme y al mismo tiempo pedirle su opinión, diputada Laura Itzel, toda vez que usted también es integrante de la Comisión de Energía y conocedora de estos temas; esta iniciativa tiene la intención de precisar algunos términos que nos ayuden a la preservación y restauración del equilibrio ecológico frente al prejuicio que pueda hacerse por parte de las personas; sin embargo, considero que aquí sería conveniente acotar también que los programas de desarrollo de obras y proyectos del sector público, particularmente de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, deberían de estar contemplados en este supuesto, toda vez que, por ejemplo, es preciso mencionar que en el estado de Tabasco, en la mayor reserva que existe de conservaciones ecológicas en el estado, que es el caso de la reserva de los pantanos de Centla, Petróleos Mexicanos se encuentra haciendo labores de exploración, mediante compañías obviamente extranjeras, lo que no solamente está poniendo en riesgo, sino ya está deteriorando estos ecosistemas.

Considero también que estas empresas paraestatales debieran también, igual que los estados, de proporcionar los altas de riesgo en donde tienen las instalaciones con mayores riesgos para la población y para los ecosistemas. Igualmente, respetar como cualquier ciudadano mexicano, el uso del suelo que está establecido en este dictamen; entonces, me interesa su opinión al respecto, diputada Laura Itzel.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Creo que dentro de la discusión del siguiente dictamen que está planteado, se estarán tomando en consideración algunos elementos que me parecen importantes, en cuanto a lo que se determina como daño ecológico, como cuestiones que tienen que especificarse y que se maneja lo denominado con el principio precautorio; creo que estos elementos en la siguiente discusión que se va a dar, sería importante abordarlos.

Creo que, en función de lo que ahorita está sucediendo en todo el país, hay realmente una contradicción; diría, diputado Burelo, en cuanto al lenguaje que se maneja y los hechos.

Nos podemos dar bien cuenta cómo, a pesar de que se dice que existe una preocupación por el medio ambiente, hay una devastación de nuestra naturaleza, en el caso concreto de Tabasco, con esta explotación que se ha hecho irracional de nuestros recursos naturales y que ahora las empresas trasnacionales, a partir de los nuevos contratos que se están dando por parte de Petróleos Mexicanos, van a acabar de devastar nuestro territorio, sin tomar en consideración realmente lo más importante, que es nuestra población.

Si nos vamos al tema de la vivienda de igual manera lo vemos, cómo se están otorgando los permisos en los cauces de los ríos; cómo se están construyendo unidades habitacionales con créditos del Infonavit, con créditos del Fovissste, en zonas que son completamente vulnerables; cómo se está devastando la naturaleza en nuestro país, al estar otorgando estas concesiones a las empresas mineras canadienses; empresas trasnacionales que utilizan el cianuro para poder extraer estos metales preciosos, contaminando nuestros mantos friáticos y envenenando nuestro país. Es una contradicción absoluta.

Cuando hacemos propuestas básicas, propuestas concretas para resolver esta situación, vemos cómo no aprueban ninguna de estas iniciativas, que realmente pueden llegar al fondo del asunto.

Aquí me parece fundamental que haya un atlas de riesgos, pero que este atlas de riesgos verdaderamente se respete y se respete desde las instancias que están otorgando estos permisos y las instancias que están otorgando los recursos financieros para acabar con nuestro país, como es el caso de lo que se está desarrollando a partir de la Sociedad Hipotecaria Federal, cómo se está financiando, que se construya en zonas de riesgo y sin embargo, vemos que no pasa absolutamente nada al respecto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, para formular una pregunta, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, diputada, muchas gracias; gracias, presidente. La pregunta que hago es en relación con el dictamen, es que propone el dictamen modificar el artículo 23, para evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan a riesgo, pero el dictamen no establece, por ejemplo, qué ocurre con el ejercicio de los derechos de propiedad y no me estoy refiriendo solamente a la propiedad privada, porque puede tratarse de asentamientos humanos en propiedad social, ejidal, por ejemplo, o comunal o de propiedad pública, y no está previendo el dictamen ningún tipo de mecanismo de expropiación ni de indemnización.

Creo que para que este dictamen técnicamente fuese correcto, debiera sí prevenirse o evitarse que la población se asiente en zonas de riesgo, pero siempre confiriéndoles a los propietarios, ya sea propiedad privada, pública o social, pues las indemnizaciones correspondientes, porque si el Estado mexicano decide evitar que haya estos asentamientos y limita el derecho de propiedad, pero en contrapartida no establece ningún mecanismo de expropiación o indemnización, me parece que es un dictamen desequilibrado, que no está tomando en cuenta los derechos en pugna que puede haber, por un lado, entre el interés medioambiental y social, a evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo, y por otro lado, garantizar los derechos de los propietarios a usar esas extensiones de tierra en el ejercicio de su derecho de propiedad. ¿Qué opina usted, diputada?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Me parece que efectivamente esta iniciativa, este dictamen que ahora se está discutiendo, adolece de muchos de estos elementos.

Quisiera decir que solamente se puede quedar en una mera declaración; que es un dictamen como quien dice que no tiene dientes, es un dictamen que exclusivamente está señalando que se deberá de evitar que haya asentamientos humanos en zonas de riesgo y exclusivamente de eso habla, cuando que estamos viendo que no solamente son los asentamientos irregulares los que se construyen en zonas de riesgo.

Sin embargo, los asentamientos denominados irregulares son los que se reprimen en este país, porque están habitados por gente de muy escasos recursos; sin embargo, asentamientos supuestamente regulares, que han estado devastando nuestro territorio, también se encuentran en zonas de riesgo.

Considero que se requieren muchos de los elementos que usted está planteando, diputado Cárdenas, para que efectivamente la iniciativa jurídicamente tuviera elementos para proceder; creo que si bien es cierto que todos estamos en contra de que haya asentamientos irregulares y asentamientos regulares en zonas de riesgo en nuestro país, lo que sería importante, realmente, es que los dictámenes que estuviéramos discutiendo y las iniciativas que estuviéramos promoviendo, fueran iniciativas que realmente llegaran al fondo y resolvieran el problema que se está planteando.

Considero que esta iniciativa, que este dictamen el día de hoy, que está a debate, no cumple de ninguna manera con los supuestos objetivos que están, incluso, considerados en la exposición de motivos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada María del Carmen Guzmán Lozano.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, como es de conocimiento de todos, el principal desafío ambiental en el planeta hoy en día y para las generaciones futuras, es el cambio climático, por su implicación en el desarrollo y bienestar de la población, al generar desplazamiento de regiones climáticas, intensificar las sequías, desatar las inundaciones, generar huracanes de gran intensidad, promover el derretimiento del hielo de los glaciares, el aumento del nivel del mar, la pérdida de biodiversidad y el deterioro de recursos hídricos, así como de servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas.

Ante esta realidad ineludible, el Ejecutivo federal, el pasado mes de agosto de 2009, mediante decreto expidió el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, como parte del Plan Sectorial del Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, del cual resaltan en estos momentos sus tres objetivos fundamentales; el primero, es precisamente instrumentar la Estrategia Nacional de Cambio Climático, actividad que efectivamente ya está en marcha en países desde hace varios años.

El segundo, se enfoca puntualmente a la esencia de la reforma que se propone; reconocimiento de la vulnerabilidad ante el cambio climático, según tipo de amenaza y sector social potencialmente afectadas.

Ante esta emergencia natural, como lo es el cambio climático, es importante resaltar el tercer objetivo del Plan Sectorial Ambiental de la presente administración federal, que consiste en iniciar proyectos de capacidades nacionales y locales, de adaptación y prevención de los riesgos derivados de los fenómenos hidrometeorológicos y atender sus efectos.

La puesta en marcha de estas políticas públicas responsables contribuye a darle mayor atingencia a esta estrategia, a establecerse que todos los órdenes de gobierno en este país, en la esfera de su competencia, mediante sus programas de ordenamiento, deberán evitar los asentamientos humanos en zonas donde las poblaciones se expongan a riesgo, sobre todo de desastres, por impactos adversos al cambio climático.

De esta manera, el Congreso respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26, Apartado A, en lo relativo a que el Estado mexicano organizará un sistema de planeación democrática, de desarrollo nacional, que dinamice el crecimiento de la economía, así como el Plan Nacional de Desarrollo establece —en su eje rector cuatro— la sustentabilidad ambiental, entre cuyas prioridades destaca el trabajo coordinado de las distintas instancias de gobierno y la sociedad para obtener beneficios, como el cuidado del medio ambiente.

Es por esto que la postura de nuestro grupo parlamentario es a favor, de tal manera que se instrumenten medidas de adaptación y prevención de los riesgos derivados de asentamientos humanos en zonas peligrosas y sobre todo, disponer de un atlas nacional de vulnerabilidad ante este cambio climático. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho, para hablar en pro del dictamen.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su venia, diputado presidente. Soy —como lo he mencionado en esta tribuna— integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, también tengo una posición de izquierda; este dictamen me ocasionó de manera particular un problema personal, un dilema; comparto los señalamientos que están haciendo los compañeros diputados y las compañeras diputadas del PT, sin embargo, los invito a votar a favor del dictamen, pese a que sea una reforma secundaria, pese a que sea una reforma si quieren ustedes cosmética.

Es necesario que los gobiernos de los tres niveles, federal, estatal y municipal, cuenten con un instrumento, que es el atlas de vulnerabilidad; es necesario que los gobiernos participen y tomen medidas de prevención para evitar el riesgo de pérdida de vidas humanas; es necesario —y por eso les pido y le pido a mi partido, que ya discutimos esta ley también y que nos costó trabajo— su voto a favor.

Dejará de ser una reforma cosmética, lo que estamos haciendo con respecto al cambio climático, cuando nos demos cuenta los legisladores que tenemos que hacer reformas estructurales; una reforma estructural, ¿cuándo nos daremos cuenta? Ésa es mi pregunta.

Es el modelo económico devastador, no solamente que produce iniquidad en las relaciones humanas, sino que produce actitudes depredadoras de la sociedad frente al medio ambiente.

Ojalá que el modelo económico de libre mercado, ya globalizado ahora, que está dejando a las empresas trasnacionales venir a tomar lo que corresponde a los mexicanos; venir a abrir hoyos, venir a ensuciar ríos, venir a establecer gasificadoras, cuando nos demos cuenta de que es necesario, son necesarias reformas estructurales que produzcan o que acaben o disminuyan esta iniquidad, estaremos realmente haciendo patria.

Ojalá que los gobiernos actuales se den cuenta, que —cada vez que otorgan licencias por cambio climático— están priorizando intereses individuales y grupales; ojalá que se den cuenta del mal que están provocando. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Señor presidente, se emitieron 291 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones, contando el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 291 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonas de riesgo. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



PONCIANO ARRIAGA LEIJA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señoras y señores diputados, he recibido una comunicación de la Junta de Coordinación Política suscrita por cinco partidos políticos.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:  «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 20, numeral 2, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Junta de Coordinación Política le solicitamos que las intervenciones de los grupos parlamentarios, consideradas en el resolutivo segundo del acuerdo relativo a la celebración de una sesión solemne con motivo del Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija, aprobado por el Pleno el 17 de noviembre del año en curso, se realice en forma descendente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentairo del Partido Revolucionario Institucional; diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De esta suerte, le pido a la Secretaría pregunte, en votación económica, si se acepta este acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse esta modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Me están haciendo una rectificación; ya está votado el acuerdo; el acuerdo dice que se realice en forma descendente, iniciaría el PRI, terminaría el Partido Movimiento Ciudadano y al final, el presidente. Efectivamente esa es la modificación. Gracias.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Ya votamos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pero se puede conducir una rectificación de trámite y pido a la Secretaría consulte a la asamblea para ver si se acepta esta rectificación.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba que el trámite se realice en forma descendente, tal como lo estableció el presidente y que el presidente sea quien concluya la ronda de oradores. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5496, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 4 de octubre de 2011, el diputado Héctor Franco López del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero. Esta Comisión recibió el asunto con fecha 5 de octubre de 2011, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El legislador plantea la necesidad de que nuestra ley marco en materia ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sea uniforme y congruente con la política ambiental internacional ratificada por México y para ello propone adicionar al artículo de definiciones y al relativo de la política ambiental, los siguientes conceptos:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

XI. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

XII. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

XIII. Daño grave al ecosistema: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

...

XXX. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente;

...

Artículo 15.Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:

...

VII. El principio precautorio;

...

Lo anterior para obligar al Ejecutivo Federal a observar no sólo la prevención en la formulación y conducción de la política ambiental sino la precaución ambiental.

Consideraciones

La acción del hombre sobre su entorno ha provocado un proceso progresivo de degradación, debido al aumento de la población mundial y al incremento de los impactos impuestos al medio ambiente como resultado de la industrialización, del desarrollo científico y tecnológico. El agotamiento de los recursos naturales de buena calidad, la pérdida irreversible de diversidad biológica, la sequia, los problemas de calidad de aire y el cambio climático, son solo algunos de los fenómenos derivados de la actividad humana.

El derecho ambiental busca construir un conjunto de normas que regulen las actividades humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tengan lugar entre las variables fisicoquímicas, biológicas y sociales, con las propiedades resultado de su interacción y con el ambiente como un todo.

Es claro que los distintos componentes del medio ambiente forman parte de un único ecosistema, que aún y cuando este espacio se encuentra compartimentado en numerosos espacios estatales sometidos a una soberanía independiente, las situaciones medio ambientales han sobrepasado las divisiones político-administrativas y han requerido que se realice un esfuerzo para crear instrumentos de tutela colectiva y así unificar el tratamiento legal de los Estados-Nación en el plano internacional.

Como un documento determinante en la búsqueda de la conciliación entre el desarrollo económico de los pueblos, con los factores ambientales y de esa manera el inicio de las actividades en materia de derecho ambiental internacional, fueron los realizados por la Organización de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en su Informe Brundtland.

Posteriormente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, deja a un lado el utilitarismo ambiental y dio la pauta para incluir la variable económica y la disparidad del desarrollo entre Estados en el estudio de los problemas ambientales, proclamando 27 principios que servirán como base en la construcción del derecho ambiental y en el establecimiento de criterios en cuya virtud tendrán que hacerse compatibles las exigencias del desarrollo con la protección del medio ambiente.

Dentro de dichos principios, se consagra el principio precautorio que establece lo siguiente:

...

Principio 15:

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

...

Actualmente, nuestra legislación marco define el principio preventivo en el artículo 3°, y señala que es el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; sin embargo, aún y cuando, tanto la prevención como la precaución tienen como característica la adopción de medidas preventivas para la protección al medio ambiente, la prevención se basa en la idea de la diligencia debida y el uso equitativo de los recursos naturales para evitar que ocurra un daño ambiental y, por otro lado, tal y como lo señala el legislador, el componente esencial que da significado al concepto del principio precautorio es que, aún sin tener la certidumbre científica absoluta sobre una situación de peligro de daño grave e irreversible al ambiente, los Estados no deberán posponer el tomar medidas de protección ambiental.

El promovente señala, el caso de países latinoamericanos como Costa Rica y Argentina, los cuales han adoptado el principio precautorio. Resalta el caso de Argentina, señalando que en 2002 promulgó la Ley General del Ambiente número 25 675 y estableció entre los principios de política ambiental el principio precautorio de la siguiente manera: “Cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para la impedir la degradación del ambiente”.

Es así que debido a que el Estado Mexicano ha asumido diversos compromisos internacionales, como lo es la Declaración de Río de Janeiro, en la que se consagra el principio precautorio, todo el Estado en su conjunto, todas sus autoridades tanto federales como locales, deberán de cumplir con los compromisos adquiridos frente a la comunidad internacional.

Por lo que hace al legislativo en el tema en comento, el principio precautorio, éste ha respondido al cumplimiento de dicho compromiso internacional, cabe destacar el análisis, que el promovente hace, de nuestra legislación secundaria.

Por lo que hace a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, el artículo 9 y el segundo párrafo del artículo 63 señalan lo siguiente:

Artículo 9. Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios:

I. a III. ...

IV. Con el fin de proteger el ambiente y la diversidad biológica, el Estado mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta ley;

Artículo 63. ...

En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGM puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre adopta el principio precautorio de la siguiente manera:

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además, dichas autoridades deberán prever

I. ...

II. Las medidas preventivas para el mantenimiento de las condiciones que propician la evolución, viabilidad y continuidad de los ecosistemas, hábitat y poblaciones en sus entornos naturales. En ningún caso la falta de certeza científica se podrá argumentar como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación y manejo integral de la vida silvestre y su hábitat...

Es por ello que esta Comisión Dictaminadora considera procedente la propuesta de adicionar el principio precautorio en nuestra ley marco, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ley reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Más aún, sabiendo que dicha propuesta es congruente con el criterio asumido por el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en marzo de 2010, al aprobar el proyecto de decreto por el que se incorpora la figura de las acciones colectivas a nuestra Constitución Federal.

La incorporación del principio precautorio en nuestro marco jurídico ambiental es totalmente congruente y se vincula con la reforma en materia de acciones colectivas, pues ambas representan un cambio en la lógica jurídica clásica.

Si bien es cierto, anteriormente los juristas entendían que por el concepto de “daño” se partía del concepto de “certeza” o de un daño “individual” o “personal”, con la incorporación de estas dos figuras se entiende mejor el “daño ambiental” que paradójicamente no cumple con ninguno de los requisitos clásicos del derecho del daño.

Por ello, aunado a la propuesta de incorporar el principio precautorio, el legislador propone adicionar en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, los conceptos de daño ambiental, daño a los ecosistemas y daño grave al ecosistema y señala que, aún y cuando nuestra ley marco no considera el término de daño, esto no quiere decir que los parámetros de afectación no se encuentren establecidos en nuestra orden normativo, pues en el reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación de impacto ambiental ya los establece, por lo que propone que los conceptos contemplados en dicho Reglamento, cuyos parámetros ya son aceptados, sean incluidos en nuestra ley marco, con el fin de dar certeza jurídica en la aplicación del derecho ambiental.

La incorporación en nuestra legislación ambiental de la figura de las acciones colectivas, la incorporación del principio precautorio y de daño ambiental, en sus diversos parámetros, permitirán al operador jurídico innovar, en ese tránsito de cambio de búsqueda de adaptación, para dar respuesta al nuevo paradigma que requiere la tutela de un bien colectivo como lo es el medio ambiente.

Las propuestas anteriores se consolidan con la última propuesta del legislador, relativa a incluir el principio precautorio en el artículo 15 de la ley marco, con el fin de que sea aplicado en el marco jurídico ambiental y en la formulación y conducción de la política ambiental.

Para el caso, es de señalar que, el gobierno federal diseña sus políticas públicas en materia ambiental, a partir del Plan Nacional de Desarrollo (PND), instrumento que tiene su fundamento en el artículo 26 de la Constitución y su finalidad consiste en establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que, en cada administración, deberán regir la acción del gobierno. En él se establecen los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste. Los ejes determinados en el PND establecen las acciones transversales de todas las políticas públicas comprendidas en los ámbitos: económico, social, político y ambiental.

En la búsqueda de la sustentabilidad es indispensable que el Estado estimule la transversalidad, en el diseño e implementación de estrategias de políticas y programas ambientales compartidos por las dependencias de la administración pública federal, así como por los gobiernos estatales y municipales, favorezcan la coordinación de acciones intra e intersectoriales, a nivel general y en espacios territoriales específicos, en condiciones y modalidades que aseguren que sus efectos sean complementarios y sinérgicos.

Ahora bien, al incluir el principio precautorio dentro del artículo 15 se fortalecería la tutela del medio ambiente, ya que el Ejecutivo Federal deberá observarlo en la implementación de los diversos instrumentos de política ambiental, como el ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos, evaluación de impacto ambiental, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, autorregulación y auditorías ambientales, investigación y educación ecológicas, establecimiento de áreas naturales protegidas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente; con ello, se lograría que en el diseño de una planeación transversalidad, cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá de utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente.

Por las razones antes expuestas y por considerar correctas tales propuestas, ya que se establecen en el artículo de definiciones y de política ambiental, respectivamente, en el orden alfabético correcto, además de que se establece de forma clara y armónica, esta Comisión Dictaminadora considera procedentes, en sus términos, las reformas propuestas por el diputado Héctor Franco López, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, relativas a adicionar en el artículo 3 los conceptos de daño ambiental, daño a los ecosistemas y daño grave al ecosistema, así como del principio precautorio y en el artículo 15 la mención del principio precautorio.

Por lo que, nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.Se adicionan las fracciones XI, XII, XIII y XXX, del artículo 3o, recorriéndose las subsecuentes; y la VII del artículo 15, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a X. ...

XI. Daño ambiental: Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso;

XII. Daño a los ecosistemas: Es el resultado de uno o más impactos ambientales sobre uno o varios elementos ambientales o procesos del ecosistema que desencadenan un desequilibrio ecológico;

XIII. Daño grave al ecosistema: Es el que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema;

XIV. a XXIX. ...

XXX. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente;

XXXI. a XLII. ...

Artículo 15. ...

I. a VI. ...

VII. El principio precautorio;

VIII. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Brañes, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. Fundación mexicana para la Educación Ambiental (FCE) (2000) México, pp. 20, 21.

2 http://www.un.org/esa/dsd/agenda21_spanish/res_riodecl.shtml

3 “En el derecho, encontramos diversos principiosalgunos que se encuentran plasmados en normas y otros que no, que surgen de otras fuentes. En este orden de ideas, cabe destacar la existencia del principio in dubio pro reodel derecho penal, favor debitorisen el derecho civil, in dubio pro operarioaquel que favorece al trabajador en el derecho laboral, hasta en los Derechos Humanos encontramos el principio pro homine.¿Por qué en el derecho ambiental no habría razón para tener uno? Este es in dubio pro natura,en el que la duda favorece al que defiende la vida, la salud y el ambiente.” Ver http://usi.earth.ac.cr/tierratropical/archivos-de-usuario/Edicion/72_v5.1-02_Ru ssoRusso.pdf

4 Los acuerdos internacionales, con base a la Interpretación, que la Suprema Corte de la Nación realizó al artículo 133 constitucional, forman parte del orden supremo de la Nación, encontrándose en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local en una misma jerarquía. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” Por ello se explica que el Constituyente haya facultado al Presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado los siguientes oradores: diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, diputada María Araceli Vázquez Camacho y diputada Laura Itzel Castillo. Tiene la palabra, la primera de las mencionadas.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente. El dictamen puesto hoy a consideración de esta honorable asamblea, contiene propuestas encaminadas a dar claridad y certeza a la norma que enmarca legalmente la protección a los ecosistemas y el medio ambiente en nuestro país.

Es una reforma que pretende fortalecer el contenido de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, añadiendo conceptos claves que hoy en día utilizamos de manera cotidiana, como referencia, pero que no cuentan con su debida formalización legal, en esta norma legal tan importante.

Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional resulta pertinente efectuar las definiciones correspondientes a los conceptos de daño ambiental y daño a los ecosistemas, daño grave a los ecosistemas y principio precautorio dentro de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; sin embargo, nos parece aún más pertinente la inclusión del principio precautorio para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales por parte del Ejecutivo federal.

Nos parece realmente importante, porque el principio precautorio prevé la puesta en marcha de acciones ante la amenaza y el riesgo, previo a que algún problema se convierta en incontrolable o irreversible, generando grandes daños a los ecosistemas, a nuestro medio ambiente y por ende, a la sociedad mexicana.

Incluso —como menciona el mismo dictamen de la Comisión—, si consideramos nuestras responsabilidades internacionales en materia de medio ambiente, que establecen el apego necesario al principio precautorio, incluido en la declaración firmada ante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en 1992; México se encuentra rezagado al establecer este principio en la ley que sirve de marco legal a los aspectos ambientales con motivo de acción, pese a la ausencia de certeza científica, pero ante la amenaza de daños graves o irreversibles en el medio ambiente.

De esta forma, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional reconoce la importancia de legislar en esta materia, ante el rezago y las implicaciones positivas que estas sencillas enmiendas traerán consigo, sabedores de que esta soberanía tiene el compromiso y responsabilidad de atender los riesgos en materia de medio ambiente, como ya se ha hecho en otros países, a través de medidas proactivas y precautorias de un daño probable irreversible en nuestro ambiente.

Así, conocedores de la importancia del tema, confirmo que Acción Nacional concuerda con una postura que manifiesta el presente dictamen, en cuanto a la viabilidad de la propuesta. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho.

Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, al igual, en nombre del PRD, solicito su voto a favor; es un dictamen, es una reforma también si quieren ustedes superficial, pero es una reforma necesaria, está incluyendo varios conceptos como daño ambiental, daño a los ecosistemas, daño grave al ecosistema y principio precautorio.

Esto abunda para hacer más efectivos los derechos ambientales y presiona a los estados y a los diferentes niveles de gobierno para que se organicen y también tomen en cuenta estos conceptos para llegar a equilibrar el desarrollo urbano con el medio ambiente.

Algo que quisiera señalar también es que estas reformas no dejarán de ser letra muerta, entre tanto no haya presupuesto para afrontar la magnitud del cambio climático; el cambio climático es un problema de seguridad de México, es un problema de seguridad global; el cambio climático sin presupuesto no tiene razón de ser.

El cambio climático requiere de un marco jurídico adecuado, con presupuesto adecuado y con gobiernos que apliquen estas leyes, en función del bien de las mayorías. Sólo así tendremos un cambio en México; de otra suerte, no pasarán de ser leyes superficiales. Les pido su voto a favor, a pesar de esto.

En la Comisión de Medio Ambiente estuvimos discutiendo estos temas y más vale que esté en el marco jurídico, a que no tengamos nada; más vale algo que nada. Ojalá que estemos conscientes de que ese presupuesto tiene que ser adecuado y a la medida del tamaño de los problemas del cambio climático, que no solamente exponen a los ecosistemas, sino exponen a la vida de la sociedad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Esta propuesta que se está haciendo el día de hoy, me parece que es una propuesta avanzada; estaría aquí llamando a votar a favor.

Considero que el hecho de que se incorpore el término de principio precautorio y que se haga una definición explícita sobre este término, tiene que representar un avance para nuestro país, que ojalá que se aplique, pero este principio precautorio que se ha estado debatiendo y que se consideró como parte importante dentro de la discusión, que se llevó a cabo en Río de Janeiro en 1992, es una cuestión que ya está contenida en diversos tratados a nivel internacional; lo que se está haciendo es incorporarla a nuestra legislación, pero tiene que ver fundamentalmente con que en el momento en que se está llevando esta devastación de la naturaleza, que nosotros vemos en distintas zonas de nuestro territorio, cuando exista duda, la duda va para que favorezca a la protección del medio ambiente. Ésa es la importancia que tiene una definición ya de esta naturaleza, que esté incorporada dentro de la legislación, que se especifique en qué consiste.

Por poner un ejemplo, lo que está sucediendo en distintas partes de nuestro territorio, con relación a la explotación minera; lo que está causando como daño al ambiente, esta extracción irracional, este envenenamiento de nuestros recursos hídricos, tiene que ver también con la negligencia por parte de las autoridades mexicanas.

La Minera San Xavier, a pesar de haber ganado jurídicamente todos los procedimientos la sociedad, lo que está sucediendo en estos momentos es que se sigue explotando y se sigue devastando la naturaleza en ese lugar.

El principio precautorio parte de que si existe alguna duda que se esté planteando en torno a esta devastación que se da de la naturaleza, se puede hacer la suspensión de los trabajos que ahí se están realizando, porque hay un daño al medio ambiente.

Estos elementos son los que contiene—de alguna manera— nuestra legislación, a partir de esta iniciativa que aquí se está considerando y me parece que de igual manera como se maneja el principio precautorio, se está especificando el daño grave al ecosistema, el daño a los ecosistemas y el daño ambiental. Bienvenida sea esta iniciativa; bienvenido este dictamen. Mi voto será a favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señora diputada, el diputado Jaime Cárdenas Gracia quiere formular una pregunta, ¿la acepta?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado.

(desde la curul): Gracias, diputada; gracias, señor presidente. Desde luego que se trata de un dictamen muy importante, porque establece la definición de términos básicos en la protección del medio ambiente, sobre todo la inclusión del principio precautorio y esto que usted aludía hace un momento, de que en caso de duda debe de argumentarse o interpretarse a favor de la defensa de la naturaleza, lo que aquí en una cita del dictamen llaman el principio in dubio pro natura: en caso de duda a favor de la naturaleza. Eso me parece, desde luego, muy importante.

Desde luego entiendo que estas definiciones van a transformarse en herramientas conceptuales para la interpretación de la ley, y esperemos que con estas herramientas conceptuales, con estas definiciones —como usted dice—, la autoridad competente pueda suspender una obra o una concesión o un permiso, cuando se esté dañando a la naturaleza.

Porque del lado —por ejemplo— de las mineras, van a argumentar que este principio precautorio se armonice con otro tipo de derechos fundamentales, como el derecho de propiedad o con normas de carácter administrativo para seguir manteniendo la concesión.

Entonces, lo que le quiero preguntar es, ¿no hubiese sido también importante que en este dictamen se estableciera —así como en derechos humanos hay el principio pro homine, que en caso de duda se argumenta a favor de los derechos humanos, así quedara muy claro— que en caso siempre de duda, la autoridad ambiental tiene que argumentar en defensa de la naturaleza?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Efectivamente, considero que es muy importante su intervención, porque debería de quedar de manera más explícita, así como existe este principio precautorio, en el caso laboral, que cuando hay duda se le da la razón al trabajador, cuando se está hablando en el caso de algún delito en el caso ambiental, lo que tendría que proceder es que si existe esta duda, debería realmente suspenderse la obra.

Pondría el ejemplo de los indios huicholes, que ahora están defendiendo una zona sagrada Wirikuta; esta zona sagrada está en riesgo por la explotación minera. Me parece que deberíamos de demostrar que efectivamente se aplica la ley con ejemplos muy concretos y que en caso de duda, se le debería de dar la razón, como aquí se está considerando, a la sociedad; se le debería de dar la razón a estos indios huicholes, que están luchando por preservar este lugar sagrado.

Sin duda, me parece que se tiene que profundizar más en esta misma legislación y que debe de quedar más claro lo que usted está planteando en estos momentos; me parece que es un buen paso el que se está dando con este dictamen, y que recordaría aquí las palabras de un jefe Seattle, que en 1855 envió una carta al presidente de los Estados Unidos de América, donde dice claramente que la tierra no pertenece al hombre, sino que el hombre pertenece a la tierra, y pregunta: ¿cómo se puede comprar o vender el cielo o el canto de un ave?

Creo que debe de haber una verdadera conciencia con relación al medio ambiente, y el hecho de que se esté dictaminando el día de hoy a favor de esta iniciativa, puede ser un paso en torno a este principio precautorio que existe en distintos tratados a nivel internacional, en diferentes áreas, como tiene que ver la de derechos humanos y la de medio ambiente, en específico.

El día de hoy me parece que se avanza en esta ruta, pero definitivamente, como lo dice el diputado Jaime Cárdenas, debe de profundizarse para que quede verdaderamente claro que estamos a favor de la preservación del medio ambiente en nuestro país y generar, por tanto, estos instrumentos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se reservó ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Téllez, señalé al principio de esta sesión que ya no habría de conceder el uso de la palabra durante las votaciones, porque los temas se apartaban de la discusión y del asunto que se estaba votando. Gracias. ¿Es sobre el tema que se está votando? Adelante.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Solamente, presidente, rectificar lo que acaba de mencionar la compañera Laura Itzel; ella mencionó que eran indios huicholes, no son indios huicholes, son ciudadanos originarios wirrárikas. Es todo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 298 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Estas votaciones incluyen el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés y de la diputada Llerena Zambrano.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 298 votos el proyecto de decreto que adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



RECESO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 13:13 horas): Señoras y señores diputados, en virtud de la convocatoria a la sesión solemne para conmemorar el bicentenario del natalicio del jurista Ponciano Arriaga Leija, se abre un receso.

Se solicita a las diputadas y los diputados permanecer en el salón de sesiones y se les informa que a las 13:15 horas se abrirá el sistema electrónico para tomar asistencia y dar inicio a la misma sesión solemne a partir de las 13:30 horas.

En virtud de que llevamos tres horas de sesión ordinaria, una vez concluida la sesión solemne se reanudará la sesión ordinaria.

(Receso)



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 15:17 horas): Se reanuda la sesión ordinaria. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5449,  que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 29 de septiembre del 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con el siguiente

Análisis de la iniciativa

La iniciativa propuesta tiene por objeto adicionar un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para prohibir la utilización de cualquier especie de mamífero marino en espectáculos itinerantes.

Esto, a fin de evitar sufrimiento y mortalidad de ejemplares de estas especies que se encuentran sujetas a protección especial, dentro de la NOM 059-2010 de especies en riesgo.

De acuerdo a la promovente, en México existen algunas empresas que utilizan delfines, lobos marinos y aves en circos, y ferias locales, para lo cual son  transportados en contenedores cerrados llevados en tráileres, y que recorren largas distancias por carretera.

Describe también la necesidad de evitar el estrés, y muerte de estos ejemplares debido a esta actividad que suele ser la peor, dentro de las condiciones del cautiverio de mamíferos marinos.

Consideraciones

México es considerado como un país megadiverso, pues alberga una gran variedad de organismos vivos de ecosistemas terrestres, marinos, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Así, nuestro país ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491) y, el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000).

Por lo anterior, resulta prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país, para así procurar la sustentabilidad de los recursos naturales que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más severas, colocándonos en vísperas de presenciar una de las más grandes extinciones masivas en la historia del planeta. Actualmente, en nuestro país 2 mil 584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo según lo dispuesto en la NOM 059-2010, “Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo”.

Al respecto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por la diputado promovente en el sentido de que se deben diseñar e implementar programas y estrategias para la conservación y recuperación, reproducción y reintroducción de ciertas especies con el objeto de fortalecer los esfuerzos de autoridades y sociedad en general, por proteger a especies prioritarias revirtiendo así en el caso de  algunas especies, su categoría de amenazadas o en peligro de extinción.

En ese contexto, la LGVS, publicada en el año 2000, tuvo como objetivo que en México se estableciera una política nacional conservacionista en la materia, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

Esta Comisión dictaminadora coincide con la diputada promovente en el sentido de que los animales utilizados para este tipo de espectáculos se encuentran en la categoría de “bajo protección especial”.

Las especies en riesgo son aquellas que, debido a factores tales como la destrucción del hábitat natural, por cambio de uso de suelo, su fragmentación, el aprovechamiento no sustentable, tráfico ilegal de especies, cacería furtiva o enfermedades han llegado a estar en diferentes grados de riesgo por disminución de sus poblaciones y que puede poner en peligro su viabilidad como especies. Estos hechos hacen necesario, de acuerdo a la misma ley realizar acciones que tiendan a propiciar su recuperación y su conservación, y por tanto, su permanencia y supervivencia.

Dentro de la legislación mexicana los mamíferos marinos se encuentran especialmente protegidos.

Otras medidas de protección legales se iniciaron en 2002, con la modificación al artículo 60 Bis, que prohíbe la captura y cacería de todas las especies de mamíferos marinos y que a la letra señala:

Artículo 60 Bis.Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

Igualmente y a raíz de importaciones masivas de delfines provenientes de capturas no sustentables, más tarde se prohibía la importación, exportación y re exportación de estas especies, con excepción de los ejemplares destinados a la investigación científica, permitiendo, a través de una excepción,  la importación de material genético para reproducción en cautiverio:

Artículo 55 Bis.Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría.

Esta comisión coincide  con lo aportado por la promovente, en el sentido de que el Convenio de Diversidad Biológica otorga prioridad a la conservación in situ de las especies. Es así que la mejor conservación de las especies en riesgo debe ser preferentemente en libertad. El cautiverio, como en zoológicos o acuarios “tradicionales” ha sido cuestionado por no aportar elementos para la conservación, y por desvirtuar la educación que debería centrarse en que la libertad de las especies silvestres es fundamental para la supervivencia.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés), ha establecido que “remover cetáceos vivos de la vida silvestre para exhibición en cautiverio o investigación es equivalente a la cacería, ya que los animales capturados dejan de contribuir a la población original”.

Debido a las malas condiciones de vida inherentes al cautiverio, sobre todo en especies acuáticas, es que la legislación ha intentado encauzar una mejora en la calidad de vida, de forma indirecta al prohibir su extracción y fomentar la reproducción en cautiverio y la mejora en todos los aspectos de los encierros y la interacción.

Los diputados de esta comisión coinciden  en que se deben atender los vacíos y que se deben prohibir actividades que la misma ley, en el capítulo “Trato Digno y Respetuoso” ya regula.

Los artículos de la LGVS a la letra señalan:

Artículo 30.El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta ley y las normas que de ella deriven.

Artículo 31.Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Artículo 32.La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Ciertamente esta actividad ya había sido prohibida en el año 2001 por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-135-SEMARNAT1-2001, “Para la captura, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio”. Sin embargo, la prohibición desaparece en la Norma definitiva, publicada en 2004.

Dado que los espectáculos itinerantes implican necesariamente el transporte continuo, se ha comprobado científicamente que los niveles de estrés aumentan, así como los riesgos de muerte por accidentes y traumatismos. Existe evidencia de  que las actividades de transporte afectan directamente los niveles de cortisol, y son la base de estrés crónico persistente, causa y sustrato de posteriores enfermedades.

No existe una manera humanitaria de transportar ejemplares cuyo medio de vida total sea el agua.

En México existen algunas empresas que utilizan delfines, lobos marinos y aves exóticas en circos, y ferias locales, para lo cual son  transportados en contenedores cerrados llevados en trailers, por carretera, y en el mejor de los casos por avión.

Estas condiciones son absolutamente inaceptables para especies cuyo medio de vida es el mar. De tal forma que las causas de muerte encontradas son politraumatismos, infartos, ulceras de estomago, y obstrucciones por objetos extraños ingeridos por los animales.

Por lo anterior se considera procedente hacer la prohibición explícita de la utilización de ejemplares de especies de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes, ya que  estas actividades serían contrarias a los  artículos de trato digno y respetuoso, y además, por ser una fuente de probable tráfico de especies.

Al respecto, la Profepa (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) reporta como una de las fuentes más importantes de tráfico ilegal de especies, precisamente las Uma (unidades de manejo) que poseen especies fuera de su hábitat natural, como este tipo de espectáculos.

Tan sólo de enero a julio, Profepa hizo 184 operativos en Uma que manejan vida silvestre fuera de su hábitat, como circos, zoológicos, criaderos y viveros, con el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna, 4 mil 694 productos de vida silvestre y 66 personas remitidas la MP por delitos contra la biodiversidad.

Más aún, este tipo de actividades son contrarias a la misma Ley General de Vida Silvestre, que especifica claramente, en el artículo 58, que las especies bajo protección especial “son aquellas que aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas”.

Más aún, la propia ley establece:

Artículo 62.La Secretaría promoverá el desarrollo de proyectos para la conservación, recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados.

Por lo anterior, se hace necesario evitar este tipo de mortalidad en  especies que se encuentran en alguna categoría de riesgo, ya que no aporta educación alguna, y requiere del continuo recambio de animales debido a su mortalidad, lo cual, a su vez favorece el tráfico ilegal de estas especies.

Por tal motivo se considera procedente  hacer la prohibición explícita en el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que se refiere específicamente a los mamíferos marinos.

Con fecha 18 de octubre se aprobó una minuta que adiciona el párrafo tercero de dicho artículo 60 Bis, y que se refiere al Protocolo de Varamientos, la redacción que se propone es adicionar un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la LGVS para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis.Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos, se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Por lo expuesto, esta comisión legislativa somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. ...

...

...

Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 Disponible en la página web de Semarnat http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html

2 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria, 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro.pdf

3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y entró en vigor el 6 de mayo de 2002.

Última modificación fue publicada el 5 de diciembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

5 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

i Ver texto: www.biodiv.org

ii IUCN. Conservation Action for the World Cetaceans. 2002-2010.IUCN/SSC Cetacean Specialist Group Switzerland and U.K. Página 139.

iii DOF, 8 de junio de 2001.

iv DOF, 27 de agosto de 2004

v Rose, Naomi, y Farinato, R. 2006. The case against marine mammals in captivity. Third Edition. The Humane Society of the US and WSPA.

vi Fuentes: www.sisi.gob.mx Folios 1600026304; 16000297905.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Francisco Javier Orduño Valdez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes diputados: César Daniel González Madruga, María Araceli Vázquez Camacho y Gerardo Fernández Noroña. Tiene la palabra el diputado César Daniel González Madruga; no se encuentra en el salón. Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su venia, diputado presidente; con el permiso de todos mis compañeros. Se trata de una reforma al artículo 60 de la Ley General de Vida Silvestre; en México existen algunas empresas que utilizan delfines, lobos marinos y aves, en circos y ferias locales; por lo cual son transportados en contenedores cerrados llevados en tráileres y que recorren largas distancias por carretera.

La iniciativa propuesta por nuestra compañera presidenta Ninfa Salinas, tiene por objeto agregar un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre; los especuladores itinerantes que utilizan mamíferos marinos son aquellos que presentan en ferias, por sus características inherentes, serían contrarias al buen trato que la misma ley obliga y se ha documentado la alta mortalidad de ejemplares por estas causas y básicamente por el transporte permanente, que representa la causa más alta de mortalidad, después de la propia captura.

La reforma va orientada a proteger, efectivamente, a estas especies que se encuentran clasificadas bajo la categoría: bajo protección especial —entrecomillado—, dentro de la norma NOM-059-2010 de especies en riesgo.

La Profepa reporta como una de las fuentes más importantes de tráfico ilegal de especies, precisamente la UMA, que poseen especies fuera de su hábitat natural, como este tipo de espectáculos.

Tan solo en enero a julio de 2010, Profepa hizo 184 operativos en UMA, que manejan vida silvestre fuera de su hábitat, como circos, zoológicos, criaderos o viveros con el aseguramiento precautorio de 14 mil 157 ejemplares de flora y fauna; 4 mil 694 productos de vida silvestre y 66 personas remitidas al ministerio público por delitos contra la biodiversidad.

La Ley General de Vida Silvestre obliga a tomar medidas de conservación y protección a las especies en categoría de riesgos, que son aquellas que han llegado a estar en diferentes tipos de riesgo y su vulnerabilidad puede ser afectada por diferentes impactos; estos hechos hacen necesario, de acuerdo a la misma ley, realizar acciones que tiendan a promover su recuperación y su conservación.

Por lo anteriormente expuesto, es que solicito su voto a favor del presente dictamen para adicionar un párrafo cuarto a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Queda prohibida la utilización de ejemplares de mamíferos marinos en espectáculos itinerantes. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en pro del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente. Sí, compañeros, compañeras, a favor; es una iniciativa de ley que protege —como ya lo ha comentado mi compañera Araceli, que me precedió en el uso de la palabra— a los animales.

La verdad es que aquí tenemos una deuda enorme, porque si a los seres humanos se les trata muy mal en nuestro país; niños limpiando parabrisas en las esquinas; ancianos pidiendo limosna; gente en la calle, como los de Mexicana, como los del Sindicato Mexicano de Electricistas, que hoy tienen una manifestación; los mineros, imagínense los animales. Están en el abandono más absoluto en un trato cruel; ahí sí se les da desde pena de muerte hasta cadena perpetua; se les tiene encerrados en condiciones verdaderamente inhumanas, con una crueldad infinita.

Nosotros tenemos pendiente una clausura simbólica del bazar de Pericoapa, en la zona de mascotas, donde hacen no sólo un negocio, sino un maltrato permanente de los animales; cachorritos que son tirados a la basura vivos, en estado ya moribundo; entonces, aquí tenemos una gran, gran deuda pendiente con nuestra sociedad, en una reglamentación que cuide la vida en todas sus formas.

Aquellos que hablan de la defensa de la vida, éste es uno de los temas donde la vida es tratada con absoluto desprecio: la vida animal, y necesitamos avanzar muchísimo.

Así es que esta iniciativa que está siendo presentada es apenas un primer paso de una legislación de fondo que deberíamos tener, de protección de la defensa de los derechos de los animales, en todas sus formas de vida; de mejorar sus condiciones; de ver que el comercio se haga de manera correcta y que quienes están usados como mascotas no tengan condiciones de maltrato, de vejación, de crueldad, como se da en muchas ocasiones.

La verdad es que el hilo revienta por lo más delgado y cuando no son los niños y los ancianos los que reciben la frustración de la gente frente a las duras condiciones de vida, son los animales los siguientes en la escala de este maltrato. Así es que yo votaré a favor de esta iniciativa.

Vine a hablar a favor de ella y creo que debemos avanzar mucho más en reglamentar en esta materia. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Se emitieron 265 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones, y se incluye el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 265 votos el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto que reforma el artículo 91 y adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el 14 de septiembre de 2011, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 13 de septiembre de 2011, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.

III. El 9 de noviembre de 2011 en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones.

Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto

1. El iniciante señala como objetivo de su iniciativa el fortalecer la seguridad y estabilidad económica de las familias de los integrantes de las Instituciones Policiales, en los lamentables casos en que un policía pierda la vida en cumplimiento de sus funciones, cuando el actuar sea excepcionalmente meritorio, heroico o de entrega total al servicio de la patria o a la Institución donde labora; lo anterior por medio de la promoción post mórtem, donde los beneficiarios del policía ascendido tendrán derecho a recibir las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior al momento del fallecimiento.

2. Aunque sustenta su iniciativa en varias motivaciones, menciona que una de las más notorias son las consecuencias negativas que han generado los altos índices de violencia en nuestro país, a causa especialmente por la delincuencia organizada. Ya que desafortunadamente se viven tiempos difíciles en el aspecto de la seguridad pública; por ello, un acto necesario e impostergable ha sido la adopción de medidas para hacer frente al crimen organizado. Asimismo, indica las principales responsabilidades de los cuerpos policiales, que consisten en preservar la libertad, el orden y la paz pública, salvaguardar la integridad y los derechos de las personas además de prevenir la comisión de ilícitos.

Aunado a lo anterior, hace mención respecto a las acciones oportunas del gobierno federal para recuperar la tranquilidad y seguridad de los mexicanos, que han implicado que los cuerpos policiales incrementen sus actividades y acciones para cumplir sus objetivos básicos, pero también el riesgo aumenta para los integrantes de los cuerpos policiales. Debido a esto, es claro observar la participación en coordinación de las autoridades de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, en la realización de tareas operativas, de investigación e inteligencia para el combate de la delincuencia en diversos operativos conjuntos.

3. Destaca los logros de la Secretaría de Seguridad Pública en el último año, entre los cuales se encuentran la detención en flagrancia de 5 mil 16 personas; la recuperación de 2 mil 612 vehículos con reporte de robo y el aseguramiento de 456 armas de fuego cortas y 310 largas, así como la participación en operativos en lugares como aeropuertos federales, puertos y frontera y en centros federales de readaptación social.

4. Indica que otra motivación a la iniciativa que presenta es que se pretende avanzar en las demandas de la sociedad para contar con policías honestos, capacitados y que rindan cuentas a la comunidad, esto es, al momento de adoptar medidas de seguridad social, como la promoción post mórtem, se adquiere mayor compromiso del policía a la Institución y a la ciudadanía, porque sabe que en una situación fatal cumpliendo sus labores, su familia va a estar resguardada y protegida económicamente, ya que a consecuencia del compromiso de los integrantes de los cuerpos policiales al cumplir con sus obligaciones se han suscitado desenlaces fatales, es decir, fallecimiento de policías en cumplimiento del deber, por lo que estamos obligados a reconocer la valiente labor que desempeñan.

Por ello, un tema fundamental para el fortalecimiento institucional del Estado en materia de seguridad pública tiene que ver con garantizar a los elementos policiales seguridad y estabilidad para sus familias, traducido en seguridad social. Entendida esta última como bienestar a los integrantes de una comunidad.

5. Con la finalidad de ahondar en el tema, puntualiza que el objetivo de la seguridad social es velar porque las personas que están en la imposibilidad, sea temporal o permanente, de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios.

6. Indica que el decreto que propone, abona en el fortalecimiento de uno de los pilares de la Estrategia Nacional de Seguridad, como es el profesionalizar e impulsar la honestidad de los cuerpos de policía, es decir, una mayor participación y vinculación en el desempeño de sus funciones; mismo que se traduce en policías confiables que brinden seguridad a las comunidades y a sus familias.

7. Precisa que la presente propuesta tiene objetivos perfectamente definidos, y un proceso claro para otorgar la promoción al policía caído en desempeño de sus funciones, esto es, para otorgar la promoción deben incurrir los supuestos que a continuación se describen:

• El integrante del cuerpo policial pierda la vida como consecuencia de actos del servicio.

• Las instancias de servicio de carrera policial correspondiente acrediten y determinen que el acto fue excepcionalmente meritorio, en condiciones de heroísmo, de sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio de la patria o a la institución perteneciente.

• El secretario de Seguridad Pública respectivo aprobará la promoción post mórtem del policía.

8. Indica que a efecto de tener un control sobre el otorgamiento de la citada promoción, la Secretaría de Seguridad Pública que apruebe dicho beneficio remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de promociones.

9. Finaliza su exposición de motivos mencionando que la seguridad social para todos los cuerpos policiales se verá fortalecida; situación que originará una motivación del policía en el cumplimiento de sus obligaciones; además, brindará una protección y seguridad a la esposa, hijos, familiares; o bien, la persona que haya designado como beneficiario el policía, en otras palabras, se protege cabalmente a aquellas personas que quedan desamparados ante el fallecimiento de un servidor público comprometido con su país.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es introducir la figura de “promoción post mórtem” como un premio póstumo al mérito excepcional que consiste en promover al rango inmediato superior a aquel elemento de los cuerpos policiacos que pierda la vida en el ejercicio de sus funciones y que además su muerte haya sido por actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, estableciendo para ello un procedimiento por medio del cual la instancia responsable del servicio profesional de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias que se mencionan y una vez que se acrediten estas se propondrán al secretario a cargo de la institución quien será el que, en última instancia, decidirá si es procedente la promoción post mórtem del policía al grado inmediato superior. Una vez aprobado, la secretaría encargada de la aprobación de la mencionada promoción, tendrá la obligación de remitir al Sistema Nacional de Seguridad Pública, un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Tercera. La figura que el iniciante propone tal y como la expone en su iniciativa resulta novedosa en cuanto a su implantación en los cuerpos policiacos del país. Sin embargo, esta figura ha probado su efectividad al implementarse como un fortalecimiento a la seguridad social del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

En fecha 1 de diciembre de 2009, el presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa presentó ante la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, la que guarda una estrecha relación con la iniciativa que hoy presenta el iniciante, ya que el titular del Ejecutivo federal manifiesta en su exposición de motivos que si bien es cierto que existe en las legislaciones que plantea reformar la posibilidad de que los militares sean promovidos al grado inmediato superior por razones de mérito excepcional, también lo es que esas legislaciones son omisas en cuanto a la posibilidad de que este tipo de ascensos se den cuando el militar pierda la vida mientras se encuentre en servicio activo y a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios. Asimismo, menciona que estas normas para los ascensos por méritos constituyen un autentico régimen de excepción frente a las disposiciones ordinarias en materia de promociones en el ámbito militar, cuyas circunstancias y modalidades son definidas por los criterios habituales de antigüedad y de capacitación.

En este orden de ideas, el titular del Ejecutivo federal manifiesta que el otorgamiento de esta promoción post mórtem se constituiría como un premio póstumo, con dos beneficios muy claros: el primero, el enaltecimiento de la moral y el espíritu de sacrificio de los demás miembros de las instituciones militares; en segundo lugar, la repercusión favorable en las prestaciones de seguridad social que, en su caso, se otorguen a los derechohabientes del militar fallecido, por lo cual considera que quien pierde la vida por haber realizado un acto supererogatorio, excediendo incluso sus deberes como servidor público, como soldado o marino, merece un elevado reconocimiento de parte del Estado mexicano, proponiendo al Congreso de la Unión reformar los ordenamientos que rigen los ascensos en las Fuerzas Armadas, a efecto de prever expresamente la posibilidad de los ascensos post mórtem.

Ahora, con la finalidad de no dar pie a una proliferación indiscriminada de ascensos de esta naturaleza y de salvaguardar el carácter excepcional, el titular del Ejecutivo federal propuso el establecimiento de dos medios de control cubriendo los aspectos sustantivo y orgánico. En cuanto al aspecto sustantivo, la iniciativa prevé que los ascensos solo puedan otorgarse cuando el militar pierda la vida encontrándose en servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea por producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total en cumplimiento del deber, a ser aprobadas de manera indubitable, para lo cual es necesario un organismo que se encargue de determinar que acciones encuadran dentro de las características propias de los actos excepcionalmente meritorios. Por ello, en el aspecto orgánico, es necesario precisar un procedimiento a través de los órganos existentes del Ejército y Fuerza Aérea, así como de la Armada, para llevar a cabo el ascenso post mórtem, a lo cual en la iniciativa de referencia propone el siguiente procedimiento para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en sus respectivos regímenes:

Ejército y Fuerza Aérea

Un militar pierde la vida y existen actos de mérito excepcional.

Armada

Un marino pierde la vida y existen actos de mérito excepcional.

Comisión de Evaluación de la Promoción Superior

Allegarse de los elementos necesarios que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem.

Consejo del Almirantazgo

Allegarse de los elementos necesarios que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem.

General secretario de la Defensa Nacional

Una vez que se acreditan las circunstancias extraordinarias, se remite al general secretario quien, de estimarlo procedente, lo enviará a su superior jerárquico.

Almirante secretario de Marina

Una vez que se acreditan las circunstancias extraordinarias, se remite al almirante secretario quien, de estimarlo procedente, lo enviará a su superior jerárquico.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Será quien, tomando en consideración las instancias anteriores, tendrá en última instancia la decisión de conceder el ascenso en cuestión.

Derivado de la propuesta antes citada, el 25 de marzo del 2010 fue aprobado el dictamen en sentido positivo de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina y Estudios Legislativos del Senado de la República, en cuyas consideraciones menciona que las Comisiones Unidas consideran que la Iniciativa tiene objetivos legítimos y justos, en virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales de la Nación, construidas a partir de valores como el honor, la disciplina y la lealtad, siendo garantes de las libertades, la independencia y soberanía nacionales, haciendo mención de los lineamientos con los cuales se deben conducir las Fuerzas Armadas Mexicanas, mismos que se encuentran plasmados en las leyes orgánicas tanto del Ejército y Fuerza Aérea como de la Armada de México.

Mencionan que el reconocimiento a los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas que entregan su vida en el cumplimiento de sus misiones, debe entenderse como un deber y una obligación con la parte de nuestro pueblo que forman las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas. Las comisiones hacen mención de que ante el crecimiento de las actividades delictivas en materia de narcotráfico y delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas Mexicanas en apoyo de las instituciones policiales federales, estatales y municipales han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado, incluso la perdida de la vida de varios de sus efectivos, durante operativos y enfrentamientos contra grupo de narcotraficantes o miembros de la delincuencia organizada.

Por otra parte, señala que el Congreso de la Unión ha dado seguimiento a las labores del Ejército Mexicano, en la lucha permanente contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, reconociendo su dedicación y brindando homenaje a los militares caídos. Haciendo mención que en 2009 el Senado de la República emitió un pronunciamiento en memoria de los 78 militares caídos entre 2007 y 2008 en el cumplimiento de su deber.

Asimismo, las comisiones unidas de la Cámara alta consideran que la propuesta de referencia forma parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones de seguridad social, que se ha venido dando en el Congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Con relación al procedimiento para otorgar esta promoción post mórtem que propone el Ejecutivo federal las comisiones unidas lo consideran positivo y procedente ya que el mismo implica la intervención de servidores públicos de alto rango, a través del cual se garantizarán la transparencia, objetividad e imparcialidad en los reconocimientos post mórtem.

Puntualizan que son conscientes del beneficio que traerá a los familiares el reconocimiento, pues el militar será ascendido al grado inmediato superior, lo cual deberá reflejarse en las prestaciones sociales que deberán otorgarse de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ya que si bien no existe nada que compense la pérdida de un familiar, es justo crear las condiciones jurídicas para que los familiares de los militares caídos puedan acceder en mejores condiciones a los beneficios de seguridad social correspondientes.

Por otra parte, las comisiones unidas realizan dos modificaciones a la iniciativa inicial: 1) Concerniente a establecer la obligatoriedad de las Secretarías de Defensa Nacional, y de Marina para rendir un informe la Cámara de Senadores que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo, en aras de la transparencia y rendición de cuentas; 2) Con la finalidad de garantiza certeza jurídica y de no contravenir el artículo 28 de la Ley del Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas que establece requisitos de temporalidad en el servicio y en el grado como condiciones para el otorgamiento de ascensos al grado inmediato superior para efectos de beneficios económicos de fallecimiento; se propone incorporar un párrafo al final de los artículos propuestos a modificar en el cual se establezca que para los ascensos post mórtem no será aplicable el requisito de temporalidad en el servicio y en el grado, dispuestos en el artículo 28 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Finalmente, las comisiones establecen que la reforma que se propone, además de constituir un justo reconocimiento a los militares caídos, es congruente con el mejoramiento de las condiciones sociales de las Fuerzas Armadas que se han concretado con el trabajo del Congreso de la Unión.

Una vez aprobado en la Cámara de origen se turnó a la revisora el 25 de marzo de 2010 para la elaboración del proyecto de dictamen respectivo fue turnado a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina.

Así, el 27 de abril de 2011 fue aprobado por el pleno de la Cámara revisora el dictamen en sentido positivo de la minuta que remitió el Senado de la República.

En el mencionado dictamen de las comisiones unidas de la Cámara baja hacen alusión a que es obligación del Estado mexicano el reconocimiento de los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento de sus misiones y en favor de las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas, ya que ante el crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad federales, estatales y municipales; han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado incluso la pérdida de la vida de varios de sus efectivos durante operativos y enfrentamientos contra estos grupos. Por ello consideran justo reconocer a los militares, que en actos excepcionalmente meritorios pierden la vida, pues dicha acción constituye una reivindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.

Adicionalmente, consideran que esta propuesta forma parte de un proceso de mejoramiento de la condiciones de seguridad social, que ha impulsado el congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de sus miembros: en mayo de 2006 se publicaron reformas a partir de las cuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación; en noviembre de 2008 se realizaron nuevas reformas con las cuales se mejoraron considerablemente las condiciones de retiro y se incrementaron diversas prestaciones, entre estas el incremento del monto de aportaciones del gobierno federal sobre la prestación del servicio médico y del porcentaje que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, así como el establecimiento de un factor para calcular el monto del haber de retiro que va de 60 a 90 por ciento, como reconocimiento de la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicio.

Las comisiones que suscriben el dictamen de referencia coinciden con la minuta pues consideran que las adiciones propuestas implican un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se desempeñan con profesionalismo, dedicación y lealtad, cumpliendo con sus misiones de ley y llegando incluso a ofrendar la vida durante éstas.

Por esas razones concluyen que las Fuerzas Armadas se han ganado el respeto de amplios sectores de la sociedad por su alta disciplina y lealtad a México, en razón de lo cual estiman necesario continuar perfeccionando el marco jurídico que las rige para reconocer el esfuerzo y dedicación en el cumplimiento de sus misiones generales, así como su participación en la lucha permanente contra el narcotráfico y en los operativos conjuntos contra la delincuencia organizada, en apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.

En consecuencia, la iniciativa le fue turnada al Ejecutivo y subsecuentemente fue publicado el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio del año 2011.

Cuarta. Tomando en consideración que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, dentro de sus respectivas competencias y que los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno encuentran dentro de sus objetivos primordiales el salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad, y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y paz públicos. Por tanto, representan el medio por el cual los tres órdenes de gobierno garantizan la seguridad pública a sus gobernados, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta del iniciante lleva implícito el reconocimiento a la labor de los cuerpos policiacos que en numerosas ocasiones arriesgan la vida con la finalidad de preservar la seguridad en el país.

Debido al elevado índice de inseguridad que actualmente se vive en la república, se ha suscitado una participación más activa por parte de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, desafortunadamente esta participación se ha visto traducida en un mayor número de enfrentamientos en contra de integrantes del crimen organizado, lo que deriva en un elevado número de elementos gravemente heridos, perdiendo incluso la vida.

Se estima que 289 elementos de la Policía Federal han perdido la vida de 2006 a julio de este año, cifra a la cual se debería adicionar los elementos estatales y municipales que han perdido la vida en el cumplimiento de su deber. Cabe destacar que el apoyo de las Fuerzas Armadas ha sido crucial en la lucha en contra del crimen organizado, sin embargo, ellos tampoco se encuentran exentos de las bajas provocadas por el crimen organizado ya que, de acuerdo con un informe proporcionado por la Secretaría de la Defensa Nacional, 249 integrantes de la milicia han perdido la vida como consecuencia de enfrentamientos con el crimen organizado. Sin embargo, como se expuso en líneas anteriores, debido a una iniciativa propuesta por el titular del Ejecutivo federal, se realizaron reformas a los ordenamientos normativos que regulan los ascensos y recompensas de las Fuerzas Armadas con la finalidad de ascender post mórtem a los elementos que pierdan la vida en condiciones extraordinariamente meritorias, lo cual representa el fortalecimiento en los servicios de seguridad social así como el enaltecimiento de la moral y el sentido de sacrificio de los demás elementos de la milicia.

Cabe destacar que esta comisión coincide con los razonamientos vertidos en la exposición de motivos de la mencionada iniciativa, así como en las consideraciones expuestas por las comisiones unidas encargadas de elaborar los dictámenes respectivos a la mencionada propuesta, en el sentido que es obligación del Estado mexicano reconocer a los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento del deber.

En este orden de ideas, se considera que es justo y legítimo reconocer a todos los que eligieron voluntariamente sobreponer el salvaguardar la vida y proteger los derechos de otras personas por encima de su integridad física, ya que esas personas al momento en que una persona o un grupo de personas atentan contra el orden y la paz públicos arriesgan su vida a fin de mantener el estado de derecho.

A lo anterior es necesario señalar que actualmente los cuerpos policiacos en sus ordenamientos normativos contemplan ascender de rango a sus elementos por causas excepcionalmente meritorias en el cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, no existe una homologación adecuada para el otorgamiento de reconocimientos póstumos a los integrantes de los cuerpos policiacos, tal es el caso del Distrito Federal que dentro de su aparato normativo considera la Condecoración Post Mórtem, en cuya Gaceta Oficial del 31 de marzo de 1997 publicó el “acuerdo número 17, por el que se instituye la condecoración post mórtem al valor policial, misma que consistirá en medalla y diploma con las especificaciones que al efecto dicte la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y a la cual se le entregara a los deudos de los elementos de la policía en el Distrito Federal que mueran heroicamente en el cumplimiento de los servicios de seguridad pública que les hayan sido encomendados”; condecoración que le será entregada a los elementos que pierdan la vida en los siguientes supuestos:

• Su fallecimiento sea consecuencia directa en la intervención en servicio para salvar la vida o integridad física de una persona o más personas.

• Su fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en servicio para rescatar a una o más personas o para preservar su libertad, evitando el secuestro de éstas.

• Su fallecimiento sea consecuencia directa de la intervención en servicio para frustrar el robo o valores.

Ahora bien, aun cuando no se hace mención a la promoción post mórtem, esta figura ha sido aplicada para elementos del cuerpo policiaco que se han desempeñado con merito sobresaliente en el desempeño de sus funciones y que a causa de esto han perdido la vida, tal es el caso del ascenso post mórtem que fue otorgado el 21 de octubre de 2009 al elemento que perteneció a la Policía Bancaria e industrial del Distrito Federal, el policía segundo Víctor Manuel Miranda Martínez, quien perdió la vida en condiciones de heroísmo a causa de los trágicos acontecimientos ocurridos el 18 de septiembre en la estación del Metro Balderas de la Ciudad de México.

Otro caso que llama la atención es la promulgación en Veracruz de la Ley para el Otorgamiento de Beneficios a Deudos de Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado Caídos en Cumplimiento de su Deber, que tiene como finalidad entregar trimestralmente una pensión equivalente a cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en Xalapa-Enríquez a los deudos de cualquier integrante de las instituciones de seguridad pública en el estado que fallezca con motivo de su actividad profesional de-sarrollada con objeto de brindar protección a los habitantes del estado.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de esta pensión hace mención a que la Secretaría de Finanzas y Planeación del estado recibirá las solicitudes de los presuntos beneficiarios de la pensión y determinará, por conducto del Instituto de Pensiones del Estado, la procedencia de su otorgamiento, previa comprobación de las condiciones del deceso, el nexo familiar de los beneficiarios y los demás requisitos señalados en esta ley.

En consecuencia resulta evidente que la figura tiene diversas acepciones y por lo tanto diferentes consecuencias jurídicas, ya que es contemplada y aplicada en algunos ordenamientos normativos de cuerpos policiacos, sin embargo resulta necesario homologar los mismos con la finalidad de que la promoción post mórtem, así como sus consecuencias legales se encuentren vigentes a aplicarse a todos los elementos de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, puesto que es una manera de hacer reconocimiento a la honorable y valerosa encomienda que el Estado les ha conferido.

Quinta. En cuanto al procedimiento propuesto para otorgar la promoción post mórtem, esta comisión dictaminadora considera su viabilidad en virtud de contar con medios de control que eviten otorgar indiscriminada y discrecionalmente esta promoción, en razón de que la instancia que el iniciante señala para reunir los elementos de juicio, que acrediten las circunstancias extraordinarias de la promoción post mórtem será el responsable del servicio de carrera policial, y tomando en consideración que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 78 y 89, en primer lugar define que la carrera policial es el sistema de carácter obligatorio conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de promoción y reconocimiento, entre otros, de los integrantes de las instituciones policiales y en segundo lugar le confiere a los responsables del servicio de carrera policial fomentar la promoción en las instituciones policiales, esta comisión considera que la instancia propuesta por el iniciante es la idónea para fungir como medio de control, que en base a los elementos que tenga a la vista y a su experiencia realice una minuciosa selección de los casos que remitirá al secretario de Seguridad Pública de la entidad a la que pertenezca el cuerpo policiaco, quien en última instancia será quien determine la procedencia de otorgar la promoción del elemento abatido. Como parte final del procedimiento propuesto, el secretario de Seguridad Pública de la entidad federativa tiene la obligación de hacer del conocimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública de las promociones.

Por tanto, el procedimiento propuesto involucra dos instancias como medios de control que permite realizar, en primer lugar, una selección con base en lineamientos precisos que deben estar presentes en los hechos concretos y una vez que se encuentren acreditados, remitir el caso a una segunda instancia que involucra a servidores públicos de alto nivel que garantizaran la objetividad e imparcialidad en la promoción otorgada. Aunado a lo anterior, la fase final del procedimiento, permite dotar de un marco de transparencia y rendición de cuentas ante el Sistema General de Seguridad Pública al informarle respecto de las promociones otorgadas.

Sexta. Con relación a que los beneficiarios de los policías ascendidos tengan derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediatamente superior concedido independientemente de los años de servicio y los años de grado que haya cumplido, resulta necesario proporcionar seguridad a los derechohabientes del policía ya que en su mayoría los ordenamientos que regulan las promociones de estos servidores públicos establecen requisitos de temporalidad en el servicio y en el grado para el otorgamiento de ascensos al grado inmediato superior y por consiguiente para tener acceso a las prestaciones sociales que el rango superior traiga aparejadas. Por lo que, con la finalidad de homologar y garantizar que los derechohabientes reciban las prestaciones propuestas, se hace la especificación textual respecto a que los familiares tendrán derecho a los beneficios económicos independientemente del tiempo de servicios y del tiempo de grado en que el elemento haya servido.

Séptima. Finalmente, la comisión dictaminadora se encuentra consciente de los beneficios que la iniciativa que se propone acarreará a los derechohabientes del policía que falleció en el heroico cumplimiento de su deber toda vez que al ser ascendido al grado inmediato superior, supondrá una mejora significativa en las prestaciones sociales que sus deudos recibirán, teniendo muy presente que es imposible sustituir la pérdida de un familiar en forma monetaria, sin embargo proporcionar un apoyo mayor a los familiares señalados como derechohabientes y que probablemente dependían económicamente del mismo, contribuirá a mantener la calidad de vida que aquel que perdió la vida les brindaba, amortiguando de esta manera el impacto que representa el perder a un ser querido que perdió la vida en el cumplimiento de su deber. En adición, se considera que los beneficios serán no sólo para los derechohabientes de los policías sino que al aumentar la seguridad social de los elementos se fortalecerá la moral y el espíritu de sacrificio de los demás elementos, mejorando significativamente la calidad en el desempeño de sus labores.

Con base en lo expuesto y fundado y para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivo la presente iniciativa, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 91 y se adiciona el 91 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 91 y se adiciona el 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Articulo 91. ...

Las promociones solo podrán conferirse atendiendo a la normatividad aplicable y cuando exista una vacante para la categoría jerárquica superior inmediata correspondiente a su grado o cuando se actualice la promoción post mórtem.

...

...

Artículo 91 Bis. Cuando algún integrante de las instituciones policiales pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria o a la institución perteneciente, las instancias responsables del servicio de carrera policial reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al secretariado a cargo de la institución la promoción post mórtem del policía.

La secretaría respectiva remitirá al Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe anual que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de las promociones otorgadas.

Los beneficiarios de los policías ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años de grado que haya cumplido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en abstención), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: Jaime Cárdenas Gracia, Bonifacio Herrera Rivera y Nazario Norberto Sánchez. Tiene el uso de la palabra don Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, me inscribí a favor de este dictamen, porque en él se prevé una medida de seguridad social, un derecho a la seguridad social que se denomina promoción post mórtem, cuando los policías mueren en el cumplimiento del deber y se han destacado por su heroísmo, por sus méritos, por su capacidad de servicio, su capacidad profesional, por su entrega a su función.

Se concede esta promoción post mortem, para efecto que sus derechohabientes, sus familiares tengan derecho a beneficios, a prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años de grado en que se haya cumplido.

Este dictamen desde luego que va a permitir y va a elevar el nivel de cumplimiento en el desarrollo del servicio de la policía federal de nuestro país; es un claro elemento que motivará el espíritu de sacrificio de muchos de ellos y que desde luego, beneficiará a sus familias en caso en el que se den los puestos de la promoción post mórtem, que como ya lo indiqué, tienen que ver con comportamientos y conductas de heroísmo, mérito, capacidad profesional y entrega al servicio; por eso votaré, como lo hice en la Comisión de Seguridad Pública, a favor de este dictamen.

Sin embargo, sí llamo la atención a este pleno acerca de las omisiones en las que incurrimos como legisladores, cuando los grandes temas de la seguridad pública, que son los que debiéramos estar discutiendo aquí, no los tratamos en el pleno; me refiero a la discusión sobre la estrategia del gobierno federal para combatir el crimen organizado, que desde nuestro punto de vista es una estrategia fallida que ha conducido a que en este país tengamos zonas territoriales en donde el crimen organizado tiene el control de esas zonas, de esos territorios y no hay una respuesta, desde el Estado, adecuada.

Una respuesta que debe ser no en términos militares, como ha propuesto el gobierno federal, sino una respuesta en términos de fortalecimiento del sistema de justicia, de un fortalecimiento del sistema de procuración de justicia y desde luego, de un fortalecimiento democrático del sistema penitenciario de nuestro país; sin embargo, a pesar de que no tengamos este debate, votaré a favor del dictamen, porque fortalecemos con ello a las policías federales de nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. El diputado Bonifacio Herrera Rivera, hace uso de la palabra.

El diputado Bonifacio Herrera Rivera:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, la problemática de seguridad pública en el país ha sido un tema atendido por esta Cámara de Diputados de forma recurrente, responsable y con la urgencia que amerita la apremiante situación que estamos viviendo, logrando avances legislativos importantes para permitir que las instituciones de seguridad pública mejoren en su funcionamiento y en la obtención de resultados.

En ese sentido, el contenido del dictamen presentado por la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, abona considerablemente a tales propósitos.

La finalidad del dictamen es concreta y loable por sí misma, ya que consiste en fortalecer la seguridad y la estabilidad económica de las familias de los policías, de las instituciones de los tres órdenes de gobierno, cuando desafortunadamente un elemento policial pierde la vida en cumplimiento de sus funciones y su actuar sea excepcionalmente meritorio y heroico, o de entrega total al servicio a la patria o a la institución donde labora.

En tal situación, se otorga o se otorgará un ascenso post mórtem, para conceder a los familiares del policía caído y dar el derecho a recibir las prestaciones sociales correspondientes, al grado inmediato superior al momento de su fallecimiento.

Se trata de una propuesta que apuntala en el fortalecimiento de las instituciones, al fomentar el profesionalismo y la honestidad de los integrantes de los cuerpos de policía, a través de mejorar las condiciones de Seguridad Social de los mismos, que serán traducidas en un mayor compromiso y desempeño de sus funciones con pleno conocimiento que su familia se encuentra protegida en caso de un suceso fatal.

Como legisladores tenemos la obligación legal y moral de dignificar y reconocer la labor de los policías que arriesgan su vida en cumplimiento de su deber, y en la protección de los mexicanos; debemos proteger a las familias de los policías, garantizando la estabilidad económica al perecer, en la mayoría de los casos, al principal sustento de la economía familiar.

Debemos resaltar que mediante la aprobación de esta propuesta las legislaturas estatales y del distrito federal deberán adoptar esta importante figura de seguridad social para los integrantes de los cuerpos policiacos.

Por lo anterior, los diputados de Acción Nacional votaremos a favor del presente dictamen y conminamos a todas las bancadas a dirigir su voto en el mismo sentido, a efecto de atender las exigencias de seguridad social de los integrantes de las instituciones policiales y al mismo tiempo, proteger a sus familias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el objetivo del presente dictamen es introducir la figura de promoción post mortem como un premio póstumo al mérito excepcional, que consiste en promover a rango inmediato superior aquellos elementos o aquel elemento de los cuerpos policiacos; aquél que pierda la vida en el ejercicio de sus funciones y que además, su muerte haya sido por actos de servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, capacidad profesional y entrega total, esto al servicio de la patria, instituyendo para ello un procedimiento por medio del cual la instancia responsable es la profesionalización de la carrera policial, la cual reunirá los elementos del juicio; esta figura, compañeras y compañeros, va en beneficio de las familias, en beneficio de los policías caídos.

Nosotros, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, votaremos a favor de este dictamen, porque ya es justo y necesario que les demos más elementos a las familias que quedan desprotegidas; nosotros vemos con beneplácito ese dictamen y siempre apoyaremos a toda la gente que luche y que vea a favor de la patria. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder, en un solo acto, a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido un total de 263 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención; esta votación comprende el voto a favor de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 263 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 91 y adiciona un artículo 91 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en Materia de Seguridad Social para Policías. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE DATOS DE PERSONAS EXTRAVIADAS O DESAPARECIDAS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la minuta descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 24 junio de 2009, los senadores Mario López Valdez, Adolfo Toledo Infanzón, Fernando Jorge Castro Trenti y Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Niños, Adolescentes y Adultos Desaparecidos.

II. Con fecha 6 de septiembre de 2011, se turnó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, misma que, a su vez, le fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para la elaboración del dictamen, así como a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir la opinión correspondiente.

III. El 9 de noviembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 20 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención.

Contenido de la minuta

1. La pretensión de los proponentes tiene como objetivo expedir la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, a fin de crear una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país, permitiendo de esta manera la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.

2. La colegisladora manifiesta en la minuta, objeto del presente análisis, que de 2006 a lo que va de 2011, la Comisión Nacional de Derechos Humanos registró 5 mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y cuenta con datos de 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades correspondientes. Hace mención a que las causas de estas defunciones son diversas, entre ellas se encuentran accidentes en la vía pública, decesos por el padecimiento

3. En consecuencia, la colegisladora coincide con los autores de la iniciativa y consideran justificado su propósito, en virtud de que el extravío o no localización de personas puede estar asociada a una serie de ilícitos que afectan gravemente la unidad familiar y constituye uno de los grandes problemas de seguridad pública en nuestro país. Por lo que resulta necesario atender dicha problemática desde el ámbito administrativo y penal.

Asimismo hace mención de la serie de instrumentos internacionales generados por la comunidad internacional para la protección de los derechos humanos en lo relativo a combatir la trata de personas, la pornografía, explotación, lenocinio, o prostitución infantil y trabajo forzado y al efecto numera, entre otras, la Convención relativa a la Esclavitud, la Convención Suplementaria Relativa a la Esclavitud, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Prohibición a la Esclavitud); el Convenio Internacional para la Represión de Trata de Blancas, la Convención internacional para la Supresión del Trafico de Mujeres y Niños, el Convenio internacional para la Represión de la Trata de Blancas, y Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Utilización de Niños en Pornografía.

4. De esta manera considera procedente la aprobación de la Ley en comento, sin embargo, realizan modificaciones y ajustes tanto al título como al texto de la misma con el propósito de ampliar y mejorar el contenido del ordenamiento. Al efecto realiza modificaciones sustanciales en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 ,7 ,8 ,11 quedando finalmente como Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Análisis y consideraciones de la minuta

Primero.Esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en cuanto a reconocer válidamente la justificación que da como resultado la creación de la presente ley, ya que no es para nadie ajeno el fuerte problema de inseguridad por el que actualmente atraviesa el país, ya que además de los delitos que pueden derivar de la desaparición o el extravío de una persona, que ya han sido mencionados, es necesario incluir dentro de estos la desaparición forzada de personas; y se considera que la expedición de la ley en comento auxiliaría también a la búsqueda, localización y reincorporación de víctimas de este delito a su lugar de procedencia. Al efecto cabe destacar que nuestro país es parte firmante de instrumentos internacionales en la materia tales como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas adoptada en Nueva York, E.U.A., en 2006 y aprobada por el Senado de la República en 2007; así como la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belém Do Para, Brasil, en 1994 y aprobada por el Senado en 2002. De tal manera que resulta imperante que el sistema jurídico mexicano se adapte a las condiciones reales de un momento determinado y que estos ordenamientos jurídicos sean acordes a los instrumentos internacionales de los cuales México es parte.

Segundo.Tomando en consideración que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios que comprende la prevención de delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva y que el Ministerio Publico y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública conformando así el Sistema Nacional de Seguridad Publica, se considera que la expedición de Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas representa un gran avance que permitirá una comunicación eficaz entre los tres órdenes de gobierno a fin de facilitar la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados, proporcionando de esta manera mayor seguridad al gobernado.

Tercero.Se propone la modificación al proyecto de decreto con la finalidad de armonizar el contenido del artículo quinto con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de considerar necesario puntualizar y ampliar las motivaciones, ya mencionadas, que puedan dar pie a cualquier tipo de discriminación hacia las personas extraviadas o desaparecidas, así como sus familiares, ello en razón de las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos. El mencionado artículo se propone modificar para quedar de la siguiente manera:

Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...”

Cuarto.Por otra parte, se proponen una serie de modificaciones al proyecto de decreto con la finalidad de armonizar su contenido, ya que en el cuadro comparativo de el “Proyecto de Decreto” y el “Proyecto de Decreto Modificado” se aprecia la inclusión de la frase “...de una persona,...” en el artículo 6o., sin embargo en el texto contenido en el mencionado artículo del Decreto por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se omite su inclusión por lo cual se considera que debe de estar en la versión final de la ley en comento, razones por las que se propone modificar el texto del artículo 6o. para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia por la desaparición de una persona, deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley...”

Quinto.Se propone a su vez, la modificación en la fracción I, del artículo 7o. con la finalidad de incluir a la persona que sea encontrada ya que en las fracciones III y IV  de este artículo se hace alusión a las personas que sean encontradas por lo cual se considera que debe de incluirse en la fracción I, para quedar como sigue:

“Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:

I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada, edad, domicilio, señas particulares y demás datos que permitan su identificación.

II. ...

III. ...

IV. ...”

Cabe destacar que esta adición había sido realizada por la Cámara de origen en el cuadro comparativo encontrado en la minuta de referencia, sin embargo en el decreto correspondiente no fue incluido y se considera que con la finalidad de proporcionar armonía al texto legal, esta modificación debe encontrarse en el proyecto de decreto final.

Sexto.En cuanto al artículo 8o. se propone modificar su texto ya que el mismo no se encuentra en armonía con el resto del documento al referirse para seguir la búsqueda del niño, joven o adulto desaparecido, debiendo quedar como sigue:

“Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda de una persona extraviada o desaparecida y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar...”

Lo anterior ya que en el cuadro comparativo se realiza la modificación señalada sin embargo en el decreto final no se encuentra la mencionada modificación y se considera que es necesario realizar la modificación toda vez que de dejarse en sus términos no se encontrará en armonía con el resto de modificaciones realizadas por la colegisladora.

Séptimo.Finalmente se propone una modificación al artículo 10 de la legislación que nos ocupa, ya que de su actual redacción la frase “deberá ser considerada” arroja una interpretación laxa del Derecho de Acceso a Información Pública, por lo que se necesita enfatizar más en esta parte final del artículo, con la finalidad de que estos informes no deben ser considerados como públicos sino que sean públicos. Esta publicidad atiende a que en ellos se encontrarán plasmadas las estadísticas del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas mostrando de esta manera su eficiencia y utilidad. Siendo así las cosas se modifica el artículo 10 para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 10. El Secretario Ejecutivo, deberá presentar un informe anual al Consejo Nacional y remitir una copia al Congreso de la Unión que contenga las estadísticas que arroje el Registro. La información contenida en este informe será pública.

Tomando en consideración las modificaciones propuestas, esta comisión considera de gran utilidad la creación de un Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas ya que se considera que al proporcionar un sistema que permita mantener una vinculación permanente entre todas las autoridades del país, agilizará de manera considerable las labores de búsqueda, localización y restitución a su lugar de procedencia a personas que se encuentren en situación de extravío o desaparición, de tal manera que se prevengan delitos que surgen de la sustracción de personas, tales como trata de personas, pornografía, explotación, lenocinio, prostitución infantil y trabajo forzado.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Artículo Único. Se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. El Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica, sobre personas extraviadas o desaparecidas; así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

La aplicación de esta Ley y la coordinación que de ella se derive se hará con respeto absoluto de las atribuciones constitucionales que tengan las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Registro Nacional. Al Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;

II. Secretariado Ejecutivo. Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Persona Extraviada. La persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio, y

IV. Persona Desaparecida. Toda persona que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

Artículo 4. La aplicación de la Ley le corresponde al Ejecutivo federal a través del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las siguientes facultades:

I. Acordar con las Entidades Federativas las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, sobre su operación, funcionamiento y administración;

II. Diseñar, implementar y actualizar el Registro Nacional a través de una página electrónica alojada en su dominio virtual;

III. Diseñar y fomentar la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas;

IV. Integrar en el Registro Nacional la información de las personas extraviadas o desaparecidas a partir de la siguiente clasificación:

a) Sexo;

b) Edad;

c) Nacionalidad;

d) Localidad, municipio, entidad federativa en donde se originó el extravío o desaparición;

e) Origen étnico;

f) Si se trata de personas con alguna discapacidad, y

g) Otras, que por cuya relevancia sea necesario identificar;

V. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;

VI. Integrar la información que le proporcionen las autoridades federales en el Registro, así como la que le suministren las Entidades Federativas relativa a sus padrones vehiculares;

VII. Validar la información que debe incorporarse al Registro, conforme a los sistemas informáticos y procedimientos que se establezcan para tal efecto;

VIII. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países, para el intercambio de información relacionada con el Registro, y

IX. Las demás que disponga esta Ley.

El Secretariado Ejecutivo contará con el Centro Nacional de Información para la integración física del Registro Nacional con fundamento en lo establecido para su funcionamiento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento correspondiente.

Artículo 5. Las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminados en razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Registro Nacional establecerá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas extraviadas o de-saparecidas.

Título Segundo

Capítulo IDel Registro

Artículo 6. Toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o que reciba alguna denuncia sobre la desaparición de una persona, deberá de comunicarlo de manera inmediata al Registro Nacional, en la forma que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 7. Las comunicaciones que se envíen al Registro Nacional deberán de señalar:

I. El nombre completo de la persona extraviada, desaparecida o encontrada, edad, domicilio, procedencia, señas particulares y demás datos que permitan su identificación;

II. Fecha, hora y lugar en donde se le vio por última vez o fue localizado;

III. Fotografía con una antigüedad máxima de seis meses o en su defecto, descripción detallada de los rasgos físicos al momento en que desapareció o fotografía al momento de ser encontrada;

IV. Datos de la autoridad administrativa o judicial que comunique la denuncia o el reporte de localización, así como el número de expediente o averiguación previa en su caso, y

V. Las autoridades obligadas deberán informar cualquier otra circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información del Registro Nacional, incluso de personas localizadas sin vida.

Artículo 8. El Registro Nacional funcionará las veinticuatro horas, los trescientos sesenta y cinco días del año y podrá ser consultado vía telefónica o a través de la página electrónica que para el efecto se diseñe, para solicitar información respecto del procedimiento que deberá de seguirse para la búsqueda de una persona extraviada o de-saparecida y la manera en que deberá ser reincorporado a su hogar.

El Registro Nacional será alimentado por autoridades competentes en los términos que el Reglamento de esta Ley establezca.

En el momento en el cual la autoridad tuviera conocimiento del paradero de un extraviado o desaparecido, todos los datos de éste deberán ser borrados del Registro, previa notificación a los denunciantes y verificación por éstos de su localización, conservando la autoridad la información que tenga utilidad estadística.

Artículo 9. La autoridad competente, previa autorización de los denunciantes, podrá requerir la colaboración de los medios de comunicación para transmitir la descripción de la persona extraviada o desaparecida y, en caso de existir, la descripción de la o las personas a quienes se les atribuye la desaparición; de igual manera podrá solicitarse el apoyo de las empresas de telefonía móvil, para difundir casos a través de mensajes de texto.

Artículo 10. El Secretariado Ejecutivo deberá presentar un informe anual al Consejo Nacional de Seguridad Pública y remitir una copia al Congreso de la Unión que contenga las estadísticas que arroje el Registro. La información contenida en el informe será pública.

Artículo 11. La reglamentación de la presente Ley establecerá las pautas y requisitos para el acceso a la información existente en el Registro Nacional, de forma tal de garantizar la confidencialidad de los datos y el acceso a los mismos.

Capítulo II De las Sanciones e Infracciones

Artículo 12. Serán causa de infracción por parte de los funcionarios mencionados en esta Ley, así como de las personas que tengan acceso al Registro Nacional:

I. Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de datos;

II. Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Registro o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo;

III. Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Registro Nacional, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona, y

IV. En el caso de funcionarios encargados de la investigación de denuncias de desaparición de personas o que tengan conocimiento de una persona extraviada, que no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.

Artículo 13. Las sanciones mencionadas en el artículo anterior, serán castigadas con multa:

I. De 2,000 a 4,000 salarios mínimos, a la prevista en la fracción I;

II. De 10,000 a 15,000 salarios mínimos, a la señalada en la fracción II;

III. De dos a tres veces el lucro indebido obtenido para la comprendida en la fracción III, y

IV. De 10 a 100 días de salarios mínimos, a la prevista en la fracción IV.

Para efectos del presente artículo, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 14. Las sanciones por infracciones a esta Ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito al Secretariado Ejecutivo;

III. Los datos comprobados que aporten las personas extraviadas o desaparecidas o sus legítimos representantes, o

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las leyes, reglamentos y otras disposiciones para instrumentar en todo el país lo establecido en esta Ley, en un plazo que no exceda de seis meses, a partir de la publicación a que se refiere el artículo anterior.

Artículo Tercero. El Secretariado Ejecutivo deberá de tomar las medidas necesarias para migrar la información de todas las bases de datos y registros oficiales que contengan información relacionada con personas extraviadas o desaparecidas al Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Cuarto. Para el cumplimiento del presente decreto se utilizarán los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuente el Secretariado Ejecutivo a la entrada en vigor del mismo, por lo que no se requerirán recursos adicionales para la creación y operación del presente Registro.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 9 de noviembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo(rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los diputados: Jaime Cárdenas Gracia, Benigno Quezada Naranjo y Teresa Incháustegui Romero. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Vamos a votar una minuta que viene de nuestra colegisladora, del Senado de la República y que busca atender uno de los problemas más acuciantes que se han vivido en este sexenio, que es el de los desaparecidos y también el de las personas extraviadas.

Como todos sabemos, según registros oficiales y extraoficiales, hay en nuestro país, en lo que va del sexenio, más de 10 mil desaparecidos, la mayoría de ellos a causa de la estrategia de combate al crimen organizado, que nosotros hemos considerado errónea o equivocada por parte del gobierno federal.

Esta minuta del Senado busca satisfacer el reclamo de muchos sectores sociales. Les recuerdo simplemente uno, el del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad; ese movimiento ha insistido en que México cuente —el gobierno federal— con una ley en donde se tenga el dato, el registro de todas las personas desaparecidas y extraviadas.

En parte estamos cumpliendo si aprobamos esta minuta, este dictamen, con ese reclamo ciudadano, que busca que exista en el país un registro fiable, un registro creíble de las personas desaparecidas y extraviadas. Además, es un registro que se propone en el marco de una ley nacional; es decir, esta ley va a tener competencia, va a tener implicación, tanto en el nivel federal como en el estatal y el municipal.

¿Cuál es la finalidad de la Ley Nacional que Establece el Registro de Datos de Personas Extraviadas y Desaparecidas? Es un registro que va a permitir la búsqueda de estas personas; va a permitir también o va a coadyuvar como instrumento para la realización de investigaciones a cargo de las procuradurías, de las policías y desde luego, es una ley que permite dar seguimiento a cada uno de los casos que estarán en el Registro de las Personas Desaparecidas y Extraviadas, y de paso —esto es muy importante en la ley—, con ella se enfrentarán problemas como el de la trata de personas o problemas como el de la prostitución infantil.

Me parece que es un avance importante y es una respuesta a la sociedad sobre reclamos muy sentidos por la deficiencia estructural del Estado mexicano, que no cuenta con este registro de personas desaparecidas y extraviadas, por lo que mi voto será a favor. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Benigno Quezada Naranjo.

El diputado Benigno Quezada Naranjo:Con la anuencia de la Presidencia. Señoras y señores legisladores, una de las mayores tragedias para cualquier ser humano resulta cuando un miembro de la familia o alguien cercano se encuentra extraviado y no se tiene conocimiento alguno de su existencia o paradero; la angustia es mayor cuando se trata de infantes o mujeres o bien, cuando se presume una desaparición por nefasta noticia sobre la trata de personas.

El Estado mexicano tiene la obligación de proteger a toda persona en sus derechos humanos y de otorgar las garantías legales, administrativas, judiciales y políticas, que sean necesarias para proteger tales derechos.

En razón de ello, el presente dictamen va a proporcionar un nuevo mecanismo mediante una ley que defina la estructura, bases y autoridades competentes para integrar un registro de personas desaparecidas.

La dignidad de la persona humana significa también su incorporación a una sociedad y su participación en la misma; cuando alguien desaparece sin tener noticia, rastro o conocimiento cierto sobre el paradero, está peligrando la vida de esa persona, su libertad o su integridad física; además, se afecta no sólo su círculo social más cercano, sino a toda la sociedad que se ve amenazada por tales hechos.

Por tal motivo, para conocer, medir y delimitar el problema, se propone un registro de personas extraviadas o desaparecidas, lo que constituirá una herramienta esencial para la localización de personas, así como un instrumento de medición y control de los problemas sociales que representa la desaparición de personas.

Es tal la envergadura de esta nueva ley que estaremos respondiendo a una necesidad social de la creación de una base de datos que pueda ser consultada, en principio por los afectados, así como por todas las autoridades del país que tengan atribuciones para investigar e indagar tales hechos, permitiendo de esta manera la búsqueda eficiente de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados.

Asimismo, debe señalarse que ante el reto de que en México la seguridad pública, el extravío o desaparición de personas en muchas ocasiones se encuentra asociado a la delincuencia, resulta necesario atender dicha problemática desde el ámbito administrativo, dotando a las autoridades de un mecanismo de inteligencia, como lo es una base de datos; igualmente, no pasa desapercibido que será una herramienta esencial para la protección de los derechos humanos en lo relativo a combatir la trata de personas, la pornografía, explotación, lenocinio, prostitución infantil y trabajo forzado, por lo que estaríamos en sintonía con las recientes reformas constitucionales que obligan a México a proteger y a garantizar los derechos humanos.

Por tales razones, anticipo la petición de su voto a favor de este nuevo instrumento normativo, que es esencial en el reciente marco de protección a los derechos humanos.

En ese sentido, son varios los aspectos a destacar del proyecto de ley; constituye un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que organizará y concentrará la información de forma electrónica sobre personas extraviadas o desaparecidas, así como de aquellas que se encuentran en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación; el multicitado registro nacional funcionará las 24 horas, los 365 días del año y podrá ser consultado vía telefónica a través de la página electrónica que al efecto se establezca.

Por lo anterior, resulta un instrumento adecuado e idóneo para abatir la desaparición y extravío de personas, por lo que nuevamente pido que impulsen su voto razonado a esta nueva ley; la fracción parlamentaria de Acción Nacional estará de acuerdo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Buenas tardes. Gracias, señor presidente. Las desapariciones, los levantones, son uno de los signos ominosos de la inseguridad que viven los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país; ha sido incluso señalada como uno de los flagelos que más laceran la seguridad y los derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos en el reciente estudio que presentó la Organización Defensora de los Derechos Humanos sobre México, se calcula que están más arriba de las 20 mil personas desaparecidas.

Tan solo en la entidad de Veracruz —según reportó aquí su procurador— hay, de 2000 a 2011, 5 mil mujeres desaparecidas en la entidad, algunas desaparecidas ahí mismo y otras desaparecidas en las entidades en donde habían ido a trabajar; hay cuando menos una decena de entidades de la federación en donde se padece este mal y es una flagrante violación a los derechos humanos.

Por lo tanto, este instrumento, este registro que ya han comentado varios de los compañeros que me han antecedieron, que será un registro nacional que tendrán los datos completos de las personas: su edad, su sexo, el lugar en donde desaparecieron, la autoridad que está dando parte de la desaparición, que se va a poder consultar en línea y que va a funcionar las 24 horas, y que a partir de él van a poder convocarse a medios de comunicación para que puedan ubicarse a las personas.

Es un instrumento fundamental, que junto con la reforma —que ya está ingresada en el Senado— de justicia en materia de amparo por desaparición, es fundamental, porque esta práctica de los levantones es verdaderamente peligrosa; es una situación en la que las autoridades no rinden cuentas, en dónde está, no se sabe dónde está y es por eso muy importante que se tenga muy claro y tengamos muy precisa la cifra, los lugares, las situaciones y quiénes son las personas que están padeciendo esta situación, dentro de las cuales hay muchas niñas y niños, jovencitas que son parte de este problema.

Es decir, no es solamente un tema del crimen organizado o un tema que sea solamente de justicia entre bandas o de secuestros, sino también un tema de trata —como ya se ha comentado aquí— y un tema que está lacerando los derechos de las niñas y los niños. Nuestro voto es favor, y así le pedimos a toda la asamblea que lo haga. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaria la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abrir, hasta por tres minutos, el sistema electrónico para proceder en un solo acto a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, se emitieron 279 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones, incluyendo el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 279 votos el proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se devuelve al Senado, para los efectos del inciso E del artículo 72 constitucional.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2995.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, 68, 78, 80, 82, 84, 85 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de abril de 2011, se dio cuenta a la asamblea de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, suscrita por la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-2-1196, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones para su estudio y dictamen.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión del expediente, al análisis de la iniciativa y a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

La diputada Sofía Castro expone que Telecomunicaciones de México (Telecomm Telégrafos) es un organismo público descentralizado del gobierno federal integrante del sector comunicaciones y transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de agosto de 1986, reformado en tres ocasiones, publicadas en el mismo DOF el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997; encargado de ejercer las funciones del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo.

Asimismo, manifiesta la diputada proponente que el objeto principal del organismo es la prestación de servicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacional e internacional, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otras entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios y los de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su decreto de creación y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que a la letra dice:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y los servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.”

Argumenta la diputada Castro que los servicios que brinda Telecomm Telégrafos son prioritarios para el sector de la población en que el acceso de los grandes operadores de telecomunicaciones, no muestran ningún interés en ingresar pues no es comercialmente rentable, se refiere la diputada proponente, a las comunidades rurales, muchas de ellas indígenas, que Telecomm Telégrafos, les brinda acceso a operaciones bancarias, telegráficas o de telefonía. Asimismo, considera la legisladora que es un servicio al que no tendrían acceso de otra manera; debido a que los precios por los servicios que brinda Telecomm Telégrafos, son sumamente competitivos pues al no ser una empresa privada no tiene fines de lucro lo cual crea un clima de confianza y de certeza del servicio entre los usuarios, a esto habría que añadirle que como las oficinas son atendidas por gente de la misma comunidad, no es necesario el uso de traductores si hablamos de comunidades indígenas, pues dominan el idioma de que se trate.

La autora resalta que una de las inquietudes expresadas por los usuarios de los servicios telefónicos que brinda Telecomm Telégrafos son los 2 pesos con 55 centavos que se cobra por minuto a la persona que recibe la llamada telefónica, lo cual significa que una llamada que dura 10 minutos tiene un costo de 25 pesos con 50 centavos, demasiado dinero para un indígena huichol en Chiapas, o para un tarahumara del norte del país. Señala que lo anterior lastima de manera grave la economía de la gente más pobre, pues el hecho de que Telecomm Telégrafos no funja como operador telefónico le impide dar la ventaja del servicio “el que llama paga”, que empresas privadas sí tienen, las cuales no cobran por las llamadas recibidas. La citada iniciativa destaca que, existen en el país alrededor de 30 mil comunidades de menos de 500 habitantes, que son los usuarios de la telefonía rural y que casi no efectúan llamadas telefónicas, por el contrario, son receptoras de ellas, pues les llaman sus familiares que trabajan en Estados Unidos de América, o sus familiares que ya emigraron a las grandes ciudades en busca de un mejor modo de vida, por esta razón son fuertemente afectados por el cobro; pero el sector de la población mexicana en que más repercute el costo de la llamada telefónica recibida es en ese 10 por ciento del total de los 113 millones de mexicanos.

Agrega que el acceso a los servicios bancarios que presta Telecomm Telégrafos, les da la oportunidad de ahorrar sin tener que ir a la ciudad donde esté el banco en cuestión y esta nueva forma de ahorro para ellos ya está siendo vista como una alternativa viable que sustituya el uso de las cajas de ahorro, por lo que es muy importante que la cobertura de Telecomm Telégrafos sea cada vez mayor, ya que otorga la posibilidad de hacer ver a los habitantes de las comunidades rurales principalmente a los indígenas, que hay una alternativa de ahorro que no implica riesgo como el que corren al depositar su dinero en las cajas de ahorro y crédito popular, pues es bien sabido que el fraude de éstas tan sólo en Oaxaca rebasa 15 mil millones de pesos.

Por eso, ante tal conflictiva, es de suma importancia que haya un programa más audaz de expansión de oficinas de Telecomm Telégrafos a lo largo del país, para que toda la población rural tenga acceso a la ventaja de sus servicios. Considera la diputada proponente que es de gran importancia darle la figura de red pública de telecomunicaciones que, de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones, artículo 3, fracción X, es “la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal”, dándole así la posibilidad de fungir como “operador telefónico”.

Señala además que si Telecomm Telégrafos obtiene la figura de “red pública de telecomunicaciones” la colocaría con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a los núcleos de población que no son atendidos por nadie en materia de telecomunicaciones, dándole también la posibilidad de brindar servicios adicionales como el de Internet rural, lo cual contribuiría a cerrar el círculo de acceso a los adelantos tecnológicos aun a las poblaciones más alejadas de México.

Refiere la diputada Castro que el Plan Nacional de Desarrollo señala que tiene como uno de sus objetivos “garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con que cuenta México”.

Sin embargo, los graves rezagos de desarrollo que enfrentan los pueblos indígenas en México se refieren, principalmente, a los ámbitos económico, social, humano, cultural, de infraestructura y de ejercicio de sus derechos fundamentales.

Asimismo, la autora resalta que en el mismo Plan Nacional de Desarrollo, en materia de comunicaciones, se establece que “el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compraventa y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. México contaba en 2001 con más de 7 millones de usuarios de Internet, mientras que al finalizar 2006, se tenían más de 18 millones de usuarios. A pesar de que el número de usuarios ha crecido a más del doble, es imperativo proceder con una agenda activa que aumente el acceso a estos servicios”.

Consideraciones

1. La comisión dictaminadora coincide con la legisladora proponente en la importancia estratégica de Telecomm Telégrafos para el país, sobre todo en la prestación de servicios bancarios, telegráficos o de telefonía; en segmentos de la población de bajos recursos.

Actualmente, Telecomm Telégrafos ofrece dichos servicios a través de mil 588 oficinas situadas en mil 80 municipios, de los cuales casi 39 por ciento no cuenta con servicios bancarios.

De la misma forma, se considera prioritaria la modernización de las telecomunicaciones en México, debido a la importancia que estas tienen no solamente a nivel nacional sino mundialmente.

De acuerdo con el estudio realizado por la Asociación Mexicana de Internet, en 2010 los usuarios de Internet en el país alcanzaban casi 40 millones. Sin embargo, la proporción de localidades menores de 5 mil habitantes que disponen de servicios públicos de telecomunicaciones en 2010 fue de 42 por ciento disponía con caseta telefónica de larga distancia, 24 por ciento contaba con teléfono público y sólo 20 por ciento con servicio de Internet. En el mismo estudio señala que de cada 100 viviendas, 29 poseen 1 computadora y 21 tienen acceso a Internet.

Aunando a lo anterior, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 planteado por el gobierno federal establece como estrategia: ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las vías y medios de comunicación para conectar a las regiones menos desarrolladas del país, además señala que las telecomunicaciones son factor determinante para mejorar las condiciones de vida de los indígenas y para facilitar su desarrollo.

Ante tal conflictiva, la diputada Castro propone que Telecomm Telégrafos obtenga la figura de “red pública de telecomunicaciones”, que colocaría a este organismo con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a sectores de la población que no son atendidos por nadie, brindándole la posibilidad de ofrecer servicios adicionales como “Internet rural”, lo que contribuiría a reducir la brecha digital existente en el país.

Derivado de lo anterior, la diputada Sofía Castro propone la modificación del artículo cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía”.

2. El decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011, establece:

Artículo 1o. Telecomunicaciones de México es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objeto es la prestación del servicio público de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones, de acuerdo con las funciones a que se refiere el artículo 3o. del presente decreto.

Artículo 3o. Telecomunicaciones de México tendrá las siguientes funciones:

I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, radiotelegrafía y los asociados a giros telegráficos en moneda nacional o divisas, así como establecer y conservar sus instalaciones;

II. En términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables:

a. Instalar, operar y explotar, estaciones terrenas transmisoras y receptoras, así como sistemas de radiocomunicación satelital;

b. Ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

c. Usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico;

d. Instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones;

e. Prestar por sí o por medio de terceros servicios de telecomunicaciones; y

f. Comercializar los servicios y capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de concesionarios, así como permitir que éstos y los permisionarios comercialicen los servicios y capacidad adquirida de sus redes públicas de telecomunicaciones.

III. a V. ...

VI. Establecer, en su carácter de operador de redes públicas de telecomunicaciones, la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo, con otros operadores de redes públicas de telecomunicaciones nacionales o extranjeros, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. a XII. ...

En el citado decreto se establece que debido al avance en la tecnología es necesario modernizar Telecomunicaciones de México, con la finalidad de que ofrezca servicios de telecomunicaciones, alojamiento, interconexión, administración de equipos y aplicaciones informáticas.

Sin embargo, el modelo operativo de Telecomm Telégrafos no ha cambiado en los últimos 15 años, motivo el cual los usuarios siguen pagando las llamadas que reciben y Telecomm paga tarifas de interconexión como usuario y no como operador.

3. La comisión dictaminadora considera que el proyecto de decreto tiene plenamente justificada la necesidad de su existencia, ya que el proponente pretende que Telecomm Telégrafos funja como operador de servicios de telecomunicaciones; lo cual lo coloca en la misma posición comercial que los demás operadores, reduce la brecha digital y contribuye a disminuir los rezagos en telecomunicaciones que enfrentan los pueblos indígenas en el país.

Que aun cuando el decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, publicado en el DOF el 14 de abril de 2011, autoriza a Telecomm Telégrafos para que solicite las concesiones para convertirse en operador de una red de telecomunicaciones; los integrantes de esta dictaminadora consideramos necesario garantizar el reconocimiento como red pública de telecomunicaciones a Telecomm Telégrafos, mediante la reforma del ordenamiento vigente.

En cuanto al texto normativo, se considera procedente tal como lo plantea la iniciativa, para quedar como sigue:

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. ...

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, como red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

...

Quinto. a Décimo Primero. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica en abstención), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), secretarios; Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced (rúbrica), Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Martín García Avilés.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados: Arturo García Portillo y Francisco Hernández Juárez. Se concede la palabra, al primero de ellos.

El diputado Arturo García Portillo:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, diputados, es esta intervención para fijar nuestro posicionamiento sobre el tema de la reforma al decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Ésta ha sido una discusión que se llevó algún tiempo en la Comisión de Comunicaciones y ha habido un acuerdo unánime para poder dar paso a esta reforma, que en la forma parece muy sencilla, pero que tiene una importancia y una trascendencia enorme.

Todos hemos conocido y vivido cómo ha funcionado lo que conocemos como Telégrafos Nacionales, que hoy en virtud de la tecnología, de los avances tecnológicos, ya estamos en condiciones prácticamente de evolucionarlo hacia un esquema diferente y que no se limite ya de manera exclusiva a dar el servicio de telégrafos, que aún hasta la fecha se sigue dando en muchas partes del país, en particular las zonas más alejadas, las zonas rurales, donde ofrecen no solamente la comunicación, sino el pago de giros telegráficos y una serie de servicios adicionales.

Pero es tiempo de evolucionarlo a ser un organismo prestador de servicios de telecomunicaciones, en su sentido más amplio, que pueda operar redes de internet, de telefonía; pueda acceder y operar los servicios que se dan a través de los satélites y de esta manera ampliar y mejorar la cobertura en todo el país, cerrar la brecha digital, en particular respecto de las comunidades rurales de nuestro territorio.

Ya el Ejecutivo, de acuerdo inclusive a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, había publicado un decreto al respecto; sin embargo, la reforma propuesta por la diputada Castro, ha sido reconocida como oportuna y muy valiosa, para poder fijar en el nivel de la ley este nuevo organismo que nace a partir de estas reformas y este decreto, y con el cual se le dará un más amplio y mejor servicio a toda nuestra comunidad, en particular en este rubro que es el de mayor crecimiento y de mayor importancia en la economía actual, que es de las telecomunicaciones.

Por tanto, les solicitamos su voto aprobatorio, como lo hemos hecho por unanimidad ya en la Comisión de Comunicaciones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez.

El diputado Francisco Hernández Juárez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, México está rezagado en el desarrollo de sus telecomunicaciones frente al mundo; múltiples factores lo determinan: falta de inversión, falta de certidumbre jurídica, falta de una política de Estado, pero sobre todo una regulación gubernamental parcializada e inclinada a favor de un solo sector de las telecomunicaciones, como es la televisión, al grado de que ha generado una conflictividad que ha judicializado el ambiente de las telecomunicaciones, con 200 demandas en curso por resolverse.

El impacto de estos conflictos afecta a muchos sectores, entre otros, al de salud, al de educación, al de la industria, pero sobre todo afecta a los sectores más vulnerables, que quedan no sólo marginados del desarrollo, sino de las comunicaciones más elementales.

Por eso, tener una visión integral de las telecomunicaciones implica considerar a los organismos públicos descentralizados, que tienen funciones de comunicación con plataformas tecnológicas diversas.

Telecomunicaciones de México fue creado por decreto presidencial en 1986, brindando diversos servicios de telegrafía nacional e internacional, comunicación vía satélite, entre otros, a nivel nacional; uno de sus grandes aciertos es atender a la población rural; sin embargo, los avances tecnológicos en telecomunicaciones no llegan a este sector de la población, que por su ubicación geográfica y sus condiciones económicas no ha sido prioridad de algunas empresas telefónicas.

En este tenor, considero muy importante que la iniciativa que reforma el cuarto transitorio de la Ley de Telecomunicaciones, para que Telecomm Telégrafos pueda prestar el servicio de telecomunicaciones, sea aprobado; esto debe implicar que este organismo descentralizado se reestructure para entrar a condiciones adecuadas de lograr el objetivo que se plantea de ampliar y llegar a las poblaciones rurales.

También considero que esta reforma abone a que el gobierno federal, en materia de telecomunicaciones y de acceso digital, desarrolle políticas que reduzcan la brecha digital para erradicar la exclusión de grandes sectores de la población, de nuevas tecnologías.

Esta reforma tiene gran importancia económica para los usuarios de telecomunicaciones de México, pues garantiza que al obtener la figura de red pública de telecomunicaciones la colocaría con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada al núcleo de la población que no son atendidos por nadie en materia de telecomunicaciones, pudiendo así ofrecer servicios adicionales como el Internet rural.

En la actualidad Telecomunicaciones de México cobra 2 pesos con 55 centavos el minuto al personal que recibe las llamadas telefónicas, por el simple hecho de no poder fungir como operador telefónico, lo que le impide dar la ventaja del que llama paga que empresas privadas sí tienen, los cuales no cobran por llamadas recibidas; por tanto, el Grupo Parlamentario del PRD sugiere votar a favor del dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Don Pedro, no le puedo dar la palabra porque estamos en el proceso de votación, al término lo haré. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. Diputado presidente, se emitieron 272 a favor, 0 abstenciones y 0 en contra, incluyendo el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 272 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 1995. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Minuta proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía”, recibida por esta Cámara de Diputados de la cámara colegisladora, en fecha 27 de abril de 2011.

Las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes antecedentes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 27 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:

1. En fecha 14 de septiembre de 2010, el senador René Arce del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, la que fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Social.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 26 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada por 83 votos en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la minuta que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, son competentes para conocer sobre la minuta referida en el exordio del presente escrito.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Expide una Ley que tiene por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado; así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

• Asimismo, establece las formas de organización social que integrarán al Sector Social de la Economía, como serán ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

• Además, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

• Y se establecen cuales serán los fines del Sector Social de la Economía, los principios y valores que dichas organizaciones deberán tomar en cuenta y observar, así como la aceptación de dichas cuestiones en sus estatutos.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

“Consideraciones

1. El proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, refleja la voluntad de legisladores de distintos grupos parlamentarios que comparten la convicción de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca, fomente e impulse al Sector Social de la Economía como un motor de desarrollo y crecimiento económico.

El presente proyecto de Ley constituye un avance significativo en el impulso al desarrollo del país y busca establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas del Sector Social de la Economía a fin de que contribuyan en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida, así como para satisfacción en conjunto de sus necesidades económicas.

2. Desde 1983, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y el carácter mixto de la economía, integrada por tres sectores: público, privado y social, dejando explícitamente señalado en su párrafo tercero que al “desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

El mismo artículo constitucional en su párrafo séptimo establece la responsabilidad del Estado para impulsar al Sector Social de la Economía al señalar: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social...”

Así mismo, la Constitución en su artículo 123 le asigna al Estado la responsabilidad de promover la creación de empresas sociales sustentadas en la asociación de trabajadores: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo...”

3. Cabe hacer mención que este sector, como lo señala el mismo artículo 25 de la Constitución, se encuentra conformado por una diversidad de formas asociativas: “ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Cada una de estas formas asociativas cuenta con su respectivo estatuto jurídico y con sus propias organizaciones representativas, no obstante se advierte una necesidad que es común para todas ellas, la de un marco legal que facilite la organización y expansión del sector.

Así mismo, en las legislaciones locales de cada entidad se han establecido leyes de fomento a las diversas formas asociativas del Sector Social de la Economía, sin reconocer explícitamente el término y pertenencia de las organizaciones al mismo sector, generando con ello poca o nula claridad de los objetivos de este sector de la economía y restándole eficacia a las distintas normas.

En virtud de lo anterior, los integrantes de las Comisiones unidas revisoras de la Iniciativa en estudio, coinciden en la necesidad de establecer una Ley marco de la economía social y solidaria que estructure en forma coherente y oriente las políticas públicas de fomento al Sector Social de la Economía al que se refiere el artículo 25 de la Constitución, así como buscar los medios para mejorar la armonización de la legislación federal y estatal que regula las distintas formas asociativas que integran el sector.

4. En los últimos años se han generado propuestas legislativas en aras de construir un marco legal del Sector Social de la Economía de nuestro país, las cuales concluyeron su proceso legislativo sin llegar a convertirse en Ley. Sin embargo, tanto el autor de la iniciativa como los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, las han retomado como un antecedente y base de la presente propuesta.

La primera, fue propuesta por el diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía y que en palabras del legislador pretendía “lograr un marco de organización, fomento y desarrollo para la economía social y solidaria”.

La segunda, fue del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, planteando la “necesidad de incorporar en nuestro sistema normativo una Ley Reglamentaria del Sector Social de la Economía”.

5. El Sector Social de la Economía, prescrito en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, responde a las necesidades de los grupos sociales de organizarse para satisfacer sus necesidades materiales comunes, sin que con ello se reste responsabilidad al Estado para que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de las garantías constitucionales de manera efectiva o que el sector privado deje de cumplir su función de inversor y generador de empleo.

Modificaciones de las comisiones dictaminadoras

No obstante las consideraciones vertidas con antelación, estas Comisiones dictaminadoras consideran conveniente realizar, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, las modificaciones siguientes.

1. Se modifica el artículo 3º del proyecto de Ley, para establecer expresamente que el Sector Social de la Economía, que para efectos de esta Ley se denominará únicamente como “Sector” o “Sector Social de la Economía”, conforme a lo que establece el artículo 5º, y que corresponde al sector a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las “Comunidades” incluyéndolas como una de las formas de organizaciones sociales que integran el sector social de la economía. Así mismo, en los artículos 98 a 107 de la Ley Agraria, éstas se definen como el núcleo de población y su propiedad sobre la tierra, reconociendo su personalidad jurídica. Por ende, en el artículo 4, fracción II, del proyecto de Ley, se sustituye el término de “Comunidades Agrarias” por el de “Comunidades”.

3. El artículo 8º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 5º del Decreto. Se sustituye el término de “Entidades del Sector” por el de “Organismos del Sector”, toda vez que el término de “entidad” se entiende como corporación, compañía e institución, en cambio “Organismo” como una forma de organización social.

Asimismo, en razón de que en el cuerpo del proyecto de Ley en varias ocasiones se hace referencia a los términos de: “Secretaría”; “Asociados”; “Organismos de Integración”; “Actividad Económica”; por técnica legislativa y economía del texto se incluyen para quedar definidos de la siguiente manera:

• “Secretaría”, a la Secretaría de Economía;

• “Asociados”, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

• “Organismos de Integración”, en singular o plural, a Organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector Social de la Economía;

• “Actividad Económica del Sector”, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector que lo integran; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

4. El artículo 9º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 7º del Decreto y a éste se adiciona un segundo párrafo para establecer que sin detrimento de la legislación específica para los distintas figuras jurídicas que integran el Sector Social de la Economía, podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en la misma.

5. El artículo 10º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 8º del Decreto y en la fracción VI de este artículo se modifica el término de “Garantizar” por el de “Facilitar”, ya que si se garantizan actos como la gestión o la propiedad se deberá asegurar y dar certeza a un acto privado que es susceptible al incumplimiento.

6. El artículo 7º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 12 del Decreto y se establece que serán supletorias de esta Ley, además del Código Civil Federal, la legislación específica de las distintas figuras jurídicas en que se constituyan los Organismos del Sector. Además se establece, que corresponderá a la Secretaría de Economía la interpretación para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

7. En la Iniciativa de proyecto de Ley, se señala que el Instituto Nacional de Economía Social será “un organismo público autónomo...”. Sin embargo, el carácter de “órgano autónomo” en la Administración Pública Federal, le corresponde a los órganos que la Constitución Política de los Estados Unidos establece como tales. Los órganos autónomos referidos en el Texto Constitucional hasta ahora son: el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, recientemente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. No obstante, si se constituyera al Instituto como un organismo desconcentrado de la Secretaria de Económica dependería presupuestalmente y estaría subordinada directamente a la misma, contando con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos que establezca esta Ley.

Por tanto, se modifica la naturaleza jurídica del Instituto para establecerlo como un Organismo desconcentrado, ya que para constituirse como la iniciativa lo indica se requeriría modificar la Constitución, así como de un presupuesto mayor.

8. En el artículo 14 fracción II de la iniciativa, se hace una corrección de redacción para señalar con claridad que el Fondo de Fomento a la Economía Social se constituirá con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación -y no por el Poder Legislativo Federal-, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.

Se unifican las fracciones X y XI, las cuales se refieren al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mismo que se conformará mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios. Las fracciones subsiguientes se recorren.

En la fracción XII, se establece que para la creación de Organismos de Integración del Sector se deberá respetar lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que integran el Sector Social de la Economía.

Y en la fracción XIII, toda vez que no resulta conveniente establecer por mandato de Ley la creación de entidades financieras del sector, se modifica la redacción para quedar como sigue: “Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus sectores específicos, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector”.

9. El artículo 17 del proyecto de Ley, se adiciona estableciendo cuáles serán las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto, pues no se tenían contempladas en la iniciativa.

10. El artículo 19 del proyecto de Ley, se arregla de conformidad con lo que establece el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de establecer que el Instituto, como toda dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, podrá contar con delegaciones en las Entidades Federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una Entidad Federativa.

11. Se elimina del artículo 21 del proyecto de Ley la fracción V, toda vez que sería inviable para el Congreso Nacional participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en todo caso ésta puede ser una atribución del Consejo Nacional.

12. En el artículo 23 del proyecto de Ley se establece una condición para que la Junta Directiva pueda Convocar al Congreso Nacional extraordinario, toda vez que debe preverse la posibilidad de que sea necesaria una reunión de carácter extraordinario cuando así lo consideren las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Por lo anterior, se propone que cuando dos terceras partes así lo acuerden se emitirá la referida convocatoria.

13. En el artículo 25 del proyecto de Ley se adiciona una fracción V, recorriéndose la numeración sucesiva de las fracciones, para establecer como una de las atribuciones del Consejo Nacional la de participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los Organismos de Sector.

Se modifica del mismo artículo la fracción VI, eliminándose lo señalado respecto a que el Consejo Nacional promoverá la “creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector social”, toda vez que esta disposición se contrapone con otras leyes que regulan a las instituciones financieras, quedando como sigue: “Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector”. Cabe mencionar que ya existen algunos tipos de Organismos del sector reconocidos y regulados en la legislación, como son los casos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias.

14. Se modifica el artículo 30 del Proyecto de Ley, en virtud de la inviabilidad de destinar una partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el funcionamiento de Organismos de carácter privado. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional deberán de fondearse de las aportaciones de los Organismos de Integración asociados.

No obstante, se adiciona que dichos órganos del sector podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

15. Con el fin de evitar discrepancias con otras leyes que regulan a Organismos del sector en el artículo 31 del proyecto de Ley, se especifica que la constitución de los Organismos de integración se ajustará por lo dispuesto en la legislación específica de cada una de las formas asociativas de los Organismos del sector.

16. Se modifica el artículo 35 del proyecto de Ley para establecer con claridad que los Organismos de Integración deberán inscribirse ante el Registro al que se refiere el Capítulo IV del Título II de esta Ley, a fin de que sea reconocida su representatividad.

17. Se modifica el primer párrafo del artículo 42 del proyecto de Ley, para establecer que los Organismos del sector podrán realizar las actividades señaladas en este artículo -entre las que se encuentran las de tipo financieras de seguros, crédito, ahorro y préstamo-, siempre que la legislación específica para cada uno de los Organismos les faculte de acuerdo a su objeto social y naturaleza legal. Además, se adiciona un último párrafo para indicar que las actividades de proselitismo político electoral y partidista nos les estarán permitidas.

18. Se unifican los artículos 44, 45, 46 y 47 del proyecto de Ley, estableciendo en un solo artículo (artículo 43) que las distintas formas asociativas integrantes del Sector Social de la Economía, adoptarán la estructura interna que señale su legislación específica y sus propios estatutos, que más se adecúe a sus necesidades, debiendo contar al menos con un órgano de dirección, asamblea general, u otra figura similar; un órgano de administración, comisariado, gerente, director general, o figura similar, y un órgano o consejo de vigilancia y control interno. Y se adiciona que los miembros de estos órganos serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del órgano de dirección o asamblea general, de conformidad con sus propios estatutos.

19. El artículo 48 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 44 del Decreto. Además, se elimina la fracción IV, -recorriéndose la numeración de las siguientes fracciones-, toda vez que resulta poco viable la participación directa de los Organismos integrantes del sector en el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.

20. El artículo 49 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 45 del Decreto. Si bien en la fracción II de este artículo, se establece que todos los Organismos del Sector deben contar con tres tipos de fondos: de reserva, de previsión social y de educación, debe señalarse que éstos se constituirán sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas.

En sus fracciones IV, V, VI y VII, se modifican para señalara con claridad que el financiamiento público otorgado a los Organismos del sector tendrá como único fin el fomento de sus actividades, para lo cual se establecen lineamentos que deberán cumplir en la elaboración de los informes anuales sobre el ejercicio de dicho financiamiento, así como la clase de información que estarán obligados a presentar al Instituto o en su caso a otras autoridades competentes.

Asimismo, se adicionan las fracciones XII a XVIII, estableciéndose como obligaciones de los Organismos del sector las siguientes:

• Promover la profesionalización y capacitación de sus asociados;

• Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

• Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el instituto;

• Informar a sus asociados a través de su asamblea general u órgano de dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

• Notificar al registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

• En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir quién transmitirá dichos bienes, y

• Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

• Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

21. El artículo 50 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 46 del Decreto y se modifica este artículo redefiniendo los fines del Fondo de Fomento de la Economía Social, para quedar de la siguiente manera:”...cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social”. Este fondo por tratarse de recursos públicos no podrá destinarse para el funcionamiento del Consejo Nacional, el cual es un Organismo del Sector.

22. Se adiciona el artículo 47, para establecer restricciones a los Organismos del sector para obtener apoyos o estímulos públicos cuando existan relaciones de parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o relaciones de interés entre sus administradores o representantes con los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar dichos apoyos.

23. Se adiciona el artículo 50 para establecer que los Organismos del sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

24. El artículo 56 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 52 del Decreto, el cual se modifica en razón de darle un orden lógico-jurídico en cuanto cuestiones de forma y técnica legislativa al Capítulo IV del Decreto, es decir, se pretende primeramente definir al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social conforme lo prevé la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo que dicho Consejo será el órgano responsable de la evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del sector social de la economía, para posteriormente señalar en el Capitulo V del Decreto, el cual alude a las sanciones, la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo con la que contara dicho Consejo.25. Se elimina el artículo 51 del proyecto de Ley, toda vez que no es jurídicamente procedente establecer que los Organismos del sector solicitarán financiamiento preferentemente a otros Organismos de mismo sector, pues sería una norma imperfecta que al no obligar pierde carácter de disposición legal, pues los Organismos tendrían en cualquier tiempo la oportunidad de obtener financiamiento en las condiciones que más les convengan ya sea en la banca comercial o en la banca de desarrollo.

26. Se elimina el artículo 52 del proyecto de ley, toda vez que no pueden establecerse exenciones fiscales en esta Ley.

27. El artículo 60 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 56 del Decreto y se modifica, ya que las auditorias sobre el ejercicio de recursos públicos son facultad exclusiva de la Auditoria Superior de la Federación, misma que es la encargada de establecer las sanciones correspondientes, por lo que se elimina la segunda parte del párrafo, donde se establecía en la Iniciativa que en caso de que las evaluaciones detecten anomalías en el manejo de los recursos del Instituto, del Fondo o del Consejo, se procederá a efectuar las investigaciones correspondientes, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de la Funcionarios Públicos.

28. El artículo 62 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 58 del Decreto y se establece que el Instituto podrá establecer sanciones administrativas en los casos en que los Organismos o sus administradores simulen estar constituidos como Organismos del sector, y gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras que suscriben el presente Dictamen someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

Cuarta. Que los diputados que integran las Comisiones de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta. No obstante, aunado a las consideraciones realizadas por los senadores, los integrantes de las Comisiones de Economía y Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman importante señalar que el decreto que se aprueba no ha sido la única propuesta para reglamentar el sector social de la economía y fomentar su desarrollo, pues desde la LVII Legislatura existen iniciativas que han perseguido los mismos objetivos y que el impulso que sus proponentes han dado al tema ha sido determinante para el avance del trámite parlamentario de la minuta que se dictamina:

• La del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

• La del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional.

• La del diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el pasado 30 de noviembre de 2010, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• La del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el pasado 24 de marzo del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al Sector Social de la Economía y asimismo, reformaba el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• La del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia el pasado 7 de abril del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al sector social de la economía.

Sexta. En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social se manifiestan por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único. Se expide Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.

II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector, al Sector Social de la Economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector;

IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social;

X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, y

XI. Actividad Económica, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 7o. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector Social de la Economía se regirán por las leyes y reglamentos dictados al efecto, de conformidad con su naturaleza eminentemente social y disposiciones de la presente Ley.

Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9o., 10 y 11 de la misma.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:

I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

II. Régimen democrático participativo;

III. Forma autogestionaria de trabajo;

IV. Interés por la comunidad.

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. Ayuda mutua;

II. Democracia;

III. Equidad;

IV. Honestidad;

V. Igualdad;

VI. Justicia;

VII. Pluralidad;

VIII. Responsabilidad compartida;

IX. Solidaridad;

X. Subsidiariedad, y

XI. Transparencia.

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector, y

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 12.En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:

I. La legislación civil federal;

II. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector, y

III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

CAPÍTULO IDEL INSTITUTO

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.

El Instituto tiene como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Definir e instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante la constitución del Fondo de Fomento a la Economía Social con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desa-rrollen los Organismos del Sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;

VIII. Constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje propia del Sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los Organismos del Sector como vía preferente para la solución de conflictos derivados de la aplicación de esta Ley, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios;

XI. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;

XII. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XIII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;

XIV. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;

XV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;

XVI. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

XVII. Coadyuvar con los Organismos de Integración en la realización, cada tres años, del Congreso Nacional del Sector Social de la Economía;

XVIII. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector, y

XIX. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 15.El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Una Junta Directiva, integrada por el Director General, seis consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y seis consejeros designados por el Secretario de Economía;

II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Economía, y

III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 17. La Junta Directiva sesionara por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:

I. Vigilar la correcta administración del Fondo;

II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Aprobar el Informe de Labores Anual que presente el Director General del Instituto;

IV. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaria;

V. Aprobar los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 18. El Director General, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto, podrá ejercer su representación legal, y además tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector;

III. Designar a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con los Organismos del Sector;

IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

V. Presentar un informe anual de actividades, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 19.El Instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.

Los titulares de las delegaciones serán designados por el Director General del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO IIDEL CONGRESO Y CONSEJO NACIONAL

Artículo 21.El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados.

Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;

II. Promover la integración de los componentes del Sector;

III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional, y

VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;

II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;

III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos de Sector;

VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; y

VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 26.El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:

I. Junta Directiva;

II. Órgano de Vigilancia, y

III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 28.La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.

Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al Secretario Ejecutivo;

II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;

III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 29.El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 30.El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.

Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

CAPÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.

Aquellos de índole económico no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34.Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

CAPÍTULO IVDEL REGISTRO

Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.

Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.

Artículo 38. El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.

La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos registrales siguientes:

I. La denominación social;

II. El domicilio social, y

III. Los Estatutos Sociales.

La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardo y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.

Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.

TÍTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

CAPÍTULO IDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9o., 10 y 11 de la presente Ley;

II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y

III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente Ley y del reglamento respectivo.

Artículo 42.Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

VI. En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.

VII. Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.

Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:

I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;

II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y

III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;

Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos.

CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 44.Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;

VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y

VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.

Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;

II. Constituir Fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los Fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;

VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;

IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;

X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.

XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;

XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;

XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Fondo que al efecto dicte la Secretaría.

Artículo 47.Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

Artículo 49. Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.

Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.

Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO IVDE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

CAPÍTULO VSANCIONES

Artículo 57. Los Organismos del Sector perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 58. El Instituto podrá acordar sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida la Secretaria, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante la Junta Directiva del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.

El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.

Tercero.El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.

En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Junta Directiva.

Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.

Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Fondo, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.

Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez, Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Gloria Romero León (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, enviada por la Cámara de Senadores

Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, remitió la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la Iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. De manera adicional, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 28 de abril de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, misma que esta Comisión recibió el 15 de junio de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que la citada minuta no tiene impacto presupuestario, ya que la constitución del Instituto y del Fondo no implicarían el ejercicio de recursos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que el primero, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del proyecto de ley, asumirían las funciones y se integrarían con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (Fonaes) de la Secretaría de Economía, incluyendo los recursos del fondo que dicha institución maneja. Por lo que la infraestructura institucional actual, así como los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, serían suficientes para su instrumentación y no se requiere la creación de ninguna otra estructura orgánico administrativa para su operación.

Por lo que refiere al Consejo Nacional, éste se financiará con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector, de acuerdo con el artículo 30 del proyecto de ley.

Por lo tanto, la citada minuta no implicaría impacto presupuestario alguno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, no implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Les recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados, que la etapa procesal de discusión en lo general de este dictamen ya se cubrió y se consideró suficientemente discutido, por lo que ahora vamos a votarlo en lo general.

Pero hay dos reservas que presenta la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, cuyo trámite seguiremos puntualmente en términos del Reglamento, una vez que se proceda a la votación en lo general de los artículos no impugnados, para lo cual pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para votar el dictamen en sus términos en aquellos artículos no impugnados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

(Votación)

Diputado presidente, la votación es la siguiente: 238 votos a favor, incluyendo el voto de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés; abstención, 10 votos; en contra, 22 votos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 238 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar su propuesta de modificación al artículo 16, fracción I.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, habíamos venido posponiendo la aprobación de este dictamen, por lo que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional esperábamos encontrar la voluntad y el apoyo de otros grupos parlamentarios para que las reservas que se presentan pudieran modificar el dictamen, con el objetivo de perfeccionarlo y de que la nueva ley sea un instrumento jurídico eficaz en el fomento a las actividades económicas de este sector tan importante para el desarrollo del país.

Desafortunadamente, en las reuniones sostenidas no se lograron acuerdos para aceptar estas reservas, no obstante no se reconoció la pertinencia e importancia de las mismas, toda vez que prevalece el interés porque el dictamen de esa minuta se apruebe en sus términos para que sea enviada al Ejecutivo federal y que éste lo publique lo más pronto posible.

Por supuesto que ello es importante; sin embargo, no creemos que la rapidez pretendida vaya a generar por ese simple hecho la transformación del sector de manera inmediata, se tendrá que avanzar en la medida en que la instrumentación de la misma sea posible, máxime que en el pasado proceso presupuestario no previmos los recursos públicos para ello.

En este sentido, aceptar las reservas que se presentan implicaría tomar sólo unos días más en su proceso legislativo, pero a cambio garantizaría que el diseño institucional que se pretende sea el pertinente y que la nueva ley se integra de manera armónica a nuestro sistema jurídico; por ello, hemos señalado la necesidad de perfeccionar el dictamen para que se convierta en un instrumento jurídico eficaz para el fomento y apoyo que este sector requiere.

Compañeras y compañeros legisladores, el dictamen crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un ente híbrido entre órgano desconcentrado y órgano descentralizado, que contraviene la naturaleza de los órganos desconcentrados prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, según el cual este tipo de órganos estarán jerárquicamente subordinados a la respectiva Secretaría de Estado, cabeza de sector.

Pero más allá de estas contradicciones, se establece para este instituto una junta directiva, la cual aprobaría diversos aspectos que legalmente le corresponde aprobar a la Secretaría; por la naturaleza de las funciones administrativas y de toma de decisiones que tendría dicha junta, se debe garantizar que en su integración se refleje una mayoría de servidores públicos a los cuales, en su caso, se pueda fincar responsabilidades administrativas y de otra índole en los términos legales que correspondan en su actuar político, mientras que los consejeros del sector o los particulares, no son sujetos de responsabilidad alguna.

Por ello, proponemos incrementar a nueve el número de consejeros designados por la Secretaría de Economía; esto nos permite mantener la naturaleza del órgano público para el instituto y la aplicación estricta de disposiciones legales y reglamentarias para sus funcionarios públicos, en el desempeño de sus funciones y actividades.

Termino con esto, señor presidente. Compañeras y compañeros, estos son, entre otros, los motivos por los cuales solicitamos perfeccionar el dictamen a discusión con el objetivo de crear una ley verdaderamente que sirva al sector de la economía que tanto lo necesita; por lo tanto, proponemos que el artículo debe decir que: para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones, el instituto se integrará de los órganos siguientes: una junta directiva, integrada por el director general; seis consejeros electos, con carácter honorífico por el Congreso Nacional, y nueve consejeros designados por el secretario de Economía. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Se ha registrado para la discusión de la propuesta de modificación una sola oradora, en pro del dictamen, la diputada Gloria Romero León.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No lo hizo usted en tiempo.

La diputada Gloria Romero León:Compañeras y compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional reconoce la importancia del dictamen a nuestra consideración, pero precisamente en consideración de dicha importancia es que buscamos que el dictamen se modifique, para que el sector social de la economía cuente con el marco jurídico necesario e impulse su crecimiento y desarrollo. De ahí la importancia de que dotemos a este sector de un instrumento jurídico eficaz para su atención.

Sin embargo, no queremos dejar de mencionar que este dictamen es perfectible, pues desde un análisis jurídico más estricto se advierten varias inconsistencias; no obstante el acuerdo político alcanzado para aprobar en sus términos el proyecto enviado por el Senado a esta Cámara de Diputados, dichas inconsistencias tendrán que ser subsanadas en algún momento, para que —como hemos señalado— la nueva ley sea un instrumento que alcance los objetivos planteados.

Aquí se ha presentado una reserva que muestra una de las muchas inconsistencias de la ley, pero que en un escenario donde reconocemos la importancia de aprobarla con el mínimo de modificaciones, estas reservas se redujeron; sin embargo, vale la pena señalar algunas de las otras inconsistencias, que en algún momento tendrán que ser atendidas por este Congreso de la Unión.

Primero —como se ha dicho—, se crea un ente híbrido entre órgano desconcentrado y órgano descentralizado no reconocido en ninguna ley administrativa, al que se le denomina Instituto Nacional de Economía Social y le da la figura de desconcentrado, con una junta directiva que contraviene la naturaleza de dichos órganos, prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

A dicha junta directiva otorga una indebida paridad entre los consejeros de la Secretaría de Economía y los electos por el sector social, lo cual eventualmente puede convertirse en mayoría de estos últimos, al no garantizar que para forjar quórum los consejeros públicos deban estar presentes ni reconocer el voto de calidad del director general.

Dota de responsabilidades al instituto, que constituye una injerencia poco conveniente, pues lo involucra en aspectos que sólo corresponden a las organizaciones del sector; no sólo coadyuva para realizar el congreso trianual de éstas, sino convoca y desarrolla permanentemente su elección, además de efectuar la celebración inicial del Congreso Constituyente. Lo anterior, en detrimento de sus facultades de fomento, que convendría privilegiar.

El título o nombre refiere a una ley general, donde en el cuerpo de la misma no se encuentra referencia alguna sobre la concurrencia de competencia.

Finalmente, habrá que revisar con detalle los alcances de la misma, pues se pretende regular en un solo cuerpo normativo una diversidad de organizaciones que integran el sector social de la economía.

Compañeros y compañeras legisladores, la aprobación de este dictamen, en sus términos, seguramente evidenciará sus límites y generará complicaciones; las reservas que se presentan a su consideración buscan, al menos en parte, que ofrezcamos un mejor instrumento jurídico; los invitamos a aprobar esta reserva, con la convicción de que al perfeccionar el dictamen contribuiremos a dotar de mejor diseño institucional que este sector requiere para que desarrolle todo su potencial a favor del país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Ildefonso Guajardo, para promover una moción para rectificar hechos.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en lo referente a la reserva realizada en materia del artículo 16 y la argumentación específica, habría que dejar claramente establecido que exactamente como viene en el dictamen, en la minuta del Senado, actualmente la junta directiva del instituto, la que se propone de economía social y solidaria, está propuesta para ser integrada por seis integrantes del sector social y seis representantes del Ejecutivo, pero hay que recordar que quien dirige este organismo tendrá el voto de calidad.

Por lo tanto, el elemento de mayoría del Ejecutivo en la conducción de los trabajos de esta junta directiva se mantiene bajo la responsabilidad del Ejecutivo, dejando en total congruencia el diseño en materia de administración de este organismo.

Dejar también claramente establecido que hubo voluntad por parte de las comisiones de Economía y de Fomento Cooperativo, dado que el día de ayer se sostuvo una reunión en la sede de la Comisión de Economía, donde participaron diputadas y diputados de diversos partidos políticos interesados en el tema y ahí se tomó un acuerdo; lamentablemente ese acuerdo, donde participaron compañeras de Acción Nacional, no fue respaldado por su coordinador parlamentario.

Así es que realmente nos preocupa mucho que algunos coordinadores designen a compañeros a participar en reuniones, sin darles la autoridad plena para poder llegar a acuerdos. Gracias, compañeras y compañeros diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta de modificación al artículo 16, fracción I.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida la modificación al artículo 16, fracción I. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Debe decir: Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Una Junta Directiva integrada por el director general, seis consejeros electos con carácter de honorífico por el Congreso nacional y nueve consejeros designados por el secretario de Economía.

II y III, quedan igual.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de octubre. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 16, fracción I, presentada por la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 16, fracción I. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias diputados. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar su propuesta que adiciona una fracción VIII al artículo 25.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, es importante señalar que para evitar la injerencia indebida de un órgano de gobierno en las relaciones que se dan entre los organismos del sector, se propone establecer como función del Consejo Nacional el constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje, con el objetivo de que los conflictos entre los organismos del sector se resuelvan en el mismo; por supuesto, los recursos necesarios, su creación y funcionamiento serían aportados por el instituto.

Se propone poner en manos del propio sector la conciliación y el arbitraje para que sea el Consejo Nacional quien tenga a su cargo esta tarea y que el instituto se concentre en sus actividades básicas y sustantivas de fomento y apoyo a los organismos del sector de la economía social.

La propuesta dice:

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

VIII. Los demás que establezca su reglamento interno que no contravengan las posiciones de esta ley.

Debe decir:

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

VIII. Constituir la Comisión Nacional de Conciliación y Arbitraje propia del sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los organismos del sector como vía preferente para la solución de conflictos derivados de la aplicación de esta ley, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan.

IX. Las demás que establezca su reglamento interno y que no contravengan las disposiciones de esta ley. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, en pro de la propuesta, el diputado Adolfo Rojo Montoya.

El diputado Adolfo Rojo Montoya:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, al reconocer la importancia de la ley que discutimos es que nos preocupa que el dictamen establezca atribuciones para el Instituto que crea la ley, para que asuma en materia de comisión y de conciliación y arbitraje para dirimir los conflictos que se presenten entre los organismos de este sector social de la economía.

Más allá de otros cuestionamientos, que algunos de los propios organismos del sector han señalado en diversos medios de comunicación, respecto de temas tales como que mediante esta ley el gobierno federal pretende asumir el control total de los mismos, que se pretende cooptar y controlar las actividades del sector para orientarlas a fines, que no necesariamente son las de las organizaciones del sector social de la economía; por supuesto que no es el objetivo de esta nueva ley, por el contrario, se busca que este sector pueda desarrollarse con plena autonomía, pero con un mayor apoyo por parte del gobierno para que pueda contribuir de mejor manera al desarrollo del país.

Pero estas interpretaciones se derivan de que el dictamen que aprobamos plantea una indebida injerencia del gobierno en asuntos que solamente corresponde resolver a este sector.

Consideramos que para evitar estas acciones indebidas del órgano público, la conciliación y el arbitraje deben estar en manos de las propias organizaciones del sector, para que sean ellas mismas las que coadyuven a la solución de los asuntos o conflictos que se generen entre ellas.

Compañeras y compañeros, los invitamos a aprobar esta reserva para evitar cualquier viso en la ley que pudiera servir para que un órgano público se inmiscuya en la vida y relaciones de los organismos del sector social de la economía, pero más allá de ésta, reconozcamos la falta de voluntad para perfeccionar una ley que es necesaria para el fomento y el apoyo de este sector de la economía social.

Reconozcamos que nos faltó voluntad para revisar temas, tales como la creación de un Instituto Nacional de la Economía Social, como órgano desconcentrado en la Secretaría de Economía, que es incompatible con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, según el cual los órganos desconcentrados, por su naturaleza de entes auxiliares de la administración pública federal, no pueden tener autonomía técnica, operativa y de gestión, ya que dependen de manera centralizada de la Secretaría a la que están adscritos.

Además, como órgano desconcentrado no cuentan con patrimonio propio y por tanto, con la capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles ni para recibir directamente subsidios de naciones y legados.

Dos, que la Secretaría de Economía no cuenta con las atribuciones a que se refiere el artículo 14 de la minuta y por tanto, no podrá ser la instancia competente para que el Instituto dependa de ésta, ya que las funciones que se asignan al mismo como órgano desconcentrado corresponden a otras dependencias cuyas atribuciones se prevén en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Que el artículo 16 de la Ley de Planeación señala que la definición e instrumentación de políticas corresponde a las dependencias y no a una entidad de la administración pública federal, como sería el Instituto; los organismos desconcentrados no pueden definir la política pública, únicamente operan, ejecutan y dan seguimiento a la política pública definida por la dependencia a la que se adscribe.

Que la aprobación en sus términos provocará la duplicidad de atribuciones, de funciones y de facultades de regulación de apoyos y de registro, entre el nuevo instituto y la dependencia de la administración pública federal centralizada y descentralizada, tales como Sagarpa, Sedesol, Reforma Agraria y el Coneval, entre otras. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, quiere formularle una pregunta el diputado Luis Felipe Eguía, ¿la acepta? Gracias. Adelante, diputado Eguía.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Es muy sencillo, más que pregunta es como una ilustración, en virtud de que no es una reserva lo que está planteando el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, sino más bien es una adhesión, ya que la fracción VIII la volvería IX e incrusta una fracción VIII nueva, que además de incrustarse esa fracción, tendría que desaparecer la fracción VIII del artículo 14; entonces, creemos que esta reserva no es procedente desde su origen. Gracias, señor presidente. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. No hubo pregunta en realidad.

El diputado Adolfo Rojo Montoya:Gracias, presidente. Gracias, Luis Felipe.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Con su venia, diputado presidente. Voy a hacer simplemente algunas consideraciones o argumentos en contra de la reserva presentada por el compañero diputado, porque quisiera primero precisar que si bien es cierto se plantea la instalación de una Comisión de Conciliación y Arbitraje en el dictamen, lo cierto es también que ahí mismo, en el dictamen, se dice que ésta sólo será funcional a petición de parte.

Es decir, si se presentara un conflicto entre actores del sector social de la economía, sólo a petición de parte funcionaría esta Comisión de Conciliación y Arbitraje, y ¿cuál es la razón de ser de esta Comisión de Conciliación y Arbitraje del instituto? Una razón muy sencilla, en nuestro país, en la medida en que no se ha desarrollado el sector social de la economía, tampoco se ha desarrollado el derecho social; es decir, no existe una instancia a dónde recurrir en caso de conflicto de intereses de los actores del sector social de la economía, pero por lo demás, es totalmente erróneo afirmar aquí que no es función de esta institución el poder tener esta Comisión, porque no existe antecedente, lo cual no es así.

Solamente voy a recordar tres casos; existe la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, sólo como tres ejemplos de que esto así funciona y por lo demás, la experiencia internacional de instituciones de la economía social y solidaria también así se instrumentan; son medios auxiliares de justicia que buscan justamente conciliar los intereses de los actores del sector social de la economía. Llamo pues, a votar en contra de la reserva. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta de adición de una fracción VIII al artículo 25.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la adición de una fracción VIII al artículo 25. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputados y diputadas por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Debe decir: Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

La I a la VII queda igual.

VIII. Constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje propia del sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los organismos del sector como vía preferente, para la solución de conflictos derivados de la aplicación de esta ley, cuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan.

IX. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan a las disposiciones de esta ley.

Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la adición de una fracción VIII al artículo 25, presentada por la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la adición de una fracción VIII al artículo 25. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados por la negativa. Mayoría por la negativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos 16, fracción I, y 25, fracción VIII, en los términos del dictamen.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos 16, fracción I, y 25, fracción VIII, en términos del dictamen.

(Votación)

Diputado presidente, el resultado es el siguiente: 177 votos a favor, 5 abstenciones, 75 en contra. Se incluye el voto de la diputada Fabiola de la Rosa Cortés.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los artículos 16, fracción I, y 25, fracción VIII, en términos del dictamen por 177 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El último punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con puntos de acuerdo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.



SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la cancillería a la Embajada en Estados Unidos de América que inicie negociaciones para establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores fue turnado para estudio y posterior elaboración de dictamen el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América que inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California, presentado por el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de octubre de 2010.

La Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 28 de octubre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a solicitar por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América que inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California.

El diputado proponente fundamenta el punto de acuerdo principalmente en que Baja California cuenta con 253 kilómetros de frontera con California y con 6 cruces fronterizos, que propician un intercambio comercial importante. Los municipios fronterizos de Mexicali y Tijuana suman cerca de 79.1 por ciento de la población del estado, y la mayor parte de la población estatal se concentra en las cabeceras municipales: en el caso de Mexicali, 71.9 por ciento reside en la cabecera municipal.

De acuerdo con el diputado Ledesma Romo, Baja California se caracteriza por su constante atracción de flujos migratorios, donde la mayoría de los migrantes que tenían intención de cruzar a Estados Unidos, al no lograrlo, deciden quedarse a radicar en la región. La población migrante en el estado representa 43.6 por ciento, cuyo origen es principalmente de Sinaloa, Jalisco, Sonora, Michoacán y Distrito Federal. Los datos indican que estas poblaciones fronterizas han tenido un crecimiento poblacional con nuevos avecindados que se han integrado a los centros de trabajo de la región.

La oficina consular de la Unión Americana más cercana a Mexicali se encuentra a más de 200 kilómetros, lo que implica no sólo desembolso económico para los trabajadores sino, también, costo en tiempo. Mexicali, como capital del estado, requiere contar con una oficina consular de Estados Unidos a fin de que en términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 y la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América firmada el 12 de agosto de 1942, se extiendan visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a Estados Unidos, entre otras funciones consulares.

El 6 de abril de 2010 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir por la Secretaría de Relaciones Exteriores a la Embajada de México en Estados Unidos de América a fin de que inicie de inmediato las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que, con base en los protocolos establecidos en la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en Ciudad Acuña y Piedras Negras, Coahuila, presentado por el diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Antes de la dictaminación del punto de acuerdo presentado por el diputado Saracho Navarro, el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Porfirio Muñoz Ledo, sostuvo reunión con los diplomáticos estadounidenses Gustavo Delgado, consejero político, y Deanna Coates, tercera secretaria de la Embajada de Estados Unidos en México. En esa ocasión los diplomáticos se comprometieron a abordar el tema con el embajador Pascual Carlos Pascual.

Por esto, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen en las siguientes

Consideraciones

Las relaciones consulares se encuentran reguladas por el Convenio de Viena, de abril de 1961, que regula el establecimiento, el mantenimiento y la terminación de relaciones diplomáticas entre Estados, y por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963, sobre establecimiento, ejercicio y ruptura de relaciones consulares. Ambos convenios codifican la costumbre internacional existente y constituyen el derecho vigente.

Los dos convenios de Viena se elaboraron en el seno de Naciones Unidas, teniendo en cuenta los propósitos y principios de la carta de la ONU, por estimar que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas y consulares contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social.

El establecimiento de relaciones diplomáticas y consulares (artículo 2) entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúan por consentimiento mutuo. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para las relaciones consulares. Sin embargo, la ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará ipso facto la ruptura de relaciones consulares.

Así pues, el establecimiento de relaciones diplomáticas o consulares es un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares correspondientes.

La relación entre México y Estados Unidos es fuerte y cada día más compleja e intensa. Actualmente, como nunca antes en la historia, se tiene una agenda permanente de consultas a todos los niveles de gobierno, sin mencionar el gran intercambio comercial, académico, turístico y familiar que existe entre ambos países.

La frontera norte tiene una posición estratégica en las relaciones entre México y Estados Unidos, no sólo por lo que significa compartir 3 mil 153 kilómetros y recursos naturales sino –además– por sus intensos flujos económicos, sociales y culturales.

A lo largo de esta línea divisoria se forma una franja fronteriza que incluye 25 condados del lado estadounidense y 35 municipios del mexicano. Además de ser integrada por estados adyacentes de ambos lados de la línea divisoria, los estados mexicanos de la frontera norte mexicana son Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas. Los estados de la frontera sur de Estados Unidos son California, Arizona, Nuevo México y Texas.

Esto significa que ambos países comparten una vasta área geográfica, de gran heterogeneidad desde el punto de vista social, económico y cultural.

La zona fronteriza norte es un área con un elevado nivel de oportunidades, donde confluyen diversos procesos económicos y sociales y cuyo papel es fundamental en las relaciones México-Estados Unidos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se solicite a la Embajada de México en Estados Unidos que inicie las negociaciones con sus homólogos del vecino país del norte para que con base en los protocolos establecidos en la Convención sobre Relaciones Consulares entre México y Estados Unidos de América de 1942 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se establezcan oficinas consulares de Estados Unidos de América en Mexicali, Baja California.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que a luz de dichos instrumentos realice un estudio sobre poblaciones mexicanas que se encuentren en necesidades semejantes.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés, Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero.»



LEGALIZACION DE LOS NIÑOS Y LOS JOVENES INDOCUMENTADOS EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la cancillería a dirigirse por los medios diplomáticos adecuados al Congreso de Estados Unidos de América a fin de que, en respeto de las leyes de su país y de los derechos humanos, adopte disposiciones que faciliten la legalización de los niños y los jóvenes indocumentados que viven ahí

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen con punto de acuerdo por el se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentado s que viven en ese país, presentado por el diputado José M. Torres Robledo, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, el 27 de septiembre de 2010.

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

El pasado 27 de septiembre de 2010 el diputado José M. Torres Robledo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentado s que viven en ese país.

Fundamenta su proposición bajo la premisa de que urge que el estado mexicano fortalezca la protección y defensa de sus migrantes, sobre todo en Estados Unidos de América, que ha endurecido sus políticas de persecución, con un alto saldo de muertos, encarcelados y familias destruidas. La defensa de nuestros connacionales en el extranjero es un acto de soberanía, legalidad y congruencia.

Señala que todos los países del mundo tienen por raíces la migración y el mestizaje y Estados Unidos de Norteamérica no es la excepción; esto no solo hacia el pasado sino al presente; por lo tanto el respeto a la multiculturalidad son parte central de la convivencia dentro de la cultura universal de los derechos humanos.

Con mayor razón cuando hablamos de niñas, niños y jóvenes hijos de migrantes, cuya tutela y apoyo para su desarrollo debe der tarea de todo el país y de toda la humanidad, sin importar su localización.

El diputado señala que los niños y jóvenes han sido o pueden ser objeto de deportación sin importar su calidad migratoria, en franca agresión, no solo a la legislación internacional sino a la propia legislación norteamericana sobre la materia. En ese franco desconocimiento del marco legal destaca la Ley SB 1070 de Arizona; existiendo el riesgo de que se replique en otros estados de ese país.

Esta Ley conocida como la “Ley Arizona” trasgrede abiertamente la XIV Enmienda de la Constitución de ese país, que a la letra dice:

Enmienda XIV

(Julio 9, 1868)

1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos, tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de la leyes, igual para todos...”

El proponente considera que no es legal ni justo que niñas, niños y jóvenes vivan en la absoluta inseguridad jurídica. En ese sentido, el 79 por ciento de los 5.1 millones de hijos de inmigrante s indocumentado s menores de 18 años nacieron en los Estados Unidos y por ello tienen la ciudadanía, que ahora se les busca negar. Varios legisladores apoyan una iniciativa que intenta suprimir el derecho a la ciudadanía estadounidense a los hijos de indocumentados nacidos en el país.

Es por esto que los diputados integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores fundamentan el dictamen con las siguientes

Consideraciones

Históricamente, la migración ha sido vista como el uso de una facultad de las personas, de las familias y eventualmente de grupos más amplios, reconocidas en la mayoría de los marcos jurídicos, como el principio de libertad de tránsito. Se reafirma no sólo como parte del ejercicio de un derecho, sino también como una acción las más de las veces voluntaria, y cuya decisión remite a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida.

La inmigración ha sido no sólo objeto de regulación y control, sino frecuentemente de restricciones e incluso de persecuciones y estigmatización. En sentido contrario al reconocimiento del derecho a emigrar, como condición inherente al principio de libertad de tránsito, la internación de nacionales de otros países se enfrenta a la prevalencia del derecho del estado receptor por encima del derecho individual, la emigración de considera un derecho humano, la inmigración no.

Frente a la dinámica de movilidad de la población, los estados han desarrollado políticas orientadas principalmente a regular la internación y permanencia de extranjeros en sus respectivos territorio. El principio de soberanía se encuentra por encima de cualquier otra consideración en el diseño, la instrumentación y ejecución de dichas políticas.

Según el informe presentado por la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en el 61 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, los flujos migratorios, se generan como consecuencia de las desigualdades socioeconómicas y de derechos humanos, y son fomentados por la atracción que ejercen los países más desarrollados, como espacio de bienestar, oportunidades y libertades democráticas.

La implementación de los tratados internacionales sobre derechos humanos es esencial para asegurar el respeto por los derechos humanos de los inmigrantes. El más importante de estos tratados sobre los derechos de los inmigrante s , la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorio s y sus familiares (CITM) de 1990 entró en vigor en julio de 2003. Sin embargo, solamente 27 países la han ratificado.

Mientras tanto, 116 países han ratificado los seis tratados sobre derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CIEFDR, 1965), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CETFDM, 1979), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT, 1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989).

En conjunto con la CITM, estas siete convenciones son conocidas como los principales tratados internacionales sobre derechos humanos, contienen fuertes cláusulas no-discriminatorias que aseguran la aplicabilidad de muchas de las disposiciones para con los inmigrantes

La protección de los derechos de niños y niñas fue incorporada como tema a la agenda internacional en la primera mitad del siglo XX, ante la creciente preocupación por el trabajo infantil y los riesgos de las condiciones de empleo, tráfico y explotación sexual de niños y niñas.

La CDN es uno de los instrumentos de derechos humanos más importantes en la defensa de los derechos de niños y niñas, al haber sido ratificado por más gobiernos (todos excepto Somalia y Estados Unidos) que cualquier otra convención hasta hoy. Ofrece una aproximación integral a los derechos humanos de niños y niñas ya que incorpora derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como aspectos de derecho humanitario. La convención define a un niño como todo ser humano menor de 18 años. Algunos de los derechos de niños y niñas más importantes mencionados en la CDN, y que los Estados tienen la obligación de proteger, son:

• Derecho a la identidad

• Libertad de expresión

• Libertad de pensamiento, consciencia y religión

• Protección especial para niños y niñas refugiados

• Cuidado especial, educación y entrenamiento de niños y niñas con discapacidad

• Derecho a la salud

• Derecho a una adecuada calidad de vida

• Derecho a la educación

• Respeto a la identidad cultural de niños y niñas pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas

Desde la década de 1950 el gobierno de Estados Unidos ha generado diversos mecanismos, para desalentar el paso de migrantes ilegales corno en es el caso de la Ley 187; la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y de Responsabilidad del Inmigrante de 1996, que incrementó la vigilancia fronteriza; volvió inaceptable corno inmigrante s autorizados por períodos de tres a diez años a aquellos que sean detectados corno migrantes ilegales.

La Ley Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva; la Ley de Conciliación de la Responsabilidad Personal y las Oportunidades de Trabajo y actualmente la Ley SB1070 de Arizona, son controles establecidos por el gobierno de Estados Unidos para reducir e ingreso de migrantes en momentos en los cuales su economía se encuentra en proceso de reajustes.

De acuerdo a la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales de Estados Unidos de América, hasta noviembre de 2010, siete Congresos l(Carolina del Sur, Pennsylvania, Minnesota, Rhode Island, Michigan, Texas y Illinois) han presentado iniciativas parecidas a la Ley SB1070 de Arizona.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Relaciones Exteriores somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de los canales diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de sus país, y a los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para profundizar y fortalecer las acciones de protección y defensa de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos en Estados Unidos de América.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas, Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Norma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero.»



INTRODUCCION DE ARMAS EN TERRITORIO NACIONAL

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar por la cancillería a esta soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales en materia de comercio ilícito de armas y las medidas que el gobierno ha tomado a fin de frenar su introducción en territorio nacional

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fueron turnados para su estudio y posterior elaboración de dictamen, el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la negociación del anunciado Tratado de Armas Convencionales, así como las medidas que ha tomado su gobierno para frenar la introducción de armas al territorio nacional.

Las Comisión de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

El 7 de abril de 2010 la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la negociación del Tratado de Armas Convencionales, así como las medidas que ha tomado su gobierno para frenar la introducción de armas al territorio nacional.

La proponente expresa que nuestro país vive tiempos complicados, una realidad agobiante, la inseguridad creciente que ha generado desesperación en la población y la evidencia de un Estado nacional debilitado por malas decisiones que han permitido la proliferación de organizaciones criminales y de los más diversos y aberrantes delitos.

Es responsabilidad de los gobiernos establecer medidas de control interno al comercio de armas, sobre todo las denominadas convencionales, que dicho sea de paso son las que mayores muertes y lesiones generan, esta responsabilidad también implica las manifestaciones de los Estados para exigir a los países exportadores hagan lo propio, que se responsabilicen del control de la producción y venta ilegal de armas, que sólo sirven para dotar a los grupos del crimen organizado y también las medidas garantistas para impedir la introducción de las mismas a otros países.

De acuerdo a la diputada Pérez Domínguez, es una obligación social, política, pero sobre todo, moral de todo gobierno impedir la proliferación de armas en su territorio y exigir a otros su compromiso y la implementación de medidas necesarias para impedirlo.

Hoy más que nunca es necesario que el titular del Ejecutivo federal, informe a esta soberanía el estado que guarda la multicitada propuesta que mediáticamente ha lanzado tanto la cancillería como el presidente Felipe Calderón Hinojosa, en diversos foros internacionales, como fue el caso de su participación en la reunión del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, del 24 de septiembre de 2009, donde evadiendo datos de violencia que vive nuestro país, demandó literalmente: “México quiere llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional, el tráfico de armas pequeñas y ligeras que causan alrededor de mil muertes y 3 mil heridos de cada día en el mundo”; exhortando con ello al Consejo de Seguridad a buscar formulas para frenar este ilícito sin perjuicio del derecho de cada Estado para comprar armas para su legítima defensa.

Además de ello, la proponente solicita que se informe de manera precisa y detallada, las estadísticas de procesados y sentenciados, en los últimos 4 años en nuestro país, por introducción ilegal de armas de fuego al territorio nacional.

Consideraciones

Las comisiones analizaron los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo propuesto por la diputada Federal Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Las proposiciones con punto de acuerdo, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Reglamento), y el artículo décimo segundo del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, aprobado el 27 de septiembre de 2006 y adiciones de fecha 24 de abril de 2007, (en lo sucesivo Acuerdo); son precisamente propuestas de legisladores en asuntos de orden político, cultural o social que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general para que el pleno de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

La globalización abarca el comercio de las armas, las empresas fabricantes de armas, que operan desde un creciente número de países, obtienen los componentes para esas armas en muchas partes del mundo.

De acuerdo al informe de la ONG “Armas bajo control”, se calcula que cada año, las armas convencionales matan a al menos 300,000 personas, y muchas más son heridas, sufren abusos, desplazamientos forzados, y lo pierden todo como resultado de la violencia armada.

Debido a las crecientes lagunas jurídicas en los controles nacionales se demuestra la necesidad de establecer reglas globales para responder a este comercio global, por lo que la comunidad internacional se ha manifestado por establecer un Tratado Internacional efectivo sobre comercio de armas.

El 06 de diciembre de 2006, en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 153 Estados acordaron expresar su apoyo al inicio de las negociaciones con el fin de crear un tratado universal y jurídicamente vinculante sobre el comercio de armas, por medio de la Resolución 61/89.

Dentro de los acuerdos tomados en la citada asamblea, fue el establecimiento de una calendarización y el Tratado final sobre Comercio de Armas se negociará en una serie de reuniones, que concluirán en una conferencia de la Organización de las Naciones Unidas en 2012.

Como un primer paso hacia la aprobación del mencionado instrumento, los Estados pidieron al Secretariado General que “recabe la opinión de los Estados miembros sobre la viabilidad, el alcance y los parámetros de un proyecto de instrumento amplio y jurídicamente vinculante que establezca las normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, y le presente un informe sobre el tema en el sexagésimo segundo periodo de sesiones”.

Hasta la fecha, 97 Estados miembros han remitido sus opiniones al secretariado, poniendo de manifiesto que existe una voluntad política global de abordar el comercio de armas irresponsable y mal controlado, que alimenta los conflictos, da lugar a flagrantes abusos contra los derechos humanos y graves violaciones del derecho internacional humanitario, desestabiliza países y regiones enteras y socava el desarrollo sostenible.

El 24 de septiembre de 2009, el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, en la sesión del debate sobre el desarme y la no proliferación de armas nucleares del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emitió la siguiente declaración:

“México quiere también llamar la atención sobre la proliferación de armas de tipo convencional. El tráfico de armas pequeñas y ligeras causa alrededor de mil muertes y 3 mil heridos cada día en el mundo.”

Cada año se cometen miles de asesinatos con armas de alto poder que ingresan clandestinamente a territorio nacional como consecuencia de la corrupción, la impunidad y la complicidad de muchas autoridades, en México, este tráfico se encuentra asociado, hoy más que nunca, a las organizaciones del crimen organizado. Se sabe que el tráfico ilegal de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto a las instituciones de orden y seguridad, sin embargo es necesario reconocer que nuestro país vive una crisis por este contrabando y los crímenes que se cometen cada año.

Tanto el gobierno de los Estados Unidos como el de México no están haciendo lo necesario para reducir el tráfico de armas.

La industria de las armas representa, para el gobierno de los Estados Unidos, un negocio de más 30 mil millones de dólares al año, actualmente existe un registro de más de 100 mil distribuidores y vendedores al menudeo, de los cuales 5 mil de ellos se ubican a lo largo de la frontera con México.

En diversas reuniones bilaterales se ha discutido cómo se puede controlar el tráfico y venta de armas, muestra de ello es la visita de Estado realizada, en mayo de esta año, por el presidente Felipe Calderón a los Estados Unidos, en la que tuvo oportunidad expresar frente a legisladores estadounidense que “si ustedes no regulan la venta de armas de manera correcta nada garantiza que los criminales no tengan acceso a éstas, hay más de 7,000 tiendas de armas en la frontera con México donde cualquiera puede comprar. Pediré al Congreso ayudarnos y entender lo importante que es tener leyes más fuertes para no proveer de armas a los criminales”.

Pese a estas peticiones, ambos gobiernos, no han definido cuáles serán los mecanismos o medidas a tomar con el fin de evitar el tráfico y venta de armas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública someten a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores informe a esta soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre comercio ilícito de armas ya sea multilateral; o bilateral con el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, y con ello evitar el tráfico y venta de armas a territorio nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita al titular de la Procuraduría General de la República informe a esta soberanía sobre estadísticas de procesados y sentenciados por el delito de introducción ilegal de armas a territorio nacional.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso (rúbrica), Arturo Leonardo Guillén Medina (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico, Martín García Avilés, Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Leoncio Morán Sánchez, Beatriz Paredes Rangel (rúbrica), Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Omar Rodríguez Cisneros, Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Ricardo Sánchez Guevara, Noma Sánchez Romero (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los puntos de acuerdo.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo aquellas de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 23 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del miércoles 23 de noviembre de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

3. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Atención s Grupos Vulnerables, para dictamen.

5. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

7. Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

8. Que adiciona un artículo 39 Bis a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

11. Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado David Ricardo Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

12. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

13. Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

14. Que reforma el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y adiciona un artículo 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

17. Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

19. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

20. Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

21. Que reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

22. Que reforma los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Luis Marcos León Perea, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

23. Que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

25. Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 22 y 28 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

27. Que reforma el artículo 9º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

28. Que expide la Ley que Regula los establecimientos de prevención, tratamiento, disminución y reinserción social de personas con adicción en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para que analicen, autoricen y a su vez, exhorten al Gobierno del estado de Morelos a realizar el pago de la prima de antigüedad al magisterio jubilado del Instituto de Educación Básica de dicho estado, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, para reconocer y felicitar la labor del Gobernador del estado de Chiapas y de su Procurador General de Justicia, por los recientes operativos de rescate de víctimas de explotación sexual, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del FOVISSSTE, modifique el acuerdo 5336.845.2011, para instrumentar el Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, relativo a la celebración de la reunión de la cumbre de líderes del G20 en México, en junio de 2012, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Conade, difunda y fortalezca la práctica del ajedrez y que no lo considere como un deporte de exhibición, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores, solicite la comparecencia y en su caso, la destitución del Embajador Eduardo Medina Mora, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Remítase a la Cámara de Senadores.

7. Con punto de acuerdo, por el que esta Soberanía manifiesta su beneplácito por el fortalecimiento de las acciones conjuntas en contra de la trata de personas entre el Gobierno de México y la oficina de la ONU contra la droga y el delito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE, a negar el registro como candidato del PAN al C. Ernesto Javier Cordero Arroyo, mientras no aclare su responsabilidad en el operativo rápido y furioso, por la entrada ilegal de armas de fuego al país, cuando fue titular de la SHCP y ser el responsable de la Administración General de Aduanas, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se reconoce y felicita la labor del Gobernador del estado de Baja California y su Procurador General de Justicia, por lograr la detención y primer auto de formal prisión por el delito de trata de personas, y se exhorta a las entidades federativas a que intensifiquen los correspondientes operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo a quienes cometen ese delito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, reasigne el recorte realizado a la Sagarpa para el Programa de Apoyo al subsidio del Diesel Agropecuario, así como para que la ASF, realice una investigación sobre dicha partida, dado que no se ejerció ni un 30% de lo aprobado y autorizado por esta Soberanía, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez y suscrito por el Dip. Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SHCP y de la Secretaría de Salud, se cree un fondo cuyo objetivo sea financiar proyectos que tengan como fin apoyar a las adolescentes, ante embarazos no planeados y no deseados, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, nombre un delegado responsable de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Corett Delegación Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la SFP, realice una investigación sobre posibles irregularidades en la asignación, contratación y desarrollo de obras a cargo de la Delegación de la SCT en el estado de Colima, cometidas de enero de 2006 a julio de 2011, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, para que dentro de los programas de estudio, establezca de manera obligatoria la materia de educación musical en todas las escuelas de nivel básico, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

15. Con punto de acuerdo, para que las comisiones de Salud y de Economía de esta Soberanía, exhorten a aquellas dependencias del Gobierno Federal facultadas, para que instrumenten medidas que procuren prohibir la venta para consumo humano de las llamadas fórmulas lácteas o en su caso dispongan se agregue una leyenda en los envases que señale que estos productos pueden ser nocivos para la salud de quien los consume, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Economía, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, relativo a la creación de una Comisión Bicameral encargada de investigar la introducción ilegal de armas de fuego al territorio nacional, en el operativo denominado rápido y furioso, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, reconozca la representación de un grupo conformado por padres de familia de las niñas y niños fallecidos y lesionados en el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, así como por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Soberanía, para que participen en la formulación del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE, reclasifiquen las tarifas eléctricas en el municipio de Ojinaga, Chihuahua, en virtud de que cuenta con clima extremoso, a cargo del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los grupos parlamentarios a realizar un donativo económico al Teletón 2011, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 16:53 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 24 de noviembre de 2011, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 de la mañana.

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