SUMARIO
Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega
Desde sus curules realizan comentarios sobre diversos temas, los diputados:
José Narro Céspedes
Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo
César Augusto Santiago Ramírez
Oscar García Barrón
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Héctor Elías Barraza Chávez
Se aprueba el acta de la sesión solemne
Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa de las siguientes modificaciones de turno:
De la minuta con proyecto de decreto por la que se expide la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, del Código Penal Federal, recibida en la sesión del pasado día 10. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con opinión
De iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera en la sesión del pasado día 8. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Actualícense los registros parlamentarios
Oficio del diputado José Ricardo López Pescador, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 94, 97, 99, 100 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que propone un nuevo diseño institucional para la organización del Poder Judicial de la Federación. Se retira de la Comisión de Puntos Constitucionales, actualícense los registros parlamentarios
Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del centenario de la proclamación del Plan de Ayala, por el general Emiliano Zapata Salazar, y el 101 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados
Dos oficios de los gobiernos de los estados de Guanajuato y Michoacán, con los que remiten contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 de octubre pasado, respectivamente, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a las autoridades correspondientes del Distrito Federal y a las de los municipios a capacitar a sus servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género. Se remiten a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 del presente mes, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a crear, mediante decreto, el hospital regional de alta especialidad Doctor Ignacio Morones Prieto, en el estado de San Luis Potosí. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de marzo de 2011, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y de la Procuraduría Federal del Consumidor a realizar acciones para que los proveedores de telefonía móvil digital atiendan y solucionen el caso de comunidades rurales del país. Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgar al gobierno de Jalisco, el tramo del puente Fernando Espinosa al nodo vial Revolución de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, para que se encargue de su mantenimiento y así se convierta en una vialidad local que garantice de manera gratuita la libertad de tránsito de todos los usuarios. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 22 de septiembre de 2011, en relación con la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores con el que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional, expediente de la minuta con proyecto de decreto que reformaba la fracción XXXIV del artículo 3o; y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen
Comunicación del diputado Noé Fernando Garza Flores con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal por la segunda circunscripción. Aprobado, comuníquese
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Pública
Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, fundamenta el dictamen
Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Pablo Escudero Morales
Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo
Ezequiel Rétiz Gutiérrez
Arturo Zamora Jiménez
Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados
En la discusión en lo particular, interviene desde sus curul el diputado Pablo Escudero Morales
Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6o. de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
A discusión, se concede la palabra a las diputadas:
Guadalupe Valenzuela Cabrales
Teresa del Carmen Incháustegui Romero
Cora Cecilia Pinedo Alonso
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
En la discusión en lo general y en lo particular, interviene los diputados:
Ana Elia Paredes Arciga
Israel Madrigal Ceja
Jorge Hernández Hernández
Mario Alberto di Costanzo Armenta desde su curul
Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal
Fundamenta el dictamen, el diputado J. Eduardo Yáñez Montaño
En la discusión, los diputados:
Pedro Vázquez González
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Oralia López Hernández
Israel Madrigal Ceja
Arturo Zamora Jiménez
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social
El diputado José Francisco Yunes Zorrilla, fundamenta el dictamen
Para la discusión en lo general y en lo particular, participan los diputados:
Gloria Trinidad Luna Ruíz
Ariel Gómez León
Se considere suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social
Fundamenta el dictamen el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano
Intervienen:
Carlos Luis Meillón Johnston
Martín García Avilés
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales
El Presidente solicita guardar minuto de silencio en memoria del político y ex diputado duranguense, licenciado Miguel González Avelar, fallecido el pasado 22 de noviembre
Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular
En la discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:
Sergio González Hernández
María de Jesús Aguirre Maldonado
Suficientemente discutido se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Ley Orgánica de la Armada de México
En su discusión, participan los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Tomás Gutiérrez Ramírez
Gerardo del Mazo Morales
Silvia Puppo Gastélum
Es considerado suficientemente discutido y se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales
Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Fundamenta el dictamen, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal
Participa en la discusión el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González
Juan Carlos López Fernández
Marcos Pérez Esquer
Josué Cirino Valdéz Huezo
Suficientemente discutido. Aprobado en lo general y en lo particular, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que solicita incluir dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997
Intervienen desde su curules:
Laura Itzel Castillo Juárez
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Se aprueba la inclusión del siguiente dictamen
Discusión de dictamen de la Comisión de de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997
Desde sus curules, realizan comentarios:
Carlos Alberto Pérez Cuevas, para moción de procedimiento
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
El diputado Martín Rico Jiménez, fundamenta el dictamen
Fijan la posición de sus grupos parlamentarios:
Laura Itzel Castillo Juárez
Francisco Hernández Juárez, desde su curul realiza interpelación
Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta
Juan Pablo Escobar Martínez
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Desde sus curules realizan interpelaciones:
Emilio Serrano Jiménez
Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta
Julio Saldaña Morán
Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta
Uriel López Paredes
Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta
Continúan en la discusión:
Leobardo Soto Martínez
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún
David Hernández Pérez
Lucila del Carmen Gallegos Camarena, desde su curul realiza interpelación
David Hernández Pérez, da respuesta
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, para alusiones personales
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Felipe Enríquez Hernández
Luis Antonio Martínez Armengol, desde su curul realiza interpelación
Felipe Enríquez Hernández, da respuesta
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Suficientemente discutido en lo general, y el Presidente informa de los artículos reservados
Desde su curul el diputado Armando Ríos Piter
Desde su curul se refieren al procedimiento de los artículos reservados, los diputados:
Miguel Angel García Granados
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Jaime Fernando Cárdenas Gracias
José Ramón Martel López
El Presidente realiza aclaraciones sobre la votación en lo general del dictamen presentado
El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite
De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo particular, los artículos 4, 5, 13, 31 y 37, reservados, en sus términos)
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Orgánica de la Armada de México (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada (en lo general y en lo particular)
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados
ASISTENCIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 254 diputados; por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 10:11 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Tercer año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Jueves 24 de noviembre de 2011
Lectura del acta de la sesión solemne.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones oficiales
De la Mesa Directiva.
Del diputado José Ricardo López Pescador.
De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Conmemorativa del Centenario de la Proclamación del Plan de Ayala por el General Emiliano Zapata Salazar y el 101 aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, que tendrá lugar el 28 de Noviembre a las 10:00 horas.
Del Gobierno del Estado de Guanajuato y del Poder Judicial del Estado de Michoacán
Con los que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los servidores públicos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género.
De la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para crear mediante decreto, el Hospital Regional de Alta Especialidad Doctor Ignacio Morones Prieto, en el Estado de San Luis Potosí.
Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los usuarios de la telefonía móvil digital.
Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al retiro inmediato de las casetas de cobro o peaje en la autopista Guadalajara-Zapotlanejo.
Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas.
De la Cámara de Senadores
Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto, que reformaba la Fracción XXXIV del Artículo 3o. y la Fracción III del Artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)
Solicitud de licencia
Del diputado Noé F. Garza Flores.
Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política.
Declaratorias de publicidad de los dictámenes
De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al Artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
Dictámenes a discusión de leyes y decretos
De las Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el Artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.
De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.
De las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
10. De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 6º y 93 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3° y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 8° de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Candidaturas Independientes, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa, a la Conanp y a la Conagua, realicen las investigaciones necesarias acerca del deterioro ambiental que está sufriendo el Área Natural Protegida denominada Parque Nacional Huatulco, Oaxaca, derivado de las actividades extractivas de materiales pétreos en la zona, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la SEP, se actualicen los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica, con el fin de incorporar la prevención de Cambio Climático y se incluyan los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que presentan el cambio climático y otros fenómenos naturales, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Efemérides
Con motivo del trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con motivo del 187 aniversario de la Federación de Chiapas en México, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Relativo a la Conmemoración del Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con motivo del LI aniversario de la Nacionalización de la Industria Eléctrica en México, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Relativa al aniversario Luctuoso de Manuel J. Clouthier, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con motivo del aniversario del 2 de Octubre, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de las diputadas María Guadalupe García Almanza y Leticia Quezada Contreras, de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente y la diputada María del Carmen Guzmán Lozano a nombre de la Comisión de Equidad y Género.
Con motivo del Día Mundial de la Alimentación; Acciones por la Seguridad Alimentaria en México, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del 17 de octubre, conmemoración del aniversario del Sufragio Femenino, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.
Con motivo del 19 de octubre, conmemoración del Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Elvia Hernández García y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.
Con motivo de la conmemoración del Día Mundial del Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con motivo del primer aniversario de la muerte de Néstor Carlos Kirchner, a cargo del diputado Héctor Elías Barraza Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con motivo del 20 de Noviembre, movimiento de la Revolución Mexicana, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo del Día Internacional de la Mujer Rural, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con motivo de la Conmemoración del Día Universal del Niño, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Con motivo del Día Internacional para la Tolerancia, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con motivo del Día Internacional para la Prevención del Abuso Infantil, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Con motivo de la Conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, a cargo de las diputadas Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosi Orozco y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se le concede la palabra al diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. He escuchado rumores, presidente como no tenemos información de parte de la Junta de Coordinación Política, de parte de algunos compañeros diputados acerca de la posibilidad de que antes de que concluya este periodo de sesiones el pleno de la Cámara designaría a los consejeros electorales del IFE faltantes y que seguramente se haría mediante una nueva convocatoria.Quiero preguntarle a usted si tiene alguna información más o menos oficial sobre este tema, porque sería realmente relevante que antes de la conclusión del periodo de sesiones y en su mandato, se pudiera elegir a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: * No tengo ninguna información oficial, pero sí sé del empeño que todos estamos manteniendo para nombrar a los consejeros electorales antes de que venza el actual periodo de sesiones. Señor diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, una solicitud, se ha comentado mucho que el formato de las comparecencias está agotado, comparto esta evaluación, en términos generales, pero agotado o no, al principio de las comparecencias los funcionarios del gobierno de facto están bajo juramento de decir verdad.Por lo menos hay dos casos creo que todos, pero me constan por lo menos dos casos; el de Gerardo García Luna, que le acredité propiedades por 42 millones y medio de pesos, que no se corresponden con su ingreso, y el caso de la procuradora general de la República, que le presenté un documento, una investigación del Congreso de los Estados Unidos de América, donde decía que ella sabía del operativo Rápido y furioso. Creo que en ambos casos esta Cámara debería proceder contra ellos, por haber faltado a la verdad.
En el caso segundo, de la procuradora, ya usted ofreció que el área Jurídica de la Mesa Directiva nos auxiliaría a Benítez Lucho y a mí para presentar la denuncia de juicio político correspondiente; solicitaría que en el caso de Genaro García Luna se hiciera también lo conducente, para que de alguna manera quede un precedente de que los funcionarios, cuando vengan a dar cuentas a esta soberanía, realmente se apeguen a la verdad.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se obsequia la petición del diputado Fernández Noroña, así se hará; no está el director Jurídico, pero se le comunicará a través de las instancias correspondientes. El diputado Muñoz Ledo, por favor.
El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Disculpen unos minutos de retraso, explicaré porqué; al entrar a la sala, oigo que el diputado Fernández Noroña está refiriéndose a un tema del que yo pensaba hablar: las comparecencias.Como ayer me permití decirle, en una ceremonia que tuvimos, la secretaria de Relaciones Exteriores es la única alta funcionaria que falta para comparecer. Esto se ha debido a varias razones; una, los viajes.
Está saliendo hoy para Durban o mañana; acaba de regresar de lo del G20; ella nos había concedido una fecha, pero fue el día del debate sobre la reforma política y optamos bajo la responsabilidad de la directiva de la Comisión, a la que consulté aplazarlo, porque era muy difícil que los diputados fueran ese día a la comparecencia.
Ella va a venir, pero estamos en conversaciones como usted lo vio ayer con la Secretaría de Relaciones para que como dice muy bien el diputado Fernández Noroña le demos una vuelta a la comparecencia.
Acabo de terminar una reunión con representantes de todos los partidos, recibiendo a una comisión de Al Fatah, el partido en el gobierno de Palestina y nos han venido a hacer una propuesta, lo digo como ejemplo; ellos ya saben que el gobierno de México, mientras esto no cambie, no va a votar a favor del ingreso, pero están pidiendo que haya siquiera una iniciativa de paz.
Vamos a aprovechar esa comparecencia para circular entre los partidos una propuesta al gobierno de México para una iniciativa de paz en el Medio Oriente.
Creo como mis compañeros que las comparecencias tienen que llevar a resultados prácticos, a resultados que acrediten el equilibrio de Poderes y la voz del Congreso; finalmente nosotros somos los representantes populares.
Una observación respetuosa, nosotros habíamos convocado ayer a la Comisión de Relaciones Exteriores, desde hace 15 días, porque como le he hecho saber y le agradezco los ocursos que ha enviado, nos es muy difícil hacer quórum, pero toman la decisión de hacer una sesión solemne el miércoles; entonces, nos parte.
Si bien es cierto que es de rigor que no se celebren las comisiones a la hora que hay pleno, también es cierto que hay comisiones convocadas con 10 días de anticipación y el pleno disuelve el quórum.
Las vamos a hacer todas ya a partir de las cinco de la tarde, pero ateniéndonos si me lo permite, ciudadano presidente a que sí nos las dejen hacer; si por alguna razón se prolonga la sesión después de las cinco de la tarde, ya no fue nuestra culpa. Se lo agradezco, presidente.
ACTA DE LA SESION SOLEMNE
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión solemne, celebrada en conmemoración del bicentenario del natalicio del jurista Ponciano Arriaga Leija.
El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Presidente, pido la palabra.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Vamos a desahogar este punto y en seguida, le doy la palabra, diputado. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión solemne, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la Sesión Solemne de Congreso General, celebrada el miércoles veintitrés de noviembre de dos mil once, con motivo del Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija.
Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos un diputadas y diputados, a las trece horas con treinta y tres minutos del miércoles veintitrés de noviembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la Sesión Solemne para conmemorar el Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija.
El Presidente da la bienvenida al Salón de Sesiones a los ciudadanos invitados.
Puestos todos de pie, se entona el Himno Nacional.
La Secretaría da lectura al acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la celebración de una Sesión Solemne con motivo del Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija.
Se concede el uso de la palabra a los diputados José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; César Octavio Pedroza Gaitán, del Partido Acción Nacional; Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática; Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza; y Alejandro Gertz Manero, del Movimiento Ciudadano.
Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández
Se concede el uso de la palabra al diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Cámara de Diputados.
Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor
El Presidente pide a la comisión designada, acompañar a los invitados cuando deseen retirarse del Recinto y agradece la participación de la Orquesta Sinfónica del estado de San Luis Potosí.
El Presidente levanta la Sesión Solemne a las quince horas con cinco minutos y solicita a la Asamblea permanecer en sus lugares para reanudar la Sesión Ordinaria.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tengo registrados para hacer comentarios al diputado José Narro, a la diputada Dolores Nazares Jerónimo, al diputado César Augusto Santiago y al diputado Di Costanzo. Tiene la palabra el diputado José Narro.
El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Con su permiso, presidente. Comentarle que ayer en la mañana tuvimos una reunión la Junta Directiva de la Comisión de Agricultura y Ganadería y estuvieron presentes también presidentes de las comisiones unidas del campo, con la preocupación de la iniciativa de decreto legislativo que presentamos ante el pleno sobre el tema de la sequía; hasta ahorita no ha habido respuesta.Usted se acordará que todavía el día 15 de noviembre, el presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública planteó que en esta semana se iba a convocar a la Comisión de Presupuesto para desahogar esta iniciativa que presentamos las comisiones unidas del campo de la Cámara.
Preguntarle a usted si tiene alguna información; entendemos que el día de ayer se presentó por estas comisiones un planteamiento de excitativa, que no procede de acuerdo con el nuevo Reglamento; por eso mismo le estamos preguntando, ¿cuál es la situación jurídica en la que se encuentra esta iniciativa? Por sus respuestas, muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta pregunta me fue hecha en la reunión de la Mesa Directiva de esta mañana; tenemos 45 días para recibir una respuesta, lo cual sería muy dilatado para los propósitos de quienes representan al campo.
Haré las preguntas correspondientes a las comisiones de Hacienda y de Presupuesto para darle a usted la información veraz, lo más oportunamente posible. La diputada Dolores Nazares Jerónimo.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Buenos días a mis compañeros y compañeras diputados, el día de mañana se celebra a nivel internacional el Día Internacional de la Violencia Contra las Mujeres y es sobre este tema, diputado presidente, que le solicito pudiera modificarse el orden del día, toda vez que la Comisión de Equidad y Género y yo, en lo particular, solicité a la Junta de Coordinación Política y así fue propuesto por mi coordinador Armando Ríos Piter, pero no alcanzó la mayoría en la Junta de Coordinación Política.Sin embargo, siendo éste un tema tan relevante, tan importante para las mujeres de México, le solicito lo pudiera poner a consideración de esta asamblea y pudiera incluirse este tema en la agenda política para que los diferentes grupos parlamentarios hicieran sus diferentes posiciones y asimismo, le solicito a mis compañeras diputadas y diputados de las diferentes fracciones, de los diferentes grupos parlamentarios, nos pudieran acompañar con su voto a favor de esta propuesta de modificación del orden del día. Gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Habré de consultarlo con los distintos coordinadores que integran la Junta de Coordinación Política. Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago. Sonido en la curul del diputado Santiago.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Gracias, señor presidente, con el gusto de saludarle y felicitarle; primero, por su espléndido discurso del día de ayer, que tuve el gusto de escuchar aquí con gran atención. Ratifica su calidad liberal y su gran cultura.Pero quiero decirle a usted y a las compañeras y compañeros diputados, que la indagatoria sobre la terrible corrupción en Comisión Federal Electricidad es un mérito de esta Legislatura; tenemos dos años luchando para que Comisión Federal de Electricidad transparente su desempeño y pueda darle al pueblo de México una satisfacción sobre su razón de ser, que no es ninguna empresa y menos de clase mundial, es un organismo público para servir y prestar el servicio público de energía.
Como usted podrá advertir, el día de hoy, el secretario de la Función Pública anuncia que ya han detenido a tres jueces en Sinaloa y ya está en marcha el procedimiento de investigación de otros tantos, por un fraude multimillonario, otra vez en la operación de Comisión Federal de Electricidad; es una reacción tardía del secretario de la Función Pública.
Pero quiero decirles a las colegas diputadas y diputados, y pedirle a usted, que el día de hoy acepte recibir nuestros 2 millones de firmas de protesta por las altas tarifas de la luz eléctrica y que ordene usted a la Conferencia que de manera, lo más urgente posible, se ponga a consideración del pleno la iniciativa para crear la Comisión Reguladora de las tarifas de Energía Eléctrica, que veo como una necesidad inaplazable para poder poner fin a este espectáculo cotidiano de la Comisión, que como podrá ver usted ahora, resulta que la gente que está involucrada en este escandaloso nuevo incidente fraudulento tiene que ver con el señor ingeniero Néstor Moreno Díaz, que como usted sabe también, lo apresaron unas horas y fue puesto en libertad inmediatamente.
Le comunico a usted nuestra ratificación de entregarle personalmente a la Mesa Directiva el día de hoy las firmas y sólo esperamos que usted agote el orden del día, para poder visitarlo en sus oficinas, si no tiene usted inconveniente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Le parece a usted que al término de la sesión y para facilitar la presencia de la Mesa Directiva en el salón tras banderas recibamos esas firmas?
En relación a su segunda petición, no le puedo ordenar a la Conferencia, porque sólo tengo voz y no voto en ella; habré de llevar su solicitud como una petición de mi parte para que se dé cumplimiento a la instalación de la Comisión que usted solicita con toda justicia y buen juicio. Gracias.
El diputado Óscar García Barrón(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El diputado García Barrón.
El diputado Óscar García Barrón(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Mi inquietud, señor presidente, es en relación también a lo que el diputado Pepe Narro manifestaba.Hace unos días, las comisiones unidas para el campo hicimos llegar a esta Mesa una iniciativa de decreto, donde manifestábamos los diputados de estas comisiones la preocupación por lo que está pasando en el campo, sobre todo de 10 entidades del norte y centro del país que se han visto muy afectadas, señor presidente, con las sequías y las heladas tempraneras y por qué no decir, algunos otros estados con el exceso de humedad por las muchas lluvias. Esto nos preocupa demasiado.
Agradecemos, además, su amabilidad de que en la sesión anterior esa iniciativa de decreto se envió a las comisiones de Hacienda y de Presupuesto, pero sí consideramos que es urgente, en base a las circunstancias que estamos viviendo en el campo, que estas comisiones pudieran tomar en cuenta las circunstancias y se pudiera emitir el decreto lo antes posible.
Es correcto cuando usted menciona, señor presidente, que se tienen 45 días, pero de aquí a 45 días nuestros productores y sus familias como ya está sucediendo en algunas partes del país ya murieron muchos de hambre; ya se terminó el patrimonio, como es su ganado; ya murieron otros muchos de sed, porque ya hay comunidades que no tienen el líquido vital para el sustento humano.
Por eso, señor presidente, con todo respeto, quisiera pedirle a los compañeros diputados coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la Junta de Coordinación Política, que analicen con seriedad, con responsabilidad, este tema tan importante, porque es de seguridad nacional.
Creo que los miles y miles de habitantes que se encuentran en estas regiones requieren que el gobierno federal les dé una pronta y responsable respuesta a sus demandas y a sus necesidades, señor presidente de la Mesa Directiva. Es cuanto. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado García Barrón. Lo haremos a la brevedad, toda vez que los 45 días, para colmo, terminan el 11 de enero, cuando la Cámara ya entró en receso y ya habría pocas posibilidades de hacer gestión alguna, en el caso de que no se hubiera aprobado el decreto correspondiente. Tiene la palabra el diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, para solicitar si usted, en su calidad de presidente, puede exhortar a que la Comisión de Seguimiento del caso Mexicana se reúna.Le quiero informar que hoy en la mañana a uno de los inversionistas, a Iván Barona, la Secretaría de Hacienda le envió una auditoría; niegan, niegan que haya una voluntad expresa del gobierno de facto de Felipe Calderón, para que Mexicana no regrese a volar, y a uno de los inversionistas que ha estado tratando de capitalizar Mexicana, hoy el SAT le envía una auditoría; llegan auditores a su casa, se meten, se conectan a su computadora, disque para imprimir el citatorio. Hágame favor.
Cuando Gastón Azcárraga ése que donó dinero para la campaña de Calderón, ése que no pagó impuestos sigue tranquilamente caminando por las calles y a los que quieren invertir en Mexicana los tratan de ahuyentar con auditorías, me parece muy grave; me parece muy grave que Javier Lozano esté utilizando el proceso y me parece que a esto se sume el secretario de Hacienda, cuando hace dos semanas venían a suplicar que les aprobáramos su inepto Presupuesto. Es grave.
Creo que la Comisión de Seguimiento del caso Mexicana tiene que tomar cartas en el asunto, ya que nos dejen de temblar las manos para ejercer el papel que tiene que ejercer el Poder Legislativo; es muy grave esto y sucedió ayer en la tarde; no podemos mantenernos mudos ante esta situación, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Totalmente de acuerdo. Haré la exhortación correspondiente a la comisión que usted ha mencionado; la haré hoy mismo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Héctor Elías Barraza Chávez.
El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Gracias, presidente. Informarle que ayer por la tarde nos reunimos la Comisión de Desarrollo Rural, y también hacemos un exhorto respetuoso, pero enérgico con el tema de la sequía, señor presidente. Veo una enorme insensibilidad y falta de respeto para cientos de miles de familias que carecen de alimentos y muchos de agua, de una enorme mortandad de ganado.Sin embargo, aquí los compromisos no se honran; de manera pública el presidente de la Comisión de Presupuesto se comprometió a que esta semana ese dictamen se iba a poner a consideración del pleno.
Hago un llamado respetuoso a la Comisión de Presupuesto, a la de Hacienda, a la Mesa Directiva y a los órganos de esta Cámara, para que de manera urgente atendamos esta enorme problemática de una gran parte del país y que obviamente, como usted atinadamente lo plantea, si van a recurrir a los 45 días que tiene, prácticamente era un decreto para usar los subejercicios de este año.
Entonces, es increíble, todavía estamos discutiendo con gente de la Secretaría de Hacienda los famosos 6 mil millones, que supuestamente están presupuestados para el año que entra y todavía no nos han dicho de dónde van a salir; es grave que un tema donde varios gobernadores, más de la tercera parte de los gobernadores de este país estuvieron en la Cámara, organizaciones campesinas y no se dé la atención adecuada, señor presidente.
Hago un llamado respetuoso y enérgico a las comisiones y a la Mesa Directiva para que nos ayude en este asunto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo haremos con mucho gusto, señor diputado, en los términos en que ya respondí a quienes le precedieron en el uso de la palabra sobre el mismo tema.
Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el acta. No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado el acta de la sesión solemne.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la unión, celebrada el miércoles veintitrés de noviembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y cinco diputadas y diputados, a las diez horas con diecisiete minutos del miércoles veintitrés de noviembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.
A las diez horas con dieciocho minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de doscientos cincuenta y ocho diputadas y diputados.
En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Reginaldo Rivera de la Torre, ambos del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:
a) De la Mesa Directiva:
Por la cual informa de las iniciativas de reforma constitucional no dictaminadas dentro del plazo reglamentario, mismo que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, de conformidad con el artículo ochenta y nueve, numeral dos, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
Por la que se da cumplimiento al artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. La Presidencia informa a la Asamblea que, de conformidad con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos emitió acuerdo, que el Pleno aprobó el trece de octubre pasado, con objeto de resolver las iniciativas presentadas por diputados antes del inicio de la actual Legislatura, en atención al acuerdo, diversos grupos parlamentarios y comisiones manifestaron por escrito su interés por mantener vigentes ciento treinta iniciativas, las cuales serán turnadas de nueva cuenta a las comisiones respectivas, con objeto de que les corra el término reglamentario para ser dictaminadas. De conformidad con los registros parlamentarios, se declaran como asuntos totalmente concluidos tres mil novecientos treinta iniciativas no dictaminadas que constituían el rezago histórico de esta Cámara y que fueron presentadas por diputados entre la Quincuagésima Séptima y la Sexagésima Legislaturas, así como anteriores. Las relaciones correspondientes han sido publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; y Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.
En relación con modificaciones de turno de iniciativas. De conformidad con los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno, publíquese en el Diario de los Debates, y actualícense los registros parlamentarios.
Por las que se reciben dictámenes de Proposiciones con Punto de Acuerdo en sentido negativo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye su publicación en el Diario de los Debates, y se archiven los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.
b) De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de Integrantes y de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueba. Comuníquese.
c) De los Gobiernos de los estado de:
Guanajuato, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, relativo a la introducción en el texto constitucional de las entidades federativas, la garantía de No Discriminación.
Colima, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género.
d) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestación a Puntos de Acuerdo, aprobados en la Cámara de Diputados:
Relativo a la situación jurídica y operativa que guarda la concesión otorgada a Ferrosur, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de las Vías Cortas Oaxaca y Sur.
Relativo al problema de azolvamiento de la Bocabarra de Cerro Hermoso, en el estado de Oaxaca.
Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.
e) Del ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, comunicación por la que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
f) De la Cámara de Senadores:
Por la que comunica que desecha el acuerdo para que la Cámara de Senadores participe en la mesa de trabajo que se conformaría con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país, remitido por la Cámara de Diputados el doce de abril de dos mil once. De enterado. Comuníquese.
Con la que devuelve expediente de la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona tres artículos Transitorios a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la Fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, para dictamen.
g) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la que informa que en el mes de octubre de dos mil once, el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.
h) Del diputado Héctor Franco López, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal, electo en el Séptimo Distrito del estado de Coahuila, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba.
El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Lily Fabiola de la Rosa Cortés, diputada federal suplente electa en el Séptimo Distrito, del estado de Coahuila, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirla al recinto, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.
i) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto:
Que adiciona un segundo párrafo al artículo mil trescientos cuarenta y siete del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Por la que concede permisos a los ciudadanos:
José Nicolás Aguayo Ramírez, para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Dorada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.
José Luis Chávez Aldana, para aceptar y usar la condecoración Medalla Especial y Cinta con una Estrella Plateada, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.
Hernán Cano Hernández, para aceptar y usar la condecoración Medalla Fraternidad Combativa, que le otorga el Gobierno de la República de Cuba.
José Manuel Reyes Silvestre, para aceptar y usar la condecoración Orden Bernardo OHiggins, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.
David Rodríguez Gómez, para aceptar y usar la condecoración Gran Estrella al Mérito Militar, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.
Tomás Roberto González Sada, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en grado de Rayos de Oro con Cinta al Cuello, que le otorga el Gobierno de Japón.
José Eduardo Pisa Sámano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, que le otorga el Gobierno de la República de Honduras.
Carlos Francisco Socorro Espadas Ceballos, para aceptar y usar la condecoración Medalla 18 de Mayo de mil ochocientos once, que le otorga el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.
José Luis Flores López, para aceptar y usar la condecoración Medalla de Pushkin, que le otorga el Gobierno de la Federación de Rusia.
Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
j) Del estado de Chihuahua, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento treinta y doscientos uno de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
k) De la Cámara de Senadores, con las que remite iniciativas con proyecto de decreto:
Que reforma y adiciona el párrafo segundo del inciso c), del artículo dos, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional.
Que adiciona un inciso h), recorriéndose el subsecuente de la fracción sexta, del artículo noventa y cinco de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por los senadores Norma Esparza Herrera y Antonio Mejía Haro, de los Partidos Revolucionario Institucional, y de la Revolución Democrática.
Que adiciona un numeral cuatro al inciso a), de la fracción primera, del artículo dos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el senador Jorge Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional.
Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
La Secretaría da lectura a los encabezados de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones:
a) De Justicia, que adiciona el artículo doscientos veinticinco Bis al Código Penal Federal.
b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que adiciona un Capítulo Cuarto que se denominará Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas Voluntarias para la Restauración al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
c) De Vivienda, que reforma los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, y cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete.
d) Unidas de Justicia, y de Función Pública, que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
a) De Salud:
Que reforma la fracción primera, del artículo segundo de la Ley General de Salud. Dado que la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular fue cubierta durante la sesión del diecisiete de noviembre del dos mil once, se continúa con la votación nominal. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta y cuatro votos a favor; uno en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en Materia de Cambio Climático. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, quien acepta interpelación del diputado César Francisco Burelo Burelo, ambos del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y seis votos a favor; seis en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios relativos al dictamen y a diversos temas legislativos los diputados Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados María de Lourdes Reynoso Femat, del Partido Acción Nacional; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y cinco votos a favor; uno en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
b) De Defensa Nacional, que reforma el artículo ochenta y nueve de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la comisión al diputado Arturo Zamora Jiménez, quien acepta interpelación del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Rogelio Cerda Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; en pro el diputado Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional. En su oportunidad y desde su respectivas curules, para responder alusiones personales el diputado Rogelio Cerda Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; y para rectificación de hechos el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos ochenta y ocho votos a favor; trece en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
c) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Que adiciona una fracción décima, al artículo veintitrés de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Zonas de Riesgo. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelaciones de los diputados César Francisco Burelo Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; en pro las diputadas María del Carmen Guzmán Lozano, del Partido Acción Nacional; y María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y un votos a favor; diez en contra; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
El Presidente informa a la Asamblea la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que se modifica el programa de la Sesión Solemne con motivo del Bicentenario del Natalicio del jurista Ponciano Arriaga Leija. En votación económica se aprueba.
Que adiciona los artículos tercero y quince de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro las diputadas Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional; María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; y Laura Itzel Castillo Juárez, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y ocho votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales. En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios el diputado Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional.
El Presidente solicita a las diputadas y los diputados permanecer en el salón de sesiones para celebrar la Sesión Solemne en conmemoración al Bicentenario del Natalicio del jurista Ponciano Arriaga Leija, y a las trece horas con doce minutos declara un
Receso
A las quince horas con diecisiete minutos, se reanuda la sesión.
Se continúa con la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:
d) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que adiciona un párrafo al artículo sesenta Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y cinco votos a favor; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
e) De Seguridad Pública:
Que reforma el artículo noventa y uno, y adiciona un artículo noventa y uno Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de seguridad social para policías. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional; y Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y tres votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
Que expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Benigno Quezada Naranjo, del Partido Acción Nacional; y Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y nueve votos. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
f) De Comunicaciones, que reforma el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el siete de junio de mil novecientos noventa y cinco. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Arturo García Portillo, del Partido Acción Nacional; y Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido; y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y dos votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
g) Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dado que la etapa procesal de discusión en lo general fue cubierta durante la sesión del diez de noviembre del dos mil once, se somete a votación nominal. Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por doscientos treinta y ocho votos a favor; veintidós en contra; y diez abstenciones. Se concede el uso de la palabra a la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de modificación al artículo dieciséis, fracción primera, la cual se somete a discusión en lo particular e interviene en pro de la modificación la diputada Gloria Romero León, del Partido Acción Nacional. Se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos al diputado Idelfonso Guajardo Villarreal, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutida la modificación propuesta, y en votación económica se desecha. Se concede el uso de la palabra a la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, para presentar propuesta de adición de una fracción octava, al artículo veinticinco. Se somete a discusión en lo particular e interviene en pro de la modificación el diputado Adolfo Rojo Montoya, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Partido de la Revolución Democrática. Se concede el uso de la palabra para rectificación de hechos al diputado Víctor Hugo Cirigo Vasquez, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se considera suficientemente discutida la propuesta, y en votación económica se desecha. En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados dieciséis, fracción primera, y veinticinco, en términos del dictamen por ciento setenta y siete votos a favor; setenta y cinco en contra; y cinco abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
Se someten a discusión los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo, a cuyos encabezados se da lectura:
a) De Relaciones Exteriores:
Por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores se solicite a la Embajada de México en los Estados Unidos de América, inicie las negociaciones correspondientes a efecto de establecer una oficina consular en Mexicali, Baja California.
Por el que exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que a través de los medios diplomáticos adecuados se dirija ante el Congreso de los Estados Unidos de América, a fin de que en respeto a las leyes de su país, y a los derechos humanos, adopte las disposiciones necesarias para facilitar la legalización de las niñas, niños y jóvenes indocumentados que viven en ese país.
b) Unidas de Relaciones Exteriores y de Seguridad Pública, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informe a esta Soberanía sobre el estado que guardan las negociaciones para celebrar tratados internacionales sobre comercio ilícito de armas, así como las medidas que ha tomado el gobierno para frenar la introducción de armas a territorio nacional.
En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.
De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión, se turnan:
a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:
Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos séptimo y octavo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.
María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza, que reforma el artículo séptimo de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, que reforma el artículo veintiséis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veinticuatro y veintiséis de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.
Josué Cirino Valdés Huezo, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo treinta y nueve Bis a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuatrocientos cincuenta y seis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Indira Vizcaíno Silva, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cien de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
David Ricardo Sánchez Guevara, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos trescientos cuarenta y cinco, y trescientos cincuenta y cuatro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Indira Vizcaíno Silva, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
Sandra Méndez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo once de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y dos de la Ley del Seguro Social y adiciona un artículo setenta y dos Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
Sandra Méndez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintiséis y cuarenta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos doscientos sesenta y tres, y doscientos sesenta y ocho de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
Maurilio Ochoa Millán, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento cincuenta de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento nueve del Código Fiscal de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Jaime Arturo Vázquez Aguilar, que reforma el artículo treinta y uno de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.
Luis Marcos León Perea, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarto y sesenta y ocho de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.
María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y uno, cuarenta y tres, ciento quince, y ciento veintitrés de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
Clara Gómez Caro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Clara Gómez Caro, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo sesenta y nueve de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintidós y veintiocho de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
Jorge Rojo García de Alba, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo noveno de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que Regula los establecimientos de prevención, tratamiento, disminución y reinserción social de personas con adicción en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:
José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para que analicen, autoricen y a su vez, exhorten al Gobierno del estado de Morelos a realizar el pago de la prima de antigüedad al magisterio jubilado del Instituto de Educación Básica de dicho estado. Se turna a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, para reconocer y felicitar la labor del Gobernador del estado de Chiapas y de su Procurador General de Justicia, por los recientes operativos de rescate de víctimas de explotación sexual. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, modifique el acuerdo 5336.845.2011, para instrumentar el Programa de Recuperación de Créditos Otorgados en Demasía. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.
Maurilio Ochoa Millán, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la celebración de la reunión de la cumbre de líderes del G Veinte en México, en junio de dos mil doce. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.
Yulenny Guylaine Cortés León, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de Cultura Física Y Deporte, difunda y fortalezca la práctica del ajedrez y que no lo considere como un deporte de exhibición. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.
Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Cámara de Senadores, solicite la comparecencia y en su caso, la destitución del Embajador Eduardo Medina Mora. Se remite a la Cámara de Senadores.
Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, por el que esta Soberanía manifiesta su beneplácito por el fortalecimiento de las acciones conjuntas en contra de la trata de personas entre el Gobierno de México y la oficina de la Organización de las Naciones Unidas contra la droga y el delito. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral, a negar el registro como candidato del Partido Acción Nacional al ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo, mientras no aclare su responsabilidad en el operativo rápido y furioso, por la entrada ilegal de armas de fuego al país, cuando fue titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ser el responsable de la Administración General de Aduanas. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.
Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, por el que se reconoce y felicita la labor del Gobernador del estado de Baja California y su Procurador General de Justicia, por lograr la detención y primer auto de formal prisión por el delito de trata de personas, y se exhorta a las entidades federativas a que intensifiquen los correspondientes operativos que posibiliten la obtención de resultados en el rescate, detección y castigo a quienes cometen ese delito. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
Guadalupe Pérez Domínguez y suscrito por el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reasigne el recorte realizado a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación para el Programa de Apoyo al subsidio del Diesel Agropecuario, así como para que la Auditoría Superior de la Federación, realice una investigación sobre dicha partida, dado que no se ejerció ni un treinta por ciento de lo aprobado y autorizado por esta Soberanía. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.
Pedro Peralta Rivas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Salud, se cree un fondo cuyo objetivo sea financiar proyectos que tengan como fin apoyar a las adolescentes, ante embarazos no planeados y no deseados. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, nombre un delegado responsable de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, Delegación Morelos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
Pedro Peralta Rivas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, realice una investigación sobre posibles irregularidades en la asignación, contratación y desarrollo de obras a cargo de la Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado de Colima, cometidas de enero de dos mil seis a julio de dos mil once. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.
José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que dentro de los programas de estudio, establezca de manera obligatoria la materia de educación musical en todas las escuelas de nivel básico. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.
Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, para que las comisiones de Salud y de Economía de esta Soberanía, exhorten a aquellas dependencias del Gobierno Federal facultadas, para que instrumenten medidas que procuren prohibir la venta para consumo humano de las llamadas fórmulas lácteas o en su caso dispongan se agregue una leyenda en los envases que señale que estos productos pueden ser nocivos para la salud de quien los consume. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, para dictamen.
Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la creación de una Comisión Bicameral encargada de investigar la introducción ilegal de armas de fuego al territorio nacional, en el operativo denominado rápido y furioso. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, reconozca la representación de un grupo conformado por padres de familia de las niñas y niños fallecidos y lesionados en el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, así como por integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Soberanía, para que participen en la formulación del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Federal de Electricidad, reclasifiquen las tarifas eléctricas en el municipio de Ojinaga, Chihuahua, en virtud de que cuenta con clima extremoso. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, para dictamen.
Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los grupos parlamentarios a realizar un donativo económico al Teletón dos mil once. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con cincuenta y tres minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día de mañana jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once, a las diez horas.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Está a discusión esta acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.Comunicaciones oficiales. De la Mesa Directiva.
MODIFICACION DE TURNO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes minutas e iniciativas:
1. Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal, remitida el 10 de noviembre de 2011.
Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de Justicia, para dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentarios del Partido Acción Nacional, el 8 de noviembre de 2011.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2011. Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno. Publíquese en el Diario de los Debates y actualícense los registros parlamentarios.
ARTICULOS 94, 97, 99, 100 Y 102 CONSTITUCIONALES
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva. Presente.
Con fundamento en el artículo 77, inciso 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este medio le solicito de la manera más atenta sea retirad a la iniciativa presentada por quien suscribe y que a continuación se describe:
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Ricardo López Pescador del Grupo Parlamentario del PRI, con el objetivo de proponer una reforma estructural e integral de la organización del Poder Judicial de la Federación.
Que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, en la sesión del pleno de esta soberanía el pasado 8 de noviembre del año en curso.
Sin más por el momento, le reitero la más alta de mis distinguidas consideraciones.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 23 de noviembre de 2011. Diputado José Ricardo López Pescador (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.
SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Diputados Secretarios de la honorable Cámara de Diputados. Presentes.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia conmemorativa del centenario de la proclamación del Plan de Ayala por el general Emiliano Zapata Salazar y el 101 aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, el 28 de noviembre a las 10:00 horas, en el monumento a la Revolución Mexicana, ubicado en Plaza de la República y Ponciano Arriaga, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc.
Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Licenciada Elena Cepeda de León, secretaria de Cultura.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para asistir en representación de esta Cámara, se designa al diputado Avelino Méndez Rangel. En los casos del PRI y del PAN, no me han proporcionado los grupos parlamentarios los nombres de los diputados que deberán asistir; por lo que, en cuanto lo hagan, quedarán inscritos como parte de esta comisión.
Adelante, señora secretaria.
DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES Y DE PERSPECTIVA DE GENERO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo. Guanajuato. Gobierno del Estado.
Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diptados de la LXI Legislatura.
Por instrucciones del licenciado Juan Manuel Olivo Ramírez, gobernador constitucional de Guanajuato y en respuesta a su atento oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1759, o través del cual comunico lo aprobación del punto de acuerdo que señaló: Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente o las Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas y a las autoridades correspondientes del Distrito Federal, a capacitar a sus servidoras en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectivas de género y a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporen estos temas en su trabajo cotidiano, con base en lo anterior, me permito informarle:
El gobierno de Guanajuato tiene como una de sus principales encomiendas, el respeto irrestricto de los derechos humanos, razón por la cual en Guanajuato, su respeto es una premisa en la elaboración de cualquier política pública, por ende, el Plan de Gobierno de Guanajuato 2006-2012, en su Objetivo General 1.6. señala el compromiso de: Promover el desarrollo humano integral de los grupos prioritarios mediante una agenda de políticas públicas transversales, salvaguardando los derechos humanos», lo cual transforma en imperante el respeto a los derechos de las mujeres, que se traduce no sólo en la agenda política, sino en una práctica cotidiana para sus servidores públicos.
En Guanajuato nos hemos ocupado en capacitar a nuestras y nuestros servidores públicos en el respeto a los derechos de las mujeres: así, se ha buscado la firma de convenios con distintas instituciones, tanto públicas como privadas, entre las que se puede mencionar el Poder Judicial de Guanajuato, el Poder Legislativo de Guanajuato, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, la Universidad de Guanajuato, la Dirección General de Servicios Sociales de la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, con los cuales se unen esfuerzos institucionales para desarrollar actividades conjuntas de investigación, capacitación y difusión en temas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, salud, desarrollo humano y laboral de las mujeres, educación, derechos humanos, superación femenina y transversalidad de la perspectiva de equidad de género.
Finalmente, cabe mencionar en el tema, que para propiciar el sano desarrollo de funcionarias y funcionarios, capacitamos a 1 mil 50 personas a través de cuatro talleres de Salud Laboral denominados Dirigirse para Dirigir. En el Taller participaron 108 dependencias de las administraciones públicas federal, estatal y municipal y de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Empero, sabemos que los procesos de capacitación deben ser constantes y permanentes, por lo que seguiremos trabajando en estos rubros para tener servidores públicos capaces cuyo actuar se respalde en el respeto a los derechos de las mujeres.
Reconociendo su digna labor. le envío mis más atentos saludos.
Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 25 de octubre de 2011. Licenciado Héctor Germán René López Santillana (rúbrica), secretario de Gobierno.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo.
Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva del Poder Legislativo Federal. Presente
Con relación a su atenta comunicación, relacionada con el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión de 4 de octubre del año en curso, relativo a capacitar a los servidores públicos en materia de derechos humanos de las mujeres y de perspectiva de género, le comparto que en el Poder Judicial de Michoacán se están llevando a cabo acciones relacionadas con la administración de justicia con perspectiva de género.
A continuación se enumeran las de mayor relevancia:
1. Se participa en el Diagnóstico e implementación de acciones básicas sobre equidad de género en la impartición de justicia, la normatividad y la cultura organizacional en 15 tribunales de justicia, organizado por la Comisión Nacional de Tribunales de Justicia y financiado por Fondo Jurica.
El proyecto durará 18 meses, habiendo iniciado formalmente en febrero de 2011 (a concluirse en julio de 2012).
2. Capacitación en el rubro de equidad de género, desarrollada por el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de Michoacán con el apoyo de diversas instituciones del ámbito federal y local [acción continua].
3. Proyecto para integrar la materia específica sobre derechos humanos en la administración e impartición de justicia en los cursos de formación inicial para las diversas categorías [en desarrollo].
4. Participación (a través de la secretaría auxiliar de presidencia) en el Sistema estatal de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el estado de Michoacán, coordinado por la Secretaría de la Mujer [en desarrollo].
5. Difusión de materiales de lectura, audio y video sobre temas relacionados con la equidad de género en la página web institucional; así, el Manual del uso no sexista del lenguaje; ponencias; conferencias; artículos; entre otros. [acción continua].
El objetivo de estas actividades es asumir como práctica judicial (en las decisiones jurisdiccionales, relaciones laborales internas y prestación del servicio de justicia) el principio de igualdad; lo anterior, en consonancia con lo establecido en el texto constitucional y los tratados internacionales asumidos por México, en materia de derechos humanos.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Morelia, Michoacán de Ocampo, a 26 de octubre de 2011. Alejandro González Gómez (rúbrica), magistrado Presidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-4282, signado por el diputado Uriel López Paredes, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 70/UCVPS/DGAVS/1285/2011, suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la creación del hospital regional de alta especialidad Doctor Ignacio Morones Prieto, en el estado de San Luis Potosí.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 22 de noviembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 8 de noviembre de los corrientes por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a crear, mediante decreto, el hospital regional de alta especialidad Doctor Ignacio Morones Prieto en el estado de San Luis Potosí, como organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado a la Secretaría de Salud.
Al respecto, me permito acompañar oficio 1189, suscrito por el doctor Manuel de la Llata Romero, director general de Coordinación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de noviembre de 2011. Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), director general adjunto.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud.
Me refiero a su similar 170/UCVPS/DGA VS/1226/2011, de fecha 8 de noviembre del año en curso, en el que solicita información del hospital central Doctor Ignacio Morones Prieto en San Luis Potosí para desahogar el punto de acuerdo de la honorable Cámara de Diputados promovido por la diputada Delia Guerrero Coronado, relativo a exhortar al ejecutivo federal para emitir un decreto de creación de dicho hospital, como hospital regional de alta especialidad, organismo descentralizado de la administración pública federal, al respecto le reitero la respuesta que se envió por correo electrónico en días pasados:
Esta Comisión Coordinadora no considera conveniente la conversión a OPD Federal, ya que la falta de suficiencia presupuestal en el Capítulo 1000, Servicios Personales, de la Secretaría de Salud, impediría la creación del OPD.
Actualmente el hospital central Doctor Ignacio Morones Prieto recibe subsidios federales que en el 2009 ascendieron a 134.9 millones de pesos y en el 2010 a 135.4 millones de pesos, con independencia a los recibidos por otras fuentes de financiamiento como son el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos (FGC) y el Seguro Popular.
Adicionalmente, para complementar los recursos con los que es dotado anualmente el hospital, se sugiere incrementar el número de intervenciones acreditadas en el FGC y en convenios específicos para el intercambio de servicios de alta especialidad, con instituciones públicas del sector.
Con anterioridad esta Comisión Coordinadora se ha pronunciado porque este hospital continúe siendo un hospital de carácter estatal, ya que su naturaleza jurídica no impide la buena prestación de servicios de salud a la población y a la integración a la red de servicios.
Atentamente
México, DF, a 15 de noviembre de 2011. Doctor Manuel de la Llata Romero (rúbrica), director general de Coordinación de Hospitales Regionales de Alta Especialidad.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.
TELEFONIA MOVIL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número DGPL 61-II-1-1376, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-315/2011, suscrito por Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los usuarios de la telefonía móvil digital.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 22 de noviembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/868/11, de 24 de marzo de 2011, mediante el cual remite copia del acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 23 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo resolutivo cito:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y de la Procuraduría Federal del Consumidor, realicen las acciones necesarias para que los proveedores de telefonía móvil digital, atiendan y solucionen el caso de comunidades rurales del país, conminándolos a prestar los servicios sobre las bases y calidad contratadas por los usuarios de telefonía digital.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, director general adjunto de Telecomunicaciones Rurales, de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, mediante oficio 2.1.101.-7099, de 13 de septiembre de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 16 de noviembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Anexos
Oficio 2.1.101.-7099, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales.
Oficio 2.1.101.6898, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales.
Oficio 2.1.101.6899, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales
Oficio 2.1.101.6900, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales
Oficio 2.1.101.6901, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales
Oficio 2.1.101.6902, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales
Oficio 2.1.101.6903, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales.
Oficio 2.1.101.6904, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales
Oficio 2.1.101.6905, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales
Oficio 2.1.101.6906, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales
Oficio 2.1.101.6907, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales.
Oficio 2.1.101.6908, de 13 de septiembre de 2011, firmado por el licenciado Francisco Javier Valdez Moreno, Director General Adjunto de Telecomunicaciones Rurales.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Coordinador de Asesores, oficina del secretario. Presente
Me refiero al oficio número 1.103.-09912011, de fecha 16 de mayo del año en curso, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por la sesión celebrada el 23 de marzo de 2011, por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Al respecto, le informo que para los Programas de Telefonía Rural de Acceso Comunitario implementados por esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se exhortó a los operadores telefónicos a prestar los servicios sobre las bases de calidad contratadas por los usuarios de telefónica digital, se anexan copias de los oficios remitidos.
No omito mencionar, que con fundamento al artículo 40 de la Reglamento Interior de la SCT, es competencia de la Comisión Federal de Telecomunicaciones regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones en México.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 13 de septiembre de 2011. Francisco Javier Valdez Moreno (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Comunicaciones, para su conocimiento.
ESTADO DE JALISCO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1949, signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Guadalupe Pérez Domínguez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 1.3.-317/2011, suscrito por la ciudadana Sofía Fernández del Castillo Quintana, encargada de la Dirección General de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al retiro inmediato de las casetas de cobro o peaje en la autopista Guadalajara-Zapotlanejo.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 22 de noviembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Maestro Carlos Fernando Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero al oficio SEL/UEL/311/3491/11, recibido el 29 de septiembre de 2011, mediante el cual la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación remite copia del punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cuyos resolutivos cito:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se le otorgue al gobierno del estado de Jalisco, de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, el tramo del Puente Fernando Espinosa hasta el nodo vial Revolución, para que éste se encargue de su mantenimiento y así se convierta en una vialidad local que garantice de manera gratuita la libertad de tránsito a todos los usuarios.
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se coordine con la actual empresa concesionaria Red de Carreteras de Occidente, a efecto del retiro inmediato de las casetas de cobro o peaje.
En atención a ello, me permito ofrecer la respuesta que, en términos de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, obsequió el licenciado Adolfo Xavier Zagal Olivares, director general de Desarrollo Carretero, mediante Oficio 3.4.-1882, de 11 de noviembre de 2011, que se adjunta al presente para los fines conducentes.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México DF, a 17 de noviembre de 2011. Sofía Fernández del Castillo Quintana (rúbrica), encargada de la Dirección General de Vinculación.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciada Sofía Fernández del Castillo Quintana, directora general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Presente
En atención a su oficio número 1.3.-188/2011 de fecha 30 de septiembre del presente, le comunico lo siguiente:
El primer resolutivo del punto de acuerdo establece textualmente:
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se le otorgue al gobierno del estado de Jalisco, de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, el tramo del Puente Fernando Espinosa hasta el nodo vial Revolución, para que éste se encargue de su mantenimiento y así se convierta en una vialidad local que garantice de manera gratuita la libertad de tránsito a todos los usuarios.
La autopista que nos ocupa se planeó como una carretera federal concesionada al amparo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, lo cual implica prestar el servicio como una vía de largo itinerario, formando uno de los principales corredores de transporte nacionales pues comunica el centro con el occidente y enlaza hacia el puerto de Manzanillo, considerado como uno de los principales puertos de comercio exterior vinculado directamente con las cadenas logísticas de la zona Asia-Pacífico.
La función de las carreteras federales situadas sobre corredores troncales, libres o de cuota, como es el caso de la autopista Zapotlanejo-Guadalajara consiste en comunicar las principales ciudades, fronteras y puertos entre sí, es decir, atender los flujos interurbanos de largo itinerario.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115, fracciones III, inciso g), V, inciso a), de la Constitución General de la República y los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, corresponde a los municipios la atención de los flujos vehiculares urbanos o suburbanos a través de la provisión de calles.
Cabe señalar que en ningún momento se actualiza restricción alguna a la libertad de tránsito consagrada en artículo 11 de nuestra Carta Magna toda vez que la Ley de Caminos. Puentes y Autotransporte Federal define a las concesiones como una modalidad de uso de la infraestructura constituyendo un vehículo para dar opciones de traslado con altas especificaciones de construcción y seguridad al público usuario
El artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece:
Artículo 30. La Secretaría podrá otorgar concesión es para construir: mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno Federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.
En el caso de la autopista Zapotlanejo-Guadalajara, existe como vía alterna libre de peaje la carretera federal 90 en su tramo equivalente Zapotlanejo-Guadalajara, la cual se amp1ió a cuatro carriles por esta Secretaría y cuenta con un ramal a la cabecera municipal de Tonalá, aunado al camino rural que conduce a El Vado, comunicando la zona del puente Fernando Espinosa a la cabecera municipal de Tonalá, en el que esta Secretaría ejecuta actualmente obras de pavimentación y ampliación.
Es importante destacar que el Ejecutivo federal, por conducto de esta secretaría otorga a una empresa privada la concesión de la autopista Zapotlanejo-Guadalajara, entre otras, por un plazo de 30 años contados a partir del 4 de octubre de 2007, previendo por parte la de la concesionaria una contraprestación inicia I por un monto de 44,051 millones de pesos, al valor de la citada moneda a esa fecha.
Por lo anterior, la entrega del tramo Puente Fernando Espinosa al nodo vial Revolución (16 kilómetros) implicaría resarcir al concesionario una terminación parcial anticipada de la concesión, con los siguientes elementos:
a) La longitud que se solicita representa el 62% de la longitud total de la vía, misma que deberá deducirse de la tarifa autorizada, con lo cual se causará una afectación importante al equilibrio económico de la concesión;
b) El valor de esta autopista representa alrededor del 25% del total de los activos de la concesión, en virtud de que presenta el mayor nivel de tránsito (30,600 vehículos diarios) de las cuatro autopistas que se le otorgaron y
c) El factor de actualización de las inversiones después de cuatro años ronda el 20% de incremento, sin considerar el rendimiento al que tiene derecho el concesionario.
En consecuencia el Gobierno Federal estaría obligado a reparar la afectación mediante aportaciones monetarias liquidas con cargo al Gobierno del estado de Jalisco, modificaciones al plazo de concesión que actualmente se encuentra al límite permitido o autorizaciones al alza de tarifas en el resto de los tramos concesionados, en el entendido que dichas alternativas deberán estar debidamente fundadas y motivadas respecto a su factibilidad financiera, jurídica y social, aunado a que con el costo que implicaría la operación se estaría en posibilidad de atender la problemática planteada con soluciones más eficientes.
El segundo punto de acuerdo establece textualmente:
Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se coordine con la actual empresa concesionaria Red de Carreteras de Occidente, a efecto del retiro inmediato de las casetas de cobro o peaje.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, le comunico que el retiro de las casetas únicamente podrá actualizarse en el supuesto de excluir de la concesión el tramo solicitado.
Atentamente
México, DF, a 11 de noviembre de 2011. Adolfo Xavier Zagal Olivares (rúbrica), director general Desarrollo Carretero.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.
SITIOS HISTORICOS Y SAGRADOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-3709 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SEI 421.- 13737 suscrito por el ingeniero Julio Alfonso Hernández López, director de Cartografía y Concesiones Mineras de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a las concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 18 de noviembre de 2011. Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de
Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.
Me refiero a su oficio SEL/UEL/311/3393/11 de fecha 23 de septiembre de 2011, turnado para su atención por parte de la Coordinación General de Minería mediante diverso de número 4201100897-01, por medio del cual hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 22 de mismo mes y año, en el cual se exhorta al presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa para que instruya, entre otros, al titular de la Secretaría de Economía, para que se revisen todas aquellas concesiones otorgadas para la exploración y explotación de recursos mineros en terrenos donde se localizan lugares sagrados, centros ceremoniales y sitios históricos de los pueblos indígenas, al respecto me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Para encontrarnos en posibilidad de dar la atención debida al exhorto en comento, es necesario se aporte a esta secretaría la localización cartográfica de los centros ceremoniales y sitios históricos en cuestión, delimitados en sus vértices por medio de coordenadas UTM con el Datum NAD 27, a efecto de ubicar las concesiones mineras en relación con dichas zonas y aportar la información que de éstos se obtenga.
Lo anterior se comunica para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
México, DF, a 8 de noviembre de 2011. Ingeniero Julio Alfonso Hernández López (rúbrica), director de Cartografía y Concesiones Mineras. El suscrito signa el presente oficio en auxilio y por ausencia del director general de Minas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33, último párrafo del reglamento interior de esta dependencia del Ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2002.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas, para su conocimiento.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se declara sin materia el proyecto que reformaba la fracción XXXIV del artículo 3o. y la fracción III del artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción d) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
México, DF, a 15 de noviembre de 2011. Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.
Por este conducto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 12, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar que se me conceda licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputado federal a partir del 24 de noviembre del año en curso.
Lo hago de su conocimiento, para efecto de que se realicen todos los trámites conducentes.
Al mismo tiempo, aprovecho la ocasión para agradecer el apoyo y colaboración de todos mis compañeros y compañeras de la LXI Legislatura, por las atenciones recibidas durante mis actividades legislativas.
Sin otro particular le reitero mi consideración y respeto.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 23 de noviembre de 2011. Diputado Noé Fernando Garza Flores (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el siguiente punto de acuerdo:
Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Noé Fernando Garza Flores para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado, comuníquese.Adelante.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80;157, numeral 1, fracción 1;158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados: somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
1. En sesión ordinaria celebrada el 14 de octubre de 2010, la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite:
Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
2. En sesión ordinaria celebrada el 11 de mayo de 2011, la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
La presidencia de la Mesa Directiva dictó en misma fecha el siguiente trámite:
Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.
Contenido de las iniciativas
En relación a la iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo, en su exposición de motivos, el texto establece que:
La propagación y el uso indebido de las armas de fuego que deriva muchas veces en violencia, es un problema que requiere de la cooperación y la coordinación de todos los afectados por el problema, o responsables de afrontar este asunto.
En nuestro país, el tráfico ilegal de armas entró en una creciente espiral que le permitió al crimen organizado, principalmente a bandas de narcotraficantes, superar a nuestras corporaciones policiales.
La venta ilícita de armas está estrechamente vinculada con actividades ilícitas del crimen organizado, como el tráfico de drogas y el terrorismo.
Los esfuerzos por sacar de circulación las armas, son parte importante de las estrategias para prevenir la violencia armada y reducir la inseguridad, entre ellos, la recolección voluntaria de armas de fuego.
En cuanto a la iniciativa de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, el texto de la iniciativa establece que:
La violencia familiar es un asunto de interés público, toda vez que su atención va directamente encaminada a procurar el bienestar de la familia, evitar su desintegración y garantizar el respeto a la dignidad y derechos de sus miembros.
La violencia en la familia constituye un factor criminológico importante.
La violencia familiar, al constituirse como un agente de erosión social, genera un impacto sustantivo en la integración social.
La violencia contra la mujer en la familia es una violación a los derechos humanos.
La violencia de género ha crecido durante los últimos años, debido a la proliferación de armas en México, y muchas mujeres mueren cada día en nuestro país a causa de esta problemática.
El uso de un arma implica una obligación con la vida y la sociedad, por lo que se debe evitar que seres violentos, tengan acceso a las armas.
La violencia aumenta significativamente cuando se involucra el uso de un arma, ya que aumenta las posibilidades de muerte 12 veces en comparación con otros medios de violencia.
Grave riesgo significa poseer armas en el domicilio, cuando el fenómeno de la violencia familiar se encuentra tan difundido, por lo que es necesario garantizar que aquellos que han ejercido la violencia no puedan poseer armas en el domicilio, así como tampoco obtener licencias para portarlas.
Considerandos
Primero. Las dos iniciativas antes mencionadas se estudiaron de manera individual, y en virtud de que estas proponen modificaciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se consideró adecuado la elaboración de un solo dictamen, con el fin de facilitar su procedimiento, y en razón de que ambas iniciativas se consideran viables con modificaciones.
Segundo. En cuanto a la iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo:
Esta comisión considera de suma importancia el fin que persigue la iniciativa de mérito, lo anterior, debido a que el asunto en análisis es un problema de dimensiones internacionales, tan es así que en el año 2001, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció al 9 de julio como Día Internacional de la Destrucción de Armas de Fuego, con el propósito de fortalecer las campañas destinadas a la recolección y destrucción de armas pequeñas.
Por lo anterior, todo programa o acción vinculada a la prevención del delito mediante la disuasión del uso de armas, que involucre a las autoridades competentes y fomente la participación ciudadanía debe ser bienvenido.
Coincidimos con la idea de que la portación irresponsable de armas de fuego, ocasiona que se cometan crímenes cada vez más violentos.
Sin embargo, debemos dejar claro, que el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga el derecho a poseer armas en el domicilio, para la seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley.
En relación a reformar el artículo 5o., de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la iniciativa propone lo siguiente:
Artículo 5o. El Ejecutivo federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los ayuntamientos, realizarán campañas educativas permanentes que induzcan a reducir la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo, de igual forma, la promoción y realización de campañas de recolección y donación de armas de fuego y municiones, estableciendo los incentivos que permitan la entrega voluntaria de tales materiales.
...
Al respecto, los artículos 2 y 4 de la ley en análisis establecen:
Artículo 2o. La aplicación de esta ley corresponde a:
I. El presidente de la República;
II. La Secretaría de Gobernación;
III. La Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV. A las demás autoridades federales en los casos de su competencia.
Artículo 4o. Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que esta ley y su reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.
Por su parte, los artículos 3/o, 4/o y 5/o, del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establecen:
Artículo 3o. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Gobernación, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictarán las medidas administrativas a que deberán sujetarse las personas físicas o morales, de carácter público o privado, para el cumplimiento de la ley, de los ordenamientos supletorios a que la misma se refiere, y de este reglamento
Artículo 4o. Se establece el Registro Federal de Armas, exclusivamente para las finalidades a que se refiere la ley.
Artículo 5o. Las campañas educativas aludidas en el artículo 5/o. de la ley, han de realizarse a través de periódicos, revistas, radio, televisión, cinematógrafos, conferencias y otros medios de difusión pertinentes, así como en las instituciones docentes, principalmente en las escuelas primarias y de enseñanza media.
La planeación de esta actividad en el nivel nacional, estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública en coordinación con las de Gobernación y de la Defensa Nacional.
Cabe señalar que el gobierno federal (a través de la Secretaría de la Defensa Nacional) en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, implementan acciones para que la ciudadanía entregue en forma voluntaria las armas que posea, sin el registro y la licencia correspondiente, a través de diversas campañas de recolección y donación de armas que son del dominio público.
Por lo anterior, esta comisión considera que la reglamentación vigente en la materia, ya contempla de manera implícita lo propuesto en la iniciativa en estudio, por lo que la propuesta de reforma se considera jurídicamente innecesaria.
En cuanto a reformar el artículo 26 se propone:
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. a D.
E. No haber sido condenado por delito de violencia familiar, conforme a lo dispuesto en los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal.
F. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y
G. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por
a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva; o
c) Cualquier otro motivo justificado.
II. ...
Se considera que la redacción propuesta en la iniciativa es limitante o condicionante, ya que no todos los casos de violencia familiar que conozca la autoridad competente, son ventilados ante los juzgados, y por ende no todos los responsables serán condenados a sufrir alguna pena privativa de libertad.
Estas comisiones dictaminadoras tienen presente que la ley, al atender el principio de generalidad, regula y rige situaciones de esa naturaleza, lo cual consideramos no se observa en las propuestas de reforma de la iniciativa en estudio.
Consideramos que la propuesta únicamente contempla los delitos observados en el capítulo octavo, correspondiente a violencia familiar, del Código Penal Federal, por lo que la redacción propuesta no cumple con el principio de generalidad de la ley, que debe imperar en los ordenamientos dictados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Abundando en los argumentos, el artículo 9o. del Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Así entonces, se considera que es el obrar doloso, lo que debe tipificarse en la redacción de la propuesta, ya que la persona a sabiendas que lo está haciendo, viola la ley con sus actos.
Por lo anteriormente expuesto, esta comisión considera que la propuesta es de aprobarse, pero no en sus términos, sino sugiere modificar su redacción para respetar el principio aludido en párrafos precedentes, y a su vez abarcar a las acciones delictivas de la manera más amplia posible, en beneficio de la sociedad en su conjunto, y por considerar de suma valía el fin que persigue la iniciativa en análisis.
Por lo que respecta a la adición al artículo 57, se propone en la iniciativa en estudio:
Artículo 57. ...
Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la secretaría, su representante lo comunicará a dicha dependencia para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta en tanto no reciban y resuelvan las observaciones y recomendaciones correspondientes de la propia secretaría.
Es importante tener claro que las normas jurídicas se relacionan dentro de un sistema, sobre la base del principio de jerarquía, ya que la norma inferior recibe su validez de la superior hasta llegar a la Constitución.
Así entonces, el reglamento es una de las fuentes del derecho interno, formando parte del ordenamiento jurídico.
La potestad reglamentaria es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones.
Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la administración pública, para la ejecución de una ley, y su redacción corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, con el fin de desarrollar las leyes, y generar la operatividad del gobierno.
La pirámide kelseniana, (que sirve para reflejar la idea de validez de las normas) del jurista, político y filósofo del derecho austríaco Hans Kelsen, categorizo las normas, desde un estado superior a otro inferior, ubicando en este último a los reglamentos, porque hay más reglamentos que leyes.
En distinto orden de ideas, el artículo 133 constitucional establece lo siguiente:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Así entonces, la Constitución y el resto de normas, emanadas de ella (reglamentos) son jurídicamente obligatorios.
Del estudio de la iniciativa, podemos establecer que lo propuesto por la legisladora ya se encuentra contemplado en el artículo 66 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece:
Artículo 66. Cuando los artículos de importación o exportación excedan de la cantidad, o no coincidan con las especificaciones mencionadas en el permiso expedido por la secretaría, su representante lo comunicará a dicha dependencia, para que ésta resuelva sobre las irregularidades observadas. Las aduanas, en estos casos, no permitirán el retiro del dominio fiscal o que la mercancía salga del país, hasta que no reciban las indicaciones correspondientes de la propia secretaría.
De la interpretación del artículo 66 mencionado, podemos determinar la existencia de una actuación de la Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con las aduanas del país.
A mayor razonamiento, el artículo 65 del reglamento de mérito establece:
Artículo 65. La intervención del representante de la secretaría a que se contrae el artículo 57 de la ley, tendrá por objeto comprobar que los efectos importados o por exportar, corresponden a los anotados en el permiso respectivo.
Así entonces, se considera innecesaria la adición propuesta, ya que únicamente se traslada lo estipulado en el reglamento de mérito·a la ley correspondiente, cuando lo establecido en un reglamento también es obligatorio jurídicamente.
Por último, el artículo 57 de la ley de merito, en correspondencia con el artículo 65 del multicitado reglamento, tácitamente implica que desde el momento en que las armas o municiones no sean las especificadas en el permiso correspondiente, el poseedor las estaría introduciendo en forma ilegal al país, conducta tipificada como delito, de conformidad a lo establecido por los artículos 84, 84 Bis y 84 Ter de la ley en análisis, y que establecen:
Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:
I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley;
II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga.
Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y
III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.
Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de tres a diez años de prisión.
Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.
Artículo 84 Ter. Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quáter, 84 y 84 Bis de esta ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.
Tercero. En relación a la iniciativa de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz:
Para el Poder Legislativo, es una prioridad la protección de los derechos humanos en el marco de las reformas constitucionales en la materia.
Coincidimos plenamente en el hecho de que los derechos fundamentales en todo momento deben privilegiarse, cuando estos se vean afectados.
En este orden de ideas, en el mes de julio de este año, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, firmaron el Procedimiento para la Ejecución del Plan de Trabajo Conjunto, a fin de concretar el asesoramiento y la asistencia que se requiere en la materia, así como el seguimiento a situaciones específicas.
Estimamos que la Secretaría de la Defensa Nacional, constantemente refrenda su compromiso en relación a promover y fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos, a fin de generar los vínculos necesarios con la sociedad civil; tanto con acciones ejecutivas, como en su respaldo al perfeccionamiento legislativo al marco normativo en la materia.
Por último, consideramos que las relaciones de género encontrarán igualdad, más allá de cambios legislativos de carácter impositivo, y con base en su construcción social e histórica, cuando principalmente la educación familiar socialice la equidad en las relaciones entre mujeres y hombres, es decir la inclusión; por medio de la libre aceptación de conductas cualitativas entre las personas, independientemente de su sexo o género, para con ello eliminar gradualmente la producción y reproducción de la discriminación. Las conductas, para que se conviertan en hábitos, deben aceptarse libremente por el individuo, y es precisamente el mejorar los hábitos de conducta, el reto que como sociedad en su conjunto tenemos.
En relación a la adición a una fracción IX al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se propone lo siguiente:
Artículo 31. Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:
I. a VIII.
IX. Cuando sus poseedores ejerzan violencia contra alguna mujer o contra algún miembro de la familia.
X. ... ...
El principio de generalidad de la ley tiene como objetivo el brindar derecho, y en su caso protección, a todas las personas en condiciones de igualdad.
Esta comisión dictaminadora tiene presente que la ley de merito, atiende el principio de generalidad, al regular y regir situaciones de tal naturaleza, lo cual consideramos no se observa en la propuesta de adición de la iniciativa en estudio, y por las tanto es limitativa.
Consideramos que la propuesta únicamente contemplaría los delitos observados en el capítulo octavo, correspondiente a violencia familiar, del Código Penal Federal, y a la violencia por género, por lo que la redacción propuesta no cumple con el principio de generalidad de la ley, que debe imperar en los ordenamientos dictados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Abundando en los argumentos, el artículo 9o. del Código Penal Federal establece lo siguiente:
Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
Así entonces, se considera que es el obrar doloso, lo que debe tipificarse en la redacción de la propuesta, ya que la persona a sabiendas que lo está haciendo, viola la ley con sus actos, independientemente de sobre quien ejerza un delito, sea hombre o mujer, miembro o no de su familia.
El dolo es un elemento del tipo penal que implica el conocimiento del sujeto activo y voluntad de cometer una conducta tipificada como delito. El dolo lleva implícito un grado de peligrosidad del sujeto activo, aspecto éste que debe ser valorado, en su caso, para cancelar la licencia de portación de arma de una persona.
Estimamos que, en su caso, la causal para cancelar la portación de armas debe tener un carácter más general, es decir que no sólo se constriña a un acto de violencia contra alguna mujer o contra algún miembro de la familia, sino a la comisión de un delito doloso, con lo cual se amplía la protección a todas las personas, incluyendo por supuesto a la mujer o pareja del agresor o algún miembro de la familia.
Coincidimos plenamente con el argumento de que cuando una persona tiene conductas violentas hacia su cónyuge, su pareja, o hacia algún miembro de la familia; está reflejando un grado de peligrosidad que debe tomarse en cuenta en el procedimiento de cancelación o incluso en el relativo para el otorgamiento de una licencia de portación de arma de fuego.
Por lo anteriormente expuesto, y por considerar de suma valía el fin que persigue la iniciativa en análisis, esta comisión considera que la propuesta es de aprobarse, pero no en sus términos, sino sugiere modificar su redacción para respetar el principio aludido en párrafos precedentes, y a su vez abarcar a las acciones delictivas de la manera más amplia posible, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Consideramos que la nueva propuesta de redacción, atiende la valiosa inquietud que persigue la iniciativa en estudio, sin jerarquizar, ni discriminar, y atendiendo al principio de generalidad de la ley.
Para dar congruencia en la propuesta que se somete a su atención, se considera necesario adicionar un párrafo antepenúltimo a la fracción I, del artículo 26 de la ley de mérito, a efecto de que para expedir la licencia particular para la portación de armas, los interesados deban cumplir no sólo con los requisitos establecidos en el propio artículo, sino los que se establezcan para tal fin, en la propia ley, su reglamento o los dictados con base en esos ordenamientos, condición que se encuentra establecida para el caso de la cancelación de las mismas licencias.
Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto:
Decreto por el que se reforma el inciso D, fracción I del artículo 26, y se adicionan un penúltimo párrafo a la fracción I del articulo 26 y una fracción IX, recorriéndose la subsecuente al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Único. Se reforma el inciso D, fracción I del artículo 26, y se adicionan un penúltimo párrafo a la fracción I del artículo 26 y una fracción IX, recorriéndose la subsecuente al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
I. En el caso de personas físicas:
A. a C. ....
D. No haber sido sentenciado por delito doloso, o culposo cometido con el empleo de armas.
E. y F. ...
Asimismo, el interesado deberá reunir los requisitos establecidos en otras disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o las de la Secretaría de la Defensa Nacional, dictadas con base en esos ordenamientos.
...
II. ...
...
...
Artículo 31. ...
I. a VIII. ...
IX. Cuando sus poseedores sean sentenciados por delito doloso, o culposo cometido con el empleo de armas;
X. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2011.
La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Jorge Franco Vargas, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica en abstención), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en contra), Pável Díaz Juárez (rúbrica en contra), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada el pasado 17 de agosto de 2011, para estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 88, 89, 173 y 174 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avocó al análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 17 de agosto de 2011, el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional.
II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispusieron que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para estudio y dictamen.
III. El 9 de noviembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 17 votos a favor, 3 votos en contra y 1 abstención.
Contenido de la iniciativa con proyecto de decreto
1. El proponente menciona que la relación México-Estados Unidos de América, en cuanto al combate de los delitos relacionados con el crimen organizado, como son el trafico de drogas y el de armas, es compleja, ya requiere de una participación conjunta entre los distintos poderes, principalmente entre el Ejecutivo y el Legislativo federales, el primero por ser el encargado de conducir la política en materia internacional y el segundo, porque, en términos generales, le corresponde dar a aquel los instrumentos legales que norman los criterios de su actualización, y en particular porque, corresponde a la Cámara de Senadores analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba el presidente de la Republica, incluyendo los acuerdos de cooperación que en materia de seguridad adopten ambos países.
Considera que es necesario supeditar los acuerdos o tratados que se suscriban en la materia a los intereses nacionales, más que a los compromisos, prioridades, visiones y recomendaciones de cualquier otra potencia extranjera.
2. Se reconoce la importancia y enorme trascendencia de las soluciones que ofrecen a los problemas comunes, la cooperación internacional y ayuda reciproca. Sin embargo, también existe la profunda convicción de que el marco de apoyo binacional, por lo que respecta a México, debe en todos los casos someterse a la aprobación del Senado de la Republica, a la vigilancia y escrutinio, en cuanto a sus acciones y resultados de las instancias y mecanismos que la Constitución y las leyes establecen como lo es el caso de la comisión bicamaral, prevista en el capitulo único del título cuarto de la Ley de Seguridad Nacional, denominado Del Control Legislativo.
3. Señala que su propuesta se encuentra encaminada a reformar el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional a efecto de que se amplíe el numero de sus integrantes de 6 a 10 legisladores, 5 senadores y 5 diputados del Congreso de la Unión, lo que permitirá una conformación más plural y representativa en la que participen, además de las tres principales fuerzas políticas del país, representantes de los grupos parlamentarios que conforman las minorías en el Poder Legislativo federal.
4. Por otra parte enfatiza la importancia que debe tener la actuación de la comisión bicamaral, a lo cual propone reformar el artículo 56 de la citada ley para establecer que la misma deberá sesionar de forma periódica, por lo menos tres veces al año, a efecto de que pueda conocer de las acciones y medidas que adopte o vaya a adoptar el Ejecutivo federal en materia de seguridad nacional y en todo caso, poder emitir su evaluación, recomendación o propuesta que en cada caso proceda.
5. En este orden de ideas, a fin de fortalecer el marco de actuación que en materia de control legislativo corresponde al Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional, se propone adicionar las fracciones IX a XII al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para que la comisión bicamaral que conoce de la materia adquiera, además de las atribuciones con que actualmente cuenta, las siguientes:
Conocer las políticas generales para la seguridad nacional.
Conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto.
Conocer los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales.
Convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo, a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional.
Con dichas atribuciones, el proponente busca que dicha comisión tenga una participación más activa, en materia de seguridad nacional, sobre todo en lo que refiere a la adopción que realice el Ejecutivo federal de programas de cooperación internacional, los cuales por su trascendencia deben corroborar que los mismos se realicen dentro del marco legal.
6. Finalmente, considera que dicho esquema de participación y control parlamentario no estaría completo si la comisión bicamaral no cuenta con facultades para convocar a los titulares de las dependencias que forman parte del Consejo de Seguridad Nacional a fin de que, en los casos que se requiera, den a conocer los datos y resultados de acciones implementadas o que vayan a ser implementadas en materia de seguridad nacional, desde luego bajo los criterios de reserva y secrecía que la propia ley impone.
Consideraciones
Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa con proyecto de decreto, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. El objetivo de la presente iniciativa es reformar los artículos 56 y 57 de la Ley de Seguridad Nacional, a fin de aumentar el número de integrantes que conforman la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional para que de esta manera se encuentren representados la totalidad de los grupos parlamentarios que conforman el Poder Legislativo federal en la mencionada comisión bicamaral. Asimismo, busca otorgarle cuatro atribuciones adicionales a las ya mencionadas en la Ley de Seguridad Nacional con la finalidad de que esta comisión tenga una participación más activa logrando de esta manera un efectivo control legislativo por parte del Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional.
Tercera. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala. En el artículo 73, fracción XXIX-M, del ordenamiento legal en cita, establece como facultad del Congreso el expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.
Cuarta. Siguiendo este orden de ideas, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos es la encargada de establecer los lineamientos con los cuales se conducirá la integración y funcionamiento del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, depositado en un Congreso General dividido en dos Cámaras. Dentro del articulado del Titulo Segundo, De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados se encuentra el capítulo cuarto, titulado De la Junta de Coordinación Política, en el cual su numeral 34, inciso 1, subinciso c), establece a su letra lo siguiente:
Artículo 34
1.A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a)...
b)...
c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su presidente;
d)...
Ahora, en cuanto a lo concerniente al Senado de la República, dentro del título tercero, del mismo ordenamiento legal, denominado De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores establece en su artículo 82, numeral 1, subinciso c), lo siguiente:
Artículo 82
1.La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a)...
b)...
c) Proponer al pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los Senadores que integrarán la Comisión Permanente;
d)...
Derivado de lo anterior se puede apreciar que es una facultad de las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras el designar a los integrantes de la comisiones.
Quinta. Aunado a lo expuesto, dentro del artículo 43 del ordenamiento legal en comento, el cual pertenece al título segundo, De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados, encontramos en los numerales 3 y 4 lo siguiente:
Sección Segunda
De su Integración
Artículo 43
1...
2...
3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones.
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, d e tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
...
Ahora bien, en cuanto a la integración de las Comisiones del Senado de la República, la ley en comento establece en su artículo 104, incisos 2 y 3, que establecen lo siguiente:
Sección Segunda
De su Integración
Artículo 104
1...
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.
3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el pleno.
De los párrafos aludidos se puede apreciar que los preceptos antes citados regulan la integración de las Comisiones y al efecto establece, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, que si bien es cierto que la Junta de Coordinación Política es la facultada para proponer al pleno la integración de las Comisiones, también lo es que los Grupos Parlamentarios tienen también la facultad de realizar planteamientos al respecto, tomando siempre en cuenta el principio de proporcionalidad en ellos establecido.
Por otra parte, dentro del cuerpo de estos artículos se encuentra establecido que las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras, para la integración de las comisiones tomaran en consideración la pluralidad representada en sus respectivas Cámaras, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.
Séptima.Por lo que respecta a los grupos parlamentarios que integran la minoría en el Poder Legislativo federal, que por su reducido número les es imposible tener representación en todas las comisiones, la legislación a que se ha hecho referencia establece, en el numeral 5 del artículo 43, lo que a continuación se señala:
Artículo 43
1 a 4...
5. En caso de que la dimensión de algún grupo parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el coordinador del grupo correspondiente.
...
Derivado de anterior se observa que es tarea del coordinador del grupo parlamentario cuyo limitado número de integrantes le impide tener una adecuada representación en la totalidad de las comisiones, el realizar las acciones que considere necesarias a fin de lograr la inclusión de sus miembros en las Comisiones ya que, como se desprende de la lectura del artículo mencionado, estos grupos parlamentarios tienen preferencia sobre aquellos que por su dimensión no se encuentran en su misma situación.
En este orden de ideas, esta comisión toma en consideración el numeral 1 del artículo 43, así como el numeral 1 del artículo 104 de la multicitada legislación, en los cuales establecen lo que a continuación se muestra:
Artículo 43
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación...
Artículo 104
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Ningún senador pertenecerá a más de cuatro de ellas...
En ellos se fija el número máximo de comisiones a las cuales puede pertenecer un diputado o un senador, siendo hasta 3 comisiones en el primer caso y un máximo de 4 para el segundo. Con lo cual se reafirma lo establecido en el numeral 5 del artículo 43, ya que en el caso de grupos parlamentarios con un reducido número de integrantes, estos tienen que escoger con cautela y al número de comisiones en las que les interesa formar parte, ya que les resulta imposible lograr una representación en la totalidad de las comisiones ordinarias, especiales y bicamarales, haciendo así uso de la preferencia que la misma ley les otorga para ser integrantes de determinadas comisiones, ya que no pueden exceder el número máximo de comisiones que la Ley marca para ser integrante.
Derivado de las consideraciones anteriores, esta comisión considera que la propuesta relativa a ampliar el número de legisladores que integren dicha comisión bicamaral atenta contra el principio de proporcionalidad establecido en el contenido de los citados artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Octava. Por otra parte, se propone reformar el artículo 56 con la finalidad de que se establezca a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional una periodicidad de sus sesiones para que sean realizadas por lo menos tres veces al año a efecto de que pueda conocer de las acciones y medidas que adopte o vaya a adoptar el Ejecutivo federal en materia de seguridad nacional y así emitir la evaluación, recomendación o propuesta que sea procedente.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso d), el cual señala que corresponde a las comisiones sesionar por lo menos una vez al mes, es de considerarse que la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional debe de acatar lo establecido en el mencionado artículo ya que la misma se constituye como representante del Congreso de la Unión ante el Consejo de Seguridad Nacional, por lo cual debe de apegarse a lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, máxime cuando en este ordenamiento jurídico es en donde se encuentra el fundamento para constituirse legal y legítimamente como comisiones bicamarales, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la citada ley.
Sirven para robustecer lo expuesto con anterioridad, los acuerdos publicados en la Gaceta Parlamentaria en los cuales se establece que las comisiones ordinarias, especiales y bicamerales hacen del conocimiento de diversos temas concernientes a sus sesiones ordinarias llevadas a cabo mensualmente, específicamente el acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 2980, del miércoles 31 de marzo de 2010, en la cual dentro de su contenido se puede observar el informe de actividades correspondiente al periodo marzo 2009-marzo 2010 de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, en el cual textualmente establece:
...2. Marco jurídico
...
Por otra parte, y debido a que la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso no hacen referencia expresa al funcionamiento de la comisión, ésta ha aplicado por analogía la normativa del Congreso en sus procesos parlamentarios, desde su instalación.
...
Aunado a lo anterior, en el informe correspondiente al periodo comprendido de marzo a septiembre de 2010 publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3129, de fecha lunes 1 de noviembre de 2010, establece en su cuarto apartado denominado Sesiones lo siguiente:
...IV. Sesiones
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el numeral 6 del artículo 45, establece que las comisiones legislativas deberán, entre otras cosas, sesionar cuando menos una vez al mes.
En el primer semestre de ejercicio de la presidencia, la comisión celebró seis sesiones para atender los asuntos de su competencia:
10 de marzo, decimoctava ordinaria.
6 de abril, decimonovena ordinaria.
12 de mayo, visita de trabajo al Cisen.
9 de junio, vigésima ordinaria.
7 de julio, vigésima primera ordinaria.
26 de agosto, vigésima segunda ordinaria...
Por lo cual, a menos que se reforme el numeral en cuestión de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar la periodicidad con la que se deben reunir las comisiones, se considera improcedente la propuesta del iniciante en cuanto a la periodicidad de las sesiones a celebrar por parte de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.
Novena. En cuanto al fortalecimiento del marco de actuación que en materia de control legislativo corresponde al Congreso de la Unión en materia de seguridad nacional, el iniciante propone la adición de las fracciones IX, X XI y XII al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para que la comisión bicamaral que conoce de la materia adquiera, además de las atribuciones con que cuenta, las que a continuación se enuncian:
IX. Conocer las políticas generales para la seguridad nacional.
X. Conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto.
XI. Conocer los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales.
XII. Convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo, a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional
Décima.Respecto a la fracción IX que se propone adicionar, el iniciante es omiso en su exposición de motivos sobre lo que debe entenderse por políticas generales, considerando que actualmente la Comisión Bicameral cuenta con la posibilidad de conocer el Proyecto Anual de Agenda Nacional de Riesgos.
Décima Primera.En cuanto a la propuesta de adicionar la fracción X a fin de que la Comisión Bicameral conozca y opine el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional, se considera que ésta es atendible, siendo incluida al citado artículo como fracción IX, sin embargo, esta comisión considera pertinente señalar que el ejercicio de dicha facultad no debe tener el carácter de vinculante, pues ello conllevaría a una invasión de el ámbito competencial que constitucionalmente se encuentra establecido para el Poder Ejecutivo federal como facultad exclusiva en cuanto a salvaguardar la seguridad nacional.
Décima Segunda.En relación con la adición de la fracción XI, para que la comisión bicamaral conozca los programas de cooperación internacional que pretenda suscribir el Ejecutivo federal, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales, el iniciante señala en su exposición de motivos que el planteamiento de la presente reforma, a efecto de ampliar el margen de control que debe corresponder al Poder Legislativo en materia de seguridad nacional, así como propiciar la transparencia y el ejercicio del escrutinio de dicha soberanía, que debe prevalecer en los acuerdos que suscriba el Poder Ejecutivo en materia de cooperación internacional...; dicha relación descrita por el iniciante, que sin duda resulta compleja, requiere por parte de nuestro país de una participación conjunta entre los distintos Poderes, principalmente entre el Ejecutivo y Legislativo federales, el primero por ser el encargado de de conducir la política exterior, y el segundo porque en términos generales le corresponde darle a aquél los instrumentos legales que norman los criterios de su actuación, y en particular por que corresponde a la Cámara de Senadores analizar la política exterior del país y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba el presidente de la República, incluyendo los acuerdos de cooperación que en materia de seguridad adopte México con otros países. De lo anterior, se desprende que la pretensión del legislador es establecer un mayor control legislativo respecto de los instrumentos internacionales que suscriba el presidente de la República, en materia de seguridad nacional.
En este sentido, si bien es cierto que tal como se desprende del artículo 76 constitucional, es facultad exclusiva del Senado de la República analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, así como aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba; también lo es que de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados, los acuerdos interinstitucionales gozan de diversa naturaleza jurídica que los tratados internacionales, ya que el acuerdo interinstitucional es celebrado entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. Lo anterior de conformidad con el artículo primero de la Ley sobre la Celebración de Tratados, que establece lo siguiente:
Artículo 1o.La presente ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
...
En esta tesitura, con la finalidad de dar viabilidad y evitar invadir la esfera de facultades exclusivas del Senado de la República, se propone la modificación del texto que nos ocupa para ser agregado como fracción décima, al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 57... ...
X. Conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo federal en las materias que sean del ámbito de competencia de la comisión bicamaral, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales...
Décima Tercera.Por lo que respecta a la propuesta de adicionar la fracción XII relativa a que la comisión bicamaral pueda convocar a cualquiera de los titulares de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional a efecto de conocer las acciones implementadas o por implementar en materia de seguridad nacional, esta comisión considera que dicha inquietud ya se encuentra atendida a través de los mecanismos que para tal efecto prevé el artículo 93 constitucional, mismo que dispone lo siguiente:
Artículo 93.Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.
Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus Reglamentos.
Adicionalmente, es de indicar que el artículo 69 constitucional relativo a la presentación el informe anual que debe rendir el presidente de la República, también posibilita las comparecencias de Secretarios de Estado, del procurador general de la República y de los directores de las entidades paraestatales ante el Congreso de la Unión al momento del análisis del citado informe.
Por su parte, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, prevé la obligación para los secretarios de Estado de dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos, pudiendo incluso ser citados por cualquiera de las Cámaras en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades, extendiendo dicha obligación únicamente a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria, por lo cual, se considera improcedente la propuesta en comento.
Finalmente, esta comisión considera oportuno recordar a esta asamblea que actualmente se encuentra en período de análisis y discusión en la Cámara de Diputados la minuta enviada por el Senado de la República por la que se reforma la Ley de Seguridad Nacional, a partir de la Iniciativa del Ejecutivo federal, presentada a la Cámara de Senadores el 23 de abril del 2009, la cual recoge, en su mayoría, los planteamientos contenidos en la presente iniciativa
Con base en lo expuesto y fundado y para los efectos del artículo 72, inciso A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados y diputadas integrantes de las Comisiones de Justicia y de Seguridad Publica reconocen y concluyen que es procedente aprobar en sentido positivola presente iniciativa, por lo que someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX y X, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:
Artículo 57. ...
I. a VII. ...
VIII.Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada;
IX. Conocer el proyecto del Programa para la Seguridad Nacional y emitir opinión al respecto, misma que no tendrá el carácter de vinculante;
X. Conocer los acuerdos interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba el Ejecutivo federal en las materias que sean del ámbito de competencia de la comisión bicamaral, a efecto de verificar su estricto apego a las leyes nacionales; y
XI. ...
Transitorio
Único.El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2011.
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica en contra), Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica en contra), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica en abstención), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.
LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a las Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes
Antecedentes
Primero.Con fecha 5 de octubre de 2010, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes Federales contra la Delincuencia Organizada, y de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, que regula la participación de los denominados testigos protegidos en las actuaciones penales.
Segundo.La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública para su estudio y correspondiente dictamen.
Tercero.Con fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cuarto. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública para su estudio y correspondiente dictamen.
Quinto. Con fecha 27 de abril de 2011, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.
Sexto.En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión .
Séptimo. El 15 de septiembre del 2011, en la 22 reunión ordinaria de la Comisión de Justicia, se acordó presentar una nueva iniciativa de ley por parte de los integrantes de dicha comisión, recopilando las iniciativas propuestas por los diputados Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Víctor Humberto Benítez Treviño.
Y toda vez que el fin último del estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, estas comisiones se encuentran comprometidas a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación directa o indirecta que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.
Es por ello que a efecto de otorgar seguridad a las personas que participan en algún proceso penal, mismas que son vulnerables ante la delincuencia organizada, tiene a bien esta Comisión de Justicia impulsar la iniciativa de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
Octavo.El 20 de septiembre de 2011, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y del artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Noveno.El 22 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión .
En virtud de los antecedentes señalados, es importante destacar que la única iniciativa que se dictamina en el presente dictamen es la presentada por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, toda vez que la misma integra las propuestas realizadas por las iniciativas en cita de los diputados Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Víctor Humberto Benítez Treviño.
Contenido de la iniciativa
En la exposición de motivos los integrantes de la Comisión de Justicia, propone la creación de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, así como la reforma al artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
La figura del testigo protegido, tiene su origen en los Estados Unidos de América en la década de mil novecientos setenta, esto como procedimiento legalmente autorizado que se había de utilizar junto con un programa para el desmantelamiento de las organizaciones delictivas de tipo mafioso. Hasta entonces, predominaba sin excepción entre los miembros de la mafia el código de silencio no escrito (conocido como omertá u omertá), que amenazaba de muerte a quien rompiera filas y cooperara con la policía.
Resultaba un tanto complicado persuadir a testigos importantes de que rindieran testimonio contra sus cómplices y se perdían testigos decisivos por las maniobras concertadas de jefes mafiosos a los que se pretendía enjuiciar.
Esas primeras experiencias convencieron al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de que había que instituir un programa para la protección de los testigos.
Joseph Valachi fue el primer miembro de la mafia italoamericana que rompió la omertá, el Código de Silencio. En 1963, testificó sobre la estructura interna de la Mafia y la delincuencia organizada ante una comisión del Congreso de los Estados Unidos. Su cooperación estaba motivada por el miedo de que lo asesinase Vito Genovese, un poderoso jefe familiar de la Mafia. Cuando Valachi compareció ante la comisión, lo custodiaban 200 alguaciles de los Estados Unidos. Había rumores de que la Mafia había puesto un precio a su cabeza de cien mil dólares americanos. Fue la primera persona en los Estados Unidos a la que se ofreció protección por prestar testimonio antes de que se estableciese un programa oficial de protección de testigos. Valachi entró en prisión preventiva y permaneció en la cárcel hasta el fin de su vida. Se le mantenía aislado de los demás reclusos y sus contactos se limitaban a los agentes de la Oficina Federal de Investigación y el personal de la Oficina Federal de Prisiones. Valachi temía tanto la venganza de la Mafia que insistía en preparar sus propios alimentos en la cárcel, por miedo a que intentasen envenenarlo. Murió de un ataque al corazón en 1971, después de haber vivido dos años más que Vito Genovese.
En 1970, en la Ley de control de la delincuencia organizada se concedieron poderes al Ministro de Justicia de los Estados Unidos para velar por la seguridad de los testigos que hubiesen accedido a testificar sinceramente en los casos que guardasen relación con la delincuencia organizada y otras formas de delitos graves. En virtud de esa potestad del Ministro de Justicia, el Programa de Seguridad de Testigos (WITSEC) de los Estados Unidos garantiza la seguridad física de los testigos que se hallen en situación de riesgo, predominantemente mediante su reasentamiento en un lugar de residencia nuevo y secreto, con un nombre distinto y una nueva identidad.
En 1984, después de más de un decenio de operaciones, con la Ley de reforma de la seguridad de los testigos se trataron de subsanar algunas deficiencias que había experimentado el Programa. Los problemas de los que se ocupaba esa Ley se siguen considerando en el núcleo de todos los programas de protección de testigos, a saber:
a) Criterios de admisión estrictos, en particular una evaluación de los riesgos que pueden suponer para el público los ex-delincuentes reubicados;
b) Constitución de un fondo para indemnizar a las víctimas de los delitos perpetrados por los participantes después de su admisión en el programa;
c) Firma de un memorando de entendimiento en el que se expongan sucintamente las obligaciones del testigo después de ser admitido en el programa;
d) Formulación de los procedimientos que se han de seguir en caso de que el participante infrinja el memorando;
e) Establecimiento de procedimientos para comunicar información sobre los participantes en el programa y de sanciones por revelarla sin autorización;
f) Protección de los derechos de los terceros, especialmente satisfacción de las deudas del testigo y cumplimiento de los derechos de custodia o de visita de los progenitores no reubicados.
Para que un testigo pueda acogerse al Programa, el caso en cuestión ha de ser sumamente importante, el testimonio del testigo ha de ser decisivo para que se pueda llevar a cabo con éxito el enjuiciamiento y no debe haber ningún modo alternativo de garantizar la seguridad física del testigo. También existen otras condiciones, como el perfil psicológico del testigo y su capacidad de respetar las normas y restricciones impuestas por el programa. Con los años, se han ampliado las personas que pueden acogerse al Programa, dando cabida además de los testigos de delitos de tipo mafioso a testigos de otros tipos de delincuencia organizada, como la perpetrada por los cárteles de la droga, las bandas de motoristas, las bandas de prisiones y las bandas callejeras violentas.
En nuestro país, derivado precisamente del fenómeno conocido como Delincuencia Organizada, que se caracteriza por esta organización y violencia en los grupos criminales, principalmente, los cárteles de la droga, en mil novecientos noventa y seis, surgió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, amén de que México, adoptó diversos instrumentos internacionales en la materia, como la Convención de Viena, en mil novecientos noventa y ocho, referente a la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional y con el fin de establecer vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados. La necesidad de una legislación que en particular abordara el problema, se debió también a que las medidas para el combate implementadas hasta ese entonces, fueron diseñadas para otro tipo delincuencia, la llamada tradicional o común y, por ende, resultaban ineficaces.
Conforme surge el fenómeno de la globalización, la mafias también se contagiaron de tal fenómeno, por tanto, también la delincuencia organizada comenzó cada vez más a internacionalizarse, lo que ocasionó que las medidas adoptadas por un Estado en particular, resultaran igualmente inoperantes.
A partir de la creación de esta ley, en ese afán de combatir eficazmente el crimen organizado, y como ya se dijo, atendiendo a criterios planteados en el plano internacional, como es la mencionada Convención de Viena de mil novecientos noventa y ocho, y la Convención de Palermo en dos mil (cuyo propósito fue promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional), las cuales obligaban a nuestro país a implementarlas. Se introdujeron varias medidas, entre otras, las intervenciones a medios de comunicación privada; el aumento del plazo del arraigo, el aseguramiento y decomiso de bienes; la protección de jueces, testigos y fiscales; la utilización de agentes infiltrados; la reserva de identidad de testigos; la reducción o remisión parcial de la pena, que son beneficios para la los colaboradores de la justicia.
Sin duda, una parte sensible para la mejora de los esquemas de la justicia criminal, es la debida regulación de la figura de la protección a las personas, la cual ha sido tema de diversas reuniones y eventos internacionales la cual se encuentra contemplada por diversos países desarrollados, y de los que se encuentran en vía de desarrollo y las organizaciones internacionales, han unido esfuerzos, para realizar acciones tendentes al combate de la delincuencia, por lo que el 15 de noviembre del año 2000, se llevó a cabo la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como Convención de Palermo,misma que fue firmada por México el 13 de diciembre de 2000, aprobada por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002, y entró en vigor para México el 29 de septiembre de 2003, en ella los Estados participantes se comprometieron a adoptar entre otras, las medidas necesarias para la protección de testigos y víctimas de delitos.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, promovió una Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina, por lo que expertos internacionales representantes de los Ministerios Públicos de Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México, Nicaragua, Uruguay y de la ONUDD, se reunieron en Chile del 16 al 18 de junio de 2008, para elaborar la Ley Modelo sobre Protección de Testigos.
Derivado de los compromisos adquiridos por México en la Convención de Palermo, y buscando un equilibrio entre las garantías del debido proceso y los derechos que tienen quienes cumplen con su deber legal de testificar o acceder a colaborar con la procuración de justicia, el 18 de junio de 2008, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación en la misma fecha, en las que se contempla la protección a víctimas, ofendidos, testigos y en general a todos los sujetos que intervengan en el proceso.
Señala que actualmente, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en sus artículos 34 y 35, establece disposiciones generales para la protección de testigos en etapa de investigación.
Y considerando que para la debida procuración e impartición de justicia, los fiscales, jueces, magistrados y ministros requieren de testimonios verídicos, eficaces y oportunos, que permitan la identificación del o los probables responsables al establecer un vinculo entre estos y el delito, es necesario que los testigos, puedan rendir su declaración sin ser vulnerables ante la delincuencia que ejerce sobre ellos, familiares y personas cercanas actos de intimidación, privando a los órganos de procuración e impartición de justicia allegarse de elementos probatorios claves para el enjuiciamiento criminal, por lo que atendiendo a los lineamientos apuntados en la Ley Modelo Sobre Protección de Testigoslas reformas al artículo 20 constitucional y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como la Ley General de Combate al Delito de Secuestro es necesario establecer una efectiva protección a las personas que intervienen en un procedimiento judicial ya sea en su calidad de testigos, peritos, agentes del Ministerio Público, jueces, o bien que por su vínculo o cercanía con alguna de estas personas, también se encuentre en una situación inminente de riesgo.
Lo anterior sin pasar por desapercibido la distinción que existe entre las personas que fungen como testigos dentro del procedimiento penal y que han formado parte de la delincuencia organizada y deciden colaborar con la autoridad a fin de aportar datos para lograr la captura, procesamiento, enjuiciamiento y sentencia de otros miembros de la delincuencia organizada, los cuales son conocidos como testigos colaboradores.
Por otra parte agrega que suele confundirse la figura del Testigo Colaborador, con el denominado Testigo Protegido, siendo este último una persona que por su sola calidad de testigo y participar en un procedimiento judicial, se encuentra en una situación de riesgo, el cual requiere de protección por parte de la autoridad a fin de que pueda emitir su testimonio sin coacción o presión alguna.
Adicionalmente, en fecha reciente fue publicada la Ley General para Prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, en la cual se establecen diversas disposiciones para la Protección de personas, por lo que al contar con diversos dispositivos legales en los que se encuentran de forma dispersa disposiciones protectores para las personas que se ven involucradas en el procedimiento judicial de forma directa. Por lo que ante tal situación resulta necesario contar con un instrumento normativo de índole general que venga a establecer los principios generales que deben de regir para la protección de las personas que se encuentren en una situación de riesgo por su participación dentro de un procedimiento penal, asimismo establecer reglas claras para la protección de que opere a nivel nacional que regule adecuadamente el uso de esta figura, ello con independencia de las particularidades que tenga cada una de las legislaciones en particular sobre todo cuando se trate de protección de personas que se encuentren vinculadas con la delincuencia organizada.
Manifiesta además, que la figura de los testigos colaboradores se ha convertido en la base para la investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, por lo que es fundamental establecer parámetros claros y precisos sobre lo que debe ser considerado como testigo colaborador, las reglas para la materialización de su ateste, los alcances de la protección estatal y finalmente los posibles beneficios por su participación en la investigación o en el procesamiento jurisdiccional de miembros de la delincuencia organizada.
Es de advertirse que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es omisa en señalar las circunstancias que acoten o precisen el funcionamiento de la figura del testigo protegido, a pesar de que en algunos artículos se observan reglas generales como la confidencialidad y la reserva de identidad; pues a pesar de que el secreto en la protección de testigos tiene como fin ocultar la identidad de una persona que declara con tal calidad hasta que legalmente se estime que ya no es necesaria la confidencialidad, para salvaguardar la seguridad del declarante y para garantizar el éxito de la averiguación, lo que en la praxis ocurre al momento que se ejerce la acción penal, siendo en este momento donde se revela la identidad del testigo colaborador.
En este sentido, el proyecto de Ley contempla la creación del Programa Federal de Protección a Personas, en donde se establecen los requisitos para el ingreso a dicho Programa, así como las causas en las que pueda ser una persona desincorporada del multicitado Programa, es decir, dejará de pertenecer al Programa cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación o que su permanencia afecte la seguridad de dicho Programa, del Centro o de la Procuraduría, y no cuando el Ministerio Público ejercite acción penal.
Consideraciones
Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, los integrantes de estas Comisiones Unidas, compartimos la misma visión y con el propósito de llenar los vacíos legales en materia de protección, procurando un equilibrio entre la aplicación de los mecanismos que garanticen la efectiva protección a los testigos y las personas que por su intervención en el procedimiento penal así se requiera y el respeto a los derechos fundamentales del todo investigado y procesado, la presente Iniciativa prevé las figuras procesales que la experiencia nacional e internacional han calificado de necesarias en materia de protección, en los términos siguientes:
1. El objetivo de la presente ley es garantizar la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, que se encuentren en una situación de riesgo o peligro por su participación en dicho procedimiento, con lo que incluye no sólo a las víctimas en su carácter de testigos, y a los colaboradores, sino inclusive a servidores públicos que actúen dentro de la investigación y persecución del delito así como en el enjuiciamiento de los inculpados.
En concordancia con este precepto, queda claramente establecido quienes son los sujetos de protección (Artículo 15).
2. Autoridad competente para administrar el Programa. Es indiscutible que el programa de protección debe ser administrado y operado por servidores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR); también lo es el que debe existir una autoridad competente encargada de la administración del programa de protección que debe ser distinta al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para que la procedencia de la protección sea resuelta de manera eminentemente objetiva e imparcial; por lo que se crea el Centro Federal de Protección a Personas como un órgano desconcentrado de la PGR para la aplicación del Programa y que funge como autoridad ordenadora.
El Centro se integra por un grupo multidisciplinario y elementos de la Policía Federal Ministerial, así como con una Unidad de Protección a Personas y ésta con una Unidad de Análisis de Riesgo, encargada del estudio técnico y de la ejecución de las medidas ordenadas por el Director del Centro (Artículos 6 y 9).
3. Estudio Técnico como base para determinar la existencia del riesgo.No cualquier persona puede ser sujeto de protección, sino exclusivamente quienes se encuentren en riesgo de pérdida de la vida o de daño a su integridad corporal; por ello es necesario un diagnóstico de riesgo a cargo de expertos, de ahí que, la ley prevé como requisito sine qua non para proporcionar protección, la elaboración de un estudio técnico que consiste en el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial asignados a la Unidad para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al programa (Artículos 2, fracción XV, 9 y 23).
4. Facultades del Director del Centro.A la cabeza del Centro se encuentra un Director que tiene entre otras facultades, las de resolver la admisión, permanencia y terminación de personas en el Programa, así como determinar las medidas de protección y su cese, con base en el estudio técnico (Artículo 7).
5. Programa Federal de Protección de Personas y su autonomía respecto de la investigación y del proceso penal.Es innegable que por su propia naturaleza la protección de personas es eminentemente operativa y que por ende requiere de un programa formal y jurídicamente establecido, para proteger la integridad física y la vida de los testigos seriamente amenazados por motivo de su intervención en el procedimiento penal o posible intervención, atendiendo a la información que poseen sobre el delito que se persigue, ya sea por miembros de la delincuencia organizada, o por delincuentes no organizados que hayan perpetrado delitos graves. Asimismo se establece claramente la materia y la procedencia de la protección (artículo 13).
En la ley se prevé expresamente la independencia del Programa respecto tanto de la investigación y persecución del delito como del proceso penal, pero ello debe entenderse en relación con su aplicación que corresponde al Centro, sin injerencia del Ministerio Público o del juez, pero no así a la procedencia de la protección, habida cuenta que ésta surge por la intervención del testigo y demás personas en el procedimiento penal, es decir por lo que les consta o por negarse a la corrupción o al perjurio (Artículo 14, párrafo segundo).
6. Contenido del programa. En la ley se establecen los mínimos que todo programa debe contener como son: requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección, así como los apoyos para solventar necesidades personales básicas del protegido (Artículo 14).
7. Clasificación de las medidas de protección. Se prevén dos tipos de medidas: a) de asistencia y b) de seguridad, que a su vez se puede subdividir en medidas aplicadas durante la investigación penal directamente ordenadas por el Centro y medidas aplicadas durante el proceso que requieren de un mandamiento judicial (Artículos 16, 17 y 18).
8. Medidas de protección provisionales.Establece la facultad del Agente del Ministerio Público de otorgar medidas de protección provisionales en los casos en que la persona se encuentre en situación de riesgo o peligro; así como del Director del Centro de proporcionar éstas o mantener las concedidas por el Ministerio Público, en tanto se resuelve el ingreso al Programa (Artículo 7, fracción VII y 21).
9. Características de las medidas de protección.Prevé que las medidas deberán ser viables y proporcionales al riesgo, importancia del caso, trascendencia e idoneidad del testimonio, vulnerabilidad de la persona y su capacidad de adaptación (Artículo 19) .
10. Colaboración.Prevé la obligación de que las Dependencias y Entidades de la APF presten colaboración con la PGR y el Centro (Artículo 3).
Dispone la celebración de acuerdos o convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales para el logro del objeto de la ley (Artículo 4).
Contempla la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Procuradurías o sus equivalentes de las entidades federativas para la incorporación de procesados y sentenciados del fuero común al Programa (Artículo 4).
Prevé reglas de cooperación internacional, la que se llevará a cabo mediante asistencia jurídica y técnica mutua, y reuniones de intercambio de experiencias (Artículos. 41 a 46).
11. Reserva de la información. Establece que la información relacionada con las personas protegidas es reservada y confidencialidad en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), salvo la información estadística que no las ponga en riesgo (Artículo 3, párrafo segundo).
12. Selección de personal y seguridad social.Prevé la implementación de procedimientos de selección, permanencia y capacitación del personal del Centro, así como un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes (Artículo 8).
13. Procedimiento de incorporación al Programa.Inicia con la solicitud que sólo puede ser presentada por el MP o Juez que conozca del proceso penal ante el Centro. Tratándose de secuestro hace un reenvió a la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro (Artículo 20).
14. Impugnabilidad de las resoluciones.Establece que las resoluciones del Director del Centro serán definitivas e inatacables, por lo que no se admite ningún medio de impugnación, sólo se prevé la posibilidad de la reevaluación (Artículo 34).
15. Convenio de Entendimiento.-Condiciona la admisión al Programa a la firma del convenio de entendimiento y establece su contenido (Artículo 27).
16. Obligaciones.Dispone expresamente tanto obligaciones de las personas incorporadas como de la autoridad encargada de la administración del Programa (Artículo 29 y 31).
17. Terminación de las medidas de protección y desincorporación del Programa.Establece expresamente entre otros supuestos: falta de veracidad; incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio; comisión de un delito doloso renuncia voluntaria; desaparición del riesgo; incumplimiento de las medidas de protección (Artículo 37).
18. Ejecución de las Medidas.-La ejecución y medidas de protección estarán a cargo de la Unidad integrada por agentes de la Policía federal Ministerial(Artículo 10).
Con la presente Ley se busca también persuadir de un posible accionar desleal o negligente a quienes tienen a su cargo la responsabilidad de velar por la seguridad de las personas cuya vida o integridad corporal puede estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal.
Para ello, es necesaria una Institución fuerte, con gente altamente capacitada en su personal, en su quehacer investigatorio y de protección, junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos, sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tiene a su cargo.
Por ello, en la iniciativa de ley que presentamos, se crea un Órgano Desconcentrado y Especializado de la Procuraduría General de la República, con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección mediante un programa plenamente definido. Este órgano desconcentrado llamado Centro Federal de Protección a Personas aplicará el Programa para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada. Dicho Programa es completamente ajeno al procedimiento penal en el que interviene o ha intervenido la persona.
Es así, y toda vez que el fin último del Estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, los integrantes de estas Comisiones, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa comprometida a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal.
Por cuanto hace a la reforma del artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la misma debe de proceder, en virtud de que son modificaciones que hacen congruente la implementación de esta Iniciativa de ley.
Y a efecto de hacer la Ley más clara y precisa, estas Comisiones coincide con la propuesta legislativa, ya que las leyes deben ser coincidentes entre sí para que el marco normativo penal sea congruente, y por tanto los gobernados no se encuentren en estado de indefensión y como consecuencia los aplicadores del derecho puedan sustentar sus resoluciones en leyes que creen certidumbre jurídica.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción a) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dictamina favorablemente la Iniciativa por las consideraciones que han quedado expuestas en el presente dictamen, por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de :
Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Primero. Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:
Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1.Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.
Artículo 2.Para los efectos de la presente ley se entiende por:
I. Ley:Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.
II. Programa:El Programa Federal de Protección a Personas.
III. Centro:El Centro Federal de Protección a Personas.
IV. Director:El Director del Centro.
V. Procuraduría:La Procuraduría General de la República.
VI. Procurador:Titular de la Procuraduría General de la República.
VII. AMPF:Agente del Ministerio Público de la Federación.
VIII. Medidas de Protección:Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.
IX. Convenio de Entendimiento:Documento que suscribe el Titular del Centro y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al Programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará el Centro, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento.
X. Persona Protegida:Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.
XI. Testigo Colaborador: Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.
XII. Procedimiento Penal:Son aquellas etapas procesales que comprenden desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia de segunda instancia.
XIII. Riesgo:Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.
XIV. Unidad:La Unidad de Protección a Personas del Centro.
XV. Estudio Técnico:Es el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa.
Artículo 3.Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en esta Ley.
La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección .
Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las Medidas de Protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento.
La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4.A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Procurador y el Director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos o convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.
Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la Persona Protegida.
La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia, Fiscalía o su equivalente, de los Estados y del Distrito Federal, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección.
Capítulo IIPrincipios Básicos
Artículo 5.La protección de personas se regirá por los siguientes principios:
I. Proporcionalidad y Necesidad: Las Medidas de Protección que se acuerden en virtud de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad.
II. Secrecía:Los servidores públicos y las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las Medidas de Protección. adoptadas por el Centro, así como lo referente a los aspectos operativos del Programa.
III. Voluntariedad:La persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de protección y en su caso los beneficios que la Ley en la materia prevé, además de obligarse a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismo. Asimismo, en cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones reglamentarias del Programa.
IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa estará sujeta a un periodo determinado y a la evaluación periódica que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.
V. Autonomía: El Director gozará de las más amplias facultades para dictar las medidas oportunas que garanticen la exacta aplicación de la presente Ley.
VI. Celeridad: El Centro adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su caso, las Medidas de Protección aplicables, así como el cese de las mismas.
VII. Gratuidad: El acceso a las Medidas de Protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la Persona Protegida.
Capítulo IIIDel Centro Federal de Protección a Personas
Artículo 6. El Centro es un Órgano Desconcentrado y Especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Procurador.
Artículo 7. El Director, para el cumplimiento de la presente Ley contará con las siguientes facultades:
I. Desarrollar y elaborar los proyectos de Lineamientos, Protocolos, Acuerdos y demás instrumentos necesarios para el adecuado funcionamiento del Programa y someterlo a consideración del Procurador.
II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal.
III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.
IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta.
V. Integrar y proponer al Procurador el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Procuraduría.
VI. Llevar el registro y expediente de las personas incorporadas al Programa.
VII. Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el AMPF o establecer las que estime necesarias para su debida protección, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa.
VIII. Dictar las Medidas de Protección que resulten procedentes.
IX. Determinar el cese de las Medidas de Protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del Convenio de Entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente Ley.
X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto.
XI. Las demás que determinen otras disposiciones y el Procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.
Sección IDel Personal del Centro
Artículo 8. Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se dotará de las herramientas necesarias para un desempeño eficaz a todo el personal responsable de la operación del Programa.
Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.
El personal del Centro, contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.
La Procuraduría deberá garantizar las condiciones presupuestales, tecnológicas y de diversa índole que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 9. El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, quienes realizarán el Estudio Técnico, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial asignados a la Unidad.
Sección II De la Unidad
Artículo 10.La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad, misma que se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin; la cual dependerá del Director.
Artículo 11.Los agentes de la Policía Federal Ministerial de la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejecutar las Medidas de Protección dictadas por el Director.
II. Colaborar en la realización del Estudio Técnico.
III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos.
IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial.
V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la persona bajo su cuidado o custodia.
VI. Informar de forma inmediata al Director de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Persona Protegida.
VII. Las demás que dispongan otras disposiciones y el Director.
Artículo 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la Persona Protegida, la cual dependerá directamente del Centro.
Capítulo IVDel Programa
Artículo 13.El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.
En los demás casos corresponderá al AMPF de la Federación y a sus auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección tendientes a garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17, fracciones I, II y V, y 18 fracciones I, incisos a) y b), II, IV, V incisos a), b) y c) y X inciso b) del presente ordenamiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables.
Artículo 14. El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera.
El Programa es completamente ajeno al Procedimiento Penal en el que interviene o ha intervenido la persona, por lo que todo lo concerniente con la evaluación de su situación de riesgo y la solicitud de las Medidas de Protección se debe consultar con el Centro. Corresponde exclusivamente al AMPF la información relacionada con el Procedimiento Penal en el que interviene o ha intervenido la Persona Protegida.
Capítulo VPersonas Protegidas
Artículo 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:
a) Víctimas.
b) Ofendidos.
c) Testigos.
d) Testigos Colaboradores.
e) Peritos.
f) Policías.
g) Agentes del Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.
h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.
i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.
Capítulo VIClases y Medidas de Protección
Artículo 16.Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos:
I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.
II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley.
Las Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.
Artículo 17.Las medidas de asistencia podrán ser:
I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.
II. La asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a la persona, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y demás derechos previstos por esta Ley.
III. Asistir a la persona para la gestión de trámites.
IV. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el Director, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo.
V. Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.
Artículo 18.Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes:
I. La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos:
a. Físico.
b. Psicológico.
c. Patrimonial.
d. Familiar.
II. Vigilancia.
III. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.
IV. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el AMPF podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en caso de requerirse, de las Fuerzas Armadas.
V. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.
VI. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.
VII. En los casos que así se justifiquen, previo acuerdo del Procurador, se podrá otorgar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.
VIII. Durante el proceso el AMPF, podrá solicitar las siguientes medidas procesales:
a) La reserva de la identidad en las diligencias en que intervenga la persona protegida, imposibilitando que en las actas se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia. en términos de los dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.
c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona a distancia y en forma remota.
d) Se fije como domicilio de la persona el del Centro.
e) Otras que a juicio del Centro sean procedentes para garantizar la seguridad de la persona.
IX. Tratándose de personas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán las siguientes medidas:
A) Separarlos de la población general de la prisión, tratándose de Testigos Colaboradores, se asignarán a áreas especiales dentro del Sistema Penitenciario Federal.
B) Trasladarlo a otro centro penitenciario con las mismas o superiores medidas de seguridad, cuando exista un riesgo fundado que se encuentra en peligro su integridad física.
C) Otras que considere el Centro para garantizar la protección de las personas incorporadas al Programa.
Las autoridades penitenciarias federales deberán otorgar todas las facilidades al Centro para garantizar las medidas de seguridad de los internos que se encuentran incorporados al Programa.
Cuando la persona o Testigo Colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o Testigos Colaboradores incorporados al Programa.
X. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.
Artículo 19.Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:
I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.
II. La situación de riesgo.
III. La importancia del caso.
IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.
V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.
VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.
VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.
Capítulo VIIDe la Solicitud de la Incorporación al Programa
Artículo 20. La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el AMPF o el juez que conozca del procedimiento penal, en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Centro.
Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.
En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 21. Si el AMPF responsable del Procedimiento Penal advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Protección necesarias, y remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al Centro, para que se inicie el Estudio Técnico correspondiente.
El juez que conozca del Procedimiento Penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa.
Hasta en tanto el Director autoriza la incorporación de una persona al Programa, se podrán mantener las Medidas de Protección provisionales dictadas por el AMPF.
Artículo 22. La petición de otorgar Medidas de Protección deberá contener como elementos mínimos que permitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes:
a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación;
b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.
c) Papel que detenta en la investigación o en el proceso y la importancia que reviste su participación.
d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o de la de personas cercana a él.
e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.
f) Cualquier otra que el AMPF estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.
Capítulo VIIIDel Estudio Técnico
Artículo 23.El Director deberá contar con el Estudio Técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.
En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las Medidas de Protección aplicables.
Artículo 24.Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:
I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el Procedimiento Penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.
En los casos en que se haya concluido la participación de la Persona Protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.
II.Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el Estudio Técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.
III.Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración y administración de justicia.
IV. Que las Medidas de Protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.
V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.
VI. Los antecedentes penales que tuviere.
VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.
Artículo 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el AMPF del conocimiento, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.
Artículo 26. Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual no admite recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el siguiente sentido:
a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.
b) No incorporar al Programa.
Capítulo IXDel Convenio de Entendimiento
Artículo 27.Cada Persona Protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir el Convenio de Entendimiento, de manera conjunta con el Director, el cual como mínimo contendrá:
A) La manifestación de la persona, de su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las Medidas de Protección a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el Procedimiento Penal.
B) La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las Medidas de Protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.
C) Los alcances y el carácter de las Medidas de Protección que se van a otorgar por parte del Centro.
D) La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
E) Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso, deberá:
I. Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.
II. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro para garantizar su integridad y seguridad.
III. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.
IV. Cualesquiera otra que el Centro considere oportuna.
F) Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, incluida la separación del Programa.
G) Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.
La Persona Protegida, será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el Convenio de Entendimiento.
En caso de que la Persona Protegida sea un menor o incapaz, el convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.
En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.
Capítulo XDe las Obligaciones de las Personas Incorporadas al Programa
Artículo 28. La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada Medida de Protección a su favor.
Artículo 29.Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:
I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).
II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.
III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a convocatoria del AMPF o del juez penal.
IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro.
V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.
VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.
VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.
VIII. Mantener comunicación con el Director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.
IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al Programa.
X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de Entendimiento.
Capítulo XIObligaciones del Programa con la Persona
Artículo 30.El AMPF o los servidores públicos del Centro que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tengan sustento o no esté autorizado por el Director.
Artículo 31.Son obligaciones del Centro:
I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.
II. Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.
III. Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.
IV. Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.
V. Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una Persona Protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.
VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.
VII. Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el Convenio de Entendimiento.
Artículo 32.El Centro no responderá por las obligaciones adquiridas por la Persona Protegida antes de su incorporación al Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su conocimiento para el efecto de pronunciarse sobre su incorporación al Programa. De igual forma, el Centro tampoco asumirá como suyas las promesas que le hubieran hecho personal no autorizado para ello a la Persona Protegida.
Capítulo XIITerminación de las Medidas de Protección y Desincorporación del Programa
Artículo 33.El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.
Artículo 34. El otorgamiento y mantenimiento de las Medidas de Protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente Ley y de las obligaciones establecidas en el Convenio de Entendimiento; su incumplimiento podrá ser sancionado con la expulsión del Programa.
La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las Medidas de Protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia.
El Centro también podrá dar por concluida la participación de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su permanencia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.
La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantara constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.
Artículo 35.El Centro, una vez concluido el Proceso Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro, extender la continuación de las Medidas de Protección.
Artículo 36.La terminación del otorgamiento de las Medidas de Protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el Director, de oficio, a petición del AMPF, de la persona o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la Persona Protegida.
Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada Ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 37.Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:
I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.
II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.
III. La Persona Protegida haya ejecutado un delito doloso durante la permanencia en el Programa.
IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.
V. La Persona Protegida se niegue a declarar.
VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.
VII. La Persona Protegida cometa algún delito de tipo doloso.
VIII. Las demás establecidas en la presente Ley.
Artículo 38.El Estado o cualquiera de sus funcionarios y empleados que apliquen la presente Ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por alguna decisión de brindar o no brindar protección conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.
Artículo 39. Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo 40.Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Capítulo XIIICooperación Internacional para la Protección a Personas
Artículo 41.El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:
I. Implementación de Medidas de Protección de personas, y
II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.
Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:
a. Asistencia Jurídica Mutua.
b. Asistencia Técnica Mutua.
c. Reuniones de intercambio de experiencias.
Artículo 42.Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro País, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal y demás normas aplicables.
En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el País requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.
Artículo 43.Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia.
Las solicitudes de Asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los tratados internacionales.
Artículo 44. En atención a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Penales, la práctica de diligencias tendentes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme las disposiciones jurídicas aplicables y a través de la representación diplomática o consular del Estado mexicano en el país que corresponda, con intervención en la diligencia del personal de la Procuraduría General de la República que para tal efecto se designe.
Artículo 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el AMPF encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia.
Artículo 46. En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.
Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.
En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales en la materia.
Capítulo XIVDe la Transparencia del Programa
Artículo 47. El Director por conducto del Procurador presentará un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa.
Artículo 48. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.
Capítulo XVDe los Delitos
Artículo 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.
En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.
Los imputados por la comisión de este delito, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.
Capítulo XVIDe los fondos del programa
Artículo 50. El Programa operará con los recursos que al efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría General de la República dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.
La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal
Tercero. Las personas que se encuentren bajo protección a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, podrán ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley.
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al objeto de esta Ley.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:
Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de septiembre de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
La Comisión de la Función Pública, diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo, Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Josefina Rodarte Ayala, José Luis Soto Oseguera (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Gracias, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, el dictamen que hoy fundamento a nombre de las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública es de la mayor relevancia; se trata de expedir la primera ley para la protección de los testigos protegidos, técnicamente conocida como la Ley Federal para la Protección de las Personas que Intervienen en un Procedimiento Penal.Debo decirles que en comisiones unidas esta ley federal fue aprobada por unanimidad de votos.
Reconozco la voluntad política y el empeño del diputado Pablo Escudero, mi compañero presidente de la Comisión de la Función Pública; de todos los integrantes de esta comisión; como siempre, de los integrantes de todos los partidos políticos de la Comisión de Justicia.
Debo decirles que esta ley, que consta de 50 artículos y cuatro transitorios, viene a llenar una laguna, porque no había un sistema de protección a los testigos protegidos; distingue entre lo que es la víctima del delito, el ofendido de un delito, el testigo incidental y los testigos colaboradores, que son los delincuentes, que se acogen a este sistema, mal conocidos como testigos protegidos y en la mayor parte del país víctimas, porque quedan desprotegidos por la impunidad.
Este sistema no es nuevo, surge en los Estados Unidos de América, en la década de los setentas, cuando Joseph Valachi declaró por primera vez, custodiado por 200 alguaciles, en contra de Vito Genovese.
Nosotros lo incorporamos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada de 1996, que solamente se refiere en dos artículos a los testigos protegidos, el artículo 34 de la ley, que se refiere a las víctimas, a los ofendidos, y el artículo 35, que se refiere a los testigos colaboradores.
En este dictamen histórico, compañeras y compañeros legisladores, estamos incorporando tres iniciativas; la que presentó mi compañera Ángeles Nazares, la que presentó su servidor, la que presentó mi compañero Óscar Arce Paniagua y la que presentó finalmente mi compañero Ezequiel Rétiz, a nombre de la Comisión de Justicia.
Es una ley moderna y novedosa, porque establece los presupuestos para ingresar al sistema y al programa; porque crea un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República, que es el centro federal de protección a las personas que intervienen en un procedimiento penal; porque establece los requisitos de procedibilidad para ingresar a este programa: la duración, los mecanismos, los apoyos; porque establece la presencia de un centro con un grupo multidisciplinario, que es el que califica los requisitos para ingresar: la duración, los factores para su terminación y los mecanismos de operación.
En suma, compañeras y compañeros, estamos ante la presencia de la expedición de uno de los ordenamientos jurídicos más importantes de este Congreso: la Ley Federal para la Protección a las Personas que Intervienen en un Procedimiento Penal; por lo cual, les pido su apoyo y su voto aprobatorio. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del PT.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Buenos días, compañeras diputadas, buenos días, compañeros diputados. Creo que en esta ocasión y como lo ha expuesto el diputado Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia, este dictamen propone una nueva ley para proteger a los testigos, pero no solamente para proteger a los testigos, sino también proteger a todas las personas involucradas en la intervención o en los procesos de carácter penal, desde las investigaciones del Ministerio Público hasta propiamente el proceso penal.Es una ley, desde luego que me parece encomiable, es novedosa, es innovadora en el derecho mexicano, porque tiende a proteger no solamente a testigos, sino también a las víctimas o a los propios servidores públicos que intervienen en la investigación, en la persecución o en el procesamiento de los delitos.
Es una ley que hay que decirlo deviene del derecho internacional; la Convención de Palermo que ha sido ratificada por nuestro país el 13 de noviembre del año 2000, cuyo nombre completo es Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional.
Establece en su articulado la figura del testigo protegido; también las propias Naciones Unidas han estimulado desde hace algunos años la existencia de leyes, de testigos o de protección de testigos en América Latina, y en el mundo entero existe, por parte de las Naciones Unidas, una ley modelo sobre la protección de testigos.
¿Cuál es el objetivo de la ley propuesta por nuestros compañeros diputados de distintos partidos? Como ya lo señalaba: la protección de testigos, de víctimas y de servidores públicos, protegerlos en su vida, en su integridad personal, cuando corran riesgo tanto su vida como su integridad personal.
Esta ley propone la creación en la Procuraduría General de la República de un Centro Federal de Protección a Personas; ése centro tendrá a su cargo la realización de estudios técnicos para determinar y para graduar la existencia de los riesgos; en ese centro va a haber expertos tanto del ámbito jurídico, como de la sicología, del trabajo social, etcétera.
Es decir, la protección de las personas, tanto de testigos, como de víctimas o como de servidores públicos, no va a estar confinada o conferida exclusivamente al Ministerio Público o a los jueces, aunque la ley también establece para el Ministerio Público y para los jueces algunas competencias de carácter legal.
Será este centro el que elaborará el programa de protección; en ese programa de protección se establecerán los requisitos de ingreso para ser considerado persona protegida; se establece en ese programa también los casos de terminación de la protección a las personas y los mecanismos de protección; también se establecen ayudas de carácter presupuestal para que las personas sujetas al programa de protección cuenten con condiciones mínimas, condiciones básicas de vida para su protección.
Es muy importante en la ley cómo se clasifican las medidas de protección; se clasifican en medidas de asistencia y medidas de seguridad; también se establece que puede haber medidas provisionales para que el Ministerio Público pueda tomar, en casos urgentes de riesgo, algunas actividades de protección a las personas, a los testigos o a las víctimas que están siendo parte de una investigación de carácter judicial. El juez también tendrá competencias durante el proceso penal y creo, en general, que se trata de una ley muy innovadora.
Diría que el éxito de esta ley va a depender de su aplicación, del profesionalismo de los servidores públicos y desde luego, del respeto que tengan estos servidores públicos que integrarán el Centro Federal de Protección a Personas en el respeto a la dignidad de las personas, ya sea de víctimas, de testigos o de servidores públicos. Por su atención, compañeros, les agradezco y también pido el voto a favor de esta importante ley.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero, hasta por cinco minutos, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Pablo Escudero Morales:Muchas gracias, señor presidente. No puedo empezar sin reconocer el gran trabajo que se ha hecho en la Comisión de Justicia a cargo del doctor Benítez Treviño, del diputado Óscar Arce, del diputado Arturo Zamora y de Ezequiel Rétiz y muchos otros diputados que han dedicado muchas horas de trabajo a esta iniciativa, que pronto será una ley innovadora y que viene a resolver los problemas que ya teníamos, a los que nos enfrentábamos.Preguntas en el aire existían y muchas, ¿cuántos testigos protegidos tenemos? ¿Cuánto nos cuestan estos testigos protegidos? ¿A cuántos se les ha cambiado la identidad? Muchas preguntas que ahora, con esta ley, se va a transparentar y se va a rendir cuentas de ello.
Sin duda alguna, en el ámbito internacional, ya se discutía con seriedad este tema; está ahí la Convención de Viena en 1988, donde ya existían estos procesamientos que deberían de hacerse para la colaboración en investigaciones o procesos judiciales; sin duda alguna, la Convención de Palermo en el 2000, también vino a dar empuje importante a todas estas naciones que adoptaban, que recogían esta necesidad y que empezaban a aplicarla.
¿Qué es lo que sucedía con nuestra legislación? Evidentemente había contemplaciones, había normatividad, pero dispersa; había normatividad de nuestra Carta Magna, en el artículo 20 constitucional, en el Apartado B y C, respecto a los derechos de los imputados y de las víctimas; sin duda alguna, ahí existía esta normatividad.
También como comentó el doctor Benítez Treviño, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada encontrábamos en dos de sus artículos los antecedentes con los cuales se arropaban estos programas; la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de secuestro, que votamos no hace mucho, también ya preveía en el artículo 26 y 31 cómo debía procesarse.
¿Cuáles son los principios que van a regir en esta ley? La proporcionalidad y la necesidad; la secrecía; la voluntariedad; la temporalidad; la autonomía y la celeridad.
Estamos creando un Centro Federal de Protección a Personas, un órgano desconcentrado de la Procuraduría General de la República especializado; tendrá un director, que será nombrado y removido por el procurador general. Este centro tendrá servidores públicos especializados en cada una de las materias necesarias, tendrá abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y elementos de la policía ministerial.
El director será el encargado de recibir estas solicitudes por dos caminos: la solicitud de un Ministerio Público o la de un juez; el director tendrá que garantizar dos aspectos importantes: el ingreso al programa y su permanencia.
La permanencia es un tema muy importante; tendremos ahora sí un estudio técnico que se podrá revisar para justificar las causas del porqué se ingresa en este programa; deberá existir un nexo entre la intervención de la persona en el procedimiento penal y los factores de riesgo; un consentimiento previo de la persona a proteger; tendrá que determinarse las obligaciones legales que tengan las personas con terceros.
También tendremos una Unidad de Protección a Personas del Centro, integrada por la Policía Federal Ministerial.
¿Quiénes son las personas que podrán acogerse a este programa? Víctimas, ofendidos, testigos, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces, miembros del Poder Judicial.
Las medidas de protección se dividirán en dos aspectos; las de asistencia, que son los tratamientos psicológicos, los tratamientos médicos, toda la parte administrativa que se requiere, el alojamiento, el transporte, las comunicaciones, la atención sanitaria, la reinserción laboral y los gastos que se originen de la vivienda; las otras son de seguridad, la protección, la reserva de la identidad, el cambio de la identidad y algunas otras.
Sin duda es una gran ley que viene a transparentar, a rendir cuentas y es una ley de vanguardia, innovadora, que estamos seguros que todos van a acompañar; es un gran avance, es una gran herramienta que estamos dando a la Procuraduría para el combate a la delincuencia organizada y al crimen organizado. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Antes de continuar con los oradores, quiero hacer un ruego respetuoso a las diputadas y a los diputados, repito, quiero hacer un ruego respetuoso a las diputadas y a los diputados para mantener silencio y escuchar a los oradores. Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo.
La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, a nombre de mi grupo parlamentario hago uso de la voz, para agradecer a las y los integrantes de las comisiones de Justicia y de la Función Pública de aprobar en comisiones unidas este dictamen, que para el Partido de la Revolución Democrática representa uno de los aspectos fundamentales de su agenda legislativa.Con la aprobación de esta ley estaremos regulando una de las figuras más perniciosas que se ha prestado a una serie de abusos y violaciones a las garantías del debido proceso; nos referimos a los hasta ahora denominados testigos protegidos, los cuales han sido utilizados para la acusación secreta y anónima, no obstante de ser ésta contraria a la Constitución.
Actualmente, estas personas obtienen un trato preferencial en el proceso penal, ya que mientras al testigo protegido se le mantiene bajo reserva sus datos e identidad, a la persona imputada se le impide el derecho de conocer la información de los hechos que se le acusan, hasta el ejercicio de la acción penal, momento en el cual teóricamente tiene acceso a la información concerniente a la declaración del testigo, así como a las actuaciones de la averiguación previa, lo que sin duda limita su derecho a una adecuada defensa.
Cabe señalar que de acuerdo con cifras oficiales, la PGR utiliza testigos protegidos en aproximadamente el 80 por ciento de las averiguaciones previas, lo que anualmente le cuesta al erario público alrededor de 13 millones de pesos, lo que significa que el gobierno paga mensualmente 14 mil pesos por cada testigo protegido; sin embargo, se desconoce el número exacto de testigos protegidos que han sido asesinados desde 1996.
Recientemente, el pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ha requerido a la PGR a dar información estadística sobre el número de testigos protegidos que esta institución tiene registrados desde 1996.
Por tanto, el dictamen que se somete a la consideración de esta soberanía va encaminado a regular esta figura, a fin de evitar violaciones a las garantías del debido proceso penal, pero al mismo tiempo y lo más importante, es que la autoridad pueda contar con los mecanismos, instrumentos suficientes, para poder investigar, procesar y sancionar de manera eficaz los delitos de delincuencia organizada, sin atropellar derechos fundamentales y poder brindar protección a aquellas víctimas, testigos o peritos que lo requieran, dado su estado de vulnerabilidad.
El objetivo del presente dictamen es garantizar la protección y atención de aquellas personas que intervienen en el procedimiento penal, que se encuentran en una situación de riesgo o peligro por su participación en dicho procedimiento, con lo que incluye no sólo a las víctimas en su carácter de testigos y a los colaboradores, sino que inclusive a servidores públicos que actúen dentro de la investigación y persecución del delito, así como en el enjuiciamiento de los inculpados.
Parte importante de este dictamen es la creación del Programa Federal de Protección de Personas y su autonomía respecto de la investigación y del proceso penal; se trata de establecer un programa de carácter confidencial, el cual comprende los requisitos de ingreso, los niveles de protección, el tiempo de duración de la protección, los derechos y obligaciones de las personas protegidas, las causas de revocación, así como las medidas de protección necesarias para salvaguardar su vida e integridad corporal.
Se crea el Centro Federal de Protección a Personas como un órgano desconcentrado de la PGR, para la aplicación del programa y que funge como autoridad ordenadora.
Este dictamen establece, además, que la información relacionada con las personas protegidas es reservada y confidencial, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Compañeras y compañeros diputados, no olvidamos el agravio a muchos de nuestros militantes y servidores públicos, que mediante la utilización de esta figura se les acusó falsamente de pertenecer al crimen organizado y se les privó de su libertad y finalmente, se les dejó en libertad.
Consideramos que la investigación eficaz en contra del crimen organizado no implica de ninguna manera violaciones graves a los derechos humanos y a las garantías individuales; por tanto, nuestro grupo parlamentario está a favor del presente dictamen.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez:Con su venia, diputado presidente. Es fundamental para el desarrollo de nuestro país que el Estado garantice los derechos humanos, cuyo objetivo debe centrarse en procurar que a ningún particular se le vulneren sus derechos, ya sea por actos de autoridades o de otros particulares y en caso de que sean transgredidos, existe el mandato constitucional de impartir justicia. De ahí la relevancia del dictamen sometido a nuestra consideración por las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública, por la que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.Con este nuevo ordenamiento permitiremos la creación de un programa, conocido comúnmente como Protección a Testigos, que garantiza la seguridad personal de todo aquel individuo que participa en el procedimiento penal.
La aprobación del presente dictamen permitirá erradicar la impunidad de actos delictivos, ya que será fundamental para obtener testimonios de personas que por algún motivo conocen de los hechos, materia de un juicio criminal, las cuales el día de hoy no se presentan ante las autoridades judiciales a comparecer, derivado del miedo a las represalias o a la pérdida de su vida o la de sus familiares a manos de los propios criminales.
Compañeros, tenemos la posibilidad de expedir un ordenamiento jurídico que incrementará la credibilidad de la sociedad en la impartición de justicia y en consecuencia, el fomento de la cultura a la denuncia de hechos delictivos para la disminución de los índices delictivos, de la cifra negra y de la impunidad, que imperan en nuestro país.
¿Qué se crea con esta ley? Una ley que permite la protección a todas aquellas personas que intervienen en un procedimiento penal, llámense víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, que son aquellos que han decidido participar con la autoridad y que participaron, en su momento, con el crimen organizado.
Esta ley es importante señalarlo no constituye una carta de impunidad, porque es autónomo del procedimiento penal.
También prevé la protección para policías, ministerios públicos y todas aquellas personas que hayan intervenido de manera eficaz en un procedimiento penal.
Se crea como aquí ya se ha señalado el Centro Federal de Protección a Testigos; se crea el Programa Federal de Protección a Testigos; se desarrollan medidas de protección, de asistencia, como tratamiento médico, sicológico, sanitario, asesoría jurídica, gestión de trámites, económica y de seguridad, sin autorización judicial, la salvaguarda de la integridad física, sicológica, patrimonial y familiar, vigilancia, traslado de lugar, custodia policial, alojamiento temporal y apoyo económico.
También se considera el cambio de domicilio, de trabajo y estudios; previo acuerdo con la PGR el cambio de identidad, así como con autorización judicial la reserva de la identidad, métodos que imposibiliten la identificación, participación a distancia, domicilio en el centro y en el caso de recluidos en prisión preventiva o sentenciados, separación de la población general y el traslado a otro centro penitenciario.
Prevé también esta ley las medidas que deberán ser viables y proporcionales al riesgo, la importancia del caso, la trascendencia e idoneidad del testimonio, vulnerabilidad y capacidad de adaptación; prevé la obligación de las dependencias y entidades para que puedan prestar colaboración con la Procuraduría General de la República.
Considera la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las procuradurías o sus equivalentes en las entidades federativas para la incorporación de procesados y sentenciados del fuero común al programa.
Permite desde luego también reglas de cooperación internacional, asistencia jurídica, técnica mutua y reuniones de intercambio de experiencias. También considera la presentación por parte de la Procuraduría General de la República de un informe anual estadístico.
Diputadas y diputados, tenemos en nuestras manos esta ley y quiero como proponente de la iniciativa, a nombre de la Comisión de Justicia reconocer la labor del presidente de la comisión, el doctor Humberto Benítez Treviño; de la diputada Dolores Nazares también, que con buena disposición acordaron que esta iniciativa saliera por acuerdo, no obstante haber tenido unas iniciativas previamente ustedes y que fuera signada por los integrantes de la Comisión de Justicia, que fuera aprobado el dictamen por los integrantes de la Comisión de Justicia por todos los partidos políticos.
Hago votos porque esta ley en el Senado sea aprobada cuando antes, para que el Estado tenga una herramienta eficaz y eficiente para el combate a la inseguridad y a mejores esquemas de impartición de justicia. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Arturo Zamora, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Arturo Zamora Jiménez:Distinguidas diputadas y distinguidos diputados, las Comisiones de Justicia y Función Pública, que presiden Pablo Escudero y don Humberto Benítez, en ambas comisiones se dictaminó por unanimidad una nueva herramienta jurídica muy importante para el Estado mexicano; un instrumento legal, que da carta de naturaleza a la reforma del artículo 20 constitucional del año 2008, en donde ya se contemplaba la obligación de las autoridades para proteger y tutelar adecuadamente a las víctimas de los delitos y a las personas que intervenían en el proceso penal.Esta norma contiene garantías, procedimientos y ciertas medidas de protección, no solamente a los testigos, sino también a los jueces, agentes del Ministerio Público, peritos, agentes policíacos que de alguna manera intervienen en el proceso penal, así como también regula la actividad de los testigos colaboradores.
Éste es el resultado de la obligación que el Estado mexicano tiene a partir del derecho convencional en las Convenciones de Viena y Palermo a través del principio pacta sunt servanda, que establece claramente: lo pactado se cumple, y en donde México se ha obligado precisamente a llevar a cabo un proceso de integración para que se tutelen los derechos, intereses y la seguridad de todas las personas que son testigos o participantes en un procedimiento de naturaleza penal bajo los principios de secrecía, confidencialidad y certeza jurídica.
Esta norma que estamos a punto de aprobar establece, por otro lado, la posibilidad de la creación de un centro integral que permita identificar quién es la persona que tiene la posibilidad de ser considerado como testigo protegido y se crea un órgano desconcentrado de la Procuraduría de la República para la aplicación de este programa, en donde se realizarán estudios técnicos; se determina la autonomía del programa que tiene que ver con la protección de personas; se establecen requisitos de ingreso, terminación, y se establece, por otro lado, un asunto muy importante: la responsabilidad de las autoridades que tienen como misión proteger precisamente a los testigos y que los descuidan y se les genera un daño.
También en esta ley se establece la posibilidad de que la Procuraduría General de la República como órgano que va a ejecutar la normatividad celebre convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o también internacionales.
Por otro lado, a todas las autoridades que van a aplicar esta nueva ley se les obligará a guardar la debida reserva de la información, porque se trata de información confidencial y que finalmente toca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Estimadas diputadas y diputados, sabemos que finalmente con la creación de este tipo de normas estamos dándole al Estado mexicano una herramienta muy importante, un instrumento jurídico que le permitirá combatir con mayor eficacia a la delincuencia organizada; sabemos también que con esto estamos tratando de proteger de manera más intensa, no solamente a las víctimas u ofendidos de los delitos, sino también a los peritos, a los jueces, a los ministerios públicos, a los agentes policiacos y a todas aquellas personas que de alguna manera intervienen en procedimiento penal.
Por esta razón es importante reconocer y resaltar que todos los integrantes de ambas comisiones votaron por unanimidad a favor de esta nueva normatividad, que va a permitir combatir de manera más eficiente a la delincuencia y que por supuesto, nosotros, los integrantes del Partido Revolucionario Institucional, estamos solicitando el voto a favor de este dictamen, en virtud de que es precisamente a favor de la certeza jurídica y a favor de la justicia, la armonía y el goce de las libertades que requerimos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: 4, 5, 13 y 37, de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por parte del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Se pide a la Secretaria ordenar la apertura del sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 335 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 335 votos.
Ruego a los diputados de nueva cuenta mantener la compostura debida para que los oradores sean escuchados; ruego a quienes están ocupando los pasillos puedan pasar a ocupar sus lugares o si lo desean, a otro sitio donde puedan desarrollar sus actividades, a efecto de que esta Cámara se concentre en las propuestas de los oradores, a quienes debemos el mismo respeto que luego exigimos para nosotros.
De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar sus propuestas de modificación a los artículos 4, 5, 13 y 35 de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Adelante desde su curul, diputado Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Estas reservas son pequeños errores que detectamos el presidente Benítez Treviño y su servidor, derivados de la transcripción que se hizo del dictamen; son errores de dedo, son muy sencillos.Evidentemente esta Cámara de Diputados está obligada a ser muy escrupulosa, impecable con el trabajo; existe un consenso por parte de las dos comisiones y creo que podríamos pasar a votar. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Efectivamente, se trata de cuestiones incluso de carácter ortográfico, de puntos, de comas, que si existiera la comisión de estilo que desapareció hace muchos años, podría pasar a ella para perfeccionarse. Pero lo haremos con toda la libertad del caso, sin modificar un ápice el fondo del dictamen.
Agotada la lista de oradores y prácticamente retiradas las reservas, por considerarse errores de dedo, aludiendo a la expresión del diputado Pablo Escudero, ruego a la Secretaría consulte, a través del sistema electrónico y hasta por tres minutos, si son de aprobarse, en los términos del dictamen, los artículos que fueron reservados y que permanecen intactos.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de esta Cámara. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados en términos del dictamen.
(Votación)
Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Esta Presidencia saluda y da la más cordial bienvenida a las alumnas y alumnos de la escuela primera Profesor Valerio Trujano, del municipio de Temixco, estado de Morelos. Así como también de la escuela primaria 8 de Mayo de 1853, del municipio de Jiutepec, del mismo estado de Morelos, invitados de la compañera diputada Rosalina Mazari Espin.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 329 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Aprobado en lo general y en lo particular con 329 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección de Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto de orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas
Honorable Asamblea:
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes
Antecedentes
1.El 20 de octubre de 2009, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno la iniciativa de proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas.
2.En fecha de 3 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
3. En sesión de fecha 3 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informa a la presidencia de esta comisión que la diputada Cora Pinedo Alonso solicitó, con fundamento en el artículo sexto transitorio del reglamento de este órgano legislativo, que la iniciativa de mérito fuera procesada bajo las nuevas disposiciones del reglamento.
4.La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, mediante oficio número CDD-CDH-LXI/327-11, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva prórroga para dictaminar la iniciativa de mérito.
5. Mediante oficio número DGPL 61-II-4-1405, la Mesa Directiva informó que en sesión de fecha 20 de mayo del año en curso, fue otorgada la citada prórroga.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa propone derogar el último párrafo del artículo 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas (LPSTP), relativo al consentimiento de la víctima, regulado supletoriamente por el artículo 15 fracción III del Código Penal Federal (CPF), que establece lo siguiente:
Artículo 15. El delito se excluye cuando:
I.(...)
II.(...)
III.Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los siguientes requisitos:
a)Que el bien jurídico sea disponible;
b)Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo; y
c)Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
(...)
El artículo anterior en su fracción III señala que el delito se excluye cuando se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre y cuando se configuren los requisitos señalados en los incisos a, b, y c. De tal modo, tenemos que la propuesta tiene como objetivo eliminar el consentimiento de la víctima como excluyente del delito en la LPSTP y por consiguiente, combatir la impunidad que generan los delitos de trata de personas en nuestro país.
Consideraciones
Los integrantes de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso sobre la necesidad de derogar el último párrafo del artículo 6o. de la LPSTP, relativo al consentimiento de la víctima. La información presentada en la iniciativa, nos refleja una situación delicada que requiere de la acción pronta del Estado, cuyo mandato es procurar que la LPSTP sea efectiva. Por tanto, al suprimir el consentimiento de la víctima como excluyente del delito, evita la prevalecencia de la impunidad en el delito de trata de personas, ya que bajo la protección de esta disposición, les permitía a los tratantes, evadir las sanciones correspondientes, con motivo de la comisión de del ilícito en cuestión.
Efectivamente, al eliminar el consentimiento de la víctima en la LPSTP, como excluyente del delito, se respetan los tratados internacionales, ratificados por el Estado mexicano, mismos que de conformidad con el artículo 1o. constitucional, citado a continuación, brindan mayor respaldo al contenido de los instrumentos internacionales de la materia:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Al respecto, la derogación que se plantea en la iniciativa en análisis, constituye una reforma necesaria para robustecer las medidas legislativas que se requieren para combatir la trata de personas, en concordancia con las disposiciones integrales contenidas en la reforma constitucional de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de junio del 2011.
En este mismo sentido, dentro de la reforma constitucional citada, la alusión a los tratados internacionales nos permite invocar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, (Convención de Palermo), promulgada y publicada en el DOF el 10 de abril 2003, señala dentro de las definiciones contempladas en el artículo 3:
Para los fines del presente protocolo:
a) Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado A del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
(...)
Lo anterior, a criterio de esta dictaminadora permite armonizar el mandato constitucional, el protocolo de la materia y la ley secundaria, razón por la que cualquier interpretación deberá sujetarse al marco jurídico nacional e internacional antes citado.
Por otra parte, el pasado martes 12 de julio del presente año, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el llamado control de convencionalidad, que constriñe a todo juez sin excepción a resolver sus sentencias conforme a los tratados internacionales de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado. Facultad que hasta ahora sólo detentan algunos tribunales federales.
Lo anterior, va en concordancia con el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional, cuyo ordenamiento otorga en todo tiempo a las personas, la protección más amplia.
Asimismo, tenemos como antecedente las implicaciones que tiene el consentimiento dentro del delito multicitado, en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y su Protocolo Final, cuya publicación en el DOF fue el 19 de junio de 1956, cuyo instrumento establece en el artículo 1:
Las partes en el presente convenio se comprometen a castigar a toda persona que para satisfacer las pasiones de otra:
1. Concertase la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aún con el consentimiento de tal persona;
2. Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.
Por otra parte, el bien jurídico tutelado en el delito de trata de personas lo constituye el libre desarrollo de la personalidad, por lo que el consentimiento de una víctima no debe constituir una excluyente de responsabilidad, ya que no puede haber consentimiento de la víctima para aceptar que trasgredan sus derechos, que vulneren su dignidad e integridad, además que en la mayoría de los casos, el tráfico de personas es realizado a través de engaños y abusos.
En este sentido, el párrafo quinto del artículo 5o. constitucional establece:
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
En concordancia con la Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, el criterio de la SCJN sobre el control de convencionalidad y a la situación actual del país, es una reforma que evitaría impunidad en la comisión del delito, contribuyendo a una más amplia comprensión de esta problemática.
Por lo expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos estima necesario la propuesta de la diputada con el objetivo de fortalecer las medidas para combatir la trata de personas en nuestro país. Para tal efecto, se pone a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas
Artículo Único.Se deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Trata de Personas para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I. a III. ...
...
(Se deroga)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, diez de agosto de 2011.
La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 104, numeral I, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados: la diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales, la diputada Teresa Incháustegui Romero y la diputada Cora Pinedo Alonso.
En consecuencia, tiene la palabra la primera de ellas, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.
La diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, me presento ante esta máxima tribuna para pronunciarme sobre el dictamen que se somete a nuestra consideración, mismo que aborda uno de los temas que más lastiman a nuestra sociedad y que en atención de nuestro compromiso como legisladores, de generar e impulsar condiciones necesarias para garantizar la seguridad y convivencia armónica de la misma, estoy segura que hoy lo aprobaremos.El presente dictamen deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, donde actualmente se encuentra previsto como excluyente del delito, el consentimiento de la víctima.
No olvidemos, compañeros diputados, que la trata de personas es un fenómeno que se presenta a nivel nacional e internacional y es una conducta que ataca directamente a la libertad y a la dignidad de las personas, generando ganancias equiparables al narcotráfico y tráfico de armas. Aquí mismo se ha catalogado, incluso, como la forma de esclavitud del siglo XXI.
En virtud de la trascendencia de este fenómeno, es necesario contar con una regulación eficaz que permita sancionar a los responsables, erradicando con ello su práctica, que puede ser tan dañina como los delitos de homicidio o secuestro, ya que las víctimas de este delito son dañadas en su integridad física, sicológica y sexual.
Por lo antes expuesto, consideramos oportuna la eliminación del consentimiento de la víctima para evitar que estas conductas delictivas queden impunes.
Lo anterior resulta necesario, toda vez que en este delito no puede haber consentimiento de la víctima para aceptar que trasgredan sus derechos y con ello vulneren su dignidad e integridad. Además, que en la mayoría de los casos, el tráfico de personas es realizado a través de engaños y abusos.
Para el Partido Acción Nacional, el respeto de los derechos humanos de las personas es una materia que debe reforzarse día con día; por ello estamos seguros que una forma de alcanzar tal objetivo es precisamente el impulsar y generar acciones tendientes a prevenir y combatir la trata de personas, por lo cual daremos nuestro voto a favor de este dictamen.
Por todo lo anterior, compañeras y compañeros diputados, les hago un exhorto a sensibilizarnos ante la magnitud de este fenómeno, de sus terribles y en muchos casos, irreparables consecuencias, sumándonos a aprobar el dictamen que ahora se somete a nuestra consideración, generando con ello mayores condiciones de asistencia y protección de las víctimas de este delito; por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Teresa Incháustegui Romero, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.
La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, diputado presidente. Compañeras, compañeros, la trata es, sin duda, una de las formas de explotación personal que por siglos han marcado las relaciones entre quienes no tienen defensa y son altamente vulnerables y redes poderosas de traficantes de esclavos, de traficantes de personas, de explotadores de niñas, de niños que existen en el mundo.Es un viejo problema, pero que ha tomado en estos momentos en el mundo proporciones insospechadas, por la cantidad inmensa, los millones de personas que se mueven a través de la migración y también por la presencia de redes organizadas de trata de personas, ya sea para fines de explotación laboral o para fines de explotación sexual.
Se trata de una relación absolutamente desequilibrada entre el poder de estas organizaciones de tratantes y las personas; por tanto, no es posible mantener lo que dice el artículo 6 de la Ley de Trata, en la cual se considera de que hay, que existe consentimiento personal para ser objeto de este tráfico. Desde esa perspectiva se han escudado los pocos criminales que hemos atrapado en el país, asegurando que han tenido la venia de quien ha sido explotado.
En este sentido, es importante eliminar ese resquicio por donde se nos pueden filtrar todos criminales y asegurar el derecho humano de todas estas mujeres, hombres, niñas y niños que son objeto de este tráfico; en este sentido, les pido, diputadas y diputados, que demos el apoyo decidido, sin duda a esta iniciativa y votemos a favor de esta reforma. Es cuanto, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, compañera diputada. Se le concede el uso de la palabra a la diputada Cora Pinedo Alonso, como última oradora de la discusión en lo general y en lo particular, para hablar a favor de este dictamen.
La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, en el contexto de impunidad y tolerancia por parte de diversas autoridades, que ha caracterizado la comisión de uno de los delitos que más daña a la sociedad, a las familias y que afecta a los sectores más vulnerables como ya lo han comentado las compañeras que me antecedieron en la palabra, como son las mujeres y los niños, el presente dictamen que reforma el último artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas representa un avance significativo.Mi reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y a los diputados y a las diputadas que han hecho del combate a la trata de personas una lucha personal.
Todos lo sabemos, México es un país clave a nivel mundial en el tránsito, origen y destino de personas que son víctimas de esta práctica, que debemos erradicar; por ello, para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la aprobación de este dictamen representa una toma de conciencia sobre la gravedad del problema; necesitamos respuestas coherentes que contribuyan a cambiar la percepción y la situación de este fenómeno en nuestro país.
Preocupan los resultados de diagnóstico, como el informe de 2011 del Departamento de los Estados Unidos de América sobre Trata de Personas, en el que asegura que nuestro país no sólo no está cumpliendo con las normas mínimas para prevenir la consecución de este delito y proteger a las víctimas, sino muy por el contrario, las violaciones como el turismo sexual con menores continúa creciendo.
En nombre de Nueva Alianza, quien hace uso de la palabra, como proponente de esta iniciativa, solicita el voto favorable a este dictamen.
Coincidimos con la Comisión, en el sentido de que debido a la gravedad que representa para las víctimas y la sociedad la ejecución de este ilícito, con el fin de combatir la impunidad y cumplir con las medidas mínimas de seguridad es necesario eliminar de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas el consentimiento de la víctima como excluyente; no podemos permitir que los reclutadores y traficantes utilicen el argumento del consentimiento de las víctimas como instrumento de defensa.
Votaremos a favor de este dictamen para contribuir con la lucha contra este tipo de esclavitud y esperamos que ustedes de la misma forma lo hagan. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Ciérrese el sistema de votación electrónica. Señor presidente, se han emitido 325 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 325 votos, el proyecto de decreto que deroga el último párrafo del artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 16 de diciembre de 2010 por la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión; y presentada nuevamente el 3 de marzo de 2011 en sesión ordinaria ante el pleno, a solicitud escrita de la promovente, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, fecha en que fue turnada para dictamen a la Comisión de Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen correspondiente, el cual se emite siguiendo el orden que se describe a continuación: antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, conclusiones y acuerdo.
Antecedentes
La diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión del 16 de diciembre de 2010.
La diputada Laura Felícitas García Dávila solicitó por escrito a la Mesa Directiva de esta soberanía, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la iniciativa en comento fuera procesada conforme a las nuevas reglas que señala el Reglamento en cita, por lo que ésta fue presentada nuevamente al pleno de la Cámara de Diputados el 3 de marzo de 2011, día en que fue turnada para dictamen a la Comisión de Seguridad Social.
Con fecha 15 de marzo de 2011 se reunió la junta directiva de la Comisión de Seguridad Social la que, entre otros acuerdos, aprobó convocar a reuniones a los promoventes de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo pendientes de dictaminar, a efecto de intercambiar impresiones con ellos y conocer en profundidad ciertos aspectos de la exposición de motivos o de la propuesta de reforma.
En la misma fecha también se acordó que los asesores de los diputados que integran la junta directiva de la Comisión de Seguridad Social sostuvieran una reunión el viernes 18 de marzo de 2011 con los asesores del presidente de ésta, con el propósito de conocer su opinión respecto a cada uno de los dictámenes que habrán de ser votados en la próxima reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social, así como de las dudas que tuvieran respecto de las iniciativas que se dictaminan y, opcionalmente, la sugerencia de cada uno de los diputados a quienes representan respecto del sentido en que habrán de ser dictaminadas.
El secretario técnico, por instrucciones del presidente y en cumplimiento del acuerdo de la junta directiva formalizado el martes 15 de marzo de 2011, convocó mediante oficio a la diputada Laura Felícitas García Dávila a asistir a una reunión en las oficinas que ocupa la presidencia de esta comisión, para el jueves 17 de marzo de 2011, a efecto de que la diputada García Dávila o sus enviados hicieran una exposición más amplia de lo señalado en la iniciativa en cita, así como para que respondieran a las interrogantes que les plantearan el presidente de la comisión dictaminadora y sus asesores, con objeto de que éstos pudieran allegarse de mayores elementos de análisis respecto a la iniciativa.
Un día después que se canceló la reunión en que participarían la diputada Laura Felícitas García Dávila, el presidente de la Comisión de Seguridad Social, Uriel López Paredes, y los asesores de éste, se celebró otra en las oficinas que ocupa la presidencia de esta comisión, en la que participaron los asesores del presidente y los de los secretarios de la comisión. En ella se intercambiaron impresiones sobre el contenido de la iniciativa, se les informó de la cancelación de la reunión con la diputada García Dávila, que se realizaría el día anterior, jueves 17 de marzo de 2011, y se conocieron los análisis y las opiniones que vertieron los representantes de los secretarios de la comisión respecto a la iniciativa.
El jueves 24 de marzo de 2011 nuevamente se reunieron los integrantes de la junta directiva de la comisión, quienes fueron informados por el presidente de ésta de la cancelación de la reunión programada con la diputada Laura Felícitas García Dávila, y del intercambio de impresiones que se sostuvo con los asesores de los secretarios de la comisión. En esta reunión, los integrantes de la junta directiva acordaron el sentido en que serían elaborados los dictámenes que habrán de ser votados en la próxima reunión ordinaria, entren los que se encuentra el dictamen de la iniciativa que presentó la diputada Laura Felícitas García Dávila.
Contenido de la iniciativa
La diputada Laura Felícitas García Dávila propone modificar el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues actualmente, cuando una institución pública afiliada al ISSSTE deja de enterar al instituto las cuotas, las aportaciones o los descuentos que haga a sus trabajadores, confiere a la junta directiva y al director general del instituto la facultad de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo.
La diputada Laura Felícitas García Dávila afirma que, tal como está redactado el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, se castiga a los derechohabientes con la suspensión de los servicios por una falta que ellos no cometieron, situación que es necesario reformar.
Consideraciones de la comisión que opina
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considera necesario reflexionar acerca de
1. La necesidad de preservar el derecho a la salud de los trabajadores y familiares derechohabientes de las instituciones federales, estatales o municipales afiliados al instituto, derechos que pueden ser suspendidos debido a acciones u omisiones de los funcionarios de estos órdenes de gobierno responsables de enterar al ISSSTE las cuotas, las aportaciones y los descuentos.
En opinión de esta comisión, la promovente, diputada Laura Felícitas García Dávila, acierta al señalar que es injusto que el artículo 25 de la Ley del ISSSTE confiera a la junta directiva y al director general del instituto la facultad de suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo cuando la dependencia en cuestión haya incumplido esta obligación total o parcialmente por 12 meses consecutivos o dentro de un periodo de 18 meses, pues el trabajador derechohabiente y sus familiares no son responsables de las acciones u omisiones en que incurren los directivos de las dependencias morosas.
En consecuencia, los integrantes de esta comisión consideran procedente reformar el artículo 25 de la Ley del ISSSTE, aunque con algunas modificaciones de la propuesta que presenta la diputada Laura Felícitas García Dávila.
2. La necesidad de preservar la viabilidad financiera del instituto. La Comisión de Seguridad Social sabe que si el instituto deja de captar los recursos que tiene previstos, puede tener problemas financieros que pongan en riesgo la calidad y cobertura de los servicios que se prestan: atención de la salud, surtimiento de medicinas, pago de pensiones, otorgamiento de préstamos de corto y mediano plazos, abasto popular a través de sus tiendas, servicios turísticos, créditos varios, etcétera.
También, que la ausencia de pagos por las dependencias de los tres órdenes de gobierno coarta la posibilidad de que el instituto amplíe la infraestructura hospitalaria aunque ésta no depende exclusivamente de lo recaudado, la que está muy mal distribuida geográficamente y carece de hospitales especializados en el segundo y tercer niveles de atención.
Sin embargo, la comisión considera que el procedimiento señalado en el artículo 25 de la Ley del ISSSTE no es el camino adecuado para fortalecer sus finanzas. Lo que procede es modificar la norma para plasmar un mecanismo que permita descontar de su presupuesto a las dependencias morosas los adeudos que tengan con el instituto.
3. La necesidad de aplicar las sanciones que prevén las leyes federales y las locales a los funcionarios omisos, cuyas acciones negativas afectan o pueden afectar la salud e, incluso, la vida de los trabajadores derechohabientes y sus familiares.
Los integrantes de la comisión coinciden con la promovente, diputada Laura Felícitas García Dávila, en la necesidad de sancionar las conductas de funcionarios cuyas acciones u omisiones ponen en riesgo la continuidad de los seguros, las prestaciones y los servicios que presta el instituto a los derechohabientes y a sus familiares por causas ajenas a estos últimos, pero consideran que no es el camino adecuado notificar por escrito al contralor interno de la dependencia o entidad respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, toda vez que la ley en cita no es aplicable a los servidores públicos de los órdenes de gobierno estatal y municipal.
Conclusiones
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, al analizar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en congruencia con lo señalado en el apartado anterior, considera viable la reforma sugerida por la promovente, pero con algunas modificaciones que salvaguardan la intención original y sí se ajustan a lo que señala el marco jurídico que regula la imposición de sanciones administrativas a los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.
El sentido de la iniciativa es correcto. Sin embargo, el texto normativo propuesto dejaría sin sanción administrativa a los servidores públicos responsables en caso de que una entidad federativa o un municipio incumplieran las obligaciones de pago, pues para éstos no es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ahora bien, la falta del pago de enteros por las dependencias afecta los servicios que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado debe prestar a los derechohabientes, pues un escaso recaudo de las obligaciones de pago que tienen las dependencias conlleva a instalaciones deterioradas, y equipamiento y personal médico insuficientes, entre otras situaciones que derivan en un servicio de seguridad social de baja calidad por la insuficiencia de recursos.
Por tal situación y con la finalidad de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no se vea mermado en sus finanzas como hasta ahora ocurre, se confieren facultades a esta institución para que pueda realizar la ejecución de cobranza a través de descuentos a las dependencias, descontando adeudos de las participaciones y enteros que reciba del gobierno federal. De esa manera, el servicio que debe prestar a los derechohabientes se afectará de la menor manera posible.
Por otra parte, y únicamente con la finalidad de dar congruencia a la estructura de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la redacción del artículo por reformar deberá suprimirse en el texto de la iniciativa la referencia entidad, pues el artículo 6, fracción VII, de la propia Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado refiere que para efectos de esa ley se entenderán por dependencias las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, y las unidades administrativas de las entidades federativas y de los municipios que se incorporen al régimen de esa ley.
Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que suscriben el dictamen, acuerdan dictaminar positivamente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 25. En caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos previstos en esta ley, el instituto estará obligado a hacer público el adeudo correspondiente y notificará por escrito al contralor interno de la dependencia respectiva para que de inmediato se inicie el procedimiento administrativo que corresponda.
En el caso previsto en el párrafo anterior, la dependencia asumirá la responsabilidad económica y las consecuencias legales que resulten del cumplimiento de la ejecución de pago forzoso, el cual podrá ser a cuenta de las participaciones y enteros que sean ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 26 de julio de 2011.
La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los diputados: Ana Elia Paredes Arciga, Israel Madrigal Ceja, Jorge Hernández Hernández y Mario di Costanzo Armenta. Tiene el uso de la palabra la diputada Ana Elia Paredes Arciga.
La diputada Ana Elia Paredes Arciga:Con su venia, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, desde mediados del siglo XX la seguridad social ha tomado una gran relevancia en todo el mundo; mediante los sistemas de seguridad social se proporcionan a los trabajadores y a sus familias la protección en salud y en otros rubros que se consideran necesarios para su buen desarrollo biológico, sicológico y social.En México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas; el 50 por ciento de la población mexicana, aproximadamente, cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea el IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución.
La seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo, es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales, que de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte, y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
Los legisladores de Acción Nacional consideramos que la viabilidad financiera y política de las instituciones, a través de las cuales se instrumentan las políticas en materia de seguridad social, deben ser protegidas, garantizando que éstas se manejen con total transparencia, porque la rendición de cuentas permite la administración de recursos de una manera más efectiva.
Es por ello que compartimos el espíritu de la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al considerar necesario que las omisiones por parte de los funcionarios públicos, que puedan afectar la seguridad social de los trabajadores, sean oportunamente sancionados.
Asimismo, consideramos que esta propuesta es un gran paso, ya que la misma propone que el Instituto no asuma los costos y las consecuencias legales que resulten del cumplimiento de la ejecución del pago forzoso, sino que sean las instituciones cuyos funcionarios hayan sido omisos. Es cuanto, señor presidente, gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Israel Madrigal Ceja.
El diputado Israel Madrigal Ceja:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que se pone a la consideración de este pleno tiene como propósito que cuando la dependencia o la entidad incumpla con la obligación de enterar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de las cuotas que corresponden a sus trabajadores y a ellas mismas, para cubrir los costos de financiamiento de seguros, los trabajadores no se vean afectados por ese incumplimiento, del cual no son responsables.La Ley del ISSSTE vigente establece, en su artículo 25, que transcurridos 12 meses consecutivos o dentro del periodo de 18 meses, el incumplimiento parcial o total del entero de las cuotas o aportaciones y descuentos, el instituto tendrá que suspender parcial o total los seguros, prestaciones y servicios que corresponden al adeudo.
En la forma en que está redactado el artículo se hace recaer indebidamente sobre los trabajadores la responsabilidad del incumplimiento del entero de los recursos correspondientes al pago del financiamiento de los seguros, sancionando a ellos y a sus familiares con la suspensión de los seguros y prestaciones, entre los cuales se encuentran el seguro de enfermedad y maternidad.
El incumplimiento de la obligación de enterar las cuotas al ISSSTE, en la ley vigente, se traduce en la mención que se hace en el tercero y último párrafo del artículo 25 de la Ley del ISSSTE, que la dependencia o entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten de la suspensión de los beneficios previstos en esta ley.
Con la finalidad de que no se vean afectadas las finanzas del ISSSTE, se agrega en el segundo párrafo, que junto con asumir con la responsabilidad de las consecuencias legales que resulten del cumplimiento de la ejecución forzosa, el cual podrá ser a cuenta de las participaciones y enteros que sean ministrados por la Secretaría de Hacienda.
Como puede apreciarse en este dictamen, la Comisión de Seguridad Social no solamente cumple con velar por los intereses de los trabajadores beneficiados de las prestaciones y servicios que otorga el ISSSTE, sino que además establece las sanciones que corresponden a quien resulte responsable de la omisión en la entrega de los recursos que recibe el instituto, sino que agrega la sanción a la dependencia que incumpla con esta responsabilidad y deja la posibilidad de que se llegue a la ejecución del pago forzoso, reteniendo el pago omitido de las prestaciones y enteros ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Es por esto que respetuosamente, compañeros diputados y compañeras diputadas, les solicitamos el voto a favor de este dictamen. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jorge Hernández Hernández.
El diputado Jorge Hernández Hernández:Con el permiso del señor presidente, don Emilio Chuayffet. Compañeras diputadas, compañeros diputados, acudo a esta tribuna como secretario de la Comisión de Seguridad Social, con objeto de convocar a nuestros compañeros a que se sumen a esta propuesta de reforma del artículo 25 de la Ley del ISSSTE, con motivo de salvaguardar los derechos de la clase trabajadora afiliada a esta importante y emblemática institución, creada por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, como un organismo descentralizado, con administración, con personalidad jurídica propia y patrimonio igual; éste último conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente en dos conceptos fundamentales: fondo de pensiones y el servicio médico y maternidad; a ello se suman las aportaciones que hace el gobierno federal en los mismos conceptos por cada uno de sus empleados.Felicito a mis compañeras y compañeros que integramos esta Comisión de Seguridad Social por su alto sentido de responsabilidad, a la diputada presidenta Martha Bernardino, por el trabajo realizado, con objeto de garantizar y salvaguardar, reitero, los derechos de los trabajadores.
Esta reforma busca defender a más de dos millones de trabajadores y a sus más de 10 millones 300 mil derechohabientes, en virtud de que hay ocasiones que las dependencias afiliadas, integradas al ISSSTE, no cumplen con la aportación correspondiente y es el ISSSTE y su Junta Directiva, cuando se da este fenómeno de no aportación, que sancionan y quitan los derechos de salud en medicinas principalmente a todos los trabajadores, a dos millones de trabajadores y a sus familias, aspecto que consideramos injusto.
Por lo que, atendiendo a mi compañera, la diputada Laura Felicitas García Dávila, en esta iniciativa, es por ello que estamos solicitando respetuosamente que en esta reforma del artículo 25 de la Ley del ISSSTE, podamos reformarla de tal manera, que sean estas aportaciones en caso de que las dependencias incumplan en ella ante el ISSSTE, sean retiradas en las aportaciones fiscales que la federación les otorga a las dependencias y no sean los trabajadores y sus familias los que sufran en esta situación, de una falta de sensibilidad por los responsables de entregar los enteros.
Es por ello, compañeras y compañeros diputados, que la Comisión de Seguridad Social concluye que es importante la reforma al artículo 25 de la Ley del ISSSTE. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tengo en lista al diputado Mario di Costanzo, pero todos los oradores previos y el propio diputado Di Costanzo están en pro del dictamen; por lo que de acuerdo con el Reglamento, pido a la Secretaría pregunte a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Señor presidente, no quiero violentar el Reglamento y sé que usted no me lo permitiría. Mi intervención, desde luego es a favor; pero mire, nada más quiero enfatizar una cosa: aquí nos gusta ser farol de la calle y oscuridad de la casa. Estamos aprobando una ley para ayudar a los trabajadores y evitar que estos queden sin la cobertura del ISSSTE.Quiero reflexionar y preguntar, ¿qué ha hecho la Cámara en este tema? Hace un año aprobamos un artículo, en el Presupuesto, para que se regularizara la situación de muchos trabajadores.
Quiero mencionar que si bien a muchos se les da el ISSSTE, se les están descontando sus cuotas, sus aportaciones a rajatabla a todos por igual; ha habido gente afectada, ha habido gente que gana mucho menos. No nos hemos preocupado en restituirles.
Mandan presupuestos en lo oscurito, dicen mañana nos reunimos, mañana hacemos; no he visto un informe final de cómo van las cosas y creo que si estamos tocando el tema y estamos siendo muy exigentes con otras dependencias del Ejecutivo, empezáramos por nuestra casa a poner orden y ese orden, que no existe, orden que no se ha hecho y que ahí se quedan las cosas arrumbadas.
No es el caso de que hablen uno, dos, tres o cuatro, es que el tema se ponga, porque aquí nunca se habla del presupuesto de la Cámara, nunca se habla de cómo tratamos a nuestros propios trabajadores.
Nada más quería hacer énfasis en eso; creo que es muy importante que tengamos un informe y más si estamos aprobando una ley, que de alguna manera va a tener impacto en lo que estamos haciendo aquí en la Cámara.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La Secretaría dará a usted la información del caso y por otra parte, felicito su habilidad para desahogar el turno, que ahora ya no tiene sentido preguntar si está suficientemente discutido o no. Muchas gracias.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, le informo que se emitieron 332 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Justicia, de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes
Antecedentes
I.En sesión celebrada el 22 de febrero de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
II. En 24 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, turnó la iniciativa, con el número de oficio D.G.P.L. 61-II-2-1008, a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa de la diputada, propone reformar los artículos 395 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Encuentra su justificación en los siguientes argumentos:
De acuerdo con las tendencias doctrinarias en materia de juridicidad, los delitos de orden patrimonial, con excepción del robo, no suelen considerarse como antisociales graves. La realidad es que dichos ilícitos son la punta del iceberg para la comisión de antijurídicos más graves, que afectan la integridad y la seguridad de las personas.
De esta manera y para el caso específico del delito de despojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto y sancionado en el artículo 395 del Código Penal federal, se establecen sanciones, tanto de prisión como pecuniarias, que resultan insuficientes y promueven la impunidad y el crecimiento desmesurado en la comisión de dicho ilícito. De esta forma, surgen grupos que se organizan para ejecutar estrategias que les permiten a estos individuos despojar de su patrimonio a personas honestas, mismas que se ven obligadas a participar en un proceso civil o penal largo y complicado para poder recuperar su casa.
En tal virtud, con frecuencia es posible advertir, que tanto personas, en lo individual como en grupo, cometen cada vez más y con mayor frecuencia el delito de despojo. Que en muchas ocasiones se comete haciendo uso de la violencia, física o moral.
En tal virtud, el despojo no se circunscribe sólo a la consumación de un delito patrimonial sino que su comisión implica o deriva en la configuración y realización material de otros ilícitos, muchos de los cuales, como ya se mencionó, afectan y atentan de manera grave la vida y seguridad de las personas agraviadas por el despojo que se hace de su patrimonio.
Por otra parte, conviene señalar, que la penalidad prevista en el artículo 395 del Código Penal federal, en realidad resulta irrisoria e incongruente con la conducta que pretende castigar. Lo anterior, toda vez que al establecer una pena mínima de 3 meses y una máxima de 5 años, se deja en completo estado de indefensión a las víctimas de dicho ilícito, ya que el amplio margen de sanción entre uno y otro extremo es plena e indubitablemente aprovechada por el infractor, dadas las reglas específicas que el juzgador debe observar para la imposición de la pena que por la comisión del ilícito en cuestión corresponde aplicar.
En primer lugar tendrá que enfrentar el de por sí escabroso y tedioso procedimiento ministerial, una vez franqueado tal escollo, deberá esperar la benevolencia del juzgador para iniciar contra el o los infractores el debido proceso penal, mismo que después de concluir, determina que por tratarse de transgresores que de acuerdo a constancias delinquen por primera vez y que sus antecedentes personales y de conducta demuestran su escasa peligrosidad es dable, lógica y jurídicamente, imponer una pena de prisión de 3 meses(conmutable) y a pagar una multa equivalente a cincuenta pesos.
Evidentemente, ...sugerir un aumento en los mínimos y máximos que prevé el ya citado artículo 395 del Código Penal federal, a efecto de que como pena mínima de prisión se impongan 3 años al o los infractores y una máxima de cuando menos 12 años de prisión.
Al respecto, la aprobación de la iniciativa que ahora someto a su consideración, podría impulsar reformas en las legislaciones estatales que sigan a la reforma federal. Es necesario que las entidades federativas se sumen a las propuestas que pretenden inhibir la comisión de delitos y con ello consolidar la paz y tranquilidad de los mexicanos.
Asimismo, resulta procedente proponer la adición al catálogo de delitos considerados como graves por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales a efecto de que el delito de despojo sea considerado como ilícito gravey que quien lo cometa deba enfrentar su proceso en prisión preventiva y no en libertad caucional como actualmente sucede.
Contenido de la iniciativa
Se propone reformar el Código Penal Federal de la siguiente forma:
Texto vigente
Código Penal Federal
Capítulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
I. a III. ...
...
Propuesta
Código Penal Federal
Capitulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doce años de prisión y de cien a seiscientos días multa:
I. a III. ...
...
...
b) Se adiciona el inciso 37) al artículo 194, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Texto vigente
Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 194....
I. ...
1) a 36). ...
37) No existe
II. a XVII. ...
Propuesta
Código Federal De Procedimientos Penales
Artículo 194. ...
I. ...
1) a 36). ...
37) Despojo de cosas inmuebles o de aguas, previsto en el artículo 395.
II. a XVII. ...
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes
Consideraciones
1. La presente iniciativa pretende incrementar la sanción del artículo 395 del Código Penal Federal antes ya señalado, así mismo incluir esta conducta al catálogo del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para darle la calidad de delito grave.
2. Esta Comisión considera, como lo refiere en la propuesta la diputada, que este delito en estudio, en efecto, se ha venido incrementando en gran porcentaje en algunos estados de la República. Los propios medios de comunicación han dado a conocer testimonios de familias que han sido despojadas de sus casas de un día a otro.
3. No obstante lo expresado por la diputada: no sólo la integridad patrimonial se encuentra en juego. Esta conducta delictiva también abarca al despojo de aguas, que en el cuerpo de la iniciativa no se hace referencia a estas. Sino que solo se toca el tema del despojo referente al patrimonio de las personas. Sin embargo, consideramos viable la propuesta pero con modificaciones.
4. La tendencia del derecho penal no va enfocada a un incremento en las penas privativas de libertad, toda vez que el aumento de las penas no trae consigo una disminución en los índices de criminalidad. Incluso este delito se encuentra tipificado en los códigos estatales, ya que es una conducta entre particulares, por cuanto hace al delito de despojo de bienes inmuebles.
5. Si bien se quiere castigar este tipo de conductas, existen penas alternativas a la prisión para poder atacarlas. Debemos de tomar en cuenta que nuestras prisiones se encuentran saturadas y evitar en contribuir a sobresaturarlas más.
6. Una medida alternativa a la pena de prisión consiste en el incremento de la multa, ya que directamente con ésta si se ejerce un daño patrimonial a la persona que cometió el ilícito en comento. Y muy probablemente al verse afectado en su patrimonio económico se lo pensará para la siguiente ocasión de cometerlo.
7. Por tanto, por lo que se refiere a la modificación del artículo 395 en cuanto a la pena de prisión, consideramos que los códigos locales ya lo contemplan, y que realmente donde si podríamos ser un ejemplo a seguir por éstos es en el incremento de la multa. De lo anterior, esta Comisión propone lo siguiente:
Se propone reformar el Código Penal Federal de la siguiente forma:
Texto vigente
Código Penal Federal
Capitulo V Despojo de cosas inmuebles o de aguas
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos:
I. a III. ...
...
Propuesta
Código Penal Federal
Capítulo VDespojo de cosas inmuebles o de aguas
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doce años de prisión y multa del 30 a 50 por ciento sobre el valor catastral del inmueble. En caso de despojo de aguas la multa será de cinco mil días de salario mínimo.
I. a III. ...
...
Se considera poner porcentajes toda vez que hay inmuebles con un valor muy alto como son las viviendas, así como las tierras, el agua y otros bienes que con 600 salarios mínimos no alcanzaría si quiera para restituir una cuarta parte.
8. Por último, respecto a la siguiente modificación que se propone en la iniciativa en estudio, que pretende incluir un numeral 37 al catálogo del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; esta comisión no considera viable la propuesta toda vez debemos nosotros como legisladores de ir retomando los principios del derecho penal, tales como el principio de ultima ratio o principio de última intervención e ir despresurando este catálogo de delitos, a su vez proponiendo una política criminal para prevenir este tipo de delitos e implementar una manera más eficaz de perseguirlos, sin tener que llegar a la privación de la libertad por delitos que si bien es cierto afectan a los derechos fundamentales del individuo, no son tan letales, como lo es la privación de la vida, que si es un delito que merece pena corporal.
Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 395 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 395 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:
Artículo 395. Se aplicará la pena de tres a doce años de prisión y multa de 30 a 50 por ciento sobre el valor del inmueble o sobre el valor de la cantidad de agua que se despojo:
I. a III. ...
...
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2011.
La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Eduardo Yáñez Montaño para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado J. Eduardo Yáñez Montaño:Con su permiso, diputado presidente. Diputadas y diputados, el artículo 395 de nuestro Código Penal vigente establece como sanciones, para quienes cometen el delito de despojo, de tres meses a cinco años de prisión y una multa que oscila entre 50 y 500 pesos.La propuesta de dictamen que hoy se pone a consideración de esta soberanía es incrementar precisamente esta penalidad; que la sanción privativa de libertad pudiera considerarse entre cinco años y 12 años de prisión y una multa que pudiera establecerse hasta por el 50 por ciento, si se trata de inmuebles y cinco mil días de salario mínimo para quienes cometen el despojo de las aguas.
Hay quienes consideran que el incremento en las sanciones de ninguna manera pudiera combatir el delito; por nuestra parte, interpretamos que algo debemos de hacer como legisladores para que se prevenga la comisión de los delitos, sobre todo en los hechos, que van en incremento en su propia comisión.
No es lo mismo que una persona, el activo de un delito, considere el riesgo de tener una sanción de tres meses de prisión, que fácilmente es conmutable por una multa y que además sólo pudiera tener el riesgo de como multa establecérsele 50 pesos de sanción, a que pudiera tener el riesgo de ser sancionado hasta con 12 años de prisión y una multa de cinco mil días de salario mínimo.
Algo debemos hacer para proteger nuestra extensión territorial; algo debemos hacer para que ya no se siembren casas; de manera especial algo debemos hacer los legisladores para proteger nuestros cauces de las aguas, ese vital líquido que cada día se escasea más y que luego puede ser aprovechado por particulares de manera personal, perjudicando en gran medida a la ciudadanía; es nuestra propuesta, ojalá que pudiéramos contar con la opinión también de ustedes.
Va un poco más allá, la intención de esta propuesta de dictamen es para que también pueda ser utilizada en las entidades federativas en las que no está contemplado este tipo penal como delito, para proteger a los particulares, para proteger a quienes su único patrimonio es una pequeña extensión de tierra, y considerando que el bien jurídico tutelado por la comisión de este delito es la posesión, protegerlos a través de esta propuesta. Ojalá que pudiéramos contar con su apoyo. Muchas gracias por su atención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra don Pedro Vázquez González, para hablar en contra; es posición de grupo, hasta por 5 minutos.
El diputado Pedro Vázquez González:Gracias, señor presidente. Compañeros y compañeras legisladoras, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para fijar su postura acerca del dictamen que nos presenta la Comisión de Justicia; el presente dictamen tiene por objeto reformar los artículos 395 del Código Penal Federal.Una vez más, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se manifiesta en contra de elevar las sanciones a los diferentes tipos penales; en nuestra opinión, la tendencia del derecho penal no va enfocada a un incremento de las penas privativas de la libertad, toda vez que el aumento de las penas no trae consigo una disminución de los índices de criminalidad. Más aún, este delito se encuentra tipificado en los códigos penales de los estados de la República, ya que es una conducta entre particulares, en cuanto hace el delito de despojo de bienes inmuebles.
El Código Penal Federal en este artículo que se pretende reformar en su fracción III, párrafo segundo señala: a quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión; se considera que se dedican a promover el despojo de inmuebles urbanos en forma reiterada, quienes hayan sido anteriormente condenados por esta forma de participación en el despojo, o bien, se les hubiere decretado en más de dos ocasiones auto de formal prisión por este mismo delito, salvo cuando en el proceso correspondiente se hubiese resuelto el desvanecimiento de datos, el sobreseimiento o la absolución del inculpado.
Como podemos observar, ya existe una sanción a quien comete el delito de despojo de inmueble y más aún, existe una condena ejemplar a quienes de manera reiterada o a quienes ya se les haya dictado auto de formal prisión por este delito. Además, nos parece totalmente desproporcionada la multa que se pretende aplicar, toda vez que se impone una multa que va del 30 al 50 por ciento sobre el valor catastral del inmueble.
En nuestra opinión, las invasiones o despojo de inmuebles son debidos a la falta de acceso a una vivienda económica, a falta de créditos accesibles a la población de bajos recursos económicos; por lo que consideramos que no se justifica que se incremente la sanción como lo está proponiendo la Comisión de Justicia.
Compañeras y compañeros legisladores, queremos retomar en esta intervención los argumentos que la Comisión de Justicia ha esgrimido en otros dictámenes que hemos discutido al señalar el principio de última ratio y que consiste en ser la última instancia a la que se debe de recurrir para salvaguardar los derechos individuales.
Por estas consideraciones compañeras y compañeros legisladores, el voto del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo será en contra del dictamen que se discute. Es cuanto, señor presidente, gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes diputados; en contra, Jaime Cárdenas Gracia; en pro, Oralia López Hernández, Israel Madrigal Ceja y Arturo Zamora Jiménez. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Ya lo indicaba hace un momento mi compañero diputado coordinador del grupo, el diputado Pedro Vázquez, que esta propuesta de reforma al Código Penal Federal y al Código de Procedimientos Penales es contraria al principio de proporcionalidad de la pena, que está previsto en el artículo 22 de la Constitución.Se incrementan de manera excesiva las penas para el delito de despojo; la modificación, por ejemplo, al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, es para considerar a este delito como delito grave; es decir, para no dar posibilidad a la libertad bajo fianza, y se establecen, también, penas pecuniarias que son excesivas: multa de 30 a 50 por ciento sobre el valor catastral del inmueble.
Ya en otras ocasiones nuestro grupo parlamentario ha cuestionado este tipo de dictámenes que tienen por propósito exclusivo incrementar las penas, las sanciones, para configurar una suerte en México del derecho penal del enemigo.
Esto no es un derecho penal humanista, en donde la sanción sea la última ratio del orden jurídico; esto es derecho penal del enemigo para vengarse, para establecer medidas firmes, contundentes en contra de sectores sociales. Además, este tipo de delito y hay que decirlo, porque el primer diputado proponente que defendió el dictamen lo señalaba así, es un delito que va dirigido a criminalizar con delito grave a grupos sociales.
Me pregunto, ¿por qué esta Cámara de Diputados utiliza siempre el doble rasero? En delitos patrimoniales, como lo señalan los considerandos del dictamen, solamente el robo, en algunos casos de robo, se considera delito grave. Ahora quieren considerar delito grave el despojo, para que los procesados no tengan derecho a la libertad bajo fianza.
Les pregunto a los promotores de este dictamen, ¿por qué el fraude no es un delito grave? Porque el fraude es generalmente cometido por personas de la clase media o de la clase alta, por empresarios, por personas con recursos económicos suficientes.
Se busca siempre criminalizar a los sectores sociales más desvalidos y por eso se está proponiendo que el delito de despojo de inmuebles y de aguas sea delito grave y esto nosotros no lo podemos aceptar, no lo podemos tolerar, porque es criminalización a los sectores más desvalidos de la población nacional. Por su atención, muchas gracias compañeros.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes preparatorianos del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, invitados por el diputado Juan Pablo Jiménez Concha. También da la más cordial bienvenida a estudiantes de la Universidad ICEL, invitados por el diputado Rodrigo Reina Liceaga. Bienvenidos todos ustedes.
Tiene el uso de la palabra la diputada Oralia López Hernández.
La diputada Oralia López Hernández:Con su permiso, señor presidente. Quiero iniciar comentando que soy la promovente de esta iniciativa y que me gustaría muchísimo que mis compañeros diputados y diputadas puedan entender los argumentos que me motivaron a generar esta propuesta.Efectivamente, el delito de despojo cada día es un delito que se presenta con mayor frecuencia; en mi entidad federativa, en Tlaxcala, he visto cómo grupos organizados, cómo bandas delictivas compuestas por seudoprofesionales del derecho, se han dado a la tarea de encabezar este tipo de acciones en contra de individuos, en contra de familias mexicanas.
Sin embargo, entiendo claramente que la propuesta que he realizado y que implica la modificación del artículo 395 del Código Penal Federal, al ser aprobado, solamente tendrá valor directamente en el ordenamiento federal sobre inmuebles federales y sobre aguas nacionales.
Indudablemente no es una modificación que tenga efectos sobre nuestras legislaturas locales, porque no es esta instancia la que tiene esta atribución; por lo cual les pido, de verdad, que valoren la iniciativa que he presentado, que valoren la tarea y el trabajo que ha realizado la Comisión de Justicia con todos sus integrantes.
Indudablemente considero que ha sido un trabajo colegiado, que ha llevado al análisis y a la discusión de esta propuesta y que sé que al ser aprobada verdaderamente esta modificación, podrá sentar las bases en nuestra legislación federal para que los estados puedan retomar este asunto y hagan suya también la iniciativa en sus legislaturas locales y que de esta manera ellos puedan trabajar para poder modificar sus códigos penales.
Les quisiera comentar la tristeza que se vive cuando una persona, cuando una familia, es atentada en su patrimonio familiar; la angustia, el daño sicológico, el estrés, ese sentimiento de impotencia que se tiene, porque ve uno que el trabajo, que el patrimonio que se ha logrado a través de muchos años de esfuerzos se ve amenazado por muchas gentes que no tienen escrúpulos y que dañan el patrimonio de las familias mexicanas. Muchas gracias.
Les pido su voto a favor de esta propuesta, que verdaderamente sentará las bases legales en el ámbito federal, en el ordenamiento federal. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada.
Queremos agradecer y destacar la presencia en este salón de sesiones del señor Georgios Tasou y del señor Christos Mesis, presidente e integrante, respectivamente, de la Comisión de Asuntos Exteriores y Europeos del Parlamento de la República de Chipre, a quienes acompaña el excelentísimo señor Vasilios Philippou, embajador de Chipre en México, invitados a una reunión con el Grupo de Amistad México-Chipre, que preside la diputada María Araceli Vázquez Camacho, acompañada del diputado Porfirio Muñoz Ledo, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara.
La Cámara de Diputados del Congreso mexicano, señor embajador, señores integrantes de la Comisión de Asuntos Exteriores, les da la más cordial bienvenida y hace votos por el fortalecimiento de los lazos de amistad, diálogo y hermandad entre las dos naciones.
Tiene el uso de la palabra el diputado Israel Madrigal Ceja.
El diputado Israel Madrigal Ceja:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que se somete a la consideración de este pleno propone reformar el artículo 395 del Código Penal Federal y el 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de agravar específicamente el delito de despojo de inmueble.Cabe señalar que este delito, tal y como se encuentra actualmente, resulta insuficiente para sancionar aquellos grupos que se organizan para despojar de su patrimonio a personas honestas, mismas que se ven obligadas a interponer un procedimiento civil o penal largo y complicado para recuperar su patrimonio.
La realidad cotidiana demuestra que existen grupos que cometen cada vez más y con mayor frecuencia el delito de despojo; muchas veces se comete haciendo uso de la violencia física y moral.
Si se revisa la penalidad prevista en el artículo 395 del Código Penal Federal podemos constatar que se establece una mínima de 3 meses y una máxima de 5 años, con lo que se deja en completo estado de indefensión a las víctimas de este ilícito, ya que el amplio margen de sanción entre uno y otro extremo es aprovechado por los delincuentes, dadas las reglas específicas que los jueces deben observar para la imposición de la pena por la comisión de este delito.
Por tanto, el presente dictamen propone aumentar la penalidad en el artículo 395 del Código Penal Federal e incluir esta conducta en el catálogo del artículo 194 del Código de Procedimientos Penales para darle la calidad de delito grave.
Dada esta reforma, pretende la protección de sectores de la población que se han visto afectados, tanto en su patrimonio como en su integridad.
El Grupo Parlamentario del PRD invita a todos los compañeros y compañeras diputadas a votar a favor del presente dictamen. Muchas gracias, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene por último, el uso de la palabra el diputado Arturo Zamora Jiménez.
El diputado Arturo Zamora Jiménez:Diputadas y diputados, el Grupo Parlamentario del PRI ha determinado apoyar la iniciativa que fue presentada por nuestro compañero y que fue dictaminada en la Comisión de Justicia, con el tema que tiene que ver con el delito de despojo.Escuché dos intervenciones que me llamaron poderosamente la atención; una de ellas, en el sentido de que el delito de despojo está debidamente tipificado en los códigos penales de cada una de las entidades federativas. Sin embargo, debemos establecer claramente que también puede ocurrir, en el ámbito federal, la comisión del delito de despojo, en donde se lesionarían, se dañarían o se pondrían en peligro derechos que tienen que ver con la posesión de bienes de naturaleza nacional.
Por esa razón, se establece la tipificación del delito de despojo también en el Código Penal Federal, a fin de tutelar adecuadamente este tipo de valores, que son precisamente como se dijo el derecho a la posesión y que tienen que ver con el patrimonio finalmente.
Otro de los argumentos importantes por los cuales permanece en el Código Penal Federal este delito, es en función de que también se habla del despojo de aguas; las aguas, sus cauces, son bienes de carácter nacional, que están bajo el control de la álgida de la federación.
Escuché otro comentario que me llamó poderosamente la atención, en donde se decía que se trata de afectar con esta tipificación y aumento de sanción exclusivamente a núcleos sociales económicamente debilitados, y se trataba de asociar el argumento con el fraude o la defraudación.
Me parece que son conductas delictivas completamente y absolutamente autónomas, diferenciadas, porque incluso los elementos o los medios comisivos son también completamente diferentes, aun en el caso de que para la tipificación del delito de despojo se establece como una de las formas de ejecución no solamente el uso de la violencia, la furtividad, sino también el engaño y que supone el engaño una representación distinta a la realidad.
Ésa es la razón por la que se trata de tipos penales completamente autónomos o independientes, y ésa es la razón fundamental por la que nosotros, en el Grupo Parlamentario del PRI, hemos determinado en la Comisión de Justicia apoyar precisamente esta iniciativa, en el sentido de que se sancione adecuadamente a aquellos que de alguna manera lleven a cabo la comisión de un delito de esta naturaleza y por esa razón, a las distinguidas diputadas y distinguidos diputados les estamos solicitando el voto favorable para esta decisión, que de la misma manera se tomó mayoritariamente en la Comisión de Justicia. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Damos la más cordial bienvenida a estudiantes del Colegio Americana del estado de Veracruz, invitados por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil. Sean ustedes muy bienvenidos.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 293 votos en pro, 23 en contra y 4 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos el proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 395 del Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio número DGPL 61-II-1-1391, de fecha 23 de marzo de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 4341, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.
Posteriormente, la Mesa Directiva comunicó mediante oficio número DGPL 61-II-3-1331, realizó la prevención en términos del artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que la junta directiva de la Comisión de Desarrollo Social solicitó una prórroga para dictaminar la iniciativa en comento, la cual fue otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara mediante el oficio número DGPL 61-II-1-1731 el 20 de mayo del año en curso.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla señala que la Ley General de Desarrollo Social establece, en el artículo 36, los criterios mínimos para la definición, identificación y medición de la pobreza. De esta manera, el ingreso corriente per cápita, el rezago educativo promedio en el hogar, el acceso a los servicios de salud, el acceso a la seguridad social, la calidad y espacios de la vivienda, el acceso a los servicios básicos en la vivienda, el acceso a la alimentación y el grado de cohesión social deben ser elementos para obtener una medición multidimensional de la pobreza y, con ello, elementos cuantificables para la creación de cursos de acción y políticas públicas.
Para el proponente, el verdadero rostro de la pobreza se presenta cuando se niega a los individuos la oportunidad de superar sus condiciones de vida. Es decir, cuando no se tiene acceso a infraestructura carretera para distribuir el fruto del trabajo; cuando no se cuenta con instalaciones sanitarias e hidráulicas, ello conlleva mayores índices de enfermedades endémicas; cuando nuestras localidades y comunidades no reciben atención médica y educativa por la falta de clínicas, hospitales y escuelas.
La iniciativa señala que el desarrollo social obligadamente debe pasar por el bienestar de las localidades y comunidades más marginadas en el país, y debe sustentar el progreso de aquellas que ya han logrado satisfacer sus necesidades mínimas. Se afirma que el desarrollo mejor cimentado a largo plazo es aquel que crea sinergias entre regiones y que permite un progreso más allá de las transferencias directas y asistencialistas.
En la exposición de motivos se apunta que la Ley General de Desarrollo Social (LGDS), publicada el 20 de enero de 2004, define en su título tercero, capítulo IV, a las zonas de atención prioritaria como aquellas áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social. De esta manera, la política nacional de desarrollo social tiene como componente geográfico fundamental estas zonas, las cuales presentan carencias y condiciones de vida muy por debajo del promedio nacional, y la población que reside en ellas regularmente se caracterizan por su alta vulnerabilidad.
Por ley, la Cámara de Diputados emite junto con el decreto de presupuesto de egresos, la declaratoria de zonas prioritarias, la cual se convierte en el referente legal para priorizar la asignación de recursos de los programas sociales y, junto con ello, el alcance y número de beneficiarios a lograr cada año.
Conforme al artículo 30 de la LGDS, la declaratoria de zonas de atención prioritaria permite asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
La iniciativa señala que para 2011, se declararon 1,251 municipios rurales de alta y muy alta marginación, ubicados en 26 estados de la república, con más de 17 millones de habitantes. En cuanto a los municipios urbanos, la declaratoria sólo menciona la existencia de 2,106 localidades sin desagregar su ubicación geográfica, población y grado de marginación. Es necesario que los municipios y colonias más marginados de nuestro país tengan certidumbre de que los programas sociales del gobierno federal serán implementados en sus pueblos y comunidades de una manera transparente. Hay que reconocer el difícil papel de los presidentes municipales en nuestro país, que ocupan gran parte de su tiempo en conseguir recursos para obras de infraestructura social de gran necesidad para sus municipios.
El proponente plantea que si bien la definición de zonas de atención prioritaria brinda mayor transparencia a los criterios de gasto y cobertura de los programas sociales, existen casos en donde localidades o manzanas no son clasificados como de alta o muy alta marginación y son excluidas de los beneficios otorgados por el gobierno federal.
La iniciativa presentada por el diputado Yunes Zorrilla propone dar mayor transparencia al ejercicio de los recursos públicos y a la evolución de la pobreza y marginación en nuestro país, se propone agregar al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, la obligación para que el Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados la propuesta de declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, desagregada a nivel de comunidades en zonas rurales y manzanas en las urbanas.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con la propuesta expresada en la iniciativa del diputado Yunes Zorrilla y además considera que esta propuesta brindará mayores elementos de juicio para el diseño de políticas públicas, la evaluación de programas ya en operación y la asignación presupuestal que esta soberanía realiza por mandato constitucional.
2. Una vez analizada la Iniciativa, se considera que las adiciones propuestas, brindan mayor certidumbre en materia de planeación, así como de transparencia y rendición de cuentas que deben existir en el ejercicio de los recursos públicos.
3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, dictaminar la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto del diputado José Francisco Yunes Zorrilla.
Por las consideraciones expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reformael artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 30.El Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Francisco Yunes Zorrilla para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral uno, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado José Francisco Yunes Zorrilla:Con su permiso, diputado presidente. Agradeciendo la oportunidad y la atención de las señoras diputadas y de los señores diputados y además, aprovechando el marco de la discusión de este dictamen que procesa la Comisión de Desarrollo Social para reconocer el trabajo, las aportaciones, la dinámica siempre constructiva de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran esta comisión.En el marco de este ambiente precisamente se procesó este dictamen, que tiene como propósito modificar el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, con el interés de poder redefinir el concepto de zonas de atención prioritaria, un concepto particularmente importante para poder redirigir y reorientar los escasos recursos en desarrollo social, en beneficio de combatir la pobreza.
Como saben las señoras diputadas y los señores diputados, las zonas de atención prioritaria tienen como unidad de análisis para determinar si califican o no en esta condición, al municipio como un todo; el interés de esta reforma es desagregar esa unidad de análisis para que dentro del municipio puedan considerarse en el ámbito urbano las colonias o las manzanas que padezcan condiciones de pobreza y en el ámbito rural, las localidades o las comunidades.
Tal y como lo mandata en términos de vigencia la Ley General de Desarrollo, un municipio que en promedio tenga mayores condiciones de vida en sus manzanas, en el ámbito urbano o en sus comunidades, en el rural, simple y llanamente como una totalidad, no califica como un municipio en condiciones de alta y muy alta marginación y por lo tanto, no forma parte del concepto de zonas de atención prioritaria.
Esto hace que comunidades o manzanas en el ámbito urbano, que padecen condiciones de pobreza extrema, como pudiesen estarla padeciendo municipios serranos o municipios incuestionablemente en esas condiciones, estarían siendo no susceptibles de recibir estos programas.
El concepto de atención a zonas de atención prioritaria, tiene principalmente su asiento en los artículos 29, 30, 31 y 32, que es el capítulo cuarto de la Ley General de Desarrollo Social; define las zonas de atención prioritaria como aquellas zonas y aquellas regiones en donde la población padece condiciones de pobreza y además, los habitantes están en medio de rezagos que impiden que puedan disfrutar sus derechos sociales.
Bajo esta circunstancia y bajo esta concepción, se logra que las zonas de atención prioritaria puedan obtener de parte del gobierno federal recursos; primero, para tratar de beneficiar a la población e impactar favorablemente sus condiciones de vida; segundo, para lograr que se pudiesen definir estímulos fiscales que promuevan actividades empresariales que impacten positivamente el empleo; posteriormente, en el financiamiento de programas que puedan reactivar la actividad productiva de esas regiones, así como desarrollar en términos de financiamiento también, infraestructura social que puede impactar en el día a día sus condiciones de vida.
Ésta es la importancia de atender y esa es la naturaleza que motiva este dictamen, en el hecho de lograr y de que se puedan desdoblar esas condiciones a unidades poblacionales menores a las del municipio.
Por estas condiciones y por estos reconocimientos es que solicitamos de las señoras diputadas y de los señores diputados el apoyo y el respaldo a este dictamen; estamos ciertos que con su voto se logrará además generar condiciones de mayor eficiencia en los recursos y de orientarlos de manera más significativa a las poblaciones que se encuentran en condiciones de desventaja.
Éste es un esfuerzo de la Comisión de Desarrollo Social, que en esta ocasión por mi conducto ponemos a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados; por su atención, agradezco su voto de antemano y lo que esto en términos de beneficios generará para muchas familias mexicanas. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para hacer uso de la palabra en lo general y en lo particular los siguientes diputados: Gloria Trinidad Luna Ruiz y Ariel Gómez León. Tiene la palabra la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz.
La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados y diputadas, efectivamente y en congruencia con esta preocupación que tenemos todos los diputados y diputadas para disminuir las desigualdades que existen actualmente en nuestro país, se ha propuesto esta reforma al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, que me parece de una profunda justicia y sobre todo, que podrá poner en sintonía algunos de los programas que hoy manejamos, como es el Programa de Desarrollo para Zonas Prioritarias, que está encaminado para aquellas zonas de mayor pobreza, de mayor marginación y que requieren de obras que son importantísimas, donde actualmente se necesita agua potable, se necesita una electrificación, se necesita un piso firme, pero también todas aquéllas que en el registro que tenemos de Inegi aparecen como mediana o como baja marginación y que tienen zonas que efectivamente son de muy alta marginación.Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional representado ahora por mí, estamos en coincidencia con esta propuesta, porque este problema se reproduce a nivel nacional; es decir, existen profundas asimetrías entre las regiones de nuestro país.
Así, de acuerdo con cifras recientes del Coneval, el 78 por ciento de la población de Chiapas se encuentra en pobreza multidimensional, seguida en otras entidades como Guerrero y Oaxaca con 67 por ciento, en contraste con estados como el Distrito Federal y Nuevo León, que tienen una incidencia del 28 y el 21 por ciento, respectivamente.
La situación de marginación y rezago social, que representa más de la mitad de los municipios del país y la contrastante desigualdad que se observa a nivel nacional entre entidades federativas a nivel estatal entre los diferentes municipios de cada estado y a nivel municipal entre las diferentes localidades, determina la imperiosa necesidad de contar con estrategias de desarrollo local y regional que tengan como objetivo último cerrar las brechas de desigualdad que existen en el país.
El presente dictamen que hoy se somete a discusión tiene como principal objetivo modificar el actual parámetro para definir las zonas de atención prioritaria, a efecto de que tanto a nivel urbano como rural se contemple expresamente la inclusión de los rangos localidad y manzana, lo que permitiría incluir segmentos poblacionales que actualmente no son susceptibles de ser beneficiarios de los programas sociales, ya que en muchas ocasiones están ubicados en municipios no catalogados como de alta marginación.
De esta manera, al establecer dentro de la redacción actual el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, se contempla dentro de la definición de zonas de atención prioritaria un mayor nivel de desagregación para lograr una efectiva focalización de los apoyos a los programas de desarrollo social; por este motivo, compañeras y compañeros, pedimos los legisladores de Acción Nacional, votemos a favor de esta propuesta. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Ariel Gómez León.
El diputado Ariel Gómez León:Gracias, señor presidente. Primero, felicitar a la Comisión de Desarrollo Social al momento de apoyar esta iniciativa de nuestro compañero Yunes, porque permite ampliarle la visión al presidente, al Ejecutivo de este país y al Consejo Nacional de la Evaluación para las Políticas, para que cambien ese parámetro y esa forma de definir y de medir la pobreza; creo que sí se debe de cambiar ese parámetro.Amigos y amigas, el parámetro de la pobreza, el rostro de la pobreza no solo está en los municipios con más alta marginación; sé que hay muchos diputados y diputadas que vienen de ciudades con grandes desarrollos, pero a la orilla de esas grandes ciudades también hay gente, personas que están sufriendo y están siendo discriminadas; creo que no debemos discriminar a los ciudadanos, a las personas que viven en manzanas, a orillas de grandes ciudades, donde hay pobreza.
El sentido de este dictamen es redefinir la política a través del desarrollo social, en donde se puedan incluir manzanas de ciudades.
Por ejemplo, en mi caso, represento a Tuxtla Gutiérrez y es una ciudad que está de moda, una ciudad que está desarrollándose, una ciudad que tiene en este momento la mayor cantidad de flujo turístico para repartirlo en el estado; sin embargo, en mí municipio, en Tuxtla Gutiérrez, en la orilla, a los alrededores de la misma, hay gente que está incluso más pobre que en las zonas más marginadas de este país. Son seres humanos, son mexicanos, tienen la misma igualdad y por lo tanto, estos criterios deben de cambiar.
El rostro de la pobreza también está en la orilla de mi ciudad y por eso quiero unirme y pedirles a los diputados y a las diputadas se unan aprobando positivamente este dictamen, porque también en esas colonias hay pobreza; ellos tienen derecho a la educación, al desarrollo, tienen derecho a que los programas lleguen, pero la forma de evaluarlos es a través de buscar municipios de más alta pobreza o marginación. Está correcta la forma, pero lo que debemos hacer ahora es ver que alrededor de las grandes ciudades, que también hay gente que necesita nuestro apoyo.
Por cuanto, pediría a los señores diputados y diputadas, votemos afirmativamente por este cambio y para que se redefinan, se identifiquen y se cambien las formas de medir la pobreza en este país. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de esta Cámara. Ábrase el sistema, hasta por tres minutos, para votarse en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la bienvenida ya lo había hecho, pero con un error que me fue trasladado a la Mesa Directiva a estudiantes del Colegio Angloamericano de Coyoacán, invitados por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente tenemos 332 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157 numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-7-1208 de fecha 13 de abril de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 4581, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.
Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referido, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.
Contenido de la iniciativa
La exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Concha Arellano, señala que en un proceso dinámico de cambio y transformación histórica, social, económica, política y cultural de una sociedad, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus aspiraciones, demandas y requerimientos que le impone su realidad para un mejor desarrollo.
Se señala que, como en otras naciones, en México impulsar la equidad y justicia entre otros beneficios del crecimiento y desarrollo, son los retos a lograr para toda la sociedad sin distingos de ninguna índole.
La iniciativa plantea que en abril del 2010, organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y, en particular el Banco Mundial (BM), dieron a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, aunado a los millones de pobres ya existentes se sumaron 5 millones más. Estas cifras implican reconocer que la crisis no ha sido plenamente superada y que los efectos negativos de la recesión para las familias mexicanas distan mucho de haber sido compensados, a pesar del repunte de la actividad económica en los últimos trimestres, lo cual no es satisfactorio.
La iniciativa señala que ante este tipo de escenarios, como parte del Estado mexicano, el Poder Legislativo de manera responsable apoya y contribuye a configurar una política económica y social para 2011, que incluye fortalecer el presupuesto y mejorar la calidad del gasto, su distribución equitativa, coordinación y mejor ejecución, en los distintos programas y fondos para el desarrollo social, destinándolo a áreas estratégicas para aumentar el empleo, el bienestar y la reactivación del crecimiento, la canalización de recursos hacia las actividades productivas para abatimiento de las desigualdades regionales que reflejen decisiones pertinentes a favor del desarrollo en beneficio de la sociedad en su conjunto.
En la iniciativa se hace mención de que más de la mitad de la población en México vive en pobreza, en este sentido, parte de los grandes desafíos que se están enfrentando, es la mejor articulación entre política de desarrollo social y política económica. Se señala que lo anterior exige establecer reglas claras, transparentes y viables, para que los beneficiarios de los programas, fondos sociales y recursos de los que son objeto, tengan la seguridad y garantía de los beneficios, en favor del desarrollo del país; lo que significa que deberán de estar armonizadas tanto instituciones, instrumentos y marco legal para alinear esfuerzos, presupuestos y programas de forma más coordinada para que los recursos se destinen de manera correcta, generen los resultados para los que fueron programados y permita mejorar la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad al generar las capacidades y oportunidades de ingreso, empleo y bienestar.
La articulación de ambas políticas, económica y social a través de la configuración del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y, el ejercicio de gasto, como un instrumento para la promoción del crecimiento económico, del desarrollo, para la superación de las desigualdades sociales en la búsqueda de la estabilidad y de la equidad social, encuentra su sustento en la transparencia, la rendición de cuentas, la eficiencia y eficacia de su ejecución responsable por parte de los tres niveles de gobierno.
México enfrentó a partir de julio de 2010, en distintas zonas y regiones desastres meteorológicos que afectaron a distintos sectores de la sociedad, ya en el ámbito rural como urbano, desequilibrando su infraestructura de servicios en salud, vivienda, energía eléctrica, vías de comunicación, educación, drenaje, con fuertes repercusiones económicas y pérdida de empleos, entre otros aspectos, por lo que hoy más que nunca, insisto, es de vital importancia la articulación coordinada de los distintos órdenes de gobierno en relación a los programas sociales, fondos, recursos y proyectos productivos ya que si bien el propósito es la contención de estas afectaciones, en el ámbito federal existen más de 70 programas operativos vinculados a la superación de la pobreza, diseminados en 11 dependencias y tres ramos autónomos adscritos al PEF que en consideración de los especialistas actúan aisladamente. De este conjunto de programas, 27 de ellos se orientan al fomento de las actividades productivas y a la generación de empleo, lo cual debe potencializarse.
Al respecto de normatividad, la iniciativa señala que la Ley General de Desarrollo Social, establece en la primera parte del artículo 26, la obligación del gobierno federal para elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas en cumplimiento también a los tiempos determinados para ello en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la iniciativa se resalta que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) señala que más de 80 por ciento del gasto público destinado a la superación de la pobreza está centralizado y los recursos que disponen las entidades federativas para este propósito son limitados y muy inferiores, en relación a los montos otorgados a los programas federales; puntualizando que son inconexos y se ejecutan con escasa o nula participación de los estados.
El diputado Concha Arellano, señala en la exposición de motivos de la iniciativa en comento, que con motivo de la glosa del Cuarto Informe de Gobierno del Ejecutivo federal, ante la Cámara de Diputados, tanto el secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como el de Desarrollo Social, expusieron su inquietud por la desarticulación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y, en consecuencia, la dispersión y duplicidad de los programas que ejecutan.
El diputado proponente señala que en la realidad, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación lo dispuesto por el artículo 26, en particular por lo que se refiere a las asignaciones a las entidades federativas, éstas sólo vienen en monto global, y no desagregadas, menos aún por programas.
Por tal motivo, derivado de la reflexión y de los resultados en la realidad concreta, la iniciativa plantea que surge la necesidad de que se fortalezca la norma y, en este sentido; se propone que el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social se enriquezca al incluir la disposición de que las asignaciones hechas a las entidades federativas, al ser publicadas, sean desglosadas por cada entidad federativa, así como por programa social, lo que permitirá por lo que se refiere a la racionalidad de planeación, en primer término, a los gobiernos estatales conocer montos y números de programas federales a desarrollarse en su estado y con ello evitar la duplicidad de programas, por supuesto una mejor planeación y reorientación de sus finanzas estatales y, estar en condiciones óptimas para asumir sus compromisos en la materia.
Por otra parte, la Iniciativa plantea que se posibilitará a los miembros del Poder Legislativo federal, conocer con oportunidad, los recursos y alcances del gasto para la cobertura de las necesidades en sus regiones, permitiendo ordenar y distribuir de manera óptima el gasto público coadyuvando en el ámbito de sus competencia a un mejor control y evaluación en los siguientes ejercicios fiscales, con el propósito de incentivar y aumentar la producción nacional que mucha falta hace y superar los indicadores de la pobreza, siempre en un marco de transparencia y rendición de cuentas.
Por último, en la iniciativa se apunta que la reforma propuesta permitirá ampliar la colaboración conjunta para articular efectivamente los recursos y competencias que cada sector y orden de gobierno dispone, asumiendo una actitud solidaria y compensatoria, evitando el condicionamiento de contrapartes económicas y privilegiando la planeación estratégica y participativa.
Consideraciones de la comisión dictaminadora
1. La comisión dictaminadora concuerda plenamente con la iniciativa presentada por el diputado. Concha Arellano, toda vez que aporta mayor certidumbre jurídica y amplía el margen de transparencia y rendición de cuentas que deben existir en el ejercicio de los recursos públicos.
2. Hacer explícito en la Ley General de Desarrollo Social la obligación del gobierno federal de desglosar por entidad federativa y por programa social brindará mayores elementos de análisis y evaluación de la política social. Además brindará mayor certidumbre en la distribución equitativa de los recursos públicos destinados a la superación de la pobreza.
3. La comisión considera que la reforma propuesta permitirá una mejor planeación a los gobiernos estatales al conocer montos y números de programas federales a desarrollarse en su estado y con ello evitar la duplicidad de programas, mejorando así la racionalidad de sus finanzas estatales.
4. De igual forma, se considera que la propuesta ayudará a los diputados a tener mayores elementos de juicio para la discusión anual de la distribución de recursos a los distintos programas sociales.
5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de planeación de gasto público, para quedar como sigue:
Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes desglosadas por entidad federativa y por programa social. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González(rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Elpidio Concha Arellano, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento.
El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy se discute es un dictamen que considero resuelve y ayuda en mucho en el ataque a la pobreza, sobre todo a los estados de la República.La propuesta es que el gobierno federal al elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las asignaciones de los recursos, éstas que sean desglosadas por entidad federativa y por programa social, ya que en la actualidad sólo vienen en un monto global y no desagregadas, menos aún por cada uno de los programas sociales.
Esto, sin duda alguna, aportará beneficios importantes que tienen que ver con la claridad y el fortalecimiento de la norma; aportará, sin lugar a dudas, mayor certidumbre jurídica y ampliará el margen de transparencia de rendición de cuentas que debe existir en el ejercicio de los recursos públicos.
El hacer explícito también en la Ley de Desarrollo Social la obligación del gobierno federal de desglosar las asignaciones por entidad federativa y por programa social, lo que brindará mayores elementos de análisis y evaluación de la política social, brindando mayor certidumbre en la distribución equitativa de los recursos públicos, destinados a la superación de la pobreza, permitirá una mejor planeación a los gobiernos estatales, al conocer montos y número de programas federales a desarrollarse en su estado y con ello, evitará la duplicidad de los programas, mejorando así la racionalidad de las finanzas estatales.
De igual forma, permitirá a los diputados tener mayores elementos de juicio para la discusión anual de la distribución de los recursos a los distintos programas sociales; una mejor articulación de los tres órganos de gobierno; evitará dispersión, duplicidad de recursos y programas sociales y coadyuvará también en el abatimiento de las desigualdades regionales, guardando también la seguridad de garantía a los beneficiarios en el fondo de cada uno de los programas sociales.
Solicitando, desde luego, el respaldo de las compañeras y los compañeros diputados; muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, los diputados Carlos Luis Meillón Johnston y Martín García Avilés, en ese orden. Ruego al diputado Meillón Johnston haga uso de la palabra.
El diputado Carlos Luis Meillón Johnston:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el reto que tenemos todos los mexicanos y particularmente nosotros como legisladores, es el de contribuir a la construcción de una ciudadanía plena en el marco del reconocimiento y fortalecimiento de la vigencia de los derechos civiles y políticos, así como los económicos, sociales y culturales.Lamentablemente, el reconocimiento y vigencia de los derechos humanos en México todavía no es lo suficientemente fuerte, esta fragilidad allana la posibilidad de utilizar las necesidades sociales en forma clientelar.
Los programas sociales requieren ser protegidos para que efectivamente cumplan con sus propósitos específicos de generar bienestar, de superar la pobreza y mejorar la distribución del ingreso y no ser utilizados para obtener beneficios políticos partidistas.
En las administraciones recientes, se han dado pasos importantes en la institucionalización y transparencia de la política social, muestra de ello es que cada vez más los programas federales destinados al combate de la pobreza, la salud, la educación, la infraestructura social y el acceso a la vivienda cuentan con reglas de operación claras y partidas presupuestales bien definidas.
Se cuenta con padrones públicos de beneficiarios y mecanismos de contraloría social; los programas son evaluados de manera externa y los resultados se hacen públicos. El acceso a la información se convirtió en una de las más importantes tareas de la agenda democrática nacional.
A través de la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el 2004, se avanzó firmemente en poner fin a la discrecionalidad para hacer recortes al gasto social, toda vez que define las características del gasto social y las áreas de atención prioritarias, colocando la superación de la pobreza, en primer lugar.
Se estableció que el presupuesto federal asignado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al año anterior. Asimismo, el gasto deberá incrementarse, cuando menos en la misma proporción que se proyecte el crecimiento del producto interno bruto, en congruencia con la disponibilidad de los recursos.
En este sentido, en Acción Nacional consideramos pertinente que se enriquezca la redacción actual del artículo 26, a fin de incluir en tal disposición que las asignaciones hechas sean desglosadas por cada entidad federativa, así como por programa social, lo que hará posible que los gobiernos estatales puedan conocer montos y números de programas federales a desarrollarse en su entidad.
Todo esto, en aras de lograr una mayor eficiencia en el gasto público y con ello, evitar la duplicidad de los programas. Es cuanto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Martín García Avilés.
El diputado Martín García Avilés:Muchas gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, me da mucho gusto venir a orientar el voto de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, que naturalmente y luego de una amplia discusión al seno de la Comisión de Desarrollo Social, de la que por cierto soy secretario de la misma, se dio una discusión álgida, sana y muy variada.El dictamen que hoy proponemos referente al artículo 26, refleja equidad y proporcionalidad, no solamente porque es de una amplia visión.
Como ustedes saben, al fin de cada año se publica en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación, la metodología, la normatividad y el presupuesto para cada una de las entidades federativas; en el caso particular del tema que nos convoca de desarrollo social, lo que estamos proponiendo es el desglose de los programas y acciones de la Secretaría del ramo; en otras palabras, que se determine con mucha claridad los montos que irán para cada una de las entidades de nuestro país.
Seguramente con esta reforma encontraremos mayor transparencia, equidad en la operación de los programas y proporcionalidad financiera; que los programas de desarrollo social vayan, en general, para todos los estados, atendiendo también el tamaño de la pobreza.
Los invito, compañeras y compañeros, a votar en pro de este dictamen, ya que la luz refleja equidad para las diferentes fuerzas políticas y para los diversos colores que gobiernan en nuestro país. Por su voto a favor, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
Señor presidente, se emitieron 343 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular, por 343 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
MIGUEL GONZALEZ AVELAR
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Antes de continuar con el orden del día, ruego a las diputadas y a los diputados un minuto de silencio en memoria de quien fuera, entre otras cosas, integrante de esta Cámara, el licenciado Miguel González Avelar.
(Minuto de silencio)
LEY DEL REGISTRO PUBLICO VEHICULAR
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley de Registro Público Vehicular.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular
A las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión les fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, la Iniciativa que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.
Estas comisiones unidas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 29 de marzo 2011, los diputados Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y sin partido respectivamente, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 13 de la Ley del Registro Público Vehicular.
II. En esa misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.
III. El 3 de agosto de 2011 en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 16 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.
IV. En fecha 21 de septiembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido positivo.
Contenido de la iniciativa
1. Señalan que el avance del crimen organizado y el clima de violencia que atraviesa nuestro país han generado que la población se sienta amenazada e insegura ante el aumento de asaltos a mano armada, asesinatos y secuestros. De acuerdo con el informe percepción ciudadana sobre la seguridad en México, publicado por la organización México Unido contra la Delincuencia, 2 de cada 3 mexicanos consideran que hoy la situación de seguridad pública es peor que la que vivía el año pasado; 75 por ciento de los ciudadanos califica en forma negativa la evolución de la seguridad; 24 por ciento de los ciudadanos reporta haber estado cerca de un delito en los últimos 3 meses; 57 por ciento de los mexicanos vive con el temor de ser secuestrado.
2. Refieren que según datos de la sexta Encuesta Nacional sobre Inseguridad del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, en 2009 se denunciaron mil 128 secuestros en las Agencias del Ministerio Público de las entidades federativas. El informe señala que los estados donde más se denunció este ilícito son Chihuahua (204), México (127), Baja California Sur (103), Michoacán (98), Distrito Federal (85), Guanajuato (78) y Tamaulipas (52). Sin embargo, el instituto puntualiza que éstos representan sólo 2 por ciento de los secuestros que se cometen en el país, los cuales podrían ascender a 50 mil en sus diferentes modalidades, incluidos los de tipo exprés.
Para los iniciantes estas cifras contrastan con las proporcionadas con la Procuraduría General de la República (PGR), pues señalan que del 1 de diciembre de 2006 al 30 de junio de 2009 únicamente se iniciaron un total de 891 averiguaciones previas de secuestro (Tercer Informe de Gobierno, 2009). Si bien estas cifras representan una mínima parte de los secuestros que diariamente ocurren en el país, hay cifras ocultas que representan los secuestros no denunciados y que evidentemente es un número más alto. Se estima que la cifra de victimización total es de tres secuestros por cada secuestro denunciado.
3. Subsiguientemente expresan que es una realidad que los ciudadanos, ante la inseguridad pública, están adoptando medidas para obtener mayor seguridad y emprendiendo acciones para salvaguardar su integridad física, la de su familia y sus bienes materiales. Ante la percepción generalizada de la ineficacia de las instituciones de procuración de la justicia, los mexicanos están optando cada día más por contratar los servicios de las empresas dedicadas a la seguridad privada; por lo anterior se ha presentado un aumento de la demanda y oferta de automóviles blindados, así como el incremento extraordinario de empresas especializadas en proporcionar estos servicios. Estos vehículos se han vuelto imperiosa necesidad, no sólo para funcionarios y empresarios sino, también, para ciudadanos que han vivido los síntomas de la delincuencia y amenazas de organizaciones criminales.
4. Manifiestan que de acuerdo con la Asociación Mexicana de Blindadores de Automotores (AMBA), la actividad del blindaje cobra mayor importancia en nuestro país y, aunque en la actualidad se calcula que el parque vehicular oscila entre los 13 mil y 15 mil automóviles blindados, en los próximos años podría aumentar el mercado a 50 mil unidades. Tan sólo en 2010, se estima que la industria tendrá un crecimiento de al menos 20 por ciento; es decir, se producirán en el mercado nacional alrededor de 2 mil 500 autos y se importarán en promedio 500.
La demanda del mercado de automóviles blindados usados también está creciendo: en 2009, el sector aumentó en 40 por ciento sus ventas. La razón es que muchas personas, dada su capacidad económica, no pueden adquirir uno nuevo, de ahí que recurra a los autos blindados seminuevos, los cuales están siendo cada vez más asequibles y vendidos con mayor frecuencia por lotes de autos usados.
La AMBA señala que 80 por ciento de los autos blindados que circulan en el país es comprado por particulares para protegerse de la delincuencia callejera o contra secuestros, mientras que 20 por ciento de este mercado es adquirido por las autoridades gubernamentales para protegerse de potenciales atentados de la delincuencia organizada, específica mente del narcotráfico.
5. Acto seguido los iniciantes aseveran que el asedio de la delincuencia organizada desbordó el miedo de empresarios, políticos y gobernantes que buscan reducir las posibilidades de un atentado exitoso. AMBA cubre 60 por ciento del mercado, pero al menos otras 70 empresas operan en México, 20 por ciento de ellas en forma irregular, nutriendo de unidades a un sector que se pierde del control de la autoridad.
El crecimiento explosivo de los automóviles blindados es un fenómeno novedoso. Ello, por sí mismo, no es un problema; lo preocupante es que éste no ha ido de la mano de una regulación eficiente por parte del Estado; por el contrario, en la mayoría de los casos nos encontramos normatividades gubernamentales endebles para monitorear la adecuada compraventa de los vehículos, sean por parte de las empresas o particulares. Peor aún: tenemos que un importante porcentaje de los vehículos que diariamente circulan en el país, son de procedencia ilícita o se fabrican de manera subrepticia en talleres clandestinos, de los cuales no se tiene registro o control alguno.
6. Citan que México es uno de los países que más produce y consume este tipo de vehículos en Latinoamérica, sólo por debajo de Colombia y Brasil, que se calcula poseen 20 mil y 30 mil unidades respectivamente; asimismo, en la región ocupamos el segundo en ensamblaje al contar con 50 plantas armadoras de camiones, automóviles y camionetas en el territorio nacional.
7. Expresan que la AMBA está integrada por 7 empresas y capta entre 60 y 70 por ciento del mercado en México, 15 por ciento prefiere a otras compañías y 5 por ciento lo tienen talleres pirata de blindaje, que son de garaje, sin registro, sin controles de calidad, que blindan parcialmente y sin garantizar el trabajo realizado. Las armadoras BMW, Mercedes Benz, Chrysler y Volkswagen producen en sus instalaciones o en plantas hechas ex profeso para esa labor, automóviles con esas características. En contrapartida, Volvo, Land Rover y Jaguar recurren a compañías blindadoras mexicanas certificadas para armar sus automóviles.
8. Puntualizan que con base en información de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, son cerca de 40 compañías de blindaje automotriz, las cuales realizan 145 blindajes en promedio al mes. De acuerdo con cifras de la AMBA, hay 15 mil autos blindados registrados legalmente. Esto significa que sólo 0.70 por ciento del parque vehicular está blindado.
Tan sólo en la Ciudad de México, según datos proporcionados por la Asociación Intercontinental de Blindadores, hay un parque vehicular de cerca de 30 mil autos blindados; estados como Chihuahua, Sinaloa y Michoacán registran el mayor número de blindajes, como consecuencia de la inseguridad producto de la delincuencia.
9. Finalmente los iniciantes manifiestan estar plenamente convencidos de que es necesario contar con un registro nacional de autos blindados, a efecto de cumplir una serie de requisitos para comprarlos. El registro se enmarca en una política que considera clave el crear y actualizar permanentemente una base de datos sobre los vehículos blindados que existen en nuestro país, con la firme intención de evitar el anonimato en la utilización de los mismos, pero sobre todo, para evitar por todos los medios posibles su uso con fines delictivos.
Consideraciones
Primera. Las comisiones unidas realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente iniciativa, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.
Segunda. En términos de los iniciantes, la presente iniciativa tiene por objeto facultar a la Secretaría de Seguridad Pública para constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados y en consecuencia, estos vehículos portarán un holograma expedido por la Secretaría de referencia.
Tercera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva y de este modo conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Cuarta. Las Comisiones Dictaminadoras consideran loable la intención de los iniciantes respecto a contar con un registro de autos blindados para mantener un control y evitar que sean instrumentos para delinquir, pero se considera innecesaria la modificación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que actualmente el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, es el encargado de regular el Registro Público Vehicular. Al respecto el artículo 3 fracción II de la Ley del Registro Público Vehicular señala:
Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo, el cual tendrá las facultades siguientes:
...
...
II. Operar, regular y mantener el Registro, así como procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información entre los distintos órdenes de gobierno;
No olvidemos que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el órgano operativo del sistema y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal, además cuenta con los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de Certificación y Acreditación.
Por ello, la propuesta de adicionar una fracción XXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), con objeto de facultar a la Secretaría de Seguridad Pública federal para constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados se considera innecesaria.
Quinta. Es menester señalar que el Registro Público Vehicular es una compilación de datos a nivel nacional que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional, mediante la identificación y control vehicular; además de brindar servicios de información al público.
La operación del registro y la aplicación de referencia, como ya se mencionó con antelación, compete al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El registro está constituido por una base de datos compuesta por la información que de cada vehículo proporcionen las Autoridades Federales, las Entidades Federativas, al respecto el artículo 8 de la Ley del Registro Público Vehicular:
Artículo 8
El registro contendrá, sobre cada vehículo, la información siguiente:
I. El número de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de esta ley;
II. Las características esenciales del vehículo;
III. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del propietario;
IV. La que suministren las autoridades federales y las entidades federativas, de conformidad con esta ley, y
V. Los avisos que actualicen la información a que se refiere este artículo.
Los beneficios de este registro consisten en:
Fortalecer la seguridad pública y jurídica, ya que la mayor parte de los delitos cometidos en el país están relacionados de alguna manera con automóviles.
Contar con una base de datos para evitar la impunidad.
Dotar a la ciudadanía de certeza jurídica sobre la titularidad de un automóvil.
Sexta. Por los argumentos anteriormente vertidos, estas Comisiones reiteran que la adición de una fracción XXVII al artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de facultar a la Secretaría de Seguridad Pública federal para constituir el Registro Nacional de Usuarios de Automóviles Blindados, no es dable, debido a que actualmente ya se cuenta con el Registro Público Vehicular que no sólo se circunscribe a los vehículos blindados sino a la totalidad de los vehículos que circulan en este país, y por otro lado, es facultad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, constituir el registro de referencia, por ende no es prerrogativa directa de la secretaría.
Séptima. Finalmente estas Comisiones dictaminadoras considera viable exclusivamente reformar la Ley del Registro Público Vehicular únicamente para crear un compendio registral que sistematice los datos de los usuarios de autos blindados, de esta manera, se adiciona a los supuestos normativos específicos los vehículos blindados, utilizando la estructura registral existente, sin generar nuevas estructuras administrativas, ni gastos operativos que incidan en la disponibilidad presupuestaria y así no se tendría que solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos. (Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.)
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, someten a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 13. Quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular, que será un elemento de identificación en el Registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que en su caso deba realizar el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para dar cumplimiento al presente decreto, se sujetarán a los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta.
Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil once.
La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrera Rivera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), Ernesto de Lucas Hopkins, Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Rosi Orozco, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Líev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los diputados Sergio González Hernández y María de Jesús Aguirre Maldonado. Tiene la palabra, el primero de los mencionados, hasta por tres minutos, en pro del dictamen.
El diputado Sergio González Hernández:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, como es del conocimiento de todos, nuestra sociedad ha sido golpeada en los últimos tiempos por los grupos de la delincuencia organizada; estos grupos delictivos, que sin importarles en lo más mínimo el bienestar común de nuestro país y de sus ciudadanos, han optado por crear un clima de inseguridad en perjuicio de la sociedad.Lamentablemente, es cierto que en muchos lugares se han registrado casos de malos elementos en las propias instituciones, que tienen la obligación de brindar la seguridad a los mexicanos, quienes desafortunadamente se han coludido con los criminales.
Ante ello, muchos ciudadanos han optado por procurarse un entorno más seguro, ponderando su tranquilidad y la de los suyos tomando medidas por su parte que les permitan tener mayor tranquilidad.
A raíz del aumento de este clima de inseguridad, uno de los sectores más recurridos es el dedicado al blindaje de vehículos, toda vez que un servicio como éste permite contar con un porcentaje más alto de seguridad; sin embargo, este sector también ha sido recurrido por los autores de las conductas delictivas que dañan a la sociedad, ya que estadísticamente uno de los medios frecuentes para llevar a cabo sus ilícitos son los vehículos blindados automotores. A través de ellos pueden perpetrar hechos como robos, secuestros o bien, serles de utilidad como medios eficaces para después de cometer los delitos darse a la fuga; por ello el hecho de que los delincuentes cuenten con unidades blindadas, que hacen mucho más eficaz sus fechorías.
El objeto de este presente dictamen es modificar la Ley del Registro Público Vehicular, a efecto de que quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional asignen a estos un número de identificación vehicular, el cual será un elemento de identificación en el registro del propio automóvil.
Con ello se dará pauta a contar con una base de datos, en la cual, además de tener una plena certeza sobre la propiedad del automóvil, contribuirá a evitar la impunidad de actos cometidos por la delincuencia.
Ante esta situación, compañeras diputadas y compañeros diputados, está en nuestro alcance como legisladores crear disposiciones que permitan permear la seguridad a nuestra ciudadanía; los exhorto a que con su voto impulsemos el presente dictamen, que no busca otro fin que el de crear condiciones de seguridad para todos los mexicanos.
Al tratarse este dictamen de medidas que contribuyen a dotar de seguridad a nuestros ciudadanos, es que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional votará a favor del mismo, porque ante todo, debemos anteponer el interés de nuestra nación. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.
La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente con su venia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, precisamente el dictamen que hoy se discute nació de una iniciativa presentada por dos compañeros diputados, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez; esta fue una iniciativa turnada a dos comisiones, la Comisión de Gobernación y la Comisión de Seguridad Pública.Dentro de estas comisiones se discutió ampliamente este tema, dictaminándose de manera favorable por ambas comisiones, casi por unanimidad a favor; en la Comisión de Gobernación fue por unanimidad y en la Comisión de Seguridad Pública, únicamente tuvimos la abstención de un compañero diputado del Partido del Trabajo.
Como bien lo decía mi compañero que me antecedió en el uso de la palabra, el incremento de los índices de delincuencia, inseguridad y violencia, han generado que la población busque mecanismos para resguardarse de diversas actividades delictivas, como son el secuestro, la extorsión, el robo, entre otros.
Por ello, muchos ciudadanos han buscado la opción de comprar automóviles blindados, con la finalidad de reducir las posibilidades de sufrir un atentado. Anteriormente los vehículos blindados estaban exclusivamente para un segmento de la población aquellos que tenían más posibilidades económicas, hoy vemos que son más los que adquieren este tipo de vehículos, incluso la Asociación Mexicana de Blindadores de Automóviles estimó que en el 2010 la industria tuvo un crecimiento al menos de un 20 por ciento.
De acuerdo con las cifras de la asociación, hay 15 mil autos blindados registrados legalmente; esto significa que sólo el 0.70 por ciento del parque vehicular está blindado; sin embargo, existe un problema por lo irregular que se vende este tipo de vehículos.
El Registro Público Vehicular es una compilación de datos a nivel nacional, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos que circulen en territorio nacional, mediante la identificación y control vehicular, además de brindar servicios de información al público; por eso es pertinente que en el artículo 13 se establezca que quienes fabriquen, ensamblen o blinden vehículos en el territorio nacional deberán asignar a éstos un número de identificación vehicular termino, diputado presidente, ya que esto será un elemento de identificación en el registro, el cual estará integrado de conformidad con la norma oficial mexicana respectiva.
Pedimos su apoyo, diputadas y diputados, para la aprobación de esta reforma. El Grupo Parlamentario del PRI votará a favor. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder en un solo acto a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Damos la bienvenida a líderes de Tulpetlac, estado de México, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez.
De igual manera a funcionarios petroleros tabasqueños de la Sección 44 del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, invitados por el diputado José del Pilar Córdova Hernández. Sean todos ustedes bienvenidos.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 333 votos en pro, 1 en contra y 5 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 333 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley del Registro Público Vehicular. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA - LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ARMADA DE MEXICO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y Orgánica de la Armada de México
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional y de Marina de la LXI Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos; 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5, 6 y 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Estas Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e, f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 173, 174, 176, 182, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
Primero. En sesión plenaria celebrada el 25 de noviembre de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Segundo. En la fecha antes citada, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.
Tercero. En sesión plenaria celebrada el 15 de marzo de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, solicitó al pleno de esta soberanía, se turnara la iniciativa conforme a lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.
II. Contenido de la iniciativa
La iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos; 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5, 6 y 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México.
El legislador destaca que en México el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada, tradicionalmente ocupados en la defensa nacional y en el auxilio de la población en casos de desastre, se han convertido en los últimos años en pieza fundamental en las tareas de seguridad pública para el gobierno federal.
Varias son las acciones y los resultados obtenidos a partir de la transformación y modernización, que las instituciones armadas han tenido que llevar a cabo a raíz de los nuevos desafíos. Sin embargo, la situación actual exige disponer de tropas mejor adiestradas y preparadas profesionalmente, que permitan incrementar la operatividad y eficiencia del Ejército y de la Fuerza Aérea en todos los ámbitos.
El sistema educativo militar lleva a cabo dichas tareas y, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, está integrado por el conjunto de planteles en los que se imparten las carreras y los cursos para la preparación profesional del personal de generales, jefes, oficiales y tropa de las Fuerzas Armadas, regidas por principios y normas doctrinarias emanados de la Dirección General de Educación Militar y de la Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Asimismo, el proponente señala que el sistema educativo naval tiene como objetivo general establecer las normas y bases que han de regir las funciones didáctico-pedagógicas en el currículo educativo naval, así como la proyección académica y jerárquica del personal de los cuerpos y servicios de la Secretaría de Marina Armada de México.
El diputado Del Mazo destaca que la educación militar y naval comprenden de forma general el adiestramiento, la formación, la aplicación, la capacitación, la actualización y la especialización. Asimismo, señala que tienen el deber, como la educación en general, de estar vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación.
En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia y la tecnología como condición indispensable para garantizar la viabilidad de México como nación desarrollada. La iniciativa considera que el sistema educativo militar debe estar en el mismo camino.
El legislador fundamenta su iniciativa en diversas disposiciones como el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Plan Sectorial de Educación 2007-2012 y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012, para establecer los argumentos que le dan solidez a las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa a analizar por el presente dictamen.
Por último, el proponente manifiesta que la estructura educativa militar y naval es pilar fundamental de su funcionamiento y operatividad. Por ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera de suma importancia que la ciencia, tecnología e innovación formen parte esencial de la educación militar y sus instituciones y que éstas se vinculen al sector correspondiente.
Con base en estos argumentos, el diputado Gerardo del Mazo Morales propone las siguientes reformas y adiciones:
a) Por lo que respecta a la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se propone la siguiente reforma:
Artículo 5. ...
I. ...
II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Marina, y de la Defensa Nacional;
III. a IX. ...
...
...
...
b) Por lo que respecta a las fracciones III del artículo 5, I y II del artículo 6 y VI del artículo 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se proponen las siguientes reformas:
Artículo 5. ...
I y II. ...
III. Vincular permanentemente la educación, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación adiestramiento de los militares;
IV. a VI....
Artículo 6. ...
I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Realizar investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;
III. y IV. ...
Artículo 11. ...
I. a V. ...
VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos científicos, de desarrollo tecnológico y de innovación de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VII. y VIII. ...
c) Por lo que respecta a las fracciones I y III del artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, se proponen las siguientes reformas:
Artículo 3. ...
I. Impartir a los militares conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las armas, ramas y servicios de dichas instituciones;
II. ...
III. Realizar investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionada con el avance de la ciencia y arte militares;
IV. y V. ...
d) Por lo que respecta al artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se propone la siguiente reforma:
Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico, tecnológico y de innovación, relativas a sus respectivos servicios.
e) Por lo que respecta a las fracciones X y XIV del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, se proponen las siguientes reformas:
Artículo 2. ...
I. a IX. ...
X. Realizar actividades de investigación científica, tecnológica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;
XI. a XIII. ...
XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y vincularla con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
III. Consideraciones
Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, Defensa Nacional y Marina después de analizar los argumentos planteados en la iniciativa materia del presente dictamen consideran válidos los argumentos expuestos, en el sentido de reconocer la trascendencia que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanas tienen en la actualidad para el país, así como la necesidad de que nuestras Fuerzas Armadas estén mejor capacitadas para el cumplimiento eficaz de sus principales tareas, como son la seguridad nacional y el auxilio a la población en caso de desastres.
Los nuevos desafíos que la nación ha emprendido a raíz del incremento de los riesgos y amenazas internas, combinados con la estrategia emprendida por la actual administración del Ejecutivo federal en la lucha contra el crimen organizado, así como el deterioro ambiental, han colocado a las Fuerzas Armadas mexicanas en un sitio clave para la seguridad nacional y el desarrollo del país.
Es importante destacar que para enfrentar estos nuevos desafíos se requiere mejorar la educación militar a fin de conseguir un adiestramiento acorde con las nuevas necesidades.
Por lo tanto, el sistema educativo militar y naval necesitan, como la educación en general, estar vinculados a la ciencia, la tecnología y la innovación.
Estas comisiones unidas consideran fundamental que la educación militar se encuentre ligada al desarrollo científico, tecnológico e innovación como pieza clave para la administración, operación, funcionamiento y mejoramiento de las Fuerzas Armadas, y así garantizar el desarrollo de México, no sólo en este sector sino también en otros sectores sociales y económicos.
La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) realizó un estudio llamado Perspectivas OCDE: México, Políticas Clave para un Desarrollo Sostenible en donde analiza la situación que guarda México en la actualidad en diversos ámbitos: económicos, laborales, sociales, presupuesta les, fiscales, educativos, etcétera.
En el análisis que hace la organización en el sector educativo, destaca que la educación terciaria (refiriéndose a la educación superior) constituye una de las claves en la modernización de México, dada su capacidad de dotar al país del capital humano necesario para crecer de manera sostenida, alcanzar una mayor integración social y desarrollarse plenamente.
En cuanto a la innovación, dicho estudio señala que la inversión de México es insuficiente y como resultado, el crecimiento potencial de su economía es inferior al necesario para alcanzar el nivel de otros países y lograr una competitividad comparable a la de otras economías emergentes. De acuerdo con todos los indicadores disponibles, el nivel general de la innovación en México es bajo, no solamente en comparación con otros países de la OCDE, sino también con las economías emergentes más dinámicas.
El estudio también considera que México debería aprovechar plenamente sus considerables recursos humanos para impulsar un desarrollo basado en el conocimiento.
La OCDE concluye con una recomendación consistente en el mejoramiento de la gobernabilidad del sistema de innovación, garantizando un orden claro de prioridades y una implementación eficiente. Este esfuerzo debe incluir como principal eje, una mejor coordinación entre las secretarías de estado y las agencias responsables de la elaboración y aplicación de las políticas públicas de este sector y promover la competencia para aumentar la innovación en todos los sectores y el desarrollo de las infraestructuras esenciales.
Con base en estos estudios realizados por la OCDE, se confirma la importancia de que el sector educativo debe mantener una estrecha relación con la ciencia, la tecnología y la innovación, para que sirvan de impulso al sector educativo y así, garantizar el correcto desarrollo y capacitación del capital humano, específicamente dentro del nivel de educación superior, que lleve al crecimiento sostenido de México; en el caso de esta iniciativa planteada por el diputado Del Mazo, dentro del Sistema Educativo Militar y Naval.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece el fomento y la implantación de políticas de estado de corto, mediano y largo plazo que permitan fortalecer la cadena educación-ciencia básica y aplicada-tecnología-innovación, en busca de generar condiciones para un desarrollo constante y una mejora en las condiciones de vida de los mexicanos. Para lograrlo, se necesita la articulación entre estos aspectos y verse reflejados en los centros educativos.
El Plan Sectorial de Educación 2007-2012 indica que es necesario que en el sector educativo se apoyen proyectos de investigación científica básica y aplicada, que generen conocimiento de frontera y contribuyan a mejorar la calidad de la educación superior y la formación de científicos y académicos, la divulgación científica, la creación y el fortalecimiento de grupos y cuerpos de investigación, y el desarrollo de infraestructura que requiera cada sector.
Dentro del Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012 encontramos que la reestructuración y el fortalecimiento de la política pública en materia de conocimiento e innovación, resultan fundamentales para crear condiciones que permitan alcanzar mayores niveles de crecimiento y desarrollo. Mejorar la competitividad, requiere que se eleve la calidad de la educación y, por consiguiente, que se apoyen el fomento y la vinculación de la educación con la ciencia, la tecnología y la innovación.
Para ampliar lo anterior expuesto, es importante considerar los artículos siguientes:
El artículo 53 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, señala lo siguiente:
Artículo 53. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos desarrollan sus acciones de Defensa Nacional en forma conjunta y se mantienen unidas en una sola Dependencia.
Está compuesta por: Unidades de Combate, Unidades de los Servicios, Cuerpos Especiales, Cuerpos de Defensas Rurales y Establecimientos de Educación Militar.
En el artículo citado se estipula que los establecimientos de educación militar formarán parte del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, siendo éste el fundamento principal que le dará sustento a la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea y a su ley respectiva.
A su vez, el artículo 10 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos establece lo siguiente:
Artículo 10. El Sistema Educativo Militar es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos y niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la conducción de la Dirección y Rectoría.
Este artículo le otorga mayor certeza a lo establecido en la ley orgánica, al definir que el sistema educativo militar se compone por las instituciones educativas pertenecientes al Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, una de ellas a la universidad antes mencionada.
Por último, la iniciativa propone reformar el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología para que los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina formen parte del Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, con el objeto de realizar una vinculación directa entre el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea Mexicana y las ramas de la ciencia, la tecnología y la innovación, además de mantener actualizada y a 1a vanguardia a la educación militar y naval.
Esta propuesta resulta una gran aportación, al incluir en el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina como miembros permanentes, puesto que este órgano es el encargado de establecer, entre otras funciones, las políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen al desarrollo nacional y otra función muy importante, la de aprobar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece lo siguiente:
Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.
Uno de estos órganos afines oficiales es el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, que es un órgano de política y coordinación.
Además de esto, el artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología establece las facultades del Consejo General, en la que destaca la fracción IV, que establece lo siguiente:
IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Al incluir en la legislación educativa militar y naval, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, es fundamental que las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina participen de manera permanente en la definición de los lineamientos programáticos y presupuestales para la realización y apoyo de estos campos.
Por último, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece lo siguiente:
Artículo 3. La Armada de México ejecutará sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo federal, cuando lo ordene el mando supremo o cuando las circunstancias así lo requieran.
De ahí la importancia de mantener una estrecha colaboración en la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación entre ambos titulares de estas secretarías y de incorporarlos dentro del Consejo General.
Las reformas propuestas, resultan adecuadas ya que permitirán que con la vinculación directa entre las Fuerzas Armadas y las ramas de la ciencia, la tecnología y la innovación; la educación militar se mantenga actualizada y a la vanguardia, para el mejor cumplimiento de las misiones encomendadas al instituto armado.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, los integrantes de las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional y de Marina, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y Ley Orgánica de la Armada de México
Primero. Se reforma la fracción II del artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. ...
II. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, de Salud, de Marina, y de la Defensa Nacional;
III. a IX. ...
...
...
...
Segundo. Se reforman las fracciones III del artículo 5, I y II del artículo 6 y VI del artículo 11 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. y II. ...
III. Vincular permanentemente la educación, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación al adiestramiento de los militares;
IV. a VI. ...
Artículo 6. ...
I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, de desarrollo tecnológico y de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II. Realizar investigaciones científicas, desarrollo tecnológico e innovación relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;
III. y IV ...
Artículo 11. ...
I. a V. ...
VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos tecnológicos, científicos y de innovación de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
VII. y VIII. ...
Tercero. Se reforman las fracciones I y III del artículo 3 de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. Impartir a los militares conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación, técnicos y humanísticos a nivel de educación media superior y educación superior, para el mejor cumplimiento de las misiones de las armas, ramas y servicios de dichas instituciones;
II. ...
III. Realizar investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación relacionada con el avance de la ciencia y arte militares;
IV. y V. ...
Cuarto. Se reforma el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y departamentos, previa autorización del secretario de la Defensa Nacional, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico, tecnológico y de innovación, relativas a sus respectivos servicios.
Quinto. Se reforman las fracciones X y XIV del artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IX. ...
X. Realizar actividades de investigación científica, tecnológica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias del Ejecutivo;
XI. a XIII. ...
XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país, y vincularla con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.
XV. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Reyes Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, Óscar Román Rosas González (rúbrica), secretarios; Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).
La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pável Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).
La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas, Carlos Manuel Joaquín González, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo, Miguel Martín López, Ifigenia Martha Martínez Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tienen la palabra, de conformidad con el registro hecho por esta Presidencia, con base en el artículo 104, numeral 1, fracción V, los siguiente diputados: en contra, Mario di Costanzo Armenta; en pro, diputados Tomás Gutiérrez Ramírez, Gerardo del Mazo Morales y Silvia Puppo Gastélum. Diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Miren, compañeros, a la falta de que se presentara el dictamen, sí quisiera hacer una reflexión, porque estoy en contra de que se incluya a los secretarios de Marina y de la Defensa Nacional como miembros permanentes del Consejo General de Investigación Científica; me pregunto, ¿qué tienen que hacer en ese consejo? ¿Qué este país ha llegado a tal grado de subordinar la investigación científica a lo que los mandos militares decidan?Me parece que el Ejército o los mandos militares no tienen por qué estar inmiscuidos en la investigación científica ni mucho menos dirigir o que en un futuro se dirija o se condicione la investigación científica al uso o a los fines que el Ejército o las Fuerzas Armadas decidan.
Este país requiere de mucha inversión en tecnología y en investigación científica, pero, ¿cómo vamos a garantizar que esta tecnología, que esta investigación científica va a estar al servicio de la gente, al servicio de la paz, si tenemos a miembros de las Fuerzas Armadas como miembros permanentes de este consejo?
Si se quiere aplicar la investigación científica y la tecnología al uso de las Fuerzas Armadas, ése es otro boleto; no tienen por qué estar en el consejo; una cosa es que se utilicen las mejores herramientas, que por cierto, a veces se utilizan para ubicar tuitteros.
Hace unas semanas un tuittero de repente mandó un mensaje relativo a que iban a llover secretarios del cielo, y en cuestión de minutos ya había tres camionetas de la PGR que lo sacaron con lujo de violencia de su casa, sin ninguna orden de presentación. ¿Esa tecnología de dónde la sacó la PGR? ¿A qué nos exponemos? No tienen por qué estar ahí, no hay ninguna justificación.
El uso de la tecnología no quiere decir que inmiscuyamos o que metamos en este consejo a mandos o a las Fuerzas Armadas; no nos confundamos, ya están inmiscuidos en muchas actividades del país, ya están en las carreteras, ya están en las calles, ya ocasionan muertes de civiles; no los metamos ahora a dirigir o a condicionar hacia dónde va a ir dirigida la investigación tecnológica de este país. Muchas gracias.
Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, para hablar a favor del dictamen, hasta por tres minutos.
El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, las Fuerzas Armadas de México tienen en la actualidad una importancia estratégica para la seguridad y el desarrollo del país; en tanto ello, es necesario dotarlas de las herramientas y capacidades necesarias y suficientes para realizar las funciones, que en esta realidad son cambiantes y que hoy se demandan.Por lo tanto, la formación de las Fuerzas Armadas, la Fuerza Aérea y el Ejército, deben de ser objeto de mejoras constantes a fin de mantenerse en los más altos estándares, ya que los nuevos tiempos las han colocado como un actor fundamental para el sano desarrollo de nuestra sociedad, al ser garantes de un ambiente de paz y armonía en el país.
Incluir en ella los aspectos que le ayudan a estar a la vanguardia tecnológica y le hagan ser parte de la innovación en esta materia no es un asunto menor, por lo contrario, nos interesa impulsarlo a nosotros, que somos los representantes del electorado, a dotarles de la institucionalidad requerida para que hagan en ellos unos profesionistas tal cual.
Sin duda, la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea requieren mejora educativa para mayor preparación profesional y adiestramiento, acorde con las nuevas necesidades; la educación que se imparte para ellos está encaminada a la formación de líderes militares y especialistas para los servicios técnicos, a la capacitación para el ejercicio del mando y conducción, la administración y la operación de unidades y también el desarrollo y fortalecimiento de la doctrina militar.
De ahí que sea objeto la iniciativa, cuyo dictamen hoy se discute, al vincular permanentemente la educación, la investigación y la innovación científica y tecnológica a la formación, el adiestramiento, a la aplicación, la capacitación, la actualización y especialización de los militares, así como mantener estrecha la colaboración entre el Ejército y la Fuerza Aérea y los órganos afines oficiales y particularmente, para llevar a cabo investigaciones en los campos científicos y tecnológicos.
El Grupo Parlamentario del PAN siempre ha estado a favor de dotar a los servidores de la nación de las mejores herramientas que les permitan realizar el trabajo, en bien de la humanidad, responsabilidad y precisión con sus labores; por ello, hoy votaremos a favor del presente dictamen y les invitamos a reflexionar acerca del mismo, a impulsar el tema que se enarbola y convierta en realidad una formación de los militares, gente de la Fuerza Aérea y de las Fuerzas Armadas; por lo tanto, las Fuerzas Armadas tienen la necesidad de transformarse para hacer frente a la complejidad, incertidumbre y riesgos.
Hoy tenemos la oportunidad de darles esta esperanza y este trabajo, en bien de la humanidad y en bien de México. Muchas gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo del Mazo Morales, para hablar a favor del dictamen, hasta por tres minutos.
El diputado Gerardo del Mazo Morales:Gracias, señor presidente. Independientemente de las severas críticas y opiniones que la estrategia contra el crimen organizado ha generado en los últimos años, es innegable que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, tradicionalmente abocados en la defensa nacional y en el auxilio a la población en casos de desastre, tienen en la actualidad una vital importancia para la seguridad y desarrollo del país.La grave situación a la que nos enfrentamos exige disponer de tropas mejor adiestradas y preparadas profesionalmente, que permitan incrementar la operatividad y eficiencia de las Fuerzas Armadas en todos los ámbitos, así como cumplir eficazmente con las misiones que le son asignadas.
Para lograrlo, la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea requieren de una mejora educativa y una mayor preparación profesional, ya que la estructura educativa militar y naval, son pilares fundamentales de su funcionamiento y operatividad; por ello, su adiestramiento, formación, aplicación, capacitación, actualización y especialización debe estar a la vanguardia del avance científico y tecnológico.
En el Grupo Parlamentario Nueva Alianza consideramos de suma importancia que la ciencia, la tecnología e innovación formen parte esencial de dicha estructura educativa y que las instituciones de educación militar estén vinculadas con aquellas que están encargadas de la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación en el país.
Por ello, presentamos la iniciativa que da origen a este dictamen y concordamos con las comisiones en que las reformas propuestas resultan adecuadas para que la educación militar se mantenga actualizada y a la vanguardia.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, la inversión que se realice en estas áreas de desarrollo permitirá atender las necesidades actuales de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicana y mejorar su función diaria; no podemos exigir eficacia y eficiencia si no les brindamos las herramientas para lograrlos; por su atención, muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Silvia Puppo Gastélum, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.
La diputada Silvia Puppo Gastélum:Con su venia, señor presidente. Diputadas y diputados, resulta de gran importancia para todos nosotros reconocer hoy en día que múltiples inventos que fueron desarrollados por las Fuerzas Armadas de diferentes países forman parte imprescindible de nuestra vida; es menester recordar que proyectos como la comida enlatada, los vehículos todo terreno, el GPS o incluso el Internet fueron creados para el desenvolvimiento de operativos militares y que gracias a ello, los ciudadanos del mundo disfrutan de una vida de más alta calidad y que las fronteras entre las Naciones se ven paulatinamente más diluidas.Es por lo anterior, que el dictamen que hoy presentamos a su consideración reviste de una importancia fundamental, ya que promueve la relación del quehacer científico, tecnológico en el ámbito militar y en la vida civil para beneficio de nuestra población.
En este dictamen se incorpora a los secretarios de la Marina y de la Defensa Nacional al Consejo de Ciencia y Tecnología y se obliga, al mismo tiempo, a que la educación militar en todas sus áreas y niveles incorpore dentro de sus contenidos al desarrollo tecnológico y a la innovación científica como principio fundamental, para vincularla estrechamente a la ciencia y la tecnología, en beneficio de nuestro país.
Las reformas que hoy ponemos a su consideración para su cumplimiento, obligan a todas las instituciones del Estado para establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación, a que lleven a cabo directamente actividades de este tipo y establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como vinculación y participación de la comunidad científica y académica, de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social, privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, tal como lo establece la Ley de Ciencia y Tecnología y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción V de su artículo 3.
Derivado de ello, las Fuerzas Armadas mexicanas tendrán la obligación de establecer mecanismos de coordinación que le permitan al Estado mexicano reformular sus políticas educativas para utilizar eficazmente el presupuesto destinado a la educación, la ciencia y la tecnología, todo ello en beneficio de todas y todos los mexicanos; por tal motivo, les pido voten a favor de este proyecto de decreto. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Suficientemente discutido en lo general. En virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 312 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.
Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 312 votos el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.
LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía de la Cámara de Diputados, dictaminando con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Especial de acceso digital, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 176, 177, 180, 182, 187, 188, 190, 191 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la honorable asamblea el siguiente dictamen, de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Antecedentes
1. El titular del Ejecutivo federal presentó el 9 de diciembre de 2010 ante el Senado de la República del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual fue turnada por la Mesa Directiva de dicha Cámara a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, para que procedieran a su revisión y elaboración del dictamen correspondiente.
2. Con fecha 22 de marzo de 2011 las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, habiendo recabado previamente la opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, presentaron ante el pleno del Senado de la República el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el cual fue aprobado con 88 votos a favor, y turnado a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de marzo de 2011, la Mesa Directiva dispuso que la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada fuera turnada a la Comisión de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Economía, y de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara, en su calidad de dictaminadora.
4. En fecha 31 de marzo de 2011, la junta directiva de la Comisión de Economía, solicitó la modificación de turno de la minuta que nos ocupa para incluir como dictaminadora a dicha comisión, con otras que en derecho procedieran.
5. Con fecha 28 de abril de dos mil once, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó un nuevo turno, cambiando el anterior turno el cual era Comisión de la Función Pública, con opinión de las Comisiones de Economía, y de Hacienda y Crédito Público para quedar en lo siguiente: Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y Especial de acceso digital.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía son competentes para conocer de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Segunda. Que la minuta de referencia propone contar con un marco jurídico que regule la firma electrónica avanzada que, a través de medios de comunicación electrónica, se utilice por los servidores públicos y particulares en los trámites, servicios y procedimientos administrativos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, lo que permitirá la mejora de los trámites y servicios públicos, así como de los procedimientos administrativos y, consecuentemente, inhibir la práctica de actos de corrupción, reducir la discrecionalidad, incrementar la transparencia y hacer más eficiente la gestión gubernamental, además de que habrá un ahorro en materia de recursos humanos y financieros al implicar un menor consumo de papel y de gastos por servicios de mensajería.
Tercera. Es importante señalar que en durante el análisis de la minuta materia del presente dictamen, se consideró que el uso de los medios de comunicación electrónica será optativo para cualquiera de los interesados, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el articulo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuarta. Los aspectos contenidos en la minuta que se consideran relevantes y que darían sustento a la expedición de la Ley de Firma Electrónica Avanzada son los siguientes:
Se confiere a la Secretaría de la Función Pública la facultad para interpretar las disposiciones de la ley, así como para emitir, con el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía, las disposiciones generales que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma.
Se prevé que los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley; así como las materias fiscal, aduanera y financiera, y los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio quedarán exceptuados de la propia ley.
Se establecen los supuestos que deberán cumplirse para que un documento electrónico que provenga de un documento impreso y con firma autógrafa sea considerando como el documento original.
Se reconoce a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria como autoridades certificadoras y se prevén los requisitos que deberán cumplir otras dependencias, así como las entidades de la administración pública federal, para ser consideradas como tales, definiendo cuáles serán las atribuciones y las obligaciones que tendrán.
Se confiere a las autoridades certificadoras la facultad para celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.
Se prevén supuestos que permitirían a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Economía y al Servicio de Administración Tributaria el reconocimiento de certificados digitales emitidos por otras dependencias o entidades distintas de éstas y se establece la posibilidad de reconocer, mediante la suscripción de convenios de coordinación, aquellos certificados digitales emitidos por los Poderes Legislativo y Judicial, por los órganos constitucionales autónomos, por los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
Se establece como obligación para las dependencias y las entidades la de crear y administrar un sistema de trámites electrónicos a fin de que los particulares puedan interactuar con éstas en la realización de los trámites que las mismas ofrecen.
Se prevé como obligación para las dependencias y entidades de la administración pública federal que en las comunicaciones y, en su caso, en los actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y deberán aceptar la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para ello.
Para evitar el uso indebido de los certificados digitales, y consecuentemente de la firma electrónica avanzada, se incorpora un apartado relativo a las responsabilidades y sanciones en que podrán incurrir los servidores públicos y los particulares que contravengan las disposiciones de la Ley cuya emisión se plantea.
Quinta. En ese tenor, se coincide con la colegisladora en que la aprobación de la Ley de Firma Electrónica Avanzada objeto de la minuta que se dictamina, fortalecerá la administración pública en línea, lo que hará posible la comunicación de los servidores públicos entre sí y facilitará la interacción entre el gobierno y los ciudadanos, al evitar traslados innecesarios a los lugares en que se encuentran las instituciones públicas, con la consecuente disminución de los costos de transacción que están relacionados con los desplazamientos que actualmente realizan los particulares y con el uso de papelería por parte del gobierno federal.
Asimismo, se considera inaplazable que las dependencias y entidades de la administración pública federal en las comunicaciones y, en su caso, en los actos jurídicos que realicen entre las mismas, hagan uso de mensajes de datos y acepten la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, y los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos manifiesten expresamente su conformidad para ello.
Sexta. De acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del apartado de antecedentes, la Comisión Especial de acceso digital remitió por escrito su opinión de la minuta que nos ocupa, al tenor de las consideraciones siguientes:
1. Señala que resulta impostergable crear la normatividad necesaria con objeto de mejorar las actividades entre las instituciones públicas y de éstas con los ciudadanos, propiciando que éstas se lleven a cabo a través de medios electrónicos.
2. Manifiesta su total aceptación en la creación y administración de un sistema de trámites electrónicos que permita que los particulares puedan interactuar con las dependencias y entidades en la realización de los trámites que las mismas ofrecen.
3. Coincide en la necesidad de impulsar el uso generalizado de la firma electrónica avanzada, mediante la expedición de una ley que regule de manera uniforme su uso y validez, así como todo lo relacionado con los documentos electrónicos, los mensajes de datos, a fin de proporcionar plena certeza sobre la seguridad jurídica y fiabilidad técnica con respecto a dichos actos, y propiciar la integración de nuestro país en la sociedad de la información.
4. Expresa que la mejora en los trámites y servicios públicos, así como en los procedimientos administrativos, ayudará a inhibir la práctica de actos de corrupción y reducir la discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades, incrementado la transparencia en la función pública.
5. Considera pertinente que la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria tengan el carácter de autoridades certificadoras para emitir certificados digitales, por ser quienes tienen mayor conocimiento técnico en lo referente a la expedición de la firma electrónica avanzada y de los certificados digitales.
En razón de las consideraciones anteriores, la opinión de la Comisión Especial de acceso digital es favorable respecto de la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada.
Séptima. Las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Economía estiman que las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Firma Electrónica Avanzada enriquecen y dan mayor certeza jurídica al contenido de las disposiciones que se analizan en el presente dictamen.
En mérito de lo expuesto, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Especial de acceso digital, con base en las consideraciones anteriores y con pleno concomimiento del contenido y al analizar la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, presentan al pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada
Artículo Único. Se expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada, para quedar como sigue:
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular
I. El uso de la firma electrónica avanzada en los actos previstos en esta ley y la expedición de certificados digitales a personas físicas;
II. Los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada; y
III. La homologación de la firma electrónica avanzada con las firmas electrónicas avanzadas reguladas por otros ordenamientos legales, en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de la Procuraduría General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;
II. Actuaciones electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta ley que sean comunicadas por medios electrónicos;
III. Acuse de recibo electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos en esta ley;
IV. Autoridad certificadora: las dependencias y entidades de la administración pública federal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;
V. Certificado digital: el mensaje de datos o registro que confirme el vínculo entre un firmante y la clave privada;
VI. Clave privada: los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante;
VII. Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante;
VIII. Datos y elementos de identificación: aquéllos que se encuentran considerados como tales en la Ley General de Población y en las disposiciones que deriven de la misma;
IX. Dependencias: las secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, así como las unidades administrativas de la Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Procuraduría General de la República será considerada con este carácter para efectos de los actos administrativos que realice en términos de esta ley;
X. Documento electrónico: el generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;
XI. Dirección de correo electrónico: la dirección en Internet señalada por los servidores públicos y particulares para enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados con los actos a que se refiere la presente ley, a través de los medios de comunicación electrónica;
XII. Entidades: los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, sean considerados entidades de la administración pública federal paraestatal;
XIII. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
XIV. Firmante: toda persona que utiliza su firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;
XV. Medios de comunicación electrónica: los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos;
XVI. Medios electrónicos: los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, conservación y, en su caso, modificación de información;
XVII. Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;
XVIII. Página web: el sitio en Internet que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a otras páginas;
XIX. Prestador de servicios de certificación: las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables, así como los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio sean reconocidas con tal carácter para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y, en su caso, expedir certificados digitales;
XX. Secretaría: la Secretaría de la Función Pública;
XXI. Servicios relacionados con la firma electrónica avanzada: los servicios de firmado de documentos electrónicos, de verificación de la vigencia de certificados digitales, de verificación y validación de la unicidad de la clave pública, así como de consulta de certificados digitales revocados, entre otros, que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables pueden ser proporcionados por la autoridad certificadora;
XXII. Sistema de trámites electrónicos: el sitio desa-rrollado por la dependencia o entidad y contenido en su página web para el envío y la recepción de documentos, notificaciones y comunicaciones, así como para la consulta de información relacionada con los actos a que se refiere esta ley;
XXIII. Sujetos obligados: los servidores públicos y particulares que utilicen la firma electrónica avanzada, en términos de lo previsto en las fracciones II y III del artículo 3 de esta ley; y
XXIV. Tablero electrónico: el medio electrónico a través del cual se ponen a disposición de los particulares que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta ley, las actuaciones electrónicas que emitan las dependencias y entidades, y que genera un acuse de recibo electrónico. Este medio electrónico estará ubicado en el sistema de trámites electrónicos de las propias dependencias y entidades.
Artículo 3. Están sujetos a las disposiciones de la presente ley
I. Las dependencias y entidades;
II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta ley utilicen la firma electrónica avanzada; y
III. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta ley.
Artículo 4. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera.
En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la firma electrónica avanzada se regirá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta ley en lo que resulte procedente.
Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esta ley para efectos administrativos.
La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria dictarán, de manera conjunta, las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta ley, las que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Título SegundoDe la Firma Electrónica Avanzada
Capítulo IDel Uso y Validez de la Firma Electrónica Avanzada
Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Artículo 8. Para efectos del artículo 7 de esta ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir los principios rectores siguientes:
I. Equivalencia funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
II. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
III. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
IV. Neutralidad tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;
V. No repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante; y
VI. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.
Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta ley deberán contar con
I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente ley; y
II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
Capítulo IIDe los Documentos Electrónicos y de los Mensajes de Datos
Artículo 10. Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.
Artículo 11. Las dependencias y entidades en la realización de los actos a que se refiere esta ley, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica.
La manifestación a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar adicionalmente
I. Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda;
II. Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia o entidad que corresponda, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico; y
III. Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia o entidad se encuentren imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción I de este artículo, lo harán del conocimiento de la propia dependencia o entidad a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica o cualquier otro previsto en el reglamento de esta ley, para que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta ley.
Artículo 13. Cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.
La secretaría emitirá los lineamientos conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 14. La información contenida en los mensajes de datos y en los documentos electrónicos será pública, salvo que la misma esté clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los mensajes de datos y los documentos electrónicos que contengan datos personales estarán sujetos a las disposiciones aplicables al manejo, seguridad y protección de los mismos.
Artículo 15. Las dependencias, las entidades y los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la norma oficial mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.
Artículo 16. Cuando se requiera que un documento impreso y con firma autógrafa, sea presentado o conservado en su forma original, tal requisito quedará satisfecho si la copia se genera en un documento electrónico, y se cumple lo siguiente:
I. Que la migración a una forma digital haya sido realizada o supervisada por un servidor público que cuente con facultades de certificación de documentos en términos de las disposiciones aplicables o, en su caso, por el particular interesado, quien deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del documento impreso;
II. Cuando exista duda sobre la autenticidad del documento electrónico remitido, la dependencia o entidad podrá solicitar que el documento impreso le sea presentado directamente o bien, que este último se le envíe por correo certificado con acuse de recibo.
En el supuesto de que se opte por el envío del documento impreso a través de correo certificado, será necesario que adicionalmente se envíe dentro de los tres días hábiles siguientes, mediante un mensaje de datos, la guía que compruebe que el referido documento fue depositado en una oficina de correos;
III. Que la información contenida en el documento electrónico se mantenga íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta;
IV. Que el documento electrónico permita conservar el formato del documento impreso y reproducirlo con exactitud; y
V. Que se observe lo previsto en las disposiciones generales en materia de conservación de mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.
Lo establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de que las dependencias y entidades observen, conforme a la naturaleza de la información contenida en el documento impreso de que se trate, los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables.
Título TerceroDel Certificado Digital
Capítulo IDe la Estructura y Procedimientos del Certificado Digital
Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente:
I. Número de serie;
II. Autoridad certificadora que lo emitió;
III. Algoritmo de firma;
IV. Vigencia;
V. Nombre del titular del certificado digital;
VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;
VII. Clave Única del Registro de Población del titular del certificado digital;
VIII. Clave pública; y
IX. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta ley.
Artículo 18. Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:
I. Nombre completo del solicitante;
II. Domicilio del solicitante;
III. Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos;
IV. Clave Única del Registro de Población del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional; y
V. Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.
Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la autoridad certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de
a) El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II;
b) El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente; y
c) El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.
La secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas web.
Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. Por expiración de su vigencia;
II. Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;
III. Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;
IV. Por fallecimiento del titular del certificado digital;
V. Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;
VI. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada; y
VII. Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.
En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.
Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.
Capítulo IIDerechos y Obligaciones del Titular del Certificado Digital
Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes:
I. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre
a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso;
b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada; y
c) La revocación del certificado digital;
II. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; y
III. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.
Artículo 22. El titular de un certificado digital estará obligado a lo siguiente:
I. Hacer declaraciones veraces y completas en relación con los datos y documentos que proporcione para su identificación personal;
II. Custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, a fin de mantenerlos en secreto;
III. Solicitar a la autoridad certificadora la revocación de su certificado digital en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación de firma o su frase de seguridad hayan sido comprometidos y presuma que su clave privada pudiera ser utilizada indebidamente; y
IV. Dar aviso a la autoridad certificadora respectiva de cualquier modificación de los datos que haya proporcionado para su identificación personal, a fin de que ésta incorpore las modificaciones en los registros correspondientes y emita un nuevo certificado digital.
Capítulo IIIDe las Autoridades Certificadoras
Artículo 23. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria son consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de esta ley.
Artículo 24. Las dependencias y entidades distintas de las mencionadas en el artículo anterior, así como los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora en términos de la presente ley, deberán
I. Contar con el dictamen favorable de la Secretaría; y
II. Cumplir los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en los términos de esta ley.
Adicionalmente, los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado deberán presentar el documento emitido por la Secretaría de Economía que los acredite como prestadores de servicios de certificación, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y su reglamento.
Artículo 25. Las autoridades certificadoras tendrán las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Emitir, administrar y registrar certificados digitales, así como prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;
II. Llevar un registro de los certificados digitales que emitan y de los que revoquen, así como proveer los servicios de consulta a los interesados;
III. Adoptar las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;
IV. Revocar los certificados de firma electrónica avanzada, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 19 de esta ley conforme a los procedimientos a que se refiere el artículo 18 de la misma;
V. Garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada, así como de los servicios relacionados con la misma;
VI. Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y demás disposiciones aplicables; y
VII. Las demás que les confieran las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que, en su carácter de autoridad certificadora, corresponden al Servicio de Administración Tributaria en términos de la legislación fiscal y aduanera.
Artículo 26. Las autoridades certificadoras que sean reconocidas como tales en términos del artículo 24 de esta ley podrán dejar de tener ese carácter cuando incumplan las obligaciones previstas en la presente ley o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el reglamento de esta ley.
Cuando la autoridad certificadora sea un prestador de servicios de certificación, el procedimiento para revocar el instrumento que le reconozca tal carácter, tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 27. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo 24 de esta ley para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.
Capítulo IVDel Reconocimiento de Certificados Digitales y de la Celebración de Bases de Colaboración y Convenios de Colaboración o Coordinación
Artículo 28. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 24 podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.
Artículo 29. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, de la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta ley, con
I. Los Poderes Legislativo y Judicial federales;
II. Los órganos constitucionales autónomos; y
III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
Los convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página web de la Secretaría.
Artículo 30. Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos reconocidos en la presente ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 23 de la propia ley y se garanticen, en la misma forma que lo hacen con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.
Título CuartoDe las Responsabilidades y Sanciones
Capítulo Único
Artículo 31. Las conductas de los servidores públicos que impliquen el incumplimiento de los preceptos establecidos en la presente ley darán lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Cuando las infracciones de la presente ley impliquen la posible comisión de una conducta sancionada en los términos de la legislación civil, penal o de cualquier otra naturaleza, las dependencias y entidades lo harán del conocimiento de las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en esta ley.
Tercero. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de la presente ley dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha de la entrada en vigor de la ley.
Cuarto. Los certificados digitales expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, tengan reconocida la calidad de autoridad certificadora, así como por la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria, conservarán su vigencia y alcances, de conformidad con las disposiciones jurídicas conforme a las cuales fueron expedidos.
La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria reconocerán, para efectos de lo establecido en la presente ley, los certificados digitales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que los éstos cumplan al menos los requisitos señalados en las fracciones I a V, VII y VIII del artículo 17 de esta ley.
Las bases o convenios de colaboración que la Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, con las dependencias y entidades, así como con los órganos constitucionales autónomos para efectos del reconocimiento de certificados digitales, podrán mantener la vigencia prevista en los mismos hasta que la totalidad de los certificados digitales existentes sean homologados en términos de esta ley.
Quinto. Las disposiciones generales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 de la presente ley se emitirán en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Sexto. Para efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de esta ley, las dependencias y entidades deberán remitir a la secretaría, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de esta ley, su programa de instrumentación para el uso de la firma electrónica avanzada, en el que se consideren los distintos actos en que sea o no factible el uso de la firma electrónica avanzada, con objeto de que la secretaría emita, cuando corresponda, el dictamen que determine la gradualidad requerida para que la dependencia o entidad respectiva esté en posibilidad de instrumentar el uso de la firma electrónica avanzada en los actos que le competen. La secretaría podrá proporcionar el apoyo que soliciten las dependencias y entidades para la instauración del referido programa.
Tratándose de los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos determinará si en ellos resulta factible incorporar el uso de la firma electrónica avanzad en los términos de la presente ley.
Salón de sesiones de las comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 28 de abril de 2011.
La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández, secretarios; Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez, Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala (rúbrica).
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, los avances de la tecnología de la información y las comunicaciones deben ser aprovechados para eficientizar la interacción entre el gobierno y los ciudadanos, facilitando el cumplimiento de obligaciones y disminuyendo las posibilidades de corrupción.La minuta que hoy nos ocupa tiene como objetivo la expedición de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual regulará la manifestación de voluntad para suscribir documentos de forma electrónica, que podrán utilizarse en los trámites, servicios, actos y procedimientos administrativos, realizados ante las dependencias de la administración pública federal.
Esta nueva ley permite contrarrestar problemas de lentitud y burocracia, pues facilita la comunicación entre servidores públicos, así como la interacción entre el gobierno y la ciudadanía, al evitarse traslados donde se encuentran las instituciones públicas; su expedición será trascendental en el avance de la simplificación administrativa y elevará el nivel de competitividad del país, pues sus disposiciones fomentarán la agilidad, seguridad, certeza jurídica y reducirán costos, tanto para la administración pública como para los particulares.
Además, la ley va más allá, pues faculta al Ejecutivo a suscribir convenios de coordinación con el Poder Legislativo y el Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos, los gobiernos municipales y las entidades federativas, para que se puedan interactuar entre ellos utilizando certificados digitales.
Compañeras y compañeros diputados, con su voto, el día de hoy estarán fortaleciendo a la administración pública, dotándola de una herramienta que será un parteaguas para la comunicación del sector público y pondrán a México en las mejores prácticas internacionales. Muchas gracias, por su apoyo.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México.
El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su venia, diputado presidente. Vengo a hablar a favor del dictamen de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, a nombre del Partido Verde Ecologista.Esta iniciativa representa un avance en los esfuerzos de la mejora de gobierno, los trámites y los servicios que éste ofrece, a través del desarrollo de un gobierno electrónico mucho más eficiente.
Actualmente existen ya disposiciones legales, a nivel estatal y a nivel federal, que regulan la firma electrónica en otros ámbitos, como lo es el Código Fiscal de la Federación, el Código de Comercio, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, la Ley Aduanera y la Ley de Comercio Exterior, entre otras disposiciones.
A nivel estatal, desde hace tiempo ya existe legislación, como en Colima, en donde las entidades federativas reconocen e institucionalizan el uso de la firma electrónica en trámites, servicios, actos y procedimientos administrativos, y algunas dependencias y entidades a nivel federal ya implementan la firma electrónica avanzada en trámites diversos.
En este esquema de firmas electrónicas, tres dependencias han tenido una participación relevante en la expedición y uso de la firma electrónica avanzada y certificados digitales, como lo son la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria; en el caso de la Secretaría de la Función Pública, ésta opera los sistemas de certificación de los medios de identificación electrónica que utilizan las dependencias y entidades federales, así como particulares, el Compranet, el Tramitanet y el Registro Único de Personas Acreditadas.
Resulta así relevante la participación que al respecto ha tenido la Secretaría de Economía en materia de Código de Comercio y Certificaciones, en tanto que se excluyen en la propia ley expresamente los actos relacionados con las materias fiscales, aduanera y financiera para efectos de la implementación del uso de la firma electrónica avanzada.
Son reconocidos también los beneficios y las ventajas del uso e implementación de la firma electrónica avanzada para la sociedad y el gobierno, y así podrán interactuar a través de servicios electrónicos con criterios de eficiencia y eficacia, contribuyendo a la transparencia y homologando los procesos mediante los cuales se incidirá en menor corrupción y discrecionalidad en los trámites.
Se reconoce, igualmente, que la expedición de una Ley de Firma Electrónica Avanzada permite cumplir con las recomendaciones de organismos internacionales como la CEPAL y el ELAC y a su vez, de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información 2003 y 2005.
Así, la expedición de la Ley de Firma Electrónica Avanzada se convierte, por tanto, en un componente básico de los esfuerzos para promover, efectivamente, un gobierno electrónico y la cual se circunscribe en el marco de los trabajos emprendidos por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, a través de las comisiones de Ciencia y Tecnología del Senado, Especial de Acceso Digital de la Cámara de Diputados, la Comisión de Función Pública de la propia Cámara de Diputados y la Comisión de Economía en esta Cámara de Diputados.
Así, el Partido Verde estima imprescindible apoyar e impulsar los esfuerzos para legislar a favor de un gobierno electrónico y mediante esta firma electrónica avanzada se avanza significativamente hacia una plena identidad de gobierno electrónico, de los trámites y servicios que lleva a cabo el gobierno federal.
Por ello, coincidimos en la expedición de una ley que regule de manera uniforme el uso y validez de la firma electrónica, que permitirá generar beneficios al gobierno y sociedad, a través de diversos aspectos en materia de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, seguridad jurídica y el uso intensivo de tecnologías de la información en el gobierno.
Como integrantes del Partido Verde coincidimos en que la relevancia es fundamental y que será uno de los pasos primordiales para los esfuerzos de mejora gubernamental; por ello también quisiera mencionar que hace algunas semanas presentamos diversos diputados del Partido Verde Ecologista una iniciativa para regular el gobierno electrónico y por supuesto, esta Ley de Firma Electrónica Avanzada forma parte integrante de esta iniciativa de gobierno electrónico.
Por ello es preciso señalar, por último, que esta firma electrónica regula el uso de la firma electrónica para trámites y servicios de particulares con el gobierno; es decir, se regula esta interacción de particulares con la administración pública.
Sin embargo, existe un pendiente de esta Legislatura, que es justamente regular las interacciones entre particulares; con ello termino, se trata de un paso importante en la consecución de un gobierno más eficiente, transparente y eficaz, por ello votaremos a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Carlos López Fernández, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Juan Carlos López Fernández:Con su permiso, señor presidente. Nos tiene aquí el decreto por el que se expide la nueva Ley de Firma Electrónica Avanzada; las nuevas prácticas y las prácticas mundialmente reconocidas en las administraciones públicas federales señalan amplios liderazgos con dos países, que con su experiencia han podido innovar en términos de la calidad, del registro, de la confianza, y esto antecede a las experiencias que finalmente nos ofrecieron Nueva Zelanda y Australia.En México está por reconocerse que la administración pública federal, una de las más grandes que hoy encabezamos como mexicanos, nos permite detectar que la solución en términos de lo burocrático, de los tiempos y sobre todo de la facilidad que tendremos en términos administrativos de reconocer una gran posibilidad es el tema de poder aprobar, como grupo parlamentario a quien represento, la posibilidad de los principios de la administración pública federal.
En ese sentido, esta herramienta que hoy votaremos significa e implica la agilidad de los trámites y sobre todo, en la confianza que tendremos que tener como usuarios en temas del servicio público que ofrece este resultado; el resultado que aquí obtendremos sin duda tendrá que ser en concordancia con la transparencia, que en la Comisión de la Función Pública es lo que hemos observado en el tema que acompaña en la revisión que hicimos a dicho dictamen.
Es por eso que pido a los compañeros, a los presentes, la aprobación y la aceptación de esta ley, que sin duda viene a modernizar, en términos de la administración pública federal, esquemas de innovación y nuevas tecnologías de información. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional.
El diputado Marcos Pérez Esquer:Con su venia, presidente. Uno de los grandes retos actuales de las administraciones públicas es construir gobiernos que hagan uso eficiente de las tecnologías de la información para facilitar, agilizar y mejorar el quehacer público. Me refiero al llamado gobierno digital o gobierno electrónico.Si bien en nuestro país, desde la anterior administración se realizaron importantes avances en la construcción de ese proyecto, es innegable que ha sido durante este sexenio que se han desplegado los mayores esfuerzos encaminados hacia ese fin; con una visión de un México hacia el año 2030, dentro de la agenda de buen gobierno, propuesta por el presidente de la República, se incluyó la vertiente de gobierno digital que proyecta el uso óptimo de las tecnologías de la información para hacer más eficiente la gestión gubernamental, proporcionar servicios de mayor calidad a la ciudadanía, transparentar la función pública y combatir las prácticas de corrupción.
Este propósito se enmarca precisamente en la ley que hoy se analiza y que tiene su origen en una iniciativa del Ejecutivo federal, pues la instrumentación de un marco jurídico que regule el uso de la firma electrónica avanzada posibilita que los servidores públicos y los particulares tengan una comunicación remota ágil, sencilla y segura en los trámites, servicios y procedimientos administrativos.
Inhibe actos de corrupción, permite una mayor competitividad en nuestra economía, reduce la discrecionalidad e incrementa la transparencia.
Consecuentemente este ordenamiento abona a la mejora regulatoria, la simplificación administrativa y la necesaria actualización y rediseño en la forma de gobernar, acercando los servicios y trámites de mayor impacto a la ciudadanía con políticas y mecanismos de seguridad y salvaguarda de la privacidad de la información, así como la delimitación de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos y los particulares que contravengan esta misma ley.
De esta forma, la firma electrónica avanzada que regula esta propuesta de ley, viene a sumarse a otros esfuerzos de gobierno digital tales como el portal ciudadano del gobierno federal; IMSS desde su empresa; el expediente clínico electrónico del IMSS, el ISAT, el portal del observatorio laboral y el sistema electrónico de contrataciones gubernamentales, conocido como Compranet.
Visto así este instrumento normativo, es un elemento más que coadyuva al desarrollo y consolidación de un gobierno digital en nuestro país, motivo por el cual los invito a votar a favor, teniendo presente que es un aspecto importante para fortalecer el régimen democrático, al permitir una respuesta satisfactoria a las expectativas de respuesta gubernamental por parte de los ciudadanos.
Si bien en el contexto internacional el reporte global dado a conocer por Naciones Unidas ubica a nuestro país en el décimo primer lugar en materia de sofisticación y madurez de servicios gubernamentales en línea y como una de las 10 naciones que han progresado de manera más efectiva y rápida en sus estrategias de gobierno digital, por lo que fue distinguido con el prestigiado Premio al Servicio Público que otorga ese organismo, no podemos ni debemos cesar en nuestros esfuerzos hacia la consolidación de una administración electrónica.
Es por esto que el Partido Acción Nacional votará a favor de este dictamen, pues la ley habrá de mejorar la comunicación entre servidores públicos y facilitará la interacción entre gobierno y ciudadanía, consolidado así nuestro régimen democrático. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Josué Valdés Huezo, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Josué Cirino Valdés Huezo:Con su permiso, señor presidente. En el grupo parlamentario del PRI estamos a favor del dictamen a discusión de esta Ley de Firma Electrónica Avanzada, por una serie de razones, que a continuación expondremos.Dicha ley confiere a la Secretaría de la Función Pública la facultad de interpretar las disposiciones de la ley, así como para emitir, con el SAT y con la Secretaría de Economía, disposiciones generales necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma.
Se prevé en esta ley los actos que no sean factibles en el uso de la firma electrónica, en diversas materias como la fiscal, la aduanera, la financiera, los actos de comercio y las inscripciones en el Registro Público de Comercio.
Se establecen también supuestos que deberán cumplirse para un documento electrónico que provenga de autoridades y particulares; se reconoce a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría de Economía y al SAT, como autoridades certificadoras en la materia; se confiere también a estas autoridades certificadoras la facultad para celebrar bases y convenios de colaboración con entidades federativas; se establece también como obligación de las dependencias y las entidades, la de crear y administrar un sistema de trámites electrónicos, a fin de que los particulares puedan interactuar con éstas.
Para evitar el uso indebido de los certificados digitales y consecuentemente, de la Firma Electrónica Avanzada, se incorpora un apartado relativo a las responsabilidades y sanciones en que pueden incurrir servidores públicos y particulares que contravengan la ley.
En fin, consideramos que resulta impostergable crear la normatividad necesaria, con objeto de mejorar las actividades entre las instituciones públicas y de éstas con los ciudadanos, propiciando que éstas se lleven a cabo a través de medios electrónicos.
Consideramos que la mejora en los trámites y servicios públicos, así como en los procedimientos administrativos, ayudará a inhibir una práctica, que a nuestro país duele, pero que lamentablemente es cotidiana, los actos de corrupción, así como reducir la discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades.
Compañeras y compañeros diputados, esta Legislatura tiene la gran oportunidad de darle al país un ordenamiento que lo ponga al día con relación a políticas de gobierno electrónico o digital que en el mundo ya se aplican desde hace muchos años; no puede nuestra nación sustraerse de estos adelantos tecnológicos y de los beneficios en cuestión de tiempo y menor tramitología que el presente dictamen implica y que por cierto, es un dictamen consensuado por todas las fuerzas políticas que han dado su aval, tanto la Comisión de la Función Pública, la Comisión de Acceso Digital y la Comisión de Economía.
Es por todo lo anterior, compañeras y compañeros, que los invitamos a apoyar este dictamen con su voto favorable. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Ruego a la Secretaría ordene la apertura del sistema electrónico, por tres minutos, para recoger en un solo acto la votación en lo general y en lo particular del dictamen correspondiente.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
(Votación)
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se encuentran con nosotros personas la Universidad Panamericana, invitados por la diputada Paz Gutiérrez Cortina. Sean todos ustedes cordialmente bienvenidos.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 308 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 308 votos el proyecto de decreto que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia ha recibido de la Junta de Coordinación Política una comunicación.
El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la inclusión en el orden del día de hoy, en el apartado de dictámenes a discusión de leyes y decretos en el turno más inmediato posible, el siguiente dictamen:
De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2011. Diputado: Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Por lo tanto, pido a la Secretaría solicite...
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Señor presidente, pido la palabra para una moción.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diga usted, diputada.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente. Estoy pidiendo la palabra, porque estoy planteando una moción de orden que tiene usted supongo en sus manos, porque dirigí un oficio y me parece que es muy grave que se esté procediendo, cuando hay una serie de violaciones al procedimiento; por esa razón es que he interpuesto esta moción de orden y me gustaría que se diera lectura a la violación de los artículos que estoy invocando en esta moción de orden, diputado presidente.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Le gustaría... perdón, no escuché.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Que dé lectura al documento donde especifico cuáles son los artículos que se están violando en el procedimiento.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo haré después de consultar a la asamblea si se modifica el dictamen, como lo solicita la Junta de Coordinación Política, el orden del día, que es un asunto distinto al que usted está pidiendo; si se modifica el orden del día, de conformidad con la petición de la Junta de Coordinación Política, le volveré a dar la palabra para efectos de la petición que hace. Consulte la Secretaría a la asamblea...
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diga, diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Quiero hacer el uso de la palabra en contra de la inclusión, quiero argumentar en contra de la inclusión de este punto del orden del día, si me lo permite.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se trata de un trámite. ¿Con cuál fundamento?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Con que estoy en contra del trámite, diputado presidente; se puede hablar a favor o en contra de propuestas de modificación del orden del día.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El trámite se discutirá cuando el asunto entre a formar parte del orden del día.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No, diputado presidente, en su momento, si se aprueba que se incluya, pediré la palabra para entrar en materia, pero quiero argumentar en contra de que se incluya en el orden del día y que el pleno, después de escuchar mi posición en contra, decida si se incluye o no esta propuesta de modificación a la Ley del Infonavit.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No procede. El artículo 65 del Reglamento, en su numeral 2, dice: El orden del día sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta; la solicitud será expuesta por el presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica, a la asamblea si es de aprobarse.
Consulte la Secretaría a la asamblea si es de aprobarse la inclusión de este punto.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día, en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Queda incluido el punto del orden del día solicitado por la Junta de Coordinación Política.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente en el orden del día es la discusión con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997
Honorable Asamblea
La Comisión de Vivienda de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 3 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. El 8 de noviembre de 2011, los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para su dictamen.
2. En relación con los temas planteados por la iniciativa que se dictamina, se identificaron las siguientes presentadas y turnadas en esta LXI Legislatura:
a) El 8 de noviembre de 2007, la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó iniciativa que reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda.
b) El 10 de febrero de 2009, el Ejecutivo federal presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y del Seguro Social, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Vivienda.
c) El 8 de septiembre de 2009, la diputada Laura Itzel Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.
d) El 7 de octubre de 2010, la diputada Laura Felicitas García Dávila integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 37, 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que fue turnada a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.
e) El 15 de diciembre de 2010, el diputado Luis Carlos Campos Villegas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.
f) El 15 de diciembre de 2010, el diputado Leobardo Soto Martínez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.
g) El 10 de marzo de 2011, el diputado José Manuel Agüero Tovar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 y octavo transitorio de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 141 de la Ley Federal de Trabajo, que fue turnada a las Comisiones de Vivienda, y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.
h) El 17 de marzo de 2011, el diputado Leobardo Soto Martínez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y Octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que fue turnada a las comisiones de Vivienda, de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.
i) El 23 de marzo de 2011, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 42 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que fue turnada a las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.
j) El 29 de abril de 2011, el diputado José Óscar Aguilar González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.
k) El 1 de junio de 2011, las diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que fue turnada a la Comisión de Vivienda para dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
La iniciativa de los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado presentada el pasado 8 de noviembre, señala que de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el objeto de dicho instituto es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
Asimismo, refiere que el Infonavit ha logrado importantes avances en los últimos años y ha mejorado su operación, hasta convertirse en uno de los principales impulsores de la vivienda en México y ésta, a su vez, en uno de los pilares para el desarrollo del país. No obstante, señala que el Infonavit requiere de reformas que le permitan atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a toda su derechohabiencia, ofrecerles mejores condiciones crediticias, otorgar préstamos suficientes para toda la población afiliada, para coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue creado, de una manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazo.
En este sentido, la iniciativa menciona que entre los asuntos estructurales y operativos que requieren de una solución inmediata en beneficio de los trabajadores, destaca la problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el Infonavit, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 que realicen los trabajadores que elijan una pensión de acuerdo al régimen establecido en 1973, se enterarán al gobierno federal para el pago de pensiones. Esta disposición impide que los trabajadores afectados puedan solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda y ha propiciado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, máxime que tal disposición fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, conforme con la ley vigente, a la fecha el Infonavit se encuentra obligado a entregar los recursos al gobierno federal y esto ha generado enormes inequidades ya que la mayoría de los trabajadores nunca reclaman los recursos; algunos han ganado las demandas promovidas y otros no, y muchos de los que obtienen un fallo favorable se ven en la imposibilidad de cobrar debido a que el Infonavit ya entregó los recursos al gobierno federal, siendo que éste no está condenado al pago, por lo que se le imposibilita efectuar el pago respectivo.
En este sentido, en la iniciativa se menciona que su objetivo fundamental es solucionar la problemática relacionada con el referido artículo octavo transitorio, para lo cual busca establecer que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda. Adicionalmente, se busca beneficiar a todos los trabajadores que actualmente están en proceso de reclamar dichos recursos e incluso beneficiar a aquellos trabajadores que se han retirado desde 1997 y no entablaron una reclamación o no fueron favorecidos por la misma. Asimismo, la iniciativa refiere que como consecuencia de lo anterior y considerando que, dada la evolución demográfica del país y el avance en la atención al rezago de vivienda, el Infonavit pronostica que acumulará recursos líquidos en montos que pueden llegar a ser significativos, el Instituto tendrá que administrar recursos de los trabajadores a largo plazo de manera consistente con la expectativa de vida laboral del trabajador. Por estas razones también se requiere dotar al Infonavit de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar dichos recursos, garantizando en todo momento la adecuada atención a las necesidades de vivienda de los trabajadores.
En segundo lugar, como una medida para que los trabajadores obtengan créditos en mejores condiciones a las existentes, la iniciativa propone permitir que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo que en la ley vigente es la única opción. La iniciativa menciona que la necesidad de indexar todos los créditos al salario mínimo surgió en un contexto de inflación muy elevada para proteger el patrimonio de los trabajadores, y que las condiciones monetarias actuales, con una baja inflación, hacen no sólo posible sino conveniente, tanto para los trabajadores como para el Infonavit, eliminar esta restricción y permitir que los créditos sean denominados también en pesos.
Asimismo, la iniciativa señala que a efecto de apoyar a los trabajadores para obtener otra vivienda o mejorar la ya adquirida, se propone establecer medidas para que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito del Infonavit para dichos fines.
Finalmente, la iniciativa menciona que las reformas que plantea toman en consideración las iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos Grupos Parlamentarios, en relación con la entrega de recursos de la subcuenta de vivienda y con la forma de actualizar el saldo de los créditos que otorga el Infonavit.
En virtud de lo anterior, la iniciativa propone modificar el artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, a efecto de establecer que los fondos acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 en la subcuenta de vivienda de los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que no hubiesen sido aplicados a un crédito de vivienda, así como sus rendimientos, serán entregados a los trabajadores en una sola exhibición, con plazos específicos y de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.
La iniciativa menciona que el objetivo de la subcuenta de vivienda es precisamente facilitar la adquisición de una vivienda, por lo que si dichos recursos no se aplican para un crédito de vivienda, deben entregarse al trabajador o sus beneficiarios. También refiere que los trabajadores afectados por el citado artículo octavo transitorio están impedidos para solicitar directamente al Infonavit la entrega de los recursos de su subcuenta de vivienda, por lo que se han visto obligados a demandar a las instituciones para que les sean entregados sus propios recursos, con los costos adicionales que esto les genera.
Asimismo, menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la disposición referente a que las aportaciones subsecuentes al tercer bimestre de 1997 se abonen para cubrir dichas pensiones, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de dicha subcuenta se destinen al pago de su pensión. Lo anterior ha ocasionado múltiples juicios contra el Infonavit y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con ello altos costos judiciales tanto para los trabajadores como para las instancias demandadas, además de afectar la operación del instituto.
De acuerdo con la iniciativa, el mecanismo que propone permitirá a los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda, de forma consistente con los fines de la seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es así que con la propuesta se garantiza sin duda alguna el derecho de los trabajadores a recibir los recursos de su subcuenta de vivienda que no hayan sido aplicados a un crédito y a la vez se disminuyen los costos y erogaciones judiciales a los trabajadores y al Infonavit, permitiéndole destinar mayores recursos en beneficio del trabajador.
La iniciativa menciona que derivado de la propuesta anterior, y considerando que todos los trabajadores podrán retirar los recursos no utilizados al final de su vida laboral, se requiere establecer un régimen de inversión congruente con una visión de largo plazo, para lo cual plantea modificar el artículo 43, párrafo segundo y tercero que pasa a ser cuarto, así como adicionar un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de establecer que el Infonavit invertirá los recursos excedentes en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos necesarios para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
La iniciativa refiere que actualmente el Infonavit únicamente invierte los recursos mediante el otorgamiento de hipotecas o, tratándose de valores, sólo en aquellos a cargo del gobierno federal y en instrumentos de la banca de desarrollo. La evolución demográfica esperada de la población afiliada y el abatimiento del rezago de vivienda implican que un número importante de trabajadores acumularán recursos de largo plazo que serán administrados por el Infonavit y serán entregados al momento de pensionarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a las modificaciones que se proponen para el artículo octavo transitorio.
Para procurar una mayor rentabilidad de dichos recursos y un control de riesgos adecuado para las inversiones del Instituto en beneficio de los trabajadores, la iniciativa señala que se requiere establecer un régimen de inversión apropiado que contemple un manejo financiero prudente y eficiente. El establecer un régimen congruente con la expectativa de vida laboral del trabajador requiere desarrollar capacidades técnicas que permitan administrar adecuadamente los riesgos inherentes a esta actividad, como lo son el riesgo de reinversión o tasa de interés y la exposición a instrumentos de mayor riesgo que los emitidos por el gobierno federal.
En este tenor, la iniciativa menciona que es necesario balancear las necesidades de liquidez del Infonavit y optimizar las inversiones del trabajador, para ello se propone que el Consejo de Administración tenga la responsabilidad de determinar las políticas para la inversión de estos recursos, debiéndose apoyar en los parámetros que le permitan de-sarrollar esta atribución de la manera que resulte más benéfica para los trabajadores, como es el caso de los considerados dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para garantizar que los recursos de los trabajadores sean invertidos de acuerdo con su perfil de riesgo y horizonte de inversión, se utilizarán los mecanismos de supervisión y monitoreo desarrollados durante los últimos años en el Sistema de Ahorro para el Retiro. La iniciativa destaca que dicho marco de supervisión de ninguna manera suplantará las facultades del Consejo de Administración para establecer las políticas de inversión, ni las del Infonavit que llevará a cabo dichas inversiones, simplemente dotará de una referencia que procure su buen funcionamiento.
Asimismo, la iniciativa sugiere adicionar un párrafo tercero al artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pasando el actual párrafo tercero, a ser párrafo cuarto, a efecto de establecer la posibilidad de que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las hoy vigentes y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
La iniciativa menciona que dicha propuesta obedece a que actualmente, de acuerdo con la ley vigente, el saldo de los créditos que otorga el Infonavit debe incrementarse en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, lo que no siempre permite ofrecer las mejores condiciones de crédito para los trabajadores.
De esta forma, refiere la iniciativa, se flexibiliza el régimen de actualización de saldos de los créditos a efecto de que el órgano de gobierno del Infonavit, al emitir las reglas que regulen dichos indicadores, pueda analizar y atender las necesidades específicas de los trabajadores, incluyendo reestructuras, cuidando siempre la estabilidad financiera del instituto.
Asimismo, señala que dicha propuesta retoma las inquietudes planteadas por otros legisladores en relación con este tema, en el sentido de que hay preocupación respecto del impacto económico que ocasiona el encarecimiento de los créditos que deben cumplir con una función social, ya que en ocasiones la actualización anual que sufren los créditos puede resultar muy onerosa al calcularse sobre el salario mínimo que rige en el Distrito Federal.
Finalmente, la iniciativa propone reformar el cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y adicionar un quinto párrafo al mismo artículo, a fin de modificar la actual limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de establecer que el trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras, y que para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
La iniciativa resalta que la política de vivienda debe tener un sentido preponderantemente social y enfocarse a ampliar el acceso de las familias de menores recursos a una vivienda, atendiendo sus necesidades, preferencias y prioridades a lo largo de su ciclo de vida; asimismo, debe promover que todos los beneficiarios tengan posibilidad de mejorar las condiciones de su vivienda. También señala que debe considerarse la creciente movilidad que se observa en la población, ya sea dentro de las ciudades o entre ellas.
Es así que la iniciativa considera que, como parte integral de esta reforma, debe modificarse la actual limitación para que los trabajadores puedan recibir crédito del Infonavit por una sola ocasión, a efecto de que los trabajadores puedan obtener hasta un segundo crédito, en caso de que el salario base de cotización o los años de laborar del trabajador lo permitan, en coparticipación con entidades financieras.
De esta manera, establece que los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito de vivienda podrían acceder a otro para cambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda, sin afectar la posibilidad de un trabajador que no ha obtenido un primer crédito; para ello los trabajadores que soliciten un segundo crédito tendrán la alternativa de disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda o mantenerlos para fortalecer su ahorro y utilizarlos únicamente como garantía para el segundo crédito. La capacidad crediticia para este segundo crédito estará determinada por el valor presente de la proyección de las aportaciones patronales subsecuentes que se harán a su favor. Esta modalidad permitirá que el crédito para los trabajadores jóvenes que se ven obligados a cambiar de residencia sea mayor.
Con esta reforma, señala la iniciativa, se apoya a las familias que conforme al desarrollo normal de su vida, después de haber recibido un crédito de vivienda, puedan solicitar un segundo crédito que les permita cambiar el inmueble adquirido con el primer crédito por uno de mayor tamaño, fabricado con especificaciones actuales, tanto en el ahorro de energía como en el aprovechamiento de materiales o uno que se encuentre en otra ciudad o zona diferente, o bien puedan remodelar o ampliar dicha vivienda ya adquirida con el primer crédito.
Asimismo, refiere que esta medida contribuirá también a estimular un mercado secundario formal de viviendas de Infonavit y en general la actividad inmobiliaria y de la construcción.
La iniciativa de la diputada Laura Felicitas García Dávila, expresa que el Infonavit creció como un sistema garante en beneficio de los trabajadores, bajo el esquema de aportaciones para la adquisición de créditos accesibles para la compra de vivienda digna, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tal motivo, los trabajadores tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social, cuyas aportaciones son administradas por el Infonavit.
Desafortunadamente, los trabajadores pensionados o jubilados no se les reintegran los fondos remanentes que se encuentran en la subcuenta de vivienda, lo cual les implica onerosos gastos y largos e inciertos plazos de espera por las demandas que realizan a las instituciones para que les devuelvan sus recursos.
Debido a esta situación, la iniciativa formula distintas reformas jurídicas para establecer que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados deberán ser entregados directamente al trabajador al momento de su retiro.
La iniciativa del diputado Luis Carlos Campos Villegas, establece que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido clara y firme en establecer que los fondos de la subcuenta de la vivienda son propiedad de los trabajadores; que sólo ellos pueden disponer de estos fondos; que pueden transferirse por el Instituto del Fondo Nacional para los Trabajadores a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en términos del artículo 40 de la ley del instituto.
Empero, las disposiciones aplicables no son suficientemente claras en cuanto a la forma y trámite en que se debe presentar la solicitud de transferencia por el trabajador, así como para que el instituto satisfaga dicha solicitud con agilidad y oportunidad.
Por eso, el proponente precisa la necesidad de reformar el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de establecer la obligación a cargo del instituto de realizar la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente del trabajador.
La iniciativa del diputado José Manuel Agüero Tovar,manifiesta que existen en los tribunales un sinnúmero de demandas de trabajadores que han tramitado su pensión y no han recibido las prestaciones correspondientes de la subcuenta de vivienda, conocida como Infonavit 97.
Para atender este problema que aqueja a miles de trabajadores así como prevenir a los que próximamente vayan a jubilarse, la iniciativa plantea reformar el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que en caso de que el trabajador no hubiese hecho efectivo su crédito correspondiente a la subcuenta de vivienda o presente saldo a favor y haya cubierto el total el crédito obtenido, se le entreguen en su totalidad y en una sola exhibición los recursos acumulados en su subcuenta.
La iniciativa del diputado Leobardo Soto Martínez del 17 de marzo de 2011, refiere que los trabajadores inscritos o afiliados a instituciones de seguridad social tienen derecho a la apertura de su cuenta individual de conformidad con la Ley del Seguro Social. En esta cuenta se depositan las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo. Además, se registran las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como sus respectivos rendimientos.
Agrega la iniciativa, que el artículo 40 de la Ley del Infonavit establece que los fondos de dicha subcuenta que no hubiesen sido utilizados, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según corresponda, una vez que el trabajador o sus beneficiarios presenten la solicitud al instituto.
Sin embargo, el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que entró en vigor el 1 de julio de 1997, establece: Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que este artículo transitorio transgrede el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal.
Por tal razón, es imperativo modificar este artículo transitorio dejando claramente estipulado que los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, deberán ser entregados directamente al trabajador o a sus beneficiarios, una vez que éste haya presentado al Infonavit la solicitud correspondiente.
Las iniciativas de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez del 8 de septiembre de 2009 y 23 de marzo de 2011, refieren acerca de las materias del presente dictamen lo siguiente:
Respecto a los recursos de la subcuenta de vivienda, se señala que conforme a la actual norma si el derechohabiente no obtiene un crédito durante su vida laboral, esos recursos se destinan al pago de su pensión sin que exista la posibilidad de que se le devuelvan o se le otorgue un crédito adecuado para su condición de pensionado.
Dado que la Corte ha declarado inconstitucionales las disposiciones del artículo Octavo transitorio, la legisladora plantea la modificación de este artículo, además del 40 y 42 de la Ley del Infonavit para que el derechohabiente acceda a su subcuenta eligiendo una de estas tres opciones: primero que se le devuelva íntegramente los fondos de sus subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados; segundo, que autorice que sirvan para aumentar el monto de su pensión o tercero, que pueda optar por un crédito solidario que termine de pagar algún familiar o allegado del primero que terminará de pagar.
En cuanto a que el esquema de crédito del Infonavit deje de estar indexado en salarios mínimo, la legisladora propone reformas al artículo 44 para que los créditos a los trabajadores se otorguen en pesos moneda nacional. Estos créditos causarán intereses sobre el saldo definido, conforme a la tasa que determine el consejo de administración, no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, ni mayor a nueve por ciento anual sobre saldos insolutos. Dicha tasa deberá permanecer fija durante todo el plazo de otorgamiento de los créditos y éstos se otorgarán a un plazo no mayor de 25 años.
La iniciativa de las diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, menciona que la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dispone que las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores y, por lo tanto, les deben ser devueltos llegado el momento de su retiro.
Para tal efecto, la iniciativa propone reformar el artículo octavo transitorio estableciendo que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 deberán recibir en una sola exhibición, dentro de los dos días hábiles que lo solicite, la totalidad de los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas al momento de su retiro y los rendimientos que se hubieran generado. De lo contrario el Instituto deberá cubrir daños y perjuicios a los trabajadores.
Asimismo, la iniciativa plantea modificar el artículo 40 para que independientemente del régimen del Seguro Social bajo el cual se retiren los trabajadores, los recursos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos, también se les entreguen en una sola exhibición con los rendimientos que se hubiesen generado.
Las iniciativas del diputado Leobardo Soto Martínez presentada el 15 de diciembre de 2010 y la del diputado José Óscar Aguilar González presentada el 29 de abril de 2011, coinciden en que el sistema de crédito del Infonavit, basado en múltiplos de salario mínimo, con ajustes al saldo insoluto en la proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, representa una desventaja para la economía de los trabajadores frente a los créditos en pesos a tasa fija, cuyas mensualidades tienden a reducirse en términos reales.
Asimismo, ambos documentos legislativos manifiestan que las condiciones de hoy son muy distintas a las de 1992, año en que se dispuso indexar los créditos del Instituto al crecimiento del salario mínimo. En la actualidad las entidades financieras cobran tasas de interés cada vez más reducidas, llegando en algunos casos a ser iguales o menores que las del Instituto. En tal virtud, se debe cambiar la forma de establecer los adeudos de los trabajadores, dejando de lado la indexación de la deuda y traducirla en pesos, coadyuvando a darle estabilidad al crédito obtenido por los trabajadores y que sus pagos se vean reflejados en los estados de cuenta.
Finalmente los proponentes aducen, que con esta medida se estará apoyando de manera puntual a miles de trabajadores mexicanos que con gran esfuerzo luchan por consolidar uno de sus principales anhelos: obtener una vivienda digna.
La iniciativa del Ejecutivo presentada el 10 de febrero de 2009. Este documento, destaca la opción que tenían los trabajadores de pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, los cuales de acuerdo con las reformas de 1997, establece la facultad al trabajador de recibir en un solo pago sus aportaciones de vivienda acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997, abonando las subsecuentes aportaciones al sistema de pensiones. Esto último, agrega el documento, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el criterio de que los recursos de la subcuenta de vivienda deben de utilizarse exclusivamente para este fin.
En tal virtud, la reforma planteada en esta iniciativa sobre este artículo tiene como objetivo atender la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones del artículo octavo transitorio. Para tal fin, el documento en cuestión establece una disposición que permite a los trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda al finalizar su vida laboral de forma expedita y consistente con los fines de la seguridad social de acuerdo a la jurisprudencia establecida con relación al susodicho artículo octavo transitorio.
La iniciativa de la diputada Rocío del Carmen Morgan Franco, de la LX Legislatura, propone que todos los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y los rendimientos que se hubieren generado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se entreguen en una sola exhibición a los trabajadores beneficiados.
III. Consideraciones
Primera. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numeral 3 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 81, 82, 84 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, presentada por los diputados los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del diputado Luis Carlos Campos Villegas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 15 de diciembre de 2010.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por las diputadas Telma Guajardo Villarreal y Juanita Cruz Cruz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 1 de junio de 2011.
Segunda. Esta comisión se abocó al análisis de las iniciativas señaladas, asimismo, esta conoció de las Iniciativas relacionadas en el apartado de antecedentes, sobre reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin embargo no se dictaminan en virtud de estar el turno en comisiones unidas.
Como resultado de dicho análisis, se identificó que la mayoría de tales iniciativas coinciden en modificar la norma para que los recursos de la subcuenta de vivienda que se han acumulado desde 1997 sean entregados a los trabajadores en todos los casos y otras contienen propuestas sobre aspectos operativos o para mejorar el desempeño del Infonavit.
Es así que esta comisión coincide en la necesidad de aprobar las propuestas principales sobre los que hay amplia coincidencia respecto a su importancia, urgencia y beneficios para los trabajadores, que son las contenidas en la iniciativa que se dictamina.
Tercera. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) tiene por objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. La función de dicho Instituto es proporcionar atención a las necesidades de vivienda de los derechohabientes, lo que se debe de manejar con todas las medidas necesarias y que sean acordes con la evolución del instituto y las circunstancias económicas y demográficas del país.
Cuarta. Esta comisión dictaminadora considera procedentes las propuestas de reforma contenidas en la iniciativa de reformas a los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como la del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, de los diputados Leobardo Soto Martínez, José Ramón Martel López, Felipe Enríquez Hernández, José Óscar Aguilar González, David Hernández Pérez, Martín Rico Jiménez y Enrique Torres Delgado, ya que dichas propuestas fortalecerán el derecho de los trabajadores a recibir crédito para la adquisición de su vivienda, así como el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa, conforme con lo establecido en los artículos 4o. y 123, Apartado A, fracción XII, de la Constitución federal.
Quinta. Las propuestas que plantea la iniciativa que se dictamina resultan de suma importancia ya que asegurarán la devolución de los recursos remanentes acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 a los trabajadores beneficiados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; asimismo, permitirán al Infonavit atender mejor a los trabajadores de bajos ingresos y a toda su derechohabiencia, ofrecerles mejores condiciones crediticias, otorgar préstamos suficientes para toda la población afiliada, para coadyuvar al logro del objetivo de política social para el que fue crea-do, de una manera más efectiva y eficiente y que garantice un crecimiento saludable y sustentable de su actividad en el corto, mediano y largo plazo.
Sexta. En este tenor, se está de acuerdo en que es de mayor importancia dar una solución inmediata a la problemática que actualmente enfrentan tanto los trabajadores sujetos al régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 como el Infonavit, originada por la disposición contenida en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, a fin de establecer que todos los trabajadores que se retiren a partir de la entrada en vigor de esta reforma bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 puedan obtener los recursos depositados en su subcuenta de vivienda acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997.
Tomando en consideración la problemática que afrontan tanto los trabajadores afectados como el Infonavit, como se describe en la iniciativa que se dictamina, y en congruencia con iniciativas presentadas por diversos legisladores de distintos Grupos Parlamentarios a este respecto, se está de acuerdo en establecer un mecanismo que permita a dichos trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda 97, de forma consistente con los fines de la seguridad social mencionados en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como a continuación se indica:
Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al instituto los recursos correspondientes.
Séptima. En segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, se estima necesario modificar el régimen de inversión de los recursos que administra el Infonavit, a fin de dotar a dicho Instituto de un marco que le permita desarrollar las capacidades técnicas necesarias para administrar los recursos que se acumulen, los cuales, como se explica en la iniciativa que se dictamina, el Infonavit pronostica que pueden llegar a ser significativos dada la evolución demográfica del país y el avance en la atención al rezago de vivienda.
Con el nuevo marco propuesto, se procurará una mayor rentabilidad de dichos recursos y un control de riesgos adecuado para las inversiones del Infonavit en beneficio de los trabajadores, mediante un manejo financiero prudente y eficiente.
Por lo anterior, se propone modificar el artículo 43, párrafo segundo y tercero que pasa a ser cuarto, así como adicionar un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Octava. Asimismo, a fin de que los trabajadores obtengan créditos en mejores condiciones a las existentes, la que dictamina coincide con la propuesta de que el Infonavit pueda otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo que en la ley vigente es la única opción, siempre que estas nuevas condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas actualmente y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Por lo anterior, se sugiere adicionar un párrafo tercero al artículo 44, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pasando el actual párrafo tercero, a ser párrafo cuarto, como se indica a continuación:
Artículo 44. ...
...
El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
Novena. Finalmente, esta dictaminadora concuerda con la propuesta de que los trabajadores puedan obtener un segundo crédito, a efecto de apoyarlos a obtener otra vivienda o mejorar la que ya hayan adquirido; de esta manera, los derechohabientes que reciban y liquiden su crédito de vivienda podrían acceder a otro para cambiar el inmueble adquirido, o bien, para remodelar o ampliar dicha vivienda; para ello podrán disponer únicamente de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y la proyección de aportaciones subsecuentes.
Atendiendo a lo anterior, se propone reformar el cuarto párrafo del artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como sigue:
Artículo 47. .........
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
Décima. Por lo expuesto, los miembros de la Comisión de Vivienda someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997
Artículo Primero. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43. ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
...
Artículo 44. ...
...
El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
..
Artículo 47. ..
..
...
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:
Artículos Transitorios
Primero a Séptimo. ...
Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
Noveno a Décimo Quinto. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 2011.
La Comisión de Vivienda, diputados:Martín Rico Jiménez (rúbrica), presidente; Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), David Hernández Vallín (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, José Guadalupe Vera Hernández, Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), secretarios; José Óscar Aguilar González (rúbrica a favor y en contra del artículo 44), Laura Arizmendi Campos, Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Marcos Carlos Cruz Martínez, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), José Luis Ovando Patrón, Pedro Peralta Rivas, Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Sergio Tolento Hernández.»
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tengo inscritos a los siguientes oradores lo voy a leer antes del proponente, para quienes deseen ser incluidos en la lista: el diputado Martín Rico Jiménez hará la fundamentación del dictamen; la diputada Laura Itzel Castillo, presentará la propuesta del PT y el diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Partido Acción Nacional.
En contra del dictamen hablarán el diputado Di Costanzo, doña Teresa Guadalupe Reyes Sahagún y el diputado Gerardo Fernández Noroña; a favor del dictamen hablará el diputado Leobardo Soto, David Hernández Pérez y Felipe Enríquez.
¿Quién me pidió ser incluido?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En contra.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Para qué efectos, diputado Pérez Cuevas?
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Moción de procedimiento, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Moción de procedimiento. Adelante.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Previo a la moción de procedimiento, lamento que quien le asiste para avisarle, no le avise con tiempo, porque sólo voltea hacia una parte del pleno y llevamos minutos pidiendo que se nos otorgue la palabra para moción de procedimiento y no le acercan ni una tarjeta, presidente.Es un tema de fondo, porque hace un rato usted expresaba que se abrirá para leer la petición que hace Laura Itzel; el procedimiento legislativo da la pauta para el que esté a favor o en contra de este trámite, pueda hacer sus reservas, pueda hacer uso de la tribuna.
La moción del procedimiento sería para ceñirnos al tema legislativo y quien no esté de acuerdo o considere que no reúne los requisitos legales, lo exprese desde la tribuna, conforme al proceso legislativo, si es que así ha reservado o reservará sus reservas.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo solicitarle como lo ofreció, la lectura del documento que pidió la diputada Laura Itzel Castillo, como moción de ilustración; es perfectamente atendible como moción de ilustración que un documento, que además señala presuntas ilegalidades en el procedimiento, sea leído antes de que inicie el debate, como lo ha solicitado la diputada, es moción de ilustración.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Desconocía la lista de oradores; como la diputada Laura Itzel Castillo es oradora para presentar la fundamentación por parte del Partido del Trabajo, ella hará uso de la palabra hasta por cinco minutos y ahí podrá hacer las consideraciones respectivas. En consecuencia, proceda el diputado Martín Rico a fundamentar el dictamen, en los términos de la fracción II, numeral 1 del artículo 104 del Reglamento.
El diputado Martín Rico Jiménez:Con su permiso, diputado presidente. Honorable asamblea, el dictamen que ponemos hoy a su consideración ha cumplido en tiempo y forma con los procedimientos que mandata el Reglamento de la Cámara de Diputados, sin contravenir ninguna de sus disposiciones durante el proceso de presentación, discusión y votación del mismo en la Comisión de Vivienda.Este dictamen propone beneficios directos a las familias de 14 millones de trabajadores, que podrán recibir 542 mil millones de pesos durante los próximos 20 años; esto es siete veces el presupuesto anual del programa Oportunidades.
Permítanme exponerlo brevemente; durante la presente administración federal, el Infonavit ha otorgado más de 2 millones de créditos, en beneficio de alrededor de 9 millones de mexicanos; sin embargo, es importante actualizar su operación y marco normativo para atender mejor las necesidades y derechos de los trabajadores y adecuarlo a la dinámica económica que vive hoy el país.
Hace 14 años, se dispuso que cuando los derechohabientes del Infonavit se jubilan, las aportaciones de vivienda que no fueran usadas por el mismo trabajador sean transferidas al gobierno federal; esto trajo como consecuencia que los trabajadores requieren demandar legalmente la recuperación de esas aportaciones.
Por ejemplo, hoy 151 mil trabajadores están demandando, a través de juicios, la devolución de casi 8 mil millones de pesos.
Con la aprobación de este dictamen la devolución de los recursos será un proceso administrativo y se aplicará de forma general en el momento de la jubilación de los trabajadores, sin necesidad de juicios. Se calcula que tan sólo en el corto plazo se devolverán ahorros por 18 mil millones de pesos a un millón de trabajadores.
Por otro lado, actualmente los trabajadores sólo tienen derecho a solicitar un crédito de Infonavit durante su vida laboral. Al aprobarse este dictamen, los trabajadores podrán obtener un segundo crédito para adquirir una segunda vivienda, de mayor tamaño o en otra zona, para sí mismos o para sus hijos o podrán optar por mejorar la que ya tienen.
En suma, incrementar su patrimonio familiar y la oportunidad de recibir un segundo crédito estimulará el pago puntual de quienes ya obtuvieron el primer beneficio.
Hace años, la necesidad de vincular los créditos de Infonavit al salario mínimo tuvo como origen tasas de inflación elevadas, ahora las condiciones económicas con baja inflación hacen posible eliminar esta restricción y disminuir los fondos financieros para los trabajadores, derivados de la actualización anual de su saldo en salarios mínimos.
Al aprobarse este dictamen, los trabajadores podrán elegir sus préstamos en pesos y gozarán de pagos fijos durante toda la vida del préstamo, dando mejores condiciones y certeza al trabajador; todo ello con la participación tripartita de los trabajadores, empresarios y el gobierno federal, que ha caracterizado al Infonavit en sus 40 años de existencia.
En resumen; primero, tenemos la posibilidad de beneficiar a 14 millones de trabajadores con la devolución de sus ahorros sin necesidad de juicios; segundo, brindar a las familias trabajadoras un segundo crédito para vivienda y créditos con mejores condiciones para incrementar su patrimonio; tercero, impulsar la capitalización y seguridad de los fondos del Infonavit.
Es muy satisfactorio para los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda poner a su consideración el presente dictamen; mi reconocimiento a todos los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda, por sus valiosas aportaciones y apoyo para la consecución de esta esperada reforma, que también incluye parte importante de la propuesta de reforma integral de la Ley del Infonavit, presentada por el Ejecutivo.
Por todo lo anterior, compañeras y compañeros diputados, solicito el voto a favor del presente dictamen que estamos presentando desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, solicito que se pueda dar lectura, por parte de la Secretaría, al documento que he presentado, donde señalo claramente cuáles son las normas que fueron incumplidas, dónde están estas violaciones. Ésa es mi solicitud, en primera instancia.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto, diputada. Pido a la Secretaría lea el documento al que se ha hecho referencia por parte de la oradora.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por este medio y con fundamento en los artículos 114, fracción I, y 115 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en relación con el dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el octavo transitorio, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, respetuosamente solicito: moción de orden, por haberse infringido los artículos del Reglamento y de otras disposiciones normativas.
Norma incumplida. Artículo 85.
1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos: proceso de análisis, violación.
El dictamen no señala nada al respecto; con esta omisión se vulnera el proceso de análisis o se ocultan reuniones con funcionarios del Ejecutivo, como se denunció en la Comisión de Vivienda; entre la norma incumplida, el proceso de análisis, señalando las actividades realizadas como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar.
Norma incumplida. VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro.
Violación; carece de estudio de impacto presupuestal, a pesar de que los recursos que ya se deben a los trabajadores, tendrán que salir del presupuesto federal.
Norma incumplida. 2. Deberá además acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.
Violación; el quórum se verificó en contravención al Reglamento, como adelante se explica.
Norma incumplida. Artículo 149, número 2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso, proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo federal.
Violación; la iniciativa no fue turnada ni a subcomisión ni a grupo de trabajo alguno ni tampoco a la Junta Directiva.
Norma incumplida. Artículo 150. Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva enviar a la Mesa Directiva copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.
Violación; durante el debate en la reunión, en la Comisión de Vivienda, se solicitó que se enviara copia de la versión estenográfica de esta reunión a la Mesa Directiva. En este momento desconozco si se cumplió con ello.
Norma incumplida. Artículo 152. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones, que a través de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las responsabilidades de las comisiones.
Violación; cabría preguntarse si el hecho de que ninguna subcomisión y tampoco la Junta Directiva hubiesen elaborado el predictamen que impidió el desarrollo eficiente y oportuno.
Norma incumplida. Artículo 158. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades: formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión.
Violación; a pesar de mi insistencia en la reunión de la Comisión de Vivienda, hubo reticencia a que los funcionarios del Ejecutivo que se encontraban en la reunión aclararan los planteamientos y cuestionamientos que se formularon en el debate. Inclusive, algún legislador manifestó que no le interesaba escuchar a la Secretaría de Hacienda.
Norma incumplida. Artículo 161. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta.
Violación; el programa o plan anual de trabajo carece de metodología, carece de procedimientos para elaborar dictámenes, por lo que deja en indefensión a las minorías y permite el incumplimiento de las normas.
Norma incumplida. Artículo 167. En caso de que transcurran 30 minutos después de la hora convocada y no se haya integrado el quórum, el presidente levantará acta para certificar los asistentes.
Violación; transcurrieron aproximadamente 90 minutos para integrar el quórum, lo que significa claramente una violación al Reglamento.
Norma incumplida. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.
Violación; la reunión de la Comisión de Vivienda se celebró durante la sesión del pleno pasado 17 de noviembre de 2011.
Norma incumplida. Artículo 176. En el proceso de dictamen de la comisión deberá definir el método de dictamen.
Violación; nunca se definió el método del dictamen.
Norma incumplida. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública. En aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal deberá solicitarlo.
Violación; no se recabó esta información a pesar de que se solicitó.
Norma incumplida. Artículo 177. En el proceso legislativo de dictamen la comisión deberá convocar al diputado o a la diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiera continuará el proceso de dictamen.
Violación; jamás se convocó a ninguno de los iniciantes. Ello impidió, en mi caso, poder ampliar mi propuesta, y en el caso de los demás iniciantes, se impidió a la comisión contar con la información que se requería.
Norma incumplida. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones en las que consulte:
1. La opinión de los especialistas en la materia.
2. A los grupos interesados, si los hubiere.
3. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado.
4. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales, conocedoras del tema que se discuta.
5. A las opiniones de los ciudadanos.
Violación; nada de esto se realizó, al carecerse de metodología o procedimiento para dictaminar ni siquiera existió oportunidad para plantear la celebración de audiencias. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Prosiga la oradora; prosiga la oradora, se discutirá.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Hemos dado cuenta de cuáles fueron las violaciones durante el procedimiento; entiendo que se preguntarán cómo es que sube uno a tribuna a defender los planteamientos a favor de los trabajadores, cuando aquí hay una mayoría abyecta que está en contra de los intereses del pueblo de la nación y que sabemos que finalmente nosotros, a pesar de representar a una mayoría haya afuera, sabemos que vamos a perder esta votación.
No me subo a esta tribuna porque considere que voy a obtener el triunfo, me subo a esta tribuna por convicción política, porque represento los ideales de la gente desposeída, porque estoy representando esta problemática lacerante, que no me explico cómo los líderes supuestamente sindicales pueden mirar a los ojos a los trabajadores y a sus familias, cuando van a pedir apoyo y casi clemencia para que no los desalojen de sus viviendas; viviendas que tienen que ver con un artículo de nuestra Constitución Política mexicana y que es una reivindicación de los trabajadores, de los líderes y de los representantes empresariales, que están muy bien ubicados en la Comisión de Vivienda y que trabajan en función de sus intereses particulares; que trabajan en función de sus negocios, pero nunca en función de representar verdaderamente los derechos de los trabajadores mexicanos.
El artículo 123 de nuestra Constitución Política claramente señala que se constituya un Fondo de Vivienda para los Trabajadores, a partir de un régimen solidario; lo que se está haciendo con esta iniciativa es eliminar de tajo este régimen solidario para pasar a un régimen financiero de inversión, donde lo último que está contemplado es el derecho de los trabajadores mexicanos.
¿Cómo puede venir a tribuna el diputado Leobardo Soto, líder sindical de Puebla, a hablar a favor de los trabajadores, supuestamente con esta reforma?
Pregunto, ¿por qué razón, siendo representante del Consejo de Administración del Infonavit, aprobó que se cedieran, que se regalaran prácticamente, los derechos de los trabajadores a través de sus créditos, cuando se vende la cartera vencida a dos empresas trasnacionales, Scrap II y Capmark?
Es decir, los líderes sindicales aquí, el sindicato en general, ¿trabajan para quién? Para los desarrolladores inmobiliarios que se encuentran bien representados en la Comisión de Vivienda.
¿Dónde están los representantes del pueblo? Me pregunto, ¿dónde están los representantes reales de los trabajadores? No están en la Comisión de Vivienda ni tampoco con esta iniciativa, que quiero decirles que quien la dirigió en la sesión de la Comisión de Vivienda fue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su representante Madrazo Lajous.
Preguntaría aquí, recordando una frase que ustedes han venido planteando en distintos foros: ¿Tú le crees a Madrazo Lajous? ¿Ustedes le creen que realmente está a favor de los intereses de los trabajadores? No, señores, toda la propuesta que aquí se ha venido planteando es una propuesta que favorece a los intereses financieros; de ninguna manera favorece a los intereses de los trabajadores mexicanos; no se dejen engañar; den la cara realmente y digan la verdad. Señoras y señores, éste es un día de luto para los trabajadores mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Pablo Escobar Martínez.
El diputado Francisco Hernández Juárez (desde la curul): Presidente, pregunte a la diputada si me acepta una pregunta.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada ¿acepta una pregunta del diputado Hernández Juárez?
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Sí, sí acepto la pregunta.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado.
El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul). Compañera diputada, quisiera que me aclarara usted una cosa; primero, creo que no debería de agarrar usted parejo, porque eso de decir que todos los líderes sindicales están metido en este ajo, cuando menos quiero pintar muy claramente mi raya.Déjeme decirle que no tenía la menor idea de esta iniciativa; no sé quién de mis compañeros del PRD participe en esta propuesta y hoy me entero de que hay una modificación a la Ley del Infonavit.
La verdad sí me preocupa, porque es muy extensa; estoy tratando de leerla a marchas forzadas, pero francamente me parece confusa; no estaría de ninguna manera de acuerdo con nada que afecte el derecho de los trabajadores y menos con sus recursos del Infonavit, preferiría que me aclarara específicamente en qué es en lo que esta ley afecta a los trabajadores. Por su respuesta, muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, por favor, diputada.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, diputado presidente. Creo que todos los líderes sindicales que se encuentran aquí presentes, en este recinto, tienen la posibilidad de reivindicarse frente a los trabajadores, y desde luego que no todos están medidos con el mismo rasero; sé que hay trabajadores aquí que representan realmente los intereses del pueblo y sé, desde luego, que hay líderes sindicales que son líderes verdaderamente sociales, que son representantes de la gente y que responden ante la gente.
Quiero decir que hay cuatro propuestas que ahora se están dictaminando: la del artículo 43, el artículo 44, el artículo 47 y el octavo transitorio de la Ley del Infonavit.
En el caso concreto del artículo 43, diputado Hernández Juárez, le informo que aquí es donde se le está dando una puñalada al régimen solidario y se está planteando que haya una inversión que vaya dirigida a partir de los excedentes, como recursos, al Sistema de Ahorro para el Retiro.
Aquí quiero señalar que durante todo el debate que se da cuando se modifica la Ley del Seguro Social, uno de los puntos fundamentales tiene que ver con la individualización de la misma subcuenta.
Ahora podemos darnos cuenta que a pesar de que durante mucho tiempo estuvimos diciendo que con esas modificaciones lo que iba a suceder es que la gente nunca iba a tener el 100 por ciento de su pensión siempre se nos dijo que no era cierto, que formaba parte de la libertad que debería de tener la gente para decidir dónde poder tener su sistema de ahorro, ahora nos han dado la razón y en un mismo documento que nos han entregado se plantea que la gente no puede obtener el 100 por ciento de su pensión.
El dictamen busca que el fondo o subcuenta de vivienda de los trabajadores que no obtengan crédito se destine a las inversiones como si se tratara de una Afore, en lugar de que se financien las viviendas dignas; este recurso debería estar dirigido para este sistema solidario para financiar la misma vivienda. El planteamiento no es de ninguna manera así.
Le pediría al diputado Martel que permita al diputado Hernández Juárez escuchar mis argumentos, porque si usted le está aconsejando, está difícil que pueda escuchar dos voces a la vez. Simplemente por respeto.
En el artículo quieren que diga en qué afecta; si no quieren que lo diga, me pueden quitar el tiempo, al fin que para ustedes no es importante lo que tenga repercusiones para los trabajadores.
Son cuatro artículos; uno muy importante que les quiero decir, es el relacionado con que los créditos que se estén otorgando por parte del Infonavit no sean específicamente en salarios mínimos que es una demanda que se ha venido dando desde hace muchos años, sino que sean en pesos.
La trampa que pone la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, avalada por la Comisión de Vivienda, dice que será en pesos, pero que también lo van a poder indexar a otro tipo de indicadores; este tipo de indicadores que están planteando son UDI y esto es realmente gravoso para los trabajadores.
Puedo tardarme más tiempo en cada uno de los artículos y podría también explicarle, en lugar de Martel, para hablar con la verdad. Muchas gracias.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Desearía formularle una pregunta a la oradora.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No proceden las preguntas y voy a leer el artículo 117, numeral 1 del Reglamento: la moción de cuestionamiento al orador es la petición que se hace a quien esté en uso de la palabra durante la discusión.
Continúe la Secretaría, dando uso de la tribuna al diputado Juan Pablo Escobar Martínez.
El diputado Juan Pablo Escobar Martínez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, creo que la oportunidad que tenemos como diputados de venir a esta tribuna y poder dar los posicionamientos de los diferentes partidos políticos, con tanta información, no queda claro a qué se refiere lo que hoy estamos discutiendo y en la posibilidad de aprobar o no; en esencia son tres puntos los que contiene este dictamen.Conforme están las disposiciones actuales de la Ley del Infonavit, hoy solamente se pueden otorgar créditos mediante el esquema de salarios mínimos; si aprobamos estas reformas a la ley, el trabajador estaría en posibilidad de decidir que tampoco lo contempla, el trabajador puede decidir contratar su crédito de Infonavit en salarios mínimos o en pesos; si aprobamos, esta posibilidad la tendrán los trabajadores.
Hoy los trabajadores no tienen la posibilidad de recuperar las aportaciones y no han ejercido un crédito de Infonavit; al aprobar esta ley estamos dando la posibilidad de que miles, miles de personas que han aportado al Infonavit y que nunca ejercerán un crédito, hoy puedan recuperar ese dinero en sus bolsillos y que beneficiaría mucho a sus familias.
El tercer punto, es que hoy como está la ley, no hay la posibilidad de que un trabajador que ya ejerció su crédito tenga un nuevo crédito por parte del Infonavit; al aprobar esta reforma, estamos dando la posibilidad de que un trabajador que hace tiempo adquirió una vivienda, hoy mediante algún ahorro que haya generado en su vida, hoy tenga la posibilidad de tener un segundo crédito para mejorar su vivienda o comprar una vivienda más digna, de mejores condiciones para su familia. En esencia esos son los temas que estaríamos aprobando con esta reforma.
Quiero mencionar que el dictamen que hoy se presenta al pleno no contiene ni una sola letra relacionada con el tema de cartera vencida; es un tema que se ha discutido en otros momentos en esta Cámara, pero es un tema que no viene contenido en este dictamen.
De tal manera que los invito, amigas y amigos legisladores, a que siendo sensibles con los trabajadores del pueblo mexicano, podamos aprobar las reformas a los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Infonavit y el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 enero de 1997.
Exhorto a que votemos por el bien de los trabajadores de toda la República Mexicana. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Quiere formularle una pregunta el diputado Emilio Serrano, ¿acepta usted?
El diputado Juan Pablo Escobar Martínez:Creo que los temas son suficientemente claros y debidamente expuestos, diputado, si me permite; no la acepto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, hasta por tres minutos, en contra del dictamen.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. ¿Por qué vengo a hablar en contra de este dictamen? En primer lugar, por el procedimiento, creo que es un tema fundamental y tal como lo mencionaba la diputada Laura Itzel Castillo, nos preocupan de sobremanera o en lo personal, me preocupan tres artículos.El artículo 44, tal cual, ya estamos llegando a acuerdos debo de decirlo para modificar la redacción, y es que el hecho de que queden indexados los créditos para vivienda del Infonavit, además de que va en contra de lo que sucede en los bancos nosotros vamos a un banco ahorita, imagínense la banca comercial con lo usurera que es, nosotros vamos a un banco y podemos obtener un crédito a plazo, a tasa fija, el indexar cualquier tipo de crédito es convertirlo en un crédito variable, ya sea el salario mínimo, ya sea la inflación, ya sea el tipo de cambio, es convertirlo en un crédito variable cuya incertidumbre viene otra vez para el trabajador.
Si ustedes recuerdan, en 1995 el problema fue que estos pagos de créditos, incluso de la banca comercial, eran variables, no eran fijos; entonces, estamos regresando a esquemas del pasado.
¿Por qué no modificarlo y permitir que el pago en el Infonavit sea a plazo, a tasa fija, como son los esquemas financieros nuevos, incluso, como les digo, en la propia banca comercial?
En el segundo caso, cuando un trabajador puede acceder a un crédito para obtener una segunda casa, lo puede hacer en cofinanciamiento, está bien, esto es una ventaja, pero cómo limitar que este cofinanciamiento cuando exista sea a tasas accesibles, porque pasa en Fovissste, que cuando va a cofinanciamiento a veces obtiene uno una tasa más alta porque así es el esquema de los bancos, que si se fuera uno directamente al banco a sacar el crédito sin cofinanciamiento, ¿cómo topar a que los créditos, cuando sean con cofinanciamiento, no puedan ser superiores al crédito hipotecario normal de un banco?
Ése es el punto y que no siento que esté bien limitado, sobre todo cuando opere el cofinanciamiento. Ya se me acabó el tiempo; sí les expongo estos dos artículos.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente, una pregunta.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Mario Alberto di Costanzo, hay preguntas que quieren formular; el diputado Emilio Serrano, adelante. Si la persona que está auxiliando al diputado Serrano se aproxima para que sirva su aparato de sonido.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias presidente. Qué lástima que el diputado que le antecedió en el uso de la palabra tal vez esconde algo, que no permite una pregunta.Le quiero preguntar a usted, diputado, ¿qué relación hay de este tema con las Afores? Sabiendo que las Afores son un peligro nacional, es un riesgo nacional, ya que los bancos, principalmente extranjeros, son los dueños de las Afores y en el momento que se les pegue la gana se van del país y dejan a los trabajadores en total indefensión. Es un riesgo nacional.
Pero la pregunta concreta es, ¿qué relación hay de las Afores con este tema que estamos tratando?
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Quizá usted se refiera diputado al artículo 43, en el que se establece que los recursos excedentes deberán invertirse puntos suspensivos en los valores para la inversión de los recursos en el sistema de ahorro para el retiro.
Entiendo la bondad que pueda contener este artículo, pero fíjense, estamos presentando la disyuntiva; sí, vivienda o pensión, creo que es una disyuntiva muy perversa; las pensiones son bajas en este país por dos elementos; uno, porque el esquema individualizado falló y nos lo vino a decir aquí la presidenta de Chile en su momento, y porque los salarios son bajos.
Ahora con los recursos de vivienda queremos apuntalar el sistema de pensiones que nos falló, queremos tapar un hueco abriendo otro hueco y esto es lo que no me parece sano en este artículo y en esta iniciativa; creo que no es la manera de corregir el problema pensionario que tenemos, debilitando la parte de vivienda. Si eso contesta su pregunta.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Julio Saldaña Morán, para formular una pregunta, ¿la acepta el orador? Adelante.
El diputado Julio Saldaña Morán(desde la curul): Diputado, gracias por aceptar la pregunta. De acuerdo a su exposición, le formulo la misma, ¿usted cree que las familias trabajadoras no están de acuerdo en tener una segunda oportunidad, un segundo crédito para la vivienda?El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Estoy de acuerdo que deben de tener una oportunidad para un segundo crédito para la vivienda, en lo que no estoy de acuerdo es que en esa oportunidad dado que hay el cofinanciamiento, se utilice una tasa mayor bajo el argumento del banco, que en cofinanciamiento no puede ofrecer tasas inferiores, como sucede ya en Fovissste.
Desde luego que debe de tener una oportunidad para una segunda casa y para una tercera, si para eso le da, no hay ningún problema, lo que no debemos de permitir es que la segunda oportunidad, dado que es en cofinanciamiento, sea a una tasa de interés mucho mayor que la que podría dar un banco en un crédito directo.
Es decir, que el banco ponga como pretexto este cofinanciamiento para decir que no puede ofrecer una tasa más baja, lo que ya ha sucedido y lo que sucede actualmente en Fovissste; si a uno, su cuenta de Fovissste no le da para adquirir una casa o un crédito hipotecario, lo hace en cofinanciamiento con un banco, con una Sofol, en ese caso el banco o la Sofol ofrecen una tasa mayor a la que podría obtener la misma persona en un crédito directamente con el banco o con la Sofol, sin utilizar el cofinanciamiento.
A esto me refiero, que no veo ninguna redacción que proteja al trabajador que quiere adquirir una segunda casa, de este fenómeno que se da; lo malo no es el cofinanciamiento, lo malo son las condiciones que se ponen por parte de las instituciones financieras, cuando existe un cofinanciamiento.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, finalmente quiere formularle una pregunta el diputado Uriel López Paredes.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Sí, con gusto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.
El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Decía el diputado Di Costanzo, que en el artículo 43 de la modificación que se propone, se está haciendo la disyuntiva entre, o vivienda o fondo de pensiones.En primer lugar, no veo dónde diga esto aquí, diputado Di Costanzo, dice en la propuesta del 43: los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se apliquen a los fines señalados, etcétera; no es una disyuntiva de vivienda o fondos de pensiones, se habla claramente de los excedentes.
Nosotros cuando nos reunimos con el director del Infonavit para ver este asunto, porque ellos querían tener su administradora de fondos de pensiones, obviamente nosotros no estábamos de acuerdo, decíamos que íbamos a buscar esquemas alternativas para invertir esos fondos de pensiones. Lo que me parece grave es que esos fondos los esté manejando a discreción la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Entonces, no sé, quizá no estoy haciendo una lectura correcta, pero no hay en el texto, en la propuesta de modificación del artículo 43, ninguna disyuntiva entre vivienda y fondos de pensiones, porque los excedentes existen, son más de 10 mil millones, hasta donde tengo entendido, los que maneja de esta manera la Secretaría de Hacienda.
Coincido con usted plenamente en cuanto al planteamiento de los créditos o nuevo financiamiento para adquirir vivienda, quienes ya tienen una.
Habría que dejar claro entiendo también que eso es lo que se está negociando que no podrá ser, en el caso de las instituciones bancarias, superior el interés que cobre al que cobra el propio Infonavit. Eso yo creo que debería quedar también claro.
Finalmente, con respecto al octavo transitorio; sí me parece injusto, también ojalá sea parte de la negociación, que éste sea los trabajadores hasta el segundo trimestre de 1997; creo que habría que rectificar esta propuesta, para no afectar a los que están después de esta fecha.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Muchas gracia. En esta parte, en esta última parte coincido con usted; lo que señalo del traslado de estos excedentes a las Afores, es que al menos no se puede negar que van a salir de vivienda, van a tratar de tapar el hoyo y van a regresar con los costos financieros, que eso tiene además; entonces, van a generar o van a fortalecer un ratito las pensiones y luego regresan al tema de vivienda, que puede ser bueno o malo, pero es finalmente mover el dinero para tratar de tapar hoyos.
No estoy ni pertenezco a la Comisión de Vivienda, pero nada más les planteo una reflexión; si hay muchos deudores y mucha gente del Infonavit emproblemada con sus casas, se ha bursatilizado la cartera, ¿por qué esos excedentes no se utilizan para recomprar esa cartera y regresarle su casa o vendérsela a precio descontado a quien siempre debió tenerla, por ejemplo? Pero evidentemente sí hay una intención de fortalecer aquello que nos ha salido mal y hay que aceptarlo.
El tema de las pensiones ha sido un grandísimo error; ha sido un grandísimo error haber emigrado a la pensión individualizada, el haber abandonado el esquema solidario y lo estamos viendo, tanto en el IMSS como en el ISSSTE, pero a lo mejor esto no es parte de esta iniciativa.
Lo que sí digo es que en materia de vivienda esos excedentes podrían ser utilizados también para fortalecer el tema de vivienda y aquí no se están utilizando para fortalecer el tema de vivienda, se están utilizando para fortalecer el tema de pensiones, que sí trae un grave error histórico viejo, del propio gobierno federal.
En cuanto al octavo transitorio, coincido plenamente con usted que debe ser extensivo a todos. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Leobardo Soto Martínez.
El diputado Leobardo Soto Martínez:Gracias, presidente. Le pediría, por favor, si instruye a la Secretaría dar lectura al artículo 123 constitucional, en su Apartado A, fracción XII, por favor.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con mucho gusto. Proceda la Secretaría.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Del trabajo y de la previsión social. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señora secretaria. Proceda el orador.
El diputado Leobardo Soto Martínez: Gracias, presidente. Amigas y amigos diputados, la presente reforma por eso quise que se leyera el 123 constitucional deriva aquí.
Se van a regresar más de 18 mil millones de pesos a un poco más de un millón de trabajadores, que ya cotizaron los empresarios a su subcuenta del Infonavit, que es el 5 por ciento, y que éstos a la hora de jubilarse y pensionarse, debido a que hace 14 años en esta Cámara de Diputados se reformó esta ley y obligaba al Infonavit a aportar estos recursos de los trabajadores a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
¿Hoy qué buscamos con esta iniciativa, puntualmente? Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regrese estos miles de millones de pesos al Infonavit, y el Infonavit en un plazo no mayor a los seis meses se los regrese a más de un millón de trabajadores.
Eso es lo que está a discusión aquí en esta Cámara de Diputados; por eso les pido que votemos a favor; por eso les pido que le demos la fortaleza tripartita al Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, el Infonavit, que está representada por los empresarios, por los trabajadores y que además, el sector gobierno también tiene una participación.
Ellos harán las reglas para poder financiar más vivienda y poder tener mejores rendimientos para aquellos trabajadores que se vayan a jubilar y pensionar en el futuro.
Por eso cada uno de los trabajadores va a recibir, en una sola exhibición, más de 50 mil pesos, el que mayor va a recibir es hasta 800 mil pesos. Ahí están los juicios que hemos ganado en la Suprema Corte de Justicia, en promedio más de 200 mil pesos a cada uno de los trabajadores. Nada más falso que lo que viene a decir otros diputados a esta tribuna.
Beneficiemos a los trabajadores, hoy es la gran oportunidad de hacerlo en esta Cámara de Diputados. Más de un millón de trabajadores hoy, allá afuera, van a estar esperando la aprobación de esta importante iniciativa; fortalecer las finanzas del instituto, dar un segundo crédito y además regresarle más de 18 mil millones de pesos a más de un millón de trabajadores, es la esperanza que miles y millones de trabajadores nos van a aplaudir. Muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.
La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Valdrá la pena comentarle a ese millón de trabajadores que van a recibir hasta 800 mil pesos que de preferencia lo esperen sentados, porque si en el caso de los ex braceros, por 34 mil pesos, cientos y cientos han muerto ya esperando a que se les regrese ese recurso, imagínense por 800 mil pesos cuánto tendrían que esperar los trabajadores de este país.Valdría la pena tratar de saber por qué se necesitaron tantas y tantas violaciones al Reglamento, a los procedimientos legislativos, para poner aquí frente a ustedes, de manera completamente forzada, un dictamen para que salga lo más rápido posible.
¿Por qué tanto interés, que incluso les hizo violentar las reglas y las normas de procedimientos, con tal de poner este dictamen el día de hoy aquí?
Valdría la pena saber cuántos de los que van a votar a favor porque ya negociaron y ya acordaron su voto a favor, cuántos de ellos, cuántos de ustedes, compañeros y compañeras, son trabajadores, vienen de familias de trabajadores.
Les voy a decir porqué; para tener un crédito, muchas veces se llevan 8, 10 o 12 años para poder acceder a ese crédito y luego 30 años para pagar; díganme si por 70 metros cuadrados valen 40 años de la vida de una familia, y si esos van a tener oportunidad, ánimo, fuerza, vida todavía para pedir hasta un segundo o un tercer crédito.
Han venido hasta esta Cámara decenas de organizaciones de habitantes de viviendas del Infonavit demostrando que están mal hechas, que hubo corruptelas, que corre riesgo su vida, que están involucrados ex gobernadores, ex funcionarios de gobierno federal, que son parte declarada o no de varias de las desarrolladoras de vivienda más importantes de este país; sin embargo, en vez de darles una respuesta a ellos lo que queremos es volver a decidir sobre los recursos, los recursos y la riqueza, que es producto del trabajo de los trabajadores.
Van a decidir sobre el dinero que no es suyo, es de los trabajadores, y es impresionante el cinismo con el que dicen que ahora sí van a ser felices los trabajadores y que ahora sí van a recuperar ese recurso.
Lo quieren meter a los fondos del SAR para que después queden desfondados; los quieren proponer con UDI para que después la gente, las familias, no sepan ni cuánto deben ni cuándo van a pagar.
Efectivamente, a estas alturas los grupos parlamentarios ya tienen decidido su voto, pero queremos que les quede muy claro: no es su dinero, es el dinero de los trabajadores y es su derecho constitucional a una vivienda digna y a que después de decenas de años de esfuerzo tengan un lugar donde descansar, junto con sus familias.
Quienes están haciendo este planteamiento, quienes están proponiendo esta bursatilización prácticamente de los recursos del Infonavit, que después tengan la cara para irles a decir a los trabajadores lo que hicieron con su dinero.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado David Hernández Pérez.
El diputado David Hernández Pérez:Presidente, con la intención de aclarar algunas dudas que se están dando aquí y discusiones, le solicitaría para antes de mi intervención, que se lea por parte de la Secretaría el decreto tal cual está publicado.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo 43. Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto que reciban las entidades receptoras, autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el consejo de administración, con base en lo previsto para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el instituto, con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
Artículo 44, tercer párrafo: El instituto también otorgará a solicitud del trabajador, créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su consejo administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de crédito.
Artículo 47, cuarto párrafo: El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto y una vez que lo haya liquidado, podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
Artículo segundo. Se reforma el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, para quedar como sigue:
Artículos transitorios, primero a séptimo, quedan igual.
Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en términos de dicha ley les corresponde, deberán recibir en una sola exhibición, los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada, o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el período que va del 1o. de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquéllos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y su rendimiento en un máximo de 18 meses, a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general que deberán expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al instituto los recursos correspondientes.
De noveno a décimo quinto quedan iguales.
Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, 17 de noviembre de 2011.
Viene la rúbrica de los integrantes de la comisión que estuvieron presentes. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe el orador.
El diputado David Hernández Pérez: Muchas gracias, presidente. Era importante que se leyera el decreto, porque no tiene nada que ver lo que está manifestándose aquí en las mantas con el decreto que hoy está a discusión. Para la foto sí nos sirve, pero la verdad es que no tiene nada que ver.
Aquí hay tres cosas bien sencillas que están a discusión y estoy seguro que todos los compañeros van a votar a favor, porque no pueden estar en contra de un reclamo que ha venido siendo constante de todos los trabajadores.
Por principio de cuentas, hay 150 mil demandas en los tribunales, 150 mil demandas que se van a poder retirar inmediatamente en cuanto se modifique el octavo transitorio; va a haber más de 18 mil millones de pesos sobre los que los trabajadores tienen derecho, porque es su ahorro, el ahorro de vivienda de toda su vida laboral y es justo que tengan la oportunidad de poder disfrutar en vida de ese ahorro. No pongamos trabas para frenar el que los jubilados y pensionados estén en posibilidad de recibir ese recurso.
Por otro lado, la oportunidad de un segundo crédito, que ha sido un reclamo de los trabajadores para poder remodelar o acercarse a su centro laboral; algunos se cambiaron incluso de ciudad y no tienen la posibilidad de un segundo crédito y creo que es importante para el trabajador que lo podamos beneficiar.
El otro tema, que es bastante importante, se trata de que los trabajadores puedan pagar en pesos en lugar de veces de salario mínimo; actualmente, como está la situación, es que cada que sube el salario, al trabajador le sube su adeudo automáticamente y un reclamo de los trabajadores ha sido que quieren ver las posibilidades de que sea un crédito pagable; actualmente, como está la circunstancia, el trabajador está pagando tasas más altas que en los bancos, porque cada que le sube su salario, le sube el crédito.
Esto es, compañeros, lo que está a discusión el día de hoy; no es un procedimiento en la Comisión de Vivienda que se dio, estamos hablando de grandes beneficios para millones, millones de compañeros trabajadores.
Estoy seguro y convencido de que van a votar a favor, porque así lo han estado manifestando ustedes, compañeros, estar a favor de los trabajadores y esto que estamos a punto de votar, es precisamente a favor de los trabajadores.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene usted una pregunta que quiere formularle la diputada Lucila Gallegos, ¿la acepta?
El diputado David Hernández Pérez:Con gusto.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputada.
La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): Gracias, compañero. Su servidora tiene en la ciudad de León, Guanajuato tres oficinas de atención ciudadana, en las cuales tengo muchísimas peticiones para darles asesoría legal a trabajadores que quieren que se les devuelva este fondo y ellos necesitan que uno les acompañe, que se les apoye con abogado, etcétera.¿Quiere usted decir con esta reforma que ya no va a ser necesaria esta demanda ni que el trabajador tenga que gastar en un abogado para interponerla? ¿Quiere decir que con esta reforma eso va a ser creo mejor para los trabajadores? Esto es una pregunta.
La otra, que si confunde un poco, una de las mantas dicen cobranza extrajudicial; hay una pregunta, ¿tiene algo que ver la cobranza extrajudicial en este dictamen que vamos a votar?
La verdad que si es así, pues todo el agradecimiento, porque los trabajadores creo que merecen que en lugar de dificultar y confundir con estas cosas como lo está haciendo el PT, creo que el pueblo de México merece que se le hable de frente, que se le hable con verdad; si esto me lo contesta usted positivo, pues lo que van a tener es todo mi reconocimiento y mi gratitud a toda esta comisión. Gracias, por sus respuestas, diputado.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado.
El diputado David Hernández Pérez:Es precisamente por eso por lo que solicité que se leyera el decreto, para que nos escucharan los compañeros que están aquí manifestándose con todo su derecho, pero que sí no tiene que ver con el tema que estamos hablando el día de hoy; es totalmente diferente.
Hoy estamos aquí para discutir precisamente las posibilidades de hacer justicia; la justicia que usted hablaba diputada, y que nosotros, en el Grupo Parlamentario del PRI, hemos estado trabajando durante mucho tiempo y este dictamen no sale de la noche a la mañana.
De hecho, es una solicitud de legislaturas anteriores y que por fin hoy se está viendo cristalizada la posibilidad de poderle regresar; miren, hay cerca de 1 millón de trabajadores que van a poder disfrutar en vida de estos más de 18 mil millones de pesos.
Atinadamente, diputada, usted comenta que lo está haciendo, usted lo está haciendo a través de su casa, de su oficina de enlace y probablemente usted no les está cobrando, probablemente los abogados sí; estoy seguro que en este sentido los abogados están cobrando un porcentaje de lo que van a recuperarle al trabajador.
Con esto que estamos a punto de votar el día de hoy, los trabajadores van a dejar de pagarles a los abogados y van a disfrutar de todo su ahorro completo; eso es precisamente lo que estamos hoy, el día de hoy aquí en discusión, esa posibilidad de que el trabajador pueda disfrutar.
Miren, para que le calculen, de 50 mil a 800 mil pesos, eso es lo que van a recibir los trabajadores que están jubilados o pensionados y que es su recurso, es su dinero; fue una aportación que hizo el patrón para los trabajadores y está ahí y no hay ninguna lesión, ningún daño al erario público, porque es dinero que tiene la Secretaría de Hacienda, que simple y sencillamente la va a trasmitir al Infonavit, para que el Infonavit inmediatamente pueda iniciar con los pagos a los trabajadores.
Es algo, la verdad, muy sencillo, nada complicado, y me gustaría que pudiera salir esta votación por unanimidad, porque los trabajadores de México lo merecen, porque precisamente es un derecho, un reclamo que han tenido todos los trabajadores.
Invito a los compañeros del PT para que la voten a favor este dictamen, que realmente trae grandes beneficios a los trabajadores de México.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, por alusiones personales.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Fernández Noroña, por alusiones personales, aunque no se mencionó su nombre, sí se hizo mención a quienes estaban enfrente.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Le agradezco mucho, diputado presidente. Efectivamente, fue implícita la alusión doble, al PT y a los que estábamos manifestándonos.Miren, compañeros diputados, compañeras diputadas, oigo a los compañeros en tribuna y he estado a punto de soltar las lágrimas de la emoción, conmovido por el bien que le quieren hacer a los trabajadores de este país; mi pregunta es, si los quieren beneficiar, por qué el dinero que tienen ahorrado, en vez de mandarlo a las Afores para que los bancos privados las manejen, ¿por qué no se los dan directo, sin ningún intermediario?
¿Por qué, si efectivamente los quieren beneficiar, se habla inclusive de un nuevo crédito, cuando hay millones de trabajadores que no han obtenido nunca un crédito? Ya están hablando de beneficiar a los trabajadores de un segundo crédito, cuando el problema de vivienda en México en gravísimo.
Hubo un compañero diputado presidente de la Comisión de Vivienda, que un grupo de manifestantes de Fovissste que los persiguen por supuestos créditos en demasía, y del Infonavit que los persiguen con cobranza extrajudicial, que los hostilizan, que están en situación muy difícil, porque les dijeron que los iban a beneficiar y les hicieron firmar reestructuraciones de 15 a 20 años, cuando ya iban a acabar de pagar sus créditos y ahora están a punto de perder sus viviendas, le tomaron la oficina y dijo que iba a intervenir para que lo recibieran las instituciones.
Don Pedro Ávila y el diputado Neyra manifestaron, en una intervención que hice al principio en una sesión, de que volviéramos al Infonavit a su carácter original, que volviera a darle vivienda a los trabajadores.
El compañero no planteó que iban a meter por albazo esta iniciativa, que además sostienen que va a ser en pesos y no dicen que va a ser en UDI, ligadas a la inflación, y no en salarios mínimos, que no están indexados a la inflación; es absolutamente falso que esta iniciativa vaya a beneficiar a los trabajadores.
Si los diputados del PAN apoyan una iniciativa de este tipo, me parece entendible, porque ellos han estado a favor de desmantelar todas las instituciones de la Revolución Mexicana y de beneficio al pueblo de México; han creído en la privatización y han creído en el negocio en todos los órdenes de la vida pública nacional.
Pero los diputados del PRI, las diputadas del PRI, vinculados al nacionalismo revolucionario, no puede ser que sea la izquierda quien defienda las instituciones que ustedes construyeron y que tanto se manifestaban orgullosos de ella.
No se vale la demagogia en esta tribuna; no se vale decir que van a beneficiar a los trabajadores; les van a hacer lo mismo que a los braceros, que les hicieron perdidizo su dinero y nunca se los han dado. No se los ha dado el canalla que usurpa la Presidencia de la República, a pesar de que esta soberanía lo aprobó. Muchas gracias por atención compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, le ruego permanezca en la tribuna, porque su turno es el siguiente, pero también le pido me autorice para dar la bienvenida a alumnos de la escuela preparatoria oficial del estado de México, invitados por el diputado David Ricardo Sánchez Guevara, y a alumnos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, campus Huasteca, de la licenciatura en derecho, invitados por la diputada Delia Guerrero Coronado. Sean ustedes bienvenidos.
Tiene el uso de la palabra, en contra del dictamen, el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por tres minutos.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Le agradezco, diputado presidente. Pensé que iba Jaime Cárdenas, pero sí voy, le agradezco. Compañeros, ya adelanté la mayor parte de mis argumentos. Preguntaría, hoy...Deberías bajarte tú de la curul, porque no representas al pueblo de México, porque no representas a la nación que deberías honrar, porque has votado el aumento del IVA del 15 al 16 y porque has votado un Presupuesto contrario a los interese nacionales; debería darte un poquito de vergüenza ser tan indigno frente a la representación nacional que te confió la ciudadanía o tu partido, no lo sé.
Miren, compañeros diputados, compañeras diputadas, las familias viven dos, tres, cuatro familias en una casa, como muégano, no porque se quieran mucho, sino porque no hay vivienda popular; el Infonavit se ha convertido en algo contrario, no es accesible el crédito; se han entregado a los bancos, empezaron en 10 años los créditos, luego en 15, luego en 20, van en 30, al rato van a ser hereditarios los créditos de viviendas, como aquí se ha dicho, de mala calidad.
Calderón iba a hacer su anuncio de unas viviendas que se estaban cayendo y tuvo que cambiar el lugar de su anuncio, trascendió en los medios de comunicación.
Cómo, frente a esta necesidad imperiosa de vivienda, frente a esta necesidad imperiosa de que dejen de lucrar con el ahorro de los trabajadores, de las Afores se han desmantelado las pensiones, se ha desmantelado la seguridad social, se han desmantelado los instrumentos redistribuidores de la riqueza, se viene aquí a hablar con tanta demagogia de que se quiere beneficiar a los trabajadores del país.
Mienten de manera absoluta y descarada, pero lo más importante de todo esto es que hay compañeros y compañeras que se olvidan, no sólo que estamos de frente a la nación, sino que seremos juzgados por la historia y que todos aquellos que se han subido a esta tribuna a defender las causas más contrarias al interés nacional, estarán señalados por esa labor contraria a los intereses del pueblo, por esa labor contraria a los trabajadores; por esa labor contraria al pueblo de México.
Un puñado de diputados nos hemos alzado aquí con la defensa de los derechos de la gente y lamentamos que no sean los 500, que no seamos todos los que estemos en esa determinación, en esa consecuencia y en esa conciencia; lamentamos que tengamos que estar viviendo la frustración de votaciones contrarias al interés nacional, contrarias al patrimonio de nuestro país; contrarias a nuestro pueblo.
La única satisfacción que nos queda, es haber estado dando la lucha en el lugar correcto y en la posición consecuente; la única satisfacción que nos queda, es que en la calle no va a haber nadie que pueda reclamarnos los actos miserables y contrarios al interés nacional que se han estado decidiendo aquí por la mayoría de la cúpula del PRI y el PAN de la cópula del PRI y el PAN, como les digo.
No es una satisfacción menor y me siento muy honrado de estar en ese puñado de compañeros y compañeras. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Felipe Enríquez Hernández.
El diputado Felipe Enríquez Hernández:Con su permiso, señor presidente. Hace algunos meses leía una nota en un diario de circulación nacional, en la cual se explicaba que la Suprema Corte de Justicia había determinado anticonstitucional el artículo número octavo transitorio del Infonavit.Leí la nota con atención y me di cuenta que había un área de oportunidad para poder beneficiar a los trabajadores, pero que lamentablemente aquel trabajador que quisiera pelear sus recursos tendría que contratar a algún abogado y éste abogado le cobraría los honorarios correspondientes.
Hicimos un convenio con la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León para asesorar a estos trabajadores; pasaron dos meses y realizamos una evaluación con esta facultad y asistieron a solicitar asesoría jurídica más de 10 mil trabajadores de Nuevo León, que querían recuperar sus ahorros que estaban en su subcuenta de vivienda y que no fueron ejercidos mediante su crédito de Infonavit.
Ahí pudimos tener una claridad de la importancia de este tema y solicitamos, en la reunión de mi partido, en la reunión plenaria, previa a este periodo de sesiones, que se incluyera en nuestra agenda legislativa la modificación a ese artículo.
Hoy me da mucho gusto que los diputados del PRI, que los diputados del PAN y que diputados de otros partidos políticos, nos hayamos puesto de acuerdo para lo que tenemos que hacer: beneficiar a los trabajadores.
Lo único cierto y no es demagogia demagogia sería otro tipo de acciones que mal informan a la opinión pública, es que un millón de trabajadores van a recibir su dinero, más de 18 mil millones de pesos, que son de ellos y que tenía guardados la Secretaría de Hacienda.
También en esta reforma que vamos a aprobar con el apoyo de todos ustedes el día de hoy, los trabajadores podrán tener oportunidad de un segundo crédito; los trabajadores tienen derecho a superarse y a mejorar y a tener una mejor vivienda. Con este dictamen que vamos a aprobar, tendrán derecho a ello.
También existía una inquietud y una inconformidad de muchos trabajadores, que querían que sus créditos no fueran manejados en salario mínimo, sino en pesos; hoy tendrán la oportunidad de decidir lo que mejor les convenga.
Por eso, compañeros diputados, los invitamos a votar a favor del presente dictamen, y que no les quede ninguna duda, esta reforma beneficia a los trabajadores, le pese a quien le pese. Gracias, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.
El diputado Luis Antonio Martínez Armengol (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, diputado, perdón. Y el diputado Enríquez. Quería formular una pregunta. Adelante.
El diputado Luis Antonio Martínez Armengol(desde la curul): Gracias, señor presidente. Le quiero hacer una pregunta al orador; después de escuchar todas las bondades que implica el tener una modificación de esta naturaleza para los trabajadores que están en el padrón del Infonavit, la pregunta explícita es la siguiente, ¿cómo le van a hacer para recuperar, efectivamente, estos alcances que tiene la Secretaría de Hacienda? ¿Les vamos a poner unas reglas de operación? ¿Las va a poner la Secretaría de Hacienda? ¿Les van a empezar a pedir a partir del primer recibo de descuento que tuvieron hace 20, 30 o 40 años? ¿O le van a pedir hasta el acta de nacimiento de la vecina que vivía a un lado de su casa, cuando les otorgaron por primera ocasión su crédito?Ésa es la pregunta, ¿cuáles serán las reglas de operación para la devolución de esos alcances? Muchas gracias por su respuesta, diputado.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, diputado.
El diputado Felipe Enríquez Hernández: Siempre es más fácil en la vida no hacer nada; todo cambio merece un esfuerzo y una dificultad. Hoy los trabajadores tienen que demandar al Infonavit, contratar un abogado, esperar varios meses y tener la posibilidad de ganar o de perder.
Con esta reforma, mediante una simple solicitud los trabajadores podrán tener derecho a que se les regrese el dinero de sus ahorros en un mínimo plazo. No tengo duda en que por ello esta reforma beneficia a los trabajadores.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Luis Antonio Martínez Armengol (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, diputado, porque están prohibidos los diálogos; hizo usted una pregunta y ya fue respondida. Adelante, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Mire, leo de una manera muy coloquial estos artículos que se están proponiendo modificar en la Ley del Infonavit.El 43, que dicen aquí los compañeros se va a regresar el dinero, los excedentes a los trabajadores, eso es falso; no dice, como dice el artículo 43, que esos excedentes van a ir a parar al Sistema de Ahorro para el Retiro, es decir, a las Afore; no va a haber cheques de 50 mil pesos ni de 800 mil pesos que vayan a parar directamente a los trabajadores, los recursos van a ir a parar a las Afore.
¿Cómo le llamo a este artículo 43? ¿A esta propuesta de reforma? Le llamo jineteo; vamos a regresarle el dinero a las Afore, para que las Afore jineteen el dinero de los trabajadores durante años, hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.
Del artículo 44, cuando dicen que el crédito se pagará ya no en base a salario mínimo sino a pesos, pero no dice la otra parte de la reforma, que se indexarán esos créditos a otros indicadores diferentes al salario; es decir, se llaman UDI.
¿Este artículo cómo lo podemos denominar? Lo podemos denominar a rúbrica, el artículo de la usura.
El tercer artículo, el 47; cuando ustedes dicen que el trabajador tendrá derecho a recibir otro crédito, hay que aclarar que ese otro crédito se tendrá derecho a recibir, una vez que se haya liquidado el anterior, así dice el artículo 47, y que ese nuevo crédito se financiará por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras. Este artículo se denomina de la privatización, significa también este artículo bancarización; es decir, se está afectando el sentido del Infonavit, su carácter social, su carácter solidario.
Finalmente, el artículo octavo transitorio, que tanto cacarean; este artículo octavo transitorio sólo va a beneficiar a quien haya cotizado antes de 1997, no beneficia a los jóvenes, es un artículo que podemos llamar o denominar de la exclusión.
Entonces, es el artículo por una parte del jineteo, es el artículo de la usura, es el artículo de la bancarización o privatización y es el artículo de la exclusión; esto no es una reforma a favor de los trabajadores, es una reforma en contra de los trabajadores. Por su atención muchas gracias.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: 43 por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, de igual autoría el artículo 44; 44 por el diputado Mario di Costanzo Armenta; 44 por el diputado Leobardo Soto Martínez; 47 por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, y ella misma presenta otra reserva para el artículo octavo transitorio.
Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Perdón, ¿faltan tres reservas? A sus órdenes. Sonido en la curul del diputado Ríos Piter, por favor.
El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Señor presidente, queremos reservar los artículos 43, 44 y 47, se están procesando las reservas, solamente para que usted lo pueda tener en consideración antes de que se haga la votación.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Además de las reservas hechas al 44 y al 43 por doña Laura Itzel ustedes hacen reservas al 43, al 44 y al 47?
El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Es correcto, presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perfecto, quedan registradas. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.
El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): ¿Son todos los que confiere el decreto?
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pregunta el diputado García Granados si son todos los reservados. Falta un transitorio que no está reservado.
El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Nada más el octavo transitorio no está reservado.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, el octavo transitorio también está reservado por la diputada Laura Itzel.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere...
El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, secretaria. Sí, diputado.
El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente, sería un despropósito someter a consideración en lo general un decreto que están todos sus artículos reservados; si el decreto solamente contiene el artículo 43, el 44, el 47 y el octavo transitorio y los cuatro artículos se encuentran reservados, no podemos votarlo en lo general y después someter a consideración si se aprueban o no se aprueban los artículos reservados. Se encuentra reservado en su totalidad.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Me está diciendo la Secretaría que hay un transitorio único que no está reservado, pero evidentemente es parte del cuerpo del decreto. Estoy de acuerdo con usted. Diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, en primer lugar, para reservar el octavo transitorio, que es el que está ahí; en segundo lugar, para hacer la petición de que si es un dictamen al cual se está ya tratando de llegar a acuerdos y está todo reservado, se posponga la votación para el martes. Eso nos va a dar tiempo de llegar a acuerdos. Vamos a votar algo en lo general que está todo reservado.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Cárdenas Gracia.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracias (desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido que el diputado García Granados y que el diputado Mario di Costanzo, creo que carece de materia una votación en lo general, cuando todos los artículos están reservados; el único artículo no reservado es el del decreto del transitorio.El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Así es.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul). Si todos están reservados, carece de materia la votación en lo general, señor presidente.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Así es. Por lo tanto, no habrá votación en lo general. Fue un error que la cámara de los administradores le transmitió a la Cámara de los Diputados, que sigue siendo subordinada de la primera, lamentablemente. Diputado Martel.
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Perdón, señor presidente, si es que me pude haber distraído un poco con la última expresión. Desde luego que lo que hemos estado discutiendo en las fracciones parlamentarias, en mucho, es la nobleza de los artículos como el octavo transitorio y el resto de ellos y sería posible y válido votar a favor o en contra en lo general de la misma.Traemos algunos diálogos importantes en materia de redacción y comento uno a nivel de ejemplo, hay a quienes les preocupa que el dinero de los trabajadores no pueda en un momento dado ser por la propia administración del Infonavit, llevada o destinada a posibilitarse a ir a casas de bolsa, a jugarse con el dinero, que única y exclusivamente deben de servir para proteger su patrimonio; se quieren adicionar cuestiones, que lógico, si ayudan al perfeccionamiento de la misma, todas las fracciones estamos interesadas.
Pero de la nobleza general de la iniciativa, nadie de las fracciones parlamentarias con honrosas excepciones, tiene dudas; lo que tenemos es posibilidad real de llegar a un perfeccionamiento en la especificidad de los artículos reservados, a fin de evitar cualquier interpretación que venga en contra de los intereses, de lo que queremos tutelar, que es 18 mil millones de pesos más para los trabajadores; segundo crédito para los trabajadores, y posibilidades de rendimiento real para los trabajadores. Nada que vaya en contra de estos tres principios, la fracción parlamentaria del PRI lo aprobará.
Pero ya queremos que el dinero que es de los trabajadores se les regrese a los trabajadores; por eso lo vamos a votar en lo general, a favor.
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pero, ¿qué sometemos a votación en lo general, diputado? Si todos los artículos están reservados, ¿qué es lo que queda en esencia para votar en lo general? ¿El espíritu de la ley? Se votan los artículos, no el espíritu de la norma; por lo tanto, esta Presidencia levanta la sesión, en virtud de que no hay ningún asunto más que tratar.
* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo el de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión.
La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 24 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados
Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 24 de noviembre de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2011. Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
3. Que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.
6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Candidaturas Independientes, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, a la Profepa, a la Conanp y a la Conagua, a realizar las investigaciones necesarias acerca del deterioro ambiental que está sufriendo el Área Natural Protegida denominada Parque Nacional Huatulco, Oaxaca, derivado de las actividades extractivas de materiales pétreos en la zona, a cargo de la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la SEP, a actualizar los planes y programas de estudio de educación básica, con el fin de incorporar la prevención de cambio climático y se incluyan los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que presentan el cambio climático y otros fenómenos naturales, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 15:47 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 29 de noviembre de 2011, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las nueve de la mañana. Muchas gracias.
O