Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 29 de noviembre de 2011
Sesión No. 33

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pedro Ávila Nevárez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Ignacio Téllez González

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Medio Ambiente y Recursos Naturales; y Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex-trabajadores Mexicanos Braceros. Aprobados, comuníquense

ARTICULOS 94, 97, 99, 100 Y 102 CONSTITUCIONALES

Oficio del diputado Gastón Luken Garza, por el que solicita sean retiradas iniciativas con proyectos de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentadas el 8 y 23 de noviembre del año en curso, respectivamente. Se retiran de la Comisión de Puntos Constitucionales, actualícense los registros parlamentarios

LEY MINERA

Oficio del diputado Luis Carlos Campos Villegas, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, presentada el 4 de octubre pasado. Se retira de la Comisión de Economía, actualícense los registros parlamentarios

SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011. Se remite a las Comisión de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento

DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y FAMILIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las respuestas remitidas por el secretario de Marina en relación con las preguntas parlamentarias formuladas en acuerdo aprobado en sesión del 22 de septiembre de 2011. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, para su atención

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente informa de solicitud de la Junta de Coordinación Política pidiendo que sea retirado el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica de la Procuraduría General de la República

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Comisión Nacional del Agua, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al vaso regulador El Cristo, situado en Naucalpan de Juárez, México. Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento

ESTADO DE OAXACA

Oficio del Sistema Nacional de Protección Civil, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, con la que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al problema de desazolve de la bocabarra de Cerro Hermoso, Oaxaca. Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento

LEY GENERAL DE POBLACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos de la fracción D), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 137 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos de la fracción D), del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO DE ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Se continúa el proceso legislativo al dictamen de la Comisión de de Vivienda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, discutido en la pasada sesión del 24 del presente mes

DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y FAMILIA

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, realiza comentarios respecto al oficio de la Secretaría de Gobernación relativo a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las respuestas remitidas por el secretario de Marina

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

En la discusión en lo particular de las reservas, intervienen los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez, presenta propuestas

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta y continúa su presentación

Se desechan las propuestas de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez

Leobardo Soto Martínez presenta propuesta

Es aceptada la propuesta y se reserva para su votación

Francisco Hernández Juárez, presenta propuestas

Víctor Manuel Castro Cosío, desde su curul realiza interpelación

Francisco Hernández Juárez, da respuesta

A discusión participa la diputada Laura Itzel Castillo Juárez

Se desechan las propuestas del diputado Francisco Hernández Juárez

Desde sus curules, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Es aprobado el dictamen en lo general con la modificación aceptada al artículo 44, en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Discusión de dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII, al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

A discusión, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

José Narro Céspedes, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Juan José Guerra Abud

Laura Itzel Castillo Juárez

Desde sus curules realizan interpelaciones:

José Narro Céspedes

Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta

José Alfredo González Díaz

Laura Itzel Castillo Juárez, da respuesta

IV JUEGOS PARAPANAMERICANOS GUADALAJARA 2011

El Presidente felicita a la diputada Nely Edith Miranda Herrera, por sus logros en los recientes Juegos Parapanamericanos Guadalajara 2011

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Continúan en la discusión del dictamen de la Comisión de Energía:

Eduardo Mendoza Arellano

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Leandro Rafael García Bringas

Se considera suficientemente discutido y se aprueba. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, fundamenta el dictamen y presenta propuestas a nombre de la Comisión, que se aceptan

Fijan la posición de su grupo parlamentario:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Adriana Sarur Torre

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Camilo Ramírez Puente

Jesús Alfonso Navarrete Prida

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul

Para la discusión se concede la palabra a los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Alma Carolina Viggiano Austria

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Emilio Serrano Jiménez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Pablo Escudero Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Continúan la discusión:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Luis Carlos Campos Villegas

Pablo Escudero Morales

Suficientemente discutido en lo general, con las modificaciones propuestas por la modificación y aceptadas

El Presidente informa los artículos reservados. Y es aprobado en lo general, y en lo particular los artículos no reservados

Sobre la discusión en lo particular participan los diputados:

Ezequiel Rétiz Gutiérrez, quien presenta propuesta de modificaciones

Durante la votación interviene la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, desde su curul

Son aprobadas las propuestas del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, desde su curul

Enoé Margarita Uranga Muñoz, presenta propuestas

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Enoé Margarita Uranga Muñoz, da respuesta

José Narro Céspedes

Enoé Margarita Uranga Muñoz, da respuesta

Pablo Escudero Morales

Enoé Margarita Uranga Muñoz, da respuesta

A discusión de la propuesta de la diputada Uranga Muñoz, los diputados:

Emilio Serrano Jiménez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se desechan las propuestas

Arturo Zamora Jiménez, presenta propuestas

Son aprobadas las propuestas del diputado Arturo Zamora Jiménez

Juan Enrique Ibarra Pedroza, presenta propuestas

A discusión participan el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutidas la propuestas, se desechan

Son aprobados los artículos 11 y 40 en términos del dictamen, y 9, 10, 12, 15, 19, 32, 39, 41, 43, con la modificación aceptada, y el transitorio único, con la modificación aceptada. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

CONTINGENCIAS CLIMATICAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a integrar un fondo especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Tabasco

Intervienen los diputados:

Cruz López Aguilar

Ignacio Téllez González, desde su curul

Marcos Pérez Esquer

Federico Ovalle Vaquera

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido, es aprobado. Comuníquese

PRACTICAS DESLEALES EN INTERCAMBIO COMERCIAL MEXICO - REPUBLICA POPULAR CHINA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía, a detener la desgravación arancelaria programada para el 11 de diciembre de 2011, hasta que se instauren acciones que compensen los efectos nocivos causados a la industria nacional por las prácticas desleales de comercio de la República Popular China

Intervienen los diputados:

Melchor Sánchez de la Fuente

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Suficientemente discutido, es aprobado. Comuníquese

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 (en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con la modificación aceptada al artículo 44)

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular, si se acepta la modificación al artículo 10, fracción IV, propuesta por la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo particular los artículos 11 y 40 en sus términos; y 9, 10, 12, 15, 19, 32, 39, 41, 43 y transitorio único, reservados, con las modificaciones aceptadas)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, se informa que existen registrados previamente 255 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 11:00 horas) Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 29 de noviembre de 2011

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De los diputados Gastón Luken Garza y Luis Carlos Campos Villegas.

De la Secretaría de Gobernación

Con la que remite el Informe Trimestral sobre la Situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011.

Con la que da respuesta a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las respuestas realizadas por el Secretario de Marina, en relación a las preguntas parlamentarias formuladas en Sesión del 22 de septiembre de 2011, por el Pleno de la Cámara de Diputados.

De la Comisión Nacional del Agua

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Vaso Regulador “El Cristo”.

Del Sistema Nacional de Protección Civil

Con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al problema de desasolvamiento de la Boca Barra de Cerro Hermoso, Oaxaca.

De la Cámara de Senadores

Con la que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de decreto, que reforma el artículo 137 de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con la que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de decreto, que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, para los efectos de la Fracción D del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”.

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 225 Bis al Código Penal Federal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Cuarto que se denominará “Establecimiento y Manejo de las Concesiones Marinas Voluntarias para la Restauración” al Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al Artículo 57 de la Ley de Seguridad Nacional.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con puntos de acuerdo por los que se desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Estrategia Nacional de la Lucha contra la Pobreza Alimentaria Rural y Urbana.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6º y 93 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para Ejercer el Derecho de Réplica, y deroga el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell y suscrita por los diputados Luis Hernández Cruz, Filemón Navarro Aguilar y Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 82 y 84 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marcela Vieyra Alamilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Acceso a Recursos Genéticos y Protección del Conocimiento Tradicional Asociado, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades Federales y Estatales, para que respeten el estado de derecho en el marco de la disputa por la construcción del Acueducto Independencia en Sonora, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Jalisco, para que dé cumplimiento total a los derechos de sus trabajadores, realizando el pago inmediato de los salarios que ilegalmente les han retenido y garantice el cumplimiento de todas las prestaciones que legalmente les corresponden, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, implemente programas que permitan la evaluación continua, capacitación y perfeccionamiento del quehacer del Ministerio Público, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que el periodista Ernesto Valenzuela Acosta reciba la indemnización que le corresponde por la afectación que sufrió, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que exhorta al Congreso del estado de Veracruz a pronunciarse en relación a la problemática territorial que existe en las comunidades de Dr. Salvador Allende, San Carlos, y Xochicuatepec, pertenecientes al municipio de Álamo Temapache, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se dispensa la lectura. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Muy buenos días. Hoy nos amanecimos con una noticia de algunos medios de comunicación impresa, en donde hay declaraciones aparentemente suyas, en donde se señala que habrá consejeros electorales antes del 15 de diciembre; ojalá que nos informe esa buena noticia, que nos abunde respecto de ella.

Por otra parte, señor presidente, hay también una polémica en los medios de comunicación de una información, un comunicado de la Presidencia de la República, respecto al tema de de los 23 mil ciudadanos que presentaron la denuncia en contra del gobierno mexicano, del titular del Ejecutivo, de algunos secretarios de Estado, en relación con la guerra en contra de crimen organizado, en donde en la parte final de ese comunicado aparentemente se señala que va a haber alguna reacción por parte del gobierno federal, interponiendo demandas o denuncias en contra de los promoventes de ese juicio ante la Corte Penal Internacional.

Me parece que esta Cámara debe estar muy al pendiente, por si existe algún tipo de hostigamiento o persecución en contra de los denunciantes, porque ellos solamente están ejerciendo, por una parte su libertad de expresión y por otra, promoviendo su derecho al acceso a la justicia ante una instancia internacional.

Finalmente, señor presidente, está el tema de la muerte del señor Nepomuceno Moreno, que había estado acusando a algunos servidores públicos en el estado de Sonora y donde, al parecer, no hubo por parte de las autoridades del estado de Sonora una protección suficiente a la víctima y se criminaliza a la víctima ahora que está muerto, porque este señor parece tuvo un proceso penal del que salió absuelto; entonces, es importante que en este punto de Nepomuceno Moreno, la Cámara de Diputados exija a las autoridades de Sonora, sobre todo a la Procuraduría de Justicia de ese estado, a que se realicen las investigaciones correspondientes y que en todos los casos se brinde la adecuada protección a las víctimas o a los denunciantes de los delitos, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: * En este último punto estamos de acuerdo.

En el primer punto, estoy por presentar el jueves una iniciativa para agregar un artículo transitorio al Cofipe, para hacer frente a la situación que desde 14 meses tenemos en esta Cámara y agilizar el procedimiento de selección de los consejeros. Muchas gracias.

En el caso de la Corte Penal, interpreté e hice declaraciones el día de ayer, en el sentido de que toda persona, incluyendo al presidente de la República, tiene derecho a defenderse y obviamente, el punto que usted señala habrá de ser cuidadosamente tutelado por la Cámara de Diputados.

Don Pedro Ávila, en seguida el diputado Fernández Noro-ña y después el diputado Di Costanzo y nadie más, porque ha terminado el tiempo para inscribir a quienes deseen hablar. Don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, hace unas semanas le pedí a usted, con todo respeto, que se pidiera a las comisiones de Economía y de Presupuesto que se estudiara la forma de pedirle, de exigirle al gobierno de Felipe Calderón, que bajara los artículos de primera necesidad; con todo respeto, quisiera pedirle que nos informara a ver si esto ya se hizo, ya que día tras día el pueblo de México sigue sufriendo la ignominiosa labor de estas personas, que siguen subiendo los precios a los artículos de primera necesidad.

El pueblo de México ya no halla qué hacer, señor presidente y nosotros como diputados federales, como representantes de la nación, tenemos la obligación de exigirle al presidente de la República que cese en ese afán desmedido de seguir subiendo los artículos de primera necesidad, que vienen por los gasolinazos que se dan cada mes.

Ayer a ocho columnas, en toda la prensa nacional, con bombo y platillo, descarada y cínicamente anunciaban que se subía el precio de la leche Liconsa; fíjense nada más, compañeros diputados, el precio de la leche Liconsa, que la señora Eva Sámano de López Mateos, desde que era presidenta del IPI, entonces Instituto de Protección a la Infancia, implementó para que esa leche, ese alimento llegara a todos los niños pobres de México, ayer con bombo y platillo, como si fuera una gran cosa, se ufanan que la leche Liconsa ya no costará 4 pesos, sino 4.50.

Invito a todos los compañeros diputados, que vayamos a nuestros distritos, a nuestras colonias, al medio rural y vea-mos la gran cantidad de madres mexicanas que vagan con su biberón en la mano con pura agua, dándoles a los niños mexicanos. Esto es un crimen que todos los diputados debemos de impedir, señor presidente.

Cómo va a ser posible que hasta se estén ensañando, no sólo en el pueblo que los eligió y que nos eligió, subiendo los artículos de primera necesidad, sino ahora hasta con los niños humildes, que ya las mamás no tienen ni qué darles de comer, menos comprar leche, 50 centavos más cara.

Pido su valiosa intervención, para que las Comisiones de Economía y de Presupuesto hagan algo al respecto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ya lo hicimos, don Pedro y está en cada una de las comisiones la decisión para proceder en consecuencia. Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Hoy fue la campana más veloz del oeste, diputado presidente, empezó un minuto antes la sesión, pero está muy bien, de todos modos ya había quórum.

Le pregunto si ya hubo una respuesta para el semanario Desde la mala fe, diputado presidente, que tenemos ahí pendiente ese tema; también si se mandó el comunicado al IFE, sobre el respeto a nuestra investidura en esta absurda investigación que está haciendo sobre un debate que hubo aquí sobre los presuntos problemas de alcoholismo de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa.

Y me sumo al llamado que hace el diputado Cárdenas, en el sentido, primero, de condenar el asesinato de Nepomuceno Moreno, quien estaba exigiendo sanción a los responsables del asesinato de su hijo y ahora ha sido asesinado, y de manera canalla los medios están tratando de plantear que era un presunto delincuente.

Aunque lo hubiese sido, ha sido asesinado en el ejercicio de sus derechos de exigir sanción a los responsables, como en su momento fue Marisela Escobedo a las puertas del Palacio de Gobierno de Chihuahua y el crimen sigue en absoluta impunidad. La verdad es que es un asunto muy grave, sin duda.

En el caso de —se me fue el otro tema que había planteado Jaime, que es muy importante—, claro, la persecución a quienes firmaron, 23 mil que firmaron una acusación por crímenes de lesa humanidad; compartiría con usted que todo mundo tiene derecho a la defensa, el problema es que Calderón, quien usurpa la Presidencia, no está buscando defenderse, sino reprimir e intimidar a quienes en ejercicio de su derecho acudieron a la Corte.

Él puede aportar en la Corte los elementos que a su derecho convengan, puede irritarle mucho, pero no puede olvidarse del enorme poder que tiene desde la Presidencia que usurpa y son muy graves las declaraciones que ha hecho en contra de quienes acudieron a la Corte Internacional.

La verdad es que se está percibiendo un clima de autoritarismo mayor, un clima de intolerancia muy fuerte y estoy convencido que lo que debemos hacer es parar el activismo de la Presidencia que se usurpa, porque se va a meter también en el proceso electoral, como lo hizo en Michoacán, va a empezar a atacar candidatos. Está más descompuesto que nunca, Calderón.

Dado el importante cargo que usted tiene, le pediría, diputado presidente, ahí —no soy quién para aconsejarlo, pero usted es el presidente de la Cámara y su opinión es interpretada como la de todos los diputados, no sólo la de usted—, y el matiz que usted nos ha comentado vale la pena y que usted compartirá que no ha sido recogido así en los medios de comunicación, pareciera una defensa de Calderón y usted nos ha explicado claramente que no ha sido la intención. Le agradezco mucho.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: He explicado que la intervención que tuve ayer ante los medios es la convicción personal de que toda persona tiene derecho a defenderse, independientemente del cargo que ocupe.

Ahora, en relación a los dos puntos —porque los otros ya los contesté de alguna manera al hablar de los comentarios del diputado Cárdenas Gracia—, voy a pedirle a la Secretaría Particular de la Presidencia, le haga llegar copia de los oficios al IFE y a la Secretaría de Gobernación; los dos fueron turnados en oportunidad, no tengo respuesta todavía de Gobernación y hoy vino el subsecretario de Enlace Legislativo a charlar con la Mesa Directiva en relación al problema de los braceros y nos dijo que todavía no había una respuesta, en concreto.

Nosotros insistimos en que hay que sancionar a quien viole la ley, que ése es el auténtico Estado de derecho. Tiene la palabra el diputado Di Costanzo y finalmente, el diputado Téllez.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Mire, son cuatro cosas muy rápidas; la primera, ahora resulta, ayer voy a la reunión de la Comisión de Vivienda para ver el tema del Infonavit, estábamos todavía discutiendo, de esta reunión surgen cosas peores y ahorita no me aceptan reservas, presidente. No sé a qué estamos jugando.

Quedamos en que teníamos unas reservas que se iban a discutir; fuimos a trabajar ayer y ahorita traigo las reservas y no las puedo inscribir, porque nuevamente estoy sujeto a la interpretación de algún funcionario de esta Cámara, que ya les da órdenes a los diputados y que decide qué se puede y qué no se puede hacer.

No se ha votado el dictamen, hemos participado de la discusión, nos reunimos ayer para tratar de construir acuerdos, a veces se puede y a veces no, tenemos las reservas y estoy haciendo un procedimiento totalmente legislativo para inscribirlas.

Me parece que ya es momento de que los funcionarios de esta Cámara dejen de sentirse nuestros jefes, y ahí voy al segundo punto.

No sea malo, atiéndame por favor, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, lo estoy atendiendo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): El día de ayer solicité un listado concentrado de las asistencias e inasistencias de los señores diputados, y recibo un comunicado, una tarjetita, donde me da unos argumentos de ley para decirme que no pueden dármelos o que los consulte en Internet; en Internet hay que consultar sesión por sesión y todo esto ya está peinado en Internet, ¿cómo ve usted que César Nava no tiene faltas en los listados de Internet y nunca está? Es un ejemplo.

El punto dos —creo que casi, casi se lo tenía que pedir a Haro Bélchez—, una cuestión que es de elemental transparencia; aquí es lo que me contesta el licenciado —Rencillas— Resillas, después de que ayer le hice una petición muy clara. Es otra falta contra los diputados, aquí se sienten nuestros jefes estos señores.

En tercer lugar, puntualizar que en el tema de Liconsa, se los advertimos, a Liconsa le habían recortado recursos, aquí pedimos que se restituyeran. Otra vez no nos extrañemos, fue la rebatinga por el presupuesto lo que evitó que a Liconsa se le dieran los recursos suficientes; es claro el comunicado de Liconsa, necesitaban mil millones de pesos más que esta Cámara no les aprobó.

Aquí es donde les digo que aquí también somos corresponsables de las propuestas indecorosas del Ejecutivo; aquí se aprueban también y ésa es una muestra. Afrontemos lo que hicieron en el presupuesto, porque es absurdo que ayer, fuera de presupuesto, se apruebe una bolsa de 10 mil millones de pesos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, en cuanto a las reservas, serán aceptadas; absolutamente.

En relación a la asistencia, ruego al señor secretario le otorgue al diputado la solicitud que él ha requerido; si no se tienen procesadas hasta el momento actual, seguramente en una fecha muy próxima la presente, si se tienen procesadas las asistencias de los diputados. No veo ningún problema en entregar a cualquier solicitante diputado la información que requiera. Gracias. Finalmente, el diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Pedirle de la manera más atenta me aclare, de acuerdo a la Ley Orgánica y el Reglamento de esta Cámara, cuál es el procedimiento para que podamos recibir la propuesta de dictamen de la Reforma Laboral; si es tan amable, por favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría. El procedimiento para recibir el dictamen es que lo haya; cuando la comisión lo remita, esta Mesa recibirá seguramente de la Junta de Coordinación Política el turno correspondiente. Adelante, diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Nada más dejar constancia, presidente, que se pidió una prórroga y ya se venció dicha prórroga y hasta el momento no hemos recibido un dictamen o predictamen, en todo caso, de dicha reforma laboral; para que quede como antecedente y sí quede bien claro que no ha habido una convocatoria al respecto y que el tiempo está pasando y se está perdiendo tiempo muy valioso para la nación.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Queda constancia.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y cuatro diputadas y diputados, a las diez horas con once minutos del jueves veinticuatro de noviembre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con trece minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro dos sesenta y ocho diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura del orden del día y de las actas de la sesión Solemne para conmemorar el Bicentenario del Natalicio del Jurista Ponciano Arriaga Leija y de la Sesión anterior, y de la misma manera aprueban.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; José Narro Céspedes y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, ambos del Partido de la Revolución Democrática; César Augusto Santiago Ramírez y Óscar García Barrón, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Héctor Elías Barraza Chávez, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, en relación con modificaciones de turno de Iniciativa y Minuta. De conformidad con los artículos setenta y tres, y setenta y cuatro, numeral dos, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno, publíquese en el Diario de los Debates, y actualícense los registros parlamentarios.

b) Del diputado José Ricardo López Pescador, por la que solicita que su iniciativa presentada el día trece de septiembre del año en curso, sea retirada de la Comisión de Puntos Constitucionales. Se tiene por retirada de la Comisión mencionada, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Conmemorativa del Centenario de la Proclamación del Plan de Ayala por el General Emiliano Zapata Salazar y el centésimo primer Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana, que tendrá lugar el veintiocho de Noviembre a las diez horas. Se designa una comisión de representación.

d) Del Gobierno del estado de Guanajuato y del Poder Judicial del estado de Michoacán, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la capacitación de los servidores públicos en materia de Derechos Humanos de las Mujeres y de Perspectiva de Género.

e) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Para crear mediante decreto, el Hospital Regional de Alta Especialidad “Doctor Ignacio Morones Prieto”, en el Estado de San Luis Potosí.

• Relativo a los usuarios de la telefonía móvil digital.

• Relativo al retiro inmediato de las casetas de cobro o peaje en la autopista Guadalajara-Zapotlanejo.

• En relación con la protección y preservación de los sitios históricos y sagrados de los pueblos indígenas.

Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su atención.

f) De la Cámara de Senadores, con la que devuelve expediente de la Minuta con proyecto de decreto que reformaba la fracción trigésimo cuarta del artículo tercero, y la fracción tercera, del artículo setenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción D, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

g) Del diputado Noé Fernando Garza Flores, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones legislativas como diputado federal, electo en la Segunda Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones:

a) De Defensa Nacional, que reforma y adiciona los artículos veintiséis, y treinta y uno de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

b) De Seguridad Pública, que adiciona las fracciones novena y décima al artículo cincuenta y siete de la Ley de Seguridad Nacional.

La Presidencia informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Justicia, y de la Función Pública, que Expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Hacen uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática; Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; y Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido. El Presidente informa a la Asamblea de la reserva de los artículos cuatro, cinco, trece, y treinta y siete de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados por trescientos treinta y cinco votos. Desde su curul, el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, aclara que sus reservas versan sobre diversos errores de estilo, y que existe consenso por parte de las dos Comisiones dictaminadoras para que se realicen los ajustes. La Presidencia instruye se realice la votación nominal de los artículos reservados, en términos del dictamen, en razón de que las reservas se tienen por retiradas por tratarse de errores de forma, los cuales serán corregidos sin cambiar el fondo del dictamen.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos reservados en términos del dictamen por trescientos veintinueve votos a favor; y dos abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Derechos Humanos, que deroga el último párrafo del artículo seis de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro las diputadas Guadalupe Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional; Teresa del Carmen Icháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; y Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza. En votación económica se considera suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veinticinco votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Seguridad Social, que reforma el artículo veinticinco de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional; Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Hernández Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul hace comentarios el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y dos votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) De Justicia, que reforma el primer párrafo del artículo trescientos noventa y cinco del Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado J. Eduardo Yáñez Montaño. Hace uso de la palabra para fijar postura de su grupo parlamentario el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional; Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática; y Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa y cuatro votos a favor; veintitrés en contra; y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

e) De Desarrollo Social:

• Que reforma el artículo treinta de la Ley General de Desarrollo Social. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Francisco Yunes Zorrilla. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Partido Acción Nacional; y Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y dos votos a favor; y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el artículo veintiséis de la Ley General de Desarrollo Social. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional; y Martín García Avilés, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y tres votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente lamenta el sensible fallecimiento del ciudadano Miguel González Avelar, quien fuera diputado federal, y solicita a la Asamblea guardar un minuto de silencio en su memoria.

f) Unidas de Gobernación y de Seguridad Pública, que reforma el artículo trece de la Ley del Registro Público Vehicular. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados Sergio González Hernández, del Partido Acción Nacional; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y tres votos a favor; uno en contra; y cinco abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

g) Unidas de Ciencia y Tecnología, de Defensa Nacional, y de Marina, con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley Orgánica de la Armada de México. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Hacen uso de la palabra en pro los diputados Tomás Gutiérrez Ramírez, del Partido Acción Nacional; Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza; y Silvia Puppo Gastélum, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoEmilio Chuayffet Chemor

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos doce votos a favor; diecinueve en contra; y tres abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

h) Unidas de la Función Pública y de Economía, que expide la Ley de Firma Electrónica Avanzada. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal. Hacen uso de la palabra para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México; Juan Carlos López Fernández, del Partido de la Revolución Democrática; Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional; y Josué Cirino Valdés Huezo, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ocho votos a favor; y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea respecto a la recepción de una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita la inclusión en el orden del día de la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Vivienda, que reforma los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, y cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis enero de mil novecientos noventa y siete”. En votación económica se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento y de ilustración los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en dos ocasiones, ambos del Partido del Trabajo; y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Se continúa con la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Vivienda, que reforma los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, y cuarenta y siete de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis enero de mil novecientos noventa y siete”. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Martín Rico Jiménez. Intervienen para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática; y Juan Pablo Escobar Martínez, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelaciones de los diputados Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional, y Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática; Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Leobardo Soto Martínez, y David Hernández Pérez, ambos del Partido Revolucionario Institucional, este último acepta interpelación de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Partido Acción Nacional; y Felipe Enríquez Hernández, quien acepta interpelación del diputado Luis Antonio Martínez Armengol, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad, se concede el uso de la tribuna para responder alusiones personales al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea de las reservas de los artículos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y siete, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis enero de mil novecientos noventa y siete”, para su discusión en lo particular.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento y moción de ilustración los diputados Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; Mario Alberto Di Costanzo Armenta y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; así como José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión, se turnan:

a)Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• José Ricardo López Pescador, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley General de Candidaturas Independientes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Ninfa Clara Salinas Sada, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a la omisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Comisión Nacional del Agua, realicen las investigaciones necesarias acerca del deterioro ambiental que está sufriendo el Área Natural Protegida denominada Parque Nacional Huatulco, Oaxaca, derivado de las actividades extractivas de materiales pétreos en la zona. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Jorge Herrera Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública, se actualicen los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica, con el fin de incorporar la prevención de Cambio Climático y se incluyan los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que presentan el cambio climático y otros fenómenos naturales. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las quince horas con cuarenta y siete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día martes veintinueve de noviembre de dos mil once, a las once horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.A continuación, damos cuenta de las comunicaciones que han sido turnadas a esta Mesa Directiva; en primer término, la de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Cuayffet Chemmor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés cause alta como integrante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Cuayffet Chemmor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los resolutivos primero y segundo del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean veintiocho comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado el 10 de diciembre de 2009, le pido atentamente se someta a consideración del pleno, el cambio acordado por este órgano de gobierno en la presidencia de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex-trabajadores mexicanos braceros, incorporando al diputado Enrique Ibarra Pedroza, el cual tendrá efecto a partir del 29 de noviembre de 2011.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 28 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

Se pregunta en votación económica a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados. Comuníquese.Continúe la Secretaría.



ARTICULOS 94, 97, 99, 100 Y 102 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente y con base en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece: “...que el derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla... desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen”, atentamente solicito su intervención para que sean retiradas de las respectivas comisiones las siguientes iniciativas propuestas por un servidor:

1. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, atentamente solicito a usted sean reinsertadas en el orden del día de las próximas sesiones permitiéndome presentar en tribuna ambas iniciativas, de acuerdo con el artículo 76, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados que establece que: “... los diputados y diputadas que tengan registradas más de una iniciativa por sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva”.

Agradeciendo sus finas atenciones, quedo a sus muy apreciables órdenes.

Saludos cordiales.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2011.— Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



LEY MINERA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Atención: Licenciado Alejandro Muñoz

Secretario Técnico

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy respetuosamente a esa Mesa Directiva que sea retirada de los registros parlamentarios la siguiente iniciativa:

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, que fue presentada en el pleno el 4 de octubre 2011.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2011.— Diputado Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número D00/100/ 077 /2011, el licenciado Pedro Ordorica Leñero, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011.

Por lo anterior, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se menciona, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de noviembre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente le solicito que sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado, el Informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio-septiembre de 2011, tanto en impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su cuarta sesión extraordinaria de dos mil once y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse a cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.

Sin más por el momento, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 24 de noviembre de 2011.— Licenciado Pedro Ordorica Leñero (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a las Comisión de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para su conocimiento.



DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y FAMILIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto y en atención al oficio D.G.P.L. 61-II-9-4280, me permito remitir copla del similar número A.-2145 signado por el almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza, Secretario de Marina, mediante el cual da respuesta a las conclusiones y recomendaciones derivadas de las respuestas del Secretario de Marina, en relación a las preguntas parlamentarias formuladas en sesión del 22 de septiembre de 2011.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Marina.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Ciudad.

Distinguido licenciado:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de enviarle un cordial saludo y en respuesta a su oficio SEL/300/844/11 de fecha 8 de noviembre de 2011, mediante el cual remite copia del oficio D.G,P.L. 61-II-9-4280 y de su anexo, signado por el diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, relativo a la opinión vertida por las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia en las respuestas 4), 5), 6), 7) y 10). Sobre el particular hago de su conocimiento lo siguiente:

Que respecto a las preguntas 4) y 6) en donde supuestamente se advierte una incorrecta interpretación de los artículo 51, 54 y 64 de la Ley de Seguridad Nacional y por lo que se refiere a las preguntas 5), 7) y 10) que las respuestas son insuficientes, de nueva cuenta se responden en los términos siguientes:

4) ¿Quién o quiénes ordenaron el operativo?

Esta institución se ,encuentra impedida legalmente a proporcionar dicha información, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Seguridad Nacional, mismo que a la letra dice:

Artículo 64. En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

Lo anterior, debido a que el espíritu de dicho precepto legal que fue plasmado en la exposición de motivos del citado ordenamiento, contempla la reserva de la información y reconoce la garantía de protección a la vida y la salud de los servidores públicos, al sujetar las labores de difusión pública al principio de protección de información gubernamental reservada. Ello se justifica, en razón de los peligros reales que implica que su identidad sea conocida por miembros del crimen organizado.

Resultando aplicable la citada ley, toda vez que su artículo 3 contempla la protección de la nación mexicana frente a amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país, dentro de los que se destaca el narcotráfico; por lo que en el presente asunto producto de una denuncia, refiriendo que en el domicilio habla integrantes de los “zetas” armados relacionados con hechos violentos en Monterrey, N.L., fue que el personal naval actuó de forma inmediata en protección de la integridad de las personas y al cerciorarse de que no corrían riesgo alguno procedieron a retirarse.

5) ¿Con base en que sustento legal lo hicieron?

El artículo 30 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a esta dependencia a ejercer acciones para llevar a cabo la seguridad nacional y el artículo 2 fracción II de la Ley Orgánica de la Armada de México, contempla la cooperación del mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano, por lo que en los casos en que se teme fundadamente que se están llevando a cabo actos delictivos por narcotraficantes o violencia generada por éstos, el personal naval que recibe información en ese sentido, actúa de forma inmediata sustentados en el artículo 16 constitucional, que expresamente permite a cualquier particular y con mayor razón a la autoridad, a detener al indiciado y lógicamente hacer cesar la agresión delictiva, velando por la seguridad y protección de la ciudadanía; por lo que en el presente asunto al tratarse de una denuncia en la que se señaló violencia generada por narcotraficantes y acudir al domicilio, permitiéndoseles el acceso a un grupo reducido de personal naval, éstos se cercioraron de que todo estuviese en orden y que las personas no estuviesen amenazadas y fueren rehenes de criminales, retirándose del lugar.

6) ¿Quiénes llevaron a cabo el operativo, cuántos elementos participaron y qué tipo de armamento y equipo utilizaron?

Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 4), esta institución se encuentra impedida legalmente a proporcionar dicha información, de conformidad con los artículos 51, 54 y 64 de la Ley de Seguridad Nacional, que a la letra dicen:

Artículo 51. Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:

I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen, o

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Artículo 54. La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Artículo 64.En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

Resultando aplicable la citada ley, conforme a los razonamientos jurídicos asentados en la respuesta a la pregunta 4) y en ese sentido, el mencionado impedimento nace a razón del espíritu de dichos preceptos legales y que fueron plasmados en la exposición de motivos de la Ley de Seguridad Nacional.

Por otra parte, se informa que en el operativo participaron 21 elementos debidamente uniformados y equipados con chalecos antibalas y cada uno de ellos con su arma de cargo fusil M-16, por lo que de nueva cuenta se reitera que sólo un grupo reducido ingresó al domicilio cuando se le permitió entrar y el resto desplegó el cerco de seguridad al exterior del domicilio.

7) ¿Se dio parte a alguna autoridad civil?

No, toda vez que al recibirse el llamado de urgencia, el personal de esta institución garante de la protección de los bienes de la sociedad, actuó de inmediato, considerando que se trataba de un asunto de flagrancia, con violencia por narcotraficantes, por lo que en esas condiciones al llegar al domicilio y permitírseles entrar a un grupo reducido, éstos se cercioraron de que en el domicilio no se encontraban integrantes de los “zetas”, ni corrían peligro a su integridad física las personas que se encontraban en el mismo, por lo que se retiraron.

8) En relación a la actuación del personal que materialmente realizó el operativo, se informe:

a) ¿Por qué incursionaron a un domicilio en el que evidentemente no habla fiesta alguna?

Debido a la denuncia que el personal naval recibió y que se trataba de un caso de urgencia, en los que se ponía en riesgo la tranquilidad e integridad de las personas, toda vez que se mencionó que habla una “fiesta” y ese término lo utilizan los narcotraficantes para referir que hay “violencia”; por lo que de inmediato el personal naval acudió al domicilio para enfrentar las amenazas y una vez que se les permitió el acceso y cerciorarse de que todo estuviese en orden y sin peligro alguno a las personas, se retiraron.

b) ¿Por qué al ingresar al domicilio y constatar que sólo se encontraban una mujer y dos menores de edad, se continuó el cateo?

El personal naval no llevó a cabo cateo alguno, toda vez que de haber sido ese el caso, se hubiese solicitado previamente la orden correspondiente para realizar el mismo; por lo que se reitera que esta institución garante del Estado de Derecho, únicamente actuó en auxilio de las personas al considerarse que se estaba llevando a cabo un acto flagrante que requería de la inmediata intervención del personal de esta institución, velando por la seguridad y protección de la ciudadanía y en específico de los ocupantes del domicilio, por lo que no se llevó en ningún momento registro alguno al domicilio y por tanto, no se trato de un cateo y como anteriormente se mencionó una vez que se les permitió entrar a un grupo reducido y constataron que la casa estaba libre de “zetas” y sus ocupantes seguros y sin peligro alguno, se retiraron.

c) ¿Por qué durante todo el tiempo que realizaban el cateo amagaron con armas largas a la mujer y a los menores de edad?

Como ya se mencionó, el personal naval no realizó cateo alguno, solo se concreto desplegar un operativo para hacer cesar la violencia que se denunció y que se estaba generando por integrantes de los “zetas”, por lo que al arribar al domicilio y permitírseles previamente el acceso a un grupo reducidos, éstos se cercioraron que las personas no corría riesgo alguno a su integridad y se retiraron, por lo que en ningún momento la señora y sus hijos fueron amagados.

Por lo que de nueva cuenta se reitera que por el tipo de denuncia que recibió el personal naval se creyó que se trataba de un caso urgente y de flagrancia por violencia generada por narcotraficantes, que requería de la inmediata participación del personal naval.

No obstante lo anterior, esta institución garante de los derechos de las personas y particularmente de la legalidad de sus actos, no descarta la posibilidad de que la denuncia que recibió el personal naval, haya sido motivada para desprestigiar a la Armada de México y a los buenos resultados que se han obtenido en contra de narcotraficantes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterarle las seguridades de mi atenta y. distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 21 de noviembre de 2011.— Almirante Mariano Francisco Saynez Mendoza (rúbrica), secretario de Marina.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En términos del artículo 131 del Reglamento de la Cámara de Diputados, túrnese a las Comisiones Unidas de Marina y de Justicia, para su atención.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Antes de continuar la Secretaría, recibo oficio de la Junta de Coordinación Política pidiendo que sea retirado del orden del día el punto número 1 de las declaratorias de publicidad de los dictámenes. Adelante la Secretaría.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la modificación del orden del día de hoy, con objeto de que sea retirado del mismo el siguiente dictamen inscrito para declaratoria de publicidad:

• De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal; y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.),  Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; diputado Pedro Vázquez González  (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Atiendo su oficio número DGPL 61-II-8-507, dirigido al ingeniero José Luis Luege Tamargo, director general de la Comisión Nacional del Agua, referente al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por medio del cual exhorta a la Comisión Nacional del Agua a llevar a cabo acciones para el saneamiento integral del vaso regulador El Cristo, situado en Naucalpan de Juárez, México.

Al respecto se anexa información con que se atiende el punto de acuerdo mencionado.

Sin otro particular, aprovecho el conducto para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.— Ingeniero Miguel Ángel I. Vázquez Saavedra (rúbrica), Director General del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Saneamiento del vaso regulador El Cristo

Punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional del Agua para que 1. Realice un diagnóstico integral para el saneamiento del vaso regulador El Cristo; 2. Informe a esta soberanía acerca de las acciones, estudios y proyectos realizados para el saneamiento del vaso regulador El Cristo, en el marco del Programa para la Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México; 3. Elabore un diagnóstico sobre la calidad del agua en el vaso regulador El Cristo, entendiendo que sus aguas se reutilizarán y, en caso de existir un estudio, informen a esta soberanía sobre los resultados; 4. Informe a esta soberanía sobre las labores de inspección, evaluación y reparación hidráulica realizadas que afecten el vaso regulador El Cristo, a fin de saber si cumplen la normativa ambiental vigente, por lo que respecta al manejo de lixiviado, biogás y las aguas pluviales; 5. A través de su Coordinación de Proyectos de Abastecimiento del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, informe a esta soberanía de los efectos que ha tenido la instalación de bombeo vaso El Cristo, para el cumplimiento de las metas contenidas en el programa de Saneamiento del Valle de México y las acciones que falten de realizar para cumplimiento de las mismas.

Al respecto, le comento que el tema está identificado y considerado entre las actividades y obras que integran el Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México, documento presentado por la Comisión Nacional del Agua en noviembre de 2007.

De manera específica a continuación se emiten los comentarios para cada uno de los puntos de acuerdo competencia de la Comisión Nacional del Agua:

1. Realizar un diagnóstico integral para el saneamiento del vaso regulador El Cristo

Como se mencionó, el saneamiento del vaso El Cristo es parte del programa regional integral identificado como Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México, que incluye

• El saneamiento de cauces a cielo abierto que conducen aguas residuales sin tratar mezcladas con aguas de lluvia en el occidente del valle de Cuautitlán,

• Revertir la sobreexplotación de los acuíferos del valle de Cuautitlán a través del intercambio de agua residual tratada por agua de pozos agrícolas,

• La recuperación del agua de la presa Guadalupe como una fuente potencial complementaria de suministro de agua potable para la zona metropolitana del valle de México, vía sustitución de agua de primer uso por agua residual tratada en riego agrícola; y

• La restauración sanitaria ambiental del valle del río Cuautitlán y su zona agrícola.

2. Informar a esta soberanía de las acciones, estudios y proyectos realizados para el saneamiento del vaso regulador El Cristo, en el marco del Programa para la Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México

De acuerdo con el análisis y la evaluación de opciones, y atendiendo a las condiciones en que se encuentra el Programa Regional de Saneamiento del Valle de México, se plantea como el escenario más probable para el saneamiento del vaso El Cristo y los cauces superficiales de drenaje del valle de México, aguas abajo del túnel emisor del poniente (TEP) la construcción por etapas de las obras de saneamiento y reúso que se enlistan a continuación:

Primera Etapa: Construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales para reúso municipal (riego de campos deportivos y zonas verdes, obras de construcción y pavimentación de calles, etcétera) y una red para venta de agua tratada a los principales y más cercanos usuarios comerciales (campos de golf, en particular) e industriales, el gasto de diseño de la planta se determinaría en función de las demandas de los usuarios confirmados, para fines presupuesta les se estimó un gasto de 0.5 metros cúbicos por segundo, considerando una aportación para la formación de un espejo de agua de buena calidad en el vaso El Cristo.

Segunda Etapa: Ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas residuales a 2.5 metros cúbicos por segundo, el incremento en capacidad estaría destinado a sanear los cauces aguas abajo del túnel emisor del poniente simultáneo con la ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas residuales deberán ser construidas las siguientes obras:

• Los colectores marginales al emisor del poniente (EP).

• Las obras del control en las lumbreras de conexión de los ríos Tlalnepantla y San Javier con el túnel emisor del poniente.

• La planta de tratamiento de aguas residuales Berriozábal, con un gasto de diseño definido por los gastos aportados por los cauces y drenes tributarios, incluyendo los colectores marginales del emisor del poniente, y no por la magnitud de las demandas de agua para riego.

• Obras de regeneración ambiental en las riberas del emisor del poniente y el río Cuautitlán.

Tercera Etapa: Ampliación de la capacidad de la planta de tratamiento de aguas residuales a 4 metros cúbicos por segundo, con el mismo esquema de manejo de agua.

Los terrenos previstos para la construcción de la planta serían recuperados del mismo vaso, pero sin reducir su capacidad de regulación del vaso, gracias a obras de dragado que están consideradas en el antepresupuesto del proyecto. Por la cercanía de zonas urbanas densamente pobladas, se excluye el uso de gas cloro para la desinfección de las aguas, optándose por hipoclorito de sodio o luz ultravioleta. Igualmente, y a fin de evitar problemas ambientales a las zonas urbanas aledañas, se plantea el tratamiento de lodos en una zona alejada de la planta de tratamiento, o saneamiento del vaso regulador El Cristo bien en un sitio escondido ex profeso para este fin o bien en el sitio donde se construyen actualmente las instalaciones de la planta de tratamiento de aguas residuales de Atotonilco en Atotonilco de Tula, Hidalgo.

Se anexa al presente documento copia del subprograma de saneamiento del vaso El Cristo y la cuenca del río Cuautitlán que forma parte del Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México, que la Comisión Nacional de Agua hizo público el 8 de noviembre de 2007, en el que se describen en forma sucinta las obras que tienen como objetivo el saneamiento del vaso El Cristo y sus áreas de influencia, con la aclaración de que tanto los presupuestos como los planteamientos técnicos del programa están siendo actualizados constantemente por la Comisión Nacional del Agua.

3. Elaborar un diagnóstico sobre la calidad del agua en el vaso regulador El Cristo, entendiendo que sus aguas se reutilizarán y, en caso de existir un estudio, informen a esta soberanía sobre los resultados de éste

Calidad del agua afluente a la planta de tratamiento de aguas residuales vaso El Cristo

A la fecha se cuenta con información recopilada de diversas fuentes de registro de la calidad del agua en el sistema de drenaje del valle de México, más estudios realizados bajo la coordinación de la Comisión Nacional del Agua, que ha permitido contar con una caracterización del agua afluente al almacenamiento denominado vaso El Cristo. Con base en esa información se puede comentar, en términos generales que, debido a la influencia de los escurrimientos pluviales, la calidad esperada de las aguas que llegan al vaso El Cristo presenta grandes fluctuaciones, este efecto se aprecia especialmente en las variaciones en la concentración de sólidos suspendidos debido a los arrastres de los escurrimientos pluviales.

En el cuadro 1 se muestran las variaciones esperadas en los principales indicadores de la calidad del agua.

Para cumplir los objetivos de recuperación ecológica del vaso El Cristo y/o de saneamiento del cauce del Emisor Poniente después del túnel será necesario contar con una planta de tratamiento secundario con remociones de DBO y SST de 85 a 90 por ciento y eliminación de patógenos a niveles de menos de mil coliformes fecales por cada 100 mililitros y de huevos de helminto a menos de 1 hh/l.

4. Informar a esta soberanía sobre las labores de inspección, evaluación y reparación hidráulica realizadas, que afecten el vaso regulador El Cristo, a fin de saber si cumplen la normatividad ambiental vigente, por lo que respecta al manejo de lixiviado, biogás y las aguas pluviales

Durante 2010 se realizaron labores de limpieza en el vaso, que aumentó la capacidad de regulación en un volumen similar al del azolve extraído, acciones que se deben realizar periódicamente debido al arrastre de sólidos desde la parte alta de la cuenca.

De acuerdo a las características de operación del vaso El Cristo los lixiviados y el biogás se diluyen y transportan a través de las aguas residuales y pluviales que se manejen, por lo que no existe un manejo especifico de estos dos parámetros y como se mencionó en el punto anterior será necesario la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales a fin de cumplir las normas para el desa-lojo de estas aguas.

Respecto a las aguas pluviales estas se regulan y de acuerdo a las condiciones que imperen al momento de las precipitaciones pluviales, se conducen hacia los siguientes cauces:

• Río de los Remedios

• Emisor Central Profundo

• Emisor del Poniente

Lo anterior, con arreglo al protocolo de operación conjunta para la temporada de lluvias para el sistema hidrológico del valle de México, suscrito por la Comisión Nacional del Agua, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Comisión de Agua del estado de México.

5. A través de su Coordinación de Proyectos de Abastecimiento del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México, informe a esta soberanía de los efectos que ha tenido la instalación de bombeo vaso de Cristo, para el cumplimiento de las metas contenidas en el Programa de Saneamiento del Valle de México y las acciones que falten de realizar para cumplimiento de éstas

La planta de bombeo vaso El Cristo inició su operación en 2008, con objeto de manejar los caudales provenientes de los ríos Hondo y Chico de los Remedios y derivarlos hacia el emisor del poniente en·la época de estiaje, con lo que se tiene la posibilidad de ingresar al túnel del emisor central para los trabajos de mantenimiento.

Durante 2009 y 2010 no fue necesario operar la planta, manejando los caudales a través de escurrimiento por gravedad y coordinando las etapas de mantenimiento del emisor central.

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.»

«Escudo.— Comisión Nacional del Agua.

Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana

Coordinación de Proyectos Especiales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Valle de México

Programa de Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México

Sub-Programa

Saneamiento de vaso El Cristo y Cuenca del río Cuautitlán

Introducción

El programa de sustentabilidad hídrica de la Cuenca del Valle de México, presentado por la Comisión Nacional del Agua en noviembre del 2007, incluye el saneamiento del vaso El Cristo. El saneamiento del Vaso de Cristo es parte de un programa regional integral que incluye

• el saneamiento de cauces a cielo abierto que conducen aguas residuales sin tratar mezcladas con aguas de lluvia,

• revertir la sobreexplotación de los acuíferos del valle de Cuautitlán a través del intercambio de agua residual tratada por agua de pozos agrícolas,

• la recuperación del agua de la presa Guadalupe como una fuente potencial complementaria de suministro de agua potable para la zona metropolitana del valle de México; y, en general,

• la restauración ambiental del valle del río Cuautitlán y su zona agrícola.

En el vaso El Cristo (VEC) confluyen las aguas del río Chico de los Remedio y del río Hondo, así como escurrimientos del Interceptor Poniente que se descargan al río Hondo por la planta de bombeo (PB) de río Hondo. Las aguas que llegan al VEC tienen dos posibles destinos, el río de los Remedios y el Túnel Emisor del Poniente (TEP).

La cota de plantilla del TEP está varios metros arriba del fondo del VEC, razón por la cual, en ausencia de bombeo, el TEP sólo recibe aguas del VEC cuando se deja embalsar el agua en el vaso y el agua alcanza un nivel por encima de la cota de plantilla del TEP. El Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México (OCAVM) evita en lo posible embalsar agua en el VEC por dos razones:

• porque siendo un vaso para control de avenidas el vaso debe estar vacío para poder regular los gastos que se presenten en caso de tormentas en las cuencas tributarias y

• porque las aguas que llegan al vaso están contaminadas por descargas de aguas residuales de origen sanitario, municipal e industrial y su embalse ocasionaría problemas ambientales y de salud pública a la población de las zonas densamente pobladas en la vecindad del vaso.

En 2008, como parte del programa de obras de emergencia, la Conagua construyó una PB para elevar las aguas del vaso al TEP, sin necesidad de almacenar agua en el vaso, y poder desfogar las aguas de los ríos Hondo y Chico de los Remedios antes de su descarga a la red de drenaje profundo y su desfogue por el emisor central que necesitaba ser retirado de servicio durante los meses de secas para darle mantenimiento que se habla diferido por más de 10 años.

Para el diseño de las obras de saneamiento del emisor poniente y las cuencas superficiales al poniente del valle de Cuautitlán, en particular los ríos Cuautitlán y El Salto, es importante subrayar que el TEP recibe en su trayecto otras descargas de aguas residuales, en particular de los ríos San Javier y Tlalnepantla.

Aguas abajo del TEP, el EP fluye a cielo abierto y cruza importantes zonas urbanas e industriales de Tultitlán, Cuautitlán, Cuautitlán-Izcalli, Teoloyucan, Tepotzotlán, Huehuetoca, etcétera, recibe las descargas actualmente contaminadas del río Cuautitlán, alimenta el canal Santo Tomás y desemboca en el río El Salto que cruza el parteaguas del valle de México y se una el río Tula, en Hidalgo.

La construcción de una planta para el tratamiento de aguas residuales que confluyen al VEC ofrece, entre otras, las siguientes ventajas:

• contar con agua de buena calidad para formar un espejo de agua en el VEC que, sin afectar en forma significativa la capacidad de regulación del vaso, contribuya a mejorar las condiciones ambientales y la ecología de la zona,

• ofrecer una fuente potencial de agua de calidad adecuada para el reúso en la satisfacción de demandas industriales y municipales de la región que no requieren agua de primer uso,

• sanear el cauce a cielo abierto del EP, que atraviesa zonas densamente pobladas y actualmente conduce aguas altamente contaminadas, así como los cauces y cuerpos de agua que se alimentan con las aguas del EP.

Las aguas que llegan al VEC, si son derivadas a través el río de los Remedios al sistema de drenaje profundo, salen del valle de México a través del emisor central para su reúso con fines agrícolas en la región de El Salto, Hidalgo. Las aguas que se conducen por el EP llegan también a la zona de El Salto para su reúso con fines agrícolas pero a través del río Cuautitlán y el río El Salto que cruza el Tajo de Nochistongo.

Al construirse una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) en el VEC, la capacidad de tratamiento requerida en la PT AR Atotonilco se vería disminuida en la misma medida. Cabe mencionar que estas consideraciones fueron tomadas en cuenta en el dimensionamiento de la planta Atotonilco de aguas residuales.

Una vez hechas estas aclaraciones, se pueden mencionar algunas de las consideraciones técnicas y económicas hechas en la evaluación de la conveniencia de construir una PTAR en el VEC:

• La PTAR en el VEC deberá remover la materia orgánica disuelta que de otra manera causaría problemas de septicidad en el vaso e impediría que se logren los objetivos de saneamiento del cauce del EP y el río Cuautitlán,

• La ubicación de una PTAR en el VEC plantea dos retos con implicaciones técnicas y económicas que deben ser solventados para dar viabilidad al proyecto:

• El manejo y disposición final de los lodos que se producirían en una PTAR situada en medio de una zona urbana, y

• Los riesgos asociados al transporte y manejo del cloro que se requiere para la desinfección de las aguas tratadas.

• Para el manejo de lodos las opciones son bombear los lodos líquidos para su tratamiento y disposición en una zona rural; o su descarga al túnel emisor oriente (TEO) para su tratamiento en un centro integral de manejo de lodos en el sitio de la planta Atotonilco, cabe mencionar que en el diseño del TEO se revisó esta posibilidad, y la pendiente del TEO permite asegurar una velocidad del agua, aun a gastos mínimos, que evite el azolve del túnel por la deposición de los sólidos suspendidos que llevan las descargas de lodos de plantas de tratamiento,

• En relación con la desinfección, se considera desaconsejable el empleo de cloro gas para la desinfección de las aguas, por lo que las opciones serían: filtración del efluente secundario, seguida de desinfección con luz ultravioleta o desinfección con hipoclorito de sodio,

• La construcción de una PTAR en el VEC no debe afectar la capacidad de regulación del vaso, lo que implica recuperar el volumen ocupado por las instalaciones de la PTAR con el dragado de un volumen equivalente en el vaso. Este dragado, para ser efectivo, debe ser hecho por encima de la cota de plantilla de la compuerta de descarga del Río de los Remedios, pues de otra manera sólo se estaría construyendo una olla permanentemente llena de agua que no contribuiría a la capacidad efectiva de regulación del vaso.

Análisis hidráulico

El VEC funciona actualmente bajo dos regímenes de operación hidráulica:

1. En época de secas las aguas que llegan al vaso normalmente son derivadas directamente al Río de los Remedios y evacuadas del VdeM a través del emisor central.

La nueva planta de bombeo El Cristo permite derivar los gastos en época de secas al TEP sin llenar el vaso con aguas residuales sin tratar, y aliviar así la carga hidráulica al sistema de drenaje profundo para posibilitar la inspección y mantenimiento del emisor central.

2. En época de lluvias, el VEC sirve para regular las avenidas de los ríos Chico de los Remedios y Hondo y derivar el agua al río Cuautitlán a través del túnel emisor del poniente.

La PB de río Hondo, puesta en marcha en 2003, permite derivar las aguas residuales captadas por el interceptor poniente al VEC, escurrimientos que, de otra manera, reconocerían hacia el interceptor centro-poniente e incrementarían la carga hidráulica en el sistema de drenaje profundo.

La aportación del interceptor poniente al río Hondo antes de la construcción de la PB de río Hondo era de menos de 1 m3/s, actualmente es del orden de 4 m3/s, y puede ser substancialmente mayor, hasta 20 m3/s, en época de lluvias. En las figuras 1 y 2 se muestran en forma esquemática los gastos medios en las entradas y salidas al VEC antes y después de la puesta en marcha de la PB de río Hondo.

En la figura 3 se muestran los gastos medios diarios de entrada del vaso en los 10 años previos a la entrada en servicio de la PB río Hondo,

Dado que las corrientes de aguas residuales que alimentan el VEC conducen tanto aguas de origen sanitario/municipal como aguas de lluvia, los gastos de llegada reflejan la aleatoriedad de las precipitaciones pluviales, por lo que tanto, o más importante que los datos de gastos medios, son las variaciones probabilísticas en los gastos de llegada. Por este motivo se analizaron los datos que se tienen correspondientes a los diez años previos a la operación de la PB de río Hondo lo que permitió estimar la distribución probabilística de flujo al VEC a partir de los 3 mil 650 datos diarios de cada una de las cuatro estaciones de aforo que se ubican en las entradas y salidas del vaso. Para estimar las condiciones actuales de funcionamiento del vaso se construyó una segunda gráfica de probabilidades de ocurrencia de gastos considerando la operación de la PB de río Hondo y suponiendo para la cuenca tributaria del Interceptor Poniente una distribución temporal de los escurrimientos de lluvia similar a la de las cuencas de los ríos Hondo y Chico de los Remedios, suposición que se considera racional y defendible considerando la cercanía de las dos cuencas. En las figuras 4 y 5 se muestran la distribución de los gastos medios diarios del VEC antes y después de la puesta en marcha de la PB de río Hondo.

Considerando que el gasto medio de operación de la PB de río Hondo es de un equipo de 4 m3/s siempre en servicio, y que los demás equipos se arrancan en función de las condiciones de funcionamiento hidráulico de la red y de la ocurrencia de tormentas, se pueden estimar los siguientes resultados:

De los resultados anteriores se concluye que una PTAR con 6 m3/s de capacidad nominal, con una posible sobrecarga de 20 por ciento, podría manejar los gastos que se presentan en 219 días del año, no necesariamente secuenciales, y los restantes 146 días por año se presentarían excedentes que habría que mandar al sin tratar al río de los Remedios. Existe por supuesto la posibilidad de construir una PTAR con un gasto menor, y mandar al TEP el agua tratada y al Río de los Remedios el agua sin tratar, para lo cual se requerirían conducciones especiales de la PTAR a la nueva PB en el vaso.

En los análisis técnico-económicos que más adelante se presentan se evalúan las posibilidades de una PTAR en VEC de 0.5 m3/s concebida primordialmente para la regeneración ecológica del vaso con un espejo permanente de agua de buena calidad y para el reúso de aguas residuales tratadas en algunas demandas puntuales, y la posibilidad de PTAR de 2, 4 o 6 m3/s para el saneamiento del cauce del Emisor del Poniente. El límite inferior de 2 m3/s lo fijan las demandas de agua para riego aguas abajo del TEP.

Calidad de las aguas y manejo de cloro

Debido a la influencia de los escurrimientos pluviales, la calidad esperada de las aguas que llegan al VEC presenta grandes fluctuaciones, este efecto se aprecia especialmente en las variaciones en la concentración de sólidos suspendidos debido a los arrastres de los escurrimientos pluviales. En el cuadro 1 se muestran las variaciones esperadas en los principales indicadores de calidad de agua:

Para cumplir los objetivos de recuperación ecológica del VEC o de saneamiento del cauce del EP después del túnel será necesario contar con una planta de tratamiento secundario con remociones de DBO y SST de 85 a 90 por ciento y eliminación de patógenos a niveles de menos de mil coliformes fecales por cada 100 ml y de huevos de helminto a menso de 1 hh/l. Para evitar la eutroficación de las aguas que se embalsen en el vaso sería deseable la remoción de nitrógeno (N) y fósforo (P), hay que tener presente, sin embargo que los procesos para la remoción de N y P incrementan significativamente el costo de las plantas de tratamiento. Loa análisis económicos que se presentan más delante no consideran remoción de N ni de P.

Un problema operativo que plantea la ubicación de la PTAR es el del suministro y manejo de cloro para la desinfección en una zona tan densamente poblada como es el entorno del vaso. En el cuadro 2 se muestran las necesidades de suministro de emplearse cloro gas para la desinfección, para distintos tamaños de planta:

Como puede observarse en el cuadro anterior, para una PTAR de 0.5 m3/s se requerirá del orden de un camión por mes, pero para una PT AR de 6 m3/s se requieren cerca de 10 camiones por mes, lo que representa un riesgo considerable en caso de accidente para la población circunvecina.

Manejo de lodos

Desde el punto de vista operativo el manejo de lodos plantea uno de los problemas más difíciles y costosos de resolver en una planta inserta en una zona urbana, como es el caso de la PTAR en el vaso. Los lodos que se producen en una PTAR producen olores que afectan a la población de las zonas vecinas, para controlar los olores se requiere de instalaciones especiales que incrementan el costo de la planta, tales como cubiertas para las instalaciones donde se manejan los lodos y torres de absorción de gases. Las opciones que se plantean para resolver el problema de manejo y disposición final de los lodos son

1. Bombeo de los lodos líquidos a un sitio adecuado, de acuerdo a la legislación ambiental vigente, para la disposición de los lodos. Esta solución requiere de una planta de bombeo y tuberías paralelas para su operación en forma secuencial. A la fecha no se han identificado sitios adecuados para la disposición de los lodos en un radio de 10 km, dado lo extenso de la zona urbana en la vecindad del vaso. En el análisis económico se incluye el costo estimado de una planta de bombeo de lodos y 20 km de tuberías para la conducción de los lodos.

2. La segunda opción es la de deshidratar los lodos en el sitio de la planta y su transporte por camiones transfer a otro sitio para su disposición final. Para aminorar, que no evitar, el problema de olores, será necesaria la alcalinización de los lodos con cal u otro agente alcalino, en el sitio de la planta, lo que incrementa el volumen de lodos por manejar. En el cuadro 3 se muestra la estimación de los volúmenes de lodos tratados con cal que se generarían en una PTAR para distintos gastos de diseño:

3. La tercera opción es bombear y descargar los lodos líquidos en el TEO o en el túnel emisor central (TEC), de los dos el más cercano es el TEC.

La topografía del VEC sufre cambios constantes; por una parte los azolves que año con año transportan los escurrimientos pluviales al vaso y por otro lado las labores de desazolve que en forma casi permanente realiza el OCAVM. Con estas salvedades, y aprovechando los levantamiento topográficos que se levantaron hace algunos años, se hizo un ejercicio de volúmenes y costos de reconformación del fondo del vaso para compensar los volúmenes que ocuparía una planta en el vaso para distintos gastos de diseño. En figura 5 se muestra el trazo de los transectos para los que se levantaron los perfiles del fondo del vaso y en las figuras 6a a los pretiles que sirvieron de base para el cálculo de los volúmenes y costos de las obras de compensación de volúmenes:

Los requerimientos de área para las plantas dependen en buena parte de la tecnología empleada, en términos generales se puede afirmar que mientras más compactas sean las instalaciones, más alto es el costo de la tecnología, pudiendo llegarse inclusive a emplear varios niveles en los sedimentadotes primarios, medios de empaque en los reactores para incrementar la biomasa y reducir en forma proporciona el volumen de los reactores y el empleo de membranas en los reactores biológicos en sustitución de los sedimentadotes secundarios, éstas, entre otras medidas, pueden reducir sustancialmente el área requerida por la PTAR. Para una tecnología convencional, y sólo como referencia, se pueden usar los siguientes indicadores de requerimientos de área en función de la capacidad de la PTAR:

En el análisis de costos que más adelante se presenta se calcularon los costos de recuperación de volúmenes de almacenamiento en el vaso para las áreas de la planta según estos indicadores. Cabe aclarar que no se considera ningún área adicional para almacenamiento temporal de lodos bajo el supuesto de que los lodos se manejarán por bombeo a los sitios de disposición final.

Colectores marginales al emisor del poniente

Para cumplir con el objetivo de sanear el Emisor del poniente será necesaria la construcción de colectores marginales al Emisor en su tramo entre Lechería (San Martín Obispo) y Berriozábal, sitio donde se ubicará la siguiente PTAR, para interceptar las descargas actuales de aguas residuales de los municipios de Cuautitlán Izcalli, Cuautitlán y Tultitlán. La longitud de estos colectores es de 16.5 km en la margen izquierda y 7.5 km en la margen derecha. Las características de estos colectores y sus costos se muestran en dos cuadros anexos a este informe. El sitio de descarga de los nuevos colectores sería la PTAR Berriozábal que se tiene programada en la confluencia del Canal Chiquito, el río Cuautitlán y el emisor del poniente. La capacidad de tratamiento de la PTAR Berriozábal deberá ser ajustada al alta para poder recibir los nuevos caudales de aguas residuales. El criterio de diseño de los colectores marginales al Emisor del Poniente será similar al criterio de diseño de los colectores marginales al río Cuautitlán y a los ya construidos en las márgenes del río Hondo, Viz: capacidad hidráulica para manejar los gastos máximos horarios de aguas sanitarias más las aportaciones medias de lluvia en época de secas, y contando con vertedores de demasía s para que los gasto en exceso de los gastos de diseño se descarguen directamente al cauce superficial. La aplicación del criterio antes mencionado resulta en un gasto de diseño que viene dado por la siguiente ecuación:

Gasto de diseño = aportación media de aguas sanitarias * coeficiente de Harmon

* factor de aportación extraordinaria de aguas pluviales

Siguiendo los criterios de diseño de CNA el gasto de diseño es

Gasto de diseño = aportación media de aguas sanitarias * 1.8 * 1.5

= 2.7 * aportación media de aguas sanitarias

En una sección posterior de este informe se presenta un prediseño y antepresupuesto de los colectores aplicando este criterio.

Análisis económico

Saneamiento de cauces

El análisis económico del proyecto de saneamiento se realizó para una PTAR de 6 m3/s y sus obras complementarias. En un anexo de este informe se presentan los cuadros con los principales números generadores del resumen de costos que se muestran en el cuadro 4.

Adicionalmente a las inversiones anteriores habría que considerar gastos indirectos al proyecto como los que a continuación se señalan:

Los costos de operación y mantenimiento del proyecto se muestran en detalle en el anexo y suman 240 millones de pesos por año.

PTAR para reúso

El proyecto de reúso se analizó para un gasto de diseño de la PTAR de 0.5 m3/s, si bien este gasto debe ser definido por un estudio de mercado que cuantifique las demandas en un área de servicio económicamente viable, en función de la ubicación de la planta y las posibilidades y costos de una red de distribución del agua tratada. Una porción, variable, del efluente puede ser utilizada para la formación permanente de un espejo de agua de buena calidad en el vaso. Cabe mencionar que la regeneración ecológica del vaso requiere más que el cambio de calidad del agua que transita por el vaso; la experiencia en otros países es que los trabajos de regeneración van generalmente acompañados de la limpieza y reconformación de los bordos, reforestación, delimitación de áreas de acceso al público, etcétera. En el análisis económico que aquí se presenta sólo se incluyen las obras directamente asociadas al tratamiento de las aguas, y sin incluir la planta de bombeo y red de distribución del agua tratada. Las inversiones principales del proyecto son las siguientes:

Los costos de operación del sistema, detallados en el anexo, ascienden a 20 millones de pesos por año. Los comentarios respecto a los gasto indirectos del proyecto mencionados en el inciso anterior son igualmente aplicables al proyecto de reúso.

Análisis de alternativas

En el vaso El Cristo convergen importantes flujos de agua residual provenientes del río Hondo, el río Chico de los Remedios y el Interceptor del Poniente. Con la reciente construcción de la planta de bombeo de Río Hondo. Los gastos que recibe el vaso provenientes del interceptor poniente se han incrementado sustancialmente; los gastos que recibe actualmente el vaso se estiman en

Promedio en época de secas = 5.9 m3/s

Promedio en época de lluvias = 16.3 m3/s

Promedio anual = 10.2 m3/s

El caudal que llega al vaso representa aproximadamente el 15 por ciento del gasto total de aguas residuales que se genera en el valle de México. Como referencia, este caudal es tres veces más grande que el que maneja la mayor planta de tratamiento existente en el valle de México, la planta del Cerro de la Estrella, y comparable en magnitud al total de aguas residuales que reciben las dos mayores plantas de Monterrey. La construcción y operación de una planta de esta magnitud en medio de una zona urbana plantean una serie de problemas técnicos y ambientales que requieren acciones particulares al entorno específico en que se halla la planta.

Aguas abajo del vaso, el destino de las aguas es el Río de los Remedios, al cual se descarga por gravedad, o el TEP que, por su nivel de cota de plantilla, sólo puede ser alimentado por gravedad cuando el agua se embalsa en el vaso, en caso contrario será necesario bombear el agua. La Coordinación Técnica del PSVM tiene en programa la construcción de una planta de bombeo en el vaso. Las aguas que se descargan al Río de los Remedios se mezclan aguas abajo con las aguas residuales que conduce el sistema de drenaje semiprofundo del valle de México y son eventualmente evacuadas del valle a través del emisor central o del Gran Canal, en cuyos trayectos o puntos de descarga, se ubicarán otras plantas de tratamiento.

La construcción de una planta en el vaso conlleva por las razones citadas a que el efluente tratado deba ser encauzado hacia el TEP y de ahí al EP y al Río el Salto. Como el vaso El Cristo es un vaso que sirve para regular las avenidas de los ríos Hondo y Chico de los Remedios. Su función obliga a conservar el vaso vacío tanto tiempo como sea posible para poder cumplir con su función de regular los picos de tormenta cuando éstos se presenten. Por este motivo, el efluente de la planta debe ser bombeado directamente al TEP y evitar su embalse en el vaso. Con estas condiciones de funcionamiento de la planta se conforma un esquema de operación en el que, del gasto variable que llega al vaso, se derive un gasto constante a la planta de tratamiento; el efluente tratado se bombea al TEP y los caudales que no reciban tratamiento se seguirán descargando al Río de los Remedios.

Una excepción, cuya frecuencia y ocurrencia depende del régimen particular de tormentas que se presente cada año, ocurrirá cuando, por su magnitud, los picos de gastos que lleguen al vaso excedan la capacidad de las estructuras de desfogue aguas abajo del Río de los Remedios y sea necesaria su regulación en el vaso hasta un nivel por encima del nivel de la plantilla del TEP; cuando esto ocurra una parte de los gastos sin tratar descargaría por gravedad al TEP y se mezclaría con el agua tratada producida por la planta. Una situación similar se presentará en todas las otras plantas del valle de México pues el hecho de contar con una red combinada de drenaje, y de no contar con los recursos necesarios para dar tratamiento a la totalidad de los gasto manejados por la red de drenaje, hacen inevitable que se presenten ocasiones en que las aguas tratadas de las plantas se mezclen con los escurrimientos sin tratar de aguas residuales mezcladas con aguas provenientes de los escurrimientos pluviales. En el siguiente gráfico se muestra el esquema de manejo de aguas en el vaso con una PTAR para el sanea-miento de los cauces del valle de Cuautitlán:

El planteamiento anterior conforma un esquema de manejo de agua en el que el TEP manejará aguas tratadas y, para no desvirtuar los objetivos del tratamiento, será necesario evitar que aguas abajo descargas de aguas sin tratar contaminen las aguas tratadas. Para lograr este objetivo se necesita emprender las obras de acciones que a continuación se describen:

1. Actualmente los ríos San Javier y Tlalnepantla descargan al TEP, vía lumbreras, una parte de las aguas residuales que conducen; para evitar la contaminación de las aguas del TEP será necesario desviar estos caudales al Río de los Remedios. Los colectores para estos desvíos ya existen, por lo que todo lo que es necesario es ajustar el protocolo de operación y revisar la capacidad de las estructuras de desvío. Como antes se mencionaba no se excluye la posibilidad de que sean necesario descargar al TEP aguas de los ríos San Javier y Tlalnepantla cuando por la magnitud de los picos de tormenta se vea comprometida la capacidad del río de los Remedios o de sus estructuras de desfogue.

2. Después del TEP, las aguas tratadas de la planta escurrirán por el cauce a cielo abierto llamado, sucesivamente: emisor del poniente, río Cuautitlán y río el Salto. En el trayecto de éste cauce existen actualmente numerosas descargas de aguas residuales que deben ser interceptadas y tratadas antes de su descarga, en particular en el trayecto comprendido en Cuautitlán-Izcalli, Cuautitlán-México y Tultitlán. En el extremo norte del límite del municipio de Cuautitlán Izcalli se encuentra la confluencia del Emisor del Poniente con el río Cuautitlán, y en sus inmediaciones se ubicará la planta Berriozábal. Los colectores interceptores que se construyan aguas arriba de este nodo tienen como punto lógico de descarga la PTAR Berriozábal, lo que obliga a replantear su gasto de diseño. El gasto actual de diseño de la Planta Berriozábal es de 2 m3/s y fue fijado en función de la magnitud de las demandas de agua para riego agrícola y no en función de la magnitud de los gastos escurridos por sus cauces tributarios. Es importante subrayar que porque la planta del vaso El Cristo cumple el cometido de sanear el cauce superficial posterior al TEP, es necesario que la planta Berriozábal se construya al mismo tiempo, o no mucho tiempo después que la planta vaso. Otra consideración importante es que, para que cumpla su cometido de sanear los cauces de emisor del poniente y los ríos aguas abajo, es necesario que la PTAR vaso El Cristo se diseñe con una calidad de efluente 20/20 mg/l de DBO total y sólidos suspendidos totales.

La importancia y la magnitud de las obras de saneamiento de los cauces superficiales del emisor del poniente hasta el río de El Salto pueden ser enmarcados dentro de un ambicioso programa regional de regeneración ambiental de las cuencas del río Cuautitlán, el emisor del poniente y el río El Salto y en consonancia con las otras importantes obras de infraestructura urbana que ha emprendido en esta región el gobierno del estado de México, como son la Vía Mexiquense y el ferrocarril rápido Huehuetoca-Buenavista. Obras comparables de regeneración ambiental han sido exitosamente realizadas en otras ciudades como Manzanares, en Madrid. Cabe mencionar que para que el proyecto tenga éxito deberá ser acompañado de otras obras de regeneración urbana como son la reconformación de los bordas de los cauces, reforestación, vialidades, andadores, alumbrado público, delimitación de áreas públicas, etcétera.

La construcción de una PTAR en el vaso El Cristo para saneamiento de los cauces del valle de Cuautitlán plantea algunos problemas técnicos cuya solución representa un costo adicional al programa de saneamiento, entre los principales se menciona los siguientes:

1. El volumen que ocupe la PTAR deberá ser compensado con un dragado del vaso, deberá demolerse una sección del bordo actual y construirse un nuevo bordo,

2. Otras obras complementarias, ya citadas, son las obras de desvío de los ríos San Javier y Tlalnepantla, los colectores marginales al emisor del poniente y el redimensionamiento de la PTAR Berriozábal.

3. Una PTAR provoca problemas de malos olores, que no son significativos si la planta se encuentra fuera de zonas habitadas, pero en medio de una zona tan poblada como es la zona de vaso, sería necesario dotar a la PTAR de obras para control de olores, como puede ser la cubierta de algunas de las unidades de tratamiento y la construcción de torres para el control de olores de los gases que se produzcan en la planta.

4. El vaso se ubica en medio de una de las zonas más densamente pobladas del VdeM y la operación de la PTAR implica el empleo de grandes dosis de cloro que es un producto riesgoso de manejar. Para su manejo adecuado sería necesaria la habilitación y construcción de nuevas vías de acceso y maniobras para los camiones de suministro de cloro. La construcción de éstas afectaría las zonas urbanas adyacentes al vaso, con sus consecuentes costos y sociales y el riesgo de rechazo de la comunidad a la obra. En el siguiente gráfico se muestra una fotografía aérea que ilustra la densidad de población en las áreas aledañas al vaso y se muestra la ubicación de la PTAR y las obras de llegada y salida del agua:

5. La producción de lodos de una planta de 6 m3/s se estima en mil 362 t/día, peso seco de lodos deshidratados al 20 por ciento de concentración. Lo anterior implica un tránsito de más de 68 camiones transfer por día de 20 ton cada uno lo que representa un incremento en tránsito vehicular en la zona que difícilmente puede ser asimilado por las vialidades existentes in causar graves problemas viales y, nuevamente, el rechazo potencial por parte de los vecinos. Por estos motivos la disposición de los lodos de la planta debería ser hecha en forma líquida por medio de bombeas y tuberías gemelas de conducción hasta un sitia apropiado y con la capacidad suficiente para la disposición final de los lodos, Por la densa urbanización de la zona, no es posible pensar en un sitio para disposición de lodos en un sitio cercano. Antes de pronunciarse sobre la viabilidad y costos de esta opción será necesario hacer un estudio técnico, económico y social de la factibilidad de la solución aquí enunciada.

Existe por supuesto la posibilidad de construir una PTAR de dimensiones más reducidas, con el fin de conservar un caudal mínimo de aguas de buena calidad que transiten por el emisor del poniente y sus cauces sucesivos, aminorando de esta manera los problemas técnicos arriba mencionados y reduciendo los costos del proyecto, pero la decisión a este respecto sólo puede conocerse cuando se cuente con un estudio de factibilidad técnico, económico, social y, sobre todo, financiero para poder definir las dimensiones del proyecto.

Existe otra opción, y es la de construir una planta de menor tamaño que sirva para satisfacer demandas de agua para usos industriales, comerciales o municipales que puedan ser satisfechas con agua residual tratada, así como para la producción de un caudal adicional de agua de calidad adecuada para mantener un espejo de agua en el vaso que contribuya a mejorar la ecología del vaso y su entorno ambiental. El tamaño de esta planta vendrá dado por la magnitud de las demandas y, para fines de planeación, se puede estimar un gasto de 0.5 m3/s.

La capacidad de diseño de la PTAR para reúso y creación de un espejo de agua en el vaso viene determinada por los gastos de agua que se requieren para la reposición de pérdidas por evaporación e infiltración en el vaso y por las demandas de agua que puedan ser satisfechas por el efluente tratado de la planta. Las pérdidas por evaporación e infiltración se han estimado a partir de los datos de aforo de entradas y salidas del vaso en 300 l/s, pero una vez conformado un espejo de agua de mayor extensión, las pérdidas serán seguramente mayores. Las demandas de agua que puedan ser satisfechas por el efluente tratado de la planta deberán ser determinadas en un estudio de demandas de agua industriales y municipales que puedan aprovechar las aguas tratadas; asociados a la definición de estos caudales está el costo de la red de distribución de agua tratada: los costos de la red limitan la extensión del área en donde se ubiquen los posibles usuarios del agua tratada. Otro factor que debe ser tomado en cuenta son los niveles de calidad de agua requeridos por los diferentes usuarios y al respecto hay dos opciones de criterios de diseño de la planta:

1. Entregar un agua con calidad equivalente a un efluente secundario convencional desinfectado, con 20/20 de DBO y sólidos suspendidos totales y que cada usuario agregue los tratamientos adicionales que considere necesarios tales como: remoción de N y P, filtración, adsorción en carbón activado, remoción de sales, etcétera, y

2. Diseñar una planta con calidad de efluente terciario. Cabe mencionar que las experiencias en la ciudad de México, y en otras ciudades de la república indican que ambas opciones han sido empleadas, dependiendo la decisión en función del tipo de usuarios para los que se construyen las plantas. En ausencia de información específica para el caso de una PTAR en el vaso, en este informe se han estimado los costos para una PTAR de nivel secundario y, en lo que a gasto de diseño se refiere, se ha empleado un gasto de 500 l/s que, en base a la experiencia de otras plantas en la zona (como la PTAR de Lechería o la de Tlalnepantla), parece un gasto adecuado a las necesidades de la zona.

En el caso de la PTAR para reúso se tomarían el caudal requerido del río Hondo y pasaría a la PTAR; una parte del agua tratada pasaría directamente a la red de distribución de agua tratada y el resto se descargaría al VEC. En el siguiente croquis se muestra el funcionamiento hidráulico del vaso con una PTAR para reúso de 500 l/s.

Conclusiones

De acuerdo con el análisis y evaluación de alternativas, y tomando en consideración las condiciones en que se encuentra el Programa Regional de saneamiento del Valle de México, se plantea cono el escenario más probable para el saneamiento del vaso El Cristo y los cauces superficiales de drenaje del VdeM, aguas abajo del Túnel Emisor del Poniente la construcción por etapas de las obras de saneamiento y reúso:

Primera Etapa: construcción de una PTAR de 0.5 m3/s para reúso municipal (riego de campos deportivos y zonas verdes, obras de construcción y pavimentación de calles, etcétera) y una red para venta de agua tratada a los principales y más cercanos usuarios comerciales (campos de golf, en particular) e industriales. Los excedentes se aprovecharían en la formación de un espejo de agua de buena calidad en el vaso.

Segunda Etapa: ampliación de la capacidad de la PTAR a 2.5 m3/s, el incremento en capacidad estaría destinado a sanear los cauces aguas abajo del túnel emisor del poniente.

Simultáneo con la ampliación de la capacidad de la PTAR deberán ser construidas las siguientes obras:

• los colectores marginales al emisor del poniente,

• las obras de control en las lumbreras de conexión de los ríos Tlalnepantla y San Javier con el túnel emisor del poniente,

• la PTAR Berriozábal, con un gasto de diseño definido por los gastos aportados por los cauces y drenes tributarios, incluyendo los colectores marginales del emisor del poniente, y no por la magnitud de las demandas de agua para riego,

• obras de regeneración ambiental en las riberas del emisor del poniente y el río Cuautitlán

Tercera Etapa: ampliación de la capacidad de la PTAR a 4 m3/s con el mismo esquema de manejo de agua.

México, DF, a 17 de noviembre de 2011.»

Anexos

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.



ESTADO DE OAXACA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Sistema Nacional de Protección Civil.

Licenciado Manuel Maza Sánchez, Director General del Instituto de Protección Civil del estado de Oaxaca.— Presente.

A fin de atender el exhorto de la honorable Cámara de Diputados consistente en informar y atender el problema de azolvamiento de la bocabarra de Cerro Hermoso, Oaxaca, me permito distraer su atención a fin de promover las acciones institucionales que en el marco de sus atribuciones correspondan a efecto de adoptar las medidas relacionadas con la protección civil que de manera preventiva eviten la acumulación de condiciones propiciar para un eventual desastre en la zona indicada.

Al respecto, es de destacar la importancia de reforzar las capacidades gubernamentales en el plano municipal a efecto de incidir de modo urgente en la restauración del flujo natural de la zona lagunar, medida que constituye un esfuerzo explícito de anticipar eventuales desastres, por lo cual, la Coordinación General de Protección Civil a mi cargo pone a su disposición copia de la Reglas de Operación del Fopreden, mismas que contemplan la coinversión federal en proyectos preventivos como el que nos ocupa. Asimismo manifiesta su disposición de propiciar la participación del Centro Nacional de Prevención de Desastres a efecto de realizar los estudios técnico-científicos que el caso requiera en el marco de la protección civil. Asimismo, ofrece el acompañamiento federal necesario para iniciar cuanto antes una agenda preventiva local en el marco del Programa Municipio Seguro Resistente a Desastres, a cargo de la Dirección General de Protección Civil.

En el marco del Fopreden, se reconoce la importancia de desazolvar o en su caso dragar preventivamente el sistema lagunar, así como realizar las obras y acciones que restauren su flujo natural, entendiendo que tales acciones le devolverían a la zona el equilibrio natural sobre el control de inundaciones, estabilizarían o reducirían la erosión de la línea costera, disminuirían la filtración de sustancias tóxicas y reforzarían la protección contra tormentas y vientos.

Considerando todo lo antes expuesto, el esfuerzo institucional planteado estarían orientado a reforzar las capacidades locales en materia de protección civil para reducir los efectos negativos en la población, la posible afectación de bienes materiales, eventuales daños a la naturaleza y en general la probable interrupción de las funciones esenciales de la sociedad que de acuerdo con la Ley General de Protección Civil constituirían un desastre.

Finalmente, la Dirección General de Protección Civil a mi cargo se manifiesta dispuesta a colaborar en todo momento con las redes de funcionarios expertos que al efecto se creen para expandir el conocimiento y las acciones institucionales que pudiesen resolver la problemática de fondo.

Sin otro motivo en particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 9 de noviembre de 2011.— Licenciada Ana Lucía Hill Mayoral (rúbrica), Directora General de Protección Civil.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su conocimiento.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba el artículo 137 de la Ley General de Población.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo, y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha el proyecto de decreto que reformaba y adicionaba los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.

En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en la fracción D) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.

Atentamente

México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.

Atentamente

México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman: el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 1253; el primero y cuarto (actualmente segundo) párrafos del artículo 1339; el primer párrafo del artículo 1340; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis; el artículo 1390 Bis 1; el artículo 1390 Bis 6; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 7, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; el artículo 1390 Bis 8; el artículo 1390 Bis 9; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 13; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 18; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 20; primero y tercer párrafo del artículo 1390 Bis 23; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 26; la fracción V del artículo 1390 Bis 32; el artículo 1390 Bis 34; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 37; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 38; el primer párrafo del artículo 1390 Bis 39; el primer párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 1390 Bis 41; el primero y segundo párrafos del artículo 1390 Bis 42; el artículo 1390 Bis 43; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 45; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1390 Bis 46; el primero y tercer del artículo 1390 Bis 47; el artículo 1390 Bis 48; el último párrafo del artículo 1390 Bis 49; primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1414 Bis 9 y las fracción II del artículo 1467; se adicionan: un tercer párrafo a la fracción VI del artículo 1253; un nuevo segundo y tercer párrafos al artículo 1339, recorriéndose los actuales segundo a séptimo para quedar cuarto a noveno; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 7; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 9; un segundo párrafo del artículo 1390 Bis 18; un tercer párrafo al artículo 1390 Bis 40, recorriéndose el actual tercero para quedar como cuarto; un segundo párrafo al artículo 1390 Bis 42, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; un artículo 1390 Bis 50; un segundo y tercero artículos transitorios y se derogan el segundo párrafo del artículo 1340; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis; el segundo párrafo del artículo 1390 Bis 20; el tercer párrafo del artículo 1390 Bis 38, recorriéndose el actual cuarto al tercero; las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 1414 Bis 9, todos del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1055. Los juicios mercantiles, son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial. Todos los juicios mercantiles con excepción de los orales que tienen señaladas reglas especiales, se sujetarán a lo siguiente:

I. a VIII. ...

Artículo 1253. ...

I. a V. ...

VI. ...

En los casos a que se refieren los párrafos anteriores, el juez sancionará a los peritos omisos con multa hasta de tres mil pesos y corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación este monto expresado en pesos y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

VII. a IX. ...

Artículo 1339. Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.

Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

...

...

...

...

...

Artículo 1340. La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

Artículo 1377. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.

También se tramitarán en este juicio, a elección del demandado, las contiendas en las que se oponga la excepción de quita o pago.

Artículo 1390 Bis. Se tramitarán en este juicio todas las contiendas cuya suerte principal se inferior a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno.

Artículo 1390 Bis 1. No se sustanciarán en este juicio aquellos de tramitación especial establecidos en el presente Código y en otras leyes, ni los de cuantía indeterminada.

Artículo 1390 Bis 6. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta hasta antes de que el juez pronuncie la sentencia definitiva. La del emplazamiento, por su parte, podrá reclamarse en cualquier momento.

Artículo 1390 Bis 7. La recusación del juez será admisible hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar.

Se interpondrá ante el juez, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde, quien remitirá de inmediato testimonio de las actuaciones respectivas al Tribunal Superior para su resolución.

...

Artículo 1390 Bis 8. En todo lo no previsto regirán las reglas generales de este Código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Título.

Artículo 1390 Bis 9. Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, con excepción de las señaladas en el artículo 1390 Bis 13 de este Código.

Los tribunales no admitirán promociones frívolas o improcedentes, y deberán desecharse de plano, debiendo fundamentar y motivar su decisión.

Artículo 1390 Bis 13. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 1061 de este Código.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan por las partes posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes en términos del artículo 1390 bis 49 de este Código.

Artículo 1390 Bis 16. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, se procederá en los términos del artículo 1390 Bis 20.

El juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.

Artículo 1390 Bis 18. El demandado, al tiempo de contestar la demanda, podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez, se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención, se dará vista a la parte contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.

Si en la reconvención se reclama, por concepto de suerte principal, una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral en términos del artículo 1390 Bis, cesará de inmediato el juicio oral para que se continúe en la vía ordinaria, ante el juez que resulte competente.

Artículo 1390 Bis 20. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el juez señalará de inmediato la fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas por el juez. Se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Serán públicas, siguiendo en lo que les sean aplicables las reglas del artículo 1080 de este Código y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

El juez contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo 1067 Bis de este Código.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.

...

...

Artículo 1390 Bis 32. La audiencia preliminar tiene por objeto:

II. a IV. ...

V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

VI. ...

Artículo 1390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.

Artículo 1390 Bis 37. ...

En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerla se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este título.

..

...

Artículo 1390 Bis 38. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos.

Enseguida, se declarara el asunto visto y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente.

Artículo 1390 Bis 39. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.

...

Artículo 1390 Bis 40. ...

...

Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el juez, sin mayores trámites, dictará la resolución correspondiente, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de tres días.

...

Artículo 1390 Bis 41. La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia, para los efectos señalados en la facción III;

II. Las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente, sin más limitación de que éstas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultáneamente a su formulación, calificará las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren; y,

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales, de oficio se le declarará confeso. Solamente en el primer caso, el juez procederá a la apertura el pliego para los efectos antes señalados.

Artículo 1390 Bis 42. Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este Código.

Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.

La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis de este Código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial.

Artículo 1390 Bis 43. Las partes interrogarán oralmente a los testigos. Las preguntas estarán concebidas en términos claros y precisos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos objeto de esta prueba, debiendo el juez impedir preguntas contrarias a estos requisitos, así como aquellas que resulten ociosas o impertinentes. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juez también puede, de oficio, interrogar ampliamente a los testigos.

Artículo 1390 Bis 45. ...

La impugnación de falsedad de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda y hasta la etapa de admisión de pruebas en la Audiencia Preliminar tratándose de los documentos presentados hasta entonces; los documentos presentados con posterioridad deberán impugnarse durante la audiencia en que se admitan.

Artículo 1390 Bis 46. Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de éste, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.

En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de éstas, deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior.

De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos dentro del plazo de diez días acepten el cargo y exhiban el dictamen respectivo, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

Artículo 1390 Bis 47. En caso de que alguno de los peritos de las partes no acepte el cargo ni exhiba su dictamen dentro del plazo señalado por el juez, precluirá el derecho para hacerlo y, en consecuencia, la prueba quedará desahogada con el dictamen que se tenga por rendido. En el supuesto de que ninguno de los peritos acepte el cargo ni exhiba su dictamen en el plazo señalado, se declarará desierta la prueba.

...

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de juicio, y su incumplimiento dará lugar a que el juez le imponga como sanción pecuniaria, en favor de las partes y de manera proporcional a cada una de ellas, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el juez dictará proveído de ejecución en contra de dicho perito tercero en discordia, además de hacerla saber al Consejo de la Judicatura Federal o de la entidad federativa de que se trate, o a la presidencia del tribunal, según corresponda, a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes, independientemente de las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.

...

Artículo 1390 Bis 48. Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer verbalmente las conclusiones de sus dictámenes, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen, debiendo acreditar, en la misma audiencia y bajo su responsabilidad, su calidad científica, técnica, artística o industrial para el que fueron propuestos, con el original o copia certificada de su cédula profesional o el documento respectivo. En caso de no asistir los peritos designados por las partes, se tendrá por no rendido su dictamen y de no presentarse el perito tercero en discordia se le impondrá una sanción pecuniaria equivalente a la cantidad que cotizó por sus servicios, en favor de las partes, en igual proporción.

Artículo 1390 Bis 49. ...

I....

II....

III. ...

Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

Artículo 1390 Bis 50. La ejecución de los convenios celebrados ante los Jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos, se hará en términos del Capítulo XXVII, del Título primero, del Libro Quinto de este Código.

Artículo 1414 Bis 9. La diligencia a que se refiere el artículo anterior, no se suspenderá por ningún motivo y se llevará adelante hasta su conclusión, dejando al deudor sus derechos a salvo para que los haga valer como le convenga durante el juicio. A fin de poner en posesión material de los bienes al demandante, el juzgador apercibirá al deudor con el uso de los medios de apremio establecidos en el artículo 1067 Bis de este Código.

Si el deudor no hiciera entrega de los bienes en la diligencia prevista en este artículo, el secretario o actuario, en su caso, hará constar y dará cuenta de ello al juez, quien procederá a hacer efectivos los medios de apremio que estime conducentes para lograr el cumplimiento de su determinación en términos del presente Capítulo.

En caso de que la garantía recaiga sobre una casa habitación, utilizada como tal por el demandado, éste será designado depositario de la misma hasta la sentencia, siempre que acepte tal encargo. Cuando conforme a la sentencia, proceda que el demandado entregue al demandante la posesión material del inmueble, el juez hará efectivos los medios de apremio decretados y dictará las medidas conducentes para lograr el cumplimiento de la sentencia, ajustándose a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 1467. ...

I. ...

II. El juez deberá previamente consultar con una o varias instituciones arbitrales, colegio de corredores públicos, cámaras de comercio o industria designadas a su criterio, los nombres de los árbitros disponibles.

III. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor por lo que hace a las reformas a los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis y 1467, a partir del primero de enero del año dos mil doce.

Segundo. La reforma de los demás artículos entrará en vigor el veintisiete de enero del año dos mil doce.

Tercero. A efecto de que las Legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación, los poderes judiciales de las entidades federativas tendrán hasta el primero de julio del año dos mil trece, como plazo máximo, para hacer efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil. Al poner en práctica dichas disposiciones, deberán emitir previamente una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que se señale expresamente la fecha correspondiente.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 22 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente; Senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen.



LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO PARA EL ACCESO DE ARTISTAS, CREADORES Y GESTORES CULTURALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.

Atentamente

México, DF, a 24 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social, para quedar como sigue:

Artículo 1o. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

El fideicomiso tiene por objeto otorgar un apoyo económico en los términos establecidos en esta ley a los artistas, creadores y gestores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6o. de la presente ley.

Artículo 2o. Para efectos de esta ley se entenderá por

I. Beneficiarios: los artistas, creadores y gestores culturales quienes desempeñan sus labores de manera independiente no estando sujetos a relación laboral alguna, y que en los términos de la presente ley se registren, inscriban y realicen las aportaciones que en la misma se establecen;

II. Artistas: los artistas, intérpretes o ejecutantes, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Federal del Derecho de Autor;

III. Creadores: para los efectos de esta ley se considera a tales a los autores en los términos del artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente;

IV. Gestores culturales: las personas físicas que de manera habitual, por cuenta propia o en nombre de terceros sin mediar una relación laboral realizan actividades de promoción, difusión o fomento de actividades artísticas y culturales;

V. Comité Técnico: el Comité Técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley;

VI. Fideicomiso: el fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

VII. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;

IX. Ley: la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales;

X. SEP: la Secretaría de Educación Pública;

XI. IMSS: el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XII. Conaculta: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y

XIII. Registro: el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

Artículo 3o. El fideicomiso contará con un comité técnico, que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Educación Pública, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

El fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Para estatales.

Artículo 4o. El Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, que será el patrimonio administrado por el fideicomiso, se constituirá por

I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;

II. Las aportaciones que a título gratuito realicen las entidades federativas y el gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente ley;

III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho fondo;

IV. Los bienes que se aporten al fondo;

V. Las aportaciones que realicen los beneficiarios; y

VI. Las donaciones que realicen las personas físicas o morales obligadas a declarar conforme a lo que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El patrimonio del fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y el del Distrito Federal.

Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, con los límites y en los términos previstos en esta ley, por lo que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento del objeto del fideicomiso.

Artículo 5o. El comité técnico tendrá, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del fideicomiso;

II. Elaborar y publicar las bases y los procedimientos a través de los cuales se constituirá y operará el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, debiendo quedar éste a cargo del Conaculta;

III. Elaborar la propuesta de reglamento a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro Social; en todo caso, la aportación del fondo y del beneficiario tendrán una proporcionalidad de uno a uno;

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley;

V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del fideicomiso, de acuerdo con la normatividad en la materia con el propósito de que los recursos del fideicomiso se apliquen en forma transparente;

VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del fideicomiso, así como los que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del fideicomiso; y reportar de manera trimestral el ejercicio del gasto ejercido en términos de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

IX. Vigilar que los recursos que se aporten al fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;

X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la fiduciaria;

XI. Instruir mediante oficio a la fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros;

XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al fideicomiso;

XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del fideicomiso recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley; y

XIV. Promover ante las autoridades competentes las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere esta ley los artistas, creadores y gestores culturales que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social;

II. Que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social; y

III. Que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.

Artículo 7o. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del fideicomiso por parte de la federación se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta ley.

Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este fideicomiso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dada la naturaleza de su objeto, el periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales será de 25 años, lapso durante el cual disminuirá al término de cada quinquenio la aportación del gobierno federal a la que se refiere la fracción III del artículo 5o. de esta ley, en una proporción de 20 por ciento del monto inicial hasta llegar a cero.

Tercero. El comité técnico deberá quedar integrado a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso y deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o., fracción I, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la primera sesión del comité técnico. Las bases y los procedimientos a que se refiere la fracción II del mismo artículo serán publicados a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la reglas de operación del fideicomiso y la propuesta a que se refiere la fracción III deberá ser remitida al titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases y los procedimientos para la creación del Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, por lo que a su vez el Ejecutivo federal habrá de expedir el reglamento a que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro en un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la recepción de la propuesta enviada por el comité técnico.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de noviembre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), Vicepresidente; Senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), Secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Envíese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida por la Cámara de Senadores el 11 de octubre de 2011.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 176, 177, 190, 191 y 216 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza a partir del siguiente

Método

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural encargada del análisis y dictamen de la minuta antes citada, desarrolló su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado de Antecedentes, se deja constancia de las acciones realizadas por el proponente para la elaboración de la iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

II. En el apartado Contenido de la Minuta se reproducen, en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, se hace una breve referencia de los temas que la componen, así como los argumentos vertidos por la Cámara de Senadores, en su calidad de Cámara Revisora.

III. En el apartado de Consideraciones se expresan los argumentos de valoración de la minuta y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

IV. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Antecedentes

I. En la sesión del 15 de junio de 2007 el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

III. El 13 de abril de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura, mediante oficio CDR/067/10, solicitó al secretariado técnico del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, hiciera llegar a dicho órgano legislativo información relativa a la normatividad aplicable a la integración y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. El 13 de mayo de 2010, se recibió en la Comisión de Desarrollo Rural la información relativa a la normatividad aplicable a los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

V. El 16 de diciembre de 2010 se aprobó por 370 votos en pro en el pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI. Con fecha 1 de febrero de 2011, se recibió en la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La presidencia de la Mesa Directiva de esa soberanía dispuso se turnara a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos.

VII. El 6 de octubre de 2011, se aprobó en el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

VIII. En sesión celebrada el 11 de octubre de 2011 por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la presidencia de la Mesa Directiva dispuso se turnara a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

Contenido de la Minuta

La minuta, materia de este análisis y estudio, tiene por objeto garantizar que en la formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa que mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la colegisladora aprobó, en su carácter de Cámara Revisora, la adición de un párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se refiere a la conformación de los consejos estatales, distritales y municipales, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran 105 consejos estatales, distritales y municipales a 105 que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en 105 términos de la normatividad aplicable.

......

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta citada con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. En la apreciación del Senado de la República, la Cámara de origen consideró, para la valoración del presente proyecto de decreto que, las adiciones planteadas por el legislador proponente, tienen como objeto asegurar que en la conformación de los consejos estatales, distritales y municipales se observe el marco de pluralidad que presenta la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Tercera. La Cámara de Senadores coincide con esta soberanía en que, entre los criterios que aportan legitimidad y validez a la participación de los integrantes del Consejo Mexicano, el más importante se concentra en la acreditación. Bajo esta tesitura, los representantes que integran el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como a los consejos estatales, distritales y municipales están obligados a demostrar ante la instancia de representación de la que forman parte, que se encuentran debidamente acreditados en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de organismos, instancias de representación, sistemas y servicios especializados y demás normatividad aplicable.

Cuarta. las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y Estudios Legislativos del Senado de la República, retoman el espíritu incluyente de la propuesta aprobada por esta comisión dictaminadora y consideran procedente precisar que los representantes de las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado y otros actores rurales, tales como las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria, los comités de los Sistemas-Producto; las instituciones de educación e investigación y los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de participar con voz y voto en todas y cada una de las sesiones de instancias colegiadas como los consejos estatales, distritales y municipales, estando debidamente acreditadas.

Quinta. Cabe destacar que en la propuesta aprobada por esta Comisión, remitida al Senado de la República, se incorporaba la disposición que establecía que para integrar los consejos estatales, distritales y municipales, los agentes de la sociedad rural debían estar debidamente acreditados, haciendo mención de ello en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

A este respecto, la colegisladora en su carácter de Cámara revisora propuso incorporar en un párrafo cuarto en el precitado artículo, que para la integración de los consejos estatales, distritales y municipales, los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.

Sexta. Una vez valoradas las adecuaciones propuestas por la colegisladora, esta comisión dictaminadora consideró que las aportaciones del Senado de la República son congruentes con la técnica legislativa, toda vez que coadyuvan a brindar claridad y uniformidad en la estructura de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, por lo que resultan procedentes.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y se recorren los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 25

..

...

Los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, que integran los Consejos Estatales, Distritales y Municipales a los que se refiere el presente artículo deberán estar debidamente acreditados en los términos de la normatividad aplicable.

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences, María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Edgardo Chaire Chavero (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Víctor Roberto Silva Chacón, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor:   De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el octavo transitorio del decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero del 97. *

En razón de que la etapa procesal de discusión en lo general ya fue cubierta y se consideró suficientemente discutido y dado que han sido reservados la totalidad de los artículos contenidos en el decreto, se inicia la discusión en lo particular de las reservas.

Tiene la palabra, hasta por 12 minutos, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez para presentar sus reservas...



DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO Y FAMILIA

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Perdón, tuve que salir un momento del pleno, pero en las comunicaciones que turnó a comisiones está entiendo una, nuevamente la Secretaría de Marina sobre el caso del allanamiento a la casa del diputado Bailey.

Quisiera —ya va a empezar la discusión en este punto—, que no siguiéramos con ése tema como asunto de trámite, fue una violación muy grave, ha sido muy insolente la respuesta de la Secretaría de Marina y hay que cumplir los procedimientos; no está a discusión, no me meteré en ese tema, pero creo que sí es importante dar una respuesta política, porque hay una burla en las respuestas que se han dado y una violación en los hechos al fuero del citado diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El trámite es el que ordena la ley, gracias. Dé inicio la diputada Laura Itzel Castillo a su intervención.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dé inicio la diputada Laura Itzel Castillo a su intervención.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Con su permiso, diputado presidente. Quiero señalar que el día de ayer estuvimos en una reunión en la Comisión de Vivienda y en esta Comisión de Vivienda se estuvieron discutiendo algunas propuestas para que hubiera modificaciones a los artículos que se están señalando.

Me parece importante decir que considero que no hay ninguna apertura para que realmente se tomen en consideración los elementos que ahí estuvimos aportando; el problema que tenemos con el Infonavit es que ha perdido su esencia social para convertirse meramente en un ente financiero; que las reformas que se han venido haciendo a lo largo de la historia, son reformas que van en ese sentido, en el sentido del desmantelamiento de la política social en nuestro país.

En cada una de las curules de los diputados y de las diputadas se ha hecho entrega de este documento, de este libro, que es el Manual para la defensa del usuario del Infonavit, que es un libro que se elaboró, producto de este trabajo directo con la población, a partir de las demandas que tienen los hombres y las mujeres, los trabajadores, las trabajadoras en este país, por la problemática que subsiste con relación a la vivienda, porque desafortunadamente la vivienda, desde la perspectiva actual, ha dejado de ser un derecho humano para convertirse meramente en una mercancía, donde los intereses están en función de la especulación, donde los intereses están a partir de qué es lo que están planteando los desarrolladores inmobiliarios y lo que menos interesa es que realmente la gente pueda contar con un techo en donde albergar a su familia.

Nos podemos dar cuenta a lo largo y ancho del país, de la construcción que se ha venido haciendo de manera salvaje de conjuntos habitacionales, que no cuentan con las mínimas características de habitabilidad.

Hemos sido testigos de todo lo que ha venido sucediendo, de cómo se encuentran ubicados en zonas inundables, que se encuentran localizados estos proyectos en lechos de ríos, que se encuentran localizados muy alejados de los cascos urbanos; por lo que hay muchas viviendas en la actualidad que se encuentran abandonadas.

De acuerdo a los datos del Inegi, son cinco millones las viviendas abandonadas en este país, mientras que hay una demanda de 12 millones de viviendas, en función de las nuevas necesidades que existen por las familias que se forman, así como lo relacionado con el deterioro y el hacinamiento.

Por esa razón, quiero señalar que los cuatros artículos que aquí se están planteando no responden realmente a los reclamos que tiene la población, en función de lo que se está desarrollando en nuestro país, que en el caso del Manual para la defensa del usuario del Infonavit, tenemos aquí un documento donde se está planteando una iniciativa diferente, es una iniciativa que realmente responde a una política distinta, con esta orientación social que hay que modificar los diferentes artículos, pero de fondo.

Lo que aquí se está haciendo es realmente considerar algunos parches, por llamarlos de alguna manera y están tomando en cuenta, por ejemplo, en el caso del artículo 43...

Nada más que sí pediríamos...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Por favor, diputada continúe.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Llamaríamos la atención a los diputados para que realmente puedan conocer qué es lo que se está planteando y en consecuencia, emitir su voto.

Se plantea en el artículo 43, en la propuesta, que los recursos excedentes deben de invertirse en valores para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro; aquí lo que se está considerando es que va  a haber excedentes del Infonavit.

Cualquier persona que tome en consideración realmente lo que significa esta institución, sabrá que hay una gran demanda de vivienda y que realmente el considerar que hay excedentes, es porque efectivamente le quieren dar una mordida a los recursos del Infonavit, que tiene alrededor de 600 mil millones de pesos de cartera, de acuerdo a sus datos y que, por lo tanto, quieren pasar estos recursos para el Sistema de Ahorro para el Retiro, cuando que éstos están individualizados y sabemos cuál es la situación actual de los jubilados a partir de las modificaciones que se hicieron a Ley del Seguro Social, donde actualmente incluso es reconocido por la propia institución y por el Infonavit, que quienes se jubilan no pueden obtener nunca, de ninguna manera, el 100 por ciento de su salario; por lo tanto, quieren hacer lo mismo en el caso del Infonavit, quieren darle una mordida a los recursos que se tienen este fondo para pasarlos al Sistema de Ahorro para el Retiro.

En el artículo 44 lo que están planteando es que el instituto también otorgará, a solicitud de los trabajadores, créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo.

Aquí la trampa, en específico, está relacionada con el otorgamiento de créditos en UDI, como ha venido sucediendo en las diferentes instituciones bancarias, donde incluso se ha reconocido que estas UDI son perjudiciales para los trabajadores, son perjudiciales para los acreditados y por lo tanto, aquí la trampa va directamente en ese sentido, para que se otorguen los créditos en UDI para los trabajadores del Infonavit.

En el artículo 47, que es el artículo tercero de los que se están considerando en cuanto a su modificación, aquí una de las cuestiones que sabemos que es un riesgo, es que se está orientando hacia la privatización de la propia institución, con relación al otorgamiento de los créditos, con la trampa que se dice de cuando el trabajador pueda tener acceso a un segundo crédito, directamente lo están planteando dentro de lo que sería el cofinanciamiento, esta coparticipación con entidades financieras.

Una de las cuestiones que nosotros consideramos aquí fundamental, es que se esté contemplando que existan créditos para la vivienda, tomando en cuenta la producción social de vivienda; es decir, sin fines de lucro.

Es reconocido que en este país el 60 por ciento de lo que se construye, se construye por parte de la constructora pueblo y que son fenómenos que se dan de la autoconstrucción, lo que tiene que ver con la autoproducción.

La propuesta que se plantea, desde luego está considerando que haya recursos, en específico para el mejoramiento y para la ampliación de vivienda, que pueda ser en lote familiar, tomando en consideración el crecimiento progresivo que se da de estas familias de los trabajadores.

Por tal motivo, nosotros estaríamos —en este caso— considerando esta modificación, para que no necesariamente fuera a través de las entidades financieras, sino que quede esta posibilidad de la producción social de vivienda y que la gente pueda tener acceso a este mejoramiento y ampliación de vivienda, en función de este objetivo social para obtener estos recursos que se tienen de la subcuenta de la vivienda de los trabajadores, para que se pueda aplicar de esta manera.

Finalmente, el artículo octavo transitorio, donde se está proponiendo la devolución a los trabajadores, pero exclusivamente a los que cotizaron antes de estas reformas a la Ley del Seguro Social, estamos hablando de antes de 1997.

Nosotros ayer, que lo debatíamos en la reunión, que nos decía que también estaban considerados quienes fueran los trabajadores que hubieran ingresado posterior a 1997 y que ya se tenían algunos elementos y pruebas de que efectivamente se estaba devolviendo este recurso a los trabajadores que hubieran estado inscritos posterior a 1997.

Quiero señalar que ésta también es una falsedad por parte de quienes están planteando esta modificación, ya que no ha habido jubilaciones de trabajadores posteriores a 1997 y que lo que nosotros estamos considerando es que dentro del propio octavo transitorio se pueda contemplar, específicamente, que también puedan tener acceso a este beneficio quienes se hayan inscrito posterior a 1997.

Es decir, estamos hablando de que esto se pudiera, lógicamente, ampliar para los trabajadores jóvenes, ya que de otra manera, lo que sí les podríamos decir es que este asunto ya lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función de que deben regresarse esos recursos a los trabajadores que cotizaron a lo largo de su historia en el Infonavit.

Por tanto, me parece que este tipo de procesos, que ya están dentro de la Suprema Corte de Justicia para que se devuelvan, es un hecho, es algo que ya está avanzando; que si realmente se quisiera legislar en función de que la gente pueda obtener estos recursos que fueron al fondo de vivienda durante todo el lapso de la vida laboral de los trabajadores, deberían haber estado abiertos a que se ampliara el artículo y que se considerara dentro de esta modificación la participación de quienes se inscribieron y empezaron a cotizar después de 1997.

Por tanto, quiero decir finalmente que estas iniciativas, son iniciativas que tienen una trampa, que realmente no se está planteando en verdad un beneficio a los trabajadores y que finalmente, la Suprema Corte de Justicia ya resolvió al respecto, para que se pueda devolver el recurso a quienes están en este régimen anterior a 1997. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, le quieren formular una pregunta, el diputado Cárdenas Gracia. Pero antes de cederle el uso de la palabra le quiero ofrecer una disculpa a nombre de la Mesa Directiva, por la falta de respeto de quienes no han atendido a su intervención y han desarrollado pláticas en cada uno de los pasillos de esta Cámara, en lugar de estar atentos, como debieran, a la intervención de la señora diputada. Discúlpenos usted. Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente; gracias, diputada, por aceptar la pregunta.

En realidad son dos, diputada; me llama mucho la atención que el Infonavit manifieste y en la propuesta en el artículo 43 se habla de recursos excedentes. Mi pregunta es, ¿de dónde obtiene el Infonavit estos recursos excedentes?

Desde luego que estoy de acuerdo con usted en que estos recursos en todo caso deben destinarse a la vivienda y no a las pensiones, pero la pregunta es, ¿de dónde se obtienen los excedentes?

La siguiente pregunta tiene que ver con lo dispuesto en el dictamen, en el artículo 44, cuando habla de los créditos en pesos, cuando —como usted muy bien nos lo ha explicado— sobre estos créditos en el resto de la ley se habla de salarios mínimos, ¿cómo lograr armonizar? ¿Cómo resolver esta contradicción? En este artículo se habla de créditos en pesos, cuando la ley en general está construida respecto a salarios mínimos; quiero preguntarle, cómo usted piensa que se puede armonizar esa contradicción.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Efectivamente, en el caso del artículo 43, cuando se está hablando de recursos excedentes, diría que si fuera directora del Infonavit no podría estar considerando que ya se pudo satisfacer la demanda de vivienda en este país; por tanto, los recursos que se tienen del Infonavit se tendrían que estar reinvirtiendo en esta demanda, pero desde otra lógica.

No podemos decir que no hay necesidades de vivienda en México, sólo basta hacer un recorrido para darnos cuenta de la situación de la precariedad en la que vive la gente; el hecho de que considere que va a haber excedentes, es porque tienen otro objetivo, y el objetivo no es el darle vivienda a la gente, sino el objetivo es realmente un objetivo financiero, un objetivo de lucro.

Por tanto, en función de los criterios del director del Infonavit y del Consejo de Administración, compuesto por representantes de los trabajadores, representantes de las empresas desarrolladoras inmobiliarias y representantes del gobierno en turno, son los que van a decidir cuáles son estos excedentes y por esa razón, quiero decir que esta iniciativa está recogiendo el espíritu de la iniciativa de Felipe Calderón, que envió en el 2009 a la Cámara de Diputados, donde plantea que se tiene que descapitalizar el Infonavit y que perdería 1 por ciento anual, hasta llegar al 1 por ciento.

Actualmente se aporta el 5 por ciento del salario base del trabajador, con lo que se constituye este fondo; la iniciativa de Felipe Calderón iba en este sentido, de reducir ese 5 por ciento de aportación del salario base del trabajador al fondo, para que quedara en 1 por ciento en el año 2017, porque la lógica es quitar el dinero de donde hay para dar dinero a donde ya se lo quitaron, a donde ya se lo acabaron, como es el Sistema de Ahorro para el Retiro. Eso es en cuanto al artículo 43.

Por tanto, me parece que es por eso ilógico que se esté considerando el asunto de los excedentes y por lo menos, si se habla del asunto de los excedentes, desde luego que tendría que estarse considerando un porcentaje de excedentes para poder ponerle un tope.

Esto lo que quiere decir, es que en los hechos, lo que van a hacer es desmantelar al Infonavit y utilizar los recursos de este fondo, considerando de manera discrecional que sean excedentes.

En el artículo 44 —que es la segunda pregunta que se está haciendo por parte del diputado Jaime Cárdenas—, nosotros hemos insistido mucho en que se tienen que otorgar créditos, no necesariamente...

Es que me hizo dos preguntas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El tiempo es el mismo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Voy a concluir nada más. En el caso del artículo 44, el fondo de la propuesta aquí es que se le otorguen a los trabajadores créditos en UDI; es lo peor que se puede hacer, esto es contrario a los trabajadores.

Para que haya una verdadera reforma, con un planteamiento para que sean pesos y no salarios mínimos, se tienen que hacer reformas a otros artículos; se tiene que reformar en el caso del artículo 44 Bis, el 44 y el 42.2.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos dirigimos a usted para proponer una reserva al artículo 43, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 43. ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve,podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Debe decir:

Artículo 43. ...

Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Losrecursos excedentes, que no podrán ser mayores al 3% del total del Fondo Nacional de la Viviendadeberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. El instituto informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre dicho porcentaje las inversiones que se realicen.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve,podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Atentamente

México, DF, a 29 de noviembre de 2011.— Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos dirigimos a usted para proponer una reserva al artículo 44, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 44.- ...

...

El instituto también podrá otorgar créditos en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo,conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las  condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Debe decir:

Artículo 44.- ...

...

El Instituto otorgará créditos en pesos,conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos. La subcuenta de vivienda se aplicará a los créditos en pesos en términos del artículo 43 bis de esta ley y no estarán sujetos a la revisión que establece el primer párrafo de este artículo.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.

Atentamente

México, DF, a 29 de noviembre de 2011.— Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos dirigimos a usted para proponer una reserva al artículo 47, para quedar como sigue:

Dice:

Artículo 47. ...

...

...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Debe decir:

Artículo 47.- ...

...

...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras. Para el caso de créditos de mejoramiento y ampliación de vivienda los créditos se otorgarán directamente por el instituto en los términos y condiciones de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Atentamente

México, DF, a 29 de noviembre de 2011.— Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos dirigimos a usted para proponer una reserva que adiciona un sexto párrafo al octavo transitorio para quedar como sigue:

Dice:

Octavo...

...

...

...

...

Debe decir:

Octavo. ...

...

...

...

...

Los beneficios de este artículo también se aplicarán a los trabajadores que no hayan cotizado antes del 30 de junio de 1997.

Atentamente

México, DF, a 29 de noviembre de 2011.— Diputada Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. A los diputados que han querido hacer preguntas y las formulan ahora, les recuerdo que el artículo 117 es muy claro, las intervenciones se registran cuando está hablando quien propone la reserva en primera intención; no cuando está dando respuesta a una pregunta.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a dar lectura a cada una de las propuestas presentadas por la diputada Laura Itzel Castillo y consultar en seguida si se acepta la propuesta de modificación; una por una y en seguida, consultar en votación económica si se acepta la modificación.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 43. Debe decir: Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto que reciben las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los recursos excedentes, que no podrán ser mayores del 3 por ciento total del Fondo Nacional de Vivienda, deberán invertirse en tanto se apliquen a los fines señalados por el artículo anterior en los valores que determine el consejo de administración, con base en lo previsto para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

El Instituto informará trimestralmente al Congreso de la Unión sobre dicho porcentaje y las inversiones que se realicen. Sin perjuicio de lo anterior, el instituto, con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al instituto, éste podrá, por acuerdo de su consejo de administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 43. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Continúe con la reserva al artículo 44.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 44. Debe decir: El instituto otorgará créditos en pesos conforme a las reglas que al efecto determine su consejo de administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

La subcuenta de vivienda se aplicará a los créditos en pesos en términos del artículo 43 Bis de la ley y no estarán sujetos a la revisión que establece el primer párrafo de este artículo.

Se consulta a la asamblea en votación económica si se aprueba la modificación al artículo 44. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.Continúe, por favor, con el artículo 47.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 47. Debe decir: El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto, en coparticipación con entidades financieras.

Para el caso de créditos de mejoramiento y ampliación de vivienda, los créditos se otorgarán directamente por el instituto en los términos y condiciones de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

En votación económica se consulta a la asamblea si es de aceptarse la modificación al artículo 47. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.Favor de continuar con el artículo octavo transitorio.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo octavo. Debe decir el último párrafo: Los beneficios de este artículo también se aplicarán a los trabajadores que hayan cotizado antes del 30 de junio de 1997.

En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Tiene el uso de la palabra el diputado Leobardo Soto Martínez, hasta por tres minutos, para presentar reserva sobre el artículo 44.

En lo que hace uso de la tribuna, doy la más cordial bienvenida a estudiantes del Colegio Miraflores, del Distrito Federal, invitados por la diputada Silvia Pérez Ceballos. Bienvenidos a esta Cámara de Diputados.

El diputado Leobardo Soto Martínez:Gracias, diputado presidente. Amigas y amigos diputados, la presente reserva que someto a su consideración, el artículo 44 de la Ley del Infonavit, debe decir de la siguiente manera: El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos o en veces salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su consejo de administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previniendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera vencida.

Por eso, amigas y amigos diputados, es una reserva muy importante, porque por fin después de muchos años le damos la oportunidad al trabajador para que a solicitud expresa de él, los créditos puedan ser otorgados en pesos o en veces el salario mínimo, privilegiando en todo momento el tripartismo del Infonavit y también las sanas finanzas del mismo, para poder darle mejores rendimientos a las subcuentas de los trabajadores y a la vez, dar mejores créditos a los trabajadores.

Por eso, amigas y amigos diputados, les pido el voto de confianza y el día de hoy estaremos haciendo historia a favor de millones de trabajadores, que por fin también van a recuperar su fondo de vivienda y que suman más de 18 mil millones de pesos que regresarán a poco más de un millón de trabajadores.

Por eso este día en la Cámara de Diputados, después de 14 años de un ejercicio jurídico que fuimos haciendo en la Suprema Corte de Justicia, hoy por fin tomaremos un acuerdo a favor de los trabajadores de México; por eso, amigas y amigos, votemos a favor de esta iniciativa que da beneficio al Infonavit, pero da beneficio principalmente a los trabajadores, que somos los dueños del instituto. Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Solicitud de reserva del dictamen de la Comisión de Vivienda, con proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Dice:

Artículo 44. .......

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o indexados a otros indicadores diferentes al salario mínimo, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

...

Debe Decir:

Artículo 44. ......

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Atentamente

México, DF, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, tiene usted dos preguntas, una de la diputada Laura Itzel Castillo y otra del diputado Amador Monroy, ¿las acepta?

El diputado Leobardo Soto Martínez: Un favor, presidente, ya discutimos más de 10 horas y no hay acuerdo. No las acepto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De acuerdo. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se considera suficientemente discutida la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutida. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta y enseguida a tomar, en votación económica, la votación sobre si se acepta o no.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 44. Debe decir: El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

En votación económica se consulta a la asamblea si acepta la modificación al artículo 44. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta y se reserva para su votación con el dictamen. Tiene la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, hasta por ocho minutos, para presentar reservas a los artículos 43, 44 y 47.

El diputado Francisco Hernández Juárez:Gracias, diputado presidente. Mi coordinador me había notificado que si estaba de acuerdo en que pudiera presentar las reservas en un mismo tiempo y me iban a dar 12 minutos para poderlo hacer, ya me recortaron cuatro; por lo que para ya no hacer más discusión, quisiera respetuosamente pedirle que al final de mi intervención se lean las reservas que estoy presentando, para que de esa manera puedan someterse a votación.

Quiero hacer notar que hay partes de la iniciativa que me parecen importantes, que se le vaya a regresar a los trabajadores los recursos que se acumularon en el SAT, me parece algo positivo; me parece que ya no tengan que demandar, que ya no tengan que defender si ganan o no la demanda, muchas veces ni siquiera hacen el trámite...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón, señor orador. Que se pare el tiempo.

Ruego a los diputados conducirse conforme a la forma que exprese respeto al orador, no ocupar los pasillos para dar paso a platicas que de ninguna manera responden al interés que cada uno de nosotros debe tener por quien hace uso de la palabra.

En relación al tiempo, señor diputado, efectivamente eran 12 minutos; por lo que ruego a quienes disponen de él, lo corrijan, ya sea aumentando o no sé si técnicamente se pueda o considerando al término, aunque marque en ceros su reloj el tiempo complementario para llegar hasta los 12 minutos.

El diputado Francisco Hernández Juárez: Gracias, diputado presidente. Perdón por robar la atención de mis compañeros diputados y diputadas, pero me parece que éste es un tema que tiene una enorme relevancia para los trabajadores y no se puede pasar por alto el propósito de la iniciativa, insisto, hay aspectos de la iniciativa que son positivos.

Como artículos en lo individual, está bien que a los trabajadores les regresen los recursos acumulados en el SAR; me parece correcto que a los trabajadores que han pagado su crédito tengan oportunidad de un segundo crédito; me parece correcto que a los trabajadores se les actualice su crédito en salarios mínimos cada año y que ahora se agregue que también se puede actualizar en pesos, a juicio o a criterio del trabajador. Pero me parece está presentada así la propuesta con un propósito muy claro.

Ya —como decía la diputada Itzel— desde 2009 el gobierno del presidente Calderón tenía claramente la intención de pasar los recursos del Infonavit al Sistema de Ahorro para el Retiro; en ese entonces, se señalaba que el Infonavit en cuatro años se quedara sólo con el 1 por ciento de los recursos y que el 4 por ciento restante se pasara a las cuentas individuales, porque ahí podían obtener mejores rendimientos, que el propósito de fondo era beneficiar a los trabajadores para que su pensión tuviera mejores recursos y mayores intereses.

En aquél entonces, se dejó —en el 2009— claramente definido por parte de la legislatura que una ley como ésa no iba a pasar, porque se iba a desfinanciar al instituto; que si bien no tiene rendimientos, no pierde dinero.

En los últimos años, las cuentas individuales de los trabajadores han perdido alrededor de 55 mil millones de pesos; es decir, ahí no se obtienen beneficios.

No sé a quién se le ocurre que pasar las cuentas de los trabajadores en el Infonavit o pasar sus recursos del Infonavit a las cuentas individuales va a significar el más mínimo beneficio.

De todas las maneras, ahora se nos presenta diciendo que sólo los excedentes se van a invertir en las cuentas individuales, ¿cómo se puede hablar de que el Infonavit tiene recursos excedentes, si el Infonavit no puede cumplir con sus programas de vivienda? ¿Cómo van a distraer recursos del Infonavit para pasarlas a estas cuentas individuales? Se nos dice que ése no es el propósito; claro que ése es el propósito, se trata de financiar al Infonavit y que los bancos, que han sido principalmente los beneficiarios del manejo de estas cuentas, sean los que saquen, precisamente, los beneficios de estos recursos que se van a depositar en las cuentas individuales.

Lamentablemente, el jueves que se presentó esta iniciativa, que tiene muchas bondades, pero como tiene este propósito de fondo, se presentó de manera —a mí me parece— sorpresivo y ante la sorpresa, parece que finalmente se decidió posponerla.

Se nos planteó que el lunes íbamos a ser convocados para discutir esta propuesta y se le iban a hacer ajustes para encontrar el consenso que se necesitaba para impulsar esta iniciativa.

En efecto, ayer nos reunimos y estábamos avanzando en las propuestas en cada uno de los artículos, avanzamos en el 47, avanzamos en el 44 y estábamos de acuerdo en el octavo transitorio y de repente, a mí me parecen razones banales, se reventó la reunión, se acusó a ciertos asesores de estar causando desorden, cuando en una reunión pequeña, que me parecía fácilmente controlable, simplemente se suspendió la reunión y se impidió concretar los acuerdos.

Aún esos acuerdos a los que habíamos llegado el día de ayer, hoy se hicieron para atrás y se mantuvieron prácticamente en los mismos términos en que se habían señalado originalmente y aunque tiene bondades, salvo el 43, que es el fondo de las intenciones para desfinanciar el Infonavit, en la actualización de los créditos cuando se establece que uno es en salario mínimo y otro en pesos o en salarios mínimos, se puede interpretar que va a haber una doble actualización.

Me parece que eso es inaceptable, sobre todo si se puede corregir desde la redacción; no sé por qué el interés de mantener una redacción que se presta a confusión. Dicen que si sobra no afecta; no le sobrará a los que van a cobrar los intereses o el crédito, pero a los trabajadores claro que les va a afectar que hagan una doble actualización de su crédito.

Después, cuando se va al segundo crédito, se pone expresamente que el trabajador sólo podrá tener el segundo crédito con la banca privada, ¿por qué insistir que el trabajador tenga necesariamente que acudir a la banca privada? Me parece que eso es lo que hace que la iniciativa entre en sospecha y pueda perder su propósito.

Ojalá lo reconsideren, sobre todo mis compañeros del PRI, porque obviamente el PAN está atendiendo las indicaciones del presidente y no permitan que ocurra lo que se está presentando con esta iniciativa. Muchas gracias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Reserva al tercer párrafo del artículo 43 del dictamen de la comisión de Vivienda con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— LXI Legislatura.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento en tiempo y forma la reserva al artículo 43 párrafo tercero, del dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. En el dictamen de la Comisión de Vivienda, sometido a discusión se establece un régimen de inversión de los recursos excedentes, que siga los patrones establecidos en el Sistema de Ahorro para el Retiro. Esto resulta insostenible en primer lugar porque los fondos son de naturaleza diferente. El ahorro para las pensiones se basa en inversiones de largo plazo en los que la edad del trabajador determina el valor de riesgo y los límites de inversión en el exterior y en capital variable.

El ahorro para pensiones acumula recursos en una cuenta individual a lo largo de la vida productiva, cuyo saldo final sirve para el pago de una renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia para los beneficiarios. Es una prestación que se fondea con ahorros del trabajador.

En cambio, el ahorro para vivienda se forma con un fondo solidario propiedad de todos los trabajadores afiliados al Infonavit. Su fin es otorgar un crédito que el trabajador va pagando mediante descuentos a su salario o pensión, así como depósitos para el pago del saldo insoluto.

No pueden equipararse el régimen de inversión de las cuentas individuales para el pago de pensiones con un fondo solidario para otorgar préstamos de vivienda.

En segundo lugar, aunque fueran fondos de igual naturaleza, de ninguna forma el régimen de inversión de las afores es un ejemplo de transparencia, efectividad y protección de los recursos de los trabajadores. En 2008, los saldos de los trabajadores sufrieron dos caídas: 50 mil millones de pesos en junio y 53 mil millones entre agosto y noviembre; en febrero de 2009, se perdieron 43 mil millones y en noviembre de 2010, 41 mil millones.

Es más, durante el mes de junio los recursos de los trabajadores administrados por las afores registraron una caída mensual de 5.64 por ciento; es decir, sus ahorros disminuyeron 49 mil 117.26 millones de pesos.

El fondo de vivienda para los trabajadores que administra Infonavit no ha registrado pérdidas o minusvalías; tampoco cobra comisiones ni su fin es el de obtener ganancias para inversores privados. No tiene sentido seguir un modelo privado y fracasado como el de las afores.

En el fondo, está la propuesta formulada por el Ejecutivo en febrero de 2009 de traspasar el fondo de vivienda a las afores. Aceptar esto es un error histórico y poner dinero bueno al malo.

En consecuencia, nuestra propuesta es rechazar este artículo del dictamen. No tiene justificación y entraña el riesgo de desnaturalizar y privatizar el fondo de vivienda para los trabajadores.

En todo caso, se propone que si se reforma el régimen de inversión de Infonavit sea sobre la base de que los recursos los siga manejando el Instituto que la inversión la haga el Banco de México, garantizando que no se envíen estos recursos a la bolsa ni a financiar proyectos de intereses particulares.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente modificación al dictamen, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

...

Los recursos que determine el Consejo de Administración para su inversión deberán tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad a los recursos de los trabajadores y sin que sean invertidos en la Bolsa de Valores nacional o extranjera, ni en proyectos de inversión privada.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve,podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica), diputado Rigoberto Salgado Vázquez, diputada Silvia Puppo Gastélum (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Reserva al tercer párrafo del artículo 44 del dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— LXI Legislatura.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento en tiempo y forma la reserva al tercer párrafo del artículo 44 párrafo tercero, del Dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La ley vigente establece que la revisión del saldo de los créditos otorgados a los trabajadores, será conforme al incremento a los salarios mínimos; que devengaran intereses no menores al 4 por ciento, a juicio de lo que determinase el Consejo de Administración del Instituto, y que los créditos se otorguen en un plazo no mayor a 30 años.

El pago de un crédito de vivienda de sometido a la actualización de los salarios mínimos tuvo como objeto proteger al patrimonio del fondo de vivienda en que la economía del país estaba sujeta a altos índices de inflación. Mantener esta actualización, se ha provocado un encarecimiento de los créditos de Infonavit, que ha llevado a que los trabajadores pierdan sus viviendas y se llegue vender la cartera vencida, con la intervención de despachos que usan el terror como medio para lograr el cobro de estos créditos. Reconociendo el riesgo que la inestabilidad financiera sigue presente, se debe buscar una reforma que equilibre los fines sociales del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores con su viabilidad financiera a largo plazo.

Por tanto, lo correcto es que se suprima la actualización por incremento de los mínimos y se vuelva al otorgamiento de los créditos en pesos y que en caso de que el trabajador lo acepte se otorgue el crédito en veces de salario mínimo, como lo proponemos en esta reserva.

Al actualizarse los créditos, los trabajadores reciben su financiamiento en una condición desventajosa pues implica que además de pagar un interés por el crédito, el monto de éste crecerá año con año con la actualización de los salarios mínimos.

En cambio, al fijar en crédito en pesos o en veces de salario mínimo, como se ha propuesto en diversas iniciativas, se tiene un crédito fijo, sólo sometido al pago del interés convenido. Ni siquiera un crédito bancario está sujeto a indexaciones más allá del pago de intereses.

El dictamen deja en sus términos el primer párrafo de este artículo, por lo que no hay ningún beneficio para los acreditados con esta reforma.

Peor todavía, adiciona un párrafo que establece la opción (no obligación) de contratar el crédito en pesos o indexados a otros indicadores.

Esta norma deja en indefensión total al trabajador e incumple el principio constitucional de certidumbre jurídica:¿cuáles son esos indicadores: la inflación, las UDIs, el tipo de cambio, el precio del petróleo, la tasa de Cetes?

Con eso la carga sería doble: mantiene la actualización de los salarios mínimos y virtualmente impone otra indefinida en el párrafo que se adiciona.

En la presente reserva propone reformar sólo el primer párrafo del artículo 44, suprimiendo el tercer párrafo propuesto en el dictamen.

Esta propuesta coincide con iniciativas presentadas por los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, Leobardo Soto, José Óscar Aguilar González y Gerardo Fernández Noroña y busca mantener la viabilidad del instituto en el largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente modificación al dictamen, para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

...

El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos en pesos conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica), diputado Rigoberto Salgado Vázquez, diputada Silvia Puppo Gastélum (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Reserva al Cuarto Párrafo del Artículo 47 del Dictamen de la Comisión de Vivienda con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabadores Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997.

Secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— LXI Legislatura.— Presente.

Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento en tiempo y forma la reserva al cuarto párrafo del artículo 47 párrafo tercero, del Dictamen de la Comisión de Vivienda con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el dictamen en discusión se establece la posibilidad de acceder a un segundo crédito por parte de los afiliados al Infonavit.

En realidad, nadie se puede oponer a que el trabajador que haya liquidado su crédito del Infonavit, si no es en perjuicio del derecho de otros trabajadores a acceder a un primer crédito para una vivienda, pueda obtener un segundo crédito: para adquirir una casa más amplia, o una vivienda con las nuevas tecnologías ecológicas, para reparar la que ya tiene, etcétera.

Sin tener la información de cuál pueda ser la magnitud de la demanda de una segunda vivienda, es insostenible que este nuevo crédito tenga que estar condicionado al cofinanciamiento privado.

Potencialmente, esta reforma, abriría otra puerta para la transferencia masiva de recursos de seguridad social a entidades financieras privadas, en afectación al patrimonio del instituto.  En consecuencia, en la presente reserva se propone eliminar este elemento del tercer párrafo que se adiciona, por no ser sostenible.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente modificación al dictamen, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

...

...

El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto.

...

Palacio Legislativo de San Lázaro, 29 de noviembre de 2011.— Diputados: Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Silvia Puppo Gastélum (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Hay una pregunta para usted de parte del diputado Víctor Castro Cosío.

El diputado Francisco Hernández Juárez: Por supuesto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Adelante don Víctor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Don Francisco, sí me gustaría que nos precisara, ¿por qué pasar a las Afores los ahorros del Infonavit tiende a privatizarse este organismo? Si fuera usted tan generoso de poderme contestar esta pregunta.

La segunda, aprovecho, sobre las pérdidas de las inversiones de las Afores —que algunos diputados niegan—, durante el mes de junio los recursos de los trabajadores administrados por las Afores registraron una caída mensual del 5.64 por ciento —este dato lo da el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados—, si las Afores han perdido miles y miles de millones de pesos de las pensiones de las y los trabajadores, ¿por qué se insiste en recurrir a esta presión privada o a estos organismos privados, para tener los excedentes del Infonavit, que son más de 500 mil millones de pesos?

El diputado Francisco Hernández Juárez: La primera pregunta, tiene que ver con lo que nos dicen puede ser un mayor beneficio para los trabajadores; es decir, el Infonavit no invierte los recursos que no ocupa, que entonces ese excedente se pase a las cuentas individuales para que ahí se puedan invertir en papeles que den mejor rendimiento y que al mismo tiempo, mejoren la cuenta individual del trabajador, para que se acumulen mayores recursos para su pensión.

Eso no suena mal, lo único que a mí me extraña es que la ley establece que el trabajador, cuando se jubila, lo que acumula en su cuenta de vivienda del Infonavit también se le entrega cuando se pensiona; no se tienen que sacar los recursos del Infonavit para ponerlos a trabajar y tener mejor rendimiento y para que al final, a su fondo de pensiones le resulte mucho más atractivo. No se justifica sacarlos del Infonavit, aun con el mismo propósito se puede hacer desde el Banco de México.

Proponía que el Banco de México abriera una cuenta y junto con el consejo de administración los orientara donde diera mayores rendimientos; se cumplía con el mismo propósito, pero si la  intención no era sacarlos del Infonavit, por ahí podíamos caminar. Me dijeron que eso era irreductible, que en eso no estaban de acuerdo de ninguna manera.

Déjenme decirles que en 2008, los saldos de los trabajadores sufrieron dos caídas; 50 mil millones de pesos en junio y 53 mil millones entre agosto y noviembre y febrero de 2009; se perdieron 43 mil millones y en noviembre de 2010, 41 mil millones, y como usted señalaba, la caída en junio se mantuvo en alrededor del 5 por ciento.

No sé qué asesores financieros están al lado de nuestros compañeros diputados, les aseguro que sus cuentas individuales no las manejan de esa manera; pasarlas de donde están obteniendo... bueno, no tienen ganancia meterlos a una cuenta donde todos los meses pierden dinero; les aseguro que ellos no hacen eso con su dinero, pero sí lo hacen con los recursos de los trabajadores.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutida la propuesta.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida la propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No se considera suficientemente discutida.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, ¿para qué objeto, diputada? Por favor, utilice el sistema de sonido.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Para discutir estos temas, porque como bien se ha determinado el día de hoy, no está suficientemente discutido, y creo que abordó temas importantes y pudo dar algunos elementos que tendríamos que estar debatiendo; entonces, quisiera discutir con relación a las reservas, a favor de lo que planteó el diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante. Diputado Fernández Noroña. Diputado Cárdenas.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Gracias. Con relación al octavo transitorio, quisiera señalar que es importante tomar en consideración que de acuerdo a lo que ahí se determina, se dice que la Secretaría de Hacienda va a aportar estos recursos al Infonavit para que posteriormente el Infonavit sea el que entregue el dinero a los trabajadores.

Ya sabemos lo que implican las reglas de operación; ya sabemos cuáles son los trámites que se van a tener que desa-rrollar para que efectivamente esto se haga realidad, porque estamos viendo, como lo señalaba la diputada Teresa Guadalupe Reyes, la ocasión anterior que se debatía el tema, cómo en el caso de los trabajadores ex braceros han tenido que luchar durante mucho tiempo para que efectivamente se les regresen estos recursos, y esto no ha sido posible.

Es la Secretaría de Hacienda la que tiene el dinero; la Secretaría de Hacienda debería de regresarles el dinero a los mismos trabajadores, el trámite podría ser más sencillo; sin embargo, no se ha querido hacer así, de acuerdo a lo que ustedes están planteando en este momento.

Quiero señalar también que la Suprema Corte de Justicia ya ha declarado en torno a este asunto y ha determinado que se le debe de regresar el recurso a los trabajadores y está todo este procedimiento que ya nosotros también hemos iniciado frente a la Suprema Corte de Justicia y pronto se va a dar esta declaratoria de inconstitucionalidad.

Por tanto, creo que el hecho de que se esté considerando que haya esta modificación al octavo transitorio corresponde a esa situación, adelantarse a este mismo resolutivo de la Suprema Corte de Justicia y además, meter aquí este asunto de que va a tener que pasar a través del Infonavit. Esto es en relación a esta cuestión.

En específico, en torno a los excedentes, insistiría que no podemos considerar que haya excedentes en relación a la materia de vivienda; las necesidades son muchas, es realmente primordial que la gente pueda contar con una mejor vivienda. En este país existen viviendas precarias y por tanto, ese recurso de la subcuenta de Vivienda debería ir a dar a los propios trabajadores para el mejoramiento de sus condiciones y no que vaya a dar a manos de los desarrolladores inmobiliarios que consideran que han saturado el mercado y que ven a los trabajadores que ganan menos de 4 salarios mínimos como un nicho de mercado que hay que abordar y no como personas, como seres humanos, con grandes carencias de vivienda.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tengo inscritos también a los diputados Cárdenas Gracia, Fernández Noroña y José Narro.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: También. Pero de conformidad con el artículo 110, fracción III, después de cada orador la Secretaría preguntará —aquí lo dice, 110, fracción III— si está suficientemente discutido o no el punto. Proceda la Secretaría a preguntar a la asamblea si se encuentra o no suficientemente discutido el punto. Es discusión de reserva.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Proceda la Secretaría a dar lectura a cada una de las propuestas presentadas por el diputado Francisco Hernández Juárez, y enseguida de cada una, consultar en votación económica si se acepta la propuesta de modificación o no.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 43. Debe decir: Los recursos que determine el consejo de administración para su inversión deberán tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad a los recursos de los trabajadores y sin que sean invertidos en la bolsa de valores nacional o extranjera ni en proyecto de inversión privada.

Sin perjuicio de lo anterior, el instituto, con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades necesarias para la realización de sus operaciones diarias.

Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la modificación al artículo 43. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De-sechada, continúe con el artículo 44.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Artículo 44. Debe decir: El instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos en pesos conforme a las reglas que al efecto determine en su consejo de administración, las cuales deberán participar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo, en todo momento, las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 44. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De-sechada.Proceda con el artículo 47.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Artículo 47. Debe decir: El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del instituto y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto.

En votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 47. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De-sechada.Tiene la palabra, hasta por nueve minutos, el diputado Mario di Costanzo Armenta, para presentar las propuestas de modificación a los artículos 43, 44 y 47.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Para informarle que el diputado Mario di Costanzo tuvo que ausentarse, porque lo convocaron a una reunión de Mexicana; esta práctica indebida que hay en la Cámara, donde estamos en pleno, se convoca a comisiones o a grupos de trabajo que deben convocarse necesariamente fuera de las sesiones o en otro periodo fuera de las sesiones del pleno, por eso no está aquí el diputado Di Costanzo.

Quería preguntarle o pedirle también...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, permítame. Dado que el diputado Di Costanzo no se encuentra en la sala ha perdido su turno para presentar las reservas correspondientes. Ahora sí.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente. Hace un momento quería pedirle o le pedía, le solicitaba una moción de orden, porque no me quedó muy claro el trámite que se dio cuando presentó sus reservas el diputado Hernández Juárez y compareció como oradora la diputada Laura Itzel Castillo, porque el artículo 110 del Reglamento lo que establece es que habrá tres oradores a favor y tres en contra; si solamente hay oradores a favor podrán ser dos y si solamente hay en contra, podrán ser dos. Entonces, preguntarle sobre ese trámite que le dio al Reglamento, señor presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estoy por contestar al diputado Cárdenas Gracia; el diputado Cárdenas Gracia me pregunta el trámite, está en el artículo 110, en la fracción III, dice: Las reservas se discutirán de la siguiente manera: Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada lista, el presidente preguntará al pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

No había oradores cuando el diputado Hernández Juárez presentó su propuesta; se preguntó si estaba suficientemente discutida porque no había oradores, fue después que se inscribieron y lo que sigue, continuará la discusión. Cada uno presenta su propuesta y se pregunta si está discutido o no; ése es el trámite.

En términos del artículo 112, numeral 1, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos... Perdón. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul). Es que el diputado Mario di Costanzo —pensé que lo comentaría mi compañero Jaime Cárdenas— me dejó sus reservas para que las expusiera. Ése es el motivo de por qué le estoy...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, ciertamente no debe haber comisiones, pero ciertamente también es voluntad del diputado no asistir a ellas, menos cuando va a presentar respuestas.

En términos del artículo 112, numeral 1, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a votación del dictamen en lo general con la modificación aceptada al artículo 44 en lo particular.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del dictamen en lo general con la modificación aceptada al artículo 44 en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Damos la más cordial bienvenida a alumnos de la Universidad Euro Hispanoamericana del estado de Veracruz, invitados por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil. Saludos cordiales.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Señor presidente, tenemos 290 votos a favor, 42 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 290 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1997. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Energía, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 80, 85 y 157, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 19 de enero de 2011, los diputados Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

2. El Presidente de la Mesa Directiva determinó dictar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Energía”.

II. Contenido y objeto de la iniciativa

La iniciativa plantea la necesidad de aprovechar en mayor medida el potencial de nuestro país para generar electricidad a partir de energías renovables. Se propone que la administración pública, en los tres niveles de gobierno, implemente proyectos de energías renovables para el suministro eléctrico en sus instalaciones.

Los proponentes indican dos formas para lograr lo anterior, a saber: a) “...mediante proyectos de generación para autoconsumo en pequeña escala, es decir, con paneles fotovoltaicos o turbinas eólicas de capacidad menor a 0.5 MW, que son suficientes para generar total o parcialmente la electricidad que requiere un edificio de oficinas”; y b) mediante proyectos como el de Bioenergía de Nuevo León (Benlesa).

Se concluye en la iniciativa que su objeto es “impulsar la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por los tres niveles de gobierno, así como para el alumbrado público. Con ello pretendemos que los estados y municipios experimenten ahorros significativos en sus finanzas públicas, al autoabastecerse con fuentes de energía más limpias y más económicas que la electricidad que compran actualmente a CFE.”

Para lograr lo antes expuesto, la iniciativa plantea la reforma a la fracción I del artículo 24, así como la adición de un párrafo segundo a los artículos 16 y 30, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 16. ...

No se requerirá de permiso de la Comisión para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público. En dichos casos, los suministradores proveerán los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador.”

“Artículo 24. ...

...

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía, particularmente en los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios;

II. a VI. ...”

“Artículo 30....

La secretaría promoverá e incentivará la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público en todo el territorio nacional.”

Una vez planteados los antecedentes, contenido y objeto de la iniciativa planteada por los diputados Juan José Guerra Abud, Alberto Emiliano Cinta Martínez y Rafael Pacchiano Alamán, esta Comisión de Energía fundan el presente dictamen en las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. La Comisión de Energía estima loable el interés de los proponentes en pretender impulsar la utilización de fuentes renovables de energía y destinarla para su uso en inmuebles de los tres niveles de gobierno, así como para el alumbrado público. Asimismo, resulta indiscutible que nuestro país tiene un gran potencial en materia de energías renovables y que su utilización refleja diversos beneficios como reducir la dependencia de los combustibles fósiles, disminuir proporcionalmente las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el valor agregado de las actividades económicas.

Segunda. Esta Comisión de Energía plasma enseguida el estudio y análisis de cada una de las reformas planteadas con la finalidad de determinar si resulta viable modificar la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para alcanzar el objeto expuesto por los diputados proponentes.

Tercera. La iniciativa pretende modificar el artículo 16 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para agregar un segundo párrafo con la siguiente redacción:

“Artículo 16. Los Suministradores deberán celebrar contratos de largo plazo con los Generadores que utilizan energías renovables que cuenten con un permiso de la Comisión, conforme a las directrices que expida la misma Comisión.

No se requerirá de permiso de la Comisión para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración, de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público. En dichos casos, los Suministradores proveerán los sistemas de medición bidireccional, sin costo alguno para el generador.”

En atención al contenido del párrafo segundo transcrito, se desprenden las siguientes observaciones:

1. En primer lugar, se pretende exentar de permiso de la Comisión Reguladora de Energía “para celebrar contratos de interconexión...”

En nuestro sector energético es la Comisión Reguladora de Energía, órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, quien tiene la atribución facultada para otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de actividades reguladas. Algunas de esas actividades reguladas son conformadas por la generación, exportación e importación de energía eléctrica, que realicen los particulares.

De esa forma existen permisos para diversas modalidades de generación de energía eléctrica, a saber: autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, así como para la importación o exportación de electricidad. Sin embargo, en la actualidad no se requiere permiso para generar energía eléctrica en la modalidad de autoabastecimiento, siempre que se trate de menos de 0.5 MW, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tal y como se reconoce en la propia exposición de motivos de los proponentes.

También es facultad de la Comisión Reguladora de Energía expedir los modelos de contrato respecto de las actividades arriba señaladas. De esa forma, existe un régimen de contratos de interconexión al que se encuentran sujetos tanto quienes tienen la exención de un permiso como aquéllos que si cuentan con un permiso para cualquiera de las modalidades arriba indicadas.

Lo anterior indica que los permisos aludidos no se expiden para tener o no derecho a celebrar contrato de interconexión al sistema de energía eléctrica del país sino para realizar cualquiera de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; por lo tanto, la propuesta resulta inviable.

2. En segundo lugar, se pretende mediante la iniciativa que la Comisión Federal de Electricidad provea a los generadores, sin costo alguno para ellos, de sistemas de medición bidireccional.

Esta Comisión de Energía considera oportuno precisar que en la cláusula séptima del vigente Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Pequeña Escala se establece lo siguiente:

“Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador serán instalados por el Suministrador a costa del Generador. Los medidores a instalar tendrán la capacidad de efectuar la medición neta (Net Metering) entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador. En razón de ello, el Generador únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición neta y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica que corresponda.”

En forma similar, en la cláusula séptima del Modelo de Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema de Cogeneración en Mediana Escala se prevé que:

“Los medidores y los equipos de medición a ser usados para medir la energía entregada por el Generador al Suministrador y la que entregue el Suministrador al Generador serán instalados por el Suministrador a costa del Generador. Los medidores a instalar tendrán la capacidad de registrar la energía entrante y saliente en el punto de interconexión, así como de efectuar la medición neta en cada subintervalo de cinco minutos, entre la energía eléctrica entregada por el Suministrador al Generador y la energía eléctrica entregada por el Generador al Suministrador. El Generador únicamente pagará la diferencia entre el costo del equipo necesario para realizar la medición de los parámetros indicados en el presente Contrato y el costo del equipo convencional que instalaría el Suministrador para la entrega de energía eléctrica en caso de que el servicio se proporcionara al amparo de un contrato de suministro normal.

El Generador puede instalar y mantener a su propio cargo, medidores y equipo de medición de reserva en el Punto de Interconexión adicionales a los mencionados en el párrafo anterior de esta cláusula, siempre y cuando cumplan con las normas y prácticas que tiene establecidas el Suministrador para ese propósito.”

Consecuentemente, el costo del equipo de medición que paga el generador es el que corresponde al que se usaría para que este reciba energía eléctrica normalmente. Asimismo, los diputados proponentes no establecen argumentos ni hacen mención alguna de por qué se consideró esta propuesta y, menos aún, se hace una evaluación del impacto presupuestal que se ocasionaría con la implementación de la misma.

Cuarta. Por otra parte, la iniciativa también plantea la reforma de la fracción I del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

“Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables, la eficiencia y el ahorro de energía, particularmente en los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios;

II. Promover y difundir el uso y la aplicación de tecnologías limpias en todas las actividades productivas y en el uso doméstico;

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable;

IV. Establecer un programa de normalización para la eficiencia energética;

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía, y

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento.”

Actualmente existen diversos instrumentos de planeación en relación con la materia que pretenden impulsar los proponentes, a saber:

a). En el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, en el sector eléctrico prevé dentro del Objetivo II.2 “Equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía”, la Estrategia II.2.3 “Impulsar proyectos en las modalidades previstas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en que los sectores social y privado, así como los gobiernos estatales y municipales, pueden participar“. Es decir, se prevé en este programa la participación de los gobiernos estatales y municipales en modalidades previstas por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

b). El Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables prevé las siguientes estrategias: 1) Estrategia 3. Electrificación utilizando Fuentes Renovables, en la que se prevé como una línea de acción la siguiente: “Fomentar esquemas de participación compartida entre instituciones federales, así como con gobiernos estatales y municipales.” Y, 2) Estrategia 5. Infraestructura y Regulación, en la que se establece las siguientes líneas de acción: “Fomentar el uso de energías renovables en instalaciones del sector público.”; “Promover el uso de las energías renovables en proyectos de autoabastecimiento y de cogeneración eficiente.”

c). En la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética se estableció la emisión anual, por parte de la Secretaría de Energía, de una Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. En dicha estrategia, correspondiente al año 2011, se han establecido varias líneas de acción, conformadas por distintos proyectos para ser implementados durante ese año.

Uno de esos proyectos es el denominado Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en el Alumbrado Público Municipal, el cual permitirá reducir a nivel nacional el consumo de energía eléctrica en el alumbrado público, apoyando a los municipios a modernizar sus sistemas de iluminación mediante la adopción de tecnologías que incrementan de manera importante la eficiencia energética.

El objetivo del Programa consiste en generar los mayores beneficios sociales al menor costo posible, generando un efecto positivo sobre las finanzas de los municipios. El Programa brindará apoyos técnico-financieros a proyectos de eficiencia energética en el alumbrado público de los municipios del país. El esquema propuesto consiste en otorgar asesoría técnica para la elaboración y validación de proyectos ejecutivos de alumbrado público, actualización de censos y reconocimiento de ahorros, así como el financiamiento de la banca de desarrollo para la ejecución de las acciones de modernización, buscando recuperar el mayor porcentaje posible del pago mensual de dichos financiamientos, a través de los ahorros económicos generados por la disminución en el consumo de energía eléctrica.

Para este programa el Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, ha autorizado la aportación de hasta 120 millones de pesos para constituir un Fondo de Garantía y Apoyo a financiamientos otorgados por Banobras a municipios, para la ejecución de proyectos de ahorro de energía en alumbrado público.

La existencia de los instrumentos de planeación antes citados hace viable y congruente el planteamiento de los diputados proponentes, por lo que esta Comisión de Energía considera adicionar una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para disponer que se incluya en la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento sustentable de la Energía las provisiones de recursos tendientes a promover e incentivar la generación de energía eléctrica destinada al autoabastecimiento y el alumbrado público.

De esta forma se cambia la propuesta planteada en la iniciativa para modificar el artículo 30 y se opta por incluir una fracción adicional en el artículo 24. Con ello se estima que se alcanza la finalidad perseguida por los proponentes.

Por otra parte, se considera que el promover e incentivar del uso y aplicación de tecnologías ya se encuentra previsto de forma genérica en la fracción I del artículo 24 de la misma ley.

Quinta.Por último, se plantea en la iniciativa una adición de un párrafo segundo al artículo 30 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, de tal forma que la redacción de este artículo quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 30. El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, podrán firmar convenios con los Suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio.

La secretaría promoverá e incentivará la generación de electricidad a partir de energías renovables y cogeneración, destinada al autoabastecimiento de los inmuebles utilizados por la federación, los estados y los municipios, así como para el alumbrado público en todo el territorio nacional.”

De conformidad con los argumentos vertidos en las consideraciones tercera y cuarta del presente dictamen, se puede apreciar que resulta innecesaria esta reforma debido a que ya se tomó en consideración en el artículo 24.

Finalmente, en atención a las anteriores consideraciones, esta Comisión de Energía, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

“Artículo 24. ...

...

I. a IV. ...

V. Promover y difundir medidas para la eficiencia energética, así como el ahorro de energía;

VI. Proponer las medidas necesarias para que la población tenga acceso a información confiable, oportuna y de fácil consulta en relación con el consumo energético de los equipos, aparatos y vehículos que requieren del suministro de energía para su funcionamiento, y

VII. Promover e incentivar la generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables destinada para el autoabastecimiento en inmuebles de la federación, estados y municipios; así como alumbrado público.”

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de junio de 2011.

La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica en abstención), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en contra), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced  (rúbrica), Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, para hablar en contra del dictamen, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul). Presidente, le pido hacer uso de la palabra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, en contra solicito hacer uso de la palabra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, está usted en tercer lugar; primero la diputada Laura Itzel, en segundo lugar el diputado Gerardo Fernández, si le ceden el lugar, con mucho gusto ¿Sí se lo ceden?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Le cedo al diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante; entonces, el diputado Gerardo Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Nada más cambiamos el orden. Compañeros diputados, compañeras diputadas, hace un rato el diputado Chuayffet nos llamaba al orden para que pusiéramos atención de la discusión y la verdad es que es singular que se nos llame la atención sobre la discusión y la discusión no se da, porque cuando se quiere hacer uso de la palabra se impone un reglamento absurdo, obtuso, que inhibe la discusión.

Hace un momento se ha tomado una decisión lamentabilísima en contra del pueblo de México; se le ha quitado el dinero que tiene ahorrado en el Infonavit y se le da a la banca extranjera, bajo la figura de que se les iba a ayudar a los trabajadores.

La verdad es que es muy lamentable lo que esta soberanía viene decidiendo, y reitero, cada vez queda más claro que la derecha tiene dos caras: una es la de Acción Nacional y la otra es la del Revolucionario Institucional, pero los objetivos son los mismos.

En el caso del tema que está a discusión en este momento, en esencia es lo mismo; bajo la figura de las energías alternativas, de energía solar y de otro tipo de energías que son diferentes al petróleo, se encubre la privatización de todos los tipos de energía, se abre la puerta a las grandes transnacionales de la energía para que sigan tomando el control de todos los campos de la actividad económica del país.

Se han entregado los puertos, se han entregado los aeropuertos, se han entregado las carreteras, se ha entregado la banca, se han entregado los ahorros de los trabajadores, se han entregado los fondos de la seguridad social, se ha entregado el petróleo, la energía eléctrica, se ha entregado el alma, se ha entregado la soberanía, se ha entregado la sangre de nuestro pueblo, se ha hipotecado por décadas el futuro de nuestros connacionales y todo mundo tan tranquilo, todo mundo alistándose para lo que viene.

No se quieren dar cuenta, compañeros diputados, compañeras diputadas, que este país no aguanta más el rumbo que están imponiendo; no se dan cuenta, compañeros, que estamos a nada de un conflicto social de proporciones mayores, se sigue actuando con una ligereza impresionante.

Algún día se verán las imágenes de este pleno disperso, platicando, solazándose en sus individualidades, mientras el país está en llamas, mientras el país está en una crisis gravísima. Disfruten el momento, compañeros diputados, ya verán el ajuste de cuentas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, le quiere formular una pregunta el diputado José Narro.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Con mucho gusto, diputado presidente.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Inicialmente, comentar que cuando habíamos pedido la palabra que había intervenido la diputada Laura Itzel Castillo, era para hacer una pregunta; por eso busqué tomar la palabra cuando usted llamó a la votación, porque inicialmente había que desahogar mi turno para haberle hecho una pregunta a la diputada.

Quiero preguntarle, señor diputado Gerardo Noroña, lo siguiente, entendemos que en las Afores pierden los trabajadores, se bursatilizan las inversiones y pierden los trabajadores; la pregunta es quién gana, porque si alguien pierde, indudablemente alguien está ganando.

Creo que por eso se ha venido todo ese gran movimiento de los indignados en el mundo en contra del capital financiero, que ha actuado en forma usurera y ha despojado a millones de personas de sus prestaciones sociales, porque ahora de lo que se trata es de...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Narro. Es una pregunta sobre el tema pasado. No le encuentro la relación; si quiere aterrizar la pregunta.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): No he terminado, si me permite, presidente. Entendemos que también en el caso de las energías renovables, en el fondo, de lo que se trata es de privatizar, como pasó con la energía eléctrica, este tipo de energía.

Pero la pregunta sigue siendo en esencia la misma, ¿quiénes siguen ganando y quiénes pierden?, y quienes perdemos en un tema que, de acuerdo al 27 y al 28 de la Constitución, está reservado al Estado mexicano, que es la generación, la conducción, la transformación de la energía en nuestro país. Es cuanto, señor orador.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias, diputado presidente. Tiene usted razón, compañero diputado Narro, cuando se pregunta que quién pierde.

Nos dijeron que se iba a entregar el dinero del Infonavit a los trabajadores, y cuando les decimos, ¿por qué no se lo entregan directo? Ellos dicen que Hacienda no lo permitiría, que sólo está de acuerdo en que se entregue a las Afores, a la banca —para decirlo claro—.

Quien gana es la banca, quien gana es el capital trasnacional, quien gana es quien está saqueando al país desde hace décadas; el 100 por ciento de la banca era nacional, no se permitía ni un centavo de inversión extranjera y hoy prácticamente tienen el 100 por ciento del Sistema Financiero Nacional.

De igual manera, como bien lo señala, ahora en el tema de la energía se está entregando a las transnacionales de la energía todo el mercado nacional, con el pretexto de que nosotros no hemos desarrollado la tecnología.

Hay investigaciones, por ejemplo, de energía solar de más de 30 años, que debería estarse instrumentando en México, por la UNAM, por ejemplo y por muchísimas instituciones públicas, la energía eólica; ahora se le quiere dar a las grandes trasnacionales de origen español o de origen estadounidense este importante mercado nacional.

Como ya lo dije, han entregado los puertos, los aeropuertos, las minas, el petróleo, la energía eléctrica, la banca, el mercado nacional, el comercio, la educación privada, inclusive, ya la entregaron también a las trasnacionales, a una universidad patito estadounidense que ni siquiera tiene un aula en México.

No se cansan de rematar el patrimonio nacional, no se cansan de entregar la riqueza de nuestro país, no se cansan de estar cometiendo un delito, pues de apátridas que son, no les duele la pobreza de la gente.

Quienes ganan siguen siendo un puñado, las grandes transnacionales y los pocos megaempresarios ligados a esos intereses, mientras esta soberanía, que es la representación formal de la nación, tan tranquila sigue permitiendo, sigue convalidando, sigue siendo cómplice del saqueo de la riqueza nacional.

Comparto con usted, diputado Narro, la preocupación y comparto con usted la indignación; hoy es un día de luto nacional, porque se ha permitido un nuevo saqueo a los trabajadores del país y no sé en dónde tienen la consciencia muchos de mis compañeros y compañeras que acaban de votar este saqueo que se ha consumado en contra de los intereses de los trabajadores de este país, que tan miserablemente ganan, que tan difícil es su vida cotidiana y que tan tranquilos siguen entregando lo que en mucho esfuerzo ellos han venido ahorrando, aun en contra de su voluntad para que se favorezca un puñado. Muchas gracias por su pregunta, compañero diputado y muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias, presidente. Colegas, la capacidad que tiene nuestro país para generar energía renovable es inmensa; tan solo por cálculos de la propia Secretaría de Energía, tan solo en energía eólica podríamos generar 71 mil megawatts y lamentablemente solamente generamos del orden de 500; en geotérmica son 20 mil y generamos 970; en mini hidráulica 3 mil 250 y generamos solo 377. Esto según datos de la propia Secretaría de Energía y desde luego, que la energía solar es prácticamente ilimitada.

Lamentablemente, como todos sabemos, es una pena que la Comisión Federal de Electricidad esté privilegiando la quema de combustibles fósiles para generar electricidad; seguimos construyendo en este país infraestructura para quemar combustibles fósiles, cuando la capacidad de generar renovables es prácticamente ilimitada.

Desde luego, esto aunado a las altas tarifas que cobra la Comisión Federal de Electricidad, que mi colega, el diputado César Augusto Santiago ha estado permanentemente denunciando, además de las sorpresas que cotidianamente nos da la Comisión Federal de Electricidad es lo que motiva y lo que me permite invitarlos para que puedan aprobar esta iniciativa.

Dentro de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento, el artículo 24 habla de las funciones que se tienen que llevar a cabo, y lo que la iniciativa mía está proponiendo es que se debe promover e incentivar la generación de energía eléctrica, mediante fuentes renovables destinadas para el autoabastecimiento de inmuebles de la federación, estados y municipios, así como al alumbrado público.

Lo que esta iniciativa hace es facilitar para que los gobiernos estatales, principalmente y los gobiernos municipales puedan generar electricidad a través de tecnologías renovables.

Hasta donde entiendo, ningún municipio está en la bolsa de valores, por si alguien dice que se va a privatizar; no es así, la verdad es que lo que hace es permitir que los gobiernos municipales y estatales puedan invertir ellos en generar este tipo de energía y desde luego, ayudar al medio ambiente y ayudar a la economía municipal, particularmente para al alumbrado público.

Hay casos concretos, específicos, ya de éxito como es en Nuevo León, en donde gracias a un relleno sanitario, en lugar de que el gas metano se vaya al medio ambiente y alimente el cambio climático —termino presidente—, se pueda aprovechar este gas para generar una energía limpia que beneficia a toda la población y beneficia a este municipio.

Termino presidente. Quiero finalmente señalar que Banobras tiene programas específicos para ayudar a que los municipios inviertan en estos rellenos sanitarios, inclusive, son recursos a fondo perdido.

Agradezco a la Comisión de Energía la facilidad y la rapidez con que pudo dictaminar esta iniciativa. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Con su permiso, diputado presidente. Me opongo a esta propuesta que se ha hecho en relación a un dictamen que supuestamente habla de las bondades de la energía renovable, con el objeto real de saltarse las trancas y a no pedir autorización a ninguna instancia, no pedirle ningún permiso a la Comisión Federal de Electricidad para estar produciendo energía, bajo el pretexto de que es energía renovable.

Quiero decir que este dictamen lo que está planteando es la autogeneración, pero la contratación directa que se va a hacer para empresas trasnacionales, para la generación, por ejemplo, de energía eólica.

Pongamos un caso que se está proponiendo de una institución, la generación de energía y por lo tanto, contrata a la empresa Techint, a la empresa Repsol, a Iberdrola para que pueda tener esta generación de energía renovable. De todas maneras va a tener que hacer uso para su distribución de los canales que se requieren para que pueda llegar la energía a donde se necesita.

Por lo tanto, lo que se está haciendo con esta iniciativa es brincar todo lo que existe desde luego en nuestra Constitución Política, que ha sido violada muchas veces y que finalmente, lo que está en el fondo, es ceder la producción total de la energía a las trasnacionales.

En estos momentos ya sabemos que un porcentaje muy importante de lo que existe en nuestro país lo están produciendo las empresas trasnacionales.

Con esto finalmente se está diversificando para que ya cualquiera, a través de esta figura de la autogeneración y autoproducción lo pueda realizar, contratando a estas empresas que son quienes desarrollan esta tecnología.

He insistido mucho, el problema que tenemos aquí en este país tiene que ver directamente con la gran cantidad, con el potencial energético que hay y la falta de demanda.

Esto, ¿qué quiere decir? Que en nuestro país hay una sobreproducción y por lo tanto, es más anti ecológico tener esta sobreproducción, esta reserva de energía que está reconocida por la Comisión Federal de Electricidad, está reconocida por la Secretaría de Energía, y no hacer nada para que esto se abata, sino seguir endeudando al país con más de 60 mil millones de pesos, como fue aprobado en el Presupuesto por ustedes, y también a aprobar un Presupuesto de más de 50 mil millones para las empresas trasnacionales en la ley, que tiene que ver directamente con esta situación, con que por un lado se está sobreproduciendo y por otro lado, se está diciendo que vamos hacia la energía renovable, a través de un proceso meramente privatizador. Eso es lo que ahora se está decidiendo. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, tiene usted una pregunta de parte del diputado José Narro. ¿La acepta?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Sí, con mucho gusto.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Con su permiso, señor presidente. Diputada, entendemos que la Constitución es muy clara; el Estado mexicano, de acuerdo a la Constitución, es el único que puede generar, conducir, transformar la energía en nuestro país, porque se ha considerado que la energía es un elemento estratégico para el desarrollo nacional y para la soberanía de nuestro país.

Entendemos que el Estado mexicano se encuentra representado por el Poder Ejecutivo federal, pero no por los poderes de los estados ni de los municipios, que seguramente para hacer estas obras y estos procesos van a contratar a empresas, no nada más para que hagan las obras, sino para que generen la energía y para que se obligue a los municipios o a los estados a comprar esa energía, a comprarla y si no la usan, como pasa a nivel federal, la tengan que pagar.

Igual que como pasa, si no uso esa energía eléctrica, esa energía, se obliga a pagarla para que a partir del pago, aparentemente, ellos recuperen su inversión y son generalmente contratos de 20, de 30 años o más, o hasta de 50 años, con la posibilidad de renovarlos, como pasa también a nivel federal, y usted conoce muy bien este tema.

En ese sentido, ¿qué es lo que se está haciendo con esta propuesta de reforma? Que esto es lo que es importante.

Me extraña, porque en un decreto legislativo para atender la sequía se tuvo que pedir la opinión del Jurídico, para dejar pasar el decreto legislativo de la Cámara, para que viera si era pertinente, si era de pertinencia legal y constitucional; cuando esta ley indudablemente, que es una ley, es una propuesta anticonstitucional, porque está violando los principios constitucionales sobre esta materia.

Por eso, me gustaría que usted redondeara este tema y dejáramos claro cuáles son los propósitos de esta reforma legal. Por su respuesta, diputada, muchas gracias.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Sí, muchas gracias por la pregunta, diputado Narro. Creo que lo que usted está planteando es muy importante, porque está tomando en consideración, no nada más lo que señala el dictamen en cuanto a edificios públicos, sino efectivamente en cuanto a los municipios; ya los municipios también podrán estar contratando a empresas privadas para la producción de energía renovable. Aquí la trampa es que, con el pretexto de que es energía limpia, entonces, lo que es muy sucio, ya es la manera en cómo se hacen los contratos.

Eso es lo paradójico, que están utilizando este mecanismo para saltarse todos los permisos que se deberían de poder realizar, que se deberían de tener que hacer y que además, es violatorio de la Constitución Política Mexicana, porque realmente es el artículo 27 el que señala que es el Estado quien tendrá que estar realizando estas actividades.

Por esa razón es que es muy preocupante, porque además, las empresas privadas que van a producir la energía eléctrica van a transmitir esta energía y las van a distribuir por la red pública y además, no le van a pedir permiso a nadie sobre estas cuestiones que van a realizar.

Por eso me parece que este tipo de iniciativas, que pueden pasar de noche, que pueden pasar desapercibidas, porque hay mucha distracción aquí en el pleno, pero además, porque considero que hay mucha suciedad en el manejo de la energía limpia en este país y esta suciedad está plasmada en este dictamen que se está presentando por parte del Partido Verde, que lo menos que tiene es verde.

Lo que estamos nosotros aquí discutiendo realmente es un asunto de fondo y que ustedes, todos, van a ser corresponsables de lo que aquí se va a votar; ustedes van a votar ahora, porque a partir del pretexto de la energía renovable en nuestro país, los municipios y cualquier oficina de carácter público va a tener que estar contratando a las empresas privadas cuando se trate de energía renovable; por tanto, van a estar violando la Constitución y todas las leyes que tienen qué ver con este asunto en materia de energía.

Quiero llamar su atención sobre este asunto, el asunto que ahorita se está debatiendo es gravísimo y como tal, tienen que tomar en consideración al momento de emitir su voto; están votando la privatización completa, absoluta y total de la energía eléctrica y están votando a favor de que la energía limpia tenga dinero sucio. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame, diputada. Tiene una pregunta de parte del diputado del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Alfredo González Díaz(desde la curul): Gracias, señor presidente. Diputada, una pregunta y sobre todo, que usted nos diera más luces al respecto.

El que en el mundo se estén desarrollando tecnologías que permitan energía limpia, por ejemplo, la energía eólica y que bueno, es una energía renovable, porque viene producida por el viento.

Pero más allá de que las empresas puedan a los municipios o incluso a particulares venderles energía, ¿qué tan conveniente es? Dado que a veces, en el caso de la energía eléctrica, Comisión Federal de Electricidad, cuando le va a dar el servicio a una persona muy humilde, que está muy retirada de la línea de transmisión y de las líneas de distribución y que en el Reglamento Interno de Comisión Federal de Electricidad —y que seguramente fue aprobada por algunas legislaturas anteriores—, el propio usuario es el que tiene que pagar esa línea de transmisión, esa línea de distribución en costo total, que a las 72 horas es dueña Comisión Federal de Electricidad y no se puede hacer absolutamente nada.

Esto es en el sentido de la posibilidad que pudiera existir que sí se pudiera —empresas particulares— vender a esa gente, porque imagínese usted que existan a un kilómetro de distancia y sin embargo, sí se pueden instalar sistemas pequeños, que algunas empresas particulares lo puedan hacer para darle energía a esa gente. O sea, la viabilidad, quisiera saber si lo han considerado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Antes de dar respuesta, diputada. Quiero hacer notar que concedí el uso de la palabra al diputado y que intervino la solidaridad del diputado Narro, a pesar de no tener derecho a formular la pregunta, porque la hace cuando está dando respuesta a la pregunta del diputado Narro.

Voy a permitir que conteste la diputada y le voy a pedir al diputado Narro, que más allá de su sonrisa cuide bien su conducta, para no violentar la buena fe de la Mesa Directiva. Por favor, diputada, dé respuesta a la pregunta.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Muchas gracias, aunque desde aquí también reivindicamos el derecho a la risa; creo que es importante que la gente se pueda expresar plenamente.

Me parece que la pregunta que usted está planteando, diputado, tiene que ver con una estrategia nacional de energía, que esta Cámara incluso no ha aprobado, porque el Senado no la aprobó tampoco; está relacionada con que en los objetivos que están planteados en la Estrategia Nacional de Energía, con un horizonte a 15 años, no contemplan en 15 años por parte de la Secretaría de Energía que se pueda electrificar a todo el país. Imagínese usted nada más qué incapacidad por parte de la Secretaría de Energía.

Lo que se tiene que hacer es que en función del programa, que tendría que estar planteando para un año y con este horizonte a 15 años, tiene que ver cuál es la capacidad que está instalada en el país, en función de la demanda y esta demanda también está relacionada a partir del crecimiento económico de nuestro país.

El problema que tenemos es que en México se consideró que iba a haber un crecimiento al 7 por ciento desde la época de Vicente Fox, y en función de eso fue que la programación —en el caso de la Comisión Federal de Electricidad— estuvo; por esa razón, hay una gran capacidad instalada para la producción de energía y hay una subutilización, por ejemplo, de las plantas hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad y por eso también se provocan las inundaciones que se provocan.

Lo que se tiene que hacer es un plan adecuado, donde tome en consideración estos recursos para el desarrollo obviamente de estas tecnologías alternativas. Pero estas tecnologías alternativas, la generación de energía eléctrica tiene que estar también en función de las necesidades de la población y de las características, ¿a dónde debe ir esa energía eléctrica? Obviamente a las más de 100 mil comunidades dispersas que tenemos en nuestro país.

Mientras hay una gran concentración urbana en ciertas zonas, existe una gran cantidad de comunidades dispersas, a las cuales no les ha llegado también esta energía eléctrica; se tienen que combinar, ¿pero con quién? ¿A partir de qué? A partir de una estrategia que tome en consideración esto y no lo que estamos haciendo ahorita, que estamos tirando energía.

En este país se está tirando el dinero; se dice que no hay dinero y el dinero se tira, se endeuda al país con más de 60 mil millones de pesos anuales para que se sigan construyendo termoeléctricas.

Por tanto, sí se puede hacer lo que usted plantea; sí se podría proponer que hubiera generación de energía alterna, con una coordinación y una dirección real desde la Comisión Federal de Electricidad, pero para eso se requiere liderazgo en el gobierno y no el entreguismo que tenemos actualmente.



IV JUEGOS PARAPANAMERICANOS GUADALAJARA 2011

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Saludo a la señorita Nely Miranda Herrera, quien obtuvo varias medallas en los Juegos Parapanamericanos de Guadalajara, 2011. Sea usted cordialmente bienvenida.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Eduardo Mendoza Arellano.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano:Compañeras y compañeros legisladores. Sin dejar de compartir todos y cada uno de los argumentos que aquí se dan, en términos de la necesidad de una profunda reforma al sector eléctrico; sin dejar de compartir todas y cada una de las preocupaciones que —por ejemplo— hay por las altas tarifas eléctricas, voy a acompañar este dictamen, debido a que me he ceñido al cuerpo de ley.

Desde luego que es de considerarse todos y cada uno de los factores que existen en el ramo energético; sin embargo, si abordamos un poco el dictamen, nos vamos a dar cuenta que si no de manera aislada, en realidad no aborda ninguno de los temas que aquí se han planteado.

Se pretendía reformar, o se pretende o vamos a reformar la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición energética.

Originalmente se propuso reformas en tres artículos: en el 16, en el 24 y en el 30; por lo que toca al artículo 16, que quizá pudo haber sido el más controversial y que tenía que ver con algo que a la letra dice: no se requerirá de permiso de la comisión para celebrar contratos de interconexión para el autoabastecimiento de energía eléctrica con energías renovables o cogeneración de los inmuebles utilizados; quiero decir que esto quedó descartado completamente de lo que hoy vamos a dictaminar.

Por eso acompañamos el dictamen, porque el tiempo es breve para explicarlo, pero quiero decir que desde luego son dos materias diferentes; la CRE, en sus atribuciones, una cosa desde luego es los permisos para cogenerar energía y desde luego que otros son los permisos que otorga Comisión Federal de Electricidad para incorporarse a la red. Nada de esto se tocó. Nada tiene que ver.

En su lugar, tomamos en cuenta los artículos 24 y 30 para agregar una fracción VII; adicionarla al artículo 24 de la ley en comento, que a la letra dice: promover e incentivar la generación de energía eléctrica, mediante fuentes renovables destinadas para el autoabastecimiento de inmuebles de la federación, estados y municipios.

Creo que nadie, en su sano juicio, se puede oponer desde luego a que el buen juez por su casa empieza, y de esto se trata el dictamen, se trata de que la federación, a través de sus diversas dependencias, se haga corresponsable del cuidado del medio ambiente y se haga corresponsable en la generación de políticas públicas que apoyen.

Ojalá que pronto edificios públicos como San Lázaro, como el mismo edificio del Ayuntamiento de la Ciudad de México y como muchos otros, ojalá que empiecen a contribuir en la mejora del planeta. Sólo quiero decir somos el onceavo país más contaminante; ojalá que desde la política pública vayamos apoyando.

Por último, desde luego que es necesario que desde las izquierdas tengamos una mesa para discutir todas las voces y para tener una propuesta de reforma integral del sector eléctrico. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

Esta Cámara recibe con beneplácito a los alumnos del Colegio Williams, de Cuernavaca, invitados por el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, y a estudiantes de la Trayectoria de Liderazgo y Política en la Sociedad Mexicana, provenientes de la Universidad de Guadalajara, invitados por el diputado José Trinidad Padilla López. Sean todos ustedes bienvenidos. Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados, desde luego que esta reforma propuesta en el dictamen es una reforma privatizadora que violenta los artículos 27, párrafo sexto de la Constitución, el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución y el artículo 25, párrafo cuarto de la Carta Magna.

¿Por qué? En el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución se establece que corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, que tenga por objeto la prestación del servicio público. En esta materia no puede haber concesiones a particulares y la nación aprovechará los bienes y los recursos naturales.

El artículo 28, párrafo cuarto, establece que se trata la generación de energía eléctrica de una actividad estratégica del Estado; es decir, nadie más con el Estado puede realizar esta actividad estratégica de generar energía eléctrica.

El artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución, indica que es el gobierno federal quien debe tener el control y la propiedad sobre los organismos que desarrollen actividades estratégicas del Estado.

Aquí en este dictamen hay una violación enorme a la Constitución; el texto reformado del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energía Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, no se está tomando en serio el precepto constitucional; se está olvidando que se trata de una actividad estratégica, se está olvidando que se trata de recursos de la nación y se está olvidando que solamente el gobierno federal puede administrar y controlar estos recursos; se está permitiendo que municipios, estados, que empresas particulares provean a los municipios, estados y a la federación, a promover fuentes alternas de energía, de energías renovables o energías limpias.

Me parece, por lo tanto, un despropósito y desde luego —como se ha dicho aquí—, este dictamen obedece al interés del gobierno federal, al interés del PAN, al interés del PRI, de seguir privatizando los recursos naturales del país, recursos naturales que son de la nación y que solamente pueden ser administrados por el Estado mexicano y por el gobierno federal. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Leandro Rafael García Bringas.

El diputado Leandro Rafael García Bringas:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, el proyecto de decreto contenido en el dictamen de la Comisión de Energía que estamos discutiendo tiene como propósito aprovechar la medida potencial de nuestro país para generar electricidad a partir de energías renovables.

Se propone que la administración pública, en los tres niveles de gobierno, implemente proyectos de energía renovable para el suministro electrónico en sus instalaciones; este objetivo se puede alcanzar mediante proyectos de generación para autoconsumo en pequeña escala, como lo son los paneles fotovoltaicos o turbinas eólicas de capacidad menor a 0.5 megawatts, que son suficientes para generar total o parcialmente la electricidad que requiere un edificio de oficinas, mediante proyectos que aprovechan la bioenergía.

La Comisión de Energía estima de forma necesaria impulsar la utilización de fuentes renovables de energía y destinarla para su uso en inmuebles de las tres instancias de gobierno, así como para los alumbrados públicos.

Ante el tema ya muy recordado en esta tribuna del cambio climático, debemos proporcionar acciones que efectivamente avancen para enfrentarlo; por ello, consideramos que resulta indiscutible que nuestro país debe aprovechar ese gran potencial que tiene en materia de energías renovables y que su utilización se refleje en diversos beneficios como reducir la dependencia de los combustibles fósiles, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar el valor agregado de la producción de bienes y servicios.

La existencia de los diversos instrumentos de planeación en materia de energía en particular, hace congruente la reforma de la Comisión de Energía que considera la adición de una fracción VII del artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para disponer que se incluya en la estrategia nacional para la transición y el aprovechamiento sustentable de la energía, las provisiones de recursos tendientes a promover e incentivar la generación de energía eléctrica destinada al autoabastecimiento en los edificios públicos de los tres niveles de gobierno y en especial, en los alumbrados públicos.

La Comisión de Energía espera el respaldo de su voto. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, tiene una pregunta del diputado Jaime Cárdenas, ¿la acepta?

El diputado Leandro Rafael García Bringas: Desde luego que por supuesto que no, señor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Hay una moción del diputado Ramón Jiménez López, que no voy a aceptar, de rectificación de hechos; la rectificación de hechos es para aclarar, ampliar o corregir la información dada por otro orador. Aquí no se menciona cuál. Proceda la Secretaría a preguntar si se encuentra suficientemente discutido el asunto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Queda un minuto para que puedan emitir su voto. Tienen 30 segundos. Ciérrese el sistema de votación. El resultado es el siguiente: 293 a favor, 1 abstención y 31 votos en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 293 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 29 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa  que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El 13 de mayo del 2011 se recibió oficio número D.G.P.L. 61-II-8-1274 de fecha 29 de abril del 2011, de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con el turno de la iniciativa, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010, vigente a partir del 28 de febrero de 2011, indiscutiblemente, constituye un gran avance para desalentar la comisión del delito de secuestro. Sin embargo, se observa que algunas de sus disposiciones pueden ser mejoradas, precisadas, en beneficio de un combate cada vez más eficaz.

Con el propósito de continuar fortaleciendo los instrumentos legales que permitan a las autoridades responsables de seguridad pública y de la procuración e impartición de justicia, una actuación más eficaz, coordinada y decidida en la prevención y sanción del delito de secuestro, se integró al interior de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, un grupo plural de trabajo para revisar las disposiciones de esta nueva ley.

Lo anterior surgió por la inquietud que algunos diputados manifestaron en torno a ciertos elementos clave en este delito que deberían revisarse para alcanzar una mejor legislación. Se debe recordar que por primera vez en la historia del país, una conducta delictiva que era tratada en el Código Federal y en los códigos penales de 32 entidades federativas, se retoma en una ley General y que quedaron algunos supuestos sin la necesaria precisión que requiere la ley penal.

Esto fue puesto de manifiesto en foros académicos en los que incluso se llegó a cuestionar si con esta ley no se estaba realmente “federalizando” el delito, ello porque falto mayor profundidad en el desarrollo del tema de la distribución de competencias entre autoridades federales y locales y porque con la última reforma constitucional, en 2008 al capítulo de las garantías penales y la del artículo 73 fracción XXI que establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley general en la materia, se estableció que sólo el Congreso de la Unión podría legislar en materia de delincuencia organizada y el secuestro es un delito de esta naturaleza en la mayoría de las ocasiones.

En diversas reuniones con el grupo plural, al cual fueron invitados especialistas y representantes de organizaciones no gubernamentales que han dado una importante batalla para prevenir, combatir y sancionar el delito, como los presidentes de SOS y Alto al Secuestro, se analizaron y propusieron los cambios que se estiman necesarios para mejorar la actual ley. De igual manera, la iniciativa recoge las observaciones de los diputados integrantes del grupo de trabajo y las inquietudes del Congreso del estado de Chihuahua.

Con estas reformas, se estima que habrá de mejorarse la investigación y persecución del secuestro en el país y, se da vigencia real a la fracción XXI del artículo 73 constitucional que estableció la obligación del Congreso de la Unión de expedir una ley General en materia de Secuestro, ya que a nuestro parecer, un importante número de preceptos de la actual ley no respetan ese espíritu, y hacen que esta ley general parezca una ley federal.

Consideraciones

1. La presente iniciativa viene a reformar, modificar y adicionar diversos artículos que la ley vigente en materia de secuestro resultan ser perfectibles para una mejor aplicación de la misma.

2. Los cambios que se proponen abarcan las mismas cuestiones sustantivas que de forma y de sistematización y se resumen de la siguiente manera:

a. Se ordenan de manera lógica diversas disposiciones que se encuentran ubicadas en artículos;

b. Se establecen sanciones diferenciadas para conductas que actualmente son castigadas con la misma penalidad, independientemente de la gravedad de las mismas;

c. Se modifican los nombres de los capítulos y títulos ya que la ley actual contiene disposiciones que no corresponden en su contenido a la denominación del capítulo en el que se aglutinan;

d. Respeto a las atribuciones constitucionales de las entidades federativas y el Distrito Federal.

3. Para un mejor entendimiento de todas las reformas, adiciones y modificaciones de los preceptos, se incluye en el numeral 6, al principio de cada artículo la explicación breve sobre la justificación de dichos cambios.

4. Los integrantes de esta Comisión coincidimos con estas modificaciones, de igual manera concluimos que el derecho penal nunca debe rebasar el Estado democrático de derecho, no quiere decir con esto, que queremos un derecho penal débil, pero si un derecho penal que sea justo y equilibrado con la dignidad de las personas y que no busque legitimizar los excesos de la detentación del poder en luchas disfrazadas de legitimidad, encontrando detrás de esto a un estado totalmente autoritario.

5. Por todo lo anterior, si bien es cierto, el delito de secuestro es un delito que actualmente es de más alto impacto porque violenta uno de los más caros derechos del individuo: la libertad física, con la nueva reforma en materia de derechos humanos nos encontramos impedidos para reglamentar penas excesivas, ya que estaríamos violentando a la dignidad de la persona, así como el principio de proporcionalidad de las penas, el principio de certeza jurídica, entre otros.

6. Por tanto los integrantes de esta comisión, después de haber estudiado esta propuesta, someten a consideración las siguientes modificaciones junto con su exposición de motivos a los siguiente: por cuanto hace al cambio de las denominaciones de los capítulos II, III, IV, VIII, IX y XII, y  a las reformas los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 24, 26, 29, 30, 32, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 43, para quedar como sigue:

En el artículo 1 relativo al objeto de la misma, se incorporan aspectos que constituyen parte fundamental de ese objeto que no aparecen en la actual disposición, se menciona con claridad que la ley regula la distribución de competencias entre ordenes de gobierno, en materia de prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y los mecanismos de coordinación para ello; se reformula el segundo párrafo ya que no corresponde al objeto de la ley, si bien es retomado en el artículo 3 del decreto de reformas y adiciones.

Texto actual

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta ley.

Los Poderes Judiciales de la federación y de las entidades federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

Propuesta

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos, la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y formas de coordinación para la consecución de ese objeto.

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como los de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán, durante el desarrollo de los procesos penales de que conozcan, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos previstos en el presente ordenamiento.

Los cambios introducidos en el artículo 2 consistieron en eliminar la primera parte del párrafo primero, (Establecer tipos y punibilidades) que ya está señalado como objeto de la ley en el artículo 1 y señalar que de no existir regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas, se podrá aplicar el Código Procedimental de la Federación y los tratados internacionales.

Texto actual

Artículo 2. Esta ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los estados.

A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos regulados en esta ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación  previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

Propuesta

Artículo 2. En la investigación, persecución, procedimientos y sanción del delito de secuestro y sus modalidades, serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los códigos penalesy de procedimientos penales de los estados y del Distrito Federal.

A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y aquéllas previstas en los tratados internacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

En el artículo 3 se determinan las obligaciones de los poderes judicial de la federación y locales en los juicios relacionados con el secuestro, particularmente en materia de probanzas, así como la de mantener el equilibrio entre la defensa del inculpado y la defensa de los derechos de las víctimas, ya que en la ley vigente, se propicia el desequilibrio procesal a favor de la víctima con lo que se pierde la imparcialidad judicial.

Texto actual

Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.

Propuesta

Artículo 3. Los Poderes Judiciales de la federación y de las entidades federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, manteniendo el equilibrio entre la adecuada defensa del inculpado y la eficaz defensa de los derechos de las víctimas, debiendo garantizar en todo caso la libertad, seguridad y demás garantías de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

En el artículo 4 se contienen tres modificaciones: en la fracción I se incorpora a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia que es una instancia fundamental en la investigación y persecución del delito y que inexplicablemente no se encontraba mencionada en este artículo, si bien había mención a ella en otra disposición; la Conferencia es una instancia de relevancia indiscutible en materia de combate al secuestro, ya que aglutina a la totalidad de los procuradores de justicia o sus homólogos en los estados.

La Conferencia forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública de conformidad con el artículo 10 de la Ley General del Sistema, y le compete, en conjunto con las demás conferencias, siguiendo el artículo 11 de la misma ley, establecer los mecanismos que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Por ello se ha estimado necesario incluirla en el artículo 4 de la ley en revisión.

Asimismo, se considera que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, como instancia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, debe tener un papel preponderante para establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para la investigación y persecución de las conductas vinculadas con el secuestro, en la ley actual no se hacía mención de ella, por lo que la adición a este artículo consiste precisamente en incorporarla dentro de la fracción I; en ese mismo artículo.

Se propone denominar al “fondo” de la siguiente forma: “Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro”. Este cambio tiene la finalidad de ser congruente con la fracción VI del artículo 38 que lo denomina de esa forma.

Fundamentales para las víctimas del delito y abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1985 y resulta que es más amplia y comprensiva.

Texto actual

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.

II. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.

III. Ley: Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Secretario ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos;

VII. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro.

VIII. Víctima: Sujeto pasivo directo de los delitos a que se refiere esta ley.

IX. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto  pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependan económicamente de la víctima.

Propuesta

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Conferencia: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.

III. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.

IV. Ley: Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Secretario Ejecutivo: El titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VII. Fondo: Fondo para la atención de Víctimas del Secuestro;

VIII. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención y Sanción del Delito de Secuestro y sus modalidades;

IX. Víctima: Toda persona que haya sufrido daños, inclusive sufrimiento emocional, respecto de la protección de la vida, la libertad o la seguridad personal, como consecuencia de acciones u omisiones, realizadas en su contra, tipificadas como delito en la presente ley.

X. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependen económicamente de la víctima.

La iniciativa propone derogar el artículo 5 que establece la imprescriptibilidad de la acción penal y la ejecución de sanciones, ya que el derecho mexicano ha logrado una mayor protección para las víctimas del delito. En este sentido se considera que la eliminación de está figura no es oportuna, toda vez que se debe asegurar el castigo de toda conducta ilícita (secuestro), sin importar el tiempo que haya transcurrido desde la perspectiva de la víctima.

Por otra parte, se propone también una redacción diferente para el artículo 6 en el que en vez de señalar que no procede la reserva del expediente de secuestro, se establezca la obligación de la policía de investigar el delito en manera continua, lo que obliga a no desatender el asunto.

Texto actual

Artículo 6. En el caso del delito de secuestro no procederá la reserva del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

Propuesta

Artículo 6. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar ininterrumpidamente las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo que en el caso del delito de secuestro no procederá la reserva del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras.

Con el propósito de evitar confusiones en los operadores jurídicos en la aplicación de la ley, en específico con los supuestos en los que se permite la suspensión del procedimiento judicial iniciado por los delitos de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, se modifica la redacción del artículo 7. Con lo cual se da mayor certeza jurídica.

Texto actual

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en el caso de que el inculpado evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Propuesta

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en los casos siguientes:

I. Cuando el inculpado evada la acción de la justicia, y

II. Cuando sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Para mejorar la técnica jurídica de la actual ley que retomó textualmente del Código Penal Federal el tipo de secuestro, se propone una redacción más sistemática y que incorpora un elemento fundamental del secuestro que aparece en ese código pero no se considera en el artículo 9 actual, es decir, que la privación de la libertad debe ser ilícita.

De esta manera se supera la fórmula repetida del Código Penal Federal que no contiene los elementos necesarios para caracterizar al ilícito. Se especifica como ha quedado indicado, que la privación de la libertad deberá ser ilícita, si bien se sobreentiende, es pertinente el señalamiento de que el Código Penal Federal así lo establecía en el nombre del título correspondiente. Contestes con las reformas recientes en materia de derechos humanos y considerando que la dignidad de las personas es uno de los más trascendentes, se elimina la fórmula peyorativa de “al que prive de la libertad” y se sustituye por la preposición “quien” que denota a una persona; se elimina la expresión “a otro” igualmente despectivo y se emplea la expresión “a alguna persona”, de esta manera se actualiza también el lenguaje jurídico.

Un segundo párrafo del artículo indica la sanción aplicable para quien cometa el delito de secuestro. Por otro lado, el tercer párrafo señala que el delito de secuestro será grave en todas sus modalidades y que habrá de perseguirse de oficio.

En el inciso a) se agrega como supuesto que el sujeto pasivo pretenda con el secuestro obtener no sólo para sí o para un tercero un rescate o un beneficio, sino que el rescate pueda ser en dinero o en especie y el beneficio económico o no.

En el inciso b) se ha precisado la conducta, mientras que en el d) se ha eliminado el término “exprés” y se ha ajustado a lenguaje jurídico.

Texto actual

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo  o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Propuesta

Artículo 9. Comete el delito de secuestro quien prive ilícitamente de la libertad a alguna persona con cualquiera de los propósitos siguientes:

a) Obtener, para sí o para un tercero rescate en dinero o en especie o cualquier beneficio, sea económico o no;

b) Obligar a los familiares de la víctima, a un tercero o a una autoridad, a que realice o deje de realizar un acto, bajo la amenaza de privar de la vida o causar un daño al secuestrado;

c) Causar daño o perjuicio a la víctima o a terceros; o

d) Cometer los delitos de robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

A quien cometa este delito será sancionado con pena de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

El delito de secuestro en todas sus modalidades es grave y se perseguirá de oficio.

En el vigente artículo 10 se establecen las agravantes del delito de secuestro; sin embargo, se sancionan con la misma pena las conductas señaladas en los incisos a) al f).

En la propuesta que se presenta a esta Soberanía se distinguen las primeras cuatro, cuya sanción permanece igual.

En las hipótesis de la fracción II se agrupan, el secuestro de menores de 18 años, mayores de 60 o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo; o bien, de una mujer en estado de gravidez, en estos casos, es evidente que la sanción debe ser mayor como consecuencia de la mayor vulnerabilidad de los sujetos pasivos, por lo que se establece en incremento en las penas de treinta a cincuenta años de prisión y de mil quinientos a cuatro mil días de multa.

En la fracción III, se incrementan las penas actualmente contempladas de treinta a cincuenta y cinco años de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa, cuando los autores sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad pública en cualquiera de sus ramas, miembros de las fuerzas armadas o se ostenten como tales, y en el inciso c), se señala la aplicación de los códigos penales de los estados y el distrito federal para la calificación de las lesiones. De lo contrario se estaría en el absurdo de aplicar a nivel local una ley de carácter federal a la que remite una de naturaleza general.

Se abre una fracción IV para castigar con una pena más severa los casos de que los secuestradores sometan a la víctima a actos de tortura o violencia sexual o causen su muerte como consecuencia del secuestro; ello porque no es jurídicamente entendible que sean castigados de igual manera quienes han cometido daños mayores a sus víctimas. No existe a nuestro parecer proporcionalidad entre la gravedad de las conductas y la sanción aplicable.

Por lo que respecta, a la hipótesis del inciso c) Sea una mujer en estado de gravidez, de la fracción tercera, sería oportuno agregar que dicho estado sea notorio.

No basta con que la víctima tenga determinadas particularidades físicas o biológicas para agravar la pena; sino que el sujeto activo tenga conocimiento de dicha circunstancia y pese a ello determine desplegar su acción.

Se considera que la gravidez debe ser notoria, pues de lo contrario podría agravarse una conducta cometida con desconocimiento la víctima.

Ahora bien, establecer como sanción la prisión vitalicia para aquellos supuestos donde se infrinja tortura o violencia sexual a la víctima, o bien, cuando a la víctima fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por sus captores. Lo anterior con el objetivo de sancionar con una pena mayor en relación a un mayor daño a los bienes jurídicamente tutelados.

Cabe precisar que la prisión vitalicia no constituye una pena inusitada, se trata de un método punitivo frecuente en países en donde la pena de muerte ha sido abolida, toda vez que se le considera una pena alternativa y humanitaria a la pena capital.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado lo siguiente:

Ahora bien, la pena de prisión vitalicia no desnaturaliza la pena que en su denominación se refleja, esto es, la sanción restrictiva mediante la cual se priva al individuo de su libertad locomotora y se le mantiene recluido en un establecimiento destinado para ese fin específico, con el objeto de obtener su castigo, su segregación del medio social mientras dura ese aislamiento y su readaptación a la vida social, eliminando la peligrosidad del reo; sino que se encuentra referida al aspecto de su aplicación, es decir, hasta por el término de la vida del reo se aplicará una pena constitucionalmente aceptada en México y en múltiples sistemas punitivos del mundo y, en esos términos, la pena sigue siendo la misma: la privación de la libertad locomotora, sólo que varía en cuanto a su duración; por lo que, en principio, no puede considerarse que sólo por su duración deba calificarse de inusitada o trascendental y, consecuentemente, de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, el mismo alto tribunal emitió la siguiente tesis de jurisprudencia por contradicción:

Prisión vitalicia. No constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La acepción de pena inusitada a que se refiere el precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos: a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y, c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos. En congruencia con lo anterior, se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los referidos supuestos, ya que si bien inhibe la libertad locomotora del individuo, no tiene por objeto causar en su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría, el mismo sistema punitivo establece penas diametralmente diferentes, por lo que la pena indicada en lo general no se ubica en tal hipótesis, al no poder existir en abstracto ese parámetro; además, la prisión corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia que el reo se readapte a la sociedad, dado que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente.

Solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2005-PL. Presidente Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 29 de noviembre de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretarios: Rafael Coello Cetina y Alberto Díaz Díaz.

En conclusión, es claro que la pena de prisión vitalicia no tiene por objeto causar en el cuerpo del delincuente un dolor o una alteración física. Además, es importante insistir que se trata de una pena proporcional al daño causado por el delincuente, toda vez que solo se propone para el delito de secuestro en las modalidades señaladas, es decir, un delito que vulnera de forma grave a toda a la víctima y a la propia sociedad.

Texto actual

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se agravarán:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad  para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Propuesta

Artículo 10. Se sancionará el secuestro con las penas siguientes:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa cuando se presente alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se efectúe en camino o vía pública o en lugar solitario o desprotegido;

b) Que se realice por dos o más personas;

c) Que se lleve a cabo con violencia, o

d) Que se allane el inmueble donde se encuentra la víctima.

II. Con pena de treinta a cincuenta años de prisión y de mil quinientos a cuatro mil días de multa, cuando la víctima:

a) Sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad;

b) No tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o

c) Sea una mujer en estado de gravidez notoria.

III. Con pena de treinta a cincuenta y cinco años de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa, cuando se presente alguna de estas circunstancias:

a) Que el o los autores sean o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, de prevención o readaptación social o de las fuerzas armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el autor o autores tengan vínculos de parentesco, amistad, confianza, relación laboral o gratitud con la víctima o alguna persona relacionada con ésta, o

c) Que cause a la víctima durante el cautiverio alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, o su equivalente en los códigos penales de los Estados o el Distrito Federal.

IV. Con pena de treinta y cinco años de prisión a prisión vitalicia y de seis mil a nueve mil días de multa, cuando:

a) Se ejerzan actos de tortura o violencia sexual en contra de la víctima, o

b) La víctima fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

En el artículo 11 se introducen cambios de redacción y se aumentan las penas, incluyendo la prisión vitalicia por los argumentos esgrimidos anteriormente.

Texto actual

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa.

Propuesta

Artículo 11. Se sancionará con pena de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

El artículo 12 de la ley vigente contiene una serie de disposiciones que establecen diversas atenuantes, se les ha dado un orden más lógico y numerado para mayor facilidad, las penalidades también se han ajustado atendiendo a la gravedad de la conducta, ya que se señalaban penas similares a quien habiendo participado en la planeación del secuestro de aviso del mismo a la autoridad para evitar la comisión del mismo y a quien, una vez cometido el delito libere espontáneamente a la víctima, es evidente que no se está hablando de situaciones similares, en el primer caso el delito no se comete en el segundo sí y no obstante la liberación espontánea de la víctima, el daño se produce. Si se trata de conductas diferentes que provocan daños distintos, las penas deben, en consecuencia ser diferenciadas. En eso consiste la propuesta de reformas que se presenta a esta soberanía.

Asimismo, se elimina el supuesto y la sanción de la persona que habiendo participado en la planeación del secuestro dé noticia de este hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito. Debido a que en el supuesto, no se puede establecer una sanción, toda vez que se contraviene la figura del desistimiento que consiste en tenderle un puente al posible delincuente: El Estado no debe sancionar si regresas al camino del derecho. En caso contrario si se impone una sanción, no se fomentará el arrepentimiento del sujeto a cometer el secuestro.

Además, la hipótesis del último párrafo se alinea a la fracción IV, toda vez que su contenido únicamente se podrá actualizar en dicha fracción.

Como en el caso del artículo anterior, se menciona la aplicación de las disposiciones penales locales, ello es importante partiendo de la base de que el delito de secuestro no es de competencia exclusiva de la federación.

Texto actual

Artículo 12. Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el  delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

Propuesta

Artículo 12. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se atenuarán:

I. De cuatro a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

II. De seis a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima entre los cuatro y los diez primeros días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

III. Se sancionará con pena de nueve a doce años de prisión y de trescientos cincuenta hasta quinientos días de multa a quien habiendo participado en la planeación del secuestro, dé noticia de este hecho a la autoridad si la víctima es rescatada, con vida y sin haberse logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

IV. Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión y de cuatrocientos a quinientos cincuenta días multa a aquel que habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado, así como datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho, siempre que no se haya logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Se sancionará con pena de dieciséis a veinte años de prisión y de seiscientos a ochocientos días de multa al secuestrador que hubiere causado a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal o su equivalente en las entidades federativas, aun cuando se presente alguna atenuante.

En el artículo 13 se contiene la conducta típica del llamado “autosecuestro”, al respecto la ley vigente no estimó pertinente imponer sanción privativa de la libertad a quienes comenten este ilícito (no señala incluso la pena para el caso de lograr los propósitos del rescate) en buena parte de los Códigos Penales de las entidades federativas se contenía; sin embargo, en la hipótesis normativa no se daña o pone en peligro el bien jurídicamente tutelado (libertad de la persona), en este sentido no se coincide con el aumento de la penalidad. Por tanto, se estima necesario conservar el texto actual de dicho artículo.

Por otra parte, se propone el incremento en las penas de las conductas previstas en el artículo 14, consistentes en la simulación de la privación de la libertad de una persona o en la amenaza de secuestrarla.

Texto actual

Artículo 14. Se impondrán de dos a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Propuesta

Artículo 14. Se sancionará con cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientos a trescientos cincuenta días a quien amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Se sancionará con seis a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta días a quien simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

En el artículo 15 se propone el incremento de la pena mínima y se redactan en forma más sencilla y breve las distintas fracciones que lo integran sin eliminar las circunstancias del sujeto activo: el conocimiento de la comisión de un secuestro y su falta de participación en él.

Texto actual

Artículo 15. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta ley, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en  el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado

Propuesta

Artículo 15. Se sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años y de mil a dos mil días multa, al que a sabiendas de la comisión de un secuestro y sin haber participado en él:

I. Adquiera o reciba el producto del mismo;

II. Preste auxilio o cooperación al autor por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de planearlo o ejecutarlo o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo u obstaculice la investigación;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del secuestro;

V. Desvíe la investigación o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en fracción III de este artículo cuando se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, cónyuge, concubina, concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado del sujeto activo del delito.

La modificación del artículo 16 tiene por objeto establecer de forma congruente y sistemática sanciones para los sujetos que son integrantes de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria. En ese sentido, se incorpora un segundo párrafo a efecto de hacer congruente la penalidad de los servidores públicos con aquellos que fueron servidores públicos, en atención al principio de proporcionalidad de las penas, ya que debe sancionarse con mayor severidad a quien cometa el delito con la calidad de servidor público.

Texto actual

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente ley.

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

Propuesta

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente ley.

Si el sujeto es integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los Centros de Reinserción Social, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión y la multa se incrementará desde un tercio hasta dos terceras partes.

La pena será de tres a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días multa, si el sujeto hubiere sido servidor público integrante de las instituciones señaladas en el párrafo anterior.

En el artículo 19 se modifica la redacción a efecto de dar mayor claridad a la intención de beneficiar a los sentenciados o procesados por delitos diversos al secuestro que proporcionen información para la detención de miembros participantes en el hecho delictivo de secuestro.

Además, se propone modificar el nombre del capítulo III para hacerlo acorde con su contenido, de esta manera, de aprobarse por esta Soberanía se denominaría “de la coordinación”.

Texto actual

Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

Propuesta

Artículo 19. Los sentenciados o procesados por delitos distintos al de secuestro, que colaboren proporcionando a las autoridades información fidedigna que apoye la investigación y persecución del delito materia de esta ley, que lleve a la captura de los probables responsables, de miembros de la delincuencia organizada o de personas dedicadas a la comisión de este delito, así como a la localización y liberación de las víctimas, tendrán en términos del Código Penal Federal y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y sus análogas en las entidades federativas y el Distrito Federal, derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:

I. a VIII. ...

En el artículo 21 se sistematizan las distintas fracciones del precepto y se mejora su redacción para hacerla más clara. Además, se establece con claridad que las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de realizar todas las actividades señaladas, a efecto de hacer efectiva la coordinación en materia de secuestro relativas a la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de secuestro y sus modalidades.

Además, se corrige el error en la denominación del Centro, toda vez que el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública lo denomina como Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Texto actual

Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos sancionados en esta ley;

II. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas antisociales previstas en esta ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta ley, así como difundir su contenido;

V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el objetivo  de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos establecidos en esta ley;

VI. Establecer y, en su caso, conforme a la legislación correspondiente, colaborar con el registro e identificación ante los órganos de seguridad pública, de escoltas privadas o personales que no pertenezcan a ninguna empresa privada de seguridad, y

VII. Observar las demás obligaciones establecidas en otros ordenamientos.

Propuesta

Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno coordinarán esfuerzos para prevenir, investigar, perseguir y sancionar, según sus esferas de competencia, el delito de secuestro.

A través del Centro Nacional de Prevención del delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad deberán:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, y los factores que inciden en la comisión del delito de secuestro, así como sus tendencias históricas y patrones de comportamiento;

II. Desarrollar estudios y análisis que permitan identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como los correlativos factores de protección para mejorar la prevención de este delito;

III. Recabar, procesar e interpretar información estadística y geodelictiva sobre secuestro;

IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida para contribuir a la prevención e investigación del delito y, en su caso, a la persecución de los probables responsables;

V. Desarrollar campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el secuestro y fomentar la participación social en las mismas; y,

VI. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades administrativas, así como con organizaciones sociales privadas y sociales con el objeto de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir el secuestro.

En el artículo 22 se precisa la obligación de las autoridades federales, locales, municipales del Distrito Federal y de sus demarcaciones territoriales para remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, su Programa de Prevención del Secuestro, no de prevención de los delitos, este sería materia de otra ley.

Texto actual

Artículo 22. La federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus órganos políticos administrativos estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a  que se refiere esta ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación.

Propuesta

Artículo 22. La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales remitirán al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Programa de Prevención del Secuestro.

La comisión no coincide con el propósito del promovente, en la modificación del artículo 23, ya que si bien aparentemente aclara el tema de competencia del delito de secuestro, no se hacen cambios sustanciales.

Conforme al texto actual los delitos de secuestro y sus modalidades continúan siendo concurrentes, aunque los estados habrán de conocer de un número limitado de casos toda vez que se sabe, la mayoría de secuestros son ejecutados por la criminalidad organizada.

La reforma constitucional que estableció la facultad del Congreso de la Unión para expedir una ley General en Materia de Secuestro dejó claro que se trataba de una ley que habría de distribuir competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación y sanción de este delito.

Lo único que hace el promovente es cambiar la redacción, sin cambiar la competencia de los delitos previstos en esta ley. Lo anterior es evidente cuando establece las reglas de conexidad y atracción en materia de secuestro; así, se señala que éste será competencia federal cuando se cometa por grupos o miembros de la delincuencia organizada, de conformidad con la ley de la materia; para cometerse el secuestro se ejecuten otros delitos y cuando menos uno de ellos sea de la competencia exclusiva de la Federación, y en el caso de lo establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Es decir, con el texto vigente que a la letra dice “...Los delitos previstos en esta ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales...” ya se contempla lo propuesta en la iniciativa .

Por todo lo anterior, no se adecuado realizar cambios al artículo 23.

Sumado a lo anterior, se el Diputado iniciante propone la adición de los artículos 23 bis, ter y quater. En el bis se sugiere determinar una serie de acciones en materia de secuestro que pueden ser convenidas por las Procuradurías General de la República y de los estados o sus análogas (para el caso de entidades federativas en las que el Ministerio Público se integra en Fiscalías Generales) para apoyarse en la investigación del secuestro.

La comisión no considera oportuna la disposición, debido a que sus propuestas se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el apartado sobre la Conferencia de Nacional de Procuración de Justicia.

Por otro lado, lo establecido sobre el costo de los peritajes, no debe ser tema de regulación. La elaboración de los peritajes debe ser bajo el esquema de colaboración de las instituciones.

Por otra parte, en el 23 ter se pretende determinar las facultades de las policias preventivas de los tres órdenes de gobierno en apoyo de las autoridades ministeriales y judiciales. Al respecto, la Comisión determina que actualmente se realiza operativamente de esta manera, con base en las obligaciones de las instituciones de policiales establecidas en sus leyes respectivas; así como, por los convenios de colaboración correspondientes.

Cabe precisar que su actividad es como apoyo, debido a que hay obligaciones específicas para cada cuerpo policial.

Por último, el 23 Quater propone definir la competencia en materia administrativa referente a la prevención del secuestro y la atención a víctimas de este delito, lo cual es concurrente entre los tres órdenes de gobierno. Los integrantes de la Comisión consideran cuestionable el señalar la competencia en materia administrativa, ya que derivaría confusiones a los operadores jurídicos. Además, la  precisión que la previsión del delito es una actividad concurrente del delito de secuestro, es innecesaria ya que se desprende desde nivel constitucional y otras leyes secundarias.

En cuanto al artículo 24 únicamente se propone adicionar la expresión “titulares de los órganos análogos”, para el caso de las entidades federativas en las que el Ministerio Público reside en una Fiscalía y no en una Procuraduría.

De igual forma, elimina la conjunción “o” del párrafo segundo, a efecto de atender la redacción constitucional del artículo 16, al referirse a los requisitos de las intervenciones telefónicas, al establecer como requisitos concurrentes para la autoridad competente los siguientes: deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

Texto actual

Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, los Procuradores de Justicia de los Estados  y del Distrito Federal, así como las autoridades facultadas en la ley para ello podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones a intervenir, en su caso, los sujetos o las líneas, aparatos, números, lugares que serán intervenidos, así como el tiempo que serán intervenidos, sin que el tiempo total exceda de seis meses. Para llevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora podrá utilizar todos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso será obligación de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal efecto.

La aportación de comunicaciones privadas para la investigación y persecución de los delitos materia de esta ley constituye una excepción al deber de confidencialidad que establezcan otras leyes.

El Ministerio Público podrá ofrecer como prueba los resultados de la intervención asentados en cualquier medio tecnológico al juez que corresponda, en caso de no admitirse, deberán ser destruidas en los términos señalados por la autoridad judicial.

Cualquier actuación desarrollada en los términos del presente Capítulo será nulificada por el juez si se incurrió en conductas no autorizadas o ilegales, sin  perjuicio de la aplicación de las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Propuesta

Artículo 24. El titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos que su ley orgánica determine, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal o los titulares de los órganos análogos, así como las autoridades facultadas en la ley para ello, podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones a intervenir, los sujetos, las líneas, aparatos, números y lugares que serán intervenidos, así como el tiempo que serán intervenidos, sin que el tiempo total exceda de seis meses. Para llevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora podrá utilizar todos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso será obligación de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal efecto.

...

...

...

Se propone la adición de un primer párrafo al artículo 26 en el que se determina la finalidad de los programas de protección de personas y se señala quiénes pueden ser sujetos de dicho programa, se estima necesario determinar en qué consiste el programa para su mejor comprensión. Se modifica el párrafo primero (segundo de la propuesta) para precisar la obligación de los titulares del Ministerio Público federal y locales de formular y ejecutar (no así expedir) dichos programas.

Texto actual

Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas.

El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal seguido por las conductas previstas en la presente ley.

El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consideración al menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las medidas cautelares de protección de personas, que éstas sean incorporadas a dichos programas.

Propuesta

Artículo 26. Los programas federales y de las entidades federativas de protección a personas, tienen como finalidad salvaguardar la vida y la integridad física de las víctimas, los ofendidos y, en su caso, los testigos de cargo en el delito de secuestro. Debiendo procurar la seguridad en la reintegración de la persona protegida a sus actividades cotidianas y en la participación a las diligencias ministeriales y judiciales necesarias para el esclarecimiento de los delitos de secuestro y sus modalidades de los cuales tiene conocimiento.

En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas formularán y ejecutarán los correspondientes programas para la protección de personas.

...

...

En el artículo 29 se introducen modificaciones para hacer más claras las disposiciones sobre protección. Es así que se propone la modificación del párrafo tercero en lo que corresponde a los programas locales en los que se determina que la autorización y permanencia de la protección a personas durante la indagatoria corresponde al titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicable. De igual forma se señala que durante el proceso penal, a solicitud del Ministerio Público responsable de la investigación, el juez de la causa podrá decretarla como medida cautelar.

Se ordenan de manera más lógica los diversos párrafos y se reitera la responsabilidad del Ministerio Público de incorporar a la víctima, ofendidos o testigos de cargo, a dichos programas, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos; asimismo, también de protegerlos en tanto se decide la autorización para incorporarlos al programa; es también obligación del juez incorporarlos al programa como una medida precautoria durante el procedimiento, se mantienen también los supuestos de revocación de la protección por causas atribuibles al protegido.

Texto actual

Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante la averiguación previa será autorizada por el Procurador General de la República o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 26 de esta ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorporación de personas a los programas de protección de personas de las entidades federativas.

El titular del Ministerio Público o el servidor  público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo;

b) La necesidad de la protección;

c) La petición de la persona protegida, y

d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

La revocación de la protección deberá ser resuelta  por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior y lo subsecuente:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Que el testigo se haya conducido con falta de veracidad;

III. Que haya ejecutado un delito grave durante la vigencia de la medida;

IV. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes, o

V. Que el testigo se niegue a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará providencias, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Propuesta

Artículo 29. ...

...

En el caso de las entidades federativas y el Distrito Federal, se autorizará y determinará la permanencia de la protección a personas durante la indagatoria, por el titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicables. Durante el proceso penal, a solicitud del ministerio público responsable de la averiguación previa, el juez de la causa podrá decretarla como medida cautelar.

La permanencia de las víctimas, ofendidos o testigos de cargo en los programas de protección a que se refiere este capítulo, considerará, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) La existencia o persistencia del riesgo;

b) a d) ...

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando tomará providencias para la protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá valorar si han desaparecido las causas que le dieron origen, y que aparezca alguna de las causas siguientes:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Si el protegido no cumple con las medidas de seguridad determinadas;

III. Si el protegido ha cometido un delito grave durante la vigencia de la medida;

IV. Si el testigo se ha conducido con falta de veracidad, o

V. Si el testigo se ha negado a declarar.

...

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará providencias, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Se propone también reformar el primer párrafo del artículo 30 para incorporar, siendo congruentes con las disposiciones anteriores, al ofendido y especificar que la persona protegida es el testigo de cargo.

Texto actual

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesarios, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán sujetas a la normativa aplicable y a los presupuestos autorizados de las dependencias que los proporcionen.

Propuesta

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima, ofendido o testigo de cargo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En caso necesario, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

...

En el párrafo primero del artículo 32 se especifican los derechos que además de los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los Códigos adjetivos de las entidades federativas y del Distrito Federal, tendrán las víctimas y ofendidos por el delito de secuestro. Asimismo, se hace la distinción precisa de los derechos correspondientes a los testigos de cargo, con la intención de no atribuirle derechos que son incompatibles para ellos.

Es decir, la reforma es para garantizar los derechos de carácter procedimental y la obligación de las autoridades correspondientes de atender a cabalidad y velar por la protección de tales derechos.

Texto actual

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes derechos:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

II. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta ley;

IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las medidas precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;

VI. a XIV

Propuesta

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos por el delito de secuestro y sus modalidades, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los Códigos adjetivos de las entidades federativas y del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Obtener la información, relacionada con la indagatoria o causa penal, que requiera a las autoridades competentes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades ministeriales o judiciales, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que establece esta ley;

IV. Solicitar a la autoridad judicial competente, las medidas precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para su protección durante la averiguación previa y el proceso y para el aseguramiento de bienes de los responsables con fines de reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, incluya en la misma la reparación del daño;

VI a XIV. ...

Los testigos de cargo tendrán los derechos señalados en las fracciones I, III, en cuanto a medidas para su protección lo establecido en la IV, además de los contenidos en las fracciones VII, VIII, X, XII, XIII y XIV.

En cuanto a la propuesta al primer párrafo de artículo 35, se coincide con el promovente en otorgar facultades al Ministerio Público de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal para que se procurare en todo los casos que a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o  sus modalidades se les repare el daño ocasionado. Para lo cual podrá solicitar la extinción de dominio de los bienes involucrados en hechos en la comisión del secuestro

Sumado a lo anterior, se propone el decomiso de bienes; sin embargo, la Comisión no encuentra oportuna dicha inserción ya que es una figura regulada en los ordenamientos penales procesales.

Ahora bien, se realizan una serie de modificaciones en la redacción con el objeto de clarificar las figuras de extinción de dominio con el decomiso, ya que se trata de figuras jurídicas de naturaleza distinta. Mientras la primera no se entabla en razón de la persona, sino del objeto producto de hechos ilícitos sin juzgar la culpabilidad o no de alguien, la segunda es una pena que puede establecer la autoridad jurisdiccional a aquella persona que se sentencie como responsable de una conducta delictiva.

Texto actual

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas previstas en la presente ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la presente ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal.

Propuesta

Artículo 35. El Ministerio Público de la federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal procurarán en todo caso que a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o de sus modalidades se les repare el daño ocasionado. Para lo cual solicitarán la extinción de dominio de los bienes involucrados en hechos en la comisión del secuestro.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio relacionados con hechos en la comisión del delito de secuestro o sus modalidades, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o sus modalidades, se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje que eroguen estos, con motivo del procedimiento penal.

En el artículo 36 se contienen las disposiciones que regulan el embargo por valor equivalente, cuando el producto, los instrumentos u objetos del secuestro no se localicen o hayan desaparecido, a este precepto se han introducido modificaciones para el que embargo proceda no sólo en el caso del sentenciado, sino también del indiciado (y será aplicable en el momento procesal oportuno) y no sólo con relación a los bienes de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor o propietario, sino de aquellos sobre los cuales se haya conducido como tal, aun cuando hubieran sido transferidos a terceros que tendrán sus derechos a salvo si son adquirentes de buena fe.

Los integrantes de la Comisión consideran oportuno el cambio en el texto del artículo, en cuanto al que el embargo debe ser solicitado por el agente del Ministerio Público a título precautorio, para garantizar que en caso de existir sentencia, pueda reparase el daño de manera adecuada.

Si se añade el término “precautorio” a la redacción del artículo no tendrá que esperarse a que exista una sentencia para realizar el embargo. El embargo definitivo tendría que existir cuando haya incumplimiento de una condena par que su monto sea aplicado a la reparación del daño.

Distinto ocurre con el embargo precautorio, el cual, es para prevenir que el procesado sea insolvente económicamente al momento de que llegue a existir una condena y para tal efecto se realiza un embargo de este tipo.

Texto actual

Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en esta ley hayan desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del sentenciado cuyo valor equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos a fin de que el juez ordene la reparación  correspondiente, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Propuesta

Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en esta ley hayan desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo precautorio y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del indiciado o sentenciado, según el caso, respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, cuyo valor equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición, a fin de que el juez ordene la reparación correspondiente, sin menoscabo, en su caso, de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

El Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro se regula en el artículo 37, la propuesta sugiere establecer que se creará un fondo de esta naturaleza por cada una de las Procuradurías.

A este particular, se considera inadecuada la propuesta ya que operativamente sería complicada la funcionalidad de los fondos. Razón por la que las víctimas quedarían sin protección y sin alcanzar una verdadera reparación de su daño. Por ello, se mantiene el texto de la ley vigente para que sólo permanezca un fondo.

En congruencia con el artículo 37, el 38 que determina la composición del fondo establece que en cada entidad federativa se asignarán recursos para integrarlo. Para enmendar un error cometido a nuestro juicio por la ley actual, se acotan las fuentes de financiamiento del fondo, ya que no se deben destinar a él la totalidad de los recursos que se obtengan por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales o en su caso locales, sino solamente los provenientes del delito de secuestro, de lo contrario se estaría desprotegiendo a las víctimas de otros delitos que tienen los mismos derechos.

Lo mismo sucede con los recursos que se obtienen de bienes abandonados, sólo parte de éstos se pueden destinar a este fondo; de la misma manera se modifica la fracción V y en la VI se corrige el nombre del Fondo.

Texto actual

Artículo 38. El fondo se integrará de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho  fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente a la Procuraduría General de la República;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito de secuestro;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, garantizando mecanismos de control y transparencia.

El fondo a que se refiere este artículo se constituirá en los términos y porcentajes que establezca el reglamento respectivo.

Propuesta

Artículo 38. El fondo se integrará de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en los Presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades federativas y del Distrito Federal en el rubro correspondiente a las procuradurías de justicia;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales seguidos por el delito de secuestro o sus modalidades;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono, en la parte que determinen las autoridades competentes;

IV. ...

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados por delitos previstos en esta ley incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas y Ofendidos del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior; y

VII ...

...

Por lo que corresponde al artículo 39 se formulan algunas correcciones a la propuesta del Diputado promovente, como ya se argumento no se considera oportuno la creación de más de un fondo.

No obstante, se coincide con la propuesta de establecer que el fondo se administrará atendiendo a los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad establecidos en los instrumentos que le den origen y que serán fiscalizados por el órgano competente.

Texto actual

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el Fondo, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

Propuesta

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro, atendiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán establecidos en el instrumento que le de origen.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

El capítulo XII actualmente denominado “Organización de la Federación y de las Entidades Federativas” contiene preceptos que realmente se refieren a las competencias, razón por la que se propone modificar su denominación por “Distribución de competencias en materia de Secuestro”.

La iniciativa pretende establecer en el apartado A las competencias que en materia de secuestro competen a las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia de el gobierno federales; en el apartado B, la participación que corresponden a las autoridades locales en esas acciones, y las específicas en materia local y en el apartado C las que habrán de desarrollar los municipios que se restringen a la prevención del delito, operativos de presencia y auxilio a las autoridades locales y, en su caso federales.

Al respecto, la comisión coincide en parte con la intención de la reforma por parte del promovente; sin embargo, la redacción propuesta es reiterativa sobre actividades que corresponden a los tres órdenes de gobierno, por lo que se propone la modificación dividiendo en cuatro fracciones la competencia de los tres órdenes de gobierno.

De esta forma, se señalan en la primera las competencias que corresponden a las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal; la segunda únicamente las respectivas para la Federación; la tercera las referentes a los Estados y Distrito Federal; y por último la que corresponde a los municipios.

Texto actual

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta ley, las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:

I. Cumplir con los objetivos y fines de esta ley;

II. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y sus Familiares

III. Elaborar y realizar políticas de prevención social, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente ley;

IV. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente ley;

V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones contra las conductas previstas en la presente ley;

VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y prevención, investigación y persecución de las conductas previstas en la presente ley;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate de las conductas previstas en la presente ley;

VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones policiales y de procuración de justicia para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley;

IX. Crear órganos especializados para el combate de las conductas previstas en la presente ley, compuestos por diferentes áreas institucionales y que puedan interactuar entre sí, de conformidad con los protocolos que al efecto emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Regular la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

XI. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y de procuración de justicia de las conductas previstas en la presente ley;

XII. Rendir informes sobre los resultados obtenidos del Programa Nacional de Procuración de Justicia y del Programa Nacional de Seguridad Pública, y remitirlo a las instancias correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas  y los municipios con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente ley, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente ley con la finalidad de publicarlos periódicamente;

XVI. Colaborar en la prevención, persecución y sanción de las conductas previstas en la presente ley;

XVII. Participar en la formulación de un Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar las conductas previstas en la presente ley, el  cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, persecución y  sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y familiares;

XVIII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en secuestro de las Instituciones de Seguridad Pública, cuyos resultados cuentan  con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y

XIX. Realizar las acciones y gestiones necesarias para restringir de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación.

Propuesta

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta ley, la concurrencia de facultades entre las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

I. Corresponde a la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en sus respectivas competencias, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social del delito de secuestro; así como, en su investigación, persecución y sanción correspondiente;

b) Formular, ejecutar y evaluar programas y estrategias para el combate al secuestro;

c) Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y ofendidos;

d) Determinar los criterios uniformes para la organización y funcionamiento de las Unidades responsables de combatir al secuestro;

e) Crear unidades especializadas para la atención del delito de secuestro en los términos de esta ley;

f) Mantener actualizados a los elementos de las unidades especializadas en técnicas y tácticas disuasivas;

g) Promover la participación de la sociedad y de instituciones académicas en los procesos de formulación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

h) Rendir informes sobre los resultados obtenidos de los Programas de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, y remitirlos a las instancias correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

i) Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente ley, y

j) Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior.

II. Corresponde a la Federación, además de las señaladas en la fracción anterior, lo siguiente:

a) Formular el programa nacional que establezca las políticas públicas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y ofendidos;

b) Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente ley con la finalidad de publicarlos periódicamente, y

c) Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en secuestro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, cuyos resultados cuentan con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación; y

III. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Proporcionar apoyo a las autoridades federales en los términos de los convenios y acuerdos suscritos;

b) Desarrollar estudios sobre el fenómeno del secuestro y compartirlos con la federación y las demás entidades federativas para actualizar diagnósticos y mejorar los programas de prevención, investigación y sanción, y

c) Manejar la estadística de secuestros en la entidad federativa o el Distrito Federal.

IV. Corresponde a los municipios, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública participar en las acciones y programas establecidos en la fracción I de este artículo, lo siguiente:

a) Intervenir en apoyo de las autoridades federales y estatales en operativos de presencia e inhibición del delito, de conformidad con los convenios, acuerdos y protocolos determinados.

En el artículo 41 se determina la facultad de las autoridades locales de crear y operar unidades especiales para la investigación del delito de secuestro, la redacción del precepto se modifica ya que la ley vigente establece como obligación la existencia de esas unidades; atendiendo a que los secuestros cometidos por la delincuencia convencional que son los que habrán de conocer las autoridades locales serán los menos, se plantea la posibilidad de que se creen o no estas unidades especiales, lo cual no significa que no deba existir personal capacitado para investigar y perseguir el secuestro.

Texto actual

Artículo 41. Las procuradurías deberán crear y operar unidades especiales para la investigación de las conductas previstas en esta ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las procuradurías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Propuesta

Artículo 41. Las procuradurías podrán crear y operar unidades especiales para la investigación del delito de secuestro, que contarán con agentes del Ministerio Público y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades contarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de investigación ministerial, pericial y policial.

Finalmente, en el artículo 43 se ordenan de manera más lógica las facultades de las unidades especiales de investigación y persecución del secuestro.

Texto actual

Artículo 43. Las unidades especiales de investigación tendrán las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta ley;

II. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o integridad de las víctimas o sus familiares;

III. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

V. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta ley y en los demás  ordenamientos aplicables;

VI. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley;

VII. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VIII. Solicitar a personas físicas o morales la  entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

IX. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta ley;

X. Proponer al Procurador General de la República o a los procuradores de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

XI. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y XII. Las demás que disponga la ley.

Propuesta

Artículo 43. Las unidades especiales de investigación y persecución del secuestro tendrán las siguientes facultades:

I. Proponer políticas para la prevención e investigación de los delitos previstos en esta ley;

II. Recibir las denuncias sobre secuestro e iniciar la investigación;

III. Investigar las denuncias de secuestro que reciban, bajo la autoridad y mando del agente del Ministerio Público responsable, utilizando las técnicas de investigación previstas en ley;

IV. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

V. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

VI. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas del delito de secuestro;

VII. Solicitar al titular de la Procuraduría la incorporación de la víctima, ofendido o testigos de cargo al Programa de protección de personas;

VIII. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IX. Vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas respecto de las cuales se tengan indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley;

Las demás que disponga la ley.

Texto actual: Capítulo II, De los Delitos en Materia de Secuestro.

Propuesta:Capítulo II, Del Secuestro y sus Penalidades.

Comentarios:Por lo que toca a la denominación del capítulo II, se propone llamarlo “Del Secuestro y sus Penalidades” ya que es este el contenido que se regula en el mismo.

Texto actual: Capítulo III, De la Prevención y Coordinación.

Propuesta:Capítulo III, De la Coordinación.

Comentarios:Se propone modificar el nombre del capítulo III para hacerlo acorde con su contenido, de esta manera, de aprobarse por esta Soberanía se denominaría “de la coordinación”

Texto actual: Capítulo IV, Ámbito de Aplicación.

Propuesta:Capítulo IV, Competencias de las Autoridades Investigadoras y Preventivas.

Comentarios:Con relación al capítulo IV, se propine un cambio de denominación para que en lo sucesivo se llame “Competencia de las autoridades Investigadoras y Preventivas”, ello porque se corresponde mejor con los preceptos que lo conforman.

Texto actual: Capítulo VIII, Apoyos a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo.

Propuesta:Capítulo VIII, Derechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo.

Comentarios:En cuanto al capítulo VIII, se propone modificar el nombre para que se denomine “Derechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo”, ya que a esto corresponde el contenido de las disposiciones que se agrupan en este capítulo.

Texto actual: Capítulo IX, Restitución Inmediata de Derechos y Reparación.

Propuesta:Capítulo IX, Restitución de Derechos y Reparación del Daño.

Comentarios:Se propone un cambio en la denominación del capítulo IX, actualmente “Restitución Inmediata de Derechos y Reparación”, por el de “Restitución de Derechos y Reparación del Daño”

Texto actual: Capítulo XII, Organización de la Federación y de las Entidades Federativas.

Propuesta:Capítulo XII, Distribución de Competencias en materia de Secuestro.

Comentarios:El capítulo XII actualmente denominado “Organización de la Federación y de las Entidades Federativas” contiene preceptos que realmente se refieren no a la organización de la Federación (materia política, de atención constitucional), sino a las competencias por lo que se propone modificar su denominación por “Distribución de competencias en materia de Secuestro”.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión ponen a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, 4, fracciones VI, VII y VIII, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, párrafo segundo, 19, párrafo primero, 21, 22, 24, párrafo primero, 26, actual párrafo primero, 29, párrafos tercero, cuarto, inciso a), y actual quinto; 30, párrafo primero, 32, párrafo primero y fracciones II, III, IV, y V, 35; 36; 38, fracciones I, II, III, V y VI; 39, párrafo primero; 40; 41 y 43; se modifica la denominación de los capítulos II, III, IV, VIII, IX y XII; se adicionan los artículos 4, con una fracción I, recorriéndose en su orden las subsecuentes; 16, con un párrafo tercero; 26, con un nuevo párrafo primero, recorriéndose en su orden los subsecuentes; 29, con un párrafo quinto, pasando los actuales quinto y sexto a ser sexto y séptimo; y 32, con un párrafo último; y se deroga el segundo párrafo al artículo 19, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es Reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro.

Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y ofendidos, la distribución de competencias entre órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro y formas de coordinación para la consecución de ese objeto.

Los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como los de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán, durante el desarrollo de los procesos penales de que conozcan, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 2. En la investigación, persecución, procedimientos y sanción del delito de secuestro y sus modalidades, serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, los códigos penales y de procedimientos penales de los Estados y del Distrito Federal.

A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las entidades federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y aquéllas previstas en los Tratados Internacionales en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 3. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desa-hogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, manteniendo el equilibrio entre la adecuada defensa del inculpado y la eficaz defensa de los derechos de las víctimas, debiendo garantizar en todo caso la libertad, seguridad y demás garantías de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Conferencia: Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

II. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.

III. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.

IV. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VII. Fondo: Fondo para la atención de Víctimas del Secuestro.

VIII. Programa Nacional: Programa Nacional para la Prevención y Sanción del Delito de Secuestro y sus modalidades.

IX. Víctima: Toda persona que haya sufrido daños, inclusive sufrimiento emocional, respecto de la protección de la vida, la libertad o la seguridad personal, como consecuencia de acciones u omisiones, realizadas en su contra, tipificadas como delito en la presente ley.

X. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependen económicamente de la víctima.

Artículo 6. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar ininterrumpidamente las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos, por lo que en el caso del delito de secuestro no procederá la reserva del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras.

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en los casos siguientes:

I. Cuando el inculpado evada la acción de la justicia, y

II. Cuando sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Capítulo IIDel Secuestro y sus Penalidades

Artículo 9. Comete el delito de secuestro quien prive ilícitamente de la libertad a alguna persona con cualquiera de los propósitos siguientes:

a) Obtener, para sí o para un tercero rescate en dinero o en especie o cualquier beneficio, sea económico o no;

b) Obligar a los familiares de la víctima, a un tercero o a una autoridad, a que realice o deje de realizar un acto, bajo la amenaza de privar de la vida o causar un daño al secuestrado;

c) Causar daño o perjuicio a la víctima o a terceros, o

d) Cometer los delitos de robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

A quien cometa este delito será sancionado con pena de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días de multa.

El delito de secuestro en todas sus modalidades es grave y se perseguirá de oficio.

Artículo 10. Se sancionará el secuestro con las penas siguientes:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de mil a cuatro mil días de multa cuando se presente alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se efectúe en camino o vía pública o en lugar solitario o desprotegido;

b) Que se realice por dos o más personas;

c) Que se lleve a cabo con violencia, o

d) Que se allane el inmueble donde se encuentra la víctima.

II. Con pena de treinta a cincuenta años de prisión y de mil quinientos a cuatro mil días de multa, cuando la víctima:

a) Sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad;

b) No tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o

c) Sea una mujer en estado de gravidez notoria.

III. Con pena de treinta a cincuenta y cinco años de prisión y de cinco mil a ocho mil días multa, cuando se presente alguna de estas circunstancias:

a) Que el o los autores sean o hayan sido miembros de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, de prevención o readaptación social o de las fuerzas armadas mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el autor o autores tengan vínculos de parentesco, amistad, confianza, relación laboral o gratitud con la víctima o alguna persona relacionada con ésta, o

c) Que cause a la víctima durante el cautiverio alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, o su equivalente en los códigos penales de los Estados o el Distrito Federal.

IV. Con pena de treinta y cinco años de prisión a prisión vitalicia y de seis mil a nueve mil días de multa, cuando:

a) Se ejerzan actos de tortura o violencia sexual en contra de la víctima, o

b) La víctima fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Artículo 11. Se sancionará con pena de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

Artículo 12. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se atenuarán:

I. De cuatro a seis años de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

II. De seis a nueve años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días de multa a quien espontáneamente libere a la víctima entre los cuatro y los diez primeros días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito.

III. Se sancionará con pena de nueve a doce años de prisión y de trescientos cincuenta hasta quinientos días de multa a quien habiendo participado en la planeación del secuestro, dé noticia de este hecho a la autoridad si la víctima es rescatada, con vida y sin haberse logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

IV. Se sancionará con pena de doce a quince años de prisión y de cuatrocientos a quinientos cincuenta días multa a aquel que habiendo participado en la comisión del secuestro y antes de que se libere a la víctima, dé noticia del hecho delictivo a la autoridad y proporcione información necesaria para localizar y liberar al secuestrado, así como datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho, siempre que no se haya logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Se sancionará con pena de dieciséis a veinte años de prisión y de seiscientos a ochocientos días de multa al secuestrador que hubiere causado a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal o su equivalente en las entidades federativas, aun cuando se presente alguna atenuante.

Artículo 14. Se sancionará con cuatro a ocho años de prisión y multa de trescientos a trescientos cincuenta días a quien amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente ley.

Se sancionará con seis a diez años de prisión y multa de cuatrocientos a cuatrocientos cincuenta días a quien simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 15. Se sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años y de mil a dos mil días multa, al que a sabiendas de la comisión de un secuestro y sin haber participado en él:

I. Adquiera o reciba el producto del mismo;

II. Preste auxilio o cooperación al autor por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de planearlo o ejecutarlo o de los efectos, objetos o instrumentos del mismo u obstaculice la investigación;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del secuestro, y

V. Desvíe la investigación o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en fracción III de este artículo cuando se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, cónyuge, concubina, concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado del sujeto activo del delito.

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. ...

II. ...

Si el sujeto es integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los Centros de Reinserción Social, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión y la multa se incrementará desde un tercio hasta dos terceras partes.

La pena será de tres a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días multa, si el sujeto hubiere sido servidor público integrante de las instituciones señaladas en el párrafo anterior. 

Artículo 19. Los sentenciados o procesados por delitos distintos al de secuestro, que colaboren proporcionando a las autoridades información fidedigna que apoye la investigación y persecución del delito materia de esta ley, que lleve a la captura de los probables responsables, de miembros de la delincuencia organizada o de personas dedicadas a la comisión de este delito, así como a la localización y liberación de las víctimas, tendrán en términos del Código Penal Federal y de la ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y sus análogas en las entidades federativas y el Distrito Federal, derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes:

I. a VIII. ...

Capítulo IIIDe la Coordinación

Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno coordinarán esfuerzos para prevenir, investigar, perseguir y sancionar, según sus esferas de competencia, el delito de secuestro.

A través del Centro Nacional de Prevención del delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad deberán:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, y los factores que inciden en la comisión del delito de secuestro, así como sus tendencias históricas y patrones de comportamiento;

II. Desarrollar estudios y análisis que permitan identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como los correlativos factores de protección para mejorar la prevención de este delito;

III. Recabar, procesar e interpretar información estadística y geodelictiva sobre secuestro;

IV. Suministrar e intercambiar la información obtenida para contribuir a la prevención e investigación del delito y, en su caso, a la persecución de los probables responsables;

V. Desarrollar campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el secuestro y fomentar la participación social en las mismas, y

VI. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades administrativas, así como con organizaciones sociales privadas y sociales con el objeto de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir el secuestro.

Artículo 22. La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales remitirán al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos aprobados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Programa de Prevención del Secuestro.

Capítulo IVCompetencias de las Autoridades Investigadoras y Preventivas

Artículo 24. El titular de la Procuraduría General de la República o los servidores públicos que su ley orgánica determine, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal o los titulares de los órganos análogos, así como las autoridades facultadas en la ley para ello, podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

...

...

...

...

Artículo 26. Los programas federales y de las entidades federativas de protección a personas, tienen como finalidad salvaguardar la vida y la integridad física de las víctimas, los ofendidos y, en su caso, los testigos de cargo en el delito de secuestro. Debiendo procurar la seguridad en la reintegración de la persona protegida a sus actividades cotidianas y en la participación a las diligencias ministeriales y judiciales necesarias para el esclarecimiento de los delitos de secuestro y sus modalidades de los cuales tiene conocimiento.

En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas formularán y ejecutarán los correspondientes programas para la protección de personas.

...

...

Artículo 29. ...

...

En el caso de las entidades federativas y el Distrito Federal, se autorizará y determinará la permanencia de la protección a personas durante la indagatoria, por el titular del Ministerio Público o el servidor público que señalen las disposiciones aplicables. Durante el proceso penal, a solicitud del ministerio público responsable de la averiguación previa, el juez de la causa podrá decretarla como medida cautelar.

La permanencia de las víctimas, ofendidos o testigos de cargo en los programas de protección a que se refiere este capítulo, considerará, cuando menos, los siguientes aspectos:

a) La existencia o persistencia del riesgo;

b) a d) ...

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando tomará providencias para la protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá valorar si han de-saparecido las causas que le dieron origen, y que aparezca alguna de las causas siguientes:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta ley;

II. Si el protegido no cumple con las medidas de seguridad determinadas;

III. Si el protegido ha cometido un delito grave durante la vigencia de la medida;

IV. Si el testigo se ha conducido con falta de veracidad, o

V. Si el testigo se ha negado a declarar.

...

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima, ofendido o testigo de cargo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En caso necesario, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

...

Capítulo VIIIDerechos de las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos por el delito de secuestro y sus modalidades, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los Códigos adjetivos de las entidades federativas y del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, tendrán los siguientes derechos:

I. ...

II. Obtener la información, relacionada con la indagatoria o causa penal, que requiera a las autoridades competentes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades ministeriales o judiciales, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que establece esta ley;

IV. Solicitar a la autoridad judicial competente, las medidas precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para su protección durante la averiguación previa y el proceso y para el aseguramiento de bienes de los responsables con fines de reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, incluya en la misma la reparación del daño;

VI. a XIV. ...

Los testigos de cargo tendrán los derechos señalados en las fracciones I, III, en cuanto a medidas para su protección lo establecido en la IV, además de los contenidos en las fracciones VII, VIII, X, XII, XIII y XIV.

Capítulo IXRestitución de Derechos y Reparación del Daño

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal procurarán en todo caso que a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o de sus modalidades se les repare el daño ocasionado. Para lo cual solicitarán la extinción de dominio de los bienes involucrados en hechos en la comisión del secuestro.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio relacionados con hechos en la comisión del delito de secuestro o sus modalidades, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro o sus modalidades, se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje que eroguen éstos, con motivo del procedimiento penal.

Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en esta ley hayan desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo precautorio y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del indiciado o sentenciado, según el caso, respecto de los cuales el sujeto activo haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tal, cuyo valor equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros quienes tendrán derecho de audiencia para acreditar su legítima procedencia y buena fe en su adquisición, a fin de que el juez ordene la reparación correspondiente, sin menoscabo, en su caso, de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Artículo 38. ...

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en los presupuestos de Egresos de la Federación o de las entidades federativas y del Distrito Federal en el rubro correspondiente a las procuradurías de justicia;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales seguidos por el delito de secuestro o sus modalidades;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono , en la parte que determinen las autoridades competentes;

IV. ...

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados por delitos previstos en esta ley incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas y Ofendidos del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior; y

VII. ...

...

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el Fondo para la Atención de Víctimas de Secuestro, atendiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán establecidos en el instrumento que le de origen.

...

Capítulo XIIDistribución de Competencias en materia de Secuestro

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta ley, la concurrencia de facultades entre las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, quedará distribuída conforme a lo siguiente:

I. Corresponde a la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios, en sus respectivas competencias, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social del delito de secuestro; así como, en su investigación, persecución y sanción correspondiente;

b) Formular, ejecutar y evaluar programas y estrategias para el combate al secuestro;

c) Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y ofendidos;

d) Determinar los criterios uniformes para la organización y funcionamiento de las Unidades responsables de combatir al secuestro;

e) Crear unidades especializadas para la atención del delito de secuestro en los términos de esta ley;

f) Mantener actualizados a los elementos de las unidades especializadas en técnicas y tácticas disuasivas;

g) Promover la participación de la sociedad y de instituciones académicas en los procesos de formulación, desarrollo, ejecución y evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

h) Rendir informes sobre los resultados obtenidos de los Programas de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, y remitirlos a las instancias correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

i) Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los distintos órdenes de gobierno con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente ley, y

j) Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior.

II. Corresponde a la Federación, además de las señaladas en la fracción anterior, lo siguiente:

a) Formular el Programa Nacional que establezca las políticas públicas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y ofendidos;

b) Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente ley con la finalidad de publicarlos periódicamente, y

c) Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en secuestro de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, cuyos resultados cuentan con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación; y

III. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, lo siguiente:

a) Proporcionar apoyo a las autoridades federales en los términos de los convenios y acuerdos suscritos;

b) Desarrollar estudios sobre el fenómeno del secuestro y compartirlos con la federación y las demás entidades federativas para actualizar diagnósticos y mejorar los programas de prevención, investigación y sanción, y

c) Manejar la estadística de secuestros en la entidad federativa o el Distrito Federal.

IV. Corresponde a los Municipios, por conducto de las autoridades competentes en materia de seguridad pública participar en las acciones y programas establecidos en la fracción I de este artículo, lo siguiente:

a) Intervenir en apoyo de las autoridades federales y estatales en operativos de presencia e inhibición del delito, de conformidad con los convenios, acuerdos y protocolos determinados.

Artículo 41. Las procuradurías podrán crear y operar unidades especiales para la investigación del delito de secuestro, que contarán con agentes del Ministerio Público y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades contarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las procuradurías de las Entidades Federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de investigación ministerial, pericial y policial.

Artículo 43. Las unidades especiales de investigación y persecución del secuestro tendrán las siguientes facultades:

I. Proponer políticas para la prevención e investigación de los delitos previstos en esta ley;

II. Recibir las denuncias sobre secuestro e iniciar la investigación;

III. Investigar las denuncias de secuestro que reciban, bajo la autoridad y mando del agente del Ministerio Público responsable, utilizando las técnicas de investigación previstas en ley;

IV. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

V. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

VI. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas del delito de secuestro;

VII. Solicitar al titular de la Procuraduría la incorporación de la víctima, ofendido o testigos de cargo al Programa de protección de personas;

VIII. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IX. Vigilar que se respeten los derechos humanos de las personas respecto de las cuales se tengan indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta ley, y

X. Las demás que disponga la ley.

Transitorios

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica en contra), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica en contra), Pedro Vázquez González (rúbrica en contra), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Humberto Benítez Treviño.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Gracias, señor presidente. Antes de iniciar mi intervención, compañeros diputados, quiero rogarle señor presidente que instruya a la Secretaría a que dé lectura a la fracción XXI del artículo 73 constitucional.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante la Secretaría, con la llamada de atención que nos solicita el señor diputado, con la súplica del diputado a dar lectura al artículo referido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 73, fracción XXI. Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño: Gracias. Como ustedes escucharon, la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008, se dirigió a reformar 10 preceptos constitucionales.

El artículo 73 —como lo acaba de mencionar la secretaria—, para legislar en materia de secuestro, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias, la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno y en materia de delincuencia organizada; es así, que el 7 de septiembre del año próximo pasado, presenté ante esa soberanía la iniciativa para expedir la Ley General para Perseguir y Sancionar el Delito de Secuestro, que el 28 de febrero del presente año esta soberanía la promulgó y entró en vigor. Tenemos 8 meses de vigencia de la ley general.

Dijimos en su momento y lo decimos hoy, había que precisar algunos conceptos —el derecho no es una ciencia exacta, es una ciencia de aproximación—; teníamos que ver el comportamiento en el combate prevención y persecución del delito de secuestro.

Por eso es que el 29 de abril del presente año, nuestro compañero Alfonso Navarrete Prida, presentó una iniciativa para reformar, adicionar y derogar la Ley General para la Persecución y Combate al Secuestro; es así que creamos un grupo multidisciplinario dentro de la Comisión de Justicia para que revisara escrupulosamente la vigencia de la ley y sus términos.

Una de las cuestiones que se plantearon en la subcomisión es que por vez primera, compañeras y compañeros diputados, estamos conciliando la persecución del delito de secuestro con un combate conexo; es decir, conjunto entre las autoridades federales y las autoridades estatales. Esa es la característica de una ley general, la que distribuye competencias.

¿Se estaba federalizando el delito de secuestro? Nos preguntábamos en el seno de la comisión y por eso es que tuvimos que ser más escrupulosos en la definición de algunos conceptos, como los tipos penales, las sanciones penales, la injerencia de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la precisión de que el Fondo de Apoyo a las Víctimas es a las víctimas del delito de secuestro; la supresión del secuestro exprés, porque el secuestro es o no lo es.

De tal forma, que el debate de fondo que se dio en la subcomisión, es que más expedir una ley federal que estableciera el monopolio de la Procuraduría General de la República en el combate al delito de secuestro, se estableciera una ley general que distribuyera las competencias que obligara a las autoridades federales, a la Procuraduría General de la República y a las procuradurías estatales a combatir de forma coordinada, uniforme, al delito de secuestro.

Creo, compañeros, que con estas modificaciones que hoy sometemos a su consideración, más las modificaciones publicadas el día de hoy en la Gaceta Parlamentaria, vamos a tener un instrumento más sólido, cierto y eficaz en contra del delito de secuestro, que agravia a la sociedad mexicana; por eso les pido su voto aprobatorio. Es cuanto, señor presidente.

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Los diputados federales abajo firmantes hemos dialogado en diversas ocasiones acerca de varios temas que son motivo del dictamen de reformas a la Ley General para Prevenir y sancionar los delitos en Materia de Secuestro y hemos llegado a la conclusión de proponer algunas modificaciones al dictamen en cuestión bajo las siguientes consideraciones generales:

El secuestro y las conductas que se llevan a cabo cuando se comete: amenazas, lesiones y otras vejaciones a las personas, incluso, el homicidio, continúan siendo un problema constante que flagela a nuestra sociedad.

No sólo repercute en un determinado medio social, sino en toda la población de nuestro país, se ha convertido en un negocio fácil para los delincuentes, en una forma de obtener recursos en tan sólo horas, como cuando se comete el denominado secuestro exprés, cuando se captura por ejemplo, a un padre de familia en una noche para despojarlo de todo su sueldo y así mermar su economía familiar.

El Congreso se ha preocupado por brindar herramientas legales a las autoridades de procuración e impartición de justicia para detener este problema.

En un periodo muy corto, nos hemos dedicado, hemos dirigido nuestros esfuerzos y logrado consensos, primero, para emitir una reforma constitucional que facultara al Congreso a emitir una ley de carácter general sobre secuestro, que estableciera los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; segundo, para emitir la Ley General que la Constitución nos ordenó; tercero, para reformar la Ley General antes de su entrada en vigor modificando cuestiones precisas que facilitarían la persecución de ese delito.

Ahora nos encontramos nuevamente ante una propuesta de reforma que busca dejar las reglas de la persecución del secuestro aun más claras, todos estamos interesados en obtener normas precisas y contundentes, por lo que votaremos y aprobaremos las reformas que se requieran.

Bajo esta premisa, coincido en que lo más importante es ver los resultados y obtener una regulación que no obstaculice el trabajo de las autoridades ni permita la impunidad ni mucho menos que los culpables evadan la justicia.

En este sentido, estimo que lograremos obtener una norma con tipos penales, sanciones, medidas de protección y sobre todo que prevea la adecuada atención a ofendidos y víctimas, que establezca asimismo, una adecuada distribución de competencias y sobre todo una coordinación entre las distintas autoridades de los órdenes de gobierno que nuestra constitución prevé.

Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, me permito someter a la consideración de Pleno las reservas al dictamen que reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en el siguiente sentido:

México, DF, a 24 de noviembre de 2011.— Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica) y diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. Hará uso de la palabra para fijar posición, hasta por cinco minutos, el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo.

Permítame diputado, va a consultar la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Humberto Benítez Treviño.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el diputado Benítez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se aceptan las propuestas. Diputado Ibarra Pedroza, adelante.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Gracias, ciudadano presidente. El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresa con toda claridad que no estamos a favor de la impunidad de los delincuentes; no es nuestra intención proteger a quienes acuden a conductas antisociales; sin embargo, atrás de cada caso particular de delitos existen circunstancias que ameritan, o bien atenuar la pena o hacer que ésta sea más severa.

En el caso del secuestro, que indudablemente lastima a quien lo sufre, a la familia, a la sociedad entera, se publicó a finales de noviembre de 2010 la ley que ahora se quiere reformar, misma que inició su vigencia —como ya se dijo aquí— a finales de febrero del año en curso.

Ante ello, debemos preguntarnos, ¿qué tan eficaces han resultado las medidas previstas en la Ley para Combatir el Secuestro? La respuesta es que no sabemos, porque del cuerpo del dictamen no se desprende ninguna información acerca de la vigencia de la ley en ese periodo: cuántos delitos se han denunciado, cuántas averiguaciones previas se han abierto, en cuántas ha habido consignación, autos de formal prisión, sentencia condenatoria y sobre todo, en cuántos casos se ha desposeído a la delincuencia de los recursos obtenidos con sus actividades ilícitas.

Sabemos, sí, que el delito se sigue cometiendo; si acudimos, por ejemplo, a una reciente nota en el periódico Reforma, de octubre, nos señala que de octubre del 10 a septiembre de 2011, se han cometido 581 secuestros.

En el dictamen que se nos presenta, en los artículos 10, fracción IV, se establecen penas de 35 años de prisión a prisión vitalicia, y de 40 años de prisión, se pasa a prisión vitalicia.

En el Grupo Parlamentario del PT consideramos que la pena de prisión vitalicia es totalmente contraria a lo que se establece en el artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que en uno de sus apartados establece: el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

Hay que destacar que tanto en la reforma de junio, que ya se habló de 2008, que establece el nuevo sistema penal acusatorio, y la última de junio de 2010, por el que se modifica el capítulo I, del título primero y reformas de diversos artículos de la Constitución en materia de derechos humanos, mantienen el principio de que el fin de la pena del sistema penitenciario y de los elementos en que éste se organiza es la reinserción del sentenciado a la sociedad.

Con prisión vitalicia no existe estímulo para que el sentenciado tenga buena conducta y en el futuro pueda salir de la cárcel; al imponer la prisión vitalicia —que es un eufemismo, para no utilizar el término sajón penitenciario de sentencia perpetua—, el Estado mexicano estará estableciendo la pena de muerte, porque mandará al delincuente a morir en prisión, dejando a un lado la obligación constitucional de reingresarlo a la sociedad.

La pregunta que cabe hacer es, ¿qué hará el delincuente al no tener motivación alguna para salir de la cárcel? La respuesta es sencilla, formará o se integrará a alguna banda criminal que operará desde la prisión; es decir, el problema —ya lo hemos dicho nosotros en repetidas ocasiones— no se va a solucionar imponiendo la prisión vitalicia; por eso nosotros reafirmamos que la violencia jamás podrá condenarse con más violencia; por eso nosotros estamos y votaremos en contra de la propuesta que hoy se nos hace. Muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. Para fijar posición por el Partido Verde Ecologista de México, hará uso de la palabra la diputada Adriana Sarur Torre, hasta por cinco minutos.

Se encuentran en esta Cámara de Diputados, estudiantes y maestros de la escuela primaria 8 de Mayo de 1753, del municipio de Jiutepec, estado de Morelos, invitados por la diputada Rosalina Mazari Espín. Bienvenidos y bienvenidas.

La diputada Adriana Sarur Torre:Con su permiso, diputado presidente. Hoy los diputados generamos los cambios necesarios al marco legal para propiciar que nuestro pueblo tenga mejores herramientas para hacer frente al secuestro, flagelo que tanto lacera a los mexicanos.

¿Qué es el secuestro? ¿Qué es la palabra que muchos tienen en los labios y pocos en el corazón? Es la mordaza de crueldad, de ira, de miedo, que ha llevado a la desgracia a miles de mexicanos que trabajan con honestidad. Eso es el secuestro; el secuestro siempre es un hecho igual inexplicable, doloroso y atentatorio contra la integridad de las personas; el secuestro y la extorsión, ya sea por el silencio o por las huellas que dejen en sus víctimas, son los delitos que más dañan al tejido social.

Hoy los diputados alzamos la voz en alto, en señal de la defensa de tantos que claman por la justicia, porque no bastan los poco más de mil 600 detenidos por secuestro, porque no ha sido suficiente el poder del Estado para desarticular a las bandas criminales que imperan en el país.

Hoy esta reforma a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria del Artículo 73 de la Constitución, es una advertencia para todas las bandas criminales que no continuarán más viviendo en la impunidad en este delito; ahora y para siempre, el delito del secuestro será de orden concurrente y será severamente sancionado y se perseguirá de oficio en todo el país.

Hemos decidido considerar el secuestro como un delito grave, porque no queremos que quede estancado ni un solo caso ni mucho menos una sola víctima sufriendo; la función que desempeña el legislador es fundamental en la sociedad, pero lo es hoy más que nunca, porque en nosotros se funda la esperanza de construir uno de los más altos ideales modernos: la justicia.

Es por esto que desde esta tribuna hago un llamado también a las fuerzas políticas aquí presentes, para que saquemos adelante la Ley del Sistema Penitenciario, la Ley del Sistema Ejecutivo de Sanciones Penales, que también es una herramienta valiosa para combatir el secuestro y fortalecer nuestro sistema de impartición de justicia.

Esta reforma fortalece la seguridad de los ministerios públicos, autoridades encargadas de la persecución de este delito; esta reforma obliga a realizar desahogo de las pruebas necesarias hasta encontrar a los culpables y para ello, se incluye en la propuesta la no procedencia de la reserva de expedientes, siempre que sea para agilizar el esclarecimiento de los hechos.

Como ustedes saben, desde el inicio de esta Legislatura el Partido Verde ha circulado la atención de las víctimas del delito de secuestro y ha sido una prioridad; bajo nuestra trinchera sacamos adelante el Fondo para la Atención de Víctimas del Secuestro. Hoy se marcan las reglas de su operación.

Nuestra convicción no ha cambiado, la protección a la vida es la razón de todas nuestras acciones; en ese sentido, apoyamos que esta reforma establezca una sanción de 40 años de prisión, a prisión vitalicia para los secuestradores que violen, torturen, mutilen o asesinen a sus víctimas.

Es tiempo que la ciudadanía sepa las razones que motivan esta reforma de la Ley Antisecuestro; tan solo en este año la Secretaría de Seguridad Pública dio cuenta de 214 organizaciones dedicadas al secuestro y la extorsión, que operaban a lo largo y ancho del país y que este año fue posible desarticularlas gracias a las instituciones encargadas de la seguridad y a la Ley Antisecuestro que aprobamos los legisladores.

Es con acciones contundentes, como la reforma que hoy aprobamos y que pronto se establecerá en todos los códigos penales del país, con la que acorralaremos a quienes sembraron la violencia y creyeron avasallar la libertad a cambio de unas monedas.

El crimen evoluciona a pasos agigantados, es preocupante que haya quienes osen simular la realización de un secuestro; es por esto que esta reforma también contempla una sanción de 6 a 10 años para quienes simulen un secuestro, con el oscuro propósito de obtener para sí o un tercero un rescate en dinero, en especie o en cualesquiera otros beneficios, a partir de la coacción a las víctimas para que hagan o dejen de hacer algo.

El Partido Verde votará a favor de una reforma que logrará, sin duda, abatir los índices delictivos del secuestro y la extorsión; romperá la hegemonía de las bandas criminales y los reemplazará, con la capacidad del Estado mexicano para combatir y perseguir el delito del secuestro.

¿Cómo voy a creer que el mundo se quedó sin utopías? ¿Cómo voy a creer que la esperanza de erradicar el secuestro quedó en el olvido y que la impunidad reinará sobre el abandono de las víctimas de este país? No hay rescate que valga, no hay palabras que ofrecer, porque la libertad es lo que está en juego e invariablemente la vida. Compañeros, votaremos a favor de esta reforma, porque es tiempo de reparar el daño a las víctimas y hacer posibles las sentencias condenatorias que refundan con oportunidad a los secuestros. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Hará uso de la palabra...

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente, quisiera hacerle una pregunta a la oradora.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: No procede, porque están en la fijación de las posiciones los grupos parlamentarios, diputado Emilio Serrano. Hará uso de la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del PRD, hasta por cinco minutos.

Se encuentran en esta Cámara de Diputados 40 niños de la escuela Fundación Down, de la delegación de Tlalpan. Sean bienvenidos.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a nombre de mi grupo parlamentario a fijar la posición del mismo, respecto a este dictamen, que de aprobarse permitirá eficientar los procedimientos de investigación y persecución del delito de secuestro.

Con la aprobación del presente se mejorarían además los mecanismos de investigación y persecución de este delito y los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y las entidades federativas.

Entre los aspectos que destaca el presente dictamen se encuentran los relacionados con establecer de manera clara las atribuciones constitucionales de las entidades federativas y del Distrito Federal; se establecen además sanciones diferenciadas para conductas que actualmente son castigadas con la misma penalidad, independientemente de la gravedad de las mismas; se modifican los nombres de los capítulos y títulos, ya que la ley actual contiene disposiciones que no corresponden en su contenido a la denominación del capítulo en el que se aglutinan, y permite además un respeto a las atribuciones constitucionales de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Por tanto y en términos generales, nuestro grupo parlamentario coincide con los alcances del presente dictamen, y por supuesto que estamos a favor del combate eficaz al secuestro.

Sin embargo, respecto de la prisión vitalicia, señalamos que es una medida contraria a los derechos humanos, que se inscribe en una lógica que durante décadas ha probado su ineficacia; consideramos que la solución a delitos como el secuestro no se encuentra en el aumento indiscriminado de las penas, sino en la manifiesta incapacidad de los ministerios públicos y cuerpos policiacos de investigar los secuestros e integrar debidamente las averiguaciones previas.

¿De qué sirve establecer la prisión vitalicia en México, si el Estado mexicano ha sido incapaz de investigar, detener y sentenciar a los secuestradores? En junio de este año el Instituto Ciudadano de Estudios contra la Criminalidad presentó el análisis del secuestro y la extorsión en el periodo 2007-2010, en el marco de la reforma penal.

En dicho estudio, la evaluación del desempeño de las procuradurías de las entidades federativas es preocupante, ya que ninguna procuraduría tuvo un desempeño aceptable; de las 18 procuradurías que proporcionaron información para el estudio, las de Chihuahua, el Distrito Federal, el estado de México y Tabasco concentraron el 56 por ciento del total de averiguaciones por secuestro y se detectaron serias discrepancias entre las cifras que le proporcionaron directamente las procuradurías y las que registra el Sistema Nacional de Seguridad Pública; por tanto, el problema para combatir este tipo de delitos no es el aumento de las sanciones, sino los altos índices de impunidad.

Por otra parte, nuestra Constitución establece en su artículo 22 constitucional que están prohibidas las penas inusitadas y transcendentales; por tanto, implementar la prisión vitalicia en nuestro país resulta violatoria de este precepto constitucional, ya que la misma va en contra de las reglas del debido proceso penal y del objetivo final de la pena: la reinserción social del individuo.

Por tanto, el Poder Legislativo tiene en la Constitución su límite para evitar que en la legislación se consignen penas que ya están canceladas por obsoletas o por atentar contra los derechos humanos.

Las evidencias demuestran que en aquellos países donde se aplica la prisión vitalicia los índices delictivos no disminuyen.

Dicha medida es improcedente a raíz de la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, la cual mandata a todas las autoridades, incluyendo a este Poder Legislativo a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por tanto, si bien es cierto el delito de secuestro es un delito que actualmente es de más alto impacto, porque violenta uno de los más caros derechos del individuo, la libertad física, con la nueva reforma en materia de derechos humanos esta Cámara se encuentra impedida para implementar penas excesivas, ya que estaríamos violentando nuestra Constitución.

Por tanto, nuestro voto será a favor en lo general del presente dictamen y presentaremos las reservas correspondientes con relación a las disposiciones que plantean establecer como límite de la pena la prisión vitalicia. Gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Hará uso de la palabra el diputado Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Camilo Ramírez Puente:Con su venia, presidente. Con el permiso de todos ustedes. El día de hoy nuevamente estamos ante una de las posibilidades que nos da ser miembros de esta Cámara de Diputados y verdaderamente venir a reafirmar que para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ésta será una votación a favor de esta iniciativa y de este dictamen, ¿por qué? Porque estamos convencidos de que tal y como se expresa en el texto del mismo, el establecer el tipo penal, sus modalidades, agravantes, atenuantes, así como la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno, para la prevención, investigación, persecución y sanción del secuestro, garantiza por parte del Poder Ejecutivo durante el desarrollo de los procesos penales, la libertad, la seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos.

En estas épocas es definitorio tener clara conciencia de la energía que debemos aplicar en los temas de seguridad; no podemos trabajar con tibiezas, con claroscuros y dejar de lado nuestra responsabilidad, tenemos que ser contundentes en que aquellos sujetos que atentan contra el pacto que hemos celebrado como sociedad, deben de ser enjuiciados y castigados ejemplarmente.

La sociedad nos pide y más que ello, exige, que cumplamos con ellos dándole seguridad, dándole paz y dándole tranquilidad; no es una dádiva la que hace esta Cámara de los Diputados al promover este tipo de iniciativas, cumple única y exclusivamente con sus responsabilidades.

En Acción Nacional lo tenemos muy claro y saludamos esta iniciativa que viene a dar fe, en el seno de la Comisión de Justicia, dentro de la cual la gran mayoría de sus miembros hemos estado y estamos convencidos de su idoneidad.

Reciba en este punto, verdaderamente, la cabeza de esta comisión, que es de todos nosotros, el doctor Humberto Benítez, un reconocimiento, porque vemos que se ajusta precisamente a aquello que marca la directriz que debemos de llevar.

Insisto, no es ahora cuando podemos renunciar a la obligación que tenemos, afuera tenemos más de 110 millones de personas que nos están exigiendo que promovamos las legislaciones, que no tan sólo vengan a cubrir una demanda, sino que le den verdaderamente ejemplaridad a aquellas penas que se les impongan a los criminales que hoy por hoy pretende hacer de sus víctimas un delito o un modus vivendi.

No podemos, no tan sólo por nosotros, sino por las siguientes generaciones, trabajar en mérito de esta encomienda.

Hoy les pido a ustedes, como compañero, el voto a favor de esta iniciativa y como ciudadano, las suplico tengan una decisión en el mismo sentido; no podemos, en aras de los derechos humanos, dejar que los criminales tomen en sus manos la vida y la libertad y el patrimonio de todos y los demás que concurrimos en este pacto social.

Eso es lo que esperamos como ciudadanos el día de hoy, y el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, convencido de este tema que debemos de sancionar, votará a favor de este proyecto de dictamen. Gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. Hará uso de la palabra, para fijar postura por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Alfonso Navarrete Prida, hasta por cinco minutos.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Con su permiso, señor presidente. Muy buenas tardes compañeras y compañeros diputados, sin duda alguna tienen razón quienes señalan que una ley no cambia la realidad social por sí misma.

Los mexicanos nos hemos equivocado en algunas ocasiones, cuando hemos creído que el solo cambio de la realidad jurídica cambia la realidad social, y las graves equivocaciones llevaron, en el siglo XIX, a tener una revolución social en el siglo XX, pensando que la sola modificación de la ley cambiaba la realidad social.

Esta ley no es la excepción; el delito de secuestro no es más que la expresión de la evolución criminal que genera un gran desgaste en las instituciones, que genera un gran desgaste en la sociedad; el delito de secuestro se combate evitando la evolución criminal, haciendo que se detenga a los criminales cuando empiezan su carrera delictiva, antes de que se conviertan en delincuencia organizada.

Esta ley tiene muchas bondades y es donde hay que poner el acento; primera, porque se le da importancia al tema a nivel nacional; segunda, porque se señalan con claridad competencias y cargas de trabajo para las instituciones.

Es un reto enorme que en materia penal se haga una ley general, porque la materia penal es una materia de coordinación y un delito o es federal o es local, pero no tienen concurso de delitos federales y locales. Pero sí es un buen esfuerzo que en una ley general se establezcan y se delimiten competencias.

¿Qué cosas tiene esta ley que podríamos resaltar y que vale la pena hacerlo cada vez que podamos? Primera, se introducen algunas mejoras como el capítulo de coordinación, en el que se señalan con mayor claridad las facultades que competen a cada nivel de gobierno en la prevención, en la investigación, en la persecución y en la sanción del delito de secuestro.

Segunda, se definen con claridad las competencias de las autoridades preventivas y de las investigadoras en la materia.

Tercera, se distribuye con claridad la competencia de las autoridades procuradoras de justicia federal y local, tanto en materia de políticas públicas, como en la materia de protección a víctimas.

Cuarta, se establece la obligación de las autoridades locales y federales de desarrollar programas de prevención social del delito de secuestro y de evaluar sus resultados.

Quinta, se establece la competencia de las autoridades municipales, a través de sus órganos de seguridad pública, en la prevención del secuestro y en el apoyo a autoridades estatales y federales, en operativos de presencia e inhibición de delito.

Sexta, se especifican los derechos de las víctimas, de los ofendidos y testigos de cargo para obtener información sobre la indagatoria o causa penal para recibir asesoría por parte de autoridades ministeriales o judiciales y para solicitar a la autoridad judicial medidas precautorias o cautelares, y en el artículo 35 se enfatiza la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, así como la atención médica, sicológica y la atención a menores en desamparo.

Son cosas bondadosas y buenas de la ley, y esta Legislatura demostró capacidad para poder adecuar una ley aprobada y modificarla cuando había necesidad de hacerlo.

Estoy seguro que temas pendientes también tendrán que ser objeto de evaluación, como el tema de la imprescriptibilidad del delito, como el tema de la prisión vitalicia o como el tema de la gravedad de la conducta versus la gradualidad de la pena.

Pero eso, que es un tema que se verá ahí sí en la realidad, no altera las bondades de una ley, no altera el trabajo de una comisión, no altera el esfuerzo de su presidente de la Comisión de Justicia, el doctor Benítez Treviño, por sacar adelante este tema ni el resultado de un grupo interdisciplinario de miembros diputados de la Comisión de Justicia, por tener un mejor instrumento jurídico que, repito, por sí mismo no cambia la realidad, pero es un poderoso instrumento para modificar el cambio que requiere la sociedad mexicana en el delito de secuestro. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, mire, hace unos momentos no estaba en el pleno, porque no tengo el don de la ubicuidad y había una reunión de la Comisión de Seguimiento del Caso Mexicana, y quería explicarle al presidente Chuayffet —que no está y que él no tiene reunión de la Comisión—, que no suelo reservar por reservar; no sabía que se iba a empalmar la convocatoria a la reunión, en el momento mismo que tenía que presentar las reservas, pero lo haré más tarde, porque no lo veo a él y él no tiene reunión de la comisión.

Preguntaría, ¿para qué quiere presidir la Cámara, si no está en las sesiones? Muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Di Costanzo. Para la discusión del dictamen se han anotado en contra los diputados Gerardo Fernández Noroña y el diputado Jaime Cárdenas Gracia; a favor, la diputada Carolina Viggiano Austria, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, el diputado Luis Carlos Campos Villegas y el diputado Pablo Escudero Morales.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputado, me quiero anotar para razonar mi voto, porque quiero ir a favor.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Están anotados ya los diputados y las diputadas que harán uso de la palabra. Después de la discusión, se han reservado los siguientes artículos: el 10, fracción IV, inciso b); el 12, fracción III; el 15, párrafos primero y último; el 19, párrafo primero, por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; el 10, fracción IV, y el 11, por la diputada Enoé Uranga Muñoz, del PRD; el 32, párrafo primero; el 39, párrafo primero; el 41, párrafo primero; el 43, adiciones de las fracciones X, XI y XII, y el primero transitorio, por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del PRI; el 40, fracción I, inciso a), y 40, fracción II, inciso a), por el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo.

Hará uso de la palabra, en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por tres minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente. Es poco tiempo para exponer las razones de la negativa frente a esta iniciativa, pero miren, compañeros diputados, compañeras diputadas, me llama la atención que dos distinguidos compañeros priistas, cercanos a Peña Nieto, promuevan la cadena perpetua; me llama la atención, porque esto acredita que Peña Nieto va en la misma la línea que Calderón, es igualito que él, pero con copete.

Es el mismo modelo económico, el mismo modelo político, el mismo deterioro social; no tiene las frustraciones de Calderón, eso debo de reconocerlo, parece un hombre sano mentalmente, no es el caso de quien usurpa la Presidencia de la República.

Aquí se viene imponiendo un discurso, discurso muy reaccionario de elevar las penas frente a los delitos, de violar acuerdos internacionales, de no plantearse la rehabilitación, de seguir llenando los penales de hombres y mujeres y de no plantearse las causas profundas de fondo que esta sociedad materializa para generar toda esa delincuencia.

Pero además, hay muchísima hipocresía en el tema, porque pueden torturar, desaparecer, asesinar a civiles, a opositores, a luchadores sociales; puede haber décadas de madres y padres que exigen su aparición o que exigen justicia, y esos temas no les parecen graves; que se masacre a gente en retenes militares no les parece grave, que se desaparezca, que torture.

Hoy las Fuerzas Armadas no pueden seguirse deslindando de la política criminal que Calderón viene instrumentando, y sí en cambio, sigue avanzando un discurso absolutamente de derecha, de ir incrementando las penas como una manera, dicen, de desalentar al crimen y que en realidad, lo único que hacen es endurecer al crimen.

Hace un año se votó aquí penas mayores para el secuestro y reto a los que promueven esta iniciativa a que se suban a decirnos que han bajado los índices de delincuencia; a que suban a demostrarnos, con números, que el aumento a las penas ha mejorado la condición, que ha mejorado la seguridad, que ha bajado la actividad de los grupos mafiosos y delincuenciales.

No sólo no ha bajado, sino uno de los tipos más peligrosos de bandas de secuestradores y de vínculos con el narco es nada menos que el secretario de Seguridad Pública del gobierno usurpador, h. García Luna —ya he dicho, hache de hampón—, es quien debería estar en la cárcel, y a ése tipo de gente no se le toca, como al propio Calderón no se le toca, como a muchos grupos vinculados a las mafias y sí, en cambio, a los de abajo les siguen dizque apretando las tuercas. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias diputado. Hará uso de la palabra la diputada Carolina Viggiano Austria, a favor del dictamen.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el delito de secuestro sin duda es, desafortunadamente, uno de los flagelos que más ha afectado a nuestra sociedad y desafortunadamente, ha ido en incremento; los datos así nos lo demuestran.

Quiero reconocer a los miembros de la Comisión de Justicia, especialmente a su presidente, la sensibilidad para perfeccionar este ordenamiento legal que recientemente aprobamos, para dotarlo de mejores elementos como un instrumento de combate a este delito; ciertamente no es por sí mismo la solución, hace falta hacer muchas cosas.

Por ello quiero comentarles, estimadas compañeras y compañeros, que cuando se discutió este dictamen en la Comisión de Justicia voté a favor en lo general, como lo estoy, y en contra en lo particular, porque particularmente en el tema que tiene que ver con la prisión vitalicia estoy convencida que es una violación a los derechos humanos, porque estoy convencida también que estamos con ello renunciando a los principios que la propia Constitución nos señala para poder reinsertar a la sociedad a los delincuentes.

Cualquiera podría decir que tal vez haya muchos que no tienen esta posibilidad; sin embargo, tampoco así como está este punto de la pena vitalicia nos ayuda a solucionar técnicamente el asunto, pues no estamos dotando a los jueces de lo necesario para que pudiera tener el principio de proporcionalidad, para que pueda determinarse entre un mínimo y un máximo la pena proporcional, que debería ser pública, justa y útil, de acuerdo a las circunstancias que lo llevaron a delinquir y particularmente, acabamos de aprobar una reforma para proteger los derechos humanos.

Por ello, quiero decirles que seguiré insistiendo en que lo más importante es trabajar en los temas de prevención social; la mayoría de estos delincuentes tuvieron una infancia difícil, en una circunstancia violenta, seguramente viviendo las mismas cosas que hoy son una consecuencia que todos estamos padeciendo.

Por ello les hago esta reflexión, para que sigamos trabajando en mejor legislación, en mejores programas para prevención social de la violencia y la delincuencia. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Hará uso de la palabra, en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Perdón, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Como sé que me está negando la palabra, de una vez le pido al presidente que quiero hacerle una pregunta al orador, una vez que termine.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Cómo no, con mucho gusto después de la intervención del diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este tipo de dictámenes, como en su momento o cuando en su momento discutimos la Ley para Prevenir y Sancionar el Secuestro, hace casi un año, nos manifestamos en contra y nos manifestamos en contra porque es evidente que existe una tendencia muy acusada en los últimos años —creo que principalmente a partir del año 2008—, por endurecer el sistema penal mexicano, por crear un derecho penal del enemigo, un derecho que no es coincidente, que no es compatible con un Estado democrático, con un Estado garantista.

En los estados democráticos los delitos y a los que los cometen se les sanciona, pero no se les sanciona como propone este dictamen con una pena inusitada, que es la pena de prisión o cadena perpetua, de presión vitalicia o cadena perpetua; en un Estado democrático se fortalece, sobre todo, la prevención social del delito; se intenta resolver las causas sociales, económicas, políticas que generan el delito, pero no se sanciona drásticamente, impidiendo la rehabilitación, la reinserción social del delincuente o estableciendo penas inusitadas, o como lo decía hace un momento la diputada Viggiano, violando el principio de proporcionalidad en relación con el delito cometido y la pena que debe ser impuesto.

Me preocupa, como a muchos otros en esta Cámara y también en el mundo académico y en las organizaciones de derechos humanos, que en México conformemos un derecho penal del enemigo, en donde, por ejemplo, este delito del secuestro es imprescriptible, en donde en nuestra Constitución establezcamos el arraigo como mecanismo penal, en donde se viole el principio de equilibrio procesal entre las partes, en donde además se disminuyan beneficios procesales o derechos procesales.

No puedo estar a favor de este dictamen, me parece una aberración contraria a los derechos humanos; me parece este dictamen violatorio del artículo 18 de la Constitución, porque no tiene por propósito readaptar a las personas que cometen el delito, y también me parece que es violatorio al artículo 22 de la Constitución, porque la pena de prisión vitalicia es una pena inusitada; por eso, votaré en contra de este dictamen. Muchas gracias, compañeros, por su atención.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Cárdenas, hay dos diputados que quieren formularle una pregunta, el diputado Emilio Serrano, del PRD y el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde, ¿las acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Cómo no, presidente, acepto ambas preguntas.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado. Diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Primero, le manifiesto que qué lástima que no nos permitan hacer debate en tribuna y es muy difícil debatir con una eminencia en el derecho constitucional, a quien se le reconoce de propios y extraños.

Diputado Cárdenas, me queda muy claro que lo principal es la prevención del delito, sale más barato prevenir que perseguir, que corregir, y que el Estado tiene gran culpa del enorme número de delincuentes que existen en nuestro país, no hay una atención social.

También me queda claro que el endurecer las penas no inhibe a los delincuentes, está totalmente claro, pero la pregunta que le hago, diputado, aquellos que violan a niñas, que matan, masacran, particularmente considero que no tienen derechos humanos, no tienen humanidad; al matar, al masacrar a semejantes, pierden sus derechos, así como pierden también su libertad.

Diputado, estos individuos que por culpa del Estado, inclusive por culpa de la sociedad masacran, violan, delinquen y que está comprobado, ¿es correcto que salgan nuevamente a la calle para seguir delinquiendo?

Tal parece que ahora vamos a proteger a los delincuentes estando en contra del resto de la sociedad; no es para inhibir, es para que no sigan dañando a la sociedad, no sigan violando, no sigan masacrando, no sigan matando.

Por eso, que se les guarde; ya no se van a rehabilitar, diputado. Ya no tienen solución; mejor que se queden en donde ya no pueden seguir causando daño. Ésa es la pregunta que le hago, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor diputado, por su pregunta. Creo que no la comparto, no comparto algunas de las afirmaciones que hace, porque desde luego que todas las personas, aún el peor de los delincuentes, aún el que comete crímenes de guerra o de lesa humanidad, tiene derechos humanos.

Por ejemplo, me parece que fue un acto contrario a los derechos humanos que Muammar Gadaffi fuese linchado en la forma que fue y que no tuviese derecho a un juicio justo, ante un tribunal imparcial en su país o en las instancias internacionales; entonces, esa parte de su pregunta, no la comparto.

Creo que todas las personas, aún los peores delincuentes en una sociedad tienen derechos humanos; los derechos humanos los tenemos simplemente por el hecho de ser personas, por contar con dignidad, con autonomía como personas, por ser inviolables como seres humanos; por ser seres humanos todos tenemos derechos humanos y no hay unos que sí y otros que no.

En cuanto a lo otro que usted pregunta; es que estoy —dice usted— a favor de la pena de prisión vitalicia o cadena perpetua, porque eso inhibiría o permitiría que los responsables de delitos de secuestro, en donde se tortura o mutila o viola, pues ya cuando salgan de prisión ya no volverían a cometer estos delitos.

También ahí estoy en desacuerdo con usted, diputado Serrano, porque creo que efectivamente hay una parte de razón en lo que usted señala; el sistema de readaptación o reinserción social en nuestro país no funciona, pero ese sistema de readaptación o de reinserción social está previsto en la Constitución mexicana, en el artículo 18 de la Carta Magna, y lo que tendríamos que hacer como legisladores, como integrantes del Estado mexicano, es hacer todo lo posible mediante la legislación o mediante las instituciones penitenciarias, mediante la aplicación de la política penitenciaria para que los centros de readaptación social, las cárceles de este país, sí lograran mediante el trabajo, mediante la educación, mediante la cultura, mediante el deporte, lograr la reinserción social de las personas.

El fin de la pena no es el castigo del Estado, el fin de la pena es la rehabilitación del que comete un delito; por eso el sistema penitenciario debe rehabilitar a los que cometen delitos. Gracias por su pregunta, señor diputado Serrano.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Pablo Escudero Morales.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Diputado Cárdenas, usted es un estudioso de la jurisprudencia, sin duda alguna; usted nos ha venido a comentar aquí, en tribuna, que está en contra, porque esta disposición constituye una pena inusitada, es lo que nos acaba de decir en tribuna.

Aquí en mi mano tengo dos jurisprudencias de la Novena Época, de la instancia del pleno, numero 17, 58, 44, que dice textualmente: prisión vitalicia, no constituye una pena inusitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Me parece que hay más de dos jurisprudencias y quisiera conocer su opinión respecto a esto. Muchas gracias por su respuesta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, gracias, señor diputado. Es verdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mantenido sobre este tema, de la prisión vitalicia, criterios encontrados.

En tesis jurisprudenciales, previa a la que usted dio lectura, la Corte consideró que la pena de prisión vitalicia, al no permitir la readaptación social, la reinserción social de la persona que comete el delito, es —en los términos del artículo 22 de la Constitución— una pena inusitada.

Pero algo muy importante que quiero decirle, para contestarle jurídicamente su pregunta, además de decir que la Corte ha mantenido criterios contradictorios, son dos cosas; por un lado, señalarle que esas tesis a las que usted ha aludido son anteriores a la entrada en vigor, de este año, del 10 de junio de 2011, de la reforma en materia de derechos humanos, y esta reforma que entró en vigor este año, el 10 de junio, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2011, esta reforma establece en su artículo 1o. constitucional que el texto de la Constitución debe interpretarse conforme a los tratados internacionales; los tratados internacionales en la materia consideran este tipo de penas: la pena de muerte, la pena de cadena perpetua, como penas contrarias a los derechos humanos.

Creo que a partir de la reforma del 10 de junio de 2011, la Suprema Corte tendrá que emitir nuevos criterios y volver a su criterio anterior de 1995, cuando consideró la pena de prisión vitalicia una pena inusitada.

También quiero señalar, como argumento jurídico, que la doctrina en nuestro país, acabo de leer un libro coordinado por el doctor Sergio García Ramírez, en donde el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el doctor Luis González Placencia, considera que la pena de prisión vitalicia —y la pena, no solamente de prisión vitalicia, sino la pena de 70 años de prisión en el caso de secuestro— es una pena contraria al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque impide la reinserción social del delincuente.

Mi respuesta es contundente: sigo pensando que la pena de prisión vitalicia es una pena inusitada; sigo pensando que la pena de 70 años en materia de secuestro es inusitada y es contraria a la Constitución y a los tratados internacionales. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Cárdenas Gracia. Hará uso de la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, a favor del dictamen.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que hoy está a consideración de esta soberanía representa el mayor interés para los mexicanos, toda vez que se propone fortalecer la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de nuestra Constitución.

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano estamos conscientes que uno de los problemas que más agobian y preocupan a la sociedad mexicana, inmersa en una profunda crisis de seguridad pública, es el secuestro, un delito con grandes consecuencias económicas, sicológicas y deterioro de la tranquilidad de las familias que en algún momento han sufrido éste. Es indudable que durante los dos últimos gobiernos, en nuestro país el secuestro se ha incrementado notablemente, afectando lamentablemente la convivencia, la paz social de los ciudadanos.

Ante esta realidad, en el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que se somete a discusión en beneficio de la atención eficaz que representa un avance para mejorar el marco jurídico en materia, conscientes de que falta mucho por hacer en este tema.

Las precisiones que se formulan dan mayor claridad a la ley en comento en la prevención, investigación, persecución, aunque tenemos diferencias en la sanción con pena vitalicia.

Nos parece destacable que en este dictamen el tema de la reparación del daño a las víctimas u ofendidos del delito de secuestro y el fondo para la atención a las víctimas, que deberá manejarse con criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad, así como en las tareas que deberá realizar el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, de realizar los estudios sobre las causas estructurales de los factores que inciden en la comisión del delito de secuestro, sin duda nos facilitará poder disponer datos que midan con precisión los efectos de este delito.

Nuestro grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano desea dejar de manifiesto ante esta soberanía que su voto es a favor del presente dictamen; por lo que los conminamos a votar en el mismo sentido y darle al país un marco jurídico que demanda la nación, perfectible aún, pero con la convicción de que el respeto a los derechos humanos y la libertad física de las personas es también un derecho. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada. Hará uso de la palabra el diputado Luis Carlos Campos Villegas, del PRI, hasta por tres minutos.

Se encuentra en este recinto la Organización de Vendedores Independientes, A. C., de Ciudad Azteca, Segunda Sección, estado de México, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez. Sean bienvenidos y bienvenidas a la Cámara de Diputados.

El diputado Luis Carlos Campos Villegas:Con su permiso, señor presidente, con el permiso de la asamblea. Una de las obligaciones fundamentales de los legisladores es actualizar el marco jurídico vigente para modernizarlo, fortalecerlo y hacerlo aplicable de manera más eficaz y eficiente.

Este dictamen que hoy se discute, que presenta a esta asamblea la Comisión de Justicia,  tiene el mérito de mejorar el texto jurídico vigente, de sistematizar, de ordenar, de precisar el objeto de la ley, para que con claridad se establezca que es una ley de carácter general; de definir las facultades en materia de prevención, de investigación, de persecución y sanción el delito de secuestro.

Es importante señalar que en el tema de la pena de prisión vitalicia, esta pena de prisión no es una peña extraña en el régimen jurídico mexicano; en el derecho penal positivo, desde el año 2003, se ha venido aplicando la acumulación de penas por diversos juzgados a lo largo y ancho de nuestro territorio nacional.

En el 2003, la LX Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua reformó el artículo 27 del Código Penal de dicha entidad federativa para permitir la acumulación de penas en diversos delitos y particularmente, en el caso del secuestro.

Ante esta reforma se intentó una acción de inconstitucionalidad, misma que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que en lo conducente señaló: De acuerdo con las consideraciones precedentes, no obstante que el sistema de acumulación material de penas a que se refiere el artículo 27 del Código Penal del Estado de Chihuahua pueda traer, como consecuencia, la aplicación de penas que rebasen ostensiblemente la vida del ser humano, lo que equivale a la pena de prisión vitalicia debe considerarse que no transgrede el artículo 22 constitucional y por lo tanto, ha de reconocerse su validez.

Esta resolución de gran importancia fue publicada por supuesto en el Semanario Judicial de la Federación, pero debido a su importancia la Corte consideró pertinente publicarla también en el Diario Oficial de la Federación, con fecha jueves 10 de mayo del 2007 y en consecuencia, esto ha permitido que en el derecho penal positivo mexicano se apliquen sanciones de privación de la libertad, incluso más allá de los 100 años.

Así pues concluyo diciendo, compañeros, que la pena de prisión vitalicia no es una pena extraña y es tan intensa como sea necesaria para evitar la venganza privada; en consecuencia, respetuosamente solicitamos su apoyo a este dictamen. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales:Muchas gracias, señor presidente. Venimos a esta máxima tribuna de la nación para pedir su voto y su apoyo para establecer la prisión vitalicia, la cadena perpetua para un delito que lastima, que lacera a toda la sociedad; el secuestro no sólo impacta al que lo sufre, el secuestro impacta a su familia y a toda la sociedad.

Dicho lo anterior, creo que se ha establecido aquí el debate y la litis, si es violatoria o no a los tratados internacionales y a los derechos humanos.

Sin duda alguna, haciendo una revisión en el ámbito internacional, no podemos dejar a un lado la revisión de lo que este país ha firmado, me refiero al Estatuto de Roma, que México firmó el 7 de septiembre de 2000 y fue ratificado en el Senado el 21 de junio de 2005; el artículo 77 de la parte séptima de las penas de este Estatuto de la Corte Penal Internacional —que México ha suscrito y ha ratificado—, establece —en el artículo 77— penas aplicables: I, inciso b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen.

Es decir, estamos actuando en plena concordancia con las disposiciones a las cuales este país se ha comprometido, ha firmado y ha ratificado en el Estatuto de Roma.

Sin duda alguna, si nos referimos a la jurisprudencia, encontramos más de dos jurisprudencias donde nos dejan clara cuál es la situación jurídica respecto a la prisión vitalicia y a la cadena perpetua; prisión vitalicia —es la jurisprudencia con registro 175844—, no constituye una pena inu-sitada de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es la primera que encontré.

La segunda jurisprudencia, registro 175940, Novena Época también, es respecto a la extradición, respecto a la prisión vitalicia, donde nuevamente se acredita que no constituye una pena inusitada a las prohibidas por el artículo 22 constitucional.

Es decir, compañeros legisladores, se pueden quedar tranquilos de que estamos actuando con pleno apego a los derechos humanos, a las garantías individuales y lo más importante, estamos actuando respecto a un reclamo social, que es el secuestro; esta Cámara tiene que contribuir de manera decida y fuerte a evitar que en este país se siga secuestrando. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general, con las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general, considerando las modificaciones propuestas por la comisión y aceptadas por la asamblea. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general.

Esta Presidencia informa, que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: 9o.; 10, fracción IV, inciso b); 12, fracción III; 15, párrafos primero y último, y 19, párrafo primero, por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez; 10, fracción IV y 11, por la diputada Enoé Uranga Muñoz; 32, párrafo primero; 39, párrafo primero; 41, párrafo primero; 43, adición de las fracciones X, XI y XII; y único transitorio, por el diputado Arturo Zamora Jiménez; 40, fracción I, inciso a); 40, fracción II, inciso a), por el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes del Colegio Miraflores, escuela primaria plantel Toluca, del estado de México, invitados por el diputado David Ricardo Sánchez Guevara. Muy bienvenidos.

También a los empresarios de Celaya, estado de Guanajuato, invitados por el diputado Rubén Arellano Rodríguez.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo; se han emitido 309 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones. Los 309 votos incluyen el voto del diputado Rodarte Ayala.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 309 votos.Tiene el uso de la palabra, hasta por doce minutos, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez.

El diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez:Con su venia, diputado presidente. Previo a darle lectura a la reserva, solamente señalar que es muy lamentable que haya quienes votan en contra del presente dictamen, que están siempre en contra de todo y a favor de nada, en una ley que reclama el consenso de esta Cámara de Diputados, pero que no hacen ni una sola propuesta, simplemente vienen aquí a oponerse en contra de una reforma, de una ley que la sociedad nos reclama para atender el grave problema que los flagela en materia de secuestros.

Daré lectura, diputado presidente, a los artículos que previamente se han consensuado y que vienen firmados y signados por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del PRD; el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI; el presidente de la comisión, el diputado Humberto Benítez Treviño y por un servidor.

Artículo 9, capítulo II.

Dice: Comete el delito de secuestro quien priva ilícitamente de la libertad a alguna persona, con cualquiera de los propósitos siguientes...

Artículo 9, capítulo II.

Debe decir: Será sancionado con pena de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa, al que prive de la libertad a alguna persona con cualquiera de los propósitos siguientes...

El artículo 9, inciso d), como está la ley actualmente.

Dice: Cometer los delitos de robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

El artículo 9, inciso d)

Debe decir: Cometer los ilícitos de secuestro exprés, robo o extorsión, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

Artículo 10, fracción IV, inciso b)

Actualmente dice: La víctima fallezca durante o después de su cautiverio, por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro o por enfermedad previa, que no hubiera atenida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Artículo 10, fracción IV, inciso b)

Debe decir: La víctima fallezca durante o después de su cautiverio, por cualquier alteración de su salud que sea consecuencia del secuestro o por enfermedad previa, que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito. Significa una precisión de remisión.

Artículo 12, fracción III

Actualmente dice: Se sancionará con pena de 9 a 12 años de prisión y de 300 a 50, hasta 500 días de multa, a quienes habiendo participado en la planeación del secuestro dé noticia de este hecho a la autoridad, si la víctima es rescatada con vida y sin haberse logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Artículo 12, fracción III

Debe decir: Se sancionará de 9 a 12 años de prisión y de 300 a 50, hasta 500 días de multa, a quien habiendo participado en la planeación de los delitos previstos en esta ley, dé notica de este hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito, o cometido éste la víctima es rescatada con vida y sin haberse logrado algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Artículo 15, primer párrafo

Dice: Se sancionará con pena de prisión de 4 a 8 años, y de mil a 2 mil días multa, al que a sabiendas de la comisión de un secuestro y sin haber participado en él...

Artículo 15, primer párrafo

Debe decir: Se sancionará con pena de prisión de 4 a 8 años, y de mil a 2 mil días multa, al que a sabiendas de la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley y sin haber participado en él...

Es un tema de remisión de fondo, que corrige este primer párrafo.

Y en este mismo artículo, artículo 15, último párrafo

Dice: No se aplicará la pena prevista en la fracción III de este artículo cuando se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, cónyuge, concubina, concubinario o parientes colaterales por consanguinidad, hasta el segundo grado del sujeto activo del delito.

Artículo 15, último párrafo

Debe decir este último párrafo: No se aplicará la pena prevista en la fracción III de este artículo, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de los ascendientes o descendientes, consanguíneos o afines directos, cónyuge, concubina, concubinario o parientes colaterales por consanguinidad, hasta el segundo grado del sujeto activo del delito.

Artículo 19

Actualmente dice: Los sentenciados son procesados por delitos distintos al de secuestro, que colaboren proporcionando a la autoridad información fidedigna que apoye a la investigación y persecución del delito, materia de esta ley, que lleve a la captura de los probables responsables, de miembros de la delincuencia organizada o de personas dedicadas a la comisión de este delito, así como a la localización y liberación de las víctimas, tendrán, en términos del Código Penal Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y sus análogas de las entidades federativas y el Distrito Federal, derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena, siempre y cuando cumplan con las condiciones siguientes...

Este primer párrafo del artículo 19 debe decir: los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes, elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de los delitos previstos en esta ley y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian.

Quedan intactas las fracciones de la I a la VIII.

Por tanto, pido a esta asamblea votar a favor de las presentes reservas, toda vez que lo único que hacen es precisar temas de fondo que tienen qué ver con una mayor regulación y un tema de mayor alcance para el combate al secuestro que tanto flagela a esta sociedad. Es cuanto, diputado presidente.

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:

Los diputados federales abajo firmantes hemos dialogado en diversas ocasiones acerca de varios temas que son motivo del dictamen de reformas a la Ley General para Prevenir y sancionar los delitos en Materia de Secuestro y hemos llegado a la conclusión de proponer algunas modificaciones al dictamen en cuestión bajo las siguientes consideraciones generales:

El secuestro y las conductas que se llevan a cabo cuando se comete: amenazas, lesiones y otras vejaciones a las personas, incluso, el homicidio, continúan siendo un problema constante que flagela a nuestra sociedad.

No sólo repercute en un determinado medio social, sino en toda la población de nuestro país, se ha convertido en un negocio fácil para los delincuentes, en una forma de obtener recursos en tan sólo horas, como cuando se comete el denominado secuestro exprés, cuando se captura por ejemplo, a un padre de familia en una noche para despojarlo de todo su sueldo y así mermar su economía familiar.

El Congreso se ha preocupado por brindar herramientas legales a las autoridades de procuración e impartición de justicia para detener este problema.

En un periodo muy corto, nos hemos dedicado, hemos dirigido nuestros esfuerzos y logrado consensos, primero, para emitir una reforma constitucional que facultara al Congreso a emitir una ley de carácter general sobre secuestro, que estableciera los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; segundo, para emitir la Ley General que la Constitución nos ordenó; tercero, para reformar la Ley General antes de su entrada en vigor modificando cuestiones precisas que facilitarían la persecución de ese delito.

Ahora nos encontramos nuevamente ante una propuesta de reforma que busca dejar las reglas de la persecución del secuestro aun más claras, todos estamos interesados en obtener normas precisas y contundentes, por lo que votaremos y aprobaremos las reformas que se requieran.

Bajo esta premisa, coincido en que lo más importante es ver los resultados y obtener una regulación que no obstaculice el trabajo de las autoridades ni permita la impunidad ni mucho menos que los culpables evadan la justicia.

En este sentido, estimo que lograremos obtener una norma con tipos penales, sanciones, medidas de protección y sobre todo que prevea la adecuada atención a ofendidos y víctimas, que establezca asimismo, una adecuada distribución de competencias y sobre todo una coordinación entre las distintas autoridades de los órdenes de gobierno que nuestra constitución prevé.

Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, me permito someter a la consideración de Pleno las reservas al dictamen que reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en el siguiente sentido:

México, DF, a 24 de noviembre de 2011.— Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica) diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), y diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputado presidente. No voy a conceder el uso de la palabra para alusiones personales ni al diputado Cárdenas Gracia ni al diputado Fernández Noroña, porque sus nombres no fueron mencionados y porque el numeral 2 del artículo 120 dice: las menciones a personas morales, grupos —los que no votan—, partidos o gobiernos no se considerarán como alusión personal. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, antes.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos en votación.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida esta propuesta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a dar lectura a cada propuesta hecha por el diputado Ezequiel Retiz Gutiérrez y someterla a la votación económica por parte de la asamblea.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 9. Capítulo II. Será sancionado con pena de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa al que prive de la libertad a alguna persona con cualquiera de los propósitos siguientes:

a) Obtener para sí o para un tercero rescate en dinero o en especie o cualquier beneficio, sea económico o no.

b) Obligar a los familiares de la víctima, a un tercero o a una autoridad a que realice o deje de realizar un acto, bajo la amenaza de privar de la vida o causar un daño al secuestrado.

c) Causar daño o perjuicio a la víctima o a terceros o

d) Cometer los delitos de secuestro exprés, robo o extorción, independientemente de las sanciones que correspondan a estos ilícitos.

Este delito y sus agravantes serán considerados un delito grave y se perseguirá de oficio.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No procede conceder el uso de la palabra en momentos de votación. Perdón, si quisiera hablar por el micrófono.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Muchas gracias, presidente; el problema es que se nos está pidiendo que votemos por un concepto que la ley no considera, como es el delito de secuestro exprés, eso no existe. Parafraseando al presidente del tribunal del DF, existe el café exprés, pero no el secuestro exprés. Hay que hacer una definición específica de lo que son los secuestros de corto plazo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En ese caso, la votación de cada uno que esté conciente de esa situación será negativa. Adelante, secretaria.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Diputado presidente, ¿no me va a dar la palabra?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Cuando terminemos la votación, diputado Fernández.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 9, en su fracción II. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Sigo con la segunda reforma. Capítulo X, Artículo 10, debe decir: Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente ley, se agravarán:

En la fracción IV, inciso b) La víctima fallezca durante o después de su cautiverio por cualquier alteración de su salud, que sea consecuencia de la privación de la libertad en los términos previstos en el artículo 9 de esta ley, o por enfermedad previa que no hubiere atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 10, en su fracción IV. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 12. III. De nueve a 12 años de prisión y de 350 hasta 500 días de multa a quien habiendo participado en la planeación de los delitos previstos en esta ley, dé noticia de este hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito, o cometido éste, la víctima es rescatada con vida y sin haberse logrado alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 en esta ley.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación del artículo 12, fracción III. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aceptada.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 15, primer párrafo. Se sancionará con pena de prisión de cuatro a ocho años y de mil a dos mil días de multa al que, a sabiendas de la comisión de alguno de los delitos previstos en esta ley y sin haber participado en él...

Último Párrafo. No se aplicará la pena prevista en la fracción III de este artículo en lo referente al ocultamiento del infractor cuando se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos: cónyuge, concubina, concubinario o parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado del sujeto activo del delito.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 15 en su párrafo primero y en su último párrafo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aceptada.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de los delitos previstos en esta ley y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian”.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 19. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada.Tiene el uso de la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Lo que pasa es que como estaba usted con lo de las alusiones, en realidad nosotros habíamos pedido después para rectificación de hechos y luego le pedí la palabra, porque consta que vengo muy bien abrigado, pero la diputada Ifigenia Martínez desde hace rato se está quejando del frío y ha pedido que enfríen menos la sala y no le hacen caso; entonces, quise tener este acto de caballerosidad con mi compañera, pero usted no me daba oportunidad.

Quiero decirle al compañero que presentó sus reservas, que hay a quien no le importa mucho la historia, pero todas estas votaciones y las argumentaciones, y las posiciones, quedan para la historia, todo está documentado, y nosotros, de manera muy honrosa, habremos sido siempre consecuentes en defender los derechos de la gente, los intereses del pueblo y la justicia y hay quienes se han permitido dejar llevar por la venganza, por el odio, por la derechización, por posiciones fascistas, que cada vez dominan más la visión penal del Estado de supuesto derecho que se vive en el país.

Así es de que nosotros siempre estaremos irónicamente a favor de la vida, del disfrute de la vida, del disfrute de las libertades y no a favor de todas estas medidas bárbaras que me recuerdan en el tránsito del feudalismo al capitalismo, aquellos que primero mandaban a los trabajadores a la calle y luego los marcaban con la ese de slave (esclavo) en el rostro, porque andaban buscando trabajo y decían que andaban vagabundeando.

Cada quien tendrá su lugar en la historia y no tengo duda de que nosotros tendremos un lugar destacado, frente a quienes hoy defienden las peores causas que hay en este país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Mientras llega la historia, le pido a la Secretaria General que regule el clima para que la diputada Ifigenia Martínez no sufra las inclemencias del clima artificial. Tiene la palabra la diputada Enoé Uranga, hasta por cinco minutos.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, señor presidente. Hice reserva a dos artículos para oponerme al despropósito de la cadena perpetua y quiero iniciar pidiéndoles que no le hagan esto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no se lo hagan al Congreso de la Unión; van a obligar al ombudsman nacional a que meta una acción de inconstitucionalidad por este tema, si es que —y no tengo duda— hace su trabajo.

Vamos a pasar en este momento a un escenario en el que, a sabiendas de la inconformidad de la comunidad internacional, de su rechazo a la prisión vitalicia, porque es incompatible con la sentencia máxima y porque es contraria a ciertos principios de derechos humanos, nos están planteando que violentemos la Constitución, que violentemos la reforma nueva a la Constitución y el 22 de la Constitución.

Ya les mostramos en la Comisión de Justicia que la pena vitalicia viola los artículos 9 de la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos, lo que coloquialmente se dice el Pacto de San José; ya probamos que viola los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en América. Todo eso es algo de lo que están conscientes quienes vienen aquí a plantear el asunto de la pena vitalicia.

Es importante que el pleno sepa además, que ésta no es la iniciativa original del diputado Navarrete Prida, ésta fue una modificación que se le hizo a partir de otros intereses distintos al Estado de derecho.

Creo que quienes proponen esta reforma son conscientes de que ni la pena de muerte ni la pena vitalicia resuelven en nada la criminalidad, lo saben; saben que no inhibe en nada la incidencia de delito, que eso se logra con atrapar a los culpables, con sentenciarlos correctamente y con mantenerlos en la cárcel, que es lo que el gobierno no puede hacer.

Saben que se viola el artículo 25, puntualmente se viola el artículo 25 del Código Penal que están planteando que reformemos. Pero nada de eso les importa a quienes están planteando esto; por encima de la ley, por encima de la lucha contra la impunidad están otros intereses.

Del PAN, la desesperación de un verdugo ineficaz que gobierna a fuerza de violencia y venganza, para el gobierno federal éste es un tema de venganza; es humanamente imposible readaptar a un condenado a cadena perpetua, así que el gobierno, con esto, el PAN con esto, renuncia a su deber de cumplir con esta premisa.

Pero lo fundamental, la verdadera razón por la que están a favor, es porque van a intentar convertir a los ciudadanos en electorado; la verdadera razón por la que estamos en disposición de atacar, de atentar contra el Estado de derecho es ésta, este electorado, al que ya le prometieron este tema como un tema de campaña.

La razón verdadera por la que estamos en disposición de violentar tratados internacionales, Constitución, ley, la evidencia científica y empírica de la inutilidad de esa medida, es una mentira, una mentira electorera; se trata de cumplir un pacto entre dos partidos para violentar la ley por un acuerdo electorero porque las encuestas dicen que un partido capta este electorado con este tipo de propuestas. Así de ramplón, así de inútil, así de ridículo convierten al Estado de derecho por asuntos electoreros.

No importa que el tema sea un tema de derechos humanos, no importa la reflexión profunda sobre la violación a la Constitución, lo que importa son los votos, lo que importa es lo que dicen las encuestas y lo que importa es lo que ya prometieron en campaña, lo que importa es que ya están los spots en la tele, lo que importa es que ya está una gran campaña en medios y hay la promesa del partido mayoritario de cumplirle a su aliado para que vayan a las elecciones.

Esto vale el Estado de derecho, esto vale la Constitución y esto vale los derechos humanos en el país; por esta mentira es que estamos en este escenario.

Presidente, leo las reservas para quienes tengan aún el decoro de defender el Estado de derecho, por encima de los asuntos electorales.

Las reservas a la fracción IV, del artículo 10 y al artículo 11 para quedar como sigue: Artículo 10. Se sancionará el secuestro con las penas siguientes:

IV. Con la pena de 35 años o 60 años de prisión y de 6 mil a 9 mil días de multa cuando...

Artículo 11. Se sancionará con pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 12 mil pesos de multa a los autores que participen del secuestro o que priven la libertad de las víctimas.

Ésa es la reserva, presidente.

«Reserva que presenta el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la fracción IV del artículo 10 y al artículo 11 al dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El suscrito diputado federal e integrante del Grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, 110, 111 y 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; formulamos reserva con relación al dictamen arriba indicado al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El dictamen que presenta la Comisión de Justicia propone establecer como límite de la pena la prisión vitalicia, en los casos en que se prive de la vida a la víctima, se ejerzan actos de tortura o, la víctima fallezca durante o después de su cautiverio, lo cual resulta riesgoso para la víctima ya que establecer penas mayores al delito de homicidio permiten que los delincuentes vayan más allá de su intención inicial, ya que entonces resulta más grave penalmente privar de la libertad a la víctima que ejecutarla.

El proyecto de reformas a los artículos 10 fracción IV y 11 resultan inconstitucionales ya que se encuentran en plena contradicción con los tratados internacionales en materia de derechos humanos que México ha ratificado cumplir ante la comunidad internacional.

Asimismo, el artículo primero de la Constitución mandata a todas las autoridades (incluyendo al Poder Legislativo), en el ámbito de sus respectivas competencias a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de acuerdo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por lo antes expuesto propongo a esta soberanía la siguiente reserva  a la fracción IV del artículo 10 y al artículo 11, para quedar como sigue:

Artículo 10. Se sancionará el secuestro con las penas siguientes:

I a III. ...

IV. Con pena de treinta y cinco años a sesenta años de prisión y de seis mil a nueve mil días de multa, cuando:

Artículo 11.  Se sancionará con pena de cuarenta  a sesenta años de prisión y de diez mil a doce mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

Diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señora diputada, hay tres preguntas que quieren formular cada uno de los siguientes diputados: Jaime Cárdenas Gracia, José Narro Céspedes y Pablo Escudero.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Las tres, presidente, con gusto.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchísimas gracias. El diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente; gracias, diputada. En ese pacto del que usted habla entre el PRI y el Partido Verde para establecer en este dictamen la pena de prisión vitalicia, no se trataría también —y le quiero preguntar diputada—, pensando en que alguno de esos partidos o esa coalición llegará al gobierno federal, que es el primer paso para volver a restablecer —ya sabemos que no se puede conforme al artículo 4o. de la Convención Americana de Derechos Humanos—, pero intentarán restablecer tal vez la pena de muerte en ese camino hacia el endurecimiento del sistema penal en México.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: De hecho diputado, estoy con usted, al condenar a los culpables —esperemos que sea a los culpables, porque también conocemos de las sentencias y muchas a los no culpables a cadena perpetua—, se les está condenando a pena de muerte, de facto de eso se trata; se trata de meter a la gente de por vida, por cierto a costa del Estado, a un sistema que renuncia al concepto de readaptación social, que de hecho es tan endeble y ridículo en el país y pasa al escenario de la vergüenza.

Pero más allá de eso, en lo que hay que hacer énfasis es lo que está de fondo y lo que puede estar en riesgo en el gobierno futuro, es que se esté asumiendo la incapacidad que ha tenido el gobierno actual de agarrar a los culpables, de realmente ejecutar sentencia y que el parche con el que se trata a la ciudadanía como electorado, el parche a la impunidad sea éste: aumentas las penas, las vuelves tan absurdas y tan inútiles como la cadena perpetua, para finalmente no atrapar a los culpables, no sentenciar, no acusarlos; es decir, el índice de criminalidad seguirá como está.

Baste recordar que de los 190 casos que hay de delitos a periodistas, solo hay dos culpables sentenciados. Así de inú-til es el sistema y en vez de reforzar eso, están buscando la salida fácil.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Con su permiso, presidente. Inicialmente nosotros pensamos que el planteamiento del endurecimiento de las penas en buena medida tiene que ver con el fracaso del estado policiaco, diputada; pensamos que cada vez se utilizan o se plantea utilizar medidas más punitivas.

La Constitución dice en su artículo 22: Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, la infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales...

Sobre esto, medio ha resuelto también la Corte.

Nos preocupa, señalando esto, la Constitución, entendemos que algunos casi quisieran quitar estas prohibiciones, porque lo que están planteando es que ante la incapacidad, ante la falta del uso de la inteligencia policiaca, lo que están planteando prácticamente son medidas cada vez más ineficientes.

Pero también dice la Constitución, en su artículo 18, que las penas se deben de dar en base, el sistema penitenciario se organizará en base al respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para la misma, la educación, la salud y el deporte, como medidas para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

Entendemos que éste es el objetivo fundamental del sistema penitenciario, plasmado en la propia Constitución.

¿Cuál sería el objetivo de esta prisión vitalicia? Porque entiendo que no está en este planteamiento de la Constitución y nos preocupa; nos preocupa que un delincuente que haga un secuestro vaya a preferir a lo mejor generar un homicidio para entonces, que el homicidio puede prescribir y ya no sea acusado por secuestro; creo que es un problema grave lo que se está planteando ahora, entendiendo que lo que se está proponiendo es una medida que de alguna forma ataca a los derechos fundamentales del hombre, los derechos humanos, que viene plasmado en el artículo 18 de la Constitución.

¿Usted qué plantea? ¿Por qué esta propuesta de la prisión vitalicia, cuando el objetivo debe ser la reinserción social de los acusados? Muchas gracias.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Hay dos planteamientos en el mundo en relación a este tema; efectivamente está el de los gringos de la lógica de la venganza, y está el de los países desarrollados en términos del PNUD, el desarrollo social y humano en el que son, justamente, los programas de rehabilitación, los programas de reinserción y las penas alternativas los que han permitido el que estos países hoy sean los 15 países más desarrollados del planeta.

No es esta lógica barata de la venganza, que además, efectivamente, presenta un grave riesgo.

En este momento, si se legislara en los términos en los que está planteado el dictamen en estos artículos, va a salir —para decirlo llanamente— más barato asesinar al secuestrado que plantearse el asunto del secuestro en estas condiciones, porque efectivamente uno tiene prescribilidad y la situación del secuestro es tal, la cual plantea el dictamen. Ése es uno de los riesgos.

Pero por encima de ello, la inutilidad del tema se centra en que está probado mundialmente que la cadena perpetua no inhibe en porcentaje alguno la incidencia del delito, no tiene ningún impacto social, sólo crea escenarios de venganza y de violencia, como el de nuestro país del norte y por el contrario, el concepto de readaptación social ha mostrado tener éxito en los países más desarrollados del planeta. No son cifras mías, son cifras de la ONU.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Diputada, sin duda alguna, más que tomarlo nosotros como una queja, le agradecemos que se reconozca que el Partido Verde ha estado empujando la cadena perpetua; se lo agradecemos mucho.

Lo que quisiera saber —si usted es una defensora de los derechos humanos—, es por qué nunca en esta tribuna nos vienen a hablar de las violaciones graves a derechos humanos, de la tortura, del homicidio, de la desaparición forzada que comete el gobierno del Distrito Federal; más de 200 quejas existen en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, acreditadas muchas.

Recomendación 12. Ejecución arbitraria; violación a la integridad del personal de los familiares directos de la víctima. Autoridad responsable, Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Recomendación 19. Tortura; tratos crueles, inhumanos y degradantes infringidos por el grupo táctico Tiburón. Autoridad responsable, Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.

¿Por qué siempre hablar de las violaciones de derechos humanos del gobierno federal? Que agradecemos, cualquier violación a derechos humanos es importante, pero por qué siempre hablar del gobierno federal y nunca del gobierno del Distrito Federal, que enfrenta una seria crisis respecto a los derechos humanos. Ésa sería mi pregunta. Muchas gracias.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Gracias, diputado. Presidente, respondo. Cuando fui asambleísta, cuando fui diputada local me la pasé hablando de la violación a los derechos humanos del gobierno local; hoy soy federal y en consecuencia, le señalo al que corresponde, pero además sin perder de vista, diputado, que justicia de ninguna manera es venganza; que en el momento en el que nosotros empezamos a establecer sanciones como éstas, empezamos a parecernos a los delincuentes; que concebir un Estado de derecho en el que se respetan los derechos humanos, en los que se está buscando la inclusión, en los que se está buscando un ambiente de armonía, pasa por imaginar un mundo en el que nosotros nos comportemos en forma distinta.

Cuando en vez de encarcelarte, te proponga te sacudas la tristeza de los ojos, cuando vos, aplicador de la tortura, ya no puedas levantar ni la mirada, mi venganza personal será mostrarte estas manos que una vez vos trastornaste, voz torturaste sin lograr que abandonaran la ternura. Ésa es la diferencia entre un Estado que entiende los derechos humanos y uno que no tiene otra herramienta que la venganza barata.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Harán uso de la palabra, en contra de la propuesta de la diputada Uranga, el diputado Emilio Serrano, y a favor el diputado Fernández Noroña y el diputado Cárdenas Gracia.

Pero antes, quiero dar la más cordial bienvenida a esta Cámara de Diputados a alumnos de la Universidad YMCA, invitados por el diputado Canek Vázquez Góngora, y a alumnos de la Universidad de Desarrollo Empresarial, invitados por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez. Sean cordialmente bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra de la propuesta hecha por la diputada Uranga, el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente. Parece una contradicción que siendo del mismo partido tengamos visiones diferentes, pero en el PRD razonamos nuestro voto, no es por consigna, es por conciencia.

En lo que sí coincido plenamente, en que el Estado tiene la obligación de evitar el delito, de evitar que los reclusorios, las cárceles estén llenas de gente pobres; en los reclusorios están por pobres, no por el delito que hayan cometido.

Estoy de acuerdo en que se debe de rehabilitar, pero en los reclusorios; en las cárceles se van a perfeccionar, y también estoy de acuerdo en que si no hubiera delito grave, no debería haber castigo.

Sin embargo, les pregunto a todas y a todos los diputados, ¿cómo reaccionaríamos si llegamos a la casa y violaron al niño, a la niña, a la esposa, al esposo, los masacraron, los mataron, así como dice la diputada Enoé Uranga? Le daría-mos un apretón de manos y le diríamos: no lo vuelvas a hacer, tienes derecho a la rehabilitación; somos testigos cómo muchos homicidas, delincuentes plenos, salen y salen de los reclusorios y perfeccionados.

Estoy de acuerdo que debe haber el castigo vitalicio, la pena vitalicia, y también debería de existir para los que cometen crimen de lesa humanidad, como ahora se está viendo el caso de Felipe Calderón, y también en el caso de la guardería ABC, que se está comprobando que fue provocado el incendio; ése es un crimen de lesa humanidad y también se debería de castigar con pena de cadena perpetua a Eduardo Bours, ex gobernador del estado de Sonora.

Estoy de acuerdo en que el castigo sea mayor para quienes dañan más a la sociedad; no debemos de permitir que salgan a seguir matando, a seguir violando, a seguir haciéndole daño a la sociedad; no es una manera de inhibir, es una manera de evitar que se sigan cometiendo estos crímenes; no es inhibir, es detener, para que no salgan a seguir cometiendo atrocidades. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra, a favor de la propuesta de la diputada Uranga, el diputado Fernández Noro-ña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas. Odio y venganza es lo que aquí se pide: odio y venganza; no son seres humanos, hay que recluirlos, hay que ejecutarlos.

Un partido que plantea que está, varios que plantean que están a favor de la vida, están a favor de la vida en el suplicio, de la vida en la cárcel, de las sanciones absolutas y en realidad están no endureciendo penas, sino están a favor de la deshumanización.

Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa le ha hecho más daño al país, que un terremoto de 20 grados; tiene 56 mil muertos, 5 mil niños, un daño brutal en pobreza, miseria, hambre y desesperanza. Merecería estar en la cárcel y no de por vida; veo difícil la rehabilitación en su caso, pero habría que intentarlo. Habría que intentarlo en el caso de todos, no hay ningún ser humano que no merezca una posibilidad de corrección.

Por supuesto que cualquiera de nosotros que viviera alguna situación como la que aquí se ha planteado querríamos venganza, pero el Estado no está para impartir venganza, está para impartir justicia, está para humanizar nuestra sociedad, está para tratar de corregir, porque se horrorizan de lo que pasa en el país y es producto de esta economía de-sigual, de esta política de simulación, de esta situación de miseria, de hambre y desesperanza que priva a lo largo y ancho del país.

Este sistema está generando toda esa delincuencia, toda esa monstruosidad, toda esa barbarie que se está viendo, porque desde los más altos círculos del poder está enquistada la perversidad, las mafias, el saqueo, la rapacidad, la deshumanización, la tortura.

Miren, hay compañeros y compañeras que desaparecieron en las luchas por democratizar esta sociedad, que fueron asesinados, que fueron torturados y no estamos pidiendo cadena perpetua para los responsables. Ni siquiera han sido llevados a la cárcel los asesinos del 2 de octubre, del 10 de junio del 71, de las masacres de los setenta.

El grito permanente de doña Rosario Ibarra de Piedra: que aparezcan los desaparecidos, durante décadas, y no les mueve nada de la sensibilidad ni plantean que los responsables de estos crímenes de Estado y de lesa humanidad sean sancionados; no piden ya ni siquiera cadena perpetua, siguen en absoluta impunidad y no les interesa absolutamente nada.

No se dan cuenta, compañeros y compañeras, que algún familiar, que alguna gente cercana, que alguno de ustedes puede caer en una de estas acusaciones, porque este sistema se especializa en inventar culpables. Mal están las cosas, mal la jornada de hoy. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene el uso de la palabra el diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Aquí hay diputados que dicen que no proponemos nada; no quiero hablar de lo que hacemos en mi grupo parlamentario o en otros grupos parlamentarios, pero ahí está el record de iniciativas presentadas, de intervenciones, de trabajo en comisiones y si nos caracterizamos por algo en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, es por proponer.

Sobre el tema concreto que plantea la reserva de la diputada Enoé Uranga, a la que nos sumamos porque nos parece conveniente, porque nos parece conforme a un derecho penal democrático, quiero decir que hay muchos argumentos que apuntala en su propuesta; en primer lugar, está la Convención Interamericana de Extradición, esta Convención Interamericana de Extradición prohíbe textualmente la extradición a otro país, cuando en ese país exista la prisión vitalicia.

Quiero señalarles que en casi todos los países de América Latina, desgraciadamente con la excepción de Honduras y de nuestro país, de algunos estados como Chihuahua, en donde se permite la prisión vitalicia, en casi todos los países de América Lanita está prohibida, está proscrita constitucionalmente o legalmente la pena de prisión vitalicia.

¿Por qué está proscrita? Aquí hay un argumento que no hemos dado, voy a dar dos argumentos; uno, tiene que ver con el artículo 1o. de la Constitución, recientemente reformado en la reforma en materia de derechos humanos, que establece el principio pro homine; es decir, interpretar los derechos humanos, el derecho a la vida, el derecho a la integridad, el derecho a la libertad, siempre en el sentido de favorecer estos derechos.

Establecer la prisión vitalicia implicaría en México violentar el principio pro homine, previsto en el artículo 1o. de la Constitución, porque no estamos actuando a favor de los derechos de las personas.

Otro argumento; cuando me preguntaba hace un momento el diputado Pablo Escudero sobre la jurisprudencia de nuestro país, le explicaba que en 2001 la jurisprudencia de nuestro país prohibía la prisión vitalicia, porque se consideraba pena inusitada, prohibida por el 22, pero después cambió el criterio del pleno de la Corte, en votación dividida, de seis votos contra cinco, en 2005.

La pregunta es, ¿por qué? ¿Por qué cambió este criterio jurisprudencial? Por una razón —termino, presidente—, esta razón provino del país del norte; los Estados Unidos de América querían extradiciones de los narcotraficantes mexicanos y como en Estados Unidos de América existe prisión vitalicia y pena de muerte, establecieron esto como condición al gobierno mexicano; por eso el gobierno mexicano vía la Suprema Corte modificó su criterio jurisprudencial y estableció que la pena de prisión vitalicia no es inusitada; entonces, se debe a presiones internacionales. Gracias, compañeros, por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a dar lectura a las propuestas hechas por la diputada Uranga, procediendo a continuación —de cada una de ellas— a solicitar a la asamblea a que se exprese sobre si procede o no la referida modificación.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Presidente, antes, antes...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos en votación, diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Por eso, antes, antes.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ya convoqué a votación, diputado.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 10, fracción IV. Se sancionará con pena de 35 a 60 años de prisión y de 6 mil a 9 mil días de multa.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 10, fracción IV. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, me parece que es mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tómese la votación electrónicamente, por dos minutos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, fracción II del Reglamento de esta Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por dos minutos.

(Votación)

Señor presidente, le informo que se emitieron 237 votos en contra, 12 votos a favor, 6 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Proceda la Secretaría con la siguiente propuesta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 11. Se sancionará con pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 12 mil días multa a los autores o partícipes del secuestro que priven de la vida a la víctima.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 11. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha. Tiene el uso de la palabra el diputado Arturo Zamora Jiménez, hasta por 12 minutos, los mismos que se concedieron al diputado Rétiz.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Con gusto, señor presidente, muchas gracias. Compañeros diputados y diputadas, hoy estamos votando una serie de modificaciones a una ley muy importante, que tiene que ver con algo que no se ha dicho durante esta mañana.

Con la tutela efectiva de los derechos y libertades de los mexicanos, con la protección de las víctimas de los delitos de esta naturaleza, que no solamente supone la privación de libertad, sino también actos extorsivos y en muchas de las ocasiones mutilación de miembros de las personas, así como incluso la pérdida de la vida.

Estamos haciendo reserva a una serie de modificaciones y con el ánimo de no abusar del tiempo de todos ustedes voy a plantearlo de la siguiente manera:

El artículo 32 establece el delito de secuestro y sus modalidades y debe decir: por los delitos previstos en esta ley, en términos generales.

Establece también que se tomarán en consideración los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Federal de Procedimientos Penales; en los códigos adjetivos de las entidades federativas y del Distrito Federal y debe decir: entidades federativas, exclusivamente, porque el Distrito Federal ya es una de ellas.

Se establece en el artículo 39 la obligación de que la Procuraduría General de la República administre el fondo para las víctimas y en este sentido, se habla la modificación de administrar fondo para la atención de víctimas y ofendidos de los delitos previstos en esta ley.

También se establece en el artículo 41 que las procuradurías podrán operar unidades especiales para la investigación de este delito.

La modificación consiste en que deberán crear unidades especiales. No puede ser una cuestión optativa, debe de ser una cuestión definitivamente obligatoria.

Por otro lado, se establecen en el artículo 43 una serie de adiciones; una de ellas es precisamente la de utilizar las técnicas de investigación previstas en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.

La otra, proponer al procurador general de la República o a los procuradores de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso adecuado y racional de éstas.

Ésa es una herramienta muy importante, para lo cual estaríamos facultando a las instituciones de procuración de justicia, a fin de que tengan este auxiliar que sería muy importante si se utiliza racionalmente en la investigación, en la persecución y en el castigo a quienes cometen el delito de secuestro.

La fracción XII, como adición, establece la utilización de cualquier medio de investigación que permita garantizar la vida de la víctima e identificar a los presuntos responsables y cumplir con los fines de la presente ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con respeto a los derechos humanos, precisamente consagrados en un artículo que ya fue invocado.

Finalmente, el artículo transitorio único, en el sentido de que se establece en el documento original, en el dictamen, para su entrada en vigencia al día siguiente de la publicación del Diario Oficial de la Federación.

La propuesta es que sea a los 90 días siguientes, con la finalidad de armonizar las normas.

En este sentido, decir a ustedes que son precisamente las reservas a las cuales nos hemos sumado diputados de diferentes partidos políticos. Muchas gracias, señor presidente.

«Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados:

Los diputados federales abajo firmantes hemos dialogado en diversas ocasiones acerca de varios temas que son motivo del dictamen de reformas a la Ley General para Prevenir y sancionar los delitos en Materia de Secuestro y hemos llegado a la conclusión de proponer algunas modificaciones al dictamen en cuestión bajo las siguientes consideraciones generales:

El secuestro y las conductas que se llevan a cabo cuando se comete: amenazas, lesiones y otras vejaciones a las personas, incluso, el homicidio, continúan siendo un problema constante que flagela a nuestra sociedad.

No sólo repercute en un determinado medio social, sino en toda la población de nuestro país, se ha convertido en un negocio fácil para los delincuentes, en una forma de obtener recursos en tan sólo horas, como cuando se comete el denominado secuestro exprés, cuando se captura por ejemplo, a un padre de familia en una noche para despojarlo de todo su sueldo y así mermar su economía familiar.

El Congreso se ha preocupado por brindar herramientas legales a las autoridades de procuración e impartición de justicia para detener este problema.

En un periodo muy corto, nos hemos dedicado, hemos dirigido nuestros esfuerzos y logrado consensos, primero, para emitir una reforma constitucional que facultara al Congreso a emitir una ley de carácter general sobre secuestro, que estableciera los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; segundo, para emitir la Ley General que la Constitución nos ordenó; tercero, para reformar la Ley General antes de su entrada en vigor modificando cuestiones precisas que facilitarían la persecución de ese delito.

Ahora nos encontramos nuevamente ante una propuesta de reforma que busca dejar las reglas de la persecución del secuestro aun más claras, todos estamos interesados en obtener normas precisas y contundentes, por lo que votaremos y aprobaremos las reformas que se requieran.

Bajo esta premisa, coincido en que lo más importante es ver los resultados y obtener una regulación que no obstaculice el trabajo de las autoridades ni permita la impunidad ni mucho menos que los culpables evadan la justicia.

En este sentido, estimo que lograremos obtener una norma con tipos penales, sanciones, medidas de protección y sobre todo que prevea la adecuada atención a ofendidos y víctimas, que establezca asimismo, una adecuada distribución de competencias y sobre todo una coordinación entre las distintas autoridades de los órdenes de gobierno que nuestra constitución prevé.

Por las consideraciones expuestas, señor Presidente, me permito someter a la consideración de Pleno las reservas al dictamen que reforma la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, en el siguiente sentido:

México, DF, a 24 de noviembre de 2011.— Diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica),  diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica) y diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el punto. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a dar lectura a cada una de las propuestas y en seguida, tomar la votación económica de la asamblea para ver si se acepta o no cada modificación.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Modificación al artículo 32: Las víctimas y ofendidos por los delitos previstos en esta ley, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales, en los códigos adjetivos de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables, tendrán los siguientes derechos.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 32. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el fondo para la atención de víctimas u ofendidos de los delitos previstos en esta ley, atendiendo los criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán establecidos en los instrumentos que les dén origen.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 39. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 41. Las procuradurías deberán crear y operar unidades especiales para la investigación de los delitos previstos en esta ley, que contarán con la gente del Ministerio Público y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades contarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 41. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 43. Las unidades especiales de investigación y persecución del secuestro tendrán las siguientes facultades:

X. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.

XI. Proponer al procurador general de la República o a los procuradores de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas.

XII. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida a la víctima, identificar  y ubicar a los presuntos responsables y cumplir con los fines de la presente ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto de los derechos humanos, y

XIII. Las demás que disponga la ley.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 43, fracciones X, XI,  XII y XIII. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Transitorio único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta el artículo transitorio único. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado.Tiene la palabra el diputado Enrique Ibarra, hasta por cinco minutos, para hacer las propuestas de sus modificaciones.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Estoy a favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está inscrito a favor.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Muchas gracias, ciudadano presidente. En virtud de que nuestros compañeros legisladores Jaime Cárdenas Gracia, Gerardo Fernández Noroña y el de la voz hemos reiterado cuál es nuestra visión, antes que nada humanitaria, preventiva y de reinserción social para quienes incurren en conductas antisociales o delincuenciales, solamente reiterar nuestro rechazo absoluto a esta visión coercitiva, a este endurecimiento de penas, a este acrecentamiento de recursos presupuestales, a las actividades persecutorias de las diversas corporaciones e inclusive de las Fuerzas Armadas.

Por esa razón nosotros, pese al deplorable ejercicio introductorio que hizo el diputado Rétiz en su intervención, no cejaremos de reiterar nuestros argumentos; en nada nos va a inhibir su actitud de que aquí habemos legisladores que sistemáticamente votamos en contra de las propuestas de los grupos del PRI y del PAN y lo seguiremos haciendo cuantas veces sea menester.

En las reservas del artículo 40, ciudadano presidente, es en el mismo sentido; nosotros no le vemos razón de ser en lo que el diputado Pedro Vázquez, que participa en esta comisión y que propuso robustecer fundamentalmente políticas de prevención, el que en dos apartados se establezca, junto con el diseño, establecimiento y ejecución de políticas de prevención social, en lo que se refiere a este delito el concepto de sanción; no tiene razón de ser que en dos de los apartados del artículo 40 se subraye ese concepto: el de sanción, que reafirma la vocación represiva de quiénes impulsan estas demandas.

Por ello, en el primero de los casos la reserva nuestra dice, debe de decir: Artículo 40, fracción I, inciso a). Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social, suprimiendo el concepto de sanción.

Algo parecido es con lo referente a la fracción II, en su inciso a). Gracias, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 109, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados me dirijo a usted, para proponer la reserva del artículo 40 fracción I, inciso a) del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos presenta la Comisión de Justicia.

Dice:

Artículo 40. ...

I. ...

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social del delito de secuestro; así como, en su investigación, persecución y sanción correspondiente;

b) a j) ...

II. a IV. ...

Debe decir:

Artículo 40. ...

I. ...

a) Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social del delito de secuestro; así como, en su investigación persecución correspondiente;

b)  a j) ...

II. a IV. ...

Atentamente

Diputado Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), vicecoordinador.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernández Noroña, para hablar en favor de la propuesta hecha por el diputado Enrique Ibarra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Pues para dejar testimonio, compañeros diputados, compañeras diputadas, porque hoy ha triunfado el fascismo en esta sesión.

Miren, Nepomuceno Morales fue asesinado, padre de un desaparecido, pidiendo justicia y no pasa nada; Maricela Escobedo, a las puertas del Palacio de Gobierno de Chihuahua asesinada, y eso no inmuta a nadie.

No hay preocupación para este tipo de asesinatos y sí, en cambio, se está planteando cadena perpetua si sobrevive, pena de muerte y si reencarna, volverlo a encarcelar.

Es una visión muy torcida de las cosas, porque además, en un sistema penal como el nuestro, donde los inocentes, las minorías, los indígenas, los opositores son enviados a la cárcel previa tortura para sacar confesiones de crímenes que no realizaron y acaban sancionados echándoles a perder la vida, es una constante.

Los procesos de simulación son terribles y las reservas que aquí se han planteado son propuestas puntuales para tratar de evitar los atropellos que aquí se están aprobando, las medidas inhumanas que se están realizando en una propaganda permanente de la derecha, donde los ideólogos del sistema penal mexicano son ahora la señora Wallace, Alejandro Martí, Genaro García Luna; los dos primeros, por lo menos uno de ellos, sin duda, víctima de la delincuencia, otra no lo sé, pero García Luna, siendo uno de los delincuentes más peligrosos que existen en el país y que sabiendo que goza de impunidad, pues seguirá mandando a la cárcel en más de una ocasión a gente que no tiene responsabilidad de los ilícitos que se le señala.

Francamente, hoy es una de las jornadas más negras que me ha tocado vivir en la Cámara de Diputados, porque en una sola jornada se le ha despojado de su dinero del Infonavit a los trabajadores para entregársela a la banca privada y en la misma jornada ahora se han aprobado medidas totalmente deshumanizadas, de odio, de venganza, fascistas, verdaderamente absurdas en el marco del estado penal, como aquí lo comentó la compañera Enoé Uranga, en un afán además propagandístico, donde no es el Verde, ahí fue demasiado generosa mi compañera, es Peña Nieto; es el verdadero rostro de Peña Nieto, el rostro autoritario, represivo, feroz, inhumano, verdaderamente canalla también de quien aspira a la Presidencia de la República.

Qué bueno que se vaya exhibiendo tal como es Peña Nieto; qué bueno que detrás de su supuesta cara bonita, se vean sus verdaderas intenciones.

Muchas gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas; Fue muy veloz, compañero, todavía no terminaba mi tiempo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutida la propuesta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la reserva al artículo 40. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a dar lectura a las dos propuestas de reserva y en seguida de cada una de ellas, tomar la votación de la asamblea sobre si se aceptan o no.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 40, fracción I, inciso a), debe decir: Diseñar, establecer y ejecutar políticas de prevención social del delito de secuestro, así como en su investigación, persecución  correspondiente.

Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación de la fracción I, inciso a), al artículo 40. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 40, fracción II, inciso a): Formular el programa nacional que establezca las políticas públicas en materia de prevención, investigación, persecución del delito, así como la protección y atención a ofendidos y víctimas.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación al artículo 40, fracción II, inciso a). Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se desecha.

En los términos del artículo 112, numeral 1, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos 11 y 40 en los términos del dictamen, y 9, 10, 12, 15, 19, 32, 39, 41, 43 y transitorio único, con las modificaciones aceptadas.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos 11 y 40 en términos del dictamen, y 9, 10, 12, 15, 19, 32, 39, 41, y 43, con la modificación aceptada, y el transitorio único con la modificación aceptada.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a invitados de Acámbaro y otros municipios del estado de Guanajuato, a solicitud la invitación del diputado Ramón Merino Loo, y a miembros del Comité Juvenil del estado de Aguascalientes, que fueron invitados a esta Cámara por la diputada Nancy González Ulloa. Sean todos ustedes bienvenidos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, le informo que se emitieron 272 votos a favor, 48 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados los artículos reservados por 272 votos. Aprobado en lo general y en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Ha llegado a esta Mesa una propuesta de acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar lectura a ella, por medio de la cual se integra un fondo especial de 10 mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por contingencias climáticas.



CONTINGENCIAS CLIMATICAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a integrar un fondo especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Tabasco

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a integrar un fondo especial de diez mil millones de pesos para atender los daños ocasionados por las contingencias climáticas en Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Guanajuato, Tlaxcala, Puebla, México, Hidalgo y Tabasco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Cruz López Aguilar.

El diputado Cruz López Aguilar:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, vengo a esta tribuna para hablar sobre el punto de acuerdo y el decreto para atender los daños ocasionados por la sequía, por las heladas atípicas y por las inundaciones.

En la discusión del gravísimo problema generado por las contingencias climatológicas en este año y a nombre de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente acuerdo y decreto legislativo, para solicitar al Ejecutivo federal la creación de un fondo de 10 mil millones de pesos que atienda con urgencia las afectaciones ocasionadas por dichas contingencias climatológicas.

En efecto, desde hace 18 meses, aproximadamente, se ha presentado en el territorio nacional una fuerte sequía, la más grave en los últimos 89 años, que ha afectado a más de 40 por ciento del territorio nacional, que ha dado al sector agropecuario productivo de los estados del norte y centro-norte del país, y que por sus dimensiones y pérdidas debe ser calificado como una tragedia nacional. Los daños son cuantiosos y su repercusión nacional es complicada, al grado de profundizar el riesgo de la alimentación de los mexicanos si no se atiende con urgencia.

Según datos oficiales, existe una afectación en por lo menos 989 mil hectáreas de superficie agrícola, así como un millón 750 mil cabezas de ganado que han fenecido. Información proveniente de las entidades federativas y de los afectados alcanza cifras muy superiores este fenómeno, a tal grado que ha provocado el fallecimiento de seres humanos por escasez de alimento y de agua. Cabe aclarar que el agua proviene de charcas insalubres, en muchos casos los pobladores comparten este líquido con sus animales.

Por otro lado, a principios del mes de septiembre se presentó otro fenómeno meteorológico que afectó a diversos estados del altiplano mexicano, con fuertes heladas que causaron pérdidas totales, de un número crecido de familias de autoconsumo, dejando también a la industria sin algunas materias primas.

Por otra parte, el estado de Tabasco se ha visto seriamente afectado con inundaciones en todo su territorio, siniestrado en plantaciones, cultivos básicos y ganadería.

La situación en que se encuentran los productores de los estados afectados por las contingencias climatológicas es verdaderamente alarmante, debido a la pérdida patrimonial, así como de la producción, lo que generará una carestía de alimentos, representando así un serio problema de abasto que tiene gravemente dañada a la población, particularmente a los más pobres, ampliando el número de mexicanos en pobreza alimentaria.

Con base en esto —permítame un minutito, señor presidente, si es usted tan amable—, además del fundamento comentado anteriormente, se funda este decreto en lo establecido en el Apartado F del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el cual se indica que el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que en su caso resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedencias de ingresos propios de las entidades, conforme al límite previsto en el artículo 54, párrafo cuarto de esta ley.

Por tanto, el fondo se integraría con los subejercicios del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, cuyo destino está considerado en el párrafo último del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en economías obtenidas por el Ejecutivo federal y excedentes por la venta del petróleo.

Es importante señalar y con esto termino, que no deberá de aplicarse Pari passu ni lineamientos o reglas de operación que limitan o impidan que los recursos lleguen de manera pronta y expedita a las zonas afectadas. Muchas gracias por su comprensión, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Marcos Pérez, hasta por tres minutos.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más solicitarle de la manera más atenta que en el punto de acuerdo que se va a discutir se pudiera incluir al estado de Jalisco, ya que por un lado tuvo el embate del huracán Jova y por otro lado, en la zona norte y en la Zona de los Altos de Jalisco también hubo sequías muy graves, en donde ahorita incluso ya está la declaratoria en proceso por desastres naturales. Nada más invitaría al proponente que por favor pudiéramos incluir al estado de Jalisco.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La discusión está regida por el Reglamento, y las peticiones que haga cada grupo parlamentario las hará el orador que lo represente. Vamos a escuchar al orador de su grupo. Adelante, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Muchas gracias, presidente. Las sequías constituyen uno de los eventos naturales con mayor impacto en el mundo, tanto en las personas como en diversas actividades humanas.

La presencia de eventos atmosféricos inesperados, producto del cambio climático, se han llegado a convertir en una amenaza constante frente a la cual se deben tomar medidas de largo plazo por parte de los distintos órdenes de gobierno y de la sociedad misma, cualquiera que sea su actividad.

En el contexto antes señalado, se presentan fenómenos climatológicos, como los ocurridos en estos estados del centro y norte del país que se han mencionado, principalmente sequías y heladas ocurridas este año, con daños en 963 mil hectáreas y la muerte de 42 mil cabezas de ganado en el territorio nacional de acuerdo con datos de Sagarpa.

La magnitud del problema de la sequía, las más severa, ocurrida en los últimos 70 años, sin duda ha sido percibida y atendida por el gobierno de la República, y muestra de ello es el plan de acción surgido en la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, para que desde lo local y lo federal se destinen recursos y lleven a cabo acciones en beneficio de la población afectada.

El plan está basado en cinco ejes estratégicos de atención a los estados. Estos cinco ejes nos hablan de una estrategia integral de atención y de recursos radicados a los estados para enfrentar esta problemática por medio de programas del PEC, como el de Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, el Programa de Financiamiento para Atención de Emergencia, los programas de acompañamiento con Sagarpa y con Conagua, así como el Programa de Apoyo al Empleo, que proyecta 3.1 millones de jornales.

Estamos hablando pues de la existencia de instrumentos de política pública que han sido establecidos para atender a los estados conforme se presenten los diversos tipos de siniestros. Son acciones de emergencia por parte del Estado mexicano y no olvidemos que dentro del Programa de Prevención y Manejo de Riesgos del PEC el componente de atención de desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero también ha hecho lo suyo. Ha permitido –por ejemplo– contratar seguros para cubrir ocho millones de hectáreas agrícolas y cuatro millones de unidades animal en este año.

De tal suerte, que creemos que los gobiernos del PAN han llevado a cabo medidas suficientes que debemos reforzar, sin duda, para hacer frente de manera responsable y oportuna a los fenómenos atmosféricos inesperados con políticas públicas de largo plazo, mismas que deben ser fortalecidas.

En este sentido, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional está de acuerdo en fortalecer la atención a estos desastres naturales en el sector agropecuario, mediante el aprovechamiento de los mejores planes —termino, presidente— y políticas públicas existentes destinados a la atención precisamente de estos fenómenos climatológicos de alto impacto, ciñéndonos así a este punto de acuerdo por el que ofrecemos nuestro voto a favor. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Tiene la palabra el diputado Federico Ovalle Vaquera.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, pido la palabra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Usted va a hablar a nombre del PT? Porque su coordinador no me hizo llegar ningún nombre.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): A nombre del grupo parlamentario.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A nombre de todo el grupo parlamentario. De acuerdo. Adelante, diputado.

El diputado Federico Ovalle Vaquera:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados, el tema de la sequía ha afectado sobre todo a los estados del centro o norte de la República, como no se había visto en muchos años.

Todos los días podemos ver a través de la televisión y de los medios escritos cómo –por ejemplo– en los estados de Durango, de Chihuahua, Zacatecas, Coahuila y Nuevo León, los tres primeros los mayores productores de frijol en nuestro país, han disminuido su producción a niveles nunca vistos.

En el caso de Durango, los propios campesinos y productores reportan producción por parcela de 10 hectáreas más o menos, lo mismo que en Zacatecas, de 300 kilos, en las regiones donde habrá producción.

Hay otras regiones donde no habrá nada, lo mismo ocurre con el caso del maíz y ese es un fenómeno que afecta a todo el norte de la República; producto de ello, hay centenares de miles de cabezas de ganado que se han muerto y las mismas afectaciones alcanzan a los estados que se inundaron o a los que sufrieron las heladas.

Por otro lado, amigas y amigos diputados, todos los años hay subejercicios, este 2011 no es la excepción y por lo tanto, creemos que esas dos circunstancias justifican plenamente la creación de un fondo de 10 mil millones de pesos para atender esta emergencia provocada por fenómenos de la naturaleza.

Hagamos desde la Cámara de Diputados este acuerdo como un acto de justicia a los productores, todos los productores afectados por estos fenómenos; por eso, en el Grupo Parlamentario del PRD venimos a pedirles que votemos a favor de este punto de acuerdo y del decreto legislativo para crear el fondo de 10 mil millones de pesos y atender las emergencias derivadas de las sequías, de las heladas y las inundaciones habidas en nuestro país. Por su voto a favor de este punto de acuerdo, les agradezco de manera anticipada. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. También en nuestro grupo parlamentario nos manifestamos a favor de este punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que propone la constitución de un fondo por 10 mil millones de pesos para atender el problema de las afectaciones climatológicas en los estados del norte en donde ha habido sequías, en los estados del altiplano en donde ha habido heladas y en el estado de Tabasco por las inundaciones que han dañado, que han trastocado la vida de esa entidad federativa.

Estamos a favor de que el fondo se constituya; nos preocupa —me pidió el coordinador del grupo parlamentario que lo dijera—, desde luego la suerte de todos los estados de la República, de todos los estados del norte, el estado de Durango, entre otros y los estados del altiplano y desde luego, el estado de Tabasco.

Que haya un reparto que constituye este fondo, de manera proporcional de los fondos en cada entidad federativa, el criterio de proporcionalidad debe de estar determinado por los daños que sufrió cada estado de la República y esperaríamos —y esto lo apunto en lo personal—, esperaríamos que estos recursos se manejaran con solvencia, que llegaran a las entidades federativas con oportunidad para remediar la situación de miles de campesinos, de ejidatarios, de pequeños propietarios y sobre todo que los fondos se ejerzan, además de que se manejen con un criterio de proporcionalidad, con criterios de transparencia para que se empleen adecuadamente y lleguen a su destino.

Les agradecemos el apoyo de todos los diputados y diputadas a este punto; creo que es un punto importante y esperemos que de parte del Ejecutivo exista la sensibilidad adecuada y de parte de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda la oportunidad debida para que puedan llegar los recursos cuanto antes, sobre todo a las zonas rurales del país, aunque esto no implicaría que parte de estos fondos no se utilizaran también en las áreas urbanas que han sido afectadas por estas afectaciones de carácter climatológico. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el punto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de esta Presidencia, se consulta en votación económica a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de esta Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.El último punto del orden del día es una propuesta de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que ruego a la Secretaría lea.



PRACTICAS DESLEALES EN INTERCAMBIO COMERCIAL MEXICO - REPUBLICA POPULAR CHINA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Economía a detener la desgravación arancelaria programada para el 11 de diciembre de 2011 hasta que se instauren acciones que compensen los efectos nocivos causados a la industria nacional por las prácticas desleales de comercio de la República Popular China

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, a nombre de las y los diputados de la Coordinación de Coahuila de Zaragoza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que en términos de sus facultades, detenga la desgravación arancelaria programada para el próximo 11 de diciembre, hasta que la República Popular de China realice los ajustes necesarios para contrarrestar la distorsión de precios de mercado y las prácticas de comercio desleal en la venta de productos provenientes de este país, que afectan severamente a la industria nacional y a nuestro mercado interno.

Segundo:Asimismo, se exhorta a la Secretaría de Economía a implementar aranceles transitorios o en su caso, mantener las cuotas que brindan las medidas de transición para cada sector productivo nacional que pueda estar siendo afectado por las prácticas de comercio desleal antes mencionadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p. a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Melchor Sánchez de la Fuente. Comience a contar el tiempo del señor diputado.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente:Señores diputados, no podemos permitir ni tolerar que los industriales mexicanos sean desplazados por productos chinos que no se sujetan a las reglas más básicas de comercio internacional y que ofertan sus productos con precios dumping, con precios distorsionados por una subvaluación premeditada y con las leyes que les favorecen con subsidios, con poca carga tributaria, con casi nula exigencia laboral y cero compromiso con la ecología.

No podemos permitir que el gobierno federal cumpla su objetivo de llevar a miles de fracciones arancelarias a tasa cero —este 11 de diciembre es un plazo fatal—, sin antes crear condiciones de equidad que permitan una libre competencia.

El caso que mejor refleja la realidad de lo que está pasando entre el intercambio comercial de México con China lo constituye el incremento en las importaciones de productos chinos, mismas que representaron un incremento porcentual de mil 484 por ciento en 10 años. La balanza comercial con China en 2010 arroja un déficit de más de 41 mil 409 millones de dólares.

Otro índice que demuestra la afectación que presenta la industria manufacturera por el ingreso desmedido y desleal a México es la notable disminución de la participación del producto interno bruto manufacturero. Del año 2000 a 2010 la industria manufacturera redujo su participación porcentual del PIB en más de un 3 por ciento.

Durante este mismo periodo, la cantidad de empleos de la industria manufacturera se redujeron en más de 671 mil puestos de trabajo directos; sumados a estos, los perdidos por las cadenas productivas, cifra que estiman 1.5 millones de empleos.

El daño hecho a la industria manufacturera nacional es innegable y claramente visible; las manifestaciones de inconformidad de los diferentes sectores nacionales se han hecho notar; los continuos reclamos de sectores industriales tan importantes como lo son la industria del calzado, el acero, el vestido, el textil, el juguete, el mueble y electrodomésticos, entre muchos más, son reclamos que caen en oídos sordos de una Secretaría que sí recibe a los sectores industriales, pero no escucha el sentir real de sus demandas.

Así lo podrán ver en el video que se les entregó en sus curules; este video cuenta con las declaraciones recientes de los industriales que viven en carne propia los embates de la desgravación y de la competencia desleal.

Desconocemos las razones por las cuales el Ejecutivo federal está empecinado en no ver el daño que se hace a la planta productiva de nuestro país.

Que sepan los industriales nacionales que cuentan con su gobierno para poder competir —termino, señor presidente— contra cualquier país y que sepan también que no abogamos por el proteccionismo o paternalismo excesivo, pero sí por la igualdad de condiciones que se necesitan para poder cumplir libremente y competir.

Sabemos de sobra que en nuestra industria nacional son muy competitivos en sus respectivos procesos de producción, pero sabemos que no les atemoriza la libre competencia a nuestros empresarios; pero es necesario reconocer que si no se les ofrece un plano equitativo para producir y para competir, estos serán desplazados junto con su planta laboral, por un productor chino, a los que México les abrió las puertas, a los que México les disminuyó de manera unilateral, permitiéndoles con ello en un futuro cercano acabar con nuestra industria nacional.

Por ello les pido amigos —gracias, señor presidente— que votemos a favor, que votemos a favor de urgente u obvia resolución este acuerdo. Muchísimas gracias, señor presidente por su tolerancia.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Di Costanzo, para hablar en contra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, a favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Es uno y uno, en puntos de acuerdo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, a favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Preguntaré a la asamblea.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): No ha habido nadie a favor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: A favor habló el diputado Melchor. Adelante, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias. Compañeras y compañeros. ¿Por qué vengo a hablar en contra? No es que esté en contra de apoyar a la empresa nacional, lo que estoy en contra es de este tipo de instrumentos demagógicos; es que el Congreso no asuma su verdadera responsabilidad.

Hace unos momentos se acaba de votar otro exhorto para que la Secretaría de Hacienda apoye en la sequía, ¿cuándo la Secretaría de Hacienda le ha hecho caso a esta Cámara de Diputados?

¿Ustedes creen que la Secretaría de Economía va a hacer caso a un exhorto? ¿No acaso estamos rehuyendo a nuestra verdadera responsabilidad de arreglar precisamente, con medidas tributarias de gasto, arancelarias, para los cuales tenemos facultades de sobra y acabar, por ejemplo, con esta competencia desleal, acabar con los monopolios? Porque también a la pequeña y mediana empresa manufacturera se le afecta con los regímenes fiscales a los que enfrenta, que son absolutamente desiguales.

El día 15 termina el período y la Secretaría de Hacienda ni va a apoyar ni va a gestionar este fondo y se los digo, porque hay un decreto en la Comisión de Presupuesto.

¿Por qué nos da miedo tener la mano dura frente al Ejecutivo? ¿Por qué estos exhortitos, que son como llamadas a misa, que nada más sirven para un encabezado en el periódico? ¿Cuántas veces los hemos exhortado a apoyar a las Pymes y están utilizando los fondos electoralmente?

No puedo entender que después de tantas veces que no nos ha hecho caso el Ejecutivo mantengamos esta figura absurda del exhorto; tenemos tiempo para hacer decretos; tenemos tiempo para tomar medidas a fondo. No las queremos tomar.

De nada sirven los exhortos; por eso estoy en contra; estoy en contra de esta simulación; estoy en contra de que las pequeñas y medianas empresas paguen lo que la ley dice, y las grandes empresas eludan.

Están llegando avisos del SAT a pequeñas y medianas empresas tratándolos de sorprender por depósitos relacionados con el IDE y no hacemos nada, y hacemos este exhorto, ¿para qué va a servir? Nos tiembla la mano, compañeros. Con esto no vamos a llegar a ningún lado. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta en votación económica a la asamblea si se acepta el acuerdo. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que se no presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 29 de noviembre de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del martes 29 de noviembre de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.— Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud y Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

3. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 25, 37 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

6. Que expide la Ley Federal para Ejercer el Derecho de Réplica, y deroga el artículo 27 de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell y suscrita por los diputados Luis Hernández Cruz, Filemón Navarro Aguilar y Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 34 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 94 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Juan Nicolás Callejas Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

11. Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

14. Que reforma el artículo 7° de la Ley de Inversión Extranjera, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 2º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

17. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, para dictamen.

18. Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Marcela Vieyra Alamilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

19. Que expide la Ley General de Acceso a Recursos Genéticos y Protección del Conocimiento Tradicional Asociado, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería, y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de Jalisco, para que dé cumplimiento total a los derechos de sus trabajadores, realizando el pago inmediato de los salarios que ilegalmente les han retenido y garantice el cumplimiento de todas las prestaciones que legalmente les corresponden, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, implemente programas que permitan la evaluación continua, capacitación y perfeccionamiento del quehacer del Ministerio Público, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que el periodista Ernesto Valenzuela Acosta reciba la indemnización que le corresponde por la afectación que sufrió, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que exhorta al Congreso del estado de Veracruz a pronunciarse en relación a la problemática territorial que existe en las comunidades de Dr. Salvador Allende, San Carlos, y Xochicuatepec, pertenecientes al municipio de Álamo Temapache, a cargo del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política, para su atención.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 16:17 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 1o. de diciembre de 2011, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

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