Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 18 de octubre de 2011
Sesión No. 11

SUMARIO


MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA

El Presidente solicita guardar minuto de silencio en memoria del periodista y cronista de esta Cámara, Miguel Angel Granados Chapa, fallecido el pasado domingo 16 del presente mes

ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

El Presidente da respuesta

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

El Presidente da respuesta

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Felipe Solís Acero

El Presidente da respuesta

Armando Ríos Piter

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en los Grupos de Amistad de México con: Austria; Belice; Bolivia; Canadá; Chipre; España; Emiratos Arabes Unidos; Eslovenia; Guatemala; India; Jamaica; Noruega; Nueva Zelanda; Paraguay; Polonia; República Saharaui; Santa Lucía y países del Caricom; Venezuela; y con Vietnam; así como cambios de integrantes en las Comisiones de: Asuntos Indígenas, y de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, rea-liza comentarios

Son aprobados los oficios presentados, comuníquense

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Comunicación del diputado Raúl Domínguez Rex, con la que informa de su reincorporación al cargo de diputado por el II distrito electoral del estado de México. De enterado

EDUCACION MEDIA SUPERIOR

Oficio de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, por el que solicita sea retirada proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública dar cumplimiento al acuerdo 488, por el que se establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, así como las competencias docentes para quienes impartan educación media superior en la modalidad escolarizada, respectivamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2009, presentada en la sesión del pasado día 13 del presente mes. Se retira de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2011, desagregada por tipo de fondo de acuerdo, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre 2010. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Oficio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el que remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre del 2010. Se remite a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento

PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO DE COROS JUVENILES

Oficio de la Secretaría de Educación Pública, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 14 de diciembre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a establecer un programa de formación y desarrollo de coros juveniles y a incrementar las plazas para profesores de educación musical en secundaria. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

DESARROLLO AGRARIO

Oficio de la Procuraduría Agraria, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 23 de marzo pasado, por el que se exhorta al secretario de la Reforma Agraria y a las entidades sectorizadas a emitir y poner en marcha con la mayor brevedad una política de Estado tendente a orientar el desarrollo agrario del país y el ordenamiento territorial. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento

MALTRATO A NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 4 del presente mes, relativo a la situación de violencia y maltrato contra las niñas, niños y adolescentes en el país. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 8 de septiembre pasado, relativo al presunto desvío de los recursos destinados a la construcción de 100 baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán. Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento

FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el informe semestral sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo enero-junio de 2011. Se remite a la Comisión de Transportes, para su conocimiento

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que ochos ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, e informa que tres ciudadanos han dejado de prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para su dictamen; y en lo que se refiere a los tres ciudadanos que dejan de prestar servicios, se remiten a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados y a la de Senadores, para su conocimiento

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2012

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes a la Secretaría de Educación Pública para la implementación de una campaña permanente contra el maltrato escolar, presentada por senadores y senadoras de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo. Se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, con opinión de las Comisiones de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, realiza comentarios

XVI JUEGOS PANAMERICANOS, GUADALAJARA 2011

Desde su curul el diputado Ignacio Téllez González, comenta sobre la inauguración de ese evento deportivo el pasado viernes 14

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa que adiciona las fracciones IX y X al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Manuel Velasco Coello. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por senadores de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

IMPORTACIONES DE MEZCLILLA CHINA

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Economía a emitir la resolución definitiva de la investigación por prácticas desleales en las importaciones de mezclilla china protegiendo a la industria nacional, dentro de los plazos legales y con la imposición de una cuota compensatoria específica con precio de referencia

Se considera de urgente resolución e intervienen sobre el tema, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Vidal Llerenas Morales

Luis Enrique Mercado Sánchez

Melchor Sánchez de la Fuente

Suficientemente discutido

CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, se refiere al estacionamiento de la Cámara de Diputados. El Presidente da respuesta

IMPORTACIONES DE MEZCLILLA CHINA

Es aprobado el punto de acuerdo presentado. Comuníquese

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, enviada por la Cámara de Senadores

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

Claudia Edith Anaya Mota, quien presenta propuesta de modificación

Alba Leonila Méndez Herrera

Florentina Rosario Morales

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular

Se acepta la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota

ESTADO DE NUEVO LEON

Desde su curul el diputado Camilo Ramírez Puente, se refiere a información sobre el tema de protección civil en esa entidad

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez fundamenta el dictamen

A discusión en lo general, se concede la palabra a los diputados:

Kenia López Rabadán

Pavel Díaz Juárez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA

El Presidente solicita guardar minuto de silencio en memoria del periodista y cronista de esta Cámara, Miguel Angel Granados Chapa, fallecido el pasado domingo 16 del presente mes

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, se refiere al diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez

A discusión del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, participa la diputada María Araceli Vázquez Camacho

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo federal, para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Discusión de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos del 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Para la discusión en lo general, intervienen los diputados:

Daniel Gabriel Avila Ruiz

Ildefonso Guajardo Villarreal desde su curul

Susana Hurtado Vallejo, presenta modificación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Óscar González Yáñez

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados

A discusión en lo particular la Secretaría da lectura a reserva de la diputada Susana Hurtado Vallejo, que se acepta

Aprobado en lo general y en lo particular con la modificación aceptada, el proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis 1 al Bis 7, a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LVIII ANIVERSARIO DEL SUFRAGIO FEMENINO EN MEXICO

Realizan comentarios relativos al LVIII aniversario del sufragio femenino en México, celebrado el pasado día 17 del presente mes, las diputadas:

Laura Arizmendi Campos

Laura Itzel Castillo Juárez

Caritina Sáenz Vargas

Leticia Quezada Contreras

Laura Margarita Suárez González

Ana Estela Durán Rico

CONDICION GENERAL DEL PAIS

Sobre la condición general del país, los diputados:

Desde su curul el diputado José Ramón Martel López

Georgina Trujillo Zentella

Para referirse al tema se concede la palabra a los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña desde su curul

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Juan José Guerra Abud

Avelino Méndez Rangel

Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva desde su curul declina su participación

Víctor Manuel Castro Cosío manifiesta la falta de quórum, a lo que el Presidente da respuesta

Alfredo Javier Rodríguez Dávila

Jorge Carlos Ramírez Marín

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña desde su curul

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Desde su curul el diputado Óscar González Yáñez

A discusión en lo general participan las diputadas:

María Araceli Vázquez Camacho

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Suficientemente discutido

Durante la votación, desde su curul, el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, se refiere a lo expresado por el diputado Fernández Noroña a su persona, durante la sesión

El Presidente ante el resultado de la votación nominal, que desprende que no existe quórum, levanta la sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota y aceptada por la asamblea)

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona del 65 Bis 1 al 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona del 65 Bis 1 al 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo particular, el artículo 65 Bis 1, reservado, con la modificación propuesta por la diputada Susana Hurtado Vallejo y aceptada por la asamblea)


Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

ASISTENCIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 307 diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor (a las 11:00 horas): Se abre la sesión. *



MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: La Mesa Directiva participa a la asamblea el reciente deceso de Miguel Ángel Granados Chapa, quien fuera un destacado periodista mexicano y, además, cronista de esta Cámara.

Expresamos nuestras más sentidas condolencias a su familia y a sus amigos, e invito a todos los presentes a ponernos de pie, para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio)



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria. Señor diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente. Sí, aparentemente y formalmente existe quórum, pero materialmente no hay quórum, presidente. Pero en fin, quiero comentarle respecto a dos temas; el primero, que tiene que ver con los consejeros electorales que no ha designado este pleno de la Cámara de Diputados.

Como usted bien lo sabe, he solicitado por escrito el estudio jurídico correspondiente. Aún no lo he recibido. No sé si usted tenga alguna noticia sobre ese estudio jurídico, en torno al procedimiento que se seguirá para designar a los consejeros electorales del IFE.

Por otra parte, presidente, tres comentarios respecto a la libertad de expresión; hace unos días, dos periodistas del estado de Quintana Roo acudieron a esta Cámara para entrevistarse, me imagino que con algunos diputados, entre ellos conmigo. Se trata de los periodistas Norma Madero y Agustín Ambriz, que escriben en esta revista que se llama Luces del Siglo, en donde hicieron revelaciones sobre gastos en imagen del anterior gobernador de Quintana Roo, el ex gobernador Félix González Canto.

A consecuencia de este reportaje, han sufrido hostigamiento por parte de autoridades del estado de Quintana Roo. Ellos ya acudieron ante la Procuraduría General de la República a presentar la denuncia correspondiente, pero es importante que este pleno conozca de estos hechos, que limitan la libertad de expresión, sobre todo ahora con motivo del homenaje o del minuto de silencio que guardamos en memoria del periodista Miguel Granados Chapa.

Otro caso tiene que ver con Veracruz, señor presidente, en donde también —como dio cuenta la prensa recientemente—, dos tuiteros fueron detenidos y procesados en el estado de Veracruz, por informar datos que posiblemente eran falsos, pero que esa acción limitaba su libertad de expresión.

Pero este asunto es muy relevante, porque tiene que ver también con la Comisión Nacional de Derechos Humanos; un grupo de ciudadanos, creo que también los propios tuiteros, han presentado quejas en contra de autoridades del gobierno de Veracruz por estos hechos, por estimar que se vulneró el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y desde luego, el artículo 6o. de nuestra Constitución.

Son hechos que nos preocupan y ojalá la Comisión Nacional de Derechos Humanos dé entrada a esta queja y la atienda debidamente, respecto al caso de Veracruz.

Finalmente, presidente, hay un caso federal, que tiene que ver con la Procuraduría General de la República, con la Secretaría de Gobernación, en donde las autoridades —según se ha conocido también por información de medios de comunicación—, mintieron al pueblo de México sobre un posible atentado que se iba a celebrar o a realizar en el año de 2010, por una persona que presuntamente es somalí y esa persona pensaba atentar con explosivos contra la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Esa información fue negada por el entonces secretario de Gobernación, Gómez Mont, por la titular de la SIEDO, hoy procuradora Maricela Morales, y por las propias autoridades de la Secretaría de Marina. Creo que son hechos que ensombrecen, no solamente la libertad de expresión, sino el derecho a la información en nuestro país. Es importante que el pueblo de México, los comunicadores, la prensa y todos los ciudadanos tengamos acceso a la información y se garantice plenamente la libertad de expresión en México. Eso es todo, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En relación a los tres últimos puntos, se toma nota. En relación al primero, el estudio jurídico sobre el nombramiento de los consejeros ayer fue entregado por la Dirección Jurídica de la Mesa Directiva a la Junta de Coordinación Política, en manos de cada uno de los presidentes de los grupos parlamentarios, para su distribución a los integrantes de cada uno de ellos.

Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo. Sonido en la curul del licenciado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Gracias, señor presidente. Lamento haber llegado después del minuto de silencio, que esta Cámara —semivacía— dedicó a la memoria de nuestro común amigo y compañero Miguel Ángel Granados Chapa. Ojalá cuando haya quórum podamos repetir el homenaje, porque era un espectáculo en la televisión ver más que un minuto de silencio, un sepulcro camaral.

Viene a cuento este recordatorio, presidente, en relación con el último asunto, por el que me permití tomar la palabra. Cuando en 1994 el Instituto Federal Electoral cobró su autonomía, pero recordará —porque usted estuvo al frente del mismo—, hicimos una selección muy cuidadosa de personalidades nacionales, cuyo perfil correspondía a la más absoluta honorabilidad.

Acabo de recordarlo esta mañana con don Fernando Zertuche, que le manda sus saludos.

¿Cómo fue posible que un puñado de mexicanos nos pusiéramos de acuerdo, en unas cuantas semanas, para tener el perfil del órgano electoral que le dio prestigio a la transición mexicana y que hizo posible el desarrollo del pluralismo mexicano?

Creo que es una verdadera vergüenza que después de haber recordado a ese perfil, que llamaré egregio por su honorabilidad, por su rectitud y por su patriotismo, no seamos capaces de nombrar un órgano electoral completo.

Quiero —después de este homenaje, que espero pueda repetirse en el curso del día— hacerle formalmente la pregunta de, ¿qué pasó, ciudadano presidente de la Cámara, con la gestión que usted iba a hacer con la Conferencia —o cualquiera que sea su nombre—, que la Mesa Directiva iba a tener con los coordinadores? ¿Qué pasó con una iniciativa cuyo fundamento legal es indiscutible? Es por intereses menores que se está impidiendo que cumplamos con nuestro deber.

Le pregunto, ciudadano presidente, en consonancia con el homenaje que usted acaba de pedirle a esta Cámara, que nos informe de este asunto. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Di cuenta de este asunto el jueves pasado, pero con mucho gusto, señor diputado, vuelvo a hacerlo. Me reuní con los integrantes de la Conferencia y se explicó ahí que no es competencia ni del presidente ni de la Mesa Directiva intervenir en la designación de los consejeros electorales.

Se hizo el estudio correspondiente por parte de la Dirección Jurídica y efectivamente, la ley manda que sea la Junta de Coordinación Política la que proponga la terna al pleno. En esos términos está la ley.

Si bien comparto con usted el interés público, el interés de Estado que existe en esta circunstancia, también resulta penoso el que a un año casi de distancia no hayamos podido integrar el órgano de gobierno y dirección del Instituto Federal Electoral.

Por lo que a mí respecta, lo contesto —como siempre—, con toda claridad: No me queda sino limitarme a la ley y esperar a que la Junta de Coordinación Política nos envíe la terna correspondiente. Sí, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Lamento disentir de esa opinión jurídica, que por cierto, el servicio correspondiente nos debe todavía, desde hace dos meses —también ellos son omisos, no solamente la Cámara—, su reflexión respecto a si es indicado y conveniente, conforme a los objetivos que se persiguen en el texto legal a los valores jurídicos tutelados —si me lo permite el asesor legal—, el turno de las condecoraciones a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El presidente de toda asamblea —y debe estar en la ley, los invitaría a un debate sobre esto—, tiene la conducción de la Cámara y la responsabilidad legal de la Cámara, independientemente del abuso legal que se cometió, hacia el año de 1999 y 2000, dando poderes a un grupo de diputados por sobre el conjunto de la Cámara, quien es su responsable legal y de quien depende el curso de acción de la Cámara: el presidente de la misma. El poder del martillo es lo más fuerte que existe en cualquier asamblea parlamentaria.

Estoy cierto que usted se empeña, y junto con los servicios jurídicos podría encontrar —lo buscaré por mí mismo esta mañana—, los fundamentos legales para que usted inste a la Cámara, al conjunto de diputados, a elegir en un plazo breve, si no presentar las ternas, presentar un método que lo permita destrabar.

No puede permanecer la Presidencia de la Mesa impávida, sin movimiento, sin reacción ninguna frente a una violación constitucional de este tamaño.

Yo, por su carrera, por el cargo que usted desempeña al frente de un Poder de la Unión, lo invito a que reflexione en este asunto y a que tome cartas en materia tan grave. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Aceptaré con muchísimo gusto el que compartamos la búsqueda de los fundamentos legales del caso. Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Solamente para sumar mi pedimento personal al que ha formulado el diputado Porfirio Muñoz Ledo, en el sentido de que en la sesión del día de hoy y en el momento en el que usted lo estime pertinente, pero considerando una mayor presencia en el pleno, podamos rendir un homenaje a nuestro amigo don Miguel Ángel Granados Chapa, con un minuto de silencio que a todos nos una en su recuerdo; a quien quiero hoy recordar en sus múltiples facetas, pero particularmente como el puntual, cuidadoso, puntilloso, tenaz y perseverante cronista de la cotidianeidad parlamentaria, que aquí, desde ese sitio, tomaba nota del quehacer parlamentario de todos los días para dibujarlo con toda puntualidad al día siguiente, al margen de la columna que escribía diaria.

Le agradezco mucho su atención, diputado presidente; entiendo que ha aceptado usted la solicitud del diputado Muñoz Ledo y sumo a ella mi pedimento personal. Gracias anticipadamente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, efectivamente se rindió homenaje a Granados Chapa, uno de los grandes periodistas del México contemporáneo.

Quisiera decir, simplemente, que no hay mayor homenaje para un hombre, que fue cronista de esta Cámara, que llegar a tiempo a las sesiones. Como el pueblo de México espera de sus diputados, que empezaran las sesiones a las 11 en punto y a las 10 los jueves, para dar cuenta de los asuntos en cartera, que mucho preocupan a la República.

Sin embargo, no desecho, sino que por el contrario acepté la propuesta del licenciado Muñoz Ledo, para que en su momento hagamos el homenaje del minuto de silencio, que ojalá se viera acompañado del otro, que seguramente sería visto y será visto, desde donde quiera que nos vea, por Miguel Ángel Granados Chapa, como un adelanto en la vida cívico-política de México. Tiene la palabra el diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter (desde la curul): Ya usted ha señalado, señor presidente, que se va a poder hacer ese minuto de silencio más tarde. A nombre del grupo parlamentario nos interesa que así sea. Gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 18 de octubre de 2011

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.

Reincorporación del diputado Raúl Domínguez Rex.

De la diputada María Araceli Vázquez Camacho, por la que solicita el retiro de una proposición con punto de acuerdo.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de septiembre de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre de 2010.

Del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Con el que remite el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2010.

De la Secretaría de Educación Pública

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se establezca un Programa de Formación y Desarrollo de Coros Juveniles.

De la Secretaría de la Reforma Agraria

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que la Secretaría de la Reforma Agraria, emita y ponga en marcha, una política de estado tendiente a orientar el Desarrollo Agrario del País y el Ordenamiento Territorial.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la situación de violencia y maltrato contra las niñas, niños, adolescentes en el país.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los recursos destinados a la construcción de cien baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán.

Con el que envía el Informe semestral sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, correspondiente al periodo enero-junio de 2011.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Andrea Mora, Thania Ávila Torres, Rodolfo Andrés Morales Reyes, y Carlos Iván Reyna Romero, puedan prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas; Ciudad Juárez, Chihuahua y Monterrey, Nuevo León; e informa que los ciudadanos: Ricardo Benítez Cisneros y Laura Yolanda Parra Ramírez, dejan de prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Daniel Raymundo Rocha Lay, Steve Milon Esparza, Guadalupe Moroyoqui Navarrete y José Miguel García Galindo, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América; Real de Noruega en México; y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora y Guadalajara, Jalisco; e informa que la ciudadana María Guadalupe Suárez Barrera, deja de prestar servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

De la Cámara de Senadores

Con el que remite proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes a la Secretaría de Educación Pública para la implementación de una campaña permanente contra el maltrato escolar, presentada por los Senadores Norma Esparza Herrera, Margarita Villaescusa Rojo, Guadalupe Fonz Sáenz, María Elena Orantes López, María del Socorro García Quiroz, Francisco Herrera León, Ramiro Hernández García, Gerardo Montenegro Ibarra, Antelmo Alvarado García, Claudia Sofía Corichi García, Ricardo Monreal Ávila y Rosalía Peredo Aguilar, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

Iniciativas de ley o decreto de la Cámara deSenadores

Con proyecto de decreto que adiciona las fracciones IX y X al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por los Senadores Fernando Castro Trenti, Alejandro González Alcocer y Ricardo Francisco García Cervantes, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía, emita la resolución definitiva a la investigación por prácticas desleales en las importaciones de mezclilla china, dentro de los plazos legales e imponiendo una cuota compensatoria específica con precio de referencia, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Declaratorias de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 bis de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 bis y 128 y se adicionan los artículos 65 bis1, 65 bis 2, 65 bis 3, 65 bis 4, 65 bis 5, 65 bis 6 y 65 bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XV y XVI al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 18, inciso b) de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 115 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión de proposiciones

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo, por los que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de los enfermos mentales, así como al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud, envíe un diagnóstico sobre la situación de los enfermos mentales recluidos en las diversas instituciones públicas de salud mental y en los centros de readaptación social.

Dictámenes a discusión negativos de iniciativas

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de la Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 43 bis de la Ley General de Población.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5 y 50, reforma los artículos 11, 22, 36, 47 y 49 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Importación definitiva de Vehículos usados procedentes de la Zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Agenda política

Comentarios relativos al 17 de octubre, LVIII aniversario del sufragio femenino en México, a cargo de los grupos parlamentarios.

Comentarios relativos a la condición general del país, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley para el Fomento a las Industrias Culturales Mexicanas, a cargo del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 107 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 de la Ley General de Educación y 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Óscar Lara Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y expide la Ley Federal de la Pirotecnia, a cargo del diputado Héctor Guevara Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 167 de la Ley General de Salud y 8o. de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Seguridad Alimentaria, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza y suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, Pedro Jiménez León y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 11, 93 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial sobre Cambio Climático. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ramón Martel López y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Fideicomiso Público para la Defensa y Protección de la Economía Familiar, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el Dip. Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 578 y 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 85 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 24 y 46 de la Ley Minera, a cargo del diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 185 y 186 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6º y 93 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 y 13 a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

De decreto, por el que se establece el segundo domingo del mes de mayo como el Día Nacional de la Madre, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, “Cruz Roja Mexicana”, a cargo del diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3º de la Ley General de Protección Civil y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 23 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 14 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Gobierno Electrónico, a cargo del diputado Rodrigo Pérez-Alonso González y suscrita por los diputados Juan José Guerra Abud y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega De Lamadrid y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial para Impulsar el Desarrollo de la Industria Vitivinícola y Productos de la Vid. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis García Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 212 y 214 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 77 Bis 31 a la Ley General de Salud y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo relativo a la Ley AB 131, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del ISSSTE, garantice el abastecimiento de medicamentos y servicios en las clínicas y hospitales del Instituto en todo el país, a cargo del diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo y a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, a que se conduzcan conforme a la ley en el caso de la empresa de call center denominada Atento, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SRA, remita al Tribunal Agrario competente el expediente relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovida por la comunidad de Tezontepec de Aldama, en el estado de Hidalgo, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, para que en la aprobación de la Ley de Ingresos, se subsane la reducción de que fue objeto en sus programas y proyectos principales, el Programa Especial Concurrente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2012, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobernadores y al Jefe de Gobierno del DF, a que en el seno de la Conago den a conocer los resultados de los operativos y en consecuencia, las estadísticas reales de menores recuperados; y a los Procuradores de Justicia de las entidades federativas, para que intensifiquen acciones de investigación y recuperación de niños desaparecidos y proporcionen estadísticas reales de resultados, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para que en coordinación con las autoridades educativas correspondientes, realice las gestiones necesarias a efecto de que la Educación Prevocacional forme parte de los centros de enseñanza del IPN, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Nuevo León, realice las acciones necesarias para que a los trabajadores de los ayuntamientos de los municipios de dicho estado, les sean proporcionadas las prestaciones laborales y de seguridad social de ley, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que la ASF, realice una auditoría especial a los recursos del Fondo de Aportaciones a la Seguridad Pública para el estado de Jalisco aprobados en los ejercicios fiscales 2010 y 2011, destinados para la adquisición de tecnología y equipo, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Soberanía, considere en el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, no incrementar los precios y tarifas de electricidad para uso doméstico, el gas natural y gas natural licuado de petróleo, así como la gasolina magna y premium, con el objetivo de no disminuir el poder adquisitivo de las familias mexicanas, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Conagua se cancele la concesión para extraer agua del Río Pánuco por 30 años expedida a favor de Acueducto Pánuco al Norte SA. de CV., a cargo del diputado Patricio Chirinos del Ángel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía, considere la inclusión en el PEF 2012 de un Artículo Noveno Transitorio, con el propósito de considerar un fondo de compensación de aportaciones educativas y de salud, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del Ejecutivo federal, de la SHCP y de la Secretaría de Economía, determinen e impulsen la posibilidad de establecer al estado de Chihuahua como zona económica estratégica, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SEP, de la Sagarpa y de la Sedesol, se establezca el programa nacional de parcelas escolares para la seguridad alimentaria y la innovación agropecuaria, forestal y acuícola, que promueva y fortalezca el desarrollo sustentable del campo mexicano, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, promueva un acuerdo nacional por la seguridad alimentaria y mediante procesos de planeación democrática establecer la agenda alimentaria 12-30 en beneficio de 28 millones de mexicanos que se encuentran en pobreza alimentaria, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Názares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 187 aniversario de la federación de Chiapas en México, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Relativo a la conmemoración del Día internacional contra la explotación sexual y la trata de personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del LI aniversario de la nacionalización de la industria eléctrica en México, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Relativa al aniversario luctuoso de Manuel J. Clouthier, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del aniversario del 2 de octubre, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con motivo de la conmemoración del Día internacional de la mujer rural, a cargo de las diputadas María Guadalupe García Almanza y Leticia Quezada Contreras, de los Grupos Parlamentarios de Convergencia y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente y la diputada María del Carmen Guzmán Lozano a nombre de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo del Día Mundial de la Alimentación; acciones por la seguridad alimentaria en México, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con motivo del 17 de octubre, conmemoración del aniversario del sufragio femenino, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

Con motivo del 19 de octubre, conmemoración del Día mundial del cáncer de mama, a cargo de la diputada Elvia Hernández García y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Equidad y Género.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves trece de octubre de dos mil once, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado
Emilio Chuayffet Chemor

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos cincuenta y seis diputadas y diputados, a las diez horas con treinta y seis minutos del jueves trece de octubre de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con treinta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de doscientos cincuenta y seis diputadas y diputados.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al Orden del Día y a diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo; Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional; Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional; Juan José Cuevas García, en dos ocasiones, y Leoncio Alfonso Morán Sánchez, ambos del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones y concede el uso de la tribuna al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo para realizar propuesta de inclusión de dos puntos en el orden del día, en una segunda intervención desde su curul, responde alusiones personales. Desde sus respectivas curules se refieren al tema los diputados José Luis Ovando Patrón, para responder alusiones personales, en dos ocasiones, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Camilo Ramírez Puente, y Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Partido Acción Nacional; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, quien realiza moción de orden.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea dispensa la lectura al orden del día y del acta de la sesión anterior, y de la misma manera aprueba esta última.

Desde su curul realiza moción de orden el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del quincuagésimo octavo aniversario del Derecho al Voto de la Mujer el diecisiete de octubre a las diez horas. Se designa una comisión de representación.

El Presidente informa a la Asamblea que la ciudadana Frida Celeste Rosas Peralta diputada federal suplente electa en el Décimo Tercer Distrito del estado de Veracruz, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirla al recinto, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

A petición del diputado Jesús Gerardo Cortes Mendoza, del Partido Acción Nacional, el Presidente invita a la Asamblea a guardar un minuto de silencio por el fallecimiento de la madre del diputado César Mancillas Amador, del Partido Acción Nacional.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias. De enterado. Comuníquense.

c) Del Gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que en los sectores público, privado y social se fortalezca la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad.

d) De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la liberación de los recursos del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en diversos estados del centro norte del País.

Se remiten a las comisiones correspondientes para su conocimiento.

e) De la Cámara de Senadores, con los que se remiten cinco proposiciones con punto de acuerdo por los que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil doce:

• Se consideren recursos suficientes para el “Programa de Estancias Infantiles para apoyo a Madres Trabajadoras” operado por la Secretaría de Desarrollo Social, presentado por la senadora Lázara Nelly González Aguilar, del Partido Acción Nacional.

• Se asignen los recursos suficientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley General de Educación, presentado por el senador Ericel Gómez Nucamendi, de Convergencia.

• Se asignen recursos, con la finalidad de crear un Fondo en apoyo a las diez ciudades mexicanas declaradas Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, presentado por senadores integrantes de diversos grupos parlamentarios.

• Se amplíen los recursos a la Universidad Autónoma de Guerrero, presentado por el senador Julio César Aguirre Méndez, del Partido de la Revolución Democrática.

• Se asigne recursos para promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas, presentado por el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, a nombre propio y de los senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Norte.

Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

f) De la Cámara de Senadores con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil doce, se derogue el impuesto especial de tres por ciento a las telecomunicaciones, así como el Impuesto al Valor Agregado a los servicios de acceso a Internet, presentado por el senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Partido de la Revolución Democrática. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

g) Del Congreso de los estados de:

• Durango, con el que se remiten acuerdos por los que se exhorta:

– A las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, se incrementen los recursos del Fondo Metropolitano.

– A la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, asigne mayores recursos a los programas de apoyo al campo.

– A la Cámara de Diputados, a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, no se reduzca el monto asignado al programa “setenta y más” de zonas rurales y áreas suburbanas.

– A la Cámara de Diputados, a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, destine mayores recursos al sector minero del país.

– A la Cámara de Diputados, a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, destine recursos para constituir un Fondo de Emergencia para salvar al Campo Duranguense.

– Al Congreso de la Unión y a la comisión Nacional del Agua, incluya criterios compensatorios en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, dada la dotación de agua del Estado de Durango a otras entidades.

• Hidalgo, con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, destine recursos para el mantenimiento de las Escuelas de Educación Básica del País.

• Guerrero, con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, asigne recursos suficientes para atender las necesidades del sistema educativo nacional.

• Jalisco, con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, a que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, se etiqueten recursos para el desarrollo de campañas de difusión al interior del país, de los beneficios de la carne de cerdo mexicana.

Se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

• Puebla, con el que remite acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados, reformar la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce, con el fin de fortalecer al Ramo treinta y ocho Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.

h) De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y sexto de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

i) Del Congreso del estado de Tabasco, con los que remiten iniciativas con proyecto de decreto:

• Que deroga el último párrafo de la fracción tercera del artículo segundo; y la fracción tercera, del artículo sexto de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil siete.

• Que adiciona el artículo doscientos cincuenta y cuatro Quintus a la Ley Federal de Derechos.

Se turnan a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

j) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos:

• Referente a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, relativo a la resolución de las iniciativas presentadas antes del primero de septiembre de dos mil nueve, que se encuentran pendientes de dictamen. Interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprueba.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

• Por el que se establece el calendario correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura. Desde su curul realiza comentarios el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprueba.

La Secretaría informa que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Economía y de Cultura, que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, y el artículo doscientos treinta y dos de la Ley Federal del Derecho de Autor. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma los artículos tercero, y treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación superior. En la primera ronda de intervenciones, se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones al diputado Felipe Solís Acero; así como a los siguientes diputados por parte de los grupos parlamentarios, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional; y Beatriz Elena Paredes Rangel, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; y Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica no se considera suficientemente discutido, por lo que se concede la palabra a los diputados Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática; Reginaldo Rivera de la Torre, y Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, ambos del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido. El diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, hace comentarios. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos cincuenta y siete votos. Es mayoría calificada. Pasa a las Legislaturas de los Estados para los efectos del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) De Economía:

• Que deroga la fracción quinta del artículo mil trescientos noventa y uno del Código de Comercio. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Sergio Gama Dufour. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro del dictamen el diputado José Luis Iñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos treinta y dos votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que adiciona las fracciones quinta al artículo séptimo, y décima al artículo treinta y siete de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Carlos Manuel Joaquín González. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados María Antonieta Pérez, Reyes, del Partido Acción Nacional; y Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos veinticuatro votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea que a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos se retira del orden del día el dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción primera Bis al artículo quince y la fracción primera Bis al artículo diecinueve de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Desde su curul realiza comentarios la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

c) De Ciencia y Tecnología:

• Que reforma y adiciona los artículos dos, doce, catorce, y cuarenta y dos de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Isabel Meza Elizondo. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados Tomás Gutiérrez Ramírez, del Partido Acción Nacional; Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática; y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de doscientos noventa y nueve votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma y adiciona los artículos seis, ocho y trece a la Ley de Ciencia y Tecnología. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado José Isabel Meza Elizondo.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro los diputados María de Jesús Mendoza Sánchez, del Partido Acción Nacional; y José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia del diputado Emilio Chuayffet Chemor

En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y cuatro votos a favor, y cuatro abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) De Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra del dictamen los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; y en pro los diputados Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Partido Acción Nacional; Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática; y José Luis Velasco Lino, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos noventa votos a favor; cuatro en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

El Presidente informa a la Asamblea de la recepción de tres acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Para la elección de la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Tercer Año de Ejercicio de la Cámara de Diputados, para el período comprendido del primero de septiembre hasta el quince de diciembre de dos mil once, y de la Segunda Vicepresidencia para los períodos comprendidos del dieciséis de diciembre de dos mil once hasta el treinta de abril de dos mil doce y del primero de mayo hasta el treinta y uno de agosto de dos mil doce. En votación económica se aprueba el acuerdo. Se declara vacante la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva. En votación nominal se elige al diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, como Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva, en los términos del acuerdo, por doscientos ochenta y tres votos a favor, y dos abstenciones; acto seguido rinde protesta de Ley.

• Por el que se solicita a la Secretaría de Gobernación emita la Declaratoria de Desastre Natural en los estados de Colima, Jalisco y Nayarit considerando los daños ocasionados por la presencia del Huracán “Jova”. Se somete a discusión e intervienen en pro del acuerdo los diputados Carlos Cruz Mendoza, y Clara Gómez Caro, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Indira Vizcaíno Silva, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional; Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

• Por el que se exhorta a la titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a promover las medidas diplomáticas necesarias para que se respeten los Derechos Humanos y Laborales de los migrantes mexicanos en territorio de los Estados Unidos. Se somete a discusión e intervienen en pro del acuerdo los diputados Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; y Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprueba el punto de acuerdo. Comuníquese.

Desde su curul el diputado Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios en relación con la donación de órganos.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo de las que se haya recibido comunicación para ser registradas en la siguiente sesión, se turnan:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y cinco; y sesenta y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Leobardo Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento nueve  de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos cuarto, sexto y diez de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Marcela Vieyra Alamilla, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• J. Eduardo Yáñez Montaño, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y seis de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Armando Ríos Piter y suscrita por los diputados César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos veinte y veintinueve de la Ley de Planeación. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto Y Cuenta Pública, para opinión.

• Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos treinta y dos, y treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarenta y uno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos doscientos setenta y tres y doscientos setenta y cuatro de la Ley General de Salud y cuarenta y uno de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos setenta y cinco, setenta y siete y ochenta de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Miguel Ernesto Pompa Corella, del Partido Revolucionario Institucional, que abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Laura Viviana Agundiz Pérez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos mil novecientos dieciséis y mil novecientos dieciséis Bis del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Armando Corona Rivera, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma al artículo tercero de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Jorge Alberto Juraidini Rumilla y suscrita por el diputado Andrés Massieu Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Enrique Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que declare el año “dos mil doce: Año Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos”. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Jalisco, instruya a su Secretario de Educación, para que se aplique el Presupuesto Federal y Estatal destinado a la Regularización, Recategorización y Nivel Salarial de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Jalisco. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes y Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Instituto Federal Electoral, promuevan la participación ciudadana en el proceso electoral federal de dos mil doce a través de la observación electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Educación Pública, para que dé cumplimiento al acuerdo cuatrocientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de junio de dos mil nueve. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las quince horas con cuarenta y siete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes dieciocho de octubre de dos mil once, a las once horas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobada el acta.

Comunicaciones oficiales. De la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Javier Gil Ortiz cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Austria.

• Que el diputado Jorge González Ilescas cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Austria.

• Que el diputado Luis García Silva cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Belice.

• Que el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Bolivia.

• Que la diputada Paula Hernández Olmos cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Canadá

• Que el diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez cause baja como vicepresidente del Grupo de Amistad México-Chipre

• Que el diputado Guillermo Márquez Lizalde  cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-España.

• Que la diputada Adela Robles Morales cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos.

• Que la diputada Marcela Vieyra Alamilla cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos.

 • Que la diputada Marcela Vieyra Alamilla cause alta como vicepresidenta del Grupo de Amistad México-Eslovenia.

• Que la diputada Silvia Fernández Martínez cause alta como presidenta del Grupo de Amistad México-Guatemala

• Que el diputado Luis García Silva cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Guatemala.

• Que la diputada Nely Edith Miranda Herrera cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-India.

• Que el diputado Germán Contreras García cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Jamaica.

• Que el diputado Jaime Morelos Canseco cause baja  como integrante del Grupo de Amistad México-Jamaica.

• Que el diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf cause alta como presidente del Grupo de Amistad México-Noruega.

• Que el diputado Jaime Sánchez Vélez cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Noruega.

• Que la diputada María Estela de la Fuente Dagdug cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Nueva Zelanda.

• Que el diputado Miguel Álvarez Santamaría cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Paraguay.

• Que la diputada Silvia Fernández Martínez cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Polonia.

• Que el diputado Roberto Rebollo Vivero cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-República Saharaui.

• Que el diputado Baltazar Hinojosa Ochoa cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Santa Lucía y países del Caricom.

• Que el diputado Francisco Saracho Navarro cause alta como integrante del Grupo de Amistad México-Venezuela.

• Que el diputado Jesús Rodríguez Hernández cause alta el como integrante del Grupo de Amistad México-Vietnam.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de octubre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Ignacio Téllez González cause baja como integrante en la Comisión de Asuntos Indígenas

• Que el diputado Ignacio Téllez González cause alta como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 12 de octubre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidente, me estoy enterando de los movimientos que ha habido en los Grupos de Amistad, que por razones, ya ahora reglamentarias, están vinculados estrechamente a la Comisión de Relaciones Exteriores, como usted lo sabe perfectamente bien. Supongo que todavía preside usted el Grupo de Amistad con España.

Me gustaría estar —a la comisión que se reúne hoy en Junta Directiva— informado de estos movimientos, y que hubiera alguna opinión.

Aprovecho para decir que he pedido a los grupos parlamentarios, en mi calidad de presidente de la comisión, los movimientos que correspondan a las ausencias que en la propia comisión ha habido, ya que tenemos cinco convocatorias a plenaria sin poder hacer quórum; en razón de que, —pues no todos los diputados que pertenecen a la comisión tienen la oportunidad de viajar—, se han ausentado.

No deja de causarme extrañamiento que habiendo ocurrido cinco veces la falta de quórum y habiéndoselo comunicado a los grupos parlamentarios, no haya ningún movimiento que permita subsanar la situación, que es delicada. En cambio, nos enteremos de modo tan abrupto —por así decirlo— de movimientos en los grupos de amistad. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Daré cuenta a la Junta de Coordinación Política. Si usted me permite, haremos llegar a los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores un extrañamiento en el caso de los ausentes, para que acudan a las convocatorias que la Junta Directiva de la propia comisión expida. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobados. Comuníquense.Continúe la Secretaría.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción XVI, 12, fracción V, 13 y 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados y por así convenir a mis intereses, en virtud de que concluyó la actividad partidista que me motivó a solicitar licencia temporal; vengo a pedir a usted que tenga a bien someter a la consideración del pleno que se apruebe mi solicitud de reincorporación al cargo de diputado por el distrito electoral federal número 2, con cabecera en Teoloyucan, estado de México, con efectos a partir de esta fecha.

Por lo antes expuesto y fundado, esperando se me obsequie la solicitud planteada, le agradezco a usted las atenciones brindadas al suscrito y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Ciudad de México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2011.— Diputado Raúl Domínguez Rex (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De enterado. Comuníquese.



EDUCACION MEDIA SUPERIOR

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Distinguido presidente:

Por este conducto, la suscrita diputada María Araceli Vázquez Camacho, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, me permito ejercer mediante el presente oficio el derecho de retirar la proposición con “punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, para que dé cumplimiento al acuerdo 488, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2009”, del turno legislativo, misma que fue turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicio Educativos en la sesión del día jueves 13 de octubre de 2011.

Sin otro particular, y en espera de su valioso apoyo, quedo de usted.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2011.— Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de septiembre de 2011, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de septiembre 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 14 de octubre de 2011.— José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 23, fracción IX de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, envío a usted un CD que contiene el Informe sobre la situación financiera, patrimonial y operativa del Instituto al cierre de 2010, mismo que fue aprobado por la Asamblea General del Instituto en su sesión ordinaria número 100.

Asimismo, se hace de su conocimiento que el Informe Anual de Sustentabilidad 2010 del Infonavit, mediante el cual se da cumplimiento a los compromisos asumidos por nuestra organización con el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, como Informe de Comunicación sobre el Progreso (COP por sus siglas en inglés), puede ser consultado a través de la siguiente liga del portal del Infonavit: http://www. infonavitpublica.org.mx/

Atentamente

México, DF, a 6 de octubre de 2011.— Víctor Manuel Borrás Setién (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Vivienda, para su conocimiento.



PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO DE COROS JUVENILES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En atención al punto de acuerdo del 25 de noviembre de 2010, mediante el cual el Pleno de la H. Cámara de Diputados exhortó a la Secretaría de Educación Pública a establecer un Programa de Formación y Desarrollo de Coros Juveniles que provea a los adolescentes de educación musical y propicie el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana.

Con profunda satisfacción hago de su conocimiento que en la Vigésima Tercera Reunión Nacional Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas, celebrada el 10 de diciembre de 2010, se alcanzó el Acuerdo R.23a .5, a través del cual se establece que las autoridades educativas estatales lleven a cabo las acciones necesarias para implementar el Proyecto para la formación y desarrollo de Grupos Corales en escuelas primarias y secundarias, con el propósito de favorecer la integración de la comunidad escolar, fomentar la convivencia y el sentimiento de pertenencia a la escuela, así como estimular el gusto por las actividades artísticas y culturales, atendiendo el exhorto de la Cámara de Diputados.

A partir de este esfuerzo de concertación, se ha desarrollado un proceso de capacitación docente en dirección coral y se ha dotado a las escuelas de materiales educativos que han permitido a la fecha formar poco más de 11,000 grupos corales en escuelas de educación básica incorporadas al Programa Escuela Segura en las 32 entidades federativas.

Para dar seguimiento a este proyecto, se realizará en el mes de noviembre el Encuentro Nacional de Grupos Corales, en el que se integrará el Coro Monumental 500 voces del Programa Escuela Segura, formado por 16 niños de cada una de las 32 entidades federativas, quienes interpretarán un repertorio de música popular mexicana.

Por lo anterior, y con el propósito de dar testimonio ante los legisladores de los avances logrados en la promoción de la canción mexicana en las escuelas y de cómo esta actividad contribuye a revalorar nuestras tradiciones e incrementar el aprecio por el patrimonio cultural de México, con toda atención someto a su consideración la posibilidad de que este Coro formado por alumnos destacados de educación básica, se presente en la mañana del día 17 de noviembre de 2011en el espacio que usted considere oportuno; en las instalaciones de ese H. Congreso.

Atentamente

México, DF, a 5 de octubre de 2011.— Maestro José Fernando González Sánchez (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



DESARROLLO AGRARIO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Reforma Agraria.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente; diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Me refiero a la sesión del 23 de marzo de 2011, en la cual el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de la Reforma Agraria y a las entidades sectorizadas a emitir y poner en marcha con la mayor brevedad una política de Estado tendente a orientar el desarrollo agrario del país y el ordenamiento territorial.

Por lo anterior, comento a ustedes que por la institución que represento se ha orientado el quehacer institucional a través de cuatro ejes rectores:

procuración de justicia agraria, organización agraria, ordenamiento de la propiedad rural y asesoría en procesos económicos, por lo cual se han realizado las siguientes actividades, acordes con las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en los artículos 27 constitucional, fracción IX, y 135 y 136 de la Ley Agraria:

Procuración de justicia agraria

Se desarrollan de manera permanente y de forma prioritaria las actividades esenciales de procuración de justicia agraria, a través de los servicios de representación legal, conciliación, arbitraje, quejas y denuncias, cumpliendo el compromiso constitucional encomendado.

Organización agraria básica

Adicionalmente, se desarrollan actividades institucionales para fortalecer la vida interna de los núcleos de población que les permitan una forma de vida más ordenada, para que consoliden su vida jurídica, económica y social, a fin de tener acceso con posibilidades de éxito a la fase de organización agraria productiva, en la cual los sujetos agrarios establecen el uso de los medios jurídicos que más les convienen para organizarse y aprovechar de manera sustentable sus recursos.

Por tanto, la Procuraduría Agraria presta por sus delegaciones federales el servicio sobre los instrumentos de organización agraria básica, como libro de contabilidad, reglamento interno o estatuto comunal, actualización de órganos de representación y vigilancia o libro de registro, y la elaboración de listas de sucesión o testamentos agrarios.

La Procuraduría Agraria, atendiendo a su vocación de servicio social a los ejidos y comunidades del país y dada la trascendencia jurídica de los padrones de ejidatarios y comuneros, diseñó a partir de 2009 un procedimiento a efecto de coadyuvar y ofrecer asesoría a los núcleos agrarios para actualizar su padrón de ejidatarios y comuneros, lo que contribuye al fortalecimiento de su asambleísmo y toma de decisiones que repercutan de forma ordenada y democrática en su vida interna.

Ordenamiento de la propiedad rural

Programa Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar, Fanar

Respecto al ordenamiento territorial, posterior a la conclusión del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, Procede, el cual se trabajó de forma interinstitucional de 1992 a 2006, habiendo logrado la certificación de la mayor parte del territorio nacional, tratándose de propiedad social, se puso en marcha el Fanar, cuyo objetivo es el ordenamiento de la propiedad social de manera gratuita y voluntaria proporcionando asesoría jurídica y asistencia técnica que permita brindar seguridad jurídica y certeza documental sobre las tierras de los núcleos agrarios que lo soliciten.

El Fanar es operado por la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional. Tiene como meta lograr la certificación del total de los núcleos pendientes y que manifiesten su voluntad en la regularización, con lo cual se finiquitará la segunda gran etapa de regularización de la tenencia de la tierra social en nuestro país y se podrá con mayor firmeza avanzar en la tercera etapa de desarrollo agrario.

Los resultados de la certificación obtenidos son indudablemente importantes, toda vez que de 31 mil 701 núcleos agrarios existentes, de los cuales corresponden 29 mil 358 a ejidos y 2 mil 343 comunidades, se han certificado 29 mil 148 núcleos, es decir, 27 mil 337 ejidos y 534 comunidades, lo que representa 92 por ciento de superficie social regularizada, sin que a la fecha se haya detectado disminución de los núcleos agrarios ya que la cifra de 31 mil 701 persiste.

Dominio pleno

En este eje se proporciona asesoría jurídica a los núcleos agrarios que han sido regularizados en la tenencia de la tierra, cuyas tierras han cambiado su vocación agrícola y pueden ser aprovechadas de distinta forma, por lo cual han decidido la adopción del dominio pleno de las parcelas, destinándose entre otros a la generación de proyectos para desarrollo urbano.

Conforme a la fuente oficial, Registro Agrario Nacional, se tiene a agosto de 2011 que solamente 3 mil 947 núcleos agrarios han ejercido el dominio pleno, en una superficie de 2 millones 679 mil 14 hectáreas, lo que en ningún caso ha representado la extinción del régimen ejidal o comunal de algún núcleo agrario.

Desarrollo agrario

Atendiendo a las directrices planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Plan Sectorial de Desarrollo 2007-2012, y con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ejidatarios, comuneros y campesinos, se implantó un importante programa que actualmente se encuentra en operación, tomando en consideración que ya se ha transitado de las etapas de reparto de tierra y regularización en la tenencia de la propiedad social y que es forzoso entrar de lleno en la etapa de desarrollo agrario para lograr el óptimo aprovechamiento de las tierras de que son titulares los núcleos de población, ejidos y comunidades.

Programa Fomento a la Inversión Pública y Privada en la Propiedad Rural, FIPP

Se diseñó éste programa precisamente con el objeto de promover el financiamiento y la capitalización en el medio rural, la Procuraduría Agraria inició en el año 2008, la operación del programa FIPP.

A través de este programa se busca promover el desarrollo integral sustentable de la propiedad rural, asesorando a los ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, avecindados, posesionarios y pequeños propietarios, para que en un entorno de certeza, seguridad jurídica y transparencia, privilegien mecanismos de asociación, convenios y contratos que incrementen la productividad en beneficio de los propietarios de la tierra. Asimismo, se privilegia la vocación que realmente tiene la tierra y que sea acorde con el proyecto que se pretende.

A pesar que es un programa iniciado apenas en 2008, los resultados acumulados que se tienen a la fecha son importantes de destacar, conforme a los siguientes conceptos:

Se han formalizado 2 mil 445 proyectos de inversión, con una inversión total estimada de 118 160.651 millones de pesos, con un beneficio comprometido para los sujetos agrarios de 9 131 585 millones de pesos.

En cuanto al recurso entregado de forma directa a los campesinos, éstos han recibido 2 616 034 millones de pesos, involucrando una superficie de 656 564 hectáreas, resultando beneficiados 243 843 sujetos agrarios, generándose 37 077 empleos directos proyectados por los inversionistas a lo largo de los proyectos asimismo y la generación de 42 658 empleos indirectos.

En los proyectos de inversión por modalidad, destacan los de tipo agropecuario, de desarrollo, servicios y equipamiento urbano, industrial, para infraestructura, mineros, turísticos y ecológicos.

Respecto a la localización de los proyectos formalizados, sobresalen Guerrero, Michoacán, Guanajuato, Oaxaca, Sinaloa, Jalisco y Coahuila.

El programa considera un catálogo de tierras e inversionistas que es alimentado constantemente, por lo cual a la fecha se tienen identificados 5 266 núcleos agrarios con una superficie de 22 851 436 hectáreas y 2 341 inversionistas que pueden ser viables para desarrollar algún tipo de proyecto de inversión.

El programa FIPP se está fortaleciendo día con día y consideramos que en el futuro se convertirá en una gran herramienta que coadyuve de forma representativa a mejorar el nivel de vida de los campesinos de nuestro país, toda vez que se tiene previsto el debido seguimiento de los proyectos para que logren la vigencia y objetivos proyectados.

Organización agraria productiva

Fomentamos la constitución y el funcionamiento de asociaciones o sociedades consideradas en la legislación agraria e instrumentos normativos vigentes que impulsen proyectos de inversión rentables y el establecimiento de condiciones para lograr niveles competitivos que permitan a los sujetos agrarios participar favorablemente en el mercado de la producción y comercialización de sus productos, accediendo a mejores oportunidades de desarrollo que les permita incrementar el nivel económico y social de vida, por lo cual se han concretado acciones en materia de constitución y funcionamiento de figuras asociativas, destacándose las modalidades de sociedades cooperativas, de producción rural y las sociedades de solidaridad social.

Contratos y convenios

Como ombudsman agrario, vigilamos y, en su caso, defendemos los intereses legítimos e impulsamos la cultura contractual entre los sujetos agrarios, evitando prácticas ilegales en las relaciones con terceros para el uso y aprovechamiento de sus tierras y recursos naturales, para lo cual nuestras actividades respecto de asesoría en la celebración de contratos y convenios son importantes.

En cuanto a las asesorías que se otorgan en lo referente a las enajenaciones conforme el artículo 80 de la Ley Agraria, efectivamente hay gran dinamismo y es preocupación fundamental de la institución que los referidos contratos de enajenación se realicen en términos de ley, evitando de esa forma problemas legales sobre nulidades ante las autoridades agrarias. Por tanto, la mayoría de las enajenaciones que se realizan cumple los requisitos descritos en el numeral indicado, destacando que uno de ellos es precisamente que únicamente otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo de población está en condiciones de adquirir las parcelas ejidales, por tanto, permanecen las tierras ejidales a favor de los propios integrantes del núcleo.

En este aspecto tampoco se puede desconocer que existen casos en los cuales las partes no se ajustan a los requisitos que establece la ley ni aceptan ni solicitan la asesoría de la institución e indudablemente a la postre se presentará el respectivo conflicto agrario, pero sin que se considere que sean la mayor parte de este tipo de asuntos.

Por todo lo anterior, contrario a las consideraciones establecidas en el punto de acuerdo que se atiende, la política actual de la institución efectivamente tiende a orientar el desarrollo agrario del país, así como el ordenamiento territorial, y que todo lo anterior efectivamente redunde en una mejor calidad de vida de los campesinos del país, con quienes estamos comprometidos y son el propósito del quehacer institucional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para expresarles un cordial saludo, quedando a sus órdenes en caso de que se considere necesario ampliar información.

Atentamente

México, DF, a 7 de octubre de 2011.— Licenciado Rocendo González Patiño (rúbrica), procurador agrario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento.



MALTRATO A NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-1696 signado por el diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/ DGAVS/1107/2011 suscrito por el Dr. José Luis Treviño Rodríguez, Director General Adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el Punto de Acuerdo relativo a la situación de violencia y maltrato contra las niñas, niños y adolescentes en el país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

En atención al oficio SEL/UEL/311/3569/11, relativo al punto de acuerdo aprobado el 4 de octubre de los corrientes, y presentado el 29 de abril de 2010 por el diputado José Alberto González Morales (PRI) en los siguientes términos:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de las dependencias correspondientes remita a esta Soberanía un diagnóstico sobre la situación de violencia y maltrato contra las niñas, niños y adolescentes en el país.

Al respecto me permito acompañar nota informativa emitida por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia.

Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de octubre de 2011.— Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolecencia.

Argumentos jurídicos

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, tiene como principal . objetivo crear y establecer desde el ámbito normativo, programas, estrategias y acciones, encaminadas a mejorar la Salud de niñas, niños y adolescentes.

La atención de la población infantil y adolescente es una prioridad para el país, ya que ellos representan al grueso de la población, los cuales dentro de algunos años pasaran a ser la fuerza productiva de nuestra Nación. Es debido a esto que se vuelve fundamental la atención de su salud mental.

En noviembre del 2009 se recibió un punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República, mediante el cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con los Sistemas DIF Nacional y estatales, el IMSS e ISSSTE, para que realicen acciones para prevenir el maltrato en escuelas públicas y privadas del nivel preescolar, primaria y secundaria, así como en guarderías y casas de asistencia.

Es de vital importancia que se realice una revisión exhaustiva de los documentos que son elaborados tanto por el Senado de la República como por la Cámara de Diputados, con la finalidad de establecer acuerdos que puedan tener un mayor impacto y no parezcan las propuestas dispersas sin el impacto esperado.

Argumentos técnicos o de implantación

La situación de la violencia y maltrato infantil en México es alarmante según la Organización de las Naciones Unidad y el informe Nacional sobre Violencia y Salud, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial en violencia contra niñas, niños y adolescentes. Debido a esto la atención hacia esta problemática se ha hacho más insistente no obstante debido a la complejidad de la problemática los avances han sido muy pocos.

Es importante reconocer que estos acuerdos logrados en el Senado de la República hablan de un avance en esta materia, en donde lo principal es la Prevención. Esto no quiere decir que la atención a estas y estos niños, niñas y adolescentes carezca de importancia, pero es fundamental que estos casos no se sigan presentando y no que hacernos con ellos.

Los países miembros de la organización mundial de salud durante la reunión celebrada en el 2002 se comprometieron a crear modos de prevención y detección oportuna de estos casos.

El diagnóstico es un tema muy debatido, creemos que el personal debe estar altamente capacitado para poder realizar una aseveración de este tipo, ya que en caso de que este diagnóstico sea erróneo, las repercusiones serán graves en la vida del menor de edad y su familia.

El trabajo debe estar marcado por una colaboración interinstitucional e interdisciplinaria que permita establecer un diagnóstico y un procedimiento adecuado en casos de maltrato infantil.

En ese sentido las y los trabajadores del sector educativo pueden funcionar como un mecanismo de detección temprana ya que la interacción con los infantes y adolescentes al ser tan estrecha permiten observar, cambios físicos, emocionales y psicológicos con cierta prontitud.

El diagnóstico del maltrato infantil es un problema multifactorial que debe ser valorado por un grupo de profesionales, tendría que haber dentro de las escuelas un médico, psicólogo y trabajador social especializados. Teniendo en cuenta qué acciones se tienen contempladas una vez que se ha realizado el diagnóstico, con qué instancias o instituciones se referirían los casos.

Por otro lado, consideramos viable la detección temprana y oportuna dentro de ámbitos educativos, el registro y reporte de niñas, niños y adolescentes que están viviendo maltrato, ya sea por negligencia, por abandono, maltrato físico o abuso sexual.

En relación a elaborar un registro que nos permita obtener datos reales y actualizados estamos de acuerdo, la Secretaría de Salud cuenta con el Sistema de Información en Salud SIS en donde se incorporo la hoja SS-17-P Registro de Atención por Violencia y/o Lesión con lo que se pretende obtener datos confiables sobre este problema.

En ese sentido, me permito comentarle sobre las acciones que realiza la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional para la Salud de la infancia y al Adolescencia en materia de prevención del maltrato y la violencia contra niñas, niños y adolescentes:

1. Elaboración del Plan Nacional de Acción para Prevenir el Maltrato y la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes de 0 a 19 años, bajo el objetivo de promover prácticas de cuidado positivas libres de violencia para lograr el desarrollo pleno e integral de niñas, niños y adolescentes.

2. Campaña para la prevención de la Violencia y el Maltrato contra Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se llevará a cabo de manera piloto en 7 Estados del país, dirigida a personal de salud, madres, padres y cuidadores que asistan a la Segunda Semana Nacional de Salud.

3. Participación en el grupo de trabajo del Sistema Automatizado de Lesiones y Causas de Violencia.

4. Asimismo, el Censia está incorporado a los trabajos que realiza el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) mediante la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil.

5. Cabe señalar el trabajo de investigación que ha realizado en años recientes la Secretaría de Salud respecto a la problemática del maltrato infantil en México, mediante la generación de la Encuesta de Maltrato Infantil y Factores Asociados 2006 publicada por el Instituto Nacional de Psiquiatría y el Informe Nacional de Violencia y Salud 2007 coordinado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.

6. La publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

7. Finalmente, se está coordinando dentro del Censia el Grupo Técnico de Capacitación para la Prevención e la Violencia y el Maltrato Infantil y Adolescente.

Argumentos presupuestales e impacto estimado

Para llevar a cabo la inclusión de especialistas dentro de los centros educativos se tienen que considerar los siguientes puntos:

• De dónde se obtendrán los recursos económicos, de infraestructura y humanos.

• Qué procedimiento se seguirá una vez que se hayan detectado los casos de maltrato.

• Quién estará a cargo de la capacitación de los especialistas en materia de prevención y atención de maltrato infantil y adolescente.

Conclusiones

La Secretaría de Salud a través del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia Censia, se encuentra trabajando en la problemática del Maltrato Infantil y Adolescente, desarrollando el Plan Nacional así como un Manual para la Prevención de la Violencia y el Maltrato y por supuesto la campaña de sensibilización.

Para finalizar es importante señalar que el trabajo intra e interinstitucional es la base para enfrentar esta problemática, que más allá de ser un problema asilado es un problema de tipo cultural trasgeneracional, la colaboración entre la SSA, SEP, DIF y las ONG es fundamental.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento



ESTADO DE YUCATAN

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-4-1665 signado por los diputados Emilio Chuayffet Chemor y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 311/20.04.AQ/ACFP/3349/2011 suscrito por el licenciado Enrique Ruíz Martínez, titular del área de quejas del órgano interno de control de la Secretaría de la Función Pública, en la Secretaría de Desarrollo Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los recursos destinados a la construcción de cien baños ecológicos en el municipio de Hunucmá, Yucatán.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de octubre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de la Función Pública.

Licenciado Carlos Angulo Parra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de La Secretaría de Gobernación.— Presente

Por este conducto hago de su conocimiento que por conducto del diverso DGVI/625/2011 fechado el veinte de septiembre de la presente anualidad, signado por el director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, fue remitido a esta área de quejas su oficio SEL/UEL/311/3216/11 de fecha 12 de septiembre del año en curso, a través de la cual hizo del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de la presente anualidad.

En ese orden de ideas, considerando que los hechos a que hace referencia se encuentran relacionados con las irregularidades investigadas dentro del expediente administrativo de denuncia DE.033.2011, esta unidad administrativa mediante proveído de fecha 23 de septiembre de 2011 once ordenó que su oficio y anexos, fueran glosados como parte integrante de la indagatoria de mérito para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se provea lo necesario para el seguimiento de los hechos y en su caso, la substanciación del procedimiento administrativo disciplinario de responsabilidad, motivo por el que el expediente de mérito se encuentra en etapa de investigación.

Al respecto, se hace de su conocimiento que nuestras principales tareas son las de erradicar, prevenir y sancionar conductas impropias de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social, por lo que a fin de perfeccionar la investigación correspondiente y estar en posibilidad de ejercer las acciones legales relativas a los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que los servidores públicos deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; es necesario que de contar con mayores pruebas documentales y/o señalamientos de circunstancias de tiempo, modo y lugar que faciliten la atención de su petición, los haga llegar a esta área de quejas del órgano interno de control en la Secretaría de Desarrollo Social, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 11, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, con un horario de atención de las 9:00 a las 15:00 horas, vía telefónica por medio de los números 01800 714 83 40 y/o 53 28 50 00 extensión 51413, o bien al correo electrónico organo.interno@sedesol.gob.mx.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo, 108 primer párrafo, y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracciones I y II, 2, 3, fracción III, 4, 8, fracción XVI, 10 y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 3 apartado D, y penúltimo párrafo, 80 fracción III, numerales 1, 2, 4, 5 y 10, 82, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, numeral VI segundo párrafo del Manual de Organización General de la Secretaría de la Función Pública, artículos primero, fracción I, inciso d), segundo, párrafo segundo, cuarto y quinto del acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública y se establece la subordinación jerárquica de servidores públicos previstos en su reglamento interior, 46, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social vigentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 30 de septiembre de 2011.— Licenciado Enrique Ruiz Martínez (rúbrica), titular del Área de Quejas.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se remite a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento,



FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 4.3. 1215/ 2011, el ciudadano Arturo Rivera Magaña, director general de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe semestral sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México correspondiente al periodo enero-junio de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al oficio número 801.3.1822, de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante el cual se notifica el acuerdo 11-X-2, adoptado en la décima sesión ordinaria de 2011 de dicha comisión, celebrada el 13 de septiembre, que señala:

b) Con fundamento en el artículo quinto, Apartado B, fracción I, del acuerdo, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que remita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en su carácter de coordinadora de sector de Ferrocarriles Nacionales de México, en Liquidación, el informe sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación correspondiente al periodo enero-junio de 2011, mismo que fue remitido por el coordinador jurídico de Operación y Administración de Empresas del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mediante el oficio número DCO/ DELE/ CJOAE/ 113/ 2011, de fecha 22 de julio de 2011, para que, con fundamento en el artículo 2o., fracción IX, del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, la SCT lo haga llegar al Congreso de la Unión, sin que lo anterior suponga que la CIGFD constate, homologue, ratifique o confirme la información que contiene el citado informe (130911).

En cumplimiento del acuerdo mencionado y de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción IX, del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, así como en la tercera de las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, fracción VII, adjunto al presente me permito remitir el informe semestral sobre el avance y estado que guarda el proceso de liquidación correspondiente al periodo enero-junio de 2011, en el que se reflejan las acciones y estrategias instauradas por ese organismo, solicitando atentamente que por su conducto sea remitido al Congreso de la Unión.

Cabe mencionar que dicho informe se encuentra reservado de conformidad con lo establecido en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

México, DF, a 6 de octubre de 2011.— Arturo Rivera Magaña (rúbrica), director general de Transporte Ferroviario y Multimodal.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Transportes, para su conocimiento.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-1778/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Andrea Mora.

Puesto: Telefonista en la Sección Consular.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Rodolfo Andrés Morales Reyes.

Puesto: Técnico en mantenimiento.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Thania Ávila Torres.

Puesto: Empleada en la Sección de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Nombre: Carlos Iván Reyna Romero.

Puesto: Guardia en la Oficina de Seguridad.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Ricardo Benítez Cisneros.

Lugar de trabajo: Operador de computadoras.

Puesto: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Nombre: Laura Yolanda Parra Ramírez.

Lugar de trabajo: Cajera/asistente financiera.

Puesto: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Atentamente

México, DF, a 10 de octubre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número DEP-1778/11, Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación pueda prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Steven Milon Esparza.

Puesto: Asesor.

Lugar de trabajo: Embajada Real de Noruega en México.

Nombre: Daniel Raymundo Rocha Lay

Puesto: Especialista en Asuntos de Ciencia.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Guadalupe Moreyoqui Navarrete.

Puesto: Supervisor de mantenimiento.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: José Miguel García Galindo.

Puesto: Auxiliar en la Sección Consular.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes, asimismo copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: María Guadalupe Suárez Barrera.

Puesto: Asistente de recursos humanos.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Atentamente

México, DF, a 12 de octubre de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación correspondiente, para su dictamen.

Por lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, remítanse a la Comisión de Gobernación de la Cámara Diputados y de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2012

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Norma Esparza Herrera, Margarita Villaescusa Rojo, Guadalupe Fonz Sáenz, María Elena Orantes López, María del Socorro García Quiroz, Francisco Herrera León, Ramiro Hernández García, Gerardo Montenegro Ibarra, Antelmo Alvarado García, Claudia Sofía Corichi García, Ricardo Monreal Ávila y Rosalía Peredo Aguilar, presentaron propuesta con punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a destinar recursos suficientes a la Secretaría de Educación Pública para la implementación de una campaña permanente contra el maltrato escolar.

La presidencia dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados el primer resolutivo y a la Comisión de Educación del Senado el segundo de ellos.

Atentamente

México, DF, a 13 de octubre 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos senadores Norma Esparza Herrera, Margarita Villaescusa Rojo, Guadalupe Fonz Sáenz, María Elena Orantes López, María del Socorro García Quiroz, Francisco Herrera León, Ramiro Hernández García, Gerardo Montenegro Ibarra, Antelmo Alvarado García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, senadora Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la senadora Rosalía Peredo Aguilar, integrantes de esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo en base a las siguientes

Consideraciones

Ante un alarmante crecimiento de actos de violencia al interior de las escuelas públicas y privadas, es indispensable que en nuestro país, se inicie una campaña permanente de prevención de maltrato escolar. La violencia que se ejerce en los planteles educativos es caracterizada por el hostigamiento, difamación, calumnias y agresión entre estudiantes. Esta lamentable situación es permanente y sistemática, ha llegado incluso a violaciones sexuales, lesiones o en casos extremos a suicidios. Fenómeno conocido y estudiado a nivel mundial, denominado bulliyng.

Las burlas y agresiones entre estudiantes siempre han existido, pero ahora han alcanzando grados alarmantes, incentivados por videojuegos violentos en donde los jugadores ganan puntos por agredir a sus rivales, a policías y a mujeres, además de páginas de Internet como La Jaula, en donde se exhibe y difama a niños y niñas, en páginas creadas por cada escuela, se incluyen fotografías y videos, tomados con celulares, sobre situaciones vergonzosas para los alumnos.

Los videos más visitados en páginas como YouTube, son los pleitos y riñas entre niñas y niños de escuelas primarias y secundarias. Estas agresiones se observan desde los niveles educativos de preescolar y/o kínder, y en las escuelas primarias, secundarias, preparatorias y hasta universidades.

El robo de la torta, dinero y útiles escolares, así como empujones y agresiones verbales, llegan a derivar en agresiones físicas como manoseos, golpes y hasta violaciones. Asimismo, los jóvenes agredidos enfrentan estados de depresión que los llevan, en grados extremos, al suicidio.

Cuando un menor es atacado en la institución donde estudia, y es compartido a los padres o maestros, por lo regular la solución ofrecida es, de no permitir la agresión y, corresponder a esa violencia, utilizando frases como “el valiente vive hasta que el cobarde quiere”, sin embargo cuando el abuso es hecho por jóvenes de mayor edad, el agredido queda sin defensa, o cuando el ataque son insultos, éstos son atacados con violencia física desencadenando una situación cíclica y reiterada.

El término se eligió por su parecido con mobbing, término que se utiliza en etiología para describir el fenómeno en que un grupo de pájaros ataca a un individuo de otra especie.

El presente punto de acuerdo tiene el objetivo de proponer una campaña permanente de atención al bullying, además de lograr el interés de los diferentes actores involucrados en el problema, para lograr su disminución, así también el crear consciencia, y evitar que se haga caso omiso de la situación.

Es de suma importancia que todos nos demos cuenta de la gravedad del problema, ya que en la actualidad según cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señalan que tres de cada 10 niños de primaria en el país han sufrido alguna agresión física o de acoso escolar.

En el nivel de secundaria, sin haber cifras de estadísticas nacionales, se evidencia que es el nivel educativo donde mayor maltrato escolar se practica. Lamentablemente parte del problema es la falta de una denuncia por parte de las víctimas, manifestándose en los menores: baja autoestima, y sentimientos de cobardía y culpabilidad por la agresión de la que forman parte. Además también se advierte en los alumnos miedo a las represalias en caso de que compartan la situación de violencia que viven o de las que son testigos. Algunos signos que son comunes en las agresiones escolares son: cambios del estado de ánimo y humor, tristeza, llanto sin razón aparente, irritabilidad, falta de apetito, dolores de cabeza, vómitos, dolores de estómago, resistencia a acudir a la escuela, bajo rendimiento escolar.

Así como la pérdida de pertenencias escolares y personales, deterioro evidente de las mismas, moretones por caídas o accidentes, o la manifestación de que nunca se tiene tarea en equipo ni actividades deportivas, culturales o cívicas.

Otra grave situación en éste fenómeno, es el desinterés por parte de la familia, maestros, alumnos y sociedad en general, ya que consideran que la situación es pasajera y que por sí sola se resolverá, pero no es así, el impacto que tiene en un menor la violencia se traduce en más violencia, y lo vemos ahora con la situación que se vive en la sociedad.

En el estado de Aguascalientes hemos iniciado la campaña con esfuerzos de muchas instituciones y organismos que, decididos a atender el problema, han colaborado con la creación e implementación de una campaña identificada como Campaña Cero Tolerancia Contra el Maltrato Escolar, Bullying la cual ya tuvo un foro general de información y ahora es una acción implementada en cada una de las escuelas secundarias del estado, así como una campaña en los medios de comunicación. En esta experiencia hemos encontrado el esfuerzo de dependencias como la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia del estado y el Instituto Aguascalentense de la Mujer, que ya tienen programas destinados a la ayuda de víctimas y colaboran con su solución, sin embargo parece que las escuelas son ajenas a esta situación y la ayuda que llega a los centros escolares, es resultado de gestiones efectuadas por los directivos de la escuela.

La presente propuesta tiene la finalidad de erradicar en los planteles educativos del país el maltrato escolar, conocido como bullying. Por ello proponemos que el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, diseñe e implemente una campaña cuyos objetivos específicos sean: dar a conocer lo que es la violencia escolar conocida como bullying, así como encontrar alternativas en los centros escolares para atender a las víctimas y a los agresores con el fin de evitar que la conducta se repita. Se efectúen foros de información general sobre el tema y se capacite al personal que aplique las medidas en los centros escolares, además de involucrar la participación de los padres como condición necesaria para establecer el vínculo entre la casa y la escuela. Será indispensable además agrupar esfuerzos de organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que ya cuenta con un programa de atención, es por eso que es necesario vincular toda la información, recursos y personal que ya trabaja en beneficio de una solución integral.

Razón por la cual, planteamos el presente punto de acuerdo, con la propuesta de que sea la Secretaría de Educación Pública, la que diseñe, organice y lleve a cabo una campaña permanente contra el maltrato escolar, invitando a la sociedad e instituciones que ya atienden el problema, para que en coordinación se consolide una campaña única aplicada a todas las escuelas de educación básica a nivel nacional y se logre erradicar esta conducta, que lesiona a los menores en nuestras escuelas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de urgente resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a destinar recursos suficientes a la Secretaría de Educación Pública, para la implementación de una campaña permanente contra el maltrato escolar.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo de la Unión, para que por conducto de la Secretaría de Educación Pública se diseñe e implemente una campaña permanente contra el maltrato escolar en las escuelas de educación básica.

Cámara de Senadores, a 6 de octubre de 2011.— Senadores: Norma Esparza Herrera, Margarita Villaescusa Rojo, Guadalupe Fonz Sáenz, María Elena Orantes López, María del Socorro García Quiroz, Francisco Herrera León, Ramiro Hernández García, Gerardo Montenegro Ibarra, Antelmo Alvarado García (rúbrica), Claudia Sofía Corichi García, Ricardo Monreal Ávila, Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Remítase a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



LEY DE AMPARO - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Atentamente

México, DF, a 13 de octubre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo Primero. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título Primero
Reglas Generales

Capítulo IDisposiciones Fundamentales

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones las autoridades de los Estados o del Distrito Federal,  que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley.

Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta.  Se substanciará y resolverá de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta ley.

A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.

Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.

Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.

Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.

El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electrónica.

No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta Ley.

Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:

I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley.

II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.

III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico.

IV. En aquéllos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes.

Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias, las que se notificarán, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.

Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Capítulo II
Capacidad y Personería

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1 de la presente ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

El interés simple en ningún caso podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar  interés legítimo.

El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aún en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

La víctima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejosos en los términos de esta ley.

II. La autoridad responsable, teniendo tal carácter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Para los efectos de esta ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones  estén determinadas por una norma general.

III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter:

a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista;

b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso;

c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad;

d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el ministerio público;

e) El ministerio público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.

Artículo 6o. El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5° de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta ley lo permita.

Artículo 7o.La Federación, los estados, el Distrito Federal, los municipios o cualquier persona moral pública, podrán solicitar amparo por conducto de los servidores públicos o representantes que señalen las disposiciones aplicables, cuando la norma general, un acto u omisión los afecten en su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares.

Las personas morales oficiales estarán exentas de prestar las garantías que en esta ley se exige a las partes.

Artículo 8o. El menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa.

Si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá hacer la designación de representante en el escrito de demanda.

Artículo 9o. Las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso podrán por medio de oficio acreditar delegados que concurran a las audiencias para el efecto de que en ellas rindan pruebas, aleguen, hagan promociones e interpongan recursos.

El Presidente de la República será representado en los términos que se señalen en el acuerdo general que expida y se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicha representación podrá recaer en el propio Consejero Jurídico, en el Procurador General de la República o en los secretarios de estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, en términos de las leyes orgánicas y reglamentos aplicables. Los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En el citado acuerdo general se señalará el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos.

Los órganos legislativos federales, de los Estados y del Distrito Federal, así como los gobernadores y jefe de gobierno de éstos, procuradores General de la República y de las entidades federativas, titulares de las dependencias de la administración pública federal, estatales o municipales, podrán ser sustituidos por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, o bien por conducto de los titulares de sus respectivas oficinas de asuntos jurídicos.

Cuando el responsable sea una o varias personas particulares, en los términos establecidos en la presente ley, podrán comparecer por sí mismos, por conducto de un representante legal o por conducto de un apoderado.

Artículo 10. La representación del quejoso y del tercero interesado se acreditará en juicio en los términos previstos en esta ley.

En los casos no previstos, la personalidad en el juicio se justificará en la misma forma que determine la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado y cuando ésta no lo prevenga, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Cuando se trate del ministerio público o cualquier otra autoridad, se aplicarán las reglas del artículo anterior.

Artículo 11.Cuando quien comparezca en el juicio de amparo indirecto en nombre del quejoso o del tercero interesado afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, le será admitida siempre que lo acredite con las constancias respectivas, salvo en materia penal en la que bastará la afirmación en ese sentido.

En el amparo directo podrá justificarse con la acreditación que tenga en el juicio del que emane la resolución reclamada.

La autoridad responsable que reciba la demanda expresará en el informe justificado si el promovente tiene el carácter con que se ostenta.

Artículo 12.El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.

En las materias civil, mercantil, laboral tratándose del patrón,  o administrativa, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 13.Cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto sin perjuicio de que la parte respectiva lo substituya por otro. Los terceros interesados podrán también nombrar representante común.

Cuando dos o más quejosos reclamen y aduzcan sobre un mismo acto u omisión ser titulares de un interés legítimo, o bien en ese mismo carácter reclamen actos u omisiones distintos pero con perjuicios análogos, provenientes de la misma autoridad, y se tramiten en órganos jurisdiccionales distintos, cualquiera de las partes podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que determine la concentración de todos los procedimientos ante un mismo órgano del Poder Judicial de la Federación, según corresponda. Recibida la solicitud, el Consejo de la Judicatura Federal, en atención al interés social y al orden público, resolverá lo conducente y dictará las providencias que resulten necesarias.

Artículo 14.Para el trámite de la demanda de amparo indirecto en materia penal bastará que el defensor manifieste, bajo protesta de decir verdad, tener tal carácter. En este caso, la autoridad ante quien se presente la demanda pedirá al juez o tribunal que conozca del asunto, que le remita la certificación correspondiente.

Si el promovente del juicio posteriormente carece del carácter con el que se ostentó, el órgano jurisdiccional de amparo le impondrá una multa de cincuenta  a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada y ordenará la ratificación de la demanda al agraviado dentro de un término de tres días.

Al ratificarse la demanda se tramitará el juicio, entendiéndose las diligencias directamente con el agraviado siempre en presencia de su defensor, ya sea de oficio o designado por él, mientras no constituya representante dentro del juicio de amparo. De lo contrario, la demanda se tendrá por no interpuesta y quedarán sin efecto las providencias dictadas en el expediente principal y en el incidente de suspensión.

Artículo 15.Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad.

En estos casos, el órgano jurisdiccional de amparo decretará la suspensión de los actos reclamados, y dictará todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado.

Una vez lograda la comparecencia, se requerirá al agraviado para que dentro del término de tres días ratifique la demanda de amparo. Si éste la ratifica por sí o por medio de su representante se tramitará el juicio; de lo contrario se tendrá por no presentada la demanda y quedarán sin efecto las providencias dictadas.

Si a pesar de las medidas tomadas por el órgano jurisdiccional de amparo no se logra la comparecencia del agraviado, resolverá la suspensión definitiva, ordenará suspender el procedimiento en lo principal y se harán los hechos del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En caso de que éste sea autoridad responsable, se hará del conocimiento al Procurador General de la República. Cuando haya solicitud expresa de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se remitirá copia certificada de lo actuado en estos casos.

Transcurrido un año sin que nadie se apersone en el juicio, se tendrá por no interpuesta la demanda.

Cuando, por las circunstancias del caso o lo manifieste la persona que presenta la demanda en lugar del quejoso, se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de veinticuatro horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados, y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima. Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona.

Artículo 16.En caso de fallecimiento del quejoso o del tercero interesado, siempre que lo planteado en el juicio de amparo no afecte sus derechos estrictamente personales, el representante del fallecido continuará el juicio en tanto interviene el representante de la sucesión.

Si el fallecido no tiene representación en el juicio, éste se suspenderá inmediatamente que se tenga conocimiento de la defunción.  Si la sucesión no interviene dentro del plazo de sesenta días siguientes al en que se decrete la suspensión, el juez ordenará lo conducente según el caso de que se trate.

Cualquiera de las partes que tenga noticia del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado deberá hacerlo del conocimiento del órgano jurisdiccional de amparo, acreditando tal circunstancia, o proporcionando los datos necesarios para ese efecto.

Capítulo III
Plazos

Artículo 17. El plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días, salvo:

I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, en que será de treinta días;

II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión o procedimiento de extradición, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.

Artículo 18.Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor.

Artículo 19.Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de  los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.

Artículo 20.El juicio puede promoverse por escrito, comparecencia o medios electrónicos en cualquier día y hora, si se trata de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales. En estos casos, cualquier hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar las providencias urgentes a fin de que se cumpla la resolución en que se haya concedido.

Para los efectos de esta disposición, los jefes y encargados de las oficinas públicas de comunicaciones estarán obligados a recibir y transmitir, sin costo alguno para los interesados, los mensajes en que se demande amparo por alguno de los actos enunciados, así como las resoluciones y oficios que expidan las autoridades que conozcan de la suspensión, fuera de las horas del despacho y a pesar de que existan disposiciones en contrario de autoridades administrativas.

Artículo 21.La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.

Con independencia de lo anterior, los órganos jurisdiccionales de amparo podrán habilitar días y horas cuando lo estimen pertinente para el adecuado despacho de los asuntos.

Artículo 22.Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento.

Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva.

Artículo 23. Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia,  en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica.

Capítulo IV
Notificaciones

Artículo 24.Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución.

El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta ley.

Cuando el quejoso el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.

Artículo 25.Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el acuerdo general al que hace referencia el artículo 9° de esta ley.

Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda o en forma digital a través del uso de la Firma Electrónica.

Artículo 26.Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:

I. En forma personal:

a) Al quejoso privado de su libertad, en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, o en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones;

b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;

c) Los requerimientos y prevenciones;

d) El acuerdo por el que se le requiera para que exprese si ratifica su escrito de desistimiento;

e) Las sentencias dictadas fuera de la audiencia constitucional;

f) El sobreseimiento dictado fuera de la audiencia constitucional;

g) Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental;

h) La aclaración de sentencias ejecutorias;

i) La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva;

j) Las resoluciones que desechen la demanda o la tengan por no interpuesta, y

k) Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten;

l) Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos;

II. Por oficio:

a) A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo caso se observará lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;

b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado; y

c) Al ministerio público de la federación en el caso de amparo contra normas generales.

III. Por lista, en los casos no previstos en las fracciones anteriores; y

IV. Por vía electrónica, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.

Artículo 27.Las notificaciones personales se harán de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio:

a) El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha;

b) Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y

c) Si el actuario encuentra el domicilio cerrado y ninguna persona acude a su llamado, se cerciorará de que es el domicilio correcto, lo hará constar y fijará aviso en la puerta a fin de que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse. Si no se presenta se notificará por lista y por lista en una página electrónica pudiendo, el referido órgano, tomar las medidas necesarias para lograr la notificación personal si lo estima pertinente.

En todos los casos a que se refieren los incisos anteriores, el actuario asentará razón circunstanciada en el expediente;

II. Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que resida el órgano jurisdiccional, la primera notificación se hará por exhorto o despacho en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, los que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica. En el exhorto o despacho se requerirá que se señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aun las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere la fracción IV del artículo 26 de esta Ley.

Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice en los términos de la fracción I de este artículo;

III. Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:

a) Las notificaciones personales al quejoso se efectuarán por lista.

b) Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular  señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio y podrá requerir a la autoridad responsable para que proporcione el que ante ella se hubiera señalado.  Siempre que el acto reclamado emane de un procedimiento judicial la notificación se hará en el último domicilio señalado para oír notificaciones en el juicio de origen.

Si a pesar de lo anterior no pudiere efectuarse la notificación, se hará por edictos a costa del quejoso en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En caso de que el quejoso no acredite haber entregado para su publicación los edictos dentro del plazo de veinte días siguientes al en que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo.

c) Cuando se trate de personas de escasos recursos a juicio del órgano jurisdiccional, se ordenará la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación sin costo para el quejoso.

Cuando deba notificarse al interesado la providencia que mande ratificar el escrito de desistimiento de la demanda o de cualquier recurso, si no consta en autos el domicilio para oír notificaciones, ni se expresan estos datos en el escrito, continuará el juicio.

Artículo 28.Las notificaciones por oficio se harán conforme a las reglas siguientes:

I. Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio, un empleado hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

Si la autoridad se niega a recibir el oficio, el actuario hará del conocimiento del encargado de la oficina correspondiente que no obstante esta circunstancia, se tendrá por hecha la notificación. Si a pesar de esto subsiste la negativa, asentará la razón en autos y se tendrá por hecha;

II. Si el domicilio de la autoridad se encuentra fuera del lugar del juicio, se enviará el oficio por correo en pieza certificada con acuse de recibo, el que se agregará en autos.

En casos urgentes, cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, pero en zona conurbada, podrá ordenarse que la notificación se haga por medio del actuario; y

III. En casos urgentes, cuando lo requiera el orden público o fuere necesario para la eficacia de la notificación, el órgano jurisdiccional que conozca del amparo o del incidente de suspensión o de cualquier otro previsto por esta ley, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades responsables por cualquier medio oficial, sin perjuicio de practicarla conforme a las fracciones I y II de este artículo.

Las oficinas públicas de comunicaciones están obligadas a transmitir, sin costo alguno, los oficios a que se refieren las anteriores fracciones.

Artículo 29.Las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en portal de internet del Poder Judicial de la Federación. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá:

I. El número del juicio o del incidente de suspensión de que se trate;

II. El nombre del quejoso;

III. La autoridad responsable; y

IV. La síntesis de la resolución que se notifica.

El actuario asentará en el expediente la razón respectiva.

Artículo 30.Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes:

I. A los representantes de las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, así como cualesquier otra que tuviere intervención en el juicio, la primera notificación deberá hacerse por oficio impreso, en los términos precisados en el artículo 28 de esta ley y excepcionalmente a través de oficio digitalizado mediante la utilización de Firma Electrónica.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el domicilio se encuentre fuera del lugar del juicio, la primera notificación se hará por correo, en pieza certificada con acuse de recibo por medio de oficio digitalizado, con la utilización de la Firma Electrónica.

En todos los casos la notificación o constancia respectiva se agregará a los autos.

Las autoridades responsables que cuenten con Firma Electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión en cuyo caso el plazo será de veinticuatro horas.

De no generarse la constancia de consulta antes mencionada, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación y se dará por no cumplida por la autoridad responsable la resolución que contenga. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, asentará en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores.

En aquellos asuntos que por su especial naturaleza, las autoridades responsables consideren que pudiera alterarse su normal funcionamiento, éstas podrán solicitar al órgano jurisdiccional la ampliación del término de la consulta de los archivos contenidos en el sistema de información electrónica.

El auto que resuelva sobre la ampliación podrá ser recurrido a través del recurso de queja en los plazos y términos establecidos para las resoluciones a las que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso b) de esta ley, y

II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas.

De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores.

III. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por fallas técnicas se interrumpa el sistema, haciendo imposible el envío y la recepción  de promociones dentro de los plazos establecidos en la ley, las partes deberán dar aviso de inmediato, por cualquier otra vía, al órgano jurisdiccional que corresponda, el que comunicará tal situación a la unidad administrativa encargada de operar el sistema. En tanto dure ese acontecimiento, se suspenderán, únicamente por ese lapso,  los plazos correspondientes.

Una vez que se haya restablecido el sistema, la unidad administrativa encargada de operar el sistema enviará un reporte al o los órganos jurisdiccionales correspondientes en el que deberá señalar la causa y el tiempo de la interrupción del sistema,  para efectos del cómputo correspondiente.

El órgano jurisdiccional que corresponda deberá notificar a las partes sobre la interrupción del sistema, haciéndoles saber el tiempo de interrupción, desde su inicio hasta su restablecimiento, así como el momento en que  reinicie el cómputo de los plazos correspondientes.

Artículo 31.Las notificaciones surtirán sus efectos conforme a las siguientes reglas:

I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas;

Cuando el oficio que contenga el auto o resolución que se debe notificar se envíe por correo y no se trate de la suspensión, en la fecha que conste en el acuse de recibo, siempre y cuando sea un día hábil. En caso contrario, a la primera hora del día hábil siguiente;

II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación y publicación de la lista que se realice en los términos de la presente ley. Tratándose de aquellos usuarios que cuenten con Firma Electrónica, la notificación por lista surtirá sus efectos cuando llegado el término al que se refiere la fracción II del artículo 30, no hubieren generado la constancia electrónica que acredite la consulta de los archivos respectivos, debiendo asentar el actuario la razón correspondiente; y

III. Las realizadas por vía electrónica cuando se genere la constancia de la consulta realizada, la cual, por una parte, el órgano jurisdiccional digitalizará para el expediente electrónico y, por otra, hará una impresión que agregará al expediente impreso correspondiente como constancia de notificación.

Se entiende generada la constancia cuando el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación produzca el aviso de la hora en que se recupere la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico.

Artículo 32.Serán nulas las notificaciones que no se hicieren en la forma que establecen las disposiciones precedentes.

Capítulo V
Competencia

Sección Primera
Reglas de Competencia

Artículo 33.Son competentes para conocer del juicio de amparo:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Los tribunales colegiados de circuito;

III. Los tribunales unitarios de circuito;

IV. Los juzgados de distrito; y

V. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los estados y del Distrito Federal, en los casos previstos por esta ley.

Artículo 34.Los tribunales colegiados de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo directo.

La competencia de los tribunales se fija de acuerdo con la residencia de la autoridad que haya dictado el acto reclamado y, en su caso, atendiendo a la especialización por materia.

En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma.

Artículo 35.Los juzgados de distrito y los tribunales unitarios de circuito son competentes para conocer del juicio de amparo indirecto.

También lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Artículo 36.Los tribunales unitarios de circuito sólo conocerán de los juicios de amparo indirecto promovidos contra actos de otros tribunales de la misma naturaleza. Será competente otro tribunal del mismo circuito, si lo hubiera, o el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto reclamado.

Artículo 37.Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda.

Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.

Artículo 38.Es competente para conocer del juicio de amparo indirecto que se promueva contra los actos de un juez de distrito, otro del mismo distrito y especialización en su caso y, si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca.

Artículo 39.Cuando se trate de amparos contra actos de autoridades que actúen en auxilio de la justicia federal, no podrá conocer el juez de distrito que deba avocarse al conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado.

En este caso, conocerá otro del mismo distrito y especialización, en su caso, y si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito a que pertenezca.

Artículo 40.El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrán ejercer la facultad de atracción para conocer de un amparo directo que corresponda resolver a los tribunales colegiados de circuito, cuando por su interés y trascendencia lo ameriten, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I. Planteado el caso por cualquiera de los ministros, el pleno o la sala acordará si procede solicitar los autos al tribunal colegiado de circuito, en cuyo caso, previa suspensión del procedimiento, éste los remitirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recepción de la solicitud;

II. Recibidos los autos se turnará el asunto al ministro que corresponda, para que dentro del plazo de quince días formule dictamen a efecto de resolver si se ejerce o no dicha facultad; y

III. Transcurrido el plazo anterior, el dictamen será discutido por el tribunal pleno o por la sala dentro de los tres días siguientes.

Si el pleno o la sala decide ejercer la facultad de atracción se avocará al conocimiento; en caso contrario, devolverá los autos al tribunal de origen.

Sección Segunda
Conflictos Competenciales

Artículo 41.Ningún órgano jurisdiccional puede sostener competencia a su superior.

Artículo 42.Luego que se suscite una cuestión de competencia, se suspenderá todo procedimiento con excepción del incidente de suspensión.

Artículo 43.Cuando alguna de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga información de que otra sala está conociendo de cualquier asunto a que aquélla le corresponda, la requerirá para que cese en el conocimiento y le remita los autos.

Dentro del término de tres días, la sala requerida dictará resolución, y si estima que no es competente, remitirá los autos a la requirente.  Si considera que es competente hará saber su resolución a la requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el tribunal pleno resuelva lo que proceda.

Cuando se turne a una de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un asunto en materia de amparo y ésta estime que no es competente para conocer de él, así lo declarará y remitirá los autos a la que estime competente.  Si esta última considera que tiene competencia, se avocará al conocimiento del asunto; en caso contrario, comunicará su resolución a la sala que se hubiese declarado incompetente y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el tribunal pleno resuelva lo procedente.

Artículo 44.Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en un juicio que debió tramitarse como directo, declarará insubsistente la sentencia recurrida y remitirá los autos al correspondiente tribunal colegiado de circuito.

Si en el mismo supuesto del párrafo anterior quien conoce de la revisión es un tribunal colegiado de circuito, declarará insubsistente la sentencia recurrida y se avocará al conocimiento en la vía directa.

Artículo 45.Cuando se reciba en un tribunal colegiado de circuito una demanda que deba tramitarse en vía indirecta, declarará de plano carecer de competencia y la remitirá con sus anexos al órgano que estime competente.  Si se trata de un órgano de su mismo circuito, éste conocerá del asunto sin que pueda objetar su competencia, salvo en el caso previsto en el artículo 49 de esta ley; si el órgano designado no pertenece al mismo circuito, únicamente podrá plantear la competencia por razón del territorio o especialidad, en términos del artículo 48 de esta ley.

Artículo 46.Cuando un tribunal colegiado de circuito tenga información de que otro conoce de un asunto que a aquél le corresponda, lo requerirá para que le remita los autos.  Si el requerido estima no ser competente deberá remitir los autos, dentro de los tres días siguientes a la recepción del requerimiento.  Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al requirente, suspenderá el procedimiento y remitirá los autos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo turnará a la sala que corresponda, para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.

Cuando el tribunal colegiado de circuito que conozca de un juicio o recurso estime carecer de competencia para conocer de ellos, lo declarará así y enviará dentro de los tres días siguientes los autos al órgano jurisdiccional que en su concepto lo sea.

Si éste acepta la competencia, se avocará al conocimiento; en caso contrario, dentro de los tres días siguientes comunicará su resolución al órgano que declinó la competencia y remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que dentro del plazo de ocho días resuelva lo que proceda.

Artículo 47.Cuando se presente una demanda de amparo ante un juez de distrito o ante un tribunal unitario de circuito, en la que se reclamen actos que estimen sean materia de amparo directo, declararán carecer de competencia y de inmediato remitirán la demanda y sus anexos al tribunal colegiado de circuito que corresponda.

El presidente del tribunal decidirá, sin trámite alguno, si acepta o no la competencia.  En el primer caso, mandará tramitar el expediente y señalará al quejoso un plazo de cinco días para la presentación de las copias, notificará a la autoridad responsable para que en su caso, provea respecto a la suspensión del acto reclamado y le otorgará un plazo de diez días para que rinda el informe correspondiente.  En el caso que decida no aceptar la competencia, remitirá los autos al juzgado o tribunal que estime competente, sin perjuicio de las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito.

Si la competencia del tribunal colegiado de circuito aparece del informe justificado de la autoridad responsable, el juez de distrito o tribunal unitario de circuito se declarará incompetente conforme a este artículo, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito que estime competente para el efecto previsto en el párrafo anterior y lo comunicará a la autoridad responsable para que ésta en su caso, continúe lo relativo a la suspensión del acto reclamado conforme a lo establecido en esta ley.

Artículo 48.Cuando se presente una demanda de amparo ante juez de distrito o tribunal unitario de circuito y estimen carecer de competencia, la remitirán de plano, con sus anexos, al juez o tribunal competente, sin decidir sobre la admisión ni sobre la suspensión del acto reclamado, salvo que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Recibida la demanda y sus anexos por el órgano requerido, éste decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, si acepta o no el conocimiento del asunto. Si acepta, comunicará su resolución al requirente, previa notificación de las partes.  En caso contrario, devolverá la demanda al requirente, quien deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes si insiste o no en declinar su competencia. Si no insiste, se limitará a comunicar su resolución al requerido y se dará por terminado el conflicto competencial.  Si insiste en declinar su competencia y la cuestión se plantea entre órganos de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito de su jurisdicción, el cual dará aviso al requerido para que exponga lo que estime pertinente.

Si el conflicto competencial se plantea entre órganos que no sean de la jurisdicción de un mismo tribunal colegiado de circuito, lo resolverá el que ejerza jurisdicción sobre el requirente, quien remitirá los autos y dará aviso al requerido para que exponga lo conducente, debiéndose estar a lo que se dispone en el artículo anterior.

Recibidos los autos y el oficio relativo, el tribunal colegiado de circuito tramitará el expediente y resolverá dentro de los ocho días siguientes quién debe conocer del juicio; comunicará su resolución a los involucrados y remitirá los autos al órgano declarado competente.

Admitida la demanda de amparo indirecto ningún órgano jurisdiccional podrá declararse incompetente para conocer del juicio antes de resolver sobre la suspensión definitiva.

Artículo 49.Cuando el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito ante el cual se hubiese promovido un juicio de amparo tenga información de que otro está conociendo de un juicio diverso promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el mismo acto reclamado, aunque los conceptos de violación sean distintos, lo comunicará de inmediato por oficio a dicho órgano, y anexará la certificación del día y hora de presentación de la demanda, así como, en su caso, del auto dictado como primera actuación en el juicio.

Recibido el oficio, el órgano resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes si se trata del mismo asunto y si le corresponde su conocimiento, y comunicará lo anterior al oficiante.  Si reconoce la competencia de éste, le remitirá los autos relativos.

En caso de conflicto competencial, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley.

Cuando se resuelva que se trata de un mismo asunto, se continuará el juicio promovido ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que haya resultado competente y se deberá sobreseer en el otro juicio.

Artículo 50.Cuando alguna de las partes estime que un juez de distrito o tribunal unitario de circuito está conociendo de un juicio de amparo que debe tramitarse como directo, podrá ocurrir ante el tribunal colegiado de circuito que estime competente y exhibir copia de la demanda y de las constancias conducentes.

El presidente del tribunal colegiado pedirá informe al juez de distrito o tribunal unitario de circuito, que deberá rendirse en el plazo de veinticuatro horas, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

Capítulo VI
Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Artículo 51.Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:

I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;

IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;

V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;

VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;

VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y

VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Artículo 52.Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.

Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.

Artículo 53.El que se excuse deberá, en su caso, proveer sobre la suspensión excepto cuando aduzca tener interés personal en el asunto, salvo cuando proceda legalmente la suspensión de oficio. El que deba sustituirlo resolverá lo que corresponda, en tanto se califica la causa de impedimento.

Artículo 54.Conocerán de las excusas y recusaciones:

I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los asuntos de su competencia;

II. La sala correspondiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los asuntos de su competencia, así como en el supuesto del artículo 56 de esta ley; y

III. Los tribunales colegiados de circuito:

a) De uno de sus magistrados;

b) De dos o más magistrados de otro tribunal colegiado de circuito;

c) De los jueces de distrito, los titulares de los tribunales unitarios y demás autoridades que conozcan de los juicios de amparo, que se encuentren en su circuito.

Artículo 55.Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación manifestarán estar impedidos ante el tribunal pleno o ante la sala que conozca del asunto de que se trate.

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito manifestarán su impedimento y lo comunicarán al tribunal colegiado de circuito que corresponda.

Las excusas se calificarán de plano.

Artículo 56.Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa.  Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.

Cuando se manifiesten impedidos dos o más ministros de una de las salas, se calificarán las excusas por otra sala.  Si las admiten, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia la designación de los ministros que se requieran para que la primera pueda funcionar válidamente.

Artículo 57.Cuando uno de los integrantes de un tribunal colegiado de circuito se excuse o sea recusado, los restantes resolverán lo conducente.

En caso de empate, la resolución corresponderá al tribunal colegiado de circuito siguiente en orden del mismo circuito y especialidad y, de no haberlos, al del circuito más cercano.

Cuando la excusa o recusación se refiera a más de un magistrado, la resolución se hará en términos del párrafo anterior.

Si sólo es fundada la excusa o recusación de uno de los magistrados, el asunto se devolverá al tribunal de origen para que resuelva.  Si fueren dos o más los magistrados que resulten impedidos, el propio tribunal que así lo decidió resolverá el asunto principal.

Artículo 58.Cuando se declare impedido a un juez de distrito o magistrado de tribunal unitario de circuito, conocerá del asunto otro del mismo distrito o circuito, según corresponda y, en su caso, especialización; en su defecto, conocerá el más próximo perteneciente al mismo circuito.

Artículo 59.En el escrito de recusación deberán manifestarse, bajo protesta de decir verdad, los hechos que la fundamentan y exhibirse en billete de depósito la cantidad correspondiente al monto máximo de la multa que pudiera imponerse en caso de declararse infundada. De no cumplirse estos requisitos la recusación se desechará de plano, salvo que, por lo que hace al último de ellos, se alegue insolvencia.  En este caso, el órgano jurisdiccional la calificará y podrá exigir garantía por el importe del mínimo de la multa o exentar de su exhibición.

Artículo 60.La recusación se presentará ante el servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al órgano que deba calificarla.  Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe al servidor público requerido, el que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

Si el servidor público admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución.

En caso de no rendirse el informe a que se refiere el párrafo primero, se declarará fundada la causa de recusación, en cuyo caso se devolverá al promovente la garantía exhibida.

Si se declara infundada la recusación el servidor público seguirá conociendo del asunto.

Si el órgano que deba calificar la recusación  la hubiere negado y ésta se comprobase, quedará sujeto a la responsabilidad que corresponda conforme a esta ley.

Capítulo VII
Improcedencia

Artículo 61.El juicio de amparo es improcedente:

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal,  centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza.

VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito;

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;

VIII. Contra normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de esta ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas;

X. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, salvo que se trate de normas generales impugnadas con motivo de actos de aplicación distintos. En este último caso, solamente se actualizará esta causal cuando  se dicte sentencia firme en alguno de los juicios en la que se analice  la constitucionalidad de las normas generales; si se declara la constitucionalidad de la norma general, esta causal no se actualiza respecto de los actos de aplicación, si fueron impugnados por vicios propios;

XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior;

XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5° de la presente ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia;

XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

XIV. Contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos.

No se entenderá consentida una norma general, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de la iniciación de su vigencia no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya promovido amparo contra el primer acto de su aplicación en perjuicio del quejoso.

Cuando contra el primer acto de aplicación proceda algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la norma general en juicio de amparo. En el primer caso, sólo se entenderá consentida la norma general si no se promueve contra ella el amparo dentro del plazo legal contado a partir del día siguiente de aquél al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recaída al recurso o medio de defensa, si no existieran medios de defensa ordinarios en contra de dicha resolución, o de la última resolución recaída al medio de defensa ordinario previsto en ley contra la resolución del recurso, aun cuando para fundarlo se hayan aducido exclusivamente motivos de ilegalidad.

Si en contra de dicha resolución procede amparo directo, deberá estarse a lo dispuesto en el capítulo respectivo a ese procedimiento;

XV. Contra las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral;

XVI. Contra actos consumados de modo irreparable;

XVII. Contra actos emanados de un procedimiento judicial o de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud del cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el procedimiento respectivo, por no poder decidirse en tal procedimiento sin afectar la nueva situación jurídica.

Cuando en amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 ó 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas las violaciones para los efectos de la improcedencia prevista en este precepto.  La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez cerrada la instrucción y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente;

XVIII. Contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.

Se exceptúa de lo anterior:

a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;

b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos de vinculación a proceso, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;

c) Cuando se trate de persona extraña al procedimiento.

Cuando la procedencia del recurso o medio de defensa se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo.

XIX. Cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o medio de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado;

XX. Contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con los mismos alcances que los que prevé esta ley y sin exigir mayores requisitos  que los que la misma consigna para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de ser suspendido de acuerdo con esta ley.

No existe obligación de agotar tales recursos o medios de defensa, si el acto reclamado carece de fundamentación, cuando sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución o cuando el recurso o medio de defensa se encuentre previsto en un reglamento sin que la ley aplicable contemple su existencia.

Si en el informe justificado la autoridad responsable señala la fundamentación y motivación del acto reclamado, operará la excepción al principio de definitividad contenida en el párrafo anterior.

XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado;

XXII. Cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo; y

XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley.

Artículo 62.Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

Capítulo VIII
Sobreseimiento

Artículo 63.El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por  no desistido y se continuará el juicio;

No obstante, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, no procede el desistimiento del juicio o de los recursos, o el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que lo acuerde expresamente la Asamblea General, pero uno y otro sí podrán decretarse en su beneficio.

II. El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber entregado los edictos para su publicación en términos del artículo 27 de esta ley una vez que se compruebe que se hizo el requerimiento al órgano que los decretó.

III. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona;

IV. De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional; y

V. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior.

Artículo 64.Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.

Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 65.El sobreseimiento no prejuzga sobre la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable al ordenarlo o ejecutarlo y solo podrá decretarse cuando no exista duda de su actualización.

Capítulo IX
Incidentes

Artículo 66.En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia.

Artículo 67.En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se funde.  Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el procedimiento.

Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la resolución correspondiente.

Sección Primera
Nulidad de Notificaciones

Artículo 68.Antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en el expediente que la hubiere motivado, en la siguiente actuación en que comparezcan.  Dictada la sentencia definitiva, podrán pedir la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación que comparezcan.

Este incidente se tramitará en términos del artículo anterior y no suspenderá el procedimiento.

Las promociones de nulidad notoriamente improcedentes se desecharán de plano.

Artículo 69.Declarada la nulidad, se repondrá el procedimiento a partir de la actuación anulada.

Sección Segunda
Reposición de Constancias de Autos

Artículo 70.El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior. Este incidente no será procedente si el expediente electrónico a que hace referencia el artículo 3° de esta ley permanece sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el órgano jurisdiccional realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital.

Artículo 71.El órgano jurisdiccional requerirá a las partes para que dentro del plazo de cinco días, aporten las copias de las constancias y documentos relativos al expediente que obren en su poder.  En caso necesario, este plazo podrá ampliarse por otros cinco días.

El juzgador está facultado para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidas, valiéndose para ello de todos los medios de prueba admisibles en el juicio de amparo y ley supletoria.

Artículo 72.Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, se citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de los tres días siguientes, en la que se hará relación de las constancias que se hayan recabado, se oirán los alegatos y se dictará la resolución que corresponda.

Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique.

Capítulo XSentencias

Artículo 73.Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Tribunales Colegiados de Circuito, tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados internacionales y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán a que se refiere el artículo 184 de esta Ley.

Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto de esta ley.

En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.

Artículo 74.La sentencia debe contener:

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos los agravios;

III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio; Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o sobreseer;

IV. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba pronunciarse la nueva resolución; y

V. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la concesión en congruencia con la parte considerativa.

El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la misma.

Artículo 75.En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto el quejoso podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable.

El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto.

Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

Artículo 76.El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda.

Artículo 77.Los efectos de la concesión del amparo serán:

I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y

II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija.

En el último considerando de la sentencia que conceda el amparo, el juzgador deberá determinar con precisión los efectos del mismo, especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho.

En asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso en delitos que la ley no considere como graves, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión; salvo que se reclame el auto de vinculación a proceso y el amparo se conceda por vicios formales.

En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, ésta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia.

En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley.

Artículo 78.Cuando el acto reclamado sea una norma general la sentencia deberá determinar si es constitucional, o si debe considerarse inconstitucional.

Si se declara la inconstitucionalidad de la norma general impugnada, los efectos se extenderán a todas aquellas normas y actos cuya validez dependa de la propia norma invalidada. Dichos efectos se traducirán en la inaplicación únicamente respecto del quejoso.

El órgano jurisdiccional de amparo podrá especificar qué medidas adicionales a la inaplicación deberán adoptarse para restablecer al quejoso en el pleno goce del derecho violado.

Artículo 79.La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:

I. En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en normas generales que han sido consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Plenos de Circuito. La jurisprudencia de los Plenos de Circuito sólo obligará a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios a los juzgados y tribunales del circuito correspondientes;

III. En favor de los menores o incapaces, o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia;

III. En materia penal:

a) En favor del inculpado o sentenciado; y

b) En favor del ofendido o víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso;

IV. En materia agraria:

a) En los casos a que se refiere la fracción III del artículo 17 de la ley; y

b) En favor de los ejidatarios y comuneros en particular, cuando el acto reclamado afecte sus bienes o derechos agrarios.

En estos casos deberá suplirse la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, así como en los recursos que los mismos interpongan con motivo de dichos juicios.

V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo, y

VI. En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por afectar los derechos previstos en el artículo 1º de esta Ley. En este caso la suplencia sólo operará en lo que se refiere a la controversia en el amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la resolución reclamada.

VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.

En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

La suplencia de la queja por violaciones procesales o formales solo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo.

Capítulo XI
Medios de Impugnación

Artículo 80.En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3° de esta ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.

Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Sección Primera
Recurso de Revisión

Artículo 81.Procede el recurso de revisión:

I. En amparo indirecto, en contra de las resoluciones siguientes:

a) Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental;

b) Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente;

c) Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

d) Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; y

e) Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia.

II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

Artículo 82.La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

Artículo 83.Es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución y subsista en el recurso el problema de constitucionalidad.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales, distribuirá entre las salas los asuntos de su competencia o remitirá a los tribunales colegiados de circuito los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine.

Artículo 84.Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de revisión en los casos no previstos en el artículo anterior.  Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno.

Artículo 85.Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime que un amparo en revisión, por sus características especiales deba ser de su conocimiento, lo atraerá oficiosamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 40 de esta ley.

El tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejercite la facultad de atracción, para lo cual expresará las razones en que funde su petición y remitirá los autos originales a ésta, quien dentro de los treinta días siguientes al recibo de los autos originales, resolverá si ejercita la facultad de atracción, procediendo en consecuencia en los términos del párrafo anterior.

Artículo 86.El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

La interposición del recurso por conducto de órgano diferente al señalado en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo de presentación.

Artículo 87.Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas; tratándose de amparo contra normas generales podrán hacerlo los titulares de los órganos del Estado a los que se encomiende su emisión o promulgación.

Las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Artículo 88.El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada.

Si el recurso se interpone en contra de una resolución dictada en amparo directo, el recurrente deberá transcribir textualmente la parte de la sentencia que contenga un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales o establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o la parte del concepto de violación respectivo cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia.

En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

Cuando no se haga la transcripción a que se refiere el párrafo primero o no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se afecte al recurrente por actos restrictivos de la libertad, se trate de menores o de incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.

Artículo 89.Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el órgano jurisdiccional por conducto del cual se hubiere presentado los distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o al tribunal colegiado de circuito, según corresponda. Para el caso de que el recurso se hubiere presentado de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

Artículo 90.Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.

Artículo 91.El presidente del órgano jurisdiccional, según corresponda, dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo  admitirá o desechará.

Artículo 92.Notificadas las partes del auto de admisión, transcurrido el plazo para adherirse a la revisión y, en su caso, tramitada ésta, se turnará de inmediato el expediente al ministro o magistrado que corresponda.  La resolución  deberá dictarse dentro del plazo máximo de noventa días.

Artículo 93.Al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes:

I. Si quien recurre es el quejoso, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.

Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada;

II. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida;

III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia;

IV. Si encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento;

V. Si quien recurre es el quejoso, examinará los demás agravios; si estima que son fundados, revocará la sentencia recurrida y dictará la que corresponda;

VI. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará los agravios de fondo, si estima que son fundados, analizará los conceptos de violación no estudiados y concederá o negará el amparo; y

VII. Sólo tomará en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante la autoridad responsable o el órgano jurisdiccional de amparo, salvo aquéllas que tiendan a desestimar el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.

Artículo 94.En la revisión adhesiva el estudio de los agravios podrá hacerse en forma conjunta o separada, atendiendo a la prelación lógica que establece el artículo anterior.

Artículo 95.Cuando en la revisión concurran materias que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia y de un tribunal colegiado de circuito, se estará a lo establecido en los acuerdos generales del Pleno de la propia Corte.

Artículo 96.Cuando se trate de revisión de sentencias pronunciadas en materia de amparo directo por tribunales colegiados de circuito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá únicamente sobre la constitucionalidad de la norma general impugnada, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Sección Segunda
Recurso de Queja

Artículo 97.El recurso de queja procede:

I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:

a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;

b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

c) Las que reconozcan o nieguen  el carácter de tercero interesado;

d) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;

e) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios;

f) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y

g) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo y

II. Amparo directo, tratándose de la autoridad responsable, en los siguientes casos:

a) Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente;

b) Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

c) Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y

d) Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados.

Artículo 98.El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:

I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional, y

II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

Artículo 99.El recurso de queja deberá presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

En el caso de que se trate de actos de la autoridad responsable, el recurso deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional de amparo que deba conocer o haya conocido del juicio.

Artículo 100.En el escrito de queja se expresarán los agravios que cause la resolución recurrida.

En caso de que el escrito de expresión de agravios se presente en forma impresa, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes, señalando las constancias que en copia certificada deberán remitirse al órgano jurisdiccional que deba resolver el recurso. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere, se tendrá por no interpuesto el recurso, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad o que afecten intereses de  menores o incapaces o de trabajadores o derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, en los que el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes.

Artículo 101.El órgano jurisdiccional notificará a las demás partes la interposición del recurso para que en el plazo de tres días señalen constancias que en copia certificada deberán remitirse al que deba resolver.  Transcurrido el plazo, enviará el escrito del recurso, copia de la resolución recurrida, el informe sobre la materia de la queja, las constancias solicitadas y las demás que estime pertinentes. Para el caso de que el recurso se hubiere interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.

En los supuestos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta ley, el órgano jurisdiccional notificará a las partes y de inmediato remitirá al que corresponda, copia de la resolución, el informe materia de la queja, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes.

Cuando se trate de actos de la autoridad responsable, el órgano jurisdiccional requerirá a dicha autoridad, el informe materia de la queja, en su caso la resolución impugnada, las constancias solicitadas y las que estime pertinentes.

La falta o deficiencia de los informes establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos.

Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, o dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b) de esta ley.

Artículo 102.En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja el juez de distrito o tribunal unitario de circuito está facultado para suspender el procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia, o cuando de resolverse en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia.

Artículo 103.En caso de resultar fundado el recurso se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que la resolución implique la reposición del procedimiento. En este caso, quedará sin efecto la resolución recurrida y se ordenará al que la hubiere emitido dictar otra, debiendo precisar los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento.

Sección Tercera
Recurso de Reclamación

Artículo 104.El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

Artículo 105.El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente.

Artículo 106.La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.

Título Segundo
De los Procedimientos de Amparo

Capítulo I
El Amparo Indirecto

Sección Primera
Procedencia y Demanda

Artículo 107.El amparo indirecto procede:

I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

Para los efectos de esta ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes:

a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos.

b) Las leyes federales;

c) Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

d) Las leyes de los estados y del Distrito Federal;

e) Los reglamentos federales;

f) Los reglamentos locales; y

g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general.

II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y

b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.

Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución.

En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;

V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Contra las omisiones del ministerio público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, y

VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.

Artículo 108.La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará:

I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad;

III. La autoridad o autoridades responsables. En caso de que se impugnen normas generales, el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación. En el caso de las autoridades que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, el quejoso deberá señalarlas con el carácter de autoridades responsables, únicamente cuando impugne sus actos por vicios propios.

IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;

V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;

VI. Los preceptos que, conforme al artículo 1° de esta ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame;

VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1° de esta ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal que haya sido invadida por la autoridad federal; si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida; y

VIII. Los conceptos de violación.

Artículo 109.Cuando se promueva el amparo en los términos del artículo 15 de esta ley, bastará para que se dé trámite a la demanda, que se exprese:

I. El acto reclamado;

II. La autoridad que lo hubiere ordenado, si fuere posible;

III. La autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto; y

IV. En su caso, el lugar en que se encuentre el quejoso.

En estos supuestos, la demanda podrá formularse por escrito, por comparecencia o por medios electrónicos. En este último caso no se requerirá de firma electrónica.

Artículo 110.Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que el recurso se presente en forma electrónica.

El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio.

Artículo 111.Podrá ampliarse la demanda cuando:

I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;

II. Con independencia de lo previsto en la fracción anterior, el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta ley.

En los casos de las fracciones II y III de este artículo, la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos referidos en este artículo, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda.

Sección Segunda
Substanciación

Artículo 112.Dentro del plazo de veinticuatro horas contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.

En el supuesto de los artículos 15 y 20 de esta ley deberá proveerse de inmediato.

Artículo 113.El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.

Artículo 114.El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:

I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;

II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta ley;

III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;

IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y

V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.

Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura.

Artículo 115.De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.

Artículo 116.Al pedirse el informe con justificación a la autoridad responsable, se le remitirá copia de la demanda, si no se hubiese enviado al requerir el informe previo.

Al tercero interesado se le entregará copia de la demanda al notificársele del juicio. Si reside fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo se le notificará por medio de exhorto o despacho que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica o, en caso de residir en zona conurbada, podrá hacerse por conducto del actuario.

Artículo 117.La autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo de quince días, con el cual se dará vista a las partes. El órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá ampliar el plazo por otros diez días.

Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.

Los informes rendidos fuera de los plazos establecidos en el párrafo primero podrán ser tomados en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlos. Si no se rindió informe justificado, se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, quedando a cargo del quejoso acreditar su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea en sí mismo violatorio de los derechos humanos y garantías a que se refiere el artículo 1° de esta ley.

En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará, en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.

En amparos en materia agraria, además, se expresarán nombre y domicilio del tercero interesado, los preceptos legales que justifiquen los actos que en realidad hayan ejecutado o pretendan ejecutar y si las responsables son autoridades agrarias, la fecha en que se hayan dictado las resoluciones que amparen los derechos agrarios del quejoso y del tercero, en su caso y la forma y términos en que las mismas hayan sido ejecutadas, así como los actos por virtud de los cuales aquéllos hayan adquirido sus derechos, de todo lo cual también acompañarán al informe copias certificadas, así como de las actas de posesión, planos de ejecución, censos agrarios, certificados de derechos agrarios, títulos de parcela y demás constancias necesarias para precisar los derechos de las partes.

No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.

Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. Con la ampliación se dará vista a las responsables así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Para tales efectos deberá diferirse la audiencia constitucional.

Artículo 118.En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia o por los Plenos de Circuito, el informe con justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.

Artículo 119.Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta ley disponga otra cosa.

La documental podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.

Las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.

Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento. En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.

Para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial o inspección judicial, se deberán exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos, proporcionando el nombre y en su caso el domicilio cuando no los pueda presentar; el cuestionario para los peritos o de los puntos sobre los que deba versar la inspección. No se admitirán más de tres testigos por cada hecho.

Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba.

El órgano jurisdiccional ordenará que se entregue una copia a cada una de las partes para que puedan ampliar por escrito, en un plazo de tres días, el cuestionario, el interrogatorio o los puntos sobre los que deba versar la inspección, para que puedan formular repreguntas al verificarse la audiencia.

Artículo 120.Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar a uno para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional o rinda dictamen por separado, designación que deberá hacer dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la prueba.

Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el órgano jurisdiccional de amparo deberá excusarse de dictaminar cuando exista alguna de las causas de impedimento a que se refiere el artículo 51 de esta ley. Al aceptar su nombramiento manifestará bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en la hipótesis de esos impedimentos.

Artículo 121.A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquellos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días

Si a pesar del requerimiento no se le envían oportunamente los documentos o copias, el órgano jurisdiccional, a petición de parte, podrá diferir la audiencia hasta en tanto se envíen; hará uso de los medios de apremio y agotados éstos, si persiste el incumplimiento denunciará los hechos al ministerio público de la federación.

Si se trata de actuaciones concluidas, podrán pedirse originales a instancia de cualquiera de las partes.

Artículo 122.Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes; en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento. En este caso, si se trata de las pruebas testimonial, pericial o de inspección judicial se estará a lo dispuesto por el artículo 119 de esta Ley, con excepción del plazo de ofrecimiento que será de tres días contados a partir del siguiente al de la fecha de suspensión de la audiencia.

Artículo 123.Las pruebas se desahogarán en la audiencia constitucional, salvo aquéllas que a juicio del órgano jurisdiccional puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

Artículo 124.Las audiencias serán públicas. Abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas, y se recibirán, por su orden, las que falten por desahogarse y los alegatos por escrito que formulen las partes; acto continuo se dictará el fallo que corresponda.

El quejoso podrá alegar verbalmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare.

En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.

Sección Tercera
Suspensión del Acto Reclamado

Primera Parte
Reglas Generales

Artículo 125.La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.

Artículo 126.La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.

La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

Artículo 127.El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:

I. Extradición; y

II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.

Artículo 128.Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el quejoso;

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público; y

La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.

Artículo 129.Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:

I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio;

II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;

III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;

IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;

V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;

VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;

VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;

VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;

IX. Se impida el pago de alimentos;

X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;

XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad.

XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión.

XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social.

Artículo 130.La suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo mientras no se dicte sentencia ejecutoria.

Artículo 131.Cuando el quejoso que solicita la suspensión aduzca un interés legítimo, el órgano jurisdiccional la concederá cuando el quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue, y el interés social que justifique su otorgamiento.

En ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.

Artículo 132.En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la garantía.

La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para que surta sus efectos.

Artículo 133.La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si el tercero otorga contragarantía para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le conceda el amparo.

No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado  que guardaban antes de la violación.

Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.

Artículo 134.La contragarantía que ofrezca el tercero conforme al artículo anterior deberá también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado el quejoso, que comprenderá:

I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente autorizada que haya otorgado la garantía;

II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la cancelación y su registro, cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria; y

III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.

Artículo 135.Cuando el amparo se solicite en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

El órgano jurisdiccional está  facultado para reducir el monto de la garantía o dispensar su otorgamiento, en los siguientes casos:

I. Si realizado el embargo por las autoridades fiscales, éste haya quedado firme y los bienes del contribuyente embargados fueran suficientes para asegurar la garantía del interés fiscal;

II. Si el monto de los créditos excediere la capacidad económica del quejoso; y

III. Si se tratase de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito.

En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectiva la garantía.

Artículo 136.La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido.

Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional.  Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado. No obstante lo anterior, mientras no se ejecute, el quejoso podrá exhibir la garantía, con lo cual, de inmediato, vuelve a surtir efectos la medida suspensional.

Artículo 137.La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios estarán exentos de otorgar las garantías que esta ley exige.

Artículo 138.Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social y, en su caso, acordará lo siguiente:

I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;

II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y

III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes.

Artículo 139.En los casos en que proceda la suspensión conforme a los artículos 128 y 131 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con  perjuicios de difícil reparación para el quejoso, el órgano jurisdiccional, con la presentación de la demanda, deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, tomando las medidas que estime convenientes para que no se defrauden derechos de tercero y se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible, ni quede sin materia el juicio de amparo.

Cuando en autos surjan elementos que modifiquen la valoración que se realizó respecto de la afectación que la medida cautelar puede provocar al interés social y el orden público, el juzgador, con vista al quejoso por veinticuatro horas, podrá modificar o revocar la suspensión provisional.

Artículo 140.En el informe previo la autoridad responsable se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes. Las partes podrán objetar su contenido en la audiencia.

En casos urgentes se podrá ordenar que se rinda el informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones.

Artículo 141.Cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los medios a que se refiere el artículo anterior, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. La resolución dictada en la primera audiencia podrá modificarse o revocarse con vista de los nuevos informes.

Artículo 142.La falta de informe previo hará presumir cierto el acto reclamado para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.

Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma general o en su publicación, únicamente rendirán el informe previo cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.

La falta del informe previo de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna.

Artículo 143.El órgano jurisdiccional podrá solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias, a efecto de resolver sobre la suspensión definitiva.

En el incidente de suspensión, únicamente se admitirán las pruebas documental y de inspección judicial. Tratándose de los casos a que se refiere el artículo 15 de esta ley, será admisible la prueba testimonial.

Para efectos de este artículo, no serán aplicables las disposiciones relativas al ofrecimiento y admisión de las pruebas en el cuaderno principal.

Artículo 144.En la audiencia incidental, a la cual podrán comparecer las partes, se dará cuenta con los informes previos; se recibirán las documentales que el órgano jurisdiccional se hubiere allegado y los resultados de las diligencias que hubiere ordenado, así como las pruebas ofrecidas por las partes; se recibirán sus alegatos, y se resolverá sobre la suspensión definitiva y, en su caso, las medidas y garantías a que estará sujeta.

Artículo 145.Cuando apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre la suspensión en otro juicio de amparo, promovido con anterioridad por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre o representación, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades, se declarará sin materia el incidente de suspensión.

Artículo 146.La resolución que decida sobre la suspensión definitiva, deberá contener:

I. La fijación clara y precisa del acto  reclamado;

II. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas;

III. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder o negar la suspensión.

IV. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto o actos por los que se conceda o niegue la suspensión. Si se concede, deberán precisarse los efectos para su estricto cumplimiento.

Artículo 147.En los casos en que la suspensión sea procedente, el órgano jurisdiccional deberá fijar la situación en que habrán de quedar las cosas y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, pudiendo establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos.

Atendiendo a la naturaleza del acto reclamado, ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo.

El órgano jurisdiccional tomará las medidas que estime necesarias para evitar que se defrauden los derechos de los menores o incapaces, en tanto se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo.

Artículo 148.En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.

En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.

Artículo 149.Cuando por mandato expreso de una norma general o de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto o, en su caso, que tome las medidas pertinentes para el cumplimiento estricto de lo establecido en la resolución suspensional.

Artículo 150.En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.

Artículo 151.Cuando se promueva el amparo contra actos o resoluciones dictadas en un procedimiento de remate de inmuebles, la suspensión permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración  y la entrega de los bienes al adjudicatario.

Tratándose de bienes muebles, el efecto de la suspensión será el de impedir su entrega material al adjudicatario.

Artículo 152.Tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Artículo 153.La resolución en que se niegue la suspensión definitiva deja expedita la facultad de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, aunque se interponga recurso de modificación o revocación; pero si con motivo del recurso se concede, sus efectos se retrotraerán a la fecha del auto o interlocutoria correspondiente, siempre que la naturaleza del acto lo permita.

Artículo 154.La resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva podrá modificarse o revocarse de oficio o a petición de parte, cuando ocurra un hecho superveniente que lo motive, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, debiendo tramitarse en la misma forma que el incidente de suspensión.

Artículo 155.Cuando se interponga recurso contra resoluciones dictadas en el incidente de suspensión, se remitirá el original al tribunal colegiado de circuito competente y se dejará el duplicado en poder del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sin perjuicio de que se siga actuando en el duplicado.

Artículo 156.Cuando se trate de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, se tramitará ante el órgano jurisdiccional que conozca de ella un incidente en los términos previstos por esta ley, dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio.  De no presentarse la reclamación dentro de ese plazo y previa vista a las partes, se procederá a la devolución o cancelación, en su caso, de la garantía o contragarantía, sin perjuicio de que pueda exigirse dicha responsabilidad ante autoridad judicial competente.

Artículo 157.En lo conducente, se aplicará al auto que resuelve sobre la suspensión provisional lo dispuesto para la resolución que decide sobre la suspensión definitiva.

Artículo 158.Para la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión se observarán las disposiciones relativas al Título Quinto de esta ley. En caso de incumplimiento, cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacer cumplir la resolución suspensional o podrá tomar las medidas para el cumplimiento.

Segunda Parte
En Materia Penal

Artículo 159.En los lugares donde no resida juez de distrito y especialmente cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, el juez de primera instancia dentro de cuya jurisdicción radique la autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, deberá recibir la demanda de amparo y acordar de plano sobre la suspensión de oficio conforme a las siguientes reglas:

I. Formará por duplicado un expediente que contenga la demanda de amparo y sus anexos, el acuerdo que decrete la suspensión de oficio y el señalamiento preciso de la resolución que se mande suspender; las constancias de notificación y las determinaciones que dicte para hacer cumplir su resolución;

II. Ordenará a la autoridad responsable que mantenga las cosas en el estado en que se encuentren o que, en su caso, proceda inmediatamente a poner en libertad o a disposición del ministerio público al quejoso y que rinda al juez de distrito el informe previo; y

III. Remitirá de inmediato el original de las actuaciones al juez de distrito competente y conservará el duplicado para vigilar el cumplimiento de sus resoluciones, hasta en tanto el juez de distrito provea lo conducente, con plena jurisdicción.

En caso de la probable comisión del delito de desaparición forzada, el juez de primera instancia procederá conforme lo establecido por el artículo 15 de esta ley.

Cuando el amparo se promueva contra actos de un juez de primera instancia y no haya otro en el lugar, o cuando se impugnen actos de otras autoridades y aquél no pueda ser habido, la demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el mismo lugar, siempre que en él resida la autoridad ejecutora o, en su defecto, ante el órgano jurisdiccional más próximo.

Artículo 160.Cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal.

Artículo 161.Cuando el acto reclamado consista en la orden de traslado del quejoso de un centro penitenciario a otro, la suspensión, si procede, tendrá por efecto que éste no se lleve a cabo.

Artículo 162.Cuando el acto reclamado consista en una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, la suspensión tendrá por efecto que no se ejecute o cese inmediatamente, según sea el caso. El órgano jurisdiccional de amparo tomará las medidas que aseguren que el quejoso no evada la acción de la justicia, entre ellas, la obligación de presentarse ante la autoridad y ante quien concedió la suspensión cuantas veces le sea exigida.

De acuerdo con las circunstancias del caso, la suspensión podrá tener como efecto que la privación de la libertad se ejecute en el domicilio del quejoso.

Artículo 163.Cuando el amparo se pida contra actos que afecten la libertad personal dentro de un procedimiento del orden penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de esta Ley, la suspensión producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo, sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, para la continuación del procedimiento.

Artículo 164.Cuando el acto reclamado consista en la detención del quejoso efectuada por autoridades administrativas distintas del ministerio público, en relación con la comisión de un delito, se ordenará que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del ministerio público.

Cuando en los supuestos del párrafo anterior, la detención del quejoso no tenga relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá por efecto que sea puesto en libertad.

Artículo 165.Cuando el acto reclamado afecte la libertad personal del quejoso y se encuentre a disposición del ministerio público por cumplimiento de orden de detención del mismo, la suspensión se concederá de inmediato, o en un plazo de noventa y seis horas tratándose de delincuencia organizada, contadas a partir del momento de la detención, sea puesto en libertad o consignado ante el juez penal correspondiente.

Cuando el quejoso se encuentre a disposición del ministerio público por haber sido detenido en flagrancia, el plazo se contará a partir de que sea puesto a su disposición.

En cualquier caso distinto de los anteriores en los que el ministerio público restrinja la libertad del quejoso, la suspensión se concederá para el efecto de que sea puesto en inmediata libertad o consignado a su juez.

Artículo 166.Cuando la privación de la libertad se lleve a cabo por virtud de orden de aprehensión, reaprehensión o de medida cautelar que implique esa privación, dictadas por autoridad competente, procederá la suspensión provisional y la definitiva. El efecto de la suspensión consistirá en que el quejoso sea puesto en libertad bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional de amparo estime necesarias a fin de que no evada la acción de la justicia, y quede vinculado al proceso penal para los efectos de su continuación y pueda ser devuelto a la autoridad responsable en caso de que no obtenga la protección de la justicia federal.

En los casos referidos en el párrafo anterior en que no se haya ejecutado la orden o medida, la suspensión tendrá por efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran.

Artículo 167.La libertad otorgada al quejoso con motivo de una resolución suspensional podrá ser revocada cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas por el órgano jurisdiccional de amparo o derivadas del procedimiento penal respectivo.

Artículo 168.Para la procedencia de la suspensión contra actos derivados de un procedimiento penal que afecten la libertad personal, el órgano jurisdiccional de amparo deberá exigir al quejoso que exhiba garantía, sin perjuicio de otras medidas de aseguramiento que estime convenientes.

Para fijar el monto de la garantía se tomará en cuenta:

I. La naturaleza, modalidades y características del delito que se le impute;

II. Las características personales y situación económica del quejoso; y

III. La posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia.

No se exigirá garantía cuando la suspensión únicamente tenga los efectos a que se refiere el artículo 163 de esta ley.

Artículo 169.Cuando haya temor fundado de que la autoridad responsable trate de burlar la orden de libertad del quejoso o de ocultarlo, el órgano jurisdiccional de amparo podrá hacerlo comparecer ante él a través de los medios que estime pertinente o trasladarse al lugar de su detención para ponerlo en libertad.  Para tal efecto las autoridades civiles y militares estarán obligadas a brindar el auxilio necesario al órgano jurisdiccional de amparo.

Capítulo II
El Amparo Directo

Sección Primera
Procedencia

Artículo 170.El juicio de amparo directo procede:

I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo.

Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta Ley.

Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva.

Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional.

II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.

Artículo 171.Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.

Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 172.En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:

I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;

II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;

III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;

IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;

V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;

VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;

VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;

VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;

IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;

X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;

XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y

XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

Artículo 173.En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando:

I. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez actuante o se practiquen diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley;

II. El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta al juez que deba intervenir;

III. Intervenga en el juicio un juez que haya conocido del caso previamente;

IV. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez, en los supuestos y términos que establezca la ley;

V. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral;

VI. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones;

VII. El juzgador reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra;

VIII. No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;

IX. El imputado no sea informado, desde el momento de su detención, en su comparecencia ante el Ministerio Público o ante el juez, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;

X. No se reciban al imputado las pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley;

XI. El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal, salvo cuando se trate de los casos de excepción precisados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa  y que consten en el proceso o se restrinja al imputado y a la defensa el acceso a los registros de investigación cuando el primero esté detenido o se pretenda recibirle declaración o entrevistarlo;

XIII. No se respete al imputado el derecho a contar con una defensa adecuada por abogado que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, el juez no le nombre un defensor público, o cuando se impida, restrinja o intervenga la comunicación con su defensor; cuando el imputado sea indígena no se le proporcione la asistencia de un defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura, así como cuando el defensor no comparezca a todos los actos del proceso;

XIV. En caso de que el imputado no hable o entienda suficientemente el idioma español o sea sordo o mudo y no se le proporcione la asistencia de un intérprete que le permita acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, o que tratándose de personas indígenas no se les proporcione un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura;

XV. No se cite al imputado para las diligencias que tenga derecho a presenciar o se haga en forma contraria a la ley, siempre que por ello no comparezca, no se le admita en el acto de la diligencia o se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;

XVI. Debiendo ser juzgado por un jurado, no se integre en los términos previstos en la ley o se le juzgue por otro tribunal;

XVII. Se sometan a la decisión del jurado cuestiones de índole distinta a las señaladas por la ley;

XVIII. No se permita interponer los recursos en los términos que la ley prevea respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan indefensión;

XIX. Al dictarse una sentencia definitiva absolutoria o un auto que se refiera a la libertad del imputado no se hayan respetado, entre otros, los siguientes derechos de la víctima u ofendido del delito:

a) A que se le proporcione asesoría jurídica y se le informe tanto de los derechos que le asisten como del desarrollo del procedimiento penal;

b) A coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente tanto en investigación como en el proceso y a que se le permita intervenir en el juicio;

c) Al resguardo de su identidad cuando sean menores de edad o por delitos de violación, secuestro, delincuencia organizada o trata de personas y cuando a juicio del juzgador sea necesaria su protección, salvo que tal circunstancia derive de la debida salvaguarda de los derechos de la defensa; y

d) A solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

XX. Cuando la sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad haya sido establecido expresamente por una norma general;

XXI. Cuando seguido el proceso por el delito determinado en el auto de vinculación a proceso, el quejoso hubiese sido sentenciado por diverso delito.

No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la investigación, siempre que, en este último caso, el Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de vinculación a proceso, y el quejoso hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación, durante el juicio;

XXII. Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del órgano jurisdiccional de amparo.

Artículo 174.En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo.

El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.

Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.

Sección Segunda
Demanda

Artículo 175.La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. El nombre y domicilio del tercero interesado;

III. La autoridad responsable;

IV. El acto reclamado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;

VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1° de esta ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y

VII. Los conceptos de violación.

Artículo 176.La demanda de amparo deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada una de las partes.

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta ley.

Artículo 177.Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el artículo anterior o no se presenten todas las necesarias, la autoridad responsable prevendrá al promovente para que lo haga dentro del plazo de cinco días, a menos de que la demanda se haya presentado en forma electrónica.  Transcurrido éste sin que se haya subsanado la omisión, remitirá la demanda con el informe relativo al tribunal colegiado de circuito, cuyo presidente la tendrá por no presentada.  Si el presidente determina que no existe incumplimiento, o que éste no es imputable al quejoso, devolverá los autos a la autoridad responsable para que siga el trámite que corresponda.

La autoridad responsable, de oficio, mandará sacar las copias en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, o de quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, o cuando la demanda sea presentada por vía electrónica.

Artículo 178.Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:

I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;

II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y

III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.  Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión.

Sección Tercera
Substanciación

Artículo 179.El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

Artículo 180.Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta ley, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promovente un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.

Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.

Artículo 181.Si el presidente del tribunal colegiado de circuito no encuentra motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.

Artículo 182.La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste.

El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:

I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y

II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.

Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza y marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado.

Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga.

La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.

El Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia.

Artículo 183.Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días siguientes el presidente del tribunal colegiado turnará el expediente al magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los noventa días siguientes.  El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.

Artículo 184.Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.

Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes.

De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá de treinta días naturales.

Artículo 185.El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia del secretario quien dará fe, el magistrado ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; el presidente pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen los magistrados, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, el presidente hará la declaración que corresponda y el secretario publicará la lista en los estrados del tribunal.

Artículo 186.La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos.  En este último caso, el magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.

Artículo 187.Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.

Si el voto de la mayoría de los magistrados fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos redactará la sentencia.

En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

Artículo 188.Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el secretario de acuerdos.

Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto del magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido.

Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.

En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal.

Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso.

Artículo 189.El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.

En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.

Sección Cuarta
Suspensión del Acto Reclamado

Artículo 190.La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.

Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no  subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136,154 y 156 de esta ley.

Artículo 191.Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada.  Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable, la cual deberá ponerlo en libertad caucional si la solicita y ésta procede.

Título Tercero
Cumplimiento y Ejecución

Capítulo I
Cumplimiento e Inejecución

Artículo 192.Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.  Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.

En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico.

El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.

Artículo 193.Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.

Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.

El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.

Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo  fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores.  Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico.

Artículo 194.Se entiende como superior jerárquico de la autoridad responsable, el que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo, o bien para cumplir esta última por sí misma.

La autoridad requerida como superior jerárquico, incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias, en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo.

Artículo 195.El cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo, si es injustificado, no exime de responsabilidad a la autoridad responsable ni, en su caso, a su superior jerárquico, pero se tomará en consideración como atenuante al imponer la sanción penal.

Artículo 196.Cuando el órgano judicial de amparo reciba informe de la autoridad responsable de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al quejoso y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. En los casos de amparo directo la vista será de diez días donde la parte afectada podrá alegar el defecto o exceso en el cumplimiento. Dentro del mismo plazo computado a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés.

Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.

La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos.

Si en estos términos el órgano judicial de amparo la declara cumplida, ordenará el archivo del expediente.

Si no está cumplida, no está cumplida totalmente, no lo está correctamente o se considera de imposible cumplimiento, remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, como establece, en lo conducente, el artículo 193 de esta Ley.

Artículo 197.Todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia, están obligadas a realizar, dentro del ámbito de su competencia, los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetos a las mismas responsabilidades a que alude este capítulo.

Artículo 198.Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictará a la brevedad posible la resolución que corresponda.

Cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación devolverá los autos al órgano judicial de amparo, a efecto de que desahogue el incidente a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 193 de esta Ley.

Cuando estime que el retraso en el cumplimiento es justificado, dará un plazo razonable a la autoridad responsable para que cumpla, el que podrá ampliarse a solicitud fundada de la autoridad.

Cuando considere que es inexcusable o hubiere transcurrido el plazo anterior sin que se hubiese cumplido, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el juez de distrito por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.  Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hayan incumplido la ejecutoria.

En la misma resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará que se devuelvan los autos al órgano jurisdiccional de amparo a efecto de que reinicie el trámite de cumplimiento ante los nuevos titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda contra los anteriores titulares que hayan sido considerados responsables del incumplimiento de la ejecutoria de amparo en términos del párrafo anterior.

Capítulo II
Repetición del Acto Reclamado

Artículo 199.La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de quince días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días.

Vencido el plazo, el órgano judicial de amparo dictará resolución dentro de los tres días siguientes.  Si ésta fuere en el sentido de que existe repetición del acto reclamado, ordenará la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda, siguiendo, en lo aplicable, lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.

Si la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, ello no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la aplicación de la sanción penal.

Artículo 200.Recibidos los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinará a la brevedad posible, si existe o no repetición del acto reclamado.

En el primer supuesto, tomará en cuenta el proyecto del tribunal colegiado de circuito y procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante juez de distrito por el delito que corresponda.

Si no hubiere repetición, o si habiéndola, la autoridad no actuó dolosamente y dejó sin efectos el acto repetitivo antes de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta hará la declaratoria correspondiente y devolverá los autos al órgano judicial que los remitió.

Capítulo III
Recurso de Inconformidad

Artículo 201.El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; o

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Artículo 202.El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.

La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.

Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.

Artículo 203.El órgano jurisdiccional, sin decidir sobre la admisión del recurso de inconformidad, remitirá el original del escrito, así como los autos del juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá allegándose los elementos que estime convenientes.

Capítulo IV
Incidente de Cumplimiento Sustituto

Artículo 204.El incidente de cumplimiento sustituto tendrá por efecto que la ejecutoria se dé por cumplida mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso.

Artículo 205.El cumplimiento sustituto podrá ser solicitado por cualquiera de las partes o decretado de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que:

I. La ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso; o

II. Por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio.

La solicitud podrá presentarse, según corresponda, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por conducto del órgano jurisdiccional a partir del momento en que cause ejecutoria la sentencia y hasta antes de que se tenga por cumplida.

El cumplimiento sustituto se tramitará incidentalmente en los términos de los artículos 66 y 67 de esta ley.

Declarado procedente, el órgano jurisdiccional de amparo determinará la forma y cuantía de la restitución.

Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el quejoso y la autoridad responsable pueden celebrar convenio a través del cual se tenga por cumplida la ejecutoria.  Del convenio se dará aviso al órgano judicial de amparo; éste, una vez que se le compruebe que los términos del convenio fueron cumplidos, mandará archivar el expediente.

Capítulo V
Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión

Artículo 206.El incidente a que se refiere este Capítulo procede en contra de las autoridades responsables, por cualquier persona que resulte agraviada por el incumplimiento de la suspensión, sea de plano o definitiva, por exceso o defecto en su ejecución o por admitir, con notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente.

Este incidente podrá promoverse en cualquier tiempo, mientras no cause ejecutoria la resolución que se dicte en el juicio de amparo.

Artículo 207.El incidente se promoverá ante el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de la suspensión concedida en amparo indirecto, y ante el presidente del tribunal colegiado de circuito si la suspensión fue concedida en amparo directo.

Artículo 208.El incidente se tramitará de conformidad con las reglas siguientes:

I. Se presentará por escrito, con copias para las partes, ante el órgano judicial correspondiente señalado en el artículo anterior; en el mismo escrito se ofrecerán las pruebas relativas;

II. El órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda informe en el plazo de tres días. La falta o deficiencia del informe establece la presunción de ser cierta la conducta que se reclama; y

III. En la audiencia se recibirán las pruebas ofrecidas por las partes, se dará oportunidad para que éstas aleguen oralmente y se dictará resolución.

Artículo 209.Si como resultado del incidente se demuestra que la autoridad responsable no ha cumplido con la suspensión, que lo ha hecho de manera excesiva o defectuosa o que con notoria mala fe o negligencia inexcusable admitió fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente, el órgano judicial, en su resolución, la requerirá para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión, que rectifique los errores en que incurrió al cumplirla o, en su caso, que subsane las deficiencias relativas a las garantías, con el apercibimiento que de no hacerlo será denunciada al ministerio público de la federación por el delito que, según el caso, establecen las fracciones III y IV del artículo 262 de esta ley.

Capítulo VI
Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Artículo 210.Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria general de inconstitucionalidad, se aplica la norma general inconstitucional, el afectado podrá denunciar dicho acto.

I. La denuncia se hará ante el juez de distrito que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

Si el acto denunciado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, el trámite se llevará ante el juez de distrito que primero admita la denuncia; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre ella o, en su caso, el que primero la haya recibido.

Cuando el acto denunciado no requiera ejecución material se tramitará ante el juez de distrito en cuya jurisdicción resida el denunciante.

El juez de distrito dará vista a las partes para que en un plazo de tres días expongan lo que a su derecho convenga.

Transcurrido este plazo, dictará resolución dentro de los tres días siguientes.  Si fuere en el sentido de que se aplicó la norma general inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto denunciado y de no hacerlo en tres días se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de esta Ley en lo conducente. Si fuere en el sentido de que no se aplicó, la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad.

II. Si con posterioridad la autoridad aplicadora o en su caso la sustituta incurrieran de nueva cuenta en aplicar la norma general declarada inconstitucional, el denunciante podrá combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el capítulo II del título tercero de esta ley.

El procedimiento establecido en el presente artículo será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo VII
Disposiciones Complementarias

Artículo 211.Lo dispuesto en este título debe entenderse sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga cumplir la sentencia de que se trate dictando las órdenes y medidas de apremio necesarias. Si éstas no fueren obedecidas, comisionará al secretario o actuario para que le dé cumplimiento cuando la naturaleza del acto lo permita y, en su caso, el mismo juez de distrito se constituirá en el lugar en que deba dársele cumplimiento para ejecutarla.

Para los efectos de esta disposición, el juez o servidor público designado podrá salir del lugar de su jurisdicción, dando aviso al Consejo de la Judicatura Federal.  En todo tiempo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir la sentencia de amparo.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los casos en que sólo las autoridades responsables puedan dar cumplimiento a la sentencia de que se trate y aquellos en que la ejecución consista en dictar nueva resolución en el expediente o asunto que haya motivado el acto reclamado; pero si se tratare de la libertad personal, la que debiera restituirse al quejoso por virtud de la sentencia y la autoridad responsable se negare a hacerlo u omitiere dictar la resolución que corresponda de inmediato, el órgano jurisdiccional de amparo mandará ponerlo en libertad sin perjuicio de que la autoridad responsable dicte después la resolución que proceda.  Los encargados de las prisiones, darán debido cumplimiento a las órdenes que se les giren conforme a esta disposición.

Artículo 212.Si el pleno o la sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concedió el amparo no obtuviere el cumplimiento material de la sentencia respectiva, dictará las órdenes que sean procedentes al órgano jurisdiccional que corresponda, los que se sujetarán a las disposiciones del artículo anterior en cuanto fueren aplicables.

Artículo 213.En el recurso e incidentes a que se refiere este título, el órgano jurisdiccional de amparo deberá suplir la deficiencia de la vía y de los argumentos hechos valer por el promovente.

Artículo 214.No podrá archivarse ningún juicio de amparo sin que se haya cumplido la sentencia que concedió la protección constitucional o no exista materia para la ejecución y así se haya determinado por el órgano jurisdiccional de amparo en resolución fundada y motivada.

Título Cuarto
Jurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 215.La jurisprudencia se establece por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

Artículo 216.La jurisprudencia por reiteración se establece por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, o por los tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia por contradicción se establece por el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los Plenos de Circuito.

Artículo 217.La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 218.Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva, la cual deberá contener:

I. El título que identifique el tema que se trata;

II. El subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta;

III. Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio;

IV. Cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la identificación de ésta; y

V. Los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis.

Además de los elementos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la jurisprudencia emitida por contradicción o sustitución deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción o de la tesis que resulte sustituida, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones o sustituciones se resuelvan.

Artículo 219.El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito deberán remitir las tesis en el plazo de quince días a la dependencia de la Suprema Corte de Justicia encargada del Semanario Judicial de la Federación, para su publicación.

Artículo 220.En el Semanario Judicial de la Federación se publicarán las tesis que se reciban y se distribuirá en forma eficiente para facilitar su conocimiento.

Igualmente se publicarán las resoluciones necesarias para constituir, interrumpir o sustituir la jurisprudencia y los votos particulares. También se publicarán las resoluciones que los órganos jurisdiccionales competentes estimen pertinentes.

Artículo 221.Cuando las partes invoquen tesis de jurisprudencia o precedentes expresarán los datos de identificación y publicación.  De no haber sido publicadas, bastará que se acompañen copias certificadas de las resoluciones correspondientes.

Capítulo II
Jurisprudencia por Reiteración de Criterios

Artículo 222.La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Artículo 223.La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

Artículo 224.Para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán observarse los requisitos señalados en este capítulo, salvo el de la votación, que deberá ser unánime.

Capítulo III
Jurisprudencia por Contradicción de Tesis

Artículo 225.La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los tribunales colegiados de circuito, en los asuntos de su competencia.

Artículo 226.Las contradicciones de tesis serán resueltas por:

I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas;

II. El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito, o sus tribunales de diversa especialidad, así como entre los tribunales colegiados de diferente circuito; y

III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente.

Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran.

La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.

Artículo 227.La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas:

I. Las contradicciones a las que se refiere la fracción I del artículo anterior podrán ser denunciadas ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia por los ministros, los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, los jueces de distrito, el Procurador General de la República, o las partes en los asuntos que las motivaron.

II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia por los ministros, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el Procurador General de la República, los jueces de distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron.

III. Las contradicciones a las que se refiere la fracción III del artículo anterior podrán ser denunciadas ante los Plenos de Circuito por el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los jueces de distrito o las partes en los asuntos que las motivaron.

Capítulo IV
Interrupción de la Jurisprudencia

Artículo 228.La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario.  En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.

Artículo 229.Interrumpida la jurisprudencia, para integrar la nueva se observarán las mismas reglas establecidas para su formación.

Capítulo V
Jurisprudencia por sustitución

Artículo 230.La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:

I. Cualquier tribunal colegiado de circuito, previa petición de alguno de sus magistrados, con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de Circuito al que pertenezcan que sustituya la jurisprudencia que por contradicción haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse.

Para que los Plenos de Circuito sustituyan la jurisprudencia se requerirá de las dos terceras partes de los magistrados que lo integran.

II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

III. Cualquiera de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa petición de alguno de los ministros que las integran, y sólo con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sustituya la jurisprudencia que haya establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviaría la sala correspondiente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.

Para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustituya la jurisprudencia en términos de las fracciones II y III del presente artículo, se requerirá mayoría de cuando menos ocho votos en pleno y cuatro en sala.

Cuando se resuelva sustituir la jurisprudencia, dicha resolución no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los que se hayan dictado las sentencias que la integraron, ni la que se resolvió en el caso concreto que haya motivado la solicitud. Esta resolución se publicará y distribuirá en los términos establecidos en esta ley.

Capítulo VI
Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Artículo 231.Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma.

Lo dispuesto en el presente capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria.

Artículo 232.Cuando el pleno o las salas de la  Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos ocho votos.

Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, o en la Constitución Local, según corresponda.

Artículo 233.Los plenos de circuito, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general.

Artículo 234.La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:

I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y

II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 235.La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles.

Título Quinto
Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos

Capítulo I
Medidas Disciplinarias y de Apremio

Artículo 236.Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a los asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias:

I. Multa; y

II. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la audiencia podrá continuar en privado.

Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten.

Artículo 237.Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:

I. Multa;

II. Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o municipales; y

III. Ordenar que se ponga al infractor a disposición del ministerio público por la probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad infractora sea el ministerio público de la federación, la infracción se hará del conocimiento del Procurador General de la República.

Capítulo II
Responsabilidades y Sanciones

Artículo 238.Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada. Podrán aplicarse al quejoso o al tercero interesado y en ambos supuestos, según el caso, de manera conjunta o indistinta con quienes promuevan en su nombre, sus apoderados o sus abogados, según lo resuelva el órgano jurisdiccional de amparo.

Si el infractor fuera jornalero, obrero o trabajador, la multa no podrá exceder de su jornal o salario de un día.

Artículo 239.No se aplicarán las multas establecidas en esta ley cuando el quejoso impugne actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Artículo 240.En el caso del artículo 11 de esta ley, si quien promueve no tiene la representación que afirma, se le impondrá multa de treinta a trescientos días.

Artículo 241.Tratándose de lo previsto en el artículo 14 de esta ley, si quien afirma ser defensor no lo demuestra, se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos días.

Artículo 242.En el caso del párrafo tercero del artículo 16 de esta ley, a la parte que teniendo conocimiento del fallecimiento del quejoso o del tercero interesado no lo comunique al órgano jurisdiccional de amparo, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días.

Artículo 243.En el caso de los artículos 20, párrafo segundo y 24 de esta ley, si los jefes o encargados de las oficinas públicas de comunicaciones se niegan a recibir o transmitir los mensajes de referencia, se les impondrá multa de cien a mil días.

Artículo 244.En el caso del artículo 27, fracción III, inciso b) de esta ley, a la autoridad responsable que no proporcione el domicilio del tercero interesado se le impondrá multa de cien a mil días.

Artículo 245.En el caso del artículo 28 fracción I de esta ley, a la autoridad responsable que se niegue a recibir la notificación se le impondrá multa de cien a mil días.

Artículo 246.En el caso del artículo 28, fracción II de esta Ley, si el encargado de la oficina pública de comunicaciones no envía el oficio de referencia, se le impondrá multa de cien a mil días.

Artículo 247.En los casos de los artículos 32 y 68 de esta ley, al servidor público que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula se le impondrá multa de treinta a trescientos días.

Artículo 248.Se impondrá multa de cincuenta a quinientos días a quien para dar competencia a un juez de distrito o tribunal unitario de circuito, de mala fe designe como autoridad ejecutora a quien no lo sea, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Artículo 249.En los casos a que se refiere el artículo 49 de esta ley, si el juez de distrito o tribunal unitario de circuito no encontraren motivo fundado para la promoción de dos o más juicios de amparo contra el mismo acto reclamado, impondrá al o los infractores multa de cincuenta a quinientos días, salvo que se trate de los casos mencionados en el artículo 15 de esta ley.

Artículo 250.Cuando el órgano jurisdiccional que deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión, se impondrá multa de treinta a trescientos días de salario.

Artículo 251.En el caso del artículo 64 de esta ley, a la parte que tenga conocimiento de alguna causa de sobreseimiento y no la comunique, se le impondrá multa de treinta a trescientos días.

Artículo 252.En el caso del párrafo tercero del artículo 68 de esta ley, cuando se promueva una nulidad que sea declarada notoriamente improcedente se impondrá multa de treinta a trescientos días.

Artículo 253.En el caso del párrafo segundo del artículo 72 de esta ley, al responsable de la pérdida de constancias se le impondrá multa de cien a mil días.

Artículo 254.En el caso del artículo 121 de esta Ley, si la autoridad no expide con oportunidad las copias o documentos solicitados por las partes o los expide incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cincuenta a quinientos días; si a pesar de la solicitud del órgano jurisdiccional de amparo no los remite, o los remite incompletos o ilegibles, se le impondrá multa de cien a mil días.

Artículo 255.En el caso del artículo 122 de esta ley, si el juez de distrito desechare la impugnación presentada, impondrá al promovente que actuó con mala fe multa de treinta a trescientos días.

Artículo 256.En el caso del artículo 145 de esta ley, si se acredita que la segunda suspensión se solicitó indebidamente y con mala fe, se impondrá multa de cincuenta a quinientos días.

Artículo 257.En el caso del artículo 191 de esta ley, si la autoridad responsable no decide sobre la suspensión en las condiciones señaladas, se impondrá multa de cien a mil días.

Artículo 258.La multa a que se refieren los artículos 192 y 193 de esta ley será de cien a mil días.

Artículo 259.En el caso de la fracción I de los artículos 236 y 237 de esta ley, las multas serán de cincuenta a mil días.

Artículo 260.Se sancionará con multa de cien a mil días a la autoridad responsable que:

I. No rinda el informe previo.

II. No rinda el informe con justificación o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación que aduzca el promovente de la demanda en términos del artículo 11 de esta ley;

III. No informe o no remita, en su caso, la certificación relativa a la fecha de notificación del acto reclamado, la de presentación de la demanda y de los días inhábiles que mediaron entre uno y otro acto, y

IV. No trámite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esta ley las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional.

Tratándose de amparo contra normas generales, las autoridades que hayan intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la norma o en su publicación, únicamente rendirán el informe justificado cuando adviertan que su intervención en el proceso legislativo o de creación de la norma general, se impugne por vicios propios.

La falta del informe justificado de las autoridades legislativas, además de lo señalado en el párrafo anterior, no dará lugar a sanción alguna. En la inteligencia que ello no impide al órgano jurisdiccional examinar los referidos actos, si advierte un motivo de inconstitucionalidad.

Capítulo IIIDelitos

Artículo 261.Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días:

I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y

II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos.

Artículo 262.Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad;

II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo;

III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;

IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y

V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.

Artículo 263.Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los estados y del Distrito Federal cuando actúen en auxilio de la justicia federal, los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este capítulo.

Artículo 264.Al ministro, magistrado o juez que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años.

Artículo 265.Se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:

I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de los órganos jurisdiccionales mencionados, y

II. No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia.

Artículo 266.Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:

I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a efecto su ejecución; y

II. Ponga en libertad al quejoso en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables de esta ley.

Artículo 267.Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.

Artículo 268.Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Artículo 269.La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de las sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento.

Artículo 270.Las multas a que se refiere este capítulo, son equivalentes a los días multa previstos en el Código Penal Federal.

Artículo 271.Cuando al concederse definitivamente al quejoso el amparo aparezca que el acto reclamado además de violar derechos humanos y garantías constituye delito, se pondrá el hecho en conocimiento del ministerio público que corresponda.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 4, 10, 11, 14, 21, 37, 51, 52, 54, 55, 81 y 144; y se ADICIONA al artículo 10 una fracción XIII; al artículo 11 una fracción XXIII; al artículo 14 las fracciones XXII y XXIII; al artículo 37 un tercer párrafo en la fracción IX; un TÍTULO TERCERO BIS denominado “De los Plenos de Circuito” integrado por tres capítulos, conformados por los artículos 41 Bis 1, 41 Bis 2, 41 Bis 3, 41 Ter, 41 Quáter 1, 41 Quáter 2; al artículo 51 una fracción IV, al artículo 52 una fracción VI; al artículo 54 una fracción IV; al artículo 55 una fracción V; un artículo 55 Bis; y al artículo 81 una fracción IV Bis; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 4º.El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Artículo 10.La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

I. a III...

IV.Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. a VII...

VIII.De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia, por el Tribunal Electoral en los términos de los artículos  236 y 237 de esta ley, o por los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, por los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito y por los tribunales colegiados de circuito con diferente especialización, cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las Salas;

IX a X...

XI.De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas, y

XIII.De las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 11...

I. a XVIII...

XIX.Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación, sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que las interrumpan o las resoluciones que las sustituyan; la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime conveniente podrá el Pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones;

XX...

XXI.Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia;

XXII.Resolver, de forma definitiva e inatacable, las solicitudes a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos, y

XXIII.Las demás que determinen las leyes.

Artículo 14.Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:

I. a XIX...

XX.Realizar todos los actos tendientes a dar trámite al procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad a que se refiere la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXI.Atender la solicitud a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual deberá someterla a consideración del Pleno para que resuelva de forma definitiva por mayoría simple;

XXII.Establecer las sanciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante él, y

XXIII.Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos generales.

Artículo 21.Corresponde conocer a las Salas:

I a III...

IV. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo;

V. a VII...

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los tribunales colegiados de circuito con diferente especialización, para los efectos a que se refiere la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. a XI...

Artículo 37.Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

I. ...

II. Del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. ...

VI. ...

VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano.

Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;

VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

IX ...

...

Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Tercero BisDe los Plenos de Circuito

Capítulo IDe su Integración y Funcionamiento

Artículo 41 Bis 1. Los Plenos de Circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número, y en su caso especialización de los Plenos de Circuito, atendiendo a las circunstancias particulares de cada circuito judicial.

Artículo 41 Bis 2. Los acuerdos generales a los que se refiere el artículo anterior deberán contener, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Número de integrantes y quórum necesario para sesionar;

b)Los términos en que deberán emitirse las convocatorias ordinarias y extraordinarias, así como la forma o modalidad en que éstas podrán desarrollarse;

c)Mínimo de sesiones ordinarias;

d)Procedimiento y requisitos que deberán llenarse para la realización de sesiones extraordinarias;

e)El procedimiento y requisitos que deberán llenarse para la formulación y publicación de votos particulares minoritarios;

f)Los procedimientos para determinar la sustitución de sus integrantes en los casos de ausencias o impedimentos;

g) Las medidas y apoyos administrativos que en su caso se requieran para el adecuado funcionamiento de los Plenos de Circuito.

Artículo 41 Bis 3.Las decisiones de los Plenos de Circuito se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. En las resoluciones que emita el Pleno de Circuito deberá obrar el nombre y la firma, así como el sentido del voto de los magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate.

En caso de empate, el magistrado presidente del Pleno de Circuito tendrá voto de calidad.

Capítulo IIDe sus Atribuciones

Artículo 41 Ter.Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los Plenos de Circuito para:

I.Resolver las contradicciones de tesis de jurisprudencia sostenidas entre los tribunales colegiados del circuito correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;

II.Denunciar ante el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, las contradicciones de tesis de jurisprudencia en las que contienda alguna tesis sostenida por ese Pleno de Circuito;

III. Resolver las solicitudes de sustitución de jurisprudencia que reciban por parte de los tribunales colegiados del circuito correspondiente o de sus integrantes; y

IV.Solicitar a la Suprema Corte de Justicia, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general.

Capítulo IIIDe su Presidente

Artículo 41 Quáter 1.Cada Pleno de Circuito tendrá a un magistrado presidente, quien será designado de manera rotativa conforme al decanato en el circuito, por período de un año. Para ser magistrado presidente del Pleno de Circuito se requiere poseer, al menos, antigüedad de un año en el circuito correspondiente.

Artículo 41 Quáter 2.Son atribuciones de los magistrados presidentes de los Plenos de Circuito:

I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del Pleno de Circuito;

II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en los términos establecidos en esta Ley y en los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal;

III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del Pleno de Circuito hasta ponerlos en estado de resolución;

IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

V.Las demás que establezcan las leyes y los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 51.Los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán:

I ...

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito;

III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia penal, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 52.Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán:

I. a III...

IV.De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo anterior en lo conducente;

V. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas a juicio, y

VI. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia administrativa, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Artículo 54.Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán:

I. ...

II.De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 51, 52 y 55 de esta ley, y

IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia civil, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 55.Los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán:

I a II...

III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial;

IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio, y

V. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de normas generales en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 55 Bis.Los jueces de distrito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como ante los Plenos de Circuito; conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 81.Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a III. ...

IV...

IV Bis.Determinar la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito en los términos previstos en el Título Tercero Bis de esta Ley;

V.Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VI. a XVII. ...

XVIII.Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público. Para tal efecto, deberá emitir la regulación suficiente, por medio de reglas y acuerdos generales, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIX. a XLII...

Artículo 144. ...

En cada uno de los circuitos el Consejo de la Judicatura Federal establecerá mediante acuerdos generales, el número de Plenos de Circuito, tribunales colegiados y unitarios de circuito y de juzgados de distrito, así como su especialización y límites territoriales.

Artículo Tercero.Se reforma el artículo 43 y se ADICIONAN un artículo 9 Bis; al artículo 47 un tercer párrafo; y al artículo 72 un segundo párrafo; todos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título IDisposiciones Generales

Artículo 9° Bis.De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad sean substanciadas y resueltas de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:

I. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad promovidas para la defensa de grupos vulnerables en los términos de la ley.

II. Se trate de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia.

III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico en dichas controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.

IV. En aquéllos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estime procedentes.

Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la someterá a consideración del Pleno, que resolverá de forma definitiva por mayoría simple. La resolución incluirá las providencias que resulten necesarias.

Para la admisión, trámite y resolución de las solicitudes, así como las previsiones a que hace referencia este artículo, deberán observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 43.Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, Plenos de Circuito, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

Artículo 47. ...

...

La persona que sin ser parte en la controversia constitucional respectiva, y que con posterioridad a que surtan los efectos de la declaración de invalidez de una norma general, se vea afectada con su aplicación, podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 72. ...

Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma general declarada inválida, el afectado podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Cuarto.Se reforma y se adiciona una fracción XII al artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 43.A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I a IX...

X.Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas;

XI.Ejercer, cuando así se lo haya solicitado algún Secretario de Estado, y atendiendo a las leyes reglamentarias y a los acuerdos generales que al efecto emita el Presidente de la República, la facultad a que se refiere el noveno párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y

XII.Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Quinto.Se REFORMA y se ADICIONA una fracción q) al apartado 1 del artículo 23; se REFORMA y se adiciona una fracción n) al artículo 67; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a)a n). ...

o) Ordenar el auxilio de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios;

p)Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

q) Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República, esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

2...

3...

Artículo 67.

1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

a)a k). ...

l)Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;

m)Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

n)Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

Artículo Sexto.Se reforma la fracción IV de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue:

Artículo 6.Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República:

I. a III...

IV.Denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como ante los Plenos de Circuito; conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. a XII...

Artículos Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley.

Tercero.Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo.

Cuarto.A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

Quinto.Los actos a los que se refiere la fracción III del artículo 17 de esta ley que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma podrán impugnarse mediante el juicio de amparo dentro de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.

Los actos que se hubieren dictado o emitido con anterioridad a la presente ley y que a su entrada en vigor no hubiere vencido el plazo para la presentación de la demanda de amparo conforme a la ley que se abroga en virtud del presente decreto, les serán aplicables los plazos de la presente ley contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación del acto o resolución que se reclame o a aquél que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución.

Sexto.La jurisprudencia integrada conforme a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley.

Séptimo.Para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios a que se refiere la presente ley no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior.

Octavo.Las declaratorias generales de inconstitucionalidad no podrán ser hechas respecto de tesis aprobadas conforme a la ley anterior.

Noveno.La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal en el ámbito de sus respectivas competencias podrán dictar las medidas necesarias para lograr el efectivo e inmediato cumplimiento de la presente ley.

Décimo.Las referencias que la presente ley realice al concepto de “auto de vinculación a proceso” le serán aplicables a los autos de formal prisión emitidos en aquellos órdenes normativos en que aún no hayan entrado en vigor en cumplimiento de los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de octubre de 2011.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y a las Comisiones de Gobernación y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí, presidente, sobre este asunto vinculado a la Ley de Amparo y las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se trata de un asunto muy importante que acaba de ser atendido por el Senado de la República.

Distintos grupos de abogados de ONG se han acercado a legisladores —entre los que me incluyo—, en donde piden que en este tema la Comisión de Justicia sea especialmente escrupulosa, porque encuentran que en el dictamen del Senado de la República, asuntos muy importantes como el interés legítimo, la suplencia de la queja o el amparo colectivo no fueron debidamente desarrollados.

Esos grupos están solicitando que haya un debate abierto en la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados, para que se escuche a los colegios de abogados, a los académicos y también a las ONG.

Ya hablé con el diputado Humberto Benítez Treviño y le hice este comentario, pero aprovecho también para hacerlo público, porque creo que es muy importante; la Ley de Amparo es fundamental para salvaguardar los derechos fundamentales de los mexicanos y esta Cámara de Diputados debe estar empeñada en realizar una reforma adecuada a la legislación de amparo, que sí tutele, tanto derechos individuales como colectivos.

Presidente, hago aquí un llamado a los miembros de la Comisión de Justicia, en especial al presidente de la misma, al diputado Humberto Benítez Treviño, para que se celebren foros y se abra la discusión a la sociedad en este importante tema, presidente.



XVI JUEGOS PANAMERICANOS, GUADALAJARA 2011

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias. Diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Aprovecho la ocasión nada más para hacer un reconocimiento al presidente de la República y al gobernador Emilio González Márquez, del estado de Jalisco, en su calidad de presidente del comité organizador de los Juegos Panamericanos, ya que el pasado viernes dimos una muestra en Jalisco de que se pueden hacer bien las cosas y, sobre todo, que Jalisco está de pie al igual que México.

La verdad es que fue un evento en donde participaron cientos de personas y se dio una muestra de que podemos poner a México en alto, aun con los problemas tan fuertes que tenemos en nuestro país. Un reconocimiento a ellos y le agradezco el espacio.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe la Secretaría.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX y una fracción X al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de octubre 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores  del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Los suscritos, senadores de la República de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, numeral I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX y una fracción X al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Resumen: La presente iniciativa tiene como objeto adicionar una fracción IX y una X al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para hacer deducible al 100 por ciento las colegiaturas de los descendientes en línea recta de las madres solteras, viudas y personas con alguna discapacidad.

En nuestro país, desafortunadamente, cada día se hace más común entre las mujeres, el llevar a cabo la crianza de los hijos y el manejo del hogar sin la compañía o apoyo de una pareja y sin estar casada, por decisión propia o circunstancias de su entorno.

Cifras del Consejo Nacional de Población apuntan a que en México, hay cerca de 880 mil mujeres que son madres solteras. De las cuales, nueve de cada diez tienen hijos menores de 18 años, y seis de cada diez viven en el hogar de su padre o madre. Casi todas trabajan y tres de cada diez viven en condiciones de pobreza.

La tasa de participación económica de las mujeres de 14 años y más, con al menos un hijo nacido vivo, fue de 43.2 por ciento en el segundo trimestre de 2010, aunque la cifra aumenta a 70.5 por ciento en el caso de las madres solteras, es decir, son ellas las que se integran con mayor frecuencia en el mercado laboral, manteniendo así la tasa más alta entre todas las madres de familia.

Es así que el rol de las mujeres en la sociedad ha cambiado. Ahora un mayor número de ellas se ha convertido en las responsables de sus casas: del total de madres 20.9 por ciento son jefas del hogar, independientemente de su situación conyugal.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía destaca además la aportación de 47.3 por ciento a la economía del país de las mujeres que son madres solteras, separadas, divorciadas o viudas.

De manera que estas cifras nos hablan de la gran relevancia que tienen las madres solteras en la vida económica del país y en la sociedad en general.

Sin embargo, son pocos los estímulos y apoyos que se brindan en forma eficiente a este sector de la sociedad, además de que frecuentemente estas mujeres son segregadas cuando solicitan servicios médicos, de vivienda y seguridad social; incluso se les ha llegado a prohibir la entrada a eventos artísticos y culturales, así como son señaladas en el ámbito escolar de sus hijos.

Las madres solteras en México aún necesitan mucha ayuda, información y apoyo. Ellas, más que cualquier otro miembro de familia y sociedad, sufren ante la desigualdad de género en el campo laboral, el rechazo dentro de la comunidad y el poco apoyo emocional que necesitan. Una madre soltera en México, es una madre desprotegida.

Para una mujer sola un hijo es una gran carga. La madre soltera está obligada a trabajar. Su jornada de trabajo debe cubrir el precio de su propia manutención, la de su hijo, y además el costo de la atención del niño durante su trabajo.

En este sentido, un asunto de gran relevancia es que la educación de los hijos se llega a ver fragmentada, situación que se torna preocupante, ante un contexto en donde la madre soltera es el núcleo familiar primordial que cimienta la base de los valores de nuestros niños y jóvenes mexicanos.

Y es que el asunto de la educación de la niñez y juventud de México, cobra gran relevancia ante el entorno de alta inseguridad que vive nuestro país. Sin duda, la educación es una herramienta fundamental para la erradicación de este grave problema. Y en este contexto, las madres solteras se ven limitadas ante las circunstancias económicas que la caracterizan.

Por ello, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde, estamos convencidos que debemos seguir trabajando para legislar en esta materia y propiciar estímulos económicos permanentes a las madres solteras, que no se vean afectados ante circunstancias electorales o cambios de administración.

Con esta iniciativa proponemos adicionar una fracción IX al artículo 176 de la ley del Impuesto sobre la Renta para establecer la deducibilidad al 100 por ciento de las colegiaturas que son pagadas a los descendientes en línea recta de las madres solteras.

A través de los años la educación ha sido la primera y más alta prioridad para el desarrollo de nuestra nación, se han realizado grandes esfuerzos para garantizar el acceso a la misma, pero las desigualdades que persisten en nuestro país complican la posibilidad de una educación con calidad para todos.

Si bien, el pasado 14 de febrero de 2011 el presidente Felipe Calderón Hinojosa, firmó un decreto para que los contribuyentes puedan hacer deducibles las colegiaturas del impuesto sobre la renta, hasta por un monto anual limitado, este esfuerzo aún resulta insuficiente, pues no es una política que refleje permanencia y compromiso respecto al gasto familiar en servicios de educación que no son proporcionados en forma adecuada y suficiente por parte del Estado.

De manera que las madres solteras, son un grupo que con esta medida, no ve resulto del todo sus demandas educativas.

En este mismo orden de ideas, un grupo que también es altamente vulnerable son los niños y jóvenes que tienen alguna discapacidad. En nuestro país son más de 5 millones de personas las que sufren algún tipo de discapacidad, lo que representa el 5.1 por ciento de la población y sin embargo, continúa siendo un sector que se encuentra al final de la lista de los “grupos prioritarios”, tanto para el gobierno federal como local.

Las diferencias que nos caracterizan, no resultan un motivo suficiente para que nuestra sociedad se conforme sobre una base de discriminación, menosprecio y olvido, principalmente de los grupos vulnerables como lo son las personas con discapacidad.

Estas personas no sólo deben enfrentar las dificultades económicas con las que debe lidiar cualquier familia mexicana promedio, adicionalmente se ven obligados a tener grandes erogaciones por cuestiones medicas, adquisición de bienes y servicios especializados y el pagar una educación privada en la mayoría de los casos.

Por esta razón, los senadores del Partido Verde consideramos importante incluir dentro de la deducibilidad de colegiaturas al 100 por ciento a los contribuyentes cuyos descendientes en línea rectan tengan algún tipo de discapacidad.

Estamos convencidos, que esta medida resulta urgente para aliviar la apretada situación en la que se encuentran las familias conformadas con personas discapacitadas, las cuales merecen tener un pleno acceso a la educación, ya que si su condición no es una limitante para ello, no tendría por qué serio las circunstancias económicas que las limitan así como la escasa oferta educativa.

Sin duda los problemas educativos del país deben combatirse desde distintos frentes para asegurar una sociedad en condiciones más igualitarias y con mejores oportunidades de desarrollo, cuyos frutos se vean reflejados a través de una planta laboral más productividad y con mayores niveles de investigación y desarrollo.

En el Partido Verde Ecologista de México seguiremos insistiendo en el tema educativo hasta que las demandas ciudadanas se vean satisfechas en forma eficiente y permanente, no con paleativos que poco aportan a la transformación educativa que México requiere.

Por ello, sometemos a la Cámara de Senadores en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX y una fracción X al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona una fracción IX y una fracción X al artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación preescolar, básica, media superior y superior del contribuyente y sus descendientes en línea recta, siempre y cuando el contribuyente sea madre soltera o viuda, y dichas erogaciones se hagan a establecimientos que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

X. Los gastos destinados al pago por concepto de colegiaturas de los niveles de educación preescolar, básica, media superior y superior de los descendientes en línea recta del contribuyente que padezca alguna discapacidad.

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Nota:

1 Carmona, Alejandra. Sociedad Psicoanalítica de México. Madres Solteras. Toda Mujer.com

Senado de la República, a 5 de octubre de 2011.— Senadores: Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica, Ludivina Menchaca Castellanos, Javier Orozco Gómez, Manuel Velasco Coello (rúbricas).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a usted que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Fernando Jorge Castro Trenti, Alejandro González Alcocer y Ricardo Francisco García Cervantes, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de octubre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos Fernando Jorge Castro Trenti, Alejandro González Alcocer, Felipe González González y Ricardo Francisco García Cervantes, senadores de la República integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, representantes de los estados de Baja California, Aguascalientes y Coahuila, respectivamente, en esta LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someten por conducto de esta soberanía a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, en materia de vinos de mesa mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen la rectoría económica del estado para garantizar el crecimiento económico del país mediante la adopción, en su caso, de diversas medidas que estimulen la producción, fomenten el empleo y el desarrollo de actividades que revistan un interés general en el marco de las libertades que reconoce la propia Constitución.

En otras palabras, corresponde al estado establecer las reglas y dirigir las actividades productivas de los sectores involucrados en el crecimiento y desarrollo económicos de país.

Al respecto, especial atención merece la actividad vitivinícola de nuestro país ya que si bien en los últimos años ha tenido un desarrollo importante dicha industria no ha terminado de consolidarse tanto en territorio nacional como en el extranjero.

En este sentido, es necesario señalar que el consumo per cápita de vino de mesa en México es aproximadamente 500 mililitros anuales y se estima que del consumo total, 66 por ciento corresponde a vinos importados y solamente 33 por ciento en vinos mexicanos. La industria mexicana actualmente ofrece 200 diferentes tipos de vinos, los cuales han ganado más de 300 premios y reconocimientos internacionales en los últimos 15 años.

En particular, la producción vitivinícola de Baja California se desarrolla desde Mexicali hasta Ensenada, dentro de una zona conocida como la franja del vino con una buena influencia de los vientos marinos. El clima de esta región favorece cosechas de máxima calidad por sus inviernos húmedos y veranos secos y templados.

Las zonas de cultivo más importantes en estas zonas son Valle de Guadalupe, Valle de San Antonio de las Minas y Valle de Calafia al noroeste de Ensenada, Valle de Santo Tomás y Valle de San Vicente al sur de Ensenada.

Como ya se mencionó, a pesar de que en los últimos años, el vino de mesa mexicano ha alcanzado el reconocimiento internacional y el gusto de los connacionales por su gran calidad, su nivel de producción aún es pequeño lo que hace que incluso sea caro en comparación con vinos de otras latitudes, lo cual manifiesta la necesidad de impulsar una industria vinícola mexicana más competitiva, frente a otros grandes productores como son Argentina, Chile, España, Francia e Italia.

Para ello y en el marco de la rectoría del estado en la economía del país, es indispensable que se busquen instrumentos de política económica que impulsen el crecimiento de dicha actividad no sólo en el mencionado estado de Baja California o Coahuila, sino Aguascalientes, Querétaro, Zacatecas y Sonora, donde esta actividad productiva ha pasado por momentos de grandes altibajos.

De ahí que los vitivinicultores requieran de apoyos para fomentar una mayor producción de vinos para poder participar en este mercado en mejores condiciones, en el que cada día la competencia exige mayor calidad y precios adecuados.

Al respecto, uno de los rubros que los propios vitivinicultores consideran que ha inhibido el desarrollo de su actividad es la excesiva carga impositiva en materia de impuestos indirectos, particularmente, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

En este sentido, destaca el hecho de que la carga fiscal nominal que tiene el vino de mesa mexicano es de 41 por ciento, al considerar el efecto conjunto de la tasa de 25 por ciento del IEPS y la tasa de 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (11 por ciento en región fronteriza). Incluso, en la mecánica de determinación del segundo, el primero forma parte de su base gravable, lo que termina por afectar el consumo al establecerse un precio considerablemente elevado que cubre el consumidor final, inhibiendo con ello su demanda o haciendo que el consumidor cambie su patrón de consumo al preferir vinos de otros países, restando con ello competitividad frente a vinos extranjeros.

Por ello, se hace necesario fomentar de manera decidida el crecimiento y desarrollo del sector vitivinícola mexicano, dado su potencial en la generación de empleos y en el desarrollo de otras industrias relacionadas como es el caso de los sectores agrícolas y el de turismo, estableciendo que la ena-jenación de vinos de mesa mexicanos quedará exenta del pago del citado impuesto.

Así, con la presente iniciativa, se pretende cumplir con lo que la doctrina denomina un fin extrafiscal en el uso de las contribuciones al incentivar el consumo de vinos mexicanos de mesa. Este tipo de gravámenes dan la oportunidad a los gobiernos de procurar el desarrollo de actividades que revistan un interés general.

En este sentido, resultan aplicables los criterios judiciales que sobre el particular han emitido nuestros tribunales:

“Contribuciones. Fines Extrafiscales

Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la federación, estados y municipios tienen las contribuciones, éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos.

Contribuciones. Los fines extrafiscales no pueden justificar la violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La existencia de un fin extrafiscal, entendido éste como un objetivo distinto al recaudatorio que se pretende alcanzar con el establecimiento de una determinada contribución no puede convertirse en un elemento aislado que justifique la violación a los principios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público consagrados por el artículo 31, fracción IV, de la ley fundamental. Los fines extrafiscales son exclusivamente otros elementos que debe analizar el órgano de control para determinar la constitucionalidad o no de un determinado precepto.”

De donde se desprende la facultad del legislador para establecer contribuciones y expedir, entre otras, las leyes que resulten indispensables para encauzar y fomentar el desarrollo económico del país, así como para lograr una más justa distribución de la riqueza. Cabe precisar que los fines extrafiscales se alcanzan no únicamente mediante el establecimiento de contribuciones, sino también con las exenciones.

En efecto, el fin extrafiscal perseguido y que justifica la exención que se propone es incentivar y consolidar el desarrollo de la actividad vitivinícola mexicana que, a su vez, generará más empleos e incluso una mayor recaudación al gravar las utilidades que tengan los propios vitivinicultores al enajenar una mayor cantidad de productos (aumentando con ello, también, la recaudación de Impuesto al Valor Agregado).

Respecto de la exención propuesta es menester señalar que se encuentra plenamente justificada desde el punto de vista constitucional, ya que no obedece a criterios caprichosos o arbitrarios e incompatibles con los principios marcados por el propio artículo 25 constitucional.

Tiene como justificación un bien público, esto es, un beneficio colectivo y no particular, y es creada con base en razones de política económica, esto es, incentivar el desarrollo de una actividad económica.

Al respecto podemos decir que del artículo 28 constitucional se desprende que, por regla general, se prohíben las exenciones de impuestos, empero, el propio dispositivo constitucional contempla que éstas podrán presentarse, bajo los términos y condiciones que el legislador ordinario quiera fijar, siempre y cuando su establecimiento, no genere un beneficio o privilegio particular.

En este sentido, Emilio Margáin Manautou (Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, 15a edición, editorial Porrúa, México, 2000) establece que “una exención será violatoria de las garantías individuales cuando el legislador la establezca para favorecer a una o determinadas personas, es decir, cuando carezca de los requisitos de ser abstracta, general e impersonal (...) mientras una exención se establezca con carácter de general, sin pretender favorecer a determinada persona, sino para que gocen de ella todos lo que se encuentran incluidos dentro de la situación prevista, no se viola lo dispuesto por el citado artículo 28 constitucional. (p. 283 y 284).

Por su parte, para Alvarado Esquivel [“La impugnación de los decretos de exención de impuestos del Ejecutivo federal mediante la controversia constitucional” en Ferrer MacGregor, Eduardo (coord.), Derecho Procesal Constitucional, editorial Porrúa, México, 2006, t.1., p. 830] el texto del citado artículo constitucional “pone en evidencia que la intención del constituyente con el pasar del tiempo ha sido prohibir exclusivamente los privilegios fiscales, o bien, evitar que bajo el rótulo de exenciones puedan encubrirse diversos privilegios exclusivos e indebidos que perjudiquen el interés nacional (...)”.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en jurisprudencia firme:

“Impuestos, exención de. Es constitucional cuando se establecen considerando la situación objetiva de las personas exentas.

Interpretando en forma sistemática el artículo 28 constitucional y el artículo 13 de su reglamento, se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos respecto de la exención de impuestos debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas personas, y no cuando la exención de impuestos se concede considerando situaciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favor de categorías determinadas de sujetos. (Visible en el Semanario Judicial de la Federación 66, séptima época, primer parte, página 66, registro electrónico 233086). Énfasis añadido.

En resumen, podemos decir que la prohibición constitucional en materia de exenciones se refiere a los casos en que con ellas se trate de favorecer intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un auténtico privilegio, sin contar con una justificación constitucionalmente valida.

De ahí que la exención que se propone no implica ningún tipo de violación constitucional, ya que no se trata de un privilegio, ni beneficia a determinada o determinadas personas en lo individual, sino que refleja intereses económicos en favor de una categoría de determinados sujetos (el sector vitivinícola nacional).

Incluso, un tratamiento similar al plateado se tuvo en la creación de la Ley del IEPS en el caso del aguardiente, ya que, en su momento se consideró que debía exentársele del pago del citado impuesto “con el propósito de favorecer la competitividad de productos mexicanos en el mercado internacional”.

Finalmente, también se propone liberar de algunas de las cargas administrativas previstas en el artículo. 19 de la Ley del IEPS a los pequeños productores de vino (se podría considerar como pequeños productores a aquellas cuya producción anual no sea mayor a cien mil litros).

Ahora bien, entre las ventajas que ofrece la reforma que se plantean en la presente iniciativa, destacan:

a) El beneficio directo al consumidor final, al disminuir el precio de venta por botella.

b) La disminución del precio de venta hace que el vino nacional se vuelva más competitivo frente al vino importado.

c) Se promueve el desarrollo regional y la generación de empleos permanentes mediante la detonación de una actividad económica con gran potencial.

d) El crecimiento del sector productivo del vino de mesa nacional tiene un efecto multiplicador al detonar otras industrias conexas como es el caso de la agricultura, el turismo y la industria de manufacturas para el embotellado y distribución del vino.

e) El aumento de esta actividad económica necesariamente tendrá un impacto favorable en las finanzas públicas, al aumentar la recaudación de impuestos sobre la renta e impuesto al valor agregado, que en un plazo relativamente corto superaría la pérdida aparente de recaudación motivada por establecimiento de la exención propuesta.

Por lo anterior y para cristalizar las potenciales ventajas descritas, mediante la presente iniciativa se propone, fundamentalmente, exentar a los vinos de mesa mexicanos del pago del IEPS.

Con base en lo expuesto, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de vinos de mesa mexicanos

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 3o. y se adicionan un inciso c) a la fracción I del artículo 30, un inciso h) a la fracción I del artículo 8 y un último párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I.Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas, las bebidas refrescantes y los vinos de mesa, de acuerdo con lo siguiente:

a). ...

b). ...

c)Vinos de mesa, los resultantes de la fermentación alcohólica, total, o parcial, del jugo de las uvas frescas, pudiendo contener gas carbónico de origen endógeno, con una graduación alcohólica hasta de 16 grados Gay Lussac.

II. a XVII. ...

Artículo 8. ...

I. ...

h) Vinos de mesa producidos en territorio nacional.

Artículo 19. ...

I. a XXII. ...

Los pequeños productores de vinos de mesa, quedarán relevados de cumplir las obligaciones previstas en las fracciones VIII, XI y XII de este artículo, referidas a la declaración trimestral informativa de 50 principales clientes y proveedores; reporte anual de equipos para producción, envasamiento y almacenaje; reporte de inicio y conclusión de procesos; aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos; e informe del precio de enajenación, valor y volumen de cada producto. Para estos fines, se entenderá como pequeños productores aquellos cuya producción anual de vinos de mesa no sea mayor a 100,000 litros.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Cámara de Senadores, a 13 de octubre de 2011.— Senadores: Fernando Jorge Castro Trenti (rúbrica), Felipe González González (rúbrica), Alejandro González Alcocer (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Adelante con la proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, porque no tenemos comunicación de algún asunto en la Junta de Coordinación Política.



IMPORTACIONES DE MEZCLILLA CHINA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía, emita la resolución definitiva a la investigación por prácticas desleales en las importaciones de mezclilla china, dentro de los plazos legales e imponiendo una cuota compensatoria específica con precio de referencia.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, la Junta de Coordinación Política tuvo a bien aprobar la presentación, frente a ustedes para su consideración, de un asunto de urgente u obvia resolución, que viene a constatar el tremendo descuido que hemos experimentado en este país, en materia de la política de desarrollo manufacturero.

El caso que nos ocupa en este punto de acuerdo es específicamente los daños de gravedad que se están haciendo a la industria textil mexicana, en donde, desde hace 22 meses, la cámara que la representa presentó ante el secretario de la Secretaría de Economía un caso de dumping contra la mezclilla de importación de origen chino.

Cada vez es más claro que las importaciones de China, en condiciones de dumping, están afectando el empleo y la industria nacional.

El dumping queda demostrado al ver que el precio de importación de la mezclilla china está incluso por abajo del costo de la fibra de algodón, pero lo que hace todavía peor la situación es que las importaciones de esta tela han registrado un aumento desmedido y han desplazado, de manera drástica, la producción nacional, llegando a niveles récord en los últimos meses. Hoy el 36 por ciento de la mezclilla utilizada en México es de procedencia china.

Debemos de reconocer que desde el 20 de noviembre de 2009, la Cámara Nacional de la Industria Textilera presentó ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, precisamente un caso de investigación de prácticas desleales.

Cinco meses después, el 21 de abril de 2010, la dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de la investigación. El 28 de diciembre de ese mismo año, la Secretaría de Economía publicó, en el mismo órgano informativo, una resolución preliminar; sin embargo, no impuso una cuota compensatoria provisional, como se establecía, para poder solucionar el daño ocasionado.

Los productores del ramo continúan enfrentando una competencia desleal, sin que la autoridad, contando con facultades para resolverlo, intervenga para contener el daño que se está causando.

Es necesario expresar que resulta preocupante que el secretario de Economía haya planteado publicar, antes del 21 de octubre próximo, la resolución definitiva de la investigación y que a escasos días de vencer dicho plazo la Secretaría de Economía sólo plantee que el mecanismo para resolver el problema vaya a ser exclusivamente un procedimiento de salvaguarda. Esto pone en entre dicho la seriedad de la autoridad y demuestra el poco o nulo interés que se tiene en proteger a la industria nacional, la cual, dicho sea de paso, ha actuado de buena fe y de acuerdo a los procedimientos y recursos que la legislación prevé.

Por último, cabe recordarle al gobierno federal que de acuerdo a las disposiciones de la OMC, la Secretaría de Economía debe de resolver este tipo de investigaciones a los 18 meses de haber iniciado el caso; es decir, que la resolución definitiva debe ser publicada a más tardar el 21 de octubre próximo.

Por ello solicitamos, con carácter de urgente, al licenciado Bruno Ferrari García de Alba, emita y publique la resolución definitiva correspondiente a la investigación por prácticas desleales en la importación de mezclilla, proveniente de China, protegiendo a la industria nacional y cumpliendo los plazos legales, contemplados para tal fin.

Compañeras y compañeros diputados, solicitamos su apoyo, ya que son sólo dos días para que venza el plazo definitivo establecido por la Organización Mundial del Comercio. Gracias, compañeros diputados y diputadas, por su apoyo.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Economía a emitir la resolución definitiva de la investigación por prácticas desleales en las importaciones de mezclilla china, dentro de los plazos legales y con la imposición de una cuota compensatoria específica con precio de referencia, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ildefonso Guajardo Villarreal, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Desde hace 22 meses, la Cámara Nacional de la Industria Textil presentó ante la Secretaría de Economía un caso de extrema preocupación para sus representados que tiene que ver con las importaciones de mezclilla originaria de China.

Lo que sucede es que desde hace ya varios años, se han venido presentando una serie de prácticas desleales que ponen en riesgo a la producción nacional y, por supuesto, a miles de empleos formales que la industria textil genera.

Las evidencias de prácticas desleales o dumping en las importaciones de China son más que claras; los precios de importación de la mezclilla originaria del país asiático son totalmente ridículos pues ni siquiera cubren el costo de la fibra de algodón; lo que hace todavía peor la situación es que las importaciones de esta tela han registrado un aumento desmedido y han desplazado de manera drástica a la producción nacional, llegando a niveles récord en los últimos meses. Especialmente en el mes de mayo y junio de este año el volumen importado de mezclilla registra niveles récord.

Actualmente, las importaciones de mezclilla china equivalen al 36 por ciento de la producción nacional.

Los daños que se están causando a los productores nacionales son alarmantes: de abril del 2010 a julio de este año se han importado 269 millones de metros cuadrados de mezclilla china, cantidad suficiente para que cada mexicano tenga dos prendas de vestir de mezclilla.

Entre las afectaciones que ya se han registrado a la industria nacional se encuentra el cierre de la producción de una de las empresas más importantes en el mercado, GFM Textiles, provocando la pérdida de 500 empleos.

Aunque del año 2009 a la fecha se han venido dando algunas acciones por parte de la Secretaría de Economía, ninguna de ellas resuelve el problema y mucho menos satisface las demandas y solicitudes hechas por los representantes de esta importante industria.

El 20 de noviembre del 2009 se presentó una solicitud formal para iniciar una investigación por prácticas desleales por parte de la industria ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaria de Economía.

Cinco meses después, el 21 de abril del 2010, la dependencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el inicio de dicha investigación.

Posteriormente, el 28 de diciembre del 2010, la Secretaría de Economía publicó en el mismo órgano informativo una Resolución Preliminar pero sin imponer una cuota compensatoria provisional como se les había sugerido y solicitado, por lo que los productores del ramo continúan enfrentando esta competencia desleal sin que la autoridad intervenga para contener el grave daño que esta situación les está causando.

Resulta preocupante que en una reunión celebrada entre el secretario de Economía y representantes de la industria, el funcionario les haya prometido el establecimiento de una cuota compensatoria específica para el caso de la mezclilla y, por otro lado, la Subsecretaría de Industria y Comercio les haya hecho saber recientemente que el caso de la mezclilla se resolvería de manera negativa ofreciéndoles iniciar una salvaguarda, propuesta que no le sirve a la industria pues no resuelve el problema.

Estas contradicciones entre funcionarios ponen en entredicho la seriedad de las autoridades y demuestran el poco o nulo interés que tienen en proteger a la industria nacional, la cual ha actuado de buena fe y de acuerdo con los procedimientos y recursos que la legislación otorga.

La Cámara Nacional de la Industria Textil, la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil, la Confederación de Cámaras Industriales de la Republica Mexicana, la Cámara Nacional de la Industria del Vestido e inclusive la industria textil de los Estados Unidos, han manifestado su preocupación e inconformidad a la Secretaría de Economía y han solicitado frenar las importaciones desleales de mezclilla china, sin obtener una respuesta favorable.

Según disposiciones de la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría de Economía debe resolver definitivamente este tipo de investigaciones, a los 18 meses de iniciado el caso, y no solamente de manera preliminar o parcial como hasta el momento lo ha hecho. De acuerdo con este plazo, la Resolución Definitiva de la investigación debe ser publicada a más tardar el 21 de octubre próximo.

Ante el fracaso en la generación de empleos en este sexenio, por lo menos exigimos que se mantengan los que ya existen; que no se siga atentando en contra de los productores y de los trabajadores mexicanos y que se garanticen condiciones mínimas de justa competencia en el mercado.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía, licenciado Bruno Ferrari García de Alba, a que emita y publique la Resolución Definitiva correspondiente a la investigación por prácticas desleales en las importaciones de mezclilla china protegiendo a la industria nacional y cumpliendo los plazos legales contemplados para tal fin e imponiendo una cuota compensatoria específica con precio de referencia.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de octubre de 2011.— Diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se considera de urgente u obvia resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se considera de urgente resolución. De conformidad con el artículo 113, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para hablar sobre el tema los siguientes diputados: Jaime Cárdenas Gracia, del PT; Vidal Llerenas Morales, del PRD; Luis Enrique Mercado Sánchez, del PAN; y Melchor Sánchez de la Fuente, del PRI, hasta por tres minutos. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Nosotros estamos de acuerdo en votar a favor de esta proposición con punto de acuerdo, porque como lo decía el diputado Ildefonso Guajardo, se trata de proteger a la industria nacional respecto del comercio internacional o exterior que realizamos con China, en donde no existen condiciones de equidad, de equilibrio en ese comercio exterior, principalmente en el rubro de la mezclilla.

Este punto de acuerdo está totalmente justificado y fundado. Es un punto de acuerdo que tiene que ver con uno de los principios constitucionales que el gobierno federal debiera acatar y debiera recoger irrestrictamente. Me refiero al párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución, que es un párrafo fundamental para garantizar las condiciones de estabilidad de la producción nacional o como dice la norma, de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

El tránsito de productos, el tránsito de artículos y efectos es un tránsito que puede ser regulado por el Estado mexicano, a través del Ejecutivo. Esta facultad constitucional ha implicado históricamente una delegación de las facultades legislativas del Congreso al Ejecutivo para que se realice la protección de la economía y la estabilidad de la economía nacional.

Desgraciadamente, en este caso, como ya lo comentaba el diputado Ildefonso Guajardo, la Secretaría de Economía, que forma parte del Ejecutivo federal, ha actuado de manera omisa y no con el rigor jurídico necesario para poner fin a la práctica desleal que está realizando la mezclilla china, el gobierno chino y los productores chinos en la economía nacional.

Para que haya economía de mercado se requiere igualdad de oportunidades, equilibrio y equidad en la competencia; si no hay equidad en la competencia, si no existen condiciones de equilibrio en la ley de la oferta y la demanda, difícilmente se pueden tener condiciones de libre mercado.

Nosotros estamos a favor del libre mercado, pero un libre mercado basado en el equilibrio; por eso respaldamos este punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para proteger la industria nacional, en específico, a los productores de mezclilla en nuestro país.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, presidente de la Mesa. Por supuesto que nos sumamos al punto de acuerdo, que es evidentemente urgente ante la necesidad de que sí haya una respuesta a lo que ha sido el problema más serio de la industria textil mexicana, que son las importaciones ilegales por parte de China.

Nos permite también hacer un punto, en el sentido de la necesidad de tener una discusión mucho más amplia sobre la política comercial mexicana, en particular, sobre la política arancelaria del país. Pero en general, ante una política que no ha sido congruente con construir un país más competitivo.

Esto no es hablar en contra de la apertura comercial o de la necesidad de competir en los mercados internacionales ni de abrir la economía mexicana hacia la competencia. Eso sí puede fortalecer al país y puede tener una industria mexicana mucho más sólida.

Pero cuando los aranceles simplemente se eliminan, bajan y no hay una política firme para defender a las industrias; en los casos en que se importa de manera ilegal mercancías se está dejando a las empresas mexicanas sin posibilidades reales de competir y de fortalecerse.

Ahí hemos tenido un Ejecutivo federal que en esta administración ha sido solamente aperturista; es decir, solamente se han bajado los aranceles en algunos rubros, tal vez necesarios para servir como insumo para terminar productos finales, pero en muchos otros sin que exista una contraparte, de tal forma que las mercancías mexicanas puedan entrar a otros países.

No estamos en contra, por ejemplo, de los tratados comerciales en donde sí hay esta reciprocidad y hay un mecanismo para resolver controversias de una manera ágil; sí estamos en contra en que se bajen de manera discriminada aranceles a países, como China, en donde tenemos muchas dificultades para poder entrar a ese tipo de mercados y las industrias mexicanas sí están seriamente afectadas.

Entonces, sirva este punto de acuerdo para reiniciar una discusión, que tiene que ser muy amplia y muy profunda en torno a cómo queremos que sea la apertura comercial mexicana y cómo tenemos que construir también capacidades institucionales para que las empresas de México sean cada vez más fuertes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, en 1993 México empezó a firmar tratados de libre comercio y desde un sexenio antes habíamos decidido unirnos a lo que entonces se llamaba el GATT, Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, y que ahora se conoce como la Organización Mundial de Comercio.

La adhesión de México a estos tratados significa que el país puede proteger sus industrias; puede adoptar castigos si se demuestra la lesión a sus industrias, pero siempre tiene que hacerse de acuerdo con las reglas que están establecidas. No se puede simplemente castigar a las importaciones de un país porque consideramos que nos está causando daño, sino que tenemos que demostrar que efectivamente ese daño existe.

En este caso, la industria de la mezclilla tiene un largo camino ya en este proceso de demostrar que las importaciones chinas están recurriendo a prácticas comerciales ilícitas y que por lo mismo, México tiene el derecho de establecer esos castigos.

Las autoridades mexicanas han estado pendientes de este proceso. Hubo un proceso en noviembre de 2009, que concluyó en noviembre de 2010, en el cual no se pudo demostrar fehacientemente que había elementos para imponer una cuota compensatoria específica a las importaciones de mezclilla china.

Hoy nuevamente la industria ha estado haciendo trabajo para demostrar, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Comercio Exterior, que el daño de las importaciones de mezclilla china existe; que tales importaciones están haciéndose violando prácticas comerciales establecidas y normadas internacionalmente.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional apoyamos esta moción que subió el compañero diputado presidente de la Comisión de Economía. Votaremos a favor de ella, pero sí tenemos que señalar la importancia de acompañar a nuestras empresas en la presentación de sus pruebas y que si las pruebas que presenten las empresas demandantes —de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Comercio Exterior— señalan que se las importaciones se están haciendo ilícitas, se establezca una cuota compensatoria.

Vamos a acompañar como fracción a las empresas y a nuestras autoridades en el cumplimiento de la ley y en el cumplimiento de la norma para proteger —si es el caso— a nuestras empresas nacionales. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.

Esta Cámara da la más cordial bienvenida a líderes del municipio de San Pedro Cholula, estado de Puebla, que fueron invitados por el diputado federal Juan Pablo Jiménez Concha. Sean ustedes bienvenidos.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente:Qué más muestra necesitamos para darnos cuenta del problema de desindustrialización, que está sufriendo México, que la pérdida de empleos y el cierre de fábricas que estamos teniendo en nuestro país. No necesitamos más que abrir los ojos y darnos cuenta que la industria manufacturera está sufriendo gravemente y es importante que hoy tomemos esta definición.

Me da gusto ver a todas las fracciones unidas, que vamos por el buen camino.

El caso dumping se ha dado en muchos de los sectores industriales, así como en el textil y en específico el de la mezclilla.

Estamos sufriendo, en el caso de La Laguna, en Coahuila, con vocación 100 por ciento algodonera. Nada más fíjense, en 1993 producíamos 70 mil hectáreas de algodón; al día de hoy son 30 mil. Menos de un 60 por ciento de lo que se producía de algodón.

La industria Hanes Lagunera, cerró sus puertas y prefirió hacer inversiones en otros países donde abrían la puerta a los inversionistas y les daban las condiciones para el desarrollo. Es urgente que hagamos de este punto de acuerdo una realidad.

La industria del acero, la industria del calzado, así como la textil en toda su expresión, no nada más la mezclilla, la industria del juguete, están teniendo competencia desleal permanente. Nuestro gobierno federal lo está permitiendo continuamente bajando los aranceles, facilitando la entrada de productos, corrupciones en aduanas. Estamos siendo invadidos por productos de otras latitudes, en específico de China.

Nosotros lo estamos permitiendo y está en nuestras manos el cambio, está en esta Legislatura el que hagamos realidad y no un proteccionismo paternalista a nuestros empresarios; no se trata tampoco de ser el papá de nadie, sino simplemente poner un plano parejo, poner un plano real.

Que todos estemos jugando al empresario, pero en igualdad de circunstancias. Si no, que los chinos se vengan a producir a México bajo las mismas circunstancias fiscales, bajo el mismo problema ecológico, bajo el mismo problema de personal y entonces, sí verán que no van a poder poner esos precios ridículos en sus productos. No podemos permitirlo; tenemos que hacer que este punto de acuerdo, que ha subido en este caso Ildefonso y toda la fracción de los diputados, necesitamos urgentemente de obvia y rápida resolución el día de hoy.

Les pido a todos ustedes que ya no permitamos que las virgencitas guadalupanas sean hechas en China; ya no permitamos que las banderas de México sean hechas en China. Que en este momento apoyemos éste y se haga rápidamente —gracias, señor presidente— la resolución para exhortar al secretario de Economía, a que emita la resolución definitiva a la investigación por prácticas desleales en las importaciones de mezclilla desde China. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con gusto, diputado presidente. Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 113, numeral 1, fracción III del Reglamento de la Cámara, se pide a la Secretaría que dé lectura al punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Punto de acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Economía, licenciado Bruno Ferrari García de Alba, a que emita y publique la resolución definitiva correspondiente a la investigación por prácticas desleales de las importaciones de mezclilla china, protegiendo a la industria nacional y cumpliendo los plazos legales contemplados para tal fin e imponiendo una cuota compensatoria específica con precio de referencia.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de octubre del 2011. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del presente punto de acuerdo.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Hago propicio el momento para dar la bienvenida a los estudiantes de la Escuela Nacional Preparatoria, plantel 2, de la Universidad Nacional Autónoma de México, invitados por el doctor Antonio Camacho Romero. Sean ustedes bienvenidos.



CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sé que estamos en votación y por eso quiero aprovechar para hacerle una petición, diputado presidente.

Primero, explicar que me abstengo, porque los exhortos —ya hemos comentado—, no sirven para nada, aunque estoy de acuerdo en el llamamiento.

Comentar, diputado presidente, que llegué tarde; entre otras cosas, llegué tarde porque di varias vueltas abajo, en el estacionamiento y no hay ni un lugar. Está lleno, como si fuera sesión general del Congreso. No entiendo. Somos 500 diputados; hay 500 lugares. De hecho me quedé ahí, a la mitad del camino, literalmente; entonces, no puede ser que no haya lugar.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señor diputado, tiene usted toda la razón. El día de hoy en la reunión de la Mesa Directiva, a la que asistió por cierto su compañero de partido, el señor diputado Herón, hice otra vez el llamado a la Secretaría para que presente a la brevedad posible quiénes son las personas que están disponiendo de los cajones del estacionamiento en esta Cámara.

Tengo noticias de que no todos son diputados y en ese sentido, creo que tenemos que poner orden, también para efectos de que el servicio sea prestado a los diputados federales. En cuanto tenga el informe se lo haré llegar, señor diputado.



IMPORTACIONES DE MEZCLILLA CHINA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Hay votaciones de viva voz.

El diputado Raúl Domínguez Rex(desde la curul): A favor.

El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, se han emitido 264 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado. Comuníquese.

Dé cuenta la Secretaría del siguiente punto del orden del día.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 10 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 10 de febrero de 2011, los ciudadanos secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 26 de marzo de 2009, los senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

2. En fecha 3 de diciembre de 2009, los senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa con proyecto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), a fin de regular las Empresas Unipersonales de carácter mercantil. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso su turno a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen.

3. Dichas iniciativas fueron dictaminadas de manera conjunta por las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda; y seguido su trámite legislativo, en fecha 8 de febrero de 2011, el pleno de la Cámara de Senadores la aprobó por 102 votos a favor.

4. En fecha 10 de febrero de 2011, en el pleno de la Cámara de Diputados fue recibida la Minuta de referencia, misma que se turnó a la Comisión de Economía, para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Minuta Proyecto de Decreto mencionada en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Que la materia de la Minuta de referencia trata en resumen sobre lo siguiente:

• Incorporar la figura jurídica de sociedades unipersonales a la LGSM bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima.

• Establecer equivalencia de las previsiones generales de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada que se refieren a “socios”, “miembros”, “accionistas” y “contrato social”, para ser aplicadas en las sociedades unipersonales.

• Determinar la inaplicabilidad de las disposiciones referentes a la convocatoria y celebración de Asambleas al socio o accionista único.

• Establecer que las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el Libro de Actas.

Tercera. Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Minuta, establece lo siguiente:

Consideraciones

Primera. De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por los senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez se destacan las siguientes consideraciones en cuanto a los rubros que contempla esta iniciativa:

Inicialmente señala que la sociedad unipersonal puede constituir un importante impulso en el desarrollo y operación de las sociedades mercantiles como detonante del crecimiento económico y el fomento a la competitividad.

Asimismo, la figura jurídica de la sociedad unipersonal, ha sido abordada por diferentes sistemas jurídicos de manera diversa, conforme a su particular entorno económico, jurídico, registral y respondiendo a las necesidades, expectativas y realidades de cada Estado que la ha adoptado, entre ellos, podemos mencionar los siguientes:

Francia admitió dicha figura jurídica desde 1986. Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único.

España, admite la unipersonalidad respecto de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas, desde 1987.

Alemania, establece esta figura desde 1980, denominándola “Sociedad Unipersonal” con el objeto de evitar la utilización de testaferros.

Italia en 1994, incluyó en su Código Civil la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad.

Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, permiten también la constitución  de sociedades Unipersonales de responsabilidad limitada.

Colombia admite la Sociedad Unipersonal, desde 1996 mediante reformas al Código de Comercio de ese país, en materia societaria.

Los promoventes señalan que en nuestro país existe un tratamiento inequitativo respecto del comerciante o empresario individual (persona física con actividad empresarial) frente a cualquier integrante de una sociedad mercantil, respecto del límite de su responsabilidad, ya que éste último responde solamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que aquel responde con todo su patrimonio.

Se considera que permitir que cualquier persona pueda realizar una actividad empresarial, del tamaño que esta sea distinguiendo y, en consecuencia deslindando, su propio patrimonio, creando una sociedad unipersonal, fomentando entonces la práctica de robustecer el patrimonio de la sociedad,  mediante la permanencia de su solvencia para un sano y transparente crecimiento, generando así, confianza frente a terceros.  Identifica las  siguientes ventajas:

1. Se evitaría el indeseable uso de prestanombres o socios simulados para cumplir con el requisito del mínimo de personas para conformar una sociedad, en los cuales en muchas ocasiones estos mismos se ven involucrados en situaciones jurídicas poco deseables (quiebra, delitos de los administradores de las sociedades, problemas de carácter fiscal, entre otros) o bien, en situaciones de abuso de los socios “falsos” en contra de los verdaderos socios que se involucran para buscar beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza ilegítimos.

2. En algunos casos salvar la exigencia de los órganos de la administración pública, así como del mismo mercado, de operar como sociedades y no como personas físicas, cómo pueden ser casos de adquisiciones y concursos de obra pública.

En este sentido, proponen adicionar el artículo 1 y reforma a los artículos 58 y 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para permitir las sociedades unipersonales, bajo las modalidades de Responsabilidad Limitada y Anónima. En ambos casos se adicionan dos párrafos que contienen previsiones generales respecto de la aplicación de las normas de los capítulos correspondientes y la  inaplicabilidad de las disposiciones inherentes a la convocatoria y celebración de Asambleas. En estos casos las decisiones del socio deberán constar  por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

...

Sociedad unipersonal es aquella en nombre colectivo, de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.

Sin embargo, estas comisiones dictaminadoras luego de haber analizado las características de las sociedades propuestas para su asimilación a la unipersonalidad, advierten que a pesar de que no existiría en principio inconveniente de carácter jurídico para su aplicación, la sociedad en nombre colectivo se encuentra en franca decadencia y que en términos prácticos dichas sociedades son prácticamente inexistentes en la práctica mercantil contemporánea, razón por la que se recomienda acotar, en su caso, la organización de la unipersonalidad a las sociedades de responsabilidad limitada y anónima.

En lo relativo a los artículos 58 y 87 respectivamente equivalencias de términos que permitan la plena identificación de las normas que actualmente se encuentran redactadas en plural para su aplicación a la sociedad conformada por un solo socio. Tales equivalencias, se encuentran relacionadas con los términos de: “socios”, “miembros” y “accionistas”, así como del “contrato social:

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más  socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

Todas las disposiciones de este capítulo, que hacen referencia a “socios” o “miembros” se entenderán aplicables, respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán aplicables el acta constitutiva.

A las sociedades integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Todas las disposiciones de este capítulo que hacen referencia a “socios”, “miembros” o “accionistas” se entenderán aplicables, respecto del socio único. Aquellas que hagan referencia a “contrato social” en tratándose de sociedades constituidas por un solo socio, se entenderán aplicables al acta constitutiva.

A las sociedades integradas por un solo socio, le serán aplicables las disposiciones de este capítulo, salvo por lo que se refiere al régimen de convocatoria y celebración de la asamblea de accionistas; en este caso, las decisiones del socio deberán constar por escrito y ser firmadas y registradas en el libro de actas.

En el rubro de la sociedad anónima igualmente se reforma el artículo 89 en su fracción I para posibilitar la existencia de ésta a partir de un socio:

Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Uno o más socios;

II. a IV. ...

Asimismo, señala la permisión de socio único en las Sociedades en Nombre Colectivo, mediante la reforma al artículo 25. Lo anterior, porque no existe impedimento jurídico alguno para su implementación, como es el caso de la diferenciación de tipos de capital y límites de responsabilidad  que sí pueden observarse  en las sociedades por comandita. Se  considera que el desuso de la Sociedad en Nombre Colectivo, no merece su exclusión en esta reforma.

Finalmente, reforma el artículo 229 en su fracción IV para acotar la causa de disolución porque el número de socios llegue a ser inferior a lo que la ley establece, a los tipos societarios a los que no les es aplicable la unipersonalidad.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, en su caso;

V. ...

En virtud de lo anteriormente mencionado, estas comisiones coinciden con los contenidos de la iniciativa, toda vez que su contenido y propuestas son congruentes con el sistema jurídico mexicano en materia de sociedades mercantiles y serían un factor importante de estímulo al desarrollo económico mediante la facilitación que constituye a la apertura de negocios al otorgar mayor certeza jurídica al sector económico, en virtud de que limita la responsabilidad patrimonial y evita el riesgo de responder con la totalidad del patrimonio personal.

Asimismo, estas comisiones consideran que la iniciativa referida promoverá a través de las sociedades unipersonales a la micro, pequeña y mediana empresa e impulsará el desarrollo del sector comercial más pequeño e informal, por lo simple de su constitución y por otra parte evitará la utilización de prestanombres.

Las comisiones tienen en consideración que previamente se han aprobado dictámenes en esta materia que por diversas razones no ha concluido su proceso legislativo, por lo que estiman que la redacción simple y clara de esta propuesta podría contribuir allanar el camino a esta reforma al régimen normativo regulador de las sociedades mercantiles y dar paso a los beneficios económico que de ella se esperan.

Segunda. De conformidad con la exposición de motivos de la iniciativa presentada por los senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio es posible identificar argumentos de carácter similar a los de la iniciativa descrita anteriormente, entre los que destacan:

Las empresas unipersonales son una realidad de hecho y funcionan actualmente bajo el resguardo de la ley de sociedades mercantiles mediante mecanismos fraudulentos como los prestanombres y los testaferros.

Ciertos actos de comercio solamente pueden ser realizados por sociedades y dado que las leyes mercantiles son más benéficas que las civiles es preferible estar bajo el amparo de leyes mercantiles. Estos beneficios entrañan varios aspectos como es la agilidad en la contratación, la mayor certeza de cumplimiento forzoso de obligaciones económicas mediante los juicios ejecutivos, entre otras.

Sin embargo, dicha iniciativa refiere un diagnóstico jurídico distinto, ya que plantea una reforma integral a través de la reforma del artículo 25 del Código Civil Federal, ya que refiere que este ordenamiento jurídico es de aplicación en toda la República en materia común y es precisamente en este ordenamiento en el que se señala que entes son personas jurídicas, incluso en la materia mercantil. De igual manera plantea reformar el Código de Comercio en su artículo 3o., para que se pueda reputar como comerciantes a las empresas unipersonales. Asimismo, señala la necesidad de reformar la Ley General de Sociedades Mercantiles, dado que es el ordenamiento jurídico de carácter mercantil que regula las personas jurídicas que realizan actos de comercio. En tal sentido propone las siguientes reformas:

Se reforma del artículo 1o. de la LGSM para definir qué entes se regulan por dicha ley y en consecuencia se enumeran las sociedades que se reputan de derecho mercantil, determinando a las personas jurídicas mercantiles, incluyendo las empresas unipersonales.

Se reforma el artículo 4o. de la LGSM ya que en este artículo se da pleno reconocimiento legal al carácter mercantil de las actividades que realizan los entes jurídicos mercantiles por constituirse bajo alguno de los regímenes o modalidades facultadas por la norma jurídica.

Se reforma el Capítulo Séptimo de la ley en comento tanto en su denominación como en su contenido, pues actualmente este capítulo y su artículo 212 se refieren a la sociedad cooperativa, la cual actualmente se regula por una legislación especial que data del 3 de agosto de 1994 (Ley General de Sociedades Cooperativas), por lo que –refieren los proponentes– es innecesario que siga existiendo en la Ley Societaria General, un capítulo con denominación específica para dicha sociedad; y así dar lugar para que en el citado capítulo se regule a las empresas unipersonales, que considere: a) La definición de empresa unipersonal, entendiendo esta como la que existe con una sola persona física, bajo una razón social o denominación y cuyo único miembro responde hasta el monto de su aportación de las obligaciones empresariales; b) Las modalidades de la empresa unipersonal, es decir si es originaria o sobrevenida. Si la empresa unipersonal es constituida inicialmente por una sola persona física, será originaria; será sobrevenida cuando las acciones o partes de una sociedad se concentren en una sola persona, previo lo cual se hará constar en escritura pública o póliza, misma que se inscribirá en el Registro Público de Comercio, debiendo cambiar en dicha circunstancia su régimen de constitución; c) Las formas que conforme a las sociedades mercantiles vigentes podrán adoptarse: La empresa unipersonal podrá ser constituida o sobrevenida solo bajo el régimen o modalidades de responsabilidad limitada o anónima, en relación al límite de responsabilidad del empresario, y los títulos representativos de capital empresarial, los cuales pueden ser partes sociales o acciones, respectivamente; d) Las características específicas de la denominación social: A la razón social o denominación se le agregarán las palabras empresa unipersonal de responsabilidad limitada o sus siglas EURL o empresa unipersonal anónima o sus siglas EUA; e) La mención de los actos jurídicos mercantiles que podrán realizar y que tales empresas deberán estar debidamente constituidas ante notario o corredor público y deberán estar registradas en el Registro Público del Comercio; f) además la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles considera los requisitos de la escritura constitutiva de la empresa unipersonal, entre los que se encuentran: el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona física que constituya la empresa unipersonal, si se constituye bajo el régimen de responsabilidad limitada o anónima; el objeto de la empresa unipersonal, su razón social o denominación ,su duración, el importe del capital, la expresión de lo aportado por el empresario en cuanto a dinero u otros bienes, el domicilio de la empresa, el importe del fondo de reserva, los casos en los que la empresa haya de disolverse anticipadamente y las bases para practicar la liquidación de la empresa; g) La mención del libro especial de actas. Las resoluciones así como contratos que haga el empresario respecto de la empresa unipersonal para su funcionamiento interno o frente a terceros, deberán asentarse en un libro especial de actas de la empresa en las cuales deberá constar su firma, cada acta deberá ser protocolizada ante notario o corredor; h) lo relativo a la administración de la empresa: La administración de la empresa estará a cargo de un administrador general, quien podrá ser el mismo empresario o un tercero, y éste, será quien deba ejecutar las resoluciones y actividades empresariales, por sí o por apoderado; i) la cláusula de no admisión de socios: La empresa unipersonal no podrá admitir socios, en caso contrario ésta deberá transformarse para adoptar cualquier otra especie de persona jurídica mercantil; j) La mención de que las disposiciones generales de las sociedades, las de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada serán aplicables a la empresa unipersonal, según corresponda, en lo que no sean contrarias a la naturaleza de la misma.

Es de advertirse igualmente, que la iniciativa presentada por los Senadores Jorge Ocejo y Bueno Torio lleva a cabo una consideración respecto de la nomenclatura de la figura jurídica de la sociedad unipersonal vs. Empresa unipersonal. Al respecto refieren:

“El autor Jorge Barrera Graf, señala que hablar de sociedad compuesta por un solo miembro es una contradicción refiriéndose a la terminología por el requisito de pluralidad de personas, y quien cita a Felipe de Solá y Cañizares en cuanto a su opinión al decir que tal sociedad unipersonal es una monstruosidad jurídica pues considera que se trata de un problema terminológico; pero en su caso de que surgiera tal figura jurídica, debe respetarse una terminología correcta, y aplicarse los dispositivos, técnicas y teorías aplicables por la conveniencia del funcionamiento de las sociedades plurimembres. Por lo tanto, la llamada sociedad unimembre no es sociedad, y el considerarlo en sentido contrario engendra toda clase de conflictos relativos a la naturaleza de la sociedad, por lo que se percibe la necesidad de una legislación especial que regule a las empresas unipersonales.

Sin embargo esta comisión en su oportunidad, ya había advertido dicha problemática y en principio, se coincide en que hablar de una sociedad de un solo miembro o un solo socio parece plantear una contradictio in terminis; ya que el término sociedad hace referencia inicial a una pluralidad de personas. Así, por ejemplo, el artículo 229 fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala como causa de disolución de las sociedades que el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que establece la propia Ley, o porque las partes sociales se reúnan en una sola persona.

No obstante lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran que el vocablo “empresa”, utilizado en la minuta, es un término económico que designa a una organización susceptible de producir y comercializar bienes o servicios, más no es un término jurídico claro con el significado que el de “sociedad” tiene en el ámbito mercantil mexicano.

Además, en países de nuestra tradición jurídica romana se acepta desde hace tiempo la denominación “sociedades unipersonales” en dónde el término no expresa necesariamente la pluralidad de socios, sino la institución mercantil correspondiente.

En tal sentido, en el derecho comparado se puede encontrar, por ejemplo, la directiva de la Comunidad Económica Europea en materia societaria que se refiere a las “sociedades unipersonales” y a las “sociedades de un solo socio”, así como en los otros ejemplos que nos referimos con anterioridad al describir la iniciativa presentada por los Senadores Bueno, Camarillo y Muñoz.

Tercera. Estas comisiones dictaminadoras reconocen la aportación de ambas iniciativas a la discusión de la inclusión de la figura de la unipersonalidad en el ámbito mercantil. Ambos proyectos legislativos contribuyen a resolver un reclamo social recurrente que encuentra su justificación en la participación de las personas físicas, cuya actividad, tal y como señalan en su iniciativa los Senadores Ocejo y Bueno, puede verse beneficiada de mejor manera al ubicarse en un esquema mercantil y no civil. Las ventajas de las personas que decidan constituir sociedades unipersonales son sustanciales respecto de las que tendrían como personas físicas con actividad empresarial. Así se demuestra en la exposición de motivos de la iniciativa comentada cuando se señalan los posibles beneficios fiscales, ya que para que mientras para las personas morales se señala un impuesto fijo del 28 por ciento, para las persona físicas, se establecerá conforme a sus ingresos, no pudiendo en efecto ser mayor del 28 por ciento, pero se debe pagar adicionalmente una cuota fija.

Cuarta. Estas comisiones dictaminadoras reconocen además del impulso al desarrollo de las sociedades unipersonales y de los beneficios a la micro, pequeña y mediana empresa y al sector comercial más pequeño e informal, que ambas iniciativas realizan un esfuerzo de desregulación importante. En ese tenor, tal y como se ha mencionado anteriormente y para mantener un criterio que facilite la conformación de sociedades unipersonales, se propone aprobar un texto que gracias a la brevedad de su planteamiento, a su fácil acceso y a la consolidación del cumplimiento de su objeto ofrezca beneficios de manera inmediata que permitan un sano equilibrio entre regulación mínima y cumplimiento de obligaciones por parte de quienes se adhieran al esquema de la unipersonalidad.

Conclusiones

En virtud de las consideraciones anteriormente vertidas, se concluye que la reforma y adición propuesta a la Ley General de Sociedades Mercantiles es procedente, con las modificaciones señaladas en el considerando primero de este instrumento, por lo que las comisiones que dictaminan estiman que la iniciativa es de aprobarse y someten a la consideración del pleno el siguiente:

Cuarta. Los integrantes de la Comisión de Economía estiman importante señalar que en la minuta objeto de estudio no ha sido la única propuesta para incorporar la figura jurídica de sociedades unipersonales al sistema jurídico mexicano, pues desde el año 2006 existen Iniciativas que han perseguido el mismo fin.

Las iniciativas son:

• Del diputado José Gildardo Guerrero Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada en fecha 14 de diciembre de 2006.

• Del diputado Francisco Rivera Bedoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada en fecha 22 de febrero de 2007.

Debe mencionarse que las iniciativas referidas completaron su trámite parlamentario en fecha 10 de marzo de 2010, al expedirse por parte del Congreso de la Unión el Decreto que introducía al sistema jurídico mexicano a las sociedades unipersonales; sin embargo, en fecha 3 de noviembre de 2010, el Ejecutivo Federal decidió utilizar su derecho de veto básicamente bajo dos vertientes, una de que el Decreto no era congruente con los esfuerzos del Gobierno en materia de desregulación, y otra, que refería que el tema de las sociedades unipersonales debía abordarse paralelamente con el análisis de la desestimación de la personalidad de la sociedad jurídica societaria.

Al respecto, aún cuando la Cámara de Diputados no insistió en la aprobación del Decreto referido si dejó establecido que la seguridad jurídica es por mucho un valor más alto y de mayor necesidad que la desregulación, por lo que esta solo puede llegar hasta donde la certidumbre legal lo permite.

Quinta. Los diputados que integran la Comisión de Economía estiman legítimo el espíritu del proyecto de mérito y correctas las adecuaciones que realizó la Cámara de Senadores a la Iniciativa original; no obstante lo anterior, se considera realizar modificaciones a la Minuta de acuerdo a lo siguiente:

En efecto, de la minuta de mérito se desprende que la incorporación de las sociedades unipersonales al sistema jurídico mexicano ha tratado de realizarse en congruencia con el principio de desregulación, sin embargo, se estima que dicha inclusión debe realizarse bajo principios que prevengan su utilización como medio para generar un centro de responsabilidad que permita cometer actos ilícitos, como podrían ser la adquisición de responsabilidades contractuales por parte de la sociedad y la extracción patrimonial que genere la insolvencia de la misma, la transmisión del patrimonio del socio o accionista único a la sociedad para efecto de declararse insolvente y no hacer frente a sus obligaciones, o el desconocimiento de los actos del órgano de administración.

Por ello, se estima necesario establecer previsiones con el objeto de que los terceros que contraten con sociedades de característica unipersonal, tengan conocimiento de las relaciones contractuales que existen entre el socio o accionista único con la sociedad, así como para que aquél no pueda desconocer los actos de administración de esta; por lo que se dispone lo siguiente:

1. Además de que las decisiones del socio o accionista único consten por escrito y sean firmadas y registradas en el Libro de Actas, como propone la minuta, los contratos que se celebren entre el socio o accionista único y la sociedad deberán registrarse en un Libro e inscribirse en el Registro Público de Comercio, por lo que se propone adicionar un artículo 13 Bis donde se establezca dicha obligación.

2. Asimismo, dada la inclusión de este artículo en el capítulo I de la LGSM que contiene disposiciones aplicables a la “constitución y funcionamiento de las Sociedades en general” y coincidiendo con la Minuta, que incorpora reglas relacionadas con la aplicación equivalente de los términos “socios”, “miembros”, “accionistas” y “contrato social”, así como que establece reglas de igual contenido para la convocatoria y celebración de la asamblea de las sociedades unipersonales (artículos 58 y 87 de la minuta), se estima correcto, a fin de evitar duplicidad de disposiciones, incluir en el artículo 13 Bis referido dichas disposiciones, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior.

Para los casos de las sociedades unipersonales, previstos en ésta Ley, todas las disposiciones que hacen referencia a “socios”, “miembros” o “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del socio único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.

A las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de los capítulos respectivos, salvo por las excepciones expresamente contenidas en ésta ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios. Para el caso de éstas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.

3. También, se estima que en el caso de las sociedades anónimas, del acto del que resulte que la participación accionaria de la sociedad recaiga en una sola persona, deba dejarse constancia en el Registro Público de Comercio en un plazo máximo de 30 días, bajo la sanción de hacer al accionista responsable personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas hasta que se realice la inscripción correspondiente, por lo que se propone adicionar un artículo 97 Bis a la LGSM, para quedar como sigue:

Artículo 97 Bis. Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.

4. Por último, a fin de que el socio o accionista único no pueda desconocer los actos de la administración y con ello deslindarse de responsabilidades, se considera necesario establecer que en las sociedades de característica unipersonal, el socio o accionista único sea considerado por disposición legal como quien ejerce las funciones de órgano de administración de la sociedad; por lo que se propone reformar los artículos 74 y 142 de la LGSM.

Debe mencionarse que esto no merma la capacidad de administración de la sociedad, pues la adición que se hace al artículo 74 y el actual 145 de la LGSM permiten que el órgano de administración pueda nombrar gerentes y mandatarios para la gestión de la sociedad.

Dichos dispositivos deben quedar de la siguiente forma:

Artículo 74. ...

...

Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 142. ...

Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración.

5. Con los anteriores cambios se pretende dar transparencia al manejo de las sociedades unipersonales y con ello generar mayor certidumbre jurídica a los terceros, pues en el sistema societario mexicano no existe un método preciso para perforar el velo corporativo y responsabilizar a los socios o accionistas por los hechos ilícitos perpetrados por la sociedad.

Debe decirse, que el tema del velo corporativo ha sido uno que se ha tocado a lo largo de la discusión de las iniciativas que pretenden legislar sobre sociedades unipersonales, pues la aparición de esta figura en otras jurisdicciones ha motivado acciones que han llevado a desestimar la abstracción de la personalidad en los entes jurídicos ficticios como son las sociedades mercantiles; de ahí que por una parte se considere inadecuado legislar en esta materia sin establecer lineamientos que otorguen seguridad jurídica y por otro, abordar el tema del velo corporativo de manera particular a este tipo de sociedades, cuando debería ser estudiado de manera integral al sistema de sociedades mexicano.

En cuanto al resto de las reformas propuestas, la Comisión de Economía comparte y hace suyos los argumentos que se esgrimieron por la Cámara de Senadores, y celebra la proactividad de la colegisladora en esta importante reforma.

Sexta. En virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por modificar la Minuta que nos ocupa y en los términos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 58, primer párrafo, 87, 89, fracción I, y 229, fracción IV, y se adicionan un último párrafo al artículo 1o.; un artículo 13 Bis; un último párrafo al artículo 74; un artículo 97 Bis, y un segundo párrafo al artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VI. ...

Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio.

Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior.

Para los casos de las sociedades unipersonales, previstos en ésta Ley, todas las disposiciones que hacen referencia a “socios”, “miembros” o “accionistas”, se entenderán aplicables respecto del socio único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a “contrato social”, se entenderán referidas al “acto constitutivo”.

A las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de los capítulos respectivos, salvo por las excepciones expresamente contenidas en ésta ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios. Para el caso de éstas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas.

Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley.

Artículo 74. ...

...

Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto.

Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Artículo 89.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

I. Uno o más socios;

II. a IV. ...

Artículo 97 Bis.- Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.

Artículo 142. ...

Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración.

Artículo 229. ...

I. a III. ...

IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso;

V. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de septiembre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Minuta proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía”, recibida por esta Cámara de Diputados de la cámara colegisladora, en fecha 27 de abril de 2011.

Las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes antecedentes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 27 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta en referencia es el siguiente:

1. En fecha 14 de septiembre de 2010, el senador René Arce del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, la que fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, con opinión de las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Social.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 26 de abril de 2011, la iniciativa en referencia fue aprobada por 83 votos en el Pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la minuta que nos ocupa a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, son competentes para conocer sobre la minuta referida en el exordio del presente escrito.

Segunda. Que la materia de la minuta de referencia trata de lo siguiente:

• Expide una Ley que tiene por objeto establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado; así como definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

• Asimismo, establece las formas de organización social que integrarán al Sector Social de la Economía, como serán ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

• Además, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

• Y se establecen cuales serán los fines del Sector Social de la Economía, los principios y valores que dichas organizaciones deberán tomar en cuenta y observar, así como la aceptación de dichas cuestiones en sus estatutos.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Fomento Económico, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

“Consideraciones

1. El proyecto de Ley, objeto del presente dictamen, refleja la voluntad de legisladores de distintos grupos parlamentarios que comparten la convicción de que nuestro país cuente con un marco jurídico que reconozca, fomente e impulse al Sector Social de la Economía como un motor de desarrollo y crecimiento económico.

El presente proyecto de Ley constituye un avance significativo en el impulso al desarrollo del país y busca establecer las condiciones para que los propios ciudadanos se organicen en las distintas formas asociativas del Sector Social de la Economía a fin de que contribuyan en el mejoramiento de sus condiciones de bienestar y calidad de vida, así como para satisfacción en conjunto de sus necesidades económicas.

2. Desde 1983, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional y el carácter mixto de la economía, integrada por tres sectores: público, privado y social, dejando explícitamente señalado en su párrafo tercero que al “desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”.

El mismo artículo constitucional en su párrafo séptimo establece la responsabilidad del Estado para impulsar al Sector Social de la Economía al señalar: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social...”

Así mismo, la Constitución en su artículo 123 le asigna al Estado la responsabilidad de promover la creación de empresas sociales sustentadas en la asociación de trabajadores: “Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo...”

3. Cabe hacer mención que este sector, como lo señala el mismo artículo 25 de la Constitución, se encuentra conformado por una diversidad de formas asociativas: “ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Cada una de estas formas asociativas cuenta con su respectivo estatuto jurídico y con sus propias organizaciones representativas, no obstante se advierte una necesidad que es común para todas ellas, la de un marco legal que facilite la organización y expansión del sector.

Así mismo, en las legislaciones locales de cada entidad se han establecido leyes de fomento a las diversas formas asociativas del Sector Social de la Economía, sin reconocer explícitamente el término y pertenencia de las organizaciones al mismo sector, generando con ello poca o nula claridad de los objetivos de este sector de la economía y restándole eficacia a las distintas normas.

En virtud de lo anterior, los integrantes de las Comisiones unidas revisoras de la Iniciativa en estudio, coinciden en la necesidad de establecer una Ley marco de la economía social y solidaria que estructure en forma coherente y oriente las políticas públicas de fomento al Sector Social de la Economía al que se refiere el artículo 25 de la Constitución, así como buscar los medios para mejorar la armonización de la legislación federal y estatal que regula las distintas formas asociativas que integran el sector.

4. En los últimos años se han generado propuestas legislativas en aras de construir un marco legal del Sector Social de la Economía de nuestro país, las cuales concluyeron su proceso legislativo sin llegar a convertirse en Ley. Sin embargo, tanto el autor de la iniciativa como los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, las han retomado como un antecedente y base de la presente propuesta.

La primera, fue propuesta por el diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía y que en palabras del legislador pretendía “lograr un marco de organización, fomento y desarrollo para la economía social y solidaria”.

La segunda, fue del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional, planteando la “necesidad de incorporar en nuestro sistema normativo una Ley Reglamentaria del Sector Social de la Economía”.

5. El Sector Social de la Economía, prescrito en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, responde a las necesidades de los grupos sociales de organizarse para satisfacer sus necesidades materiales comunes, sin que con ello se reste responsabilidad al Estado para que implemente acciones, programas y estrategias a fin de lograr que las personas gocen de las garantías constitucionales de manera efectiva o que el sector privado deje de cumplir su función de inversor y generador de empleo.

Modificaciones de las comisiones dictaminadoras

No obstante las consideraciones vertidas con antelación, estas Comisiones dictaminadoras consideran conveniente realizar, a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, las modificaciones siguientes.

1. Se modifica el artículo 3º del proyecto de Ley, para establecer expresamente que el Sector Social de la Economía, que para efectos de esta Ley se denominará únicamente como “Sector” o “Sector Social de la Economía”, conforme a lo que establece el artículo 5º, y que corresponde al sector a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El séptimo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia a las “Comunidades” incluyéndolas como una de las formas de organizaciones sociales que integran el sector social de la economía. Así mismo, en los artículos 98 a 107 de la Ley Agraria, éstas se definen como el núcleo de población y su propiedad sobre la tierra, reconociendo su personalidad jurídica. Por ende, en el artículo 4, fracción II, del proyecto de Ley, se sustituye el término de “Comunidades Agrarias” por el de “Comunidades”.

3. El artículo 8º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 5º del Decreto. Se sustituye el término de “Entidades del Sector” por el de “Organismos del Sector”, toda vez que el término de “entidad” se entiende como corporación, compañía e institución, en cambio “Organismo” como una forma de organización social.

Asimismo, en razón de que en el cuerpo del proyecto de Ley en varias ocasiones se hace referencia a los términos de: “Secretaría”; “Asociados”; “Organismos de Integración”; “Actividad Económica”; por técnica legislativa y economía del texto se incluyen para quedar definidos de la siguiente manera:

• “Secretaría”, a la Secretaría de Economía;

• “Asociados”, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

• “Organismos de Integración”, en singular o plural, a Organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector Social de la Economía;

• “Actividad Económica del Sector”, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector que lo integran; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

4. El artículo 9º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 7º del Decreto y a éste se adiciona un segundo párrafo para establecer que sin detrimento de la legislación específica para los distintas figuras jurídicas que integran el Sector Social de la Economía, podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en la misma.

5. El artículo 10º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 8º del Decreto y en la fracción VI de este artículo se modifica el término de “Garantizar” por el de “Facilitar”, ya que si se garantizan actos como la gestión o la propiedad se deberá asegurar y dar certeza a un acto privado que es susceptible al incumplimiento.

6. El artículo 7º del proyecto de Ley pasa a ser artículo 12 del Decreto y se establece que serán supletorias de esta Ley, además del Código Civil Federal, la legislación específica de las distintas figuras jurídicas en que se constituyan los Organismos del Sector. Además se establece, que corresponderá a la Secretaría de Economía la interpretación para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

7. En la Iniciativa de proyecto de Ley, se señala que el Instituto Nacional de Economía Social será “un organismo público autónomo...”. Sin embargo, el carácter de “órgano autónomo” en la Administración Pública Federal, le corresponde a los órganos que la Constitución Política de los Estados Unidos establece como tales. Los órganos autónomos referidos en el Texto Constitucional hasta ahora son: el Banco de México, el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, recientemente, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. No obstante, si se constituyera al Instituto como un organismo desconcentrado de la Secretaria de Económica dependería presupuestalmente y estaría subordinada directamente a la misma, contando con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos que establezca esta Ley.

Por tanto, se modifica la naturaleza jurídica del Instituto para establecerlo como un Organismo desconcentrado, ya que para constituirse como la iniciativa lo indica se requeriría modificar la Constitución, así como de un presupuesto mayor.

8. En el artículo 14 fracción II de la iniciativa, se hace una corrección de redacción para señalar con claridad que el Fondo de Fomento a la Economía Social se constituirá con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación -y no por el Poder Legislativo Federal-, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios.

Se unifican las fracciones X y XI, las cuales se refieren al Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mismo que se conformará mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios. Las fracciones subsiguientes se recorren.

En la fracción XII, se establece que para la creación de Organismos de Integración del Sector se deberá respetar lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que integran el Sector Social de la Economía.

Y en la fracción XIII, toda vez que no resulta conveniente establecer por mandato de Ley la creación de entidades financieras del sector, se modifica la redacción para quedar como sigue: “Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus sectores específicos, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector”.

9. El artículo 17 del proyecto de Ley, se adiciona estableciendo cuáles serán las atribuciones de la Junta Directiva del Instituto, pues no se tenían contempladas en la iniciativa.

10. El artículo 19 del proyecto de Ley, se arregla de conformidad con lo que establece el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el fin de establecer que el Instituto, como toda dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, podrá contar con delegaciones en las Entidades Federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una Entidad Federativa.

11. Se elimina del artículo 21 del proyecto de Ley la fracción V, toda vez que sería inviable para el Congreso Nacional participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en todo caso ésta puede ser una atribución del Consejo Nacional.

12. En el artículo 23 del proyecto de Ley se establece una condición para que la Junta Directiva pueda Convocar al Congreso Nacional extraordinario, toda vez que debe preverse la posibilidad de que sea necesaria una reunión de carácter extraordinario cuando así lo consideren las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva. Por lo anterior, se propone que cuando dos terceras partes así lo acuerden se emitirá la referida convocatoria.

13. En el artículo 25 del proyecto de Ley se adiciona una fracción V, recorriéndose la numeración sucesiva de las fracciones, para establecer como una de las atribuciones del Consejo Nacional la de participar en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los Organismos de Sector.

Se modifica del mismo artículo la fracción VI, eliminándose lo señalado respecto a que el Consejo Nacional promoverá la “creación de instituciones financieras de primero y segundo piso que requiera el sector social”, toda vez que esta disposición se contrapone con otras leyes que regulan a las instituciones financieras, quedando como sigue: “Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector”. Cabe mencionar que ya existen algunos tipos de Organismos del sector reconocidos y regulados en la legislación, como son los casos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras comunitarias.

14. Se modifica el artículo 30 del Proyecto de Ley, en virtud de la inviabilidad de destinar una partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para el funcionamiento de Organismos de carácter privado. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional deberán de fondearse de las aportaciones de los Organismos de Integración asociados.

No obstante, se adiciona que dichos órganos del sector podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

15. Con el fin de evitar discrepancias con otras leyes que regulan a Organismos del sector en el artículo 31 del proyecto de Ley, se especifica que la constitución de los Organismos de integración se ajustará por lo dispuesto en la legislación específica de cada una de las formas asociativas de los Organismos del sector.

16. Se modifica el artículo 35 del proyecto de Ley para establecer con claridad que los Organismos de Integración deberán inscribirse ante el Registro al que se refiere el Capítulo IV del Título II de esta Ley, a fin de que sea reconocida su representatividad.

17. Se modifica el primer párrafo del artículo 42 del proyecto de Ley, para establecer que los Organismos del sector podrán realizar las actividades señaladas en este artículo -entre las que se encuentran las de tipo financieras de seguros, crédito, ahorro y préstamo-, siempre que la legislación específica para cada uno de los Organismos les faculte de acuerdo a su objeto social y naturaleza legal. Además, se adiciona un último párrafo para indicar que las actividades de proselitismo político electoral y partidista nos les estarán permitidas.

18. Se unifican los artículos 44, 45, 46 y 47 del proyecto de Ley, estableciendo en un solo artículo (artículo 43) que las distintas formas asociativas integrantes del Sector Social de la Economía, adoptarán la estructura interna que señale su legislación específica y sus propios estatutos, que más se adecúe a sus necesidades, debiendo contar al menos con un órgano de dirección, asamblea general, u otra figura similar; un órgano de administración, comisariado, gerente, director general, o figura similar, y un órgano o consejo de vigilancia y control interno. Y se adiciona que los miembros de estos órganos serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del órgano de dirección o asamblea general, de conformidad con sus propios estatutos.

19. El artículo 48 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 44 del Decreto. Además, se elimina la fracción IV, -recorriéndose la numeración de las siguientes fracciones-, toda vez que resulta poco viable la participación directa de los Organismos integrantes del sector en el análisis del Plan Nacional de Desarrollo en los términos de la Ley de Planeación.

20. El artículo 49 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 45 del Decreto. Si bien en la fracción II de este artículo, se establece que todos los Organismos del Sector deben contar con tres tipos de fondos: de reserva, de previsión social y de educación, debe señalarse que éstos se constituirán sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas.

En sus fracciones IV, V, VI y VII, se modifican para señalara con claridad que el financiamiento público otorgado a los Organismos del sector tendrá como único fin el fomento de sus actividades, para lo cual se establecen lineamentos que deberán cumplir en la elaboración de los informes anuales sobre el ejercicio de dicho financiamiento, así como la clase de información que estarán obligados a presentar al Instituto o en su caso a otras autoridades competentes.

Asimismo, se adicionan las fracciones XII a XVIII, estableciéndose como obligaciones de los Organismos del sector las siguientes:

• Promover la profesionalización y capacitación de sus asociados;

• Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

• Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el instituto;

• Informar a sus asociados a través de su asamblea general u órgano de dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

• Notificar al registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

• En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir quién transmitirá dichos bienes, y

• Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

• Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

21. El artículo 50 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 46 del Decreto y se modifica este artículo redefiniendo los fines del Fondo de Fomento de la Economía Social, para quedar de la siguiente manera:”...cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social”. Este fondo por tratarse de recursos públicos no podrá destinarse para el funcionamiento del Consejo Nacional, el cual es un Organismo del Sector.

22. Se adiciona el artículo 47, para establecer restricciones a los Organismos del sector para obtener apoyos o estímulos públicos cuando existan relaciones de parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o relaciones de interés entre sus administradores o representantes con los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar dichos apoyos.

23. Se adiciona el artículo 50 para establecer que los Organismos del sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

24. El artículo 56 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 52 del Decreto, el cual se modifica en razón de darle un orden lógico-jurídico en cuanto cuestiones de forma y técnica legislativa al Capítulo IV del Decreto, es decir, se pretende primeramente definir al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social conforme lo prevé la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo que dicho Consejo será el órgano responsable de la evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del sector social de la economía, para posteriormente señalar en el Capitulo V del Decreto, el cual alude a las sanciones, la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo con la que contara dicho Consejo.25. Se elimina el artículo 51 del proyecto de Ley, toda vez que no es jurídicamente procedente establecer que los Organismos del sector solicitarán financiamiento preferentemente a otros Organismos de mismo sector, pues sería una norma imperfecta que al no obligar pierde carácter de disposición legal, pues los Organismos tendrían en cualquier tiempo la oportunidad de obtener financiamiento en las condiciones que más les convengan ya sea en la banca comercial o en la banca de desarrollo.

26. Se elimina el artículo 52 del proyecto de ley, toda vez que no pueden establecerse exenciones fiscales en esta Ley.

27. El artículo 60 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 56 del Decreto y se modifica, ya que las auditorias sobre el ejercicio de recursos públicos son facultad exclusiva de la Auditoria Superior de la Federación, misma que es la encargada de establecer las sanciones correspondientes, por lo que se elimina la segunda parte del párrafo, donde se establecía en la Iniciativa que en caso de que las evaluaciones detecten anomalías en el manejo de los recursos del Instituto, del Fondo o del Consejo, se procederá a efectuar las investigaciones correspondientes, aplicándose, en su caso, las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de la Funcionarios Públicos.

28. El artículo 62 del proyecto de Ley pasa a ser artículo 58 del Decreto y se establece que el Instituto podrá establecer sanciones administrativas en los casos en que los Organismos o sus administradores simulen estar constituidos como Organismos del sector, y gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones dictaminadoras que suscriben el presente Dictamen someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

Cuarta. Que los diputados que integran las Comisiones de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta. No obstante, aunado a las consideraciones realizadas por los senadores, los integrantes de las Comisiones de Economía y Fomento Cooperativo y Economía Social, estiman importante señalar que el decreto que se aprueba no ha sido la única propuesta para reglamentar el sector social de la economía y fomentar su desarrollo, pues desde la LVII Legislatura existen iniciativas que han perseguido los mismos objetivos y que el impulso que sus proponentes han dado al tema ha sido determinante para el avance del trámite parlamentario de la minuta que se dictamina:

• La del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LVII legislatura, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al Sector Social de la Economía.

• La del diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional durante la LX Legislatura, en la cual propuso un proyecto de Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional.

• La del diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el pasado 30 de noviembre de 2010, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• La del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el pasado 24 de marzo del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al Sector Social de la Economía y asimismo, reformaba el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• La del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia el pasado 7 de abril del presente, cuyo proyecto consistía en crear la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al sector social de la economía.

Sexta. En virtud de lo anterior, las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social se manifiestan por aprobar la minuta que nos ocupa en los términos precisados en el presente dictamen, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía

Artículo Único. Se expide Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.

II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente Ley.

Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector, al Sector Social de la Economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector;

IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social;

X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, y

XI. Actividad Económica, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 7o. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector Social de la Economía se regirán por las leyes y reglamentos dictados al efecto, de conformidad con su naturaleza eminentemente social y disposiciones de la presente Ley.

Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9o., 10 y 11 de la misma.

Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;

VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:

I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

II. Régimen democrático participativo;

III. Forma autogestionaria de trabajo;

IV. Interés por la comunidad.

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. Ayuda mutua;

II. Democracia;

III. Equidad;

IV. Honestidad;

V. Igualdad;

VI. Justicia;

VII. Pluralidad;

VIII. Responsabilidad compartida;

IX. Solidaridad;

X. Subsidiariedad, y

XI. Transparencia.

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los Asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector, y

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 12.En lo no previsto por la presente Ley se aplicará supletoriamente:

I. La legislación civil federal;

II. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector, y

III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente Ley.

TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

CAPÍTULO I
DEL INSTITUTO

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley.

El Instituto tiene como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Definir e instrumentar la Política Nacional de Fomento y Desarrollo del Sector Social de la Economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del Sector, mediante la constitución del Fondo de Fomento a la Economía Social con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las Entidades Federativas y Municipios;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del Sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;

VIII. Constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje propia del Sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los Organismos del Sector como vía preferente para la solución de conflictos derivados de la aplicación de esta Ley, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios;

XI. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;

XII. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XIII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;

XIV. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;

XV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente Ley;

XVI. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

XVII. Coadyuvar con los Organismos de Integración en la realización, cada tres años, del Congreso Nacional del Sector Social de la Economía;

XVIII. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector, y

XIX. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 15.El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaria en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la Ley.

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Una Junta Directiva, integrada por el Director General, seis consejeros electos con carácter honorifico por el Congreso Nacional y seis consejeros designados por el Secretario de Economía;

II. Un Director General, designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo Federal a propuesta del Secretario de Economía, y

III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 17. La Junta Directiva sesionara por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría. Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:

I. Vigilar la correcta administración del Fondo;

II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Aprobar el Informe de Labores Anual que presente el Director General del Instituto;

IV. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaria;

V. Aprobar los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector que realizará el Instituto, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 18. El Director General, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto, podrá ejercer su representación legal, y además tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del Sector;

III. Designar a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con los Organismos del Sector;

IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

V. Presentar un informe anual de actividades, y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 19.El Instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.

Los titulares de las delegaciones serán designados por el Director General del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II
DEL CONGRESO Y CONSEJO NACIONAL

Artículo 21.El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del Sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados.

Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del Sector;

II. Promover la integración de los componentes del Sector;

III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al Sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional, y

VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;

II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;

III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos de Sector;

VI. Promover la creación de Organismos de integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector; y

VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta Ley.

Artículo 26.El Consejo Nacional será conformado por 15 Consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:

I. Junta Directiva;

II. Órgano de Vigilancia, y

III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 28.La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.

Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al Secretario Ejecutivo;

II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;

III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 29.El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 30.El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.

Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

Artículo 31. Los Organismos del Sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.

Aquellos de índole económico no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34.Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO

Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.

Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.

Artículo 38. El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.

La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos registrales siguientes:

I. La denominación social;

II. El domicilio social, y

III. Los Estatutos Sociales.

La información del Registro se integrara de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardo y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.

Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.

TÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

CAPÍTULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9o., 10 y 11 de la presente Ley;

II. Estar considerado en alguna de las categorías del catalogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto; y

III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente Ley y del reglamento respectivo.

Artículo 42.Los Organismos del Sector; siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

VI. En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.

VII. Los Organismos del Sector les estará prohibido realizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.

Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecue a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:

I. Un Órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;

II. Un Órgano o Consejo de Administración, Comisario, Gerente, Director General, o figura similar, y

III. Un Órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno;

Los miembros de los Órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos.

CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 44.Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente Ley;

VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social, y

VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participaran en el Congreso Nacional.

Artículo 45. Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente Ley;

II. Constituir Fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus Asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los Fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente Ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;

VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;

IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;

X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad.

XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus Asociados;

XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;

XIV. Informar a sus Asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional;

XVIII. Las demás que señale la presente Ley y leyes aplicables.

CAPÍTULO III
DEL FOMENTO Y FINANCIAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Fondo que al efecto dicte la Secretaría.

Artículo 47.Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

Artículo 49. Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.

Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.

Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE ECONOMÍA SOCIAL Y DEL DESEMPEÑO DE SUS ORGANISMOS DEL SECTOR

Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

CAPÍTULO V
SANCIONES

Artículo 57. Los Organismos del Sector perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 58. El Instituto podrá acordar sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida la Secretaria, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante la Junta Directiva del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.

El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.

Tercero.El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El personal que, en virtud de esta Ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.

En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Junta Directiva.

Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaria de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.

Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Fondo, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaria en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.

Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de octubre de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, diputados:Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), presidente; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Manuel Humberto Cota Jiménez, Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Israel Reyes Ledesma Magaña, Héctor Pedroza Jiménez, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Silvia Fernández Martínez (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Jorge Herrera Martínez (rúbrica), Ricardo Urzúa Rivera, Gloria Romero León (rúbrica).»

« Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, enviada por la Cámara de Senadores

Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 27 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, remitió la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía.

II. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Economía, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la Iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado y definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social. El Sector Social de la Economía estará integrado por los siguientes formas de organización social: ejidos; comunidades; organizaciones de trabajadores; sociedades cooperativas; empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. De manera adicional, se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta Ley. Tendrá como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 28 de abril de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, misma que esta Comisión recibió el 15 de junio de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la iniciativa, observa que la citada minuta no tiene impacto presupuestario, ya que la constitución del Instituto y del Fondo no implicarían el ejercicio de recursos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, toda vez que el primero, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del proyecto de ley, asumirían las funciones y se integrarían con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (Fonaes) de la Secretaría de Economía, incluyendo los recursos del fondo que dicha institución maneja. Por lo que la infraestructura institucional actual, así como los recursos del Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, serían suficientes para su instrumentación y no se requiere la creación de ninguna otra estructura orgánico administrativa para su operación.

Por lo que refiere al Consejo Nacional, éste se financiará con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector, de acuerdo con el artículo 30 del proyecto de ley.

Por lo tanto, la citada minuta no implicaría impacto presupuestario alguno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, no implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Economía, Fomento Cooperativo y Economía Social, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 10 de marzo de 2011, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH).

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.El 24 de marzo de 2011, el licenciado José Manuel Correa Ceseña, secretario general del honorable Congreso de Jalisco, turna a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto en la que se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

4. El 5 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

Contenido de la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera señala en la exposición de motivos de su iniciativa que se debe reconocer el esfuerzo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cuanto a la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos en las distintas comunidades indígenas del país, sin embargo, señala también que se deben reforzar las acciones que beneficien a los indígenas al momento de formular una queja y redoblar esfuerzos e impulsar actividades de capacitación y difusión para promover el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.

En virtud de lo anterior, la intención de la presente iniciativa es fortalecer los mecanismos de queja por parte de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas en nuestro país ante la CNDH.

Asimismo, la proponente de la iniciativa manifiesta que no basta con otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español; es necesario que la persona que sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, usos y costumbres, para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado y de esta manera, darle el sentido correcto a la denuncia que el indígena quejoso desea transmitir para la elaboración de la misma.

En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la reforma del artículo 29 de la LCNDH a efecto de que las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, se les proporcione gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y su cultura.

Contenido de la iniciativa del Congreso de Jalisco

El Congreso de Jalisco propone la modificación del artículo 29 de la LCNDH, añadiendo la figura de la suplencia en la deficiencia de la queja contemplada en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco. El objetivo de esta reforma es establecer la responsabilidad en los servidores públicos de la CNDH para que puedan subsanar las deficiencias parciales o totales en las que llegarán a incurrir los quejosos al momento de presentar su queja, con el propósito de proveerlos de una mayor protección jurídica.

Derivado del análisis de las iniciativas de mérito, esta comisión estima procedente emitir dictamen conjunto, en virtud de que ambas iniciativas inciden en el artículo 19 de la LCNDH, motivo por el que formula las siguientes

Consideraciones a la iniciativa de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera para fortalecer los mecanismos de queja de las personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas ante la CNDH a fin de consolidar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección de los derechos humanos.

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Asimismo, en el mismo artículo 2o. constitucional se señala que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Además en el informe del relator especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas del año 2006, se señala que durante el Primer Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas (1994-2004) numerosos países llevaron a cabo procesos legislativos y reformas constitucionales para el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos, incluyendo el reconocimiento de las lenguas, culturas y tradiciones, la necesidad de la consulta previa e informada, la regulación del acceso a los recursos naturales y a la tierra o, en algunos casos, el reconocimiento de la autonomía y el autogobierno. Pese a estos avances se advierte la existencia de una “brecha de implementación” entre la legislación y la realidad cotidiana; su aplicación y cumplimiento se enfrentan a múltiples obstáculos y problemas.

El problema principal es la “brecha de la implementación,” que significa el vacío entre la legislación existente y la práctica administrativa, jurídica y política. Este hueco entre el nivel formal y el nivel real constituye una violación de los derechos humanos de los indígenas. Por lo que cerrar el hueco y colmar la brecha, constituye un desafío y debe plantearse como un programa de acción de derechos humanos indígenas en el futuro.

Consideraciones de la iniciativa del Congreso de Jalisco

Las y los integrantes de esta Comisión coincidimos con el interés manifestado por el Congreso de Jalisco, para “contribuir a dar mayor fuerza y seguridad al ciudadano” con el propósito de “garantizar el libre ejercicio de sus derechos. Por lo que, bajo la perspectiva del congreso proponente, adicionar la suplencia en la deficiencia de la queja en la LCNDH, permitiría que dicho organismo coadyuvará con los quejosos en la tramitación de sus quejas ante el citado organismo, defensor de los derechos humanos.

Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con la naturaleza de la suplencia de la queja deficiente, el ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino V. Castro, nos comenta lo siguiente:

La suplencia de la queja deficiente es una institución procesal constitucional, de carácter proteccionista y anti formalista y aplicación obligatoria, que integran las omisiones —parciales o totales—, de la demanda de amparo presentada por el quejoso, siempre a favor y nunca en perjuicio de éste, con las limitaciones y bajo los requisitos señalados  por las disposiciones constitucionales conducentes.

Por otra parte, el jurista maestro Rafael de Pina nos comenta:

La suplencia en la deficiencia es la potestad conferida al juez para que en los casos señalados por el legislador subsane en la sentencia el error o la insuficiencia en que incurrió el quejoso al formular su queja. El ejercicio de esta potestad no lo deja el legislador al arbitrio del juez, sino que lo impone como una verdadera obligación de éste”.

Incluir la suplencia es ir más allá de sólo otorgar una orientación sobre la queja, sino es subsanar sus deficiencias, es decir, en materia de amparo, los tribunales tienen la obligación de suplir las deficiencias de las demandas de garantías, perfeccionándolas o haciendo valer conceptos de violación no incluidos por el agraviado.

De manera análoga, esta dictaminadora considera que esta facultad de  los jueces de amparo, se podría aplicar para los servidores públicos de la CNDH, cuando  reciban la queja de los agraviados. En el sentido de que este organismo procurará que la misma detente los requisitos necesarios para que prospere, obligando a los representantes de la CNDH a suplir las omisiones parciales o totales que puedan presentarse en la queja.

En relación con los alcances de la suplencia en la deficiencia de la queja, a través del tiempo ha adquirido mayor relevancia en el sistema jurídico mexicano, empezando en la materia penal, posteriormente en la laboral, civil, agraria, (siempre a favor de la parte débil) o en cualquier materia.

Esta figura jurídica, dentro del orden jurisdiccional se ha aplicado cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. Sobre este mismo supuesto, el pleno del máximo tribunal, al resolver la contradicción de tesis 52/2004, llegó a las siguientes conclusiones: procede aunque no se haya planteado la inconstitucionalidad de la ley; se surte aún ante la ausencia total de conceptos de violación o agravios. Y finalmente, en otras materias cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente, una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

En esta materia, el principio de “estricta justicia” implica que el juez de amparo debe proteger o patrocinar, a los sujetos procesales que la misma ley considera “marginados”. Por tanto, para esta dictaminadora no existe inconveniente legal en la propuesta debido a que es una reforma que da mayor protección a las personas, ya que la mayoría de las veces, quien recurre a la comisión en busca de ayuda, carece de conocimiento en la técnica jurídica.

En este sentido, coincidimos con el Poder Legislativo del Estado de Jalisco, por lo que la suplencia en la deficiencia de la queja entraría a fomentar el cuidado de estas personas de una mejor manera, invocando el principio de iura novit curia.

Lo anterior, permitiría que el servidor público de la CNDH en el momento de recibir la queja, subsane las deficiencias de la misma, ya que es él quien tiene conocimientos amplios en materia de derechos humanos, razón por la cual la falta de conocimiento en la materia, no ocasionará que los quejosos queden en estado de indefensión ante la falta de precisión en la violación a sus derechos humanos.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación análoga de la suplencia en la deficiencia de la queja en materia de derechos humanos, de acuerdo a la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, tenemos a la letra:

Título Primero

Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Conforme al artículo previo, todos los servidores públicos deben de seguir este precepto constitucional. Por tanto, la CNDH debe de incluir instrumentos y figuras jurídicas como la suplencia en la deficiencia de la queja, para generar procedimientos más eficaces y equitativos con el fin de proteger ampliamente los derechos humanos de las personas.

Lo anterior se traduce, en el momento en que el agraviado interpusiere una queja ante la CNDH, omitiendo elementos importantes o no los haya expresado correctamente, los servidores públicos de dicho organismo, estarán obligados a aplicar análogamente la figura jurídica regulada en la Ley de Amparo en el artículo 76 Bis, para subsanar aquellas deficiencias, con el objetivo de coadyuvar al quejoso.

Además, en el texto del dictamen de la minuta que reforma la Ley de Amparo, dentro de sus principales objetivos destaca la protección directa del amparo a los derechos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

De tal guisa, tendríamos que el amparo ya no solo protegería a las garantías individuales, sino también a los derechos humanos, aplicando análogamente todos los instrumentos que se relacionan con los derechos humanos y con la figura jurídica de la suplencia en la deficiencia de la queja, ambos con el propósito de respetar y proteger los derechos humanos. Por tanto, esta figura jurídica no sólo emana de una necesidad de la sociedad, sino que al ser considerada en la Ley de la CNDH, este organismo por mandato constitucional y por las recién publicadas reformas a la Ley de Amparo, tienen como interés principal en conjunto brindar una mayor protección a la sociedad.

Paralelamente a lo anterior, existe una tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito 344/2008, en la que se establece que la suplencia en la deficiencia de la queja en el amparo, procederá cuando se violen las garantías individuales y los tratados internacionales suscritos por México,  que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas. Se argumenta que el acto privativo tiene consecuencias que atentan contra el honor y la reputación de las personas, considerado como un derecho humano, que debe ser protegido con la misma intensidad que la privación ilegal de la libertad por derivar de ésta. Con este criterio, podemos observar que las figuras jurídicas del amparo, pueden ser aplicables análogamente a los derechos humanos, con el fin de obtener una protección más amplia de los mismos.

Finalmente, coincidimos que es necesario reformar el artículo 29 de la LCNDH, con el propósito de que la misma ley concuerde con lo establecido en nuestro artículo 1o constitucional, junto con los nuevos criterios que surgen a favor de la protección de los derechos humanos, como la minuta de reforma de la Ley de Amparo y la tesis emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.

Por todo lo anterior, es una reforma que no sólo es necesaria para la impartición de justicia y alejarse del principio de estricto derecho, el cual muchas veces no es equitativo para las partes en los procesos, sino también por mandato constitucional, ya que las autoridades deben de ajustar la aplicación de sus normas, con el propósito de garantizar la mayor eficacia en los procedimientos que tienen las personas para combatir las afectaciones de su esfera jurídica. El añadir la suplencia en la deficiencia de la queja a la LCNDH, es una medida de protección procesal que procura que las quejas de las personas tengan mayores beneficios y exista una mayor tutela de los derechos humanos en nuestro país.

Por todo lo expuesto, los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único.Se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyaráa los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Castro, Juventino. Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México, DF. Editorial Porrúa, 2003. Página12.

2 De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. México, DF. Editorial Porrúa, 2004. Página 275.

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.8/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Opera sin que obste que se trate del segundo o ulteriores actos de aplicación de la ley.

4 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, febrero de 2006. Página 9. Tesis P./J.5/2006. Suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo76 Bis, fracción I, de la Ley de Amparo. Se surte aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

5 Castro, J. (2003). Justicia, legalidad y la suplencia de la queja. México. Editorial Porrúa. Página 8.

6 Conforme al principio iuria novit curia, solamente basta expresar los hechos en que se funda un proceso, para que el juez determine, invoque y aplique el derecho que resolverá la cuestión controvertida. El derecho no requiere de prueba alguna.

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. DOF. Recuperado el 12 de junio de 2011 (http://www.dof.gob.mx/).

8 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, agosto de 2008. Página 1204. Tesis I. 7º.C.47 K. Rubro “Suplencia de la queja en el amparo. Procede tratándose de violaciones a las garantías individuales y a los tratados internacionales suscritos por México que atenten contra la libertad de las personas y sus secuelas”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Lizbeth García Coronado (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Diana Patricia González Soto, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está a discusión en lo general y en lo particular. Tengo inscritos a los siguientes diputados: en contra, la diputada Claudia Edith Anaya Mota, y a favor, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, la diputada Florentina Rosario Morales y el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Hace uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, presidente. No, no es en contra de la reforma, por el contrario...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame un minuto. Ruego a las señoras y a los señores diputados, mantener una posición de respeto para escuchar a la señora diputada. Adelante.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:No es en contra. Es más bien una propuesta de modificación, de hecho es a favor de esta reforma del artículo 29. Me parece correcto que desde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estén proporcionando intérpretes a las comunidades indígenas, que les puedan señalar, pues, todo el procedimiento que se está llevando a cabo.

Más bien es una propuesta de adición y se las leo como quedaría: Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran, o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura o en su caso, un intérprete de lenguas de señas mexicanas.

La adición sería únicamente para que, además de que se contemple que existan traductores para quienes hablen algún dialecto indígena, también se les proporcionen intérpretes de lengua de señas mexicanas a quienes forman parte de la comunidad sorda y silente de este país.

En ese sentido iría esta propuesta de modificación. Espero que todos ustedes la acepten para que vaya más completa la reforma. Pero, en mi caso, la votaré a favor, porque estoy de acuerdo en que existan estos mecanismos que coadyuven a que las personas de los pueblos indígenas —y también de aceptarse esta propuesta de modificación—, las personas con discapacidad auditiva tengan acceso real y efectivo a los servicios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a través de intérpretes que les traduzcan a su lengua o bien, a una seña. Muchas gracias, presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Quien suscribe, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración esta Soberanía la presente reserva al dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en las siguientes

Consideraciones

El objeto de esta reserva es que las personas sordas tengan acceso a la justicia por conducto de la defensa de sus derechos humanos.

La trascendental actividad de la CNDH para la protección de las garantías de las personas con discapacidad se verá reforzada con la adición de la prestación del servicio del intérprete de lengua de señas mexicanas.

La actividad de la Primera Visitaduría General que tiene a su cargo el Programa sobre Asuntos de la Familia, la Niñez, Personas Adultas Mayores y Discapacidad se verá también fortalecido con la presente adición

Diputadas diputados, ya hemos aprobado acciones afirmativas para que las personas sordas sean incluidas a la sociedad con todos sus derechos, esta reforma consolidará el estado de derecho en materia de personas con discapacidad auditiva.

Por lo que solicito se adicione que las personas sordas reciban el apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicanas

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta Soberanía la presente reserva para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva,se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso un intérprete de lengua de señas mexicanas.

México, DF, a 18 de octubre de 2011.— Diputada Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra, la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, hasta por tres minutos.

La diputada Alba Leonila Méndez Herrera:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros, nuestro país ha mostrado su compromiso fehaciente en la protección y salvaguarda de los derechos humanos, a través de disposiciones constitucionales derivadas de diversos instrumentos internacionales que hemos suscrito.

No obstante, sigue habiendo grupos, que por circunstancias de pobreza, género, edad, discapacidad u origen étnico se encuentran en una situación de mayor indefensión y desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades y que, por su misma condición, ven vulnerados sus derechos de manera recurrente. Es en esta materia donde el Estado mexicano tiene todavía una gran deuda con los derechos humanos de nuestros hermanos indígenas.

Todas y todos hemos sido testigos de la violación constante a sus garantías individuales y de los abusos que las autoridades cometen en su contra, y si de impartición de justicia se trata, es a quienes les va peor.

En primera instancia, en Acción Nacional reconocemos el esfuerzo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos hace en la protección de los derechos fundamentales de las comunidades y pueblos indígenas. Su papel en la protección, defensa, promoción y difusión de sus derechos humanos, en las distintas comunidades indígenas del país, es de gran apoyo para que conozcan y defiendan sus derechos.

Sin embargo, desde la ley, debemos reforzar todas las acciones que beneficien a los indígenas al momento de formular una queja, para que lo hagan en igualdad de condiciones que cualquier mexicano o mexicana que ve violentado sus derechos.

Por eso la reforma a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que contiene este dictamen, es de gran trascendencia para procurarles a los indígenas un trato digno y equitativo en la presentación del recurso de queja ante la Comisión.

La intención de la reforma es, precisamente, además de otorgarle de manera gratuita un intérprete o un traductor a los integrantes de los pueblos indígenas que no dominen el español, también se establezca en la ley que la persona que se sirva de intérprete o traductor conozca su cultura, sus usos y costumbres, para conocer y entender la problemática que enfrenta el afectado y de esta manera, darle el sentido correcto a la denuncia que el indígena quejoso desea transmitir para la elaboración de dicha queja.

Por todo lo expuesto, la propuesta de modificación al artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contenida en este dictamen, será votada a favor por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Diputado presidente, únicamente —también para mencionar— sumarnos a la propuesta, si todavía es posible, que hizo la compañera diputada que me antecedió. Que el intérprete no solamente sea para nuestros indígenas, sino también para algunos compañeros que tengan algún tipo de discapacidad auditiva. Por todo, gracias, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Florentina Rosario Morales.

La diputada Florentina Rosario Morales:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que está por someterse a la consideración de esta soberanía tiene como finalidad proteger las garantías y los derechos humanos de aquellas personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, que acuden a presentar algún escrito o queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En esta reforma se pretende que el organismo defensor de los derechos humanos pueda generar procedimientos más eficaces y equitativos, con el fin de proteger ampliamente los derechos humanos de las personas y grupos vulnerables, como es su función constitucional.

El dictamen plantea que si una persona presenta una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos omitiendo elementos importantes o no los haya expresado correctamente, los servidores públicos de dicho organismo estarán obligados a aplicar lo que en el juicio de amparo se le conoce como la suplencia en la deficiencia de la queja.

Al incorporarse esta figura en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ese organismo podrá brindar una mayor protección a la sociedad, sin ningún tipo de discriminación y al mismo tiempo, hacer compatible nuestra legislación con las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos.

Como bien lo señala el dictamen, es una reforma que no sólo es necesaria para la impartición de justicia y alejarse del principio estricto derecho, el cual muchas veces no es equitativo para la parte de los procesos, sino también por mandato constitucional, ya que las autoridades deben de ajustar la aplicación de sus normas con el propósito de garantizar la mayor eficacia en los procedimientos que tienen las personas, para combatir las afectaciones de su esfera jurídica, toda vez que al añadir la suplencia en la deficiencia de la queja a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, como personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas, se establece una medida de mayor protección procesal para ellas y contribuye a una mayor tutela de los derechos humanos en nuestro país.

El voto de nuestro grupo parlamentario es a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Ya mis compañeras diputadas han explicado el contenido de este dictamen que reforma la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el artículo 29, con un doble propósito; por un lado, establecer la suplencia de la queja para que en todos los trámites, quejas, denuncias que se presentan ante la Comisión Nacional, ésta supla las deficiencias de las quejas que pueden presentar o que puedan presentar los gobernados.

Desde luego, a todas luces esta reforma merece la aprobación del dictamen, porque tiene por propósito salvaguardar el principio de supremacía constitucional y desde luego, también la tutela de los derechos fundamentales.

Pero la segunda parte de la reforma también es muy importante. Como ya lo explicaron aquí mis compañeras, busca que las personas que tienen habla o lengua indígena puedan tener siempre a su servicio un traductor que les auxilie en sus trámites en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y como lo propuso la diputada Anaya Mota, también busca, en su propuesta de adición, que las personas con discapacidad auditiva gocen también de estos intérpretes.

Me parece que éste debería ser el fin de todas las reformas que aprobáramos en la Cámara de Diputados, que con este tipo de reformas siempre maximicemos, siempre optimicemos los derechos fundamentales y los principios de la Constitución.

Por eso no podemos sino estar de acuerdo con el dictamen. Creemos que amplía las competencias de la comisión por un lado, y por otro, garantiza los derechos humanos de los gobernados.

Asimismo, aprovechamos en este momento la tribuna para hacer un llamado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que promueva una acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 373 del Código Penal del Estado de Veracruz. Este artículo fue recientemente reformado y tiene por propósito limitar la libertad de expresión de las personas que difunden noticias o información, que tiene que ver con perturbaciones al orden público.

Desde nuestro punto de vista, la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe actuar en este caso, promover la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte y salvaguardar la libertad de expresión.

Es una norma, la aprobada por el Congreso local de Veracruz, totalmente atentatoria del derecho a la libertad de expresión. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la diputada Claudia Edith Anaya Mota. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se acepta. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Mesa Directiva da la más cordial bienvenida a estudiantes del Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan, estado de Puebla. Invitados por don Luis Torreblanca Coello.

A invitados de Ciudad Nezahualcóyotl, del estado de México, del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva.

Alumnos de la Escuela Superior Actopan, de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, invitados por la diputada Paula Hernández Olmos.

A invitados del estado de Querétaro, por la diputada Sandra Ugalde Basaldúa. Sean todos ustedes cordialmente bienvenidos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Ramírez, ¿quiere hacer uso de la palabra? ¿Con qué objeto?

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Hacer una manifestación, presidente. Aprovechando nada más este inter, en lo que concluye la votación. Me lleva un minuto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Adelante.



ESTADO DE NUEVO LEON

El diputado Camilo Ramírez Puente (desde la curul): Gracias, presidente. Presidente, quiero el día de hoy señalar que en Nuevo León estamos padeciendo una crisis verdaderamente de transparencia; se han cerrado prácticamente los archivos de información en relación con el tema de protección civil, que nos impide saber qué es lo que está pasando en cines, restaurantes, todo el aspecto de eventos públicos, lugares públicos y también industrias donde no sabemos si se están llevando a cabo todas las revisiones de inspección.

Se ha dicho que se cierra esa información por seguridad nacional, presidente. Quiero hacer esta denuncia pública a todo el país, porque no es posible que después de la tragedia que tuvimos en el casino Royal, donde murieron 52 personas y van 64 días que no se ha resuelto y no haya habido una consignación ante un juez, se tomen estas medidas.

Presidente, si en México todavía no tenemos leyes de protección civil que den esa transparencia y seguridad a la ciudadanía, es momento de hacerlas en esta Cámara y hacerlas particularmente en los gobiernos de los estados —que es de lo que me estoy quejando en este momento—, de que no haya esa transparencia y que los ciudadanos estamos inermes al no saber qué lugares sí son seguros y cuáles no. Gracias, presidente.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Raúl Domínguez Rex (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Señor presidente, se han emitido 340 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Perdón. De viva voz.

El diputado Manuel Cadena Morales (desde la curul): A favor.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:¿Falta algún otro diputado o diputada por emitir su voto?

El diputado Julio Saldaña Morán(desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros (desde la curul): A favor.

La diputada Ivideliza Reyes Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Ovidio Cortazar Ramos(desde la curul): A favor.

La diputada Janet Graciela González Tostado(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Señor presidente, se han emitido 348 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 348 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea

Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la honorable Asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y, de Equidad y Genero, de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente No. 2138, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Kenia López Rabadán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 28 de abril del 2010.

En la parte sustantiva de la propuesta la diputada Kenia López Rabadán expone que México es un país privilegiado al contar con su acervo cultural, arqueológico e histórico, por citar algo: 27 ciudades, monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU. Hay en nuestro territorio nacional por lo menos 173 zonas arqueológicas. Y al 2007 México contaba con 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.

Sin embargo, agrega la legisladora, no es claro cuántos de los bienes y servicios culturales pueden llegar a grupos en situación de vulnerabilidad, como mujeres y jóvenes, tampoco hay certeza para saber si las capacidades de estos grupos para producir bienes y servicios culturales están totalmente cubiertas.

En este sentido, indica la diputada, la iniciativa que presenta busca incidir en los jóvenes y en las mujeres:

En los jóvenes, tratándose del respeto al disfrute de la cultura, la Encuesta Nacional de Juventud 2005 refleja que hacen falta oportunidades y muestra que, si bien este derecho es uno de los indicadores con mejor expectativa, 20.4% de los hombres considera que sí se respeta en parte, mientras que 20% dijo que no había respeto alguno; en las mujeres la proporción fue del 23% y 28.5%, respectivamente.

Para las mujeres como grupo, continúa exponiendo la promovente, la situación no es diferente; un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres refleja datos interesantes sobre la acción y el comportamiento de las mujeres hacia la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. En otro dato, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% corresponde a mujeres, cuya hegemonía se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56% y la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.

Sin embargo, apunta la legisladora, conforme a los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres.

En conclusión, la diputada expresa que aunque la calidad de la información presentada es mejor en las mujeres, hay evidencia suficiente para justificar una iniciativa con los alcances de la presente, donde los marcos normativos no incluyen un tratamiento preciso. Por lo que propone adicionar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en sus artículos 3 y 4, estableciendo como objeto del Instituto el diseñar y coordinar políticas dirigidas a los jóvenes a fin de promover el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural. Asimismo, otorgar al Instituto la facultad de diseñar la instauración y coordinación de políticas públicas centradas en el acceso a las manifestaciones culturales y el desarrollo de habilidades artísticas entre los jóvenes. Y la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, otorgando facultades para que el Instituto diseñe, instaure y coordine políticas públicas que permitan el acceso y disfrute de bienes y servicios culturales para las mujeres privilegiando, además, las expresiones artísticas donde intervengan mujeres.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

Considerando que el objetivo central de la iniciativa consiste en impulsar el desarrollo cultural de los jóvenes y mujeres quienes, de acuerdo con la promovente, constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, lo que justifica la urgencia de actualizar el marco normativo para garantizar el derecho de acceder a la cultura, estos Órganos Legislativos tienen a bien hacer las siguientes reflexiones:

En cuanto a los jóvenes.

A fin de contextualizar la materia de estudio, consideramos conveniente exponer algunas ideas sobre el término joven. Este corresponde a una etapa en la vida del ser humano que hace referencia a un parámetro cronológico comprendido dentro de los primeros años de vida, aunque los rangos que tal etapa incluye son variables para los diferentes ordenamientos e instituciones nacionales e internacionales; así por ejemplo, tanto la Organización de la Naciones Unidas como la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes identifican como joven a las personas que quedan comprendidas dentro del rango de los 15 y 24 años de edad. Para nuestra legislación vigente en materia de juventud son jóvenes las personas cuyo rango de edad se encuentra entre los 12 y los 29 años.

No obstante lo anterior, existe una idea en común sobre lo que representa la etapa de la juventud; se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y en general para su nación.

En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad. Pero por su condición, también constituyen una etapa de formación, de conocimiento y de experiencias nuevas que requieren el apoyo de sus familias y del Gobierno a fin de garantizar su desarrollo integral dentro de la sociedad.

Por ello, resulta primordial contar con un marco legal garante de los derechos de la población, particularmente de aquellos grupos que por su condición, como lo expone la diputada promovente, se encuentran en una situación de desventaja, a partir del cual las Instituciones del Estado lleven a cabo los programas y acciones que garanticen el desarrollo integral de los jóvenes.

Los números que muestran la realidad de nuestra nación justifican la necesidad de actualizar la legislación para garantizar el acceso de los jóvenes a la cultura.

México cuenta con una población total de 107 millones de personas de las cuales, 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes.

De estos jóvenes, el 60% de los hombres afirma que se le respeta su derecho a disfrutar de la cultura, el 20% que si pero parcialmente y el otro 20% señala que no se le respeta este derecho. Por parte de las mujeres jóvenes, el 56% indicó que si se le respeta este derecho, el 23% indicó que si pero parcialmente, y el 19% dijo que no se le respeta este derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud 2005.

Si bien es cierto que más de la mitad de los jóvenes perciben que si se les respeta el derecho de acceso a la cultura, también es cierto que una tercera parte, en promedio, afirman que no se les respeta este derecho, poco más de 11 millones de jóvenes. Esto representa un foco de atención para un país privilegiado como el nuestro, como lo cita la diputada promovente, al contar con un acervo cultural, arqueológico e histórico sumamente rico, basta citar algunos ejemplos; 27 ciudades del país con monumentos y conjuntos arquitectónicos, arqueológicos y artísticos han sido declarados patrimonio de la humanidad por la ONU, tenemos un territorio que cuenta con al menos 173 zonas arqueológicas, además de acumular al 2007, 7 mil 211 bibliotecas, distribuidas en todo el país.

Por estos razonamientos, las Comisiones codictaminadoras aplauden la propuesta de la legisladora promovente al considerarla no solo viable sino necesaria y oportuna ya que si bien la Constitución, en su artículo 4 último párrafo, reconoce el derecho al acceso a la cultura para todas las personas, también es cierto que no está suficientemente garantizado su respeto en la legislación secundaria, particularmente en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en lo relativo a la protección del derecho de los jóvenes para acceder a la cultura, ni en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en lo relativo a la protección del derecho de las mujeres a acceder a la cultura, que constituyen grupos en situación de vulnerabilidad, en términos de la diputada promovente.

Estos órganos legislativos coinciden con la propuesta de la promovente para enriquecer el objetivo y las atribuciones del Instituto en materia de cultura, por lo cual consideran conveniente adicionar los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en los términos siguientes:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objetivo:

I. a VI. ...

VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

XII. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes; y

XIII. ...

Finalmente, del análisis realizado por las codictaminadoras en materia presupuestal, se encontró que resulta completamente viable en toda vez que esta Cámara de Diputados le ha aprobado al Instituto Mexicano de la Juventud incrementos substanciales en su presupuesto durante los últimos años, con un crecimiento porcentual del 2008 al 2011 del 77%, con la finalidad precisamente de que dicha Institución tenga mayor participación en el impulso al desarrollo de los jóvenes.

En cuanto a las mujeres.

Las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Equidad y Género, concuerdan con los argumentos expuestos por la diputada promovente, la cual expone con razón la realidad a la que se enfrentan las mujeres tratándose del acceso a la cultura.

Como lo presenta la legisladora, un estudio del Instituto Nacional de las Mujeres expone datos que resultan de interés sobre la acción y el comportamiento de las mujeres en el medio de la cultura y las artes, por ejemplo: hay licenciaturas vinculadas al arte y a la cultura con predominio de mujeres matriculadas, danza 71.8%, escenografía 67.1%, letras 66.1%, arte dramático 62%, educación y docencia 57.5%, artes 56.4% e historia 53.4%. Por otro lado, la Universidad Nacional Autónoma de México al 2003 contaba con 756 mil alumnos, de los cuales 56% correspondían a mujeres, cuya preponderancia se extiende por la Facultad de Filosofía y Letras con 56%, y en la Escuela Nacional de Artes Plásticas con 58.4%.

Es evidente el interés de las mujeres por acceder a la cultura y las artes, por encima del de los varones, lamentablemente el impulso presupuestal, los programas y las acciones para este sector y en esta área, no es congruente con lo que se necesita pues, como lo indica la diputada promovente respecto de los estímulos otorgados por el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, entre 1989 y 2005, de 8 mil 681 que fueron el total, 5 mil 396 se destinaron a hombres, 62.2%, y sólo 3 mil 285 a mujeres, 37.8%, y por si fuera poco, del personal académico adscrito a las escuelas de educación artística del Centro Nacional de las Artes, 62% corresponde a hombres y el resto a mujeres. Es decir, sigue existiendo un alto índice de discriminación hacia las mujeres, y se les continúa privando de su derecho para acceder a la cultura y las artes.

De ahí la relevancia de adicionar la legislación respectiva, para garantizar que el acceso a la cultura por parte de las mujeres, sea cada vez mayor.

Por las consideraciones expuestas, estos órganos legislativos comparten la intención de la legisladora, y sobre el particular destacan que, el pasado 30 de abril de 2009, esta Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Comisión de Equidad y Género con proyecto de decreto que expide una nueva “Ley del Instituto Nacional de las Mujeres”, el cual, ya contempla la propuesta de la diputada a partir de los objetivos que se prevén para el Instituto Nacional de las Mujeres como organismo rector de las políticas en materia de igualdad de género y de derechos entre mujeres y hombres; estableciendo como objeto del Instituto Nacional de las Mujeres, entre otros, “promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país”, y como uno de los objetivos específicos “fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, a saber:

Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 4.El instituto tiene por objeto promover la igualdad entre mujeres y hombres, así como el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; fomentar la no discriminación hacia las mujeres, así como las acciones que permitan la atención, prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en términos de las facultades que se derivan de la presente ley y de la legislación de la materia.

...

Artículo 6.El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. a X. ...

XI. Fomentar e impulsar la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social, bajo el principio de igualdad de género, que contribuya al pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

...

De acuerdo con lo anterior, estos órganos Legislativos encuentran que la intención planteada por la diputada promovente ha sido satisfecha en su totalidad.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VII, y 4, con una fracción X Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IV. ...

V. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

VI. Fungir como representantes del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación, y

VII. Diseñar y coordinar políticas, planes y programas para los jóvenes, que promuevan las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y la gestión cultural.

Artículo 4. ...

I. a X. ...

X Bis. Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes;

XI. y XVI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Estimaciones para el 2010 del Conapo.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera, Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Daniel García Ávila Ruíz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Diego Guerrero Rubio (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Laura Felícitas García Dávila (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García, Blanca Estela Jiménez Hernández, Felipe Kuri Grajales, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarerna (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Marcela Guerra Castillo, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Luis García Silva (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:Legisladoras y legisladores, hago uso de esta tribuna a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte, que junto con la Comisión de Equidad y Género dictaminamos esta importante iniciativa que modifica la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el objetivo de impulsar la cultura de las y los jóvenes mexicanos.

Lo que estamos dictaminando positivamente es una adición a los artículos 3 y 4 de dicha ley, en materia de acceso a la cultura, reconociendo el acierto de la diputada Kenia López Rabadán, quien es la promovente de esta iniciativa.

Consideramos que se trata de una iniciativa viable, necesaria y oportuna por varias razones; en primer lugar, la propuesta tiene como finalidad impulsar entre las y los jóvenes el acceso a las manifestaciones culturales, el desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural como principio fundamental de su formación y desarrollo ciudadano.

En segundo lugar, la cultura y la educación son los medios idóneos para el proceso de adquisición de principios y valores sociales, ya que es a través de la cultura como las personas adquieren y asimilan los valores fundamentales de la sociedad.

A través de la cultura se conocen las raíces de nuestra nación, pero además sirve para fomentar la estética, la belleza, la armonía, la expresión que llevará luego a la participación social, la admiración y después, todo este conjunto de valores nos pueden llevar también a la paz. Se aprenden y asimilan los valores más fundamentales, como el respeto a la vida, el respeto al derecho ajeno y la solidaridad, entre otros.

En tercer lugar, esta propuesta llega en un momento oportuno para influir en la cuestión en la que más necesitamos transitar como sociedad, la educación para reconstruir nuestro tejido social. Esta reforma nos permitirá incidir desde la parte más elemental de la estructura esencial de las personas, de los niños y de los jóvenes.

Afortunadamente también la semana pasada aprobamos la obligatoriedad de la educación media superior, lo cual representa un avance significativo para el desarrollo de los jóvenes; sin embargo, no todos los jóvenes están en el sistema educativo.

Pensar que todos los jóvenes están en el sistema educativo sería abonar una política reduccionista de la juventud y no es así. Hay que reconocer que existen muchos jóvenes que son artistas, migrantes, campesinos, etcétera.

En virtud de lo anterior, vale el esfuerzo sacar adelante las reformas que establezcan un marco normativo que faciliten el desarrollo integral de la juventud.

En este sentido, la Comisión de Juventud y Deporte presentó hace año y medio, ante este pleno, una iniciativa de reforma constitucional para el desarrollo integral de las y los jóvenes, con el objetivo de materializar su protección y hacer realidad la atención y el apoyo del Estado a los jóvenes.

Ya nuestros compañeros de la Comisión de Puntos Constitucionales están trabajando en el dictamen a la misma; por lo que pedimos el apoyo de todos ustedes, para que además de aprobar este dictamen referente a la cultura, aprobemos el referente a la reforma constitucional, que hace por primera vez mención en nuestra Carta Magna al tema de las y los jóvenes.

Es por ello, que conjuntando un marco normativo que vaya desde una reforma constitucional y pase por las leyes secundarias y termine con un presupuesto importante, generoso y dedicado especialmente a evitar la deserción escolar, a fomentar la expresión y la ocupación en el autoempleo juvenil, lleve a que mejoremos las condiciones para este importante y mayoritario sector de la población, que representa el 35 por ciento de todos los habitantes de nuestra nación.

El apoyo que les pido para esta iniciativa va a también permitir seguir haciendo y buscando que las instituciones del Estado mexicano promuevan acciones concretas y tenga en sus funciones impulsar el desarrollo integral de la juventud en desarrollo cultural y además en el desarrollo de valores cívicos fundamentales.

Finalmente, además de pedir nuevamente su apoyo para esta iniciativa, deseo solicitarles el apoyo para el presupuesto en materia de juventud que tendremos que negociar, aprobar e impulsar en los próximos días; el desarrollo de la nación depende del impulso al presupuesto también de este importante sector. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia está a discusión en lo general. Tengo inscritos para el efecto a los diputados Kenia López Rabadán, Pavel Díaz Juárez y María Araceli Vázquez Camacho, hasta por tres minutos cada uno. De acuerdo con ello, tiene el uso de la palabra la diputada Kenia López.

La diputada Kenia López Rabadán:Con su venia, diputado presidente. Primero que nada quisiera agradecer a las comisiones que hoy presentan el dictamen a este pleno, a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte. Muchísimas gracias a todas y a todos, así como a los integrantes de la Comisión de Equidad y Género.

Hoy ponemos a consideración de la Cámara de Diputados, de los 500 diputados, una iniciativa que busca de manera trascendente incidir en la política pública que se establece a propósito de los jóvenes. Con esto ponemos a su consideración una reforma a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Como ustedes saben, incorporar en 2009 el derecho a la cultura, en su artículo 4o., en nuestra Constitución, convirtió en urgente la necesidad de que el Estado mexicano cumpla con su deber de impulsar una política integral a través de sus diversas instituciones, que asegure el ejercicio pleno de todas y todos los derechos a la cultura de los mexicanos.

Hablar de acceder a la cultura no solamente queda en la necesidad de establecerlo en nuestra Carta Magna, sino también en la posibilidad de que cada joven, cada mujer, cada niño, cada adulto mayor pueda asistir a un espacio cultural, formar parte de un espacio cultural y en su caso reconocerse como mexicano a través de los espacios culturales.

Por eso hoy ponemos a consideración de este pleno la posibilidad de que los jóvenes estén absorbiendo nuevas ideas, sí, valores, creencias y códigos a través del mundo, pero que a la vez estén creciendo con los valores culturales tradicionales de nuestras propias sociedades.

Expresamos nuestro apoyo para la aprobación del dictamen de la iniciativa, que propone adicionar a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en sus artículos 3 y 4, que establecen como objeto el diseñar y coordinar por parte del instituto, políticas dirigidas a los jóvenes, a fin de promover el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural.

Aunado a ello también propone otorgar al instituto la facultad de diseñar la instauración y coordinación de las políticas públicas, centradas en el acceso a las manifestaciones culturales y el desarrollo de las habilidades de los jóvenes.

Seamos hoy, compañeras y compañeros, partícipes de que las y los jóvenes puedan acceder a la cultura, no solamente porque lo establezca la Constitución, sino porque les demos las herramientas necesarias para que las políticas públicas que en este país se generan, puedan ir dirigidas a las jóvenes y a los jóvenes de este nuestro México. Solamente quisiera reconocer la visión que de manera transversal la Comisión de Juventud y la Comisión de Equidad y Género han tenido para los temas en la cultura en nuestro país. Muchísimas gracias, señor presidente. Ojalá todos podamos acompañar este dictamen.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Pavel Díaz Juárez.

El diputado Pavel Díaz Juárez:Con su permiso, señor presidente. Este dictamen reconoce la enorme importancia del derecho humano a la cultura, en armonía con el reconocimiento que este derecho se contiene en el artículo 4o. constitucional. En la parte conducente, este artículo 4o. señala: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales.

El Estado promoverá los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Como se desprende del texto transcrito, el derecho humano a la cultura se refiere a un derecho vivo, en el que el Estado tiene obligaciones, de manera que no quede en una mera declaración, sino que el Estado debe tomar acciones para su disfrute y específicamente, se señale que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

México cuenta con una población total de 107 millones de personas, de las cuales 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años; es decir, el 33 por ciento del total de la población mexicana. El 60 por ciento de los hombres afirma que se le respeta su derecho a disfrutar de la cultura; el 20 sí, pero parcialmente y el otro 20 señala que no se le respeta este derecho.

Por parte de las mujeres jóvenes, el 56 indicó que se le respeta este derecho, el 23 indicó que sí, pero parcialmente, el 19 dijo que no se le respeta este derecho, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventud del 2005.

En concordancia con lo anterior, este dictamen contiene lo siguiente. El Instituto Mexicano de la Juventud:

a) Se destaca como un objeto del instituto diseñar y coordinar políticas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural.

b) Se atribuyen al instituto el diseño de la instauración y la coordinación de políticas públicas centradas en el acceso a manifestaciones culturales y el desarrollo de habilidades artísticas entre los jóvenes.

Para quedar como sigue: Artículo único. Se adicionan los artículos 3, con una fracción VII y IV, una fracción X Bis a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 3. El instituto tendrá por objeto... Fracción VII: Diseñar y coordinar políticas, planes, programas para los jóvenes que promuevan el acceso a las manifestaciones culturales, al desarrollo de sus habilidades artísticas y a la gestión cultural.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el instituto tendrá las siguientes atribuciones... X Bis: Diseñar, instrumentar y coordinar políticas públicas orientadas al desarrollo de las manifestaciones culturales y habilidades artísticas de los jóvenes.

Es por ello que en el Grupo Parlamentario del PRD estamos a favor de que este dictamen se apruebe y conminamos a los demás diputados a votar a favor para su aprobación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En virtud de que la diputada María Araceli Vázquez Camacho ha declinado hacer uso de la palabra, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no habiéndose reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

Está abierto el sistema, señores diputados. Diputado Raúl Domínguez Rex, no está. Está abierto el sistema, señores diputados. Señores diputados, vamos a proceder a cerrar el sistema electrónico. Ciérrese el sistema electrónico. Señor presidente, tenemos 331 votos a favor y 1 abstención.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 331 votos el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Señoras y señores diputados, antes de seguir con el siguiente punto del orden del día, informo a ustedes que al empezar la sesión de esta mañana, a las 11:00 horas, se rindió un homenaje al periodista Miguel Ángel Granados Chapa, destacado mexicano y además cronista parlamentario de esta Cámara.

El licenciado Muñoz Ledo solicito que se repitiera este minuto de silencio, una vez que existiera una mayor cantidad de representantes en el salón de pleno de esta Cámara; por lo tanto, propongo a ustedes que rindamos de nueva cuenta a Miguel Ángel Granados Chapa, por su contribución a la libertad de expresión y a distintas causas de orden político que le fueron confiadas, un homenaje con 1 minuto de silencio.

(Minuto de silencio)



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3818, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente

En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo Consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 26 de abril de 2007, el senador Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

2. En sesión celebrada el 25 de septiembre de 2008, la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.

3. El 14 de septiembre de 2010 la Mesa Directiva del Senado de la República, a solicitud de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicó la rectificación de turno de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca Castellanos, a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y, de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

4. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, presentaron ante el Pleno del Senado, el dictamen conjunto de dichas Iniciativas, mismo que fue aprobado por 89 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

5. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

6. En sesión celebrada el 8 de febrero de 2011, dicha minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre para establecer en dicho ordenamiento la figura de “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”, el cual deberá seguirse como guía de acciones en caso de varamientos de estas especies y que, según el artículo segundo transitorio debe ser emitido por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación de esa reforma.

El texto propuesto por la colegisladora a la letra señala:

Artículo 60 Bis. ...

...

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

...

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

México ha mantenido una política nacional conservacionista que le ha valido el reconocimiento de la comunidad internacional.

Así, en el año 2000 se publicó la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) planteando como objetivo de la política en materia de vida silvestre y su hábitat, la conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bie-nestar de los habitantes del país.

El objetivo de dicho ordenamiento jurídico es puntual, sin embargo como parte de los procesos de actualización de la legislación ambiental y con el objeto de atender la problemática y necesidades nacionales emergentes en la materia, en el año 2002 se adicionó un artículo 60 Bis, reforma que prohibió el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos, estableciendo como excepción, las capturas que se realicen con fines de investigación científica y educativos por parte de instituciones acreditadas.

La adición de dicho precepto atendió a la sobreexplotación de mamíferos marinos, en especial de la especie Tursiops truncatus, y a la falta de inspección adecuada. Asimismo, es preciso señalar que la citada prohibición coincidió con la inclusión dentro de la NOM 059-SEMARNAT-2001, de todos los mamíferos marinos de las aguas territoriales.

A mayor abundamiento, es de señalar que según lo dispuesto en la NOM 059 especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte (Eubalaena glacials), la foca de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y la vaquita marina (Phocoena sinus), estas dos últimas especies endémicas, se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción.

En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos fue insuficiente. Por lo que, en el ánimo de atender esa problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo federal para promover la protección de los mamíferos marinos en nuestro país, se aprobaron adiciones a la LGVS. Particularmente, se adicionó un artículo 55 Bis para prohibir “la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica”.

Ahora bien, la propuesta aprobada por la colegisladora tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis para obligar a que, en caso de varamiento de mamíferos marinos se atienda al Protocolo emitido por el Ejecutivo federal.

Dicha reforma encuentra sustento en las diversas irregularidades denunciadas por organizaciones de la sociedad y grupos científicos en torno a la captura y vida en cautiverio de esos mamíferos.

Al respecto la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) implantó en el año 2008 el Subprograma de Inspección a Delfinarios, a fin de verificar el manejo y manutención en cautiverio de los mamíferos marinos albergados en los delfinarios registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como su legal procedencia.

En el cuarto Informe de Gobierno publicado en el año 2010, se señaló que de enero a junio de 2010, se inspeccionaron cuatro delfinarios, en los que habitan delfines que fueron trasladados de otros estados, por lo que se verificó el cumplimiento de la legislación en relación a las nuevas instalaciones. Sin embargo, los resultados más precisos fueron publicados en el Tercer Informe de Gobierno en el que se señaló que entre 2008 y 2009, se inspeccionaron 20 delfinarios ubicados en nueve Entidades Federativas, se verificaron las condiciones para la exhibición, manejo y manutención de los delfines en cautiverio y la legal procedencia de un total de 262 ejemplares de delfín.

En las visitas se obtuvieron muestras de sangre de los ejemplares para su análisis correspondiente, determinar su estado de salud y obtener la información requerida para integrar un padrón de huellas genéticas que permita dar seguimiento a la verificación de la legal procedencia de los ejemplares. Asimismo, se realizó la lectura del microchip que portan y toma de fotografías de identificación.

La determinación, por parte de la Semarnat, de implementar este programa, atiende, como refiere el senador promovente, a que persiste la captura de mamíferos marinos para espectáculos fijos e itinerantes al amparo de licencias de investigación científica e incluso, se ha generado un mercado negro en torno a estas especies que van desde la adquisición ilegal hasta la extracción de microchips de delfines muertos, para ser implantados en delfines adquiridos ilegalmente o bien, a inducir el varamiento de estos mamíferos para después justificar su posesión y obtener el permiso correspondiente.

En ese sentido, resulta acertada la propuesta de la colegisladora de obligar a que en caso de presentarse un varamiento, se atienda al Protocolo que nos permitirá promover la reintroducción del ejemplar al medio marino y tener la capacidad técnica y operativa para atender efectivamente el varamiento.

Es de reiterarse que las prohibiciones contenidas en el artículo 60 Bis y la adición aprobada por la colegisladora coinciden plenamente con la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la cual prevé en su artículo XIV que “las disposiciones de la presente convención no afectarán en modo alguno el derecho de las partes de adoptar:

a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o

b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los apéndices I, II o III.

No obstante lo anterior, la comisión legislativa estima que debió atenderse el contenido de la iniciativa presentada por la senadora Ludivina Menchaca, en lo relativo a la prohibición expresa de que los mamíferos varados se utilizaran comercialmente.

Tal afirmación encuentra sustento a que, ante la alta mortalidad de los animales en cautiverio una de las estrategias implantadas por la industria del cautiverio es el varamiento intencional de los animales, pues tras simular su rescate, se apropian de los cetáceos para luego explotarlos comercialmente, fenómeno que se ha denunciado en diversos países de Latinoamérica.

En ese contexto, era pertinente retomar la iniciativa de la senadora Ludivina Menchaca, para prohibir expresamente el uso comercial de aquellos animales varados que sean trasladados a un encierro para su recuperación; prohibición que cobra especial relevancia ante el incremento de varamientos masivos en diversas latitudes del planeta, por causas aún no bien conocidas.

Así, ante la ocurrencia de varamientos masivos, esta comisión legislativa considera que es imperativa la aprobación de la Minuta en sus términos, ya que la publicación de ese documento técnico científico es necesaria en nuestro país; dejando a salvo la posibilidad de que se atienda el vacío legal advertido por la senadora Ludivina Menchaca en una iniciativa que deba iniciar nuevamente su proceso legislativo.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con base en las consideraciones expresadas aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el subsecuente al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis. ...

...

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá publicar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y el Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.

2 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002.

4 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de marzo de 2002 y entró en vigor el 06 de mayo de 2002.

5 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.

6 Cuarto Informe de Gobierno. Página 572.

7 Tercer Informe de Gobierno. Página 594.

8 Íbid, páginas 97-109. SISI.gob.mx. Folios 00016000259305, 000160297905,0001600054706; Marzo del 2006

9 www.nmfs.noaa.gov/strandings

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Tengo inscritos en contra, al diputado Gerardo Fernández Noroña, y en pro, al diputado José Manuel Hinojosa Pérez, a la diputada María Dina Herrera Soto y a la diputada Araceli Vázquez Camacho, todos ellos disponen de hasta tres minutos para su intervención. Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros, compañeras, en realidad tenía interés de hablar a favor, pero estaba agotada la lista de oradores a favor.

El dictamen que nos ocupa señala que para el caso de varamiento de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos, que tiene como finalidad salvar —ustedes han visto el tema de rescate de ballenas, por ejemplo— mamíferos en peligro de extinción. Es una iniciativa noble, no tiene mayor dificultad y en realidad, pues yo estoy a favor de la misma.

Quería compartir con ustedes, a propósito de los mamíferos en peligro de extinción, el de cierta especie que en vez de estar en peligro de extinción se reproducen como conejos y son los seres vivos de doble moral.

La bancada de Acción Nacional me ha insistido en que presente pruebas de lo que digo y hoy traigo aquí una. Quiero compartirles con ustedes un ejemplar de esa naturaleza. ¿Qué pensarían ustedes de un diputado federal que en su momento atropelló a una persona, se dio a la fuga, lo dejó herido de muerte y a los días, esa persona falleció?

Una persona así no podría decir que no se es cobarde. Es lamentable que alguien actúe de esa manera. Estoy hablando del diputado Leoncio Morán, que atropelló en Colima, su ciudad natal, a una persona; la dejó herida de muerte y la abandonó.

Se levantó la averiguación previa 112/94; salió bajo fianza y cuando falleció se abrió la averiguación previa penal 354/97. La orden de aprehensión nunca se ejecutó. Leoncio Morán quedó impune. Ésta es la doble moral de Acción Nacional.

Termino, termino. Siempre me dicen que pruebas. Cualquiera que haya visto la inauguración de los Panamericanos habrá visto otra vez a Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa en estado de ebriedad, pero quien quiera más pruebas aquí está el libro de Rafael Loret de Mola: Nuestro Inframundo, que documenta ampliamente el alcoholismo de Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa.

Son sólo un par de joyas que acredita la doble moral, la desvergüenza de Acción Nacional. Cuando quieran más pruebas, me avisan, porque ahí les voy juntando un expediente voluminoso, compañeros de Acción Nacional. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado José Manuel Hinojosa Pérez. No se encuentra en el salón.

Tiene el uso de la palabra la diputada María Dina Herrera Soto. Tampoco se encuentra en el salón. Tiene el uso de la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho: Con su venia, diputado presidente. En mi carácter de secretaria de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, posiciono el tema para que se enteren de qué se trata.

Cada año se registran en el mundo numerosos casos de cetáceos varados en las costas. Un varamiento implica que ballenas o delfines aparecen en las playas quedando en evidencia fuera del agua para los observadores humanos, al bajar la marea. La conservación de la vida silvestre, particularmente en especies y poblaciones en riesgo, establece tres hipótesis: uno, en peligro de extinción; dos, amenazadas y tres, sujetas a protección especial.

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para establecer en dicho ordenamiento la figura del protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos, el cual deberá seguirse como guía de acción en caso de varamientos de esas especies, que según el artículo segundo transitorio debe ser emitido por el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 180 días, posteriores a la publicación de esta reforma.

En el año 2002 se adicionó un artículo al 60 Bis, que prohibió el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos, estableciendo como excepción las capturas que se realicen con fines de investigación científica y educativa, por parte de instituciones acreditadas. La adición de dicho precepto atendió a la sobreexplotación de mamíferos marinos y la falta de inspección adecuada.

No obstante, la entrada en vigor de normas mexicanas, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos es insuficiente; por ello, con el ánimo de atender esta problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo federal para promover la protección de los mamíferos marinos en nuestro país, se aprobaron adiciones a la Ley General de la Vida Silvestre.

En el Grupo Parlamentario del PRD estamos convencidos que sólo mediante una política integral ambiental podremos equilibrar la balanza para garantizar los recursos naturales para las generaciones futuras. Es cuanto. Solicito su voto a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias a usted, señora diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular; por lo que pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Esta Presidencia da la más cordial bienvenida a estudiantes de la Universidad Regional del Sureste, del estado de Oaxaca, invitados por el diputado Jorge González Ilescas, a quienes saludamos cordialmente.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: ¿Si algún diputado o diputada falta por emitir su voto? Se va a cerrar el sistema. De viva voz, diputado Raúl Domínguez Rex.

El diputado Raúl Domínguez Rex (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: David Sánchez, está abierto el sistema. Está abierto el sistema aún. Señor presidente, se emitieron 342 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 342 votos el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis numeral 1, al 65 Bis numeral 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona del 65 Bis 1 al 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento fueron turnadas para estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

“Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 28 de abril de 2011.

“Con proyecto de decreto que adiciona los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, presentada por el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 29 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas mencionadas, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En las sesiones celebradas en la Cámara de Diputados el 28 y el 29 de abril de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta al pleno de esta soberanía de las iniciativas con proyecto de decreto que se mencionaron en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el trámite siguiente a ambas: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La iniciativa de la diputada Susana Hurtado Vallejo propone en resumen lo siguiente:

• Aclarar la definición de “casa de empeño” de forma que abarque todas las instituciones que conforman el sector prendario.

• Establecer en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) un registro público donde deberán inscribirse las casas de empeño y sus contratos de adhesión, de tal forma que sólo las que se encuentren registradas puedan ofertar al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

• Establecer como requisito para obtener el registro de casa de empeño la obligación de otorgar una fianza a fin de garantizar al pignorante la restitución de su prenda o de su valor.

• En el mismo sentido, obligar a las casas de empeño a establecer procedimientos y mecanismos que garanticen al pignorante la restitución del bien sobre el que se constituyó la prenda y que fue dañada, perdida o robada.

• Obligar a las casas de empeño a colocar en su publicidad y en todos sus establecimientos abiertos al público de manera permanente y visible una pizarra de anuncios que brinde información sobre los términos y las condiciones de los contratos.

• Deberán informar en la pizarra el costo semanal total anualizado, el cual para fines informativos y de comparación, contendrá todos los costos y gastos inherentes al mutuo durante un período de siete días multiplicados por 52 semanas.

• La obligación de expedir una norma oficial mexicana que determine los elementos de información que se incluirán en los contratos de adhesión, las características de información que se proporcionarán al consumidor y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados.

• La obligación a las casas de empeño de hacer del conocimiento de las procuradurías estatales que correspondan, comportamientos atípicos de pignorantes que pudieran ser consecuencia de actividades ilegales, para lo que se establece diversos supuestos.

Cuarto. La iniciativa del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz propone en resumen lo siguiente:

• La creación del registro nacional de casas de empeño, donde se registrarán los negocios que tengan este giro, así como cada uno de sus establecimientos y sucursales, previa autorización de la Secretaría de Economía, la cual será intransmisible.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre las iniciativas mencionadas en el exordio del presente dictamen.

Segunda. Los integrantes de la Comisión de Economía coinciden con las preocupaciones que los diputados Susana Hurtado Vallejo y Daniel Gabriel Ávila Ruiz mencionan en las respectivas exposiciones de motivos de sus iniciativas y comparten la necesidad de ampliar la regulación de las casas de empeño a fin de salvaguardar los intereses de los pignorantes y otorgarles mayor seguridad jurídica.

En efecto, el sector de las casas de empeño ha registrado un crecimiento importante en los últimos 25 años. Esa dinámica propició que en 2005 se presentaran en el Congreso de la Unión diversas iniciativas que pretendían regular a este sector.

Lo anterior impulsó una reforma que implicó la adición del artículo 65 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor y la modificación de la fracción X del artículo 75 del Código de Comercio, con lo que se reguló a quienes de forma habitual o profesional realizaran contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria y se consideraron las casas de empeño como un acto de comercio, a fin de que fueran sujetas a legislación federal.

Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2006, y se establecieron obligaciones para las casas de empeño, como registrar contratos de adhesión ante la Profeco, colocar anuncios que tengan información sobre los términos y las condiciones de los contratos e informar la tasa de interés anualizada que se cobrará sobre saldos insolutos.

También se estableció que la Secretaría de Economía debería expedir una NOM que regulara aspectos operativos como: características de la información que se debe proporcionar al consumidor, elementos de información que debe contener el contrato de adhesión para formalizar operaciones, que los contratos contengan la suma de los costos asociados a la operación y la NOM que se publicó es la NOM-179-SCFI-2007.

No obstante lo anterior, a la fecha persisten quejas de los consumidores de este tipo de servicios.

Según datos publicados por la Profeco en su portal electrónico oficial, los principales problemas que se detectaron en 2009 en la actividad de los mutuos con interés y garantía prendaria son los siguientes:

• 19 por ciento de las casas de empeño no exhibe el contrato de adhesión.

• Sólo 35 por ciento muestra el porcentaje del préstamo conforme el avalúo.

• Sólo 28 por ciento indica el plazo.

• Sólo 37 por ciento menciona el tipo de prendas que recibe.

• Sólo 33 por ciento cumple la normativa de tener a la vista la tasa de interés mensual.

• Sólo 65 por ciento informa sobre el CAT, pero en ningún caso es correcto.

• Sólo 18 por ciento muestra un número de contrato válido.

Asimismo, de los resultados de la encuesta realizada por la Profeco sobre “hábitos de consumo del servicio de casas de empeño” se desprende que las principales quejas son por

• 24.7 por ciento cobros extra.

• 20.8 por ciento deterioro de prenda.

• 11.7 por ciento extravío de prenda.

• 10.4 por ciento se vendió la prenda antes del plazo.

Cabe resaltar que 37.9 por ciento de los que presentaron quejas dice haber reclamado a la casa de empeño sin que ésta haya resuelto el problema.

Por otra parte, la prensa ha resaltado casos recientes en Chiapas, Coahuila, Morelos, Oaxaca, Tamaulipas y Nayarit, en donde se han denunciado desapariciones de las casas de empeño, fraudes y prácticas usureras.

Asimismo, la Comisión de Economía ha citado como fundamento de otros dictámenes a la Asociación Nacional de Casas de Empeño, específicamente un artículo contenido en la Revista del Consumidor del portal electrónico de la Profeco del 28 de enero de 2010, para referir que entre 2008 y 2009 se incrementó en 10 por ciento la demanda de servicios de las casas de empeño, pues explica que al haber aproximadamente 18 millones de mexicanos que no tienen ningún acceso a otro medio de financiamiento, como lo son los créditos bancarios, el crédito prendario se ha convertido en una opción más rápida y sencilla en el mercado financiero. Asimismo, establece que 80 por ciento de los usuarios es ama de casa; y el resto, estudiante, desempleado, jubilado y pensionado.

Lo aquí expuesto pone en relieve la necesidad de actualizar el marco jurídico para proteger a los consumidores de estos servicios mediante las siguientes acciones:

• Fortalecer las facultades de supervisión y control de la Profeco, mediante la creación de un registro público de casas de empeño (aumento de sanciones).

• Dar garantías al consumidor de que la casa de empeño no desaparecerá sin cumplir sus obligaciones mediante constitución de fianzas o garantías.

• Procesos expeditos de reclamación, sanción y reparación del daño del bien entregado en prenda.

• Corresponsabilizar a las casas de empeño para que denuncien prácticas atípicas de usuarios que pudieran estar empeñando artículos robados.

• Mejorar la competitividad del sector estandarizando los parámetros de oferta de los mutuos prendarios (costo anual total, costo mensual, inclusión en el precio de todos los accesorios, etcétera).

• Brindar seguridad a los consumidores obligando a las casas de empeño a publicar información fidedigna de los términos y condiciones de su operación, así como de los costos e intereses del mutuo prendario.

Tercera. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Economía se manifiestan por aprobar las iniciativas con proyecto de decreto mencionadas en el exordio del presente dictamen, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, serán casas de empeño los proveedores personas físicas, morales e instituciones no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, independientemente de la forma en que estén constituidas y el destino que le den a sus recursos.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional.

La Procuraduría establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes.

Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el registro de casas de empeño, que compete otorgar a la Procuraduría. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles.

La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el registro de casas de empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis.

Artículo 65 Bis 1. Para obtener de la Procuraduría el registro para operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información que la Procuraduría establezca mediante disposiciones de carácter general, los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito dirigida a la Procuraduría con los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño;

d) En su caso, domicilio de las sucursales en que se prestará el servicio de casa de empeño;

e) Domicilio para oír y recibir notificaciones;

f) Fecha y lugar de la solicitud.

II. Presentar documento con el que se acredite la personalidad jurídica del promovente. Tratándose de personas morales, se deberán presentar los documentos con los que se acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante;

III. Acompañar copia del formato de contrato de adhesión que se utilizará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual deberá cumplir, además de los requisitos que establece la presente ley, los que en su caso se encuentren establecidos por alguna norma oficial mexicana.

IV. Presentar una fianza a favor de la federación para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes equivalente al valor promedio del inventario de los bienes empeñados que tenga la casa de empeño en todas sus sucursales durante el año fiscal anterior, la cual deberá actualizarse durante los primeros dos meses del año.

La fianza no podrá ser menor a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Las casas de empeño de nueva creación deberán presentar una fianza por esta cantidad, sin perjuicio de que al año siguiente sea actualizada en los términos del párrafo anterior.

La fianza se hará efectiva a solicitud de la Procuraduría conforme al Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para los casos en que la casa de empeño sea declarada en concurso o quiebra mercantil. III.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.

Artículo 65 Bis 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Procuraduría inscribirá al solicitante en el registro público y emitirá la constancia que ampare dicho registro indicando un número único de identificación.

La Procuraduría, dentro del plazo de noventa días naturales, contados a partir de la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la inscripción en el Registro y emitir la constancia correspondiente. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.

La Procuraduría deberá publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación y de forma permanente en su sitio de Internet, la lista de los proveedores inscritos en el registro.

Artículo 65 Bis 3. Las casas de empeño deberán informar a la Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información solicitada en el artículo 65 Bis 1 de la presente ley mediante la presentación de un aviso dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realizó el cambio.

Artículo 65 Bis 4. Las casas de empeño deberán transparentar sus operaciones, por lo que deberán colocar en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos.

Además, deberán informar el costo diario totalizado, así como el costo mensual totalizado, que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales, para fines informativos y de comparación, incorporarán la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato de mutuo durante ese periodo.

La información a que se refiere el presente artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.

Artículo 65 Bis 5. Las casas de empeño deberán cumplir los requisitos que fije la norma oficial mexicana que se expida al efecto por la Secretaría, misma que determinará, entre otros, los elementos de información que se incluirán en el contrato de adhesión que se utilizará para formalizar las operaciones; las características de la información que se proporcionará al consumidor, y la metodología para determinar la información relativa a la totalidad de los costos asociados a la operación a que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la presente ley.

Artículo 65 Bis 6. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Tratándose de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real que tenga el metal en el mercado al momento de la reposición.

La infracción a este artículo se considerará particularmente grave y se sancionará conforme a lo dispuesto en el artículo 128 Bis de esta ley.

Artículo 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración o concertación con las asociaciones, cámaras, confederaciones u organismos de representación de las casas de empeño, con objeto de coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Las casas de empeño deberán hacer del conocimiento de la procuraduría estatal que corresponda, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño.

II. Cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos.

Para efectos de los supuestos considerados en este artículo, las casas de empeño deberán proporcionar a la procuraduría estatal que corresponda los siguientes datos del cliente involucrado:

I. Nombre;

II. Domicilio;

III. Copia de la identificación oficial contra la cual se cotejo la firma del contrato respectivo; y

IV. Tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados.

En los casos en que se presuma la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna, hasta en tanto no se concluya la averiguación previa. Si concluida ésta, el Ministerio Público determina que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que en su oportunidad dicte la autoridad competente. En caso de determinar que no existen elementos para ejercer la acción penal, el Ministerio Público competente notificará a la casa de empeño, para liberar el mencionado depósito.

Artículo 128. Las infracciones de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $596.63 a $2’333,490.80.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las casas de empeño contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía prendaria.

Cuarto. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinará una partida para la instauración de los programas de verificación de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Notas:

1 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2009/bol138_casas_de_empeno.asp

2 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/brujula/bruj_2009/bol138_casas_de_empeno.asp

3 CEP 51-2010

4 http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7260

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de agosto de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados. No se encuentra el señor diputado Ildefonso Guajardo.

Tengo inscritos, para la discusión en lo general al diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, al diputado Vidal Llerenas Morales y a la diputada Susana Hurtado Vallejo, hasta por tres minutos. Hace uso de la palabra el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz:Con su venia, diputado presidente, Emilio Chuayffet Chemor. La protección de los derechos de los mexicanos y de los usuarios de los servicios financieros es fundamental en el trabajo de los legisladores de Acción Nacional.

Durante esta Legislatura hemos presentado e impulsado iniciativas para favorecer una relación más equitativa entre las instituciones financieras y los mexicanos, especialmente, hoy me congratula que se someta a discusión y aprobación el dictamen de la Comisión de Economía, que resuelve la iniciativa de la diputada Hurtado y de un servidor, quienes propusimos disposiciones para regular las casas de empeño en todo el país.

Los estudios que hemos realizado en la Cámara de Diputados indican que las casas de empeño comerciales se han multiplicado, pero no se cuenta con un registro certero sobre ellas ni sobre sus operaciones.

De acuerdo con el presidente de la Asociación Nacional de Casas de Empeño, en el país operan alrededor de cinco mil, controladas por 30 grandes corporativos. En abril de 2009 la Profeco tenía registradas mil 449 casas, pero según Profeco, sólo la tercera parte de las comerciales cuentan con registro.

A la fecha, las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria se realizan con un mínimo de controles y regulación, dejando expuestos a los mexicanos a múltiples abusos que lesionan sus derechos y ponen en riesgo su patrimonio. El cobro de intereses, por ejemplo, es mucho más alto que de cualquier tarjeta de crédito bancaria.

Además, según Profeco, sólo 19 por ciento de las casas de empeño exhibe el contrato de adhesión. Sólo 35 por ciento muestra el porcentaje de préstamo conforme al avalúo.

Lo cierto es que cada día miles de mexicanos están expuestos a casas de empeño, que además de cobrar excesivos intereses y comisiones injustificadas, dañan y maltratan las prendas, hasta en 20 por ciento de los casos.

Por otro lado, hay que resaltar que las casas de empeño, voluntaria e involuntariamente se han convertido en cómplices y facilitadores de delitos, ya que delincuentes recurren a ellas a empeñar enseres producto de robos a casas habitación. Asimismo, levantan sospecha sobre lavado de dinero, producto de diversos ilícitos.

Desde 2006 se han iniciado un total de 300 averiguaciones previas por posible lavado de dinero, que involucran miles de millones de dólares a través de casas de empeño, centros cambiarios y bancos en todo el país.

Hoy, compañeras y compañeros, tenemos una oportunidad histórica de legislar en beneficio de todos los ciudadanos en un tema donde coincidimos todos los grupos parlamentarios; por eso, los invito a votar a favor de este dictamen que define de manera clara el concepto de casas de empeño, norma la creación de un registro de estos negocios y establece diversas disposiciones sobre la apertura y operación de las casas de empeño. Por su atención, muchísimas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Vidal Llerenas Morales. No se encuentra en el salón. Tiene el uso de la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Ildefonso Guajardo, si es para hacer uso de la palabra no se la puedo conceder, porque el artículo 104, numeral 1, fracción X, señala que si el orador no se encuentra en la sesión perderá su turno. Adelante, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Permítame un minuto, señor diputado.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): Señor presidente, sólo para ofrecer una disculpa a la Mesa Directiva y a la Presidencia. Me encontraba en una reunión pública con dos gobernadores en reunión de comisión, por eso me fue imposible asistir en mi turno y entiendo el sentido del artículo. En voz de la diputada Hurtado, haremos el posicionamiento de la comisión. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aceptada. Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra, al diputado Óscar González y a su servidor; primero a Óscar y luego, a su servidor.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Se encuentran inscritos. Tiene la palabra la diputada Susana Hurtado.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Con su venia, diputado presidente. Solicito de igual forma la reserva al artículo 61 Bis 1. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que hoy nos atiende es de suma importancia, ya que se trata de una actividad donde ciertamente todos, en alguna vez, hemos hecho uso de ya esas famosas casas de empeño, a fin de cubrir las necesidades de urgencia y por la misma necesidad, se han tenido que ir regulando hasta nuestros tiempos.

La presente iniciativa beneficiará a todos los mexicanos, a las propias casas de empeño y a los consumidores, ya que la iniciativa tiene por objeto ampliar la regulación de las casas de empeño, a fin de salvaguardar los intereses de los pignorantes y de las propias instituciones.

De esta forma, la iniciativa se propone de la siguiente manera: Aclarar la definición de casas de empeño, de forma que abarque a todas las instituciones que conforman el sector prendario; establecer en la Profeco un registro público, donde se deberán insistir las casas de empeño, así como a sus contratos de adhesión; inscribir, de tal forma que sólo las que se encuentren registradas puedan ofertar al público contratos de mutuo interés y de garantía prendaria; determinar, como registro para la obtención de registro de casas de empeño, la obligación de otorgar una fianza a fin de garantizar al pignorante la restitución de su prenda o de su valor.

En el mismo sentido, obligar a las casas de empeño a establecer procedimientos y mecanismos que garanticen a los pignorantes la restitución del bien sobre el que se constituyó la prenda y que fue dañada, perdida o robada.

Obligar a las casas de empeño a colocar en su publicidad y en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios que brinde información sobre los términos y las condiciones de los contratos. Será de carácter obligatorio informar en la pizarra el costo semanal total anualizado.

La obligación de las casas de empeño de hacer del conocimiento de las procuradurías estatales que correspondan, comportamientos atípicos de pignorantes que pudieran ser consecuencia de actividades ilegales.

Con lo anterior, se exhorta al titular del Ejecutivo federal a expedir una norma oficial mexicana que determine los elementos de la información que se incluirán en los contratos de adhesión.

De lo anterior, diputado presidente, solicito respetuosamente la modificación al artículo 61 Bis-1, fracción IV del referido dictamen, a fin de establecer que la garantía de la casa de empeño deba de otorgar a favor de la federación, sea de cualquier naturaleza de las previstas en el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería y de la Federación; y que su cálculo sea equivalente a la cantidad que le resulte a la diferencia entre el valor total del inventario de la casa de empeño y del monto total que ha otorgado el préstamo.

Ello con el fin de tener una norma de equidad proporcional y que no represente elevar los costos de los servicios prestados a los pignorantes, así como que no sean discriminatorios todos los tipos de garantías que puedan tener el mismo efecto y que no se ocasione que se esté favoreciendo únicamente al sector de las compañías afianzadoras para el cumplimiento de esta obligación, para quedar como sigue de la siguiente forma:

Artículo 61 Bis. Presentar a favor de la federación una de las garantías establecidas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes. Es tanto, señor presidente diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputada, tengo una duda. Se ha referido usted al artículo 61 Bis. El proyecto de dictamen se refiere a los artículos 65 Bis y al 128. No entendería la reserva, si no viene incluida en el dictamen.

La diputada Susana Hurtado Vallejo:Señor presidente, perdón, sí hubo una equivocación. Es el artículo 65 Bis.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: De acuerdo, muchas gracias. Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. La inquietud de nuestro grupo parlamentario en torno a este dictamen, o de algunos diputados y diputadas de nuestro grupo parlamentario, tiene que ver con el hecho de que este dictamen legaliza prácticas incorrectas, legaliza la usura.

A mí, en lo particular, me preocupa demasiado; me preocupa mucho que en todo el dictamen no haya una sola línea para limitar el cobro de intereses. Es decir, este dictamen, sí, por un lado establece las casas de empeño y la obligación del registro de las mismas, pero no señala el dictamen un tope máximo en el cobro de intereses; es decir, consideramos, o considero que este dictamen carece de la suficiente orientación social.

Está muy bien que haya una legalización o un registro de esas casas de empeño, que haya garantías para las personas o los consumidores que acuden a ellas, pero eso no basta. Es fundamental que en las casas de empeño y en la regulación de esta materia se establezcan topes máximos en el cobro de los intereses.

También llama mucho la atención, aunque se trata de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el que no se prevea la figura de la lesión y de la nulidad de los actos jurídicos, cuando los cobros de intereses son excesivos. Se podría argumentar que como la Ley Federal de Protección al Consumidor encuadra más o se ubica más dentro del derecho mercantil y en el derecho mercantil no existe lesión como causa de nulidad de los actos jurídicos, por eso no se prevé este supuesto de nulidad y de lesión de los actos jurídicos.

Consideramos que por la naturaleza jurídica de la Ley Federal de Protección al Consumidor, estamos hablando de auténtico derecho social y por lo tanto, como derecho social que es el derecho de protección al consumidor, derecho público social, debe establecerse como causa de nulidad de los actos jurídicos la lesión.

¿Qué es la lesión? El cobro excesivo de intereses o la obtención excesiva de beneficios. En este dictamen ese tipo de elementos jurídicos, la nulidad de los actos jurídicos, el tope máximo de intereses, no se establecen; por eso votaremos en contra. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Óscar González.

El diputado Óscar González Yáñez: Gracias, señor presidente. Compañeros, el dictamen que nos presenta la Comisión de Economía, si bien es cierto es un dictamen que viene acompañado de una gran buena intención, por parte de los compañeros y reconocerles que pongan el tema a discusión, lo cierto es que no alcanza solamente el dictamen por sí mismo.

Nosotros sentimos que estas casas de empeño no solamente se han convertido en un lugar de visión rapaz de la pobreza de la sociedad mexicana. Todos los pobres de nuestro país es al lugar que asisten y pierden y les hacen creer con la frase célebre de que: Los bienes son para resolver males, y la buena voluntad de nuestro pueblo termina estando en la mesa de una visión rapaz de ganancias. O sea, es la última etapa de los pobres de nuestro país, donde todavía son sujetos de todo el despojo posible que pueden hacer estos lugares.

Lo que nosotros venimos planteando es que tenemos que regular la tasa de interés, la tendríamos que regular; tendríamos que regular que cuando se pierda la prenda la devolución financiera debería de ser más alta de la cantidad en la que fue prestada. Si a una persona le dan por un bien 10 por ciento, cuando ésta se pierde solamente le dan 10 por ciento y en automático, está perdiendo el 80 por ciento.

Se ha convertido en el gran negocio de lucrar con la pobreza de nuestro país. Ya de por sí es un problema la pobreza y luego, hay gente que encima de todo quiere lucrar con la pobreza. Es el sector más miserable que hay en la sociedad mexicana. El sector más miserable.

A ellos les tenemos que dar todo tipo de regulaciones; por eso, reconocemos el esfuerzo que hace la comisión, pero también les decimos que está un poco limitada y que tendríamos que entrar a otras cosas.

Allí también hay lavado de dinero. Lamentamos que la secretaría de Hacienda redujo el presupuesto para vigilar el lavado de dinero de 130 millones de pesos a 50 millones.

También esos lugares se han convertido en lugares donde se depositan prendas robadas, o sea que estamos agarrando un hilo del deterioro social de nuestro país, donde a la gente ya no le importa nada más que saquear a los pobres.

Porque la pregunta es muy sencilla: ¿quién va a una casa de empeño? Va el que no tiene dinero y el que no tiene dinero es porque está desempleado o que está en la bancarrota y empieza a deshacerse de sus bienes, y ahí todavía es saqueado y robado.

¿A dónde creen que va a ir la gente que pierde todos sus bienes? Donde está pensando en una oportunidad de que a ver si el próximo año me recupero o brinco estos dos o tres meses para comer. El siguiente paso es la delincuencia Eso es lo terrible que está pasando con estas casas.

Me llamó mucho la atención la intervención de la compañera Susana Hurtado Vallejo. Me parece que es una buena intervención, que deberíamos anexar todos esos comentarios y hacerle una petición concreta a la Comisión de Economía: que hagan un esfuerzo mayor, pues con lo que se hizo no alcanza. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara, se han reservado para su discusión el artículo 65 Bis por parte de la diputada Susana Hurtado Vallejo.

Pido a la Secretaría abrir el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general. Corregimos. Se abre el sistema electrónico para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Diputado presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 328 votos a favor, 1 abstención y 10 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 328 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados fue presentada la reserva correspondiente al artículo 65 Bis numeral 1, por la diputada Susana Hurtado Vallejo. Ruego a la Secretaría que dé lectura a los puntos fundamentales de esta reserva.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Decreto por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128, y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Texto actual del dictamen:

Artículo 65 Bis 1: ...

I. ...

a)

b)

c)

d)

e)

f)

II. ...

III. ...

IV. Presentar una fianza a favor de la federación para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes equivalente al valor promedio del inventario de los bienes empeñados que tenga la casa de empeño en todas sus sucursales durante el año fiscal anterior, la cual deberá actualizarse durante los primeros dos meses del año.

La fianza no podrá ser menor a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Las casas de empeño de nueva creación deberán presentar una fianza por esta cantidad, sin perjuicio de que al año siguiente sea actualizada en los términos del párrafo anterior.

La fianza se hará efectiva a solicitud de la Procuraduría conforme al Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para los casos en que la casa de empeño sea declarada en concurso o quiebra mercantil. III.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño, quienes hayan sido condenados por delitos de usura, patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.»

«Propuesta de modificación del dictamen para quedar como sigue:

Artículo 65 Bis 1: ...

I. ...

a)

b)

c)

d)

e)

f)

II. ...

III. ...

IV. Presentar a favor de la federación una de las garantías establecidas en el artículo 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes.

Dicha caución será para garantizar una cantidad equivalente a la diferencia entre el valor del inventariode los bienes empeñados que tenga la casa de empeño durante el año fiscal anterior y el monto de los préstamos efectivamente entregados durante el mismo periodo. El monto de la garantía deberá actualizarse durante los primeros dos meses del año.

La garantía no podrá ser menor a 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Las casas de empeño de nueva creación deberán presentar una garantía por esta cantidad, sin perjuicio de que al año siguiente sea actualizada en los términos del párrafo anterior.

La garantía se hará efectiva a solicitud de la Procuraduría conforme al Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, para los casos en que la casa de empeño sea declarada en concurso o quiebra mercantil.

No podrán ser socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de las casas de empeño, quienes hayan sido condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.»Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Consulte la Secretaría a la asamblea, dado que no existen oradores, si se considera suficientemente discutido este artículo reservado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se pregunta a la asamblea, si se considera suficientemente discutido el artículo reservado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea... Perdón, era suficientemente aprobado. De acuerdo con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación de los artículos referidos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Con la modificación aceptada, hasta por tres minutos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Con la modificación aceptada. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación del artículo 65 Bis numeral 1.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Damos la más cordial bienvenida a invitados especiales del diputado Amador Monroy Estrada.

A alumnos del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo, estado de Michoacán, invitados por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel.

Y a integrantes del CBTIS 202 de Ecatepec, estado de México, invitados por el señor diputado don Noé Martín Vázquez Pérez. Sean todos bienvenidos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, el resultado de la votación es la siguiente: 316 votos a favor, 0 abstenciones, 7 en contra.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Aprobado en lo general y en lo particular por 316 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128, y adiciona los artículos 65 Bis 1 al Bis 7, a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se recibió en esta Mesa Directiva, a las 12:58, oficio de la Junta de la Coordinación Política, por medio del cual los integrantes de dicha Junta solicitan que en la sesión de hoy el apartado de agenda política se aborde a partir de las 13:00 horas.



LVIII ANIVERSARIO DEL SUFRAGIO FEMENINO EN MEXICO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para dar cuenta de este pedimento, el siguiente punto del orden del día es el de agenda política. Siendo el primero el de los comentarios relativos al 17 de octubre, por ser la efeméride del LVIII aniversario del sufragio femenino en México. Tiene la palabra para presentar este tema, hasta por siete minutos, la diputada Ángeles Nazares.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente, ya se le pasó la hora.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, nadie está obligado a lo imposible, 12:58 fue la recepción del oficio.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Una pregunta, sólo para ubicarme. Sí le estaba poniendo atención, pero se anuncio la agenda política, pero se iniciará con una efeméride, sólo es pregunta, no tiene...

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: No, se iniciará con el tema del voto femenino, en la efeméride del LVIII aniversario de su otorgamiento. ¿No se encuentra la diputada Ángeles Nazares? No se encuentra. En consecuencia, tiene el turno la diputada Laura Arizmendi Campos, hasta por cinco minutos.

La diputada Laura Arizmendi Campos: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, han pasado 58 años desde que las mujeres mexicanas logramos el reconocimiento pleno de nuestra ciudadanía. Fue el 17 de octubre de 1953 cuando se oficializó el decreto que nos concedía el derecho a votar y ser electas. Éste fue un hecho de gran importancia en el reconocimiento de nuestros derechos políticos y un avance en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres.

La nación mexicana nace a la vida independiente en 1821, pero a lo largo del siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, a las mujeres se nos negó el derecho a una participación activa en la elección de nuestros representantes populares, así como la facultad de contender por cargos políticos y públicos. En otras palabras, durante 132 años los derechos políticos fueron un asunto de y entre hombres.

Paso a paso, sin embargo, la lucha de las mujeres por conquistar espacios en el ámbito público empieza a rendir frutos. En 1937 el presidente Lázaro Cárdenas envió un proyecto de reforma constitucional al Congreso para que se otorgara el voto a la mujer, el cual, pese haber sido aprobado por ambas Cámaras, no fructificó.

Es hasta 1947, durante el gobierno del presidente Miguel Alemán, cuando se reconoce a la mujer el derecho al voto en los procesos municipales y seis años más tarde, en 1953, el presidente Adolfo Ruiz Cortines expide finalmente la reforma constitucional, por la que se otorga plenitud de derechos ciudadanos a las mexicanas.

Éste nos parece un momento propicio para recordar a nuestras primeras representantes parlamentarias a nivel federal: Aurora Jiménez de Palacios, quien en 1954 se convirtió en diputada; a María Lavalle Urbina y Alicia Arellano Tapia, primeras mujeres en llegar al Senado, en 1964.

Tras medio siglo de voto femenino, el saldo nos sigue siendo desfavorable. En la historia política del país sólo se registra la presencia de seis gobernadoras, mientras que la actual composición del Poder Legislativo indica que 141 diputaciones; es decir, el 28.3 por ciento de las curules de esta soberanía, están en manos de mujeres.

En el Senado la proporción es de una mujer por cada cuatro varones, toda vez que ahí tenemos 29 senadoras y 99 senadores. Ello nos permite afirmar que aún se mantiene una deuda en lo que hace a la representatividad política, pues si bien las mujeres somos más del 50 por ciento de la población, nuestra presencia en puestos de liderazgos públicos no rebasa ni siquiera el 30 por ciento.

Esta falta de equidad en la política tiene su correlato en otras esferas de nuestra vida. Lo que nos permite afirmar que la participación social, comunitaria y ciudadana de las mujeres aún se expresa de manera poco visible en los espacios de representación y toma de decisiones, tanto en ámbito de los Poderes de la Unión como en los terrenos de los partidos políticos; de las organizaciones sociales, de los medios de comunicación y de las instituciones públicas y privadas.

La visión del mundo, desde una perspectiva de género, no está suficientemente plasmada en las agendas políticas en nuestro país ni siquiera en aquellas cuestiones que nos atañen directamente. Uno de los retos más grandes de nuestra democracia tiene que ver con la equidad, pues sin ésta la democracia pierde uno de los pilares que la dotan de contenido.

En ocasión del 58 aniversario del sufragio femenino en México, los diputados y las diputadas de Convergencia, hoy Movimiento Ciudadano, reconocemos e impulsamos la perspectiva de género entre la población, así como la participación de la mujer en la vida social, económica, política y cultural del país.

En Convergencia, nuestro grupo parlamentario mantiene el 50 por ciento de curules en manos de mujeres. Para eliminar los obstáculos que aún existen para la inserción plena de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, en los ámbitos público y privado, nuestro grupo parlamentario fija como uno de sus objetivos el de garantizar a las mujeres el acceso y la plena participación en las estructuras de poder, en igualdad de condiciones que los hombres.

Celebramos esta fecha, pero también reconocemos la deuda que el Estado y la sociedad mantenemos con las mujeres, en especial aquellas que se encuentran en situación de expulsión y marginación; por lo que los invitamos y las invitamos a trabajar, para terminar con los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de la ciudadanía entre las mujeres mexicanas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Elsa María Martínez Peña. ¿Se encuentra la diputada? Ha perdido su turno. Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Con su permiso, diputado presidente. Me parece que el tema de hoy es un tema muy importante, tomando en consideración que los avances en el terreno político para las mujeres han sido verdaderamente lentos en nuestro país, si los comparamos con otros países en el mundo.

Pero por eso nos preocupa también el retroceso que representa el hecho de que en estos momentos que estamos nosotros conmemorando un año más en el que tenemos derecho al voto las mujeres mexicanas, también en distintas partes de nuestra patria, en diferentes estados de la República existan mujeres que se encuentran presas a causa de ejercer su derecho a decidir sobre su cuerpo, que haya mujeres que estén privadas de su libertad por haber ejercido el derecho al aborto.

Pero en el terreno político, si bien es cierto que estamos conmemorando un año más en el cual las mujeres podemos ir a las urnas, lo que sí es importante decir es que ni los mitos ni la religión y a veces ni la historia, realmente le han dado a la mujer el papel que le corresponde, porque podemos nosotros darnos cuenta que se le da una cédula de nacimiento a Eva, producto de la costilla de Adán; si nosotros hablamos también, en el caso de Atenea, nos podemos dar cuenta que ella es engendrada del cerebro y de la inteligencia de Zeus.

Pero lo que sí ninguno de ustedes va a poder negar, es que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son engendrados en el vientre de sus madres; que ésta es una verdad que se ha querido tapar, tanto con la religión como con los mitos, como con la misma historia.

Pero es importante decirles, que por ejemplo, en la Constitución mexicana no estaba reconocido el derecho al voto de la mujer, a pesar de que las mujeres lucharon en este país por transformar las condiciones; a pesar de que las mujeres arriesgaron su vida y a pesar de que las mujeres participaron en esa gran gesta. ¿Qué sucede en el Constituyente que no son tomadas en consideración?

Es —como ya lo sabemos—, hasta el año de 1953, donde finalmente se le reconoce a la mujer este derecho; es decir, como un ser pensante. Pero las propuestas vienen desde la época del general Lázaro Cárdenas; las propuestas se vienen impulsando posteriormente, también, en la misma época de Miguel Alemán y sin embargo, se le da más derecho a los hombres y obviamente, este derecho a las mujeres para poder decidir sobre su país, para poder decidir sobre su futuro, para poder decidir sobre su gobierno.

Pero si nosotros nos remitimos, por ejemplo, a la Revolución Francesa, también nos podemos dar cuenta que la libertad, la igualdad, la fraternidad no contemplaban a las mujeres. Se habla de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pero no se contempla realmente lo que tiene que ver con los derechos de las mujeres incorporándolas como seres humanos.

Por ello, en nuestro país la participación de la mujer tiene que ver, desde luego, con ese conservadurismo; tiene que ver con cuestiones que ahora estamos viviendo en nuestro país, en cada uno de los estados de la República y que lo estamos viviendo también con lo que se determinó en la Suprema Corte de Justicia, que tiene una relación directa con el derecho a la vida.

Nosotros decimos que el derecho a la vida, desde luego que tiene que ver con los derechos de los hombres, con los derechos de las mujeres y con el derecho, no nada más a votar sino a decidir libremente sobre su cuerpo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Caritina Sáenz Vargas.

La diputada Caritina Sáenz Vargas:Muchas gracias, señor presidente, con su venia. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores. A 58 años de haberse reconocido y otorgado el derecho del voto a las mujeres en México es preciso reconocer los logros alcanzados en beneficio de la participación política de las mujeres, toda vez que como representantes de la sociedad hemos impulsado la promoción activa de las transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales de nuestro país.

Pero además, esta fecha ante todo debe ser un acto significativo, que nos permita reflexionar en relación a las circunstancias actuales, a los retos y a las perspectivas que habremos de enfrentar a través de la participación activa de la mujer, a fin de superar los grandes retos del mundo globalizado.

A partir del 17 de octubre de 1953, con el reconocimiento oficial del derecho de las mujeres para votar y ser votadas, se han realizado adicionalmente grandes esfuerzos gubernamentales que se han reflejado en diversos programas de gobierno, políticas públicas y en particular, en leyes enfocadas en alcanzar una mayor igualdad entre los géneros, reconociendo los mismos derechos y garantizando la dignidad y seguridad de las mexicanas.

Por tanto y a partir de ese entonces, las mujeres al tomar posesión de los cargos públicos hemos asumido con gran responsabilidad nuestro compromiso con la sociedad para coadyuvar en la acertada toma de decisiones que guiarán el rumbo hacia un Estado de bienestar y desarrollo social.

Por ello, hoy en día debemos reconocer que en el mundo entero se presenta un panorama ciertamente difícil en todos los rubros, tanto en lo económico, lo político y lo social. Lo es todavía más difícil para aquellas mujeres más vulnerables que viven en situación de pobreza, quienes han sido abandonadas y para todas aquellas mujeres que padecen hoy en día algún tipo de violencia.

La realidad nos muestra cifras que hablan por sí mismas, dado que en el último año el Instituto Nacional de las Mujeres indicó que de los 47.2 millones de pobres, en todo el mundo, 24.5 millones son mujeres; es decir, seguimos siendo la población más vulnerable.

Es así que ante la falta de equidad y de justicia hacia las mujeres se han llevado a cabo importantes movimientos sociales a favor del bienestar de las mismas; la primera gran muestra de ello fue el reconocimiento de su derecho a participar en la vida política de México, a través del voto.

Es importante destacar que si bien es cierto la participación de la mujer en la toma de decisiones gubernamentales es cada vez más relevante, estas oportunidades deben incrementarse, toda vez que si bien es cierto se han abierto más espacios en la administración pública y en los cargos de elección popular, para las mujeres estos resultan insuficientes, aún en los diferentes asuntos de la vida política, social y económica de nuestro país. Lo cual sigue dejando rezagado todavía el papel de la mujer.

Por otra parte, es importante destacar y reflexionar en relación a la condición económica, social y política en la que viven más de 53 millones de mujeres en nuestro país, toda vez que en los últimos años se han incrementado graves problemas tales como la trata de personas, feminicidios y todo tipo de violencia en contra de las mujeres, los cuales representan una permanente y grave violación a sus derechos y garantías consagradas en nuestra Constitución Política, así como considerables costos sociales y económicos, además de menoscabar la contribución de las mujeres al desarrollo, la paz y la seguridad.

Ante las graves condiciones económicas y sociales que van incrementando la vulnerabilidad y la pobreza en nuestro país, es urgente que el gobierno acelere programas y políticas públicas, a fin de reestructurar urgentemente nuestra política social.

Por ello, compañeras y compañeros legisladores, desde esta honorable Cámara de Diputados debemos de atender nuestro compromiso con la sociedad, procurando la garantía de equidad, de igualdad en el trabajo; la participación política, la educación y medios de comunicación y el rechazo de toda forma de discriminación y exclusión.

Por lo anteriormente señalado, las diputadas y los diputados del Partido Verde Ecologista de México, desde esta tribuna pronunciamos nuestro compromiso para seguir trabajando en torno a estas acciones y fortalecer el marco legal integral que garantice el respeto, la dignidad, seguridad y equidad de las mujeres de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Doy la más cordial bienvenida a alumnos de la Escuela Preparatoria Oficial 219, Ricardo Flores Magón, de El Salto-La Venta, municipio de San José del Rincón; y de la Universidad Mexiquense del Bicentenario de la Universidad de Estudios Superiores de Temascalcingo.

Así como a los invitados del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de la Universidad del Desarrollo del estado de Puebla. En cada uno de los tres casos, muchas gracias y bienvenidos.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Leticia Quezada Contreras.

La diputada Leticia Quezada Contreras: Muchas gracias, presidente. Desde esta honorable Cámara de Diputados nos sumamos a la conmemoración, en cada país, del sufragio femenino universal. Decimos en nuestro país y decimos al mundo entero que las mujeres nacemos con derechos; no se nos otorgan y por ello, alzamos nuestra voz para reivindicar el papel que las mujeres hemos tenido en la construcción de la humanidad.

Voy a leer un párrafo que se dio y que se dirigió a la Presidencia de la República, en la primera mitad del siglo pasado: Qué sería de México si a la mujer se le concedieran facultades y nos gobernaran. Indudablemente sería un desastre —decían—, porque la mujer puede ser más criminal que un hombre.

Se hacen una serie de cuestionamientos muy complicados hacia las mujeres, en donde la mayor parte de grandes dramas han sido ocasionados por las mujeres —se decía en aquél entonces—, ya sea la de la clase media o de la clase alta. Todas son de instintos casi iguales, siempre criminosas, falsas, en fin, un desastre.

Esto que han discutido sobre el voto de la mujer es una locura —en aquel entonces a mediados del siglo pasado— y muy complicado, porque decían que las mujeres solamente servían para el hogar y no para meterse en asuntos de hombres.

Qué pena y qué vergüenza dan estas palabras, que denotan un machismo enquistado en aquella sociedad, pero no solamente en aquella sociedad. Desgraciadamente, es el mismo machismo que sigue imperando en nuestros tiempos. Ya quisieran muchos varones ver a las mujeres en los hogares solamente.

Como han escuchado, la participación política de la mujer en México es resultado de una lucha constante de nosotras mismas, una lucha que no ha sido fácil y que busca que se reconozcan nuestros derechos plenos como ciudadanas mexicanas. Ha sido larga la lucha y la travesía por lograr derechos específicos y en este caso, el sufragio femenino.

Sin embargo, con preocupación puedo señalar que los esfuerzos legislativos no han sido suficientes. Hoy la realidad nos muestra que las mujeres mexicanas estamos no muy bien representadas.

En el último censo del Inegi, nos dicen que somos el 52 por ciento de la población. Sin embargo, no se ve reflejado. De las 32 gubernaturas de nuestro país, el 96.9 por ciento están a cargo de hombres y solamente el 3.1 por mujeres; de los 128 escaños en el Senado, 76.6 por ciento lo ocupan hombres, mientras 23.4 las mujeres; de las 500 curules en la Cámara de Diputados, 72.2 por ciento lo ocupan hombres frente a un 27.8 por ciento de mujeres; de las mil 136 diputaciones locales en los 31 Congresos y una Asamblea, 77.4 por ciento son hombres, frente a un 22.6 por ciento de mujeres. Es decir, la lucha todavía es larga.

No tenemos un panorama alentador. Al contrario, vemos que esto empeora, porque como dijera Simone de Beauvoir: Cuerpo de mujer no garantiza conciencia de género. Podemos agregar también que no garantiza vocación democrática.

Tal como se ha demostrado en esta Cámara de Diputados, no hay compromisos con el tema de género, pues cuántas compañeras, cuántas propusimos reformas e iniciativas al Cofipe y vemos con preocupación y lamentamos, que no haya pasado ni una sola iniciativa, que no se haya hecho un compromiso serio para que se reformara el Cofipe y que la realidad de las lamentables Juanitas, que se vio en esta Cámara de Diputados, simplemente nos cruzamos de brazos y no hicimos nada.

Qué tanto festejan muchas compañeras, cuando tuvimos la oportunidad nosotras de cambiar esa realidad de nosotras, mujeres, aquí en esta Cámara de Diputados. Por eso decimos que no hay compromiso con el tema de equidad.

Invito, como representante del grupo parlamentario a que sigamos trabajando la equidad de género para que logremos que más mujeres lleguen a esta Cámara de Diputados. Sería cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra la diputada Ana Estela Durán Rico, hasta por cinco minutos.

Perdón, tenía un error en mi documento. Le daré el uso de la palabra a la diputada Laura Margarita Suárez González, si me lo permite, para cerrar el turno. Discúlpenme. Tiene la palabra la diputada Laura Margarita Suárez González.

Ruego me pasen los documentos completos, por favor. Disculpe usted, diputada.

La diputada Laura Margarita Suárez González:Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes, señoras y señores diputados. La conmemoración del LVIII aniversario del otorgamiento a las mujeres mexicanas del derecho a votar y ser votadas constituye para el Partido Acción Nacional una ocasión para reafirmar su convicción respecto a que todas las personas, hombres y mujeres, somos iguales en dignidad y derechos, en razón de una naturaleza que es anterior a las libertades y garantías reconocidas en la Constitución y el orden jurídico.

Cuesta trabajo creer que más de la mitad del siglo XX las mujeres mexicanas vivieron sin tener derechos políticos plenos, que en gran parte del territorio nacional no podían votar ni ser votadas o que tuvieron restringido ese derecho, por razones que en nuestros días no sólo serían injustificadas, sino también calificadas de discriminatorias y excluyentes.

Recordamos que en el año de 1937, antes de la fundación del PAN, el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional que otorgaba derechos políticos plenos a la mujer mexicana; sin embargo, por razones inexplicables, la promulgación del decreto, acto final para concluir este proceso legislativo, nunca ocurrió, sufrió un veto político de bolsillo que duró 15 años.

Esta situación llevó a que el 4 de diciembre de 1952, los diputados federales del PAN presentaran una excitativa al Ejecutivo federal para que se cumpliera el trámite y la reforma entrara en vigor.

No olvidamos que la mujer mexicana tuvo participación política en el orden local desde mucho antes de que se le reconocieran sus derechos políticos a nivel nacional. Las primeras diputadas locales participaron en los Congresos estatales de Yucatán y de Chiapas, en el primer lustro de la década de los veinte del siglo pasado.

El 26 de diciembre de 1946 los diputados federales del PAN presentaron la primera iniciativa de reforma política, propuesta por el partido que contemplaba el otorgamiento a la mujer del derecho a votar y ser votada en elecciones municipales. Esa propuesta se convirtió en ley a los pocos días, tras la aprobación de un proyecto semejante al del PAN enviado como refrito por el Ejecutivo federal y aprobado en el Congreso.

Fue así que Acción Nacional participó con candidatas a munícipes en los estados de Michoacán y Jalisco, en las postrimerías de la década de los cuarenta y desde entonces, se acumula una larga lista de mujeres mexicanas, quienes asumieron cabalmente sus responsabilidades ciudadanas en las filas de Acción Nacional.

Queremos manifestar que la participación de la mujer ha sido una constante en la historia del Partido Acción Nacional. El PAN formó la sección femenina desde los trabajos de su comité organizador y trabajó la estructura orgánica del partido desde su fundación, en septiembre de 1939.

En estricta congruencia, la diputación de Acción Nacional, en la sesión de la Cámara de Diputados en que se aprobó finalmente otorgar a la mujer mexicana el derecho al voto en elecciones federales —realizada el 6 de octubre de 1953—, en voz del diputado Francisco Chávez González, se congratuló de que por fin fuera reparada esa injusticia histórica y exigió, además, que el voto de la mujer fuera respetado.

Para Acción Nacional la cuestión no sólo era hacer realidad la posibilidad de que las mujeres sufragaran, sino que ha sido un esfuerzo continuo por conseguir mejores condiciones sociales de existencia para las mujeres y en consecuencia, para la sociedad.

A pesar de lo que se ha avanzado prevalecen todavía muchas situaciones de desigualdad, discriminación y violencia, que deben de ser superadas en nuestro país.

Compañeras y compañeros diputados, expresamos con pleno sentido de responsabilidad y de orgullo que el reconocimiento de los derechos políticos plenos de las mujeres cambió a México; que la posibilidad de votar y ser votada llevó a la mujer mexicana a una senda de reconocimiento pleno de otros derechos y de emprender una lucha contra la discriminación y la violencia que lastima su existencia y menoscaba su dignidad en esta lucha.

Acción Nacional ha acompañado siempre las luchas cívicas y sociales de la mujer; que las mujeres panistas no sólo buscaban el reconocimiento de los derechos de la mujer, sino velar por la dignidad de todas las personas: padres, madres o hijos, incluyendo a los no nacidos.

En su lucha, las panistas no exaltan el aborto sino defendemos la vida. No ha puesto el acento en la diferencia, a veces extravagante, sino en la familia. En esta lucha, las panistas han hecho sacrificios inconcebibles para muchas otras mujeres de nuestro tiempo.

La lucha de las mujeres panistas no ha sido fácil, pues a la incomprensión y discriminación, que hoy nos abruman en la realidad social, hay que sumarle las adversidades de los tiempos del autoritarismo, el conflicto ideológico con algunos feminismos, las insuficiencias estructurales de sus partidos, las instituciones públicas en las que buscan participar.

La lucha de las mujeres panistas forma parte inseparable de la lucha de las mujeres en México y en ella continuaremos hasta alcanzar la equidad, el respeto y la erradicación de los factores de discriminación, que menoscaban la dignidad.

Nunca más una mujer sin derechos en nuestro México. En Acción Nacional seguiremos trabajando por la libertad plena de las mujeres en México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Ana Estela Durán Rico, hasta por cinco minutos.

La diputada Ana Estela Durán Rico:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores. La mitad del cielo está sostenido por mujeres, dice un proverbio chino.

Agrego: La mitad del mundo es construido por las mujeres, a veces desde el silencio, el anonimato o el olvido.

Celebrar un aniversario más del voto de la mujer tiene sentido, en cuanto es un punto de reflexión y reconocimiento a un proceso mucho más amplio, más profundo, que abrió puertas al México moderno, pues la lucha por el voto fue y sigue siendo la batalla cotidiana de miles de mujeres por una plena inclusión en condiciones de igualdad y equidad social.

Hoy México aún no puede darse por satisfecho. Son muchos los rezagos, las limitaciones; la pobreza se extiende, la vulnerabilidad se multiplica y toma nuevos rostros. Son las mismas causas por las que mujeres hace décadas, como Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib, Beatriz Peniche, Hermila Galindo lucharon incansablemente, y antes, hace más de 100 años, en 1826, habían alzado la voz a partir de la publicación de El abanico, en Zacatecas, legado que recuperó la revista Violetas del Anáhuac, con un tema central: igualdad para hombres y mujeres, a finales de 1800.

No es entonces extraño que Las hijas de Cuauhtémoc, integradas en el Club Antirreeleccionista, se sumen a Francisco I. Madero y denuncien el fraude, a la par que escalan sus demandas para exigir la plena participación política de la mujer mexicana.

Es larga la historia del movimiento a favor del voto y derechos sociales y políticos, como igualmente prolongada fue la tenacidad de Esther Chapa Tijerina, que por 22 años emitió al Congreso la solicitud para que se aprobara el derecho al voto de la mujer. Es la perseverancia de la lucha por la justicia social y la equidad, de los derechos humanos y universales, resumidos en rostros de mujeres de todas clases sociales y de todas las épocas. Detrás de ellas, al lado, a veces también de avanzada y miles más que permanecen en el anonimato son referencia secundaria a textos de especializados, que lucharon a la par, mientras se incorporaban al México industrial, a la producción agrícola o a las escuelas rurales.

Mujeres que retaron con su activismo un sistema, que no alcanzaba a valorar su derecho a participar en las urnas, mientras que hombro a hombro lo hacían en la reconstrucción de un país dividido y con las heridas abiertas de la Revolución, primero y del despegue industrial años después.

Aun así, con esta larga tradición de participación y búsqueda, deben pasar años para que finalmente se incorporen las mujeres a cargos de elección popular y más aún, para que ejerzan su derecho al voto en el ámbito federal.

Estamos ciertas que en las políticas públicas no puede estar ausente la visión de género, pues construye un equilibrio fundamental en pos de la equidad, del alcance en dimensiones y tiempos del quehacer público, que beneficia a todos por igual.

Hoy la tarea y el compromiso es con las mujeres que aún no gozan el pleno respeto a sus derechos y lamentablemente son muchas, son miles; en esta LXI Legislatura hemos contribuido a este propósito honrando la obligación y el derecho social que nos asiste. Por ello, impulsamos la Ley de Planeación con perspectiva de género y las modificaciones a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, modificaciones que a la par, éstas impulsan realmente la asignación de recursos para el cumplimiento en la política local en materia de igualdad. Asimismo, en la aprobación del dictamen de reformas y adiciones en esta Legislatura apoyan el desarrollo a miles y millones de mujeres mexicanas.

No omito mencionar que para mi partido, el Revolucionario Institucional, la reforma política en discusión en esta soberanía incluye de manera puntual la visión de género, pues queremos ver candidatas ciudadanas independientes, queremos que las mujeres eleven sus iniciativas, queremos que su participación sea plena en la consulta popular, y en la propuesta de reforma laboral las priistas hemos incluido el reconocimiento total a las trabajadoras domésticas. Son derechos que hoy no debemos de abandonar desde las trincheras sociales, sino continuar defendiendo, desde esta tribuna, para todas las mujeres mexicanas; es el signo de los cambios.

A 58 años de esta decisión refundacional en el sistema político, es momento de reafirmar compromisos, de enarbolar nuevas banderas. Mucho es lo que se tiene que trabajar para lograr el cumplimiento de derechos de la mujer ya vigentes y sumar aquellos que surgen en las condiciones que hoy vive el país.

Celebremos con reafirmación este compromiso, de llegar a esta representación para dejar un mejor legado a nuestras hijas y nuestros hijos, a las mexicanas y mexicanos, que tienen derecho a vivir con mejor calidad de vida, con dignidad. En un México más justo, más democrático, de seguridad pública con garantía, de paz y justicia social. Es cuanto, muchas gracias.



CONDICION GENERAL DEL PAIS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputada. El siguiente punto del orden del día es comentarios relativos a la condición general del país. Tiene la palabra, hasta por siete minutos, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Señor presidente, con todo respeto, nada más para solicitar su amabilidad para que pudiésemos invertir las intervenciones de los oradores de nuestra fracción parlamentaria y fuera la diputada Gina Trujillo, quien hiciese uso de la palabra en este turno.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿Y en su lugar sería el diputado Ramírez Marín, para inscribir...?

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Así es, sí, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra la diputada Georgina Trujillo Zentella.

La diputada Georgina Trujillo Zentella: Gracias, señor presidente. Señoras y señores diputados, México es un país cuya vida democrática está abierta a todos los debates, en todos los espacios y por todos sus actores. Sorprende por ello que fuera de nuestras fronteras se agravie al PRI, con propósitos electorales más que de un ejercicio equilibrado de la autoridad; sorprende que para justificar y prolongar la estrategia fallida de un gobierno —subrayo— de un gobierno, no del Estado, se intente desviar la atención sobre la primera fuerza política de México, en un vano intento de recuperar la legitimidad perdida cotidianamente; sorprende que a pesar de yerros y desatinos en serie, se siga dañando la investidura presidencial por parte del primer responsable de cuidarla, el presidente de la República.

Constituye, en sus declaraciones vertidas en el extranjero, una retórica de Jano, con doble rostro y doble discurso; una oratoria extraviada entre el no reconocimiento a los errores propios y el endoso de facturas al contrario. Un discurso, que ante la imposibilidad de ofrecer un mejor futuro, condena al pasado, abdicando a la responsabilidad histórica del presente.

El presidente debe entender que su enemigo no es el PRI y que la democracia se rompe con las riendas tensas, porque sólo podrá existir si está fincada en la confianza.

De frente, en esta tribuna, en este suelo patrio y no desde el extranjero, le decimos al presidente de la República ni pacto ni suspensión del combate anticrimen. Queremos resultados.

Nadie desde el PRI le ha pedido al presidente Calderón, que pacte con el narco o que abandone su combate. Tampoco nadie, desde el PRI, le ha escatimado reconocimiento a su valor y voluntad en el objetivo anticrimen. De hecho, una gran parte de los mexicanos, incluidos muchos del PRI, coincidimos con él e incluso, pese a las evidencias, deseamos que la estrategia funcione, como él lo ha prometido.

Sin embargo, el presidente con frecuencia utiliza esos argumentos para justificar la forma en que conduce el esfuerzo anticrimen de los mexicanos, como lo ha hecho evidente ante The New York Times.

El presidente abusa del espín, si se le pide que cambie la estrategia; en lugar de racionalizar su negativa, reelabora a modo una demanda y responde que no abandonará la lucha anticrimen y que no pactará, pese a que nadie le ha pedido hacerlo. Pero no hay una sola voz en las Cámaras ni en el partido ni en las entidades que gobernamos, que le pida al presidente de la República que cese en el objetivo de combatir al crimen y abra un mecanismo permisivo que cambie tolerancia e ilegalidad por paz social.

Tampoco hay evidencia histórica sustentable, jurídica, académica o testimonial válida que permita asegurar, desde una posición oficial, que los pactos hayan sido alguna vez instrumentos de política pública de gobierno alguno en la materia. Afirmar lo contrario, como lo hizo el presidente, no abona a la discusión democrática seria y responsable de tan complejo fenómeno y degrada la lucha de generaciones de mexicanos que ofrecieron la vida contra el narcotráfico.

Lo que sí el PRI y todo mundo le exigimos, desde la UNAM hasta el más sencillo ciudadano, y el presidente no quiere oír, son resultados, no spots por detenciones raramente relevantes o decomisos insustanciales para el tamaño del problema; le pedimos resultados, no discursos justificatorios y autoadulatorios, y mucho menos, descalificaciones sin sustento, pero eso sí, con jiribilla electoral.

El PRI en el Congreso le ha dado al Ejecutivo, sin regateo, los recursos y herramientas que ha solicitado. Pese a ello, las cosas no mejoran, aun ejerciendo el mayor presupuesto de la historia en materia de seguridad.

El presidente ha priorizado la retórica electoral, el uso rudo de las capacidades institucionales, las ocurrencias de-sapegadas de la reflexión académica y de la experiencia aprobada; los mecanismos que bordan los límites de la Constitución y la ley e incluso, lesionando los derechos de los ciudadanos y empeorando el grado de violencia criminal.

En el PRI exigimos no volver la lucha contra el crimen organizado en un tema electoral. ¿Qué resultados queremos? Reducción sustantiva de la venta, consumo y trasiego de drogas; erradicación de todo delito sindicado y conexo al narcotráfico, como secuestro, extorsión, trata de personas, robo y asalto en carreteras y transportes y piratería de alto impacto.

Tercero. Detención del tráfico masivo de armas, que ha cobrado víctimas y afrenta nuestra fuerza de seguridad.

Cuatro. Desmantelamiento definitivo de los cárteles existentes.

Cinco. Cese a la violencia por ejecuciones, enfrentamientos y la violación sistemática y colateral de los derechos humanos.

Sexto. Seguridad garantizada en el sistema carcelario, para que los internos cumplan sus condenas.

Demandamos un cambio de estrategia que pueda revitalizar la capacidad del Estado para vencer al crimen de manera definitiva y reintegrar, ya, a la nación la paz y la tranquilidad que merecemos.

¿Cuáles son los rasgos de la estrategia que se le pide al presidente? Subordinación absoluta de toda acción institucional de las fuerzas de seguridad al poder civil, al Estado de derecho y al respeto por los derechos humanos y la aplicación eficaz de los mecanismos y tácticas permitidos por la ley.

Segundo. El uso primordial e intensivo de la inteligencia y del combate financiero a las capacidades operativas de los cárteles.

Tercero. El fortalecimiento de la coordinación y el robustecimiento de las policías de las entidades federativas y de sus capacidades tácticas.

Cuarto. La profesionalización, confiabilidad y probidad del Ministerio Público federal, para garantizar averiguaciones previas basadas en la investigación, la pericia y el debido proceso.

Quinto. Desarrollar un esquema de mediano y largo plazo en la prevención y el desarrollo social, para fortalecer la cohesión.

Sexto. Impulsar el estímulo productivo para generar crecimiento, empleo, educación y oportunidades en la población juvenil.

Séptimo. Establecido un nuevo eje estratégico en la prevención, abatimiento de la impunidad, perfeccionamiento del debido proceso y el uso de la inteligencia y la investigación para consignar, fijar un compromiso de plazos y condiciones del regreso de las Fuerzas Armadas a los cuarteles.

Ésas son tareas del presidente de la República. Lo demás, es un puñado de ocurrencias dogmáticas, temeridades, militarismo electorero, efectismo superficial y justificaciones, que el presidente Calderón siembra para disimular el rotundo fracaso de su gobierno. Tal parece que el tamaño de la injuria es directamente proporcional al tamaño del miedo.

Vale la pena —para concluir—, decirle y recordarle al presidente Calderón, las palabras de don Justo Sierra: Un jefe de partido puede ser de arranques e impulsos; un jefe de gobierno ni puede ni debe ser así. Para gobernar a los otros es preciso gobernarse a sí mismo.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Para referirse al tema se han registrado las y los siguientes oradores, que dispondrán cada uno hasta de cinco minutos. Por Convergencia, la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía. No tengo registro del Partido Nueva Alianza. Por el PT, el diputado Mario di Costanzo Armenta; por el Partido Verde, el diputado Juan José Guerra Abud; por el PRD, el diputado Avelino Méndez Rangel; por el PAN, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila; y por el PRI, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín. Hace uso de la tribuna la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

Tenemos inscritos un solo orador por cada partido. Adelante, diputada.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Es un debate, diputado presidente y pido que me anote en la lista de oradores; si no inscríbame por el Panal, no tengo ningún problema, siempre y cuando pueda intervenir.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado, el artículo 101, numeral 2, señala que el coordinador de cada grupo será quien inscriba un orador para la ronda de posicionamientos de cada asunto. No. Lo inscribe el coordinador, no usted. Adelante, diputada.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Gracias, diputado presidente. Si acaso me excediera un minuto, mucho le agradeceré me pudiera concederlo. Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en mi opinión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, abordar la situación que prevalece en el país exige realizar un recuento de sinnúmeros de asuntos pendientes, que se han acumulado en la agenda nacional y esperan ser atendidos.

Es indudable que las expectativas surgidas a partir del año 2000, luego del triunfo del primer candidato presidencial proveniente de un partido opositor al establecido por más de 70 años en el poder y que ha venido —desafortunadamente—, disminuyendo debido a la frivolidad que caracterizó al sexenio foxista, así como de los yerros que han caracterizado a la administración actual.

Un panorama de grandes dificultades, en un contexto económico internacional complejo y que no fueron tratadas acertadamente por el gobierno federal, como se evidenció en la caída económica del año 2009 y que se ubicó en una cifra cercana a menos del 7 por ciento.

Lo que observamos en esta ocasión fue muestra enorme de dependencia, respecto de la economía estadounidense, experimentando una reducción de la actividad económica que no tuvo parangón en los años recientes.

Los saldos de esta reducción han impactado gravemente en la pérdida de un gran número de empleos y a la precarización de los existentes, traduciéndose en salarios cada vez menores y con jornadas de trabajo más exhaustivas, provocando una pérdida sustantiva de la calidad de vida de los mexicanos.

A esto se suma el 5.4 por ciento del desempleo, que tan solo en el mes de julio de 2011 experimentó la población económicamente activa, a más de los 13 millones de personas que se encuentran en el sector informal de la economía y los 7 millones de jóvenes a los que se les llama ninis.

Qué decir de la denominada estrategia fallida de la guerra contra el narcotráfico y el crimen organizado. Una guerra que ha insistido el Ejecutivo en declarar y que se ha abierto a severas afectaciones a la vida social y a la paz, con un número de víctimas cercanas a los 50 mil y amplias zonas del país en manos de grupos de delincuentes, cuya composición y poder se incrementa día a día, provocando un mayor estado de intranquilidad a la sociedad.

Sin embargo, pese a los desaciertos de dicha estrategia, la respuesta del gobierno federal es una obstinación, que raya en la más absoluta intransigencia, pasando inadvertidos los graves problemas asociados y que han trastocado la vida de millones de personas y una franca y constante violación a los derechos humanos.

Por lo que concierne a la política social, ésta se ha convertido en un referente de los malos resultados; si tomamos en cuenta que durante el periodo de 2010 al 2012, ya que el número de pobres pasó a más de 48.8 millones, a 52 millones, tan solo en un año, de personas. Estos son datos del Coneval.

Pareciera que en el gobierno actual las matemáticas no funcionan: entre más recursos, más pobres. Dejando también fuera de los servicios a una educación de calidad, servicios y atención a la salud. Al que menos tiene ni qué hablar.

Así también lo anterior no debe ser motivo para abrir una puerta de regreso al pasado, que hoy se trata de erigir como una opción política viable. Seamos mesurados, que no nos gane la tentación por querer aprovechar las grandes necesidades y solamente lucrar con la pobreza.

Sin duda, ello obedece a una estrategia que podríamos considerar proveniente de un frío cálculo político electoral, pues apuesta a la desmemoria y al olvido —concluyo, diputado presidente— de la sociedad mexicana, esperando que se pasen por alto los largos años de represión y autoritarismo que caracterizaron a la mayor parte del siglo XX en nuestro país, en lo que respecta a la condición de los asuntos públicos.

Reiteramos, en opinión de Movimiento Ciudadano, que las condiciones que prevalecen en los ámbitos económico, político y social son enormes y complejos, y no se está avanzando en un camino correcto para resolverlos. No obstante, el escenario que se ha configurado en beneficio de ciertos actos políticos...

—Diputado presidente, por eso solicité a usted antes de mi intervención que pudiera concederme un minuto por si me pudiera prolongar. Por eso, le pido nuevamente que me permita concluir. ¿Se puede?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Sí.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Continúo. Y vemos que esto nos genera sobradas dudas con respecto a la viabilidad de llevar al país por el sendero correcto, pues su subordinación a los poderes fácticos y a los grupos de interés de siempre no permite abrigar ningún optimismo.

Los integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano hemos contribuido con iniciativas en materia de seguridad, de las cuales tan sólo se han desmembrado y tratado de aprovechar solamente a tener un compromiso por hacer un verdadero cambio en la calidad educativa, de productividad.

Hemos apostado a la ciencia y la tecnología y en áreas de desarrollo, porque estamos conscientes de que podemos atender la gran demanda que la sociedad requiere y sobre todo, para dar certeza y seguridad a la calidad de vida, que es urgida reclamo de ella.

Confiamos que en este proceso electoral de 2012 no interfieran actores políticos o grupos de poder que desvíen la voluntad del electorado como ha ocurrido en los últimos años.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, es momento de dar oportunidad a un amplio movimiento, que se oriente a resarcir los graves daños derivados por la inacción de las administraciones panistas y formule una propuesta al país incluyente, que siente las bases para que México recupere el crecimiento, la paz social y los beneficios a millones de connacionales, que tanto lo requieren. Es cuanto, diputado presidente. Gracias por su comprensión.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Nuevamente debatimos en este pleno sobre la situación que atraviesa el país y nuevamente, este salón de pleno está vacío. Nuevamente el PAN procura desaparecerse del salón de pleno para no discutir asuntos de interés nacional.

No sólo es una declaración de quien se dice ser el jefe del Ejecutivo acerca de si un grupo parlamentario o un partido político tiene acuerdos o no con el narco. El fondo del asunto es un gobierno fracasado.

El fondo del asunto es que mientras que a millones de mexicanos les incrementan el costo de la gasolina, aquí no se puede empezar a poner la barda de una refinería; el fondo del asunto es que mientras haya una indignación por el crecimiento de los precios, en los actos, en los hechos, se vuelve a observar una complicidad.

Si no, díganme qué grupos parlamentarios votaron a favor del incremento a la gasolina, contenido en la Ley del IEPS, que votamos hace menos de una semana. El tema es que a nadie le interesa realmente enderezar al Estado, enderezar al Ejecutivo.

Nuevamente está detenida la discusión y el análisis de una Ley de Ingresos, porque están buscando llegar a acuerdos nuevamente en el Club de Industriales; nuevamente, en lugar de buscar el cómo las grandes empresas paguen impuestos, ya estamos ideando mecanismos para crear ingresos del papel, para elevar la deuda de los mexicanos.

Como si este país no tuviera ya muchos problemas con las ineptitudes de Felipe Calderón, nuevamente el Congreso actúa como su cómplice. Es reprobable.

Nuevamente tengo que insistir en que a pesar de los 50 mil muertos, en una nefasta guerra contra el narcotráfico y contra la delincuencia, la semana pasada mi compañero Gerardo Fernández le entregó al secretario de Gobernación un documento de la DEA, en donde se le permite a un operador de El Chapo vender, distribuir y transitar en el territorio nacional, como si estuviera por su casa, y no pasa nada, compañeros. Al contrario, se toman como ataques personales.

Me parece muy lamentable y me parece que nosotros hemos dejado crecer a ese monstruo de corrupción llamado Felipe Calderón. Lo hemos dejado crecer también porque hay una actitud de complicidad, porque hay una actitud de benevolencia y lo estamos viendo hoy y lo estamos viendo en los hechos, y todavía se buscan acuerdos y todavía se busca el cómo tratar de enderezar la plana, protegiendo a los que siempre protegemos y la gente pagando los costos de los errores. Esto le va a pesar al país, le está pesando al país y le está pesando más a esta Cámara de Diputados.

Por eso los conmino y los invito a ponerle ya un alto a esta situación y a tomar al toro por los cuernos: El Congreso tiene que pedir la renuncia de Felipe Calderón. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Juan José Guerra Abud.

El diputado Juan José guerra Abud:Gracias, presidente. Colegas ¿cuál es la situación del país? Creo que lo peor que vivimos y sin duda, la fuente principal de nuestras desgracias, es la pobreza creciente. Cada día son más los mexicanos que viven en la miseria. Según datos que son públicos, al segundo trimestre del 2011, de una población económicamente activa de 48.9 millones, casi 3 millones eran desempleados.

Pero lo realmente grave es que 14 millones, esto es, casi la tercera parte de la población económicamente activa, estaba ocupada en la economía informal.

Es un hecho que durante la última década el país ha sido incapaz de crear los empleos que requiere nuestra creciente población.

Pobreza alimentaria en un país como el nuestro. Espero que por eso no le echen la culpa al Congreso.

¿Cuál es la situación del país? Cómo no recordar aquellos años en los que ocupamos una posición de liderazgo internacional, particularmente en América Latina; cómo olvidar cuando México fue refugio de intelectuales de todo Hispanoamérica o cuando el objetivo de muchos, un objetivo de vida era visitar nuestro país.

Hoy nuestros vecinos del sur —con justa razón—, nos reclaman la violación a sus derechos humanos, de aquellos valientes que se aventuran a pasar por nuestro país.

Hoy nuestro vecino del norte construye cada día muros más altos para aislarnos cada vez más y cómo no van a construir muros más altos, si hay mexicanos que les pintan un supuesto futuro, que sin duda no va a suceder.

Quién iba a pensar —digamos—, que al inicio de este siglo sucedería en nuestro país que los mexicanos teníamos miedo de salir a la calle.

Colegas, lo digo con franqueza y les pido de favor que hagan un análisis, ¿cuándo pensamos los mexicanos, en la peor de nuestras pesadillas, que íbamos a vivir una situación como la que vivimos hoy en día: pobreza, desprestigio e inseguridad?

Sin duda estamos enfrentando problemas y hoy, que enfrentamos problemas como nunca y que deberíamos estar unidos como nunca, qué pena que los responsables de velar por la concordia política sean quienes hoy prenden la mecha para promover la discordia y los enfrentamientos; qué pena que hoy, que necesitamos como nunca acuerdos, haya quien promueva los desacuerdos.

Qué irresponsabilidad que hoy, que necesitamos como nunca instituciones fuertes, haya quienes como actividad principal permanentemente luchen por desacreditar al Congreso.

En el Partido Verde Ecologista de México suscribimos la propuesta de no caer en provocaciones. Este llamado que hizo a un llamado político, hoy lo queremos y los invitamos a hacerlo extensivo a este Congreso. Por favor, colegas, no caigamos en provocaciones.

Sabemos que hay colegas de todas las fracciones parlamentarias que rechazan este tipo de agresiones como la que se dio la semana pasada, agresiones que no nos llevan a nada; dejemos que sean los partidos políticos los que se enfrasquen en la lucha electoral. Concentrémonos nosotros en legislar y por favor, que el gobierno se dedique a gobernar.

Por eso, colegas, los invito una vez más a que nos unamos y rechacemos la agresión. La verdad, tenemos mucho por hacer, aún hay tiempo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene el uso de la palabra el diputado Avelino Méndez Rangel, hasta por cinco minutos.

El diputado Avelino Méndez Rangel: Hablar de la situación del país, en cinco minutos, realmente se me hace muy difícil. Lo que motiva esto son unas declaraciones de Felipe Calderón, en relación básicamente a seguridad.

Dice en la entrevista algunas cosas que quiero subrayar. Dice que él está absolutamente convencido de que México hoy es más seguro y quien está absolutamente convencido es evidentemente... Sería Dios, porque aquí no hay absolutos.

Luego dice que hay tres grandes rubros en los que su gobierno se ha centrado para el asunto de la seguridad; el primero, enfrentar, debilitar y neutralizar a los grupos criminales, sus estructuras intermedias; el segundo, depuración y fortalecimiento de las instituciones de seguridad y justicia; el tercero, reconstrucción del tejido social.

Aquí a los mexicanos les digo, ¿dónde están esas acciones? ¿Dónde se encuentran estos ejes?

Por último, dice —que parece que es lo que motivó la molestia—: En el viejo sistema político, en el viejo régimen político autoritario se pensaba que arreglándose con los criminales no pasaba nada. Parece que habla del PRI.

Dice —lo que más molestó— que hay mucha gente en el PRI que piensa que los arreglos con los criminales funcionarían ahora. Agrega —cerrando—: que ésa es la mentalidad que campea en muchos de ellos.

Miren, compañeros, la verdad aquí me impresiona el desgarre de vestiduras por estas situaciones. Acabo de oír a un diputado que dice que éstas son agresiones, que esto es desacreditar al Congreso. Perdón, están hablando de un partido que gobernó 70 años el país y que nos puso en esta situación. Es responsable de esto.

No lo veo así. Lo veo como una expresión de una gente que está absolutamente convencida de que hoy el país está más seguro. Pero les voy a dar algunos datos, a ver si a nosotros, como diputados, nos mueven estos datos.

La primera causa de muerte en los jóvenes en este país es el homicidio. Hoy tenemos, en dos años, 18 mil jóvenes muertos que van entre los 14 y 25 años. Hoy tenemos que el 50 por ciento de los desempleados de este país, que son más de 3 millones, tienen menos de 30 años.

Tenemos que en cinco años la población juvenil en cárceles se ha incrementado en un 170 por ciento. Tenemos —y parece que lo olvidamos— más de 50 mil muertos.

Esto es, compañeras y compañeros, lo que realmente tenemos en el país. Una situación de crisis, una situación que desde el Congreso se puede atender y resolver, pero que no queremos asumir la responsabilidad de tomar decisiones muy sencillas.

¿Cuándo nos vamos a decidir a hacer una reforma fiscal y hacendaria que obligue a los grandes contribuyentes a pagar los impuestos con los cuales les daríamos educación, salud y empleo a los jóvenes?

Hoy, en este Congreso, estamos a punto de discutir el paquete económico y, ¿qué vamos a hacer para enfrentar la crisis que se nos avecina y que hoy no veo medidas contracíclicas para enfrentar la recesión que tenemos?

Es decir, compañeras y compañeros, en cinco minutos es lo que puedo decir; en cinco minutos también tenemos que decir que no tenemos que espantarnos por las palabras y que lo que debemos de combatir es la impunidad. No seamos de pieles tan sensibles.

¿Quieren que les mencione dos casos que justifican estos hechos? Se acuerdan de Jesús Vizcarra, candidato del tricolor en Sinaloa, francamente identificado con el narcotráfico, o un ex gobernador, hoy en la cárcel, por sus vínculos directos con el narco.

Compañeros, el Congreso tiene responsabilidades. Les acabo de mencionar algunas. Asumámoslas y no nos desgarremos las vestiduras, por lo que hoy declara, en lo que él entiende de este país, un Ejecutivo federal. Muchas gracias.

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, ¿con qué objeto?

El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva(desde la curul): Señor presidente, yo no sé si quepa la rectificación de quórum. Pero solamente quiero hacer una moción, para decirle que me voy a retirar del pleno. Creo que es una falta de respeto, tanto del PAN, como de mis propios compañeros de partido, el coordinador no está, que ése es un debate que nos interesaba a los priistas.

Me parece muy lamentable que no estemos y si es un debate acordado, con todo respeto que lo hagan en la Mesa, pero que no lo transfieran al pleno. Muchas gracias, y me despido. Muchas gracias.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): No hay quórum.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El quórum solo se verifica en votación nominal, de acuerdo con el Reglamento.

El diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila:Con su permiso, diputado presidente. Para el Partido Acción Nacional hablar de la situación política del país en estos momentos es motivo es de gran relevancia, porque aunque entendemos que hay legisladores que inscriben estos temas en la agenda política para denostar las acciones de gobierno y para ser voceros del desastre, nosotros aprovecharemos la oportunidad para expresar nuestra versión de lo que tiene y de lo mucho que se ha logrado en términos de gobierno, de las instituciones y de la democracia.

Primero, quisiera abordar el tema de que, al igual que el PRI en esta tribuna, reconocemos el valor y la determinación del presidente de la República para enfrentar al crimen organizado. Algo que nunca nadie había tenido en un ejercicio presidencial como el de Felipe Calderón Hinojosa.

Las afirmaciones que se han manifestado en esta tribuna, de que el presidente de la República hizo en el extranjero, lo único que hizo el presidente de la República fue repetir que hay algunos ex funcionarios, ex gobernadores, algunos ex diputados, que han dicho que se pactaba con el narco, que se pactaba con el crimen organizado; y repetir textualmente las palabras de un gobernador que decía: tú pasas por aquí, por aquí y por aquí, pero no me toques a nadie. Todos los mexicanos entienden exactamente lo mismo. El presidente no dijo que el PRI. Incluso un ex presidente de la República, perteneciente al PRI, exactamente hizo aseveraciones muy similares.

Quiero destacar que en estos años de gobiernos panistas se ha mantenido la estabilidad política, estabilidad que se refleja en muchos aspectos, como el equilibrio en el ejercicio del poder, que se ha llevado a cabo en procesos electorales altamente competitivos, donde el electorado opta por la continuidad, por las alternancias.

Al inicio de las gestiones de gobierno estatal es donde se abren nuevas perspectivas de avance sin consolidaciones; la cultura democrática y ciudadana en el ámbito local, en que ha mantenido la armonía y el respeto a la pluralidad con los grupos de la sociedad civil; se ha respetado la libertad de expresión lo más que ha podido el gobierno federal, no como en algunos otros estados, donde hay una enorme, una enorme represión, una enorme represión en los temas de prensa e información que se vierte a la opinión pública.

También quisiera abundar un poquito, que cada vez que se suben a esta tribuna a tratar de destruir lo más que se puede, nos olvidamos que también tenemos responsabilidades nosotros, como diputados federales. Criticamos la paja en el ojo ajeno, pero no vemos la viga en el nuestro.

¿Qué pasa con los consejeros del IFE? Ni siquiera nos podemos poner de acuerdo para elegir los consejeros del IFE.

¿Qué pasa con la ley laboral? Ni siquiera nos podemos poner de acuerdo para poner las condiciones económicas para que haya desarrollo y para que haya empleo, y cada vez que subimos a esta tribuna, repetimos las mismas cantaletas y las mismas historias; que un libro dice, que el otro libro dice, pero no hay hechos contundentes. Nos la pasamos tratando de destruir, tratando de tener cierto protagonismo como diputados, denostando a los demás sin ningún argumento sólido.

Pero sí, cuando nos toca construir a nosotros, no aportamos absolutamente nada; cuando le toca construir al presidente, es responsabilidad del presidente. No nos hagamos. El presidente de la República le ha entrado con todo al tema de crimen organizado.

¿Cuántos gobernadores de este país le han pedido que se retire el Ejército o la Marina? Al contrario, los piden una y otra vez. Van y le piden al presidente que les mande más marinos, que les mande más Ejército, porque ellos no pueden. Cuando los gobernadores de este país tienen que actuar y dar resultados en seguridad con depuraciones y pruebas de confianza, no pueden. El único que puede es el presidente de la República.

Nada más quisiera terminar con lo siguiente: si hablamos de quién le entra y quién reconoce la ciudadanía al tema de crimen organizado y hacemos una encuesta a los ciudadanos, que son los que realmente cuentan en este país, 10 a uno le apuestan al Ejército, 10 a uno le apuestan a la Marina, y no hay confianza alguna en las policías municipales y en las policías estatales, porque los gobernadores y muchos alcaldes no hacen su chamba en términos de seguridad.

No es posible que el gobierno federal sí pueda depurar, sí pueda tener exámenes de confianza y los gobernadores no y los alcaldes no, y cuando tienen un problema ahí va el Ejército; cuando tienen un problema ahí va la Marina. Claro que el Ejército se equivoca. Nada más los que hacen, nada más los que realizan trabajo se equivocan.

Tenemos problemas que hay que solucionar, pero no es justo que en esta tribuna tratemos nada más de desmeritar el trabajo que hacen unos cuantos, y cada vez que nos toque a nosotros hacer nuestro propio trabajo hagamos como que la virgen nos habla y no nos involucremos realmente a hacer lo que nos corresponde. Esa es una obligación para México y espero que todos la tomemos un poquito más en serio y con mayor responsabilidad. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado presidente, con su permiso. Estimados diputados y diputadas, amigos, todavía no he logrado que la virgen me hable, pero todo el tiempo que puedo rezar, rezo por este pobre país, que no era así. Es más, hasta jornadas de oración completas se han hecho por todo el territorio nacional para pedir por este país.

No es inequívoca esa afirmación de que estamos casi sujetos para que esto se resuelva a una intervención divina y no es inequívoca, porque es la postura de un gobierno que insiste en tomar determinaciones personales y no institucionales; que insiste en creer que la vida institucional se logra a partir de decisiones personales.

Es arrojo lo que hay que reconocerle al presidente; es valentía lo que hay que reconocerle al presidente. Claro, es un arrojo y valentía amparados en el Ejército, en la Marina y un arrojo y valentía que no puede tener un ciudadano común y corriente en la calle, que tiene que enfrentarse a gavillas y ejércitos completos de delincuentes, para los cuales hasta hoy no hay solución, en lo más mínimo y lo reiteramos una vez más.

¿Le hemos pedido al presidente que disminuya o que decline de la estrategia de combatir al narcotráfico? No. Esa parte está bien. Lo que le hemos pedido una y otra y reiterada vez es que cambie la estrategia; que cambie esta lucha perdida y desconceptuada, en la que parece que solamente lucha él, pero los resultados los tenemos a la vista de todos en la población.

Suben a esta tribuna —dicen— a hablar y a destruir; suben a denostar y a ser voceros del desastre. Es esta tribuna y son las páginas de todos los periódicos del país; es esta tribuna y son escuelas donde tienen que protegerse de balaceras; es en esta tribuna y son los maestros que tienen que evitar pagar peaje o pagar una garantía para poder dar clase, o médicos que no pueden llegar a sus hospitales, o enfermeras que no pueden ir a prestar servicios. Es desde esta tribuna y es desde cualquier acera, en cualquier calle, en cualquier municipio de cualquier estado en este país. No es solamente de esta tribuna.

Si se trata de hacer citas del pasado y de buscar a personajes ilustres, por favor, no nos hagan revisar el harto y amplio citatorio que nos ha hecho el ex presidente Vicente Fox, con respecto a todo lo que ve ahora.

¿Quieren revisar dichos de ex presidentes? Vamos a revisar el juicio que el propio Fox ha hecho sobre esta estrategia del presidente. ¿Quieren revisar citas de ex presidentes? Vamos a revisar lo que el propio ex presidente inmediato ha dicho de las acciones de su sucesor.

No, estimados amigos, no se trata de destruir; se trata de asumir institucionalmente las responsabilidades que cada uno tiene, y ¿no es responsabilidad del presidente, cada vez que sale al extranjero denostar al mismo partido político?; ¿no es responsabilidad del presidente, cada vez que puede montarse en efectos electorales para buscar daño en un partido y beneficios en otro? ¿No es responsabilidad constitucional ni legal del presidente, entrar a la contienda electoral calificando a partidos políticos?

Si el presidente tiene conocimiento de algún hecho ilícito, es el primer responsable de denunciarlo; si el presidente tiene conocimiento de algún hecho que afecte la legalidad en este país, es su responsabilidad denunciarlo y no sólo denunciar, sino proceder en consecuencia.

No es sobre dichos de personas ajenas al gobierno como el presidente de la República debe conducirse. No es lo que se espera de quien representa a toda la nación y tiene la lista más amplia de poderes en toda la nación, entre ellas, ordenar sacar al Ejército de los cuarteles y enviarlos a los estados de la República.

Nadie critica que se combata al narcotráfico. Al contrario. Hemos dado todo el apoyo necesario. Lo que criticamos son acciones que no tienen sentido. Aquí está, proviene de Reporte Índigo: un acuerdo firmado entre la DEA y un delincuente.

Hubiera querido que el viaje del presidente fuera para preguntarle al gobierno de Estados Unidos de América, ¿qué significa otorgar permisos para delinquir en el terreno de un país extranjero?

Hubiera querido que el presidente nos explicara si el gobierno sabe que la DEA está haciendo este tipo de acuerdos con delincuentes norteamericanos; hubiera querido que el presidente, desde los Estados Unidos de América, denunciara la operación Rápido y Furioso, preguntara quiénes han caído, preguntara cuántos mexicanos cayeron víctimas de esta operación tan estúpida como ineficaz; entonces, señoras y señores, eso es lo que queremos de un presidente. Éste es el presidente que necesitamos.

Si el PAN necesita un presidente de partido político o un líder de su campaña, que lo busque en otra parte; este presidente cobra y debe representar a todos los mexicanos.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Damos la más cordial bienvenida a alumnos de la escuela primaria profesor Noé Pérez Pioquinto, y de la escuela primaria Carmen Serdán, invitados por el diputado José Luis Velasco Lino; así como a estudiantes de la escuela primaria Instituto México Independiente, invitados por el diputado José Alfredo Torres Huitrón. Muy bienvenidos.

El siguiente punto del orden del día...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Dígame, señor diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Una petición, diputado presidente, para que quede en acta antes de que pasen al siguiente punto del orden del día. Varios diputados hablaron del Presidente de la República, sólo quiero precisar que usurpa la Presidencia de la República. Muchas gracias, diputado presidente.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fueron turnados, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 4044y 4426, que contienen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la iniciativa que reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada el 1 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por los diputados Emilio Serrano Jiménez y Paz Gutiérrez Cortina;

Segundo. En sesión plenaria celebrada el 31 de marzo de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 7o., 15, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;

Tercero.Ambas iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En primera instancia, este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Espino Arévalo, quien considera procedente reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) para promover en territorio nacional la reducción total del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí o las otorguen a sus clientes. Asimismo, propone prohibir la recolección, transporte o almacenamiento de residuos en bolsas de plástico y promover la concientización de la sociedad sobre el uso de bolsas biodegradables; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 7.Son facultades de la federación:

I. a XX. ...

XX Bis. Establecer programas y acciones conducentes a la reducción total del consumo de bolsas de plástico que empleen los establecimientos mercantiles o que a su vez las ofrezcan a sus clientes; sustituyéndolas por bolsas fabricadas con materiales biodegradables, con la salvedad de aquellos casos que por asepsia o conservación de alimentos, sea inviable la utilización de sustitutos del plástico.

XXI. a XXVI. ...

Artículo 32 Bis. Queda prohibido la recolección, transportación o almacenamiento de residuos a través de bolsas o empaques fabricados con plástico salvo en aquellas situaciones que por asepsia o higiene, sea inviable la sustitución de estos productos.

Artículo 35.El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI.Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como también en la sustitución total del uso de bolsas de plástico por bolsas biodegradables. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

En segunda instancia, este dictamen atenderá la solicitud de la diputada Cuevas Barron, quien propone diversas reformas a la LGPGIR para promover la instrumentación de una política a nivel nacional que comprenda de manera integral a todas las categorías de residuos y que esté orientada a modificar patrones culturales.

Asimismo, refiere que deben encausarse mayores esfuerzos para aprovechar todo tipo de materiales y prohibir aquellos cuya reutilización es prácticamente nula, que son altamente contaminantes y que, además de tomar mucho tiempo en degradarse, contienen sustancias potencialmente cancerígenas. Proponiendo en consecuencia, que se le otorgue facultad a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para emitir normas oficiales mexicanas para impulsar el uso de insumos biodegradables y de materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Semarnat.

La diputada promovente sugiere la siguiente redacción:

Artículo 7....

I. ...

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra . Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;

III. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos . Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley,la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

Es conveniente señalar que las reformas a la LGPGIR que se proponen a través del presente dictamen, son resultado del análisis individual de cada una de ellas. Sin embargo, a efecto de agilizar su proceso legislativo y siendo reformas a la misma ley se abordan conjuntamente.

I. Iniciativa del diputado Fernando Espino Arévalo, en materia de prohibición de bolsas de plástico.

Los residuos sólidos urbanos constituyen quizá uno de los problemas ambientales más visibles y cercanos al ciudadano, así como también uno de los asuntos que demanda atención prioritaria en función de su volumen y su convivencia directa con el colectivo social.

En México, durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, 21.3 por ciento más que los 30.73 millones de toneladas producidos en el 2000. Más aún, es de señalarse que actualmente el manejo de residuos se reduce a la recolección y disposición final de la basura en muchas ciudades del país, por lo que resulta preocupante la utilización de insumos que la naturaleza no puede asimilar.

Existen un gran número de residuos cuyo manejo integral ya representa un reto para nuestro país por los volúmenes en los que son generados o por las limitadas o nulas acciones que se han implementado para su manejo, tal es el caso del PET (tereftalato de polietileno), las pilas convencionales, el unicel o bien, las bolsas de plástico.

Uno de los residuos que han motivado el interés de los ciudadanos y legisladores son las bolsas de plásticos. Esos objetos introducidos aproximadamente en los años 70, hoy se han convertido en un objeto cotidiano utilizado para transportar diferentes mercancías y que podemos, tras su corto uso, identificar fácilmente en calles, tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.

La mayoría de las bolsas de plástico están fabricadas de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad o de polipropileno, conocidos como polímeros de plástico, que son sintetizados a partir del petróleo por la industria petroquímica, y cuya descomposición puede tomar hasta 400 años. El proceso de fabricación de una bolsa de plástico incluye la extrusión de la resina, ya sea por el método conocido de soplado o por medio de un dado; la impresión puede ser por el método de flexografía3 o de fotograbado4 que también se le conoce como huecograbado; en ésta puede haber un proceso de barnizado o laminación, que incluye otra capa de plástico, y finalmente el proceso conocido como de soldado o sellado, que se hace por medio de calor, agregando presión

Anualmente circulan en todo el mundo entre 500 mil millones y un billón de bolsas de plástico. En 1997 se precisó que el consumo que había generado la Ciudad de México equivalía a 29 kilogramos per cápita de plásticos.

Por otro lado, la proliferación del plástico es creciente y los basureros y rellenos sanitarios no se dan abasto para contener tal cantidad de material, menos aun cuando únicamente el 1 por ciento de estas bolsas se recicla; además, dada la extrema ligereza y delgadez de algunos de estos productos, sobre todo de aquellos que tienen un espesor menor a 3 milímetros, así como su inadecuada disposición final, ocasiona que sean volátiles y se esparzan, generando obstrucción en las tuberías y los sistemas de drenaje.

Asimismo, a consecuencia de su inadecuada disposición final y ligereza, las bolsas terminan dentro de los ríos o mares, lo que provoca que especies marinas como los delfines, las tortugas, las ballenas, incluso las aves marinas, mueran al ingerirlas o por asfixia al ser envueltas por ellas; siendo las cualidades de su estabilidad y resistencia, que convierten a los plásticos en materiales tan útiles, pero a su vez las hacen problemáticas una vez que han cumplido su función y se desechan con descuido.

En México, el Instituto Nacional de Ecología (INE) publicó en el 2009, el informe final del Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de análisis de ciclo de vida, tras una investigación dirigida a determinar las ventajas y desventajas de las bolsas de plástico tradicionales, degradables, biodegradables y reusables de polipropileno, el INE determinó las posibles cargas ambientales asociadas en el ámbito nacional.

En el resumen ejecutivo señala que “de los hallazgos derivados del estudio se encontró que la etapa de extracción y producción de materias primas es la etapa con mayores impactos del ciclo de vida de las bolsas estudiadas debido al uso de combustible, seguido por el transporte de materias primas, ya que la mayoría son importadas. Por otro lado, la bolsa reutilizable genera menores impactos ambientales en la mayoría de las categorías de impacto.

Igualmente concluyó que no existe una diferencia significativa sobre el desempeño ambiental de las bolsas de PEAD y PEBD con y sin aditivo oxo en todo su ciclo de vida, para los escenarios considerados en el estudio. Por lo que el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables, desde una perspectiva ambiental, no tiene un fundamento técnico sólido y, por ende, se corre el riesgo de incrementar el consumo de las bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas, como lo son las bolsas tanto PEAD y PEBD en su versión oxodegradable.”

En ese sentido, aún cuando las bolsas de plástico representan sólo el 1 por ciento del total de residuos que se desechan en todo el país, pues de acuerdo con su peso, de los 135 millones de toneladas de residuos que se generan al año en México, sólo 107 mil 513 toneladas son bolsas de plástico, es imprescindible implementar acciones para su manejo adecuado, como lo refiere el Instituto Nacional de Ecología en el informe anteriormente citado.

En ese tenor, la propuesta del diputado es acertada en señalar que se debe promover la reducción del consumo de bolsas de plástico y la concientización de la sociedad sobre el uso racional de las mismas. Sin embargo, esta comisión legislativa estima que la propuesta presenta diversas inconsistencias a considerar:

1. Atendiendo al estudio realizado por el INE, el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las del tipo degradables y oxo-degradables no tiene un fundamento técnico sólido y, en consecuencia, se incrementará el consumo de bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas no existiendo las condiciones para garantizarlo.

2. Las bolsas de plástico están incluidas dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos, los cuales son definidos por la LGPGIR en su artículo 5, fracción XXXIII, como sigue:

XXXIII.Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;

Así, de la lectura del precepto citado se advierte que las bolsas de plástico que en su mayoría se generan en casa habitación, en establecimientos y lugares públicos, entran dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos; y en consecuencia, son residuos municipales atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR en su artículo 10 que a la letra señala:

Artículo 10.Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I.Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II.Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III.Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV.Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta ley y la legislación estatal en la materia;

...

En ese tenor, la autoridad responsable del manejo integral de esos residuos son los municipios.

3. La LGPGIR ya establece un precepto que podría servir de sustento a la federación para obligar a que ciertos residuos sólidos urbanos como las bolsas de plástico, el unicel, las pilas comunes y el PET, por citar algunos ejemplos, se sujeten a un plan de manejo para minimizar la generación de esos residuos y, a su vez, garantizar su recuperación, reuso y reciclaje.

El artículo 28 en su fracción III a la letra señala:

Artículo 28.Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

...

...

III.Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

El plan de manejo es definido por la LGPGIR como sigue:

Artículo 5.Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXI.Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

De la lectura de los preceptos citados se advierte que aquellos productos que tengan un impacto ambiental considerable y se incluyan en los listados que el Ejecutivo federal emita, deberán ser sujetos a plan de manejo.

Si bien es cierto, el Ejecutivo federal tiene ante sí la posibilidad de iniciar acciones concretas a través de la estructuración y publicación de norma oficiales mexicanas que obliguen a productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos con un impacto ambiental considerable a elaborar un plan de manejo que promueva la reducción y manejo adecuado de esos residuos, lo cierto es que a la fecha no se ha publicado alguna norma oficial o listado al respecto.

En ese sentido, esta comisión legislativa estima que el Legislativo federal debe enviar una señal de interés por promover la reducción de los residuos sólidos urbanos en nuestro país, por lo que esta inquietud del diputado Espino Arévalo será retomada en las iniciativas que a continuación se analizarán.

Finalmente, es de reiterar que la propuesta de la presente iniciativa es promover el uso y consumo de materiales más amigables con el ambiente, no sólo en la elaboración de bolsas de plástico sino de otros productos y sus empaques.

II. Iniciativa de la diputada Gabriela Cuevas Barron, en materia de prevención de uso de materiales altamente contaminantes.

Acertadamente la diputada promovente de esta iniciativa refiere que México ha implementado políticas públicas para el manejo adecuado de los residuos peligrosos. Sin embargo, en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial los logros han sido poco significativos, ante la falta de un enfoque estratégico orientado a la reducción, reutilización y reciclaje (3 R´s).

Al respecto, el documento emitido por la Semarnat en 2007 denominado Política y estrategia para la prevención y gestión integral de los residuos en México hace un diagnóstico importante al señalar que en nuestro país se han privilegiado las políticas públicas de recuperación y disposición adecuada de los residuos sólidos urbanos. Sin embargo, ante el crecimiento poblacional y modificaciones significativas en los patrones de consumo (en 1950 sólo el 5 por ciento de la basura era material no biodegradable en 2007 representa el 50 por ciento), lo que se requiere es implementar una política de reducción de generación de residuos y de recuperación.

Lo anterior es así, pues en México la recuperación de residuos sólidos para su reciclaje es sólo del 3.3 por ciento, a pesar de que el 28 por ciento son materiales reciclables como el papel y cartón (14 por ciento), vidrio (6 por ciento), plásticos (4 por ciento), hojalata (3 por ciento) y textiles (1 por ciento). Y el otro 19 por ciento son residuos de madera, cuero, hule, trapo y fibras, materiales parcialmente reciclables aunque con mayor grado de dificultad.

Así, la gestión integral de los residuos, requiere del establecimiento de estrategias que permitan fortalecer la comunicación, coordinación y participación de toda la sociedad mexicana, con el fin de generar soluciones a la problemática actual relacionada con la gestión de los residuos de una forma eficaz, efectiva, eficiente y responsable.

En ese sentido, la propuesta de la diputada Cuevas Barron se estima procedente y la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis.

Artículo 7....

I. ...

II. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos, su clasificación, prevenir la contaminación de sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello ocurra . Estas disposiciones incluirán medidas para que, en sus actividades productivas, las industrias utilicen insumos biodegradables o materiales que cumplan con criterios de sustentabilidad y, en caso de ser necesario, que se prevenga la utilización de insumos que sean altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento, ya sea por la imposibilidad de reintroducirlos en los ciclos productivos o porque la naturaleza sea incapaz de asimilarlos debido a su composición, como es el caso del poliestireno expandible;

III. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos . Dentro de este sistema se integrarán las mejoras que alcancen los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos y, específicamente, en la promoción del uso de insumos biodegradables o materiales que cumplan con los criterios de sustentabilidad que emita la Secretaría;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

En el Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales se integrará la subclasificación a que hace referencia este artículo de manera desagregada, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos.

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría en los términos del artículo 15 de esta ley,la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, de manera bimestral, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo. En ellos se incluirá una descripción detallada de la situación general existente en materia de residuos sólidos en el ámbito de su competencia.

1.Respecto a la reforma de la fracción II, artículo 7 es de señalarse que su inclusión no coincide con el texto vigente de ese precepto, pues en éste se faculta a la federación para expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas para regular el manejo integral de los residuos peligrosos. A mayor abundamiento es de señalarse que la propuesta de la diputada está dirigida a promover la sustitución de insumos altamente contaminantes y de difícil aprovechamiento por materiales biodegradables o más sustentables, citando el caso particular del poliestireno expandible (unicel), residuo que por sus características y aunque su lapso de degradación sea demasiado prolongado, no cumple con ninguno de los criterios y niveles para ser considerado como un residuo peligroso.

En ese tenor, esta comisión estima que la inclusión de la propuesta debe reubicarse en la fracción IV del artículo 7 para quedar como sigue:

Artículo 7.Son facultades de la federación:

...

IV.Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial , promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

Sobre el particular, la propuesta de esta comisión legislativa es no privilegiar el consumo de un material respecto a otro, es decir, no promover desde una ley general el uso de materiales biodegradables u oxodegradables, pues el uso de un material u otro se determinará sólo por el productor o distribuidor.

A mayor abundamiento, es de señalarse que la LGPGIR no ha establecido una definición de materiales altamente contaminantes o de insumos biodegradables, sin embargo, el criterio general que ha mantenido esta ley es promover el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica, mismo que se propone retomar.

Finalmente, esta comisión estima que la prohibición expresa de un material o producto en esta ley no es procedente, por lo que se omitirá la mención del unicel.

2. Respecto a la reforma del artículo 7, fracción XVII, y artículo 37 de la LGPGIR, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen estima procedente ambas reformas como un mecanismo de acceso a la información que facilite y promueva acciones en materia de gestión de los residuos en México.

A fin de dar congruencia a la reforma del artículo 7 y retomar la propuesta original del diputado Fernando Espino, se propone que en las acciones de participación social se incluya además de la reducción en la generación de residuos, se promueva el uso de materiales más amigables con el ambiente siguiendo los mismos criterios.

3.Finalmente, con relación a la propuesta de la promovente de reformar el artículo 38 de la LGPGIR, esta comisión estima oportuno determinar con que periodicidad se deben publicar los informes, sin embargo, requerirlos bimestralmente puede hacer inoperante dicha disposición, en consecuencia se propone determinar que se publiquen anualmente.

Esta propuesta encuentra sustento en que las autoridades en sus tres niveles de gobierno rinden un informe de gobierno anual, lo cual facilita la compilación de datos y manejo de información en la materia.

Asimismo, es de señalarse que el informe detallado de la situación general en materia de equilibrio ecológico se elabora y publica bianualmente.

Asimismo, es de señalarse que la adición de ese precepto resulta reiterativa, pues ya se establecieron anteriormente la información que debe contener el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

En virtud de lo anterior y con objeto de mejorar la técnica legislativa, esta comisión dictaminadora se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 7....

I. a III. ...

IV.Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

V. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos . Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;

...

Artículo 35.El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. a V. ...

VI.Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos;la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracciones IV y XVII; 35, fracción VI; 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a III. ...

IV.Expedir normas oficiales mexicanas relativas al manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, promoviendo los principios de prevención, minimización y valorización así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica;

V. a XVI. ...

XVII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos . Dentro de este sistema se incluirán las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos;

XVIII. a XXVI. ...

Artículo 35. ...

I. a V. ...

VI.Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación de la presente ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos, así como el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VII. ...

Artículo 37. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados atendiendo a la subclasificación que realice la Secretaría evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos;la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los ordenamientos que de ella deriven y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno elaborarán y difundirán, anualmente, informes sobre los aspectos relevantes contenidos en los sistemas de información a los que se hace referencia en el presente capítulo.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole.

Artículo 5, fracción XXXIII, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

2 Cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. Página 357.

3 Es una técnica de impresión en relieve, que las zonas impresas de la forma están realzadas respecto de las zonas no impresas.

4 Es una técnica de impresión en la cual las imágenes son transferidas al papel a partir de una superficie cuyas depresiones contienen tinta, a diferencia del grabado tipográfico, en el que la impresión se realiza a partir de una superficie plana cuyas líneas entintadas están en relieve.

5 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/envases.html

6 Proceso que consiste en someter a un proceso fisicoquímico o mecánico a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.

7 Instituto Nacional de Ecología, Dirección de Investigación en Residuos y Sitios Contaminados. Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de Análisis de ciclo de vida. Disponible en www.ine.gob.mx/descargas/ dgcenica/ estudio_comp_ bolsas.pdf-

8  La unidad funcional seleccionada en el estudio fue el contener y transportar 9,568 litros de compras al año, considerando 52 compras al año y un promedio de compra semanal de 14 bolsas de asa y 16 bolsas rectangulares.

9  Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad (PEBD), (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como “ bolsa verde”.

Así mismo, las categorías de impacto se seleccionaron en función de los temas prioritarios en la agenda ambiental nacional, así como las categorías de impacto comunes a los estudios internacionales de ACV para bolsas, las cuales fueron: Agotamiento de la Capa de Ozono, Agotamiento de Recursos Abióticos, Acidificación, Cambio Climático, Ecotoxicidad Acuática y Eutrofización.

10 Alcántara, 2009. Alcántara, Liliana. Entrevista realizada a Sandra Herrera Flores, Subsecretaria de Fomento y Normatividad de la Semarnat, y publicada en el diario El Universal,el 16 de febrero de 2009. Disponible en  http://www.el-universal.com.mx/notas/577104.html

11 Política y Estrategias para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en México. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México. 2007.

12 Gutiérrez Avedoy, Víctor (coordinador). Diagnóstico básico para la gestión integral de residuos. Semarnat, 2006.

Dado en el Palacio Legislativo, a 31 de agosto de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Está a discusión en lo general y se han inscrito tres oradoras: la diputada Araceli Vázquez Camacho, la diputada Gabriela Cuevas Barron y la diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Partido Convergencia. Todas ellas dispondrán hasta de tres minutos.

Tiene la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: ¿A favor?

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): No.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Perdón. Perdóneme, diputada, un minuto. El diputado Óscar González Yáñez.

El diputado Óscar González Yáñez(desde la curul): Señor presidente, cómo hacerle aquí entre nosotros, para que no caigamos en una adición de disciplina con medidas diferentes.

Me llamó mucho la atención, le confieso, mi experiencia de legislador me hizo que me llamara más la atención, que usted exactamente al primer segundo que se terminaba el tiempo a todo mundo le tocaba la campana, y al religionario —es que ya me confundí, con que es religioso nuestro compañero Marín—, a él no le tocó usted la campana.

Me llama la atención, porque estoy de acuerdo en que lo haga. Lo que me llamó la atención es que no lo hizo.

Le quisiera hacer una petición, usted siga con su política de aplicar el Reglamento estrictamente, estamos de acuerdo y le podemos ayudar en lo que sea necesario, pero también le pedimos, porque percibo a una compañera diputada de Convergencia —lo voy a decir con todo respeto—, usted le terminó destrozando toda su intervención con la aplicación del Reglamento, y percibo que al diputado Marín lo dejó ir en su intervención. Solamente hacerle ese comentario y que todos estamos atentos en lo mismo. Un atento llamado, señor presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Lo acepto, muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho, hasta por tres minutos.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su permiso, diputado presidente de la Mesa Directiva. Para los pocos compañeros que estamos aquí, legisladores y principalmente me voy a dirigir a los jóvenes que están allá arriba, que nos visitan. Bienvenidos, a todos ustedes.

Voy a dar lectura a un dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre la pertinencia de cambiar nuestra cultura, nuestro modo de actuar y de ser frente a los residuos sólidos. El problema ambiental que nos enfrenta en México no es menor; por ello, quiero invitarlos a votar a favor del presente dictamen, en razón de las siguientes consideraciones:

En México la recuperación de residuos sólidos para su reciclaje es de tan solo 3.3 por ciento, a pesar de que el 28 por ciento son materiales reciclables como el cartón y el papel, 14 por ciento; vidrio, 6; plástico, 4; hojalata, 3 y textiles, 1.

La gestión integral de los residuos requiere del establecimiento de estrategias que permitan la comunicación, coordinación y participación de toda la sociedad mexicana, con el fin de generar soluciones a la problemática actual, relacionada con la gestión de los residuos de una forma eficaz, eficiente y responsable.

Destaco los beneficios de la presente reforma, ya que con su aprobación concretamente estaremos:

Uno. Facultando a la federación para que en la expedición de las normas oficiales mexicanas sobre el manejo integral de los residuos peligrosos promueva el uso de materiales que cumplan con criterios de eficiencia ambiental y tecnológica.

Dos. Igualmente se facultará a la federación para que se incluyan las metas y logros alcanzados por los tres órdenes de gobierno en el manejo de los residuos dentro del sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales.

Tercero. Dentro de los instrumentos de la política de prevención y gestión integral de los residuos, la participación social es de suma trascendencia; el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios en la esfera de la competencia promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad.

En materia de derecho a la información, las autoridades de los tres órdenes de gobierno estarán obligadas a realizar una subclasificación en el inventario de residuos generados, evitando agrupar en una sola categoría dos o más tipos de residuos. Por una nueva cultura ambiental les invito a votar por el presente dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Gabriela Cuevas Barron. No se encuentra en el salón. Tiene el uso de la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

Saludamos al presidente municipal de Casas Grandes, Chihuahua, Javier Mendoza; y al regidor Eugenio Soto, quienes se encuentran presentes en esta sesión e invitados por el diputado Héctor Barraza. Les damos la más cordial bienvenida.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que este día se somete a consideración del pleno, referente a la reforma de los artículos 7, 35, 37 y 38 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mismo que plantea realizar las adecuaciones para que en el ámbito de establecimientos mercantiles se avance en cuanto a la modificación de patrones culturales, constituyendo un adelanto en el camino para propiciar una mejor instrumentación de la Ley Federal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en consecuencia, otorgar agilidad y eficiencia en los procedimientos, que bajo su arbitraje se realiza para la mejora del medio ambiente.

A fin de subsanar esta situación, con esta reforma se pretende promover la reducción del consumo de bolsas de plástico que los establecimientos mercantiles empleen para sí mismos o para otorgar también a otros clientes en el territorio nacional.

Asimismo propone prohibir la recolección, transporte o almacenamiento de residuos en bolsas de plástico y promover la concientización de la sociedad, medida que sin duda también contribuye a fortalecer una cultura del cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales.

En segunda instancia se proponen diversas reformas para promover la instrumentación de una política a nivel nacional, que comprenda de manera integral todas las categorías de residuos y que estén orientadas a modificar patrones culturales.

Asimismo refiere que deben encausarze mayores esfuerzos para aprovechar todo tipo de materiales y prohibir a aquellos cuya reutilización es prácticamente nula, que son altamente contaminantes y que además de tomar mucho tiempo en degradarse contienen sustancias potencialmente cancerígenas, proponiendo, en consecuencia, que se le otorguen facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para emitir las normas oficiales para impulsar el uso de insumos biodegradables, en materia que se cumplan ciertos criterios de sustentabilidad.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera que la aprobación del presente dictamen se inscribe en la lógica que contribuirá a regenerar el medio ambiente tan deteriorado por nosotros, así como para poder contribuir a una mejor calidad de vida para las presentes y futuras generaciones.

Compañeras y compañeros diputados, los invitamos a votar en favor de este dictamen y así estaremos contribuyendo a cuidar cada día más nuestro planeta. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de esta Cámara no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por tres minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Tiene la palabra el diputado Leoncio Morán.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): Presidente, hace poco más de una hora, uno de los diputados de esta Legislatura se refirió a mi persona de manera calumniosa y quería solicitarle a usted el uso de la tribuna de la misma manera que lo hizo en su momento, presidente, para hacer algunos comentarios respecto a las dolosas acusaciones de este diputado.

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Estamos en votación, le ruego que haga uso de la palabra desde su curul.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (desde la curul): Bien, presidente. El que se enoja pierde, señor presidente. Hace unas tres semanas el diputado José Gerardo Rodolfo, de apellidos Fernández, creo que Noroña, quien aspira a ser jefe de gobierno y que cada día que abre la boca se aleja más de ese objetivo.

Quiero decirle al pueblo de México que las afirmaciones sacadas de contexto son más de las mentiras de José Gerardo Rodolfo.

Por cierto, qué bueno que ya llegó, porque estaba ausente, no andaba de parranda —pienso—, aquí está. Qué bueno, José Gerardo, para que me escuches de frente, como siempre me gusta decir las cosas.

Nuevamente José Gerardo Rodolfo se tendrá que tragar sus palabras y sus calumnias. Sabía que a nivel nacional José Gerardo Rodolfo le estaba haciendo el trabajo sucio al PRI. Lo que no tenía conocimiento es que a nivel local, en el estado de Colima, ahora también se convierte en el vocero oficial a quienes de manera permanente he criticado y he señalado, y quienes también utilizando los argumentos —que hoy hace unos momentos José Gerardo Rodolfo hizo en mi contra— han tratado de desvirtuar y desprestigiar a mi persona.

A pesar de todas esas calumnias, a pesar de esa desinformación y a pesar de ese desorden en las declaraciones llegué a ser alcalde de Colima; fui candidato a gobernador, a punto de ganar la elección, una elección discutida y conflictiva, candidato a senador y hoy soy diputado federal.

Los hechos que usted menciona y que usted desvirtúa sucedieron hace más de 15 años y obviamente usted saca de contexto, hizo una mentira, tal cual usted lo presenta en esta tribuna.

A lo largo de mi vida pública he afrontado todas mis responsabilidades de frente y he hecho frente a cada una de mis responsabilidades. He asumido las consecuencias y he hecho frente y respondido a mis actos.

Queda constancia una vez más que José Gerardo Rodolfo, es un calumniador y el pueblo de México lo sabe; es un mentiroso, que lanza injurias y descalificaciones que no puede probar.

¿Qué se puede esperar de un individuo que ofrece a una mujer —que por cierto está en este momento sentada a un lado de él, su asistente, asesora o no sé qué cosa, quien por cierto también merece todo mi respeto— y la ofrece envuelta en moño a cuanto diputado se le pone enfrente? ¿Qué se puede esperar de un diputado, que cuando se actúa con hipocresía dice y da sus informes en el metro y se transporta en un vehículo último modelo que vale más de 250...?

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor: Diputado le ruego termine su intervención.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez (desde la curul): Termino...



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Emilio Chuayffet Chemor(a las 15:13 horas): De la votación nominal se desprende que no existe quórum para continuar la sesión; por lo que ésta se levanta y se cita para la que tendrá lugar el jueves 20 de octubre de 2011, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 de la mañana.

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